LA GACETA N° 179 DEL 22 DE
JULIO DEL 2020
FE
DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AVISOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42413-MOPT
ACUERDOS
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
REGISTRO DE PROVEEDORES
AVISOS
REGLAMENTOS
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ATENAS
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE LA IMPRENTA NACIONAL
En La Gaceta N° 153 del día 26 de junio del 2020, se publicó el documento N° 2020466542 conteniendo
la Ley N° 9852 “Ley para Sancionar el Apoderamiento y la Introducción Ilegal de los Combustibles Derivados
del Petroléo y sus Mezclas”
donde por error se indicó en
las páginas de la 2 a la 4, lo siguiente:
En el artículo 2 se lee la palabra “¡legal”
En el artículo
6 se lee la palabra “¡legítimamente”.
En el artículo
8 se lee la palabra “¡legal”
En el artículo
12 se lee la palabra “¡lícito”.
En el artículo
13 se lee la palabra “¡legal”
Siendo
lo correcto:
En el artículo 2 debe leerse la palabra
“ilegal”
En el artículo
6 debe leerse la palabra “ilegítimamente”.
En el artículo
8 debe leerse la palabra “ilegal”
En el artículo
12 debe leerse la palabra “ilícito”.
En el artículo
13 debe leerse la palabra “ilegal”
Todo lo demás permanece igual.
La Uruca, julio del 2020.—Lic. Ricardo Salas Álvarez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—( IN2020471282 )
ASOCIACIÓN DEL
EQUIPO CENTRAL DE LA
RENOVACIÓN ESPIRITUAL CATÓLICA
DE CARTAGO
Yo, Carlos Eduardo Solano Masís, cédula de identidad número 3-0285-0747, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
del Equipo Central de la Renovación Espiritual Católica de Cartago,
cédula de persona jurídica 3-002-166087, aclaro que los libros
extraviados son Asamblea
General Nº 1, Órgano Directivo
Nº 1, Registro de Asociados
Nº 1, y no como por error se indicó en la gaceta
Nº 30, viernes 14 de febrero
del 2020, página 63.—Cartago, 22 de junio de 2020.—Alejandra Rojas Carballo.—1 vez.—( IN2020466328 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución
Política; 25, 28, párrafo
2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 de 2 de mayo de 1978; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, Ley N°
3155 del 05 de agosto de 1963; Ley de Administración Vial, Ley N° 6324 del 24 de mayo de 1979; y
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078 del 04 de octubre
de 2012.
Considerando:
I.—Que mediante Decretos
Ejecutivos N° 41160-MOPT del 17 de mayo de 2018, N°
41268-MOPT del 27 de agosto de 2018 y Nº 41827-MOPT
del 26 de junio de 2019, se modificó
el transitorio único del Decreto Ejecutivo N° 40864-MOPT
del 05 de diciembre de 2017, “Reglamento
para el Cierre y Utilización
de las Vías Públicas Terrestres”, para que inicie su rige a partir
del 30 de junio de 2020.
II.—Que al corresponder al Poder Ejecutivo la regulación y el ordenamiento general de las vías públicas, es necesario establecer mecanismos idóneos y procedimientos claros respecto al uso de las mismas. Lo anterior, requiere la coordinación interinstitucional respecto a aquellas
actividades deportivas, recreativas o culturales, que justifiquen un cierre total o parcial de las vías nacionales, mixtas y cantonales.
III.—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como institución competente para regular todo lo relacionado con la circulación de
vehículos por las vías públicas del territorio de la República, aún debe finalizar los estudios de impacto sobre las medidas contempladas en el Decreto N° 40864-MOPT del
05 de diciembre de 2017, a fin de evitar
perjuicios para el tránsito
regular en las vías públicas, así como
a la realización de actividades
de interés público. Lo
anterior, a efectos de establecer las medidas de atención y coordinación para las actividades que se realicen y generen un cierre en las vías. Por tanto,
Decretan:
“REFORMA AL TRANSITORIO
ÚNICO DEL DECRETO
EJECUTIVO N° 40864-MOPT DEL 05 DE
DICIEMBRE DE
2017, REGLAMENTO PARA EL CIERRE Y
UTILIZACIÓN
DE LAS VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES”
Artículo 1°—Refórmese el transitorio único
del Decreto Ejecutivo N°
40864-MOPT del 05 de diciembre de 2017, Reglamento para el Cierre y Utilización de las Vías Públicas Terrestres, para que adelante se lea:
“Transitorio Único.
El presente Decreto empezará a regir a partir del 1º de enero del 2021”.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo
Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 4600033904.—Solicitud N° 043-2020.—( D42413 -
IN2020471224 ).
Nº 006-2020-C.—San José, 03 de febrero del 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y
LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD.
Con fundamento en lo establecido
por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso
1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio
Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Gladys Bolaños Monge,
cédula de identidad N° 03-0358-0418, en clase
Profesional de Servicio Civil 1 grupo B, especialidad Administración
Generalista, número: 502689, ubicado en el Área Financiero Contable del Centro
Nacional de la Música, escogido de Nómina de Elegibles Número 023-2018,
producto del Concurso Interno CI-01-2017-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en
la Resolución DG-155-2015.
Artículo 2º—Rige a partir del 1 de marzo del 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán
Salvatierra.—1 vez.—( IN2020471097 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-345-2020.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las ocho horas con
veinticinco minutos del tres de julio de 2020.
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo emitió
el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, en el que se
declara Emergencia Nacional debido al estado de necesidad y urgencia ocasionado
por el COVID-19, por su magnitud como pandemia y las consecuencias en el
territorio nacional y el carácter anormal, esta no puede ser controlada ni
abordada por parte de la Administración Pública a través del ejercicio de los
procedimientos administrativos ordinarios.
II.—Que la pandemia mundial por el COVID-19
ha ocasionado que muchos beneficiarios del régimen de importación temporal
categoría turista presenten serios problemas para abandonar el país y circular
por vía terrestre, en razón de las limitaciones de
circulación dentro de Costa Rica, así como las restricciones para ingresar a
países de los cuales no son ciudadanos, así como posibles problemas de salud de
forma personal que podrían afectar a estos importadores directamente.
III.—Que el artículo 165 de la Ley General de
Aduanas establece el Régimen de Importación Temporal, como: “(…) el régimen
aduanero que permite el ingreso, por un plazo determinado, de mercancías a
territorio nacional con suspensión de los tributos de importación (…)”, por su
parte el numeral 166 de ese mismo cuerpo normativo señala las categorías de
mercancías que podrán importarse temporalmente, estableciendo entre ellas la
categoría c) Turismo, la cual se define como: “Las de uso personal y exclusivo
del turista, incluyendo vehículo terrestre, aéreo o acuático…”
IV.—Que el Decreto Ejecutivo N° 42238-MGP-S “Medidas sanitarias en materia migratoria
para prevenir los efectos del COVID-19”, en su artículo 7º faculta a Dirección
General de Migración y Extranjería para que adopte las medidas administrativas
necesarias para cumplir el objetivo del presente Decreto Ejecutivo y para
mitigar la propagación de COVID-19.
V.—Que mediante Directriz DGA-005-2020 del 24
de marzo de 2020, se comunica a los funcionarios del Servicio Nacional de
Aduanas y Auxiliares de la función pública aduanera, prórroga para permanencia
en el país de vehículos terrestres, aéreos o acuáticos, en relación con
certificados de importación temporal categoría turista, por emergencia del
COVID-19, otorgados a personas que ingresaron después del 17 de diciembre de
2019 hasta el 17 de mayo del 2020, con base en lo señalado por la Dirección
General de Migración y Extranjería mediante resolución DJUR-043-03- 2019-JM
(sic) del 16 de marzo de 2020, conforme a solicitud realizada por el
beneficiario.
VI.—Que mediante Directriz DGA-008-2020 del
29 de abril de 2020, se actualiza el plazo de prórroga para la permanencia en
el país de vehículos terrestres, aéreos o acuáticos, en relación con
certificados de importación temporal categoría turista, otorgados a personas
que ingresaron después del 17 de diciembre de 2019, hasta el 17 de julio del
2020 o cualquier nuevo plazo que dichas autoridades determinen en un futuro,
por emergencia del COVID-19 y con base en lo señalado por la Dirección General
de Migración y Extranjería mediante resolución N°
DJUR-006904-2020-JM del 15 de abril del 2020.
VII.—Que ante la prolongación de la pandemia
y con la finalidad de mitigar los efectos negativos ocasionados por la crisis
actual, conforme lo dispone la Directriz número N°079-MP-MEIC, publicada en el
Alcance N° 80 a La Gaceta N°
75 del 9 de abril de 2020, sobre la revisión y simplificación de trámites
administrativos de permisos, licencias, autorizaciones o concesiones, además de
la ampliación de las medidas sanitarias llevadas a cabo por el gobierno y ante
la imposibilidad material de llevar a cabo los procedimientos administrativos
de la forma ordinaria o habitual, se emitió la resolución RES-DGA-239-2020 de
las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del quince de mayo del presente
año, publicada en el Alcance 118 a La Gaceta 115 del 14 de mayo de 2020,
en la que se indicó que los certificados de importación temporal categoría
turista serán prorrogados de forma automática por parte de la autoridad
aduanera, sin necesidad de solicitud expresa del beneficiario o legitimado.
VII.—Que mediante resolución DJUR-0077-2020
del 04 de mayo de 2020 de la Dirección General de Migración y Extranjería,
publicada en el Alcance 111 a La Gaceta 110 del 14 de mayo anterior, se
volvió a extender el plazo de permanencia en el país de vehículos terrestres,
aéreos o acuáticos, en relación con certificados de importación temporal
categoría turista, otorgados a personas que ingresaron después del 17 de
diciembre de 2019, hasta el 18 de agosto del 2020. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Autorizar hasta el 18 de
agosto de 2020, sin que medie solicitud expresa del beneficiario, la prórroga
del plazo de permanencia en el país de vehículos terrestres, aéreos o
acuáticos, que cuenten con un certificado de importación temporal categoría
turista, otorgados a extranjeros y costarricenses residentes en el exterior que
ingresaron a nuestro país, después del 17 de diciembre de 2020, y que fueran
expedidos por el Servicio Nacional de Aduanas, en razón de la emergencia por el
COVID-19.
2º—Instruir a la Dirección de Fiscalización
de la Dirección General de Aduanas, para que, una vez finalizada la emergencia
nacional, realicen la revisión posterior, conforme a sus competencias y
criterios que se determinen y se proceda con la verificación respectiva y demás
aspectos de control relevantes.
3º—Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Gerardo Bolaños Alvarado,
Director General.—1 vez.—O.C. N°
4600037847.—Solicitud N° 209864.—( IN2020471131 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, asiento
20, título N° 80, emitido por el Liceo Colorado en el año dos mil diecinueve, a nombre de Peña Picado Jeisel
Sherlyn, cédula N° 7-0293-0278. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho
días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020471067 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 159, título Nº 361 emitido por el Liceo San José de Upala en el año dos mil doce, a nombre de Segura Argüello Esteban, cédula 1-1590-0938. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los treinta días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020471182
).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 325, título N°
2653, emitido en el año dos mil siete y del Título de Técnico Medio en Electromecánica, inscrito en el tomo 02, folio 164, título N° 3844, emitido en el año dos mil tres, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de San Sebastián, a nombre de Rivas Martínez Mario Javier, cédula de residencia
155811830502. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los dieciocho días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020471331
).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VATERINARIOS
EDICTO
N° 36-2020.—El señor
Nelly Ruíz Rúales, con número de cédula 8-0091-0532, vecino
de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía: Droguería Agrocampo S.A., con domicilio en Heredia, solicita el siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Panacob 25%, fabricado por Genmed S.A.S. de Colombia, con los siguientes
principios activos: Fenbendazol 25 g/100 g, y las siguientes
indicaciones terapéuticas: antiparasitario internos para ovinos, bovinos y caprinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos _Veterinarios”.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse para que lo hagan
valer ante esta dirección dentro del término de cinco días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del 25 de mayo del 2020.—Dr. Federico Chaverri
Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020471096 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2019-0011233.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Unilever N. V., con domicilio en Weena
455, 3013 AL Rotterdam, Holanda, solicita
la inscripción de: PRO-TEJIDO, como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: jabones de tocador, perfumería, cosméticos; colonias, agua de tocador, perfumes en spray para
el cuerpo; preparaciones
para el baño y la ducha; cremas y lociones para el cabello; champú y acondicionador; desodorantes y antitranspirantes para uso
personal. Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada el 10 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020471035 ).
Solicitud N°
2020-0003372.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Pennzoil-Quaker State
Company, con domicilio en 150 N. Dairy Ashford ST. Houston TX 77079, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PENNZOIL como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 4: Lubricantes. Fecha: 22 de mayo de 2020. Presentada el: 14 de mayo de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020471036 ).
Solicitud N° 2017-0011206.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Viña
Concha y Toro S. A., con domicilio en Nueva Tajamar 481, Torre
Norte, piso 15, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: FRESSCO
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos, vinos espumosos y bebidas alcohólicas con sabor a frutas a base de vino. Fecha: 29
de mayo del 2020. Presentada el: 15 de noviembre del 2017. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020471037 ).
Solicitud N° 2020-0002890.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial
de Novo Nordisk Health Care AG, con domicilio en Thurgauerstrasse 36/38, 8050,
Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: Sogroya, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: preparaciones farmacéuticas
para terapia de hormonas. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada
el 22 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020471039 ).
Solicitud Nº 2019-0007866.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad número
109840695, en calidad de apoderada especial de Centroamérica Brands LLC, con domicilio en 1925 Lovering Avenue, city of Wilmington, county of New Castle,
Delaware 19806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPORABAC
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, suplementos alimenticios para personas, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020471043 ).
Solicitud N° 2020-0000064.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 1984695, en
calidad de apoderada
especial de Delibra S. A., con domicilio
en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: FOLCRES, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico: alimentos
y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el 7 de enero de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020471044 ).
Solicitud Nº 2020-0000172.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Galicia Valores S. A. con domicilio
en TTE, Gral. Juan perón 430, piso 22, 1038, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita
la inscripción de: WINVIU como
Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros; corretaje de valores bursátiles; corretaje de inversiones; gestión de fondos de inversión. Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el: 10
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020471045 ).
Solicitud N°
2020-0002886.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio
en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey
07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: oreo o´s como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Confitería no medicada; confitería de chocolate; confitería de azúcar;
confitería congelada; helados; postres, postres congelados; productos de
pastelería y panadería; galletas saladas, brownies, pasteles de queso;
preparaciones hechas de cereales, cereales para el desayuno y bocadillos hechos
de cereales. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada el: 22 de abril de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020471046 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0000659.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderada especial de Bytedance
Ltd., con domicilio en
Scotia Centre, 4TH floor, Willow House, Cricket Square, P.O. Box
2804, George Town KY1-1112, Islas Caimán, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 42 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: suministro de aplicaciones de software a través
de un sitio web, alojamiento de servicios
web en línea para terceros para compartir contenido en línea,
alojamiento de plataformas en Internet, programación de computadoras, diseño de software,
almacenamiento electrónico
de datos, software como servicio de servicios (SaaS), servicios informáticos en la nube, provisión
de un sitio web para el almacenamiento electrónico de fotografías y vídeos digitales, alojamiento de contenido digital en Internet, alojamiento de contenido de ocio multimedia, alojamiento de aplicaciones
multimedia e de aplicaciones interactivas,
alojamiento de sitios web. Fecha:
5 de febrero de 2020. Presentada
el: 27 de enero de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020470957 ).
Solicitud N° 2020-0000660.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Bytedance
Ltd., con domicilio en
Scotia Centre, 4th Floor, Willow House, Cricket Square, P.O. Box 2804, George
Town Cayman Islands KY1-1112, Islas Caimán, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase: 41 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: presentación de videos
musicales a través de un dispositivo
móvil en línea; suministro de publicaciones electrónicas en línea (no descargables)
a través de dispositivos móviles; edición multimedia de productos de imprenta, libros, revistas, diarios, periódicos, boletines informativos, tutoriales, mapas, gráficos, fotografías, videos, música y publicaciones electrónicas; publicación electrónica de información sobre una amplia gama de temas en
línea; información sobre entretenimiento y diversión a través de Internet en línea; servicios
de entretenimiento; organización
y presentación de espectáculos,
concursos, juegos, conciertos y eventos de entretenimiento. Fecha: 05 de febrero del 2020. Presentada el:
27 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471005 ).
Solicitud N°
2020- 0000968.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial
de Reserva Conchal, Sociedad Anónima, con domicilio en Flores, Llorente,
doscientos cincuenta metros al sur de la entrada noreste de la planta de
cerveza de la Cervecería Costa Rica, Edificio Corporativo De Florida Bebidas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Reserva Conchal Guanacaste, Costa Rica
como marca de fábrica y comercio
en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Bolígrafos, tarjetas postales, calcomanías, block de papel y posavasos de
cartón. Reservas: No hace reserva de los términos: “GUANACASTE Y COSTA RICA”.
Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020471013 ).
Solicitud N° 2020-0000967.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial
de Reserva Conchal Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101124933, con
domicilio en Flores, Llorente, doscientos cincuenta metros al sur de la entrada noreste
de la planta de cerveza de la Cervecería Costa Rica, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESERVA CONCHAL GUANACASTE, COSTA RICA,
como marca de fábrica y comercio en clase:
18 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: sombrillas de playa, billeteras
de cuero y materiales sintéticos; maletines en material impermeables, pines y
paraguas. Reservas: No hace reserva de los términos: “GUANACASTE Y COSTA RICA” Fecha:
14 de febrero de 2020. Presentada
el 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020471014 ).
Solicitud N° 2020-0000965.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Reserva
Conchal Sociedad Anónima,
con domicilio en Flores, Llorente, doscientos cincuenta metros al sur de la entrada noreste
de la planta de cerveza de la Cervecería Costa Rica, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESERVA CONCHAL GUANACASTE. COSTA RICA,
como marca de servicios en clase: 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: negocios inmobiliarios, tales como asesoría y negocios relacionados con propiedades, y financiamiento de inmuebles. Reservas: no hace reserva de los términos:
“GUANACASTE Y COSTA RICA”. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 5
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020471015 ).
Solicitud Nº 2020-0000964.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Reserva Conchal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101124933 con domicilio
en Flores, Llorente, doscientos cincuenta metros al
sur de la entrada noreste de la planta de cerveza de
la Cervecería Costa Rica, edificio
corporativo de Florida Bebidas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: RESERVA CONCHAL GUANACASTE, COSTA RICA
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
dedicado a los negocios inmobiliarios, tales como asesoría, venta y financiamiento de inmuebles. Ubicado en el Proyecto Inmobiliario Conchal, Playa Conchal, en Guanacaste. Reservas: No se reserva los términos “GUANACASTE” y “COSTA RICA”. Fecha:
14 de febrero de 2020. Presentada
el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020471016 ).
Solicitud Nº 2020-0003373.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Pennzoil-Quaker State Company, con domicilio en 150 N. Dairy
Ashford, Houston, Texas 77079, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: PENNZOIL
como marca de fábrica y comercio en clase
4 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: lubricantes.
Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada
el: 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020471017 ).
Solicitud N°
2020-0001722.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Montblanc-Simplo GMBH., con domicilio en Hellgrundweg 100 22525 Hamburgo, Alemania, solicita la inscripción
de: MONT BLANC
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 16 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Papel; cartón; impresos; papelería; artículos de papel
o cartón, a saber, cajas, bolsas, sobres y bolsas para embalaje; papel de
regalo; instrumentos de escritura; bolsas para instrumentos de escritura;
estuches para instrumentos de escritura; tintas y recargas; lápices y recambios
de lápices; juegos de escritorio; portadores para bolígrafos; almohadillas de
escritorio; libros de escritura; calendarios, libros para colorear; cuadernos
de notas; libros de bocetos; índices; fundas [papelería]; archivos [artículos
de oficina]; tarjetas de anuncio [papelería]; papel para escribir; sobres;
tarjetas de índice [papelería]; tarjetas de presentación; blocs de escritura;
plumas; plumillas; portadores de instrumentos de escritura; pisapapeles;
diarios; cubierta para diarios; papeles de reemplazo para diarios y cuadernos;
tinteros; portadores y cubiertas de libros de cheques; portadores de
pasaportes; bandejas de archivos de documentos; portadores y estuches de
documentos (papelería); álbumes; sujetalibros; clips
de dinero; estuches de escritura (juegos); bandejas de cartas; bandejas de
bolígrafos; abrecartas; organizadores personales; en clase 34: Cortadores de
cigarros; ceniceros para fumadores, que no sean de metales preciosos;
encendedores para fumadores; artículos de fumador; estuches de cigarrillos y
portadores de cigarrillos; estuches de puros y portadores de puros; limpiadores
de pipa; bolsas de tabaco, frascos de tabaco que no sean de metales preciosos.
Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020471018 ).
Solicitud N° 2020-0001724.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Montblanc-Simplo GMBH, con domicilio en Hellgrundweg
100 22525 Hamburg, Alemania, solicita
la inscripción de: MONTBLANC,
como marca de fábrica y comercio en clases:
3; 9; 14; 16; 18; 25 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos ópticos; anteojos; anteojos de sol; monturas y estuches para anteojos; lupas; estuches y bolsas para computadoras y tabletas; portadores y estuches para teléfonos portátiles y teléfonos inteligentes; accesorios para teléfonos portátiles, teléfonos inteligentes y tabletas; dispositivos e instrumentos de medios de almacenamiento y grabación de datos; aparatos e instrumentos de medición, navegación, señalización y verificación (supervisión); sensores, no para uso médico; aparatos
para el registro y la transmisión
de datos; aparatos electrónicos móviles (digitales); aparatos electrónicos móviles (digitales) para acceder a
Internet y para la transmisión, recepción
y almacenamiento de datos; aparatos (inalámbricos) para la comunicación con redes; dispositivos
e instrumentos de comunicación
electrónica (inalámbricos);
aparato de posicionamiento
global (GPS); hardware de procesamiento de datos; computadora; software (descargable); unidades manuales electrónicas de bases de
datos informáticas para la recepción, almacenamiento y/o transmisión inalámbrica de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario realizar un seguimiento o administrar información personal;
dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS); software de sistema de posicionamiento global
(GPS); software para identificar, localizar,
agrupar, distribuir y gestionar datos y enlaces entre servidores informáticos y usuarios conectados a redes de comunicación global y otras redes
informáticas, electrónicas
y de comunicaciones; software para su uso en
dispositivos electrónicos digitales móviles manuales y otros productos electrónicos de consumo; software para la gestión
de información personal; software de reconocimiento de caracteres;
software de reconocimiento de voz;
software de correo electrónico
y mensajería; aparatos de
control remoto; aplicaciones
de software descargables (aplicaciones);
etiquetas electrónicas para
productos; equipo periférico informático; aparatos electrónicos con funciones multimedia; aparatos electrónicos con funciones interactivas; equipo de prueba y calibración de componentes informáticos; estuches y soportes para computadora portátil; relojes cargadores para relojes inteligentes; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes con forma de reloj; relojes que comunican datos a teléfonos inteligentes; audífonos,
auriculares, auriculares y audífonos inalámbricos.; en clase 14: joyería; mancuernillas/gemelos; clips de corbata; anillos (joyas); pulseras (joyas); pendientes; collares (joyas); broches (joyas); llaveros de metales preciosos; relojes; mecanismos de relojería; cronómetros; relojes; correas de reloj; brazaletes de reloj; cajas de metales preciosos para relojes y joyas.; en clase 16: Papel,
cartón; impresos; papelería; artículos de papel o cartón, a saber, cajas, bolsas, sobres y bolsas para embalaje; papel de regalo; instrumentos de escritura; bolsas para instrumentos de escritura; estuches para instrumentos de escritura; tintas y recargas; lápices y recambios de lápices; juegos de escritorio; soportes para bolígrafos; almohadillas de escritorio; libros para escribir; calendarios, libros para colorear; cuadernos de notas; libros de bocetos; índices; fundas/cubiertas (papelería); archivos (artículos de oficina); tarjetas de anuncio (papelería); papel para escribir; sobres; tarjetas de índice (papelería]) tarjetas de presentación; blocs
de escritura; plumas; plumillas; portadores de instrumentos de escritura; pisapapeles; diarios; cubierta para diarios; papeles de reemplazo para diarios y cuadernos; tinteros; portadores y cubiertas de libros de cheques; portadores de pasaportes; bandejas de archivos de documentos; portadores y estuches de documentos (papelería); álbumes; sujeta libros; clips de dinero; estuches de escritura (juegos); bandejas de letras; bandejas de bolígrafos; abrecartas; organizadores personales. ;en clase 18: artículos hechos total o principalmente de cuero o imitación de cuero, a saber, estuches para documentos, carteras tipo maletín, maletas, maletines, estuches para corbatas, estuches para llaves, maletas con ruedas, correa para el hombro, mochila, bolsos, bolsos de mensajero, bolsos, carteras de mano, billeteras, portadores de tarjetas, etiquetas de equipaje, monederos, bolsas de lavado para llevar artículos de tocador, bolsas de ropa para viajes hechas de cuero, bolsas de lona, bolsas de artículos de tocador/aseo (vendidas vacías), neceser (vendido vacío); en clase 25: ropa;
calzado; sombrerería; accesorios para ropa, a saber, cinturones/fajas y guantes; en clase 34: cortadores
de cigarros; ceniceros para
fumadores, que no sean de metales preciosos; encendedores para fumadores; artículos de fumador; estuches de cigarrillos y portadores de cigarrillos; estuches de puros y portadores de
puros; limpiadores de pipa; bolsas
de tabaco, frascos de tabaco que no sean de metales preciosos. Fecha: 21 de mayo de
2020. Presentada el 27 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020471019 ).
Solicitud Nº 2019-0003559.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de A. Menarini Industrie Famaceutiche Riunite S.R.L. con domicilio en Vía Dei Sette
Santi 3, Firenze, Italia, solicita la inscripción de: M MENARINI PILLS OF art
como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Portadores
de datos magnéticos, discos
de grabación; DVDs; discos compactos;
medios de grabación
digital; software; aparatos para la edición de películas cinematográficas; publicaciones electrónicas, descargables; videocámaras; cámaras [fotografía]; películas cinematográficas; grabaciones de sonido musical; grabaciones de
videos musicales; unidades flash USB; aplicaciones móviles; aparatos transmisores de sonido; aparatos para la transmisión de imágenes; aparatos para la reproducción de imágenes; aparatos de reproducción de sonido; aparatos para grabar imágenes; aparatos de grabación de sonido.; en clase 16: Papel;
papelería; libros; revistas [publicaciones periódicas]; impresos; catálogos; publicaciones
impresas; papelería; papelería
para escritura; cajas de cartón; bolsas de papel; tarjetas postales; panfletos; afiches de publicidad; afiches montados; fotografías [impresas]; rótulos
de papel; rótulos de cartón; letreros de papel; calendarios; almanaques; soportes para hojas; pisapapeles; tazas de lápices; porta lápices; portafolios de documentos; lapiceros/plumas; cuadernos de escritura o dibujo; diarios. Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo Prioridad:
Se otorga prioridad N°
017972735 de fecha 25/10/2018 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 26 de mayo de
2020. Presentada el: 24 de abril
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020471020 ).
Solicitud N°
2020-0002889.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial
de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio
en 100 Deforest Avenue, East Hanover, Nueva Jersey,
07936, Costa Rica, solicita la inscripción de: OREO
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Chocolate; café; bebidas de chocolate, bebidas a base de chocolate,
bebidas a base de café y preparaciones para hacer estas bebidas; pan y
productos de panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería; galletas; galletas;
brownies (bizcocho de chocolate y nueces); tartas de queso; pasteles; gofres;
obleas; productos de confitería en particular confitería de azúcar y confitería
de chocolate; productos para untar de chocolate; jarabes saborizantes;
confitería congelada y refrigerada; helado; postres; postres congelados;
pasteles congelados; pastelería congelada; preparaciones congeladas para
hornear; yogur helado; postres refrigerados; productos de masa; preparaciones
hechas de cereales; preparaciones para hornear; cereales para el desayuno;
helados; sorbetes; conos de helado; pudines; mousses; productos de
refrigerio/bocadillos en forma de palomitas de maíz y crujiente/fritura de
maíz; palomitas de maíz; bocadillos a base de maíz, arroz, cebada, centeno o
pastelería. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada el: 22 de abril de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020471021 ).
Solicitud N° 2020-0002755.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Griffith Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101015207, con domicilio
en Lagunilla, un kilómetro y medio al oeste de Jardines del Recuerdo, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: NATURAXIA
como marca de fábrica y comercio, en clase:
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: un plaguicida botánico. Fecha: 29 de abril del 2020. Presentada el: 15 de abril del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020471022
).
Solicitud N° 2019-0007361.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Cadbury UK Limited, con domicilio en Bournville Lane, Bourniville, Birmingham, B30 2LU, United Kingdom, Reino Unido, solicita
la inscripción de: BeTreatwise.net
como marca de fábrica y servicios, en clases:
30 y 41 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería
no medicada, confitería de
chocolate; confitería de azúcar;
confitería congelada; confitería y postres fríos; helados; queques, galletas y migas de
galletas; bebidas a base de chocolate, café o té o sus substitutos; goma de mascar. Clase 41: servicios educativos relacionados con dieta y salud. Fecha: 04 de mayo del 2020. Presentada
el: 13 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471023 ).
Solicitud Nº 2020-0001898.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Flamingation Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102782057 con domicilio en
El Carmen, Barrio González Laman, de la Fundación
Omar Dengo, 200 metros al sur, en
las oficinas de RC INVERCOM, Costa Rica, solicita la inscripción de: abba
store
como Marca de Servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Tienda en línea de accesorios
para mujeres. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 4
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471024 ).
Solicitud Nº 2020-0000970.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Reserva Conchal Sociedad Anónima, con domicilio en Flores, Llorente, doscientos cincuenta metros al sur de la entrada noreste
de la planta de cerveza de la Cervecería Costa Rica, edificio corporativo de Florida Bebidas, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESERVA CONCHAL
como marca de fábrica y comercio en clase
14 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: llaveros
de fantasía, relojes de pulsera de plástico y metal; y relojes de pared. Reservas: No se
hace reserva de los términos “GUANACASTE” y “COSTA RICA” Fecha:
14 de febrero de 2020. Presentada
el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020471025 ).
Solicitud N° 2020-0000966.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Reserva
Conchal Sociedad Anónima,
con domicilio en Flores, Llorente, doscientos cincuenta metros al sur de la entrada noreste
de la planta de cerveza de la Cervecería Costa Rica, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Reserva Conchal Guanacaste, Costa Rica,
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 internacional,para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: camisetas, minisetas,
camisas, overoles, pantalones,
gorras, jackets y delantales.
Reservas: no hace reserva de los términos:
“GUANACASTE Y COSTA RICA”. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada
el 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020471026 ).
Solicitud N° 2020-0002507.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Xiaomi Inc., con domicilio en Floor 13, Rainbow City Shopping Mall II Of China
Resources, N° 68, Qinghe Middle
Street, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: POCO
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35; 38 y 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras
portátiles; computadoras; programas de computadora, grabados; programas de computadora, descargables;
software de computadora, grabados;
publicaciones electrónicas,
descargables; programas de juegos de computadora grabados; cartuchos de tinta, sin llenar, para impresoras y fotocopiadoras; archivos de imagen descargables;
robots humanoides con inteligencia
artificial; computadoras portátiles;
plataformas de software de computadora,
grabadas o descargables; gráficos descargables para teléfonos móviles; dispositivos periféricos de computadora; terminales interactivos de pantalla táctil; software de protector de pantalla
de computadora, grabado o descargable; pulseras de identificación electrónica codificadas; banda inteligente; computadoras tipo tableta; pulseras
de identificación codificadas,
magnéticas; almohadillas
para mouse; mouse/ratón [periférico
de computadora]; impresoras
fotográficas; bolsas para computadora; lectores de tarjetas electrónicas; teclados para computadoras; unidades flash USB; software de aplicación
para teléfonos celulares, descargables; impresoras de inyección de tinta; relojes inteligentes (procesamiento de datos); tonos de
llamada descargables para teléfonos móviles; anteojos/gafas inteligentes (procesamiento de datos); traductores electrónicos de bolsillo; podómetros; aparatos para verificar franqueo; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictado; hologramas; marcadores de dobladillo/ruedo; máquinas de votación; máquina de lotería; dispositivo de reconocimiento
facial; fotocopiadoras [fotográficas,
electrostáticas, térmicas];
básculas de baño; báscula de grasa corporal para uso doméstico; medidas; tableros electrónicos de anuncios; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; soportes para teléfonos celulares; teléfonos inteligentes en forma de reloj; intercomunicadores; aparatos e instrumentos de navegación y posicionamiento electrónico; teléfonos celulares; soportes para teléfonos móviles para vehículos; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; estuches para teléfonos celulares; cubiertas para teléfonos celulares; correas para teléfonos celulares; películas protectoras adaptadas para teléfonos celulares; enrutadores de red; tarjetas SIM; armarios para altavoces; monitores de video;
cascos de realidad virtual; reproductores
multimedia portátiles; receptores
de audio y video; monitores de visualización
de vídeo ponibles;
auriculares; videocámaras; cámaras
retrovisoras para vehículos;
grabadora de manejo; bolígrafos de pantalla táctil; máquinas de aprendizaje; aparatos de televisión; aparatos de grabación de sonido; decodificadores; marcos de fotos digitales; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; cámaras [fotografía]; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; aparato de enseñanza audiovisual;
robots de enseñanza; aparatos
de análisis de aire; termómetros, no para fines médicos;
higrómetros; aparatos e instrumentos ópticos; cables USB;
materiales para la red eléctrica
[alambres, cables]; semiconductores; conductores eléctricos; tomas eléctricas; sensores; sensores de temperatura; interruptores eléctricos; adaptadores de corriente; adaptadores eléctricos; interruptores de conmutación para aparatos de telecomunicaciones; aparatos de
control remoto; controles remotos para uso doméstico; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos de regulación térmica; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial;
dispositivos de protección
para uso personal contra accidentes;
máscaras protectoras;
cascos protectores; gafas; instalaciones antirrobo eléctricas; alarmas; cerraduras biométricas de huellas dactilares; timbres eléctricos; anteojos; anteojos/gafas de sol; baterías eléctricas; cargadores
para baterías eléctricas;
banco de energía [baterías recargables]; cargador inalámbrico;
caricaturas animadas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; collares electrónicos para entrenar animales; controles remotos portátiles para fijadores de rueda para parqueo; bandas electrónicas para monitoreo de salud que comunican datos en tiempo
real a otros dispositivos electrónicos; aparatos de comunicaciones portátiles; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet; dispositivos inteligentes portátiles; imán de refrigerador; instrumentos de medición; dispositivos de medición, eléctricos; chips electrónicos; proyectores
multimedia; aparatos e instrumentos
de pesaje; contadores;
hardware informático archivos
de música descargables; mirillas para puertas; pantallas de video; simuladores
para la dirección y control de vehículos;
indicadores automáticos de baja presión en
neumáticos de vehículos; soportes para aparatos fotográficos; cascos de bicicleta;
cajeros automáticos [ATM]; teléfonos inteligentes. Clase 35: presentación de productos en medios
de comunicación, para fines minoristas;
información comercial; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; promoción de ventas para terceros; consultoría de gestión de
personal; servicios de reubicación
para negocios; recopilación
de información en bases de datos informáticas; contabilidad/teneduría de libros; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinio; alquiler de puestos de venta; servicios de venta de productos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; publicidad a través de redes de telefonía móvil. Clase 38: transmisión inalámbrica; transmisión de televisión; prestación de servicios de conectividad de telecomunicaciones
a la red informática mundial;
transmisión de datos; transmisión asistida por computadora de mensajes e imágenes; proporcionar acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; proporcionar acceso a bases de datos; acceso a salas de chat en Internet; proporcionar foros en línea; transmisión
de video a pedido; transmisión
de mensajes; comunicación
por teléfono móvil; transmisión de noticias. Clase 42: investigación y desarrollo de nuevos productos para otros; control de calidad; topografía; investigación cosmética; investigación biológica; información meteorológica; inspección técnica de vehículos; diseño industrial; diseño de decoración de interiores; diseño de vestimenta; diseño de software de
computadora; diseño y desarrollo de software de aplicaciones
móviles; desarrollo de plataforma informática; plataforma como servicio (PaaS); monitoreo de sistemas informáticos mediante acceso remoto; almacenamiento electrónico de datos; diseño y desarrollo de software
de realidad virtual; computación
en la nube; diseño y desarrollo de sistema de seguridad de datos electrónicos; autenticación de obras de arte; diseño de artes gráficas; siembra de nubes; análisis de escritura a mano [grafología]; servidos de cartografía; evaluación de activos intangibles; pesaje de bienes para otros; brindar servidos de diseño de escenografías para compañías de teatro; diseño gráfico de materiales promocionales; servicio de actualización de gráficos; diseño gráfico; investigación en el campo de tecnología de las telecomunicaciones; diseño de teléfono; diseño de teléfono móvil; actualización del software del teléfono
móvil; diseño del software
del teléfono móvil; recuperación de datos de teléfono inteligente; desbloqueo de teléfono móvil; instalación, reparación y mantenimiento de
software. Fecha: 02 de abril
del 2020. Presentada el: 26 de marzo
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2020471047 ).
Solicitud N° 2020-0002714.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de gestora oficiosa de Fonterra TM Limited, con domicilio
en 109 Fanshawe Street, Auckland 1010, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: FONTERRA, como
marca de fábrica y comercio en clases:
5 y 29 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos,
sustancias, bebidas y sustitutos de comidas dietéticos adaptados para uso médico; alimentos
para bebés e infantes, incluida la leche en polvo para bebés e infantes; suplementos dietéticos, destinados a complementar una dieta normal o tener beneficios para la salud; vitaminas y formulaciones vitamínicas para consumo humano; suplementos minerales para alimentos; aditivos, suplementos y cultivos nutricionales; en clase 29: productos lácteos de esta clase; bebidas y polvos a base de lácteos; Leche; productos lácteos; leche en polvo; leche UHT (temperatura ultra alta); leche
ESL (vida útil prolongada); leche condensada; sustitutos de la leche en esta clase; concentrado
de leche; leche saborizada; leche en
polvo saborizada; proteína láctea; crema (productos lácteos); mantequilla; aceites comestibles;
grasas comestibles; queso; suero;
yogur; productos de postre en esta
clase (predominando los productos lácteos). Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada
el 13 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020471048 ).
Solicitud Nº 2020-0003185.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Hilton Worldwide Manage Limited, con domicilio en Maple Court Central
Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ , Reino Unido, solicita la inscripción de: TEMPO BY HILTON como
marca de servicios en clase 43 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: alquiler de alojamiento temporal, servicios hoteleros, servicios de restaurantes, comida por encargo
(“catering”), bar y coctelería, servicios
de alejamiento en complejos turísticos, suministro de instalaciones multiuso para reuniones, conferencias y exposiciones, instalaciones de banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales, y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada
el: 6 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020471053 ).
Solicitud N° 2020-0002953.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Grupo Islas Consultores
Limitada, con domicilio en San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo
El Cedral, edificio número cuatro, piso tres,
Oficinas de Vector Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: YO
SOY EN MI, como marca
de fábrica y comercio en clases: 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación y formación en el ámbito del desarrollo espiritual y personal;
publicaciones electrónicas en libros y publicaciones
periódicas en línea; servicios de educación impartidos en una escuela de luz, amor humano en expansión
y paz; en clase 44: servicios de orientación y consulta psicológica
de manera presencial y en línea y servicios
de psicología holística. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada
el 24 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020471054 ).
Solicitud Nº 2020-0002988.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de INTACO International Holding Ltd. con
domicilio en: Overseas
Management Company Trust (B.V.I.) Ltd., OMS Chambers, apartado
postal 3152, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
de: MAXIFILL, como marca
de fábrica
y comercio en clase 17 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
17: espuma de poliuretano
para sellar, aislar y cerrar. Fecha: 14 de mayo de
2020. Presentada el: 28 de abril
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 14 de mayo de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020471163 ).
Solicitud Nº 2020-0004341.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Del Monte Foods, Inc. con domicilio en 205 N Wiget Lane, Walnut Creek, California, 94598, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONTADINA como marca de fábrica y comercio
en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Tomates
procesados; en clase 30: Productos de tomate incluyendo salsa, salsa
para pizza y pequeños
bocadillos o pizzetas congeladas. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 12
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020471165 ).
Solicitud Nº 2019-0002096.—Francisco Guzmán
Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de
Carvajal Propiedades e Inversiones
S.A., con domicilio en calle 29 norte 6 A-40, Cali,
Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: unicampus
como marca de fábrica y comercio en clase
16 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: cuadernos, blocks de notas, libretas, colores, carpetas, de fabricación de mi representada. Fecha 08 de junio de 2020. Presentada el 08
de marzo de 2018. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020471167 ).
Solicitud Nº 2020-0002973.—Andrés Argüello Sánchez,
cédula de identidad N° 112250829, en
calidad de apoderado generalísimo de Servicios Integrales Rehabilitate Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102616598, con domicilio en
Heredia, Santo Domingo, San Luis un kilómetro al oeste
del puente peatonal, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: REHABILÍTATE
como marca de fábrica y comercio en clase:
10. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
e instrumento quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de pericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 27
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020471289 ).
Solicitud N° 2020-0003263.—Melany Vargas Jirón,
soltera, cédula de
identidad 113810458, en calidad de apoderado generalísimo de Prima Comercial
Limitada, cédula jurídica 3102721782, con domicilio en Condominio Tournón casa 10, Barrio Socorro San Miguel de Santo
Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCK N´WINE
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a bar y
restaurante; Ubicado en Calle principal de Tibás, San Jose, de la Estación de
Bomberos 200 metros al este. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el: 11 de
mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2020471028 ).
Solicitud Nº 2020-0003262.—Melany Vargas Jirón, soltera, cédula de identidad 113810458, en calidad de apoderada generalísima de Prima Comercial Limitada, cédula jurídica
3102721782, con domicilio en
Condominio Tournón, casa
10, Barrio Socorro, San Miguel de Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCK
N’ WINE
como marca de servicios en clase 41 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de montaje y producción de programa de televisión. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020471029 ).
Solicitud Nº 2020-0000140.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Micro-Star INT’L CO., LTD. con domicilio en Nº.69, LI-DE
ST., Zhonghe DIST., New Taipéi City 235, Taiwán, R.O.C., Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Servidores de computadoras,
computadoras portátiles; periféricos y piezas de computadora, equipo informático; programas informáticos; memorias de computadoras; discos duros; estuche para computadoras; placas madre de computadoras; tarjetas de visualización de vídeo; ratón de computadora; teclados de ordenador; monitores LCD; monitores de ordenador y paneles delgados de transistor-Liquid Crystal Display (TFTLCD). Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 9 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471061 ).
Solicitud N° 2020-0000661.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderada
especial de Bytedance Ltd., con domicilio
en Scotia Centre, 4TH Floor, Willow House, Criquet Square, P.O. Box 2804, George Town KY1-1112, Islas Caimán, solicita la inscripción de: J1,
como marca de servicios en clase: 38 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38:suministro de servicios
de aplicación de internet para comunicaciones,
servicios de envió de SMS/mensajes de aplicación, transmisión de información sobre aplicaciones a través de internet, servicios de búsqueda de aplicaciones de teléfonos inteligentes, comunicación a través de redes privadas virtuales (VPN), entrega electrónica de imágenes y fotografías a través de una red informática
global, servicios de transmisión
de datos y de telecomunicaciones,
servicios de telecomunicaciones
para proporcionar acceso a datos/sonido o imágenes; transmisión de textos/fotos/vídeos
a través dela aplicación del teléfono inteligente; transmisión de información a través de aplicaciones para teléfonos inteligentes, transmisión, difusión y recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento,
texto y datos; transferencia de datos a través de servicios en línea; servicios
de comunicación y compartición
punto a punto (P2P); servicios de acceso
a portales de intercambio
de vídeos en internet; servicios de difusión continua de
contenidos de vídeo en directo. Fecha:
5 de febrero de 2020. Presentada
el 27 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471083 ).
Solicitud Nº 2020-0001279.—María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109330536, en
calidad de apoderada
especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro
15.5 de la carretera a El
Salvador, municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de
Guatemala, en la República
de Guatemala, solicita la inscripción
de: Wowfles
como marca de fábrica y comercio en clase
30 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
galletas y productos de confitería
con forma y/o sabor de waffles. Reservas:
de los colores rojo y naranja. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 13
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020471090 ).
Solicitud N° 2020-0004318.—Ronald
Arturo Gamboa Sánchez, casado
una vez, cédula de identidad N° 113540316,
con domicilio en Guadalupe,
Mata De Plátano, Condominio
la Pradera, casa N° 10, Costa Rica, solicita la inscripción de:
RONALD GAMBOA ENTRENAMIENTO INTEGRAL,
como marca de servicios en clase:
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: entrenamiento y asesoría en fitness y deportes de resistencia de manera personalizada y grupal. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el 11 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471101 ).
Solicitud N° 2020-0005050.—María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109330536, en
calidad de apoderado
especial de IP Holdco Sociedad Anónima, con domicilio en Edificio
Arifa, 9 y 10 nivel,
Boulevard Oeste, Santa María Business District, Cuidad
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: PRO EloTicos
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: snacks de granos de maíz. Fecha: 08 de julio del 2020. Presentada el: 02 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2020471108 ).
Solicitud Nº 2020-0003757.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Fujifilm Corporation con domicilio en 26-30, Nishiazabu 2-Chome,
Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita
la inscripción de: FUJIFILM
como marca de fábrica y servicios en clases
2; 9 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: tóner;
tóner para impresoras, fotocopiadoras, fotocopiadoras digitales, fotocopiadoras electrostáticas, fotocopiadoras, facsímiles, otras máquinas de oficina y equipos industriales; pigmentos; tinta para impresoras, fotocopiadoras, facsímiles, otras máquinas de oficina y equipos industriales; tinta de impresión; tintas secas; tinta
para impresoras 3D; tintas
de mimeografía; pinturas; cartuchos
de tóner llenos; cartuchos de tóner llenos para impresoras con función de copia, facsímil y escáner; cartuchos de tóner rellenos para impresoras, fotocopiadoras, facsímil, otras máquinas de oficina y equipos industriales; cartuchos de tinta llenos; cartuchos de tinta llenos para impresoras con función de copia, facsímil y escáner; cartuchos de tinta llenos para impresoras, copiadoras, facsímiles, otras máquinas de oficina y equipos industriales; tintes/colorantes; revestimientos/enlucidos
[pinturas]; láminas y polvos
de metales no ferrosos para
su uso en
pintura, decoración, impresión
y arte; lámina y polvo de metal precioso para su uso en
pintura, decoración, impresión
y arte; en clase 9: Fotocopiadoras; copiadoras digitales; copiadoras electrostáticas; copiadoras; máquinas facsímil; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; impresoras láser; impresoras de inyección de tinta; impresoras de sublimación de tinta; escáneres; dispositivos multifuncionales que incorporan funciones de impresora, copiadora y facsímil; dispositivos multifuncionales que
incorporan funciones de copiadora, facsímil, escáner e impresora; trazadores/plóters; impresoras y sus partes y accesorios; escáneres y sus partes y accesorios; copiadoras y sus partes y accesorios; facsímiles y sus partes y accesorios; dispositivos multifuncionales que
incorporan funciones de copiadora, facsímil y escáner y sus partes y accesorios;’ tambor fotosensible
para fotocopiadoras; tambor fotosensible
para impresoras informáticas;
tambor fotosensible para facsímiles;
tambor fotosensible para dispositivos
multifuncionales que incorporan
funciones de impresora, facsímil, copiadora y escáner; cabezal de impresión térmica; cabezal de chorro de tinta; cabezal de impresión LED; cabezal de impresión; diodos emisores de luz [LED]; diodos láser; láseres, no para uso médico; diodos
emisores de luz orgánicos
[OLED]; elementos semiconductores;
software para la gestión de documentos,
para la creación de documentos,
para el procesamiento de documentos
e imágenes; software para escanear
imágenes y documentos;
software para la producción de documentos
y la gestión del flujo de trabajo de documentos; software
para el procesamiento de datos;
programa informático y
software para procesamiento de imágenes;
software para servidores de impresión
de computadoras; software informático
para diagnóstico y resolución
de problemas; software para desarrollar
aplicaciones de impresión
digital; software de aplicación; programas
de computadora; máquinas electrónicas, aparatos y sus partes; cartuchos de tóner sin llenar; cartuchos de tóner, sin llenar para impresoras y copias; cartuchos de tinta, sin llenar; asistentes digitales personales; publicaciones electrónicas; en clase 42: Consultoría relacionada con software y computadoras
para imprimir; consultoría en materia de procesamiento
informático de información;
diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos; alquiler de computadoras; suministro de programas informáticos; programación de computadoras; prueba o investigación en máquinas, aparatos e instrumentos; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluidas sus partes] o sistemas compuestos por dichas máquinas, aparatos e instrumentos; digitalización de documentos [escaneo]; computación en la nube; almacenamiento electrónico de datos; consultoría en tecnología informática; consultoría en tecnología de la información
[TI]; asesoramiento tecnológico
relacionado con computadoras,
automóviles y máquinas industriales. Reservas: De colores: negro y rojo. Fecha: 03 de junio de 2020. Presentada el: 27 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471125 ).
Solicitud Nº 2020-0000013.—Francisco José Guzmán
Ortiz, Soltero, cédula de identidad
N° 1-0434-0595, en calidad
de apoderado especial de Banca Sella Holding S.P.A.,
con domicilio en Piazza Gaudenzio Sella 1, 13900 Biella, Italia, solicita la inscripción de:
Sella,
como marca de servicios en clase 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de cuenta corriente; la aceptación de letras de cambio; aceptación de pagos de facturas; la adquisición de inmuebles para otros; la adquisición de terrenos para otros; la adquisición y transferencia de créditos monetarios: asuntos financieros; asuntos inmobiliarios; asuntos monetarios; alquiler de apartamentos, alquiler de viviendas; alquiler de fincas; alquiler de locales comerciales, alquiler de espacios compartidos para oficinas
(co-working); alquiler de edificios;
agencias de comercio de mercancías futuras (commodity
futures); servicios de recuperación
y cobro de deudas; agencias de recolección de utilidades por el pago de servicios de gas o de energía eléctrica, administración inmobiliaria; administración de
casas de departamentos; administración
financiera; fideicomisos de
propiedades personales; fideicomisos de dinero; fideicomiso de bienes inmuebles; fideicomiso de
tierras; administración fiduciaria
de títulos valores
(securities); servicios de investigación
y análisis financiero; evaluación y análisis financiero; análisis financiero; análisis financiero y preparación de los informes financieros relativos a ellos; análisis financieros y de riesgos de mercado, valorizaciones
y proyecciones; arbitraje
de títulos valores; servicios de seguros; servicios de proveer descuentos a los establecimientos
participantes de otros mediante la utilización de una tarjeta de membresía; conducción de asuntos financieros en línea; la realización de transacciones de divisas extranjeras
para otros; la realización
de transacciones financieras
en línea; realización de transacciones en los mercados de capitales; servicios de banca desde la casa
(home banking); corretaje; corretaje
de acciones y otros valores negociables; corretaje de fondos mutuos; corretaje de inversiones financieras; corretaje de valores, corretaje de aeronaves; corretaje de yates; corretaje de informática con tarifas preferenciales (premium rate computing); cambio de divisas y asesoría; securitización de alquileres
(lease securitization); mercado de existencias (stock
trading); comercialización de bonos
(bond trading); comercialización de valores futuros (futures
trading); comercialización de contratos
de acciones; comercio de índice de futuros (trading of
securities index futures); comercialización de valores futuros en los mercados extranjeros; comercialización de opciones; comercialización de opciones de valores; mercado de renta
variable; compraventa de instrumentos
y productos financieros;
mercado de valores; mercado de cambio
internacional, comercialización
de valores, índices de valores futuros, opciones de acciones y mercado doméstico de acciones futuras; proporcionar becas educativas; proporcionar becas universitarias; proporcionar garantías extendidas; la concesión de préstamos garantizados por el papel comercial; proporcionar préstamos temporales; realización de transacciones financieras; asesoramiento financiero; consultoría de banca;
asesoría y consultoría en análisis financiero;
asesoramiento financiero y
de seguros; asesoría financiera en el ámbito inmobiliario y el corretaje; consultoría inmobiliaria; consultoría sobre seguros; consultoría sobre crédito; consultoría para el crédito a los consumidores; consultoría relativas a la financiación de proyectos de energía; gestión del riesgo financiero; consultoría en manejo de la deuda; asesoramiento en materia de inversión; asesoría financiera; consultoría en préstamos financieros; fondos mutuos; depósitos de objetos valiosos; servicios de caja fuerte; tenencia
de valores, fondos y otros bienes en
custodia; procesamiento de cheques; procesamiento de pagos electrónicos; proporcionar donaciones monetarias a las organizaciones benéficas; procesamiento de transacciones de
pago a través de la
Internet; procesamiento de pagos
electrónicos; emisión de
cheques; emisión de tokens de valor; emisión de tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de débito; factorizaciones; financiamiento
de leasing para automóviles; financiación
de. desarrollos inmobiliarios;
financiación de compras; financiación del capital riesgo
(venture capital); financiamiento de capital público y privado; financiación
de préstamos, financiación
de proyectos; inversión de fondos; proporcionar el seguro de protección de compra de bienes adquiridos mediante tarjetas de crédito; la prestación de asistencia financiera al desarrollo social, organizaciones benéficas y religiosas; el asesoramiento relativo a la inversión inmobiliaria; la provisión de créditos de capital de trabajo y préstamos de todo tipo; proporcionar garantías financieras; suministro de información, consultoría y asesoría en el campo de las finanzas; proporcionar información inmobiliaria; suministro de información relacionada con la suscripción de valores; proporcionar información sobre reaseguros; suministrar préstamos y facilidades de crédito. Proporcionar financiación para
las instituciones de investigación;
proporcionar la financiación
para las universidades; servicios
de garantías; fondos de gestión para clientes privados; administración de capitales; administración de la riqueza; administración de seguros para riesgos; adaptación de seguros; administración de activos financieros; administración de la vivienda y
la propiedad inmobiliaria; administración de fondos; administración de edificios [servicios inmobiliarios]; la organización de las hipotecas; la
administración de carteras
de inversiones; administración
de portafolios de valores transferibles; administración de cartera financiera; administración de la carteras de propiedades; administración de la
cartera de valores; procesamiento de transacciones de
pago; la gestión financiera de los pagos de reembolso para los demás; la organización de préstamos; información financiera; proporcionar información financiera a través de un sitio
web; información sobre seguros, corretaje de acciones y bonos; la inversión de capital; capital de inversión;
contratos de arrendamiento
con opción de compra; la financiación de la inversión de fondos mutuos; alquiler de inmuebles; corretaje de crédito; corretaje de reaseguros, corretaje de seguros, corretaje inmobiliario, corretaje de derivados financieros. Corretaje de capital
de riesgo; comercio de intermediación de las aceptaciones
bancarias; comercio de instrumentos financieros; alquiler de cajeros automáticos [ATM]; banca en línea; seguros, asuntos financieros, monetarios y asuntos inmobiliarios; banca electrónica
a través de una red informática
mundial [Internet]; servicios
de cambio de dinero; liquidación (clearing) financiera;
organización de recolectas
para beneficencia; organización
de recolectas; préstamos a plazos; planificación y gestión financiera; la preparación de informes financieros; préstamos [financiación]; previsiones financieras; organizar el financiamiento para los proyectos
de construcción; cotizaciones
de intercambio de acciones;
recolección de donaciones y
recaudación de fondos de beneficencia, para otros; servicios de calificación crediticia; recuperación del crédito y la recolección; cobro de los alquileres, los seguros y los servicios financieros; servicios actuariales; banca; servicios de cajeros automáticos [ATM] servicios bancarios; servicios electrónicos de intercambio de acciones; servicios banca comercial en línea; agencias
de servicios de crédito; agencias de servicios de alojamiento [APARTAMENTOS]; Servicios
de agencias de cobro de deudas. Servicios de agencia inmobiliaria; servicios de banca privada, banca
comercial y servicios de
banca de inversión; servicios
de intercambio de acciones;
los servicios de cambio de
divisas; servicios de tarjetas
de crédito y servicios de tarjetas de débito; servicios de pago de tarjetas; servicios de ahorros bancarios; servicios de caja de seguridad; los servicios de recaudación de fondos de beneficencia; asesoría financiera, servicios de consultoría y administración; servicios de asesoramiento de deuda; servicios de cuenta de ahorros; servicios de cuentas de corrientes; servicios de depósito de valores; servicios financieros; servicios de cuentas individuales de jubilación; servicios de fondo de previsión; servicios de garantía de responsabilidad; gestión financiera, análisis y servicios de información; administración de inversiones; administración del riesgo financiero; servicios de administración de deuda; fideicomisos; servicios de manejo de efectivo; servicios de cobro de cheques; servicios inversiones; servidos de liquidación financiera de negocios; servicios de corretaje de bolsa; los servicios de pago de jubilación; servicios de pago de facturas; servicios electrónico de pago; servicios de pago de comercio electrónico; servicios de pago de facturas en línea; servicios
de pago de facturas prestados a través de un sitio
web; banca hipotecaria; servicios
de recaudación de fondos; valoración fiscal; transacciones financieras y monetarias; fideicomiso; servicios financieros de corretaje de aduanas; seguro de garantía; garantía para seguros de vida; patrocinio financiero; avalúo de bienes raíces, sello de avalúo; avalúo de joyas, avalúo del arte; avalúo de antigüedades; avaluó numismático evaluación financiera de [banca, seguros, inmobiliaria]; evaluación de costos de reparación [evaluación financiera]; Transferencia electrónica de fondos; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; evaluaciones financieras para responder a las licitaciones;
verificación de cheques. Fecha.
15 de enero del 2020. Presentada
el 06 de enero del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020471166 ).
Solicitud Nº 2019-0010934.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad
106940636 en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue N,
Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
AMAZON como marca de
fábrica y comercio en clases 25, 30, 32, 36 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería, túnicas, botines,
delantales [ropa], fulares, pantalones de bebé [ropa interior], pañuelos [pañuelos para el cuello], sandalias de baño, zapatillas de baño, batas de baño, gorros de baño, pantalonetas de baño, trajes de baño, ropa de playa, zapatos de playa, cinturones [ropa], boinas, baberos, que no sean de papel, baberos sin mangas no de papel, boas [cuellos], corpiños [lencería], parte superior de las
botas, botas (incluidas en esta clase), botas para deportes (incluidos en esta clase),
calzoncillos tipo bóxer, sostenes, pantalones bombachos, camisolas, viseras de gorras, gorras [sombrerería], casullas, ropa (incluida en esta clase),
ropa para gimnasia, ropa de imitaciones de cuero, ropa de cuero, abrigos, cuellos [ropa], combinaciones [ropa], corseletes, corsés [ropa interior], puños / muñequeras [ropa], ropa de ciclista, cuellos desmontables, protectores de vestidos (sobaqueras), vestidos, vestidos de noche, orejeras [ropa], zapatos de esparto o sandalias, chalecos de pesca, accesorios de metal para calzado,
zapatos de fútbol, botas de
fútbol, bolsas para los
pies, no calentadas eléctricamente,
calzado (incluidas en esa clase),
parte superior del calzado,
estolas de piel, pieles [ropa], gabardinas [ropa], chanclos, ligas, fajas, guantes [ropa], zapatos de gimnasia, capas de peluquería, medias
botas, armaduras de sombreros, sombreros, cintas para la cabeza [ropa], artículos de sombrerería, taloneras para medias, tapillas
para calzado, tacones, capuchas [ropa], calcetería, chaquetas [ropa], jerseys [ropa], uniformes de judo, pichis, uniformes de karate, kimonos, bragas/calzones,
prendas de punto [ropa],
botas de encaje, ajuares de
bebé [ropa], calentadores de piernas, mallas (leggings) [pantalones], leotardos, libreas, manípulos, mantillas, disfraces
de mascarada, mitras
[sombreros], mitones, cinturones
de dinero [ropa], ropa de automovilistas, manguitos [ropa], bufandas [bufandas para cuello], corbatas, dispositivos antideslizantes para
calzado, ropa para exteriores, monos/overoles, abrigos, ropa de papel, sombreros de papel [ropa], abrigo
tipo parkas, pelerinas, pellizas, enaguas, pañuelos de bolsillo, bolsillos para ropa, ponchos, pijamas, ropa confeccionada,
forros confeccionados [partes de ropa], sandalias, saris, pareas
(sarongs), fajas (bandas) para llevar
puesto, bufandas, chales, frentes de camisa, yugos de camisa, camisas, zapatos
(incluidos en esta clase), camisas de manga corta, gorros de ducha, botas de esquí, guantes de esquí, enaguas, enagua-pantalón, gorros para la cabeza, mascarillas
para dormir, zapatillas, combinaciones [ropa interior], tirantes de calcetines, calcetines, suelas interiores, suelas para calzado, polainas, jerseys deportivos, calzado deportivo (incluido en esta clase),
camisetas deportivas, tirantes de medias, medias, tacos para botas de fútbol, chaquetas para el frio [ropa], trajes,
tirantes para ropa [tirantes], medias absorbentes de
sudor, ropa interior absorbente
de sudor, calcetines absorbentes
de sudor, suéteres, mamelucos
[ropa interior], camisetas,
medias, punteras para calzado,
togas, sombreros de copa, correas
de pantalón / correas de polainas, pantalones, turbantes, calzoncillos, ropa interior, uniformes, botas
valenki [botas de fieltro], velos [ropa], viseras [sombreros], chalecos, ropa impermeable, ribetes para calzado, trajes para el agua (wetsuits)
para el esquí acuático, griñones, zapatos de madera, ropa, a saber, chalecos, suéteres, viseras, pantalones cortos, vestidos, pantalones capri, pantalones, faldas, zapatillas de tenis, calzado para hombres y mujeres, calcetines, ropa interior, pijamas, ropa de playa, muñequeras, bufandas, delantales, baberos de tela y prendas de vestir de una pieza para infantes, ligas, suspensorios de calcetines, suspensorios [tirantes], cinturillas, cinturones para ropa, calzado (excepto botas para deportes), disfraces de mascarada, ropa para deporte, botas para deporte; en clase 30: harinas
y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, azúcar, melaza, levadura, levadura en polvo, mostaza,
hielo (agua congelada), jarabe de agave [edulcorante
natural], pasta de almendra, confitería
de almendras, anís, salsa
de manzana [condimento], preparaciones
aromáticas para alimentos, levadura en polvo,
bicarbonato de sodio para cocinar [bicarbonato de sodio], baozi [bollos rellenos], harina
de cebada, mezclas de masa
para okonomiyaki [panqueques salados
japoneses], harina de
frijoles, bibimbap [arroz mezclado con verduras y carne de res], agentes
aglutinantes para helados,
galletas, pan (incluido en esta clase), rollos
de pan, migas de pan, trigo
sarraceno, procesado, harina de trigo sarraceno, bulgur, bollos, burritos, polvo
de queque, masa de pastel, glaseado
de pasteles [lustre], pasteles dulces (incluidos en esta
clase), decoraciones dulces para pasteles, alcaparras, caramelos [dulces], sal de apio, preparaciones de cereales, barras de cereal, bocadillos a
base de cereales, bebidas a
base de manzanilla, hamburguesas
con queso [sándwiches], goma
de mascar (incluida en esta clase),
goma de mascar para refrescar el aliento, achicoria [sustituto del café],
chips [productos de cereales],
chocolate, bebidas de chocolate con leche, mousses de
chocolate, decoraciones de chocolate para pasteles, productos para untar de chocolate con nueces, bebidas a base de chocolate, productos
para untar a base de chocolate, nueces
recubiertas de chocolate, chow-chow [condimento], canela [especia], clavo [especia], bebidas de cacao con
leche, bebidas a base de cacao, saborizantes
de café, bebidas de café con leche, bebidas a base de café, condimentos,
artículos de confitería
para decorar árboles de
Navidad, confitería, confitería
de azúcar, sal de cocinar, hojuelas de maíz, harina de maíz, maíz molido,
maíz tostado, cuscús [sémola], galletas, salsa de arándanos
[condimento], crema de tártaro
para fines culinarios, crutones
/ picatostes, cebada triturada, avena machacada, curry [especia], crema
inglesa, mousses de postre
[confitería], masa, aderezos
para ensaladas, dulce de leche, esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales, fermentos para pastas, saborizantes,
que no sean aceites esenciales, para pasteles, saborizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas, Bolas de masa guisada a
base de harina, flores u
hojas para usar como sustitutos del té, pasta de azúcar (fondants) [confitería], saborizantes alimentarios, que no
sean aceites esenciales, platos liofilizados cuyo ingrediente principal es arroz, platos
liofilizados cuyo ingrediente principal es pasta, jaleas
de frutas [productos de confitería], coulis de fruta
[salsas], hierbas de jardín,
en conserva [condimentos], gimbap [plato de arroz coreano], jengibre [especias], pan de jengibre, glucosa para fines culinarios, gluten preparado como alimento, aditivos de gluten para uso culinario, miel de caña, grañones para la alimentación humana, halvas, glaseado para jamón, barritas de cereales con alto contenido proteico, maíz molido (descascarillado), sémola de
maíz, miel, sándwiches
de hot dog (perros calientes), cebada descascarada, avena descascarada, helado, hielo natural o
artificial, hielo para refrescos,
cubos de hielo, te helado, helados
comestibles, infusiones no medicinales,
jiaozi [albóndigas rellenas], ketchup [salsa], kimchi
jeon [panqueques de vegetales fermentados], levadura, semillas de lino para fines culinarios [condimentos], regaliz [productos de confitería], lomper [pan plano a base de
papa], pastillas [confitería], macarrones
(pasta alimentaria), macarrones
[pastelería], galletas de malta,
extracto de malta para alimentos, malta para consumo humano, maltosa, adobos, mazapán, mayonesa, harina (incluida en esta
clase, empanadas de carne, ablandadores
de carne para uso doméstico,
salsas de carne, ajo picado [condimento], menta para confitería, mentas para refrescar el aliento, lustre tipo espejo
[glaseado tipo espejo], melaza para alimentos, muesli, harina de mostaza, mostaza, edulcorantes naturales, comidas preparadas a base de fideos, fideos, vermicelli en forma de cinta, harinas de nueces, nuez moscada,
hojuelas de avena, alimentos a base de avena, avena, okonomiyaki [panqueques salados japoneses], onigiri
[bolas de arroz], azúcar de palma,
panqueques, papel
comestible, pasta, salsa para pasta, pastila [confitería], pasteles, masa de hojaldre, patés en croúte, confitería
de maní, pelmeni [albóndigas
rellenas de carne], dulces de menta, pesto [salsa],
galletas de mantequilla, pastelitos
[pasteles], piccalilli (legumbres
en escabeche), pasteles,
pizzas, palomitas de maíz, harina de papa (incluida en esta clase),
polvos para hacer helados, pralinés, propóleos (incluidos en esta clase),
pudines, quiches, quinoa, procesado,
ramen [plato japonés a base
de fideos], ravioles, Pasteles de arroz, arroz con leche, pulpa
de arroz para uso culinario,
papel de arroz comestible, bocadillos
a base de arroz, jalea real (incluida
en esta clase,
bizcochos, azafrán [condimento], sándwiches, espesantes para salchichas, agua de mar para cocinar, condimentos, algas [condimento], semillas procesadas para usar como condimento, sémola, senbei
[galletas de arroz], sésamo semillas
[condimentos], hielo raspado con frijoles rojos endulzados, sorbetes [helados], fideos de soba, harina de soya,
salsa de soya, pasta de soya (miso) [condimento], espagueti, rollitos de primavera,
anís estrellado, almidón para la comida, regaliz en barra [productos
de confitería], preparaciones
para endurecer la crema batida, azúcar
(incluida en esta clase), sushi, dulces, tabulé, tacos harina de tapioca (incluida en esta clase,
tartas, bebidas a base de té, agentes espesantes
para cocinar alimentos,
salsa de tomate, tortillas, cúrcuma (incluida en esta clase), fideos
udon, pan sin levadura,
aromas de vainilla para fines culinarios,
vainillina [sustituto de vainilla], vareniki [albóndigas rellenas], preparaciones
vegetales para usar como sustitutos del café, fideos [fideos], waffles, harina de trigo, germen de trigo para consumo humano, levadura (incluida en esta
clase, yogurt congelado [helados de confitería], zefir [confitería], levadura en polvo,
bicarbonato de sodio, productos de panadería, pan, migas de pan, palitos de pan, cereales para el desayuno,
galletas, hamburguesas contenidas
en panecillos, mezclas para pasteles, mezclas de galletas, tortas, barras
de cereales, caramelos, goma de mascar, papas fritas, chocolate, bebidas a base
de chocolate, mousses de chocolate, canela, condimentos a base de cacao, ingredientes,
mezclas, polvos y productos para untar, cápsulas de café y té, confitería, galletas, galletas salsa de acompañamiento,
masa, aderezos para la comida, aromatizantes,
que no sean aceites esenciales, yogur helado, jaleas de frutas, harina, comidas congeladas, preparadas o envasadas, platos principales, aperitivos o guarniciones que consisten principalmente en pasta, pan, galletas saladas o
galletas, alimentos congelados,
a saber, aperitivos a base de granos
y pan, aperitivos y canapés, combinaciones
de paquetes de alimentos
que consisten principalmente
en pan, galletas saladas
y/o galletas, dulces congelados,
salsa de carne, sémola, helado, conos
de helado, té helado, hielos,
lustre, gomitas en forma de frijol confitados,
pastillas (confitería); en clase 32: cervezas, bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas sin alcohol, bebidas isotónicas, esencias y extractos para hacer bebidas, bebidas de frutas y zumos de frutas, concentrados de zumos de frutas, bebidas vegetales y zumos de verduras, combinaciones de jugos de frutas y verduras, zumos de frutas frescas y concentradas, jugos de vegetales frescos y concentrados,
combinaciones de jugos de frutas y vegetales frescos y concentrados, bebidas deportivas, bebidas de sábila (aloe vera), limonada,
batidos, jugo de tomate, cerveza sin alcohol, sidra, cócteles y ponche, refresco de jengibre (ginger
ale), bebidas energizantes,
bebidas no alcohólicas, a
saber, tragos energéticos, jugos de hierbas, agua saborizada, agua realzada saborizada,
esencias y extractos de frutas sin alcohol para hacer bebidas, preparaciones para hacer bebidas, a saber, bebidas con sabor a frutas, bebidas de frutas, bebidas energéticas y agua con sabor, cerveza inglesa (ale), cócteles
a base de cerveza, bebidas
que contienen vitaminas, bebidas enriquecidas con vitaminas añadidas, tabletas efervescentes y polvos efervescentes para bebidas, bebidas energéticas que contienen cafeína, bebidas gaseosas aromatizadas, zumo de frutas, cerveza de jengibre, bebidas a base de miel, extractos de lúpulo para la fabricación de
cerveza, bebidas hipertónicas
e hipotónicas (para uso y/o
según lo requieran los atletas), kvas, cerveza tipo lager, cerveza baja en alcohol, cerveza de malta, mosto de malta, aperitivos sin alcohol, sidras sin alcohol, cócteles
sin alcohol, bebidas sin
alcohol sin malta, vinos sin alcohol, leche no láctea,, cerveza tipo poder, shandy (cerveza con bebida gaseosa), batidos (bebidas de frutas sin alcohol),
cerveza tipo stout (cerveza negra),
jugo de tomate (bebida), jugos de vegetales, bebidas de suero; en clase 36: servicios
de seguros, asuntos financieros, asuntos monetarios, asuntos bienes raíces, servicios financieros, servicios de administración de dinero, inversión de dinero y administración de inversiones financieras, establecimiento y administración
de caderas de inversión,
que incluyen inversiones en efectivo, hipotecas,
propiedades, patrimonio, fondos fiduciarios, infraestructura, interés fijo, deuda, bonos,
planes de inversión administrados,
capital privado, instrumentos financieros
híbridos, servicios de administración y protección del patrimonio, origen de activos, establecimiento y operación de fondos de jubilación, fondos de jubilación personal y fondos de jubilación por cuenta propia, suministro de dinero y otras facilidades de crédito y préstamo, servicios de consultoría en materia de jubilación, servicios financieros y seguros, servicios bancarios y de inversión, servicios de administración financiera, servicios financieros para asegurar fondos para terceros, servicios para préstamos financieros contra garantía y
para la financiación de préstamos,
servicios de administración
y valoración de hipotecas y
finanzas, información sobre jubilación, seguros, banca, inversión y servicios financieros, planificación patrimonial, planificación
patrimonial, planificación financiera,
abastecimiento, asesoramiento
y administración de fondos
y activos de infraestructura,
investigación financiera, administración de deuda, asesoramiento sobre sucesión comercial y continuación comercial, pago de jubilación y servicios de planificación, seguro, incluido el seguro de vida entera, el seguro de dotación, el seguro a plazo, el seguro de la cuenta de inversión y el seguro vinculado a la inversión, incluidas las pólizas infantiles y las pólizas de prima única, seguro de invalidez, seguro de gastos comerciales, seguro de invalidez de renovación y contratos de anualidades de varios tipos, seguros
generales, seguros de incapacidad personal, seguros de propietarios de vivienda y poseedores de viviendas, seguros de propiedad personal y servicios de suscripción de seguros de indemnización profesional, asesoramiento en relación con la administración de inversiones, prestación de servicios de asesoramiento y administración en relación con todos los servicios mencionados, emisión de fichas de valor en relación con los programas de fidelización de clientes o programas de recompensas, incluso en relación
con seguros e inversiones financieras, suministro de calculadoras financieras en línea, alquiler
y arrendamiento de propiedades
inmobiliarias, residenciales,
industriales y comerciales,
oficinas, centros comerciales, tiendas departamentales,
centros comerciales, puntos
de venta minorista y mayorista, departamentos de servicio, edificios, casas, condominios, departamentos, pisos, almacenes, fábricas y desarrollos, administración, asesoramiento de desarrollo, valoración y administración y coordinación de proyectos, todos relacionados con bienes inmuebles, organización de
mercados comerciales para servicios
financieros, colocación de fondos, administración de la cartera (portafolio), administración de cartera (portafolio) de propiedades, inversión en propiedades,
servicios de agencias bienes raíces, tasaciones de bienes raíces, corretaje de bienes raíces, financiación de bienes raíces, inversión en bienes raíces,
valoraciones bienes raíces, servicios de cobro de alquileres, servicios para el establecimiento
de fideicomisos, administración
de fideicomisos, servicios
de administración de fideicomisos,
servicios de fideicomiso, servicios de administración fiduciaria, servicios de fideicomiso unitario, servicios de administración de fideicomiso unitario, servicios de inversión de fideicomisos unitarios, servicios de impuestos, impuestos de bienes y servicios, y aranceles, todos los servicios mencionados relacionados con bienes raíces, bienes inmuebles, locales y/o alojamiento, preparación de informes relacionados con los servicios anteriores, suministro de información, noticias y comentarios en materia de finanzas
y bienes inmuebles, servicios de procesamiento de transacciones financieras, procesamiento electrónico y transmisión de datos de pago de facturas, servicios de transferencia electrónica de fondos, servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo, servicios de procesamiento de transacciones de pago, prestación de servicios de pago electrónico móvil para terceros, facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones, servicios de recaudación de fondos caritativos en línea y servicios de donación financiera, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con lo mencionado, suscripción de seguros de accidentes, servicios de oficinas de alojamiento [apartamentos], servicios actuariales, tasación de antigüedades, administración de viviendas, alquiler de apartamentos, tasación de arte, fianza, bancario,
corretaje (incluido en esta clase),
corretaje de créditos de carbono, servicios de liquidación de negocios financieros, inversión de
capital, recaudación de fondos
de caridad, verificación de
cheques, cámaras de compensación,
financiera, servicios de oficinas de crédito, emisión de tarjetas de crédito, servicios de agencias de cobro de deudas, servicios de asesoramiento de deuda, depósitos de objetos de valor, transferencia electrónica de fondos, intercambio dinero, factorización, alquiler de granjas, organización de financiación para
proyectos de construcción, servicios de corretaje aduanero financiero, evaluación financiera [seguros, banca, bienes raíces], administración financiera, análisis financiero, consultoría financiera, información financiera, patrocinio financiero, valoración financiera de madera en pie, valoración financiera de lana, suministro de información financiera a través de un sitio
web, administración financiera
de pagos de reembolso para terceros, evaluaciones financieras para responder a licitaciones
/ evaluaciones financieras
para responder a solicitudes de propuestas [RFP], servicios de financiación, suscripción de seguros contra incendios, valoración fiscal, suscripción de seguros de salud, financiación de arrendamiento-compra, préstamos a
plazos, corretaje de seguros, suscripción de seguros, consultoría de seguros, Información del seguro, inversión de fondos, tasación de joyas, préstamos contra garantía, suscripción de seguros de vida, préstamos [financiación], suscripción de seguros marítimos, banca hipotecaria, los
fondos de inversión, valoración numismática, alquiler de oficinas [bienes inmuebles], alquiler de oficinas para trabajo conjunto, banca en línea, organización de colecciones, casa de empeño, procesamiento de pagos con tarjeta de crédito, procesamiento de pagos con tarjeta de débito, servicios de fondos de previsión, alquiler de bienes raíces, servicios de agencias de bienes raíces, corretaje de bienes raíces, administración de bienes raíces, proporcionar reembolsos en establecimientos participantes de otros mediante el uso de una tarjeta de membresía, recolección de alquiler (rentas), evaluación de costos de reparación [evaluación financiera], servicios de pago de jubilación, servicios de depósito seguro, servicios de cajas de ahorro, corretaje de valores, tasación de sellos, cotizaciones en bolsa, servicios
de corretaje de valores, corretaje de acciones y bonos, servicios de garantías, emisión de fichas (tokens) de valor, emisión
de cheques de viajero, servicios
de fideicomiso y fiduciario;
en clase 39: transporte, transporte, embalaje y almacenamiento de bienes, incluyendo pero no limitado a bienes de consumo general, incluidos libros, música, cintas de video, casetes de audio, discos compactos,
disquetes y CD-ROM (discos compactos),
artículos de oficina y hogar, artículos electrónicos, software, dispositivos
de cómputo y periféricos, bebidas, productos alimenticios, prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, artículos y equipos deportivos, equipaje, bolsos y billeteras, productos para el cuidado
personal, productos farmacéuticos,
relojes y joyas, anteojos y gafas de sol, organización de viajes, entrega de bienes, en la naturaleza de la distribución de bienes de consumo general, incluyendo libros, música, cintas de video, casetes de
audio, discos compactos, disquetes
y CD-ROM (discos compactos), artículos
de oficina y hogar, artículos electrónicos, software,
dispositivos de cómputo y periféricos, bebidas, productos alimenticios, prendas de vestir, calzado y sombreros, artículos y equipamiento deportivo, equipaje, bolsos y billeteras, productos para el cuidado personal, productos farmacéuticos, relojes y joyas, anteojos y gafas de sol, entrega de paquetes, proporcionar una base
de datos interactiva con un
planificador de viajes que
se actualiza automáticamente.
Fecha: 15 de enero de 2020.
Presentada el: 28 de noviembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471181 ).
Solicitud N°
2020-0004280.—María
Gabriela Araya Morera, divorciada, cédula de identidad 111150062, con domicilio
en Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARCO LEGAL
como marca
de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados
asesores, a personas grupos de personas organizaciones o empresas. Fecha: 10 de
julio de 2020. Presentada el: 11 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020471226 ).
Solicitud Nº 2020-0003221.—Carlos Carlos Sánchez Sánchez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 8-0131-0338, en calidad
de apoderado generalísimo
de Rafiana Inversiones y Empresas Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-353693, con domicilio en:
Escazú,
Guachipelín,
Centro Comercial Manara
Center, local 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artesan Gourmet
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la especialidad de carnes de todo tipo siendo
res, cerdo, pollo, productos
del mar. Con especialidad en
la confección chorizos artesanales
con distinción gourmet. Ubicado
en Plaza Itskatsu local
121, sobre pista Próspero Fernández, San Rafael de Escazú.
Fecha: 08 de junio de 2020.
Presentada el 08 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471234 ).
Solicitud Nº 2020-0003575.—Esteban Ramírez
Camacho, casado una vez,
cédula de identidad 401550507, con domicilio en centro
del BCR 100 sur y 100 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIKE
HOUSE OLMAN RAMÍREZ
como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de bicicletas nuevas y usadas, repuestos y accesorios para bicicletas y ropa deportiva para ciclismo. Ubicado en Heredia centro, del Banco de Costa Rica, 100 sur y 100 metros oeste. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 21
de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020471237 ).
Solicitud Nº 2020-0003656.—Enrique Ángel Bolaños Sasso,
casado una vez, cédula de identidad 107290449, en calidad de apoderado generalísimo de Sabo Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-112151, con domicilio en
Santo Domingo, ciento veinticinco
metros al este del antiguo matadero municipal, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SABO
como marca de fábrica en clases 1 y 3 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos que se utilizan en la industria, la ciencia y la agricultura, incluidos los que entran en la composición de productos comprendidos en otras clases.
Es clase comprende en particular, el papel sensible,
las composiciones para la reparación
de neumáticos, la sal de conservación que no sea para conservar
alimentos, ciertos aditivos destinados a la industria alimentaria, por ejemplo, la pectina, la lecitina, las enzimas y los conservadores químicos. Ciertos ingredientes utilizados en la fabricación de productos cosméticos y productos farmacéuticos, por ejemplo vitaminas, los conservadores y
los antioxidantes. ciertas materias filtrantes, por ejemplo, las sustancias minerales, las sustancias vegetales y los materiales cerámicos en particular; en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Comprende, las preparaciones de higiene en cuanto a productos
de tocador, las toallitas impregnadas de lociones cosméticas, los desodorantes para
perfumar el ambiente, las pegatinas decorativas para uñas, la cera para pulir, el papel de lija. Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el: 25
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020471272 ).
Solicitud Nº 2020-0004888.—Juan Rafael Arias
Grillo, soltero, cédula de identidad
111300689, en calidad de apoderado generalísimo de Tripundra Wellness Center Ltda., cédula jurídica N° 3102794763, con domicilio en Escazú, del edificio Zpacio Ejecutivo, tercer nivel, oficina 14, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TRIPUNDRA YOGA & MEDITATION CENTER
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Clases de Meditación y Yoga. Ubicado en San Rafael, Escazú, Residencial Los Anonos, del Restaurante Taco Bar,
cincuenta metros al norte y
cincuenta metros al este,
casa número setenta y siete, mano derecha. Fecha: 06 de julio de 2020. Presentada el: 26 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471299 ).
Solicitud Nº 2020-0003945.—Shouhui
Wu Wu, casado una vez, cédula de identidad N°
800880544, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Sam del Atlántico Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101356606, con domicilio en 25 este del edificio de Radio
Casino, local comercial de Supermercado
Sam, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RendiMax,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5; 16 y 21 Internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: detergentes
y jabón de baño; en clase 5: productos
higiénicos y sanitarios, toda clase de desinfectantes;
en clase 16: servilletas de papel desechable y toallas; en clase 21: dispensadores
para papel higiénico. Fecha: 6 de julio del 2020. Presentada el: 3 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471320 ).
Solicitud Nº 2020-0002864.—Lester Sánchez Robleto, casado una vez, cédula de identidad N°
800920715, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnología Express S. A., cédula jurídica N° 3101548311, con domicilio en San Sebastián, 175 al norte de
la iglesia católica de San
Sebastián diagonal al Restaurante El Jardín Cevichero Mexicano, Costa Rica, solicita la
inscripción de: I CENTRO DE CONVENCIONES VIRTUAL TEX TEX
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Organización
de eventos como talleres, seminarios, congresos, convenciones, actividades culturales,
musicales, deportivos, tecnológicos,
gastronómicos o de entretenimiento,
todos los anteriores de
forma virtual. Reservas de los colores:
celeste, turquesa, morado y
negro. Fecha: 01 de julio
de 2020. Presentada el: 22 de abril
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020471338 ).
Solicitud Nº 2020-0004823.—Zeylen
Paola Hernández Chaves, soltera, cédula de identidad N° 114740917 con domicilio
en Paracito, San Jeronimo,
Calle La Rejoya 100 metros este,
Costa Rica solicita la inscripción de: DOC DISTRIBUIDORA ORTOPÉDICA
COSTARRICENSE
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Almohada fredka, arnés pavlick, cabestrillos
adultos, corrector de postura,
cinturón
maternal, collar thomas rígido, collar cervical suave, collarín para tracción
cervical, corse lumbar blanco,
negro y beige, corse lumbar blanco,
negro y beige reforzado, corse
doble cierre blanco, negro
y beige, corse dorso
lumbar, corse toracolumbar,
derrotador de cadera, faja
post-operatoria, faja abdominal, faja
hernia-umbilical, faja hernia-inguinal rígida, faja hernia-inguinal
suave, faja maternal, faja industrial, faja tórax, muñequera túnel carpal, suspensorios,
watson jones, muñequera anatómica, faja para colostomía, inmovilizador para dedo pulgar, rodillera abierta, cinturón para silla de ruedas (tipo chaleco).
Fecha: 01 de julio de 2020.
Presentada el: 25 de junio
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020471372 ).
Solicitud Nº 2020-0004835.—Luis Fernando García Ramírez, soltero, cédula de identidad N°
206490085, en calidad de apoderado generalísimo de García Construye Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102775043 con domicilio en Alajuela, Atenas,
Barrio San José, frente al templo
católico,
casa de dos pisos, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: Compañía
Constructora G&G LTDA
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a construcción, desarrollo
y mantenimiento de obras. Ubicado en Barrio San José Norte, Atenas, frente
al templo católico. Fecha:
01 de julio de 2020. Presentada
el: 25 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 01 de julio de
2020. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020471391 ).
Solicitud Nº 2020-0003423.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Eproint Sociedad Anónima, con domicilio en Goicoechea,
Calle Blancos, Barrio Tournón,
frente al Periódico la República, Edificio Alvasa, Oficina Eproint, Costa Rica, solicita la inscripción de: eZY,
como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software empresarial, software descargable,
bases de datos electrónicas,
informes electrónicos descargables; en clase 45: servicios legales. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el 15
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471417 ).
Solicitud Nº 2020-0002756.—María Gabriela Bodden Cordero, divorciada,
cédula de identidad 701180461, en
calidad de apoderada
especial de Lifewatch Eric, con domicilio
en Plaza de España sectores 11-111, 41071 Sevilla, España,
solicita la inscripción de:
LifeWatch ERIC
como marca de servicios en clase 42 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos. Servicios de investigación en el ámbito del medio ambiente. Servicios de información tecnológica sobre innovaciones respetuosas con el medio ambiente
y ecológicas. Servicios de asesoramiento relacionados con la
protección del medio ambiente.
Investigación científica e
industrial. Consultoría en
Hardware y software. Suministro de información científica en relación con el cambio climático y el calentamiento global. Investigación
relacionada con la demografía.
Asesoramiento técnico en materia de daños
por contaminación. Servicios
arquitectónicos relacionados
con el desarrollo del suelo.
Servicios de desarrollo biológico. Investigación biotecnológica relacionada con la
horticultura. Desarrollo de bases de datos, de sistemas de tratamiento de datos. Diseño de programas de ordenador. Consultas de ingeniería relativas al tratamiento de datos. Almacenamiento de datos mediante cadena de bloques (blockchain). Planificación
en materia de urbanismo. Prestación de entornos informáticos virtuales a través de la informática en nube, Servicios informáticos en la nube. Servicios de investigación. Diseño y desarrollo de páginas web en internet. Diseño de sistemas de información. Consultoría sobre tecnologías de la información. Facilitación de información científica. Reservas: de los colores azul, verde,
naranja y rojo. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 15 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471418 ).
Solicitud N° 2020-0002107.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de
identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Tentmore S.L. con domicilio en calle Gremi
Hortolans, número 11, 1° puerta 12, (07009), Palma de Mallorca, España,
solicita la inscripción de:
Tent
como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de
hotel y de restaurante; servicios de restaurante; servicios de cafetería. Fecha: 24 de abril de 2020. Presentada el: 11
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471419 ).
Cambio de Nombre N° 134686
Que Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
The Gorilla Glue Company LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de The Gorilla
Glue Company, por el de The Gorilla Glue Company Llc,
domicilio en 2101 East
Kemper Road, Cincinnati, Ohio 45241, Estados Unidos
de América, presentada el 19 de marzo
del 2020, bajo expediente N° 134686. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0001974 Registro N° 211219 GORILLA, en clase 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2020471063 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2020-305.—Ref: 35/2020/664.—Cristhian
Manuel Cheves Torrentes, cédula de identidad N°
5-0304-0268, solicita la inscripción
de:
C
9 3
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La
Cruz, Santa Cecilia, corrales negros, 100 metros al
sur del matadero Santa Cecilia. Presentada
el 10 de febrero del 2020. Según
el expediente Nº 2020-305. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020471308 ).
Solicitud N° 2020-1062.—Ref:
35/2020/2202.—Antonio Prado Salazar, cédula de identidad
0103400519, solicita la inscripción
de: 7UP, como marca de ganado, que usará preferentemente en San José,
Acosta, Cangrejal, Ceiba Este; tres
kilómetros al sur, del Centro Educativo
de Ceiba Este. Presentada el 11 de junio del 2020 Según el expediente N° 2020-1062 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020466495 ).
Solicitud Nº 2020-1176. Ref.: 35/2020/2397.—Benjamín Muñoz Retana,
cédula
de identidad N°
0102930024, solicita la inscripción
de: BM5 como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Buenos Aires, Santa Eduviges, Finca San Miguel. Presentada el
19 de junio del 2020. Según
el expediente Nº 2020-1176 Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2020467177 ).
Solicitud Nº 2020-1136.—Ref:
35/2020/2597.—Gerardo Otilio Córdoba Nuñez, cédula de identidad N°
2-0571-0045, solicita la inscripción
de:
G X
5
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita, Barrio Ángeles, quinientos metros
sur de la escuela de Los Angeles, finca
Mi Mama. Presentada el 17 de junio
del 2020. Según el expediente
Nº 2020-1136. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020471216 ).
Solicitud Nº 2020-1318.—Ref.: 35/2020/2705.—José Eduardo Garita Cubillo, cédula de identidad
0701930072, solicita la inscripción de: 9BW como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Calad, Campo Dos, dos kilómetros norte de la escuela y 700 metros este, Barrio La Argentina. Presentada
el 06 de julio del 2020. Según
el expediente Nº 2020-1318. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2020471296 ).
Solicitud Nº 2020-996.—Ref: 35/2020/2077.—Luis Guillermo Valerio Pérez, cédula de identidad N° 0503610130, solicita la inscripción de: LVP, como marca de ganado,
que usará
preferentemente en
Guanacaste, Bagaces, Fortuna, Areno, 1 kilómetro oeste iglesia Bíblica Fortuna. Presentada el 04 de junio del
2020. Según
el expediente Nº 2020-996. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020471361
).
Solicitud Nº 2020-724.—Ref: 35/2020/1621.—Cecilia Ramona Castillo Chavarría, cédula de identidad N°
6-0113-0664, solicita la inscripción de:
Q
T
5
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, La Reserva,
del cruce de Barbudero 1 kilómetro al este. Presentada el 30 de abril del 2020. Según el expediente
Nº 2020-724. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020471366 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Fraternidad Cristiana de Santa Cecilia de La Cruz,
con domicilio en la provincia de: Guanacaste-La Cruz, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Fomentar
y divulgar la palabra de Dios, hacia
todas las personas del cantón de La Cruz, ayudar e impulsar los Valores Cristianos en todas las personas del cantón
de La Cruz. Lograr financiamiento
de diferentes instituciones
estatales para desarrollar obras de actividades licitas que permitan el cumplimiento de los fines. Realizar
proyectos con las personas asociadas
del cantón de La Cruz, que promuevan la
palabra de Dios y el fomento de los valores cristianos; cuyo representante, será el presidente: Domingo
Antonio Camacho Sánchez, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 134665 con adicional(es)
tomo: 2020 asiento: 307871.—Registro
Nacional, 05 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020471309 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de Apoderado Especial de Cargill, Incorporated, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTO DE PROTEÍNA Y MÉTODOS A PARTIR DE
EMULSIÓN DE CARNE TRATADA CON ÁCIDO. La carne que se ha tratado
mediante una combinación de
trituración, tratamiento
con álcalis y secado exhibe excelentes propiedades de uso como nuevo ingrediente alimenticio. Se prepara un Producto de Proteína Funcionalizada Secado triturando carne a un tamaño de partícula menor que 5 mm; mezclando carne triturada con agua, una composición ácida de grado alimenticio, una composición alcalina de grado alimenticio, y una sal de grado alimenticio para formar una Salmuera de Proteína Funcionalizada que tiene un pH en el intervalo de aproximadamente 4.0
a aproximadamente 9.5. La mezcla
se lleva a cabo de manera que la carne se expone al ácido para provocar que el pH de
la carne sea inferior a aproximadamente
5.3 en algún momento durante el proceso. La Salmuera de Proteína Funcionalizada se seca para formar un Producto de Proteína Funcionalizada Secado. Se puede añadir agua
al Producto de Proteína Funcionalizada Secado para formar una Formulación de Proteína Funcionalizada Reconstituida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 4/03, A23J 1/00 yA23L 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) AIMUTIS, William R. (US); Guo,
Mufan (CN) y Han, Sonia (US). Prioridad:
N° 62/523,122 del 21/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/236742. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000025, y fue presentada a las 13:37:33 del 17 de enero
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 16 de abril de 2020. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2020466275 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTO DE PROTEÍNA Y MÉTODOS A PARTIR DE EMULSIÓN DE CARNE TRATADA CON
ÁLCALIS. La carne que se ha tratado
mediante una combinación de
trituración, tratamiento
con álcalis y secado exhibe excelentes propiedades de uso como nuevo ingrediente alimenticio. Un Producto de Proteína Funcionalizada Secado se prepara triturando carne para formar una
carne triturada que tiene
un tamaño de partícula menor que 5 mm; mezclando carne triturada con agua, una composición alcalina de grado alimenticio, y una sal de grado alimenticio
para formar una Salmuera de
Proteína Funcionalizada que
tiene un pH en el intervalo de aproximadamente 6.5
a aproximadamente 9.5. La mezcla
se lleva a cabo de manera que la carne no se expone
a un ácido de una manera
que provocaría que el pH de la carne sea inferior a aproximadamente 5.3. La Salmuera de Proteína Funcionalizada se seca para formar un Producto de Proteína Funcionalizada Secado. Se puede añadir agua al Producto de Proteína Funcionalizada Secado para formar una Formulación de Proteína Funcionalizada Reconstituid. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 4/03, A23J 1/00 y A23L 13/00; cuyos inventores son Aimutis, William R. (US); Guo, Mufan
(CN) y Han, Sonia (US). Prioridad: N° 62/523,130 del
21/06/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/236740. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000026, y fue presentada
a las 13:40:14 del 17 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 12 de mayo de 2020.—Oficina
de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2020466276 )
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada: MUTEÍNAS
DE INTERLEUCINA 21 Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO. Se proporcionan
en la presente muteínas de IL-21 y proteínas de fusión que comprenden las mismas para usar en métodos para tratar una enfermedad. También se proporcionan en la presente conjugados, ácidos nucleicos, vectores, células hospedadoras, composiciones farmacéuticas y
kits relacionados. En la presente descripción se proporcionan métodos para elaborar las muteínas de IL-21 y proteínas de fusión que comprenden las mismas, así como métodos
para tratar un sujeto que
lo necesita. Se proporcionan
además proteínas de unión al antígeno de PD-1.1- Una muteína de IL-21 que comprende la
secuencia de aminoácidos de
la SEQ ID NO: 2,QGQDX HMXXM XXXXX XVDXL KNXVN DLVPE FLPAP EDVET NCEWS AFSCF
QKAQL KSANT GNNEX XIXXX XXXLX XXXXX TNAGR RQKHR LTCPS CDSYE KKPPK EFLXX FXXLL
XXMXX QHXSS RTHGS EDS (SEQ ID NO: 2),donde “X” representa a cualquier aminoácido; y donde dicha secuencia de aminoácidos de muteína de IL-21 difiere de la secuencia de aminoácidos de IL-21 humana (SEQ
ID NO: 1) en al menos 1 aminoácido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/54; cuyos inventores son Mock, Marissa (US); Wang, Zhulun (US); Kannan, Gunasekaran (US); Foltz, Ian (US);
Ali, Khaled, M.K.Z. (US); Agrawal, Neeraj, Jagdish (US); Bates, Daren (US) y Takenaka, Shunseke (US). Prioridad: N° 62/540,692 del 03/08/2017 (US) y N°
62/616,733 del 12/01/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/028316. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000099, y fue presentada a las 11:58:38 del 28 de febrero
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo del 2020.—Walter Alfaro González.—(
IN2020466279 ).
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
1-0069-0228, en calidad de apoderado especial de Tillotts Pharma AG, solicita la Patente PCT denominada: VARIANTES
DE ANTICUERPO. La presente invención
se refiere a anticuerpos los cuales se unen al TNFa y presentan unión al FcRn modificada. Los anticuerpos de la invención tienen buenas funciones
efectoras y/o propiedades farmacocinéticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; cuyos inventores son: Furrer, Esther
Maria (CH). Prioridad: N° 17191989.7 del 19/09/2017
(EP). Publicación Internacional:
WO/2019/057564. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000132, y fue presentada
a las 11:26:28 del 19 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2020.—Walter Alfaro González.—(
IN2020466281 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft
y Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada PROFÁRMACOS DE DERIVADOS DE TRIAZOL
SUSTITUIDO Y SUS USOS. La presente invención se refiere a profármacos
3-({3-(4-clorofenil)-5-oxo-4-[(2S)-3,3,3trifluoro-2-hidroxipropil]-4,5-dihidro-1H-1,2,4-triazol-1-il}metil)-1-[3-(trifluorometil)-piridin2-il]-1H-1,2,4-triazol-5-carboxamida,
3-({3-(4-clorofenil)-5-oxo-4-[(2S)-3,3,3-trifluoro-2hidroxipropil]-4,5-dihidro-1H-1,2,4-triazol-1-il}metil)-1-[2-(trifluorometil)-fenil]-H-1,2,4triazol-5-carboxamida
y
3-({3-(4-clorofenil)-5-oxo-4-[(2S)-3,3,3-trifluoro-2-hidroxipropil]-4,5-dihidro-1H-1,2,4-triazol-1-il}metil)-1-(3-cloropiridin-2-il)-1H-1,2,4-riazol-5
carboxamida, a procesos
para la preparación de tales compuestos,
a composiciones farmacéuticas
que contienen tales compuestos,
y al uso de tales compuestos
o composiciones para el tratamiento
y/o prevención de enfermedades,
en particular para el tratamiento
y/o prevención de enfermedades
renales y cardiovasculares.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 9/00, C07D 401/14 y C07F 9/09; cuyos inventores son: Tinel, Hanna (DE); Kretschmer,
Axel (DE); Lustig, Klemens (DE); Schmeck,
Carsten (DE); Kolkhof, Peter (DE); Krenz, Ursula (DE); Wasnaire,
Pierre (DE); Pook, Elisabeth (DE); Mondritzki, Thomas (DE); Schirmer, Heiko (DE); Wittwer, Matthias, Beat (DE); Cernecka,
Hana (DE); Collin-Kroepelin, Marie-Pierre (DE);
Neubauer, Thomas (DE); Fuerstner, Chantal (DE); Droebner, Karoline (DE); Buchmueller,
Anja (DE); Fricke, Robert (DE); Levilain, Guillaume
(DE) y Witowski, Norbert (DE). Prioridad:
N° 17197935.4 del 24/10/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/081292. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000176, y fue presentada a las 14:08:46 del 24 de abril
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo del 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020466283 ).
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG y
Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita
la Patente PCT denominada: FORMULACIONES
DE COPANLISIB. La presente invención
se refiere a: un método
para preparar una solución
a granel, acuosa, que contiene copanlisib, estable adecuada para la liofilización y para aplicaciones
terapéuticas; una solución
a granel, que contiene copanlisib, estable, de mayor solubilidad la cual es directamente adecuada para la liofilización; un método para la liofilización de ese tipo de solución a granel acuosa que contiene copanlisib; un sólido estable, liofilizado, que contiene copanlisib, en particular polvo o torta, que contiene particularmente una dosis terapéutica de copanlisib en uno o dos recipientes, particularmente en un recipiente sellado; un método para la reconstitución de dichos liofilizados; y una solución estable, reconstituida, que contiene copanlisib de mayor solubilidad, adecuada para la dilución adicional y para aplicaciones terapéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 47/02, A61K 47/26, A61K 9/08 yA61K 9/19; cuyos inventores son: Freundlieb, Julia
(DE) y Jacobs, Tia (ZA). Prioridad: N° 17190117.6 del
08/09/2017 (EP) y N° 17207771.1 del 15/12/2017 (EP). Publicación
Internacional: WO/2019/048527. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000111, y fue presentada a las 13:47:07 del 6 de marzo
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio de
2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020471270 ).
El señor Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad 109080006, en
calidad de apoderado
especial de Guala Pack S. P. A., solicita
la Patente PCT denominada MÉTODO
DE LLENADO DE UNA BOLSA FLEXIBLE DE CUERPO DELGADO DOTADA DE UN PITORRO. La
invención se refiere a un método para llenar un envase flexible de cuerpo delgado (1) dotado de un pitorro (6). El pitorro (6) está dotado de una válvula de membrana (52) normalmente cerrada. El sistema de llenado proporciona una boquilla de llenado (104) que dispensa el producto destinado a llenar la bolsa aguas arriba de la válvula (52), fuera del pitorro (6) o dentro del mismo.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B65B 3/04, B65B 3/10, B65B 3/17, B65B 39/00 y B65D 75/58; cuyo
inventor es Tamarindo, Stefano (IT). Prioridad: Nº
102017000120600 del 24/10/2017 (IT). Publicación Internacional: W0/2019/123030. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000172, y fue presentada a las 13:47:58 del 24 de abril
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter
Alfaro González.—( IN2020471414 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción N° 3892
Ref: 30/2020/2657.—Por resolución de las
08:51 horas del 19 de marzo de 2020, fue inscrita la Patente denominada MODULACIÓN DE LA EXPRESIÓN DEL VIRUS DE LA
HEPATITIS B (VHB) a favor de la compañía
Ionis Pharmaceuticals, Inc., cuyos inventores son: Swayze, Eric, E. (US); Freier,
Susan, M. (US) y Mccaleb, Michael, L. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3892 y estará vigente hasta el 20 de abril de
2032. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2019.01
es: C07H 21/02. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—19
de marzo de 2020.—Oficina
de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—(
IN2020466459 ).
Inscripción N° 3927
Ref.: 30/2020/4489.—Por resolución de las 09:40 horas del 18 de mayo de 2020, fue inscrita la Patente denominada MÉTODO PARA LA FABRICACIÓN DE UNA TAPA DE BÓVEDA PARA SERVICIOS PÚBLICOS DE POLÍMERO TERMOESTABLE a favor de la compañía
PRC Composites, LLC y Channell Commercial
Corporation, cuyos inventores
son: Edward J. Burke (US); Robert Gwillim (US);
Thomas Atkins (US); Brian Anthony Beach (US) y John A. Neate
(US). Se le ha otorgado el número
de inscripción 3927 y estará
vigente hasta el 1 de abril
de 2036. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2020.01
es: B29D 99/00, B65D 90/10, E02D 29/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18
de mayo de 2020.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020471160 ).
Inscripción Nº 3898
Ref: 30/2020/2868.—Por resolución de las 13:18 horas del 24 de marzo
de 2020, fue inscrita la Patente denominada TUBO
EXTRUDIBLE MULTICAPA a favor de la compañía
Tekni-Plex Inc., cuyos inventores
son: Shah, Munish (US) y Bourgeois, Philip (US). Se
le ha otorgado el número de
inscripción 3898 y estará vigente hasta el 18 de marzo de
2034. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2019.01
es: B29C 47/00, B29C 47/06, B29C 65/48, B29C 69/00, B29D 23/00, B32B 1/08, B32B
25/00, B32B 27/00, F16L 11/04, F16L 33/01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—24
de marzo de 2020.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020471335 ).
Inscripción N° 3922
Ref: 30/202014123.—Por resolución de las 17:09 horas del 8 de mayo de 2020, fue inscrita la Patente denominada CORTADORA
DE PELOS DE NARIZ Y OREJAS a favor de la compañía
Babyliss Faco SPRL, cuyo inventor es: Julemont,
Pierre (BE). Se le ha otorgado el número
de inscripción 3922 y estará
vigente hasta el 17 de julio
de 2035. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2020.01
es: B26B 19/14. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—08
de mayo de 2020.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020471416 ).
Anotación de traspaso N° 471
Que Luis Diego Castro Chavarría, Cédula de
identidad 1066900228, en calidad de Apoderado Especial de
Ionis Pharmaceuticals, INC solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Ionis
Pharmaceuticals, INC compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada MODULACIÓN
DE LA EXPRESIÓN DEL VIRUS DE LA HEPATITIS B (VHB) (Divisional 2013-0551), a
favor de Glaxo Group Limited de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como
el poder; aportados el 20
de marzo del 2020. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento
a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—24
de marzo de 2020.—Steven Calderón Acuña.—1
vez.—( IN2020471003 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ARIANDA SALAZAR BONICHE
c.c. Arianda Boniche Vega,
con cédula de identidad N° 5-0300-0940, carné N°
28664. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
107552.—San José, 13 de julio del 2020.—Unidad
Legal Notarial.—Lic. Josué
Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—(
IN2020470986 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con
oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: MARCOS ROGELIO BARSALLO VILLAFUERTE,
con cédula de identidad número
114580625, carné número
27301. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 109587.—San
José, 07 de julio del 2020.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020471274 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0788-2020.—Expediente N° 20613.—Jimcyn Atrayente Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada salto, efectuando la captación en finca de Bosque Ilusión
Sociedad Anónima
en Barú, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas
142.334 / 555.371 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020470968 ).
ED-0789-2020.—Expediente N° 20614.—Marvin Quirós Valverde, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante
en La Amistad, Pérez Zeledón, San
José, para uso agroindustrial
y riego. Coordenadas
133.594/582.696 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2020.— Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020471032 ).
ED-0419-2020.—Expediente N° 20136PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Nelson Antonio Arias González y Aida Zúñiga Zúñiga,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario
y agropecuario-riego. Coordenadas
205.913/431.810 hoja Golfo. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020471034 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0196-2020.—Expediente. 20580P.—Inversiones Marmesor S. A., solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Cañas, Cañas,
Guanacaste, para uso agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y
agropecuario - riego. Coordenadas 267.548 / 416.228 hoja Cañas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 09 de julio del
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordoñez.—( IN2020471087 ).
ED-0783-2020.—Exp. 20602.—Egberth Ureña Gamboa, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del Nacimiento La Montaña, efectuando la captación en finca de Carlos
Ureña Gamboa en Frailes, Desamparados, San Jose, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 192.678 / 529.695 hoja Caraigres.
0.05 litros por segundo del Nacimiento El Higuerón, efectuando la captación en
finca de Carlos Ureña Gamboa en Frailes, Desamparados, San José, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 192.693 / 529.976 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de julio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020471315 ).
ED-0759-2020.—Expediente N° 20558.—Miguel Ángel Orozco Solano, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de IDEM en Paraíso, Paraíso,
Cartago, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 203.762 / 551.649 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020471316 ).
ED-0791-2020. Exp. 20617.—3-102-745787 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca
del solicitante en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
137.742 / 563.553 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020471201 ).
ED-0732-2020.—Expediente N° 6104.—Gustavo
Adolfo Montero Campos, solicita concesión
de: 0,12 litros por segundo
del nacimiento Varela, efectuando
la captación en finca de su propiedad
en Pacayas, Alvarado,
Cartago, para uso agropecuario-abrevadero
y consumo humano-doméstico. Coordenadas
209.468 / 556.678 hoja Istarú. Predios inferiores:
Agrícola
Las Aguas S.A., Inversiones
Agrícolas
Las Aguas del Norte S.A., Ligia Coto
Varela y Édgar Coto Guillén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020471319 ).
ED-UHSAN-0056-2020. Expediente.
20544.—Gerardo González, solicita
concesión de: 1.5 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca
de Freddy Rodríguez Vásquez en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y riego. Coordenadas
249.123/493.944 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de julio de
2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2020471345 ).
ED-0452-2020.—Expediente 20173.—Rolando
Vargas Mata y Adita Rojas Orozco, solicita
concesión de: 0,03 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Pejibaye, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 124.301 /
580.599 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020471398 ).
ED-UHTPSOZ-0002-2020.—Expediente N° 12592.—Rolando y Rodolfo Vargas Mata solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en
Pejibaye (Pérez
Zeledón), Pérez Zeledón,
San José,
para uso consumo humano-domestico. Coordenadas
129.263 / 584.321 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de enero de
2020.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020471399 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Carlos Enrique Vargas Martínez, venezolano, cédula de residencia
N° 186200356019, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. N° 2822-2020.—San José al ser las 9:04
del 17 de junio de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020471174 ).
Luis Enrique Leyton Amador, nicaragüense, cédula de residencia N°
155801940723, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. 2672-2020.—San José,
al ser las 3:08 del 03 de julio de 2020.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020471327 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
AVISOS DE PRÓRROGA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000052-PROV
Compra de tabletas para la Plataforma
de Información
Policial del OIJ
(Prórroga N° 3)
————
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000030-PROV
(Prórroga N° 3)
Impermeabilización de las fachadas y pintura total externa
del edificio
de la Defensa Pública de
San José
————
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000053-PROV
(Prórroga N° 1)
Asfaltado de islas del depósito
de vehículos decomisados
ubicado en la Ciudad Judicial, San Joaquín de
Flores, Heredia
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los procedimientos indicados, que debido a la situación actual del país por el COVID-19, la fecha de
la recepción y apertura de ofertas se prorroga para el 31 de
julio del 2020 a las 08:30 horas. Los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 17 de julio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2020471133 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2020LA-000035-PROV
(Aviso de prórroga Nº 1)
Compra de camión modificado
por sustitución
con entrega
como parte de pago
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que, debido a un recurso de objeción al cartel, la fecha de
la recepción y apertura de ofertas se prorroga para el 10 de
agosto de 2020, a las 8:30 horas. Los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 17 de julio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020471213 ).
GERENCIA DE PENSIONES
ÁREA ADMINISTRATIVA
(DFA-AA-1259-2020.—20
de julio de 2020)
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL
N° 2020LN-000001-9121
(Prórroga
plazo de recepción de ofertas)
Servicios Profesionales de Abogados para llevar a cabo
procesos de Cobro Judicial a deudores
de la Cartera
de Créditos
Hipotecarios del Régimen de
Invalidez,
vejez y muerte de la Caja
Costarricense
de Seguro Social
El Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones informa a los interesados que con base a la Resolución
de la Contraloría General de la República
N° R-DCA-00721-2020 de fecha 10 de julio de 2020, se prórroga el plazo de recepción de ofertas de la Licitación Pública Nacional N° 2020LN-000001-9121, por concepto de “Servicios Profesionales de Abogados para llevar
a cabo procesos de Cobro Judicial a deudores de la Cartera de Créditos Hipotecarios del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social”, se prórroga
el acto de apertura para el
día 28 de julio de 2020 a
las 10:00 a.m.
San José, 20 de julio del 2020.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe.—1 vez.—( IN2020471284 ).
GERENCIA
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
PROYECTO EXPEDIENTE DIGITAL ÚNICO EN
SALUD
COMPRA N°
2020LA-000002-1107
Plataforma experiencia digital de usuario
El Proyecto EDUS informa
a los proveedores interesados
para la presente contratación
que el plazo para recibir ofertas se prorroga para el 06 de
agosto de 2020 a las 10:00 horas, las cotizaciones y documentos relacionados los pueden hacer llegar al correo electrónico git_edus_uca@ccss.sa.cr . El cartel y aclaraciones
disponibles en el enlace:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1107
Ingeniero Manuel Rodríguez Arce, Director.—1 vez.—( IN2020471244 ).
HOSPITAL MÉXICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000044-2104
Aviso Nº 1
Por la adquisición de
Máquina completa para cirugía extracorpórea
Se les comunica
a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se prorrogará
para el día miércoles 12 de
agosto del 2020 al ser las 09:00 horas; además se les informa que en caso de realizarse
alguna modificación a las Especificaciones Técnicas, las mismas pueden ser descargadas a partir del día 27 de julio de 2020, en el sitio web: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 20 de julio
del 2020.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 2.—Solicitud
N° 210190.—( IN2020471283 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000035-2101
Servicio de Alimentación a Pacientes
Se les informa a los interesados
a participar en la Licitación Abreviada
2020LA-000035-2101 por concepto de Servicio de Alimentación a Pacientes, que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el día 30 de julio de 2020, a las 2:00 p.m. Las demás
condiciones se mantienen
invariables.
Lic. Marco Campos
Salas, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 210371.—( IN2020471354 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE
DIOS
SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000012-2102
Arrendamiento de concentradores de oxígeno y nebulizador
La Subárea
de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas para la Licitación Pública N° 2020LN-000012-2102, “Arrendamiento de concentradores
de oxígeno
y nebulizador”, será hasta el viernes
14 de agosto del 2020, a las 08:00 horas. El cartel podrá ser adquirido en la página web:
www.ccss.sa.cr/licitaciones.
Lic. Carlos Andrés Araya Jiménez, Coordinador.—1 vez.—(
IN2020471192 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE
MEDICAMENTOS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000054-5101
Cantidad referencial 5.600 ud
Azul de Tripano al 0.06%
(0.6 mg/ml) solución
estéril para uso oftálmico. Jeringa
prellenada con 0.5 ml (unidosis). Código:
1-10-45-6445
Se le invita a los interesados
en participar de la Licitación Abreviada antes indicada, que la apertura de ofertas se realizará a las 10:00
horas del día 18 de agosto
del 2020; el cartel está disponible en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en PDF, o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 17 de julio
de 2020.—Licda. Shirley
Solano Mora.—1 vez.—O.C. N° 210364.—Solicitud
N° 210364.—( IN2020471348 ).
DIRECCIÓN DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000004-1150
Solución de Redes y Equipamiento de Comunicaciones
para
la CCSS y Servicios
de Soporte a Usuario Final
para
las Unidades
adscritas de la CCSS
Se informa a los interesados
que está disponible el cartel de la Licitación mencionada, con apertura de ofertas para el 28 de
agosto del 2020, a las 09:00 a.m. Ver detalles en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Licda. Diana Rojas
Jiménez.—1 vez.—( IN2020471351
).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2019LN-000012-SCA
Construcción del edificio académico
campus Pérez Zeledón
La Proveeduría Institucional
de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación,
que mediante Resolución
UNA-PI-RESO-102-2020 de las diez horas del 23 de junio, 2020, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:
Adjudicar a Volio & Trejos Asociados S. A., la Licitación
Pública N° 2019LN-000012-SCA para la Construcción del Edificio Académico Campus Pérez Zeledón.
Por un monto total de: $9.273.448,32 ($9.091.616,00 más $181.832,32 correspondiente
al 2% de Impuesto al Valor Agregado
IVA). Garantía: garantía
general de 3 años en la obra civil y 3 años en pintura, además de 1 año en los equipos,
todo a partir de la recepción provisional de las obras.
Plazo de entrega: 380 días hábiles Todo
de conformidad con el cartel de la contratación y la oferta del proveedor.
Heredia, 30 de junio de 2020.—M.A.P.
Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. N° CBS-000060-2.—Solicitud
N° 207565.—( IN2020471353 ).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE
ALAJUELA
LICITACIÓN NACIONAL N°
2020LN-000001-2205
Mallas de uso de Cirugía
General, Ginecología y Urología
Se informa a
los interesados en la Licitación Nacional número
2020LN-000001-2205, para la adquisición de Mallas de uso de Cirugía General, Ginecología y Urología en el Hospital San
Rafael de Alajuela, que dicha contratación
se adjudicó a la empresa Kendall
Innovadores en Cuidados al Paciente S.A., y
a la empresa Urotec
Medical S.A. Bajo la modalidad de entregas según demanda por un tope máximo de: ¢163.000.000,00 dicha adjudicación se encuentra disponible en la página www.ccss.sa.cr, o en las oficinas del Área de Contratación Administrativa del Hospital San Rafael de Alajuela.
Alajuela, 03 de julio del 2020.—Dra. Karen Rodríguez Segura, Dirección
General.—1 vez.—(
IN2020470536 ).
ÁREA ADMINISTRATIVA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA
ADMINISTRATIVA
20 de julio del 2020.—DFA-AA-1257-2020
Declaratoria de Infructuosa Venta
Pública N° VP-005-2020
La Caja Costarricense
de Seguro Social, comunica al público
en general, que la Dirección
Financiera Administrativa mediante resolución administrativa GP-DFA-1268-2020 de fecha
16 de julio de 2020, resolvió
que la Venta Pública N°
VP-005-2020 se declara infructuosa
para los ítems 1, 2, y 3, por no haberse
recibido ofertas. Notifica Área Administrativa.
Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2020471285 ).
HOSPITAL DR. MAX
PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000035-2306
Pan y repostería variada bajo la modalidad
de entrega
según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica
a todos los interesados
que, en la presente contratación, acuerda adjudicar a:
Industrias Cruji Pan Limitada,
cédula jurídica 3-102-651872 oferta Nº 02.
Ítems y precios
unitarios respectivamente:
Ítems 01: ¢225,00, 02: ¢375,00, 03: ¢385,00, 04: ¢295,00, 05: ¢225,00, 06: ¢225,00, 07: ¢205,00, 08:
¢205,00,
09:
¢205,00, 10: ¢570,00, 11: ¢275,00, 12: ¢190,00,
13: ¢187,00, 14: ¢450,00, 16: ¢1.900,00
por kilogramo,
17:
¢2.100,00 por kilogramo, 18: ¢2.150,00 por kilogramo, 19: ¢110,00, 20: ¢150,00, 21: ¢180,00, 22:
¢150,00,
23: ¢180,00, 24: ¢110,00, 25: ¢125,00,
26: ¢60,71,
27: ¢80,00, 28: ¢155,00, 29: ¢155,00,
30: ¢80,00, 31: ¢185,00, 32: ¢165,00, 33: ¢2.100,00 por kilogramo,
35: ¢155,00,
36: ¢85,00, 37: ¢150,00, 38: ¢180,00 y
39: ¢50,00.
Los ítems 15 y 34 se declaran
infructuosos, según criterio de la Jefatura del Servicio de Nutrición.
Mayores detalles en el expediente de licitación.
Cartago, 14 de julio
del 2020.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020471334 ).
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS.
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000028-2104
Adquisición de basureros plásticos
y fibra corriente
de nylon
Se les comunica a los interesados
que las empresas adjudicadas
a dicha licitación son:
Productos Sanitarios S. A. para los ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 6, Mariela
Moreno Quirós para el ítem
7.
Ver detalle y mayor información
en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 16 de julio
del 2020.—Licda. Jacqueline
Villalobos Hernández, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 2.—Solicitud N° 210323.— ( IN2020471352 ).
FÁBRICA NACIONAL DE
LICORES
DIVISIÓN ADSCRITA AL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000002-PV
Compra de envases Pet 365 mL
La Fábrica Nacional de Licores,
por medio de su Proveeduría,
comunica a los interesados
que mediante el Acuerdo N°
39666 de la Junta Directiva del Consejo
Nacional de Producción, en sesión ordinaria N° 3047, artículo 7°, celebrada el 08 de julio del 2020, se dispuso adjudicar la Licitación Pública N° 2020LN-000002-PV, promovida
para la compra de envases
Pet 365 mL a la empresa Envases
Comerciales (ENVASA) S.A., por un monto
total de US $1.151.379,60 IVA incluido, con base en lo dispuesto en el oficio FNL-AG-0476-20 del
01 de julio del 2020.
Se invita al adjudicatario
a que deposite la garantía
de cumplimiento por el 5% del monto
total adjudicado, con los siguientes
requisitos:
● Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.
● Presentar
declaración bajo fe de juramento en donde
se indique que la empresa
se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
● Adjuntar
un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco
colones).
● El adjudicatario
debe encontrarse al día con
sus obligaciones antes la CCSS y FODESAF, situación que FANAL verificará oportunamente.
Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes
contados a partir de la fecha en que quede
en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.
Bach. Sebastián E. Álvarez García, Encargado.—1 vez.—( IN2020471228 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
LICEO DR. VICENTE
LACHNER SANDOVAL
CIRCUITO 01
Dirección Regional de Enseñanza de Cartago
La Junta Administrativa del Liceo Dr. Vicente Lachner
Sandoval, Circuito 01, Cartago; cédula jurídica 3-008-075745; invita a
las empresas interesadas a inscribirse como
proveedores. Los interesados
pueden solicitar la boleta de registro al correo 3008075745@junta.mep.go.cr.
Lic. Freddy Coto
Varela, Presidente.—1 vez.—( IN2020471202 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
MANUAL DEL SEMINARIO
DEONTOLOGÍA
EN CONTADURÍA PÚBLICA
Se informa a todos
los miembros del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, público
en general y usuarios interesados, que la Junta Directiva
aprobó en la sesión ordinaria Nº 11-2020 del
15/6/2020, por acuerdo Nº 295-6-2020, el Manual del Seminario Deontología en Contaduría Pública
del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica (MSD-01-2020), el cual deroga el anterior Manual del Seminario
Deontología en Contaduría Pública según acuerdo Nº 603-2015 de
Junta Directiva, sesión
SO-27-2015 del 21 de setiembre de 2015 y cualquier norma de rango menor. Este Manual estará disponible en nuestra página web:
www.ccpa.or.cr por medio del siguiente link: https://ccpa.or.cr/wp-content/themes/maximus/pdf/normativa-vigente/manual/Manual-de-Seminario-Deontologia-del-Colegio-de-Contadores-Publicos-de-Costa-Rica.pdf.—Lic. Mauricio Artavia Mora, M.Sc., Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020471302 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A María de Los Ángeles Fallas Cordero, se le comunica
la resolución de las siete
horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil veinte, resolución de inicio proceso especial de protección y dictado de orientación apoyo y seguimiento, de la persona menor
de edad S.C.F. Notifíquese
la anterior resolución a María de Los Ángeles Fallas
Cordero, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente N°
OLSAR-00197-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 209815.—( IN2020470914 ).
A Elsa Cristina Sánchez Hernández y Víctor Modesto
Navarro Rojas, se le comunica las resoluciones
de las once horas y diez minutos
del ocho de abril del dos
mil veinte, resolución de dictado de medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento, de la
persona menor de edad
S.N.S. Notifíquese la anterior resolución
a Elsa Cristina Sánchez Hernández y Víctor Modesto Navarro Rojas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00246-2019.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 209816.—( IN2020470915
).
A Raúl Valverde
Lara, se le comunica las resoluciones de las diez horas y cincuenta minutos del
veintidós de abril del dos mil veinte, resolución de dictado de medida especial
de protección de cuido provisional, de las personas menores de edad M.V.C. y
Y.C.M. Notifíquese la anterior resolución a Raúl Valverde Lara, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente OLSAR-00192-2014.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 209820.—( IN2020470916 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor Bienvenido Catalino Gómez Zapata, costarricense,
con cédula
de identidad 602660753 demás
calidades desconocidas, se
le comunica la resolución
de las ocho horas cincuenta
y seis minutos del diez de julio del 2020 donde da Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativo y Dictado de
Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad D.V.G.R Se le confiere
audiencia Al señor Bienvenido
Catalino Gómez Zapata, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés,
sita Ciudad Cortés; 75 metros norte,
de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente N° OLOS-00069-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 209821.—( IN2020470917 ).
Al señor Víctor de Jesús Vega Berrocal, costarricense, con
cédula de identidad N° 603030590, demás
calidades desconocidas, se
le comunica la resolución
de las ocho horas cincuenta
y seis minutos del diez de julio del 2020, donde da inicio del proceso especial de protección en sede
administrativo y dictado de
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad L.M.V.R. Se le confiere
audiencia al señor Víctor de Jesús Vega Berrocal, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00069-2017.—Oficina
Local Osa.—Licda. Kelli
Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 209824.—( IN2020470930
).
Se comunica a
la señora Ciany Paola Badilla Hernández, la resolución
de las nueve horas con treinta
minutos del treinta de junio del dos mil veinte y la resolución de las catorce horas
del catorce de julio del
dos mil veinte, correspondiente al Dictado de medida de protección de cuidado a favor de las PME D.E.B.-C.E.A.B-B.Y.A.B, Expediente OLG-00201-2019. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 209846.—( IN2020470936 ).
A Felipe Antonio Hurtado Huete, se le comunica la resolución de las once horas veinte
minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veinte, resolución de inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento, de la
persona menor de edad
A.M.H.G. y T.K.H.G. Notifíquese la anterior resolución a Felipe Antonio Hurtado Huete,
con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00228-2019.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
209848.—( IN2020470943 ).
Al señor
Christian Marcelo Rodríguez Torres, se le comunica la
resolución de las diez
horas del día catorce de junio del dos mil diecinueve que ordenó medida de abrigo temporal, por un período
de seis meses prorrogables judicialmente, a favor de la persona menor
de edad I.N.R.P., la anterior resolución
se notifica a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00364-2013.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda.
Kathya María Vargas Cubillo,
Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209856.—( IN2020470944
).
A la señora Mery Ortiz Peña, indocumentada se
le comunica la resolución
de las quince horas treinta minutos
del catorce de julio del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de abrigo temporal, de la persona menor
de edad A. M O. P., con fecha
de nacimiento dieciocho de febrero del dos mil cinco. Se le confiere audiencia a la señora Mery Ortiz Peña por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos
sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00151-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 209861.—( IN2020470952 ).
A Juan Luis Céspedes Mena
se le (s) comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del
veinticuatro de junio del dos mil veinte que modifica la resolución de fecha
las quince horas del dieciséis de junio de dos mil veinte en cuanto a la
ubicación de las personas menores de edad. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLPU-00243-2016-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
209868.—( IN2020470991 ).
A la señora
Linda Mercado Sotelo, se le comunica la resolución de quince horas del veinticuatro
de junio de dos mil veinte,
dictada por la Oficina
Local de Puriscal, que resolvió
medida modificación
temporal de guarda crianza en proceso especial de protección, de la personas menores
de edad F.J.A.M. y A.V.C.M. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº
OLPU-00038-2020.—Oficina Local de Puriscal,
16 de julio del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
209904.—( IN2020471009 ).
Al señor
Bryan Vega Blanco, portador de la cédula de identidad N° 112680742, se le notifica
la resolución de las 10:00 del 16 de julio del 2019, en la cual se dicta resolución de archivo
final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad: JVV, AVV y DVB.
Se le confiere audiencia por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00229-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 209903.—( IN2020471010 ).
A José
Andrey Campos Rojas, se le comunica las resoluciones de las ONCE horas diez
minutos del diecisiete de junio del año dos mil veinte, resolución de dictado de dictado de medida de protección de cuido provisional, de las personas menores
de edad L.C.O. y B.A.C.O. Notifíquese
la anterior resolución a José Andrey Campos Rojas,
con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00233-2014.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 209900.—( IN2020471011 ).
Al señor Allan Ariel Lanuza Collado, se le comunica resolución de las 15:00 horas del 14 de julio
del 2020, que ordenó medida de protección de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores
de edad: K.Y.L.N y D.J.L.N. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar cualquier otro medio telemático para recibir las notificaciones que a futuro pudieren emitirse, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución, que interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00219-2020.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda.
Kathya María Vargas Cubillo, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 209899.—( IN2020471012 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A la señora Verónica Aracelly Ortíz Sánchez, nicaragüense, pasaporte N°
C-1757693, se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las
22:00 horas 05 minutos del 11 de julio
del 2020, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional
de las PME M.A.H.O, con cédula de identidad N°
120870524, con fecha de nacimiento
25 de abril del 2010, A.G.H.O., con cédula de identidad número 209570774, con fecha de nacimiento 13 de diciembre del 2011, R.A.H.O, con cédula de identidad número 122890559, con fecha de nacimiento 07 de setiembre del 2017. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia a la señora Verónica Aracelly Ortíz Sánchez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles
siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros
al norte y 50 metros al oeste.
Expediente N° OLHT-00177-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 210160.—( IN2020471200 ).
Al señor
Roberto Carlos Hernández Quirós, costarricense,
cedula de identidad N° 112320884, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las
22:00 horas 05 minutos del 11 de julio
del 2020, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional
de las PME M.A.H.O, con cédula de identidad N°
120870524, con fecha de nacimiento
25 de abril del 2010, A.G.H.O, con cédula de identidad N° 209570774, con fecha de nacimiento 13 de diciembre del 2011, R.A.H.O, con cédula de identidad N° 122890559, con fecha de nacimiento 07 de setiembre del 2017. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Roberto Carlos Hernández Quirós,
el plazo para oposiciones
de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo
se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente N° OLHT-00177-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 210154.—( IN2020471205 ).
Al señor Greivin Chávez Miranda, número de cédula 1-1271-0059,
sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las
ocho horas del cuatro de junio del año dos mil veinte y la resolución de las
siete horas y treinta minutos del quince de julio del año dos mil veinte, en
donde se dio inicio a un Proceso Especial de Protección y dicto una Medida de
Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores de edad
F.F.C.B bajo expediente administrativo número OLPZ-00342-2017. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber
a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00342-2017.—Oficina Local de
Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce,
Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 210011.—( IN2020471225 ).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa: que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a junio del
2020, son los siguientes:
Índice Índice Variación
Mayo Junio Porcentual
2020 2020 mensual
Índice de
precios de edificios 107,945 107,708 -0,22
Índice de
precios de vivienda de interés
social 107,844 107,945 0,09
Índices de precios de insumos
y servicios especiales 1/
Índice de
precios de costo de posesión
de maquinaria y equipo 117,436 118,559 0,96
Índice de
precios de repuestos 130,630 131,824 0,91
Índice de
precios de llantas 76,902 77,663 0,99
Índice de
precios de combustibles 68,651 62,416 -9,08
Índice de
precios de lubricantes 134,041 134,532 0,37
Índice de
precios de asfálticos 57,083 49,809 -12,74
Índice de
precios de cemento pórtland 123,283 123,283 0,00
Índice de
precios de adquisición de áridos 104,448 104,448 0,00
Índice de
precios de encofrados 127,431 128,390 0,75
Índice de
precios de tuberías de plástico 167,479 167,479 0,00
Índice de
precios de tuberías de concreto 96,920 96,920 0,00
Índice de
precios de hierro fundido 104,600 105,139 0,52
Índice de
precios de hierro dúctil 104,285 99,790 -4,31
Índice de
precios de acero de refuerzo 92,863 94,049 1,28
Índice de
precios de acero estructural 72,897 73,002 0,14
Índice de
precios de cable eléctrico 86,493 86,493 0,00
Índice de
precios de señalización y demarcación vial 85,035 85,114 0,09
Índice de precios
de explosivos 190,734 192,902 1,14
1/ La serie
del índice de precios
de acero estructural de importación se calculó hasta setiembre del 2017 debido a que a
partir de octubre del 2017
no se cuenta con la fuente
para obtener el precio del acero estructural de importación.
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. Nº 082202001090.—Solicitud Nº 210032.—( IN2020471156 ).
El Concejo Municipal de Atenas en Sesión Ordinaria
N° 13 del 29 de junio del 2020 tomó
el siguiente acuerdo:
Se acuerda:
1. Trasladar Sesiones Ordinarias y Extraordinarias al
Salón de Actos de la Escuela Central de Atenas, esto debido al aumento de casos por la pandemia COVID-19.
2. Que
las Sesiones Ordinarias se celebran los días lunes a las
6:00 p.m., por lo que se trasladaran al martes, si este fuese
feriado.
3. Que, las Sesiones Extraordinarias serán los días viernes, los cuales serán definidos en hora y fecha mediante acuerdo del Concejo.
Este acuerdo surtirá
efecto una vez sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta y que, durará por el tiempo que se dé la emergencia sanitaria, o bien que este
Concejo decida modificarlo.
Lic. Alejandro
Chaves Suárez.—1 vez.—(
IN2020471256 ).
CONCEJO MUNICIPAL
SMP-914-2020.—Acuerdo tomado
por el Concejo Municipal de Pococí
en Sesión N° 41 Ordinaria del 16-06-2020, Artículo
I, Acuerdo N° 977, dice:
Programación de sesiones julio
a diciembre 2020
Julio Ordinarias Martes
7, 14, 21 y 28 de julio 5:00 p.m.
Extraordinarias Jueves 2, 9, y 23 de julio 3:00 p.m.
Agosto Ordinarias Martes
4, 11, 18 y 25 de agosto 5:00 p.m.
Extraordinarias Jueves 6 y 20 de agosto 3:00 p.m.
Setiembre Ordinarias Martes 1, 8, 15, 22 y 29 de setiembre 5:00 p.m.
Extraordinarias Jueves 3 y 17 de setiembre 3:00 p.m.
Octubre Ordinarias Martes 6,
13, 20 y 27 de octubre 5:00 p.m.
Extraordinarias Jueves 8 y 22 de octubre 3:00 p.m.
Noviembre Ordinarias Martes 3, 10, 17 y 24 de noviembre 5:00 p.m.
Extraordinarias Jueves 5 y 19 de noviembre 3:00 p.m.
Diciembre Ordinarias Martes 1, 8, 15, de diciembre 5:00 p.m
Extraordinarias Jueves 3 y 17 de diciembre 3:00 p.m.
Se trasladan por días
festivos la sesión ordinaria del 22 de diciembre
para el 11 de diciembre hora: 5:00 pm y la sesión ordinaria del 29 de diciembre para el 18 de diciembre,
hora 5:00 p.m.
Por mayoría de 6 votos
a favor, 3 en contra se acuerda:
Aprobar la calendarización
de las sesiones. Publíquese
en el diario Oficial La Gaceta. Dispénsese del trámite de comisión. Acuerdo definitivamente Aprobado. Votan en contra los regidores Jonnathan García Chévez, Reinaldo Benavides Vargas, Ovidio
Vives Castro.
Licda. Magally
Venegas Vargas, Secretaria Concejo
Municipal.— 1 vez.—( IN2020468498 ).
EL CARAO DE LOS E.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas
de El Carao de los E. Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-038948, a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse el 13
de agosto del 2020 a las diez
horas, en la vivienda de la
socia Luz María Esquivel Benavides en San Pedro de Barva de Heredia,
frente a las oficinas de Cicafé Residencial Las Castañas-Heredia. Puntos a tratar:
1-Aprobación del acta de la sesión ordinaria celebrada el 27 de noviembre del 2019. 2-Nombramiento del puesto de fiscal. 3-Modificación de cláusula cuarta del Pacto Social referente a modificar la integración de la
Junta Directiva o Consejo
de Administración y nombramientos
de tesorera y vocal. 4-Modificar la cláusula primera del Pacto Social para establecer un
nuevo domicilio fiscal. 3-Adicionar una cláusula más al pacto constitutivo, para que la convocatoria a asambleas ordinarias y extraordinarias, se efectúen por cualquier medio electrónico disponible o por publicación
en un medio de mayor circulación
en el País y realizarse en un plazo no menor de ocho días
naturales a la recepción de los socios
o su publicación. 5-Reformar
la cláusula novena de Pacto
Social. 6-Adicionar una nueva cláusula al Pacto Social para que
las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se efectúen de manera presencial o utilizando cualquier medio electrónico debidamente reconocido. 5-Asuntos varios.
Caso de no haber quórum
legal a la hora antes señalada la asamblea
ordinaria y extraordinaria
se realizará a las once horas del mismo
día y lugar con los accionistas que estén presentes.
Heredia, 20 de julio
del 2020.—Víctor Manuel Esquivel Benavides. Cédula de identidad:
4-0096-0178, Persona responsable.— (
IN2020471317 ). 2
v. 1.
UNIÓN NACIONAL DE
GOBIERNOS LOCALES
La Unión Nacional de Gobiernos
Locales, en apego al artículo 8 de sus estatutos, convoca a sus delegados a la asamblea nacional de la Unión
Nacional de Gobiernos Locales de manera
virtual, el viernes 31 de julio
del 2020, a las 9:00 a. m. en primera
convocatoria y de no haber
el quórum requerido se convocará en segunda
convocatoria una hora después
(10:00 a. m.), con la siguiente agenda:
1. Apertura y comprobación del quórum.
2. Informe de la presidencia.
3. Informe de la dirección ejecutiva.
4. Reforma al estatuto.
5. Elección de puestos para la conformación del consejo directivo.
6. Clausura.
Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2020471265 ).
PROTECCIÓN AUTOMOTRIZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Protección Automotriz
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil seiscientos sesenta y cinco, convoca a la sesión de junta directiva, a realizarse en su
domicilio social, a las 10:00 horas del 30 de julio del 2020. La sesión será a efecto
de: (i) Aprobación de firma
sobre renovación línea de crédito. (ii) Firma de documentos sobre línea de crédito. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con
los que se hagan presentes.
Publíquese una vez en el Diario Oficial.—San José, Costa
Rica, 20 de julio del 2020.—Edwin Aguzzi
Valverde, Secretario.—1 vez.—(
IN2020471281 ).
NUTURAKI INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se convoca
a Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de la compañía denominada Nuturaki Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y siete, a celebrarse en domicilio
social de la compañía, en primera convocatoria a las nueve horas del día treinta y uno de agosto del 2020
y de no haber quórum en primera convocatoria,
en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha,
una hora después, con cualquier
número de accionistas presentes, para conocer los siguientes asuntos: 1. Revocar nombramientos de Vicepresidente uno y Vicepresidente
dos 2. Reformar la Cláusula
de la Administración y Representación
3 Hacer nuevos nombramientos de Presidente y Secretario 4. Autorizar al notario Daniel Eduardo González Mora para que protocolice en forma literal o en lo conducente el acta de la citada asamblea.
San José 21 de julio del 2020.—Adolfo
Antonio García Baudrit, Secretario.—1 vez.—( IN2020471349 ).
INVERSIONES Y VALORES
DEL ARENAL RG,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio
se convoca a Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la compañía
denominada Inversiones y Valores del Arenal Rg, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y seis, a
celebrarse en domicilio social de la compañía, en primera convocatoria
a las doce horas del día treinta y uno de agosto del 2020
y, de no haber quórum en primera convocatoria,
en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha,
una hora después, con cualquier
número de accionistas presentes, para conocer los siguientes asuntos: 1- Reformar la cláusula de la administración y representación.
2- Hacer nuevos nombramientos de presidente y secretario. 3- Autorizar al notario Daniel Eduardo González Mora para que protocolice en forma literal o en lo conducente el acta de la citada asamblea.—San José 21 de julio del
2020.—Adolfo Antonio García Baudrit, Secretario.—1 vez.—( IN2020471350
).
VISOLSA DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a
los socios de Visolsa del
Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-604742, a
una asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
a celebrarse el próximo 31
del mes de agosto del año 2020 a las
9:00 horas en el domicilio
social, San Rafael de Poás
de Alajuela, 800 metros este del Templo
de Santa Gertrudis Sur. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:
Temas:
Verificación del quórum y apertura de la asamblea.
Autorizar venta de inmueble.
Disolución de la sociedad.
Aprobación del
Acta.
Cierre de la asamblea.
San Rafael de Poás de Alajuela, 20 de julio del 2020.—Mauricio Víquez Solís. Céd. N°
2-0349-0842 Presidente (no firma/va con huella).—1
vez.—( IN2020471363 ).
CORPORACIÓN DE
DESARROLLO AGRÍCOLA
DEL MONTE S. A.
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por este
medio me permito solicitarles
se realicen las tres publicaciones que indica la ley,
con respecto al extravío
del título en el grado de Bachillerato en la carrera de Ingeniería Industrial, obtenido
por Rodríguez Moraga Melissa, portadora de la cédula
de identidad N° 603890033, inscrito
en nuestros registros de graduados en el tomo: 7, folio: 160,
asiento: 13012; con fecha del 04 de abril de 2014. Se expide la presente a solicitud de la interesada y para efectos del trámite de reposición de título, a los siete días del mes de julio del dos mil veinte.—Erick Lobo Hernández, Vicerrector
de Docencia.—( IN2020471144 ).
Para efectos
de reposición, Corporación
de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., cédula jurídica N° 3-101-010882, de conformidad
con el artículo 689 del Código de Comercio, comunico que los certificados de acciones de la sociedad los cuales representan 5 acciones de ¢500 colones (quinientos colones) cada una correspondientes al Club
Miramar, cédula jurídica N° 3-101-026698, cuyo números de certificado son: N° 158 (ciento cincuenta y ocho), N° 159 (ciento cincuenta y nueve), N° 329 (trescientos veintinueve), N° 375 (trescientos
setenta y cinco) y N° 416 (cuatrocientos dieciséis) han sido extraviados
y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía
dentro del plazo de ley.—San
José, 10 de julio del 2020.—Michael Calderón Segura, Gerente Departamento Legal,
cédula de identidad 1-1005-0185.—( IN2020471153 ).
ARÁNDANO
Se informa al público
en general que el día 18 de
julio del 2020 mediante contrato mercantil privado se traspasó el establecimiento mercantil conocido como “Arándano” ubicado en Gold´s Gym Moravia, mediante el cual Shirley Rojas Chacón cédula 1-0868-0905, vendió
todos los activos tangibles
e intangibles que componen el establecimiento
mercantil, a favor de Stephanie Ángulo
Villalobos, 1-1645-0674. Se informa a acreedores y terceros
interesados para que de conformidad
con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro
del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse, deberá notificarse a nombre de Shirley
Rojas Chacón, y lo recibirá
el señor Julio César Camareno
Montero, en Hatillo 4, calle
58, casa 77. Transcurrido el plazo
legal las partes no asumirán
ningún reclamo de terceros.—San
José, 18 de julio 2020.—Gabriela Martínez Gould.—(
IN2020471157 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
HERMANOS VILLALOBOS
OSES S. A.
Informamos al público en general y a quien tenga algún
interés que, en día no determinado, se extraviaron los libros legales: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Socios, y Actas de Junta Directiva, de la compañía Hermanos Villalobos Oses
S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-070318. Ni la sociedad, ni
los personeros de la misma,
seremos entonces responsables por el uso indebido del mismo. A su vez, comunicamos
que en fecha 15 de julio de 2019, se procedió a la reposición y apertura oficial de los nuevos libros, con el número de legalización 4061009015795, los cuales
son los vigentes y se encuentran
en uso.—Ángela Teresita Oses
Carvajal, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2020471155 ).
MORVI DE LOS CHILES
SOCIEDAD ANÓNIMA
En notaría de la Licda. Ingrid Mata Araya, a las 10:40 horas de 01 de julio del 2020, de conformidad
con la escritura número 429
bis-7, a solicitud del señor
Dionisio Gerardo Viales Flores, mayor, casado una vez, agente de ventas, cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y uno-quinientos dieciséis, vecino de Alajuela, Desamparados, Residencial
La Giralda casa cuarenta y cinco-G en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la entidad denominada Morvi de Los Chiles
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento doce mil ochocientos ochenta y uno, se solicita reposición de los tres libros de Registro de Socios, del libro de Actas de Asamblea de Socios y del libro de Actas del Consejo de Administración de su representada, bajo la cual se rindió declaración jurada de la pérdida de los libros de lo cual manifestó lo siguiente que en el mes de enero del dos mil veinte sufrió la pérdida de los tres libros de la sociedad anónima anteriormente descrita, los cuales a la fecha no encuentra. Que el compareciente en su calidad de representante
legal solicita la reposición
de los libros mencionados.—Alajuela, a las trece horas del
18 de julio del 2020.—Licda.
Ingrid Mata Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2020471184 ).
EDA COMERCIAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Mediante escritura
número tres, folio uno vuelto tomo veintitrés,
a las nueve horas del ocho
de julio de dos mil veinte,
se protocoliza la solicitud
de reposición del libro de actas de asamblea general de socios EDA Comercial Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-tres seis siete uno dos cinco, por extravío. Se escucharán oposiciones en las oficinas de NCC Abogados, Autopista Próspero Fernández,
marginal norte, Edificio
Fuente Cantos, Edward Jiménez Alfaro.—San José, nueve de julio del dos mil veinte.—Licda. Katia Araya
Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020471187 ).
EDA COMERCIAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Mediante escritura número
tres, folio uno vuelto tomo veintitrés, a las nueve horas del ocho de julio de dos mil veinte, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de actas del Consejo Directivo de Eda Comercial
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres seis siete uno dos cinco por extravío. Se escucharán oposiciones en las oficinas de NCC Abogados, Autopista
Próspero Fernández, marginal norte,
Edificio Fuente Cantos, Edward Jiménez Alfaro.—San José, nueve de julio de dos mil veinte.—Licda. Katia Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020471188 ).
Reposición de libros a) Burum
Baram Ltda, que la cédula jurídica de la sociedad
es tres-ciento uno-tres dos
cuatro nueve seis nueve, domiciliada en avenida Pastor Diaz, costado este de municipalidad, edificio de Jimmy
Soto, Jacó, Garabito, Puntarenas, b) Desarrollos Oudryc del Pacífico Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro dos cero siete tres cero, domiciliada en avenida Pastor Díaz, costado este de la municipalidad, edificio de Jimmy
Soto, Jacó, Garabito, Puntarenas, c) Laalmunia Labarge Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro ocho cinco
cinco ocho uno, domiciliada en cuarenta metros este de la Iglesia de Puerto Moreno, Quebrada Honda, Nicoya,
Guanacaste, Costa Rica, d) Yellow Parrots Singing Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro tres ocho cero tres siete, domicilio
social Puntarenas, Garabito, Jacó, Urbanización Jacó Sol,
villa dos, e) D Y K Best Ocean Views Corp Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro cero cero cinco siete
dos, f) FA Cloud Nine Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y dos, domicilio social
Guanacaste, Nicoya, residencial Wild Acres, casa cuarenta, quinientos metros norte de la escuela de Nambí, g) Buena Ventura del Rancho las Lomas Limitada, domiciliada en Hotel Arenal Pacífico, local número tres,
avenida Pastor Díaz, Jacó,
Garabito, Puntarenas, Costa Rica cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos setenta y cuatro, h) Chico Miami LLC Ltda, céduda jurídica tres-ciento dos-siete siete cinco
tres nueve siete, domiciliada en avenida Pastor Díaz, costado este de la municipalidad, edificio de Jimmy
Soto, Jacó,
Garabito, Puntarenas, i) Tres Ciento Dos Siete Seis Cinco Seis Siete Seis
SRL, cédula jurídica tres-ciento
dos-siete seis cinco seis siete seis, j) Tres Ciento Dos
Seis Tres Nueve Siete Seis
Cinco Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-seis
tres nueve siete seis cinco, domicilio social es Puntarenas, Garabito, Jacó, Condominio Jacó Sol Siete B, k) Palmera Mcarthur LDC S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres uno nueve seis siete cuatro, domiciliado Forum, edificio E, primer piso, m) Lote Cincuenta y Dos Costa del
Sol del Oro Cincuenta y Dos Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro tres nueve tres
siete cuatro, domiciliado en Puntarenas,
Garabito, veinticinco metros norte
del Banco Nacional, solicitan ante esta notaría pública la reposición
por extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General tomo uno, Registro de Socios tomo uno, solicita ante esta notaría pública
y el Registro Mercantil la reposición por extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General tomo uno, Registro de Socios tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil
o esta notaría en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta. Lic. José Juan Sánchez Chavarría,
notario público, código 7353, Av. Pastor Díaz, costado
este de la Municipalidad de Garabito, Jacó, Garabito, email: costaricalawl@yahoo.com, Licenciado Eduardo Ajoy,
eajoyz@lawyer.com, 88449969.—San José, 7 de julio de 2020.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—(
IN2020471257 ).
FERNÁNDEZ CASTRO
INDUSTRIAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría mediante escritura número ciento setenta
y cinco, del folio ciento ochenta y tres frente del tomo número seis a las ocho horas, del seis de julio del año dos mil veinte se protocoliza la solicitud de reposición del libro de Asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Fernández Castro Industrial Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres ciento
uno-trescientos dieciséis
mil cuatrocientos veintinueve,
por extravío;
se otorga un plazo de ocho días hábiles,
a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José San
Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia, setenta y cinco metros al este, detrás
de la Veterinaria del Sur, San José, siete de julio del año dos mil veinte.—Lic. José Manuel Hernández Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020471277 ).
FUMAHI S C SOCIEDAD
ANÓNIMA
FUMAHI S C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-363906, solicita
la reposición por extravío
del libro de Registro de Socios N° Uno y Libro de Asambleas
Generales N° Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Carolina
Ulate Zarate, en Heredia, Barva, Santa Lucía, de la Panadería
Mussmani; 100 este y 175 norte, Bufete Zárate
& Asociados, dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de su publicación
del Diario Oficial La Gaceta. Publíquese una vez.—Heredia,
09 de julio del 2020.—Licda.
Carolina María Ulate Zárate,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020471300 ).
RISK TECHNOLOGIES
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Risk Technologies Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-306251, informa
que los libros legales del Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General de Accionistas y Actas de Junta Directiva, con número de legalización 4061010041995, han sido extraviados por lo que se procederá a su reposición.—San José, 09 de julio
del 2020.—Alfonso Pérez Ibarra, Secretario de Junta Directiva y Representante Legal,
cédula N° 1-0798-0593.—1 vez.—( IN2020471301 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El suscrito notario
protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Inversiones
Hidalgo Álvarez Sociedad Anónima, se disminuye el capital social por absorción
de pérdida -se modifica
la cláusula E- del pacto
social. Escritura de nueve
horas del seis de julio del año
dos mil veinte, en Heredia.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—(
IN2020471124 ).
El suscrito notario protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Agrícola Servi
Sociedad Anónima,
disminuye el capital social por absorción de pérdidas, se modifica
cláusula
quinta del Pacto Social. Escritura de doce horas del seis
de julio dos mil veinte, en Heredia.—Lic.
Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—( IN2020471126 ).
El suscrito notario protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Hidalgo e Hijos Inmobiliaria SHVA Sociedad Anónima, se disminuye el
capital social, por absorción de pérdidas se modifica
clausula E del pacto social. Escritura
de diecinueve horas del seis de julio
del año dos mil veinte en Heredia.—Lic.
Rafael Ángel Barahona
Melgar, Notario.—( IN2020471127 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por instrumento
público otorgado en mi notaría, al ser las siete horas con treinta minutos del veinte de julio del dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Evertec Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil novecientos catorce, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta “del capital social” y se disminuye
el capital social. Notario Público
Álvaro Restrepo Muñoz, Carné N° 15617.—San José, veinte de julio del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo
Muñoz, Notario
Público.—(
IN2020471222 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por escritura otorgada
a las 11 horas del día 29 de junio
del año dos mil 2020, se constituye
una sociedad individual de responsabilidad
limitada, la sociedad A
Friend In Costa Rica.—Tilarán, 17 de junio del 2020.—Licda. Karen Ulate Cascante,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020471112 ).
Manuel Mora Ulate,
notario público código 12290: certifica que ante esta notaría se protocolizó la reforma de la cláusula de administración
de la empresa y representación del acta constitutiva
de Proovedores Castillo Vargas SRL,
cédula jurídica N° 3-102-671244,
eliminándose
el puesto de gerente dos y conservando un único gerente.—Liberia, 8 de julio del 2020.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020471128 ).
Tres-Ciento
Dos- Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Veinte Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita disolución, escritura protocolizada ante notario Carlos Morice Castro, al ser las once horas del ocho de junio del
dos mil veinte, en San José, número de teléfono 83383655.—Lic. Carlos Morice Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020471138
).
Se hace constar que, por acuerdo unánime de socio que posee el cien por ciento del capital
social de la Angee Celulares
y Accesorios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101783630, protocolizada
en la escritura 76, otorgada ante esta notaría, se acuerda el cambio de nombre a se denominará: Eliyahu
Distribuidora.—Naranjo, a las quince horas del diecisiete de julio de dos mil veinte.—Lic. Nataniel
San Lee Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020471168 ).
Por escritura número 255 de las 10:15
horas del 11 de julio del 2020, otorgada
ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de El Guapinol
DHS de San Rafael de Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-312195 y se nombró
nuevo fiscal.—Licda.
Marianela Alfaro Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020471170 ).
Por escritura
número ciento noventa y tres, otorgada a las quince horas del día
diecisiete de julio del año dos mil veinte, se protocolizó acta de El Betos Nicoyano Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
eliminar el cargo de agente
residente.—San José, diecisiete
de julio del dos mil veinte.—Msc. Ignacio García Azofeifa, Notario.—1
vez.—( IN2020471171 ).
Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cuarenta y
Cinco Mil Novecientos Veinte
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita disolución,
escritura protocolizada
ante notario Carlos Morice
Castro, al ser las once horas del ocho de junio del dos mil veinte. En San José. Número de teléfono 8338-3655.—Lic. Carlos Morice Castro, Notario.—1
vez.—( IN2020471175 ).
Por escritura
número doscientos setenta y cuatro del tomo cinco del protocolo, la Licenciada Ligia
Rodríguez Moreno, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
anónima Amelda S.
A., con cedula jurídica: tres-ciento
uno-seiscientos setenta y
seis mil seiscientos ochenta.
donde se acuerda modificar el pacto constitutivo lo siguiente: en la cláusula decima: representación de la sociedad. Lo
anterior por acuerdo de socios.—San José, veinte de julio de dos mil veinte.—Licda. Ligia Rodríguez
Moreno, Notaria.—1 vez.—(
IN2020471176 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Tres In Garza Srl,
mediante la cual se disuelve.—San
José, diecisiete de julio
del dos mil veinte.—Msc.
Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2020471177 ).
Mediante escritura
pública N° 68 del tomo 8
del protocolo del Lic. Iván
Villegas Franco, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Onboard Logistics Costa Rica S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-665276, en
la que se modifica la cláusula
7 de la administración.—San José, 17 de julio del 2020.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2020471179 ).
El suscrito,
Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día dieciocho de julio de dos mil veinte protocolicé el acta de la empresa Tecnología
Extrema PZ S. A., en la cual
se aumenta el capital social de la empresa.—San José, primero de julio
de dos mil veinte.—Lic.
Luis Enrique Salazar Sánchez, carné Nº 4287, Notario.—1
vez.—( IN2020471180 ).
Por escritura ante mí, a las 12:00
horas del 18 de junio del 2020, se constituyó la sociedad LUDEDECA
S.A.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Geiner
Molina Fernández, Notario.—1 vez.— ( IN2020471185 ).
Por escritura
N° 142-5, otorgada ante mi notaría,
a las 18 horas del 16 de julio del 2020, se acuerda modificar el pacto constitutivo Mercadeo en Salud Integral MSI S.A., cédula jurídica
N° 3-101-355590, visible a folio 115F a 116F del tomo
5. Es todo.—San
José, a las 19 horas del 16 de julio 2020.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020471186 ).
Por escritura
autorizada por mí, en Nicoya, a las 17:30 horas del 09 de julio
del 2020, la sociedad denominada
J R Dos Mil Dieciséis Global Tech Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente.—Nicoya,
15 de julio del 2020.—Licda.
Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1
vez.—( IN2020471189 ).
En esta notaría, mediante
escritura número: 106-36, otorgada en San Isidro de Heredia
a las 17:00 horas del 10 de julio del 2020, se reformó la cláusula octava de acta constitutiva de la
sociedad denominada Vallis Viridis Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-464620, y se nombraron 03 nuevos gerentes.—Lic. Iván Villalobos
Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020471190 ).
Ante esta notaría, en escritura
pública número seis, de las
dieciséis horas del diecisiete
de julio del dos mil veinte,
se constituye la sociedad anónima Saras House,
su Presidente y Apoderado Generalísimo sin límite de suma es Sara Córdoba
Porras, mayor, soltera, administradora,
cédula de identidad cinco-trescientos
cuarenta y nueve-trescientos
veinticuatro, con domicilio
en Nicoya, Nosara, de Farmacia Elimar cien metros sureste y doscientos metros al oeste. Se dedicará al comercio en general y venta de toda clase
de servicio público y privado.—Lic. Enrique Alonso
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020471191 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día catorce de julio del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada 3-102-793101
SRL. Donde se acuerda
la disolución de la compañía.—San José, catorce de julio del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020471193 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día dieciséis de julio del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad denominada LTE
Nueve Alexcrooc
S. A. Donde se acuerda
la liquidación la compañía.—San
José, dieciséis de julio
del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020471194 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día dieciséis de julio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Jakub Zew
S.A. Donde se acuerda
la liquidación la compañía.—San
José, dieciséis de julio de
dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2020471195 ).
El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura
número
162-96 de las 08:00 horas del 20 de julio del 2020,
por medio de la cual se acuerda
la disolución
de la sociedad Vivepass
Costa Rica S.A., cédula jurídica N°
3-101-791972. Es todo.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Geovanny Víquez Arley,
Notario. Tel 88429268.—1 vez.—( IN2020471196 ).
El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura
número
122 de las 08 horas del 20 de junio de 2020, por
medio de la cual se protocoliza
el acta número
1 que acuerda cambio del presidente y el fiscal de la junta directiva
de la sociedad denominada Villa
Cecilia El Faro S. A., cédula jurídica N° 3-101-486020. Es todo, Teléfono 88429268.—San José, 18 de julio
de 2020.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—( IN2020471197 ).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del cuatro de junio de dos mil veinte, se protocolizó el
acta de disolución de las sociedad
Oldham Inc S. A. Presidente: Garret Robert
Dillon; Teléfono 2249-2852.—Ciudad Colón, diez horas
del veintiuno de junio de
dos mil veinte.—Lic. Rafael
Ángel Pérez Zumbado.—1 vez.—( IN2020471199 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las siete horas treinta minutos del diez de julio del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Ice
Infraestructura Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-570319, mediante
la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, dieciséis de julio
del dos mil veinte.—Licda.
Sabrina Francis Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2020471206 ).
Ante esta notaría, por escritura número ciento trece otorgada
a las once horas del veintinueve de junio de dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Sea Kayak and Fishing Adventures
Costa Rica S. A. Se disuelve la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—Cóabo,
veintinueve de junio de dos
mil veinte.—Licda. Patricia
Frances Baima, Notaria.—1 vez.—(
IN2020471208 ).
La suscrita
Silvia María González Castro, notaria pública, hace constar y da fe
que por escritura número
106 bis-4 otorgada ante mí,
a las 11 horas del 09 de julio de 2020, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de las sociedades:
i) Trigo Mus del Alba Limitada,
titular de la cédula jurídica número
3-102-464340, ii) Triángulo Oblicuo Limitada, titular de
la cédula jurídica número 3-102-418019,
iii) Pluto Congelado PCBM Limitada,
titular de la cédula jurídica número
3-102-439861, iv) Venus Verde CBMV Limitada,
titular de la cédula jurídica número
3-102-439859, v) Adquisición en Negro CBAN Limitada,
titular de la cédula jurídica número
3-102-439867, vi) El Lagarto Pequeño
Welp Limitada, titular de la cédula jurídica número 3-102-439866,
vii) Mars Negro BMNJ Limitada, titular de la
cédula jurídica número
3-102-439863, viii) Neptuno Blanco ARWB Limitada,
titular de la cédula jurídica número
3-102-439854, ix) Varigi Asti Limitada, titular de la cédula jurídica
número 3-102-460964, x) Mercury Cinco BKMC Limitada, titular de la cédula jurídica
número 3-102-439857, xi) Inmuebles
Viedma Limitada,
titular de la cédula jurídica número
3-102-459619, xii) Templeton Acquisitions Limitada,
titular de la cédula jurídica número
3-102-461369, xiii) Zatti y Lomas Limitada, titular de la cédula jurídica
número 3-102-461854, xiv) Tren
Bajo Luz Limitada, titular de la cédula jurídica número 3-102-460054, xv)
Inmuebles Glassoff
Limitada, titular de la cédula jurídica número 3-102-490684,
xvi) Adquisición
Roja KNRO Limitada,
titular de la cédula jurídica número
3-102-439856, xvii) Inmuebles LINKS Limitada, titular de la cédula jurídica
número 3-102-489966, xviii) Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Ciento Ochenta y Cuatro Limitada, titular de la cédula jurídica
número 3-102-489184, xix) Morford Inmobiliaria Limitada,
titular de la cédula jurídica número
3-102-583593, xx) Wadler Limitada, titular de la cédula jurídica
número 3-102-654863; y xxi) Little Box Limitada, titular de la cédula jurídica
número 3-102-420515; mediante
las cuales se acordó y aprobó la fusión por absorción de las primeras 20 sociedades mencionadas, siendo Little Box S.R.L. la sociedad
prevaleciente, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales referente al capital
social. Es todo.—San José, 13 de julio de 2020.—Licda. Silvia María Gonzáles
Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020471209 ).
La suscrita
Silvia María González Castro, notaria pública, hace constar y da fe que por escritura número 105-4, otorgada ante mí, a las nueve horas del nueve de julio de dos mil veinte, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
las sociedades: i) Bienes
Mejonix Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y ocho mil sesenta y cuatro, ii) Velder
Square Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y tres mil doscientos treinta y dos, y iii) Kathalan Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa mil seiscientos veintinueve; mediante las cuales se acordó y aprobó la fusión por absorción de las primeras dos sociedades mencionadas, siendo Kathalan S.R.L. la sociedad
prevaleciente, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales referente al capital
social. Es todo.—San José, trece de julio de dos mil veinte.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020471210 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas con treinta
minutos del dieciséis de julio del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad ICE Móvil
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-570024, mediante
la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Erick Gerardo Picado Sancho, Notario
Público Institucional.—1 vez.—( IN2020471211 ).
Por escritura
número cincuenta y seis-tomo tercero otorgada
el dieciséis de julio del
dos mil veinte, a las once horas, se protocolizó en forma literal ante
esta notaría acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada: Bella
Vida Property Management S.A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos tres mil cuatrocientos cincuenta, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Licda. Alma Monterrey
Rogers, Notaria.—1 vez.—(
IN2020471214 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de socios de
la empresa Tebco
de Grecia S. A., en donde
se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la representación,
se nombra nuevo presidente
y vicepresidente.—Lic.
Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020471215 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diez de julio del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Icetel Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-186778, mediante
la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, dieciséis de julio
del dos mil veinte.—Licda.
Sabrina Francis Salazar, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2020471217 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al
ser las dieciséis
horas del día
ocho de julio del año dos mil veinte, ante el notario Carlos
Gutiérrez Font, se acuerda modificar
la cláusula
de administración
de la empresa Bike Lab Sociedad Anónima
cedula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y uno mil cuatrocientos ochenta y seis; teléfono 2220 0306.—San José, veintinueve de junio de dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2020471218 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas
del día dieciséis de julio del año dos mil veinte, ante el notario Carlos
Gutiérrez Font, se acuerda modificar
la cláusula del domicilio
social, Xcesso Deportivo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno ciento treinta mil seiscientos cuarenta.—San José, dieciséis de julio dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez
Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2020471219 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas con
cuarenta minutos del día dieciséis
de julio del año dos mil veinte, ante el notario Carlos
Gutierrez Font se acuerda modificar
la cláusula
del capital social, de la empresa Rótulos al Instante Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho.—San José, dieciséis de julio
del dos mil veinte.—Lic.
Carlos Gutierrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2020471220 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del quince de junio del dos mil veinte, ante el
notario Carlos Gutierrez Font, se protocolizó acuerdos
de la sociedad Sol Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos, en donde se acuerda revocar la cláusula y nombramiento del agente residente.—San José, veinte de julio de dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutierrez
Font, Notario.—1 vez.—( IN2020471221 ).
Por escritura número ciento dieciocho, otorgada ante esta notaría pública, a las
doce horas del veinticuatro
de junio del dos mil veinte,
se protocolizó
el acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad C A H Cielo Azul Properties Cap
S.R.L. Donde se acordó reformar las cláusulas primera del nombre a The Sea
Reflection S.R.L. Es todo.—Lic.
Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1
vez.—( IN2020471223 ).
Por escritura número 17, tomo 14, otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del día veinte de julio del año dos mil veinte, se protocolizó Acta de Asamblea de Agencia de Seguridad
Gama y Asociados Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-546513; se modifica el pacto
constitutivo.—Alajuela, 20 de julio
del 2020.—Lic. Luis Ángel
Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2020471230 ).
Por
escritura número 18, tomo 14, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas
diez minutos del día veinte de julio del año dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea de Corporación Fiduciaria FNA Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-184726; se modifica el pacto constitutivo.—Alajuela,
20 de julio del 2020.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—(
IN2020471231 ).
Por escritura número 19, tomo14, otorgada ante esta notaría a las nueve horas veinte minutos del día veinte de julio
del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de Fiduciaria Nacional, Finacio
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-237656; se modifica el pacto constitutivo.—Alajuela, 20 de julio
del año 2020.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2020471232 ).
Por escritura número 19, tomo14, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día veinte de julio
del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de Sociedad
Agencia de Seguros Gama
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-573262; se modifica
el pacto constitutivo.—Alajuela,
20 de julio del año 2020.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—
1 vez.—( IN2020471233 ).
Ante la notaría,
del suscrito, al ser las once horas del día ocho de julio
del año dos mil veinte, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Taxes CR
Global Services S.A., en donde
se acuerda modificar el pacto social en la cláusula quinta del capital
social por un aumento del mismo.
Es todo.—En Heredia, al ser las nueve
horas del día veinte de julio del dos mil veinte.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020471235 ).
Por escritura
N° 12-8, otorgada ante esta
notaría, al ser las 10:10 horas del 20 de julio del 2020, se protocoliza
acta de asamblea de Armonía de Rohrmoser
S.A., donde se modifican
las cláusulas segunda y sétima, se nombra como vocal uno a Laura Ickowicz Faingezicht y como fiscal a David
Miremberg Rubinstein y se aumenta
el capital social.—San José, 20 de julio del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020471236 ).
En esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Sacha Computadores S. A., cédula
jurídica 3-101-304435, en la cual se hacen nuevos nombramientos de miembros de
junta directiva.—Pérez Zeledón, 20 de julio de
2020.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2020471238 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 20 de julio
de 2020, la sociedad denominada:
No Agenda Ventures SRL., cambia, reforma cláusula de administración.—San
Jose, 20 de julio de 2020.—Lic.
Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.— ( IN2020471239 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría,
a las diez horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de Propiedades
de Escazú Silesky S&C
del Oeste Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veinte.—Licda. Giselle Sevilla Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2020471240 ).
Yo, Vivian Gazel Cortés, notario público, hago
constar y doy fe que por escritura número sesenta y ocho, otorgada a las quince
horas del diez de julio de dos mil veinte se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Glaxosmithkline
Pharmaceuticals Costa Rica Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil
ochenta y cuatro, mediante la cual se modificó las cláusulas séptima, novena y
décima de los estatutos sociales de dicha sociedad, referentes a las reuniones
de Junta Directiva, a las asambleas de accionistas y al trámite de convocatoria,
respectivamente. Es todo.—San José, dieciséis de julio
de dos mil veinte.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.— 1 vez.—( IN2020471241
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día dos de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de los socios,
nombre Tres-Ciento Uno-Siete Cuatro Cinco Tres Tres Ocho, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro cinco
tres tres ocho, modificación de razón social a Constructora
Ra&Go de Occidente Sociedad
Anónima.—Alajuela, San Carlos, a las diez horas del veinte del mes de julio del año dos mil veinte.—Licda. Carol Ocampo
Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2020471242 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
de accionistas de Logística
Industria Alimentaria S. A.,
en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, a las 7 horas 30 minutos
del 20 de julio de 2020.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020471243 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
de accionistas de Asesoría
en Alimentos Alfa S. A., en
la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 8 horas del 20 de julio de 2020; teléfono: 4055-4800.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario Público.—1
vez.—( IN2020471245 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Multiservicios
Rozaca LIM S. A., donde
se modifica la cláusula
novena del pacto social, correspondiente
a su representación. Así consta en
escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las nueve horas del veinte de julio del dos mil veinte ante el notario Andrés José Barquero Morera. San Antonio de Belén, 20
de julio del 2020.—Lic. Andrés José Barquero Morera, Notario.—1 vez.—( IN2020471247 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del dieciséis de julio del
dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
ICE Energía Renovable
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-570329, mediante
la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Erick Gerardo Picado Sancho, Notario
Público Institucional.—1 vez.—( IN2020471249 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea de accionistas de Corporación
Aseal de Centroamérica S.
A., en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, a las 7 horas del 20 de julio
de 2020.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020471251 ).
Debidamente autorizado al efecto
procedí a protocolizar a
las diez horas del veinte
de julio del dos mil veinte,
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de TW Global Services Limitada, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San
José, 20 de julio del 2020.—Lic.
Enrique Loría
Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2020471253 ).
Mediante escritura número cincuenta y nueve otorgada ante esta notaría a las
once horas del veinte de julio
del año dos mil veinte, se protocolizaron actas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Trece Mil Quinientos Treinta y
Uno Sociedad Anónima, Corporación
Vadocci Sociedad Anónima
y Los Tres Tesoros de Rasaru
Sociedad Anónima, mediante
la cuales se acordó fusionar dichas sociedades prevaleciendo Los
Tres Tesoros de Rasaru
Sociedad Anónima. En virtud de la fusión se aumentó el capital social de Los Tres Tesoros de Rasaru S. A., y se
modificó su pacto social y junta directiva.
Se publica el presente edicto
para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020471255 ).
Por escritura
número 074 del tomo 24 del protocolo de la suscrito notario, se nombró nueva junta directiva y fiscal, y
se reformó cláusula 2 y 4
del pacto social de la sociedad
V D R Torre Espinillo Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-657451.—Licda. Xenia
Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020471258
).
Por medio
de escritura otorgada ante
la suscrita notaria pública en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
a las ocho horas con cincuenta
minutos del día veinte de julio del año en curso,
se protocoliza el acta de la asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Ganadera
Guachipelín del Sur Sociedad Anónima,
por medio de la cual se acuerda,
en razón de su fallecimiento, cesar en el puesto
de presidente de la junta directiva
de la sociedad al señor
Antonio Rubén Sánchez Chacón, cédula de identidad número uno-cero dos
seis cinco-cero tres seis cinco y se nombra por el resto
del período social al señor
Rubén Antonio Sánchez Mora, cédula de identidad número uno-cero ocho tres seis-cero ocho tres dos.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinte de julio del año dos mil veinte.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020471261 ).
Ante el Licenciado
Marvin Ramírez Víquez,
el día
15 de julio del 2020, se precede a la modificación cláusula ocho del Pacto Constitutivo de la sociedad Inversiones Morayma
Sociedad Anónima.—15 de julio del 2020.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1
vez.—( IN2020471263 ).
Ante el licenciado
Marvin Ramírez Víquez el día
26 de junio del 2020, se procede
a la constitución de la sociedad
Capacitaciones para Idiomas
C.P.I. Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2020471264 ).
Por escritura
otorgada en la ciudad de
San José, a las 9:00 horas del 20 de julio del 2020, protocolizamos acta de asamblea
general de accionistas de Coastal Ecology Center
S. A., mediante la cual
se nombra liquidador y aprueba plan de liquidación por el
cual el único social se adjudica a la única socia. Se publica para efectos
del inciso b) del artículo
216 del Código de Comercio. Notarios: Fernán Pacheco Alfaro y John Charles Truque
Harrington.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020471266 ).
Ante mí,
Marco Antonio Castro Navarro, notario con oficina abierta en San José, compareció el señor Carlos Soto Mayor Flores, cédula de identidad número uno-mil trescientos cincuenta y siete-quinientos setenta y cinco, para cambiar y domicilio social de la sociedad Health
Supplies Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y siete. Es todo.—San
José, al ser las quince horas del ocho de julio de dos mil veinte.—Lic. Marco Antonio Castro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020471267 ).
Ante esta notaría se reforma Villas Mediterráneo Villajoyosa Sesenta y Dos Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cinco tres uno cinco nueve cuatro. Domicilio:
Cartago, Tres Ríos, San Juan, La Unión, Urbanización
Loma Verde casa dieciséis. Pte Cristian Obando
Miranda, cédula uno-cero ocho cinco
tres cero dos ocho cuatro.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes,
Notaria.—1 vez.— (
IN2020471268 ).
Por escritura
otorgada en esta ciudad y notaría, a las
15:00 horas del 13 de julio de 2020, se protocolizó acta de la asamblea
de socios de Intimata
Lingerie M Y E S.C., mediante la cual se transforma a Intimata Lingerie Ltda., y reforma íntegramente su pacto social.—San José, 20 de julio de 2020.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020471339 ).
Por escritura pública 41, otorgada a las 17
horas del 07 de julio del 2020, se constituyó Grupo
Gemini Ltda, con capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 50 años desde su constitución. Gerente:
James Walter Sayers.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—( IN2020471340 ).
Por medio de escritura número trescientos setenta y
tres, a las diez horas con treinta minutos del día siete de julio del dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Inversiones Solgo del Este Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatro cinco cuatro ocho
cuatro uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad. Inversiones Solgo del
Este Sociedad Anónima, a las once horas del veintitrés del mes de junio del
año dos mil veinte.—Licda. Melba Jiménez Olaso, Notaria.—1 vez.—( IN2020471341 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 20 de julio
de 2020, se protocoliza acta de Caletas
Peonia S. A. mediante
la cual se revoca nombramiento de Vicepresidente
Uno y Vicepresidente Dos de la Junta Directiva, se reforma cláusula Sexta y se nombra nuevo Presidente y Secretario de la Junta Directiva.—San
José, 20 de julio de 2020.—Lic.
Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020471343 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las 13:00 horas del 17 de julio de 2020, se protocoliza acta de la sociedad Perari del Oeste S. A., según
la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nuevo secretario.—San José, 20 de julio
de 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, Notario.—1 vez.—( IN2020471344 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE PUNTARENAS
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RECAUDACIÓN
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Administrativo
ATP-06-128-2020.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación
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y recargos de ley.
Se concede un plazo
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para que los contribuyentes arriba
indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado
a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Licda. Elsie Madrigal Quesada, Gerente Tributario.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—
1 vez.—O.C. N° 4600035422.—Solicitud N° 209945.—( IN2020471150 ).