LA GACETA N° 187 DEL 30 DE
JULIO DEL 2020
Los Alcances N° 196 y N° 197 a La Gaceta N°
186 Año CXLII, se publicaron el miércoles 29 de julio del 2020.
FE DE ERRATAS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42474-S
Nº 42486-H
N° 42363-MAG
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGISTRO DE PROVEEDORES
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA
MUNICIPALIDAD DE FLORES
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
En el Alcance Digital N° 228 del 29 de noviembre de 2019, se publicaron los cambios en varios aspectos de los Requisitos para trámites del Régimen Transitorio de Reparto (RTR), y para el Régimen de Capitalización Colectiva (RCC); modifíquese en los requisitos externos:
Requisitos RCC
Pensión por Vejez, Pensión por Invalidez, Revisión:
Léase correctamente:
En el apartado: “En caso de que el solicitante desee reconocimiento de cuotas del régimen del IVM debe aportar el reporte de cuotas activas(mensuales) de la CCSS, este documento será emitido por JUPEMA”.
Seguidamente léase:
En caso de que el solicitante desee reconocimiento de cotizaciones reportadas al Ministerio de Hacienda, deberá dirigir personalmente su solicitud ante dicho ente.
En caso de que el solicitante desee reconocimiento de cotizaciones reportadas para el Régimen del Poder Judicial, deberá dirigir personalmente su solicitud ante dicho ente.
En el apartado: En caso de que el solicitante se encuentre incapacitado debe aportar la boleta de incapacidad y el reporte que emite la CCSS o INS con el desglose de sus incapacidades. (sólo para funcionarios activos del MEP que están ubicados en el Título II).
San José, 23 de julio de 2020.—Unidad
Servicio al Afiliado.—Licda.
Laura Alpízar Fallas, Encargada.—1 vez.—O. C. N° 42384.— Solicitud N°
211207.—( IN2020472818 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades contenidas en el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; artículos 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 1, 2, 4, 7, 327, 329 y 330 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”, 1, 2 incisos b) y c), 6 y 56 bis de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que los adelantos tecnológicos de la época obligan a reglamentar sobre la mejor disposición del cadáver, sus restos y de los sitios destinados para esos fines.
3º—Que toda persona física y jurídica queda sujeta a los mandatos de la Ley General de Salud, de sus reglamentos y de las órdenes generales, particulares, ordinarias y de emergencia que las autoridades de salud dicten en ejercicio de sus competencias.
4º—Que siendo la contaminación de las aguas, suelo y aire factores que inciden negativamente en nuestro entorno ambiental, resulta prioritario adoptar medidas de control para evitar su contaminación.
5º—Que la contaminación del suelo y los cuerpos de agua favorece la proliferación de enfermedades de transmisión hídrica y reduce el número de fuentes disponibles para el abastecimiento de agua para consumo humano.
6º—Que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias ambientales.
7º—Que se ha considerado conveniente y oportuno actualizar las regulaciones en materia de regulación de la actividad de los cementerios.
8º—Que en cumplimiento de la Directriz Nº
052-MP-MEIC del 19 de junio del 2019, denominada “Moratoria a la Creación de
Nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al Ciudadano para la Obtención de
Permisos, Licencias o Autorizaciones”, publicada en La Gaceta Nº 118
del 25 de junio del 2019, artículo 2, inciso b), el cual establece “Responda a
una emergencia nacional así declarada” y la Circular Nº 001-2019-MEIC-MP, se
indica que la modificación solicitada al Decreto Ejecutivo Nº 32833-S del 03 de
agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” se fundamenta en el Decreto
Ejecutivo Nº 42227 del 16 de marzo del 2020 el cual “Declara estado de
emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido
a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19”
de acuerdo al panorama que se está viviendo a nivel nacional y mundial,
producto de la pandemia por COVID-19, declarada por la Organización Mundial de
la Salud (OMS) el pasado 11 de marzo del 2020. Las modificaciones solicitadas,
tienen como fin el garantizar el manejo adecuado de los cuerpos de las personas
fallecidas por COVID-19, ya que, al ser una enfermedad bioinfecciosa, existe un
gran riesgo de contaminación y por ende propagación de la enfermedad y en caso
de no realizarse un manejo adecuado de los cadáveres por personal capacitado y
de los procesos que tengan que realizarse a los mismos. La OMS indicó que la
transmisión de enfermedades infecciosas asociadas con el manejo de cadáveres
puede ocurrir y puede ser amplificadas por el incumplimiento de las precauciones
estándar y basadas en mecanismos de transmisión, especialmente en entornos
sanitarios. La modificación que se realiza al presente reglamento garantiza el
adecuado manejo de los cadáveres en casos de muertes masivas, desastres
naturales y emergencias sanitarias como la actual pandemia del COVID-19, estas
son necesarias para la adecuada coordinación y responsabilidad intersectorial
del país. Las autoridades administrativas de los cementerios se encargarán de
realizar la inhumación de los cadáveres en casos de muertes masivas, desastres
naturales u otra emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, y
deberán suministrar el equipo de protección al personal requerido. Además,
deberá contemplarse, tanto para cementerios públicos como privados, un número
no menor del 5% del total de los nichos para
indigentes y contingencias; esto para garantizar la inhumación de los cadáveres
en espacios adecuados para este fin. Debido al panorama mundial que se está
viviendo a causa de la enfermedad por COVID-19, se debe detallar este punto,
para poder brindar el adecuado manejo de los cadáveres y disminuir el riesgo de
contaminación de origen bioinfeccioso. La inhumación se debe efectuar entre las
24 y 36 horas posteriores al fallecimiento, pero en caso de existir un peligro
para la salud de la población, como es el caso de muertes por COVID-19, el
médico regente de la morgue del hospital o en su defecto el director médico,
puede certificar que la inhumación es urgente, para así reducir ese plazo. En
este caso la prioridad es el bienestar de la población costarricense, además
que se garantice que en caso de que la pandemia por COVID-19 afecte severamente
nuestro país, tengamos las medidas sanitarias suficientes para disminuir en lo
posible el riesgo de bioinfección por restos biológicos que se tenga a nivel
nacional y de manera detallada las funciones específicas de cada ente, para así
agilizar y garantizar el proceso de inhumación de los cadáveres de acuerdo a
las normas establecidas.
9º—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud, ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene nuevos trámites ni requisitos. Por tanto,
Decretan:
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 3, 12, 27 y 29
AL DECRETO EJECUTIVO Nº 32833-S
DEL 03 DE AGOSTO DEL 2005
“REGLAMENTO GENERAL DE CEMENTERIOS”
Artículo 1º—Refórmense los artículos 3, 12, 27 y 29 del Decreto Ejecutivo Nº 32833-S del 03 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” publicado en La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre del 2005, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
“Artículo 3º- Definiciones. Para los efectos de aplicación del presente reglamento, entiéndase por:
1) Ablación: Extirpación de una parte del cuerpo.
2) Aguas freáticas o subterráneas: Aguas localizadas en el subsuelo sobre una capa impermeable.
3) Bóveda: Cripta.
4) Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte, computado este plazo desde la fecha y la hora de la muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.
5) Cementerio: Todo terreno descubierto, previamente escogido, bien delimitado y cercado, público o privado y destinado a enterrar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos, o para la conservación y custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres, o restos humanos.
6) Crematorio: Cámara de calor externo utilizado para reducir a cenizas un cuerpo humano o partes de él.
7) Cripta: Sitio subterráneo donde se acostumbra inhumar a los muertos.
8) Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver. Se clasifican en ordinarias y extraordinarias.
9) Cuerpos de agua: Masas de agua salada o dulce que cubre porciones de la superficie de la tierra.
10) Exhumar: Desenterrar un cadáver.
11) Fosa: Hoyo o zanja sin recubrimiento.
12) Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.
13) Inhumar: Enterrar un cadáver.
14) Mausoleo: Monumento erigido en memoria de una o más personas, donde permanecen los restos del o de los muertos.
15) Ministerio de Salud: Ministerio.
16) Nicho: Cavidad que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.
17) Osario: Lugar destinado para reunir los huesos que se extraen de las sepulturas.
18) Restos cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte.
19. Restos humanos: Partes del cuerpo humano de entidad suficientes procedentes de abortos, mutilaciones, intervenciones quirúrgicas, autopsias clínicas o judiciales y actividades de docencia o investigación.
20. Sepulcro: Féretro, ataúd.
21. Sepultura: Lugar donde se entierra un cadáver.
22. Sepultar: Poner en la sepultura, enterrar.
23. Tumba: Sepultura.
24. Regente médico patólogo: médico especialista en anatomía patológica, medicina legal o patología forense, el cual está debidamente capacitado en el manejo especializado integral de cadáveres humanos, y otras piezas quirúrgicas y desechos hospitalarios de tejidos humanos; y en la realización de autopsias sean éstas hospitalarias, médicos forenses o de centros privados. Además, realiza y/o supervisa la realización de certificados de defunción de manera correcta según normativa vigente.”
(…)
“Artículo 12º- Las autoridades administrativas del cementerio serán las encargadas con su personal, de realizar las inhumaciones en casos de muertes masivas, desastres naturales u otra emergencia sanitaria; así como suministrar el equipo de protección personal requerido. Además, deberán velar por el correcto uso del equipo dentro del cementerio.”
(…)
“Artículo 27°- Deberá contemplarse tanto para cementerios públicos y privados un número no menor del 5% del total de los nichos para personas en extrema pobreza y contingencias provocadas por desastres naturales, tales como terremotos, inundaciones, epidemias, pandemias u otra emergencia sanitaria, declaradas como tales por el Ministerio de Salud.”
(…)
“Artículo 29°- La inhumación se efectuará entre las 24 y 36 horas posteriores al fallecimiento, podrá ampliarse este plazo, mediante permiso escrito que expida el Área Rectora de Salud correspondiente o bien a falta de ella, la Dirección Regional de Rectoría de la Salud correspondiente, quien consignará el tiempo que se concede para el sepelio o traslado al cementerio. El médico regente de la morgue del hospital público o privado o en su defecto el director del hospital en caso de no existir un médico regente en el centro hospitalario certifique que la inhumación es urgente por existir peligro para la salud de la población, podrá reducirse el plazo. Se exceptúa de esta disposición, los cadáveres retenidos por la autoridad judicial conforme a orden escrita.”
(…)
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O. C. N° 43202000010.—Solicitud N° 211028.—( D42474 - IN2020472464 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 21, 50, 130, 140 incisos 7), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política, los artículos 1, 4, 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2 subinciso b), 113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley Nº 6162, Otorga Personalidad Jurídica al Consejo Nacional de Rectores (CONARE) del 30 de noviembre de 1977 y su reforma, la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas, su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020 que Declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.
Considerando:
1º—Que desde el mes de enero del año 2020 las autoridades de salud activaron los protocolos para enfrentar la alerta epidemiológica sanitaria internacional por el brote de un nuevo coronavirus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad conocida como COVID-19. El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, ha requerido de la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura.
2º—Que en atención de los mandatos 21 y 50 de la Constitución Política, siendo el derecho a la vida y a la salud de las personas un derecho fundamental, así como el bienestar de la población y su seguridad, los cuales se constituyen en bienes jurídicos de interés público, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela, y en este contexto, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, dada la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediata de esos bienes jurídicos.
3º—Que los efectos de la actual emergencia sanitaria están generando un considerable deterioro de las finanzas públicas, toda vez que por sus particulares características conlleva, por ejemplo, la necesidad de destinar recursos para subsidiar a aquellos sectores de la sociedad que han visto disminuida y hasta paralizada su actividad económica, así como invertir recursos para la adquisición de equipos e implementos médicos requeridos por las instituciones del sector salud.
4º—Que el Consejo Nacional de Rectores, en
adelante CONARE, fue creado mediante el Convenio de Coordinación de la
Educación Superior en Costa Rica, suscrito el 4 de diciembre de 1974, por
representantes de la Universidad de Costa Rica, del Instituto Tecnológico de
Costa Rica y de la Universidad Nacional. Posteriormente, la Ley Nº 6162 del
30 de noviembre de 1977 y su reforma, le otorgó personalidad jurídica, y ha
sido reconocido en la jurisprudencia administrativa en dictamen C-253-2004 del
31 de agosto del 2004 de la Procuraduría General de la República como: “(…)
más que un órgano desconcentrado de las universidades públicas, es un ente
descentralizado, pues cuenta con personalidad jurídica propia, dada por ley, y
con competencias exclusivas, relacionadas ya no solamente con el accionar de
una universidad pública en particular (o con el de un grupo de ellas) sino con
la planificación de la educación superior del país, según puede comprobarse de
la lectura de las funciones que le fueron atribuidas en el artículo 3 de la Ley
Nº 6162 citada (…)”.
5º—Que las Universidades Públicas y el CONARE son conscientes de la situación económica y de emergencia nacional, así como de su función social y su compromiso con el país, por lo que han manifestado su disposición a contribuir desde su quehacer, a la atención de esta emergencia, sin demeritar la prestación de los servicios sustantivos en educación superior que prestan a la comunidad nacional, y en especial, fortaleciendo la permanencia de los estudiantes y la continuidad de sus estudios en la educación universitaria pública. En este sentido, las Universidades Públicas y el CONARE han venido realizando un aporte importante al país, desde el inicio de la pandemia, por medio de sus capacidades académicas, científicas, tecnológicas, entre otras.
6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emiten los Lineamientos para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento, para las instituciones del Sector Público a que se refiere el artículo 1º de la citada Ley, sin perjuicio de las potestades asignadas a la Contraloría General de la República, ni de la independencia y autonomía de que gozan los órganos y entes referidos en los incisos b) y c) del mismo.
7º—Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 32452-H establece que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores –superávit libre– pueden utilizarse en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieren a la actividad ordinaria de las instituciones, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que estos gastos no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza. Indicándose además una serie de conceptos que no se podrán financiar con superávit libre, entre estos, las becas a terceras personas.
8º—Que los recursos de la transferencia por concepto del Fondo Especial de la Educación Superior (FEES), incluidos en el Presupuesto Nacional de la República, están garantizados por la Constitución Política en su artículo 78 y 85.
9º—Que durante la presente crisis sanitaria, las universidades estatales han realizado acciones con cargo a sus presupuestos institucionales, para fortalecer la permanencia del estudiantado y evitar la deserción, así como dar continuidad de los estudios en la educación universitaria pública mediante la provisión de los servicios de educación superior bajo la modalidad de mediación virtual, dirigidas a fortalecer y ampliar el régimen de becas estudiantiles, dotando además, a sus estudiantes, de los instrumentos tecnológicos y pedagógicos para continuar sus procesos de formación profesional en un modelo de educación no presencial. Se suman así a los esfuerzos para la atención de la población en situación más vulnerable, especialmente la de zonas rurales. En este sentido acuerdan aumentar su contribución al país, ante la situación actual de la pandemia por el COVID-19, reduciendo y postergando sus gastos e inversiones para el ejercicio económico del año 2020.
10.—Que las Universidades Públicas y el CONARE cuentan con superávit libre a la fecha de emisión de este Decreto, y que, si bien su uso está planificado para inversiones futuras, ante la presente situación les resulta necesario valorar su postergación o modificación de destino, razón por la cual, en reunión extraordinaria de la Comisión de Enlace del FEES celebrada el 22 de mayo de 2020, se acuerda que las universidades harán un aporte conjunto al fondo solidario de emergencia para atender la crisis económica y social causada por la pandemia, y en razón de esto se requiere hacer traslados de partidas presupuestarias internas para reforzar sus fondos de becas y otras ayudas a estudiantes. En ese sentido, se generó el Addendum al Acuerdo de Financiamiento para el año 2020 de la Comisión de Enlace, en sesión de las 18:00 horas del 10 de julio del año en curso, estableciéndose que las Universidades Públicas acuerdan reducir sus inversiones y gastos previstos para el actual ejercicio económico, como aporte extraordinario ante la pandemia por el COVID-19, con la correspondiente gestión del Ministerio de Hacienda para la autorización de la utilización del superávit libre por parte de las Universidades Públicas, en apoyo a las modificaciones presupuestarias que se requieren.
11.—Que dada esta situación, resulta necesario para las Universidades Públicas y el CONARE, destinar recursos de superávit libre al financiamiento de gastos operativos, y por el contexto actual de emergencia, también es de interés público que se puedan financiar con estos recursos las becas estudiantiles a terceras personas, con la finalidad de atender el interés de la colectividad, la prestación del servicio público y los fines institucionales.
12.—Que en virtud de las consideraciones anteriores y para el caso concreto, se vislumbra la necesidad de que lo referente al rubro de becas a terceras personas, sea excluido de la restricción señalada en el inciso k) del artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, de manera excepcional y no permanente, por una única vez para lo que resta del 2020, respecto a las universidades públicas y el CONARE.
13.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº
37045-MP-MEIC, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo Nº
38898-MP-MEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no
contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado,
se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de
Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se autoriza a las Universidades Públicas y al CONARE para que, por una única vez y en lo que resta del 2020, puedan excepcionalmente financiar gastos operativos con recursos de superávit libre, debido a la situación ocasionada por el estado de emergencia nacional ante el COVID-19.
Artículo 2º—Se exceptúa a las Universidades Públicas y al CONARE de la aplicación del inciso k) del artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, para que de manera excepcional y no permanente, por una única vez para lo que resta del 2020, puedan financiar becas a terceros con recursos de superávit libre, debido a la situación ocasionada por el estado de emergencia nacional ante el COVID-19.
Artículo 3º—El CONARE y las Universidades Públicas que procederán al amparo de la habilitación conferida en el artículo anterior del presente Decreto Ejecutivo, deberán realizar la sustitución de la fuente de financiamiento (transferencia del Presupuesto Nacional).
Artículo 4º—El CONARE informará a la Tesorería Nacional y a la Dirección General de Presupuesto Nacional, con copia a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, con fundamento en los documentos emitidos por cada institución, el monto por el cual se realizará la sustitución de fuente de financiamiento indicada en el artículo 3 de este Decreto Ejecutivo, con base en el superávit libre acumulado a la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo y los requerimientos institucionales, a efecto de que no se giren los recursos de la transferencia.
Artículo 5.—La autorización contemplada en el artículo 1º del presente Decreto Ejecutivo no aplica para los recursos que corresponden a superávit específico.
Artículo 6º—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elián Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 4600035421.—Solicitud Nº 211326.—( D42486 - IN2020472530 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 8700 del 17 de diciembre del 2008, Modificación de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, Nº 2035 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el artículo 15 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción (CNP), N° 2035 y sus reformas, dispone lo siguiente:
“Artículo 15º—El CNP tendrá una Junta Directiva, integrada en la siguiente forma:
(…)
5) Un representante de las organizaciones de pequeños productores agropecuarios
legalmente constituidas, entre estas se incluyen los centros agrícolas cantonales. Este
representante será elegido directamente por dichas organizaciones en asamblea general, que
para tal efecto convocará, públicamente, el Ministro de Agricultura y Ganadería, y con el
mecanismo de elección que para tal asamblea se estipulará en el Reglamento de esta Ley
(…).
Los representantes citados en los incisos 4), 5) y 6) anteriores, serán nombrados por dos
años y podrán ser reelegidos por una sola vez, en forma consecutiva.”
2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36814-MAG del 28 de setiembre del 2011, publicado en La Gaceta N° 203, del 24 de octubre del 2011, denominado “Reglamento para la Elección del Representante de las Organizaciones de Pequeños Productores Agropecuarios ante la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción”, se regula el mecanismo de elección del representante de las organizaciones de pequeños productores agropecuarios legalmente constituidas, que incluye los centros agrícolas cantonales, para que integre la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción (CNP).
3º—Que según el Decreto Ejecutivo No. 39483-MAG de 02 de diciembre del 2015, publicado en el Alcance N° 38 a La Gaceta No. 48 del 09 de marzo del 2016 (Creación del foro nacional mixto y de los foros regionales mixtos de organizaciones de pequeños y medianos productores y del sector público agropecuario), los Foros Regionales Mixtos están integrados por un representante de cada una de las organizaciones regionales de pequeños y medianos productores y productoras, pescadores y pescadoras y personas jóvenes, legalmente constituidas, con personería vigente y debidamente inscritas ante las Agencias de Extensión Agropecuaria y/o ante la Dirección Regional del MAG. Participará también un representante, afín a los intereses del sector agropecuario del Consejo Directivo de cada uno de los Consejos Territoriales del INDER constituidos en la región.
4º—Que las sesiones del Foro Regional Mixto se llevarán a cabo cada dos meses de manera ordinaria y extraordinaria cuando así se requiera, por lo que se considera, para efectos de esta modificación, que activamente se entiende como aquella organización que participe al menos cinco veces al año en dicho Foro Regional.
5º—Que con el propósito de aumentar la transparencia y realizar una votación más justa, equitativa y ágil, se propone la siguiente reforma, siendo necesario regular el ejercicio de la suplencia en esta estructura administrativa denominada Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción (CNP).
6º—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del
artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC
del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada
“Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo
Beneficio”, siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado
negativo y que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que
se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por
tanto,
Decretan:
REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN
DEL
REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS ANTE
LA JUNTA
DIRECTIVA DEL CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN, DECRETO EJECUTIVONº 36814-MAG,
DEL 28 DE
SETIEMBRE DEL 2011, PUBLICADO EN
EL DIARIO OFICIAL LA GACETA Nº 203,
DEL 24 DE
OCTUBRE DEL 2011
Artículo 1º—Se modifica el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 36814-MAG del 28 de setiembre del 2011, denominado “Reglamento para la Elección del Representante de las Organizaciones de Pequeños Productores Agropecuarios ante la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción”, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 1º—El Ministro(a) de Agricultura y Ganadería convocará públicamente a las organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios, incluidos los Centros Agrícolas Cantonales, que participen activamente en los Foros Regionales Mixtos por al menos dos años consecutivos y con una media de al menos cinco sesiones por año, para que en Asamblea General escojan a un representante por cada uno de los Foros, con el asesoramiento del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Esta convocatoria se hará por parte del Ministro(a) en forma pública, indicando en ella el lugar y la hora de celebración.
Artículo 2º—Se adiciona un párrafo al artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 36814, denominado “Reglamento para la Elección del Representante de las Organizaciones de Pequeños Productores Agropecuarios ante la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción”, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 2.
(…)
“Los candidatos regionales propuestos, deben ser miembros activos de la organización de productores que representa y que, además, asistan regularmente, al menos a cinco sesiones del Foro Regional Mixto, según corresponda”.
Artículo 3º—Se modifica el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 36814, denominado “Reglamento para la Elección del Representante de las Organizaciones de Pequeños Productores Agropecuarios ante la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción”, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 3º—Podrá ser candidato a miembro de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, cualquiera de los representantes de las organizaciones de pequeños productores agropecuarios, incluidos los Centros Agrícolas Cantonales, acreditados ante el Foro Regional Mixto. Para tales efectos, se requerirá certificación expedida por la Secretaría Técnica del Foro Regional, con no más de un mes de emitida, en la que se indique que la respectiva organización tiene al menos dos años de participar activamente y no menos de cinco sesiones por año en ese Foro.”
Artículo 4º—Se modifica el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 36814, denominado “Reglamento para la Elección del Representante de las Organizaciones de Pequeños Productores Agropecuarios ante la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción”, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 7º—El acuerdo donde se designa al representante ante la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción será tomado en firme por la Asamblea General de las organizaciones de pequeños productores agropecuarios, incluidos los Centros Agrícolas Cantonales, que integran los Foros Regionales Mixtos y para acreditar al miembro electo, el presidente de dicho órgano, certificará el mismo para enviarlo al Ministro(a) de Agricultura y Ganadería, para que éste a su vez, lo comunique a la Junta Directiva del CNP para los fines pertinentes. La designación que se realice lo será tanto para miembro propietario como suplente. Este nombramiento será por el plazo de dos años.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de abril del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Agricultura y Ganadería,
Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O. C. N° 46000038732.—Solicitud N° 016.—( D42363 -
IN2020472628 ).
N° 053-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que el señor Álvaro Bolaños González, mayor, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad N° 1-371-588, vecino de Curridabat, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Refinery Alloys Cr Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-789230, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria “Automotriz (dispositivos e insumos)”.
3º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Refinery Alloys Cr Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-789230, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 11-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
4º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Refinery Alloys Cr Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-789230 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “2420 Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos, con el siguiente detalle: Producción de plomo pirometalúrgico utilizado de forma exclusiva en la fabricación de baterías para vehículos automotores”. Dicha actividad se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Automotriz (dispositivos e insumos)”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de productos |
f) Procesadora |
2490 |
Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos |
Producción de plomo pirometalúrgico utilizado de forma exclusiva en la fabricación de baterías para vehículos automotores |
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Renova Metal Park S. A., situado en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, provincia Cartago. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley No. 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley No. 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley No. 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete, coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 12 trabajadores, a más tardar el 27 de enero de 2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$ 600.000,00 (seiscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de octubre de 2020. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo. PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de octubre de 2020. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.—Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020472677 ).
Resolución DM-DJ-099-2020.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San José, a las diecisiete horas del día veintidós de junio del dos mil veinte.
Rodolfo Solano Quirós, portador de la cédula de identidad N° 1-0639-0573, en su condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, según nombramiento que consta en el acuerdo de la Presidencia de la República N° 464-P con rige a partir del 03 de febrero del 2020; 84 inciso b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y el artículo 4° del Reglamento de para Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, Decreto Ejecutivo N° 26951 del 06 de mayo de 1998.
RESUELVE:
Delegar la firma de pasaportes diplomáticos o de servicio, según corresponda, en la señora Yorleny Jiménez Chacón, portadora de la cédula de identidad N° 1-0803-0719, en su condición de Directora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y en ausencia temporal de la señora Jiménez Chacón, como suplente al señor Roger Cascante Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 1-0880-0439, en su condición de Coordinador Administrativo a. í.
La presente resolución revoca lo dispuesto en la Resolución N° DM-DJ-013-2019 de las quince horas con treinta minutos del día catorce de enero del dos mil diecinueve.
Para todos sus efectos la presente rige a partir del veintidós de junio del dos mil veinte. Notifíquese.
Rodolfo Solano Quirós, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 4600038466.—Solicitud Nº
14-2020-DJ.— ( IN2020472368 ).
Resolución N° D.M. 115-2020.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las catorce horas treinta minutos del día 23 de junio del 2020. Nombramiento de la señora Ana Xóchilt Alarcón Zamora, cédula de identidad N° 1-0947-0526, como representante de la Dirección General del Archivo Nacional, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional.
Resultando:
1º—Que la Ley N° 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta N° 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, así como los privados y particulares que se integren a él.
2º—Que conforme con el artículo 12 de la Ley de cita, la Junta Administrativa del Archivo Nacional es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos, y estará integrada entre otros miembros, por una persona de reconocida capacidad y experiencia en lo atinente a las funciones propias de la Dirección General del Archivo Nacional, escogida por la Junta Administrativa de ésta, de una terna enviada por el Director General; fungirá por un período de dos años y podrá ser reelegido.
Considerando:
1º—Que por Resolución N° D.M. 008-2019 del 18 de diciembre del 2019, se dio por nombrado como miembro de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en representación de la Dirección General del Archivo Nacional, al señor David Bullon Patton, cédula de identidad N° 8-0077-0891, del 6 de diciembre del 2018 y hasta por un período de dos años.
2º—Que el señor David Bullon Patton, cédula de identidad N° 8-0077-0891, presentó su renuncia a dicho cargo a partir del 17 de junio del 2020.
3º—Que la Junta Administrativa del Archivo Nacional, acordó
comunicar a este Despacho, por oficio N° DGAN-JA-317-2020 del 18 de junio del
2020, que según Acuerdo N° 8.2, adoptado en su Sesión Ordinaria N° 22-2020 del
17 de junio del 2020, se ha nombrado como representante de la Dirección General
del Archivo Nacional, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional, a la
señora Ana Xóchilt Alarcón Zamora, cédula de identidad N° 1-0947-0526. Por
tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor David Bullon Patton, cédula de identidad N° 8-0077-0891, como miembro de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en representación de la Dirección General del Archivo Nacional y dar por nombrada, en su lugar, a la señora Ana Xóchilt Alarcón Zamora, cédula de identidad N° 1-0947-0526.
Artículo 2º—Rige a partir del 18 de junio del 2020, por un período de dos años.
Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—O. C. N° 015.—Solicitud N° 210960.—( IN2020472298 ).
Resolución N° D.M. 129-2020.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las ocho horas del día dos de julio del dos mil veinte. Nombramiento del señor Rociel del Toro Hernández, cédula de identidad N° 8-0113-0632, Director General del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.
Resultando:
1º—Que mediante Ley N° 6158 del 25 de noviembre de 1977, se creó el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, como institución técnica y cultural especializada del Estado, que tiene como finalidad fomentar y desarrollar la producción y la cultura cinematográfica nacional.
2º—Que el artículo 4 de la citada Ley establece, que el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica estará regido por un Consejo Nacional de Cinematográfica, integrado por el Ministro o el Viceministro de Cultura, y dos personas más, nombradas por el Poder Ejecutivo, a quienes, según el artículo 8 de esa Ley, corresponde nombrar al Director General del Centro.
Considerando:
1º—Que por Resolución N° DM-255-2018 del 20 de julio del 2018, se nombró a la señora Xóchilt Alarcón Zamora, cédula de identidad N° 1-0947-0526, Directora General del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, por un plazo comprendido entre el 02 de julio del 2018 al 01 de julio del 2020.
2º—Que el Consejo Nacional de
Cinematografía, acordó en Sesión Extraordinaria N° 08-2020, celebrada el día
30 de junio del 2020, nombrar al señor Raciel del Toro Hernández, cédula de
identidad N° 8-0113-0632, Director General del Centro
Costarricense de Producción Cinematográfica, a partir del 02 de julio del 2020
y hasta el 07 de mayo del 2022. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Xóchilt Alarcón Zamora, cédula de identidad N° 1-0947-0526, como Directora General del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica y nombrar al señor Raciel del Toro Hernández, cédula de identidad N° 8-0113-0632.
Artículo 2º—Rige a partir del 02 de julio del 2020 y hasta el 07 de mayo del 2022.
Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de
Cultura y Juventud.—1 vez.—( IN2020472830 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Decreto Ejecutivo denominado: “Reforma Integral al Reglamento a la Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, sita en Zapote, de la Casa Presidencial, 300 metros al oeste, Edificio Mira, piso 5, San José; o en formato digital a las siguientes direcciones electrónicas: ont@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las once horas con treinta minutos del tres de marzo de dos mil veinte.—Priscilla Zamora Rojas, Directora General.—O. C. N° 4600038572.—Solicitud N° 211239.—( IN2020472522 ). 2 v. 1.
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 52-2020.—La doctora Lissette Ureña Durán, con número de cédula 1-0694-0902, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Lissette Ureña, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Rapid CaniV-4 Test kit, fabricado por Bionote Inc. de Corea, con los siguientes principios activos: Anticuerpo monoclonal contra Dirofilaria immintis, IgG monoclonal E. canis, Antígeno recombinante B. burrgdorferi y antígeno recombinante Anaplasma phagocytophilum a. platys / kit, y las siguientes indicaciones: prueba para la detección cualitativa de antígeno de Dirofilaria immitis, anticuerpos contra Ehrlichia canis, anticuerpos contra Borrelia Burrgdorferi, Anaplasma phagocytophilum y Anaplasma platys en suero, plasma o sangre completa canina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 25 de mayo del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suarez, Director.—1 vez.—( IN2020472437 ).
N° 115-2020.—La doctora
Yuli Mateus Cortés, número de documento de identidad 8-0109-0682, vecina de
Alajuela, en calidad de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios
Internacionales M & C, con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos
Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3:
Calimicina 200 mg/ml L.A., fabricado por Calier S.A., de España, con los
siguientes principios activos: Oxitetraciclina 20 g/100 ml, y las siguientes
indicaciones: Para el tratamiento de infecciones por bacterias susceptibles en
bovinos, caprinos, ovinos y porcinos. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 24 de
junio del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020472708 ).
N° 113-2020.—El(la) doctor(a) Yuli Mateus Cortés, número de documento de identidad 8-0109-0682, vecino(a) de Alajuela, en calidad de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M & C, con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Otican, fabricado por Quimvet S. A., de Nicaragua, con los siguientes principios activos: Enrofloxacina 3 mg/ml, diclofenaco sódico 1 mg/ml, y las siguientes indicaciones: Para el tratamiento de otitis bacteriana en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 18 de junio del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020472709 ).
Nº 59-2020.—La Doctora Yuli Mateus Cortes, numero de documento de identidad 801090682, vecina de Alajuela en calidad de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario y producto afín del grupo 4: Previo Extra Foam, fabricado por Laboratorios Zotal S.L., de España, con los siguientes principios activos: hidróxido de sodio 7.2-8.2%, tensoactivos aniónicos 5-15% y las siguientes indicaciones: detergente alcalino espumante para instalaciones pecuarias. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 29 de mayo del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suarez.—1 vez.—( IN2020472711 ).
N° 90-2020.—La doctora Yuli Mateus Cortés, número de documento de identidad N° 8-0109-0682, vecina de Alajuela en calidad de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M & C, con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Sanitas WP Vet, fabricado por Laboratorio Zotal S.L., de España, con los siguientes principios activos: monopersulfato potásico 51.8%, ácido sufámico 4.4% y las siguientes indicaciones: desinfectante para uso en instalaciones pecuarias. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 09 de junio del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020472712 ).
N° 114-2020.—El doctor Juan Carlos Montero Coto, número de documento de identidad N° 3-0395-0495, vecino de Cartago en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Mevisan, fabricado por Somvital S.L. Co. Ltd., de España, con los siguientes principios activos: cloruro de alquildimetilbencil amonio 16.5%, glutaraldehído 11.5% y las siguientes indicaciones: desinfectante concentrado para instalaciones y equipo pecuario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 8 horas del día 18 de junio del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020472812 ).
119-2020.—El doctor José Miguel Amaya Camargo, número de documento de identidad N° 7-0942-1093, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Agrocentro América S.A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Tenibest Suspensión Oral, fabricado por Veterland Ltda. para Laboratorios Callbest Ltda. de Colombia, con los siguientes principios activos: Albendazol micronizado 150 mg/ml, prazicuantel 12.5 mg/ml y las siguientes indicaciones: desparasitante interno para caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 14 de julio del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020472866 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 72, Asiento 22, Título N° 398, emitido por el Liceo de Ticabán
en el año dos mil quince, a nombre de Hernández Marín María Fernanda, cédula
7-0258-0459. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintisiete
días del mes de abril del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020471951 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título 167, emitido por el
Academia de la Tecnología Moderna en el año dos mil dieciséis, a nombre de Ruíz
Solano Josette, cédula 1-1693-0139. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020472679 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0001317.—María Gabriela
Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado
especial de Agropecuaria de Exportaciones Sociedad Anónima (Agroexport) con
domicilio en: de la gasolinera “Las Marías” 700 metros Al Tuma, Matagalpa,
Nicaragua, solicita la inscripción de: Blanditos
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto y sin procesar; frutos y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 25 de febrero de 2020. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020471438 ).
Solicitud N° 2020-0004351.—Anne Laarman De Aronson, casada una vez, cédula de identidad 800690080, en calidad de apoderado generalísimo de Editorial La Jirafa y Yo S. A., cédula jurídica 31015156426 con domicilio en San Pablo del Cementerio; 100 oeste y 100 norte penultima casa mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: zoorprises
como marca de fábrica y comercio en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, publicación de libros, publicaciones de textos que no sea publicitarios, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico. Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el: 12 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020471443 ).
Solicitud Nº 2020-0003900.—Stephanie Sánchez Guzmán, soltera, cédula de identidad N° 503820114, con domicilio en Cañas, frente Cabinas Liwi-Tres Marías, Costa Rica, solicita la inscripción de: Holly’s Artesanales
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales-
cosméticos no medicinales- dentífricos no medicinales- aceites esenciales
elaborados de forma artesanal. Fecha: 18 de junio del 2020. Presentada el: 2 de
junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020471458 ).
Solicitud Nº 2020-0003349.—Renato de Souza de Souza, casado una vez, cédula de identidad 801180100, en calidad de apoderado especial de Bouncy Party S. A., cédula jurídica 3101657037, con domicilio en Santa Ana, un kilómetro al este de la Cruz Roja, camino a Piedades de Santa Ana, Hacienda Paraíso, apartamento número 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: C · M · B COLÉGIO MULTICULTURAL
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la educación (sector educativo). Ubicado en San José, Santa Ana, costado oeste del EMAI de Santa Ana. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020471498 ).
Solicitud Nº 2020-0003341.—María Del Milagro Solórzano León, cédula de identidad N° 108550240, en calidad de apoderada especial de Porcelanart CR, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101731875 con domicilio en Pavas, Rincón Grande, dentro del Parque Industrial Empresarial del Oeste, local número 26, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMERICAN TILE
como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Pisos de porcelanato y
cerámica para la construcción y remodelación de casas de habitación, locales
comerciales, empresas y demás. Fecha: 06 de julio de 2020. Presentada el: 13 de
mayo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020471512 ).
Solicitud N° 2020-0004582.—Sofía Madrigal Chinchilla, soltera, cédula de identidad 118110170 y Alejandro Díaz Hernández, soltero, cédula de identidad 117720660, con domicilio en San José, Montes de Oca, Cedros, 125 metros sureste del Colegio, Costa Rica, solicitan la inscripción de: MEATME
como marca de fábrica en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, mayonesa, aceites y aderezos. Fecha: 8 de julio de
2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020471523 ).
Solicitud Nº 2020-0000457.—Ibrahim Barguil Meza, casado, cédula de identidad número
302370351, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Plastibar
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101081203, con domicilio en El Alto
de Ochomogo, contiguo a la caseta de peaje, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DORMILUNA como marca de fábrica en clase: 20. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: colchones. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada
el: 21 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020471526 ).
Solicitud Nº 2019-0005996.—Álvaro Pinto Pinto, casado una vez, cédula de identidad N° 104450476, en calidad de apoderado especial de Brass Craft Manufacturing Company con domicilio en 39600 de Orchand Hill Place, en la Ciudad de Novi, Estado de Michigan, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COBRA como marca de fábrica en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas manuales para limpieza de drenajes a saber sondas para registro de tuberías de fontanería y herramientas manuales para aplicaciones en fontanería. Fecha: 07 de julio de 2020. Presentada el: 04 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020471531 ).
Solicitud N° 2020-0005101.—Mabel Flores Monge, cédula de identidad N° 116020813, con domicilio en Desamparados, Barrio Fátima, carretera a Patarrá, 30 metro sur del Pali Fátima, frente Farmacia Fátima, casa portón negro muro piedra, Costa Rica, solicita la inscripción de: Santa Cecilia
como marca de servicios, en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración alimentación gastronómico tipo fusión. Reservas: se reservan los colores amarillo, rojo, verde, negro y blanco. Fecha: 09 de julio del 2020. Presentada el: 03 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020471564 ).
Solicitud Nº 2020-0005049.—Torsten Sarstedt, casado una vez, cédula de residencia N° 127600092906, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566814 con domicilio en Desamparados, Damas de la Delegación de la Guardia Rural 200 metros al sur, a mano derecha, Costa Rica , solicita la inscripción de: herb.ío
como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales, extractos aromáticos y
preparaciones o productos para aromatizar. Fecha: 08 de julio de 2020.
Presentada el: 02 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020471565 ).
Solicitud Nº 2020-0004184.—Guido Edgar Guevara Aguirre, divorciado, cédula de identidad N° 801020346, en calidad de apoderado especial de Corporación Catalina C G P Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101764984 con domicilio en frente al costado sur del Parque Próspero Fernández, Costa Rica, solicita la inscripción de: G
como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el: 09 de junio de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020471566 ).
Solicitud Nº 2020-0004762.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Ready Pizza R.P, S. R. L., cédula jurídica 3102758106, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Distrito Cuatro, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mega 4 RP como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizzas. Fecha: 2 de julio de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020471569 ).
Solicitud N° 2020-0004478.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Ricante C.R. S. A., cédula jurídica N° 3-101-655499, con domicilio en Playa Tamarindo, Plaza Conchal, local número 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: RICALADA como marca de fábrica y comercio, en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Fecha: 25 de junio del 2020. Presentada el: 17 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020471570 ).
Solicitud N° 2020-0004964.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Verdesian Life Sciences U.S. LLC., con domicilio en 1001 Winstead Drive, Suite 480, Cary, NC 27513, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LYRA como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471571 ).
Solicitud Nº 2020-0004761.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Mariana Gaspar Hulbert, soltera, cédula de identidad N° 118320327 con domicilio en Santa Ana, Avenida Central, Calle Uno, detrás de la Iglesia Católica de Santa Ana, edificio esquinero color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Olas Por Un Cambio
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, coaching (formación); organización y dirección de coloquios, conferencias y congresos; servicios culturales, educativos y recreativos; suministro de información sobre educación y valores; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; organización y dirección de talleres de formación. Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020471572 ).
Solicitud Nº 2020-0005100.—Montserrat Cordero Carmiol, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-1360-0326, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Las Palomas Nº 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Creative EMOTIONAL HELP KIT By Montse Cordero
como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de psicología y ayuda emocional. Reservas: De los colores verde agua y verde musgo. Fecha 09 de julio de 2020. Presentada el 03 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020471582 ).
Solicitud Nº 2019-0010685.—Johana Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979,
en calidad de apoderado especial de Diego Fernando Tatis Giraldo, casado una
vez, con domicilio en: calle 5D N° 38A-35 Torre 1 Con. 1124
de la Ciudad de Cali, Departamento del Valle, Colombia, solicita la inscripción
de: FISIOKINETICA-DT
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, seminarios, congresos, servicios de espectáculos, concursos, edición de textos. Todos ellos relacionados a la fisioterapia y cinética (movimiento corporal humano) -Fisiokinética. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 21 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020471592 ).
Solicitud Nº 2018-0001421.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Lenzing Aktiengesellschaft, con domicilio en: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria, solicita la inscripción de: Tencel
como marca de fábrica y servicios en clases: 16, 20, 22, 23, 24, 25, 27 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel crepé, filtros y materiales filtrantes de papel, papel de filtro, filtros de papel para cafeteras, materiales de embalaje impresos de papel, contenedores de papel para embalaje, bolsas de papel para embalar, lazos decorativos de papel para envolver, papel de embalaje decorativo, hojas de control de humedad, de papel o de materias plásticas, para embalar productos alimenticios, hojas de celulosa regenerada para embalar, etiquetas de papel para regalos, envoltorios de papel para regalos, embalajes de cartón, películas de materias plásticas para embalaje, papel impregnado con aceite para usar como embalaje, cajas de cartón para embalar, material de embalaje de materias plásticas, papel para envolver y embalar, sacos de papel, bolsas de papel para embalar, hojas absorbentes de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios, lazos para decorar paquetes, bolsas de papel para embalar, bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materias plásticas, recipientes industriales de papel para embalaje, recipientes de cartón para embalaje, recipientes de celulosa regenerada para embalaje, bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar, películas para envolver alimentos, cartón para empaquetado, cajas de cartón para embalar, cajas de fibra de cartón (material de empaque hecho de cartón), materias plásticas para embalaje ( no comprendidas en otras clases), material de envoltorios de papel, materiales de cartón para embalar, materiales de papel reciclado para embalaje, materiales de fécula o almidón para empaquetar, materiales para embalaje, papel de envolver, cajas de cartón para embalar, cajas de cartón para embalar, bolsas de papel para embalar, hojas de viscosa para embalar, etiquetas de papel para identificación, blocs de papel de escribir, libretas, etiquetas adhesivas de papel, cajas para lápices, estuches y cajas de papelería, bolígrafos, pizarras pequeñas, cintas adhesivas para embalaje, productos de imprenta/impresos, adhesivos [artículos de papelería], pegatinas [calcomanías], carteles publicitarios impresos de papel, carteles publicitarios impresos de cartón, folletos, banderas de papel, banderines de papel, folletos impresos, calendarios Impresos, publicaciones impresas, material promocional impreso, decoraciones adhesivas de papel para paredes, anuarios [publicaciones impresas], calendarios, blocs de notas, banderines de papel, pósters/afiches, postales (tarjetas), prospectos, tarjetas de navidad, publicaciones promocionales, publicaciones promocionales, letreros de papel o cartón, tableros de anuncios de cartón, tableros de anuncios de cartón, cubiertas de libros, papel crepé para uso doméstico, papel para su uso en la producción de papel tapiz, papel de seda para su uso como material de papel de estarcido (ganpishi), papel para fabricar bolsitas de té, toallitas de papel para desmaquillar, papel higiénico de textura áspera, filtros de papel para café, papel para limpiar, pañuelos de papel para la cara, pañuelos de papel, papel de seda, papel higiénico, pañuelos de papel para uso cosmético, paños de celulosa, alfombrillas desechables para adiestramiento de animales de compañía, paños desechables de aprendizaje para cachorros de perros; en clase 20: camas, colchones, almohadas y cojines, fundas de asientos de recambio [ajustadas] para muebles, accesorios para cunas de guardería [distintos de ropa de cama], accesorios para cunas de guardería [distintos de ropa de cama], revestimientos textiles para muebles [a medida], almohadas de baño, camas para niños hechas de tela en forma de saco, accesorios de cama, excepto ropa de cama, colchones futón [distintos de colchones de parto], almohadas rellenas, cojines para animales de compañía, almohadas inflables, protectores para colchones, colchones [exceptuando los colchones para el parto], protectores de colchones, cojines para embarazadas, almohadas cervicales, almohadas perfumadas, artículos de decoración textiles [cojines], colchonetas para dormir [cojines o colchones], esteras de dormir para acampar [colchonetas], cojines de lactancia, almohadas de sujeción para su uso en sillas de seguridad de niños para carro, almohadas de sujeción para su uso en asientos de bebés, almohadas reposacabezas, camas y receptáculos para animales, camas para mascotas, casas para mascotas, tableros para fijar carteles publicitarios, tableros publicitarios de exposición de plástico [no luminosos]; en clase 22: fibras textiles en bruto y sus sucedáneos, líber, algodón en bruto, lana tratada, fibras químicas para uso textil, fibras que son materiales sintéticos parcialmente preparados para uso textil, fibras que son materiales sintéticos en bruto para uso textil, copos de seda, fibras de hilo, banda de cordones enrollados, materias textiles fibrosas en bruto, lana desengrasada, fibras semi-sintéticas para uso textil, fibra de cáñamo [en bruto], pelo de conejo, yute, fibra de yute [bruto], lana peinada, pelo de cachemir, pelusa de algodón, materiales textiles fibrosos en bruto tratados con retardantes de llamas, mohair, fibras naturales, fibras de relleno de poliéster, filamento de poliéster, malla plástica de poliéster para embalar mercancías, fibras de sílice vitrificado para uso textil, fibras de rafia, fibras de ramio, fibras textiles en bruto, fibras en bruto de carbono para uso textil, fibras en bruto de materias plásticas para uso textil, lino en bruto [agramado], seda en bruto, lana en estado bruto, desperdicios de seda [relleno], lana esquilada, fibras de seda, monofilamentos de poliéster de seda, lana cardada, fibras sintéticas para uso textil, fibras sintéticas para uso textil, filamentos textiles sintéticos, filamentos textiles, fibras textiles, fibras textiles sin tejer, fibras para fabricar alfombras, fibras para fabricar losetas de alfombras, fibras viscosas de silicio para uso textil, lana en bruto o tratada, copos de lana, bolsas y sacos para envasar, almacenar y transportar, forros para su uso en contenedores, redes, soportes de cuerda para colgar plantas, eslingas/cabestrillos y cintas, cintas para atar las vides, cintas no metálicas para envolver o atar, hamacas [redes], bolsas para almacenar cadáveres antes de una cremación, bolsas de red para lavar lencería, bolsas de malla para almacenamiento, bolsas de embalaje [sacos] de materia textil para transporte a granel, bolsas de embalaje [sacos] de tejido para almacenaje a granel, sacos, sacos hechos de materia textil, sacos para el transporte de residuos, sacos para el transporte de materiales, sacos para el almacenamiento de materiales a granel, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases), sacos para almacenar materiales, sacos de gran capacidad para transportar y almacenar productos a granel, bolsas que no sean de materias textiles para el transporte a granel de materiales, bolsas que no sean de materias textiles para el almacenamiento a granel de piensos para animales, bolsas que no sean de materias textiles para el almacenamiento a granel de materiales, bolsas de almacenamiento para zapatos, bolsas para velas, bolsas de regalo de materias textiles para botellas de vino, bolsas protectoras de tela para conservación de bolsos cuando no se usan, bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar, bolsas [sobres, bolsitas) de materias textiles para empaquetar, bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar, redes de embalaje para transportar frutas y hortalizas, bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar, bolsas textiles para embalaje de mercancías [sobres, bolsitas], lonas, toldos, tiendas y carpas, tiendas de campaña para la pesca con caña, tiendas de campaña para acampar, cubiertas no ajustables para vehículos, fundas no ajustables para embarcaciones y vehículos acuáticos, lonas, toldos, tiendas [toldos] para vehículos, tiendas [toldos] para caravanas, tiendas hechas de materias textiles, tiendas para montañismo o acampar, velas, materiales para la fabricación de velas para embarcaciones, sogas, cabos, cuerdas y cordeles, ataduras no metálicas para uso agrícola, hilos no metálicos para envolver o atar, cordeles, bramantes de polipropileno, cordeles hechos de sisal, bramantes no metálicos, cuerdas para atar, hilos de embalaje, cuerda de macramé, hilos para usar en la construcción de cables de neumáticos, cuerdas, cuerdas de fibras naturales y sintéticas, cuerda para su uso en juguetes para animales domésticos, cuerdas de materias sintéticas, cuerdas, cuerdas no metálicas, bramante de embalar, cuerdas de embalaje, redes elásticas para productos cárnicos, redes de cáñamo, redes [no metálicas o de amianto], redes para su uso como cortavientos, redes de fibra química, redes de protección de materias textiles contra desprendimientos de piedras, redes de pesca comerciales, redes [aparejos], redes para su uso con estructuras flotantes, hilos de red, corrales de red para la piscicultura, redes para dar sombra, redes de seda, redes ajustables, materiales para acolchar y rellenar, plumón [plumas];plumas de relleno [tapicería]; guata de filtrado, material de relleno de fibras sintéticas, rellenos para almohadas tapizadas, materiales para acolchar, rellenos de espuma sintética, rellenos de edredones, relleno para almohadas, rellenos para colchas, virutas de madera, miraguano [kapoc], plumas sueltas, productos de relleno de tapizado [excepto de papel, cartón, caucho o plástico], materiales para acolchar, materiales de acolchado, distintos de caucho o plástico, para almohadas, materiales de acolchado, distintos de caucho o plástico, para sacos de dormir, materiales para relleno hechos de materias fibrosas, materiales para relleno hechos de materias fibrosas, rellenos de telas no tejidas, materiales de acolchado, que no sean de caucho o plástico, para camas, guatas de poliéster, serrín, sisal, fibras de sisal, recipientes textiles de embalaje industrial, vellón para el sector de la tapicería, guata de relleno o acolchado [tapicería], fibras de guata, lana de relleno; en clase 23: hilos e hilados, hilo de angora, bobinas de hilo, bobinas de hilado, algodón hilado, hilo de algodón, hilos de felpilla, hilos de felpilla, hilo de seda de la variedad dupioni, hilados elásticos, hilos elásticos para uso textil, tiras elásticas de fibras sintéticas para uso textil, hebras de algodón hilado, hilados para uso textil, filamentos textiles [hilos], fibras flocadas, hilos, hilos de angora para uso textil, hilo de algodón residual, hilos preorientados de poliéster, hilos de fibras de carbono para uso textil, hilos de fibras sintéticas o mixtas para uso textil, hilo de seda salvaje, hilados para tejer, hilos para uso doméstico, hilados para aplicaciones textiles, hilo e hilado mezclado a base de fibra inorgánica, hilo e hilados mezclado a base de algodón, hilo e hilados combinados con una base de fibra química, hilos e hilados de fibra química para uso textil, hilos e hilados de residuos desengrasados, hilo e hilado mezclado a base de cáñamo, hilo e hilado de fibra regenerada [para uso textil], hilo e hilado mezclado a base de seda, hilo e hilado de fibra sintética, hilo e hilado mezclado a base de lana, hilos e hilados para uso textil, hilos para vender en forma de kit, hilo e hilado de algodón retorcido, hilos e hilados retorcidos, hilo e hilado de cáñamo trenzado, hilo e hilado retorcido de seda, hilo e hilado de lana retorcido, hilo (peinado) de fibras naturales, hilo e hilado trenzado mezclado, hilo de estambre, hilo de borrilla de seda, hilo e hilado de fibra semi-sintética [hilado de fibra natural químicamente tratado], lanas para tejer a mano, hilo e hilado de cáñamo en bruto, hilados e hilos termoestables, hilos de yute, hebras de pelo de camello, hilo peinado, hebras cardadas de lino para uso textil, hilos cardados de cáñamo para uso textil, hebras cardadas de fibras naturales para uso textil, hilos (cardados) de lana, hebras cardadas de lana para uso textil, hilos de cachemira, hilos de fibra de cerámica para uso textil, hilos de coco, hilos de rayón, hilo e hilado de lino, hilo de fibra de metal para uso textil, hilo de coser para uso textil, hilos de coser, hilados naturales, hilos que no sean metálicos para uso textil, fibra de poliéster hilada para uso textil, hebras de sílice; hilo e hilado de ramio; hilo de seda en bruto; seda hilada; hilo de seda; hilos y hebras para bordados; hilados para tejer; hilos de punto de materiales acrílicos; hilos de punto de nailon; hilos de punto de lana; hilados con textura de poliéster; hilados hechos de materiales sintéticos para uso textil; hilos sintéticos; hilados de alfombra; hilos textiles; hilos textiles de fibras artificiales; hilos textiles de fibras naturales; hilo e hilado recubierto de caucho [para uso textil]; hilos de hilados mixtos; hilos encerados; hilo encerado; fibras de tejer para uso industrial; hilados; lana hilada; hilo de lana; en clase 24: telas flocadas/tejidos de borra, productos textiles en piezas para su uso en tapicería, terliz, telas elásticas de punto para ropa interior de señora, telas elásticas de punto para corpiños, telas elásticas de punto para ropa deportiva, telas elásticas de punto para ropa de gimnasia, tejidos de fibra para su uso en la fabricación de prendas de vestir, tejidos de fibra para la fabricación de las fundas exteriores de muebles, telas de fibra para su uso en la fabricación de forros de calzado, tejidos de fibra para su uso en la fabricación de forros de bolsas, tejido ignífugo, fieltro, fieltro para su uso por fabricantes de papel, tela de fieltro, telas retardadoras de fuego [que no sean de amianto], franela [tela], toalla [materias textiles], forros y entretelas [textiles], materiales de incrustación de telas no tejidas, telas de fibras químicas, tejidos para uso textil, tejidos de puntillas, tejidos/telas de punto, telas impermeables engomadas, toalla [materias textiles], ropa de cama, jersey [tela], tela jersey para uso textil, tejidos de fibras de carbono, excepto para aislamiento, telas [géneros en pieza textiles] hechos de fibra de carbón, telas hechas de fibras artificiales [excepto para aislamiento], telas para tapicería, telas de mueblería/tapicería, telas para tapicería, tejidos para mobiliario, tejidos para mobiliario en piezas, tejidos decorativos, fieltro no tejido, telas de seda para muebles, tejido de fibra semi-sintética, tejidos de fibras producidas químicamente, excepto para aislamiento, telas de fibras orgánicas, excepto para aislamiento, telas de hilo de fibra regenerada, tejidos hechos de fibras artificiales [excepto para aislamiento], telas para su uso en la confección de jerséis, tela/tejido de punto, telas de punto de hilo de algodón, tejidos de punto de hebra de fibra química, telas de punto de hilo de lana, telas hechas de fibras sintéticas y naturales mezcladas, que no sean para el aislamiento, telas textiles para su uso en la fabricación de camas, telas textiles para la confección de ropa blanca, tejidos textiles para su uso en la fabricación de artículos de cama, telas textiles para la confección de mantas, telas tejidas para su uso en la fabricación de muebles, telas textiles para su uso en la confección de sábanas/ropa de cama, telas textiles para su uso en la fabricación de toallas, textiles para su uso en la fabricación de fundas de almohada, telas textiles para la confección de artículos de cama, géneros en piezas textiles para la confección de toallas, tela, tejidos que son productos textiles en piezas, terciopelos para mobiliario, géneros textiles no tejidos, telas no tejidas, materias textiles no tejidas, telas textiles no tejidas para su uso como entretelas, telas no tejidas de fibras naturales, telas no tejidas de fibras sintéticas, telas no tejidas en láminas para su uso en la confección, telas tejidas para muebles, productos textiles, y sustitutivos de productos textiles, fundas para vestidos de noche de materias textiles, mantas textiles para imprentas, telas desechables, tela de lino para forrar zapatos, telas para paredes, artículos textiles domésticos hechos de materiales no tejidos, fundas para vestidos de noche de materias textiles, tela de colchón [cutí], fundas para muebles, mosquiteras, artículos textiles sin tejer, pañuelos de materias textiles, productos textiles de franela, artículos textiles sin tejer, entretelas hechas de telas no tejidas, fundas para muebles, revestimientos de muebles que no sean ajustables, fundas sueltas de materias textiles para muebles, revestimientos de materias textiles para muebles, fundas sueltas de materias textiles para muebles, pañería (cortinajes de tela gruesa), cortinas, marcadores [etiquetas] de telas para tejidos textiles, tapizados murales de materias textiles, ropa de cama, ropa de cama, toalla [materias textiles], toallas, ropa de cocina y mantelerías, toallas, toallas de mano de materias textiles, ropa de cama y mantelerías, trapos para secar vajilla, paños de cocina para secar, toalla [materias textiles], toallas de mano de materias textiles, manteles individuales que no sean de papel, pequeños artículos de materias textiles [ropa de mesa], ropa de mesa, manteles no de papel, salvamanteles de materias textiles, manteles de telas textiles no tejidas, servilletas de materias textiles, ropa de mesa/mantelería que no sea de papel, mantelería de materiales textiles, mantelerías, guantes de baño, mantas para recién nacidos, cubre colchones, fundas de edredón, cobertores (edredones), mantas de cama de algodón, mantas de cama de fibras artificiales, colchas de papel para camas, mantas de cama de seda, mantas de lana, fundas de edredón, sábanas, cenefas para camas, sobrecamas, volantes textiles para camas, ropa de cama de material textil que no esté tejido, ropa de cama para niños, fundas de edredones, cobertores (edredones), mantas para animales de compañía, colchas, mantas para exteriores, ropa de cama desechable de materias textiles, edredones [cobertores de plumas], ropa blanca de tejido de rizo, edredones para futones, sábanas cosidas en forma de saco de dormir, ropa de cama impregnada, mantas para cunas, sábanas para cunas, mantas para niños, fundas decorativas para almohadones de cama, mantas para el regazo, fundas para colchones ajustables, fundas de almohada, fundas de cutí para colchones y almohadas, fundas de colchón, fundas de colchón, edredones rellenos de plumón, edredones, mantas de viaje, forros para el interior de sacos de dormir, mantas de seda, sábanas ajustables, cobertores de cama acolchados, edredones de tela de toalla, edredones de materias textiles, edredones rellenos de plumas, edredones rellenos con una mitad de plumón, edredones rellenos de material de relleno, edredones rellenos de materiales sintéticos de relleno, colchas, cubiertas de edredón, fundas textiles para edredones, productos textiles para su uso como ropa de cama, sábanas, sobrecamas, sábanas con volantes, cenefas para camas, mantas de lana, ropa de baño, toallas de baño grandes, toallas de baño, ropa de baño, excepto prendas de vestir, toallas desechables, cobertores de felpa, toallas faciales de felpa, toallas turcas, toallas de baño grandes, toallas de baño grandes, tela de felpa [material textil] adaptada para su uso en distribuidores, toallas de manos, toallas para niños, ropa blanca para uso doméstico, incluidas la toallitas de tocador, toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de las impregnadas con cosméticos, toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de las impregnadas con preparaciones de tocador, telas de materias textiles tejidas para lavar el cuerpo, no para uso médico, paños de material textil no tejido para lavar el cuerpo [que no sean de uso médico], guantes de aseo personal, manoplas hechas de telas no tejidas para lavar el cuerpo, toallas de aseo, paños para lavar el cuerpo [que no sean para uso médico];materias textiles filtrantes; en clase 25: artículos de sombrerería; gorras para natación; bandanas [pañuelos para el cuello]; gorras de béisbol; boinas; sombreros con borlas; sombreros de señora; gorras de ducha; sombreros/tocados de fiesta; sombreros fedora; fezes [gorros tradicionales de origen turco]; gorros tipo pescador; gorras de golf yashmaghs [velo usado por mujeres musulmanas]; gorros femeninos atados en el cuello [sombrerería]; gorros/boinas de lana; sombreros; armaduras de sombreros; solideos; gorros de polo acuático; capuchas; sombreros pequeños; gorros con nudo para bebés; gorros de cocinero; gorras y sombreros deportivos [que no sean cascos]; artículos de sombrerería infantil; pañuelos cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados para la cabeza; yashmaghs [velo usado por mujeres musulmanas]; mitras [ropa litúrgica]; sombreros de moda; gorras; viseras para gorras; viseras para el sol [artículos de sombrerería]; gorros para dormir; sombreros de papel [prendas de vestir]; gorros de papel para chefs; sombreros de papel para enfermeras; gorros para fiestas [prendas de vestir]; manguitos de piel; sombreros de piel; pañuelos cuadrados para la cabeza; sombreros para la lluvia; gorras de punto; gorras planas; gorras militares; sombreros de juncia (sugegasa); antifaces para dormir; velos; tocas [prendas de vestir]; boinas escocesas; bandas antisudor de tenis; gorros de esquiar; sombreros para el sol; gorros y gorras para deportes; gorras de deporte; cintas para la cabeza; cintas para absorber el sudor de la frente; sombreros de playa; gorras de punto; pasamontañas; artículos de sombrerería de materias textiles térmicas; tocas [sombreros]; pañuelos cuadrados para la cabeza; sombreros de lana; sombreros de copa; prendas de vestir; prendas de noche; abrigos de noche; cuellos separables para kimonos (haneri); cuellos postizos; escudetes de axila [partes de prendas de vestir]; indumentaria de aikido; albas; chalecos de entrenamiento para fútbol americano; parkas; trajes [vestuario]; trajes de noche; trajes de mujeres; pajaritas; pantalones de vestir; monos de vestir; blusas; ropa de trabajo; monos de trabajo; delantales de trabajo; jerséis sin mangas; mantones; calentadores de brazos [vestidos]; batas para doctores; pantalones de calentamiento; ropa hecha de piel; guantes para conducir; ajuares de bebé [prendas de vestir]; ajuares de bebé [prendas de vestir]; prendas de una sola pieza [body] para bebés; ropa de cama femenina [pijamas]; bragas/calzones para bebés; baberos de plástico para bebés; ropa de bebé para la parte superior del cuerpo; sacos de dormir para bebés [prendas de vestir]; bragas/calzoncitos para bebés; ropa de bebé para la parte inferior del cuerpo; ajuares de bebé [prendas de vestir]; buzos de abrigó para bebés; trajes de baño; trajes de baño para señora; trajes de baño para caballeros; trajes de baño ajustados que tienen copas de sostén; trajes de baño para caballero y señora; calzones de baño; trajes de baño; albornoces; pantalones cortos de baño; pantalones de baño; ropones (salidas) de baño; batines; trajes de ballet; vestidos de fiesta; sujetadores bandeau [ropa interior]; uniformes de béisbol; calzoncillos térmicos; camisetas interiores térmicas; camisetas ombligueras; camisetas impresas; calentadores de piernas; ropa de cachemira; ropa de cuero de imitación; ropa de lana; ropa para automovilistas; ropa de bebé; ropa para damas de honor; ropa de patinaje artístico; trajes de bautizo; prendas de vestir para la práctica del judo; prendas de vestir para niños; prendas de vestir para niños pequeños; ropa de niña; prendas de vestir de cuero pasa motoristas; ropa de cuero; prendas de vestir de lino; ropa de papel; ropa de felpa; ropa de seda; ropa para artes marciales; ropa de hípica [excepto cascos de jinete]; vestuario teatral; ropa para pescadores; ropa para chico; vestuario para juegos de lucha libre; ropa prenatal; pantalones para estar por casa; bermudas; chaquetas de cama/mañanitas; calcetines de cama; maillots; blazers; blusones; boas [bufandas]; leotardos; medias de cuerpo entero; ropa interior de cuerpo entero [bodis]; boleros; corbatas de cordón; chaquetas tipo ‘bomber’; calzoncillos; vestidos de novia; albornoces [capas con capucha]; sostenes; bustiers; chaquetas marineras; capas; pantalones pirata de mujer; abrigos cortos; pantalones de estilo militar; polainas (prendas de vestir); casullas; camisolines; cheongsams (vestidos de raso en estilo chino); albas; túnicas para coristas; prendas de noche; pantalones de pana/terciopelo; camisetas largas; ropa de mujer; lencería femenina; vestidos; ropa exterior de señora; bragas; ropa interior de mujer; ropa interior de mujer; chaquetas de plumas; chalecos de plumón; pantalones vaqueros; ropa interior de mujer; sobretodos; chaquetones de trabajo con refuerzo impermeable en los hombros; trajes de tres piezas [ropa]; trencas; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; trajes de una pieza; monos de vestir; monos cortos [prendas de vestir]; ropa interior desechable; vestidos de patinaje; mallas deportivas; medias de lana; faldas plisadas para quimonos formales (hakama); disfraces [trajes]; vestidos de ceremonias para señoras; sujetadores deportivos transpirables; camisetas de deporte transpirables; pantalones de deporte transpirables; camisas de pesca; chaquetas de pescador; ropa polar; chalecos de forro polar; pajaritas; trajes de vuelo; trajes de noche de gala; ropa de etiqueta; fulares [prendas de vestir]; chaqués; trajes de chaqueta informales; camisas deportivas; - pantalones ligeros; ropa informal; bragas tipo short; casacas de barbero; batines; reproducciones de uniformes de fútbol; camisetas de fútbol; chalecos de entrenamiento para fútbol; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; gabardinas [prendas de vestir]; galochas; polainas; chaqués; pantalones acolchados de deporte; camisetas acolchadas de deporte; shorts acolchados de deporte; prendas de punto; guantes de punto; chaquetas de punto; ropa interior de punto; jerséis tejidos con lana; prendas de vestir tejidas; camisas tejidas; chaleco; polos; pantalones de golf pantalones, camisas y faldas de golf; faldas de golf; mallas; ropa de gimnasia; calcetines cortos; disfraces para halloween (víspera de todos los santos); tirillas; artículos para llevar en el cuello; fulares; braga de cuello; calentadores de muñeca; guantes [prendas de vestir]; guantes para monos acuáticos; guantes para ciclistas; guantes con puntas conductoras que pueden usarse al utilizar dispositivos electrónicos portátiles provistos de pantallas táctiles; guantes incluyendo los de piel, pellejo o cuero; calentadores de manos [prendas de vestir]; ropa para estar en casa; camisas hawaianas; camisas hawaianas abotonadas delante; canesúes de camisa; camisas; camisas para trajes; camisas con cuello; camisas de cuello abierto; camisas con botones; camisones; combinaciones [ropa interior]; camisas-chaqueta; pecheras de camisa; trajes para hombres; ropa de hombre; ropa exterior de caballero; calcetines de caballero; ropa interior de hombre; chalecos; vestidos de novia; chaquetas tipo leñador; canguros (suéteres con capucha); combinaciones; pantalones largos; pantalones de cuero; pantalones para niños; pantalones para niños; pantalones para personal de enfermería; pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones de snowboard; trajes pantalón; faldas pantalón; medias-calcetín; tirantes; tirantes; ligueros de caballero; fajas [ropa interior]; fajas [ropa interior]; chaquetas; chaquetas que son prendas de vestir de deporte; chaquetas de forro polar; chaquets de pesca; chaquetas con mangas; chaquetas sin mangas; chaquetas para snowboard; chaquetas impermeables; chaquetas, abrigos, pantalones y chalecos de caballero y de señora; forros para chaquetas; pantalones de caza; chaquetas de caza; chalecos de caza; camisas de caza; kimonos; prendas de mezclilla [ropa]; pantalones de mezclilla; chaquetas de mezclilla; jerséis [prendas de vestir]; pantalones de montar; chándales de nailon; conjuntos para trotar [ropa]; pantalones de chándal tipo sudadera; prendas para llevar en la parte superior para trotar; pantalones de chándal tipo sudadera; chaquetas pesadas; chaquetones; uniformes de judo; caftanes; camisolas; uniformes de artes marciales; uniformes para deportes de combate; sudaderas con capucha; uniformes de karate; bufandas de cachemira; equipos de kendo; uniformes caqui; faldas escocesas; faldas escocesas; kimonos; vestidos; mandiles; vestidos; batas para personal de enfermería; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; bolsillos de prendas de vestir; ropa de deporte; bombachos; pantalones de senderismo; calcetines largos; calentadores de rodilla; juegos de prenda superior e inferior (pantalón corto para deporte) [ropa]; ropa de confección; prendas superiores básicas de trajes tradicionales coreanos [jeogori]; chalecos tradicionales coreanos para señora [baeja]; abrigos coreanos [durumagi]; chalecos térmicos acolchados; corseletes; cubrecorsés; corsés; trajes [disfraces]; trajes dé falda; disfraces para niños; trajes para usar en juegos de desempeñar papeles; cuellos; cuellos postizos; cuellos para vestidos; corbatas; corbatas pañuelo [ascots]; miriñaques; fajas de esmoquin; camisetas de manga corta o manga larga; camisas de manga corta; camisas de manga corta; pantalón corto; pantalones de chándal tipo sudadera; enaguas cortas; gabán corto para quimono [haori]; capuchas [ropa]; batas de laboratorio; jerséis de manga larga; camisetas interiores de manga larga; chaquetas largas; batas de dormir japonesas [nemaki]; quimonos largos (nagagi); calzoncillos largos; baberos que no sean de papel; petos de caza; ropa para correr; chalecos para trotar; trajes de cuero; ropa de cuero; chaquetas de cuero; chaquetas de cuero; pantalones informales; calzas [leggings]; lencería; ropa interior absorbente del sudor; lencería para señora; chaquetas reflectantes; lencería femenina; libreas; prendas para cubrir trajes de baño; ropa exterior para niñas; manípulos [ropa litúrgica]; uniformes de deporte; puños [prendas de vestir]; abrigos; pellizas; abrigos de algodón; abrigos de mezclilla [denim]; abrigos para señora; abrigos para hombre; mantillas; antifces para dormir; máscaras para los ojos; trajes de marinero; corseletes; prendas de corsetería; mínifaldas; triquinis; batines; batas de descanso; trajes de motociclismo; guantes de motociclista; chaquetas de motociclismo; manguitos [prendas de vestir]; vestidos hawaianos [muu-muus]; camisones; camisones; camisones; prendas para dormir; trajes de neopreno; saltos de cama; medias cortas; ropa exterior de señora; ropa exterior; camisas de vestir; empeines de ratán tejido para sandalias de estilo japonés; blusas de tirantes; tops para ciclistas; tops con capucha; blusas de espalda descubierta; cintas para abrigar las orejas; orejeras [prendas de vestir]; conjuntos de vestir; monos de trabajo; monos de trabajo; monos para personal de enfermería; sobrecamisas; pareos; parkas; pelerinas; pieles [prendas de vestir]; pellizas; abrigos y chaquetas de piel; capas de piel; enaguas; pololos; polos; pantalones de pirata; delantales de plástico; culotes; polos; polos de punto; suéteres de cuello alto; suéteres [polos]; ponchos; suéteres; suéteres de cuello redondo; suéteres de cuello alto falso; suéteres con cuello en y; suéteres sin mangas [ropa]; bombachos; pijamas; partes inferiores de pijamas; ropa para ciclistas; pantalones para ciclistas; camisas de ramio; maillots de protección para deportes acuáticos; chubasqueros; ropa de lluvias pantalones impermeables; abrigos impermeables; ponchos para la lluvia; guantes de equitación; pantalones de montar; chaquetas de montar; faldas; preñcks superiores de cuello alto; cuellos vueltos [ropa]; camisetas de cuello alto; suéteres de cuello alto; camisetas de rugby; pantalones cortos de rugby; camisetas de rugby; chaquetas de safari; saris; sarongs [pareos]; zamarras; abrigos de piel de oveja; protectores para cuellos de prendas de vestir; bufandas [vestidos]; chales [sólo de punto]; chales y pañuelos de cabeza; chales y estolas; fajas [bandas]; bandas faja para quimonos [obi]; uniformes de árbitros; pijamas [sólo de punto]; prendas para dormir; camisones; tops tipo tubo; pañuelos de cuello de caballero; bragas; trajes para la nieve; trajes para la nieve; pantalones para la nieve; pañuelos para los hombros; toquillas [prendas de vestir]; uniformes escolares; delantales [prendas de vestir]; delantales de papel; bandas abdominales para embarazadas; batas de premamá; calcetines sudorífugos; medias absorbentes del sudor; bandas antisudor; bandas de muñeca para el sudor; cintas para la cabeza; sobaqueras; calcetines antitranspirantes; cintas para absorber el sudor de la frente; uniformes de enfermera; pantalones de baño; corbatas de seda; bufandas de seda; sostenes adhesivos; capas de peluquería; chaquetillas; vestidos de tubo; camisetas de cuello alto falso; camisas y pantalones cortos a juego (lencería); petos cortos; shorts; pantalones cortos tipo chándal; bragas altas tipo pantalón corto [ropa Interior]; trajes para la nieve; trajes de esquí de competición; guantes de esquí; pantalones de esquí; chaquetas de esquí; ropa de esquí; pasamontañas para esquí; mallas cortas reforzadas con protectores; slips; fajas de esmoquin; esmoquin; esmóquines; trajes de ‘snowboard’; guantes de ‘snowboard’; calcetines estilo japonés (tabO; calcetines y medias; ligas para calcetines; sujetadores sin aros; vestidos veraniegos sin mangas para señora; ropa de protección solar; monos cortos [ropa]; ropa/cubierta femenina de cama (baby dolO; chándales; ropa de deporte [exceptuando los guantes de golf]; ropa de deporte; sujetadores de deporte; camisas deportivas; camisas deportivas de manga corta; pantalones de deporte; chaquetas deportivas; calcetines de deporte; camisetas de deporte; jerséis deportivos y pantalones para el deporte; chándales; chalecos de atletismo; guardapolvos; chaquetas acolchadas [prendas de vestir]; chalecos acolchados; baberos de tela; baberos de tela para adultos; cuerdas de ajuste para quimonos (datejime); peleles; camisas braga para niños y bebés; ropa de playa; batas de playa; pantalones elásticos; prendas de punto; camisas de punto; rebecas; tangas; ligas [ropa interior]; medias; medias absorbentes del sudor; refuerzos de talán para medias; faja panty; pantis; mallas [prendas de calcetería]; medias sin pie; prendas de mediería; calcetines sin pie; ropa de surf; suspensorios [lencería]; suéteres; pantalones de chándal; chaquetas sudadera; sudaderas; pantalones cortos de chándal; trajes de taekwondo; ceñidores de cintura; camisetas de tirantes; ropa de baile; trajes de baile; tabardos; guantes de camuflaje; camisas de camuflaje; pantalones de camuflaje; chaquetas de camuflaje; chalecos de camuflaje; pantalones escoceses; prendas de vestir para jugar a tenis; camisas de tenis; vestidos de tenis; jerséis de tenis; faldas de tenis; pantalones cortos de tenis; calcetines de tenis; cinturones de materias textiles [prendas de vestir]; thobes [túnicas árabes]; trajes de teatro; calcetines térmicos; ropa interior térmica; togas; tops [ropa]; trajes folclóricos; prendas de vestir japonesas tradicionales; tirantes de sostenes; mallas con tirantes; pichis; sujetador sin tirantes; camisetas de tirantes; ropa de gimnasia; pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones cortos de chándal; tops de chándal; impermeables cruzados; culotes de tirantes; ropa de triatlán; prendas de punto; camisetas de deporte; trajes secos; camisetas [de manga corta]; pañuelos [ropa]; pañuelos de cuello; túnicas; turbantes; ropa de gimnasia; pantalones cortos de gimnasia; tutús; conjunto de dos piezas (twin sets); chaquetas exteriores coreanas que se llevan encima de las prendas básicas [magoja]; pañales- bragas (ropa); sobretodos; sobrepantalones; bufandas de cuellos; capotes; chales; ropa prenatal; ropa de dormir para embarazadas; lencería para embarazadas; uniformes; uniformes para uso comercial; uniformes de enfermera; uniformes de árbitros; prendas interiores de cuerpo entero; lencería; prendas interiores para bebés; ropa interior absorbente del sudor; tops (camisetas); camisetas interiores para quimonos [juban]; camisetas interiores para quimonos (koshimaki); prendas inferiores [ropa]; calzoncillos; camisolas interiores; enaguas; fajas para nudos obi (obiage-shin); pantalones de chándal; lencería; prendas de protección para la ropa; chaquetas de traje; camisetas de voleibol; ropa con aislamiento térmico; chaquetas de calentamiento; tops de calentamiento; ropa resistente a la intemperie; trajes impermeables para motociclistas; capas impermeables; ropa para exteriores impermeable; escarpines de inmersión; pantalones impermeables; chaquetas impermeables; chubasqueros [ropa]; trajes de esquí acuático; ropa blanca de chefs; batas blancas para su uso en hospitales; caftanes; sudaderas; chaquetas reversibles; chalecos; chalecos de cuero; cortavientos; ropa resistente a la intemperie; ropa de agua para navegar; calzas y polainas; cinturones para envolver para quimonos [datemaki]; pareos; pareos; pañales [envolturas de bebés]; petos de esquiar; prendas de vestir cortaviento; trajes cortaviento; pantalones cortaviento; jerséis cortaviento; chalecos de viento; guantes de invierno; abrigos de invierno; prendas de mediería; ropa resistente a condiciones climáticas externas; calcetines de lana; pantalones de yoga; camisetas de yoga; trajes de espaldas y pantalones anchos [trajes zoot]; escudetes [partes de prendas de vestir]; escudetes para bañadores [partes de prendas de vestir]; escudetes para calcetines salvapiés [partes de prendas]; escudetes para leotardos [partes de prendas de vestir]; escudetes para medias [partes de prendas de vestir]; escudetes para pantis [partes de prendas de vestir]; escudetes para ropa interior [partes de prendas de vestir]; calzado; tacones; contrafuertes para calado; botitas (calzado de lana para bebés); zapatillas de baño; calzado de señora; plantillas de calzado; alpargatas; plantillas para el talán; zapatos planos; tacones repujados de caucho o de materiales plásticos; plantillas repujadas de caucho o de materiales plásticos; antideslizantes para calzado; patucos; calcetines-zapatilla; contrafuertes para zapatos; calcetines interiores para calzado; zapatos para correr; calzado para niños; zapatillas de cuero; zapatos de cuero; zapatos de lona; zapatos náuticos; empeines de sandalias de estilo japonés; patucos; manoletinas [calzado]; viras de calzado; botas de agua; calzado para montar; calzado para montar; tiras para zapatos; botas de rugby; babuchas y sandalias de mujer (mules); zapatos sin cordones; zapatos; calzado de atletismo; zapatos informales; calzado para jugar voleibol de pie; calzado con cierre de gancho y rizo; zapatos de tacón alto; calzado de montañismo; plantillas que no sean ortopédicas; palas de zapatos; suelas [calzado]; cubrezapatos, no para usos médicos; palas de calzado; zapatos para ‘snowboard’; suelas de zapato; suelas de zapatillas; suelas para sandalias estilo japonés; alpargatas; zapatos de baile; zapatos de baile de salón; zapatillas de tenis; zapatillas de deporte; punteras de calzado; botas de pesca impermeables; calzado impermeable; botas de invierno; zapatillas de yoga; sandalias japonesas [zori]; lengüetas para zapatos y botas; suelas intermedias; en clase 27: alfombras, alfombrillas y tapetes, alfombrillas de baño, alfombrillas de baño de tela, alfombrillas de baño, alfombrillas de baño, alfombras y alfombrillas para vehículos, alfombras (suelo), felpudos, alfombras de pasillo [esteras], alfombras orientales no tejidas (mosen), refuerzo para baldosas de alfombra, refuerzos de alfombras, alfombras, losetas de alfombra, refuerzos de base para revés de alfombras, alfombrillas de baño de textiles, alfombras [textiles], alfombras [esteras], papel tapiz, papel tapiz de viñilo, revestimientos murales de papel; en clase 35: servicios promocionales, de mercadeo y publicidad, colocación de carteles [anuncios], publicidad en pancartas, servicios de promoción comercial, servicios de relaciones públicas, publicidad en línea, servicios de telemercadeo, promoción de ventas para terceros, publicidad, servicios de exposición de mercancías, preparación y presentación de producciones audiovisuales con fines publicitarios, organización de exposiciones con fines comerciales, organización y celebración de presentaciones de productos, organización de demostraciones con fines publicitarios, presentaciones de mercancías y servicios, demostración de ventas [para terceros], demostración de productos y servicios por medios electrónicos, también aplicable a los servicios de teletienda y tienda en casa, demostración de productos con fines publicitarios, organización de demostraciones con fines publicitarios, demostración de productos, servicios de ferias y exposiciones, organización de exposiciones con fines empresariales, organización de exposiciones con fines publicitarios, dirección de exposiciones con fines empresariales, dirección de exposiciones con fines empresariales, celebración de exhibiciones con fines publicitarios, organización de ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios, organización de salones profesionales, exposiciones de moda con fines comerciales, servicios de organización de eventos con fines comerciales y promociones, organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios, planificación y realización de ferias, exposiciones y presentaciones con fines económicos o publicitarios, organización de exposiciones con fines publicitarios, alquiler de espacios publicitarios en línea, alquiler de espacios publicitarios, distribución de publicidad, mercadeo y material con fines promocionales, distribución de material promocional, distribución de publicidad y anuncios comerciales, difusión de anuncios publicitarios, distribución de material publicitario, difusión de material publicitario y promocional, difusión de material de mercadeo y publicitario, difusión de anuncios, divulgación de publicidad para terceros, divulgación de publicidad para terceros a través de internet, distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras], distribución de folletos, distribución de folletos, distribución de folletos, distribución de muestras con fines publicitarios, distribución de prospectos y muestras, distribución de folletos, distribución de productos con fines publicitarios, distribución de muestras, distribución de anuncios publicitarios, distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras], distribución de folletos, distribución de folletos, distribución de material promocional, organización de la distribución de literatura publicitaria para responder a preguntas telefónicas, organización de presentaciones con fines comerciales, trabajos de oficina, administración/gestión de negocios comerciales, servicios de administración de cadenas de suministro, administración de negocios. Prioridad: se otorga prioridad N° 01727854 de fecha 03/10/2017 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada el 20 de febrero de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020471724 ).
Solicitud Nº 2020-0004471.—Alberto Francisco Castillo León, soltero, cédula de identidad N° 1-1299-0917, en calidad de apoderado generalísimo de Green Cup Coffee Co. Limitada, cédula jurídica N° 3-102-794790, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca, del Cristo de Sabanilla 250 metros al sur, portón gris con edificio blanco a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: JARANA como marca de comercio en clase 30. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 06 de julio de 2020. Presentada el 17 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020471843 ).
Solicitud N° 2020-0004646.—Luis Carvajal Vargas, cédula de identidad 105000907, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo e Investigación Agrícola de San José S.R.L., cédula jurídica 3102104895 con domicilio en Concepción de Tres Ríos; 200 metros norte, del Colegio Bilingüe Victoria, casa N° 92, Urbanización Monserrat, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGUAVANT como marca de comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales) y coadyuvantes de uso agrícola. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471881 ).
Solicitud Nº 2019-0011741.—Johnny Alberto Quirós Mena, casado, cédula de identidad 106490851 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mr. CLUCK’S CHICKEN SHACK.
como Nombre Comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios que consisten en preparar
alimentos relacionadas con pollo y otro tipo de comidas y bebidas para el
consumo. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020471919 ).
Solicitud Nº 2019-0010608.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ELATUS como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fungicidas agrícolas. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el 20 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020471942 ).
Solicitud N° 2020-0004557.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A. (la Compañía), con domicilio en Numáncia, 187 5a planta, 08034 Barcelona, Oficinas de la Compañía, España, solicita la inscripción de: CANFIR como marca de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de junio del 2020. Presentada el: 18 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471953 ).
Solicitud Nº 2020-0004556.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S.A. (La Compañía) con domicilio en Numáncia, 187 5a Planta, 08034 Barcelona, Oficinas de La Compañía, España, solicita la inscripción de: ASARAP, como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha 26 de junio del 2020. Presentada el 18 de junio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471954 ).
Solicitud N°
2020-0004555.—Ricardo
Alberto Rodriguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad
de apoderado especial de Profármaco S.A. (la “compañía”) con domicilio en
Numancia, 187 5° planta, 08034 Barcelona, Oficinas de la Compañía, España,
solicita la inscripción de: CRAVID como marca de fábrica en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 18
de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471955 ).
Solicitud Nº 2020-0004481.—Berny Manuel Delgado Díaz, soltero, cédula de identidad 112100482, en calidad de apoderado generalísimo de Ortomédica M y T de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101726988, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Urbanización Monserrat, casa 7C, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORTOMEDICA DEL AHORRO
como marca de comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, artículos ortopédicos, material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471979 ).
Solicitud N° 2020-0004577.—Diana Picado Vargas, soltera, cédula de identidad 113660087, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Servidores Públicos Responsabilidad Limitada (COOPESERVIDORES R.L.), cédula jurídica 3004045111 con domicilio en 350 metros al norte, del Hospital de Niños, Costa Rica, solicita la inscripción de: CS GRUPO FINANCIERO
como marca de servicios en clase: 36
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 18 de junio de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020472035 ).
Solicitud Nº 2020-0004578.—Diana Picado Vargas, soltera, cédula de identidad N° 113660087, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos Responsabilidad Limitada (COOPESERVIDORES R.L.), cédula jurídica N° 3004045111, con domicilio en 350 metros al norte del Hospital de Niños, Costa Rica, solicita la inscripción de: CS CORREDORA DE SEGUROS,
como marca de servicios en clase(s): 36
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
servicios de seguros. Fecha: 7 de julio del 2020. Presentada el: 18 de junio
del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020472036 ).
Solicitud Nº 2020-0004579.—Hugo Villalta Solano, casado una vez, cédula de identidad N° 109030011, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos Responsabilidad Limitada (COOPESERVIDORES R.L.), cédula jurídica N° 3004045111 con domicilio en 350 metros al norte del Hospital de Niños, Costa Rica, solicita la inscripción de: CS AHORROI Y CRÉDITO
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de operaciones financieras y operaciones monetarias. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el: 18 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020472037 ).
Solicitud Nº 2020-0002763.—Danilo Vargas Morandi, casado una vez, cédula de identidad 107050890, con domicilio en Santa Ana, Uruca, avenida 08, calle 16 de Mcdonald’s de Santa Ana, 500 sur y 75 este, casa a mano izquierda de alto color café, Costa Rica, solicita la inscripción de: Capi-Capi
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: suministro de información comercial mediante sitios web. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 16 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso comón o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020472063 ).
Solicitud N° 2020-0004591.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Verónica Lucía Cozzi Vílchez c.c. Verónica Cozzi Vilches, casada una vez, cédula de identidad N° 800710991, con domicilio en Curridabat, Urbanización Freses, de la Universidad Fidélitas, seiscientos metros sur, veinticinco metros este y cincuenta metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Psikoespacio
como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: asesoramiento, atención, exámenes, orientación, consultoría y consultas en servicios de salud mental, servicios de evaluación de la personalidad. Fecha: 29 de junio del 2020. Presentada el: 19 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2020472078 ).
Solicitud Nº 2020-0004590.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en calidad de Apoderado Especial de Verónica Lucía Cozzi Vílchez, casada una vez, cédula de identidad N° 800710991 con domicilio en Curridabat, Urbanización Freses, de la Universidad Fidélitas, 600 metros sur, 25 metros este y 50 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: PSIKOESPACIO
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Dirección, organización, preparación,
celebración de talleres, cursos, seminarios. Fecha: 29 de junio de 2020.
Presentada el: 19 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020472079 ).
Solicitud Nº 2020-0004589.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Verónica Lucía Cozzi Vílchez, c.c. Verónica Cozzi Vilches, casada una vez, cédula de identidad N° 800710991 con domicilio en Curridabat, Urbanización Freses, de la Universidad Fidélitas, seiscientos metros sur, veinticinco metros este y cincuenta metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Psikoespacio
como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas. Fecha: 29 de
junio de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020472080 ).
Solicitud Nº 2020-0002320.—Erick Zamora Alfaro, divorciado, cédula de identidad N° 10890628, en calidad de apoderado generalísimo de Gru S. A., cédula jurídica N° 3101692424, con domicilio en Villa Bonita, 100 sur, 100 oeste de Palí Supermercado, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gasolinera El Coyol, como nombre comercial en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado al expendio, venta y comercialización de combustible, ubicado en el Coyol de Alajuela, 100 metros sur de la rotonda. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el 18 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020472083 ).
Solicitud Nº 2020-0004157.—Lady Laura Cambronero Vega, casada una vez, cédula de identidad
205900471, con domicilio en Gravilias de Desamparados, de la Clínica Marcial
Fallas, 100 metros al sur y 500 metros este, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Propét como marca de comercio en clase 25 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado y medias. Fecha:
9 de julio de 2020. Presentada el: 9 de junio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020472097 ).
Solicitud Nº 2020-0004156.—Lady Laura Cambronero Vega, casada una vez, cédula de identidad 205900471, con domicilio en Gravilias de Desamparados, de la Clínica Marcial Fallas, 100 metros al sur y 500 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROPÉT como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales y servicios de una tienda de venta al detalle vía internet que ofrezcan calzado y medias. Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el: 9 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020472098 ).
Solicitud N° 2020-0004155.—Lady Laura Cambronero Vega, casada una vez, cédula de identidad N° 205900471, con domicilio en Gravilias de Desamparados, de la Clínica Marcial Fallas, 100 metros al sur y 500 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Propét, como marca de comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos ortopédicos, calzado ortopédico, calzado para diabético, medias médicas, medias para diabético, plantillas ortopédicas y plantillas para diabético. Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el 9 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020472099 ).
Solicitud Nº 2020-0004152.—Lady Laura Cambronero Vega, casada una vez, cédula de identidad N° 205900471 con domicilio en Gravilias de Desamparados de la Clínica Marcial Fallas 100 metros al sur y 500 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOTENO como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos alimenticios para personas. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 09 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020472100 ).
Solicitud N° 2020-0003607.—Eduardo Mauricio Valerio Esquivel, divorciado una vez, cédula de identidad N° 110130975, en calidad de apoderado generalísimo de Valerio Fitness Gym, cédula jurídica N° 3101635966, con domicilio en Pavas, frente a la Iglesia María Reina, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALERIO FITNESS UNA ESPECIE DIFERENTE
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de gimnasio. Ubicado en San José, Pavas,
frente a la Iglesia María Reina, Heredia frente al Mas x Menos San Francisco. Fecha: 01 de
julio del 2020. Presentada el: 22 de mayo del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio del 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020472108 ).
Solicitud N° 2020-0003124.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Chep Technology PTY Limited, con domicilio en Level 10, Angel Place, 123 Pitt Street, Sydney, NSW 2000, Australia, solicita la inscripción de: C,
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 20 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: palets de madera, palets de transporte no metálicos, palets móviles de materiales no metálicos (palet significa palé plataforma de tablas para almacenar y transportar mercancías). En clase 39: alquiler de palets; arrendamiento de palets para uso industrial y comercial; servicios de distribución de mercancías paletizadas. Reservas: no se reserva el diseño de una tarima, sino del posicionamiento del color en las tarimas, específicamente el código del color azul, pantone PMS 300 U y la letra “C”. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el 5 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020472144 ).
Solicitud N° 2020-0003125.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Chep Technology PTY Limited, con domicilio en Level 101 Ángel Place, 123 Pitt Street, Sydney, NSW Australia 2000, Australia, solicita la inscripción de: C
como marca de comercio y servicios, en clases 20 y 39
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: palets
de madera, palets de transporte no metálicos, palets móviles de materiales no
metálicos. Palet (palé plataforma de tablas para almacenar y transportar
mercancías). Clase 39: alquiler de palets; arrendamiento de palets para uso
industrial y comercial; servicios de distribución de mercancías paletizadas.
Reservas: del azul. No se hace reserva del diseño de la tarima. Fecha: 09 de
julio del 2020. Presentada el: 05 de mayo
del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020472145
).
Solicitud N° 2020-0001652.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Chep Technology PTY Limited, con domicilio en Level 10, Angel Place, 123 Pitt Street, Sydney, NSW 2000, Australia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 20 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: palets de madera, palets de transporte no metálicos, palets móviles de materiales no metálicos; en clase 39: alquiler de palets; arrendamiento de palets para uso industrial y comercial; servicios de distribución de mercancías paletizadas. Reservas: de los colores: azul pantone PMS 300 U. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el 25 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2020472146 ).
Solicitud Nº 2020-0004859.—Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Impesa IP International Company Ltd., con domicilio en Whitepark House, White Park Road, Bridgetown, Barbados, solicita la inscripción de: Round-ups
como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: software. Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020472147 ).
Solicitud N° 2020-0001849.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Nery Leonel Aguilar Pacheco, otra identificación N° 1403197200053, con domicilio en Colonia San Miguel, Bodega N° 4, frente Anillo Periférico, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: Elmigo
como marca de fábrica y comercio, en clases: 29; 30 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados, azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 09 de junio del 2020. Presentada el: 03 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020472148 ).
Solicitud N° 2019-0010826.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Jean Fallou Jacques Sfez, soltero, cédula de residencia N° 125000159617, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Cementerio Río Zúñiga, 100 metros sur, 100 este y 300 metros sur, Condominios Bosques de Escazú, Apartamento 102-B, Costa Rica, solicita la inscripción de: PALOMA BLANCA MONTEVERDE FARM SANCTUARY como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento y esparcimiento brindados con animales en Monteverde. Fecha: 24 de junio del 2020. Presentada el: 26 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020472149 ).
Solicitud Nº 2019-0005359.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de gestor oficioso de Gustavo Antonio Ramírez Castillo, soltero, con domicilio en Avenida Nuevo León número 254 interior 301 Colonia Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06100, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: kosmos RED by KROMASOL como marca de fábrica y servicios en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: complementos y suplementos alimenticios, complementos dietéticos y nutricionales. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el: 14 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020472154 ).
Solicitud N° 2020-0003196.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Myokardia Inc., con domicilio en 1000 Sierra Point Parkway, Brisbane, CA 94005, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAMZYOS,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para la prevención y
tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares. Prioridad: se otorga
prioridad N° 88/693,134 de fecha 14/11/2019 de Estados Unidos de América.
Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el 7 de mayo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020472155
).
Solicitud N° 2020-0002878.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Cesar Raúl Dávila Cabrejos, casado una vez, con domicilio en Jr. Helio 5647, Los Olivos, Lima, Perú, solicita la inscripción de: HAPPY ANNE
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: artículos de tocador; aceites esenciales y extractos aromáticos; preparaciones para la limpieza y cuidado del cuerpo; perfumería y fragancias; maquillaje; productos para eliminar el maquillaje; tónicos [cosméticos]; cosméticos y productos cosméticos; cosméticos para uñas; productos cosméticos solares; cosméticos para tratamiento de belleza, preparados para el baño de uso cosmético; productos de limpieza del acné (cosméticos); cremas para la cara y el cuerpo [cosméticos]; lociones capilares; cremas para el cabello; tinturas para el cabello; champús para el cabello; preparaciones para alisar el cabello; preparaciones para ondular el cabello, preparaciones y tratamientos para el cabello; productos de enjuague para el cabello [champús acondicionadores]; preparaciones para el aseo y cuidado del cabello; productos de afeitar; productos para el cuidado de la barba; productos depilatorios; productos para el depilado y el afeitado; esmalte de uñas; disolventes para quitar esmaltes; preparaciones de tocador que no sean para uso médico; productos de limpieza facial; productos de limpieza para uso personal; lociones de aromaterapia; cremas de aromaterapia; aceites para uso cosmético; aceites de perfumería; aceites de tocador. Fecha: 12 de junio del 2020. Presentada el: 22 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020472156 ).
Solicitud N° 2020- 0000326.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V., con domicilio en final avenida Cerro Verde, Colonia Sierra Morena 2, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: KEX como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 4 de febrero de 2020. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020472157 ).
Solicitud Nº 2019-0010825.—Rodrigo Muñoz Ripper, soltero, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Michael Guzmán Otárola, soltero, cédula de identidad 112660840, con domicilio en San Francisco, 200 norte y 25 oeste del Walmart, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA NEGRA como marca de fábrica y comercio en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020472158 ).
Solicitud N° 2019-0010480.—Rodrigo Muñoz Ripper, soltero, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Italfarmaco S. A., con domicilio en Calle San Rafael, 3 de la Ciudad de Alcobendas (Madrid), España, solicita la inscripción de: NATALBEN Lactancia,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico y suplementos alimenticios para uso médico, cualquiera de ellos para ser utilizados durante la lactancia materna. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020472159 ).
Solicitud Nº 2019-0011528.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Mesoestetic S.L., con domicilio en Avda. de la Tecnología, 25, 08840 Viladecans, Barcelona, España, solicita la inscripción de: MESOESTETIC como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, preparaciones cosméticas para el tratamiento de la celulitis, productos cosméticos para eliminar las manchas de pigmentación de la piel, lociones y pomadas para el cuidado de la piel no medicada y para la despigmentación, productos de protección contra el sol, filtro solar, pantalla solar y loción para después del sol, preparaciones cosméticas de protección solar, crema reafirmante, crema antiarrugas, cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos, crema para reducir manchas de envejecimiento, cremas antienvejecimiento, crema para estrías; en clase 5: preparaciones farmacéuticas, productos farmacéuticos, preparaciones químico-farmacéuticas, sustancias farmacéuticas dermatológicas, productos farmacéuticos dermatológicos, productos farmacéuticos inyectables, rellenos dérmicos inyectables, cremas medicinales para la piel, tónicos medicinales para la piel, elixires para calmar la piel, cremas para el cuidado de la piel de uso médico, geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol, pulverizadores antisépticos en forma de aerosol para su uso en la piel, todo lo anterior relacionado con tratamientos estéticos. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020472160 ).
Solicitud N° 2020-0000446.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Ojalá Ventures CR, S.R.L., cédula jurídica N° 3102792027, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, oficinas de Invicta Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ojalá,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el 21 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020472161 ).
Solicitud Nº 2020-0000942.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Roque Esteban Ramírez Arce, casado una vez, cédula de identidad 109470326 con domicilio en San Francisco, Condominio Las Marías, casa número 1E, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SEMENTALES como marca de fábrica y comercio en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, organización de eventos. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020472162 ).
Solicitud N° 2020-0001177.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Cerro Verde, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: PLANETA DULCE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de cara; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas al/mentidas y fideos; tapioca y sagú harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 21 de febrero del 2020. Presentada el: 11 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020472163 ).
Solicitud Nº 2020-0002505.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Roque Esteban Ramírez Arce, divorciado, cédula de identidad 109470326 con domicilio en San Francisco, Condominio Las Marías, casa número 1E, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL SEMENTAL
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 2 de abril de 2020. Presentada el: 26 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020472164 ).
Solicitud N° 2020-0001653.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Chep Technology PTY Limited, con domicilio en Level 10, Ángel Place, 123 Pitt Street, Sydney, NSW, 2000, Australia, solicita la inscripción de: C
como marca de comercio y servicios, en clase(s): 20 y 39 internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: palets de madera, palets de transporte no metálicos, palets móviles de materiales no metálicos. Clase 39: alquiler de palets; arrendamiento de palets para uso industrial y comercial; servicios de distribución de mercaderías paletizadas. Reservas: protegiendo la disposición y posicionamiento del color en el palete del color azul, específicamente Pantone código PMS 300 U en los costados del palete y mostrando el signo distintivo C. Fecha: 22 de mayo del 2020. Presentada el: 25 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020472165 ).
Solicitud N° 2020-0003966.—José Carlos Castro Villalobos, soltero, cédula de identidad N° 115180703, en calidad de apoderado general de Asociación Solidaridad en Marcha SEM, cédula de identidad N° 3002525826, con domicilio en San José, Curridabat, del Restaurant Doña Lela cincuenta metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Navidad es Jesús
como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de organización religiosa. Reservas: de los colores: blanco, café, rojo, verde, amarillo. No se hace reserva de los términos Navidad y Jesús. Fecha: 08 de julio del 2020. Presentada el: 03 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora).—( IN2020472229 ).
Solicitud N° 2020-0004599.—Jorge Pozo Rosende, casado una vez, cédula de residencia N° 172400147117, con domicilio en San José, Pinares de Curridabat, calle 131, casa N° 2 izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Demedós
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 20 y 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos ópticos, de pesar, de medidas, de señalización, de control (inspección) de socorro (salvamento). Clase 20: muebles de materias plásticas. Clase 21: utensilios y recipientes para el menaje de cocina. Fecha: 01 de julio del 2020. Presentada el: 19 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020472232 ).
Solicitud Nº 2020-0003884.—Susan Simoni Rojas, casada una vez, cédula de identidad 503410754 con domicilio en Rohrmoser, de Plaza Mayor 100 metros al sur y 100 metros oeste, cuarta casa a mano derecha, después del parque, casa con tapia blanca con ventanas en forma de arco, Costa Rica, solicita la inscripción de: dw
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de odontología para niños y adultos, especialidades dentales, limpiezas, extracciones, cirugías, colocación de implantes dentales, periodoncia, ortodoncia, estética dental, odontología restaurativa, dolor orofacial y endodoncia. Ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Centro Comercial Sabana Sur, frente al parque de la Biblioteca Tulio Perlaza, local 59, Clínica Dental Works. Fecha: 08 de junio de 2020. Presentada el: 01 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020472236 ).
Solicitud N° 2015-0011681.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 1-626-794, en calidad de apoderada
especial de Zaimella ZMLPT S. A., cédula jurídica N°
3101745116, con domicilio en cantón de Escazú, distrito San Rafael, calle la
Ceiba, de Cinemark de Multiplaza, 400 metros al sur, casa 400, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: POMPIS, como marca de fábrica y
comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: pañitos húmedos. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el 04 de
diciembre de 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020472241 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0001651.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1310-0774, en calidad de apoderado especial de Chef Technology PTY Limited, con domicilio en Level 10, Angel Place, 123 Pitt Street, Sydney, NSW 2000, Australia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 20 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: palets de madera, palets de transporte no metálicos, palets móviles de materiales no metálicos; en clase 39: alquiler de palets, arrendamiento de palets para uso industrial y comercial, servicios de distribución de mercancías paletizadas. Reservas: protegiendo la disposición y posicionamiento del color en el palete del color azul, específicamente Pantone código PMS 300 U en los costados del palete. Fecha 22 de mayo de 2020. Presentada el 25 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020472166 ).
Solicitud Nº 2020-0001655.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Chep Technology PTY Limited con domicilio en Level 10, Angel Place, 123 Pitt Street, Sydney NSW 2000, Australia, solicita la inscripción de: C
como marca de fábrica y servicios en clases 20 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Palets de madera, palets de transporte no metálicos, palets móviles de materiales no metálicos; en clase 39: Alquiler de palets; arrendamiento de palets para uso industrial y comercial; servicios de distribución de mercancías paletizadas. Reservas: protegiendo la disposición y posicionamiento del color en el palete del color azul, específicamente pantone código PMS 300 U en los costados del palete y entre los soportes del palete de materiales metálicos en ambos laterales, con el signo distintivo C. Fecha: 22 de mayo de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020472167 ).
Solicitud N°
2020-0003016.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de
apoderado especial de Daniel Vázquez, divorciado, Otra identificación
14.996.514, con domicilio en Sanabria 1922, piso 1, Buenos Aires, Argentina,
solicita la inscripción de: PRO a ALPHA WOLF
como marca de fábrica y comercio en clases: 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías eléctricas; Baterías eléctricas para vehículos; Baterías solares; Baterías de Alta Tensión; acidímetros para acumuladores eléctricos; Baterías de arranque; Baterías para recargables; cajas, vasos, placas y rejillas para acumuladores eléctricos; Cargador de batería y arrancador (eléctrico); Cargadores de baterías y arrancadores (eléctricos); Cargadores eléctricas inverter; cargadores para acumuladores eléctricos; pilas solares; partes y accesorios de estas máquinas incluidos en la clase; power banks/ cargadores arrancadores con batería interna; cargadores de pilas y baterías; componentes de energía solar; termotanques solares; inversores para equipas solares; controladores para equipos solares; sets de componentes de energía salar; niveles de burbuja; niveles [instrumentos para determinar la horizontalidad]; cintas magnéticas; metros [instrumentos de medición]; tanques de energía solar; paneles solares para producir electricidad; acumuladores eléctricas; vasos de baterías. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 29 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020472168 ).
Solicitud Nº 2020-0002369.—Sofía Camacho Rojas, soltera, cédula de identidad N° 117170958, en calidad de apoderada especial de Cosmetic Fashion Corporation con domicilio en Municipio de Funz, en el km 3.5, Vía Funza-Siberia, Parque Industrial Galicia Manzana D, bodega 2 y 3, Colombia, solicita la inscripción de: DUVY CLASS PROFESSIONAL
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para pulir, desengrasar, y raspar; preparaciones abrasivas, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello y dentífricos. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020472284 ).
Solicitud N° 2020-0005111.—Efrén Cordero Salazar, soltero, cédula de identidad N° 207410241, con domicilio en San Rafael de Poás de Alajuela, calle Tablones, 200 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARMADURAS CORDERO
como marca de fábrica, en clase(s): 6 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: materiales de construcción metálicos. Fecha: 09 de julio del 2020. Presentada el: 03 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020472287 ).
Solicitud N° 2020-0002610.—Roberto Mesén Chavarría, casado, cédula de identidad N° 108600699, en calidad de apoderado generalísimo de Vulcano Studios Interactive Development S. A., cédula jurídica N° 3101684098, con domicilio en San Francisco, Plaza San Francisco, local número 16, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMMENSITY,
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de página web dedicada a la venta de ofertas por internet. Reservas: de los colores: color blanco, celeste, azul. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el 2 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020472289 ).
Solicitud N°
2020-0001997.—Carolina
María Chaves Rojas, divorciada, cédula de identidad 109190714 con domicilio en
Belén, Asunción, Residencial Bosques de Doña Rosa, casa 75, Ciudad Cariari,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: narizotas
como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de baño, aseo y corte de pelo para mascotas. Reservas: colores turquesa, rosado oscuro Fecha: 13 de marzo de 2020. Presentada el: 9 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020472290 ).
Solicitud N° 2020-0005107.—Carlos Manuel Rodríguez Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 303100258, con domicilio en Quebradilla, del parque, cuatrocientos metros noroeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLLOS CHARLIE,
como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas rápidas como pollo frito, hamburguesas, papas, chalupas, nachos, tacos, nuggets, casados, desayunos, postres, ensaladas, bebidas naturales, ceviches y demás productos relacionados, ubicado en Cartago, El Guarco, Tobosi, del Ebais, setenta y cinco metros este. Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el 3 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020472319 ).
Solicitud N° 2020-0004451.—José Leonardo Arguedas Cruz, casado una vez, cédula de identidad 204700421, en calidad de apoderado generalísimo de Coarsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101251975, con domicilio en cantón: San Ramón, distrito: San Juan, 400 metros norte, 100 oeste, de la esquina sureste del Hospital Carlos Luis Valverde Vega, código postal: 20203, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: Herdanza como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz no cocido; en clase 31: frijoles no cocidos Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020472356 ).
Solicitud N° 2020-0003965.—José Carlos Castro Villalobos, soltero, cédula de identidad N° 115180703, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Solidaridad en Marcha SEM, cédula de identidad N° 3002525826, con domicilio en San José, Curridabat, del Restaurant Doña Lela cincuenta metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: La caja de amor Un regalo de familia a familia
como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de organización religiosa. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 08 de julio del 2020. Presentada el: 03 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020472358 ).
Solicitud N° 2020-0004333.—Carlos Coto Navarro, divorciado una vez, cédula de identidad N° 401680530, en calidad de apoderado generalísimo de Easypago Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774301, con domicilio en Pozos de Santa Ana, calle Corrogres, casa número dos, color anaranjado con blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: KONTAC DIGITAL SOLUTIONS
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a ofrecer servicios de Call center (centro de llamadas en
idioma español), para ventas y servicio al cliente, y desarrollo tecnológico.
Ubicado en San José, Pozos de Santa Ana, calle Corrogres, casa número dos,
color anaranjado con blanco. Fecha: 09 de julio del 2020. Presentada el: 12 de
junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2020472371 ).
Solicitud N° 2020-0000894.—Marcos Pérez Soto, casado, cédula de identidad número 401270771 con domicilio en Urb. Manantial de Belén, casa N° 4, La Asunción de Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: Anika CREMAS SANDWICHS COOKIES GALLETAS SANDWICH
como marca de comercio en clase: 30 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Galletas sandwich cremas Reservas: De
colores: Amarillo y morado, blanco con terracota. Fecha: 10 de julio de 2020.
Presentada el: 3 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020472435 ).
Solicitud N° 2020-0004098.—Esteban Madrigal Garabito, casado una vez, cédula de identidad 110340692, en calidad de apoderado generalísimo de Jakaiki S. A., cédula jurídica 3-101-206366 con domicilio en Torre Mercedes (Scotiabank) en Paseo Colón; 200 metros al norte y 125 metros al oeste, frente a estación de buses de Ticabus, Costa Rica, solicita la inscripción de: suavecel
como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico, servilletas y toallas de papel. Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el: 8 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020472469 ).
Solicitud N° 2020-0004289.—Jhonny Xatruch Benavides, casado, cédula de identidad N° 601870180, en calidad de apoderado generalísimo de Codisa Technologies S. A., cédula jurídica N° 3101668592, con domicilio en Escazú, San Rafael, 300 metros del Walmart de San Rafael de Escazú, Edificio Banco General, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOLDEF
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos: servicios de análisis e investigación del mercado bursátil y servicios conexos; diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, 300 metros del Walmart de San Rafael de Escazú, Edificio Banco General, tercer piso. Fecha: 10 de julio del 2020. Presentada el: 11 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2020472470 ).
Solicitud N° 2020-0003883.—Susan Simoni Rojas, casada una vez, cédula de identidad N° 503410754, con domicilio en Rohrmoser, de Plaza Mayor 100 metros al sur y 100 metros oeste, cuarta casa a mano derecha, después del parque, casa con tapia blanca con ventanas en forma de arco, Costa Rica, solicita la inscripción de: dw
como marca de servicios, en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de odontología para niños y adultos, especialidades dentales, limpiezas, extracciones, cirugías, colocación de implantes dentales, peridoncia, ortodoncia, estética dental, odontología restaurativa, dolor orofacial y endodoncia. Fecha: 06 de julio del 2020. Presentada el: 1 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020472479 ).
Solicitud Nº 2020-0004618.—Gharorlt Antonio Correa Uzcátegui, soltero, pasaporte V-096068384, con domicilio en Calle Bettina, San Rafael, Escazú, casa Nº 42, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: mymenuQR.com
como marca de fábrica y comercio en
clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: menú descargable, publicación descargable.
Reservas: de los colores gris, azul y rojo. Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el: 19 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020472485 ).
Solicitud Nº 2020-0002379.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Asociación La Ruta del Clima, cédula jurídica 3-002-707618, con domicilio en oficina en Calle Holanda, Sabana Oeste, 300 metros al oeste y 50 metros norte de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Costa Rica, solicita la inscripción de: LaRutadelClima
como marca de servicios en clase: 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: operaciones financieras, operaciones
monetarias. Fecha: 13 de
mayo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020472499 ).
Solicitud Nº 2020-0000604.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0816-0062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota, cédula jurídica N° 3-004-07567927, con domicilio en San José, Dota, Santa María, costado norte de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOTA CCDD COOPE DOTA PRODUCTOS DE NUESTRAS RAÍCES
como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad,
administración de empresas y administración de negocios. Reservas de los
colores negro y blanco. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el 23 de enero
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2020472520 ).
Solicitud N° 2020-0000603.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota, cédula jurídica N° 300407567927, con domicilio en Dota, Santa María, costado norte de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOTA CCDD COOPEDOTA PRODUCT OF OUR ROOTS,
como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad,
administración de empresas y administración de negocios. Reservas de los
colores: negro y blanco. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el 23 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020472521 ).
Solicitud Nº 2020-0000600.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0816-0062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., cédula jurídica N° 3-004-075679 con domicilio en Dota, Santa María, costado norte de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE DOTA CCDD
como marca de comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y café
artificial. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el 23 de enero de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020472523 ).
Solicitud Nº 2020-0004518.—Cinthya Meza Umaña, soltera, cédula de identidad 110930221, con domicilio en Pérez Zeledón. Bº Antiguo Hospital Viejo, Apartamentos Zúñiga, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cambia tu look By Cynthia
como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería: los puños, los bolsillos, los forros confeccionados, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, las viseras para gorras, las armaduras de sombreros. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020472532 ).
Solicitud Nº 2020-0005046.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado, cédula de identidad N° 1413799, en calidad de apoderado especial de Fábrica Centroamericana de Niples Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101012490, con domicilio en Heredia, doscientos metros al oeste de La Fosforera Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BYP
como marca de fábrica en clase: 6.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales comunes y sus
aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación
metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos
de almacenamiento y transporte; bisagras metálicas. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 2 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020472571 ).
Solicitud N° 2020-0005158.—Melixander Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204190665, en calidad de apoderado general de Mundepa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798303 con domicilio en Curridabat; cien metros este, de Ferretería EPA, Costa Rica, solicita la inscripción de: mundepa
como nombre comercial en clase: 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización de tiendas por departamentos de ropa,
calzado, sombrerería, juguetes, librería, cosméticos, confitería, artesanía,
relojería, línea blanca, bisutería, artículos de fiesta, mueblería, artículos
de bebé, adornos, floristería, artículos para automóviles, perfumería,
inflables, piscinas, artículos navideños, paños, ropa de cama, maletas,
maletines, bolsos, desechables, artículos para el invierno, juegos de mesa,
juegos didácticos, artículos para el jardín, artículos para mascotas y vivero.
Ubicado en San José, Curridabat, cien metros este del bar la Kabaña Clasic.
Reservas de los colores: Rojo y amarillo. Fecha: 21 de julio de 2020.
Presentada el: 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020472576 ).
Solicitud N° 2020-0004648.—Anthony Muñoz Acuña, soltero, cédula de identidad 115430323, en calidad de apoderado generalísimo de Brothers Mart Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101797143 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de la Universidad Fidélitas doscientos metros este, sobre carretera a Granadilla y cincuenta sur, casa blanca a mano izquierda con portones decorativos, calle sin salida, Costa Rica , solicita la inscripción de: SAMBAL FOOD LAB como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a producción de alimentos preparados. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro. De la Universidad Fidélitas doscientos metros Este sobre carretera a Granadilla y cincuenta Sur, casa blanca a mano izquierda con portones decorativos, calle sin salida. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020472682 ).
Solicitud N° 2020-0004647.—Anthony Muñoz Acuña, soltero, en
calidad de apoderado generalísimo de Brothers Mart Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101797143, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de la
Universidad Fidélitas doscientos metros este sobre carretera a Granadilla y
cincuenta sur, casa blanca a mano izquierda con portones decorativos, calle sin
salida, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sambal Food Lab como
marca de fábrica y comercio, en clase: 43 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: preparación de alimentos. Fecha: 29 de
junio del 2020. Presentada el: 19 de junio del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020472683 ).
Solicitud N° 2020-0003625.—Juan Pablo Jiménez Vindas, soltero, cédula de identidad N° 1-1448-0026, con domicilio en Santiago de Puriscal, Barrio Los Ángeles; 150 metros sur y 50 este de la gruta, casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: FF FITNESS FACTORY
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al diseño,
confección, fábrica y venta de implementos para el desarrollo y
acondicionamiento físico, sean estructuras de metal, estructuras en madera,
pesas, ropa deportiva. Ubicado 200 metros este de la estación de bomberos,
Santiago de Puriscal. Reservas. Se hace reserva del negro y blanco. Fecha: 01
de julio de 2020. Presentada el 22 de mayo de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020472684 ).
Solicitud Nº 2020-0003576.—Reydel Jesús Díaz Campbell, soltero, cédula de identidad N° 402270954, con domicilio en Aserrí, del Bar “Las Tejitas” 50 metros oeste y 100 metros al sur, casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPRAYGROUND,
como marca de comercio y servicios en
clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
productos tales como artículos de equipaje y bolsas de transporte tipo
mochilas, maletas de viaje, mariconeras y similares. Fecha: 12 de junio del
2020. Presentada el: 21 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020472704 ).
Solicitud Nº 2020-0005089.—Carlos Vargas Leitón, casado una vez, cédula de identidad N° 601310715, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú R L, cédula jurídica N° 300404508304 con domicilio en San Marcos de Tarrazú, un kilómetro al sur del parque central, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ka-Fit como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y suplementos alimenticios antioxidantes, productos como suplemento dietético Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 03 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020472740 ).
Solicitud Nº
2020-0005090.—Carlos
Vargas Leitón, casado una vez, cédula de identidad N° 601310715, en calidad de
apoderado generalísimo de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de
Tarrazú R.L., cédula jurídica
N°
3004045083 con domicilio en San Marcos de Tarrazú, 1 kilómetro al sur del
parque central, Costa Rica, solicita la inscripción de: KaFit como marca
de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Harinas y suplementos alimenticios antioxidantes, productos como
suplemento dietético. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 03 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020472741 ).
Solicitud N° 2020-0004375.—Shirley María Valverde Jiménez, soltera, cédula de identidad N° 7-0023-0693, con domicilio en Uruca, Residencial Carvajal Castro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Loucare Hair & Skin como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones no medicinales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 06 de julio del 2020. Presentada el 15 de junio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020472746 ).
Solicitud Nº 2020-0005190.—José Ernesto Sánchez Altamirano, soltero, cédula de identidad N° 1-1170-0086, con domicilio en 100 sur del IAFA, frente a Condominio San Remo apartamento 2, Barrio La Granja, San Pedro, Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTEJESA,
como marca de comercio y servicios en clases 16; 25 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cuadernos, libros, revistas de historietas/libros de comics, carteles/posters; en clase 25: prendas de vestir; en clase 42: diseño de artes gráficas, diseño de moda. Fecha: 21 de julio del 2020. Presentada el 07 de julio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020472762 ).
Solicitud N° 2020-0004377.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de Fiorella Elizondo Rojas, soltera, cédula de identidad N° 1-1616-0285, con domicilio en San Isidro, Residencial Lomas del Zurquí, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEGAL TIPS
como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de negocios de asesoría legal. Reservas: NO SE HACE RESERVA DE LOS TÉRMINOS LEGAL TIPS. Fecha: 09 de julio del 2020. Presentada el: 15 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020472770 ).
Solicitud Nº 2020-0004714.—Kimberling Auxiliadora Molina Olivares, soltera, cédula de residencia N° 155807457420 con domicilio en El Guarco, Tejar, Residencial La Catalina, casa 31-L. Hotel El Guarco 300 e 100 n, y 75 sur, Costa Rica y El Guarco, Tejar, Residencial La Catalina, casa 31-L. Hotel El Guarco 300 e 100 n, y 75 sur, Cartago, Costa Rica y Luis Marcelo García Gamboa, soltero, cédula de identidad N° 3-0444-0335 con domicilio en El Guarco, Tejar, Residencial La Catalina, casa 31-L. Hotel El Guarco 300 e 100 n, y 75 sur, Costa Rica y El Guarco, Tejar, Residencial La Catalina, casa 31-L. Hotel El Guarco 300 e 100 n, y 75 sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MADRE PERLA
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un vivero para el cultivo de suculenteas (Matas), ubicado en El Guarco, Tejar, Residencial La Catalina, Casa 31-L. Hotel El Guarco 300 E 100 N, y 75 Sur. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el 23 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020472793 ).
Solicitud N° 2020-0003785.—Eugenia María Zamora González, cédula de identidad 401400238, en
calidad de apoderado generalísimo de QARTE Repostería Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101753375 con domicilio en Belén, 1 KM al oeste del Hotel Marriot, al
costado oeste, del Templo Mormón, Costa Rica, solicita la inscripción de: QARTE
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas
alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especies, hierbas en conserva, salsas y otros condimentos y
hielo. Fecha: 2 de julio de 2020. Presentada el: 28 de mayo de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a-los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020472797 ).
Solicitud N° 2020-0004709.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de Productos Momas S. A., cédula jurídica 3101435362 con domicilio en Barrio Escalante, calle 29, avenidas 5 y 7 casa N° 525 frente al Parque Francia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MoMas CHILE
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a
la producción de productos alimentarios y comestibles a base de chile picante.
Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020472805 ).
Cambio de Nombre N°
130331
Que María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Valeant Farmacéutica S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ICN Farmacéutica S. A. de C.V. por el de Valeant Farmacéutica S. A. de C.V., presentada el día 16 de agosto del 2019 bajo expediente 130331. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6973805 Registro N° 69738 PERNUTRIL en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2020472334 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-893.—Ref: 35/2020/2261.—Israel Fajardo Bravo, cédula de identidad 0207330458, solicita la inscripción de:
2
Q 9
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, Los Chiles, San Gerónimo,
frente a la gasolinera, Los Chiles, finca casa amarilla. Presentada el 22 de
mayo del 2020. Según el expediente Nº 2020-893. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020472189 ).
Solicitud N° 2020-1180.—Ref.: 35/2020/2426.—Einer Sánchez López, cédula de identidad N° 0503610956, solicita la inscripción de:
8
Q 7
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, San Antonio, de la
Escuela de San Antonio un kilómetro al este. Presentada el 22 de junio del
2020. Según el expediente N°
2020-1180. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2020472385 ).
Solicitud N° 2020-1325.—Ref: 35/2020/2728.—Guillermo Kong Lo, cédula de identidad 1-0859-0229, solicita la inscripción
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Valle La Estrella, Duruy, del Ebais del Valle de las Rosas, 2500 metros al sur caminio viejo a Duruy. Presentada el 03 de Julio del 2020 Según el expediente N° 2020-1325 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020472396 ).
Solicitud Nº 2020-1130. Ref.: 35/2020/2382. María de Los Ángeles Rodríguez Soto, cédula de identidad N° 2-0498-0817, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Katira, 500 metros sur y 900 metros oeste de la entrada para Apacana. Presentada el 17 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1130. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020472475 ).
Solicitud N° 2020-1282.—Ref.: 35/2020/2647.—José Elías Alonso Bonilla, cédula de identidad N° 1-0609-0532, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Garabito, Tárcoles, Cuarros, 4 kilómetros al sur de la plaza de deportes de Cuarros, último portón a mano derecha, color rojo. Presentada el 01 de julio del 2020. Según el expediente N° 2020-1282. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020472478 ).
Solicitud Nº 2020-1134.—Ref.: 35/2020/2332.—Marvin Carballo Rojas, cédula de identidad N° 0204020773, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Los Camellos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-315407, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Mirador, 800 metros norte de la escuela. Presentada el 17 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1134. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020472480 ).
Solicitud N° 2020-1366.—Ref: 35/2020/2801.—Luis Quesada Carazo, cédula de identidad 0500910413, solicita la inscripción de: Q45, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Pocora, La Argentina, de la Escuela de Pocora Sur, un kilómetro al norte. Presentada el 10 de julio del 2020 Según el expediente N° 2020-1366 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020472589 ).
Solicitud Nº 2020-1277.—Ref: 35/2020/2773.—Javier Arturo Ortiz Villalobos, cédula de identidad N° 0501920109, solicita la inscripción de:
T
X O
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan, San Juan Grande de
Abangares, 100 metros este y 150 metros norte de la iglesia católica.
Presentada el 01 de julio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1277. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020472710 ).
Solicitud N° 2020-904.—Ref: 35/2020/2212.—Marisol Rodríguez Chaves, cédula de identidad 0503030541, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, costado sur de la entrada a barrio Santa Rosa, del Liceo Experimental Bilingue de La Cruz, trescientos setenta y cinco metros al sur y cien metros al norte de la carretera Interamericana. Presentada el 25 de mayo del 2020. Según el expediente N° 2020-904 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020472761 ).
Solicitud N° 2020-1391.—Ref.: 35/2020/2863.—Wendy Liceth Vargas Matarrita, cédula de identidad N° 0502790920, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, San Pablo, 300 metros este de la Escuela de Pavones. Presentada el 21 de julio del 2020. Según el expediente N° 2020-1391. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020472820 ).
Solicitud N° 2020-948.—Ref.: 35/2020/2370.—Carmen Rodríguez Ugalde, cédula de identidad 600600786, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Monteverde, Guacimal, La Lindora, 2 kilómetros al sur de la escuela La Lindora. Presentada el 29 de mayo del 2020, según el expediente N° 2020-948. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020472527 ).
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cedula: 3-002-297484, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural de
Laguna. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 311582.—Registro Nacional, 15 de junio
del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020472315 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Salón Comunal y Urbanización Prusia, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover ante las instituciones de servicios públicos e instituciones privadas correspondientes, el mejorar, ampliar y velar por el mantenimiento y ornato de parques, zonas verdes, calles, aceras y adecuado suministro de los servicios públicos en general de la Urbanización Prusia en Mata de Plátano Goicoechea, San José. Cuyo representante, será la presidenta: María Gabriela de Santa Ana Villalobos Bolaños, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 154299.—Registro Nacional, 20 de julio del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020472343 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Alianza Comunal Ciudadela Rodrigo Facio AACCRF, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar los vínculos de unión y cooperación solidaria entre la junta directiva y miembros de la comunidad. Promover actividades económicas para el mejoramiento de las áreas comunes. Ser voceros de la comunidad en temas económicos, ambientales, sociales, culturales, apoyando de manera directa a las diferentes asociaciones, comités o grupos de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Alejandro Campos Mohr, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 761926 con adicional(es) Tomo: 2020 Asiento: 38128.—Registro Nacional, 06 de julio de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020472346 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-117157, denominación: Asociación Nacional de Administradores de Salud y Afines del Seguro Social ANASASS. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020. asiento: 112833.—Registro Nacional, 11 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020472347 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-078177, denominación: Asociación Adri. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 361535.—Registro Nacional, 08 de julio del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020472460 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Confederación Nacional de Federaciones Ligas y Uniones por el Ambiente el Agua y la Salud de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Alajuela, Grecia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Representatividad: ser un ente legítimo y representativo a nivel nacional e internacional de las federaciones, ligas y uniones afiliadas. Incidencia política: incidir en la discusión, análisis y definición de políticas públicas y normativas sobre recurso hídrico, salud y gestión comunitaria del agua y el saneamiento, tanto a nivel nacional como internacional. Ser vigilante de la gestión integrada del recurso hídrico. Cuyo representante, será la presidenta Olga María Zárate Esquivel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse c dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 753753 con adicional(es) tomo: 2020 asiento: 328209, tomo: 2020 asiento: 383216.—Registro Nacional, 14 de julio de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020472492 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Pentencostés Veredas de Salvación Río Jiménez, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo cultural, educativo, social y espiritual de los asociados, promoviendo los principios bíblicos de amor, unidad espiritual, respeto mutuo, cooperación, comunión, y confraternidad entre los agremiados y de estos con los de la comunidad cristiana. Orientar todos los esfuerzos mediante la unidad espiritual a fin de alcanzar los principios sagrados conforme a la palabra de Dios. Cuyo representante, será la presidenta: Patricia de la Trinidad Mesén Umaña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 347107.—Registro Nacional, 07 de julio del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020472590 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Beisbol del Caribe Limonense, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión
promoción y fomentar todo lo relacionado con el deporte del beisbol menor en
ambos género y en todos sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y
reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina deportiva. promover el beisbol menor mediante la enseñanza y la práctica
de esta disciplina deportiva, cuyo representante, será el presidente: Danilo Powell Pritchard,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2019
Asiento: 768010.—Registro Nacional, 07 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020472597 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Renacer Camino a la Sabiduría, con domicilio en la provincia de Heredia-Barva, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: divulgar la enseñanza de la palabra de Dios que son las Sagradas Escrituras, poder colaborar con todas las iglesias, misiones e instituciones, para ello se podrá contar con la colaboración de misioneros, pastores, iglesias de todos los asociados instituciones gubernamentales, empresas extranjeras, ONG e Instittuciones Privadas. Proveer a través de terapias individual y grupal, el fortalecimiento de vínculos familiares y comunales sanos en las áreas espirituales, sociales. Cuyo representante, será el presidente: Stanford Valentino Gordon Reid, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 630697.—Registro Nacional, 08 de julio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020472686 ).
Patentes de
Invención
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health GMBH, solicita la Patente PCT denominada: OLIGONUCLEÓTIDOS INMUNOESTIMULANTE. En la presente se describen oligonucleótidos inmunoestimulantes y composiciones y métodos de uso de estos. Más específicamente, se describen oligonucleótidos inmunoestimulantes, métodos para optimizar las propiedades inmunoestimulantes de los oligonucleótidos, y métodos para usar los oligonucleótidos inmunoestimulantes para provocar una respuesta inmunitaria mediada por el receptor tipo toll 21 (TLR21). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/117; cuyos inventores son: ILG, Thomas (DE). Prioridad: N° 172077406 del 15/12/2017 (EP), N° 172077463 del 15/12/2017 (EP) y N° 172077505 del 15/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/115386. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000261, y fue presentada a las 13:34:19 del 15 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio de 2020.—Pablo Sancho Calvo.—( IN2020472445 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES INMUNOESTIMULANTES. La presente descripción se refiere a composiciones inmunoestimulantes que son eficaces para provocar respuestas inmunitarias en especies de aves. Más específicamente, estas composiciones inmunoestimulantes comprenden una composición inmunomoduladora y un oligonucleótido inmunoestimulante que, al administrarse, estimulan el receptor tipo toll 21. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/39 y C07H 21/00; cuyo inventor es ILG, Thomas (DE). Prioridad: N° 17207740.6 del 15/12/2017 (EP), N° 17207746.3 del 15/12/2017 (EP) y N° 17207750.5 del 15/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/115385. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000260, y fue presentada a las 12:39:35 del 12 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio de 2020.—Oficina de Patentes.—Pablo Sancho Calvo.—( IN2020472382 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES INMUNOESTIMULANTES. La presente descripción se refiere a composiciones inmunoestimulantes que son eficaces para provocar respuestas inmunitarias en especies de aves. Más específicamente, estas composiciones inmunoestimulantes comprenden una composición inmunomoduladora y un oligonucleótido inmunoestimulante que, al administrarse, estimulan el receptor tipo toll 21. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/39 y C07H 21/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ilg, Thomas (DE). Prioridad: N° 17207740.6 del 15/12/2017 (EP), N° 17207746.3 del 15/12/2017 (EP) y N° 17207750.5 del 15/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/115385. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000260, y fue presentada a las 12:39:35 del 12 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio de 2020.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020472563 ).
La señora Carolina Herrera Sánchez, cédula de identidad 305280925, en
calidad de gestor de negocios de Carolina Herrera Sánchez, soltera, cédula de identidad 305280925, solicita
la Diseño Industrial
denominada BOTELLA
PLANA.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se trata de una
botella con forma de gota, la cual posee un volumen de 650ML aproximadamente.
Se caracteriza por su delgadez, en conjunto con su silueta, configuran una
botella plana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyos
inventores son: Carolina
Herrera Sánchez (CR). Prioridad:. Publicación Internacional:. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000271, y fue presentada a las 12:30:25
del 19 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 25 de junio
de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Pablo Sancho Calvo.—(
IN2020472829 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3955
Ref: 30/2020/6477.—Por resolución de las 11:00 horas del 7 de julio de 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS ANTI-CD79B E INMUNOCONJUGADOS (DIVISIONAL 11216) a favor de la compañía Genentech, Inc., cuyos inventores son: Chen, Yvonne (US); Polson, Andrew (US); Elkins, Kristi (US); Junutula, Jagath, Reddy (IN); Dennis, Mark (US); Zheng, Bing (CN) y Dornan, David (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 3955 y estará vigente hasta el 15 de julio de 2028. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/395, A61K 47/48, A61P 35/00, C07K 16/28 yC12N 15/13. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—7 de julio del 2020.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2020472471 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FRANCISCO DARCIA GARCIA, con cédula de identidad número 106870911, carné número 17440. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 109225.—San José, 2 de julio del 2020.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020472823 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARICELA RAMÍREZ AMADOR,
con cédula de identidad N°1-0574-0363, carné N°19684. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 108396.—San José, 08 de julio
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1
vez.—( IN2020472824 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JONATHAN SEGURA ROSALES, con cédula de identidad N° 2-0589-0051, carné N° 28032. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 109518.—San José, 08 de julio del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020472769 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0774-2020. Expediente N° 20590PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Avícola Huevo Criollo A H C Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario granja y consumo humano doméstico. Coordenadas 227.969 / 489.834 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020471893 ).
ED-0719-2020. Expediente N° 20516PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, El Guipil de Cobre S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 311.513 / 469.468 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020471894 ).
ED-UHTPSOZ-0030-2020.—Expediente
N° 13656P.—Ojos del Mundo SRL, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio
del pozo DM-62 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico-hotel, turístico-piscina y turístico-restaurante y bar. Coordenadas
135.186/556.448 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de julio de 2020.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica
Térraba.—( IN2020471906 ).
ED-0713-2020.—Exp. N° 20494P.—Finca Santa Alicia S.A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de en San Juan (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y industria fabricación de fragua. Coordenadas 231.264 / 509.622 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020471912 ).
ED-0772-2020.—Expediente N° 20588PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agroindustrial Purisco Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Santiago (Puriscal), Puriscal, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 201.110 / 501.560 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020471943 ).
ED-UHTPNOL-0189-2020.—Expediente. 20485PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 14 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 264.115 / 375.280 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020472424 ).
ED-0722-2020.—Expediente. 20519PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Delray de Costa Rica S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5.5 litros por segundo en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 250.533 / 548.986 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020472483 ).
ED-0797-2020.—Expediente N° 20640.—Mountain Pacific Estates LLC Limitada, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captació en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 136.372 / 555.410 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020472510 ).
ED-0799-2020.—Exp. N° 20642.—High Acres Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 138.920 / 566.849 hoja Repunta. 0.26 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 139.153 / 566.703 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020472526 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0795-2020.—Expediente N° 20636.—3-101-494985 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 142.253/554.049 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020472547 ).
ED-UHSAN-0059-2020.—Expediente 20565.—Plantas Ornamentales Rojas y Zamora S. A., solicita concesión de: 0,35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 258.317 / 469.820 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de julio de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020472673 ).
ED-0436-2020.—Expediente 20157 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones y Desarrollos Vizcaya de Limón S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 226.269 / 403.347 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020472727 ).
ED-0605-2020.—Exp.
20346PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Álvaro, Cambronero
Quirós y Liliana Cambronero Quirós, solicitan el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 1.6 litros por segundo en San Rafael (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 217.234 /
513.995 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020472728 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Aviso de Modificación y Prórroga
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los procedimientos indicados, que, por inconvenientes presentados en la plataforma informática para la presentación de ofertas electrónicas, estas se recibirán de forma física y no de forma electrónica como se había indicado. Asimismo, las modificaciones y fechas de apertura quedarán de la siguiente forma:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000046-PROV
(Aviso de modificación N° 5 y prórroga N° 3)
Primera etapa para
la construcción de medio de egreso
para el edificio de los Tribunales
de Justicia de Pérez Zeledón
Apertura 30 de julio del 2020, a las 8:30 a.m.
——————
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000043-PROV
(Aviso de modificación N° 4 y prórroga N° 3)
Construcción de la
segunda etapa del Mezanine del Archivo Judicial
Apertura 30 de julio del 2020 a las 9:30 a.m.
——————
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000036-PROV
(Aviso de modificación N° 4)
Remodelación
arquitectónica y eléctrica en el Edificio
de Tribunales de Justicia de San
Vito de Coto Brus
La fecha y hora de apertura se mantiene invariable.
Los demás términos y condiciones permanecen invariables. Es importante señalar que dichas modificaciones y prórroga se comunicó de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento de Ley de Contratación Administrativa, sólo por la página web institucional el día 28 de julio del 2020.
San José, 28 de julio del 2020.—Proceso de Adquisiciones MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020472725 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000020-5101
(Aviso N° 2 Prórroga)
Para la adquisición
de: Ítem 1: 1.000.000 Uds. Bata desechable
de uso odontológico, código
2-48-09-0642, Ítem 2: 500.000
Uds. Bata impermeable descartable,
impermeabilidad
nivel 2, código 2-94-01-2449
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que el concurso 2020LN-000020-5101 para la adquisición de: Ítem 1: 1.000.000 Uds. Bata desechable de uso odontológico, código 2-48-09-0642, Ítem 2: 500.000 Uds. Bata impermeable descartable, impermeabilidad nivel 2, código 2-94-01-2449 se prorroga para el 14 de agosto de 2020 a las 09:00 a.m., ya que se realizaron cambios en las fichas técnicas y se emite Cartel Unificado. Ver detalles en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN o en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 28 de julio de 2020.——Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe a.c.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 211561.—( IN2020472663 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000019-5101
(Aviso
1 prórroga)
El Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa
a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica
institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN,
el cartel unificado de la Licitación Pública 2020LN-000019-5101 para la
adquisición de:
Ítem uno: Sistema de
osteosíntesis con placa de compresión bloqueada para grandes fragmentos
2-72-02-8100.
Ítem dos: sistema de
osteosíntesis con placa de compresión bloqueada para medianos fragmentos
2-72-02-8101.
Ítem tres: sistema de
osteosíntesis con placa de compresión bloqueada para pequeños fragmentos
2-72-02-8102.
Ítem cuatro: sistema de
osteosíntesis con placas anatómicas para pelvis 2-72-02-8105.
La apertura de ofertas se
prorroga para el día 18 de agosto de 2020 a las 11:00 horas. Ver detalles en el
expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José,
28 de julio de 2020.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor
Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 211555.—(
IN2020472695 ).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000001-9121
(Prórroga plazo de recepción de ofertas)
Servicios Profesionales de Abogados para llevar a cabo procesos
de cobro judicial a deudores de la
cartera de créditos hipotecarios del Régimen de Invalidez,
Vejez y Muerte de la Caja
Costarricense
de Seguro Social
El Área Administrativa de la Gerencia
de Pensiones informa a los interesados, se prorroga el plazo de recepción de
ofertas de la Licitación Pública Nacional N° 2020LN-000001-9121, por concepto de “Servicios
Profesionales de Abogados para llevar a cabo procesos de cobro judicial a
deudores de la cartera de créditos hipotecarios del Régimen de Invalidez, Vejez
y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social”, para el día 19 de agosto
del 2020, a las 10:00 a.m.
San José, 28 de julio del 2020.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca María Watson Porta, Jefe.—1 vez.—( IN2020472790 ).
FÁBRICA NACIONAL DE
LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000007-PV
Contratación del
Servicio de Impermeabilización
de pisos y paredes del Edificio de
Confección
de Licores y Alcoholes de FANAL
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a todos los interesados que se han modificado las condiciones técnicas del cartel de la Licitación Abreviada N° 2020LA-000007-PV, promovido para la “Contratación del servicio de impermeabilización de pisos y paredes del Edificio de Confección de Licores y Alcoholes de FANAL.” Además, se ha modificado la fecha de apertura al 11 de agosto del 2020.
Para acceder a la nueva versión del cartel, se deberá ingresar a la página web de FANAL: www.fanal.co.cr.
Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2020472744 ).
LICITACIONES
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000051-PROV
Servicios de Alimentación para los Privados de Libertad
de
la Subdelegación Regional del O.I.J. de Nicoya
Fecha y
hora de apertura: 31 de agosto de 2020, a las 09:00 horas
Los respectivos carteles se
pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello,
los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente
dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción
“Contrataciones Disponibles”).
San José, 24 de julio de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020472781 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000020-2501
Mantenimiento
Preventivo y Correctivo y Suministro
de Repuestos para sistemas de
extracción de grasas
y sistemas de inyección de aire
Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 14 de agosto de 2020,
10:00 a.m. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y
administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta número
73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160 del
18 de agosto de 2009, número 86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de
marzo de 2014.
El cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar
el cartel en esta Subárea
de lunes a viernes, en un horario de 7am a 2 pm.
Puntarenas, 22 de julio del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte,
Coordinadora a.í.— 1 vez.—( IN2020472659 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000021-2501
Materiales varios en PVC y otros materiales de construcción
Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 21 de agosto de 2020, 10:00 a.m. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2009, número 86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo de 2014.
El cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta Subárea de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.
Puntarenas, 22 de julio de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2020472661 )
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000020-2104
Por la adquisición de “Linezolid 600 MG”
Se comunica a los interesados
que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 28 de agosto del 2020 a
las 10:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en la página de la Caja
Costarricense del Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 28
de julio del 2020.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline
Villalobos Hernández, Jefa
a. í.— 1 vez.—( IN2020472800 ).
FÁBRICA NACIONAL DE
LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
La Fábrica Nacional de Licores, cédula jurídica 4-000-042146, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:
Descripción: Compra de
envases PADS y PET.
Tipo de concurso: Licitación abreviada Nº 2020LA-000008-PV
Fecha de apertura: 21 de agosto del 2020, a las 10:00 horas.
Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas, Grecia, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m., a 3:00 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.
Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2020472743 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica
a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que
por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 71-2020 celebrada
el 14 de julio de 2020, articulo VIII
LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000008-PROV
Compra de pistolas, bajo la modalidad
de
entrega según demanda
A: Electromecánica Pablo
Murillo, S.A., cédula jurídica 3-101-333037.
Línea N° 1: precio unitario
$1.124,35 (IVA incluido)
Demás características según
pliego de condiciones.
San José, 24 de julio de 2020.—Proceso de Adquisiciones MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020472636 ).
HOSPITAL DR. R. ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO N° 2020LN-000001-2101
Por concepto de
suplemento nutricional
y módulo de carbohidratos y
proteínas
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. Ángel
Calderón Guardia, comunica a los interesados en el Concurso N°
2020LN-000001-2101 por concepto de suplemento nutricional y módulo de
carbohidratos y proteínas,
que la Dirección General
del Hospital declaró infructuosa
la compra en mención, por cuanto, las ofertas presentadas incumplen
aspectos esenciales del cartel. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Marcos Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N°
2112.—Solicitud N° 211562.—( IN2020472650 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000017-2501
Suministro de circuito descartable, chalecos para oscilador
de
pared torácica, kit monitor óxido nítrico, filtros para
monitor,
circuito y sensor de flujo descartable
Modalidad
de entrega: Según Demanda
A los interesados en el presente
concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa
Financiera DAF-HMS-642-2020 del Hospital Monseñor Sanabria del 21 de julio del
2020, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta N° 1: Kendall
Innovadores en Cuidados al Paciente S. A. El ítem N° 1, ítem N° 2, y ítem
N° 12.
Oferta N° 2: Soporte Médico
S. A. ítem N° 11
Oferta N° 3: Ancamedica S. A.
El ítem N° 3, ítem N° 4, ítem N° 5, ítem N° 6, ítem N° 7, ítem N° 8, ítem N° 9
y ítem N° 10.
El monto estimado de consumo
anual para esta contratación es de $58.475,00.
Puntarenas, 22 de julio del 2020.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2020472654 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000014-2501
Adquisición de pan y
repostería
Modalidad de entrega: Según demanda
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera DAF-HMS-0634-2020 del Hospital Monseñor Sanabria del 17 de julio del 2020, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta N° 1: Almacén y Panificadora Leandro S. A.: Ítem único (líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23).
El monto estimado de consumo anual para esta contratación es de ¢87.898.100,00
Puntarenas, 22 de julio de 2020.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte. Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2020472657 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000011-2501
Concreto premezclado
y aditivos para colado
Modalidad de entrega: según demanda
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera DAF-HMS-623-2020 del Hospital Monseñor Sanabria del 15 de julio del 2020, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta N° 3: Agregados HyM S. A.
El ítem N° 1 (Líneas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,
17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36,
37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56,
57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76,
77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96,
97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112,
113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128,
129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144,
145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160,
161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176,
177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192,
193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208,
209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224,
225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240,
241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256,
257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272,
273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288,
289, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303,
304,305, 306, 307, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319,
320, 321, 322, 323 y 324).
Oferta N° 4: Constructora Meco S.A.:
ítem N° 2 (líneas 1, 2, 3).
El monto estimado de consumo anual para esta contratación es de ¢29.192.000,00.
Puntarenas, 22 de julio de 2020.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte,
Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2020472802 ).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
TIPO DE PROCEDIMIENTO:
LICITACIÓN ABREVIADA
(Art. 97 R.L.C.A.) N° 2020LA-000004-2308
(Publicación acto final de adjudicación)
Insumos varios para
uso en servicio de pediatría
(Agrupamiento de 41 ítems)
La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención a acta de adjudicación según Resolución Administrativa N° 029 con fecha del 22-07-2020 dictada por el Director Administrativo y Financiero a. í. de este Centro Hospitalario, resuelve adjudicar el concurso en marras.
Para lo cual, se les comunica a los interesados en el presente concurso el resultado del mismo, disponible en nuestra página web, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=ADJ.
Quepos, 24 de julio del 2020.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Edith Priscila Villalobos Arias, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2020472681 ).
HOSPITAL DR. R. A CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO 2020LA-000016-2101
Por concepto de Alentuzumab 12mg Concentrado
estéril
para solución para perfusión, frasco
ampollas
inyectable
La Subárea de Contratación
Administrativa comunica a los interesados en el concurso 2020LA-000016-2101 por
concepto de Alentuzumab 12mg Concentrado estéril para solución para perfusión,
frasco ampollas inyectable, que la Dirección General resolvió adjudicar la
compra de la siguiente manera: ítem único a la oferta 1: Cefa Central
Farmacéutica S. A., por un monto total aproximado de $274.700,00. Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2020472801 ).
FÁBRICA NACIONAL DE
LICORES
DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO NACIONAL
DE PRODUCCIÓN
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000004-PV
Compra de tapas
Pilfer Proof
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante el Acuerdo N° 39680 de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, en sesión ordinaria N° 3049, artículo 6°, celebrada el 22 de julio del 2020, se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada 2020LA-000004-PV, promovida para la compra de tapas Pilfer Proof 28 mm al señor Mario Alberto Pelecano Plá por un monto total de US $305.741,84 IVA incluido, con base en lo dispuesto en el oficio FNL-SAG-0282-20 del 22 de julio del 2020. Se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
• El adjudicatario debe encontrarse al día con sus obligaciones antes la CCSS y FODESAF, situación que FANAL verificará oportunamente.
Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.
Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—( IN2020472742 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000005-PV
Contratación de
Agencia de Publicidad Digital
La Fábrica Nacional de Licores, cédula jurídica 4-000-042146, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante el Acuerdo Nº 39678 de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, en sesión ordinaria Nº 3049, artículo 5º, celebrada el 22 de julio del 2020, se dispuso declarar desierta la licitación abreviada Nº 2020LA-000005-PV, promovida para la contratación de una agencia de publicidad digital para administrar los perfiles en redes sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Se invita a los oferentes a que retiren las respectivas garantías de participación.
Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona.—Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2020472745 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0759-2020
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones. Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social, Lic. Mauricio Hernández Salas.
Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. N° 211509.—Solicitud N° 211509.—( IN2020472693 ).
AVISO A PROVEEDORES DE BIENES, SERVICIOS,
OBRAS Y PÚBLICO EN GENERAL
La Junta de Protección Social, invita a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en participar en los procesos de contratación administrativa, a inscribirse o actualizar su información como proveedor, en la plataforma de Compras Públicas SICOP, donde se publican los concursos para el suministro de los distintos bienes, servicios y obras que esta Institución promueve.
Para la atención de dudas o consultas acerca de este trámite, debe comunicarse al Centro de Atención: 800-SICOP (800-0074267), al número 1311 opción 3 o al correo electrónico: call-center@sicop.go.cr
Departamento de Recursos
Materiales.—Jorge Baltodano Méndez, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. N° 23342.—Solicitud N° 211125.—( IN2020472806
).
CONSEJO NACIONAL DE
SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 6°, del acta de la sesión 1593-2020, celebrada el 20 de julio de 2020,
considerando que:
1. El
literal c, artículo 131, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica,
Ley N° 7558, establece, como parte de las funciones del Superintendente General
de Entidades Financieras, proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero (CONASSIF), para su aprobación, las normas que estime necesarias
para el desarrollo de las labores de supervisión y fiscalización. En
particular, el literal m se refiere a: “Recomendar al Conassif las normas
generales para clasificar y calificar la cartera de créditos y los demás
activos de las entidades fiscalizadas y para constituir las estimaciones y
provisiones. No obstante, el Consejo podrá dictar normas más flexibles, en
relación con créditos por montos inferiores al límite que fije la
Superintendencia.”
2. El
literal b, artículo 171, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores,
dispone que son funciones del CONASSIF aprobar las normas atinentes a la
autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme
con la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras.
3. Mediante artículo 7°, del acta de la sesión 540-2005, celebrada el 24 de noviembre de 2005, el CONASSIF aprobó el Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05. Mediante ese reglamento, se establece la metodología para la calificación de deudores y para el cálculo de estimaciones crediticias.
4. Mediante artículo 12, del acta de la sesión 1251-2016, celebrada el 10 de mayo de 2016, el CONASSIF aprobó el Reglamento sobre gestión y evaluación del riesgo de crédito para el Sistema de Banca para el Desarrollo, Acuerdo SUGEF 15-16. Mediante ese reglamento, se establece la metodología para la calificación de deudores y para el cálculo de estimaciones crediticias de las operaciones con recursos del Sistema de Banca de Desarrollo.
5. Mediante Ley N° 9859, se aprobó la Ley conocida como Ley de Usura, en la cual se agregaron los artículos 36 bis, 36 ter y 36 quater a la Ley N° 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. En particular, mediante el artículo 36 bis, se establece la tasa anual máxima de interés que podrán cobrar las personas físicas o jurídicas que otorguen financiamiento a un tercero para operaciones financieras, comerciales y microcréditos y, consecuentemente, los oferentes de crédito deberán ajustarse a los límites establecidos en este artículo. Esta Ley fue publicada en el Alcance N° 150, al Diario Oficial La Gaceta N° 147, del 20 de junio de 2020.
6. Mediante
comunicado efectuado por el Banco Central de Costa Rica el 03 de julio de 2020,
fueron publicadas las tasas anuales máximas de interés para créditos y
microcréditos, denominados en colones, dólares estadounidenses y otras monedas.
7. En respuesta a la publicación de las tasas anuales máximas de interés, varias entidades financieras supervisadas han tomado acciones para adecuarse a los límites establecidos. Entre otras medidas, se ha hecho de conocimiento público la eliminación de tarjetas de crédito que con las tasas de interés máximas fijadas por el Banco Central, no cumplen con los parámetros de rentabilidad definidos por las entidades, razón por la cual han optado por refinanciar sus saldos como créditos directos.
8. Estas acciones califican como “operaciones refinanciadas”, de conformidad con lo dispuesto en el literal l), artículo 3°, del Acuerdo SUGEF 1-05 y, consecuentemente, son consideradas para la identificación de “operaciones crediticias especiales”, según lo establecido en el inciso i), artículo 3° del mismo acuerdo. La calificación de riesgo de los deudores con al menos una “operación crediticia especial”, se regula en el artículo 18 del Acuerdo SUGEF 1-05.
9. La Superintendencia General de Entidades Financieras tiene la preocupación de que las refinanciaciones motivadas por la entrada en vigencia de la Ley de Usura, conlleven a la alteración del perfil de riesgo de los deudores afectados, mediante la refinanciación de operaciones morosas con nuevos créditos sin morosidad acumulada, y consecuentemente, modificándose automáticamente la categoría de riesgo de los deudores a categorías de menor riesgo. Estos movimientos impiden que la información financiera refleje adecuadamente el riesgo de crédito de la entidad, y alteran la consistencia de la información para fines de medición del riesgo.
10. Con el propósito de atenuar el impacto de estas medidas sobre la calidad de la información financiera, resulta necesario establecer que en ningún caso se realice la modificación automática de la calificación de riesgo de los deudores afectados, sino hasta transcurrido un periodo de observación prudencial que, de manera natural, al término del mismo se refleje la calificación de riesgo de los deudores. Para ello, se establece que para todos los deudores con operaciones crediticias refinanciadas o readecuadas por motivos asociados a la entrada en vigencia de la Ley de Usura, se mantenga la calificación de riesgo reportada al mes inmediato anterior al mes de aprobación de la refinanciación o readecuación de las operaciones afectadas, hasta que haya transcurrido un periodo de observación de tres periodos de pago consecutivos. Al término de este periodo, el deudor podrá calificarse según los parámetros de morosidad, comportamiento de pago histórico y capacidad de pago que le corresponda.
11. En virtud de las consideraciones anteriores, en donde destacan razones de oportunidad frente a la entrada en vigencia de la Ley de Usura, así como de interés frente a la necesidad de preservar la calidad de la información financiera, se prescinde del envío en consulta pública, de conformidad con a lo dispuesto en el numeral 2, artículo 361, de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, por oponerse razones de interés público.
dispuso en firme:
1. Adicionar el Transitorio XXI al Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05, según se indica a continuación:
“Transitorio
XXI.
Para
el caso de los deudores con operaciones crediticias que sean readecuadas o
refinanciadas con motivo en la entrada en vigencia de las tasas de interés
anuales máximas para créditos y microcréditos conforme lo establecido en la Ley
N° 9859, y durante un periodo equivalente a tres cuotas consecutivas según el
plan de pagos de la operación crediticia, las entidades supervisadas deberán mantener
la categoría de riesgo del deudor reportada a la SUGEF al mes inmediato
anterior a la aprobación de la readecuación o el refinanciamiento de la
operación afectada, salvo que a partir de las valoraciones efectuadas por la
misma entidad, corresponda aplicar una categoría de mayor riesgo respecto a la
reportada a la SUGEF.
Luego
de transcurrido el periodo indicado en el párrafo anterior, cuando corresponda,
el deudor podrá ser calificado por la entidad en una categoría de menor riesgo
según los parámetros establecidos en este Reglamento y será reportado a la
SUGEF con dicha calificación al cierre del mes inmediato siguiente al término
del periodo indicado.”
2. Adicionar el Transitorio VIII al Reglamento sobre gestión y evaluación del riesgo de crédito para el Sistema de Banca para el Desarrollo, Acuerdo SUGEF 15-16, según se indica a continuación.
“Transitorio
VIII.
Para el caso de los deudores con
operaciones crediticias que sean restructuradas o refinanciadas con motivo en
la entrada en vigencia de las tasas de interés anuales máximas para créditos y
microcréditos conforme lo establecido en la Ley N° 9859, y durante un periodo
equivalente a tres cuotas consecutivas según el plan de pagos de la operación
crediticia, las entidades supervisadas deberán mantener la categoría de riesgo
del deudor reportada a la SUGEF al mes inmediato anterior a la aprobación de la
restructuración o el refinanciamiento de la operación afectada, salvo que a
partir de las valoraciones efectuadas por la misma entidad, corresponda aplicar
una categoría de mayor riesgo respecto a la reportada a la SUGEF.
Luego
de transcurrido el periodo indicado en el párrafo anterior, cuando corresponda,
el deudor podrá ser calificado por la entidad en una categoría de menor riesgo
según los parámetros establecidos en este Reglamento y será reportado a la
SUGEF con dicha calificación al cierre del mes inmediato siguiente al término
del periodo indicado.”
3. Los acuerdos anteriores rigen a partir de su comunicación.
Jorge Eduardo Monge Bonilla, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O. C. Nº 1316.—Solicitud Nº 211002.—( IN2020472400 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
REGLAMENTO GENERAL DE CAJA CHICA
CAPÍTULO I
De las disposiciones
generales
Artículo 1°—Definiciones.
a. Activo fijo: Bienes que por características y costo se han clasificado en esa categoría según el “Manual de Normas Generales para la Adquisición, Registro Contable y Administración de Activos Fijos”.
b. Comprobante de retención del impuesto sobre la renta en compras por caja chica (Anexo 1 y 2): Formularios que se utilizan para aplicar la retención del impuesto sobre la renta a las compras de bienes y servicios, según se señala en Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
c. Fraccionamiento: Acción de fragmentar las operaciones respecto a necesidades previsibles en un mismo centro de costo, contándose con los recursos necesarios debidamente presupuestados o financiados y conociéndose la necesidad administrativa concreta o el suministro sucesivo que se pretende obtener, con el propósito de evadir el procedimiento normal de contratación.
d. Gastos: Bienes y servicios menores cuyo costo no excede el límite establecido en el “Manual de Normas Generales para la Adquisición, Registro Contable y Administración de Activos Fijos”.
e. SIG: Sistema Integrado de Gestión.
f. Voucher: Comprobante de pago por tarjeta o emitido por cajero automático.
g. Sub Módulo de Gestión Vehicular: Módulo
de mantenimiento contenido en el Sistema Integrado de Gestión para la administración y gestión de la flotilla vehicular.
h. Programador: Funcionario con acceso al SIG que
programa los servicios de transporte y lleva el control de consumo de
combustibles de los vehículos de la dependencia.
i. Solicitante: Funcionario que toma la decisión de contratar los bienes y servicios de su centro gestor siguiendo el procedimiento establecido.
Artículo 2°—Propósito del Reglamento. El presente reglamento regula como procedimiento de excepción, el pago de las compras menores de bienes y servicios que sean urgentes o indispensables realizadas por las dependencias de la Empresa, los pagos contemplados en la Convención Colectiva y los gastos de viaje y transporte local o exterior para los empleados y miembros de Junta Directiva cubiertos por el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Artículo 3°—Del cumplimiento. Los titulares subordinados y los funcionarios de las Áreas de Servicios Administrativos y Tesorería serán encargados de velar por el cumplimiento del presente reglamento.
Artículo 4°—Prohibición. Las establecidas por el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
CAPÍTULO II
De la operación de
los pagos por Caja Chica
Artículo 5°—Funcionarios y montos autorizados. Se autoriza a los siguientes funcionarios para tramitar y autorizar los gastos estipulados en el artículo 6, hasta por los siguientes montos:
Presidente y Gerente General |
¢14.550.000,00 |
Gerentes, Auditor General y Subauditor General |
¢7.275.000,00 |
Jefes de Dirección y Subauditores de Área |
¢3.637.500,00 |
Jefes de Departamento |
¢1.091.250,00 |
Otros funcionarios autorizados por el Presidente, Gerente General o el Auditor General |
Monto máximo nivel Jefe de Departamento |
El Gerente de Administración y Finanzas, queda autorizado para actualizar anualmente el monto asignado al Presidente y Gerente General, en un 15%, del límite económico establecido por la Contraloría General de la República para el procedimiento de contratación directa asignada a RECOPE S. A., el monto para las siguientes categorías corresponde a un 50% del tope asignado a la categoría anterior hasta el nivel de Jefes de Dirección y Subauditores de Área, el monto correspondiente a Jefe de Departamento será un 30% del monto asignado a los Jefes de Dirección y Subauditores de Área, los nombres de los otros funcionarios así como el monto a designar, no podrá ser superior al monto establecido para los Jefes de Departamento y será autorizado por el Presidente, Gerente General y Auditor General según corresponda a su jerarquía, previo a un informe que deberá remitir cada Gerente, en el cual se contemplen las necesidades del Área respectiva.
El Presidente, el Gerente General y los Gerentes de Área, en casos de emergencia, caso fortuito, fuerza mayor o huelga, quedan autorizados para aumentar los montos establecidos en este artículo hasta por el doble y designar los funcionarios a quienes les habilitará la tarjeta de compra institucional y adelantos que considere necesarios, para que puedan realizar las compras de bienes y servicios, a fin garantizar la continuidad del servicio público que presta la Empresa. La liquidación deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del acontecimiento y los documentos de respaldo deberán cumplir con la normativa vigente.
Artículo 6°—Pagos autorizados. Se podrán reconocer por medio de caja chica los conceptos que se ajustan a las siguientes estipulaciones:
a. Gastos de viaje y transporte en el interior y exterior del país, de acuerdo con las tarifas del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
b. La adquisición de bienes y servicios que se encuentren autorizados en los distintos instrumentos de gestión financiera (contables y presupuestarias) vigentes a nivel externo e interno de la Empresa.
c. Adquisición de bienes que, aunque se encuentren en el Catálogo de Artículos de Bodega, no existan en la bodega en el momento en que se necesiten.
d. La compra de bienes que se encuentren en las existencias de bodega, y que, por la distancia y urgencia, impliquen un alto costo de traslado, tiempo y trámite; para lo cual se requiere la explicación respectiva en la liquidación.
e. Compra de activos fijos en concordancia con lo que establece el “Manual de Normas Generales para la Adquisición, Registro Contable y Administración de Activos Fijos”.
f. Pagos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo.
g. La adquisición de bienes y servicios vía internet, siempre y cuando se verifique que el precio final, que incluye el precio de adquisición más los costos de internamiento en el país, no supere los montos autorizados. Además; el precio final debe ser menor que en el mercado local.
h. Abastecimiento de combustible en las estaciones de servicio, por medio de la tarjeta de compra institucional, para los vehículos empresariales.
i. En obras para el mantenimiento de instalaciones, edificios y locales se debe documentar formalmente el estudio de mercado que permita definir la razonabilidad de los precios y consignar la justificación de la selección de la oferta o cotización. Asimismo, el titular subordinado debe gestionar la colaboración de un profesional en ingeniería civil, que le brinde el criterio, materiales, diseño y especificaciones de las obras, que le permita valorar la razonabilidad de los precios cotizados y verificar el cumplimiento de las obras entregadas.
Artículo 7°—De las autorizaciones y medios de pago. Las autorizaciones de pago serán administradas a través del SIG conforme a los funcionarios autorizados en el artículo 5 de este reglamento y los medios de pago autorizados, serán:
a) Tarjeta de compra Institucional.
b) Transferencia Electrónica a la cuenta personal del beneficiario o a la cuenta del proveedor, según corresponda.
c) Efectivo mediante avances solicitados en cajeros automáticos a través de la tarjeta institucional.
d) Fondos propios de funcionarios autorizados, solamente en casos de excepción y la justificación deberá quedar consignada en la liquidación.
Artículo 8°—Del incumplimiento de los pagos. Los revisores de las Áreas de Servicios Administrativos y Tesorería devolverán el pago que incumpla con los lineamientos y requisitos establecidos en el presente reglamento y en las directrices emitidas.
Artículo 9°—De las compras. Toda compra por Caja Chica deberá quedar respaldada por la factura en formato físico o electrónico (pdf, xml y acuse de recibo). Las compras que realicen con avances de efectivo deberán ser estrictamente de contado y las de transferencia electrónica de fondos deberán liquidarse dentro de los siguientes 60 días naturales después de emitida la factura.
Artículo 10.—De la reserva presupuestaria. Previo a toda erogación deben realizarse las respectivas reservas presupuestarias.
Artículo 11.—De la codificación
contable. La codificación contable de los gastos será responsabilidad del
encargado del control presupuestario de cada centro gestor o centro de costo,
de conformidad con los distintos instrumentos de gestión financiera (contables
y presupuestarias) vigentes a nivel externo e interno de la empresa.
Artículo 12.—De la prohibición de fraccionar. En caso de detección de fraccionamiento, el Área de Tesorería está facultada para recomendar a la jefatura respectiva, la apertura de los procesos disciplinarios establecidos en la normativa aplicable.
Artículo 13.—Plazo de liquidación. Todo avance de efectivo o pago realizado con la tarjeta de compra institucional deberá ser liquidado a más tardar el quinto día hábil después de realizado. En casos de impedimento, el Presidente, el Gerente General, los Gerentes de Área, el Auditor y Subauditor podrán modificar el plazo temporalmente, por escrito y bajo su responsabilidad, previo al vencimiento, hasta por un máximo de cinco días hábiles más ante el Área de Tesorería.
Para el caso de los adelantos de gastos de viaje al interior y exterior del país, deberán ser liquidados durante el plazo establecido por el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
En el caso de las compras de bienes en el exterior vía internet, el plazo de liquidación corre a partir de la recepción del bien, cuando haya recepción física o del registro de la transacción contable en la página web del Banco de Costa Rica, cuando se reciban vía internet.
Artículo 14.—Del plazo para subsanar irregularidades. En caso de que el Área de Tesorería detectara el pago de un bien o servicio que no cumpla con los requisitos del mismo, notificará al solicitante, al registrador y al aprobador, quienes contarán con cinco días hábiles para subsanar las irregularidades.
Artículo 15.—Del reintegro de los montos desembolsados. Los pagos realizados o autorizados en forma improcedente serán notificados al superior jerárquico inmediato de los presuntos responsables, para que les conceda 3 días hábiles a efecto de que ejerzan su derecho de defensa. Una vez vencido ese plazo, dicho funcionario determinará si procede el reintegro de los montos desembolsados, y de ser así, concederá a los responsables, el plazo de 5 días hábiles a fin de que reintegren por partes iguales, los pagos realizados o autorizados en forma improcedente.
En caso de que no se realice el reintegro en el plazo indicado, deberá denunciar el caso ante los órganos disciplinarios correspondientes.
CAPÍTULO III
De las
responsabilidades
Artículo 16.—De las responsabilidades de los tarjetahabientes. Los tarjetahabientes serán responsables de:
a) Ejecutar la compra de los bienes y servicios solamente en las categorías de comercio autorizadas y de acuerdo con esta normativa.
b) Confirmar que el monto del voucher o el registro de la transacción contable en la página web del Banco de Costa Rica para las compras en el exterior, coincida con el monto de la (s) factura (s).
c) Aplicar la retención del impuesto de renta, en pagos locales y exterior, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
d) Cuando
corresponda realizar retiros de efectivo de los cajeros automáticos hasta que
el adelanto haya sido autorizado en el SIG.
e) No realizar adelantos por sumas mayores a las autorizadas en el adelanto.
f) Informar
al registrador de su centro de costo o centro gestor, de la compra realizada
para que proceda a su incorporación en el SIG.
Artículo 17.—De las responsabilidades de los encargados de tarjetas. Los encargados de tarjetas de cada centro gestor o centro de costo serán responsables de:
a) Ingresar cuando corresponda a la página web del banco, para consultar y conciliar que los movimientos de las tarjetas asignadas al centro de costo o centro gestor sean las que están aprobados en el SIG.
b) Gestionar ante el Área de Tesorería los gastos improcedentes.
c) Recibir el reporte diario de los movimientos de las tarjetas a cargo y verificar los registros.
d) Recibir y conciliar el estado de cuenta mensual remitido por el banco.
e) Realizar las modificaciones a los parámetros de las tarjetas de compras institucionales.
Artículo 18.—De las responsabilidades de los revisores. Será responsabilidad de los revisores del Área de Tesorería y de Servicios Administrativos, notificar a su respectiva jefatura lo siguiente:
a) Cuando los tarjetahabientes realicen adelantos, sin que éstos hayan sido autorizados previamente en el SIG o realicen retiros de efectivo por montos superiores a los autorizados en el adelanto.
b) Cuando los funcionarios no registren la liquidación en el SIG o no adjunten los comprobantes.
c) Cuando los funcionarios no liquiden los adelantos dentro del plazo establecido.
d) Cuando los funcionarios incumplan el plazo de liquidación establecido para viáticos locales y del exterior y no adjunten los documentos de respaldo.
Asimismo, es responsabilidad de los revisores conciliar que las transacciones que aparecen en el estado de cuenta diario del banco sean gastos autorizados por la Empresa y realizar las gestiones ante el banco, por las transacciones que no correspondan.
Artículo 19.—De las responsabilidades de los autorizadores. Los autorizadores de cada centro de costo o centro gestor serán responsables de:
a) Aprobar los documentos de caja chica en el SIG, previa verificación de que los bienes y servicios cumplan en cuanto a: precio, calidad, hayan sido recibidos a satisfacción y que la información registrada en el sistema esté correcta.
b) Consultar en la página web del banco los movimientos de las tarjetas del centro del costo o centro gestor a cargo.
c) Recibir los estados de cuenta mensual y reporte diario de los movimientos de las tarjetas a cargo.
d) Aprobar
las modificaciones a los parámetros de las tarjetas solicitadas por el
encargado de su centro de costo o centro gestor.
Artículo 20.—De las responsabilidades de los registradores. Serán responsables de:
a) Registrar en el SIG las liquidaciones dentro del plazo establecido.
b) Adjuntar en la liquidación las facturas y cotizaciones que respaldan la compra.
c) Verificar que la transferencia esté dirigida al beneficiario que corresponda.
d) Informar a la jefatura cuando el tarjetahabiente y el solicitante, tramiten la liquidación fuera del plazo establecido.
e) Aplicar en la liquidación la retención del impuesto de renta, en pagos locales y exterior, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 21.—De las responsabilidades de los programadores de servicio de transporte. Serán responsables de:
a) Verificar y registrar en el Sub Módulo de Gestión Vehicular en el SIG, todas las facturas y vouchers por consumo de combustible, dentro de los plazos establecidos.
b) Verificar que cuando el pago se haya realizado con recursos propios (en casos de excepción), se tramite la correspondiente liquidación de bienes y servicios, en el plazo establecido.
c) Registrar en Sub Módulo de Gestión Vehicular en el SIG, el abastecimiento de combustible del vehículo de la empresa.
d) Adjuntar los documentos que respaldan las compras realizadas con tarjeta institucional al Área de Transporte de cada Gerencia, de acuerdo con lo establecido por el Área de Servicios Administrativos.
Artículo 22.—De las
responsabilidades de los solicitantes en las liquidaciones de caja chica. Los
solicitantes serán responsables de:
a) Verificar
que la compra de los bienes y servicios hayan sido recibidos a satisfacción y
cumplan en cuanto a precio y calidad.
b) No aprobarse asimismo los bienes o servicios contratados según lo estipulado en la Ley General de Control interno.
c) Gestionar para la contratación de bienes y servicios al menos tres cotizaciones de diferente proveedor de la misma naturaleza del bien o el servicio requerido, a fin de garantizar la razonabilidad del precio y en caso de no contar con estas cotizaciones, deberá justificarlo en la liquidación.
d) Tramitar el pago de la compra de los bienes y servicios con el funcionario registrador.
CAPÍTULO IV
De las sanciones
Artículo 23.—De las sanciones. El Área de Tesorería o el Área de Servicios Administrativos, notificarán los incumplimientos a este reglamento ante el superior jerárquico inmediato de los presuntos responsables, a fin de que éste proceda a gestionar la aplicación de la sanción que corresponda, según se determine en el régimen disciplinario aplicable, como se detalla a continuación:
a) Ante el superior jerárquico inmediato de los presuntos responsables, cuando los mismos sean funcionarios cubiertos por la Convención Colectiva de Trabajo.
b) Ante el nivel jerárquico superior de los presuntos responsables, cuando los mismos sean funcionarios no cubiertos por la Convención Colectiva de Trabajo conforme lo establecido en el artículo 4 del convenio colectivo.
c) Ante la Presidencia de la Empresa, cuando los presuntos responsables sean miembros de junta directiva.
CAPÍTULO V
De las Disposiciones
finales
Artículo 24.—De la derogatoria. El presente reglamento deroga
el Reglamento General de Caja Chica, Publicado en el Alcance N° 29 a La
Gaceta N° 26 del 6 de febrero de 2017.
Artículo 25.—De la vigencia. El presente reglamento entrará a
regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ANEXOS
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Junta Directiva de RECOPE S. A. San José, 13 de julio del 2020, artículo N° 4, sesión ordinaria N° 5165-137.
Monserrat Gamboa Amuy, Secretaria de Actas Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 2020000580.—Solicitud N° 211012.— ( IN2020472462 ).
COLEGIO DE
PROFESIONALES EN GEOGRAFÍA
JUNTA DIRECTIVA
REFORMA AL REGLAMENTO DE INCORPORACIÓN
Considerando:
I.—Mediante el acuerdo 6 de la sesión número 6 de la Junta Directiva
del Colegio de Profesionales en Geografía, celebrada el día 29 de agosto del
2019, se aprobó el Reglamento de Incorporación, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 171 del 11 de setiembre del 2019.
II.—Ante la situación de emergencia nacional como la decretada por
las autoridades competentes en virtud de la pandemia ocasionada por el COVID-19
y las consecuentes medidas sanitarias y de distanciamiento físico entre las
personas, impiden que se celebren la ceremonia de incorporación y la
correspondiente juramentación de forma presencial.
III.—Ante esta situación, es relevante y oportuno utilizar las
tecnologías virtuales para mejorar la gestión del Colegio y facilitar a los
profesionales su incorporación, resultando indispensable emitir un marco
normativo que regule y brinde seguridad jurídica al respecto. Por tanto,
SE ACUERDA:
Artículo 1º—Derogar el Capítulo IX “Disposiciones transitorias” e introducir un nuevo Capítulo IX que se leerá de la siguiente manera:
CAPÍTULO IX
Excepciones al
procedimiento presencial
Artículo 18.—Procedencia de la modalidad virtual. La Junta Directiva mediante acto motivado dispondrá de manera extraordinaria que los procesos de recepción de documentos y ceremonia de incorporación se realicen mediante el uso de tecnologías de comunicación bajo la modalidad virtual, cuando en todo el territorio de la República de Costa Rica o en el cantón de residencia del futuro agremiado se presenten situaciones especiales que imposibiliten realizar los procesos indicados de manera presencial o física. Se considerarán situaciones especiales las siguientes:
1. Afectación por ocurrencia de crisis internacional, guerra, conmoción interna o calamidad pública declarada por la autoridad competente.
2. Declaratoria de emergencia de salud y distanciamiento social emitida por el Ministerio de Salud.
3. Las que disponga la Junta Directiva mediante resolución motivada.
La Junta Directiva acordará el uso de la modalidad virtual, con indicación expresa de la situación en que se motiva, acuerdo que se publicará mediante los canales oficiales del Colegio. Además, la Junta dispondrá y dará a conocer las pautas y especificaciones técnicas y de modo, tiempo y lugar de la modalidad virtual, sea para la recepción de documentos o para celebrar la ceremonia de incorporación, en las fechas que determine la Junta Directiva.
Artículo 19.—Recepción de documentos y juramentación.
1. Responsabilidades de la Comisión de Admisión:
a) Elaborar y proponer a la Junta el procedimiento para la modalidad virtual de recepción de documentos según los artículos 10, 12, 13 y 15.
b) Disponer de una plataforma digital para la validación y almacenamiento de los requisitos de incorporación.
c) Revisar la información de cada solicitud y comunicarle al interesado las solicitudes de aclaración o corrección cuando procedan, de conformidad con el artículo 11.
d) Comunicar a la Junta Directiva cuáles solicitudes cumplen a cabalidad con los requisitos y cuáles fueron rechazadas.
2. Responsabilidades de Junta Directiva
a) Aprobar, improbar o modificar los procedimientos propuestos por la Comisión de Admisión.
b) Dar a conocer por medio de sus canales oficiales, la plataforma tecnológica para la recepción de requisitos.
c) Notificar a cada profesional sobre el cumplimiento de los requisitos de incorporación, según el informe de la Comisión de Admisión, con un plazo mínimo de 15 días naturales antes de la fecha de la ceremonia de incorporación.
d) Establecer la guía de juramentación virtual.
Artículo 20º—Requisitos y ceremonia de incorporación
1. El
interesado deberá cumplir con todos los requisitos indicados en los artículos
10 y adjuntarlos en formato .pdf o .jpg, legible y con una resolución adecuada,
haciendo una única entrega con todos los archivos adjuntos, empleando los
canales que se dispongan de conformidad con el artículo anterior; respecto a lo
indicado en el numeral 3 del artículo 10, se dispone lo siguiente:
a) El formulario de incorporación indicado en inciso a) podrá firmarse mediante firma digital, en caso de carecer de firma digital, la persona deberá firmar el documento físico con su puño y letra y enviarlo escaneado.
b) Los títulos deberán enviarse escaneados a color, por ambos lados, según las indicaciones del inciso b)
c) La cédula de identidad o el documento de identificación indicado en inciso c) deberá escanearse a color.
d) Adjuntar la hoja de delincuencia vigente escaneada o bien, en formato digital obtenida mediante la aplicación correspondiente de la institución a cargo de emitirlas.
e) En cuanto al recibo de pago, puede adjuntar el comprobante de la transacción digital o bien escanear la boleta brindada en ventanilla del banco.
f) La fotografía digital debe enviarse en formato jpg.
2. En cuanto al numeral 5 del artículo 10, la juramentación se realizará de manera virtual considerando los medios digitales aprobados por Junta Directiva, de conformidad con el artículo 19 inciso e).
Artículo 21.—Requisitos para personas graduadas en el extranjero, miembros temporales o actualización de grado académico.
Toda la documentación mencionada en los artículos 12, 13 y 15 deberá adjuntarse en formato digital siguiendo los procedimientos del artículo 19 incisos a) y b).
Artículo 22.—Verificación de los documentos. Será responsabilidad de la persona solicitante resguardar los documentos originales que fueron enviados de forma digital al Colegio de conformidad con los artículos anteriores. Estos podrían ser requeridos por la Junta Directiva, la Comisión de Admisión, o personal administrativo del Colegio. De no presentar los documentos originales cuando sea requerido por el Colegio o si estos no se ajustan a los que fueron enviados, se anulará la incorporación y la persona interesada deberá realizar nuevamente el trámite de incorporación.
Se dispensará de esta obligación a aquellas personas que mediante una declaración suscrita por medio de firma digital indiquen bajo la gravedad de juramento que todos los documentos presentados son copias fieles y exactas de sus originales.”
Rige a partir de su publicación.
Junta Directiva.—Marta Eugenia Aguilar Varela, Presidenta.— 1 vez.—( IN2020472447 ).
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
El Concejo Municipal de Cartago, con fundamento en los artículos 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, emite el presente “Reglamento para el Otorgamiento de Subvenciones Contempladas en el Artículo 62 del Código Municipal” aprobado en la sesión ordinaria N° 15-2020 del 07 de julio de 2020, que en adelante se leerá:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES
A CENTROS DE EDUCACIÓN PÚBLICA, BENEFICIENCIA
O SERVICIO
SOCIAL CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO
71 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794 DEL
30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS,
DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto del reglamento. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas, la Municipalidad de Cartago podrá otorgar subvenciones a centros de educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón de Cartago, sin fines de lucro y que cumplan con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico costarricense y en el presente Reglamento.
Para tales efectos se entiende por:
a) Subvención: asignación de beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna a centros de educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón de Cartago, para llevar a cabo actividades propias de su naturaleza jurídica.
b) Centro de educación pública: centros educativos o entidades de educación pública de cualquiera de los niveles de enseñanza (primera infancia, I y II Ciclo, III Ciclo y Educación Diversificada, Educación Técnica y Educación Especial, instituciones para-universitarias y universitarias) que estén ubicados en el cantón de Cartago.
c) Centro o entidad de beneficencia: entidades que se dediquen a brindar servicios de ayuda a los necesitados, a la atención de personas en riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, proyectos, programas o actividades de bien común, orientados a ayudar a la población del cantón de Cartago.
d) Centro o entidad de servicio social: entidades que desarrollen obras, proyectos, programas o actividades científicas, sociales, culturales y deportivas, y aquellas declaradas de utilidad pública que estén al servicio de la comunidad y que coadyuven en el mejoramiento del nivel de vida y en el esparcimiento de los habitantes del cantón de Cartago.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones que otorgue la Municipalidad de Cartago deberán contar con personería jurídica que las haga sujetos susceptibles de imputación de deberes y derechos, estar legalmente constituidas para los fines que persiguen y contar con la debida idoneidad para el manejo de fondos públicos.
Artículo 2º—Contenido presupuestario. Las subvenciones que se otorguen no podrán provocar ningún menoscabo o perjuicio a la Hacienda Municipal. Deberá contarse con el contenido presupuestario suficiente y disponible para proceder con la subvención en el presupuesto municipal y en una partida específicamente destinada a estos fines. De previo a la entrega de la subvención deberá verificarse que los recursos puedan ser utilizados al efecto.
CAPÍTULO II
La Solicitud de Subvenciones
Artículo 3º—Documentación del trámite. La Administración deberá dejar constancia en un expediente levantado al efecto, de todas las actuaciones relacionadas con el trámite de otorgamiento de una subvención, ello para efectos de control posterior. El expediente estará separado por fases según el presente Reglamento, deberá contener todos los documentos y acontecimientos ordenados cronológicamente, de lo más antiguo a lo más nuevo, y deberá estar foliado secuencialmente.
Las unidades o departamentos a cargo de cada uno de los trámites, serán los custodios de la documentación, mientras los realizan. El traslado del expediente a otra unidad o departamento, será consignado en un acta que deberá incluirse en original en el mismo expediente.
Artículo 4º—Formulario Único. La entidad interesada en obtener una subvención de la Municipalidad de Cartago deberá solicitar el Formulario Único elaborado por la Municipalidad, por medio de correo electrónico o en las oficinas de la Dirección Administrativa Financiera para copiarlo en un dispositivo de almacenamiento portátil.
Artículo 5º—Solicitud de los recursos. El formulario de solicitud debe presentarse impreso en la Secretaría Municipal, dirigido al Concejo Municipal, firmado por el representante legal con facultades suficientes para ese acto, explicando en forma clara y precisa el objetivo general y los objetivos específicos de la entidad, así como el fin para el cual se requieren los recursos, las justificaciones que demuestren la necesidad de la subvención, y los demás requerimientos previos que se establecen en este Reglamento.
La solicitud se debe realizar con antelación a la formulación de los presupuestos ordinarios, extraordinarios y modificaciones.
Artículo 6º—Requisitos mínimos del Formulario Único. La solicitud deberá contener al menos la siguiente información:
a. Nombre y número de cédula jurídica de la entidad solicitante.
b. Certificación de personería jurídica con menos de un mes de haber sido emitida.
c. Nombre y número de cédula del representante legal.
d. Fotocopia de la cédula del representante legal.
e. Domicilio legal de la empresa (dirección exacta de las oficinas, apartado postal, correo electrónico, teléfonos y fax, según se disponga de esos medios).
f. Domicilio del representante legal (dirección exacta del domicilio, apartado postal, correo electrónico, teléfonos y fax, según se disponga de esos medios).
g. Nombre del programa o proyecto a subvencionar.
h. Objetivo general del proyecto a subvencionar.
i. Objetivos específicos del proyecto a subvencionar.
j. Certificación de la cuenta corriente de un banco del Estado del sistema bancario nacional a nombre de la entidad solicitante, donde se depositarán y administrarán exclusivamente los recursos de la subvención, que indique el número de cuenta y la cuenta IBAN.
k. Copia certificada de la “Calificación de entidad privada idónea para administrar fondos públicos”, emitida por la Contraloría General de la República, y con plena vigencia.
Artículo 7º—Antecedentes. En caso de que el programa o proyecto al que se vayan a destinar los recursos solicitados esté en proceso de ejecución previo a la solicitud, sea una actividad permanente o una plurianual; se deberán presentar los antecedentes y el historial del mismo para ser evaluado.
Artículo 8º—Declaración Jurada para solicitud. La entidad solicitante por medio de su representante legal, deberá rendir una declaración jurada que garantice que cuenta con la organización administrativa suficiente para el correcto manejo de los recursos solicitados y para el desarrollo eficiente y eficaz del proyecto, y que será bajo su exclusiva responsabilidad la ejecución del proyecto, contando siempre con el correspondiente contenido presupuestario aprobado. Asimismo, deberá declarar bajo juramento que los gastos presupuestados no han sido ejecutados ni existen sobre ellos compromisos legales, judiciales o de otra naturaleza.
Artículo 9º—Plan de Trabajo del proyecto presentado. La entidad solicitante deberá presentar anexo al Formulario Único, el Plan de Trabajo propuesto para el cumplimiento de los objetivos del proyecto que se pretende financiar con la subvención solicitada. Este plan debe contener la descripción de los ingresos y gastos del proyecto que justifican los objetivos propuestos.
Artículo 10.—Presupuesto. La entidad solicitante deberá presentar anexo al Formulario Único, el Presupuesto propuesto para el cumplimiento de los objetivos del proyecto. El Presupuesto deberá contener el desglose de los ingresos según los recursos solicitados, también, el desglose de los egresos separados por partidas, según lo dispuesto por la Ley de la Contratación Administrativa, Ley N° 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas.
Se deberá presentar informes dependiendo de la periodicidad solicitada por la Administración Municipal.
Artículo 11.—Autorización del órgano superior de la entidad solicitante. La entidad solicitante deberá presentar anexo al Formulario Único, copia fiel del acta o transcripción del acuerdo del órgano superior del sujeto privado (por ejemplo, Junta Directiva, Consejo de Administración, Junta Administrativa), autenticada por la persona que ocupe la secretaría de dicho órgano, en el cual se haya aprobado la ejecución del proyecto y la solicitud de recursos ante el Concejo Municipal de Cartago.
La certificación deberá indicar que el
acuerdo es copia fiel y exacta del asiento del libro de actas, que la asamblea
contó con el quorum de ley, que el libro de actas está debidamente legalizado,
que el acta está debidamente firmada y que se cumplieron la totalidad de las
disposiciones de los estatutos de la entidad para este tipo de acuerdo.
Artículo 12.—Organigrama de la entidad. La entidad solicitante deberá presentar anexo al Formulario Único, certificación de sus estatutos vigentes y el organigrama administrativo, así como los nombres y medios de contacto de las personas que ocupan los diferentes cargos.
Artículo 13.—Estados Financieros. La entidad solicitante deberá presentar anexo al Formulario Único, copia de los estados financieros al último período fiscal, firmados por el Contador que los preparó y por el representante legal de la entidad solicitante, necesariamente acompañados de una certificación emitida por un Contador Público Autorizado en el caso en que la subvención supere los ¢15,000,000.00; en la cual se haga constar que las cifras que presentan dichos estados financieros corresponden a las que están contenidas en los registros contables de la entidad.
En todos los casos, si la subvención solicitada supera los cincuenta millones de colones (¢50.000.000,00) deberá presentarse los estados financieros dictaminados por CPA.
CAPÍTULO III
De la Asignación de
los Recursos para las Subvenciones
para Entidades Sin Fines de Lucro
Artículo 14.—Conocimiento de la solicitud por parte del Concejo Municipal. La solicitud de subvención presentada será incluida en el orden del día del Concejo Municipal para ser dictaminada por la Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto, salvo que se acuerde la dispensa de trámite de comisión según lo dispuesto por el Código Municipal.
Artículo 15.—Análisis y recomendación por parte de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. La Comisión de Hacienda y Presupuesto hará los análisis y estudios necesarios para determinar fehacientemente el objeto y fin que conlleva la subvención solicitada y que ésta sea en beneficio de las personas habitantes del cantón; y realizará la recomendación respectiva al Concejo Municipal.
Artículo 16.—Aprobación del Concejo
Municipal. El Concejo Municipal de Cartago conocerá el dictamen de la
Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto y aprobará o rechazará el
otorgamiento de la subvención solicitada. Si la aprueba deberá indicar que la
subvención se otorga de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 71 del Código
Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas, o cualquier otra
ley especial que autoriza a las municipalidades el otorgamiento de subvenciones
a entidades privadas.
En el caso que los recursos asignados sean menores a los indicados en el presupuesto presentado por el sujeto privado, se solicitará realizar los ajustes correspondientes al presupuesto y al plan de trabajo, los cuales deberán ser conocidos y aprobados por el Concejo Municipal.
Artículo 17.—Inclusión de la
subvención aprobada en el presupuesto municipal. En caso de que el Concejo
Municipal apruebe la subvención el acuerdo le será comunicado a la Alcaldía a
fin de que se proceda a incluir los recursos en el presupuesto siguiente, de
acuerdo a la disponibilidad de los recursos económicos.
La Municipalidad de Cartago deberá anexar a los presupuestos (ordinarios, extraordinarios y modificaciones) que presente a la Contraloría General de la República, una lista con el detalle de todos los beneficios que integran la partida de transferencias, corrientes o de capital, en favor de entidades subvencionadas.
Dicha lista debe indicar al menos: el nombre completo de la entidad beneficiada con la subvención, tal como aparece en la cédula jurídica sin el uso de siglas ni abreviaturas, el número de la cédula jurídica, el monto asignado, la finalidad precisa y exacta del beneficio concedido y mención del artículo 71 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas, y cualquier otra ley que autorice la subvención. En dicha lista también se deberá indicar, cuando corresponda, si las entidades subvencionadas se encuentran o no al día con su obligación de presentar informes y liquidación de las cuentas a que se refiere este reglamento y si han manejado o no correctamente los beneficios patrimoniales recibidos.
Si al formular los presupuestos, no cuenta con toda la información para detallar el monto total de la partida de la subvención, el monto no detallado deberá incluirse en la partida “Asignaciones Globales” y en la subpartida “Fondos sin asignación presupuestaria”. Los recursos de esta partida solamente podrán ser utilizados previa aprobación de un presupuesto extraordinario o una modificación por parte de esta Contraloría, en la cual se deberá incluir el detalle de los beneficios, con la información básica citada en el párrafo anterior.
Artículo 18.—Autorización de la Contraloría General de la República. En caso de que por ley especial se establezca la condición de aprobación de la subvención por parte de la Contraloría General de la República, se requerirá la aprobación del órgano contralor para que la partida o el rubro incorporado en el presupuesto municipal a favor de la entidad subvencionada se pueda ejecutar, en virtud lo dispuesto por los artículos 184 inciso segundo de la Constitución Política y 97 del Código Municipal.
CAPÍTULO IV
Del Convenio de
Cooperación para la Asignación
de los Recursos para las
Subvenciones
para Entidades Sin Fines de Lucro
Artículo 19.—Firma de convenio de cooperación. Una vez que el Concejo Municipal haya aprobado la subvención y antes de su entrega, la Municipalidad de Cartago y la entidad deberán suscribir un convenio de cooperación que regule la operatividad de la subvención aprobada y lo relativo a la asignación, ejecución, seguimiento y liquidación de la subvención.
La Alcaldía estará autorizada a firmar el convenio de cooperación, siempre que se sujete a los términos y condiciones indicados en el acuerdo que aprueba la subvención. Si se requiriera incluir en el convenio alguna condición adicional, esta deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, previo a su firma.
En todo caso, la Administración podrá elevar al Concejo junto con la solicitud de la subvención, el texto del convenio de cooperación.
Artículo 20.—Contenido del convenio de cooperación. El convenio de cooperación entre la Municipalidad y la entidad beneficiaria deberá contener al menos los siguientes datos y compromisos de la subvencionada:
a. Indicación de que la subvención se otorga de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 71 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas y cualquier otra ley que autorice el otorgamiento.
b. Número de cuenta corriente bancaria y cuenta IBAN de un banco del Estado del sistema bancario nacional a nombre de la solicitante, donde se depositarán los recursos de la subvención.
c. El compromiso de que estos recursos se administrarán en una cuenta corriente bancaria especial, exclusiva para el proyecto.
d. El compromiso de que se llevarán registros independientes en la contabilidad de los recursos de la subvención, de tal forma que sean claramente identificables.
e. El compromiso de agregar al principal y con el mismo destino, los intereses que genere la inversión de los fondos otorgados.
f. El compromiso de que cuando se adquiera parcial o totalmente bienes y servicios con los recursos otorgados, se cumplirá con los principios de la Contratación Administrativa del ordenamiento jurídico costarricense.
g. El compromiso de que la Contraloría General de la República y la Municipalidad de Cartago tendrán acceso incondicional a toda la información y documentación relacionada con los recursos entregados, tanto electrónica como física, incluida la información bancaria.
h. El compromiso de ejercer actividades de control internas para el mejoramiento de sus funciones y de informarlas a la Municipalidad.
i. Indicación de la periodicidad de la presentación de los informes de ejecución y liquidación de los recursos otorgados con la periodicidad que se considere pertinente.
j. Manifestación de la entidad subvencionada de que conoce que el presente Reglamento es parte integral del Convenio y que es la base de regulación de los recursos asignados junto con las directrices o circulares que emita la Contraloría General de la República sobre la fiscalización y control de los beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, otorgados a sujetos privados.
k. Indicación del área o persona funcionaria que será la encargada de la fiscalización de la ejecución del proyecto subvencionado.
Artículo 21.—Refrendo del convenio de cooperación. La
Alcaldía deberá someter a refrendo de la Contraloría General de la República,
los contratos o convenios con sujetos privados que reciben subvenciones, de
conformidad con el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la
Administración Pública, publicado en La Gaceta N° 28 del 9 de febrero del 2000.
CAPÍTULO V
Del Giro de los Recursos
a la Entidad Beneficiaria
Artículo 22.—Giro de los recursos. Antes de realizar el giro de los recursos, el Área Administrativa Financiera deberá corroborar que:
a. La entidad beneficiaria esté al día en la presentación de los informes y liquidaciones de beneficios patrimoniales recibidos anteriormente.
b. La entidad beneficiaria cumplió con todos los requisitos establecidos.
c. La entidad beneficiaria cuenta con los recursos debidamente presupuestados.
Artículo 23.—De la cuenta bancaria para el manejo de los recursos. La cuenta corriente bancaria donde se manejarán los recursos debe estar en alguno de los dos bancos del Estado (Banco Nacional de Costa Rica o el Banco de Costa Rica). La entidad subvencionada debe garantizar que la cuenta bancaria en la que se manejarán los recursos se encuentra debidamente habilitada, que se destinará únicamente para la administración del proyecto y que no cuenta con saldos de otros proyectos o destinos. En caso de que el banco obligue a mantener algún saldo en la cuenta para tenerla activa, la entidad subvencionada deberá justificarlo ante la Municipalidad.
Artículo 24.—Entrega de los recursos a la entidad beneficiaria. El desembolso de los recursos se realizará mediante transferencia bancaria o depósito en la cuenta indicada por la entidad beneficiaria.
La Administración Municipal deberá notificar formalmente a la entidad beneficiaria la realización del depósito bancario, con el número de comprobante, y la fecha en que los recursos estén disponibles.
Artículo 25.—Comprobante de la entidad beneficiaria. La entidad beneficiaria deberá entregar a la Municipalidad de Cartago un recibo o factura electrónica del contenido económico.
Artículo 26.—Imposibilidad de realizar la transferencia. Si en el momento de la transferencia o depósito a la cuenta de la entidad beneficiaria, la misma no se puede realizar porque la cuenta se encuentra inhabilitada por algún motivo, la Tesorería Municipal lo comunicará por escrito a la entidad beneficiaria, para que corrija la situación a la mayor brevedad posible. Si transcurrido un mes los recursos no se logran depositar, la Alcaldía Municipal deberá informarlo por escrito al Concejo.
CAPÍTULO VI
Del Seguimiento por la Asignación de
los Recursos
para las Subvenciones para Entidades
Sin Fines de Lucro
Artículo 27.—De la presentación de
los informes periódicos. La entidad beneficiaria deberá cumplir a cabalidad
con la presentación de los informes de ejecución que deben incluir lo
siguiente:
a. Avance en el cumplimiento de los objetivos general y específicos del plan de trabajo.
b. Avance en la ejecución de los recursos según el presupuesto asignado y separado por partidas.
Artículo 28.—De la fiscalización de la ejecución del proyecto subvencionado. La fiscalización de la ejecución del proyecto subvencionado corresponderá al área o persona funcionaria designada por la Alcaldía de acuerdo a su competencia. Será obligación de la fiscalización velar para que la subvención que se autoriza por el presente oficio, sea efectivamente destinada para la finalidad propuesta, para lo cual deberá establecer los mecanismos de control necesarios para verificar el adecuado uso de estos recursos conforme la voluntad administrativa.
Artículo 29.—De la imposibilidad de cambios en el Plan de Trabajo y el Presupuesto. Una vez que el Plan de Trabajo y el Presupuesto han sido aprobados por el Concejo Municipal, no se le permite a la entidad beneficiaria la solicitud de cambios.
CAPÍTULO VII
De la Liquidación de
los Recursos para las Subvenciones
para Entidades Sin Fines de Lucro
Artículo 30.—Liquidación de cuentas. La entidad beneficiaria deberá presentar al Área Administrativa Financiera un informe anual sobre el uso de los fondos, a más tardar el 30 de enero de cada año, independientemente del periodo contable que utilice. El Área Administrativa Financiera suministrará a la entidad subvencionada un formulario para tal fin.
El informe deberá incluir, además, el
monto de los intereses ganados en la cuenta bancaria utilizada para administrar
los recursos por parte de la entidad beneficiaria. Para verificar este rubro se
deberá presentar el Estado de Cuenta histórico del período en ejecución del
proyecto.
El informe sobre las liquidaciones presupuestarias de las entidades beneficiarias será parte del informe de liquidación presupuestaria municipal correspondiente a cada período.
Artículo 31.—Declaración Jurada sobre la liquidación de ingresos y egresos y Plan de Trabajo. El representante legal de la entidad beneficiaria otorgará una declaración jurada que indique que los datos e información suministrada en la liquidación son reales y corresponden a los registros contables de su representada. También deberá declarar que los fondos se utilizaron exclusivamente para el proyecto presentado y aprobado.
Artículo 32.—Informe de liquidación del Plan de Trabajo. La entidad beneficiaria deberá entregar oportunamente y a más tardar el 30 de enero un informe de liquidación del Plan de Trabajo derivado del proyecto en que se utilizaron los recursos asignados por este Municipio.
El informe contendrá las labores y logro de los objetivos planteados y los siguientes datos:
a. Nombre de la entidad y cédula jurídica.
b. Nombre y cédula del representante legal.
c. Presentar personería jurídica actualizada con no menos de un mes de haber sido emitida.
d. Nombre del proyecto.
e. Ubicación del proyecto.
f. Objetivo general y objetivos específicos.
g. Grado de cumplimiento.
h. Justificación.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones Finales
Artículo 33.—Derogatorias. Este reglamento deroga el Reglamento para otorgamiento de subvenciones contempladas en el artículo 62 del Código Municipal y publicado en La Gaceta N° 14 del 21 de enero del 2009, y demás reglamentación y normativa de inferior rango que se le oponga o resulte incompatible con su aplicación.
Transitorio único.—Este reglamento es aplicable para todas aquellas subvenciones programadas que no hayan sido ejecutadas a su entrada en vigencia a partir del año 2020.
Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.”
Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° OC 6710.—Solicitud N° 210630.—( IN2020472314 ).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
UNIDAD DE ALCALDÍA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
REFORMA AL REGLAMENTO A LA LEY DE IMPUESTOS
DE PATENTES DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
LEY Nº 6717
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Lic. Néstor Mattis Williams
Alcalde Municipal
Municipalidad del cantón central de Limón
Que en sesión ordinaria Nº 03, celebrada el lunes 11 de mayo del 2020, bajo articulo VIII, inciso:
ñ) Que es acuerdo Municipal SM-189-2020. En atención a La Gaceta Nº 28 del miércoles 12 de febrero del 2020 en el cual salió publicada la Consulta Pública no Vinculante del Proyecto de Reforma Ley de Patentes de Actividades Lucrativas Ley 6717 de la Municipalidad del Cantón Central de Limón Acuerdo Municipal SM-710-2019. Se solicita al Honorable Concejo Municipal tomar el acuerdo respectivo para proceder a la segunda publicación. Cabe indicar que según oficio Nº DSM-041-2020 suscrito por la señorita Shayra Uphan Wrigth Secretaria Honorable Concejo Municipal no se presentaron objeciones a dicha Publicación.
a) Artículo 3º.
l) Ingresos Brutos: Todos los ingresos brutos totales menos lo correspondiente al impuesto de ventas recaudado y transferido al Ministerio de Hacienda, que perciban las personas físicas o jurídicas, a la cual es aplicable el impuesto establecido por la Ley 6717 del 10 de marzo del año 1982 y sus reformas publicadas en La Gaceta Nº 209 del 03-11-95 y en La Gaceta Nº 104 del 31-05-2010.
Se agreguen los siguientes incisos:
n) Pasajero en tránsito: Se refiere a las personas físicas que viajan en una embarcación en modalidad de turistas con destino a otro país y que atraquen en las instalaciones portuarias bajo la jurisdicción de la Municipalidad del Cantón central de Limón.
o) Nave de pasajeros o cruceros de
turismo: Es toda embarcación que transporta pasajeros en la modalidad de
turistas por vía marítima hasta los puertos del territorio nacional.
p) Atraque: Es la operación portuaria donde se arrima o amarra al puesto asignado en los muelles para las labores de embarque o desembarque de carga o pasajeros debidamente autorizados por la Autoridad Portuaria.
q) Nomina de registro del barco: Es el documento oficial confeccionado por un funcionario de la Dirección General de Migración, denominado “Control Migratorio Marítimo de Ingreso”; que se deberá adjuntar o fotocopia al momento de la cancelación al pago establecido en el art. 17 de la Ley 6717.
r) Lista de pasajeros: Es el detalle de las personas físicas que transportan los cruceros de turistas que vienen en tránsito hacia el puerto de atraque, jurisdicción de la Municipalidad;
s) Certificado Internacional de Tonelaje: Es el documento oficial que se extiende a los barcos mercantes sobre el T.R.B. y T.R.N. y cuya copia o fotocopia se presenta a la Municipalidad, refrendado por la Capitanía de Puerto, para la cancelación del tributo municipal.
t) Control Migratorio Marítimo: Es el documento oficial extendido por las autoridades migratorias internacionales, cuya copia o fotocopias se presentarán a la Municipalidad autorizado por el funcionario de Migración y Extranjería en el momento de la visita oficial para la cancelación del impuesto.
u) Empresa Naviera: Son los
transportistas marítimos encargados de la atención y trámites de todo lo
relacionado con los barcos mercantes y pasajeros según la Ley General de
Aduanas. B) Para que se reforme el artículo 41 para que diga: Los patentados
deberán presentar la declaración jurada durante el período del primero de
noviembre al 15 de diciembre de cada año. Los que hayan sido autorizados por
Tributación Directa para efectuar el cierre al 31 de diciembre lo deberán
presentar al 15 de marzo siguiente al cierre.
Artículo 51 BIS. En el caso de los Contribuyentes que se hayan acogido al Régimen Simplificado de la Dirección General de Tributación Directa, deberán aportar además de la Declaración que dispone el artículo seis de esta Ley, copias certificadas de las Declaraciones presentadas ante esa Dependencia administrativa que los catalogue como tales, o en su defecto copia legible del formulario D 140 que se utiliza para tales efectos.
Para efectos de calcular el monto de ingreso bruto anual de estos contribuyentes, el cálculo se realizará sobre las compras anuales y se tomará como parámetro las declaraciones y el monto que resulte se multiplicará por el 0,45%, producto éste que dividido por cuatro determinará el impuesto trimestral a pagar. Las actividades que no hayan operado durante todo el periodo fiscal anterior sino solo durante una parte de él, se mantendrán con los mismos montos con las cuales fueron tasados para iniciar actividades hasta que cumpla el periodo fiscal.
Los patentados que presentan la declaración y se determina el cálculo de la patente no podrán pagar un monto trimestral inferior al 3,5% de un salario base establecido por el Poder Judicial. Para gravar las actividades establecidas por primera vez la Municipalidad de Limón realizará una estimación del cálculo tomando como parámetro otras actividades lucrativas similares, ubicación, tamaño, valor de los activos y valor promedio mensual por concepto de ventas así mismo podrá solicitar al contribuyente cualquier otro tipo de información necesaria para establecer los factores de la imposición el cual quedará obligado a brindarla.
Es todo. Promúlguese, ejecútese y publíquese.
Lic. Néstor Mattis
Williams, Alcalde.—1 vez.—O.C.
Nº 082202020000.—Solicitud Nº 210604.—( IN2020471998 ).
MUNICIPALIDAD DE
MATINA
La suscrita en calidad de Secretaria del Concejo Municipal, certifico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Matina, según el Artículo Décimo de la Sesión Ordinaria número 276, celebrada el día 15 de octubre del año 2019, que dice:
El Concejo Municipal de Matina se avoca al conocimiento del dictamen CPAJ-10-2019 de la Comisión Permanente de Jurídicos que da seguimiento del oficio 13031 de 04 de setiembre 2019 dictamen DFOE-DI 01-1737 de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República Área de Denuncias e Investigaciones procede así:
Justificación
Primera: Que mediante oficio supra indicado la Contraloría General de la República. Consigna como Asunto Solicitud de Información sobre órdenes emitidas mediante oficio N° 4615 (DFOE-DI-0531) del 26 de marzo del 2019.
Segunda: Que el oficio contralor dispone como tercera orden la siguiente: Realizar las
acciones necesarias pertinentes a ajustar el Reglamento
para la Utilización de Vehículos de la Municipalidad de Matina de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 9078 en cuanto al uso discrecional,
semi-discrecional y administrativos de los vehículos municipales para lo cual
deberá aprobar las respectivas modificaciones.
Tercera: Que mediante oficio JGS-MM-DAM-2019-0481 la Alcaldesa Municipal remite la propuesta de reformas para la utilización al Reglamento Para la Utilización de Vehículos de la Municipalidad de Matina elaborado por la Asesoría Legal de la Alcaldía Licenciada Susana Zamora Fonseca y en consecuencia corresponde su análisis y revisión.
Cuarta: Que verificada la revisión de la propuesta de reglamento se
observa que el artículo 6 del Reglamento dispone lo siguiente; Articulo 6 El
control y uso de todos los vehículos
municipales estará a cargo exclusivo del
Alcalde Municipal quien podrá delegar estas potestades en un funcionario
encargado del cuido de la maquinaria y equipo municipal.
Quinta: Que dicha norma así establecida consagra una ” exclusividad en el “ uso “ resulta inconveniente respecto a los vehículos que se encuentran asignados o sean necesarios para el cumplimiento de las importante funciones que cumple el Concejo Municipal, porque se dispone su eliminación en el contenido final del Reglamento.
En consecuencia:
Acuerdo N° 1
El Concejo Municipal de Matina acoge el dictamen supra indicado de la comisión de asuntos jurídicos y adopta los siguientes acuerdos: Primero: Aprobar la propuesta de Reglamento para la Utilización de Vehículos de la Municipalidad de Matina presentado por la alcaldesa municipal con la reforma que se introduce al artículo 6 del mismo y eliminar el término “exclusivo” en lo relativo a los vehículos asignados al concejo municipal para el cumplimiento de sus competencias y responsabilidades. Segundo: Comunicar este acuerdo a la Contraloría General de la República en cumplimiento del oficio número 4615 (DFOE-DI-0531).
Aprobada por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo
en firme.
REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE MATINA
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—El presente reglamento regula el uso, control, asignación y mantenimiento de todos los vehículos propiedad y al servicio de la Municipalidad de Matina, su contenido es de obligatorio cocimiento y acatamiento por parte de los choferes, conductores y de los usuarios de dichos vehículos, de todas las unidades y departamentos municipales, sin distinción alguna.
Artículo 2º—Todos los vehículos de la Municipalidad de Matina son exclusivamente de uso administrativo y llevarán permanente placas matrícula oficial en los lugares donde reglamentariamente deben colocarse y un distintivo visible en sus costados, que los identifique con el nombre de la Municipalidad y la leyenda - “USO OFICIAL”.)
Artículo 3º—Los vehículos de toda clase que existan en la municipalidad solo podrán ser conducidos por aquellos funcionarios que estén nombrados como choferes con los requisitos pertinentes, salvo en los casos en que por inopia se haga necesario ocupar otro personal para tal labor, el cual debe estar debidamente autorizado.
Artículo 4º—En ningún caso, las necesidades y ventajas que represente para el servidor municipal el uso del vehículo, se reputará como salario en especie.
Artículo 5º—En la oficina de personal de llevará un registro actualizado con prontuario que contenga toda la información y récord de los choferes con que cuenta la institución, así como del personal que en situaciones especiales y por situaciones emergentes puedan desempeñarse como conductores.
Artículo 6º—El control y uso de todos
los vehículos municipales estará a cargo del Alcalde Municipal, quien podrá
delegar estas potestades en un funcionario encargado del cuido de la maquinaria
y equipo municipal, el cual tendrá los siguientes deberes:
a.- Atender y tramitar con prontitud los asuntos administrativos relativos al uso de los vehículos a su cargo.
b.- Velar por que los servicios de reparaciones, conservación y mantenimiento de todos los vehículos, sean hechos con la mayor eficiencia y eficacia.
c.- Recibir las nuevas adquisiciones y constatar que las condiciones reales correspondan a las especificaciones de los documentos de compra.
d.- Sacar de circulación aquellos vehículos que no se encuentren aptos para circular.
e.- Asignar los vehículos de acuerdo con las características del servicio que demanda, tomando en cuenta criterio de utilidad y de uso racional de estos recursos.
f.- Reportar inmediatamente los accidentes sufridos por los vehículos a su cargo.
g.- Llevar un control de los vehículos que están en servicio y el detalle de su estado, así como los que están fuera de servicios y el motivo.
h.- Velar por que los vehículos estén cubiertos por las pólizas respectivas, derechos de circulación, revisiones técnicas y en general cumplan con la legalidad para su circulación.
i.- Velar por que los conductores mantengan sus licencias en vigencia, así como la respectiva identificación como conductores de la institución.
j- Efectuar los trámites necesarios para alquilar servicios de transportes o maquinaria externa, cuando por razones de necesidad institucional haya sido aprobado.
k.- Mantener una lista del personal de la institución que en casos especiales y por situaciones emergentes pueden desempeñarse como conductores, de conformidad con el artículo tercero del presente reglamento y en coordinación con la oficina de personal.
l.- Llevar un control mensual de los vehículos.
CAPÍTULO II
De la Clasificación
de los vehículos
Artículo 7º—Para los efectos del presente reglamento, todos los vehículos de la institución son de uso exclusivamente administrativo; prohibiéndose expresamente el uso discrecional y semi discrecional de los mismos.
Para realizar labores extraordinarias o asistir a actos oficiales municipales fuera de horario laboral, o si éstas recaen en los días sábados, domingos o feriados, se podrá usar los vehículos previa autorización expresa del Alcalde Municipal.
Los vehículos destinados a prestar servicios regulares de transporte en funciones de los diferentes departamentos o unidades de la municipalidad, estarán sometidos a las siguientes regulaciones.
a.- Deben estar marcados con el emblema de la Municipalidad de Matina, así como portar placas de carácter oficial.
b.- El consumo de combustible estará sometido a una cuota racional mensual según las necesidades.
c.- Su utilización deberá realizarse dentro de la jornada ordinaria de la municipalidad. Para que los vehículos circulen fuera de la jornada ordinaria, se requerirá autorización del Alcalde Municipal.
d.- Deberán utilizarse única y exclusivamente en asuntos de la institución, quedando prohibido el uso del vehículo para asuntos particulares.
c.- Estarán sometidos a control de kilometraje y el motivo del viaje, en cada recorrido o servicio que presten, (ver reporte diario).
f.- Al finalizar la jornada, deberán quedar estacionados en los lugares previamente establecidos por la institución. Por ninguna razón podrá ser una casa de habitación o propiedad privada de un tercero; a excepción que se encuentren en mantenimiento y en razón de esta condición permanecerán en los talleres respectivos.
g.- Al concluir el servicio, el funcionario deberá cerrar el vale que lo autoriza. Deberá indicar el kilometraje, hora de entrada y lugares visitados. Además, deberá informar de inmediato sobre cualquier desperfecto o daño sufrido por el automotor ante el encargado de recibir los vehículos, ambos deberán firmar la boleta de entrega del vehículo.
h.- El conductor deberá reportar en forma inmediata, cualquier desperfecto o daño sufrido por el automotor ante el encargado de recibir los vehículos, lo cual deberá constar en la fórmula correspondiente y este último proceder como corresponda e informar inmediatamente tal situación al Alcalde.
i.- Cuando personas que desarrollen programas de apoyo fuera de la institución, soliciten el servicio de transporte, ese deberá ser autorizado por el Alcalde Municipal, siempre que se trate de acciones de trabajo vinculados con la Municipalidad. No obstante, esta posibilidad debe valorarse y justificarse cuidadosamente.
j.- Para
la utilización de cualquier vehículo municipal, deberá llenarse en todos los
casos, una boleta denominada: “FORMULA PARA EL CONTROL DE USO DE VEHÍCULOS”.
En la que se especificará:
1. Nombre del conductor.
2. Número de cédula de identidad.
3. Número de licencia.
4. Nombre del usuario del servicio.
5. Unidad a la que pertenece.
6. Destino, hora de salida, hora de ingreso.
7. Kilometraje al salir y kilometraje al regresar.
8. Número de placa de la unidad.
9. Combustible requerido.
10. Desperfectos sufridos.
11. Desperfectos detectados.
12. Número de oficio que autoriza la gira.
13. Nombre- firma- sello de quien autoriza.
Los documentos que se generan deberán ser archivados convenientemente mediante los mecanismos que al efecto se establezcan, de manera que sirvan de base para la toma de decisiones y el ejercicio de los controles respectivos.
CAPÍTULO III
De los conductores
de los vehículos
Artículo 8º—Obligaciones de los conductores.
a.- Conducir el vehículo con el mayor cuidado y mantener una conducta seria, responsable y diligente en el desempeño de las funciones.
b.- Acatar las órdenes que se le giren en cuanto a la prestación de sus servicios.
c.- Velar en todo momento por la custodia, limpieza y conservación del automotor a su cargo. Deberá responder por los daños al vehículo si se llega a comprobar descuido o inobservancia a las leyes del tránsito. Por ninguna razón podrá permitir que personas no autorizadas lo conduzcan, salvo en casos de emergencia debidamente comprobada, lo cual deberá indicar en el reporte.
d.- Verificar el buen estado del vehículo, así como la portación de las placas oficiales. correspondientes y en caso contrario informar a su superior.
e.- Remitir a la jefatura un informe detallado y completo de cualquier accidente o colisión, si fuere posible de inmediato, sino dentro de las siguientes veinticuatro horas posteriores al hecho acontecido, salvo que razones de fuerza mayor así lo justifiquen, en cuyo caso deberá hacerlo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, suministrando los datos completos del mismo, daños sufridos por el vehículo y anotando el parte y prueba correspondiente. En caso de accidente llamar a las autoridades competentes y posteriormente remitirlo a la jefatura.
f- Informar cada quince días del funcionamiento del vehículo.
g.- Trasladar el vehículo al finalizar la jornada de trabajo al lugar destinado para su custodia.
h.- Mantener su licencia de conducir al día, así como procurar que la unidad asignada cuente con la cobertura de seguros de accidente correspondientes.
i.- Comprobar la existencia de herramientas e implementos, así como cualquier daño o anomalía, tanto al iniciar la jornada de trabajo como a su finalización, ya que existe responsabilidad sobre las mismas y de cualquier daño que presente el vehículo.
Artículo 9º—El chofer podrá negarse a realizar un servicio en los siguientes casos:
a.- Cuando el vehículo asignado no reúna las condiciones mínimas de seguridad o en cuanto a normas de tránsito.
b.- Cuando alguno de los usuarios se presente en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas (Sustancias Enervantes).
c.- Cuando se pretenda usar el vehículo para fines distintos a los autorizados o contrario a los fines municipales.
CAPÍTULO IV
Del usuario
Artículo 10º—Obligaciones del usuario.
a.- Informar al jefe correspondiente de cualquier irregularidad cometida por el conductor en el desempeño de sus labores.
b.- Auxiliar al conductor cuanto fuere necesario.
c.- Utilizar los servicios de la unidad en actividades estrictamente oficiales o de trabajo.
d.- Portar un carné que lo acredite como funcionario de la Municipalidad de Matina.
e.- No alargar el itinerario o modificarlo por razones personales haciendo durar el recorrido más allá de lo necesario, según el objetivo del viaje.
CAPÍTULO V.
De las prohibiciones
y sanciones
Artículo 11.—Prohibiciones.
a.- Programar salidas con vehículos que requieren reparación o mantenimiento.
b.- La operación de vehículos por parte de funcionarios no autorizados o particulares.
c.- Utilizar los vehículos para actividades de tipo personal, ajenas a las labores de la institución o fuera del horario a que la unidad se encuentra sujeta.
d.- Conducir bajo los efectos del licor o cualquier tipo de drogas que disminuya la capacidad física o mental del conductor. El desacato a la presente disposición será considerado como falta grave, lo que dará base para el despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y civil o penal en que incurra.
e.- Conducir a velocidad superiores a las permitidas por la ley y los reglamentos.
f.- Permitir o conducir el vehículo en actividades no oficiales o ajenas a la Municipalidad, así como transportar particulares salvo en casos de emergencia que así lo justifiquen.
g.- Utilizar indebidamente los combustibles, lubricantes, herramientas y repuestos asignados al vehículo.
h.- Irrespetar el horario de operación a que está sujeto el vehículo.
i.- Adherir a los vehículos rótulos, marbetes no oficiales.
Artículo 12.—Utilización del vehículo fuera de la jornada ordinaria. Es prohibido el uso del vehículo fuera de la jornada de labores, salvo autorización expresa del Alcalde Municipal, conforme a lo establecido en el artículo siete de este reglamento.
Artículo 13.—Intercambio de combustibles y accesorios.
Los conductores de vehículos de la Municipalidad de Matina u otros funcionarios, no podrán hacer intercambio de accesorios o combustibles de un vehículo a otro.
Artículo 14.—Seguridad de los vehículos. Se prohíbe dejar aparcados o abandonados los vehículos oficiales en lugares donde estos corran peligro, así como los materiales o equipo de transporte.
Artículo 15.—Normativa aplicable. Las
infracciones al presente reglamento serán sancionadas de conformidad con lo
dispuesto por la Ley de Tránsito, la Ley General de la Administración Pública,
Código Municipal Vigente, Código de Trabajo y demás disposiciones vigentes, así
como lo preceptuado a este reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad
civil o penal que debe asumir el infractor.
Artículo 16.—Sanciones.
Según la gravedad de la falta, se aplicarán las siguientes sanciones:
1. Amonestación verbal.
2. Amonestación escrita.
3. Suspensión de 8 (ocho) a 15 (quince).
4. Despido sin responsabilidad patronal.
Las disposiciones contenidas en este reglamento se aplicarán bajo el principio de proporcionalidad, según corresponda, por medio del Alcalde Municipal, todo de acuerdo con el Código Municipal, Código de Trabajo y demás leyes conexas.
CAPÍTULO VI.
De los accidentes de
tránsito en que intervienen
los vehículos de la municipalidad
Artículo 17.—En caso de sufrir un accidente de tránsito, es obligación del conductor del vehículo:
a.- Que el vehículo permanezca en el lugar del accidente, con el motor apagado y todas las demás medidas de seguridad convenientes, no pudiendo separarse del vehículo por ningún motivo, salvo que sus condiciones físicas producto del accidente no lo permitan.
b.- Dar aviso inmediato a las autoridades competentes del tránsito, Alcalde Municipal y al Instituto Nacional de Seguros, por el medio más expedito posible.
c.- En caso de colisión o accidente con otro u otros vehículos, procederá anotar el número de placa y el nombre los apellidos de las personas involucradas en el hecho; de igual forma se procederá con las personas que presencien el accidente. Deberá levantar una bitácora de todos los hechos ocurridos y pruebas que consten. Dentro de estas últimas deberá tomar fotografías.
d.- Deberá prestar toda la colaboración a las autoridades que se presenten.
Artículo 18.—Prohibiciones del arreglo extrajudicial.
Queda prohibido al conductor efectuar arreglos extrajudiciales con terceros, debiendo comunicar al particular que se apersone o se comunique con la Municipalidad para efectuar las gestiones correspondientes.
Artículo 19.—El conductor que fuere
declarado responsable por los Tribunales de Justicia con motivo del accidente
en que hubiese participado con el vehículo oficial, deberá cancelar el monto
correspondiente al deducible que eventualmente tendrá que girar el INS o las
indemnizaciones que deba hacer la Municipalidad a favor de los terceros
afectados cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible. Será
igualmente responsable aquel que permitiere a otra persona conducir un vehículo
oficial sin causa justificada o la debida autorización. Lo aquí dispuesto será
aplicado sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que se impongan al
servidor.
CAPÍTULO VII
Disposiciones
Finales
Artículo 20.—Los accesorios, repuestos, herramientas y otros implementos de los vehículos que se den por perdidos o se pierdan sin justificación alguna serán reemplazados por el funcionario que tuvo a cargo el vehículo, como responsable directo de la perdida, así como el pago de la reparación de aquellos daños que se comprueben, sea debido a la falta de diligencia en el resguardo y tutela de los mismos.
Artículo 21.—La maquinaria o equipo especial de tipo pesado y motocicletas con que cuenta la Municipalidad quedan incluidas dentro de las disposiciones de este reglamento.
Artículo 22.—El Alcalde Municipal es el responsable de velar por la aplicación de este reglamento, así como de interpretar sus disposiciones. Cuando surjan dudas en su aplicación, dictará las directrices pertinentes.
Artículo 23.—Cuando la naturaleza de la labor a desarrollar, así como la conveniencia y oportunidad del medio a usar, amerita la utilización de otros medios de transporte, estos deberán preferirse siempre que resulten más económicos, sin menoscabo de la labor a realizar. Todo lo cual deberá atenderse y respetando el procedimiento de contratación administrativa.
Artículo 24.—Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son aplicables a todos los funcionarios sin distingo alguno, que en razón de sus cargos usen, controlen o administren los recursos de transporte de la Municipalidad incluyendo al Alcalde y los miembros del Concejo Municipal.
Artículo 25.—El presente reglamento deroga cualquier reglamento ya existente en la Municipalidad de Matina en lo concerniente al uso de los vehículos de propiedad de la misma.
Artículo 26.—Rige a partir de su publicación.
Rode Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria
Municipal.— 1 vez.—( IN2020472335 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 7, del acta de la sesión 5947-2020, celebrada el 22 de julio de 2020,
considerando que:
A. La Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación, en oficio AL-CPECTE-C-104-2020, del 7 de julio de 2020, solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de ley Aprobación del Contrato de Préstamo 9075-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para Modernizar y digitalizar los sistemas tecnológicos del Ministerio de Hacienda denominado Hacienda Digital para el Bicentenario, contenido en el expediente legislativo 22.016.
B. Esta iniciativa contempla, en su artículo 1, la aprobación del Contrato de Préstamo 9075-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el BIRF, por USD 156.640.000,00, para financiar la modernización y digitalización de los sistemas tecnológicos del Ministerio de Hacienda.
C. Los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, establecen la obligación de las entidades públicas de solicitar la autorización previa del Banco Central, cuando pretendan contratar endeudamiento interno o externo. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7010, el criterio de esta entidad es vinculante.
Al amparo de estas disposiciones, mediante el artículo 7, del acta de la sesión 5920-2020, del 10 de marzo de 2020, esta Junta Directiva emitió criterio positivo para que el Gobierno de la República contrate esta operación de crédito con el BIRF.
Las condiciones financieras analizadas en esa oportunidad para el contrato de crédito que financiará el Programa son iguales a las contenidas en el expediente legislativo 22.016.
D. Las medidas de contención sanitaria por la COVID-19 han tenido incidencia directa y negativa sobre las cuentas de producción y las finanzas públicas, en este último caso, por los menores ingresos tributarios y los mayores gastos por la crisis sanitaria y económica que han generado.
Si bien esta información no estuvo disponible al momento en que el Banco Central dio criterio positivo a esta operación de crédito (inicios de marzo de 2020), este Directorio considera que la ejecución del Proyecto Hacienda Digital para el Bicentenario es parte de las medidas complementarias que procuran la sostenibilidad fiscal.
Lo anterior, por cuanto el proyecto busca, entre otros, reducir los costos operativos de la administración y evasión tributarias, y adoptar un sistema de gestión integrada que permita no solo mejorar la administración de la deuda, sino también asignar recursos, según las prioridades del Estado; todo ello en procura de una mejor gestión gubernamental.
dispuso en firme:
emitir criterio positivo del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de ley Aprobación del Contrato de Préstamo 9075-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para financiar el proyecto: Modernizar y digitalizar los sistemas tecnológicos del Ministerio de Hacienda denominado Hacienda Digital para el Bicentenario, contenido en el expediente legislativo 22.016.
Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O.C. N° 1316.—Solicitud N° 211240.—( IN2020472288 ).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 10, del acta de la sesión 5947-2020, celebrada el 22 de julio de 2020,
considerando que:
A. De conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, el principal objetivo de esta entidad es mantener la estabilidad de precios; es decir, procurar una inflación baja y estable.
B. Ese
mismo artículo, además, dispone que uno de los objetivos subsidiarios del Banco
Central es: “promover el ordenado desarrollo de la economía costarricense, a
fin de lograr la ocupación plena de los recursos productivos de la Nación,
procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o deflacionistas que
puedan surgir en el mercado monetario y crediticio”.
C. La política monetaria tiene carácter prospectivo; es decir, reacciona en respuesta a los pronósticos de inflación. Para ello, toma en consideración el entorno macroeconómico así como la evolución prevista de los determinantes macroeconómicos de la inflación.
D. Existe una alta incertidumbre acerca de la profundidad y duración de los efectos de las medidas de contención de la pandemia por COVID-19 sobre la actividad económica y el empleo, tanto en Costa Rica como en el mundo. La evolución de esta crisis sanitaria condiciona el escenario macroeconómico mundial y ha llevado a los organismos financieros internacionales a revisar a la baja, de manera sucesiva, sus proyecciones de crecimiento económico global, particularmente para el presente año. Además, la inflación mundial se ha mantenido a la baja.
E. En este contexto, la economía costarricense experimentó una profunda contracción en el segundo trimestre del año. El Índice Mensual de Actividad Económica a mayo de 2020 mostró una caída interanual de 7,5%. En línea con esto, el desempleo aumentó significativamente, y alcanzó una tasa de 20,1% en el trimestre a mayo.
F. Las presiones desinflacionarias presentes en la economía costarricense desde el año pasado se acentuaron a partir del segundo trimestre del 2020. Esas presiones reflejan la baja inflación mundial, y en el plano nacional el aumento de la brecha del producto (holgura en la capacidad de producción), el drástico deterioro en los indicadores del mercado laboral y el estancamiento del crédito al sector privado. Así, la inflación alcanzó 0,3% en junio, su tasa más baja desde julio de 2016.
G. Las expectativas de inflación extraídas de variables de mercado se ubican por debajo de la meta de inflación, en los distintos horizontes (de 12 a 60 meses). Particularmente, en junio la expectativa de inflación a 12 meses se ubicó en 2,1%.
H. Los pronósticos de inflación del Banco Central, que incorporan los efectos de esta pandemia, señalan que para lo que resta del 2020 la inflación se mantendría por debajo del límite inferior del rango de tolerancia definido por el Banco Central para su meta.
I. Entre marzo de 2019 y julio de este año, esta Junta Directiva ha disminuido en 10 ocasiones la Tasa de Política Monetaria (TPM), para un acumulado de 450 puntos base. A la fecha, la TPM se ubica en 0,75%, el nivel más bajo desde que se introdujo esta tasa de referencia en junio de 2011.
J. Los ajustes a la baja en la TPM se han transmitido de forma gradual al resto de tasas de interés del sistema financiero, y se espera que este proceso de transmisión de los ajustes ya acordados continúe en los próximos meses. Las reducciones en la TPM se traducen en un menor costo de financiamiento, lo que se espera contribuya a mitigar el impacto de la pandemia sobre la actividad económica y el empleo.
K. Además, el Banco Central ha tomado medidas, y analiza otras, tendientes a proveer liquidez al sistema financiero de forma calibrada y oportuna, con el fin de asegurar la estabilidad del sistema financiero y mitigar el impacto económico de la crisis sanitaria sobre hogares y empresas. Estas medidas procuran complementar y potenciar el proceso de transmisión de los cambios en la TPM.
L. El Banco Central da seguimiento continuo a la evolución de los diferentes indicadores económicos, particularmente en el contexto actual de elevada incertidumbre, con el fin de adoptar de manera oportuna las medidas necesarias para atender los objetivos y funciones asignadas en su Ley Orgánica.
dispuso, por unanimidad y en firme:
mantener el nivel de la Tasa de Política Monetaria en 0,75% anual, y con ello dar continuidad a la postura expansiva y contracíclica de la política monetaria del Banco Central.
Jorge Luis Rivera Coto, Secretario General ad-hoc.—1 vez.—O.C. N° 1316.—Solicitud N° 211003.—( IN2020472429 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-R-0766-2020.—García Pereira Yaselyn Rafaela, R-127-2020, Pass. 076448034, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Enfermería, Universidad de Nacional Experimental de los Llanos Centrales, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 210397.—( IN2020471857 ).
ORI-R-0708-2020.—Willink Castro Beatriz Aurora,
R-0131-2020, cédula 206470927, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctorado en Filosofía, Lunds Universitet, Suecia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo del 2020.—MBA.
José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 210405.—( IN2020471864
).
ORI-R-0706-2020.—González Guzmán Valerie del Valle, R-0112-2020, Perm. Lab. 186201551918, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Ciencias Estadísticas, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 210407.—( IN2020471870 ).
ORI-R-0768-2020.—Gamboa Sánchez Magaly, R-232-2005-B, Céd. 109220203, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista de Primer Grado en Oncología, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 210408.—( IN2020471873 ).
ORI-R-0421-2020.—Madriz Vargas Rolando José, R-007-2020, cédula N° 111150491, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor de Filosofía, University of New South Wales, Australia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 210410.—( IN2020471880 ).
ORI-R-0431-2020, Martínez Oporta Francis Lilliette, R-010-2020, Pasap. C01845920, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Ciencias de la Educación con mención en Lengua y Literatura Hispánica, Universidad Católica “Redemptoris Máter”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42046.—Solicitud Nº 210411.—( IN2020471883 ).
ORI-R-0284-2020.—Costantini Filippo, R-016-2020-B, Pas: YB0635301, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Lenguas y Culturas de Asia y África, Alma Mater Studiorum Università Di Bologna, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 210412.—( IN2020471885 ).
ORI-R-0290-2020.—Costantini Filippo, R-016-2020-C, Pas: YB0635301, solicitó reconocimiento y equiparación del grado de Doctor, Universitat Pompeu Fabra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 210414.—( IN2020471887 ).
ORI-R-0280-2020.—Ureña
Ortega Carolina de Jesús, cédula N° 111210398, solicitó reconocimiento y
equiparación de Máster Universitario en Tratamiento de Soporte y Cuidados
Paliativos en el Enfermo Oncológico, Universidad de Salamanca, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero
del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N°
210415.—( IN2020471891 ).
ORI-R-0802-2020.—Duque
Rodríguez Isabella, R-078-2020, Pas. AO246486, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Odontóloga, UNICOC Institución Universitaria
Colegios de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 10 de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 210416.—(
IN2020471895 ).
ORI-R-0458-2020.—Teeple López Lewis Felipe, R-014-2020, Cédula. 901410605, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Artes, Belmont Abbey College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 210417.—( IN2020471903 ).
ORI-R-0497-2020.—Villena Araya Sofia, R-0367-2017-B, cédula N° 115830152, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría con honores en Teoría del Arte Contemporáneo, University of London Goldsmiths College, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud N° 210409.—( IN2020471907 ).
ORI-R-0716-2020.—Dumani Jarquín Diego Sayed, R-065-2020-B, cédula 113990954, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor de Filosofía, Emory University and The Georgia Institute Of Technology, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 210381.—( IN2020471927 ).
ORI-R-0485-2020.—Dumani Jarquin Diego Sayed, R-065-2020, Céd. 113990954, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias de Ingeniería, University of Texas at Austin, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de marzo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 210440.—( IN2020471929 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor Luis Alberto Varela Duartes, cédula de identidad número 603870894, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del dieciséis de julio del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores de edad E.C.V.A, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 605370142, con fecha de nacimiento tres de mayo del dos mil doce, V.V.A, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 605470605, con fecha de nacimiento dos de abril dos mil catorce, D.V.J.A, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605580183, con fecha de nacimiento doce de febrero dos mil dieciséis, E.J.A titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 6056903372, con fecha de nacimiento cuatro de enero del dos mil dieciocho y D.P.A.G, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 505480143, con fecha de nacimiento veintinueve de mayo dos mil veinte. Se le confiere audiencia al señor Luis Alberto Varela Duartes por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente OLPA-00050-2020.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 210184.—( IN2020472249 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al señor Blas Uriel Artola Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense,
portador de la cédula de residencia N° 1155804339727, se le notifica la
resolución de las 12:30 del 16 de julio del 2019, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de la persona menor de edad: ANAS. Se le confiere audiencia por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00288-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211233.—(
IN2020472300 ).
A la señora Liliam Rebeca
Salmerón Reyes, de
nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de residencia 155818537790, se
le notifica la resolución de las 12:30 del 16 de julio del 2019 en la cual se
dicta resolución de archivo final
del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad ANAS. Se le confiere audiencia por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº
OLSJE-00288-2017. Notifíquese.—Oficina
Local San José Este.—Lic. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211231.—( IN2020472305 ).
A Carlos Eduardo Martínez
Shippley, personas menores de edad E.I.M.S., L.S.S.S. y N.S.S.V., se le
comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del tres de julio
del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de
protección: medida de cuido provisional de las personas menores de edad con su
Leticia Valverde Valverde, con número de identificación 106650917.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00025-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211309.—( IN2020472316 ).
Al señor José David Sánchez Ferreto, mayor, costarricense, cédula de identidad número 603810958, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas trece minutos del quince de julio de dos mil veinte se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de la persona menor de edad K.P.S.R y K.P.S.R, por el plazo de un año que rige a partir del día quince de julio de dos mil veinte al día quince de julio de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00122-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211315.—( IN2020472320 ).
A la señora Margoth Rojas Mejía. Se le comunica que por resolución de las doce horas del cuatro de julio del dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el Cuido Provisional de la persona menor de edad L.J.C.R y K.V.C.R a cargo de la señora Ana Lorena Fonseca Carballo, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00086-2017.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211234.—( IN2020472322 ).
A Mario Alberto Solórzano Varela, se le comunica la resolución de las trece horas y quince minutos del diecisiete de julio del dos mil veinte, que da inicio al proceso especial de protección de cuido provisional de la persona menor de edad: K.S.M. Notifíquese la anterior resolución al señor Mario Alberto Solórzano Varela, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00185-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211317.—( IN2020472331 ).
Al señor Bayron Adolfo Gómez León, portador de la cédula de identidad N° 114960355, se le notifica la resolución de las 12:45 del 16 de julio del 2019, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: ADGC. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00187-2019.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211230.—( IN2020472337 ).
A la señora Dina Abigail Martínez, se le comunica la resolución de las 10:48 horas del 08 de julio del 2020, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido de las personas menores de edad J.M.J, S.M.J, L. A.M.J, K.M.J y J.M.J. Se le confiere audiencia a la señora Dina Abigail Martínez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLHN-00166-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211322.—( IN2020472340 ).
A la señora Ukary Moreno Saldaña, se le comunica que por resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del nueve de julio del dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad: J.Y.M.S, en recurso comunal con la señora Claudia Saldaña, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00136-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211146.—( IN2020472381 ).
A los señores Eric Abarca Hidalgo y Marjorie Rojas Delgado. Se le comunica que por resolución de las trece horas del diez de julio del dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad B.X.A.R., en recurso comunal con la señora Livia Margarita Beita Vargas, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00508-2013.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211116.—( IN2020472416 ).
A la señora Ruper Steven Jarquín Salas, nicaragüense, indocumentado, se le comunica la resolución de las 16 horas 50 minutos del 20 de mayo del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional de la persona menor de edad: H.J.C. Se le confiere audiencia a la señora Ruper Steven Jarquín Salas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente administrativo N° OLSCA-01125-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211391.—( IN2020472433 ).
Al señor Rodolfo Antonio Mora Salazar, costarricense número de identificación 701090511. Se le comunica la resolución de las 17 horas 40 minutos del 31 de marzo del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de las personas menores de edad W.R.M.J. y A.M.M.J. Se le confiere audiencia al señor Rodolfo Antonio Mora Salazar por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. OLG-00627-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211376.—( IN2020472440 ).
A la señora Violeta Del Carmen Salazar, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 14 horas 33 minutos del siete de julio del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de abrigo temporal por cuido provisional de la persona menor de edad L.T.S. Se le confiere audiencia a la señora Violeta Del Carmen Salazar por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. Expediente administrativo: OLSCA-00136-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211375.—( IN2020472442 ).
A: Beckter Marique Madrigal Alfaro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas veinte minutos del ocho de julio del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad BGMG, bajo el cuido provisional de la señora Enely Rebeca Gómez Rojas, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a la señora Yahaira Gómez Rojas, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad BGMG, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena a la señora, Yahaira Gómez Rojas en su calidad de progenitora que debe de continuar con el tratamiento psicológico y psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social hasta que los médicos la den de alta o determinen que la atención ya no es necesaria. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- La progenitora señora Yahaira Gómez Rojas podrá visitar y compartir con su hijo, día y hora a convenir previa coordinación con la guardadora. Siempre y cuando su hijo lo desee. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente medida vence el ocho de enero del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00323-2017.—Grecia, 20 de julio del 2020.— Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211166.—( IN2020472443 ).
AL señor José Antonio Morales Umaña. Se le comunica que por resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la Orientación, Apoyo y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de edad R.E.M.G, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLHN-00238-2017.—Oficina Local PANI-SAN Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211369.—( IN2020472448 ).
Al señor Carlos Mora García. Se le comunica que por resolución de las diez horas y cincuenta minutos del primero de julio del dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad J.C.M.C, en recurso comunal con el señor Roberto Carlos Torres, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00595-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211174.—( IN2020472455 ).
Departamento Plataforma de Servicios
Se hace saber que Chinchilla Rivera Uriel, cédula N° 2-0344-0613; ha presentado solicitud de pensión por sucesión
bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue Valerio
Paniagua Marlene María, cédula N° 4-0139-0642. Se cita y emplaza a los posibles
beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes
calendario contado a partir de la publicación de este aviso concurran a hacer
valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21,
entre avenidas 8 y 10.
San José, 21 de julio del 2020..—M.B.A. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 42383.—Solicitud N° 211135.— ( IN2020472369 ).
Para los fines legales correspondientes,
le transcribo y notifico artículo Nº 1, Cap. V, Sesión Ordinaria Nº 22-2020 del
02 de junio 2020.
Artículo primero: Por alteración y fondo y definitivamente aprobado once votos se conocer: Oficio MA-A-2018-2020 suscrito por Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal, que dice “Para su conocimiento y resolución, de forma adjunta remito lo siguiente:
-Oficio MA-PHM-051-2020 del Proceso de Hacienda Municipal -y su adjunto “MA-AGC-318-2020 de la Actividad de Gestión de Cobro-, por el cual se indica -y reitera- la necesidad de que el Concejo Municipal actualice la tasa de interés a ser cobrada a los contribuyentes (sujetos pasivos) respecto a los pagos realizados con atraso (interés moratorio); y se plantea al efecto la respectiva propuesta con base en el régimen normativo de la materia. Sobre el particular, cabe resaltar el hecho de que, bajo las condiciones actuales y la metodología establecida en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la tasa de interés resultante de 7.69% que se plantea sea aprobada según el informe técnico rendido por la Actividad de Gestión de Cobro en el oficio citado, representa una disminución de 5.04 puntos respecto a la cobrada a la fecha: lo cual implica un gran alivio y beneficio a todos los contribuyentes en el marco de la actual crisis económica derivada de la emergencia sanitaria y la relación con las medidas para facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias municipales contenidas en la Ley 9848, incluyendo los arreglos de pago.
Por lo tanto, con base en el informe
técnico se recomienda al Concejo Municipal fijar la tasa de interés moratorio
de la Municipalidad de Alajuela en 7,69% anual para todos los tributos municipales.
A su vez -como lo señala el Proceso de Hacienda Municipal-, una vez definida y
aprobada la tasa indicada, debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta
para regir a partir de la misma.
OFICIO MA-PHM-051-2020
Le adjunto oficio Nº MA-AGC-318-2020 suscrito por la Lic. Ericka Alfaro Araya, Coordinadora de la Actividad de Gestión de Cobros; mediante el cual se establece los fundamentos y metodología para actualizar la tasa de interés a cobrar a los contribuyentes; dado que la última actualización no alcanzó la aprobación del Concejo Municipal; se presenta nuevamente para análisis y aprobación del Concejo Municipal la tasa a cobrar a los contribuyentes por los intereses corrientes sobre las sumas dejadas de pagar. Mediante este nuevo estudio la tasa de interés se establece en 7.69% aplicando la metodología establecida en el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; lo cual significa una reducción de 5.04 puntos respecto de la tasa de interés actual que está en 12.73%. De aprobarse esta nueva tasa de interés deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y empezará a regir a partir de su publicación. Se adjunta oficio de Gestión de Cobros.
OFICIO MA-AGC-318-2020
Para lo que corresponda, y en cumplimiento de la siguiente normativa: Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Artículo 8º—Responsabilidad de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos responden por el pago del impuesto, los respectivos intereses y la mora que pesan sobre el bien. El término de prescripción para cobrar las sumas a que se refiere este artículo será de tres años. El titular actual responde solidariamente por los impuestos que no ha pagado y por los respectivos intereses y recargos pendientes de los capítulos anteriores. En todo caso, el propietario actual tendrá el derecho de exigir, de su antecesor o antecesores en el dominio del inmueble, el reembolso de lo pagado por el tiempo que les haya pertenecido. (...)
Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo número 27601. Artículo 39.—Sobre los pagos efectuados en forma tardía. El pago efectuado fuera del plazo acordado por la municipalidad, (trimestres, semestre, anual), produce la obligación de pagar junto con el tributo adeudado, los intereses que señala el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. (...)
Artículo 41.—De los intereses. La municipalidad publicará en el Diario Oficial La Gaceta, en forma anual, el porcentaje correspondiente de los intereses a cobrar. Dicho porcentaje lo calculará la municipalidad sin sobrepasar en 15 puntos la tasa básica pasiva dictada por el Banco Central de Costa Rica, vigente el día en que el Concejo Municipal determine el porcentaje.
Código de Normas y Procedimientos Tributarios Artículo 57.—Intereses a cargo del sujeto pasivo. Sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado. Esta obligación también se produce cuando no se realicen pagos parciales conforme al artículo 22 de la Ley Nº 7092, Ley de Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y sus reformas. Mediante resolución, la Administración Tributaria fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha resolución deberá hacerse cada seis meses por lo menos. Los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la Administración. (Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 8981 del 25 de agosto del 2011). Código Municipal Artículo 69. - Excepto lo señalado en el párrafo siguiente, los tributos municipales serán pagados por períodos vencidos, podrán ser puestos al cobro en un solo recibo. Las patentes municipales se cancelarán por adelantado. A juicio del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado. La municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año. El atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Que el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es 7.69%, al 26 de mayo del 2020 según el Banco Central de Costa Rica en su página web. Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 26 de mayo de 2020, es de 3.85% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 13.85%.
El promedio simple de la tasa activa para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es menor que la suma de la tasa básica pasiva más los diez puntos establecidos en al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Por lo que tomando en consideración la normativa supra citada, se recomienda establecer la tasa de interés moratorio en 7.69% anual para todos los tributos municipales.
Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde
Municipal.—1 vez.—( IN2020472822 ).
Para los fines legales
correspondientes, le transcribo y notifico artículo Nº 7, Cap. V, Sesión
Ordinaria Nº 21-2020 del 26 de mayo 2020.
Artículo sétimo: Oficio MA-A-1927-2020, suscribe Licdo. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal, dice “Como es de conocimiento general, el viernes pasado 22 de mayo del 2020 fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta (Alcance N° 122 a La Gaceta N° 118) la Ley para Apoyar al Contribuyente Local y Reforzar la Gestión Financiera de las Municipalidades ante la Emergencia Nacional por la Pandemia de Covid-19, número 9848. Dicha ley que, como su nomenclatura lo indica, tiene como finalidad apoyar la gestión de los gobiernos locales y brindar facilidades a los contribuyentes en medio de los efectos económicos negativos de la emergencia sanitaria, entre sus disposiciones contempla en el artículo 16 una autorización expresa del legislador (a) para que los arreglos de pago puedan ser aprobados por los Municipios de manera ordinaria con un plazo de hasta 24 meses. Esto hasta la finalización del presente año 2020 y bajo las regulaciones internas que definan las condiciones para acceder a dicha facilidad. Dicho artículo establece al efecto lo siguiente: Artículo 16- Arreglos de pagos. Se autoriza a las municipalidades y concejos municipales de distrito, según corresponda, la posibilidad de ofrecer a sus contribuyentes, durante el 2020, arreglos de pago por un plazo hasta de veinticuatro meses, para que cancelen sus obligaciones por concepto de tasas, precios públicos, servicios municipales, impuestos y cánones por concesión. Ante ello, se deberán dictar las regulaciones internas que definan las condiciones de dichas facilidades de pago. En virtud del rango superior de la norma citada, por este medio informo lo respectivo al Concejo Municipal para que, con el fundamento señalado, otorgue la aprobación y aval respectivo para proceder a aplicar los arreglos de pago ordinarios con un plazo de 24 meses hasta finalizar el 2020, bajo las siguientes regulaciones de condiciones ya preexistentes: No podrán ser objeto de arreglo de pago las deudas de contribuyentes que correspondan únicamente al impuesto de patente, sea comercial o de licores. Esto por no existir vinculación directa con un bien inmueble que responda ante la Administración por la deuda tributaria. No se otorgarán arreglos de pago a aquellos contribuyentes (persona física o jurídica) que hayan incurrido en incumplimiento de un arreglo de pago anterior durante los últimos 2 años. 3- No se podrá aplicar arreglo de pago para los casos que involucren la cancelación de tributos producto de gestiones del contribuyente relativas al otorgamiento de nuevas licencias -como el permiso de construcción o patentes-, o nuevos servicios municipales como agua potable y similares; ni para pago del impuesto de ventas producto de la venta de agua. A los efectos del caso, se solicita la aprobación en firme de las regulaciones propuestas para proceder a su publicación en el Diario Oficial. A su vez, respecto a las otras facilidades contempladas en la Ley de interés, en los próximos días se remitirá el respectivo plan sobre el particular.”.
Lic. Humberto Soto Herrera. Alcalde, Municipal.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2020472826 ).
La Municipalidad de Flores comunica a los
propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón que deben cortar la
maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se
brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:
Finca |
Ubicación |
4-195617-000
|
Urb. Campos
de María, lote 7 f. Barrantes, Flores. |
4-160963-000
|
Urb. Las
Carretas, lote 35 D. Llorente. Flores. |
4-160964-000
|
Urb. Las
Carretas, lote 36 D. Lorente. Flores. |
4-115918-000
|
100 norte y
100 este Templo Católico, San Joaquín. Flores. |
4-142671-000
|
100 norte y
100 este Templo Católico, San Joaquín. Flores. |
4-195918-000
|
Urb. Las
Flores, contiguo al Super J y M. San Joaquín, Flores |
Si vencido este plazo los
propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la Municipalidad
procederá a realizarla trasladando el costo de la misma a dichos usuarios, según
lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores.
Lic. Eder
José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—
(
IN2020472380 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad La Esquina Dorada de Playa Hermosa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-790700, representada por Diana Marcela Baltodano Rodríguez, mayor, cédula de identidad N° 1-1352-0433, casada, vecina de Liberia, actuando en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la razón social antes indicada. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Mide: ochocientos cincuenta y tres metros cuadrados, que es terreno para darle un uso de estacionamiento, por ubicarse en la zonificación que indica el plan regulador vigente como Área para Vialidad (OAV); los linderos del terreno son: norte: propiedad privada-Cabinas la Casona Playa Hermosa S.A.; sur: propiedad privada Dikro S.A.; este: propiedad privada; oeste: calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del plan regulador integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas en esta municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia 13 de julio de 2020.—Jorge
Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2020472308 ).
CONSORCIO FERRETERO DE SAN JOSÉ S. A.
Cédula de persona jurídica número
tres - ciento uno – cero noventa y seis mil setecientos sesenta. Convocatoria
para asamblea general ordinaria y extraordinaria. Para los efectos de lo
dispuesto en el artículo 155 del Código de Comercio, se convoca a los señores
accionistas de la sociedad Consorcio Ferretero de San José, S. A., a la
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el
catorce de agosto del 2020, a las 10:00 a.m., en la siguiente dirección: ciudad
de San José, Santa Ana, Pozos, de Hules Técnicos, doscientos metros al este, a
mano izquierda, portón gris. La segunda convocatoria será una hora después en
caso de no alcanzarse el quorum de ley en la primera convocatoria. El orden del
día será el siguiente:
Primero: Discutir y aprobar o
improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los
administradores, y tomar sobre él las medidas que se juzgue oportunas.
Aprobación de estados financieros del ejercicio finalizado el 30/09/2019 y los
movimientos patrimoniales que se consideren necesarios.
Segundo: Reformar la cláusula
Décima de los Estatutos sobre la celebración de Asambleas de Accionistas.
Tercero: Agregar una cláusula
Décima Primera a los estatutos acerca de la celebración de sesiones de Junta
Directiva. Cuarto: Nombramiento de Junta Directiva para el próximo período de
dos años. Quinto: Nombramiento de Fiscal. Sexto: Comisionar a persona a cargo
de la protocolización.
Los accionistas podrán hacerse representar en las asambleas por apoderado generalísimo o general o por carta poder otorgada a cualquier persona.—San José, de Costa Rica, el veinte de julio de 2020.—Ignacio Vieto Meza, Presidente.—1 vez.—( IN2020472182 ).
ARALIAS DEL ESTE S. A.
Se convoca a asamblea general
extraordinaria de accionistas de Aralias del Este S. A., cédula jurídica
3-101-575023, a celebrarse a las 9:00 horas del 3 setiembre del 2020, en el
domicilio social en primera convocatoria, una hora después se sesionará en
segunda convocatoria con cualquier cantidad de accionistas presentes. Orden del
día: 1- Aprobación de la Agenda. 2-Nombramiento de presidente y secretario ad
hoc para la Asamblea. 3- Anulación de Acta de las 15 horas del 14 de enero de
2019. 4- Reforma total de estatutos. 5- Nombramiento de nueva Junta
Directiva.—San José, 14 de febrero del 2020.—José Pablo Saxe Ivankovich, Presidente.—1 vez.—(
IN2020472653 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
VEREDAS DEL ARROYO
Condominio Horizontal Residencial Veredas del Arroyo, cédula jurídica N° 3-109-514384, por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la asamblea general extraordinaria de propietarios del Condominio Horizontal Residencial Veredas del Arroyo a realizarse el sábado 22 de agosto del 2020, debido a la situación de emergencia que está atravesando el país, y para garantizar distanciamiento entre las personas, la asamblea se estará realizando en el parque de niños del condominio al ser las 07:00 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quórum de ley se iniciará una hora después, al ser las 08:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda:
1. Verificación del quórum.
2. Elección del presidente y secretario para la asamblea.
3. Elección de nueva administración o figura administrativa para el condominio.
4. Inclusión de miembros para Comité de Construcción.
5. Inclusión de miembros para Junta de Vecinos.
6. Revisión y aprobación de presupuesto.
7. Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme.
Para participar en la asamblea es requisito obligatorio presentar el documento que lo acredite como propietario de una filial del condominio. Será posible ejercer la representación de uno o varios propietarios mediante poder especial o carta poder debidamente autenticada por un abogado y con los timbres de Ley correspondientes.
Se pide además que haya un único representante por filial para evitar el aglomeramiento de personas en el área común y contar con el distanciamiento adecuado
Andrés Esquivel Isern, cédula N°
1-0836-0180, Soinsa.— 1 vez.—( IN2020472754 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Comunicación Colectiva con énfasis en Relaciones Públicas inscrito bajo el tomo IV, folio 397, asiento 22043, a nombre de Máximo Murillo Ramírez, cédula de identidad número 110090483. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 16 de julio del 2020.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2020472529 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
RIORBRE SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles, se avisa que Riorbre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-21964, representada por María de los Ángeles Oreamuno Ávila, procederá con la reposición de libros por motivo de extravío del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—Alajuela, dos de junio del dos mil veinte.—Lic. Pablo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020472194 ).
VILLA LA GLORIETA DEL MAR DE VALENCIA S. A.
La suscrita, Lidy Soley Gutiérrez, cédula de identidad número 1-0956-0879, secretaria y representante legal de la sociedad Villa La Glorieta del Mar de Valencia S. A., cédula jurídica número 3-101-435144, informo que se están reponiendo los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios por haberse extraviado los anteriores.—Heredia, 23 de julio del 2020.—Lidy Soley Gutiérrez.—1 vez.—( IN2020472309 ).
VILLA ANKERITA JF DE VALENCIA S. A.
La suscrita, Lidy Soley Gutiérrez, cédula de identidad número 1-0956-0879, secretaria y representante legal de la sociedad Villa Ankerita JF de Valencia S. A., cédula jurídica número 3-101-409798, informo que se están reponiendo los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios por haberse extraviado los anteriores.—Heredia, 06 de julio del 2020.—Lidy Soley Gutiérrez.—1 vez.—( IN2020472310 ).
GRUPO INMOBILIARIO DIMARK S.A.
José Ricardo Rojas Gamboa, cédula de identidad número uno-cero ochocientos seis-cero setecientos ochenta y tres, en representación de denominada Grupo Inmobiliario Dimark S.A., con cédula N° 3-101-516148, domiciliada: San José, Montes de Oca, San Pedro, en Vargas Araya, 250 este del Perimercado, hago saber que se ha solicitado la reposición del libro asamblea general de socios por extravío. Es todo.—San José, 09 de julio del 2020.—Lic. José Ricardo Rojas Gamboa.—1 vez.—( IN2020472344 ).
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL
DESAMPARADOS DE ALAJUELA, Y JUNTA
ADMINISTRADORA DEL CEMENTERIO
SAN RAFAEL, DESAMPARADOS
DE ALAJUELA
Asociación de Desarrollo Integral Desamparados de Alajuela, cédula jurídica N° 3-002078030 y la Junta Administradora del Cementerio San Rafael, Desamparados de Alajuela informa a los arrendatarios de los nichos de alquiler.
La siguiente lista de difuntos sepultados en nichos de alquiler que se encuentran vencidos a la fecha de hoy y serán exhumados y trasladados al osario general del mismo cementerio.
Nombre Vencimiento
María Emile Camacho Camacho 09-10-2012
María Esmeralda Aguilar Alvarado 11-10-2019
Víctor Manuel Barquero Barquero 13-05-2019
Luz Benigna Navarro Diaz 30-11-2013
Ana Carmela Álvarez Pérez 22-08-2016
Marta Campos Jiménez 14-04-2018
María Paula Pérez Hernández 15-07-2019
Abdulio Alfaro Herrera 12-12-2014
Eudelia Benavides Benavides 27-03-2020
Michael Antonio Segura Quesada 01-04-2020
Nombre Vencimiento
Santana Carmona Carmona 19-08-2011
María Emilce Camacho Camacho 09-01-2012
Raúl Marcelino Acuna Ramírez 04-11-2013
María Bastos Montoya, Administradora del Cementerio.— 1 vez.—( IN2020472425 ).
MACAW OCEAN CLUB BLACK TWO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se indica que la sociedad
Macaw Ocean Club Black Two Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-398344, ha solicitado a la
Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de acta de Asamblea General
de Socios. Se cita a los interesados ante la indicada dirección a hacer valer sus derechos en un plazo
de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Canadá, 9 de julio del 2020.—John Spagnuolo, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—(
IN2020472439 ).
VIVEROS DEL VALLE S. A.
A solicitud de Jilma Ramírez Umaña, presidente de Viveros del Valle S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-162364, de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, aviso que la sociedad procederá con la reposición del libro legal de Actas de Junta Directiva por motivo de extravío del tomo primero, por lo que iniciará el tomo segundo. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición del libro.—San José, 23 de julio del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020472505 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 19 de junio de 2020, Almacén Médico Cooperante S.A., cédula jurídica 3-101-221767, disminuye su capital social modificando para ello la cláusula 5 de su estatuto social.—Cartago, 20 de julio de 2020.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—( IN2020471992 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se modifica el capital social de la sociedad: Bioplast Global Inc SRL, pasando a la suma de diez mil colones. Es todo.—Heredia, veintidós de julio del dos mil veinte.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020472069 ).
Por escritura pública compareció Ana María Vargas Monge a constituir la sociedad llamada Su amiga Dentista AVM ERLM. Es todo.—Heredia, veintidós de julio del año.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020472071 ).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta en el día de hoy de Reparaciones Blanco y Ramírez Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-721701 donde se reforma cláusula primera y se revoca Tesorero, Secretario del pacto social constitutivo.—Golfito, 20 de julio del 2020.—Lic. Arnoldo Enrique Gómez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2020472093 ).
Por escritura: cincuenta y seis-tres otorgada en Heredia, San Pablo, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil veinte, visible al folio sesenta y dos frente del tomo tercero del protocolo del notario: Carlos Humberto Chacón Badilla, se modificó la cláusula sexta de la administración, se nombran tres nuevos gerentes en la entidad jurídica: Tres Ciento Dos Seis Uno Seis Nueve Ocho Seis S.R.L, cédula jurídica: tres-ciento dos-seis uno seis nueve ocho seis, los tres gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Notario: Carlos Humberto Chacón Badilla, cédula N° 4-0128-0792, carné N° 3270.—Heredia, veintitrés de julio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Humberto Chacón Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2020472151 ).
Por escritura N° 364 de
las 17:00 horas del 21 de julio de 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Comercializadora AVA del Recreo
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-287855, en la cual se nombre
liquidador de dicha entidad.—Lic. Christian Masís Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2020472172 ).
Mediante escritura autorizada por mí, el día 17 de julio del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada por los accionistas de: Inversiones Catigo Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-358658, donde se acuerda modificar cláusulas: (a) de la representación, y (b) del objeto social de la compañía.—San José, 22 de julio del 2020.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020472176 ).
Por escritura número cincuenta otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 22 de julio de 2020, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Abbott Healthcare Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-352750, se acuerda modificar la cláusula del domicilio social. Es todo. Lic. Josué David Monge Campos, avidaurre@zurcherodioraven.com, 2201-3817.—San Jose, 22 de julio del 2020.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020472180 ).
Por medio de la escritura 92-6 del tomo 6 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 12:00 horas del 8 de julio del 2020, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Payless Shoesource Ltda, en donde se acordó modificar la cláusula octava del estatuto social.—San José, 8 de julio del 2020.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020472181 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las once horas del día veintiséis de julio del dos mil veinte, donde
se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: Volio & Trejos Asociados S.A.,
donde se acuerda reformar la cláusula sexta de la administración de la
compañía.—San José, veintidós de julio del dos mil veinte.—Licda. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020472183 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las ocho horas del veintidós de julio de dos mil veinte,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada: 3-102-729309 SRL, donde se acuerda modificar la cláusula de
la administración de la compañía.—San José, veintidós de julio de dos mil
veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020472184 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintidós de julio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada King Car CR Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula de la administración de la compañía.—San José, veintidós de julio de dos mil veinte.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020472185 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las nueve horas del veintidós de julio de dos mil veinte,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada: 3-102-735901 SRL, donde se acuerda modificar la cláusula de
la administración de la compañía.—San José, veintidós de julio de dos mil
veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020472186 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de julio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Total Leasing Finco SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de la Administración de la Compañía.—San José, veintidós de julio de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020472187 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veintitrés de julio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Ana Carolina del Oeste Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al capital social de la compañía.—San José, veintitrés de julio de dos mil veinte.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020472188 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las trece horas del día dieciséis de junio del dos mil
veinte, José Francisco Noboa Wang y Jazmín de los Ángeles Fallas constituyen
una fundación que se denominará BOAPAZ.—San José, veintitrés de julio
del dos mil veinte.—Lic. Roberto Canales Ugarte, Notario.—1 vez.—( IN2020472190
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintitrés de julio del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Marnescas del Oeste S. A., donde se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo referente a las administración.—San José, veintitrés de julio del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020472191 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las siete horas del veintitrés de julio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Sofía Web SRL, donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintitrés de julio de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020472192 ).
Ante el suscrito licenciado notario Pablo Vargas Arias se protocolizó acta número uno de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios accionistas de la sociedad International Carbide Supplier Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos diez mil ocho cientos ocho, en la cual se modifica la cláusula sexta y se sustituye la plaza de secretario de la junta directiva y se nombra nueva secretaria, así como también se sustituye el actual fiscal y se nombra un nuevo fiscal, ambos por todo el plazo social.—Alajuela, diez de julio del dos mil veinte.—Lic. Pablo Vargas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020472193 ).
Por escritura número
doscientos, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios, por la que se acuerda disolver la sociedad Auto
Repuestos Corella y Madrigal S. A.—Lic. Oscar Mario Pacheco Murillo,
Notario.—1 vez.—( IN2020472281 ).
El veintitrés de julio del dos mil veinte, se protocoliza asamblea extraordinaria de Facilidades de Crédito del Istmo (FCI) Sociedad Anónima, en la que se acuerda modificar cláusula quinta del capital social y cláusula octava de la representación. Es todo.—San José, veintitrés de julio del dos mil veinte.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2020472286 ).
Mediante escritura 133-7 de las 15:00 horas del 22 de julio de 2020, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de Asamblea de Socios de la sociedad Stella Azul S. A., cédula jurídica N° 3-101-677535, donde se modifica la cláusula de la administración.—Guanacaste, 22 de julio del 2020.—Lic. Carlos Darío Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2020472291 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 24 de julio de 2020 a las 09:00 horas, se modifica la cláusula novena del pacto social de la sociedad Vendbox Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta mil setecientos dos.—San José, 23 de julio de 2020.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020472292 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Nueve Uno Nueve Uno Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete nueve uno nueve uno ocho, se cumple con el Código de Comercio indicando que hay una variación en el pacto social de la sociedad, en la cláusula del domicilio y en la integración de junta directiva.—San Rafael de Poás, veintidós de julio del dos mil veinte.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020472293 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día veinte de julio
del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Noqueno S.A.,
donde se acuerda reformar la cláusula sexta de la administración, la cláusula
sétima de las sesiones de junta directiva, y la cláusula octava de las
asambleas de socios de la compañía.—San José, veinte de julio del dos mil
veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020472295 ).
Ante mí, licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil veinte, se constituyó la sociedad Flavor World Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Es copia fiel del original.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020472303 ).
Ante mí, licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, a las diez horas del veinticinco de junio del dos mil veinte, se realizó la disolución de la sociedad Productos Alimenticios Alissa Sociedad Anónima, cédula persona jurídica, tres-ciento uno-siete tres ocho uno tres ocho. Es copia fiel del original.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020472304 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:30 horas del 20 de julio del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Sunshine Health Llc Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020472306 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 20 de julio del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Griffith Foods Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020472307 ).
En mi notaría mediante escritura otorgada a las 7:00 horas del 22 de julio del 2020, la sociedad Inversiones Mi Último Modelo S. A., protocoliza acta en virtud de la cual se reforman las cláusulas 3 y 8 del pacto social. Y nombra Junta Directiva y Fiscal de la Vigilancia.—Heredia, 23 de julio del 2020.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—( IN2020472311 ).
Por escritura cuatro-seis otorgada a las diecisiete horas con treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil veinte, ante el notario Roldán Morales Novoa, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades Blue Ocean Refuge Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil ochenta y uno y Buckskin Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil doscientos setenta, mediante la cual se realizó la fusión por absorción de las dos compañías prevaleciendo Blue Ocean Refuge Sociedad de Responsabilidad Limitada. Asimismo se reformó la cláusula quinta de los estatutos de Blue Ocean Refuge Sociedad de Responsabilidad Limitada, referente al capital social.—San José, veinticuatro de julio del dos mil veinte.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2020472312 ).
Por escritura número
ciento cincuenta y tres-tres, otorgada ante esta notaría, notario Juan José
Valerio Alfaro, a las once horas del veintidós de julio de dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Cinco Mil Setecientos Ochenta
y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos treinta y cinco mil setecientos ochenta y tres, con domicilio
social en San José, Escazú, San Rafael, Boulevard Multiplaza, Edificio KPMG,
quinto piso, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la
sociedad.—San José, veintidós
de julio de dos mil veinte.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2020472317 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Agrocam FBCF S. A. Se acuerda disolver la sociedad Agrocam FBCF S. A.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria. Tel: 2273-3109.—1 vez.—( IN2020472325 ).
La compañía Consultores Ávila y Montoya Limitada, cédula número 3-102-792789, cambia los cargos de gerente y subgerente, recayendo los mismos en Nelson Javier Zúñiga Castillo, cédula 3-480-270 como Gerente y Kenneth Vega Segura, cédula número 1-1517-437 como subgerente; así mismo modifican la cláusula tercera del pacto constitutivo con respeto a los objetos de la compañía.—Turrialba, 24 de julio del año 2020.—Lic. Carlos Javier Calvo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020472327 ).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas, del día veintitrés de julio del dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad We Care Global S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos doce mil novecientos dieciséis, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas referentes al capital social, y al nombre, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de julio del dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2020472329 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Times Square Travel Agency Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-358495, por la cual se reforma la cláusula de administración y se nombra vicepresidente.—San José, 22 de julio de 2020.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020472336 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veintidós de julio del dos mil veinte, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad Morteros Italianos S. A.—San José, veintidós de julio del dos mil veinte.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020472341 ).
En mi notaría mediante escritura número sesenta y siete, visible al folio treinta y nueve, del tomo uno, a las ocho horas del día dos de julio de año dos mil veinte, se protocolizó el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Inversiones La Gloria CCK Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos tres mil doscientos seis, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número Uno del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo nombre social “La sociedad se denominará Kathkell Inversiones Ticas Sociedad Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.”.—Guápiles, a las trece horas treinta y seis minutos del día dos julio del año dos mil veinte.—Licda. Nuria Judith Sequeira Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020472342 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las quince horas del día cuatro de enero del año dos mil veinte, ante el notario público Estéban Chérigo Lobo, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, se acordó reformar las Cláusula Segunda de la sociedad Lot Two A Scarlet Oak II Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de julio del dos mil veinte.—Lic. Estéban Chérigo Lobo, Notario. Tel 71381986.—1 vez.—( IN2020472351 ).
Ante mi notaría, se
constituyó la sociedad: Minisúper Noventa y Nueve X F F X Sociedad Anónima,
presidente, secretario y tesorero. La vigilancia estará a cargo de un fiscal.
La junta directiva y el fiscal durarán en sus cargos todo el plazo social. El
presidente y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo
actuar conjunta o separadamente conforme lo establece el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrán sustituir total o
parcialmente su mandato, reservándose o no sus facultades, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo, así como otorgar toda clase de poderes.
Presidente: Xiaoying Feng. Tesorero: Weixiang Feng Lin. Capital social:
doscientos mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Constitución: al ser las
10:00 horas del 22 de julio del 2020.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1
vez.—( IN2020472353 ).
Por escritura ciento
noventa y seis-dos, otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del
veinte de julio del dos mil veinte, la sociedad: Gente Más Gente S. A.,
reforma estatutos y modifica la cláusula de administración y representación. Es
todo.—Licda. Marianne Pál-Hegedüs Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2020472355 ).
R&S Consultores Ochenta y Cuatro S.A., con cédula jurídica N° 3-101-774270, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación, cambio de domicilio y cambio de nombre.—Otorgada a las trece horas del 23 de julio de 2020.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria, carné 10985.—1 vez.—( IN2020472365 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día veintidós de julio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Zunify Payments Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa mil ciento cincuenta y seis, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar la cláusula referente al objeto, en los estatutos de dicha sociedad.—San José, veintidós de julio del año dos mil veinte.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2020472375 ).
Por escritura número
ciento cuarenta y ocho-diecisiete, otorgada ante el notario público Hernán
Pacheco Orfila, actuando a las doce horas del día veintitrés de julio del año
dos mil veinte, se acuerda por unanimidad disolver la sociedad Grupo
Viviendas Latinoamericanas GVL S.R.L. con cédula jurídica tres-ciento
dos-cuatrocientos treinta y nueve mil cincuenta.—San José, 23 julio del
2020.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1 vez.—( IN2020472377 ).
En escritura 350 de las
13:00 horas del 23 de julio del 2020, protocolicé asamblea de fusión por absorción de Melody
place Sa y Zuchero Sa, cambio de domicilio social, aumento capital y
objeto.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—( IN2020472378 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las diecisiete horas del día seis de junio del año en curso, se protocolizó acta de asamblea ordinaria de asociados de la Asociación de Profesionales en Psicología del Caribe, cédula jurídica tres-cero cero dos-seis ocho ocho uno-tres dos, domiciliada en la ciudad de Limón. Asamblea mediante la cual por se eligió y nombró nueva junta directiva.—Limón, 23 de julio del 2020.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020472379 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 06 de mayo del 2020 se protocolizó el acta número dos de la Asamblea General Extraordinaria de López y Azofeifa Constructores Sociedad Anónima; en la que se nombra al nuevo tesorero y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—Limón, veintitrés de julio del 2020.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario Público, carné N° 12119.—1 vez.—( IN2020472395 ).
Mediante escritura número: noventa y tres-cinco, Allan Ignacio Luna Chaves, Katherine Viviana Carrillo Solís, Benjamín López Cascante constituyen Seguridad Bravo LyL Sociedad Anónima. Domicilio: San Joaquín de Flores, Heredia, Urbanización El Rosario, casa número D-tres. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Allan Ignacio Luna Chaves.—Licda. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020472407 ).
En escritura 168 de las 8:00 horas del 01 de enero del 2020, protocolicé asamblea para disolución de 3-101-584000.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020472408 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veinte de julio del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Opciones de Bienestar Alfa Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos once mil ciento cuarenta y siete, en donde se nombra liquidador de la compañía.—San José, 21 de julio del 2020.—Licda. Ingrid Heyden Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020472409 ).
Por escritura N° 133 del tomo 48, otorgada a las 10:00 horas del 17 de abril del 2020, ante la suscrita notaria, se protocolizó el acta número cuatro de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Agropecuaria Vindas Ugalde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-249419 en la cual consta que el señor Sixto Miguel Vindas Camacho vende y traspasa por su valor nominal la totalidad de las cuotas a su nombre dentro de la Sociedad de Responsabilidad Limitada a la señora Ana Florinda Vindas Ugalde, conocida como Flory Vindas Ugalde, quien aceptó.—Lic. Isabel Montero Mora, Notario, carné del Colegio de Abogados N° 2469.—1 vez.—( IN2020472410 ).
Por escritura número
ciento cuarenta y dos-cincuenta otorgada ante el suscrito notario público en la
ciudad de San José, a las trece horas del veintinueve de mayo de dos mil
diecinueve se protocolizaron los acuerdos de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de Corporación Skytwister Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil ciento
veintinueve celebrada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del primero
de octubre de dos mil quince por la cual se aumenta el capital social de la
compañía y se modifica la cláusula quinta del pacto social. Notario público: Óscar Gallegos Borbón, carné N°
1459.—San José, veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Óscar Gallegos Borbón, Notario.—1 vez.—(
IN2020472412 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 11:30 horas del 20 de julio del 2020, protocolicé acta de Now
Or Never Sociedad Anónima de las 10:00 horas del 17 de julio del
2020, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación de la
cláusula segunda, se nombra nueva Junta Directiva y Agente Residente de dicha
sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020472413 ).
Por escritura número 197 otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 21 de julio del 2020, se modifican los estatutos de Corporación C y S Sociedad Anónima, cédula 3-101-786489, se cambia la composición del capital social y se cambia la cláusula de representación. Carnet 23148.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario.—1 vez.—( IN2020472417 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve
horas del veintiuno de julio del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de socios de Chapter
One Rogavi S.A., domicilio: Heredia, Heredia, Barrio Fátima; acuerdo I, se acuerda disolver la
sociedad.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020472419 ).
Por escritura otorgada en
Alajuela, a las siete horas del veinticuatro de julio del dos mil veinte, ante
la notaría de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, se nombró nuevo secretario y fiscal de Junta Directiva de la
empresa Trigueros Inversiones Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101-720788.—Licda. Vera Violeta González Ávila,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020472422 ).
Por escritura otorgada a las once horas del veintidós de julio del dos mil veinte, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad 3-101-547374 S. A.—San José, veintidós de julio del dos mil veinte.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020472423 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las diez horas del día veintitrés de julio del año dos mil veinte, ante el Notario Público Estéban Chérigo Lobo, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, se acordó reformar la cláusula primera, quinta y decima segunda de la sociedad Perfumería May Sociedad Anónima. Cel 71381986.—San José, veintitrés de julio del año dos mil veinte.—Lic. Estéban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020472426 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cinco, se constituyó la sociedad: Biohealth Clinic Sociedad Anónima, la sociedad será representada por el presidente: Ariel Gerardo Barrientos Torres, y la vicepresidenta: Tatiana Alvarado Chaves, los dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 21 de julio del 2020.—Licda. Ofelia Zamora Chaverri, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020472427 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del veintidós de julio del dos mil veinte, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad: Condominio Villa Real Ágata S.A.—San José, veintidós de julio del dos mil veinte.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020472428 ).
Se protocoliza el día de hoy, asamblea general extraordinaria de Comercial Cinco Mil Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil quinientos veintiocho, se nombra presidente y secretario junta directiva y fiscal.—San José, 22 de julio de 2020.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020472432 ).
Por instrumento publico otorgado por mí, a las diez horas veinte minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Wachsen Internacional S. A., en la que se acordó la disolución de la compañía y la renuncia al proceso de liquidación.—San José, veintidós de julio de dos mil veinte.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2020472434 ).
Ante
esta notaría Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, con oficina en San José
Concepción Arriba de Alajuelita. Que mediante escritura pública número
trescientos sesenta y nueve, visible a folio ciento sesenta y seis frente, del
tomo primero del protocolo del suscrito notario se tramita cierre y disolución,
de Treinta y tres Nails Bar SRL, cédula jurídica número tres-ciento
dos-siete ocho ocho cuatro cuatro uno. Es todo, expido la presente en San José,
al ser las dieciocho horas del veintitrés de julio del dos mil veinte.— Lic.
Densis Armando Alvarado Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020472436 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio A Y M Servicios Profesionales del Valle Sociedad Anónima, modificando el pacto social transformando la sociedad y haciendo nuevo nombramiento de gerente.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2020472438 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del día once de mayo del dos mil veinte, se constituye la sociedad denominada El Chivo Tom Sociedad Anónima, abreviable a S. A. El domicilio social será en Cabuya, Cóbano Puntarenas, uno punto ocho kilómetros al oeste del cruce de Malpaís y Cabuya, en La Hoja de Cabuya, Mariposario Cabo Blanco Butterfly Farm. Se dedicará a la industria, ganadería, agricultura, comercio en general, principalmente a la actividad agrícola, y en especial a la producción, venta y comercialización de los productos derivados de la cabra. La Junta Directiva estará formada por cuatro miembros que serán: Presidente, vicepresidente, tesorero y secretario, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social. Corresponderá al Presidente, vicepresidente al tesorero y al secretario la representación judicial y extrajudicial de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar en forma conjunta o en forma separada.—San José, once de mayo del dos mil veinte.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2020472444 ).
Mediante instrumento público notarial número uno de ésta notaría de las ocho horas del veintitrés de julio de dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Maxiprint S. A., cédula 3-101-695047 celebrada a las 18 horas del 18 de junio de 2020, se modifica el domicilio por: San José, Santa Ana, Pozos, del Complejo Furati, veinticinco metros al sur, cincuenta metros oeste, en Complejo JHR Bodega Dos A y se aumenta el capital social a veinte mil colones exactos representado por 100 acciones comunes y nominativas de cien colones cada una y 10 acciones privilegiadas clase B de mil colones cada una. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020472452 ).
En mi notaría, mediante
instrumento público número treinta y cuatro-doce, de las 09:00 horas del 23 de
julio del 2020, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las sociedades: Los Adobes del Solar Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-205209; y Casa Inversiones y Valores Sociedad
Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-218896, mediante las
cuales ambas sociedades se fusionaron por el sistema de absorción,
prevaleciendo: Casa Inversiones y Valores Sociedad Anónima.—San Ramón,
23 de julio del 2020.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, carné N° 13774, Notario.—1 vez.—(
IN2020472454 ).
Por escritura otorgada a
las doce horas del veintidós de julio del dos mil veinte, ante este notario,
por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad Aeroplus S. A.—San
José, veintidós de julio del dos mil veinte.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel,
Notario.—1 vez.—( IN2020472458 ).
Por escritura otorgada en San José, San Rafael de Escazú, a las doce horas sin minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte, ante el notario Lic. Alexis Ballestero Alfaro, se acuerda la disolución de la sociedad Cesilor Olf S. A., cédula jurídica N° 3-101–549852. Es todo. Lic. Alexis Ballestero Alfaro, tel.: 8394-9497.—San José, veintitrés de julio de dos mil veinte.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020472459 ).
Ante la notaría del Licenciado Juan Manuel Campos Ávila, se han reformado varias cláusulas del pacto constitutivo de Gold Data Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil setecientos cuarenta y ocho. Es todo.—San José, veintitrés de julio del dos mil veinte.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2020472461 ).
La sociedad: The
Gluten Free-Factory Sociedad Anónima, con
cédula jurídica N° 3101662450, modifica el pacto social en cuanto a su nombre
para denominarse: Familia VarsolCr S. A., modifica su domicilio social
que será Heredia, San Joaquín de Flores, 100 metros al oeste de la
Sala de Fiestas y su modifica su administración. Escritura otorgada San José, a las 10:00 horas del 24 de
julio del 2020.—San José,
24 de julio del 2020.—Licda. Grace María Sánchez Granados,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020472463 ).
Por escritura otorgada
ante esta misma notaría, a las 08:00 horas del 23 de julio del 2020, se
protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de: La
Vaquerita S. A., en la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.
Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020472466 ).
Mediante instrumento 109, de 15:00 horas de 23 de este mes, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Bloque de Inversiones y Servicios Ele y Zeta de Guadalupe Sociedad Anónima, celebrada a las 19:00 horas del 22 de julio en curso, modificando la denominación social para que en lo sucesivo se lea: Bloque de Inversiones y Servicios Q Y L de Guadalupe Sociedad Anónima. Asimismo, se modifica cláusula de representación, se revocan cargos directivos y se nombran nuevos.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Rafael Sánchez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020472467 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las ocho horas veinte minutos del veintitrés de julio del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Alternativa Guimel S. A., en la que se acordó la reforma de la cláusula de la administración y representación, revocatoria de los puestos de presidente, secretaria y fiscal, y otorgamientos de poder general y generalísimo.—San José, veintitrés de julio del dos mil veinte.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020472472 ).
Mediante escritura pública número noventa y uno-cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaria a las ser las diez horas del veintiséis de junio de dos mil veinte, se protocolizó la modificación del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Suddhodani DHN Sociedad Anónima en la cláusula de la Administración, y se nombró Presidente y Secretario. Es todo.—San José, veintiséis de junio de dos mil veinte.—Licda. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020472473 ).
Por escritura número veinte otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veinte, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos veinticuatro.—San José, veintitrés de julio del dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020472474 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas sin minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Baldioceda Filloy Sociedad Anónima, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a las facultades de la administración de la junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario. Teléfono 8394-949.—1 vez.—( IN2020472481 ).
Ante esta notaría, por instrumento público número: treinta y uno-dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de W Y M Retana de Cartago Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil novecientos setenta, mediante la cual se procedió a modificar cláusula sexta del pacto Social. Es todo.—Cartago, a las diez horas del veintitrés de julio del dos mil veinte.—Licda. Xóchitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2020472482 ).
Mediante escritura 134-7 de las 15:30 horas del 22 de julio de 2020, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Loma Verde de Sámara Décima S. A., cédula jurídica 3-101-169704, donde se modifica la cláusula de la administración.—Guanacaste, 22-7-2020.—Lic. Carlos Darío Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2020472486 ).
Ante esta notaria por medio de escritura pública número 13-Décimo, otorgada en Guanacaste a las 8:00 horas del 22 de julio del año 2020 se protocolizó el acta número Tres de la sociedad denominada Ecofitness LLC Adventure Limitada, cédula de persona jurídica tres-uno cero dos-seis ocho cero dos cuatro tres, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 22 de mayo del 2020.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2020472488 ).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las 09:00 horas del día 22 de julio de
2020, se constituye la sociedad Focus on The Family Latín América Sociedad
Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Es todo. Notario Lic. Josué
David Monge Campos. jmonge@zurcherodioraven.com.—San José, 23 de julio del
2020.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020472489 ).
Ante esta notaria por medio de escritura pública número 14-Décimo, otorgada en Guanacaste a las 8:00 horas y treinta minutos del 22 de julio del año 2020 se protocolizó el acta número Tres de la Sociedad denominada Ecofitness LLC Limitada, cédula de persona jurídica tres-uno cero dos-seis ocho cero dos siete ocho, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 22 de mayo del 2020.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020472490 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 20 de julio del 2020, protocolicé acta de Villa Boquira Mariner´s Point Lam Trece Sociedad Anónima, de las 08:00 horas del 17 de julio del 2020, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación de la cláusula segunda, se nombra nueva junta directiva y agente residente de dicha sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020472491 ).
Ante esta notaría
se ha realizado la protocolización del acta de asamblea de socios de la
compañía Sharmila de Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil ciento sesenta, en la cual se acordó
su disolución.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020472496 ).
Mediante escritura pública número 126-15 ante los notarios públicos Marco Vinicio Castegnaro Montealegre y Alberto Sáenz Roesch, a las 9:00 horas del día 21 de julio del 2020, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Datck International Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-364133, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra como liquidadora a la señora Deborah Willis Callahan, portadora del pasaporte de su país número 496473780.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020472500 ).
Por escritura número quince-cuatro, otorgada ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila, a las quince horas del veintitrés de julio del dos mil veinte, se constituye una sociedad anónima que se denominará Cannae Venture Partners Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio de 2020.—Lic. Hernán Pacheco Orfila. Notario.—1 vez.—( IN2020472508 ).
Por medio de la escritura
225, doscientos veinticinco, asentada en el tomo primero de la notaria pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad Corporación Acobo S.A., cédula jurídica número 3-101-158450, mediante asamblea extraordinaria de accionistas, se acuerda
en aumentar el capital social y así modificar la cláusula quinta del pacto
constitutivo. Es todo.—Cartago, veintidós de julio del dos mil veinte.—Licda.
Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2020472509 ).
Ante esta notaría, en escritura pública N° 199-5 de
las 14 horas de 16 de julio de 2020, se protocolizó acta asamblea ordinaria y
extraordinaria cuotistas de Alroca TB Limitada, cédula jurídica N°
3-102-540081, domicilio en San José, Escazú, San Rafael, del vivero Exótica,
setenta y cinco metros, sobre carretera principal, frente a Penzoil, se acuerda
disolución.—San José, 23 de enero de 2020.—Lic. Charlotte Brom Núñez,
Notario.—1 vez.—( IN2020472512 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 6 de julio de 2020, se protocolizó acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad Pacific Cadence Limitada, en donde por acuerdo
de los socios se acordó incluir la cláusula de agente residente a la sociedad. Es
todo.—San José, 23 de julio de 2020.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1 vez.—( IN2020472516 ).
En mi notaría mediante
escritura número noventa y nueve visible del folio ochenta y dos vuelto al
folio ochenta y cinco frente del tomo uno, a las dieciséis horas y cuarenta y
cinco minutos del día veintidós del mes de julio del dos mil veinte, se
constituye la sociedad anónima denominada: Corporación HO Global Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Corporación HO Global S. A., con domicilio social en San José,
Santa Ana, Brasil, mil quinientos metros del peaje de Piedades radial a Ciudad
Colón, continuo restaurante Meme Pajarito,
bajo la representación judicial y extrajudicial de Francisco Javier Mora
Valverde, portador de la cédula
de identidad uno-mil trescientos setenta y tres-cero cuatrocientos diez y
Abigail María Alvarado
Guadamuz, portadora de la cédula
de identidad uno-mil quinientos ochenta y cinco-cero cuatrocientos sesenta y
tres, el capital social será la suma de diez mil colones, representado por diez
acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una. Las
acciones están íntegramente suscritas y pagadas. Es todo.—San José,
veinticuatro de julio del dos mil veinte.—Licda. Silvia Elena Mora Guadamuz,
Notaria.—1 vez.—( IN2020472517 ).
Mediante escritura ciento ochenta y cinco-once, del notario público Fernando Vargas Winiker, a las ocho horas del veintidós de julio del año dos mil veinte. Se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social de la sociedad Chep Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-613895. Es todo.—San José, 24 de julio del 2020.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—( IN2020472525 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día 24 de julio de 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Palma Venegas Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-424324, donde se acuerda la disolución de la compañía conforme al inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del Código de Comercio.—Alajuela, 24 de julio de 2020.—Lic. Gary Lloyd Hidalgo De La O, Notario.—1 vez.—( IN2020472528 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 12:00 horas del 24 de julio del 2022, se reformó Proyectos de Acceso Proa S. A., para hacer un aumento de capital por $970,000.00 para llegar a $1.000.000,00.—José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020472531 ).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta número tres de la sociedad Gatineau A&G Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis seis ocho cinco siete dos, mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya, veinte de julio del dos mil veinte.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2020472537 ).
Por escritura pública número 76 de las 15:00 horas, del 22 de julio del 2020 del protocolo número 15, se modifica el pacto constitutivo agregando la cláusula número décimo cuarta de la sociedad Equitrón S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-032805.—San José, 23 de julio de 2020.—Licda. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020472541 ).
Por escritura pública número 79, de las 15:30 horas del 22 de julio del 2020, del protocolo número 15, se modifica el pacto constitutivo agregando la cláusula número décimo segunda de la sociedad: Microintel S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-104655.—San José, 23 de julio del 2020.—Licda. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020472560 ).
Por escritura pública
número 78, de las 15:20 horas del 22 de julio del 2020, del protocolo número
15, se modifica el pacto constitutivo agregando la cláusula número décimo
segunda de la sociedad: Marítima Alborada S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-062620.—San José, 23 de julio del 2020.—Licda. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020472561 ).
Por escritura otorgada a
las 11:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de:
Liba Roan de San Joanillo S.A., mediante la que se acordó la
disolución.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2020472567 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Celebrity Yacht Club Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-775842, en la cual se acuerda modificar la cláusula de capital y administración. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 23 de julio del 2020, en el tomo 13 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario Público.—1 vez.—( IN2020472570 ).
Aumento de capital de: Maquinaria Industrial Joca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno-cero cuatro siete dos cero ocho, se modifica la cláusula cuarta del acta constitutiva en cuanto al capital social, ya que el capital social de la sociedad será de ciento sesenta y siete millones de colones, representada por veinte acciones comunes y nominativas de ocho millones trescientos cincuenta mil colones.—San José, veinticuatro de julio del dos mil veinte.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020472574 ).
Ante esta notaría, por
instrumento público número: treinta y dos-dieciséis, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de: Transportes y Cabezales La
Guadalupana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos veinte mil doscientos cuarenta y nueve, mediante la
cual se procedió a modificar cláusula sexta del pacto social. Es todo.—Cartago,
a las diez horas con diez minutos del veintitrés de julio del dos mil
veinte.—Licda. Xóchitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2020472575 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve-diecisiete, otorgado ante el notario público Hernán Pacheco Orfila, ocho horas del día veinticuatro de julio del dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad: 3-101-502814 S. A.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario Público.—1 vez.—( IN2020472577 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:10 horas del día 03 de julio del 2020, la sociedad: La Canción de la Tortuga Perezosa Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se transforma de sociedad anónima a: Ciclo Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada, y reforma los estatutos sociales.—San José, 24 de julio del 2020.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020472579 ).
Que en escritura
autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de: Salazar Cerdas de Buenos Aires Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad,
por lo que se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante el
suscrito notario, oficina ubicada en Sarchí, Alajuela, en Centro Comercial V.V., local 9. Teléfonos: 2454-2333 y 8812-5054.—Sarchí, 20 de julio del 2020.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público.—1
vez.—( IN2020472580 ).
Ante esta notaría, se procede la
protocolización de la disolución de la sociedad denominada: Corporación Rubí Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-5916673, mediante escritura número N° 330 del
11 de junio del 2020 del tomo dos.—San José, 01 de julio del 2020.—Licda. María
Elena Nájera Quirós, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020472794 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a los posibles herederos,
albacea, representantes legítimos o cualquier persona interesada en la sucesión
de quien en vida fue 1. Aquilino Chavarría Ruiz, cédula número 5-097-145, en su
condición titular registral de la finca de Guanacaste 24646. Asimismo, se hace
saber a 2. María Fonseca Pérez, cédula N°
5-108-415, en su calidad de beneficiaria de la Habitación Familiar de citas
423-5415-01-002-01, en la finca de Guanacaste 24646, por reportar Correos de
Costa Rica como cambio domicilio en el acuse de recibo número RR502103580CR
(v.f. 073-074)., 3. JMGP de Galán S.A., cédula jurídica N° 3-101-561829, titular registral de la finca
del partido de Guanacaste 38217 que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio, iniciadas según reportes de inconsistencias
presentados ante la Dirección de este Registro por la Unidad de Validación de
la Información Catastral-Registral del Programa de Regularización
Catastro-Registro, relacionados con los identificadores únicos 50203003821700,
50203002464600, de las fincas del Partido de Guanacaste matrículas 38217, 24646
respectivamente, que presentan la inconsistencia 03, modificación 09 “plano no
representa la realidad” y las fincas relacionado con el identificador único
número 50203003821700, 50203002464600, 50203009427400, referente a las fincas
del partido de Guanacaste matrículas de folio real 38217, 24646, 94274 las
cuales presentan la inconsistencia 06, descrita de la siguiente manera: “La
información catastral de estas fincas (0038217, 0094274, 0024646) demuestra que
existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral cada una de ellas
corresponden a un predio independiente”. Por lo anterior esta Asesoría mediante
resolución de las 10:20 horas del 18 de mayo del 2020, se ordenó consignar
Advertencia Administrativa en las fincas dichas y sus respectivos planos. Por
resolución de las 11:57 horas del 02 de junio del 2020, se concedió audiencia a
los propietarios de las fincas dichas. De igual forma por resolución de las
14:44 horas del 21 de julio de 2020, cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para
conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y SE
LES PREVIENE que dentro del término establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír
notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509
que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-747-RIM).—Curridabat, 21 de julio de
2020.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N°
OC20-0032.—Solicitud N° 210623.—( IN2020472301 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2018/82021.—Union Suchel Naos Lighthouse.—Documento: Cancelación por falta de uso (“NAOS LIGHTHOUSE”, presenta ca).—Nº y fecha: Anotación/2-117126 de 13/02/2018.—Expediente: 1999-0005938.—Registro Nº 118220 NAO en clase(s) 3 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:13:38 del 31 de octubre de 2018.—Conoce este registro la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por Monserrat Alfaro Solano, en su condición de apoderada especial de la empresa NAOS LIGHTHOUSE, contra el registro de la marca de fábrica “NAO (diseño)”, registro Nº 118220, inscrita el 24/01/2020 y con fecha de vencimiento 24/01/2000, en clase 3 internacional, para proteger “perfumería, cosméticos, cremas, artículos para higiene y cuidado del cabello y cuerpo”, propiedad de la empresa Union Suchel, con domicilio en Calzada de Buenos Aires Nº 353, Ceno, ciudad de La Habana, Cuba.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 13 de febrero de 2018, Monserrat Alfaro Solano, en su condición de apoderada especial de la empresa Naos Lighthouse, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “NAO (diseño)”, registro Nº 118220, descrita anteriormente (F. 1-6).
II.—Que por
resolución de las 9:47:03 horas del 21 de marzo de 2018, el Registro de
la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo
distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo
del signo (F. 10).
III.—Que
por resolución de las 09:24:04 horas del 13 de junio de 2018, se le
previene al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del
titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la
notificación (F. 13). Que por memorial recibido el 4 de julio de 2018,
el promovente manifiesta expresamente que desconoce de la existencia de otra
dirección donde puede ser notificado el apoderado de la empresa titular el
signo, por lo que expresamente solicita que se le notifique por medio de edicto
(F. 14).
IV.—Mediante resolución de las 09:48:10 horas del 11 de julio de 2018, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.15).
V.—Por medio de escrito adicional de fecha 22 de agosto de 2018, la apoderada de la empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 147, 148 y 149, los días 14,16 y 17 de agosto de 2018 (F. 16 al 21).
VI.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VII.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “NAO (diseño)”, registro Nº 118220, solicitada el 26/07/1999, inscrita el 24/01/2020 y con fecha de vencimiento 24/01/2000, en clase 3 internacional, para proteger perfumería, cosméticos, cremas, artículos para higiene y cuidado del cabello y cuerpo”, propiedad de la empresa UNION SUCHEL, con domicilio en Calzada de Buenos Aires Nº 353, Cerro, Ciudad de la Habana, Cuba (F. 22).
Segundo:
El 17 de octubre de
2017 la empresa NAOS LIGHTHOUSE, solicitó la marca “NAOS”, expediente
2017-10209, para proteger en clase 3 internacional “jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, cremas, geles, lociones,
desodorantes para uso personal, champús y lociones de cabello, toallitas
húmedas limpiadoras preparaciones cosméticas para el blanqueamiento de la piel,
preparaciones cosméticas para limpiar la piel y con propósitos adelgazantes,
preparaciones cosméticas para bronceado y protección solar, productos para
depilación, solicitud actualmente, suspendida a la espera de las resultas
del presente proceso.(F. 25).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizado
el poder especial que consta a folio 7, se tiene por acreditada la facultad
para actuar en este proceso de Monserrat Alfaro Solano, en su condición
de apoderada especial de la empresa Naos Lighthouse. (F. 7).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6).
V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 147, 148 y 149, los días 14, 16 y 17 de agosto de 2018 (F. 16 al 21), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[…] mi
representada es la titular de la solicitud de registro de la marca que detallo
a continuación- NAOS denominativa en clase 03, expediente número 2017-10209,
dicha marca ha sido objetada por su autoridad, en virtud de la existencia
previa del registro de la marca NAO a nombre de UNIÓN SUCHEL. Ruego a su
autoridad proceder con la cancelación por falta de uso de la marca NAOS,
registrada bajo el numero 118220 f.]
VII.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registra] Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
…Estudiando ese
artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde
a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado
que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad
técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
…Como ya se
indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a
la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la
cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de
marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se
refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega
esa causal.
…Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa UNION SUCHEL, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “NAO (diseño)”, registro Nº 118220.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa NAOS LIGHTHOUSE, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2017-10209, tal y como consta en la certificación de folio 24 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
…Se entiende que
una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que
distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del
modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
…Una marca
registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin
embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
…El uso de una
marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será
considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos
relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular mamario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el
expediente se comprueba que el titular de la marca NAO (diseño)”,
registro Nº 118220, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos
establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca NAO (diseño)”, registro Nº 118220, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca NAO (diseño)”, registro Nº
118220, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con
lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el registro de la marca NAO (diseño)”, registro Nº 118220, descrita anteriormente y propiedad de la empresa UNION SUCHEL. 2) SE ORDENA NOTIFICAR al titular del signo mediante LA PUBLICACIÓN ÍNTEGRA de la presente resolución POR TRES VECES en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que HASTA TANTO NO SEA PUBLICADO EL EDICTO correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, NO SE CANCELARÁ EL ASIENTO CORRESPONDIENTE. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES Y CINCO DÍAS HÁBILES, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director Registro de la Propiedad Industrial.—( IN2020472136 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Documento Admitido
Traslado al Titular
Ref: 30/2020/26739. Bracos S. A. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-133883 de 11/02/2020 Expediente: 1900-5772300 Registro Nº 57723 Bracos S. A. en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:53:36 del 24 de abril de 2020.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Adoc de Costa Rica S. A., contra el registro del nombre comercial “Bracos S. A.” registro Nº 57723, inscrito el 18/08/1980 y el cual protege un establecimiento dedicado a las actividades industriales y comerciales en la rama del calzado y la ropa, propiedad de Bracos S. A., cédula jurídica 3-101-037030, sociedad Disuelta por Ley 9024. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso a quienes representen a la empresa titular del signo Bracos S. A., para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020472084 ).
Ref.: 30/2020/11146.—Super Tire S.A.—Documento: nulidad por parte de terceros.—N° y fecha: Anotación/2-131764 de 05/11/2019.—Expediente: 2015-0007912 Registro N° 250953 Ling Long en clase: 12 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:21:55 del 12 de febrero de 2020.—Conoce este Registro la solicitud de nulidad, promovida por Jorge Tristán Trelles, apoderado de Shandong Linglong Tyre Co., LTD, contra el registro de la marca P LINGLONG TIRE (diseño), registro N° 250953, inscrita el 15/03/2016 y con vencimiento el 15/03/2026, la cual protege en clase 12 “llantas para vehículo”, propiedad de Super Tire S.A., cédula jurídica N° 3-101-687793, domiciliada en Limón, Guápiles, del servicentro Santa Clara, 125 metros este, sobre ruta 32. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de NULIDAD al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su capacidad de actuar y su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley general de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.— ( IN2020472085 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Documento Admitido
Traslado al Titular
T-133059.—Ref: 30/2020/9280.—Société des Produits Nestlé S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nº y fecha: Anotación/2-133059 de 09/01/2020.—Expediente: 1992- 0006799.—Registro Nº 82682 KIX en clase 30 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a
las 11:18:09 del 5 de febrero de 2020.—Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Rodrigo Muñoz Ripper, en calidad de
apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C. V., contra la
marca “KIX”, registro Nº 82682, inscrita el 14/05/1993, vence el
14/05/2023, en clase 30 para proteger: “Preparaciones alimenticias a base de
cereales” propiedad de Société des Produits Nestlé S. A., domiciliada en
1800 Vevey, cantón de Vaud, Suiza. Conforme a lo previsto en los artículos 39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A
manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior, conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2020472169 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL
ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente N° 060-12-03-TAA.—Resolución N° 589-19-TAA. Denunciados: Municipalidad de Siquirres y Fabian Jones Zamora (Vertedero de Siquirres).
Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano de Procedimiento Administrativo.—San José, a las catorce horas con cuarenta y siete minutos del diez de abril del dos mil diecinueve.
1º—Que mediante la presente Resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputan formalmente los cargos: 1) A la Municipalidad de Siquirres, representada por el Sr. Mangell Mc Lean Villalobos en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Siquirres o quien ocupe el cargo 2) Al Sr. Fabian Jones Zamora cedula 7-0185-0991. Todo ello a raíz de la denuncia interpuesta por el Sr. Carlos Isidro Umaña Ellis, cédula 6-0092-0432 y el Sr. Juan Carlos Binns Brenes, cedula 1-0648-0889, así como la potestad oficiosa de este Tribunal de completar las actuaciones del expediente.
Ello
se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la
Constitución Política, artículos 21, 50, 89, 169 de la Constitución Política,
en relación a los preceptos 17, 61, 83, 84, 98, 99, 101, 103 a 112 y
concordantes de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 7, 8, 9, 11, 45 y 54 de
la Ley de Biodiversidad, artículos 1, 2, 4, 239 y siguientes, 252, 262, 263,
273, 275 a 277, 282, 285 y siguientes, 293, 294 y siguientes, 307, 316, 319, 337
a 349, 355 y siguientes de la Ley General de Salud, artículos 4, 6, 13, 17 y
concordantes del Código Municipal, artículos 1 a 5, 7, 8, 14, 27, 31 a 33, 38 a
46 a 57 y concordantes de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, artículo
128 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, artículos 10, 11, 229, 308
y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, artículos 1, 11,
20, 24 y siguientes del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental
Administrativo, Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE y sus reformas, Reglamento
sobre el Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios y sus novedades, Reglamento
sobre Rellenos Sanitarios, artículos 3 inciso c) del Reglamento a la Ley de
Biodiversidad, y votos de la Sala Constitucional N° 2002-01220, N° 2005-07288 y
concordantes.
Los presuntos hechos imputados se ubican en el Distrito y Cantón Siquirres, Barrio San Martín, de la antigua OIJ, 400 metros al norte, área conocida como Finca de Pito Jones, incluyendo los inmuebles del Partido de Limón, folios reales N° 39539-000 y N° 157400-000, a partir de la entrada en funcionamiento del presunto vertedero, hasta la actualidad, y consisten en realizar por sí mismos, y/o por medio de otros, y/o permitir, y/o no impedir, lo siguiente:
1. Recibir, depositar y/o dar la disposición final a residuos sólidos, líquidos y gaseosos, en condiciones físico sanitarias deficientes, contrarias al deber de proteger la salud y el ambiente, y sin contar con: 1) Evaluación ambiental previamente aprobada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del MINAE. 2) Visto bueno de ubicación y permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud.
2. Contaminación de la atmósfera, del suelo superficial y subterráneo, así como del recurso hídrico superficial y subterráneo, debido a lo indicado en el párrafo anterior.
3. Incumplimiento de la Orden Sanitaria N°
HA-ARSS-0176-2012 dirigida a la Municipalidad de Siquirres, en la cual se
ordena el cierre del vertedero y recuperación de los terrenos.
4. Ausencia de un cierre técnico implementado en el vertedero.
5. La multa que se podría imponer a cada una de los
denunciados, oscilaría entre cíen a doscientos salarios base, de acuerdo con el
artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993 (si se califica como
infracción gravísima) y de veinte a cien salarios base, de acuerdo con el
artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993 (si se califica como
infracción grave), todo ello además del deber de reparar el presunto daño al
ambiente y a la salud, de conformidad a los artículos 47 y siguientes de la Ley
para la Gestión Integral de Residuos.
2º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
3º—Que se intima formalmente a los denunciados, que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al presente proceso se citan:
1. En calidad de
denunciante: El Sr. Carlos Isidro
Umaña Ellis, cédula 6-00^$ 0432 y el Sr. Juan Carlos Binns Brenes, cédula
1-0648-0889
2. En calidad de denunciadas: a) La Municipalidad
de Siquirres, representada por el Sr. Mangell Mc Lean Villalobos en
calidad de Alcalde de la Municipalidad de Siquirres o quien ocupe el
cargo, 2) El Sr. Fabián Jones Zamora cédula 7-0185-0991.
3. En calidad de testigos-peritos: Los funcionarios
del Ministerio de Salud: a) Lic. Roney Pérez Paniagua funcionario de Regulación de la Salud del ARS-S
(folio 32). b) Lic. Adrián Navarrete Castillo, funcionario de la misma
Área Rectora.
5º—Se
pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo
debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10,
calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa
color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo
312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que
el mismo consta de la siguiente documentación relevante: 1) Denuncia y
anexos (folios 1 a 35 del expediente). 2) Voto de la Sala Constitucional N°
2009-11228 de las 16:37 horas del 21 de julio del 2009 (folios 36 a 43). 3)
Estudios regístrales (folios 46 a 53). 4) Resolución N° 471-12-TAA del 15 de
mayo del 2012 (folios 54 a 59). 5) Oficio del SENARA N° GG-OF-329-2012 y
estudio del SENARA N° DIGH-UGH-OF-0206-2012 (folios 68 a 72). 6) Copia de
supuesta noticia periodística (folios 77 a 80). 7) Informe de Inspección N°
TAA-DT-0203-12 y acta de inspección de funcionarios de este Tribunal (folios 81
a 91). 8) Escrito de la entonces Alcaldesa de la Municipalidad de Siquirres
(folios 103 a 110). 9) Oficios del Ministerio de Salud N° HC-ARS-S-3389-2013
(folios 113 a 117 y 127 a 130), N° HA-ARS-S-2184-2012 con actas de clausura y
de inspección ocular (folios 118 a 121 y 131 a 134), N° HA-ARS-S-2831B-2012
(folios 122 y 135), N° HA-ARS-S-2030-2012 (folios 124 y 138), Acta de
Levantamiento de Sellos N° HA-ARS-S-2018-2012 (folios 125 y 140), N°
DR-HA-0997-2012 (folios 126 y 139). 10) Escrito de la Alcaldesa de la
Municipalidad de Siquirres (folios 141 a 146). 11) Oficio de la Municipalidad
de Siquirres N° DA-2-2015-2012 con documentación anexa (folios 148 a 160). 12)
Oficio de este Tribunal N° TAA-DT-139-13 con acta de inspección (folios 161 a
165). 13) Escrito del codenunciante Sr. Umaña Ellis (folio 175). 14) Oficio del
Ministerio de Salud N° DR-HC-0005-2015 (folios 188 a 190 y 197). 15) Oficio del
SINAC-MINAE N° SINAC-ACLAC-PCP-001-2015 con fotografías y mapa (folios 191 a
195). 16) Oficio del Ministerio de Salud con fotografía (folios 220 a 224). 17)
Oficio de la Dirección de Agua del MINAE N° DA-UHCAROG-0803-2018 (folios 225 a
226). 18) Estudios regístrales (folios 227 a 231).
6º—Se cita a todas las partes a
una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, los días 18 y 19 de noviembre del año 2020, ambos días a
partir de las 9:00 horas.
7º—Se
comunica a las partes denunciadas que, en virtud de que el objetivo primordial
de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la
reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo
u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de
la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de
conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos
buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no
presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de
audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso
de conciliación.
8º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras,
si las partes señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el
expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo
electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley
de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se
procederá a la notificación automática en los términos que establece el
artículo 11 de la citada Ley.
9º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24:00 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O.C. N° 4600032081.—Solicitud N° TAA-09-2020.—( IN2020472007 ).
Expediente
Nº 024-14-03-TAA.—Resolución Nº 2247-19-TAA.—Denunciado: Los Garzones de Santa
Cruz O.L.G. Sociedad Anónima, Colorcentro Concepción Sociedad Anónima, Love Nosara Sociedad Anónima,
Sra. Nicoletta Catrina Bianchi y Sr. Francisco Villalobos Castillo.
Tribunal Ambiental
Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San Jose, a
las ocho horas con dos minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil
diecinueve.
1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa formalmente a Los Garzones de Santa Cruz O.L.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-585736, representada en su condición de presidente por el señor Óscar Guevara Arias, portador de la cédula de identidad número 1-0691-0929, y a este último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral al momento de los hechos de tres de los inmuebles denunciados, sean estos los inmuebles matrícula a folio real 5-135609, plano G-0896186-2003, 5-196772-000, plano G-1540901-2011 y 5-196733, plano G-1540903-2011, a Colorcentro Concepción Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-516307, representada en su condición de presidente por el señor Hernán Martínez Acevedo, portador de la cédula de identidad número 6-0219-0472, y a este último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral al momento de los hechos de uno de los inmuebles denunciados, sea este el inmueble matrícula a folio real 5-191849-000, plano G-1540902-2011, a Love Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-719437, representada en su condición de presidente por la señora Susana Brown Chaves, portadora de la cédula de identidad número 1-1228-0199, y a esta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como actual propietaria registral de uno de los inmuebles denunciados, sea este el inmueble matrícula a folio real 5-196772-000, plano G-1540901-2011, a la señora Nicoletta Catrina Bianchi, portadora del pasaporte número X4647620 y al señor Francisco Villalobos Castillo, portador de la cédula de identidad número 5-0359-0534, ambos en su condición de actuales propietarios registrales de tres de los inmuebles denunciados, sean estos los inmuebles matrícula a folio real 5-135609, plano G-0896186-2003, 5-191849, plano G-1540902-2011 y 5-196733, plano G-1540903-2011. Lo anterior en virtud de la denuncia interpuesta por la Asociación Cívica de Nosara, cédula jurídica 3-002-056509, representada por el señor Alvin Robert Rosenbaum, portador de la cédula de residencia número 184001388122, en su entonces condición de presidente. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17 a 24, 59, 61, 83, 84, 86, 89, 98 a 101, 103, 106, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Nº 34433-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en el sector de Nosara, Nicoya, Guanacaste, en las fincas matrícula a folio real 5-135609, plano G-0896186-2003, 5-196772-000, plano G-1540901-2011, 5-196733, plano G-1540903-2011 y 5-191849-000, plano 0-1540902-2011 y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:
• La construcción de diversas infraestructuras y operación de actividades comerciales dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional (RNVSO), las cuales se desglosan de la siguiente forma:
1. Construcción de una soda para la venta de batidos
naturales, construida en teca y zinc. Área de construcción: 38,62 m² de los cuales únicamente el 26,3% (9 m²) se encuentra dentro del
RNVSO. Inmueble matrícula a folio real 5-191849, plano G-1540902-2011. Monto ₡1.948.320
(un millón novecientos cuarenta v ocho mil trescientos veinte colones exactos).
Lo anterior de conformidad con el oficio número ACT-OSRN-253-2017 visto de
folio 283 al 294 del expediente de marras.
2. Construcción de cemento de oficina de Tico Tours. Área de construcción: 14,40 m², la cual se
encuentra 100% dentro del RNVSO. Inmueble matrícula a folio real 5-196773,
plano G-1540903-2011. Monto ₡2.618.352 (dos millones seiscientos
dieciocho mil trescientos cincuenta y dos colones exactos). Lo anterior de
conformidad con el oficio número ACTOSRN-253-2017 visto de folio 283 al 294 del
expediente de marras.
3. Construcción de parqueo con madera, zinc, perlings y palma. Área de construcción: 72,24 m² el cual se encuentra 100% dentro del RNVSO. 45 m² del mismo se ubica dentro del inmueble matrícula a folio real 5-196773, plano G-1540903-2011 y 27.74 m² se ubica dentro del inmueble matrícula a folio real 5-135609, plano G-0896186-2003. Monto ₡3.973.200 (tres millones novecientos setenta y tres mil doscientos colones exactos). Lo anterior de conformidad con el oficio número ACT-OSRN-253-2017 visto de folio 283 al 294 del expediente de marras.
4. Construcci6n en proceso de infraestructura con madera, láminas de fibrocemento y blocks tipo zócalo. Área de construcción: 143,85 m² el cual se encuentra 100% dentro del RNVSO. 88 m² del mismo se ubica dentro del Inmueble matrícula a folio real 5-135609, plano G-0896186-2003, 53 m² se ubica dentro de Área del Estado y 2,85 m² se ubica dentro del plano G-0008925-1969. Monto ₡32.556.320 (treinta v dos millones quinientos cincuenta y seis mil trescientos veinte colones exactos). Lo anterior de conformidad con el oficio número ACT-OSRN-253-2017 visto de folio 283 al 294 del expediente de marras.
5. Construcción
de un hotel a base de contenedores, construcción de malla metálica de 35,10 metros lineales. Área de construcción: 127.40 m² el cual se
encuentra 100% dentro del RNVSO. 28 m² del mismo se ubica dentro del Inmueble
matrícula a folio real 5-196773, plano G-1540903-2011, 17 m² se ubican dentro
del Inmueble matrícula a folio real 5-135609, plano G-0896186-2003 y 82.40 m²
se ubican dentro de un terreno propiedad del Estado. Monto ₡29.777.943
(veintinueve millones setecientos setenta y siete mil novecientos cuarenta y
tres colones exactos). Lo anterior de conformidad con el oficio número
ACT-OSRN-253-2017 visto de folio 283 al 294 del expediente de marras.
6. Construcción tipo casa y local comercial de madera y zinc donde se ubica Surfing Nosara. Área de construcción: 114,50 m² el cual se encuentra 100% dentro del RNVSO. 52 m² se ubican dentro del Inmueble matrícula a folio real 5-191849, plano G-1540902-2011 y 62m² se ubican dentro de propiedad del Estado. Monto ₡37.212.500 (treinta y siete millones doscientos doce mil colones exactos). Lo anterior de conformidad con el oficio número ACTOSRN-253-2017 visto de folio 283 al 294 del expediente de marras.
El costo de restauración del ecosistema (costo de demolición de la construcción y remoción de desechos) es de ₡81.830.000 (ochenta y un millones ochocientos treinta mil colones exactos). Lo anterior de conformidad con el oficio número ACT-OSRN-253-2017 visto de folio 283 al 294 del expediente de marras.
El componente social del daño ambiental asciende a la suma de ₡161.323.055 (ciento sesenta y un millones trescientos veintitrés mil cincuenta v cinco colones exactos). Lo anterior de conformidad con el oficio número ACT-OSRN-253-2017 visto de folio 283 al 294 del expediente de marras.
Todo lo anterior para un total por concepto de Valoración de Daño Ambiental por un monto de ₡269.409.502 (doscientos sesenta y nueve millones cuatrocientos nueve mil quinientos dos colones exactos). Lo anterior de conformidad con el oficio número ACT-OSRN-253-2017 visto de folio 283 al 294 del expediente de marras.
2º—El proceso ordinario administrativo
que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de abogado (s), y aportar todos
los alegatos de hecho y derecho, y pruebas que deseen las partes y sean
admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de
otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa
tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
3º—Que se intima formalmente al
denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones son el pago de la
Valoración Económica del Daño
Ambiental, la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones
establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de
otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las
medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la
elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la
entidad competente, así como ejecución, de los planes de reparación, mitigación y restauración ambiental que pudieran ser
necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada,
pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al presente proceso se citan:
1. En
calidad de denunciados: A Los Garzones de Santa Cruz O.L.G. Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-585736, representada en su condición de
presidente por el señor
Óscar Guevara Arias, portador de la cédula de
identidad número 1-0691-0929, y a este último en su condición personal por una eventual
responsabilidad solidaria, como propietaria registral al momento de los hechos
de tres de los inmuebles denunciados, sean estos los inmuebles matrícula a
folio real 5-135609, plano G-0896186-2003, 5-196772-000, plano G-1540901-2011 y
5-196733, plano G-1540903-2011, a Colorcentro Concepción Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-516307, representada en su condición de presidente por el señor Hernán Martínez Acevedo, portador de la
cédula de identidad número 6-0219-0472, y a este último en su condición personal por una
eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral al momento de
los hechos de uno de los inmuebles denunciados, sea este el inmueble matrícula
a folio real 5-191849-000, plano G-1540902-2011, a Love Nosara Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-719437, representada en su condición de
presidente por la señora Susana Brown Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 1-1228-0199, y a esta última en su condición personal por una eventual
responsabilidad solidaria, como actual propietaria registral de uno de los
inmuebles denunciados, sea este el inmueble matrícula a folio real
5-196772-000, plano G-1540901-2011, a la señora Nicoletta Catrina Bianchi,
portadora del pasaporte número X4647620 y al señor Francisco Villalobos
Castillo, portador de la cédula de identidad número 5-0359-0534, ambos en su
condición de actuales propietarios registrales de tres de los inmuebles denunciados,
sean estos los inmuebles matrícula a folio real 5-135609, plano G-0896186-2003,
5-191849, plano G-1540902-2011 y 5-196733, plano G-1540903-2011.
2. En calidad de denunciante: A la Asociación Cívica de Nosara, cédula jurídica 3-002-056509, representada en su condición de presidenta por la señora Ethel María Araya Chaves, portadora de la cédula de identidad número 1-1264-0541, o a quien ocupe su cargo.
3. En
calidad de testigo-perito: A la Ing. Zayda Teresita Hernández Salas, en su
condición de funcionaria de la Oficina Subregional de Nicoya del Área de Conservación Tempisque (ACT).
4. En calidad de testigos: Al señor Miguel Valverde Rodríguez, en su condición de funcionario de la Oficina Subregional de Hojancha-Nandayure del Área de Conservación Tempisque (ACT) y a los señores Josué Guerrero, Jorge Isaac Esquivel Jiménez y Byron Rosales, en su condición de funcionarios de la Municipalidad de Nicoya.
5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia sin número de oficio y documentación adjunta (folio 1 al 46), oficio ACTRNVSO-118 (folio 30 al 31), oficio ACT-OR-DR-1258-13 (folio 32), oficio ACT-RNVSO-55 (folio 36), oficio ACT-RNVSO-07 (folio 38), oficio ACT-RNVSO-TU-30 (folio 42), oficio CH-URS-137-2014 (folios 61 y 62), oficio IBIV-020-2014 (folio 64 al 73), oficio IM-109-2014 (folio 74 al 82), Informe Final Órgano Director para anular uso del suelo sin número de oficio (folio 83 al 156), oficio ACT-GASP-157 (folio 118), oficio ACT-OSRN-209-2014 (folio 170 al 178 y 179 al 188) oficio ACT-OR-DR-1362-15 (folio 197 al 200), oficio ACT-OSRN-401-2012 (folio 233 al 235), oficio ACT-OSRN-403-2016 (folio 236), oficio AM-1177-2016 (folio 242 al 250), oficio DGA-388-2016 (folio 244 al 250), oficio ACT-OSRN-253-2017(folio 267 al 278 y 283 al 294), oficio ACT-OSRN-257-2017 (folio 279 al 281 y 295 al 297).
6º—Se cita a todas las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 8:30 a.m. del jueves 02 de julio del año 2020.
7º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento active u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.
8º—Este Despacho solamente procederá a
notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de
casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de
fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20,
21,22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta
advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de
la citada Ley.
9º—Contra la presente resolución cabe
interponer el recurso de revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en
los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—1 vez.—O.C. Nº 4600032081.—Solicitud Nº TAA-010-2020.—( IN2020472021 ).
Expediente N° 132-18-03-TAA.—Resolución N° 1392-2020-TAA. Denunciado: WPP Coriclean Los Pinos Waste Disposal S. A., WPP Continental de Costa Rica S. A., Municipalidad de Cartago y Municipalidad de Paraíso.
Tribunal Ambiental Administrativo.—San
José, a las trece horas con quince minutos del día seis de mayo del año dos mil
veinte.
1º—Que mediante la presente resolución se declara la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa formalmente a WPP Coriclean Los Pinos Waste Disposal S. A., cédula jurídica número 3-101-526134, representada en su condición de Presidenta por la señora Olga Marta Arias Rivas, portadora de la cédula de identidad número 1-0865-0838, y a ésta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral del inmueble matrícula a folio real 3-259350, plano catastrado número C-2028389-2018, a la Municipalidad de Cartago, cédula jurídica número 3-014-042080, representada por el señor Mario Redondo Poveda, portador de la cédula de identidad número 1-0589-0526, o por quien ocupe su cargo, como propietaria registral del inmueble matrícula a folio real 3-255175, plano catastrado número C-1905476-2016, a la Municipalidad de Paraíso, cédula jurídica número 3-014-042086, representada por el señor Carlos Manuel Ramírez Sánchez, o por quien ocupe su cargo, como propietaria registral del inmueble matrícula a folio real número 3-81078, plano catastrado número C-1953993-2017 y a WPP Continental de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-155 289, representada en su condición de Presidenta por la señora Ileana María González Paniagua, portadora de la cédula de identidad número 1-0490-0011, y a ésta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como empresa desarrolladora del Proyecto “Cierre Técnico del Vertedero de Navarro y Construcción del Relleno Sanitario Los Pinos”, lo anterior en virtud de la denuncia incoada por el señor Sergio Bermúdez Muñoz, en su entonces condición de Secretario General de la SETENA. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17 a 24, 59, 61, 83, 84, 86, 89, 98 a 101, 103, 106, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto N° 34433-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, Ley para la Gestión Integral de Residuos número 8839, Ley General de Salud número 5395, Reglamento sobre Rellenos Sanitarios número 27378-S, así como 1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en las fincas matrícula a folio real 3-259350, plano catastrado número C-2028389-2018, 3-255175, plano catastrado número C-1905476-2016 y 3-81078, plano catastrado número C-1953993-2017, localizadas en el distrito de Dulce Nombre, cantón Cartago, provincia Cartago y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:
La realización de obras (celdas) sin contar con viabilidad, ambiental
(folio 49, oficio número SETENA-SG-1575-2018).
Inexistencia de
un adecuado sistema para la disposición de aguas pluviales, lo cual fue
verificado en época de lluvia (folio 91, Informe Ministerio de Salud
CE-URS-0430-2018).
• Canales
pluviales sin mantenimiento y con presencia de lixiviados (folios 334-360,
Resolución N° 2712-2019-SETENA).
• Ausencia de medidas para disminuir el arrastre de sedimentos en los sistemas de conducción de aguas pluviales (folios 334-360, Resolución N° 2712-2019-SETENA).
• Presencia de vegetación en canales pluviales, áreas sin canalización pluvial, presencia de residuos, lixiviados y canales en tierra sin impermeabilizar (folios 334-360, Resolución N° 2712-2019-SETENA).
• Presencia de lixiviados o afloramientos de los mimos en calles de acceso, cunetas pluviales, laderas, caños y fugas en pozos de lixiviados (folios 334-360, Resolución N° 2712-2019-SETENA).
• Conducción ineficiente de lixiviados hacia la planta de tratamiento (folios 203-2014, Informe TAA-DT-004-19).
• Desfogue crudo de lixiviados en una quebrada o cauce pluvial natural (folios 334-360, Resolución N° 2712-2019-SETENA).
• Falta de monitoreo mensual sobre la calidad del agua en el punto de desfogue hacia los cuerpos receptores (folios 334-360, Resolución N° 2712-2019-SETENA).
• Ausencia de medidas de estabilización de taludes (folios 334-360, Resolución N° 2712- 2019-SETENA).
• Ausencia de controles para fauna nociva (folios 334-360, Resolución N° 2712-2019- SETENA).
• Presencia de residuos en accesos, cunetas, caminos internos y laderas (folios 334-360, Resolución N° 2712-2019-SETENA).
• Ausencia de personal técnico capacitado para la identificación, separación o tratamiento de los residuos hospitalarios (folios 334-360, Resolución N° 2712-2019-SETENA).
• Ausencia de sistema de recolección y conducción de rumas, y desconocimiento del destino final del efluente de las aguas residuales generadas en el área de lavado de camiones que ingresan y salen del terreno (folios 334-360, Resolución N° 2712-2019- SETENA).
• Presencia de varios frentes de trabajo o celdas sin trabajar o abandonadas (folios 334-360, Resolución N° 2712-2019-SETENA).
• Arrastre de sedimentos en varios sitios del proyecto (folios 334-360, Resolución N° 2712-2019-SETENA).
• Falta de operación de todas las chimeneas para la extracción y quema de biogás tratamiento (folios 203-2014, Informe TAA-DT-004-19).
• Falta de cobertura de residuos sólidos (folios 58-59, Informe Ministerio de Salud CE- ARSC-2093-2018).
• Liberación de gases en pie de taludes donde también se observaron residuos sin cobertura (Folios 58-59, Informe Ministerio de Salud CE-ARSC-2093-2018).
En cuanto a la Municipalidad de Paraíso, cédula jurídica número 3-014-042086,
representada por el señor Carlos Manuel Ramírez Sánchez, o por quien ocupe su cargo, como propietaria registral del inmueble
matrícula a folio real número 3-81078, plano catastrado número C-1953993-2017,
el haber realizado y/o no haber impedido:
La construcción de dos piletas cubiertas con plástico negro, una de
ellas conteniendo aguas residuales de coloración café. Lo anterior se localiza
en el Sistema de Proyección CRTM05 en las coordenadas Este 513085.62 Norte
1085859.73.
2º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado(s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
3º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son el pago de la Valoración Económica del Daño Ambiental, la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al presente proceso se citan:
En calidad de denunciados: A WPP Coriclean Los Pinos Waste
Disposal S. A., cédula jurídica número 3-101-526134, representada en su
condición de Presidenta por la señora Olga Marta Arias Rivas, portadora
de la cédula de identidad número 1-0865-0838, y a ésta última en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral
del inmueble matrícula a folio real 3-259350, plano catastrado número
C-2028389-2018, a la Municipalidad de Cartago, cédula jurídica número
3-014-042080, representada por el señor Mario Redondo Poveda, portador
de la cédula de identidad número 1-0589-0526, o por quien ocupe su cargo, como
propietaria registral del inmueble matrícula a folio real 3-255175, plano
catastrado número C-1905476-2016, a la Municipalidad de Paraíso, cédula jurídica número 3-014-042086,
representada por el señor Carlos Manuel Ramírez Sánchez, o por quien ocupe su cargo, como propietaria registral del inmueble
matrícula a folio real número 3-81078, plano catastrado número C-1953993-2017 y
a WPP Continental de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-155289,
representada en su condición de Presidenta por la señora Ileana María González Paniagua, portadora de la cédula de identidad
número 1-0490-0011, o por quien ocupe su puesto y a ésta última en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria, como empresa
desarrolladora del Proyecto “Cierre Técnico del Vertedero de Navarro y
Construcción del Relleno Sanitario Los Pinos”.
En calidad de denunciantes: A la señora Cinthya Barzuna Gutiérrez, en su condición de Secretaria General de SETENA, o a quien ocupe su cargo.
En calidad de testigos: Al señor Mauricio Solís Campos, en su condición de funcionario del Departamento de Auditoría y Seguimiento de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), a la Dra. Andrea Morales Fiesler y a la Licda. Fiorella Aragón Leandro, ambas en su condición de Directora y funcionaría del Área Rectora de Salud de Cartago del Ministerio de Salud.
5º—Se pone a disposición de las partes
y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual
puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del
Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de
madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de
la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la
siguiente documentación relevante: Oficio AM-OF-750-2018 (folio 1 al 7),
oficio CE-ARSC-R-0629-2018 (folio 10 al 15), oficio CE-ARSC-1126-2018 (folios
18 y 19), orden sanitaria CE-ARSC-OS-0160-2018 (folio 23), oficio
SETENA-SG-1575-2018 (folio 49 al 51), oficio SETENA-SG-1576-2018 (folio 52),
oficio SETENA-SG-1978-2018 (folio 57), oficio CE-ARSC-2093-2018 (folios 58 y
59), oficio CE-ARSC-R-0629-2018 (folio 60 al 65), oficio CE-ARSC-1148-2018
(folio 68), oficio DSA-UCSA- 1686-2018 (folio 70 al 75), oficio AG-064-2018
(folio 76 al 79), orden sanitaria CE-ARSC-OS-0158-2018 (folio 81), oficio
CE-ARSC-R-1098-2018 (folio 83), oficio CE-ARSC-1859-2018 (folio 84), oficio
CE-URS-0444-2018 (folio 85 al 89), oficio CE-URS-0430-2018 (folio 91 al 97),
orden sanitaria CE-ARSC-OS-0235-2018 (folio 99), Incidente de Nulidad (folio
104 al 106), Denuncia Penal (folio 109 al 120), acta de inspección ocular
(folio 122 al 123), oficio 705-18- TAA (folio 127), oficio AOM-OF-243-2018
(folio 137 al 149), oficio 707-18-TAA (folio 154 y 155), escrito sin número de
oficio de la Municipalidad de Cartago y sentencia del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda (folio 156 al 171), resolución 1363-18-TAA
(folio 172 al 192), oficio TAA-DT-004-19 (folio 203 al 214), Recurso de Amparo
(folio 215 al 217), oficio 314-19-TAA (folio 218 al 225), resolución de medida
cautelar número 1134-19-TAA de las nueve horas con cincuenta y siete minutos
del día ocho de julio del año dos mil diecinueve (folio 228 al 249), Recurso de
Revocatoria con Apelación en Subsidio (folio 250 al 268), escrito sin número de
oficio de WPP Continental Costa Rica S. A. (folio 269 al 272), oficio
SETENA-SG-1333-2019 (folio 273 al 288), Resolución número 2019014744 de la Sala
Constitucional la cual se encuentra incompleta (folio 289 al 316), oficio
DA-UHCAROC-0304-2019 (folio 317), escrito sin número de oficio de la
Municipalidad de Cartago (folio 318 al 322), resolución DM-RC-1069-2019 (folio
323 al 333), resolución 2712-2019-SETENA (folio 334 al 360), resolución número
2020002374 de la Sala Constitucional (folio 361 al 421), informes registrales
de fincas varias (folio 422 al 441), certificación de personerías jurídicas
(folio 442 al 445), oficio 194-2020-TAA (folio 446), oficio DEL-0209-2020
(folio 447 al 451).
6º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08:30 a.m. del día seis de agosto del año 2020.
7º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y Previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.
8º—Este Despacho solamente procederá a
notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de
casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de
fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21,
22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta
advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que
establece el artículo 11 de la citada Ley.
9º—Contra la presente resolución cabe
interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en
los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro
Montoya, Presidenta.—Licda.
Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez,
Secretaria.—O.C. N° 4600032081.—Solicitud N° TAA-011-2020.—( IN2020472022 ).
Expediente Nº 024-14-03-TAA.—Resolución Nº 1897-2020-TAA.—Denunciado: Los Garzones de Santa Cruz O.L.G. Sociedad Anónima, Colorcentro Concepción Sociedad Anónima, Love Nosara Sociedad Anónima, Nicoletta Catrina Bianchi y Francisco Villalobos Castillo.
Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las once horas con veinticinco minutos del día diecisiete de junio del año dos veinte.
Lugar de los hechos: Nosara, Nicoya, Guanacaste.
Infracción de la denuncia: Construcción de diversas infraestructuras y operación en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional (RNVSO).
Vistas las actuaciones del expediente número 024-14-03-TAA y con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política, artículos 50, 51, 65, 67, 103, 106, 107, 109, y 111, de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11 y 54 de la Ley de Biodiversidad, artículos 1 y 22 y del Decreto Ejecutivo Nº 34136-MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 1 y 2 de la Ley de Aguas, artículos 1, 3, 5, 262, 263, 264, 275, 277 y los artículos 214, 262, 297 y 302 de la Ley General de Administración Pública, este Tribunal ordena:
1º—Que mediante resolución número 2247-19-TAA de las ocho horas con
dos minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve, este
Despacho acordó lo siguiente: “(…) Cuarto: Al presente proceso se citan: En
calidad de denunciados: a Los Garzones de Santa Cruz O.L.G. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-585736, representada en su condición de presidente
por el señor Óscar Guevara Arias, portador de la cédula de identidad número
1-0691-0929, y a este último en su condición personal por una eventual
responsabilidad solidaria, como propietaria registral al momento de los hechos
de tres de los inmuebles denunciados, sean estos los inmuebles matrícula a
folio real 5-135609, plano G-0896186-2003, 5-196772-000, plano G-1540901-2011 y
5-196733, plano G-1540903-2011, a Colorcentro Concepción Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-516307, representada en su condición de presidente
por el señor Hernán Martínez Acevedo, portador de la cédula de identidad número
6-0219-0472, y este último en su condición personal por una eventual
responsabilidad solidaria, como propietaria registral al momento de los hechos
de uno de los inmuebles denunciados, sea este el inmueble matrícula a folio
real 5-191849-000, plano G-1540902-2011, a Love Nosara Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-719437, representada en su condición de presidente por la señora
Susana Brown Chaves, portadora de la cédula de identidad número 1-1228-0199, y
a esta última en su condición personal por una eventual responsabilidad
solidaria, como actual propietaria registral de uno de los inmuebles
denunciados, sea este el inmueble matrícula a folio real 5-196772-000, plano
G-1540901-2011, a la señora Nicoletta Catrina Bianchi, portadora del pasaporte
número X4647620 y al señor Francisco Villalobos Castillo, portador de la cédula
de identidad número 5-0359-0534, ambos en su condición de actuales propietarios
registrales de tres de los inmuebles denunciados, sean estos los inmuebles
matrícula a folio real 5-135609, plano G-0896186-2003, 5-191849, plano
G-1540902-2011 y 5-196733, plano G-1540903-2011. En calidad de denunciante: a
la Asociación Cívica de Nosara, cédula jurídica 3-002-056509, representada en
su condición de presidenta por la señora Ethel María Araya Chaves, portadora de
la cédula de identidad número 1-1264-0541, o a quien ocupe su cargo. En calidad
de testigo-perito: a la Ing. Zayda Teresita Hernández Salas, en su condición de
funcionaria de la Oficina Sub Regional de Nicoya del Área de Conservación Tempisque
(ACT). En calidad de testigos: Al señor Miguel Valverde Rodríguez, en su
condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Hojancha-Nandayure del
Área de Conservación Tempisque (ACT) y a los señores Josué Guerrero, Jorge
Isaac Esquivel Jiménez y Byron Rosales, en su condición de funcionarios de la
Municipalidad de Nicoya. Sexto: Se cita a todas las partes a una audiencia oral
y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a
las 8:30 a.m. del jueves 02 de julio del año 2020.(…)”
2º—Por lo anterior, y una vez realizada la documentación que corre dentro del expediente de marras, se determina que a la fecha de la presente resolución no se encuentran todas las partes debidamente notificadas, motivo por el cual este Despacho con estricto apego al principio del debido proceso y derecho de defensa, regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y con el afán de no causar indefensión a ninguna de las partes del presente procedimiento, procede este Despacho a suspender la audiencia oral y publica señalada para las 8:30 a.m. del día jueves 02 de julio del año 2020 y se reprograma para que se efectúe a la 1:30 p.m. del jueves 01 de octubre del año 2020 en la sede de este Despacho.
3º—Notifíquese la presente a (en caso de notificación automática, así se indicará):
1. En calidad de denunciados: A Los Garzones de Santa Cruz O.L.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-585736, representada en su condición de presidente por el señor Óscar Guevara Arias, portador de la cédula de identidad número 1-0691-0929, a Colorcentro Concepción Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-516307, representada en su condición de presidente por el señor Hernán Martínez Acevedo, portador de la cédula de identidad número 6-0219-0472, a Love Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-719437, representada en su condición de presidente por la señora Susana Brown Chaves, portadora de la cédula de identidad número 1-1228-0199, a la señora Nicoletta Catrina Bianchi, portadora del pasaporte número X4647620 y al señor Francisco Villalobos Castillo, portador de la cédula de identidad número 5-0359-0534.
2. En calidad de denunciante: A la Asociación Cívica de Nosara, cédula jurídica 3-002-056509, representada en su condición de presidenta por la señora Ethel María Araya Chaves, portadora de la cédula de identidad número 1-1264-0541, o a quien ocupe su cargo.
3. En calidad de testigo-perito: A la Ing. Zayda Teresita Hernández Salas su condición de funcionaria de la Oficina Sub Regional de Nicoya del Área de Conservación Tempisque (ACT).
4. En calidad de testigos: Al señor Miguel Valverde Rodríguez, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Hojancha-Nandayure del Área de Conservación Tempisque (ACT) y a los señores Josué Guerrero, Jorge Isaac Esquivel Jiménez y Byron Rosales, en su condición de funcionarios de la Municipalidad de Nicoya.
Se les previene que al momento de dar respuesta se indique el número de expediente y el de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. Nº 4600032081.—Solicitud Nº TAA-012-2020.—( IN2020472027 ).
Expediente N° 132-18-03-TAA.—Resolución N° 1898-2020-TAA.—Denunciado: WPP Coriclean Los Pinos Waste Disposal S.A, Municipalidad de Cartago, Municipalidad de Paraíso y WPP Continental De Costa Rica.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San Jose, a las once horas con treinta minutos del día diecisiete de junio del año dos veinte.
Lugar de los Hechos: Dulce Nombre, Cartago, Cartago
Infracción de la denuncia: Sin viabilidad ambiental e inadecuada disposición de residuos sólidos.
Vistas las actuaciones del expediente número 132-18-03-TAA y con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política, artículos 50, 51, 65, 67, 103, 106, 107, 109, y 111, de la Ley Orgánica del Ambiente, Artículos 11 y 54 de la Ley de Biodiversidad, artículos 1 y 22 y del Decreto Ejecutivo No. 34136-MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 1 y 2 de la Ley de Aguas, articulo 1, 3, 5, 262, 263, 264, 275, 277 y los artículos 214, 262, 297, y 302 de la Ley General de Administración Pública, este Tribunal ordena:
1º—Que mediante resolución número
1392-2020-TAA de las trece horas con quince minutos del día seis de mayo del
año dos mil diecinueve, este Despacho acordó la apertura de un proceso
ordinario administrativo e imputar formalmente a WPP Coriclean Los Pinos Waste
Disposal S.A., cédula jurídica
número 3-101-526134, representada en su condición de Presidenta por la señora
Olga Marta Arias Rivas, portadora de la cédula de identidad número 1-0865-0838, y a esta
última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, a
la Municipalidad de Cartago, cédula jurídica numero 3¬014-042080, representada per el señor Rolando
Rodríguez Brenes, portador de la cedula de identidad número, o por quien ocupe
su cargo, a la Municipalidad de Paraíso, cédula jurídica número 3-014-042086, representada por
el señor Marvin Solano Zúñiga, o por quien ocupe su cargo y a WPP Continental
de Costa Rica S.A., cédula
jurídica 3-101-155289, representada en su condición de Presidenta por la señora
Ileana María González Paniagua, portadora de la cedula de identidad numero
1¬0490-0011, y a esta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, lo
anterior en virtud de la denuncia incoada por el señor Sergio Bermúdez Muñoz,
en su entonces condición de Secretario General de la Setena y convocar a una
Audiencia Oral y Publica que se celebrara en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 8:30 am del día 06 de agosto del año 2020.
2º—Por lo anterior y una vez realizada la documentación que corre dentro del expediente de marras, se determina que a la fecha de la presente resolución no se encuentran todas las partes debidamente notificadas, motivo por el cual este Despacho con estricto apego al principio del debido proceso y derecho de defensa, regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política Y con el afán de no causar indefensión a ninguna de las partes del presente procedimiento, procede este Despacho a Suspender la audiencia oral y publica señalada para las 8:30 am del día jueves 06 de agosto del año 2020 y se reprograma para que se efectué a la 1:30 pm del lunes 19 de octubre del año 2020 en la sede de este Despacho.
3º—Notifíquese la presente a (en caso de notificación automática, así se indicara):
ü En calidad de denunciados: A WPP Coriclean Los Pinos Waste Disposal S.A., cédula jurídica número 3-101-526134: representada en su condición de Presidenta por la señora Olga Marta Arias Rivas, a la Municipalidad de Cartago, cédula jurídica número 3-014-042080, representada por el señor Rolando Rodríguez Brenes, portador de la cedula de identidad número, o por quien ocupe su cargo, a la Municipalidad de Paraíso, cedula jurídica numero 3-014-042086, representada por el señor Marvin Solano Zúñiga, o por quien ocupe su cargo, y a WPP Continental de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-155289, representada en su condición de Presidenta por la señora Ileana María González Paniagua, portadora de la cédula de identidad número 1-0490-0011.
ü En calidad de denunciante: A la señora Cinthya Barzuna Gutiérrez, en su condición de Secretaria General de Setena, o a quien ocupe su cargo.
ü En calidad de testigos: Al señor Mauricio
Solís Campos, en su condición de funcionario del Departamento de Auditoría y Seguimiento de la Secretaria
Técnica Nacional Ambiental (SETENA), a la Dra. Andrea Morales Fiesler y a la
Licda. Fiorella Aragón Leandro, ambas en su condición de Directora y
funcionaria del Área Rectora de
Salud de Cartago de! Ministerio de Salud.
Se les previene que al momento de dar respuesta se indique el número de expediente y el de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. Nº 4600032081.—Solicitud Nº TAA-013-2020.—( IN2020472033 ).