LA GACETA 182 DEL 25 DE JULIO DEL 2020

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Solicitud Nº 2020-0003831.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica N° 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brindemos.club como marca de fábrica y comercio en clase 9. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una plataforma digital dedicada a ser una tienda virtual de venta de productos de vino y destilados y una aplicación descargable dedicada a ser una tienda virtual de venta de productos de vino y destilados. Fecha 04 de junio de 2020. Presentada el 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471121 ).

Solicitud 2020-0001622.—María Gabriela García Bonilla, soltera, cédula de identidad 111240378, en calidad de apoderado especial de Peón de Ajedrez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad 3102706044 con domicilio en Pozos De Santa Ana, Urbanización Fontana Real, casa frente al hidrante, Costa Rica , solicita la inscripción de: LAVVTTICUS

como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 19 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020471375 ).

Solicitud Nº 2020-0004352.—Anne Laarman de Aronson, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 800690080, en calidad de apoderada generalísimo de Editorial La Jirafa y Yo S. A., cédula jurídica N° 3101516426, con domicilio en San Pablo del Cementerio 100 oeste y 100 norte, Penúltima casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZOORPRENDENTES,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico. Fecha: 6 de julio del 2020. Presentada el: 12 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020471412 ).

Solicitud Nº 2020-0003135.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Harris Ranch Beef Company con domicilio en 16277 S. Mccall Ave. Selma, California 93662, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HARRIS RANCH

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne fresca; carne congelada; carne ahumada; carne curada; carne de charcutería; despojos frescos; despojos congelados; entradas congeladas compuestas principalmente de carne; entradas preparadas compuestas principalmente de carne; entradas empaquetadas compuestas principalmente de carne; carne precocida; carne sazonada. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/683704 de fecha 07/11/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 05 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020471420 ).

Solicitud N° 2020-0003136.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Harris Ranch Beef Company, con domicilio en 16277 S. Mccall Ave. Selma, California 93662, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HARRIS RANCH EST. 1937

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, fresca; carne congelada; carne ahumada; carne curada; carne de charcutería; despojos frescos; despojos congelados; entradas congeladas compuestas principalmente de carne; entradas preparadas compuestas principalmente de carne; entradas empaquetadas compuestas principalmente de carne; carne precocida; carne sazonada. Fecha: 14 de mayo del 2020. Presentada el: 05 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020471421 ).

Solicitud Nº 2020-0003567.—Humberto Montero Vargas, casado una vez, cédula de identidad número 203330460, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Empresa Montero Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101072944 con domicilio en Belén, San Antonio, de la esquina noroeste del Palacio Municipal, 300 metros al este y 50 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: KATHO

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: Del color: azul cobalto. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020471425 ).

Solicitud N° 2020-0001508.—Maria Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Riseandshine Corporation con domicilio en 7 Steep Hollow Lane Cos Cob, Connecticut 06807, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rise Brewing Co.

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Café; substitutos de café; ; bebidas a base de café; bebidas de café con leche; café frío; café verde; café sin tostar. Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471426 ).

Solicitud N° 2020-0000986.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: NESCAFÉ

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos con sabor a café, a saber, bebidas a base de leche, postres a base de leche y crema, yogures, leche de soja (sustituto de la leche); crema y cremas no lácteas para usar con el café; en clase 30: Café, extractos de café, preparados y bebidas a base de café; café helado; sucedáneos del café, extractos de sucedáneos del café, preparados y bebidas a base de sucedáneos del café; helados que contienen café o con sabor a café; en clase 32: Bebidas con sabor a café, a saber, refrescos, bebidas a base de soja y bebidas isotónicas. Reservas: De los colores: verde. Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471427 ).

Solicitud 2020-0000071.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 7118461, en calidad de apoderada especial de Intense, LLC., con domicilio en 42380 Rio Nedo Road, Temecula California 92590, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTENSE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas y partes de repuestos; marcos de bicicleta y componentes de los marcos de bicicleta; partes estructurales de bicicletas; piezas de bicicleta, a saber, frenos, cadenas, engranajes, manubrios, transmisiones, horquillas, sillines, ruedas de engranaje, empuñaduras para manillares de bicicletas, pedales, kits de eje, kits de cables de guías y kits de enlace de bicicleta; en clase 25: Ropa, a saber, sombreros, camisas, chaquetas, calcetines, camisetas, sudaderas, sudaderas con capucha, jerseys, delantales de mecánicos, camisetas sin mangas. Prioridad: Se otorga prioridad 88497198 de fecha 02/07/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el: 7 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020471428 ).

Solicitud N° 2020-0001352.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S. A., con domicilio en Vía Dublin N° 7 (Campo de las Naciones), 28042 Madrid (Madrid), España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios bancarios; seguros; negocios financieros; negocios monetarios; servicios de giros postales, facilitación de dinero en efectivo y cheques; servicios de garantía de pago de giros postales; patrocinio y mecenazgo financieros; pagos en cuotas; servicios de pago electrónico; servicios de tarjetas de cobro automático; servicios de tarjetas de crédito. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 30 de abril de 2020. Presentada el 17 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020471429 ).

Solicitud Nº 2020-0001557.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Essilor International con domicilio en 147 Rue de Paris, 94220 Charenton-Le-Pont, Francia, solicita la inscripción de: STELLEST,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes oftálmicas; lentes para gafas, incluyendo lentes orgánicas (de plástico), lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes tratados, lentes recubiertos, lentes antirreflejo, lentes semiacabados; espacios en blanco para lentes de gafas; espacios en blanco semiacabados para lentes de gafas; lentes de contacto; estuches para lentes de gafas; estuches para lentes oftálmicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 194589273 de fecha 10/10/2019 de Francia. Fecha: 22 de abril del 2020. Presentada el: 21 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020471430 ).

Solicitud N° 2020-0001390.—María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Chemital S.A.U con domicilio en C/VILADOMAT 321, 08029 Barcelona, España, solicita la inscripción de: CHEMITAL

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Compuestos químicos y orgánicos para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; Abonos; Fertilizantes; Productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020471431 ).

Solicitud N° 2020-0001683.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1908006, en calidad de apoderado especial de Terana S. A., con domicilio en Herschel No. 54, Col. Anzures, C.P. 11590, CDMX, México, solicita la inscripción de: TERANA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el 26 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471432 ).

Solicitud Nº 2020-0001354.—María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Territorio Musical, S.L. con domicilio en Avenida Constitución N° 249 pta 17, 46019 Valencia, España, solicita la inscripción de: Viña Rock

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de organización y producción de espectáculos y conciertos; organización de actividades de formación, recreativas y deportivas; organización de festivales; servicios de festivales de música; organización de ceremonias de premios; organización y dirección de ceremonias de entrega de premios; presentación [organización] de entregas de premios; servicios de organización de concursos y premios. Reservas: Se hacen reserva de colores negro y rojo Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 17 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020471433 ).

Solicitud Nº 2020-0001554.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Viña Los Vascos S. A. con domicilio en Fundo Los Vascos, camino a Pumanque, comuna de Peralillo, región VI, Chile, solicita la inscripción de: LOS VASCOS CROMAS como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas), vino. Fecha: 3 de marzo de 2020. Presentada el: 21 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020471434 ).

Solicitud N° 2020-0001684.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Ordene S. A., con domicilio en Rua Gilberto Tadeu Morais, Sin, Bairro Industrial, Esteio, Rio Grande Do Sul, Brazil, Zip 93.270-260, Brasil, solicita la inscripción de: ORDENE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 20 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: sillas (asientos); asientos metálicos; mostradores (mesas); bancos (muebles); tableros de mesa; baúles para juguetes; cajas no metálicas; ganchos (garfios) no metálicos para prendas de vestir; guarniciones no metálicas para muebles; jardineras (muebles); mesas; muebles; bancos de trabajo [muebles]; cajas de madera o de materias plásticas; bustos de madera, cera, yeso o materias plásticas; decoraciones de materias plásticas para alimentos; hamacas; perfiles (piezas de acabado] de materias plásticas para muebles; etiquetas de materias plásticas; escaleras de madera o materias plásticas; recipientes de materias plásticas para empaquetar. Fecha: 03 de marzo del 2020. Presentada el: 26 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471435 ).

Solicitud N° 2020-0001041.—María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Yonex Kabushiki Kaisha, con domicilio en 23-13, Yushima 3-Chome Bunkyo-Ku Tokyo 113-8543, Japón, solicita la inscripción de: YONEX,

como marca de fábrica y comercio en clases 18; 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: monederos; marcos de carteras; marcos de monedero; herraduras Envases industriales de cuero; bolsos informales; mochilas; bolsas para deportes; bolsos de mano; mochilas; bolsas de viaje; bolsitas; bolsas de cuero; bolsas de fieltro; estuches para artículos de tocador; armazones de bolsos; sombrillas; bastones; bastones; partes metálicas de bastones; mangos para bastones; cuero; cuero para muebles; cuero para arneses; cuero para zapatos.; en clase 25: ropa; camisas, camisetas; suéteres, jerseys; pantalones cortos; chaquetas; abrigos; gabanes; parkas; overoles; medias; vestidos; jerseys; pantalones cortos y faldas; Faldas; pantalones de vestir; pantalones; trajes de chándal; bandas para el sudor; calcetines; guantes (ropa); guantes como ropa; bufandas; bufandas (ropa); sombreros; ropa interior; calzoncillos; ropa interior; chalecos; ligas; ligas para calcetines; tirantes para ropa (tirantes); suspensores como tirantes para la ropa; cinturillas; cinturones (ropa); cinturones como ropa; calzado; zuecos y sandalias de estilo japonés; disfraces de mascarada; ropa para deportes; pantalones deportivos; camisas de atletismo; pantaloncillos deportivos; faldas deportivas; medias deportivas; chaquetas deportivas; vestidos deportivos y uniformes deportivos; ropa deportiva para hombres y mujeres; calzado especial para deportes; zapatos para caminar; Zapatos de fútbol; zapatos de tenis; zapatos de bádminton; zapatos de golf; botas de snowboard; en clase 28: equipamiento deportivo; balones para deportes; soportes atléticos; redes para deportes; guantes para juegos; raquetas, tripas para raquetas; cuerdas para raquetas; amortiguadores de vibraciones para raquetas; guantes de tenis y guantes de bádminton; equipo de bádminton; raquetas de bádminton; bolsas adaptadas para equipos de bádminton; raquetas para bádminton; cuerdas para raquetas de bádminton; cintas de agarre para raquetas de bádminton; volantes; equipo de tenis suave; raquetas de tenis suaves; Bolsas adaptadas para equipos de tenis blandos; estuches de raquetas para tenis suave; cuerdas para raquetas de tenis suaves; cintas de agarre para raquetas de tenis suaves; equipo de tenis; raquetas de tenis; bolsas adaptadas para equipos de tenis; estuches de raquetas para tenis; cuerdas para raquetas de tenis; cintas de agarre para raquetas de tenis; pelotas de tenis; redes de tenis; raquetas de squash; equipo de golf; clubes de golf; ejes para palos de golf; empuñaduras de palos de golf; bolsas de palos de golf; bolsas de golf; ejes de palos de golf; fundas para la cabeza de palos de golf; guantes de golf; tablas de snowboard; equipo de snowboard. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el 6 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020471436 ).

Solicitud N° 2020-0001437.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Foshan Haitian Flavouring & Food CO. LTD., con domicilio en N° 16, Wen Sha Road Foshan City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: “HAI; TIAN” mini

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Ajvar (pasta de pimientos en conserva), verduras, hortalizas y legumbres en conserva; encurtidos; tofu fermentado, aceites para uso alimenticio; aceite de sésamo para uso alimenticio; grasas comestibles; aceite de maíz para uso alimenticio; aceite de colza para uso alimenticio; platillos instantáneos congelados. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471437 ).

Solicitud Nº 2019-0011749.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Kobe Seiko Sho, Comercializando Como Kobe Steel LTD., con domicilio en 2-4, Wakinohama-Kaigandori 2-Chome, Chuo-Ku, Kobe-Shi, Hyogo 651-8585, Japón, solicita la inscripción de: KOBELCO,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14; 18; 21; 24; 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; joyas; piedras preciosas y semipreciosas; piedras preciosas en bruto; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios llaveros de cuero; tapas de botellas de metales preciosos; joyeros; obras de arte de metales preciosos; medallas conmemorativas; lápidas funerarias de metales no preciosos; pendientes; clips de corbata; collares (joyería); pulseras (joyería); alfileres de adorno; gemelos; artículos de joyería para el calzado; relojes que no sean de uso personal; relojes de uso personal; esculturas de metales preciosos; en clase 18: Correaje militar; bolsas de alimentación para animales; anteojeras intermitentes para gallinas para evitar peleas; fundas de cuero para resortes; válvulas de cuero; armazones de bolsos; portabebés que se sujetan al cuerpo; tiras de cuero; cajas de fibra vulcanizada; estuches de cuero; ropa para mascotas; guarniciones de cuero para muebles; arneses para guiar niños; bolsas; bolsas de deporte; bolsas de mano; bolsas de viaje; etiquetas identificadoras para maletas; mochilas; portallaves; billeteras; monederos; estuches para tarjetas (estuches); estuches para tarjetas de empresas; bolsas de cosméticos vendidas vacías; paraguas, sombrillas, bastones, correas para patines; talabartería; bastones de montañismo; etiquetas de cuero; cuero e imitaciones de cuero; pelaje; pelaje artificial.; en clase 21: Hilo dental; mosaicos de vidrio y baldosas de cerámica, que no sean para construcción; cristalería, porcelana y loza; vidrio sin trabajar o semielaborado, excepto vidrio de construcción; comederos para animales; anillos para aves de corral; aparatos para desmaquillar; abrebotellas, eléctricos y no eléctricos; utensilios cosméticos; cepillos, cepillos de dientes eléctricos; cepillos de alambre, que no sean partes de máquinas; guantes para uso doméstico; utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; frascos de metales preciosos; botellas vasos (receptáculos); botellas de plástico; cerámica; tapones de vidrio; cafeteras no eléctricas; ollas y sartenes para cocina no eléctricas; vajillas, vajillas que no sean cuchillos, tenedores y cucharas; tazas; tazas de café; vasos, jarras de cerveza; loncheras; hieleras portátiles, no eléctricas; botellas de agua vendidas vacías; recipientes con aislamiento térmico para bebidas; soportes de funda aislante para botellas; palillos chinos; posador de palillos chinos; palillos de dientes; saleros; artículos para limpieza; cepillos para fregar; escobas de acero; trapeadores; paños de limpieza; cepillos de lavado; lavabos [pilas, no parte de instalaciones sanitarias]; perchas para secar la ropa; esponjas para uso doméstico; tablas de planchar; dispensadores de aerosol, no para uso médico; bañeras para bebés portátiles; taburetes de baño; cubos de baño; candelabros; baldes de carbón; trampas para insectos; macetas; regaderas; recipientes de cultivo hidropónico para uso doméstico; dispositivos de aspersión; recipientes de alimentación para mascotas; cepillos para mascotas; jaulas para mascotas domésticas; bandejas de arena para mascotas; cepillos de ropa; orinales para niños; bacinillas; alcancía Omikuji [loterías sagradas] [tiras pintadas de papel que adivinan el futuro]; compresas frías para enfriar alimentos y bebidas; dispensadores para pañuelos faciales; dispensadores de jabón, acuarios de interior; sostenedores de papel higiénico; envolturas térmicamente aisladas para latas para mantener el contenido caliente o frío; jarrones, letreros de porcelana o vidrio; quemadores de incienso; tocadores ajustados; peines para el cabello; cepillos para el cabello; cepillos de dientes, estuches de inodoro; esponjas de baño; calzador para zapato; ollas y sartenes portátiles para acampar; material para pincel.; en clase 24: mantas textiles para impresoras, telas tejidas; material textil; fieltro y textil no tejido; telas; materiales filtrantes de textiles; telas textiles cauchutadas; nanas [ropa de cama]; toallas de textil; Pañuelos de bolsillo de materias textiles; ropa de casa; mantas de regazo; ropa de cama; mantelería, que no sea de papel; paños de cocina; cortinas de baño; estandartes de textil o plástico; banderolas de materiales textiles o de materias plásticas; mantas para mascotas domésticas; fundas para tapas de inodoro; pañería (cortinajes de tela gruesa); cortinas; manteles, que no sean de papel; revestimientos de materias plásticas para muebles; tapices de tela; mortajas; guantes de baño; tela de billar; bolsas de dormir; etiquetas de textil.; en clase 25: Ropa, calzado, artículos de sombrerería; artículos de vestir, calzado y artículos de sombrerería para bebés y niños pequeños; ropa confeccionada; tops (ropa); prendas inferiores [ropa]; camisas, camisetas; ropa para niños; ropa para bebés; camisetas de rugby; ropa exterior de estilo no japonés; chalecos; batas [guardapolvos]; libreas; chaquetas (ropa); sudaderas, pantalones deportivos; camisas de deporte; pantalones; parkas; camisas tipo polo; ponchos; pulseras (ropa); camisas con cuello; pantalones cortos de rugby; uniformes; ropa impermeable; pijama; ropa interior; mamelucos de bebé; trajes de baño; kimonos; ropa tradicional japonesa; bufandas; calcetines; corbatas; orejeras (ropa); baberos de plástico para bebes; baberos que no sean de tela o papel; guante (ropa); gorras de beisbol; sombrerería; tirantes (tirantes); cinturones (ropa); zapatos y botas; zapatos; calzado; botas de trabajo; antideslizante; dispositivos para calzado; zuecos de madera estilo japonés (geta); zapatillas; sandalias de baño; disfraces para mascarada; calzado deportivo, ropa para deportes; zapatos de rugby; muñequeras (ropa).; en clase 28: Atracciones de feria; máquinas de videojuegos; máquinas de juegos recreativos; carros de bolsas de golf; juguetes para mascotas; juegos, juguetes y artículos para jugar modelos [juguetes]; kits de modelos a escala [juguetes]; modelos de vehículos a escala; vehículos de juguete; accesorios para vehículos de juguete; juguetes para montar; cascos de juguete; muñecas; figuras de juguete; juguetes de peluche; rompecabezas; juguetes de apilar; juegos de construcción de juguetes; pelotas para jugar; juegos de mesa; juegos de salón; dados; juegos de cartas; aparato de conjuración; máquinas y aparatos de juego; máquinas tragamonedas (máquinas de juego); dardos; equipo de billar; equipo deportivo; estuches especialmente adaptados para material deportivo; balones para deportes; pelotas de rugby; quipo de golf; pelotas de golf; marcadores para pelotas de golf; arnés para escaladores; aparejo de pescar; confeti; redes de mariposas. Fecha: 14 de enero del 2020. Presentada el: 20 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471618 ).

Solicitud N° 2019-0010609.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG con domicilio en Rosentalstrasse 67,4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ELATUS

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas agrícolas. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020471624 ).

Solicitud N° 2020-0002814.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Ormendes S. A., con domicilio en Chemin Des Vignettes, 24-1008 Jouxtens-Mézery, Suiza, solicita la inscripción de: SLAB51 como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Composiciones de bacterias lácticas para uso como medicación o como suplementos dietéticos / alimenticios; Preparaciones veterinarias y sanitarias; Preparación dermatológica. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 17 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471709 ).

Solicitud Nº 2020-0002661.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Garden House Farmacéutica S. A., con domicilio en: avenida Presidente Jorge Alessandri R N° 12310, San Bernardo, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: ACCULAXAN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el: 03 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020471710 ).

Solicitud N° 2020-0004278.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: MUPIFLUT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471711 ).

Solicitud Nº 2020-0004112.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productos de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bom-Vac, como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; mesillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 17 de junio del 2020. Presentada el 08 de junio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471712 ).

Solicitud Nº 2020-0004036.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo - 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: ALERCAS como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 4 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020471713 ).

Solicitud N° 2020-0004037.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: MODYLER, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos antihistamínicos. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el 4 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020471714 ).

Solicitud Nº 2020-0003979.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S.A. con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: T-XIRIVA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el 03 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471715 ).

Solicitud 2020-0003501.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Target Brands, Inc., con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROLOGUE como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 14; 18; 25; 26 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos; gafas de sol; estuches de anteojos; estuches de gafas de sol; en clase 14: Relojes; joyería; cajas de joyería y accesorios; estuches organizadores de joyería; bandas y correas de relojes; en clase 18: Bolsos para todo uso; billeteras; carteras; mochilas; bolsas de playa; estuches para artículos de aseo y cosméticos vendidos vacíos; maletines; estuches para llaves y estuches para tarjetas de presentación; paraguas; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, blusas y ropa para vestir en la parte inferior del cuerpo; chaquetas; suéteres; vestidos; prendas exteriores, a saber, abrigos, bufandas, guantes y guantes de tela; ropa interior; ropa de dormir; lencería; ropa de pijama; trajes de baño; calzado; sombreros; diademas; medias; calcetines; cinturones; prendas para el cuello, a saber, pañuelos y bufandas. ;en clase 26: Accesorios para el cabello y adornos para el cabello, a saber, sujetadores elásticos para el cabello y la coletas para el cabello, colas de tela, bandas elásticas para el cabello, pines para el pelo, broches para el pelo, binchas para el pelo, lazos en función de prensas para el pelo, palillos para el pelo, lazos para el pelo, colas de tela para el cabello, prensas fijadoras, prensas para el pelo, prensas anchas para el pelo, trenzas para el pelo, broches de presión con decorativo para el cabello, Bobby pins, prensas a presión para el cabellos, y peines para uso decorativo para el cabello. ;en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y tiendas minoristas en línea con una amplia variedad de bienes de consumo, excluidos los bienes destinados a ser utilizados en laboratorios. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020471716 ).

Solicitud 2019-0004712.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Los Toros S. A., con domicilio en 1ra avenida “A”, 1-01, zona 7, Guatemala , solicita la inscripción de: REDSNAX

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29 Maníes preparados, nueces sazonadas, nueces peladas, nueces preparadas, nueces procesadas. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 28 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020471719 ).

Solicitud N° 2020-0002043.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Proyectos Mesoamérica Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Calle Xochiquetzal, Número 72, Cumbres de Cuscatlán, antiguo Cuscatlán, Departamento de la Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: CEMENTOS MESOAMÉRICA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agregados para construcción, cemento y concreto; materiales de construcción no metálicos, tales como cemento, concreto, hormigón, mortero, piedra, cal, arena, grava, yeso, loseta, tabiques, ladrillo, tejas, mosaicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción; tubos de cemento; mezclas para juntas de cemento; pizarras de mortero de cementos; revestimientos de cemento; asfalto, pez y betún. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el 10 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471720 ).

Solicitud Nº 2020-0002249.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Munich S.L., con domicilio en Cami De La Serra, s/n (Vilanova D’Espoia) E-08789 Torre de Claramount (Barcelona), España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado deportivo. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el 16 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471721 ).

Solicitud Nº 2020-0001783.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Otis Mcallister Inc. con domicilio en 300 Frank H. Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: La Sirena nos Encanta

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para atraer la atención de los usuarios y público en general con respecto a; variedad de mariscos en conserva. Lo anterior relacionado con la solicitud de registro de la marca LA SIRENA en clase 29, número de registro 269787 Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020471722 ).

Solicitud Nº 2020-0003395.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1-0984-0695, en calidad de Apoderado Especial de DPI Legal, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica N° 3-102-758024 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 400 metros al norte de Construplaza, edificio Latitud Norte, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dpi Legal

como marca de fábrica y comercio en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Legales. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el 14 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020471723 ).

Solicitud Nº 2020-0003499.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Target Brands Inc., con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: more than magic

como marca de fábrica y servicios en clases 3, 4, 6, 9, 11, 14, 16, 18, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos, Productos para el cuidado personal, a saber, perfumes, colonias, fragancias, burbujas de bario, hojuelas de bario, aceite de baño, geles de baño, sales de bario, espuma de baño, preparación no medicada para el cuidado de la piel en forma de rocío corporal, aceite corporal, loción corporal, cuerpo exfoliante, jabón corporal, gel de baño, aerosol corporal, bario de burbujas, crema corporal, crema facial, jabón facial, cremas para la piel, jabón para la piel, aceites esenciales para uso personal, aceites aromáticos, aceites perfumados, baños no medicinales para pies, rocío de fragancia para el cuerpo, fragancia corporal, lociones, loción para manos, loción facial, bálsamo labial, brillo labial, lociones capilares, geles capilares, aceites capilares, esmaltes de uñas, polvos corporales, cremas de ducha, geles de ducha, jabones de manos, limpiadores no medicinales para la piel, lociones para después del sol, cremas para el sol, protector solar, popurrí, incienso, bolsitas, fragancias de habitación; en clase 4: candelas; en clase 6: cestas de metales comunes, ganchos metálicos, artículos de adorno y accesorios de metal, a saber, ganchos para la ropa, cajas decorativas de metal no precioso, estatuas de escritorio de metal no precioso, obras de arte decorativas de hierro forjado, artículos y accesorios decorativos de metal, a saber, pomos de puertas, tiradores de puerta, perillas, manijas, escalera metálicos; en clase 9: altavoces de audio, conectores y adaptadores de fuente de alimentación para usar con dispositivos electrónicos portátiles, estuches, cubiertas y películas plásticas ajustadas conocidas como máscaras para teléfonos móviles, tabletas, dispositivos informáticos de mano y teclados, televisores, bolsas de mano, bolsos, carteras, mochilas y bolsas de transporte especialmente adaptadas para sostener, transportar y cargar dispositivos electrónicos portátiles, a saber, teléfonos móviles, reproductores de MP3, tabletas, dispositivos informáticos de mano y sus accesorios, fundas para computadoras portátiles y dispositivos electrónicos portátiles, bolsas adaptadas para ordenadores portátiles, protectores de pantalla de visualización, fundas para teléfonos móviles con baterías recargables, baterías y cargadores de baterías, estuches, soportes, fundas protectoras y soportes con conectores de fuente de alimentación, adaptadores, altavoces y dispositivos de carga de baterías especialmente adaptados para su uso con dispositivos electrónicos de mano, a saber, teléfonos, reproductores de MP3, tabletas y dispositivos informáticos de mano, correas y placas posteriores para teléfonos móviles, cargadores de baterías para teléfonos celulares, altavoces inalámbricos, altavoces de audio, auriculares tipo earphones y auriculares tipo headphones, cámaras, radios, monópodos para teléfonos móviles, reproductores de MP3, tabletas y dispositivos informáticos de mano, brazaletes especialmente adaptados para dispositivos electrónicos personales, a saber, teléfonos móviles, reproductores de MP3, cables USB y unidades flash, rastreadores de actividad disponibles, correas y bandas para reloj inteligente, hardware de la computadora, teléfonos móviles, tabletas de PC, impresoras portátiles de fotos y documentos, tocadiscos, reproductores de casette y CD, micrófonos, tapas de tomacorrientes, lentes, clips y soportes para teléfonos celulares, proyectores portátiles, auriculares de realidad virtual, anteojos, auriculares tipo headphones y controladores de mano, cargadores USB en la pared, toma corrientes, adaptadores, enchufes, marcos de fotos digitales, los anteojos, gafas de sol, estuches para anteojos y gafas de sol; en clase 11: accesorios de iluminación, pantallas de lámparas, bases de lámparas, pináculos de lámparas, luces nocturnas eléctricas, unidades dispensadoras de ambientadores y desodorantes, candelas eléctricas, humidificadores luces portátiles que funcionan con baterías que se pueden colocar en superficies donde otras fuentes de luz no están disponibles; en clase 14: relojes, relojes de muñeca, joyería, cajas para joyería y accesorios, cajas organizadoras de joyería, bandas y correas para relojes, llaveros; en clase 16: impresiones, papelería, estanterías de papeles, pizarras, pizarras negras, pizarras magnéticas, juegos de escritorio, bandejas de archivos de escritorio, organizadores de escritorio, sujetalibros, cajas de archivo para el almacenamiento de registros personales, bandejas de archivos, álbumes de álbumes de fotos y cajas de almacenamiento, pinceles, cuadernos, diarios en blanco, lápices, plumas, notas de papelería, bolígrafos resaltadores, marcadores borradores, grapadoras de papel, archivos expandibles de papel, clips de papel, pegamento, cinta decorativa autoadhesiva para papelería o uso doméstico, excluyendo la cinta transparente autoadhesiva con acabado mate, pegamento con brillantina, cajas de lápices, carpetas, papel en gran cantidad, calendarios, organizadores personales; en clase 18: bolsos de transporte para todo uso, bolsos de mano grandes, bolso marinero, maletas, billeteras, carteras, mochilas, bolsos de playa, estuches para los artículos de aseo y estuches para las cosmetiqueras vacíos para vender, bolsos para joyería, maletines, sombrillas, maleteros; en clase 20: mueble, muebles de exterior e interior, a saber, mesas de centro, mesas bajas, mesas auxiliares, mesas de comedor, sillas, sillas de comedor, sillas de movimiento, butacas, sillas de jardín, sillas de playa, muebles de playa, sillas pequeñas redondas, tumbones, bancos, bancos de trabajo, sofás, sofá-cama, estantes para paraguas, carritos de , estantería, espejos, marcos de cuadros, marcos de fotografías, camas, almohadas y almohadones, tapicería de cortinas, a saber, juegos de varillas, varillas de madera, varillas de acero, postes, anillos, anillos de cortinas no metálicos, acabados decorativos para ventanas, placas de pared hechas de yeso, plástico o madera, tableros de exhibición, perchas de ropa, ganchos y anillos para cortinas, anillos de cortina de ducha, almohadas de baño, estantes de toallas, estantes tipo racks de toalleros, estante de vino, cojines, estatuas y figuras de yeso, plástico y madera, cajas de almacenamiento no metálicas de madera y plástico para su uso en cubiertas de edificios, cajas decorativas de madera, productos y accesorios de almacenamiento y organización, a saber, estantes de almacenamiento, armarios de almacenamiento, organizadores de cajones y sistemas de almacenamiento que comprenden estanterías y cajones, bastidores de almacenamiento, recipientes no metálicos para almacenamiento, a saber, cajas de almacenamiento de madera y plástico, estanterías de libros, soportes de libros, escritorios, gabinetes cómoda, aparadores mesitas de noche, percheros, escritorio estatuario de madera y plástico, tableros de corcho y tablones de anuncios, escaleras de portátiles no metálicas, joyeros y estantes en formas de árbol en función de joyeros; en clase 21: botellas de agua vacías para vender, empaques de comida no de papel, loncheras; en clase 24: ropa de hogar, cortinas de baño, ropa de cama, a saber, edredones, sábanas y juegos de sábanas, fundas, fundas de almohadas, faldas de cama, colchas, mantas, colchas, edredones, cobijas y mantas, revestimientos de ventanas de tela, a saber, cortinas, cortinas decorativas a los costados de las ventanas, velos, tiendas de campaña, cenefas, toallas, a saber, toallas de algodón, toallas de baño y toallas de playa, paños de lavado, fundas para cojines, tapas de inodoro ajustadas hechas de tela; en clase 25: prendas de vestir, a saber, tops y vestimenta en a parte inferior del cuerpo, chaquetas, suéteres, vestidos, ropa abrigada, ropa de pijama, ropa íntima, a saber, sostenes, ropa interior, lencería, ropa de dormir, bragas, calzoncillos, camisolas, camisetas sin mangas, sandalias, ropa de dormir, pijamas, camisas, camisas de dormir, pantalones, pantalones conos, batas de ocio, batas, camisones, pantuflas, mascarillas para dormir, panties, trajes de baño, salidas de playas, calzado, sombreros, diademas, sombreros, calcetines, cinturones guantes y guantes de tela, artículos para el cuello, a saber, pañuelos y bufandas, parches bordados para la ropa, parches de tela para ropa; en clase 26: accesorios para el cabello y adornos para el cabello, a saber, sujetadores elásticos para el cabello y coletas como sujetadores de colas altas, binchas para el cabello, colas de tela para el cabello, prensas para el cabello, pinzas para el cabello, lazos en función de prensa para el cabello, diademas para el cabello, lazos en forma de prensas para el pelo, cintas para la cabeza, prensas de plástico para el cabello, prensas de plástico anchas para el cabello, broches decorativos para el cabello, broches, pinzas para el cabello, bobby pins, pasadores y peines para usar como adornos para el cabello, pines decorativos para la mochila; en clase 27: alfombras, alfombras con relieve, alfombras con felpa, alfombras de playa, alfombras en la naturaleza de los corredores de piso, alfombras de bario, alfombras de tela para la bañera; en clase 35: agrupamiento, en beneficio de otros, de bienes de consumo (excluido el transporte), que permita a los clientes visualizar y comprar estos bienes, dicho servicio puede ser brindado por tiendas minoristas y tiendas minoristas en línea. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020471725 ).

Solicitud Nº 2020-0004039.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-1000, Uruguay, solicita la inscripción de: 200 Onitrac-200

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 04 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020471726 ).

Solicitud Nº 2020-0004038.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Delibra S.A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: Terbium Pulso

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso dermatológico. Fecha 12 de junio de 2020. Presentada el 04 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020471728 ).

Solicitud N° 2020-0002690.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Llanticentro Ceibeño Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en avenida Junior, 2 Calle NE, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: A ALLAS REPUESTOS

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de Repuestos y artículos automotrices. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el 13 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471729 ).

Solicitud Nº 2020-0003982.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de AGQ Technological Corporate S.L con domicilio en CTRA.A-8013. KM. 20,8 41220 Burguillos (Sevilla), España, solicita la inscripción de: AGQ Labs

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios Científicos y Tecnológicos, así como Servicios de Investigación y Diseño relativos a ellos; Servicios de Análisis y de Investigación Industrial; Servicios de Consultas Sobre la Protección del Medio Ambiente; Servicios de Control de Calidad; Servicios de Investigación y Desarrollo de Nuevos Productos para Terceros, Servicios de Investigaciones Geológicas; Servicios de Investigaciones Químicas y Biológicas. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 03 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020471730 ).

Solicitud Nº 2019-0009670.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A., con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: XALUT, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de enero del 2020. Presentada el: 21 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020471734 ).

Solicitud Nº 2020-0002806.—Cristian José Carvajal Juárez, cédula de Residencia 155832410335, en calidad de apoderado generalísimo de H & J Entertaiment Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784578 con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Tempo Working Ofic. Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAGUNA ENTERTAINMENT COSTA RICA

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Realización y producción de espectáculos públicos, tales como conciertos, obras de teatro, shows infantiles, fiestas privadas, acciones de promoción e impulsación de marcas comerciales, conferencias, venta de tiquetes y/o entradas. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Tempo Working ofic. Nº 3. Reservas: de los colores rojo, blanco y azul. Fecha: 22 de mayo de 2020. Presentada el: 17 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471735 ).

Solicitud N° 2020-0000963.—Fabián Arias Bonilla, soltero, cédula de identidad N° 1-1456-0960, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Retuanis, cédula jurídica N° 3-102-763810, con domicilio en San José, Catedral, avenida 6, calle 11 y 13, oficina 1143, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sproth como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha 20 de marzo del 2020. Presentada el 05 de febrero del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471742 ).

Solicitud N° 2020-0004483.—Luis José Herrera Beita, casado, cédula de identidad N° 1-1421-0455, con domicilio en 1.5 KM. N del Liceo San Antonio de La Amistad, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Villon,

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café y sucedáneos del café. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el 17 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471797 ).

Solicitud N° 2020-0001374.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DEFENSA NATURAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones y duchas para higiene femenina; toallitas húmedas para higiene femenina, y desodorantes; cremas y lociones para higiene femenina. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el 18 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020471814 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Harex Infotech Inc., solicita el Diseño Industrial denominado: CALCULADORA ELECTRÓNICA.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El resumen de la materia creada del diseño es la combinación de la forma y la apariencia de “una calculadora electrónica”. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 18-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Park, Kyung Yang (KR). Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0072, y fue presentada a las 14:23:14 del 13 de febrero del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020471415 )

El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad N° 2-0565-0345, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS FÁRMACOS DE CATECOLAMINA PARA USO EN EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE PARKINSON. La presente invención proporciona compuestos de fórmula (I) que son profármacos de catecolamina para uso en el tratamiento de enfermedades y trastornos neurodegenerativos. La presente invención también proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de la invención y métodos para tratar enfermedades y trastornos neurodegenerativos o neuropsiquiátricos usando los compuestos de la invención, en particular la enfermedad de Parkinson. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (Id) en la que R1 es H y R2 se selecciona de uno de los sustituyentes (i) y (ii) a continuación; o R1 se selecciona de uno de los sustituyentes (i) y (ii) a continuación y R2 es H; o R1 y R2 están representados por el sustituyente (i) a continuación; o R1 y R2 están representados por el sustituyente (ii) a continuación; o R1 es sustituyente (i) y R2 es sustituyente (ii); o R1 es sustituyente (ii) y R2 es sustituyente (i); (i) (ii) en donde * indica el punto de unión; y en donde el átomo de carbono en el punto de unión en el sustituyente (i) está en la configuración S; o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/473, A61P 25/00, C07D 405/12 y C07D 405/14; cuyos inventores son Jensen, Klaus, Gjervig (DK); Kværnø, Lisbet (DK); Juhl, Martin (DK) y Jørgensen, Morten (DK). Prioridad: N° PA201700674 del 24/11/2017 (DK). Publicación Internacional: WO/20197101917. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000225, y fue presentada a las 12:45:37 del 25 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio de 2020.—Oficina de Patentes.—Pablo Sancho Calvo.—( IN2020471326 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada ALCOHOLES TERCIARIOS COMO INHIBIDORES DE P13Ky. La presente invención se refiere a compuestos de Fórmula (I) o sales de los mismos farmacéuticamente aceptables, los cuales son inhibidores de PI3K-¿ los cuales son útiles para el tratamiento de trastornos tales como enfermedades autoinmunes, cáncer, enfermedades cardiovasculares, y enfermedades neurodegenerativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/495, A61K 31/4985, A61P 25/28, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Falahatpisheh, Nikoo (US); Burns, David M. (US); Sparks, Richard B. (US); Combs, Andrew P. (US); Yue, Eddy W. (US); Douty, Brent (US); Buesking, Andrew W. (US); Jalluri, Ravi Kumar (US); Levy, Daniel (US); Polam, Padmaja (US); Shao, Lixin (US); Shepard, Stacey (US) y Shvartsbart, Artem (US). Prioridad: N° 62/574,057 del 18/10/2017 (US), N° 62/608,897 del 21/12/2017 (US) y N° 62/727,316 del 05/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/079469. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000214, y fue presentada a las 14:41:43 del 18 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 05 de junio de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2020471342 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

la señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Lupin Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPONENTES HETEROCÍCLICOS BICÍCLICOS SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE PRMT5. La invención se refiere a compuestos heterocíclicos bicíclicos sustituidos de fórmula (I), a sales farmacéuticamente aceptables de los mismos y a composiciones farmacéuticas para tratar enfermedades, trastornos o afecciones asociados con la sobreexpresión de la enzima PRMT5. La invención también se refiere a métodos para tratar enfermedades, trastornos o afecciones asociados con la sobreexpresión de la enzima PRMT5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61K 31/53, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son Kamboj, Rajender, Kumar (CA); Lagad, Dipak, Raychand (IN); Nair, Prathap, Sreedharan (IN); Gudade, Ganesh, Bhausaheb (IN); Sethi, Sachin (IN); Pawar, Chetan, Sanjay (IN); Kulkarni, Chaitanya, Prabhakar (IN); Hajare, Anil, Kashiram (IN); Gore, Balasaheb, Arjun (IN); Kulkarni, Sanjeev, Anant (IN); Sindkhedkar, Milind, Dattatraya (IN) y Palle, Venkata, P. (US). Prioridad: N° 201721044886 del 13/12/2017 (IN), N° 201821024634 del 02/07/2018 (IN) y N° 201821040029 del 23/10/2018 (IN). Publicación Internacional: WO/2019/116302. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000263, y fue presentada a las 13:52:33 del 15 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio de 2020.—Oficina de Patentes.—Pablo Sancho Calvo.—( IN2020471856 ).

La señora Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderado especial de Genentech INC y Exelixis INC., solicita la Patente PCT denominada PROCESO NOVEDOSO PARA LA ELABORACIÓN DE COMPUESTOS PARA SU USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER (DIVIISIONAL 2015-0245). En el presente documento se describen procesos para elaborar compuestos de fórmulas I a VI. El compuesto de fórmula I es un inhibidor de MEK y, por lo tanto, puede usarse para tratar el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04 y C07D 498/04; cuyos inventores son: Bostick, Tracy (CA); Srivastava, Amit (IN); Naganathan, Sriram (US); GUZ, Nathan (US); Pfeiffer, Matthew (US); Yang, Jason (US) y C. Gregory, Sowell (US). Prioridad: N° 61/713,104 del 12/10/2012 (US). Publicación Internacional: WO/214/059422. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000237, y fue presentada a las 14:20:56 del 29 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020471875 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GONZALO ERIC ZUMBADO BALLESTERO, con cédula de identidad número 105560197, carné número 23079. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente # 109519. -San José, 1 de julio del 2020. TATTIANA ROJAS SALGADO. ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—1 vez.—( IN2020472115 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0163-2020.—Exp. N° 19020P.—Empresa Agrícola San Juan de Nosara S.A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-323 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 216.542 / 356.907 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020471360 ).

ED-0136-2020.—Expediente N° 19780.—MMXIX Bali Bali Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Land Speculators S.R.L en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 120.036 / 580.108 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020471371 ).

ED-0776-2020.—Exp. 20595PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agroforestales Dayjo Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.4 litros por segundo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial lavado de productos, consumo humano doméstico - oficinas y agropecuario - riego. Coordenadas 295.918 / 487.809 hoja Infiernito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020471544 ).

ED-0764-2020.—Expediente N° 2610P.—La Ilusión Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo en finca de su propiedad en Ángeles, San Rafael, Heredia, para uso agropecuario abrevadero-riego y consumo humano doméstico. Coordenadas 227.500 / 527.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de julio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020471679 ).

ED-0698-2020.—Expediente número 20487PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Caja Costarricense de Seguro Social, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5.68 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 333.985 / 458.717 hoja Los Chiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020471733 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0721-2020.—Expediente número 20518PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Almuque Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.8 litros por segundo en Palmitos, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas: 230.448 / 491.694, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020472280 ).

ED-UHTPNOL-0090-2020.—Exp. número 20060PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Administrativa del AYA Sanitario La Garita, La Cruz, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 341.700 / 367.800 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020472387 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 9347-2020.—Registro Civil, Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del catorce de dos mil veinte. Diligencias de ocurso presentadas por Lilliam Gould Camacho c.c. María Lilliam, cédula de identidad número 3-0210-0930, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 24 de octubre de 1955. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2020471527 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000045-PROV

(Aviso modificación N° 2 al cartel y planos)

Readecuación de la Zona de Ingreso a la Ciudad Judicial en San Joaquín de Flores, Heredia

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen aclaraciones y modificaciones correspondientes a las especificaciones técnicas y planos, por lo cual, los interesados podrán obtenerlas a través de internet en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botónContrataciones Disponibles”). Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 22 de julio de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020472207 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000008-2101

Placas, tornillos y prótesis varios para cirugía

maxilofacial, por consignación

Caja Costarricense de Seguro Social - Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, informa a los interesados a participar en la Licitación Nacional N° 2020LN-000008-2101 por concepto de “Placas, tornillos y prótesis varios para cirugía maxilofacial, por consignación”, que se traslada la fecha de apertura de las ofertas para el día 18 de agosto del 2020, a las 10:00 a. m. Las demás condiciones permanecen invariables.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 211022.—( IN2020472210 ).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Estudio de Mercado – RFI –Para la adquisición de una herramienta tecnológica que evalúa, segmenta, monitorea, gestiona y reporta riesgos de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y fraude del personal.

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 19 de agosto 2020, en los siguientes correos electrónicos:

                                                      Nombre                                                 Teléfono (ext)                           Correo

                                        Claudio Fallas González                            2211-11-11 ext. 78541                                                               cmfallas@bancobcr.com

                                        Fiorella Bonilla Solano                              2211-11-11 ext.  36527                                    fbonilla@bancbcr.com

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente (deben realizar la solicitud simultáneamente a las direcciones electrónicas), a partir del 30 de julio 2020 y hasta el 05 de agosto 2020, en un horario de 8:00 am a 5:00 pm.

Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. 043201901420.—Solicitud 211266.—( IN2020472204 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000003-1150

Componentes de multimedia para entornos

virtuales, personales y salas de reuniones,

con entrega según demanda

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la licitación mencionada, con apertura de ofertas para el 04 de agosto de 2020, a las 09:00 a.m. Ver detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2020472208 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000036-2101

Concepto de balones de contrapulsación

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000036-2101, por concepto de balones de contrapulsación, que la fecha de apertura de las ofertas es para el 20 de agosto de 2020, a las 10:00 a. m. El Cartel se puede adquirir en la administración del hospital, por un costo de ¢500.00, vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 211016.—( IN2020472209 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÌA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 73-2020, celebrada el 21 de julio del año en curso, artículo XI, se dispuso a adjudicarla:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000014-PROV

Renovación de soporte y garantía de software

de respaldos AVAMAR

A: Martinexsa Limitada, cédula jurídica N° 3-102-623794, conforme al detalle siguiente:

Línea 1:

Equipo 1-Renovación de soporte y garantía de software de respaldos AVAMAR, marca DELL EMC para Centro de datos San José.

Equipo 2-Renovación de soporte y garantía de software de respaldos AVAMAR, marca DELL EMC para Centro datos en Heredia.

Equipo 3-Renovación de soporte y garantía de software de respaldos AVAMAR, marca DELL EMC para Centro datos en San Carlos.

Equipo 4-Renovación de soporte y garantía de software de respaldos AVAMAR, marca DELL EMC para Centro datos en Goicoechea.

Con un costo total de $49.251,05 (iva incluido). Incluye servicio de instalación y configuración para el soporte. Todo de conformidad al cartel y la oferta.

San José, 23 de julio del 2020.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2020472202 ).

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 71-2020 del 14 de julio del 2020, artículo VII se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000004-PROV

Compra de mobiliario de inventario, bajo

la modalidad de entrega según demanda

A: Muebles Crometal S. A., cédula jurídica N° 3-101-112243, de conformidad con el siguiente detalle:

Grupo de Evaluación N° 1 (líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 opción y 8), Grupo de Evaluación N° 2 (líneas 9, 10, 11, 12 opción, 13, 14, 15, 16 opción, 17), Grupo de Evaluación N° 3 (líneas 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24), Grupo de Evaluación N° 4 (líneas 25, 26, 27, 28), el detalles de los precios ofertados y características de los bienes se puede consultar en el mencionado acuerdo. Demás especificaciones técnicas conforme al pliego de condiciones y oferta.

San José, 22 de julio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020472205 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000004-01

Contratación de servicios profesionales de cinco abogados

externos para la ejecución del proceso de cobro judicial

y extrajudicial de la Municipalidad de Liberia

en modalidad de entrega según demanda

La Municipalidad de Liberia, cédula jurídica N° 3-014-042106, sita en Liberia, Guanacaste, costado este de la antigua comandancia, a través de la Unidad de Proveeduría, comunica a todos los interesados que el concurso de la licitación antes mencionada fue declarado desierto por un asunto de interés público. Todo lo anterior con base a la Resolución Administrativa N° 0040-2020 de fecha 15 de julio del 2020, suscrita por el señor alcalde Luis Gerardo Castañeda Díaz, la cual se encuentra a disposición en la Unidad de Proveeduría.

Liberia, 21 de julio del 2020.—Lic. Juan Pablo Mora Ulloa, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2020472200 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

REMATE N° 01-2020

Remate de derecho de llaves para el arrendamiento

del Local Comercial N° 13 del Mercado Municipal

La Municipalidad de Esparza informa que el remate por el derecho de llaves para el arrendamiento del local comercial N° 13, ubicado dentro del Mercado Municipal fue adjudicado el 21 de julio de 2020 al Sr. Alexander Mena López, cédula de identidad N° 6-402-493, por un monto de ¢1.230.466.71 (un millón doscientos treinta mil cuatrocientos sesenta y seis colones con 71/100).

Licda. Yulieth Cortes Alvarado, Analista de Proveeduría.—1 vez.—( IN2020472203 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Apertura del procedimiento administrativo ordinario por incumplimiento.—Órgano Director del Procedimiento.—Al ser las 11 horas treinta minutos del 01 de abril de dos mil diecinueve. Expediente N° ODC-IG-07-2018. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Incumplimiento Contractual de la Licitación Abreviada N° 2017LA-000015-0012400001 denominada Confección de Uniformes, el cual tiene su sede en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; con fundamento en la Resolución N° 001875 de las 14 horas 20 minutos del 18 de setiembre de 2018 del Despacho del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su condición de representante de la empresa Uniformes San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3101266661, se le notifica de la apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo por el presunto Incumplimiento Contractual en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 2 de la orden de Compra N° 4500008988 fundamentándose en los siguientes hechos: Hechos: 1- Que mediante oficio N° DVOP-DPP-2017-10427 de fecha 06 de marzo de 2017, suscrito por el Licenciado Marvin Cordero Soto, Sub Ejecutor del Programa 327, el Lic. David Meléndez Sánchez, Director de Emergencias y Desastres, el Ing. Oscar Salgado Portugués, Director de Obras Fluviales, la Ing. María Ramírez González, Directora de Puentes, el Ing. Luis Mariano Ocampo Ruiz, Director de la Dirección de Ingeniería y la Licda. Rocío Chaves Acuña, Jefa Administrativa, justifican la necesidad de iniciar el procedimiento de contratación, justificando la necesidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de la Confección de Uniformes. 2- Que, con fundamento en lo anterior, la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes procedió a iniciar la Contratación Directa N° 2017LA-000015-0012400001, presentándose a concurso, entre otras, la empresa Uniformes San José S.A. 3.- Que, una vez analizadas las ofertas presentadas, mediante el Acto de Adjudicación N° de Sicop 0252017000100229 de las 10:12 horas del 11 de diciembre de 2017 le fueron adjudicadas a la empresa indicada las líneas 01, 02, 04 y 06 del cartel correspondientes a 200 camisas manga corta color gris en tela tipo docoma, 559 camisetas para hombre y mujer con logos institucionales, 243 gabachas manga corta color azul en tela docoma y 268 gorras de army con ojetes de hilo, cierre con velero / hebilla, con logo bordado establecido por la institución; respectivamente. 4.- Que en razón de la adjudicación realizada mediante el Sistema de Compras Públicas SICOP, fue emitida la Orden de Compra N° 4600008988, para el proceso de contratación N° 2017LA-000015-0012400001, la cual fue debidamente registrada en dicho Sistema. 5.- Que mediante el oficio N° DVOP-DPP-2018-1358 de fecha 17 de julio del 2018, emitido por el Lic. Juan Ayala Jirón, Encargado de Presupuesto de la Dirección de Planeamiento y Programación, la Licda. Johanna González Camacho, Jefa del Departamento Administrativo Financiero, la Licda. Yorleny Solera Hernández, Encargada de Supervisión y Control de Bienes y el Lic. Marvin Cordero Soto, Sub Ejecutor del Programa Presupuestario 327, informan que en el proceso de contratación citado la empresa Uniformes San José no ha realizado la entrega de la posición 2 correspondiente a la compra de camisetas incluidas en la orden de compra 4600008988. 6- Que la referida entrega debía ser realizada el día 9 de marzo de 2018, sin embargo, pese a que en dos ocasiones le fue prorrogado el plazo de entrega por parte de la Administración a solicitud de la misma empresa adjudicataria teniendo como fecha de entrega máxima el día 8 de junio de 2018 la empresa no realizó la entrega por lo que se solicita se otorgue el debido proceso por incumplimiento contractual la citada empresa. Considerando Único: Que la suscrita, en calidad de Órgano Director del presente procedimiento Administrativo Ordinario por presunto incumplimiento contractual, resuelve notificar a la señora Fiorella Maffioli González, cédula 107750242 en su condición de Representante Legal, de la empresa Uniformes San José S.A, la Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por el presunto Incumplimiento Contractual de su representada en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 2 de la Orden de Compra N° 4600008988 dentro del Procedimiento de Contratación Nº 2017LA-000015-0012400001 denominadoConfección de Uniformes”, mediante el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de confirmarse los hechos investigados, se podría derivar la Resolución Contractual, así como imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Cumplimiento y cualquier otro cobro de multa adicional para resarcir los daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento por la Vía Ordinaria. Así mismo se le convoca en este mismo acto para que se apersone en la Dirección de la Proveeduría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la tercera publicación del presente auto, a ejercer la defensa de sus derechos dentro del Procedimiento que se tramita en su contra, a efecto que manifieste su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de la Administración. Además se le recuerda que se encuentra a su disposición el legajo administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que se fundamenta la Administración para sostener el presente procedimiento Administrativo Ordinario, información que por este medio es puesto a su disposición y se le señala como lugar para acceder al expediente administrativo en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de Proveeduría Institucional de este Ministerio, específicamente con la Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo que nos ocupa, durante las horas laborales de esta Cartera Ministerial, el cual podrá ser copiado total o parcialmente a costa y cuenta del presunto incumpliente o su representante debidamente autorizado; en las oficinas de la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional, cita Avenidas 20 y 22 calles 9 y 11 San José Costa Rica. No se omite indicar la obligación que le asiste de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por el Ministro de Obras Públicas y Transportes como Órgano Decisor.—Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director.—O. C. N° 4600035669.—Solicitud N° 045-2020.—( IN2020471248 ).

REGLAMENTOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución general denominado: “Resolución para cambio de periodo fiscal en el Impuesto sobre las Utilidades”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, en razón de las medidas sanitarias por la Pandemia COVID-19, deberán expresarse por escrito y dirigirlas en formato digital a la cuenta de correo TribinteytectriDGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, secciónPropuesta en Consulta Pública”, opciónProyectos Reglamentarios Tributarios

(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).

San José, a las ocho horas del veinte de julio de dos mil veinte.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 4600035422.—Solicitud Nº 210379.—( IN2020471788 ).                                  2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-0660-2020.—Constantini Filippo, R-016-2020, Pass. YB0635301, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Lenguas y Civilizaciones Orientales, Università Degli Studi Di Urbino “Carlo Bo”, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 210370.—( IN2020471589 ).

ORI-R-0350-2020.—Lobatón Díaz Yfrahin Eduardo, R-044-2020, Pas. 071547815, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de marzo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 210373.—( IN2020471591 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-0346-2020, Saborío Romano Daniel, R-048-2020, céd. 113610068, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario de segundo nivel en Ingeniería Sismica y Sismológica, Istituto Universitario Di Studi Susperiori Di Pavia y Universitá Degli Studi Di Pavia, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de marzo de 2020.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 210376.—( IN2020471737 ).

ORI-R-0348-2020.—Bogarin Chaves Diego Gerardo, R-051-2020, Céd. 111510798, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado, Universiteit Leiden, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero de 2020.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 210378.—( IN2020471739 ).

ORI-R-0344-2020.— Brenes Soto Carlos, R-055-2020, Céd. 206640037, solicitó reconocimiento y equiparación del título Diploma Universitario Pantheón-Sorbonne, MSC In Economics, Universite Paris I Pantheón-Sorbonne, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud 210380.—( IN2020471750 ).

ORI-R-0712-2020.—Caixeta Sousa Texeira L Costa Alessandra, R-082-2020, Pas. FR896174, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidade de Brasilia, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 210384.—( IN2020471779 ).

ORI-R-0720-2020.—Martínez Ruíz Silvia Elena, R-085-2020, Ced. 503490807, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 210385.—( IN2020471791 ).

ORI-R-0804-2020.—Olazo Marine Irene, R-097-2020, Res. Perm 186200644035, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Técnico Superior Universitario en Fisioterapia, Colegio Universitario de Rehabilitación May Hamilton, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 210387.—( IN2020471794 ).

ORI-R-0714-2020.—Navas Barrantes Eduardo José, R-0101-2020, cédula 115520352, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Endodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 210391.—( IN2020471798 ).

ORI-R-0800-2020.—Barreda González Kassandra Xelena, R-104-2020, Cédula. 801350123, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 210392.—( IN2020471802 ).

ORI-R-0718-2020.—Herrera Portuguez Arnoldo Felipe, R-0108-2020, cédula N° 304930571, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Ciencias, Northern Michigan University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 210393.—( IN2020471844 ).

ORI-R-0770-2020.—Solano González Stefany, R-116-2020, cédula N° 113610067, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Filosofía, University of Liverpool, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 210394.—( IN2020471848 ).

ORI-R-0704-2020.—Mahecha Donato Andrés Felipe, R-0120-2020, Pas. A0675256, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontólogo, Pontifica Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 210396.—( IN2020471852 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Notaria Pública, Priscila Picado Murillo hace constar que mediante escritura pública número sesenta y cuatro otorgada por el Notario Público Mauricio Campos Brenes, con los Conotarios Públicos, Ana María Araya Ramírez y la suscrita notaria pública, al ser las trece horas del día dos de julio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Isfarma Internacional SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cero cero nueve tres cero, en la que se acuerda disminuir el capital social por lo que se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—Veinte de julio de dos mil veinte.—Lic. Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—( IN2020471651 ).             2 v.2.

En mi notaría mediante escritura número ciento sesenta y dos, visible al folio ciento once vuelto del tomo 1, a las 10 horas del 15/06/2020, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Jalex del Rincón Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica N° 3-101-483273, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, disminuyendo su capital social en la suma de ¢150.000.000.—Naranjo, a las 8 horas del 2 de julio del 2020.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—( IN2020471629 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día dieciocho de julio del dos mil veinte se protocoliza acta de Asamblea General Ordinaria de Cuotistas de la sociedad Piazza Italiana Limitada, por la cual se conoce la renuncia de los gerentes y se nombran nuevos.—San José, veintidós de julio del dos mil veinte.—Licda. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2020471872 ).

Mediante escritura número doscientos noventa y dos, de las nueve horas del día de hoy nueve de julio, el suscrito notario protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Distribuidora Ferretera del Caribe Sarge S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y dos mil seiscientos dieciocho en que por renuncia de sus titulares se modificaron los nombramientos de Secretario y Tesorero.—Limón, 09 de julio del 2020.—Lic. José Luis Cascante Vega, Notario, Nº 2183.—1 vez.—( IN2020471882 ).

Mediante escritura pública número 246, del notario Sebastián Adonay Arroyo Trejos, se protocolizó acta número 1 de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Alssione Export Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-720546, en la que se procede a realizar el cambio de su razón y objeto social.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.— ( IN2020471886 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintiuno de julio del año dos mil veinte, se aprobó disolver la sociedad Nichiren Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil cincuenta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiuno de julio del dos mil veinte.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020471890 ).

Ante mí, Denia Vázquez Pacheco, notaria pública en escritura número ciento setenta y uno, se protocolizó el acta número cuatro del libro primero de la empresa Ganadera Jawara L&F del Arenal S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y cuatro mil trescientos cuarenta, donde se nombra presidente y vicepresidente.—Fortuna, San Carlos, veinte de julio del dos mil veinte.—Licda. Denia Vázquez Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020471897 ).

Ante , Carlos Manuel Arroyo Rojas se reformó la cláusula Sétima del pacto de constitución de la sociedad Ganadera El Corozo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres siete cuatro seis cinco.—Ciudad Quesada, San Carlos, once horas del veintidós de julio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020471898 ).

La suscrita notaria pública, Denise Vega Chavarría, mediante escritura ciento cuarenta y uno del tomo primero, mediante la cual se reforma la cláusula número sexta y se revoca la representación judicial y extrajudicial del secretario de la sociedad Dictámenes Financieros DIFI Sociedad Anónima. Es todo.—Licda. Denise Vega Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020471899 ).

Lidia Isabel Castro Segura, carné N° 11138, certifica: Que, en esta notaría, ubicada en Liberia, compareció Shirley Vanessa Vindas Cortés, mayor, casada una vez, administradora, vecina de Liberia, Residencial El Real, cédula de identidad N° 5-0263-0699, y protocolizó la renuncia del subgerente y la aceptación del nuevo subgerente de la compañía Three Palms Maquinaria Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco uno cero tres ocho cinco. Domiciliada en Guanacaste.—Liberia, 20 de julio del 2020.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020471900 ).

Por escritura número 237-2 he protocolizado acta de Asamblea de la sociedad denominada con su cédula jurídica 3-101-491794 S. A. Se reforman estatutos y cambia el domicilio.—San José, 21 de julio del 2020.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria carné N° 22645.—1 vez.—( IN2020471902 ).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de: Proyectarte F & L Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y cinco mil noventa, dicha asamblea es celebrada en su domicilio social en la provincia de San José, cantón de Curridabat, distrito de Granadilla, Urbanización Las Luisas, casa número noventa y tres, color verde con verjas negras, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo el tomo: dos mil veinte, asiento: ciento setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis, en la que se acordó el cambio de la junta de dicha entidad.—Cartago, 21 de julio del 2020.—Lic. Randall Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020471904 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de julio del año dos mil veinte se disuelve la sociedad Litografía e Imprenta María Auxiliadora S. A. cédula tres-ciento uno- doscientos setenta y cinco mil trescientos ocho. Se realiza esta publicación según numeral doscientos siete del Código de Comercio.—Heredia, veintidós de julio dos mil veinte.—Lic. Francisco González Bolaños. Carne 6144 fgonzalez@abogados.or.cr.—Lic. Francisco González Bolaños, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020471909 ).

La sociedad Concretera La Perla Sociedad Anónima, realizó la disolución de su sociedad mediante escritura número: 214-02, otorgada a las 15:30 horas del 20 de julio del 2020, otorgada ante , notaria Cindy Yilena Herrera Camacho.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 20 de julio del 2020.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020471910 ).

En esta notaría, al ser las quince horas del ocho de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Gastronómico Chef Rafael Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil quinientos treinta y uno, donde se acuerda reformar la cláusula segunda—Heredia, veinte de julio de dos mil veinte.—Licda. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020471922 ).

Ante esta notaría, a las 7:40 horas del 7 de 7 del 2020, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinario de Cosmomacro de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-645527 de conformidad con el artículo 201 d) del Código del Comercio, acuerda su disolución.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario Público.—1 vez.—( IN2020471923 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 12:00 horas del 10 de julio de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de los socios de CTM Veintiocho Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-137285; mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía.—Heredia, 22 de julio del 2020.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.— ( IN2020471924 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 13:00 horas del 10 de julio del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de los socios de Kuzel Ecuatoriano Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica N° 3-101-279606; mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio del Pacto Constitutivo de la Compañía.—Heredia, 22 de julio del 2020.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2020471926 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Pay Tech Solutions S. A., donde se modifica la cláusula del objeto. Lic. Jonathan Jara Castro, 111460386.—San José, 22 de julio de 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020471928 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dieciocho de julio del dos mil veinte, se modifica la cláusula primera de la sociedad Lomas del Pacifico Vendado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y seis mil setecientos ochenta y cinco.—San Ramón, dieciocho de julio de dos mil veinte.—Licda. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020471931 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 12:30 horas del 10 de julio del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de los socios de: CTM Cincuenta y Siete Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica N° 3-101-137466; mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía.—Heredia, 22 de julio del 2020.—Tomás Federico Guardia Echandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2020471932 ).

La sociedad Hacienda Mojal S. A., cédula jurídica 3-101-014122, varía su domicilio social, será en Santa Cruz, Guanacaste, 600 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, contiguo a las bodegas de Almacén Kion, casa de dos portones negros, a mano izquierda. Escritura de las 11:15 horas del 7 de julio del 2020.—LicDA. Olga Martha Cascante Sandoval, teléfono 2680-1694, Notaria.—1 vez.—( IN2020471933 ).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de RAMJ Inversiones Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil ochocientos veintiséis, en la que se acordó el cambio de la junta de dicha entidad.—Cartago, 21 de julio del 2020.—Licda. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.— ( IN2020471936 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 15 de julio del 2020 se protocoliza acta de cambio de gerente de la sociedad Inversiones Jiménez y Cordero Sociedad Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-576399.—Naranjo 21 de julio del 2020.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2020471938 ).

Ante esta notaría, a las trece horas diecinueve minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, se disolvió la sociedad: Vehi Konriha Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil novecientos cuarenta y dos. Es todo.—San José, 21 de julio del 2020.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020471940 ).

Por escritura ciento cincuenta y cinco, otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veintiuno de julio del año dos mil veinte, se protocolizó el acta cuatro de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Setenta y Siete Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San José, veintiuno de julio del año dos mil veinte.—Licda. Kattia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020471941 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el Acta de Asamblea de cuotistas de la empresa Webtech Solutions S. R. L., con cédula jurídica número 3-102-798522, donde se reforma la cláusula número sexto, sétimo y se nombra nuevo subgerente.—Puerto Viejo de Talamanca, 22 de julio del 2020.—Licda. Nubia E. Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2020471944 ).

Protocolización de acta asamblea general extraordinaria de la sociedad: Cuzco Sociedad Anónima, en la cual se modifica su domicilio, se aumenta el capital social y representación de la sociedad. Es todo.—Lic. Carlos Víquez Jara, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020471945 ).

Por escritura otorgada ante a las 11:00 horas del 20 de julio del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número ocho de Distribuidora de Materiales San Carlos R y R S. A., cédula jurídica 3-101-658322, en la que se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 20 de julio del 2020.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2020471946 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14:35 horas del 21 de julio del 2020, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo, así como se nombra nuevo secretario de la junta directiva de la sociedad Hermanos Loaiza Mejías S. A.—Ciudad Quesada, veintiuno de julio del dos mil veinte.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2020471947 ).

Por escritura número ciento treinta y nueve, del protocolo número tres, otorgada ante el notario público Adrián Mora Sánchez a las once horas con siete minutos, del diecisiete de julio de dos mil veinte, se acuerda modificar la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad Coopeservidores CS Inmobiliaria Sociedad Responsabilidad Limitada, sociedad portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y un mil quinientos cincuenta y siete celebrada en el domicilio social de la empresa el cual se sita en San José, Hospital, Oficinas Centrales de Coopeservidores R.L, modificando así la representación.—San José, veintidós de julio de 2020.—Lic. Adrián Mora Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020471950 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Arquitectura y Tecnología Arq & Tec Sociedad Anónima S. A., en la cual se procede a reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 22 de julio de 2020.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—( IN2020471956 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Animagination S.A., cédula jurídica N° 3-101-647233, en la cual se acordó: I. Modificar la cláusula segunda: del domicilio y II. Eliminar la cláusula décima. del agente residente.—San José, 22 de julio de 2020.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2020471968 ).

En esta notaría, a las 13:00 horas del 20 de julio del 2020, mediante escritura número 54 del tomo 11, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Vitagreen S.R.L. con cédula jurídica número 3-102-781735, mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio social, y se nombró como nuevo gerente a Pablo Andres Vallejo Solís.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 20 de julio del 2020.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2020471971 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa GTI Pagos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-785882, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, se nombra vocal de la junta directiva y se otorga poder generalísimo sin límite de suma al señor Álvaro Retana Castro. Es todo.—San José, 19 de julio del 2020.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020471974 ).

En mi notaria protocolice el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anonima, cédula jurídica número 3-101-787758, donde se tomó el acuerdo modificar la cláusula sexta: De la Administración para que de ahora en adelante se lea así: quienes podrán actuar en forma conjunta o separadamente en sus funciones.—Jacó, 20 de julio del 2020.—Licda. Yorleni Díaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2020471978 ).

Ante mi notaría, se modifica la cláusula octava de la administración de la sociedad FJWMA Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos uno nueve cuatro dos seis.—Puntarenas, 12 de julio del 2020.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020471980 ).

Por escritura N° 131, otorgada a las 17:00 horas del 21 de julio del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-721144 S. A., en la que se modifica la cláusula 7a., del pacto constitutivo.—San José, 21 de julio del 2020.—Licda. Patricia Villalobos Brenes, Abogada y Notaria.—1 vez.— ( IN2020471981 ).

En mi notaría se protocoliza Acta de Asamblea Extraordinaria de Comercializadora Turin SRL, cédula N° 3-102-229071, para nombrar nuevo Gerente. Es todo.—San Ramón, 21-7-2020.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020471991 ).

Mediante escritura otorgada en Ciudad Quesada, el veinte de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta de Asamblea de Socios de la sociedad denominada Cobros Administrativos Los Maninos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho cero seis cinco seis, mediante la cual se modifica la cláusula referente a la Administración, y se efectúan nuevos nombramientos.—Ciudad Quesada, veintiuno de julio del dos mil veinte.—Licda. Julieta Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020471995 ).

Por escritura número noventa y tres-dos, otorgada ante el notario público Juan Ignacio Davidovich Molina, en conotariado con Karina Arce Quesada a las ocho horas del día nueve de julio de 2020, se protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Claire Blanche De Lune Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-360696, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador al señor Roger Tillman (nombres) Hughes III (apellido), portador del pasaporte estadounidense número 596403542.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario. Teléfono: 4036-5050.—1 vez.—( IN2020471996 ).

Por escritura número ciento doce-diecisiete, otorgada ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, en conotariado con Alberto Sáenz Roesch, a las ocho horas del día 10 de julio de 2020, se protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Monteverde Paradise Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-353465, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador al señor Roger Tillman (nombres) Hughes III (apellido), portador del pasaporte estadounidense número 596403542.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario. Teléfono: 4036-5050.—1 vez.—( IN2020471997 ).

Constructora IACSA I.N.G DE C.A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil setecientos diecinueve, hace saber en general, que el día cinco de junio del dos mil veinte llevó a cabo asamblea general extraordinaria en donde nombraron como presidente de la sociedad al señor Oscar Gil Picado, con número de cédula: uno-mil quinientos noventa-novecientos noventa y siete. Es todo.—San José veintiuno de julio del dos mil veinte.—Lic. David Walsh Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020472001 ).

Por escritura dieciséis otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintiuno de julio del año dos mil veinte, se protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Matucana S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos nueve mil treinta y nueve, donde se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San José, veintiuno de julio del año dos mil veinte.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein.—1 vez.—( IN2020472003 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número 36-9, de fecha 22 de julio del año 2020, se protocoliza asamblea extraordinaria del día 07 de julio del 2020, de la sociedad Creaciones Deportivas El Monarca S. A., cédula jurídica N° 3-101-180936, en la cual se reforma pacto constitutivo.—Licda. Paola Campos Ruiz, Notaria Pública, carné 12.183.—1 vez.—( IN2020472014 ).

Ante la notaría del licenciado Piero Vignoli Chessler, por acuerdos protocolizados de asamblea general extraordinaria de las sociedades denominadas Valman Café JKL S.A., 3101645397; Servicios Educativos Marorago S.A., 3101655356; Servicios Empresariales Cochabamba S.A., 3101655399; Servicios Médicos Guadalimar S.A., 3101656403; Servicios Educativos Lomas de Carrizal S.A., 3101655385; Corporación de Inversiones Tiatira S.R.L., 3102228247 y Bienes y Servicios Profesionales Bisersa S.A., 3101354822; se dan las disoluciones de las sociedades de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, y se acordó disolver dichas entidades. Es todo.—San José, siete de julio de dos mil veinte.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—( IN2020472015 ).

Por escritura otorgada ante , se reforma la cláusula octava del acta constitutiva de la sociedad Biocombustibles Alternativos y Pellets de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil quince.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintidós de julio del dos mil veinte.—LL.M. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020472016 ).

Por escritura número ciento treinta y ocho, de las dieciocho horas del nueve de julio del dos mil veinte, se protocolizó Acta de Asamblea de la sociedad Cafetales Orgánicos Tiquicia Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula de representación, domicilio, y revocación y nombramiento de Gerentes Generales.—San José, nueve de julio de dos mil veinte.—Licda. Isabel María Vásquez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020472018 ).

En escritura ochenta y cuatro de las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil veinte, protocolicé Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Tortuga Surf Limitada, que reforma la cláusula sétima, de la representación.—San José, veintidós de julio del dos mil veinte.—Lic. Ariana Sibaja López, Notaria.—1 vez.—( IN2020472020 ).

Ante esta notaría, por instrumento público número: cuarenta y uno-dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Importaciones GES Ortiz Sociedad Anónima, cédula número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos ocho, mediante la cual se procedió a modificar cláusula sétima del pacto social. Es todo.—Cartago, a las catorce horas del veintidós de julio del dos mil veinte.—Licda. Xóchitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2020472024 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 22 de julio del 2020, a las 17:00 horas, se protocoliza acta N° 6 de asamblea general extraordinaria de la empresa: Inversiones Santa María Centeno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-182378; mediante la cual se modifica la integración de la junta directiva y fiscal.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—( IN2020472025 ).

Mediante escritura número cuarenta y dos, otorgada en mi protocolo, tomo uno, a las quince horas del veintidós de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima La Flor del Madero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres-ciento uno-treinta y uno seis cinco cuatro uno, en la que se acuerda disolución de la sociedad.—Puntarenas, veintidós de julio del 2020.—MSc. Jorge Mario Miranda Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020472030 ).

Mediante escritura 185 tomo 39 de mi protocolo, a las 18:00 horas del 09 julio 2020 se constituyó la sociedad Zamroja Sociedad Anónima. Plazo social. 100 años a partir de la constitución, Capital social suscrito y pagado cien mil colones, representado por cuatro acciones. Domicilio: San José de Alajuela, Urbanización La Trinidad, del Super del mismo nombre 350 metros oeste. Presidente y vicepresidente, representantes legales con atribuciones artículo 1253 Código Civil.—Alajuela, 21 julio 2020.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2020472031 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 17:05 horas del 6 de julio del año 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vehículos Rusos de Centroamérica S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-748513, en la que se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio de dicha sociedad.—Licda. Grazy Calvo López, Notaria.—1 vez.—( IN2020472034 ).

Por escritura pública otorgada, a las nueve horas del diez de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de: E.T. Internacional Sociedad Anónima, en la que se acuerda fusionar en una sola sociedad anónima a: E.T. Internacional Sociedad Anónima, con Nana Sociedad Anónima, mediante absorción de la primera sociedad por la segunda sociedad y aumento de capital.—San José, diez de julio del dos mil veinte.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020472038 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 17:30 horas del 06 de julio del año 2020, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de UAZ Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-755221, en la que se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio de dicha sociedad.—Licda. Grazy Calvo López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020472046 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a Susana Vanessa García Arias, cédula 3-218-479, el Auto de Traslado. Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Desalojos Administrativos. San José, a las 10:30 horas del treinta de junio del 2020. Vistas las diligencias de desalojo administrativo incoadas por Randall Adam Castillo Ortega, cédula 1-1092-422, apoderado de 3-101-717500 S.A., se da traslado de la demanda a Susana Vanessa García Arias, cédula 1-1026-245 en su condición de demandada a efecto de que, previo a resolver se refieran en forma escrita a dicho desalojo interpuesto en su contra, en relación a la ocupación por tolerancia, del inmueble inscrito a folio real 154166-F-000, ubicado en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Condominio La Estefanía, casa 47. La demanda deberá ser contestada dentro del plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. En el mismo acto deberá aportarse toda la prueba pertinente, señalando fax, correo electrónico o dirección exacta para recibir notificaciones. Además, deben indicar en forma clara si dentro de los demandados se encuentran menores de edad, adultos mayores (mayores a 65 años) o personas con discapacidad. Se adjuntan fotocopias del escrito principal y probanzas aportadas. Se le informa a la parte actora que dispone de tres días hábiles para retirar la comisión, de lo contrario se tramitará por los mecanismos internos. Notifíquese. Expediente 2019-902. Lic. Rodolfo Vinocour Fornieri, Abogado Instructor”. Publíquese tres veces consecutivas.—Subproceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—( IN2020471672 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a los señores: Pieter van Der Deijl; Robert Nicolaas Voogd; Pieter Jan Korpeschoek; Jorge Abelardo Cubillo Marchena y; Jeson Miguel Cortés Vargas como interesados de la entidad denominada: Agrifarm Sociedad Civil, titular de la cédula jurídica N° 3-106-229170, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un Proceso de Diligencia Administrativa de naturaleza extraregistral, promovida por el señor Luis Barquero Pereira en su calidad de apoderado especial de mencionada sociedad civil; y del cual que se les confiere audiencia por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente N° DPJ-428-2020), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 18 de junio de 2020.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—( IN2020471692 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

ASUNTO: Segundo aviso de cobro en vía administrativa

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Licenciada María Cristina Angulo Sosa, en relación con lo dispuesto mediante el artículo 12 de la Sesión Ordinaria Nº 1511-2019, celebrada por el Comité de Licitaciones el día 02 de setiembre de 2019, oficio: COM-19-1511-2019 que dispuso varios acuerdos, los cuales no transcribo en su totalidad, pero en sus partes más importantes se estableció:

(…) b) Proceder con el cobro del reintegro de los honorarios cancelados por presentación de las demandas de cobro judicial, según lo dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, que se estiman en la suma de ¢6,489,274.14 más los intereses de ley por concepto de perjuicios hasta la fecha de su respectivo pago (…)

Por lo tanto, deberá cancelar a favor del Banco Nacional de Costa Rica por concepto de daños ocasionados al Banco, el monto de ¢6,489,274.14 (seis millones cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos setenta y cuatro colones y catorce céntimos) más los intereses de ley generados desde el 12 de setiembre del 2019 hasta el 12 de junio del 2020 que obedecen a la suma de ¢ 245.001,20 (doscientos cuarenta y cinco mil un colón y veinte céntimos), en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de este oficio, mismos que deberá depositar a la cuenta corriente número 100-01-061-000912-6 a nombre BN Dirección de Infraestructura y Compras.

Se le previene con el presente aviso a María Cristina Angulo Sosa, que en caso de no cumplir con la presente solicitud de cobro administrativo, la Unidad de Gestión de Contratos procederá a certificar el monto adeudado y enviarlo a la Dirección Jurídica para incoar el cobro en vía judicial.

En cuanto se realice el depósito deberá por favor comunicarse con John Agüero al teléfono 2010-1389 o bien remitir la información solicitada al correo electrónico jaguerob@bncr.fi.cr.y mvillegasca@bncr.fi.cr

La Uruca, 13 de julio del 2020.—Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O.C. N° 524644.—Solicitud N° 209413.—( IN2020471657 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión  15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 07 Sesión N° 02-19/20-G.E., debido a que según oficio TH-120-2020 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa DAG Diseño y Construcción S. A. (CC-08720), en el expediente disciplinario N° 5004-2017.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 02-19/20-G.E. de fecha 26 de noviembre de 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 07:

Se conoce informe final INFIN-096-2019/5004-2017 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 5004-2017 de denuncia interpuesta por el Sr. José Antonio Varela Ramírez y por la Sra. Mercedes Sanabria Sanabria; en contra del Ing. Pablo Dompe Gamboa (IE-16638), del Ing. Luis Alonso Flores Colindres (IC-17845) y de la empresa DAG Diseño y Construcción S. A. (CC-08720).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a              (…).

b)            Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponerle una sanción de dieciocho meses de suspensión a la empresa DAG Diseño y Construcción S.A. (CC-8720), en el N°5004-2017, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en sus artículos 2, 3, 18 y 19, conforme a las sanciones establecidas en los artículos 26, 31 y 45, y en concordancia con el artículo 25 del citado Código.

c)             (…)

d)            (…)

e)             (…)

f)             (…)

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.— O. C. Nº 178-2020.—Solicitud Nº 209940.—( IN2020471718 ).