LA GACETA 179 DEL 22 DE JULIO DEL 2020

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42413-MOPT

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

REGLAMENTOS

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LA IMPRENTA NACIONAL

En La Gaceta N° 153 del día 26 de junio del 2020, se publicó el documento N° 2020466542 conteniendo la Ley N° 9852 “Ley para Sancionar el Apoderamiento y la Introducción Ilegal de los Combustibles Derivados del Petroléo y sus Mezclasdonde por error se indicó en las páginas de la 2 a la 4, lo siguiente:

En el artículo 2 se lee la palabra “¡legal”

En el artículo 6 se lee la palabra “¡legítimamente”.

En el artículo 8 se lee la palabra “¡legal”

En el artículo 12 se lee la palabra “¡lícito”.

En el artículo 13 se lee la palabra “¡legal”

Siendo lo correcto:

En el artículo 2 debe leerse la palabra “ilegal

En el artículo 6 debe leerse la palabra “ilegítimamente”.

En el artículo 8 debe leerse la palabra “ilegal

En el artículo 12 debe leerse la palabra “ilícito”.

En el artículo 13 debe leerse la palabra “ilegal

Todo lo demás permanece igual.

La Uruca, julio del 2020.—Lic. Ricardo Salas Álvarez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—( IN2020471282 )

AVISOS

ASOCIACIÓN DEL EQUIPO CENTRAL DE LA

RENOVACIÓN ESPIRITUAL CATÓLICA

DE CARTAGO

Yo, Carlos Eduardo Solano Masís, cédula de identidad número 3-0285-0747, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación del Equipo Central de la Renovación Espiritual Católica de Cartago, cédula de persona jurídica 3-002-166087, aclaro que los libros extraviados son Asamblea General Nº 1, Órgano Directivo Nº 1, Registro de Asociados Nº 1, y no como por error se indicó en la gaceta Nº 30, viernes 14 de febrero del 2020, página 63.—Cartago, 22 de junio de 2020.—Alejandra Rojas Carballo.—1 vez.—( IN2020466328 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42413-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, Ley N° 3155 del 05 de agosto de 1963; Ley de Administración Vial, Ley N° 6324 del 24 de mayo de 1979; y Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078 del 04 de octubre de 2012.

Considerando:

I.—Que mediante Decretos Ejecutivos N° 41160-MOPT del 17 de mayo de 2018, N° 41268-MOPT del 27 de agosto de 2018 y Nº 41827-MOPT del 26 de junio de 2019, se modificó el transitorio único del Decreto Ejecutivo N° 40864-MOPT del 05 de diciembre de 2017, “Reglamento para el Cierre y Utilización de las Vías Públicas Terrestres”, para que inicie su rige a partir del 30 de junio de 2020.

II.—Que al corresponder al Poder Ejecutivo la regulación y el ordenamiento general de las vías públicas, es necesario establecer mecanismos idóneos y procedimientos claros respecto al uso de las mismas. Lo anterior, requiere la coordinación interinstitucional respecto a aquellas actividades deportivas, recreativas o culturales, que justifiquen un cierre total o parcial de las vías nacionales, mixtas y cantonales.

III.—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como institución competente para regular todo lo relacionado con la circulación de vehículos por las vías públicas del territorio de la República, aún debe finalizar los estudios de impacto sobre las medidas contempladas en el Decreto N° 40864-MOPT del 05 de diciembre de 2017, a fin de evitar perjuicios para el tránsito regular en las vías públicas, así como a la realización de actividades de interés público. Lo anterior, a efectos de establecer las medidas de atención y coordinación para las actividades que se realicen y generen un cierre en las vías. Por tanto,

Decretan:

“REFORMA AL TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO

EJECUTIVO N° 40864-MOPT DEL 05 DE DICIEMBRE DE

2017, REGLAMENTO PARA EL CIERRE Y UTILIZACIÓN

DE LAS VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES”

Artículo 1°—Refórmese el transitorio único del Decreto Ejecutivo N° 40864-MOPT del 05 de diciembre de 2017, Reglamento para el Cierre y Utilización de las Vías Públicas Terrestres, para que adelante se lea:

Transitorio Único. El presente Decreto empezará a regir a partir del 1º de enero del 2021”.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 4600033904.—Solicitud N° 043-2020.—( D42413 - IN2020471224 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

006-2020-C.—San José, 03 de febrero del 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD.

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Gladys Bolaños Monge, cédula de identidad 03-0358-0418, en clase Profesional de Servicio Civil 1 grupo B, especialidad Administración Generalista, número: 502689, ubicado en el Área Financiero Contable del Centro Nacional de la Música, escogido de Nómina de Elegibles Número 023-2018, producto del Concurso Interno CI-01-2017-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.

Artículo 2º—Rige a partir del 1 de marzo del 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—( IN2020471097 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-345-2020.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las ocho horas con veinticinco minutos del tres de julio de 2020.

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S, en el que se declara Emergencia Nacional debido al estado de necesidad y urgencia ocasionado por el COVID-19, por su magnitud como pandemia y las consecuencias en el territorio nacional y el carácter anormal, esta no puede ser controlada ni abordada por parte de la Administración Pública a través del ejercicio de los procedimientos administrativos ordinarios.

II.—Que la pandemia mundial por el COVID-19 ha ocasionado que muchos beneficiarios del régimen de importación temporal categoría turista presenten serios problemas para abandonar el país y circular por vía terrestre, en razón de las limitaciones de circulación dentro de Costa Rica, así como las restricciones para ingresar a países de los cuales no son ciudadanos, así como posibles problemas de salud de forma personal que podrían afectar a estos importadores directamente.

III.—Que el artículo 165 de la Ley General de Aduanas establece el Régimen de Importación Temporal, como: “(…) el régimen aduanero que permite el ingreso, por un plazo determinado, de mercancías a territorio nacional con suspensión de los tributos de importación (…)”, por su parte el numeral 166 de ese mismo cuerpo normativo señala las categorías de mercancías que podrán importarse temporalmente, estableciendo entre ellas la categoría c) Turismo, la cual se define como: “Las de uso personal y exclusivo del turista, incluyendo vehículo terrestre, aéreo o acuático…”

IV.—Que el Decreto Ejecutivo 42238-MGP-S “Medidas sanitarias en materia migratoria para prevenir los efectos del COVID-19”, en su artículo 7º faculta a Dirección General de Migración y Extranjería para que adopte las medidas administrativas necesarias para cumplir el objetivo del presente Decreto Ejecutivo y para mitigar la propagación de COVID-19.

V.—Que mediante Directriz DGA-005-2020 del 24 de marzo de 2020, se comunica a los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas y Auxiliares de la función pública aduanera, prórroga para permanencia en el país de vehículos terrestres, aéreos o acuáticos, en relación con certificados de importación temporal categoría turista, por emergencia del COVID-19, otorgados a personas que ingresaron después del 17 de diciembre de 2019 hasta el 17 de mayo del 2020, con base en lo señalado por la Dirección General de Migración y Extranjería mediante resolución DJUR-043-03- 2019-JM (sic) del 16 de marzo de 2020, conforme a solicitud realizada por el beneficiario.

VI.—Que mediante Directriz DGA-008-2020 del 29 de abril de 2020, se actualiza el plazo de prórroga para la permanencia en el país de vehículos terrestres, aéreos o acuáticos, en relación con certificados de importación temporal categoría turista, otorgados a personas que ingresaron después del 17 de diciembre de 2019, hasta el 17 de julio del 2020 o cualquier nuevo plazo que dichas autoridades determinen en un futuro, por emergencia del COVID-19 y con base en lo señalado por la Dirección General de Migración y Extranjería mediante resolución DJUR-006904-2020-JM del 15 de abril del 2020.

VII.—Que ante la prolongación de la pandemia y con la finalidad de mitigar los efectos negativos ocasionados por la crisis actual, conforme lo dispone la Directriz número N°079-MP-MEIC, publicada en el Alcance 80 a La Gaceta 75 del 9 de abril de 2020, sobre la revisión y simplificación de trámites administrativos de permisos, licencias, autorizaciones o concesiones, además de la ampliación de las medidas sanitarias llevadas a cabo por el gobierno y ante la imposibilidad material de llevar a cabo los procedimientos administrativos de la forma ordinaria o habitual, se emitió la resolución RES-DGA-239-2020 de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del quince de mayo del presente año, publicada en el Alcance 118 a La Gaceta 115 del 14 de mayo de 2020, en la que se indicó que los certificados de importación temporal categoría turista serán prorrogados de forma automática por parte de la autoridad aduanera, sin necesidad de solicitud expresa del beneficiario o legitimado.

VII.—Que mediante resolución DJUR-0077-2020 del 04 de mayo de 2020 de la Dirección General de Migración y Extranjería, publicada en el Alcance 111 a La Gaceta 110 del 14 de mayo anterior, se volvió a extender el plazo de permanencia en el país de vehículos terrestres, aéreos o acuáticos, en relación con certificados de importación temporal categoría turista, otorgados a personas que ingresaron después del 17 de diciembre de 2019, hasta el 18 de agosto del 2020. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Autorizar hasta el 18 de agosto de 2020, sin que medie solicitud expresa del beneficiario, la prórroga del plazo de permanencia en el país de vehículos terrestres, aéreos o acuáticos, que cuenten con un certificado de importación temporal categoría turista, otorgados a extranjeros y costarricenses residentes en el exterior que ingresaron a nuestro país, después del 17 de diciembre de 2020, y que fueran expedidos por el Servicio Nacional de Aduanas, en razón de la emergencia por el COVID-19.

2º—Instruir a la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas, para que, una vez finalizada la emergencia nacional, realicen la revisión posterior, conforme a sus competencias y criterios que se determinen y se proceda con la verificación respectiva y demás aspectos de control relevantes.

3º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O.C. 4600037847.—Solicitud 209864.—( IN2020471131 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, asiento 20, título N° 80, emitido por el Liceo Colorado en el año dos mil diecinueve, a nombre de Peña Picado Jeisel Sherlyn, cédula N° 7-0293-0278. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020471067 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 159, título Nº 361 emitido por el Liceo San José de Upala en el año dos mil doce, a nombre de Segura Argüello Esteban, cédula 1-1590-0938. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020471182 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 325, título N° 2653, emitido en el año dos mil siete y del Título de Técnico Medio en Electromecánica, inscrito en el tomo 02, folio 164, título N° 3844, emitido en el año dos mil tres, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, a nombre de Rivas Martínez Mario Javier, cédula de residencia 155811830502. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020471331 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VATERINARIOS

EDICTO

N° 36-2020.—El señor Nelly Ruíz Rúales, con número de cédula 8-0091-0532, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía: Droguería Agrocampo S.A., con domicilio en Heredia, solicita el siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Panacob 25%, fabricado por Genmed S.A.S. de Colombia, con los siguientes principios activos: Fenbendazol 25 g/100 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiparasitario internos para ovinos, bovinos y caprinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos _Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer ante esta dirección dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del 25 de mayo del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020471096 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2019-0011233.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Unilever N. V., con domicilio en Weena 455, 3013 AL Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: PRO-TEJIDO, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones de tocador, perfumería, cosméticos; colonias, agua de tocador, perfumes en spray para el cuerpo; preparaciones para el baño y la ducha; cremas y lociones para el cabello; champú y acondicionador; desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada el 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020471035 ).

Solicitud 2020-0003372.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Pennzoil-Quaker State Company, con domicilio en 150 N. Dairy Ashford ST. Houston TX 77079, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PENNZOIL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes. Fecha: 22 de mayo de 2020. Presentada el: 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471036 ).

Solicitud N° 2017-0011206.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Viña Concha y Toro S. A., con domicilio en Nueva Tajamar 481, Torre Norte, piso 15, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: FRESSCO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos, vinos espumosos y bebidas alcohólicas con sabor a frutas a base de vino. Fecha: 29 de mayo del 2020. Presentada el: 15 de noviembre del 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020471037 ).

Solicitud N° 2020-0002890.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Novo Nordisk Health Care AG, con domicilio en Thurgauerstrasse 36/38, 8050, Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: Sogroya, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para terapia de hormonas. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada el 22 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020471039 ).

Solicitud Nº 2019-0007866.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de Centroamérica Brands LLC, con domicilio en 1925 Lovering Avenue, city of Wilmington, county of New Castle, Delaware 19806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPORABAC como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020471043 ).

Solicitud N° 2020-0000064.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1984695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: FOLCRES, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el 7 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020471044 ).

Solicitud Nº 2020-0000172.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Galicia Valores S. A. con domicilio en TTE, Gral. Juan perón 430, piso 22, 1038, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: WINVIU como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros; corretaje de valores bursátiles; corretaje de inversiones; gestión de fondos de inversión. Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el: 10 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020471045 ).

Solicitud 2020-0002886.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: oreo o´s como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería no medicada; confitería de chocolate; confitería de azúcar; confitería congelada; helados; postres, postres congelados; productos de pastelería y panadería; galletas saladas, brownies, pasteles de queso; preparaciones hechas de cereales, cereales para el desayuno y bocadillos hechos de cereales. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada el: 22 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020471046 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0000659.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Bytedance Ltd., con domicilio en Scotia Centre, 4TH floor, Willow House, Cricket Square, P.O. Box 2804, George Town KY1-1112, Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: suministro de aplicaciones de software a través de un sitio web, alojamiento de servicios web en línea para terceros para compartir contenido en línea, alojamiento de plataformas en Internet, programación de computadoras, diseño de software, almacenamiento electrónico de datos, software como servicio de servicios (SaaS), servicios informáticos en la nube, provisión de un sitio web para el almacenamiento electrónico de fotografías y vídeos digitales, alojamiento de contenido digital en Internet, alojamiento de contenido de ocio multimedia, alojamiento de aplicaciones multimedia e de aplicaciones interactivas, alojamiento de sitios web. Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada el: 27 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020470957 ).

Solicitud N° 2020-0000660.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Bytedance Ltd., con domicilio en Scotia Centre, 4th Floor, Willow House, Cricket Square, P.O. Box 2804, George Town Cayman Islands KY1-1112, Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: presentación de videos musicales a través de un dispositivo móvil en línea; suministro de publicaciones electrónicas en línea (no descargables) a través de dispositivos móviles; edición multimedia de productos de imprenta, libros, revistas, diarios, periódicos, boletines informativos, tutoriales, mapas, gráficos, fotografías, videos, música y publicaciones electrónicas; publicación electrónica de información sobre una amplia gama de temas en línea; información sobre entretenimiento y diversión a través de Internet en línea; servicios de entretenimiento; organización y presentación de espectáculos, concursos, juegos, conciertos y eventos de entretenimiento. Fecha: 05 de febrero del 2020. Presentada el: 27 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471005 ).

Solicitud 2020- 0000968.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Reserva Conchal, Sociedad Anónima, con domicilio en Flores, Llorente, doscientos cincuenta metros al sur de la entrada noreste de la planta de cerveza de la Cervecería Costa Rica, Edificio Corporativo De Florida Bebidas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Reserva Conchal Guanacaste, Costa Rica

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolígrafos, tarjetas postales, calcomanías, block de papel y posavasos de cartón. Reservas: No hace reserva de los términos: “GUANACASTE Y COSTA RICA”. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020471013 ).

Solicitud N° 2020-0000967.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Reserva Conchal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101124933, con domicilio en Flores, Llorente, doscientos cincuenta metros al sur de la entrada noreste de la planta de cerveza de la Cervecería Costa Rica, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESERVA CONCHAL GUANACASTE, COSTA RICA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sombrillas de playa, billeteras de cuero y materiales sintéticos; maletines en material impermeables, pines y paraguas. Reservas: No hace reserva de los términos: “GUANACASTE Y COSTA RICA” Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020471014 ).

Solicitud N° 2020-0000965.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Reserva Conchal Sociedad Anónima, con domicilio en Flores, Llorente, doscientos cincuenta metros al sur de la entrada noreste de la planta de cerveza de la Cervecería Costa Rica, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESERVA CONCHAL GUANACASTE. COSTA RICA,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: negocios inmobiliarios, tales como asesoría y negocios relacionados con propiedades, y financiamiento de inmuebles. Reservas: no hace reserva de los términos: “GUANACASTE Y COSTA RICA”. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020471015 ).

Solicitud Nº 2020-0000964.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Reserva Conchal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101124933 con domicilio en Flores, Llorente, doscientos cincuenta metros al sur de la entrada noreste de la planta de cerveza de la Cervecería Costa Rica, edificio corporativo de Florida Bebidas, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESERVA CONCHAL GUANACASTE, COSTA RICA

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a los negocios inmobiliarios, tales como asesoría, venta y financiamiento de inmuebles. Ubicado en el Proyecto Inmobiliario Conchal, Playa Conchal, en Guanacaste. Reservas: No se reserva los términos “GUANACASTE” y “COSTA RICA”. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020471016 ).

Solicitud Nº 2020-0003373.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Pennzoil-Quaker State Company, con domicilio en 150 N. Dairy Ashford, Houston, Texas 77079, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PENNZOIL

como marca de fábrica y comercio en clase 4 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: lubricantes. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el: 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471017 ).

Solicitud 2020-0001722.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Montblanc-Simplo GMBH., con domicilio en Hellgrundweg 100 22525 Hamburgo, Alemania, solicita la inscripción de: MONT BLANC

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel; cartón; impresos; papelería; artículos de papel o cartón, a saber, cajas, bolsas, sobres y bolsas para embalaje; papel de regalo; instrumentos de escritura; bolsas para instrumentos de escritura; estuches para instrumentos de escritura; tintas y recargas; lápices y recambios de lápices; juegos de escritorio; portadores para bolígrafos; almohadillas de escritorio; libros de escritura; calendarios, libros para colorear; cuadernos de notas; libros de bocetos; índices; fundas [papelería]; archivos [artículos de oficina]; tarjetas de anuncio [papelería]; papel para escribir; sobres; tarjetas de índice [papelería]; tarjetas de presentación; blocs de escritura; plumas; plumillas; portadores de instrumentos de escritura; pisapapeles; diarios; cubierta para diarios; papeles de reemplazo para diarios y cuadernos; tinteros; portadores y cubiertas de libros de cheques; portadores de pasaportes; bandejas de archivos de documentos; portadores y estuches de documentos (papelería); álbumes; sujetalibros; clips de dinero; estuches de escritura (juegos); bandejas de cartas; bandejas de bolígrafos; abrecartas; organizadores personales; en clase 34: Cortadores de cigarros; ceniceros para fumadores, que no sean de metales preciosos; encendedores para fumadores; artículos de fumador; estuches de cigarrillos y portadores de cigarrillos; estuches de puros y portadores de puros; limpiadores de pipa; bolsas de tabaco, frascos de tabaco que no sean de metales preciosos. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020471018 ).

Solicitud N° 2020-0001724.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Montblanc-Simplo GMBH, con domicilio en Hellgrundweg 100 22525 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: MONTBLANC,

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 9; 14; 16; 18; 25 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos ópticos; anteojos; anteojos de sol; monturas y estuches para anteojos; lupas; estuches y bolsas para computadoras y tabletas; portadores y estuches para teléfonos portátiles y teléfonos inteligentes; accesorios para teléfonos portátiles, teléfonos inteligentes y tabletas; dispositivos e instrumentos de medios de almacenamiento y grabación de datos; aparatos e instrumentos de medición, navegación, señalización y verificación (supervisión); sensores, no para uso médico; aparatos para el registro y la transmisión de datos; aparatos electrónicos móviles (digitales); aparatos electrónicos móviles (digitales) para acceder a Internet y para la transmisión, recepción y almacenamiento de datos; aparatos (inalámbricos) para la comunicación con redes; dispositivos e instrumentos de comunicación electrónica (inalámbricos); aparato de posicionamiento global (GPS); hardware de procesamiento de datos; computadora; software (descargable); unidades manuales electrónicas de bases de datos informáticas para la recepción, almacenamiento y/o transmisión inalámbrica de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario realizar un seguimiento o administrar información personal; dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS); software de sistema de posicionamiento global (GPS); software para identificar, localizar, agrupar, distribuir y gestionar datos y enlaces entre servidores informáticos y usuarios conectados a redes de comunicación global y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; software para su uso en dispositivos electrónicos digitales móviles manuales y otros productos electrónicos de consumo; software para la gestión de información personal; software de reconocimiento de caracteres; software de reconocimiento de voz; software de correo electrónico y mensajería; aparatos de control remoto; aplicaciones de software descargables (aplicaciones); etiquetas electrónicas para productos; equipo periférico informático; aparatos electrónicos con funciones multimedia; aparatos electrónicos con funciones interactivas; equipo de prueba y calibración de componentes informáticos; estuches y soportes para computadora portátil; relojes cargadores para relojes inteligentes; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes con forma de reloj; relojes que comunican datos a teléfonos inteligentes; audífonos, auriculares, auriculares y audífonos inalámbricos.; en clase 14: joyería; mancuernillas/gemelos; clips de corbata; anillos (joyas); pulseras (joyas); pendientes; collares (joyas); broches (joyas); llaveros de metales preciosos; relojes; mecanismos de relojería; cronómetros; relojes; correas de reloj; brazaletes de reloj; cajas de metales preciosos para relojes y joyas.; en clase 16: Papel, cartón; impresos; papelería; artículos de papel o cartón, a saber, cajas, bolsas, sobres y bolsas para embalaje; papel de regalo; instrumentos de escritura; bolsas para instrumentos de escritura; estuches para instrumentos de escritura; tintas y recargas; lápices y recambios de lápices; juegos de escritorio; soportes para bolígrafos; almohadillas de escritorio; libros para escribir; calendarios, libros para colorear; cuadernos de notas; libros de bocetos; índices; fundas/cubiertas (papelería); archivos (artículos de oficina); tarjetas de anuncio (papelería); papel para escribir; sobres; tarjetas de índice (papelería]) tarjetas de presentación; blocs de escritura; plumas; plumillas; portadores de instrumentos de escritura; pisapapeles; diarios; cubierta para diarios; papeles de reemplazo para diarios y cuadernos; tinteros; portadores y cubiertas de libros de cheques; portadores de pasaportes; bandejas de archivos de documentos; portadores y estuches de documentos (papelería); álbumes; sujeta libros; clips de dinero; estuches de escritura (juegos); bandejas de letras; bandejas de bolígrafos; abrecartas; organizadores personales. ;en clase 18: artículos hechos total o principalmente de cuero o imitación de cuero, a saber, estuches para documentos, carteras tipo maletín, maletas, maletines, estuches para corbatas, estuches para llaves, maletas con ruedas, correa para el hombro, mochila, bolsos, bolsos de mensajero, bolsos, carteras de mano, billeteras, portadores de tarjetas, etiquetas de equipaje, monederos, bolsas de lavado para llevar artículos de tocador, bolsas de ropa para viajes hechas de cuero, bolsas de lona, bolsas de artículos de tocador/aseo (vendidas vacías), neceser (vendido vacío); en clase 25: ropa; calzado; sombrerería; accesorios para ropa, a saber, cinturones/fajas y guantes; en clase 34: cortadores de cigarros; ceniceros para fumadores, que no sean de metales preciosos; encendedores para fumadores; artículos de fumador; estuches de cigarrillos y portadores de cigarrillos; estuches de puros y portadores de puros; limpiadores de pipa; bolsas de tabaco, frascos de tabaco que no sean de metales preciosos. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020471019 ).

Solicitud Nº 2019-0003559.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de A. Menarini Industrie Famaceutiche Riunite S.R.L. con domicilio en Vía Dei Sette Santi 3, Firenze, Italia, solicita la inscripción de: M MENARINI PILLS OF art

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Portadores de datos magnéticos, discos de grabación; DVDs; discos compactos; medios de grabación digital; software; aparatos para la edición de películas cinematográficas; publicaciones electrónicas, descargables; videocámaras; cámaras [fotografía]; películas cinematográficas; grabaciones de sonido musical; grabaciones de videos musicales; unidades flash USB; aplicaciones móviles; aparatos transmisores de sonido; aparatos para la transmisión de imágenes; aparatos para la reproducción de imágenes; aparatos de reproducción de sonido; aparatos para grabar imágenes; aparatos de grabación de sonido.; en clase 16: Papel; papelería; libros; revistas [publicaciones periódicas]; impresos; catálogos; publicaciones impresas; papelería; papelería para escritura; cajas de cartón; bolsas de papel; tarjetas postales; panfletos; afiches de publicidad; afiches montados; fotografías [impresas]; rótulos de papel; rótulos de cartón; letreros de papel; calendarios; almanaques; soportes para hojas; pisapapeles; tazas de lápices; porta lápices; portafolios de documentos; lapiceros/plumas; cuadernos de escritura o dibujo; diarios. Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo Prioridad: Se otorga prioridad N° 017972735 de fecha 25/10/2018 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020471020 ).

Solicitud 2020-0002889.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, Nueva Jersey, 07936, Costa Rica, solicita la inscripción de: OREO

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolate; café; bebidas de chocolate, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de café y preparaciones para hacer estas bebidas; pan y productos de panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería; galletas; galletas; brownies (bizcocho de chocolate y nueces); tartas de queso; pasteles; gofres; obleas; productos de confitería en particular confitería de azúcar y confitería de chocolate; productos para untar de chocolate; jarabes saborizantes; confitería congelada y refrigerada; helado; postres; postres congelados; pasteles congelados; pastelería congelada; preparaciones congeladas para hornear; yogur helado; postres refrigerados; productos de masa; preparaciones hechas de cereales; preparaciones para hornear; cereales para el desayuno; helados; sorbetes; conos de helado; pudines; mousses; productos de refrigerio/bocadillos en forma de palomitas de maíz y crujiente/fritura de maíz; palomitas de maíz; bocadillos a base de maíz, arroz, cebada, centeno o pastelería. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada el: 22 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020471021 ).

Solicitud N° 2020-0002755.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Griffith Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101015207, con domicilio en Lagunilla, un kilómetro y medio al oeste de Jardines del Recuerdo, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURAXIA

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un plaguicida botánico. Fecha: 29 de abril del 2020. Presentada el: 15 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020471022 ).

Solicitud N° 2019-0007361.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Cadbury UK Limited, con domicilio en Bournville Lane, Bourniville, Birmingham, B30 2LU, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: BeTreatwise.net

como marca de fábrica y servicios, en clases: 30 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería no medicada, confitería de chocolate; confitería de azúcar; confitería congelada; confitería y postres fríos; helados; queques, galletas y migas de galletas; bebidas a base de chocolate, café o o sus substitutos; goma de mascar. Clase 41: servicios educativos relacionados con dieta y salud. Fecha: 04 de mayo del 2020. Presentada el: 13 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471023 ).

Solicitud Nº 2020-0001898.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Flamingation Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102782057 con domicilio en El Carmen, Barrio González Laman, de la Fundación Omar Dengo, 200 metros al sur, en las oficinas de RC INVERCOM, Costa Rica, solicita la inscripción de: abba store

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Tienda en línea de accesorios para mujeres. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 4 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471024 ).

Solicitud Nº 2020-0000970.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Reserva Conchal Sociedad Anónima, con domicilio en Flores, Llorente, doscientos cincuenta metros al sur de la entrada noreste de la planta de cerveza de la Cervecería Costa Rica, edificio corporativo de Florida Bebidas, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESERVA CONCHAL

como marca de fábrica y comercio en clase 14 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: llaveros de fantasía, relojes de pulsera de plástico y metal; y relojes de pared. Reservas: No se hace reserva de los términos “GUANACASTE” y “COSTA RICA” Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020471025 ).

Solicitud N° 2020-0000966.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Reserva Conchal Sociedad Anónima, con domicilio en Flores, Llorente, doscientos cincuenta metros al sur de la entrada noreste de la planta de cerveza de la Cervecería Costa Rica, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Reserva Conchal Guanacaste, Costa Rica,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional,para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisetas, minisetas, camisas, overoles, pantalones, gorras, jackets y delantales. Reservas: no hace reserva de los términos: “GUANACASTE Y COSTA RICA”. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020471026 ).

Solicitud N° 2020-0002507.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Xiaomi Inc., con domicilio en Floor 13, Rainbow City Shopping Mall II Of China Resources, N° 68, Qinghe Middle Street, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: POCO como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35; 38 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras portátiles; computadoras; programas de computadora, grabados; programas de computadora, descargables; software de computadora, grabados; publicaciones electrónicas, descargables; programas de juegos de computadora grabados; cartuchos de tinta, sin llenar, para impresoras y fotocopiadoras; archivos de imagen descargables; robots humanoides con inteligencia artificial; computadoras portátiles; plataformas de software de computadora, grabadas o descargables; gráficos descargables para teléfonos móviles; dispositivos periféricos de computadora; terminales interactivos de pantalla táctil; software de protector de pantalla de computadora, grabado o descargable; pulseras de identificación electrónica codificadas; banda inteligente; computadoras tipo tableta; pulseras de identificación codificadas, magnéticas; almohadillas para mouse; mouse/ratón [periférico de computadora]; impresoras fotográficas; bolsas para computadora; lectores de tarjetas electrónicas; teclados para computadoras; unidades flash USB; software de aplicación para teléfonos celulares, descargables; impresoras de inyección de tinta; relojes inteligentes (procesamiento de datos); tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; anteojos/gafas inteligentes (procesamiento de datos); traductores electrónicos de bolsillo; podómetros; aparatos para verificar franqueo; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictado; hologramas; marcadores de dobladillo/ruedo; máquinas de votación; máquina de lotería; dispositivo de reconocimiento facial; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas]; básculas de baño; báscula de grasa corporal para uso doméstico; medidas; tableros electrónicos de anuncios; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; soportes para teléfonos celulares; teléfonos inteligentes en forma de reloj; intercomunicadores; aparatos e instrumentos de navegación y posicionamiento electrónico; teléfonos celulares; soportes para teléfonos móviles para vehículos; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; estuches para teléfonos celulares; cubiertas para teléfonos celulares; correas para teléfonos celulares; películas protectoras adaptadas para teléfonos celulares; enrutadores de red; tarjetas SIM; armarios para altavoces; monitores de video; cascos de realidad virtual; reproductores multimedia portátiles; receptores de audio y video; monitores de visualización de vídeo ponibles; auriculares; videocámaras; cámaras retrovisoras para vehículos; grabadora de manejo; bolígrafos de pantalla táctil; máquinas de aprendizaje; aparatos de televisión; aparatos de grabación de sonido; decodificadores; marcos de fotos digitales; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; cámaras [fotografía]; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; aparato de enseñanza audiovisual; robots de enseñanza; aparatos de análisis de aire; termómetros, no para fines médicos; higrómetros; aparatos e instrumentos ópticos; cables USB; materiales para la red eléctrica [alambres, cables]; semiconductores; conductores eléctricos; tomas eléctricas; sensores; sensores de temperatura; interruptores eléctricos; adaptadores de corriente; adaptadores eléctricos; interruptores de conmutación para aparatos de telecomunicaciones; aparatos de control remoto; controles remotos para uso doméstico; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos de regulación térmica; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; máscaras protectoras; cascos protectores; gafas; instalaciones antirrobo eléctricas; alarmas; cerraduras biométricas de huellas dactilares; timbres eléctricos; anteojos; anteojos/gafas de sol; baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; banco de energía [baterías recargables]; cargador inalámbrico; caricaturas animadas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; collares electrónicos para entrenar animales; controles remotos portátiles para fijadores de rueda para parqueo; bandas electrónicas para monitoreo de salud que comunican datos en tiempo real a otros dispositivos electrónicos; aparatos de comunicaciones portátiles; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet; dispositivos inteligentes portátiles; imán de refrigerador; instrumentos de medición; dispositivos de medición, eléctricos; chips electrónicos; proyectores multimedia; aparatos e instrumentos de pesaje; contadores; hardware informático archivos de música descargables; mirillas para puertas; pantallas de video; simuladores para la dirección y control de vehículos; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos; soportes para aparatos fotográficos; cascos de bicicleta; cajeros automáticos [ATM]; teléfonos inteligentes. Clase 35: presentación de productos en medios de comunicación, para fines minoristas; información comercial; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; promoción de ventas para terceros; consultoría de gestión de personal; servicios de reubicación para negocios; recopilación de información en bases de datos informáticas; contabilidad/teneduría de libros; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinio; alquiler de puestos de venta; servicios de venta de productos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; publicidad a través de redes de telefonía móvil. Clase 38: transmisión inalámbrica; transmisión de televisión; prestación de servicios de conectividad de telecomunicaciones a la red informática mundial; transmisión de datos; transmisión asistida por computadora de mensajes e imágenes; proporcionar acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; proporcionar acceso a bases de datos; acceso a salas de chat en Internet; proporcionar foros en línea; transmisión de video a pedido; transmisión de mensajes; comunicación por teléfono móvil; transmisión de noticias. Clase 42: investigación y desarrollo de nuevos productos para otros; control de calidad; topografía; investigación cosmética; investigación biológica; información meteorológica; inspección técnica de vehículos; diseño industrial; diseño de decoración de interiores; diseño de vestimenta; diseño de software de computadora; diseño y desarrollo de software de aplicaciones móviles; desarrollo de plataforma informática; plataforma como servicio (PaaS); monitoreo de sistemas informáticos mediante acceso remoto; almacenamiento electrónico de datos; diseño y desarrollo de software de realidad virtual; computación en la nube; diseño y desarrollo de sistema de seguridad de datos electrónicos; autenticación de obras de arte; diseño de artes gráficas; siembra de nubes; análisis de escritura a mano [grafología]; servidos de cartografía; evaluación de activos intangibles; pesaje de bienes para otros; brindar servidos de diseño de escenografías para compañías de teatro; diseño gráfico de materiales promocionales; servicio de actualización de gráficos; diseño gráfico; investigación en el campo de tecnología de las telecomunicaciones; diseño de teléfono; diseño de teléfono móvil; actualización del software del teléfono móvil; diseño del software del teléfono móvil; recuperación de datos de teléfono inteligente; desbloqueo de teléfono móvil; instalación, reparación y mantenimiento de software. Fecha: 02 de abril del 2020. Presentada el: 26 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020471047 ).

Solicitud N° 2020-0002714.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestora oficiosa de Fonterra TM Limited, con domicilio en 109 Fanshawe Street, Auckland 1010, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: FONTERRA, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos, sustancias, bebidas y sustitutos de comidas dietéticos adaptados para uso médico; alimentos para bebés e infantes, incluida la leche en polvo para bebés e infantes; suplementos dietéticos, destinados a complementar una dieta normal o tener beneficios para la salud; vitaminas y formulaciones vitamínicas para consumo humano; suplementos minerales para alimentos; aditivos, suplementos y cultivos nutricionales; en clase 29: productos lácteos de esta clase; bebidas y polvos a base de lácteos; Leche; productos lácteos; leche en polvo; leche UHT (temperatura ultra alta); leche ESL (vida útil prolongada); leche condensada; sustitutos de la leche en esta clase; concentrado de leche; leche saborizada; leche en polvo saborizada; proteína láctea; crema (productos lácteos); mantequilla; aceites comestibles; grasas comestibles; queso; suero; yogur; productos de postre en esta clase (predominando los productos lácteos). Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el 13 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020471048 ).

Solicitud Nº 2020-0003185.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Hilton Worldwide Manage Limited, con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ , Reino Unido, solicita la inscripción de: TEMPO BY HILTON como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: alquiler de alojamiento temporal, servicios hoteleros, servicios de restaurantes, comida por encargo (“catering”), bar y coctelería, servicios de alejamiento en complejos turísticos, suministro de instalaciones multiuso para reuniones, conferencias y exposiciones, instalaciones de banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales, y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 6 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020471053 ).

Solicitud N° 2020-0002953.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Grupo Islas Consultores Limitada, con domicilio en San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio número cuatro, piso tres, Oficinas de Vector Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: YO SOY EN MI, como marca de fábrica y comercio en clases: 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación en el ámbito del desarrollo espiritual y personal; publicaciones electrónicas en libros y publicaciones periódicas en línea; servicios de educación impartidos en una escuela de luz, amor humano en expansión y paz; en clase 44: servicios de orientación y consulta psicológica de manera presencial y en línea y servicios de psicología holística. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el 24 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020471054 ).

Solicitud Nº 2020-0002988.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de INTACO International Holding Ltd. con domicilio en: Overseas Management Company Trust (B.V.I.) Ltd., OMS Chambers, apartado postal 3152, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: MAXIFILL, como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: espuma de poliuretano para sellar, aislar y cerrar. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 28 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020471163 ).

Solicitud Nº 2020-0004341.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Del Monte Foods, Inc. con domicilio en 205 N Wiget Lane, Walnut Creek, California, 94598, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONTADINA como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Tomates procesados; en clase 30: Productos de tomate incluyendo salsa, salsa para pizza y pequeños bocadillos o pizzetas congeladas. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 12 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020471165 ).

Solicitud Nº 2019-0002096.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Carvajal Propiedades e Inversiones S.A., con domicilio en calle 29 norte 6 A-40, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: unicampus

como marca de fábrica y comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cuadernos, blocks de notas, libretas, colores, carpetas, de fabricación de mi representada. Fecha 08 de junio de 2020. Presentada el 08 de marzo de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020471167 ).

Solicitud Nº 2020-0002973.—Andrés Argüello Sánchez, cédula de identidad N° 112250829, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Integrales Rehabilitate Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102616598, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, San Luis un kilómetro al oeste del puente peatonal, Costa Rica, solicita la inscripción de: REHABILÍTATE

como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumento quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de pericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 27 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020471289 ).

Solicitud 2020-0003263.—Melany Vargas Jirón, soltera, cédula de identidad 113810458, en calidad de apoderado generalísimo de Prima Comercial Limitada, cédula jurídica 3102721782, con domicilio en Condominio Tournón casa 10, Barrio Socorro San Miguel de Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCK N´WINE

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante; Ubicado en Calle principal de Tibás, San Jose, de la Estación de Bomberos 200 metros al este. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471028 ).

Solicitud Nº 2020-0003262.—Melany Vargas Jirón, soltera, cédula de identidad 113810458, en calidad de apoderada generalísima de Prima Comercial Limitada, cédula jurídica 3102721782, con domicilio en Condominio Tournón, casa 10, Barrio Socorro, San Miguel de Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCK N’ WINE

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de montaje y producción de programa de televisión. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471029 ).

Solicitud Nº 2020-0000140.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Micro-Star INT’L CO., LTD. con domicilio en Nº.69, LI-DE ST., Zhonghe DIST., New Taipéi City 235, Taiwán, R.O.C., Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Servidores de computadoras, computadoras portátiles; periféricos y piezas de computadora, equipo informático; programas informáticos; memorias de computadoras; discos duros; estuche para computadoras; placas madre de computadoras; tarjetas de visualización de vídeo; ratón de computadora; teclados de ordenador; monitores LCD; monitores de ordenador y paneles delgados de transistor-Liquid Crystal Display (TFTLCD). Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 9 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471061 ).

Solicitud N° 2020-0000661.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Bytedance Ltd., con domicilio en Scotia Centre, 4TH Floor, Willow House, Criquet Square, P.O. Box 2804, George Town KY1-1112, Islas Caimán, solicita la inscripción de: J1,

como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:suministro de servicios de aplicación de internet para comunicaciones, servicios de envió de SMS/mensajes de aplicación, transmisión de información sobre aplicaciones a través de internet, servicios de búsqueda de aplicaciones de teléfonos inteligentes, comunicación a través de redes privadas virtuales (VPN), entrega electrónica de imágenes y fotografías a través de una red informática global, servicios de transmisión de datos y de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones para proporcionar acceso a datos/sonido o imágenes; transmisión de textos/fotos/vídeos a través dela aplicación del teléfono inteligente; transmisión de información a través de aplicaciones para teléfonos inteligentes, transmisión, difusión y recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento, texto y datos; transferencia de datos a través de servicios en línea; servicios de comunicación y compartición punto a punto (P2P); servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en internet; servicios de difusión continua de contenidos de vídeo en directo. Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada el 27 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471083 ).

Solicitud Nº 2020-0001279.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala, en la República de Guatemala, solicita la inscripción de: Wowfles

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galletas y productos de confitería con forma y/o sabor de waffles. Reservas: de los colores rojo y naranja. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020471090 ).

Solicitud N° 2020-0004318.—Ronald Arturo Gamboa Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 113540316, con domicilio en Guadalupe, Mata De Plátano, Condominio la Pradera, casa N° 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: RONALD GAMBOA ENTRENAMIENTO INTEGRAL,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: entrenamiento y asesoría en fitness y deportes de resistencia de manera personalizada y grupal. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el 11 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471101 ).

Solicitud N° 2020-0005050.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de IP Holdco Sociedad Anónima, con domicilio en Edificio Arifa, 9 y 10 nivel, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Cuidad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PRO EloTicos

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: snacks de granos de maíz. Fecha: 08 de julio del 2020. Presentada el: 02 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2020471108 ).

Solicitud Nº 2020-0003757.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Fujifilm Corporation con domicilio en 26-30, Nishiazabu 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: FUJIFILM

como marca de fábrica y servicios en clases 2; 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: tóner; tóner para impresoras, fotocopiadoras, fotocopiadoras digitales, fotocopiadoras electrostáticas, fotocopiadoras, facsímiles, otras máquinas de oficina y equipos industriales; pigmentos; tinta para impresoras, fotocopiadoras, facsímiles, otras máquinas de oficina y equipos industriales; tinta de impresión; tintas secas; tinta para impresoras 3D; tintas de mimeografía; pinturas; cartuchos de tóner llenos; cartuchos de tóner llenos para impresoras con función de copia, facsímil y escáner; cartuchos de tóner rellenos para impresoras, fotocopiadoras, facsímil, otras máquinas de oficina y equipos industriales; cartuchos de tinta llenos; cartuchos de tinta llenos para impresoras con función de copia, facsímil y escáner; cartuchos de tinta llenos para impresoras, copiadoras, facsímiles, otras máquinas de oficina y equipos industriales; tintes/colorantes; revestimientos/enlucidos [pinturas]; láminas y polvos de metales no ferrosos para su uso en pintura, decoración, impresión y arte; lámina y polvo de metal precioso para su uso en pintura, decoración, impresión y arte; en clase 9: Fotocopiadoras; copiadoras digitales; copiadoras electrostáticas; copiadoras; máquinas facsímil; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; impresoras láser; impresoras de inyección de tinta; impresoras de sublimación de tinta; escáneres; dispositivos multifuncionales que incorporan funciones de impresora, copiadora y facsímil; dispositivos multifuncionales que incorporan funciones de copiadora, facsímil, escáner e impresora; trazadores/plóters; impresoras y sus partes y accesorios; escáneres y sus partes y accesorios; copiadoras y sus partes y accesorios; facsímiles y sus partes y accesorios; dispositivos multifuncionales que incorporan funciones de copiadora, facsímil y escáner y sus partes y accesorios;’ tambor fotosensible para fotocopiadoras; tambor fotosensible para impresoras informáticas; tambor fotosensible para facsímiles; tambor fotosensible para dispositivos multifuncionales que incorporan funciones de impresora, facsímil, copiadora y escáner; cabezal de impresión térmica; cabezal de chorro de tinta; cabezal de impresión LED; cabezal de impresión; diodos emisores de luz [LED]; diodos láser; láseres, no para uso médico; diodos emisores de luz orgánicos [OLED]; elementos semiconductores; software para la gestión de documentos, para la creación de documentos, para el procesamiento de documentos e imágenes; software para escanear imágenes y documentos; software para la producción de documentos y la gestión del flujo de trabajo de documentos; software para el procesamiento de datos; programa informático y software para procesamiento de imágenes; software para servidores de impresión de computadoras; software informático para diagnóstico y resolución de problemas; software para desarrollar aplicaciones de impresión digital; software de aplicación; programas de computadora; máquinas electrónicas, aparatos y sus partes; cartuchos de tóner sin llenar; cartuchos de tóner, sin llenar para impresoras y copias; cartuchos de tinta, sin llenar; asistentes digitales personales; publicaciones electrónicas; en clase 42: Consultoría relacionada con software y computadoras para imprimir; consultoría en materia de procesamiento informático de información; diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos; alquiler de computadoras; suministro de programas informáticos; programación de computadoras; prueba o investigación en máquinas, aparatos e instrumentos; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluidas sus partes] o sistemas compuestos por dichas máquinas, aparatos e instrumentos; digitalización de documentos [escaneo]; computación en la nube; almacenamiento electrónico de datos; consultoría en tecnología informática; consultoría en tecnología de la información [TI]; asesoramiento tecnológico relacionado con computadoras, automóviles y máquinas industriales. Reservas: De colores: negro y rojo. Fecha: 03 de junio de 2020. Presentada el: 27 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471125 ).

Solicitud Nº 2020-0000013.—Francisco José Guzmán Ortiz, Soltero, cédula de identidad N° 1-0434-0595, en calidad de apoderado especial de Banca Sella Holding S.P.A., con domicilio en Piazza Gaudenzio Sella 1, 13900 Biella, Italia, solicita la inscripción de: Sella,

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de cuenta corriente; la aceptación de letras de cambio; aceptación de pagos de facturas; la adquisición de inmuebles para otros; la adquisición de terrenos para otros; la adquisición y transferencia de créditos monetarios: asuntos financieros; asuntos inmobiliarios; asuntos monetarios; alquiler de apartamentos, alquiler de viviendas; alquiler de fincas; alquiler de locales comerciales, alquiler de espacios compartidos para oficinas (co-working); alquiler de edificios; agencias de comercio de mercancías futuras (commodity futures); servicios de recuperación y cobro de deudas; agencias de recolección de utilidades por el pago de servicios de gas o de energía eléctrica, administración inmobiliaria; administración de casas de departamentos; administración financiera; fideicomisos de propiedades personales; fideicomisos de dinero; fideicomiso de bienes inmuebles; fideicomiso de tierras; administración fiduciaria de títulos valores (securities); servicios de investigación y análisis financiero; evaluación y análisis financiero; análisis financiero; análisis financiero y preparación de los informes financieros relativos a ellos; análisis financieros y de riesgos de mercado, valorizaciones y proyecciones; arbitraje de títulos valores; servicios de seguros; servicios de proveer descuentos a los establecimientos participantes de otros mediante la utilización de una tarjeta de membresía; conducción de asuntos financieros en línea; la realización de transacciones de divisas extranjeras para otros; la realización de transacciones financieras en línea; realización de transacciones en los mercados de capitales; servicios de banca desde la casa (home banking); corretaje; corretaje de acciones y otros valores negociables; corretaje de fondos mutuos; corretaje de inversiones financieras; corretaje de valores, corretaje de aeronaves; corretaje de yates; corretaje de informática con tarifas preferenciales (premium rate computing); cambio de divisas y asesoría; securitización de alquileres (lease securitization); mercado de existencias (stock trading); comercialización de bonos (bond trading); comercialización de valores futuros (futures trading); comercialización de contratos de acciones; comercio de índice de futuros (trading of securities index futures); comercialización de valores futuros en los mercados extranjeros; comercialización de opciones; comercialización de opciones de valores; mercado de renta variable; compraventa de instrumentos y productos financieros; mercado de valores; mercado de cambio internacional, comercialización de valores, índices de valores futuros, opciones de acciones y mercado doméstico de acciones futuras; proporcionar becas educativas; proporcionar becas universitarias; proporcionar garantías extendidas; la concesión de préstamos garantizados por el papel comercial; proporcionar préstamos temporales; realización de transacciones financieras; asesoramiento financiero; consultoría de banca; asesoría y consultoría en análisis financiero; asesoramiento financiero y de seguros; asesoría financiera en el ámbito inmobiliario y el corretaje; consultoría inmobiliaria; consultoría sobre seguros; consultoría sobre crédito; consultoría para el crédito a los consumidores; consultoría relativas a la financiación de proyectos de energía; gestión del riesgo financiero; consultoría en manejo de la deuda; asesoramiento en materia de inversión; asesoría financiera; consultoría en préstamos financieros; fondos mutuos; depósitos de objetos valiosos; servicios de caja fuerte; tenencia de valores, fondos y otros bienes en custodia; procesamiento de cheques; procesamiento de pagos electrónicos; proporcionar donaciones monetarias a las organizaciones benéficas; procesamiento de transacciones de pago a través de la Internet; procesamiento de pagos electrónicos; emisión de cheques; emisión de tokens de valor; emisión de tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de débito; factorizaciones; financiamiento de leasing para automóviles; financiación de. desarrollos inmobiliarios; financiación de compras; financiación del capital riesgo (venture capital); financiamiento de capital público y privado; financiación de préstamos, financiación de proyectos; inversión de fondos; proporcionar el seguro de protección de compra de bienes adquiridos mediante tarjetas de crédito; la prestación de asistencia financiera al desarrollo social, organizaciones benéficas y religiosas; el asesoramiento relativo a la inversión inmobiliaria; la provisión de créditos de capital de trabajo y préstamos de todo tipo; proporcionar garantías financieras; suministro de información, consultoría y asesoría en el campo de las finanzas; proporcionar información inmobiliaria; suministro de información relacionada con la suscripción de valores; proporcionar información sobre reaseguros; suministrar préstamos y facilidades de crédito. Proporcionar financiación para las instituciones de investigación; proporcionar la financiación para las universidades; servicios de garantías; fondos de gestión para clientes privados; administración de capitales; administración de la riqueza; administración de seguros para riesgos; adaptación de seguros; administración de activos financieros; administración de la vivienda y la propiedad inmobiliaria; administración de fondos; administración de edificios [servicios inmobiliarios]; la organización de las hipotecas; la administración de carteras de inversiones; administración de portafolios de valores transferibles; administración de cartera financiera; administración de la carteras de propiedades; administración de la cartera de valores; procesamiento de transacciones de pago; la gestión financiera de los pagos de reembolso para los demás; la organización de préstamos; información financiera; proporcionar información financiera a través de un sitio web; información sobre seguros, corretaje de acciones y bonos; la inversión de capital; capital de inversión; contratos de arrendamiento con opción de compra; la financiación de la inversión de fondos mutuos; alquiler de inmuebles; corretaje de crédito; corretaje de reaseguros, corretaje de seguros, corretaje inmobiliario, corretaje de derivados financieros. Corretaje de capital de riesgo; comercio de intermediación de las aceptaciones bancarias; comercio de instrumentos financieros; alquiler de cajeros automáticos [ATM]; banca en línea; seguros, asuntos financieros, monetarios y asuntos inmobiliarios; banca electrónica a través de una red informática mundial [Internet]; servicios de cambio de dinero; liquidación (clearing) financiera; organización de recolectas para beneficencia; organización de recolectas; préstamos a plazos; planificación y gestión financiera; la preparación de informes financieros; préstamos [financiación]; previsiones financieras; organizar el financiamiento para los proyectos de construcción; cotizaciones de intercambio de acciones; recolección de donaciones y recaudación de fondos de beneficencia, para otros; servicios de calificación crediticia; recuperación del crédito y la recolección; cobro de los alquileres, los seguros y los servicios financieros; servicios actuariales; banca; servicios de cajeros automáticos [ATM] servicios bancarios; servicios electrónicos de intercambio de acciones; servicios banca comercial en línea; agencias de servicios de crédito; agencias de servicios de alojamiento [APARTAMENTOS]; Servicios de agencias de cobro de deudas. Servicios de agencia inmobiliaria; servicios de banca privada, banca comercial y servicios de banca de inversión; servicios de intercambio de acciones; los servicios de cambio de divisas; servicios de tarjetas de crédito y servicios de tarjetas de débito; servicios de pago de tarjetas; servicios de ahorros bancarios; servicios de caja de seguridad; los servicios de recaudación de fondos de beneficencia; asesoría financiera, servicios de consultoría y administración; servicios de asesoramiento de deuda; servicios de cuenta de ahorros; servicios de cuentas de corrientes; servicios de depósito de valores; servicios financieros; servicios de cuentas individuales de jubilación; servicios de fondo de previsión; servicios de garantía de responsabilidad; gestión financiera, análisis y servicios de información; administración de inversiones; administración del riesgo financiero; servicios de administración de deuda; fideicomisos; servicios de manejo de efectivo; servicios de cobro de cheques; servicios inversiones; servidos de liquidación financiera de negocios; servicios de corretaje de bolsa; los servicios de pago de jubilación; servicios de pago de facturas; servicios electrónico de pago; servicios de pago de comercio electrónico; servicios de pago de facturas en línea; servicios de pago de facturas prestados a través de un sitio web; banca hipotecaria; servicios de recaudación de fondos; valoración fiscal; transacciones financieras y monetarias; fideicomiso; servicios financieros de corretaje de aduanas; seguro de garantía; garantía para seguros de vida; patrocinio financiero; avalúo de bienes raíces, sello de avalúo; avalúo de joyas, avalúo del arte; avalúo de antigüedades; avaluó numismático evaluación financiera de [banca, seguros, inmobiliaria]; evaluación de costos de reparación [evaluación financiera]; Transferencia electrónica de fondos; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; evaluaciones financieras para responder a las licitaciones; verificación de cheques. Fecha. 15 de enero del 2020. Presentada el 06 de enero del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471166 ).

Solicitud Nº 2019-0010934.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636 en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMAZON como marca de fábrica y comercio en clases 25, 30, 32, 36 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, túnicas, botines, delantales [ropa], fulares, pantalones de bebé [ropa interior], pañuelos [pañuelos para el cuello], sandalias de baño, zapatillas de baño, batas de baño, gorros de baño, pantalonetas de baño, trajes de baño, ropa de playa, zapatos de playa, cinturones [ropa], boinas, baberos, que no sean de papel, baberos sin mangas no de papel, boas [cuellos], corpiños [lencería], parte superior de las botas, botas (incluidas en esta clase), botas para deportes (incluidos en esta clase), calzoncillos tipo bóxer, sostenes, pantalones bombachos, camisolas, viseras de gorras, gorras [sombrerería], casullas, ropa (incluida en esta clase), ropa para gimnasia, ropa de imitaciones de cuero, ropa de cuero, abrigos, cuellos [ropa], combinaciones [ropa], corseletes, corsés [ropa interior], puños / muñequeras [ropa], ropa de ciclista, cuellos desmontables, protectores de vestidos (sobaqueras), vestidos, vestidos de noche, orejeras [ropa], zapatos de esparto o sandalias, chalecos de pesca, accesorios de metal para calzado, zapatos de fútbol, botas de fútbol, bolsas para los pies, no calentadas eléctricamente, calzado (incluidas en esa clase), parte superior del calzado, estolas de piel, pieles [ropa], gabardinas [ropa], chanclos, ligas, fajas, guantes [ropa], zapatos de gimnasia, capas de peluquería, medias botas, armaduras de sombreros, sombreros, cintas para la cabeza [ropa], artículos de sombrerería, taloneras para medias, tapillas para calzado, tacones, capuchas [ropa], calcetería, chaquetas [ropa], jerseys [ropa], uniformes de judo, pichis, uniformes de karate, kimonos, bragas/calzones, prendas de punto [ropa], botas de encaje, ajuares de bebé [ropa], calentadores de piernas, mallas (leggings) [pantalones], leotardos, libreas, manípulos, mantillas, disfraces de mascarada, mitras [sombreros], mitones, cinturones de dinero [ropa], ropa de automovilistas, manguitos [ropa], bufandas [bufandas para cuello], corbatas, dispositivos antideslizantes para calzado, ropa para exteriores, monos/overoles, abrigos, ropa de papel, sombreros de papel [ropa], abrigo tipo parkas, pelerinas, pellizas, enaguas, pañuelos de bolsillo, bolsillos para ropa, ponchos, pijamas, ropa confeccionada, forros confeccionados [partes de ropa], sandalias, saris, pareas (sarongs), fajas (bandas) para llevar puesto, bufandas, chales, frentes de camisa, yugos de camisa, camisas, zapatos (incluidos en esta clase), camisas de manga corta, gorros de ducha, botas de esquí, guantes de esquí, enaguas, enagua-pantalón, gorros para la cabeza, mascarillas para dormir, zapatillas, combinaciones [ropa interior], tirantes de calcetines, calcetines, suelas interiores, suelas para calzado, polainas, jerseys deportivos, calzado deportivo (incluido en esta clase), camisetas deportivas, tirantes de medias, medias, tacos para botas de fútbol, chaquetas para el frio [ropa], trajes, tirantes para ropa [tirantes], medias absorbentes de sudor, ropa interior absorbente de sudor, calcetines absorbentes de sudor, suéteres, mamelucos [ropa interior], camisetas, medias, punteras para calzado, togas, sombreros de copa, correas de pantalón / correas de polainas, pantalones, turbantes, calzoncillos, ropa interior, uniformes, botas valenki [botas de fieltro], velos [ropa], viseras [sombreros], chalecos, ropa impermeable, ribetes para calzado, trajes para el agua (wetsuits) para el esquí acuático, griñones, zapatos de madera, ropa, a saber, chalecos, suéteres, viseras, pantalones cortos, vestidos, pantalones capri, pantalones, faldas, zapatillas de tenis, calzado para hombres y mujeres, calcetines, ropa interior, pijamas, ropa de playa, muñequeras, bufandas, delantales, baberos de tela y prendas de vestir de una pieza para infantes, ligas, suspensorios de calcetines, suspensorios [tirantes], cinturillas, cinturones para ropa, calzado (excepto botas para deportes), disfraces de mascarada, ropa para deporte, botas para deporte; en clase 30: harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, azúcar, melaza, levadura, levadura en polvo, mostaza, hielo (agua congelada), jarabe de agave [edulcorante natural], pasta de almendra, confitería de almendras, anís, salsa de manzana [condimento], preparaciones aromáticas para alimentos, levadura en polvo, bicarbonato de sodio para cocinar [bicarbonato de sodio], baozi [bollos rellenos], harina de cebada, mezclas de masa para okonomiyaki [panqueques salados japoneses], harina de frijoles, bibimbap [arroz mezclado con verduras y carne de res], agentes aglutinantes para helados, galletas, pan (incluido en esta clase), rollos de pan, migas de pan, trigo sarraceno, procesado, harina de trigo sarraceno, bulgur, bollos, burritos, polvo de queque, masa de pastel, glaseado de pasteles [lustre], pasteles dulces (incluidos en esta clase), decoraciones dulces para pasteles, alcaparras, caramelos [dulces], sal de apio, preparaciones de cereales, barras de cereal, bocadillos a base de cereales, bebidas a base de manzanilla, hamburguesas con queso [sándwiches], goma de mascar (incluida en esta clase), goma de mascar para refrescar el aliento, achicoria [sustituto del café], chips [productos de cereales], chocolate, bebidas de chocolate con leche, mousses de chocolate, decoraciones de chocolate para pasteles, productos para untar de chocolate con nueces, bebidas a base de chocolate, productos para untar a base de chocolate, nueces recubiertas de chocolate, chow-chow [condimento], canela [especia], clavo [especia], bebidas de cacao con leche, bebidas a base de cacao, saborizantes de café, bebidas de café con leche, bebidas a base de café, condimentos, artículos de confitería para decorar árboles de Navidad, confitería, confitería de azúcar, sal de cocinar, hojuelas de maíz, harina de maíz, maíz molido, maíz tostado, cuscús [sémola], galletas, salsa de arándanos [condimento], crema de tártaro para fines culinarios, crutones / picatostes, cebada triturada, avena machacada, curry [especia], crema inglesa, mousses de postre [confitería], masa, aderezos para ensaladas, dulce de leche, esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales, fermentos para pastas, saborizantes, que no sean aceites esenciales, para pasteles, saborizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas, Bolas de masa guisada a base de harina, flores u hojas para usar como sustitutos del , pasta de azúcar (fondants) [confitería], saborizantes alimentarios, que no sean aceites esenciales, platos liofilizados cuyo ingrediente principal es arroz, platos liofilizados cuyo ingrediente principal es pasta, jaleas de frutas [productos de confitería], coulis de fruta [salsas], hierbas de jardín, en conserva [condimentos], gimbap [plato de arroz coreano], jengibre [especias], pan de jengibre, glucosa para fines culinarios, gluten preparado como alimento, aditivos de gluten para uso culinario, miel de caña, grañones para la alimentación humana, halvas, glaseado para jamón, barritas de cereales con alto contenido proteico, maíz molido (descascarillado), sémola de maíz, miel, sándwiches de hot dog (perros calientes), cebada descascarada, avena descascarada, helado, hielo natural o artificial, hielo para refrescos, cubos de hielo, te helado, helados comestibles, infusiones no medicinales, jiaozi [albóndigas rellenas], ketchup [salsa], kimchi jeon [panqueques de vegetales fermentados], levadura, semillas de lino para fines culinarios [condimentos], regaliz [productos de confitería], lomper [pan plano a base de papa], pastillas [confitería], macarrones (pasta alimentaria), macarrones [pastelería], galletas de malta, extracto de malta para alimentos, malta para consumo humano, maltosa, adobos, mazapán, mayonesa, harina (incluida en esta clase, empanadas de carne, ablandadores de carne para uso doméstico, salsas de carne, ajo picado [condimento], menta para confitería, mentas para refrescar el aliento, lustre tipo espejo [glaseado tipo espejo], melaza para alimentos, muesli, harina de mostaza, mostaza, edulcorantes naturales, comidas preparadas a base de fideos, fideos, vermicelli en forma de cinta, harinas de nueces, nuez moscada, hojuelas de avena, alimentos a base de avena, avena, okonomiyaki [panqueques salados japoneses], onigiri [bolas de arroz], azúcar de palma, panqueques, papel comestible, pasta, salsa para pasta, pastila [confitería], pasteles, masa de hojaldre, patés en croúte, confitería de maní, pelmeni [albóndigas rellenas de carne], dulces de menta, pesto [salsa], galletas de mantequilla, pastelitos [pasteles], piccalilli (legumbres en escabeche), pasteles, pizzas, palomitas de maíz, harina de papa (incluida en esta clase), polvos para hacer helados, pralinés, propóleos (incluidos en esta clase), pudines, quiches, quinoa, procesado, ramen [plato japonés a base de fideos], ravioles, Pasteles de arroz, arroz con leche, pulpa de arroz para uso culinario, papel de arroz comestible, bocadillos a base de arroz, jalea real (incluida en esta clase, bizcochos, azafrán [condimento], sándwiches, espesantes para salchichas, agua de mar para cocinar, condimentos, algas [condimento], semillas procesadas para usar como condimento, sémola, senbei [galletas de arroz], sésamo semillas [condimentos], hielo raspado con frijoles rojos endulzados, sorbetes [helados], fideos de soba, harina de soya, salsa de soya, pasta de soya (miso) [condimento], espagueti, rollitos de primavera, anís estrellado, almidón para la comida, regaliz en barra [productos de confitería], preparaciones para endurecer la crema batida, azúcar (incluida en esta clase), sushi, dulces, tabulé, tacos harina de tapioca (incluida en esta clase, tartas, bebidas a base de , agentes espesantes para cocinar alimentos, salsa de tomate, tortillas, cúrcuma (incluida en esta clase), fideos udon, pan sin levadura, aromas de vainilla para fines culinarios, vainillina [sustituto de vainilla], vareniki [albóndigas rellenas], preparaciones vegetales para usar como sustitutos del café, fideos [fideos], waffles, harina de trigo, germen de trigo para consumo humano, levadura (incluida en esta clase, yogurt congelado [helados de confitería], zefir [confitería], levadura en polvo, bicarbonato de sodio, productos de panadería, pan, migas de pan, palitos de pan, cereales para el desayuno, galletas, hamburguesas contenidas en panecillos, mezclas para pasteles, mezclas de galletas, tortas, barras de cereales, caramelos, goma de mascar, papas fritas, chocolate, bebidas a base de chocolate, mousses de chocolate, canela, condimentos a base de cacao, ingredientes, mezclas, polvos y productos para untar, cápsulas de café y , confitería, galletas, galletas salsa de acompañamiento, masa, aderezos para la comida, aromatizantes, que no sean aceites esenciales, yogur helado, jaleas de frutas, harina, comidas congeladas, preparadas o envasadas, platos principales, aperitivos o guarniciones que consisten principalmente en pasta, pan, galletas saladas o galletas, alimentos congelados, a saber, aperitivos a base de granos y pan, aperitivos y canapés, combinaciones de paquetes de alimentos que consisten principalmente en pan, galletas saladas y/o galletas, dulces congelados, salsa de carne, sémola, helado, conos de helado, helado, hielos, lustre, gomitas en forma de frijol confitados, pastillas (confitería); en clase 32: cervezas, bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas sin alcohol, bebidas isotónicas, esencias y extractos para hacer bebidas, bebidas de frutas y zumos de frutas, concentrados de zumos de frutas, bebidas vegetales y zumos de verduras, combinaciones de jugos de frutas y verduras, zumos de frutas frescas y concentradas, jugos de vegetales frescos y concentrados, combinaciones de jugos de frutas y vegetales frescos y concentrados, bebidas deportivas, bebidas de sábila (aloe vera), limonada, batidos, jugo de tomate, cerveza sin alcohol, sidra, cócteles y ponche, refresco de jengibre (ginger ale), bebidas energizantes, bebidas no alcohólicas, a saber, tragos energéticos, jugos de hierbas, agua saborizada, agua realzada saborizada, esencias y extractos de frutas sin alcohol para hacer bebidas, preparaciones para hacer bebidas, a saber, bebidas con sabor a frutas, bebidas de frutas, bebidas energéticas y agua con sabor, cerveza inglesa (ale), cócteles a base de cerveza, bebidas que contienen vitaminas, bebidas enriquecidas con vitaminas añadidas, tabletas efervescentes y polvos efervescentes para bebidas, bebidas energéticas que contienen cafeína, bebidas gaseosas aromatizadas, zumo de frutas, cerveza de jengibre, bebidas a base de miel, extractos de lúpulo para la fabricación de cerveza, bebidas hipertónicas e hipotónicas (para uso y/o según lo requieran los atletas), kvas, cerveza tipo lager, cerveza baja en alcohol, cerveza de malta, mosto de malta, aperitivos sin alcohol, sidras sin alcohol, cócteles sin alcohol, bebidas sin alcohol sin malta, vinos sin alcohol, leche no láctea,, cerveza tipo poder, shandy (cerveza con bebida gaseosa), batidos (bebidas de frutas sin alcohol), cerveza tipo stout (cerveza negra), jugo de tomate (bebida), jugos de vegetales, bebidas de suero; en clase 36: servicios de seguros, asuntos financieros, asuntos monetarios, asuntos bienes raíces, servicios financieros, servicios de administración de dinero, inversión de dinero y administración de inversiones financieras, establecimiento y administración de caderas de inversión, que incluyen inversiones en efectivo, hipotecas, propiedades, patrimonio, fondos fiduciarios, infraestructura, interés fijo, deuda, bonos, planes de inversión administrados, capital privado, instrumentos financieros híbridos, servicios de administración y protección del patrimonio, origen de activos, establecimiento y operación de fondos de jubilación, fondos de jubilación personal y fondos de jubilación por cuenta propia, suministro de dinero y otras facilidades de crédito y préstamo, servicios de consultoría en materia de jubilación, servicios financieros y seguros, servicios bancarios y de inversión, servicios de administración financiera, servicios financieros para asegurar fondos para terceros, servicios para préstamos financieros contra garantía y para la financiación de préstamos, servicios de administración y valoración de hipotecas y finanzas, información sobre jubilación, seguros, banca, inversión y servicios financieros, planificación patrimonial, planificación patrimonial, planificación financiera, abastecimiento, asesoramiento y administración de fondos y activos de infraestructura, investigación financiera, administración de deuda, asesoramiento sobre sucesión comercial y continuación comercial, pago de jubilación y servicios de planificación, seguro, incluido el seguro de vida entera, el seguro de dotación, el seguro a plazo, el seguro de la cuenta de inversión y el seguro vinculado a la inversión, incluidas las pólizas infantiles y las pólizas de prima única, seguro de invalidez, seguro de gastos comerciales, seguro de invalidez de renovación y contratos de anualidades de varios tipos, seguros generales, seguros de incapacidad personal, seguros de propietarios de vivienda y poseedores de viviendas, seguros de propiedad personal y servicios de suscripción de seguros de indemnización profesional, asesoramiento en relación con la administración de inversiones, prestación de servicios de asesoramiento y administración en relación con todos los servicios mencionados, emisión de fichas de valor en relación con los programas de fidelización de clientes o programas de recompensas, incluso en relación con seguros e inversiones financieras, suministro de calculadoras financieras en línea, alquiler y arrendamiento de propiedades inmobiliarias, residenciales, industriales y comerciales, oficinas, centros comerciales, tiendas departamentales, centros comerciales, puntos de venta minorista y mayorista, departamentos de servicio, edificios, casas, condominios, departamentos, pisos, almacenes, fábricas y desarrollos, administración, asesoramiento de desarrollo, valoración y administración y coordinación de proyectos, todos relacionados con bienes inmuebles, organización de mercados comerciales para servicios financieros, colocación de fondos, administración de la cartera (portafolio), administración de cartera (portafolio) de propiedades, inversión en propiedades, servicios de agencias bienes raíces, tasaciones de bienes raíces, corretaje de bienes raíces, financiación de bienes raíces, inversión en bienes raíces, valoraciones bienes raíces, servicios de cobro de alquileres, servicios para el establecimiento de fideicomisos, administración de fideicomisos, servicios de administración de fideicomisos, servicios de fideicomiso, servicios de administración fiduciaria, servicios de fideicomiso unitario, servicios de administración de fideicomiso unitario, servicios de inversión de fideicomisos unitarios, servicios de impuestos, impuestos de bienes y servicios, y aranceles, todos los servicios mencionados relacionados con bienes raíces, bienes inmuebles, locales y/o alojamiento, preparación de informes relacionados con los servicios anteriores, suministro de información, noticias y comentarios en materia de finanzas y bienes inmuebles, servicios de procesamiento de transacciones financieras, procesamiento electrónico y transmisión de datos de pago de facturas, servicios de transferencia electrónica de fondos, servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo, servicios de procesamiento de transacciones de pago, prestación de servicios de pago electrónico móvil para terceros, facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones, servicios de recaudación de fondos caritativos en línea y servicios de donación financiera, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con lo mencionado, suscripción de seguros de accidentes, servicios de oficinas de alojamiento [apartamentos], servicios actuariales, tasación de antigüedades, administración de viviendas, alquiler de apartamentos, tasación de arte, fianza, bancario, corretaje (incluido en esta clase), corretaje de créditos de carbono, servicios de liquidación de negocios financieros, inversión de capital, recaudación de fondos de caridad, verificación de cheques, cámaras de compensación, financiera, servicios de oficinas de crédito, emisión de tarjetas de crédito, servicios de agencias de cobro de deudas, servicios de asesoramiento de deuda, depósitos de objetos de valor, transferencia electrónica de fondos, intercambio dinero, factorización, alquiler de granjas, organización de financiación para proyectos de construcción, servicios de corretaje aduanero financiero, evaluación financiera [seguros, banca, bienes raíces], administración financiera, análisis financiero, consultoría financiera, información financiera, patrocinio financiero, valoración financiera de madera en pie, valoración financiera de lana, suministro de información financiera a través de un sitio web, administración financiera de pagos de reembolso para terceros, evaluaciones financieras para responder a licitaciones / evaluaciones financieras para responder a solicitudes de propuestas [RFP], servicios de financiación, suscripción de seguros contra incendios, valoración fiscal, suscripción de seguros de salud, financiación de arrendamiento-compra, préstamos a plazos, corretaje de seguros, suscripción de seguros, consultoría de seguros, Información del seguro, inversión de fondos, tasación de joyas, préstamos contra garantía, suscripción de seguros de vida, préstamos [financiación], suscripción de seguros marítimos, banca hipotecaria, los fondos de inversión, valoración numismática, alquiler de oficinas [bienes inmuebles], alquiler de oficinas para trabajo conjunto, banca en línea, organización de colecciones, casa de empeño, procesamiento de pagos con tarjeta de crédito, procesamiento de pagos con tarjeta de débito, servicios de fondos de previsión, alquiler de bienes raíces, servicios de agencias de bienes raíces, corretaje de bienes raíces, administración de bienes raíces, proporcionar reembolsos en establecimientos participantes de otros mediante el uso de una tarjeta de membresía, recolección de alquiler (rentas), evaluación de costos de reparación [evaluación financiera], servicios de pago de jubilación, servicios de depósito seguro, servicios de cajas de ahorro, corretaje de valores, tasación de sellos, cotizaciones en bolsa, servicios de corretaje de valores, corretaje de acciones y bonos, servicios de garantías, emisión de fichas (tokens) de valor, emisión de cheques de viajero, servicios de fideicomiso y fiduciario; en clase 39: transporte, transporte, embalaje y almacenamiento de bienes, incluyendo pero no limitado a bienes de consumo general, incluidos libros, música, cintas de video, casetes de audio, discos compactos, disquetes y CD-ROM (discos compactos), artículos de oficina y hogar, artículos electrónicos, software, dispositivos de cómputo y periféricos, bebidas, productos alimenticios, prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, artículos y equipos deportivos, equipaje, bolsos y billeteras, productos para el cuidado personal, productos farmacéuticos, relojes y joyas, anteojos y gafas de sol, organización de viajes, entrega de bienes, en la naturaleza de la distribución de bienes de consumo general, incluyendo libros, música, cintas de video, casetes de audio, discos compactos, disquetes y CD-ROM (discos compactos), artículos de oficina y hogar, artículos electrónicos, software, dispositivos de cómputo y periféricos, bebidas, productos alimenticios, prendas de vestir, calzado y sombreros, artículos y equipamiento deportivo, equipaje, bolsos y billeteras, productos para el cuidado personal, productos farmacéuticos, relojes y joyas, anteojos y gafas de sol, entrega de paquetes, proporcionar una base de datos interactiva con un planificador de viajes que se actualiza automáticamente. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471181 ).

Solicitud 2020-0004280.—María Gabriela Araya Morera, divorciada, cédula de identidad 111150062, con domicilio en Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARCO LEGAL

como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas grupos de personas organizaciones o empresas. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 11 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020471226 ).

Solicitud Nº 2020-0003221.—Carlos Carlos Sánchez Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 8-0131-0338, en calidad de apoderado generalísimo de Rafiana Inversiones y Empresas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-353693, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, Centro Comercial Manara Center, local 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artesan Gourmet

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la especialidad de carnes de todo tipo siendo res, cerdo, pollo, productos del mar. Con especialidad en la confección chorizos artesanales con distinción gourmet. Ubicado en Plaza Itskatsu local 121, sobre pista Próspero Fernández, San Rafael de Escazú. Fecha: 08 de junio de 2020. Presentada el 08 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471234 ).

Solicitud Nº 2020-0003575.—Esteban Ramírez Camacho, casado una vez, cédula de identidad 401550507, con domicilio en centro del BCR 100 sur y 100 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIKE HOUSE OLMAN RAMÍREZ

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de bicicletas nuevas y usadas, repuestos y accesorios para bicicletas y ropa deportiva para ciclismo. Ubicado en Heredia centro, del Banco de Costa Rica, 100 sur y 100 metros oeste. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020471237 ).

Solicitud Nº 2020-0003656.—Enrique Ángel Bolaños Sasso, casado una vez, cédula de identidad 107290449, en calidad de apoderado generalísimo de Sabo Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-112151, con domicilio en Santo Domingo, ciento veinticinco metros al este del antiguo matadero municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABO

como marca de fábrica en clases 1 y 3 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos que se utilizan en la industria, la ciencia y la agricultura, incluidos los que entran en la composición de productos comprendidos en otras clases. Es clase comprende en particular, el papel sensible, las composiciones para la reparación de neumáticos, la sal de conservación que no sea para conservar alimentos, ciertos aditivos destinados a la industria alimentaria, por ejemplo, la pectina, la lecitina, las enzimas y los conservadores químicos. Ciertos ingredientes utilizados en la fabricación de productos cosméticos y productos farmacéuticos, por ejemplo vitaminas, los conservadores y los antioxidantes. ciertas materias filtrantes, por ejemplo, las sustancias minerales, las sustancias vegetales y los materiales cerámicos en particular; en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Comprende, las preparaciones de higiene en cuanto a productos de tocador, las toallitas impregnadas de lociones cosméticas, los desodorantes para perfumar el ambiente, las pegatinas decorativas para uñas, la cera para pulir, el papel de lija. Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020471272 ).

Solicitud Nº 2020-0004888.—Juan Rafael Arias Grillo, soltero, cédula de identidad 111300689, en calidad de apoderado generalísimo de Tripundra Wellness Center Ltda., cédula jurídica N° 3102794763, con domicilio en Escazú, del edificio Zpacio Ejecutivo, tercer nivel, oficina 14, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIPUNDRA YOGA & MEDITATION CENTER

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Clases de Meditación y Yoga. Ubicado en San Rafael, Escazú, Residencial Los Anonos, del Restaurante Taco Bar, cincuenta metros al norte y cincuenta metros al este, casa número setenta y siete, mano derecha. Fecha: 06 de julio de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471299 ).

Solicitud Nº 2020-0003945.—Shouhui Wu Wu, casado una vez, cédula de identidad N° 800880544, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Sam del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101356606, con domicilio en 25 este del edificio de Radio Casino, local comercial de Supermercado Sam, Costa Rica, solicita la inscripción de: RendiMax,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5; 16 y 21 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: detergentes y jabón de baño; en clase 5: productos higiénicos y sanitarios, toda clase de desinfectantes; en clase 16: servilletas de papel desechable y toallas; en clase 21: dispensadores para papel higiénico. Fecha: 6 de julio del 2020. Presentada el: 3 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471320 ).

Solicitud Nº 2020-0002864.—Lester Sánchez Robleto, casado una vez, cédula de identidad N° 800920715, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnología Express S. A., cédula jurídica N° 3101548311, con domicilio en San Sebastián, 175 al norte de la iglesia católica de San Sebastián diagonal al Restaurante El Jardín Cevichero Mexicano, Costa Rica, solicita la inscripción de: I CENTRO DE CONVENCIONES VIRTUAL TEX TEX

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de eventos como talleres, seminarios, congresos, convenciones, actividades culturales, musicales, deportivos, tecnológicos, gastronómicos o de entretenimiento, todos los anteriores de forma virtual. Reservas de los colores: celeste, turquesa, morado y negro. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 22 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020471338 ).

Solicitud Nº 2020-0004823.—Zeylen Paola Hernández Chaves, soltera, cédula de identidad N° 114740917 con domicilio en Paracito, San Jeronimo, Calle La Rejoya 100 metros este, Costa Rica solicita la inscripción de: DOC DISTRIBUIDORA ORTOPÉDICA COSTARRICENSE

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Almohada fredka, arnés pavlick, cabestrillos adultos, corrector de postura, cinturón maternal, collar thomas rígido, collar cervical suave, collarín para tracción cervical, corse lumbar blanco, negro y beige, corse lumbar blanco, negro y beige reforzado, corse doble cierre blanco, negro y beige, corse dorso lumbar, corse toracolumbar, derrotador de cadera, faja post-operatoria, faja abdominal, faja hernia-umbilical, faja hernia-inguinal rígida, faja hernia-inguinal suave, faja maternal, faja industrial, faja tórax, muñequera túnel carpal, suspensorios, watson jones, muñequera anatómica, faja para colostomía, inmovilizador para dedo pulgar, rodillera abierta, cinturón para silla de ruedas (tipo chaleco). Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020471372 ).

Solicitud Nº 2020-0004835.—Luis Fernando García Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 206490085, en calidad de apoderado generalísimo de García Construye Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102775043 con domicilio en Alajuela, Atenas, Barrio San José, frente al templo católico, casa de dos pisos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Compañía Constructora G&G LTDA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a construcción, desarrollo y mantenimiento de obras. Ubicado en Barrio San José Norte, Atenas, frente al templo católico. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020471391 ).

Solicitud Nº 2020-0003423.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Eproint Sociedad Anónima, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, Barrio Tournón, frente al Periódico la República, Edificio Alvasa, Oficina Eproint, Costa Rica, solicita la inscripción de: eZY,

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software empresarial, software descargable, bases de datos electrónicas, informes electrónicos descargables; en clase 45: servicios legales. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el 15 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471417 ).

Solicitud Nº 2020-0002756.—María Gabriela Bodden Cordero, divorciada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Lifewatch Eric, con domicilio en Plaza de España sectores 11-111, 41071 Sevilla, España, solicita la inscripción de: LifeWatch ERIC

como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos. Servicios de investigación en el ámbito del medio ambiente. Servicios de información tecnológica sobre innovaciones respetuosas con el medio ambiente y ecológicas. Servicios de asesoramiento relacionados con la protección del medio ambiente. Investigación científica e industrial. Consultoría en Hardware y software. Suministro de información científica en relación con el cambio climático y el calentamiento global. Investigación relacionada con la demografía. Asesoramiento técnico en materia de daños por contaminación. Servicios arquitectónicos relacionados con el desarrollo del suelo. Servicios de desarrollo biológico. Investigación biotecnológica relacionada con la horticultura. Desarrollo de bases de datos, de sistemas de tratamiento de datos. Diseño de programas de ordenador. Consultas de ingeniería relativas al tratamiento de datos. Almacenamiento de datos mediante cadena de bloques (blockchain). Planificación en materia de urbanismo. Prestación de entornos informáticos virtuales a través de la informática en nube, Servicios informáticos en la nube. Servicios de investigación. Diseño y desarrollo de páginas web en internet. Diseño de sistemas de información. Consultoría sobre tecnologías de la información. Facilitación de información científica. Reservas: de los colores azul, verde, naranja y rojo. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 15 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471418 ).

Solicitud N° 2020-0002107.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Tentmore S.L. con domicilio en calle Gremi Hortolans, número 11, 1° puerta 12, (07009), Palma de Mallorca, España, solicita la inscripción de: Tent

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotel y de  restaurante; servicios de restaurante; servicios de cafetería. Fecha: 24 de abril de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471419 ).

Cambio de Nombre N° 134686

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de The Gorilla Glue Company LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de The Gorilla Glue Company, por el de The Gorilla Glue Company Llc, domicilio en 2101 East Kemper Road, Cincinnati, Ohio 45241, Estados Unidos de América, presentada el 19 de marzo del 2020, bajo expediente N° 134686. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0001974 Registro N° 211219 GORILLA, en clase 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020471063 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2020-305.—Ref: 35/2020/664.—Cristhian Manuel Cheves Torrentes, cédula de identidad N° 5-0304-0268, solicita la inscripción de:

C

9   3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, corrales negros, 100 metros al sur del matadero Santa Cecilia. Presentada el 10 de febrero del 2020. Según el expediente Nº 2020-305. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020471308 ).

Solicitud N° 2020-1062.—Ref: 35/2020/2202.—Antonio Prado Salazar, cédula de identidad 0103400519, solicita la inscripción de: 7UP, como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, Cangrejal, Ceiba Este; tres kilómetros al sur, del Centro Educativo de Ceiba Este. Presentada el 11 de junio del 2020 Según el expediente N° 2020-1062 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020466495 ).

Solicitud Nº 2020-1176. Ref.: 35/2020/2397.—Benjamín Muñoz Retana, cédula de identidad N° 0102930024, solicita la inscripción de: BM5 como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Santa Eduviges, Finca San Miguel. Presentada el 19 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1176 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020467177 ).

Solicitud Nº 2020-1136.—Ref: 35/2020/2597.—Gerardo Otilio Córdoba Nuñez, cédula de identidad N° 2-0571-0045, solicita la inscripción de:

G   X

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita, Barrio Ángeles, quinientos metros sur de la escuela de Los Angeles, finca Mi Mama. Presentada el 17 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1136. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020471216 ).

Solicitud Nº 2020-1318.—Ref.: 35/2020/2705.—José Eduardo Garita Cubillo, cédula de identidad 0701930072, solicita la inscripción de: 9BW como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Calad, Campo Dos, dos kilómetros norte de la escuela y 700 metros este, Barrio La Argentina. Presentada el 06 de julio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1318. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020471296 ).

Solicitud Nº 2020-996.—Ref: 35/2020/2077.—Luis Guillermo Valerio Pérez, cédula de identidad N° 0503610130, solicita la inscripción de: LVP, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, Areno, 1 kilómetro oeste iglesia Bíblica Fortuna. Presentada el 04 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-996. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020471361 ).

Solicitud Nº 2020-724.—Ref: 35/2020/1621.—Cecilia Ramona Castillo Chavarría, cédula de identidad N° 6-0113-0664, solicita la inscripción de:

Q  T

5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, La Reserva, del cruce de Barbudero 1 kilómetro al este. Presentada el 30 de abril del 2020. Según el expediente Nº 2020-724. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020471366 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Fraternidad Cristiana de Santa Cecilia de La Cruz, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-La Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar y divulgar la palabra de Dios, hacia todas las personas del cantón de La Cruz, ayudar e impulsar los Valores Cristianos en todas las personas del cantón de La Cruz. Lograr financiamiento de diferentes instituciones estatales para desarrollar obras de actividades licitas que permitan el cumplimiento de los fines. Realizar proyectos con las personas asociadas del cantón de La Cruz, que promuevan la palabra de Dios y el fomento de los valores cristianos; cuyo representante, será el presidente: Domingo Antonio Camacho Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 134665 con adicional(es) tomo: 2020 asiento: 307871.—Registro Nacional, 05 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020471309 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Cargill, Incorporated, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTO DE PROTEÍNA Y MÉTODOS A PARTIR DE EMULSIÓN DE CARNE TRATADA CON ÁCIDO. La carne que se ha tratado mediante una combinación de trituración, tratamiento con álcalis y secado exhibe excelentes propiedades de uso como nuevo ingrediente alimenticio. Se prepara un Producto de Proteína Funcionalizada Secado triturando carne a un tamaño de partícula menor que 5 mm; mezclando carne triturada con agua, una composición ácida de grado alimenticio, una composición alcalina de grado alimenticio, y una sal de grado alimenticio para formar una Salmuera de Proteína Funcionalizada que tiene un pH en el intervalo de aproximadamente 4.0 a aproximadamente 9.5. La mezcla se lleva a cabo de manera que la carne se expone al ácido para provocar que el pH de la carne sea inferior a aproximadamente 5.3 en algún momento durante el proceso. La Salmuera de Proteína Funcionalizada se seca para formar un Producto de Proteína Funcionalizada Secado. Se puede añadir agua al Producto de Proteína Funcionalizada Secado para formar una Formulación de Proteína Funcionalizada Reconstituida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 4/03, A23J 1/00 yA23L 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) AIMUTIS, William R. (US); Guo, Mufan (CN) y Han, Sonia (US). Prioridad: N° 62/523,122 del 21/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/236742. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000025, y fue presentada a las 13:37:33 del 17 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 16 de abril de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020466275 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTO DE PROTEÍNA Y MÉTODOS A PARTIR DE EMULSIÓN DE CARNE TRATADA CON ÁLCALIS. La carne que se ha tratado mediante una combinación de trituración, tratamiento con álcalis y secado exhibe excelentes propiedades de uso como nuevo ingrediente alimenticio. Un Producto de Proteína Funcionalizada Secado se prepara triturando carne para formar una carne triturada que tiene un tamaño de partícula menor que 5 mm; mezclando carne triturada con agua, una composición alcalina de grado alimenticio, y una sal de grado alimenticio para formar una Salmuera de Proteína Funcionalizada que tiene un pH en el intervalo de aproximadamente 6.5 a aproximadamente 9.5. La mezcla se lleva a cabo de manera que la carne no se expone a un ácido de una manera que provocaría que el pH de la carne sea inferior a aproximadamente 5.3. La Salmuera de Proteína Funcionalizada se seca para formar un Producto de Proteína Funcionalizada Secado. Se puede añadir agua al Producto de Proteína Funcionalizada Secado para formar una Formulación de Proteína Funcionalizada Reconstituid. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 4/03, A23J 1/00 y A23L 13/00; cuyos inventores son Aimutis, William R. (US); Guo, Mufan (CN) y Han, Sonia (US). Prioridad: N° 62/523,130 del 21/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/236740. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000026, y fue presentada a las 13:40:14 del 17 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2020466276 )

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada: MUTEÍNAS DE INTERLEUCINA 21 Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO. Se proporcionan en la presente muteínas de IL-21 y proteínas de fusión que comprenden las mismas para usar en métodos para tratar una enfermedad. También se proporcionan en la presente conjugados, ácidos nucleicos, vectores, células hospedadoras, composiciones farmacéuticas y kits relacionados. En la presente descripción se proporcionan métodos para elaborar las muteínas de IL-21 y proteínas de fusión que comprenden las mismas, así como métodos para tratar un sujeto que lo necesita. Se proporcionan además proteínas de unión al antígeno de PD-1.1- Una muteína de IL-21 que comprende la secuencia de aminoácidos de la SEQ ID NO: 2,QGQDX HMXXM XXXXX XVDXL KNXVN DLVPE FLPAP EDVET NCEWS AFSCF QKAQL KSANT GNNEX XIXXX XXXLX XXXXX TNAGR RQKHR LTCPS CDSYE KKPPK EFLXX FXXLL XXMXX QHXSS RTHGS EDS (SEQ ID NO: 2),donde “X” representa a cualquier aminoácido; y donde dicha secuencia de aminoácidos de muteína de IL-21 difiere de la secuencia de aminoácidos de IL-21 humana (SEQ ID NO: 1) en al menos 1 aminoácido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/54; cuyos inventores son Mock, Marissa (US); Wang, Zhulun (US); Kannan, Gunasekaran (US); Foltz, Ian (US); Ali, Khaled, M.K.Z. (US); Agrawal, Neeraj, Jagdish (US); Bates, Daren (US) y Takenaka, Shunseke (US). Prioridad: N° 62/540,692 del 03/08/2017 (US) y N° 62/616,733 del 12/01/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/028316. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000099, y fue presentada a las 11:58:38 del 28 de febrero del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo del 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020466279 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 1-0069-0228, en calidad de apoderado especial de Tillotts Pharma AG, solicita la Patente PCT denominada: VARIANTES DE ANTICUERPO. La presente invención se refiere a anticuerpos los cuales se unen al TNFa y presentan unión al FcRn modificada. Los anticuerpos de la invención tienen buenas funciones efectoras y/o propiedades farmacocinéticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; cuyos inventores son: Furrer, Esther Maria (CH). Prioridad: N° 17191989.7 del 19/09/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/057564. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000132, y fue presentada a las 11:26:28 del 19 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020466281 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada PROFÁRMACOS DE DERIVADOS DE TRIAZOL SUSTITUIDO Y SUS USOS. La presente invención se refiere a profármacos 3-({3-(4-clorofenil)-5-oxo-4-[(2S)-3,3,3trifluoro-2-hidroxipropil]-4,5-dihidro-1H-1,2,4-triazol-1-il}metil)-1-[3-(trifluorometil)-piridin2-il]-1H-1,2,4-triazol-5-carboxamida, 3-({3-(4-clorofenil)-5-oxo-4-[(2S)-3,3,3-trifluoro-2hidroxipropil]-4,5-dihidro-1H-1,2,4-triazol-1-il}metil)-1-[2-(trifluorometil)-fenil]-H-1,2,4triazol-5-carboxamida y 3-({3-(4-clorofenil)-5-oxo-4-[(2S)-3,3,3-trifluoro-2-hidroxipropil]-4,5-dihidro-1H-1,2,4-triazol-1-il}metil)-1-(3-cloropiridin-2-il)-1H-1,2,4-riazol-5 carboxamida, a procesos para la preparación de tales compuestos, a composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos, y al uso de tales compuestos o composiciones para el tratamiento y/o prevención de enfermedades, en particular para el tratamiento y/o prevención de enfermedades renales y cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 9/00, C07D 401/14 y C07F 9/09; cuyos inventores son: Tinel, Hanna (DE); Kretschmer, Axel (DE); Lustig, Klemens (DE); Schmeck, Carsten (DE); Kolkhof, Peter (DE); Krenz, Ursula (DE); Wasnaire, Pierre (DE); Pook, Elisabeth (DE); Mondritzki, Thomas (DE); Schirmer, Heiko (DE); Wittwer, Matthias, Beat (DE); Cernecka, Hana (DE); Collin-Kroepelin, Marie-Pierre (DE); Neubauer, Thomas (DE); Fuerstner, Chantal (DE); Droebner, Karoline (DE); Buchmueller, Anja (DE); Fricke, Robert (DE); Levilain, Guillaume (DE) y Witowski, Norbert (DE). Prioridad: N° 17197935.4 del 24/10/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/081292. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000176, y fue presentada a las 14:08:46 del 24 de abril del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo del 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020466283 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG y Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIONES DE COPANLISIB. La presente invención se refiere a: un método para preparar una solución a granel, acuosa, que contiene copanlisib, estable adecuada para la liofilización y para aplicaciones terapéuticas; una solución a granel, que contiene copanlisib, estable, de mayor solubilidad la cual es directamente adecuada para la liofilización; un método para la liofilización de ese tipo de solución a granel acuosa que contiene copanlisib; un sólido estable, liofilizado, que contiene copanlisib, en particular polvo o torta, que contiene particularmente una dosis terapéutica de copanlisib en uno o dos recipientes, particularmente en un recipiente sellado; un método para la reconstitución de dichos liofilizados; y una solución estable, reconstituida, que contiene copanlisib de mayor solubilidad, adecuada para la dilución adicional y para aplicaciones terapéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/02, A61K 47/26, A61K 9/08 yA61K 9/19; cuyos inventores son: Freundlieb, Julia (DE) y Jacobs, Tia (ZA). Prioridad: N° 17190117.6 del 08/09/2017 (EP) y N° 17207771.1 del 15/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/048527. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000111, y fue presentada a las 13:47:07 del 6 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020471270 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Guala Pack S. P. A., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO DE LLENADO DE UNA BOLSA FLEXIBLE DE CUERPO DELGADO DOTADA DE UN PITORRO. La invención se refiere a un método para llenar un envase flexible de cuerpo delgado (1) dotado de un pitorro (6). El pitorro (6) está dotado de una válvula de membrana (52) normalmente cerrada. El sistema de llenado proporciona una boquilla de llenado (104) que dispensa el producto destinado a llenar la bolsa aguas arriba de la válvula (52), fuera del pitorro (6) o dentro del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B 3/04, B65B 3/10, B65B 3/17, B65B 39/00 y B65D 75/58; cuyo inventor es Tamarindo, Stefano (IT). Prioridad: Nº 102017000120600 del 24/10/2017 (IT). Publicación Internacional: W0/2019/123030. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000172, y fue presentada a las 13:47:58 del 24 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2020471414 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3892

Ref: 30/2020/2657.—Por resolución de las 08:51 horas del 19 de marzo de 2020, fue inscrita la Patente denominada MODULACIÓN DE LA EXPRESIÓN DEL VIRUS DE LA HEPATITIS B (VHB) a favor de la compañía Ionis Pharmaceuticals, Inc., cuyos inventores son: Swayze, Eric, E. (US); Freier, Susan, M. (US) y Mccaleb, Michael, L. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3892 y estará vigente hasta el 20 de abril de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: C07H 21/02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—19 de marzo de 2020.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020466459 ).

Inscripción N° 3927

Ref.: 30/2020/4489.—Por resolución de las 09:40 horas del 18 de mayo de 2020, fue inscrita la Patente denominada MÉTODO PARA LA FABRICACIÓN DE UNA TAPA DE BÓVEDA PARA SERVICIOS PÚBLICOS DE POLÍMERO TERMOESTABLE a favor de la compañía PRC Composites, LLC y Channell Commercial Corporation, cuyos inventores son: Edward J. Burke (US); Robert Gwillim (US); Thomas Atkins (US); Brian Anthony Beach (US) y John A. Neate (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3927 y estará vigente hasta el 1 de abril de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: B29D 99/00, B65D 90/10, E02D 29/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18 de mayo de 2020.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020471160 ).

Inscripción Nº 3898

Ref: 30/2020/2868.—Por resolución de las 13:18 horas del 24 de marzo de 2020, fue inscrita la Patente denominada TUBO EXTRUDIBLE MULTICAPA a favor de la compañía Tekni-Plex Inc., cuyos inventores son: Shah, Munish (US) y Bourgeois, Philip (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3898 y estará vigente hasta el 18 de marzo de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: B29C 47/00, B29C 47/06, B29C 65/48, B29C 69/00, B29D 23/00, B32B 1/08, B32B 25/00, B32B 27/00, F16L 11/04, F16L 33/01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—24 de marzo de 2020.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020471335 ).

Inscripción N° 3922

Ref: 30/202014123.—Por resolución de las 17:09 horas del 8 de mayo de 2020, fue inscrita la Patente denominada CORTADORA DE PELOS DE NARIZ Y OREJAS a favor de la compañía Babyliss Faco SPRL, cuyo inventor es: Julemont, Pierre (BE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3922 y estará vigente hasta el 17 de julio de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: B26B 19/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—08 de mayo de 2020.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020471416 ).

Anotación de traspaso N° 471

Que Luis Diego Castro Chavarría, Cédula de identidad 1066900228, en calidad de Apoderado Especial de Ionis Pharmaceuticals, INC solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Ionis Pharmaceuticals, INC compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada MODULACIÓN DE LA EXPRESIÓN DEL VIRUS DE LA HEPATITIS B (VHB) (Divisional 2013-0551), a favor de Glaxo Group Limited de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 20 de marzo del 2020. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—24 de marzo de 2020.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2020471003 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ARIANDA SALAZAR BONICHE c.c. Arianda Boniche Vega, con cédula de identidad N° 5-0300-0940, carné N° 28664. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 107552.—San José, 13 de julio del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020470986 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCOS ROGELIO BARSALLO VILLAFUERTE, con cédula de identidad número 114580625, carné número 27301. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 109587.—San José, 07 de julio del 2020.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020471274 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0788-2020.—Expediente N° 20613.—Jimcyn Atrayente Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada salto, efectuando la captación en finca de Bosque Ilusión Sociedad Anónima en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 142.334 / 555.371 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020470968 ).

ED-0789-2020.—Expediente20614.—Marvin Quirós Valverde, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en La Amistad, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial y riego. Coordenadas 133.594/582.696 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2020.— Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020471032 ).

ED-0419-2020.—Expediente N° 20136PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Nelson Antonio Arias González y Aida Zúñiga Zúñiga, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 205.913/431.810 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020471034 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0196-2020.—Expediente. 20580P.—Inversiones Marmesor S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 267.548 / 416.228 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de julio del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020471087 ).

ED-0783-2020.—Exp. 20602.—Egberth Ureña Gamboa, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento La Montaña, efectuando la captación en finca de Carlos Ureña Gamboa en Frailes, Desamparados, San Jose, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 192.678 / 529.695 hoja Caraigres. 0.05 litros por segundo del Nacimiento El Higuerón, efectuando la captación en finca de Carlos Ureña Gamboa en Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 192.693 / 529.976 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020471315 ).

ED-0759-2020.—Expediente N° 20558.—Miguel Ángel Orozco Solano, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de IDEM en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 203.762 / 551.649 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020471316 ).

ED-0791-2020. Exp. 20617.—3-102-745787 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 137.742 / 563.553 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020471201 ).

ED-0732-2020.—Expediente N° 6104.—Gustavo Adolfo Montero Campos, solicita concesión de: 0,12 litros por segundo del nacimiento Varela, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 209.468 / 556.678 hoja Istarú. Predios inferiores: Agrícola Las Aguas S.A., Inversiones Agrícolas Las Aguas del Norte S.A., Ligia Coto Varela y Édgar Coto Guillén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020471319 ).

ED-UHSAN-0056-2020. Expediente. 20544.—Gerardo González, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Freddy Rodríguez Vásquez en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.123/493.944 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020471345 ).

ED-0452-2020.—Expediente 20173.—Rolando Vargas Mata y Adita Rojas Orozco, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 124.301 / 580.599 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020471398 ).

ED-UHTPSOZ-0002-2020.—Expediente N° 12592.—Rolando y Rodolfo Vargas Mata solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 129.263 / 584.321 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2020.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020471399 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Carlos Enrique Vargas Martínez, venezolano, cédula de residencia N° 186200356019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 2822-2020.—San José al ser las 9:04 del 17 de junio de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020471174 ).

Luis Enrique Leyton Amador, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801940723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2672-2020.—San José, al ser las 3:08 del 03 de julio de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020471327 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISOS DE PRÓRROGA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000052-PROV

Compra de tabletas para la Plataforma

de Información Policial del OIJ

(Prórroga N° 3)

————

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000030-PROV

(Prórroga N° 3)

Impermeabilización de las fachadas y pintura total externa

del edificio de la Defensa Pública de San José

————

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000053-PROV

(Prórroga N° 1)

Asfaltado de islas del depósito de vehículos decomisados

ubicado en la Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los procedimientos indicados, que debido a la situación actual del país por el COVID-19, la fecha de la recepción y apertura de ofertas se prorroga para el 31 de julio del 2020 a las 08:30 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 17 de julio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020471133 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000035-PROV

(Aviso de prórroga Nº 1)

Compra de camión modificado por sustitución

con entrega como parte de pago

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que, debido a un recurso de objeción al cartel, la fecha de la recepción y apertura de ofertas se prorroga para el 10 de agosto de 2020, a las 8:30 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 17 de julio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020471213 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

ÁREA ADMINISTRATIVA

(DFA-AA-1259-2020.—20 de julio de 2020)

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2020LN-000001-9121

(Prórroga plazo de recepción de ofertas)

Servicios Profesionales de Abogados para llevar a cabo

procesos de Cobro Judicial a deudores de la Cartera

de Créditos Hipotecarios del Régimen de Invalidez,

vejez y muerte de la Caja Costarricense

de Seguro Social

El Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones informa a los interesados que con base a la Resolución de la Contraloría General de la República N° R-DCA-00721-2020 de fecha 10 de julio de 2020, se prórroga el plazo de recepción de ofertas de la Licitación Pública Nacional N° 2020LN-000001-9121, por concepto de “Servicios Profesionales de Abogados para llevar a cabo procesos de Cobro Judicial a deudores de la Cartera de Créditos Hipotecarios del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social”, se prórroga el acto de apertura para el día 28 de julio de 2020 a las 10:00 a.m.

San José, 20 de julio del 2020.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe.—1 vez.—( IN2020471284 ).

GERENCIA INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

PROYECTO EXPEDIENTE DIGITAL ÚNICO EN SALUD

COMPRA N° 2020LA-000002-1107

Plataforma experiencia digital de usuario

El Proyecto EDUS informa a los proveedores interesados para la presente contratación que el plazo para recibir ofertas se prorroga para el 06 de agosto de 2020 a las 10:00 horas, las cotizaciones y documentos relacionados los pueden hacer llegar al correo electrónico git_edus_uca@ccss.sa.cr . El cartel y aclaraciones disponibles en el enlace: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1107

Ingeniero Manuel Rodríguez Arce, Director.—1 vez.—( IN2020471244 ).

HOSPITAL MÉXICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000044-2104

Aviso Nº 1

Por la adquisición de

Máquina completa para cirugía extracorpórea

Se les comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se prorrogará para el día miércoles 12 de agosto del 2020 al ser las 09:00 horas; además se les informa que en caso de realizarse alguna modificación a las Especificaciones Técnicas, las mismas pueden ser descargadas a partir del día 27 de julio de 2020, en el sitio web: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 20 de julio del 2020.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2.—Solicitud N° 210190.—( IN2020471283 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000035-2101

Servicio de Alimentación a Pacientes

Se les informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2020LA-000035-2101 por concepto de Servicio de Alimentación a Pacientes, que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el día 30 de julio de 2020, a las 2:00 p.m. Las demás condiciones se mantienen invariables.

Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 210371.—( IN2020471354 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000012-2102

Arrendamiento de concentradores de oxígeno y nebulizador

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas para la Licitación Pública N° 2020LN-000012-2102, “Arrendamiento de concentradores de oxígeno y nebulizador”, será hasta el viernes 14 de agosto del 2020, a las 08:00 horas. El cartel podrá ser adquirido en la página web: www.ccss.sa.cr/licitaciones.

Lic. Carlos Andrés Araya Jiménez, Coordinador.—1 vez.—( IN2020471192 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000054-5101

Cantidad referencial 5.600 ud Azul de Tripano al 0.06%

(0.6 mg/ml) solución estéril para uso oftálmico. Jeringa

prellenada con 0.5 ml (unidosis). Código: 1-10-45-6445

Se le invita a los interesados en participar de la Licitación Abreviada antes indicada, que la apertura de ofertas se realizará a las 10:00 horas del día 18 de agosto del 2020; el cartel está disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en PDF, o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 17 de julio de 2020.—Licda. Shirley Solano Mora.—1 vez.—O.C. N° 210364.—Solicitud N° 210364.—( IN2020471348 ).

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000004-1150

Solución de Redes y Equipamiento de Comunicaciones para

la CCSS y Servicios de Soporte a Usuario Final para

las Unidades adscritas de la CCSS

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación mencionada, con apertura de ofertas para el 28 de agosto del 2020, a las 09:00 a.m. Ver detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Licda. Diana Rojas Jiménez.—1 vez.—( IN2020471351 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000012-SCA

Construcción del edificio académico

campus Pérez Zeledón

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante Resolución UNA-PI-RESO-102-2020 de las diez horas del 23 de junio, 2020, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:

Adjudicar a Volio & Trejos Asociados S. A., la Licitación Pública N° 2019LN-000012-SCA para la Construcción del Edificio Académico Campus Pérez Zeledón. Por un monto total de: $9.273.448,32 ($9.091.616,00 más $181.832,32 correspondiente al 2% de Impuesto al Valor Agregado IVA). Garantía: garantía general de 3 años en la obra civil y 3 años en pintura, además de 1 año en los equipos, todo a partir de la recepción provisional de las obras. Plazo de entrega: 380 días hábiles Todo de conformidad con el cartel de la contratación y la oferta del proveedor.

Heredia, 30 de junio de 2020.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. N° CBS-000060-2.—Solicitud N° 207565.—( IN2020471353 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000001-2205

Mallas de uso de Cirugía General, Ginecología y Urología

Se informa a los interesados en la Licitación Nacional número 2020LN-000001-2205, para la adquisición de Mallas de uso de Cirugía General, Ginecología y Urología en el Hospital San Rafael de Alajuela, que dicha contratación se adjudicó a la empresa Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S.A., y a la empresa Urotec Medical S.A. Bajo la modalidad de entregas según demanda por un tope máximo de: ¢163.000.000,00 dicha adjudicación se encuentra disponible en la página www.ccss.sa.cr, o en las oficinas del Área de Contratación Administrativa del Hospital San Rafael de Alajuela.

Alajuela, 03 de julio del 2020.—Dra. Karen Rodríguez Segura, Dirección General.—1 vez.—( IN2020470536 ).

ÁREA ADMINISTRATIVA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

20 de julio del 2020.—DFA-AA-1257-2020

Declaratoria de Infructuosa Venta

Pública N° VP-005-2020

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa GP-DFA-1268-2020 de fecha 16 de julio de 2020, resolvió que la Venta Pública N° VP-005-2020 se declara infructuosa para los ítems 1, 2, y 3, por no haberse recibido ofertas. Notifica Área Administrativa.

Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2020471285 ).

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000035-2306

Pan y repostería variada bajo la modalidad

de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que, en la presente contratación, acuerda adjudicar a:

Industrias Cruji Pan Limitada, cédula jurídica 3-102-651872 oferta Nº 02.

Ítems y precios unitarios respectivamente:

Ítems 01: ¢225,00, 02: ¢375,00,               03: ¢385,00, 04: ¢295,00, 05: ¢225,00, 06: ¢225,00, 07: ¢205,00, 08: ¢205,00,

09: ¢205,00, 10: ¢570,00, 11: ¢275,00, 12: ¢190,00,

13: ¢187,00, 14: ¢450,00, 16: ¢1.900,00 por kilogramo,

17: ¢2.100,00 por kilogramo, 18: ¢2.150,00 por kilogramo, 19: ¢110,00, 20: ¢150,00, 21: ¢180,00, 22: ¢150,00,

23: ¢180,00, 24: ¢110,00, 25: ¢125,00, 26: ¢60,71,

27: ¢80,00, 28: ¢155,00, 29: ¢155,00, 30: ¢80,00, 31: ¢185,00, 32: ¢165,00, 33: ¢2.100,00 por kilogramo, 35: ¢155,00,

36: ¢85,00, 37: ¢150,00, 38: ¢180,00 y 39: ¢50,00.

Los ítems 15 y 34 se declaran infructuosos, según criterio de la Jefatura del Servicio de Nutrición.

Mayores detalles en el expediente de licitación.

Cartago, 14 de julio del 2020.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020471334 ).

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS.

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000028-2104

Adquisición de basureros plásticos

y fibra corriente de nylon

Se les comunica a los interesados que las empresas adjudicadas a dicha licitación son:

Productos Sanitarios S. A. para los ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 6, Mariela Moreno Quirós para el ítem 7.

Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 16 de julio del 2020.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 2.—Solicitud N° 210323.— ( IN2020471352 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO

NACIONAL DE PRODUCCIÓN

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000002-PV

Compra de envases Pet 365 mL

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante el Acuerdo N° 39666 de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, en sesión ordinaria N° 3047, artículo 7°, celebrada el 08 de julio del 2020, se dispuso adjudicar la Licitación Pública N° 2020LN-000002-PV, promovida para la compra de envases Pet 365 mL a la empresa Envases Comerciales (ENVASA) S.A., por un monto total de US $1.151.379,60 IVA incluido, con base en lo dispuesto en el oficio FNL-AG-0476-20 del 01 de julio del 2020.

Se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:

              Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.

              Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

              Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

              El adjudicatario debe encontrarse al día con sus obligaciones antes la CCSS y FODESAF, situación que FANAL verificará oportunamente.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.

Bach. Sebastián E. Álvarez García, Encargado.—1 vez.—( IN2020471228 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO DR. VICENTE

LACHNER SANDOVAL

CIRCUITO 01

Dirección Regional de Enseñanza de Cartago

La Junta Administrativa del Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, Circuito 01, Cartago; cédula jurídica 3-008-075745; invita a las empresas interesadas a inscribirse como proveedores. Los interesados pueden solicitar la boleta de registro al correo 3008075745@junta.mep.go.cr.

Lic. Freddy Coto Varela, Presidente.—1 vez.—( IN2020471202 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

MANUAL DEL SEMINARIO DEONTOLOGÍA

EN CONTADURÍA PÚBLICA

Se informa a todos los miembros del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, público en general y usuarios interesados, que la Junta Directiva aprobó en la sesión ordinaria Nº 11-2020 del 15/6/2020, por acuerdo Nº 295-6-2020, el Manual del Seminario Deontología en Contaduría Pública del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (MSD-01-2020), el cual deroga el anterior Manual del Seminario Deontología en Contaduría Pública según acuerdo Nº 603-2015 de Junta Directiva, sesión SO-27-2015 del 21 de setiembre de 2015 y cualquier norma de rango menor. Este Manual estará disponible en nuestra página web: www.ccpa.or.cr por medio del siguiente link: https://ccpa.or.cr/wp-content/themes/maximus/pdf/normativa-vigente/manual/Manual-de-Seminario-Deontologia-del-Colegio-de-Contadores-Publicos-de-Costa-Rica.pdf.—Lic. Mauricio Artavia Mora, M.Sc., Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020471302 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A María de Los Ángeles Fallas Cordero, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil veinte, resolución de inicio proceso especial de protección y dictado de orientación apoyo y seguimiento, de la persona menor de edad S.C.F. Notifíquese la anterior resolución a María de Los Ángeles Fallas Cordero, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSAR-00197-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 209815.—( IN2020470914 ).

A Elsa Cristina Sánchez Hernández y Víctor Modesto Navarro Rojas, se le comunica las resoluciones de las once horas y diez minutos del ocho de abril del dos mil veinte, resolución de dictado de medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento, de la persona menor de edad S.N.S. Notifíquese la anterior resolución a Elsa Cristina Sánchez Hernández y Víctor Modesto Navarro Rojas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00246-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 209816.—( IN2020470915 ).

A Raúl Valverde Lara, se le comunica las resoluciones de las diez horas y cincuenta minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, resolución de dictado de medida especial de protección de cuido provisional, de las personas menores de edad M.V.C. y Y.C.M. Notifíquese la anterior resolución a Raúl Valverde Lara, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00192-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 209820.—( IN2020470916 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Bienvenido Catalino Gómez Zapata, costarricense, con cédula de identidad 602660753 demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas cincuenta y seis minutos del diez de julio del 2020 donde da Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad D.V.G.R Se le confiere audiencia Al señor Bienvenido Catalino Gómez Zapata, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés; 75 metros norte, de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00069-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209821.—( IN2020470917 ).

Al señor Víctor de Jesús Vega Berrocal, costarricense, con cédula de identidad N° 603030590, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas cincuenta y seis minutos del diez de julio del 2020, donde da inicio del proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad L.M.V.R. Se le confiere audiencia al señor Víctor de Jesús Vega Berrocal, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00069-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 209824.—( IN2020470930 ).

Se comunica a la señora Ciany Paola Badilla Hernández, la resolución de las nueve horas con treinta minutos del treinta de junio del dos mil veinte y la resolución de las catorce horas del catorce de julio del dos mil veinte, correspondiente al Dictado de medida de protección de cuidado a favor de las PME D.E.B.-C.E.A.B-B.Y.A.B, Expediente OLG-00201-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 209846.—( IN2020470936 ).

A Felipe Antonio Hurtado Huete, se le comunica la resolución de las once horas veinte minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veinte, resolución de inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento, de la persona menor de edad A.M.H.G. y T.K.H.G. Notifíquese la anterior resolución a Felipe Antonio Hurtado Huete, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00228-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209848.—( IN2020470943 ).

Al señor Christian Marcelo Rodríguez Torres, se le comunica la resolución de las diez horas del día catorce de junio del dos mil diecinueve que ordenó medida de abrigo temporal, por un período de seis meses prorrogables judicialmente, a favor de la persona menor de edad I.N.R.P., la anterior resolución se notifica a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00364-2013.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Kathya María Vargas Cubillo, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209856.—( IN2020470944 ).

A la señora Mery Ortiz Peña, indocumentada se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de abrigo temporal, de la persona menor de edad A. M O. P., con fecha de nacimiento dieciocho de febrero del dos mil cinco. Se le confiere audiencia a la señora Mery Ortiz Peña por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00151-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209861.—( IN2020470952 ).

A Juan Luis Céspedes Mena se le (s) comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte que modifica la resolución de fecha las quince horas del dieciséis de junio de dos mil veinte en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPU-00243-2016-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 209868.—( IN2020470991 ).

A la señora Linda Mercado Sotelo, se le comunica la resolución de quince horas del veinticuatro de junio de dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió medida modificación temporal de guarda crianza en proceso especial de protección, de la personas menores de edad F.J.A.M. y A.V.C.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLPU-00038-2020.—Oficina Local de Puriscal, 16 de julio del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 209904.—( IN2020471009 ).

Al señor Bryan Vega Blanco, portador de la cédula de identidad N° 112680742, se le notifica la resolución de las 10:00 del 16 de julio del 2019, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad: JVV, AVV y DVB. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00229-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 209903.—( IN2020471010 ).

A José Andrey Campos Rojas, se le comunica las resoluciones de las ONCE horas diez minutos del diecisiete de junio del año dos mil veinte, resolución de dictado de dictado de medida de protección de cuido provisional, de las personas menores de edad L.C.O. y B.A.C.O. Notifíquese la anterior resolución a José Andrey Campos Rojas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00233-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 209900.—( IN2020471011 ).

Al señor Allan Ariel Lanuza Collado, se le comunica resolución de las 15:00 horas del 14 de julio del 2020, que ordenó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores de edad: K.Y.L.N y D.J.L.N. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar cualquier otro medio telemático para recibir las notificaciones que a futuro pudieren emitirse, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, que interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00219-2020.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Kathya María Vargas Cubillo, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 209899.—( IN2020471012 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Verónica Aracelly Ortíz Sánchez, nicaragüense, pasaporte N° C-1757693, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 22:00 horas 05 minutos del 11 de julio del 2020, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional de las PME M.A.H.O, con cédula de identidad N° 120870524, con fecha de nacimiento 25 de abril del 2010, A.G.H.O., con cédula de identidad número 209570774, con fecha de nacimiento 13 de diciembre del 2011, R.A.H.O, con cédula de identidad número 122890559, con fecha de nacimiento 07 de setiembre del 2017. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Verónica Aracelly Ortíz Sánchez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00177-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 210160.—( IN2020471200 ).

Al señor Roberto Carlos Hernández Quirós, costarricense, cedula de identidad N° 112320884, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 22:00 horas 05 minutos del 11 de julio del 2020, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional de las PME M.A.H.O, con cédula de identidad N° 120870524, con fecha de nacimiento 25 de abril del 2010, A.G.H.O, con cédula de identidad N° 209570774, con fecha de nacimiento 13 de diciembre del 2011, R.A.H.O, con cédula de identidad N° 122890559, con fecha de nacimiento 07 de setiembre del 2017. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Roberto Carlos Hernández Quirós, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00177-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 210154.—( IN2020471205 ).

Al señor Greivin Chávez Miranda, número de cédula 1-1271-0059, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas del cuatro de junio del año dos mil veinte y la resolución de las siete horas y treinta minutos del quince de julio del año dos mil veinte, en donde se dio inicio a un Proceso Especial de Protección y dicto una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores de edad F.F.C.B bajo expediente administrativo número OLPZ-00342-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00342-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 210011.—( IN2020471225 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa: que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a junio del 2020, son los siguientes:

                                                                                                                                               Índice                             Índice                             Variación

                                                                                                                                                Mayo                              Junio                           Porcentual

                                                                                                                                                 2020                                2020                                 mensual

Índice de precios de edificios                                                                                        107,945                        107,708                              -0,22

Índice de precios de vivienda de interés social                                                           107,844                        107,945                               0,09

Índices de precios de insumos y servicios especiales 1/

Índice de precios de costo de posesión de maquinaria y equipo                             117,436                        118,559                               0,96

Índice de precios de repuestos                                                                                       130,630                        131,824                               0,91

Índice de precios de llantas                                                                                              76,902                          77,663                               0,99

Índice de precios de combustibles                                                                                  68,651                          62,416                              -9,08

Índice de precios de lubricantes                                                                                    134,041                        134,532                               0,37

Índice de precios de asfálticos                                                                                         57,083                          49,809                           -12,74

Índice de precios de cemento pórtland                                                                         123,283                        123,283                               0,00

Índice de precios de adquisición de áridos                                                                  104,448                        104,448                               0,00

Índice de precios de encofrados                                                                                    127,431                        128,390                               0,75

Índice de precios de tuberías de plástico                                                                     167,479                        167,479                               0,00

Índice de precios de tuberías de concreto                                                                      96,920                          96,920                               0,00

Índice de precios de hierro fundido                                                                              104,600                        105,139                               0,52

Índice de precios de hierro dúctil                                                                                  104,285                          99,790                              -4,31

Índice de precios de acero de refuerzo                                                                           92,863                          94,049                               1,28

Índice de precios de acero estructural                                                                            72,897                          73,002                               0,14

Índice de precios de cable eléctrico                                                                                86,493                          86,493                               0,00

Índice de precios de señalización y demarcación vial                                                 85,035                          85,114                               0,09

Índice de precios de explosivos                                                                                     190,734                        192,902                               1,14

1/ La serie del índice de precios de acero estructural de importación se calculó hasta setiembre del 2017 debido a que a partir de octubre del 2017 no se cuenta con la fuente para obtener el precio del acero estructural de importación.

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. Nº 082202001090.—Solicitud Nº 210032.—( IN2020471156 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

El Concejo Municipal de Atenas en Sesión Ordinaria N° 13 del 29 de junio del 2020 tomó el siguiente acuerdo:

Se acuerda:

1.             Trasladar Sesiones Ordinarias y Extraordinarias al Salón de Actos de la Escuela Central de Atenas, esto debido al aumento de casos por la pandemia COVID-19.

2.             Que las Sesiones Ordinarias se celebran los días lunes a las 6:00 p.m., por lo que se trasladaran al martes, si este fuese feriado.

3.             Que, las Sesiones Extraordinarias serán los días viernes, los cuales serán definidos en hora y fecha mediante acuerdo del Concejo.

Este acuerdo surtirá efecto una vez sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta y que, durará por el tiempo que se la emergencia sanitaria, o bien que este Concejo decida modificarlo.

Lic. Alejandro Chaves Suárez.—1 vez.—( IN2020471256 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

CONCEJO MUNICIPAL

SMP-914-2020.—Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N° 41 Ordinaria del 16-06-2020, Artículo I, Acuerdo N° 977, dice:

Programación de sesiones julio a diciembre 2020

Julio             Ordinarias        Martes 7, 14, 21 y 28 de julio             5:00 p.m.

                   Extraordinarias    Jueves 2, 9, y 23 de julio                    3:00 p.m.

Agosto          Ordinarias        Martes 4, 11, 18 y 25 de agosto          5:00 p.m.

                   Extraordinarias    Jueves 6 y 20 de agosto                     3:00 p.m.

Setiembre     Ordinarias        Martes 1, 8, 15, 22 y 29 de setiembre  5:00 p.m.

                   Extraordinarias    Jueves 3 y 17 de setiembre                 3:00 p.m.

Octubre        Ordinarias        Martes 6, 13, 20 y 27 de octubre         5:00 p.m.

                   Extraordinarias    Jueves 8 y 22 de octubre                    3:00 p.m.

Noviembre    Ordinarias        Martes 3, 10, 17 y 24 de noviembre    5:00 p.m.

                   Extraordinarias    Jueves 5 y 19 de noviembre               3:00 p.m.

Diciembre     Ordinarias        Martes 1, 8, 15, de diciembre             5:00 p.m

                   Extraordinarias    Jueves 3 y 17 de diciembre                3:00 p.m.

Se trasladan por días festivos la sesión ordinaria del 22 de diciembre para el 11 de diciembre hora: 5:00 pm y la sesión ordinaria del 29 de diciembre para el 18 de diciembre, hora 5:00 p.m.

Por mayoría de 6 votos a favor, 3 en contra se acuerda: Aprobar la calendarización de las sesiones. Publíquese en el diario Oficial La Gaceta. Dispénsese del trámite de comisión. Acuerdo definitivamente Aprobado. Votan en contra los regidores Jonnathan García Chévez, Reinaldo Benavides Vargas, Ovidio Vives Castro.

Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria Concejo Municipal. 1 vez.—( IN2020468498 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EL CARAO DE LOS E. SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de El Carao de los E. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-038948, a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse el 13 de agosto del 2020 a las diez horas, en la vivienda de la socia Luz María Esquivel Benavides en San Pedro de Barva de Heredia, frente a las oficinas de Cicafé Residencial Las Castañas-Heredia. Puntos a tratar: 1-Aprobación del acta de la sesión ordinaria celebrada el 27 de noviembre del 2019. 2-Nombramiento del puesto de fiscal. 3-Modificación de cláusula cuarta del Pacto Social referente a modificar la integración de la Junta Directiva o Consejo de Administración y nombramientos de tesorera y vocal. 4-Modificar la cláusula primera del Pacto Social para establecer un nuevo domicilio fiscal. 3-Adicionar una cláusula más al pacto constitutivo, para que la convocatoria a asambleas ordinarias y extraordinarias, se efectúen por cualquier medio electrónico disponible o por publicación en un medio de mayor circulación en el País y realizarse en un plazo no menor de ocho días naturales a la recepción de los socios o su publicación. 5-Reformar la cláusula novena de Pacto Social. 6-Adicionar una nueva cláusula al Pacto Social para que las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se efectúen de manera presencial o utilizando cualquier medio electrónico debidamente reconocido. 5-Asuntos varios. Caso de no haber quórum legal a la hora antes señalada la asamblea ordinaria y extraordinaria se realizará a las once horas del mismo día y lugar con los accionistas que estén presentes.

Heredia, 20 de julio del 2020.—Víctor Manuel Esquivel Benavides. Cédula de identidad: 4-0096-0178, Persona responsable. ( IN2020471317 ).                                                                             2 v. 1.

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

La Unión Nacional de Gobiernos Locales, en apego al artículo 8 de sus estatutos, convoca a sus delegados a la asamblea nacional de la Unión Nacional de Gobiernos Locales de manera virtual, el viernes 31 de julio del 2020, a las 9:00 a. m. en primera convocatoria y de no haber el quórum requerido se convocará en segunda convocatoria una hora después (10:00 a. m.), con la siguiente agenda:

1.             Apertura y comprobación del quórum.

2.             Informe de la presidencia.

3.             Informe de la dirección ejecutiva.

4.             Reforma al estatuto.

5.             Elección de puestos para la conformación del consejo directivo.

6.             Clausura.

Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2020471265 ).

PROTECCIÓN AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Protección Automotriz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil seiscientos sesenta y cinco, convoca a la sesión de junta directiva, a realizarse en su domicilio social, a las 10:00 horas del 30 de julio del 2020. La sesión será a efecto de: (i) Aprobación de firma sobre renovación línea de crédito. (ii) Firma de documentos sobre línea de crédito. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los que se hagan presentes. Publíquese una vez en el Diario Oficial.—San José, Costa Rica, 20 de julio del 2020.—Edwin Aguzzi Valverde, Secretario.—1 vez.—( IN2020471281 ).

NUTURAKI INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía denominada Nuturaki Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y siete, a celebrarse en domicilio social de la compañía, en primera convocatoria a las nueve horas del día treinta y uno de agosto del 2020 y de no haber quórum en primera convocatoria, en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha, una hora después, con cualquier número de accionistas presentes, para conocer los siguientes asuntos: 1. Revocar nombramientos de Vicepresidente uno y Vicepresidente dos 2. Reformar la Cláusula de la Administración y Representación 3 Hacer nuevos nombramientos de Presidente y Secretario 4. Autorizar al notario Daniel Eduardo González Mora para que protocolice en forma literal o en lo conducente el acta de la citada asamblea.

San José 21 de julio del 2020.—Adolfo Antonio García Baudrit, Secretario.—1 vez.—( IN2020471349 ).

INVERSIONES Y VALORES DEL ARENAL RG,

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía denominada Inversiones y Valores del Arenal Rg, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y seis, a celebrarse en domicilio social de la compañía, en primera convocatoria a las doce horas del día treinta y uno de agosto del 2020 y, de no haber quórum en primera convocatoria, en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha, una hora después, con cualquier número de accionistas presentes, para conocer los siguientes asuntos: 1- Reformar la cláusula de la administración y representación. 2- Hacer nuevos nombramientos de presidente y secretario. 3- Autorizar al notario Daniel Eduardo González Mora para que protocolice en forma literal o en lo conducente el acta de la citada asamblea.—San José 21 de julio del 2020.—Adolfo Antonio García Baudrit, Secretario.—1 vez.—( IN2020471350 ).

VISOLSA DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Visolsa del Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-604742, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo 31 del mes de agosto del año 2020 a las 9:00 horas en el domicilio social, San Rafael de Poás de Alajuela, 800 metros este del Templo de Santa Gertrudis Sur. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:

Temas:

Verificación del quórum y apertura de la asamblea.

Autorizar venta de inmueble.

Disolución de la sociedad.

Aprobación del Acta.

Cierre de la asamblea.

San Rafael de Poás de Alajuela, 20 de julio del 2020.—Mauricio Víquez Solís. Céd. N° 2-0349-0842 Presidente (no firma/va con huella).—1 vez.—( IN2020471363 ).

AVISOS

CORPORACIÓN DE DESARROLLO AGRÍCOLA

DEL MONTE S. A.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por este medio me permito solicitarles se realicen las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del título en el grado de Bachillerato en la carrera de Ingeniería Industrial, obtenido por Rodríguez Moraga Melissa, portadora de la cédula de identidad N° 603890033, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 7, folio: 160, asiento: 13012; con fecha del 04 de abril de 2014. Se expide la presente a solicitud de la interesada y para efectos del trámite de reposición de título, a los siete días del mes de julio del dos mil veinte.—Erick Lobo Hernández, Vicerrector de Docencia.—( IN2020471144 ).

Para efectos de reposición, Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., cédula jurídica N° 3-101-010882, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunico que los certificados de acciones de la sociedad los cuales representan 5 acciones de ¢500 colones (quinientos colones) cada una correspondientes al Club Miramar, cédula jurídica N° 3-101-026698, cuyo números de certificado son: N° 158 (ciento cincuenta y ocho), N° 159 (ciento cincuenta y nueve), N° 329 (trescientos veintinueve), N° 375 (trescientos setenta y cinco) y N° 416 (cuatrocientos dieciséis) han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de ley.—San José, 10 de julio del 2020.—Michael Calderón Segura, Gerente Departamento Legal, cédula de identidad 1-1005-0185.—( IN2020471153 ).

ARÁNDANO

Se informa al público en general que el día 18 de julio del 2020 mediante contrato mercantil privado se traspasó el establecimiento mercantil conocido comoArándanoubicado en Gold´s Gym Moravia, mediante el cual Shirley Rojas Chacón cédula 1-0868-0905, vendió todos los activos tangibles e intangibles que componen el establecimiento mercantil, a favor de Stephanie Ángulo Villalobos, 1-1645-0674. Se informa a acreedores y terceros interesados para que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse, deberá notificarse a nombre de Shirley Rojas Chacón, y lo recibirá el señor Julio César Camareno Montero, en Hatillo 4, calle 58, casa 77. Transcurrido el plazo legal las partes no asumirán ningún reclamo de terceros.—San José, 18 de julio 2020.—Gabriela Martínez Gould.—( IN2020471157 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HERMANOS VILLALOBOS OSES S. A.

Informamos al público en general y a quien tenga algún interés que, en día no determinado, se extraviaron los libros legales: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Socios, y Actas de Junta Directiva, de la compañía Hermanos Villalobos Oses S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-070318. Ni la sociedad, ni los personeros de la misma, seremos entonces responsables por el uso indebido del mismo. A su vez, comunicamos que en fecha 15 de julio de 2019, se procedió a la reposición y apertura oficial de los nuevos libros, con el número de legalización 4061009015795, los cuales son los vigentes y se encuentran en uso.—Ángela Teresita Oses Carvajal, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020471155 ).

MORVI DE LOS CHILES SOCIEDAD ANÓNIMA

En notaría de la Licda. Ingrid Mata Araya, a las 10:40 horas de 01 de julio del 2020, de conformidad con la escritura número 429 bis-7, a solicitud del señor Dionisio Gerardo Viales Flores, mayor, casado una vez, agente de ventas, cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y uno-quinientos dieciséis, vecino de Alajuela, Desamparados, Residencial La Giralda casa cuarenta y cinco-G en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la entidad denominada Morvi de Los Chiles Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento doce mil ochocientos ochenta y uno, se solicita reposición de los tres libros de Registro de Socios, del libro de Actas de Asamblea de Socios y del libro de Actas del Consejo de Administración de su representada, bajo la cual se rindió declaración jurada de la pérdida de los libros de lo cual manifestó lo siguiente que en el mes de enero del dos mil veinte sufrió la pérdida de los tres libros de la sociedad anónima anteriormente descrita, los cuales a la fecha no encuentra. Que el compareciente en su calidad de representante legal solicita la reposición de los libros mencionados.—Alajuela, a las trece horas del 18 de julio del 2020.—Licda. Ingrid Mata Araya, Notaria.1 vez.—( IN2020471184 ).

EDA COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura número tres, folio uno vuelto tomo veintitrés, a las nueve horas del ocho de julio de dos mil veinte, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de actas de asamblea general de socios EDA Comercial Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres seis siete uno dos cinco, por extravío. Se escucharán oposiciones en las oficinas de NCC Abogados, Autopista Próspero Fernández, marginal norte, Edificio Fuente Cantos, Edward Jiménez Alfaro.—San José, nueve de julio del dos mil veinte.—Licda. Katia Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020471187 ).

EDA COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura número tres, folio uno vuelto tomo veintitrés, a las nueve horas del ocho de julio de dos mil veinte, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de actas del Consejo Directivo de Eda Comercial Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres seis siete uno dos cinco por extravío. Se escucharán oposiciones en las oficinas de NCC Abogados, Autopista Próspero Fernández, marginal norte, Edificio Fuente Cantos, Edward Jiménez Alfaro.—San José, nueve de julio de dos mil veinte.—Licda. Katia Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020471188 ).

Reposición de libros a) Burum Baram Ltda, que la cédula jurídica de la sociedad es tres-ciento uno-tres dos cuatro nueve seis nueve, domiciliada en avenida Pastor Diaz, costado este de municipalidad, edificio de Jimmy Soto, Jacó, Garabito, Puntarenas, b) Desarrollos Oudryc del Pacífico Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro dos cero siete tres cero, domiciliada en avenida Pastor Díaz, costado este de la municipalidad, edificio de Jimmy Soto, Jacó, Garabito, Puntarenas, c) Laalmunia Labarge Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro ocho cinco cinco ocho uno, domiciliada en cuarenta metros este de la Iglesia de Puerto Moreno, Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, d) Yellow Parrots Singing Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro tres ocho cero tres siete, domicilio social Puntarenas, Garabito, Jacó, Urbanización Jacó Sol, villa dos, e) D Y K Best Ocean Views Corp Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro cero cero cinco siete dos, f) FA Cloud Nine Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y dos, domicilio social Guanacaste, Nicoya, residencial Wild Acres, casa cuarenta, quinientos metros norte de la escuela de Nambí, g) Buena Ventura del Rancho las Lomas Limitada, domiciliada en Hotel Arenal Pacífico, local número tres, avenida Pastor Díaz, Jacó, Garabito, Puntarenas, Costa Rica cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos setenta y cuatro, h) Chico Miami LLC Ltda, céduda jurídica tres-ciento dos-siete siete cinco tres nueve siete, domiciliada en avenida Pastor Díaz, costado este de la municipalidad, edificio de Jimmy Soto, Jacó, Garabito, Puntarenas, i) Tres Ciento Dos Siete Seis Cinco Seis Siete Seis SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-siete seis cinco seis siete seis, j) Tres Ciento Dos Seis Tres Nueve Siete Seis Cinco Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis tres nueve siete seis cinco, domicilio social es Puntarenas, Garabito, Jacó, Condominio Jacó Sol Siete B, k) Palmera Mcarthur LDC S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres uno nueve seis siete cuatro, domiciliado Forum, edificio E, primer piso, m) Lote Cincuenta y Dos Costa del Sol del Oro Cincuenta y Dos Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro tres nueve tres siete cuatro, domiciliado en Puntarenas, Garabito, veinticinco metros norte del Banco Nacional, solicitan ante esta notaría pública la reposición por extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General tomo uno, Registro de Socios tomo uno, solicita ante esta notaría pública y el Registro Mercantil la reposición por extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General tomo uno, Registro de Socios tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil o esta notaría en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. José Juan Sánchez Chavarría, notario público, código 7353, Av. Pastor Díaz, costado este de la Municipalidad de Garabito, Jacó, Garabito, email: costaricalawl@yahoo.com, Licenciado Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 88449969.—San José, 7 de julio de 2020.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2020471257 ).

FERNÁNDEZ CASTRO INDUSTRIAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría mediante escritura número ciento setenta y cinco, del folio ciento ochenta y tres frente del tomo número seis a las ocho horas, del seis de julio del año dos mil veinte se protocoliza la solicitud de reposición del libro de Asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Fernández Castro Industrial Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres ciento uno-trescientos dieciséis mil cuatrocientos veintinueve, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia, setenta y cinco metros al este, detrás de la Veterinaria del Sur, San José, siete de julio del año dos mil veinte.—Lic. José Manuel Hernández Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020471277 ).

FUMAHI S C SOCIEDAD ANÓNIMA

FUMAHI S C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-363906, solicita la reposición por extravío del libro de Registro de Socios N° Uno y Libro de Asambleas Generales N° Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Carolina Ulate Zarate, en Heredia, Barva, Santa Lucía, de la Panadería Mussmani; 100 este y 175 norte, Bufete Zárate & Asociados, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de su publicación del Diario Oficial La Gaceta. Publíquese una vez.—Heredia, 09 de julio del 2020.—Licda. Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2020471300 ).

RISK TECHNOLOGIES SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Risk Technologies Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-306251, informa que los libros legales del Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General de Accionistas y Actas de Junta Directiva, con número de legalización 4061010041995, han sido extraviados por lo que se procederá a su reposición.—San José, 09 de julio del 2020.—Alfonso Pérez Ibarra, Secretario de Junta Directiva y Representante Legal, cédula N° 1-0798-0593.—1 vez.—( IN2020471301 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito notario protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Inversiones Hidalgo Álvarez Sociedad Anónima, se disminuye el capital social por absorción de pérdida  -se modifica la cláusula E- del pacto social. Escritura de nueve horas del seis de julio del año dos mil veinte, en Heredia.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—( IN2020471124 ).

El suscrito notario protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Agrícola Servi Sociedad Anónima, disminuye el capital social por absorción de pérdidas, se modifica cláusula quinta del Pacto Social. Escritura de doce horas del seis de julio dos mil veinte, en Heredia.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—( IN2020471126 ).

El suscrito notario protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Hidalgo e Hijos Inmobiliaria SHVA Sociedad Anónima, se disminuye el capital social, por absorción de pérdidas se modifica clausula E del pacto social. Escritura de diecinueve horas del seis de julio del año dos mil veinte en Heredia.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—( IN2020471127 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por instrumento público otorgado en mi notaría, al ser las siete horas con treinta minutos del veinte de julio del dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Evertec Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil novecientos catorce, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta “del capital social” y se disminuye el capital social. Notario Público Álvaro Restrepo Muñoz, Carné N° 15617.—San José, veinte de julio del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—( IN2020471222 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada a las 11 horas del día 29 de junio del año dos mil 2020, se constituye una sociedad individual de responsabilidad limitada, la sociedad A Friend In Costa Rica.—Tilarán, 17 de junio del 2020.—Licda. Karen Ulate Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020471112 ).

Manuel Mora Ulate, notario público código 12290: certifica que ante esta notaría se protocolizó la reforma de la cláusula de administración de la empresa y representación del acta constitutiva de Proovedores Castillo Vargas SRL, cédula jurídica N° 3-102-671244, eliminándose el puesto de gerente dos y conservando un único gerente.—Liberia, 8 de julio del 2020.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020471128 ).

Tres-Ciento Dos- Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita disolución, escritura protocolizada ante notario Carlos Morice Castro, al ser las once horas del ocho de junio del dos mil veinte, en San José, número de teléfono 83383655.—Lic. Carlos Morice Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020471138 ).

Se hace constar que, por acuerdo unánime de socio que posee el cien por ciento del capital social de la Angee Celulares y Accesorios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101783630, protocolizada en la escritura 76, otorgada ante esta notaría, se acuerda el cambio de nombre a se denominará: Eliyahu Distribuidora.—Naranjo, a las quince horas del diecisiete de julio de dos mil veinte.—Lic. Nataniel San Lee Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020471168 ).

Por escritura número 255 de las 10:15 horas del 11 de julio del 2020, otorgada ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de El Guapinol DHS de San Rafael de Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-312195 y se nombró nuevo fiscal.—Licda. Marianela Alfaro Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020471170 ).

Por escritura número ciento noventa y tres, otorgada a las quince horas del día diecisiete de julio del año dos mil veinte, se protocolizó acta de El Betos Nicoyano Sociedad Anónima, en la cual se acuerda eliminar el cargo de agente residente.—San José, diecisiete de julio del dos mil veinte.—Msc. Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2020471171 ).

Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita disolución, escritura protocolizada ante notario Carlos Morice Castro, al ser las once horas del ocho de junio del dos mil veinte. En San José. Número de teléfono 8338-3655.—Lic. Carlos Morice Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020471175 ).

Por escritura número doscientos setenta y cuatro del tomo cinco del protocolo, la Licenciada Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Amelda S. A., con cedula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta. donde se acuerda modificar el pacto constitutivo lo siguiente: en la cláusula decima: representación de la sociedad. Lo anterior por acuerdo de socios.—San José, veinte de julio de dos mil veinte.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2020471176 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Tres In Garza Srl, mediante la cual se disuelve.—San José, diecisiete de julio del dos mil veinte.—Msc. Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2020471177 ).

Mediante escritura pública N° 68 del tomo 8 del protocolo del Lic. Iván Villegas Franco, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Onboard Logistics Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-665276, en la que se modifica la cláusula 7 de la administración.—San José, 17 de julio del 2020.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2020471179 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día dieciocho de julio de dos mil veinte protocolicé el acta de la empresa Tecnología Extrema PZ S. A., en la cual se aumenta el capital social de la empresa.—San José, primero de julio de dos mil veinte.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, carné Nº 4287, Notario.—1 vez.—( IN2020471180 ).

Por escritura ante , a las 12:00 horas del 18 de junio del 2020, se constituyó la sociedad LUDEDECA S.A.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario.—1 vez.—  ( IN2020471185 ).

Por escritura N° 142-5, otorgada ante mi notaría, a las 18 horas del 16 de julio del 2020, se acuerda modificar el pacto constitutivo Mercadeo en Salud Integral MSI S.A., cédula jurídica N° 3-101-355590, visible a folio 115F a 116F del tomo 5. Es todo.—San José, a las 19 horas del 16 de julio 2020.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020471186 ).

Por escritura autorizada por , en Nicoya, a las 17:30 horas del 09 de julio del 2020, la sociedad denominada J R Dos Mil Dieciséis Global Tech Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente.—Nicoya, 15 de julio del 2020.—Licda. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2020471189 ).

En esta notaría, mediante escritura número: 106-36, otorgada en San Isidro de Heredia a las 17:00 horas del 10 de julio del 2020, se reformó la cláusula octava de acta constitutiva de la sociedad denominada Vallis Viridis Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-464620, y se nombraron 03 nuevos gerentes.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.1 vez.—( IN2020471190 ).

Ante esta notaría, en escritura pública número seis, de las dieciséis horas del diecisiete de julio del dos mil veinte, se constituye la sociedad anónima Saras House, su Presidente y Apoderado Generalísimo sin límite de suma es Sara Córdoba Porras, mayor, soltera, administradora, cédula de identidad cinco-trescientos cuarenta y nueve-trescientos veinticuatro, con domicilio en Nicoya, Nosara, de Farmacia Elimar cien metros sureste y doscientos metros al oeste. Se dedicará al comercio en general y venta de toda clase de servicio público y privado.—Lic. Enrique Alonso Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020471191 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día catorce de julio del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada 3-102-793101 SRL. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, catorce de julio del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020471193 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día dieciséis de julio del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada LTE Nueve Alexcrooc S. A. Donde se acuerda la liquidación la compañía.—San José, dieciséis de julio del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020471194 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día dieciséis de julio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Jakub Zew S.A. Donde se acuerda la liquidación la compañía.—San José, dieciséis de julio de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2020471195 ).

El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 162-96 de las 08:00 horas del 20 de julio del 2020, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad Vivepass Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-791972. Es todo.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario. Tel 88429268.—1 vez.—( IN2020471196 ).

El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 122 de las 08 horas del 20 de junio de 2020, por medio de la cual se protocoliza el acta número 1 que acuerda cambio del presidente y el fiscal de la junta directiva de la sociedad denominada Villa Cecilia El Faro S. A., cédula jurídica N° 3-101-486020. Es todo, Teléfono 88429268.—San José, 18 de julio de 2020.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—( IN2020471197 ).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del cuatro de junio de dos mil veinte, se protocolizó el acta de disolución de las sociedad Oldham Inc S. A. Presidente: Garret Robert Dillon; Teléfono 2249-2852.—Ciudad Colón, diez horas del veintiuno de junio de dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado.—1 vez.—( IN2020471199 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas treinta minutos del diez de julio del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ice Infraestructura Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-570319, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciséis de julio del dos mil veinte.—Licda. Sabrina Francis Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2020471206 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento trece otorgada a las once horas del veintinueve de junio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sea Kayak and Fishing Adventures Costa Rica S. A. Se disuelve la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—Cóabo, veintinueve de junio de dos mil veinte.—Licda. Patricia Frances Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2020471208 ).

La suscrita Silvia María González Castro, notaria pública, hace constar y da fe que por escritura número 106 bis-4 otorgada ante , a las 11 horas del 09 de julio de 2020, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de las sociedades: i) Trigo Mus del Alba Limitada, titular de la cédula jurídica número 3-102-464340, ii) Triángulo Oblicuo Limitada, titular de la cédula jurídica número 3-102-418019, iii) Pluto Congelado PCBM Limitada, titular de la cédula jurídica número 3-102-439861, iv) Venus Verde CBMV Limitada, titular de la cédula jurídica número 3-102-439859, v) Adquisición en Negro CBAN Limitada, titular de la cédula jurídica número 3-102-439867, vi) El Lagarto Pequeño Welp Limitada, titular de la cédula jurídica número 3-102-439866, vii) Mars Negro BMNJ Limitada, titular de la cédula jurídica número 3-102-439863, viii) Neptuno Blanco ARWB Limitada, titular de la cédula jurídica número 3-102-439854, ix) Varigi Asti Limitada, titular de la cédula jurídica número 3-102-460964, x) Mercury Cinco BKMC Limitada, titular de la cédula jurídica número 3-102-439857, xi) Inmuebles Viedma Limitada, titular de la cédula jurídica número 3-102-459619, xii) Templeton Acquisitions Limitada, titular de la cédula jurídica número 3-102-461369, xiii) Zatti y Lomas Limitada, titular de la cédula jurídica número 3-102-461854, xiv) Tren Bajo Luz Limitada, titular de la cédula jurídica número 3-102-460054, xv) Inmuebles Glassoff Limitada, titular de la cédula jurídica número 3-102-490684, xvi) Adquisición Roja KNRO Limitada, titular de la cédula jurídica número 3-102-439856, xvii) Inmuebles LINKS Limitada, titular de la cédula jurídica número 3-102-489966, xviii) Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Ciento Ochenta y Cuatro Limitada, titular de la cédula jurídica número 3-102-489184, xix) Morford Inmobiliaria Limitada, titular de la cédula jurídica número 3-102-583593, xx) Wadler Limitada, titular de la cédula jurídica número 3-102-654863; y xxi) Little Box Limitada, titular de la cédula jurídica número 3-102-420515; mediante las cuales se acordó y aprobó la fusión por absorción de las primeras 20 sociedades mencionadas, siendo Little Box S.R.L. la sociedad prevaleciente, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales referente al capital social. Es todo.—San José, 13 de julio de 2020.—Licda. Silvia María Gonzáles Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020471209 ).

La suscrita Silvia María González Castro, notaria pública, hace constar y da fe que por escritura número 105-4, otorgada ante , a las nueve horas del nueve de julio de dos mil veinte, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de las sociedades: i) Bienes Mejonix Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y ocho mil sesenta y cuatro, ii) Velder Square Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y tres mil doscientos treinta y dos, y iii) Kathalan Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa mil seiscientos veintinueve; mediante las cuales se acordó y aprobó la fusión por absorción de las primeras dos sociedades mencionadas, siendo Kathalan S.R.L. la sociedad prevaleciente, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales referente al capital social. Es todo.—San José, trece de julio de dos mil veinte.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020471210 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad ICE Móvil Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-570024, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Erick Gerardo Picado Sancho, Notario Público Institucional.—1 vez.—( IN2020471211 ).

Por escritura número cincuenta y seis-tomo tercero otorgada el dieciséis de julio del dos mil veinte, a las once horas, se protocolizó en forma literal ante esta notaría acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Bella Vida Property Management S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil cuatrocientos cincuenta, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2020471214 ).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Tebco de Grecia S. A., en donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la representación, se nombra nuevo presidente y vicepresidente.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020471215 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diez de julio del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Icetel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-186778, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciséis de julio del dos mil veinte.—Licda. Sabrina Francis Salazar, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2020471217 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del día ocho de julio del año dos mil veinte, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se acuerda modificar la cláusula de administración de la empresa Bike Lab Sociedad Anónima cedula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y uno mil cuatrocientos ochenta y seis; teléfono 2220 0306.—San José, veintinueve de junio de dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2020471218 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del día dieciséis de julio del año dos mil veinte, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se acuerda modificar la cláusula del domicilio social, Xcesso Deportivo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno ciento treinta mil seiscientos cuarenta.—San José, dieciséis de julio dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2020471219 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas con cuarenta minutos del día dieciséis de julio del año dos mil veinte, ante el notario Carlos Gutierrez Font se acuerda modificar la cláusula del capital social, de la empresa Rótulos al Instante Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho.—San José, dieciséis de julio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutierrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2020471220 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del quince de junio del dos mil veinte, ante el notario Carlos Gutierrez Font, se protocolizó acuerdos de la sociedad Sol Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos, en donde se acuerda revocar la cláusula y nombramiento del agente residente.—San José, veinte de julio de dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutierrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2020471221 ).

Por escritura número ciento dieciocho, otorgada ante esta notaría pública, a las doce horas del veinticuatro de junio del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad C A H Cielo Azul Properties Cap S.R.L. Donde se acordó reformar las cláusulas primera del nombre a The Sea Reflection S.R.L. Es todo.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2020471223 ).

Por escritura número 17, tomo 14, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veinte de julio del año dos mil veinte, se protocolizó Acta de Asamblea de Agencia de Seguridad Gama y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-546513; se modifica el pacto constitutivo.—Alajuela, 20 de julio del 2020.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2020471230 ).

Por escritura número 18, tomo 14, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas diez minutos del día veinte de julio del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de Corporación Fiduciaria FNA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-184726; se modifica el pacto constitutivo.—Alajuela, 20 de julio del 2020.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2020471231 ).

Por escritura número 19, tomo14, otorgada ante esta notaría a las nueve horas veinte minutos del día veinte de julio del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de Fiduciaria Nacional, Finacio Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-237656; se modifica el pacto constitutivo.—Alajuela, 20 de julio del año 2020.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2020471232 ).

Por escritura número 19, tomo14, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día veinte de julio del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de Sociedad Agencia de Seguros Gama Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-573262; se modifica el pacto constitutivo.—Alajuela, 20 de julio del año 2020.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.— 1 vez.—( IN2020471233 ).

Ante la notaría, del suscrito, al ser las once horas del día ocho de julio del año dos mil veinte, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Taxes CR Global Services S.A., en donde se acuerda modificar el pacto social en la cláusula quinta del capital social por un aumento del mismo. Es todo.—En Heredia, al ser las nueve horas del día veinte de julio del dos mil veinte.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020471235 ).

Por escritura N° 12-8, otorgada ante esta notaría, al ser las 10:10 horas del 20 de julio del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Armonía de Rohrmoser S.A., donde se modifican las cláusulas segunda y sétima, se nombra como vocal uno a Laura Ickowicz Faingezicht y como fiscal a David Miremberg Rubinstein y se aumenta el capital social.—San José, 20 de julio del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020471236 ).

En esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sacha Computadores S. A., cédula jurídica 3-101-304435, en la cual se hacen nuevos nombramientos de miembros de junta directiva.—Pérez Zeledón, 20 de julio de 2020.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2020471238 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:00 horas del 20 de julio de 2020, la sociedad denominada: No Agenda Ventures SRL., cambia, reforma cláusula de administración.—San Jose, 20 de julio de 2020.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.— ( IN2020471239 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Propiedades de Escazú Silesky S&C del Oeste Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veinte.—Licda. Giselle Sevilla Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020471240 ).

Yo, Vivian Gazel Cortés, notario público, hago constar y doy fe que por escritura número sesenta y ocho, otorgada a las quince horas del diez de julio de dos mil veinte se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Glaxosmithkline Pharmaceuticals Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil ochenta y cuatro, mediante la cual se modificó las cláusulas séptima, novena y décima de los estatutos sociales de dicha sociedad, referentes a las reuniones de Junta Directiva, a las asambleas de accionistas y al trámite de convocatoria, respectivamente. Es todo.—San José, dieciséis de julio de dos mil veinte.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.— 1 vez.—( IN2020471241 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día dos de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de los socios, nombre Tres-Ciento Uno-Siete Cuatro Cinco Tres Tres Ocho, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro cinco tres tres ocho, modificación de razón social a Constructora Ra&Go de Occidente Sociedad Anónima.—Alajuela, San Carlos, a las diez horas del veinte del mes de julio del año dos mil veinte.—Licda. Carol Ocampo Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020471242 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Logística Industria Alimentaria S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, a las 7 horas 30 minutos del 20 de julio de 2020.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020471243 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Asesoría en Alimentos Alfa S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 8 horas del 20 de julio de 2020; teléfono: 4055-4800.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020471245 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Multiservicios Rozaca LIM S. A., donde se modifica la cláusula novena del pacto social, correspondiente a su representación. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las nueve horas del veinte de julio del dos mil veinte ante el notario Andrés José Barquero Morera. San Antonio de Belén, 20 de julio del 2020.—Lic. Andrés José Barquero Morera, Notario.—1 vez.—( IN2020471247 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciséis de julio del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad ICE Energía Renovable Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-570329, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Erick Gerardo Picado Sancho, Notario Público Institucional.—1 vez.—( IN2020471249 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Corporación Aseal de Centroamérica S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, a las 7 horas del 20 de julio de 2020.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020471251 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las diez horas del veinte de julio del dos mil veinte, acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de TW Global Services Limitada, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2020471253 ).

Mediante escritura número cincuenta y nueve otorgada ante esta notaría a las once horas del veinte de julio del año dos mil veinte, se protocolizaron actas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Trece Mil Quinientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, Corporación Vadocci Sociedad Anónima y Los Tres Tesoros de Rasaru Sociedad Anónima, mediante la cuales se acordó fusionar dichas sociedades prevaleciendo Los Tres Tesoros de Rasaru Sociedad Anónima. En virtud de la fusión se aumentó el capital social de Los Tres Tesoros de Rasaru S. A., y se modificó su pacto social y junta directiva. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020471255 ).

Por escritura número 074 del tomo 24 del protocolo de la suscrito notario, se nombró nueva junta directiva y fiscal, y se reformó cláusula 2 y 4 del pacto social de la sociedad V D R Torre Espinillo Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-657451.—Licda. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020471258 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las ocho horas con cincuenta minutos del día veinte de julio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Ganadera Guachipelín del Sur Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda, en razón de su fallecimiento, cesar en el puesto de presidente de la junta directiva de la sociedad al señor Antonio Rubén Sánchez Chacón, cédula de identidad número uno-cero dos seis cinco-cero tres seis cinco y se nombra por el resto del período social al señor Rubén Antonio Sánchez Mora, cédula de identidad número uno-cero ocho tres seis-cero ocho tres dos.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinte de julio del año dos mil veinte.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020471261 ).

Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 15 de julio del 2020, se precede a la modificación cláusula ocho del Pacto Constitutivo de la sociedad Inversiones Morayma Sociedad Anónima.—15 de julio del 2020.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2020471263 ).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez el día 26 de junio del 2020, se procede a la constitución de la sociedad Capacitaciones para Idiomas C.P.I. Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2020471264 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 20 de julio del 2020, protocolizamos acta de asamblea general de accionistas de Coastal Ecology Center S. A., mediante la cual se nombra liquidador y aprueba plan de liquidación por el cual el único social se adjudica a la única socia. Se publica para efectos del inciso b) del artículo 216 del Código de Comercio. Notarios: Fernán Pacheco Alfaro y John Charles Truque Harrington.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020471266 ).

Ante , Marco Antonio Castro Navarro, notario con oficina abierta en San José, compareció el señor Carlos Soto Mayor Flores, cédula de identidad número uno-mil trescientos cincuenta y siete-quinientos setenta y cinco, para cambiar y domicilio social de la sociedad Health Supplies Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y siete. Es todo.—San José, al ser las quince horas del ocho de julio de dos mil veinte.—Lic. Marco Antonio Castro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020471267 ).

Ante esta notaría se reforma Villas Mediterráneo Villajoyosa Sesenta y Dos Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cinco tres uno cinco nueve cuatro. Domicilio: Cartago, Tres Ríos, San Juan, La Unión, Urbanización Loma Verde casa dieciséis. Pte Cristian Obando Miranda, cédula uno-cero ocho cinco tres cero dos ocho cuatro.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.— ( IN2020471268 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 15:00 horas del 13 de julio de 2020, se protocolizó acta de la asamblea de socios de Intimata Lingerie M Y E S.C., mediante la cual se transforma a Intimata Lingerie Ltda., y reforma íntegramente su pacto social.—San José, 20 de julio de 2020.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020471339 ).

Por escritura pública 41, otorgada a las 17 horas del 07 de julio del 2020, se constituyó Grupo Gemini Ltda, con capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 50 años desde su constitución. Gerente: James Walter Sayers.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—( IN2020471340 ).

Por medio de escritura número trescientos setenta y tres, a las diez horas con treinta minutos del día siete de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Solgo del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatro cinco cuatro ocho cuatro uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Inversiones Solgo del Este Sociedad Anónima, a las once horas del veintitrés del mes de junio del año dos mil veinte.—Licda. Melba Jiménez Olaso, Notaria.—1 vez.—( IN2020471341 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 20 de julio de 2020, se protocoliza acta de Caletas Peonia S. A. mediante la cual se revoca nombramiento de Vicepresidente Uno y Vicepresidente Dos de la Junta Directiva, se reforma cláusula Sexta y se nombra nuevo Presidente y Secretario de la Junta Directiva.—San José, 20 de julio de 2020.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020471343 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del 17 de julio de 2020, se protocoliza acta de la sociedad Perari del Oeste S. A., según la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nuevo secretario.—San José, 20 de julio de 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2020471344 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PUNTARENAS

SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN

Edicto de Notificación de Cobro Administrativo

ATP-06-128-2020.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

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(*) Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Licda. Elsie Madrigal Quesada, Gerente Tributario.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.— 1 vez.—O.C. N° 4600035422.—Solicitud N° 209945.—( IN2020471150 ).