LA GACETA N° 181 DEL 24 DE
JULIO DEL 2020
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AVISOS
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
N° 127-2020.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 17:00 horas del 06 de julio
del 2020.
Se conoce la solicitud
de la empresa Grupo Corporativo
Skyway Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-671222, representada por el señor Kenneth
Roqhuett Leiva, para la ampliación de suspensión de rutas nacionales y cancelación de la ruta
SJO-LIR-SJO, a partir del 31 de mayo del 2020.
Resultandos:
1º—Que la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima,
cuenta con un certificado
de explotación otorgado por
el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante la Resolución N° 31-2019
del 30 de abril del 2019, vigente
hasta el 03 de julio del 2034, el cual
le permite brindar servicios de taxi aéreo en la modalidad de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronave de ala fija, así como los servicios
de vuelos regulares nacionales e internacionales de pasajeros carga y correo, en las rutas: San José-Puerto
Jiménez-Drake-San José, San José-Liberia-San José, San José-Tamarindo-San José,
San José-Quepos-San José, San José-Fortuna-San José, Pavas-Bocas
del Toro-Pavas, San José-Tambor-San José, San
José-Bocas del Toro, Panamá-San José.
2º—Que mediante
Resolución N° 77-2020 del 27 de abril
del 2020, publicada en La
Gaceta N° 107 del 11 de mayo del 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil
autorizó a la empresa Grupo
Corporativo Skyway Sociedad Anónima,
la suspensión temporal de todas
las operaciones en las rutas nacionales, a partir del 30 de marzo del 2020 y
hasta el 30 de mayo del 2020 y, la internacional
SJO-BOC-SJO, a partir del 20 de marzo
del 2020 y por el plazo de un año.
3º—Que mediante escrito
registrado con el número de
ventanilla única N°
VU-1209-2020 de fecha 08 de mayo del 2020, el señor Kenneth Roqhuett Leiva, representante legal de la empresa Grupo Corporativo Skyway
Sociedad Anónima, solicitó
al Consejo Técnico de Aviación
Civil la cancelación de la ruta
SJO-LIR-SJO a partir del 31 de mayo del 2020. Asimismo, mediante escrito registrado con el número de ventanilla única VU-1210-2020, el señor Roqhuett Leiva solicitó la ampliación de la suspensión temporal de las rutas nacionales, a partir del 31 de
mayo del 2020 y hasta nuevo aviso.
4º—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-101-2020 de fecha 20 de mayo del 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo en lo que interesa recomendó:
“1. Otorgar a la compañía
Grupo Corporativo Skyway S. A., la ampliación de la suspensión
temporal de todas sus operaciones
autorizadas en las rutas nacionales San José-Puerto
Jiménez-Drake-San José, San José-Tamarindo-San José, San José-Quepos-San José,
San José-Tambor-San José y San José-La Fortuna-San José, a partir
del 31 de mayo del 2020 y hasta el 20 de marzo del
2021 en virtud del estado de emergencia producto del Covid-19.
2. Indicar a la compañía
que, para el reinicio de las operaciones,
deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso de que se mantenga las medidas de contención por el Covid-19.
3. Verificar el estado
de las obligaciones dinerarias
de la compañía, por cuanto
al momento que se emitió este informe mantenían
morosidad con la DGAC”.
5º—Que mediante oficio
N° DGAC-DSO-TA-117-2020 de fecha 08 de junio del 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo en lo que interesa recomendó:
“1. Otorgar a la compañía
Grupo Corporativo Skyway S. A., la cancelación de la ruta nacional San José-Liberia-San José, a partir
del 31 de mayo del 2020.
2. Verificar el estado
de las obligaciones dinerarias
de la compañía, por cuanto
a la fecha de este informe mantenía morosidad con la DGAC”.
6º—Que en consulta realizada
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el día 29 de junio
del 2020, se verificó que la empresa
Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-671222, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo,
de conformidad con la constancia
de no saldo N° 190-2020 de fecha
22 de junio del 2020, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la empresa Grupo Corporativo
Skyway Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-671222, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.
7º—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica
de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la solicitud
del señor Kenneth Roqhuett Leiva, apoderado generalísimo de la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima,
para la ampliación de suspensión
de rutas nacionales y cancelación de la ruta
SJO-LIR-SJO, a partir del 31 de mayo del 2020. Es importante recalcar que ambas gestiones se solicitaron separadamente, no obstante, por economía
procesal se tramitan en un mismo informe.
Ante la emergencia nacional
relacionada al COVID-19, la empresa
Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima
se ha visto en la necesidad
de continuar con la suspensión
que había sido autorizada hasta el 30 de mayo del 2020, según Resolución N° 77-2020
del 27 de abril del 2020. En
esta oportunidad, la compañía solicitó que la suspensión se amplié a partir del 31 de mayo del 2020 y hasta nuevo aviso, no
obstante, lo recomendable es que la suspensión sea por un período específico, por cuanto las operaciones no pueden estar suspendidas por tiempo indefinido, tal situación contravendría
el espíritu de un certificado
de explotación.
En ese sentido,
la costumbre dicta que las rutas
podrían estar suspendida por un periodo máximo de un año, no obstante, en el caso que nos ocupa, la suspensión
de las operaciones nacionales
podrá ser autorizadas hasta
el 20 de marzo del 2021, fecha
que coincide con la suspensión de la ruta internacional, San
José-Bocas del Toro, Panamá-San José, autorizada mediante la resolución antes indicada.
En el caso de reiniciar operaciones antes de que se cumpla
el plazo de la suspensión,
la empresa Grupo Corporativo
Skyway Sociedad Anónima deberá
informar la fecha de reinicio de sus operaciones y si se llegaran a efectuar modificaciones al itinerario aprobado, deberá presentar la solicitud formal al Consejo
Técnico de Aviación Civil, con al menos
30 días de anticipación al inicio de las operaciones.
Ahora bien, en cuanto a la cancelación de la ruta
SJO-LIR-SJO, la empresa Grupo Corporativo
Skyway Sociedad Anónima se ha visto en la necesidad de cancelar dicha ruta a partir del 31 de mayo del
2020, debido a las secuelas
que está dejando la pandemia, tanto a nivel nacional como internacional,
por lo que a su vez les hace ir reestructurando
su plan comercial.
El fundamento legal para la suspensión y cancelación de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación
Civil, el cual señala
textualmente lo siguiente.
“Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe
de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso
que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Coronavirus Covid-19, por lo que, ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad
de suspender sus rutas de manera
obligatoria.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficios Nos. DGAC-DSO-TA-INF-101-2020 de fecha 20 de mayo del 2020, y DGAC-DSO-TA-INF-117-2020 de fecha 08 de junio del 2020, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó otorgar
a la compañía Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima,
la ampliación de la suspensión
temporal de todas sus operaciones
autorizadas en las rutas nacionales San José-Puerto
Jiménez-Drake-San José, San José-Tamarindo-San José, San José-Quepos-San José,
San José-Tambor-San José y San José-La Fortuna-San José, a partir
del 31 de mayo del 2020 y hasta el 20 de marzo del
2021, en virtud del estado de emergencia producto del Covid-19. Asimismo, recomendó la cancelación de la ruta nacional San
José-Liberia-San José, a partir del 31 de mayo del
2020.
En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la
Ley General de la Administración Pública
dispone lo siguiente:
“1. El acto administrativo
producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con
las excepciones que se dirán:
2. Para que produzca efecto
hacia el pasado a favor del
administrado se requerirá
que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan
los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.
Al respecto, mediante
Dictamen N° C-182-2012 de fecha 06 de agosto del 2012, la Procuraduría General de la República
señaló lo siguiente:
“Incluso debe subrayarse
que el artículo
142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de
derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.
Ortiz Ortiz ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N°
A23E5452:
“Aquí se establece
otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que, desde la fecha señalada para la iniciación de la
eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta
expresión podría llamarse
motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría
decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado
se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.
Debe insistirse, que en
el caso de los actos administrativos que establezcan y
confieren únicamente derechos o que sean favorables
a los administrados, existe
disposición legal expresa
que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen
motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente y por el cierre de fronteras decretado por el Gobierno de Costa Rica a raíz del
Coronavirus Covid-19, para autorizar a la empresa Grupo Corporativo Skyway
Sociedad Anónima, la autorización
de la suspensión de las rutas
supra indicadas.
Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 29 de junio del 2020, se verificó que
la empresa Grupo Corporativo
Skyway Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-671222, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con
FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo, de conformidad con la constancia de
no saldo N° 190-2020 de fecha 22 de junio del 2020, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la empresa
Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-671222, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación
Civil y los oficios Nos. DGAC-DSO-TA-INF-101-2020 de fecha 20 de mayo del 2020, y DGAC-DSO-TA-INF-117-2020 de fecha 08 de junio del 2020, emitidos por la Unidad de Transporte
Aéreo, autorizar a la empresa Grupo Corporativo Skyway
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-671222, representada
por el señor Kenneth Roqhuett
Leiva, la ampliación de la suspensión temporal de todas sus operaciones autorizadas en las rutas nacionales
San José-Puerto Jiménez-Drake-San José, San José-Tamarindo-San José, San
José-Quepos-San José, San José-Tambor-San José y San José-La Fortuna-San José,
a partir del 31 de mayo del 2020 y hasta el 20 de marzo del 2021, asimismo, la cancelación de la ruta nacional San José-Liberia-San José, a partir
del 31 de mayo del 2020.
Lo anterior, sin detrimento de la eventual
ampliación de las medidas
de restricción migratoria
que establezca el Estado por la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019. Los efectos
retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el Dictamen N° C-182-2012 de fecha 06 de agosto del 2012, emitido por la Procuraduría General de la República,
y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19.
2º—Recordar a la empresa Grupo Corporativo
Skyway Sociedad Anónima, que en
caso de reiniciar operaciones antes de que se cumpla
el plazo de la suspensión,
la empresa deberá informar la fecha
de reinicio de sus operaciones
y si se llegaran a efectuar modificaciones al itinerario aprobado, deberá presentar la solicitud formal al Consejo
Técnico de Aviación Civil, con al menos
30 días de anticipación al inicio de las operaciones.
3º—Notificar al señor Kenneth Roqhuett
Leiva, apoderado generalísimo de Grupo Corporativo
Skyway Sociedad Anónima, al correo
electrónico: k.roqhuett@skywaycr.com
y roy.oviedo@skywaycr.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo
sexto de la sesión ordinaria N° 49-2020,
celebrada el día 06 de julio del
2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—
1 vez.—O. C. Nº 2740.—Solicitud
Nº 0107-2020.—( IN2020471851 ).
N° 128-2020.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 17:10 horas del
06 de julio de dos mil veinte.
Se conoce la solicitud
de renovación del certificado
de explotación de la empresa
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-003019, representada
por la señora María Gabriela Alfaro Mata, en calidad de apoderada
especial, con el objetivo de brindar
los servicios de vuelos regulares y no regulares en las siguientes rutas: San José-San Salvador y viceversa,
San José-Guatemala y viceversa, San José-Panamá y viceversa, San José-Guatemala- Los Ángeles
y viceversa, San José-San Salvador-J. F. Kennedy y viceversa, San José-San Salvador-Los Ángeles
y viceversa, San José-San Salvador-Cancún y viceversa, San José-San Salvador-Toronto y Viceversa, San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa y San José-Bogotá y viceversa.
Resultandos:
1°—Que la empresa Avianca Costa Rica
Sociedad Anónima, anteriormente
conocida como LACSA), cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante resolución número 97-2015 del 26 de mayo de 2015, para brindar los servicios de Transporte Aéreo Internacional regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, vigente hasta el 26 de
mayo de 2020, en las siguientes
rutas:
1. San
José-Salvador-San José.
2. San
José-Lima-Santiago de Chile-Lima-San José.
3. San José-Salvador-Toronto-Salvador-San
José.
4. San
José-Salvador-Cancún-Salvador-San José.
5. San
José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San José.
6. San
José-Salvador -J.F. Kennedy-Salvador-San José.
7. San
José-Panamá-San José.
8. San José-San
Salvador y v.v. punto más allá-
Los Ángeles y v.v.
9. San
José-Bogotá-San José.
10. San José, Costa
Rica-Guatemala, Ciudad de Guatemala y punto más allá- Orlando, Estados
Unidos-Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica.
2°—Que mediante resolución
número 06-2020 del 09 de enero
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil autorizó a la empresa
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima la suspensión temporal del segmento
de ruta Guatemala, Ciudad de Guatemala y punto más allá Orlando, Estados Unidos-Guatemala, Ciudad de Guatemala de la ruta San José, Costa Rica-Guatemala, Ciudad de Guatemala y
punto más allá- Orlando, Estados Unidos-Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José,
Costa Rica, a partir del 01 de enero
de 2020 y hasta el 26 de mayo de 2020, fecha en la cual venció
su certificado de explotación.
3°—Que mediante escrito
de fecha 10 de marzo de
2020, la señora María Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial de la empresa
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó la renovación del certificado de explotación de su representada, así como el respectivo
permiso provisional de operación
a partir del 26 de mayo de 2020, fecha
en que venció el certificado de explotación.
4°—Que mediante oficio
número DGAC-AJ-OF-0259-2020 de fecha
24 de marzo de 2020, el señor
Elmer Hernández Chaves, Inspector de la Unidad de Aeronavegabilidad,
en lo que interesa indicó:
“Con órdenes superiores,
doy respuesta a su oficio DGAC-AJ-OF-0300-2020,
de fecha 12 de marzo de
2020, por medio del cual usted
requiere se le emita criterio técnico sobre la solicitud de renovación del Certificado de Explotación de la empresa Avianca
Costa Rica, para ofrecer los servicios
de transporte aéreo regular
internacional de pasajeros,
carga y correo en las rutas que se indican en la página 3 del escrito.
Los documentos aportados
por dicha empresa cumplen con lo requerido en el numeral 2.4 del Procedimiento
de Certificaciones Aeronáuticas
7P10, por lo tanto, la Unidad de Aeronavegabilidad,
no tiene objeción en que se le renueve el Certificado de Explotación que solicita la compañía y estamos de acuerdo en que se les conceda el permiso provisional de operación
que solicitan a partir del
26 de mayo de 2020.
Cabe mencionar, que los seguros presentados por la compañía para las aeronaves incluidas en sus Especificaciones de Operación se encuentran vigentes hasta el 14
de marzo de 2021”.
5°—Que mediante resolución
número 43-2020 del 25 de marzo
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil autorizó a la empresa
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima la suspensión de la ruta San José,
Costa Rica-Bogotá, Colombia, desde el 28 de marzo de 2020 y hasta el 26 de mayo de 2020, fecha en que venció
su certificado de explotación.
6°—Que mediante resolución
número 56-2020 del 01 de abril
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil autorizó a la empresa
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima la suspensión los segmentos de ruta San Salvador y punto más allá- Los Ángeles y v.v (SAL-LAX-SAL), de la ruta San
José-San Salvador y punto más allá-
Los Ángeles y v.v., de los vuelos
AV620/AV621; Guatemala-Los Ángeles-Guatemala (GUA-LAX-GUA), de la ruta: San
José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San José, de los
vuelos AV640/AV641; Salvador-J. F. Kennedy-Salvador
(SAL-JFK-SAL), de la ruta: San José-Salvador-J.F.
Kennedy-Salvador, de los vuelos AV670/AV671, desde el 26 de marzo de 2020 y
hasta el 26 de mayo de 2020, fecha en que venció su
certificado de explotación.
7°—Que mediante escritos
números VU-0888-20 del 23 de marzo
de 2020 (DTA-14-20), VU-0889-20 del 23 de marzo de
2020 (DTA-15-20), y VU-0972-20 del 01 de abril de
2020, la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la empresa Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima, informó
tanto al Consejo Técnico de Aviación
Civil, como a la Dirección
General, sobre la suspensión
de operaciones de la compañía
desde el 25 de marzo de
2020 y hasta el 26 de mayo de 2020, a raíz de la emergencia mundial por el
COVID-19.
8°—Que mediante oficio
número DGAC-OPS-OF-0640-2020 de fecha
01 de abril de 2020, los señores
Walter Bowyer, Rodrigo Solano y Rafael Molina, Inspectores
y Jefe de la Unidad de Operaciones, refiriéndose a la solicitud de renovación del Certificado de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima,
indicaron lo siguiente:
“...en respuesta
a su oficio de referencia le indico que el COA “LA-001 emitido
por la Dirección General ha sido
sujeto al Plan de Vigilancia
Anual por los últimos 5 años desde su
última renovación, cumpliendo a cabalidad con las normas bajo las cuales fueren certificados MRAC-OPS 1.
Según procedimiento 7P10 para requerimientos
a operadores en el área técnica,
la misma se encuentra al día, por lo que no tenemos objeción técnica para el proceso de renovación del Certificado de Explotación y permiso provisional solicitado a partir del 26 de mayo 2020”.
9°—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-087-2020 de fecha
29 de abril de 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Con base en el análisis
realizado, a lo establecido
en la Ley General de Aviación
Civil, el Reglamento para el Otorgamiento
de Certificados de Explotación,
Decreto Ejecutivo N°
37972-MOPT y una vez que el solicitante
cumpla con las formalidades
exigidas, demuestre satisfactoriamente la capacidad técnica para la prestación del servicio y cumpla con los requerimientos legales establecidos, se recomienda:
1. Otorgar a la compañía
Avianca Costa Rica S. A., la renovación del Certificado de Explotación para brindar servicios en la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo
las siguientes especificaciones:
• Tipo de Servicio: Transporte aéreo regular y no regular internacional
de pasajeros, carga y correo.
• Ruta para los vuelos regulares y no regulares:
1) San José-San
Salvador y viceversa.
2) San
José-Guatemala y viceversa.
3) San José-Panamá y
viceversa.
4) San
José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa.
5) San José-San
Salvador-J.F. Kennedy y viceversa.
6) San José-San
Salvador-Los Ángeles y viceversa.
7) San José-San
Salvador-Cancún y viceversa.
8) San José-San
Salvador-Toronto y viceversa.
9) San
José-Lima-Santiago de Chile y viceversa.
10) San José-Bogotá y viceversa.
• Frecuencias: Diaria, no obstante estas
podrán variar según las necesidades operativas de la compañía.
• Derechos de tráfico: Hasta quinta libertad del aire.
• Aeropuertos Alternos:
Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Q., (MRLB), Aeropuerto Internacional de El Salvador, (MSLP), Aeropuerto
Internacional Gustavo Rojas, San Andrés, (SKSP), Aeropuerto Internacional La
Aurora, Guatemala, (MGGT), Aeropuerto Internacional Tocumen, Panamá, (MPTO), Aeropuerto
Internacional Ernesto Cortissoz,
Barranquilla, (SKBQ), Aeropuerto Internacional
Rafael Núñez Cartagena (SKCG), Aeropuerto
Internacional de Managua, Nicaragua, (MNMG), y demás aeropuertos alternos debidamente aprobados por la DGAC, en el
Manual General de Operaciones de Avianca Costa Rica.
• Equipo de vuelo: El
servicio será ofrecido con el siguiente equipo: A319 (capacidad de 120
pax), A320, (capacidad de 150 pax), A320 NEO (capacidad de 153 pax), y A321 (capacidad
de 194 pax), o el que esté incorporado en las especificaciones técnicas.
• Vigencia: Otorgar
la renovación del certificado
de explotación hasta por el plazo
establecido en la legislación vigente.
• Salvedad: La renovación
al certificado de explotación
quedará condiciona a que la
compañía revise y/o modifique
las condiciones a las tarifas
que incluyen elementos asociados a códigos compartidos.
2. Conceder a la compañía
Avianca Costa Rica S. A., un Primer Permiso
Provisional de Operación, amparados
al artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, efectivo a partir del 26 de mayo 2020”.
10.—Que mediante resolución
N° 86-2020 del 04 de mayo de 2020, publicada en La Gaceta N° 111 del 15
de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó autorizar a la empresa Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en virtud
del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países, de acuerdo al siguiente detalle: -Rutas: San
José-Salvador y viceversa; San José-Lima-Santiago de
Chile y viceversa; San José-Salvador-Toronto y viceversa; San José-Salvador-Cancún y viceversa;
San José-Panamá y viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa, San
José-Salvador-J. F. Kennedy y viceversa; San José-San
Salvador y viceversa, punto más
allá- Los Ángeles y viceversa, a partir del 25 de marzo de 2020 y hasta el 26 de mayo de 2020.
11.—Que mediante artículo
octavo de la sesión ordinaria
55-2020 del 18 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de
Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de renovación del Certificado de Explotación de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima;
asimismo, se les autorizó
un primer permiso provisional de operación
por un plazo de tres meses contados a partir del 27 de mayo de 2020.
12.—Que mediante La Gaceta
N° 130 del 03 de junio de 2020, se publicó el edicto correspondiente del aviso de audiencia pública,
referente a la renovación
del Certificado de Explotación
de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima.
13.—Que a las 09:00 horas del día 26 de junio de 2020, se celebró la
audiencia pública para conocer
la solicitud de renovación
al certificado de explotación
de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
14.—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Fondo del asunto.
1. El inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación
Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación
Civil, el otorgamiento, prórroga,
suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación
Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento
de un certificado operativo
o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento
de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 de 14
de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta
N° 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima cumple
todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite la renovación del certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares en las siguientes rutas: San José-San Salvador y viceversa,
San José-Guatemala y viceversa, San José -Panamá y viceversa, San José-Guatemala-Los Ángeles
y viceversa, San José-San Salvador-J.F. Kennedy y viceversa, San José-San Salvador-Los Ángeles
y viceversa, San José-San Salvador-Cancún y viceversa, San José-San Salvador-Toronto y viceversa, San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa y San José - Bogotá y viceversa.
3. Que la empresa Avianca Costa Rica
Sociedad Anónima solicitó adicionalmente un permiso
provisional de operación para continuar
brindando los servicios propuestos en tanto se concluyen los trámites de certificado de explotación; en este sentido,
el Consejo Técnico de Aviación
Civil autorizó dicho permiso por un plazo de tres meses, contados
a partir del 27 de mayo de 2020.
4. Que la audiencia pública se celebró a las 09:00 horas del día
26 de junio de 2020, sin que se presentaran
oposiciones a la misma.
Con fundamentos en
los hechos y citas de Ley anteriormente descrito y habiendo cumplido la compañía con los requisitos técnicos, legales y financieros. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-003019, representada por la señora
María Gabriela Alfaro Mata, en calidad
de apoderada especial, la renovación
al certificado de explotación
para brindar servicios en la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo
las siguientes especificaciones:
Tipo de Servicio: Transporte aéreo
regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo.
Ruta
para los vuelos regulares y
no regulares:
1) San José-San
Salvador y viceversa.
2) San
José-Guatemala y viceversa.
3) San José-Panamá y
viceversa.
4) San
José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa.
5) San José-San
Salvador-J.F. Kennedy y viceversa.
6) San José-San
Salvador-Los Ángeles y viceversa.
7) San José-San
Salvador-Cancún y viceversa.
8) San José-San Salvador-Toronto
y viceversa.
9) San
José-Lima-Santiago de Chile y viceversa.
10) San José-Bogotá y viceversa.
Frecuencias: Diaria, no
obstante, estas podrán variar según las necesidades operativas de la compañía.
Derechos de tráfico: Hasta quinta libertad
del aire.
Aeropuertos Alternos: Aeropuerto Internacional Daniel
Oduber Quiros (MRLB), Aeropuerto
Internacional de El Salvador, (MSLP), Aeropuerto Internacional Gustavo
Rojas, San Andrés, (SKSP), Aeropuerto Internacional La Aurora, Guatemala, (MGGT), Aeropuerto Internacional Tocumen,
Panamá, (MPTO), Aeropuerto Internacional
Ernesto Cortissoz, Barranquilla, (SKBQ), Aeropuerto Internacional Rafael Núñez, Cartagena (SKCG), Aeropuerto
Internacional de Managua, Nicaragua, (MNMG), y demás aeropuertos alternos debidamente aprobados por la DGAC en el
Manual General de Operaciones de Avianca Costa Rica.
Equipo
de vuelo: El servicio será ofrecido
con el siguiente equipo:
A319 (capacidad de 120 pax), A320, (capacidad de 150 pax), A320 NEO (capacidad
de 153 pax) y A321 (capacidad de 194 pax), o el que esté incorporado
en las especificaciones técnicas.
Vigencia: Otorgar la renovación
del certificado de explotación
hasta por un plazo de 15 años.
Consideraciones técnicas: La empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima
deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia
de las operaciones, el programa
de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones
de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de
las leyes: La concesionaria
se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación
Civil, Ley N° 5150, de 14 de mayo de 1973, sus reformas
y reglamentos.
Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General
y el Consejo Técnico de Aviación
Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas. Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios
aeronáuticos o por el uso
de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de los quince días hábiles siguientes
al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad
con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número
54, del 17 de marzo de 1994 y el Decreto
Ejecutivo número
37972-MOPT, denominado “Reglamento
para el otorgamiento de Certificados
de Explotación”, publicado
en La Gaceta N° 205,
del 24 de octubre de 2013.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de
la Ley General de Aviación Civil. Además,
deberá suscribir y mantener vigente, durante su concesión,
los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente
resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Finalmente, se le advierte a la Concesionaria sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar
con el Gestor interesado cuando
la referida explotación corresponda a derechos de explotación
comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese a la señora María Gabriela Alfaro Mata, apoderada
especial de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, a las oficinas de Nassar
Abogados, en Oficentro
Torres del Campo, Torre I, segunda planta, frente al Centro Comercial El
Pueblo, Barrio Tournón,
San Francisco de Goicoechea; al fax número 2258-3180 o bien a la dirección
de correo electrónico
aviation@nassarabogados.com.
Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta e inscríbase
en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 49-2020, celebrada
el 06 de julio de 2020.—Olman
Elizondo Morales, Presidente Consejo
técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud
N° 0108-2020.—( IN2020471854 ).
N° 129-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 17:00 horas del 08 de julio de
dos mil veinte,
Se conoce solicitud
de la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica
número 3-012-009765, representada
por el señor Roberto Esquivel Cerdas,
para la continuidad a la suspensión
de los servicios de transporte
de pasajeros carga y correo,
en las rutas: Panamá,
Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa
(PTY-SJO-MGA); Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa (PTY-SJO-PTY); Panamá, Ciudad de Panamá-San José,
Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa
(PTY-SJO-TGU); y Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala,
Ciudad de Guatemala y viceversa (PTY-SJO-GUA), efectivo a partir del 16 al 30 de
junio de 2020.
Resultandos:
I.—Que la empresa Compañía
Panameña de Aviación
Sociedad Anónima (COPA) posee
un certificado de Explotación
otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
Resolución número 16-2009
del 16 de marzo de 2009, el cual
le permite brindar los servicios de transporte aéreo público internacional
regular y no regular de pasajeros, carga, correo y Courier, en las siguientes rutas:
Panamá, Ciudad
de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa
Panamá, Ciudad
de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa.
Panamá, Ciudad
de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa.
Ciudad de
Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa.
Ciudad de
Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa.
II.—Que mediante resolución
número 54-2020 del 01 de abril
de 2020, publicada en La
Gaceta número 76 del 10
de abril de 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil acordó
autorizar a la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA),
suspender temporalmente las operaciones
en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países en las rutas Panamá, Ciudad de
Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa;
Panamá. Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa; Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica,
Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa; Ciudad de
Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa;
Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa;
todas a partir del 23 de marzo de 2020 y hasta el 21 de abril
de 2020.
III.—Que mediante resolución
número 103-2020 del 25 de mayo de 2020, publicada en La Gaceta número 134 del 7 de junio de 2020, el Consejo Técnico
de Aviación Civil acordó autorizar a la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA),
suspender temporalmente las operaciones en las rutas Panamá, Ciudad de
Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua viceversa;
Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras viceversa; Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica,
Guatemala, Ciudad de Guatemala viceversa; y Ciudad de
Panamá, Panamá-San José, Costa Rica viceversa; efectivo del 22 de abril d 2020 y
hasta el 15 de junio de 2020, y las operaciones en la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa; del 30 de abril de 2020 al 19 de noviembre de 2020.
IV.—Que mediante escrito
registrado con el consecutivo
de ventanilla única número 1337-2020-E de fecha de 27
de mayo de 2020, el señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA),
solicitó al Consejo Técnico
de Aviación Civil una prórroga
a la suspensión de los servicios
de transporte de pasajeros
carga y corroo, en las rutas: Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa
Rica-Managua, Nicaragua y viceversa (PTY-SJO-MGA);
Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa
(PTY-SJO-PTY); Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa,
Honduras y viceversa (PTY-SJO-TGU); y Panamá, Ciudad
de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa (PTY-SJO-GUA), efectivo
a partir del 16 al 30 de junio
de 2020.
Posteriormente mediante escrito con número de ventanilla única VU-1414-20E de fecha 03 de junio de los corrientes, prorroga dichas suspensiones hasta el 30 de junio
de 2020.
V.—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-119-2020 de fecha 11 de junio de 2020, la
Unidad de Transporte Aéreo,
en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Suspender temporalmente las operaciones de la compañía COPA en
virtud del estado de emergencia declarado en el país y
en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países en las rutas PTY-SJO-MGA y v.v.;
PTY-SJO-PTY y v.v.; PTY-SJO-TGU y v.v.; PTY-SIO-GUA y v.v.; efectivo
del 16 al 30 de junio de 2020.
Recordar
a la compañía que se deberán
presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19”.
VI.—Que, en consulta realizada
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el día 30 de junio
de 2020, se verificó que la empresa
Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA),
cédula de persona jurídica número
3-012-009765, se encuentra al día
con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo,
de conformidad con la constancia
de no saldo número 183-2020
de fecha 02 de junio de
2020, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA),
cédula de persona jurídica número
3-012-009765, se encuentra al día
con sus obligaciones.
VII.—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos:
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Fondo del asunto: El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la solicitud
del señor Roberto Esquivel Cerdas,
apoderado generalísimo de
la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), para la continuidad
a la suspensión de los servicios
de transporte de pasajeros
carga y correo, en las rutas: Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa
Rica-Managua, Nicaragua y viceversa (PTY-SJO-MGA);
Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa
(PTY-SJO-PTY); Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa,
Honduras y viceversa (PTY-SJO-TGU); y Panamá, Ciudad
de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa (PTY-SJO-GUA), efectivo
a partir del 16 al 30 de junio
de 2020.
La suspensión obedece
a las medidas que han tomado las autoridades tanto de
Costa Rica y Panamá para contener la propagación del COVID-19.
El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la
Ley General de Aviación Civil, el cual
señala textualmente lo siguiente.
“Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe
de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso
que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Coronavirus Covid-19, por lo que ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad
de suspender sus rutas de manera
obligatoria.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-119-2020 de fecha 11 de junio de 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó suspender temporalmente las operaciones de
la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), en las rutas Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa
Rica-Managua, Nicaragua y viceversa (PTY-SJO-MGA);
Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa
(PTY-SJO-PTY); Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa,
Honduras y viceversa (PTY-SJO-TGU); y Panamá, Ciudad
de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa (PTY-SJO-GUA), efectivo
a partir del 16 al 30 de junio
de 2020; en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países
En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la
Ley General de la Administración Pública
dispone lo siguiente:
“I. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con
las excepciones que se dirán:
2. Para que produzca efecto
hacia el pasado a favor del
administrado se requerirá
que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan
los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.
Al respecto, mediante
Dictamen número C-182-2012 de fecha
06 de agosto de 2012, la Procuraduría
General de la República señaló
lo siguiente:
“Incluso debe
subrayarse que el artículo
1422 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de
derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe...”
Ortiz Ortiz ya habría examinado el alcance del actual artículo 142
LGAP durante la discusión
del entonces proyecto de
Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:
“Aquí se establece
otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que, desde la fecha señalada para la iniciación de la
eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta
expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces.
Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o
intereses de terceros de buena fe”.
Debe insistirse, que en
el caso de los actos administrativos que establezcan y
confieren únicamente
derechos o que sean favorables
a los administrados, existe
disposición legal expresa
que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen
motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente y por el cierre de fronteras decretado por el Gobierno de Costa Rica a raíz del
Coronavirus Covid-19, para autorizar a la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), la autorización
de la suspensión de las rutas
supra indicadas.
Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 30 de junio
de 2020, se verificó que la empresa
Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA),
cédula de persona jurídica número
3-012-009765, se encuentra al día
con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo, de conformidad
con la constancia de no saldo
número 183-2020 de fecha 02
de junio de 2020, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica
número 3-012-009765, se encuentra
al día con sus obligaciones.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE
1º—De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación
Civil y oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-119-2020 de fecha 11 de junio de 2020, emitido por la
Unidad de Transporte Aéreo,
autorizar a la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA),
cédula de persona jurídica número
3-012-009765, representada por el señor
Roberto Esquivel Cerdas, la continuidad
a la suspensión en las rutas: Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa
Rica-Managua, Nicaragua y viceversa (PTY-SJO-MGA);
Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa
(PTY-SJO-PTY); Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa,
Honduras y viceversa (PTY-SJO-TGU); y Panamá, Ciudad
de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa (PTY-SJO-GUA), efectivo
a partir del 16 al 30 de junio
de 2020.
Lo anterior, sin detrimento de la eventual
ampliación del cierre de fronteras por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus
disease 2019. Los efectos retroactivos
del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley
General de la Administración Pública,
el Dictamen número C-182-2012 de fecha
06 de agosto de 2012, emitido
por la Procuraduría General de la República,
y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19.
2º—Indicar a la compañía
que, para el reinicio de las operaciones,
deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud.
3º—Notificar al señor
Roberto Esquivel Cerdas, apoderado
generalísimo de la empresa Compañía Panameña de Aviación (COPA), al correo electrónico: resquivel@ollerabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil
mediante artículo quinto de
la sesión ordinaria N°
50-2020, celebrada el día 8 de julio de 2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—
1 vez.—O. C.
N° 2740.—Solicitud N° 0109-2020.—( IN2020471863 ).
N° 131-2020.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 17:20 horas del 08 de julio de
dos mil veinte.
Se conoce la solicitud de la empresa Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, cédula de persona jurídica
N° 3-012-625528, representada por el señor Tomás Nassar Pérez, para ampliar
la suspensión temporal de la ruta
Madrid, España-San José, Costa Rica, (MAD-SJO-MAD) efectivo del 16 al 30 de junio de
2020, en virtud de la restricción migratoria establecida por el COVID-19.
Resultandos:
1°—Que la empresa Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante resolución número 18-2010 del 15
de marzo de 2010, con una vigencia
hasta el 15 de marzo de 2025, el cual
le permite brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros,
carga y correo, en la ruta Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa.
2°—Que mediante resolución
número 81-2020 del 29 de abril
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil autorizó a la empresa
Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, la suspensión temporal
de la ruta Madrid, España-San
José, Costa Rica y viceversa (MAD-SJO-MAD), desde el 01 de abril y hasta el
01 de mayo de 2020.
3°—Que mediante
resolución número 93-2020
del 13 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, la suspensión temporal de la ruta
Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa (MAD-SJO-MAD), desde el
02 y hasta el 31 de mayo de 2020.
4°—Que mediante resolución
número 109-2020 del 10 de junio
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil autorizó a la empresa
Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, la suspensión temporal
de la ruta Madrid, España-San
José, Costa Rica y viceversa (MAD-SJO-MAD), desde el 01 y hasta el 15 de junio
de 2020.
5°—Que mediante escrito
registrado con el número de
ventanilla única
VU-1404-20E, el señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la empresa Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, solicitó al Consejo Técnico ampliar la suspensión de los vuelos de su representada
del 16 al 30 de junio de 2020.
6°—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-127-2020 de fecha 23 de junio de 2020, la
Unidad de Transporte Aéreo,
en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Ampliar la suspensión
de las operaciones de la compañía
Líneas Aéreas de España S. A. (IBERIA), en virtud del estado de emergencia que enfrenta el país por el COVID-19, esto en la ruta Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa,
(MAD-SJO-MAD) efectivo del 16 al 30 de junio del 2020”.
7°—Que, en consulta realizada
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el día 30 de junio
de 2020, se constató que la empresa
Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, cédula de persona jurídica
número 3-012-625528, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo, de conformidad
con la Constancia de no saldo
número 194-2020 de fecha 25
de junio de 2020, vigente
hasta el 25 de julio de 2020, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la empresa Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, cédula de
persona jurídica número
3-012-625528, se encuentra al día
con sus obligaciones.
8°—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la solicitud
del señor Tomás Nassar Pérez, apoderado
generalísimo de la empresa
Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, para ampliar la suspensión de la ruta Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa,
(MAD-SJO-MAD), desde el 16 al 30 de junio de 2020, por la restricción
migratoria establecida por
el Gobierno de Costa Rica a raíz
del Coronavirus Covid-19.
El señor Tomás Nassar Pérez, manifiesta que la intención de su representada, la empresa Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, es retomar las operaciones a Costa
Rica tan pronto como sea posible.
El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la
Ley General de Aviación Civil, el cual
señala textualmente lo siguiente.
“Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe
de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso
que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Coronavirus Covid-19, por lo que ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en
la necesidad de suspender sus rutas
de manera obligatoria.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-127-2020 de fecha 23 de junio de 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó suspender temporalmente en virtud del estado de emergencia que enfrenta el país y al cierre de fronteras por el COVID-19, en la ruta Madrid, España - San José,
Costa Rica y viceversa (MAD-SJO-MAD), desde el 16 y hasta el 30 de junio
de 2020.
En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la
Ley General de la Administración Pública
dispone lo siguiente:
“1. El acto administrativo
producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con
las excepciones que se dirán:
2. Para que produzca efecto
hacia el pasado a favor del
administrado se requerirá
que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan
los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”
Al respecto, mediante
Dictamen número C-182-2012 de fecha
06 de agosto de 2012, la Procuraduría
General de la República señaló
lo siguiente:
“Incluso debe subrayarse
que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe...”
ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142
LGAP durante la discusión
del entonces proyecto de
Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:
“Aquí se establece
otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que, desde la fecha señalada para la iniciación de la
eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta
expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir
que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o
intereses de terceros de buena fe”.
Debe insistirse, que en
el caso de los actos administrativos que establezcan y
confieren únicamente
derechos o que sean favorables
a los administrados, existe
disposición legal expresa
que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen
motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente y por el cierre de fronteras decretado por el Gobierno de Costa Rica a raíz del
Coronavirus Covid-19, para autorizar a la empresa Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, la autorización de la suspensión de
las rutas supra indicadas.
Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 30 de junio
de 2020, se constató que la empresa
Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, cédula de persona jurídica
número 3-012-625528 se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo, de conformidad
con la constancia de no saldo
número 194-2020 de fecha 25
de junio de 2020, vigente
hasta el 25 de julio de 2020, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la empresa Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, cédula de
persona jurídica número
3-012-625528, se encuentra al día
con sus obligaciones. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1°. De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación
Civil y oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-127-2020 de fecha 23 de junio de 2020, emitido por la
Unidad de Transporte Aéreo,
autorizar a la empresa
Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, cédula de persona jurídica
número 3-012-625528, representada
por el señor Tomás Nassar Pérez, la suspensión temporal de la ruta
Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa, desde el 16 y hasta el
30 de junio de 2020, en virtud al cierre de fronteras por el COVID-19.
Lo anterior, sin detrimento
de la eventual ampliación de las medidas
tomadas por el Estado por la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus
disease 2019. Los efectos retroactivos
del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley
General de la Administración Pública,
el Dictamen número C-182-2012 de fecha
06 de agosto de 2012, emitido
por la Procuraduría General de la República,
y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19.
2°. Recordar a la empresa
Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.
3°—Notificar al señor Tomás Nassar Pérez, apoderado
generalísimo de la empresa
Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, al correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 50-2020, celebrada
el 8 de julio de 2020.—Olman Elizondo
Morales, Presidente.—1 vez.—
O. C. N° 2740.—Solicitud N° 0110-2020.—(
IN2020471878 ).
Nº 132-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 17:00 horas del 15 de julio de
dos mil veinte.
Se conoce solicitud
de la empresa Air Canadá,
cédula jurídica número
3-012-356728, representada por el señor
Tomás Nassar Pérez, para extender la suspensión
temporal de los vuelos regulares
de pasajeros, carga y correo
de las rutas: Toronto, Canadá-San
José, Costa Rica y viceversa y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa,
efectivo del 01 de julio y
hasta el 31 de agosto del 2020; debido
a las medidas de restricción
migratoria que establezca
el Estado por la situación de emergencia
de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por
su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019.
Resultandos:
1º—Que la empresa Air Canadá
cuenta con un certificado
de explotación otorgado por
el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante resolución número 55-2009 del 22 de julio de
2009, con una vigencia hasta el 22 de julio de 2024, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, en las siguientes rutas:
• Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y v.v.
• Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y vv.
• Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y v.v.
• Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y vv.
2º—Que mediante resolución
número 30-2020 del 19 de febrero
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil autorizó a la empresa
Air Canadá, la suspensión
temporal de las rutas: Montreal, Canadá-Liberia,
Costa Rica, desde el 27 de abril
y hasta el 01 de noviembre de 2020, y Montreal, Canadá-San José, Costa Rica, desde
el 01 de mayo y hasta el 01 de noviembre de 2020.
3º—Que mediante resolución
número 64-2020 del 20 de abril
de 2020, publicada en La
Gaceta número 102 del 06 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó
a la empresa Air Canadá suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas:
Toronto, Canadá-San
José-Costa Rica y viceversa, efectivo
del 01 de abril y hasta el 30 de abril
de 2020; Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo del 26 de marzo y hasta el 29 de abril de
2020, Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo del 24 de marzo al 30 de abril de 2020, y
Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo del 26 de marzo al 29 de abril de 2020; debido a las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019.
4º—Que mediante
resolución número 102-2020
del 25 de mayo de 2020, publicada en
La Gaceta número 139 del 12 de junio de 2020, el Consejo Técnico
de Aviación Civil autorizó a la empresa Air
Canadá a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: Toronto, Canadá-San
José, Costa Rica y viceversa, efectivo
del 01 de mayo al 27 de junio de 2020 y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa
efectivo del 30 de abril al
30 de junio de 2020, debido
a las medidas de restricción
migratoria que establezca
el Estado por la situación de emergencia
de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por
su acrónimo del inglés coronavirus
disease 2019.
5º—Que mediante escrito
registrado con el consecutivo
de ventanilla única número VU-1403-2020E del 25 de mayo de 2020, el señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de Air Canadá, solicito al Consejo Técnico de Aviación Civil
autorización para extender la suspensión
temporal de los vuelos regulares
de pasajeros, carga y correo
de las rutas: Toronto, Canadá-San
José, Costa Rica y viceversa y Toronto, Canadá- Liberia, Costa Rica y viceversa,
efectivo del 01 de julio y
hasta el 31 de agosto de 2020.
6º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-133-2020 de fecha 28 de junio de 2020, la
Unidad de Transporte Aéreo,
en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Autorizar a la compañía
Air Canadá,
a suspender temporalmente los vuelos
regulares de pasajeros,
carga y correo, en las rutas: Toronto, Canadá-San José,
Costa Rica y viceversa y Toronto, Canadá-Liberia,
Costa Rica y viceversa, efectivo
del 01 de julio y hasta el 31 de agosto
del 2020; debido al cierre
de fronteras por Covid-19.
Recordar a la compañía,
que las rutas Montreal-Liberia-Montreal y
Montreal-San José- Montreal, mantienen su suspensión hasta el 01 de noviembre del 2020, según lo autorizado en CETAC-AC-231-2020,
del 27 de febrero del 2020.
Indicar a la compañía
que para el reinicio de las operaciones,
deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud”.
7º—Que revisado el sistema
de morosidad de la Caja Costarricense de Seguro Social, se constató
que la empresa Air Canadá
no se encuentra inscrita como patrono. Asimismo,
mediante Constancia número 199-2020 de fecha 126 de junio de 2020, vigente al 26 de julio de 2020, la Unidad de Recursos
Financieros hace constar que la empresa Air Canadá se encuentra al día en sus obligaciones
dinerarias.
8º—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre el fondo
del asunto. El objeto
del presente acto administrativo versa solicitud de
la empresa Air Canadá para
extender la suspensión temporal de los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo de las rutas: Toronto, Canadá-San José,
Costa Rica y viceversa y Toronto, Canadá-Liberia,
Costa Rica y viceversa, efectivo
del 01 de julio y hasta el 31 de agosto
del 2020; debido a las medidas
de restricción migratoria
que establezca el Estado por la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus
disease 2019.
En cuanto a las rutas
Montreal-Liberia-Montreal y Montreal-San José- Montreal, mantienen
su suspensión hasta el 01
de noviembre de 2020, autorizada
mediante resolución número 30-2020 del 19 de febrero
de 2020.
El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la
Ley General de Aviación Civil.
“Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe
de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso
que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Coronavirus Covid-19, por lo que ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad
de suspender sus rutas de manera
obligatoria.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-133-2020
de fecha 28 de junio de
2020, la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó suspender temporalmente
los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa
y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo del 01 de julio y hasta el 31 de agosto de
2020, debido a las medidas
de restricción migratoria
que establezca el Estado por la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019.
En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la
Ley General de la Administración Pública
dispone lo siguiente:
“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con
las excepciones que se dirán:
2. Para que produzca efecto
hacia el pasado a favor del
administrado se requerirá
que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan
los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.
Al respecto, mediante
Dictamen número C-182-2012 de fecha
06 de agosto de 2012, la Procuraduría
General de la República señaló
lo siguiente:
“Incluso debe subrayarse
que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe... “
Ortiz Ortiz ya habría examinado el alcance del actual artículo 142
LGAP durante la discusión
del entonces proyecto de
Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:
“Aquí se establece
otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la
eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta
expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir
que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o
intereses de terceros de buena fe”.
Debe insistirse, que en
el caso de los actos administrativos que establezcan y
confieren únicamente
derechos o que sean favorables
a los administrados, existe
disposición legal expresa
que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen
motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente a raíz del
Coronavirus Covid- 19, para autorizar
a la empresa Air Canadá la suspensión de las rutas supra indicadas.
Por su parte, en consulta al sistema de morosidad de la Caja Costarricense de Seguro Social, se constató
que la empresa Air Canadá
no se encuentra inscrita como patrono; previamente
el representante legal de la compañía
manifestó que Air Canadá,
no se encuentra inscrito como patrono por cuanto, no tienen planilla en Costa Rica, así las cosas, las personas que atienden las operaciones de la empresa, son realmente empleados de la empresa Interairport Swissport Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-429563, la cual al 01 de julio
de 2020, se encuentra al día
ante sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social, así
como con el IMAS, INA y FODESAF.
Asimismo, mediante Constancia número 199-2020 de fecha 26 de junio de 2020, vigente al 26 de julio de 2020, la Unidad de Recursos
Financieros hace constar que la empresa Air Canadá se encuentra al día en sus obligaciones
dinerarias. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—De conformidad
con los artículos 173 de la Ley General de Aviación Civil y 142 de la Ley General de la Administración Pública, y oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-133-2020 de fecha 28 de junio de 2020, emitido por la
Unidad de Transporte Aéreo,
autorizar a la empresa Air Canadá, cédula jurídica número 3-012-356728, representada
por el señor Tomás Nassar Pérez, extender la suspensión temporal de los vuelos
regulares de pasajeros,
carga y correo de las rutas:
Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa y Toronto, Canadá-
Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo
del 01 de julio y hasta el 31 de agosto
de 2020, debido a las medidas
de restricción migratoria
que establezca el Estado por la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019.
Lo anterior, sin detrimento
de la eventual ampliación de las restricciones
migratorias por la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus
disease 2019. Los efectos retroactivos
del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley
General de la Administración Pública,
el Dictamen número C-182-2012 de fecha
06 de agosto de 2012, emitido
por la Procuraduría General de la República,
y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19.
2º—Indicar a la empresa Air Canadá
que para el reinicio de las operaciones,
deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.
3º—Notificar al
señor Tomás Nassar Pérez, apoderado
generalísimo de la empresa
Air Canadá, al correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 52-2020, celebrada
el día 15 de julio de 2020.—Olman Elizondo
Morales, Presidente.— 1 vez.—O.C. N° 2740.—Solicitud
N° 0111-2020.—( IN2020471879 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL ARCHIVO NACIONAL
Resolución JAAN-09-2020.—Junta
Administrativa del Archivo Nacional.—San José, a las diez horas del catorce de julio del dos mil veinte.
Resultando que:
I.—Mediante el artículo 31 de la Ley del
Sistema Nacional de Archivos Nº 7202, de 24 de octubre de 1990, se crea la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, como el órgano de la Dirección General del Archivo
Nacional encargado de dictar
las normas de selección y eliminación de documentos, de acuerdo con su valor científico-cultural y de resolver consultas
sobre eliminación de documentos de los entes productores que forman parte del Sistema Nacional de Archivos.
II.—El artículo 32 de la Ley del Sistema
Nacional de Archivos, estipula
que la Comisión Nacional de Selección
Eliminación de Documentos estará integrada por los siguientes cinco miembros: el presidente de la
Junta Administrativa del Archivo
Nacional, o su representante,
quien la presidirá, el jefe
del Departamento Documental de la Dirección
General del Archivo Nacional; un técnico
de ese departamento nombrado
por el Director General del Archivo Nacional; el jefe
o encargado del archivo de
la entidad productora de la
documentación; y un reconocido
historiador nombrado por la
Junta Administrativa del Archivo
Nacional. El director general del Archivo Nacional será el director ejecutivo de la comisión, quien asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.
III.—El artículo 9 del Reglamento
Ejecutivo de la Ley 7202, dado por Decreto Nº 40554-C de 29 de junio
de 2017, establece que el Técnico nombrado
por el Director General del Archivo Nacional, así como el Historiador
que forman parte de la
CNSED, permanecerán en su cargo cuatro años, pudiendo ser reelectos.
Considerando que:
El día 04 de junio del 2020 el señor Carlos Manuel Zamora Hernández, presentó
su renuncia al cargo de Historiador de la Comisión
Nacional de Selección y Eliminación
de Documentos, en virtud de que se acogerá a su jubilación.
Se requiere la designación de todos los miembros de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, para su cabal funcionamiento.
Según el Acuerdo
N° 6.1 tomado en la Sesión Ordinaria de la Junta Administrativa del Archivo
Nacional N° 25-2020 del 08 de julio del 2020 y comunicado mediante oficio DGAN-JA-356-2020, se informa
del nombramiento de la señora
María Soledad Hernández Carmona, portadora del número de cédula 1-0949-0280, como
Historiadora de la Comisión
Nacional de Selección y Eliminación
de Documentos por un periodo
de 2 años.
Por tanto:
La Junta Administrativa
del Archivo Nacional, representada
por su Presidente, con fundamento en las consideraciones que anteceden y
de conformidad con la aprobación
emitida por este órgano colegiado, mediante Acuerdo N° 6.1 tomado en la Sesión
Ordinaria N° 25-2019, celebrada
el 23 de julio del 2020, nombra
a la señora María Soledad Hernández Carmona, portadora del número de cédula
1-0949-0280, como Historiadora
de la Comisión Nacional de Selección
y Eliminación de Documentos,
nombramiento que rige a partir del 06 de julio del 2020 y
hasta el 06 de julio del 2022. Notifíquese
y Publíquese.—Dennis Portuguéz Cascante, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 015.—Solicitud N°
209879.—( IN2020472042 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 159, título Nº 361 emitido por el Liceo San José de Upala en el año dos mil doce, a nombre de Segura Argüello Esteban, cédula 1-1590-0938. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los treinta días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020471182
).
Ante esta
dirección se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 325, título N°
2653, emitido en el año dos mil siete y del Título de Técnico Medio en Electromecánica, inscrito en el tomo 02, folio 164, título N° 3844, emitido en el año dos mil tres, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de San Sebastián, a nombre de Rivas Martínez Mario Javier, cédula de residencia
155811830502. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los dieciocho días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020471331
).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0000659.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderada especial de Bytedance
Ltd., con domicilio en
Scotia Centre, 4TH floor, Willow House, Cricket Square, P.O. Box
2804, George Town KY1-1112, Islas Caimán, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 42 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: suministro de aplicaciones de software a través
de un sitio web, alojamiento de servicios
web en línea para terceros para compartir contenido en línea,
alojamiento de plataformas en Internet, programación de computadoras, diseño de software,
almacenamiento electrónico
de datos, software como servicio de servicios (SaaS), servicios informáticos en la nube, provisión
de un sitio web para el almacenamiento electrónico de fotografías y vídeos digitales, alojamiento de contenido digital en Internet, alojamiento de contenido de ocio multimedia, alojamiento de aplicaciones
multimedia e de aplicaciones interactivas,
alojamiento de sitios web. Fecha:
5 de febrero de 2020. Presentada
el: 27 de enero de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020470957
).
Solicitud N° 2020-0000660.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Bytedance
Ltd., con domicilio en
Scotia Centre, 4th Floor, Willow House, Cricket Square, P.O. Box 2804, George
Town Cayman Islands KY1-1112, Islas Caimán, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase: 41 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: presentación de videos
musicales a través de un dispositivo
móvil en línea; suministro de publicaciones electrónicas en línea (no descargables)
a través de dispositivos móviles; edición multimedia de productos de imprenta, libros, revistas, diarios, periódicos, boletines informativos, tutoriales, mapas, gráficos, fotografías, videos, música y publicaciones electrónicas; publicación electrónica de información sobre una amplia gama de temas en
línea; información sobre entretenimiento y diversión a través de Internet en línea; servicios
de entretenimiento; organización
y presentación de espectáculos,
concursos, juegos, conciertos y eventos de entretenimiento. Fecha: 05 de febrero del 2020. Presentada el:
27 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471005 ).
Solicitud N° 2020- 0000968.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Reserva Conchal,
Sociedad Anónima, con domicilio en Flores, Llorente, doscientos cincuenta
metros al sur de la entrada noreste de la planta de cerveza de la Cervecería
Costa Rica, Edificio Corporativo De Florida Bebidas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Reserva Conchal Guanacaste, Costa Rica
como marca de fábrica y comercio
en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Bolígrafos, tarjetas postales, calcomanías, block de papel y posavasos de
cartón. Reservas: No hace reserva de los términos: “GUANACASTE Y COSTA RICA”.
Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020471013 ).
Solicitud N° 2020-0000967.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Reserva Conchal
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101124933, con domicilio en Flores, Llorente, doscientos cincuenta metros al
sur de la entrada noreste de la planta de cerveza de
la Cervecería Costa Rica, Edificio
Corporativo de Florida Bebidas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: RESERVA CONCHAL GUANACASTE, COSTA RICA,
como marca de fábrica y comercio en clase:
18 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: sombrillas de playa, billeteras
de cuero y materiales sintéticos; maletines en material impermeables, pines y
paraguas. Reservas: No hace reserva de los términos: “GUANACASTE Y COSTA RICA” Fecha:
14 de febrero de 2020. Presentada
el 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020471014 ).
Solicitud N° 2020-0000965.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Reserva
Conchal Sociedad Anónima,
con domicilio en Flores, Llorente, doscientos cincuenta metros al sur de la entrada noreste
de la planta de cerveza de la Cervecería Costa Rica, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESERVA CONCHAL GUANACASTE. COSTA RICA,
como marca de servicios en clase: 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: negocios inmobiliarios, tales como asesoría y negocios relacionados con propiedades, y financiamiento de inmuebles. Reservas: no hace reserva de los términos:
“GUANACASTE Y COSTA RICA”. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 5
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020471015 ).
Solicitud Nº 2020-0000964.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Reserva Conchal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101124933 con domicilio
en Flores, Llorente, doscientos cincuenta metros al
sur de la entrada noreste de la planta de cerveza de
la Cervecería Costa Rica, edificio
corporativo de Florida Bebidas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: RESERVA CONCHAL GUANACASTE, COSTA RICA
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
dedicado a los negocios inmobiliarios, tales como asesoría, venta y financiamiento de inmuebles. Ubicado en el Proyecto Inmobiliario Conchal, Playa Conchal, en Guanacaste. Reservas: No se reserva los términos “GUANACASTE” y “COSTA RICA”. Fecha:
14 de febrero de 2020. Presentada
el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020471016 ).
Solicitud Nº 2020-0003373.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Pennzoil-Quaker State Company, con domicilio en 150 N. Dairy
Ashford, Houston, Texas 77079, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: PENNZOIL
como marca de fábrica y comercio en clase
4 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: lubricantes.
Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada
el: 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471017 ).
Solicitud N° 2020-0001722.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Montblanc-Simplo GMBH., con domicilio en Hellgrundweg
100 22525 Hamburgo, Alemania, solicita la inscripción de: MONT BLANC
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 16 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 16: Papel; cartón; impresos; papelería; artículos de papel o cartón, a
saber, cajas, bolsas, sobres y bolsas para embalaje; papel de regalo;
instrumentos de escritura; bolsas para instrumentos de escritura; estuches para
instrumentos de escritura; tintas y recargas; lápices y recambios de lápices;
juegos de escritorio; portadores para bolígrafos; almohadillas de escritorio;
libros de escritura; calendarios, libros para colorear; cuadernos de notas;
libros de bocetos; índices; fundas [papelería]; archivos [artículos de
oficina]; tarjetas de anuncio [papelería]; papel para escribir; sobres;
tarjetas de índice [papelería]; tarjetas de presentación; blocs de escritura;
plumas; plumillas; portadores de instrumentos de escritura; pisapapeles; diarios;
cubierta para diarios; papeles de reemplazo para diarios y cuadernos; tinteros;
portadores y cubiertas de libros de cheques; portadores de pasaportes; bandejas
de archivos de documentos; portadores y estuches de documentos (papelería);
álbumes; sujetalibros; clips de dinero; estuches de
escritura (juegos); bandejas de cartas; bandejas de bolígrafos; abrecartas;
organizadores personales; en clase 34: Cortadores de cigarros; ceniceros para
fumadores, que no sean de metales preciosos; encendedores para fumadores;
artículos de fumador; estuches de cigarrillos y portadores de cigarrillos;
estuches de puros y portadores de puros; limpiadores de pipa; bolsas de tabaco,
frascos de tabaco que no sean de metales preciosos. Fecha: 21 de mayo de 2020.
Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020471018 ).
Solicitud N° 2020-0001724.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Montblanc-Simplo GMBH, con domicilio en Hellgrundweg
100 22525 Hamburg, Alemania, solicita
la inscripción de: MONTBLANC,
como marca de fábrica y comercio en clases:
3; 9; 14; 16; 18; 25 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos ópticos; anteojos; anteojos de sol; monturas y estuches para anteojos; lupas; estuches y bolsas para computadoras y tabletas; portadores y estuches para teléfonos portátiles y teléfonos inteligentes; accesorios para teléfonos portátiles, teléfonos inteligentes y tabletas; dispositivos e instrumentos de medios de almacenamiento y grabación de datos; aparatos e instrumentos de medición, navegación, señalización y verificación (supervisión); sensores, no para uso médico; aparatos
para el registro y la transmisión
de datos; aparatos electrónicos móviles (digitales); aparatos electrónicos móviles (digitales) para acceder a
Internet y para la transmisión, recepción
y almacenamiento de datos; aparatos (inalámbricos) para la comunicación con redes; dispositivos
e instrumentos de comunicación
electrónica (inalámbricos);
aparato de posicionamiento
global (GPS); hardware de procesamiento de datos; computadora; software (descargable); unidades manuales electrónicas de bases de
datos informáticas para la recepción, almacenamiento y/o transmisión inalámbrica de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario realizar un seguimiento o administrar información personal;
dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS); software de sistema de posicionamiento global
(GPS); software para identificar, localizar,
agrupar, distribuir y gestionar datos y enlaces entre servidores informáticos y usuarios conectados a redes de comunicación global y otras redes
informáticas, electrónicas
y de comunicaciones; software para su uso en
dispositivos electrónicos digitales móviles manuales y otros productos electrónicos de consumo; software para la gestión
de información personal; software de reconocimiento de caracteres;
software de reconocimiento de voz;
software de correo electrónico
y mensajería; aparatos de
control remoto; aplicaciones
de software descargables (aplicaciones);
etiquetas electrónicas para
productos; equipo periférico informático; aparatos electrónicos con funciones multimedia; aparatos electrónicos con funciones interactivas; equipo de prueba y calibración de componentes informáticos; estuches y soportes para computadora portátil; relojes cargadores para relojes inteligentes; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes con forma de reloj; relojes que comunican datos a teléfonos inteligentes; audífonos, auriculares,
auriculares y audífonos inalámbricos.;
en clase 14: joyería; mancuernillas/gemelos; clips de corbata; anillos (joyas); pulseras (joyas); pendientes; collares (joyas); broches (joyas); llaveros de metales preciosos; relojes; mecanismos de relojería; cronómetros; relojes; correas de reloj; brazaletes de reloj; cajas de metales preciosos para relojes y joyas.; en clase
16: Papel, cartón; impresos; papelería; artículos de papel o cartón, a saber, cajas, bolsas, sobres y bolsas para embalaje; papel de regalo; instrumentos de escritura; bolsas para instrumentos de escritura; estuches para instrumentos de escritura; tintas y recargas; lápices y recambios de lápices; juegos de escritorio; soportes para bolígrafos; almohadillas de escritorio; libros para escribir; calendarios, libros para colorear; cuadernos de notas; libros de bocetos; índices; fundas/cubiertas (papelería); archivos (artículos de oficina); tarjetas de anuncio (papelería); papel para escribir; sobres; tarjetas de índice (papelería]) tarjetas de presentación; blocs de escritura;
plumas; plumillas; portadores de instrumentos de escritura; pisapapeles; diarios; cubierta para diarios; papeles de reemplazo para diarios y cuadernos; tinteros; portadores y cubiertas de libros de cheques; portadores de pasaportes; bandejas de archivos de documentos; portadores y estuches de documentos (papelería); álbumes; sujeta libros; clips de dinero; estuches de escritura (juegos); bandejas de letras; bandejas de bolígrafos; abrecartas; organizadores personales. ;en clase 18: artículos
hechos total o principalmente
de cuero o imitación de cuero, a saber, estuches para documentos, carteras tipo maletín, maletas, maletines, estuches para corbatas, estuches para llaves, maletas con ruedas, correa para el hombro, mochila, bolsos, bolsos de mensajero, bolsos, carteras de mano, billeteras, portadores de tarjetas, etiquetas de equipaje, monederos, bolsas de lavado para llevar artículos de tocador, bolsas de ropa para viajes hechas de cuero, bolsas de lona, bolsas de artículos de tocador/aseo (vendidas vacías), neceser (vendido vacío); en clase 25: ropa;
calzado; sombrerería; accesorios para ropa, a saber, cinturones/fajas y guantes; en clase 34: cortadores
de cigarros; ceniceros para
fumadores, que no sean de metales preciosos; encendedores para fumadores; artículos de fumador; estuches de cigarrillos y portadores de cigarrillos; estuches de puros y portadores de
puros; limpiadores de pipa; bolsas
de tabaco, frascos de tabaco que no sean de metales preciosos. Fecha: 21 de mayo de
2020. Presentada el 27 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020471019 ).
Solicitud Nº 2019-0003559.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de A. Menarini Industrie Famaceutiche Riunite S.R.L. con domicilio en Vía Dei Sette
Santi 3, Firenze, Italia, solicita la inscripción de: M MENARINI PILLS OF art
como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Portadores
de datos magnéticos, discos
de grabación; DVDs; discos compactos;
medios de grabación
digital; software; aparatos para la edición de películas cinematográficas; publicaciones electrónicas, descargables; videocámaras; cámaras [fotografía]; películas cinematográficas; grabaciones de sonido musical; grabaciones de
videos musicales; unidades flash USB; aplicaciones móviles; aparatos transmisores de sonido; aparatos para la transmisión de imágenes; aparatos para la reproducción de imágenes; aparatos de reproducción de sonido; aparatos para grabar imágenes; aparatos de grabación de sonido.; en clase 16: Papel;
papelería; libros; revistas [publicaciones periódicas]; impresos; catálogos; publicaciones
impresas; papelería; papelería
para escritura; cajas de cartón; bolsas de papel; tarjetas postales; panfletos; afiches de publicidad; afiches montados; fotografías [impresas]; rótulos
de papel; rótulos de cartón; letreros de papel; calendarios; almanaques; soportes para hojas; pisapapeles; tazas de lápices; porta lápices; portafolios de documentos; lapiceros/plumas; cuadernos de escritura o dibujo; diarios. Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo Prioridad:
Se otorga prioridad N°
017972735 de fecha 25/10/2018 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 26 de mayo de
2020. Presentada el: 24 de abril
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020471020 ).
Solicitud N° 2020-0002889.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental
Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, Nueva Jersey, 07936, Costa
Rica, solicita la inscripción de: OREO
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Chocolate; café; bebidas de chocolate, bebidas a base de chocolate,
bebidas a base de café y preparaciones para hacer estas bebidas; pan y
productos de panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería; galletas; galletas;
brownies (bizcocho de chocolate y nueces); tartas de queso; pasteles; gofres;
obleas; productos de confitería en particular confitería de azúcar y confitería
de chocolate; productos para untar de chocolate; jarabes saborizantes;
confitería congelada y refrigerada; helado; postres; postres congelados;
pasteles congelados; pastelería congelada; preparaciones congeladas para
hornear; yogur helado; postres refrigerados; productos de masa; preparaciones
hechas de cereales; preparaciones para hornear; cereales para el desayuno;
helados; sorbetes; conos de helado; pudines; mousses; productos de
refrigerio/bocadillos en forma de palomitas de maíz y crujiente/fritura de maíz;
palomitas de maíz; bocadillos a base de maíz, arroz, cebada, centeno o
pastelería. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada el: 22 de abril de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020471021 ).
Solicitud N° 2020-0002755.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Griffith Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101015207, con domicilio
en Lagunilla, un kilómetro y medio al oeste de Jardines del Recuerdo, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: NATURAXIA
como
marca de fábrica y comercio, en clase:
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: un plaguicida botánico. Fecha: 29 de abril del 2020. Presentada el: 15 de abril del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020471022
).
Solicitud N° 2019-0007361.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Cadbury UK Limited, con domicilio en Bournville Lane, Bourniville, Birmingham, B30 2LU, United Kingdom, Reino Unido, solicita
la inscripción de: BeTreatwise.net
como
marca de fábrica y servicios, en clases:
30 y 41 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería
no medicada, confitería de chocolate;
confitería de azúcar; confitería congelada; confitería y postres fríos; helados; queques, galletas y migas de
galletas; bebidas a base de chocolate, café o té o sus substitutos; goma de mascar. Clase 41: servicios educativos relacionados con dieta y salud. Fecha: 04 de mayo del 2020. Presentada
el: 13 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471023 ).
Solicitud Nº 2020-0001898.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Flamingation Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102782057 con domicilio en
El Carmen, Barrio González Laman, de la Fundación
Omar Dengo, 200 metros al sur, en
las oficinas de RC INVERCOM, Costa Rica, solicita la inscripción de: abba
store
como Marca de Servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Tienda en línea de accesorios
para mujeres. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 4
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471024 ).
Solicitud Nº 2020-0000970.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Reserva Conchal Sociedad Anónima, con domicilio en Flores, Llorente, doscientos cincuenta metros al sur de la entrada noreste
de la planta de cerveza de la Cervecería Costa Rica, edificio corporativo de Florida Bebidas, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESERVA CONCHAL
como marca de fábrica y comercio en clase
14 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: llaveros
de fantasía, relojes de pulsera de plástico y metal; y relojes de pared. Reservas: No se
hace reserva de los términos “GUANACASTE” y “COSTA RICA” Fecha:
14 de febrero de 2020. Presentada
el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020471025 ).
Solicitud N° 2020-0000966.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Reserva
Conchal Sociedad Anónima,
con domicilio en Flores, Llorente, doscientos cincuenta metros al sur de la entrada noreste
de la planta de cerveza de la Cervecería Costa Rica, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Reserva Conchal Guanacaste, Costa Rica,
como
marca de fábrica y comercio en clase:
25 internacional,para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: camisetas, minisetas,
camisas, overoles, pantalones,
gorras, jackets y delantales.
Reservas: no hace reserva de los términos:
“GUANACASTE Y COSTA RICA”. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 5
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020471026 ).
Solicitud N° 2020-0002507.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Xiaomi Inc., con domicilio en Floor 13, Rainbow City Shopping Mall II Of China
Resources, N° 68, Qinghe Middle
Street, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: POCO
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35; 38 y 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras
portátiles; computadoras; programas de computadora, grabados; programas de computadora, descargables;
software de computadora, grabados;
publicaciones electrónicas,
descargables; programas de juegos de computadora grabados; cartuchos de tinta, sin llenar, para impresoras y fotocopiadoras; archivos de imagen descargables;
robots humanoides con inteligencia
artificial; computadoras portátiles;
plataformas de software de computadora,
grabadas o descargables; gráficos descargables para teléfonos móviles; dispositivos periféricos de computadora; terminales interactivos de pantalla táctil; software de protector de pantalla
de computadora, grabado o descargable; pulseras de identificación electrónica codificadas; banda inteligente; computadoras tipo tableta; pulseras
de identificación codificadas,
magnéticas; almohadillas
para mouse; mouse/ratón [periférico
de computadora]; impresoras
fotográficas; bolsas para computadora; lectores de tarjetas electrónicas; teclados para computadoras; unidades flash USB; software de aplicación
para teléfonos celulares, descargables; impresoras de inyección de tinta; relojes inteligentes (procesamiento de datos); tonos de
llamada descargables para teléfonos móviles; anteojos/gafas inteligentes (procesamiento de datos); traductores electrónicos de bolsillo; podómetros; aparatos para verificar franqueo; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictado; hologramas; marcadores de dobladillo/ruedo; máquinas de votación; máquina de lotería; dispositivo de reconocimiento
facial; fotocopiadoras [fotográficas,
electrostáticas, térmicas];
básculas de baño; báscula de grasa corporal para uso doméstico; medidas; tableros electrónicos de anuncios; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; soportes para teléfonos celulares; teléfonos inteligentes en forma de reloj; intercomunicadores; aparatos e instrumentos de navegación y posicionamiento electrónico; teléfonos celulares; soportes para teléfonos móviles para vehículos; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; estuches para teléfonos celulares; cubiertas para teléfonos celulares; correas para teléfonos celulares; películas protectoras adaptadas para teléfonos celulares; enrutadores de red; tarjetas SIM; armarios para altavoces; monitores de video;
cascos de realidad virtual; reproductores
multimedia portátiles; receptores
de audio y video; monitores de visualización
de vídeo ponibles;
auriculares; videocámaras; cámaras
retrovisoras para vehículos;
grabadora de manejo; bolígrafos de pantalla táctil; máquinas de aprendizaje; aparatos de televisión; aparatos de grabación de sonido; decodificadores; marcos de fotos digitales; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; cámaras [fotografía]; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; aparato de enseñanza audiovisual;
robots de enseñanza; aparatos
de análisis de aire; termómetros, no para fines médicos;
higrómetros; aparatos e instrumentos ópticos; cables USB;
materiales para la red eléctrica
[alambres, cables]; semiconductores; conductores eléctricos; tomas eléctricas; sensores; sensores de temperatura; interruptores eléctricos; adaptadores de corriente; adaptadores eléctricos; interruptores de conmutación para aparatos de telecomunicaciones; aparatos de
control remoto; controles remotos para uso doméstico; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos de regulación térmica; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial;
dispositivos de protección
para uso personal contra accidentes;
máscaras protectoras;
cascos protectores; gafas; instalaciones antirrobo eléctricas; alarmas; cerraduras biométricas de huellas dactilares; timbres eléctricos; anteojos; anteojos/gafas de sol; baterías eléctricas; cargadores
para baterías eléctricas;
banco de energía [baterías recargables]; cargador inalámbrico;
caricaturas animadas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; collares electrónicos para entrenar animales; controles remotos portátiles para fijadores de rueda para parqueo; bandas electrónicas para monitoreo de salud que comunican datos en tiempo
real a otros dispositivos electrónicos; aparatos de comunicaciones portátiles; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet; dispositivos inteligentes portátiles; imán de refrigerador; instrumentos de medición; dispositivos de medición, eléctricos; chips electrónicos; proyectores
multimedia; aparatos e instrumentos
de pesaje; contadores;
hardware informático archivos
de música descargables; mirillas para puertas; pantallas de video; simuladores
para la dirección y control de vehículos;
indicadores automáticos de baja presión en
neumáticos de vehículos; soportes para aparatos fotográficos; cascos de bicicleta;
cajeros automáticos [ATM]; teléfonos inteligentes. Clase 35: presentación de productos en medios
de comunicación, para fines minoristas;
información comercial; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; promoción de ventas para terceros; consultoría de gestión de
personal; servicios de reubicación
para negocios; recopilación
de información en bases de datos informáticas; contabilidad/teneduría de libros; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinio; alquiler de puestos de venta; servicios de venta de productos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; publicidad a través de redes de telefonía móvil. Clase 38: transmisión inalámbrica; transmisión de televisión; prestación de servicios de conectividad de telecomunicaciones
a la red informática mundial;
transmisión de datos; transmisión asistida por computadora de mensajes e imágenes; proporcionar acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; proporcionar acceso a bases de datos; acceso a salas de chat en Internet; proporcionar foros en línea; transmisión
de video a pedido; transmisión
de mensajes; comunicación
por teléfono móvil; transmisión de noticias. Clase 42: investigación y desarrollo de nuevos productos para otros; control de calidad; topografía; investigación cosmética; investigación biológica; información meteorológica; inspección técnica de vehículos; diseño industrial; diseño de decoración de interiores; diseño de vestimenta; diseño de software de
computadora; diseño y desarrollo de software de aplicaciones
móviles; desarrollo de plataforma informática; plataforma como servicio (PaaS); monitoreo de sistemas informáticos mediante acceso remoto; almacenamiento electrónico de datos; diseño y desarrollo de software
de realidad virtual; computación
en la nube; diseño y desarrollo de sistema de seguridad de datos electrónicos; autenticación de obras de arte; diseño de artes gráficas; siembra de nubes; análisis de escritura a mano [grafología]; servidos de cartografía; evaluación de activos intangibles; pesaje de bienes para otros; brindar servidos de diseño de escenografías para compañías de teatro; diseño gráfico de materiales promocionales; servicio de actualización de gráficos; diseño gráfico; investigación en el campo de tecnología de las telecomunicaciones; diseño de teléfono; diseño de teléfono móvil; actualización del software del teléfono
móvil; diseño del software
del teléfono móvil; recuperación de datos de teléfono inteligente; desbloqueo de teléfono móvil; instalación, reparación y mantenimiento de
software. Fecha: 02 de abril
del 2020. Presentada el: 26 de marzo
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2020471047 ).
Solicitud N° 2020-0002714.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de gestora oficiosa de Fonterra TM Limited, con domicilio
en 109 Fanshawe Street, Auckland 1010, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: FONTERRA, como
marca de fábrica y comercio en clases:
5 y 29 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos,
sustancias, bebidas y sustitutos de comidas dietéticos adaptados para uso médico; alimentos
para bebés e infantes, incluida la leche en polvo para bebés e infantes; suplementos dietéticos, destinados a complementar una dieta normal o tener beneficios para la salud; vitaminas y formulaciones vitamínicas para consumo humano; suplementos minerales para alimentos; aditivos, suplementos y cultivos nutricionales; en clase 29: productos lácteos de esta clase; bebidas y polvos a base de lácteos; Leche; productos lácteos; leche en polvo; leche UHT (temperatura ultra alta); leche
ESL (vida útil prolongada); leche condensada; sustitutos de la leche en esta clase; concentrado
de leche; leche saborizada; leche en
polvo saborizada; proteína láctea; crema (productos lácteos); mantequilla; aceites comestibles;
grasas comestibles; queso; suero;
yogur; productos de postre en esta
clase (predominando los productos lácteos). Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada
el 13 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020471048 ).
Solicitud Nº 2020-0003185.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Hilton Worldwide Manage Limited, con domicilio en Maple Court Central
Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ , Reino Unido, solicita la inscripción de: TEMPO BY HILTON como
marca de servicios en clase 43 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: alquiler de alojamiento temporal, servicios hoteleros, servicios de restaurantes, comida por encargo
(“catering”), bar y coctelería, servicios
de alejamiento en complejos turísticos, suministro de instalaciones multiuso para reuniones, conferencias y exposiciones, instalaciones de banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales, y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada
el: 6 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020471053 ).
Solicitud N° 2020-0002953.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Grupo Islas Consultores
Limitada, con domicilio en San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo
El Cedral, edificio número cuatro, piso tres,
Oficinas de Vector Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: YO
SOY EN MI, como marca
de fábrica y comercio en clases: 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación y formación en el ámbito del desarrollo espiritual y personal;
publicaciones electrónicas en libros y publicaciones
periódicas en línea; servicios de educación impartidos en una escuela de luz, amor humano en expansión
y paz; en clase 44: servicios de orientación y consulta psicológica
de manera presencial y en línea y servicios
de psicología holística. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada
el 24 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020471054 ).
Solicitud Nº 2020-0002988.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de INTACO International Holding Ltd. con
domicilio en: Overseas
Management Company Trust (B.V.I.) Ltd., OMS Chambers, apartado
postal 3152, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
de: MAXIFILL, como marca
de fábrica
y comercio en clase 17 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
17: espuma de poliuretano
para sellar, aislar y cerrar. Fecha: 14 de mayo de
2020. Presentada el: 28 de abril
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 14 de mayo de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020471163 ).
Solicitud Nº 2020-0004341.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Del Monte Foods, Inc. con domicilio en 205 N Wiget Lane, Walnut Creek, California, 94598, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONTADINA como marca de fábrica y comercio
en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Tomates
procesados; en clase 30: Productos de tomate incluyendo salsa, salsa
para pizza y pequeños
bocadillos o pizzetas congeladas. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 12
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020471165 ).
Solicitud Nº 2019-0002096.—Francisco Guzmán
Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de
Carvajal Propiedades e Inversiones
S.A., con domicilio en calle 29 norte 6 A-40, Cali,
Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: unicampus
como marca de fábrica y comercio en clase
16 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: cuadernos, blocks de notas, libretas, colores, carpetas, de fabricación de mi representada. Fecha 08 de junio de 2020. Presentada el 08
de marzo de 2018. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020471167 ).
Solicitud Nº 2020-0002973.—Andrés Argüello Sánchez,
cédula de identidad N° 112250829, en
calidad de apoderado generalísimo de Servicios Integrales Rehabilitate Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102616598, con domicilio en
Heredia, Santo Domingo, San Luis un kilómetro al oeste
del puente peatonal, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: REHABILÍTATE
como marca de fábrica y comercio en clase:
10. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
e instrumento quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de pericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 27
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020471289 ).
Solicitud N° 2020-0003263.—Melany Vargas Jirón, soltera, cédula de
identidad 113810458, en calidad de apoderado generalísimo de Prima Comercial
Limitada, cédula jurídica 3102721782, con domicilio en Condominio Tournón casa 10, Barrio Socorro San Miguel de Santo
Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCK N´WINE
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a bar y
restaurante; Ubicado en Calle principal de Tibás, San Jose, de la Estación de
Bomberos 200 metros al este. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el: 11 de
mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2020471028 ).
Solicitud Nº 2020-0003262.—Melany Vargas Jirón, soltera, cédula de identidad 113810458, en calidad de apoderada generalísima de Prima Comercial Limitada, cédula jurídica
3102721782, con domicilio en
Condominio Tournón, casa
10, Barrio Socorro, San Miguel de Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCK
N’ WINE
como marca de servicios en clase 41 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de montaje y producción de programa de televisión. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020471029 ).
Solicitud Nº 2020-0000140.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Micro-Star INT’L CO., LTD. con domicilio en Nº.69, LI-DE
ST., Zhonghe DIST., New Taipéi City 235, Taiwán, R.O.C., Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de:
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Servidores de computadoras, computadoras portátiles; periféricos y piezas de computadora, equipo informático; programas informáticos; memorias de computadoras; discos duros; estuche para computadoras; placas madre de computadoras; tarjetas de visualización de vídeo; ratón de computadora; teclados de ordenador; monitores LCD; monitores de ordenador y paneles delgados de
transistor-Liquid Crystal Display (TFTLCD). Fecha: 16
de enero de 2020. Presentada
el: 9 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471061 ).
Solicitud N° 2020-0000661.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderada especial de Bytedance
Ltd., con domicilio en
Scotia Centre, 4TH Floor, Willow House, Criquet
Square, P.O. Box 2804, George Town KY1-1112, Islas Caimán, solicita
la inscripción de: J1,
como marca de servicios en clase: 38 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38:suministro de servicios
de aplicación de internet para comunicaciones,
servicios de envió de SMS/mensajes de aplicación, transmisión de información sobre aplicaciones a través de internet, servicios de búsqueda de aplicaciones de teléfonos inteligentes, comunicación a través de redes privadas virtuales (VPN), entrega electrónica de imágenes y fotografías a través de una red informática
global, servicios de transmisión
de datos y de telecomunicaciones,
servicios de telecomunicaciones
para proporcionar acceso a datos/sonido o imágenes; transmisión de textos/fotos/vídeos
a través dela aplicación del teléfono inteligente; transmisión de información a través de aplicaciones para teléfonos inteligentes, transmisión, difusión y recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento,
texto y datos; transferencia de datos a través de servicios en línea; servicios
de comunicación y compartición
punto a punto (P2P); servicios de acceso
a portales de intercambio
de vídeos en internet; servicios de difusión continua de
contenidos de vídeo en directo. Fecha:
5 de febrero de 2020. Presentada
el 27 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471083 ).
Solicitud Nº 2020-0001279.—María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109330536, en
calidad de apoderada
especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro
15.5 de la carretera a El
Salvador, municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de
Guatemala, en la República
de Guatemala, solicita la inscripción
de: Wowfles
como marca de fábrica y comercio en clase
30 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
galletas y productos de confitería
con forma y/o sabor de waffles. Reservas:
de los colores rojo y naranja. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 13
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020471090 ).
Solicitud N° 2020-0004318.—Ronald
Arturo Gamboa Sánchez, casado
una vez, cédula de identidad N° 113540316,
con domicilio en Guadalupe,
Mata De Plátano, Condominio
la Pradera, casa N° 10, Costa Rica, solicita la inscripción de:
RONALD GAMBOA ENTRENAMIENTO INTEGRAL,
como marca de servicios en clase:
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: entrenamiento y asesoría en fitness y deportes de resistencia de manera personalizada y grupal. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el 11 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471101 ).
Solicitud N° 2020-0005050.—María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109330536, en
calidad de apoderado
especial de IP Holdco Sociedad Anónima, con domicilio en Edificio
Arifa, 9 y 10 nivel,
Boulevard Oeste, Santa María Business District, Cuidad
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: PRO EloTicos
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: snacks de granos de maíz. Fecha: 08 de julio del 2020. Presentada el: 02 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2020471108 ).
Solicitud Nº 2020-0003757.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Fujifilm Corporation con domicilio en 26-30, Nishiazabu 2-Chome,
Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita
la inscripción de: FUJIFILM
como marca de fábrica y servicios en clases
2; 9 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: tóner;
tóner para impresoras, fotocopiadoras, fotocopiadoras digitales, fotocopiadoras electrostáticas, fotocopiadoras, facsímiles, otras máquinas de oficina y equipos industriales; pigmentos; tinta para impresoras, fotocopiadoras, facsímiles, otras máquinas de oficina y equipos industriales; tinta de impresión; tintas secas; tinta
para impresoras 3D; tintas
de mimeografía; pinturas; cartuchos
de tóner llenos; cartuchos de tóner llenos para impresoras con función de copia, facsímil y escáner; cartuchos de tóner rellenos para impresoras, fotocopiadoras, facsímil, otras máquinas de oficina y equipos industriales; cartuchos de tinta llenos; cartuchos de tinta llenos para impresoras con función de copia, facsímil y escáner; cartuchos de tinta llenos para impresoras, copiadoras, facsímiles, otras máquinas de oficina y equipos industriales; tintes/colorantes; revestimientos/enlucidos
[pinturas]; láminas y polvos
de metales no ferrosos para
su uso en
pintura, decoración, impresión
y arte; lámina y polvo de metal precioso para su uso en
pintura, decoración, impresión
y arte; en clase 9: Fotocopiadoras; copiadoras digitales; copiadoras electrostáticas; copiadoras; máquinas facsímil; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; impresoras láser; impresoras de inyección de tinta; impresoras de sublimación de tinta; escáneres; dispositivos multifuncionales que incorporan funciones de impresora, copiadora y facsímil; dispositivos multifuncionales que
incorporan funciones de copiadora, facsímil, escáner e impresora; trazadores/plóters; impresoras y sus partes y accesorios; escáneres y sus partes y accesorios; copiadoras y sus partes y accesorios; facsímiles y sus partes y accesorios; dispositivos multifuncionales que
incorporan funciones de copiadora, facsímil y escáner y sus partes y accesorios;’ tambor fotosensible
para fotocopiadoras; tambor fotosensible
para impresoras informáticas;
tambor fotosensible para facsímiles;
tambor fotosensible para dispositivos
multifuncionales que incorporan
funciones de impresora, facsímil, copiadora y escáner; cabezal de impresión térmica; cabezal de chorro de tinta; cabezal de impresión LED; cabezal de impresión; diodos emisores de luz [LED]; diodos láser; láseres, no para uso médico; diodos
emisores de luz orgánicos
[OLED]; elementos semiconductores;
software para la gestión de documentos,
para la creación de documentos,
para el procesamiento de documentos
e imágenes; software para escanear
imágenes y documentos;
software para la producción de documentos
y la gestión del flujo de trabajo de documentos; software
para el procesamiento de datos;
programa informático y
software para procesamiento de imágenes;
software para servidores de impresión
de computadoras; software informático
para diagnóstico y resolución
de problemas; software para desarrollar
aplicaciones de impresión
digital; software de aplicación; programas
de computadora; máquinas electrónicas, aparatos y sus partes; cartuchos de tóner sin llenar; cartuchos de tóner, sin llenar para impresoras y copias; cartuchos de tinta, sin llenar; asistentes digitales personales; publicaciones electrónicas; en clase 42: Consultoría relacionada con software y computadoras
para imprimir; consultoría en materia de procesamiento
informático de información;
diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos; alquiler de computadoras; suministro de programas informáticos; programación de computadoras; prueba o investigación en máquinas, aparatos e instrumentos; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluidas sus partes] o sistemas compuestos por dichas máquinas, aparatos e instrumentos; digitalización de documentos [escaneo]; computación en la nube; almacenamiento electrónico de datos; consultoría en tecnología informática; consultoría en tecnología de la información
[TI]; asesoramiento tecnológico
relacionado con computadoras,
automóviles y máquinas industriales. Reservas: De colores: negro y rojo. Fecha: 03 de junio de 2020. Presentada el: 27 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471125 ).
Solicitud Nº 2020-0000013.—Francisco José Guzmán
Ortiz, Soltero, cédula de identidad
N° 1-0434-0595, en calidad
de apoderado especial de Banca Sella Holding S.P.A.,
con domicilio en Piazza Gaudenzio Sella 1, 13900 Biella, Italia, solicita la inscripción de:
Sella,
como marca de servicios en clase 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de cuenta corriente; la aceptación de letras de cambio; aceptación de pagos de facturas; la adquisición de inmuebles para otros; la adquisición de terrenos para otros; la adquisición y transferencia de créditos monetarios: asuntos financieros; asuntos inmobiliarios; asuntos monetarios; alquiler de apartamentos, alquiler de viviendas; alquiler de fincas; alquiler de locales comerciales, alquiler de espacios compartidos para oficinas
(co-working); alquiler de edificios;
agencias de comercio de mercancías futuras (commodity
futures); servicios de recuperación
y cobro de deudas; agencias de recolección de utilidades por el pago de servicios de gas o de energía eléctrica, administración inmobiliaria; administración de
casas de departamentos; administración
financiera; fideicomisos de
propiedades personales; fideicomisos de dinero; fideicomiso de bienes inmuebles; fideicomiso de
tierras; administración fiduciaria
de títulos valores
(securities); servicios de investigación
y análisis financiero; evaluación y análisis financiero; análisis financiero; análisis financiero y preparación de los informes financieros relativos a ellos; análisis financieros y de riesgos de mercado, valorizaciones
y proyecciones; arbitraje
de títulos valores; servicios de seguros; servicios de proveer descuentos a los establecimientos
participantes de otros mediante la utilización de una tarjeta de membresía; conducción de asuntos financieros en línea; la realización de transacciones de divisas extranjeras
para otros; la realización
de transacciones financieras
en línea; realización de transacciones en los mercados de capitales; servicios de banca desde la casa
(home banking); corretaje; corretaje
de acciones y otros valores negociables; corretaje de fondos mutuos; corretaje de inversiones financieras; corretaje de valores, corretaje de aeronaves; corretaje de yates; corretaje de informática con tarifas preferenciales (premium rate computing); cambio de divisas y asesoría; securitización de alquileres
(lease securitization); mercado de existencias (stock
trading); comercialización de bonos
(bond trading); comercialización de valores futuros (futures
trading); comercialización de contratos
de acciones; comercio de índice de futuros (trading of
securities index futures); comercialización de valores futuros en los mercados extranjeros; comercialización de opciones; comercialización de opciones de valores; mercado de renta
variable; compraventa de instrumentos
y productos financieros;
mercado de valores; mercado de cambio
internacional, comercialización
de valores, índices de valores futuros, opciones de acciones y mercado doméstico de acciones futuras; proporcionar becas educativas; proporcionar becas universitarias; proporcionar garantías extendidas; la concesión de préstamos garantizados por el papel comercial; proporcionar préstamos temporales; realización de transacciones financieras; asesoramiento financiero; consultoría de banca;
asesoría y consultoría en análisis financiero;
asesoramiento financiero y
de seguros; asesoría financiera en el ámbito inmobiliario y el corretaje; consultoría inmobiliaria; consultoría sobre seguros; consultoría sobre crédito; consultoría para el crédito a los consumidores; consultoría relativas a la financiación de proyectos de energía; gestión del riesgo financiero; consultoría en manejo de la deuda; asesoramiento en materia de inversión; asesoría financiera; consultoría en préstamos financieros; fondos mutuos; depósitos de objetos valiosos; servicios de caja fuerte; tenencia
de valores, fondos y otros bienes en
custodia; procesamiento de cheques; procesamiento de pagos electrónicos; proporcionar donaciones monetarias a las organizaciones benéficas; procesamiento de transacciones de
pago a través de la
Internet; procesamiento de pagos
electrónicos; emisión de
cheques; emisión de tokens de valor; emisión de tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de débito; factorizaciones; financiamiento
de leasing para automóviles; financiación
de. desarrollos inmobiliarios;
financiación de compras; financiación del capital riesgo
(venture capital); financiamiento de capital público y privado; financiación
de préstamos, financiación
de proyectos; inversión de fondos; proporcionar el seguro de protección de compra de bienes adquiridos mediante tarjetas de crédito; la prestación de asistencia financiera al desarrollo social, organizaciones benéficas y religiosas; el asesoramiento relativo a la inversión inmobiliaria; la provisión de créditos de capital de trabajo y préstamos de todo tipo; proporcionar garantías financieras; suministro de información, consultoría y asesoría en el campo de las finanzas; proporcionar información inmobiliaria; suministro de información relacionada con la suscripción de valores; proporcionar información sobre reaseguros; suministrar préstamos y facilidades de crédito. Proporcionar financiación para
las instituciones de investigación;
proporcionar la financiación
para las universidades; servicios
de garantías; fondos de gestión para clientes privados; administración de capitales; administración de la riqueza; administración de seguros para riesgos; adaptación de seguros; administración de activos financieros; administración de la vivienda y
la propiedad inmobiliaria; administración de fondos; administración de edificios [servicios inmobiliarios]; la organización de las hipotecas; la
administración de carteras
de inversiones; administración
de portafolios de valores transferibles; administración de cartera financiera; administración de la carteras de propiedades; administración de la
cartera de valores; procesamiento de transacciones de
pago; la gestión financiera de los pagos de reembolso para los demás; la organización de préstamos; información financiera; proporcionar información financiera a través de un sitio
web; información sobre seguros, corretaje de acciones y bonos; la inversión de capital; capital de inversión;
contratos de arrendamiento
con opción de compra; la financiación de la inversión de fondos mutuos; alquiler de inmuebles; corretaje de crédito; corretaje de reaseguros, corretaje de seguros, corretaje inmobiliario, corretaje de derivados financieros. Corretaje de capital
de riesgo; comercio de intermediación de las aceptaciones
bancarias; comercio de instrumentos financieros; alquiler de cajeros automáticos [ATM]; banca en línea; seguros, asuntos financieros, monetarios y asuntos inmobiliarios; banca electrónica
a través de una red informática
mundial [Internet]; servicios
de cambio de dinero; liquidación (clearing) financiera;
organización de recolectas
para beneficencia; organización
de recolectas; préstamos a plazos; planificación y gestión financiera; la preparación de informes financieros; préstamos [financiación]; previsiones financieras; organizar el financiamiento para los proyectos
de construcción; cotizaciones
de intercambio de acciones;
recolección de donaciones y
recaudación de fondos de beneficencia, para otros; servicios de calificación crediticia; recuperación del crédito y la recolección; cobro de los alquileres, los seguros y los servicios financieros; servicios actuariales; banca; servicios de cajeros automáticos [ATM] servicios bancarios; servicios electrónicos de intercambio de acciones; servicios banca comercial en línea; agencias
de servicios de crédito; agencias de servicios de alojamiento [APARTAMENTOS]; Servicios
de agencias de cobro de deudas. Servicios de agencia inmobiliaria; servicios de banca privada, banca
comercial y servicios de
banca de inversión; servicios
de intercambio de acciones;
los servicios de cambio de
divisas; servicios de tarjetas
de crédito y servicios de tarjetas de débito; servicios de pago de tarjetas; servicios de ahorros bancarios; servicios de caja de seguridad; los servicios de recaudación de fondos de beneficencia; asesoría financiera, servicios de consultoría y administración; servicios de asesoramiento de deuda; servicios de cuenta de ahorros; servicios de cuentas de corrientes; servicios de depósito de valores; servicios financieros; servicios de cuentas individuales de jubilación; servicios de fondo de previsión; servicios de garantía de responsabilidad; gestión financiera, análisis y servicios de información; administración de inversiones; administración del riesgo financiero; servicios de administración de deuda; fideicomisos; servicios de manejo de efectivo; servicios de cobro de cheques; servicios inversiones; servidos de liquidación financiera de negocios; servicios de corretaje de bolsa; los servicios de pago de jubilación; servicios de pago de facturas; servicios electrónico de pago; servicios de pago de comercio electrónico; servicios de pago de facturas en línea; servicios
de pago de facturas prestados a través de un sitio
web; banca hipotecaria; servicios
de recaudación de fondos; valoración fiscal; transacciones financieras y monetarias; fideicomiso; servicios financieros de corretaje de aduanas; seguro de garantía; garantía para seguros de vida; patrocinio financiero; avalúo de bienes raíces, sello de avalúo; avalúo de joyas, avalúo del arte; avalúo de antigüedades; avaluó numismático evaluación financiera de [banca, seguros, inmobiliaria]; evaluación de costos de reparación [evaluación financiera]; Transferencia electrónica de fondos; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; evaluaciones financieras para responder a las licitaciones;
verificación de cheques. Fecha.
15 de enero del 2020. Presentada
el 06 de enero del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020471166 ).
Solicitud Nº 2019-0010934.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad
106940636 en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue N,
Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
AMAZON como marca de
fábrica y comercio en clases 25, 30, 32, 36 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería, túnicas, botines,
delantales [ropa], fulares, pantalones de bebé [ropa interior], pañuelos [pañuelos para el cuello], sandalias de baño, zapatillas de baño, batas de baño, gorros de baño, pantalonetas de baño, trajes de baño, ropa de playa, zapatos de playa, cinturones [ropa], boinas, baberos, que no sean de papel, baberos sin mangas no de papel, boas [cuellos], corpiños [lencería], parte superior de las
botas, botas (incluidas en esta clase), botas para deportes (incluidos en esta clase),
calzoncillos tipo bóxer, sostenes, pantalones bombachos, camisolas, viseras de gorras, gorras [sombrerería], casullas, ropa (incluida en esta clase),
ropa para gimnasia, ropa de imitaciones de cuero, ropa de cuero, abrigos, cuellos [ropa], combinaciones [ropa], corseletes, corsés [ropa interior], puños / muñequeras [ropa], ropa de ciclista, cuellos desmontables, protectores de vestidos (sobaqueras), vestidos, vestidos de noche, orejeras [ropa], zapatos de esparto o sandalias, chalecos de pesca, accesorios de metal para calzado,
zapatos de fútbol, botas de
fútbol, bolsas para los
pies, no calentadas eléctricamente,
calzado (incluidas en esa clase),
parte superior del calzado,
estolas de piel, pieles [ropa], gabardinas [ropa], chanclos, ligas, fajas, guantes [ropa], zapatos de gimnasia, capas de peluquería, medias
botas, armaduras de sombreros, sombreros, cintas para la cabeza [ropa], artículos de sombrerería, taloneras para medias, tapillas
para calzado, tacones, capuchas [ropa], calcetería, chaquetas [ropa], jerseys [ropa], uniformes de judo, pichis, uniformes de karate, kimonos, bragas/calzones,
prendas de punto [ropa],
botas de encaje, ajuares de
bebé [ropa], calentadores de piernas, mallas (leggings) [pantalones], leotardos, libreas, manípulos, mantillas, disfraces
de mascarada, mitras
[sombreros], mitones, cinturones
de dinero [ropa], ropa de automovilistas, manguitos [ropa], bufandas [bufandas para cuello], corbatas, dispositivos antideslizantes para
calzado, ropa para exteriores, monos/overoles, abrigos, ropa de papel, sombreros de papel [ropa], abrigo
tipo parkas, pelerinas, pellizas, enaguas, pañuelos de bolsillo, bolsillos para ropa, ponchos, pijamas, ropa confeccionada,
forros confeccionados [partes de ropa], sandalias, saris, pareas
(sarongs), fajas (bandas) para llevar
puesto, bufandas, chales, frentes de camisa, yugos de camisa, camisas, zapatos
(incluidos en esta clase), camisas de manga corta, gorros de ducha, botas de esquí, guantes de esquí, enaguas, enagua-pantalón, gorros para la cabeza, mascarillas
para dormir, zapatillas, combinaciones [ropa interior], tirantes de calcetines, calcetines, suelas interiores, suelas para calzado, polainas, jerseys deportivos, calzado deportivo (incluido en esta clase),
camisetas deportivas, tirantes de medias, medias, tacos para botas de fútbol, chaquetas para el frio [ropa], trajes,
tirantes para ropa [tirantes], medias absorbentes de sudor,
ropa interior absorbente de
sudor, calcetines absorbentes
de sudor, suéteres, mamelucos
[ropa interior], camisetas,
medias, punteras para calzado,
togas, sombreros de copa, correas
de pantalón / correas de polainas, pantalones, turbantes, calzoncillos, ropa interior, uniformes, botas
valenki [botas de fieltro], velos [ropa], viseras [sombreros], chalecos, ropa impermeable, ribetes para calzado, trajes para el agua (wetsuits)
para el esquí acuático, griñones, zapatos de madera, ropa, a saber, chalecos, suéteres, viseras, pantalones cortos, vestidos, pantalones capri, pantalones, faldas, zapatillas de tenis, calzado para hombres y mujeres, calcetines, ropa interior, pijamas, ropa de playa, muñequeras, bufandas, delantales, baberos de tela y prendas de vestir de una pieza para infantes, ligas, suspensorios de calcetines, suspensorios [tirantes], cinturillas, cinturones para ropa, calzado (excepto botas para deportes), disfraces de mascarada, ropa para deporte, botas para deporte; en clase 30: harinas
y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, azúcar, melaza, levadura, levadura en polvo, mostaza,
hielo (agua congelada), jarabe de agave [edulcorante
natural], pasta de almendra, confitería
de almendras, anís, salsa de
manzana [condimento], preparaciones
aromáticas para alimentos, levadura en polvo,
bicarbonato de sodio para cocinar [bicarbonato de sodio], baozi [bollos rellenos], harina
de cebada, mezclas de masa
para okonomiyaki [panqueques salados
japoneses], harina de
frijoles, bibimbap [arroz mezclado con verduras y carne de res], agentes
aglutinantes para helados,
galletas, pan (incluido en esta clase), rollos
de pan, migas de pan, trigo
sarraceno, procesado, harina de trigo sarraceno, bulgur, bollos, burritos, polvo
de queque, masa de pastel, glaseado
de pasteles [lustre], pasteles dulces (incluidos en esta
clase), decoraciones dulces para pasteles, alcaparras, caramelos [dulces], sal de apio, preparaciones de cereales, barras de cereal, bocadillos a
base de cereales, bebidas a
base de manzanilla, hamburguesas
con queso [sándwiches], goma
de mascar (incluida en esta clase),
goma de mascar para refrescar el aliento, achicoria [sustituto del café],
chips [productos de cereales],
chocolate, bebidas de chocolate con leche, mousses de
chocolate, decoraciones de chocolate para pasteles, productos para untar de chocolate con nueces, bebidas a base de chocolate, productos
para untar a base de chocolate, nueces
recubiertas de chocolate, chow-chow [condimento], canela [especia], clavo [especia], bebidas de cacao con
leche, bebidas a base de cacao, saborizantes
de café, bebidas de café con leche, bebidas a base de café, condimentos,
artículos de confitería
para decorar árboles de
Navidad, confitería, confitería
de azúcar, sal de cocinar, hojuelas de maíz, harina de maíz, maíz molido,
maíz tostado, cuscús [sémola], galletas, salsa de arándanos
[condimento], crema de tártaro
para fines culinarios, crutones
/ picatostes, cebada triturada, avena machacada, curry [especia], crema
inglesa, mousses de postre
[confitería], masa, aderezos
para ensaladas, dulce de leche, esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales, fermentos para pastas, saborizantes,
que no sean aceites esenciales, para pasteles, saborizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas, Bolas de masa guisada a
base de harina, flores u
hojas para usar como sustitutos del té, pasta de azúcar (fondants) [confitería], saborizantes alimentarios, que no
sean aceites esenciales, platos liofilizados cuyo ingrediente principal es arroz, platos
liofilizados cuyo ingrediente principal es pasta, jaleas
de frutas [productos de confitería], coulis de fruta
[salsas], hierbas de jardín,
en conserva [condimentos], gimbap [plato de arroz coreano], jengibre [especias], pan de jengibre, glucosa para fines culinarios, gluten preparado como alimento, aditivos de gluten para uso culinario, miel de caña, grañones para la alimentación humana, halvas, glaseado para jamón, barritas de cereales con alto contenido proteico, maíz molido (descascarillado), sémola de
maíz, miel, sándwiches
de hot dog (perros calientes), cebada descascarada, avena descascarada, helado, hielo natural o
artificial, hielo para refrescos,
cubos de hielo, te helado, helados
comestibles, infusiones no medicinales,
jiaozi [albóndigas rellenas], ketchup [salsa], kimchi
jeon [panqueques de vegetales fermentados], levadura, semillas de lino para fines culinarios [condimentos], regaliz [productos de confitería], lomper [pan plano a base de
papa], pastillas [confitería], macarrones
(pasta alimentaria), macarrones
[pastelería], galletas de malta,
extracto de malta para alimentos, malta para consumo humano, maltosa, adobos, mazapán, mayonesa, harina (incluida en esta
clase, empanadas de carne, ablandadores
de carne para uso doméstico,
salsas de carne, ajo picado [condimento], menta para confitería, mentas para refrescar el aliento, lustre tipo espejo
[glaseado tipo espejo], melaza para alimentos, muesli, harina de mostaza, mostaza, edulcorantes naturales, comidas preparadas a base de fideos, fideos, vermicelli en forma de cinta, harinas de nueces, nuez moscada,
hojuelas de avena, alimentos a base de avena, avena, okonomiyaki [panqueques salados japoneses], onigiri
[bolas de arroz], azúcar de palma,
panqueques, papel
comestible, pasta, salsa para pasta, pastila [confitería], pasteles, masa de hojaldre, patés en croúte, confitería
de maní, pelmeni [albóndigas
rellenas de carne], dulces de menta, pesto [salsa],
galletas de mantequilla, pastelitos
[pasteles], piccalilli (legumbres
en escabeche), pasteles,
pizzas, palomitas de maíz, harina de papa (incluida en esta clase),
polvos para hacer helados, pralinés, propóleos (incluidos en esta clase),
pudines, quiches, quinoa, procesado,
ramen [plato japonés a base
de fideos], ravioles, Pasteles de arroz, arroz con leche, pulpa
de arroz para uso culinario,
papel de arroz comestible, bocadillos
a base de arroz, jalea real (incluida
en esta clase,
bizcochos, azafrán [condimento], sándwiches, espesantes para salchichas, agua de mar para cocinar, condimentos, algas [condimento], semillas procesadas para usar como condimento, sémola, senbei
[galletas de arroz], sésamo semillas
[condimentos], hielo raspado con frijoles rojos endulzados, sorbetes [helados], fideos de soba, harina de soya,
salsa de soya, pasta de soya (miso) [condimento], espagueti, rollitos de primavera,
anís estrellado, almidón para la comida, regaliz en barra [productos
de confitería], preparaciones
para endurecer la crema batida, azúcar
(incluida en esta clase), sushi, dulces, tabulé, tacos harina de tapioca (incluida en esta clase,
tartas, bebidas a base de té, agentes espesantes
para cocinar alimentos,
salsa de tomate, tortillas, cúrcuma (incluida en esta clase), fideos
udon, pan sin levadura,
aromas de vainilla para fines culinarios,
vainillina [sustituto de vainilla], vareniki [albóndigas rellenas], preparaciones
vegetales para usar como sustitutos del café, fideos [fideos], waffles, harina de trigo, germen de trigo para consumo humano, levadura (incluida en esta
clase, yogurt congelado [helados de confitería], zefir [confitería], levadura en polvo,
bicarbonato de sodio, productos de panadería, pan, migas de pan, palitos de pan, cereales para el desayuno,
galletas, hamburguesas contenidas
en panecillos, mezclas para pasteles, mezclas de galletas, tortas, barras
de cereales, caramelos, goma de mascar, papas fritas, chocolate, bebidas a base
de chocolate, mousses de chocolate, canela, condimentos a base de cacao, ingredientes,
mezclas, polvos y productos para untar, cápsulas de café y té, confitería, galletas, galletas salsa de acompañamiento,
masa, aderezos para la comida, aromatizantes,
que no sean aceites esenciales, yogur helado, jaleas de frutas, harina, comidas congeladas, preparadas o envasadas, platos principales, aperitivos o guarniciones que consisten principalmente en pasta, pan, galletas saladas o
galletas, alimentos congelados,
a saber, aperitivos a base de granos
y pan, aperitivos y canapés, combinaciones
de paquetes de alimentos
que consisten principalmente
en pan, galletas saladas
y/o galletas, dulces congelados,
salsa de carne, sémola, helado, conos
de helado, té helado, hielos,
lustre, gomitas en forma de frijol confitados,
pastillas (confitería); en clase 32: cervezas, bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas sin alcohol, bebidas isotónicas, esencias y extractos para hacer bebidas, bebidas de frutas y zumos de frutas, concentrados de zumos de frutas, bebidas vegetales y zumos de verduras, combinaciones de jugos de frutas y verduras, zumos de frutas frescas y concentradas, jugos de vegetales frescos y concentrados,
combinaciones de jugos de frutas y vegetales frescos y concentrados, bebidas deportivas, bebidas de sábila (aloe vera), limonada,
batidos, jugo de tomate, cerveza sin alcohol, sidra, cócteles y ponche, refresco de jengibre (ginger
ale), bebidas energizantes,
bebidas no alcohólicas, a
saber, tragos energéticos, jugos de hierbas, agua saborizada, agua realzada saborizada,
esencias y extractos de frutas sin alcohol para hacer bebidas, preparaciones para hacer bebidas, a saber, bebidas con sabor a frutas, bebidas de frutas, bebidas energéticas y agua con sabor, cerveza inglesa (ale), cócteles
a base de cerveza, bebidas
que contienen vitaminas, bebidas enriquecidas con vitaminas añadidas, tabletas efervescentes y polvos efervescentes para bebidas, bebidas energéticas que contienen cafeína, bebidas gaseosas aromatizadas, zumo de frutas, cerveza de jengibre, bebidas a base de miel, extractos de lúpulo para la fabricación de
cerveza, bebidas hipertónicas
e hipotónicas (para uso y/o
según lo requieran los atletas), kvas, cerveza tipo lager, cerveza baja en alcohol, cerveza de malta, mosto de malta, aperitivos sin alcohol, sidras sin alcohol, cócteles
sin alcohol, bebidas sin
alcohol sin malta, vinos sin alcohol, leche no láctea,, cerveza tipo poder, shandy (cerveza con bebida gaseosa), batidos (bebidas de frutas sin alcohol),
cerveza tipo stout (cerveza negra),
jugo de tomate (bebida), jugos de vegetales, bebidas de suero; en clase 36: servicios
de seguros, asuntos financieros, asuntos monetarios, asuntos bienes raíces, servicios financieros, servicios de administración de dinero, inversión de dinero y administración de inversiones financieras, establecimiento y administración
de caderas de inversión,
que incluyen inversiones en efectivo, hipotecas,
propiedades, patrimonio, fondos fiduciarios, infraestructura, interés fijo, deuda, bonos,
planes de inversión administrados,
capital privado, instrumentos financieros
híbridos, servicios de administración y protección del patrimonio, origen de activos, establecimiento y operación de fondos de jubilación, fondos de jubilación personal y fondos de jubilación por cuenta propia, suministro de dinero y otras facilidades de crédito y préstamo, servicios de consultoría en materia de jubilación, servicios financieros y seguros, servicios bancarios y de inversión, servicios de administración financiera, servicios financieros para asegurar fondos para terceros, servicios para préstamos financieros contra garantía y
para la financiación de préstamos,
servicios de administración
y valoración de hipotecas y
finanzas, información sobre jubilación, seguros, banca, inversión y servicios financieros, planificación patrimonial, planificación
patrimonial, planificación financiera,
abastecimiento, asesoramiento
y administración de fondos
y activos de infraestructura,
investigación financiera, administración de deuda, asesoramiento sobre sucesión comercial y continuación comercial, pago de jubilación y servicios de planificación, seguro, incluido el seguro de vida entera, el seguro de dotación, el seguro a plazo, el seguro de la cuenta de inversión y el seguro vinculado a la inversión, incluidas las pólizas infantiles y las pólizas de prima única, seguro de invalidez, seguro de gastos comerciales, seguro de invalidez de renovación y contratos de anualidades de varios tipos, seguros
generales, seguros de incapacidad personal, seguros de propietarios de vivienda y poseedores de viviendas, seguros de propiedad personal y servicios de suscripción de seguros de indemnización profesional, asesoramiento en relación con la administración de inversiones, prestación de servicios de asesoramiento y administración en relación con todos los servicios mencionados, emisión de fichas de valor en relación con los programas de fidelización de clientes o programas de recompensas, incluso en relación
con seguros e inversiones financieras, suministro de calculadoras financieras en línea, alquiler
y arrendamiento de propiedades
inmobiliarias, residenciales,
industriales y comerciales,
oficinas, centros comerciales, tiendas departamentales,
centros comerciales, puntos
de venta minorista y mayorista, departamentos de servicio, edificios, casas, condominios, departamentos, pisos, almacenes, fábricas y desarrollos, administración, asesoramiento de desarrollo, valoración y administración y coordinación de proyectos, todos relacionados con bienes inmuebles, organización de
mercados comerciales para servicios
financieros, colocación de fondos, administración de la cartera (portafolio), administración de cartera (portafolio) de propiedades, inversión en propiedades,
servicios de agencias bienes raíces, tasaciones de bienes raíces, corretaje de bienes raíces, financiación de bienes raíces, inversión en bienes raíces,
valoraciones bienes raíces, servicios de cobro de alquileres, servicios para el establecimiento
de fideicomisos, administración
de fideicomisos, servicios
de administración de fideicomisos,
servicios de fideicomiso, servicios de administración fiduciaria, servicios de fideicomiso unitario, servicios de administración de fideicomiso unitario, servicios de inversión de fideicomisos unitarios, servicios de impuestos, impuestos de bienes y servicios, y aranceles, todos los servicios mencionados relacionados con bienes raíces, bienes inmuebles, locales y/o alojamiento, preparación de informes relacionados con los servicios anteriores, suministro de información, noticias y comentarios en materia de finanzas
y bienes inmuebles, servicios de procesamiento de transacciones financieras, procesamiento electrónico y transmisión de datos de pago de facturas, servicios de transferencia electrónica de fondos, servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo, servicios de procesamiento de transacciones de pago, prestación de servicios de pago electrónico móvil para terceros, facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones, servicios de recaudación de fondos caritativos en línea y servicios de donación financiera, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con lo mencionado, suscripción de seguros de accidentes, servicios de oficinas de alojamiento [apartamentos], servicios actuariales, tasación de antigüedades, administración de viviendas, alquiler de apartamentos, tasación de arte, fianza, bancario,
corretaje (incluido en esta clase),
corretaje de créditos de carbono, servicios de liquidación de negocios financieros, inversión de
capital, recaudación de fondos
de caridad, verificación de
cheques, cámaras de compensación,
financiera, servicios de oficinas de crédito, emisión de tarjetas de crédito, servicios de agencias de cobro de deudas, servicios de asesoramiento de deuda, depósitos de objetos de valor, transferencia electrónica de fondos, intercambio dinero, factorización, alquiler de granjas, organización de financiación para
proyectos de construcción, servicios de corretaje aduanero financiero, evaluación financiera [seguros, banca, bienes raíces], administración financiera, análisis financiero, consultoría financiera, información financiera, patrocinio financiero, valoración financiera de madera en pie, valoración financiera de lana, suministro de información financiera a través de un sitio
web, administración financiera
de pagos de reembolso para terceros, evaluaciones financieras para responder a licitaciones
/ evaluaciones financieras
para responder a solicitudes de propuestas [RFP], servicios de financiación, suscripción de seguros contra incendios, valoración fiscal, suscripción de seguros de salud, financiación de arrendamiento-compra, préstamos a
plazos, corretaje de seguros, suscripción de seguros, consultoría de seguros, Información del seguro, inversión de fondos, tasación de joyas, préstamos contra garantía, suscripción de seguros de vida, préstamos [financiación], suscripción de seguros marítimos, banca hipotecaria, los
fondos de inversión, valoración numismática, alquiler de oficinas [bienes inmuebles], alquiler de oficinas para trabajo conjunto, banca en línea, organización de colecciones, casa de empeño, procesamiento de pagos con tarjeta de crédito, procesamiento de pagos con tarjeta de débito, servicios de fondos de previsión, alquiler de bienes raíces, servicios de agencias de bienes raíces, corretaje de bienes raíces, administración de bienes raíces, proporcionar reembolsos en establecimientos participantes de otros mediante el uso de una tarjeta de membresía, recolección de alquiler (rentas), evaluación de costos de reparación [evaluación financiera], servicios de pago de jubilación, servicios de depósito seguro, servicios de cajas de ahorro, corretaje de valores, tasación de sellos, cotizaciones en bolsa, servicios
de corretaje de valores, corretaje de acciones y bonos, servicios de garantías, emisión de fichas (tokens) de valor, emisión
de cheques de viajero, servicios
de fideicomiso y fiduciario;
en clase 39: transporte, transporte, embalaje y almacenamiento de bienes, incluyendo pero no limitado a bienes de consumo general, incluidos libros, música, cintas de video, casetes de audio, discos compactos,
disquetes y CD-ROM (discos compactos),
artículos de oficina y hogar, artículos electrónicos, software, dispositivos
de cómputo y periféricos, bebidas, productos alimenticios, prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, artículos y equipos deportivos, equipaje, bolsos y billeteras, productos para el cuidado
personal, productos farmacéuticos,
relojes y joyas, anteojos y gafas de sol, organización de viajes, entrega de bienes, en la naturaleza de la distribución de bienes de consumo general, incluyendo libros, música, cintas de video, casetes de
audio, discos compactos, disquetes
y CD-ROM (discos compactos), artículos
de oficina y hogar, artículos electrónicos, software,
dispositivos de cómputo y periféricos, bebidas, productos alimenticios, prendas de vestir, calzado y sombreros, artículos y equipamiento deportivo, equipaje, bolsos y billeteras, productos para el cuidado personal, productos farmacéuticos, relojes y joyas, anteojos y gafas de sol, entrega de paquetes, proporcionar una base
de datos interactiva con un
planificador de viajes que
se actualiza automáticamente.
Fecha: 15 de enero de 2020.
Presentada el: 28 de noviembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020471181 ).
Solicitud N° 2020-0004280.—María Gabriela Araya Morera, divorciada,
cédula de identidad 111150062, con domicilio en Santa Ana, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ARCO LEGAL
como marca
de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados
asesores, a personas grupos de personas organizaciones o empresas. Fecha: 10 de
julio de 2020. Presentada el: 11 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020471226 ).
Solicitud Nº 2020-0003221.—Carlos Carlos
Sánchez Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 8-0131-0338, en calidad de apoderado generalísimo de Rafiana Inversiones y Empresas Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-353693, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, Centro Comercial
Manara Center, local 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artesan Gourmet
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la especialidad de carnes de todo tipo siendo
res, cerdo, pollo, productos
del mar. Con especialidad en
la confección chorizos artesanales
con distinción gourmet. Ubicado
en Plaza Itskatsu local
121, sobre pista Próspero Fernández, San Rafael de Escazú.
Fecha: 08 de junio de 2020.
Presentada el 08 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471234 ).
Solicitud Nº 2020-0003575.—Esteban Ramírez
Camacho, casado una vez,
cédula de identidad 401550507, con domicilio en centro
del BCR 100 sur y 100 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIKE
HOUSE OLMAN RAMÍREZ
como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de bicicletas nuevas y usadas, repuestos y accesorios para bicicletas y ropa deportiva para ciclismo. Ubicado en Heredia centro, del Banco de Costa Rica, 100 sur y 100 metros oeste. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 21
de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020471237 ).
Solicitud Nº 2020-0003656.—Enrique Ángel Bolaños Sasso,
casado una vez, cédula de identidad 107290449, en calidad de apoderado generalísimo de Sabo Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-112151, con domicilio en
Santo Domingo, ciento veinticinco
metros al este del antiguo matadero municipal, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SABO
como marca de fábrica en clases 1 y 3 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos que se utilizan en la industria, la ciencia y la agricultura, incluidos los que entran en la composición de productos comprendidos en otras clases.
Es clase comprende en particular, el papel sensible,
las composiciones para la reparación
de neumáticos, la sal de conservación que no sea para conservar
alimentos, ciertos aditivos destinados a la industria alimentaria, por ejemplo, la pectina, la lecitina, las enzimas y los conservadores químicos. Ciertos ingredientes utilizados en la fabricación de productos cosméticos y productos farmacéuticos, por ejemplo vitaminas, los conservadores y
los antioxidantes. ciertas materias filtrantes, por ejemplo, las sustancias minerales, las sustancias vegetales y los materiales cerámicos en particular; en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Comprende, las preparaciones de higiene en cuanto a productos
de tocador, las toallitas impregnadas de lociones cosméticas, los desodorantes para
perfumar el ambiente, las pegatinas decorativas para uñas, la cera para pulir, el papel de lija. Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el: 25
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020471272 ).
Solicitud Nº 2020-0004888.—Juan Rafael Arias
Grillo, soltero, cédula de identidad
111300689, en calidad de apoderado generalísimo de Tripundra Wellness Center Ltda., cédula jurídica N° 3102794763, con domicilio en Escazú, del edificio Zpacio Ejecutivo, tercer nivel, oficina 14, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TRIPUNDRA YOGA & MEDITATION CENTER
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Clases de Meditación y Yoga. Ubicado en San Rafael, Escazú, Residencial Los Anonos, del Restaurante Taco Bar,
cincuenta metros al norte y
cincuenta metros al este,
casa número setenta y siete, mano derecha. Fecha: 06 de julio de 2020. Presentada el: 26 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471299 ).
Solicitud Nº 2020-0003945.—Shouhui
Wu Wu, casado una vez, cédula de identidad N°
800880544, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Sam del Atlántico Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101356606, con domicilio en 25 este del edificio de Radio
Casino, local comercial de Supermercado
Sam, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RendiMax,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5; 16 y 21 Internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: detergentes
y jabón de baño; en clase 5: productos
higiénicos y sanitarios, toda clase de desinfectantes;
en clase 16: servilletas de papel desechable y toallas; en clase 21: dispensadores
para papel higiénico. Fecha: 6 de julio del 2020. Presentada el: 3 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471320 ).
Solicitud Nº 2020-0002864.—Lester Sánchez Robleto, casado una vez, cédula de identidad N°
800920715, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnología Express S. A., cédula jurídica N° 3101548311, con domicilio en San Sebastián, 175 al norte de
la iglesia católica de San
Sebastián diagonal al Restaurante El Jardín Cevichero Mexicano, Costa Rica, solicita la
inscripción de: I CENTRO DE CONVENCIONES VIRTUAL TEX TEX
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Organización
de eventos como talleres, seminarios, congresos, convenciones, actividades culturales,
musicales, deportivos, tecnológicos,
gastronómicos o de entretenimiento,
todos los anteriores de
forma virtual. Reservas de los colores:
celeste, turquesa, morado y
negro. Fecha: 01 de julio
de 2020. Presentada el: 22 de abril
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020471338 ).
Solicitud Nº 2020-0004823.—Zeylen
Paola Hernández Chaves, soltera, cédula de identidad N° 114740917 con domicilio
en Paracito, San Jeronimo,
Calle La Rejoya 100 metros este,
Costa Rica solicita la inscripción de: DOC DISTRIBUIDORA ORTOPÉDICA
COSTARRICENSE
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Almohada fredka, arnés pavlick, cabestrillos
adultos, corrector de postura,
cinturón
maternal, collar thomas rígido, collar cervical suave, collarín para tracción
cervical, corse lumbar blanco,
negro y beige, corse lumbar blanco,
negro y beige reforzado, corse
doble cierre blanco, negro
y beige, corse dorso
lumbar, corse toracolumbar,
derrotador de cadera, faja
post-operatoria, faja abdominal, faja
hernia-umbilical, faja hernia-inguinal rígida, faja hernia-inguinal
suave, faja maternal, faja industrial, faja tórax, muñequera túnel carpal, suspensorios,
watson jones, muñequera anatómica, faja para colostomía, inmovilizador para dedo pulgar, rodillera abierta, cinturón para silla de ruedas (tipo chaleco).
Fecha: 01 de julio de 2020.
Presentada el: 25 de junio
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020471372 ).
Solicitud Nº 2020-0004835.—Luis Fernando García Ramírez, soltero, cédula de identidad N°
206490085, en calidad de apoderado generalísimo de García Construye Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102775043 con domicilio en Alajuela, Atenas,
Barrio San José, frente al templo
católico,
casa de dos pisos, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: Compañía
Constructora G&G LTDA
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a construcción, desarrollo
y mantenimiento de obras. Ubicado en Barrio San José Norte, Atenas, frente
al templo católico. Fecha:
01 de julio de 2020. Presentada
el: 25 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 01 de julio de
2020. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020471391 ).
Solicitud Nº 2020-0003423.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Eproint Sociedad Anónima, con domicilio en Goicoechea,
Calle Blancos, Barrio Tournón,
frente al Periódico la República, Edificio Alvasa, Oficina Eproint, Costa Rica, solicita la inscripción de: eZY,
como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software empresarial, software descargable,
bases de datos electrónicas,
informes electrónicos descargables; en clase 45: servicios legales. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el 15
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471417 ).
Solicitud Nº 2020-0002756.—María Gabriela Bodden Cordero, divorciada,
cédula de identidad 701180461, en
calidad de apoderada
especial de Lifewatch Eric, con domicilio
en Plaza de España sectores 11-111, 41071 Sevilla, España,
solicita la inscripción de:
LifeWatch ERIC
como marca de servicios en clase 42 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos. Servicios de investigación en el ámbito del medio ambiente. Servicios de información tecnológica sobre innovaciones respetuosas con el medio ambiente
y ecológicas. Servicios de asesoramiento relacionados con la
protección del medio ambiente.
Investigación científica e
industrial. Consultoría en
Hardware y software. Suministro de información científica en relación con el cambio climático y el calentamiento global. Investigación
relacionada con la demografía.
Asesoramiento técnico en materia de daños
por contaminación. Servicios
arquitectónicos relacionados
con el desarrollo del suelo.
Servicios de desarrollo biológico. Investigación biotecnológica relacionada con la
horticultura. Desarrollo de bases de datos, de sistemas de tratamiento de datos. Diseño de programas de ordenador. Consultas de ingeniería relativas al tratamiento de datos. Almacenamiento de datos mediante cadena de bloques (blockchain). Planificación
en materia de urbanismo. Prestación de entornos informáticos virtuales a través de la informática en nube, Servicios informáticos en la nube. Servicios de investigación. Diseño y desarrollo de páginas web en internet. Diseño de sistemas de información. Consultoría sobre tecnologías de la información. Facilitación de información científica. Reservas: de los colores azul, verde,
naranja y rojo. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 15 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471418 ).
Solicitud N° 2020-0002107.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de
identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Tentmore S.L. con domicilio en calle Gremi
Hortolans, número 11, 1° puerta 12, (07009), Palma de Mallorca, España,
solicita la inscripción de:
Tent
como
marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de
hotel y de restaurante; servicios de restaurante; servicios de cafetería. Fecha: 24 de abril de 2020. Presentada el: 11
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471419 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0003831.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Distribuidora
La Florida S.A., cédula jurídica N° 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brindemos.club
como marca de fábrica y comercio en clase 9. internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: una plataforma
digital dedicada a ser una tienda virtual de venta de productos de vino y destilados y una aplicación descargable dedicada a ser una
tienda virtual de venta de productos
de vino y destilados. Fecha
04 de junio de 2020. Presentada
el 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020471121 ).
Solicitud N° 2020-0001622.—María Gabriela García Bonilla, soltera,
cédula de identidad 111240378, en calidad de apoderado especial de Peón de
Ajedrez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad 3102706044
con domicilio en Pozos De Santa Ana, Urbanización Fontana Real, casa frente al
hidrante, Costa Rica , solicita la inscripción de:
LAVVTTICUS
como marca de servicios en clase
45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicios jurídicos; servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 19 de marzo de 2020. Presentada
el: 25 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020471375 ).
Solicitud Nº 2020-0004352.—Anne Laarman de Aronson, casada en primeras nupcias,
cédula de identidad N° 800690080, en
calidad de apoderada generalísimo de Editorial La Jirafa
y Yo S. A., cédula jurídica
N° 3101516426, con domicilio en
San Pablo del Cementerio 100 oeste y 100 norte, Penúltima casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ZOORPRENDENTES,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico.
Fecha: 6 de julio del 2020.
Presentada el: 12 de junio
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020471412 ).
Solicitud Nº 2020-0003135.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Harris Ranch Beef Company con domicilio en 16277 S. Mccall Ave. Selma,
California 93662, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
HARRIS RANCH
como marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne fresca; carne congelada; carne ahumada; carne curada; carne de charcutería; despojos frescos; despojos congelados; entradas congeladas compuestas principalmente de
carne; entradas preparadas compuestas
principalmente de carne; entradas empaquetadas
compuestas principalmente
de carne; carne precocida; carne sazonada.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/683704 de fecha
07/11/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada
el: 05 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020471420 ).
Solicitud N° 2020-0003136.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de
Harris Ranch Beef Company, con domicilio en 16277 S. Mccall Ave. Selma,
California 93662, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
HARRIS RANCH EST. 1937
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, fresca; carne
congelada; carne ahumada;
carne curada; carne de charcutería;
despojos frescos; despojos congelados; entradas congeladas compuestas principalmente de
carne; entradas preparadas compuestas
principalmente de carne; entradas empaquetadas
compuestas principalmente
de carne; carne precocida; carne sazonada.
Fecha: 14 de mayo del 2020. Presentada
el: 05 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020471421 ).
Solicitud Nº 2020-0003567.—Humberto Montero
Vargas, casado una vez,
cédula de identidad número
203330460, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Empresa Montero Solano Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101072944 con domicilio en Belén,
San Antonio, de la esquina noroeste
del Palacio Municipal, 300 metros al este y 50 metros
al norte, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KATHO
como marca de comercio en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: Del color: azul cobalto. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 21
de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020471425 ).
Solicitud N° 2020-0001508.—Maria Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderada especial de Riseandshine
Corporation con domicilio en
7 Steep Hollow Lane Cos Cob, Connecticut 06807, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rise Brewing Co.
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en Café; substitutos de café; té; bebidas a base de café; bebidas de café con leche; café frío;
café verde; café sin tostar.
Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada
el: 20 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471426 ).
Solicitud N° 2020-0000986.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio
en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de:
NESCAFÉ
como marca de fábrica y comercio en clases:
29; 30 y 32 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos
lácteos con sabor a café, a
saber, bebidas a base de leche, postres
a base de leche y crema, yogures, leche de soja (sustituto de la leche); crema y cremas
no lácteas para usar con el
café; en clase 30: Café, extractos de café, preparados y bebidas a base de café; café helado;
sucedáneos del café, extractos
de sucedáneos del café, preparados
y bebidas a base de sucedáneos
del café; helados que contienen
café o con sabor a café; en
clase 32: Bebidas con sabor a café, a saber,
refrescos, bebidas a base
de soja y bebidas isotónicas.
Reservas: De los colores: verde. Fecha: 26 de mayo de 2020.
Presentada el: 5 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020471427 ).
Solicitud N° 2020-0000071.—María Gabriela Bodden
Cordero, casada, cédula de identidad 7118461, en calidad de apoderada especial
de Intense, LLC., con domicilio en 42380 Rio Nedo
Road, Temecula California 92590, United
States of América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: INTENSE
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12 y 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas y partes de repuestos; marcos
de bicicleta y componentes de los marcos de bicicleta; partes estructurales de
bicicletas; piezas de bicicleta, a saber, frenos, cadenas, engranajes,
manubrios, transmisiones, horquillas, sillines, ruedas de engranaje,
empuñaduras para manillares de bicicletas, pedales, kits de eje, kits de cables
de guías y kits de enlace de bicicleta; en clase 25: Ropa, a saber, sombreros,
camisas, chaquetas, calcetines, camisetas, sudaderas, sudaderas con capucha, jerseys, delantales de mecánicos, camisetas sin mangas.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 88497198 de fecha
02/07/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada
el: 7 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020471428 ).
Solicitud N° 2020-0001352.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Sociedad Estatal
Correos y Telégrafos S. A.,
con domicilio en Vía Dublin N° 7 (Campo de las Naciones),
28042 Madrid (Madrid), España, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios bancarios; seguros; negocios financieros; negocios monetarios; servicios de giros postales, facilitación de dinero en efectivo
y cheques; servicios de garantía
de pago de giros postales; patrocinio y mecenazgo financieros; pagos en cuotas;
servicios de pago electrónico; servicios de tarjetas de cobro automático; servicios de tarjetas de crédito. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 30 de abril de 2020. Presentada el 17
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020471429 ).
Solicitud Nº 2020-0001557.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de
identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de
Essilor International con domicilio en 147 Rue de Paris, 94220 Charenton-Le-Pont,
Francia, solicita la inscripción
de: STELLEST,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes
oftálmicas; lentes para gafas, incluyendo lentes orgánicas (de plástico), lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes tratados, lentes recubiertos, lentes antirreflejo, lentes semiacabados; espacios en blanco para lentes de gafas; espacios en blanco
semiacabados para lentes de
gafas; lentes de contacto; estuches para lentes de gafas; estuches para lentes oftálmicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 194589273 de fecha 10/10/2019 de Francia. Fecha:
22 de abril del 2020. Presentada
el: 21 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020471430 ).
Solicitud N° 2020-0001390.—María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad
701180461, en calidad de apoderado especial de Chemital
S.A.U con domicilio en
C/VILADOMAT 321, 08029 Barcelona, España, solicita la inscripción de:
CHEMITAL
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Compuestos químicos y orgánicos para su uso en
la fabricación de alimentos
y bebidas; Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; Abonos; Fertilizantes; Productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020471431 ).
Solicitud N° 2020-0001683.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1908006,
en calidad de apoderado especial de Terana S.
A., con domicilio en
Herschel No. 54, Col. Anzures, C.P. 11590, CDMX,
México, solicita la inscripción
de: TERANA,
como
marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el 26 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471432 ).
Solicitud Nº 2020-0001354.—María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderada especial de Territorio
Musical, S.L. con domicilio en
Avenida Constitución
N° 249 pta 17, 46019 Valencia, España, solicita
la inscripción de: Viña Rock
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de organización y producción de espectáculos y conciertos; organización de actividades de formación, recreativas y deportivas; organización de festivales; servicios de festivales de música; organización de ceremonias de premios; organización y dirección de ceremonias de entrega de premios; presentación [organización] de entregas de premios; servicios de organización de concursos y premios. Reservas: Se hacen reserva de colores negro y rojo Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el:
17 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020471433 ).
Solicitud Nº 2020-0001554.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de
identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Viña Los Vascos S. A. con domicilio en Fundo Los Vascos, camino a Pumanque, comuna de Peralillo, región VI, Chile, solicita la inscripción de: LOS VASCOS CROMAS como marca de fábrica
y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas), vino. Fecha: 3
de marzo de 2020. Presentada
el: 21 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020471434 ).
Solicitud N° 2020-0001684.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de
identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Ordene S. A., con domicilio en Rua Gilberto Tadeu Morais, Sin, Bairro
Industrial, Esteio, Rio Grande Do Sul, Brazil, Zip
93.270-260, Brasil, solicita
la inscripción de: ORDENE como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
20 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: sillas (asientos); asientos metálicos;
mostradores (mesas); bancos
(muebles); tableros de
mesa; baúles para juguetes;
cajas no metálicas; ganchos (garfios) no metálicos para prendas de vestir; guarniciones no metálicas para muebles; jardineras (muebles); mesas; muebles; bancos de trabajo [muebles]; cajas de madera o de materias plásticas; bustos de madera, cera, yeso o materias
plásticas; decoraciones de materias plásticas para alimentos; hamacas; perfiles (piezas de acabado] de materias plásticas para muebles; etiquetas de materias plásticas; escaleras de madera o materias plásticas; recipientes de materias plásticas para empaquetar. Fecha: 03 de marzo del 2020. Presentada el: 26
de febrero del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471435 ).
Solicitud N° 2020-0001041.—María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderada especial de Yonex
Kabushiki Kaisha, con domicilio en
23-13, Yushima 3-Chome Bunkyo-Ku Tokyo 113-8543, Japón, solicita la inscripción de: YONEX,
como marca de fábrica y comercio en clases
18; 25 y 28 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: monederos;
marcos de carteras; marcos de monedero; herraduras Envases industriales de cuero; bolsos informales; mochilas; bolsas para deportes; bolsos de mano; mochilas; bolsas
de viaje; bolsitas; bolsas de cuero; bolsas de fieltro; estuches para artículos de tocador; armazones de bolsos; sombrillas; bastones; bastones; partes metálicas de bastones; mangos para bastones; cuero; cuero para muebles; cuero para arneses; cuero para zapatos.; en clase
25: ropa; camisas, camisetas;
suéteres, jerseys; pantalones
cortos; chaquetas; abrigos; gabanes; parkas; overoles; medias; vestidos;
jerseys; pantalones cortos
y faldas; Faldas; pantalones de vestir; pantalones; trajes de chándal; bandas para el sudor; calcetines; guantes (ropa); guantes como ropa; bufandas;
bufandas (ropa); sombreros;
ropa interior; calzoncillos;
ropa interior; chalecos; ligas; ligas para calcetines; tirantes para ropa (tirantes); suspensores como tirantes para la ropa; cinturillas; cinturones (ropa); cinturones como ropa; calzado;
zuecos y sandalias de estilo japonés; disfraces de mascarada; ropa para deportes; pantalones deportivos; camisas de
atletismo; pantaloncillos deportivos; faldas deportivas; medias deportivas; chaquetas deportivas; vestidos deportivos y uniformes deportivos; ropa deportiva para hombres y mujeres; calzado especial para deportes; zapatos para caminar; Zapatos de fútbol; zapatos de tenis; zapatos de bádminton; zapatos de golf; botas
de snowboard; en clase 28: equipamiento deportivo; balones para deportes; soportes atléticos; redes para deportes; guantes para juegos; raquetas, tripas para raquetas; cuerdas para raquetas; amortiguadores de vibraciones
para raquetas; guantes de tenis y guantes de bádminton; equipo de bádminton; raquetas de bádminton; bolsas adaptadas para equipos de bádminton; raquetas para bádminton; cuerdas para raquetas de bádminton; cintas de agarre para raquetas de bádminton; volantes; equipo de tenis suave; raquetas de tenis suaves; Bolsas adaptadas para equipos de tenis blandos; estuches de raquetas para tenis suave; cuerdas para raquetas de tenis suaves; cintas de agarre para raquetas de tenis suaves; equipo
de tenis; raquetas de tenis; bolsas adaptadas
para equipos de tenis; estuches de raquetas para tenis; cuerdas para raquetas de tenis; cintas de agarre para raquetas de tenis; pelotas de tenis; redes de tenis; raquetas de squash; equipo de golf; clubes de golf; ejes para palos de golf; empuñaduras
de palos de golf; bolsas de palos de golf; bolsas de golf; ejes de palos de
golf; fundas para la cabeza de palos de golf; guantes de golf; tablas de
snowboard; equipo de snowboard. Fecha:
12 de marzo de 2020. Presentada
el 6 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020471436 ).
Solicitud N° 2020-0001437.—María
Gabriela Bodden Cordero, casada,
cédula de identidad 701180461, en
calidad de apoderado
especial de Foshan Haitian Flavouring & Food CO.
LTD., con domicilio en N°
16, Wen Sha Road Foshan City, Guangdong Province, China, solicita
la inscripción de: “HAI; TIAN” mini
como
marca de fábrica y comercio en clase:
29 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Ajvar
(pasta de pimientos en conserva),
verduras, hortalizas y legumbres en conserva;
encurtidos; tofu fermentado,
aceites para uso alimenticio; aceite de sésamo para uso alimenticio; grasas comestibles; aceite de maíz para uso alimenticio; aceite de colza para uso alimenticio; platillos instantáneos congelados. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020471437 ).
Solicitud Nº 2019-0011749.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado
especial de Kabushiki Kaisha Kobe Seiko Sho, Comercializando Como Kobe Steel LTD., con domicilio en 2-4, Wakinohama-Kaigandori 2-Chome, Chuo-Ku, Kobe-Shi, Hyogo
651-8585, Japón, solicita
la inscripción de: KOBELCO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
14; 18; 21; 24; 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: metales preciosos y sus
aleaciones; joyas; piedras preciosas y semipreciosas; piedras preciosas en bruto;
llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios llaveros de cuero; tapas de botellas de metales preciosos; joyeros; obras de arte de metales preciosos; medallas conmemorativas; lápidas funerarias de metales no preciosos; pendientes; clips de corbata; collares (joyería); pulseras (joyería); alfileres de adorno; gemelos; artículos de joyería para el calzado; relojes que no sean de uso personal; relojes de uso personal; esculturas de metales preciosos; en clase
18: Correaje militar; bolsas de alimentación para animales; anteojeras intermitentes para gallinas para evitar peleas; fundas de cuero para resortes; válvulas de cuero; armazones de bolsos; portabebés que se sujetan al cuerpo; tiras de cuero; cajas de fibra vulcanizada; estuches de cuero; ropa para mascotas; guarniciones de cuero para muebles; arneses para guiar niños; bolsas; bolsas de deporte; bolsas de mano; bolsas de viaje; etiquetas identificadoras para maletas; mochilas; portallaves;
billeteras; monederos; estuches para tarjetas (estuches); estuches para tarjetas de empresas; bolsas de cosméticos vendidas vacías; paraguas, sombrillas, bastones, correas para patines; talabartería; bastones de montañismo; etiquetas de cuero; cuero e imitaciones de cuero; pelaje; pelaje artificial.; en clase 21: Hilo dental; mosaicos
de vidrio y baldosas de cerámica, que no sean para construcción; cristalería, porcelana y loza; vidrio sin trabajar o semielaborado, excepto vidrio de construcción; comederos para animales; anillos para aves de corral; aparatos para desmaquillar; abrebotellas, eléctricos y no eléctricos; utensilios cosméticos; cepillos, cepillos de dientes eléctricos; cepillos de alambre,
que no sean partes de máquinas; guantes para uso doméstico; utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; frascos de metales preciosos; botellas vasos (receptáculos); botellas de plástico; cerámica; tapones de vidrio; cafeteras no eléctricas; ollas y sartenes para
cocina no eléctricas; vajillas, vajillas que no sean cuchillos, tenedores y cucharas; tazas; tazas de café; vasos, jarras de cerveza; loncheras; hieleras portátiles, no eléctricas; botellas de agua vendidas vacías; recipientes con aislamiento térmico para bebidas; soportes de funda aislante para botellas; palillos chinos; posador de palillos chinos; palillos de dientes; saleros; artículos para limpieza; cepillos para fregar; escobas de acero; trapeadores; paños de limpieza; cepillos de lavado; lavabos [pilas, no parte de instalaciones sanitarias]; perchas para secar la
ropa; esponjas para uso doméstico; tablas de planchar; dispensadores de aerosol, no para uso
médico; bañeras para bebés portátiles; taburetes de baño; cubos de baño; candelabros; baldes de carbón; trampas para insectos; macetas; regaderas; recipientes de cultivo hidropónico para uso doméstico; dispositivos de aspersión; recipientes de alimentación para mascotas; cepillos para mascotas; jaulas para mascotas domésticas; bandejas de arena para mascotas; cepillos de ropa; orinales para niños; bacinillas; alcancía Omikuji [loterías sagradas] [tiras pintadas de papel que adivinan el futuro]; compresas frías para enfriar alimentos y bebidas; dispensadores para pañuelos faciales; dispensadores de jabón, acuarios de interior; sostenedores de papel higiénico; envolturas térmicamente aisladas para latas para mantener el contenido caliente o frío; jarrones, letreros de porcelana o vidrio; quemadores de incienso; tocadores ajustados; peines para el cabello; cepillos para el cabello; cepillos de dientes, estuches de inodoro; esponjas de baño; calzador para zapato; ollas y sartenes portátiles para acampar; material para pincel.; en clase 24: mantas textiles para
impresoras, telas tejidas; material textil; fieltro y textil no tejido; telas; materiales filtrantes de textiles;
telas textiles cauchutadas;
nanas [ropa de cama]; toallas de textil; Pañuelos de bolsillo de materias textiles; ropa de casa;
mantas de regazo; ropa de cama; mantelería, que no sea de papel; paños de cocina; cortinas de baño; estandartes de textil o plástico; banderolas de materiales textiles
o de materias plásticas;
mantas para mascotas domésticas;
fundas para tapas de inodoro;
pañería (cortinajes de tela gruesa); cortinas;
manteles, que no sean de papel; revestimientos de materias plásticas para muebles; tapices de tela; mortajas; guantes de baño; tela de billar; bolsas de dormir; etiquetas de textil.; en clase 25: Ropa,
calzado, artículos de sombrerería; artículos de vestir, calzado y artículos de sombrerería para bebés y niños pequeños;
ropa confeccionada; tops (ropa); prendas inferiores [ropa]; camisas, camisetas; ropa para niños; ropa para bebés; camisetas de rugby; ropa exterior de estilo no japonés; chalecos; batas [guardapolvos]; libreas; chaquetas (ropa); sudaderas, pantalones deportivos; camisas de
deporte; pantalones;
parkas; camisas tipo polo; ponchos; pulseras (ropa); camisas con cuello; pantalones cortos de rugby; uniformes; ropa impermeable; pijama; ropa interior; mamelucos de bebé; trajes de baño; kimonos; ropa tradicional japonesa; bufandas; calcetines; corbatas; orejeras (ropa); baberos de plástico para bebes; baberos que no sean de tela o papel; guante
(ropa); gorras de beisbol; sombrerería; tirantes (tirantes); cinturones (ropa); zapatos y botas; zapatos; calzado; botas de trabajo; antideslizante; dispositivos para
calzado; zuecos de madera estilo japonés
(geta); zapatillas; sandalias
de baño; disfraces para mascarada; calzado deportivo, ropa para deportes; zapatos de rugby; muñequeras (ropa).; en clase 28: Atracciones
de feria; máquinas de videojuegos;
máquinas de juegos recreativos; carros de bolsas de golf; juguetes para mascotas; juegos, juguetes y artículos para jugar modelos [juguetes]; kits de modelos a escala [juguetes]; modelos de vehículos a escala; vehículos de juguete; accesorios para vehículos de juguete; juguetes para montar; cascos de juguete; muñecas; figuras de juguete; juguetes de peluche; rompecabezas; juguetes de apilar; juegos de construcción de juguetes; pelotas para jugar; juegos de mesa; juegos de salón; dados; juegos de cartas; aparato de conjuración; máquinas y aparatos de juego; máquinas tragamonedas (máquinas de juego); dardos; equipo de billar; equipo deportivo; estuches especialmente adaptados para material deportivo;
balones para deportes; pelotas de rugby; quipo de golf; pelotas de golf; marcadores para pelotas de golf; arnés para escaladores; aparejo de pescar; confeti; redes de
mariposas. Fecha: 14 de enero
del 2020. Presentada el: 20 de diciembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471618 ).
Solicitud N° 2019-0010609.—Luis
Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad 111510238, en
calidad de apoderado
especial de Syngenta Participations AG con domicilio en Rosentalstrasse 67,4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
ELATUS
como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas
agrícolas. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 20
de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020471624 ).
Solicitud N° 2020-0002814.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Ormendes S. A., con domicilio
en Chemin Des Vignettes,
24-1008 Jouxtens-Mézery, Suiza,
solicita la inscripción de:
SLAB51 como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Composiciones
de bacterias lácticas para uso como medicación
o como suplementos dietéticos / alimenticios; Preparaciones veterinarias y sanitarias; Preparación dermatológica. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 17
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471709 ).
Solicitud Nº 2020-0002661.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Garden House Farmacéutica S. A., con domicilio en: avenida
Presidente Jorge Alessandri
R N° 12310, San Bernardo, Santiago, Chile, solicita
la inscripción de: ACCULAXAN, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el: 03 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020471710 ).
Solicitud N° 2020-0004278.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Delibra S. A., con domicilio
en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: MUPIFLUT, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el 10 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471711 ).
Solicitud Nº 2020-0004112.—María De La
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Productos
de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica
N° 3-004-045002, con domicilio en
Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros
al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Bom-Vac, como marca de fábrica
y comercio en clase 1. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
composiciones para la extinción
de incendios y la prevención
de incendios; preparaciones
para templar y soldar metales;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; mesillas y otras materias de relleno en pasta;
compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas
para la industria y la ciencia.
Fecha: 17 de junio del
2020. Presentada el 08 de junio
del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471712 ).
Solicitud Nº 2020-0004036.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo -
10000, Uruguay, solicita la inscripción
de: ALERCAS como marca
de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e impresiones
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 4 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020471713 ).
Solicitud N° 2020-0004037.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Delibra S. A., con domicilio
en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: MODYLER, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos antihistamínicos. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el 4 de junio de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020471714 ).
Solicitud Nº 2020-0003979.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 1-0984-0695, en
calidad de Apoderado
Especial de Mega Labs S.A. con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio,
Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: T-XIRIVA
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el 03 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471715 ).
Solicitud N° 2020-0003501.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Target Brands, Inc., con domicilio en
1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROLOGUE como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 14; 18; 25; 26 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Anteojos; gafas de sol; estuches de anteojos; estuches de gafas de sol; en
clase 14: Relojes; joyería; cajas de joyería y accesorios; estuches organizadores
de joyería; bandas y correas de relojes; en clase 18: Bolsos para todo uso;
billeteras; carteras; mochilas; bolsas de playa; estuches para artículos de
aseo y cosméticos vendidos vacíos; maletines; estuches para llaves y estuches
para tarjetas de presentación; paraguas; en clase 25: Prendas de vestir, a
saber, blusas y ropa para vestir en la parte inferior del cuerpo; chaquetas;
suéteres; vestidos; prendas exteriores, a saber, abrigos, bufandas, guantes y
guantes de tela; ropa interior; ropa de dormir; lencería; ropa de pijama;
trajes de baño; calzado; sombreros; diademas; medias; calcetines; cinturones;
prendas para el cuello, a saber, pañuelos y bufandas. ;en clase 26: Accesorios
para el cabello y adornos para el cabello, a saber, sujetadores elásticos para
el cabello y la coletas para el cabello, colas de tela, bandas elásticas para
el cabello, pines para el pelo, broches para el pelo, binchas para el pelo,
lazos en función de prensas para el pelo, palillos para el pelo, lazos para el
pelo, colas de tela para el cabello, prensas fijadoras, prensas para el pelo,
prensas anchas para el pelo, trenzas para el pelo, broches de presión con
decorativo para el cabello, Bobby pins, prensas a
presión para el cabellos, y peines para uso decorativo para el cabello. ;en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y tiendas
minoristas en línea con una amplia variedad de bienes de consumo, excluidos los
bienes destinados a ser utilizados en laboratorios. Fecha: 19 de junio de 2020.
Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020471716 ).
Solicitud N° 2019-0004712.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora Los Toros S. A., con domicilio en 1ra
avenida “A”, 1-01, zona 7, Guatemala , solicita la
inscripción de: REDSNAX
como marca de fábrica y comercio
en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29 Maníes preparados, nueces sazonadas, nueces peladas, nueces preparadas,
nueces procesadas. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 28 de mayo de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020471719 ).
Solicitud N° 2020-0002043.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Proyectos
Mesoamérica
Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Calle Xochiquetzal, Número 72, Cumbres de
Cuscatlán, antiguo Cuscatlán, Departamento
de la Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: CEMENTOS MESOAMÉRICA,
como marca de fábrica y comercio en clase:
19 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: agregados para construcción, cemento y concreto; materiales de construcción no metálicos, tales como cemento, concreto, hormigón, mortero, piedra, cal, arena, grava, yeso, loseta,
tabiques, ladrillo, tejas, mosaicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción; tubos de cemento; mezclas para juntas de cemento; pizarras de mortero de cementos; revestimientos de cemento; asfalto, pez y betún. Fecha:
19 de junio de 2020. Presentada
el 10 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020471720 ).
Solicitud Nº 2020-0002249.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 1-0984-0695, en
calidad de apoderada
especial de Munich S.L., con domicilio en Cami De La Serra, s/n (Vilanova
D’Espoia) E-08789 Torre de Claramount
(Barcelona), España, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: calzado deportivo. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el 16 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471721 ).
Solicitud Nº 2020-0001783.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Otis Mcallister Inc. con domicilio en 300 Frank H. Ogawa
Plaza, Suite 400, Oakland, California 94612, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: La Sirena nos Encanta
como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para atraer la atención
de los usuarios y público en general con respecto a; variedad de mariscos en conserva. Lo anterior relacionado con la solicitud de registro de la marca LA SIRENA en clase 29, número
de registro 269787 Fecha:
15 de junio de 2020. Presentada
el: 28 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y
el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020471722 ).
Solicitud Nº 2020-0003395.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
1-0984-0695, en calidad de Apoderado Especial de
DPI Legal, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica N°
3-102-758024 con domicilio en
Escazú, Guachipelín, 400
metros al norte de Construplaza,
edificio Latitud Norte, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dpi
Legal
como
marca de fábrica y comercio en clase
45. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios Legales. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el 14 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020471723 ).
Solicitud Nº 2020-0003499.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Target Brands Inc., con domicilio en 1000 Nicollet Mall,
Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: more than magic
como marca de fábrica y servicios en clases
3, 4, 6, 9, 11, 14, 16, 18, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos, Productos para el cuidado personal, a saber, perfumes, colonias,
fragancias, burbujas de bario, hojuelas de bario, aceite de baño, geles de baño, sales de bario, espuma de baño, preparación no medicada para el cuidado de la piel en forma de rocío corporal, aceite corporal, loción corporal,
cuerpo exfoliante, jabón corporal, gel de baño,
aerosol corporal, bario de burbujas,
crema corporal, crema facial, jabón facial, cremas para la piel, jabón para la piel, aceites esenciales para uso personal, aceites aromáticos, aceites perfumados, baños no medicinales para pies, rocío de fragancia para el cuerpo, fragancia corporal, lociones, loción para manos, loción facial,
bálsamo labial, brillo
labial, lociones capilares,
geles capilares, aceites capilares, esmaltes de uñas, polvos corporales, cremas de ducha, geles de ducha, jabones de manos, limpiadores no medicinales para la piel, lociones para después del sol, cremas para el sol, protector solar, popurrí,
incienso, bolsitas, fragancias de habitación; en clase 4: candelas; en clase 6: cestas de metales comunes, ganchos metálicos, artículos de adorno y accesorios de metal, a saber, ganchos
para la ropa, cajas decorativas de metal no precioso,
estatuas de escritorio de
metal no precioso, obras de
arte decorativas de hierro forjado, artículos y accesorios decorativos de metal, a saber, pomos
de puertas, tiradores de puerta, perillas, manijas, escalera metálicos; en clase 9: altavoces
de audio, conectores y adaptadores
de fuente de alimentación
para usar con dispositivos electrónicos portátiles, estuches, cubiertas y películas plásticas ajustadas conocidas como máscaras para teléfonos móviles, tabletas, dispositivos informáticos de mano y teclados, televisores, bolsas de mano, bolsos, carteras, mochilas y bolsas de transporte especialmente adaptadas para sostener, transportar y cargar dispositivos electrónicos portátiles, a saber,
teléfonos móviles, reproductores de MP3, tabletas, dispositivos informáticos de mano
y sus accesorios, fundas
para computadoras portátiles
y dispositivos electrónicos
portátiles, bolsas adaptadas para ordenadores portátiles, protectores de pantalla de visualización, fundas para teléfonos móviles con baterías recargables, baterías y
cargadores de baterías, estuches,
soportes, fundas protectoras y soportes con conectores de fuente de alimentación, adaptadores, altavoces y dispositivos de carga
de baterías especialmente adaptados para su uso con dispositivos electrónicos de mano, a saber, teléfonos,
reproductores de MP3, tabletas
y dispositivos informáticos
de mano, correas y placas posteriores para teléfonos móviles, cargadores de baterías
para teléfonos celulares, altavoces inalámbricos, altavoces de audio, auriculares tipo
earphones y auriculares tipo headphones, cámaras, radios, monópodos
para teléfonos móviles, reproductores de MP3, tabletas y dispositivos informáticos de
mano, brazaletes especialmente
adaptados para dispositivos
electrónicos personales, a
saber, teléfonos móviles, reproductores de MP3, cables USB y unidades
flash, rastreadores de actividad
disponibles, correas y bandas para reloj inteligente, hardware de la computadora,
teléfonos móviles, tabletas de PC, impresoras portátiles de fotos y documentos, tocadiscos, reproductores de casette y CD, micrófonos, tapas de tomacorrientes,
lentes, clips y soportes
para teléfonos celulares, proyectores portátiles,
auriculares de realidad virtual, anteojos,
auriculares tipo headphones y controladores
de mano, cargadores USB en la pared, toma corrientes, adaptadores, enchufes, marcos de fotos digitales, los anteojos, gafas de sol, estuches para anteojos y gafas de sol; en clase 11: accesorios
de iluminación, pantallas
de lámparas, bases de lámparas,
pináculos de lámparas,
luces nocturnas eléctricas,
unidades dispensadoras de ambientadores y desodorantes,
candelas eléctricas, humidificadores
luces portátiles que funcionan
con baterías que se pueden colocar en superficies donde otras fuentes
de luz no están disponibles;
en clase 14: relojes, relojes de muñeca, joyería, cajas para joyería y accesorios, cajas organizadoras de joyería, bandas y correas para relojes, llaveros; en clase 16: impresiones,
papelería, estanterías de papeles, pizarras, pizarras negras, pizarras magnéticas, juegos de escritorio, bandejas de archivos de escritorio, organizadores de escritorio, sujetalibros, cajas de archivo para el almacenamiento de registros personales, bandejas de archivos, álbumes de álbumes de fotos y cajas de almacenamiento, pinceles, cuadernos, diarios en blanco, lápices, plumas,
notas de papelería, bolígrafos resaltadores, marcadores borradores, grapadoras de papel, archivos expandibles de papel, clips de papel, pegamento, cinta decorativa autoadhesiva para papelería o uso doméstico, excluyendo la cinta transparente autoadhesiva con acabado mate, pegamento con brillantina, cajas de lápices, carpetas, papel en gran cantidad, calendarios, organizadores personales; en clase 18: bolsos de transporte para todo uso, bolsos de mano grandes, bolso marinero, maletas, billeteras, carteras, mochilas, bolsos de
playa, estuches para los artículos
de aseo y estuches para las
cosmetiqueras vacíos para
vender, bolsos para joyería,
maletines, sombrillas, maleteros; en clase
20: mueble, muebles de
exterior e interior, a saber, mesas de centro, mesas bajas, mesas auxiliares, mesas de
comedor, sillas, sillas de comedor, sillas de movimiento, butacas, sillas de jardín, sillas de playa, muebles de playa, sillas pequeñas redondas, tumbones, bancos, bancos de trabajo, sofás, sofá-cama, estantes para paraguas, carritos de té, estantería, espejos, marcos de cuadros, marcos de fotografías, camas, almohadas y almohadones, tapicería de cortinas, a saber, juegos de varillas, varillas de madera, varillas de acero, postes, anillos, anillos de cortinas no metálicos, acabados decorativos para ventanas, placas de pared hechas de yeso, plástico o madera, tableros de exhibición, perchas de ropa, ganchos y anillos para cortinas, anillos de cortina de ducha, almohadas de baño, estantes de toallas, estantes tipo racks de toalleros, estante de vino, cojines, estatuas y figuras de yeso, plástico y madera, cajas de almacenamiento no metálicas de madera y plástico para su uso en cubiertas
de edificios, cajas decorativas de madera, productos y accesorios de almacenamiento y organización, a
saber, estantes de almacenamiento,
armarios de almacenamiento,
organizadores de cajones y sistemas de almacenamiento que comprenden estanterías y cajones, bastidores de almacenamiento, recipientes no metálicos para almacenamiento, a
saber, cajas de almacenamiento
de madera y plástico, estanterías de libros, soportes de libros, escritorios, gabinetes cómoda, aparadores mesitas de noche, percheros, escritorio estatuario de madera y plástico, tableros de corcho y tablones de anuncios, escaleras de portátiles no metálicas, joyeros y estantes en formas de árbol en función de joyeros;
en clase 21: botellas de agua vacías para vender, empaques de
comida no de papel, loncheras;
en clase 24: ropa de hogar, cortinas de baño, ropa de cama, a saber, edredones, sábanas y juegos de sábanas, fundas, fundas de almohadas, faldas de cama, colchas, mantas, colchas, edredones, cobijas y mantas, revestimientos
de ventanas de tela, a
saber, cortinas, cortinas decorativas a los costados de las
ventanas, velos, tiendas de campaña,
cenefas, toallas, a saber, toallas de algodón, toallas de baño y toallas de playa, paños de lavado, fundas para cojines, tapas de inodoro ajustadas hechas de tela; en clase
25: prendas de vestir, a
saber, tops y vestimenta en
a parte inferior del cuerpo,
chaquetas, suéteres, vestidos, ropa abrigada, ropa de pijama, ropa íntima,
a saber, sostenes, ropa
interior, lencería, ropa de
dormir, bragas, calzoncillos, camisolas, camisetas sin mangas, sandalias, ropa de dormir, pijamas, camisas, camisas
de dormir, pantalones, pantalones conos, batas de ocio, batas, camisones, pantuflas, mascarillas para dormir, panties, trajes de baño, salidas de playas, calzado, sombreros, diademas,
sombreros, calcetines, cinturones
guantes y guantes de tela, artículos para el cuello, a saber, pañuelos y bufandas, parches bordados para
la ropa, parches de tela
para ropa; en clase 26: accesorios para el cabello y adornos para el cabello, a saber, sujetadores elásticos para el cabello y
coletas como sujetadores de
colas altas, binchas para
el cabello, colas de tela
para el cabello, prensas
para el cabello, pinzas
para el cabello, lazos en función de prensa
para el cabello, diademas
para el cabello, lazos en forma de prensas para el pelo, cintas para la cabeza, prensas de plástico para el cabello, prensas de plástico anchas para el cabello, broches decorativos para
el cabello, broches, pinzas
para el cabello, bobby pins, pasadores
y peines para usar como adornos para el cabello, pines decorativos para
la mochila; en clase 27: alfombras, alfombras con relieve,
alfombras con felpa, alfombras de playa, alfombras en la naturaleza de los corredores de piso, alfombras de bario, alfombras de tela para la bañera; en clase
35: agrupamiento, en beneficio de otros, de bienes de consumo (excluido el transporte), que permita a los clientes visualizar y comprar estos bienes, dicho
servicio puede ser brindado por tiendas minoristas y
tiendas minoristas en línea. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 19
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020471725 ).
Solicitud Nº 2020-0004039.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Delibra S. A. con domicilio
en Juncal
1202-Montevideo-1000, Uruguay, solicita la inscripción de: 200 Onitrac-200
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 04 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020471726 ).
Solicitud Nº 2020-0004038.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 1-0984-0695, en
calidad de apoderada
especial de Delibra S.A. con domicilio
en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: Terbium Pulso
como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso dermatológico. Fecha 12 de junio de 2020. Presentada el 04 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020471728 ).
Solicitud N° 2020-0002690.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 1-0984-0695, en
calidad de apoderado especial
de Llanticentro Ceibeño
Sociedad de Responsabilidad Limitada
con domicilio en avenida Junior, 2 Calle NE, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: A
ALLAS REPUESTOS
como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Venta de Repuestos y artículos automotrices. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el 13
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471729 ).
Solicitud Nº 2020-0003982.—María de La
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de AGQ Technological Corporate S.L con domicilio
en CTRA.A-8013. KM. 20,8 41220 Burguillos
(Sevilla), España, solicita
la inscripción de: AGQ Labs
como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios Científicos y Tecnológicos, así como Servicios
de Investigación y Diseño relativos a ellos; Servicios de Análisis y de Investigación Industrial; Servicios
de Consultas Sobre la Protección del Medio Ambiente; Servicios de Control de Calidad; Servicios
de Investigación y Desarrollo de Nuevos
Productos para Terceros, Servicios de Investigaciones Geológicas; Servicios de Investigaciones Químicas y Biológicas. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 03
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471730
).
Solicitud Nº 2019-0009670.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada
especial de Mega Labs S.A., con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de
Las Ciencias, Edificio Mega
Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: XALUT,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de enero del 2020. Presentada el: 21 de octubre del
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020471734 ).
Solicitud Nº 2020-0002806.—Cristian José Carvajal
Juárez, cédula de Residencia 155832410335, en
calidad de apoderado generalísimo de H & J Entertaiment
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101784578 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Tempo Working Ofic. Nº 3, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LAGUNA ENTERTAINMENT COSTA RICA
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a Realización y producción de espectáculos públicos, tales como conciertos, obras de teatro, shows infantiles, fiestas privadas, acciones de promoción e impulsación de marcas comerciales, conferencias, venta de tiquetes y/o entradas. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Tempo Working ofic. Nº 3. Reservas: de los colores rojo, blanco
y azul. Fecha: 22 de mayo
de 2020. Presentada el: 17 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020471735 ).
Solicitud N° 2020-0000963.—Fabián
Arias Bonilla, soltero, cédula de identidad
N° 1-1456-0960, en calidad
de apoderado generalísimo
de Inversiones Retuanis,
cédula jurídica N° 3-102-763810, con domicilio en San José, Catedral, avenida 6, calle 11 y 13, oficina 1143, San
José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sproth como marca de fábrica y comercio,
en clase 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha 20 de marzo del 2020. Presentada el 05
de febrero del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471742 ).
Solicitud N° 2020-0004483.—Luis
José Herrera Beita, casado,
cédula de identidad N° 1-1421-0455, con domicilio en 1.5 KM. N del Liceo San Antonio de La Amistad, Pérez Zeledón, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Villon,
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: café y sucedáneos del café. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el 17 de junio de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471797 ).
Solicitud N° 2020-0001374.—María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de
Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: DEFENSA NATURAL, como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones y duchas para higiene femenina; toallitas húmedas para higiene femenina, y desodorantes; cremas y lociones para higiene femenina. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el 18 de febrero de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020471814 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2020-1256.—Ref.: 35/2020/2617.—Juan
Sergio Ávila Varela, cédula de identidad N° 7-0243-0629,
solicita la inscripción de:
J AV
S
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, El Ceibo, del centro
educativo un kilómetro norte.
Presentada el 30 de junio
del 2020. Según
el expediente Nº 2020-1256. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020471731 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N° 3-002-472417, Asociación Centro de Entrenamiento
Bíblico Rhema Costa Rica, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará:
Centro Bíblico Palabra Hablada.
Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 377653.—Registro
Nacional, 09 de julio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2020471821 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N° 3-002-213971, denominación: Asociación de Acueducto de Vuelta de Jorco de Aserrí. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2020 Asiento: 334646.—Registro
Nacional, 09 de julio de 2020.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020471892 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro Cristiano Apostólico
Elyon El Shaddai, con domicilio
en la provincia de:
Heredia-Hered1a, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
los fines serán eclesiásticos,
predicación y enseñanza de
la palabra de Dios, seminarios, cultos
de adoración y alabanza, consejería integral, emocional, espiritual, velar por la restauración
integral de sus asociados, escuela
dominical para niños y niñas,
labor social en general. Cuya
representante, será la presidenta María Rosel Famania Acosta, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 302556 con adicional(es)
tomo: 2020, asiento: 325028.—Registro
Nacional, 02 de julio del 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020472008 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de Apoderado Especial de Cargill, Incorporated, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTO DE PROTEÍNA Y MÉTODOS A PARTIR DE
EMULSIÓN DE CARNE TRATADA CON ÁCIDO. La carne que se ha tratado
mediante una combinación de
trituración, tratamiento
con álcalis y secado exhibe excelentes propiedades de uso como nuevo ingrediente alimenticio. Se prepara un Producto de Proteína Funcionalizada Secado triturando carne a un tamaño de partícula menor que 5 mm; mezclando carne triturada con agua, una composición ácida de grado alimenticio, una composición alcalina de grado alimenticio, y una sal de grado alimenticio para formar una Salmuera de Proteína Funcionalizada que tiene un pH en el intervalo de aproximadamente 4.0
a aproximadamente 9.5. La mezcla
se lleva a cabo de manera que la carne se expone al ácido para provocar que el pH de
la carne sea inferior a aproximadamente
5.3 en algún momento durante el proceso. La Salmuera de Proteína Funcionalizada se seca para formar un Producto de Proteína Funcionalizada Secado. Se puede añadir agua
al Producto de Proteína Funcionalizada Secado para formar una Formulación de Proteína Funcionalizada Reconstituida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 4/03, A23J 1/00 yA23L 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) AIMUTIS, William R. (US); Guo,
Mufan (CN) y Han, Sonia (US). Prioridad:
N° 62/523,122 del 21/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/236742. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000025, y fue presentada a las 13:37:33 del 17 de enero
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 16 de abril de 2020. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2020466275 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTO DE PROTEÍNA Y MÉTODOS A PARTIR DE EMULSIÓN DE CARNE TRATADA CON
ÁLCALIS. La carne que se ha tratado
mediante una combinación de
trituración, tratamiento
con álcalis y secado exhibe excelentes propiedades de uso como nuevo ingrediente alimenticio. Un Producto de Proteína Funcionalizada Secado se prepara triturando carne para formar una
carne triturada que tiene
un tamaño de partícula menor que 5 mm; mezclando carne triturada con agua, una composición alcalina de grado alimenticio, y una sal de grado alimenticio
para formar una Salmuera de
Proteína Funcionalizada que
tiene un pH en el intervalo de aproximadamente 6.5
a aproximadamente 9.5. La mezcla
se lleva a cabo de manera que la carne no se expone
a un ácido de una manera
que provocaría que el pH de la carne sea inferior a aproximadamente 5.3. La Salmuera de Proteína Funcionalizada se seca para formar un Producto de Proteína Funcionalizada Secado. Se puede añadir agua al Producto de Proteína Funcionalizada Secado para formar una Formulación de Proteína Funcionalizada Reconstituid. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 4/03, A23J 1/00 y A23L 13/00; cuyos inventores son Aimutis, William R. (US); Guo, Mufan
(CN) y Han, Sonia (US). Prioridad: N° 62/523,130 del
21/06/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/236740. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000026, y fue presentada
a las 13:40:14 del 17 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 12 de mayo de 2020.—Oficina
de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2020466276 )
El señor Simón A. Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada: MUTEÍNAS
DE INTERLEUCINA 21 Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO. Se proporcionan
en la presente muteínas de IL-21 y proteínas de fusión que comprenden las mismas para usar en métodos para tratar una enfermedad. También se proporcionan en la presente conjugados, ácidos nucleicos, vectores, células hospedadoras, composiciones farmacéuticas y
kits relacionados. En la presente descripción se proporcionan métodos para elaborar las muteínas de IL-21 y proteínas de fusión que comprenden las mismas, así como métodos
para tratar un sujeto que
lo necesita. Se proporcionan
además proteínas de unión al antígeno de PD-1.1- Una muteína de IL-21 que comprende la
secuencia de aminoácidos de
la SEQ ID NO: 2,QGQDX HMXXM XXXXX XVDXL KNXVN DLVPE FLPAP EDVET NCEWS AFSCF
QKAQL KSANT GNNEX XIXXX XXXLX XXXXX TNAGR RQKHR LTCPS CDSYE KKPPK EFLXX FXXLL
XXMXX QHXSS RTHGS EDS (SEQ ID NO: 2),donde “X” representa a cualquier aminoácido; y donde dicha secuencia de aminoácidos de muteína de IL-21 difiere de la secuencia de aminoácidos de IL-21 humana (SEQ
ID NO: 1) en al menos 1 aminoácido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/54; cuyos inventores son Mock, Marissa (US); Wang, Zhulun (US); Kannan, Gunasekaran (US); Foltz, Ian (US);
Ali, Khaled, M.K.Z. (US); Agrawal, Neeraj, Jagdish (US); Bates, Daren (US) y Takenaka, Shunseke (US). Prioridad: N° 62/540,692 del 03/08/2017 (US) y N°
62/616,733 del 12/01/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/028316. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000099, y fue presentada a las 11:58:38 del 28 de febrero
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo del 2020.—Walter Alfaro González.—(
IN2020466279 ).
El señor Simón A. Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 1-0069-0228, en calidad de apoderado
especial de Tillotts Pharma AG, solicita
la Patente PCT denominada: VARIANTES
DE ANTICUERPO. La presente invención
se refiere a anticuerpos los cuales se unen al TNFa y presentan unión al FcRn modificada. Los anticuerpos de la invención tienen buenas funciones
efectoras y/o propiedades farmacocinéticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; cuyos inventores son: Furrer, Esther
Maria (CH). Prioridad: N° 17191989.7 del 19/09/2017
(EP). Publicación Internacional:
WO/2019/057564. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000132, y fue presentada
a las 11:26:28 del 19 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2020.—Walter Alfaro González.—(
IN2020466281 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft
y Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada PROFÁRMACOS DE DERIVADOS DE TRIAZOL SUSTITUIDO
Y SUS USOS. La presente invención
se refiere a profármacos
3-({3-(4-clorofenil)-5-oxo-4-[(2S)-3,3,3trifluoro-2-hidroxipropil]-4,5-dihidro-1H-1,2,4-triazol-1-il}metil)-1-[3-(trifluorometil)-piridin2-il]-1H-1,2,4-triazol-5-carboxamida,
3-({3-(4-clorofenil)-5-oxo-4-[(2S)-3,3,3-trifluoro-2hidroxipropil]-4,5-dihidro-1H-1,2,4-triazol-1-il}metil)-1-[2-(trifluorometil)-fenil]-H-1,2,4triazol-5-carboxamida
y
3-({3-(4-clorofenil)-5-oxo-4-[(2S)-3,3,3-trifluoro-2-hidroxipropil]-4,5-dihidro-1H-1,2,4-triazol-1-il}metil)-1-(3-cloropiridin-2-il)-1H-1,2,4-riazol-5
carboxamida, a procesos
para la preparación de tales compuestos,
a composiciones farmacéuticas
que contienen tales compuestos,
y al uso de tales compuestos
o composiciones para el tratamiento
y/o prevención de enfermedades,
en particular para el tratamiento
y/o prevención de enfermedades
renales y cardiovasculares.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 9/00, C07D 401/14 y C07F 9/09; cuyos inventores son: Tinel, Hanna (DE); Kretschmer,
Axel (DE); Lustig, Klemens (DE); Schmeck,
Carsten (DE); Kolkhof, Peter (DE); Krenz, Ursula (DE); Wasnaire,
Pierre (DE); Pook, Elisabeth (DE); Mondritzki, Thomas (DE); Schirmer, Heiko (DE); Wittwer, Matthias, Beat (DE); Cernecka,
Hana (DE); Collin-Kroepelin, Marie-Pierre (DE);
Neubauer, Thomas (DE); Fuerstner, Chantal (DE); Droebner, Karoline (DE); Buchmueller,
Anja (DE); Fricke, Robert (DE); Levilain, Guillaume
(DE) y Witowski, Norbert (DE). Prioridad:
N° 17197935.4 del 24/10/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/081292. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000176, y fue presentada a las 14:08:46 del 24 de abril
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo del 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020466283 ).
El señor Simón A. Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Bayer Consumer Care AG y Bayer Pharma Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIONES DE COPANLISIB. La presente invención se refiere a: un método para preparar una solución a granel, acuosa, que contiene copanlisib, estable adecuada para la liofilización y para aplicaciones
terapéuticas; una solución
a granel, que contiene copanlisib, estable, de mayor solubilidad la cual es directamente adecuada para la liofilización; un método para la liofilización de ese tipo de solución a granel acuosa que contiene copanlisib; un sólido estable, liofilizado, que contiene copanlisib, en particular polvo o torta, que contiene particularmente una dosis terapéutica de copanlisib en uno o dos recipientes, particularmente en un recipiente sellado; un método para la reconstitución de dichos liofilizados; y una solución estable, reconstituida, que contiene copanlisib de mayor solubilidad, adecuada para la dilución adicional y para aplicaciones terapéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 47/02, A61K 47/26, A61K 9/08 yA61K 9/19; cuyos inventores son: Freundlieb, Julia
(DE) y Jacobs, Tia (ZA). Prioridad: N° 17190117.6 del
08/09/2017 (EP) y N° 17207771.1 del 15/12/2017 (EP). Publicación
Internacional: WO/2019/048527. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000111, y fue presentada a las 13:47:07 del 6 de marzo
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio de
2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020471270 ).
El señor Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad 109080006, en
calidad de apoderado
especial de Guala Pack S. P. A., solicita
la Patente PCT denominada MÉTODO
DE LLENADO DE UNA BOLSA FLEXIBLE DE CUERPO DELGADO DOTADA DE UN PITORRO. La
invención se refiere a un método para llenar un envase flexible de cuerpo delgado (1) dotado de un pitorro (6). El pitorro (6) está dotado de una válvula de membrana (52) normalmente cerrada. El sistema de llenado proporciona una boquilla de llenado (104) que dispensa el producto destinado a llenar la bolsa aguas arriba de la válvula (52), fuera del pitorro (6) o dentro del mismo.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B65B 3/04, B65B 3/10, B65B 3/17, B65B 39/00 y B65D 75/58; cuyo
inventor es Tamarindo, Stefano (IT). Prioridad: Nº
102017000120600 del 24/10/2017 (IT). Publicación Internacional: W0/2019/123030. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000172, y fue presentada a las 13:47:58 del 24 de abril
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter
Alfaro González.—( IN2020471414 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado
especial de Harex Infotech Inc., solicita
el Diseño Industrial denominado:
CALCULADORA ELECTRÓNICA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El resumen de
la materia creada del diseño es la combinación de la
forma y la apariencia de “una calculadora
electrónica”. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 18-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Park, Kyung Yang (KR). Prioridad:
La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0072,
y fue presentada a las
14:23:14 del 13 de febrero del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de junio del
2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020471415 )
El señor Andrey Dorado
Arias, cédula de identidad N° 2-0565-0345, en calidad de apoderado
especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS
FÁRMACOS DE CATECOLAMINA PARA USO EN EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE
PARKINSON. La presente invención
proporciona compuestos de fórmula (I) que son profármacos
de catecolamina para uso en el tratamiento de enfermedades y trastornos neurodegenerativos. La presente invención también proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de la invención y métodos para tratar enfermedades y trastornos neurodegenerativos o neuropsiquiátricos
usando los compuestos de la
invención, en particular la enfermedad de
Parkinson. La presente invención
se refiere a compuestos de fórmula (Id) en la que R1 es H y
R2 se selecciona de uno de los sustituyentes
(i) y (ii) a continuación; o R1 se selecciona de uno de los sustituyentes
(i) y (ii) a continuación y R2 es H; o R1 y R2 están representados por el sustituyente (i) a continuación;
o R1 y R2 están representados
por el sustituyente (ii) a continuación;
o R1 es sustituyente (i) y R2 es sustituyente
(ii); o R1 es sustituyente (ii) y R2 es sustituyente (i); (i) (ii) en donde * indica el punto de unión; y en donde
el átomo de carbono en el punto de unión en el sustituyente (i) está en la configuración
S; o una sal farmacéuticamente
aceptable del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/473, A61P 25/00, C07D 405/12 y C07D 405/14; cuyos
inventores son Jensen, Klaus, Gjervig
(DK); Kværnø, Lisbet (DK); Juhl, Martin (DK) y Jørgensen,
Morten (DK). Prioridad: N° PA201700674 del 24/11/2017
(DK). Publicación Internacional:
WO/20197101917. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000225, y fue presentada
a las 12:45:37 del 25 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 11 de junio de 2020.—Oficina de Patentes.—Pablo Sancho
Calvo.—( IN2020471326 ).
El señor Simón A. Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de Apoderado
Especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada ALCOHOLES
TERCIARIOS COMO INHIBIDORES DE P13Ky. La presente
invención se refiere a compuestos de Fórmula (I) o sales de los mismos farmacéuticamente aceptables, los cuales son inhibidores de PI3K-¿ los cuales son útiles para el tratamiento de trastornos tales como enfermedades
autoinmunes, cáncer, enfermedades cardiovasculares, y enfermedades neurodegenerativas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/495, A61K 31/4985, A61P 25/28, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Falahatpisheh, Nikoo (US); Burns,
David M. (US); Sparks, Richard B. (US); Combs, Andrew P. (US); Yue, Eddy W.
(US); Douty, Brent (US); Buesking, Andrew W. (US); Jalluri, Ravi Kumar (US); Levy, Daniel (US); Polam, Padmaja (US); Shao, Lixin
(US); Shepard, Stacey (US) y Shvartsbart, Artem (US). Prioridad:
N° 62/574,057 del 18/10/2017 (US), N° 62/608,897 del 21/12/2017 (US) y N°
62/727,316 del 05/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/079469. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000214, y fue presentada a las 14:41:43 del 18 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. San José, 05 de junio
de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—(
IN2020471342 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
la señora(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Lupin Limited, solicita la Patente
PCT denominada COMPONENTES HETEROCÍCLICOS BICÍCLICOS SUSTITUIDOS COMO
INHIBIDORES DE PRMT5. La invención
se refiere a compuestos heterocíclicos bicíclicos sustituidos de fórmula (I), a
sales farmacéuticamente aceptables
de los mismos y a composiciones
farmacéuticas para tratar enfermedades, trastornos o afecciones asociados con la sobreexpresión de la enzima
PRMT5. La invención también
se refiere a métodos para tratar enfermedades, trastornos o afecciones asociados con la sobreexpresión
de la enzima PRMT5. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61K 31/53, A61P 35/00, C07D 471/04
y C07D 487/04; cuyos inventores
son Kamboj, Rajender, Kumar (CA); Lagad,
Dipak, Raychand (IN); Nair, Prathap,
Sreedharan (IN); Gudade,
Ganesh, Bhausaheb (IN); Sethi,
Sachin (IN); Pawar, Chetan,
Sanjay (IN); Kulkarni, Chaitanya, Prabhakar (IN); Hajare,
Anil, Kashiram (IN); Gore, Balasaheb,
Arjun (IN); Kulkarni, Sanjeev, Anant (IN); Sindkhedkar,
Milind, Dattatraya (IN) y Palle,
Venkata, P. (US). Prioridad: N° 201721044886 del
13/12/2017 (IN), N° 201821024634 del 02/07/2018 (IN) y N° 201821040029 del
23/10/2018 (IN). Publicación Internacional:
WO/2019/116302. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000263, y fue presentada
a las 13:52:33 del 15 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de junio de 2020.—Oficina de Patentes.—Pablo Sancho
Calvo.—( IN2020471856 ).
La señora Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad
109710905, en calidad de apoderado especial de Genentech INC y Exelixis
INC., solicita la Patente
PCT denominada PROCESO NOVEDOSO PARA LA
ELABORACIÓN DE COMPUESTOS PARA SU USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER (DIVIISIONAL
2015-0245). En el presente
documento se describen procesos para elaborar compuestos de fórmulas I a VI. El
compuesto de fórmula I es
un inhibidor de MEK y, por lo tanto, puede usarse para tratar el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 401/04 y C07D 498/04; cuyos inventores
son: Bostick, Tracy (CA); Srivastava, Amit (IN); Naganathan,
Sriram (US); GUZ, Nathan (US); Pfeiffer, Matthew (US); Yang, Jason (US) y C.
Gregory, Sowell (US). Prioridad: N° 61/713,104 del
12/10/2012 (US). Publicación Internacional:
WO/214/059422. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-
0000237, y fue presentada a
las 14:20:56 del 29 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 4 de junio de
2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020471875 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción N° 3912
Ref.: 30/2020/3654.—Por resolución de las
16:08 horas del 20 de abril de 2020, fue inscrita la patente denominada: COMPOSICIONES
HERBICIDAS QUE COMPRENDEN AMINOPIRALIDA Y BENTAZONA, a favor de la compañía Dow Agrosciences Llc, cuyos inventores son: Mann,
Richard K. (US) y Carranza Garzon, Nelson M. (CO). Se le ha otorgado
el número
de inscripción 3912 y estará
vigente hasta el 11 de setiembre
de 2033. La clasificación Internacional
de Patentes versión 2019.01
es: A01N 65/00. Publicar en
La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 20 de abril de 2020.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020417915 ).
Inscripción N° 3934
Ref: 30/2020/4729.—Por resolución de las 14:04 horas del 20 de mayo de 2020, fue inscrita la Patente denominada VACUNA DE
COMBINACIÓN CONTRA PCV/MYCOPLASMA HYOPNEUMONIAE /SRRP a favor de la compañía Zoetis Services LLC, cuyos
inventores son: Garrett, John Keith (US); Kulawik, James R. II (US); Smutzer,
Megan Marie (US); Ricker, Tracy L. (US); Nitzel,
Gregory P. (US) y Galvin, Jeffrey E. (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción
3934 y estará vigente hasta
el 3 de abril de 2033. La clasificación
Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A61K 39/02, A61K 39/12, A61K 39/295. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley
citada. 20 de mayo de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020471917
).
Inscripción N° 3929
Ref: 30/2020/4504.—Por resolución de las
10:07 horas del 18 de mayo de 2020, fue inscrita la Patente denominada DISPERSIÓN SÓLIDA QUE CONTIENE N4-(4-([1,2,4]
triazolo
[1,5-a]piridina-7-iloxi)-3-metilfenil)-N6-(4,4-dimetil-4,5-dihidrooxazol-2-yl)
quinazolina-4,6-diamina a favor de la compañía Array Biopharma Inc., cuyos
inventores son: Dubose, Devon Brevard (US); Smithey,
Dan (US); Fry, David Shank (US); Preigh, Michael
(US); Gautschi, Jeff (US); Craig, Christopher Donovan
(US); Bloom, Corey Jay (US) y Lindemann, Christopher M. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3929 y estará vigente hasta el 12 de octubre de
2032. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2020.01
es: A61K 47/32, A61K 47/38, A61K 9/00, A61K 9/14, A61K 9/20, A61P 35/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18
de mayo de 2020.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020472000 ).
Anotación de Renuncia N° 466
Que domiciliado en
Bayer Cropscience Aktiengesellschaft,
solicita a este Registro la renuncia Todas de el/la Patente PCT denominado/a: COMBINACIONES DE PRINCIPIOS ACTIVOS NEMATICIDAS QUE COMPRENDEN FLUOPIRAM Y CIANTRANILIPROL,
inscrita mediante resolución de
las 10:42:53 del 10 de marzo del 2020, en la cual se le otorgó el número de registro 3754, cuyo titular es
Bayer Cropscience Aktiengesellschaft,
con domicilio en
Alfred-Nobel-Str. 50 40789 Monheim. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo
27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 13 de marzo del 2020.—Walter
Alfaro González.—1 vez.—( IN2020471916 ).
REGISTRO NACIONAL DE
DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Rocca Portafolio Comercial
Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-461377, en su condición
de cedente y fideicomitente,
cede los derechos patrimoniales inscritos
a su nombre de los planos y diseños constructivos del proyecto “Planos y Diseños Constructivos de la segunda etapa del proyecto City Place”, inscritos bajo el asiento: 498, tomo:
3, folio: 65, a favor de Central Fiduciaria Inmobiliaria CFI S.A., en su condición de cesionario y fiduciario. El fideicomisario es el Banco Davivienda
(Costa Rica), cédula jurídica N° 3-101-046008. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes
a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683.
Expediente N° 10434.—Curridabat,
11 de junio de 2020.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020471781 ).
PROCURADURÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
CIRCULAR PGR-072-2020
DE: Despacho del Procurador General
de la República, Julio Alberto Jurado Fernández.
PARA: Para los usuarios de la Procuraduría de la
Ética y los funcionarios de
la Procuraduría General de la República.
ASUNTO: Protocolo
para la recepción de las manifestaciones
de personas investigadas, testigos,
peritos y otros expertos ante la Procuraduría de
la Ética Pública, por medio
de videoconferencias.
Despacho del Procurador General de la República.—San José, al ser
las quince horas con seis minutos del siete de julio del dos mil veinte. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República, corresponde
al Procurador General de la República
ejercer como jerarca institucional, se procede a dictar el presente Protocolo para la recepción de las manifestaciones
de personas investigadas, testigos,
peritos y otros expertos ante la Procuraduría de
la Ética Pública, por medio
de videoconferencias.
Considerando:
I.—Que la Procuraduría General de la República cuenta con herramientas tecnológicas e informáticas que permiten a sus funcionarios la realización de
sus funciones desde sus domicilios sin que deban desplazarse hasta sus centros de trabajo.
II.—Que la Procuraduría de la Ética ha estado trabajando en los últimos meses en
la elaboración de sus Manuales
de Trámites de Denuncias.
Es así, que ha logrado identificar la necesidad de contar con un Protocolo para la recepción de las manifestaciones
de personas investigadas, testigos,
peritos y otros expertos ante la Procuraduría de
la Ética Pública, por medio
de videoconferencias, aspecto
que ha cobrado mayor relevancia
y urgencia en virtud de la emergencia sanitaria
que atraviesa el país por
la pandemia del COVID-19, lo cual
ha impulsado tanto a las instituciones
públicas como privadas a potenciar el uso de distintas tecnologías de la información, de
ahí que la presente coyuntura resulta propicia para la emisión de dicho Protocolo, ello con el propósito de solventar una necesidad que ya había sido
previamente detectada.
III.—Que no obstante lo anterior, la emisión
de dicho Protocolo no se
debe limitar únicamente
para la atención de los casos
que se deban tramitar con ocasión de la presente emergencia sanitaria, sino que,
por tratarse de una forma de atender
una necesidad institucional,
su vigencia debe ser permanente, a efectos de ser una herramienta que facilite el trabajo que realiza la Procuraduría de la Ética Pública.
IV.—Que la Ley General de la Administración
Pública en su artículo 4°
dispone que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta
en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad,
su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y
la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
Con base en lo anterior, se considera
pertinente establecer un Protocolo para la recepción de
las manifestaciones de personas investigadas,
testigos, peritos y otros expertos ante la Procuraduría de la Ética Pública, por medio de videoconferencias,
el cual permitirá seguir ejerciendo el trabajo de dicha Área de la Procuraduría General
de la República de una forma de aprovechar
las tecnologías de la información
con las que cuenta la institución
y facilitar el acceso de
los todos los habitantes
del territorio nacional a
los servicios que presta la
Procuraduría de la Ética Pública, sin importar la distancia geográfica en la que se encuentre respecto a la sede de éste órgano. Por tanto,
EL PROCURADOR GENERAL
DE LA REPÚBLICA,
RESUELVE:
En virtud de las consideraciones de hecho y derecho, señaladas en la presente resolución, este Despacho en su
condición de superior jerárquico
administrativo de la Procuraduría
General de la República, resuelve
dictar el presente Protocolo para la recepción de
las manifestaciones de personas investigadas,
testigos, peritos y otros expertos ante la Procuraduría de la Ética Pública, por medio de videoconferencias.
Artículo 1º—Aplicabilidad: Este protocolo se utilizará
para la recepción, por medio de videoconferencias,
de las manifestaciones de las personas investigadas, testigos, peritos y otros expertos dentro de los expedientes
de investigación preliminar
tramitados por la Procuraduría
de la Ética Pública (PEP).
Artículo 2º—Plataforma disponible para realizar videoconferencias por parte de funcionarios de la PEP: Las videoconferencias que realicen
los funcionarios de la PEP serán
efectuadas en la Plataforma
de Google Meet, sin perjuicio del uso
de otras plataformas, en las que la Procuraduría
General de la República posea
licencia y permitan el cumplimiento de las disposiciones
previstas en este Protocolo.
Artículo 3º—Grabación en audio y video de las comparecencias por videoconferencia: Las comparecencias que se realicen, a través de videoconferencia, serán grabadas en audio y video y quedarán constando dentro del expediente de investigación en el medio establecido para el almacenamiento de información con
su respectivo rol de respaldo, junto a un acta sucinta levantada por el/la Procurador(a) a cargo.
Artículo 4º—Formalización de la convocatoria: La convocatoria se realizará
mediante una citación efectuada por el/la Procurador
(a) a cargo del expediente, en
el cual se señalará el día, hora y enlace para la videoconferencia.
Artículo 5º—Contenido del oficio de la citación: El oficio de la citación
para una videoconferencia contendrá
al menos la siguiente información:
a. Mencionar la plataforma que se utilizará para
la videoconferencia.
b. Otorgar
plazo, de previo a la videoconferencia, para que el compareciente
facilite por escrito una cuenta de correo electrónico para enviar el link
de la invitación para unirse
a la videoconferencia.
c. Informar
que el acto de la videoconferencia
será grabado en audio y video y quedará constando dentro de las piezas
del expediente.
d. Informar
que quince minutos antes de la hora señalada, debe estar atento a su correo
electrónico para recibir la
invitación a unirse a la videoconferencia e instar para que se una a la conversación, lo más pronto posible, en aras
de tomar algunos minutos previos a la audiencia
para verificar la conectividad
y otros aspectos de sonido, iluminación, ubicación, etc.
e. Exponer
o referenciar a través de un link las advertencias y condiciones necesarias para la realización de videoconferencias establecidas en el artículo 8 de este Protocolo.
f. Exponer
o referenciar a través de un link las consecuencias y acciones a seguir en caso de desconexión
durante la videoconferencia,
de acuerdo con los artículos
14, 15 y 17 de este Protocolo.
Artículo 6º—Buenas prácticas a observar
durante la realización de videoconferencias por parte de
los funcionarios de la PEP, personas investigadas, testigos, peritos y otros expertos: Las siguientes son buenas prácticas que se recomienda tener en consideración
para preparar la participación
en una videoconferencia:
a. Verificar que la cámara y el
video del dispositivo a utilizar
funcionan adecuadamente.
b. Ubicarse
en un lugar que cumpla con las condiciones requeridas en el siguiente artículo.
c. Tener buena iluminación.
d. Cuidar
la imagen personal.
e. Preparar
y tener a mano el material necesario.
En caso de requerir mostrar documentos por pantalla, se deben tomar las previsiones para tener la prueba documental escaneada y
disponible al momento de la audiencia, sin perjuicio de que luego la pueda hacer llegar
ante la PEP por correo electrónico
o en forma física para adjuntarla al expediente.
Artículo 7º—Condiciones específicas y advertencias
para la realización de videoconferencias
en la PEP: Las personas investigadas, testigos, peritos y otros expertos ante la PEP deberán observar las siguientes condiciones y advertencias para realizar videoconferencias ante
la PEP:
a. Contar con una computadora, dispositivo móvil o tableta con conexión a Internet con las opciones de micrófono y cámara activadas y en perfecto estado de funcionamiento.
b. Deberá
ubicarse en un espacio físico donde no se encuentren otras personas ajenas a la videoconferencia presentes, escuchando o transitando. La
persona compareciente al inicio
de la videoconferencia deberá
manifestar que su ubicación cumple con esta condición.
c. La iluminación debe ser adecuada, de
modo que se permita la
visualización e identificación
idónea de personas y documentos.
d. El espacio
físico debe encontrarse aislado de ruidos y distracciones externas que impidan el desarrollo normal de
la videoconferencia.
e. Los comparecientes deben estar siempre de frente a la cámara y con sus
manos visibles.
f. La vestimenta debe ser adecuada, de
modo que no se permitirá el uso
de accesorios que dificulten
la correcta identificación visual
de la persona compareciente, salvo por situaciones médicas comprobadas.
g. No está autorizada la grabación de la comparecencia por
cualquier otro medio de
audio o video distinto al utilizado por el/la Procurador(a)
a cargo o quien este designe.
h. Solamente
el Procurador a cargo o quien éste designe,
será quien active o desactive la opción de grabado dentro de la plataforma en la que se desarrolle la videoconferencia por parte de la
PEP. En caso de que algún participante active esta opción, será
necesario cerrar la sesión de videoconferencia y enviar nuevamente los links de invitaciones para iniciar con las
actuaciones.
i. No está autorizado el uso de otros instrumentos
electrónicos o físicos de
consulta, salvo que previamente sea autorizado por el/la Procurador(a)
a cargo.
j. No está autorizado ningún participante para finalizar o suspender la videoconferencia
hasta que el Procurador a cargo de por terminada oficialmente la
diligencia.
k. No está
autorizado ningún participante para compartir con terceros no convocados por la
PEP, la información de acceso
a la reunión virtual.
l. No está autorizado ningún participante para eliminar a otro
ni silenciarlo.
m. No está
autorizado ningún participante para apagar la cámara.
n. No se admitirá el ingreso o permanencia en la sala de reunión de personas no convocadas por la PEP.
El incumplimiento de alguna
de las condiciones y advertencias
anteriores facultará al Procurador a cargo a dar por concluida la videoconferencia en cualquier momento.
Artículo 8º—Videoconferencias con el acompañamiento de un abogado: En caso de que
la persona investigada u otro
compareciente con motivo válido deba hacerse
acompañar de un abogado podrá:
a. Ubicarse ambos en el mismo recinto físico
o,
b. Conectarse
desde lugares distintos, para lo cual, el compareciente deberá suministrar con al menos 24 horas
de antelación, el correo electrónico para enviar el link
de invitación a la videoconferencia
a su representante legal.
Durante la audiencia, podrán contactarse
vía telefónica, WhatsApp u otra aplicación previamente autorizada, y que permita la privacidad cliente - abogado, otorgando un espacio temporal razonable para ello.
c. Durante las conversaciones entre el cliente y
su abogado se podrá cerrar el micrófono, pero no el video, sin perjuicio de que el/la Procurador
(a) cargo evite las pérdidas innecesarias
de tiempo.
Artículo 9º—Actos previos al inicio
de la videoconferencia:
El/la procurador(a) a cargo deberán
realizar los siguientes actos de previo a iniciar el acto
formal de la comparecencia por videoconferencia:
a. Abrir su aplicación
de Drive.
b. Enviar
la invitación al Asistente
de Procurador y a//los compareciente(s)
con quince minutos de antelación
a la hora señalada para la audiencia.
c. Verificar
que todas las personas invitadas
están conectadas y constatar aspectos de iluminación, prueba de sonido y observar si la ubicación del compareciente es idónea.
d. Solicitar
al/los compareciente(s) un número
telefónico donde contactarlo(s) si en el transcurso de la audiencia
se presenta alguna eventualidad o inconveniente tecnológico y facilitarle un número de teléfono de la PEP para
los mismos efectos.
Artículo 10.—Acto de la comparecencia
por videoconferencia:
El/la procurador(a) a cargo dirigirá
la comparecencia según se
describe a continuación:
a. Iniciar activando la opción de grabado disponible en la plataforma, e informar a las personas comparecientes
que, a partir de ese momento
están siendo grabados en audio y video, lo cual quedará constando
en el expediente, sin perjuicio de las autorizaciones
que la plataforma solicita
a los participantes de la reunión
para activar el modo de grabación.
b. Indicar
la fecha, hora, la diligencia a realizar
y los datos de identificación
del expediente. Además, constatar la identidad del compareciente y/o su abogado,
para lo cual el PA deberá solicitar que los documentos de identificación sean expuestos ante la cámara.
c. Solicitar
a los comparecientes que manifiesten
expresamente si la ubicación física en la que se encuentran cumple con las condiciones descritas en el artículo 7° de este
Protocolo.
d. Al finalizar
la sesión, el/la Procurador(a)
a cargo avisará el momento preciso en que detiene la grabación y autorizará la salida de los participantes.
Artículo 11.—Almacenamiento del video y levantamiento
de acta sucinta: El/la procurador(a)
a cargo o el/la Asistente
de Procurador almacenarán
el video de la videoconferencia en
el medio establecido para el almacenamiento
de información con su respectivo rol de respaldo, que se archivará en el expediente de investigación y levantarán un
acta sucinta, firmada por
el/la Procurador(a), con los datos
de identificación de la actuación
realizada.
Artículo 12.—Acceso
al video de la comparecencia por parte
de personas investigadas: Las personas investigadas ante la PEP que deseen
conservar copia de las manifestaciones rendidas por ellos en una videoconferencia
deberán solicitarlo ante la
PEP y suministrar los dispositivos
de almacenamiento o medios
que se estimen necesarios
para tales efectos por parte
del procurador(a) a cargo.
Artículo 13.—Desconexión de alguno
de los participantes de la videoconferencia,
antes de finalizar el acto
de la comparecencia: En
caso de presentarse la desconexión involuntaria de alguno de los participantes de la
videoconferencia, de previo
a finalizar el acto de la comparecencia, se procederá de la
siguiente manera:
a. El/la
procurador(a) a cargo o
el/la Asistente de Procurador
deben comunicarse vía telefónica con el compareciente e indicarle que realizará tres intentos de videoconferencia en los siguientes quince minutos de la desconexión; todo lo cual deberá
consignar en el acta respectiva.
b. Una vez efectuados los tres intentos sin éxito, se contactará por vía telefónica al compareciente y se le informará
que se tiene por concluida
la audiencia, sin perjuicio de un nuevo señalamiento que con posterioridad
se le podrá hacer llegar.
Los pasos descritos
en los incisos anteriores se omitirán en el caso de que la persona compareciente haya manifestado expresamente su voluntad de abandonar, por cualquier motivo, la videoconferencia, de previo a su conclusión
formal, lo que se entenderá como
una desconexión voluntaria.
Artículo 14.—Problemas de audio o
video en el transcurso de
la audiencia o en la grabación
de la audiencia concluida: Si durante
la audiencia se detectan problemas
constantes de conectividad,
inconvenientes en la trasmisión de las manifestaciones
orales que no permiten comprender o escuchar el mensaje, problemas de video que
no permiten visualizar al compareciente, entre otros, quedará a criterio del Procurador (a) a cargo, continuar
con la audiencia y repetir las actuaciones
o manifestaciones que no fueron
correctamente consignadas o
comprendidas, o bien dar
por concluida la sesión y convocar posteriormente para un
nuevo acto, todo lo cual se consignará en el acta.
Artículo 15.—Validez de las manifestaciones
consignadas en el video de
la comparecencia de previo
a presentar una desconexión
voluntaria o involuntaria:
En caso de desconexión voluntaria o involuntaria de alguno de los participantes de la videoconferencia
antes de finalizar el acto
de la comparecencia, se tendrán
por válidas las manifestaciones
o declaraciones rendidas
que hubieren quedado correctamente consignadas en la grabación hasta el momento de la desconexión.
Artículo 16.—Segunda
convocatoria a comparecencia
en caso de desconexión voluntaria o involuntaria previa a finalizar
la comparecencia: En caso de presentarse la desconexión de alguno de los participantes de la videoconferencia,
de previo a finalizar el acto de la comparecencia quedará a criterio del Procurador(a) a cargo realizar un
nuevo señalamiento de comparecencia
presencial o virtual en otra fecha y hora. Para tales efectos, deberá motivar por escrito en el expediente, la ausencia de necesidad de efectuar una nueva convocatoria, de frente a los objetivos de la investigación preliminar.
Artículo 17.—Segunda
convocatoria a comparecencia
en caso de haberse suspendido una comparecencia por videoconferencia
por incumplimiento al artículo
7° de este Protocolo: Cuando se haya
suspendido la realización
de una comparecencia por videoconferencia
por el incumplimiento a cualquiera
de los supuestos previstos en el artículo 7°
de este Protocolo, se procederá a efectuar una nueva convocatoria a audiencia
por el medio que el Procurador estime
más conveniente.
Artículo 18.—Segunda
convocatoria a comparecencia
en caso de detectar inconsistencias de audio
o video de la comparecencia
concluida: Una vez finalizada la audiencia, si se detecta que la grabación presenta problemas de audio o video, en forma total o parcial, que no permite entender o consignar correctamente las manifestaciones
del compareciente o su
abogado (cuando corresponda),
se procederá a efectuar una
nueva convocatoria a
audiencia por el medio que el Procurador estime más conveniente.
Si el inconveniente es parcial,
se procederá a reproducir únicamente la parte de la
audiencia que no fue correctamente
consignada en la grabación.
Artículo 19.—Segunda
convocatoria a comparecencia
en caso de ausencia injustificada a la primera convocatoria por videoconferencia: Los testigos,
peritos y otros expertos que, de manera injustificada, no se presenten virtualmente en el día y hora señalada para la videoconferencia serán convocados a comparecer por segunda vez ante la PEP por medio
virtual o presencial a criterio
del Procurador a cargo.
Artículo 20.—Obligatoriedad de comparecer
por segunda vez: En cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 17, 18 y 19 de este Protocolo en que los testigos, peritos y otros expertos sean convocados
a comparecer por segunda vez ante la PEP estarán obligados a presentarse, en forma virtual o presencial, según se les haya convocado. Cuando la convocatoria sea presencial y no
se presente el día y la
hora señalados, podrá ser obligado, por la Fuerza Pública, a comparecer, salvo en los casos de fuerza mayor o de legítimo impedimento, de conformidad con
el artículo 27 de la Ley Orgánica
de la Procuraduría General de la República.
Artículo 21.—Publicación: Se instruye a
la Proveeduría Institucional
a realizar la publicación
del presente protocolo, de conformidad con lo establecido en los artículos 120.1, 123, 140
y 240 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 22.—Vigencia: Rige a partir de su publicación.—San José, 14 de
julio del 2020.—Julio Alberto Jurado Fernández, Procurador General.—1 vez.—O.C. Nº
4600038672.—Solicitud Nº 209707.—(
IN2020471705 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0196-2020.—Expediente. 20580P.—Inversiones Marmesor
S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso
agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y agropecuario - riego.
Coordenadas 267.548 / 416.228 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de julio del 2020.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020471087 ).
ED-0783-2020.—Exp. 20602.—Egberth Ureña Gamboa, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del Nacimiento La Montaña, efectuando la captación en finca de Carlos
Ureña Gamboa en Frailes, Desamparados, San Jose, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 192.678 / 529.695 hoja Caraigres.
0.05 litros por segundo del Nacimiento El Higuerón, efectuando la captación en
finca de Carlos Ureña Gamboa en Frailes, Desamparados, San José, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 192.693 / 529.976 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de julio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020471315 ).
ED-0759-2020.—Expediente N°
20558.—Miguel Ángel Orozco
Solano, solicita concesión de: 2 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de IDEM en Paraíso, Paraíso,
Cartago, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 203.762 / 551.649 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020471316 ).
ED-0791-2020. Exp. 20617.—3-102-745787 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca
del solicitante en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
137.742 / 563.553 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020471201 ).
ED-0732-2020.—Expediente N° 6104.—Gustavo
Adolfo Montero Campos, solicita concesión
de: 0,12 litros por segundo
del nacimiento Varela, efectuando
la captación en finca de su propiedad
en Pacayas, Alvarado,
Cartago, para uso agropecuario-abrevadero
y consumo humano-doméstico. Coordenadas
209.468 / 556.678 hoja Istarú. Predios inferiores:
Agrícola
Las Aguas S.A., Inversiones
Agrícolas
Las Aguas del Norte S.A., Ligia Coto
Varela y Édgar Coto Guillén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020471319 ).
ED-UHSAN-0056-2020. Expediente. 20544.—Gerardo González,
solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Freddy Rodríguez
Vásquez en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas
249.123/493.944 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de julio de
2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2020471345 ).
ED-0452-2020.—Expediente
20173.—Rolando Vargas Mata y Adita Rojas Orozco, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Pejibaye,
Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 124.301 / 580.599 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020471398 ).
ED-UHTPSOZ-0002-2020.—Expediente N° 12592.—Rolando y
Rodolfo Vargas Mata solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas
129.263 / 584.321 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de enero de
2020.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020471399 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0163-2020.—Exp. N°
19020P.—Empresa Agrícola San Juan de Nosara
S.A., solicita concesión de: 1.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo GA-323 en
finca de su propiedad en Nosara,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas
216.542 / 356.907 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de junio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020471360 ).
ED-0136-2020.—Expediente N°
19780.—MMXIX Bali Bali Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Land Speculators
S.R.L en Cortes, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano doméstico y riego.
Coordenadas 120.036 / 580.108 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020471371 ).
ED-0776-2020.—Exp. 20595PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agroforestales Dayjo Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.4 litros por segundo en Cutris,
San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial lavado de productos, consumo
humano doméstico - oficinas y agropecuario - riego. Coordenadas 295.918 /
487.809 hoja Infiernito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de julio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020471544 ).
ED-0764-2020.—Expediente N° 2610P.—La Ilusión Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.2 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captacion por medio del pozo
en finca de su propiedad en
Ángeles, San Rafael, Heredia, para uso agropecuario abrevadero-riego y consumo humano doméstico. Coordenadas 227.500 /
527.200 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de julio de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020471679 ).
ED-0698-2020.—Expediente número 20487PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Caja Costarricense de Seguro Social, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 5.68 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 333.985 / 458.717 hoja Los Chiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020471733 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso de disolución de fundación, en la cual dentro de la parte dispositiva de la sentencia se dictaron las piezas que literalmente dicen: “Por tanto por las razones
expuestas se declara con lugar la presente solicitud de disolución de fundación, gestionada por
Lindbergh Arrieta Zarate, cédula de identidad N°
5-013-0233 en representación
de Fundación Universidad para el Desarrollo y la Innovación
UDESI, cédula jurídica N° 3-006-747871, se ordena expedir mandamiento al Registro Público, Registro de Fundaciones y proceder con la disolución registral de la misma.
Se resuelve sin especial condena
en costas.” Para cumplir con los requisitos legales sobre la disolución de fundación, N°
19-000992-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 27 de febrero del año 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2020471830 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente N° 9347-2020.—Registro Civil, Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las siete horas quince minutos
del catorce de dos mil veinte.
Diligencias de ocurso presentadas
por Lilliam Gould Camacho c.c. María Lilliam, cédula de identidad
número 3-0210-0930, tendentes
a la rectificación de su
asiento de nacimiento, en
el sentido que la fecha de nacimiento es 24 de octubre de 1955.
Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera
publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2020471527 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
En resolución N° 4526-2012 dictada
por este Registro a las diez horas veinte minutos del siete de diciembre del dos mil doce, en expediente de ocurso N° 32446-2012, incoado por
Arlen Amanda Manzanares Rivas, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Luis Alexander González Manzanares y Jorge
Alexander González Manzanares, que el nombre de la madre es: Arlen Amanda.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020472039 ).
En resolución N° 3017-2017 dictada
por este Registro a las diez horas cincuenta minutos del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 49871-2016, incoado
por Lindsey Melissa Umaña Brenes,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Alexia Colett González Umaña, que el nombre es Alexia
Colette.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefa a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020472040 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Johanna Diatriz
Vieira Mulato, Venezuela, cédula de residencia 186200508020, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3087-2020.—San José, al
ser las 1:31 del 20 de julio de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2020471876 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Avisos de modificación
El Departamento
de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en
los procedimientos indicados,
que debido a la situación
actual del país por el COVID-19, y con el fin de proteger tanto la salud de los funcionarios judiciales, como de los posibles oferentes, se estará habilitando la presentación de oferta electrónica en el sistema de compras institucional, para las siguientes licitaciones abreviadas:
• 2020LA-000052-PROV
denominada “Compra de tabletas para la Plataforma de Información
Policial del OIJ”.
• 2020LA-000046-PROV
denominada “Primera Etapa para la Construcción
de Medio de Egreso para el edificio
de los Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón”.
• 2020LA-000043-PROV
denominada “Construcción de
la Segunda Etapa Mezannine del Archivo
Judicial”.
• 2020LA-000036-PROV
denominada “Remodelación arquitectónica y eléctrica en el Edificio de Tribunales de San Vito, Coto Brus”.
• 2020LA-000035-PROV
denominada “Compra de vehículo tipo camión”.
• 2020LA-000053-PROV
denominada “Asfaltado de islas del Depósito de Vehículos Decomisados ubicado en la Ciudad Judicial”.
• 2020LA-000030-PROV
denominada “Impermeabilización
de fachadas y pintura Total Externa del edificio de la Defensa Pública de San José”.
• 2020LA-000045-PROV
denominada “Readecuación de
la Zona de Ingreso a la Ciudad Judicial en San Joaquín de Flores, Heredia”
• 2020LA-000049-PROV
denominada “Compra de Vehículo todo terreno
4x4”.
• 2020LA-000040-PROV
denominada “Expansión de unidad de almacenamiento 3PAR
SC8200”.
• 2020LA-000048-PROV
denominada “Adquisición de
CCTV tecnología IP PTZ para para
Los Tribunales de Justicia de Corredores
(Ciudad Neily)”.
• 2020LA-000033-PROV
denominada “Solución de licenciamiento y migración de controladora de redes inalámbrica
Ruckus-Commscope”.
• 2020LA-000034-PROV
denominada “Solución Marca
DELL EMC nativa de respaldos
que sea compatible y se integre
con la solución existente
de Avamar y expansión de respaldo
para ECS U400”.
• 2020LA-000054-PROV
denominada “I Etapa de la contratación
del Acondicionamiento eléctrico
y unificación de acometidas
transformadores de los edificios
de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José”.
Los respectivos carteles
modificados se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”). Los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 21 de julio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2020471839 ).
Estudio de Mercado-RFI-Asistente Virtual
El Banco de Costa Rica, informa que se ha ampliado el plazo para recibir las propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59
31 de julio del 2020, en
los siguientes correos electrónicos:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Los interesados pueden
solicitar las especificaciones
y condiciones generales, así como las consultas,
a las direcciones electrónicas
señaladas anteriormente (deben realizar la solicitud simultáneamente a las direcciones electrónicas), en un horario de 8:00 a.m. a 5:00
p.m.
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C.
N° 043201901420.—Solicitud N° 210675.—( IN2020471738
).
Estudio de Mercado – RFI – Para “Plataforma omnicanal
para servicios
digitales dirigidos a personas
físicas y jurídicas”
El Banco de Costa Rica, informa que se amplió el plazo para recibir propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta el 07 de agosto 2020, en los siguientes correos electrónicos.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C.
N° 043201901420.—Solicitud N° 210673.—( IN2020471740
).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN
GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000033-2101
Equipo (Kit) completo para tomas
de vías
Se informa a
los interesados en participar en la Licitación Abreviada
2020LA-000033-2101 por concepto de Equipo (Kit) completo para tomas de vías, que se ha realizado la siguiente modificación de oficio al cartel:
Punto 6.1.1: Este equipo (kit) debe estar compuesto de manera integral por: a) Un torniquete
plano libre de látex, con
un largo de 36 cm a 46 cm y un ancho de 2 cm a 2.5 cm. b) Un rollo de cinta adhesiva de 2 cm ± 0.5 cm de ancho por 41 cm ± 5 cm de
largo. c) Una esponja de gasa
de 5 cm ± 1 cm x 5cm ± 1 cm. d) Una ampolla de
alcohol Isopropílico al 70% y Clorhexidina
al 2%, cuyo volumen y contenido debe estar dentro del rango de 1.00 ml a 2.00 ml, con sistema
de aplicación que impida el
contacto entre la piel del paciente y el funcionario que realiza el procedimiento. Las demás condiciones permanecen invariables.
Sub Área de Contratación
Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 210939.—( IN2020472050 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
AVISO DE INVITACIÓN
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000058-PROV
Compra de teléfonos IP
Fecha y hora de apertura: 18 de agosto del 2020,
a las 9:00 horas.
El cartel se puede
obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello los interesados podrán obtenerlo a través de internet en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 21 de julio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020471846 ).
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES
Y RECREACIÓN DE ESPARZA
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL 2020-LN-00000-02
Concesión de local comercial y de los servicios
sanitarios en Plaza Esparza
El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Esparza, le invita a participar
del proceso licitatorio que
tiene como objetivo el adjudicar la concesión de las instalaciones de
un local comercial y los servicios
sanitarios ubicados en Plaza Esparza, contiguo a la
Parada de Buses de Esparza Centro. Se estarán
recibiendo ofertas a más tardar el 20 de agosto de 2020,
hasta las 11:00 horas en las oficinas
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Esparza, ubicadas
en avenida 03, entre calles 02 y 04, Espíritu Santo,
Esparza, Puntarenas. El cartel de este proceso puede solicitarlo
al correo: administracion.ccdresparza@ice.co.cr o
bien retirarlo personalmente
en las oficinas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza en un horario de lunes a viernes de
07:00 a.m. hasta las 03:00 p.m., el cual no tiene costo.
Carlos Leonardo Sánchez Caldera, Encargado Gestión Administrativa.—1 vez.—( IN2020472023 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Aviso de adjudicación
Se comunica a todos
los interesados en el procedimiento de contratación que
se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
71-2020, celebrada el 14 de julio
del año en curso, artículo X, se dispuso a adjudicar:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000012-PROV
Renovación de licencias de Microsoft para la Plataforma de
Información Policial del Organismo
de Investigación Judicial
A: Consulting Group Corporación Latinoamericana S. A., cédula jurídica
3-101-446130, conforme al siguiente
detalle:
Grupo de evaluación
N° 1, conformado por las siguientes
líneas:
- Línea N° 1: Renovación de 8 suscripciones
Project Plan 3 Open por 2 años más.
PU: $356.35, PT: $2,850.80
- Línea N° 2: Renovación de 10 suscripciones
Power BI Pro-Open por 2 años más.
PU: $118.64. PT $1,186.40
- Línea N° 3: Renovación de 31 licencias
de Microsoft Visual Studio Enterprise con 2 años de
Software Assurance. PU $2,959.33. PT: $91,739.23. Demás términos y condiciones de acuerdo con el cartel y la oferta.
San José, 21 de julio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2020471842 ).
Se comunica a
todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por
acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en
sesión 72-2020 del 16 de julio
del 2020, artículos IX y X, respectivamente,
se dispuso a adjudicarlos de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000003-PROV
Compra de Sillas Ergonómicas
A Himax Internacional BA S. A., cédula jurídica 3-101-348913, según el siguiente detalle:
Línea 1: Compra de 300 sillas ergonómicas Modelo Spacer
Premium-Brazo 4D, marca Himax
Internacional. PU: $ 310,75.
Línea 2: Compra de 71 sillas ergonómicas Modelo Spacer
Premium-Brazo Retráctil 3D,
marca Himax Internacional.
PU: $ 310,75.
Línea 3: Compra de 112 sillas ergonómicas Modelo Spider Alta
ST, marca Himax Internacional.
PU: $ 440,70
Línea 4: Compra de 40 sillas ergonómicas Modelo HMR-360, marca Himax Internacional. PU: $
376,25.
A
Integrated Technical Services ITS S. A., cédula jurídica
3-101-685154, según el siguiente detalle:
Línea 5: Compra de 11 sillas ergonómicas de laboratorio marca Office Master modelo WS25.
PU: ¢ 228.750,00.
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000015-PROV
Mantenimiento correctivo y preventivo
del equipo
gestor de las videoconferencias
multipunto,
marca Polycom, modelo RXM 4000
A CR Conectividad S. A., cédula jurídica: 3-101-108469, según el siguiente detalle:
Línea 1: Mantenimiento preventivo y correctivo del equipo gestor de
las videoconferencias multipunto.
Marca Polycom, modelo RXM 4000. (Premier service).
Con un costo anual de
$54,240.00.
Para ambos procesos demás
características y condiciones
según cartel.
San José, 21 de julio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020471865 ).
HOSPITAL DR. R. A.
CALDERÓN GUARDIA
SUB-ÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONCURSO N°
2019LN-000011-2101
Por concepto de frutas y vegetales, frutas y vegetales
mínimamente procesados, pulpa
a base de frutas
La Sub Área de Contratación
Administrativa comunica a
los interesados en el concurso N° 2019LN-000011-2101 por concepto
de frutas y vegetales, frutas y vegetales mínimamente procesados, pulpa a base de frutas, que la Gerencia Médica resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: del ítem 23 al 94 a la oferta 1: Vegetales Fresquita S. A., por un monto
total aproximado de ¢389.456.240,00. Los ítems del 1 al 22 se declaran infructuosos.
Todo de acuerdo al cartel y a las ofertas
presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Marco Campos
Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C.
N° 2112.—Solicitud N° 210744.—( IN2020471727 ).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN,
UP: 2503
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
CONTRATACIÓN DIRECTA:
2020CD-000021-2503
Mantenimiento preventivo y correctivo
de unidades
de potencia
ininterrumpidas (UPS) del
Hospital de La Anexión
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 88 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, el Hospital de La Anexión
informa que se encuentra
disponible en la web institucional
la resolución de adjudicación
de este concurso.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
M.Sc. Enner Román Vega, Jefe.—1
vez.—( IN2020471986 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000031-2104
Adquisición de: “Fuente ininterrumpida
de potencia
(ups) de 30 a 60 kva”
Se les comunica a los interesados
que la empresa adjudicada a
dicha licitación es:
COMTEL Ingeniería S.A., para los ítems 1, 2 y 3. Ver detalle y
mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 22 de julio del 2020.—Licda. Jacqueline Villalobos
Hernández, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 198.—Solicitud N° 210947.— ( IN2020472043 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000025-2104
Adquisición de: Extensión de O², Mascarilla
Plástica,
Humificador Oxígeno, Regulador
de Oxígeno
Se les comunica
a los interesados que las empresas
adjudicadas a dicha licitación son: Orion Intermed
S.J.D.M S.A. para el ítem 4, Yiré Médica H.P S.A. para los ítems 1 y 2, Comercializadora
Médica Centroamérica
COMECEM S.A. para el ítem 3. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 22 de julio del 2020.—Licda. Jacqueline Villalobos
Hernández, Jefe.— 1 vez.—O.
C. N° 197.—Solicitud N° 210944.—( IN2020472047 ).
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES
Y RECREACIÓN DE EL GUARCO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000001-CCDRG
Construcción de pista atlética
en Residencial Los Zorzales,
reforzamiento de mallas e instalación
de luminarias
El Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de
El Guarco, hace de conocimiento público, que por acuerdo contenido en el artículo 5, capítulo VIII del acta N° 53-2020, celebrada el 24
de junio de 2020, este proceso se declara infructuoso al no recibirse ofertas.
Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(
IN2020471984 ).
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES
Y RECREACIÓN DE EL GUARCO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2020LA-000002-CCDRG
Construcción de pista atlética
en Residencial
Los Zorzales,
reforzamiento de mallas
e instalación
de luminarias
El Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de El Guarco, ubicado contiguo a la
Municipalidad de El Guarco, Cartago, invita a todos los interesados a participar en este proceso
licitatorio a presentar su oferta. La apertura
de las mismas será el 07 de
agosto del 2020, a las 11:00 horas en la oficina del Comité, con visita de campo el
31 de julio a las 09:00 horas. El cartel respectivo se puede solicitar gratuitamente únicamente al correo electrónico deportesyrecreacion.guarco@gmail.com.
Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(
IN2020471985 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO
CASTRO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
REMATE Nº
2020RE-000001-2601
El Hospital Dr. Tony Facio Castro invita a las personas interesadas
a participar en el remate de bienes en desuso Institucional
de conformidad con el artículo
102 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, según lo siguiente:
Fecha para recepción de ofertas: 11 de agosto de 2020 a las 11:00 a.m. Visita
para inspección: 04 de agosto
de 2020 de 10:00 a.m. a 12:00 m.d. Lugar para recepción
de ofertas: se realizará en la Subárea de Contratación administrativa, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola
del Monte, en la fecha y
hora señalada. Detalle de
los bienes a rematar: Remate de varios materiales de desechos (estructuras de: sillas, puertas, lámparas fluorescentes, mesas puente, estanterías, camas, cámara de refrigeración horizontal y equipo
de aire acondicionado, condensadores y evaporadores de cobre-aluminio, aluminio, acero inoxidable, radiadores puro cobre y estañones y pichingas plásticas). Precio base: El precio base asciende a la suma de ¢1.709.500,00 (Un millón setecientos nueve mil quinientos colones con 00/100). Pliego de Condiciones: Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada
frente a las oficinas centrales de Corporación de
Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30
p.m., valor del cartel en ventanilla
¢225,00, o bien, pueden solicitarlo
al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr. Los interesados
deben encontrarse registrados como Gestor de Residuos del Ministerio de Salud.
Limón, 22 de julio de 2020.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020471838 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Apertura del procedimiento administrativo ordinario por incumplimiento.—Órgano Director del Procedimiento.—Al
ser las 11 horas treinta minutos
del 01 de abril de dos mil diecinueve.
Expediente N° ODC-IG-07-2018. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo
Ordinario de Incumplimiento
Contractual de la Licitación Abreviada
N° 2017LA-000015-0012400001 denominada “Confección de Uniformes”, el cual tiene su
sede en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; con fundamento en la Resolución N° 001875 de las
14 horas 20 minutos del 18 de setiembre
de 2018 del Despacho del Señor
Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su condición
de representante de la empresa
Uniformes San José Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3101266661, se le notifica de la apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo por el presunto Incumplimiento Contractual en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 2
de la orden de Compra N°
4500008988 fundamentándose en
los siguientes hechos: Hechos: 1- Que mediante
oficio N° DVOP-DPP-2017-10427 de fecha
06 de marzo de 2017, suscrito
por el Licenciado Marvin Cordero Soto, Sub Ejecutor del Programa 327, el Lic. David Meléndez Sánchez, Director de Emergencias y Desastres, el Ing.
Oscar Salgado Portugués, Director de Obras Fluviales, la Ing. María
Ramírez González, Directora de Puentes, el Ing. Luis
Mariano Ocampo Ruiz, Director de la Dirección de Ingeniería y la Licda. Rocío Chaves Acuña, Jefa Administrativa, justifican la necesidad de iniciar el procedimiento de contratación, justificando la necesidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de la Confección de Uniformes. 2- Que, con fundamento
en lo anterior, la Dirección
de Proveeduría Institucional
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes procedió a iniciar la Contratación Directa N°
2017LA-000015-0012400001, presentándose a concurso, entre otras, la empresa Uniformes San José S.A.
3.- Que, una vez analizadas
las ofertas presentadas, mediante el Acto de Adjudicación N° de Sicop
0252017000100229 de las 10:12 horas del 11 de diciembre
de 2017 le fueron adjudicadas
a la empresa indicada las líneas 01, 02, 04 y 06 del cartel correspondientes
a 200 camisas manga corta color gris
en tela tipo
docoma, 559 camisetas para
hombre y mujer con logos institucionales,
243 gabachas manga corta
color azul en tela docoma y 268 gorras de army con ojetes de hilo, cierre con velero / hebilla, con logo bordado establecido por la institución; respectivamente. 4.-
Que en razón de la adjudicación realizada mediante el Sistema de Compras Públicas SICOP, fue emitida la Orden de Compra N°
4600008988, para el proceso de contratación
N° 2017LA-000015-0012400001, la cual fue debidamente registrada en dicho
Sistema. 5.- Que mediante el oficio
N° DVOP-DPP-2018-1358 de fecha 17 de julio del 2018, emitido por el Lic. Juan Ayala Jirón, Encargado de Presupuesto de la Dirección de Planeamiento y Programación, la Licda. Johanna
González Camacho, Jefa del Departamento
Administrativo Financiero,
la Licda. Yorleny Solera
Hernández, Encargada de Supervisión
y Control de Bienes y el Lic.
Marvin Cordero Soto, Sub Ejecutor del Programa Presupuestario 327, informan que en el proceso de contratación citado la empresa Uniformes San José no ha realizado
la entrega de la posición 2
correspondiente a la compra
de camisetas incluidas en la orden de compra 4600008988. 6- Que la referida
entrega debía ser realizada el día 9 de marzo de 2018, sin embargo, pese
a que en dos ocasiones le fue prorrogado el plazo de entrega por parte de la Administración a solicitud de la misma empresa adjudicataria teniendo como fecha
de entrega máxima el día 8 de junio de 2018 la empresa no realizó la entrega por lo que se solicita se
otorgue el debido proceso por incumplimiento contractual
la citada empresa. Considerando Único: Que la suscrita, en calidad
de Órgano Director del presente
procedimiento Administrativo
Ordinario por presunto incumplimiento contractual, resuelve
notificar a la señora
Fiorella Maffioli González, cédula 107750242 en su condición
de Representante Legal, de la empresa
Uniformes San José S.A, la Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por el presunto Incumplimiento Contractual de su representada en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 2
de la Orden de Compra N° 4600008988 dentro del Procedimiento de Contratación Nº
2017LA-000015-0012400001 denominado “Confección de Uniformes”, mediante el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo 212 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa,
de confirmarse los hechos investigados, se podría derivar la Resolución
Contractual, así como imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación,
sin perjuicio de la ejecución
de la Garantía de Cumplimiento
y cualquier otro cobro de multa adicional para resarcir los daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento por la Vía Ordinaria. Así mismo se le convoca en este
mismo acto para que se apersone en la Dirección de la Proveeduría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de
los 15 días hábiles contados a partir de la tercera publicación del presente auto, a ejercer la defensa de sus derechos dentro del Procedimiento
que se tramita en su contra, a efecto que manifieste su conocimiento
sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de
la Administración. Además
se le recuerda que se encuentra
a su disposición el legajo administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que
se fundamenta la Administración
para sostener el presente procedimiento Administrativo Ordinario, información que por este medio es puesto a su disposición y se le señala como lugar
para acceder al expediente administrativo
en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de
Proveeduría Institucional
de este Ministerio, específicamente con la Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo
que nos ocupa, durante las horas laborales de esta Cartera Ministerial, el cual podrá ser copiado total o parcialmente a
costa y cuenta del presunto
incumpliente o su representante debidamente autorizado; en las oficinas de la Asesoría Legal de
la Proveeduría Institucional,
cita Avenidas 20 y 22 calles 9 y 11 San José Costa Rica. No se omite indicar la obligación que le asiste de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse
ante esta Instancia dentro
de las veinticuatro horas posteriores
al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por el Ministro de Obras Públicas y Transportes como Órgano Decisor.—Licda. Iveth
Guzmán Fajardo, Órgano Director.—O.
C. N° 4600035669.—Solicitud N° 045-2020.—(
IN2020471248 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
se concede a las entidades representativas
de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles
contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto del proyecto de resolución general denominado: “Resolución para cambio de periodo fiscal en el Impuesto sobre las Utilidades”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia,
en razón de las medidas sanitarias por la Pandemia COVID-19, deberán expresarse por escrito y dirigirlas en formato
digital a la cuenta de correo
TribinteytectriDGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio
web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta
en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).
San
José, a las ocho horas del veinte
de julio de dos mil veinte.—Carlos Vargas Durán,
Director General.—O. C. Nº 4600035422.—Solicitud Nº
210379.—( IN2020471788 ). 2
v. 1.
REFORMA PARCIAL
INSTRUCTIVO PARA LA
APLICACIÓN DEL RÉGIMEN
SANCIONADOR CONTRA PROVEEDORES
Y CONTRATISTAS DE LA CCSS
En Consejo de Presidencia y Gerencias de la Caja Costarricense de Seguro
Social, celebrado el 08 de junio
del 2020, Sesión N° 559, se aprobó
la reforma de los artículos
7º -De la comunicación de los actos
y 49º - Del Registro de Sanciones
del “Instructivo
para la aplicación del régimen
sancionador contra proveedores
y contratistas de la CCSS”, descargándose
el mismo en el siguiente link: https://www.ccss.sa.cr/arc/normativa/12/instaplicregsanc.zip
El instructivo de referencia
se pretende ajustar a la normativa general dispuesta por
la Ley de Notificaciones Judiciales
Nº 8687 (en cuanto al tema de la comunicación de los actos del procedimiento administrativo), respondiendo además a una necesidad de resguardo al erario institucional y adicionalmente,
con la reforma planteada se
permitirá eficientizar y clarificar la forma de registrar las sanciones
a los contratistas incumplientes
de sus obligaciones.
Licda. Sofia
Espinoza Salas, Jefe a.í.
Área de Regulación y Evaluación.—(U.P.
Nº 1140).—1 vez.—O.C. N° DTBS-0002-20.—Solicitud N° 210437.—( IN2020472053 ).
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO, GUANACASTE
El Concejo Municipal del Cantón de Carrillo, en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170
de la Constitución Política;
artículo 4 inciso a), artículo 13 inciso c) y artículo 43, todos del Código
Municipal, Ley N° 7794 publicada en
La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998, y;
“De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 43 del
Código Municipal, la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, según
acuerdo N° 3 de la sesión extraordinaria N° 18 del 09 de julio del 2020, aprueba el siguiente Reglamento”:
PROPUESTA GENERAL DE
CONTENIDO
REGLAMENTO PARA APOYAR
AL CONTRIBUYENTE
LOCAL, Y REFORZAR LA GESTIÓN FINANCIERA
DE LAS MUNICIPALIDADES, ANTE LA
EMERGENCIA NACIONAL POR LA
PANDEMIA DEL COVID-19
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
Considerando:
I.—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y el artículo 4 inciso a) del Código
Municipal, reconocen la autonomía
administrativa, política, reglamentaria y financiera de las
Municipalidades.
II.—Que la Sala Constitucional en el voto número
5445-99, establece que en razón de la autonomía política de las Municipalidades, éstas pueden dictar
sus propios reglamentos de organización; así como los de prestación de servicios públicos municipales.
III.—Que ante la emergencia nacional y sus efectos provocados en el entorno económico por la Pandemia del COVID 19, el martes 19 de mayo se aprueba la Ley N° 9848 Ley para Apoyar al Contribuyente Local y Reforzar la Gestión Financiera de las Municipalidades
ante la Emergencia Nacional por la Pandemia del COVID-19. Que la potestad
reglamentaria de las Municipalidades
de aprobar reglamentos corresponde a los Concejos Municipales.
IV.—Que el Reglamento para apoyar al contribuyente local, y reforzar la gestión financiera de las Municipalidades,
ante la emergencia nacional
por la Pandemia del COVID-19 de la Municipalidad de
Carrillo, le permite a la Administración
ofrecer alternativas para
que la Municipalidad según su
realidad cantonal, apoye a
los contribuyentes locales y cuente
con herramientas que permitan
una gestión más ágil y flexible. Por tanto,
Este Concejo Municipal de Carrillo en ejercicio de las facultades que le confiere la Legislación antes indicada, acuerda: Aprobar el Reglamento para apoyar al contribuyente local, y reforzar
la gestión financiera de
las Municipalidades, ante la emergencia
nacional por la Pandemia
del COVID-19 de la Municipalidad de Carrillo como a continuación se detalla:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objeto y ámbito del Reglamento. El presente Reglamento
tiene por objeto establecer las normas que regularán el pago de las obligaciones por concepto de tasas, precios públicos, servicios municipales, impuestos municipales y cánones por concesión por parte de los contribuyentes, sujetos pasivos y licenciatarios a la
Municipalidad de Carrillo, que se beneficiarán con la
aplicación de los artículos
12, 13,14 y 16 de la Ley 9848. Serán de aplicación obligatoria para la Dirección Financiera Administrativa, la Hacienda Municipal, y para los demás involucrados en el proceso de la Municipalidad
para este fin, a quienes se
autoriza la Aplicación de
Moratoria establecida en
Ley de Marras y bajo las particularidades
que se anotan a continuación
y partiendo de que estos impuestos se pagan por adelantado:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
CAPÍTULO II
Acciones municipales para apoyar
al contribuyente
en el pago de tributos
municipales
Artículo 2°—Moratoria por concepto
de patentes o licencias municipales. Se autoriza a la Dirección
Financiera Administrativa y
Hacienda Municipal para que otorguen a los licenciatarios una moratoria en
el pago por concepto del impuesto de patentes por actividades lucrativas, así como del impuesto
por venta de bebidas con contenido alcohólico en el caso de las licencias clase B, según el artículo 4 de la Ley
9047, Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de
2012. El periodo para solicitar
la moratoria vencerá el 30 de setiembre
de 2020, termino en el cual se deberá presentar la solicitud y requisitos establecidos en los artículos siguientes.
Artículo 3°—Periodo en que se aplicará la moratoria. La moratoria tendrá efecto
a partir del trimestre en cobro al momento
de la declaratoria de estado
de emergencia nacional por
la pandemia de COVID-19, vía
Decreto Ejecutivo N°
42227-MP-S, de 16 de marzo de 2020. Dicha moratoria será por un máximo hasta de tres trimestres y rige a partir de la publicación de la
Ley N° 9848, y hasta el 18 de diciembre de 2020.
El contribuyente que se acoja a esta posibilidad
deberá haber cancelado la totalidad de sus obligaciones correspondientes a
los períodos vencidos previos a la declaratoria de emergencia o, en su defecto, estar
al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago.
En el transcurso
de la Moratoria, deberá mantener
al día las cuotas del Arreglo de pago suscrito, en caso
de incumplimiento de dos o más
cuotas, se rescindirá de manera unilateral el Arreglo de
Pago y perderá los beneficios
otorgados mediante la Ley
N° 9848 y el presente reglamento.
Durante el periodo de moratoria, no se generarán intereses provenientes de las obligaciones afectadas por este beneficio correspondiente a tres Trimestres a partir del Trimestre siguiente que indica la Declaratoria de Emergencia, toda vez que el vencimiento del
principal se traslada de fecha
de pago.
Artículo 4°—Requisitos. Para optar
por este beneficio, el licenciatario deberá demostrar la disminución de al menos un veinte por ciento (20%) en los ingresos brutos de la actividad lucrativa que realiza, en relación
con el mismo período tributario del año anterior. Al momento de la solicitud, el interesado deberá aportar cualquiera de los siguientes documentos o requisitos:
a) Declaración jurada, cuyo formulario será facilitado por la administración tributaria
municipal.
b) Certificación de contador público autorizado para demostrar la disminución de sus ingresos.
c) Orden sanitaria
de cierre emitida por el Ministerio de Salud, producto de la emergencia.
d) Declaraciones del impuesto al
valor agregado de los últimos
tres meses.
Será el licenciatario o el representante
legal quien presente la solicitud ante la Autoridad Tributaria Municipal.
Para los casos en
que el requisito presentado
sea el del inciso a), la municipalidad
se reserva el derecho de corroborar
la información brindada y advierte la consecuencia de perder el beneficio del que se está gozando en
caso de constatarse de que
no se cumplió con la afectación
de los ingresos.
Artículo 5°—Moratoria municipal por concepto de tasas, precios públicos y servicios municipales. Se autoriza a la Dirección
Financiera Administrativa y
Hacienda Municipal, para que otorguen a los contribuyentes una moratoria en
el pago por concepto de tasas, precios públicos, servicios municipales, impuestos municipales y cánones por concesión, la cual tendrá efecto a partir del período en cobro al momento
de la declaratoria de estado
de emergencia nacional por
la Pandemia de COVID-19, vía
Decreto Ejecutivo N°
42227-MP-S, de 16 de marzo de 2020. Dicha moratoria será por un máximo hasta por tres trimestres o nueve meses, según la periodicidad del cobro de cada obligación municipal. Rige a partir de la publicación de esta ley. El periodo para solicitar la
moratoria vencerá 30 de setiembre
de 2020, término
en el cual se deberá presentar la solicitud y requisitos establecidos en los artículos siguientes:
Queda excluido de esta moratoria el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
y del Impuesto sobre Construcciones y el Impuesto sobre Comercialización de Bebidas Alcohólicas excepto las licencias clase B, por ser impuestos de orden nacional y no local, además la tasa por concepto del servicio de recolección de basura por una situación especial de Salud Pública.
El contribuyente que se acoja a esta posibilidad
deberá haber cancelado la totalidad de sus obligaciones correspondientes a
los períodos vencidos previos a la declaratoria de emergencia o, en su defecto, estar
al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago.
Artículo 6°—Requisitos. Para optar
por este beneficio, el contribuyente deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos que demuestre la respectiva afectación a consecuencia del estado de emergencia nacional por la pandemia del
COVID-19:
a) Documento formal emitido por su patrono, en
donde se haga constar la reducción de su jornada laboral, la suspensión de su contrato o el despido, según corresponda.
b) Presentar las declaraciones del impuesto sobre el valor agregado (IVA) de los meses del año 2020, en donde
se compruebe al menos la disminución de un veinte por ciento (20%) en el monto declarado.
Será el contribuyente quien presente la solicitud ante la Autoridad Tributaria Municipal.
La municipalidad se reserva
el derecho de corroborar la información
brindada y advierte la consecuencia de perder el beneficio del que se está gozando en caso
de constatarse de que no se cumplió
con la afectación de los ingresos.
Artículo 7°—Arreglos de pagos. Se autoriza a la Municipalidad, según
corresponda, la posibilidad
de ofrecer a sus contribuyentes,
durante el 2020, arreglos
de pago por un plazo hasta
de veinticuatro meses, para
que cancelen sus obligaciones
por concepto de tasas, precios públicos, servicios municipales, impuestos y cánones por concesión. Ante ello, se deberán dictar las regulaciones internas que definan las condiciones de dichas facilidades de pago que se encuentran inmersas en el presente cuerpo normativo.
Los licenciatarios beneficiados
de la aplicación de los artículos
2 y 5 de este reglamento,
se les otorgará bajo la figura
de arreglo de pago un periodo de 12 meses a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, para cancelar sus obligaciones contempladas dentro
del periodo de moratoria otorgado.
Artículo 8°—Ampliación de los plazos. El concejo municipal, ante la solicitud por parte de la administración municipal, podrá aprobar la ampliación, hasta por tres meses, de los beneficios dispuestos en los artículos 12, 13 y 14 de
la Ley N° 9848. Dicha ampliación
necesariamente tendrá que sustentarse en un análisis técnico financiero del presupuesto y de
la realidad económica del cantón de Carrillo, esto para asegurar que no se pone en riesgo la operación de la municipalidad y la prestación de
los servicios.
Artículo 9°—Por haberse reformado el artículo 88 de la
Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998,
se establece que en casos de calamidad pública o emergencia nacional o cantonal, declarados
por el Gobierno central, las municipalidades
podrá suspender, a petición
de los licenciatarios, temporalmente
la vigencia de las licencias
otorgadas por un plazo máximo hasta de doce meses.
Durante el plazo de suspensión,
al no estar desarrollándose
la actividad comercial, no
se cobrará el impuesto correspondiente a que hace referencia el párrafo anterior.
Artículo 10.—Plan de moratoria y reducción
de tarifa. Para poder aplicar lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de
la ley N°4898, las municipalidades deberán disponer de un plan de
moratoria y reducción de tarifa
según corresponda, el cual tendrá que ser aprobado por el respectivo órgano colegiado, dentro de los
quince días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de esta ley.
En los acuerdos de cada concejo municipal se deberán establecer los términos y el plazo de aplicación de cada tipo de moratoria y reducción de tarifa, así como los plazos
y medios para la presentación
de la solicitud por parte
del interesado. En el caso de la moratoria dispuesta en el artículo 13 de Ley de marras, deberá determinar, además, sobre cuáles tasas,
precios públicos, servicios municipales, impuestos municipales y cánones por concesión se habilitará este beneficio. Estos acuerdos necesariamente tendrán que sustentarse en un análisis técnico financiero del presupuesto, aportado por la administración municipal, para asegurar
que no se pone en riesgo la
operación del municipio ni la prestación de servicios.
Cada licenciatario, contribuyente o arrendatario deberá cancelar sus obligaciones en la fecha que determine el plan
de moratoria y reducción de tarifa.
Si el pago se realizara
posterior a dicha fecha, deberán cancelar todos los recargos, intereses y multas correspondientes al período en que se le otorgó la moratoria
o la reducción de tarifa.
Deberá tomarse en consideración
para la reducción de la tarifa
por licencia de licores, a partir del Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, de 16 de marzo
de 2020 y por el periodo en
el que dure, y por el periodo
en que rigió el Acuerdo de Ley Seca en el Cantón.
Artículo 11.—Toda solicitud de suspensión de licencia la deberá realizar el licenciatario por escrito y señalar un medio para recibir notificaciones futuras. El licenciatario podrá solicitar la reactivación de la licencia en cualquier
momento, con lo cual se retomará el cobro del impuesto correspondiente. Para la
reactivación efectiva de la
licencia, el interesado deberá haber cancelado
cualquier pendiente relacionado con este impuesto o estar al día en caso
de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago.
Cumplidos doce meses desde
la suspensión de la licencia
y debidamente notificados
por la administración tributaria
municipales, los licenciatarios
tendrán un plazo máximo de diez días hábiles para solicitar la reactivación de su licencia. En
caso de no hacerlo dentro
de dicho plazo, se tendrá por revocada, en forma automática, la licencia otorgada.”
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 12.—El presente Reglamento modifica temporalmente y suspende durante el año 2020 cualquier norma, relativa a Arreglos de Pago que establezcan un término menor, cancelación de patentes comerciales y licencias de licores por
adelantado, y cualquier otra
que disponga lo contrario.
Artículo 13.—El presente Reglamento se somete por parte del Concejo Municipal a su respectiva aprobación
de conformidad con el numeral 43 del Código Municipal
y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Carrillo, filadelfia
09 de junio de 2020.
Se acuerda: visto y analizado
el citado oficio este concejo municipal por unanimidad de votos dispone, en vista de que no se recibió objeción alguna respecto al Reglamento para Apoyar al Contribuyente Local, y Reforzar la Gestión Financiera de las Municipalidades,
ante la Emergencia Nacional por la Pandemia del Covid-19 Municipalidad de Carrillo. Acuerda la publicación final del reglamento antes mencionado en el Diario Oficial
La Gaceta el cual regirá a partir de su publicación. Se declara el mismo definitivamente aprobado.
Filadelfia,
Carrillo, 14 de julio del 2020.—Cindy Magaly Cortes Miranda, Secretaria
Auxiliar del Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2020471827 ).
REGLAMENTO INTERNO PARA
EL PROCESO
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
El Concejo Municipal del Cantón de Carrillo, en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170
de la Constitución Política;
artículo 4 inciso a), artículo 13 inciso c) y artículo 43, todos del Código
Municipal, Ley N° 7794 publicada en
La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998, los artículos 45 al 50 de la Ley de Salarios
de la Administración Pública Nº 2166 de
9 de octubre de 1957, adicionados
por el artículo 3 de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
Nº 9635 del 3 de diciembre de 2018, así
como su Transitorio N° XXXIII, y según el Acuerdo N° 04, inciso
c, de la Sesión Extraordinaria
Nº 06-2020 del 5 de marzo del 2020, aprueba el siguiente Reglamento:
Considerando:
I.—Que el artículo
11 de la Constitución Política
establece que “(.) La Administración
Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios
en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como
un sistema que cubra todas las instituciones públicas.”
II.—Que a partir del artículo
144 del Código Municipal se desarrolla el proceso de evaluación y calificación del servicio público municipal que efectúan todos los funcionarios comprendidos en la Carrera Administrativa Municipal, mediante
la cual, se debe efectuar anualmente una evaluación y calificación de sus servicios,
para tal fin, el Departamento
de Recursos Humanos confeccionará
los formularios y metodologías
y los modificará si fuere necesario, previa consulta
a la Administración.
III.—Que el funcionamiento de las instituciones estará sujeto a principios fundamentales que promuevan la mejora continua en la calidad de los bienes y servicios que reciben los ciudadanos, tal como se establece en el artículo 4 de la Ley
General de la Administración Pública:
“La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en
su conjunto a los principios
fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y
la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.”
IV.—Que el artículo 45 de la Ley de Salarios de la Administración Pública Ley Nº 2166, establece:
“La evaluación del desempeño
será un mecanismo para la mejora continua de la gestión pública y del desempeño y desarrollo integral de los funcionarios
públicos.”
V.—Que los artículos 47, 48 y 49 de la Ley
de Salarios de la Administración
Pública Ley Nº 2166, disponen
lo relativo al fundamento metodológico, los criterios de evaluación y los efectos de la aplicación de la evaluación del desempeño anual a las personas servidoras públicas.
VI.—Que la disposición transitoria
XXXIII de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas Ley Nº 9635 establece que: “Para efectos de
la implementación del capítulo
VI, Evaluación del desempeño
de los servidores públicos,
contenido en el título III, Modificación a la Ley
de Salarios de la Administración
Pública, toda la Administración Pública tendrá la obligación de establecer o adaptar los sistemas de información respectivos, a fin de alinearlos
con lo dispuesto en la presente ley, en un plazo de seis meses, contado a partir de la vigencia de dicho capítulo VI. Las unidades de recursos humanos establecerán los parámetros técnicos necesarios para el cumplimiento.”
VII.—Que con el fin de posibilitar la efectiva ejecución de las normas en materia
de evaluación del desempeño
previamente citadas, resulta necesario establecer disposiciones que contemplen transitoriedad y gradualidad en su aplicación, en atención a la particularidad institucional de la
dependencia a la que se le aplicará
el presente reglamento.
VIII.—Que mediante
el Decreto Ejecutivo Nº
42087-MP-PLAN, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta
Nº 235 del 10 de diciembre de
2019 se emiten los Lineamientos
Generales de Gestión del Desempeño
para los servidores públicos,
lo cuales es pertinente ahora reglamentar en la Municipalidad de Carrillo para su
práctica e implementación en
el ámbito local de nuestra institucionalidad.
IX.—Que se aprueba el presente
reglamento sin contraponerse
a la actual normativa existente
sobre el tema de los lineamientos generales para la gestión del desempeño y se adopta a fin de actualizar todas las actuaciones técnico-jurídicas que las reformas
normativas presentan hoy día en toda
la Administración Pública respecto del tema del empleo público. Por Tanto, el Concejo Municipal de Carrillo aprueba
el:
REGLAMENTO PARA EL
PROCESO DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo. Definir internamente el proceso de gestión y evaluación del desempeño a partir de los lineamientos generales que estableció el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN) como institución
rectora del empleo público, con el fin de orientar y
promover su desarrollo, con el propósito de mejorar la gestión pública y aumentar la generación de valor público, será un mecanismo de aplicación obligatoria que busca la mejora continua de la gestión pública, el desempeño y desarrollo integral
de los funcionarios de la Municipalidad de Carrillo.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación.
Las disposiciones en materia de evaluación del desempeño serán aplicables, a todos los funcionarios que desempeñan labores administrativas y operativas en la Municipalidad de
Carrillo. Únicamente se encuentran
fuera de su aplicación el titular de la Alcaldía
y el de Auditoría Interna,
no obstante ambos funcionarios públicos
se encuentran ligados a otros mecanismos
de rendición de cuentas
ante el Concejo Municipal.
Artículo 3º—Roles de los actores participantes
en la evaluación del desempeño. La evaluación del desempeño es un proceso que requiere de la permanente coordinación entre los
Departamentos de Planificación
Institucional, Recursos
Humanos, Contraloría de Servicios,
Alcaldía Municipal, y de todas
las jefaturas con personal a cargo, quienes deberán cumplir con los siguientes roles
a lo largo del proceso:
a) Alcaldía Municipal: al ser la unidad
jerárquica institucional,
es responsable de la consolidación,
planificación y evaluación,
tanto estratégica, administrativa
y operativa de la Municipalidad de Carrillo.
b) Departamento de Planificación Institucional: es la responsable
de la construcción, seguimiento
y evaluación de la planificación
estratégica que da origen a
los objetivos y metas de institucionales de la Municipalidad de Carrillo.
c) Departamento de Recursos Humanos:
es la Unidad responsable de establecer
en la institución, los parámetros técnicos y metodológicos necesarios para aplicación de los instrumentos de
evaluación del desempeño de
los trabajadores, así como por dirigir, orientar y asesorar a las jefaturas y la Alcaldía Municipal
en el proceso que conlleva la evaluación del desempeño.
d) Jefaturas Administrativas: son responsables de establecer las metas y objetivos en participación con los trabajadores a su cargo y realizar la evaluación de su desempeño anualmente,
bajo parámetros previamente
definidos. También les corresponde registrar en su expediente, todos los documentos relacionados con cada una de las etapas de la evaluación del desempeño. Su acceso
queda limitado a la persona
servidora y a las jefaturas
involucradas en el proceso de evaluación. En caso de traslado
de la persona servidora a otra Unidad Administrativa, la jefatura inmediata anterior debe remitir el expediente a la nueva jefatura.
e) Contraloría de Servicios:
le corresponde recomendar a
la Alcaldía y al Departamento
de Recursos Humanos de los rubros
a evaluar en relación con las funciones que les asigna el artículo 14 de la Ley Reguladora
del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Ley Nº 9158.
f) Servidores Municipales: Todos serán evaluados
con la nueva herramienta de
gestión del desempeño con
la finalidad de mejorar el desarrollo integral y, por ende,
la calidad del servicio público.
Artículo 4º—Usos de
la Evaluación del Desempeño. La evaluación del desempeño
tendrá los siguientes usos:
a) Otorgamiento del incentivo por concepto de anualidad en la Municipalidad de Carrillo.
b) Otorgamiento de los estímulos a
la productividad a los trabajadores
municipales.
c) Elaboración de los Planes de Seguimiento
y Mejora Continua.
d) Actividades de formación, capacitación y desarrollo institucionales.
e) Promoción y ascensos internos de los trabajadores municipales.
CAPÍTULO II
El ciclo de la Evaluación
del Desempeño
Artículo 5º—Ciclo de gestión del desempeño. La evaluación del desempeño en la Municipalidad de Carrillo es un ciclo
que iniciará el 1º de enero
y concluirá el 31 de diciembre
de cada año y se conforma de las siguientes etapas:
a) La planificación institucional de la
evaluación del desempeño.
b) El seguimiento institucional de la evaluación del desempeño.
c) La evaluación del desempeño.
d) La realimentación: Todas las etapas deberán documentarse e incluirse en el expediente personal del funcionario.
Artículo 6º—La planificación de la evaluación
del desempeño. Es la definición y programación de metas y objetivos por parte de la jefatura y su comunicación a sus subalternos. Esta planificación, la asignación de metas y objetivos se iniciará a más tardar el 31 de marzo de cada año; con el fin de que se asignen en ese periodo. En este
proceso, la jefatura deberá coordinar y acordar con el subalterno considerando las funciones y responsabilidades a su cargo y el
Manual de Puestos de la Municipalidad de Carrillo, favoreciendo la alineación de objetivos y metas institucionales con las actividades
que desempeña cada trabajador municipal.
Las jefaturas definirán
los objetivos y las metas
de las personas servidoras públicas
con fundamento en los instrumentos de planificación estratégica y operativa, entre
los que figuran: Plan Estratégico
Nacional (PEN), Plan Nacional de Desarrollo (PND), Plan Nacional Sectorial
(PNS), Plan Cantonal de Desarrollo Humano Local, Plan Estratégico
Institucional (PEI), Plan Estratégico
Municipal, Plan Operativo Anual
(POA) o Plan de Trabajo Anual
de la Alcaldía Municipal (PTA), en
lo que corresponda a la gestión
que efectúa la Municipalidad de Carrillo.
En caso de diferencias, entre subalterno y la jefatura inmediata, en relación
con la pertinencia de las metas
y objetivos de desempeño
individual, se recurrirá ante la Alcaldía
Municipal, con el propósito de solucionar
las mismas.
Durante esta etapa,
todo trabajador seleccionará el estímulo a la productividad que recibirá, si obtiene la calificación
igual o superior a “Muy
Bueno” en el proceso de evaluación de la Municipalidad de Carrillo y para tales efectos la Municipalidad de Carrillo define como estímulos a la productividad de sus servidores públicos, los siguientes:
1) Promoción y prevención de la salud de servidores y sus familiares.
2) Programas de becas para funcionarios.
3) Posibilidad de horarios
flexibles.
Artículo 7º—El seguimiento de la evaluación del desempeño. Valoración que evidencia el avance
del desempeño de los trabajadores,
respecto del cumplimiento
de las metas y objetivos
que le fueron previamente asignados, con la finalidad de reforzar los comportamientos positivos e identificar aspectos de mejora y contingencias tendientes a favorecer, el logro de los objetivos y metas y fortalecer el desarrollo de sus competencias.
El seguimiento se realizará
al menos una vez al año, en los meses
de marzo y abril de manera oportuna, por parte de la jefatura inmediata. En caso
de presentarse situaciones justificadas que comprometan el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas, se realizarán los ajustes correspondientes.
La Alcaldía Municipal mediante
la resolución administrativa
del caso, comunicará oportunamente a todas las jefaturas con personal a cargo, el momento
en que iniciará el proceso de seguimiento de la evaluación del desempeño y éstos a su vez,
le informarán de los resultados
obtenidos, para esta gestión se abrirá un plazo prudencial en el mes de mayo de cada año, para que se apliquen los formularios y entrevistas correspondientes a dicho proceso.
Artículo 8º—La evaluación del desempeño. Esta etapa tiene como propósito,
contrastar los criterios de
evaluación definidos y el grado de cumplimiento de los objetivos y metas que fueron planificadas y pactadas con los servidores públicos, según su cargo.
La evaluación
de desempeño en la
Municipalidad de Carrillo será realizada
por cada jefatura a más tardar el último
día del mes de mayo de cada año, cuando
se evaluarán los resultados
del año inmediato anterior
(partiendo del 1º de enero
al 31 de diciembre de cada año).
La Alcaldía Municipal mediante
la resolución administrativa
del caso, comunicará oportunamente a todas las jefaturas con personal a cargo, el momento
en que iniciará el proceso de evaluación del desempeño y éstos a su vez, le informarán
de los resultados obtenidos,
para esta gestión se abrirá un plazo prudencial en el mes de marzo de cada año, para que se apliquen los formularios y metodologías correspondientes a dicho proceso.
A más tardar en la primera quincena
del mes de junio de cada año el Departamento
de Recursos Humanos reconocerá
que la persona servidora pública
tiene derecho a una nueva anualidad en virtud
de la calificación obtenida
en la evaluación del desempeño, para lo cual comunicará de manera personalizada este dato, asimismo se elaborarán los informes respectivos sobre los resultados finales de tal gestión, a modo de resumen se ilustrarán mediante gráficos que permitan una lectura más comprensible
de todo el proceso.
Una vez concluido
el proceso de evaluación
del desempeño, se le pagará
en la segunda planilla del mes de junio la nueva anualidad, según la fecha de cumplimiento que en cada caso
corresponda. Será responsabilidad de cada jefatura hacer entrega de los formularios de evaluación a la instancia competente, de lo contrario se considerará falta grave en sus deberes.
El ciclo a evaluar comprenderá doce meses partiendo
del 1º de enero de cada año al 31 de diciembre. Adicionalmente, las personas que obtengan
una calificación igual o
superior a “Muy Bueno” recibirán
el estímulo a la productividad
que seleccionaron en la etapa de planificación (ver artículo 7).
Artículo 9º—La realimentación al servidor
público. La realimentación se realizará a todos los trabajadores en las etapas de seguimiento y evaluación, de manera personal.
En aquellos casos donde la calificación es igual o superior a “Bueno” se podrá
optar por dar recomendaciones de mejora, que se
enlazarán con el posterior ciclo
de evaluación.
En aquellos otros casos, cuando el servidor público obtenga una calificación igual o inferior a “Insuficiente”,
se procederá a elaborar un
Plan de Seguimiento y Mejora
de Desempeño, que contenga
un conjunto de medidas para mejorar
la calificación del periodo
vigente o del periodo siguiente, ya sea que se trate de la etapa de seguimiento o de la etapa de evaluación, respectivamente.
Este Plan será obligatorio
y será un compromiso acordado entre la jefatura y la
persona servidora pública.
El Departamento de Recursos
Humanos deberán dar seguimiento y evaluar los resultados de dicho Plan. Para llevar a cabo el Plan de Seguimiento y Mejora de Desempeño, se deberán realizar, al menos, los siguientes pasos:
a) Cuando el trabajador obtiene una calificación igual o inferior a “Insuficiente”
el Departamento de Recursos
Humanos deberá enviar una comunicación a la jefatura inmediata y al trabajador.
b) A la jefatura le corresponde definir las áreas de oportunidad de mejora del subalterno y asociar una actividad que propicie su mejora del desempeño.
Estas actividades podrán ser:
1. Plan de Capacitación: Se realiza luego de determinar, cuáles son las debilidades o los aspectos que necesita reforzar el servidor público. Su capacitación podrá financiarse con recursos institucionales, mediante convenios de cooperación interinstitucionales
que firme la Municipalidad con otros
centros educativos nacionales u otros mecanismos que la Administración
Municipal estime pertinentes,
o bien, con recursos propios
de la persona servidora pública,
previo consentimiento por escrito al Departamento de Recursos Humanos. La Municipalidad se obligará
a mantener un programa anual de capacitación para el
personal de la institución en
diversas áreas de su gestión pública.
2. Plan de mentoría: Se establece luego de detectarse un desempeño
susceptible de mejora, puede
ser ejecutado por la jefatura
inmediata o un funcionario guía que haya demostrado
un desempeño superior en
los criterios a fortalecer,
previo consentimiento de quien recibirá la mentoría, con el fin de disminuir
la brecha de desempeño.
3. Otros planes que la Administración
Municipal determine para cumplir este
propósito.
c) Durante la aplicación del Plan de Seguimiento
y Mejora de Desempeño, el servidor público y la jefatura deberán hacer una sesión de seguimiento mínimo cada tres meses,
los cuales deberán de ser comunicados por escrito al Departamento de Recursos Humanos
para su debida documentación.
d) Al concluir el Plan de Seguimiento y
Mejora de Desempeño, la jefatura comunicará por escrito el resultado al Departamento de Recursos Humanos.
CAPITULO II
Criterios de evaluación y calificaciones
Artículo 10.—Componentes de la evaluación
del desempeño.
La evaluación
del desempeño en la
Municipalidad de Carrillo estará integrada
en un 80% por el cumplimiento
de objetivos y metas y el
20% restante será evaluado
con los criterios institucionales
previamente establecidos y aplicados por cada jefatura.
La evaluación de los objetivos
y metas (el 80%) se realizarán
con base en los diferentes niveles de planificación:
a) Primer nivel: comprende la contribución en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan de Desarrollo Cantonal de Carrillo, el plan
sectorial (PS).
b) Segundo nivel: comprende la contribución en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Estratégico Institucional (PEI),
Plan Estratégico Municipal, el Plan Operativo Institucional (POI) o
el Plan Operativo Anual
(POA).
c) Tercer nivel: Corresponde a evaluaciones de percepción de prestación de bienes y servicios realizadas por la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Carrillo.
d) Cuarto nivel: comprende la contribución en el cumplimiento de los objetivos y metas de la dependencia (dirección, departamento, servicio o unidad, unidad asesora, entre otras dependencias semejantes) consensuados con los trabajadores que integran esta dependencia.
e) Quinto nivel: comprende los objetivos y metas pactados entre la jefatura inmediata y el trabajador.
El Departamento de Planificación
acompañará y velará por la alineación entre las metas del
primer y segundo nivel con
las del cuarto nivel.
La evaluación emitida
por la jefatura (el 20%) se realizará
con base en los siguientes criterios de evaluación:
f) Competencias individuales: Corresponde a la calificación que
se asigne de acuerdo a las competencias definidas para su puesto.
g) Auto-evaluación: Corresponde a la
auto-evaluación que se brinda
el trabajador a partir de
un análisis autocrítico de su desempeño.
h) En el caso de las jefaturas, también se incluirá dentro de los componentes
del 20%, la calificación que efectúen
los trabajadores bajo su
cargo con respecto a su gestión, de acuerdo con los criterios institucionales que se definen.
Artículo 11.—Evaluación de las competencias individuales. Se
evaluarán las competencias individuales de los trabajadores municipales con base en el Diccionario de Competencias Esenciales que emita el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica
para estos efectos; en su defecto,
se adoptará como diccionario de competencias técnicas o especializadas según la naturaleza del servicio público que se brinde y se podría consultar el Diccionario de Competencias que emita la Dirección General del Servicio
Civil.
Artículo 12.—Familia de puestos. Únicamente para efectos de aplicar los lineamientos, los puestos de los trabajadores se agruparán en las siguientes categorías:
a) Servidores Municipales Profesionales: ocupan un perfil de puesto para el cual se requiere un grado igual o superior al bachiller universitario.
b) Servidores Municipales No profesionales: ocupan un perfil de puesto para el cual se requiere un grado igual o inferior al diplomado universitario.
Los trabajadores municipales
profesionales y no profesionales
pueden desempeñarse en las siguientes familias de puestos:
1. Alta dirección
pública: las tareas en esta familia
implican diseñar, dirigir y dirigir a los subalternos a su cargo, para lograr el cumplimento de las metas y objetivos estratégicos. Los trabajos típicos en esta
familia incluyen personas profesionales en los cargos de dirección, jefaturas, entre otros.
2. Investigación, análisis
y asesoramiento de políticas:
Las tareas de esta familia están directamente
involucradas en el análisis y diseño de acciones y políticas que permitan el logro de productos clave para el cumplimento
de las metas y objetivos estratégicos. Los trabajos típicos en esta
familia incluyen a los profesionales directamente vinculados en el logro de metas del primer y segundo nivel.
3. Prestación de servicios
públicos: En esta categoría se incluyen los trabajadores que brinden servicios directamente a la ciudadanía,
tales como aseo de vías, recolección de desechos, mantenimiento de parques y áreas verdes, entre otros. Esta familia de puestos tiene tanto personas profesionales, como no profesionales.
4. Administración Municipal: En esta categoría
se incluyen los trabajadores
que brindan servicios de apoyo y soporte. Esta familia de puestos tiene tanto personas profesionales, como no profesionales. Las personas en esta familia de puestos se desempeñan en las siguientes categorías:
- Gestión y administración general.
- Finanzas.
- Comunicación.
- Recursos Humanos.
- Tecnologías de la información.
- Asesoría Jurídica.
- Otras que realicen funciones gerenciales y de administración.
El Departamento de Recursos
Humanos, deberá de clasificar
en el Manual de Puestos de
la Municipalidad de Carrillo, dichas categorías y mantendrá constantemente actualizada dicha gestión.
Artículo 13.—Ponderación de los componentes
de evaluación según la familia de puestos. Los componentes de la evaluación del desempeño se ponderarán según la familia de puestos, con la finalidad de que exista coherencia entre el grado de responsabilidad del servidor público y su nivel de contribución
en el cumplimiento de los objetivos, metas institucionales y sus funciones,
para ello se deberá de utilizar la Tabla de Ponderaciones respectiva que para
la evaluación de la Municipalidad se elaborará.
Las notas asignadas
a los criterios de evaluación
se multiplicarán por el factor correspondiente,
según la Tabla de Ponderación aplicable, lo que dará como resultado
el número de puntos de cada
criterio de evaluación. La nota final será la sumatoria de todos los puntos obtenidos en cada
criterio evaluado.
Artículo 14.—Calificación de la Evaluación del Desempeño. La calificación de la Evaluación del
desempeño se regirá mediante los siguientes valores y conceptos:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Las notas asignadas
a los criterios de evaluación
respectivos deberán expresarse con dos decimales. Si
el tercer decimal fuera igual o superior a cinco se redondeará al número cardinal siguiente.
Artículo 15.—Sistema informático de evaluación del desempeño. La
Municipalidad de Carrillo, coordinando con el Departamento de Tecnologías de Comunicación e Información, implementarán la herramienta tecnológica que le permita atender los requerimientos y facilite la planificación, análisis, seguimiento y evaluación del desempeño de sus trabajadores.
Artículo 16.—Evaluación del desempeño
en casos especiales. Los trabajadores cuyos
nombramientos resulten ocasionales en virtud de emergencias o sustituciones temporales menores a un año, o que se encuentren en periodo
de prueba, deberán ser evaluados según las metas individuales que se les hayan encomendado (ver quinto nivel).
Las personas que sean nombradas
sucesivamente, en periodos definidos, inclusive mayores a un año, y que hayan tenido varias
jefaturas, serán evaluadas por la jefatura
superior inmediata con la que hayan
compartido más tiempo, o bien, por la jefatura
de la dependencia a la que esté
adscrita el trabajador.
Artículo 17.—Responsabilidad de
los Actores Involucrados en el proceso de Gestión del Desempeño en la Municipalidad de Carrillo:
Persona trabajadora: Serán
responsabilidades de la persona trabajadora:
Velar por ser evaluada y desempeñar un rol activo en el proceso
de gestión de evaluación
del desempeño, de acuerdo
con la metodología de aplicación
definida por el Departamento
de Recursos Humanos.
Comunicar a su jefatura inmediata,
de forma oportuna, las situaciones
o incidentes que se presenten
durante el periodo de evaluación que afecten el logro de las metas o el cumplimiento de las actividades laborales.
Reportar al Departamento de Recursos Humanos
a aquellas jefaturas o direcciones que no apliquen el proceso de gestión del desempeño en plazo
establecido para esos efectos.
Jefaturas inmediatas: Además de las responsabilidades como persona trabajadora de la
Municipalidad, cada jefatura
inmediata supervisará, de
forma directa, a un grupo o
equipo de trabajo. Serán responsabilidades de las jefaturas inmediatas:
Ejecutar el proceso de gestión del desempeño con la totalidad del
personal a cargo, de acuerdo con la metodología de aplicación definida por el Departamento de Recursos Humanos.
Ingresar la información que sea requerida al SIFAT, de forma oportuna,
para la debida aplicación
del proceso de gestión de evaluación del desempeño.
Comunicar, oportunamente, a la jefatura inmediata, Alcaldía Municipal o
al Departamento de Recursos
Humanos, cualquier situación
que se presente durante la ejecución del proceso, evacuar dudas, solicitar apoyo adicional que requiera, e informar sobre su culminación.
d) Coordinar y supervisar la ejecución del proceso de gestión del desempeño en su Unidad administrativa
u operativas en la que se destaca, de acuerdo con la metodología de aplicación definida por el Departamento de Recursos Humanos.
e) Mantener actualizada la estructura evaluativa de la unidad o dependencia que garantice la inclusión de la totalidad del personal, así como las jefaturas inmediatas que llevarán a cabo el proceso.
f) Ejecutar el proceso de gestión del desempeño con las
personas trabajadoras a su
cargo, así como velar porque cada jefatura
ejecute el proceso de acuerdo con la metodología de aplicación definida por Recursos Humanos.
g) Brindar asesoramiento a la dirección, jefaturas o coordinaciones de la unidad o dependencia en la formulación del plan de mejora
para las personas trabajadoras, con el fin de garantizar la disponibilidad de recursos y las gestiones requeridas para la ejecución de
las acciones que se vayan a
acordar.
h) Capacitar a las jefaturas en el uso de las herramientas para la aplicación
del proceso de gestión del desempeño.
i) Comunicar, de forma oportuna, al Departamento de Recursos Humanos cualquier situación que se presente durante la ejecución del proceso, evacuar dudas o solicitar apoyo adicional que requiera.
j) Informar al Departamento de Recursos Humanos, de acuerdo con
la fecha que se ha calendarizado,
el cumplimiento de la totalidad
de las evaluaciones realizadas
según cada etapa metodológica.
D. Funcionarios Directores y Alcaldía Municipal:
Además de las responsabilidades como jefatura inmediata con su equipo de trabajo,
las personas directoras serán
las responsables finales de la ejecución
del proceso de gestión del desempeño en la unidad operativa o administrativa a su cargo. Serán responsabilidades de las
personas directoras:
a) Supervisar la ejecución del proceso de gestión del desempeño en su
respectiva unidad administrativa u operativa en la que se destaca, de acuerdo con la metodología de aplicación definida por el Departamento de Recursos Humanos.
b) Definir e ingresar la información que sea requerida al SIFAT de forma oportuna,
para la debida aplicación
del proceso de gestión del desempeño.
c) Rendir cuentas a su superior jerárquico inmediato sobre la ejecución del proceso de gestión del desempeño en las dependencias bajo su cargo.
Artículo 18.—El régimen recursivo contra las evaluaciones
finales de desempeño.
Todo funcionario servidor público de la Municipalidad de Carrillo podrá
interponer los recursos de revocatoria o apelación contra
los resultados de la evaluación
de su desempeño, cuando considere tener razones fundadas
para ello. Estos recursos deberán presentarse por escrito, al
quinto día hábil de la debida notificación de su nota de evaluación y deberá de exponer las razones en que se fundamenta su reclamo.
El recurso de revocatoria
es renunciable, por tanto la apelación
puede ser planteada directamente ante la Alcaldía
Municipal. El procedimiento y plazo
establecidos se rige de conformidad al artículo 171 del
Código Municipal
Artículo 19.—Las sanciones por el incumplimiento de la evaluación
del desempeño.
La aplicación de este
sistema de evaluación es de
carácter obligatorio para toda la institución, por lo cual las personas trabajadoras, jefaturas, directores y demás autoridades administrativas y operativas que
por algún motivo omitan la aplicación del proceso de gestión y evaluación del desempeño, serán considerado como una falta grave en sus funciones y por consiguiente, reportadas ante la Alcaldía Municipal, para que se tomen
las sanciones disciplinarias
que se consideren pertinentes,
esto al tenor del procedimientos
ordinario que se establece en la Ley General de Administración
Pública.
Artículo 20.—Las causas legales y excepcionales de justificación de incumplimiento
de metas, objetivos y de la
evolución del desempeño.
El formulario de evaluación
del desempeño tiene validez y eficacia legal desde el momento en que la evaluación es comunicada al servidor/a
municipal.
Si el servidor es trasladado
o reubicado en forma
temporal o permanente dentro de una misma dependencia de la
Municipalidad de Carrillo, la evaluación la llevará a cabo la persona que se desempeñe como su Jefe inmediato durante el período de su traslado, siempre
que dicho período no sea
inferior a seis meses.
Si el servidor
hubiere estado a las órdenes de varios jefes durante el ciclo de evaluación, será evaluado por la jefatura que laboró más tiempo,
considerando los informes
que rindan los otros jefes.
Si ha laborado por períodos
iguales con diferentes
jefes, la evaluación la realizará
el último jefe con quien hubiere laborado.
Si, por razones de fuerza
mayor, la jefatura o jefaturas
con las que el servidor laboró
más tiempo no pueden efectuar la evaluación ésta la realizará la jefatura actual, independientemente del tiempo que
tenga de haber asumido el cargo. Para ello, podrá sustentar sus apreciaciones y criterios de evaluación en los datos contenidos en el expediente de evaluación de desempeño, y en la que aporten su superior inmediato y las anteriores jefaturas que tuvo el servidor, durante el ciclo de evaluación.
El servidor que, por motivos
de licencias o incapacidades,
u otros que le atribuyan ostentar una interrupción de sus servicios y a la fecha de calificación de su desempeño, tuviere menos de seis meses de tiempo efectivamente laborado: No será evaluado y, para cualquier efecto de orden administrativo, se le considerará
la resolución resultante de
su evaluación del periodo anterior, ante lo cual el
Jefe de la dependencia correspondiente,
registrará ante el Departamento
de Recursos Humanos la justificación
de su omisión, que apunte las razones de no contar con el tiempo mínimo necesario para su ejecución, que permitan solventar aspectos de gestión administrativa que requieran los resultados de este proceso.
El servidor que haya
laborado durante un período superior a los seis meses
durante el ciclo de evaluación, pero, por motivos de vacaciones o los indicados, a la fecha de evaluación se encuentra ausente de su puesto:
será evaluado cuando regrese al trabajo.
Solamente en las situaciones señaladas, o cuando exista justificación por causa fortuita o fuerza mayor debidamente valorizada por el Departamento de Recursos Humanos,
serán aceptadas las evaluaciones realizadas fuera del período estipulado en el presente reglamento.
La ausencia de firma
del servidor en los formularios, hará presumir que éste no recibió el resultado de la evaluación del desempeño, y, en tal sentido,
la evaluación carecerá de validez. Sin embargo, Si la falta
de firma se debe a que el servidor
se negó a firmar, el Jefe inmediato o su superior deberá indicarlo en el apartado F, Justificaciones y Observaciones Generales de la Jefatura y además registrar el hecho en un acta con su firma y la de por lo menos dos testigos con sus respectivas calidades. Igual procedimiento seguirá la jefatura inmediata o su superior, cuando el servidor (a) se negare a asistir a las entrevistas a las que fuere convocado (a) para efectos de su evaluación del desempeño.
Artículo 21.—Rige a partir de su publicación.
Transitorios.
Transitorio I.—Evaluación del periodo
2018 y 2019. En virtud
de lo dispuesto en el Transitorio XXXIII del Título III
de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley Nº 9635 y
de la gradualidad que se requiere
para efectuar una serie de ajustes complejos a lo interno de la Municipalidad de Carrillo, para efectuar la evaluación de las labores realizadas en 2018 y en 2019 corresponde aplicar el instrumento de evaluación con que
cuenta, de previo a la
entrada en vigencia de este reglamento.
Transitorio II.—En
lo que resta del año 2019,
la Municipalidad de Carrillo ajustarán
su Evaluación del Desempeño a lo establecido en el Decreto Ejecutivo
Nº 42087-MP-PLAN, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 235 del 10 de diciembre
de 2019, Lineamientos Generales
de Gestión del Desempeño de
las Personas Servidoras Públicas.
En el año 2020 se iniciará con el
primer ciclo de gestión del
desempeño (que va del 1º de
enero al 31 de diciembre), según lo reglamentado en el lineamiento general. Este
primer ciclo se evaluará, a
más tardar, el último día del mes de mayo del año 2021.
Se deberá iniciar
con la evaluación de los componentes
establecidos en el artículo 11; con excepción del tercer nivel relativo
a las contralorías de servicios
y la auto-evaluación, los cuales
se evaluarán a más tardar, en el año
2022. El peso relativo de los componentes
que se evaluarán a partir
del 2022 se distribuirá proporcionalmente,
entre los demás componentes
de la evaluación del desempeño.
Se recomienda proceder
como a derecho corresponde
para su publicación y
entrada en vigencia. Se acuerda; Visto y analizado el citado Reglamento Interno para el Proceso de Gestión y Evaluación del Desempeño de los Servidores Públicos de la Municipalidad de Carrillo y a través de la recomendación emitida por la Comisión de Asuntos Jurídicos este Concejo Municipal dispone aprobar el reglamento antes mencionado a la vez que se proceda a su debida
publicación en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.
Filadelfia-Carrillo, 20 de julio
del 2020.—Concejo Municipal.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar.— 1 vez.—(
IN2020471832 ).
RBT
TRUST SERVICES LIMITADA
RBT Trust Services Limitada
(el “Fiduciario”), con cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de Fiduciario
del Fideicomiso “Contrato
de Crédito y Fideicomiso de
Garantía Nunciatura
Cuatro/RBT/Dos Mil Dieciocho” (el “Fideicomiso”), procederá a subastar los bienes inmuebles que adelante se describirán, de forma individualizada,
mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a
las quince horas del día diez
(10) de agosto del año dos
mil veinte (2020); (ii) Segunda subasta:
a las quince horas del día veintisiete
(27) de agosto del año dos
mil veinte (2020); y (iii) Tercera
subasta: a las quince horas del día
catorce (14) de septiembre
del año dos mil veinte
(2020). Todas las subastas
se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo,
piso 10.
Los bienes inmuebles
por subastar de forma individualizada
son las fincas filiales del
Condominio Residencial Verticual N Cuatro (matriz matrícula cuatro mil setecientos sesenta y ocho-M-cero cero cero), ubicado en la provincia de San José, que
se describen a continuación,
y con los precios base para la primera
subasta que se indican de seguido:
A. FINCA
FILIAL DOS: matrícula número
ciento noventa y dos mil ocho-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-dos, destinada a uso habitacional ubicada en el segundo
nivel en proceso de construcción. Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno,
San José de la provincia de San José. Linderos: norte, pasillo; sur, calle pública; este, Urbanizadora Rohrmoser S.A.; oeste, finca filial uno. Medida: ochenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Plano catastrado: no
se indica; libre de anotaciones
y gravámenes. Base para primer remate:
US$50.996,45 (cincuenta mil novecientos
noventa y seis dólares con cuarenta y cinco centavos), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
B. FINCA FILIAL TRES: matrícula número ciento noventa y dos mil nueve-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-tres, destinada a uso habitacional ubicada en el segundo nivel
en proceso de construcción. Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia
de San José. Linderos: norte,
Sabana LTD; sur, ducto de ventilación; este, finca filial cuatro; oeste, Urbanizadora Rohrmoser S.A. Medida: ochenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano catastrado: no
se indica; libre de anotaciones
y gravámenes. Base para primer remate:
US$51.543,06 (cincuenta y un mil quinientos
cuarenta y tres dólares con seis centavos), moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América.
C. FINCA FILIAL CUATRO: matrícula número ciento noventa y dos mil diez-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-cuatro, destinada a uso habitacional ubicada en el segundo nivel
en proceso de construcción. Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia
de San José. Linderos: norte,
La Sabana LTD; sur, pasillos; este,
Urbanizadora Rohrmoser
S.A.; oeste, finca filial tres. Medida: ochenta
metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano catastrado: no se indica; libre
de anotaciones y gravámenes.
Base para primer remate: US$48.287,46 (cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y siete dólares con cuarenta y seis centavos), moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América.
D. FINCA FILIAL SIETE: matrícula número ciento noventa y dos mil trece-F-cero cero cero, con
las siguientes características
según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-siete, destinada a uso habitacional, ubicada en el tercer nivel
en proceso de construcción. Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia
de San José. Linderos: norte,
La Sabana LTD; sur, ducto
de ventilación; este, finca filial ocho; oeste, Urbanizadora Rohrmoser S.A. Medida: ochenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano catastrado: no
se indica; libre de anotaciones
y gravámenes. Base para primer remate:
US$51.543,06 (cincuenta y un mil quinientos
cuarenta y tres dólares con seis centavos), moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América.
E. FINCA FILIAL OCHO: matrícula número ciento noventa y dos mil catorce-F-cero cero cero, con
las siguientes características
según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-ocho, destinada a uso habitacional, ubicada en el tercer nivel
en proceso de construcción. Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia
de San José. Linderos: norte,
La Sabana LTD; sur, pasillos; este,
Urbanizadora Rohrmoser
S.A.; oeste, finca filial siete. Medida: ochenta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano catastrado: no
se indica; libre de anotaciones
y gravámenes. Base para primer remate:
US$48.287,46 (cuarenta y ocho
mil doscientos ochenta y siete dólares con cuarenta y seis centavos), moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América.
F. FINCA FILIAL NUEVE: matrícula número ciento noventa y dos mil
quince-f-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-nueve, destinada a uso habitacional, ubicada en el cuarto nivel
en proceso de construcción. Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia
de San José. Linderos: norte,
ducto de ventilación; sur, calle pública; este, finca filial diez; oeste, Urbanizadora
Rohrmoser S.A. Medida: ochenta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano catastrado: no
se indica; libre de anotaciones
y gravámenes. Base para primer remate:
US$50.563,98 (cincuenta mil quinientos
sesenta y tres dólares con noventa y ocho centavos), moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América.
G. FINCA FILIAL DIEZ: matrícula número ciento noventa y dos mil dieciséis-F-cero
cero cero, con las siguientes
características según indica el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-diez, destinada a uso habitacional, ubicada en el cuarto
nivel en proceso de construcción. Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno,
San José de la provincia de San José. Linderos: norte, pasillo; sur, calle pública; este, Urbanizadora Rohrmoser S.A.; oeste, finca filial nueve. Medida: ochenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Plano catastrado: no se indica; libre
de anotaciones y gravámenes.
Base para primer remate: US$50.996,45 (cincuenta mil novecientos noventa y seis dólares con cuarenta y cinco centavos), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
H) FINCA FILIAL ONCE: matrícula número ciento noventa y dos mil diecisiete-F-cero cero cero, con
las siguientes características
según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-once, destinada a uso habitacional, ubicada en el cuarto
nivel en proceso de construcción. Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno,
San José de la provincia de San José. Linderos: norte, La Sabana LTD; sur, ducto de ventilación; este, finca filial doce; oeste, Urbanizadora Rohrmoser S. A. Medida: ochenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano catastrado: no
se indica; libre de anotaciones
y gravámenes. Base para primer remate:
US$51.543,06 (cincuenta y un mil quinientos
cuarenta y tres dólares con seis centavos), moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América.
I) FINCA FILIAL DOCE: matrícula número ciento noventa y dos mil dieciocho-f-cero cero cero, con
las siguientes características
según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-doce, destinada a uso habitacional ubicada en el cuarto nivel
en proceso de construcción. Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia
de San José. Linderos: norte,
La Sabana LTD; sur, pasillos; este,
Urbanizadora Rohrmoser S.A;
oeste, finca filial once. Medida: ochenta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano catastrado: no se indica; libre
de anotaciones y gravámenes.
Base para primer remate: US$48.287,46 (cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y siete dólares con cuarenta y seis centavos), moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América.
J) FINCA FILIAL CATORCE: matrícula número ciento noventa y dos mil veinte-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-catorce, destinada a uso habitacional ubicada en el quinto nivel en proceso de construcción.
Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno,
San José de la provincia de San José. Linderos: norte, pasillo; sur, calle pública; este, Urbanizadora Rohrmoser S.A.; oeste, finca filial trece. Medida: ochenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados; Plano Catastrado: no se indica; libre
de anotaciones y gravámenes.
Base para primer remate: US$50.996,45 (cincuenta mil novecientos noventa y seis dólares con cuarenta y cinco centavos), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
K) FINCA FILIAL QUINCE: matrícula número ciento noventa y dos mil veintiuno-F-cero cero cero, con
las siguientes características
según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-quince, destinada a uso habitacional ubicada en el quinto nivel en proceso
de construcción. Situación:
distrito ocho, Mata Redonda
cantón uno, San José de la provincia
de San José. Linderos: norte,
La Sabana LTD; sur, ducto
de ventilación; este, finca filial dieciséis; oeste, Urbanizadora Rohrmoser S. A. Medida: ochenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados; Plano Catastrado: no
se indica; libre de anotaciones
y gravámenes. Base para primer remate:
US$51.543,06 (cincuenta y un mil quinientos
cuarenta y tres dólares con seis centavos), moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América.
L) FINCA FILIAL DIECISÉIS: matrícula número ciento noventa y dos mil veintidós-F-cero cero cero, con
las siguientes características
según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-dieciséis, destinada a uso habitacional ubicada en el quinto nivel en proceso de construcción.
Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno,
San José de la provincia de San José. Linderos: norte, La Sabana LTD; sur, pasillo; este, Urbanizadora Rohrmoser S.A.; oeste, finca filial quince. Medida: ochenta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados; Plano Catastrado: no se indica; libre
de anotaciones y gravámenes.
Base para primer remate: US$48.287,46 (cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y siete dólares con cuarenta y seis centavos), moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América.
El precio
base de cada una de las fincas
filiales es el mencionado
con la descripción de cada
uno de los inmuebles en los
párrafos anteriores. Para
la segunda subasta será un 75% del precio base para
la primera; y para la tercera
subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio
base para la tercera subasta.
Como excepción a lo anterior y en
concordancia con lo que establece
el Código Procesal Civil en
relación con los procesos
de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante
entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de
gerencia de un banco costarricense,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios
principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante
cheque de gerencia, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales,
previa deducción de los gastos,
tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el
bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare
firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas
al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente Fideicomiso, el Fiduciario comparecerá ante el notario público de su elección
para otorgar escritura pública correspondiente a los traspasos de las fincas filiales anteriormente mencionadas a favor del comprador y/o adjudicatario
correspondiente. El adjudicatario
y/o comprador de cada una de las fincas
filiales en ejecución deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del notario público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar
el testimonio de la escritura de traspaso
ante el Registro Nacional en
un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.
Se deja constancia
que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas,
se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá
el proceso de venta.—Juvenal
Sánchez Zúñiga, Gerente
01.—1 vez.—( IN2020471949 ).
AVISOS
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF
6-05, Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la
Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles deberán
presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente
a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Dora Emilia Umaña Arguedas, cédula: 1-0620-0772 en calidad de ex deudor, y Luis Alberto Avendaño
Umaña, cédula: 1-1407-0677, en calidad de ex propietario, en caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 209882.—( IN2020471673 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la
Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente
a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Henry Uriel Leiva Álvarez, cédula N° 8-0069-0338 en
calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 209884.—( IN2020471674 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la
Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley
4631), en un plazo no mayor
a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Verny Sánchez López, cédula 1-1379-0320 en
calidad de ex deudor y ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Compra de Productos y Servicios.—Lic. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. Nº 524726.—Solicitud Nº 209885.—( IN2020471675 ).
A las entidades
acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse
a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4
del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento
Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados, (artículo 1°
de la Ley N° 4631), en un plazo
no mayor a 10 días hábiles deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Joseling Ivannia Rivas Salgado,
cédula N° 1-55812725428, en calidad
de ex deudor y ex propietario,
en caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 209886.—( IN2020471676 ).
A las entidades
acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse
a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4
del ACUERDO SUGEF 6-05 REGLAMENTO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES POR LA
VENTA DE BIENES ADJUDICADOS (ARTICULO 1 DE LA
LEY 4631), en un plazo no
mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Jose Euclides Pérez Martínez, cédula 5-0276-0864 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas
a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. Nº 524726.—Solicitud Nº 209887.—( IN2020471706).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la distribución de utilidades por la
venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente
a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Elba María
Vargas Barboza, cédula N° 7-0071-0488 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 209888.—( IN2020471707 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-R-0660-2020.—Constantini Filippo,
R-016-2020, Pass. YB0635301, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciatura en Lenguas y Civilizaciones
Orientales, Università Degli Studi Di
Urbino “Carlo Bo”, Italia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15
de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº 210370.—( IN2020471589 ).
ORI-R-0350-2020.—Lobatón Díaz Yfrahin Eduardo,
R-044-2020, Pas. 071547815, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Ingeniero Civil,
Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado,
Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03
de marzo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 210373.—( IN2020471591 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-R-0346-2020, Saborío Romano Daniel, R-048-2020, céd. 113610068, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster
Universitario de segundo nivel
en Ingeniería Sismica y Sismológica, Istituto Universitario Di Studi Susperiori Di Pavia y Universitá Degli Studi Di Pavia, Italia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de marzo
de 2020.—Oficina de Registro
e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 210376.—( IN2020471737 ).
ORI-R-0348-2020.—Bogarin
Chaves Diego Gerardo, R-051-2020, Céd. 111510798, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado, Universiteit Leiden, Países
Bajos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de febrero
de 2020.—Oficina de Registro
e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 210378.—( IN2020471739 ).
ORI-R-0344-2020.— Brenes
Soto Carlos, R-055-2020, Céd. 206640037, solicitó reconocimiento y equiparación del título Diploma
Universitario Pantheón-Sorbonne, MSC In Economics, Universite Paris I Pantheón-Sorbonne,
Francia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28
de febrero de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 210380.—( IN2020471750 ).
ORI-R-0712-2020.—Caixeta
Sousa Texeira L Costa Alessandra, R-082-2020, Pas.
FR896174, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Cirujano Dentista, Universidade de Brasilia, Brasil.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de
mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
Nº 42076.—Solicitud Nº 210384.—( IN2020471779 ).
ORI-R-0720-2020.—Martínez Ruíz Silvia Elena, R-085-2020, Ced.
503490807, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28
de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 210385.—( IN2020471791 ).
ORI-R-0804-2020.—Olazo Marine Irene, R-097-2020, Res. Perm 186200644035, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Técnico Superior Universitario en Fisioterapia,
Colegio Universitario de Rehabilitación May Hamilton,
Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11
de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 210387.—( IN2020471794 ).
ORI-R-0714-2020.—Navas
Barrantes Eduardo José, R-0101-2020, cédula
115520352, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Especialista en Endodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27
de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº 210391.—( IN2020471798 ).
ORI-R-0800-2020.—Barreda
González Kassandra Xelena, R-104-2020, Cédula.
801350123, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Cirujano Dentista,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11
de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 210392.—( IN2020471802 ).
ORI-R-0718-2020.—Herrera Portuguez Arnoldo Felipe, R-0108-2020, cédula N° 304930571, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Ciencias,
Northern Michigan University, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27
de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº 210393.—( IN2020471844 ).
ORI-R-0770-2020.—Solano González
Stefany, R-116-2020, cédula N° 113610067, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora en Filosofía, University of
Liverpool, Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del
Norte. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02
de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 210394.—( IN2020471848 ).
ORI-R-0704-2020.—Mahecha Donato Andrés Felipe, R-0120-2020, Pas. A0675256, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Odontólogo, Pontifica Universidad Javeriana, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 210396.—( IN2020471852 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A la señora Verónica Aracelly Ortíz Sánchez, nicaragüense, pasaporte N°
C-1757693, se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las
22:00 horas 05 minutos del 11 de julio
del 2020, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional
de las PME M.A.H.O, con cédula de identidad N°
120870524, con fecha de nacimiento
25 de abril del 2010, A.G.H.O., con cédula de identidad número 209570774, con fecha de nacimiento 13 de diciembre del 2011, R.A.H.O, con cédula de identidad número 122890559, con fecha de nacimiento 07 de setiembre del 2017. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia a la señora Verónica Aracelly Ortíz Sánchez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles
siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros
al norte y 50 metros al oeste.
Expediente N° OLHT-00177-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 210160.—( IN2020471200 ).
Al señor
Roberto Carlos Hernández Quirós, costarricense,
cedula de identidad N° 112320884, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las
22:00 horas 05 minutos del 11 de julio
del 2020, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional
de las PME M.A.H.O, con cédula de identidad N°
120870524, con fecha de nacimiento
25 de abril del 2010, A.G.H.O, con cédula de identidad N° 209570774, con fecha de nacimiento 13 de diciembre del 2011, R.A.H.O, con cédula de identidad N° 122890559, con fecha de nacimiento 07 de setiembre del 2017. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Roberto Carlos Hernández Quirós,
el plazo para oposiciones
de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo
se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente N° OLHT-00177-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 210154.—( IN2020471205 ).
Al señor Greivin Chávez Miranda, número de cédula
1-1271-0059, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las ocho horas del cuatro de junio del año dos mil veinte y la
resolución de las siete horas y treinta minutos del quince de julio del año dos
mil veinte, en donde se dio inicio a un Proceso Especial de Protección y dicto
una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores
de edad F.F.C.B bajo expediente administrativo número OLPZ-00342-2017. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el
recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPZ-00342-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 210011.—( IN2020471225 ).
El Instituto Nacional de
Estadística y Censos avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base
junio dos mil quince correspondiente a junio del dos mil veinte es de 105,857,
el cual muestra una variación mensual de -0,02 % y una variación acumulada del
primero de julio del dos mil diecinueve al treinta de junio del dos mil veinte
(doce meses) de 0,31 %.
Esta oficialización se hace con
base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los siete días de
julio del dos mil veinte.—Elizabeth Solano Salazar,
Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 082202001090.—Solicitud N° 210031.—( IN2020471151 ).
Oficio 229-SM-2020.—Acuerdo Municipal de cambio de día de realización de las sesiones ordinarias semanales, programadas para los días lunes, cuando en razón
del calendario coincida con
un día feriado.
Considerandos:
a) Que de conformidad con lo indicado en el artículo 4 del Código
Municipal, la municipalidad posee
la autonomía política, administrativa y financiera que
le confiere la Constitución
Política. Que dentro de sus atribuciones
se incluyen las siguientes dictar los reglas de organización y de servicio, así como cualquier
otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
b) Que el Concejo Municipal, de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 35. Deberá acordar la hora y el día de sus sesiones y los publicará previamente en La Gaceta. Los Concejos deberán efectuar, como mínimo, una sesión ordinaria semanal.
c) Que el Concejo Municipal de El Guarco, tiene estipulado los días lunes de cada semana a las diecisiete horas,
para la celebración de la sesión
ordinaria semanal.
d) Que existen dentro del calendario anual, algunos lunes que por razón del Código de Trabajo u otras leyes o decretos,
coinciden con la celebración
de días Feriados.
e) Que se propone
que las sesiones ordinarias
convocadas para los lunes que coincidan
con día feriado, se trasladen para el día hábil siguiente, dando inicio a las diecisiete horas. En el Salón de Sesiones, ubicado en el edificio de esta Municipalidad, o por medio de sesiones
municipales virtuales de conformidad a lo indicado en el artículo 37bis del Código
Municipal.
f) Que dicho cambio debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo establece el artículo 35 del Código Municipal.
Por tanto,
Con base en lo indicado
en los considerandos anteriores, dentro de sus competencias
propias de Gobierno Local,
y ante la importancia del cambio propuesto: se acuerda por parte de este Concejo Municipal de conformidad con lo indicado en el artículo 35 del Código
Municipal; lo siguiente:
1) Que las sesiones ordinarias convocadas para los días lunes
que coincidan con un día feriado, se trasladen para el día hábil siguiente,
dando inicio a las diecisiete horas. En el Salón de Sesiones, ubicado en el edificio de esta Municipalidad, o sesiones municipales virtuales de conformidad a lo indicado en el artículo 37bis del Código
Municipal.
2) Procédase a publicar el aviso correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta, por parte de la Secretaria del Concejo Municipal,
en coordinación y apoyo de la Alcaldía Municipal.
Con dispensa de trámite
de Comisión que establece
el artículo 44 del Código Municipal y en aplicación del artículo 45 del Código Municipal se declare definitivamente aprobado y en firme. Acuerdo
Nº 69 definitivamente aprobado,
por unanimidad en la sesión Nº 16-2020 celebrada el 20
de julio de 2020.
El Guarco, 21 de julio
de 2020.—Katherine Quirós Coto,
Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020471631 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Brooklyn
de Texas Dos Mil Quince Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número
3-101-715517, representada por Margarita De Fátima Chacón Cordero, mayor, casada dos
veces, empresaria, cédula
de identidad número cinco-cero doscientos sesenta y cinco-cero doscientos diez, con domicilio en Barrio La Aurora de
Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, actuando en su
condición de Presidenta con
facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la razón social antes indicada. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de
1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide un
mil veinticinco metros cuadrados,
que es terreno para darle
un uso de turístico, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de
Playas del Coco, en su Zona
Mixta para el Turismo y la Comunidad
(MIX); los linderos del terreno
son: Norte: Calle pública y Zona Pública;
Sur: Manglar; Este: Zona Restringida;
Oeste: Zona Restringida. Se advierte
que la presente publicación
no otorga derecho alguno y
la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas
a las disposiciones del Plan Regulador
Integral aprobado para la zona y disposiciones
del MINAE. Se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes,
a dos tantos, además deberá
identificarse debidamente
el opositor.—Filadelfia, 13
de julio de 2020.—Jorge Díaz Loría,
Jefe.—1 vez.—( IN2020471822 ).
RESOLUCIÓN ALCALDÍA
MUNICIPAL NÚMERO 15-2020
SE RESUELVE:
Delegar las siguientes funciones administrativas y operativas en la señora Vicealcaldesa
Primera, Master Maureén Cash Araya:
Ø Colaborar
en las gestiones, trámites y diligencias para la ejecución
del Plan Anual del Comité Cívico de Siquirres.
Ø Coordinar las estrategias de inversión
de generación de empleo en el cantón de Siquirres, siendo su principal tarea la coordinación, ejecución y producto final la Guía de inversión que se coordina con
CINDE.
Ø Representación en la Junta Directiva
de la Casa de la Cultura, apoyando
algunas acciones administrativas en la implementación del posicionamiento
de la Casa de la Cultura, con programas
recreativos y culturales.
Ø Asumir la Secretaría del Consejo
de Coordinación Institucional
(CCCI) de Siquirres.
Ø Coordinación del Comité Municipal de Emergencias de Siquirres.
Ø Seguimiento a los temas referentes
al Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Siquirres.
Ø Seguimiento y supervisión a las acciones
del Departamento de Servicios
Generales.
Ø Coordinación, supervisión y seguimiento
a las acciones del Departamento
de Acción Social. Función
que implicará las siguientes
tareas:
Ø Planificar y coordinar las funciones
del puesto de Gestor de Sociales
y Culturales descritas en el manual de puestos
municipal.
Ø Autorización de permisos, vacaciones
y otros al personal del Departamento
de Acción Social.
Ø Supervisar el personal de este Departamento
conformado por las siguientes
funcionarias: a) Licda.
Maritza Delgado, b) Sra. Nuria Valerio y c) Lic. Sileny Gutiérrez; así como los profesionales o el
personal que para gestión y apoyo
llegare a contratarse.
Las acciones derivadas
de éstas en relación con otras instituciones y con las relaciones
en el propio municipio.
Ø La coordinación, dirección, supervisión y control del Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil CECUDI.
Ø Coordinación, revisión y fiscalización
de la gestión integral de las becas
a terceros.
Proveeduría.—Lic. Sandra Vargas Fernández.—1
vez.—( IN2020471983 ).
COLEGIO DE
PROFESIONALES EN
CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA
CONVOCA
A todas las personas agremiadas
a la asamblea general extraordinaria,
con aprobación del Ministerio
de Salud mediante el oficio MS-DM-4997-2020 de acuerdo
al protocolo presentado y lineamiento versión 1- 18 de junio 2020. Lineamientos para la realización de audiencias públicas
en diferentes instituciones del Estado (ARESEP, CTP, SUTEL, SUGEF) debido a la alerta sanitaria por
COVID-19. A realizarse en
las instalaciones del Auditorio
Jean Piaget Fundación Omar Dengo, ubicado
en San Jose, de Casa Matute
Gómez 300 al este y 50 al sur, el sábado
29 de agosto del 2020 a las 9:00 a.m. de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica que rige el Colegio.
La primera convocatoria
será a las 9:00 a.m. y de no tener
el quórum legal a la hora indicada,
se procederá a sesionar
media hora más tarde (9:30
a.m.) con las personas presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los presentes.
Puntos de la agenda:
9:00 a.m. 1. Llamado primera convocatoria.
2. Comprobación
del quórum.
9:30 a.m. 3. Llamado segunda convocatoria.
4. Recuento de quórum y apertura de la asamblea general extraordinaria.
5. Entonación del
Himno Nacional.
6. Bienvenida a
cargo del presidente Lic.
Mario Calderón Cornejo.
7. Compra de inmueble.
8. Modificación
del presupuesto proyectado
2020.
9. Cierre de la Asamblea.
La convocatoria
realizada en la publicación del 07 de julio del año en curso
por este medio, queda sin efecto debido a los lineamientos del Gobierno de la Republica por la pandemia COVID-19.—Licda. Fiorella Rojas Ballestero, Secretaria.—1 vez.—( IN2020471987 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
CORPORACIÓN DE
DESARROLLO AGRÍCOLA
DEL MONTE S. A.
Por este
medio me permito solicitarles
se realicen las tres publicaciones que indica la ley,
con respecto al extravío
del título en el grado de Bachillerato en la carrera de Ingeniería Industrial, obtenido
por Rodríguez Moraga Melissa, portadora de la cédula
de identidad N° 603890033, inscrito
en nuestros registros de graduados en el tomo: 7, folio: 160,
asiento: 13012; con fecha del 04 de abril de 2014. Se expide la presente a solicitud de la interesada y para efectos del trámite de reposición de título, a los siete días del mes de julio del dos mil veinte.—Erick Lobo Hernández, Vicerrector
de Docencia.—( IN2020471144 ).
Para efectos de reposición, Corporación de Desarrollo Agrícola
del Monte S. A., cédula jurídica N° 3-101-010882, de conformidad con el artículo 689
del Código de Comercio, comunico que los certificados de acciones de la sociedad los cuales representan 5 acciones de ¢500 colones (quinientos colones) cada una correspondientes al Club Miramar, cédula jurídica N° 3-101-026698, cuyo números de certificado son: N°
158 (ciento cincuenta y ocho), N° 159 (ciento cincuenta y nueve), N° 329 (trescientos veintinueve), N° 375
(trescientos setenta y cinco) y N° 416 (cuatrocientos dieciséis) han sido extraviados y se ha solicitado su reposición.
Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de ley.—San José, 10 de julio del
2020.—Michael Calderón Segura, Gerente Departamento Legal, cédula de identidad
1-1005-0185.—( IN2020471153 ).
ARÁNDANO
Se informa al público
en general que el día 18 de
julio del 2020 mediante contrato mercantil privado se traspasó el establecimiento mercantil conocido como “Arándano” ubicado en Gold´s Gym Moravia, mediante el cual Shirley Rojas Chacón cédula 1-0868-0905, vendió
todos los activos tangibles
e intangibles que componen el establecimiento
mercantil, a favor de Stephanie Ángulo
Villalobos, 1-1645-0674. Se informa a acreedores y terceros
interesados para que de conformidad
con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro
del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse, deberá notificarse a nombre de Shirley
Rojas Chacón, y lo recibirá
el señor Julio César Camareno
Montero, en Hatillo 4, calle
58, casa 77. Transcurrido el plazo
legal las partes no asumirán
ningún reclamo de terceros.—San
José, 18 de julio 2020.—Gabriela Martínez Gould.—(
IN2020471157 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
MORALKA S. A.
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles
se avisa que la sociedad Moralka S. A., cédula jurídica
3-101-287214, procederá con
la reposición de los libros
de actas de Asamblea
General de Socios, actas de
Junta Directiva y libro de Registro de Socios, todos número 1, por motivo de extravío.—San José, diez de julio del dos mil veinte.—Elisa Ma. Alpízar
Quesada, Presidenta.—1 vez.—( IN2020471593 ).
MORALPI S. A.
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles
se avisa que la sociedad
MORALPI S. A., cédula jurídica 3-101-206277 procederá con la reposición de
los libros de actas de Asamblea General de Socios, actas de Junta Directiva y libro de Registro de Socios, todos número
1, por motivo de extravío.—San
José, diez de julio del dos
mil veinte.—Elisa María Alpízar
Quesada, Presidenta.—1 vez.—(
IN2020471595 ).
BOSQUES VI GRIS DE LAS
LOMAS S. A.
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
se avisa que la sociedad
Bosques VI Gris de las Lomas S. A., cédula jurídica
N° 3-101-364453, procederá con la reposición
de los libros de actas de Asamblea General de Socios, actas de Junta Directiva y libro de Registro de Socios, todos N° 1, que tenían el número de autorización 4061010303375, por motivo
de extravío.—San José, diez
de julio del dos mil veinte.—Elisa
Ma. Alpízar Quesada, Presidenta.—1 vez.—( IN2020471612 ).
EL PARAÍSO DE LUCIANA
S. A.
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles
se avisa que la sociedad El
Paraíso de Luciana S. A., cédula jurídica
3-101-557121 procederá con la reposición
de los libros de actas de Asamblea General de Socios, actas de Junta Directiva y libro de Registro de Socios, todos número
1, que tenían el número de autorización 4061011392112, por motivo
de extravío.—San José, diez
de julio del dos mil veinte.—Elisa
Ma. Alpízar Quesada, Presidente.—1 vez.—( IN2020471622 ).
MARINA TURÍSTICA KM3
Aviso de presentación de Estudio de Impacto Ambiental. Se hace del conocimiento público que el desarrollador Golfo Dulce Marineland S. A., ha presentado
ante Setena el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) del proyecto conocido como Marina Turística KM3, en el cual se va
a desarrollar una marina turística
en tres fases
con capacidad para 134 embarcaciones,
que contará con las instalaciones
y servicios mínimos acordes al Reglamento a la Ley de
Concesión y Operación de
Marinas y Atracaderos Turisticos,
según Decreto Nº
38171-TUR-MINAE-S-MOPT, para ser ejecutado en la provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Golfito,
localidad u otras señas Bahía Golfito, georreferenciado
mediante las coordenadas
del sistema de geo posicionamiento
satelital (GPS) 8º37´38.48ʺN
83º09´25.90ʺO. Responsables del proyecto
son: Pedro Abdalla Slon, en
su condición de representante legal del desarrollador
y el profesional Carlos Dengo
Garrón, en su condición de Coordinador del EsIA. Expediente Nº D1-0206-2019-SETENA. Se invita
al público a formular por escrito ante esta Secretaría,
dentro del término de diez días, las observaciones, oposiciones o coadyuvanzas que a
bien tuviere formular respecto a dicho Estudio de Impacto Ambiental. Se apercibe a la persona interesada,
su deber de presentar toda información o documentación relativa a los procesos que tramita la SETENA, indicando el número de expediente en el cual pide
sea considerada la misma; en el caso de las oposiciones, éstas deberán presentarse con la fundamentación de hecho y de
derecho pertinente, bajo la advertencia
de no ser atendida su solicitud (Art. 292 inciso 3 de
la Ley General de la Administración Pública). Igualmente, toda persona que gestiona ante la
SETENA cualquier solicitud
debe señalar un domicilio donde atender notificaciones
administrativas de esta Secretaría y adicionalmente, un
medio electrónico y un número
de fax al que remitirle comunicados.—San
José, veintiuno de julio de
dos mil veinte.—Pedro Abdalla Slon.—1
vez.—( IN2020471641 ).
PROPIEDAD YAYITA AYARCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría mediante escritura número ciento setenta y seis, del folio ciento ochenta y tres vuelto, del tomo seis , a las quince horas, del veintiuno
de Julio del dos mil veinte, se protocoliza
la solicitud de reposición
del libro de libro de actas de asamblea de socios de Propiedad Yayita Ayarco Sociedad Anónima, con la cedula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos catorce mil ciento setenta y cuatro por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles,
a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José San
Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia, setenta y cinco metros al este, detrás de la Veterinaria del Sur, entrada privada.—San
José, veintidós de Julio del año
dos mil veinte.—Lic. José
Manuel Hernández Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020471826 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por instrumento
público otorgado en mi notaría, al ser las siete horas con treinta minutos del veinte de julio del dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Evertec Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil novecientos catorce, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta “del capital social” y se disminuye
el capital social. Notario Público
Álvaro Restrepo Muñoz, Carné N° 15617.—San José, veinte de julio del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo
Muñoz, Notario
Público.—(
IN2020471222 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
En mi notaría mediante
escritura número ciento sesenta y dos, visible al
folio ciento once vuelto
del tomo 1, a las 10 horas del 15/06/2020, se protocoliza el acta de asamblea
general de socios de Jalex
del Rincón Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica N° 3-101-483273, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, disminuyendo su capital social en la suma de ¢150.000.000.—Naranjo, a las 8 horas del 2 de julio del 2020.—Lic. Alexander
Monge Cambronero, Notario.—( IN2020471629 ).
La suscrita Notaria Pública,
Priscila Picado Murillo hace constar
que mediante escritura pública número sesenta y cuatro otorgada por el Notario Público Mauricio Campos Brenes,
con los Conotarios Públicos, Ana María Araya Ramírez y la suscrita notaria pública, al ser las trece horas del día dos de julio de
dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad
Isfarma Internacional
SRL, cédula jurídica número
tres-ciento dos-siete cero cero nueve tres
cero, en la que se acuerda disminuir el capital social por lo que se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—Veinte de julio de dos mil veinte.—Lic. Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—( IN2020471651 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por escritura otorgada en esta notaría
a las 14:00 horas del 17 de julio de 2020, se protocoliza acta de la sociedad Solo
Cable MPA CR S. A., según la cual
se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nuevo secretario.—San
José, 20 de julio de 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, Notario.—1 vez.— (
IN2020471487 ).
Por escritura
13-8 otorgada ante esta notaría al ser las 14:15 del 20 de julio
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
de REE Ciento Noventa
y Seis Costero de San Julián S.R.L., donde se modifica la cláusula segunda y de la administración y
se nombran como Gerente Uno a Lloyd Claremont Harry, como
Gerente Dos a Renata Harry y como
Agente Residente a Andrea Ovares López.—San José, 20 de julio
del 2020.—Licda. Andrea Ovares
López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020471559 ).
Hoy, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la compañía de este domicilio: Veterinarios
Urgentes Sociedad Anónima, modificando
el pacto social y haciendo nuevos nombramientos en la junta directiva.—San José, 17 de junio del 2020.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2020471585 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 20
de julio del 2020, se protocoliza
acta de asamblea ordinaria
y extraordinaria de socios
de Hacienda Terracota Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil ochocientos cuarenta y ocho, en donde se modifica
la cláusula representación,
del acta constitutiva de la sociedad.—San
José, 13 de julio del 2020.—Lic.
Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020471586 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las dieciséis horas del ocho
de julio del dos mil veinte,
se protocoliza Acta de Asamblea
General Extraordinaria de accionistas
de la sociedad Calle Cuarenta
S. A., por la que se acuerda modificar
la cláusula
segunda del domicilio
social y la cláusula
del objeto social del pacto
constitutivo de la sociedad.—San
José, ocho de julio
del dos mil veinte.—Lic.
Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2020471587 ).
Por escritura
número 158-2, visible al folio 86 frente
y vuelto del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria,
otorgada a las 11:00 horas del 02 de julio del 2020, se lleva a cabo protocolización del acta de disolución de la sociedad Fruits
and Vegetables J & M Limitada, cédula jurídica N° 3-102-731419.—Licda.
Evelyn Castro Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020471588 ).
Mediante escritura
pública número veinte-dos, otorgada ante esta notaría, a las once horas
del día veinte de julio de dos mil veinte, se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la entidad Consorcio
TCD Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la transformación
de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada de
la sociedad.—San José, 21 de julio
del 2020.—Licda. Lauren Arleth
Rodríguez Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020471594 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se modifica
así el acta constitutiva en su cláusula
primera de la sociedad Sarahouse, y cambia su nombre a Isaester C.M.C.
Sociedad Anónima, nombre
que es de fantasía.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Henry MI Palomo Palavicini, Notario.—1 vez.—( IN2020471596 ).
Por escritura
otorgada ante mí, de las 12:00 horas del 12 de febrero del 2020, se protocolizó
acta de asamblea ordinaria
y extraordinaria de accionistas,
donde se acuerda la disolución de la sociedad denominada: Corporación Biomartec
de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-217009.—San
José, 14 de julio del 2020.—Lic.
Henry Manuel Palomo Palavicini,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020471598 ).
Por escritura
número: 22, de las: 18:00 del tres
de julio de 2020, que es protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria,
la sociedad denominada: Calinda
PVS 180 S. A., cédula número: 3-101-280204, ha resuelto en forma unánime la disolución total de la
sociedad, y la respectiva solicitud de desinscripción
registral.—Lic. Gonzalo Velásquez
Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020471600 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veinte de julio
de dos mil veinte, la sociedad
de esta plaza Puentes Verdes Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—San José, 21 de julio de 2020.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020471602 ).
Mediante escritura
número ciento cuarenta y cuatro, del protocolo de la notaria Sagrario
Padilla Velásquez, de las ocho
horas del veinte de julio
del año dos mil veinte, protocolicé acta número uno de asamblea general de socios de la empresa Enlavo Sociedad
Anónima, empresa con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero setenta
mil seiscientos noventa y
uno, en la que se modifica cláusula del plazo social de la empresa.—Licda. Sagrario Padilla Velásquez, Notaria.—1
vez.—( IN2020471607 ).
Por escritura
pública N° 253-14, otorgada
por la suscrita notaria, a las 08:00 horas del 21/07/2020,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de disolución de la empresa
Masojoma Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-730561, con
base en el inciso d) del artículo doscientos uno del
Código de Comercio. Es todo.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2020471614 ).
Por escritura número 78-2, otorgada ante mí, a las 17:15
horas del 20 de julio de 2020, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de Industrias
Polyam de Centro América S.A., cédula jurídica número 3-101-176813, mediante la cual se acordó
disolver la sociedad.—San José, 21 de julio
de 2020.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020471615
).
En mi notaría mediante escritura número 152, visible al
folio 90 frente, del tomo
13, a las catorce horas del 20 de julio
del 2020, se protocoliza el acta de la Asamblea General Extraordinaria
de Socios de A.Q Inversiones
Alquisa S. A.; en la cual se acuerda y aprueba la fusión con Alzate Hermanos S. A. prevaleciendo
A.Q Inversiones Alquisa
S. A. y modificándose la cláusula
quinta del pacto constitutivo siendo que el
capital social se modifica y aumenta
quedando en la suma de noventa mil dólares. Es todo.—San José, 20 de julio del 2020.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.— ( IN2020471617 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, número 32-10, de las
11:00 horas del día 20 de julio
del 2020, se protocolizaron acuerdos
de asamblea general de accionistas
de Tres-Ciento Uno-Setecientos
Ochenta y Un Mil Cuatrocientos
Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, mediante
la cual se aumenta el
capital social de la empresa.—San José, 20 de julio del 2020.—Marcela Arias Victory, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020471623 ).
Por escritura ciento siete del veintiuno de julio de dos mil veinte, se disuelve Muebles Paulino Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento noventa y ocho mil ciento ochenta y ocho.—Licda. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2020471625 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría N° 32-10 de las
11:00 horas del 20 de julio del 2020, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas
de Tres-Ciento Uno-Setecientos
Ochenta y Un Mil Trescientos
Ochenta y Seis Sociedad Anónima, mediante
la cual se aumenta el
capital social de la empresa.—San José, 20 de julio del 2020.—Licda. Marcela
Arias Victory, Notaria.—1 vez.—(
IN2020471626 ).
Por escritura otorgada a las 09:00
horas del 21 de julio de 2020, ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general de accionistas
ordinaria y extraordinaria
de la compañía Inversiones Nueve Veintiséis S.
A., en virtud de la cual se acordó aumentar el capital social y reformar
la cláusula
quinta del pacto social. Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, carné N° 2626.—San José, 21 de julio de 2020.—Lic.
Jorge Moisés
Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2020471627 ).
Mediante escritura
número ciento cuarenta y cinco de mi protocolo, al ser las diez horas
del veinte de julio del año dos mil veinte, protocolicé acta número uno de asamblea general de socios de la empresa Villa María Rubí Sociedad Anónima, empresa con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil setecientos noventa y nueve, en la que se modifica cláusula del plazo social de la empresa.—Licda. Sagrario Padilla Velásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020471628 ).
En escritura pública
N° 4-1, otorgada en esta notaría al ser las 19:30
horas del 20 de julio de 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de C R Conectividad S.A., sociedad
de esta plaza inscrita con
cédula jurídica N° 3-101-108469, mediante
la cual se modificó la cláusula 7ª del pacto social.—San José, 20 de julio de 2020.—Licda.
Sara Murillo Ramos, Notaria.—1
vez.—( IN2020471632 ).
Por escritura
número 63, tomo 2, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 1 de mayo de 2020, se acordó disolver la sociedad Corporación Xtraluna El Sociedad Anónima,
de conformidad con el artículo
201 del Código de Comercio.—Licda.
Anna Spendlingwimmer Salagnac,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020471635 ).
El suscrito notario Ricardo Vargas
Guerrero, notario público
con oficina en Guanacaste,
Playas del Coco ciento cincuenta
metros este del Hotel Flor de Itabo,
hace constar que: La sociedad ZI Mesave del
Pacífico
(Veintiuno A) Sociedad Anónima, con cedula jurídica número: tres-ciento uno-uno tres cinco cuatro seis cinco, con domicilio en San José-Escazú, San Rafael, Oficentro
Malinche, oficina número nueve; está
modificando la cláusula Séptima del pacto constitutivo de la sociedad, referente los poderes de representación de la compañía, para de ahora en adelante diga:
cláusula
Séptima: La representación
judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Presidente y Secretario, quienes podrán comparecer individual o conjuntamente, y ambos tendrán
las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de
suma, de conformidad con el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Podrán sustituir sus
poderes en todo o en parte,
otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes, y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya. Para la
disposición de bienes requerirán previa autorización de
parte de la asamblea de socios de la compañía. Acta número siete, celebrado
en su domicilio
social, a las diez horas del día
quince de julio del dos mil veinte.
Es Todo. Playas del Coco a las once horas del veintiuno de julio del año dos mil veinte. Publíquese.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público.—1
vez.—( IN2020471636 ).
Se constituye
la sociedad denominada Jova-Nueve Mil Colones
Sociedad Anónima,
con un capital social de diez mil colones
el diez de julio de dos mil
veinte, representada por
los señores José Ignacio Rojas Murillo
y Daineth Vanessa Pernia Depablos. Es todo.—San José, a las trece horas con veintiocho minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2020471637 ).
Se hace constar que mediante escritura número 46 otorgada a las 10:30
horas del 07 de julio del 2020, ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de Asamblea
General de Accionistas de la sociedad
Desarrollos Inmobiliarios
Madera Sólida DMS Sociedad Anónima,
3-101-716333, mediante la cual
se reformó la cláusula de
la representación y administración
de la sociedad.—San José, 07 de julio
del 2020.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario. rcalderon@surhenodioraven.com.—1
vez.—( IN2020471642 ).
Se
hace constar que mediante escritura número 94 otorgada a las 8:00 horas del 03
de julio del 2020, ante la notario público Carla
Baltodano Estrada, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de
la sociedad Desarrollos Zelkova Sociedad Anónima,
3-101-559347, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y
administración de la sociedad. Carla Baltodano Estrada, 2201-3840, rcalderon@zurcherodioraven.com.—San José, 03 de julio del
2020.—Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2020471643 ).
Se hace constar que mediante escritura número 96 otorgada a las 09:00 horas del 03 de julio
del 2020, ante la notario público Carla Baltodano
Estrada, se protocoliza el acta de Asamblea General de Accionistas
de la sociedad Trejos Montealegre Avenida Escazú
S. A., 3-101-768205, mediante
la cual se reformó la cláusula de la representación y administración de la sociedad.
Carla Baltodano Estrada, 2201-3840, rcalderon@zurcherodioraven.com.—San José, 03 de julio del 2020.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2020471644 ).
Se hace constar que mediante escritura número 45 otorgada a las 10:00 horas del 07 de julio
del 2020, ante el notario Josué
Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad Desarrollos
Playa Marfil Sociedad Anónima,
3-101-493203, mediante la cual
se reformó la cláusula de
la representación y administración
de la sociedad.—San José, 07 de julio
del 2020.—Lic. Josué Monge
Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020471645 ).
Se hace constar que mediante escritura número 48, otorgada a las 11:30 horas del 07 de julio
del 2020, ante el notario Josué
Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad: Avenida Desarrollo Nuevo S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-541856, mediante
la cual se reformó la cláusula de la representación y administración de la sociedad.—San José, 07 de julio
del 2020.—Lic. Josué Monge
Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020471646 ).
Se hace constar que mediante escritura número 47 otorgada a las 11:00 horas del 07 de julio
del 2020, ante el notario Josué
Monge Campos, se protocoliza el acta de Asamblea General de Accionistas
de la sociedad Avenida Parqueos
S. A., 3-101-757483, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración de la sociedad.—San
José, 07 de julio del 2020.—Lic.
Josué Monge Campos,
Notario. rcalderon@zurcherodioraven.com.—1
vez.—(
IN2020471647 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 20 de julio de 2020, se protocolizó
acta de la sociedad Inversiones
Guranez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil setecientos dieciséis, mediante la cual se acuerda disolución de dicha sociedad. Es todo.—San
José, a las 15:30 horas del 20 de julio del 2020.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020471649 ).
EJANRNS Sociedad de Responsabilidad Limitada, por escritura otorgada a las nueve horas del nueve de julio del dos mil veinte se protocoliza acta número tres. Reforma de estatutos y nombramiento de Junta
Directiva.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2020471660 ).
La suscrita
notaria Natalia Carolina Espinoza Chaves, hace constar que a las diez horas del cuatro de enero del dos mil veinte, en asamblea
de socios de International League Tour Sociedad Anónima; con cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos doce; celebrada en su
domicilio social se reforma
cláusula
octava y se hacen nombramientos.—Atenas veinte de julio del dos mil dos mil veinte.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2020471662 ).
Por escritura
pública 90-80, otorgada
ante esta notaría a las
9:00 horas del 17/07/2020, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Guavidas S. A., cédula jurídica N° 3-101-103467.
Se modifican las cláusulas segunda, quinta, sétima y novena del pacto constitutivo y se nombra tesorera de la junta directiva, y
fiscal.—Tilarán, 20 de julio, 2020.—Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2020471665 ).
Que en esta notaría, se constituyó la sociedad: Multiservicios Hermanos JJ Sociedad Anónima,
que el capital social de la sociedad es de veinte dólares exactos (moneda de los Estados Unidos de
América). Que su domicilio
será San
José, San Rafael de Escazú, Bajo Los Anonos, cincuenta al oeste del salón comunal, casa con portones negros.—San José, diez de julio del dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020471690 ).
Lic.
Henrich Moya Moya, notario
carné 8083, avisa que he sido comisionado para protocolizar acta número uno de
la entidad Setrana Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-072921, que es cambio de su plazo social.—Cartago,
6 de julio del 2020.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2020471693 ).
Disolución de Bejarano y Sanabria Sociedad
Anónima. Cédula jurídica N° 3-101-316762. Por acuerdo de socios. Asamblea general extraordinaria celebrada 10 de julio del 2020. Presidente: Francisco Bejarano
Murillo. En cumplimiento artículo 207 Código de Comercio. Protocoliza
notaria Virginia Saborío Chaves. Carné
N° 6052.—Licda. Virginia Saborío Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020471694 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta en la cual se disuelve
Bio Luz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-679.194. Por carecer de activos y pasivos se prescinde del trámite de liquidación.—San José, 10 de julio de 2020.—Lic. Rogelio Pol Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2020471699 ).
Por escritura
autorizada por esta notaría, Inversiones Quilichao Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil cuatrocientos veintisiete, modifica la cláusula sexta de sus estatutos, relativa a la administración.—San
José, 03 de julio del 2020.—Lic. Rogelio Pol Araya, Notario Público.—1
vez.—( IN2020471700 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veintiuno de julio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada SIEMENS Energy S. A. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San
José, veintiuno de julio de
dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020471701 ).
Inversiones
Inmobiliaria P y S Dos Mil Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno- doscientos treinta y cinco mil doscientos cinco, acuerda su disolución a
partir del veinte de agosto del año dos mil veinte. Es todo.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020471717 ).
Al ser las
9:20 del 11 de julio del 2020, se constituye
JHONDAMI C Y S Sociedad Civil. Administrador:
Luis Collado Sánchez.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2020471741 ).
Al
ser las 11:00 del 21 de julio del 2020 se disuelve Grupo Wilcyrama
S. A. Presidente Luis Zúñiga Coto.—Vera Garro Navarro.—1
vez.—( IN2020471743 ).
Por escritura
pública otorgada ante mí, al ser las quince horas del día
diecinueve de mayo del dos mil veinte
se protocoliza acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía Maferoza, Limitada, por medio de la cual
se tomó el acuerdo de reformar la cláusula la administración y domicilio
social.—San José, veintidós de julio
del año dos mil veinte.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020471744 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa denominada Arco
Natural del Bosque Escondido, con cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos ochenta y nueve, donde se modifican las cláusulas referentes a la junta directiva, al agente residente, y a las asambleas de socios, además se realizan nuevos nombramientos en junta directiva.—San José, veintidós de
julio de dos mil veinte.—Licda. Aisha Acuño Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2020471745 ).
Por
escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad LMT
Pollos y Huevos de Costa Rica S. A. Presidente y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma; acciones comunes y nominativas;
domicilio en Alajuela; plazo 99 años.—San José, 21 de
julio del 2020.—José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020471746 ).
Por
escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad Con
Maderas de Costa Rica S. A. Presidente, secretario y tesorero con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma; acciones comunes y nominativas;
domicilio en Heredia; plazo 99 años.—San José, 29 de
junio del 2020.—José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020471747 ).
Por
escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad Con
Maderas de Costa Rica S. A., Presidente y Tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma; acciones comunes y nominativas;
domicilio en Heredia; plazo 99 años.—San José, 29 de
junio del 2020.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2020471748 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa denominada Puro Verde Agrícola
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintidós mil quinientos dieciséis, donde se modifican las cláusulas referentes a la Junta Directiva,
al Agente Residente, y a
las Asambleas de Socios, además se realizan nuevos nombramientos en Junta Directiva.—San José, veintidós de julio de dos mil veinte.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020471749 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa denominada: Puro Verde
Paraíso Forestal Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y seis mil ciento veinticuatro, donde se modifican las cláusulas referentes a la junta directiva, al agente residente y a las asambleas de socios, además se realizan nuevos nombramientos en junta directiva.—San José, veintidós de
julio de dos mil veinte.—Licda. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2020471751 ).
Por escritura treinta-seis otorgada ante la notaria Georgina Rojas D´Avanzo,
a las ocho horas del cinco
de enero del dos mil veinte,
se modificó la junta directiva
cláusula
décima
de la sociedad Espyco
Inc Sociedad Anónima.—San José, 05 de enero del 2020.—Licda. Georgina
Rojas D´Avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2020471765 ).
Hago constar que en
mi notaría, al ser las ocho
horas de ocho de julio de
dos mil veinte, mediante escritura pública número trescientos seis, visible
al folio 176 dorso del tomo
9 de mi protocolo, se constituye
Bucaneros Costa Rica Sociedad Anónima..—Heredia,
07 de julio de 2020.—Lic.
Diego Oporto Mejía, Notario,
carné N° 6787.—1 vez.—( IN2020471770 ).
Hago constar que, en mi notaría, al
ser las ocho horas de nueve
de julio de dos mil veinte,
mediante escritura pública número trescientos siete, visible al
folio 178 del tomo 9 de mi protocolo,
se constituye Agroveca
Goca Limitada.—Heredia,
09 de julio de 2020.—Lic.
Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2020471771 ).
En mi notaría, por medio de escritura otorgada a las 15:40
horas del 21 de julio del 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad de esta plaza, denominada J S Jamaro Sociedad
Anónima, cedula jurídica
tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil quinientos
cincuenta y dos, en donde convienen disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Grecia, 21 de julio del 2020.—Lic. Carlos
Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020471772 ).
El veintiuno de julio del dos mil veinte ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Hacienda
Valle del Sol de Tilarán V S T Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y ocho mil setecientos sesenta y cinco, mediante la cual se modificó la cláusula primera del nombre.—San José, veintiuno de julio del 2020.—Licda. Kattia Marcela Fallas Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020471780 ).
Por escritura
otorgada ante Ana Cristina Alvarado Acevedo, a las seis
horas del veintidós de julio
del dos mil veinte, se reforma
parcialmente la cláusula primera respecto del domicilio y la tercera de la administración y representación
de la sociedad Tabareña
Q Y G Sociedad Anónima y se nombra
secretario y fiscal.—Licda.
Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria.—1 vez.—( IN2020471786 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa denominada: Isla Bosques de Costa Rica Número Dos
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil doscientos setenta y cinco, donde se modifican las cláusulas referentes a la junta directiva,
al agente residente, y a
las asambleas de socios, además se realizan nuevos nombramientos en junta directiva.—San José, veintidós de julio de dos mil veinte.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020471790 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta número ocho de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa denominada: Isla
Bosques de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil novecientos treinta, donde se modifican las cláusulas referentes a la junta directiva,
al agente residente y a las
asambleas de socios, además se realizan nuevos nombramientos en junta directiva.—San José, veintidós de julio de dos mil veinte.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020471793 ).
Por escritura
veintiocho-seis, otorgada
ante la notaria Georgina Rojas D´Avanzo, a las ocho horas y diez minutos del primero de diciembre
del dos mil diecinueve, se acuerda
disolver por acuerdo de socios la sociedad Tres-Ciento Uno-Dos Ocho Cinco Ocho Cero Ocho Sociedad Anónima.—San
José, 5 de enero del 2020.—Licda.
Georgina Rojas D´Avanzo, Notaria.—1
vez.—( IN2020471795 ).
Por escritura
otorgada a las quince horas treinta
minutos del primero de julio
del dos mil veinte, ante este
notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad 3-101-617968
S. A.—San José, primero de julio del dos mil veinte.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020471800 ).
Por escritura pública número veintiocho-uno, otorgada ante esta notaría, a las
trece horas con treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, se protocoliza en lo literal el acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Setenta y Seis Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil ochocientos setenta y seis, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
dicha sociedad. Notaría de la MSc. María de los Ángeles
Tenorio Infante, con oficina
abierta en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio San Andrés, El
Llano, de la gasolinera Fersol,
doscientos metros al este y
doscientos cincuenta metros
al norte, teléfono ocho seis cinco nueve tres ocho
seis cero.—Licda. María De Los Ángeles
Tenorio Infante, Notaria.—1 vez.—( IN2020471801 ).
Por escritura
treinta y seis-seis, otorgada
ante la notaria Georgina Rojas D´Avanzo, a las ocho horas del cinco de mayo del
dos mil veinte, se modificó
la cláusula primera de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Uno Siete Cuatro Cuatro Uno Sociedad Anónima.—San
José, 05 de mayo del 2020.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2020471803 ).
Por escritura
treinta y siete-seis otorgada ante la notaria Georgina Rojas D´Avanzo,
a las diez horas del cinco
de mayo del dos mil veinte, se modificó
la cláusula segunda y cláusula décima tercera de la sociedad Clínica Betesda
Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2020471805 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, Frutas Núñez Sociedad Anónima, modifica
la cláusula quinta del capital social.—Orotina, siete
de julio el año dos mil veinte.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2020471807 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, la sociedad, Transportes Avendaño y Umaña Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica la cláusula quinta del capital social y la sexta
de dicha sociedad.—Orotina, tres de julio el año dos mil veinte.—Licda. Thais Melissa
Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020471808 ).
Por escritura número 197 otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 21 de julio
del 2020, se modifican los estatutos
de Corporación C y S Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-786489 y se incorpora el puesto de Vocal
1.—San José, 21 de julio del 2020.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario. Carnet 23148.—1 vez.—( IN2020471812 ).
En la notaría del Licenciado David Salazar Mora, al ser las catorce horas treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de Jomino
de Cartago Sociedad Anónima, se acuerdan de manera unánime modificar el pacto constitutivo, cláusula número sétima.—Pérez Zeledón, veintiuno de julio del año dos mil veinte.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020471815 ).
En la notaria del licenciado David Salazar
Mora, al ser las catorce horas del veintiuno de julio del año dos mil veinte, se protocolizó el
acta de Tres-Ciento Uno-Setecientos
Trece Mil Ciento Sesenta y Seis Sociedad Anónima,
se acuerdan de manera unánime modificar el pacto constitutivo, cláusula número octava.—Pérez Zeledón, veintiuno de julio del año dos mil veinte.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1
vez.—( IN2020471816 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho
horas del diecinueve de junio
de dos mil veinte, protocolicé
acta de asamblea de accionistas
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta y
Cinco Mil Setecientos Setenta
y Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y
cinco mil setecientos setenta y uno, mediante la que se
reformó
la cláusula del
capital social y se efectúan nombramientos en la junta directiva.—San José, diecinueve de junio de dos mil veinte.—Licda. Mariela Rodríguez Retana, Notaria.—1 vez.—(
IN2020471818 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diecisiete horas y treinta
minutes del diecinueve de junio
de dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea
de accionistas de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Quinientos
Veintiún Mil Trescientos Veinticuatro, Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos veintiún mil
trescientos veinticuatro, mediante la que se reformo la cláusula del capital social y se efectúan
nombramientos en la junta directiva.—San José, diecinueve de junio de dos mil veinte.—Licda. Marieta Rodríguez Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2020471819 ).
En mi notaría mediante
escritura otorgada el ocho horas del veintidós de junio del dos mil veinte, se modifica la junta directiva y se procede a realizar aumento de capital social de la empresa
Turquoise Dream Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil seiscientos veinticinco. Cualquier interesado sírvase apersonarse a reclamar sus derechos.—Licda. Alexandra Alfaro
Navarro, Notaria.—1 vez.—(
IN2020471820 ).
Por escritura de las once horas del día
veintiuno de julio del año dos mil veinte, se procede a reformar la cláusula décima de los estatutos
y se nombra junta directiva
de la sociedad de esta
plaza denominada Muñoz y Umaña
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil ciento veintiuno.—San José, veintidós de
julio del dos mil veinte.—Lic. Stefan Alí Chaves Boulanger,
Notario.—1
vez.—( IN2020471823 ).
Ante mí,
Rafael Ángel Salazar Fonseca notario
con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Taxistas Unidos del Este INTE Sociedad Anónima, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, veintidós de julio del año dos mil veinte.—Rafael Ángel Salazar
Fonseca.—1 vez.—( IN2020471825 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, Intercasa de Centroamérica
S.A., acordó reformar
la cláusula sexta relativa a la administración.—San José, 8 de julio del 2020.—Licda. Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2020471833 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cincuenta minutos del nueve de julio del dos mil veinte, se modifica el domicilio social de
la compañía Costa Rica Waste Service S.A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil seiscientos noventa y ocho. Es todo.—San
José, veintidós de julio de
dos mil veinte.—Lic. Juan
José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020471834 ).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas
del veintiuno de julio del
dos mil veinte. Se protocolizaron
acuerdos de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la compañía
Distribuidora de Productos
Medicodontológicos
M Y M, S.A., y se modifican las cláusulas Primera y Décima Sexta del Pacto constitutivo.—San
José, veintiuno de julio
del dos mil veinte.—Licda.
María del Mar Caravaca Arley,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020471837 ).
Por
medio de escritura número 175, otorgada a las 11 horas del 29 de junio de 2020,
ante esta notaría se disolvió la sociedad denominada Gasolinera Los Reyes de
Orotina Sociedad Anónima.—Orotina,
20 de julio del 2020.—José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2020471840
).
Se constituye en esta notaría la sociedad Chempacs Costa Rica Limitada, que es nombre
de fantasía. La última palabra podrá abreviarse Ltda.” o “S.R. L”..—San José,
veintidós de julio de dos mil veinte.—Licda. Mayling
Larios Alegría, Notaria.—1 vez.— ( IN2020471847 ).
Por escritura número ciento dieciocho, iniciada al
folio ochenta y uno vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las
ocho horas del día veintidós de julio del dos mil veinte, se constituyó la
sociedad denominada La Casona de Santa Rosa Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintidós de julio del dos mil veinte.—Lic.
Henry Rivera Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2020471849 ).
Ante esta notaría,
a las 08:30 horas del 22/07/2020 los señores: Ana
Álvarez Zúñiga, Alvin Vindas
Acuña constituyen Agrosmart Distribución y
Fumigación
A D F S. A., domiciliada en
Alajuela.—Lic. Luis Diego
Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020471850 ).
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible por
medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley
General de la Administración Pública,
a Susana Vanessa García Arias, cédula 3-218-479, el Auto de Traslado.
Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Desalojos Administrativos. San
José, a las 10:30 horas del treinta de junio del 2020. Vistas las diligencias de desalojo administrativo incoadas por Randall Adam Castillo Ortega, cédula
1-1092-422, apoderado de 3-101-717500 S.A., se
da traslado de la demanda a
Susana Vanessa García Arias, cédula 1-1026-245 en su condición de demandada a efecto de que, previo a resolver se refieran en forma escrita a dicho desalojo interpuesto en su contra, en
relación a la ocupación por
tolerancia, del inmueble inscrito a folio real 154166-F-000, ubicado
en San José, Goicoechea,
Mata de Plátano, Condominio
La Estefanía, casa 47. La demanda
deberá ser contestada
dentro del plazo de tres
días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. En el mismo acto deberá
aportarse toda la prueba pertinente, señalando fax, correo electrónico o dirección exacta
para recibir notificaciones.
Además, deben indicar en forma clara si dentro de los demandados se encuentran menores de edad, adultos mayores
(mayores a 65 años) o
personas con discapacidad. Se adjuntan fotocopias del escrito principal
y probanzas aportadas. Se
le informa a la parte actora que dispone de tres días
hábiles para retirar
la comisión, de lo contrario se tramitará
por los mecanismos internos. Notifíquese.
Expediente 2019-902. Lic. Rodolfo Vinocour Fornieri, Abogado Instructor”. Publíquese
tres veces consecutivas.—Subproceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro
Chan Ortiz, Jefe.—( IN2020471672 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a Elí
Pérez Sánchez, cédula N° 2-248-598, en su condición de propietario del plano
SJ-1204520-2008; que en este
Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas para investigar
las posibles inconsistencias
en el asiento registral de la finca
del partido de San José, matrícula
334035 (plano SJ-467150-1982) y el plano SJ-1204520-2008; siendo que
aparentemente las mismas presentan una sobreposición parcial entre sí. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante
resolución de las 09:49 horas del 30/01/2020, resolvió consignar Advertencia Administrativa sobre la fincas citada y sobre los planos indicados y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido
proceso, por resolución de
las 10:11 horas del 13/07/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada,
por el término de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho
término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un
medio legalmente establecido
para tales efectos, conforme
el artículo 26 del Decreto Ejecutivo N° 35509-J que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario; bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2019-1308-RIM).—Curridabat, 13 de julio del
2020.—Máster. Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud Nº 209293.—( IN2020471695 ).
Se hace saber
a: 1. Rancho Cimarrón S. A., cédula jurídica N° 3-101-068833, anteriormente
denominada Rancho Appaloosa S. A., en su condición
de titular registral de los inmuebles matrículas 5-22883 y 5-126353, en
la persona de Carlos Alberto Segnini Lamas, cédula N°
5-0090-0705, y como parte
dentro del proceso penal bajo expediente
N° 10-201896-0413-PE, que aparece en
la publicidad registral de la finca
de última cita; y 2.
Yara Costa Rica SRL, cédula jurídica N° 3-102-005500,
anteriormente denominada Cafesa S. A., en su condición de anotante del practicado que aparece en la publicidad
registral de la finca matrícula
5-126353, en la persona de su
Gerente Regional señora
Christel Monthean, documento
de identificación número
15FV30863, que en este Registro iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por traslape total de ambas fincas. En virtud de lo denunciado, esta Asesoría por resolución de las
13:40 horas del 20/05/2020 ordenó consignar
Advertencia Administrativa en esas fincas.
Con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:50 horas del 13/07/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles
audiencia, por quince días contados
a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta. A efecto de que dentro de dicho término presente
los alegatos que a sus derechos convenga.
Se le previene que dentro del término
dado para la audiencia, debe señalar correo electrónico u otro medio autorizado por ley
para recibir notificaciones,
conforme los artículos 93,
94, 98 y concordantes del Reglamento
del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18/02/1998, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21
de la Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. Publíquese.
(Referencia Exp. 2020-0767-RIM).—Curridabat, 13 de julio de 2020.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 209353.—( IN2020471697 ).
Se hace saber
a Adolfo Gutiérrez Moraga, cédula de identidad
5107-754 en su condición de titular registral
de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 80675 derecho 003; que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar
las posibles inconsistencias
en el asiento registral de las fincas
del Partido de Guanacaste matrículas 80675 (plano G-737373-1988) y 64327 (plano
G-756362-1988); siendo que aparentemente
las mismas presentan una sobreposición total entre sí. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante
resolución de las 13:15 horas del 28/05/2020 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas y planos citados y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido
proceso, por resolución de
las 15:57 horas del 14/07/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada,
por el término de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho
término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar un correo
electrónico donde oír notificaciones o bien un
medio legalmente establecido
para tales efectos, conforme
el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario; bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia
Exp. 2020-866-RIM).—Curridabat,
14 de julio del 2020.—Máster
Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1
vez.—O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud
Nº 209550.— ( IN2020471703 ).
Se hace saber
a la señora Blanca Aurora Agüero
Solano, cédula N° 1-257-245 en su
condición de propietaria
registral, de la finca de San José 442191, que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas
para investigar una inconsistencia
que afecta las fincas de San José 424178 y 442191. Por lo anterior esta Asesoría mediante
resolución de las 09:00 horas del 02 de abril del 2019, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas mencionadas. De igual forma por resolución de las
15:29 horas del 17 de junio del 2020, cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada,
por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho
término presente los alegatos correspondientes, y se
le previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2019-533-RIM).—Curridabat, 06 de julio de 2020.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud
N° 210183.—( IN2020471732 ).
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se hace saber a los señores:
Pieter van Der Deijl; Robert Nicolaas
Voogd; Pieter Jan Korpeschoek;
Jorge Abelardo Cubillo Marchena y; Jeson Miguel Cortés Vargas como interesados de la entidad denominada: Agrifarm Sociedad
Civil, titular de la cédula jurídica N° 3-106-229170,
que el Registro de Personas Jurídicas
dio apertura a un Proceso de Diligencia Administrativa
de naturaleza extraregistral,
promovida por el señor Luis
Barquero Pereira en su calidad de apoderado
especial de mencionada sociedad
civil; y del cual que se les confiere
audiencia por un plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo
antes indicado, presenten
los alegatos pertinentes.
Se les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro
del tercer día, deben señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del
perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este
Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos
92 y siguientes del Reglamento
del Registro Público (Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente N° DPJ-428-2020), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 18 de junio de 2020.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor
Legal.—(
IN2020471692 ).
Documento Admitido Traslado
al Titular
Ref.: 30/2019/92690.—Damián Elizondo Valverde, casado una
vez, cédula de identidad N°
106000281, en calidad de apoderado generalísimo
de Conservas del Sur G.E. Sociedad Anónima.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha:
Anotación/2-131499 de 21/10/2019.—Expediente:
2005-0002760 Registro N° 170104 CALYPSO en clases 29, 31 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:51:11 del 6 de diciembre de 2019.—Conoce este Registro
la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por Damián Elizondo Valverde, casado
una vez, cédula de identidad
N° 106000281, en calidad de
apoderado generalísimo de Conservas del Sur G.E. Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo CALYPSO, Registro
N° 170104, el cual protege y distingue:
carne, pescado, aves y
caza; extractos de carne; frutas
y vegetales preservados, secos, horneados, cocidos y preservados; jaleas y mermeladas, compotas; salsas de frutas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles.; productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos, frutas y vegetales frescos; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales, malta, en clase
29 y 31 internacional, propiedad
de Fruit Shippers Limited. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2020471410
). 2
v. 2.
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2020/42253.—Laboratorios
Stein S. A. Novartis AG. Documento: cancelación por falta de uso. S. A. Nro. y fecha: Anotación/2-133148 de 14/01/2020. Expediente:
1994-0002601 Registro Nº 89384 TRIVITAM en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial,
a las 11:31:41 del 24 de junio de 2020.
Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta
de uso, interpuesta por
Monserrat Alfaro Solano como apoderado
especial de NOVARTIS AG, contra la marca “TRIVITAM”,
registro Nº 089384, inscrita
el 25/11/1994 con vencimiento 25/11/2024, para proteger: en clase
5 “preparaciones y sustancias
farmacéuticas y medicinales”,
propiedad de LABORATORIOS STEIN S. A. cédula jurídica N° 3-101-25601, domiciliada
en Cartago, 500 metros sur del Cruce
de Taras, sobre la autopista Florencio del Castillo, cancelación
tramitada bajo el expediente
N° 2-133148.
Considerando:
Primero: Sobre
las alegaciones y pretensiones
de las partes. Que por memorial recibido el 14/01/2020, Monserrat Alfaro Solano como apoderado especial de
NOVARTIS AG, interpuso acción
de cancelación por falta de
uso contra la marca “TRIVITAM”,
registro Nº 089384, descrita
anteriormente (folios 1 a 12). Solicitó
que se acoja la acción y se
proceda con la cancelación
por no uso de la marca supracitada, dado que no se han utilizado de forma real y efectiva
en el mercado. Asimismo, demuestra su interés
legítimo con la solicitud
del signo “TRAVATAM” efectuado
para los mismos productos o
distintos pero relacionados con los de la marca registrada, solicitud seguida bajo el expediente
2019-10292 y que actualmente se encuentra
en trámite a la espera de las resultas del presente expediente, según certificación adjunta a folio 23.
El traslado de ley fue
notificado a la titular del signo
en su domicilio
social el día 7 de mayo de 2020, tal
y como se desprende del acuse de recibo corporativo de la oficina de Correos de Costa Rica que consta
a folio 21 del expediente. En
el documento de traslado,
se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo,
quedaría notificada de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de
la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Por su parte la titular del signo no contestó el traslado ni aportó
prueba de uso real y efectivo del signo.
Segundo. Que en
el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:
Tercero: Hechos probados: De
interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados
los siguientes:
Que en este registro se encuentra inscrita la marca “TRIVITAM”, registro
Nº 089384, inscrita el 25/11/1994 con vencimiento 25/11/2024, para proteger:
en clase 5 “preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales.”,
propiedad de LABORATORIOS STEIN S. A. cédula jurídica N° 3-101-25601, domiciliada
en Cartago, 500 metros sur del Cruce
de Taras, sobre la autopista Florencio del Castillo, (F.22).
2- Que NOVARTIS AG, presentó el día 08/11/2019, bajo
el expediente 2019-10292, la solicitud
de inscripción de la marca,
“TRAVATAM”, en clases
5 internacional, para proteger
“preparaciones farmacéuticas”,
(folio 23).
3-. Representación y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes
diligencias, se tiene por acreditada
la facultad para actuar en este proceso
de Monserrat Alfaro Solano como apoderado
especial de NOVARTIS AG (folio 13).
Cuarto: Hechos
no probados: No se logró
comprobar el uso real y efectivo de la marca “TRIVITAM”,
registro Nº 089384, descrita
anteriormente.
Quinto: Sobre
los elementos de prueba y su admisibilidad. Este Registro ha tenido a la vista
para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el
actor.
Sexto: Sobre
el fondo del asunto:
En cuanto
al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo
39 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en
cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó
supra, el artículo 39 que específicamente
se refiere a la cancelación
del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de
un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca Pues bien, el artículo 42 que establece que la
carga de la prueba del uso
de la marca corresponderá a
quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su
origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible
para el operador jurídico y
en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por
lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Tal y como lo analiza
la jurisprudencia indicada,
en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso LABORATORIOS STEIN
S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marea “TRIVITAM”,
registro Nº 08938.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias y analizadas
las actuaciones que constan
en el expediente, se tiene por cierto que NOVARTIS
AG, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente
2019-10292, tal y como consta en la certificación
de folio 23 del expediente, se desprende
que las empresas son competidoras
directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
... Una marca registrada
deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin
embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la
forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
...El uso de una marca
por parte de un licenciatario
u otra persona autorizada
para ello será considerado como efectuado por el titular del registro,
para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la
marca debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles
al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables
al titular marcario ésta no
puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente
se comprueba que el titular de la marca,
no contestó el traslado ni aportó prueba
que demostrara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39
y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye
que dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es
usada por su titular o
persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca
es importante para su
titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de
la diferenciación de sus productos;
para los consumidores, ya
que adquieren el producto
que realmente desean con
solo identificar el signo y
para el Estado, pues se facilita
el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar
marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad
Industrial que brinda una solución
al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la marca “TRIVITAM”, registro
Nº 089384, descrita anteriormente.
Por tanto
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta contra el registro de
la marca “TRIVITAM”, registro
Nº 089384, inscrita el 25/11/1994 con vencimiento 25/11/2024, para proteger:
en clase 5 “preparaciones y sustancias
farmacéuticas y medicinales.”,
propiedad de LABORATORIOS STEIN S. A. II)
Asimismo, de conformidad
con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas,
se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III) se ordena la publicación de la presente resolución por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta
resolución a los interesados,
a efecto de que promuevan
los recursos que consideren
oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1
vez.—( IN2020471689 ).
ASUNTO: Segundo aviso de cobro en vía administrativa
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Licenciada María
Cristina Angulo Sosa, en relación
con lo dispuesto mediante
el artículo 12 de la Sesión
Ordinaria Nº 1511-2019, celebrada
por el Comité de Licitaciones
el día 02 de setiembre de
2019, oficio: COM-19-1511-2019 que dispuso varios acuerdos, los cuales no transcribo en su
totalidad, pero en sus partes más
importantes se estableció:
(…) b) Proceder con el cobro
del reintegro de los honorarios
cancelados por presentación
de las demandas de cobro
judicial, según lo dispuesto
por la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento, que se estiman en la suma
de ¢6,489,274.14 más los intereses
de ley por concepto de perjuicios
hasta la fecha de su respectivo pago (…)
Por lo tanto, deberá
cancelar a favor del Banco Nacional de Costa Rica por
concepto de daños ocasionados al Banco, el monto de
¢6,489,274.14 (seis millones cuatrocientos
ochenta y nueve mil doscientos setenta y cuatro colones y catorce céntimos) más los intereses de ley generados desde el 12 de setiembre del 2019 hasta el 12 de junio
del 2020 que obedecen a la suma
de ¢ 245.001,20 (doscientos cuarenta
y cinco mil un colón y veinte céntimos), en un plazo máximo
de cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de este oficio, mismos que deberá depositar a la cuenta corriente número 100-01-061-000912-6 a nombre
BN Dirección de Infraestructura
y Compras.
Se le previene con el presente
aviso a María Cristina Angulo Sosa, que en caso de no cumplir con la presente solicitud de cobro administrativo, la Unidad
de Gestión de Contratos procederá a certificar el monto adeudado y enviarlo a la Dirección Jurídica para incoar el cobro en vía
judicial.
En cuanto se realice el depósito deberá por favor comunicarse con
John Agüero
al teléfono 2010-1389 o bien remitir
la información solicitada
al correo electrónico jaguerob@bncr.fi.cr.y mvillegasca@bncr.fi.cr
La Uruca, 13 de julio
del 2020.—Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.— O.C. N°
524644.—Solicitud N° 209413.—( IN2020471657 ).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N°
15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el acuerdo N° 07 Sesión N°
02-19/20-G.E., debido a que según
oficio TH-120-2020 del Departamento
de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa DAG Diseño y Construcción S. A. (CC-08720), en
el expediente disciplinario
N° 5004-2017.
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 02-19/20-G.E. de fecha 26 de noviembre de 2019, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 07:
Se conoce informe
final INFIN-096-2019/5004-2017 remitido por el
Tribunal de Honor integrado para conocer
expediente N° 5004-2017 de denuncia
interpuesta por el Sr. José Antonio Varela Ramírez y
por la Sra. Mercedes Sanabria Sanabria; en contra del Ing. Pablo Dompe Gamboa (IE-16638), del Ing. Luis Alonso Flores Colindres (IC-17845) y de la empresa
DAG Diseño y Construcción
S. A. (CC-08720).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
a (…).
b) Se
aprueba lo recomendado por
el Tribunal de Honor, de imponerle una sanción de dieciocho meses de suspensión a la empresa DAG Diseño y Construcción S.A. (CC-8720), en
el N°5004-2017, al tenerse por demostrado
que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica en sus artículos
2, 3, 18 y 19, conforme a las sanciones
establecidas en los artículos 26, 31 y 45, y en concordancia con el artículo 25
del citado Código.
c) (…)
d) (…)
e) (…)
f) (…)
Este es un acuerdo firme,
según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento
Interior General, y en consecuencia,
la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración
Pública.
Que de conformidad
con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo
el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden
los interesados acudir a
los Tribunales de justicia
a hacer valer sus derechos.
Sin embargo, conforme lo señala
el artículo 115 del Reglamento
del Procedimiento Disciplinario
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de
junio de 2008, contra la anterior resolución
cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados
a partir de la notificación
a la presente resolución.
La interposición
del recurso de reconsideración
suspende la ejecución de la
sanción, hasta que la Junta Directiva
General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.— O. C. Nº 178-2020.—Solicitud Nº
209940.—( IN2020471718 ).
COLEGIO DE MÉDICOS
VETERINARIOS DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO FINANCIERO
CONTABLE
Comunica:
A los Colegiados,
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Que se encuentran morosos
con el pago de las cuotas
de colegiatura. Asimismo,
Se les hace saber que, en
el proceso de Gestión de Cobro por Morosidad, en vista de las constancias que obran en el expediente
sobre la imposibilidad de notificarle en el domicilio señalado en su expediente
de Colegiado, de conformidad
con los artículos 241, incisos
3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública y para garantizar el debido proceso constitucional, se procede a notificarles mediante edicto publicado al efecto en el Diario
Oficial La Gaceta,
el texto del oficio remitido anteriormente por este Colegio Profesional que a la
letra dispone:
“(…) Reciba un cordial saludo,
por este medio se le comunica
que se encuentra en proceso de Suspensión, se ha realizado la gestión de cobro mediante, correos electrónicos a las direcciones registradas en el Colegio actualmente, así como una nota de cobro, por medio de Correos de
Costa Rica.
Se les solicita ponerse
al día con sus saldos o formalizar un arreglo de pago dentro de 5 días hábiles a partir del recibido de esta carta, de lo contrario, será presentado a Junta Directiva para
la respectiva suspensión en el mes de julio
del presente año, según lo estipulado en el artículo 21, inciso d, de la Ley Orgánica del
Colegio de Médicos Veterinarios
de Costa Rica, así como el artículo 6, inciso i, del Reglamento de la Ley Orgánica.
Se le recuerda que de ser suspendido quedará inhabilitado para ejercer la profesión (…)”.
Dr. Cristian Naranjo González, Tesorero Junta Directiva.—Lic. José Ricardo Solís Lizano, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020471835 ).