LA GACETA N° 186 DEL 29 DE
JULIO DEL 2020
FE
DE ERRATAS
AVISOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42464-H
ACUERDOS
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECTRIZ
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
DOCUMENTOS VARIOS
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
CULTURA Y JUVENTUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE
SEGUROS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
ENTE COSTARRICENSE
DE ACREDITACIÓN
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
MUNICIPALIDAD DE
JIMÉNEZ
MUNICIPALIDAD SAN
ISIDRO DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL DE
CAÑAS
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
MUNICIPALIDAD
DE LIMÓN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y
PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CONDOMINIO SATURNO SAN
JOSÉ DOS MIL
Se aclara que la convocatoria
a la Asamblea Ordinaria de
los propietarios del Condominio
Saturno San José Dos Mil, publicada
el día lunes 13 de julio
del 2020, por error fue firmada,
siendo lo correcto: Convoca Krizia Aguilar Salazar, Presidenta de la Asamblea de Propietarios.—San José, 22 de julio
del 2020.—Ana Victoria Castro Schultz.—1 vez.—(
IN2020472153 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
De conformidad con las atribuciones
que conceden el inciso 18)
del artículo 140 y el artículo
146 de la Constitución Política;
los artículos 25, inciso
1), 27, inciso 1), y 28 inciso
2.b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Decreto N° 40797-H del
28 de noviembre de 2017; así
como los oficios números 08339 (DAGJ-1985-2005) del 12 de julio de 2005 y 06525 (DCA-1385) del 23 de mayo de 2006
ambos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que mediante escritura
pública número treinta y seis de fecha veintiuno de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, otorgada por el entonces Notario del Estado,
Fernando Casafont Odor, la empresa
MGJ de San José S. A., traspasó gratuitamente,
libre de gravámenes hipotecarios
y deudas de toda índole, al Estado, la finca del
Partido de San José, inscrita a folio real, matrícula N° 388625-000, misma
que se encuentra en administración del Ministerio de
Hacienda.
II.—Que la finca matrícula
de folio real N° 1-388625-000, se describe de la siguiente
manera: naturaleza para construir, situado en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat de la provincia de San José, que actualmente
colinda con norte: sucesión de Herminia Coto Rojas,
sur: calle pública, este y oeste: Hermanos Pérez
Fernández, mide trescientos
cincuenta y nueve metros
con cincuenta y un decímetros
cuadrados, según el plano catastrado número SJ-0939284-1990.
III.—Que mediante oficio
N° 08339 (DAGJ-1985-2005) del 12 de julio de 2005, reconsiderado mediante oficio N° 06525 (DCA-1385-2006) del
23 de mayo de 2006, la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República
consideró que toda institución pública, para disponer de sus bienes y trasladarlos a entes descentralizados, entes públicos no estatales o empresas públicas, puede hacerlo siempre
y cuando exista una norma legal que en forma expresa le autorice a incurrir en actos
de liberalidad en beneficio de tales entidades,
salvo que el traspaso sea entre órganos
del mismo ente -Poder Ejecutivo-, en cuyo caso
la existencia de una ley no sería
necesaria, ya que el inmueble se mantendría inscrito a nombre del Estado.
IV.—Que el Ministerio de Ambiente y Energía requiere de un espacio físico para instalar un laboratorio de calibración de instrumentos y otras actividades propias en el ámbito de la Meteorología del Instituto Meteorológico
Nacional, entidad adscrita
a ese Ministerio según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 7152 del 05 de junio de 1990, por lo que mediante
oficio número DM-0033-2020
de fecha 14 de enero de
2020, manifestó su interés para que el Ministerio de
Hacienda le asigne la administración
de la finca del Partido de San José, inscrita a folio real, matrícula número 388625-000, ubicada en el distrito 2 Granadilla del cantón 18, Curridabat, 800 metros
al este y 250 metros al norte
del Taller Wabe, Barrio los Álamos.
V.—Que en virtud
de lo expuesto y atendiendo
a razones de interés público, procede asignar al Ministerio de Ambiente y Energía la administración de la finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de San José, matrícula
N° 388625-000, descrita en cuanto a su ubicación
y medidas en el considerando II de este Decreto, para ser utilizada como instalaciones del laboratorio de calibración de instrumentos y otras actividades del Instituto Meteorológico
Nacional (IMN).
VI.—Que conforme a los dispuesto
en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero
de 2012, denominado Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma, es oportuno señalar que la presente regulación, no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos que el administrado
deba cumplir ante la Administración Central, por lo que no se requiere el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria. Por tanto,
Decretan:
ASIGNACIÓN DE LA FINCA
FOLIO REAL
N° 1-388625-000 AL
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
Artículo 1°—Asignar al Ministerio de Ambiente y Energía, el siguiente bien inmueble para su utilización, vigilancia y mantenimiento, el cual posee las siguientes características:
Partido de San José
Folio real: 388625
Cantón 18 Curridabat
Distrito 02 Granadilla
Ubicación: 800
metros al este y 250 metros al norte
del taller Wabe, Barrio Los Álamos
Naturaleza Para construir.
Medida: 359,51 m²
Linderos: norte: sucesión de Herminia Coto Rojas.
Sur: calle pública.
Este: Hermanos Pérez Fernández.
Oeste: Hermanos Pérez Fernández.
Plano Catastrado: SJ-0939284-1990
N° avalúo
DAF-AV-IA-USC-0004-2020 del 09 de enero de 2020.
Valor avalúo: ¢32.413.050,00.
Patrimonio:
278402-terreno / 206022122-construcción.
Artículo 2°—Corresponderá al Ministerio de Ambiente y Energía la administración de dicho inmueble, para que sea utilizado como laboratorio de calibración de instrumentos y otras actividades del Instituto Meteorológico
Nacional (IMN), entidad adscrita
a ese Ministerio.
Artículo 3°—Tanto
el Ministerio de Hacienda como
el Ministerio de Ambiente y
Energía deberán cumplir con el trámite estipulado en el artículo 42 del Decreto N°
40797-H del 28 de noviembre de 2017, que es el “Reglamento para el Registro y
Control de Bienes de la Administración
Central” a fin de trasladar la propiedad
a la que se hace mención en el artículo primero anterior, debiendo a su vez,
el Ministerio de Hacienda realizar
la solicitud correspondiente
a la notaría del Estado, a efecto
de que se proceda con el cambio
de administrador del inmueble
ante el Registro Nacional.
Artículo 4°—Le
compete al Ministerio de Ambiente
y Energía, llevar a cabo las acciones legales pertinentes a efecto de resguardar
y vigilar el inmueble que
le ha sido asignado.
Artículo 5°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los treinta
días del mes de junio del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600035421.—Solicitud
N° 210746.—( D42464 - IN2020472237 ).
N° 0002-2020-H.—San
José, a las 8 horas 50 minutos del 20 de mayo del
2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
los artículos 140, incisos
2) y 20) y 146 de la Constitución Política,
artículo 12 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil y acorde a lo resuelto en la resolución número 13145 de las veinte horas treinta y cinco minutos del veintinueve de mayo
del dos mil diecinueve, dictada
por el Tribunal del Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora
Rosaura María Peña González, portadora de la cédula
de identidad número
2-0418-0809, del puesto número
102353, Profesional de Ingresos
3, destacada en la Dirección de Gestión Técnica de
la Dirección General de Aduanas
del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 1 de junio del 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Hacienda a. í. Jorge Rodríguez Vives.—1 vez.—O. C. N° 4600035421.—Solicitud N° 25-2020.—( IN2020471841 ).
N° 0005-2020-H.—San José, 26
de mayo de 2020.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
los artículos 140, incisos
2) y 20) y 146 de la Constitución Política,
artículo 12, inciso a) del Estatuto del Servicio Civil, acorde a lo resuelto en la resolución número 011-2020-TASC de las diez
horas veinte minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte, dictada por el Tribunal Administrativo del Servicio Civil
y resolución N° 58-2020-VIII de las 12:22 horas del
22 de mayo de 2020, dictada dentro del expediente N° 19-3176-1027-CA del Tribunal Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de
San José, que dispuso revocar
y rechazar la medida cautelar adoptada de forma provisionalísima.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para El Estado, a la servidora Carole Quesada
Rodríguez, portadora de la cédula de identidad N° 1-0759-0169, quien ocupa el puesto en propiedad N° 009233, clase Subdirectora de Ingresos, destacado en la Dirección General de
Hacienda.
Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del primero de junio de
dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Hacienda a. í., Jorge Rodríguez Vives.—1
vez.—O. C. N° 4600035421.—Solicitud N° 26-2020.—( IN2020471845 ).
N° DM-001-2020
DIRIGIDA A LAS PERSONAS
USUARIAS DEL MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD PROCEDIMIENTO
PARA
LA
SUSCRIPCIÓN, DOCUMENTACIÓN Y EJECUCIÓN
DE LOS CONVENIOS DE BECAS TALLER
CONVOCATORIA
EXTRAORDINARIA 2020
En ejercicio de las facultades que
les confieren y con fundamento
en las atribuciones y en ejercicio de las potestades que le confieren los artículos 21, 50, 140 incisos 6),
8) y 20) y 146 de la Constitución Política,
23 inciso m), 25 incisos 1)
y 2), 27 inciso 1), 28, 66, 83, 99, 100, 102 y 107 de
la Ley Nº 6227: Ley General de la Administración Pública, 1 de la Ley Nº 4788: Creación
del Ministerio de Cultura y
Juventud, 1, 2 inciso 3), 4 del Decreto
Ejecutivo Nº 33270: Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura y Juventud,
2, 4 y 11 del Decreto Ejecutivo
Nº 41187-MP-MIDEPLAN: Reglamento Orgánico
del Poder Ejecutivo, 1, 2,
3, 4 y 5 del Decreto Ejecutivo
Nº 38120-C: Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 y crea
Sistema Nacional de Protección y Promoción
de Derechos Culturales, disposiciones
de la Declaratoria de Estado de Emergencia
Nacional en todo el Territorio de la República de
Costa Rica, debido a la situación
de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19, declarada
vía Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S, a partir
de los dieciséis días del mes de marzo de dos mil veinte, “Ley Nacional de Emergencias
y Prevención del Riesgo”;
Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº
8220 del 4 de marzo del 2002, Decreto
Ejecutivo Nº 38601-C Reglamento
del Fondo Becas Taller para
el desarrollo de proyectos culturales y su reforma operada mediante Decreto Ejecutivo Nº 42331-C, establecimiento
de Convocatoria Extraordinaria
del Fondo Becas-Taller para
el año 2020, y,
Considerando:
I.—Que la Constitución Política
regula los principios de eficacia y eficiencia que deben regir el funcionamiento y la buena marcha del Estado costarricense,
de manera que aseguren a
los administrados la correcta
atención de sus gestiones y
trámites ante las instituciones
públicas, en tiempo, forma y contenido. Asimismo, la Carta Magna en los artículos 21 y 50 de la Constitución
Política regulan los
derechos fundamentales a la vida
y salud de las personas, así
como el bienestar de la
población, que se constituyen en
bienes jurídicos de interés público que el Estado está obligado a proteger, mediante la adopción de medidas que les defiendan de toda amenaza o peligro.
II.—Que según lo dispone la Ley General de
la Administración Pública,
Ley Nº 6227, en su artículo 269, inciso 1, “La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia”, “sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad,
su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y
la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios” (artículo 4) bajo en entendido de que “La norma administrativa deberá ser interpretada en la forma que mejor garantice la realización del fin público a que
se dirige, dentro del respeto debido
a los derechos e intereses del particular” (artículo 10).
III.—Que el Estado costarricense ha realizado un esfuerzo importante para dotar a las instituciones públicas de las herramientas jurídicas que le permitan transformar su gestión y sus procesos de trámites acordes con la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo
del 2002, para avanzar hacia
la mejora y simplificación
de trámites, además de brindar seguridad y certeza jurídica a los usuarios en sus trámites con las entidades estatales.
IV.—Que mediante Decreto
Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo
de 2020, se declaró Estado de Emergencia
Nacional en todo el Territorio de la República de
Costa Rica, debido a la situación
de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad causada
por el COVID-19.
V.—Que en el marco
de la emergencia sanitaria y el crecimiento
del número de personas afectadas
por el COVID-19, el Poder Ejecutivo,
a través de la autoridad
sanitaria rectora, ha reiterado
a la población la necesidad de guardar
el distanciamiento físico y
no asistir a lugares públicos, así como
de extremar las medidas de protección y prevención en los espacios gestionados por la institucionalidad
pública, especialmente en aquellas plataformas
de servicio al usuario, que
implican el contacto y tránsito constante de personas.
VI.—Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo en su ordinal 30, contempla la fase de respuesta como aquella etapa operativa
dentro de la cual es posible
adoptar “medidas urgentes de primer impacto orientadas a salvaguardar la vida (…) por lo cual el territorio costarricense se encuentra en estado
de emergencia nacional”.
VII.—Que mediante resolución
MS-DM-6105-2020 de las quince horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veinte, el Ministerio de Salud consideró que “en el momento de emitir la presente medida, la situación sanitaria de emergencia
no ha mermado su incidencia en el país y continúan aumentando los casos de contagio, se hace imperioso redoblar las medidas de protección de la salud de las personas en los espacios de interacción pública”, declarando restricciones y zonas de alerta naranja como medidas
sanitarias especiales y urgentes para resguardar la vida y la salud de las personas,
ante la obligación de disminuir
los factores de riesgo y la
vulnerabilidad de la población, por medio de las medidas de prevención y mitigación para proteger la vida de las personas; y para ello
aplican la valoración de razonabilidad y proporcionalidad,
conforme con el fin que se persigue,
en este caso
el resguardo de la salud pública por los efectos del
COVID-19.
VIII.—Que la emergencia nacional enfrentada por el
COVID-19 posee un comportamiento
y características complejas
y peligrosas, lo cual conlleva un aumento de la amenaza y de los factores de riesgo, debido a la dificultad para su control. Ante
ese escenario, el Estado tiene
el deber de blindar la vulnerabilidad de la población ante esta
situación sanitaria, a través
de acciones que permitan disminuir la exposición a dicha amenaza, sea el contagio y propagación del
COVID-19, tomando en cuenta el avance de COVID- 19, la
necesidad de movilización
de las personas, la razonabilidad de las alternativas administrativas y la
juridicidad de las soluciones,
con el objetivo de que las personas acaten la medida reiterada por el Poder Ejecutivo de permanecer responsablemente en el sitio de habitación para evitar la exposición y la transmisión del
COVID-19.
IX.—Concordante con lo anterior y ante la declaratoria de zonas en alerta naranja por parte de la Comisión Nacional de Emergencias en todo el país, así
como medidas restrictivas de tránsito
vehicular y fomento del teletrabajo,
el Despacho Ministerial emite
la Circular DM-035-2020 para “d. Se mantengan y amplíen los procedimientos y mecanismos de gestión virtualizada, soportados por tecnologías de la información y
la simplificación de trámites
que nos convoca el contexto y, se realice la oportuna divulgación a los usuarios internos y externos del Ministerio y los órganos adscritos. En el mismo sentido
que el punto anterior, se revisen y ajusten los planes de funcionamiento
básico, con el objeto de atender las restricciones vigentes así como
aquellas que pudieran prorrogarse en el 3 tiempo o incorporarse inclusive,
dado el comportamiento de la pandemia
en el país. f. Se acate, en lo que no se oponga, lo dispuesto en las Circulares DM-0013-2020, DM-0014- 2020,
DM-0015-2020, DM-19-2020 del 20 marzo de 2020,
DM-20-2020 del 25 marzo de 2020 y DM-0023-2020 del 07
de abril de 2020, DM-033-2020 del 1 de junio de 2020 y Resoluciones No.
MS-DM-0966- 2020 / DM- MCJ- 050-2020 y Nº MS-DM-0736-2020 / DM-MCJ-041-2020”.
X.—Que las oficinas centrales
del Ministerio de Cultura y
Juventud, así como las de
sus principales entidades adscritas, se encuentran ubicadas en distritos
que actualmente han sido declarados en alerta naranja,
obligando a reducir al máximo posible la atención presencial al público, y consecuentemente, requiriendo la adopción de medidas alternativas que permitan el cumplimiento de los
fines y objetivos institucionales
sin exponer a riesgos de salud al público que se atiende o a los funcionarios institucionales.
XI.—Que la simplificación en la realización de trámites es aún más importante en un entorno de emergencia nacional, haciendo necesario que las instituciones públicas ajusten sus gestiones internas, de manera que puedan brindar una respuesta rápida y oportuna a las necesidades de sus
usuarios, limitando al máximo profundizar con su actuación los efectos negativos generados por el COVID-19 y las medidas
adoptadas para evitar su propagación en el territorio nacional.
XII.—Que mediante
directriz Nº 079-MP-MEIC del 08 de abril 2020, el Ministerio de la Presidencia y Ministerio de Economía Industria y Comercio, se
instruye a la Administración
a adoptar medidas de simplificación de trámites “con
la finalidad de disminuir
la exposición de las personas por la realización de trámites de actividades y mitigar los efectos negativos de la pandemia”, “para que en el marco jurídico de su actuación y de acuerdo con la naturaleza de los trámites de su competencia, efectúen las medidas de valoración y aplicación para simplificar o dispensar, en la medida de sus posibilidades y viabilidad jurídica, de trámite, requisito o procedimiento requerido para la vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones que habilitan a
personas físicas o jurídicas
a ejercer alguna actividad productiva, económica, comercial o de cualquier otra naturaleza, debido al estado de emergencia nacional por la situación
sanitaria por el COVID-19” (artículo 2).
XIII.—Que, en consonancia
con la anterior directriz, mediante
Circular DM-0027-2020, el Ministerio de Cultura solicita a todas las unidades responsables de atender trámites “2. Efectúen la valoración y aplicación para simplificar o dispensar, en la medida de sus posibilidades y viabilidad jurídica, de trámite, requisito o procedimiento requerido para la vigencia de los
permisos, licencias, autorizaciones o concesiones que habilitan a personas físicas o jurídicas a ejercer alguna actividad productiva, económica, comerciales o de cualquier otra naturaleza, debido al estado de emergencia nacional por la situación sanitaria por el COVID-19”.
XIV.—Que el Código Procesal
Civil, artículo 45, apartado
primero, refiere que “los documentos
públicos y los privados admitidos,
tácita o expresamente, se presumen auténticos y válidos mientras no se pruebe lo contrario. Los documentos recibidos o conservados por medios tecnológicos y los que los despachos
judiciales emitan como copias de originales almacenados por estos mismos medios
gozarán de la validez y eficacia del documento físico original, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación, así como el cumplimiento
de los requisitos exigidos
por la ley”.
XV.—Que la Ley 8454 de Ley de certificados,
firmas digitales y documentos electrónicos, dispone
que “Cualquier manifestación
con carácter representativo
o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico
o informático, se tendrá
por jurídicamente equivalente
a los documentos que se otorguen,
residan o transmitan por medios físicos” (artículo 3) siendo válida para “a) La formación, formalización y ejecución de los contratos” entre otros actos (artículo 5). Por tanto,
Se emite la siguiente,
DIRECTRIZ
DIRIGIDA A LAS PERSONAS
USUARIAS Y PERSONAS
FUNCIONARIAS DEL MINISTERIO DE CULTURA
Y
JUVENTUD VINCULADAS AL PROCEDIMIENTO
PARA LA SUSCRIPCIÓN, DOCUMENTACIÓN
Y EJECUCIÓN DE LOS CONVENIOS DE
BECAS TALLER CONVOCATORIA
EXTRAORDINARIA 2020
Artículo 1º—Alcance. Debido al estado
de emergencia nacional por
la situación sanitaria por el COVID-19, se instruye a las Direcciones de los
programas presupuestarios
del Ministerio de Cultura y
Juventud para que en el marco
jurídico de su actuación y de acuerdo con la naturaleza de los trámites de su competencia, incorporen mecanismos de suscripción mediante firma digital o similares en la gestión de trámites.
Artículo 2º—Convocatoria Extraordinaria de Becas
Taller, denominadas Becas Creativas. De manera excepcional el procedimiento a implementar para
la suscripción, documentación
y ejecución de los convenios
para proyectos seleccionados
de la Convocatoria Extraordinaria
del Fondo Becas Taller para
el Desarrollo de Proyectos Culturales,
denominadas Becas Creativas, según el Decreto Ejecutivo Nº 42331-C, publicado en el Alcance Digital Nº 110 a La Gaceta
Nº 107 del 11-05-2020.
Artículo 3º—Procedimiento para
formalizar Becas Creativas. Con el fin de suscribir
la documentación requerida
por el Ministerio de Cultura
y Juventud para hacer efectivo
el traslado de fondos a las
personas seleccionadas mediante
las Convocatoria Extraordinaria
del Fondo Becas-Taller (Becas Creativas), se ejecutarán las siguientes acciones:
1. La Dirección de Cultura procederá a remitir vía correo electrónico
a las personas seleccionadas, el documento
en versión PDF del convenio y la documentación necesaria para hacer efectivo el traslado de los fondos, a cada persona cuyo proyecto fue
seleccionado. Asimismo, indicará las fechas de recepción de documentos.
2. Una vez recibidos dichos
documentos, cada persona seleccionada procederá a firmar los mismos, ya sea utilizando el dispositivo de firma digital, o en su ausencia,
imprimiendo y firmando físicamente dichos documentos, velando por que la firma sea igual a la de la cédula
de identidad.
3. Una vez firmados los documentos, cada persona seleccionada deberá ingresarlos a la plataforma
digital que da soporte a la documentación
de la Convocatoria, en los espacios designados para tal fin, en la fecha estipulada por cada Dirección. Para ello, las personas que no cuenten
con el dispositivo de firma
digital deberán escanear dichos documentos, velando por que la imagen se pueda
leer claramente.
Artículo 4º—Custodia
de documentos. La Dirección de Cultura será la entidad del Ministerio de Cultura y Juventud encargada de verificar que los becarios suscriban y registren en el sistema correspondiente
el convenio respectivo. De igual forma tramitará ante el Despacho de la Ministra, la firma de estos documentos.
Posteriormente, de
esta documentación se hará una carpeta compartida con la Asesoría Jurídica del MCJ, para su respectiva custodia.
Artículo 5º—Archivo físico. Una vez
que las condiciones sanitarias
lo permitan, la Dirección solicitará a las personas seleccionadas,
que hayan firmado los documentos de manera física, que remitan los originales para su debida custodia en las instancias correspondientes del
MCJ.
Artículo 6º—Excitativa. Se insta a
los órganos desconcentrados
de esta Cartera
Ministerial, a que, en caso
de contar con procedimientos
similares al descrito en la presente Directriz, adoptar medidas como la presente, para tutelar la salud
de sus colaboradores y de los usuarios
de los servicios.
Artículo 7º—Vigencia. El presente procedimiento
rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en el Ministerio
de Cultura y Juventud.—San
José, a los veintiún días
del mes de julio del dos
mil veinte.
Sylvie Durán Salvatierra,
Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.— ( IN2020472212 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Javier Acuña Lacayo, cédula de identidad número uno-novecientos nueve-ciento cinco, en calidad de presidente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Aerocalidad Drones Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta y nueve, ha solicitado para su representada la ampliación al certificado de explotación para brindar el servicio de Trabajos Aéreos Servicios Especializados en la modalidad de agricultura, levantamiento de planos y observación con aeronaves tipo RPAS (sistemas de aeronaves pilotadas a distancia), según las habilitaciones que se definan en su certificado
operativo, con fundamento en lo establecido por la Directiva Operacional número DO-001-0PS-RPAS Operaciones,
con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS). Todo lo anterior conforme a la
Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento
de Certificados de Explotación,
Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La
Gaceta número 205 de 24 de octubre
de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación
Civil en el artículo octavo
de la sesión ordinaria número 49-2020 celebrada el día 06 del mes de julio de 2020, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin
de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro
del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública
se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O.
C. Nº 2740.—Solicitud Nº 0116-2020.—( IN2020472068).
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor José Enrique Cruz Zeledón,
cédula de identidad número
6-0274-0661, apoderado generalísimo
de la empresa Heli Green of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-353542, ha solicitado
para su representada renovación al certificado de explotación para brindar los servicios de trabajos aéreos en la modalidad
de labores agrícolas (fumigación), con equipo de ala rotativa. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación
Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados
de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto de 2013, publicado
en La Gaceta número
205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación
Civil en el artículo sexto
de la sesión ordinaria número 52-2020 celebrada el día 15 del mes de julio de 2020, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin
de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro
del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública
se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Álvaro
Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O.
C. N° 2740.—Solicitud N° 0117-2020.—( IN2020472070 ).
La Dirección
General de Aviación Civil, avisa
que el señor Jonathan Vindas
Miranda, cédula de identidad número
uno-mil doscientos cincuenta
y cuatro-cero ciento ochenta y dos, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Multidrone Solutions Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
cincuenta mil setecientos treinta y siete, ha solicitado para su representada la ampliación al certificado de explotación para brindar el servicio de Trabajos aéreos servicios especializados en la modalidad de fotografía aérea, levantamiento de planos y observación con aeronaves tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en el territorio nacional, con fundamento en lo establecido por la Directiva Operacional número
DO-001-OPS-RPAS Operaciones con sistema
de aeronave pilotada a distancia (RPAS). Todo lo
anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento
de Certificados de Explotación,
Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La
Gaceta N° 205 de 24 de octubre
de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación
Civil en el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 53-2020 celebrada el día 15 del mes de julio de 2020, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o
se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término
de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.
La audiencia pública se celebrará
a las 10:00 horas del tercer día
hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O.
C. N° 2740.—Solicitud N° 0118-2020.—( IN2020472073 ).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
N° 124-2020.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil, al ser las 17:15 horas del 01 de julio de dos
mil veinte.
Se conoce la solicitud
del señor Yuri Herrera Ulate,
apoderado generalísimo de
la empresa United Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-122411,
para la suspensión temporal de las rotas Chicago-Liberia y viceversa
Washington-San José y viceversa, Chicago-San José y viceversa, Houston-Liberia y viceversa,
Newark-San José y viceversa, Newark-Liberia y viceversa, Denver-Liberia-Deiwer,
desde el 04 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2020.
Resultandos:
1°—Que empresa United Airlines Inc. cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación, mediante resolución número 25-2000 del 07 de abril de
2000, conforme al Acuerdo
de Transporte Aéreo suscrito entre los Gobiernos de
Costa Rica y los Estados Unidos de América, el cual le permite operar las siguientes rutas:
• Houston-San José
y viceversa.
• Chicago —
Liberia y viceversa.
• Washington — San
José y viceversa.
• Chicago — San
José y viceversa.
• Houston —
Liberia y viceversa.
• Newark — San
José y viceversa.
• Newark — Liberia
y viceversa.
• Denver-Liberia-Denver.
• Denver-Liberia-
Newark.
• Denver-San José-Denver.
2°—Que mediante resolución
número 67-2020 del 20 de abril
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil conoció y dio por recibido el escrito presentado por la empresa United
Airlines Inc., mediante el cual
informa sobre la suspensión de sus operaciones,
por motivo del COVID 19, desde
el 25 de marzo al 03 de mayo de 2020.
3°—Que mediante escrito
registrado con el número de
ventanilla única
VU-1355-2020, el señor Yuri Herrera Ulate, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa United Airlines
Inc., solicitó la suspensión
de las rutas Chicago-Liberia y viceversa,
Washington-San José y viceversa, Chicago-San José y viceversa, Houston-Liberia y viceversa,
Newark-San José y viceversa, Newark-Liberia y viceversa, Denver-Liberia-Denver, desde
el 04 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2020. Por
medio de oficio sin fecha
de mayo de 2020, la empresa United Airlines Inc. agregó la ruta que faltaba de suspender siendo esta Denver-Liberia- Newark de acuerdo
con la figura de flexibilidad
operativa ampara en el bilateral con Estados
Unidos.
4°—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-115-2020 de fecha 08 de junio de 2020, la
Unidad de Transporte Aéreo,
en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Con base en lo anterior, a la solicitud expresa de la compañía y a lo establecido Conocer y dar por recibido escrito VU-1366-20 del
28 de mayo del 2020 donde la compañía
United Airlines, informa la suspensión
de sus vuelos regulares en las rutas: Chicago-Liberia y viceversa, Washington-San José y viceversa,
Chicago-San José y viceversa, Houston-Liberia y viceversa, Newark-San José y viceversa,
Newark-Liberia y viceversa, Denver-Liberia-Denver,
Denver-Liberia- Newark (flexibilidad operativa), a partir del 04 de
mayo y hasta el 31 de diciembre del 2020 debido a los efectos del Covid-I9
en materia migratoria.
Recordar
a la compañía que se deberán
presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19”.
5°—Que, en consulta realizada
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el día 17 de junio
de 2020, se verificó que la empresa
United Airlines Inc., cédula jurídica N° 3-012-122411,
se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo,
según Constancia de no saldo número 164-2020 de fecha 01 de junio de 2020, válida hasta el 01 de julio de
2020, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, dicha
empresa se encuentra al día con sus obligaciones.
6°—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre el fondo
del asunto. El objeto
del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la empresa United
Airlines Inc. para la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, en las rutas: Chicago-Liberia y viceversa
Washington-San José y viceversa, Chicago-San José y viceversa, Houston-Liberia y viceversa,
Newark-San José y viceversa, Newark-Liberia y viceversa, Denver-Liberia-Denver, desde
el 04 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2020, obedeciendo a la Pandemia causada por el COVID-19, la cual
genen5 que el Gobierno de Costa Rica tomara una serie de medidas, entre estas, el impedimento del ingreso de extranjeros al país.
El marco regulatorio
que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de Estados
Unidos de América (Ley N° 7857 de fecha 22 de diciembre de 1998), éste indica en su
capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada
fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones
comerciales del mercado. Conforme
a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia
o regularidad del servicio,
o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio
las líneas aéreas designadas de la otra parte salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles
con el Artículo 15 del Convenio.
…4. Una Parte no requerirá
que las líneas aéreas de la
otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran,
sin efecto discriminatorio,
para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos
minimizará los trámites administrativos que representen
los requisitos y procedimientos
de presentación para los intermediarios
del transporte aéreo y para
las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.
(El resaltado
no es del original)
Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del
Estado Costarricense, el señor
Yuri Herrera Ulate, apoderado
generalísimo de la empresa
United Airlines Inc., informó al Consejo
Técnico de Aviación Civil sobre
la suspensión temporal de las rutas
Los Ángeles, Estados Unidos
de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los
Chicago-Liberia y viceversa, Washington-San José y viceversa, Chicago-San José y viceversa,
Houston-Liberia y viceversa, Newark-San José y viceversa, Newark-Liberia y viceversa,
Denver-Liberia-Denver, desde el 04 de mayo y hasta el
31 de diciembre de 2020.
De manera complementaria,
se aplican los artículos
157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el
objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo
TéClliC0 de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:
“Artículo 157.—El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud
de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte,
tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo
173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-115-2020 de fecha 08 de junio de 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó conocer y dar por recibido escrito VU-1366¬20 del
28 de mayo de 2020, donde la empresa
United Airlines Inc. informa la suspensión
de sus vuelos regulares en las rutas: Chicago-Liberia y viceversa Washington-San José y viceversa,
Chicago-San José y viceversa, Houston-Liberia y viceversa, Newark-San José y viceversa,
Newark-Liberia y viceversa, Denver-Liberia-Denver,
Denver-Liberia- Newark (flexibilidad operativa), dese el 04 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2020, debido a los efectos del Covid-19 en materia migratoria.
En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 17 de junio
de 2020, se verificó que la empresa
United Airlines Inc., cédula jurídica N°
3-012-122411, se encuentra al día
con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo, según Constancia de no saldo número 164-2020 de fecha 01 de junio de 2020, válida hasta el 01 de julio de
2020, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la empresa
United Airlines Inc. se encuentra al día con sus obligaciones. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1°—Conocer y dar por recibido escrito registrado con el número de ventanilla única VU-1355-2020, mediante el cual el señor Yuri Herrera Ulate, apoderado generalísimo de la empresa United
Airlines Inc., cédula jurídica N° 3-012-122411, informa al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión
temporal de las rutas de sus vuelos
regulares en las rutas: Chicago-Liberia y viceversa
Washington-San José y viceversa, Chicago-San José y viceversa, Houston-Liberia y viceversa,
Newark-San José y viceversa, Newark-Liberia y viceversa, Denver-Liberia-Denver, Denver-Liberia- Newark (flexibilidad operativa), desde el 04 de mayo y hasta el 31 de diciembre
de 2020. Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas en materia migratoria
que dicte el Gobierno por
la situación de emergencia
de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por
su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019.
2°—Recordar a la empresa
United Airlines Inc. que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.
3°—Notifíquese al señor
Yuri Herrera Ulate, apoderado
generalísimo de empresa
United Airlines Inc., al correo electrónico
herrera@daremblum.com. Publíquese en
el diario oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria N° 48-2020, celebrada
el 01 de julio de 2020.—Olman
Elizondo Morales, Presidente Consejo
Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O.C.
N° 2740.—Solicitud N° 0104-2020.—( IN2020471824 ).
Nº 125-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil, al ser las 17:30 horas del 01 de julio de dos
mil veinte.
Se conoce la solicitud
de la empresa Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, representada por la señora Alina
Nassar Jorge, para la suspensión de la totalidad de las rutas autorizadas en su certificado de explotación, desde el 19 de junio y hasta el 30 de junio del
2020, así mismo solicita dejar sin efecto itinerarios de operación para el mes de junio que fueron previamente solicitados, en virtud de las medidas en materia
migratoria dictadas por el Gobierno por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus
disease 2019.
Resultandos:
1º—Que la empresa Delta Airlines Inc. cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante resolución número 39-1998 del 12 de junio de
1998, con una vigencia igual
al Acuerdo Bilateral de Transporte
Aéreo suscrito entre Costa
Rica y Estados Unidos de América, el cual le permite brindar servicios aéreos de transporte público en la modalidad
de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, Atlanta, Georgia, Estados
Unidos - San José, Costa Rica y viceversa; Atlanta,
Georgia, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa; Minneapolis, Minnesota, Estados
Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos - San
José, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles,
Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa.
2º—Que mediante resolución
número 83-2020 del 04 de mayo de 2020, publicada en La Gaceta número 111 del 15 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió
lo siguiente:
“Conocer
y dar por recibidos el escrito de fecha 26 de marzo de 2020, mediante el cual la señora Alina Nassar
Jorge, apoderada generalísima
sin límite de suma de la empresa Delta Airlines Inc. informa
al Consejo Técnico de Aviación
Civil, sobre la suspensión
temporal de las rutas Atlanta, Georgia, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa;
Atlanta, Georgia, Estados Unidos - Liberia, Costa
Rica y viceversa; Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa;
Los Ángeles, Estados Unidos
- San José, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos -
Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de abril de 2020 y
hasta el 01 de mayo de 2020, debido al cierre de fronteras en Costa Rica por el COVID-19. Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación
del cierre de fronteras por
la situación de emergencia
de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por
su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019”.
3º—Que en sesión
ordinaria número 44-2020
del 17 de junio de 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil conoció
y dio por recibidos el escrito registrado con el número de ventanilla única VU-1217-2020E, mediante el cual la señora Alina Nassar
Jorge, apoderada generalísima
sin límite de suma de la empresa Delta Airlines Inc., informó
al Consejo Técnico de Aviación
Civil sobre la suspensión
temporal de las rutas informa
la suspensión de sus vuelos
regulares en las rutas: Atlanta, Georgia, Estados
Unidos - San José, Costa Rica y viceversa; Atlanta,
Georgia, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa; Minneapolis, Minnesota, Estados
Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos - San
José, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles,
Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa, dese el 02 de mayo y hasta el 18 de junio de 2020.
4º—Que mediante escrito
recibido el 05 de junio del
2020 y registrado con el número
de ventanilla única número VU-1468-2020, la señora
Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima
sin límite de suma de la empresa Delta Airlines Inc., solicitó
la suspensión de todas las rutas autorizadas a la compañía de la siguiente manera: Atlanta, Georgia, Estados
Unidos - San José, Costa Rica y viceversa (900/903,
325/902 y 387/895); Atlanta, Georgia, Estados Unidos
- Liberia, Costa Rica y viceversa (353/356, 355/320);
Los Ángeles, Estados Unidos
- Liberia, Costa Rica y viceversa (728/691); Los Ángeles, Estados Unidos - San
José, Costa Rica y viceversa (786/1396) y
Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia,
Costa Rica y viceversa (379/699), a partir del 19 de junio y hasta el
30 de junio de 2020. Manifiesta
la empresa Delta Airlines Inc. que la suspensión se debe a las medidas en materia migratoria
dictadas por la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus
disease 2019. Adicionalmente, mediante
nota con consecutivo de Ventanilla
Única VU1469-2020, la empresa
Delta Airlines Inc. solicitó dejar
sin efecto itinerarios de operación para el mes de junio de 2020 que fueron previamente solicitados.
5º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-122-2020 de fecha 17 de junio de 2020, la
Unidad de Transporte Aéreo,
en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Conocer y dar por
recibido escrito
VU-1468-2020-E del 05 de junio del 2020 donde la compañía Delta Airlines,
informa la suspensión de
sus vuelos regulares en las rutas: Atlanta, Georgia, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa;
Atlanta, Georgia, Estados Unidos - Liberia, Costa
Rica y viceversa; Los Ángeles,
Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa
Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia,
Costa Rica y viceversa a partir
del 19 de junio y hasta el 30 de junio
del 2020 en virtud del estado de emergencia declarado en el país.
Recordar
a la compañía que se deberán
presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.
Archivar
de las solicitudes VU-0805-2020 y VU-1406-2020 por cuanto
estas carecen de interés actual y quedan sin efecto por la suspensión de operaciones solicitadas”.
6º—Que, en consulta realizada
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el día 08 de junio
de 2020, se constató que la empresa
Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, según constancia de no saldo número 165-2020 de fecha 12 de junio de 2020, válida hasta el 03
de julio de 2020, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, la empresa Delta Airlines Inc., cédula de
persona jurídica número
3-012-130869, se encuentra al día
con sus obligaciones.
7º—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la solicitud de
la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima sin límite de suma de la empresa Delta Airlines
Inc., para la suspensión de la totalidad
de las rutas a partir del
19 al 30 de junio de 2020, en
virtud de las medidas en materia migratoria
dictadas por el Gobierno
por la situación de emergencia
de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por
su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019.
Adicionalmente, mediante escrito con consecutivo de Ventanilla Única VU1469-2020, la empresa
Delta Airlines Inc. solicitó dejar
sin efecto itinerarios de operación para el mes de junio de 2020 que fueron previamente solicitados. En esa línea
de acción, también quedarían sin interés otra de sus solicitudes, por lo que se procedería
a archivar las siguientes gestiones:
1. Nota
VU-0805-2020: Itinerarios del 01 al 30 de junio del 2020
2. Nota
VU-1406-2020: Tarifas del mes
de junio.
El marco regulatorio que rige en este caso
es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de Estados
Unidos de América (Ley número 7857 de fecha 22 de diciembre de 1998), éste indica en su
capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada
fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones
comerciales del mercado. Conforme
a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia
o regularidad del servicio,
o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio
las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles
con el Artículo 15 del Convenio.
...4. Una Parte no requerirá
que las líneas aéreas de la
otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran,
sin efecto discriminatorio,
para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen
específicamente en un Anexo
al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación
para los intermediarios del transporte
aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.
(El resaltado
no es del original)
Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del
Estado Costarricense, la señora
Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima
de la empresa Delta Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de las rutas
Atlanta, Georgia, Estados Unidos - San José, Costa
Rica y viceversa; Atlanta, Georgia, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa;
Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia,
Costa Rica y viceversa; Los Ángeles,
Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa,
desde el 19 al 30 de junio
de 2020.
De manera complementaria,
se aplica los artículos 157
y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico
de Aviación Civil (CETAC), los cuales
literalmente señalan:
“Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte
interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar
con la aprobación del Poder
Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad
o conveniencia de los interesados,
debidamente comprobada.
Artículo 173.- Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-122-2020 de fecha 17 de junio de 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente:
“Conocer y dar
por recibido escrito VU-1468-2020-E
del 05 de junio del 2020 donde
la compañía DELTA AIRLINES, informa
la suspensión de sus vuelos
regulares en las rutas: Atlanta, Georgia, Estados
Unidos - San José, Costa Rica y viceversa; Atlanta,
Georgia, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa;
Los Ángeles, Estados Unidos
- San José, Costa Rica y viceversa Minneapolis,
Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa a partir del 19 de junio y hasta el 30 de junio del
2020 en virtud del estado de emergencia declarado en el país”.
Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 12 de junio
de 2020, se constató que la empresa
Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Asimismo, según constancia de no saldo número 165-2020 de fecha 02 de junio de 2020, válida hasta el 03 de julio de
2020, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, la empresa
Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, se encuentra
al día con sus obligaciones.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Conocer y dar por recibidos
el escrito registrado con
el número de ventanilla única escrito VU-1468-2020-E del
05 de junio de 2020, mediante
el cual la empresa Delta
Airlines Inc. informa la suspensión
de sus vuelos regulares en las rutas: Atlanta, Georgia, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa;
Atlanta, Georgia, Estados Unidos - Liberia, Costa
Rica y viceversa; Los Ángeles,
Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa
Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia,
Costa Rica y viceversa a partir
del 19 de junio y hasta el 30 de junio
de 2020 en virtud del estado de emergencia declarado en el país. Lo anterior, sin detrimento
de la eventual ampliación de las medidas
en materia migratoria que dicte el Gobierno por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus
disease 2019.
2º—Archivar las solicitudes VU-0805-2020 referente a
los itinerarios del 01 al 30 de junio
de 2020 y VU-1406- 2020 relacionado con las tarifas del mes de junio de 2020, por cuanto estas carecen de interés actual y quedan sin efecto por la suspensión de operaciones solicitadas.
3º—Recordar a la empresa Delta Airlines Inc. que deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.
4º—Notificar a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Delta Airlines Inc., al correo
electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo quinto
de la sesión ordinaria N°
48-2020, celebrada el día
01 de julio de 2020.—Olman
Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C.
N° 2740.—Solicitud N° 0105-2020.—( IN2020471828 ).
Nº 126-2020. Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil, al ser las 17:45 horas del 01 de julio de dos
mil veinte.
Se conoce la solicitud
de la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima, (SANSA) cédula de persona jurídica
número 3-101-037930, representada
por el señor Mario Zamora Barrientos, para la suspensión temporal de sus operaciones
de vuelos regulares de servicios aéreos de pasajeros, carga y correo a partir del 01 de junio y hasta el
30 de junio, 2020.
Resultandos:
1º—Que la empresa
Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA),
cuenta con un certificado
de explotación para brindar
servicios aéreos nacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, según resolución
número 188-2015 del 07 de octubre
de 2015, emitida por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, con una vigencia hasta el 07 de octubre
de 2030, en las siguientes rutas:
1. San José-Drake San José y v.v.
2. San José-Golfito-San José y v.v.
3. San José-Liberia-San José y v.v.
4. San José-Palmar Sur-San José y v.v.
5. San José-Puerto Jiménez-San José y v.v.
6. San José-Quepos-San José y v.v.
7. San José-Tamarindo-San José y v.v.
8. San José-Tambor-San José y v.v.
9. San José-La Fortuna-San José y v.v.
10. San José-Limón-Tortuguero-San
José y v.v.
11. San José-Nosara-Liberia
v.v.
12. San José-San Isidro y v.v.
13. San José-Tambor-Liberia y v.v.
14. San José-Golfito-Coto
47-San José y v.v.
2º—Que mediante resolución
número 105-2020 del 03 de junio
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil autorizó a la empresa
Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima
(SANSA), la suspensión de los servicios
aéreos regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y coutv, en virtud del estado
de emergencia declarado en el país y envista
de las disposiciones y órdenes
precautorias expendidas por
los distintos países en todas las ruta
de su certificado de explotación del país a partir del 01 de abril y hasta el
31 de mayo de 2020.
3º—Que el señor Mario Zamora Barrientos, en calidad de apoderado
generalísimo de la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima
(SANSA), solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil una prórroga
a la suspensión de sus operaciones,
desde el 01 de y hasta el 15 de junio
de 2020. Las rutas afectadas
son: SJO-PJM-GLF-DRK-XGP-PMZ-TMT.J-TNO-NOB-LIR-FON-TTQ-LIO. Posteriormente,
mediante escrito del 15 de junio de 2020, el señor Zamora
Barrientos, en su condición antes citada, solicitó ampliar la suspensión hasta el 30 de junio
de 2020, argumentando que la suspensión
obedece a la afectación en la operación debido a la pandemia mundial COVID-19.
4º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-124-2020 de fecha 22 de junio de 2020, la
Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Autorizar a la compañía Servicios
Aéreos Nacionales S. A.
(SANSA), la prórroga de suspensión
de operaciones para los servicios
regulares nacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas San José-Drake-San
José; San José-Golfito-San José; San José-Liberia-San José; San José-Palmar
Sur-San José; San José-Puerto Jiménez-San José; San José-Quepas-San
José; San José-Tamarindo-San José; San José-Tambor-San José; San José-La
Fortuna-San José; San José-Limón-Tortuguero-San José;
San José-Nosara-Liberia; San José-Tambor-Liberia,
para el periodo efectivo desde el 01 de junio y hasta el
30 de junio, 2020.
Archivar
la nota con el consecutivo
de Ventanilla Única Única VU-0945-2020 del 01 de abril
del 2020 relativa a los itinerarios
de la compañía
del 01 de mayo al 30 de junio del 2020 por no existir interés actual”.
5º—Que, en consulta realizada
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el día 22 de junio
de 2020, se verificó que la empresa
Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima
(SANSA), cédula de persona jurídica número 3-101-037930, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo, de conformidad
con la constancia de no saldo
número 163-2020 de fecha 01
de junio de 2020, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), cédula de persona jurídica
número 3-101-037930, se encuentra
al día con sus obligaciones.
6º—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la solicitud
del señor Mario Zamora Barrientos, apoderado generalísimo de la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), para prorrogar
la suspensión de sus operaciones,
desde el 01 y hasta el 15 de junio
de 2020. Las rutas afectadas
son: SJO-PJM-GLF-DRK-XGP-PMZ-TMU-TNO-NOB-LIR-FON-TTQ-LIO. Posteriormente,
mediante escrito del 15 de junio de 2020, el señor Zamora
Barrientos, en su condición antes citada, solicitó ampliar la suspensión hasta el 30 de junio
de 2020, argumentando que la suspensión
obedece a la afectación en la operación debido a la pandemia mundial COVID-19.
Adicionalmente, mediante escrito con número de ventanilla única VU-0945-2020 del 01 de abril
del 2020, la empresa Servicios
Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), había solicitado al Consejo Técnico de Aviación Civil la aprobación de
sus itinerarios de temporada
baja, efectivo a partir del 01 de mayo y hasta el 30 de junio
de 2020, no obstante, esta quedó
sin efecto tanto por la suspensión
y las restricciones a raíz
del Covid-19 que han restringido
las posibilidades de realizar
operaciones en el periodo solicitado.
El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la
Ley General de Aviación Civil, el cual
señala textualmente lo siguiente.
“Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación
Civil”.
Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe
de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso
que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Coronavirus Covid-19, por lo que ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad
de suspender sus rutas de manera
obligatoria.
En diligencias atinentes
al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-124-2020 de fecha
22 de junio de 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó autorizar a la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima
(SANSA), la prórroga de suspensión
de operaciones para los servicios
regulares nacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas San José-Drake-San
José; San José-Golfito-San José; San José-Liberia-San José; San José-Palmar
Sur-San José; San José-Puerto Jiménez-San José; San José-Quepos-San José; San
José-Tamarindo-San José; San José-Tambor-San José; San José-La Fortuna-San
José; San José-Limón-Tortuguero-San José; San José-Nosara-Liberia; San José-Tambor-Liberia, para el período efectivo desde el 01 y hasta el 30 de junio
de 2020.
En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la
Ley General de la Administración Pública
dispone lo siguiente:
“1. El acto administrativo
producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con
las excepciones que se dirán:
2. Para que produzca efecto
hacia el pasado a favor del
administrado se requerirá
que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan
los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.
Al respecto, mediante
Dictamen número C-182-2012 de fecha
06 de agosto de 2012, la Procuraduría
General de la República señaló
lo siguiente:
“Incluso debe subrayarse
que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cieno y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos pana su acuerdo,
y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe...”
ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142
LGAP durante la discusión
del entonces proyecto de
Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta Nº 100 del expediente legislativo Nº A23E5452:
“Aquí se establece
otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que, desde la fecha señalada para la iniciación de la
eficacia del acto, pata la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad
esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría
decir que se puede simplificar eso. Que diga: ?ara
que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o
intereses de terceros de buena fe”.
Debe insistirse que en
el caso de los actos administrativos que establezcan y
confieren únicamente
derechos o que sean favorables
a los administrados, existe
disposición legal expresa
que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen
motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente a raíz del
Coronavirus Covid-19, para autorizar a la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), la autorización
de la suspensión de las rutas
supra indicadas. Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costanicense de Seguro Social, el día
22 de junio de 2020, se verificó
que la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), cédula de persona jurídica
número 3-101-037930, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo, según constancia de no saldo número 163-2020 de fecha 01 de junio de 2020, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, la empresa
Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima
(SANSA), cédula de persona jurídica número 3-101-037930, se encuentra
al día con sus obligaciones.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación
Civil y oficio número
DGAC-DSO-TAINF-124-2020 de fecha 22 de junio de 2020, emitido por la
Unidad de Transporte Aéreo,
autorizar a la empresa a la
empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), cédula de persona jurídica
número 3-101-037930, representada
por el señor Mario Zamora Barrientos, la prórroga de suspensión de operaciones para los servicios regulares nacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas San José-Drake-San
José; San José-Golfito-San José; San José-Liberia-San José; San José-Palmar
Sur-San José; San José-Puerto Jiménez-San José; San José-Quepos-San José; San
José-Tamarindo-San José; San José-Tambor-San José; San José-La Fortuna-San
José; San José-Limón-Tortuguero-San José; San José-Nosara-Liberia; San José-Tambor-Liberia, para el período efectivo desde el 01 y hasta el 30 de junio
de 2020.
Lo anterior, sin detrimento de la eventual
ampliación de las medidas
de restricción migratoria
que establezca el Estado por la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus
disease 2019. Los efectos retroactivos
del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley
General de la Administración Pública,
el Dictamen número C-182-2012 de fecha
06 de agosto de 2012, emitido
por la Procuraduría General de la República,
y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19.
2º—Archivar la nota con
el consecutivo de Ventanilla
Única Única VU-0945-2020
del 01 de abril de 2020, relativa
a los itinerarios de la compañía
del 01 de mayo al 30 de junio de 2020, por no existir interés actual.
3º—Recordar a la empresa
Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima
(SANSA) que deberán presentar
los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.
4º—Notificar al señor Mario Zamora Barrientos, apoderado generalísimo de la empresa Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), a los correos electrónicos: mzamora@flysansa.com, ldiaz@flysansa.com,
pmora@flysansa.com.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo
sexto de la sesión ordinaria
Nº 48-2020, celebrada el día
01 de julio de 2020.—Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1
vez.—O.C. Nº 2740.—Solicitud
Nº 0106-2020.—IN2020471836 ).
N° 133-2020.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 17:05 horas del 15 de julio
del 2020.
Se conoce solicitud
de la empresa Alaska Airlines Inc., cédula de persona
jurídica N° 3-012-695121, representada por la señora María
Lupita Quintero Nassar, para la suspensión temporal
de las rutas Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, desde el 16 y hasta el
30 de junio del 2020, en virtud de las medidas en materia migratoria
dictadas por la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019.
Resultandos:
1º—Que la empresa Alaska Airlines Inc., cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante Resolución
N° 197-2015 del 28 de octubre del 2015, con una vigencia hasta el 28 de octubre
del 2020, el cual le permite
brindar servicios aéreos de transporte público en la modalidad
de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, para operar
las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia Costa Rica y viceversa.
2º—Que mediante Resolución N° 77-2020
del 27 de abril del 2020, publicada
en La Gaceta N° 107
del 11 de mayo del 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil, resolvió lo siguiente:
“Conocer y dar
por recibidos los escritos
de fecha 13 de abril del
2020, mediante los cuales
la señora María Lupita Quintero Nassar, apoderada generalísima de la empresa Alaska Airlines Inc., cédula de persona jurídica N° 3-012-695121, informa
al Consejo Técnico de Aviación
Civil, sobre la suspensión
temporal de las rutas Los Ángeles,
Estados Unidos de América-San José, Costa
Rica y viceversa, y Los Ángeles,
Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 25 de marzo al 31 de mayo del 2020, en virtud al cierre de fronteras por el COVID-19. Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación
del cierre de fronteras por
la situación de emergencia
de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por
su acrónimo del inglés coronavirus
disease 2019”.
3º—Que mediante Resolución N° 107-2020
del 03 de junio del 2020, publicada
en La Gaceta N° 143
del 16 de junio del 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil conoció
y dio por recibido el escrito registrado con el número de ventanilla única N° 1264-20-E de fecha 14 de mayo del 2020, mediante
el cual la empresa Alaska
Airlines informó de la suspensión
de las rutas Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, desde el 01 y hasta el
15 de junio del 2020.
4º—Que mediante escrito
registrado con el número de
ventanilla única VU1502-2020E, de fecha 15 de junio del 2020, la señora María
Lupita Quintero Nassar, apoderada generalísima
de la empresa Alaska Airlines Inc., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil suspender temporalmente
las rutas Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, desde el 16 y hasta el
30 de junio del 2020, en virtud de las medidas en materia migratoria
dictadas por la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019.
5º—Que mediante oficio
N° DGAC-DSO-TA-INF-132-2020 de fecha 28 de junio del 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Conocer y dar
por recibido la nota ventanilla
única # 1502-20-E de fecha
15 de junio del 2020 de la compañía Alaska Airlines Inc., para la suspensión temporal de las rutas:
Los Ángeles-San José-Los Ángeles
y Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles
a partir del 16 de junio y
hasta el 30 de junio del 2020, en
virtud del estado de emergencia declarado en el país y
en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países.
Indicar
a la compañía que, para el reinicio
de las operaciones, deberán
presentar los itinerarios
de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantenga las medidas de contención por el Covid-19”.
6º—Que, en consulta realizada
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el día 01 de julio
del 2020, se constató que la empresa
Alaska Airlines Inc., cédula de persona jurídica N°
3-012-695121, se encuentra al día
con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo,
de conformidad con la constancia
de no saldo N° 198-2020 de fecha
26 de junio del 2020, válida
hasta el 26 de julio del 2020, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la empresa Alaska Airlines Inc., cédula de persona jurídica N° 3-012-695121, se encuentra al día con sus obligaciones.
7º—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la solicitud de
la señora María Lupita Quintero Nassar, apoderada generalísima de la empresa Alaska Airlines Inc., para la suspensión
temporal de las rutas Los Ángeles,
Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, desde el 16 y hasta el
30 de junio del 2020.
Según la empresa Alaska Airlines Inc., la suspensión
de estos vuelos obedece a las medidas en materia migratoria
dictadas por la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019.
El marco regulatorio
que rige en este caso es lo establecido en el CONVENIO y/o
ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y
EL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (Ley N° 7857 de fecha 22 de diciembre de 1998), éste indica en
su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones
comerciales del mercado. Conforme
a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia
o regularidad del servicio,
o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio
las líneas
aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera
por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles
con el artículo 15 del Convenio.
…4. Una Parte no requerirá
que las líneas aéreas de la
otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran,
sin efecto discriminatorio,
para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente artículo o los que se autoricen
específicamente en un Anexo
al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación
para los intermediarios del transporte
aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”. (El resaltado no es del original)
Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense,
la señora María Lupita Quintero Nassar, apoderada generalísima de la empresa Alaska Airlines Inc., informó
al Consejo Técnico de Aviación
Civil sobre la suspensión
temporal de las rutas Los Ángeles,
Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, desde el 16 y hasta el
30 de junio del 2020.
De manera complementaria,
se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico
de Aviación Civil (CETAC), los cuales
literalmente señalan:
“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte
interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar
con la aprobación del Poder
Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad
o conveniencia de los interesados,
debidamente comprobada
(...)”
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-132-2020 de fecha
28 de junio del 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido la nota ventanilla única N° 1502-20-E
de fecha 15 de junio del
2020, para la suspensión temporal de las rutas: Los Ángeles-San José-Los Ángeles y Los Ángeles-Liberia-Los
Ángeles, desde el 16 de junio y hasta el 30 de junio del
2020, en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países.
Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 01 de julio
del 2020, se constató que la empresa
Alaska Airlines Inc., cédula de persona jurídica N° 3-012-695121, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo, de conformidad con la constancia de
no saldo N° 198-2020 de fecha
26 de junio del 2020, válida
hasta el 26 de julio del 2020, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la empresa Alaska Airlines Inc., cédula de persona jurídica N° 3-012-695121, se encuentra
al día con sus obligaciones.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Conocer y dar
por recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 1502-20-E de fecha 15 de junio del 2020, mediante el cual la señora María Lupita Quintero Nassar, apoderada
generalísima de la empresa
Alaska Airlines Inc., cédula de persona jurídica N°
3-012-695121, informó al Consejo
Técnico de Aviación Civil, sobre
la suspensión temporal de las rutas
Los Ángeles, Estados Unidos
de América-San José, Costa Rica y viceversa, y Los Ángeles, Estados Unidos de
América-Liberia, Costa Rica y viceversa, desde el 16 y hasta el 30 de junio
del 2020.
Lo anterior, sin detrimento
de la eventual ampliación de las medidas
tomadas por el Estado por la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019. Los efectos
retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración
Pública, el Dictamen N° C-182-2012 de fecha 06 de agosto del 2012, emitido por la Procuraduría
General de la República, y la emergencia
de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19.
2º—Indicar a la
empresa Alaska Airlines Inc., que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el
Covid-19.
3º—Notificar a la señora María Lupita Quintero Nassar,
apoderada generalísima de
la empresa Alaska Airlines Inc., al correo electrónico: aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo
octavo de la sesión ordinaria N° 52-2020,
celebrada el día 15 de julio del 2020.—Olman Elizondo
Morales, Presidente.—1 vez.—O.
C. Nº 2740.—Solicitud Nº 0112-2020.—( IN2020472060 ).
Nº 136-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 17:20 horas del 15 de julio de
dos mil veinte.
Se conoce solicitud
de certificado de explotación
de la empresa Helistar
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y siete, representada por el señor José Ángel Guerra Laspiur, para brindar servicios de Aviación Agrícola con aeronaves de ala fija.
Resultandos:
I.—Que mediante escrito
número de Ventanilla Única 4617-2018-E, recibido el día 27 de noviembre de 2018, el señor José Ángel Guerra Laspiur, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Helistar Sociedad Anónima, solicitó un certificado de explotación para ofrecer servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala fija. Asimismo, la empresa Helistar Sociedad Anónima solicitó un permiso provisional de operación.
II.—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-107-2019 de fecha 22 de mayo de 2019, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente:
“1. Otorgar a la compañía
HELISTAR S. A., un Certificado de Explotación
para ofrecer servicios de Aviación Agrícola, bajo los siguientes términos:
Tipo de Servicio: Aviación Agrícola con aeronaves de ala fija.
Equipo: Grumman o el que se encuentre habilitado en sus especificaciones técnicas.
Vigencia: Según lo establezca
el CETAC
2. En cuanto a
la aplicación de un permiso
provisional de operación, esta
Unidad de Transporte Aéreo
no tiene inconveniente siempre y cuando el otorgamiento de éste se sujete al marco legal aplicable según criterio de la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
3. Autorizar a la compañía HELISTAR S. A., el registro
de las tarifas en dólares y sus condiciones, según el siguiente detalle:
Medida a cobrar |
Plantación de Arroz |
Plantación de Banano |
Por hora |
------- |
$594 |
Por galón |
$1.35 |
------- |
Condiciones de las tarifas.
Plantaciones de banano: La tarifa es por hora, regularmente se aplica por tiempo y se cobra por minuto de vuelo.
Plantaciones de arroz: La tarifa es por galones y se aplica regularmente para riegos de quince galones por hectárea.
Por razones de seguridad, aunque la carga del avión es de
300 galones, debido a que
las pistas son de lastre en esos sitios se recomienda no utilizar la capacidad total de la
aeronave.
4. Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, deben ser presentadas al CETAC
para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley
General de Aviación Civil) con al menos
30 días de anticipación a su entrada en vigencia.
5.
Se sugiere a la Asesoría
Legal verificar el estado dinerario de la compañía HELISTAR
S. A. con la CCSS, FODESAF, IMAS, INA, Dirección
General de Aviación Civil, AERIS y Garantía.
6. Registrar la información
para la comercialización del servicio
según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se
detalla:
Se encuentran ubicados en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños
Palma, Hangar Nº 9 teléfono: 2786-6341 fax:
2232-1469, correo electrónico
info@snhltda.com y su base de operaciones
en el Aeropuerto de Palmar
Sur.
7. Solicitar un bono de garantía
para cubrir cualquier eventualidad en las operaciones de HELISTAR S. A. y proteger
así los intereses de la Dirección General Aviación Civil.
8.
La compañía HELISTAR S.A deberá
presentar mensualmente a la
Dirección General de Aviación
Civil, un informe detallando
las horas de vuelo, kilómetros
volados y demás datos estadísticos que exijan los Reglamentos respectivos”.
III.—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-OF-377-2020 de fecha
02 de marzo de 2020, el señor
Jorge Herrera Jiménez, Inspector de Operaciones Aeronáuticas, manifestó lo siguiente:
“como seguimiento al Proceso de Certificación para brindar servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala fija de la empresa Helistar S. A., le informo que se ha concluido de manera satisfactoria la fase 4 de demostración técnica.
Por
lo anterior le indicamos que no tenemos
inconveniente en que se eleve a audiencia pública y se continúe con el proceso indicado”.
VI.—Que mediante correo
electrónico de fecha 30 de marzo de 2020, el señor Elmer
Hernández Chaves, Inspector de Aeronavegabilidad, manifestó que el cierre de la fase IV lo hace el jefe del Proceso de Certificación, en este caso
el señor Jorge Herrera Jiménez, con base en la información que él le proporcionó.
V.—Que mediante correo
electrónico de fecha 15 de abril de 2020, el señor Jorge
Herrera Jiménez, Inspector de Operaciones Aeronáuticas, en relación con el permiso
provisional solicitado por la empresa
Helistar Sociedad Anónima, manifestó que de parte de Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad no hay inconveniente
en que se le otorgue un permiso provisional de operación
a la empresa.
VI.—Que mediante artículo
quinto de la sesión ordinaria
36-2020 de fecha 20 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil
acordó elevar a audiencia pública la solicitud de Certificado de Explotación de la empresa Helistar Sociedad Anónima; así mismo,
se les autorizó un primer permiso
provisional de operación, por un plazo
de tres meses a partir de su aprobación
para que pueda brindar servicios.
VII.—Que mediante La Gaceta número 130 del 03 de junio
de 2020, se publicó el aviso de convocatoria
a audiencia pública para conocer la solicitud de Certificado de Explotación de empresa Helistar Sociedad Anónima.
VIII.—Que la audiencia pública se celebró a las 10:00 horas del día
26 de junio de 2020, sin que se presentaran
oposiciones.
IX.—Que mediante Certificación
de no saldo número 191-2020
de fecha 23 de junio de
2020, valida hasta el 23 de julio
de 2020, el Grupo de Trabajo de Tesorería
indicó que la empresa Helistar Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección
General de Aviación Civil.
X.—Que revisado el Sistema de Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social (SICERE), la empresa empresa Helistar Sociedad Anónima, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
XI.—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre el fondo.
1. El artículo 10 inciso I) de la Ley
General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de
Aviación Civil, el otorgamiento,
prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación
Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento
de un certificado operativo
o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento
para el Otorgamiento de Certificados
de Explotación, Decreto número 37972-T, publicado en La Gaceta número
205 de 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional
de OACI y demás Convenios Internacionales
de Aviación Civil aplicables; se determinó
que la empresa Helistar Sociedad Anónima, cumple
todos los requerimientos técnicos, legales y financieros el Certificado de Explotación para brindar servicios de Aviación agrícola con aeronaves de ala fija.
3. Que
no se presentaron oposiciones
a la audiencia pública convocada
dentro de la gestión de la compañía,
la cual se celebró a las
10:00 horas del día 26 de junio
de 2020. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
De conformidad con los artículos
10 y 143 de la Ley General de Aviación Civil y criterios de las Unidades de Aeronavegabilidad, Operaciones Aeronáuticas y Transporte Aéreo, otorgar a la empresa Helistar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y siete, representada por el señor José Ángel Guerra Laspiur, un certificado de explotación para brindar servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala fija bajo los siguientes términos:
Vigencia: Otorgar el Certificado de Explotación hasta por un plazo de
cinco años a partir de su expedición.
Tarifas:
Las tarifas con que opere
la empresa deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, de conformidad
con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.
Consideraciones Técnicas: La empresa Helistar Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control,
la vigilancia de las operaciones,
el programa de instrucción
y de mantenimiento, acordes
con la naturaleza y amplitud
de las especificaciones de operación,
además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, Ley número
5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General
y el Consejo Técnico de Aviación
Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas.
Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios
aeronáuticos o por el uso
de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes
al otorgamiento del presente
certificado de explotación
y de acuerdo con el procedimiento
recomendado por el Departamento
Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad
con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54
del 17 de marzo de 1994, y el Decreto
Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento
para el otorgamiento de Certificados
de Explotación”, publicado
en La Gaceta número
205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa
de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo
octavo de la sesión ordinaria
18-2016 de fecha 16 de marzo
de 2016, deberá presentarse
a la Unidad de Recursos Financieros
a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.
Una vez otorgado
el Certificado de Explotación,
la empresa Helistar
Sociedad Anónima, deberá iniciar sus operaciones en el plazo indicado
en el artículo 153 de la
Ley General de Aviación Civil. Además,
deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de
la Ley General de Aviación Civil.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas
las disposiciones de ley.
Notificar al señor José Ángel Guerra Laspiur, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Helistar Sociedad Anónima, al correo electrónico:
creyes@hyrabogadoscr.com teléfono número
22-56-50-29, publíquese e inscríbase
en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo undécimo de la Sesión Ordinaria N° 52-2020, celebrada el día 15 de julio del 2020. Olman Elizondo
Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 2740.—Solicitud Nº 0115-2020.—( IN2020472064 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 72, Asiento 22, Título
N° 398, emitido por el Liceo
de Ticabán en el año dos mil quince, a nombre de
Hernández Marín María Fernanda, cédula 7-0258-0459. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en
San José, a los veintisiete días
del mes de abril del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020471951 ).
CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA
PÚBLICA
DE LA PERSONA JOVEN
INVITA AL PROCESO DE INSCRIPCIÓN
Para la Conformación de la Asamblea Nacional de la Red
Nacional
Consultiva de la Persona Joven
Período 2020-2021
En cumplimiento a la Ley General de la
Persona Joven Nº 8261 y sus Reformas, el Decreto Ejecutivo 30622-C (artículo 42), Las siguientes organizaciones e instituciones podrán inscribirse y participar en la conformación de la Asamblea
Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona
Joven:
1. Las Universidades
Privadas.
2. Las
instituciones de Educación
Para-Universitaria.
3. Las
organizaciones de grupos étnicos:
• La representación
de los grupos étnicos debe provenir de las organizaciones formales debidamente inscritas ante el Consejo, que tengan interés directo los temas de las Personas
Jóvenes.
• Para
la designación de representantes
de los grupos étnicos, las organizaciones inscritas ante el Consejo, deben presentar una terna con los atestados
de estas personas, para que en
la pre asamblea se decida sobre cuales personas representaran a estos grupos en la Asamblea
Nacional de la Red nacional Consultiva.
(Pronunciamiento Procuraduría General de la República C-168-2019).
4. Las organizaciones
no gubernamentales, cuyos objetivos institucionales estén enfocados en beneficiar a las personas joven, que tengan dentro de los objetivos propios el desarrollo de acciones que beneficien directamente a las
personas jóvenes y que dentro de sus fines se encuentre enfocados al bienestar de este sector poblacional (Pronunciamiento Procuraduría
General de la República C098-13).
5. Las
Organizaciones no gubernamentales,
asociaciones o fundaciones integradas por personas con discapacidad
debidamente reconocidas por
CONAPDIS, que trabajen en proyectos o acciones enfocados en el beneficio de personas jóvenes con
discapacidad.
Así mismo, la designación
de los representantes a la Asamblea
Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona
Joven para el período 2020-2021 de:
1. Las Federaciones
de Estudiantes de las Universidades
Públicas.
2. Los
Partidos Políticos representados en la Asamblea Legislativa.
3. Consejo Nacional de Desarrollo Comunal
(CONADECO).
4. Los
Comités Cantonales de la
Persona Joven.
El período de inscripción de postulaciones y designación de representantes se establece del jueves 30 de julio al lunes 31 de
agosto de 2020. Se habilita
para la inscripción de postulaciones
a los interesados la plataforma
de inscripción de postulaciones
para la conformación en línea para aquellos personas que cuenten con certificado digital (firma digital); y para la recepción
de documentación en físico quienes no cuenten con certificado digital (firma digital) :
a. En las oficinas centrales del Consejo de la Persona Joven ubicada
en barrio González Lahmann,
avenida 8 entre calle 21 y
25 Nº 9125. San José. Para lo cual debe solicitar cita previa al correo asambleadelared@cpj.go.cr. Siguiendo
los requerimientos del Ministerio
de Salud, por lo que se solicita
ingresar a la institución
con mascarilla o careta.
b. Remitirlos por Correos de Costa
Rica a la siguiente dirección:
Consejo de la Persona Joven. Proceso
Conformación de la Asamblea
2020-2021. Barrio González Lahmann, avenida 8 entre calle 21 y 25 Nº
9125. San José.
Información y consultas a los correos
electrónicos:
asambleadelared@cpj.go.cr,
srodriguez@cpj.go.cr, kvega@cpj.go.cr.
Encuentra los requisitos, formularios
y enlace para la inscripción en
www.cpj.go.cr
Unidad de Promoción de la Participación
Juvenil.—Jenny
Vargas Castillo, Coordinadora.—1 vez.—O.
C. Nº 100005.—Solicitud Nº 210969.—( IN2020472058 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0001317.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 701180461, en calidad de
apoderado especial de Agropecuaria
de Exportaciones Sociedad Anónima (Agroexport)
con domicilio en: de la gasolinera “Las Marías” 700
metros Al Tuma, Matagalpa, Nicaragua, solicita la inscripción de: Blanditos
como marca de fábrica y comercio en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto
y sin procesar; granos y semillas en bruto
y sin procesar; frutos y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 25 de febrero de 2020. Presentada el:
14 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020471438 ).
Solicitud N° 2020-0004351.—Anne
Laarman De Aronson, casada
una vez, cédula de identidad
800690080, en calidad de apoderado generalísimo de
Editorial La Jirafa y Yo S.
A., cédula jurídica 31015156426 con domicilio en San Pablo del
Cementerio; 100 oeste y 100 norte
penultima casa mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: zoorprises
como
marca de fábrica y comercio en clase:
41 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, publicación de libros, publicaciones de textos que no
sea publicitarios, publicación
en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico. Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el: 12 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020471443 ).
Solicitud Nº 2020-0003900.—Stephanie Sánchez
Guzmán, soltera, cédula de identidad
N° 503820114, con domicilio en
Cañas, frente Cabinas Liwi-Tres Marías, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Holly’s Artesanales
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones
no medicinales- cosméticos
no medicinales- dentífricos
no medicinales- aceites esenciales elaborados de forma artesanal. Fecha: 18 de junio del 2020. Presentada el: 2
de junio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020471458 ).
Solicitud Nº 2020-0003349.—Renato de Souza de
Souza, casado una vez, cédula
de identidad 801180100, en calidad de apoderado especial de
Bouncy Party S. A., cédula jurídica 3101657037, con domicilio en Santa Ana, un kilómetro al este de la Cruz Roja, camino a Piedades de Santa Ana,
Hacienda Paraíso, apartamento número
3, Costa Rica, solicita la inscripción
de: C · M · B COLÉGIO
MULTICULTURAL
como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la educación (sector educativo). Ubicado en San José, Santa Ana, costado oeste del EMAI de Santa
Ana. Fecha: 8 de julio de
2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020471498 ).
Solicitud Nº 2020-0003341.—María Del
Milagro Solórzano León, cédula de identidad N°
108550240, en calidad de apoderada especial de Porcelanart
CR, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101731875 con domicilio en Pavas,
Rincón Grande, dentro del Parque Industrial Empresarial del Oeste, local número
26, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AMERICAN TILE
como marca de fábrica y comercio en clase
19 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Pisos
de porcelanato y cerámica
para la construcción y remodelación
de casas de habitación, locales comerciales,
empresas y demás. Fecha: 06 de julio de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020471512 ).
Solicitud N° 2020-0004582.—Sofía Madrigal Chinchilla, soltera,
cédula de identidad 118110170 y Alejandro Díaz
Hernández, soltero, cédula de identidad
117720660, con domicilio en
San José, Montes de Oca, Cedros, 125 metros sureste del Colegio, Costa Rica, solicitan
la inscripción de: MEATME
como
marca de fábrica en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, mayonesa, aceites y aderezos. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 19
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020471523 ).
Solicitud Nº 2020-0000457.—Ibrahim Barguil Meza, casado, cédula de identidad número 302370351, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Plastibar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101081203, con domicilio en El Alto de Ochomogo, contiguo a la caseta de peaje, Costa Rica, solicita la inscripción de: DORMILUNA como
marca de fábrica en clase: 20. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: colchones. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 21 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020471526 ).
Solicitud Nº 2019-0005996.—Álvaro Pinto Pinto, casado una vez, cédula de identidad N° 104450476, en calidad de apoderado
especial de Brass Craft Manufacturing Company con domicilio
en 39600 de Orchand Hill
Place, en la Ciudad de Novi, Estado de Michigan, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: COBRA como
marca de fábrica en clase 8 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 8: Herramientas manuales para limpieza de drenajes a saber sondas para registro de tuberías de fontanería y herramientas manuales para aplicaciones en fontanería. Fecha: 07 de julio de 2020. Presentada el: 04 de julio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020471531 ).
Solicitud N° 2020-0005101.—Mabel
Flores Monge, cédula de identidad N° 116020813, con domicilio en Desamparados, Barrio
Fátima, carretera a Patarrá, 30 metro sur del Pali Fátima, frente Farmacia Fátima, casa portón negro muro piedra, Costa Rica, solicita la inscripción de: Santa
Cecilia
como
marca de servicios, en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de restauración alimentación gastronómico tipo fusión. Reservas: se reservan los colores amarillo, rojo, verde, negro y blanco. Fecha: 09 de julio del 2020. Presentada el: 03 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020471564 ).
Solicitud Nº 2020-0005049.—Torsten
Sarstedt, casado una vez, cédula de residencia N° 127600092906, en calidad de apoderado
generalísimo de Laboratorios
Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566814 con domicilio
en Desamparados, Damas de la Delegación
de la Guardia Rural 200 metros al sur, a mano derecha,
Costa Rica , solicita la inscripción
de: herb.ío
como marca de comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales, extractos aromáticos y preparaciones o productos para aromatizar. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el: 02 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020471565 ).
Solicitud Nº 2020-0004184.—Guido Edgar Guevara
Aguirre, divorciado, cédula de identidad
N° 801020346, en calidad de
apoderado especial de Corporación Catalina C G P Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101764984 con domicilio en frente
al costado sur del Parque Próspero Fernández, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
G
como marca de comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el: 09 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020471566 ).
Solicitud Nº 2020-0004762.—Luis Esteban
Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad 401550803, en
calidad de apoderado
especial de Ready Pizza R.P, S. R. L., cédula jurídica
3102758106, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Centro Comercial
Distrito Cuatro, tercer piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Mega 4 RP como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Pizzas. Fecha: 2 de julio de 2020. Presentada el: 24
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020471569 ).
Solicitud N° 2020-0004478.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado
especial de Ricante C.R. S. A., cédula jurídica N° 3-101-655499, con domicilio
en Playa Tamarindo, Plaza Conchal,
local número 9, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RICALADA como marca de fábrica
y comercio, en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Fecha: 25 de
junio del 2020. Presentada
el: 17 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020471570 ).
Solicitud N° 2020-0004964.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Verdesian Life Sciences U.S. LLC., con domicilio
en 1001 Winstead Drive, Suite 480, Cary, NC 27513, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LYRA como
marca de fábrica y comercio en clase:
1 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes.
Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471571 ).
Solicitud Nº 2020-0004761.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
Mariana Gaspar Hulbert, soltera, cédula de identidad N° 118320327 con domicilio
en Santa Ana, Avenida Central, Calle Uno, detrás de la Iglesia Católica de Santa Ana, edificio esquinero color blanco, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Olas Por Un Cambio
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación, coaching (formación); organización y dirección de coloquios, conferencias y congresos; servicios culturales, educativos y recreativos; suministro de información sobre educación y valores; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables;
organización y dirección de
talleres de formación. Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 24 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020471572 ).
Solicitud Nº 2020-0005100.—Montserrat Cordero Carmiol, casada dos veces, cédula de identidad N°
1-1360-0326, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Condominio
Las Palomas Nº 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Creative EMOTIONAL HELP KIT By Montse Cordero
como marca de servicios en clase 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de psicología y ayuda emocional. Reservas: De los colores verde agua
y verde musgo. Fecha 09 de julio de 2020. Presentada el 03 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020471582 ).
Solicitud Nº 2019-0010685.—Johana Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de
Diego Fernando Tatis Giraldo,
casado una vez, con domicilio en: calle
5D N° 38A-35 Torre 1 Con. 1124 de la Ciudad de Cali, Departamento del Valle, Colombia, solicita
la inscripción de: FISIOKINETICA-DT
como
marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de educación, formación, seminarios, congresos, servicios de espectáculos, concursos, edición de textos. Todos ellos
relacionados a la fisioterapia
y cinética (movimiento
corporal humano) -Fisiokinética.
Fecha: 16 de enero de 2020.
Presentada el: 21 de noviembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020471592 ).
Solicitud Nº 2018-0001421.—María De La Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderada especial de Lenzing Aktiengesellschaft, con domicilio en: Werkstr.
2, 4860 Lenzing, Austria, solicita
la inscripción de: Tencel
como marca de fábrica y servicios en clases:
16, 20, 22, 23, 24, 25, 27 y 35 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: papel crepé, filtros y materiales filtrantes de papel, papel de filtro, filtros de papel para cafeteras, materiales de embalaje impresos de papel, contenedores de papel para embalaje, bolsas de papel para embalar, lazos decorativos de papel para envolver, papel de embalaje decorativo, hojas de
control de humedad, de papel
o de materias plásticas,
para embalar productos alimenticios, hojas de celulosa regenerada para embalar, etiquetas de papel para regalos, envoltorios de papel para
regalos, embalajes de cartón,
películas de materias plásticas para embalaje, papel impregnado con aceite para usar como embalaje, cajas de cartón para embalar, material de embalaje de materias plásticas, papel para envolver y embalar, sacos de papel, bolsas de papel para embalar, hojas absorbentes de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios, lazos para decorar paquetes, bolsas de papel para embalar, bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materias plásticas, recipientes industriales de papel para embalaje, recipientes de cartón para embalaje, recipientes de celulosa regenerada para embalaje, bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar, películas para envolver alimentos, cartón para empaquetado, cajas de cartón para embalar, cajas de fibra de cartón (material de empaque hecho de cartón), materias plásticas para embalaje ( no comprendidas en otras clases),
material de envoltorios de papel,
materiales de cartón para embalar, materiales de papel reciclado para embalaje, materiales de fécula o almidón para empaquetar, materiales para embalaje, papel de envolver, cajas de cartón para embalar, cajas de cartón para embalar, bolsas de papel para embalar, hojas de viscosa para embalar, etiquetas de papel para identificación, blocs de papel de
escribir, libretas, etiquetas adhesivas de papel, cajas para lápices, estuches y cajas de papelería, bolígrafos, pizarras pequeñas, cintas adhesivas para embalaje, productos de imprenta/impresos, adhesivos [artículos de papelería], pegatinas [calcomanías], carteles publicitarios impresos de papel, carteles publicitarios impresos de cartón, folletos, banderas de papel, banderines de papel, folletos impresos, calendarios Impresos, publicaciones impresas,
material promocional impreso,
decoraciones adhesivas de papel para paredes, anuarios [publicaciones
impresas], calendarios, blocs de notas,
banderines de papel, pósters/afiches, postales (tarjetas), prospectos, tarjetas de navidad, publicaciones promocionales, publicaciones promocionales, letreros de papel o cartón, tableros de anuncios de cartón, tableros de anuncios de cartón, cubiertas de libros, papel crepé para uso doméstico, papel para su uso
en la producción de papel tapiz, papel
de seda para su uso como material de papel de estarcido (ganpishi), papel para fabricar bolsitas de té, toallitas de papel para desmaquillar, papel higiénico de textura áspera, filtros de papel para café, papel para limpiar, pañuelos de papel para la cara, pañuelos de papel, papel de seda, papel higiénico,
pañuelos de papel para uso cosmético, paños de celulosa, alfombrillas desechables para adiestramiento de animales de compañía, paños desechables de aprendizaje para cachorros de perros; en clase 20: camas, colchones, almohadas y cojines, fundas de asientos de recambio [ajustadas] para muebles, accesorios para cunas de guardería [distintos de ropa de cama], accesorios para cunas de guardería [distintos de ropa de cama], revestimientos textiles
para muebles [a medida], almohadas de baño, camas para niños hechas de tela en forma de saco, accesorios de cama, excepto ropa
de cama, colchones futón [distintos de colchones de parto], almohadas rellenas, cojines para animales de compañía, almohadas inflables, protectores para colchones, colchones [exceptuando los colchones para el parto], protectores de colchones, cojines para embarazadas, almohadas cervicales, almohadas perfumadas, artículos de decoración textiles
[cojines], colchonetas para
dormir [cojines o colchones], esteras de dormir para acampar [colchonetas], cojines de lactancia, almohadas de sujeción para su uso en sillas
de seguridad de niños para carro, almohadas de sujeción para su uso en asientos de bebés, almohadas reposacabezas, camas y receptáculos para animales, camas
para mascotas, casas para mascotas,
tableros para fijar carteles publicitarios, tableros publicitarios de exposición de plástico [no luminosos]; en clase 22: fibras textiles en bruto y sus sucedáneos, líber, algodón en bruto,
lana tratada, fibras químicas para uso textil, fibras
que son materiales sintéticos
parcialmente preparados
para uso textil, fibras que son materiales sintéticos en bruto
para uso textil, copos de seda, fibras de hilo, banda de cordones enrollados, materias textiles fibrosas en bruto,
lana desengrasada, fibras semi-sintéticas para uso textil, fibra
de cáñamo [en bruto], pelo de conejo, yute, fibra
de yute [bruto], lana peinada, pelo
de cachemir, pelusa de algodón, materiales textiles fibrosos en bruto
tratados con retardantes de
llamas, mohair, fibras naturales, fibras
de relleno de poliéster, filamento
de poliéster, malla plástica de poliéster para embalar mercancías, fibras de sílice vitrificado para uso textil, fibras de rafia, fibras de ramio, fibras textiles en bruto, fibras
en bruto de carbono para uso textil, fibras en bruto de materias
plásticas para uso textil, lino en
bruto [agramado], seda en bruto,
lana en estado
bruto, desperdicios de seda [relleno], lana esquilada, fibras de seda, monofilamentos de poliéster de seda, lana cardada, fibras
sintéticas para uso textil, fibras sintéticas para uso textil, filamentos textiles sintéticos, filamentos textiles, fibras textiles, fibras textiles sin
tejer, fibras para fabricar alfombras, fibras para fabricar losetas de alfombras, fibras viscosas de silicio para uso textil, lana en
bruto o tratada, copos de lana, bolsas y sacos para envasar, almacenar y transportar, forros para su uso en
contenedores, redes, soportes
de cuerda para colgar plantas, eslingas/cabestrillos y cintas, cintas para atar las vides, cintas no metálicas para envolver o atar, hamacas [redes], bolsas para almacenar cadáveres antes de una cremación, bolsas de red para lavar lencería, bolsas de malla para almacenamiento, bolsas de embalaje [sacos] de materia textil para transporte a granel, bolsas de embalaje [sacos] de tejido para almacenaje a granel, sacos, sacos hechos
de materia textil, sacos para el transporte de residuos, sacos para el transporte de materiales, sacos para el almacenamiento de materiales a granel, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases), sacos para almacenar materiales, sacos de gran capacidad para transportar y almacenar productos a granel, bolsas que no sean de materias textiles para el
transporte a granel de materiales, bolsas que no sean de materias textiles para el
almacenamiento a granel de piensos para animales, bolsas que no sean de materias textiles para el almacenamiento
a granel de materiales, bolsas de almacenamiento para zapatos, bolsas para velas, bolsas de regalo de materias textiles para botellas
de vino, bolsas protectoras
de tela para conservación
de bolsos cuando no se usan, bolsas [sobres,
bolsitas] de materias
textiles para empaquetar, bolsas
[sobres, bolsitas) de materias textiles para empaquetar,
bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles
para empaquetar, redes de embalaje
para transportar frutas y hortalizas, bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar,
bolsas textiles para embalaje
de mercancías [sobres, bolsitas], lonas, toldos, tiendas y carpas, tiendas
de campaña para la pesca
con caña, tiendas de campaña
para acampar, cubiertas no ajustables para vehículos, fundas no ajustables para embarcaciones y vehículos acuáticos, lonas, toldos, tiendas [toldos] para vehículos, tiendas [toldos] para caravanas, tiendas hechas de materias textiles, tiendas para montañismo
o acampar, velas, materiales para la fabricación de
velas para embarcaciones, sogas, cabos, cuerdas
y cordeles, ataduras no metálicas para uso agrícola, hilos no metálicos para envolver o atar, cordeles, bramantes de polipropileno, cordeles hechos de sisal, bramantes no metálicos, cuerdas para atar, hilos de embalaje, cuerda de macramé, hilos para usar en la construcción
de cables de neumáticos, cuerdas,
cuerdas de fibras naturales
y sintéticas, cuerda para su uso en
juguetes para animales domésticos, cuerdas de materias sintéticas, cuerdas, cuerdas no metálicas, bramante de embalar, cuerdas de embalaje, redes elásticas para productos cárnicos, redes de cáñamo, redes [no metálicas o de amianto], redes para su uso como cortavientos,
redes de fibra química,
redes de protección de materias
textiles contra desprendimientos de piedras, redes de pesca comerciales, redes [aparejos],
redes para su uso con estructuras flotantes, hilos de red, corrales de red
para la piscicultura, redes para dar
sombra, redes de seda, redes ajustables,
materiales para acolchar y rellenar, plumón [plumas];plumas de relleno [tapicería]; guata de filtrado, material de relleno de fibras
sintéticas, rellenos para almohadas
tapizadas, materiales para acolchar, rellenos de espuma sintética, rellenos de edredones,
relleno para almohadas, rellenos para colchas, virutas de madera, miraguano [kapoc], plumas sueltas, productos de relleno de tapizado [excepto de papel, cartón, caucho o plástico], materiales para acolchar, materiales de acolchado, distintos de caucho o plástico, para almohadas, materiales de acolchado, distintos de caucho o plástico,
para sacos de dormir, materiales para relleno hechos de
materias fibrosas, materiales para relleno hechos de
materias fibrosas, rellenos
de telas no tejidas, materiales de acolchado, que no sean de caucho o plástico, para
camas, guatas de poliéster,
serrín, sisal, fibras de
sisal, recipientes textiles de embalaje
industrial, vellón para el sector de la tapicería, guata de relleno o acolchado [tapicería], fibras de guata, lana de relleno; en clase 23: hilos e hilados, hilo de angora, bobinas de hilo, bobinas de hilado, algodón hilado, hilo de algodón, hilos de felpilla, hilos de felpilla, hilo de seda de la variedad dupioni, hilados elásticos, hilos elásticos para uso textil, tiras elásticas
de fibras sintéticas para uso textil, hebras
de algodón hilado, hilados para uso textil, filamentos textiles [hilos], fibras flocadas, hilos, hilos de angora para uso textil, hilo de algodón residual, hilos preorientados de poliéster, hilos de fibras de carbono para uso textil, hilos de fibras sintéticas o mixtas para uso textil, hilo de seda salvaje, hilados
para tejer, hilos para uso doméstico, hilados para aplicaciones
textiles, hilo e hilado mezclado a base de fibra inorgánica, hilo e hilados mezclado a base de algodón, hilo e hilados combinados con una base
de fibra química, hilos e hilados de fibra química para uso textil, hilos
e hilados de residuos desengrasados, hilo e hilado mezclado a base de cáñamo, hilo e hilado de fibra regenerada [para uso textil], hilo e hilado mezclado a base de seda, hilo e hilado
de fibra sintética, hilo e hilado mezclado
a base de lana, hilos e hilados para uso textil, hilos para vender en forma de kit, hilo e hilado de algodón retorcido, hilos e hilados retorcidos, hilo e hilado de cáñamo trenzado, hilo e hilado retorcido
de seda, hilo e hilado de lana retorcido, hilo (peinado) de fibras naturales, hilo e hilado trenzado
mezclado, hilo de estambre, hilo de borrilla de seda, hilo e hilado de fibra semi-sintética [hilado de fibra natural químicamente tratado], lanas para tejer a mano, hilo e hilado de cáñamo en bruto,
hilados e hilos termoestables, hilos de yute, hebras de pelo de camello, hilo peinado, hebras
cardadas de lino para uso textil, hilos
cardados de cáñamo para uso textil, hebras
cardadas de fibras
naturales para uso textil, hilos (cardados) de lana, hebras cardadas
de lana para uso textil, hilos de cachemira, hilos de fibra de cerámica para uso textil, hilos
de coco, hilos de rayón, hilo e hilado de lino, hilo de fibra
de metal para uso textil, hilo de coser para uso textil, hilos
de coser, hilados
naturales, hilos que no sean
metálicos para uso textil, fibra de poliéster hilada para uso textil, hebras
de sílice; hilo e hilado de ramio; hilo de seda en
bruto; seda hilada; hilo de seda; hilos y hebras
para bordados; hilados para
tejer; hilos de punto de materiales acrílicos; hilos de punto de nailon; hilos de punto de lana; hilados con textura de poliéster; hilados hechos de materiales sintéticos para uso textil; hilos sintéticos;
hilados de alfombra; hilos textiles; hilos textiles de
fibras artificiales; hilos textiles de fibras
naturales; hilo e hilado recubierto de caucho [para uso textil]; hilos de hilados mixtos; hilos encerados; hilo encerado; fibras de tejer para uso industrial; hilados; lana hilada; hilo
de lana; en clase 24: telas flocadas/tejidos de borra, productos textiles en piezas para su uso en tapicería,
terliz, telas elásticas de punto para ropa
interior de señora, telas elásticas de punto para corpiños, telas
elásticas de punto para ropa
deportiva, telas elásticas de punto para ropa de gimnasia, tejidos de fibra para su uso
en la fabricación de prendas de vestir, tejidos de fibra para la fabricación de las fundas exteriores de muebles, telas de fibra para su uso en
la fabricación de forros de
calzado, tejidos de fibra para su uso
en la fabricación de forros de bolsas, tejido ignífugo, fieltro, fieltro para su uso por fabricantes
de papel, tela de fieltro, telas retardadoras de fuego [que no sean de amianto], franela [tela], toalla [materias textiles], forros y entretelas [textiles], materiales de incrustación de telas no tejidas, telas de fibras químicas, tejidos para uso textil, tejidos
de puntillas, tejidos/telas
de punto, telas impermeables
engomadas, toalla [materias textiles], ropa de cama, jersey [tela], tela jersey para uso textil, tejidos de fibras de carbono, excepto para aislamiento, telas [géneros en pieza textiles] hechos de fibra de carbón, telas hechas
de fibras artificiales [excepto para aislamiento], telas para tapicería, telas de mueblería/tapicería, telas para tapicería, tejidos para mobiliario, tejidos para mobiliario en piezas,
tejidos decorativos, fieltro no tejido, telas de seda para muebles, tejido de fibra semi-sintética, tejidos de fibras producidas químicamente, excepto para aislamiento, telas de fibras orgánicas, excepto para aislamiento, telas de hilo de fibra regenerada,
tejidos hechos de fibras artificiales [excepto para aislamiento], telas para su uso
en la confección de jerséis, tela/tejido
de punto, telas de punto de hilo
de algodón, tejidos de
punto de hebra de fibra química, telas de punto de hilo de lana, telas
hechas de fibras sintéticas y naturales mezcladas,
que no sean para el aislamiento,
telas textiles para su uso en la fabricación
de camas, telas textiles para la confección
de ropa blanca, tejidos textiles para su uso en la fabricación
de artículos de cama, telas textiles para la confección
de mantas, telas tejidas
para su uso en la fabricación de muebles, telas textiles para su uso en
la confección de sábanas/ropa de cama, telas
textiles para su uso en la fabricación de toallas, textiles para su uso en la fabricación
de fundas de almohada, telas textiles para la confección
de artículos de cama, géneros en piezas
textiles para la confección de toallas,
tela, tejidos que son productos textiles en piezas, terciopelos para mobiliario, géneros textiles no tejidos, telas no tejidas, materias textiles no tejidas, telas textiles no tejidas para su uso como entretelas,
telas no tejidas de fibras naturales, telas no tejidas de fibras sintéticas, telas no tejidas en láminas
para su uso en la confección, telas tejidas para muebles, productos textiles, y sustitutivos de productos
textiles, fundas para vestidos
de noche de materias
textiles, mantas textiles para imprentas, telas desechables, tela de lino para forrar zapatos, telas para paredes, artículos textiles domésticos hechos de materiales no tejidos, fundas para vestidos de noche de materias textiles, tela de colchón [cutí], fundas para muebles, mosquiteras, artículos textiles
sin tejer, pañuelos de materias textiles, productos
textiles de franela, artículos
textiles sin tejer, entretelas
hechas de telas no tejidas, fundas para muebles, revestimientos de muebles que no sean ajustables, fundas sueltas de materias textiles para
muebles, revestimientos de materias textiles para muebles, fundas sueltas de materias textiles para muebles, pañería (cortinajes de tela gruesa), cortinas,
marcadores [etiquetas] de telas para tejidos textiles, tapizados murales de materias textiles, ropa de cama, ropa de cama,
toalla [materias textiles],
toallas, ropa de cocina y mantelerías, toallas, toallas de mano de materias textiles, ropa de cama y mantelerías, trapos para secar vajilla, paños de cocina para secar, toalla [materias textiles], toallas de mano de materias
textiles, manteles individuales
que no sean de papel, pequeños artículos de materias textiles [ropa de mesa],
ropa de mesa, manteles no
de papel, salvamanteles de materias textiles, manteles de telas textiles no tejidas, servilletas de materias textiles,
ropa de mesa/mantelería que
no sea de papel, mantelería
de materiales textiles, mantelerías,
guantes de baño, mantas
para recién nacidos, cubre colchones, fundas de edredón, cobertores (edredones), mantas de
cama de algodón, mantas de cama de fibras artificiales, colchas de papel para camas, mantas de cama
de seda, mantas de lana, fundas de edredón, sábanas, cenefas para camas, sobrecamas, volantes textiles para camas, ropa de cama de material textil que no esté tejido, ropa de cama para niños, fundas de edredones, cobertores (edredones), mantas
para animales de compañía, colchas, mantas para exteriores, ropa de cama desechable
de materias textiles, edredones
[cobertores de plumas], ropa blanca de tejido de rizo, edredones para futones, sábanas cosidas en forma de saco de dormir, ropa de cama impregnada, mantas para cunas, sábanas para cunas, mantas para niños, fundas decorativas para almohadones de cama, mantas para
el regazo, fundas para colchones ajustables, fundas de almohada, fundas de cutí para colchones y almohadas, fundas de colchón, fundas de colchón, edredones rellenos de plumón, edredones, mantas de viaje, forros para el interior de sacos
de dormir, mantas de seda, sábanas ajustables, cobertores de cama acolchados, edredones de tela de toalla, edredones de materias textiles, edredones rellenos de plumas, edredones rellenos con una mitad
de plumón, edredones
rellenos de material de relleno, edredones rellenos
de materiales sintéticos de
relleno, colchas, cubiertas
de edredón, fundas textiles
para edredones, productos
textiles para su uso como ropa de cama,
sábanas, sobrecamas, sábanas con volantes, cenefas
para camas, mantas de lana, ropa
de baño, toallas de baño grandes, toallas
de baño, ropa de baño, excepto prendas
de vestir, toallas desechables, cobertores de felpa, toallas faciales de felpa, toallas turcas, toallas de baño grandes, toallas de baño grandes, tela
de felpa [material textil] adaptada para su uso en distribuidores,
toallas de manos, toallas
para niños, ropa blanca para uso doméstico, incluidas la toallitas de tocador, toallas desmaquilladoras
[textiles] distintas de las impregnadas
con cosméticos, toallas desmaquilladoras [textiles] distintas
de las impregnadas con preparaciones
de tocador, telas de materias textiles tejidas para lavar el cuerpo, no para uso médico, paños
de material textil no tejido
para lavar el cuerpo [que
no sean de uso médico], guantes de aseo personal, manoplas hechas de telas no tejidas para lavar el cuerpo, toallas de aseo, paños para lavar el cuerpo [que no sean para uso médico];materias textiles filtrantes; en clase 25: artículos
de sombrerería; gorras para
natación; bandanas [pañuelos
para el cuello]; gorras de béisbol; boinas; sombreros con borlas; sombreros de señora; gorras de ducha; sombreros/tocados de fiesta; sombreros fedora; fezes
[gorros tradicionales de origen turco]; gorros tipo pescador;
gorras de golf yashmaghs
[velo usado por mujeres musulmanas]; gorros femeninos atados en el cuello [sombrerería];
gorros/boinas de lana; sombreros; armaduras de sombreros;
solideos; gorros de polo acuático; capuchas; sombreros pequeños; gorros con nudo para bebés; gorros de cocinero; gorras y
sombreros deportivos [que no sean
cascos]; artículos de sombrerería
infantil; pañuelos cuadrados para la cabeza; pañuelos
cuadrados para la cabeza; pañuelos
cuadrados para la cabeza; yashmaghs
[velo usado por mujeres musulmanas]; mitras [ropa litúrgica]; sombreros de moda; gorras; viseras
para gorras; viseras para
el sol [artículos de sombrerería];
gorros para dormir;
sombreros de papel [prendas
de vestir]; gorros de papel para chefs; sombreros de papel
para enfermeras; gorros
para fiestas [prendas de vestir];
manguitos de piel;
sombreros de piel; pañuelos
cuadrados para la cabeza; sombreros para la lluvia; gorras de punto; gorras planas; gorras militares; sombreros de juncia (sugegasa); antifaces para dormir; velos; tocas [prendas de vestir]; boinas escocesas; bandas antisudor de tenis; gorros de esquiar; sombreros para
el sol; gorros y gorras
para deportes; gorras de deporte; cintas para la cabeza; cintas para absorber el sudor de la frente;
sombreros de playa; gorras de punto; pasamontañas; artículos de sombrerería de materias textiles térmicas; tocas [sombreros]; pañuelos cuadrados para la
cabeza; sombreros de lana; sombreros de copa; prendas de vestir; prendas de noche; abrigos de noche; cuellos separables para kimonos (haneri);
cuellos postizos; escudetes de axila [partes de prendas de vestir]; indumentaria de aikido;
albas; chalecos de entrenamiento
para fútbol americano; parkas; trajes
[vestuario]; trajes de noche; trajes de mujeres; pajaritas; pantalones de vestir; monos de vestir; blusas; ropa de trabajo; monos de trabajo; delantales de trabajo; jerséis sin mangas; mantones; calentadores de brazos [vestidos]; batas para doctores; pantalones de calentamiento; ropa hecha de piel; guantes para conducir; ajuares de bebé [prendas de vestir]; ajuares de bebé [prendas de vestir]; prendas de una sola pieza [body]
para bebés; ropa de cama femenina [pijamas]; bragas/calzones para bebés; baberos de plástico para bebés; ropa de bebé para la parte superior del cuerpo; sacos de dormir para bebés [prendas de vestir]; bragas/calzoncitos para bebés; ropa de bebé para la parte inferior del cuerpo; ajuares de bebé [prendas de vestir]; buzos de abrigó para bebés; trajes de baño; trajes de baño para señora; trajes de baño para caballeros; trajes de baño ajustados que tienen copas de sostén; trajes de baño para caballero y señora; calzones de baño; trajes de baño; albornoces; pantalones cortos de baño; pantalones de baño; ropones (salidas) de baño; batines; trajes de ballet; vestidos de
fiesta; sujetadores bandeau [ropa
interior]; uniformes de béisbol;
calzoncillos térmicos; camisetas interiores térmicas; camisetas ombligueras; camisetas impresas; calentadores de piernas; ropa de cachemira; ropa de cuero de imitación; ropa de lana; ropa para automovilistas; ropa de bebé; ropa para damas de honor; ropa de patinaje artístico; trajes de bautizo; prendas de vestir para la práctica del judo; prendas de vestir para niños; prendas de vestir para niños pequeños; ropa de niña; prendas
de vestir de cuero pasa motoristas; ropa de cuero; prendas de vestir de lino; ropa de papel;
ropa de felpa; ropa de seda; ropa
para artes marciales; ropa de hípica [excepto cascos de jinete]; vestuario teatral; ropa para pescadores; ropa para chico; vestuario para juegos de lucha libre; ropa prenatal; pantalones para estar por casa; bermudas; chaquetas de cama/mañanitas; calcetines de cama; maillots;
blazers; blusones; boas [bufandas];
leotardos; medias de cuerpo
entero; ropa interior de cuerpo entero [bodis]; boleros; corbatas de cordón; chaquetas tipo ‘bomber’; calzoncillos; vestidos de novia; albornoces [capas con capucha]; sostenes; bustiers; chaquetas marineras; capas; pantalones pirata de mujer; abrigos cortos; pantalones de estilo militar; polainas (prendas de vestir); casullas; camisolines; cheongsams (vestidos
de raso en estilo chino); albas; túnicas
para coristas; prendas de noche; pantalones de pana/terciopelo; camisetas largas; ropa de mujer; lencería femenina; vestidos; ropa exterior de señora; bragas; ropa interior de mujer; ropa interior de mujer; chaquetas de plumas; chalecos de plumón; pantalones vaqueros; ropa
interior de mujer; sobretodos;
chaquetones de trabajo con refuerzo impermeable en los hombros; trajes de tres piezas [ropa];
trencas; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; trajes de una pieza; monos de vestir; monos cortos
[prendas de vestir]; ropa interior desechable; vestidos de patinaje; mallas deportivas; medias de lana; faldas plisadas
para quimonos formales
(hakama); disfraces [trajes];
vestidos de ceremonias para
señoras; sujetadores deportivos transpirables; camisetas de deporte transpirables; pantalones de deporte transpirables; camisas de
pesca; chaquetas de pescador; ropa polar; chalecos de forro polar; pajaritas; trajes de vuelo; trajes de noche de gala; ropa de etiqueta; fulares [prendas de vestir]; chaqués; trajes de chaqueta informales; camisas deportivas; - pantalones ligeros; ropa informal; bragas tipo short; casacas de barbero; batines; reproducciones de uniformes de fútbol; camisetas de fútbol; chalecos de entrenamiento para fútbol; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; gabardinas [prendas de vestir]; galochas; polainas; chaqués; pantalones acolchados de deporte; camisetas acolchadas de deporte; shorts acolchados de deporte; prendas de punto; guantes de punto; chaquetas de
punto; ropa interior de punto; jerséis
tejidos con lana; prendas de vestir tejidas; camisas tejidas; chaleco; polos; pantalones de
golf pantalones, camisas y faldas
de golf; faldas de golf; mallas;
ropa de gimnasia; calcetines cortos; disfraces para halloween (víspera de todos los santos); tirillas; artículos para llevar en el cuello;
fulares; braga de cuello; calentadores de muñeca; guantes [prendas de vestir]; guantes para monos acuáticos; guantes para ciclistas; guantes con puntas conductoras que pueden usarse al utilizar dispositivos electrónicos portátiles provistos de pantallas táctiles; guantes incluyendo los de piel, pellejo o cuero; calentadores de manos [prendas de
vestir]; ropa para estar en casa; camisas hawaianas; camisas hawaianas abotonadas delante; canesúes de camisa; camisas; camisas para trajes; camisas con cuello;
camisas de cuello abierto;
camisas con botones; camisones;
combinaciones [ropa
interior]; camisas-chaqueta; pecheras
de camisa; trajes para hombres; ropa
de hombre; ropa exterior de caballero; calcetines de caballero; ropa
interior de hombre; chalecos; vestidos
de novia; chaquetas tipo leñador; canguros (suéteres con capucha); combinaciones; pantalones largos;
pantalones de cuero; pantalones para niños; pantalones para niños; pantalones para personal de enfermería;
pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones de snowboard; trajes pantalón; faldas pantalón; medias-calcetín; tirantes; tirantes; ligueros de caballero; fajas [ropa
interior]; fajas [ropa interior]; chaquetas;
chaquetas que son prendas
de vestir de deporte; chaquetas de forro polar; chaquets de pesca; chaquetas con mangas; chaquetas sin mangas; chaquetas para snowboard; chaquetas
impermeables; chaquetas, abrigos, pantalones y chalecos de caballero y de señora;
forros para chaquetas; pantalones de caza; chaquetas de
caza; chalecos de caza; camisas de caza; kimonos; prendas de mezclilla [ropa]; pantalones de mezclilla; chaquetas de mezclilla; jerséis [prendas de vestir]; pantalones de montar; chándales de nailon; conjuntos
para trotar [ropa]; pantalones de chándal tipo sudadera; prendas para llevar en la parte superior para trotar; pantalones de chándal tipo sudadera;
chaquetas pesadas; chaquetones; uniformes de judo; caftanes; camisolas; uniformes de artes marciales; uniformes para deportes de combate; sudaderas con capucha; uniformes de karate; bufandas de cachemira; equipos de kendo; uniformes caqui; faldas escocesas; faldas escocesas; kimonos; vestidos; mandiles; vestidos; batas para personal de enfermería; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; bolsillos de prendas de vestir; ropa de deporte; bombachos; pantalones de senderismo; calcetines largos; calentadores
de rodilla; juegos de prenda superior e inferior (pantalón
corto para deporte) [ropa]; ropa de confección; prendas superiores básicas de trajes tradicionales coreanos [jeogori]; chalecos tradicionales coreanos para señora [baeja]; abrigos coreanos [durumagi]; chalecos térmicos acolchados; corseletes; cubrecorsés; corsés; trajes [disfraces]; trajes dé falda;
disfraces para niños; trajes para usar en juegos de desempeñar
papeles; cuellos; cuellos postizos; cuellos para vestidos; corbatas; corbatas pañuelo [ascots]; miriñaques;
fajas de esmoquin; camisetas
de manga corta o manga larga;
camisas de manga corta; camisas de manga corta; pantalón corto; pantalones de chándal tipo sudadera;
enaguas cortas; gabán corto para quimono [haori]; capuchas [ropa]; batas de laboratorio; jerséis de manga larga; camisetas interiores de manga larga; chaquetas largas; batas de dormir japonesas [nemaki]; quimonos largos (nagagi); calzoncillos largos; baberos que no sean de papel; petos de caza; ropa para correr; chalecos para trotar; trajes de cuero; ropa de cuero; chaquetas de cuero; chaquetas de cuero; pantalones informales; calzas [leggings]; lencería; ropa interior absorbente del
sudor; lencería para señora;
chaquetas reflectantes; lencería femenina; libreas; prendas para cubrir trajes de baño; ropa exterior para niñas; manípulos [ropa litúrgica]; uniformes de deporte; puños [prendas de vestir]; abrigos; pellizas; abrigos de algodón; abrigos de mezclilla [denim]; abrigos para señora; abrigos para hombre;
mantillas; antifces para dormir;
máscaras para los ojos; trajes de marinero; corseletes; prendas de corsetería; mínifaldas; triquinis; batines; batas de descanso; trajes de motociclismo; guantes de motociclista; chaquetas de motociclismo; manguitos [prendas de vestir]; vestidos hawaianos [muu-muus]; camisones; camisones; camisones; prendas para dormir; trajes de neopreno; saltos de cama; medias cortas; ropa exterior de señora; ropa exterior; camisas de vestir;
empeines de ratán tejido para sandalias de estilo japonés; blusas de tirantes; tops para ciclistas; tops con capucha; blusas de espalda descubierta; cintas para abrigar las orejas; orejeras [prendas de vestir]; conjuntos de vestir; monos de trabajo; monos de trabajo; monos para personal de enfermería;
sobrecamisas; pareos;
parkas; pelerinas; pieles [prendas de vestir]; pellizas; abrigos y chaquetas de piel; capas de piel; enaguas; pololos; polos; pantalones de pirata; delantales de plástico; culotes; polos; polos de punto; suéteres
de cuello alto; suéteres
[polos]; ponchos; suéteres; suéteres
de cuello redondo; suéteres de cuello alto falso; suéteres con cuello en y; suéteres
sin mangas [ropa]; bombachos; pijamas; partes inferiores de pijamas; ropa para ciclistas; pantalones para ciclistas; camisas de ramio;
maillots de protección para deportes
acuáticos; chubasqueros; ropa de lluvias pantalones impermeables; abrigos impermeables; ponchos
para la lluvia; guantes de equitación; pantalones de montar; chaquetas de montar; faldas; preñcks superiores de cuello alto; cuellos vueltos [ropa]; camisetas de cuello alto; suéteres de cuello alto; camisetas de rugby; pantalones cortos de rugby; camisetas de
rugby; chaquetas de safari; saris; sarongs [pareos]; zamarras; abrigos de piel de oveja; protectores para cuellos de prendas de vestir; bufandas [vestidos]; chales [sólo de punto]; chales y pañuelos de cabeza; chales y estolas; fajas [bandas]; bandas faja para quimonos [obi]; uniformes de árbitros; pijamas [sólo de punto]; prendas para dormir; camisones; tops tipo tubo; pañuelos de cuello de caballero; bragas; trajes para la nieve; trajes para la nieve; pantalones para la nieve; pañuelos para los hombros;
toquillas [prendas de vestir];
uniformes escolares; delantales [prendas de vestir]; delantales de papel; bandas abdominales
para embarazadas; batas de premamá; calcetines sudorífugos; medias absorbentes
del sudor; bandas antisudor;
bandas de muñeca para el
sudor; cintas para la cabeza; sobaqueras;
calcetines antitranspirantes;
cintas para absorber el sudor de la frente; uniformes de enfermera; pantalones de baño; corbatas de seda; bufandas de seda; sostenes adhesivos; capas de peluquería; chaquetillas; vestidos de tubo; camisetas de cuello alto falso; camisas y pantalones cortos a juego (lencería); petos cortos; shorts; pantalones cortos tipo chándal;
bragas altas tipo pantalón corto
[ropa Interior]; trajes
para la nieve; trajes de esquí de competición; guantes de esquí; pantalones de esquí; chaquetas de esquí; ropa de esquí; pasamontañas para esquí; mallas cortas reforzadas
con protectores; slips; fajas de esmoquin;
esmoquin; esmóquines; trajes
de ‘snowboard’; guantes de ‘snowboard’; calcetines estilo japonés (tabO; calcetines y medias; ligas para calcetines; sujetadores sin aros; vestidos veraniegos sin mangas para señora; ropa de protección solar; monos cortos [ropa]; ropa/cubierta femenina
de cama (baby dolO; chándales; ropa de deporte [exceptuando los guantes de golf]; ropa de deporte; sujetadores de deporte; camisas deportivas;
camisas deportivas de manga corta;
pantalones de deporte; chaquetas deportivas; calcetines de deporte; camisetas de deporte; jerséis deportivos y pantalones para el deporte; chándales; chalecos de atletismo; guardapolvos; chaquetas acolchadas [prendas de vestir]; chalecos acolchados; baberos de tela; baberos de tela para adultos; cuerdas de ajuste para quimonos (datejime); peleles; camisas braga para niños y bebés; ropa de playa; batas de playa; pantalones elásticos; prendas de punto;
camisas de punto; rebecas; tangas; ligas [ropa interior]; medias;
medias absorbentes del sudor; refuerzos
de talán para medias; faja panty; pantis;
mallas [prendas de calcetería]; medias sin pie; prendas
de mediería; calcetines sin
pie; ropa de surf; suspensorios
[lencería]; suéteres; pantalones de chándal; chaquetas sudadera; sudaderas; pantalones cortos de chándal; trajes de taekwondo; ceñidores de
cintura; camisetas de tirantes; ropa de baile; trajes de baile; tabardos; guantes de camuflaje; camisas de camuflaje; pantalones de camuflaje; chaquetas de camuflaje; chalecos de camuflaje; pantalones escoceses; prendas de vestir para jugar a tenis; camisas de tenis; vestidos de tenis; jerséis de tenis; faldas de tenis; pantalones cortos de tenis; calcetines de tenis; cinturones de materias textiles [prendas de vestir]; thobes [túnicas árabes]; trajes de teatro; calcetines térmicos; ropa interior térmica; togas; tops [ropa]; trajes folclóricos; prendas de vestir japonesas tradicionales; tirantes de sostenes; mallas con tirantes; pichis; sujetador sin tirantes; camisetas de tirantes; ropa de gimnasia; pantalones de chándal tipo sudadera;
pantalones cortos de chándal; tops de chándal; impermeables cruzados; culotes de
tirantes; ropa de triatlán; prendas de punto; camisetas de deporte; trajes secos; camisetas
[de manga corta]; pañuelos
[ropa]; pañuelos de cuello; túnicas; turbantes; ropa de gimnasia; pantalones cortos de gimnasia; tutús; conjunto de dos piezas
(twin sets); chaquetas exteriores
coreanas que se llevan encima de las prendas básicas [magoja]; pañales- bragas (ropa); sobretodos; sobrepantalones; bufandas de cuellos; capotes; chales; ropa prenatal; ropa de dormir para embarazadas; lencería para embarazadas; uniformes; uniformes para uso comercial; uniformes de enfermera; uniformes de árbitros; prendas interiores de cuerpo entero; lencería; prendas interiores para bebés; ropa interior absorbente del
sudor; tops (camisetas); camisetas
interiores para quimonos [juban]; camisetas interiores para quimonos (koshimaki); prendas inferiores [ropa]; calzoncillos; camisolas interiores; enaguas; fajas para nudos obi (obiage-shin); pantalones de chándal; lencería; prendas de protección para la ropa; chaquetas de traje; camisetas de voleibol; ropa con aislamiento térmico; chaquetas de calentamiento; tops de calentamiento;
ropa resistente a la intemperie; trajes impermeables para motociclistas; capas impermeables; ropa para exteriores impermeable;
escarpines de inmersión; pantalones impermeables; chaquetas impermeables; chubasqueros [ropa]; trajes de esquí acuático; ropa blanca de chefs; batas blancas para su uso en hospitales;
caftanes; sudaderas; chaquetas reversibles; chalecos; chalecos de cuero; cortavientos; ropa resistente a la intemperie; ropa de agua para navegar; calzas y polainas; cinturones para envolver para quimonos [datemaki]; pareos; pareos; pañales [envolturas de bebés]; petos de esquiar; prendas de vestir cortaviento; trajes cortaviento; pantalones cortaviento; jerséis cortaviento; chalecos de viento; guantes de invierno; abrigos de invierno; prendas de mediería; ropa resistente a condiciones climáticas externas; calcetines de lana; pantalones de yoga; camisetas de yoga; trajes de espaldas y pantalones anchos [trajes zoot]; escudetes [partes de prendas de vestir]; escudetes para bañadores [partes de prendas de vestir]; escudetes para calcetines salvapiés [partes de prendas]; escudetes para leotardos [partes de prendas de vestir]; escudetes para medias [partes de prendas de vestir]; escudetes para pantis [partes de prendas de vestir]; escudetes para ropa interior [partes de prendas de vestir]; calzado; tacones; contrafuertes para calado; botitas (calzado de lana para bebés); zapatillas de baño; calzado de señora; plantillas de calzado; alpargatas; plantillas para el talán; zapatos planos; tacones repujados de caucho o de materiales plásticos; plantillas repujadas de caucho o
de materiales plásticos; antideslizantes para calzado; patucos; calcetines-zapatilla; contrafuertes para zapatos; calcetines interiores para calzado; zapatos para correr; calzado para niños; zapatillas de cuero; zapatos de cuero; zapatos de lona; zapatos náuticos;
empeines de sandalias de estilo japonés; patucos; manoletinas [calzado]; viras de calzado; botas de agua; calzado para montar; calzado para montar; tiras para zapatos; botas de rugby; babuchas
y sandalias de mujer
(mules); zapatos sin cordones;
zapatos; calzado de atletismo; zapatos informales; calzado para jugar voleibol de pie; calzado con cierre de gancho y rizo; zapatos de tacón alto; calzado de montañismo; plantillas que no sean ortopédicas; palas de zapatos; suelas [calzado]; cubrezapatos, no para usos médicos; palas
de calzado; zapatos para
‘snowboard’; suelas de zapato;
suelas de zapatillas; suelas para sandalias estilo japonés; alpargatas; zapatos de baile; zapatos de baile de salón; zapatillas de tenis; zapatillas de deporte; punteras de calzado; botas de pesca impermeables; calzado impermeable; botas de invierno;
zapatillas de yoga; sandalias
japonesas [zori]; lengüetas para zapatos y botas; suelas intermedias; en clase 27: alfombras,
alfombrillas y tapetes, alfombrillas de baño, alfombrillas de baño de tela, alfombrillas de baño, alfombrillas de baño, alfombras y alfombrillas para vehículos, alfombras (suelo), felpudos, alfombras de pasillo [esteras], alfombras orientales no tejidas (mosen), refuerzo para baldosas de alfombra, refuerzos de alfombras, alfombras, losetas de alfombra, refuerzos de base para revés de alfombras, alfombrillas de baño de textiles,
alfombras [textiles], alfombras
[esteras], papel tapiz, papel tapiz
de viñilo, revestimientos murales de papel; en clase 35: servicios
promocionales, de mercadeo
y publicidad, colocación de
carteles [anuncios], publicidad en pancartas,
servicios de promoción comercial, servicios de relaciones públicas, publicidad en línea,
servicios de telemercadeo, promoción de ventas para terceros, publicidad, servicios de exposición de mercancías, preparación y presentación de producciones audiovisuales con fines publicitarios,
organización de exposiciones
con fines comerciales, organización
y celebración de presentaciones
de productos, organización
de demostraciones con fines publicitarios,
presentaciones de mercancías
y servicios, demostración
de ventas [para terceros], demostración de productos y servicios por medios electrónicos, también aplicable a los servicios de teletienda y tienda en casa, demostración de productos con
fines publicitarios, organización
de demostraciones con fines publicitarios,
demostración de productos, servicios de ferias y exposiciones,
organización de exposiciones
con fines empresariales, organización
de exposiciones con fines publicitarios,
dirección de exposiciones
con fines empresariales, dirección
de exposiciones con fines empresariales,
celebración de exhibiciones
con fines publicitarios, organización
de ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios, organización de salones profesionales, exposiciones de moda con fines comerciales, servicios de organización de eventos con fines comerciales y promociones, organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales,
promocionales y publicitarios,
planificación y realización
de ferias, exposiciones y presentaciones
con fines económicos o publicitarios,
organización de exposiciones
con fines publicitarios, alquiler
de espacios publicitarios en línea, alquiler
de espacios publicitarios, distribución de publicidad, mercadeo y material con fines promocionales,
distribución de material promocional,
distribución de publicidad
y anuncios comerciales, difusión de anuncios publicitarios, distribución de
material publicitario, difusión
de material publicitario y promocional,
difusión de material de mercadeo
y publicitario, difusión de
anuncios, divulgación de publicidad para terceros, divulgación de publicidad para terceros a través de internet, distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras], distribución de folletos, distribución de folletos, distribución de folletos, distribución de muestras con
fines publicitarios, distribución
de prospectos y muestras, distribución de folletos, distribución de productos con
fines publicitarios, distribución
de muestras, distribución
de anuncios publicitarios, distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras], distribución de folletos, distribución de folletos, distribución de material promocional,
organización de la distribución
de literatura publicitaria
para responder a preguntas telefónicas,
organización de presentaciones
con fines comerciales, trabajos
de oficina, administración/gestión de negocios comerciales, servicios de administración de cadenas de suministro, administración de negocios. Prioridad: se otorga prioridad N° 01727854 de fecha 03/10/2017 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada
el 20 de febrero de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020471724 ).
Solicitud Nº 2020-0004471.—Alberto Francisco
Castillo León, soltero, cédula de identidad
N° 1-1299-0917, en calidad
de apoderado generalísimo
de Green Cup Coffee Co. Limitada, cédula jurídica N° 3-102-794790, con domicilio
en San Rafael de Montes de Oca,
del Cristo de Sabanilla 250 metros al sur, portón gris con edificio blanco a mano izquierda, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: JARANA como marca
de comercio en clase 30. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 06 de julio de 2020. Presentada el 17 de
junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020471843 ).
Solicitud N° 2020-0004646.—Luis
Carvajal Vargas, cédula de identidad 105000907, en calidad de apoderado
generalísimo de Desarrollo e Investigación
Agrícola de San José S.R.L., cédula jurídica 3102104895 con domicilio
en Concepción de Tres Ríos; 200 metros norte, del Colegio Bilingüe
Victoria, casa N° 92, Urbanización Monserrat,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AGUAVANT como marca
de comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales)
y coadyuvantes de uso agrícola. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 19
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471881 ).
Solicitud Nº 2019-0011741.—Johnny Alberto Quirós Mena, casado, cédula de identidad 106490851 con domicilio
en, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Mr. CLUCK’S CHICKEN SHACK.
como Nombre Comercial en clase
internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios que consisten en preparar
alimentos relacionadas con
pollo y otro tipo de comidas y bebidas para el consumo. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el: 20
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020471919 ).
Solicitud Nº 2019-0010608.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de
Syngenta Participations AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ELATUS
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Fungicidas agrícolas. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el 20
de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020471942 ).
Solicitud N° 2020-0004557.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A. (la Compañía), con domicilio
en Numáncia, 187 5a planta, 08034 Barcelona, Oficinas de la Compañía, España,
solicita la inscripción de:
CANFIR como marca de
fábrica, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de junio del 2020. Presentada el: 18 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471953 ).
Solicitud Nº 2020-0004556.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S.A. (La Compañía) con domicilio
en Numáncia, 187 5a
Planta, 08034 Barcelona, Oficinas de La Compañía, España, solicita la inscripción de: ASARAP, como
marca de fábrica en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha 26 de junio del 2020. Presentada el 18 de junio del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471954 ).
Solicitud N° 2020-0004555.—Ricardo Alberto Rodriguez
Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de Profármaco S.A. (la “compañía”) con domicilio en Numancia, 187 5°
planta, 08034 Barcelona, Oficinas de la Compañía, España, solicita la
inscripción de: CRAVID como marca de fábrica en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 18 de junio de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26
de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020471955 ).
Solicitud Nº 2020-0004481.—Berny Manuel Delgado
Díaz, soltero, cédula de identidad
112100482, en calidad de apoderado generalísimo de Ortomédica M y T de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101726988, con domicilio
en La Unión, Tres Ríos, Urbanización
Monserrat, casa 7C, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORTOMEDICA DEL AHORRO
como marca de comercio en clase 10 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, artículos ortopédicos, material
de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para
personas discapacitadas. Fecha:
26 de junio de 2020. Presentada
el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471979 ).
Solicitud N° 2020-0004577.—Diana
Picado Vargas, soltera, cédula de identidad
113660087, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
de Ahorro y Crédito de Los Servidores Públicos Responsabilidad Limitada
(COOPESERVIDORES R.L.), cédula jurídica 3004045111
con domicilio en 350 metros
al norte, del Hospital de Niños,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CS GRUPO FINANCIERO
como marca de servicios en clase:
36 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 18
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020472035 ).
Solicitud Nº 2020-0004578.—Diana Picado Vargas, soltera, cédula de identidad N°
113660087, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos Responsabilidad Limitada
(COOPESERVIDORES R.L.), cédula jurídica N°
3004045111, con domicilio en
350 metros al norte del Hospital de Niños, Costa Rica, solicita la inscripción de: CS CORREDORA DE SEGUROS,
como marca de servicios en clase(s):
36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de seguros. Fecha: 7 de julio del 2020. Presentada el: 18
de junio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020472036 ).
Solicitud Nº 2020-0004579.—Hugo Villalta Solano, casado una vez, cédula de identidad N° 109030011, en calidad de apoderado
generalísimo de Cooperativa
de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos Responsabilidad Limitada
(COOPESERVIDORES R.L.), cédula jurídica N° 3004045111
con domicilio en 350 metros
al norte del Hospital de Niños,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CS AHORROI Y CRÉDITO
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de operaciones financieras y operaciones monetarias. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el: 18 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020472037 ).
Solicitud Nº 2020-0002763.—Danilo Vargas Morandi, casado una vez, cédula de identidad
107050890, con domicilio en
Santa Ana, Uruca, avenida
08, calle 16 de Mcdonald’s
de Santa Ana, 500 sur y 75 este, casa a mano izquierda de alto color café, Costa Rica, solicita la inscripción de: Capi-Capi
como marca de servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: suministro de información comercial mediante sitios web. Fecha: 29 de
abril de 2020. Presentada
el: 16 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso comón o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020472063 ).
Solicitud N° 2020-0004591.—Francisco
Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de
Verónica Lucía Cozzi Vílchez
c.c. Verónica Cozzi Vilches,
casada una vez, cédula de identidad N° 800710991, con domicilio
en Curridabat, Urbanización Freses, de la Universidad Fidélitas, seiscientos
metros sur, veinticinco metros este
y cincuenta metros norte,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Psikoespacio
como
marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: asesoramiento,
atención,
exámenes,
orientación,
consultoría
y consultas en servicios de salud mental, servicios de evaluación de la personalidad.
Fecha: 29 de junio del
2020. Presentada el: 19 de junio
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2020472078 ).
Solicitud Nº 2020-0004590.—Francisco Muñoz Rojas,
casado, cédula de identidad
111240249, en calidad de Apoderado Especial de Verónica Lucía Cozzi
Vílchez, casada una vez, cédula de identidad N° 800710991
con domicilio en Curridabat, Urbanización Freses, de la Universidad Fidélitas,
600 metros sur, 25 metros este y 50 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: PSIKOESPACIO
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Dirección, organización, preparación, celebración de talleres, cursos, seminarios. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 19 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020472079 ).
Solicitud Nº 2020-0004589.—Francisco Muñoz Rojas,
casado, cédula de identidad
N° 111240249, en calidad de
apoderado especial de Verónica Lucía Cozzi Vílchez, c.c. Verónica Cozzi Vilches, casada una vez, cédula de identidad N° 800710991 con domicilio
en Curridabat, Urbanización Freses, de la
Universidad Fidélitas, seiscientos
metros sur, veinticinco metros este
y cincuenta metros norte,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Psikoespacio
como marca de comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 19
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020472080 ).
Solicitud Nº 2020-0002320.—Erick Zamora Alfaro, divorciado, cédula de identidad
N° 10890628, en calidad de apoderado generalísimo de Gru S. A., cédula jurídica N° 3101692424, con
domicilio en Villa Bonita,
100 sur, 100 oeste de Palí Supermercado, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Gasolinera
El Coyol, como nombre comercial en clase: internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado al expendio, venta y comercialización de combustible, ubicado
en el Coyol de Alajuela,
100 metros sur de la rotonda. Fecha:
11 de junio de 2020. Presentada
el 18 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020472083 ).
Solicitud Nº 2020-0004157.—Lady Laura Cambronero
Vega, casada una vez,
cédula de identidad 205900471, con domicilio en Gravilias
de Desamparados, de la Clínica Marcial
Fallas, 100 metros al sur y 500 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Propét como marca de comercio
en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado
y medias. Fecha: 9 de julio
de 2020. Presentada el: 9 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020472097 ).
Solicitud Nº 2020-0004156.—Lady Laura Cambronero
Vega, casada una vez,
cédula de identidad 205900471, con domicilio en Gravilias
de Desamparados, de la Clínica Marcial
Fallas, 100 metros al sur y 500 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROPÉT como
marca de servicios en clase 35 Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales y servicios de una tienda de venta
al detalle vía internet que
ofrezcan calzado y medias. Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el: 9 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020472098 ).
Solicitud N° 2020-0004155.—Lady
Laura Cambronero Vega, casada una vez,
cédula de identidad N° 205900471, con domicilio en Gravilias
de Desamparados, de la Clínica Marcial
Fallas, 100 metros al sur y 500 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Propét, como marca de comercio
en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
artículos ortopédicos, calzado ortopédico, calzado para diabético, medias médicas, medias para diabético, plantillas ortopédicas y plantillas para diabético. Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el 9 de junio de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020472099 ).
Solicitud Nº 2020-0004152.—Lady Laura Cambronero
Vega, casada una vez,
cédula de identidad N° 205900471 con domicilio en Gravilias
de Desamparados de la Clínica Marcial
Fallas 100 metros al sur y 500 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOTENO como
marca de comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Complementos alimenticios para personas. Fecha:
10 de julio de 2020. Presentada
el: 09 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020472100 ).
Solicitud N° 2020-0003607.—Eduardo
Mauricio Valerio Esquivel, divorciado una vez, cédula de identidad N°
110130975, en calidad de apoderado generalísimo de Valerio Fitness Gym, cédula jurídica
N° 3101635966, con domicilio en
Pavas, frente a la Iglesia María Reina, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: VALERIO FITNESS UNA ESPECIE DIFERENTE
como
nombre comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de gimnasio. Ubicado en San José, Pavas, frente a la Iglesia María Reina, Heredia frente
al Mas x Menos San Francisco. Fecha:
01 de julio del 2020. Presentada
el: 22 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020472108 ).
Solicitud N° 2020-0003124.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez,
cédula de identidad N° 113100774, en
calidad de apoderado
especial de Chep Technology PTY Limited, con domicilio en Level 10, Angel
Place, 123 Pitt Street, Sydney, NSW 2000, Australia, solicita
la inscripción de: C,
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 20 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: palets
de madera, palets de transporte no metálicos, palets móviles de materiales
no metálicos (palet significa palé plataforma de tablas para almacenar y transportar mercancías). En clase 39: alquiler
de palets; arrendamiento de
palets para uso industrial
y comercial; servicios de distribución de mercancías paletizadas. Reservas: no se reserva el diseño de una tarima, sino del posicionamiento del color en las tarimas, específicamente el código del color azul, pantone
PMS 300 U y la letra “C”. Fecha:
10 de julio de 2020. Presentada
el 5 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020472144 ).
Solicitud N° 2020-0003125.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez,
cédula de identidad N° 113100774, en
calidad de apoderado
especial de Chep Technology PTY Limited, con domicilio en Level 101 Ángel Place, 123 Pitt Street, Sydney, NSW Australia 2000,
Australia, solicita la inscripción
de: C
como
marca de comercio y servicios, en clases
20 y 39 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: palets
de madera, palets de transporte no metálicos, palets móviles de materiales no metálicos. Palet (palé plataforma
de tablas para almacenar y transportar mercancías). Clase
39: alquiler de palets; arrendamiento de palets para uso industrial y comercial; servicios de distribución de mercancías paletizadas. Reservas: del azul. No se hace reserva del diseño de la tarima. Fecha: 09 de julio del 2020. Presentada el: 05 de mayo
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020472145 ).
Solicitud N° 2020-0001652.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez,
cédula de identidad 113100774, en
calidad de apoderado especial
de Chep Technology PTY Limited, con domicilio en Level 10, Angel
Place, 123 Pitt Street, Sydney, NSW 2000, Australia, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases
20 y 39 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: palets
de madera, palets de transporte no metálicos, palets móviles de materiales
no metálicos; en clase 39: alquiler
de palets; arrendamiento de
palets para uso industrial
y comercial; servicios de distribución de mercancías paletizadas.
Reservas: de los colores: azul pantone PMS 300 U. Fecha: 30
de junio de 2020. Presentada
el 25 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro dentro
de los dos meses siguientes
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado Registrador.—(
IN2020472146 ).
Solicitud Nº 2020-0004859.—Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad
110410825, en calidad de apoderada especial de Impesa IP
International Company Ltd., con domicilio en Whitepark House, White Park
Road, Bridgetown, Barbados, solicita la inscripción de: Round-ups
como marca de fábrica y comercio en clase
9 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
software. Fecha: 3 de julio
de 2020. Presentada el: 25 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020472147 ).
Solicitud N° 2020-0001849.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez,
cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado
especial de Nery Leonel Aguilar Pacheco, otra identificación N° 1403197200053, con domicilio en Colonia San Miguel,
Bodega N° 4, frente Anillo Periférico,
Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: Elmigo
como
marca de fábrica y comercio, en clases:
29; 30 y 32 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú,
harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos
de pastelería y confitería;
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 09 de junio del 2020. Presentada el: 03
de marzo del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020472148
).
Solicitud N° 2019-0010826.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez,
cédula de identidad N° 113100774, en
calidad de apoderado especial
de Jean Fallou Jacques Sfez,
soltero, cédula de residencia N° 125000159617, con domicilio en Escazú,
San Rafael, del Cementerio Río Zúñiga, 100 metros
sur, 100 este y 300 metros sur, Condominios
Bosques de Escazú, Apartamento
102-B, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PALOMA BLANCA MONTEVERDE FARM SANCTUARY como
marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento y esparcimiento brindados con animales en Monteverde. Fecha: 24 de junio del 2020. Presentada el: 26 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020472149 ).
Solicitud Nº 2019-0005359.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de gestor oficioso de
Gustavo Antonio Ramírez Castillo, soltero, con domicilio en Avenida Nuevo León número 254 interior 301 Colonia Hipódromo,
Delegación Cuauhtémoc, código
postal 06100, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: kosmos
RED by KROMASOL como marca
de fábrica y servicios en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: complementos y suplementos alimenticios, complementos dietéticos y nutricionales. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el: 14
de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020472154 ).
Solicitud N° 2020-0003196.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez,
cédula de identidad N° 113100774, en
calidad de apoderado
especial de Myokardia Inc., con domicilio
en 1000 Sierra Point Parkway, Brisbane, CA 94005, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CAMZYOS,
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para
la prevención y tratamiento
de enfermedades y trastornos
cardiovasculares. Prioridad:
se otorga prioridad N°
88/693,134 de fecha 14/11/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha: 22 de junio
de 2020. Presentada el 7 de mayo de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020472155 ).
Solicitud N° 2020-0002878.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez,
cédula de identidad N° 113100774, en
calidad de apoderado
especial de Cesar Raúl Dávila Cabrejos,
casado una vez, con domicilio en Jr. Helio 5647, Los Olivos, Lima,
Perú, solicita la inscripción
de: HAPPY ANNE
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: artículos
de tocador; aceites esenciales y extractos aromáticos; preparaciones para la
limpieza y cuidado del cuerpo; perfumería y fragancias; maquillaje; productos para eliminar el maquillaje; tónicos [cosméticos]; cosméticos y productos cosméticos; cosméticos para uñas; productos cosméticos solares; cosméticos para tratamiento de belleza, preparados para el baño de uso cosmético; productos de limpieza del acné (cosméticos); cremas para la cara y el cuerpo [cosméticos]; lociones capilares; cremas para el cabello; tinturas para el cabello; champús para el cabello; preparaciones para alisar el cabello; preparaciones para ondular el cabello, preparaciones y tratamientos para
el cabello; productos de enjuague para el cabello [champús acondicionadores]; preparaciones para el aseo y cuidado del cabello; productos de afeitar; productos para el cuidado de la barba; productos depilatorios; productos para el depilado y el afeitado; esmalte de uñas; disolventes para quitar esmaltes; preparaciones de tocador que no sean para uso médico; productos
de limpieza facial; productos
de limpieza para uso
personal; lociones de aromaterapia;
cremas de aromaterapia; aceites para uso cosmético; aceites de perfumería;
aceites de tocador. Fecha: 12 de junio del 2020. Presentada el: 22 de abril del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020472156 ).
Solicitud N° 2020- 0000326.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez,
cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Productos
Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V., con domicilio en
final avenida Cerro Verde, Colonia Sierra Morena 2, Soyapango, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: KEX como marca de fábrica y
comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 4 de febrero
de 2020. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020472157 ).
Solicitud Nº 2019-0010825.—Rodrigo Muñoz Ripper, soltero, cédula de identidad
113100774, en calidad de apoderado especial de Michael Guzmán Otárola,
soltero, cédula de identidad
112660840, con domicilio en
San Francisco, 200 norte y 25 oeste
del Walmart, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA NEGRA como
marca de fábrica y comercio en clase
43 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restauración (alimentación).
Fecha: 11 de febrero de
2020. Presentada el: 26 de noviembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020472158 ).
Solicitud N° 2019-0010480.—Rodrigo
Muñoz Ripper, soltero, cédula de identidad
N° 113100774, en calidad de
apoderado especial de Italfarmaco
S. A., con domicilio en
Calle San Rafael, 3 de la Ciudad de Alcobendas (Madrid), España,
solicita la inscripción de:
NATALBEN Lactancia,
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico y suplementos alimenticios para uso médico, cualquiera de ellos para ser utilizados durante la lactancia materna. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el 15
de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020472159 ).
Solicitud Nº 2019-0011528.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Mesoestetic S.L., con domicilio en Avda. de la Tecnología, 25, 08840 Viladecans,
Barcelona, España, solicita
la inscripción de: MESOESTETIC como marca de fábrica
y comercio en clases 3 y 5 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cosméticos, preparaciones cosméticas para el tratamiento de la celulitis, productos cosméticos para eliminar las manchas de pigmentación de la piel, lociones y pomadas para el cuidado de la piel no medicada y para la despigmentación,
productos de protección
contra el sol, filtro solar, pantalla
solar y loción para después
del sol, preparaciones cosméticas
de protección solar, crema reafirmante,
crema antiarrugas, cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos, crema para reducir manchas de envejecimiento, cremas antienvejecimiento, crema para estrías;
en clase 5: preparaciones farmacéuticas, productos farmacéuticos, preparaciones químico-farmacéuticas,
sustancias farmacéuticas dermatológicas, productos farmacéuticos dermatológicos, productos farmacéuticos inyectables, rellenos dérmicos inyectables, cremas medicinales para la piel, tónicos medicinales para la piel, elixires para calmar
la piel, cremas para el cuidado de la piel de uso médico, geles
desinfectantes antibacterianos
para la piel a base de alcohol, pulverizadores
antisépticos en forma de
aerosol para su uso en la piel, todo
lo anterior relacionado con tratamientos
estéticos. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el:
18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020472160 ).
Solicitud N° 2020-0000446.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez,
cédula de identidad N° 113100774, en
calidad de apoderado
especial de Ojalá Ventures CR, S.R.L., cédula jurídica N° 3102792027, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, oficinas de Invicta Legal, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Ojalá,
como marca de fábrica y comercio en clase:
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el 21
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020472161 ).
Solicitud Nº 2020-0000942.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de
Roque Esteban Ramírez Arce, casado una vez, cédula de identidad
109470326 con domicilio en
San Francisco, Condominio Las Marías,
casa número 1E, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LOS SEMENTALES como marca de fábrica
y comercio en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicios de entretenimiento,
organización de eventos. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 5 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020472162 ).
Solicitud N° 2020-0001177.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez,
cédula de identidad N° 113100774, en
calidad de apoderado
especial de Productos Alimenticios
Bocadeli S. A. de C.V., con domicilio
en Avenida Cerro Verde, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: PLANETA
DULCE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de cara; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas al/mentidas
y fideos; tapioca y sagú harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 21 de febrero del 2020. Presentada el: 11 de febrero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020472163 ).
Solicitud Nº 2020-0002505.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de
Roque Esteban Ramírez Arce, divorciado, cédula de identidad 109470326 con domicilio
en San Francisco, Condominio
Las Marías, casa número 1E,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL SEMENTAL
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca y sagú, harinas
y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias,
hielo. Fecha: 2 de abril de 2020. Presentada el: 26
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020472164 ).
Solicitud N° 2020-0001653.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez,
cédula de identidad N° 113100774, en
calidad de apoderado
especial de Chep Technology PTY Limited, con domicilio en Level 10, Ángel Place, 123 Pitt Street, Sydney,
NSW, 2000, Australia, solicita la inscripción
de: C
como
marca de comercio y servicios, en clase(s):
20 y 39 internacional(es) Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: palets
de madera, palets de transporte no metálicos, palets móviles de materiales no metálicos. Clase 39: alquiler de palets; arrendamiento de palets para uso industrial y comercial; servicios de distribución de mercaderías paletizadas. Reservas: protegiendo la disposición y posicionamiento del color en el palete del color azul, específicamente Pantone código
PMS 300 U en los costados
del palete y mostrando el signo distintivo C. Fecha: 22 de mayo del 2020. Presentada
el: 25 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020472165 ).
Solicitud N° 2020-0003966.—José Carlos
Castro Villalobos, soltero, cédula de identidad N° 115180703, en calidad de apoderado general de Asociación Solidaridad en Marcha SEM, cédula de identidad
N° 3002525826, con domicilio en
San José, Curridabat, del Restaurant Doña Lela cincuenta metros al sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Navidad es Jesús
como
marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios
de organización religiosa. Reservas:
de los colores: blanco,
café, rojo, verde, amarillo. No se hace reserva de los términos Navidad y
Jesús. Fecha: 08 de julio
del 2020. Presentada el: 03 de junio
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora).—(
IN2020472229 ).
Solicitud N° 2020-0004599.—Jorge
Pozo Rosende, casado una vez, cédula de residencia
N° 172400147117, con domicilio en
San José, Pinares de Curridabat, calle
131, casa N° 2 izquierda, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Demedós
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
9; 20 y 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: aparatos ópticos, de pesar,
de medidas, de señalización, de
control (inspección) de socorro
(salvamento). Clase
20: muebles de materias plásticas. Clase 21: utensilios y recipientes para el menaje de cocina. Fecha: 01 de julio del 2020. Presentada el: 19 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020472232
).
Solicitud Nº 2020-0003884.—Susan Simoni Rojas, casada una vez, cédula de identidad 503410754 con domicilio
en Rohrmoser, de Plaza
Mayor 100 metros al sur y 100 metros oeste, cuarta casa a mano derecha, después del parque, casa con
tapia blanca con ventanas en forma de arco, Costa Rica, solicita
la inscripción de: dw
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de odontología para niños y adultos, especialidades dentales, limpiezas, extracciones, cirugías, colocación de implantes dentales, periodoncia, ortodoncia, estética dental, odontología restaurativa, dolor
orofacial y endodoncia. Ubicado
en San José, Mata Redonda, Sabana
Sur, Centro Comercial Sabana
Sur, frente al parque de la
Biblioteca Tulio Perlaza,
local 59, Clínica Dental Works. Fecha:
08 de junio de 2020. Presentada
el: 01 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020472236 ).
Solicitud N° 2015-0011681.—María Del
Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 1-626-794, en calidad
de apoderada especial de Zaimella
ZMLPT S. A., cédula jurídica
N° 3101745116, con domicilio
en cantón de Escazú, distrito San Rafael, calle la Ceiba, de Cinemark de Multiplaza,
400 metros al sur, casa 400, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: POMPIS, como
marca de fábrica y comercio en clase:
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: pañitos
húmedos. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el 04
de diciembre de 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020472241 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2020-1059.—Ref: 35/2020/2199.—Bibiana Cristina Urieta Carrillo, cédula
de identidad 0502520800, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, de la Iglesia Católica de
Puerto Humo, quinientos metros al sur Finca El Nance. Presentada el 11 de junio
del 2020. Según el expediente N° 2020-1059. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2020472077 ).
Solicitud N° 2020-1224.—Ref: 35/2020/2561.—David Alonso Rizo
Marín, cédula de identidad 5-0324-0522, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, asentamiento Sibaja, parcela
número 14. Presentada el 26 de junio del 2020. Según el expediente N° 2020-1224. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020472119 ).
Solicitud N° 2020-1251.—Ref:
35/2020/2562.—Gilbert Antonio Segura Villegas, cédula de identidad
0602920091, solicita la inscripción
de:
G S
8
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, Cerro San José, 3 kilómetro
al sur de la escuela del Cerro San José. Presentada el 29 de junio del
2020. Según el expediente
Nº 2020-1251. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—30 de junio del
2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020472120 ).
Solicitud N° 2020-1262.—Ref: 35/2020/2620.—Greivin Evelio López
Rodríguez, cédula de identidad 5-0321-0869, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Barrio El Jardín, ciento cincuenta
metros al norte de la Escuela El Jardín. Presentada el 30 de junio del 2020.
Según el expediente N° 2020-1262. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2020472150 ).
Solicitud N° 2020-1337.—Ref: 35/2020/2821.—Gerald
David Rojas Quirós, cédula de identidad No indica, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Cajón, Las Vegas, 300 metros al sur
y 500 metros oeste de la Iglesia Católica. Presentada el 07 de Julio del 2020
Según el expediente N° 2020-1337. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020472257 ).
Solicitud N° 2020-1367.—Ref.:
35/2020/2802—José Luis Rivera Esquivel, cédula de identidad N° 0501860794, en calidad de apoderado
generalísimo
sin límite de suma de Rivesqui de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-464109, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira,
San Antonio, mil trescientos metros al este del Bar Restaurante Los Malinches, en la finca de mi representada. Presentada el 10 de julio del
2020, según el expediente N° 2020-1367. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.— (
IN2020472275 ).
Patentes de Invención
Anotación de Renuncia N° 480
Que domiciliado en
ELI LILLY AND COMPANY, solicita a este
registro la renuncia total
de la Patente PCT denominada:
Compuesto Aminopirazol
5-(5-(2-(3-aminopropoxi)-6-metoxifenil-1H-pirazol-3-ilamino)pirazin-2-carbonitrilo
como inhibidor de CHK1,
inscrita mediante resolución de las 25 de enero de
2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3346, cuyo titular es
ELI LILLY AND COMPANY, con domicilio en ELI LILLY CORPORATE CENTER INDIANÁPOLIS. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley
citada.—30
de junio de 2020.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2020472242 ).
Inscripción N° 3906
Ref.: 30/2020/3607.—Por resolución de las 12:16 horas del 20 de abril
de 2020, fue inscrita la Patente denominada: COMPOSICIÓN
PARA EL CONTROL DE PLAGAS QUE INCLUYE UN DERIVADO DE IMINOPIRIDINA NOVEDOSO
a favor de la compañía Meiji Seika Pharma Co., LTD., cuyos inventores son: Nomura,
Masahiro (JP); Mitomi, Masaaki (JP); Matsumura,
Makoto (JP); Onozaki, Yasumichi
(JP); Horikoshi, Ryo (JP) y Nakamura, Satoshi (JP).
Se le ha otorgado el número
de inscripción 3906 y estará
vigente hasta el 27 de febrero
de 2033. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2019.01
es: A01N 37/50, A01N 43/22, A01N 43/40, A01N 43/42, A01N 43/56, A01N 43/70,
A01N 43/76, A01N 43/80, A01N 43/82, A01N 47/02, A01N 47/40, A01N 51/00, A01P
7/00, C07D 213/46, C07D 401/06. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley
citada. 20 de abril de
2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1
vez.—( IN2020472251 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
RESOLUCIÓN RE-DE-DNN-0036-2020
Dirección Nacional de Notariado.—Dirección Ejecutiva.—Montes
de Oca, a las quince y treinta
horas, del trece de julio
de dos mil veinte.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 21 de
la Ley Nº 7764 de 17 de abril de 1998, Código
Notarial; la Dirección Nacional de Notariado será el órgano rector de la actividad
notarial y tendrá competencia
exclusiva para regular a todos
los notarios públicos activos.
2º—Que según
lo establece los artículos
22 del Código Notarial Ley 7764, las funciones de dirección y emisión de políticas y directrices de la Dirección
Nacional de Notariado estarán
a cargo del Consejo Superior Notarial; y de igual forma, de conformidad con
el artículo 23 del citado cuerpo normativo, las funciones de administración, organización y fiscalización que
debe llevar a cabo la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo del Director Ejecutivo.
3º—Que el Consejo
Superior Notarial mediante Acuerdo
firme número 2013-013-006
del 18 de junio del 2013, autorizó
al Director Ejecutivo para efectuar
las delegaciones de funciones
o firmas, en la forma y términos que lo considere oportuno; reconociendo esta Dirección que debe de hacerse de conformidad con la delegación regulada bajo el marco normativo del artículo 89 y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública.
4º—Que el numeral 92 de dicho cuerpo normativo,
regula la posibilidad de delegar la firma, en cuyo caso
el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
5º—Que la Procuraduría
General de la República se ha pronunciado
en lo que respecta a la materia que nos ocupa, determinando las diferencias entre la delegación
de firma y la delegación de
competencia. Así, se trascribe en lo conducente el criterio emitido en el Oficio
OJ-050-97 del 29 de setiembre de 1997, el cual señala:
“…Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la trasmisión de la potestad decisoria con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes, (…), cabría afirmar que no existe, de
principio, limitación para que un Ministro
delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato
inferior), la firma de las resoluciones
que corresponden, siempre entendiendo que con tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo
21 de la Ley General) dicha “delegación”
se circunscribe únicamente
a la resolución de asuntos
que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de
la República…”
6º—Que es una necesidad imperiosa el fortalecer la gestión institucional en procura de una mejor administración de los recursos institucionales, dotando a la Dirección Ejecutiva de órganos colabores directos que conocen el fondo, contenido y motivos de sus actos diarios y que por consiguiente pueden colaborar en la firma de esos actos sin emitir disposición alguna en ellos.
7º—Que la Dirección
Ejecutiva de la Dirección
Nacional de Notariado puede
reservarse, en todos los casos, el ejercicio de las funciones y firma cuando lo considere pertinente, en la persona de su titular propietario o interino así como la potestad
de revocar unilateralmente cualquier delegación otorgada en mi gestión como Director Ejecutivo en la Dirección Nacional de Notariado.
8º—Mediante las resoluciones
que adelante se dirán se dispuso la delegación de firma:
a) Resolución
RE-DE-DNN-0006-2015, de las trece horas con treinta minutos del diez de abril del dos mil quince,
la cual dispuso:
“Delegar la firma en la autorización de entrega de tomos de protocolo, en las razones de apertura, en las razones de reimpresión de la razón de apertura y en las razones de reimpresión de la razón de apertura y en las razones de autenticación de firmas de los notarios públicos en lo siguientes funcionarios: Carlos Andrés Sanabria Vargas, cedula de identidad número 1-1177-0874, quien ocupa el cargo de Jefe de
Unidad de Servicios Notariales…
Delegar la firma de certificaciones
con vista de los asientos electrónicos del Registro de Notarios y de documentos y expedientes que consta en la Dirección
Nacional de Notariado en…”
b) Resolución
RE-DE-DNN-041-2015, de las trece horas con treinta minutos del primero de octubre del dos mil quince, la cual
dispuso:
“Delegar la firma en la autorización de entrega de tomos de protocolo, en las razones de apertura, en las razones de reimpresión de la razón de apertura y en las razones e autenticación de firmas de los notarios públicos en Anaida
Cambronero Anchía,
cedula 1-0520-0299, quien tiene
como recargo el puesto de Jefe de Ia Unidad de Servicios Notariales y en Kristy Arias Moa, cédula 1-1021-0563, quien ocupa el caro de Jefa de Asesoría Jurídica.
Delegar la firma en las
solicitudes de adelanto y liquidación
de viáticos en cada una de las jefaturas de unidad para los funcionarios de cada una de las respectivas unidades, en ausencia
de jefes y para las solicitudes de las jefaturas en Kristy Arias Mora, cedula 1-10210563, quien ocupa el cargo de Jefa de Asesoría Jurídica, con excepción de las de
ella misma, para lo cual se delega la firma en Alexander Zeledón Cantillo, cedula
10807-965.
Delegar la firma en los
actos que disponen a las Unidades Legal Notarial y de Fiscalización
la apertura de procesos, en las órdenes de depósito
de tomo de protocolo, en los oficios de Dirección Ejecutiva, en los actos finales de procedimiento de la Unidad Legal Notarial, en los actos de adjudicación, en las órdenes de pago, en las transferencias, en los cheques, en las acciones de personal y en las
solicitudes de inicio de compras
de bienes y servicios en Kristy Arias Mora, cedula 1-1021-0563, quien ocupa el cargo de Jefa de Asesoría Jurídica”.
c) Resolución
RE-DE-DNN-011-2016, de las once horas con quince minutos
del veintinueve de febrero
del dos mil dieciséis, la cual
dispuso:
“1-DELEGAR la firma en las solicitudes de adelanto y liquidación de viáticos en ausencia
de jefes y para las solicitudes de las jefaturas en Carlos Andrés Sanabria Vargas, 1-1177-0874, quien ocupa el cargo de Jefe de
Unidad de Fiscalización Notarial, con excepción de las de él mismo, para lo cual se delega la firma en Alexander Zeledón Cantillo, cédula 1-0807-965 y en
Kristy Arias Mora, cédula 1-1021-563
2-DELEGAR la firma
en los actos que dispone a
la Unidad Legal Notarial la apertura de procesos, en las órdenes de depósito de tomo
de protocolo, en los oficios de Dirección Ejecutiva, en los actos finales de procedimiento de
la Unidad Legal Notarial, en los actos
de adjudicación, en las órdenes de pago, en las trasferencias, en los cheques, en las acciones de personal y en las
solicitudes de inicio de compras
de bienes y servicios en Carlos Andrés Sanabria Vargas, 1-1177-0874.
3-DELEGAR la firma
en los actos que dispone a
la Unidad de Fiscalización Notarial la apertura de procesos y en los actos finales de procedimiento de la Unidad Legal Notarial, en Anaida Cambronero Anchía, cédula 1-0520-0299.
4-DELEGAR la firma
en los actos que disponen medidas cautelares administrativas y en las autorizaciones de uso de los vehículos institucionales, en Anaida Cambronero Anchía, cédula
1-0520-0299, Carlos Andrés Sanabria Vargas, 1-1177-0874 y Kristy Arias Mora,
cédula 1-1021-563. “
d) Resolución
RE-DE-DNN-32-2016, de las doce horas del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, la cual dispuso:
1-“Delegar la firma consignada en las razones de autenticación de firmas de los Notarios Públicos en Natalia Arias Araya,
cédula 1-1415-0429 y en Anthony García Blanco, cédula
1-1333-598.
2-Asignar las labores
de firma, consignación y reimpresión de razones de apertura en los tomos de protocolo de los notarios públicos; y la emisión y firma de certificaciones del Registro
Nacional de Notarios a los puestos
503917, 503914 y 504130. Por lo que las mismas será ejercida por quienes ocupen los puestos.”
e) Resolución
RE-DE-005-2017, de las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil
diecisiete, la cual dispuso:
“…Delegar la firma en la jefatura de la Unidad de Servicios Notariales, de los
autos, prevenciones y actos
finales de las solicitudes de mecanismos de seguridad, de los trámites de rectificación y los trámites de reconstrucción de asientos del registro
de notarios.
Delegar la firma en la Jefatura de la Unidad de Fiscalización,
de aquellos actos que disponen a la Unidad de Fiscalización
la apertura de procesos, en las medidas cautelares, en las órdenes de depósito de tomo
de protocolo, y en los actos finales de procedimiento,
por ser este cargo el que resulta
idóneo en la tarea de vigilar el cumplimiento de las actuaciones
que realiza esta Unidad,
dentro de la conformación orgánica
de la institución.
Delegar la firma de certificaciones
con vista de los asientos electrónicos del Registro de Notarios, así como de documentos
y expedientes que constan en la Dirección Nacional de Notariado, para los puestos destacados en la Unidad de Fiscalización Notarial 503911, 504175, 504174, 504176,
504171, 504173, 504172, 50417, todos de la Clase Profesional de Servicio Civil 2, especialidad Gestión y Fiscalización, y que corresponden al cargo de fiscal.”
f) Resolución
RE-DE-DNN-0014-2017, de las dieciséis horas del veintisiete de abril del dos mil diecisiete, la cual dispuso:
1. “Delegar en
los Lic. Luis Guillermo Chaverri
Jiménez, portador de la cédula de identidad
número 2-0428-0771 y Anaida
Cambronero Anchía; portadora
de la cédula de identidad 1-0520-0299, la firma de los siguientes actos y documentos:
a) Los actos
que dispone a la Unidad Legal Notarial la apertura de procesos.
b) Las
órdenes de depósito
de tomo de protocolo.
c) Oficios de Dirección Ejecutiva.
d) Actos finales de procedimiento
de la Unidad Legal Notarial.
e) Actos
que disponen medidas cautelares administrativas.
f) Actos
que dispone a la Unidad de Fiscalización Notarial la apertura de procesos.
g) Solicitudes
de adelanto y liquidación
de viáticos en de los funcionarios de la Unidad Legal Notarial.
h) Autorización de uso de los vehículos institucionales.
i) Actos
de Adjudicación.
j) Órdenes de pago.
k) Trasferencias.
l) Cheques.
m) Acciones de personal.
n) Solicitudes
de inicio de compras de bienes y servicios”.
g) Resolución
RE-DE-DNN-021-2017, de las doce horas del veintiséis de setiembre del dos
mil diecisiete, la cual dispuso:
“Delegar
la firma en: los actos que dispone a la Unidad de Fiscalización
Notarial la apertura de procesos,
las razones de autenticación
de firmas de los notarios públicos, los actos finales de procedimiento, los actos que disponen medidas cautelares administrativas, las autorizaciones de uso de los vehículos institucionales, las
solicitudes de adelanto liquidación
de viáticos, en los oficios de Dirección Ejecutiva, en los actos de adjudicación, en las órdenes de pago, en las
transferencias, en los
cheques, en las acciones de
personal y las solicitudes de inicio de compras de bienes y servicios en Jeffry Juarez
Herrera, portador de la cedula 1-1328-0304 y en María Gabriela de Franco Castro, cedula 1-1008-837.
Asignar las labores de firma,
consignación y reimpresión
de razones de apertura en los tomos de protocolo de los notarios públicos; y la emisión y firma de certificaciones del Registro Nacional de Notarios al puesto de Jefatura de la Unidad
de Servicios Notariales.”
h) Resolución
RE-DE-DNN-0016-2018, de las nueve horas veinte minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho, la cual dispuso:
“Delegar la firma en las boletas de justificación y solicitud de vacaciones de los funcionarios de
la Dirección Nacional de Notariado,
así como firmar digitalmente algún documento que requiera ser público en los diferentes medios de comunicación, en la siguiente funcionaria: Kristy Paola
Arias Mora, portadora de la cedula de identidad número 1-1021-0563”.
i) Resolución
RE-DE-DNN-0028-2018, de las ocho horas con cuarenta minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho, la cual dispuso:
“1-Asignar las labores de instrucción y resolución de los procedimientos
de:
a) Cotejo de instrumento público
b) Exhibición de tomo de protocolo
c) Reapertura de procesos sucesorios
d) Devolución del fondo de garantía notarial
A los puestos de Profesional de Servicio Civil 2 y Jefe de Servicio
Civil 1, especialidad Gestión
y Fiscalización de la Dirección
Nacional de Notariado.
Las labores
se ejecutarán siguiendo el procedimiento establecido en el Código Notarial, los Lineamientos
para el Ejercicio y Control del Servicio
Notarial y las disposiciones que al efecto se dicten por los jerarcas institucionales.
2-Los actos con efecto propio dictados dentro de los procedimientos de cotejo de instrumento público, exhibición de tomo de protocolo, reapertura de procesos sucesorios y devolución del fondo de garantía notarial tendrán recurso de revocatoria ante la
Unidad Legal Notarial y de apelación ante la Dirección Ejecutiva.
3-Delegar la instrucción de los procedimientos
administrativos de:
a) Inscripción
b) Habilitación
c) Inhabilitación
d) Disciplinarios administrativos todos de notario público
e) Reposición parcial o total de tomos de protocolo
En los funcionarios
Luis Fernando Alfaro Alpízar, portador
de la cédula de identidad 2-0424-0402, Ricardo Arias
Villalobos, portador de la cédula de identidad 2-0521-0015, Paul Gabert
Peraza, portador de la cédula de identidad
1-0409-0085, Tatiana Rojas Salgado, portadora de la
cédula de identidad 1-0754-0110, Kíndily
Vílchez
Arias, portadora de la cédula de identidad
1-1284-0949, Luis Guillermo Chaverri Jiménez, portador de la cédula de identidad
2-0428-0771 destacados en
la Unidad Legal Notarial”.
j) Resolución
RE-DE-DNN-031-2018 de las ocho horas del diecisiete de octubre del 2018,
la cual dispuso:
“Delegar la firma de certificaciones con vista de los asientos electrónicos del Registro de Notarios, certificación de documentos y expedientes que constan en la Dirección
Nacional de Notariado, en
las siguientes funcionarias:
Jorlenny Alfaro Durán, cédula 1-1203-0218 y Yamileth Castillo Jiménez, cédula 1-1263-589”.
k) Resolución
RE-DE-DNN-015-2018 de las nueve horas del veintiséis de abril del 2018, la cual dispuso:
“Delegar la firma de certificaciones con vista de los asientos electrónicos del Registro de Notarios y de documentos y expedientes que constan en la Dirección Nacional de Notariado, en la siguiente funcionaria: Ninfa
Jiménez Aguilar, portadora de la cédula de identidad número 1-1082-0813”.
l) Resolución
RE-DE-DNN-0017-2019 de las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil diecinueve, la cual dispuso:
“Delegar en Lic.
Kindily Vílchez Arias, portadora de la
cedula de identidad número
1-1284-0949, la firma de los siguientes
actos y documentos:
1. Los actos
que dispone a la Unidad Legal Notarial la apertura de procesos.
2. Las
órdenes de depósito
de tomo de protocolo
3. Actos
finales de procedimiento de la Unidad Legal Notarial
4. Actos
que disponen medidas cautelares administrativas
5. Actos
que dispone a la Unidad de Fiscalización la apertura de procesos.”
m) Resolución RE-DE-DNN-027-2019 de
las catorce horas del veintiséis
de agosto del dos mil diecinueve,
la cual dispuso:
“Delegar en el licenciado
Jeffrey Juarez Herrera, portador de la cedula de identidad número 1-1328-0304, la firma de los siguientes actos y documentos:
a) Los actos
que dispone a la Unidad Legal Notarial la apertura de procesos.
b) Las
órdenes de depósito
de tomo de protocolo.
c) Oficios de Dirección Ejecutiva.
d) Actos
finales de procedimiento de la Unidad Legal Notarial.
e) Actos
que disponen medidas cautelares administrativas.
f) Actos
que dispone a la Unidad de Fiscalización Notarial la apertura de procesos.
g) Autorización de uso de los vehículos institucionales.
h) Actos
de Adjudicación.
i) Órdenes de pago.
j) Trasferencias.
k) Cheques.
l) Acciones de personal.
m) Solicitudes
de inicio de compras de bienes y servicios boletas de justificación y solicitud de vacaciones de los funcionarios de la Dirección
Nacional de Notariado, así como firmar digitalmente
algún documento que requiera ser publicado en los diferentes medios de comunicación.
n) Solicitudes
de adelanto y liquidación
de viáticos en ausencia de jefes y para las solicitudes de las jefaturas”
n) Resolución
RE-DE-DNN-042-2019, de las catorce horas del veintitrés de octubre del dos mil
diecinueve, la cual dispuso:
“Delegar en el licenciado
Jeffrey Juarez Herrera, portador de la cedula de identidad número 1-1328-0304, la firma de los siguientes actos y documentos:
a) Las especificaciones
técnicas de las contrataciones
directas y las licitaciones
abreviadas de la Dirección Ejecutiva.
b) Firma de aprobación de inicio del procedimiento en SICOP de contrataciones directas y licenciadas abreviadas de la Dirección Ejecutivo.
c) Participar en las comisiones de recomendación de adjudicación, y firmar los documentos requeridos”.
o) Resolución
RE-DE-DNN-045-2019, de las trece horas del veintidós de noviembre del 2019,
la cual dispuso:
“Delegar
la firma consignada en las razones de autenticación de firma de los Notarios Públicos en la señora Vivian Acosta Seas,
mayor, casada en segundas nupcias, portadora de la cedula de identidad
1-1302-0423. Abogada, vecina
de Granadilla de Curridabat, funcionaria
de la unidad de Servicios Notariales de la Dirección
Nacional de Notariado.
Asignar las labores de firma,
consignación y reimpresión
de razones de apertura en los tomos de protocolo de los notarios públicos, y la emisión y firma de certificaciones del Registro Nacional de Notarios al puesto 503928. Por lo que las mismas
serán ejercidas por quien ocupe el puesto”.
Las resoluciones antes mencionadas se
encuentran debidamente publicadas en el Diario Oficial La Gaceta.
10.—Siendo
que el Consejo Superior Notarial en
sesión extraordinaria Nº
015-2020 celebrada a el 27 de mayo del 2020, tomó el acuerdo 2020-015-006 que en lo conducente dice:
“a) No prorrogar, con base a lo establecido en el artículo 22 del Código Notarial que faculta
a este órgano colegiado para “viii) Nombrar a
la persona que ocupe el cargo de director ejecutivo y designar a su sustituto en
caso de ausencia temporal”,
el nombramiento del M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano quien, de conformidad con el acuerdo dos mil quince – cero dieciocho
– cero cero uno, tomado por
el Consejo Superior Notarial en
sesión extraordinaria cero dieciocho celebrada a las diez horas con quince minutos del
veinticinco de junio de dos
mil quince, publicado en Gaceta ciento sesenta,
el dieciocho de agosto de
dos mil quince, lo nombró como
DIRECTOR EJECUTIVO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con un rige desde el diecisiete
de julio del dos mil quince y hasta el dieciséis de julio de dos mil veinte, ambas fechas inclusive”.
Siendo que mi persona finaliza funciones el día 16 de julio del año en
curso, considero pertinente revocar las delegaciones dadas en mi gestión. Por tanto,
En virtud de las atribuciones
y competencias que se desprenden
del artículo 23 del Código Notarial, Ley 7764; 90 inciso a), 152 inciso 1) de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley 6227, la Dirección Ejecutiva
de la Dirección Nacional de Notariado
dispone:
Único.—Revocar las
resoluciones RE-DE-DNN-0006-2015, RE-DE-DNN-041-2015,
RE-DE-DNN-011-2016, RE-DE-DNN-32-2016, RE-DE-005-2017, RE-DE-DNN-0014-2017,
RE-DE-DNN-021-2017, RE-DE-DNN-0016-2018, RE-DE-DNN-0028-2018,
RE-DE-DNN-031-2018, RE-DE-DNN-015-2018, RE-DE-DNN-0017-2019, RE-DE-DNN-027-2019,
antes mencionadas, así como cualquier otra delegación de firma que hubiere sido otorgada durante
mi gestión.
Rige a partir del 17 de julio
del 2020.
Comuníquese internamente a todas
las Jefaturas de Unidad para lo de su cargo y publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. Nº 563.—Solicitud Nº 210923.—( IN2020472253 ).
RESOLUCIÓN
RE-DE-DNN-0038-2020
Dirección Ejecutiva.—Dirección Nacional de Notariado.—Montes
de Oca, al ser las siete
horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veinte.
Considerando:
(…)
Por tanto:
En virtud de las atribuciones y competencias que se desprenden
del artículo 23 del Código Notarial, Ley 7764; así como de los artículos 65 inciso 2, 89, 90, 91
y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, en concordancia con los Acuerdos números 2013-013-006 y 2013-021-003 del Consejo
Superior Notarial; la Dirección Ejecutiva
de la Dirección Nacional de Notariado,
dispone:
1º—Delegar la firma en los
actos que competen a la
Unidad de Servicios Notariales
respecto a:
Razones de apertura de tomo de protocolo; Autenticaciones de firma de notario público; Certificaciones de
asientos registrales; Evacuación
de consultas; Asientos registrales
rectificados; Asientos registrales
reconstruidos; Publicidad del papel
de seguridad asignado a cada notario; Publicidad del Registro Nacional de Notarios;
Solicitudes de inicio de compras
de bienes y servicios.
2º—Se delega la firma del Director Ejecutivo acorde a la siguiente distribución de actos y funciones:
– Jefatura de la Unidad de Servicios
Notariales: Razones de apertura de tomo de protocolo (Firma, consignación y reimpresión); Autenticaciones de firma de notario público; Certificaciones de asientos registrales;
Evacuación de consultas;
Asientos registrales rectificados;
Asientos registrales reconstruidos;
Publicidad del papel de seguridad
asignado a cada notario; Publicidad del Registro
Nacional de Notarios; Solicitudes de inicio de compras de bienes y servicios.
– Registradores del Registro
Nacional de Notarios: Razones
de apertura de tomo de protocolo (Firma, consignación y reimpresión); Autenticaciones de firma de notario público; Certificaciones de asientos registrales;
Publicidad del papel de seguridad
asignado a cada notario; Publicidad del Registro
Nacional de Notarios.
3º—Que actualmente
el funcionario Jeffry Juárez Herrera, cédula de identidad número 1-1328-0304 se encuentra nombrado en la Jefatura de la Unidad de Servicios Notariales. Asimismo, las funcionarias que ostentan el cargo de Registrador
del Registro Nacional de Notarios
son las siguientes: Jennifer Cárdenas Quesada, cédula
identidad 3-0422-0535; Vivian Acosta Seas, cédula de identidad 1-1302-0423, y Karla Paola Rivera Ávila, cédula
de identidad: 1-1336-0869.
4º—Las delegaciones
de firmas autorizadas en este acto
se efectúan a los funcionarios
mencionados en el punto 3
anterior u a quién ocupare
los cargos respectivos aquí
señalados dentro de la Unidad de Servicios
Notariales según sea el caso.
5º—Rige a partir del veinte
de julio del dos mil veinte.
Gastón Ulett
Martínez, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.— O. C. Nº 563.—Solicitud Nº 210924.—(
IN2020472255 ).
La
Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado
ha acordado los nombramientos
en propiedad de los siguientes funcionarios a partir de las fechas rige que se indican:
N° |
Nombre |
Cédula |
Puesto |
Fecha rige |
Tipo de movimiento |
Número ACP |
1 |
Rivas Tinoco Ana Maricia |
05-0280-0963 |
504176 |
02/09/2019 |
Traslado en propiedad |
ACP- 2019-110 |
Lic. Róger Ureña Vega, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 563.—Solicitud N° 210928.—( IN2020472258 ).
RESOLUCIÓN
RE-DE-DNN-041-2020
Dirección Ejecutiva.—Dirección Nacional de Notariado.—Montes
de Oca, al ser las trece
horas del veintidós de julio
del dos mil veinte.
Considerando:
(…)
Por tanto:
En virtud de las atribuciones y competencias que se desprenden
del artículo 23 del Código Notarial, Ley 7764; así como de los artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227,
en concordancia con los Acuerdos número 2013-013-006 y
2013-021-003 del Consejo Superior Notarial; la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado,
dispone:
1º—Delegar la firma en los
actos que competen a la Dirección Ejecutiva respecto a:
• Velar por que
los protocolos de los notarios
fallecidos, suspendidos o incapacitados sean entregados a la entidad respectiva. En estos casos, el director ejecutivo queda facultado para requerir, trasladar y entregar los tomos respectivos.
• Realizar inspecciones en las oficinas de los notarios públicos, a efecto de fiscalizar
que tengan oficina abierta al público y cumplan la ley, las disposiciones,
las directrices y los lineamentos de acatamiento obligatorio. Durante
las inspecciones, que deberán
realizarse con aviso previo,
la Dirección está facultada para requerir los documentos y las informaciones necesarios para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones fiscalizadoras.
2º—Se delega la firma del Director Ejecutivo acorde a la siguiente distribución de actos y funciones:
• Jefatura y Fiscales de la Unidad
de Fiscalización Notarial o quienes
asuman como tal: Velar por que los protocolos
de los notarios fallecidos,
suspendidos o incapacitados
sean entregados a la entidad respectiva. En estos casos,
el director ejecutivo queda
facultado para requerir, trasladar y entregar los tomos respectivos; Realizar inspecciones en las oficinas de los notarios públicos, a efecto de fiscalizar que tengan oficina abierta al público y cumplan la ley, las disposiciones,
las directrices y los lineamentos de acatamiento obligatorio. Durante
las inspecciones, que deberán
realizarse con aviso previo,
la Dirección está facultada para requerir los documentos y las informaciones necesarios para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones fiscalizadoras.
3º—Que mediante resolución número
DNN-DE-RE-035-2020, se dispuso el recargo
de funciones de la Jefatura
de la Unidad de Fiscalización Notarial, por un período que rige a partir del jueves 9 de julio y hasta el 4 de setiembre
del 2020 -ambos días inclusive-, en
la funcionaria María Gabriela De Franco Castro, portadora de la cédula de identidad
número 1-1008-0837. Asimismo,
las funcionarias que ostentan
el cargo de Fiscales son las siguientes:
Loreana Guerrero Gamboa,
cédula 1-1441-0264; Carolina Araya Hernández, cédula 1-1222-0713; Olga Rojas
Richmond cédula 1-0830-0831, Ignacio González Villalobos, cédula 1-0758-0241 y
Ana Maricia Rivas Tinoco, cédula 5-0280-0963.
4º—Las delegaciones
de firmas autorizadas en este acto
se efectúan a los funcionarios
mencionados en el punto 3
anterior u a quién ocupare
los cargos respectivos aquí
señalados dentro de la Unidad de Fiscalización
Notarial según sea el caso.
Las funciones contempladas en el artículo 23 del Código
Notarial, se llevarán a cabo
según los Manuales y Procedimientos establecidos en la Dirección Nacional de Notariado.
5º—Rige a partir del veintidós
de julio del dos mil veinte.
Lic. Gastón Ulett
Martínez, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.
C. Nº 563.—Solicitud Nº 211020.—( IN2020472270 ).
RESOLUCIÓN N°
RE-DE-DNN-0039-2020
Dirección Nacional
de Notariado, Dirección Ejecutiva. Montes de Oca, a las trece horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte.
Considerando:
(…)
Por tanto:
En virtud de las atribuciones y competencias que se desprenden
del artículo 23 del Código Notarial, Ley 7764; así como de los artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227,
en concordancia con los Acuerdos número 2013-013-006 y
2013-021-003 del Consejo Superior Notarial; la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado,
dispone:
1.- Delegar la firma en los actos que competen a la Dirección Ejecutiva respecto a:
• Denunciar a los notarios ante el Consejo Superior Notarial, cuando
estime que han cometido alguna irregularidad que merezca sanción.
• Tramitar y llevar a cabo la reposición total o parcial de los protocolos.
• Instruir de oficio o a solicitud de parte la causa en los procedimientos disciplinarios contra los notarios
que se elevarán ante el Consejo
Superior Notarial.
2.- Se delega la firma del Director Ejecutivo acorde a la siguiente distribución de actos y funciones:
Jefatura y funcionarios
de la Unidad Legal Notarial o quienes asuman como tal: Denunciar a los notarios
ante el Consejo Superior Notarial, cuando estime que han cometido alguna
irregularidad que merezca sanción; Tramitar y llevar a cabo la reposición total o parcial de los
protocolos; Instruir de oficio o a solicitud de parte la causa en los procedimientos disciplinarios
contra los notarios que se elevarán
ante el Consejo Superior Notarial.
3. Que
el Lic. Luis Chaverri
Jiménez ostenta de manera interina el cargo de Jefe de la Unidad Legal Notarial. Asimismo, los funcionarios que laboran en la Unidad son: Luis
Fernando Alfaro Alpízar, portador
de la cédula de identidad 2-0424-0402, Paul Santiago Gabert Peraza, portador de la
cédula de identidad 1-0409-0085, Irene Garbanzo Obregón, portadora de la cédula
de identidad número
6-0267-0806, Josué Gutiérrez Rodríguez, portador de la cédula de identidad
número 1-1377-0362, Tatiana Rojas Salgado, portadora de la cédula de identidad
1-0754- 0110, Alejandra Solano Solano, portadora de la cédula de identidad
número 3-0407-0681 y Kíndily
Vilchez Arias, portadora de
la cédula de identidad 1-1284-0949.
4.- Las delegaciones de firmas autorizadas en este acto se efectúan
a los funcionarios mencionados
en el punto 3 anterior u a quién
ocupare los cargos respectivos
aquí señalados dentro de la
Unidad Legal Notarial, según sea el caso.
Las funciones contempladas
en el artículo 23 del
Código Notarial y que se delegan en
este acto, se llevarán a cabo según los Manuales y Procedimientos establecidos en la Dirección Nacional de Notariado.
5.- Rige a partir del veintiuno de julio del dos mil veinte.
Dirección Nacional
de Notariado.—Lic. Gastón Ulett
Martínez Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C.
N° 563.—Solicitud N° 211018.—( IN2020472476 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: JAIMEE CRISTINA JIMENEZ FLORES,
con cédula de identidad número
111700358, carné número
23095. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente # 107490—San José, 16 de julio del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1
vez.—( IN2020471871 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: ALEJANDRO HERNANDEZ CARMONA, con
cédula de identidad número 114790382,
carné número 28728. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente # 109450.—San José, 1 de julio del 2020.—Tattiana Rojas
Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2020471921 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: MORAIMA AGÜERO ARTAVIA c.c. Morayme
Agüero Artavia, con cédula de identidad
número 106230649, carné
número 27679. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 108644.—San
José, 03 de julio del 2020.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020471988 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO
PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: CARLOS LUIS SALAZAR
OBANDO, con cédula de identidad N° 1-0873-0192, carné N° 21932. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 109365.—San José, 3 de julio
del 2020.—Unidad Legal Notarial.— Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020472114 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Jose, San Pedro
de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: MIGUEL ANDRÉS HERRERA JARAMILLO, con cédula de identidad
número 113760309, carné
número 25948. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
107879.—San José, 11 de junio del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020472177 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: ANDREA MORA VILLALOBOS, con cédula de identidad
N° 4-0180-0720, carné N° 18826. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
109080.—San José, 20 de julio del 2020.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020472178 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: IVANNIA ARGÜELLO
VILLALOBOS, con cédula de identidad N°2-0617-0922, carné N° 19421. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 108906.—San José, 26 de
junio del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020472179 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA VERÓNICA CRUZ
VARGAS, con cédula de identidad N. 1-1494-0749, carné N°
28531. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 109074.—San José, 26 de junio del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—(
IN2020472415 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JEFREY CAMPOS CÉSPEDES,
con cédula de identidad N°2-0607-0002, carné N°25739. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°109591.—San José, 10 de julio
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020472420 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria(o)
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: FABIO ENRIQUE ZÚÑIGA
BOLAÑOS, con cédula de identidad N° 1-1039-0556, carné N° 27676. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 110207.—San José, 13 de julio
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez
Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020472430 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA
(O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: JEFFREY EDUARDO FERNÁNDEZ ZÚÑIGA, con cédula de identidad
N° 5-0367-0577, carné N° 28457. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
N°109224.—San José, 06 de julio del 2020.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2020472637 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0774-2020. Expediente N° 20590PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Avícola
Huevo Criollo A H C Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario granja y consumo humano doméstico. Coordenadas 227.969 / 489.834 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020471893 ).
ED-0719-2020. Expediente N°
20516PA.—De conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, El Guipil de Cobre S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
311.513 / 469.468 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de junio de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020471894 ).
ED-UHTPSOZ-0030-2020.—Expediente N° 13656P.—Ojos del Mundo SRL, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo
DM-62 en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico-hotel,
turístico-piscina
y turístico-restaurante
y bar. Coordenadas 135.186/556.448 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio de
2020.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba.—( IN2020471906 ).
ED-0713-2020.—Exp. N° 20494P.—Finca
Santa Alicia S.A., solicita concesión
de: 0.02 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
Artesanal en finca de en San Juan (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico y industria fabricación de fragua. Coordenadas 231.264 / 509.622 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020471912 ).
ED-0772-2020.—Expediente N°
20588PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Agroindustrial Purisco Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Santiago (Puriscal), Puriscal, San José, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 201.110 / 501.560 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020471943 ).
ED-UHTPNOL-0189-2020.—Expediente. 20485PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Azucarera El Viejo Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 14 litros por segundo en Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 264.115 / 375.280 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 29 de junio de 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2020472424 ).
ED-0722-2020.—Expediente. 20519PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Delray de Costa
Rica S. A., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 5.5 litros por segundo en Horquetas,
Sarapiquí, Heredia, para uso
agroindustrial, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 250.533 / 548.986 hoja Guápiles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020472483 ).
ED-0797-2020.—Expediente N°
20640.—Mountain Pacific Estates LLC Limitada, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captació en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 136.372 / 555.410 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020472510 ).
ED-0799-2020.—Exp. N° 20642.—High Acres Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 138.920 / 566.849 hoja Repunta. 0.26 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo
humano-doméstico
y riego. Coordenadas
139.153 / 566.703 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de julio del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020472526 ).
GERENCIA DE PENSIONES
ÁREA ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2020LN-000002-9121
(Modificación
Nº 4 del cartel)
Servicios profesionales en
Derecho para Notariado en
la tramitación
y gestión del rubro de inversiones de
préstamo hipotecarios del Régimen
de Invalidez,
Vejez y Muerte de la Caja
Costarricense
de Seguro Social
El Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones informa a los interesados que con base al artículo
60 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se encuentra
a disposición la modificación
número 4 de la licitación pública nacional Nº
2020LN-000002-9121, por concepto de “Servicios Profesionales en Derecho para Notariado en la tramitación y gestión del rubro de inversiones de préstamo hipotecarios del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense De Seguro Social”, a la siguiente
dirección electrónica:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones en 9121 - Gerencia de Pensiones.
San José, 23 de julio
de 2020.—Lic. Alfredo Azofeifa.—1
vez.—( IN2020472094 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES
DE BIENES Y SERVICIOS
SUB-ÁREA DE
MEDICAMENTOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000016-5101
Aviso N° 3
Cantidad referencial 10.200 fa trastuzumab 600
mg/5 ml (120
mg/ml). Solución inyectable.
Frasco ampolla.
O trastuzumab
440 mg. Polvo liofilizado
para concentrado para solución
en infusión. Frasco ampolla.
Código: 1-10-41-4653
Debe cumplir con la Normativa
de Medicamentos Biotecnológicos
y Biológicos y con la Normativa
Institucional para medicamentos
antineoplásicos.
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente
autorizado por la Dirección
de Aprovisionamiento de Bienes
y Servicios le informa a
los interesados en participar de la Licitación Pública antes indicada que en atención a la resolución R-DCA-00724-2020 fechado
13 de julio de 2020, de la Contraloría
General de la República, se procede
a realizar la consolidación
del cartel versión final modificando
lo siguiente: Apartado de Cláusulas Penales; Modificación de ficha técnica según detalle
en oficio
AGM-SIEI-0747-2020 (nueva versión
CFT 62109); en el punto 2 de Requerimientos
especiales para la presentación
intravenosa se agrega requerimiento de aportar certificación de cantidad miligramos recuperables de la formulación reconstituida y se incluyen los demás ajustes solicitados por la CGR en resolución R-DCA-00724-2020.
El resto del cartel permanece invariable.
Asimismo, se comunica
que se prorroga el acto de apertura para el 10 de agosto de
2020 a las 10:00 horas. La versión final del cartel está disponible en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en PDF, o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 24 de junio de 2020.—Licda. Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 211431.—( IN2020472562 ).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE
ALAJUELA
LICITACIÓN NACIONAL
2020LN-000001-2205
Mallas de uso de cirugía
general ginecología y urología.
Se informa a los interesados
en la Licitación Nacional número 2020LN-000001-2205, para la adquisición
de Mallas de uso de cirugía general, ginecología y urología en el Hospital San
Rafael de Alajuela, que en La Gaceta número
179 del día 22 de Julio del 2020 se publicó
acto de adjudicación de la licitación
en mención, donde por
error se indicó “se adjudicó a la empresa
KENDALL INNOVADORES EN CUIDADOS AL PACIENTE S.A, y a la empresa UROTEC MEDICAL S.A” siendo
lo correcto “se adjudicó a la
empresa KENDALL INNOVADORES EN CUIDADOS AL
PACIENTE S.A, a la empresa UROTEC MEDICAL S
A y a la empresa ELEMED S.A”.
Alajuela, 22 de julio del 2020.—Dra. Karen Rodríguez Segura, Dirección General.—1 vez.—( IN2020472506 ).
Oficina de Contratación Administrativa
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE
ADQUISICIONES 2020
N° de línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de financiamiento |
Estimación considerando las prórrogas |
55 |
Adquisición por
demanda de hasta 40 licencias
Software de minería similar o igual
a Monarch |
II Semestre |
BCR |
US$640.000,00 |
Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043201901420.—Solicitud N° 211219.—(
IN2020472195 ).
DIRECCIÓN SERVICIOS
INSTITUCIONALES
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000003-1161
Adquisición de camiones
Informa a los interesados que recibirá ofertas hasta las
09:00:00 horas del 21 de agosto 2020. Más información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1161&tipo=LA
o al correo pca_dsi@ccss.sa.cr.
Licda. Vanessa Zúñiga Montero, Coordinación Logística.—
1 vez.—(
IN2020472465 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000037-2101
Mantenimiento preventivo y correctivo
repuestos
y accesorios
para Equipos de Patología
Se les informa a los interesados
a participar en la Licitación Abreviada N°
2020LA-000037-2101, por concepto de “Mantenimiento preventivo y correctivo repuestos y accesorios para Equipos de Patología”, que la fecha de apertura de las ofertas es para
el día 24 de agosto del
2020, a las 10:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo
de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1
vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 211339.—( IN2020472504
).
MUNICIPALIDAD DE
NICOYA
EXPEDIENTE N°
2020LP-000002-01
Compra de alimentos, útiles de cocina,
productos de
limpieza y papel para atención
de niños en los
Centros de Cuido de Nicoya
Invita a participar del proceso para Compra de alimentos, útiles de cocina, productos de limpieza y papel para atención de niños en los Centros
de Cuido de Nicoya, que se tramita
bajo el expediente N° 2020LP-000002-01. Los interesados podrán solicitar el pliego de condiciones mediante el correo proveeduria@municoya.go.cr o bien podrán ubicarlo en la página web de la municipalidad www.nicoya.go.cr
Departamento de Proveeduría y Licitaciones.—Licda. Teresa Salas Murillo, Proveedora.—1
vez.—( IN2020472196 ).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA (CAPROBA).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2020
Se informa que para los
siguientes procesos de Contratación Directa se recibirán ofertas, al tercer día
hábil posterior a la publicación de esta invitación; en los siguientes
horarios.
2020CD-000020-01 Servicio de
Ingeniería (Topógrafo) para la Municipalidad de Matina, al ser las 09:00 am.
2020CD-000021-01 Servicio de
Ingeniería para la Municipalidad de Matina, al ser las 10:00 am
2020CD-000022-01 Servicio de
Gestión y Apoyo (Chofer de vehículo) para la Municipalidad de Matina, al ser
las 13:00 pm.
Los
interesados pueden solicitar el respectivo cartel, únicamente al siguiente
correo; proveeduria@caproba.go.cr, anotando claramente el proceso de
Contratación de interés.
Siquirres, Barrio el Mangal.—Lic. Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez,
Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020472250 ).
HOSPITAL MONSEÑOR
SANABRIA
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000013-2501
Suministro de insumos de terapia
respiratoria
compatible con ventiladores
marca Hamilton
Modalidad de entrega: Según
demanda
A los interesados en
el presente concurso, se
les comunica que por resolución
de la Dirección Administrativa
Financiera DAF-HMS-0611-2020 del Hospital Monseñor Sanabria del 10 de julio
del 2020, se adjudica de la siguiente
manera:
Oferta N° 1: Multiservicios Electromédicos
S. A.: Los ítems Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,
10, 11, 12, 13, 14 y 15.
El monto estimado
de consumo anual para esta contratación es de
$131.235,00.
Puntarenas, 20 de julio
del 2020.—Área de Gestión
de Bienes y Servicios.—Licda.
Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora
a. í.—
1 vez.—( IN2020472198 ).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000001-2205
Insumos para terapia de presión negativa
Se informa a los interesados en
la Licitación Nacional número 2019LN-000001-2205, para la adquisición de
Insumos para terapia de presión negativa en el Hospital San Rafael de Alajuela,
que dicha contratación se adjudicó a la empresa TRI DM S. A., Bajo la
modalidad de entregas según demanda, dicha adjudicación se encuentra disponible
en la página www.ccss.sa.cr, o en las oficinas del Área de Contratación
Administrativas del Hospital San Rafael de Alajuela.
Alajuela, 13 de julio del
2020.—Dra. Karen Rodríguez Segura.—1 vez.—( IN2020472497
).
HOSPITAL DR. R. A
CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
CONCURSO 2020LA-000009-2101
por concepto de Regulador Microflujometro y Flujometro
La Subárea de Contratación
Administrativa comunica a los interesados en el concurso 2020LA-000009-2101 por
concepto de Regulador Microflujometro y Flujometro.
Que la Dirección Administrativa
Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social resolvió adjudicar la
compra de la siguiente manera: ítem 1 al 5 a la oferta 2: Orion
Intermed SJDM S. A. por un monto total aproximado
de $21.664,25. El ítem 6 se adjudica a la oferta 3: Ingeniería Hospitalaria
OCR S. A. por un monto total aproximado de $3.920,00 Tiempo de entrega:
Según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a las
ofertas presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Marco Campos Salas,
Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N°
2112.—Solicitud N° 211380.—( IN2020472503 ).
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2019LN-000003-MUNIPROV
Contratación para llevar a cabo
los trabajos de rehabilitación
y mantenimiento
de vías
del cantón
central de Cartago
A los interesados en
esta licitación se les hace saber que el Concejo
Municipal del Cantón Central de Cartago en acta N° 16-2020, artículo N°
19 de sesión celebrada el
14 de julio del 2020, acordó
readjudicar los proyectos
N° 1, N° 3, N° 4 Tramos 2 y 3, este
proceso licitatorio de la siguiente manera:
Oferente: Constructora JR Ajima
de Occidente S. A., cédula jurídica
N° 3-101-213998.
Proyecto 1: Mejoramiento de los sistemas de drenajes menores (cunetas laterales) y reacondicionamiento
de la superficie de ruedo
del tramo vial que forma parte
del camino cantonal C.3-01-145 conocido
como “Cuesta Blanca”, distrito
de Quebradilla.
Monto para adjudicar: ¢55.652.460,38 (cincuenta y cinco millones, seiscientos cincuenta y dos mil, cuatrocientos
sesenta colones con
38/100).
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Plazo de entrega: 45 días naturales a partir de la orden de inicio.
Forma de pago: acepta
la indicada en el cartel de
la licitación.
Proyecto 3: mejoramiento de los sistemas de drenaje mayores (construcción de dos alcantarillas de cuadro) y rehabilitación de los sistemas de
drenaje menores laterales (cunetas revestidas) del camino cantonal
C.3-01-005 “El Rodeo, distrito Tierra Blanca”.
Monto para Adjudicar: ¢350.151.736,17 (trescientos cincuenta millones, ciento cincuenta y un mil, setecientos treinta y seis colones con 17
/100).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Plazo de entrega: 100 días naturales a partir de la orden de inicio.
Forma de pago: acepta
la indicada en el cartel de
la licitación.
Proyecto 4 (TRAMO 2): Desde el Entronque con Ruta Nacional N° 2 hasta el Entronque
con Ruta Nacional 30107 (travesía),
Distrito Guadalupe.
Monto para adjudicar: ¢121.030.211,18 (Ciento veintiún millones, treinta mil, doscientos once colones con
18/100).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Plazo de entrega: 35 días naturales a partir de la orden de inicio.
Forma de pago: acepta
la indicada en el cartel de
la licitación.
Proyecto 4 (TRAMO 3): Desde el Entronque con Ruta Nacional 301076 (travesía)
hasta el Entronque con C.30106100. Distrito El
Carmen.
Monto para adjudicar: ¢125.133.060,11 (ciento veinticinco millones, ciento treinta y tres mil, sesenta colones con 11/100).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Plazo de entrega: 40 días naturales a partir de la orden de inicio.
Forma de pago: acepta
la indicada en el cartel de
la licitación.
Monto total para esta Readjudicación:
¢651.967.467,84 (Seiscientos cincuenta
y un millones, novecientos sesenta y siete mil, cuatrocientos sesenta y siete colones con 84/100).
Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Lic. Christian
Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.—1
vez.—O. C. N° OC 6710.—Solicitud
N° 210622.—( IN2020472265 ).
DEROGATORIA DEL
REGLAMENTO PARA LA
SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR
Y SUBAUDITOR INTERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
Derogatoria aprobada según acuerdo de Junta Directiva
9596-III del 06 de julio de 2020, comunicado
en SAC-00582-2020 y G-02962-2020.
El nombramiento de auditor y subauditor se encuentra normado por la Contraloría
General de la República, según
lo establecido en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor
internos, las condiciones
para las gestiones de nombramiento,
suspensión y destitución de
dichos cargos, y la aprobación
del reglamento de organización
y funcionamiento de las auditorías
internas del Sector Público”,
siendo su aplicabilidad obligatoria para el
INS
Manuel Enrique Alvarado Acosta.—1 vez.—O.C. Nº 00185219.—Solicitud Nº 210585.—( IN2020472246 ).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Inversiones
Mo-Go Limitada, Luisa Gonzales Venegas, Total
Protection Systems S.A., Total Protection Electromechanical S.A., Consultores Financieros Cofin S.A., Desyfin-Dos Mil Diecinueve”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2019, asiento 00496122-03, se procede
a realizar el primer remate
por el valor indicado a las 14:30 horas del día 14 de agosto del año 2020, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael, Avenida Escazú, torre
AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: finca del partido de Alajuela, matrícula
380447-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir con una casa; situada en el distrito decimosegundo Tambor, cantón
primero Alajuela, de la provincia de Alajuela, con linderos: norte, resto de Matilde
Carballo Solís y de Luis Carlos Rodríguez; al sur, resto de Matilde Carballo
Solís y de Luis Carlos Rodríguez y calle pública con catorce metros de
ancho; al este, resto de Matilde Carballo Solís y de
Luis Carlos Rodríguez; y al oeste, resto de Matilde
Carballo Solís y de Luis Carlos Rodríguez; con una medida
de seiscientos un metros con dos
decímetros cuadrados, plano catastro número A-0781891-2002, libre de anotaciones
y gravámenes.
El inmueble enumerado se subasta por la base de $324,688,62 (trescientos
veinticuatro mil seiscientos
ochenta y ocho dólares con
62/100). De no haber oferentes,
se realizará
un segundo remate 8 días calendario después de la fecha del primer remate, a las
14:30 horas el día 26 de agosto
del año 2020, con una rebaja
del veinticinco por ciento
(25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer
remate 8 días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 7 de setiembre del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo
remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse
hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar
la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie
la adquirió.
Para que una oferta sea válida, el oferente
deberá entregarle al fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario.
El o los oferentes que se hayan
adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario.
De no realizar el pago en el plazo establecido,
la subasta se declarará insubsistente y el
diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al
saldo de la deuda.—San
José, 8 de julio del 2020.—Marvin Danilo Zamora
Méndez, cédula de identidad 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.—1 vez.—( IN2020472361
).
Junta Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 8, del acta de la sesión 5947-2020, celebrada el 22
de julio de 2020,
considerando que:
A. La
Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Hacendarios, en oficio HAC-347-20, del 16 de julio de 2020, solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de ley Autorización al Gobierno
de la República de Costa Rica para la contratación de un crédito por
medio del Instrumento de Financiamiento
Rápido (IFR) con el Fondo Monetario Internacional (FMI)
para apoyo presupuestario en la atención de la emergencia COVID-19, contenido
en el expediente legislativo 22.018.
B. El artículo 1 de este proyecto de ley contempla la autorización al Gobierno de la República para que contraiga un crédito con el Fondo Monetario Internacional mediante el Instrumento de Financiamiento Rápido (IFR), por
el monto equivalente en dólares a 369.400.000 Derechos
Especiales de Giro. Además,
establece que el pago del servicio de la deuda y de todos los costos y cargos relacionados con la asistencia financiera bajo el IFR, incluidos
los intereses y otras comisiones, son responsabilidad
del Gobierno de la República
por medio del Ministerio de Hacienda, sin que signifique una carga financiera
para el Banco Central de Costa Rica.
C. Los
artículos 106 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, establecen
la obligación de las entidades
públicas de solicitar la autorización previa del Banco Central, cuando
pretendan contratar endeudamiento interno o externo. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7010, el criterio de esta entidad es vinculante. Al amparo
de estas disposiciones, mediante el artículo 8 del acta
de la sesión 5934-2020 del 23 de mayo de 2020, esta Junta Directiva dio su autorización
para que el Gobierno de la República
contraiga esta operación de crédito con el FMI.
Las condiciones financieras
analizadas en esa oportunidad son iguales a las contenidas en el expediente legislativo 22.018.
D. El
objetivo de este crédito de apoyo presupuestario es contribuir, mediante recursos de libre disponibilidad, a los esfuerzos
del Gobierno de Costa Rica para atender
los impactos económicos y fiscales de la pandemia por
COVID-19, y apoyar las acciones
encaminadas a lograr la sostenibilidad fiscal.
E. El prestatario de esta operación de crédito es el Gobierno de la República de Costa
Rica y el ejecutor es el Ministerio
de Hacienda. Es decir, el Gobierno
de la República es el deudor
directo y único ante el
FMI. El Banco Central actúa únicamente
como agente y depositario del Gobierno en sus relaciones con el FMI.
F. Esas obligaciones y responsabilidades quedaron claramente establecidas en el “Acuerdo de Entendimiento entre el Ministerio
de Hacienda y Banco Central de Costa Rica, en relación con la línea de crédito bajo el Instrumento de Financiamiento Rápido del Fondo Monetario Internacional”, firmado por el Ministro de Hacienda y el Presidente
del Banco Central, el pasado 2 de junio.
Dicho acuerdo consta en el expediente
legislativo sobre el que se
emite criterio en esta oportunidad.
Así, la Cláusula Primera de
ese acuerdo establece que
los desembolsos del FMI deberán
depositarse en la cuenta del Fondo General en dólares que mantiene el Ministerio de
Hacienda en el Banco Central de Costa Rica. La Cláusula Segunda, inciso 1 establece que “Los fondos que reciba el Ministerio de Hacienda
del FMI bajo el IFR serán para el financiamiento
directo del Presupuesto de
la República de Costa Rica”. La Cláusula Segunda, inciso 2 establece que “El cumplimiento
de las obligaciones por parte
del Ministerio de Hacienda para con el FMI que se relacionan con el financiamiento directo del presupuesto, se llevará a cabo sin una carga financiera para el BCCR”.
G. Desde la perspectiva macroeconómica, esta operación de crédito es
favorable, en el tanto permite
atender medidas urgentes en salud
pública y gasto social ante
la pandemia por COVID-19, y contribuye
a cerrar la brecha de financiamiento de la balanza de pagos y a mantener el blindaje financiero país en torno
al 15% del PIB.
H. Al ser un crédito de apoyo presupuestario, representa una opción de endeudamiento con un costo significativamente menor, en relación
con aquel asociado a las fuentes de financiamiento interno. Por un lado, ello mejora la gestión de la deuda pública y contribuye a la sostenibilidad fiscal. Por otro, mitiga las presiones alcistas sobre las tasas de interés que, en la actual coyuntura, podría ejercer el Gobierno Central en el mercado financiero local, presiones que limitarían la posibilidad de dar el impulso requerido para la reactivación económica, una vez que se supere la pandemia.
dispuso en firme:
1. Emitir dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica
al proyecto de ley Autorización
al Gobierno de la República
de Costa Rica para la contratación de un crédito por medio del Instrumento
de Financiamiento Rápido
(IFR) con el Fondo Monetario
Internacional (FMI) para apoyo
presupuestario en la atención de la emergencia
COVID-19, contenido en
el expediente legislativo
22.018.
2. Enviar a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios copia firmada del Acuerdo de Entendimiento entre el Ministerio
de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica, así como del acuerdo de esta Junta Directiva, mediante el cual emitió criterio positivo a esta operación de crédito (artículo 8 del acta de la sesión
5934-2020 del 23 de mayo de 2020) y del oficio que sirvió de base para esa decisión (DEC-AAE-0046-2020 del 19 de mayo de 2020).
Información importante
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O. C. Nº 1316.—Solicitud Nº 211241.—(
IN2020472283 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-R-0766-2020.—García Pereira Yaselyn
Rafaela, R-127-2020, Pass. 076448034, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciatura en Enfermería, Universidad de
Nacional Experimental de los Llanos Centrales,
Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03
de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 210397.—( IN2020471857 ).
ORI-R-0708-2020.—Willink
Castro Beatriz Aurora, R-0131-2020, cédula 206470927, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctorado en Filosofía, Lunds
Universitet, Suecia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo del
2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 210405.—(
IN2020471864 ).
ORI-R-0706-2020.—González
Guzmán Valerie del Valle, R-0112-2020, Perm. Lab.
186201551918, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada
en Ciencias Estadísticas, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N°
210407.—( IN2020471870 ).
ORI-R-0768-2020.—Gamboa
Sánchez Magaly, R-232-2005-B, Céd. 109220203, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista de Primer Grado en Oncología, Escuela Latinoamericana
de Medicina, Cuba. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de junio
del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 210408.—( IN2020471873 ).
ORI-R-0421-2020.—Madriz
Vargas Rolando José, R-007-2020, cédula N° 111150491, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor de Filosofía,
University of New South Wales, Australia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de marzo
del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N°
210410.—( IN2020471880 ).
ORI-R-0431-2020,
Martínez Oporta Francis Lilliette,
R-010-2020, Pasap. C01845920, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciada en Ciencias de la Educación con mención en Lengua y Literatura
Hispánica, Universidad Católica
“Redemptoris Máter”, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de marzo
del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
42046.—Solicitud Nº 210411.—(
IN2020471883 ).
ORI-R-0284-2020.—Costantini
Filippo, R-016-2020-B, Pas: YB0635301, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestría en Lenguas y Culturas
de Asia y África, Alma Mater Studiorum
Università Di Bologna, Italia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de febrero
del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 210412.—( IN2020471885 ).
ORI-R-0290-2020.—Costantini
Filippo, R-016-2020-C, Pas: YB0635301, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado de Doctor, Universitat
Pompeu Fabra, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero del
2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 42076.—Solicitud Nº 210414.—( IN2020471887 ).
ORI-R-0280-2020.—Ureña Ortega Carolina de Jesús, cédula N° 111210398, solicitó reconocimiento y equiparación de Máster
Universitario en Tratamiento
de Soporte y Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico, Universidad
de Salamanca, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de febrero
del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 210415.—( IN2020471891 ).
ORI-R-0802-2020.—Duque
Rodríguez Isabella, R-078-2020, Pas. AO246486, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Odontóloga,
UNICOC Institución Universitaria
Colegios de Colombia, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de junio
del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 210416.—( IN2020471895 ).
ORI-R-0458-2020.—Teeple López Lewis
Felipe, R-014-2020, Cédula.
901410605, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Bachiller en Artes,
Belmont Abbey College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de marzo
del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N°
210417.—( IN2020471903 ).
ORI-R-0497-2020.—Villena
Araya Sofia, R-0367-2017-B, cédula N° 115830152, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Maestría con honores en Teoría
del Arte Contemporáneo,
University of London Goldsmiths College, Reino Unido. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de marzo del
2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 210409.—( IN2020471907 ).
ORI-R-0716-2020.—Dumani Jarquín Diego Sayed,
R-065-2020-B, cédula 113990954, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor de Filosofía, Emory University and The Georgia Institute Of Technology,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 210381.—( IN2020471927 ).
ORI-R-0485-2020.—Dumani Jarquin Diego Sayed,
R-065-2020, Céd. 113990954, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster en Ciencias de Ingeniería, University of Texas at Austin, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de marzo
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 210440.—( IN2020471929 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al señor Luis Alberto Varela Duartes, cédula de identidad número 603870894, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del dieciséis de julio del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por
el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor
de las personas menores de edad
E.C.V.A, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 605370142, con fecha de nacimiento tres de mayo del dos
mil doce, V.V.A, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 605470605, con fecha
de nacimiento dos de abril
dos mil catorce, D.V.J.A, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 605580183,
con fecha de nacimiento doce de febrero dos mil dieciséis, E.J.A titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 6056903372, con fecha
de nacimiento cuatro de enero del dos mil dieciocho y
D.P.A.G, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 505480143, con fecha de nacimiento veintinueve de mayo
dos mil veinte. Se le confiere
audiencia al señor Luis Alberto Varela Duartes por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente OLPA-00050-2020.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 210184.—( IN2020472249 ).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Comunica al público en general que a partir del jueves 16 de julio 2020 se da por finalizada
la venta del juego 2043 denominado “Globos Afortunados”.
En cuanto a la participación en el programa “La Rueda de la
Fortuna”, incluyendo llamada
telefónica, sea hasta el sábado
29 de agosto de 2020, por lo tanto, el último día de activación
sea el sábado 22 de agosto
de 2020.
Asimismo, se aprueba que los vendedores puedan realizar la devolución del juego en mención el miércoles
12 de agosto de 2020 y el martes 18 de agosto de 2020.
Para el pago de premios,
se otorgan 60 días
naturales que rigen a partir
de la presente publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Además, se informa el lanzamiento del nuevo juego de Lotería Instantánea N° 2046 llamado
“Gemas de la Fortuna” con un valor de ¢500,00 (quinientos
colones) a partir del miércoles 22 de julio de 2020.
Evelyn Blanco Montero, Gerente de Producción, Comercialización y Operaciones.—1
vez.—O. C. N° 23335.—Solicitud
N° 210182.—( IN2020472260 ).
AVISO
N° 2020-009.—El Ente Costarricense
de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley N° 8279 Ley del Sistema Nacional de
la Calidad, da a conocer la modificación
del siguiente documento: Procedimiento: ECA-MP-P06 Manual de Procedimientos
para la Evaluación y Acreditación:
Evaluación, pasa de versión 03 a versión 04, no tiene transitorio. ECA-MC-P13-106
Instructivo para realizar evaluaciones remotas, nuevo documento versión 01, no tiene transitorio. ECA-MC-PT01 Proceso de Transición a la Norma
ISO/IEC 17025:2017, pasa de versión
01 a versión 02, no tiene transitorio. ECA-MP-PO4-104 Instrucción
para presentar el alcance
de acreditación de laboratorios
de ensayos en química, pasa de versión 03 a versión 04, no tiene transitorio. Los documentos descritos anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica
http://www.eca.or.cr/docs.php, así mismo puede solicitar
el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA, ubicadas en San José, Barrio Don
Bosco, avenida 02 y calle
32, contiguo a la Embajada
de España, en horario de lunes a viernes de 8
hrs. a 16 hrs. única vez.
San José, 22 de julio
del 2020.—Ing. Fernando Vázquez Dovale,
cédula 8-0130-0191 Gerente General.—1
vez.—( IN2020472107 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN
DEL CENTRO
EDUCATIVO EL PRADO
Se hace conocimiento
que la Junta de Educación del Centro Educativo El Prado, cédula jurídica
N° 3008066068, ha solicitado a la Procuraduría
General de la República la inscripción
registral del bien inmueble no inscrito,
ubicado en la provincia de Limón, cantón de Pococí, distrito de Roxana, terreno donde se localiza el Centro Educativo El
Prado, el cual colinda al norte con la señora Flor Castillo
Dolmos, al sur con calle pública, al este con Carolina
Valverde Cordero y al oeste con calle
pública,
cuenta con plano catastrado número L-uno nueve nueve seis cero cero nueve-dos cero uno siete, con un área de 1417 metros
cuadrados, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley
5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho
inmueble por más de diez años, en
forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título
de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio
de Educación Pública (MEP)
o en la Procuraduría
General de la República, Notaría del Estado en
la cual se están realizando las presentes
diligencias.
San José, 13 de julio del 2020.—Msc. Enrique González
Jiménez, Director.—1 vez.—(
IN2020472131 ).
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en sesión extraordinaria N° 29-2020, celebrada el día 20 de julio del 2020, artículo
IV.II, por unanimidad y con carácter firme
aprobó:
1. Trasladar la sesión ordinaria N° 30-2020, programada para el lunes 27 de julio
del 2020 al martes 28 de julio del 2020, manteniendo la hora y el lugar
para este tipo de sesiones.
2. Trasladar
la sesión
ordinaria N° 33-2020, programada
para el lunes 17 de agosto del 2020 al martes 18 de agosto del 2020, manteniendo la
hora y el lugar para este tipo de sesiones.
3. Trasladar
la sesión
ordinaria N° 36-2020, programada
para el lunes 14 de setiembre del 2020, al martes 15
de setiembre del 2020 manteniendo
la hora y el lugar para este
tipo de sesiones.
4. Trasladar
la sesión
ordinaria N° 47-2020, programada
para el lunes 30 de noviembre del 2020, al martes 01
de diciembre del 2020.
Departamento de Secretaría.—Guisel Chacón Madrigal, Jefa a.í.—1
vez.—( IN2020471920 ).
La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria N° 11,
celebrada el día lunes 13
de julio del año en curso, acordó:
Este Concejo acuerda
por unanimidad; cambiar la fecha de realización de las siguientes sesiones ordinarias:
La del lunes 27 de julio para martes 28 de
julio, lunes 17 de agosto
para martes 18 de agosto y lunes 14 de setiembre para miércoles 16 de setiembre, todas del año 2020 a la hora establecida.
Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Ciudad de Juan Viñas, 21 de julio del 2020.—Nuria Estela Fallas
Mejía, Secretaria de Concejo.—1
vez.—( IN2020472215 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de San Isidro de Heredia, informa
que mediante Acuerdo N° 630-2020
adoptado por el Concejo
Municipal en Sesión Ordinaria Nº 42-2020 del 13 de julio
de 2020, se llevó a cabo la
siguiente aprobación por unanimidad y definitivamente aprobado: realizar las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias en formato virtual a partir del
martes 28 de julio del 2020 y por tiempo
indefinido mientras esté vigente la Declaratoria de Estado de Emergencia
Sanitaria provocada por la enfermedad
COVID-19 en el territorio nacional, emitida mediante Decreto N° 42227-MP-S,
salvo acuerdo que modifique
esta disposición.
San Isidro de Heredia, 16 de julio
2020.—Marta Vega Carballo, Secretaria a.í.—1 vez.—O.C.
N° 082202041150.—Solicitud N° 210484.—( IN2020471966
).
La Municipalidad de San Isidro de
Heredia, informa que mediante
acuerdo N° 692-2020 adoptado por el Concejo Municipal
en sesión ordinaria N° 43-2020 del 20 de julio del 2020, se llevó a cabo la siguiente aprobación por unanimidad y definitivamente aprobado:
“Que las sesiones ordinarias
de este Concejo Municipal
se realicen los días
martes, cuando coincidan
con los feriados trasladados
a los lunes durante los años
2020-2021-2022-2023-2024, según Ley N° 9875, publicada en el Alcance N° 185 de La Gaceta N° 175 del sábado 18
de julio del 2020. Salvo acuerdo
que modifique esta disposición”.
San Isidro de Heredia, 21 de julio del
2020.—Marta Vega Carballo, Secretaria Municipal a.
í.—1 vez.—O.
C. Nº 082202041150.—Solicitud Nº 211059.—(
IN2020472224 ).
Considerando lo dispuesto por el Gobierno de la República, bajo el Expediente Legislativo N° 21.941, publicado en el Alcance 185 del Diario Oficial La Gaceta 175. En referencia a los traslados de días feriados para disfrutar los días lunes; siendo que estos días están destinados
a sesiones municipales. Acuerdo N° 8-12-2020: El Concejo
Municipal de Cañas, acuerda
que se comunique a la ciudadanía
de Cañas que las sesiones ordinarias se van a realizar el día hábil siguiente
(martes), en las mismas condiciones de tiempo (5:00 p.m.)
y lugar establecido (salón de sesiones de la
Municipalidad de Cañas). Esto
para los días feriados del año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. Publicar
en Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime definitivamente aprobado con cinco votos de los regidores (as) Acon Wong, Álvarez Gutiérrez, Bolívar Jiménez, Chaves Meza,
Ledezma Vargas. Se dispensa
de trámite de comisión.
Nayla Leilany Galagarza Calero.—1 vez.—( IN2020471976 ).
El Concejo Municipal de Hojancha
comunica acuerdo N° 3 de la sesión ordinaria número
012-2020, celebrada el 20 de Julio del 2020, que textualmente dice:
ACUERDO 3.
Con base en el oficio RH-MH-OI-039-2020,
emitido por la Licenciada Adriana Rojas Campos, Encargada Recursos Humanos,
Municipalidad de Hojancha, por medio de la cual envía publicación de La
Gaceta N° 175, Alcance N°
185 del día sábado 18 de julio del año 2020, donde se da a conocer el traslado
de varios días feriados a los días lunes para fomentar el turismo nacional
internamente del año 2020 al 2024, se acuerda: trasladar las sesiones
ordinarias correspondiente a las siguientes fechas:
|
Feriado |
Se traslada |
La sesión se traslada para: |
2020 |
Sábado 25 de Julio |
Lunes 27 de Julio |
Martes 28 de Julio |
Sábado 15 de Agosto |
Lunes 17 de Agosto |
Martes 18 de Agosto |
|
Martes 15 de Setiembre |
Lunes 14 de Setiembre |
Martes 15 de Setiembre |
|
Martes 1 de Diciembre |
Lunes 30 de Noviembre |
Martes 1 de Diciembre |
|
2021 |
Sábado 01 de Mayo |
Lunes 03 de Mayo |
Martes 04 de Mayo |
Domingo 25 de Julio |
Lunes 26 de Julio |
Martes 27
de Julio |
|
Miércoles 15
de Setiembre |
Lunes 13 de Setiembre |
Martes m 14 de
Setiembre |
|
Miércoles 1 de Diciembre |
Lunes 29 de Noviembre |
Martes 30 de Noviembre |
|
2022 |
Lunes 11 de Abril |
Se mantiene |
Se mantiene |
Lunes 25 de Julio |
Se mantiene |
Se mantiene |
|
Lunes 15 de Agosto |
Se mantiene |
Se mantiene |
|
Miércoles 15
de Setiembre |
Lunes 19 de Setiembre |
Martes 20 de
Setiembre |
|
Miércoles 01 de Diciembre |
Lunes 05 de Diciembre |
Martes 06 de Diciembre |
|
2023 |
Martes 11 de Abril |
Lunes 10 de Abril |
Martes 11 de Abril |
Martes 25 de
Julio |
Lunes 24 de
Julio |
Martes 25 de
Julio |
|
Martes 15 de Agosto |
Lunes 14 de Agosto |
Martes 15 de Agosto |
|
2024 |
Jueves 11 de Abril |
Lunes 15 de Abril |
Martes 16 de Abril |
Jueves 25 de
Julio |
Lunes 29 de
Julio |
Martes 30 de
Julio |
|
Jueves 15 de Agosto |
Lunes 19 de Agosto |
Martes 20 de Agosto |
Para el martes posterior a la
fecha, a las (4:00 p.m.) en la sala de Sesiones de la Municipalidad de
Hojancha. Aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado.—Hojancha,
Guanacaste, 21 de julio del 2020.—Katherine WCampos
Porras, Secretaria a.í.—1 vez.—( IN2020471973 ).
El Concejo
Municipal de Hojancha comunica
acuerdo N° 4 de la sesión ordinaria número 012-2020, celebrada el 20 de julio del
2020, que textualmente dice:
ACUERDO 4.
Con base en el oficio
UCMH-039-2020, suscrito por la Lic. Jasmín Rodríguez Salazar por medio de la
cual solicita se modifique el acuerdo número 3 de la sesión Extraordinaria
036-2020, realizada por el Concejo Municipal el día 20 de febrero del año en
curso; a través de dicho acuerdo se aprueba la tarifa para el cobro del servicio
de mantenimiento de parque, la cual fue publicada en el Diario Oficial La
Gaceta del 26 de Marzo del 2020, sin embargo por un error involuntario, en
el acuerdo y por ende en la publicación , no se indicó el factor de la tarifa;
es por lo anterior que solicito que se adicione a dicho acuerdo el factor de la
tarifa , se acuerda: adicionar el factor de la tarifa establecido sea 0.0007
por el valor de la propiedad individual de cada contribuyente del distrito
primero del cantón de Hojancha. Aprobado por unanimidad. acuerdo
definitivamente aprobado.
Hojancha,
Guanacaste, 21 de julio del 2020.—Katherine Campos Porras, Secretaria a.í del Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2020472278 ).
ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL
Actualización: enero 2020 (Planificación Institucional)
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Néstor Mattis Williams.—1
vez.—O. C. Nº 082202020000.—Solicitud
Nº 210461.—( IN2020471960).
CORPORACIÓN
SKYTWISTER SOCIEDAD ANÓNIMA
La junta directiva de Corporación Skytwister
Sociedad Anónima,
convoca a los accionistas
de la compañía a una asamblea
general ordinaria y extraordinaria
que deberá celebrarse en la oficina del señor Carlos Alberto Acosta Nassar en
la ciudad de San José, Santa Ana, San Rafael, concretamente
cincuenta metros al este de
mini bodegas Smart - en primera
convocatoria - a las diez
horas del veinte de agosto
de dos mil veinte - o en segunda convocatoria en el mismo lugar
y el mismo día una hora después con el número de acciones presentes o debidamente representadas -, asamblea en la que se conocerá y discutirá el siguiente orden del día
De carácter ordinario:
1. Verificación de quórum.
2. Nombramiento presidente y secretario ad hoc de la asamblea.
3. Conocer y aceptar renuncia que presentarán los miembros de la junta directiva y
el fiscal de la compañía.
De carácter extraordinario:
1. Conocer los términos y condiciones de la solicitud que presentará la compañía ante la
Bolsa Nacional de Valores, S. A. para su admisión en
el Mercado Alternativo para Acciones (“MAPA”).
2. Autorización para que la compañía
se adhiera al Código Voluntario
de Buenas Prácticas de Gobierno Corporativo del
Instituto de Gobierno Corporativo
de Costa Rica.
3. Autorizar un aumento del capital
social de la compañía.
4. Reformar, en forma total, los estatutos actuales de la compañía.
5. Nombrar miembros de la junta directiva y fiscales de la compañía.
6. Comisionar a un notario público para la protocolización
del acta y su inscripción en la Sección Mercantil
de 1t Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
San José, 24 de julio de 2020.—Carlos
Alberto Acosta Nassar, Presidente de Junta Directiva.—1
vez.—( IN2020472411 ).
El suscrito Mario Gerardo
Araya Leitón, presidente de
Maderera San Rafael Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-147648, convoca
a los accionistas a la asamblea
general extraordinaria, a celebrarse
en su domicilio
social, el miércoles 08 de julio
del 2020, a las ocho horas treinta
minutos en primera convocatoria y en segunda convocatoria
a las nueve de la mañana.
Los puntos a tratar son los siguientes:
1) Donación del vehículo placas C 146460 al socio Deivi
Mauricio Araya Picado, cédula 205890740.—Pocosol 11
de julio del 2020.—Mario Gerardo Araya Leitón, Presidente.—1 vez.—( IN2020472421 ).
INVERSIONES OROSUA
LIMITADA
Inversiones Orosua, Limitada, cédula jurídica N° 3-102-591244, solicito
la reposición de los libros
de Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, en San José, teléfono 4000-0776,
dentro del término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San
José, 22 de julio del 2020.—Lic.
Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1
vez.—( IN2020471961 ).
COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE COSTA RICA
PROTOCOLO PARA LLEVAR A
CABO
LAS INCORPORACIONES POR
MEDIOS TECNOLÓGICOS
DE MANERA VIRTUAL
Se informa a todos los miembros del Colegio de
Contadores Públicos de
Costa Rica, público en
general y usuarios interesados
que la junta directiva aprobó
en la sesión extraordinaria N° 4-2020 del 20/7/2020, por acuerdo N° 369-7-2020 SE. 4, el protocolo
para llevar a cabo las Incorporaciones por medios tecnológicos de Manera Virtual
(PIV-02-2020). Este protocolo estará
disponible en nuestra página web: www.ccpa.or.cr por medio del siguiente link: https://www.ccpa.or.cr/protocolo-para-llevar-a-cabo-las-incorporaciones-por-medios-tecnologicos-de-manera-virtual/.—Lic.
Mauricio Artavia Mora, Msc., Director Ejecutivo.—1
vez.—( IN2020471962 ).
ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y
SCOUTS DE COSTA RICA
La Asociación de Guías
y Scouts de Costa Rica de conformidad con el artículo 18, inciso b) del P.O.R.
avisa que se ha realizado
una modificación al documento
denominado “Principios, Organización y Reglamentos”
(P.O.R). La Junta Directiva en
Sesión Extraordinaria Nº
45-2019/20, realizada el 15 de julio
de 2020, acordó aprobar la publicación de la versión revisada y aprobada del P.O.R.
2020. El documento, se puede
obtener mediante consulta en nuestra página
www.siemprelistos.com, en la sección
de “Descargas”. Asimismo,
se informará por los canales
oficiales cuando la versión impresa esté disponible
para su venta en la Tienda Guía y Scout.—San José, 20 de julio de
2020.—Junta Directiva Nacional.—Anayancy
Villegas Bermúdez, Secretaria.—1
vez.—( IN2020471965 ).
SALAZAR COMUNICACIÓN S.
A.
El suscrito, Giovanni Miranda Camacho, con
cédula de identidad N° 4-0148-0333, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Salazar Comunicación S. A., con cédula jurídica
N° 3-101-196737, por este medio hago
constar que los libros que adelante detallaré se encuentran deteriorados gravemente, lo que imposibilita su uso, por lo que, la asamblea de socios autorizó su reposición:
Número uno de Inventarios y
Balances, número uno de Diario,
número uno Mayor. Se emplaza
por ocho días a partir de la presente publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el domicilio de
la sociedad.—San José, 21 de julio
del 2020.—Giovanni Miranda Camacho, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(
IN2020472052 ).
AGROPECUARIO EL FORCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ronulfo Solano
Vega, cédula número dos-cuatrocientos
veintinueve-setecientos ochenta
y nueve, como presidente con la representación
judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Agropecuario El Forco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
sesenta mil setenta y nueve, procedo a la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Socios, en vista del extravío de los mismos.
Cualquier oposición a este trámite debe realizarlos en las oficinas de la empresa, ubicadas en Barrio San José,
Atenas, Alajuela, cincuenta metros al oeste de la plaza de deportes.—Atenas,
veinte de julio del dos mil
veinte.—Ronulfo Solano
Vega, Presidente.— 1 vez.—(
IN2020472102 ).
CORPORACIÓN DEVILLE
C.D.V. SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Rodrigo
Camacho Quesada, cédula cuatro-ciento cuarenta y uno-novecientos veinticinco, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Corporación
Deville C.D.V. Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve cuatro tres
ocho ocho, informo que el libro de Registro de Asambleas Generales fue extraviado
en lugar y circunstancias que se desconocen
y por ende se está tramitando su reposición
en cumplimiento del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la legalización de libros
de Sociedades Mercantiles,
se otorga un plazo de ocho días hábiles,
a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, de la Comandancia de Heredia, seiscientos
metros al norte.—Heredia, 19 de julio
de 2020.—Rodrigo Camacho Quesada.—1 vez.—(
IN2020472110 ).
MARCASI DE GRECIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Carlos Manuel Sibaja
Murillo, mayor, casado de primeras
nupcias, comerciante, portador de la cédula número:
dos-trescientos sesenta y cinco-doscientos ochenta y seis, vecino de San Rafael de Poás, doscientos
metros al oeste de la plaza de deportes,
y Marlen Jiménez Carballo,
mayor, casada de primeras nupcias, del hogar, portadora de la cédula número:
dos-trescientos ochenta y
dos-quinientos dos, vecina
de San Rafael de Poás,
Alajuela, quienes comparecen
en su condición de presidente
y secretaria respectivamente,
con facultades de apoderados
generalísimos
sin límite de suma de la sociedad Marcasi de Grecia
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ocho mil quinientos setenta y dos, domiciliada en Alajuela, Poás, San
Rafael, doscientos metros al oeste
de la plaza de deportes, solicitamos
al Registro Público la reposición de los libros
de Registro de Socios, libro de Actas de Asambleas de Socios y libro de Asamblea de Junta Directiva de mi representada, debido a que los mismos fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro Público.—Grecia, veinte de julio del dos mil veinte.—Carlos Manuel Sibaja
Murillo.—Marlen Jiménez
Carballo.—1 vez.—( IN2020472134 ).
AUTOS SAN ROQUE
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
La suscrita, Flor del Carmen Martínez
Vargas, mayor, soltera, vecina
de Hatillo Tres, San José, cédula de identidad número uno-cero cuatro seis tres-cero uno cinco nueve, mi condición de Gerente de la sociedad denominada Autos San Roque Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-seis ocho siete cero ocho uno, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que, en vista de que
los libros de la sociedad Registro de Cuotistas, y Actas de Asamblea General de Socios, se extraviaron, procederé a reponer los mismos. Cualquier persona que tenga interés o reclame a la reposición de estos libros, deberá
notificarlo a la sociedad en su domicilio
social actual ubicado en
San José, Hatillo Tres, Alameda número Ocho, casa número doscientos setenta y ocho. Lo anterior, dentro del plazo
de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Hatillo Tres, 23 de julio del 2020.—Flor Del Carmen Martínez Vargas.—1 vez.—( IN2020472141 ).
INVERSIONES ILAY
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
La suscrita Flor del Carmen Martínez Vargas,
mayor, soltera, vecina de
Hatillo Tres, San José, cédula de identidad número uno-cero cuatro seis tres-cero uno cinco nueve, en
mi condición
de gerente de la sociedad denominada: Inversiones Ilay Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-seis ocho siete cero nueve uno, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que, en vista de que los libros de la sociedad Registro de Cuotistas y Actas de Asamblea General de Socios, se extraviaron, procederé a reponer
los mismos. Cualquier
persona que tenga interés o reclame
a la reposición
de estos libros, deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio
social actual, ubicado en
San José, Hatillo Tres, Alameda número ocho, casa número doscientos setenta y ocho. Lo anterior dentro del plazo
de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Hatillo Tres, 23 de julio del 2020.—Flor del Carmen Martínez
Vargas.—1 vez.—( IN2020472142 ).
HOGASO S. A.
Quien suscribe Lic. Adrián Antonio Masis Mata, notario público, cédula N° 3-0298-0041, hace
de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría de los representantes legales de la sociedad denominada: Hogaso S. A., 3-101-184436, para la reposición
y autorización por extravío
del tomo uno del libro de Registro de Socios, Asamblea de Socios y Junta Directiva, así como los contables:
Diario, Mayor e Inventario
y Balance de la sociedad antes indicada,
dichos libros se encuentran debidamente legalizados ante el Registro
Nacional, bajo el número de Legalización:
4061009364797, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo de cada uno de los citados libros legales. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Cartago, distrito primero Cantón Central, Mercado Central, en
local Tienda El Campesino. Es todo.—Cartago, 21 de julio del 2020.—Lic. Adrián Antonio Masis Mata,
Notario.—1
vez.—( IN2020472268 ).
TATILLO S. A.
Quien suscribe Lic. Adrián Antonio Masís Mata, notario público, cédula N°
3-0298-0041, hace de conocimiento
público la solicitud hecha ante su notaría,
de los representantes legales
de la sociedad denominada: Tatillo S. A., cédula jurídica N°
3-101-091470, para la reposición y autorización por extravío del tomo uno del libro de Registro de Socios, Asamblea de Socios y Junta Directiva, así como los contables, Diario, Mayor e Inventario y
Balance, de la sociedad antes indicada,
dichos libros se encuentran debidamente legalizados ante el Registro
Nacional bajo el número de legalización:
4061009050217, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo de cada uno de los citados libros legales. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Cartago, distrito primero, cantón Central, Mercado Central, en
local Tienda El Campesino. Es todo.—Cartago, 21 de julio del 2020.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020472269 ).
GRUPO EMPRESARIAL DEL
SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Wilberth Arnoldo
Aguilar Valverde, cédula de identidad número 3-333-748, vecino de San
José, en calidad de albacea de la sucesión de José
Arnoldo Aguilar Araya, cédula de identidad número 3-182-273, y quien fuera presidente de la sociedad Grupo Empresarial del
Sur S.A., cédula jurídica número
3-101-672600, indica que en
virtud de extravío de los libros
de Actas de Asambleas Generales número uno y el libro de Actas de Asambleas de Socios número uno, se procederá al trámite de reposición de esa documentación. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría
del licenciado Álvaro de Jesús Palma Vargas, en Heredia, San Miguel de Santo Domingo, cuatrocientos metros al norte del
Colegio Lincoln, dentro del término de ocho días hábiles, contados
a partir de la última publicación.—San José, viernes 24 de julio de 2020.—Lic. Álvaro de Jesús Palma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020472276 ).
ASOCIACIÓN DE DAMAS ISRAELIAS
PRO
BENEFICIENCIA
Yo, Nataly
Rubinstein Wasserman, cédula de identidad número 1-0880-0463, en mi condición
de Presidente y representante legal de la Asociacion de Damas Israelitas Pro
Beneficencia, cédula jurídica 3-002-066086, manifiesto que los libros tomo
número dos del libro de Actas de Asamblea General, y los tomos número uno de
los libros de junta directiva, registro de asociados, diario, mayor, e
inventarios y balances de la asociación fueron extraviados, por lo cual se
estará solicitando al departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de dichos libros. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José, 20 de julio del
2020.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020472282 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10:00 horas del 19 de junio de 2020, Almacén Médico Cooperante S.A.,
cédula jurídica 3-101-221767, disminuye
su capital social modificando
para ello la cláusula 5 de su estatuto social.—Cartago, 20
de julio de 2020.—Lic. Luis
Pablo Rojas Quirós, Notario.—( IN2020471992 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa denominada Isla Bosques de Costa Rica Tercera Compañía Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil trescientos setenta y tres, donde se modifican las cláusulas referentes a la junta directiva, al agente residente, y a las asambleas de socios, además se realizan nuevos nombramientos en junta directiva.—San José, veintidós de
julio de dos mil veinte.—Licda. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2020471760 ).
En mi notaría a las catorce horas del diez de julio del dos mil veinte, se protocolizó acta de la
empresa Estación
de Servicio Loyva
Limitada, cédula jurídica
3-102-021695. En la cual se
acordó modificar los estatutos en las cláusulas siguientes: quinta, sexta, sétima y octava; estableciéndose un incremento en el capital social, nombrándose
dos gerentes y tres subgerentes, y se revoca el nombramiento del agente residente. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad
Quesada, once de julio del dos mil veinte.—Lic. Daniel herrera salas, Notario.—1
vez.—( IN2020471914 ).
En escritura pública
número 3-1, otorgada en esta notaría,
al ser las 19:00 hrs. del 20 de julio de 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de C R Costa Rica, S.A.,
sociedad de esta plaza inscrita con cédula jurídica
3-101-048363, mediante la cual
se modificó la cláusula 2ª, 3ª, 4ª,
5ª, y 9ª del Pacto Social.—San José, 20 de julio de 2020.—Licda. Sara
Murillo Ramos, Notaria.—1
vez.—( IN2020471918 ).
Por escrituras otorgadas, ante mí, se han constituido
las firmas Eco Blue S.A. y Total Nature S.A.,con un
capital social de diez mil colones,
domiciliada en San José de
las cuales su presidente es la señora Gabriela
María Rodríguez Varela.—Fecha de otorgamiento,
20 de julio del 2020.—Lic.
Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020471930 ).
Debidamente autorizado al efecto, procedí a protocolizar a las diez horas del veintidós de julio
del dos mil veinte, acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de Le Colline Di Santa Chiara Limitada,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1
vez.—( IN2020471934 ).
Por escritura
otorgada, a las quince horas veinte
minutos del primero de julio
del dos mil veinte, ante este
notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la Sociedad Condominio
Villa Real Ámbar S.A.—San José, primero de julio del dos mil veinte.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2020471937 ).
Ante mi notaría
mediante escritura número 35 del tomo 33, se modifica pacto constitutivo de Concretera
Nacional S.A., cédula jurídica 3-101-717589.—En San José, a las 17:00 horas del 13 de julio del 2020.—Licda. Lindy Viviana Acuña
Benavides, Notaria.—1 vez.—(
IN2020471939 ).
Debidamente autorizado al efecto
procedí a protocolizar a
las diez horas del día veinte de julio del año dos mil veinte, acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de TW Global Services Limitada, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1
vez.—( IN2020471948 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas del veinte de
julio del dos mil veinte, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Arte y Pan Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Daniel Acosta
Gurdián, Notario.—1
vez.—( IN2020471957 ).
Debidamente autorizado al efecto,
procedí a emitir el
testimonio a las once horas del veinte de julio del dos mil veinte, el acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Alabumi
Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda modificar la junta directiva y modificar el domicilio social.—San José, 21 de julio
del 2020.—Lic. Enrique Loría Brunker,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020471958 ).
El seis de julio
del dos mil veinte, se protocoliza
asamblea extraordinaria de Inversiones La Maravilla
del Norte Limitada, en
la que se acuerda disolver
de conformidad con artículo doscientos uno inciso D) del
Código de Comercio. Es todo.—San José, siete de julio del dos mil veinte.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2020471959 ).
Por escritura número treinta y cinco, del
tomo uno, de mi protocolo,
otorgada a las trece horas
del veintiuno de julio del
dos mil veinte, se protocolizo
el acta número 1, de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de cuotistas de Triboo
CR S.R.L., por la que se modifica la cláusula segunda del pacto social en razón del domicilio social; y se nombra nuevo Gerente.—San José,
21 de julio del 2020.—Marianne Amaya Paniagua,
Notaria.—1 vez.—( IN2020471964 ).
Ante esta notaría al ser las catorce horas del
primero de abril del dos mil veinte,
se reformó
el acto constitutivo de la sociedad Comaco de Huacas Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta
y ocho mil dos. Reformándose
la cláusula quinta del pacto constitutivo, para que en adelante diga:
El capital social es la suma de trescientos
millones de colones.—Alajuela, al ser trece horas del
día veintidós de julio del dos mil veinte.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020471969 ).
Debidamente autorizado al efecto procedí a emitir el testimonio a
las once horas del veinte de julio
del dos mil veinte el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Alabumi Sociedad Anónima
mediante la cual se acuerda modificar la junta directiva y modificar el domicilio social.—San José, 21 de julio
del 2020.—Lic. Enrique Loría
Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2020471972 ).
Ante está notaría, al
ser las ocho horas del día treinta de junio del dos mil veinte, se modificó las cláusulas vigésima en cuanto a la representación judicial y extrajudicial, de la sociedad KAEG Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-siete cinco cero ocho ocho siete.—Alajuela,
al ser trece horas doce minutos del día veintidós de julio del dos mil veinte.—Lic. Vinicio Villegas
Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020471977 ).
Ante está notaría, al
ser las ocho horas del día treinta de junio del dos mil veinte, se modificó las cláusulas vigésima en cuanto a la representación judicial y extrajudicial, de la sociedad Bareste
Incorporated Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-siete cuatro cuatro
tres cuatro tres.—Alajuela, al ser trece
horas diez minutos del día veintidós de julio del dos mil veinte.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020471982 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del 03 de julio del
2020, se constituye la sociedad
Sashaen Romero Sociedad Anónima.
Presidente y Secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social nueve millones quinientos mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020472006 ).
Mediante escritura N° 215, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 01 de julio del 2020,
se protocoliza acta de asamblea
general de accionistas en
la que se acuerda disolver
la sociedad: Servicios
y Sistemas Constructivos Syscon S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos uno tres cuatro cero cero, no tiene activos ni
pasivos que liquidar.—San
Antonio de Belén, 22 de julio
del 2020.—Licda. Josefina Apuy
Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2020472017 ).
Por escritura número 55-20, otorgada ante el notario William Eduardo Sequeira
Solís, a las 09:00 horas del 21 de julio del 2020, se
protocoliza acta de la sociedad:
Corporación Ronda de Mijas
S. A., cédula jurídica N° 3-101-302856, mediante la cual se reforma la cláusula sétima, y se nombra secretario y tesorero de junta directiva. Es todo.—San José, 21 de julio del 2020.—Lic. William Eduardo Sequeira
Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020472032 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
de accionistas de Proteínas
Marítimas CRC S. A., en
la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante la
notaria pública María del Milagro Solórzano León, a las 08:00 horas del 22 de julio del 2020.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020472044 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas
del día veintiuno de julio del año dos mil veinte, se tramitó la disolución de la sociedad denominada Inversiones Pababla Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-treinta
mil doscientos treinta y cuatro.—San José, a los veintidós
días del mes de julio del año dos mil veinte.—Licda. María Lucrecia
Quesada Barquero, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2020472048 ).
Por escritura número 45-22, otorgada en esta notaría
pública a las 08:00 horas del día
de hoy, protocolicé Actas
de Asamblea General de Socios
de AGRIFARM, cédula jurídica N° 3-106-229170, Los
Caballos de Samara, cédula jurídica
N° 3-106-606251 y Seiscientos Doce Mil Setecientos Nueve, cédula jurídica N°
3-106-612709, todas con el aditamento
Sociedad Civil, mediante las cuales se acuerda su transformación a sociedades mercantiles, las dos primeras en Sociedades
Anónimas y la última en Sociedad de Responsabilidad
Limitada.. San José, 21 de Julio de 2020.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario, cédula número
1-0571-0378. Teléfono: 8313-7080.—1 vez.—(
IN2020472049 ).
Por escritura Nº 23, de las
10:00 horas del 21 de julio, 2020, ante esta notaría, se protocoliza reforma de la cláusula 4a de los estatutos
de Brenda Marrero & Associates SRL, cédula jurídica N° 3-102-646128.—San José, 21 de julio del 2020.—Licda. Mónica de
Jesús Valverde Núñez, Notaria.—1
vez.—( IN2020472051 ).
Debidamente autorizado al efecto
procedí a emitir el
testimonio a las diez horas del veinte
de Julio del dos mil veinte el acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de “Locojoe
Sociedad de Responsabilidad Limitada”
mediante la cual se acuerda modificar la junta directiva.—San José, 21 de julio
del 2020.—Lic. Enrique Loria Brunker,
Notario.—1
vez.—( IN2020472054 ).
Por escritura
número ciento cincuenta y seis, visible
al folio ciento diez vuelto del tomo treinta y cuatro de mi protocolo, otorgada en San Jose, a las ocho horas del
veintiuno de julio del dos
mil veinte; por acuerdo de socios se disuelve la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Dos Mil Ciento Diez S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil ciento diez.—Licda. Eugenia Delgado
Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020472059 ).
El suscrito Lic. Ricardo José Rivera González, notario
público con oficina abierta en San José, hace saber que ante esta notaría protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Paraíso Internacional
C Y M Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
setenta y nueve mil treinta y cuatro, modificándose la cláusula sétima del pacto constitutivo y a su vez se hizo cambio
de junta directiva, dicha protocolización se hizo mediante escritura número: veintitrés del tomo dos de mi protocolo. Otorgada en la ciudad de San
José, a las ocho horas del veintidós
de julio del dos mil veinte.—Lic.
Ricardo José Rivera González, Notario.—1 vez.—( IN2020472065 ).
El suscrito
Lic. Ricardo José Rivera González, notario público con oficina abierta en San José, hace saber que ante esta notaría, protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía: Importaciones Zaris
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil seiscientos cuatro, modificándose la cláusula segunda del pacto constitutivo, y a su vez se hizo
cambio de junta directiva, dicha protocolización se hizo mediante escritura
número: veinticuatro, del tomo dos de mí protocolo. Otorgada
en la ciudad de San José, a las once horas del veintidós de julio del dos mil veinte.—Lic. Ricardo José Rivera González, Notario Público.—1
vez.—( IN2020472066 ).
Que por escritura pública número cuarenta otorgada ante esta notaría en
San José, a las once horas del veintiuno de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Centroamérica
PN Asesores S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero
cinco cuatro uno ocho dos mediante la cual se acuerda: (i) revocar el nombramiento del secretario y en su lugar nombrar
al señor Rodrigo Castro Ventura.—San José, veintiuno de julio del dos mil veinte.—Licda. Melania Campos
Lara, Notaria.—1 vez.—(
IN2020472075 ).
Mediante escritura pública otorgada a las 13:15 horas del 21 de julio
del 2020, se protocoliza acta de la modificación de cláusula
segunda, sétima y novena de
la sociedad Suministros
Karyma Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2020.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.
Carné: 5926.—1 vez.—( IN2020472081 ).
Mediante escritura pública otorgada a las 13:00 horas del 21 de julio
del 2020, se protocoliza acta de la modificación de cláusula segunda y sexta de la sociedad Apex Suministros
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de julio del 2020.—Lic.
Luis Gustavo González Fonseca, Notario. Carnet:
5926.—1 vez.—( IN2020472082 ).
Ante el suscrito
notario Carlos Francisco García Zamora, se protocolizó
mediante escritura número doscientos noventa y tres, visible al folio ciento setenta y seis frente del tomo cuarenta y cuatro de mi protocolo, la asamblea general extraordinaria
de socios número diecinueve
de la sociedad denominada: Inversiones Balsilla
R Seis D Sociedad Anónima, cédula jurídica
número:
tres-ciento uno-setecientos
cuarenta y dos mil seiscientos
cincuenta y cuatro, en la cual se modifica
la cláusula
sétima
del Pacto Constitutivo de
la sociedad referente a la administración.—San
Jose, veinte de julio del
dos mil veinte.—Lic. Carlos
Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020472101 ).
El suscrito notario público, hago constar
que, en esta notaría, al ser las 10 horas 30 minutos
del 21 de mayo del 2020, los señores: Douglas Luna Orocu y Jossie Luna Ramírez, constituyeron la Incotulucr
Sociedad Anónima,
con un capital de cien mil colones;
domicilio provincia de San
José, cantón Central, calle
seis, Merced, entre avenida 6 y 8, edificio de 3 pisos color
café.—22 de abril del 2020.—Lic.
Minor Álvarez López, Notario.—1 vez.—( IN2020472104 ).
Por escritura
número doscientos cuarenta y nueve, del Tomo primero del protocolo del Licenciado Gilbert Jimenez Salazar se protocoliza
Acta Número Dos de Asamblea
General de la Asociación Casa de
Misericordia Luz y Vida, con cédula jurídica: tres-cero cero dos-siete dos ocho cinco dos ocho, donde se acuerda el cambio de Domicilio Social que en adelante será: provincia Limón Cariari de Guápiles,
cantón de Pococí seiscientos norte del Barrio Las
Torres. Asimismo, se acuerda
modificar el Pacto Constitutivo el Artículo Décimo Tercero y Décimo Quinto que en adelante el plazo de elección de Junta Directiva y la Fiscalía será cada
cinco años. Lo anterior por
acuerdo unánime de los Asociados.—San
José, veintidós de Julio del dos mil veinte.—Licdo. Gilbert Jimenez
Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2020472111 ).
Ante esta notaría mediante escritura número 288-9, de las
15:30 horas del 14 de julio del 2020, se protocolizó Acta de Asamblea
General de disolución de la sociedad
Un Atardecer de Esperanza S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-521000.—Atenas, 15 de julio del 2020.—Lic. Cristian A. Chaverri Acosta, Notario Público.—1
vez.—( IN2020472113 ).
Ante el Licenciado
Marvin Ramírez Víquez el día
22 de julio del 2020, se procede
a la disolución de la sociedad
Pincavi Sociedad Anónima.—22 de julio del 2020.—Lic. Marvin
Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2020472116 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las 19:30 horas del 22 de enero
del 2020, se protocolizó acta de disolución
de la sociedad Euro Silvio S. A.—Lic. Francisco Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020472117 ).
El suscrito Dagoberto Madrigal Mesén, notario
público hago constar que en el tomo treinta,
se está modificando el acta de: Inversiones Ferreteras Elimo & Cía.
S. A. Es todo.—Santa Ana, 30 de junio del
2020.—Lic. Dagoberto
Madrigal Mesén,
Notario.—1
vez.—( IN2020472132 ).
Mediante escritura
número: veinticinco,
visible al folio: veintidós vuelto
del tomo treinta y seis, otorgada a las trece horas del veintiuno de Julio del dos mil veinte,
por el notario Sara María Barrantes
Hernández, se acuerda reformar
y modificar la Junta Directiva,
del Pacto Constitutivo de
la sociedad Joyitas del
Pollo Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos ocho mil seiscientos ochenta y tres.—Grecia, veintiuno de julio del dos mil veinte.—Licda. Sara María Barrantes
Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2020472135 ).
Por escritura
número 96 de las 11:00 horas del día
03 de junio de 2020, se protocolizaron
actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Milano
Echandi y Sucesores
S. A. y Consultores en
Derecho Público
S. A., en las que se acuerda
fusionar por absorción las mismas, prevaleciendo Consultores en Derecho Público
S. A., reformándose las cláusulas
2, 5, 10, de los estatutos.—San José, 27 de julio de 2020.—Lic. Guillermo
Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2020472137 ).
Ante esta notaría, al ser 08:00 horas del 01 de julio
del 2020, se modifica cláusula segunda
del pacto constitutivo, y
se nombra nueva junta directiva de la sociedad: Materiales de Buenos Aires S. A., cédula jurídica N° 3-101-774394.—San José, 06 de julio del 2020.—Lic. Wagner
Bustos Quirós,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020472143 ).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del 23 de julio del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía: Rola Distribución
y Promociones Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil tres, en la cual
se acuerda reformar la cláusula de la
administración
y representación-octava.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1
vez.—( IN2020472199 ).
Lic.
Henrich Moya Moya, notario
carné 8083, avisa que he sido comisionado para protocolizar acta cinco de la
entidad Agricola Jise
Del Llano Limitada, cédula jurídica 3-102-715147, que son reformas
domicilio, cláusula de representación, y nombrar nuevos representantes.—Cartago,
23 de julio del 2020.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2020472211 ).
Ante esta notaría, se constituyó SCDU Cuatro Uno E.I.R.L., al ser las doce horas del veintidós de junio de dos mil veinte. Capital
social: cien mil colones. Plazo: cien años.—San José, veintitrés de julio de dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Arias
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020472213 ).
Ante
esta notaría se constituyó SCDU Cuatro Uno E.I.R.L., al ser las doce
horas del veintidós de junio de dos mil veinte. Capital social: Cien mil
colones. Plazo: cien años.—San José, veintitrés de
julio de dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2020472217 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita
notaria, en Alajuela, San Carlos, Pital
a las ocho horas del veintidós
de julio de dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas la compañía:
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Noventa y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta Sociedad Anónima, donde se procede a reformar el nombre o razón social.—Licda. Glenda Vargas Parra, Notaria.—1
vez.—( IN2020472219 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó, acta número trece de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada: El Gran Águila Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres- ciento uno- seiscientos catorce mil ochocientos cuarenta y nueve. Se
modifica la cláusula quinta del capital social el cual se aumenta a doscientos
noventa y cuatro millones cien mil colones. Asamblea celebrada a las quince
horas del día ocho de junio de dos mil veinte.—Lic.
José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020472221 ).
Hago constar que
por escritura otorgada hoy
ante mí a las 8:00 horas, la compañía
Nikken Costa Rica Ltda., reformó la cláusula sétima de su pacto social referente a la administración.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1
vez.—( IN2020472222 ).
En asamblea de accionistas de QBT
Laboratorios Farmacéuticos
Sociedad Anónima del nueve
de julio del dos mil veinte,
acta protocolizada en esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del diez de julio del dos mil veinte, se modificó la cláusula novena de
los estatutos.—San José, veintitrés
de julio del dos mil veinte.—Licda. María Emilia Chacón
González, Notaria.—1 vez.—(
IN2020472226 ).
Por escritura
número cuarenta-ocho, se cambió la cláusula quinta del pacto social y se realizaron nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad denominada: Villa Ellen Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil doscientos cuarenta y ocho.—San José, 22 de julio del 2020.—Licda. Karla
Solano Ruiz, Notaria.—1 vez.—(
IN2020472227 ).
Ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de: Reciclajes Hermanos Picado Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-716298, en
la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Guápiles, 11:00 horas del 22 de julio
del 2020.—Lic. Diego Alonso Fernández Otárola, Notario Público.—1
vez.—( IN2020472228 ).
Por
escritura número 144-18, otorgada a las 14:00 del 21 de julio del 2020, ante el
suscrito notario, se acuerda la disolución por acuerdo de socios de conformidad
con el artículo 201, inciso D del Código de Comercio, de la sociedad de este
domicilio, denominada: Centro Tomográfico Oral y Maxilo
Facial Veinte-Doce S. A., con cédula jurídica número 3-101-657784.—San
José, 21 de julio del 2020.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—(
IN2020472230 ).
Mediante escritura
132-7 de las 11:30 horas del 15 de julio de 2020, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de Asamblea de Socios de la sociedad Good Vibes Rides and Tours S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-789346, donde se modifica la cláusula
de la administración.—Guanacaste, 15 de julio del 2020.—Lic. Carlos Darío
Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2020472231 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Impulsa Inc. Ltda.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020472233 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00
horas del día 22 de julio
del 2020, se acordó la disolución
de la sociedad: Rolling On Paradise River Corporation
Limited S.A., titular de la cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos nueve.—Alajuela, a
las diecisiete horas cuarenta
minutos del día 22 de julio del 2020.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020472238 ).
Mediante escritura 198-2,
visible a folio 194 a las 8 horas del 01 de julio del
2020, se protocolizó el acta de asamblea
general de socios de ILEAM Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-110153, mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio.—Heredia,
a las 11 horas del 23 de julio del 2020.—Lic. Mónica Monge Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2020472240 ).
Por escritura
número setenta y dos, otorgada en la ciudad de San José
a las veinte horas del veinte
de julio de dos mil veinte
de Aquafitness S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y seis, se
cambia junta directiva, la suscrita
notaria pública protocolizó
asamblea general extraordinaria
de socios. Es todo.—San José, a las veintitrés horas
del veintitrés de julio del
dos mil veinte.—Licda.
Jetty Brizuela Guadamuz, Notaria.—1 vez.—( IN2020472244 ).
Ante mi notaría, se constituyó
la empresa denominada: Inversiones Isla Gamez Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada. Gerente:
Manuel Modesto Vargas Torres. Capital social: cien
mil colones. Domicilio: provincia Puntarenas, cantón
Central, distrito primero, Barrio El Cocal doscientos metros al este de la Universidad de Costa Rica, muelle
color gris. Teléfono: 88147435.—Puntarenas, 12
de julio del 2020.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020472245 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 21 de Julio de 2020,
protocolicé acta de la sociedad Mermaids
& Sailors Limitada, acta de las 08:00 horas
del 20 de julio de 2020 mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2020472252 ).
Por instrumento
público otorgado por mí, a las ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Cascor
Uno S. A., en la que se acordó
la reforma de la cláusula
de la administración y representación,
revocatoria de los puestos
de presidente, secretaria y
fiscal y otorgamientos de poder
general y generalísimo.—San José, veintitrés
de julio de dos mil veinte.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2020472256 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las
13:00 horas del 15 de abril del 2020, protocolicé acta de Villa Falcon PGCC Lea Diecisiete S. A., de las 08:45 horas del 15 de abril del 2020, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios disolver la sociedad.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020472262 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las
13:15 horas del 25 de marzo del 2020, protocolicé acta de Sonas
Ventures Costa Rica LLC Ltda, de las 10:00 horas
del 25 de marzo del 2020, mediante
la cual se conviene por acuerdo de socios disolver la sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020472264 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las
10:00 horas del 9 de diciembre del 2019, protocolicé acta de 3-102-748554 SRL, de las 08:00
horas del 9 de diciembre del 2019, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios disolver la sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020472266 ).
Según escritura número doscientos cincuenta y dos, del tomo número cincuenta
y nueve, otorgada al ser
las ocho con treinta minutos horas del veinticuatro de
julio del dos mil veinte
del protocolo del Licenciado
Alfredo Calderón Chavarría, con oficina
en la ciudad de Cariari, Pococí,
Limón. Se protocolizó acta de asamblea
general de socios accionistas
de la sociedad denominada: Agropecuaria Vargas & Ouo
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiún mil trescientos nueve, domiciliada en Limón, Pococí, Guápiles, cien metros al sur de
la Mucap, mediante la cual se disolvió la sociedad. Es todo.—Cariari, Pococí, a las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil veinte.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2020472271 ).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la compañía de este domicilio: Inmobiliaria
del Valle de Orosi Sociedad Anónima,
modificando el pacto social
transformando la sociedad y
haciendo nuevo nombramiento
de gerente.—San
José, 23 de julio del 2020.—Lic.
Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2020472277 ).
El notario público Allan García Barquero, comunica que se protocolizó acta que reforma
la cláusula tercera de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con fecha del ocho de julio del dos mil veinte.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2020472279 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a Compañía
Monte Carlo S. A., propietaria registral de la finca de Heredia 93447, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas
bajo expediente 2017-0131-RIM. Con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido
proceso, por resolución de
las 11 horas 40 minutos del 27 de marzo
del 2020, se autorizó la publicación
por una vez de un edicto
para conferirle audiencia o
a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
“La Gaceta”; a efecto
de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que
a sus derechos convenga. Y se le previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22
y 26 del Reglamento Organizacional
del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J;
bajo apercibimiento de que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2017-0131-RIM).—Curridabat, 15 de junio de 2020.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor
Jurídico.—1
vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud
N° 210519.—( IN2020472072 ).
Se hace saber
a Geovanni Moreira Alfaro, cédula de identidad número 4-131-225, Marieta Solís
Gómez, cédula de identidad número
4-144-674 y Laura María Róbles Sánchez, cédula de identidad número 1-804-717; que en este Registro
se iniciaron diligencias administrativas
de oficio, en virtud de la resolución de las
09:00 horas del 28 de abril del 2020, emitida por este Despacho bajo expediente
2020-0399-RIM, mediante el cual
ordena la apertura del presente expediente administrativo en virtud de la sobreposición total
de las fincas de Heredia matrículas
154462, 168102 y 168103; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 11:42 horas del 21 de julio
del 2020, se autorizó la publicación
por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a las partes mencionadas, en virtud de resultar
desconocido su domicilio actual, por el término
de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho
término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y se les previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar correo electrónico u otro medio para oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y
98 del Decreto Ejecutivo
26771 que es el Reglamento del Registro
Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia
Exp. 2020-0399-RIM).—Curridabat,
21 de julio del 2020.—Lic. Agustín Meléndez García, Asesor Jurídico.—1
vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud
N° 210549.—( IN2020472086 ).
Se hace saber
a Hannia Gómez Mayorga cédula de identidad
5-199-891 en su condición de titular registral de la finca
del Partido de Guanacaste matrícula 76966 y a
Alejandro Gómez Mayorga cédula de identidad 5-269-846
en su condición
de beneficiario de la habitación
familiar que se publicita en
la finca del Partido de Guanacaste matrícula 76966; que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas
para investigar las posibles
inconsistencias en el
asiento registral de las fincas del partido de Guanacaste matrículas
33035 y 76966; siendo que las mismas
presentan una sobreposición
total entre sí. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante
resolución de las 14:49 horas del 28/05/2020 resolvió consignar advertencia administrativa en las fincas citadas
y en los planos G-9796-1974
y G-7937-1991 y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:32 horas del 21/07/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a las personas mencionadas, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho
término presenten los alegatos que a sus derechos convenga,
y se les previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un
medio legalmente establecido
para tales efectos, conforme
el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario; bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
(Referencia expediente
2020-869-RIM). Notifíquese.—Curridabat, 21 de julio de 2020.—Máster Alejandra
Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1
vez.—O. C. Nº 20-0032.—Solicitud
Nº 210571.—( IN2020472087 ).
Se hace saber
a 1. Neftalí Fonseca Chaves, cédula número 2-307-260, en su condición titular registral
del derecho 004 en la finca
de Limón 55606. 2. Ana Gabriela Fonseca Rivera, cédula 1-1330-981, en su condición
titular registral del derecho 003 en la finca de Limón 55606, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio, iniciadas según escrito presentado
ante la Dirección del Registro
Inmobiliario a las 12:20 horas del 4 de noviembre del 2019, por la Registradora
N° 197, Ana Cristina Murillo Caldera, mediante el cual informa de la duplicidad del plano catastrado número L-0728602-1988,
el cual se encuentra publicitado en las fincas del Partido de Limón números
55606 y 52727. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 11:07 horas del 08 de noviembre
del 2019, se autoriza la apertura
del expediente y se consigna
Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido de
Limón matrículas número
55606 y 52727. Conforme la resolución
de las 15:59 horas del 22 de mayo del 2020, se concedió
audiencia a las partes implicadas.
Por medio de la resolución de las 11:08 horas del veintiuno de julio de 2020, cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho
término presenten los alegatos correspondientes, y se
les previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. (Referencia Expediente N° 2019-1197-RIM).—Notifíquese.—Curridabat, veintiuno de julio de 2020.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Asesora
Jurídica.—1
vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud
N° 210594.—( IN2020472088 ).
Se hace saber
a los interesados y posibles
herederos de quien en vida fue
Abraham Peralta Espinoza, cédula de identidad N°
5-036-185, propietario registral de la finca de Guanacaste matrícula de
folio real número 32419; que en
este Registro se iniciaron diligencias administrativas
de oficio, en virtud de la resolución de las
13:47 horas del 26 de mayo del 2020, emitida por este Despacho bajo expediente 2020-0839-RIM, mediante
el cual ordena la apertura del presente expediente administrativo en virtud de la sobreposición total de las fincas
de Guanacaste matrículas 32419 y 77169; y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido
proceso, por resolución de
las 13:41 horas del 21 de julio del 2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a las partes mencionadas, en virtud del fallecimiento
del señor Peralta Espinoza y no existir
un albacea debidamente inscrito en el Registro Nacional, por el término
de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho
término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y se les previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar correo electrónico u otro medio para oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y
98 del Decreto Ejecutivo
26771 que es el Reglamento del Registro
Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia
Exp. 2020-0839-RIM).—Curridabat,
21 de julio del 2020.—Lic. Agustín Meléndez García, Asesor Jurídico.—1
vez.—O.C. N° OC20-002.—Solicitud
N° 210597.—( IN2020472092 ).
Se hace saber
al señor Alejandro Elías Morales López, cédula de identidad N° 5-095-002, propietario
registral de la finca de Guanacaste 122297 derechos
001 y 002, que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio, según escrito presentado
ante la Dirección del Registro
Inmobiliario el 24 de enero
del 2020, por el registrador Rodney Solano Quesada, mediante el cual informa de la duplicidad del plano catastrado P-364962-1996,
que se encuentra publicitado
en las fincas de Guanacaste
111841 y 122297. En virtud
de lo anterior, esta Asesoría
mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte, ordenó consignar nota de advertencia administrativa en las fincas de Guanacaste 111841
y 122297, y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las catorce horas treinta minutos del diez de julio del dos mil veinte, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia al señor
Alejandro Elías Morales López, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a
sus derechos convenga, y se le previene
que dentro del término establecido,
debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento citado, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre
inscripción de documentos en el Registro Público N° 3883, y el artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. Notifíquese. (Referencia
Expediente. 2020-0082-RIM).—Curridabat, 10 de julio del
2019.—Departamento de Asesoría
Jurídica Registral.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud
N° 210629.—( IN2020472243 ).
Se hace saber
a interesados y apoderados en la compañía Cómputo y Control Aduanero Compucosa S. A., cédula jurídica
N° 3-101-055413, con su representante
Silvio Enrique Segnini Acosta, cédula N° 1-0691-0277,
propietaria de la finca de
Guanacaste matrícula 7975-000, que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio con ocasión de la
investigación de una presunta
contradicción en el estado parcelario, por la sobreposición de las fincas de
Guanacaste matrículas Nos. 7975 y 98481 de forma
total. Por lo anterior esta Asesoría
mediante resolución de las diez horas del diez de julio del dos mil veinte, en cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto
para conferir audiencia a los interesados,
por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho
término presenten los alegatos correspondientes, y se
les previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar
facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es
el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Expediente N° 2020-586-RIM).—Curridabat, 13 de julio del 2020.—Máster. Ronald Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1
vez.—O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud
Nº 210768.—( IN2020472248 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref:
30/2018/82021.—Union Suchel Naos Lighthouse.—Documento: Cancelación
por falta de uso (“NAOS
LIGHTHOUSE”, presenta ca).—Nº y fecha: Anotación/2-117126 de
13/02/2018.—Expediente: 1999-0005938.—Registro Nº 118220 NAO en clase(s) 3 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:13:38 del 31 de octubre de 2018.—Conoce este registro
la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por Monserrat Alfaro Solano, en su condición
de apoderada especial de la empresa
NAOS LIGHTHOUSE, contra el registro de la marca de fábrica “NAO (diseño)”, registro Nº 118220,
inscrita el 24/01/2020 y con fecha de vencimiento 24/01/2000, en clase 3 internacional,
para proteger “perfumería,
cosméticos, cremas, artículos para higiene y cuidado del cabello y cuerpo”, propiedad de la empresa Union Suchel, con domicilio en Calzada
de Buenos Aires Nº 353, Ceno, ciudad de La Habana,
Cuba.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 13 de febrero de
2018, Monserrat Alfaro Solano, en su condición de apoderada especial de la empresa
Naos Lighthouse, presentó solicitud
de cancelación por falta de
uso contra el registro de
la marca “NAO (diseño)”,
registro Nº 118220, descrita
anteriormente (F. 1-6).
II.—Que por resolución
de las 9:47:03 horas del 21 de marzo de 2018,
el Registro de la Propiedad
Industrial procede a dar traslado por un mes al titular
del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 10).
III.—Que
por resolución de las 09:24:04 horas del 13 de junio de 2018, se le previene
al solicitante que proceda
a indicar otro domicilio en Costa Rica del
titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F.
13). Que por memorial recibido el 4 de julio de 2018, el promovente manifiesta expresamente que desconoce de la existencia de otra dirección donde puede ser notificado el apoderado de la empresa titular el signo, por lo
que expresamente solicita
que se le notifique por medio de edicto
(F. 14).
IV.—Mediante resolución
de las 09:48:10 horas del 11 de julio de 2018,
en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular
del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para
que publique la resolución
de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública, lo anterior con la finalidad
de que la empresa titular sea notificada
mediante la publicación respectiva (F.15).
V.—Por medio de escrito
adicional de fecha 22 de agosto de 2018, la apoderada de
la empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 147,
148 y 149, los días 14,16 y 17 de agosto
de 2018 (F. 16 al 21).
VI.—Que a la fecha
luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VII.—En el procedimiento no se nota defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “NAO (diseño)”, registro Nº 118220, solicitada
el 26/07/1999, inscrita el 24/01/2020 y con fecha de vencimiento 24/01/2000, en clase 3 internacional,
para proteger perfumería,
cosméticos, cremas, artículos para higiene y cuidado del cabello y cuerpo”, propiedad de la empresa UNION SUCHEL, con domicilio
en Calzada de Buenos Aires
Nº 353, Cerro, Ciudad de la Habana, Cuba (F. 22).
Segundo:
El 17 de octubre de 2017 la empresa NAOS
LIGHTHOUSE, solicitó la marca “NAOS”, expediente 2017-10209,
para proteger en clase 3 internacional “jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, cremas, geles, lociones, desodorantes para uso personal, champús y lociones de cabello, toallitas húmedas limpiadoras preparaciones cosméticas para el blanqueamiento de la piel, preparaciones cosméticas para limpiar la piel y con propósitos adelgazantes, preparaciones cosméticas para bronceado y protección solar, productos para depilación, solicitud actualmente, suspendida a la espera de las resultas del presente proceso.(F. 25).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio
7, se tiene por acreditada
la facultad para actuar en este proceso
de Monserrat Alfaro Solano, en su condición de apoderada especial de la empresa
Naos Lighthouse. (F. 7).
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este registro ha tenido
a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su
escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6).
V.—En cuanto al procedimiento
de cancelación. El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en
cita.
Analizado el expediente, se observa
que la resolución mediante
la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación, en
virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios
existentes, se notificó por
medio de las publicaciones efectuadas
en Las Gacetas Nos.
147, 148 y 149, los días 14, 16 y 17 de agosto de 2018 (F. 16 al 21), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública, sin embargo a la fecha,
la empresa titular no contestó
dicho traslado.
VI.—Contenido de la solicitud
de cancelación. De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[…] mi representada es la titular de la solicitud
de registro de la marca que
detallo a continuación-
NAOS denominativa en clase 03, expediente número 2017-10209, dicha marca ha sido objetada
por su autoridad, en virtud de la existencia previa del registro de
la marca NAO a nombre de
UNIÓN SUCHEL. Ruego a su autoridad proceder con la cancelación por falta de uso de la marca NAOS, registrada bajo el numero 118220
f.]
VII.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución
de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registra] Administrativo
en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
…Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba
del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado
que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en
la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
…Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere
a la cancelación del registro
por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como
defensa contra: “un pedido
de declaración de nulidad
de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba
del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde
su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
…Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma
cumple una función pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico.
No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar
la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por
lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría concluye
que la carga de la prueba le corresponde
en todo momento
al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a la empresa UNION SUCHEL, que por cualquier
medio de prueba debe demostrar
la utilización de la marca “NAO
(diseño)”, registro Nº 118220.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias y analizadas
las actuaciones que constan
en el expediente, se tiene por cierto que la empresa NAOS LIGHTHOUSE, demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2017-10209, tal
y como consta en la certificación de folio 24
del expediente, se desprende
que las empresas son competidoras
directas.
En cuanto al uso,
es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos señala:
…Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
…Una marca registrada deberá usarse en
el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso
de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles
o elementos que no son esenciales
y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
…El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado
como efectuado por el
titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca
debe necesariamente ser utilizada
en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor;
sin embargo, si por causas
que no son imputables al titular mamario
ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación
del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca NAO (diseño)”,
registro Nº 118220, al no contestar
el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39
y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada
para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse
su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una
marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para
los competidores, porque
les permite formar una clientela por medio de la diferenciación
de sus productos; para los consumidores,
ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación
un instrumento que tiene el
Registro de la Propiedad
Industrial que brinda una solución
al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca NAO (diseño)”, registro Nº 118220, descrita
anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente
expediente, queda demostrado que el titular de la marca
NAO (diseño)”, registro
Nº 118220, al no contestar el traslado
otorgado por ley no comprobó
el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, por consiguiente, y de conformidad
con lo expuesto debe declararse
con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el registro de
la marca NAO (diseño)”,
registro Nº 118220, descrita
anteriormente y propiedad
de la empresa UNION SUCHEL. 2) SE
ORDENA NOTIFICAR al titular del signo mediante LA PUBLICACIÓN ÍNTEGRA de la presente resolución POR TRES
VECES en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la
Ley General de Administración Pública;
así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado
y se le advierte que HASTA TANTO NO SEA PUBLICADO
EL EDICTO correspondiente y su
divulgación sea comprobada
ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, NO SE CANCELARÁ EL ASIENTO CORRESPONDIENTE.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES Y CINCO DÍAS HÁBILES, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en
tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual,
Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director Registro
de la Propiedad Industrial.—(
IN2020472136 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Documento Admitido Traslado
al Titular
Ref: 30/2020/26739. Bracos S. A. Documento: Cancelación por falta de uso Nro
y fecha: Anotación/2-133883
de 11/02/2020 Expediente: 1900-5772300 Registro Nº 57723 Bracos S. A. en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:53:36 del 24 de abril de 2020.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada
especial de Adoc de Costa Rica S. A., contra el registro del nombre comercial “Bracos S. A.” registro Nº 57723, inscrito el
18/08/1980 y el cual protege un establecimiento
dedicado a las actividades industriales y comerciales en la rama del calzado y la ropa, propiedad de Bracos S. A., cédula
jurídica 3-101-037030, sociedad
Disuelta por Ley 9024. Conforme
a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso a quienes representen
a la empresa titular del signo
Bracos S. A., para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020472084
).
Ref.: 30/2020/11146.—Super Tire S.A.—Documento: nulidad por parte de terceros.—N° y fecha: Anotación/2-131764 de 05/11/2019.—Expediente:
2015-0007912 Registro N° 250953 Ling Long en clase: 12 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:21:55 del 12 de febrero de 2020.—Conoce este Registro la solicitud de nulidad, promovida por Jorge Tristán Trelles, apoderado de Shandong Linglong Tyre Co., LTD, contra el
registro de la marca P
LINGLONG TIRE (diseño), registro
N° 250953, inscrita el 15/03/2016 y con vencimiento el 15/03/2026, la cual
protege en clase 12 “llantas para vehículo”, propiedad de Super Tire S.A., cédula jurídica N° 3-101-687793, domiciliada en Limón, Guápiles, del servicentro Santa Clara, 125 metros este,
sobre ruta 32. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de NULIDAD al titular citado,
para que en el plazo de UN
MES contados a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su capacidad de actuar y su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que
las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley general de la Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.— ( IN2020472085 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL
ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente N°
060-12-03-TAA.—Resolución N°
589-19-TAA. Denunciados: Municipalidad de Siquirres y Fabian Jones Zamora (Vertedero
de Siquirres).
Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano de Procedimiento Administrativo.—San José, a las catorce
horas con cuarenta y siete
minutos del diez de abril del dos mil diecinueve.
1º—Que mediante la presente
Resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputan formalmente los cargos: 1) A la Municipalidad
de Siquirres, representada
por el Sr. Mangell Mc Lean Villalobos en calidad de Alcalde de la
Municipalidad de Siquirres o quien
ocupe el cargo 2) Al Sr. Fabian Jones
Zamora cedula 7-0185-0991. Todo ello a raíz de la denuncia interpuesta por el Sr.
Carlos Isidro Umaña Ellis, cédula 6-0092-0432 y el
Sr. Juan Carlos Binns Brenes,
cedula 1-0648-0889, así como
la potestad oficiosa de este Tribunal de completar las actuaciones del expediente.
Ello se realiza de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución
Política, artículos 21, 50,
89, 169 de la Constitución Política,
en relación a los preceptos 17, 61, 83, 84, 98, 99, 101, 103 a 112 y concordantes de la Ley Orgánica
del Ambiente, artículos 7,
8, 9, 11, 45 y 54 de la Ley de Biodiversidad, artículos 1, 2, 4, 239 y siguientes,
252, 262, 263, 273, 275 a 277, 282, 285 y siguientes,
293, 294 y siguientes, 307, 316, 319, 337 a 349, 355
y siguientes de la Ley General de Salud,
artículos 4, 6, 13, 17 y concordantes
del Código Municipal, artículos 1 a 5, 7, 8, 14, 27,
31 a 33, 38 a 46 a 57 y concordantes de la Ley para
la Gestión Integral de Residuos,
artículo 128 de la Ley de Conservación
de la Vida Silvestre, artículos 10, 11, 229, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, artículos 1, 11,
20, 24 y siguientes del Reglamento
de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE y
sus reformas, Reglamento sobre el Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios y sus novedades, Reglamento sobre Rellenos Sanitarios, artículos 3 inciso c) del Reglamento a la Ley
de Biodiversidad, y votos
de la Sala Constitucional N° 2002-01220, N°
2005-07288 y concordantes.
Los presuntos hechos
imputados se ubican en el Distrito y Cantón Siquirres, Barrio San Martín, de la antigua
OIJ, 400 metros al norte, área
conocida como Finca de Pito Jones, incluyendo los inmuebles del
Partido de Limón, folios reales N° 39539-000 y N°
157400-000, a partir de la entrada en funcionamiento del presunto vertedero, hasta la actualidad, y consisten en realizar por sí mismos, y/o por medio de otros, y/o permitir, y/o no impedir, lo siguiente:
1. Recibir, depositar y/o dar la disposición final a residuos sólidos, líquidos y gaseosos, en condiciones físico sanitarias deficientes, contrarias al deber de proteger la salud y el ambiente, y sin contar con: 1) Evaluación ambiental previamente aprobada por la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental del MINAE. 2) Visto bueno
de ubicación y permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud.
2. Contaminación de la atmósfera,
del suelo superficial y subterráneo,
así como del recurso hídrico superficial y subterráneo, debido a lo indicado en el párrafo anterior.
3. Incumplimiento de la Orden Sanitaria N° HA-ARSS-0176-2012 dirigida a la Municipalidad de Siquirres,
en la cual se ordena el cierre del vertedero y recuperación de los terrenos.
4. Ausencia de un cierre técnico implementado en el vertedero.
5. La multa que se podría imponer a cada una de los denunciados, oscilaría entre cíen a doscientos salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993 (si se califica como infracción gravísima) y de veinte a cien salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la
Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993 (si se califica como infracción
grave), todo ello además del deber de reparar el presunto daño al ambiente y a la salud, de conformidad a los artículos 47 y siguientes de la
Ley para la Gestión Integral de Residuos.
2º—El proceso ordinario
administrativo que se abre
por la presente resolución,
se ocupará únicamente de
los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
3º—Que se intima formalmente a los denunciados, que las consecuencias
jurídicas de sus acciones,
son la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica
del Ambiente, o incluso de otras en virtud
de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo
Legal. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran
ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al presente proceso
se citan:
1. En calidad de denunciante: El Sr. Carlos Isidro Umaña
Ellis, cédula 6-00^$ 0432 y el Sr. Juan Carlos Binns Brenes, cédula 1-0648-0889
2. En calidad de denunciadas: a) La Municipalidad de Siquirres, representada por
el Sr. Mangell Mc Lean Villalobos en calidad de Alcalde de la
Municipalidad de Siquirres o quien
ocupe el cargo, 2) El Sr. Fabián Jones Zamora
cédula 7-0185-0991.
3. En calidad de testigos-peritos: Los funcionarios
del Ministerio de Salud: a)
Lic. Roney Pérez Paniagua funcionario de Regulación
de la Salud del ARS-S (folio 32). b) Lic. Adrián Navarrete Castillo, funcionario de la misma Área Rectora.
5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado
Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste,
casa color verde, portones
de madera. De conformidad
a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: 1) Denuncia y anexos (folios 1 a 35
del expediente). 2) Voto de
la Sala Constitucional N° 2009-11228 de las 16:37
horas del 21 de julio del 2009 (folios 36 a 43). 3) Estudios regístrales (folios 46 a
53). 4) Resolución N° 471-12-TAA del 15 de mayo del
2012 (folios 54 a 59). 5) Oficio del SENARA N°
GG-OF-329-2012 y estudio del SENARA N°
DIGH-UGH-OF-0206-2012 (folios 68 a 72). 6) Copia de supuesta noticia periodística (folios 77 a 80). 7)
Informe de Inspección N° TAA-DT-0203-12 y acta de inspección de funcionarios de este Tribunal (folios 81 a 91). 8) Escrito
de la entonces Alcaldesa de
la Municipalidad de Siquirres (folios 103 a 110). 9) Oficios del Ministerio de Salud N° HC-ARS-S-3389-2013 (folios 113 a 117 y 127 a 130),
N° HA-ARS-S-2184-2012 con actas de clausura y de inspección ocular
(folios 118 a 121 y 131 a 134), N° HA-ARS-S-2831B-2012 (folios 122 y 135), N°
HA-ARS-S-2030-2012 (folios 124 y 138), Acta de Levantamiento
de Sellos N° HA-ARS-S-2018-2012 (folios 125 y 140),
N° DR-HA-0997-2012 (folios 126 y 139). 10) Escrito de
la Alcaldesa de la Municipalidad de Siquirres (folios 141 a 146). 11) Oficio
de la Municipalidad de Siquirres N° DA-2-2015-2012
con documentación anexa
(folios 148 a 160). 12) Oficio de este
Tribunal N° TAA-DT-139-13 con acta de inspección
(folios 161 a 165). 13) Escrito del codenunciante Sr. Umaña Ellis
(folio 175). 14) Oficio del Ministerio
de Salud N° DR-HC-0005-2015 (folios 188 a 190 y 197).
15) Oficio del SINAC-MINAE N°
SINAC-ACLAC-PCP-001-2015 con fotografías y mapa (folios 191 a 195). 16) Oficio
del Ministerio de Salud con
fotografía (folios 220 a 224). 17) Oficio de la Dirección de Agua
del MINAE N° DA-UHCAROG-0803-2018 (folios 225 a 226). 18) Estudios
regístrales (folios 227 a 231).
6º—Se cita a todas
las partes a una Audiencia Oral y Pública
que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo,
los días 18 y 19 de noviembre
del año 2020, ambos días a partir de las 9:00 horas.
7º—Se comunica a las partes
denunciadas que, en virtud de que el objetivo
primordial de la legislación ambiental
es la protección de los recursos
naturales y la reparación “in natura”
de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada,
se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de
las instituciones involucradas
requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la
fecha de celebración de
audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
8º—Este Despacho
solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si las partes señalan expresamente la dirección de casa
u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21,
22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales.
De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
9º—Contra la presente resolución
cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24:00 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé
Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano
Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña
Ledezma, Secretaria.—O.C. N° 4600032081.—Solicitud N°
TAA-09-2020.—( IN2020472007 ).
Expediente Nº 024-14-03-TAA.—Resolución Nº 2247-19-TAA.—Denunciado: Los Garzones de Santa
Cruz O.L.G. Sociedad Anónima, Colorcentro
Concepción Sociedad Anónima, Love Nosara Sociedad Anónima, Sra.
Nicoletta Catrina Bianchi y Sr. Francisco Villalobos Castillo.
Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento
Ordinario Administrativo.—San
Jose, a las ocho horas con dos
minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve.
1º—Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa formalmente a Los Garzones de
Santa Cruz O.L.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-585736, representada en su condición de presidente por el señor Óscar Guevara Arias, portador de la cédula de identidad número 1-0691-0929, y a
este último en su condición personal por una eventual responsabilidad
solidaria, como propietaria registral al momento
de los hechos de tres de
los inmuebles denunciados, sean estos los inmuebles matrícula a folio real
5-135609, plano G-0896186-2003, 5-196772-000, plano G-1540901-2011 y 5-196733, plano
G-1540903-2011, a Colorcentro Concepción Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-516307, representada
en su condición
de presidente por el señor Hernán
Martínez Acevedo, portador de la cédula de identidad número 6-0219-0472, y a
este último en su condición personal por una eventual responsabilidad
solidaria, como propietaria registral al momento
de los hechos de uno de los inmuebles
denunciados, sea este el inmueble matrícula a folio real
5-191849-000, plano G-1540902-2011, a Love Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-719437, representada en su condición de presidente por la señora Susana Brown Chaves, portadora de la cédula de identidad
número 1-1228-0199, y a esta
última en su condición personal por una
eventual responsabilidad solidaria,
como actual propietaria
registral de uno de los inmuebles denunciados,
sea este el inmueble matrícula a folio real 5-196772-000, plano
G-1540901-2011, a la señora
Nicoletta Catrina Bianchi, portadora del pasaporte número X4647620 y al señor Francisco Villalobos Castillo, portador
de la cédula de identidad número
5-0359-0534, ambos en su condición de actuales propietarios registrales de tres de los inmuebles denunciados, sean estos los inmuebles matrícula a folio real 5-135609, plano
G-0896186-2003, 5-191849, plano G-1540902-2011 y
5-196733, plano G-1540903-2011. Lo anterior en virtud de la denuncia interpuesta por la Asociación Cívica de Nosara, cédula jurídica
3-002-056509, representada por el señor
Alvin Robert Rosenbaum, portador de la cédula de
residencia número 184001388122, en
su entonces condición de presidente. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución
Política, artículos 1, 2,
4, 17 a 24, 59, 61, 83, 84, 86, 89, 98 a 101, 103, 106, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11,
45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad,
artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad
Decreto Nº 34433-MINAE, artículos
6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública,
así como 1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 34136-MINAE. Los presuntos
hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en el sector de Nosara, Nicoya,
Guanacaste, en las fincas matrícula a folio real 5-135609, plano
G-0896186-2003, 5-196772-000, plano G-1540901-2011,
5-196733, plano G-1540903-2011 y 5-191849-000, plano 0-1540902-2011 y consisten en el haber realizado
y/o no haber impedido:
• La construcción de diversas infraestructuras y operación de actividades comerciales dentro
del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional (RNVSO), las cuales se desglosan de la siguiente forma:
1. Construcción
de una soda para la venta de batidos naturales, construida en teca
y zinc. Área de construcción: 38,62 m² de los cuales
únicamente el 26,3% (9 m²) se encuentra dentro del RNVSO. Inmueble
matrícula a folio real 5-191849, plano
G-1540902-2011. Monto ₡1.948.320 (un millón novecientos cuarenta v ocho mil trescientos veinte colones exactos). Lo anterior de conformidad
con el oficio número
ACT-OSRN-253-2017 visto de folio 283 al 294 del expediente
de marras.
2. Construcción
de cemento de oficina de
Tico Tours. Área de construcción:
14,40 m², la cual se encuentra
100% dentro del RNVSO. Inmueble matrícula
a folio real 5-196773, plano G-1540903-2011. Monto
₡2.618.352 (dos millones seiscientos
dieciocho mil trescientos cincuenta y dos colones exactos). Lo anterior de conformidad
con el oficio número
ACTOSRN-253-2017 visto de folio 283 al 294 del expediente
de marras.
3. Construcción
de parqueo con madera,
zinc, perlings y palma. Área de construcción: 72,24 m²
el cual se encuentra 100%
dentro del RNVSO. 45 m² del mismo se ubica dentro del inmueble matrícula a folio real 5-196773, plano
G-1540903-2011 y 27.74 m² se ubica dentro del inmueble matrícula a folio real
5-135609, plano G-0896186-2003. Monto
₡3.973.200 (tres millones
novecientos setenta y tres mil doscientos colones exactos). Lo anterior de conformidad con el oficio número ACT-OSRN-253-2017 visto de folio 283 al 294 del expediente de marras.
4. Construcci6n en proceso de infraestructura
con madera, láminas de fibrocemento
y blocks tipo zócalo. Área
de construcción: 143,85 m² el cual
se encuentra 100% dentro del RNVSO. 88 m² del mismo se ubica dentro del Inmueble matrícula a folio real
5-135609, plano G-0896186-2003, 53 m² se ubica dentro de Área del Estado
y 2,85 m² se ubica dentro del plano
G-0008925-1969. Monto ₡32.556.320 (treinta v
dos millones quinientos cincuenta y seis mil trescientos veinte colones exactos). Lo anterior de conformidad
con el oficio número
ACT-OSRN-253-2017 visto de folio 283 al 294 del expediente
de marras.
5. Construcción de un hotel a base de contenedores,
construcción de malla metálica de
35,10 metros lineales. Área
de construcción: 127.40 m² el cual
se encuentra 100% dentro del RNVSO. 28 m² del mismo se ubica dentro del Inmueble matrícula a folio real
5-196773, plano G-1540903-2011, 17 m² se ubican dentro del Inmueble matrícula a folio real 5-135609, plano
G-0896186-2003 y 82.40 m² se ubican dentro de un terreno propiedad del Estado.
Monto ₡29.777.943 (veintinueve millones setecientos setenta y siete mil novecientos cuarenta y tres colones exactos).
Lo anterior de conformidad con el oficio
número ACT-OSRN-253-2017 visto de folio 283 al 294 del
expediente de marras.
6. Construcción tipo casa y local comercial de madera y zinc donde se ubica Surfing Nosara. Área de construcción: 114,50 m² el cual
se encuentra 100% dentro del RNVSO. 52 m² se ubican dentro del Inmueble matrícula a folio real 5-191849, plano
G-1540902-2011 y 62m² se ubican dentro de propiedad del Estado. Monto ₡37.212.500 (treinta y siete millones doscientos doce mil colones exactos). Lo anterior de conformidad
con el oficio número
ACTOSRN-253-2017 visto de folio 283 al 294 del expediente
de marras.
El costo de restauración
del ecosistema (costo de demolición de la construcción y remoción de desechos) es de
₡81.830.000 (ochenta y un millones
ochocientos treinta mil colones exactos). Lo anterior de conformidad con el oficio número ACT-OSRN-253-2017 visto de folio 283 al 294 del expediente de marras.
El componente social del daño ambiental asciende a la suma de ₡161.323.055 (ciento
sesenta y un millones trescientos veintitrés mil cincuenta
v cinco colones exactos). Lo anterior de conformidad
con el oficio número
ACT-OSRN-253-2017 visto de folio 283 al 294 del expediente
de marras.
Todo lo anterior
para un total por concepto de Valoración
de Daño
Ambiental por un monto de ₡269.409.502 (doscientos sesenta y nueve millones cuatrocientos nueve mil quinientos dos colones exactos). Lo anterior de conformidad
con el oficio número
ACT-OSRN-253-2017 visto de folio 283 al 294 del expediente
de marras.
2º—El proceso ordinario
administrativo que se abre
por la presente resolución,
se ocupará
únicamente de los presuntos
hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de
abogado (s), y aportar todos
los alegatos de hecho y
derecho, y pruebas que deseen
las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría
otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
3º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias
jurídicas de sus acciones
son el pago de la Valoración
Económica del Daño Ambiental, la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación
o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica
del Ambiente, o incluso de otras en virtud
de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo
Legal. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir
también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución,
de los planes de reparación, mitigación y restauración ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al presente proceso
se citan:
1. En calidad de denunciados: A Los Garzones
de Santa Cruz O.L.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-585736, representada en su condición de presidente por el señor Óscar Guevara Arias, portador de la cédula de identidad número 1-0691-0929, y a
este último en su condición personal por una eventual responsabilidad
solidaria, como propietaria registral al momento
de los hechos de tres de
los inmuebles denunciados, sean estos los inmuebles matrícula a folio real
5-135609, plano G-0896186-2003, 5-196772-000, plano G-1540901-2011 y 5-196733, plano
G-1540903-2011, a Colorcentro Concepción Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-516307, representada
en su condición
de presidente por el señor Hernán
Martínez Acevedo, portador de la cédula de identidad número 6-0219-0472, y a
este último en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral al momento
de los hechos de uno de los inmuebles
denunciados, sea este el inmueble matrícula a folio real
5-191849-000, plano G-1540902-2011, a Love Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-719437, representada
en su condición
de presidente por la señora
Susana Brown Chaves, portadora de la cédula de identidad número 1-1228-0199, y a
esta última en su condición personal por una eventual responsabilidad
solidaria, como actual propietaria registral de uno de los inmuebles
denunciados, sea este el inmueble matrícula a folio real
5-196772-000, plano G-1540901-2011, a la señora Nicoletta Catrina Bianchi, portadora
del pasaporte número
X4647620 y al señor Francisco Villalobos Castillo, portador de la cédula de identidad
número 5-0359-0534, ambos en
su condición de actuales propietarios registrales de tres de los inmuebles denunciados, sean estos los inmuebles matrícula a folio real
5-135609, plano G-0896186-2003, 5-191849, plano G-1540902-2011 y 5-196733, plano
G-1540903-2011.
2. En calidad de denunciante: A la Asociación Cívica de Nosara,
cédula jurídica 3-002-056509, representada
en su condición
de presidenta por la señora
Ethel María Araya Chaves, portadora de la cédula de identidad número 1-1264-0541, o a quien ocupe
su cargo.
3. En calidad de testigo-perito:
A la Ing. Zayda Teresita Hernández Salas, en su condición
de funcionaria de la Oficina
Subregional de Nicoya del Área de Conservación Tempisque
(ACT).
4. En calidad de testigos:
Al señor Miguel Valverde Rodríguez, en su condición
de funcionario de la Oficina
Subregional de Hojancha-Nandayure
del Área de Conservación Tempisque (ACT) y a los señores Josué Guerrero,
Jorge Isaac Esquivel Jiménez y Byron Rosales, en su condición de funcionarios de la Municipalidad de Nicoya.
5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado
Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste,
casa color verde, portones
de madera. De conformidad a
lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia sin número de oficio y documentación adjunta (folio 1 al 46), oficio
ACTRNVSO-118 (folio 30 al 31), oficio
ACT-OR-DR-1258-13 (folio 32), oficio ACT-RNVSO-55
(folio 36), oficio ACT-RNVSO-07 (folio 38), oficio ACT-RNVSO-TU-30 (folio 42), oficio
CH-URS-137-2014 (folios 61 y 62), oficio
IBIV-020-2014 (folio 64 al 73), oficio IM-109-2014
(folio 74 al 82), Informe Final Órgano Director para anular uso
del suelo sin número de oficio (folio 83 al 156), oficio
ACT-GASP-157 (folio 118), oficio ACT-OSRN-209-2014
(folio 170 al 178 y 179 al 188) oficio
ACT-OR-DR-1362-15 (folio 197 al 200), oficio
ACT-OSRN-401-2012 (folio 233 al 235), oficio
ACT-OSRN-403-2016 (folio 236), oficio AM-1177-2016
(folio 242 al 250), oficio DGA-388-2016 (folio 244 al
250), oficio ACT-OSRN-253-2017(folio 267 al 278 y 283
al 294), oficio ACT-OSRN-257-2017 (folio 279 al 281 y
295 al 297).
6º—Se cita a todas
las partes a una audiencia oral y pública
que se celebrará
en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo a las 8:30 a.m. del jueves 02 de julio del año 2020.
7º—Se comunica a la parte
denunciada que, en virtud de que el objetivo
primordial de la legislación ambiental
es la protección de los recursos
naturales y la reparación “in natura”
de los daños
ocasionados debido a comportamiento active u omiso, a partir de la fecha de notificación y
previo a la celebración de
la audiencia programada, se podrá remitir
a este Tribunal una propuesta
de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de
las instituciones involucradas
requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la
fecha de celebración de
audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
8º—Este Despacho solamente
procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente
la dirección de casa u oficina
en el expediente administrativo supra citado o
bien un número de fax o correo
electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21,22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
9º—Contra la presente resolución
cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Licda. Maricé
Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano
Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña
Ledezma, Secretaria.—1 vez.—O.C. Nº 4600032081.—Solicitud Nº TAA-010-2020.—( IN2020472021 ).
Expediente N° 132-18-03-TAA.—Resolución
N° 1392-2020-TAA. Denunciado: WPP Coriclean
Los Pinos Waste Disposal S. A., WPP Continental de
Costa Rica S. A., Municipalidad de Cartago y Municipalidad de Paraíso.
Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las trece horas con
quince minutos del día seis
de mayo del año dos mil veinte.
1º—Que mediante la presente
resolución se declara la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa formalmente a WPP Coriclean Los Pinos Waste
Disposal S. A., cédula jurídica número 3-101-526134, representada
en su condición
de Presidenta por la señora
Olga Marta Arias Rivas, portadora de la cédula
de identidad número
1-0865-0838, y a ésta última
en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral del inmueble
matrícula a folio real 3-259350, plano
catastrado número
C-2028389-2018, a la Municipalidad de Cartago, cédula jurídica número 3-014-042080, representada por el señor Mario
Redondo Poveda, portador de la cédula de identidad número 1-0589-0526, o
por quien ocupe su cargo, como propietaria registral del inmueble
matrícula a folio real 3-255175, plano
catastrado número
C-1905476-2016, a la Municipalidad de Paraíso, cédula jurídica número
3-014-042086, representada por el señor
Carlos Manuel Ramírez Sánchez, o por quien ocupe
su cargo, como propietaria registral del inmueble
matrícula a folio real número
3-81078, plano catastrado número C-1953993-2017 y a WPP Continental de Costa Rica
S. A., cédula jurídica 3-101-155 289, representada en su condición de Presidenta por la señora Ileana
María González Paniagua, portadora
de la cédula de identidad número
1-0490-0011, y a ésta última
en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria, como empresa desarrolladora del
Proyecto “Cierre Técnico del Vertedero
de Navarro y Construcción del Relleno Sanitario Los Pinos”, lo anterior
en virtud de la denuncia incoada por el señor Sergio Bermúdez Muñoz, en su entonces
condición de Secretario
General de la SETENA. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de
la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17 a 24, 59, 61, 83, 84, 86, 89, 98 a
101, 103, 106, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11,
45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad,
artículo
3 inciso c) Reglamento a la
Ley de Biodiversidad Decreto
N° 34433-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218,
275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública, Ley para la Gestión
Integral de Residuos número
8839, Ley General de Salud número
5395, Reglamento sobre
Rellenos Sanitarios número
27378-S, así como 1, 11,
20, 24 y siguientes del Decreto
Ejecutivo número
34136-MINAE. Los presuntos hechos
imputados mediante la presente resolución ocurrieron en las fincas matrícula a folio real
3-259350, plano catastrado número C-2028389-2018, 3-255175, plano
catastrado número
C-1905476-2016 y 3-81078, plano catastrado
número C-1953993-2017, localizadas
en el distrito de Dulce Nombre, cantón Cartago, provincia Cartago y consisten en el haber realizado
y/o no haber impedido:
La realización
de obras (celdas) sin contar con viabilidad, ambiental (folio 49, oficio número SETENA-SG-1575-2018).
Inexistencia de un adecuado sistema
para la disposición de aguas
pluviales, lo cual fue verificado en época de lluvia
(folio 91, Informe Ministerio de Salud
CE-URS-0430-2018).
• Canales
pluviales sin mantenimiento
y con presencia de lixiviados
(folios 334-360, Resolución N° 2712-2019-SETENA).
• Ausencia de medidas para disminuir el arrastre de sedimentos
en los sistemas de conducción de aguas pluviales (folios 334-360, Resolución
N° 2712-2019-SETENA).
• Presencia de vegetación en canales pluviales,
áreas sin canalización
pluvial, presencia de residuos,
lixiviados y canales en tierra sin impermeabilizar
(folios 334-360, Resolución N° 2712-2019-SETENA).
• Presencia de lixiviados o afloramientos de los mimos en calles de acceso,
cunetas pluviales, laderas, caños y fugas en pozos
de lixiviados (folios 334-360, Resolución
N° 2712-2019-SETENA).
• Conducción ineficiente de lixiviados hacia la planta de tratamiento (folios 203-2014, Informe TAA-DT-004-19).
• Desfogue crudo de lixiviados en una quebrada o cauce pluvial natural (folios 334-360, Resolución
N° 2712-2019-SETENA).
• Falta de monitoreo mensual sobre la calidad del agua en el punto de desfogue hacia los cuerpos receptores (folios
334-360, Resolución N° 2712-2019-SETENA).
• Ausencia de medidas de estabilización de taludes (folios
334-360, Resolución N° 2712- 2019-SETENA).
• Ausencia de controles para fauna nociva (folios 334-360, Resolución
N° 2712-2019- SETENA).
• Presencia de residuos en accesos, cunetas,
caminos internos y laderas (folios 334-360, Resolución
N° 2712-2019-SETENA).
• Ausencia de personal técnico capacitado para la identificación,
separación o tratamiento de
los residuos hospitalarios
(folios 334-360, Resolución N° 2712-2019-SETENA).
• Ausencia de sistema de recolección y conducción de rumas, y desconocimiento del destino final del efluente de las
aguas residuales generadas en el área de lavado de camiones que ingresan y salen del terreno (folios 334-360,
Resolución N° 2712-2019- SETENA).
• Presencia de varios frentes de trabajo o celdas sin trabajar o abandonadas (folios 334-360, Resolución
N° 2712-2019-SETENA).
• Arrastre de sedimentos en varios
sitios del proyecto (folios 334-360, Resolución N° 2712-2019-SETENA).
• Falta de operación de todas las chimeneas
para la extracción y quema
de biogás tratamiento
(folios 203-2014, Informe TAA-DT-004-19).
• Falta de cobertura de residuos sólidos (folios 58-59, Informe Ministerio
de Salud CE- ARSC-2093-2018).
• Liberación de gases en pie de taludes donde también
se observaron residuos sin cobertura (Folios 58-59, Informe Ministerio
de Salud CE-ARSC-2093-2018).
En cuanto a la Municipalidad de Paraíso, cédula jurídica número
3-014-042086, representada por el señor
Carlos Manuel Ramírez Sánchez, o por quien ocupe
su cargo, como propietaria registral del inmueble
matrícula a folio real número
3-81078, plano catastrado número C-1953993-2017, el haber realizado y/o no haber impedido:
La construcción
de dos piletas cubiertas
con plástico negro, una de ellas
conteniendo aguas residuales de coloración café. Lo
anterior se localiza en el
Sistema de Proyección CRTM05 en
las coordenadas Este 513085.62 Norte 1085859.73.
2º—El proceso ordinario
administrativo que se abre
por la presente resolución,
se ocupará únicamente de
los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado(s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
3º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias
jurídicas de sus acciones,
son el pago de la Valoración
Económica del Daño
Ambiental, la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica
del Ambiente, o incluso de otras en virtud
de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo
Legal. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran
ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al presente proceso
se citan:
En calidad de denunciados: A WPP Coriclean Los Pinos Waste Disposal S. A., cédula jurídica
número 3-101-526134, representada
en su condición
de Presidenta por la señora
Olga Marta Arias Rivas, portadora de la cédula
de identidad número
1-0865-0838, y a ésta última
en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral del inmueble
matrícula a folio real 3-259350, plano
catastrado número
C-2028389-2018, a la Municipalidad de Cartago, cédula jurídica número 3-014-042080, representada por el señor Mario
Redondo Poveda, portador de la cédula de identidad número 1-0589-0526, o
por quien ocupe su cargo, como propietaria registral del inmueble
matrícula a folio real 3-255175, plano
catastrado número
C-1905476-2016, a la Municipalidad de Paraíso, cédula jurídica número
3-014-042086, representada por el señor
Carlos Manuel Ramírez Sánchez, o por quien ocupe
su cargo, como propietaria registral del inmueble
matrícula a folio real número
3-81078, plano catastrado número C-1953993-2017 y a WPP Continental de Costa Rica
S. A., cédula jurídica 3-101-155289, representada en su condición de Presidenta por la señora Ileana
María González Paniagua, portadora
de la cédula de identidad número
1-0490-0011, o por quien ocupe
su puesto y a ésta última en
su condición personal por
una eventual responsabilidad solidaria,
como empresa desarrolladora del Proyecto “Cierre
Técnico del Vertedero de Navarro y Construcción del Relleno Sanitario
Los Pinos”.
En calidad
de denunciantes: A la señora Cinthya Barzuna Gutiérrez, en su condición de Secretaria General
de SETENA, o a quien ocupe su cargo.
En calidad
de testigos: Al señor Mauricio Solís Campos, en su condición de funcionario del Departamento de Auditoría y Seguimiento de la Secretaria
Técnica Nacional Ambiental (SETENA), a la Dra. Andrea Morales Fiesler y a la Licda. Fiorella
Aragón Leandro, ambas en su
condición de Directora y funcionaría del Área Rectora de Salud de Cartago del Ministerio de Salud.
5º—Se pone a disposición
de las partes y sus apoderados
el expediente administrativo
debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado
Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste,
casa color verde, portones
de madera. De conformidad
a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Oficio AM-OF-750-2018 (folio 1 al 7), oficio
CE-ARSC-R-0629-2018 (folio 10 al 15), oficio
CE-ARSC-1126-2018 (folios 18 y 19), orden sanitaria
CE-ARSC-OS-0160-2018 (folio 23), oficio
SETENA-SG-1575-2018 (folio 49 al 51), oficio
SETENA-SG-1576-2018 (folio 52), oficio
SETENA-SG-1978-2018 (folio 57), oficio
CE-ARSC-2093-2018 (folios 58 y 59), oficio
CE-ARSC-R-0629-2018 (folio 60 al 65), oficio
CE-ARSC-1148-2018 (folio 68), oficio DSA-UCSA-
1686-2018 (folio 70 al 75), oficio AG-064-2018 (folio
76 al 79), orden sanitaria CE-ARSC-OS-0158-2018
(folio 81), oficio CE-ARSC-R-1098-2018 (folio 83), oficio CE-ARSC-1859-2018 (folio 84), oficio
CE-URS-0444-2018 (folio 85 al 89), oficio
CE-URS-0430-2018 (folio 91 al 97), orden sanitaria
CE-ARSC-OS-0235-2018 (folio 99), Incidente de Nulidad (folio 104 al 106), Denuncia
Penal (folio 109 al 120), acta de inspección ocular
(folio 122 al 123), oficio 705-18- TAA (folio 127), oficio AOM-OF-243-2018 (folio 137 al 149), oficio 707-18-TAA (folio 154 y 155), escrito
sin número de oficio de la
Municipalidad de Cartago y sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda (folio 156 al 171), resolución
1363-18-TAA (folio 172 al 192), oficio TAA-DT-004-19
(folio 203 al 214), Recurso de Amparo (folio 215 al
217), oficio 314-19-TAA (folio 218 al 225), resolución de medida cautelar número 1134-19-TAA de
las nueve horas con cincuenta
y siete minutos del día ocho de julio
del año dos mil diecinueve
(folio 228 al 249), Recurso de Revocatoria
con Apelación en Subsidio (folio 250 al 268), escrito
sin número de oficio de WPP
Continental Costa Rica S. A. (folio 269 al 272), oficio
SETENA-SG-1333-2019 (folio 273 al 288), Resolución número 2019014744 de la Sala Constitucional
la cual se encuentra incompleta (folio 289 al 316), oficio
DA-UHCAROC-0304-2019 (folio 317), escrito sin número de oficio de la
Municipalidad de Cartago (folio 318 al 322), resolución
DM-RC-1069-2019 (folio 323 al 333), resolución
2712-2019-SETENA (folio 334 al 360), resolución número 2020002374 de la Sala Constitucional
(folio 361 al 421), informes registrales
de fincas varias (folio 422
al 441), certificación de personerías
jurídicas (folio 442 al 445), oficio
194-2020-TAA (folio 446), oficio DEL-0209-2020 (folio
447 al 451).
6º—Se cita a todas
las partes a una Audiencia Oral y Pública
que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo
a las 08:30 a.m. del día seis de agosto del año 2020.
7º—Se comunica a la parte
denunciada que, en virtud de que el objetivo
primordial de la legislación ambiental
es la protección de los recursos
naturales y la reparación “in natura”
de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y Previo a la celebración de la
audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una
propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los
vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha
de celebración de audiencia, no será
posible suspender dicha
diligencia para someterse al proceso
de conciliación.
8º—Este Despacho solamente
procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente
la dirección de casa u oficina
en el expediente administrativo supra citado o
bien un número de fax o correo
electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
9º—Contra la presente resolución
cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé
Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ligia Umaña
Ledezma, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano
Vásquez, Secretaria.—O.C. N° 4600032081.—Solicitud N°
TAA-011-2020.—( IN2020472022 ).
Expediente Nº 024-14-03-TAA.—Resolución
Nº 1897-2020-TAA.—Denunciado: Los Garzones
de Santa Cruz O.L.G. Sociedad Anónima, Colorcentro Concepción Sociedad Anónima,
Love Nosara Sociedad Anónima,
Nicoletta Catrina Bianchi y Francisco Villalobos Castillo.
Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las once horas con veinticinco
minutos del día diecisiete de junio del año dos veinte.
Lugar de los hechos: Nosara,
Nicoya, Guanacaste.
Infracción de la denuncia: Construcción de diversas infraestructuras y operación en el Refugio Nacional
de Vida Silvestre Ostional (RNVSO).
Vistas las actuaciones del expediente número 024-14-03-TAA y
con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política, artículos 50, 51, 65,
67, 103, 106, 107, 109, y 111, de la Ley Orgánica del
Ambiente, artículos 11 y 54 de la Ley de Biodiversidad, artículos 1 y 22 y
del Decreto Ejecutivo Nº
34136-MINAE Reglamento de Procedimientos
del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 1 y 2 de la Ley de Aguas,
artículos 1, 3, 5, 262, 263, 264, 275, 277 y los artículos 214, 262, 297 y 302 de la Ley General de Administración Pública, este Tribunal ordena:
1º—Que mediante resolución
número 2247-19-TAA de las ocho
horas con dos minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve, este Despacho acordó lo siguiente:
“(…) Cuarto: Al presente proceso
se citan: En calidad de denunciados: a Los Garzones de Santa Cruz O.L.G. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-585736, representada en
su condición de presidente por el señor Óscar Guevara Arias, portador de
la cédula de identidad número
1-0691-0929, y a este último
en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral al momento
de los hechos de tres de
los inmuebles denunciados, sean estos los inmuebles matrícula a folio real
5-135609, plano G-0896186-2003, 5-196772-000, plano G-1540901-2011 y 5-196733, plano
G-1540903-2011, a Colorcentro Concepción Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-516307, representada
en su condición
de presidente por el señor Hernán Martínez Acevedo, portador
de la cédula de identidad número
6-0219-0472, y este último en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral al momento
de los hechos de uno de los inmuebles
denunciados, sea este el inmueble matrícula a folio real
5-191849-000, plano G-1540902-2011, a Love Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-719437, representada
en su condición
de presidente por la señora
Susana Brown Chaves, portadora de la cédula de identidad número 1-1228-0199, y a
esta última en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria, como actual propietaria registral de uno de los inmuebles
denunciados, sea este el inmueble matrícula a folio real
5-196772-000, plano G-1540901-2011, a la señora Nicoletta Catrina Bianchi, portadora
del pasaporte número
X4647620 y al señor Francisco Villalobos Castillo, portador de la cédula de identidad
número 5-0359-0534, ambos en
su condición de actuales propietarios registrales de tres de los inmuebles denunciados, sean estos los inmuebles matrícula a folio real
5-135609, plano G-0896186-2003, 5-191849, plano G-1540902-2011 y 5-196733, plano
G-1540903-2011. En calidad
de denunciante: a la Asociación
Cívica de Nosara, cédula jurídica 3-002-056509, representada
en su condición
de presidenta por la señora
Ethel María Araya Chaves, portadora de la cédula de identidad número 1-1264-0541, o a quien ocupe
su cargo. En calidad de testigo-perito: a la
Ing. Zayda Teresita Hernández Salas, en su condición
de funcionaria de la Oficina
Sub Regional de Nicoya del Área de Conservación Tempisque (ACT). En calidad de testigos:
Al señor Miguel Valverde Rodríguez, en su condición
de funcionario de la Oficina
Sub Regional de Hojancha-Nandayure del Área de Conservación Tempisque (ACT) y a los señores Josué Guerrero, Jorge Isaac Esquivel Jiménez y Byron
Rosales, en su condición de funcionarios de la
Municipalidad de Nicoya. Sexto: Se cita a todas las partes a una audiencia
oral y pública que se celebrará
en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo a las 8:30 a.m. del jueves 02 de julio del año 2020.(…)”
2º—Por lo anterior, y una vez realizada la documentación que corre
dentro del expediente de marras,
se determina que a la fecha
de la presente resolución
no se encuentran todas las partes debidamente notificadas, motivo por el cual este Despacho
con estricto apego al
principio del debido proceso
y derecho de defensa, regulados
en los artículos 39 y 41 de
la Constitución Política y con el afán de no causar indefensión a ninguna de las partes del presente procedimiento, procede este Despacho a suspender la
audiencia oral y publica señalada para las 8:30 a.m. del día
jueves 02 de julio del año 2020 y se reprograma para que se efectúe a la 1:30 p.m. del jueves 01 de octubre del año 2020 en la sede de este Despacho.
3º—Notifíquese
la presente a (en caso de notificación automática, así se indicará):
1. En calidad de denunciados: A Los Garzones
de Santa Cruz O.L.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-585736, representada en su condición de presidente por el señor Óscar Guevara Arias, portador de la cédula de identidad número 1-0691-0929, a Colorcentro Concepción Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-516307, representada en
su condición de presidente por el señor Hernán Martínez Acevedo, portador
de la cédula de identidad número
6-0219-0472, a Love Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-719437, representada en
su condición de presidente por la señora Susana
Brown Chaves, portadora de la cédula de identidad número 1-1228-0199, a
la señora Nicoletta Catrina Bianchi, portadora del pasaporte número X4647620 y al señor
Francisco Villalobos Castillo, portador de la cédula
de identidad número
5-0359-0534.
2. En calidad de denunciante: A la Asociación Cívica de Nosara, cédula jurídica 3-002-056509, representada
en su condición
de presidenta por la señora
Ethel María Araya Chaves, portadora de la cédula de identidad número 1-1264-0541, o a quien ocupe
su cargo.
3. En calidad de testigo-perito: A la Ing. Zayda
Teresita Hernández Salas su condición
de funcionaria de la Oficina
Sub Regional de Nicoya del Área de Conservación Tempisque
(ACT).
4. En calidad de testigos: Al señor Miguel
Valverde Rodríguez, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Hojancha-Nandayure
del Área de Conservación
Tempisque (ACT) y a los señores
Josué
Guerrero, Jorge Isaac Esquivel Jiménez y Byron Rosales, en
su condición de funcionarios de la Municipalidad de Nicoya.
Se les previene que al momento
de dar respuesta se indique el número de expediente y el de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O.
C. Nº 4600032081.—Solicitud Nº TAA-012-2020.—(
IN2020472027 ).
Expediente N° 132-18-03-TAA.—Resolución N°
1898-2020-TAA.—Denunciado: WPP Coriclean
Los Pinos Waste Disposal S.A, Municipalidad de Cartago,
Municipalidad de Paraíso y WPP Continental De Costa Rica.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San Jose, a las once horas con treinta minutos del día diecisiete de junio del año dos veinte.
Lugar de los Hechos: Dulce Nombre, Cartago, Cartago
Infracción de la denuncia: Sin viabilidad ambiental
e inadecuada disposición de
residuos sólidos.
Vistas las actuaciones del expediente número 132-18-03-TAA y
con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política, artículos 50, 51, 65,
67, 103, 106, 107, 109, y 111, de la Ley Orgánica del
Ambiente, Artículos 11 y 54
de la Ley de Biodiversidad, artículos
1 y 22 y del Decreto Ejecutivo
No. 34136-MINAE Reglamento de Procedimientos
del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 1 y 2 de la Ley de Aguas,
articulo 1, 3, 5, 262, 263, 264, 275, 277 y los artículos 214, 262, 297, y 302 de la Ley General de Administración Pública, este Tribunal ordena:
1º—Que mediante
resolución número
1392-2020-TAA de las trece horas con quince minutos del día seis de mayo del año dos mil diecinueve, este Despacho acordó
la apertura de un proceso ordinario administrativo e imputar formalmente a WPP Coriclean Los Pinos Waste
Disposal S.A., cédula jurídica número 3-101-526134, representada en su condición de Presidenta por la señora Olga
Marta Arias Rivas, portadora de la cédula de identidad
número 1-0865-0838, y a esta
última en su condición personal por una
eventual responsabilidad solidaria,
a la Municipalidad de Cartago, cédula jurídica numero
3¬014-042080, representada per el señor
Rolando Rodríguez Brenes, portador
de la cedula de identidad número,
o por quien ocupe su cargo, a la Municipalidad de Paraíso, cédula jurídica
número 3-014-042086, representada
por el señor Marvin Solano Zúñiga,
o por quien ocupe su cargo y a WPP Continental de Costa Rica S.A., cédula jurídica
3-101-155289, representada en
su condición de Presidenta por la señora Ileana
María González Paniagua, portadora de la cedula de identidad numero 1¬0490-0011, y a
esta última en su condición personal por una
eventual responsabilidad solidaria,
lo anterior en virtud de la
denuncia incoada por el señor Sergio Bermúdez Muñoz, en su entonces
condición de Secretario
General de la Setena y convocar
a una Audiencia Oral y Publica que se celebrara en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 8:30 am del día
06 de agosto del año 2020.
2º—Por lo anterior y una vez realizada la documentación que corre dentro del expediente de marras, se determina que a la fecha de la presente resolución no se encuentran todas las partes debidamente notificadas, motivo por el cual este Despacho con estricto apego al principio del debido proceso y derecho de defensa, regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política Y con el afán de no causar indefensión a ninguna de las partes del presente procedimiento, procede este Despacho a Suspender la
audiencia oral y publica señalada para las 8:30 am
del día jueves 06 de agosto del año 2020 y se reprograma para que se efectué a
la 1:30 pm del lunes 19 de octubre del año 2020 en la sede de este Despacho.
3º—Notifíquese la presente
a (en caso de notificación automática, así se indicara):
ü En calidad de denunciados: A WPP Coriclean
Los Pinos Waste Disposal S.A., cédula jurídica número 3-101-526134: representada en su condición de Presidenta por la señora Olga
Marta Arias Rivas, a la Municipalidad de Cartago, cédula jurídica número 3-014-042080, representada por el señor Rolando
Rodríguez Brenes, portador
de la cedula de identidad número,
o por quien ocupe su cargo, a la Municipalidad de Paraíso, cedula jurídica numero 3-014-042086, representada por el señor Marvin
Solano Zúñiga, o por quien ocupe su cargo, y a WPP
Continental de Costa Rica S.A., cédula jurídica
3-101-155289, representada en
su condición de Presidenta por la señora Ileana María
González Paniagua, portadora de la cédula de identidad número 1-0490-0011.
ü En calidad de denunciante: A la señora Cinthya Barzuna Gutiérrez, en su condición
de Secretaria General de Setena,
o a quien ocupe su cargo.
ü En calidad de testigos: Al señor
Mauricio Solís Campos, en su
condición de funcionario
del Departamento de Auditoría y Seguimiento
de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA),
a la Dra. Andrea Morales Fiesler y a la Licda. Fiorella Aragón Leandro, ambas en
su condición de Directora y funcionaria del Área Rectora de Salud de Cartago de! Ministerio de Salud.
Se les previene que al momento
de dar respuesta se indique el número de expediente y el de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano
Vásquez, Secretaria.—O. C. Nº 4600032081.—Solicitud
Nº TAA-013-2020.—( IN2020472033 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
SUCURSAL DE CIUDAD
QUESADA
De conformidad con los artículos
10 y 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono
3-101-710161 Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101710161 y de su representante
legal Carlos Luis Orozco López, cédula de identidad
602350305, la Sucursal de la CCSS de Ciudad Quesada notifica Traslado de Cargos Caso
N° 1310-2020-02476 por eventuales
omisiones salariales, por
un monto de ¢1.774.537,00 en
cuotas obrero patronales, por omisión y subdeclaración de salarios de la trabajadora Juana Damaris García No indica
otro, número de seguro social 7/2860100571, en planillas de la CCSS, durante los
periodos del 01 de julio de
2016 al 31 de diciembre de 2018. Consulta expediente en la Sucursal de la CCSS, de Ciudad Quesada, sita
600 metros norte de los Tribunales
de Justicia, antiguo Hospital San Carlos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 21 de julio de
2020.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.— ( IN2020472235 ).