LA GACETA 181 DEL 24 DE JULIO DEL 2020

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CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 127-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:00 horas del 06 de julio del 2020.

Se conoce la solicitud de la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-671222, representada por el señor Kenneth Roqhuett Leiva, para la ampliación de suspensión de rutas nacionales y cancelación de la ruta SJO-LIR-SJO, a partir del 31 de mayo del 2020.

Resultandos:

1º—Que la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la Resolución N° 31-2019 del 30 de abril del 2019, vigente hasta el 03 de julio del 2034, el cual le permite brindar servicios de taxi aéreo en la modalidad de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronave de ala fija, así como los servicios de vuelos regulares nacionales e internacionales de pasajeros carga y correo, en las rutas: San José-Puerto Jiménez-Drake-San José, San José-Liberia-San José, San José-Tamarindo-San José, San José-Quepos-San José, San José-Fortuna-San José, Pavas-Bocas del Toro-Pavas, San José-Tambor-San José, San José-Bocas del Toro, Panamá-San José.

2º—Que mediante Resolución N° 77-2020 del 27 de abril del 2020, publicada en La Gaceta N° 107 del 11 de mayo del 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, la suspensión temporal de todas las operaciones en las rutas nacionales, a partir del 30 de marzo del 2020 y hasta el 30 de mayo del 2020 y, la internacional SJO-BOC-SJO, a partir del 20 de marzo del 2020 y por el plazo de un año.

3º—Que mediante escrito registrado con el número de ventanilla única N° VU-1209-2020 de fecha 08 de mayo del 2020, el señor Kenneth Roqhuett Leiva, representante legal de la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la cancelación de la ruta SJO-LIR-SJO a partir del 31 de mayo del 2020. Asimismo, mediante escrito registrado con el número de ventanilla única VU-1210-2020, el señor Roqhuett Leiva solicitó la ampliación de la suspensión temporal de las rutas nacionales, a partir del 31 de mayo del 2020 y hasta nuevo aviso.

4º—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-101-2020 de fecha 20 de mayo del 2020, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“1. Otorgar a la compañía Grupo Corporativo Skyway S. A., la ampliación de la suspensión temporal de todas sus operaciones autorizadas en las rutas nacionales San José-Puerto Jiménez-Drake-San José, San José-Tamarindo-San José, San José-Quepos-San José, San José-Tambor-San José y San José-La Fortuna-San José, a partir del 31 de mayo del 2020 y hasta el 20 de marzo del 2021 en virtud del estado de emergencia producto del Covid-19.

2. Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantenga las medidas de contención por el Covid-19.

3. Verificar el estado de las obligaciones dinerarias de la compañía, por cuanto al momento que se emitió este informe mantenían morosidad con la DGAC”.

5º—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-117-2020 de fecha 08 de junio del 2020, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“1. Otorgar a la compañía Grupo Corporativo Skyway S. A., la cancelación de la ruta nacional San José-Liberia-San José, a partir del 31 de mayo del 2020.

2. Verificar el estado de las obligaciones dinerarias de la compañía, por cuanto a la fecha de este informe mantenía morosidad con la DGAC”.

6º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 29 de junio del 2020, se verificó que la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-671222, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la constancia de no saldo N° 190-2020 de fecha 22 de junio del 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-671222, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud del señor Kenneth Roqhuett Leiva, apoderado generalísimo de la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, para la ampliación de suspensión de rutas nacionales y cancelación de la ruta SJO-LIR-SJO, a partir del 31 de mayo del 2020. Es importante recalcar que ambas gestiones se solicitaron separadamente, no obstante, por economía procesal se tramitan en un mismo informe.

Ante la emergencia nacional relacionada al COVID-19, la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima se ha visto en la necesidad de continuar con la suspensión que había sido autorizada hasta el 30 de mayo del 2020, según Resolución N° 77-2020 del 27 de abril del 2020. En esta oportunidad, la compañía solicitó que la suspensión se amplié a partir del 31 de mayo del 2020 y hasta nuevo aviso, no obstante, lo recomendable es que la suspensión sea por un período específico, por cuanto las operaciones no pueden estar suspendidas por tiempo indefinido, tal situación contravendría el espíritu de un certificado de explotación.

En ese sentido, la costumbre dicta que las rutas podrían estar suspendida por un periodo máximo de un año, no obstante, en el caso que nos ocupa, la suspensión de las operaciones nacionales podrá ser autorizadas hasta el 20 de marzo del 2021, fecha que coincide con la suspensión de la ruta internacional, San José-Bocas del Toro, Panamá-San José, autorizada mediante la resolución antes indicada.

En el caso de reiniciar operaciones antes de que se cumpla el plazo de la suspensión, la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima deberá informar la fecha de reinicio de sus operaciones y si se llegaran a efectuar modificaciones al itinerario aprobado, deberá presentar la solicitud formal al Consejo Técnico de Aviación Civil, con al menos 30 días de anticipación al inicio de las operaciones.

Ahora bien, en cuanto a la cancelación de la ruta SJO-LIR-SJO, la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima se ha visto en la necesidad de cancelar dicha ruta a partir del 31 de mayo del 2020, debido a las secuelas que está dejando la pandemia, tanto a nivel nacional como internacional, por lo que a su vez les hace ir reestructurando su plan comercial.

El fundamento legal para la suspensión y cancelación de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Coronavirus Covid-19, por lo que, ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad de suspender sus rutas de manera obligatoria.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficios Nos. DGAC-DSO-TA-INF-101-2020 de fecha 20 de mayo del 2020, y DGAC-DSO-TA-INF-117-2020 de fecha 08 de junio del 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó otorgar a la compañía Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, la ampliación de la suspensión temporal de todas sus operaciones autorizadas en las rutas nacionales San José-Puerto Jiménez-Drake-San José, San José-Tamarindo-San José, San José-Quepos-San José, San José-Tambor-San José y San José-La Fortuna-San José, a partir del 31 de mayo del 2020 y hasta el 20 de marzo del 2021, en virtud del estado de emergencia producto del Covid-19. Asimismo, recomendó la cancelación de la ruta nacional San José-Liberia-San José, a partir del 31 de mayo del 2020.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante Dictamen N° C-182-2012 de fecha 06 de agosto del 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Ortiz Ortiz ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que, desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse, que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente y por el cierre de fronteras decretado por el Gobierno de Costa Rica a raíz del Coronavirus Covid-19, para autorizar a la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, la autorización de la suspensión de las rutas supra indicadas.

Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 29 de junio del 2020, se verificó que la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-671222, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.

Asimismo, de conformidad con la constancia de no saldo N° 190-2020 de fecha 22 de junio del 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-671222, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1º—De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y los oficios Nos. DGAC-DSO-TA-INF-101-2020 de fecha 20 de mayo del 2020, y DGAC-DSO-TA-INF-117-2020 de fecha 08 de junio del 2020, emitidos por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-671222, representada por el señor Kenneth Roqhuett Leiva, la ampliación de la suspensión temporal de todas sus operaciones autorizadas en las rutas nacionales San José-Puerto Jiménez-Drake-San José, San José-Tamarindo-San José, San José-Quepos-San José, San José-Tambor-San José y San José-La Fortuna-San José, a partir del 31 de mayo del 2020 y hasta el 20 de marzo del 2021, asimismo, la cancelación de la ruta nacional San José-Liberia-San José, a partir del 31 de mayo del 2020.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el Dictamen N° C-182-2012 de fecha 06 de agosto del 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19.

2ºRecordar a la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, que en caso de reiniciar operaciones antes de que se cumpla el plazo de la suspensión, la empresa deberá informar la fecha de reinicio de sus operaciones y si se llegaran a efectuar modificaciones al itinerario aprobado, deberá presentar la solicitud formal al Consejo Técnico de Aviación Civil, con al menos 30 días de anticipación al inicio de las operaciones.

3ºNotificar al señor Kenneth Roqhuett Leiva, apoderado generalísimo de Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, al correo electrónico: k.roqhuett@skywaycr.com y roy.oviedo@skywaycr.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria N° 49-2020, celebrada el día 06 de julio del 2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente.— 1 vez.—O. C. Nº 2740.—Solicitud Nº 0107-2020.—( IN2020471851 ).

N° 128-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las  17:10 horas del 06 de julio de dos mil veinte.

Se conoce la solicitud de renovación del certificado de explotación de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, representada por la señora María Gabriela Alfaro Mata, en calidad de apoderada especial, con el objetivo de brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares en las siguientes rutas: San José-San Salvador y viceversa, San José-Guatemala y viceversa, San José-Panamá y viceversa, San José-Guatemala- Los Ángeles y viceversa, San José-San Salvador-J. F. Kennedy y viceversa, San José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa, San José-San Salvador-Cancún y viceversa, San José-San Salvador-Toronto y Viceversa, San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa y San José-Bogotá y viceversa.

Resultandos:

1°—Que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, anteriormente conocida como LACSA), cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 97-2015 del 26 de mayo de 2015, para brindar los servicios de Transporte Aéreo Internacional regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, vigente hasta el 26 de mayo de 2020, en las siguientes rutas:

1.             San José-Salvador-San José.

2.             San José-Lima-Santiago de Chile-Lima-San José.

3.             San José-Salvador-Toronto-Salvador-San José.

4.             San José-Salvador-Cancún-Salvador-San José.

5.             San José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San José.

6.             San José-Salvador -J.F. Kennedy-Salvador-San José.

7.             San José-Panamá-San José.

8.             San José-San Salvador y v.v. punto más allá- Los Ángeles y v.v.

9.             San José-Bogotá-San José.

10.          San José, Costa Rica-Guatemala, Ciudad de Guatemala y punto más allá- Orlando, Estados Unidos-Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica.

2°—Que mediante resolución número 06-2020 del 09 de enero de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima la suspensión temporal del segmento de ruta Guatemala, Ciudad de Guatemala y punto más allá Orlando, Estados Unidos-Guatemala, Ciudad de Guatemala de la ruta San José, Costa Rica-Guatemala, Ciudad de Guatemala y punto más allá- Orlando, Estados Unidos-Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica, a partir del 01 de enero de 2020 y hasta el 26 de mayo de 2020, fecha en la cual venció su certificado de explotación.

3°—Que mediante escrito de fecha 10 de marzo de 2020, la señora María Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó la renovación del certificado de explotación de su representada, así como el respectivo permiso provisional de operación a partir del 26 de mayo de 2020, fecha en que venció el certificado de explotación.

4°—Que mediante oficio número DGAC-AJ-OF-0259-2020 de fecha 24 de marzo de 2020, el señor Elmer Hernández Chaves, Inspector de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicó:

“Con órdenes superiores, doy respuesta a su oficio DGAC-AJ-OF-0300-2020, de fecha 12 de marzo de 2020, por medio del cual usted requiere se le emita criterio técnico sobre la solicitud de renovación del Certificado de Explotación de la empresa Avianca Costa Rica, para ofrecer los servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo en las rutas que se indican en la página 3 del escrito.

Los documentos aportados por dicha empresa cumplen con lo requerido en el numeral 2.4 del Procedimiento de Certificaciones Aeronáuticas 7P10, por lo tanto, la Unidad de Aeronavegabilidad, no tiene objeción en que se le renueve el Certificado de Explotación que solicita la compañía y estamos de acuerdo en que se les conceda el permiso provisional de operación que solicitan a partir del 26 de mayo de 2020.

Cabe mencionar, que los seguros presentados por la compañía para las aeronaves incluidas en sus Especificaciones de Operación se encuentran vigentes hasta el 14 de marzo de 2021”.

5°—Que mediante resolución número 43-2020 del 25 de marzo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima la suspensión de la ruta San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia, desde el 28 de marzo de 2020 y hasta el 26 de mayo de 2020, fecha en que venció su certificado de explotación.

6°—Que mediante resolución número 56-2020 del 01 de abril de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima la suspensión los segmentos de ruta San Salvador y punto más allá- Los Ángeles y v.v (SAL-LAX-SAL), de la ruta San José-San Salvador y punto más allá- Los Ángeles y v.v., de los vuelos AV620/AV621; Guatemala-Los Ángeles-Guatemala (GUA-LAX-GUA), de la ruta: San José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San José, de los vuelos AV640/AV641; Salvador-J. F. Kennedy-Salvador (SAL-JFK-SAL), de la ruta: San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador, de los vuelos AV670/AV671, desde el 26 de marzo de 2020 y hasta el 26 de mayo de 2020, fecha en que venció su certificado de explotación.

7°—Que mediante escritos números VU-0888-20 del 23 de marzo de 2020 (DTA-14-20), VU-0889-20 del 23 de marzo de 2020 (DTA-15-20), y VU-0972-20 del 01 de abril de 2020, la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, informó tanto al Consejo Técnico de Aviación Civil, como a la Dirección General, sobre la suspensión de operaciones de la compañía desde el 25 de marzo de 2020 y hasta el 26 de mayo de 2020, a raíz de la emergencia mundial por el COVID-19.

8°—Que mediante oficio número DGAC-OPS-OF-0640-2020 de fecha 01 de abril de 2020, los señores Walter Bowyer, Rodrigo Solano y Rafael Molina, Inspectores y Jefe de la Unidad de Operaciones, refiriéndose a la solicitud de renovación del Certificado de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, indicaron lo siguiente:

“...en respuesta a su oficio de referencia le indico que el COA “LA-001 emitido por la Dirección General ha sido sujeto al Plan de Vigilancia Anual por los últimos 5 años desde su última renovación, cumpliendo a cabalidad con las normas bajo las cuales fueren certificados MRAC-OPS 1.

Según procedimiento 7P10 para requerimientos a operadores en el área técnica, la misma se encuentra al día, por lo que no tenemos objeción técnica para el proceso de renovación del Certificado de Explotación y permiso provisional solicitado a partir del 26 de mayo 2020”.

9°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-087-2020 de fecha 29 de abril de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“Con base en el análisis realizado, a lo establecido en la Ley General de Aviación Civil, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT y una vez que el solicitante cumpla con las formalidades exigidas, demuestre satisfactoriamente la capacidad técnica para la prestación del servicio y cumpla con los requerimientos legales establecidos, se recomienda:

1. Otorgar a la compañía Avianca Costa Rica S. A., la renovación del Certificado de Explotación para brindar servicios en la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:

              Tipo de Servicio: Transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo.

              Ruta para los vuelos regulares y no regulares:

1)            San José-San Salvador y viceversa.

2)            San José-Guatemala y viceversa.

3)            San José-Panamá y viceversa.

4)            San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa.

5)            San José-San Salvador-J.F. Kennedy y viceversa.

6)            San José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa.

7)            San José-San Salvador-Cancún y viceversa.

8)            San José-San Salvador-Toronto y viceversa.

9)            San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa.

10)          San José-Bogotá y viceversa.

              Frecuencias: Diaria, no obstante estas podrán variar según las necesidades operativas de la compañía.

              Derechos de tráfico: Hasta quinta libertad del aire.

              Aeropuertos Alternos: Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Q., (MRLB), Aeropuerto Internacional de El Salvador, (MSLP), Aeropuerto Internacional Gustavo Rojas, San Andrés, (SKSP), Aeropuerto Internacional La Aurora, Guatemala, (MGGT), Aeropuerto Internacional Tocumen, Panamá, (MPTO), Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz, Barranquilla, (SKBQ), Aeropuerto Internacional Rafael Núñez Cartagena (SKCG), Aeropuerto Internacional de Managua, Nicaragua, (MNMG), y demás aeropuertos alternos debidamente aprobados por la DGAC, en el Manual General de Operaciones de Avianca Costa Rica.

              Equipo de vuelo: El servicio será ofrecido con el siguiente equipo: A319 (capacidad de 120 pax), A320, (capacidad de 150 pax), A320 NEO (capacidad de 153 pax), y A321 (capacidad de 194 pax), o el que esté incorporado en las especificaciones técnicas.

              Vigencia: Otorgar la renovación del certificado de explotación hasta por el plazo establecido en la legislación vigente.

              Salvedad: La renovación al certificado de explotación quedará condiciona a que la compañía revise y/o modifique las condiciones a las tarifas que incluyen elementos asociados a códigos compartidos.

2. Conceder a la compañía Avianca Costa Rica S. A., un Primer Permiso Provisional de Operación, amparados al artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, efectivo a partir del 26 de mayo 2020”.

10.—Que mediante resolución N° 86-2020 del 04 de mayo de 2020, publicada en La Gaceta N° 111 del 15 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó autorizar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países, de acuerdo al siguiente detalle: -Rutas: San José-Salvador y viceversa; San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa; San José-Salvador-Toronto y viceversa; San José-Salvador-Cancún y viceversa; San José-Panamá y viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa, San José-Salvador-J. F. Kennedy y viceversa; San José-San Salvador y viceversa, punto más allá- Los Ángeles y viceversa, a partir del 25 de marzo de 2020 y hasta el 26 de mayo de 2020.

11.—Que mediante artículo octavo de la sesión ordinaria 55-2020 del 18 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de renovación del Certificado de Explotación de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima; asimismo, se les autorizó un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses contados a partir del 27 de mayo de 2020.

12.—Que mediante La Gaceta N° 130 del 03 de junio de 2020, se publicó el edicto correspondiente del aviso de audiencia pública, referente a la renovación del Certificado de Explotación de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima.

13.—Que a las 09:00 horas del día 26 de junio de 2020, se celebró la audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al certificado de explotación de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

14.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Fondo del asunto.

1. El inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta N° 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite la renovación del certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares en las siguientes rutas: San José-San Salvador y viceversa, San José-Guatemala y viceversa, San José -Panamá y viceversa, San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa, San José-San Salvador-J.F. Kennedy y viceversa, San José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa, San José-San Salvador-Cancún y viceversa, San José-San Salvador-Toronto y viceversa, San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa y San José - Bogotá y viceversa.

3. Que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima solicitó adicionalmente un permiso provisional de operación para continuar brindando los servicios propuestos en tanto se concluyen los trámites de certificado de explotación; en este sentido, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó dicho permiso por un plazo de tres meses, contados a partir del 27 de mayo de 2020.

4. Que la audiencia pública se celebró a las 09:00 horas del día 26 de junio de 2020, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Con fundamentos en los hechos y citas de Ley anteriormente descrito y habiendo cumplido la compañía con los requisitos técnicos, legales y financieros. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Otorgar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora María Gabriela Alfaro Mata, en calidad de apoderada especial, la renovación al certificado de explotación para brindar servicios en la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:

Tipo de Servicio: Transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo.

Ruta para los vuelos regulares y no regulares:

1)            San José-San Salvador y viceversa.

2)            San José-Guatemala y viceversa.

3)            San José-Panamá y viceversa.

4)            San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa.

5)            San José-San Salvador-J.F. Kennedy y viceversa.

6)            San José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa.

7)            San José-San Salvador-Cancún y viceversa.

8)            San José-San Salvador-Toronto y viceversa.

9)            San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa.

10)          San José-Bogotá y viceversa.

Frecuencias: Diaria, no obstante, estas podrán variar según las necesidades operativas de la compañía.

Derechos de tráfico: Hasta quinta libertad del aire.

Aeropuertos Alternos: Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quiros (MRLB), Aeropuerto Internacional de El Salvador, (MSLP), Aeropuerto Internacional Gustavo Rojas, San Andrés, (SKSP), Aeropuerto Internacional La Aurora, Guatemala, (MGGT), Aeropuerto Internacional Tocumen, Panamá, (MPTO), Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz, Barranquilla, (SKBQ), Aeropuerto Internacional Rafael Núñez, Cartagena (SKCG), Aeropuerto Internacional de Managua, Nicaragua, (MNMG), y demás aeropuertos alternos debidamente aprobados por la DGAC en el Manual General de Operaciones de Avianca Costa Rica.

Equipo de vuelo: El servicio será ofrecido con el siguiente equipo: A319 (capacidad de 120 pax), A320, (capacidad de 150 pax), A320 NEO (capacidad de 153 pax) y A321 (capacidad de 194 pax), o el que esté incorporado en las especificaciones técnicas.

Vigencia: Otorgar la renovación del certificado de explotación hasta por un plazo de 15 años.

Consideraciones técnicas: La empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150, de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de los quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54, del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta N° 205, del 24 de octubre de 2013.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente, durante su concesión, los contratos de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Finalmente, se le advierte a la Concesionaria sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con el Gestor interesado cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese a la señora María Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, a las oficinas de Nassar Abogados, en Oficentro Torres del Campo, Torre I, segunda planta, frente al Centro Comercial El Pueblo, Barrio Tournón, San Francisco de Goicoechea; al fax número 2258-3180 o bien a la dirección de correo electrónico aviation@nassarabogados.com.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 49-2020, celebrada el 06 de julio de 2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente Consejo técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud N° 0108-2020.—( IN2020471854 ).

N° 129-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:00 horas del 08 de julio de dos mil veinte,

Se conoce solicitud de la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas, para la continuidad a la suspensión de los servicios de transporte de pasajeros carga y correo, en las rutas: Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa (PTY-SJO-MGA); Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa (PTY-SJO-PTY); Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa (PTY-SJO-TGU); y Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa (PTY-SJO-GUA), efectivo a partir del 16 al 30 de junio de 2020.

Resultandos:

I.—Que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA) posee un certificado de Explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución número 16-2009 del 16 de marzo de 2009, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo público internacional regular y no regular de pasajeros, carga, correo y Courier, en las siguientes rutas:

Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa

Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa.

Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa.

Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa.

Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa.

II.—Que mediante resolución número 54-2020 del 01 de abril de 2020, publicada en La Gaceta número 76 del 10 de abril de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó autorizar a la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), suspender temporalmente las operaciones en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países en las rutas Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa; Panamá. Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa; Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa; Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa; Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa; todas a partir del 23 de marzo de 2020 y hasta el 21 de abril de 2020.

III.—Que mediante resolución número 103-2020 del 25 de mayo de 2020, publicada en La Gaceta número 134 del 7 de junio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó autorizar a la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), suspender temporalmente las operaciones en las rutas Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua viceversa; Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras viceversa; Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala viceversa; y Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica viceversa; efectivo del 22 de abril d 2020 y hasta el 15 de junio de 2020, y las operaciones en la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa; del 30 de abril de 2020 al 19 de noviembre de 2020.

IV.—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1337-2020-E de fecha de 27 de mayo de 2020, el señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil una prórroga a la suspensión de los servicios de transporte de pasajeros carga y corroo, en las rutas: Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa (PTY-SJO-MGA); Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa (PTY-SJO-PTY); Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa (PTY-SJO-TGU); y Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa (PTY-SJO-GUA), efectivo a partir del 16 al 30 de junio de 2020.

Posteriormente mediante escrito con número de ventanilla única VU-1414-20E de fecha 03 de junio de los corrientes, prorroga dichas suspensiones hasta el 30 de junio de 2020.

V.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-119-2020 de fecha 11 de junio de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Suspender temporalmente las operaciones de la compañía COPA en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países en las rutas PTY-SJO-MGA y v.v.; PTY-SJO-PTY y v.v.; PTY-SJO-TGU y v.v.; PTY-SIO-GUA y v.v.; efectivo del 16 al 30 de junio de 2020.

Recordar a la compañía que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19”.

VI.—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 30 de junio de 2020, se verificó que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la constancia de no saldo número 183-2020 de fecha 02 de junio de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, se encuentra al día con sus obligaciones.

VII.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Fondo del asunto: El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud del señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), para la continuidad a la suspensión de los servicios de transporte de pasajeros carga y correo, en las rutas: Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa (PTY-SJO-MGA); Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa (PTY-SJO-PTY); Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa (PTY-SJO-TGU); y Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa (PTY-SJO-GUA), efectivo a partir del 16 al 30 de junio de 2020.

La suspensión obedece a las medidas que han tomado las autoridades tanto de Costa Rica y Panamá para contener la propagación del COVID-19.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Coronavirus Covid-19, por lo que ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad de suspender sus rutas de manera obligatoria.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-119-2020 de fecha 11 de junio de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó suspender temporalmente las operaciones de la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), en las rutas Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa (PTY-SJO-MGA); Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa (PTY-SJO-PTY); Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa (PTY-SJO-TGU); y Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa (PTY-SJO-GUA), efectivo a partir del 16 al 30 de junio de 2020; en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“I.           El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante Dictamen número C-182-2012 de fecha 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 1422 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe...”

Ortiz Ortiz ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que, desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces.

Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse, que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente y por el cierre de fronteras decretado por el Gobierno de Costa Rica a raíz del Coronavirus Covid-19, para autorizar a la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), la autorización de la suspensión de las rutas supra indicadas.

Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 30 de junio de 2020, se verificó que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.

Asimismo, de conformidad con la constancia de no saldo número 183-2020 de fecha 02 de junio de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE

1º—De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-119-2020 de fecha 11 de junio de 2020, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas, la continuidad a la suspensión en las rutas: Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa (PTY-SJO-MGA); Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa (PTY-SJO-PTY); Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa (PTY-SJO-TGU); y Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa (PTY-SJO-GUA), efectivo a partir del 16 al 30 de junio de 2020.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación del cierre de fronteras por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el Dictamen número C-182-2012 de fecha 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19.

2º—Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud.

3º—Notificar al señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la empresa Compañía Panameña de Aviación (COPA), al correo electrónico: resquivel@ollerabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo quinto de la sesión ordinaria N° 50-2020, celebrada el día 8 de julio de 2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente.— 1 vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud N° 0109-2020.—( IN2020471863 ).

N° 131-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:20 horas del 08 de julio de dos mil veinte.

Se conoce la solicitud de la empresa Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, cédula de persona jurídica N° 3-012-625528, representada por el señor Tomás Nassar Pérez, para ampliar la suspensión temporal de la ruta Madrid, España-San José, Costa Rica, (MAD-SJO-MAD) efectivo del 16 al 30 de junio de 2020, en virtud de la restricción migratoria establecida por el COVID-19.

Resultandos:

1°—Que la empresa Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 18-2010 del 15 de marzo de 2010, con una vigencia hasta el 15 de marzo de 2025, el cual le permite brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa.

2°—Que mediante resolución número 81-2020 del 29 de abril de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, la suspensión temporal de la ruta Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa (MAD-SJO-MAD), desde el 01 de abril y hasta el 01 de mayo de 2020.

3°—Que mediante resolución número 93-2020 del 13 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, la suspensión temporal de la ruta Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa (MAD-SJO-MAD), desde el 02 y hasta el 31 de mayo de 2020.

4°—Que mediante resolución número 109-2020 del 10 de junio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, la suspensión temporal de la ruta Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa (MAD-SJO-MAD), desde el 01 y hasta el 15 de junio de 2020.

5°—Que mediante escrito registrado con el número de ventanilla única VU-1404-20E, el señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la empresa Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, solicitó al Consejo Técnico ampliar la suspensión de los vuelos de su representada del 16 al 30 de junio de 2020.

6°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-127-2020 de fecha 23 de junio de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

Ampliar la suspensión de las operaciones de la compañía Líneas Aéreas de España S. A. (IBERIA), en virtud del estado de emergencia que enfrenta el país por el COVID-19, esto en la ruta Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa, (MAD-SJO-MAD) efectivo del 16 al 30 de junio del 2020”.

7°—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 30 de junio de 2020, se constató que la empresa Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, cédula de persona jurídica número 3-012-625528, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de no saldo número 194-2020 de fecha 25 de junio de 2020, vigente hasta el 25 de julio de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, cédula de persona jurídica número 3-012-625528, se encuentra al día con sus obligaciones.

8°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud del señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la empresa Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, para ampliar la suspensión de la ruta Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa, (MAD-SJO-MAD), desde el 16 al 30 de junio de 2020, por la restricción migratoria establecida por el Gobierno de Costa Rica a raíz del Coronavirus Covid-19.

El señor Tomás Nassar Pérez, manifiesta que la intención de su representada, la empresa Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, es retomar las operaciones a Costa Rica tan pronto como sea posible.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Coronavirus Covid-19, por lo que ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad de suspender sus rutas de manera obligatoria.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-127-2020 de fecha 23 de junio de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó suspender temporalmente en virtud del estado de emergencia que enfrenta el país y al cierre de fronteras por el COVID-19, en la ruta Madrid, España - San José, Costa Rica y viceversa (MAD-SJO-MAD), desde el 16 y hasta el 30 de junio de 2020.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe

Al respecto, mediante Dictamen número C-182-2012 de fecha 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe...”

ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que, desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse, que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente y por el cierre de fronteras decretado por el Gobierno de Costa Rica a raíz del Coronavirus Covid-19, para autorizar a la empresa Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, la autorización de la suspensión de las rutas supra indicadas.

Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 30 de junio de 2020, se constató que la empresa Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, cédula de persona jurídica número 3-012-625528 se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la constancia de no saldo número 194-2020 de fecha 25 de junio de 2020, vigente hasta el 25 de julio de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, cédula de persona jurídica número 3-012-625528, se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1°. De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-127-2020 de fecha 23 de junio de 2020, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, cédula de persona jurídica número 3-012-625528, representada por el señor Tomás Nassar Pérez, la suspensión temporal de la ruta Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa, desde el 16 y hasta el 30 de junio de 2020, en virtud al cierre de fronteras por el COVID-19.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas tomadas por el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el Dictamen número C-182-2012 de fecha 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19.

2°. Recordar a la empresa Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.

3°—Notificar al señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la empresa Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, al correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 50-2020, celebrada el 8 de julio de 2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.— O. C. N° 2740.—Solicitud N° 0110-2020.—( IN2020471878 ).

Nº 132-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:00 horas del 15 de julio de dos mil veinte.

Se conoce solicitud de la empresa Air Canadá, cédula jurídica número 3-012-356728, representada por el señor Tomás Nassar Pérez, para extender la suspensión temporal de los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo de las rutas: Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo del 01 de julio y hasta el 31 de agosto del 2020; debido a las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019.

Resultandos:

1º—Que la empresa Air Canadá cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 55-2009 del 22 de julio de 2009, con una vigencia hasta el 22 de julio de 2024, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, en las siguientes rutas:

              Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y v.v.

              Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y vv.

              Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y v.v.

              Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y vv.

2º—Que mediante resolución número 30-2020 del 19 de febrero de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Air Canadá, la suspensión temporal de las rutas: Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica, desde el 27 de abril y hasta el 01 de noviembre de 2020, y Montreal, Canadá-San José, Costa Rica, desde el 01 de mayo y hasta el 01 de noviembre de 2020.

3º—Que mediante resolución número 64-2020 del 20 de abril de 2020, publicada en La Gaceta número 102 del 06 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Air Canadá suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: Toronto, Canadá-San José-Costa Rica y viceversa, efectivo del 01 de abril y hasta el 30 de abril de 2020; Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo del 26 de marzo y hasta el 29 de abril de 2020, Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo del 24 de marzo al 30 de abril de 2020, y Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo del 26 de marzo al 29 de abril de 2020; debido a las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019.

4º—Que mediante resolución número 102-2020 del 25 de mayo de 2020, publicada en La Gaceta número 139 del 12 de junio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Air Canadá a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo del 01 de mayo al 27 de junio de 2020 y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa efectivo del 30 de abril al 30 de junio de 2020, debido a las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019.

5º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1403-2020E del 25 de mayo de 2020, el señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de Air Canadá, solicito al Consejo Técnico de Aviación Civil autorización para extender la suspensión temporal de los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo de las rutas: Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa y Toronto, Canadá- Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo del 01 de julio y hasta el 31 de agosto de 2020.

6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-133-2020 de fecha 28 de junio de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

Autorizar a la compañía Air Canadá, a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo del 01 de julio y hasta el 31 de agosto del 2020; debido al cierre de fronteras por Covid-19.

Recordar a la compañía, que las rutas Montreal-Liberia-Montreal y Montreal-San José- Montreal, mantienen su suspensión hasta el 01 de noviembre del 2020, según lo autorizado en CETAC-AC-231-2020, del 27 de febrero del 2020.

Indicar a la compañía que para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud”.

7º—Que revisado el sistema de morosidad de la Caja Costarricense de Seguro Social, se constató que la empresa Air Canadá no se encuentra inscrita como patrono. Asimismo, mediante Constancia número 199-2020 de fecha 126 de junio de 2020, vigente al 26 de julio de 2020, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la empresa Air Canadá se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa solicitud de la empresa Air Canadá para extender la suspensión temporal de los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo de las rutas: Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo del 01 de julio y hasta el 31 de agosto del 2020; debido a las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019.

En cuanto a las rutas Montreal-Liberia-Montreal y Montreal-San José- Montreal, mantienen su suspensión hasta el 01 de noviembre de 2020, autorizada mediante resolución número 30-2020 del 19 de febrero de 2020.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil.

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Coronavirus Covid-19, por lo que ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad de suspender sus rutas de manera obligatoria.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-133-2020 de fecha 28 de junio de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo del 01 de julio y hasta el 31 de agosto de 2020, debido a las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1.          El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante Dictamen número C-182-2012 de fecha 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe... “

Ortiz Ortiz ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse, que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente a raíz del Coronavirus Covid- 19, para autorizar a la empresa Air Canadá la suspensión de las rutas supra indicadas.

Por su parte, en consulta al sistema de morosidad de la Caja Costarricense de Seguro Social, se constató que la empresa Air Canadá no se encuentra inscrita como patrono; previamente el representante legal de la compañía manifestó que Air Canadá, no se encuentra inscrito como patrono por cuanto, no tienen planilla en Costa Rica, así las cosas, las personas que atienden las operaciones de la empresa, son realmente empleados de la empresa Interairport Swissport Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-429563, la cual al 01 de julio de 2020, se encuentra al día ante sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, así como con el IMAS, INA y FODESAF.

Asimismo, mediante Constancia número 199-2020 de fecha 26 de junio de 2020, vigente al 26 de julio de 2020, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la empresa Air Canadá se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºDe conformidad con los artículos 173 de la Ley General de Aviación Civil y 142 de la Ley General de la Administración Pública, y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-133-2020 de fecha 28 de junio de 2020, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa Air Canadá, cédula jurídica número 3-012-356728, representada por el señor Tomás Nassar Pérez, extender la suspensión temporal de los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo de las rutas: Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa y Toronto, Canadá- Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo del 01 de julio y hasta el 31 de agosto de 2020, debido a las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las restricciones migratorias por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el Dictamen número C-182-2012 de fecha 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19.

2ºIndicar a la empresa Air Canadá que para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.

3ºNotificar al señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la empresa Air Canadá, al correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 52-2020, celebrada el día 15 de julio de 2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente.— 1 vez.—O.C. N° 2740.—Solicitud N° 0111-2020.—( IN2020471879 ).

CULTURA Y JUVENTUD

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

Resolución JAAN-09-2020.—Junta Administrativa del Archivo Nacional.—San José, a las diez horas del catorce de julio del dos mil veinte.

Resultando que:

I.—Mediante el artículo 31 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202, de 24 de octubre de 1990, se crea la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, como el órgano de la Dirección General del Archivo Nacional encargado de dictar las normas de selección y eliminación de documentos, de acuerdo con su valor científico-cultural y de resolver consultas sobre eliminación de documentos de los entes productores que forman parte del Sistema Nacional de Archivos.

II.—El artículo 32 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, estipula que la Comisión Nacional de Selección Eliminación de Documentos estará integrada por los siguientes cinco miembros: el presidente de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, o su representante, quien la presidirá, el jefe del Departamento Documental de la Dirección General del Archivo Nacional; un técnico de ese departamento nombrado por el Director General del Archivo Nacional; el jefe o encargado del archivo de la entidad productora de la documentación; y un reconocido historiador nombrado por la Junta Administrativa del Archivo Nacional. El director general del Archivo Nacional será el director ejecutivo de la comisión, quien asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

III.—El artículo 9 del Reglamento Ejecutivo de la Ley 7202, dado por Decreto Nº 40554-C de 29 de junio de 2017, establece que el Técnico nombrado por el Director General del Archivo Nacional, así como el Historiador que forman parte de la CNSED, permanecerán en su cargo cuatro años, pudiendo ser reelectos.

Considerando que:

El día 04 de junio del 2020 el señor Carlos Manuel Zamora Hernández, presentó su renuncia al cargo de Historiador de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, en virtud de que se acogerá a su jubilación.

Se requiere la designación de todos los miembros de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, para su cabal funcionamiento.

Según el Acuerdo N° 6.1 tomado en la Sesión Ordinaria de la Junta Administrativa del Archivo Nacional N° 25-2020 del 08 de julio del 2020 y comunicado mediante oficio DGAN-JA-356-2020, se informa del nombramiento de la señora María Soledad Hernández Carmona, portadora del número de cédula 1-0949-0280, como Historiadora de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos por un periodo de 2 años.

Por tanto:

La Junta Administrativa del Archivo Nacional, representada por su Presidente, con fundamento en las consideraciones que anteceden y de conformidad con la aprobación emitida por este órgano colegiado, mediante Acuerdo N° 6.1 tomado en la Sesión Ordinaria N° 25-2019, celebrada el 23 de julio del 2020, nombra a la señora María Soledad Hernández Carmona, portadora del número de cédula 1-0949-0280, como Historiadora de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, nombramiento que rige a partir del 06 de julio del 2020 y hasta el 06 de julio del 2022. Notifíquese y Publíquese.—Dennis Portuguéz Cascante, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 015.—Solicitud N° 209879.—( IN2020472042 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 159, título Nº 361 emitido por el Liceo San José de Upala en el año dos mil doce, a nombre de Segura Argüello Esteban, cédula 1-1590-0938. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020471182 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 325, título N° 2653, emitido en el año dos mil siete y del Título de Técnico Medio en Electromecánica, inscrito en el tomo 02, folio 164, título N° 3844, emitido en el año dos mil tres, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, a nombre de Rivas Martínez Mario Javier, cédula de residencia 155811830502. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020471331 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud Nº 2020-0000659.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Bytedance Ltd., con domicilio en Scotia Centre, 4TH floor, Willow House, Cricket Square, P.O. Box 2804, George Town KY1-1112, Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: suministro de aplicaciones de software a través de un sitio web, alojamiento de servicios web en línea para terceros para compartir contenido en línea, alojamiento de plataformas en Internet, programación de computadoras, diseño de software, almacenamiento electrónico de datos, software como servicio de servicios (SaaS), servicios informáticos en la nube, provisión de un sitio web para el almacenamiento electrónico de fotografías y vídeos digitales, alojamiento de contenido digital en Internet, alojamiento de contenido de ocio multimedia, alojamiento de aplicaciones multimedia e de aplicaciones interactivas, alojamiento de sitios web. Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada el: 27 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020470957 ).

Solicitud N° 2020-0000660.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Bytedance Ltd., con domicilio en Scotia Centre, 4th Floor, Willow House, Cricket Square, P.O. Box 2804, George Town Cayman Islands KY1-1112, Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: presentación de videos musicales a través de un dispositivo móvil en línea; suministro de publicaciones electrónicas en línea (no descargables) a través de dispositivos móviles; edición multimedia de productos de imprenta, libros, revistas, diarios, periódicos, boletines informativos, tutoriales, mapas, gráficos, fotografías, videos, música y publicaciones electrónicas; publicación electrónica de información sobre una amplia gama de temas en línea; información sobre entretenimiento y diversión a través de Internet en línea; servicios de entretenimiento; organización y presentación de espectáculos, concursos, juegos, conciertos y eventos de entretenimiento. Fecha: 05 de febrero del 2020. Presentada el: 27 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471005 ).

Solicitud 2020- 0000968.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Reserva Conchal, Sociedad Anónima, con domicilio en Flores, Llorente, doscientos cincuenta metros al sur de la entrada noreste de la planta de cerveza de la Cervecería Costa Rica, Edificio Corporativo De Florida Bebidas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Reserva Conchal Guanacaste, Costa Rica

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolígrafos, tarjetas postales, calcomanías, block de papel y posavasos de cartón. Reservas: No hace reserva de los términos: “GUANACASTE Y COSTA RICA”. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020471013 ).

Solicitud N° 2020-0000967.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Reserva Conchal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101124933, con domicilio en Flores, Llorente, doscientos cincuenta metros al sur de la entrada noreste de la planta de cerveza de la Cervecería Costa Rica, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESERVA CONCHAL GUANACASTE, COSTA RICA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sombrillas de playa, billeteras de cuero y materiales sintéticos; maletines en material impermeables, pines y paraguas. Reservas: No hace reserva de los términos: “GUANACASTE Y COSTA RICA” Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020471014 ).

Solicitud N° 2020-0000965.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Reserva Conchal Sociedad Anónima, con domicilio en Flores, Llorente, doscientos cincuenta metros al sur de la entrada noreste de la planta de cerveza de la Cervecería Costa Rica, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESERVA CONCHAL GUANACASTE. COSTA RICA,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: negocios inmobiliarios, tales como asesoría y negocios relacionados con propiedades, y financiamiento de inmuebles. Reservas: no hace reserva de los términos: “GUANACASTE Y COSTA RICA”. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020471015 ).

Solicitud Nº 2020-0000964.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Reserva Conchal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101124933 con domicilio en Flores, Llorente, doscientos cincuenta metros al sur de la entrada noreste de la planta de cerveza de la Cervecería Costa Rica, edificio corporativo de Florida Bebidas, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESERVA CONCHAL GUANACASTE, COSTA RICA

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a los negocios inmobiliarios, tales como asesoría, venta y financiamiento de inmuebles. Ubicado en el Proyecto Inmobiliario Conchal, Playa Conchal, en Guanacaste. Reservas: No se reserva los términos “GUANACASTE” y “COSTA RICA”. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020471016 ).

Solicitud Nº 2020-0003373.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Pennzoil-Quaker State Company, con domicilio en 150 N. Dairy Ashford, Houston, Texas 77079, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PENNZOIL

como marca de fábrica y comercio en clase 4 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: lubricantes. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el: 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471017 ).

Solicitud 2020-0001722.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Montblanc-Simplo GMBH., con domicilio en Hellgrundweg 100 22525 Hamburgo, Alemania, solicita la inscripción de: MONT BLANC

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel; cartón; impresos; papelería; artículos de papel o cartón, a saber, cajas, bolsas, sobres y bolsas para embalaje; papel de regalo; instrumentos de escritura; bolsas para instrumentos de escritura; estuches para instrumentos de escritura; tintas y recargas; lápices y recambios de lápices; juegos de escritorio; portadores para bolígrafos; almohadillas de escritorio; libros de escritura; calendarios, libros para colorear; cuadernos de notas; libros de bocetos; índices; fundas [papelería]; archivos [artículos de oficina]; tarjetas de anuncio [papelería]; papel para escribir; sobres; tarjetas de índice [papelería]; tarjetas de presentación; blocs de escritura; plumas; plumillas; portadores de instrumentos de escritura; pisapapeles; diarios; cubierta para diarios; papeles de reemplazo para diarios y cuadernos; tinteros; portadores y cubiertas de libros de cheques; portadores de pasaportes; bandejas de archivos de documentos; portadores y estuches de documentos (papelería); álbumes; sujetalibros; clips de dinero; estuches de escritura (juegos); bandejas de cartas; bandejas de bolígrafos; abrecartas; organizadores personales; en clase 34: Cortadores de cigarros; ceniceros para fumadores, que no sean de metales preciosos; encendedores para fumadores; artículos de fumador; estuches de cigarrillos y portadores de cigarrillos; estuches de puros y portadores de puros; limpiadores de pipa; bolsas de tabaco, frascos de tabaco que no sean de metales preciosos. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020471018 ).

Solicitud N° 2020-0001724.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Montblanc-Simplo GMBH, con domicilio en Hellgrundweg 100 22525 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: MONTBLANC,

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 9; 14; 16; 18; 25 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos ópticos; anteojos; anteojos de sol; monturas y estuches para anteojos; lupas; estuches y bolsas para computadoras y tabletas; portadores y estuches para teléfonos portátiles y teléfonos inteligentes; accesorios para teléfonos portátiles, teléfonos inteligentes y tabletas; dispositivos e instrumentos de medios de almacenamiento y grabación de datos; aparatos e instrumentos de medición, navegación, señalización y verificación (supervisión); sensores, no para uso médico; aparatos para el registro y la transmisión de datos; aparatos electrónicos móviles (digitales); aparatos electrónicos móviles (digitales) para acceder a Internet y para la transmisión, recepción y almacenamiento de datos; aparatos (inalámbricos) para la comunicación con redes; dispositivos e instrumentos de comunicación electrónica (inalámbricos); aparato de posicionamiento global (GPS); hardware de procesamiento de datos; computadora; software (descargable); unidades manuales electrónicas de bases de datos informáticas para la recepción, almacenamiento y/o transmisión inalámbrica de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario realizar un seguimiento o administrar información personal; dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS); software de sistema de posicionamiento global (GPS); software para identificar, localizar, agrupar, distribuir y gestionar datos y enlaces entre servidores informáticos y usuarios conectados a redes de comunicación global y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; software para su uso en dispositivos electrónicos digitales móviles manuales y otros productos electrónicos de consumo; software para la gestión de información personal; software de reconocimiento de caracteres; software de reconocimiento de voz; software de correo electrónico y mensajería; aparatos de control remoto; aplicaciones de software descargables (aplicaciones); etiquetas electrónicas para productos; equipo periférico informático; aparatos electrónicos con funciones multimedia; aparatos electrónicos con funciones interactivas; equipo de prueba y calibración de componentes informáticos; estuches y soportes para computadora portátil; relojes cargadores para relojes inteligentes; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes con forma de reloj; relojes que comunican datos a teléfonos inteligentes; audífonos, auriculares, auriculares y audífonos inalámbricos.; en clase 14: joyería; mancuernillas/gemelos; clips de corbata; anillos (joyas); pulseras (joyas); pendientes; collares (joyas); broches (joyas); llaveros de metales preciosos; relojes; mecanismos de relojería; cronómetros; relojes; correas de reloj; brazaletes de reloj; cajas de metales preciosos para relojes y joyas.; en clase 16: Papel, cartón; impresos; papelería; artículos de papel o cartón, a saber, cajas, bolsas, sobres y bolsas para embalaje; papel de regalo; instrumentos de escritura; bolsas para instrumentos de escritura; estuches para instrumentos de escritura; tintas y recargas; lápices y recambios de lápices; juegos de escritorio; soportes para bolígrafos; almohadillas de escritorio; libros para escribir; calendarios, libros para colorear; cuadernos de notas; libros de bocetos; índices; fundas/cubiertas (papelería); archivos (artículos de oficina); tarjetas de anuncio (papelería); papel para escribir; sobres; tarjetas de índice (papelería]) tarjetas de presentación; blocs de escritura; plumas; plumillas; portadores de instrumentos de escritura; pisapapeles; diarios; cubierta para diarios; papeles de reemplazo para diarios y cuadernos; tinteros; portadores y cubiertas de libros de cheques; portadores de pasaportes; bandejas de archivos de documentos; portadores y estuches de documentos (papelería); álbumes; sujeta libros; clips de dinero; estuches de escritura (juegos); bandejas de letras; bandejas de bolígrafos; abrecartas; organizadores personales. ;en clase 18: artículos hechos total o principalmente de cuero o imitación de cuero, a saber, estuches para documentos, carteras tipo maletín, maletas, maletines, estuches para corbatas, estuches para llaves, maletas con ruedas, correa para el hombro, mochila, bolsos, bolsos de mensajero, bolsos, carteras de mano, billeteras, portadores de tarjetas, etiquetas de equipaje, monederos, bolsas de lavado para llevar artículos de tocador, bolsas de ropa para viajes hechas de cuero, bolsas de lona, bolsas de artículos de tocador/aseo (vendidas vacías), neceser (vendido vacío); en clase 25: ropa; calzado; sombrerería; accesorios para ropa, a saber, cinturones/fajas y guantes; en clase 34: cortadores de cigarros; ceniceros para fumadores, que no sean de metales preciosos; encendedores para fumadores; artículos de fumador; estuches de cigarrillos y portadores de cigarrillos; estuches de puros y portadores de puros; limpiadores de pipa; bolsas de tabaco, frascos de tabaco que no sean de metales preciosos. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020471019 ).

Solicitud Nº 2019-0003559.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de A. Menarini Industrie Famaceutiche Riunite S.R.L. con domicilio en Vía Dei Sette Santi 3, Firenze, Italia, solicita la inscripción de: M MENARINI PILLS OF art

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Portadores de datos magnéticos, discos de grabación; DVDs; discos compactos; medios de grabación digital; software; aparatos para la edición de películas cinematográficas; publicaciones electrónicas, descargables; videocámaras; cámaras [fotografía]; películas cinematográficas; grabaciones de sonido musical; grabaciones de videos musicales; unidades flash USB; aplicaciones móviles; aparatos transmisores de sonido; aparatos para la transmisión de imágenes; aparatos para la reproducción de imágenes; aparatos de reproducción de sonido; aparatos para grabar imágenes; aparatos de grabación de sonido.; en clase 16: Papel; papelería; libros; revistas [publicaciones periódicas]; impresos; catálogos; publicaciones impresas; papelería; papelería para escritura; cajas de cartón; bolsas de papel; tarjetas postales; panfletos; afiches de publicidad; afiches montados; fotografías [impresas]; rótulos de papel; rótulos de cartón; letreros de papel; calendarios; almanaques; soportes para hojas; pisapapeles; tazas de lápices; porta lápices; portafolios de documentos; lapiceros/plumas; cuadernos de escritura o dibujo; diarios. Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo Prioridad: Se otorga prioridad N° 017972735 de fecha 25/10/2018 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020471020 ).

Solicitud 2020-0002889.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, Nueva Jersey, 07936, Costa Rica, solicita la inscripción de: OREO

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolate; café; bebidas de chocolate, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de café y preparaciones para hacer estas bebidas; pan y productos de panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería; galletas; galletas; brownies (bizcocho de chocolate y nueces); tartas de queso; pasteles; gofres; obleas; productos de confitería en particular confitería de azúcar y confitería de chocolate; productos para untar de chocolate; jarabes saborizantes; confitería congelada y refrigerada; helado; postres; postres congelados; pasteles congelados; pastelería congelada; preparaciones congeladas para hornear; yogur helado; postres refrigerados; productos de masa; preparaciones hechas de cereales; preparaciones para hornear; cereales para el desayuno; helados; sorbetes; conos de helado; pudines; mousses; productos de refrigerio/bocadillos en forma de palomitas de maíz y crujiente/fritura de maíz; palomitas de maíz; bocadillos a base de maíz, arroz, cebada, centeno o pastelería. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada el: 22 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020471021 ).

Solicitud N° 2020-0002755.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Griffith Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101015207, con domicilio en Lagunilla, un kilómetro y medio al oeste de Jardines del Recuerdo, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURAXIA

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un plaguicida botánico. Fecha: 29 de abril del 2020. Presentada el: 15 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020471022 ).

Solicitud N° 2019-0007361.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Cadbury UK Limited, con domicilio en Bournville Lane, Bourniville, Birmingham, B30 2LU, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: BeTreatwise.net

como marca de fábrica y servicios, en clases: 30 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería no medicada, confitería de chocolate; confitería de azúcar; confitería congelada; confitería y postres fríos; helados; queques, galletas y migas de galletas; bebidas a base de chocolate, café o o sus substitutos; goma de mascar. Clase 41: servicios educativos relacionados con dieta y salud. Fecha: 04 de mayo del 2020. Presentada el: 13 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471023 ).

Solicitud Nº 2020-0001898.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Flamingation Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102782057 con domicilio en El Carmen, Barrio González Laman, de la Fundación Omar Dengo, 200 metros al sur, en las oficinas de RC INVERCOM, Costa Rica, solicita la inscripción de: abba store

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Tienda en línea de accesorios para mujeres. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 4 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471024 ).

Solicitud Nº 2020-0000970.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Reserva Conchal Sociedad Anónima, con domicilio en Flores, Llorente, doscientos cincuenta metros al sur de la entrada noreste de la planta de cerveza de la Cervecería Costa Rica, edificio corporativo de Florida Bebidas, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESERVA CONCHAL

como marca de fábrica y comercio en clase 14 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: llaveros de fantasía, relojes de pulsera de plástico y metal; y relojes de pared. Reservas: No se hace reserva de los términos “GUANACASTE” y “COSTA RICA” Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020471025 ).

Solicitud N° 2020-0000966.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Reserva Conchal Sociedad Anónima, con domicilio en Flores, Llorente, doscientos cincuenta metros al sur de la entrada noreste de la planta de cerveza de la Cervecería Costa Rica, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Reserva Conchal Guanacaste, Costa Rica,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional,para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisetas, minisetas, camisas, overoles, pantalones, gorras, jackets y delantales. Reservas: no hace reserva de los términos: “GUANACASTE Y COSTA RICA”. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020471026 ).

Solicitud N° 2020-0002507.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Xiaomi Inc., con domicilio en Floor 13, Rainbow City Shopping Mall II Of China Resources, N° 68, Qinghe Middle Street, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: POCO como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35; 38 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras portátiles; computadoras; programas de computadora, grabados; programas de computadora, descargables; software de computadora, grabados; publicaciones electrónicas, descargables; programas de juegos de computadora grabados; cartuchos de tinta, sin llenar, para impresoras y fotocopiadoras; archivos de imagen descargables; robots humanoides con inteligencia artificial; computadoras portátiles; plataformas de software de computadora, grabadas o descargables; gráficos descargables para teléfonos móviles; dispositivos periféricos de computadora; terminales interactivos de pantalla táctil; software de protector de pantalla de computadora, grabado o descargable; pulseras de identificación electrónica codificadas; banda inteligente; computadoras tipo tableta; pulseras de identificación codificadas, magnéticas; almohadillas para mouse; mouse/ratón [periférico de computadora]; impresoras fotográficas; bolsas para computadora; lectores de tarjetas electrónicas; teclados para computadoras; unidades flash USB; software de aplicación para teléfonos celulares, descargables; impresoras de inyección de tinta; relojes inteligentes (procesamiento de datos); tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; anteojos/gafas inteligentes (procesamiento de datos); traductores electrónicos de bolsillo; podómetros; aparatos para verificar franqueo; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictado; hologramas; marcadores de dobladillo/ruedo; máquinas de votación; máquina de lotería; dispositivo de reconocimiento facial; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas]; básculas de baño; báscula de grasa corporal para uso doméstico; medidas; tableros electrónicos de anuncios; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; soportes para teléfonos celulares; teléfonos inteligentes en forma de reloj; intercomunicadores; aparatos e instrumentos de navegación y posicionamiento electrónico; teléfonos celulares; soportes para teléfonos móviles para vehículos; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; estuches para teléfonos celulares; cubiertas para teléfonos celulares; correas para teléfonos celulares; películas protectoras adaptadas para teléfonos celulares; enrutadores de red; tarjetas SIM; armarios para altavoces; monitores de video; cascos de realidad virtual; reproductores multimedia portátiles; receptores de audio y video; monitores de visualización de vídeo ponibles; auriculares; videocámaras; cámaras retrovisoras para vehículos; grabadora de manejo; bolígrafos de pantalla táctil; máquinas de aprendizaje; aparatos de televisión; aparatos de grabación de sonido; decodificadores; marcos de fotos digitales; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; cámaras [fotografía]; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; aparato de enseñanza audiovisual; robots de enseñanza; aparatos de análisis de aire; termómetros, no para fines médicos; higrómetros; aparatos e instrumentos ópticos; cables USB; materiales para la red eléctrica [alambres, cables]; semiconductores; conductores eléctricos; tomas eléctricas; sensores; sensores de temperatura; interruptores eléctricos; adaptadores de corriente; adaptadores eléctricos; interruptores de conmutación para aparatos de telecomunicaciones; aparatos de control remoto; controles remotos para uso doméstico; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos de regulación térmica; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; máscaras protectoras; cascos protectores; gafas; instalaciones antirrobo eléctricas; alarmas; cerraduras biométricas de huellas dactilares; timbres eléctricos; anteojos; anteojos/gafas de sol; baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; banco de energía [baterías recargables]; cargador inalámbrico; caricaturas animadas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; collares electrónicos para entrenar animales; controles remotos portátiles para fijadores de rueda para parqueo; bandas electrónicas para monitoreo de salud que comunican datos en tiempo real a otros dispositivos electrónicos; aparatos de comunicaciones portátiles; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet; dispositivos inteligentes portátiles; imán de refrigerador; instrumentos de medición; dispositivos de medición, eléctricos; chips electrónicos; proyectores multimedia; aparatos e instrumentos de pesaje; contadores; hardware informático archivos de música descargables; mirillas para puertas; pantallas de video; simuladores para la dirección y control de vehículos; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos; soportes para aparatos fotográficos; cascos de bicicleta; cajeros automáticos [ATM]; teléfonos inteligentes. Clase 35: presentación de productos en medios de comunicación, para fines minoristas; información comercial; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; promoción de ventas para terceros; consultoría de gestión de personal; servicios de reubicación para negocios; recopilación de información en bases de datos informáticas; contabilidad/teneduría de libros; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinio; alquiler de puestos de venta; servicios de venta de productos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; publicidad a través de redes de telefonía móvil. Clase 38: transmisión inalámbrica; transmisión de televisión; prestación de servicios de conectividad de telecomunicaciones a la red informática mundial; transmisión de datos; transmisión asistida por computadora de mensajes e imágenes; proporcionar acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; proporcionar acceso a bases de datos; acceso a salas de chat en Internet; proporcionar foros en línea; transmisión de video a pedido; transmisión de mensajes; comunicación por teléfono móvil; transmisión de noticias. Clase 42: investigación y desarrollo de nuevos productos para otros; control de calidad; topografía; investigación cosmética; investigación biológica; información meteorológica; inspección técnica de vehículos; diseño industrial; diseño de decoración de interiores; diseño de vestimenta; diseño de software de computadora; diseño y desarrollo de software de aplicaciones móviles; desarrollo de plataforma informática; plataforma como servicio (PaaS); monitoreo de sistemas informáticos mediante acceso remoto; almacenamiento electrónico de datos; diseño y desarrollo de software de realidad virtual; computación en la nube; diseño y desarrollo de sistema de seguridad de datos electrónicos; autenticación de obras de arte; diseño de artes gráficas; siembra de nubes; análisis de escritura a mano [grafología]; servidos de cartografía; evaluación de activos intangibles; pesaje de bienes para otros; brindar servidos de diseño de escenografías para compañías de teatro; diseño gráfico de materiales promocionales; servicio de actualización de gráficos; diseño gráfico; investigación en el campo de tecnología de las telecomunicaciones; diseño de teléfono; diseño de teléfono móvil; actualización del software del teléfono móvil; diseño del software del teléfono móvil; recuperación de datos de teléfono inteligente; desbloqueo de teléfono móvil; instalación, reparación y mantenimiento de software. Fecha: 02 de abril del 2020. Presentada el: 26 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020471047 ).

Solicitud N° 2020-0002714.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestora oficiosa de Fonterra TM Limited, con domicilio en 109 Fanshawe Street, Auckland 1010, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: FONTERRA, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos, sustancias, bebidas y sustitutos de comidas dietéticos adaptados para uso médico; alimentos para bebés e infantes, incluida la leche en polvo para bebés e infantes; suplementos dietéticos, destinados a complementar una dieta normal o tener beneficios para la salud; vitaminas y formulaciones vitamínicas para consumo humano; suplementos minerales para alimentos; aditivos, suplementos y cultivos nutricionales; en clase 29: productos lácteos de esta clase; bebidas y polvos a base de lácteos; Leche; productos lácteos; leche en polvo; leche UHT (temperatura ultra alta); leche ESL (vida útil prolongada); leche condensada; sustitutos de la leche en esta clase; concentrado de leche; leche saborizada; leche en polvo saborizada; proteína láctea; crema (productos lácteos); mantequilla; aceites comestibles; grasas comestibles; queso; suero; yogur; productos de postre en esta clase (predominando los productos lácteos). Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el 13 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020471048 ).

Solicitud Nº 2020-0003185.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Hilton Worldwide Manage Limited, con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ , Reino Unido, solicita la inscripción de: TEMPO BY HILTON como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: alquiler de alojamiento temporal, servicios hoteleros, servicios de restaurantes, comida por encargo (“catering”), bar y coctelería, servicios de alejamiento en complejos turísticos, suministro de instalaciones multiuso para reuniones, conferencias y exposiciones, instalaciones de banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales, y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 6 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020471053 ).

Solicitud N° 2020-0002953.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Grupo Islas Consultores Limitada, con domicilio en San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio número cuatro, piso tres, Oficinas de Vector Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: YO SOY EN MI, como marca de fábrica y comercio en clases: 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación en el ámbito del desarrollo espiritual y personal; publicaciones electrónicas en libros y publicaciones periódicas en línea; servicios de educación impartidos en una escuela de luz, amor humano en expansión y paz; en clase 44: servicios de orientación y consulta psicológica de manera presencial y en línea y servicios de psicología holística. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el 24 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020471054 ).

Solicitud Nº 2020-0002988.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de INTACO International Holding Ltd. con domicilio en: Overseas Management Company Trust (B.V.I.) Ltd., OMS Chambers, apartado postal 3152, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: MAXIFILL, como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: espuma de poliuretano para sellar, aislar y cerrar. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 28 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020471163 ).

Solicitud Nº 2020-0004341.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Del Monte Foods, Inc. con domicilio en 205 N Wiget Lane, Walnut Creek, California, 94598, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONTADINA como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Tomates procesados; en clase 30: Productos de tomate incluyendo salsa, salsa para pizza y pequeños bocadillos o pizzetas congeladas. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 12 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020471165 ).

Solicitud Nº 2019-0002096.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Carvajal Propiedades e Inversiones S.A., con domicilio en calle 29 norte 6 A-40, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: unicampus

como marca de fábrica y comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cuadernos, blocks de notas, libretas, colores, carpetas, de fabricación de mi representada. Fecha 08 de junio de 2020. Presentada el 08 de marzo de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020471167 ).

Solicitud Nº 2020-0002973.—Andrés Argüello Sánchez, cédula de identidad N° 112250829, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Integrales Rehabilitate Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102616598, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, San Luis un kilómetro al oeste del puente peatonal, Costa Rica, solicita la inscripción de: REHABILÍTATE

como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumento quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de pericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 27 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020471289 ).

Solicitud 2020-0003263.—Melany Vargas Jirón, soltera, cédula de identidad 113810458, en calidad de apoderado generalísimo de Prima Comercial Limitada, cédula jurídica 3102721782, con domicilio en Condominio Tournón casa 10, Barrio Socorro San Miguel de Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCK N´WINE

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante; Ubicado en Calle principal de Tibás, San Jose, de la Estación de Bomberos 200 metros al este. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471028 ).

Solicitud Nº 2020-0003262.—Melany Vargas Jirón, soltera, cédula de identidad 113810458, en calidad de apoderada generalísima de Prima Comercial Limitada, cédula jurídica 3102721782, con domicilio en Condominio Tournón, casa 10, Barrio Socorro, San Miguel de Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCK N’ WINE

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de montaje y producción de programa de televisión. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471029 ).

Solicitud Nº 2020-0000140.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Micro-Star INT’L CO., LTD. con domicilio en Nº.69, LI-DE ST., Zhonghe DIST., New Taipéi City 235, Taiwán, R.O.C., Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Servidores de computadoras, computadoras portátiles; periféricos y piezas de computadora, equipo informático; programas informáticos; memorias de computadoras; discos duros; estuche para computadoras; placas madre de computadoras; tarjetas de visualización de vídeo; ratón de computadora; teclados de ordenador; monitores LCD; monitores de ordenador y paneles delgados de transistor-Liquid Crystal Display (TFTLCD). Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 9 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471061 ).

Solicitud N° 2020-0000661.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Bytedance Ltd., con domicilio en Scotia Centre, 4TH Floor, Willow House, Criquet Square, P.O. Box 2804, George Town KY1-1112, Islas Caimán, solicita la inscripción de: J1,

como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:suministro de servicios de aplicación de internet para comunicaciones, servicios de envió de SMS/mensajes de aplicación, transmisión de información sobre aplicaciones a través de internet, servicios de búsqueda de aplicaciones de teléfonos inteligentes, comunicación a través de redes privadas virtuales (VPN), entrega electrónica de imágenes y fotografías a través de una red informática global, servicios de transmisión de datos y de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones para proporcionar acceso a datos/sonido o imágenes; transmisión de textos/fotos/vídeos a través dela aplicación del teléfono inteligente; transmisión de información a través de aplicaciones para teléfonos inteligentes, transmisión, difusión y recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento, texto y datos; transferencia de datos a través de servicios en línea; servicios de comunicación y compartición punto a punto (P2P); servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en internet; servicios de difusión continua de contenidos de vídeo en directo. Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada el 27 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471083 ).

Solicitud Nº 2020-0001279.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala, en la República de Guatemala, solicita la inscripción de: Wowfles

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galletas y productos de confitería con forma y/o sabor de waffles. Reservas: de los colores rojo y naranja. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020471090 ).

Solicitud N° 2020-0004318.—Ronald Arturo Gamboa Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 113540316, con domicilio en Guadalupe, Mata De Plátano, Condominio la Pradera, casa N° 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: RONALD GAMBOA ENTRENAMIENTO INTEGRAL,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: entrenamiento y asesoría en fitness y deportes de resistencia de manera personalizada y grupal. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el 11 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471101 ).

Solicitud N° 2020-0005050.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de IP Holdco Sociedad Anónima, con domicilio en Edificio Arifa, 9 y 10 nivel, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Cuidad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PRO EloTicos

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: snacks de granos de maíz. Fecha: 08 de julio del 2020. Presentada el: 02 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2020471108 ).

Solicitud Nº 2020-0003757.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Fujifilm Corporation con domicilio en 26-30, Nishiazabu 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: FUJIFILM

como marca de fábrica y servicios en clases 2; 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: tóner; tóner para impresoras, fotocopiadoras, fotocopiadoras digitales, fotocopiadoras electrostáticas, fotocopiadoras, facsímiles, otras máquinas de oficina y equipos industriales; pigmentos; tinta para impresoras, fotocopiadoras, facsímiles, otras máquinas de oficina y equipos industriales; tinta de impresión; tintas secas; tinta para impresoras 3D; tintas de mimeografía; pinturas; cartuchos de tóner llenos; cartuchos de tóner llenos para impresoras con función de copia, facsímil y escáner; cartuchos de tóner rellenos para impresoras, fotocopiadoras, facsímil, otras máquinas de oficina y equipos industriales; cartuchos de tinta llenos; cartuchos de tinta llenos para impresoras con función de copia, facsímil y escáner; cartuchos de tinta llenos para impresoras, copiadoras, facsímiles, otras máquinas de oficina y equipos industriales; tintes/colorantes; revestimientos/enlucidos [pinturas]; láminas y polvos de metales no ferrosos para su uso en pintura, decoración, impresión y arte; lámina y polvo de metal precioso para su uso en pintura, decoración, impresión y arte; en clase 9: Fotocopiadoras; copiadoras digitales; copiadoras electrostáticas; copiadoras; máquinas facsímil; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; impresoras láser; impresoras de inyección de tinta; impresoras de sublimación de tinta; escáneres; dispositivos multifuncionales que incorporan funciones de impresora, copiadora y facsímil; dispositivos multifuncionales que incorporan funciones de copiadora, facsímil, escáner e impresora; trazadores/plóters; impresoras y sus partes y accesorios; escáneres y sus partes y accesorios; copiadoras y sus partes y accesorios; facsímiles y sus partes y accesorios; dispositivos multifuncionales que incorporan funciones de copiadora, facsímil y escáner y sus partes y accesorios;’ tambor fotosensible para fotocopiadoras; tambor fotosensible para impresoras informáticas; tambor fotosensible para facsímiles; tambor fotosensible para dispositivos multifuncionales que incorporan funciones de impresora, facsímil, copiadora y escáner; cabezal de impresión térmica; cabezal de chorro de tinta; cabezal de impresión LED; cabezal de impresión; diodos emisores de luz [LED]; diodos láser; láseres, no para uso médico; diodos emisores de luz orgánicos [OLED]; elementos semiconductores; software para la gestión de documentos, para la creación de documentos, para el procesamiento de documentos e imágenes; software para escanear imágenes y documentos; software para la producción de documentos y la gestión del flujo de trabajo de documentos; software para el procesamiento de datos; programa informático y software para procesamiento de imágenes; software para servidores de impresión de computadoras; software informático para diagnóstico y resolución de problemas; software para desarrollar aplicaciones de impresión digital; software de aplicación; programas de computadora; máquinas electrónicas, aparatos y sus partes; cartuchos de tóner sin llenar; cartuchos de tóner, sin llenar para impresoras y copias; cartuchos de tinta, sin llenar; asistentes digitales personales; publicaciones electrónicas; en clase 42: Consultoría relacionada con software y computadoras para imprimir; consultoría en materia de procesamiento informático de información; diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos; alquiler de computadoras; suministro de programas informáticos; programación de computadoras; prueba o investigación en máquinas, aparatos e instrumentos; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluidas sus partes] o sistemas compuestos por dichas máquinas, aparatos e instrumentos; digitalización de documentos [escaneo]; computación en la nube; almacenamiento electrónico de datos; consultoría en tecnología informática; consultoría en tecnología de la información [TI]; asesoramiento tecnológico relacionado con computadoras, automóviles y máquinas industriales. Reservas: De colores: negro y rojo. Fecha: 03 de junio de 2020. Presentada el: 27 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471125 ).

Solicitud Nº 2020-0000013.—Francisco José Guzmán Ortiz, Soltero, cédula de identidad N° 1-0434-0595, en calidad de apoderado especial de Banca Sella Holding S.P.A., con domicilio en Piazza Gaudenzio Sella 1, 13900 Biella, Italia, solicita la inscripción de: Sella,

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de cuenta corriente; la aceptación de letras de cambio; aceptación de pagos de facturas; la adquisición de inmuebles para otros; la adquisición de terrenos para otros; la adquisición y transferencia de créditos monetarios: asuntos financieros; asuntos inmobiliarios; asuntos monetarios; alquiler de apartamentos, alquiler de viviendas; alquiler de fincas; alquiler de locales comerciales, alquiler de espacios compartidos para oficinas (co-working); alquiler de edificios; agencias de comercio de mercancías futuras (commodity futures); servicios de recuperación y cobro de deudas; agencias de recolección de utilidades por el pago de servicios de gas o de energía eléctrica, administración inmobiliaria; administración de casas de departamentos; administración financiera; fideicomisos de propiedades personales; fideicomisos de dinero; fideicomiso de bienes inmuebles; fideicomiso de tierras; administración fiduciaria de títulos valores (securities); servicios de investigación y análisis financiero; evaluación y análisis financiero; análisis financiero; análisis financiero y preparación de los informes financieros relativos a ellos; análisis financieros y de riesgos de mercado, valorizaciones y proyecciones; arbitraje de títulos valores; servicios de seguros; servicios de proveer descuentos a los establecimientos participantes de otros mediante la utilización de una tarjeta de membresía; conducción de asuntos financieros en línea; la realización de transacciones de divisas extranjeras para otros; la realización de transacciones financieras en línea; realización de transacciones en los mercados de capitales; servicios de banca desde la casa (home banking); corretaje; corretaje de acciones y otros valores negociables; corretaje de fondos mutuos; corretaje de inversiones financieras; corretaje de valores, corretaje de aeronaves; corretaje de yates; corretaje de informática con tarifas preferenciales (premium rate computing); cambio de divisas y asesoría; securitización de alquileres (lease securitization); mercado de existencias (stock trading); comercialización de bonos (bond trading); comercialización de valores futuros (futures trading); comercialización de contratos de acciones; comercio de índice de futuros (trading of securities index futures); comercialización de valores futuros en los mercados extranjeros; comercialización de opciones; comercialización de opciones de valores; mercado de renta variable; compraventa de instrumentos y productos financieros; mercado de valores; mercado de cambio internacional, comercialización de valores, índices de valores futuros, opciones de acciones y mercado doméstico de acciones futuras; proporcionar becas educativas; proporcionar becas universitarias; proporcionar garantías extendidas; la concesión de préstamos garantizados por el papel comercial; proporcionar préstamos temporales; realización de transacciones financieras; asesoramiento financiero; consultoría de banca; asesoría y consultoría en análisis financiero; asesoramiento financiero y de seguros; asesoría financiera en el ámbito inmobiliario y el corretaje; consultoría inmobiliaria; consultoría sobre seguros; consultoría sobre crédito; consultoría para el crédito a los consumidores; consultoría relativas a la financiación de proyectos de energía; gestión del riesgo financiero; consultoría en manejo de la deuda; asesoramiento en materia de inversión; asesoría financiera; consultoría en préstamos financieros; fondos mutuos; depósitos de objetos valiosos; servicios de caja fuerte; tenencia de valores, fondos y otros bienes en custodia; procesamiento de cheques; procesamiento de pagos electrónicos; proporcionar donaciones monetarias a las organizaciones benéficas; procesamiento de transacciones de pago a través de la Internet; procesamiento de pagos electrónicos; emisión de cheques; emisión de tokens de valor; emisión de tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de débito; factorizaciones; financiamiento de leasing para automóviles; financiación de. desarrollos inmobiliarios; financiación de compras; financiación del capital riesgo (venture capital); financiamiento de capital público y privado; financiación de préstamos, financiación de proyectos; inversión de fondos; proporcionar el seguro de protección de compra de bienes adquiridos mediante tarjetas de crédito; la prestación de asistencia financiera al desarrollo social, organizaciones benéficas y religiosas; el asesoramiento relativo a la inversión inmobiliaria; la provisión de créditos de capital de trabajo y préstamos de todo tipo; proporcionar garantías financieras; suministro de información, consultoría y asesoría en el campo de las finanzas; proporcionar información inmobiliaria; suministro de información relacionada con la suscripción de valores; proporcionar información sobre reaseguros; suministrar préstamos y facilidades de crédito. Proporcionar financiación para las instituciones de investigación; proporcionar la financiación para las universidades; servicios de garantías; fondos de gestión para clientes privados; administración de capitales; administración de la riqueza; administración de seguros para riesgos; adaptación de seguros; administración de activos financieros; administración de la vivienda y la propiedad inmobiliaria; administración de fondos; administración de edificios [servicios inmobiliarios]; la organización de las hipotecas; la administración de carteras de inversiones; administración de portafolios de valores transferibles; administración de cartera financiera; administración de la carteras de propiedades; administración de la cartera de valores; procesamiento de transacciones de pago; la gestión financiera de los pagos de reembolso para los demás; la organización de préstamos; información financiera; proporcionar información financiera a través de un sitio web; información sobre seguros, corretaje de acciones y bonos; la inversión de capital; capital de inversión; contratos de arrendamiento con opción de compra; la financiación de la inversión de fondos mutuos; alquiler de inmuebles; corretaje de crédito; corretaje de reaseguros, corretaje de seguros, corretaje inmobiliario, corretaje de derivados financieros. Corretaje de capital de riesgo; comercio de intermediación de las aceptaciones bancarias; comercio de instrumentos financieros; alquiler de cajeros automáticos [ATM]; banca en línea; seguros, asuntos financieros, monetarios y asuntos inmobiliarios; banca electrónica a través de una red informática mundial [Internet]; servicios de cambio de dinero; liquidación (clearing) financiera; organización de recolectas para beneficencia; organización de recolectas; préstamos a plazos; planificación y gestión financiera; la preparación de informes financieros; préstamos [financiación]; previsiones financieras; organizar el financiamiento para los proyectos de construcción; cotizaciones de intercambio de acciones; recolección de donaciones y recaudación de fondos de beneficencia, para otros; servicios de calificación crediticia; recuperación del crédito y la recolección; cobro de los alquileres, los seguros y los servicios financieros; servicios actuariales; banca; servicios de cajeros automáticos [ATM] servicios bancarios; servicios electrónicos de intercambio de acciones; servicios banca comercial en línea; agencias de servicios de crédito; agencias de servicios de alojamiento [APARTAMENTOS]; Servicios de agencias de cobro de deudas. Servicios de agencia inmobiliaria; servicios de banca privada, banca comercial y servicios de banca de inversión; servicios de intercambio de acciones; los servicios de cambio de divisas; servicios de tarjetas de crédito y servicios de tarjetas de débito; servicios de pago de tarjetas; servicios de ahorros bancarios; servicios de caja de seguridad; los servicios de recaudación de fondos de beneficencia; asesoría financiera, servicios de consultoría y administración; servicios de asesoramiento de deuda; servicios de cuenta de ahorros; servicios de cuentas de corrientes; servicios de depósito de valores; servicios financieros; servicios de cuentas individuales de jubilación; servicios de fondo de previsión; servicios de garantía de responsabilidad; gestión financiera, análisis y servicios de información; administración de inversiones; administración del riesgo financiero; servicios de administración de deuda; fideicomisos; servicios de manejo de efectivo; servicios de cobro de cheques; servicios inversiones; servidos de liquidación financiera de negocios; servicios de corretaje de bolsa; los servicios de pago de jubilación; servicios de pago de facturas; servicios electrónico de pago; servicios de pago de comercio electrónico; servicios de pago de facturas en línea; servicios de pago de facturas prestados a través de un sitio web; banca hipotecaria; servicios de recaudación de fondos; valoración fiscal; transacciones financieras y monetarias; fideicomiso; servicios financieros de corretaje de aduanas; seguro de garantía; garantía para seguros de vida; patrocinio financiero; avalúo de bienes raíces, sello de avalúo; avalúo de joyas, avalúo del arte; avalúo de antigüedades; avaluó numismático evaluación financiera de [banca, seguros, inmobiliaria]; evaluación de costos de reparación [evaluación financiera]; Transferencia electrónica de fondos; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; evaluaciones financieras para responder a las licitaciones; verificación de cheques. Fecha. 15 de enero del 2020. Presentada el 06 de enero del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471166 ).

Solicitud Nº 2019-0010934.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636 en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMAZON como marca de fábrica y comercio en clases 25, 30, 32, 36 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, túnicas, botines, delantales [ropa], fulares, pantalones de bebé [ropa interior], pañuelos [pañuelos para el cuello], sandalias de baño, zapatillas de baño, batas de baño, gorros de baño, pantalonetas de baño, trajes de baño, ropa de playa, zapatos de playa, cinturones [ropa], boinas, baberos, que no sean de papel, baberos sin mangas no de papel, boas [cuellos], corpiños [lencería], parte superior de las botas, botas (incluidas en esta clase), botas para deportes (incluidos en esta clase), calzoncillos tipo bóxer, sostenes, pantalones bombachos, camisolas, viseras de gorras, gorras [sombrerería], casullas, ropa (incluida en esta clase), ropa para gimnasia, ropa de imitaciones de cuero, ropa de cuero, abrigos, cuellos [ropa], combinaciones [ropa], corseletes, corsés [ropa interior], puños / muñequeras [ropa], ropa de ciclista, cuellos desmontables, protectores de vestidos (sobaqueras), vestidos, vestidos de noche, orejeras [ropa], zapatos de esparto o sandalias, chalecos de pesca, accesorios de metal para calzado, zapatos de fútbol, botas de fútbol, bolsas para los pies, no calentadas eléctricamente, calzado (incluidas en esa clase), parte superior del calzado, estolas de piel, pieles [ropa], gabardinas [ropa], chanclos, ligas, fajas, guantes [ropa], zapatos de gimnasia, capas de peluquería, medias botas, armaduras de sombreros, sombreros, cintas para la cabeza [ropa], artículos de sombrerería, taloneras para medias, tapillas para calzado, tacones, capuchas [ropa], calcetería, chaquetas [ropa], jerseys [ropa], uniformes de judo, pichis, uniformes de karate, kimonos, bragas/calzones, prendas de punto [ropa], botas de encaje, ajuares de bebé [ropa], calentadores de piernas, mallas (leggings) [pantalones], leotardos, libreas, manípulos, mantillas, disfraces de mascarada, mitras [sombreros], mitones, cinturones de dinero [ropa], ropa de automovilistas, manguitos [ropa], bufandas [bufandas para cuello], corbatas, dispositivos antideslizantes para calzado, ropa para exteriores, monos/overoles, abrigos, ropa de papel, sombreros de papel [ropa], abrigo tipo parkas, pelerinas, pellizas, enaguas, pañuelos de bolsillo, bolsillos para ropa, ponchos, pijamas, ropa confeccionada, forros confeccionados [partes de ropa], sandalias, saris, pareas (sarongs), fajas (bandas) para llevar puesto, bufandas, chales, frentes de camisa, yugos de camisa, camisas, zapatos (incluidos en esta clase), camisas de manga corta, gorros de ducha, botas de esquí, guantes de esquí, enaguas, enagua-pantalón, gorros para la cabeza, mascarillas para dormir, zapatillas, combinaciones [ropa interior], tirantes de calcetines, calcetines, suelas interiores, suelas para calzado, polainas, jerseys deportivos, calzado deportivo (incluido en esta clase), camisetas deportivas, tirantes de medias, medias, tacos para botas de fútbol, chaquetas para el frio [ropa], trajes, tirantes para ropa [tirantes], medias absorbentes de sudor, ropa interior absorbente de sudor, calcetines absorbentes de sudor, suéteres, mamelucos [ropa interior], camisetas, medias, punteras para calzado, togas, sombreros de copa, correas de pantalón / correas de polainas, pantalones, turbantes, calzoncillos, ropa interior, uniformes, botas valenki [botas de fieltro], velos [ropa], viseras [sombreros], chalecos, ropa impermeable, ribetes para calzado, trajes para el agua (wetsuits) para el esquí acuático, griñones, zapatos de madera, ropa, a saber, chalecos, suéteres, viseras, pantalones cortos, vestidos, pantalones capri, pantalones, faldas, zapatillas de tenis, calzado para hombres y mujeres, calcetines, ropa interior, pijamas, ropa de playa, muñequeras, bufandas, delantales, baberos de tela y prendas de vestir de una pieza para infantes, ligas, suspensorios de calcetines, suspensorios [tirantes], cinturillas, cinturones para ropa, calzado (excepto botas para deportes), disfraces de mascarada, ropa para deporte, botas para deporte; en clase 30: harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, azúcar, melaza, levadura, levadura en polvo, mostaza, hielo (agua congelada), jarabe de agave [edulcorante natural], pasta de almendra, confitería de almendras, anís, salsa de manzana [condimento], preparaciones aromáticas para alimentos, levadura en polvo, bicarbonato de sodio para cocinar [bicarbonato de sodio], baozi [bollos rellenos], harina de cebada, mezclas de masa para okonomiyaki [panqueques salados japoneses], harina de frijoles, bibimbap [arroz mezclado con verduras y carne de res], agentes aglutinantes para helados, galletas, pan (incluido en esta clase), rollos de pan, migas de pan, trigo sarraceno, procesado, harina de trigo sarraceno, bulgur, bollos, burritos, polvo de queque, masa de pastel, glaseado de pasteles [lustre], pasteles dulces (incluidos en esta clase), decoraciones dulces para pasteles, alcaparras, caramelos [dulces], sal de apio, preparaciones de cereales, barras de cereal, bocadillos a base de cereales, bebidas a base de manzanilla, hamburguesas con queso [sándwiches], goma de mascar (incluida en esta clase), goma de mascar para refrescar el aliento, achicoria [sustituto del café], chips [productos de cereales], chocolate, bebidas de chocolate con leche, mousses de chocolate, decoraciones de chocolate para pasteles, productos para untar de chocolate con nueces, bebidas a base de chocolate, productos para untar a base de chocolate, nueces recubiertas de chocolate, chow-chow [condimento], canela [especia], clavo [especia], bebidas de cacao con leche, bebidas a base de cacao, saborizantes de café, bebidas de café con leche, bebidas a base de café, condimentos, artículos de confitería para decorar árboles de Navidad, confitería, confitería de azúcar, sal de cocinar, hojuelas de maíz, harina de maíz, maíz molido, maíz tostado, cuscús [sémola], galletas, salsa de arándanos [condimento], crema de tártaro para fines culinarios, crutones / picatostes, cebada triturada, avena machacada, curry [especia], crema inglesa, mousses de postre [confitería], masa, aderezos para ensaladas, dulce de leche, esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales, fermentos para pastas, saborizantes, que no sean aceites esenciales, para pasteles, saborizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas, Bolas de masa guisada a base de harina, flores u hojas para usar como sustitutos del , pasta de azúcar (fondants) [confitería], saborizantes alimentarios, que no sean aceites esenciales, platos liofilizados cuyo ingrediente principal es arroz, platos liofilizados cuyo ingrediente principal es pasta, jaleas de frutas [productos de confitería], coulis de fruta [salsas], hierbas de jardín, en conserva [condimentos], gimbap [plato de arroz coreano], jengibre [especias], pan de jengibre, glucosa para fines culinarios, gluten preparado como alimento, aditivos de gluten para uso culinario, miel de caña, grañones para la alimentación humana, halvas, glaseado para jamón, barritas de cereales con alto contenido proteico, maíz molido (descascarillado), sémola de maíz, miel, sándwiches de hot dog (perros calientes), cebada descascarada, avena descascarada, helado, hielo natural o artificial, hielo para refrescos, cubos de hielo, te helado, helados comestibles, infusiones no medicinales, jiaozi [albóndigas rellenas], ketchup [salsa], kimchi jeon [panqueques de vegetales fermentados], levadura, semillas de lino para fines culinarios [condimentos], regaliz [productos de confitería], lomper [pan plano a base de papa], pastillas [confitería], macarrones (pasta alimentaria), macarrones [pastelería], galletas de malta, extracto de malta para alimentos, malta para consumo humano, maltosa, adobos, mazapán, mayonesa, harina (incluida en esta clase, empanadas de carne, ablandadores de carne para uso doméstico, salsas de carne, ajo picado [condimento], menta para confitería, mentas para refrescar el aliento, lustre tipo espejo [glaseado tipo espejo], melaza para alimentos, muesli, harina de mostaza, mostaza, edulcorantes naturales, comidas preparadas a base de fideos, fideos, vermicelli en forma de cinta, harinas de nueces, nuez moscada, hojuelas de avena, alimentos a base de avena, avena, okonomiyaki [panqueques salados japoneses], onigiri [bolas de arroz], azúcar de palma, panqueques, papel comestible, pasta, salsa para pasta, pastila [confitería], pasteles, masa de hojaldre, patés en croúte, confitería de maní, pelmeni [albóndigas rellenas de carne], dulces de menta, pesto [salsa], galletas de mantequilla, pastelitos [pasteles], piccalilli (legumbres en escabeche), pasteles, pizzas, palomitas de maíz, harina de papa (incluida en esta clase), polvos para hacer helados, pralinés, propóleos (incluidos en esta clase), pudines, quiches, quinoa, procesado, ramen [plato japonés a base de fideos], ravioles, Pasteles de arroz, arroz con leche, pulpa de arroz para uso culinario, papel de arroz comestible, bocadillos a base de arroz, jalea real (incluida en esta clase, bizcochos, azafrán [condimento], sándwiches, espesantes para salchichas, agua de mar para cocinar, condimentos, algas [condimento], semillas procesadas para usar como condimento, sémola, senbei [galletas de arroz], sésamo semillas [condimentos], hielo raspado con frijoles rojos endulzados, sorbetes [helados], fideos de soba, harina de soya, salsa de soya, pasta de soya (miso) [condimento], espagueti, rollitos de primavera, anís estrellado, almidón para la comida, regaliz en barra [productos de confitería], preparaciones para endurecer la crema batida, azúcar (incluida en esta clase), sushi, dulces, tabulé, tacos harina de tapioca (incluida en esta clase, tartas, bebidas a base de , agentes espesantes para cocinar alimentos, salsa de tomate, tortillas, cúrcuma (incluida en esta clase), fideos udon, pan sin levadura, aromas de vainilla para fines culinarios, vainillina [sustituto de vainilla], vareniki [albóndigas rellenas], preparaciones vegetales para usar como sustitutos del café, fideos [fideos], waffles, harina de trigo, germen de trigo para consumo humano, levadura (incluida en esta clase, yogurt congelado [helados de confitería], zefir [confitería], levadura en polvo, bicarbonato de sodio, productos de panadería, pan, migas de pan, palitos de pan, cereales para el desayuno, galletas, hamburguesas contenidas en panecillos, mezclas para pasteles, mezclas de galletas, tortas, barras de cereales, caramelos, goma de mascar, papas fritas, chocolate, bebidas a base de chocolate, mousses de chocolate, canela, condimentos a base de cacao, ingredientes, mezclas, polvos y productos para untar, cápsulas de café y , confitería, galletas, galletas salsa de acompañamiento, masa, aderezos para la comida, aromatizantes, que no sean aceites esenciales, yogur helado, jaleas de frutas, harina, comidas congeladas, preparadas o envasadas, platos principales, aperitivos o guarniciones que consisten principalmente en pasta, pan, galletas saladas o galletas, alimentos congelados, a saber, aperitivos a base de granos y pan, aperitivos y canapés, combinaciones de paquetes de alimentos que consisten principalmente en pan, galletas saladas y/o galletas, dulces congelados, salsa de carne, sémola, helado, conos de helado, helado, hielos, lustre, gomitas en forma de frijol confitados, pastillas (confitería); en clase 32: cervezas, bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas sin alcohol, bebidas isotónicas, esencias y extractos para hacer bebidas, bebidas de frutas y zumos de frutas, concentrados de zumos de frutas, bebidas vegetales y zumos de verduras, combinaciones de jugos de frutas y verduras, zumos de frutas frescas y concentradas, jugos de vegetales frescos y concentrados, combinaciones de jugos de frutas y vegetales frescos y concentrados, bebidas deportivas, bebidas de sábila (aloe vera), limonada, batidos, jugo de tomate, cerveza sin alcohol, sidra, cócteles y ponche, refresco de jengibre (ginger ale), bebidas energizantes, bebidas no alcohólicas, a saber, tragos energéticos, jugos de hierbas, agua saborizada, agua realzada saborizada, esencias y extractos de frutas sin alcohol para hacer bebidas, preparaciones para hacer bebidas, a saber, bebidas con sabor a frutas, bebidas de frutas, bebidas energéticas y agua con sabor, cerveza inglesa (ale), cócteles a base de cerveza, bebidas que contienen vitaminas, bebidas enriquecidas con vitaminas añadidas, tabletas efervescentes y polvos efervescentes para bebidas, bebidas energéticas que contienen cafeína, bebidas gaseosas aromatizadas, zumo de frutas, cerveza de jengibre, bebidas a base de miel, extractos de lúpulo para la fabricación de cerveza, bebidas hipertónicas e hipotónicas (para uso y/o según lo requieran los atletas), kvas, cerveza tipo lager, cerveza baja en alcohol, cerveza de malta, mosto de malta, aperitivos sin alcohol, sidras sin alcohol, cócteles sin alcohol, bebidas sin alcohol sin malta, vinos sin alcohol, leche no láctea,, cerveza tipo poder, shandy (cerveza con bebida gaseosa), batidos (bebidas de frutas sin alcohol), cerveza tipo stout (cerveza negra), jugo de tomate (bebida), jugos de vegetales, bebidas de suero; en clase 36: servicios de seguros, asuntos financieros, asuntos monetarios, asuntos bienes raíces, servicios financieros, servicios de administración de dinero, inversión de dinero y administración de inversiones financieras, establecimiento y administración de caderas de inversión, que incluyen inversiones en efectivo, hipotecas, propiedades, patrimonio, fondos fiduciarios, infraestructura, interés fijo, deuda, bonos, planes de inversión administrados, capital privado, instrumentos financieros híbridos, servicios de administración y protección del patrimonio, origen de activos, establecimiento y operación de fondos de jubilación, fondos de jubilación personal y fondos de jubilación por cuenta propia, suministro de dinero y otras facilidades de crédito y préstamo, servicios de consultoría en materia de jubilación, servicios financieros y seguros, servicios bancarios y de inversión, servicios de administración financiera, servicios financieros para asegurar fondos para terceros, servicios para préstamos financieros contra garantía y para la financiación de préstamos, servicios de administración y valoración de hipotecas y finanzas, información sobre jubilación, seguros, banca, inversión y servicios financieros, planificación patrimonial, planificación patrimonial, planificación financiera, abastecimiento, asesoramiento y administración de fondos y activos de infraestructura, investigación financiera, administración de deuda, asesoramiento sobre sucesión comercial y continuación comercial, pago de jubilación y servicios de planificación, seguro, incluido el seguro de vida entera, el seguro de dotación, el seguro a plazo, el seguro de la cuenta de inversión y el seguro vinculado a la inversión, incluidas las pólizas infantiles y las pólizas de prima única, seguro de invalidez, seguro de gastos comerciales, seguro de invalidez de renovación y contratos de anualidades de varios tipos, seguros generales, seguros de incapacidad personal, seguros de propietarios de vivienda y poseedores de viviendas, seguros de propiedad personal y servicios de suscripción de seguros de indemnización profesional, asesoramiento en relación con la administración de inversiones, prestación de servicios de asesoramiento y administración en relación con todos los servicios mencionados, emisión de fichas de valor en relación con los programas de fidelización de clientes o programas de recompensas, incluso en relación con seguros e inversiones financieras, suministro de calculadoras financieras en línea, alquiler y arrendamiento de propiedades inmobiliarias, residenciales, industriales y comerciales, oficinas, centros comerciales, tiendas departamentales, centros comerciales, puntos de venta minorista y mayorista, departamentos de servicio, edificios, casas, condominios, departamentos, pisos, almacenes, fábricas y desarrollos, administración, asesoramiento de desarrollo, valoración y administración y coordinación de proyectos, todos relacionados con bienes inmuebles, organización de mercados comerciales para servicios financieros, colocación de fondos, administración de la cartera (portafolio), administración de cartera (portafolio) de propiedades, inversión en propiedades, servicios de agencias bienes raíces, tasaciones de bienes raíces, corretaje de bienes raíces, financiación de bienes raíces, inversión en bienes raíces, valoraciones bienes raíces, servicios de cobro de alquileres, servicios para el establecimiento de fideicomisos, administración de fideicomisos, servicios de administración de fideicomisos, servicios de fideicomiso, servicios de administración fiduciaria, servicios de fideicomiso unitario, servicios de administración de fideicomiso unitario, servicios de inversión de fideicomisos unitarios, servicios de impuestos, impuestos de bienes y servicios, y aranceles, todos los servicios mencionados relacionados con bienes raíces, bienes inmuebles, locales y/o alojamiento, preparación de informes relacionados con los servicios anteriores, suministro de información, noticias y comentarios en materia de finanzas y bienes inmuebles, servicios de procesamiento de transacciones financieras, procesamiento electrónico y transmisión de datos de pago de facturas, servicios de transferencia electrónica de fondos, servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo, servicios de procesamiento de transacciones de pago, prestación de servicios de pago electrónico móvil para terceros, facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones, servicios de recaudación de fondos caritativos en línea y servicios de donación financiera, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con lo mencionado, suscripción de seguros de accidentes, servicios de oficinas de alojamiento [apartamentos], servicios actuariales, tasación de antigüedades, administración de viviendas, alquiler de apartamentos, tasación de arte, fianza, bancario, corretaje (incluido en esta clase), corretaje de créditos de carbono, servicios de liquidación de negocios financieros, inversión de capital, recaudación de fondos de caridad, verificación de cheques, cámaras de compensación, financiera, servicios de oficinas de crédito, emisión de tarjetas de crédito, servicios de agencias de cobro de deudas, servicios de asesoramiento de deuda, depósitos de objetos de valor, transferencia electrónica de fondos, intercambio dinero, factorización, alquiler de granjas, organización de financiación para proyectos de construcción, servicios de corretaje aduanero financiero, evaluación financiera [seguros, banca, bienes raíces], administración financiera, análisis financiero, consultoría financiera, información financiera, patrocinio financiero, valoración financiera de madera en pie, valoración financiera de lana, suministro de información financiera a través de un sitio web, administración financiera de pagos de reembolso para terceros, evaluaciones financieras para responder a licitaciones / evaluaciones financieras para responder a solicitudes de propuestas [RFP], servicios de financiación, suscripción de seguros contra incendios, valoración fiscal, suscripción de seguros de salud, financiación de arrendamiento-compra, préstamos a plazos, corretaje de seguros, suscripción de seguros, consultoría de seguros, Información del seguro, inversión de fondos, tasación de joyas, préstamos contra garantía, suscripción de seguros de vida, préstamos [financiación], suscripción de seguros marítimos, banca hipotecaria, los fondos de inversión, valoración numismática, alquiler de oficinas [bienes inmuebles], alquiler de oficinas para trabajo conjunto, banca en línea, organización de colecciones, casa de empeño, procesamiento de pagos con tarjeta de crédito, procesamiento de pagos con tarjeta de débito, servicios de fondos de previsión, alquiler de bienes raíces, servicios de agencias de bienes raíces, corretaje de bienes raíces, administración de bienes raíces, proporcionar reembolsos en establecimientos participantes de otros mediante el uso de una tarjeta de membresía, recolección de alquiler (rentas), evaluación de costos de reparación [evaluación financiera], servicios de pago de jubilación, servicios de depósito seguro, servicios de cajas de ahorro, corretaje de valores, tasación de sellos, cotizaciones en bolsa, servicios de corretaje de valores, corretaje de acciones y bonos, servicios de garantías, emisión de fichas (tokens) de valor, emisión de cheques de viajero, servicios de fideicomiso y fiduciario; en clase 39: transporte, transporte, embalaje y almacenamiento de bienes, incluyendo pero no limitado a bienes de consumo general, incluidos libros, música, cintas de video, casetes de audio, discos compactos, disquetes y CD-ROM (discos compactos), artículos de oficina y hogar, artículos electrónicos, software, dispositivos de cómputo y periféricos, bebidas, productos alimenticios, prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, artículos y equipos deportivos, equipaje, bolsos y billeteras, productos para el cuidado personal, productos farmacéuticos, relojes y joyas, anteojos y gafas de sol, organización de viajes, entrega de bienes, en la naturaleza de la distribución de bienes de consumo general, incluyendo libros, música, cintas de video, casetes de audio, discos compactos, disquetes y CD-ROM (discos compactos), artículos de oficina y hogar, artículos electrónicos, software, dispositivos de cómputo y periféricos, bebidas, productos alimenticios, prendas de vestir, calzado y sombreros, artículos y equipamiento deportivo, equipaje, bolsos y billeteras, productos para el cuidado personal, productos farmacéuticos, relojes y joyas, anteojos y gafas de sol, entrega de paquetes, proporcionar una base de datos interactiva con un planificador de viajes que se actualiza automáticamente. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471181 ).

Solicitud 2020-0004280.—María Gabriela Araya Morera, divorciada, cédula de identidad 111150062, con domicilio en Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARCO LEGAL

como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas grupos de personas organizaciones o empresas. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 11 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020471226 ).

Solicitud Nº 2020-0003221.—Carlos Carlos Sánchez Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 8-0131-0338, en calidad de apoderado generalísimo de Rafiana Inversiones y Empresas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-353693, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, Centro Comercial Manara Center, local 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artesan Gourmet

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la especialidad de carnes de todo tipo siendo res, cerdo, pollo, productos del mar. Con especialidad en la confección chorizos artesanales con distinción gourmet. Ubicado en Plaza Itskatsu local 121, sobre pista Próspero Fernández, San Rafael de Escazú. Fecha: 08 de junio de 2020. Presentada el 08 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471234 ).

Solicitud Nº 2020-0003575.—Esteban Ramírez Camacho, casado una vez, cédula de identidad 401550507, con domicilio en centro del BCR 100 sur y 100 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIKE HOUSE OLMAN RAMÍREZ

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de bicicletas nuevas y usadas, repuestos y accesorios para bicicletas y ropa deportiva para ciclismo. Ubicado en Heredia centro, del Banco de Costa Rica, 100 sur y 100 metros oeste. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020471237 ).

Solicitud Nº 2020-0003656.—Enrique Ángel Bolaños Sasso, casado una vez, cédula de identidad 107290449, en calidad de apoderado generalísimo de Sabo Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-112151, con domicilio en Santo Domingo, ciento veinticinco metros al este del antiguo matadero municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABO

como marca de fábrica en clases 1 y 3 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos que se utilizan en la industria, la ciencia y la agricultura, incluidos los que entran en la composición de productos comprendidos en otras clases. Es clase comprende en particular, el papel sensible, las composiciones para la reparación de neumáticos, la sal de conservación que no sea para conservar alimentos, ciertos aditivos destinados a la industria alimentaria, por ejemplo, la pectina, la lecitina, las enzimas y los conservadores químicos. Ciertos ingredientes utilizados en la fabricación de productos cosméticos y productos farmacéuticos, por ejemplo vitaminas, los conservadores y los antioxidantes. ciertas materias filtrantes, por ejemplo, las sustancias minerales, las sustancias vegetales y los materiales cerámicos en particular; en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Comprende, las preparaciones de higiene en cuanto a productos de tocador, las toallitas impregnadas de lociones cosméticas, los desodorantes para perfumar el ambiente, las pegatinas decorativas para uñas, la cera para pulir, el papel de lija. Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020471272 ).

Solicitud Nº 2020-0004888.—Juan Rafael Arias Grillo, soltero, cédula de identidad 111300689, en calidad de apoderado generalísimo de Tripundra Wellness Center Ltda., cédula jurídica N° 3102794763, con domicilio en Escazú, del edificio Zpacio Ejecutivo, tercer nivel, oficina 14, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIPUNDRA YOGA & MEDITATION CENTER

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Clases de Meditación y Yoga. Ubicado en San Rafael, Escazú, Residencial Los Anonos, del Restaurante Taco Bar, cincuenta metros al norte y cincuenta metros al este, casa número setenta y siete, mano derecha. Fecha: 06 de julio de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471299 ).

Solicitud Nº 2020-0003945.—Shouhui Wu Wu, casado una vez, cédula de identidad N° 800880544, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Sam del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101356606, con domicilio en 25 este del edificio de Radio Casino, local comercial de Supermercado Sam, Costa Rica, solicita la inscripción de: RendiMax,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5; 16 y 21 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: detergentes y jabón de baño; en clase 5: productos higiénicos y sanitarios, toda clase de desinfectantes; en clase 16: servilletas de papel desechable y toallas; en clase 21: dispensadores para papel higiénico. Fecha: 6 de julio del 2020. Presentada el: 3 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471320 ).

Solicitud Nº 2020-0002864.—Lester Sánchez Robleto, casado una vez, cédula de identidad N° 800920715, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnología Express S. A., cédula jurídica N° 3101548311, con domicilio en San Sebastián, 175 al norte de la iglesia católica de San Sebastián diagonal al Restaurante El Jardín Cevichero Mexicano, Costa Rica, solicita la inscripción de: I CENTRO DE CONVENCIONES VIRTUAL TEX TEX

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de eventos como talleres, seminarios, congresos, convenciones, actividades culturales, musicales, deportivos, tecnológicos, gastronómicos o de entretenimiento, todos los anteriores de forma virtual. Reservas de los colores: celeste, turquesa, morado y negro. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 22 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020471338 ).

Solicitud Nº 2020-0004823.—Zeylen Paola Hernández Chaves, soltera, cédula de identidad N° 114740917 con domicilio en Paracito, San Jeronimo, Calle La Rejoya 100 metros este, Costa Rica solicita la inscripción de: DOC DISTRIBUIDORA ORTOPÉDICA COSTARRICENSE

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Almohada fredka, arnés pavlick, cabestrillos adultos, corrector de postura, cinturón maternal, collar thomas rígido, collar cervical suave, collarín para tracción cervical, corse lumbar blanco, negro y beige, corse lumbar blanco, negro y beige reforzado, corse doble cierre blanco, negro y beige, corse dorso lumbar, corse toracolumbar, derrotador de cadera, faja post-operatoria, faja abdominal, faja hernia-umbilical, faja hernia-inguinal rígida, faja hernia-inguinal suave, faja maternal, faja industrial, faja tórax, muñequera túnel carpal, suspensorios, watson jones, muñequera anatómica, faja para colostomía, inmovilizador para dedo pulgar, rodillera abierta, cinturón para silla de ruedas (tipo chaleco). Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020471372 ).

Solicitud Nº 2020-0004835.—Luis Fernando García Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 206490085, en calidad de apoderado generalísimo de García Construye Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102775043 con domicilio en Alajuela, Atenas, Barrio San José, frente al templo católico, casa de dos pisos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Compañía Constructora G&G LTDA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a construcción, desarrollo y mantenimiento de obras. Ubicado en Barrio San José Norte, Atenas, frente al templo católico. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020471391 ).

Solicitud Nº 2020-0003423.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Eproint Sociedad Anónima, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, Barrio Tournón, frente al Periódico la República, Edificio Alvasa, Oficina Eproint, Costa Rica, solicita la inscripción de: eZY,

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software empresarial, software descargable, bases de datos electrónicas, informes electrónicos descargables; en clase 45: servicios legales. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el 15 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471417 ).

Solicitud Nº 2020-0002756.—María Gabriela Bodden Cordero, divorciada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Lifewatch Eric, con domicilio en Plaza de España sectores 11-111, 41071 Sevilla, España, solicita la inscripción de: LifeWatch ERIC

como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos. Servicios de investigación en el ámbito del medio ambiente. Servicios de información tecnológica sobre innovaciones respetuosas con el medio ambiente y ecológicas. Servicios de asesoramiento relacionados con la protección del medio ambiente. Investigación científica e industrial. Consultoría en Hardware y software. Suministro de información científica en relación con el cambio climático y el calentamiento global. Investigación relacionada con la demografía. Asesoramiento técnico en materia de daños por contaminación. Servicios arquitectónicos relacionados con el desarrollo del suelo. Servicios de desarrollo biológico. Investigación biotecnológica relacionada con la horticultura. Desarrollo de bases de datos, de sistemas de tratamiento de datos. Diseño de programas de ordenador. Consultas de ingeniería relativas al tratamiento de datos. Almacenamiento de datos mediante cadena de bloques (blockchain). Planificación en materia de urbanismo. Prestación de entornos informáticos virtuales a través de la informática en nube, Servicios informáticos en la nube. Servicios de investigación. Diseño y desarrollo de páginas web en internet. Diseño de sistemas de información. Consultoría sobre tecnologías de la información. Facilitación de información científica. Reservas: de los colores azul, verde, naranja y rojo. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 15 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471418 ).

Solicitud N° 2020-0002107.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Tentmore S.L. con domicilio en calle Gremi Hortolans, número 11, 1° puerta 12, (07009), Palma de Mallorca, España, solicita la inscripción de: Tent

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotel y de  restaurante; servicios de restaurante; servicios de cafetería. Fecha: 24 de abril de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471419 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0003831.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica N° 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brindemos.club como marca de fábrica y comercio en clase 9. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una plataforma digital dedicada a ser una tienda virtual de venta de productos de vino y destilados y una aplicación descargable dedicada a ser una tienda virtual de venta de productos de vino y destilados. Fecha 04 de junio de 2020. Presentada el 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471121 ).

Solicitud 2020-0001622.—María Gabriela García Bonilla, soltera, cédula de identidad 111240378, en calidad de apoderado especial de Peón de Ajedrez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad 3102706044 con domicilio en Pozos De Santa Ana, Urbanización Fontana Real, casa frente al hidrante, Costa Rica , solicita la inscripción de: LAVVTTICUS

como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 19 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020471375 ).

Solicitud Nº 2020-0004352.—Anne Laarman de Aronson, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 800690080, en calidad de apoderada generalísimo de Editorial La Jirafa y Yo S. A., cédula jurídica N° 3101516426, con domicilio en San Pablo del Cementerio 100 oeste y 100 norte, Penúltima casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZOORPRENDENTES,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico. Fecha: 6 de julio del 2020. Presentada el: 12 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020471412 ).

Solicitud Nº 2020-0003135.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Harris Ranch Beef Company con domicilio en 16277 S. Mccall Ave. Selma, California 93662, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HARRIS RANCH

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne fresca; carne congelada; carne ahumada; carne curada; carne de charcutería; despojos frescos; despojos congelados; entradas congeladas compuestas principalmente de carne; entradas preparadas compuestas principalmente de carne; entradas empaquetadas compuestas principalmente de carne; carne precocida; carne sazonada. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/683704 de fecha 07/11/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 05 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020471420 ).

Solicitud N° 2020-0003136.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Harris Ranch Beef Company, con domicilio en 16277 S. Mccall Ave. Selma, California 93662, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HARRIS RANCH EST. 1937

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, fresca; carne congelada; carne ahumada; carne curada; carne de charcutería; despojos frescos; despojos congelados; entradas congeladas compuestas principalmente de carne; entradas preparadas compuestas principalmente de carne; entradas empaquetadas compuestas principalmente de carne; carne precocida; carne sazonada. Fecha: 14 de mayo del 2020. Presentada el: 05 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020471421 ).

Solicitud Nº 2020-0003567.—Humberto Montero Vargas, casado una vez, cédula de identidad número 203330460, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Empresa Montero Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101072944 con domicilio en Belén, San Antonio, de la esquina noroeste del Palacio Municipal, 300 metros al este y 50 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: KATHO

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: Del color: azul cobalto. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020471425 ).

Solicitud N° 2020-0001508.—Maria Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Riseandshine Corporation con domicilio en 7 Steep Hollow Lane Cos Cob, Connecticut 06807, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rise Brewing Co.

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Café; substitutos de café; ; bebidas a base de café; bebidas de café con leche; café frío; café verde; café sin tostar. Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471426 ).

Solicitud N° 2020-0000986.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: NESCAFÉ

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos con sabor a café, a saber, bebidas a base de leche, postres a base de leche y crema, yogures, leche de soja (sustituto de la leche); crema y cremas no lácteas para usar con el café; en clase 30: Café, extractos de café, preparados y bebidas a base de café; café helado; sucedáneos del café, extractos de sucedáneos del café, preparados y bebidas a base de sucedáneos del café; helados que contienen café o con sabor a café; en clase 32: Bebidas con sabor a café, a saber, refrescos, bebidas a base de soja y bebidas isotónicas. Reservas: De los colores: verde. Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471427 ).

Solicitud 2020-0000071.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 7118461, en calidad de apoderada especial de Intense, LLC., con domicilio en 42380 Rio Nedo Road, Temecula California 92590, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTENSE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas y partes de repuestos; marcos de bicicleta y componentes de los marcos de bicicleta; partes estructurales de bicicletas; piezas de bicicleta, a saber, frenos, cadenas, engranajes, manubrios, transmisiones, horquillas, sillines, ruedas de engranaje, empuñaduras para manillares de bicicletas, pedales, kits de eje, kits de cables de guías y kits de enlace de bicicleta; en clase 25: Ropa, a saber, sombreros, camisas, chaquetas, calcetines, camisetas, sudaderas, sudaderas con capucha, jerseys, delantales de mecánicos, camisetas sin mangas. Prioridad: Se otorga prioridad 88497198 de fecha 02/07/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el: 7 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020471428 ).

Solicitud N° 2020-0001352.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S. A., con domicilio en Vía Dublin N° 7 (Campo de las Naciones), 28042 Madrid (Madrid), España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios bancarios; seguros; negocios financieros; negocios monetarios; servicios de giros postales, facilitación de dinero en efectivo y cheques; servicios de garantía de pago de giros postales; patrocinio y mecenazgo financieros; pagos en cuotas; servicios de pago electrónico; servicios de tarjetas de cobro automático; servicios de tarjetas de crédito. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 30 de abril de 2020. Presentada el 17 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020471429 ).

Solicitud Nº 2020-0001557.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Essilor International con domicilio en 147 Rue de Paris, 94220 Charenton-Le-Pont, Francia, solicita la inscripción de: STELLEST,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes oftálmicas; lentes para gafas, incluyendo lentes orgánicas (de plástico), lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes tratados, lentes recubiertos, lentes antirreflejo, lentes semiacabados; espacios en blanco para lentes de gafas; espacios en blanco semiacabados para lentes de gafas; lentes de contacto; estuches para lentes de gafas; estuches para lentes oftálmicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 194589273 de fecha 10/10/2019 de Francia. Fecha: 22 de abril del 2020. Presentada el: 21 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020471430 ).

Solicitud N° 2020-0001390.—María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Chemital S.A.U con domicilio en C/VILADOMAT 321, 08029 Barcelona, España, solicita la inscripción de: CHEMITAL

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Compuestos químicos y orgánicos para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; Abonos; Fertilizantes; Productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020471431 ).

Solicitud N° 2020-0001683.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1908006, en calidad de apoderado especial de Terana S. A., con domicilio en Herschel No. 54, Col. Anzures, C.P. 11590, CDMX, México, solicita la inscripción de: TERANA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el 26 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471432 ).

Solicitud Nº 2020-0001354.—María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Territorio Musical, S.L. con domicilio en Avenida Constitución N° 249 pta 17, 46019 Valencia, España, solicita la inscripción de: Viña Rock

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de organización y producción de espectáculos y conciertos; organización de actividades de formación, recreativas y deportivas; organización de festivales; servicios de festivales de música; organización de ceremonias de premios; organización y dirección de ceremonias de entrega de premios; presentación [organización] de entregas de premios; servicios de organización de concursos y premios. Reservas: Se hacen reserva de colores negro y rojo Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 17 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020471433 ).

Solicitud Nº 2020-0001554.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Viña Los Vascos S. A. con domicilio en Fundo Los Vascos, camino a Pumanque, comuna de Peralillo, región VI, Chile, solicita la inscripción de: LOS VASCOS CROMAS como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas), vino. Fecha: 3 de marzo de 2020. Presentada el: 21 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020471434 ).

Solicitud N° 2020-0001684.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Ordene S. A., con domicilio en Rua Gilberto Tadeu Morais, Sin, Bairro Industrial, Esteio, Rio Grande Do Sul, Brazil, Zip 93.270-260, Brasil, solicita la inscripción de: ORDENE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 20 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: sillas (asientos); asientos metálicos; mostradores (mesas); bancos (muebles); tableros de mesa; baúles para juguetes; cajas no metálicas; ganchos (garfios) no metálicos para prendas de vestir; guarniciones no metálicas para muebles; jardineras (muebles); mesas; muebles; bancos de trabajo [muebles]; cajas de madera o de materias plásticas; bustos de madera, cera, yeso o materias plásticas; decoraciones de materias plásticas para alimentos; hamacas; perfiles (piezas de acabado] de materias plásticas para muebles; etiquetas de materias plásticas; escaleras de madera o materias plásticas; recipientes de materias plásticas para empaquetar. Fecha: 03 de marzo del 2020. Presentada el: 26 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471435 ).

Solicitud N° 2020-0001041.—María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Yonex Kabushiki Kaisha, con domicilio en 23-13, Yushima 3-Chome Bunkyo-Ku Tokyo 113-8543, Japón, solicita la inscripción de: YONEX,

como marca de fábrica y comercio en clases 18; 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: monederos; marcos de carteras; marcos de monedero; herraduras Envases industriales de cuero; bolsos informales; mochilas; bolsas para deportes; bolsos de mano; mochilas; bolsas de viaje; bolsitas; bolsas de cuero; bolsas de fieltro; estuches para artículos de tocador; armazones de bolsos; sombrillas; bastones; bastones; partes metálicas de bastones; mangos para bastones; cuero; cuero para muebles; cuero para arneses; cuero para zapatos.; en clase 25: ropa; camisas, camisetas; suéteres, jerseys; pantalones cortos; chaquetas; abrigos; gabanes; parkas; overoles; medias; vestidos; jerseys; pantalones cortos y faldas; Faldas; pantalones de vestir; pantalones; trajes de chándal; bandas para el sudor; calcetines; guantes (ropa); guantes como ropa; bufandas; bufandas (ropa); sombreros; ropa interior; calzoncillos; ropa interior; chalecos; ligas; ligas para calcetines; tirantes para ropa (tirantes); suspensores como tirantes para la ropa; cinturillas; cinturones (ropa); cinturones como ropa; calzado; zuecos y sandalias de estilo japonés; disfraces de mascarada; ropa para deportes; pantalones deportivos; camisas de atletismo; pantaloncillos deportivos; faldas deportivas; medias deportivas; chaquetas deportivas; vestidos deportivos y uniformes deportivos; ropa deportiva para hombres y mujeres; calzado especial para deportes; zapatos para caminar; Zapatos de fútbol; zapatos de tenis; zapatos de bádminton; zapatos de golf; botas de snowboard; en clase 28: equipamiento deportivo; balones para deportes; soportes atléticos; redes para deportes; guantes para juegos; raquetas, tripas para raquetas; cuerdas para raquetas; amortiguadores de vibraciones para raquetas; guantes de tenis y guantes de bádminton; equipo de bádminton; raquetas de bádminton; bolsas adaptadas para equipos de bádminton; raquetas para bádminton; cuerdas para raquetas de bádminton; cintas de agarre para raquetas de bádminton; volantes; equipo de tenis suave; raquetas de tenis suaves; Bolsas adaptadas para equipos de tenis blandos; estuches de raquetas para tenis suave; cuerdas para raquetas de tenis suaves; cintas de agarre para raquetas de tenis suaves; equipo de tenis; raquetas de tenis; bolsas adaptadas para equipos de tenis; estuches de raquetas para tenis; cuerdas para raquetas de tenis; cintas de agarre para raquetas de tenis; pelotas de tenis; redes de tenis; raquetas de squash; equipo de golf; clubes de golf; ejes para palos de golf; empuñaduras de palos de golf; bolsas de palos de golf; bolsas de golf; ejes de palos de golf; fundas para la cabeza de palos de golf; guantes de golf; tablas de snowboard; equipo de snowboard. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el 6 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020471436 ).

Solicitud N° 2020-0001437.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Foshan Haitian Flavouring & Food CO. LTD., con domicilio en N° 16, Wen Sha Road Foshan City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: “HAI; TIAN” mini

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Ajvar (pasta de pimientos en conserva), verduras, hortalizas y legumbres en conserva; encurtidos; tofu fermentado, aceites para uso alimenticio; aceite de sésamo para uso alimenticio; grasas comestibles; aceite de maíz para uso alimenticio; aceite de colza para uso alimenticio; platillos instantáneos congelados. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471437 ).

Solicitud Nº 2019-0011749.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Kobe Seiko Sho, Comercializando Como Kobe Steel LTD., con domicilio en 2-4, Wakinohama-Kaigandori 2-Chome, Chuo-Ku, Kobe-Shi, Hyogo 651-8585, Japón, solicita la inscripción de: KOBELCO,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14; 18; 21; 24; 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; joyas; piedras preciosas y semipreciosas; piedras preciosas en bruto; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios llaveros de cuero; tapas de botellas de metales preciosos; joyeros; obras de arte de metales preciosos; medallas conmemorativas; lápidas funerarias de metales no preciosos; pendientes; clips de corbata; collares (joyería); pulseras (joyería); alfileres de adorno; gemelos; artículos de joyería para el calzado; relojes que no sean de uso personal; relojes de uso personal; esculturas de metales preciosos; en clase 18: Correaje militar; bolsas de alimentación para animales; anteojeras intermitentes para gallinas para evitar peleas; fundas de cuero para resortes; válvulas de cuero; armazones de bolsos; portabebés que se sujetan al cuerpo; tiras de cuero; cajas de fibra vulcanizada; estuches de cuero; ropa para mascotas; guarniciones de cuero para muebles; arneses para guiar niños; bolsas; bolsas de deporte; bolsas de mano; bolsas de viaje; etiquetas identificadoras para maletas; mochilas; portallaves; billeteras; monederos; estuches para tarjetas (estuches); estuches para tarjetas de empresas; bolsas de cosméticos vendidas vacías; paraguas, sombrillas, bastones, correas para patines; talabartería; bastones de montañismo; etiquetas de cuero; cuero e imitaciones de cuero; pelaje; pelaje artificial.; en clase 21: Hilo dental; mosaicos de vidrio y baldosas de cerámica, que no sean para construcción; cristalería, porcelana y loza; vidrio sin trabajar o semielaborado, excepto vidrio de construcción; comederos para animales; anillos para aves de corral; aparatos para desmaquillar; abrebotellas, eléctricos y no eléctricos; utensilios cosméticos; cepillos, cepillos de dientes eléctricos; cepillos de alambre, que no sean partes de máquinas; guantes para uso doméstico; utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; frascos de metales preciosos; botellas vasos (receptáculos); botellas de plástico; cerámica; tapones de vidrio; cafeteras no eléctricas; ollas y sartenes para cocina no eléctricas; vajillas, vajillas que no sean cuchillos, tenedores y cucharas; tazas; tazas de café; vasos, jarras de cerveza; loncheras; hieleras portátiles, no eléctricas; botellas de agua vendidas vacías; recipientes con aislamiento térmico para bebidas; soportes de funda aislante para botellas; palillos chinos; posador de palillos chinos; palillos de dientes; saleros; artículos para limpieza; cepillos para fregar; escobas de acero; trapeadores; paños de limpieza; cepillos de lavado; lavabos [pilas, no parte de instalaciones sanitarias]; perchas para secar la ropa; esponjas para uso doméstico; tablas de planchar; dispensadores de aerosol, no para uso médico; bañeras para bebés portátiles; taburetes de baño; cubos de baño; candelabros; baldes de carbón; trampas para insectos; macetas; regaderas; recipientes de cultivo hidropónico para uso doméstico; dispositivos de aspersión; recipientes de alimentación para mascotas; cepillos para mascotas; jaulas para mascotas domésticas; bandejas de arena para mascotas; cepillos de ropa; orinales para niños; bacinillas; alcancía Omikuji [loterías sagradas] [tiras pintadas de papel que adivinan el futuro]; compresas frías para enfriar alimentos y bebidas; dispensadores para pañuelos faciales; dispensadores de jabón, acuarios de interior; sostenedores de papel higiénico; envolturas térmicamente aisladas para latas para mantener el contenido caliente o frío; jarrones, letreros de porcelana o vidrio; quemadores de incienso; tocadores ajustados; peines para el cabello; cepillos para el cabello; cepillos de dientes, estuches de inodoro; esponjas de baño; calzador para zapato; ollas y sartenes portátiles para acampar; material para pincel.; en clase 24: mantas textiles para impresoras, telas tejidas; material textil; fieltro y textil no tejido; telas; materiales filtrantes de textiles; telas textiles cauchutadas; nanas [ropa de cama]; toallas de textil; Pañuelos de bolsillo de materias textiles; ropa de casa; mantas de regazo; ropa de cama; mantelería, que no sea de papel; paños de cocina; cortinas de baño; estandartes de textil o plástico; banderolas de materiales textiles o de materias plásticas; mantas para mascotas domésticas; fundas para tapas de inodoro; pañería (cortinajes de tela gruesa); cortinas; manteles, que no sean de papel; revestimientos de materias plásticas para muebles; tapices de tela; mortajas; guantes de baño; tela de billar; bolsas de dormir; etiquetas de textil.; en clase 25: Ropa, calzado, artículos de sombrerería; artículos de vestir, calzado y artículos de sombrerería para bebés y niños pequeños; ropa confeccionada; tops (ropa); prendas inferiores [ropa]; camisas, camisetas; ropa para niños; ropa para bebés; camisetas de rugby; ropa exterior de estilo no japonés; chalecos; batas [guardapolvos]; libreas; chaquetas (ropa); sudaderas, pantalones deportivos; camisas de deporte; pantalones; parkas; camisas tipo polo; ponchos; pulseras (ropa); camisas con cuello; pantalones cortos de rugby; uniformes; ropa impermeable; pijama; ropa interior; mamelucos de bebé; trajes de baño; kimonos; ropa tradicional japonesa; bufandas; calcetines; corbatas; orejeras (ropa); baberos de plástico para bebes; baberos que no sean de tela o papel; guante (ropa); gorras de beisbol; sombrerería; tirantes (tirantes); cinturones (ropa); zapatos y botas; zapatos; calzado; botas de trabajo; antideslizante; dispositivos para calzado; zuecos de madera estilo japonés (geta); zapatillas; sandalias de baño; disfraces para mascarada; calzado deportivo, ropa para deportes; zapatos de rugby; muñequeras (ropa).; en clase 28: Atracciones de feria; máquinas de videojuegos; máquinas de juegos recreativos; carros de bolsas de golf; juguetes para mascotas; juegos, juguetes y artículos para jugar modelos [juguetes]; kits de modelos a escala [juguetes]; modelos de vehículos a escala; vehículos de juguete; accesorios para vehículos de juguete; juguetes para montar; cascos de juguete; muñecas; figuras de juguete; juguetes de peluche; rompecabezas; juguetes de apilar; juegos de construcción de juguetes; pelotas para jugar; juegos de mesa; juegos de salón; dados; juegos de cartas; aparato de conjuración; máquinas y aparatos de juego; máquinas tragamonedas (máquinas de juego); dardos; equipo de billar; equipo deportivo; estuches especialmente adaptados para material deportivo; balones para deportes; pelotas de rugby; quipo de golf; pelotas de golf; marcadores para pelotas de golf; arnés para escaladores; aparejo de pescar; confeti; redes de mariposas. Fecha: 14 de enero del 2020. Presentada el: 20 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471618 ).

Solicitud N° 2019-0010609.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG con domicilio en Rosentalstrasse 67,4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ELATUS

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas agrícolas. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020471624 ).

Solicitud N° 2020-0002814.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Ormendes S. A., con domicilio en Chemin Des Vignettes, 24-1008 Jouxtens-Mézery, Suiza, solicita la inscripción de: SLAB51 como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Composiciones de bacterias lácticas para uso como medicación o como suplementos dietéticos / alimenticios; Preparaciones veterinarias y sanitarias; Preparación dermatológica. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 17 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471709 ).

Solicitud Nº 2020-0002661.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Garden House Farmacéutica S. A., con domicilio en: avenida Presidente Jorge Alessandri R N° 12310, San Bernardo, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: ACCULAXAN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el: 03 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020471710 ).

Solicitud N° 2020-0004278.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: MUPIFLUT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471711 ).

Solicitud Nº 2020-0004112.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productos de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bom-Vac, como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; mesillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 17 de junio del 2020. Presentada el 08 de junio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471712 ).

Solicitud Nº 2020-0004036.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo - 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: ALERCAS como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 4 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020471713 ).

Solicitud N° 2020-0004037.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: MODYLER, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos antihistamínicos. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el 4 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020471714 ).

Solicitud Nº 2020-0003979.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S.A. con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: T-XIRIVA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el 03 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471715 ).

Solicitud 2020-0003501.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Target Brands, Inc., con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROLOGUE como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 14; 18; 25; 26 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos; gafas de sol; estuches de anteojos; estuches de gafas de sol; en clase 14: Relojes; joyería; cajas de joyería y accesorios; estuches organizadores de joyería; bandas y correas de relojes; en clase 18: Bolsos para todo uso; billeteras; carteras; mochilas; bolsas de playa; estuches para artículos de aseo y cosméticos vendidos vacíos; maletines; estuches para llaves y estuches para tarjetas de presentación; paraguas; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, blusas y ropa para vestir en la parte inferior del cuerpo; chaquetas; suéteres; vestidos; prendas exteriores, a saber, abrigos, bufandas, guantes y guantes de tela; ropa interior; ropa de dormir; lencería; ropa de pijama; trajes de baño; calzado; sombreros; diademas; medias; calcetines; cinturones; prendas para el cuello, a saber, pañuelos y bufandas. ;en clase 26: Accesorios para el cabello y adornos para el cabello, a saber, sujetadores elásticos para el cabello y la coletas para el cabello, colas de tela, bandas elásticas para el cabello, pines para el pelo, broches para el pelo, binchas para el pelo, lazos en función de prensas para el pelo, palillos para el pelo, lazos para el pelo, colas de tela para el cabello, prensas fijadoras, prensas para el pelo, prensas anchas para el pelo, trenzas para el pelo, broches de presión con decorativo para el cabello, Bobby pins, prensas a presión para el cabellos, y peines para uso decorativo para el cabello. ;en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y tiendas minoristas en línea con una amplia variedad de bienes de consumo, excluidos los bienes destinados a ser utilizados en laboratorios. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020471716 ).

Solicitud 2019-0004712.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Los Toros S. A., con domicilio en 1ra avenida “A”, 1-01, zona 7, Guatemala , solicita la inscripción de: REDSNAX

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29 Maníes preparados, nueces sazonadas, nueces peladas, nueces preparadas, nueces procesadas. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 28 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020471719 ).

Solicitud N° 2020-0002043.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Proyectos Mesoamérica Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Calle Xochiquetzal, Número 72, Cumbres de Cuscatlán, antiguo Cuscatlán, Departamento de la Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: CEMENTOS MESOAMÉRICA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agregados para construcción, cemento y concreto; materiales de construcción no metálicos, tales como cemento, concreto, hormigón, mortero, piedra, cal, arena, grava, yeso, loseta, tabiques, ladrillo, tejas, mosaicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción; tubos de cemento; mezclas para juntas de cemento; pizarras de mortero de cementos; revestimientos de cemento; asfalto, pez y betún. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el 10 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471720 ).

Solicitud Nº 2020-0002249.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Munich S.L., con domicilio en Cami De La Serra, s/n (Vilanova D’Espoia) E-08789 Torre de Claramount (Barcelona), España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado deportivo. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el 16 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471721 ).

Solicitud Nº 2020-0001783.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Otis Mcallister Inc. con domicilio en 300 Frank H. Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: La Sirena nos Encanta

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para atraer la atención de los usuarios y público en general con respecto a; variedad de mariscos en conserva. Lo anterior relacionado con la solicitud de registro de la marca LA SIRENA en clase 29, número de registro 269787 Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020471722 ).

Solicitud Nº 2020-0003395.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1-0984-0695, en calidad de Apoderado Especial de DPI Legal, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica N° 3-102-758024 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 400 metros al norte de Construplaza, edificio Latitud Norte, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dpi Legal

como marca de fábrica y comercio en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Legales. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el 14 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020471723 ).

Solicitud Nº 2020-0003499.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Target Brands Inc., con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: more than magic

como marca de fábrica y servicios en clases 3, 4, 6, 9, 11, 14, 16, 18, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos, Productos para el cuidado personal, a saber, perfumes, colonias, fragancias, burbujas de bario, hojuelas de bario, aceite de baño, geles de baño, sales de bario, espuma de baño, preparación no medicada para el cuidado de la piel en forma de rocío corporal, aceite corporal, loción corporal, cuerpo exfoliante, jabón corporal, gel de baño, aerosol corporal, bario de burbujas, crema corporal, crema facial, jabón facial, cremas para la piel, jabón para la piel, aceites esenciales para uso personal, aceites aromáticos, aceites perfumados, baños no medicinales para pies, rocío de fragancia para el cuerpo, fragancia corporal, lociones, loción para manos, loción facial, bálsamo labial, brillo labial, lociones capilares, geles capilares, aceites capilares, esmaltes de uñas, polvos corporales, cremas de ducha, geles de ducha, jabones de manos, limpiadores no medicinales para la piel, lociones para después del sol, cremas para el sol, protector solar, popurrí, incienso, bolsitas, fragancias de habitación; en clase 4: candelas; en clase 6: cestas de metales comunes, ganchos metálicos, artículos de adorno y accesorios de metal, a saber, ganchos para la ropa, cajas decorativas de metal no precioso, estatuas de escritorio de metal no precioso, obras de arte decorativas de hierro forjado, artículos y accesorios decorativos de metal, a saber, pomos de puertas, tiradores de puerta, perillas, manijas, escalera metálicos; en clase 9: altavoces de audio, conectores y adaptadores de fuente de alimentación para usar con dispositivos electrónicos portátiles, estuches, cubiertas y películas plásticas ajustadas conocidas como máscaras para teléfonos móviles, tabletas, dispositivos informáticos de mano y teclados, televisores, bolsas de mano, bolsos, carteras, mochilas y bolsas de transporte especialmente adaptadas para sostener, transportar y cargar dispositivos electrónicos portátiles, a saber, teléfonos móviles, reproductores de MP3, tabletas, dispositivos informáticos de mano y sus accesorios, fundas para computadoras portátiles y dispositivos electrónicos portátiles, bolsas adaptadas para ordenadores portátiles, protectores de pantalla de visualización, fundas para teléfonos móviles con baterías recargables, baterías y cargadores de baterías, estuches, soportes, fundas protectoras y soportes con conectores de fuente de alimentación, adaptadores, altavoces y dispositivos de carga de baterías especialmente adaptados para su uso con dispositivos electrónicos de mano, a saber, teléfonos, reproductores de MP3, tabletas y dispositivos informáticos de mano, correas y placas posteriores para teléfonos móviles, cargadores de baterías para teléfonos celulares, altavoces inalámbricos, altavoces de audio, auriculares tipo earphones y auriculares tipo headphones, cámaras, radios, monópodos para teléfonos móviles, reproductores de MP3, tabletas y dispositivos informáticos de mano, brazaletes especialmente adaptados para dispositivos electrónicos personales, a saber, teléfonos móviles, reproductores de MP3, cables USB y unidades flash, rastreadores de actividad disponibles, correas y bandas para reloj inteligente, hardware de la computadora, teléfonos móviles, tabletas de PC, impresoras portátiles de fotos y documentos, tocadiscos, reproductores de casette y CD, micrófonos, tapas de tomacorrientes, lentes, clips y soportes para teléfonos celulares, proyectores portátiles, auriculares de realidad virtual, anteojos, auriculares tipo headphones y controladores de mano, cargadores USB en la pared, toma corrientes, adaptadores, enchufes, marcos de fotos digitales, los anteojos, gafas de sol, estuches para anteojos y gafas de sol; en clase 11: accesorios de iluminación, pantallas de lámparas, bases de lámparas, pináculos de lámparas, luces nocturnas eléctricas, unidades dispensadoras de ambientadores y desodorantes, candelas eléctricas, humidificadores luces portátiles que funcionan con baterías que se pueden colocar en superficies donde otras fuentes de luz no están disponibles; en clase 14: relojes, relojes de muñeca, joyería, cajas para joyería y accesorios, cajas organizadoras de joyería, bandas y correas para relojes, llaveros; en clase 16: impresiones, papelería, estanterías de papeles, pizarras, pizarras negras, pizarras magnéticas, juegos de escritorio, bandejas de archivos de escritorio, organizadores de escritorio, sujetalibros, cajas de archivo para el almacenamiento de registros personales, bandejas de archivos, álbumes de álbumes de fotos y cajas de almacenamiento, pinceles, cuadernos, diarios en blanco, lápices, plumas, notas de papelería, bolígrafos resaltadores, marcadores borradores, grapadoras de papel, archivos expandibles de papel, clips de papel, pegamento, cinta decorativa autoadhesiva para papelería o uso doméstico, excluyendo la cinta transparente autoadhesiva con acabado mate, pegamento con brillantina, cajas de lápices, carpetas, papel en gran cantidad, calendarios, organizadores personales; en clase 18: bolsos de transporte para todo uso, bolsos de mano grandes, bolso marinero, maletas, billeteras, carteras, mochilas, bolsos de playa, estuches para los artículos de aseo y estuches para las cosmetiqueras vacíos para vender, bolsos para joyería, maletines, sombrillas, maleteros; en clase 20: mueble, muebles de exterior e interior, a saber, mesas de centro, mesas bajas, mesas auxiliares, mesas de comedor, sillas, sillas de comedor, sillas de movimiento, butacas, sillas de jardín, sillas de playa, muebles de playa, sillas pequeñas redondas, tumbones, bancos, bancos de trabajo, sofás, sofá-cama, estantes para paraguas, carritos de , estantería, espejos, marcos de cuadros, marcos de fotografías, camas, almohadas y almohadones, tapicería de cortinas, a saber, juegos de varillas, varillas de madera, varillas de acero, postes, anillos, anillos de cortinas no metálicos, acabados decorativos para ventanas, placas de pared hechas de yeso, plástico o madera, tableros de exhibición, perchas de ropa, ganchos y anillos para cortinas, anillos de cortina de ducha, almohadas de baño, estantes de toallas, estantes tipo racks de toalleros, estante de vino, cojines, estatuas y figuras de yeso, plástico y madera, cajas de almacenamiento no metálicas de madera y plástico para su uso en cubiertas de edificios, cajas decorativas de madera, productos y accesorios de almacenamiento y organización, a saber, estantes de almacenamiento, armarios de almacenamiento, organizadores de cajones y sistemas de almacenamiento que comprenden estanterías y cajones, bastidores de almacenamiento, recipientes no metálicos para almacenamiento, a saber, cajas de almacenamiento de madera y plástico, estanterías de libros, soportes de libros, escritorios, gabinetes cómoda, aparadores mesitas de noche, percheros, escritorio estatuario de madera y plástico, tableros de corcho y tablones de anuncios, escaleras de portátiles no metálicas, joyeros y estantes en formas de árbol en función de joyeros; en clase 21: botellas de agua vacías para vender, empaques de comida no de papel, loncheras; en clase 24: ropa de hogar, cortinas de baño, ropa de cama, a saber, edredones, sábanas y juegos de sábanas, fundas, fundas de almohadas, faldas de cama, colchas, mantas, colchas, edredones, cobijas y mantas, revestimientos de ventanas de tela, a saber, cortinas, cortinas decorativas a los costados de las ventanas, velos, tiendas de campaña, cenefas, toallas, a saber, toallas de algodón, toallas de baño y toallas de playa, paños de lavado, fundas para cojines, tapas de inodoro ajustadas hechas de tela; en clase 25: prendas de vestir, a saber, tops y vestimenta en a parte inferior del cuerpo, chaquetas, suéteres, vestidos, ropa abrigada, ropa de pijama, ropa íntima, a saber, sostenes, ropa interior, lencería, ropa de dormir, bragas, calzoncillos, camisolas, camisetas sin mangas, sandalias, ropa de dormir, pijamas, camisas, camisas de dormir, pantalones, pantalones conos, batas de ocio, batas, camisones, pantuflas, mascarillas para dormir, panties, trajes de baño, salidas de playas, calzado, sombreros, diademas, sombreros, calcetines, cinturones guantes y guantes de tela, artículos para el cuello, a saber, pañuelos y bufandas, parches bordados para la ropa, parches de tela para ropa; en clase 26: accesorios para el cabello y adornos para el cabello, a saber, sujetadores elásticos para el cabello y coletas como sujetadores de colas altas, binchas para el cabello, colas de tela para el cabello, prensas para el cabello, pinzas para el cabello, lazos en función de prensa para el cabello, diademas para el cabello, lazos en forma de prensas para el pelo, cintas para la cabeza, prensas de plástico para el cabello, prensas de plástico anchas para el cabello, broches decorativos para el cabello, broches, pinzas para el cabello, bobby pins, pasadores y peines para usar como adornos para el cabello, pines decorativos para la mochila; en clase 27: alfombras, alfombras con relieve, alfombras con felpa, alfombras de playa, alfombras en la naturaleza de los corredores de piso, alfombras de bario, alfombras de tela para la bañera; en clase 35: agrupamiento, en beneficio de otros, de bienes de consumo (excluido el transporte), que permita a los clientes visualizar y comprar estos bienes, dicho servicio puede ser brindado por tiendas minoristas y tiendas minoristas en línea. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020471725 ).

Solicitud Nº 2020-0004039.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-1000, Uruguay, solicita la inscripción de: 200 Onitrac-200

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 04 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020471726 ).

Solicitud Nº 2020-0004038.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Delibra S.A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: Terbium Pulso

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso dermatológico. Fecha 12 de junio de 2020. Presentada el 04 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020471728 ).

Solicitud N° 2020-0002690.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Llanticentro Ceibeño Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en avenida Junior, 2 Calle NE, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: A ALLAS REPUESTOS

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de Repuestos y artículos automotrices. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el 13 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471729 ).

Solicitud Nº 2020-0003982.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de AGQ Technological Corporate S.L con domicilio en CTRA.A-8013. KM. 20,8 41220 Burguillos (Sevilla), España, solicita la inscripción de: AGQ Labs

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios Científicos y Tecnológicos, así como Servicios de Investigación y Diseño relativos a ellos; Servicios de Análisis y de Investigación Industrial; Servicios de Consultas Sobre la Protección del Medio Ambiente; Servicios de Control de Calidad; Servicios de Investigación y Desarrollo de Nuevos Productos para Terceros, Servicios de Investigaciones Geológicas; Servicios de Investigaciones Químicas y Biológicas. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 03 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471730 ).

Solicitud Nº 2019-0009670.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A., con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: XALUT, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de enero del 2020. Presentada el: 21 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020471734 ).

Solicitud Nº 2020-0002806.—Cristian José Carvajal Juárez, cédula de Residencia 155832410335, en calidad de apoderado generalísimo de H & J Entertaiment Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784578 con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Tempo Working Ofic. Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAGUNA ENTERTAINMENT COSTA RICA

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Realización y producción de espectáculos públicos, tales como conciertos, obras de teatro, shows infantiles, fiestas privadas, acciones de promoción e impulsación de marcas comerciales, conferencias, venta de tiquetes y/o entradas. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Tempo Working ofic. Nº 3. Reservas: de los colores rojo, blanco y azul. Fecha: 22 de mayo de 2020. Presentada el: 17 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471735 ).

Solicitud N° 2020-0000963.—Fabián Arias Bonilla, soltero, cédula de identidad N° 1-1456-0960, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Retuanis, cédula jurídica N° 3-102-763810, con domicilio en San José, Catedral, avenida 6, calle 11 y 13, oficina 1143, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sproth como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha 20 de marzo del 2020. Presentada el 05 de febrero del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471742 ).

Solicitud N° 2020-0004483.—Luis José Herrera Beita, casado, cédula de identidad N° 1-1421-0455, con domicilio en 1.5 KM. N del Liceo San Antonio de La Amistad, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Villon,

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café y sucedáneos del café. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el 17 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471797 ).

Solicitud N° 2020-0001374.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DEFENSA NATURAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones y duchas para higiene femenina; toallitas húmedas para higiene femenina, y desodorantes; cremas y lociones para higiene femenina. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el 18 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020471814 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2020-1256.—Ref.: 35/2020/2617.—Juan Sergio Ávila Varela, cédula de identidad N° 7-0243-0629, solicita la inscripción de:

J    AV

S

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, El Ceibo, del centro educativo un kilómetro norte. Presentada el 30 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1256. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020471731 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-472417, Asociación Centro de Entrenamiento Bíblico Rhema Costa Rica, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Centro Bíblico Palabra Hablada. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 377653.—Registro Nacional, 09 de julio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020471821 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-213971, denominación: Asociación de Acueducto de Vuelta de Jorco de Aserrí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 334646.—Registro Nacional, 09 de julio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020471892 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro Cristiano Apostólico Elyon El Shaddai, con domicilio en la provincia de: Heredia-Hered1a, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: los fines serán eclesiásticos, predicación y enseñanza de la palabra de Dios, seminarios, cultos de adoración y alabanza, consejería integral, emocional, espiritual, velar por la restauración integral de sus asociados, escuela dominical para niños y niñas, labor social en general. Cuya representante, será la presidenta María Rosel Famania Acosta, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 302556 con adicional(es) tomo: 2020, asiento: 325028.—Registro Nacional, 02 de julio del 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020472008 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Cargill, Incorporated, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTO DE PROTEÍNA Y MÉTODOS A PARTIR DE EMULSIÓN DE CARNE TRATADA CON ÁCIDO. La carne que se ha tratado mediante una combinación de trituración, tratamiento con álcalis y secado exhibe excelentes propiedades de uso como nuevo ingrediente alimenticio. Se prepara un Producto de Proteína Funcionalizada Secado triturando carne a un tamaño de partícula menor que 5 mm; mezclando carne triturada con agua, una composición ácida de grado alimenticio, una composición alcalina de grado alimenticio, y una sal de grado alimenticio para formar una Salmuera de Proteína Funcionalizada que tiene un pH en el intervalo de aproximadamente 4.0 a aproximadamente 9.5. La mezcla se lleva a cabo de manera que la carne se expone al ácido para provocar que el pH de la carne sea inferior a aproximadamente 5.3 en algún momento durante el proceso. La Salmuera de Proteína Funcionalizada se seca para formar un Producto de Proteína Funcionalizada Secado. Se puede añadir agua al Producto de Proteína Funcionalizada Secado para formar una Formulación de Proteína Funcionalizada Reconstituida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 4/03, A23J 1/00 yA23L 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) AIMUTIS, William R. (US); Guo, Mufan (CN) y Han, Sonia (US). Prioridad: N° 62/523,122 del 21/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/236742. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000025, y fue presentada a las 13:37:33 del 17 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 16 de abril de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020466275 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTO DE PROTEÍNA Y MÉTODOS A PARTIR DE EMULSIÓN DE CARNE TRATADA CON ÁLCALIS. La carne que se ha tratado mediante una combinación de trituración, tratamiento con álcalis y secado exhibe excelentes propiedades de uso como nuevo ingrediente alimenticio. Un Producto de Proteína Funcionalizada Secado se prepara triturando carne para formar una carne triturada que tiene un tamaño de partícula menor que 5 mm; mezclando carne triturada con agua, una composición alcalina de grado alimenticio, y una sal de grado alimenticio para formar una Salmuera de Proteína Funcionalizada que tiene un pH en el intervalo de aproximadamente 6.5 a aproximadamente 9.5. La mezcla se lleva a cabo de manera que la carne no se expone a un ácido de una manera que provocaría que el pH de la carne sea inferior a aproximadamente 5.3. La Salmuera de Proteína Funcionalizada se seca para formar un Producto de Proteína Funcionalizada Secado. Se puede añadir agua al Producto de Proteína Funcionalizada Secado para formar una Formulación de Proteína Funcionalizada Reconstituid. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 4/03, A23J 1/00 y A23L 13/00; cuyos inventores son Aimutis, William R. (US); Guo, Mufan (CN) y Han, Sonia (US). Prioridad: N° 62/523,130 del 21/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/236740. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000026, y fue presentada a las 13:40:14 del 17 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2020466276 )

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada: MUTEÍNAS DE INTERLEUCINA 21 Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO. Se proporcionan en la presente muteínas de IL-21 y proteínas de fusión que comprenden las mismas para usar en métodos para tratar una enfermedad. También se proporcionan en la presente conjugados, ácidos nucleicos, vectores, células hospedadoras, composiciones farmacéuticas y kits relacionados. En la presente descripción se proporcionan métodos para elaborar las muteínas de IL-21 y proteínas de fusión que comprenden las mismas, así como métodos para tratar un sujeto que lo necesita. Se proporcionan además proteínas de unión al antígeno de PD-1.1- Una muteína de IL-21 que comprende la secuencia de aminoácidos de la SEQ ID NO: 2,QGQDX HMXXM XXXXX XVDXL KNXVN DLVPE FLPAP EDVET NCEWS AFSCF QKAQL KSANT GNNEX XIXXX XXXLX XXXXX TNAGR RQKHR LTCPS CDSYE KKPPK EFLXX FXXLL XXMXX QHXSS RTHGS EDS (SEQ ID NO: 2),donde “X” representa a cualquier aminoácido; y donde dicha secuencia de aminoácidos de muteína de IL-21 difiere de la secuencia de aminoácidos de IL-21 humana (SEQ ID NO: 1) en al menos 1 aminoácido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/54; cuyos inventores son Mock, Marissa (US); Wang, Zhulun (US); Kannan, Gunasekaran (US); Foltz, Ian (US); Ali, Khaled, M.K.Z. (US); Agrawal, Neeraj, Jagdish (US); Bates, Daren (US) y Takenaka, Shunseke (US). Prioridad: N° 62/540,692 del 03/08/2017 (US) y N° 62/616,733 del 12/01/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/028316. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000099, y fue presentada a las 11:58:38 del 28 de febrero del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo del 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020466279 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 1-0069-0228, en calidad de apoderado especial de Tillotts Pharma AG, solicita la Patente PCT denominada: VARIANTES DE ANTICUERPO. La presente invención se refiere a anticuerpos los cuales se unen al TNFa y presentan unión al FcRn modificada. Los anticuerpos de la invención tienen buenas funciones efectoras y/o propiedades farmacocinéticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; cuyos inventores son: Furrer, Esther Maria (CH). Prioridad: N° 17191989.7 del 19/09/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/057564. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000132, y fue presentada a las 11:26:28 del 19 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020466281 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada PROFÁRMACOS DE DERIVADOS DE TRIAZOL SUSTITUIDO Y SUS USOS. La presente invención se refiere a profármacos 3-({3-(4-clorofenil)-5-oxo-4-[(2S)-3,3,3trifluoro-2-hidroxipropil]-4,5-dihidro-1H-1,2,4-triazol-1-il}metil)-1-[3-(trifluorometil)-piridin2-il]-1H-1,2,4-triazol-5-carboxamida, 3-({3-(4-clorofenil)-5-oxo-4-[(2S)-3,3,3-trifluoro-2hidroxipropil]-4,5-dihidro-1H-1,2,4-triazol-1-il}metil)-1-[2-(trifluorometil)-fenil]-H-1,2,4triazol-5-carboxamida y 3-({3-(4-clorofenil)-5-oxo-4-[(2S)-3,3,3-trifluoro-2-hidroxipropil]-4,5-dihidro-1H-1,2,4-triazol-1-il}metil)-1-(3-cloropiridin-2-il)-1H-1,2,4-riazol-5 carboxamida, a procesos para la preparación de tales compuestos, a composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos, y al uso de tales compuestos o composiciones para el tratamiento y/o prevención de enfermedades, en particular para el tratamiento y/o prevención de enfermedades renales y cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 9/00, C07D 401/14 y C07F 9/09; cuyos inventores son: Tinel, Hanna (DE); Kretschmer, Axel (DE); Lustig, Klemens (DE); Schmeck, Carsten (DE); Kolkhof, Peter (DE); Krenz, Ursula (DE); Wasnaire, Pierre (DE); Pook, Elisabeth (DE); Mondritzki, Thomas (DE); Schirmer, Heiko (DE); Wittwer, Matthias, Beat (DE); Cernecka, Hana (DE); Collin-Kroepelin, Marie-Pierre (DE); Neubauer, Thomas (DE); Fuerstner, Chantal (DE); Droebner, Karoline (DE); Buchmueller, Anja (DE); Fricke, Robert (DE); Levilain, Guillaume (DE) y Witowski, Norbert (DE). Prioridad: N° 17197935.4 del 24/10/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/081292. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000176, y fue presentada a las 14:08:46 del 24 de abril del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo del 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020466283 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG y Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIONES DE COPANLISIB. La presente invención se refiere a: un método para preparar una solución a granel, acuosa, que contiene copanlisib, estable adecuada para la liofilización y para aplicaciones terapéuticas; una solución a granel, que contiene copanlisib, estable, de mayor solubilidad la cual es directamente adecuada para la liofilización; un método para la liofilización de ese tipo de solución a granel acuosa que contiene copanlisib; un sólido estable, liofilizado, que contiene copanlisib, en particular polvo o torta, que contiene particularmente una dosis terapéutica de copanlisib en uno o dos recipientes, particularmente en un recipiente sellado; un método para la reconstitución de dichos liofilizados; y una solución estable, reconstituida, que contiene copanlisib de mayor solubilidad, adecuada para la dilución adicional y para aplicaciones terapéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/02, A61K 47/26, A61K 9/08 yA61K 9/19; cuyos inventores son: Freundlieb, Julia (DE) y Jacobs, Tia (ZA). Prioridad: N° 17190117.6 del 08/09/2017 (EP) y N° 17207771.1 del 15/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/048527. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000111, y fue presentada a las 13:47:07 del 6 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020471270 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Guala Pack S. P. A., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO DE LLENADO DE UNA BOLSA FLEXIBLE DE CUERPO DELGADO DOTADA DE UN PITORRO. La invención se refiere a un método para llenar un envase flexible de cuerpo delgado (1) dotado de un pitorro (6). El pitorro (6) está dotado de una válvula de membrana (52) normalmente cerrada. El sistema de llenado proporciona una boquilla de llenado (104) que dispensa el producto destinado a llenar la bolsa aguas arriba de la válvula (52), fuera del pitorro (6) o dentro del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B 3/04, B65B 3/10, B65B 3/17, B65B 39/00 y B65D 75/58; cuyo inventor es Tamarindo, Stefano (IT). Prioridad: Nº 102017000120600 del 24/10/2017 (IT). Publicación Internacional: W0/2019/123030. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000172, y fue presentada a las 13:47:58 del 24 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2020471414 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Harex Infotech Inc., solicita el Diseño Industrial denominado: CALCULADORA ELECTRÓNICA.

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El resumen de la materia creada del diseño es la combinación de la forma y la apariencia de “una calculadora electrónica”. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 18-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Park, Kyung Yang (KR). Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0072, y fue presentada a las 14:23:14 del 13 de febrero del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020471415 )

El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad N° 2-0565-0345, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS FÁRMACOS DE CATECOLAMINA PARA USO EN EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE PARKINSON. La presente invención proporciona compuestos de fórmula (I) que son profármacos de catecolamina para uso en el tratamiento de enfermedades y trastornos neurodegenerativos. La presente invención también proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de la invención y métodos para tratar enfermedades y trastornos neurodegenerativos o neuropsiquiátricos usando los compuestos de la invención, en particular la enfermedad de Parkinson. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (Id) en la que R1 es H y R2 se selecciona de uno de los sustituyentes (i) y (ii) a continuación; o R1 se selecciona de uno de los sustituyentes (i) y (ii) a continuación y R2 es H; o R1 y R2 están representados por el sustituyente (i) a continuación; o R1 y R2 están representados por el sustituyente (ii) a continuación; o R1 es sustituyente (i) y R2 es sustituyente (ii); o R1 es sustituyente (ii) y R2 es sustituyente (i); (i) (ii) en donde * indica el punto de unión; y en donde el átomo de carbono en el punto de unión en el sustituyente (i) está en la configuración S; o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/473, A61P 25/00, C07D 405/12 y C07D 405/14; cuyos inventores son Jensen, Klaus, Gjervig (DK); Kværnø, Lisbet (DK); Juhl, Martin (DK) y Jørgensen, Morten (DK). Prioridad: N° PA201700674 del 24/11/2017 (DK). Publicación Internacional: WO/20197101917. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000225, y fue presentada a las 12:45:37 del 25 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio de 2020.—Oficina de Patentes.—Pablo Sancho Calvo.—( IN2020471326 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada ALCOHOLES TERCIARIOS COMO INHIBIDORES DE P13Ky. La presente invención se refiere a compuestos de Fórmula (I) o sales de los mismos farmacéuticamente aceptables, los cuales son inhibidores de PI3K-¿ los cuales son útiles para el tratamiento de trastornos tales como enfermedades autoinmunes, cáncer, enfermedades cardiovasculares, y enfermedades neurodegenerativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/495, A61K 31/4985, A61P 25/28, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Falahatpisheh, Nikoo (US); Burns, David M. (US); Sparks, Richard B. (US); Combs, Andrew P. (US); Yue, Eddy W. (US); Douty, Brent (US); Buesking, Andrew W. (US); Jalluri, Ravi Kumar (US); Levy, Daniel (US); Polam, Padmaja (US); Shao, Lixin (US); Shepard, Stacey (US) y Shvartsbart, Artem (US). Prioridad: N° 62/574,057 del 18/10/2017 (US), N° 62/608,897 del 21/12/2017 (US) y N° 62/727,316 del 05/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/079469. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000214, y fue presentada a las 14:41:43 del 18 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 05 de junio de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2020471342 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

la señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Lupin Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPONENTES HETEROCÍCLICOS BICÍCLICOS SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE PRMT5. La invención se refiere a compuestos heterocíclicos bicíclicos sustituidos de fórmula (I), a sales farmacéuticamente aceptables de los mismos y a composiciones farmacéuticas para tratar enfermedades, trastornos o afecciones asociados con la sobreexpresión de la enzima PRMT5. La invención también se refiere a métodos para tratar enfermedades, trastornos o afecciones asociados con la sobreexpresión de la enzima PRMT5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61K 31/53, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son Kamboj, Rajender, Kumar (CA); Lagad, Dipak, Raychand (IN); Nair, Prathap, Sreedharan (IN); Gudade, Ganesh, Bhausaheb (IN); Sethi, Sachin (IN); Pawar, Chetan, Sanjay (IN); Kulkarni, Chaitanya, Prabhakar (IN); Hajare, Anil, Kashiram (IN); Gore, Balasaheb, Arjun (IN); Kulkarni, Sanjeev, Anant (IN); Sindkhedkar, Milind, Dattatraya (IN) y Palle, Venkata, P. (US). Prioridad: N° 201721044886 del 13/12/2017 (IN), N° 201821024634 del 02/07/2018 (IN) y N° 201821040029 del 23/10/2018 (IN). Publicación Internacional: WO/2019/116302. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000263, y fue presentada a las 13:52:33 del 15 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio de 2020.—Oficina de Patentes.—Pablo Sancho Calvo.—( IN2020471856 ).

La señora Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderado especial de Genentech INC y Exelixis INC., solicita la Patente PCT denominada PROCESO NOVEDOSO PARA LA ELABORACIÓN DE COMPUESTOS PARA SU USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER (DIVIISIONAL 2015-0245). En el presente documento se describen procesos para elaborar compuestos de fórmulas I a VI. El compuesto de fórmula I es un inhibidor de MEK y, por lo tanto, puede usarse para tratar el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04 y C07D 498/04; cuyos inventores son: Bostick, Tracy (CA); Srivastava, Amit (IN); Naganathan, Sriram (US); GUZ, Nathan (US); Pfeiffer, Matthew (US); Yang, Jason (US) y C. Gregory, Sowell (US). Prioridad: N° 61/713,104 del 12/10/2012 (US). Publicación Internacional: WO/214/059422. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000237, y fue presentada a las 14:20:56 del 29 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020471875 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3912

Ref.: 30/2020/3654.—Por resolución de las 16:08 horas del 20 de abril de 2020, fue inscrita la patente denominada: COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE COMPRENDEN AMINOPIRALIDA Y BENTAZONA, a favor de la compañía Dow Agrosciences Llc, cuyos inventores son: Mann, Richard K. (US) y Carranza Garzon, Nelson M. (CO). Se le ha otorgado el número de inscripción 3912 y estará vigente hasta el 11 de setiembre de 2033. La clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A01N 65/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 20 de abril de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020417915 ).

Inscripción N° 3934

Ref: 30/2020/4729.—Por resolución de las 14:04 horas del 20 de mayo de 2020, fue inscrita la Patente denominada VACUNA DE COMBINACIÓN CONTRA PCV/MYCOPLASMA HYOPNEUMONIAE /SRRP a favor de la compañía Zoetis Services LLC, cuyos inventores son: Garrett, John Keith (US); Kulawik, James R. II (US); Smutzer, Megan Marie (US); Ricker, Tracy L. (US); Nitzel, Gregory P. (US) y Galvin, Jeffrey E. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3934 y estará vigente hasta el 3 de abril de 2033. La clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A61K 39/02, A61K 39/12, A61K 39/295. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 20 de mayo de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020471917 ).

Inscripción N° 3929

Ref: 30/2020/4504.—Por resolución de las 10:07 horas del 18 de mayo de 2020, fue inscrita la Patente denominada DISPERSIÓN SÓLIDA QUE CONTIENE N4-(4-([1,2,4] triazolo [1,5-a]piridina-7-iloxi)-3-metilfenil)-N6-(4,4-dimetil-4,5-dihidrooxazol-2-yl) quinazolina-4,6-diamina a favor de la compañía Array Biopharma Inc., cuyos inventores son: Dubose, Devon Brevard (US); Smithey, Dan (US); Fry, David Shank (US); Preigh, Michael (US); Gautschi, Jeff (US); Craig, Christopher Donovan (US); Bloom, Corey Jay (US) y Lindemann, Christopher M. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3929 y estará vigente hasta el 12 de octubre de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A61K 47/32, A61K 47/38, A61K 9/00, A61K 9/14, A61K 9/20, A61P 35/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18 de mayo de 2020.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020472000 ).

Anotación de Renuncia N° 466

Que domiciliado en Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita a este Registro la renuncia Todas de el/la Patente PCT denominado/a: COMBINACIONES DE PRINCIPIOS ACTIVOS NEMATICIDAS QUE COMPRENDEN FLUOPIRAM Y CIANTRANILIPROL, inscrita mediante resolución de las 10:42:53 del 10 de marzo del 2020, en la cual se le otorgó el número de registro 3754, cuyo titular es Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, con domicilio en Alfred-Nobel-Str. 50 40789 Monheim. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 13 de marzo del 2020.—Walter Alfaro González.—1 vez.—( IN2020471916 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Rocca Portafolio Comercial Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-461377, en su condición de cedente y fideicomitente, cede los derechos patrimoniales inscritos a su nombre de los planos y diseños constructivos del proyectoPlanos y Diseños Constructivos de la segunda etapa del proyecto City Place”, inscritos bajo el asiento: 498, tomo: 3, folio: 65, a favor de Central Fiduciaria Inmobiliaria CFI S.A., en su condición de cesionario y fiduciario. El fideicomisario es el Banco Davivienda (Costa Rica), cédula jurídica N° 3-101-046008. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 10434.—Curridabat, 11 de junio de 2020.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020471781 ).

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CIRCULAR PGR-072-2020

DE:              Despacho del Procurador General de la República, Julio Alberto Jurado Fernández.

PARA:         Para los usuarios de la Procuraduría de la Ética y los funcionarios de la Procuraduría General de la República.

ASUNTO:   Protocolo para la recepción de las manifestaciones de personas investigadas, testigos, peritos y otros expertos ante la Procuraduría de la Ética Pública, por medio de videoconferencias.

Despacho del Procurador General de la República.—San José, al ser las quince horas con seis minutos del siete de julio del dos mil veinte. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde al Procurador General de la República ejercer como jerarca institucional, se procede a dictar el presente Protocolo para la recepción de las manifestaciones de personas investigadas, testigos, peritos y otros expertos ante la Procuraduría de la Ética Pública, por medio de videoconferencias.

Considerando:

I.—Que la Procuraduría General de la República cuenta con herramientas tecnológicas e informáticas que permiten a sus funcionarios la realización de sus funciones desde sus domicilios sin que deban desplazarse hasta sus centros de trabajo.

II.—Que la Procuraduría de la Ética ha estado trabajando en los últimos meses en la elaboración de sus Manuales de Trámites de Denuncias. Es así, que ha logrado identificar la necesidad de contar con un Protocolo para la recepción de las manifestaciones de personas investigadas, testigos, peritos y otros expertos ante la Procuraduría de la Ética Pública, por medio de videoconferencias, aspecto que ha cobrado mayor relevancia y urgencia en virtud de la emergencia sanitaria que atraviesa el país por la pandemia del COVID-19, lo cual ha impulsado tanto a las instituciones públicas como privadas a potenciar el uso de distintas tecnologías de la información, de ahí que la presente coyuntura resulta propicia para la emisión de dicho Protocolo, ello con el propósito de solventar una necesidad que ya había sido previamente detectada.

III.—Que no obstante lo anterior, la emisión de dicho Protocolo no se debe limitar únicamente para la atención de los casos que se deban tramitar con ocasión de la presente emergencia sanitaria, sino que, por tratarse de una forma de atender una necesidad institucional, su vigencia debe ser permanente, a efectos de ser una herramienta que facilite el trabajo que realiza la Procuraduría de la Ética Pública.

IV.—Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 4° dispone que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios. Con base en lo anterior, se considera pertinente establecer un Protocolo para la recepción de las manifestaciones de personas investigadas, testigos, peritos y otros expertos ante la Procuraduría de la Ética Pública, por medio de videoconferencias, el cual permitirá seguir ejerciendo el trabajo de dicha Área de la Procuraduría General de la República de una forma de aprovechar las tecnologías de la información con las que cuenta la institución y facilitar el acceso de los todos los habitantes del territorio nacional a los servicios que presta la Procuraduría de la Ética Pública, sin importar la distancia geográfica en la que se encuentre respecto a la sede de éste órgano. Por tanto,

EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

RESUELVE:

En virtud de las consideraciones de hecho y derecho, señaladas en la presente resolución, este Despacho en su condición de superior jerárquico administrativo de la Procuraduría General de la República, resuelve dictar el presente Protocolo para la recepción de las manifestaciones de personas investigadas, testigos, peritos y otros expertos ante la Procuraduría de la Ética Pública, por medio de videoconferencias.

Artículo 1ºAplicabilidad: Este protocolo se utilizará para la recepción, por medio de videoconferencias, de las manifestaciones de las personas investigadas, testigos, peritos y otros expertos dentro de los expedientes de investigación preliminar tramitados por la Procuraduría de la Ética Pública (PEP).

Artículo 2ºPlataforma disponible para realizar videoconferencias por parte de funcionarios de la PEP: Las videoconferencias que realicen los funcionarios de la PEP serán efectuadas en la Plataforma de Google Meet, sin perjuicio del uso de otras plataformas, en las que la Procuraduría General de la República posea licencia y permitan el cumplimiento de las disposiciones previstas en este Protocolo.

Artículo 3ºGrabación en audio y video de las comparecencias por videoconferencia: Las comparecencias que se realicen, a través de videoconferencia, serán grabadas en audio y video y quedarán constando dentro del expediente de investigación en el medio establecido para el almacenamiento de información con su respectivo rol de respaldo, junto a un acta sucinta levantada por el/la Procurador(a) a cargo.

Artículo 4ºFormalización de la convocatoria: La convocatoria se realizará mediante una citación efectuada por el/la Procurador (a) a cargo del expediente, en el cual se señalará el día, hora y enlace para la videoconferencia.

Artículo 5ºContenido del oficio de la citación: El oficio de la citación para una videoconferencia contendrá al menos la siguiente información:

a.     Mencionar la plataforma que se utilizará para la videoconferencia.

b.       Otorgar plazo, de previo a la videoconferencia, para que el compareciente facilite por escrito una cuenta de correo electrónico para enviar el link de la invitación para unirse a la videoconferencia.

c.        Informar que el acto de la videoconferencia será grabado en audio y video y quedará constando dentro de las piezas del expediente.

d.       Informar que quince minutos antes de la hora señalada, debe estar atento a su correo electrónico para recibir la invitación a unirse a la videoconferencia e instar para que se una a la conversación, lo más pronto posible, en aras de tomar algunos minutos previos a la audiencia para verificar la conectividad y otros aspectos de sonido, iluminación, ubicación, etc.

e.        Exponer o referenciar a través de un link las advertencias y condiciones necesarias para la realización de videoconferencias establecidas en el artículo 8 de este Protocolo.

f.        Exponer o referenciar a través de un link las consecuencias y acciones a seguir en caso de desconexión durante la videoconferencia, de acuerdo con los artículos 14, 15 y 17 de este Protocolo.

Artículo 6ºBuenas prácticas a observar durante la realización de videoconferencias por parte de los funcionarios de la PEP, personas investigadas, testigos, peritos y otros expertos: Las siguientes son buenas prácticas que se recomienda tener en consideración para preparar la participación en una videoconferencia:

a.       Verificar que la cámara y el video del dispositivo a utilizar funcionan adecuadamente.

b.       Ubicarse en un lugar que cumpla con las condiciones requeridas en el siguiente artículo.

c.        Tener buena iluminación.

d.       Cuidar la imagen personal.

e.        Preparar y tener a mano el material necesario. En caso de requerir mostrar documentos por pantalla, se deben tomar las previsiones para tener la prueba documental escaneada y disponible al momento de la audiencia, sin perjuicio de que luego la pueda hacer llegar ante la PEP por correo electrónico o en forma física para adjuntarla al expediente.

Artículo 7ºCondiciones específicas y advertencias para la realización de videoconferencias en la PEP: Las personas investigadas, testigos, peritos y otros expertos ante la PEP deberán observar las siguientes condiciones y advertencias para realizar videoconferencias ante la PEP:

a.       Contar con una computadora, dispositivo móvil o tableta con conexión a Internet con las opciones de micrófono y cámara activadas y en perfecto estado de funcionamiento.

b.       Deberá ubicarse en un espacio físico donde no se encuentren otras personas ajenas a la videoconferencia presentes, escuchando o transitando. La persona compareciente al inicio de la videoconferencia deberá manifestar que su ubicación cumple con esta condición.

c.        La iluminación debe ser adecuada, de modo que se permita la visualización e identificación idónea de personas y documentos.

d.       El espacio físico debe encontrarse aislado de ruidos y distracciones externas que impidan el desarrollo normal de la videoconferencia.

e.        Los comparecientes deben estar siempre de frente a la cámara y con sus manos visibles.

f.        La vestimenta debe ser adecuada, de modo que no se permitirá el uso de accesorios que dificulten la correcta identificación visual de la persona compareciente, salvo por situaciones médicas comprobadas.

g.        No está autorizada la grabación de la comparecencia por cualquier otro medio de audio o video distinto al utilizado por el/la Procurador(a) a cargo o quien este designe.

h.       Solamente el Procurador a cargo o quien éste designe, será quien active o desactive la opción de grabado dentro de la plataforma en la que se desarrolle la videoconferencia por parte de la PEP. En caso de que algún participante active esta opción, será necesario cerrar la sesión de videoconferencia y enviar nuevamente los links de invitaciones para iniciar con las actuaciones.

i.         No está autorizado el uso de otros instrumentos electrónicos o físicos de consulta, salvo que previamente sea autorizado por el/la Procurador(a) a cargo.

j.        No está autorizado ningún participante para finalizar o suspender la videoconferencia hasta que el Procurador a cargo de por terminada oficialmente la diligencia.

k.       No está autorizado ningún participante para compartir con terceros no convocados por la PEP, la información de acceso a la reunión virtual.

l.         No está autorizado ningún participante para eliminar a otro ni silenciarlo.

m.      No está autorizado ningún participante para apagar la cámara.

n.       No se admitirá el ingreso o permanencia en la sala de reunión de personas no convocadas por la PEP.

El incumplimiento de alguna de las condiciones y advertencias anteriores facultará al Procurador a cargo a dar por concluida la videoconferencia en cualquier momento.

Artículo 8ºVideoconferencias con el acompañamiento de un abogado: En caso de que la persona investigada u otro compareciente con motivo válido deba hacerse acompañar de un abogado podrá:

a.       Ubicarse ambos en el mismo recinto físico o,

b.       Conectarse desde lugares distintos, para lo cual, el compareciente deberá suministrar con al menos 24 horas de antelación, el correo electrónico para enviar el link de invitación a la videoconferencia a su representante legal. Durante la audiencia, podrán contactarse vía telefónica, WhatsApp u otra aplicación previamente autorizada, y que permita la privacidad cliente - abogado, otorgando un espacio temporal razonable para ello.

c.        Durante las conversaciones entre el cliente y su abogado se podrá cerrar el micrófono, pero no el video, sin perjuicio de que el/la Procurador (a) cargo evite las pérdidas innecesarias de tiempo.

Artículo 9ºActos previos al inicio de la videoconferencia: El/la procurador(a) a cargo deberán realizar los siguientes actos de previo a iniciar el acto formal de la comparecencia por videoconferencia:

a.       Abrir su aplicación de Drive.

b.       Enviar la invitación al Asistente de Procurador y a//los compareciente(s) con quince minutos de antelación a la hora señalada para la audiencia.

c.        Verificar que todas las personas invitadas están conectadas y constatar aspectos de iluminación, prueba de sonido y observar si la ubicación del compareciente es idónea.

d.       Solicitar al/los compareciente(s) un número telefónico donde contactarlo(s) si en el transcurso de la audiencia se presenta alguna eventualidad o inconveniente tecnológico y facilitarle un número de teléfono de la PEP para los mismos efectos.

Artículo 10.—Acto de la comparecencia por videoconferencia: El/la procurador(a) a cargo dirigirá la comparecencia según se describe a continuación:

a.       Iniciar activando la opción de grabado disponible en la plataforma, e informar a las personas comparecientes que, a partir de ese momento están siendo grabados en audio y video, lo cual quedará constando en el expediente, sin perjuicio de las autorizaciones que la plataforma solicita a los participantes de la reunión para activar el modo de grabación.

b.       Indicar la fecha, hora, la diligencia a realizar y los datos de identificación del expediente. Además, constatar la identidad del compareciente y/o su abogado, para lo cual el PA deberá solicitar que los documentos de identificación sean expuestos ante la cámara.

c.        Solicitar a los comparecientes que manifiesten expresamente si la ubicación física en la que se encuentran cumple con las condiciones descritas en el artículo 7° de este Protocolo.

d.       Al finalizar la sesión, el/la Procurador(a) a cargo avisará el momento preciso en que detiene la grabación y autorizará la salida de los participantes.

Artículo 11.—Almacenamiento del video y levantamiento de acta sucinta: El/la procurador(a) a cargo o el/la Asistente de Procurador almacenarán el video de la videoconferencia en el medio establecido para el almacenamiento de información con su respectivo rol de respaldo, que se archivará en el expediente de investigación y levantarán un acta sucinta, firmada por el/la Procurador(a), con los datos de identificación de la actuación realizada.

Artículo 12.—Acceso al video de la comparecencia por parte de personas investigadas: Las personas investigadas ante la PEP que deseen conservar copia de las manifestaciones rendidas por ellos en una videoconferencia deberán solicitarlo ante la PEP y suministrar los dispositivos de almacenamiento o medios que se estimen necesarios para tales efectos por parte del procurador(a) a cargo.

Artículo 13.—Desconexión de alguno de los participantes de la videoconferencia, antes de finalizar el acto de la comparecencia: En caso de presentarse la desconexión involuntaria de alguno de los participantes de la videoconferencia, de previo a finalizar el acto de la comparecencia, se procederá de la siguiente manera:

a.       El/la procurador(a) a cargo o el/la Asistente de Procurador deben comunicarse vía telefónica con el compareciente e indicarle que realizará tres intentos de videoconferencia en los siguientes quince minutos de la desconexión; todo lo cual deberá consignar en el acta respectiva.

b.       Una vez efectuados los tres intentos sin éxito, se contactará por vía telefónica al compareciente y se le informará que se tiene por concluida la audiencia, sin perjuicio de un nuevo señalamiento que con posterioridad se le podrá hacer llegar.

Los pasos descritos en los incisos anteriores se omitirán en el caso de que la persona compareciente haya manifestado expresamente su voluntad de abandonar, por cualquier motivo, la videoconferencia, de previo a su conclusión formal, lo que se entenderá como una desconexión voluntaria.

Artículo 14.—Problemas de audio o video en el transcurso de la audiencia o en la grabación de la audiencia concluida: Si durante la audiencia se detectan problemas constantes de conectividad, inconvenientes en la trasmisión de las manifestaciones orales que no permiten comprender o escuchar el mensaje, problemas de video que no permiten visualizar al compareciente, entre otros, quedará a criterio del Procurador (a) a cargo, continuar con la audiencia y repetir las actuaciones o manifestaciones que no fueron correctamente consignadas o comprendidas, o bien dar por concluida la sesión y convocar posteriormente para un nuevo acto, todo lo cual se consignará en el acta.

Artículo 15.—Validez de las manifestaciones consignadas en el video de la comparecencia de previo a presentar una desconexión voluntaria o involuntaria: En caso de desconexión voluntaria o involuntaria de alguno de los participantes de la videoconferencia antes de finalizar el acto de la comparecencia, se tendrán por válidas las manifestaciones o declaraciones rendidas que hubieren quedado correctamente consignadas en la grabación hasta el momento de la desconexión.

Artículo 16.—Segunda convocatoria a comparecencia en caso de desconexión voluntaria o involuntaria previa a finalizar la comparecencia: En caso de presentarse la desconexión de alguno de los participantes de la videoconferencia, de previo a finalizar el acto de la comparecencia quedará a criterio del Procurador(a) a cargo realizar un nuevo señalamiento de comparecencia presencial o virtual en otra fecha y hora. Para tales efectos, deberá motivar por escrito en el expediente, la ausencia de necesidad de efectuar una nueva convocatoria, de frente a los objetivos de la investigación preliminar.

Artículo 17.—Segunda convocatoria a comparecencia en caso de haberse suspendido una comparecencia por videoconferencia por incumplimiento al artículo 7° de este Protocolo: Cuando se haya suspendido la realización de una comparecencia por videoconferencia por el incumplimiento a cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 7° de este Protocolo, se procederá a efectuar una nueva convocatoria a audiencia por el medio que el Procurador estime más conveniente.

Artículo 18.—Segunda convocatoria a comparecencia en caso de detectar inconsistencias de audio o video de la comparecencia concluida: Una vez finalizada la audiencia, si se detecta que la grabación presenta problemas de audio o video, en forma total o parcial, que no permite entender o consignar correctamente las manifestaciones del compareciente o su abogado (cuando corresponda), se procederá a efectuar una nueva convocatoria a audiencia por el medio que el Procurador estime más conveniente. Si el inconveniente es parcial, se procederá a reproducir únicamente la parte de la audiencia que no fue correctamente consignada en la grabación.

Artículo 19.—Segunda convocatoria a comparecencia en caso de ausencia injustificada a la primera convocatoria por videoconferencia: Los testigos, peritos y otros expertos que, de manera injustificada, no se presenten virtualmente en el día y hora señalada para la videoconferencia serán convocados a comparecer por segunda vez ante la PEP por medio virtual o presencial a criterio del Procurador a cargo.

Artículo 20.—Obligatoriedad de comparecer por segunda vez: En cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 17, 18 y 19 de este Protocolo en que los testigos, peritos y otros expertos sean convocados a comparecer por segunda vez ante la PEP estarán obligados a presentarse, en forma virtual o presencial, según se les haya convocado. Cuando la convocatoria sea presencial y no se presente el día y la hora señalados, podrá ser obligado, por la Fuerza Pública, a comparecer, salvo en los casos de fuerza mayor o de legítimo impedimento, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Artículo 21.—Publicación: Se instruye a la Proveeduría Institucional a realizar la publicación del presente protocolo, de conformidad con lo establecido en los artículos 120.1, 123, 140 y 240 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 22.—Vigencia: Rige a partir de su publicación.—San José, 14 de julio del 2020.—Julio Alberto Jurado Fernández, Procurador General.—1 vez.—O.C. Nº 4600038672.—Solicitud209707.—( IN2020471705 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0196-2020.—Expediente. 20580P.—Inversiones Marmesor S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 267.548 / 416.228 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de julio del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020471087 ).

ED-0783-2020.—Exp. 20602.—Egberth Ureña Gamboa, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento La Montaña, efectuando la captación en finca de Carlos Ureña Gamboa en Frailes, Desamparados, San Jose, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 192.678 / 529.695 hoja Caraigres. 0.05 litros por segundo del Nacimiento El Higuerón, efectuando la captación en finca de Carlos Ureña Gamboa en Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 192.693 / 529.976 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020471315 ).

ED-0759-2020.—Expediente N° 20558.—Miguel Ángel Orozco Solano, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de IDEM en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 203.762 / 551.649 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020471316 ).

ED-0791-2020. Exp. 20617.—3-102-745787 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 137.742 / 563.553 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020471201 ).

ED-0732-2020.—Expediente N° 6104.—Gustavo Adolfo Montero Campos, solicita concesión de: 0,12 litros por segundo del nacimiento Varela, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 209.468 / 556.678 hoja Istarú. Predios inferiores: Agrícola Las Aguas S.A., Inversiones Agrícolas Las Aguas del Norte S.A., Ligia Coto Varela y Édgar Coto Guillén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020471319 ).

ED-UHSAN-0056-2020. Expediente. 20544.—Gerardo González, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Freddy Rodríguez Vásquez en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.123/493.944 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020471345 ).

ED-0452-2020.—Expediente 20173.—Rolando Vargas Mata y Adita Rojas Orozco, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 124.301 / 580.599 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020471398 ).

ED-UHTPSOZ-0002-2020.—Expediente N° 12592.—Rolando y Rodolfo Vargas Mata solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 129.263 / 584.321 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2020.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020471399 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0163-2020.—Exp. N° 19020P.—Empresa Agrícola San Juan de Nosara S.A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-323 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 216.542 / 356.907 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020471360 ).

ED-0136-2020.—Expediente N° 19780.—MMXIX Bali Bali Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Land Speculators S.R.L en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 120.036 / 580.108 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020471371 ).

ED-0776-2020.—Exp. 20595PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agroforestales Dayjo Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.4 litros por segundo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial lavado de productos, consumo humano doméstico - oficinas y agropecuario - riego. Coordenadas 295.918 / 487.809 hoja Infiernito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020471544 ).

ED-0764-2020.—Expediente N° 2610P.—La Ilusión Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo en finca de su propiedad en Ángeles, San Rafael, Heredia, para uso agropecuario abrevadero-riego y consumo humano doméstico. Coordenadas 227.500 / 527.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de julio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020471679 ).

ED-0698-2020.—Expediente número 20487PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Caja Costarricense de Seguro Social, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5.68 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 333.985 / 458.717 hoja Los Chiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020471733 ).

PODER JUDICIAL

AVISOS

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso de disolución de fundación, en la cual dentro de la parte dispositiva de la sentencia se dictaron las piezas que literalmente dicen: “Por tanto por las razones expuestas se declara con lugar la presente solicitud de disolución de fundación, gestionada por Lindbergh Arrieta Zarate, cédula de identidad N° 5-013-0233 en representación de Fundación Universidad para el Desarrollo y la Innovación UDESI, cédula jurídica N° 3-006-747871, se ordena expedir mandamiento al Registro Público, Registro de Fundaciones y proceder con la disolución registral de la misma. Se resuelve sin especial condena en costas.” Para cumplir con los requisitos legales sobre la disolución de fundación, N° 19-000992-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de febrero del año 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020471830 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 9347-2020.—Registro Civil, Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del catorce de dos mil veinte. Diligencias de ocurso presentadas por Lilliam Gould Camacho c.c. María Lilliam, cédula de identidad número 3-0210-0930, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 24 de octubre de 1955. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2020471527 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 4526-2012 dictada por este Registro a las diez horas veinte minutos del siete de diciembre del dos mil doce, en expediente de ocurso N° 32446-2012, incoado por Arlen Amanda Manzanares Rivas, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Luis Alexander González Manzanares y Jorge Alexander González Manzanares, que el nombre de la madre es: Arlen Amanda.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020472039 ).

En resolución N° 3017-2017 dictada por este Registro a las diez horas cincuenta minutos del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 49871-2016, incoado por Lindsey Melissa Umaña Brenes, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Alexia Colett González Umaña, que el nombre es Alexia Colette.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefa a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020472040 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Johanna Diatriz Vieira Mulato, Venezuela, cédula de residencia 186200508020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3087-2020.—San José, al ser las 1:31 del 20 de julio de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020471876 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Avisos de modificación

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los procedimientos indicados, que debido a la situación actual del país por el COVID-19, y con el fin de proteger tanto la salud de los funcionarios judiciales, como de los posibles oferentes, se estará habilitando la presentación de oferta electrónica en el sistema de compras institucional, para las siguientes licitaciones abreviadas:

              2020LA-000052-PROV denominadaCompra de tabletas para la Plataforma de Información Policial del OIJ”.

              2020LA-000046-PROV denominada “Primera Etapa para la Construcción de Medio de Egreso para el edificio de los Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón”.

              2020LA-000043-PROV denominadaConstrucción de la Segunda Etapa Mezannine del Archivo Judicial”.

                      2020LA-000036-PROV denominadaRemodelación arquitectónica y eléctrica en el Edificio de Tribunales de San Vito, Coto Brus”.

              2020LA-000035-PROV denominadaCompra de vehículo tipo camión”.

              2020LA-000053-PROV denominadaAsfaltado de islas del Depósito de Vehículos Decomisados ubicado en la Ciudad Judicial”.

              2020LA-000030-PROV denominadaImpermeabilización de fachadas y pintura Total Externa del edificio de la Defensa Pública de San José”.

              2020LA-000045-PROV denominadaReadecuación de la Zona de Ingreso a la Ciudad Judicial en San Joaquín de Flores, Heredia”

              2020LA-000049-PROV denominadaCompra de Vehículo todo terreno 4x4”.

              2020LA-000040-PROV denominadaExpansión de unidad de almacenamiento 3PAR SC8200”.

              2020LA-000048-PROV denominadaAdquisición de CCTV tecnología IP PTZ para para Los Tribunales de Justicia de Corredores (Ciudad Neily)”.

              2020LA-000033-PROV denominadaSolución de licenciamiento y migración de controladora de redes inalámbrica Ruckus-Commscope”.

              2020LA-000034-PROV denominadaSolución Marca DELL EMC nativa de respaldos que sea compatible y se integre con la solución existente de Avamar y expansión de respaldo para ECS U400”.

              2020LA-000054-PROV denominada “I Etapa de la contratación del Acondicionamiento eléctrico y unificación de acometidas transformadores de los edificios de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José”.

Los respectivos carteles modificados se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”).  Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 21 de julio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020471839 ).

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado-RFI-Asistente Virtual

El Banco de Costa Rica, informa que se ha ampliado el plazo para recibir las propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 31 de julio del 2020, en los siguientes correos electrónicos:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente (deben realizar la solicitud simultáneamente a las direcciones electrónicas), en un horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043201901420.—Solicitud N° 210675.—( IN2020471738 ).

Estudio de Mercado – RFI – Para “Plataforma omnicanal

para servicios digitales dirigidos a personas

físicas y jurídicas

El Banco de Costa Rica, informa que se amplió el plazo para recibir propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta el 07 de agosto 2020, en los siguientes correos electrónicos.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043201901420.—Solicitud N° 210673.—( IN2020471740 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000033-2101

Equipo (Kit) completo para tomas de vías

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada 2020LA-000033-2101 por concepto de Equipo (Kit) completo para tomas de vías, que se ha realizado la siguiente modificación de oficio al cartel: Punto 6.1.1: Este equipo (kit) debe estar compuesto de manera integral por: a) Un torniquete plano libre de látex, con un largo de 36 cm a 46 cm y un ancho de 2 cm a 2.5 cm. b) Un rollo de cinta adhesiva de 2 cm ± 0.5 cm de ancho por 41 cm ± 5 cm de largo. c) Una esponja de gasa de 5 cm ± 1 cm x 5cm ± 1 cm. d) Una ampolla de alcohol Isopropílico al 70% y Clorhexidina al 2%, cuyo volumen y contenido debe estar dentro del rango de 1.00 ml a 2.00 ml, con sistema de aplicación que impida el contacto entre la piel del paciente y el funcionario que realiza el procedimiento. Las demás condiciones permanecen invariables.

Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 210939.—( IN2020472050 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE INVITACIÓN

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000058-PROV

Compra de teléfonos IP

Fecha y hora de apertura: 18 de agosto del 2020, a las 9:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello los interesados podrán obtenerlo a través de internet en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”).

San José, 21 de julio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020471846 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE ESPARZA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2020-LN-00000-02

Concesión de local comercial y de los servicios

sanitarios en Plaza Esparza

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, le invita a participar del proceso licitatorio que tiene como objetivo el adjudicar la concesión de las instalaciones de un local comercial y los servicios sanitarios ubicados en Plaza Esparza, contiguo a la Parada de Buses de Esparza Centro. Se estarán recibiendo ofertas a más tardar el 20 de agosto de 2020, hasta las 11:00 horas en las oficinas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, ubicadas en avenida 03, entre calles 02 y 04, Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas. El cartel de este proceso puede solicitarlo al correo: administracion.ccdresparza@ice.co.cr o bien retirarlo personalmente en las oficinas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza en un horario de lunes a viernes de 07:00 a.m. hasta las 03:00 p.m., el cual no tiene costo.

Carlos Leonardo Sánchez Caldera, Encargado Gestión Administrativa.—1 vez.—( IN2020472023 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de adjudicación

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 71-2020, celebrada el 14 de julio del año en curso, artículo X, se dispuso a adjudicar:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000012-PROV

Renovación de licencias de Microsoft para la Plataforma de

Información Policial del Organismo de Investigación Judicial

A: Consulting Group Corporación Latinoamericana S. A., cédula jurídica 3-101-446130, conforme al siguiente detalle:

Grupo de evaluación N° 1, conformado por las siguientes líneas:

-               Línea N° 1: Renovación de 8 suscripciones Project Plan 3 Open por 2 años más. PU: $356.35, PT: $2,850.80

-               Línea N° 2: Renovación de 10 suscripciones Power BI Pro-Open por 2 años más. PU: $118.64. PT $1,186.40

-               Línea N° 3: Renovación de 31 licencias de Microsoft Visual Studio Enterprise con 2 años de Software Assurance. PU $2,959.33. PT: $91,739.23.  Demás términos y condiciones de acuerdo con el cartel y la oferta.

San José, 21 de julio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020471842 ).

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 72-2020 del 16 de julio del 2020, artículos IX y X, respectivamente, se dispuso a adjudicarlos de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000003-PROV

Compra de Sillas Ergonómicas

A Himax Internacional BA S. A., cédula jurídica 3-101-348913, según el siguiente detalle:

Línea 1: Compra de 300 sillas ergonómicas Modelo Spacer Premium-Brazo 4D, marca Himax Internacional. PU: $ 310,75.

Línea 2: Compra de 71 sillas ergonómicas Modelo Spacer Premium-Brazo Retráctil 3D, marca Himax Internacional. PU: $ 310,75.

Línea 3: Compra de 112 sillas ergonómicas Modelo Spider Alta ST, marca Himax Internacional. PU: $ 440,70

Línea 4: Compra de 40 sillas ergonómicas Modelo HMR-360, marca Himax Internacional. PU: $ 376,25.

A Integrated Technical Services ITS S. A., cédula jurídica 3-101-685154, según el siguiente detalle:

Línea 5: Compra de 11 sillas ergonómicas de laboratorio marca Office Master modelo WS25. PU: ¢ 228.750,00.

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000015-PROV

Mantenimiento correctivo y preventivo del equipo

gestor de las videoconferencias multipunto,

marca Polycom, modelo RXM 4000

A CR Conectividad S. A., cédula jurídica: 3-101-108469, según el siguiente detalle:

Línea 1: Mantenimiento preventivo y correctivo del equipo gestor de las videoconferencias multipunto. Marca Polycom, modelo RXM 4000. (Premier service). Con un costo anual de $54,240.00.

Para ambos procesos demás características y condiciones según cartel.

San José, 21 de julio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020471865 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. R. A. CALDERÓN GUARDIA

SUB-ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONCURSO N° 2019LN-000011-2101

Por concepto de frutas y vegetales, frutas y vegetales

mínimamente procesados, pulpa a base de frutas

La Sub Área de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso N° 2019LN-000011-2101 por concepto de frutas y vegetales, frutas y vegetales mínimamente procesados, pulpa a base de frutas, que la Gerencia Médica resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: del ítem 23 al 94 a la oferta 1: Vegetales Fresquita S. A., por un monto total aproximado de ¢389.456.240,00. Los ítems del 1 al 22 se declaran infructuosos.

Todo de acuerdo al cartel y a las ofertas presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 210744.—( IN2020471727 ).

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

CONTRATACIÓN DIRECTA: 2020CD-000021-2503

Mantenimiento preventivo y correctivo de unidades

de potencia ininterrumpidas (UPS) del

Hospital de La Anexión

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 88 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Hospital de La Anexión informa que se encuentra disponible en la web institucional la resolución de adjudicación de este concurso.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

M.Sc. Enner Román Vega, Jefe.—1 vez.—( IN2020471986 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000031-2104

Adquisición de: “Fuente ininterrumpida

de potencia (ups) de 30 a 60 kva

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: COMTEL Ingeniería S.A., para los ítems 1, 2 y 3. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 22 de julio del 2020.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 198.—Solicitud N° 210947.— ( IN2020472043 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000025-2104

Adquisición de: Extensión de O², Mascarilla Plástica,

Humificador Oxígeno, Regulador de Oxígeno

Se les comunica a los interesados que las empresas adjudicadas a dicha licitación son: Orion Intermed S.J.D.M S.A. para el ítem 4, Yiré Médica H.P S.A. para los ítems 1 y 2, Comercializadora Médica Centroamérica COMECEM S.A. para el ítem 3. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 22 de julio del 2020.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefe.— 1 vez.—O. C. N° 197.—Solicitud N° 210944.—( IN2020472047 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE EL GUARCO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000001-CCDRG

Construcción de pista atlética en Residencial Los Zorzales,

reforzamiento de mallas e instalación de luminarias

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de El Guarco, hace de conocimiento público, que por acuerdo contenido en el artículo 5, capítulo VIII del acta N° 53-2020, celebrada el 24 de junio de 2020, este proceso se declara infructuoso al no recibirse ofertas.

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2020471984 ).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE EL GUARCO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000002-CCDRG

Construcción de pista atlética en Residencial

Los Zorzales, reforzamiento de mallas

e instalación de luminarias

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de El Guarco, ubicado contiguo a la Municipalidad de El Guarco, Cartago, invita a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio a presentar su oferta. La apertura de las mismas será el 07 de agosto del 2020, a las 11:00 horas en la oficina del Comité, con visita de campo el 31 de julio a las 09:00 horas. El cartel respectivo se puede solicitar gratuitamente únicamente al correo electrónico deportesyrecreacion.guarco@gmail.com.

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2020471985 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REMATE Nº 2020RE-000001-2601

El Hospital Dr. Tony Facio Castro invita a las personas interesadas a participar en el remate de bienes en desuso Institucional de conformidad con el artículo 102 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, según lo siguiente:

Fecha para recepción de ofertas: 11 de agosto de 2020 a las 11:00 a.m. Visita para inspección: 04 de agosto de 2020 de 10:00 a.m. a 12:00 m.d. Lugar para recepción de ofertas: se realizará en la Subárea de Contratación administrativa, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, en la fecha y hora señalada. Detalle de los bienes a rematar: Remate de varios materiales de desechos (estructuras de: sillas, puertas, lámparas fluorescentes, mesas puente, estanterías, camas, cámara de refrigeración horizontal y equipo de aire acondicionado, condensadores y evaporadores de cobre-aluminio, aluminio, acero inoxidable, radiadores puro cobre y estañones y pichingas plásticas). Precio base: El precio base asciende a la suma de ¢1.709.500,00 (Un millón setecientos nueve mil quinientos colones con 00/100). Pliego de Condiciones: Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢225,00, o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr. Los interesados deben encontrarse registrados como Gestor de Residuos del Ministerio de Salud.

Limón, 22 de julio de 2020.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020471838 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Apertura del procedimiento administrativo ordinario por incumplimiento.—Órgano Director del Procedimiento.—Al ser las 11 horas treinta minutos del 01 de abril de dos mil diecinueve. Expediente N° ODC-IG-07-2018. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Incumplimiento Contractual de la Licitación Abreviada N° 2017LA-000015-0012400001 denominada Confección de Uniformes, el cual tiene su sede en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; con fundamento en la Resolución N° 001875 de las 14 horas 20 minutos del 18 de setiembre de 2018 del Despacho del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su condición de representante de la empresa Uniformes San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3101266661, se le notifica de la apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo por el presunto Incumplimiento Contractual en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 2 de la orden de Compra N° 4500008988 fundamentándose en los siguientes hechos: Hechos: 1- Que mediante oficio N° DVOP-DPP-2017-10427 de fecha 06 de marzo de 2017, suscrito por el Licenciado Marvin Cordero Soto, Sub Ejecutor del Programa 327, el Lic. David Meléndez Sánchez, Director de Emergencias y Desastres, el Ing. Oscar Salgado Portugués, Director de Obras Fluviales, la Ing. María Ramírez González, Directora de Puentes, el Ing. Luis Mariano Ocampo Ruiz, Director de la Dirección de Ingeniería y la Licda. Rocío Chaves Acuña, Jefa Administrativa, justifican la necesidad de iniciar el procedimiento de contratación, justificando la necesidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de la Confección de Uniformes. 2- Que, con fundamento en lo anterior, la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes procedió a iniciar la Contratación Directa N° 2017LA-000015-0012400001, presentándose a concurso, entre otras, la empresa Uniformes San José S.A. 3.- Que, una vez analizadas las ofertas presentadas, mediante el Acto de Adjudicación N° de Sicop 0252017000100229 de las 10:12 horas del 11 de diciembre de 2017 le fueron adjudicadas a la empresa indicada las líneas 01, 02, 04 y 06 del cartel correspondientes a 200 camisas manga corta color gris en tela tipo docoma, 559 camisetas para hombre y mujer con logos institucionales, 243 gabachas manga corta color azul en tela docoma y 268 gorras de army con ojetes de hilo, cierre con velero / hebilla, con logo bordado establecido por la institución; respectivamente. 4.- Que en razón de la adjudicación realizada mediante el Sistema de Compras Públicas SICOP, fue emitida la Orden de Compra N° 4600008988, para el proceso de contratación N° 2017LA-000015-0012400001, la cual fue debidamente registrada en dicho Sistema. 5.- Que mediante el oficio N° DVOP-DPP-2018-1358 de fecha 17 de julio del 2018, emitido por el Lic. Juan Ayala Jirón, Encargado de Presupuesto de la Dirección de Planeamiento y Programación, la Licda. Johanna González Camacho, Jefa del Departamento Administrativo Financiero, la Licda. Yorleny Solera Hernández, Encargada de Supervisión y Control de Bienes y el Lic. Marvin Cordero Soto, Sub Ejecutor del Programa Presupuestario 327, informan que en el proceso de contratación citado la empresa Uniformes San José no ha realizado la entrega de la posición 2 correspondiente a la compra de camisetas incluidas en la orden de compra 4600008988. 6- Que la referida entrega debía ser realizada el día 9 de marzo de 2018, sin embargo, pese a que en dos ocasiones le fue prorrogado el plazo de entrega por parte de la Administración a solicitud de la misma empresa adjudicataria teniendo como fecha de entrega máxima el día 8 de junio de 2018 la empresa no realizó la entrega por lo que se solicita se otorgue el debido proceso por incumplimiento contractual la citada empresa. Considerando Único: Que la suscrita, en calidad de Órgano Director del presente procedimiento Administrativo Ordinario por presunto incumplimiento contractual, resuelve notificar a la señora Fiorella Maffioli González, cédula 107750242 en su condición de Representante Legal, de la empresa Uniformes San José S.A, la Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por el presunto Incumplimiento Contractual de su representada en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 2 de la Orden de Compra N° 4600008988 dentro del Procedimiento de Contratación Nº 2017LA-000015-0012400001 denominadoConfección de Uniformes”, mediante el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de confirmarse los hechos investigados, se podría derivar la Resolución Contractual, así como imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Cumplimiento y cualquier otro cobro de multa adicional para resarcir los daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento por la Vía Ordinaria. Así mismo se le convoca en este mismo acto para que se apersone en la Dirección de la Proveeduría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la tercera publicación del presente auto, a ejercer la defensa de sus derechos dentro del Procedimiento que se tramita en su contra, a efecto que manifieste su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de la Administración. Además se le recuerda que se encuentra a su disposición el legajo administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que se fundamenta la Administración para sostener el presente procedimiento Administrativo Ordinario, información que por este medio es puesto a su disposición y se le señala como lugar para acceder al expediente administrativo en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de Proveeduría Institucional de este Ministerio, específicamente con la Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo que nos ocupa, durante las horas laborales de esta Cartera Ministerial, el cual podrá ser copiado total o parcialmente a costa y cuenta del presunto incumpliente o su representante debidamente autorizado; en las oficinas de la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional, cita Avenidas 20 y 22 calles 9 y 11 San José Costa Rica. No se omite indicar la obligación que le asiste de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por el Ministro de Obras Públicas y Transportes como Órgano Decisor.—Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director.—O. C. N° 4600035669.—Solicitud N° 045-2020.—( IN2020471248 ).

REGLAMENTOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución general denominado: “Resolución para cambio de periodo fiscal en el Impuesto sobre las Utilidades”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, en razón de las medidas sanitarias por la Pandemia COVID-19, deberán expresarse por escrito y dirigirlas en formato digital a la cuenta de correo TribinteytectriDGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, secciónPropuesta en Consulta Pública”, opciónProyectos Reglamentarios Tributarios

(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).

San José, a las ocho horas del veinte de julio de dos mil veinte.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 4600035422.—Solicitud Nº 210379.—( IN2020471788 ).                                  2 v. 1.

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REFORMA PARCIAL

INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN

SANCIONADOR CONTRA PROVEEDORES

Y CONTRATISTAS DE LA CCSS

En Consejo de Presidencia y Gerencias de la Caja Costarricense de Seguro Social, celebrado el 08 de junio del 2020, Sesión N° 559, se aprobó la reforma de los artículos 7º -De la comunicación de los actos y 49º - Del Registro de Sanciones del Instructivo para la aplicación del régimen sancionador contra proveedores y contratistas de la CCSS”, descargándose el mismo en el siguiente link: https://www.ccss.sa.cr/arc/normativa/12/instaplicregsanc.zip

El instructivo de referencia se pretende ajustar a la normativa general dispuesta por la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 (en cuanto al tema de la comunicación de los actos del procedimiento administrativo), respondiendo además a una necesidad de resguardo al erario institucional y adicionalmente, con la reforma planteada se permitirá eficientizar y clarificar la forma de registrar las sanciones a los contratistas incumplientes de sus obligaciones.

Licda. Sofia Espinoza Salas, Jefe a.í. Área de Regulación y Evaluación.—(U.P. Nº 1140).—1 vez.—O.C. N° DTBS-0002-20.—Solicitud N° 210437.—( IN2020472053 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO, GUANACASTE

El Concejo Municipal del Cantón de Carrillo, en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4 inciso a), artículo 13 inciso c) y artículo 43, todos del Código Municipal, Ley N° 7794 publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998, y;

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, según acuerdo N° 3 de la sesión extraordinaria N° 18 del 09 de julio del 2020, aprueba el siguiente Reglamento”:

PROPUESTA GENERAL DE CONTENIDO

REGLAMENTO PARA APOYAR AL CONTRIBUYENTE

LOCAL, Y REFORZAR LA GESTIÓN FINANCIERA

DE LAS MUNICIPALIDADES, ANTE LA

EMERGENCIA NACIONAL POR LA

PANDEMIA DEL COVID-19

MUNICIPALIDAD DE

CARRILLO

Considerando:

I.—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y el artículo 4 inciso a) del Código Municipal, reconocen la autonomía administrativa, política, reglamentaria y financiera de las Municipalidades.

II.—Que la Sala Constitucional en el voto número 5445-99, establece que en razón de la autonomía política de las Municipalidades, éstas pueden dictar sus propios reglamentos de organización; así como los de prestación de servicios públicos municipales.

III.—Que ante la emergencia nacional y sus efectos provocados en el entorno económico por la Pandemia del COVID 19, el martes 19 de mayo se aprueba la Ley N° 9848 Ley para Apoyar al Contribuyente Local y Reforzar la Gestión Financiera de las Municipalidades ante la Emergencia Nacional por la Pandemia del COVID-19. Que la potestad reglamentaria de las Municipalidades de aprobar reglamentos corresponde a los Concejos Municipales.

IV.—Que el Reglamento para apoyar al contribuyente local, y reforzar la gestión financiera de las Municipalidades, ante la emergencia nacional por la Pandemia del COVID-19 de la Municipalidad de Carrillo, le permite a la Administración ofrecer alternativas para que la Municipalidad según su realidad cantonal, apoye a los contribuyentes locales y cuente con herramientas que permitan una gestión más ágil y flexible. Por tanto,

Este Concejo Municipal de Carrillo en ejercicio de las facultades que le confiere la Legislación antes indicada, acuerda: Aprobar el Reglamento para apoyar al contribuyente local, y reforzar la gestión financiera de las Municipalidades, ante la emergencia nacional por la Pandemia del COVID-19 de la Municipalidad de Carrillo como a continuación se detalla:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto y ámbito del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regularán el pago de las obligaciones por concepto de tasas, precios públicos, servicios municipales, impuestos municipales y cánones por concesión por parte de los contribuyentes, sujetos pasivos y licenciatarios a la Municipalidad de Carrillo, que se beneficiarán con la aplicación de los artículos 12, 13,14 y 16 de la Ley 9848. Serán de aplicación obligatoria para la Dirección Financiera Administrativa, la Hacienda Municipal, y para los demás involucrados en el proceso de la Municipalidad para este fin, a quienes se autoriza la Aplicación de Moratoria establecida en Ley de Marras y bajo las particularidades que se anotan a continuación y partiendo de que estos impuestos se pagan por adelantado:

 

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CAPÍTULO II

Acciones municipales para apoyar al contribuyente

en el pago de tributos municipales

Artículo 2°—Moratoria por concepto de patentes o licencias municipales. Se autoriza a la Dirección Financiera Administrativa y Hacienda Municipal para que otorguen a los licenciatarios una moratoria en el pago por concepto del impuesto de patentes por actividades lucrativas, así como del impuesto por venta de bebidas con contenido alcohólico en el caso de las licencias clase B, según el artículo 4 de la Ley 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de 2012. El periodo para solicitar la moratoria vencerá el 30 de setiembre de 2020, termino en el cual se deberá presentar la solicitud y requisitos establecidos en los artículos siguientes.

Artículo 3°—Periodo en que se aplicará la moratoria. La moratoria tendrá efecto a partir del trimestre en cobro al momento de la declaratoria de estado de emergencia nacional por la pandemia de COVID-19, vía Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, de 16 de marzo de 2020. Dicha moratoria será por un máximo hasta de tres trimestres y rige a partir de la publicación de la Ley N° 9848, y hasta el 18 de diciembre de 2020.

El contribuyente que se acoja a esta posibilidad deberá haber cancelado la totalidad de sus obligaciones correspondientes a los períodos vencidos previos a la declaratoria de emergencia o, en su defecto, estar al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago.

En el transcurso de la Moratoria, deberá mantener al día las cuotas del Arreglo de pago suscrito, en caso de incumplimiento de dos o más cuotas, se rescindirá de manera unilateral el Arreglo de Pago y perderá los beneficios otorgados mediante la Ley N° 9848 y el presente reglamento.

Durante el periodo de moratoria, no se generarán intereses provenientes de las obligaciones afectadas por este beneficio correspondiente a tres Trimestres a partir del Trimestre siguiente que indica la Declaratoria de Emergencia, toda vez que el vencimiento del principal se traslada de fecha de pago.

Artículo 4°—Requisitos. Para optar por este beneficio, el licenciatario deberá demostrar la disminución de al menos un veinte por ciento (20%) en los ingresos brutos de la actividad lucrativa que realiza, en relación con el mismo período tributario del año anterior. Al momento de la solicitud, el interesado deberá aportar cualquiera de los siguientes documentos o requisitos:

a)            Declaración jurada, cuyo formulario será facilitado por la administración tributaria municipal.

b)            Certificación de contador público autorizado para demostrar la disminución de sus ingresos.

c)             Orden sanitaria de cierre emitida por el Ministerio de Salud, producto de la emergencia.

d)            Declaraciones del impuesto al valor agregado de los últimos tres meses.

Será el licenciatario o el representante legal quien presente la solicitud ante la Autoridad Tributaria Municipal.

Para los casos en que el requisito presentado sea el del inciso a), la municipalidad se reserva el derecho de corroborar la información brindada y advierte la consecuencia de perder el beneficio del que se está gozando en caso de constatarse de que no se cumplió con la afectación de los ingresos.

Artículo 5°—Moratoria municipal por concepto de tasas, precios públicos y servicios municipales. Se autoriza a la Dirección Financiera Administrativa y Hacienda Municipal, para que otorguen a los contribuyentes una moratoria en el pago por concepto de tasas, precios públicos, servicios municipales, impuestos municipales y cánones por concesión, la cual tendrá efecto a partir del período en cobro al momento de la declaratoria de estado de emergencia nacional por la Pandemia de COVID-19, vía Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, de 16 de marzo de 2020. Dicha moratoria será por un máximo hasta por tres trimestres o nueve meses, según la periodicidad del cobro de cada obligación municipal. Rige a partir de la publicación de esta ley. El periodo para solicitar la moratoria vencerá 30 de setiembre de 2020, término en el cual se deberá presentar la solicitud y requisitos establecidos en los artículos siguientes:

Queda excluido de esta moratoria el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Construcciones y el Impuesto sobre Comercialización de Bebidas Alcohólicas excepto las licencias clase B, por ser impuestos de orden nacional y no local, además la tasa por concepto del servicio de recolección de basura por una situación especial de Salud Pública.

El contribuyente que se acoja a esta posibilidad deberá haber cancelado la totalidad de sus obligaciones correspondientes a los períodos vencidos previos a la declaratoria de emergencia o, en su defecto, estar al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago.

Artículo 6°—Requisitos. Para optar por este beneficio, el contribuyente deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos que demuestre la respectiva afectación a consecuencia del estado de emergencia nacional por la pandemia del COVID-19:

a)            Documento formal emitido por su patrono, en donde se haga constar la reducción de su jornada laboral, la suspensión de su contrato o el despido, según corresponda.

b)            Presentar las declaraciones del impuesto sobre el valor agregado (IVA) de los meses del año 2020, en donde se compruebe al menos la disminución de un veinte por ciento (20%) en el monto declarado.

Será el contribuyente quien presente la solicitud ante la Autoridad Tributaria Municipal.

La municipalidad se reserva el derecho de corroborar la información brindada y advierte la consecuencia de perder el beneficio del que se está gozando en caso de constatarse de que no se cumplió con la afectación de los ingresos.

Artículo 7°—Arreglos de pagos. Se autoriza a la Municipalidad, según corresponda, la posibilidad de ofrecer a sus contribuyentes, durante el 2020, arreglos de pago por un plazo hasta de veinticuatro meses, para que cancelen sus obligaciones por concepto de tasas, precios públicos, servicios municipales, impuestos y cánones por concesión. Ante ello, se deberán dictar las regulaciones internas que definan las condiciones de dichas facilidades de pago que se encuentran inmersas en el presente cuerpo normativo.

Los licenciatarios beneficiados de la aplicación de los artículos 2 y 5 de este reglamento, se les otorgará bajo la figura de arreglo de pago un periodo de 12 meses a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, para cancelar sus obligaciones contempladas dentro del periodo de moratoria otorgado.

Artículo 8°—Ampliación de los plazos. El concejo municipal, ante la solicitud por parte de la administración municipal, podrá aprobar la ampliación, hasta por tres meses, de los beneficios dispuestos en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 9848. Dicha ampliación necesariamente tendrá que sustentarse en un análisis técnico financiero del presupuesto y de la realidad económica del cantón de Carrillo, esto para asegurar que no se pone en riesgo la operación de la municipalidad y la prestación de los servicios.

Artículo 9°—Por haberse reformado el artículo 88 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, se establece que en casos de calamidad pública o emergencia nacional o cantonal, declarados por el Gobierno central, las municipalidades podrá suspender, a petición de los licenciatarios, temporalmente la vigencia de las licencias otorgadas por un plazo máximo hasta de doce meses.

Durante el plazo de suspensión, al no estar desarrollándose la actividad comercial, no se cobrará el impuesto correspondiente a que hace referencia el párrafo anterior.

Artículo 10.—Plan de moratoria y reducción de tarifa. Para poder aplicar lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de la ley N°4898, las municipalidades deberán disponer de un plan de moratoria y reducción de tarifa según corresponda, el cual tendrá que ser aprobado por el respectivo órgano colegiado, dentro de los quince días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de esta ley.

En los acuerdos de cada concejo municipal se deberán establecer los términos y el plazo de aplicación de cada tipo de moratoria y reducción de tarifa, así como los plazos y medios para la presentación de la solicitud por parte del interesado. En el caso de la moratoria dispuesta en el artículo 13 de Ley de marras, deberá determinar, además, sobre cuáles tasas, precios públicos, servicios municipales, impuestos municipales y cánones por concesión se habilitará este beneficio. Estos acuerdos necesariamente tendrán que sustentarse en un análisis técnico financiero del presupuesto, aportado por la administración municipal, para asegurar que no se pone en riesgo la operación del municipio ni la prestación de servicios.

Cada licenciatario, contribuyente o arrendatario deberá cancelar sus obligaciones en la fecha que determine el plan de moratoria y reducción de tarifa. Si el pago se realizara posterior a dicha fecha, deberán cancelar todos los recargos, intereses y multas correspondientes al período en que se le otorgó la moratoria o la reducción de tarifa.

Deberá tomarse en consideración para la reducción de la tarifa por licencia de licores, a partir del Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, de 16 de marzo de 2020 y por el periodo en el que dure, y por el periodo en que rigió el Acuerdo de Ley Seca en el Cantón.

Artículo 11.—Toda solicitud de suspensión de licencia la deberá realizar el licenciatario por escrito y señalar un medio para recibir notificaciones futuras. El licenciatario podrá solicitar la reactivación de la licencia en cualquier momento, con lo cual se retomará el cobro del impuesto correspondiente. Para la reactivación efectiva de la licencia, el interesado deberá haber cancelado cualquier pendiente relacionado con este impuesto o estar al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago.

Cumplidos doce meses desde la suspensión de la licencia y debidamente notificados por la administración tributaria municipales, los licenciatarios tendrán un plazo máximo de diez días hábiles para solicitar la reactivación de su licencia. En caso de no hacerlo dentro de dicho plazo, se tendrá por revocada, en forma automática, la licencia otorgada.”

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 12.—El presente Reglamento modifica temporalmente y suspende durante el año 2020 cualquier norma, relativa a Arreglos de Pago que establezcan un término menor, cancelación de patentes comerciales y licencias de licores por adelantado, y cualquier otra que disponga lo contrario.

Artículo 13.—El presente Reglamento se somete por parte del Concejo Municipal a su respectiva aprobación de conformidad con el numeral 43 del Código Municipal y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Carrillo, filadelfia 09 de junio de 2020.

Se acuerda: visto y analizado el citado oficio este concejo municipal por unanimidad de votos dispone, en vista de que no se recibió objeción alguna respecto al Reglamento para Apoyar al Contribuyente Local, y Reforzar la Gestión Financiera de las Municipalidades, ante la Emergencia Nacional por la Pandemia del Covid-19 Municipalidad de Carrillo. Acuerda la publicación final del reglamento antes mencionado en el Diario Oficial La Gaceta el cual regirá a partir de su publicación. Se declara el mismo definitivamente aprobado.

Filadelfia, Carrillo, 14 de julio del 2020.—Cindy Magaly Cortes Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020471827 ).

REGLAMENTO INTERNO PARA EL PROCESO

DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

El Concejo Municipal del Cantón de Carrillo, en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4 inciso a), artículo 13 inciso c) y artículo 43, todos del Código Municipal, Ley N° 7794 publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998, los artículos 45 al 50 de la Ley de Salarios de la Administración Pública 2166 de 9 de octubre de 1957, adicionados por el artículo 3 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Nº 9635 del 3 de diciembre de 2018, así como su Transitorio N° XXXIII, y según el Acuerdo N° 04, inciso c, de la Sesión Extraordinaria Nº 06-2020 del 5 de marzo del 2020, aprueba el siguiente Reglamento:

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Constitución Política establece que “(.) La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.”

II.—Que a partir del artículo 144 del Código Municipal se desarrolla el proceso de evaluación y calificación del servicio público municipal que efectúan todos los funcionarios comprendidos en la Carrera Administrativa Municipal, mediante la cual, se debe efectuar anualmente una evaluación y calificación de sus servicios, para tal fin, el Departamento de Recursos Humanos confeccionará los formularios y metodologías y los modificará si fuere necesario, previa consulta a la Administración.

III.—Que el funcionamiento de las instituciones estará sujeto a principios fundamentales que promuevan la mejora continua en la calidad de los bienes y servicios que reciben los ciudadanos, tal como se establece en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública: “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.”

IV.—Que el artículo 45 de la Ley de Salarios de la Administración Pública Ley Nº 2166, establece: “La evaluación del desempeño será un mecanismo para la mejora continua de la gestión pública y del desempeño y desarrollo integral de los funcionarios públicos.”

V.—Que los artículos 47, 48 y 49 de la Ley de Salarios de la Administración Pública Ley Nº 2166, disponen lo relativo al fundamento metodológico, los criterios de evaluación y los efectos de la aplicación de la evaluación del desempeño anual a las personas servidoras públicas.

VI.—Que la disposición transitoria XXXIII de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas Ley Nº 9635 establece que: “Para efectos de la implementación del capítulo VI, Evaluación del desempeño de los servidores públicos, contenido en el título III, Modificación a la Ley de Salarios de la Administración Pública, toda la Administración Pública tendrá la obligación de establecer o adaptar los sistemas de información respectivos, a fin de alinearlos con lo dispuesto en la presente ley, en un plazo de seis meses, contado a partir de la vigencia de dicho capítulo VI. Las unidades de recursos humanos establecerán los parámetros técnicos necesarios para el cumplimiento.”

VII.—Que con el fin de posibilitar la efectiva ejecución de las normas en materia de evaluación del desempeño previamente citadas, resulta necesario establecer disposiciones que contemplen transitoriedad y gradualidad en su aplicación, en atención a la particularidad institucional de la dependencia a la que se le aplicará el presente reglamento.

VIII.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 42087-MP-PLAN, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 235 del 10 de diciembre de 2019 se emiten los Lineamientos Generales de Gestión del Desempeño para los servidores públicos, lo cuales es pertinente ahora reglamentar en la Municipalidad de Carrillo para su práctica e implementación en el ámbito local de nuestra institucionalidad.

IX.—Que se aprueba el presente reglamento sin contraponerse a la actual normativa existente sobre el tema de los lineamientos generales para la gestión del desempeño y se adopta a fin de actualizar todas las actuaciones técnico-jurídicas que las reformas normativas presentan hoy día en toda la Administración Pública respecto del tema del empleo público. Por Tanto, el Concejo Municipal de Carrillo aprueba el:

REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjetivo. Definir internamente el proceso de gestión y evaluación del desempeño a partir de los lineamientos generales que estableció el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) como institución rectora del empleo público, con el fin de orientar y promover su desarrollo, con el propósito de mejorar la gestión pública y aumentar la generación de valor público, será un mecanismo de aplicación obligatoria que busca la mejora continua de la gestión pública, el desempeño y desarrollo integral de los funcionarios de la Municipalidad de Carrillo.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Las disposiciones en materia de evaluación del desempeño serán aplicables, a todos los funcionarios que desempeñan labores administrativas y operativas en la Municipalidad de Carrillo. Únicamente se encuentran fuera de su aplicación el titular de la Alcaldía y el de Auditoría Interna, no obstante ambos funcionarios públicos se encuentran ligados a otros mecanismos de rendición de cuentas ante el Concejo Municipal.

Artículo 3ºRoles de los actores participantes en la evaluación del desempeño. La evaluación del desempeño es un proceso que requiere de la permanente coordinación entre los Departamentos de Planificación Institucional, Recursos Humanos, Contraloría de Servicios, Alcaldía Municipal, y de todas las jefaturas con personal a cargo, quienes deberán cumplir con los siguientes roles a lo largo del proceso:

a)            Alcaldía Municipal: al ser la unidad jerárquica institucional, es responsable de la consolidación, planificación y evaluación, tanto estratégica, administrativa y operativa de la Municipalidad de Carrillo.

b)            Departamento de Planificación Institucional: es la responsable de la construcción, seguimiento y evaluación de la planificación estratégica que da origen a los objetivos y metas de institucionales de la Municipalidad de Carrillo.

c)             Departamento de Recursos Humanos: es la Unidad responsable de establecer en la institución, los parámetros técnicos y metodológicos necesarios para aplicación de los instrumentos de evaluación del desempeño de los trabajadores, así como por dirigir, orientar y asesorar a las jefaturas y la Alcaldía Municipal en el proceso que conlleva la evaluación del desempeño.

d)            Jefaturas Administrativas: son responsables de establecer las metas y objetivos en participación con los trabajadores a su cargo y realizar la evaluación de su desempeño anualmente, bajo parámetros previamente definidos. También les corresponde registrar en su expediente, todos los documentos relacionados con cada una de las etapas de la evaluación del desempeño. Su acceso queda limitado a la persona servidora y a las jefaturas involucradas en el proceso de evaluación. En caso de traslado de la persona servidora a otra Unidad Administrativa, la jefatura inmediata anterior debe remitir el expediente a la nueva jefatura.

e) Contraloría de Servicios: le corresponde recomendar a la Alcaldía y al Departamento de Recursos Humanos de los rubros a evaluar en relación con las funciones que les asigna el artículo 14 de la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Ley Nº 9158.

f)             Servidores Municipales: Todos serán evaluados con la nueva herramienta de gestión del desempeño con la finalidad de mejorar el desarrollo integral y, por ende, la calidad del servicio público.

Artículo 4ºUsos de la Evaluación del Desempeño. La evaluación del desempeño tendrá los siguientes usos:

a)            Otorgamiento del incentivo por concepto de anualidad en la Municipalidad de Carrillo.

b)            Otorgamiento de los estímulos a la productividad a los trabajadores municipales.

c)             Elaboración de los Planes de Seguimiento y Mejora Continua.

d)         Actividades de formación, capacitación y desarrollo institucionales.

e)             Promoción y ascensos internos de los trabajadores municipales.

CAPÍTULO II

El ciclo de la Evaluación del Desempeño

Artículo 5ºCiclo de gestión del desempeño. La evaluación del desempeño en la Municipalidad de Carrillo es un ciclo que iniciará el 1º de enero y concluirá el 31 de diciembre de cada año y se conforma de las siguientes etapas:

a)            La planificación institucional de la evaluación del desempeño.

b)            El seguimiento institucional de la evaluación del desempeño.

c)             La evaluación del desempeño.

d)            La realimentación: Todas las etapas deberán documentarse e incluirse en el expediente personal del funcionario.

Artículo 6ºLa planificación de la evaluación del desempeño. Es la definición y programación de metas y objetivos por parte de la jefatura y su comunicación a sus subalternos. Esta planificación, la asignación de metas y objetivos se iniciará a más tardar el 31 de marzo de cada año; con el fin de que se asignen en ese periodo. En este proceso, la jefatura deberá coordinar y acordar con el subalterno considerando las funciones y responsabilidades a su cargo y el Manual de Puestos de la Municipalidad de Carrillo, favoreciendo la alineación de objetivos y metas institucionales con las actividades que desempeña cada trabajador municipal.

Las jefaturas definirán los objetivos y las metas de las personas servidoras públicas con fundamento en los instrumentos de planificación estratégica y operativa, entre los que figuran: Plan Estratégico Nacional (PEN), Plan Nacional de Desarrollo (PND), Plan Nacional Sectorial (PNS), Plan Cantonal de Desarrollo Humano Local, Plan Estratégico Institucional (PEI), Plan Estratégico Municipal, Plan Operativo Anual (POA) o Plan de Trabajo Anual de la Alcaldía Municipal (PTA), en lo que corresponda a la gestión que efectúa la Municipalidad de Carrillo.

En caso de diferencias, entre subalterno y la jefatura inmediata, en relación con la pertinencia de las metas y objetivos de desempeño individual, se recurrirá ante la Alcaldía Municipal, con el propósito de solucionar las mismas.

Durante esta etapa, todo trabajador seleccionará el estímulo a la productividad que recibirá, si obtiene la calificación igual o superior a “Muy Bueno” en el proceso de evaluación de la Municipalidad de Carrillo y para tales efectos la Municipalidad de Carrillo define como estímulos a la productividad de sus servidores públicos, los siguientes: 

1)            Promoción y prevención de la salud de servidores y sus familiares.

2)            Programas de becas para funcionarios.

3)            Posibilidad de horarios flexibles.

Artículo 7ºEl seguimiento de la evaluación del desempeño. Valoración que evidencia el avance del desempeño de los trabajadores, respecto del cumplimiento de las metas y objetivos que le fueron previamente asignados, con la finalidad de reforzar los comportamientos positivos e identificar aspectos de mejora y contingencias tendientes a favorecer, el logro de los objetivos y metas y fortalecer el desarrollo de sus competencias.

El seguimiento se realizará al menos una vez al año, en los meses de marzo y abril de manera oportuna, por parte de la jefatura inmediata. En caso de presentarse situaciones justificadas que comprometan el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas, se realizarán los ajustes correspondientes.

La Alcaldía Municipal mediante la resolución administrativa del caso, comunicará oportunamente a todas las jefaturas con personal a cargo, el momento en que iniciará el proceso de seguimiento de la evaluación del desempeño y éstos a su vez, le informarán de los resultados obtenidos, para esta gestión se abrirá un plazo prudencial en el mes de mayo de cada año, para que se apliquen los formularios y entrevistas correspondientes a dicho proceso.

Artículo 8ºLa evaluación del desempeño. Esta etapa tiene como propósito, contrastar los criterios de evaluación definidos y el grado de cumplimiento de los objetivos y metas que fueron planificadas y pactadas con los servidores públicos, según su cargo.

La evaluación de desempeño en la Municipalidad de Carrillo será realizada por cada jefatura a más tardar el último día del mes de mayo de cada año, cuando se evaluarán los resultados del año inmediato anterior (partiendo del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año).

La Alcaldía Municipal mediante la resolución administrativa del caso, comunicará oportunamente a todas las jefaturas con personal a cargo, el momento en que iniciará el proceso de evaluación del desempeño y éstos a su vez, le informarán de los resultados obtenidos, para esta gestión se abrirá un plazo prudencial en el mes de marzo de cada año, para que se apliquen los formularios y metodologías correspondientes a dicho proceso.

A más tardar en la primera quincena del mes de junio de cada año el Departamento de Recursos Humanos reconocerá que la persona servidora pública tiene derecho a una nueva anualidad en virtud de la calificación obtenida en la evaluación del desempeño, para lo cual comunicará de manera personalizada este dato, asimismo se elaborarán los informes respectivos sobre los resultados finales de tal gestión, a modo de resumen se ilustrarán mediante gráficos que permitan una lectura más comprensible de todo el proceso.

Una vez concluido el proceso de evaluación del desempeño, se le pagará en la segunda planilla del mes de junio la nueva anualidad, según la fecha de cumplimiento que en cada caso corresponda. Será responsabilidad de cada jefatura hacer entrega de los formularios de evaluación a la instancia competente, de lo contrario se considerará falta grave en sus deberes.

El ciclo a evaluar comprenderá doce meses partiendo del 1º de enero de cada año al 31 de diciembre. Adicionalmente, las personas que obtengan una calificación igual o superior a “Muy Bueno” recibirán el estímulo a la productividad que seleccionaron en la etapa de planificación (ver artículo 7).

Artículo 9ºLa realimentación al servidor público. La realimentación se realizará a todos los trabajadores en las etapas de seguimiento y evaluación, de manera personal.

En aquellos casos donde la calificación es igual o superior a “Bueno” se podrá optar por dar recomendaciones de mejora, que se enlazarán con el posterior ciclo de evaluación.

En aquellos otros casos, cuando el servidor público obtenga una calificación igual o inferior a “Insuficiente”, se procederá a elaborar un Plan de Seguimiento y Mejora de Desempeño, que contenga un conjunto de medidas para mejorar la calificación del periodo vigente o del periodo siguiente, ya sea que se trate de la etapa de seguimiento o de la etapa de evaluación, respectivamente.

Este Plan será obligatorio y será un compromiso acordado entre la jefatura y la persona servidora pública. El Departamento de Recursos Humanos deberán dar seguimiento y evaluar los resultados de dicho Plan. Para llevar a cabo el Plan de Seguimiento y Mejora de Desempeño, se deberán realizar, al menos, los siguientes pasos:

a)            Cuando el trabajador obtiene una calificación igual o inferior a “Insuficiente” el Departamento de Recursos Humanos deberá enviar una comunicación a la jefatura inmediata y al trabajador.

b)            A la jefatura le corresponde definir las áreas de oportunidad de mejora del subalterno y asociar una actividad que propicie su mejora del desempeño. Estas actividades podrán ser:

1. Plan de Capacitación: Se realiza luego de determinar, cuáles son las debilidades o los aspectos que necesita reforzar el servidor público. Su capacitación podrá financiarse con recursos institucionales, mediante convenios de cooperación interinstitucionales que firme la Municipalidad con otros centros educativos nacionales u otros mecanismos que la Administración Municipal estime pertinentes, o bien, con recursos propios de la persona servidora pública, previo consentimiento por escrito al Departamento de Recursos Humanos. La Municipalidad se obligará a mantener un programa anual de capacitación para el personal de la institución en diversas áreas de su gestión pública.

2. Plan de mentoría: Se establece luego de detectarse un desempeño susceptible de mejora, puede ser ejecutado por la jefatura inmediata o un funcionario guía que haya demostrado un desempeño superior en los criterios a fortalecer, previo consentimiento de quien recibirá la mentoría, con el fin de disminuir la brecha de desempeño.

3. Otros planes que la Administración Municipal determine para cumplir este propósito.

c)             Durante la aplicación del Plan de Seguimiento y Mejora de Desempeño, el servidor público y la jefatura deberán hacer una sesión de seguimiento mínimo cada tres meses, los cuales deberán de ser comunicados por escrito al Departamento de Recursos Humanos para su debida documentación.

d)            Al concluir el Plan de Seguimiento y Mejora de Desempeño, la jefatura comunicará por escrito el resultado al Departamento de Recursos Humanos.

CAPITULO II

Criterios de evaluación y calificaciones

Artículo 10.—Componentes de la evaluación del desempeño.

La evaluación del desempeño en la Municipalidad de Carrillo estará integrada en un 80% por el cumplimiento de objetivos y metas y el 20% restante será evaluado con los criterios institucionales previamente establecidos y aplicados por cada jefatura.

La evaluación de los objetivos y metas (el 80%) se realizarán con base en los diferentes niveles de planificación:

a)            Primer nivel: comprende la contribución en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan de Desarrollo Cantonal de Carrillo, el plan sectorial (PS).

b)            Segundo nivel: comprende la contribución en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Estratégico Institucional (PEI), Plan Estratégico Municipal, el Plan Operativo Institucional (POI) o el Plan Operativo Anual (POA). 

c)             Tercer nivel: Corresponde a evaluaciones de percepción de prestación de bienes y servicios realizadas por la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Carrillo.

d)            Cuarto nivel: comprende la contribución en el cumplimiento de los objetivos y metas de la dependencia (dirección, departamento, servicio o unidad, unidad asesora, entre otras dependencias semejantes) consensuados con los trabajadores que integran esta dependencia.

e)             Quinto nivel: comprende los objetivos y metas pactados entre la jefatura inmediata y el trabajador.

El Departamento de Planificación acompañará y velará por la alineación entre las metas del primer y segundo nivel con las del cuarto nivel.

La evaluación emitida por la jefatura (el 20%) se realizará con base en los siguientes criterios de evaluación:

f)             Competencias individuales: Corresponde a la calificación que se asigne de acuerdo a las competencias definidas para su puesto.

g)             Auto-evaluación: Corresponde a la auto-evaluación que se brinda el trabajador a partir de un análisis autocrítico de su desempeño.

h)            En el caso de las jefaturas, también se incluirá dentro de los componentes del 20%, la calificación que efectúen los trabajadores bajo su cargo con respecto a su gestión, de acuerdo con los criterios institucionales que se definen. 

Artículo 11.—Evaluación de las competencias individuales. Se evaluarán las competencias individuales de los trabajadores municipales con base en el Diccionario de Competencias Esenciales que emita el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica para estos efectos; en su defecto, se adoptará como diccionario de competencias técnicas o especializadas según la naturaleza del servicio público que se brinde y se podría consultar el Diccionario de Competencias que emita la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 12.—Familia de puestos. Únicamente para efectos de aplicar los lineamientos, los puestos de los trabajadores se agruparán en las siguientes categorías:

a)            Servidores Municipales Profesionales: ocupan un perfil de puesto para el cual se requiere un grado igual o superior al bachiller universitario.

b)            Servidores Municipales No profesionales: ocupan un perfil de puesto para el cual se requiere un grado igual o inferior al diplomado universitario.

Los trabajadores municipales profesionales y no profesionales pueden desempeñarse en las siguientes familias de puestos:

1. Alta dirección pública: las tareas en esta familia implican diseñar, dirigir y dirigir a los subalternos a su cargo, para lograr el cumplimento de las metas y objetivos estratégicos. Los trabajos típicos en esta familia incluyen personas profesionales en los cargos de dirección, jefaturas, entre otros.

2. Investigación, análisis y asesoramiento de políticas: Las tareas de esta familia están directamente involucradas en el análisis y diseño de acciones y políticas que permitan el logro de productos clave para el cumplimento de las metas y objetivos estratégicos. Los trabajos típicos en esta familia incluyen a los profesionales directamente vinculados en el logro de metas del primer y segundo nivel.

3. Prestación de servicios públicos: En esta categoría se incluyen los trabajadores que brinden servicios directamente a la ciudadanía, tales como aseo de vías, recolección de desechos, mantenimiento de parques y áreas verdes, entre otros. Esta familia de puestos tiene tanto personas profesionales, como no profesionales.

4. Administración Municipal: En esta categoría se incluyen los trabajadores que brindan servicios de apoyo y soporte. Esta familia de puestos tiene tanto personas profesionales, como no profesionales. Las personas en esta familia de puestos se desempeñan en las siguientes categorías:

-               Gestión y administración general.

-               Finanzas.

-               Comunicación.

-               Recursos Humanos.

-               Tecnologías de la información.

-               Asesoría Jurídica.

-               Otras que realicen funciones gerenciales y de administración.

El Departamento de Recursos Humanos, deberá de clasificar en el Manual de Puestos de la Municipalidad de Carrillo, dichas categorías y mantendrá constantemente actualizada dicha gestión.

Artículo 13.—Ponderación de los componentes de evaluación según la familia de puestos. Los componentes de la evaluación del desempeño se ponderarán según la familia de puestos, con la finalidad de que exista coherencia entre el grado de responsabilidad del servidor público y su nivel de contribución en el cumplimiento de los objetivos, metas institucionales y sus funciones, para ello se deberá de utilizar la Tabla de Ponderaciones respectiva que para la evaluación de la Municipalidad se elaborará.

Las notas asignadas a los criterios de evaluación se multiplicarán por el factor correspondiente, según la Tabla de Ponderación aplicable, lo que dará como resultado el número de puntos de cada criterio de evaluación. La nota final será la sumatoria de todos los puntos obtenidos en cada criterio evaluado.

Artículo 14.—Calificación de la Evaluación del Desempeño. La calificación de la Evaluación del desempeño se regirá mediante los siguientes valores y conceptos:

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Las notas asignadas a los criterios de evaluación respectivos deberán expresarse con dos decimales. Si el tercer decimal fuera igual o superior a cinco se redondeará al número cardinal siguiente.

Artículo 15.—Sistema informático de evaluación del desempeño. La Municipalidad de Carrillo, coordinando con el Departamento de Tecnologías de Comunicación e Información, implementarán la herramienta tecnológica que le permita atender los requerimientos y facilite la planificación, análisis, seguimiento y evaluación del desempeño de sus trabajadores.

Artículo 16.—Evaluación del desempeño en casos especiales. Los trabajadores cuyos nombramientos resulten ocasionales en virtud de emergencias o sustituciones temporales menores a un año, o que se encuentren en periodo de prueba, deberán ser evaluados según las metas individuales que se les hayan encomendado (ver quinto nivel).

Las personas que sean nombradas sucesivamente, en periodos definidos, inclusive mayores a un año, y que hayan tenido varias jefaturas, serán evaluadas por la jefatura superior inmediata con la que hayan compartido más tiempo, o bien, por la jefatura de la dependencia a la que esté adscrita el trabajador.

Artículo 17.—Responsabilidad de los Actores Involucrados en el proceso de Gestión del Desempeño en la Municipalidad de Carrillo:

Persona trabajadora: Serán responsabilidades de la persona trabajadora:

Velar por ser evaluada y desempeñar un rol activo en el proceso de gestión de evaluación del desempeño, de acuerdo con la metodología de aplicación definida por el Departamento de Recursos Humanos.

Comunicar a su jefatura inmediata, de forma oportuna, las situaciones o incidentes que se presenten durante el periodo de evaluación que afecten el logro de las metas o el cumplimiento de las actividades laborales.

Reportar al Departamento de Recursos Humanos a aquellas jefaturas o direcciones que no apliquen el proceso de gestión del desempeño en plazo establecido para esos efectos.

Jefaturas inmediatas: Además de las responsabilidades como persona trabajadora de la Municipalidad, cada jefatura inmediata supervisará, de forma directa, a un grupo o equipo de trabajo. Serán responsabilidades de las jefaturas inmediatas:

Ejecutar el proceso de gestión del desempeño con la totalidad del personal a cargo, de acuerdo con la metodología de aplicación definida por el Departamento de Recursos Humanos.

Ingresar la información que sea requerida al SIFAT, de forma oportuna, para la debida aplicación del proceso de gestión de evaluación del desempeño.

Comunicar, oportunamente, a la jefatura inmediata, Alcaldía Municipal o al Departamento de Recursos Humanos, cualquier situación que se presente durante la ejecución del proceso, evacuar dudas, solicitar apoyo adicional que requiera, e informar sobre su culminación.

d)            Coordinar y supervisar la ejecución del proceso de gestión del desempeño en su Unidad administrativa u operativas en la que se destaca, de acuerdo con la metodología de aplicación definida por el Departamento de Recursos Humanos.

e)             Mantener actualizada la estructura evaluativa de la unidad o dependencia que garantice la inclusión de la totalidad del personal, así como las jefaturas inmediatas que llevarán a cabo el proceso.

f)             Ejecutar el proceso de gestión del desempeño con las personas trabajadoras a su cargo, así como velar porque cada jefatura ejecute el proceso de acuerdo con la metodología de aplicación definida por Recursos Humanos.

g)             Brindar asesoramiento a la dirección, jefaturas o coordinaciones de la unidad o dependencia en la formulación del plan de mejora para las personas trabajadoras, con el fin de garantizar la disponibilidad de recursos y las gestiones requeridas para la ejecución de las acciones que se vayan a acordar.

h)            Capacitar a las jefaturas en el uso de las herramientas para la aplicación del proceso de gestión del desempeño.

i)              Comunicar, de forma oportuna, al Departamento de Recursos Humanos cualquier situación que se presente durante la ejecución del proceso, evacuar dudas o solicitar apoyo adicional que requiera.

j)             Informar al Departamento de Recursos Humanos, de acuerdo con la fecha que se ha calendarizado, el cumplimiento de la totalidad de las evaluaciones realizadas según cada etapa metodológica.

D. Funcionarios Directores y Alcaldía Municipal:

Además de las responsabilidades como jefatura inmediata con su equipo de trabajo, las personas directoras serán las responsables finales de la ejecución del proceso de gestión del desempeño en la unidad operativa o administrativa a su cargo. Serán responsabilidades de las personas directoras:

a)            Supervisar la ejecución del proceso de gestión del desempeño en su respectiva unidad administrativa u operativa en la que se destaca, de acuerdo con la metodología de aplicación definida por el Departamento de Recursos Humanos.

b)            Definir e ingresar la información que sea requerida al SIFAT de forma oportuna, para la debida aplicación del proceso de gestión del desempeño.

c)             Rendir cuentas a su superior jerárquico inmediato sobre la ejecución del proceso de gestión del desempeño en las dependencias bajo su cargo.

Artículo 18.—El régimen recursivo contra las evaluaciones finales de desempeño.

Todo funcionario servidor público de la Municipalidad de Carrillo podrá interponer los recursos de revocatoria o apelación contra los resultados de la evaluación de su desempeño, cuando considere tener razones fundadas para ello. Estos recursos deberán presentarse por escrito, al quinto día hábil de la debida notificación de su nota de evaluación y deberá de exponer las razones en que se fundamenta su reclamo. El recurso de revocatoria es renunciable, por tanto la apelación puede ser planteada directamente ante la Alcaldía Municipal. El procedimiento y plazo establecidos se rige de conformidad al artículo 171 del Código Municipal 

Artículo 19.—Las sanciones por el incumplimiento de la evaluación del desempeño.

La aplicación de este sistema de evaluación es de carácter obligatorio para toda la institución, por lo cual las personas trabajadoras, jefaturas, directores y demás autoridades administrativas y operativas que por algún motivo omitan la aplicación del proceso de gestión y evaluación del desempeño, serán considerado como una falta grave en sus funciones y por consiguiente, reportadas ante la Alcaldía Municipal, para que se tomen las sanciones disciplinarias que se consideren pertinentes, esto al tenor del procedimientos ordinario que se establece en la Ley General de Administración Pública.

Artículo 20.—Las causas legales y excepcionales de justificación de incumplimiento de metas, objetivos y de la evolución del desempeño.

El formulario de evaluación del desempeño tiene validez y eficacia legal desde el momento en que la evaluación es comunicada al servidor/a municipal.

Si el servidor es trasladado o reubicado en forma temporal o permanente dentro de una misma dependencia de la Municipalidad de Carrillo, la evaluación la llevará a cabo la persona que se desempeñe como su Jefe inmediato durante el período de su traslado, siempre que dicho período no sea inferior a seis meses.

Si el servidor hubiere estado a las órdenes de varios jefes durante el ciclo de evaluación, será evaluado por la jefatura que laboró más tiempo, considerando los informes que rindan los otros jefes. Si ha laborado por períodos iguales con diferentes jefes, la evaluación la realizará el último jefe con quien hubiere laborado.

Si, por razones de fuerza mayor, la jefatura o jefaturas con las que el servidor laboró más tiempo no pueden efectuar la evaluación ésta la realizará la jefatura actual, independientemente del tiempo que tenga de haber asumido el cargo. Para ello, podrá sustentar sus apreciaciones y criterios de evaluación en los datos contenidos en el expediente de evaluación de desempeño, y en la que aporten su superior inmediato y las anteriores jefaturas que tuvo el servidor, durante el ciclo de evaluación.

El servidor que, por motivos de licencias o incapacidades, u otros que le atribuyan ostentar una interrupción de sus servicios y a la fecha de calificación de su desempeño, tuviere menos de seis meses de tiempo efectivamente laborado: No será evaluado y, para cualquier efecto de orden administrativo, se le considerará la resolución resultante de su evaluación del periodo anterior, ante lo cual el Jefe de la dependencia correspondiente, registrará ante el Departamento de Recursos Humanos la justificación de su omisión, que apunte las razones de no contar con el tiempo mínimo necesario para su ejecución, que permitan solventar aspectos de gestión administrativa que requieran los resultados de este proceso.

El servidor que haya laborado durante un período superior a los seis meses durante el ciclo de evaluación, pero, por motivos de vacaciones o los indicados, a la fecha de evaluación se encuentra ausente de su puesto: será evaluado cuando regrese al trabajo.

Solamente en las situaciones señaladas, o cuando exista justificación por causa fortuita o fuerza mayor debidamente valorizada por el Departamento de Recursos Humanos, serán aceptadas las evaluaciones realizadas fuera del período estipulado en el presente reglamento.

La ausencia de firma del servidor en los formularios, hará presumir que éste no recibió el resultado de la evaluación del desempeño, y, en tal sentido, la evaluación carecerá de validez. Sin embargo, Si la falta de firma se debe a que el servidor se negó a firmar, el Jefe inmediato o su superior deberá indicarlo en el apartado F, Justificaciones y Observaciones Generales de la Jefatura y además registrar el hecho en un acta con su firma y la de por lo menos dos testigos con sus respectivas calidades. Igual procedimiento seguirá la jefatura inmediata o su superior, cuando el servidor (a) se negare a asistir a las entrevistas a las que fuere convocado (a) para efectos de su evaluación del desempeño.

Artículo 21.—Rige a partir de su publicación.

Transitorios.

Transitorio I.—Evaluación del periodo 2018 y 2019. En virtud de lo dispuesto en el Transitorio XXXIII del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley Nº 9635 y de la gradualidad que se requiere para efectuar una serie de ajustes complejos a lo interno de la Municipalidad de Carrillo, para efectuar la evaluación de las labores realizadas en 2018 y en 2019 corresponde aplicar el instrumento de evaluación con que cuenta, de previo a la entrada en vigencia de este reglamento.

Transitorio II.—En lo que resta del año 2019, la Municipalidad de Carrillo ajustarán su Evaluación del Desempeño a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 42087-MP-PLAN, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 235 del 10 de diciembre de 2019, Lineamientos Generales de Gestión del Desempeño de las Personas Servidoras Públicas.

En el año 2020 se iniciará con el primer ciclo de gestión del desempeño (que va del 1º de enero al 31 de diciembre), según lo reglamentado en el lineamiento general. Este primer ciclo se evaluará, a más tardar, el último día del mes de mayo del año 2021.

Se deberá iniciar con la evaluación de los componentes establecidos en el artículo 11; con excepción del tercer nivel relativo a las contralorías de servicios y la auto-evaluación, los cuales se evaluarán a más tardar, en el año 2022. El peso relativo de los componentes que se evaluarán a partir del 2022 se distribuirá proporcionalmente, entre los demás componentes de la evaluación del desempeño.

Se recomienda proceder como a derecho corresponde para su publicación y entrada en vigencia. Se acuerda; Visto y analizado el citado Reglamento Interno para el Proceso de Gestión y Evaluación del Desempeño de los Servidores Públicos de la Municipalidad de Carrillo y a través de la recomendación emitida por la Comisión de Asuntos Jurídicos este Concejo Municipal dispone aprobar el reglamento antes mencionado a la vez que se proceda a su debida publicación en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.

Filadelfia-Carrillo, 20 de julio del 2020.—Concejo Municipal.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar.— 1 vez.—( IN2020471832 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LIMITADA

RBT Trust Services Limitada (el “Fiduciario”), con cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de Fiduciario del FideicomisoContrato de Crédito y Fideicomiso de Garantía Nunciatura Cuatro/RBT/Dos Mil Dieciocho” (el “Fideicomiso”), procederá a subastar los bienes inmuebles que adelante se describirán, de forma individualizada, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día diez (10) de agosto del año dos mil veinte (2020); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día veintisiete (27) de agosto del año dos mil veinte (2020); y (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día catorce (14) de septiembre del año dos mil veinte (2020). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, piso 10.

Los bienes inmuebles por subastar de forma individualizada son las fincas filiales del Condominio Residencial Verticual N Cuatro (matriz matrícula cuatro mil setecientos sesenta y ocho-M-cero cero cero), ubicado en la provincia de San José, que se describen a continuación, y con los precios base para la primera subasta que se indican de seguido:

    A.        FINCA FILIAL DOS: matrícula número ciento noventa y dos mil ocho-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-dos, destinada a uso habitacional ubicada en el segundo nivel en proceso de construcción. Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José. Linderos: norte, pasillo; sur, calle pública; este, Urbanizadora Rohrmoser S.A.; oeste, finca filial uno. Medida: ochenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US$50.996,45 (cincuenta mil novecientos noventa y seis dólares con cuarenta y cinco centavos), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

    B.        FINCA FILIAL TRES: matrícula número ciento noventa y dos mil nueve-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-tres, destinada a uso habitacional ubicada en el segundo nivel en proceso de construcción. Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José. Linderos: norte, Sabana LTD; sur, ducto de ventilación; este, finca filial cuatro; oeste, Urbanizadora Rohrmoser S.A. Medida: ochenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US$51.543,06 (cincuenta y un mil quinientos cuarenta y tres dólares con seis centavos), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

    C.        FINCA FILIAL CUATRO: matrícula número ciento noventa y dos mil diez-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-cuatro, destinada a uso habitacional ubicada en el segundo nivel en proceso de construcción. Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José. Linderos: norte, La Sabana LTD; sur, pasillos; este, Urbanizadora Rohrmoser S.A.; oeste, finca filial tres. Medida: ochenta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US$48.287,46 (cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y siete dólares con cuarenta y seis centavos), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

    D.        FINCA FILIAL SIETE: matrícula número ciento noventa y dos mil trece-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-siete, destinada a uso habitacional, ubicada en el tercer nivel en proceso de construcción. Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José. Linderos: norte, La Sabana LTD; sur, ducto de ventilación; este, finca filial ocho; oeste, Urbanizadora Rohrmoser S.A. Medida: ochenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US$51.543,06 (cincuenta y un mil quinientos cuarenta y tres dólares con seis centavos), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

    E.        FINCA FILIAL OCHO: matrícula número ciento noventa y dos mil catorce-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-ocho, destinada a uso habitacional, ubicada en el tercer nivel en proceso de construcción. Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José. Linderos: norte, La Sabana LTD; sur, pasillos; este, Urbanizadora Rohrmoser S.A.; oeste, finca filial siete. Medida: ochenta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US$48.287,46 (cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y siete dólares con cuarenta y seis centavos), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

     F.        FINCA FILIAL NUEVE: matrícula número ciento noventa y dos mil quince-f-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-nueve, destinada a uso habitacional, ubicada en el cuarto nivel en proceso de construcción. Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José. Linderos: norte, ducto de ventilación; sur, calle pública; este, finca filial diez; oeste, Urbanizadora Rohrmoser S.A. Medida: ochenta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US$50.563,98 (cincuenta mil quinientos sesenta y tres dólares con noventa y ocho centavos), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

    G.        FINCA FILIAL DIEZ: matrícula número ciento noventa y dos mil dieciséis-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-diez, destinada a uso habitacional, ubicada en el cuarto nivel en proceso de construcción. Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José. Linderos: norte, pasillo; sur, calle pública; este, Urbanizadora Rohrmoser S.A.; oeste, finca filial nueve. Medida: ochenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US$50.996,45 (cincuenta mil novecientos noventa y seis dólares con cuarenta y cinco centavos), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

   H)        FINCA FILIAL ONCE: matrícula número ciento noventa y dos mil diecisiete-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-once, destinada a uso habitacional, ubicada en el cuarto nivel en proceso de construcción. Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José. Linderos: norte, La Sabana LTD; sur, ducto de ventilación; este, finca filial doce; oeste, Urbanizadora Rohrmoser S. A. Medida: ochenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US$51.543,06 (cincuenta y un mil quinientos cuarenta y tres dólares con seis centavos), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

     I)        FINCA FILIAL DOCE: matrícula número ciento noventa y dos mil dieciocho-f-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-doce, destinada a uso habitacional ubicada en el cuarto nivel en proceso de construcción. Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José. Linderos: norte, La Sabana LTD; sur, pasillos; este, Urbanizadora Rohrmoser S.A; oeste, finca filial once. Medida: ochenta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US$48.287,46 (cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y siete dólares con cuarenta y seis centavos), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

     J)        FINCA FILIAL CATORCE: matrícula número ciento noventa y dos mil veinte-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-catorce, destinada a uso habitacional ubicada en el quinto nivel en proceso de construcción. Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José. Linderos: norte, pasillo; sur, calle pública; este, Urbanizadora Rohrmoser S.A.; oeste, finca filial trece. Medida: ochenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados; Plano Catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US$50.996,45 (cincuenta mil novecientos noventa y seis dólares con cuarenta y cinco centavos), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

    K)        FINCA FILIAL QUINCE: matrícula número ciento noventa y dos mil veintiuno-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-quince, destinada a uso habitacional ubicada en el quinto nivel en proceso de construcción. Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José. Linderos: norte, La Sabana LTD; sur, ducto de ventilación; este, finca filial dieciséis; oeste, Urbanizadora Rohrmoser S. A. Medida: ochenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados; Plano Catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US$51.543,06 (cincuenta y un mil quinientos cuarenta y tres dólares con seis centavos), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

    L)        FINCA FILIAL DIECISÉIS: matrícula número ciento noventa y dos mil veintidós-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-dieciséis, destinada a uso habitacional ubicada en el quinto nivel en proceso de construcción. Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José. Linderos: norte, La Sabana LTD; sur, pasillo; este, Urbanizadora Rohrmoser S.A.; oeste, finca filial quince. Medida: ochenta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados; Plano Catastrado: no se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US$48.287,46 (cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y siete dólares con cuarenta y seis centavos), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

El precio base de cada una de las fincas filiales es el mencionado con la descripción de cada uno de los inmuebles en los párrafos anteriores. Para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente Fideicomiso, el Fiduciario comparecerá ante el notario público de su elección para otorgar escritura pública correspondiente a los traspasos de las fincas filiales anteriormente mencionadas a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente. El adjudicatario y/o comprador de cada una de las fincas filiales en ejecución deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del notario público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.—Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2020471949 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Dora Emilia Umaña Arguedas, cédula: 1-0620-0772 en calidad de ex deudor, y Luis Alberto Avendaño Umaña, cédula: 1-1407-0677, en calidad de ex propietario, en caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud209882.—( IN2020471673 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Henry Uriel Leiva Álvarez, cédula N° 8-0069-0338 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud209884.—( IN2020471674 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Verny Sánchez López, cédula 1-1379-0320 en calidad de ex deudor y ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Compra de Productos y Servicios.—Lic. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. Nº 524726.—Solicitud209885.—( IN2020471675 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados, (artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Joseling Ivannia Rivas Salgado, cédula N° 1-55812725428, en calidad de ex deudor y ex propietario, en caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud209886.—( IN2020471676 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del ACUERDO SUGEF 6-05 REGLAMENTO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES POR LA VENTA DE BIENES ADJUDICADOS (ARTICULO 1 DE LA LEY 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Jose Euclides Pérez Martínez, cédula 5-0276-0864 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. Nº 524726.—Solicitud209887.—( IN2020471706).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Elba María Vargas Barboza, cédula N° 7-0071-0488 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud209888.—( IN2020471707 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-0660-2020.—Constantini Filippo, R-016-2020, Pass. YB0635301, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Lenguas y Civilizaciones Orientales, Università Degli Studi Di Urbino “Carlo Bo”, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 210370.—( IN2020471589 ).

ORI-R-0350-2020.—Lobatón Díaz Yfrahin Eduardo, R-044-2020, Pas. 071547815, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de marzo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 210373.—( IN2020471591 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-0346-2020, Saborío Romano Daniel, R-048-2020, céd. 113610068, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario de segundo nivel en Ingeniería Sismica y Sismológica, Istituto Universitario Di Studi Susperiori Di Pavia y Universitá Degli Studi Di Pavia, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de marzo de 2020.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 210376.—( IN2020471737 ).

ORI-R-0348-2020.—Bogarin Chaves Diego Gerardo, R-051-2020, Céd. 111510798, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado, Universiteit Leiden, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero de 2020.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 210378.—( IN2020471739 ).

ORI-R-0344-2020.— Brenes Soto Carlos, R-055-2020, Céd. 206640037, solicitó reconocimiento y equiparación del título Diploma Universitario Pantheón-Sorbonne, MSC In Economics, Universite Paris I Pantheón-Sorbonne, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud 210380.—( IN2020471750 ).

ORI-R-0712-2020.—Caixeta Sousa Texeira L Costa Alessandra, R-082-2020, Pas. FR896174, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidade de Brasilia, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 210384.—( IN2020471779 ).

ORI-R-0720-2020.—Martínez Ruíz Silvia Elena, R-085-2020, Ced. 503490807, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 210385.—( IN2020471791 ).

ORI-R-0804-2020.—Olazo Marine Irene, R-097-2020, Res. Perm 186200644035, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Técnico Superior Universitario en Fisioterapia, Colegio Universitario de Rehabilitación May Hamilton, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 210387.—( IN2020471794 ).

ORI-R-0714-2020.—Navas Barrantes Eduardo José, R-0101-2020, cédula 115520352, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Endodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 210391.—( IN2020471798 ).

ORI-R-0800-2020.—Barreda González Kassandra Xelena, R-104-2020, Cédula. 801350123, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 210392.—( IN2020471802 ).

ORI-R-0718-2020.—Herrera Portuguez Arnoldo Felipe, R-0108-2020, cédula N° 304930571, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Ciencias, Northern Michigan University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 210393.—( IN2020471844 ).

ORI-R-0770-2020.—Solano González Stefany, R-116-2020, cédula N° 113610067, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Filosofía, University of Liverpool, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 210394.—( IN2020471848 ).

ORI-R-0704-2020.—Mahecha Donato Andrés Felipe, R-0120-2020, Pas. A0675256, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontólogo, Pontifica Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 210396.—( IN2020471852 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Verónica Aracelly Ortíz Sánchez, nicaragüense, pasaporte N° C-1757693, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 22:00 horas 05 minutos del 11 de julio del 2020, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional de las PME M.A.H.O, con cédula de identidad N° 120870524, con fecha de nacimiento 25 de abril del 2010, A.G.H.O., con cédula de identidad número 209570774, con fecha de nacimiento 13 de diciembre del 2011, R.A.H.O, con cédula de identidad número 122890559, con fecha de nacimiento 07 de setiembre del 2017. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Verónica Aracelly Ortíz Sánchez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00177-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 210160.—( IN2020471200 ).

Al señor Roberto Carlos Hernández Quirós, costarricense, cedula de identidad N° 112320884, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 22:00 horas 05 minutos del 11 de julio del 2020, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional de las PME M.A.H.O, con cédula de identidad N° 120870524, con fecha de nacimiento 25 de abril del 2010, A.G.H.O, con cédula de identidad N° 209570774, con fecha de nacimiento 13 de diciembre del 2011, R.A.H.O, con cédula de identidad N° 122890559, con fecha de nacimiento 07 de setiembre del 2017. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Roberto Carlos Hernández Quirós, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00177-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 210154.—( IN2020471205 ).

Al señor Greivin Chávez Miranda, número de cédula 1-1271-0059, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas del cuatro de junio del año dos mil veinte y la resolución de las siete horas y treinta minutos del quince de julio del año dos mil veinte, en donde se dio inicio a un Proceso Especial de Protección y dicto una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores de edad F.F.C.B bajo expediente administrativo número OLPZ-00342-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00342-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 210011.—( IN2020471225 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio dos mil quince correspondiente a junio del dos mil veinte es de 105,857, el cual muestra una variación mensual de -0,02 % y una variación acumulada del primero de julio del dos mil diecinueve al treinta de junio del dos mil veinte (doce meses) de 0,31 %.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los siete días de julio del dos mil veinte.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. 082202001090.—Solicitud 210031.—( IN2020471151 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

Oficio 229-SM-2020.—Acuerdo Municipal de cambio de día de realización de las sesiones ordinarias semanales, programadas para los días lunes, cuando en razón del calendario coincida con un día feriado.

Considerandos:

a)            Que de conformidad con lo indicado en el artículo 4 del Código Municipal, la municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Que dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes dictar los reglas de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

b)            Que el Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35. Deberá acordar la hora y el día de sus sesiones y los publicará previamente en La Gaceta. Los Concejos deberán efectuar, como mínimo, una sesión ordinaria semanal.

c)             Que el Concejo Municipal de El Guarco, tiene estipulado los días lunes de cada semana a las diecisiete horas, para la celebración de la sesión ordinaria semanal.

d)            Que existen dentro del calendario anual, algunos lunes que por razón del Código de Trabajo u otras leyes o decretos, coinciden con la celebración de días Feriados.

e)             Que se propone que las sesiones ordinarias convocadas para los lunes que coincidan con día feriado, se trasladen para el día hábil siguiente, dando inicio a las diecisiete horas. En el Salón de Sesiones, ubicado en el edificio de esta Municipalidad, o por medio de sesiones municipales virtuales de conformidad a lo indicado en el artículo 37bis del Código Municipal.

f)             Que dicho cambio debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo establece el artículo 35 del Código Municipal.

Por tanto,

Con base en lo indicado en los considerandos anteriores, dentro de sus competencias propias de Gobierno Local, y ante la importancia del cambio propuesto: se acuerda por parte de este Concejo Municipal de conformidad con lo indicado en el artículo 35 del Código Municipal; lo siguiente:

1)            Que las sesiones ordinarias convocadas para los días lunes que coincidan con un día feriado, se trasladen para el día hábil siguiente, dando inicio a las diecisiete horas. En el Salón de Sesiones, ubicado en el edificio de esta Municipalidad, o sesiones municipales virtuales de conformidad a lo indicado en el artículo 37bis del Código Municipal.

2)            Procédase a publicar el aviso correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta, por parte de la Secretaria del Concejo Municipal, en coordinación y apoyo de la Alcaldía Municipal.

Con dispensa de trámite de Comisión que establece el artículo 44 del Código Municipal y en aplicación del artículo 45 del Código Municipal se declare definitivamente aprobado y en firme. Acuerdo Nº 69 definitivamente aprobado, por unanimidad en la sesión Nº 16-2020 celebrada el 20 de julio de 2020.

El Guarco, 21 de julio de 2020.—Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020471631 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Brooklyn de Texas Dos Mil Quince Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-715517, representada por Margarita De Fátima Chacón Cordero, mayor, casada dos veces, empresaria, cédula de identidad número cinco-cero doscientos sesenta y cinco-cero doscientos diez, con domicilio en Barrio La Aurora de Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, actuando en su condición de Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la razón social antes indicada. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide un mil veinticinco metros cuadrados, que es terreno para darle un uso de turístico, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playas del Coco, en su Zona Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX); los linderos del terreno son: Norte: Calle pública y Zona Pública; Sur: Manglar; Este: Zona Restringida; Oeste: Zona Restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.—Filadelfia, 13 de julio de 2020.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2020471822 ).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

RESOLUCIÓN ALCALDÍA MUNICIPAL NÚMERO 15-2020

SE RESUELVE:

Delegar las siguientes funciones administrativas y operativas en la señora Vicealcaldesa Primera, Master Maureén Cash Araya:

Ø             Colaborar en las gestiones, trámites y diligencias para la ejecución del Plan Anual del Comité Cívico de Siquirres.

Ø   Coordinar las estrategias de inversión de generación de empleo en el cantón de Siquirres, siendo su principal tarea la coordinación, ejecución y producto final la Guía de inversión que se coordina con CINDE.

Ø   Representación en la Junta Directiva de la Casa de la Cultura, apoyando algunas acciones administrativas en la implementación del posicionamiento de la Casa de la Cultura, con programas recreativos y culturales.

Ø   Asumir la Secretaría del Consejo de Coordinación Institucional (CCCI) de Siquirres.

Ø   Coordinación del Comité Municipal de Emergencias de Siquirres.

Ø   Seguimiento a los temas referentes al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Siquirres.

Ø   Seguimiento y supervisión a las acciones del Departamento de Servicios Generales.

Ø   Coordinación, supervisión y seguimiento a las acciones del Departamento de Acción Social. Función que implicará las siguientes tareas:

Ø   Planificar y coordinar las funciones del puesto de Gestor de Sociales y Culturales descritas en el manual de puestos municipal.

Ø   Autorización de permisos, vacaciones y otros al personal del Departamento de Acción Social.

Ø   Supervisar el personal de este Departamento conformado por las siguientes funcionarias: a) Licda. Maritza Delgado, b) Sra. Nuria Valerio y c) Lic. Sileny Gutiérrez; así como los profesionales o el personal que para gestión y apoyo llegare a contratarse.

Las acciones derivadas de éstas en relación con otras instituciones y con las relaciones en el propio municipio.

Ø   La coordinación, dirección, supervisión y control del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil CECUDI.

Ø   Coordinación, revisión y fiscalización de la gestión integral de las becas a terceros.

Proveeduría.—Lic. Sandra Vargas Fernández.—1 vez.—( IN2020471983 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA

CONVOCA

A todas las personas agremiadas a la asamblea general extraordinaria, con aprobación del Ministerio de Salud mediante el oficio MS-DM-4997-2020 de acuerdo al protocolo presentado y lineamiento versión 1- 18 de junio 2020. Lineamientos para la realización de audiencias públicas en diferentes instituciones del Estado (ARESEP, CTP, SUTEL, SUGEF) debido a la alerta sanitaria por COVID-19. A realizarse en las instalaciones del Auditorio Jean Piaget Fundación Omar Dengo, ubicado en San Jose, de Casa Matute Gómez 300 al este y 50 al sur, el sábado 29 de agosto del 2020 a las 9:00 a.m. de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica que rige el Colegio.

La primera convocatoria será a las 9:00 a.m. y de no tener el quórum legal a la hora indicada, se procederá a sesionar media hora más tarde (9:30 a.m.) con las personas presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los presentes.

Puntos de la agenda:

9:00 a.m.    1.        Llamado primera convocatoria.

                     2.        Comprobación del quórum.

9:30 a.m.    3.        Llamado segunda convocatoria.

                     4.        Recuento de quórum y apertura de la asamblea general extraordinaria.

                     5.        Entonación del Himno Nacional.

                     6.        Bienvenida a cargo del presidente Lic. Mario Calderón Cornejo.

                     7.        Compra de inmueble.

                     8.        Modificación del presupuesto proyectado 2020.

                     9.        Cierre de la Asamblea.

La convocatoria realizada en la publicación del 07 de julio del año en curso por este medio, queda sin efecto debido a los lineamientos del Gobierno de la Republica por la pandemia COVID-19.—Licda. Fiorella Rojas Ballestero, Secretaria.—1 vez.—( IN2020471987 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CORPORACIÓN DE DESARROLLO AGRÍCOLA

DEL MONTE S. A.

Por este medio me permito solicitarles se realicen las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del título en el grado de Bachillerato en la carrera de Ingeniería Industrial, obtenido por Rodríguez Moraga Melissa, portadora de la cédula de identidad N° 603890033, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 7, folio: 160, asiento: 13012; con fecha del 04 de abril de 2014. Se expide la presente a solicitud de la interesada y para efectos del trámite de reposición de título, a los siete días del mes de julio del dos mil veinte.—Erick Lobo Hernández, Vicerrector de Docencia.—( IN2020471144 ).

Para efectos de reposición, Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., cédula jurídica N° 3-101-010882, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunico que los certificados de acciones de la sociedad los cuales representan 5 acciones de ¢500 colones (quinientos colones) cada una correspondientes al Club Miramar, cédula jurídica N° 3-101-026698, cuyo números de certificado son: N° 158 (ciento cincuenta y ocho), N° 159 (ciento cincuenta y nueve), N° 329 (trescientos veintinueve), N° 375 (trescientos setenta y cinco) y N° 416 (cuatrocientos dieciséis) han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de ley.—San José, 10 de julio del 2020.—Michael Calderón Segura, Gerente Departamento Legal, cédula de identidad 1-1005-0185.—( IN2020471153 ).

ARÁNDANO

Se informa al público en general que el día 18 de julio del 2020 mediante contrato mercantil privado se traspasó el establecimiento mercantil conocido comoArándanoubicado en Gold´s Gym Moravia, mediante el cual Shirley Rojas Chacón cédula 1-0868-0905, vendió todos los activos tangibles e intangibles que componen el establecimiento mercantil, a favor de Stephanie Ángulo Villalobos, 1-1645-0674. Se informa a acreedores y terceros interesados para que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse, deberá notificarse a nombre de Shirley Rojas Chacón, y lo recibirá el señor Julio César Camareno Montero, en Hatillo 4, calle 58, casa 77. Transcurrido el plazo legal las partes no asumirán ningún reclamo de terceros.—San José, 18 de julio 2020.—Gabriela Martínez Gould.—( IN2020471157 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MORALKA S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que la sociedad Moralka S. A., cédula jurídica 3-101-287214, procederá con la reposición de los libros de actas de Asamblea General de Socios, actas de Junta Directiva y libro de Registro de Socios, todos número 1, por motivo de extravío.—San José, diez de julio del dos mil veinte.—Elisa Ma. Alpízar Quesada, Presidenta.—1 vez.—( IN2020471593 ).

MORALPI S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que la sociedad MORALPI S. A., cédula jurídica 3-101-206277 procederá con la reposición de los libros de actas de Asamblea General de Socios, actas de Junta Directiva y libro de Registro de Socios, todos número 1, por motivo de extravío.—San José, diez de julio del dos mil veinte.—Elisa María Alpízar Quesada, Presidenta.—1 vez.—( IN2020471595 ).

BOSQUES VI GRIS DE LAS LOMAS S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad Bosques VI Gris de las Lomas S. A., cédula jurídica N° 3-101-364453, procederá con la reposición de los libros de actas de Asamblea General de Socios, actas de Junta Directiva y libro de Registro de Socios, todos N° 1, que tenían el número de autorización 4061010303375, por motivo de extravío.—San José, diez de julio del dos mil veinte.—Elisa Ma. Alpízar Quesada, Presidenta.—1 vez.—( IN2020471612 ).

EL PARAÍSO DE LUCIANA S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que la sociedad El Paraíso de Luciana S. A., cédula jurídica 3-101-557121 procederá con la reposición de los libros de actas de Asamblea General de Socios, actas de Junta Directiva y libro de Registro de Socios, todos número 1, que tenían el número de autorización 4061011392112, por motivo de extravío.—San José, diez de julio del dos mil veinte.—Elisa Ma. Alpízar Quesada, Presidente.—1 vez.—( IN2020471622 ).

MARINA TURÍSTICA KM3

Aviso de presentación de Estudio de Impacto Ambiental. Se hace del conocimiento público que el desarrollador Golfo Dulce Marineland S. A., ha presentado ante Setena el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) del proyecto conocido como Marina Turística KM3, en el cual se va a desarrollar una marina turística en tres fases con capacidad para 134 embarcaciones, que contará con las instalaciones y servicios mínimos acordes al Reglamento a la Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turisticos, según Decreto Nº 38171-TUR-MINAE-S-MOPT, para ser ejecutado en la provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Golfito, localidad u otras señas Bahía Golfito, georreferenciado mediante las coordenadas del sistema de geo posicionamiento satelital (GPS) 8º37´38.48ʺN 83º09´25.90ʺO. Responsables del proyecto son: Pedro Abdalla Slon, en su condición de representante legal del desarrollador y el profesional Carlos Dengo Garrón, en su condición de Coordinador del EsIA. Expediente Nº D1-0206-2019-SETENA. Se invita al público a formular por escrito ante esta Secretaría, dentro del término de diez días, las observaciones, oposiciones o coadyuvanzas que a bien tuviere formular respecto a dicho Estudio de Impacto Ambiental. Se apercibe a la persona interesada, su deber de presentar toda información o documentación relativa a los procesos que tramita la SETENA, indicando el número de expediente en el cual pide sea considerada la misma; en el caso de las oposiciones, éstas deberán presentarse con la fundamentación de hecho y de derecho pertinente, bajo la advertencia de no ser atendida su solicitud (Art. 292 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública). Igualmente, toda persona que gestiona ante la SETENA cualquier solicitud debe señalar un domicilio donde atender notificaciones administrativas de esta Secretaría y adicionalmente, un medio electrónico y un número de fax al que remitirle comunicados.—San José, veintiuno de julio de dos mil veinte.—Pedro Abdalla Slon.—1 vez.—( IN2020471641 ).

PROPIEDAD YAYITA AYARCO

SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría mediante escritura número ciento setenta y seis, del folio ciento ochenta y tres vuelto, del tomo seis , a las quince horas, del veintiuno de Julio del dos mil veinte, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de libro de actas de asamblea de socios de Propiedad Yayita Ayarco Sociedad Anónima, con la cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil ciento setenta y cuatro por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia, setenta y cinco metros al este, detrás de la Veterinaria del Sur, entrada privada.—San José, veintidós de Julio del año dos mil veinte.—Lic. José Manuel Hernández Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020471826 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por instrumento público otorgado en mi notaría, al ser las siete horas con treinta minutos del veinte de julio del dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Evertec Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil novecientos catorce, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta “del capital social” y se disminuye el capital social. Notario Público Álvaro Restrepo Muñoz, Carné N° 15617.—San José, veinte de julio del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—( IN2020471222 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En mi notaría mediante escritura número ciento sesenta y dos, visible al folio ciento once vuelto del tomo 1, a las 10 horas del 15/06/2020, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Jalex del Rincón Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica N° 3-101-483273, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, disminuyendo su capital social en la suma de ¢150.000.000.—Naranjo, a las 8 horas del 2 de julio del 2020.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—( IN2020471629 ).

La suscrita Notaria Pública, Priscila Picado Murillo hace constar que mediante escritura pública número sesenta y cuatro otorgada por el Notario Público Mauricio Campos Brenes, con los Conotarios Públicos, Ana María Araya Ramírez y la suscrita notaria pública, al ser las trece horas del día dos de julio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Isfarma Internacional SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cero cero nueve tres cero, en la que se acuerda disminuir el capital social por lo que se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—Veinte de julio de dos mil veinte.—Lic. Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—( IN2020471651 ).                                           2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en esta notaría a las 14:00 horas del 17 de julio de 2020, se protocoliza acta de la sociedad Solo Cable MPA CR S. A., según la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nuevo secretario.—San José, 20 de julio de 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.— ( IN2020471487 ).

Por escritura 13-8 otorgada ante esta notaría al ser las 14:15 del 20 de julio del 2020, se protocoliza acta de asamblea de REE Ciento Noventa y Seis Costero de San Julián S.R.L., donde se modifica la cláusula segunda y de la administración y se nombran como Gerente Uno a Lloyd Claremont Harry, como Gerente Dos a Renata Harry y como Agente Residente a Andrea Ovares López.—San José, 20 de julio del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020471559 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio: Veterinarios Urgentes Sociedad Anónima, modificando el pacto social y haciendo nuevos nombramientos en la junta directiva.—San José, 17 de junio del 2020.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020471585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 20 de julio del 2020, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Hacienda Terracota Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil ochocientos cuarenta y ocho, en donde se modifica la cláusula representación, del acta constitutiva de la sociedad.—San José, 13 de julio del 2020.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020471586 ).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del ocho de julio del dos mil veinte, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Calle Cuarenta S. A., por la que se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula del objeto social del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, ocho de julio del dos mil veinte.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2020471587 ).

Por escritura número 158-2, visible al folio 86 frente y vuelto del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 11:00 horas del 02 de julio del 2020, se lleva a cabo protocolización del acta de disolución de la sociedad Fruits and Vegetables J & M Limitada, cédula jurídica N° 3-102-731419.—Licda. Evelyn Castro Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020471588 ).

Mediante escritura pública número veinte-dos, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinte de julio de dos mil veinte, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la entidad Consorcio TCD Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la transformación de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada de la sociedad.—San José, 21 de julio del 2020.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020471594 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica así el acta constitutiva en su cláusula primera de la sociedad Sarahouse, y cambia su nombre a Isaester C.M.C. Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Henry MI Palomo Palavicini, Notario.—1 vez.—( IN2020471596 ).

Por escritura otorgada ante mí, de las 12:00 horas del 12 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, donde se acuerda la disolución de la sociedad denominada: Corporación Biomartec de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-217009.—San José, 14 de julio del 2020.—Lic. Henry Manuel Palomo Palavicini, Notario Público.—1 vez.—( IN2020471598 ).

Por escritura número: 22, de las: 18:00 del tres de julio de 2020, que es protocolización de acta de asamblea general extraordinaria, la sociedad denominada: Calinda PVS 180 S. A., cédula número: 3-101-280204, ha resuelto en forma unánime la disolución total de la sociedad, y la respectiva solicitud de desinscripción registral.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020471600 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veinte de julio de dos mil veinte, la sociedad de esta plaza Puentes Verdes Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—San José, 21 de julio de 2020.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020471602 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro, del protocolo de la notaria Sagrario Padilla Velásquez, de las ocho horas del veinte de julio del año dos mil veinte, protocolicé acta número uno de asamblea general de socios de la empresa Enlavo Sociedad Anónima, empresa con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta mil seiscientos noventa y uno, en la que se modifica cláusula del plazo social de la empresa.—Licda. Sagrario Padilla Velásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020471607 ).

Por escritura pública N° 253-14, otorgada por la suscrita notaria, a las 08:00 horas del 21/07/2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la empresa Masojoma Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-730561, con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2020471614 ).

Por escritura número 78-2, otorgada ante , a las 17:15 horas del 20 de julio de 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Industrias Polyam de Centro América S.A., cédula jurídica número 3-101-176813, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 21 de julio de 2020.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020471615 ).

En mi notaría mediante escritura número 152, visible al folio 90 frente, del tomo 13, a las catorce horas del 20 de julio del 2020, se protocoliza el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de A.Q Inversiones Alquisa S. A.; en la cual se acuerda y aprueba la fusión con Alzate Hermanos S. A. prevaleciendo A.Q Inversiones Alquisa S. A. y modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo siendo que el capital social se modifica y aumenta quedando en la suma de noventa mil dólares. Es todo.—San José, 20 de julio del 2020.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.— ( IN2020471617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 32-10, de las 11:00 horas del día 20 de julio del 2020, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa.—San José, 20 de julio del 2020.—Marcela Arias Victory, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020471623 ).

Por escritura ciento siete del veintiuno de julio de dos mil veinte, se disuelve Muebles Paulino Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil ciento ochenta y ocho.—Licda. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2020471625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría N° 32-10 de las 11:00 horas del 20 de julio del 2020, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Un Mil Trescientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa.—San José, 20 de julio del 2020.—Licda. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—( IN2020471626 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 21 de julio de 2020, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de accionistas ordinaria y extraordinaria de la compañía Inversiones Nueve Veintiséis S. A., en virtud de la cual se acordó aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta del pacto social. Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, carné N° 2626.—San José, 21 de julio de 2020.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2020471627 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y cinco de mi protocolo, al ser las diez horas del veinte de julio del año dos mil veinte, protocolicé acta número uno de asamblea general de socios de la empresa Villa María Rubí Sociedad Anónima, empresa con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil setecientos noventa y nueve, en la que se modifica cláusula del plazo social de la empresa.—Licda. Sagrario Padilla Velásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020471628 ).

En escritura pública N° 4-1, otorgada en esta notaría al ser las 19:30 horas del 20 de julio de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de C R Conectividad S.A., sociedad de esta plaza inscrita con cédula jurídica N° 3-101-108469, mediante la cual se modificó la cláusula 7ª del pacto social.—San José, 20 de julio de 2020.—Licda. Sara Murillo Ramos, Notaria.1 vez.—( IN2020471632 ).

Por escritura número 63, tomo 2, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 1 de mayo de 2020, se acordó disolver la sociedad Corporación Xtraluna El Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio.—Licda. Anna Spendlingwimmer Salagnac, Notaria.—1 vez.—( IN2020471635 ).

El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que: La sociedad ZI Mesave del Pacífico (Veintiuno A) Sociedad Anónima, con cedula jurídica número: tres-ciento uno-uno tres cinco cuatro seis cinco, con domicilio en San José-Escazú, San Rafael, Oficentro Malinche, oficina número nueve; está modificando la cláusula Séptima del pacto constitutivo de la sociedad, referente los poderes de representación de la compañía, para de ahora en adelante diga: cláusula Séptima: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Presidente y Secretario, quienes podrán comparecer individual o conjuntamente, y ambos tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes, y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya. Para la disposición de bienes requerirán previa autorización de parte de la asamblea de socios de la compañía. Acta número siete, celebrado en su domicilio social, a las diez horas del día quince de julio del dos mil veinte. Es Todo. Playas del Coco a las once horas del veintiuno de julio del año dos mil veinte. Publíquese.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020471636 ).

Se constituye la sociedad denominada Jova-Nueve Mil Colones Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones el diez de julio de dos mil veinte, representada por los señores José Ignacio Rojas Murillo y Daineth Vanessa Pernia Depablos. Es todo.—San José, a las trece horas con veintiocho minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2020471637 ).

Se hace constar que mediante escritura número 46 otorgada a las 10:30 horas del 07 de julio del 2020, ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Madera Sólida DMS Sociedad Anónima, 3-101-716333, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración de la sociedad.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario. rcalderon@surhenodioraven.com.—1 vez.—( IN2020471642 ).

Se hace constar que mediante escritura número 94 otorgada a las 8:00 horas del 03 de julio del 2020, ante la notario público Carla Baltodano Estrada, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Desarrollos Zelkova Sociedad Anónima, 3-101-559347, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración de la sociedad. Carla Baltodano Estrada, 2201-3840, rcalderon@zurcherodioraven.com.—San José, 03 de julio del 2020.—Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2020471643 ).

Se hace constar que mediante escritura número 96 otorgada a las 09:00 horas del 03 de julio del 2020, ante la notario público Carla Baltodano Estrada, se protocoliza el acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Trejos Montealegre Avenida Escazú S. A., 3-101-768205, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración de la sociedad. Carla Baltodano Estrada, 2201-3840, rcalderon@zurcherodioraven.com.—San José, 03 de julio del 2020.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2020471644 ).

Se hace constar que mediante escritura número 45 otorgada a las 10:00 horas del 07 de julio del 2020, ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Desarrollos Playa Marfil Sociedad Anónima, 3-101-493203, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración de la sociedad.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Josué Monge Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020471645 ).

Se hace constar que mediante escritura número 48, otorgada a las 11:30 horas del 07 de julio del 2020, ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Avenida Desarrollo Nuevo S. A., cédula jurídica N° 3-101-541856, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración de la sociedad.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Josué Monge Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020471646 ).

Se hace constar que mediante escritura número 47 otorgada a las 11:00 horas del 07 de julio del 2020, ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Avenida Parqueos S. A., 3-101-757483, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración de la sociedad.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Josué Monge Campos, Notario. rcalderon@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2020471647 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 20 de julio de 2020, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Guranez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil setecientos dieciséis, mediante la cual se acuerda disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, a las 15:30 horas del 20 de julio del 2020.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2020471649 ).

EJANRNS Sociedad de Responsabilidad Limitada, por escritura otorgada a las nueve horas del nueve de julio del dos mil veinte se protocoliza acta número tres. Reforma de estatutos y nombramiento de Junta Directiva.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2020471660 ).

La suscrita notaria Natalia Carolina Espinoza Chaves, hace constar que a las diez horas del cuatro de enero del dos mil veinte, en asamblea de socios de International League Tour Sociedad Anónima; con cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos doce; celebrada en su domicilio social se reforma cláusula octava y se hacen nombramientos.—Atenas veinte de julio del dos mil dos mil veinte.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020471662 ).

Por escritura pública 90-80, otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 17/07/2020, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Guavidas S. A., cédula jurídica N° 3-101-103467. Se modifican las cláusulas segunda, quinta, sétima y novena del pacto constitutivo y se nombra tesorera de la junta directiva, y fiscal.—Tilarán, 20 de julio, 2020.—Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020471665 ).

Que en esta notaría, se constituyó la sociedad: Multiservicios Hermanos JJ Sociedad Anónima, que el capital social de la sociedad es de veinte dólares exactos (moneda de los Estados Unidos de América). Que su domicilio será San José, San Rafael de Escazú, Bajo Los Anonos, cincuenta al oeste del salón comunal, casa con portones negros.—San José, diez de julio del dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020471690 ).

Lic. Henrich Moya Moya, notario carné 8083, avisa que he sido comisionado para protocolizar acta número uno de la entidad Setrana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-072921, que es cambio de su plazo social.—Cartago, 6 de julio del 2020.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2020471693 ).

Disolución de Bejarano y Sanabria Sociedad Anónima. Cédula jurídica N° 3-101-316762. Por acuerdo de socios. Asamblea general extraordinaria celebrada 10 de julio del 2020. Presidente: Francisco Bejarano Murillo. En cumplimiento artículo 207 Código de Comercio. Protocoliza notaria Virginia Saborío Chaves. Carné6052.—Licda. Virginia Saborío Chaves, Notaria Pública.1 vez.—( IN2020471694 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta en la cual se disuelve Bio Luz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-679.194. Por carecer de activos y pasivos se prescinde del trámite de liquidación.—San José, 10 de julio de 2020.—Lic. Rogelio Pol Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020471699 ).

Por escritura autorizada por esta notaría, Inversiones Quilichao Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil cuatrocientos veintisiete, modifica la cláusula sexta de sus estatutos, relativa a la administración.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Rogelio Pol Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020471700 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veintiuno de julio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada SIEMENS Energy S. A. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, veintiuno de julio de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020471701 ).

Inversiones Inmobiliaria P y S Dos Mil Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno- doscientos treinta y cinco mil doscientos cinco, acuerda su disolución a partir del veinte de agosto del año dos mil veinte. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020471717 ).

Al ser las 9:20 del 11 de julio del 2020, se constituye JHONDAMI C Y S Sociedad Civil. Administrador: Luis Collado Sánchez.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2020471741 ).

Al ser las 11:00 del 21 de julio del 2020 se disuelve Grupo Wilcyrama S. A. Presidente Luis Zúñiga Coto.—Vera Garro Navarro.—1 vez.—( IN2020471743 ).

Por escritura pública otorgada ante , al ser las quince horas del día diecinueve de mayo del dos mil veinte se protocoliza acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía Maferoza, Limitada, por medio de la cual se tomó el acuerdo de reformar la cláusula la administración y domicilio social.—San José, veintidós de julio del año dos mil veinte.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020471744 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa denominada Arco Natural del Bosque Escondido, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos ochenta y nueve, donde se modifican las cláusulas referentes a la junta directiva, al agente residente, y a las asambleas de socios, además se realizan nuevos nombramientos en junta directiva.—San José, veintidós de julio de dos mil veinte.—Licda. Aisha Acuño Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2020471745 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad LMT Pollos y Huevos de Costa Rica S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; acciones comunes y nominativas; domicilio en Alajuela; plazo 99 años.—San José, 21 de julio del 2020.—José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020471746 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad Con Maderas de Costa Rica S. A. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; acciones comunes y nominativas; domicilio en Heredia; plazo 99 años.—San José, 29 de junio del 2020.—José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020471747 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad Con Maderas de Costa Rica S. A., Presidente y Tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; acciones comunes y nominativas; domicilio en Heredia; plazo 99 años.—San José, 29 de junio del 2020.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020471748 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa denominada Puro Verde Agrícola Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintidós mil quinientos dieciséis, donde se modifican las cláusulas referentes a la Junta Directiva, al Agente Residente, y a las Asambleas de Socios, además se realizan nuevos nombramientos en Junta Directiva.—San José, veintidós de julio de dos mil veinte.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020471749 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa denominada: Puro Verde Paraíso Forestal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil ciento veinticuatro, donde se modifican las cláusulas referentes a la junta directiva, al agente residente y a las asambleas de socios, además se realizan nuevos nombramientos en junta directiva.—San José, veintidós de julio de dos mil veinte.—Licda. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2020471751 ).

Por escritura treinta-seis otorgada ante la notaria Georgina Rojas D´Avanzo, a las ocho horas del cinco de enero del dos mil veinte, se modificó la junta directiva cláusula décima de la sociedad Espyco Inc Sociedad Anónima.—San José, 05 de enero del 2020.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2020471765 ).

Hago constar que en mi notaría, al ser las ocho horas de ocho de julio de dos mil veinte, mediante escritura pública número trescientos seis, visible al folio 176 dorso del tomo 9 de mi protocolo, se constituye Bucaneros Costa Rica Sociedad Anónima..—Heredia, 07 de julio de 2020.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario, carné N° 6787.—1 vez.—( IN2020471770 ).

Hago constar que, en mi notaría, al ser las ocho horas de nueve de julio de dos mil veinte, mediante escritura pública número trescientos siete, visible al folio 178 del tomo 9 de mi protocolo, se constituye Agroveca Goca Limitada.—Heredia, 09 de julio de 2020.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2020471771 ).

En mi notaría, por medio de escritura otorgada a las 15:40 horas del 21 de julio del 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad de esta plaza, denominada J S Jamaro Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil quinientos cincuenta y dos, en donde convienen disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Grecia, 21 de julio del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020471772 ).

El veintiuno de julio del dos mil veinte ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Hacienda Valle del Sol de Tilarán V S T Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y ocho mil setecientos sesenta y cinco, mediante la cual se modificó la cláusula primera del nombre.—San José, veintiuno de julio del 2020.—Licda. Kattia Marcela Fallas Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020471780 ).

Por escritura otorgada ante Ana Cristina Alvarado Acevedo, a las seis horas del veintidós de julio del dos mil veinte, se reforma parcialmente la cláusula primera respecto del domicilio y la tercera de la administración y representación de la sociedad Tabareña Q Y G Sociedad Anónima y se nombra secretario y fiscal.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria.—1 vez.—( IN2020471786 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa denominada: Isla Bosques de Costa Rica Número Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil doscientos setenta y cinco, donde se modifican las cláusulas referentes a la junta directiva, al agente residente, y a las asambleas de socios, además se realizan nuevos nombramientos en junta directiva.—San José, veintidós de julio de dos mil veinte.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020471790 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta número ocho de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa denominada: Isla Bosques de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil novecientos treinta, donde se modifican las cláusulas referentes a la junta directiva, al agente residente y a las asambleas de socios, además se realizan nuevos nombramientos en junta directiva.—San José, veintidós de julio de dos mil veinte.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020471793 ).

Por escritura veintiocho-seis, otorgada ante la notaria Georgina Rojas D´Avanzo, a las ocho horas y diez minutos del primero de diciembre del dos mil diecinueve, se acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad Tres-Ciento Uno-Dos Ocho Cinco Ocho Cero Ocho Sociedad Anónima.—San José, 5 de enero del 2020.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2020471795 ).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del primero de julio del dos mil veinte, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad 3-101-617968 S. A.—San José, primero de julio del dos mil veinte.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020471800 ).

Por escritura pública número veintiocho-uno, otorgada ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, se protocoliza en lo literal el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Setenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil ochocientos setenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de dicha sociedad. Notaría de la MSc. María de los Ángeles Tenorio Infante, con oficina abierta en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio San Andrés, El Llano, de la gasolinera Fersol, doscientos metros al este y doscientos cincuenta metros al norte, teléfono ocho seis cinco nueve tres ocho seis cero.—Licda. María De Los Ángeles Tenorio Infante, Notaria.—1 vez.—( IN2020471801 ).

Por escritura treinta y seis-seis, otorgada ante la notaria Georgina Rojas D´Avanzo, a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil veinte, se modificó la cláusula primera de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Uno Siete Cuatro Cuatro Uno Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2020471803 ).

Por escritura treinta y siete-seis otorgada ante la notaria Georgina Rojas D´Avanzo, a las diez horas del cinco de mayo del dos mil veinte, se modificó la cláusula segunda y cláusula décima tercera de la sociedad Clínica Betesda Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2020.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2020471805 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Frutas Núñez Sociedad Anónima, modifica la cláusula quinta del capital social.—Orotina, siete de julio el año dos mil veinte.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020471807 ).

Por escritura otorgada hoy ante , la sociedad, Transportes Avendaño y Umaña Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica la cláusula quinta del capital social y la sexta de dicha sociedad.—Orotina, tres de julio el año dos mil veinte.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020471808 ).

Por escritura número 197 otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 21 de julio del 2020, se modifican los estatutos de Corporación C y S Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-786489 y se incorpora el puesto de Vocal 1.—San José, 21 de julio del 2020.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario. Carnet 23148.—1 vez.—( IN2020471812 ).

En la notaría del Licenciado David Salazar Mora, al ser las catorce horas treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de Jomino de Cartago Sociedad Anónima, se acuerdan de manera unánime modificar el pacto constitutivo, cláusula número sétima.—Pérez Zeledón, veintiuno de julio del año dos mil veinte.—Lic.  David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020471815 ).

En la notaria del licenciado David Salazar Mora, al ser las catorce horas del veintiuno de julio del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de Tres-Ciento Uno-Setecientos Trece Mil Ciento Sesenta y Seis Sociedad Anónima, se acuerdan de manera unánime modificar el pacto constitutivo, cláusula número octava.—Pérez Zeledón, veintiuno de julio del año dos mil veinte.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020471816 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del diecinueve de junio de dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Setecientos Setenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos setenta y uno, mediante la que se reformó la cláusula del capital social y se efectúan nombramientos en la junta directiva.—San José, diecinueve de junio de dos mil veinte.—Licda. Mariela Rodríguez Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2020471818 ).

Por escritura otorgada ante , a las diecisiete horas y treinta minutes del diecinueve de junio de dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintiún Mil Trescientos Veinticuatro, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiún mil trescientos veinticuatro, mediante la que se reformo la cláusula del capital social y se efectúan nombramientos en la junta directiva.—San José, diecinueve de junio de dos mil veinte.—Licda. Marieta Rodríguez Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2020471819 ).

En mi notaría mediante escritura otorgada el ocho horas del veintidós de junio del dos mil veinte, se modifica la junta directiva y se procede a realizar aumento de capital social de la empresa Turquoise Dream Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil seiscientos veinticinco. Cualquier interesado sírvase apersonarse a reclamar sus derechos.—Licda. Alexandra Alfaro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2020471820 ).

Por escritura de las once horas del día veintiuno de julio del año dos mil veinte, se procede a reformar la cláusula décima de los estatutos y se nombra junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada Muñoz y Umaña Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil ciento veintiuno.—San José, veintidós de julio del dos mil veinte.—Lic. Stefan Alí Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—( IN2020471823 ).

Ante , Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Taxistas Unidos del Este INTE Sociedad Anónima, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, veintidós de julio del año dos mil veinte.—Rafael Ángel Salazar Fonseca.—1 vez.—( IN2020471825 ).

Por escritura otorgada hoy ante , Intercasa de Centroamérica S.A., acordó reformar la cláusula sexta relativa a la administración.—San José, 8 de julio del 2020.—Licda. Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2020471833 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cincuenta minutos del nueve de julio del dos mil veinte, se modifica el domicilio social de la compañía Costa Rica Waste Service S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil seiscientos noventa y ocho. Es todo.—San José, veintidós de julio de dos mil veinte.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020471834 ).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil veinte. Se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía Distribuidora de Productos Medicodontológicos M Y M, S.A., y se modifican las cláusulas Primera y Décima Sexta del Pacto constitutivo.—San José, veintiuno de julio del dos mil veinte.—Licda. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—( IN2020471837 ).

Por medio de escritura número 175, otorgada a las 11 horas del 29 de junio de 2020, ante esta notaría se disolvió la sociedad denominada Gasolinera Los Reyes de Orotina Sociedad Anónima.—Orotina, 20 de julio del 2020.—José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2020471840 ).

Se constituye en esta notaría la sociedad Chempacs Costa Rica Limitada, que es nombre de fantasía. La última palabra podrá abreviarse Ltda.” o “S.R. L”..—San José, veintidós de julio de dos mil veinte.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.— ( IN2020471847 ).

Por escritura número ciento dieciocho, iniciada al folio ochenta y uno vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del día veintidós de julio del dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada La Casona de Santa Rosa Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintidós de julio del dos mil veinte.—Lic. Henry Rivera Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2020471849 ).

Ante esta notaría, a las 08:30 horas del 22/07/2020 los señores: Ana Álvarez Zúñiga, Alvin Vindas Acuña constituyen Agrosmart Distribución y Fumigación A D F S. A., domiciliada en Alajuela.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020471850 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a Susana Vanessa García Arias, cédula 3-218-479, el Auto de Traslado. Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Desalojos Administrativos. San José, a las 10:30 horas del treinta de junio del 2020. Vistas las diligencias de desalojo administrativo incoadas por Randall Adam Castillo Ortega, cédula 1-1092-422, apoderado de 3-101-717500 S.A., se da traslado de la demanda a Susana Vanessa García Arias, cédula 1-1026-245 en su condición de demandada a efecto de que, previo a resolver se refieran en forma escrita a dicho desalojo interpuesto en su contra, en relación a la ocupación por tolerancia, del inmueble inscrito a folio real 154166-F-000, ubicado en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Condominio La Estefanía, casa 47. La demanda deberá ser contestada dentro del plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. En el mismo acto deberá aportarse toda la prueba pertinente, señalando fax, correo electrónico o dirección exacta para recibir notificaciones. Además, deben indicar en forma clara si dentro de los demandados se encuentran menores de edad, adultos mayores (mayores a 65 años) o personas con discapacidad. Se adjuntan fotocopias del escrito principal y probanzas aportadas. Se le informa a la parte actora que dispone de tres días hábiles para retirar la comisión, de lo contrario se tramitará por los mecanismos internos. Notifíquese. Expediente 2019-902. Lic. Rodolfo Vinocour Fornieri, Abogado Instructor”. Publíquese tres veces consecutivas.—Subproceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—( IN2020471672 ).

JUSTICIA Y PAZ

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REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a Elí Pérez Sánchez, cédula N° 2-248-598, en su condición de propietario del plano SJ-1204520-2008; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de la finca del partido de San José, matrícula 334035 (plano SJ-467150-1982) y el plano SJ-1204520-2008; siendo que aparentemente las mismas presentan una sobreposición parcial entre . En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 09:49 horas del 30/01/2020, resolvió consignar Advertencia Administrativa sobre la fincas citada y sobre los planos indicados y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:11 horas del 13/07/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo N° 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2019-1308-RIM).—Curridabat, 13 de julio del 2020.—Máster. Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud Nº 209293.—( IN2020471695 ).

Se hace saber a: 1. Rancho Cimarrón S. A., cédula jurídica N° 3-101-068833, anteriormente denominada Rancho Appaloosa S. A., en su condición de titular registral de los inmuebles matrículas 5-22883 y 5-126353, en la persona de Carlos Alberto Segnini Lamas, cédula N° 5-0090-0705, y como parte dentro del proceso penal bajo expediente N° 10-201896-0413-PE, que aparece en la publicidad registral de la finca de última cita; y 2. Yara Costa Rica SRL, cédula jurídica N° 3-102-005500, anteriormente denominada Cafesa S. A., en su condición de anotante del practicado que aparece en la publicidad registral de la finca matrícula 5-126353, en la persona de su Gerente Regional señora Christel Monthean, documento de identificación número 15FV30863, que en este Registro iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por traslape total de ambas fincas. En virtud de lo denunciado, esta Asesoría por resolución de las 13:40 horas del 20/05/2020 ordenó consignar Advertencia Administrativa en esas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:50 horas del 13/07/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término dado para la audiencia, debe señalar correo electrónico u otro medio autorizado por ley para recibir notificaciones, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18/02/1998, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Publíquese. (Referencia Exp. 2020-0767-RIM).—Curridabat, 13 de julio de 2020.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 209353.—( IN2020471697 ).

Se hace saber a Adolfo Gutiérrez Moraga, cédula de identidad 5107-754 en su condición de titular registral de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 80675 derecho 003; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del Partido de Guanacaste matrículas 80675 (plano G-737373-1988) y 64327 (plano G-756362-1988); siendo que aparentemente las mismas presentan una sobreposición total entre . En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 13:15 horas del 28/05/2020 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas y planos citados y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:57 horas del 14/07/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-866-RIM).—Curridabat, 14 de julio del 2020.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud Nº 209550.— ( IN2020471703 ).

Se hace saber a la señora Blanca Aurora Agüero Solano, cédula N° 1-257-245 en su condición de propietaria registral, de la finca de San José 442191, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar una inconsistencia que afecta las fincas de San José 424178 y 442191. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 09:00 horas del 02 de abril del 2019, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas mencionadas. De igual forma por resolución de las 15:29 horas del 17 de junio del 2020, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2019-533-RIM).—Curridabat, 06 de julio de 2020.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 210183.—( IN2020471732 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los señores: Pieter van Der Deijl; Robert Nicolaas Voogd; Pieter Jan Korpeschoek; Jorge Abelardo Cubillo Marchena y; Jeson Miguel Cortés Vargas como interesados de la entidad denominada: Agrifarm Sociedad Civil, titular de la cédula jurídica N° 3-106-229170, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un Proceso de Diligencia Administrativa de naturaleza extraregistral, promovida por el señor Luis Barquero Pereira en su calidad de apoderado especial de mencionada sociedad civil; y del cual que se les confiere audiencia por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente N° DPJ-428-2020), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 18 de junio de 2020.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—( IN2020471692 ).

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref.: 30/2019/92690.—Damián Elizondo Valverde, casado una vez, cédula de identidad N° 106000281, en calidad de apoderado generalísimo de Conservas del Sur G.E. Sociedad Anónima.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-131499 de 21/10/2019.—Expediente: 2005-0002760 Registro N° 170104 CALYPSO en clases 29, 31 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:51:11 del 6 de diciembre de 2019.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Damián Elizondo Valverde, casado una vez, cédula de identidad N° 106000281, en calidad de apoderado generalísimo de Conservas del Sur G.E. Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo CALYPSO, Registro N° 170104, el cual protege y distingue: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales preservados, secos, horneados, cocidos y preservados; jaleas y mermeladas, compotas; salsas de frutas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos, frutas y vegetales frescos; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales, malta, en clase 29 y 31 internacional, propiedad de Fruit Shippers Limited. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2020471410 ).                                                       2 v. 2.

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2020/42253.—Laboratorios Stein S. A. Novartis AG. Documento: cancelación por falta de uso. S. A. Nro. y fecha: Anotación/2-133148 de 14/01/2020. Expediente: 1994-0002601 Registro Nº 89384 TRIVITAM en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:31:41 del 24 de junio de 2020.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Monserrat Alfaro Solano como apoderado especial de NOVARTIS AG, contra la marcaTRIVITAM”, registro Nº 089384, inscrita el 25/11/1994 con vencimiento 25/11/2024, para proteger: en clase 5 preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales, propiedad de LABORATORIOS STEIN S. A. cédula jurídica N° 3-101-25601, domiciliada en Cartago, 500 metros sur del Cruce de Taras, sobre la autopista Florencio del Castillo, cancelación tramitada bajo el expediente N° 2-133148.

Considerando:

Primero: Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 14/01/2020, Monserrat Alfaro Solano como apoderado especial de NOVARTIS AG, interpuso acción de cancelación por falta de uso contra la marcaTRIVITAM”, registro Nº 089384, descrita anteriormente (folios 1 a 12). Solicitó que se acoja la acción y se proceda con la cancelación por no uso de la marca supracitada, dado que no se han utilizado de forma real y efectiva en el mercado. Asimismo, demuestra su interés legítimo con la solicitud del signoTRAVATAMefectuado para los mismos productos o distintos pero relacionados con los de la marca registrada, solicitud seguida bajo el expediente 2019-10292 y que actualmente se encuentra en trámite a la espera de las resultas del presente expediente, según certificación adjunta a folio 23.

El traslado de ley fue notificado a la titular del signo en su domicilio social el día 7 de mayo de 2020, tal y como se desprende del acuse de recibo corporativo de la oficina de Correos de Costa Rica que consta a folio 21 del expediente. En el documento de traslado, se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo, quedaría notificada de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Por su parte la titular del signo no contestó el traslado ni aportó prueba de uso real y efectivo del signo.

Segundo. Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

Tercero: Hechos probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

Que en este registro se encuentra inscrita la marcaTRIVITAM”, registro Nº 089384, inscrita el 25/11/1994 con vencimiento 25/11/2024, para proteger: en clase 5 preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales., propiedad de LABORATORIOS STEIN S. A. cédula jurídica N° 3-101-25601, domiciliada en Cartago, 500 metros sur del Cruce de Taras, sobre la autopista Florencio del Castillo, (F.22).

2-            Que NOVARTIS AG, presentó el día 08/11/2019, bajo el expediente 2019-10292, la solicitud de inscripción de la marca, “TRAVATAM”, en clases 5 internacional, para proteger preparaciones farmacéuticas, (folio 23).

3-.           Representación y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Monserrat Alfaro Solano como apoderado especial de NOVARTIS AG (folio 13).

Cuarto: Hechos no probados: No se logró comprobar el uso real y efectivo de la marcaTRIVITAM”, registro Nº 089384, descrita anteriormente.

Quinto: Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el actor.

Sexto: Sobre el fondo del asunto:

En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso LABORATORIOS STEIN S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la mareaTRIVITAM, registro Nº 08938.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que NOVARTIS AG, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2019-10292, tal y como consta en la certificación de folio 23 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

... Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca, no contestó el traslado ni aportó prueba que demostrara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la marcaTRIVITAM”, registro Nº 089384, descrita anteriormente. Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marcaTRIVITAM”, registro Nº 089384, inscrita el 25/11/1994 con vencimiento 25/11/2024, para proteger: en clase 5 “preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales.”, propiedad de LABORATORIOS STEIN S. A. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III) se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—( IN2020471689 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

ASUNTO: Segundo aviso de cobro en vía administrativa

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Licenciada María Cristina Angulo Sosa, en relación con lo dispuesto mediante el artículo 12 de la Sesión Ordinaria Nº 1511-2019, celebrada por el Comité de Licitaciones el día 02 de setiembre de 2019, oficio: COM-19-1511-2019 que dispuso varios acuerdos, los cuales no transcribo en su totalidad, pero en sus partes más importantes se estableció:

(…) b) Proceder con el cobro del reintegro de los honorarios cancelados por presentación de las demandas de cobro judicial, según lo dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, que se estiman en la suma de ¢6,489,274.14 más los intereses de ley por concepto de perjuicios hasta la fecha de su respectivo pago (…)

Por lo tanto, deberá cancelar a favor del Banco Nacional de Costa Rica por concepto de daños ocasionados al Banco, el monto de ¢6,489,274.14 (seis millones cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos setenta y cuatro colones y catorce céntimos) más los intereses de ley generados desde el 12 de setiembre del 2019 hasta el 12 de junio del 2020 que obedecen a la suma de ¢ 245.001,20 (doscientos cuarenta y cinco mil un colón y veinte céntimos), en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de este oficio, mismos que deberá depositar a la cuenta corriente número 100-01-061-000912-6 a nombre BN Dirección de Infraestructura y Compras.

Se le previene con el presente aviso a María Cristina Angulo Sosa, que en caso de no cumplir con la presente solicitud de cobro administrativo, la Unidad de Gestión de Contratos procederá a certificar el monto adeudado y enviarlo a la Dirección Jurídica para incoar el cobro en vía judicial.

En cuanto se realice el depósito deberá por favor comunicarse con John Agüero al teléfono 2010-1389 o bien remitir la información solicitada al correo electrónico jaguerob@bncr.fi.cr.y mvillegasca@bncr.fi.cr

La Uruca, 13 de julio del 2020.—Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.— O.C. N° 524644.—Solicitud N° 209413.—( IN2020471657 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión  15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 07 Sesión N° 02-19/20-G.E., debido a que según oficio TH-120-2020 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa DAG Diseño y Construcción S. A. (CC-08720), en el expediente disciplinario5004-2017.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 02-19/20-G.E. de fecha 26 de noviembre de 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 07:

Se conoce informe final INFIN-096-2019/5004-2017 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 5004-2017 de denuncia interpuesta por el Sr. José Antonio Varela Ramírez y por la Sra. Mercedes Sanabria Sanabria; en contra del Ing. Pablo Dompe Gamboa (IE-16638), del Ing. Luis Alonso Flores Colindres (IC-17845) y de la empresa DAG Diseño y Construcción S. A. (CC-08720).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a              (…).

b)            Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponerle una sanción de dieciocho meses de suspensión a la empresa DAG Diseño y Construcción S.A. (CC-8720), en el N°5004-2017, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en sus artículos 2, 3, 18 y 19, conforme a las sanciones establecidas en los artículos 26, 31 y 45, y en concordancia con el artículo 25 del citado Código.

c)             (…)

d)            (…)

e)             (…)

f)             (…)

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.— O. C. Nº 178-2020.—Solicitud Nº 209940.—( IN2020471718 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE

Comunica:

A los Colegiados,

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Que se encuentran morosos con el pago de las cuotas de colegiatura. Asimismo, Se les hace saber que, en el proceso de Gestión de Cobro por Morosidad, en vista de las constancias que obran en el expediente sobre la imposibilidad de notificarle en el domicilio señalado en su expediente de Colegiado, de conformidad con los artículos 241, incisos 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública y para garantizar el debido proceso constitucional, se procede a notificarles mediante edicto publicado al efecto en el Diario Oficial La Gaceta, el texto del oficio remitido anteriormente por este Colegio Profesional que a la letra dispone:

“(…) Reciba un cordial saludo, por este medio se le comunica que se encuentra en proceso de Suspensión, se ha realizado la gestión de cobro mediante, correos electrónicos a las direcciones registradas en el Colegio actualmente, así como una nota de cobro, por medio de Correos de Costa Rica.

Se les solicita ponerse al día con sus saldos o formalizar un arreglo de pago dentro de 5 días hábiles a partir del recibido de esta carta, de lo contrario, será presentado a Junta Directiva para la respectiva suspensión en el mes de julio del presente año, según lo estipulado en el artículo 21, inciso d, de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, así como el artículo 6, inciso i, del Reglamento de la Ley Orgánica.

Se le recuerda que de ser suspendido quedará inhabilitado para ejercer la profesión (…)”.

Dr. Cristian Naranjo González, Tesorero Junta Directiva.—Lic. José Ricardo Solís Lizano, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020471835 ).