LA GACETA N° 182 DEL 25 DE
JULIO DEL 2020
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SEGUNDA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0003831.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Distribuidora
La Florida S.A., cédula jurídica N° 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brindemos.club
como marca de fábrica y comercio en clase 9. internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: una plataforma
digital dedicada a ser una tienda virtual de venta de productos de vino y destilados y una aplicación descargable dedicada a ser una
tienda virtual de venta de productos
de vino y destilados. Fecha
04 de junio de 2020. Presentada
el 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471121 ).
Solicitud N° 2020-0001622.—María Gabriela García Bonilla, soltera,
cédula de identidad 111240378, en calidad de apoderado especial de Peón de
Ajedrez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad 3102706044
con domicilio en Pozos De Santa Ana, Urbanización Fontana Real, casa frente al
hidrante, Costa Rica , solicita la inscripción de:
LAVVTTICUS
como marca de servicios en clase
45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicios jurídicos; servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 19 de marzo de 2020.
Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020471375 ).
Solicitud Nº 2020-0004352.—Anne Laarman de Aronson, casada en primeras nupcias,
cédula de identidad N° 800690080, en
calidad de apoderada generalísimo de Editorial La Jirafa
y Yo S. A., cédula jurídica
N° 3101516426, con domicilio en
San Pablo del Cementerio 100 oeste y 100 norte, Penúltima casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ZOORPRENDENTES,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico.
Fecha: 6 de julio del 2020.
Presentada el: 12 de junio
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020471412 ).
Solicitud Nº 2020-0003135.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Harris Ranch Beef Company con domicilio en 16277 S. Mccall Ave. Selma,
California 93662, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
HARRIS RANCH
como marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne fresca; carne congelada; carne ahumada; carne curada; carne de charcutería; despojos frescos; despojos congelados; entradas congeladas compuestas principalmente de
carne; entradas preparadas compuestas
principalmente de carne; entradas empaquetadas
compuestas principalmente
de carne; carne precocida; carne sazonada.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/683704 de fecha
07/11/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada
el: 05 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020471420 ).
Solicitud N° 2020-0003136.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de
Harris Ranch Beef Company, con domicilio en 16277 S. Mccall Ave. Selma,
California 93662, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
HARRIS RANCH EST. 1937
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, fresca; carne
congelada; carne ahumada;
carne curada; carne de charcutería;
despojos frescos; despojos congelados; entradas congeladas compuestas principalmente de
carne; entradas preparadas compuestas
principalmente de carne; entradas empaquetadas
compuestas principalmente
de carne; carne precocida; carne sazonada.
Fecha: 14 de mayo del 2020. Presentada
el: 05 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020471421 ).
Solicitud Nº 2020-0003567.—Humberto Montero
Vargas, casado una vez,
cédula de identidad número
203330460, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Empresa Montero Solano Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101072944 con domicilio en Belén,
San Antonio, de la esquina noroeste
del Palacio Municipal, 300 metros al este y 50 metros
al norte, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KATHO
como marca de comercio en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: Del color: azul cobalto. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 21
de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020471425 ).
Solicitud N° 2020-0001508.—Maria Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderada especial de Riseandshine
Corporation con domicilio en
7 Steep Hollow Lane Cos Cob, Connecticut 06807, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rise Brewing Co.
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en Café; substitutos de café; té; bebidas a base de café; bebidas de café con leche; café frío;
café verde; café sin tostar.
Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada
el: 20 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471426 ).
Solicitud N° 2020-0000986.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006,
en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio
en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de:
NESCAFÉ
como
marca de fábrica y comercio en clases:
29; 30 y 32 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos
lácteos con sabor a café, a
saber, bebidas a base de leche, postres
a base de leche y crema, yogures, leche de soja (sustituto de la leche); crema y cremas
no lácteas para usar con el
café; en clase 30: Café, extractos de café, preparados y bebidas a base de café; café helado;
sucedáneos del café, extractos
de sucedáneos del café, preparados
y bebidas a base de sucedáneos
del café; helados que contienen
café o con sabor a café; en
clase 32: Bebidas con sabor a café, a saber,
refrescos, bebidas a base
de soja y bebidas isotónicas.
Reservas: De los colores: verde. Fecha: 26 de mayo de 2020.
Presentada el: 5 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020471427 ).
Solicitud N° 2020-0000071.—María Gabriela Bodden
Cordero, casada, cédula de identidad 7118461, en calidad de apoderada especial
de Intense, LLC., con domicilio en 42380 Rio Nedo
Road, Temecula California 92590, United
States of América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: INTENSE
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12 y 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas y partes de repuestos; marcos
de bicicleta y componentes de los marcos de bicicleta; partes estructurales de
bicicletas; piezas de bicicleta, a saber, frenos, cadenas, engranajes,
manubrios, transmisiones, horquillas, sillines, ruedas de engranaje,
empuñaduras para manillares de bicicletas, pedales, kits de eje, kits de cables
de guías y kits de enlace de bicicleta; en clase 25: Ropa, a saber, sombreros,
camisas, chaquetas, calcetines, camisetas, sudaderas, sudaderas con capucha, jerseys, delantales de mecánicos, camisetas sin mangas.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 88497198 de fecha
02/07/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada
el: 7 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020471428 ).
Solicitud N° 2020-0001352.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Sociedad Estatal
Correos y Telégrafos S. A.,
con domicilio en Vía Dublin N° 7 (Campo de las Naciones),
28042 Madrid (Madrid), España, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios bancarios; seguros; negocios financieros; negocios monetarios; servicios de giros postales, facilitación de dinero en efectivo
y cheques; servicios de garantía
de pago de giros postales; patrocinio y mecenazgo financieros; pagos en cuotas;
servicios de pago electrónico; servicios de tarjetas de cobro automático; servicios de tarjetas de crédito. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 30 de abril de 2020. Presentada el 17
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020471429 ).
Solicitud Nº 2020-0001557.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de
identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de
Essilor International con domicilio en 147 Rue de Paris, 94220 Charenton-Le-Pont,
Francia, solicita la inscripción
de: STELLEST,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes
oftálmicas; lentes para gafas, incluyendo lentes orgánicas (de plástico), lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes tratados, lentes recubiertos, lentes antirreflejo, lentes semiacabados; espacios en blanco para lentes de gafas; espacios en blanco
semiacabados para lentes de
gafas; lentes de contacto; estuches para lentes de gafas; estuches para lentes oftálmicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 194589273 de fecha 10/10/2019 de Francia. Fecha:
22 de abril del 2020. Presentada
el: 21 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020471430 ).
Solicitud N° 2020-0001390.—María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad
701180461, en calidad de apoderado especial de Chemital
S.A.U con domicilio en
C/VILADOMAT 321, 08029 Barcelona, España, solicita la inscripción de:
CHEMITAL
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Compuestos químicos y orgánicos para su uso en
la fabricación de alimentos
y bebidas; Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; Abonos; Fertilizantes; Productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020471431 ).
Solicitud N° 2020-0001683.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
1908006, en calidad de apoderado especial de Terana S.
A., con domicilio en
Herschel No. 54, Col. Anzures, C.P. 11590, CDMX,
México, solicita la inscripción
de: TERANA,
como
marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el 26 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471432 ).
Solicitud Nº 2020-0001354.—María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderada especial de Territorio
Musical, S.L. con domicilio en
Avenida Constitución
N° 249 pta 17, 46019 Valencia, España, solicita
la inscripción de: Viña Rock
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de organización y producción de espectáculos y conciertos; organización de actividades de formación, recreativas y deportivas; organización de festivales; servicios de festivales de música; organización de ceremonias de premios; organización y dirección de ceremonias de entrega de premios; presentación [organización] de entregas de premios; servicios de organización de concursos y premios. Reservas: Se hacen reserva de colores negro y rojo Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el:
17 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020471433 ).
Solicitud Nº 2020-0001554.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de
identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Viña Los Vascos S. A. con domicilio en Fundo Los Vascos, camino a Pumanque, comuna de Peralillo, región VI, Chile, solicita la inscripción de: LOS VASCOS CROMAS como marca de fábrica
y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas), vino. Fecha: 3
de marzo de 2020. Presentada
el: 21 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020471434 ).
Solicitud N° 2020-0001684.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de
identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Ordene S. A., con domicilio en Rua Gilberto Tadeu Morais, Sin, Bairro
Industrial, Esteio, Rio Grande Do Sul, Brazil, Zip
93.270-260, Brasil, solicita
la inscripción de: ORDENE como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
20 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: sillas (asientos); asientos metálicos;
mostradores (mesas); bancos
(muebles); tableros de
mesa; baúles para juguetes;
cajas no metálicas; ganchos (garfios) no metálicos para prendas de vestir; guarniciones no metálicas para muebles; jardineras (muebles); mesas; muebles; bancos de trabajo [muebles]; cajas de madera o de materias plásticas; bustos de madera, cera, yeso o materias
plásticas; decoraciones de materias plásticas para alimentos; hamacas; perfiles (piezas de acabado] de materias plásticas para muebles; etiquetas de materias plásticas; escaleras de madera o materias plásticas; recipientes de materias plásticas para empaquetar. Fecha: 03 de marzo del 2020. Presentada el: 26
de febrero del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471435 ).
Solicitud N° 2020-0001041.—María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 701180461,
en calidad de apoderada especial de Yonex
Kabushiki Kaisha, con domicilio en
23-13, Yushima 3-Chome Bunkyo-Ku Tokyo 113-8543, Japón, solicita la inscripción de: YONEX,
como marca de fábrica y comercio en clases
18; 25 y 28 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: monederos;
marcos de carteras; marcos de monedero; herraduras Envases industriales de cuero; bolsos informales; mochilas; bolsas para deportes; bolsos de mano; mochilas; bolsas
de viaje; bolsitas; bolsas de cuero; bolsas de fieltro; estuches para artículos de tocador; armazones de bolsos; sombrillas; bastones; bastones; partes metálicas de bastones; mangos para bastones; cuero; cuero para muebles; cuero para arneses; cuero para zapatos.; en clase
25: ropa; camisas, camisetas;
suéteres, jerseys; pantalones
cortos; chaquetas; abrigos; gabanes; parkas; overoles; medias; vestidos;
jerseys; pantalones cortos
y faldas; Faldas; pantalones de vestir; pantalones; trajes de chándal; bandas para el sudor; calcetines; guantes (ropa); guantes como ropa; bufandas;
bufandas (ropa); sombreros;
ropa interior; calzoncillos;
ropa interior; chalecos; ligas; ligas para calcetines; tirantes para ropa (tirantes); suspensores como tirantes para la ropa; cinturillas; cinturones (ropa); cinturones como ropa; calzado;
zuecos y sandalias de estilo japonés; disfraces de mascarada; ropa para deportes; pantalones deportivos; camisas de
atletismo; pantaloncillos deportivos; faldas deportivas; medias deportivas; chaquetas deportivas; vestidos deportivos y uniformes deportivos; ropa deportiva para hombres y mujeres; calzado especial para deportes; zapatos para caminar; Zapatos de fútbol; zapatos de tenis; zapatos de bádminton; zapatos de golf; botas
de snowboard; en clase 28: equipamiento deportivo; balones para deportes; soportes atléticos; redes para deportes; guantes para juegos; raquetas, tripas para raquetas; cuerdas para raquetas; amortiguadores de vibraciones
para raquetas; guantes de tenis y guantes de bádminton; equipo de bádminton; raquetas de bádminton; bolsas adaptadas para equipos de bádminton; raquetas para bádminton; cuerdas para raquetas de bádminton; cintas de agarre para raquetas de bádminton; volantes; equipo de tenis suave; raquetas de tenis suaves; Bolsas adaptadas para equipos de tenis blandos; estuches de raquetas para tenis suave; cuerdas para raquetas de tenis suaves; cintas de agarre para raquetas de tenis suaves; equipo
de tenis; raquetas de tenis; bolsas adaptadas
para equipos de tenis; estuches de raquetas para tenis; cuerdas para raquetas de tenis; cintas de agarre para raquetas de tenis; pelotas de tenis; redes de tenis; raquetas de squash; equipo de golf; clubes de golf; ejes para palos de golf; empuñaduras
de palos de golf; bolsas de palos de golf; bolsas de golf; ejes de palos de
golf; fundas para la cabeza de palos de golf; guantes de golf; tablas de
snowboard; equipo de snowboard. Fecha:
12 de marzo de 2020. Presentada
el 6 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020471436 ).
Solicitud N° 2020-0001437.—María
Gabriela Bodden Cordero, casada,
cédula de identidad 701180461, en
calidad de apoderado especial
de Foshan Haitian Flavouring & Food CO. LTD., con
domicilio en N° 16, Wen Sha
Road Foshan City, Guangdong Province, China, solicita
la inscripción de: “HAI; TIAN” mini
como
marca de fábrica y comercio en clase:
29 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Ajvar
(pasta de pimientos en conserva),
verduras, hortalizas y legumbres en conserva;
encurtidos; tofu fermentado,
aceites para uso alimenticio; aceite de sésamo para uso alimenticio; grasas comestibles; aceite de maíz para uso alimenticio; aceite de colza para uso alimenticio; platillos instantáneos congelados. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020471437 ).
Solicitud Nº 2019-0011749.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado
especial de Kabushiki Kaisha Kobe Seiko Sho, Comercializando Como Kobe Steel LTD., con domicilio en 2-4, Wakinohama-Kaigandori 2-Chome, Chuo-Ku, Kobe-Shi, Hyogo
651-8585, Japón, solicita
la inscripción de: KOBELCO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
14; 18; 21; 24; 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: metales preciosos y sus
aleaciones; joyas; piedras preciosas y semipreciosas; piedras preciosas en bruto;
llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios llaveros de cuero; tapas de botellas de metales preciosos; joyeros; obras de arte de metales preciosos; medallas conmemorativas; lápidas funerarias de metales no preciosos; pendientes; clips de corbata; collares (joyería); pulseras (joyería); alfileres de adorno; gemelos; artículos de joyería para el calzado; relojes que no sean de uso personal; relojes de uso personal; esculturas de metales preciosos; en clase
18: Correaje militar; bolsas de alimentación para animales; anteojeras intermitentes para gallinas para evitar peleas; fundas de cuero para resortes; válvulas de cuero; armazones de bolsos; portabebés que se sujetan al cuerpo; tiras de cuero; cajas de fibra vulcanizada; estuches de cuero; ropa para mascotas; guarniciones de cuero para muebles; arneses para guiar niños; bolsas; bolsas de deporte; bolsas de mano; bolsas de viaje; etiquetas identificadoras para maletas; mochilas; portallaves;
billeteras; monederos; estuches para tarjetas (estuches); estuches para tarjetas de empresas; bolsas de cosméticos vendidas vacías; paraguas, sombrillas, bastones, correas para patines; talabartería; bastones de montañismo; etiquetas de cuero; cuero e imitaciones de cuero; pelaje; pelaje artificial.; en clase 21: Hilo dental; mosaicos
de vidrio y baldosas de cerámica, que no sean para construcción; cristalería, porcelana y loza; vidrio sin trabajar o semielaborado, excepto vidrio de construcción; comederos para animales; anillos para aves de corral; aparatos para desmaquillar; abrebotellas, eléctricos y no eléctricos; utensilios cosméticos; cepillos, cepillos de dientes eléctricos; cepillos de alambre,
que no sean partes de máquinas; guantes para uso doméstico; utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; frascos de metales preciosos; botellas vasos (receptáculos); botellas de plástico; cerámica; tapones de vidrio; cafeteras no eléctricas; ollas y sartenes para
cocina no eléctricas; vajillas, vajillas que no sean cuchillos, tenedores y cucharas; tazas; tazas de café; vasos, jarras de cerveza; loncheras; hieleras portátiles, no eléctricas; botellas de agua vendidas vacías; recipientes con aislamiento térmico para bebidas; soportes de funda aislante para botellas; palillos chinos; posador de palillos chinos; palillos de dientes; saleros; artículos para limpieza; cepillos para fregar; escobas de acero; trapeadores; paños de limpieza; cepillos de lavado; lavabos [pilas, no parte de instalaciones sanitarias]; perchas para secar
la ropa; esponjas para uso doméstico; tablas de planchar; dispensadores de aerosol, no para uso
médico; bañeras para bebés portátiles; taburetes de baño; cubos de baño; candelabros; baldes de carbón; trampas para insectos; macetas; regaderas; recipientes de cultivo hidropónico para uso doméstico; dispositivos de aspersión; recipientes de alimentación para mascotas; cepillos para mascotas; jaulas para mascotas domésticas; bandejas de arena para mascotas; cepillos de ropa; orinales para niños; bacinillas; alcancía Omikuji [loterías sagradas] [tiras pintadas de papel que adivinan el futuro]; compresas frías para enfriar alimentos y bebidas; dispensadores para pañuelos faciales; dispensadores de jabón, acuarios de interior; sostenedores de papel higiénico; envolturas térmicamente aisladas para latas para mantener el contenido caliente o frío; jarrones, letreros de porcelana o vidrio; quemadores de incienso; tocadores ajustados; peines para el cabello; cepillos para el cabello; cepillos de dientes, estuches de inodoro; esponjas de baño; calzador para zapato; ollas y sartenes portátiles para acampar; material para pincel.; en clase 24: mantas textiles para
impresoras, telas tejidas; material textil; fieltro y textil no tejido; telas; materiales filtrantes de
textiles; telas textiles cauchutadas;
nanas [ropa de cama]; toallas de textil; Pañuelos de bolsillo de materias textiles; ropa de casa;
mantas de regazo; ropa de cama; mantelería, que no sea de papel; paños de cocina; cortinas de baño; estandartes de textil o plástico; banderolas de materiales textiles
o de materias plásticas;
mantas para mascotas domésticas;
fundas para tapas de inodoro;
pañería (cortinajes de tela gruesa); cortinas;
manteles, que no sean de papel; revestimientos de materias plásticas para muebles; tapices de tela; mortajas; guantes de baño; tela de billar; bolsas de dormir; etiquetas de textil.; en clase 25: Ropa,
calzado, artículos de sombrerería; artículos de vestir, calzado y artículos de sombrerería para bebés y niños pequeños;
ropa confeccionada; tops (ropa); prendas inferiores [ropa]; camisas, camisetas; ropa para niños; ropa para bebés; camisetas de rugby; ropa exterior de estilo no japonés; chalecos; batas [guardapolvos]; libreas; chaquetas (ropa); sudaderas, pantalones deportivos; camisas de
deporte; pantalones;
parkas; camisas tipo polo; ponchos; pulseras (ropa); camisas con cuello; pantalones cortos de rugby; uniformes; ropa impermeable; pijama; ropa interior; mamelucos de bebé; trajes de baño; kimonos; ropa tradicional japonesa; bufandas; calcetines; corbatas; orejeras (ropa); baberos de plástico para bebes; baberos que no sean de tela o papel; guante
(ropa); gorras de beisbol; sombrerería; tirantes (tirantes); cinturones (ropa); zapatos y botas; zapatos; calzado; botas de trabajo; antideslizante; dispositivos para
calzado; zuecos de madera estilo japonés
(geta); zapatillas; sandalias
de baño; disfraces para mascarada; calzado deportivo, ropa para deportes; zapatos de rugby; muñequeras (ropa).; en clase 28: Atracciones
de feria; máquinas de videojuegos;
máquinas de juegos recreativos; carros de bolsas de golf; juguetes para mascotas; juegos, juguetes y artículos para jugar modelos [juguetes]; kits de modelos a escala [juguetes]; modelos de vehículos a escala; vehículos de juguete; accesorios para vehículos de juguete; juguetes para montar; cascos de juguete; muñecas; figuras de juguete; juguetes de peluche; rompecabezas; juguetes de apilar; juegos de construcción de juguetes; pelotas para jugar; juegos de mesa; juegos de salón; dados; juegos de cartas; aparato de conjuración; máquinas y aparatos de juego; máquinas tragamonedas (máquinas de juego); dardos; equipo de billar; equipo
deportivo; estuches especialmente adaptados para
material deportivo; balones
para deportes; pelotas de
rugby; quipo de golf; pelotas
de golf; marcadores para pelotas
de golf; arnés para escaladores;
aparejo de pescar; confeti; redes de mariposas. Fecha:
14 de enero del 2020. Presentada
el: 20 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471618 ).
Solicitud N° 2019-0010609.—Luis
Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad 111510238, en
calidad de apoderado
especial de Syngenta Participations AG con domicilio en Rosentalstrasse 67,4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
ELATUS
como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas
agrícolas. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 20
de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020471624 ).
Solicitud N° 2020-0002814.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Ormendes S. A., con domicilio
en Chemin Des Vignettes,
24-1008 Jouxtens-Mézery, Suiza,
solicita la inscripción de:
SLAB51 como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Composiciones
de bacterias lácticas para uso como medicación
o como suplementos dietéticos / alimenticios; Preparaciones veterinarias y sanitarias; Preparación dermatológica. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 17
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471709 ).
Solicitud Nº 2020-0002661.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Garden House Farmacéutica S. A., con domicilio en: avenida
Presidente Jorge Alessandri
R N° 12310, San Bernardo, Santiago, Chile, solicita
la inscripción de: ACCULAXAN, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el: 03 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020471710 ).
Solicitud N° 2020-0004278.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Delibra S. A., con domicilio
en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: MUPIFLUT, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el 10 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471711 ).
Solicitud Nº 2020-0004112.—María De La
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Productos
de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica
N° 3-004-045002, con domicilio en
Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros
al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Bom-Vac, como marca de fábrica
y comercio en clase 1. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
composiciones para la extinción
de incendios y la prevención
de incendios; preparaciones
para templar y soldar metales;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; mesillas y otras materias de relleno en pasta;
compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas
para la industria y la ciencia.
Fecha: 17 de junio del
2020. Presentada el 08 de junio
del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471712 ).
Solicitud Nº 2020-0004036.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo -
10000, Uruguay, solicita la inscripción
de: ALERCAS como marca
de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e impresiones
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 4 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020471713 ).
Solicitud N° 2020-0004037.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Delibra S. A., con domicilio
en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: MODYLER, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos antihistamínicos. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el 4 de junio de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020471714 ).
Solicitud Nº 2020-0003979.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 1-0984-0695, en
calidad de Apoderado
Especial de Mega Labs S.A. con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio,
Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: T-XIRIVA
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el 03 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471715 ).
Solicitud N° 2020-0003501.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Target Brands, Inc., con domicilio en
1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROLOGUE como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 14; 18; 25; 26 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Anteojos; gafas de sol; estuches de anteojos; estuches de gafas de sol; en
clase 14: Relojes; joyería; cajas de joyería y accesorios; estuches
organizadores de joyería; bandas y correas de relojes; en clase 18: Bolsos para
todo uso; billeteras; carteras; mochilas; bolsas de playa; estuches para
artículos de aseo y cosméticos vendidos vacíos; maletines; estuches para llaves
y estuches para tarjetas de presentación; paraguas; en clase 25: Prendas de
vestir, a saber, blusas y ropa para vestir en la parte inferior del cuerpo;
chaquetas; suéteres; vestidos; prendas exteriores, a saber, abrigos, bufandas,
guantes y guantes de tela; ropa interior; ropa de dormir; lencería; ropa de
pijama; trajes de baño; calzado; sombreros; diademas; medias; calcetines;
cinturones; prendas para el cuello, a saber, pañuelos y bufandas. ;en clase 26:
Accesorios para el cabello y adornos para el cabello, a saber, sujetadores
elásticos para el cabello y la coletas para el cabello, colas de tela, bandas
elásticas para el cabello, pines para el pelo, broches para el pelo, binchas
para el pelo, lazos en función de prensas para el pelo, palillos para el pelo,
lazos para el pelo, colas de tela para el cabello, prensas fijadoras, prensas
para el pelo, prensas anchas para el pelo, trenzas para el pelo, broches de
presión con decorativo para el cabello, Bobby pins,
prensas a presión para el cabellos, y peines para uso decorativo para el
cabello. ;en clase 35: Servicios de tiendas minoristas
y tiendas minoristas en línea con una amplia variedad de bienes de consumo,
excluidos los bienes destinados a ser utilizados en laboratorios. Fecha: 19 de
junio de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020471716 ).
Solicitud N° 2019-0004712.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora Los Toros S. A., con domicilio en 1ra
avenida “A”, 1-01, zona 7, Guatemala , solicita la
inscripción de: REDSNAX
como marca de fábrica y comercio
en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29 Maníes preparados, nueces sazonadas, nueces peladas, nueces preparadas,
nueces procesadas. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 28 de mayo de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020471719 ).
Solicitud N° 2020-0002043.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Proyectos
Mesoamérica
Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Calle Xochiquetzal, Número 72, Cumbres de
Cuscatlán, antiguo Cuscatlán, Departamento
de la Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: CEMENTOS MESOAMÉRICA,
como marca de fábrica y comercio en clase:
19 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: agregados para construcción, cemento y concreto; materiales de construcción no metálicos, tales como cemento, concreto, hormigón, mortero, piedra, cal, arena, grava, yeso, loseta,
tabiques, ladrillo, tejas, mosaicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción; tubos de cemento; mezclas para juntas de cemento; pizarras de mortero de cementos; revestimientos de cemento; asfalto, pez y betún. Fecha:
19 de junio de 2020. Presentada
el 10 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020471720 ).
Solicitud Nº 2020-0002249.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 1-0984-0695, en
calidad de apoderada
especial de Munich S.L., con domicilio en Cami De La Serra, s/n (Vilanova
D’Espoia) E-08789 Torre de Claramount
(Barcelona), España, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: calzado deportivo. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el 16 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471721 ).
Solicitud Nº 2020-0001783.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Otis Mcallister Inc. con domicilio en 300 Frank H. Ogawa
Plaza, Suite 400, Oakland, California 94612, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: La Sirena nos Encanta
como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para atraer la atención
de los usuarios y público en general con respecto a; variedad de mariscos en conserva. Lo anterior relacionado con la solicitud de registro de la marca LA SIRENA en clase 29, número
de registro 269787 Fecha:
15 de junio de 2020. Presentada
el: 28 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y
el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020471722 ).
Solicitud Nº 2020-0003395.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
1-0984-0695, en calidad de Apoderado Especial de
DPI Legal, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica N°
3-102-758024 con domicilio en
Escazú, Guachipelín, 400
metros al norte de Construplaza,
edificio Latitud Norte, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dpi
Legal
como
marca de fábrica y comercio en clase
45. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios Legales. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el 14 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020471723 ).
Solicitud Nº 2020-0003499.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Target Brands Inc., con domicilio en 1000 Nicollet Mall,
Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: more than magic
como marca de fábrica y servicios en clases
3, 4, 6, 9, 11, 14, 16, 18, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos, Productos para el cuidado personal, a saber, perfumes, colonias,
fragancias, burbujas de bario, hojuelas de bario, aceite de baño, geles de baño, sales de bario, espuma de baño, preparación no medicada para el cuidado de la piel en forma de rocío corporal, aceite corporal, loción corporal,
cuerpo exfoliante, jabón corporal, gel de baño,
aerosol corporal, bario de burbujas,
crema corporal, crema facial, jabón facial, cremas para la piel, jabón para la piel, aceites esenciales para uso personal, aceites aromáticos, aceites perfumados, baños no medicinales para pies, rocío de fragancia para el cuerpo, fragancia corporal, lociones, loción para manos, loción facial,
bálsamo labial, brillo
labial, lociones capilares,
geles capilares, aceites capilares, esmaltes de uñas, polvos corporales, cremas de ducha, geles de ducha, jabones de manos, limpiadores no medicinales para la piel, lociones para después del sol, cremas para el sol, protector solar, popurrí,
incienso, bolsitas, fragancias de habitación; en clase 4: candelas; en clase 6: cestas de metales comunes, ganchos metálicos, artículos de adorno y accesorios de metal, a saber, ganchos
para la ropa, cajas decorativas de metal no precioso,
estatuas de escritorio de
metal no precioso, obras de
arte decorativas de hierro forjado, artículos y accesorios decorativos de metal, a saber, pomos
de puertas, tiradores de puerta, perillas, manijas, escalera metálicos; en clase 9: altavoces
de audio, conectores y adaptadores
de fuente de alimentación
para usar con dispositivos electrónicos portátiles, estuches, cubiertas y películas plásticas ajustadas conocidas como máscaras para teléfonos móviles, tabletas, dispositivos informáticos de mano y teclados, televisores, bolsas de mano, bolsos, carteras, mochilas y bolsas de transporte especialmente adaptadas para sostener, transportar y cargar dispositivos electrónicos portátiles, a saber,
teléfonos móviles, reproductores de MP3, tabletas, dispositivos informáticos de mano
y sus accesorios, fundas
para computadoras portátiles
y dispositivos electrónicos
portátiles, bolsas adaptadas para ordenadores portátiles, protectores de pantalla de visualización, fundas para teléfonos móviles con baterías recargables, baterías y
cargadores de baterías, estuches,
soportes, fundas protectoras y soportes con conectores de fuente de alimentación, adaptadores, altavoces y dispositivos de carga
de baterías especialmente adaptados para su uso con dispositivos electrónicos de mano, a saber, teléfonos,
reproductores de MP3, tabletas
y dispositivos informáticos
de mano, correas y placas posteriores para teléfonos móviles, cargadores de baterías
para teléfonos celulares, altavoces inalámbricos, altavoces de audio, auriculares tipo
earphones y auriculares tipo headphones, cámaras, radios, monópodos
para teléfonos móviles, reproductores de MP3, tabletas y dispositivos informáticos de
mano, brazaletes especialmente
adaptados para dispositivos
electrónicos personales, a
saber, teléfonos móviles, reproductores de MP3, cables USB y unidades
flash, rastreadores de actividad
disponibles, correas y bandas para reloj inteligente, hardware de la computadora,
teléfonos móviles, tabletas de PC, impresoras portátiles de fotos y documentos, tocadiscos, reproductores de casette y CD, micrófonos, tapas de tomacorrientes,
lentes, clips y soportes
para teléfonos celulares, proyectores portátiles,
auriculares de realidad virtual, anteojos,
auriculares tipo headphones y controladores
de mano, cargadores USB en la pared, toma corrientes, adaptadores, enchufes, marcos de fotos digitales, los anteojos, gafas de sol, estuches para anteojos y gafas de sol; en clase 11: accesorios
de iluminación, pantallas
de lámparas, bases de lámparas,
pináculos de lámparas,
luces nocturnas eléctricas,
unidades dispensadoras de ambientadores y desodorantes,
candelas eléctricas, humidificadores
luces portátiles que funcionan
con baterías que se pueden colocar en superficies donde otras fuentes
de luz no están disponibles;
en clase 14: relojes, relojes de muñeca, joyería, cajas para joyería y accesorios, cajas organizadoras de joyería, bandas y correas para relojes, llaveros; en clase 16: impresiones,
papelería, estanterías de papeles, pizarras, pizarras negras, pizarras magnéticas, juegos de escritorio, bandejas de archivos de escritorio, organizadores de escritorio, sujetalibros, cajas de archivo para el almacenamiento de registros personales, bandejas de archivos, álbumes de álbumes de fotos y cajas de almacenamiento, pinceles, cuadernos, diarios en blanco, lápices, plumas,
notas de papelería, bolígrafos resaltadores, marcadores borradores, grapadoras de papel, archivos expandibles de papel, clips de papel, pegamento, cinta decorativa autoadhesiva para papelería o uso doméstico, excluyendo la cinta transparente autoadhesiva con acabado mate, pegamento con brillantina, cajas de lápices, carpetas, papel en gran cantidad, calendarios, organizadores personales; en clase 18: bolsos de transporte para todo uso, bolsos de mano grandes, bolso marinero, maletas, billeteras, carteras, mochilas, bolsos de
playa, estuches para los artículos
de aseo y estuches para las
cosmetiqueras vacíos para
vender, bolsos para joyería,
maletines, sombrillas, maleteros; en clase
20: mueble, muebles de
exterior e interior, a saber, mesas de centro, mesas bajas, mesas auxiliares, mesas de
comedor, sillas, sillas de comedor, sillas de movimiento, butacas, sillas de jardín, sillas de playa, muebles de playa, sillas pequeñas redondas, tumbones, bancos, bancos de trabajo, sofás, sofá-cama, estantes para paraguas, carritos de té, estantería, espejos, marcos de cuadros, marcos de fotografías, camas, almohadas y almohadones, tapicería de cortinas, a saber, juegos de varillas, varillas de madera, varillas de acero, postes, anillos, anillos de cortinas no metálicos, acabados decorativos para ventanas, placas de pared hechas de yeso, plástico o madera, tableros de exhibición, perchas de ropa, ganchos y anillos para cortinas, anillos de cortina de ducha, almohadas de baño, estantes de toallas, estantes tipo racks de toalleros, estante de vino, cojines, estatuas y figuras de yeso, plástico y madera, cajas de almacenamiento no metálicas de madera y plástico para su uso en cubiertas
de edificios, cajas decorativas de madera, productos y accesorios de almacenamiento y organización, a
saber, estantes de almacenamiento,
armarios de almacenamiento,
organizadores de cajones y sistemas de almacenamiento que comprenden estanterías y cajones, bastidores de almacenamiento, recipientes no metálicos para almacenamiento, a
saber, cajas de almacenamiento
de madera y plástico, estanterías de libros, soportes de libros, escritorios, gabinetes cómoda, aparadores mesitas de noche, percheros, escritorio estatuario de madera y plástico, tableros de corcho y tablones de anuncios, escaleras de portátiles no metálicas, joyeros y estantes en formas de árbol en función de joyeros;
en clase 21: botellas de agua vacías para vender, empaques de
comida no de papel, loncheras;
en clase 24: ropa de hogar, cortinas de baño, ropa de cama, a saber, edredones, sábanas y juegos de sábanas, fundas, fundas de almohadas, faldas de cama, colchas, mantas, colchas, edredones, cobijas y mantas, revestimientos
de ventanas de tela, a
saber, cortinas, cortinas decorativas a los costados de las
ventanas, velos, tiendas de campaña,
cenefas, toallas, a saber, toallas de algodón, toallas de baño y toallas de playa, paños de lavado, fundas para cojines, tapas de inodoro ajustadas hechas de tela; en clase
25: prendas de vestir, a
saber, tops y vestimenta en
a parte inferior del cuerpo,
chaquetas, suéteres, vestidos, ropa abrigada, ropa de pijama, ropa íntima,
a saber, sostenes, ropa
interior, lencería, ropa de
dormir, bragas, calzoncillos, camisolas, camisetas sin mangas, sandalias, ropa de dormir, pijamas, camisas, camisas
de dormir, pantalones, pantalones conos, batas de ocio, batas, camisones, pantuflas, mascarillas para dormir, panties, trajes de baño, salidas de playas, calzado, sombreros, diademas,
sombreros, calcetines, cinturones
guantes y guantes de tela, artículos para el cuello, a saber, pañuelos y bufandas, parches bordados para
la ropa, parches de tela
para ropa; en clase 26: accesorios para el cabello y adornos para el cabello, a saber, sujetadores elásticos para el cabello y
coletas como sujetadores de
colas altas, binchas para
el cabello, colas de tela
para el cabello, prensas
para el cabello, pinzas
para el cabello, lazos en función de prensa
para el cabello, diademas
para el cabello, lazos en forma de prensas para el pelo, cintas para la cabeza, prensas de plástico para el cabello, prensas de plástico anchas para el cabello, broches decorativos para
el cabello, broches, pinzas
para el cabello, bobby pins, pasadores
y peines para usar como adornos para el cabello, pines decorativos para
la mochila; en clase 27: alfombras, alfombras con relieve,
alfombras con felpa, alfombras de playa, alfombras en la naturaleza de los corredores de piso, alfombras de bario, alfombras de tela para la bañera; en clase
35: agrupamiento, en beneficio de otros, de bienes de consumo (excluido el transporte), que permita a los clientes visualizar y comprar estos bienes, dicho
servicio puede ser brindado por tiendas minoristas y
tiendas minoristas en línea. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 19
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020471725 ).
Solicitud Nº 2020-0004039.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Delibra S. A. con domicilio
en Juncal
1202-Montevideo-1000, Uruguay, solicita la inscripción de: 200 Onitrac-200
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 04 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020471726 ).
Solicitud Nº 2020-0004038.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 1-0984-0695, en
calidad de apoderada
especial de Delibra S.A. con domicilio
en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: Terbium Pulso
como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso dermatológico. Fecha 12 de junio de 2020. Presentada el 04 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020471728 ).
Solicitud N° 2020-0002690.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 1-0984-0695, en
calidad de apoderado
especial de Llanticentro Ceibeño
Sociedad de Responsabilidad Limitada
con domicilio en avenida Junior, 2 Calle NE, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: A
ALLAS REPUESTOS
como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Venta de Repuestos y artículos automotrices. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el 13
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471729 ).
Solicitud Nº 2020-0003982.—María de La
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de AGQ Technological Corporate S.L con domicilio
en CTRA.A-8013. KM. 20,8 41220 Burguillos
(Sevilla), España, solicita
la inscripción de: AGQ Labs
como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios Científicos y Tecnológicos, así como Servicios
de Investigación y Diseño relativos a ellos; Servicios de Análisis y de Investigación Industrial; Servicios
de Consultas Sobre la Protección del Medio Ambiente; Servicios de Control de Calidad; Servicios
de Investigación y Desarrollo de Nuevos
Productos para Terceros, Servicios de Investigaciones Geológicas; Servicios de Investigaciones Químicas y Biológicas. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 03
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471730
).
Solicitud Nº 2019-0009670.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada
especial de Mega Labs S.A., con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de
Las Ciencias, Edificio Mega
Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: XALUT,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de enero del 2020. Presentada el: 21 de octubre del
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020471734 ).
Solicitud Nº 2020-0002806.—Cristian José Carvajal
Juárez, cédula de Residencia 155832410335, en
calidad de apoderado generalísimo de H & J Entertaiment
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101784578 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Tempo Working Ofic. Nº 3, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LAGUNA ENTERTAINMENT COSTA RICA
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a Realización y producción de espectáculos públicos, tales como conciertos, obras de teatro, shows infantiles, fiestas privadas, acciones de promoción e impulsación de marcas comerciales, conferencias, venta de tiquetes y/o entradas. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Tempo Working ofic. Nº 3. Reservas: de los colores rojo, blanco
y azul. Fecha: 22 de mayo
de 2020. Presentada el: 17 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471735 ).
Solicitud N° 2020-0000963.—Fabián
Arias Bonilla, soltero, cédula de identidad
N° 1-1456-0960, en calidad
de apoderado generalísimo
de Inversiones Retuanis,
cédula jurídica N° 3-102-763810, con domicilio en San José, Catedral, avenida 6, calle 11 y 13, oficina 1143, San
José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sproth como marca de fábrica y comercio,
en clase 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha 20 de marzo del 2020. Presentada el 05
de febrero del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471742 ).
Solicitud N° 2020-0004483.—Luis
José Herrera Beita, casado,
cédula de identidad N° 1-1421-0455, con domicilio en 1.5 KM. N del Liceo San Antonio de La Amistad, Pérez Zeledón, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Villon,
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: café y sucedáneos del café. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el 17 de junio de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471797 ).
Solicitud N° 2020-0001374.—María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de
Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: DEFENSA NATURAL, como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones y duchas para higiene femenina; toallitas húmedas para higiene femenina, y desodorantes; cremas y lociones para higiene femenina. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el 18 de febrero de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020471814 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
El señor Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado
especial de Harex Infotech Inc., solicita
el Diseño Industrial denominado:
CALCULADORA ELECTRÓNICA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El resumen de
la materia creada del diseño es la combinación de la
forma y la apariencia de “una calculadora
electrónica”. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 18-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Park, Kyung Yang (KR). Prioridad:
La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0072,
y fue presentada a las
14:23:14 del 13 de febrero del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de junio del
2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020471415 )
El señor Andrey Dorado
Arias, cédula de identidad N° 2-0565-0345, en calidad de apoderado
especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS
FÁRMACOS DE CATECOLAMINA PARA USO EN EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE
PARKINSON. La presente invención
proporciona compuestos de fórmula (I) que son profármacos
de catecolamina para uso en el tratamiento de enfermedades y trastornos neurodegenerativos. La presente invención también proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de la invención y métodos para tratar enfermedades y trastornos neurodegenerativos o neuropsiquiátricos
usando los compuestos de la
invención, en particular la enfermedad de
Parkinson. La presente invención
se refiere a compuestos de fórmula (Id) en la que R1 es H y
R2 se selecciona de uno de los sustituyentes
(i) y (ii) a continuación; o R1 se selecciona de uno de los sustituyentes
(i) y (ii) a continuación y R2 es H; o R1 y R2 están representados por el sustituyente (i) a continuación;
o R1 y R2 están representados
por el sustituyente (ii) a continuación;
o R1 es sustituyente (i) y R2 es sustituyente
(ii); o R1 es sustituyente (ii) y R2 es sustituyente (i); (i) (ii) en donde * indica el punto de unión; y en donde
el átomo de carbono en el punto de unión en el sustituyente (i) está en la configuración
S; o una sal farmacéuticamente
aceptable del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/473, A61P 25/00, C07D 405/12 y C07D 405/14; cuyos
inventores son Jensen, Klaus, Gjervig
(DK); Kværnø, Lisbet (DK); Juhl, Martin (DK) y Jørgensen,
Morten (DK). Prioridad: N° PA201700674 del 24/11/2017
(DK). Publicación Internacional:
WO/20197101917. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000225, y fue presentada
a las 12:45:37 del 25 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 11 de junio de 2020.—Oficina de Patentes.—Pablo Sancho
Calvo.—( IN2020471326 ).
El señor Simón A. Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de Apoderado
Especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada ALCOHOLES
TERCIARIOS COMO INHIBIDORES DE P13Ky. La presente
invención se refiere a compuestos de Fórmula (I) o sales de los mismos farmacéuticamente aceptables, los
cuales son inhibidores de
PI3K-¿ los cuales son útiles
para el tratamiento de trastornos
tales como enfermedades autoinmunes, cáncer, enfermedades cardiovasculares, y enfermedades neurodegenerativas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/495, A61K 31/4985, A61P 25/28, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Falahatpisheh, Nikoo (US); Burns,
David M. (US); Sparks, Richard B. (US); Combs, Andrew P. (US); Yue, Eddy W.
(US); Douty, Brent (US); Buesking, Andrew W. (US); Jalluri, Ravi Kumar (US); Levy, Daniel (US); Polam, Padmaja (US); Shao, Lixin
(US); Shepard, Stacey (US) y Shvartsbart, Artem (US).
Prioridad: N° 62/574,057
del 18/10/2017 (US), N° 62/608,897 del 21/12/2017 (US) y N° 62/727,316 del
05/09/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/079469. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000214, y fue presentada
a las 14:41:43 del 18 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 05 de junio
de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—(
IN2020471342 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
la señora(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Lupin Limited, solicita la Patente
PCT denominada COMPONENTES HETEROCÍCLICOS BICÍCLICOS SUSTITUIDOS COMO
INHIBIDORES DE PRMT5. La invención
se refiere a compuestos heterocíclicos bicíclicos sustituidos de fórmula (I), a
sales farmacéuticamente aceptables
de los mismos y a composiciones
farmacéuticas para tratar enfermedades, trastornos o afecciones asociados con la sobreexpresión de la enzima
PRMT5. La invención también
se refiere a métodos para tratar enfermedades, trastornos o afecciones asociados con la sobreexpresión
de la enzima PRMT5. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61K 31/53, A61P 35/00, C07D
471/04 y C07D 487/04; cuyos inventores
son Kamboj, Rajender, Kumar (CA); Lagad,
Dipak, Raychand (IN); Nair, Prathap,
Sreedharan (IN); Gudade,
Ganesh, Bhausaheb (IN); Sethi,
Sachin (IN); Pawar, Chetan,
Sanjay (IN); Kulkarni, Chaitanya, Prabhakar (IN); Hajare,
Anil, Kashiram (IN); Gore, Balasaheb,
Arjun (IN); Kulkarni, Sanjeev, Anant (IN); Sindkhedkar,
Milind, Dattatraya (IN) y Palle,
Venkata, P. (US). Prioridad: N° 201721044886 del 13/12/2017
(IN), N° 201821024634 del 02/07/2018 (IN) y N° 201821040029 del 23/10/2018
(IN). Publicación Internacional:
WO/2019/116302. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000263, y fue presentada
a las 13:52:33 del 15 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de junio de 2020.—Oficina de Patentes.—Pablo Sancho
Calvo.—( IN2020471856 ).
La señora Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad
109710905, en calidad de apoderado especial de Genentech INC y Exelixis
INC., solicita la Patente
PCT denominada PROCESO NOVEDOSO PARA LA ELABORACIÓN
DE COMPUESTOS PARA SU USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER (DIVIISIONAL 2015-0245).
En el presente documento se describen procesos para elaborar compuestos de fórmulas I a VI. El
compuesto de fórmula I es
un inhibidor de MEK y, por lo tanto, puede usarse para tratar el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 401/04 y C07D 498/04; cuyos inventores
son: Bostick, Tracy (CA); Srivastava, Amit (IN); Naganathan,
Sriram (US); GUZ, Nathan (US); Pfeiffer, Matthew (US); Yang, Jason (US) y C.
Gregory, Sowell (US). Prioridad: N° 61/713,104 del
12/10/2012 (US). Publicación Internacional:
WO/214/059422. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-
0000237, y fue presentada a
las 14:20:56 del 29 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 4 de junio de
2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020471875 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, edificio
A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: GONZALO ERIC ZUMBADO BALLESTERO,
con cédula de identidad número
105560197, carné número
23079. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente # 109519. -San José, 1 de julio del 2020. TATTIANA ROJAS SALGADO. ABOGADA-UNIDAD
LEGAL NOTARIAL.—1 vez.—(
IN2020472115 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0163-2020.—Exp. N°
19020P.—Empresa Agrícola San Juan de Nosara
S.A., solicita concesión de: 1.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo GA-323 en
finca de su propiedad en Nosara,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas
216.542 / 356.907 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de junio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020471360 ).
ED-0136-2020.—Expediente N°
19780.—MMXIX Bali Bali Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Land Speculators S.R.L en
Cortes, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 120.036 /
580.108 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020471371 ).
ED-0776-2020.—Exp. 20595PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agroforestales Dayjo Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.4 litros por segundo en Cutris,
San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial lavado de productos, consumo
humano doméstico - oficinas y agropecuario - riego. Coordenadas 295.918 /
487.809 hoja Infiernito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de julio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020471544 ).
ED-0764-2020.—Expediente N° 2610P.—La Ilusión Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.2 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captacion por medio del pozo
en finca de su propiedad en
Ángeles, San Rafael, Heredia, para uso agropecuario abrevadero-riego y consumo humano doméstico. Coordenadas 227.500 /
527.200 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de julio de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020471679 ).
ED-0698-2020.—Expediente número 20487PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Caja
Costarricense de Seguro Social, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 5.68 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 333.985 / 458.717 hoja Los Chiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020471733 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0721-2020.—Expediente número 20518PA.—De conformidad con el
Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Almuque
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.8 litros por segundo en Palmitos,
Naranjo, Alajuela, para uso consumo
humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas:
230.448 / 491.694, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de junio del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020472280 ).
ED-UHTPNOL-0090-2020.—Exp. número 20060PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Administrativa del AYA Sanitario La Garita, La Cruz, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 3 litros por segundo en La Garita,
La Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano-poblacional. Coordenadas
341.700 / 367.800 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020472387 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente N° 9347-2020.—Registro Civil, Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las siete horas quince minutos
del catorce de dos mil veinte.
Diligencias de ocurso presentadas
por Lilliam Gould Camacho c.c. María Lilliam, cédula de identidad
número 3-0210-0930, tendentes
a la rectificación de su
asiento de nacimiento, en
el sentido que la fecha de nacimiento es 24 de octubre de
1955. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera
publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2020471527 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000045-PROV
(Aviso modificación
N° 2 al cartel y planos)
Readecuación de la Zona de Ingreso a la Ciudad Judicial
en San Joaquín de Flores, Heredia
El Departamento de Proveeduría
avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen aclaraciones y modificaciones correspondientes a
las especificaciones técnicas
y planos, por lo cual, los interesados podrán obtenerlas a través de internet en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”). Los
demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 22 de julio de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020472207 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN NACIONAL N°
2020LN-000008-2101
Placas, tornillos y prótesis varios
para cirugía
maxilofacial, por consignación
Caja Costarricense de Seguro Social - Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, informa a
los interesados a participar
en la Licitación Nacional
N° 2020LN-000008-2101 por concepto de “Placas, tornillos y prótesis varios para cirugía maxilofacial, por consignación”,
que se traslada la fecha de
apertura de las ofertas
para el día 18 de agosto
del 2020, a las 10:00 a. m. Las demás condiciones permanecen
invariables.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1
vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud
Nº 211022.—( IN2020472210 ).
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Estudio de Mercado – RFI –Para
la adquisición de una herramienta tecnológica que evalúa, segmenta, monitorea,
gestiona y reporta riesgos de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y
fraude del personal.
El Banco de Costa Rica, recibirá
propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las
23:59:59 del 19 de agosto 2020, en los siguientes correos electrónicos:
Nombre Teléfono (ext) Correo
Claudio
Fallas González 2211-11-11
ext. 78541 cmfallas@bancobcr.com
Fiorella
Bonilla Solano 2211-11-11
ext. 36527 fbonilla@bancbcr.com
Los interesados pueden solicitar
las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las
direcciones electrónicas señaladas anteriormente (deben realizar la solicitud
simultáneamente a las direcciones electrónicas), a partir del 30 de julio 2020
y hasta el 05 de agosto 2020, en un horario de 8:00 am a 5:00 pm.
Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N°
043201901420.—Solicitud N° 211266.—( IN2020472204 ).
DIRECCIÓN DE
TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000003-1150
Componentes de multimedia para entornos
virtuales, personales y salas
de reuniones,
con entrega
según demanda
Se informa a los interesados
que está disponible el cartel de la licitación mencionada, con apertura de ofertas para el 04 de
agosto de 2020, a las 09:00 a.m. Ver detalles en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1
vez.—( IN2020472208 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000036-2101
Concepto de balones de contrapulsación
Se informa a los interesados
a participar en la Licitación Abreviada N°
2020LA-000036-2101, por concepto de balones de contrapulsación, que
la fecha de apertura de las
ofertas es para el 20 de agosto
de 2020, a las 10:00 a. m. El Cartel se puede adquirir en la administración del hospital, por un costo
de ¢500.00, vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N°
211016.—( IN2020472209 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÌA
Se comunica a todos
los interesados en el procedimiento de contratación que
se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
73-2020, celebrada el 21 de julio
del año en curso, artículo XI, se dispuso a adjudicarla:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000014-PROV
Renovación de soporte y garantía de software
de respaldos
AVAMAR
A: Martinexsa Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-623794, conforme al detalle
siguiente:
Línea 1:
Equipo
1-Renovación de soporte y garantía
de software de respaldos AVAMAR, marca
DELL EMC para Centro de datos San José.
Equipo
2-Renovación de soporte y garantía
de software de respaldos AVAMAR, marca
DELL EMC para Centro datos en
Heredia.
Equipo
3-Renovación de soporte y garantía
de software de respaldos AVAMAR, marca
DELL EMC para Centro datos en
San Carlos.
Equipo
4-Renovación de soporte y garantía
de software de respaldos AVAMAR, marca
DELL EMC para Centro datos en
Goicoechea.
Con un costo total de $49.251,05 (iva incluido). Incluye servicio de instalación y configuración para
el soporte. Todo de conformidad al cartel y la oferta.
San José, 23 de julio del 2020.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Yurli Arguello
Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—( IN2020472202 ).
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por
acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en
sesión N° 71-2020 del 14 de julio
del 2020, artículo VII se dispuso
adjudicarlo de la forma siguiente:
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000004-PROV
Compra de mobiliario de inventario,
bajo
la modalidad
de entrega según demanda
A: Muebles Crometal
S. A., cédula jurídica N° 3-101-112243, de conformidad con el siguiente detalle:
Grupo de Evaluación N° 1 (líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 opción
y 8), Grupo de Evaluación N° 2 (líneas
9, 10, 11, 12 opción, 13, 14, 15, 16 opción, 17), Grupo de Evaluación
N° 3 (líneas 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24), Grupo de Evaluación N° 4 (líneas 25, 26,
27, 28), el detalles de los precios
ofertados y características
de los bienes se puede consultar en el mencionado acuerdo. Demás especificaciones técnicas conforme al pliego de condiciones y oferta.
San José, 22 de julio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020472205 ).
MUNICIPALIDAD DE
LIBERIA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2019LN-000004-01
Contratación de servicios profesionales
de cinco abogados
externos para la ejecución del proceso de cobro judicial
y extrajudicial de la Municipalidad
de Liberia
en modalidad de entrega
según demanda
La Municipalidad de Liberia, cédula jurídica
N° 3-014-042106, sita en
Liberia, Guanacaste, costado este
de la antigua comandancia,
a través de la Unidad de Proveeduría,
comunica a todos los interesados que el concurso de la
licitación antes mencionada
fue declarado desierto por un asunto de interés público. Todo lo anterior con base a la Resolución
Administrativa N° 0040-2020 de fecha
15 de julio del 2020, suscrita
por el señor alcalde Luis Gerardo Castañeda
Díaz, la cual se encuentra
a disposición en la Unidad
de Proveeduría.
Liberia, 21 de julio del 2020.—Lic. Juan Pablo Mora Ulloa, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2020472200 ).
MUNICIPALIDAD DE
ESPARZA
REMATE N° 01-2020
Remate de derecho de llaves para el arrendamiento
del Local Comercial
N° 13 del Mercado Municipal
La Municipalidad de Esparza informa que el
remate por el derecho de llaves
para el arrendamiento del local comercial
N° 13, ubicado dentro del Mercado Municipal fue adjudicado el 21 de julio de 2020 al Sr. Alexander Mena López, cédula de identidad N° 6-402-493, por un monto de ¢1.230.466.71 (un millón
doscientos treinta mil cuatrocientos sesenta y seis colones con 71/100).
Licda. Yulieth
Cortes Alvarado, Analista de Proveeduría.—1 vez.—(
IN2020472203 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Apertura del procedimiento administrativo ordinario por incumplimiento.—Órgano Director del Procedimiento.—Al
ser las 11 horas treinta minutos
del 01 de abril de dos mil diecinueve.
Expediente N° ODC-IG-07-2018. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo
Ordinario de Incumplimiento
Contractual de la Licitación Abreviada
N° 2017LA-000015-0012400001 denominada “Confección de Uniformes”, el cual tiene su
sede en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; con fundamento en la Resolución N° 001875 de las
14 horas 20 minutos del 18 de setiembre
de 2018 del Despacho del Señor
Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su condición
de representante de la empresa
Uniformes San José Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3101266661, se le notifica de la apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo por el presunto Incumplimiento Contractual en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 2
de la orden de Compra N°
4500008988 fundamentándose en
los siguientes hechos: Hechos: 1- Que mediante
oficio N° DVOP-DPP-2017-10427 de fecha
06 de marzo de 2017, suscrito
por el Licenciado Marvin Cordero Soto, Sub Ejecutor del Programa 327, el Lic. David Meléndez Sánchez, Director de Emergencias y Desastres, el Ing.
Oscar Salgado Portugués, Director de Obras Fluviales, la Ing. María
Ramírez González, Directora de Puentes, el Ing. Luis
Mariano Ocampo Ruiz, Director de la Dirección de Ingeniería y la Licda. Rocío Chaves Acuña, Jefa Administrativa, justifican la necesidad de iniciar el procedimiento de contratación, justificando la necesidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de la Confección de Uniformes. 2- Que, con fundamento
en lo anterior, la Dirección
de Proveeduría Institucional
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes procedió a iniciar la Contratación Directa N°
2017LA-000015-0012400001, presentándose a concurso, entre otras, la empresa Uniformes San José S.A.
3.- Que, una vez analizadas
las ofertas presentadas, mediante el Acto de Adjudicación N° de Sicop
0252017000100229 de las 10:12 horas del 11 de diciembre
de 2017 le fueron adjudicadas
a la empresa indicada las líneas 01, 02, 04 y 06 del cartel correspondientes
a 200 camisas manga corta color gris
en tela tipo
docoma, 559 camisetas para
hombre y mujer con logos institucionales,
243 gabachas manga corta
color azul en tela docoma y 268 gorras de army con ojetes de hilo, cierre con velero / hebilla, con logo bordado establecido por la institución; respectivamente. 4.-
Que en razón de la adjudicación realizada mediante el Sistema de Compras Públicas SICOP, fue emitida la Orden de Compra N°
4600008988, para el proceso de contratación
N° 2017LA-000015-0012400001, la cual fue debidamente registrada en dicho
Sistema. 5.- Que mediante el oficio
N° DVOP-DPP-2018-1358 de fecha 17 de julio del 2018, emitido por el Lic. Juan Ayala Jirón, Encargado de Presupuesto de la Dirección de Planeamiento y Programación, la Licda. Johanna
González Camacho, Jefa del Departamento
Administrativo Financiero,
la Licda. Yorleny Solera
Hernández, Encargada de Supervisión
y Control de Bienes y el Lic.
Marvin Cordero Soto, Sub Ejecutor del Programa Presupuestario 327, informan que en el proceso de contratación citado la empresa Uniformes San José no ha realizado
la entrega de la posición 2
correspondiente a la compra
de camisetas incluidas en la orden de compra 4600008988. 6- Que la referida
entrega debía ser realizada el día 9 de marzo de 2018, sin embargo, pese
a que en dos ocasiones le fue prorrogado el plazo de entrega por parte de la Administración a solicitud de la misma empresa adjudicataria teniendo como fecha
de entrega máxima el día 8 de junio de 2018 la empresa no realizó la entrega por lo que se solicita se
otorgue el debido proceso por incumplimiento
contractual la citada empresa.
Considerando Único: Que la suscrita, en calidad
de Órgano Director del presente
procedimiento Administrativo
Ordinario por presunto incumplimiento contractual, resuelve
notificar a la señora
Fiorella Maffioli González, cédula 107750242 en su condición
de Representante Legal, de la empresa
Uniformes San José S.A, la Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por el presunto Incumplimiento Contractual de su representada en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 2
de la Orden de Compra N° 4600008988 dentro del Procedimiento de Contratación Nº
2017LA-000015-0012400001 denominado “Confección de Uniformes”, mediante el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo 212 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa,
de confirmarse los hechos investigados, se podría derivar la Resolución
Contractual, así como imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación,
sin perjuicio de la ejecución
de la Garantía de Cumplimiento
y cualquier otro cobro de multa adicional para resarcir los daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento por la Vía Ordinaria. Así mismo se le convoca en este
mismo acto para que se apersone en la Dirección de la Proveeduría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de
los 15 días hábiles contados a partir de la tercera publicación del presente auto, a ejercer la defensa de sus derechos dentro del Procedimiento
que se tramita en su contra, a efecto que manifieste su conocimiento
sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de
la Administración. Además
se le recuerda que se encuentra
a su disposición el legajo administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que
se fundamenta la Administración
para sostener el presente procedimiento Administrativo Ordinario, información que por este medio es puesto a su disposición y se le señala como lugar
para acceder al expediente administrativo
en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de
Proveeduría Institucional
de este Ministerio, específicamente con la Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo
que nos ocupa, durante las horas laborales de esta Cartera Ministerial, el cual podrá ser copiado total o parcialmente a
costa y cuenta del presunto
incumpliente o su representante debidamente autorizado; en las oficinas de la Asesoría Legal de
la Proveeduría Institucional,
cita Avenidas 20 y 22 calles 9 y 11 San José Costa Rica. No se omite indicar la obligación que le asiste de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse
ante esta Instancia dentro
de las veinticuatro horas posteriores
al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por el Ministro de Obras Públicas y Transportes como Órgano Decisor.—Licda. Iveth
Guzmán Fajardo, Órgano Director.—O.
C. N° 4600035669.—Solicitud N° 045-2020.—(
IN2020471248 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad
con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
se concede a las entidades representativas
de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles
contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de
que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución general denominado: “Resolución para cambio de periodo fiscal en el Impuesto sobre las Utilidades”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia,
en razón de las medidas sanitarias por la Pandemia COVID-19, deberán expresarse por escrito y dirigirlas en formato
digital a la cuenta de correo
TribinteytectriDGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio
web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta
en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).
San
José, a las ocho horas del veinte
de julio de dos mil veinte.—Carlos Vargas Durán,
Director General.—O. C. Nº 4600035422.—Solicitud Nº
210379.—( IN2020471788 ). 2
v. 2.
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-R-0660-2020.—Constantini Filippo,
R-016-2020, Pass. YB0635301, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciatura en Lenguas y Civilizaciones
Orientales, Università Degli Studi Di
Urbino “Carlo Bo”, Italia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15
de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº 210370.—( IN2020471589 ).
ORI-R-0350-2020.—Lobatón Díaz Yfrahin Eduardo,
R-044-2020, Pas. 071547815, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Ingeniero Civil,
Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado,
Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03
de marzo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 210373.—( IN2020471591 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-R-0346-2020, Saborío
Romano Daniel, R-048-2020, céd.
113610068, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario de segundo nivel en
Ingeniería Sismica y Sismológica, Istituto Universitario Di Studi Susperiori Di Pavia y Universitá Degli Studi Di Pavia, Italia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04
de marzo de 2020.—Oficina
de Registro e Información.—MBA.
José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 210376.—( IN2020471737 ).
ORI-R-0348-2020.—Bogarin
Chaves Diego Gerardo, R-051-2020, Céd. 111510798, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado, Universiteit Leiden, Países
Bajos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de febrero
de 2020.—Oficina de Registro
e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 210378.—( IN2020471739 ).
ORI-R-0344-2020.— Brenes
Soto Carlos, R-055-2020, Céd. 206640037, solicitó reconocimiento y equiparación del título Diploma
Universitario Pantheón-Sorbonne, MSC In Economics, Universite Paris I Pantheón-Sorbonne,
Francia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28
de febrero de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 210380.—( IN2020471750 ).
ORI-R-0712-2020.—Caixeta
Sousa Texeira L Costa Alessandra, R-082-2020, Pas.
FR896174, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Cirujano Dentista, Universidade de Brasilia, Brasil.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de
mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
Nº 42076.—Solicitud Nº 210384.—( IN2020471779 ).
ORI-R-0720-2020.—Martínez Ruíz Silvia Elena, R-085-2020, Ced.
503490807, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28
de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 210385.—( IN2020471791 ).
ORI-R-0804-2020.—Olazo Marine Irene, R-097-2020, Res. Perm 186200644035, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Técnico Superior Universitario en Fisioterapia,
Colegio Universitario de Rehabilitación May Hamilton,
Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11
de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 210387.—( IN2020471794 ).
ORI-R-0714-2020.—Navas
Barrantes Eduardo José, R-0101-2020, cédula
115520352, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Especialista en Endodoncia, Pontificia
Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio,
27 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº 210391.—( IN2020471798 ).
ORI-R-0800-2020.—Barreda
González Kassandra Xelena, R-104-2020, Cédula.
801350123, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Cirujano Dentista,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11
de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 210392.—( IN2020471802 ).
ORI-R-0718-2020.—Herrera Portuguez Arnoldo Felipe, R-0108-2020, cédula N° 304930571, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Ciencias,
Northern Michigan University, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27
de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº 210393.—( IN2020471844 ).
ORI-R-0770-2020.—Solano González
Stefany, R-116-2020, cédula N° 113610067, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora en Filosofía, University of
Liverpool, Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del
Norte. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02
de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 210394.—( IN2020471848 ).
ORI-R-0704-2020.—Mahecha Donato Andrés Felipe, R-0120-2020, Pas. A0675256, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Odontólogo, Pontifica Universidad Javeriana, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 210396.—( IN2020471852 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La suscrita
Notaria Pública, Priscila Picado Murillo hace constar que mediante escritura pública número sesenta y cuatro otorgada por el Notario Público Mauricio Campos Brenes,
con los Conotarios Públicos, Ana María Araya Ramírez y la suscrita notaria pública,
al ser las trece horas del día dos de julio de
dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Isfarma Internacional SRL, cédula jurídica
número tres-ciento dos-siete cero cero nueve tres cero, en la que se acuerda disminuir el capital social por lo que se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—Veinte de julio de dos mil veinte.—Lic. Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—( IN2020471651 ). 2 v.2.
En mi notaría mediante
escritura número ciento sesenta y dos, visible al
folio ciento once vuelto
del tomo 1, a las 10 horas del 15/06/2020, se protocoliza el acta de asamblea
general de socios de Jalex
del Rincón Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica N° 3-101-483273, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, disminuyendo su capital social en la suma de ¢150.000.000.—Naranjo, a las 8 horas del 2 de julio del 2020.—Lic. Alexander
Monge Cambronero, Notario.—( IN2020471629 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas
del día dieciocho de julio del dos mil veinte se protocoliza acta de Asamblea
General Ordinaria de Cuotistas
de la sociedad Piazza Italiana
Limitada, por la cual
se conoce la renuncia de
los gerentes y se nombran nuevos.—San José, veintidós de julio del dos mil veinte.—Licda. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1
vez.—( IN2020471872 ).
Mediante escritura número doscientos noventa y dos, de las nueve horas del día de hoy nueve de julio, el suscrito notario protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de Distribuidora Ferretera
del Caribe Sarge S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos setenta y dos mil seiscientos dieciocho en que por renuncia de sus titulares se modificaron los nombramientos de Secretario y Tesorero.—Limón, 09 de julio del
2020.—Lic. José Luis Cascante Vega, Notario, Nº 2183.—1 vez.—( IN2020471882 ).
Mediante escritura pública número 246, del notario Sebastián Adonay
Arroyo Trejos, se protocolizó acta número 1 de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad
Alssione Export Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-720546, en la que se procede a realizar el cambio de su razón y objeto social.—Lic.
Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1
vez.— ( IN2020471886 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintiuno de julio del año dos mil veinte, se aprobó disolver la sociedad Nichiren Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil cincuenta y dos,
por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, veintiuno
de julio del dos mil veinte.—Licda. Silvia
Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020471890 ).
Ante mí, Denia Vázquez
Pacheco, notaria pública en
escritura número ciento setenta y uno, se protocolizó el
acta número cuatro del libro primero de la empresa Ganadera Jawara L&F
del Arenal S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y cuatro mil trescientos cuarenta, donde se nombra presidente y vicepresidente.—Fortuna,
San Carlos, veinte de julio
del dos mil veinte.—Licda. Denia Vázquez Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020471897 ).
Ante mí, Carlos Manuel
Arroyo Rojas se reformó la cláusula
Sétima
del pacto de constitución
de la sociedad Ganadera
El Corozo Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero tres siete cuatro seis cinco.—Ciudad Quesada, San Carlos, once horas del veintidós de julio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Manuel Arroyo
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020471898 ).
La suscrita notaria pública, Denise Vega Chavarría, mediante escritura ciento cuarenta y uno del tomo primero, mediante la cual se reforma la cláusula número sexta y se revoca la representación judicial
y extrajudicial del secretario de la sociedad Dictámenes Financieros DIFI Sociedad Anónima.
Es todo.—Licda. Denise Vega Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020471899 ).
Lidia Isabel Castro
Segura, carné N° 11138, certifica: Que, en esta notaría, ubicada
en Liberia, compareció
Shirley Vanessa Vindas Cortés, mayor, casada una vez, administradora, vecina de Liberia, Residencial El
Real, cédula de identidad N° 5-0263-0699, y protocolizó la renuncia del subgerente y la aceptación del
nuevo subgerente de la compañía
Three Palms Maquinaria Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco uno cero tres ocho cinco.
Domiciliada en Guanacaste.—Liberia, 20 de julio
del 2020.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020471900 ).
Por escritura número 237-2 he protocolizado
acta de Asamblea de la sociedad
denominada con su cédula jurídica 3-101-491794 S. A. Se reforman
estatutos y cambia el domicilio.—San José, 21 de julio del 2020.—Licda. Sylvia
Patricia Gómez Delgadillo, Notaria carné N° 22645.—1 vez.—(
IN2020471902 ).
Ante esta
notaría,
se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas
de: Proyectarte F & L Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y cinco mil noventa, dicha asamblea es celebrada en su domicilio
social en la provincia de
San José, cantón de Curridabat,
distrito de Granadilla, Urbanización
Las Luisas, casa número noventa y tres, color verde con verjas negras, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo el tomo: dos mil veinte, asiento: ciento setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis, en la que se acordó el cambio de la junta de dicha entidad.—Cartago, 21 de julio del
2020.—Lic. Randall Madriz Granados, Notario.—1
vez.—( IN2020471904 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de julio del año dos mil veinte se disuelve la sociedad Litografía e Imprenta
María Auxiliadora S. A. cédula tres-ciento uno- doscientos
setenta y cinco mil trescientos ocho. Se realiza esta publicación
según numeral doscientos siete del Código de Comercio.—Heredia,
veintidós de julio dos mil veinte.—Lic. Francisco González
Bolaños. Carne 6144 fgonzalez@abogados.or.cr.—Lic. Francisco González Bolaños, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2020471909 ).
La sociedad Concretera La Perla Sociedad Anónima, realizó
la disolución de su sociedad mediante escritura número: 214-02, otorgada a las 15:30 horas del 20 de julio
del 2020, otorgada ante mí,
notaria Cindy Yilena Herrera Camacho.—Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela, 20 de julio del 2020.—Licda. Cindy Yilena Herrera
Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020471910 ).
En esta notaría, al ser las quince horas del ocho
de julio del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Grupo Gastronómico Chef Rafael Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil quinientos treinta y uno, donde se acuerda reformar la cláusula segunda—Heredia, veinte de julio de dos mil veinte.—Licda. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020471922 ).
Ante esta
notaría, a las 7:40 horas del 7 de 7 del 2020, se protocolizó el acta de la asamblea
extraordinario de Cosmomacro
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-645527 de conformidad
con el artículo 201 d) del Código del Comercio, acuerda su disolución.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020471923 ).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 12:00 horas del 10 de julio de 2020, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de los
socios de CTM Veintiocho Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de
persona jurídica número 3-101-137285; mediante la cual se acordó reformar la
cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía.—Heredia,
22 de julio del 2020.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.— (
IN2020471924 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 13:00
horas del 10 de julio del 2020, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de los socios de Kuzel
Ecuatoriano Sociedad Anónima
(la “Compañía”), cédula de persona jurídica N° 3-101-279606; mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio del Pacto Constitutivo de la Compañía.—Heredia, 22 de julio
del 2020.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario Público.—1
vez.—( IN2020471926 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa Pay Tech Solutions S. A., donde se modifica la cláusula del objeto. Lic. Jonathan Jara Castro, 111460386.—San José, 22 de julio
de 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020471928 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dieciocho de julio del dos mil
veinte, se modifica la cláusula primera de la sociedad Lomas del Pacifico
Vendado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos noventa y seis mil setecientos ochenta y cinco.—San
Ramón, dieciocho de julio de dos mil veinte.—Licda. María Mercedes González
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020471931 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 12:30
horas del 10 de julio del 2020, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de los socios de: CTM Cincuenta
y Siete Sociedad Anónima
(la “Compañía”), cédula de persona jurídica N° 3-101-137466; mediante
la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía.—Heredia,
22 de julio del 2020.—Tomás Federico Guardia Echandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2020471932 ).
La sociedad Hacienda Mojal S. A., cédula jurídica
3-101-014122, varía su domicilio
social, será en Santa Cruz,
Guanacaste, 600 metros norte del Banco Nacional de
Costa Rica, contiguo a las bodegas de Almacén Kion, casa de dos portones negros, a mano izquierda.
Escritura de las 11:15 horas del 7 de julio del 2020.—LicDA. Olga Martha Cascante Sandoval, teléfono
2680-1694, Notaria.—1 vez.—(
IN2020471933 ).
Ante esta
notaría,
se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas
de RAMJ Inversiones Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil ochocientos veintiséis, en la que se acordó el cambio de la junta de dicha entidad.—Cartago, 21 de julio del
2020.—Licda. Gabriela Ocón
Sánchez, Notaria.—1 vez.— (
IN2020471936 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 15 de julio
del 2020 se protocoliza acta de cambio
de gerente de la sociedad Inversiones Jiménez y Cordero Sociedad Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica 3-102-576399.—Naranjo 21 de julio del 2020.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2020471938 ).
Ante esta notaría, a las
trece horas diecinueve minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, se disolvió la sociedad: Vehi Konriha Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta
mil novecientos cuarenta y
dos. Es todo.—San José, 21 de julio del 2020.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020471940 ).
Por escritura
ciento cincuenta y cinco, otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veintiuno de julio del año dos mil veinte, se protocolizó el acta cuatro de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Seis
Mil Cuatrocientos Setenta y
Siete Sociedad Anónima,
donde se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San
José, veintiuno de julio
del año dos mil veinte.—Licda. Kattia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020471941 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el
Acta de Asamblea de cuotistas
de la empresa Webtech
Solutions S. R. L., con cédula jurídica número 3-102-798522, donde se reforma la cláusula número sexto, sétimo y se nombra nuevo subgerente.—Puerto
Viejo de Talamanca, 22 de julio del 2020.—Licda. Nubia E. Cunningham Arana, Notaria.—1
vez.—( IN2020471944 ).
Protocolización de acta asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
Cuzco Sociedad Anónima,
en la cual se modifica su domicilio,
se aumenta el capital social y representación
de la sociedad. Es todo.—Lic.
Carlos Víquez Jara, Abogado
y Notario.—1
vez.—( IN2020471945 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00
horas del 20 de julio del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
número ocho de Distribuidora de Materiales
San Carlos R y R S. A., cédula jurídica
3-101-658322, en la que se modifica
la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 20 de julio del 2020.—Lic. Ballardo Ávalos
Sequeira, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020471946 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:35
horas del 21 de julio del 2020, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo, así como se nombra
nuevo secretario de la junta directiva
de la sociedad Hermanos Loaiza
Mejías S. A.—Ciudad Quesada, veintiuno
de julio del dos mil veinte.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2020471947 ).
Por escritura
número ciento treinta y nueve, del protocolo número tres, otorgada ante el notario público Adrián Mora Sánchez a las once horas con siete minutos, del diecisiete de julio de dos mil veinte, se acuerda modificar la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad Coopeservidores CS Inmobiliaria
Sociedad Responsabilidad Limitada,
sociedad portadora de la
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
setenta y un mil quinientos
cincuenta y siete celebrada en el domicilio social de la empresa el
cual se sita en San José, Hospital, Oficinas Centrales de Coopeservidores R.L,
modificando así la representación.—San José, veintidós
de julio de 2020.—Lic.
Adrián Mora Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2020471950 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Arquitectura y
Tecnología
Arq & Tec Sociedad Anónima
S. A., en la cual se procede a reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 22 de julio
de 2020.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—( IN2020471956 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Animagination S.A., cédula jurídica N° 3-101-647233, en la cual se acordó: I. Modificar la cláusula segunda: del domicilio y II. Eliminar la cláusula décima. del agente residente.—San José, 22 de julio de 2020.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2020471968 ).
En esta notaría, a las 13:00 horas
del 20 de julio del 2020, mediante
escritura número 54 del tomo 11, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Vitagreen
S.R.L. con cédula jurídica número
3-102-781735, mediante la cual
se modificó la cláusula del
domicilio social, y se nombró
como nuevo gerente a Pablo
Andres Vallejo Solís.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 20 de julio del 2020.—Lic. Max Alonso Víquez
García, Notario Público.—1 vez.—( IN2020471971 ).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa GTI Pagos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-785882, mediante
la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, se nombra vocal de la junta directiva
y se otorga poder generalísimo sin límite de suma al señor Álvaro Retana Castro. Es todo.—San José, 19 de julio del 2020.—Lic. Alfredo
Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020471974 ).
En mi notaria protocolice
el acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de la entidad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anonima, cédula jurídica número 3-101-787758, donde se tomó el acuerdo modificar la cláusula sexta: De la Administración
para que de ahora en adelante se lea así: quienes podrán actuar en forma conjunta o separadamente en sus funciones.—Jacó, 20 de julio
del 2020.—Licda. Yorleni Díaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2020471978 ).
Ante mi notaría, se modifica
la cláusula octava de la administración de la sociedad FJWMA
Asociados Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-dos uno nueve cuatro
dos seis.—Puntarenas, 12 de julio
del 2020.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020471980 ).
Por escritura N°
131, otorgada a las 17:00 horas del 21 de julio del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de 3-101-721144 S. A., en la que se modifica la cláusula 7a., del pacto constitutivo.—San José,
21 de julio del 2020.—Licda.
Patricia Villalobos Brenes, Abogada
y Notaria.—1 vez.— (
IN2020471981 ).
En
mi notaría se protocoliza
Acta de Asamblea Extraordinaria
de Comercializadora Turin SRL, cédula
N° 3-102-229071, para nombrar nuevo Gerente. Es todo.—San Ramón, 21-7-2020.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020471991 ).
Mediante escritura otorgada en Ciudad Quesada, el veinte de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta de Asamblea de Socios de la sociedad denominada Cobros Administrativos
Los Maninos Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-tres ocho cero seis cinco seis, mediante la cual se modifica la cláusula referente a la Administración, y se efectúan nuevos nombramientos.—Ciudad
Quesada, veintiuno de julio
del dos mil veinte.—Licda.
Julieta Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2020471995 ).
Por escritura
número noventa y tres-dos, otorgada ante el notario público Juan Ignacio
Davidovich Molina, en conotariado
con Karina Arce Quesada a las ocho horas del día nueve de julio
de 2020, se protocolizó la Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Claire Blanche De Lune Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-360696, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador
al señor Roger Tillman (nombres)
Hughes III (apellido), portador
del pasaporte estadounidense
número 596403542.—Lic. Juan
Ignacio Davidovich Molina, Notario. Teléfono: 4036-5050.—1 vez.—( IN2020471996 ).
Por escritura número ciento doce-diecisiete,
otorgada ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre,
en conotariado con Alberto Sáenz Roesch, a las ocho horas del día 10 de julio de 2020, se protocolizó la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Monteverde Paradise Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número
3-101-353465, en la cual se
acuerda la disolución de la
sociedad, y se nombra como liquidador al señor Roger Tillman (nombres)
Hughes III (apellido), portador
del pasaporte estadounidense
número 596403542.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch, Notario. Teléfono: 4036-5050.—1 vez.—(
IN2020471997 ).
Constructora IACSA I.N.G DE C.A., con cédula jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil setecientos diecinueve, hace saber en general, que el día cinco de junio
del dos mil veinte llevó a cabo asamblea general extraordinaria en donde nombraron como presidente de la sociedad al señor Oscar Gil
Picado, con número de cédula: uno-mil quinientos noventa-novecientos noventa y siete. Es todo.—San
José veintiuno de julio del
dos mil veinte.—Lic. David
Walsh Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020472001 ).
Por escritura dieciséis otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintiuno de julio del año dos mil veinte, se protocolizó el acta dos de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Matucana
S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos nueve mil treinta y nueve, donde se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San
José, veintiuno de julio
del año dos mil veinte.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein.—1
vez.—( IN2020472003 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número 36-9, de fecha 22 de julio del año 2020, se protocoliza asamblea extraordinaria del día 07 de julio del 2020, de la sociedad Creaciones Deportivas
El Monarca S. A., cédula jurídica
N° 3-101-180936, en la cual
se reforma pacto constitutivo.—Licda. Paola Campos
Ruiz, Notaria Pública, carné
12.183.—1 vez.—( IN2020472014 ).
Ante la notaría del licenciado Piero Vignoli Chessler, por acuerdos protocolizados de asamblea
general extraordinaria de las sociedades
denominadas Valman
Café JKL S.A., 3101645397; Servicios Educativos Marorago S.A.,
3101655356; Servicios Empresariales
Cochabamba S.A., 3101655399; Servicios Médicos Guadalimar S.A.,
3101656403; Servicios Educativos
Lomas de Carrizal S.A., 3101655385; Corporación de Inversiones
Tiatira S.R.L., 3102228247 y Bienes
y Servicios Profesionales Bisersa S.A., 3101354822; se dan las disoluciones de las sociedades de
conformidad con el artículo
doscientos uno inciso d)
del Código de Comercio, y se acordó disolver dichas entidades. Es todo.—San José, siete de julio de dos mil veinte.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—( IN2020472015 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se reforma la cláusula octava del acta constitutiva de
la sociedad Biocombustibles
Alternativos y Pellets de Costa Rica S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil quince.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintidós de julio del dos mil veinte.—LL.M. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020472016 ).
Por escritura
número ciento treinta y ocho, de las dieciocho horas del nueve de julio del dos mil veinte, se protocolizó Acta de Asamblea de
la sociedad Cafetales
Orgánicos
Tiquicia Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula de representación, domicilio, y revocación y nombramiento de Gerentes Generales.—San José, nueve de julio de dos mil veinte.—Licda. Isabel María Vásquez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020472018 ).
En escritura ochenta y cuatro de las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil veinte, protocolicé Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Tortuga
Surf Limitada, que reforma
la cláusula sétima, de la representación.—San José, veintidós
de julio del dos mil veinte.—Lic. Ariana Sibaja López, Notaria.—1 vez.—( IN2020472020 ).
Ante esta notaría, por instrumento público número: cuarenta y uno-dieciséis, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Importaciones GES Ortiz Sociedad Anónima, cédula número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos ocho, mediante la cual se procedió a modificar cláusula sétima del pacto social. Es todo.—Cartago,
a las catorce horas del veintidós
de julio del dos mil veinte.—Licda. Xóchitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2020472024 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 22 de julio del 2020, a las 17:00 horas, se protocoliza
acta N° 6 de asamblea general extraordinaria de la empresa: Inversiones Santa María Centeno Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-182378; mediante la cual
se modifica la integración
de la junta directiva y fiscal.—Licda.
Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1
vez.—( IN2020472025 ).
Mediante escritura número cuarenta y dos, otorgada en mi protocolo, tomo uno, a las quince
horas del veintidós de julio
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad anónima La Flor del Madero Sociedad
Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-tres-ciento uno-treinta y uno seis cinco cuatro uno, en la que se acuerda disolución de la sociedad.—Puntarenas,
veintidós de julio del
2020.—MSc. Jorge Mario Miranda Núñez, Notario.—1
vez.—( IN2020472030 ).
Mediante escritura 185 tomo 39 de mi protocolo, a las
18:00 horas del 09 julio 2020 se constituyó
la sociedad Zamroja
Sociedad Anónima. Plazo
social. 100 años a partir
de la constitución, Capital social suscrito y pagado cien mil colones, representado por cuatro acciones. Domicilio: San José de
Alajuela, Urbanización La Trinidad, del Super del mismo nombre 350 metros oeste. Presidente y vicepresidente, representantes legales con atribuciones artículo 1253 Código Civil.—Alajuela,
21 julio 2020.—Licda. Ana
Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(
IN2020472031 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las
17:05 horas del 6 de julio del año
2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Vehículos Rusos
de Centroamérica S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-748513, en la que se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio de dicha sociedad.—Licda. Grazy Calvo López, Notaria.—1 vez.—( IN2020472034 ).
Por escritura pública otorgada, a las nueve horas del diez de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de: E.T. Internacional Sociedad Anónima, en la que se acuerda fusionar en una sola sociedad anónima a: E.T. Internacional
Sociedad Anónima, con Nana Sociedad Anónima, mediante absorción de la primera sociedad por la segunda sociedad y aumento de capital.—San José, diez
de julio del dos mil veinte.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020472038 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 17:30
horas del 06 de julio del año
2020, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de UAZ Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-755221, en la que se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio de dicha sociedad.—Licda. Grazy Calvo López, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2020472046 ).
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración
Pública, a Susana Vanessa García Arias, cédula
3-218-479, el Auto de Traslado. Ministerio
de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Desalojos Administrativos. San José, a las 10:30 horas del treinta de junio del 2020. Vistas
las diligencias de desalojo administrativo
incoadas por Randall Adam Castillo Ortega, cédula
1-1092-422, apoderado de 3-101-717500 S.A., se
da traslado de la demanda a
Susana Vanessa García Arias, cédula 1-1026-245 en su condición de demandada a efecto de que, previo a resolver se refieran en forma escrita a dicho desalojo interpuesto en su contra, en
relación a la ocupación por
tolerancia, del inmueble inscrito a folio real 154166-F-000, ubicado
en San José, Goicoechea,
Mata de Plátano, Condominio
La Estefanía, casa 47. La demanda
deberá ser contestada
dentro del plazo de tres
días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. En el mismo acto deberá
aportarse toda la prueba pertinente, señalando fax, correo electrónico o dirección exacta
para recibir notificaciones.
Además, deben indicar en forma clara si dentro de los demandados se encuentran menores de edad, adultos mayores (mayores a 65 años) o personas con
discapacidad. Se adjuntan
fotocopias del escrito
principal y probanzas aportadas.
Se le informa a la parte
actora que dispone de tres días hábiles para retirar
la comisión, de lo contrario
se tramitará por los mecanismos internos. Notifíquese.
Expediente 2019-902. Lic. Rodolfo Vinocour Fornieri, Abogado Instructor”. Publíquese
tres veces consecutivas.—Subproceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro
Chan Ortiz, Jefe.—( IN2020471672 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se hace saber a los señores:
Pieter van Der Deijl; Robert Nicolaas
Voogd; Pieter Jan Korpeschoek;
Jorge Abelardo Cubillo Marchena y; Jeson Miguel Cortés Vargas como interesados de la entidad denominada: Agrifarm Sociedad
Civil, titular de la cédula jurídica N° 3-106-229170,
que el Registro de Personas Jurídicas
dio apertura a un Proceso de Diligencia Administrativa
de naturaleza extraregistral,
promovida por el señor Luis
Barquero Pereira en su calidad de apoderado
especial de mencionada sociedad
civil; y del cual que se les confiere
audiencia por un plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo
antes indicado, presenten
los alegatos pertinentes.
Se les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro
del tercer día, deben señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del
perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este
Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos
92 y siguientes del Reglamento
del Registro Público (Decreto Ejecutivo N° 26771-J de
18 de marzo de 1998 y sus reformas.
(Expediente N° DPJ-428-2020), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 18 de junio de 2020.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor
Legal.—( IN2020471692 ).
ASUNTO: Segundo aviso de cobro en vía administrativa
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Licenciada María
Cristina Angulo Sosa, en relación
con lo dispuesto mediante
el artículo 12 de la Sesión
Ordinaria Nº 1511-2019, celebrada
por el Comité de Licitaciones
el día 02 de setiembre de
2019, oficio: COM-19-1511-2019 que dispuso varios acuerdos, los cuales no transcribo en su
totalidad, pero en sus partes más
importantes se estableció:
(…) b) Proceder con el cobro
del reintegro de los honorarios
cancelados por presentación
de las demandas de cobro
judicial, según lo dispuesto
por la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento, que se estiman en la suma
de ¢6,489,274.14 más los intereses
de ley por concepto de perjuicios
hasta la fecha de su respectivo pago (…)
Por lo tanto, deberá cancelar
a favor del Banco Nacional de Costa Rica por concepto
de daños ocasionados al
Banco, el monto de ¢6,489,274.14 (seis millones cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos setenta y cuatro colones y catorce céntimos) más los intereses de ley generados desde el 12 de setiembre del 2019 hasta el 12 de junio
del 2020 que obedecen a la suma
de ¢ 245.001,20 (doscientos cuarenta
y cinco mil un colón y veinte céntimos), en un plazo máximo
de cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de este oficio, mismos que deberá depositar a la cuenta corriente número 100-01-061-000912-6 a nombre
BN Dirección de Infraestructura
y Compras.
Se le previene con el presente
aviso a María Cristina Angulo Sosa, que en caso de no cumplir con la presente solicitud de cobro administrativo, la Unidad
de Gestión de Contratos procederá a certificar el monto adeudado y enviarlo a la Dirección Jurídica para incoar el cobro en vía
judicial.
En cuanto se realice el depósito deberá por favor comunicarse con
John Agüero
al teléfono 2010-1389 o bien remitir
la información solicitada
al correo electrónico jaguerob@bncr.fi.cr.y mvillegasca@bncr.fi.cr
La Uruca, 13 de julio
del 2020.—Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O.C. N° 524644.—Solicitud N°
209413.—( IN2020471657 ).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva
General mediante acuerdo N°
11 de la sesión N°
15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el acuerdo N° 07 Sesión N°
02-19/20-G.E., debido a que según
oficio TH-120-2020 del Departamento
de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa DAG Diseño y Construcción S. A.
(CC-08720), en el expediente
disciplinario N° 5004-2017.
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 02-19/20-G.E. de fecha 26 de noviembre de 2019, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 07:
Se conoce informe final INFIN-096-2019/5004-2017 remitido
por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 5004-2017
de denuncia interpuesta por
el Sr. José Antonio Varela Ramírez y por la Sra. Mercedes Sanabria Sanabria; en contra del Ing. Pablo
Dompe Gamboa (IE-16638),
del Ing. Luis Alonso Flores Colindres (IC-17845) y de
la empresa DAG Diseño y Construcción S. A. (CC-08720).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
a (…).
b) Se aprueba lo recomendado por el
Tribunal de Honor, de imponerle una sanción de dieciocho meses de suspensión a la empresa DAG Diseño y Construcción S.A. (CC-8720), en
el N°5004-2017, al tenerse por demostrado
que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica en sus artículos
2, 3, 18 y 19, conforme a las sanciones
establecidas en los artículos 26, 31 y 45, y en concordancia con el artículo 25
del citado Código.
c) (…)
d) (…)
e) (…)
f) (…)
Este es un acuerdo firme,
según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento
Interior General, y en consecuencia,
la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración
Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley
N° 8508, es facultativo el agotamiento
de la vía administrativa,
por lo que pueden los interesados
acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme
lo señala el artículo 115
del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de
2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados
a partir de la notificación
a la presente resolución.
La interposición
del recurso de reconsideración
suspende la ejecución de la
sanción, hasta que la Junta Directiva
General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.— O. C. Nº 178-2020.—Solicitud Nº
209940.—( IN2020471718 ).