LA GACETA N° 188 DEL 31 DE
JULIO DEL 2020
El Alcance Nº 198 a La Gaceta
Nº 187; Año CXLII, se publicó el jueves 30 de julio del 2020.
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ESPARZA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
N° MTSS-DMT-AUGR-12-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley 8777 del 07 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 219 del 11 de noviembre de 2009 denominada Ley de Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil y el Decreto N° 35843-MTSS del 28 de enero de 2010 denominado Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
Considerando:
I.—Que conforme dispone la Ley 8777 del
07 de octubre de 2009 y el Decreto Ejecutivo N° 35843-MTSS del 28 de enero de
2010, el Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, deberá conocer los recursos
de apelación formulados contra los actos y resoluciones emitidas por la Dirección
Nacional de Pensiones, en el conocimiento de beneficios de pensión o jubilación
por el Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, así como
los demás asuntos que por normativa sean sometidos a su conocimiento.
II.—Que conforme dispone el artículo 3
del Decreto Ejecutivo N° 35843-MTSS del 28 de enero de 2010, el Tribunal
Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional se integrará, mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo por
tres miembros propietarios nombrados por cinco años y podrán ser reelegidos en
forma indefinida, de la siguiente manera: a) Un representante nombrado por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. b) Un representante nombrado por el
Ministerio de Educación Pública y c) Un representante nombrado por la Junta de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
III.—Que el citado Tribunal
Administrativo, ha generado importantes avances en cuanto a la mejora en la
calidad del servicio, en la reducción de los tiempos de respuesta y en brindar
Justicia Administrativa en las apelaciones sometidas a su conocimiento.
IV.—Que mediante acuerdo N° 013-2015-MTSS del 22 de mayo de 2015, se realizó la última integración del citado Tribunal Administrativo, de tal manera, el 7 de agosto de 2020 se vence su nombramiento, por lo cual es necesario emitir este acto, para su integración en el siguiente periodo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a los miembros del Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Se designa a la Licenciada Carla Navarrete Brenes, cédula N° 3-350-067 como representante propietaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a la Licenciada Hazel Córdoba Soto, cédula N° 1-817-986 como representante propietaria del Ministerio de Educación Pública y al Dr. Luis Fernando Alfaro González, cédula Nº 2-360-446 como miembro propietario en representación de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
Artículo 2°—Rige por un plazo de cinco años, sea del 08 de agosto de 2020 y hasta el 07 de agosto del 2025.
Dado en San José, a los dos días del mes de julio de 2020
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Trabajo y Seguridad Social, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—O. C. N° 4600039088.—Solicitud
N° 211196.—( IN2020473070 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
24 de julio de 2020
DG-AV-009-2020
La DGSC comunica la emisión de la siguiente resolución:
DG-069-2020: Modifica integralmente la especialidad “Coordinación Técnica y con la Empresa”, contenida en la Resolución DG-399-2010.
DG-075-2020: Ajuste Beneficiaros R-DG-078-89.
DG-076-2020: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes, específicamente la especialidad Enseñanza Especial, agregando la subespecialidad Atención Temprana.
Publíquese.—Alfredo
Hasbum Camacho, Director General.— 1 vez.—O.
C. N° 4600035786.—Solicitud N° 211618.—( IN2020472959 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Decreto Ejecutivo denominado: “Reforma Integral al Reglamento a la Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, sita en Zapote, de la Casa Presidencial, 300 metros al oeste, Edificio Mira, piso 5, San José; o en formato digital a las siguientes direcciones electrónicas: ont@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las once horas con treinta minutos del tres de marzo de dos mil veinte.—Priscilla Zamora Rojas, Directora General.—O. C. N° 4600038572.—Solicitud N° 211239.—( IN2020472522 ). 2 v. 2.
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 120-2020.—El doctor José Miguel Amaya Camargo, número de documento de identidad 7-0942-1093, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Ankofen Tabletas, fabricado por Demac Ltda. para Kyrovet Laboratories S. A. de Colombia, con los siguientes principios activos: Ketoprofeno 20 mg/tableta y las siguientes indicaciones: analgésico y antiinflamatorio para caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 14 de julio del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020472867 ).
N° 118-2020.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de
documento de identidad 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de
la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el
Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Dexametasona Inyectable VF, fabricado por Von Franken S.A.I.C., de
Argentina, con los siguientes principios activos: Dexametasona 0.2 g/100 ml, y
las siguientes indicaciones: antiinflamatorio esteroideo para uso médico
veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 8:00 horas del día 8 de julio del 2020.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020472992 ).
N° 116-2020.—El doctor
Juan Carlos Montero Coto, número de documento de identidad 3 0395 0495, vecino
de Cartago en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago
S.A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Fipronex Drop
On, fabricado por Farmex S. A. para Agrovet Market S.A. de Perú, con los
siguientes principios activos: fipronil 100 mg/ml y las siguientes indicaciones:
para el tratamiento y control de ectoparásitos en caninos y felinos. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a
las 8:00 horas del día 24 de junio del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020472996 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 72, Asiento 22, Título N° 398, emitido por el Liceo de Ticabán
en el año dos mil quince, a nombre de Hernández Marín María Fernanda, cédula
7-0258-0459. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintisiete
días del mes de abril del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020471951 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título 167, emitido por el
Academia de la Tecnología Moderna en el año dos mil dieciséis, a nombre de Ruíz
Solano Josette, cédula 1-1693-0139. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve
días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020472679 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 163,
título N° 813, emitido por el Liceo del Sur, en el año dos mil uno, a nombre de
Rodríguez Castro Guiselle Adelita, cédula N° 1-1125-0608. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020472837 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 63, Título N° 537, emitido por el Liceo Académico con Innovación Tecnológica Valle Azul en el año dos mil ocho, a nombre de Vega Arias Ana Yancy, cédula 2-0687-0737. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020472946 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 06, Título N° 562, emitido por el
International Christian School en el año dos mil diecinueve, a nombre de
Carballo Thomas Julián, cédula N° 1-1798-0435. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días
del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020472789 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, Título N° 108, emitido por el Liceo Académico con Innovación Tecnológica Valle Azul en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Vega Arias Juan Carlos, cédula: 2-0573-0654. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020473148 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0001317.—María Gabriela
Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado
especial de Agropecuaria de Exportaciones Sociedad Anónima (Agroexport) con
domicilio en: de la gasolinera “Las Marías” 700 metros Al Tuma, Matagalpa,
Nicaragua, solicita la inscripción de: Blanditos
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto y sin procesar; frutos y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 25 de febrero de 2020. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020471438 ).
Solicitud N° 2020-0004351.—Anne Laarman De Aronson, casada una vez, cédula de identidad 800690080, en calidad de apoderado generalísimo de Editorial La Jirafa y Yo S. A., cédula jurídica 31015156426 con domicilio en San Pablo del Cementerio; 100 oeste y 100 norte penultima casa mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: zoorprises
como marca de fábrica y comercio en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, publicación de libros, publicaciones de textos que no sea publicitarios, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico. Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el: 12 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020471443 ).
Solicitud Nº 2020-0003900.—Stephanie Sánchez Guzmán, soltera, cédula de identidad N° 503820114, con domicilio en Cañas, frente Cabinas Liwi-Tres Marías, Costa Rica, solicita la inscripción de: Holly’s Artesanales
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales-
cosméticos no medicinales- dentífricos no medicinales- aceites esenciales
elaborados de forma artesanal. Fecha: 18 de junio del 2020. Presentada el: 2 de
junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de junio del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020471458 ).
Solicitud Nº 2020-0003349.—Renato de Souza de Souza, casado una vez, cédula de identidad 801180100, en calidad de apoderado especial de Bouncy Party S. A., cédula jurídica 3101657037, con domicilio en Santa Ana, un kilómetro al este de la Cruz Roja, camino a Piedades de Santa Ana, Hacienda Paraíso, apartamento número 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: C · M · B COLÉGIO MULTICULTURAL
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la educación (sector educativo). Ubicado en San José, Santa Ana, costado oeste del EMAI de Santa Ana. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020471498 ).
Solicitud Nº 2020-0003341.—María Del Milagro Solórzano León, cédula de identidad N° 108550240, en calidad de apoderada especial de Porcelanart CR, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101731875 con domicilio en Pavas, Rincón Grande, dentro del Parque Industrial Empresarial del Oeste, local número 26, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMERICAN TILE
como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Pisos de porcelanato y
cerámica para la construcción y remodelación de casas de habitación, locales
comerciales, empresas y demás. Fecha: 06 de julio de 2020. Presentada el: 13 de
mayo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 06 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020471512 ).
Solicitud N° 2020-0004582.—Sofía Madrigal Chinchilla, soltera, cédula de identidad 118110170 y Alejandro Díaz Hernández, soltero, cédula de identidad 117720660, con domicilio en San José, Montes de Oca, Cedros, 125 metros sureste del Colegio, Costa Rica, solicitan la inscripción de: MEATME
como marca de fábrica en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, mayonesa, aceites y aderezos. Fecha: 8 de julio de
2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020471523 ).
Solicitud Nº 2020-0000457.—Ibrahim Barguil Meza, casado, cédula de identidad número
302370351, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Plastibar
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101081203, con domicilio en El Alto
de Ochomogo, contiguo a la caseta de peaje, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DORMILUNA como marca de fábrica en clase: 20. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: colchones. Fecha: 8 de junio de 2020.
Presentada el: 21 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020471526 ).
Solicitud Nº 2019-0005996.—Álvaro Pinto Pinto, casado una vez, cédula de identidad N° 104450476, en calidad de apoderado especial de Brass Craft Manufacturing Company con domicilio en 39600 de Orchand Hill Place, en la Ciudad de Novi, Estado de Michigan, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COBRA como marca de fábrica en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas manuales para limpieza de drenajes a saber sondas para registro de tuberías de fontanería y herramientas manuales para aplicaciones en fontanería. Fecha: 07 de julio de 2020. Presentada el: 04 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020471531 ).
Solicitud N° 2020-0005101.—Mabel Flores Monge, cédula de identidad N° 116020813, con domicilio en Desamparados, Barrio Fátima, carretera a Patarrá, 30 metro sur del Pali Fátima, frente Farmacia Fátima, casa portón negro muro piedra, Costa Rica, solicita la inscripción de: Santa Cecilia
como marca de servicios, en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración alimentación gastronómico tipo fusión. Reservas: se reservan los colores amarillo, rojo, verde, negro y blanco. Fecha: 09 de julio del 2020. Presentada el: 03 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020471564 ).
Solicitud Nº 2020-0005049.—Torsten Sarstedt, casado una vez, cédula de residencia N° 127600092906, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566814 con domicilio en Desamparados, Damas de la Delegación de la Guardia Rural 200 metros al sur, a mano derecha, Costa Rica , solicita la inscripción de: herb.ío
como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales, extractos aromáticos y preparaciones o productos para aromatizar. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el: 02 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020471565 ).
Solicitud Nº 2020-0004184.—Guido Edgar Guevara Aguirre, divorciado, cédula de identidad N° 801020346, en calidad de apoderado especial de Corporación Catalina C G P Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101764984 con domicilio en frente al costado sur del Parque Próspero Fernández, Costa Rica, solicita la inscripción de: G
como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el: 09 de junio de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020471566 ).
Solicitud Nº 2020-0004762.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Ready Pizza R.P, S. R. L., cédula jurídica 3102758106, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Distrito Cuatro, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mega 4 RP como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizzas. Fecha: 2 de julio de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020471569 ).
Solicitud N° 2020-0004478.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Ricante C.R. S. A., cédula jurídica N° 3-101-655499, con domicilio en Playa Tamarindo, Plaza Conchal, local número 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: RICALADA como marca de fábrica y comercio, en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Fecha: 25 de junio del 2020. Presentada el: 17 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020471570 ).
Solicitud N° 2020-0004964.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Verdesian Life Sciences U.S. LLC., con domicilio en 1001 Winstead Drive, Suite 480, Cary, NC 27513, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LYRA como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471571 ).
Solicitud Nº 2020-0004761.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Mariana Gaspar Hulbert, soltera, cédula de identidad N° 118320327 con domicilio en Santa Ana, Avenida Central, Calle Uno, detrás de la Iglesia Católica de Santa Ana, edificio esquinero color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Olas Por Un Cambio
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, coaching (formación); organización y dirección de coloquios, conferencias y congresos; servicios culturales, educativos y recreativos; suministro de información sobre educación y valores; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; organización y dirección de talleres de formación. Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020471572 ).
Solicitud Nº 2020-0005100.—Montserrat Cordero Carmiol, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-1360-0326, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Las Palomas Nº 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Creative EMOTIONAL HELP KIT By Montse Cordero
como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de psicología y ayuda emocional. Reservas: De los colores verde agua y verde musgo. Fecha 09 de julio de 2020. Presentada el 03 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020471582 ).
Solicitud Nº 2019-0010685.—Johana Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979,
en calidad de apoderado especial de Diego Fernando Tatis Giraldo, casado una
vez, con domicilio en: calle 5D N° 38A-35 Torre 1 Con. 1124
de la Ciudad de Cali, Departamento del Valle, Colombia, solicita la inscripción
de: FISIOKINETICA-DT
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, seminarios, congresos, servicios de espectáculos, concursos, edición de textos. Todos ellos relacionados a la fisioterapia y cinética (movimiento corporal humano) -Fisiokinética. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 21 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020471592 ).
Solicitud Nº 2018-0001421.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Lenzing Aktiengesellschaft, con domicilio en: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria, solicita la inscripción de: Tencel
como marca de fábrica y servicios en clases: 16, 20, 22, 23, 24, 25, 27 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel crepé, filtros y materiales filtrantes de papel, papel de filtro, filtros de papel para cafeteras, materiales de embalaje impresos de papel, contenedores de papel para embalaje, bolsas de papel para embalar, lazos decorativos de papel para envolver, papel de embalaje decorativo, hojas de control de humedad, de papel o de materias plásticas, para embalar productos alimenticios, hojas de celulosa regenerada para embalar, etiquetas de papel para regalos, envoltorios de papel para regalos, embalajes de cartón, películas de materias plásticas para embalaje, papel impregnado con aceite para usar como embalaje, cajas de cartón para embalar, material de embalaje de materias plásticas, papel para envolver y embalar, sacos de papel, bolsas de papel para embalar, hojas absorbentes de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios, lazos para decorar paquetes, bolsas de papel para embalar, bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materias plásticas, recipientes industriales de papel para embalaje, recipientes de cartón para embalaje, recipientes de celulosa regenerada para embalaje, bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar, películas para envolver alimentos, cartón para empaquetado, cajas de cartón para embalar, cajas de fibra de cartón (material de empaque hecho de cartón), materias plásticas para embalaje ( no comprendidas en otras clases), material de envoltorios de papel, materiales de cartón para embalar, materiales de papel reciclado para embalaje, materiales de fécula o almidón para empaquetar, materiales para embalaje, papel de envolver, cajas de cartón para embalar, cajas de cartón para embalar, bolsas de papel para embalar, hojas de viscosa para embalar, etiquetas de papel para identificación, blocs de papel de escribir, libretas, etiquetas adhesivas de papel, cajas para lápices, estuches y cajas de papelería, bolígrafos, pizarras pequeñas, cintas adhesivas para embalaje, productos de imprenta/impresos, adhesivos [artículos de papelería], pegatinas [calcomanías], carteles publicitarios impresos de papel, carteles publicitarios impresos de cartón, folletos, banderas de papel, banderines de papel, folletos impresos, calendarios Impresos, publicaciones impresas, material promocional impreso, decoraciones adhesivas de papel para paredes, anuarios [publicaciones impresas], calendarios, blocs de notas, banderines de papel, pósters/afiches, postales (tarjetas), prospectos, tarjetas de navidad, publicaciones promocionales, publicaciones promocionales, letreros de papel o cartón, tableros de anuncios de cartón, tableros de anuncios de cartón, cubiertas de libros, papel crepé para uso doméstico, papel para su uso en la producción de papel tapiz, papel de seda para su uso como material de papel de estarcido (ganpishi), papel para fabricar bolsitas de té, toallitas de papel para desmaquillar, papel higiénico de textura áspera, filtros de papel para café, papel para limpiar, pañuelos de papel para la cara, pañuelos de papel, papel de seda, papel higiénico, pañuelos de papel para uso cosmético, paños de celulosa, alfombrillas desechables para adiestramiento de animales de compañía, paños desechables de aprendizaje para cachorros de perros; en clase 20: camas, colchones, almohadas y cojines, fundas de asientos de recambio [ajustadas] para muebles, accesorios para cunas de guardería [distintos de ropa de cama], accesorios para cunas de guardería [distintos de ropa de cama], revestimientos textiles para muebles [a medida], almohadas de baño, camas para niños hechas de tela en forma de saco, accesorios de cama, excepto ropa de cama, colchones futón [distintos de colchones de parto], almohadas rellenas, cojines para animales de compañía, almohadas inflables, protectores para colchones, colchones [exceptuando los colchones para el parto], protectores de colchones, cojines para embarazadas, almohadas cervicales, almohadas perfumadas, artículos de decoración textiles [cojines], colchonetas para dormir [cojines o colchones], esteras de dormir para acampar [colchonetas], cojines de lactancia, almohadas de sujeción para su uso en sillas de seguridad de niños para carro, almohadas de sujeción para su uso en asientos de bebés, almohadas reposacabezas, camas y receptáculos para animales, camas para mascotas, casas para mascotas, tableros para fijar carteles publicitarios, tableros publicitarios de exposición de plástico [no luminosos]; en clase 22: fibras textiles en bruto y sus sucedáneos, líber, algodón en bruto, lana tratada, fibras químicas para uso textil, fibras que son materiales sintéticos parcialmente preparados para uso textil, fibras que son materiales sintéticos en bruto para uso textil, copos de seda, fibras de hilo, banda de cordones enrollados, materias textiles fibrosas en bruto, lana desengrasada, fibras semi-sintéticas para uso textil, fibra de cáñamo [en bruto], pelo de conejo, yute, fibra de yute [bruto], lana peinada, pelo de cachemir, pelusa de algodón, materiales textiles fibrosos en bruto tratados con retardantes de llamas, mohair, fibras naturales, fibras de relleno de poliéster, filamento de poliéster, malla plástica de poliéster para embalar mercancías, fibras de sílice vitrificado para uso textil, fibras de rafia, fibras de ramio, fibras textiles en bruto, fibras en bruto de carbono para uso textil, fibras en bruto de materias plásticas para uso textil, lino en bruto [agramado], seda en bruto, lana en estado bruto, desperdicios de seda [relleno], lana esquilada, fibras de seda, monofilamentos de poliéster de seda, lana cardada, fibras sintéticas para uso textil, fibras sintéticas para uso textil, filamentos textiles sintéticos, filamentos textiles, fibras textiles, fibras textiles sin tejer, fibras para fabricar alfombras, fibras para fabricar losetas de alfombras, fibras viscosas de silicio para uso textil, lana en bruto o tratada, copos de lana, bolsas y sacos para envasar, almacenar y transportar, forros para su uso en contenedores, redes, soportes de cuerda para colgar plantas, eslingas/cabestrillos y cintas, cintas para atar las vides, cintas no metálicas para envolver o atar, hamacas [redes], bolsas para almacenar cadáveres antes de una cremación, bolsas de red para lavar lencería, bolsas de malla para almacenamiento, bolsas de embalaje [sacos] de materia textil para transporte a granel, bolsas de embalaje [sacos] de tejido para almacenaje a granel, sacos, sacos hechos de materia textil, sacos para el transporte de residuos, sacos para el transporte de materiales, sacos para el almacenamiento de materiales a granel, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases), sacos para almacenar materiales, sacos de gran capacidad para transportar y almacenar productos a granel, bolsas que no sean de materias textiles para el transporte a granel de materiales, bolsas que no sean de materias textiles para el almacenamiento a granel de piensos para animales, bolsas que no sean de materias textiles para el almacenamiento a granel de materiales, bolsas de almacenamiento para zapatos, bolsas para velas, bolsas de regalo de materias textiles para botellas de vino, bolsas protectoras de tela para conservación de bolsos cuando no se usan, bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar, bolsas [sobres, bolsitas) de materias textiles para empaquetar, bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar, redes de embalaje para transportar frutas y hortalizas, bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar, bolsas textiles para embalaje de mercancías [sobres, bolsitas], lonas, toldos, tiendas y carpas, tiendas de campaña para la pesca con caña, tiendas de campaña para acampar, cubiertas no ajustables para vehículos, fundas no ajustables para embarcaciones y vehículos acuáticos, lonas, toldos, tiendas [toldos] para vehículos, tiendas [toldos] para caravanas, tiendas hechas de materias textiles, tiendas para montañismo o acampar, velas, materiales para la fabricación de velas para embarcaciones, sogas, cabos, cuerdas y cordeles, ataduras no metálicas para uso agrícola, hilos no metálicos para envolver o atar, cordeles, bramantes de polipropileno, cordeles hechos de sisal, bramantes no metálicos, cuerdas para atar, hilos de embalaje, cuerda de macramé, hilos para usar en la construcción de cables de neumáticos, cuerdas, cuerdas de fibras naturales y sintéticas, cuerda para su uso en juguetes para animales domésticos, cuerdas de materias sintéticas, cuerdas, cuerdas no metálicas, bramante de embalar, cuerdas de embalaje, redes elásticas para productos cárnicos, redes de cáñamo, redes [no metálicas o de amianto], redes para su uso como cortavientos, redes de fibra química, redes de protección de materias textiles contra desprendimientos de piedras, redes de pesca comerciales, redes [aparejos], redes para su uso con estructuras flotantes, hilos de red, corrales de red para la piscicultura, redes para dar sombra, redes de seda, redes ajustables, materiales para acolchar y rellenar, plumón [plumas];plumas de relleno [tapicería]; guata de filtrado, material de relleno de fibras sintéticas, rellenos para almohadas tapizadas, materiales para acolchar, rellenos de espuma sintética, rellenos de edredones, relleno para almohadas, rellenos para colchas, virutas de madera, miraguano [kapoc], plumas sueltas, productos de relleno de tapizado [excepto de papel, cartón, caucho o plástico], materiales para acolchar, materiales de acolchado, distintos de caucho o plástico, para almohadas, materiales de acolchado, distintos de caucho o plástico, para sacos de dormir, materiales para relleno hechos de materias fibrosas, materiales para relleno hechos de materias fibrosas, rellenos de telas no tejidas, materiales de acolchado, que no sean de caucho o plástico, para camas, guatas de poliéster, serrín, sisal, fibras de sisal, recipientes textiles de embalaje industrial, vellón para el sector de la tapicería, guata de relleno o acolchado [tapicería], fibras de guata, lana de relleno; en clase 23: hilos e hilados, hilo de angora, bobinas de hilo, bobinas de hilado, algodón hilado, hilo de algodón, hilos de felpilla, hilos de felpilla, hilo de seda de la variedad dupioni, hilados elásticos, hilos elásticos para uso textil, tiras elásticas de fibras sintéticas para uso textil, hebras de algodón hilado, hilados para uso textil, filamentos textiles [hilos], fibras flocadas, hilos, hilos de angora para uso textil, hilo de algodón residual, hilos preorientados de poliéster, hilos de fibras de carbono para uso textil, hilos de fibras sintéticas o mixtas para uso textil, hilo de seda salvaje, hilados para tejer, hilos para uso doméstico, hilados para aplicaciones textiles, hilo e hilado mezclado a base de fibra inorgánica, hilo e hilados mezclado a base de algodón, hilo e hilados combinados con una base de fibra química, hilos e hilados de fibra química para uso textil, hilos e hilados de residuos desengrasados, hilo e hilado mezclado a base de cáñamo, hilo e hilado de fibra regenerada [para uso textil], hilo e hilado mezclado a base de seda, hilo e hilado de fibra sintética, hilo e hilado mezclado a base de lana, hilos e hilados para uso textil, hilos para vender en forma de kit, hilo e hilado de algodón retorcido, hilos e hilados retorcidos, hilo e hilado de cáñamo trenzado, hilo e hilado retorcido de seda, hilo e hilado de lana retorcido, hilo (peinado) de fibras naturales, hilo e hilado trenzado mezclado, hilo de estambre, hilo de borrilla de seda, hilo e hilado de fibra semi-sintética [hilado de fibra natural químicamente tratado], lanas para tejer a mano, hilo e hilado de cáñamo en bruto, hilados e hilos termoestables, hilos de yute, hebras de pelo de camello, hilo peinado, hebras cardadas de lino para uso textil, hilos cardados de cáñamo para uso textil, hebras cardadas de fibras naturales para uso textil, hilos (cardados) de lana, hebras cardadas de lana para uso textil, hilos de cachemira, hilos de fibra de cerámica para uso textil, hilos de coco, hilos de rayón, hilo e hilado de lino, hilo de fibra de metal para uso textil, hilo de coser para uso textil, hilos de coser, hilados naturales, hilos que no sean metálicos para uso textil, fibra de poliéster hilada para uso textil, hebras de sílice; hilo e hilado de ramio; hilo de seda en bruto; seda hilada; hilo de seda; hilos y hebras para bordados; hilados para tejer; hilos de punto de materiales acrílicos; hilos de punto de nailon; hilos de punto de lana; hilados con textura de poliéster; hilados hechos de materiales sintéticos para uso textil; hilos sintéticos; hilados de alfombra; hilos textiles; hilos textiles de fibras artificiales; hilos textiles de fibras naturales; hilo e hilado recubierto de caucho [para uso textil]; hilos de hilados mixtos; hilos encerados; hilo encerado; fibras de tejer para uso industrial; hilados; lana hilada; hilo de lana; en clase 24: telas flocadas/tejidos de borra, productos textiles en piezas para su uso en tapicería, terliz, telas elásticas de punto para ropa interior de señora, telas elásticas de punto para corpiños, telas elásticas de punto para ropa deportiva, telas elásticas de punto para ropa de gimnasia, tejidos de fibra para su uso en la fabricación de prendas de vestir, tejidos de fibra para la fabricación de las fundas exteriores de muebles, telas de fibra para su uso en la fabricación de forros de calzado, tejidos de fibra para su uso en la fabricación de forros de bolsas, tejido ignífugo, fieltro, fieltro para su uso por fabricantes de papel, tela de fieltro, telas retardadoras de fuego [que no sean de amianto], franela [tela], toalla [materias textiles], forros y entretelas [textiles], materiales de incrustación de telas no tejidas, telas de fibras químicas, tejidos para uso textil, tejidos de puntillas, tejidos/telas de punto, telas impermeables engomadas, toalla [materias textiles], ropa de cama, jersey [tela], tela jersey para uso textil, tejidos de fibras de carbono, excepto para aislamiento, telas [géneros en pieza textiles] hechos de fibra de carbón, telas hechas de fibras artificiales [excepto para aislamiento], telas para tapicería, telas de mueblería/tapicería, telas para tapicería, tejidos para mobiliario, tejidos para mobiliario en piezas, tejidos decorativos, fieltro no tejido, telas de seda para muebles, tejido de fibra semi-sintética, tejidos de fibras producidas químicamente, excepto para aislamiento, telas de fibras orgánicas, excepto para aislamiento, telas de hilo de fibra regenerada, tejidos hechos de fibras artificiales [excepto para aislamiento], telas para su uso en la confección de jerséis, tela/tejido de punto, telas de punto de hilo de algodón, tejidos de punto de hebra de fibra química, telas de punto de hilo de lana, telas hechas de fibras sintéticas y naturales mezcladas, que no sean para el aislamiento, telas textiles para su uso en la fabricación de camas, telas textiles para la confección de ropa blanca, tejidos textiles para su uso en la fabricación de artículos de cama, telas textiles para la confección de mantas, telas tejidas para su uso en la fabricación de muebles, telas textiles para su uso en la confección de sábanas/ropa de cama, telas textiles para su uso en la fabricación de toallas, textiles para su uso en la fabricación de fundas de almohada, telas textiles para la confección de artículos de cama, géneros en piezas textiles para la confección de toallas, tela, tejidos que son productos textiles en piezas, terciopelos para mobiliario, géneros textiles no tejidos, telas no tejidas, materias textiles no tejidas, telas textiles no tejidas para su uso como entretelas, telas no tejidas de fibras naturales, telas no tejidas de fibras sintéticas, telas no tejidas en láminas para su uso en la confección, telas tejidas para muebles, productos textiles, y sustitutivos de productos textiles, fundas para vestidos de noche de materias textiles, mantas textiles para imprentas, telas desechables, tela de lino para forrar zapatos, telas para paredes, artículos textiles domésticos hechos de materiales no tejidos, fundas para vestidos de noche de materias textiles, tela de colchón [cutí], fundas para muebles, mosquiteras, artículos textiles sin tejer, pañuelos de materias textiles, productos textiles de franela, artículos textiles sin tejer, entretelas hechas de telas no tejidas, fundas para muebles, revestimientos de muebles que no sean ajustables, fundas sueltas de materias textiles para muebles, revestimientos de materias textiles para muebles, fundas sueltas de materias textiles para muebles, pañería (cortinajes de tela gruesa), cortinas, marcadores [etiquetas] de telas para tejidos textiles, tapizados murales de materias textiles, ropa de cama, ropa de cama, toalla [materias textiles], toallas, ropa de cocina y mantelerías, toallas, toallas de mano de materias textiles, ropa de cama y mantelerías, trapos para secar vajilla, paños de cocina para secar, toalla [materias textiles], toallas de mano de materias textiles, manteles individuales que no sean de papel, pequeños artículos de materias textiles [ropa de mesa], ropa de mesa, manteles no de papel, salvamanteles de materias textiles, manteles de telas textiles no tejidas, servilletas de materias textiles, ropa de mesa/mantelería que no sea de papel, mantelería de materiales textiles, mantelerías, guantes de baño, mantas para recién nacidos, cubre colchones, fundas de edredón, cobertores (edredones), mantas de cama de algodón, mantas de cama de fibras artificiales, colchas de papel para camas, mantas de cama de seda, mantas de lana, fundas de edredón, sábanas, cenefas para camas, sobrecamas, volantes textiles para camas, ropa de cama de material textil que no esté tejido, ropa de cama para niños, fundas de edredones, cobertores (edredones), mantas para animales de compañía, colchas, mantas para exteriores, ropa de cama desechable de materias textiles, edredones [cobertores de plumas], ropa blanca de tejido de rizo, edredones para futones, sábanas cosidas en forma de saco de dormir, ropa de cama impregnada, mantas para cunas, sábanas para cunas, mantas para niños, fundas decorativas para almohadones de cama, mantas para el regazo, fundas para colchones ajustables, fundas de almohada, fundas de cutí para colchones y almohadas, fundas de colchón, fundas de colchón, edredones rellenos de plumón, edredones, mantas de viaje, forros para el interior de sacos de dormir, mantas de seda, sábanas ajustables, cobertores de cama acolchados, edredones de tela de toalla, edredones de materias textiles, edredones rellenos de plumas, edredones rellenos con una mitad de plumón, edredones rellenos de material de relleno, edredones rellenos de materiales sintéticos de relleno, colchas, cubiertas de edredón, fundas textiles para edredones, productos textiles para su uso como ropa de cama, sábanas, sobrecamas, sábanas con volantes, cenefas para camas, mantas de lana, ropa de baño, toallas de baño grandes, toallas de baño, ropa de baño, excepto prendas de vestir, toallas desechables, cobertores de felpa, toallas faciales de felpa, toallas turcas, toallas de baño grandes, toallas de baño grandes, tela de felpa [material textil] adaptada para su uso en distribuidores, toallas de manos, toallas para niños, ropa blanca para uso doméstico, incluidas la toallitas de tocador, toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de las impregnadas con cosméticos, toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de las impregnadas con preparaciones de tocador, telas de materias textiles tejidas para lavar el cuerpo, no para uso médico, paños de material textil no tejido para lavar el cuerpo [que no sean de uso médico], guantes de aseo personal, manoplas hechas de telas no tejidas para lavar el cuerpo, toallas de aseo, paños para lavar el cuerpo [que no sean para uso médico];materias textiles filtrantes; en clase 25: artículos de sombrerería; gorras para natación; bandanas [pañuelos para el cuello]; gorras de béisbol; boinas; sombreros con borlas; sombreros de señora; gorras de ducha; sombreros/tocados de fiesta; sombreros fedora; fezes [gorros tradicionales de origen turco]; gorros tipo pescador; gorras de golf yashmaghs [velo usado por mujeres musulmanas]; gorros femeninos atados en el cuello [sombrerería]; gorros/boinas de lana; sombreros; armaduras de sombreros; solideos; gorros de polo acuático; capuchas; sombreros pequeños; gorros con nudo para bebés; gorros de cocinero; gorras y sombreros deportivos [que no sean cascos]; artículos de sombrerería infantil; pañuelos cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados para la cabeza; yashmaghs [velo usado por mujeres musulmanas]; mitras [ropa litúrgica]; sombreros de moda; gorras; viseras para gorras; viseras para el sol [artículos de sombrerería]; gorros para dormir; sombreros de papel [prendas de vestir]; gorros de papel para chefs; sombreros de papel para enfermeras; gorros para fiestas [prendas de vestir]; manguitos de piel; sombreros de piel; pañuelos cuadrados para la cabeza; sombreros para la lluvia; gorras de punto; gorras planas; gorras militares; sombreros de juncia (sugegasa); antifaces para dormir; velos; tocas [prendas de vestir]; boinas escocesas; bandas antisudor de tenis; gorros de esquiar; sombreros para el sol; gorros y gorras para deportes; gorras de deporte; cintas para la cabeza; cintas para absorber el sudor de la frente; sombreros de playa; gorras de punto; pasamontañas; artículos de sombrerería de materias textiles térmicas; tocas [sombreros]; pañuelos cuadrados para la cabeza; sombreros de lana; sombreros de copa; prendas de vestir; prendas de noche; abrigos de noche; cuellos separables para kimonos (haneri); cuellos postizos; escudetes de axila [partes de prendas de vestir]; indumentaria de aikido; albas; chalecos de entrenamiento para fútbol americano; parkas; trajes [vestuario]; trajes de noche; trajes de mujeres; pajaritas; pantalones de vestir; monos de vestir; blusas; ropa de trabajo; monos de trabajo; delantales de trabajo; jerséis sin mangas; mantones; calentadores de brazos [vestidos]; batas para doctores; pantalones de calentamiento; ropa hecha de piel; guantes para conducir; ajuares de bebé [prendas de vestir]; ajuares de bebé [prendas de vestir]; prendas de una sola pieza [body] para bebés; ropa de cama femenina [pijamas]; bragas/calzones para bebés; baberos de plástico para bebés; ropa de bebé para la parte superior del cuerpo; sacos de dormir para bebés [prendas de vestir]; bragas/calzoncitos para bebés; ropa de bebé para la parte inferior del cuerpo; ajuares de bebé [prendas de vestir]; buzos de abrigó para bebés; trajes de baño; trajes de baño para señora; trajes de baño para caballeros; trajes de baño ajustados que tienen copas de sostén; trajes de baño para caballero y señora; calzones de baño; trajes de baño; albornoces; pantalones cortos de baño; pantalones de baño; ropones (salidas) de baño; batines; trajes de ballet; vestidos de fiesta; sujetadores bandeau [ropa interior]; uniformes de béisbol; calzoncillos térmicos; camisetas interiores térmicas; camisetas ombligueras; camisetas impresas; calentadores de piernas; ropa de cachemira; ropa de cuero de imitación; ropa de lana; ropa para automovilistas; ropa de bebé; ropa para damas de honor; ropa de patinaje artístico; trajes de bautizo; prendas de vestir para la práctica del judo; prendas de vestir para niños; prendas de vestir para niños pequeños; ropa de niña; prendas de vestir de cuero pasa motoristas; ropa de cuero; prendas de vestir de lino; ropa de papel; ropa de felpa; ropa de seda; ropa para artes marciales; ropa de hípica [excepto cascos de jinete]; vestuario teatral; ropa para pescadores; ropa para chico; vestuario para juegos de lucha libre; ropa prenatal; pantalones para estar por casa; bermudas; chaquetas de cama/mañanitas; calcetines de cama; maillots; blazers; blusones; boas [bufandas]; leotardos; medias de cuerpo entero; ropa interior de cuerpo entero [bodis]; boleros; corbatas de cordón; chaquetas tipo ‘bomber’; calzoncillos; vestidos de novia; albornoces [capas con capucha]; sostenes; bustiers; chaquetas marineras; capas; pantalones pirata de mujer; abrigos cortos; pantalones de estilo militar; polainas (prendas de vestir); casullas; camisolines; cheongsams (vestidos de raso en estilo chino); albas; túnicas para coristas; prendas de noche; pantalones de pana/terciopelo; camisetas largas; ropa de mujer; lencería femenina; vestidos; ropa exterior de señora; bragas; ropa interior de mujer; ropa interior de mujer; chaquetas de plumas; chalecos de plumón; pantalones vaqueros; ropa interior de mujer; sobretodos; chaquetones de trabajo con refuerzo impermeable en los hombros; trajes de tres piezas [ropa]; trencas; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; trajes de una pieza; monos de vestir; monos cortos [prendas de vestir]; ropa interior desechable; vestidos de patinaje; mallas deportivas; medias de lana; faldas plisadas para quimonos formales (hakama); disfraces [trajes]; vestidos de ceremonias para señoras; sujetadores deportivos transpirables; camisetas de deporte transpirables; pantalones de deporte transpirables; camisas de pesca; chaquetas de pescador; ropa polar; chalecos de forro polar; pajaritas; trajes de vuelo; trajes de noche de gala; ropa de etiqueta; fulares [prendas de vestir]; chaqués; trajes de chaqueta informales; camisas deportivas; - pantalones ligeros; ropa informal; bragas tipo short; casacas de barbero; batines; reproducciones de uniformes de fútbol; camisetas de fútbol; chalecos de entrenamiento para fútbol; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; gabardinas [prendas de vestir]; galochas; polainas; chaqués; pantalones acolchados de deporte; camisetas acolchadas de deporte; shorts acolchados de deporte; prendas de punto; guantes de punto; chaquetas de punto; ropa interior de punto; jerséis tejidos con lana; prendas de vestir tejidas; camisas tejidas; chaleco; polos; pantalones de golf pantalones, camisas y faldas de golf; faldas de golf; mallas; ropa de gimnasia; calcetines cortos; disfraces para halloween (víspera de todos los santos); tirillas; artículos para llevar en el cuello; fulares; braga de cuello; calentadores de muñeca; guantes [prendas de vestir]; guantes para monos acuáticos; guantes para ciclistas; guantes con puntas conductoras que pueden usarse al utilizar dispositivos electrónicos portátiles provistos de pantallas táctiles; guantes incluyendo los de piel, pellejo o cuero; calentadores de manos [prendas de vestir]; ropa para estar en casa; camisas hawaianas; camisas hawaianas abotonadas delante; canesúes de camisa; camisas; camisas para trajes; camisas con cuello; camisas de cuello abierto; camisas con botones; camisones; combinaciones [ropa interior]; camisas-chaqueta; pecheras de camisa; trajes para hombres; ropa de hombre; ropa exterior de caballero; calcetines de caballero; ropa interior de hombre; chalecos; vestidos de novia; chaquetas tipo leñador; canguros (suéteres con capucha); combinaciones; pantalones largos; pantalones de cuero; pantalones para niños; pantalones para niños; pantalones para personal de enfermería; pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones de snowboard; trajes pantalón; faldas pantalón; medias-calcetín; tirantes; tirantes; ligueros de caballero; fajas [ropa interior]; fajas [ropa interior]; chaquetas; chaquetas que son prendas de vestir de deporte; chaquetas de forro polar; chaquets de pesca; chaquetas con mangas; chaquetas sin mangas; chaquetas para snowboard; chaquetas impermeables; chaquetas, abrigos, pantalones y chalecos de caballero y de señora; forros para chaquetas; pantalones de caza; chaquetas de caza; chalecos de caza; camisas de caza; kimonos; prendas de mezclilla [ropa]; pantalones de mezclilla; chaquetas de mezclilla; jerséis [prendas de vestir]; pantalones de montar; chándales de nailon; conjuntos para trotar [ropa]; pantalones de chándal tipo sudadera; prendas para llevar en la parte superior para trotar; pantalones de chándal tipo sudadera; chaquetas pesadas; chaquetones; uniformes de judo; caftanes; camisolas; uniformes de artes marciales; uniformes para deportes de combate; sudaderas con capucha; uniformes de karate; bufandas de cachemira; equipos de kendo; uniformes caqui; faldas escocesas; faldas escocesas; kimonos; vestidos; mandiles; vestidos; batas para personal de enfermería; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; bolsillos de prendas de vestir; ropa de deporte; bombachos; pantalones de senderismo; calcetines largos; calentadores de rodilla; juegos de prenda superior e inferior (pantalón corto para deporte) [ropa]; ropa de confección; prendas superiores básicas de trajes tradicionales coreanos [jeogori]; chalecos tradicionales coreanos para señora [baeja]; abrigos coreanos [durumagi]; chalecos térmicos acolchados; corseletes; cubrecorsés; corsés; trajes [disfraces]; trajes dé falda; disfraces para niños; trajes para usar en juegos de desempeñar papeles; cuellos; cuellos postizos; cuellos para vestidos; corbatas; corbatas pañuelo [ascots]; miriñaques; fajas de esmoquin; camisetas de manga corta o manga larga; camisas de manga corta; camisas de manga corta; pantalón corto; pantalones de chándal tipo sudadera; enaguas cortas; gabán corto para quimono [haori]; capuchas [ropa]; batas de laboratorio; jerséis de manga larga; camisetas interiores de manga larga; chaquetas largas; batas de dormir japonesas [nemaki]; quimonos largos (nagagi); calzoncillos largos; baberos que no sean de papel; petos de caza; ropa para correr; chalecos para trotar; trajes de cuero; ropa de cuero; chaquetas de cuero; chaquetas de cuero; pantalones informales; calzas [leggings]; lencería; ropa interior absorbente del sudor; lencería para señora; chaquetas reflectantes; lencería femenina; libreas; prendas para cubrir trajes de baño; ropa exterior para niñas; manípulos [ropa litúrgica]; uniformes de deporte; puños [prendas de vestir]; abrigos; pellizas; abrigos de algodón; abrigos de mezclilla [denim]; abrigos para señora; abrigos para hombre; mantillas; antifces para dormir; máscaras para los ojos; trajes de marinero; corseletes; prendas de corsetería; mínifaldas; triquinis; batines; batas de descanso; trajes de motociclismo; guantes de motociclista; chaquetas de motociclismo; manguitos [prendas de vestir]; vestidos hawaianos [muu-muus]; camisones; camisones; camisones; prendas para dormir; trajes de neopreno; saltos de cama; medias cortas; ropa exterior de señora; ropa exterior; camisas de vestir; empeines de ratán tejido para sandalias de estilo japonés; blusas de tirantes; tops para ciclistas; tops con capucha; blusas de espalda descubierta; cintas para abrigar las orejas; orejeras [prendas de vestir]; conjuntos de vestir; monos de trabajo; monos de trabajo; monos para personal de enfermería; sobrecamisas; pareos; parkas; pelerinas; pieles [prendas de vestir]; pellizas; abrigos y chaquetas de piel; capas de piel; enaguas; pololos; polos; pantalones de pirata; delantales de plástico; culotes; polos; polos de punto; suéteres de cuello alto; suéteres [polos]; ponchos; suéteres; suéteres de cuello redondo; suéteres de cuello alto falso; suéteres con cuello en y; suéteres sin mangas [ropa]; bombachos; pijamas; partes inferiores de pijamas; ropa para ciclistas; pantalones para ciclistas; camisas de ramio; maillots de protección para deportes acuáticos; chubasqueros; ropa de lluvias pantalones impermeables; abrigos impermeables; ponchos para la lluvia; guantes de equitación; pantalones de montar; chaquetas de montar; faldas; preñcks superiores de cuello alto; cuellos vueltos [ropa]; camisetas de cuello alto; suéteres de cuello alto; camisetas de rugby; pantalones cortos de rugby; camisetas de rugby; chaquetas de safari; saris; sarongs [pareos]; zamarras; abrigos de piel de oveja; protectores para cuellos de prendas de vestir; bufandas [vestidos]; chales [sólo de punto]; chales y pañuelos de cabeza; chales y estolas; fajas [bandas]; bandas faja para quimonos [obi]; uniformes de árbitros; pijamas [sólo de punto]; prendas para dormir; camisones; tops tipo tubo; pañuelos de cuello de caballero; bragas; trajes para la nieve; trajes para la nieve; pantalones para la nieve; pañuelos para los hombros; toquillas [prendas de vestir]; uniformes escolares; delantales [prendas de vestir]; delantales de papel; bandas abdominales para embarazadas; batas de premamá; calcetines sudorífugos; medias absorbentes del sudor; bandas antisudor; bandas de muñeca para el sudor; cintas para la cabeza; sobaqueras; calcetines antitranspirantes; cintas para absorber el sudor de la frente; uniformes de enfermera; pantalones de baño; corbatas de seda; bufandas de seda; sostenes adhesivos; capas de peluquería; chaquetillas; vestidos de tubo; camisetas de cuello alto falso; camisas y pantalones cortos a juego (lencería); petos cortos; shorts; pantalones cortos tipo chándal; bragas altas tipo pantalón corto [ropa Interior]; trajes para la nieve; trajes de esquí de competición; guantes de esquí; pantalones de esquí; chaquetas de esquí; ropa de esquí; pasamontañas para esquí; mallas cortas reforzadas con protectores; slips; fajas de esmoquin; esmoquin; esmóquines; trajes de ‘snowboard’; guantes de ‘snowboard’; calcetines estilo japonés (tabO; calcetines y medias; ligas para calcetines; sujetadores sin aros; vestidos veraniegos sin mangas para señora; ropa de protección solar; monos cortos [ropa]; ropa/cubierta femenina de cama (baby dolO; chándales; ropa de deporte [exceptuando los guantes de golf]; ropa de deporte; sujetadores de deporte; camisas deportivas; camisas deportivas de manga corta; pantalones de deporte; chaquetas deportivas; calcetines de deporte; camisetas de deporte; jerséis deportivos y pantalones para el deporte; chándales; chalecos de atletismo; guardapolvos; chaquetas acolchadas [prendas de vestir]; chalecos acolchados; baberos de tela; baberos de tela para adultos; cuerdas de ajuste para quimonos (datejime); peleles; camisas braga para niños y bebés; ropa de playa; batas de playa; pantalones elásticos; prendas de punto; camisas de punto; rebecas; tangas; ligas [ropa interior]; medias; medias absorbentes del sudor; refuerzos de talán para medias; faja panty; pantis; mallas [prendas de calcetería]; medias sin pie; prendas de mediería; calcetines sin pie; ropa de surf; suspensorios [lencería]; suéteres; pantalones de chándal; chaquetas sudadera; sudaderas; pantalones cortos de chándal; trajes de taekwondo; ceñidores de cintura; camisetas de tirantes; ropa de baile; trajes de baile; tabardos; guantes de camuflaje; camisas de camuflaje; pantalones de camuflaje; chaquetas de camuflaje; chalecos de camuflaje; pantalones escoceses; prendas de vestir para jugar a tenis; camisas de tenis; vestidos de tenis; jerséis de tenis; faldas de tenis; pantalones cortos de tenis; calcetines de tenis; cinturones de materias textiles [prendas de vestir]; thobes [túnicas árabes]; trajes de teatro; calcetines térmicos; ropa interior térmica; togas; tops [ropa]; trajes folclóricos; prendas de vestir japonesas tradicionales; tirantes de sostenes; mallas con tirantes; pichis; sujetador sin tirantes; camisetas de tirantes; ropa de gimnasia; pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones cortos de chándal; tops de chándal; impermeables cruzados; culotes de tirantes; ropa de triatlán; prendas de punto; camisetas de deporte; trajes secos; camisetas [de manga corta]; pañuelos [ropa]; pañuelos de cuello; túnicas; turbantes; ropa de gimnasia; pantalones cortos de gimnasia; tutús; conjunto de dos piezas (twin sets); chaquetas exteriores coreanas que se llevan encima de las prendas básicas [magoja]; pañales- bragas (ropa); sobretodos; sobrepantalones; bufandas de cuellos; capotes; chales; ropa prenatal; ropa de dormir para embarazadas; lencería para embarazadas; uniformes; uniformes para uso comercial; uniformes de enfermera; uniformes de árbitros; prendas interiores de cuerpo entero; lencería; prendas interiores para bebés; ropa interior absorbente del sudor; tops (camisetas); camisetas interiores para quimonos [juban]; camisetas interiores para quimonos (koshimaki); prendas inferiores [ropa]; calzoncillos; camisolas interiores; enaguas; fajas para nudos obi (obiage-shin); pantalones de chándal; lencería; prendas de protección para la ropa; chaquetas de traje; camisetas de voleibol; ropa con aislamiento térmico; chaquetas de calentamiento; tops de calentamiento; ropa resistente a la intemperie; trajes impermeables para motociclistas; capas impermeables; ropa para exteriores impermeable; escarpines de inmersión; pantalones impermeables; chaquetas impermeables; chubasqueros [ropa]; trajes de esquí acuático; ropa blanca de chefs; batas blancas para su uso en hospitales; caftanes; sudaderas; chaquetas reversibles; chalecos; chalecos de cuero; cortavientos; ropa resistente a la intemperie; ropa de agua para navegar; calzas y polainas; cinturones para envolver para quimonos [datemaki]; pareos; pareos; pañales [envolturas de bebés]; petos de esquiar; prendas de vestir cortaviento; trajes cortaviento; pantalones cortaviento; jerséis cortaviento; chalecos de viento; guantes de invierno; abrigos de invierno; prendas de mediería; ropa resistente a condiciones climáticas externas; calcetines de lana; pantalones de yoga; camisetas de yoga; trajes de espaldas y pantalones anchos [trajes zoot]; escudetes [partes de prendas de vestir]; escudetes para bañadores [partes de prendas de vestir]; escudetes para calcetines salvapiés [partes de prendas]; escudetes para leotardos [partes de prendas de vestir]; escudetes para medias [partes de prendas de vestir]; escudetes para pantis [partes de prendas de vestir]; escudetes para ropa interior [partes de prendas de vestir]; calzado; tacones; contrafuertes para calado; botitas (calzado de lana para bebés); zapatillas de baño; calzado de señora; plantillas de calzado; alpargatas; plantillas para el talán; zapatos planos; tacones repujados de caucho o de materiales plásticos; plantillas repujadas de caucho o de materiales plásticos; antideslizantes para calzado; patucos; calcetines-zapatilla; contrafuertes para zapatos; calcetines interiores para calzado; zapatos para correr; calzado para niños; zapatillas de cuero; zapatos de cuero; zapatos de lona; zapatos náuticos; empeines de sandalias de estilo japonés; patucos; manoletinas [calzado]; viras de calzado; botas de agua; calzado para montar; calzado para montar; tiras para zapatos; botas de rugby; babuchas y sandalias de mujer (mules); zapatos sin cordones; zapatos; calzado de atletismo; zapatos informales; calzado para jugar voleibol de pie; calzado con cierre de gancho y rizo; zapatos de tacón alto; calzado de montañismo; plantillas que no sean ortopédicas; palas de zapatos; suelas [calzado]; cubrezapatos, no para usos médicos; palas de calzado; zapatos para ‘snowboard’; suelas de zapato; suelas de zapatillas; suelas para sandalias estilo japonés; alpargatas; zapatos de baile; zapatos de baile de salón; zapatillas de tenis; zapatillas de deporte; punteras de calzado; botas de pesca impermeables; calzado impermeable; botas de invierno; zapatillas de yoga; sandalias japonesas [zori]; lengüetas para zapatos y botas; suelas intermedias; en clase 27: alfombras, alfombrillas y tapetes, alfombrillas de baño, alfombrillas de baño de tela, alfombrillas de baño, alfombrillas de baño, alfombras y alfombrillas para vehículos, alfombras (suelo), felpudos, alfombras de pasillo [esteras], alfombras orientales no tejidas (mosen), refuerzo para baldosas de alfombra, refuerzos de alfombras, alfombras, losetas de alfombra, refuerzos de base para revés de alfombras, alfombrillas de baño de textiles, alfombras [textiles], alfombras [esteras], papel tapiz, papel tapiz de viñilo, revestimientos murales de papel; en clase 35: servicios promocionales, de mercadeo y publicidad, colocación de carteles [anuncios], publicidad en pancartas, servicios de promoción comercial, servicios de relaciones públicas, publicidad en línea, servicios de telemercadeo, promoción de ventas para terceros, publicidad, servicios de exposición de mercancías, preparación y presentación de producciones audiovisuales con fines publicitarios, organización de exposiciones con fines comerciales, organización y celebración de presentaciones de productos, organización de demostraciones con fines publicitarios, presentaciones de mercancías y servicios, demostración de ventas [para terceros], demostración de productos y servicios por medios electrónicos, también aplicable a los servicios de teletienda y tienda en casa, demostración de productos con fines publicitarios, organización de demostraciones con fines publicitarios, demostración de productos, servicios de ferias y exposiciones, organización de exposiciones con fines empresariales, organización de exposiciones con fines publicitarios, dirección de exposiciones con fines empresariales, dirección de exposiciones con fines empresariales, celebración de exhibiciones con fines publicitarios, organización de ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios, organización de salones profesionales, exposiciones de moda con fines comerciales, servicios de organización de eventos con fines comerciales y promociones, organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios, planificación y realización de ferias, exposiciones y presentaciones con fines económicos o publicitarios, organización de exposiciones con fines publicitarios, alquiler de espacios publicitarios en línea, alquiler de espacios publicitarios, distribución de publicidad, mercadeo y material con fines promocionales, distribución de material promocional, distribución de publicidad y anuncios comerciales, difusión de anuncios publicitarios, distribución de material publicitario, difusión de material publicitario y promocional, difusión de material de mercadeo y publicitario, difusión de anuncios, divulgación de publicidad para terceros, divulgación de publicidad para terceros a través de internet, distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras], distribución de folletos, distribución de folletos, distribución de folletos, distribución de muestras con fines publicitarios, distribución de prospectos y muestras, distribución de folletos, distribución de productos con fines publicitarios, distribución de muestras, distribución de anuncios publicitarios, distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras], distribución de folletos, distribución de folletos, distribución de material promocional, organización de la distribución de literatura publicitaria para responder a preguntas telefónicas, organización de presentaciones con fines comerciales, trabajos de oficina, administración/gestión de negocios comerciales, servicios de administración de cadenas de suministro, administración de negocios. Prioridad: se otorga prioridad N° 01727854 de fecha 03/10/2017 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada el 20 de febrero de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020471724 ).
Solicitud Nº 2020-0004471.—Alberto Francisco Castillo León, soltero, cédula de identidad N° 1-1299-0917, en calidad de apoderado generalísimo de Green Cup Coffee Co. Limitada, cédula jurídica N° 3-102-794790, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca, del Cristo de Sabanilla 250 metros al sur, portón gris con edificio blanco a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: JARANA como marca de comercio en clase 30. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 06 de julio de 2020. Presentada el 17 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020471843 ).
Solicitud N° 2020-0004646.—Luis Carvajal Vargas, cédula de identidad 105000907, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo e Investigación Agrícola de San José S.R.L., cédula jurídica 3102104895 con domicilio en Concepción de Tres Ríos; 200 metros norte, del Colegio Bilingüe Victoria, casa N° 92, Urbanización Monserrat, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGUAVANT como marca de comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales) y coadyuvantes de uso agrícola. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471881 ).
Solicitud Nº 2019-0011741.—Johnny Alberto Quirós Mena, casado, cédula de identidad 106490851 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mr. CLUCK’S CHICKEN SHACK.
como Nombre Comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios que consisten en preparar
alimentos relacionadas con pollo y otro tipo de comidas y bebidas para el
consumo. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020471919 ).
Solicitud Nº 2019-0010608.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ELATUS como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fungicidas agrícolas. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el 20 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020471942 ).
Solicitud N° 2020-0004557.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A. (la Compañía), con domicilio en Numáncia, 187 5a planta, 08034 Barcelona, Oficinas de la Compañía, España, solicita la inscripción de: CANFIR como marca de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de junio del 2020. Presentada el: 18 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471953 ).
Solicitud Nº 2020-0004556.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S.A. (La Compañía) con domicilio en Numáncia, 187 5a Planta, 08034 Barcelona, Oficinas de La Compañía, España, solicita la inscripción de: ASARAP, como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha 26 de junio del 2020. Presentada el 18 de junio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471954 ).
Solicitud N°
2020-0004555.—Ricardo
Alberto Rodriguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad
de apoderado especial de Profármaco S.A. (la “compañía”) con domicilio en
Numancia, 187 5° planta, 08034 Barcelona, Oficinas de la Compañía, España,
solicita la inscripción de: CRAVID como marca de fábrica en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 18
de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020471955 ).
Solicitud Nº 2020-0004481.—Berny Manuel Delgado Díaz, soltero, cédula de identidad 112100482, en calidad de apoderado generalísimo de Ortomédica M y T de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101726988, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Urbanización Monserrat, casa 7C, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORTOMEDICA DEL AHORRO
como marca de comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, artículos ortopédicos, material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020471979 ).
Solicitud N° 2020-0004577.—Diana Picado Vargas, soltera, cédula de identidad 113660087, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Servidores Públicos Responsabilidad Limitada (COOPESERVIDORES R.L.), cédula jurídica 3004045111 con domicilio en 350 metros al norte, del Hospital de Niños, Costa Rica, solicita la inscripción de: CS GRUPO FINANCIERO
como marca de servicios en clase: 36 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha:
7 de julio de 2020. Presentada el: 18 de junio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020472035 ).
Solicitud Nº 2020-0004578.—Diana Picado Vargas, soltera, cédula de identidad N° 113660087, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos Responsabilidad Limitada (COOPESERVIDORES R.L.), cédula jurídica N° 3004045111, con domicilio en 350 metros al norte del Hospital de Niños, Costa Rica, solicita la inscripción de: CS CORREDORA DE SEGUROS,
como marca de servicios en clase(s): 36
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
servicios de seguros. Fecha: 7 de julio del 2020. Presentada el: 18 de junio
del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020472036 ).
Solicitud Nº 2020-0004579.—Hugo Villalta Solano, casado una vez, cédula de identidad N° 109030011, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos Responsabilidad Limitada (COOPESERVIDORES R.L.), cédula jurídica N° 3004045111 con domicilio en 350 metros al norte del Hospital de Niños, Costa Rica, solicita la inscripción de: CS AHORROI Y CRÉDITO
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de operaciones financieras y operaciones monetarias. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el: 18 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020472037 ).
Solicitud Nº 2020-0002763.—Danilo Vargas Morandi, casado una vez, cédula de identidad 107050890, con domicilio en Santa Ana, Uruca, avenida 08, calle 16 de Mcdonald’s de Santa Ana, 500 sur y 75 este, casa a mano izquierda de alto color café, Costa Rica, solicita la inscripción de: Capi-Capi
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: suministro de información comercial mediante sitios web. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 16 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso comón o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020472063 ).
Solicitud N° 2020-0004591.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Verónica Lucía Cozzi Vílchez c.c. Verónica Cozzi Vilches, casada una vez, cédula de identidad N° 800710991, con domicilio en Curridabat, Urbanización Freses, de la Universidad Fidélitas, seiscientos metros sur, veinticinco metros este y cincuenta metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Psikoespacio
como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: asesoramiento, atención, exámenes, orientación, consultoría y consultas en servicios de salud mental, servicios de evaluación de la personalidad. Fecha: 29 de junio del 2020. Presentada el: 19 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2020472078 ).
Solicitud Nº 2020-0004590.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en calidad de Apoderado Especial de Verónica Lucía Cozzi Vílchez, casada una vez, cédula de identidad N° 800710991 con domicilio en Curridabat, Urbanización Freses, de la Universidad Fidélitas, 600 metros sur, 25 metros este y 50 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: PSIKOESPACIO
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Dirección, organización, preparación,
celebración de talleres, cursos, seminarios. Fecha: 29 de junio de 2020.
Presentada el: 19 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020472079 ).
Solicitud Nº 2020-0004589.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Verónica Lucía Cozzi Vílchez, c.c. Verónica Cozzi Vilches, casada una vez, cédula de identidad N° 800710991 con domicilio en Curridabat, Urbanización Freses, de la Universidad Fidélitas, seiscientos metros sur, veinticinco metros este y cincuenta metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Psikoespacio
como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas. Fecha: 29 de
junio de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020472080
).
Solicitud Nº 2020-0002320.—Erick Zamora Alfaro, divorciado, cédula de identidad N° 10890628, en calidad de apoderado generalísimo de Gru S. A., cédula jurídica N° 3101692424, con domicilio en Villa Bonita, 100 sur, 100 oeste de Palí Supermercado, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gasolinera El Coyol, como nombre comercial en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado al expendio, venta y comercialización de combustible, ubicado en el Coyol de Alajuela, 100 metros sur de la rotonda. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el 18 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020472083 ).
Solicitud Nº 2020-0004157.—Lady Laura Cambronero Vega, casada una vez, cédula de identidad
205900471, con domicilio en Gravilias de Desamparados, de la Clínica Marcial
Fallas, 100 metros al sur y 500 metros este, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Propét como marca de comercio en clase 25 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado y medias. Fecha:
9 de julio de 2020. Presentada el: 9 de junio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en
el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020472097 ).
Solicitud Nº 2020-0004156.—Lady Laura Cambronero Vega, casada una vez, cédula de identidad 205900471, con domicilio en Gravilias de Desamparados, de la Clínica Marcial Fallas, 100 metros al sur y 500 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROPÉT como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales y servicios de una tienda de venta al detalle vía internet que ofrezcan calzado y medias. Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el: 9 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020472098 ).
Solicitud N° 2020-0004155.—Lady Laura Cambronero Vega, casada una vez, cédula de identidad N° 205900471, con domicilio en Gravilias de Desamparados, de la Clínica Marcial Fallas, 100 metros al sur y 500 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Propét, como marca de comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos ortopédicos, calzado ortopédico, calzado para diabético, medias médicas, medias para diabético, plantillas ortopédicas y plantillas para diabético. Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el 9 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020472099 ).
Solicitud Nº 2020-0004152.—Lady Laura Cambronero Vega, casada una vez, cédula de identidad N° 205900471 con domicilio en Gravilias de Desamparados de la Clínica Marcial Fallas 100 metros al sur y 500 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOTENO como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos alimenticios para personas. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 09 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020472100 ).
Solicitud N° 2020-0003607.—Eduardo Mauricio Valerio Esquivel, divorciado una vez, cédula de identidad N° 110130975, en calidad de apoderado generalísimo de Valerio Fitness Gym, cédula jurídica N° 3101635966, con domicilio en Pavas, frente a la Iglesia María Reina, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALERIO FITNESS UNA ESPECIE DIFERENTE
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de gimnasio. Ubicado en San José, Pavas,
frente a la Iglesia María Reina, Heredia frente al Mas x Menos San Francisco. Fecha: 01 de
julio del 2020. Presentada el: 22 de mayo del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020472108 ).
Solicitud N° 2020-0003124.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Chep Technology PTY Limited, con domicilio en Level 10, Angel Place, 123 Pitt Street, Sydney, NSW 2000, Australia, solicita la inscripción de: C,
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 20 y 39
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: palets
de madera, palets de transporte no
metálicos, palets móviles de
materiales no metálicos
(palet significa palé plataforma de tablas para almacenar y transportar
mercancías). En clase 39: alquiler de palets; arrendamiento de palets para uso
industrial y comercial; servicios de distribución de mercancías paletizadas.
Reservas: no se reserva el diseño de una tarima, sino del posicionamiento del
color en las tarimas, específicamente el código del color azul, pantone PMS 300
U y la letra “C”. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el 5 de mayo de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2020472144 ).
Solicitud N° 2020-0003125.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Chep Technology PTY Limited, con domicilio en Level 101 Ángel Place, 123 Pitt Street, Sydney, NSW Australia 2000, Australia, solicita la inscripción de: C
como marca de comercio y servicios, en clases 20 y 39
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: palets
de madera, palets de transporte no metálicos, palets móviles de materiales no
metálicos. Palet (palé plataforma de tablas para almacenar y transportar
mercancías). Clase 39: alquiler de palets; arrendamiento de palets para uso
industrial y comercial; servicios de distribución de mercancías paletizadas.
Reservas: del azul. No se hace reserva del diseño de la tarima. Fecha: 09 de
julio del 2020. Presentada el: 05 de mayo
del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2020472145 ).
Solicitud N° 2020-0001652.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Chep Technology PTY Limited, con domicilio en Level 10, Angel Place, 123 Pitt Street, Sydney, NSW 2000, Australia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 20 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: palets de madera, palets de transporte no metálicos, palets móviles de materiales no metálicos; en clase 39: alquiler de palets; arrendamiento de palets para uso industrial y comercial; servicios de distribución de mercancías paletizadas. Reservas: de los colores: azul pantone PMS 300 U. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el 25 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2020472146 ).
Solicitud Nº 2020-0004859.—Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Impesa IP International Company Ltd., con domicilio en Whitepark House, White Park Road, Bridgetown, Barbados, solicita la inscripción de: Round-ups
como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: software. Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020472147 ).
Solicitud N° 2020-0001849.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Nery Leonel Aguilar Pacheco, otra identificación N° 1403197200053, con domicilio en Colonia San Miguel, Bodega N° 4, frente Anillo Periférico, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: Elmigo
como marca de fábrica y comercio, en clases: 29; 30 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados, azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 09 de junio del 2020. Presentada el: 03 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020472148 ).
Solicitud N° 2019-0010826.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Jean Fallou Jacques Sfez, soltero, cédula de residencia N° 125000159617, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Cementerio Río Zúñiga, 100 metros sur, 100 este y 300 metros sur, Condominios Bosques de Escazú, Apartamento 102-B, Costa Rica, solicita la inscripción de: PALOMA BLANCA MONTEVERDE FARM SANCTUARY como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento y esparcimiento brindados con animales en Monteverde. Fecha: 24 de junio del 2020. Presentada el: 26 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020472149 ).
Solicitud Nº 2019-0005359.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de gestor oficioso de Gustavo Antonio Ramírez Castillo, soltero, con domicilio en Avenida Nuevo León número 254 interior 301 Colonia Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06100, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: kosmos RED by KROMASOL como marca de fábrica y servicios en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: complementos y suplementos alimenticios, complementos dietéticos y nutricionales. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el: 14 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020472154 ).
Solicitud N° 2020-0003196.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Myokardia Inc., con domicilio en 1000 Sierra Point Parkway, Brisbane, CA 94005, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAMZYOS,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares.
Prioridad: se otorga prioridad N° 88/693,134 de fecha 14/11/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el 7 de mayo de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2020472155 ).
Solicitud N° 2020-0002878.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Cesar Raúl Dávila Cabrejos, casado una vez, con domicilio en Jr. Helio 5647, Los Olivos, Lima, Perú, solicita la inscripción de: HAPPY ANNE
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: artículos de tocador; aceites esenciales y extractos aromáticos; preparaciones para la limpieza y cuidado del cuerpo; perfumería y fragancias; maquillaje; productos para eliminar el maquillaje; tónicos [cosméticos]; cosméticos y productos cosméticos; cosméticos para uñas; productos cosméticos solares; cosméticos para tratamiento de belleza, preparados para el baño de uso cosmético; productos de limpieza del acné (cosméticos); cremas para la cara y el cuerpo [cosméticos]; lociones capilares; cremas para el cabello; tinturas para el cabello; champús para el cabello; preparaciones para alisar el cabello; preparaciones para ondular el cabello, preparaciones y tratamientos para el cabello; productos de enjuague para el cabello [champús acondicionadores]; preparaciones para el aseo y cuidado del cabello; productos de afeitar; productos para el cuidado de la barba; productos depilatorios; productos para el depilado y el afeitado; esmalte de uñas; disolventes para quitar esmaltes; preparaciones de tocador que no sean para uso médico; productos de limpieza facial; productos de limpieza para uso personal; lociones de aromaterapia; cremas de aromaterapia; aceites para uso cosmético; aceites de perfumería; aceites de tocador. Fecha: 12 de junio del 2020. Presentada el: 22 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020472156 ).
Solicitud N° 2020- 0000326.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V., con domicilio en final avenida Cerro Verde, Colonia Sierra Morena 2, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: KEX como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 4 de febrero de 2020. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020472157 ).
Solicitud Nº 2019-0010825.—Rodrigo Muñoz Ripper, soltero, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Michael Guzmán Otárola, soltero, cédula de identidad 112660840, con domicilio en San Francisco, 200 norte y 25 oeste del Walmart, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA NEGRA como marca de fábrica y comercio en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020472158 ).
Solicitud N° 2019-0010480.—Rodrigo Muñoz Ripper, soltero, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Italfarmaco S. A., con domicilio en Calle San Rafael, 3 de la Ciudad de Alcobendas (Madrid), España, solicita la inscripción de: NATALBEN Lactancia,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico y suplementos alimenticios para uso médico, cualquiera de ellos para ser utilizados durante la lactancia materna. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020472159 ).
Solicitud Nº 2019-0011528.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Mesoestetic S.L., con domicilio en Avda. de la Tecnología, 25, 08840 Viladecans, Barcelona, España, solicita la inscripción de: MESOESTETIC como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, preparaciones cosméticas para el tratamiento de la celulitis, productos cosméticos para eliminar las manchas de pigmentación de la piel, lociones y pomadas para el cuidado de la piel no medicada y para la despigmentación, productos de protección contra el sol, filtro solar, pantalla solar y loción para después del sol, preparaciones cosméticas de protección solar, crema reafirmante, crema antiarrugas, cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos, crema para reducir manchas de envejecimiento, cremas antienvejecimiento, crema para estrías; en clase 5: preparaciones farmacéuticas, productos farmacéuticos, preparaciones químico-farmacéuticas, sustancias farmacéuticas dermatológicas, productos farmacéuticos dermatológicos, productos farmacéuticos inyectables, rellenos dérmicos inyectables, cremas medicinales para la piel, tónicos medicinales para la piel, elixires para calmar la piel, cremas para el cuidado de la piel de uso médico, geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol, pulverizadores antisépticos en forma de aerosol para su uso en la piel, todo lo anterior relacionado con tratamientos estéticos. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020472160 ).
Solicitud N° 2020-0000446.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Ojalá Ventures CR, S.R.L., cédula jurídica N° 3102792027, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, oficinas de Invicta Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ojalá,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el 21 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020472161 ).
Solicitud Nº 2020-0000942.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Roque Esteban Ramírez Arce, casado una vez, cédula de identidad 109470326 con domicilio en San Francisco, Condominio Las Marías, casa número 1E, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SEMENTALES como marca de fábrica y comercio en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, organización de eventos. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020472162 ).
Solicitud N° 2020-0001177.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Cerro Verde, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: PLANETA DULCE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de cara; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas al/mentidas y fideos; tapioca y sagú harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 21 de febrero del 2020. Presentada el: 11 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020472163 ).
Solicitud Nº 2020-0002505.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Roque Esteban Ramírez Arce, divorciado, cédula de identidad 109470326 con domicilio en San Francisco, Condominio Las Marías, casa número 1E, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL SEMENTAL
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 2 de abril de 2020. Presentada el: 26 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020472164 ).
Solicitud N° 2020-0001653.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Chep Technology PTY Limited, con domicilio en Level 10, Ángel Place, 123 Pitt Street, Sydney, NSW, 2000, Australia, solicita la inscripción de: C
como marca de comercio y servicios, en clase(s): 20 y 39 internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: palets de madera, palets de transporte no metálicos, palets móviles de materiales no metálicos. Clase 39: alquiler de palets; arrendamiento de palets para uso industrial y comercial; servicios de distribución de mercaderías paletizadas. Reservas: protegiendo la disposición y posicionamiento del color en el palete del color azul, específicamente Pantone código PMS 300 U en los costados del palete y mostrando el signo distintivo C. Fecha: 22 de mayo del 2020. Presentada el: 25 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020472165 ).
Solicitud N° 2020-0003966.—José Carlos Castro Villalobos, soltero, cédula de identidad N° 115180703, en calidad de apoderado general de Asociación Solidaridad en Marcha SEM, cédula de identidad N° 3002525826, con domicilio en San José, Curridabat, del Restaurant Doña Lela cincuenta metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Navidad es Jesús
como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de organización religiosa. Reservas: de los colores: blanco, café, rojo, verde, amarillo. No se hace reserva de los términos Navidad y Jesús. Fecha: 08 de julio del 2020. Presentada el: 03 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora).—( IN2020472229 ).
Solicitud N° 2020-0004599.—Jorge Pozo Rosende, casado una vez, cédula de residencia N° 172400147117, con domicilio en San José, Pinares de Curridabat, calle 131, casa N° 2 izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Demedós
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 20 y 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos ópticos, de pesar, de medidas, de señalización, de control (inspección) de socorro (salvamento). Clase 20: muebles de materias plásticas. Clase 21: utensilios y recipientes para el menaje de cocina. Fecha: 01 de julio del 2020. Presentada el: 19 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020472232 ).
Solicitud Nº 2020-0003884.—Susan Simoni Rojas, casada una vez, cédula de identidad 503410754 con domicilio en Rohrmoser, de Plaza Mayor 100 metros al sur y 100 metros oeste, cuarta casa a mano derecha, después del parque, casa con tapia blanca con ventanas en forma de arco, Costa Rica, solicita la inscripción de: dw
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de odontología para niños y adultos, especialidades dentales, limpiezas, extracciones, cirugías, colocación de implantes dentales, periodoncia, ortodoncia, estética dental, odontología restaurativa, dolor orofacial y endodoncia. Ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Centro Comercial Sabana Sur, frente al parque de la Biblioteca Tulio Perlaza, local 59, Clínica Dental Works. Fecha: 08 de junio de 2020. Presentada el: 01 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020472236 ).
Solicitud N° 2015-0011681.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad N° 1-626-794, en calidad de apoderada
especial de Zaimella ZMLPT S. A., cédula jurídica N°
3101745116, con domicilio en cantón de Escazú, distrito San Rafael, calle la
Ceiba, de Cinemark de Multiplaza, 400 metros al sur, casa 400, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: POMPIS, como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
pañitos húmedos. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el 04 de diciembre de
2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020472241 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0001651.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1310-0774, en calidad de apoderado especial de Chef Technology PTY Limited, con domicilio en Level 10, Angel Place, 123 Pitt Street, Sydney, NSW 2000, Australia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 20 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: palets de madera, palets de transporte no metálicos, palets móviles de materiales no metálicos; en clase 39: alquiler de palets, arrendamiento de palets para uso industrial y comercial, servicios de distribución de mercancías paletizadas. Reservas: protegiendo la disposición y posicionamiento del color en el palete del color azul, específicamente Pantone código PMS 300 U en los costados del palete. Fecha 22 de mayo de 2020. Presentada el 25 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020472166 ).
Solicitud Nº 2020-0001655.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Chep Technology PTY Limited con domicilio en Level 10, Angel Place, 123 Pitt Street, Sydney NSW 2000, Australia, solicita la inscripción de: C
como marca de fábrica y servicios en clases 20 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Palets de madera, palets de transporte no metálicos, palets móviles de materiales no metálicos; en clase 39: Alquiler de palets; arrendamiento de palets para uso industrial y comercial; servicios de distribución de mercancías paletizadas. Reservas: protegiendo la disposición y posicionamiento del color en el palete del color azul, específicamente pantone código PMS 300 U en los costados del palete y entre los soportes del palete de materiales metálicos en ambos laterales, con el signo distintivo C. Fecha: 22 de mayo de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020472167 ).
Solicitud N°
2020-0003016.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de
apoderado especial de Daniel Vázquez, divorciado, Otra identificación
14.996.514, con domicilio en Sanabria 1922, piso 1, Buenos Aires, Argentina,
solicita la inscripción de: PRO a ALPHA WOLF
como marca de fábrica y comercio en clases: 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías eléctricas; Baterías eléctricas para vehículos; Baterías solares; Baterías de Alta Tensión; acidímetros para acumuladores eléctricos; Baterías de arranque; Baterías para recargables; cajas, vasos, placas y rejillas para acumuladores eléctricos; Cargador de batería y arrancador (eléctrico); Cargadores de baterías y arrancadores (eléctricos); Cargadores eléctricas inverter; cargadores para acumuladores eléctricos; pilas solares; partes y accesorios de estas máquinas incluidos en la clase; power banks/ cargadores arrancadores con batería interna; cargadores de pilas y baterías; componentes de energía solar; termotanques solares; inversores para equipas solares; controladores para equipos solares; sets de componentes de energía salar; niveles de burbuja; niveles [instrumentos para determinar la horizontalidad]; cintas magnéticas; metros [instrumentos de medición]; tanques de energía solar; paneles solares para producir electricidad; acumuladores eléctricas; vasos de baterías. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 29 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020472168 ).
Solicitud Nº 2020-0002369.—Sofía Camacho Rojas, soltera, cédula de identidad N° 117170958, en calidad de apoderada especial de Cosmetic Fashion Corporation con domicilio en Municipio de Funz, en el km 3.5, Vía Funza-Siberia, Parque Industrial Galicia Manzana D, bodega 2 y 3, Colombia, solicita la inscripción de: DUVY CLASS PROFESSIONAL
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para pulir, desengrasar, y raspar; preparaciones abrasivas, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello y dentífricos. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020472284 ).
Solicitud N° 2020-0005111.—Efrén Cordero Salazar, soltero, cédula de identidad N° 207410241, con domicilio en San Rafael de Poás de Alajuela, calle Tablones, 200 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARMADURAS CORDERO
como marca de fábrica, en clase(s): 6 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: materiales de construcción metálicos. Fecha: 09 de julio del 2020. Presentada el: 03 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020472287 ).
Solicitud N° 2020-0002610.—Roberto Mesén Chavarría, casado, cédula de identidad N° 108600699, en calidad de apoderado generalísimo de Vulcano Studios Interactive Development S. A., cédula jurídica N° 3101684098, con domicilio en San Francisco, Plaza San Francisco, local número 16, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMMENSITY,
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de página web dedicada a la venta de ofertas por internet. Reservas: de los colores: color blanco, celeste, azul. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el 2 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020472289 ).
Solicitud N°
2020-0001997.—Carolina
María Chaves Rojas, divorciada, cédula de identidad 109190714 con domicilio en
Belén, Asunción, Residencial Bosques de Doña Rosa, casa 75, Ciudad Cariari,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: narizotas
como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de baño, aseo y corte de pelo para mascotas. Reservas: colores turquesa, rosado oscuro Fecha: 13 de marzo de 2020. Presentada el: 9 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020472290 ).
Solicitud N° 2020-0005107.—Carlos Manuel Rodríguez Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 303100258, con domicilio en Quebradilla, del parque, cuatrocientos metros noroeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLLOS CHARLIE,
como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
comidas rápidas como pollo frito, hamburguesas, papas, chalupas, nachos, tacos,
nuggets, casados, desayunos, postres, ensaladas, bebidas naturales, ceviches y demás productos relacionados,
ubicado en Cartago, El Guarco, Tobosi, del Ebais, setenta y cinco metros este.
Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el 3 de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020472319 ).
Solicitud N° 2020-0004451.—José Leonardo Arguedas Cruz, casado una vez, cédula de identidad 204700421, en calidad de apoderado generalísimo de Coarsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101251975, con domicilio en cantón: San Ramón, distrito: San Juan, 400 metros norte, 100 oeste, de la esquina sureste del Hospital Carlos Luis Valverde Vega, código postal: 20203, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: Herdanza como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz no cocido; en clase 31: frijoles no cocidos Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020472356 ).
Solicitud N° 2020-0003965.—José Carlos Castro Villalobos, soltero, cédula de identidad N° 115180703, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Solidaridad en Marcha SEM, cédula de identidad N° 3002525826, con domicilio en San José, Curridabat, del Restaurant Doña Lela cincuenta metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: La caja de amor Un regalo de familia a familia
como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de organización religiosa. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 08 de julio del 2020. Presentada el: 03 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020472358 ).
Solicitud N° 2020-0004333.—Carlos Coto Navarro, divorciado una vez, cédula de identidad N° 401680530, en calidad de apoderado generalísimo de Easypago Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774301, con domicilio en Pozos de Santa Ana, calle Corrogres, casa número dos, color anaranjado con blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: KONTAC DIGITAL SOLUTIONS
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a ofrecer servicios de Call center
(centro de llamadas en idioma español), para ventas y servicio al cliente, y
desarrollo tecnológico. Ubicado en San José, Pozos de Santa Ana, calle
Corrogres, casa número dos, color anaranjado con blanco. Fecha: 09 de julio del
2020. Presentada el: 12 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2020472371 ).
Solicitud N° 2020-0000894.—Marcos Pérez Soto, casado, cédula de identidad número 401270771 con domicilio en Urb. Manantial de Belén, casa N° 4, La Asunción de Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: Anika CREMAS SANDWICHS COOKIES GALLETAS SANDWICH
como marca de comercio en clase: 30 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Galletas sandwich cremas Reservas: De
colores: Amarillo y morado, blanco con terracota. Fecha: 10 de julio de 2020.
Presentada el: 3 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2020472435 ).
Solicitud N° 2020-0004098.—Esteban Madrigal Garabito, casado una vez, cédula de identidad 110340692, en calidad de apoderado generalísimo de Jakaiki S. A., cédula jurídica 3-101-206366 con domicilio en Torre Mercedes (Scotiabank) en Paseo Colón; 200 metros al norte y 125 metros al oeste, frente a estación de buses de Ticabus, Costa Rica, solicita la inscripción de: suavecel
como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico, servilletas y toallas de papel. Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el: 8 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020472469 ).
Solicitud N° 2020-0004289.—Jhonny Xatruch Benavides, casado, cédula de identidad N° 601870180, en calidad de apoderado generalísimo de Codisa Technologies S. A., cédula jurídica N° 3101668592, con domicilio en Escazú, San Rafael, 300 metros del Walmart de San Rafael de Escazú, Edificio Banco General, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOLDEF
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos: servicios de análisis e investigación del mercado bursátil y servicios conexos; diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, 300 metros del Walmart de San Rafael de Escazú, Edificio Banco General, tercer piso. Fecha: 10 de julio del 2020. Presentada el: 11 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2020472470 ).
Solicitud N° 2020-0003883.—Susan Simoni Rojas, casada una vez, cédula de identidad N° 503410754, con domicilio en Rohrmoser, de Plaza Mayor 100 metros al sur y 100 metros oeste, cuarta casa a mano derecha, después del parque, casa con tapia blanca con ventanas en forma de arco, Costa Rica, solicita la inscripción de: dw
como marca de servicios, en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de odontología para niños y adultos, especialidades dentales, limpiezas, extracciones, cirugías, colocación de implantes dentales, peridoncia, ortodoncia, estética dental, odontología restaurativa, dolor orofacial y endodoncia. Fecha: 06 de julio del 2020. Presentada el: 1 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020472479 ).
Solicitud Nº 2020-0004618.—Gharorlt Antonio Correa Uzcátegui, soltero, pasaporte V-096068384, con domicilio en Calle Bettina, San Rafael, Escazú, casa Nº 42, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: mymenuQR.com
como marca de fábrica y comercio en
clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: menú descargable, publicación descargable.
Reservas: de los colores gris, azul y rojo. Fecha: 9 de julio de 2020.
Presentada el: 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020472485 ).
Solicitud Nº 2020-0002379.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Asociación La Ruta del Clima, cédula jurídica 3-002-707618, con domicilio en oficina en Calle Holanda, Sabana Oeste, 300 metros al oeste y 50 metros norte de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Costa Rica, solicita la inscripción de: LaRutadelClima
como marca de servicios en clase: 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: operaciones
financieras, operaciones monetarias. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el:
19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020472499 ).
Solicitud Nº 2020-0000604.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0816-0062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota, cédula jurídica N° 3-004-07567927, con domicilio en San José, Dota, Santa María, costado norte de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOTA CCDD COOPE DOTA PRODUCTOS DE NUESTRAS RAÍCES
como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad,
administración de empresas y administración de negocios. Reservas de los
colores negro y blanco. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el 23 de enero
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020472520 ).
Solicitud N° 2020-0000603.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota, cédula jurídica N° 300407567927, con domicilio en Dota, Santa María, costado norte de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOTA CCDD COOPEDOTA PRODUCT OF OUR ROOTS,
como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad,
administración de empresas y administración de negocios. Reservas de los
colores: negro y blanco. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el 23 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020472521 ).
Solicitud Nº 2020-0000600.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0816-0062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., cédula jurídica N° 3-004-075679 con domicilio en Dota, Santa María, costado norte de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE DOTA CCDD
como marca de comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y café
artificial. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el 23 de enero de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2020472523 ).
Solicitud Nº 2020-0004518.—Cinthya Meza Umaña, soltera, cédula de identidad 110930221, con domicilio en Pérez Zeledón. Bº Antiguo Hospital Viejo, Apartamentos Zúñiga, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cambia tu look By Cynthia
como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería: los puños, los bolsillos, los forros confeccionados, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, las viseras para gorras, las armaduras de sombreros. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020472532 ).
Solicitud Nº 2020-0005046.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado, cédula de identidad N° 1413799, en calidad de apoderado especial de Fábrica Centroamericana de Niples Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101012490, con domicilio en Heredia, doscientos metros al oeste de La Fosforera Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BYP
como marca de fábrica en clase: 6.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales comunes y sus
aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación
metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos
de almacenamiento y transporte; bisagras metálicas. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 2 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020472571 ).
Solicitud N° 2020-0005158.—Melixander Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204190665, en calidad de apoderado general de Mundepa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798303 con domicilio en Curridabat; cien metros este, de Ferretería EPA, Costa Rica, solicita la inscripción de: mundepa
como nombre comercial en clase: 49. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la comercialización de tiendas por departamentos de ropa, calzado,
sombrerería, juguetes, librería, cosméticos, confitería, artesanía, relojería,
línea blanca, bisutería, artículos de fiesta, mueblería, artículos de bebé,
adornos, floristería, artículos para automóviles, perfumería, inflables,
piscinas, artículos navideños, paños, ropa
de cama, maletas, maletines, bolsos, desechables, artículos para el invierno,
juegos de mesa, juegos didácticos, artículos para el jardín, artículos para
mascotas y vivero. Ubicado en San José, Curridabat, cien metros este del bar la
Kabaña Clasic. Reservas de los colores: Rojo y amarillo. Fecha: 21 de julio de
2020. Presentada el: 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020472576 ).
Solicitud N° 2020-0004648.—Anthony Muñoz Acuña, soltero, cédula de identidad 115430323, en calidad de apoderado generalísimo de Brothers Mart Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101797143 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de la Universidad Fidélitas doscientos metros este, sobre carretera a Granadilla y cincuenta sur, casa blanca a mano izquierda con portones decorativos, calle sin salida, Costa Rica , solicita la inscripción de: SAMBAL FOOD LAB como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a producción de alimentos preparados. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro. De la Universidad Fidélitas doscientos metros Este sobre carretera a Granadilla y cincuenta Sur, casa blanca a mano izquierda con portones decorativos, calle sin salida. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020472682 ).
Solicitud N° 2020-0004647.—Anthony Muñoz Acuña, soltero, en
calidad de apoderado generalísimo de Brothers Mart Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101797143, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de la
Universidad Fidélitas doscientos metros este sobre carretera a Granadilla y
cincuenta sur, casa blanca a mano izquierda con portones decorativos, calle sin
salida, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sambal Food Lab como
marca de fábrica y comercio, en clase: 43 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: preparación de alimentos. Fecha: 29 de
junio del 2020. Presentada el: 19 de junio del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de junio del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020472683
).
Solicitud N° 2020-0003625.—Juan Pablo Jiménez Vindas, soltero, cédula de identidad N° 1-1448-0026, con domicilio en Santiago de Puriscal, Barrio Los Ángeles; 150 metros sur y 50 este de la gruta, casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: FF FITNESS FACTORY
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al diseño,
confección, fábrica y venta de implementos para el desarrollo y
acondicionamiento físico, sean estructuras de metal, estructuras en madera,
pesas, ropa deportiva. Ubicado 200 metros este de la estación de bomberos,
Santiago de Puriscal. Reservas. Se hace reserva del negro y blanco. Fecha: 01
de julio de 2020. Presentada el 22 de mayo de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020472684 ).
Solicitud Nº 2020-0003576.—Reydel Jesús Díaz Campbell, soltero, cédula de identidad N° 402270954, con domicilio en Aserrí, del Bar “Las Tejitas” 50 metros oeste y 100 metros al sur, casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPRAYGROUND,
como marca de comercio y servicios en clase
18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
productos tales como artículos de equipaje y bolsas de transporte tipo
mochilas, maletas de viaje, mariconeras y similares. Fecha: 12 de junio del
2020. Presentada el: 21 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de junio del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020472704 ).
Solicitud Nº 2020-0005089.—Carlos Vargas Leitón, casado una vez, cédula de identidad N° 601310715, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú R L, cédula jurídica N° 300404508304 con domicilio en San Marcos de Tarrazú, un kilómetro al sur del parque central, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ka-Fit como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y suplementos alimenticios antioxidantes, productos como suplemento dietético Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 03 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020472740 ).
Solicitud Nº
2020-0005090.—Carlos
Vargas Leitón, casado una vez, cédula de identidad N° 601310715, en calidad de
apoderado generalísimo de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de
Tarrazú R.L., cédula jurídica
N° 3004045083 con domicilio en San Marcos de Tarrazú, 1 kilómetro al sur
del parque central, Costa Rica, solicita la inscripción de: KaFit como
marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Harinas y suplementos alimenticios antioxidantes,
productos como suplemento dietético. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el:
03 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2020472741 ).
Solicitud N° 2020-0004375.—Shirley María Valverde Jiménez, soltera, cédula de identidad N° 7-0023-0693, con domicilio en Uruca, Residencial Carvajal Castro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Loucare Hair & Skin como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones no medicinales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 06 de julio del 2020. Presentada el 15 de junio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020472746 ).
Solicitud Nº 2020-0005190.—José Ernesto Sánchez Altamirano, soltero, cédula de identidad N° 1-1170-0086, con domicilio en 100 sur del IAFA, frente a Condominio San Remo apartamento 2, Barrio La Granja, San Pedro, Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTEJESA,
como marca de comercio y servicios en clases 16; 25 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cuadernos, libros, revistas de historietas/libros de comics, carteles/posters; en clase 25: prendas de vestir; en clase 42: diseño de artes gráficas, diseño de moda. Fecha: 21 de julio del 2020. Presentada el 07 de julio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020472762 ).
Solicitud N° 2020-0004377.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de Fiorella Elizondo Rojas, soltera, cédula de identidad N° 1-1616-0285, con domicilio en San Isidro, Residencial Lomas del Zurquí, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEGAL TIPS
como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de negocios de asesoría legal. Reservas: NO SE HACE RESERVA DE LOS TÉRMINOS LEGAL TIPS. Fecha: 09 de julio del 2020. Presentada el: 15 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020472770 ).
Solicitud Nº 2020-0004714.—Kimberling Auxiliadora Molina Olivares, soltera, cédula de residencia N° 155807457420 con domicilio en El Guarco, Tejar, Residencial La Catalina, casa 31-L. Hotel El Guarco 300 e 100 n, y 75 sur, Costa Rica y El Guarco, Tejar, Residencial La Catalina, casa 31-L. Hotel El Guarco 300 e 100 n, y 75 sur, Cartago, Costa Rica y Luis Marcelo García Gamboa, soltero, cédula de identidad N° 3-0444-0335 con domicilio en El Guarco, Tejar, Residencial La Catalina, casa 31-L. Hotel El Guarco 300 e 100 n, y 75 sur, Costa Rica y El Guarco, Tejar, Residencial La Catalina, casa 31-L. Hotel El Guarco 300 e 100 n, y 75 sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MADRE PERLA
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un vivero para el cultivo de suculenteas (Matas), ubicado en El Guarco, Tejar, Residencial La Catalina, Casa 31-L. Hotel El Guarco 300 E 100 N, y 75 Sur. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el 23 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020472793 ).
Solicitud N° 2020-0003785.—Eugenia María Zamora González, cédula de identidad 401400238, en
calidad de apoderado generalísimo de QARTE Repostería Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101753375 con domicilio en Belén, 1 KM al oeste del Hotel Marriot, al
costado oeste, del Templo Mormón, Costa Rica, solicita la inscripción de: QARTE
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas
alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especies, hierbas en conserva, salsas y otros condimentos y
hielo. Fecha: 2 de julio de 2020. Presentada el: 28 de mayo de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a-los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020472797 ).
Solicitud N° 2020-0004709.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de Productos Momas S. A., cédula jurídica 3101435362 con domicilio en Barrio Escalante, calle 29, avenidas 5 y 7 casa N° 525 frente al Parque Francia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MoMas CHILE
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la producción de productos alimentarios y comestibles a base de chile picante. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020472805 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0003147.—Alejandro Deutschmann Samayoa, soltero, cédula de residencia N° 132000085615, en calidad de apoderado generalísimo de Fresas Frescas del Llano Joma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101433968 con domicilio en Cartago, Llano Grande, Barrio Los Ángeles, trescientos metros al sur de la Escuela Pastor Barquero, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRESAS FRESCAS DEL LLANO JOMA S. A.
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Comercialización de fresas. Fecha: 07 de julio de
2020. Presentada el: 05 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020472807 ).
Solicitud N° 2020-0004717.—Nicole Mirtenbaum Lukowiecki, casada una vez, cédula de identidad 109680554 con domicilio en Condominio Residences Paradisus, Apto N° 2, Edificio B piso II, Rorhmoser, Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción de: laevia
como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos para el cuido del cabello y el cuerpo. Fecha: 21 de julio de 2020.
Presentada el: 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2020472808 ).
Solicitud Nº 2020-0004716.—Nicole Mirtenbaum Lukowiecki, casada una vez, cédula de identidad N° 109680554, con domicilio en Residences Paradisus apto 2 edificio B piso II, Costa Rica, solicita la inscripción de: TANINO THERAPY TT
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos para el
cabello que contienen tanino. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 23 de
junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2020472809 ).
Solicitud Nº 2020-0004643.—Manuel Antonio Alvarado Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 3-0401-0926, en calidad de apoderado generalísimo de White Steel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-770215, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO STRENGTH
como marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades deportivas
y culturales (gimnasio). Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el 19 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020472843 ).
Solicitud N° 2020-0004644.—Manuel Antonio Alvarado Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 304010926, en calidad de apoderado generalísimo de White Steel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101770215, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO STRENGTH
como nombre comercial, en clase: 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a actividades deportivas y
culturales (gimnasio). Ubicado en San José, Curridabat.
Fecha: 21 de julio del 2020. Presentada el: 19 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020472844 ).
Solicitud Nº 2020-0001152.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Dunhill Tobacco of London Lmited con domicilio en Globe House, 4 Temple Place, London WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción de: Dunhill
como marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: cigarrillos, cigarros, puritos, enrolle su propio
tabaco, pipa y productos de tabaco. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el:
11 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020472846 ).
Solicitud Nº 2020-0002033.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en
calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) INC. con
domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674,
Estados Unidos de América solicita la inscripción de: IBIZA SUNSET, como
marca de comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para
enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos de
tabaco (que non sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores;
encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para
cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo
para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de
papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos;
productos de tabaco con el fin de ser
calentados. Fecha: 16 de marzo del 2020. Presentada el: 10 de marzo del 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020472847 ).
Solicitud Nº 2020-0000955.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Guangzhou Light Industry and Trade Group Ltd., con domicilio en 407, Yanjiangdong Road, Guangzhou, China, solicita la inscripción de: TigerHead
como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: eléctricas, cargadores para baterías eléctricas,
fuente de alimentación portátil (batería recargable), acumuladores eléctricos,
linternas de señal, cables eléctricos, estaciones de carga para vehículos
eléctricos, conexiones para líneas eléctricas, material de carbono, diodos
emisores de luz [LED], materiales para la red eléctrica [alambres, cables],
palos de carbono, bobinas eléctricas, cables de fibra óptica, material y
aparato de magnetismo, adaptadores eléctricos, conectores de cable
[electricidad], baterías eléctricas para vehículos, conectores [electricidad],
baterías solares, batería de arranque de emergencia. Fecha: 14 de febrero de
2020. Presentada el 05 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020472848 ).
Solicitud N° 2020-0000954.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Guangzhou Light Industry and Trade Group Ltd., con domicilio en 407, Yanjiangdong Road, Guangzhou, China, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: baterías eléctricas; cargadores para baterías
eléctricas; fuente de alimentación portátil (batería recargable); acumuladores
eléctricos; linternas de señal; cables eléctricos: estaciones de carga para
vehículos eléctricos; conexiones para líneas eléctricas; material de carbono;
diodos emisores de luz (LED); materiales para la red eléctrica (alambres,
cables); palos de carbono; bobinas eléctricas; cables de fibra óptica; material
y aparato de magnetismo; adaptadores eléctricos; conectores de cable (electricidad);
baterías eléctricas para vehículos; conectores (electricidad); baterías
solares; batería de arranque de emergencia. Fecha: 14 de febrero de 2020.
Presentada el 5 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020472849 ).
Solicitud Nº 2020-0003001.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111470443, en calidad de apoderada especial de Gelco S.A.S., con domicilio en CR 42 2 100, Barranquilla, Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: GELCO
como marca de comercio en clase: 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Gelatina.
Reservas: De los colores: azul, celeste y fucsia. Fecha: 27 de mayo de 2020.
Presentada el: 28 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020472850 ).
Solicitud N° 2020-0004740.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Bristih American Tobacco (Brands) Limited con domicilio en Globe House, 4, Temple Place, London, WC2R, Reino Unido, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 34 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco crudo o
manufacturado; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico); tabaco
con tabaco; snus con tabaco; tabaco sin tabaco; snus sin tabaco; enrolle su
propio tabaco; tabaco de pipa; productos. de tabaco; sustitutos del tabaco (no
para fines médicos); cigarros cigarillos encendedores partidos; artículos para fumadores; papel de fumar, tubes
de cigarrillos, filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo para liar
cigarrillos; Máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de
tabaco para calentar. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 27 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2020472851 ).
Solicitud Nº 2020-0004496.—Leah Wigoda Kaver, casada una vez, cédula de identidad 110310124,
en calidad de apoderada generalísima de Silvertica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101548960 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Multicentro Paco, segundo piso,
oficina 22, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMITYS PROFESSIONAL
como Marca de Comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: champú y acondicionador
para el cabello, tratamientos para el cabello, tales como preparaciones para
alisar y mascarillas; así como jabones, perfumería, aceites esenciales y
cosméticos. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020472865 ).
Solicitud N°
2020-0004517.—Rafael
Jiménez Ureña, divorciado una vez, cédula de identidad 112940904, en calidad de
apoderado generalísimo de Compañía Comercial Kulkoni Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101086304, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de:
OMNIA
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es).Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de dispositivos
inteligentes, luminarias, bombillos, extractaros, calentadores, vehículos
eléctricos y sistemas fotovoltaicos, para hogar e industrial ubicado en San
José, Curridabat, Condominio Nest Freses. Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada
el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020472889 ).
Solicitud Nº 2020-0003139.—Rafael Jiménez Ureña, divorciado una vez, cédula de identidad número 11294904, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite suma de Compañía Comercial Kulkon1 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101086304 con domicilio en Curridabat Condominio Nest Freses, del Banco Improsa 100 metros al este, 100 metros al norte y 50 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: OMNIA
como Marca de Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos tanto de combustión como
eléctricos, aparatos de locomoción terrestre, área y acuática, bicicletas eléctricas,
motocicletas, equipo de trabajo especial tanto de combustión como eléctrico. Fecha: 2 de
julio de 2020. Presentada el: 5 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020472890 ).
Solicitud N° 2020-0005121.—José Antonio Hidalgo Marín, casado, cédula de identidad N°
108810718, en calidad de apoderado especial de Mercato Alimentos con Propósitos
S.R.L., cédula jurídica N° 3102795393, con domicilio en Escazú, Avenida Escazú,
Edificio Torre AE 2, quinto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mercato
ACP alimentos con propósito, como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: software que consiste en una plataforma digital para la venta de todo tipo
de alimentos y bebidas; en clase 35: servicio de venta y comercialización de
todo tipo de alimentos y bebidas; en clase 39: servicios el reparto y
distribución de todo tipo de alimentos y bebidas Fecha: 9 de julio de 2020.
Presentada el 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020472891 ).
Solicitud Nº 2020-0003991.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula de
identidad 206630328, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorios
Compañía Farmacéutica L.C., S. A. con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del
Segundo Circuito Judicial 250 metros al oeste y 150 al sureste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LACOFAL FORTE como Marca de Fábrica en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Un producto farmacéutico para uso humano: crema rubefaciente. Fecha: 1
de julio de 2020. Presentada el: 4 de junio de 2020. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marin Jiménez, Registradora.—( IN2020472893 ).
Solicitud N°
2020-0000215.—José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de
apoderado especial de Electromed, Inc., con domicilio en 500 Sixth Avenue NW,
New Prague, Minnesota 56071, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: SMARTVEST CONNECT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Dispositivos Médicos. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 14 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020472896 ).
Solicitud Nº 2020-0005140.—Deborah Feinzaig Mintz, casada dos veces, cédula de identidad 900560289, en calidad de apoderada especial de Hempirium Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102788362, con domicilio en Pavas, Asunción, calle noventa y seis, avenida veintiuno, casa con portón negro a mano izquierda, 3 casas antes del parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: hempirium
como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos, material para emplastes e impresiones
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas, productos de higiene personal que no sean de tocador, pañales para
bebé y para incontinencia, desodorantes que no sean para personas o animales,
champús, jabones, lociones y dentífricos medicinales, suplementos alimenticios
destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud, sustitutos de
comidas y los alimentos y bebidas dietéticos
para uso médico o veterinario. Reservas: Se reserva el color verde oscuro.
Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el: 6 de julio de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020472926 ).
Solicitud N° 2020-0004659.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de Monteverest S.R.L., cédula jurídica N° 31021789582, con domicilio en San José, Paseo Colón, de Pizza Hut, cien norte y trescientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PITZONE,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
repuestos y accesorios para vehículos en general y vehículos de competencia,
ubicado en San José, Barrio Pitahaya, avenida 3, calle 32, local N° 4. Fecha:
10 de julio de 2020. Presentada el 22 de junio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020472929 ).
Solicitud N° 2020-0005076.—Gustavo Arias Arce, casado una vez, cédula de identidad 110350358, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Arias Arce GGA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101625755 con domicilio en Sabana Oeste, de Canal 7 200 metros al oeste y 25 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q Baratox
como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a local comercial de venta de abarrotes, productos de higiene y
productos diversos en general, supermercado de autoservicio. Ubicado en Dulce
Nombre de Cartago, 100 metros al sur y 250 metros al oeste de la iglesia
católica. Reservas: De los colores: azul, amarillo y anaranjado. Fecha: 10 de
julio de 2020. Presentada el: 2 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020472943 ).
Solicitud Nº 2020-0004014.—Duilio Cruz López, casado una vez, cédula de identidad N° 800720123 con domicilio en Curridabat, de la Escuela Santa Marta, 100 sur y 50 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONDOREX CONDOREXPRESS
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de transporte de mercancías,
mensajería, paquetería y encargos. Reservas: De colores: rojo y azul. Fecha: 22
de julio de 2020. Presentada el: 04 de junio de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020472951 ).
Solicitud Nº 2020-0004931.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N°
1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de El Valle YUMURI S. A., cédula
jurídica N° 3101044609 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, frente
al Club Cubano, Centro Comercial Plaza Loma Real, Oficina N° 3, Costa Rica,
solicita la inscripción de: YUMURI-MEMORIAL PET como marca de servicios
en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Atención de sepelios, velación, incineración, entierro de mascotas. Fecha:
22 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020472968 ).
Solicitud N° 2020-0005245.—Edgar Mario Araya Boza, casado una vez, cédula de identidad N° 401420326, con domicilio en San Miguel de Sarapiquí, 400 metros al norte del cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPER SAN MIGUEL Menor Precio, Mayor Surtido,
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de
abarrotes y productos de consumo y licores. Ubicado en San Miguel de Sarapiquí, de
Alajuela, 100 metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica. Y Río Cuarto de
Alajuela, frente al Banco de Costa Rica y Cariblanco de Sarapiquí de
Alajuela, frente al Servicentro Full. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el
8 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020472993 ).
Cambio de Nombre N°
123222
Que José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 104330939, en
calidad de apoderado especial de Premark RWP Holdings LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Premark RWP Holdings INC., por el de Premark RWP
Holdings LLC, presentada el día 21 de noviembre del 2018, bajo expediente N° 123222. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1998-0003150 Registro N° 110025 en clase(s) 20 marca figurativa,
1998-0003151 Registro N°
110026 en clase(s) 19 marca figurativa, 1998-0003152 Registro N° 110027 en clase(s) 17 marca
figurativa, 1998-0003153 Registro N° 110028 en clase(s) 11 marca figurativa, y
1998-0003154 Registro N°
110029 en clase(s) 6 marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2020472897 ).
Cambio de Nombre N°
124324
Que José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad
104330939, en calidad de apoderado especial de Wilsonart LLC., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Premark RWP
Holdings LLC., por el de Wilsonart LLC., presentada el día 09 de enero del 2019
bajo expediente 124324. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0003150.
Registro N° 110025 en clase 20 marca figurativa, 1998-0003151. Registro N°
110026 en clase 19 marca figurativa, 1998-0003152. Registro N° 110027 en
clase 17 marca figurativa, 1998-0003153. Registro N° 110028 en clase 11
marca figurativa y 1998-0003154. Registro N° 110029 en clase 6 marca
figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2020472898 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2020-1213.—Ref: 35/2020/2900.—Juan Carlos Soley Mohs, cédula de identidad 0900120057, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Sofer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-050778,
solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, San Francisco de Coyote, del
centro de San Francisco de Coyote 1 kilómetro hacia Puerto Coyote y en el mismo
distrito, un kilómetro de la escuela de la Y Griega, camino a San Francisco de
Coyote camino de San Juan. Presentada el 25 de junio del 2020. Según el
expediente N°
2020-1213. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020472816 ).
Solicitud N° 2020-1351.—Ref: 35/2020/2791.—Manuel Alvarado Fallas, cédula de identidad 1-0335-0498, solicita la inscripción de:
3 7
W
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Rivas, Palmital; 500 metros norte,
de la escuela. Presentada el 08 de Julio del 2020 Según el expediente N°
2020-1351 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020472874 ).
Solicitud Nº 2020-1313.—Ref: 35/2020/2676.—Fraunder Alberto García López, cédula de identidad 0503920386, solicita la inscripción de:
G L
2 6
como marca de ganado, que usara
preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, 400 metros al sur de la Escuela Los Laureles.
Presentada el 03 de julio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1313. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Seis de julio del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1
vez.—( IN2020472878 ).
Solicitud N°
2020-1347.—Ref:
35/2020/2767.—Lilliam León Porras, cédula de
identidad 0202840478, solicita la inscripción de:
9
1 c
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Boca
Arenal, 6 kilómetros al sur de la iglesia católica de la Boca de Arenal, Finca
Cacique. Presentada el 09 de Julio del 2020. Según el expediente N° 2020-1347.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2020472915 ).
Solicitud Nº 2020-1389.—Ref: 35/2020/2865.—Ediberto Alvarado Mesen, cédula de identidad 0501850418, solicita la inscripción de:
Z
I
9
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra, El Dos, 2 kilómetros al
este de Coopeldos, en Barrio Los Carranzas. Presentada el 21 de Julio del 2020
Según el expediente Nº 2020-1389. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020472919 ).
Solicitud N° 2020-1380.—Ref: 35/2020/2820.—Luis Antonio Hernández Soto, cédula de identidad
0116610277, solicita la inscripción de:
H
3 L
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Desamparados, San Miguel, Sabanillas del Llano, 150 metros sur de Ferretería Mi Casa. Presentada el 20 de Julio del 2020 Según el expediente No. 2020-1380 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020472933 ).
Solicitud Nº 2020-1111.—Ref.: 35/2020/2321.—Víctor Hugo Alpízar Vargas, cédula de identidad N° 2-0346-0909, solicita la inscripción de:
8
X
H
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Mateo, Labrador, Oricuajo, siete kilómetros al oeste de la plaza de deportes.
Presentada el 16 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1111. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020472952 ).
Solicitud Nº 2020-1348.—Ref: 35/2020/2838.—César Augusto Melgar Sandoval, pasaporte 207699427, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Lavodnas Sociedad Civil, cédula jurídica 3-106-780935, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Pijije, 200 metros sur del
AyA, entrada portón negro, tapia gris. Presentada el 09 de julio del 2020.
Según el expediente Nº 2020-1348. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020472962 ).
Solicitud N°
2020-1386.—Ref:
35/2020/2862.—Eugenio Ezequiel Pérez Jarquín, cédula de identidad 0205640025,
solicita la inscripción de
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, Las Tablillas, 2
kilómetros al norte y 50 metros al este del bar y restaurante El Italiano, portón
de madera a mano derecha, finca CVO EL KOYKOY. Presentada el 20 de Julio del
2020 Según el expediente No. 2020-1386. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020473076 ).
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Turismo Rural Gurutina, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Orotina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de la actividad turística en los cantones de Orotina, San Mateo y Esparza. Fortalecer el patrimonio tangible e intangible de la zona de Orotina, San Mateo y Esparza. Asesorar y ayudar a la creación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas turísticas de la zona. Cuyo representante, será el presidente: Gabriela Feoli Matamoros, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 719786 con adicional(es) Tomo: 2020 Asiento: 120871.—Registro Nacional, 12 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020464654 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Propietarios en las Zonas Protectoras de la GAM del SINAC MINAE para la reivindicación de nuestro pleno derecho de propiedad, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La defensa del derecho de propiedad privada, amparado por nuestra constitución, que deben ejercer todos los propietarios privados circunscritos dentro de la categoría de manejo Zona Protectora/SINAC-MINAE. Cuyo representante, será el presidente: Mario Antonio Riba Zeledón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 177321.—Registro Nacional, 11 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020472868 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-795717, denominación: Asociacion de Campesinos y Pescadores de Costa de
Pájaros Finca La Ceiba. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 372980.—Registro
Nacional, 21 de julio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020473012 ).
El Registro de Personas
Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Adegeu Atleeus
Asociación
de Trabajadores Locales de la Embajada de Estados Unidos de América en Costa
Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Propiciar la mutua comprensión y la integración de las culturas
de los empleados locales de las agencias de gobierno de los Estados Unidos de
América
en costa rica con los oficiales estadounidenses asignados a ellas, con el fin
de mejorar las relaciones entre ellos. velar por el bienestar de los empleados
locales de las agencias del Gobierno de los Estados Unidos de América en Costa
Rica. Cuyo representante, será el presidente: Brian Fallas Retana, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento:
105507 con adicional(es) tomo: 2020 asiento: 378419.—Registro Nacional, 22 de
julio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020473055 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Árbitros de Futbol de Río Azul, con domicilio en la provincia de: San José, Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organización, promoción, fiscalización y todo lo relacionado con el arbitraje de futbol según los lineamientos y reglamentos tanto de la Federación Costarricense de Futbol y de la International Board de la FIFA. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Julio Gerardo González Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 300106.—Registro Nacional, 23 de julio de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020473097 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vivienda Monte Moriah, con
domicilio en la provincia de: San José-Escazú. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar un proyecto de
vivienda en beneficio únicamente
de los asociados y que concluirá con la compra de un lote y la construcción de una casa para cada uno. Cuyo representante,
será el presidente: Wilson Enrique León Castro, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 737251.—Registro Nacional, 28 de mayo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020473144 ).
Patentes de
Invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health GMBH, solicita la Patente PCT denominada: OLIGONUCLEÓTIDOS INMUNOESTIMULANTE. En la presente se describen oligonucleótidos inmunoestimulantes y composiciones y métodos de uso de estos. Más específicamente, se describen oligonucleótidos inmunoestimulantes, métodos para optimizar las propiedades inmunoestimulantes de los oligonucleótidos, y métodos para usar los oligonucleótidos inmunoestimulantes para provocar una respuesta inmunitaria mediada por el receptor tipo toll 21 (TLR21). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/117; cuyos inventores son: ILG, Thomas (DE). Prioridad: N° 172077406 del 15/12/2017 (EP), N° 172077463 del 15/12/2017 (EP) y N° 172077505 del 15/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/115386. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000261, y fue presentada a las 13:34:19 del 15 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio de 2020.—Pablo Sancho Calvo.—( IN2020472445 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES INMUNOESTIMULANTES. La presente descripción se refiere a composiciones inmunoestimulantes que son eficaces para provocar respuestas inmunitarias en especies de aves. Más específicamente, estas composiciones inmunoestimulantes comprenden una composición inmunomoduladora y un oligonucleótido inmunoestimulante que, al administrarse, estimulan el receptor tipo toll 21. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/39 y C07H 21/00; cuyo inventor es ILG, Thomas (DE). Prioridad: N° 17207740.6 del 15/12/2017 (EP), N° 17207746.3 del 15/12/2017 (EP) y N° 17207750.5 del 15/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/115385. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000260, y fue presentada a las 12:39:35 del 12 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio de 2020.—Oficina de Patentes.—Pablo Sancho Calvo.—( IN2020472382 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health
GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES INMUNOESTIMULANTES.
La presente descripción se refiere a composiciones inmunoestimulantes que son
eficaces para provocar respuestas inmunitarias en especies de aves. Más
específicamente, estas composiciones inmunoestimulantes comprenden una
composición inmunomoduladora y un oligonucleótido inmunoestimulante que, al administrarse, estimulan el receptor tipo toll
21. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/39 y C07H
21/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ilg, Thomas (DE). Prioridad: N° 17207740.6
del 15/12/2017 (EP), N° 17207746.3 del 15/12/2017 (EP) y N° 17207750.5 del
15/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/115385. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000260, y fue presentada a las 12:39:35
del 12 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de junio de
2020.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020472563 ).
La señora Carolina Herrera Sánchez, cédula de identidad 305280925, en
calidad de gestor de negocios de Carolina Herrera Sánchez, soltera, cédula de identidad 305280925, solicita la
Diseño Industrial
denominada BOTELLA
PLANA.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se trata de una
botella con forma de gota, la cual posee un volumen de 650ML aproximadamente.
Se caracteriza por su delgadez, en conjunto con su silueta, configuran una
botella plana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyos inventores son: Carolina Herrera Sánchez (CR). Prioridad:. Publicación Internacional:.
La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000271, y fue presentada a
las 12:30:25 del 19 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 25 de junio de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Pablo Sancho Calvo.—( IN2020472829 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción N° 3945
Ref.: 30/2020/5697.—Por resolución de las 14:27 horas del 11 de
junio del 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a): DISPOSITIVO DE
PELUQUERÍA, a favor de la compañía HD3 Limited, cuyos inventores son:
Hughes, Mark Christopher (GB); Debenedictis, Alfredo (GB) y Holland, Janusz
Lucien (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 3945 y estará vigente
hasta el 05 de marzo del 2035. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2020.01 es: A45D 2/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11 de junio del 2020.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2020472955 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARVIN JOSUÉ BASTOS JARA, con cédula de identidad N° 2-0728-0106, carné N° 28703. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 109363.—San José, 07 de julio del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020473094 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SARA NATHALIE WIGODA KELLERMAN,
con cédula de identidad número 115880726, carné número 28431. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente N° 109153.—San José, 26 de junio del 2020.—Licda.
Tattiana Rojas Salgado,
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020473212 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0774-2020. Expediente N° 20590PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Avícola Huevo Criollo A H C Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario granja y consumo humano doméstico. Coordenadas 227.969 / 489.834 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020471893 ).
ED-0719-2020. Expediente N° 20516PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, El Guipil de Cobre S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 311.513 / 469.468 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020471894 ).
ED-UHTPSOZ-0030-2020.—Expediente
N° 13656P.—Ojos del Mundo SRL, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio
del pozo DM-62 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico-hotel, turístico-piscina y turístico-restaurante y bar. Coordenadas
135.186/556.448 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de julio de 2020.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica
Térraba.—( IN2020471906 ).
ED-0713-2020.—Exp. N° 20494P.—Finca Santa Alicia S.A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de en San Juan (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y industria fabricación de fragua. Coordenadas 231.264 / 509.622 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020471912 ).
ED-0772-2020.—Expediente N° 20588PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agroindustrial Purisco Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Santiago (Puriscal), Puriscal, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 201.110 / 501.560 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020471943 ).
ED-UHTPNOL-0189-2020.—Expediente. 20485PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 14 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 264.115 / 375.280 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020472424 ).
ED-0722-2020.—Expediente. 20519PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Delray de Costa Rica S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5.5 litros por segundo en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 250.533 / 548.986 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020472483 ).
ED-0797-2020.—Expediente N° 20640.—Mountain Pacific Estates LLC Limitada, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captació en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 136.372 / 555.410 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020472510 ).
ED-0799-2020.—Exp. N° 20642.—High Acres Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 138.920 / 566.849 hoja Repunta. 0.26 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 139.153 / 566.703 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020472526 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0795-2020.—Expediente N° 20636.—3-101-494985 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 142.253/554.049 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020472547 ).
ED-UHSAN-0059-2020.—Expediente 20565.—Plantas Ornamentales Rojas y Zamora S. A., solicita concesión de: 0,35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 258.317 / 469.820 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de julio de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020472673 ).
ED-0436-2020.—Expediente 20157 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones y Desarrollos Vizcaya de Limón S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 226.269 / 403.347 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020472727 ).
ED-0605-2020.—Exp. 20346PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Álvaro, Cambronero Quirós y Liliana
Cambronero Quirós, solicitan el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
1.6 litros por segundo en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 217.234 / 513.995 hoja ABRA.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo
de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020472728 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0799-2020.—Exp. N° 20642.—High Acres Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 138.920 / 566.849 hoja Repunta. 0.26 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 139.153 / 566.703 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020472540 ).
ED-0802-2020.—Expediente
N° 20646.—Botánica del Arenal Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca del
solicitante en Arenal, Tilarán,
Guanacaste, para uso riego. Coordenadas 282.117 / 438.621 hoja Arenal. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 24 de julio de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020472963 ).
ED-UHTPNOL-0201-2020.
Exp. 20608P. Roberto Rosales Rosales solicita concesión de: 0.04 litros por
segundo del Pozo CN-517, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y turístico
– hotel u otros alojamientos. Coordenadas 294.119 / 360.531 hoja Carrillo
Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
16 de julio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordoñez.—( IN2020473005 ).
ED-UHTPSOZ-0134-2019.—Expediente N° 12602.—Inversiones Inmobiliarias GR de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 146.298 / 564.383 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2020473085 ).
ED-0710-2020.—Exp. 20508P.—Instituto Costarricense de
Electricidad, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo TP-26 en finca de su propiedad en
San Francisco, Cartago, Cartago, para uso consumo humano oficinas y industria
torres de enfriamiento. Coordenadas 200.619 / 542.531 hoja Tapanti. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de junio de
2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020473072 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud
de Naturalización
Dalal Rabbat De Haskour, venezolana, cédula de residencia N°
186200228005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 2661-2020.—San José, al ser las 11:18 del 10
de julio de 2020.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020472130 ).
Sheng Wei Chien, taiwanes,
cédula de residencia 115800046229, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2583-2020.—San José al
ser las 10:45 del 21 de julio de 2020.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2020472583 ).
María Estela Dávila Talavera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813301926, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2760-2020.—San José,
al ser las 8:36 del 28 de julio de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2020472717 ).
Víctor Manuel Gonzalez
Torres, venezolano, cédula de residencia 186200526308, ha• presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3141-2020.—San José al ser las 10:00
del 28 de julio de 2020.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020472720 ).
Getziva Desiree Cufat
Finol, venezolana, cédula de residencia N° 186200489215, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3140-2020.—San José,
al ser las 9:51 del 28 de julio de 2020.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020472723 ).
Pooyan Sharifi, Iraní, cédula de residencia N° 136400007625,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3113-2020.—San José, al ser las 08:28 del 23 de julio
del 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020472753 ).
Yissel De Los Angeles
Gonzalez Obando, nicaragüense, cédula de residencia 155809186730, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes ala publicación de este aviso. Expediente N° 3117-2020.—San José al
ser las 10:57 del 23 de julio de 2020.—Marvin Alonso Gonzalez Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020472788 ).
Willy Hans Cote Bieler, colombiano, cédula de
residencia 117000388210, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2782-2020.—Alajuela, al ser las 14:58 horas del 23 de julio de
2020.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2020472831 ).
Paola Andrea Parada
Mikan, colombiana, cédula de residencia N° 117000604133, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2781-2020.—Alajuela,
al ser las 15:10 horas del 23 de julio del 2020.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez,
Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020472832 ).
Jean Iván Cortes Baltodano, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155803013018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3094-2020.—San José, al ser las 13:35 del 29/07/2020.—Jacqueline Vanessa Núñez Brenes, Asistente funcional 3.—1 vez.—( IN2020473103 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISO DE MODIFICACIÓN
El Departamento de Proveeduría informa
a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los
procedimientos indicados, que por inconvenientes presentados en la plataforma
informática para la presentación de ofertas electrónicas, estas se recibirán de
forma física y no de forma electrónica como se había
indicado.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000030-PROV
Impermeabilización
de fachadas y pintura total externa
del edificio de la Defensa Pública
de San José
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000052-PROV
Compra de tabletas
para la Plataforma
de Información Policial del OIJ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000053-PROV
Asfaltado de islas
del Depósito de Vehículos
Decomisados ubicado en la Ciudad
Judicial
Para todas las anteriores la fecha y hora de apertura se mantiene invariable. Los demás términos y condiciones permanecen invariables. Es importante señalar que la modificación se comunicó de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento de Ley de Contratación Administrativa, sólo por la página web institucional el día 28 de julio del 2020.
San José, 28 de julio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020473108 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000016-2104
Por la adquisición
de Prótesis Valvulares Cardiacas
Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 26 de agosto del 2020 a las 09:00 horas. El cartel se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 28 de julio del 2020.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefe a.í.— 1 vez.—O.C. Nº 201.—Solicitud Nº 211779.—( IN2020472899 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000038-2104
Por la adquisición
de artículos ferretería
Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 21 de agosto del 2020 a las 09:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense del Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, San José, 28 de julio del 2020, Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefe a.í. Área Gestión Bienes y Servicios, Hospital México.
San José, 28 de julio del 2020.—Área
Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline
Villalobos Hernández, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. N° 202.—Solicitud N° 211781.—( IN2020472907 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000038-2101
Concepto de
Ibrutinib 140mg cápsulas
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2020LA-000038-2101, por concepto de: Ibrutinib 140mg capsulas, que la fecha de apertura de las ofertas es para el 28 de agosto de 2020, a las 10:00 a. m. El Cartel se puede adquirir en la administración del hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marcos Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 211953.—( IN2020473132 ).
SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000002-1150
Enrutadores para
plataforma de comunicaciones
Se informa a los interesados en participar en esta contratación, que está disponible el cartel de la Licitación mencionada, con apertura de ofertas para el 10 de agosto de 2020, a las 09:00 a.m. Ver detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=LA
Subárea Gestión Administrativa.—Licda. Diana Rojas Jiménez.— 1 vez.—( IN2020472892 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000004-1150
Solución de Enlaces
de Comunicación Inalámbrica
WWAN para la C.C.S.S.
Se informa a los interesados en participar en esta contratación, que está disponible el cartel de la Licitación mencionada, con apertura de ofertas para el 14 de agosto de 2020, a las 09:00 a.m. Ver detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=LA
Licda. Diana Rojas Jiménez.—1 vez.—( IN2020473128 ).
MUNICIPALIDAD DE
SIQUIRRES
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000111-01
Precalificación de
tres personas físicas y/o jurídicas
que brinden el servicio de mano de
obra
para mantenimiento de edificios
La Municipalidad de Siquirres tiene el honor de invitarle a participar en la Contratación Directa N° 2020CD-000111-01, denominada “Precalificación de tres personas físicas y/o jurídicas que brinden el servicio de mano de obra para mantenimiento de edificios”.
La apertura de las ofertas se llevará a cabo el día 07 de agosto del 2020 a las 10:00 horas, en el Departamento de Proveeduría Municipal, ubicado en Siquirres, 50 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica.
El Pliego de condiciones (cartel licitatorio), estará disponible a partir de esta fecha en la oficina de Proveeduría, para mayor información pueden comunicarse al número telefónico 2768-1338 en horario de 7:00 a.m. a 2:30 p.m.
Proveeduría.—Licda. Sandra Vargas Fernández.—1 vez.—( IN2020472879 ).
COLEGIO DE
FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
Contratación Privada CP-001-07-2020
Contratación de
alquiler o compra de sistema de voto
electrónico para las elecciones de
miembros
de Junta Directiva
La Junta Directiva y el Tribunal Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, invitan a participar a todos los interesados en ofertar un sistema de voto electrónico para las elecciones de los miembros de Junta Directiva.
El cartel de la contratación privada puede ser solicitado al correo electrónico: direccionejecutiva@colfar.com a partir del 04 de agosto de 2020, la fecha límite para recepción de las ofertas será el 4 de setiembre de 2020 antes de las 12:00 mediodía, estas deben de ser entregadas ya sea en forma física en las instalaciones del Colegio ubicadas en Moravia, San Vicente, 700 metros oeste de Romanas Ballar, en el Departamento de Fiscalía, o por formato digital al correo electrónico direccionejecutiva@colfar.com con copia al correo electrónico tribunalelectoral@colfar.com.
Firma responsable: María Lorena Quirós Luque, cédula 1-0572-0518.—1 vez.—( IN2020473025 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 73-2020 del 21 de julio de
2020, artículo X, se dispuso a adjudicarlo de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000036-PROV
Remodelación del Primer Piso del Edificio
de
los Tribunales de Justicia de Heredia
A Sistemas y Construcciones
AG Ltda., cédula jurídica 3-102-236169, según el siguiente detalle:
Línea 1: Con un costo total adjudicado
por todo el proyecto de ¢364.137.910,64 con IVA incluido. Demás características
y condiciones según cartel.
San José, 28 de julio de 2020.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2020473113 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000039-2104
(Declaración acto infructuoso)
Adquisición de:
Mantenimiento preventivo
y correctivo de equipos varios
Se les comunica a los interesados que la Licitación Abreviada N° 2020LA-000039-2104, se declara infructuoso. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 28 de julio del 2020.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos
Hernández, Jefe.—
1 vez.—O.C. Nº
200.—Solicitud Nº 211667.—( IN2020472881 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000010-2104
(Declaratoria de Infructuoso)
Adquisición de:
“Fórmula enteral
para hepatópatas”
Se les comunica a los interesados que el concurso antes mencionado se declaró infructuoso. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 29 de julio del 2020.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.— O.C. N° 203.—Solicitud N° 211890.—( IN2020473129 ).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000033-2306
Papel térmico para
uso en equipo médico bajo
la modalidad de entrega según
demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de
Cartago, comunica a todos los interesados que en la presente contratación
acuerda adjudicar a:
Soluciones Tecnológicas de Centroamérica La Firma S.A., cédula jurídica N° 3-101-204836, oferta N° 06. Ítems y precios unitarios respectivamente:
Ítems: 02: $10,00, 03: $2,99, 05 (resma): $8,00, 08: $131,00 y 11: $2,25.
Rokatec S. A., cédula jurídica N° 3-101-567123, oferta N° 07.
Ítems y precios unitarios respectivamente:
Ítems: 06: $11,10, 07 (rollo):
$11,10, 09 (rollo): $31,00, 10: $71,19 y 12 (rollo): $11,10.
Abba Care Medical S. A., cédula jurídica N° 3-101-290190, oferta N° 09.
Ítem 01: Precio unitario: $2,62.
El ítem N° 04 se declara infructuoso, según criterio técnico.
Mayores detalles en el expediente de licitación.
Cartago, 24 de julio de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos
Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020472873 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000001-3107
(Comunicación de adjudicación)
De acuerdo con lo resuelto por Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 68° de la Sesión N° 9111 celebrada el 16 de julio del 2020, se adjudica el concurso a la empresa Vaportec de Costa Rica S.A., Oferta N° 1, conforme al siguiente detalle:
Oferta |
Descripción |
Monto adjudicado |
01 |
Suministro e instalación de tres calderas generadoras de vapor, equipos complementarios y adecuaciones en infraestructura del Hospital México, de igual forma se adjudicó un año de mantenimiento correctivo y preventivo, no obstante, este servicio se puede prorrogar de manera facultativa para la administración por tres años más, para un total de cuatro años. |
$ 1.610.245,63 |
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 182 del R.L.C.A cuentan con 10 días hábiles para recurrir el acto de
adjudicación.
Unidad de Contratación Administrativa.—Subárea
de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José
Arturo Barquero Castro.—
1 vez.—( IN2020472883 ).
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000002-1150
Servicios de soporte
para la administración
de ambientes Oracle
Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar el ítem único de la presente licitación de la siguiente manera:
Adjudicatario: Entrust Consultores de Centroamérica S. A. - Oferta única -Plaza-.
Precio unitario adjudicado subítem 1: $60,00.
Precio unitario adjudicado subítem 2: $70,00.
Precio unitario adjudicado subítem 3: $73,00.
Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
Lic. Andrés Enrique Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2020472888 ).
Dirección de Red Integrada de Prestación
de
Servicios de Salud Huetar Atlántica
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2020LN-000002-2699
Compra de Servicios por terceros para el traslado de pacientes
en ambulancia para el Área de Salud
de Talamanca
La Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Huetar Atlántica comunica a los oferentes participantes en el concurso Licitación Pública Nacional Nº 2020LN-000002-2699, “Compra de Servicios por terceros para el traslado de pacientes en ambulancia para el Área de Salud de Talamanca”, bajo la modalidad de entrega según demanda, que mediante Acta de Adjudicación Nº AA-012-2020 del 24-julio-2020, resolvió adjudicar el presente concurso a favor de la empresa Costa Rica Easy Natural Travel CRET S. A., por un monto ¢408,00 y ¢2.958,00 la hora de espera.
El Acta de Adjudicación se puede solicitar al correo electrónico: urca2699@ccss.sa.cr de la Unidad Regional de Contratación Administrativa, (Licda. Yirlany Cruz Cruz, ext. 2013, Tel: 2758-1803).
Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Licda. Yirlany Cruz Cruz.—1 vez.—( IN2020473116 ).
CONSEJO NACIONAL DE
SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 6, del acta de la sesión 1593-2020, celebrada el 20 de julio de 2020,
considerando que:
1. El literal c,
artículo 131, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558,
establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Entidades
Financieras, proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(CONASSIF), para su aprobación, las normas que estime necesarias para el
desarrollo de las labores de supervisión y fiscalización. En particular, el literal
m se refiere a: “Recomendar al Conassif las normas generales para clasificar
y calificar la cartera de créditos y los demás activos de las entidades
fiscalizadas y para constituir las estimaciones y provisiones. No obstante, el
Consejo podrá dictar normas más flexibles, en relación con créditos por montos
inferiores al límite que fije la Superintendencia.”
2. El literal b, artículo 171, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, dispone que son funciones del CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme con la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras.
3. Mediante artículo 7, del acta de la sesión 540-2005, celebrada el 24 de noviembre de 2005, el CONASSIF aprobó el Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05. Mediante ese reglamento, se establece la metodología para la calificación de deudores y para el cálculo de estimaciones crediticias.
4. Mediante artículo 12, del acta de la sesión 1251-2016, celebrada el 10 de mayo de 2016, el CONASSIF aprobó el Reglamento sobre gestión y evaluación del riesgo de crédito para el Sistema de Banca para el Desarrollo, Acuerdo SUGEF 15-16. Mediante ese reglamento, se establece la metodología para la calificación 5de deudores y para el cálculo de estimaciones crediticias de las operaciones con recursos del Sistema de Banca de Desarrollo.
5. Mediante Ley 9859, se aprobó la Ley conocida como Ley de Usura, en la cual se agregaron los artículos 36 bis, 36 ter y 36 quater a la Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. En particular, mediante el artículo 36 bis, se establece la tasa anual máxima de interés que podrán cobrar las personas físicas o jurídicas que otorguen financiamiento a un tercero para operaciones financieras, comerciales y microcréditos y, consecuentemente, los oferentes de crédito deberán ajustarse a los límites establecidos en este artículo. Esta Ley fue publicada en el Alcance 150, al Diario Oficial La Gaceta 147, del 20 de junio de 2020.
6. Mediante
comunicado efectuado por el Banco Central de Costa Rica el 3 de julio de 2020,
fueron publicadas las tasas anuales máximas de interés para créditos y
microcréditos, denominados en colones, dólares estadounidenses y otras monedas.
7. En respuesta a la publicación de las tasas anuales máximas de interés, varias entidades financieras supervisadas han tomado acciones para adecuarse a los límites establecidos. Entre otras medidas, se ha hecho de conocimiento público la eliminación de tarjetas de crédito que con las tasas de interés máximas fijadas por el Banco Central, no cumplen con los parámetros de rentabilidad definidos por las entidades, razón por la cual han optado por refinanciar sus saldos como créditos directos.
8. Estas acciones califican como “operaciones refinanciadas”, de conformidad con lo dispuesto en el literal l), artículo 3, del Acuerdo SUGEF 1-05 y, consecuentemente, son consideradas para la identificación de “operaciones crediticias especiales”, según lo establecido en el inciso i), artículo 3 del mismo acuerdo. La calificación de riesgo de los deudores con al menos una “operación crediticia especial”, se regula en el artículo 18 del Acuerdo SUGEF 1-05.
9. La
Superintendencia General de Entidades Financieras tiene la preocupación de que
las refinanciaciones motivadas por la entrada en vigencia de la Ley de Usura,
conlleven a la alteración del perfil de riesgo de los deudores afectados,
mediante la refinanciación de operaciones morosas con nuevos créditos sin
morosidad acumulada, y consecuentemente, modificándose automáticamente la
categoría de riesgo de los deudores a categorías de menor riesgo. Estos
movimientos impiden que la información financiera refleje adecuadamente el riesgo
de crédito de la entidad, y alteran la consistencia de la información para
fines de medición del riesgo.
10. Con el propósito de atenuar el impacto de estas medidas sobre la calidad de la información financiera, resulta necesario establecer que en ningún caso se realice la modificación automática de la calificación de riesgo de los deudores afectados, sino hasta transcurrido un periodo de observación prudencial que de manera natural, al término del mismo se refleje la calificación de riesgo de los deudores. Para ello, se establece que para todos los deudores con operaciones crediticias refinanciadas o readecuadas por motivos asociados a la entrada en vigencia de la Ley de Usura, se mantenga la calificación de riesgo reportada al mes inmediato anterior al mes de aprobación de la refinanciación o readecuación de las operaciones afectadas, hasta que haya transcurrido un periodo de observación de tres periodos de pago consecutivos. Al término de este periodo, el deudor podrá calificarse según los parámetros de morosidad, comportamiento de pago histórico y capacidad de pago que le corresponda.
11. En virtud de las consideraciones anteriores, en donde destacan razones de oportunidad frente a la entrada en vigencia de la Ley de Usura, así como de interés frente a la necesidad de preservar la calidad de la información financiera, se prescinde del envío en consulta pública, de conformidad con a lo dispuesto en el numeral 2, artículo 361, de la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, por oponerse razones de interés público.
dispuso en firme:
1. Adicionar el Transitorio XXI al Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05, según se indica a continuación:
“Transitorio XXI.
Para el caso de los deudores con operaciones crediticias que sean
readecuadas o refinanciadas con motivo en la entrada en vigencia de las tasas
de interés anuales máximas para créditos y microcréditos conforme lo
establecido en la Ley 9859, y durante un periodo equivalente a tres cuotas
consecutivas según el plan de pagos de la operación crediticia, las entidades
supervisadas deberán mantener la categoría de riesgo del deudor reportada a la
SUGEF al mes inmediato anterior a la aprobación de la readecuación o el
refinanciamiento de la operación afectada, salvo que a partir de las valoraciones
efectuadas por la misma entidad, corresponda aplicar una categoría de mayor
riesgo respecto a la reportada a la SUGEF.
Luego de transcurrido el periodo indicado en el párrafo anterior,
cuando corresponda, el deudor podrá ser calificado por la entidad en una
categoría de menor riesgo según los parámetros establecidos en este Reglamento
y será reportado a la SUGEF con dicha calificación al cierre del mes inmediato
siguiente al término del periodo indicado.”
2. Adicionar el Transitorio VIII al Reglamento sobre gestión y evaluación del riesgo de crédito para el Sistema de Banca para el Desarrollo, Acuerdo SUGEF 15-16, según se indica a continuación.
“Transitorio VIII.
Para el caso de los deudores con
operaciones crediticias que sean restructuradas o refinanciadas con motivo en
la entrada en vigencia de las tasas de interés anuales máximas para créditos y
microcréditos conforme lo establecido en la Ley 9859, y durante un periodo
equivalente a tres cuotas consecutivas según el plan de pagos de la operación
crediticia, las entidades supervisadas deberán mantener la categoría de riesgo
del deudor reportada a la SUGEF al mes inmediato anterior a la aprobación de la
restructuración o el refinanciamiento de la operación afectada, salvo que a
partir de las valoraciones efectuadas por la misma entidad, corresponda aplicar
una categoría de mayor riesgo respecto a la reportada a la SUGEF.
Luego de transcurrido el periodo indicado en el párrafo anterior,
cuando corresponda, el deudor podrá ser calificado por la entidad en una
categoría de menor riesgo según los parámetros establecidos en este Reglamento
y será reportado a la SUGEF con dicha calificación al cierre del mes inmediato
siguiente al término del periodo indicado.”
3. Los acuerdos anteriores rigen a partir de su comunicación.
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—
( IN2020472518 ).
Junta Directiva Nacional
La Junta Directiva Nacional en Sesión Ordinaria N° 5745 del 24 de junio de 2020 mediante acuerdo N° 575 aprobó efectuar cambios en el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité de Vigilancia de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en los siguientes términos:
“1. Aprobar los cambios al Reglamento para la Integración y Funcionamiento del Comité de Vigilancia de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, los cuales se detallan a continuación:
REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE
VIGILANCIA DE LA ASAMBLEA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Artículo 2°—Integración del Comité. El Comité estará conformado por cinco personas delegadas de distintos sectores que integran la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, quienes deberán ser delegadas propietarias ante dicha Asamblea, una de las cuales debe ser asignada a los sectores cuya cantidad de personas delegadas propietarias no sea mayor a uno, siempre y cuando presenten candidaturas.
Las personas nombradas tendrán su respectivo suplente, a quien le corresponderá sustituir al propietario o propietaria, en sus ausencias temporales o definitivas por el resto del período. Tanto las personas propietarias como las suplentes pueden ser reelegidas.
El Comité deberá estar integrado en un cincuenta por ciento por mujeres, para lo cual entre cada nombramiento deberá existir alternabilidad entre hombres y mujeres.
La integración se llevará a cabo en sesión plenaria ordinaria de inicio y mitad de período de nombramiento de las personas delegadas de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, salvo que ello no sea posible, caso en el cual se integrará en una sesión plenaria posterior, y las personas serán elegidas por mayoría de los votos de las personas delegadas presentes en la sesión.
El período de nombramiento será de dos años contados desde el inicio y mitad del período cuatrienal de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.
Artículo 3°—De la organización del Comité. El Comité nombrará de su seno una Presidencia, una Vicepresidencia y una Secretaría.
Artículo 4°—Sesiones. El Comité sesionará en forma ordinaria al menos una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando lo convoque la Presidencia o así lo acuerde la tercera parte de sus integrantes. Cuando se desee introducir asuntos o hacer modificaciones al orden del día, será necesaria la presencia de al menos dos tercios de los miembros del Comité y que se declare el asunto urgente por unanimidad.
La agenda deberá ser enviada a cada integrante y su suplente con no menos de tres días hábiles a la fecha de la sesión, en caso de ordinarias y de veinticuatro horas en caso de sesiones extraordinarias.
Artículo 5°—Quórum. El quórum para las sesiones del Comité se formará con la presencia de la mayoría calificada de cuatro miembros, y sus acuerdos y resoluciones serán tomados por mayoría absoluta de los miembros presentes.
Si no hubiere quórum, el órgano podrá
sesionar válidamente en segunda convocatoria una hora después de la señalada
para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar después de media
hora y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus
miembros.
Artículo 10—De las atribuciones de la Secretaría. Sin perjuicio de las atribuciones que indique la Ley, corresponde a la Secretaría:
a) Velar por que el Comité lleve un libro de actas debidamente sellado y foliado.
b) Velar por que las actas estén listas para su aprobación en la siguiente sesión ordinaria.
c) Comunicar los acuerdos tomados por el Comité, salvo cuando éste disponga otra cosa.
d) Velar por que los documentos del Comité sean archivados correctamente.
e) Llevar los registros de asistencia.
f) Todas las demás labores propias del cargo.
Artículo 11.—Se suprime”.
División de Contratación Administrativa.—Licda. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefe aí.—1 vez.—( IN2020471207 ).
MUNICIPALIDAD DE
POCOCÍ
SMP-1121-2020.—Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión N° 50 ordinaria del 21-07-2020, Artículo IV, Acuerdo N° 1223, dice:
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
La Municipalidad de Pococí, de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e), así como el artículo 17 incisos a) y h) todos del Código Municipal, Ley número 7794 y al tenor de los ordinales 169 y 170 de la Constitución Política y a Ley de Vivienda y Urbanismo; Ley de Planificación Urbana número 4240; Reglamento a la Ley de Catastro Nacional; Ley de Catastro Nacional, acuerdan promulgar el presente Reglamento:
REGLAMENTO
PARA EL CONTROL DE FRACCIONAMIENTOS
DE LA MUNICIPALIDAD
DE POCOCÍ
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Este reglamento se fundamenta en criterios técnicos y a las potestades conferidas en los artículos 2, 3, 4 inciso a, 13 incisos c) y 43 del Código Municipal, artículos 169 y 170 de la constitución política artículo 15 de la ley de planificación urbana, la Ley de Simplificación Tributaria N° 8114, del 9 de julio del 2001, Ley general de Caminos, Ley de expropiaciones y la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Que la Municipalidad Pococí es una institución autónoma cuyos objetivos se encuentran plasmados en el Código Municipal y la Constitución Política, y otros establecidos en el ordenamiento jurídico costarricense.
Que, amparado en los principios de desarrollo sostenible y planificación territorial y con la finalidad de asegurar una calidad de vida óptima a los habitantes del cantón de Pococí; este reglamento establecerá y delimitará las condiciones para garantizar el uso eficiente del suelo al momento de realizar operaciones de fraccionamientos, por medio de alternativas técnicas y legales.
Que de conformidad con los artículos 21, 32 y 33 de la Ley de Planificación Urbana, estas disposiciones forman parte de los principales reglamentos de desarrollo urbano del territorio del Cantón de Pococí.
Que dicho Reglamento, mediante la delimitación o puntualización de las reglas municipales de obligado acatamiento para la realización de operaciones de fraccionamientos, define los requisitos urbanísticos correspondientes al acceso a la vía pública, a la realización de operaciones de lotificación y amanzanamiento, así como los requisitos para la cesión de áreas para uso público.
Artículo 1º—Generalidades.
Para el fraccionamiento o lotificación será indispensable que se reúnan las siguientes condiciones:
a) Que el diseño geométrico debe establecer una configuración geométrica tridimensional de tal forma que sea funcional, seguro, cómodo, estético, económico, y compatible con el medio ambiente.
b) Que los lotes que se originen sean de un tamaño aceptable conforme a la ley vigente, con acceso adecuado a la vía pública y de forma regular en lo posible según parámetros generales que establezca la zonificación y uso del suelo.
c) Que los lotes cuenten con disponibilidad actual o a futura de los servicios indispensables según las características de la zona, tales como agua potable y electricidad.
d) Que los terrenos estén libres de afectaciones o limitaciones; de lo contrario, que éstas puedan conciliarse con el desarrollo propuesto.
e) Cuando se da la vecindad a urbanizaciones se recomienda que el proyecto contemple la continuidad de la infraestructura mediante una adecuada integración física y funcional.
f) En una misma finca podrán darse fraccionamientos como proyectos de urbanización, cementerios, condominios, fraccionamientos frente a servidumbre de paso y fraccionamientos frente a servidumbre agrícola, aplicando para cada caso lo pertinente y siempre que los usos sean compatibles con la legislación nacional.
Artículo 2º—Alcance Territorial.
El presente Reglamento para el Control de Fraccionamientos regula a nivel del territorio del Cantón de Pococí, las condiciones para permitir fraccionamientos, sin perjuicio de lo establecido en la legislación nacional.
Artículo 3º—Definiciones
a) Aceptación municipal de las áreas de cesión y obras públicas: acto material mediante el cual la Municipalidad hace la comprobación de hechos correspondiente, mediante la cual las Unidades administrativas competentes certifican que el proyecto a desarrollar cumple con todas las disposiciones técnicas requeridas. Con base en las certificaciones brindadas por las Unidades Administrativas, el Concejo Municipal acuerda autorizar al alcalde a comparecer ante el Notario público con el fin de realizar el traspaso respectivo.
b) ASADA: Asociación Administradora de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales.
c) Carretera o camino público: Es una infraestructura de transporte especialmente acondicionada dentro de un derecho de vía con el propósito de permitir la circulación de vehículos de manera continua en el espacio y el tiempo, con niveles adecuadas se seguridad y comodidad, además debe permitir la instalación de servicios básicos y de telecomunicaciones.
d) Cesión de área para uso público: acto jurídico a través del cual el desarrollador cede gratuitamente a la Municipalidad el área para parque, juegos infantiles o facilidades comunales, o todas según corresponda.
e) Calle pública cantonal: Aquellas calles públicas bajo la administración de la Municipalidad.
i) Calle pública nacional: Aquellas calles públicas bajo la administración del Ministerio de Obras.
g) Derecho de vía: El ancho total de la carretera, calle, sendero o servidumbre; esto es, la distancia entre líneas de propiedad incluyendo calzada, zona verde y aceras; cuya dimensión está definida por asientos catastrales concordantes o en su defecto por la Ley General de Caminos.
h) Finca: es la porción de terreno inscrita como unidad jurídica en el Registro Público.
i) Fraccionamiento: La división de cualquier finca con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derecho indivisos y meras segregaciones a manos del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes Frente de parcela: Es la línea de propiedad frontal del predio, colindante con la calle pública.
j) Habitable: Todo local o recinto construido que reúna los requisitos de seguridad, higiene y comodidad adecuados para la permanencia de personas por un período de tiempo prolongado.
k) Línea de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad en particular.
l) MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.
m) MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
n) Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre el cantón de Pococí.
o) Parcela: Es la unidad catastral representada por una porción de terreno, que constituye una completa unidad física y que se encuentra delimitada por una línea que, sin interrupción, regresa a su punto de origen.
p) Plano de agrimensura: Es el plano, físico o en formato electrónico, que representa en forma gráfica y matemática un inmueble, que cumple con las normas que establece el presente Reglamento.
q) Plano catastrado: Es el plano de agrimensura, físico o en formato electrónico, que ha sido inscrito en el Catastro Nacional.
r) Predio:
Es la porción formada por una o varias parcelas contiguas, interdependientes
entre sí y que, ubicado en una sola provincia, pertenece a uno o varios
propietarios o poseedores.
s) Urbanización: Fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos mediante la apertura de calles, construcción de obras de infraestructura y provisión de servicios, donde el urbanizador se ve obligado a ceder a la Municipalidad cierta porción de terreno para uso público.
t) Reunión de fincas: es el proceso mediante el cual dos o más fincas se unifican en una sola.
u) Servidumbre:
es un derecho real en cosa ajena, es decir, constituye un poder real sobre un
predio ajeno para usarse parcialmente en algún aspecto. El propietario del
inmueble sirviente tiene un límite en el ejercicio de su derecho de propiedad.
v) Suelo: Recurso natural, económico, escaso y no renovable, que constituye el soporte físico de la vida animal y vegetal, y de igual forma, de las edificaciones e infraestructuras necesarias para facilitar las distintas actividades humanas.
w) Vía de Acceso: Es la vía terrestre o pluvial, de carácter público o privado, ubicada frente aun inmueble, que permite la entrada o salida del mismo.
x) Vía
pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común que, por disposición
de la autoridad administrativa, se destinare al libre tránsito de conformidad
con la legislación vigente. Incluye aquel terreno que de hecho esté destinado
ya a ese uso público. También se menciona como camino
público.
y) Vivienda: Todo local o recinto, fijo o móvil, construido, convertido o dispuesto, que se use para fines de alojamiento de personas, en forma permanente o temporal.
z) Visado Municipal: es un visto bueno por pate de la Municipalidad, necesario para realizar un fraccionamiento de terreno; requisito que tiene como finalidad evitar un crecimiento desordenado del cantón y que es tendientes al resguardo de la seguridad, salud y bienestar de la comunidad.
CAPÍTULO II
Visado Municipal
En este capítulo se definen las condiciones administrativas y técnicas del visado municipal para la autorización requerida para permitir fraccionamientos de terrenos dentro del Cantón de Pococí.
Artículo 4.º—Objeto
Conforme a los artículos 33 y conexos de la Ley de Planificación Urbana, la Municipalidad de Pococí (a través del ingeniero topógrafo que el alcalde delegare tal función mediante el acto administrativo dispuesto para ello) otorgará el visado municipal, con el objetivo de dar fe que el plano de agrimensura y el inmueble cumplen con la normativa vigente.
Artículo 5º—Alcance y excepciones.
Alcance: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional N° 34331 con fecha del 27 de setiembre del 2008 y los propósitos del presente reglamento, el visado municipal para efectos de regular el fraccionamiento se extenderá únicamente para lo contemplado en el artículo 79, incisos b) y c).
Excepciones: Por definición, se
exceptúan del requerimiento del visado municipal para planos de agrimensura,
los siguientes casos:
a) Plano de agrimensura de finca completa.
b) Plano de agrimensura para rectificación de área.
c) Plano de agrimensura para información posesoria.
d) Plano de agrimensura de reunión de fincas completas.
e) Plano de agrimensura de finca filial.
f) Planos de agrimensura de área mayor a 5 hectáreas
g) Planos de agrimensura para solicitud o renovación de concesión en zona marítima terrestre, salvo los planos de agrimensura que abarquen áreas que se encuentren en administración municipal,
h) Planos de agrimensura en los que figure como propietario registral alguna entidad del Estado de forma directa (Gobierno Central) o de la Municipalidad de Pococí.
Ninguna institución pública ni privada deberá requerir un visado municipal para planos de agrimensura en Pococí bajo las excepciones anteriores. Se exceptúa de lo anterior a los planos catastrados.
Artículo 6º—Requisitos
Conforme a la ley de protección al
ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos (Ley 8220)
artículos 8 y consiguientes, se autoriza al Departamento de Desarrollo y
Control Urbano a realizar las gestiones pertinentes de simplificación y
agilización del proceso “Visado de Planos”, utilizando los medios informáticos
y tecnológicos para mantener la mejor eficiencia y eficacia.
Conforme a lo anterior y al Reglamento a la Ley de Catastro Nacional y demás normativa conexa, se establecen como requisitos de admisibilidad generales para la solicitud del visado municipal para planos de agrimensura, lo siguiente:
a) Minuta de calificación del Catastro Nacional solicitando el visado municipal, por no estar indicada la vía pública en la cartografía oficial y/o por no cumplir con el ancho mínimo.
b) Plano presentado ante la subdirección catastral.
c) Plano de agrimensura a visar, corregido según corresponda.
d) Croquis acotado y a escala, donde se muestre como mínimo la conformación del resto de finca (s) involucrada (s), segregaciones y planos hijos a modificar.
e) Archivo en formato “dxf” con el polígono de las presentaciones georreferenciado al sistema oficial de coordenadas nacionales.
La ausencia o invalidez por contradicción o incertidumbre de la información contenida dentro de algún documento, determina la solicitud de visado como inadmitido.
Artículo 7º—Ancho del derecho de vía y ampliación vial:
La municipalidad se reserva el derecho de verificar el ancho real del derecho de vía frente a las propuestas de fraccionamiento que el profesional indique en el plano, de manera tal que el profesional encargado del visado municipal podrá considerar como criterio de denegatoria cuando difiera de la realidad o bien de la información catastral antecedente concordante, dentro de los parámetros de precisión que la técnica establezca para ello.
Artículo 8.—La Municipalidad deberá coordinar e implementar los canales de comunicación interinstitucionales con los demás entes públicos relacionados con la prestación de servicios, que sirvan para realizar consultas, solicitar documentos y cualquier otra gestión que se considere necesaria. En el caso de las certificaciones de disponibilidad de servicios indispensables, estas podrán ser solicitadas por la Municipalidad, para efectos eliminar requisitos de admisibilidad a los usuarios.
CAPÍTULO III
Fraccionamientos
En este capítulo se definen las condiciones técnicas y urbanísticas que se requieren para permitir fraccionamientos de terrenos en el cantón, así como los requisitos que se deben cumplir.
Artículo 9º—Todo fraccionador de terrenos situados frente a vía pública, que segregue 10 (diez) o más lotes de un mismo folio real, deberá ceder gratuitamente para el uso público, el diez por ciento (10%) del total de área a fraccionar, para destinarlos a áreas verdes o facilidades comunales.
Artículo 10.—La Municipalidad de Pococí establece que no se ha de exigir el porcentaje de área pública en los siguientes casos:
a) Fraccionamientos
simples entendidos estos como aquellos fraccionamientos en los cuales resulten
no más de diez (10) parcelas.
b) Fraccionamientos en los cuales se demuestre que el área donada anteriormente a los nuevos fraccionamientos, aún permiten cumplir con el 10% correspondiente.
c) En fraccionamientos de lotes de 5.000 metros cuadrados de área o más.
Artículo 11.—Respecto al área pública a ceder se establece lo siguiente:
a) Deberán estar ubicadas frente a calle pública.
b) Estas áreas deberán tener un frente mínimo de 10 metros.
c) Presentar una forma regular.
d) Su distancia respecto al lote más alejado no será mayor de 150 metros.
e) Debe
ser delimitada mediante postes de concreto de 1,50 metros de altura efectiva y
cinco líneas de alambre liso galvanizado.
f) Estar libre de escombros y vegetación abundante durante el proceso de entrega.
g) No presentar invasiones.
Artículo 12.—En caso de conformarse un
nuevo fraccionamiento sobre una finca, con las características establecidas en
el artículo 9 del presente Reglamento, se debe contemplar la construcción de
aceras y cordón y caño a lo largo del mismo, según los lineamientos
constructivos establecidos por el Departamento de Desarrollo y Control Urbano
así como lo establecido en la Ley N° 7600. Además, en caso de demostrar
técnicamente la necesidad de construir un sistema de alcantarillado pluvial,
debe ser realizado por parte del propietario.
Artículo 13.—Es indispensable la disponibilidad de servicios básicos (agua potable y electricidad) para los nuevos fraccionamientos establecidos en el artículo 12 del presente Reglamento, previo al otorgamiento del visado municipal.
Artículo 14.—Respecto a la descripción del área pública el fraccionador debe presentar un plano que detalle el uso conforme lo indique la Ley de Planificación Urbana.
Para formalizar la entrega de los terrenos destinados al uso público, inicialmente deberá contar con el visto bueno por parte del Departamento de Desarrollo y Control Urbano, previo a la elaboración del plano de agrimensura y la presentación a la Unidad de Topografía. La finca de la cual se desprende dicho terreno debe estar al día con los impuestos municipales.
Posteriormente, deberá presentarse el escrito formal de solicitud de traspaso al Concejo Municipal, acompañado del plano debidamente visado para que sea analizada la cesión y eventualmente se autorice al alcalde (sa) Municipal la firma de la escritura pública establecida ante Notario Público, cuyo costo y gestión deberá realizar el propietario o poseedor legítimo.
Serán considerados estos terrenos como incorporados al dominio público del Municipio, una vez tomado el Acuerdo Municipal de recibimiento que será el insumo para que en el futuro cuando se realice el Plan Regulador sean incorporados todos estos terrenos municipales como parte del mapa oficial.
Artículo 15.—Para fraccionamientos simples en todo el Cantón, se autorizarán aquellas propuestas de fraccionamiento frente a calle pública existente si cumplen con las siguientes condiciones urbanísticas:
a) Que el área mínima del lote cumpla con el mínimo de 150 metros cuadrados.
b) Que el frente mínimo del lote cumpla con el mínimo de 6 metros lineales.
c) Que frente a servidumbres de paso cumplan con los artículos 16 y 17 según sea el caso.
d) Que frente a servidumbres agrícolas, pecuarias, forestales, cumplan con el artículo 18 de este reglamento.
e) Que en fraccionamiento en callejón de acceso cumpla con las condiciones del artículo 20 de este reglamento.
f) Que la relación de proporción de distancias de fondo entre frente cumpla con la relación fondo/frente < 7; donde la distancia del frente lo es al acceso inmediato (sea este una calle pública o una servidumbre de paso). Para la distancia del fondo se usará el largo mayor del rectángulo dentro del cual se circunscriba el polígono sujeto al análisis. En casos de planos con más de un frente podrán sumarse los frentes y mantener el fondo. Se exceptúa del cumplimiento del presente inciso la parcela ubicada al fondo de la servidumbre de paso.
Artículo 16.—Fraccionamiento frente a servidumbres de paso.
Todas las parcelas resultantes de un fraccionamiento tendrán acceso directo a vía pública. En casos calificados, la Municipalidad podrá admitir el fraccionamiento de lotes mediante servidumbres de paso, siempre que se cumpla con las siguientes normas:
a) La servidumbre se aceptará en terrenos especiales en que por su ubicación o dimensión se demuestre que es imposible fraccionar con acceso adecuado a vías públicas existentes, utilizándose preferentemente para casos en que ya existan viviendas en el terreno a fraccionar.
b) Se aceptará la constitución de una única servidumbre de paso por finca.
c) El mínimo de parcelas para vivienda unifamiliar a fraccionar que tengan como único acceso a servidumbre de paso será dos parcelas, con un ancho mínimo de servidumbre de paso de tres metros.
d) En fraccionamientos de hasta seis parcelas para vivienda unifamiliar, se tendrá una servidumbre de paso de 6 metros de ancho máximo.
e) La longitud de una servidumbre de acceso a parcelas de vivienda unifamiliar no excederá de 60 metros.
f) Toda servidumbre, en el entronque con vía pública, deberá cumplir con un dispositivo de giro que facilite la maniobrabilidad y visibilidad de los vehículos y personas que la utilicen (ochavo), utilizando un radio mínimo de 6,00 metros.
g) Todas las parcelas resultantes de los fraccionamientos podrán tener seis metros de frente mínimo a la servidumbre de paso y no menos de 120 m2 de área mínima.
h) El área de la servidumbre no será computable para el cálculo del área mínima de la parcela y sobre ella no podrán hacerse construcciones.
i) El fraccionamiento autorizado frente a servidumbre de paso, implica que la entrada a los lotes será considerada de uso común para los fundos dominantes, y en todo momento cualquier autoridad o funcionarios de entidades prestatarias de los servicios públicos de cualquier índole, así aquellos encargados del control urbanístico, municipal, de seguridad pública, salud, bomberos y cualquier otro similar, podrán utilizarla para sus respectivos fines.
j) Ni la municipalidad, ni ninguna institución pública tienen obligación de darle mantenimiento a las servidumbres de paso, ni de prestar servicios en los lotes interiores.
k) En todos los casos, la parcela de fondo podrá tener un frente a servidumbre de paso igual que el ancho de la servidumbre.
Artículo 17.—Fraccionamiento frente a servidumbres de paso preexistentes.
A efectos de la aplicación del artículo
79 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, se entenderán casos
calificados, los siguientes:
a) Sentencias Judiciales debidamente comprobadas.
b) Que la servidumbre de paso esté inscrita y descrita en el asiento registral del fundo sirviente.
c) Que se compruebe por parte del interesado o el profesional responsable, que el fundo está enclavado (que no tenga acceso directo a camino público).
d) Que se compruebe, por parte del interesado o el profesional responsable, que es imposible fraccionar con acceso adecuado una parcela por impedimentos físicos, pendiente mayor que 20% o afectación de la Ley Forestal, que limiten el frente efectivo o útil a la vía pública. Para este caso se deberá aportar el levantamiento topográfico firmado por un profesional en Topografía.
e) Que se compruebe, por parte del interesado o el profesional responsable, que el fraccionamiento de parcelas con frente a calle pública incumple la relación frente-fondo de 1/7. Para este caso se deberá aportar un croquis acotado y a escala, firmado por un profesional en Topografía,
f) Por
alguna otra causa no incluida en este Reglamento, para su estudio, deberá
aportar el interesado o el profesional responsable, croquis y/o levantamiento
topográfico de detalles, así como estudio de antecedentes
catastrales-registrales.
Artículo 18.—Fraccionamiento frente a servidumbres de agrícolas, pecuarias, forestales.
Las parcelas resultantes del fraccionamiento deberán ser iguales o mayores que 5000 m2, en estos casos los planos individuales deben indicar “uso exclusivamente agrícola”, “uso exclusivamente pecuario”, “uso exclusivamente forestal” o “uso exclusivamente ecológico” según corresponda. Las construcciones de vivienda, y demás instalaciones y estructuras para el desarrollo de estas actividades quedan sujetas a un máximo del 15% en área de cobertura. Las servidumbres reguladas en este artículo deben tener un ancho mínimo de 7 metros y deben estar dentro de las parcelas en forma total o en partes proporcionadas. Así mismo será indicadas con líneas discontinuas.
Artículo 19.—Propuestas de fraccionamientos mixtos de servidumbre de paso y de servidumbre agrícola o similar. Para fincas en donde se pretendan segregar lotes de área menor o igual 5000 y lotes mayores a 5000 metros de manera mixta, podrá admitirse la coexistencia de ambos tipos de servidumbre siempre que no se sobrepongan unas a otras, más bien será necesario que cada un abarque el área que necesite según los requisitos mínimos de ancho de cada una de ellas.
Artículo 20.—Propuestas de fraccionamiento con callejón de acceso.
En los casos en los que su segregación (o división) en lotes regulares implique poco aprovechamiento de la infraestructura existente, se aceptarán lotes en forma irregular, pudiendo en este caso tener cada uno un frente a vía pública no menor de tres metros, admitiéndose dos lotes por finca inscrita. Esta franja que sirve de acceso al lote interior no excederá de treinta metros de longitud para tres metros de ancho y de cuarenta metros para cuatro metros de ancho. Esta área no será computable para el cálculo del área mínima del lote, ni podrá construirse en ella.
Artículo 21.—Propuestas de fraccionamiento en comunidades sin acueducto.
En zonas o comunidades donde no exista acueducto y se contemple la posibilidad de fraccionar mediante la constitución de un pozo artesanal para la extracción de agua potable, se deben tomar en cuenta las regulaciones establecidas en la Ley de Aguas N° 276 y sus reformas, para establecer las dimensiones de las respectivas parcelas.
Artículo 22.—En cumplimiento de la Ley N° 8220, de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, artículos 8, 9 y siguientes, así como de la Directriz N° 038-PLAN y Directriz N° 061-MP-MIV-AH-S-MINAE-MAG, para todos los casos, la Municipalidad eximirá de los requisitos de admisibilidad de la solicitud de visado, la certificación de disponibilidad de servicios indispensables, pero las mismas serán parte del análisis de aprobación del visado solicitado, por lo que deberá consultarlas por su cuenta. Esto no imposibilita que los usuarios puedan aportarlas.
Considerando que la Municipalidad de Pococí ha otorgado visados únicamente para efectos catastrales de planos de agrimensura, así como el visado municipal para planos catastrados, siendo lo correcto el otorgamiento de un único visado, promoviendo la correcta aplicación de un único visado como lo establece la Ley de Panificación Urbana, se señala que en los casos específicos en los que el ente encargado de la administración del servicio consultado indique la no disponibilidad del mismo, la Municipalidad podrá incorporar en el visado la siguiente leyenda:
“El visado de este plano no es un visto bueno para construir, así mismo no obliga al ente encargado del acueducto correspondiente a otorgar el servicio respectivo. La Municipalidad no se hace responsable por la comercialización del inmueble para efectos constructivos en perjuicio de segundas y terceras personas.”
Por Unanimidad, se acuerda: Se Aprueba el Proyecto definitivo de Reglamento para el Control de Fraccionamientos de la Municipalidad de Pococí. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Publicación definitiva. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Magally Venegas Vargas, Secretaria.—1 vez.—( IN2020472689 ).
MUNICIPALIDAD DE
SIQUIRRES
MODIFICACION DEL ARTICULO N° 3 DEL REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONCEJO, DEBERES DEL PRESIDENTE, DEBERES DEL SECRETARIO, DEBERES DE LOS REGIDORES
ACUERDO N°383-20-07-2020
Sometido a votación por unanimidad se aprueba la moción presentada por el regidor Propietario y Presidente del Concejo Municipal, el Sr. Randall Black Reid, por lo tanto, el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Modificar el artículo 3 del del “Reglamento de Sesiones del Concejo, Deberes del Presidente, Deberes del Secretario, Deberes de Los Regidores” de la Municipalidad de Siquirres, para que se lea de la siguiente forma: “Artículo 3.- Las sesiones ordinarias del concejo se celebrará el día martes de cada semana, dando inicio a las diecisiete horas y quince minutos concluyendo a más tardar a las veintiuna horas de ese mismo día. En el caso de que el día martes coincida con un día feriado de ley de pago obligatorio, la sesión se celebrará el día hábil inmediato siguiente, en el mismo horario establecido en el párrafo primero de este artículo. Con excepción, si el día 01 de mayo, corresponde a un martes donde se debe celebrar la sesión solemne, de elección del directorio del concejo municipal se celebrará dicho día, tal como lo regula la ley y la constitución política de costa rica en su artículo 171.” Conforme al artículo 44 del Código Municipal, se dispensa de trámite de comisión y dictamen. En atención al artículo 43, ordénese su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se instruya a la señora secretaria del Concejo Municipal de Siquirres para que remita el presente acuerdo a la Administración Municipal para que proceda con la respectiva publicación en el periódico oficial La Gaceta. Acuerdo Definitivamente Aprobado y en Firme.
Proveeduría.—Licda. Sandra Vargas Fernández.—1
vez.—( IN2020472418 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-R-0766-2020.—García Pereira Yaselyn Rafaela, R-127-2020, Pass. 076448034, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Enfermería, Universidad de Nacional Experimental de los Llanos Centrales, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 210397.—( IN2020471857 ).
ORI-R-0708-2020.—Willink Castro Beatriz Aurora,
R-0131-2020, cédula 206470927, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctorado en Filosofía, Lunds Universitet, Suecia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
27 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 210405.—( IN2020471864 ).
ORI-R-0706-2020.—González Guzmán Valerie del Valle, R-0112-2020, Perm. Lab. 186201551918, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Ciencias Estadísticas, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 210407.—( IN2020471870 ).
ORI-R-0768-2020.—Gamboa Sánchez Magaly, R-232-2005-B, Céd. 109220203, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista de Primer Grado en Oncología, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 210408.—( IN2020471873 ).
ORI-R-0421-2020.—Madriz Vargas Rolando José, R-007-2020, cédula N° 111150491, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor de Filosofía, University of New South Wales, Australia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 210410.—( IN2020471880 ).
ORI-R-0431-2020, Martínez Oporta Francis Lilliette, R-010-2020, Pasap. C01845920, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Ciencias de la Educación con mención en Lengua y Literatura Hispánica, Universidad Católica “Redemptoris Máter”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42046.—Solicitud Nº 210411.—( IN2020471883 ).
ORI-R-0284-2020.—Costantini Filippo, R-016-2020-B, Pas: YB0635301, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Lenguas y Culturas de Asia y África, Alma Mater Studiorum Università Di Bologna, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 210412.—( IN2020471885 ).
ORI-R-0290-2020.—Costantini Filippo, R-016-2020-C, Pas: YB0635301, solicitó reconocimiento y equiparación del grado de Doctor, Universitat Pompeu Fabra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 210414.—( IN2020471887 ).
ORI-R-0280-2020.—Ureña
Ortega Carolina de Jesús, cédula N° 111210398, solicitó reconocimiento y
equiparación de Máster Universitario en Tratamiento de Soporte y Cuidados
Paliativos en el Enfermo Oncológico, Universidad de Salamanca, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 210415.—( IN2020471891
).
ORI-R-0802-2020.—Duque
Rodríguez Isabella, R-078-2020, Pas. AO246486, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Odontóloga, UNICOC Institución Universitaria
Colegios de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 210416.—( IN2020471895 ).
ORI-R-0458-2020.—Teeple López Lewis Felipe, R-014-2020, Cédula. 901410605, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Artes, Belmont Abbey College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 210417.—( IN2020471903 ).
ORI-R-0497-2020.—Villena Araya Sofia, R-0367-2017-B, cédula N° 115830152, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría con honores en Teoría del Arte Contemporáneo, University of London Goldsmiths College, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud N° 210409.—( IN2020471907 ).
ORI-R-0716-2020.—Dumani Jarquín Diego Sayed, R-065-2020-B, cédula 113990954, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor de Filosofía, Emory University and The Georgia Institute Of Technology, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 210381.—( IN2020471927 ).
ORI-R-0485-2020.—Dumani
Jarquin Diego Sayed, R-065-2020, Céd. 113990954, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster en Ciencias de Ingeniería, University of
Texas at Austin, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de marzo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 210440.—( IN2020471929 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-1208-2020.—Morales Barrientos
Alexis Alberto, cédula de identidad N° 2-0628-0556. Ha solicitado reposición de
los títulos de Bachillerato en Música con Énfasis en Trompeta y Licenciatura en
Música con Énfasis en Trompeta. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, a los 24 días del mes de junio del 2020.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2020472749 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor Luis Alberto Varela Duartes,
cédula de identidad número 603870894, se desconocen más datos, se le comunica
la resolución de las ocho horas veinte minutos del dieciséis de julio del dos
mil veinte, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de
la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las
personas menores de edad E.C.V.A, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense, número 605370142, con fecha de nacimiento tres de mayo del dos
mil doce, V.V.A, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 605470605, con fecha de nacimiento dos de abril dos mil catorce, D.V.J.A,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605580183,
con fecha de nacimiento doce de febrero dos mil dieciséis, E.J.A titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense, número 6056903372, con fecha de
nacimiento cuatro de enero del dos mil dieciocho y D.P.A.G, titular de la
cédula de persona menor de
edad costarricense número 505480143, con fecha de nacimiento veintinueve de
mayo dos mil veinte. Se le confiere audiencia al señor Luis Alberto Varela
Duartes por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García.
Expediente OLPA-00050-2020.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas
Zeledón, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 210184.—( IN2020472249 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor Blas Uriel Artola Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense,
portador de la cédula de residencia N° 1155804339727, se le notifica la
resolución de las 12:30 del 16 de julio del 2019, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de la persona menor de edad: ANAS. Se le confiere audiencia por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00288-2017.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211233.—(
IN2020472300 ).
A la señora Liliam Rebeca
Salmerón Reyes, de
nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de residencia 155818537790, se
le notifica la resolución de las 12:30 del 16 de julio del 2019 en la cual se
dicta resolución de archivo final
del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad ANAS. Se le confiere audiencia por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº
OLSJE-00288-2017. Notifíquese.—Oficina
Local San José Este.—Lic. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211231.—(
IN2020472305 ).
A Carlos Eduardo
Martínez Shippley, personas menores de edad E.I.M.S., L.S.S.S. y N.S.S.V., se
le comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del tres de
julio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de
protección: medida de cuido provisional de las personas menores de edad con su
Leticia Valverde Valverde, con número de identificación 106650917.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00025-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211309.—( IN2020472316 ).
Al señor José David Sánchez Ferreto, mayor, costarricense, cédula de identidad número 603810958, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas trece minutos del quince de julio de dos mil veinte se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de la persona menor de edad K.P.S.R y K.P.S.R, por el plazo de un año que rige a partir del día quince de julio de dos mil veinte al día quince de julio de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00122-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211315.—( IN2020472320 ).
A la señora Margoth Rojas Mejía. Se le comunica que por resolución de las doce horas del cuatro de julio del dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el Cuido Provisional de la persona menor de edad L.J.C.R y K.V.C.R a cargo de la señora Ana Lorena Fonseca Carballo, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00086-2017.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211234.—( IN2020472322 ).
A Mario Alberto Solórzano Varela, se le comunica la resolución de las trece horas y quince minutos del diecisiete de julio del dos mil veinte, que da inicio al proceso especial de protección de cuido provisional de la persona menor de edad: K.S.M. Notifíquese la anterior resolución al señor Mario Alberto Solórzano Varela, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00185-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211317.—( IN2020472331 ).
Al señor Bayron Adolfo Gómez León, portador de la cédula de identidad N° 114960355, se le notifica la resolución de las 12:45 del 16 de julio del 2019, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: ADGC. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00187-2019.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211230.—( IN2020472337 ).
A la señora Dina Abigail Martínez, se le comunica la resolución de las 10:48 horas del 08 de julio del 2020, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido de las personas menores de edad J.M.J, S.M.J, L. A.M.J, K.M.J y J.M.J. Se le confiere audiencia a la señora Dina Abigail Martínez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLHN-00166-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211322.—( IN2020472340 ).
A la señora Ukary Moreno Saldaña, se le comunica que por resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del nueve de julio del dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad: J.Y.M.S, en recurso comunal con la señora Claudia Saldaña, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00136-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211146.—( IN2020472381 ).
A los señores Eric Abarca Hidalgo y Marjorie Rojas Delgado. Se le comunica que por resolución de las trece horas del diez de julio del dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad B.X.A.R., en recurso comunal con la señora Livia Margarita Beita Vargas, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00508-2013.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211116.—( IN2020472416 ).
A la señora Ruper Steven Jarquín Salas, nicaragüense, indocumentado, se le comunica la resolución de las 16 horas 50 minutos del 20 de mayo del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional de la persona menor de edad: H.J.C. Se le confiere audiencia a la señora Ruper Steven Jarquín Salas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente administrativo N° OLSCA-01125-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211391.—( IN2020472433 ).
Al señor Rodolfo Antonio Mora Salazar, costarricense número de identificación 701090511. Se le comunica la resolución de las 17 horas 40 minutos del 31 de marzo del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de las personas menores de edad W.R.M.J. y A.M.M.J. Se le confiere audiencia al señor Rodolfo Antonio Mora Salazar por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. OLG-00627-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211376.—( IN2020472440 ).
A la señora Violeta Del Carmen Salazar, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 14 horas 33 minutos del siete de julio del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de abrigo temporal por cuido provisional de la persona menor de edad L.T.S. Se le confiere audiencia a la señora Violeta Del Carmen Salazar por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. Expediente administrativo: OLSCA-00136-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211375.—( IN2020472442 ).
A: Beckter Marique
Madrigal Alfaro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas veinte minutos del ocho de
julio del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar a
la persona menor de edad BGMG, bajo el cuido provisional de la señora Enely
Rebeca Gómez Rojas, quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a la señora
Yahaira Gómez Rojas, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad
BGMG, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que
le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y
forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena a
la señora, Yahaira Gómez Rojas en su calidad de progenitora que debe de
continuar con el tratamiento psicológico y psiquiátrico a través de la Caja
Costarricense del Seguro Social hasta que los médicos la den de alta o
determinen que la atención ya no es necesaria. Para lo cual, deberá aportar ante
esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- La
progenitora señora Yahaira Gómez Rojas podrá visitar y compartir con su hijo,
día y hora a convenir previa coordinación con la guardadora. Siempre y cuando
su hijo lo desee. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de
esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Brindar
seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona
menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente medida
vence el ocho de enero del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá
resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX- Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz
institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de
estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta
sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la
enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se
establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia
escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos
establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la
Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito,
ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en
conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno,
para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la
prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas
en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de
las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00323-2017.—Grecia, 20 de julio del 2020.— Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 211166.—( IN2020472443 ).
AL señor José Antonio Morales Umaña. Se le comunica que por resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la Orientación, Apoyo y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de edad R.E.M.G, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLHN-00238-2017.—Oficina Local PANI-SAN Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211369.—( IN2020472448 ).
Al señor Carlos Mora García. Se le comunica que por resolución de las diez horas y cincuenta minutos del primero de julio del dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad J.C.M.C, en recurso comunal con el señor Roberto Carlos Torres, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00595-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211174.—( IN2020472455 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se les hace saber a Herbert Alberto Jiménez Mora, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 111530387, y demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a la persona menor de edad a favor de la persona menor de edad: RAJC incluyéndole a ONG Luis Amigó. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLT-00127-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211180.—( IN2020472457 ).
A la señora Karla Vanesa
Mairena Mojica, nicaragüense, sin, más datos, se le comunica la resolución
correspondiente a medida de abrigo temporal en favor de PME, de las 07 horas 42 minutos del 20 de julio del dos mil
veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la
persona menor de edad F.C.V.M. y que ordena la Medida de Abrigo Temporal en
Favor de la PME. Se le confiere audiencia a
la señora Karla Vanesa Mairena Mojica, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00080-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211058.—( IN2020472477 ).
A la señora Jennifer Álvarez Zamora, se le comunica que por resolución de las doce horas del diez de julio del dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la guarda, crianza y educación provisional, de la persona menor de edad N.P.B.A, D.D.B.A y D.A.B.A a cargo de su progenitor, el señor Ricardo Brenes Barrantes, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00541-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211194.—( IN2020472484 ).
A los señores Jeffy
Porras Monge y Keylin Leitón
Pérez se le comunica la resolución
dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve horas del día catorce de
julio del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de la
persona menor de edad Sarah Nahyma Porras Leitón. Contra esta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso.
debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
Administrativo OLC-00244-2020.—Oficina Local de
Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211199.—(
IN2020472487 ).
Al señor Berly Vargas Ordóñez, portador de la cédula de identidad 115120327, se le notifica la resolución de las 08:00 del 14 de mayo del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad EVL. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00286-2017.—Oficina Local San José Este.—Lic. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211206.—( IN2020472494 ).
A la señora Yendry Tamara Ledezma Molina, portadora de la cédula de identidad 116280135, se le notifica la resolución de las 08:00 del 14 de mayo del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad EVL. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00286-2017.—Oficina Local San José Este.—Lic. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211210.—( IN2020472495 ).
Al señor Lorenzo de Jesús Rosales Cerdas, mayor, costarricense, cédula de identidad número 9-0096-0359, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas doce minutos del catorce de julio de dos mil veinte se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad M.E.R.M., por el plazo de un año que rige a partir del día catorce de julio de dos mil veinte al día catorce de julio de dos mil dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLOR-00083-2013.—Oficina Local de Quepos.—Lic. Alejandra Benavides Velásquez, Coordinadora.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211421.—( IN2020472507 ).
Al señor Carlos Darwin
Salazar Silva, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución
correspondiente a medida de cuido provisional en favor de PME, de las 10 horas
19 minutos del 22 de julio del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de
San José Oeste, en favor de la persona menor de edad N.D.S.M. y que ordena la
Medida de Cuido Provisional. Se le confiere audiencia al señor Carlos Darwin
Salazar Silva, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº OLSJO-00196-2019.—Oficina Local de San
José Oeste.—Licda. María
Lilliam Blanco León,
Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
211424.—( IN2020472511 ).
A la señora Maritza Altamirano Medina, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 13 horas 30 minutos del 22 de julio del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional e Incompetencia Territorial de la persona menor de edad S.F.B.A. Se le confiere audiencia a la señora Maritza Altamirano Medina por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente administrativo OLSCA-00166-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211422.—( IN2020472513 ).
A Yendry Arias Paniagua, documento de identidad cuatro cero uno nueve seis-cero uno cinco cuatro, Se le comunica que por resolución de las doce horas del treinta de junio del dos mil veinte, mediante la cual de dicta Medida de Protección en Sede Administrativa bajo la figura de medida cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad J.F.T.A motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial el cuido de su hijo. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00033-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211417.—( IN2020472514 ).
Al señor Steven Francisco Méndez, sin más datos,
nacionalidad costarricense, número de cédula 1-1316-0313 se le comunica la
resolución de las 13:00 horas del 13 de julio del 2020, mediante la cual se
dicta medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento de
la familia y otras, de la persona menor de edad ESMD titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 1-2201-0200 con fecha de nacimiento
01/06/2014 y la persona menor de edad SEMD titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 1-2245-0115 con fecha de nacimiento
21/12/2015. Se le confiere audiencia al señor Steven Francisco Méndez, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las
catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este.
Expediente Nº OLG-00253-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—M.Sc.
Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 211414.—( IN2020472515 ).
A los señores Kattia Mata Hernández y Aristides Mayorga Gutiérrez, se les comunica que por resolución de las dieciséis horas del veintiuno de julio del dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de la persona menor de edad J.M.M., a cargo del señor Pablo Alberto Galeano Mata, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00142-2020.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211368.—( IN2020472533 ).
Se hace saber a los señores Ofelia Abrego Morales y Liberto Abrego Morales, calidades desconocidas, que por resolución administrativa de las ocho horas del veintiuno de julio de dos mil veinte, se ordenó el inicio del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.A.A. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les hace saber además que contra la presente resolución proceden recurso ordinarios de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00113-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211329.—( IN2020472534 ).
Al
señor Randy Madrigal Rivas, portador de la cédula de identidad 111440684, se le
notifica la resolución de las 08:00 del 04 de 05 del 2020 en la cual se dicta
medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad
MMA. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese Exp. N° OLSJE-00247-2019.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—Oficina Local
San José Este.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211364.—( IN2020472538 ).
Al señor Jahiro Jiménez
Lobo, se le comunica la resolución de ocho horas cuarenta y cinco minutos del
dieciseite de junio de dos mil veinte, dictada por la Oficina local de
Puriscal, que resolvió medida orientación apoyo y seguimiento en proceso
Especial de Protección, de la persona menor de edad J.F.J.V. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente N° OLPU-00075-2020.—Puriscal, 21 de julio del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 211359.—( IN2020472544 ).
Al señor Errol Alexis Bonilla Salazar, cédula N°
113020899, sin más datos de identificación, por este medio se le comunica de la
resolución de las quince horas treinta minutos del trece de julio del dos mil
veinte, correspondiente a revocatoria de medida de cuido provisional y medida
de orientación apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad I.B.C,
dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, P.A.N.I en donde
se ordena revocatoria de medida de cuido provisional y se dicta medida de
orientación apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia a Errol Alexis
Bonilla Salazar, para que, dentro del término de cinco días hábiles, presente
las pruebas que sean de su interés y formule verbalmente o por escrito los alegatos
que sean de su interés, respecto a los hechos indicados y relacionados con la
situación de riesgo en que se ubica I.B.C. Se le previene, además, a Errol
Alexis Bonilla Salazar, que es su derecho hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, en horas y días hábiles, de las siete horas y treinta
minutos y hasta las dieciséis horas, San Antonio de Coronado del Mall Don
Pancho 250 metros al este. Se advierte al señor Errol Alexis Bonilla Salazar
que es su obligación señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por este medio. Asimismo. Se advierte al señor Errol Alexis Bonilla
Salazar que contra la presente procede el Recurso de Apelación que establece el
artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá ser interpuesto ante esta oficina Local dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación del tercer aviso el
Diario Oficial La Gaceta, de la presente, dicho recurso será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva quien agotará la vía administrativa. Así mismo se
advierte que la presentación del recurso no suspende la aplicación de la
medida. Se advierte al señor Errol Alexis Bonilla Salazar, que deban señalar
facsímil o medio electrónico en donde puedan recibir las notificaciones
futuras, de lo contrario las futuras notificaciones le quedarán por notificadas
veinticuatro horas después dictadas, según la Ley de Notificaciones Vigente.
Publíquese tres veces.—Expediente Nº
OLVCM-00468-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—Msc, Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
211356.—( IN2020472558 ).
Se le hace saber a Karl Anthonny Beteta Miller, mayor
de edad, portador de la cédula de identidad 112680558, soltero, desempleado, de
domicilio y teléfono desconocido, que mediante resolución administrativa de las
diez horas cincuenta minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte, mediante
la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de Tibás, Resolución Administrativa de prórroga a
medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la
persona menor de edad KABV. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de
defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y
Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y
ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será
rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLT-00008-2020.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 211325.—( IN2020472564 ).
A la señora Fanny Tatiana Quirós Chacón,
portadora de la cédula de identidad N° 702460967, se le notifica la resolución
de las 12:45 del 16 de julio del 2019 en la cual se dicta Resolución de
archivo final del proceso especial de protección a favor de la
persona menor de edad ADGC. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00187-2019.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211222.—( IN2020472568 ).
A la señora Kimberly
Pamela Vindas Barrantes, portadora de la cédula de identidad N° 113310559, se
le notifica la resolución de las 10:00 del 16 de julio del 2019 en la cual se
dicta Resolución de archivo final
del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad JVV, AVV y DVB. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00229-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211220.—(
IN2020472572 ).
A la señora Hilda Guzmán Calderón,
nicaragüense, con documento de identidad desconocido se les comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad A.D.O.G., con citas de nacimiento: 119470424, y que
mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del quince de julio
del 2020, se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II. Ahora bien, a pesar de que durante la investigación
preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual
consta en el informe rendido por la Licda. Kimberly Herrera Villalobos, se
procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores de la persona menor de edad, señores Alexander David Ortega
Campuzano y Hilda Guzmán Calderón el informe de investigación preliminar, suscrito por la
Profesional Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.
Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de protección educativa
y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de
edad en la ONG Hogar Calasanz, con internamiento, matrícula y asistencia
obligatoria en establecimientos de enseñanza, de la persona menor de edad
A.D.O.G. de conformidad con los artículos 5, 7, 24, 29 y 135 del Código de
Niñez y Adolescencia, debiendo la persona menor de edad, mantenerse inserta y
seguir los lineamientos educativos y de comportamiento de la ONG Hogar
Calasanz, mantenerse en el proceso del sistema educativo, internado, e
incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer
su disciplina, y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario;
evitando así exponerse a factores de riesgo. IV. La presente medida de
protección tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad
de la persona menor de edad y el respectivo plan de estudios, esto en tanto no
se modifique en vía judicial o administrativa. V. Se le ordena a los
progenitores Alexander David Ortega Campuzano y Hilda Guzmán Calderón, con base
al artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, participar
en las actividades académicas y charlas que les brinden en la ONG Hogar
Calasanz, a fin de procurar el bienestar de la persona menor de edad. VI. Se
autorizan las salidas y visitas, a la persona menor de edad por parte de sus
progenitores y familiares que los acompañen, de conformidad con los
lineamientos, que establezca la ONG Hogar Calasanz, y siempre y cuando no
menoscabe el derecho integral y el derecho de integridad de la persona menor de
edad. VII. Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo del
respectivo seguimiento institucional al presente caso en la Oficina Local de La
Unión es la Licda. Emilia Orozco. VIII. Por el Covid 19, se le concede
audiencia a los progenitores por el plazo de cinco días hábiles, a fin de que
presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en defensa de sus
derechos, de conformidad con lo establecido por las autoridades superiores del
Patronato Nacional de la Infancia en concordancia con las medidas sanitarias
dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales
ante la Pandemia, de conformidad con el decreto ejecutivo 42227-MP-S. Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedaran notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no
suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00359-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
211216.—( IN2020472573 ).
Se les hace saber a Nestor
Obando Medrano, de demás calidades desconocidas y Marlon Castillo Andino,
cédula de identidad N° 603970383, sin más datos, que mediante resolución
administrativa de las nueve horas tres minutos del seis de julio del dos mil
veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras a favor de las
personas menores de edad COC y ACC hijos de su persona y Ingrid Carvajal
Morales, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 113290891.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones.
Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLB-00027-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O . C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211190.—( IN2020472581 ).
INSTITUTO DE NORMAS
TÉCNICAS DE COSTA RICA
1. AVISO
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
• PN INTE G39-1:2020 “Turismo aventura – Embarcaciones afines en aguas planas – Requisitos para la operación.” (Correspondencia: NCh2996:2006)
• PN INTE G39-2:2020 “Turismo aventura – Embarcaciones afines en aguas planas – Competencia del personal.” (Correspondencia: N/A)
• PN INTE G97-1:2020 “Turismo Aventura. Canyoning. Requisitos para la operación.” (Correspondencia: NTS AV 015)
• PN INTE G97-2:2020 “Turismo aventura. Canyoning. Competencia del personal.” (Correspondencia: NCh 298)
• PN INTE G98-1:2020 “Turismo aventura. Espeleoturismo. Requisitos para la operación.” (Correspondencia: NTS AV012)
• PN INTE G98-2:2020 “Turismo aventura. Espeleoturismo. Competencia del personal.” (Correspondencia: NTS AV012)
Se recibirán observaciones del 29 de
junio al 29 de julio del 2020.
• PN INTE/IEC 60598-1:2020 “Luminarias. Parte 1: Requisitos generales y ensayos.” (Correspondencia: IEC 60598-1:2014 + AMD: 2017)
Se recibirán observaciones del 29 de julio al 28 de agosto del 2020.
• PN INTE/ISO 14505-2:2020 “Ergonomía del ambiente térmico. Evaluación de los ambientes térmicos en vehículos. Parte 2: Determinación de la temperatura equivalente.” (Correspondencia: ISO 14505-2:2006)
• PN INTE G28:2020 “Gestión de instalaciones. Medición de superficies y espacios en la gestión de instalaciones.” (Correspondencia: UNE EN 15221-6:2012)
• PN INTE/ISO 11137-3:2020 “Esterilización de productos para el cuidado de la salud. Radiación. Parte 3: Orientaciones sobre los aspectos dosimétricos del desarrollo, validación y control de rutina.” (Correspondencia: ISO 11137-3:2017)
• PN INTE Q184:2020 “Determinación del grado alcohólico en el Alcohol en Gel. Método de ensayo.” (Correspondencia: N.A)
• PN INTE Q185:2020 “Determinación de pH en alcohol en Gel.” (Correspondencia: N.A)
• PN INTE Q183:2020/Enm 1:2020 “Alcohol en gel. Requisitos.” (Correspondencia: N.A)
Se recibirán observaciones del 1 de julio al 31 de julio del 2020.
PN INTE/ISO 10218-1:2020 “Robots y dispositivos robóticos. Requisitos de seguridad para robots industriales. Parte 1: Robots.” (Correspondencia: ISO 10218-1:2011)
Se recibirán observaciones del 1 de julio al 30 de agosto del 2020.
• PN
INTE C395:2020 “Deformación permanente en mezclas asfálticas en caliente
(MAC) utilizando la Rueda de Hamburgo. Método de ensayo.” (Correspondencia:
AASHTO T 324-19)
• PN
INTE C6:2020 “Resistencia a la compresión de mezclas asfálticas en caliente
y evaluación del efecto del agua. Método de ensayo.” (Correspondencia:
AASHTO T 167-10 (2015) )
• PN INTE C1:2019/Enm 1:2020 “Determinación de la gravedad específica bruta (Gbs) de mezclas asfálticas compactadas, utilizando el método de saturado superficie seca. Método de ensayo.” (Correspondencia: AASHTO T166-16)
Se recibirán observaciones del 2 de julio al 1 de agosto del 2020.
• PN INTE ISO 1737:2020 “Leche evaporada y leche condensada azucarada - Determinación del contenido de grasa - Método gravimétrico (Método de referencia)” (Correspondencia: ISO 1737:2008€/IDF 13:2008(E))
• PN INTE/ISO 1735:2020 “Queso y productos derivados de queso. Determinación del contenido de grasa. Método gravimétrico (Método de referencia)” (Correspondencia: ISO 1735:2004€/IDF 5:2004(E))
Se recibirán observaciones del 2 de julio al 31 de agosto del 2020.
• PN INTE G42:2020 “Museos. Requisitos para la prestación del servicio de atención a visitantes y actividades complementarias.” (Correspondencia: N.A)
• PN INTE/ISO 19650-2:2020 “Organización y digitalización de la información en obras de edificación e ingeniería civil, incluyendo modelamiento de la información de edificación (BIM). Gestión de la información utilizando modelamiento de la información de edificación. Parte 2: Fase de desarrollo de los activos.” (Correspondencia: ISO 19650-2:2018)
• PN INTE/ISO/IEC 27010:2020 “Tecnología de la información - Técnicas de seguridad - Gestión de la seguridad de la información para comunicaciones intersectoriales e interorganizacionales.” (Correspondencia: ISO/IEC 27010:2015)
• PN INTE/ISO/IEC 25001:2020 “Ingeniería de sistemas y de software - Requisitos y evaluación de la calidad de sistemas y del producto de software (SQuaRE) - Planificación y gestión.” (Correspondencia: ISO/IEC 25001:2014)
• PN INTE/ISO/IEC 25010:2020 “Ingeniería de sistemas y de software - Requisitos y evaluación de la calidad de sistemas y del software (SQuaRE) - Modelos de calidad de sistema y software.” Correspondencia: ISO/IEC 25010:2011)
• PN INTE W9104-1:2020 “Material aeroespacial. Sistemas de gestión de la calidad. Parte 001: Requisitos aplicables a los programas de certificación del sistema de gestión de la calidad en el campo aeronáutico, espacial y de defensa.” (Correspondencia: UNE-EN 9104-001:2013)
Se recibirán observaciones del 3 de julio al 2 de agosto del 2020.
• PN INTE T110-6:2020 “Sistemas de protección personal contra caídas. Parte 6. Especificaciones y requisitos de diseño para sistemas activos de protección contra caídas. (Correspondencia: ANSI/ASSE Z359.6)
• PN INTE E66-2:2020 “Biocombustibles sólidos. Aseguramiento de la calidad del combustible. Parte 2: Pélets de madera para uso no industrial.” (Correspondencia: UNE-EN 15234-2:2012)
• PN INTE E66-3:2020 “Biocombustibles sólidos. Aseguramiento de la calidad del combustible. Parte 3: Briquetas de madera para uso no industrial.” (Correspondencia: UNE-EN 15234-3:2012)
Se recibirán observaciones del 3 de julio al 1 de setiembre del 2020.
Se les recuerda que todos nuestros
proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web
de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada
de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:
https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Girlany González Marín ggonzalez@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.
Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de
Normalización.— 1 vez.—( IN2020472658 ).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
Con fundamento en el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo 6º de la sesión ordinaria Nº 2274, celebrada el día 17 de junio de 2020, se deroga la Política de Confidencialidad de la Información de Radiográfica Costarricense S. A., publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 28 de mayo de 2019.
San José, 20 de julio 2020.—Lic. Francisco Calvo Bonilla, Gerente General.—1 vez.—( IN2020472548 ).
El Concejo Municipal del cantón de Esparza en acta N° 18-2020 de sesión ordinaria, artículo V, inciso 3), celebrada el veinte de julio del dos mil veinte, acordó lo siguiente:
Cuando los días en que corresponda realizar las sesiones ordinarias de este Concejo Municipal sean feriados o asuetos por ley, Decreto Ejecutivo u otro, dichas sesiones se trasladarán para el día hábil inmediato siguiente, conservando la misma hora y el mismo lugar donde se celebran las sesiones ordinariamente. Con excepción de la sesión ordinaria del lunes 27 de julio del 2020, que se mantiene para ese mismo día. Dejar sin efecto cualquier disposición anterior de este Concejo Municipal con fundamento en la Ley N° 9875.
Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—
1 vez.—( IN2020472688 ).
COMGLOBAL IT SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza
denominada Comglobal IT Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-588454, a
celebrarse el próximo 20 de agosto, a las 8:00 horas en Santo Domingo de
Heredia, Residencial Quizarco, casa uno. Con el fin de tratar el siguiente punto:
1. Disolución de la sociedad.
Se les recuerda a todos los socios que deben estar debidamente
acreditados para poder participar y votar en la asamblea.—San
José, 21 de julio del 2020.—Elías Gerardo Torres Arroyo, teléfono 8365-2389.—1
vez.—( IN2020472863 ).
YUJA TORRES CENTROAMERICANA LIMITADA
Se convoca a asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Yuja
Torres Centroamericana Limitada, cédula jurídica N° 3-102-456122, a celebrarse
el próximo 20 de agosto del 2020, a las 8:00 horas en San José, Pavas, Edificio
Etreus, oficina siete de la Residencia de señor expresidente Dr. Óscar Arias Sánchez, trescientos metros al oeste, con el fin de
tratar el siguiente punto:
1. Disolución de la sociedad.
Se les recuerda a todos los socios que
deben estar debidamente acreditados para poder participar y votar en la asamblea.—San José, 21 de julio del 2020.—Elías Gerardo Torres Arroyo.—
1 vez.—( IN2020473131 ).
CUPN CR Coyote Ugly of Playa Negra Limitada
Se convoca a los socios de CUPN CR Coyote Ugly of Playa Negra
Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos once mil seiscientos
diecisiete, a efectos de celebrarse el martes veinticinco de agosto en Montes
de Oca, Sabanilla, Los Rosales, casa siete, a las diecisiete horas del día
indicado, a efecto de conocer asunto único, aprobación de venta de bien mueble
de la compañía.—Martes veintiocho de julio de dos mil veinte.—Lic. José Sánchez
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020473167 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Comunicación Colectiva con énfasis en Relaciones Públicas inscrito bajo el tomo IV, folio 397, asiento 22043, a nombre de Máximo Murillo Ramírez, cédula de identidad número 110090483. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 16 de julio del 2020.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2020472529 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
KAMAESA SOCIEDAD ANÓNIMA
Edwin Segundo Gómez Vega, con cédula de identidad número 1-0545-0850, en calidad de Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada, Kamaesa Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-023474, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los Libros número uno de: Registro de Socios, Asamblea General y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, Costa Rica, veintitrés de julio del 2020.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020472582 ).
MATMANDY GENERATION TRES M.M.G.T S. A.
Matmandy Generation Tres M.M.G.T S. A., cédula jurídica N° 3-101-453559, por este medio informamos al público en general, la pérdida de los libros legales de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros, en San José, Escazú Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas Zurcher, Odio & Rayen.—23 de julio del 2020.—Miguel García Hidalgo, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020472588 ).
ASOCIACIÓN CRISTIANA BANQUETE CELESTIAL
Yo, Orlando Rodríguez Araya, cédula de identidad número: uno-cero cuatro catorce-cero novecientos treinta y dos, en mi calidad de presidente de la Asociación Cristiana Banquete Celestial, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento once mil trescientos cincuenta y siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de: Actas de Asamblea General tomo uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Heredia, veintitrés de junio del dos mil veinte.—Orlando Rodríguez Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2020472714 ).
RESIDENCE CLUB SUITE SEIS MIL QUINIENTOS
ONCE - XII - EL TREPADOR S.R.L.
Residence Club Suite Seis Mil
Quinientos Once - XII - El Trepador S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta mil
doscientos cuarenta y nueve, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la
reposición por extravío del libro número uno de: Actas de Asambleas de Cuotistas y
Registro de Cuotistas de la sociedad antes indicada. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se
procederá a la reposición solicitada.—Emma
Grace Hernández Flores,
Gerente.—1 vez.—( IN2020472815 ).
INVERSIONES FERCHA DE TURRIALBA S. A.
Por este medio el presidente Víctor Manuel Rodríguez Sánchez, cédula: 4-0122-0733, comunica la pérdida de los seis libros: 3 de actas y 3 contables de la sociedad Inversiones Fercha de Turrialba S. A., cédula N° 3-101-593356, por lo que se procederá a la reposición de los mismos. Publíquese.—07 de julio del 2020.—Víctor Manuel Rodríguez Sánchez, Presidente.—1 vez.—( IN2020472923 ).
Se hace saber que en esta
notaría se tramita el
proceso de localización
de derechos promovido por el señor Orlando Ramírez
Corrales, mayor, portador de la cédula de identidad N° 3-204-192, pensionado, casado una vez, vecino de
Heredia, Barreal, La Carpintera, de Vistas del Sol, 100 metros sur y 50 metros
este, se precede a emplazar en forma personal a los colindantes, quienes son
los interesados directos en la presente localización, para que dentro del término de quince días hábiles se apersonen a hacer valer sus derechos. En este mismo acto se les
previene que en caso de no oponerse a las presentes diligencias las mismas
continuarán sin su
participación hasta lograr la
inscripción del inmueble
como finca independiente, quedando la inscripción convalidada en el término de tres años a partir de la inscripción, ese plazo se ampliará a diez años para los que no hayan sido notificados
personalmente. Expediente número:
cero cero cero dos-dos mil veinte-CI. Notaría de la Licenciada Karina Rojas Solís, sita en la ciudad de Heredia centro,
25 mts. este de la Pizza Hut, el horario de esta oficina es de 8:00 a. m. a las
12 m. d. y de las 13-17 horas y los números de teléfono
son: 22617972 y el teléfono/fax:
22380502.—Heredia, 24 de julio del 2020.—Licda. Karina Rojas Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2020472961 ).
FORDSON S. A.
Fordson S. A., cédula jurídica número 3-101-119447, por extravío, solicita la reposición del libro Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el término de 15 días contados a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en las oficinas del licenciado Fernán Pacheco Alfaro en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, edificio Latitud Dent, oficina 312.—Edwin Mora Murcia, Apoderado Especial.—1 vez.—( IN2020472981 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 15-2020, acuerdo 2020-15-046, le impuso al Lic. Randall Miranda Córdoba, carné N° 14099, seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 06 de enero de 2023. (Expediente administrativo N° 009-18 (6)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2279.—Solicitud N° 210228.—( IN2020473039 ).
El Colegio de Abogados y
de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en
Consejo de Disciplina, sesión 08-20, acuerdo 2020-08-031, le impuso al Lic.
José Alberto Brenes León, carné N° 2338, un mes de suspensión en el ejercicio
de la profesión de abogacía. Rige a partir del día 01 de noviembre del 2020.
(Expediente administrativo 035-16 (1)).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 2280.—Solicitud
Nº 210235.—( IN2020473041 ).
Que la junta directiva, constituida en consejo de disciplina, sesiones 17-19 y 37-2019, acuerdos 2019-17-009 y 2019-37-032, le impuso al Lic. Víctor Hugo Mora Casasola, carné 4642, tres años y un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo N° 048-17 (1)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N°2281.—Solicitud N° 210238.—( IN2020473043 ).
El Colegio de Abogados y
de Abogadas de Costa Rica avisa que la junta directiva constituida en Consejo
de Disciplina, sesión N° 30-2019, acuerdo 2019-30-048, le impuso a la Licda.
Iveth Quesada Ugalde, carné N° 12524, tres años y tres meses de suspensión en
el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 17 de marzo del
2021. (Expediente administrativo N° 160-17 (1)).—Lic.
Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N°
2282.—Solicitud N° 210240.—( IN2020473045 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 17-2019 y 19-2020, acuerdos 2019-17-012 y 2020-19-029, le impuso al Lic. Leonardo Díaz Rivel, carné N° 12461, dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 228-17 (2)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 2283.—Solicitud Nº 210244.—( IN2020473046 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa. Que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 44-2019 y 19-2020, acuerdos 2019-44-060 y 2020-19-023, le impuso al Lic. Baudilio Morales Monroy, carné 15845, dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo 311-18 (1)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 2284.—Solicitud N° 210246.—( IN2020473051 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 19 de junio de 2020, Almacén Médico Cooperante S.A., cédula jurídica 3-101-221767, disminuye su capital social modificando para ello la cláusula 5 de su estatuto social.—Cartago, 20 de julio de 2020.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—( IN2020471992 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Protocolización de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Emergencias
Médicas del Continente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y ocho, en la cual se
modifica la cláusula del capital social en razón de su disminución. Escritura
otorgada a las catorce horas del veintiocho de julio del dos mil veinte.—Licda. Brizza Mena Segura, Notaria.—(
IN2020472840 ).
Por escritura Nº 94 visible al folio 69 vuelto del tomo 1 de la suscrita notaria, otorgada a las 13:00 horas del 07 de julio, 2020, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tecnomédica S. A., cédula jurídica 3-101-044286, mediante la cual se acuerda disminuir el capital social, reformando la cláusula quinta de los estatutos y se tomaron otros acuerdos.—San José, ocho de julio de 2020.—Licda. Gioconda Rojas Solís, Notaria Pública.—( IN2020472984 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas cuarenta minutos del día dieciséis de julio del año dos mil veinte, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se acordó modificar la cláusula del capital social de la compañía Rótulos al Instante Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho. Publicar dos veces.—San José, veinticuatro de julio de dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—( IN2020472875 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escrituras números 91 y 92 del tomo número 20 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgadas en la ciudad de San José, a las 10:00 y 11:00 horas del 16 de junio de 2020, se protocolizaron las actas de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades Spizaetus Ornatus II S. A. y RKM Inmobiliaria Tecnológica S. A., mediante las cuales se acordó reformar las cláusulas del domicilio y la administración del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020472543 ).
Por escritura pública número 77 de las 15:10 horas, del 22 de julio del 2020 del protocolo número 15, se modifica el Pacto constitutivo agregando la cláusula número décimo cuarta de la sociedad Mar Tranquila S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-022883.—San José, 23 de julio de 2020.—Licda. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020472550 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Foresterx Limitada, cédula jurídica número 3-102-786947, en la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto social que refiere al nombre de la compañía. Escritura otorgada a las 09:00 horas del 20 de julio del 2020, en el tomo 12 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario Público.—1 vez.—( IN2020472553 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticuatro de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad Propiedades AMCAR S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y dos mil setenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticuatro de julio de dos mil veinte.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020472557 ).
Por medio de escritura número treinta y dos-ciento veintisiete otorgada en el protocolo del suscrito notario público a las nueve horas, del día veintitrés de julio del dos mil veinte, se constituyó la sociedad Optimun Casa de Cambio Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticuatro de julio del dos mil veinte.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020472559 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general de socios de la compañía: Baniester Investments
LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-737156, en la cual se acuerda
disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 20 de julio del 2020, en el
tomo 12 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Lic.
Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2020472569
).
Que ante la notaría del Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, se tramita la disolución de la sociedad: Centro Radiológico Dental Herediano S. A., disolución acordada en forma unánime por junta de socios de las diecisiete horas del nueve de octubre del dos mil diecinueve. Es todo.—Alajuela, seis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, carné N° 9310, Notario Público.—1 vez.—( IN2020472585 ).
Por escritura número 112
del tomo número 20 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en
la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 21 de julio del 2020, se
protocolizó el acta de asamblea cuotistas de la sociedad: Alimentos Natuur
S.R.L., mediante la cual se acordó reformar la cláusula del sétima del
pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente.—Lic. Jorge Guzmán Calzada,
Notario, cédula de identidad N° 107290432,.—1 vez.—(
IN2020472587 ).
En escritura número trescientos cuarenta y seis, de las diez y veinte horas del veinte de julio del dos mil veinte, iniciada a folio ciento cuarenta y tresm vuelto del tomo diecinueve, del protocolo del notario Mario Cortés Parrales, se constituyó la sociedad: Adrica Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Juan Carlos Rivera Rojas, cédula número: cinco-trescientos sesenta-trescientos noventa y cinco.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—( IN2020472591 ).
A las ocho horas del trece
de julio del dos mil veinte, se modificó el pacto social de: Perra Macha
Sociedad Anónima, su capital social siendo que en
adelante será a favor de Eddy Alejandro Ureña Umaña, cédula de identidad número uno-mil
seiscientos doce-seiscientos noventa y ocho; y se realiza nombramiento de la
junta directiva y fiscal.—San Isidro de El General, veintitrés de julio del dos
mil veinte.—Lic. Albin Roberto Fernández Solís, Notario.—1
vez.—( IN2020472638 ).
Ante mi notaría se protocolizó acta de la sociedad H González González S. A. Se reforma cláusula quinta del Acta Constitutiva.—Heredia, 16 de julio del 2020.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2020472642 ).
Ante mi notaría se protocolizó acta de la sociedad CASOPO La Casona del Pollo S. A. Se reforma cláusula sexta del Acta Constitutiva.—Heredia, 15 de julio del 2020.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2020472643 ).
Ante mi notaría se protocolizó a las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil veinte acta de liquidación de Inversiones Tema, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trece mil ochocientos setenta y nueve.—Lic. Marvin Wiernik Lipiec, Notario.—1 vez.—( IN2020472645 ).
Ante mi notaría se protocolizó a las ocho horas veinte minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte acta de liquidación de Santa Cruz Real Estate Investment Company, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil quinientos setenta y cuatro.—Lic. Marvin Wiernik Lipiec, Notario.—1 vez.—( IN2020472646 ).
Ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea de la Indu Bagus Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-512221 donde se modifica la cláusula quinta para que el
secretario tenga poder y cláusula segunda donde se modifica el domicilio
social.—San José, 27 de julio del 2020.—Lic. Enrique Steele Maltés, Notario.—1 vez.—( IN2020472649 ).
Que por escritura número 193-7, otorgada a las 14 horas 15 minutos del 24 de julio de 2020, ante mi notaría, se protocoliza acta número 02 de asamblea de socios de la sociedad denominada DENSISUR S.A., cédula jurídica número 3-101-535514, en la cual se hace reforma junta directiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 25 de julio de 2020.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020472651 ).
Mediante escritura
otorgada a las 10 horas del 6 de mayo del 2020, se protocoliza Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria Accionistas de Tribag del Sur Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda y aprueba
la disolución de la entidad.—San
Jose, 27 de julio del 2020.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—(
IN2020472652 ).
Se pone en conocimiento que por acuerdo de socios se disuelve la sociedad Solvilla Tres de Octubre de Mil Novecientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima. Acuerdo protocolizado en San José, a las 16:00 horas del 23 de julio del 2020.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2020472656 ).
Por escritura número ciento treinta y cinco otorgada a las ocho horas del 20 de abril del 2020, se protocolizó en forma literal acta asamblea extraordinaria de socios de B&K Consultores y Bienes Raíces S.A., cédula jurídica N° 3-101-780573, en la cual se modifica el nombre de la sociedad para que en adelante se denomine: Studio y Construcciones FJ Sociedad Anónima.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—( IN2020472660 ).
Por escritura otorgada en esta notaria, a las quince horas del veinticinco de julio del dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de DOOMSDAY S.A., mediante la cual se modifican cláusulas dos, tres y seis de su pacto social.—San José, veinticinco de julio del dos mil veinte.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2020472674 ).
En esta notaría se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de GO GAB Ltda, cédula jurídica tres-ciento dos-siete nueve cuatro siete seis siete donde se cambió al gerente dos. Es todo.—San José, veinticuatro de julio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2020472694 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de
socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ocho Mil
Doscientos Treinta y Uno Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula: décimo tercera del pacto constitutivo.—Turrialba,
veinticuatro de julio del dos mil veinte.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero,
Notario Público.—1
vez.—( IN2020472716 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinte, se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la sociedad Inversiones G&R Gutiérrez-Reese Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil setecientos ochenta y siete.—Turrialba, veinticuatro de julio de dos mil veinte.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020472724 ).
Mediante escritura número
ciento cuarenta y cuatro, otorgada por los notarios públicos Esteban Carranza
Kooper, Jessica Paola Salas Arroyo y Celina María Valenciano Aguilar, al ser
las nueve horas del día veinticuatro de julio del dos mil veinte, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Improsa
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, en la cual
se modifica la cláusula décima
del pacto constitutivo correspondiente a las sesiones de junta directiva,
asimismo, se nombra fiscal.—San José, 24 de julio del 2020.—Lic. Esteban
Carranza Kooper, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020472734 ).
Mediante escritura número
ciento cuarenta y cinco, otorgada por los notarios públicos Esteban Carranza
Kooper, Jessica Paola Salas Arroyo y Celina María Valenciano Aguilar, al ser
las diez horas del día veinticuatro de julio del dos mil veinte, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Improsa Centro de Servicios
Compartidos ICSC Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo
correspondiente a las sesiones de junta directiva, asimismo, se nombra
fiscal.—San José, 24 de julio del 2020.—Lic. Esteban Carranza Kooper, Notario Público.—1 vez.—( IN2020472735 ).
Mediante escritura número
ciento cuarenta y seis, otorgada por los notarios públicos Esteban Carranza
Kooper, Jessica Paola Salas Arroyo y Celina María Valenciano Aguilar, al ser
las once horas del día veinticuatro de julio del dos mil veinte, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Improsa Capital
Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo correspondiente a las
sesiones de junta directiva, asimismo, se nombra fiscal.—San José, 24 de julio
del 2020.—Lic. Esteban Carranza Kooper, Notario Público.—1
vez.—( IN2020472736 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada por los notarios públicos Esteban Carranza Kooper, Jessica Paola Salas Arroyo y Celina María Valenciano Aguilar, al ser las doce horas del día veinticuatro de julio del dos mil veinte, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Improsa Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo correspondiente a las sesiones de junta directiva, asimismo, se nombra fiscal.—San José, 24 de julio del 2020.—Lic. Esteban Carranza Kooper, Notario Público.—1 vez.—( IN2020472737 ).
Daniela Sofía Chavarría Jiménez, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad número seis-cero cuatro cuatro cero-cero nueve cuatro cero, vecina de Puntarenas, en El Cocal frente al Yacht Club, y otros conformaron la sociedad denominada: Velvet Supplies del Pacífico Sociedad Anónima, siendo Daniela Sofía Chavarría Jiménez, su presidenta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas, escritura número 33, otorgada a las 16:45 horas del 14 de julio del 2020, ante el notario Álvaro Córdoba Díaz. Teléfono: 83714420.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020472747 ).
Mediante escritura pública número doscientos setenta y seis-tres de las ocho horas del nueve de julio del dos mil veinte, protocolizo el acta número uno del tomo dos del libro de actas de junta directiva, que reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo de: Olinka Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero cinco dos-cuatro cinco siete.—San José, a las nueve horas del día nueve de julio del dos mil veinte.—Licda. María Isabel Leiva Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020472752 ).
Ante esta notaría, por escritura número
veinte de las nueve horas del veinte de julio del dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Balance Dérmico
Sociedad Anónima,
donde se modifica la administración, visible al folio treinta y siete frente del tomo veintidós.—San José, diez horas del veinte de
julio del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1
vez.—( IN2020472796 ).
Ante esta notaría, por escritura número veintidós de las once horas del veintiocho de julio del dos mil veinte, se constituyó la sociedad: Estupidoopy y Mongopollo Sociedad Anónima, visible al folio treinta y nueve frente al folio cuarenta frente del tomo veintidós.—San José, veintiocho de julio del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2020472798 ).
Por escritura número 17-5,
otorgada ante el notario Juan Carlos Mora Carrera, carnet N° 10.554, a las ocho
horas del veintisiete de julio del dos mil veinte, se constituye la sociedad: DONUM
A DEO C.E.I. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José.—Lic. Juan
Carlos Mora Carrera, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020472799 ).
Por escritura número 173-223, otorgada ante los notarios Gonzalo Monge Herrera y Bernal Monge Corrales, en Ciudad Quesada, a las 14:00 horas del 28 de julio del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios en la que se acuerda la disolución de la entidad jurídica denominada: Tres-Uno Cero Uno-Seis Seis Uno Cero Cero Nueve S. A.—Ciudad Quesada, 28 de julio del 2020.—Lic. Bernal Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2020472804 ).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las nueve horas y diez horas respectivamente del 28 de julio del 2020, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades: Dolev INC S.A. y Limmerick Fantasy INC S.A., en las cuales se modifica el pacto constitutivo.—San José, 28 de julio del 2020.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2020472811 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Lomas Bak S. A., donde se acuerda reformar la cláusula octava de los estatutos.—San José, veintiocho de julio del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020472814 ).
Por escritura otorgada en esta fecha, ante esta notaría, se protocolizó acta de: Arjust CR S. A., que modifica cláusula del plazo social.—San José, veinticuatro de julio del dos mil veinte.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020472828 ).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las trece horas del 28 de julio del 2020, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía JIO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quince mil ochocientos treinta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 28 de julio de 2020.—Licda. Brizza Mena Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020472839 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad S.O.T.O G.L.O.B.A.L. S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil novecientos treinta y ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas: primera del nombre, segunda del domicilio y sétima de la administración y representación. Escritura otorgada a las ocho horas del veintidós de julio de dos mil veinte.—Licda. Rebeca Mariana Ulloa Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2020472845 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de julio del 2020, protocolicé actas de las asambleas general extraordinarias de accionistas y cuotistas respectivamente de las empresas Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Un Mil Setecientos Ochenta y Tres Sociedad Anónima; Mixie Products CR Sociedad de Responsabilidad Limitada y Tres-Ciento Dos-Setecientos Un Mil Novecientos Noventa y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se acuerda fusionar por absorción las mencionadas sociedades, prevaleciendo la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Un Mil Setecientos Ochenta y Tres Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de julio del dos mil veinte.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020472855 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18:00
horas del 14 de julio del dos mil veinte, protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Tres-Ciento Uno Seiscientos
Veintinueve Mil Setecientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos veintinueve mil setecientos sesenta y siete, mediante la cual
se acordó disolver dicha empresa, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintiocho de julio del dos mil
veinte.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020472856 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 14 de julio del dos mil veinte, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil doscientos sesenta y dos, mediante la cual se acordó disolver dicha empresa, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintiocho de julio del dos mil veinte.—Lic. Randall Vargas Perez, Notario.—1 vez.—( IN2020472857 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diecinueve horas del veinte de julio del dos mil
veinte, se protocolizó Asamblea Extraordinaria de Cuotistas de Transporte
Intermodal y Logístico TIL Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos
cuarenta y cuatro mil quinientos catorce, mediante la cual se acordó la liquidación
de la empresa. Es todo.—San José, veintiocho de julio
del dos mil veinte.—Licda. Kattia Fallas Chacón, Notaria.—1
vez.—( IN2020472858 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12:00
horas del 14 de julio del dos mil veinte, protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Auto Servicio Cortecar Sociedad
Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero treinta y siete mil cuatrocientos quince mediante la cual
se acordó disolver dicha
empresa, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintiocho de julio del dos mil veinte.—Lic.
Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020472859 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 14 de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Ocho Mil Noventa y Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y ocho mil noventa y uno; donde se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: “Primera: El nombre de la sociedad será Servicios Médicos Catedral Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.”.—San José, veintiocho de julio del dos mil veinte.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020472860 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 14 de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de la empresa Avenida Cuatro Alquileres e Inversiones Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y uno, donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: “El capital social lo es la suma de veinte mil colones, representado por doscientas cuotas con un valor nominal de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas, y que pertenecen totalmente a los cuotistas.—San Jose, veintiocho de julio del dos mil veinte.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020472861 ).
Por escritura otorgada a
las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, se
reformó la cláusula de la administración de la sociedad Florencia Industrial
Sociedad Anónima.—Lic.
Édgar Odio Rohrmoser, Notario.— 1 vez.—( IN2020472884
).
Por escritura pública número trescientos dieciocho, otorgada en esta notaría en la Ciudad de Naranjo, a las 9:00 horas del 22 de julio del 2020, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la sociedad denominada: Agrícola las Vegas A.L.V. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro cuatro tres cuatro seis. Domiciliada en Alajuela, Cirrí de Naranjo, calle la Isla, 300 metros al este de la entrada, distrito cuarto del cantón sexto Naranjo, en la cual se aprobó la disolución de la misma, en virtud de no poseer a esta fecha bienes muebles o inmuebles, ni derechos de naturaleza alguna, acreencias de ningún tipo, ni interés en continuar la sociedad.—Naranjo, veintisiete de julio de dos mil veinte.—Lic. José Hubert Fernandez Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020472887 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada, a las once horas del día veintiocho de
julio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Granja
Avícola La Colonia S. A. Donde se acuerda la modificar la cláusula
octava referente a la administración la compañía.—San
José, veintiocho de julio del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020472902 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintiocho de julio del dos mil veinte, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen una sociedad anónima, que se denominará: Restaurantech Costa Rica SRL.—San José, veintiocho de julio del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020472903 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintiocho de julio del dos mil veinte, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A. constituyen una sociedad anónima, que se denominará Nut Tecnologías Costa Rica S. R. L.—San José, veintiocho de julio de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020472904 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas del día veintiocho de julio de dos mil
veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada “Pollos B.A.K. S. A.”
Donde se acuerda reformar la cláusula octava de los estatutos de la
Compañía.—San José, veintiocho de julio de dos mil veinte.—Licda. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020472905 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó: El Mercatico S.R.L. Es todo. Teléfono:
8718-7960.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic.
Ignacio Alonso Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020472910
).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de Tres/Ciento Uno/Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Seiscientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima mismo número de cédula jurídica por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veintiocho de julio del dos mil veinte.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020472912 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que ante mí notaría se encuentra tramitando el cierre de la empresa Inversiones Elegant House Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-704293, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José veintiocho de julio del dos mil veinte.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020472913 ).
Los señores: Emily Ann
Obremski Auclair, y Eithel Mauricio Campos Rojas, constituyen la sociedad
denominada: Corporación Pacífica Celestial de Bejuco Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 22 de
julio del 2020.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2020472914 ).
El suscrito: Antonio Murillo Rojas, cédula de identidad: 2-417-620, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de las sociedades: Kams Industrial S. A., cédula jurídica N° 3-101-221484 y Gabe Industrial S. A., cédula jurídica N° 3-101-673467; hace comunicado al público en general e interesados del extravió de los libros contables de ambas compañías, a saber: Diario, Mayor e Inventario y Balances; resaltando que se dio por pérdida o extravío mientras se remodelaban las instalaciones de la empresa.— Antonio Murillo Rojas.—1 vez.—( IN2020472922 ).
El suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Astec Asesoría y Soluciones Técnicas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil novecientos cuarenta y ocho, mediante la cual se acuerda el nombramiento de nueva junta directiva y fiscal, y se modifica el nombre de la sociedad.—San José, veintiocho de julio de dos mil veinte.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020472928 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las siete horas del 28 de julio del 2020, se protocolizó acta de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de las siguientes sociedades: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuatro Mil Ciento Sesenta y Cuatro S. A.,
de Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintitrés Mil Novecientos Treinta S. A., Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuatro Mil Ciento Sesenta y Seis S. A.
y Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuatro Mil Ciento Sesenta y Cinco
S. A., mediante la cual la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cuatro Mil Ciento Sesenta y Cinco Sociedad Anónima
absorbe las otras tres sociedades.—San José, 28 de julio del 2020.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2020472930 ).
Que, ante esta notaría
pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con los establecido
en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio la sociedad
denominada: Jucasv Mercadeo en Línea Internacional Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-759902. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición, en la siguiente dirección: San José,
San Francisco de Dos Ríos, 50 metros al este de Faro del Caribe, en el término
de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 horas 38
minutos del 28 de julio del 2020.—Licda. Alba Solano Arias, carné 27380,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020472932 ).
La suscrita notario público Vivian Gazel Cortés, hace
constar que mediante escritura número setenta y cinco, del tomo cuarto de mi
protocolo, otorgada a las once horas quince minutos del veintiocho de julio de
dos mil veinte, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas, número seis de Arena Media Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil
dieciocho, mediante la cual se reformó la cláusula del Pacto Constitutivo o
Estatutos Sociales referente a la representación de la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de julio del dos mil veinte.—Lic.
Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2020472934 ).
Por escritura N° 195 otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 12 de julio del 2020, se protocolizó acta número diez de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-472490, en la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—Alajuela, 12 de julio del 2020.—Licda. Xinia María Sibaja Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020472935 ).
Por escritura número
doscientos noventa y cinco-dos, otorgada a las quince horas del siete de
febrero del dos mil veinte, ante esta notaría, los socios acuerdan la
disolución de la sociedad denominada Montaña Vista del Mar Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres uno cero uno cinco
dos dos tres siete seis, por no existir pasivos ni activos.—Pérez Zeledón,
veintiséis de julio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Alberto Díaz Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2020472937 ).
Por escritura número: noventa y seis-dos, otorgada ante
esta notaría, a las
quince horas del día diez de julio del año dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y ocho mil ochocientos sesenta y siete , en la que se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en
cuanto al domicilio, la cláusula novena en cuanto a la representación judicial y extrajudicial y se nombra
nueva junta directiva.—San José, 28 de julio del 2020.—Licda.
Marilyn Sánchez Salas,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020472938 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las veinte horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil
veinte, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas
de la sociedad Desarrollos Eufre S. A., por la que se acuerda
modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—Cartago, a
las veinte horas cuarenta minutos del veintisiete de julio del dos mil veinte.—Lic. Walter Martínez Ceciliano, Notario.—1 vez.—( IN2020472939 ).
La suscrita notaria pública Vivian Gazel Cortés, hace constar que mediante escritura número
setenta y cuatro del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las nueve horas
del veintiocho de julio de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas, número nueve de Tribu Nazca Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y
tres mil veintiséis, mediante la cual se reformó la cláusula del pacto
constitutivo o estatutos sociales referente a la representación de la sociedad.
Es todo.—San José, veintiocho de julio del dos mil
veinte.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—(
IN2020472940 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:00 horas del 24 de julio de 2020, se protocoliza acta de disolución de la
sociedad Pemberton South S. A.— Playa Brasilito.—Lic.
Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2020472944
).
Mediante escritura número
ciento veintiséis otorgado ante los notarios públicos Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo y Fernando Vargas Winiker, a las nueve horas del día
veinticuatro de julio del año dos mil veinte, se acordó reformar la siguiente
cláusula sexta, referente a los estatutos sociales de la sociedad Wonderland
Chemical S. A.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2020472947 ).
Por escritura autorizada
por mí, hoy a las 08
horas 30 minutos, protocolicé
en lo conducente el acta número
veintisiete de la asamblea general extraordinaria de socios de: Hidro
Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-153836, por
la que se modifican las cláusulas:
octava y décima segunda de la
escritura constitutiva.—Ciudad Quesada, 28 de julio del 2020.—Lic. Édgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020472949 ).
Por escritura autorizada por mí, hoy a las 8 horas, protocolicé en lo conducente el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de propietarios del Condominio Horizontal Residencial Condominio El Liceo con fincas filiales primarias individualizadas, cédula jurídica N° 3-109-672485 y su Finca Matriz es el folio real de la provincia de Alajuela, propiedad horizontal, N° 3526-M-000, por la cual se nombra Administradora de dicho Condominio y se reforma parcialmente el reglamento del mismo.—Ciudad Quesada, 28 de julio del 2020.—Lic. Edgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020472950 ).
Mediante escritura N° 186, visible al folio 171,
frente del tomo 13; otorgada a las 10:00 horas del 29 de julio del 2020, se
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Gold
Twelve Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-648763, donde se modificó la cláusula quinta. Presidente: Humberto
Campbell Allen.—San José, 29 de julio del 2020.—Licda. Xinia Patricia Mora
Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020472957 ).
Mediante escritura 161 del tomo 36 del protocolo de Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 27/07/2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios y solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la disolución de Feranaba S. A., con cédula jurídica número 3-101-327403 de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2020472958 ).
Por escritura número 40 del tomo 3 del notario público, José Fernán Pozuelo Kelley, otorgada a las 9:00 horas del 28 de julio del dos mil veinte, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número 14 de Caña Dulce del Tempisque S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-128498, mediante la cual se reforma la cláusula Sétima de los estatutos sociales relativa a las asambleas.—San José, 28 de julio de 2020.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—( IN2020472964 ).
Mediante escritura número ciento treinta y uno otorgado ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas diez minutos del día veintiocho de julio del año dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Illes Balears S. A.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020472966 ).
El día de hoy protocolicé
actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las compañías Assinatura
S. A. y Compañía Desarrollo de Jericó S. A, mediante las cuales se acuerda
la fusión de las compañía, prevaleciendo la primera.—Escazú, 24 de julio del
2020.—Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020472974 ).
El suscrito notario Carlo Magno Burgos Vargas, hace constar que mediante escritura otorgada a las 15:40 horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-672746 Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula primera del nombre: la sociedad se denominará: Aprexopportunity Center Sociedad Anónima y se nombra nuevo presidente y tesorero.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020472977 ).
Por escritura otorgada hoy
ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas celebrada por: Bar y Restaurante Olga’s Place S. A., por
medio de la cual, se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San Ramón,
Alajuela, trece de julio del dos mil veinte.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1
vez.—( IN2020472983 ).
En esta notaría, a las 16
horas del 24 de julio del 2020, mediante escritura N° 55 del tomo 11, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Beneficiadora de Occidente con
cédula jurídica N°
3-101-89706, mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio social, y
las cláusulas de convocatoria de asambleas y de junta directiva.—San Lorenzo de
Flores, Heredia, 24 de julio del 2020.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1
vez.—( IN2020472985 ).
La suscrita notaria
pública Vivian Gazel Cortés, hace constar que mediante escritura número setenta
y ocho, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las catorce horas con
quince minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte, se protocolizó el
Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, número nueve de Promotica
de Costa Rica PCR Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil quinientos
cincuenta y ocho, mediante la cual se reformó la cláusula del Pacto
Constitutivo o Estatutos Sociales referente a la representación de la sociedad.
Es todo.—San José, veintiocho de julio del dos mil
veinte.—Lic. Vivian Gazel Cortés, Notario.—1 vez.—(
IN2020472986 ).
Mediante acta N° Uno de
la asamblea general de socios de la sociedad anónima Café Valdu Páramo Sociedad Anónima, otorgada a las 14:00 horas del 11 de octubre del
2019 la totalidad del Capital accionario acordó disolver dicha sociedad.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario carné de abogado N° 11264.—1 vez.—( IN2020472987 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiocho de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Bioteko BDG Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y cuatro mil ochocientos seis, por la cual se modifica la cláusula sexta de la administración así como se nombran puestos vacantes de la junta directiva.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve del mes de julio del año dos mil veinte.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria. Carnet 5619. Tel 8725-0804.—1 vez.—( IN2020472990 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintinueve de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Diseño Construcción y Remodelación Vargas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil seiscientos ochenta y siete, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve horas del veintinueve del mes de julio del dos mil veinte.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020472991 ).
Ante mi notaría pública, se reestructura junta directiva y se nombran
apoderados generalísimos de la sociedad Soluciones e Inversiones Arquitectónicas Marpo S. A.—Veintiocho de julio del dos mil veinte.—Licda. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2020472994 ).
La suscrita notaria pública Vivian Gazel Cortés, hace constar que mediante escritura número setenta y seis, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las trece horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, número once de PSTIV Media Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y seis, mediante la cual se reformó la cláusula del Pacto Constitutivo o Estatutos Sociales referente a la representación de la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de julio del dos mil veinte.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2020472998 ).
La suscrita notaria pública Vivian Gazel Cortés, hace constar que mediante escritura número setenta y siete del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del veintiocho de julio de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, número nueve de Fusión de Producción Digital Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil novecientos setenta, mediante la cual se reformó la cláusula del pacto constitutivo o estatutos sociales referente a la representación de la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de julio del dos mil veinte.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2020472999 ).
Navajo de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-140748, reforma cláusula sétima del pacto social.—Liberia, 15 de julio del 2020.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN20204730000 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se reforma la junta directiva de: Asociación Cristiana a los Pies del Maestro de San Jerónimo de Tarrazú, cédula jurídica número tres-cero cero dos-setecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y seis. Es todo.—San Marcos de Tarrazú, al ser las doce horas del veintiocho de julio del dos mil veinte.—Licda. María Rebeca Chacón Arredondo, Notaria.—1 vez.—( IN2020473003 ).
En escritura pública
número ciento treinta, otorgada ante mí, el veintidós de julio del dos mil
veinte, se disuelve por acuerdo de socios la sociedad denominada: Barrantes
Cruz y Asociados, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
ocho-ciento treinta y ocho mil setecientos. Es todo.—San
José, veinticuatro de julio del dos mil veinte.—Licda. Adriana Tapia Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020473004 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las ocho horas del veintitrés de julio del año dos mil
veinte, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
las sociedades QDR Filial Cuarenta y Ocho Malaquita,
Casarulos ARW y ATID Security Equipments, todas Sociedades
Anónimas, cédula jurídica
tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta mil setecientos cuarenta y ocho, tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos cincuenta y cuatro,
tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil seiscientos ochenta y siete,
respectivamente, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José,
veintitrés de julio del dos mil veinte.—Licda. Gloria Leandro Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2020473006 ).
Por escritura pública
número: ciento veintiocho a las quince horas del veinticuatro de julio del dos
mil veinte, protocolicé el acta número uno de la sociedad Lote Veintidós
Viva Pod Limitada con número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos
setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y dos, en donde se acordó disolver la
sociedad.—Licda. Nicole Quesada Gurdián, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020473007 ).
Por escritura número 223
otorgada por el suscrito notario a las 15:00 horas del 23 de julio del 2020, se
protocoliza el acta número 11 de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de Las Farolas del Rincón de la Vieja S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-184912, mediante la cual se acordó disolver dicha
sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente
ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni
actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de
nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 24 de
julio del año 2020.—Lic. Julio
Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2020473014 ).
Mediante acta número nueve de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Seis Reinas de San Francisco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil trescientos doce, celebrada a las quince horas treinta minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve, se tomaron los siguientes acuerdos: “Primero: se acuerda revocar los nombramientos del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, a quienes se les agradecen los servicios prestados y por lo tanto se procede a hacer los siguientes nombramientos: como presidente de la compañía al señor Gastón Ulett Martínez, mayor de edad, casado en primeras nupcias, abogado y notario público, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta y uno-ochocientos siete, vecino de San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, El Pórtico, piso dos, ofician Penal Corp., como secretaria de la compañía a la señorita Loyola Fernanda Ulett Martínez, mayor de edad, soltera, administradora, portadora de la cédula de identidad número tres-doscientos sesenta y cuatro-setecientos cincuenta y seis, vecina de Cartago, San Rafael de Oreamuno, ciento cincuenta metros al norte del Banco Nacional, como tesorera de la compañía a la señora: María Cecilia Martínez Segura, mayor de edad, viuda de primeras nupcias, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número tres-ciento veintitrés-doscientos veinte, vecina de Cartago, San Rafael de Oreamuno, ciento cincuenta metros al norte del Banco Nacional. Segundo: presentes en este acto los nuevos miembros de la junta directiva manifiestan que aceptan los cargos por lo que entran en su puesto. Tercero: se acuerda revocar la cláusula sexta del pacto social para que en adelante se lea así: “Cláusula sexta: los socios podrán ceder, endosar o traspasar las acciones sin restricción alguna”. Cuarto: se acuerda revocar la cláusula sétima del pacto social para que en adelante se lea así: “Cláusula sétima: la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde también las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, al secretario y tesorero siempre y cuando actúen conjuntamente, de acuerdo al numeral mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, todos apoderados antes indicados podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras de nuevo. Los miembros de junta directiva podrán ser accionistas o no”. Quinto: se acuerda revocar el nombramiento del fiscal, a quien se le agradece los servicios prestados y por lo tanto en su lugar se procede a hacer el siguiente nombramiento: como fiscal de la compañía a la señora Liana Denis Noguera Ruiz, mayor de edad, casada en segundas nupcias, abogada, portadora de la cédula de identidad número cinco-trescientos cincuenta y ocho-novecientos setenta y seis, vecina de San José, Curridabat”. Es todo.—San José, veintinueve de julio del dos mil veinte.—Licda. Adriana de los Ángeles Rodríguez Calvo, Notaria, carné N° 25673.—1 vez.—( IN2020473024 ).
Ante el notario público Guillermo Valverde Schmidt, mediante escritura otorgada a las doce horas del veintiocho de julio del dos mil veinte, se constituyó la sociedad de esta plaza Centro Educativo Sabiduría G.M.N. Sociedad Anónima.—Cartago, a las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil veinte.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2020473026 ).
Ante el notario público Guillermo Valverde Schmidt, mediante escritura otorgada a las doce horas del once de marzo del dos mil veinte, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Educativo Santa FE R M N Sociedad Anónima.—Cartago, a las diez horas del veintiocho de julio del dos mil veinte.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2020473027 ).
Ante el notario público Guillermo Valverde Schmidt, mediante escritura otorgada a las once horas del treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil veinte, se constituyó la sociedad de esta plaza Prodepsa Sociedad Anónima.—Cartago, a las nueve horas del veintiocho de julio del dos mil veinte.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2020473028 ).
Mediante protocolización
de asamblea general extraordinaria de la empresa Lutz
Hermanos & Compañía Limitada, se reforma la cláusula sétima del pacto social y se
nombra gerente.—San José, 8 de julio de 2020.—Licda.
Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020473029 ).
Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de la empresa Europa Motor S. A., se reforma el pacto social y se nombra gerente.—San José, 08 de julio de 2020.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020473030 ).
Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de la empresa La Milla de Oro de Escazú S.A., se reforma el pacto social y se nombra gerente.—San José, 8 de julio de 2020.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020473031 ).
Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de la empresa: Mi Moto Internacional S. A., se reforma el pacto social y se nombra gerente.—San José, 08 de julio del 2020.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020473032 ).
Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de la empresa Gondreville S.A., se reforma el pacto social y se nombra gerente.—San José, 8 de julio de 2020.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020473033 ).
Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de la empresa Inmobiliaria Majolú S.A., se reforma el pacto social y se nombra tesorero.—San José, 08 de julio de 2020.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020473034 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas y trece minutos del veintisiete de julio
del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad La Rocallana Sociedad Anónima, disolución de sociedad anónima.—Palmares,
veintisiete de julio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernández,
Notario.—1 vez.—( IN2020473037 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas y trece minutos del veintisiete de julio del dos mil veinte,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La
Rocallana Sociedad Anónima, disolución de
sociedad anónima.—Palmares, veintisiete de julio del dos mil veinte.—Lic.
Carlos Eduardo Ledezma Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2020473038 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10:00
horas del 06 de julio del 2020 se nombró nueva junta directiva de Comercial Las Brisas
Villalobos Samara Sociedad Anónima.—Nicoya, 07 de julio del 2020.—Lic. Ricardo Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2020473042 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del
veintisiete de julio del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Altos Cedros A C D Sociedad Anónima, disolución de sociedad anónima.—Palmares, veintisiete
de julio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2020473044 ).
Ante esta notaría se protocoliza acuerdo de socios que modifica las cláusulas tercera, sexta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Soluciones Innovadoras C&C SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil trescientos veintidós.—Heredia, 16 de julio de 2020.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2020473047 ).
Por asamblea general extraordinaria de la sociedad 3 101 252705 S. A., cédula jurídica 3-101-252705, con domicilio en San José, de fecha 28 de julio de 2020 se modifica cláusula del pacto constitutivo sobre la representación legal y extrajudicial de la sociedad y se realiza nuevo nombramiento de junta directiva, creando además el puesto de vicepresidente con poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020473048 ).
Por protocolización número ciento ochenta y nueve, otorgada por mi Roy Faustino Jiménez Rodríguez, en Ciudad Neily, al ser diez horas del ocho de julio del dos mil veinte, se reformó las cláusulas IX y X de Southbound The Next Oasis Sociedad Anónima y nombra secretario y tesorero.—Ciudad Neily, al ser catorce horas del veintiuno de julio del dos mil veinte.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario. Carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2020473049 ).
Por
escritura ciento ochenta y uno otorgada en Ciudad Neily, al ser doce horas del
primero de Julio del dos mil veinte, ante el suscrito notario se constituyó Cen
Wu Nueva Casa Sociedad Anónima, domicilio social Ciudad Neily, cincuenta
metros al este del Banco Popular, en oficina de Roy Jiménez Rodríguez, al lado
izquierdo de color palo rosa, Corredor, Corredores, Puntarenas. Presidente
Yuebiao Cen. Carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—Ciudad
Neily, al ser doce horas del día veintiuno de julio del dos mil veinte.—Roy
Faustino Jiménez Rodríguez.—1 vez.—( IN2020473050 ).
Por escritura 256, de las 12:00 horas del 03/06 /2020, se constituye Maudi & Paome Su Solución En Mensajería Sociedad Civil.—San José, 10 de julio de 2020.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020473054 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acuerdos de la sociedad con cédula de persona jurídica Tres-Uno Cero Uno-Cinco Nueve Cuatro Tres Cero Siete Sociedad Anónima, en donde modifica su junta directiva y nombre de la sociedad. Teléfono 2445-0082.—San Ramón, veintisiete de Julio del dos mil veinte.—Lic. Javier Villalobos Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2020473056 ).
Por escritura ciento noventa-tres, otorgada en esta notaría a las nueve horas del diecinueve de junio de dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil trescientos once sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil trescientos once.—Heredia, 20 de Marzo del 2020.—Licda. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020473060 ).
Ante mí, Hellen Cordero Mora, notaria pública, con oficina abierta en Barreal de Heredia, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Teknocable S. A., cédula 3-101-545060, en la que se modifica la cláusula del capital social.—Heredia, veintitrés de abril del dos mil veinte.—Licda. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020473061 ).
En escritura otorgada en
mi notaría hoy, a las 08:30 horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 01, correspondiente a
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: Inmobiliaria
Sonya S.J. S.J. Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101647967 , mediante la cual se reforma el pacto constitutivo se
conocen la renuncia del tesorero y fiscal y se hacen nuevo nombramiento por el
resto del plazo social.—San Carlos, 22 de julio del 2020.—Licda. Cristin
Peralta Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2020473066 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acuerdos de la sociedad con cédula de persona jurídica Tres-Uno Cero Uno-Siete Siete Dos Nueve Cero Uno Sociedad Anónima, en donde modifica su junta directiva y nombre de la sociedad. Lic. Javier Villalobos Pineda, teléfono N° 2445-0082.—San Ramón, veintisiete de julio del dos mil veinte.—Lic. Javier Villalobos Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2020473071 ).
Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que el día veintinueve de julio del dos mil veinte, protocolicé acta de la empresa: Volta Ingeniería CR S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social en dicha compañía.—Heredia, veintinueve de julio del dos mil veinte.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—( IN2020473073 ).
La compañía Don Manuel
B Y V Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-451105, procede a
reformar la cláusula de la administración. Oposiciones al correo jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.— 1 vez.—(
IN2020473079 ).
En escritura otorgada a las trece horas del veintiséis de julio del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria F R Gemelas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y ocho, mediante la cual se cambia la junta directiva y el fiscal. Es todo.—Heredia, veintiséis de julio del año dos mil veinte.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2020473084 ).
Por escritura otorgada
ante mí, el día de hoy se confeccionó escritura de disolución de la empresa denominada
Productos Metálicos Barrantes Sociedad Anónima, presidente: Walter
Barrantes Céspedes, plazo: noventa y nueve años, capital social: Diez Acciones,
de mil colones cada una. Correo electrónico alecr.gonzalez@gmail.com, teléfono
ocho ocho siete cuatro tres cero ocho cero.—Buenos
Aires de Puntarenas, veinticuatro de julio del año dos mil veinte.—Licda.
Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020473087 ).
Por escritura otorgada
ante Mí, el día de hoy se confeccionó escritura de disolución de la empresa
denominada Lechería Agropecuaria Josefina Sociedad Anónima, presidente:
Luis Diego Esquivel Rodríguez, plazo: noventa y nueve años, capital social:
Veinte Acciones, de mil colones cada una. Correo electrónico
alecr.gonzalezIgmail.com, teléfono ocho ocho siete cuatro tres cero ocho cero.—Buenos Aires de Puntarenas, veinticuatro de julio del
año dos mil veinte.—Licda. Alejandra González Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2020473088 ).
Por escritura número 177-2 del 27 de julio del 2020, se protocolizó acta número 1 de Universidad Panamericana UPCR S.A., cédula jurídica 3-101-777293. Reforma cláusula primera “del nombre” del pacto constitutivo.—Zapote, 28 de julio del 2020.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020473090 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las doce horas del día veintiocho de julio de dos mil
veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada “CPMS DESTINATION
Club S. A.” Donde se acuerda modificar la cláusula quinta referente al
capital social de la compañía.—San José, veintiocho de julio de dos mil
veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2020473092 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Fam. Way S. A., cédula jurídica número 3-101-508461, en la cual se acordó: I. Modificar la cláusula segunda: del domicilio.—San José, 23 de julio de 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020473093 ).
Mediante escritura treinta y uno-tres, de los notarios públicos Rudy Antonio Sorto Guzmán y Alejandro Antillón Appel, catorce horas quince minutos del día doce de junio de dos mil veinte. Se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración de la sociedad INFADEL Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-095116. Es todo.—San José, 24 de julio del 2020.—Lic. Alejandro Antillón Appel, Conotario.—1 vez.—( IN2020473095 ).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de Franavi Sociedad Anónima, mediante la
cual se disuelve la sociedad. Escritura otorgada a las diecinueve horas del
diez de julio del dos mil veinte.—Licda. Ana Grettel
Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2020473096 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Habitacional Hepi S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad. Escritura ciento cuarenta y ocho otorgada a las veinte horas del diez de julio del dos mil veinte.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2020473099 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho, otorgada por los notarios públicos Esteban Carranza Kooper, Jessica Paola Salas Arroyo y Celina María Valenciano Aguilar, al ser las trece horas del día veinticuatro de julio del año dos mil veinte, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Banco Improsa Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital social de la sociedad y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de julio del 2020.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2020473104 ).
Mediante escritura
pública número dieciséis iniciada al folio treinta y ocho vuelto del tomo
cuarenta y uno de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
mediante la cual se disolvió la empresa Siro Servicios Integrales R & O
Sociedad Anónima.—Cañas, veinticuatro de julio del año dos mil veinte.—Lic.
Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—(
IN2020473106 ).
Que por acta de asamblea
general de socios de la sociedad: Bienvenido A Costa Rica Limitada, con
cédula jurídica número: 3-102-767224, celebrada en Puntarenas Garabito, Jacó a
las 12:00 del día 3 de julio de 2020 conforme al artículo 201 inc. d) del
Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la
disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Puntarenas, Garabito, Jacó, 22 de julio del
2020.—Licda. Johanna
Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020473125
).
En mi notaría se protocoliza acta de Asamblea extraordinaria de socios de Agropecuaria Hermanos Barrantes Quirós S. A., cédula jurídica N° 3-101-32716. Se nombra liquidador a Hannia Barrantes Quirós. Es todo.—San Ramón, 22 de julio del 2020.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2020473134 ).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, se protocoliza acuerdos de la sociedad Inchi Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-siete uno siete dos dos cinco, en donde se modifica su Junta Directiva y Representación.—San Ramón, treinta de Junio del dos mil veinte y se acuerda modificar su Junta Directiva.—Lic. Javier Villalobos Pineda, Notario. Teléfono 2445-0082.—1 vez.—(IN2020473135 ).
En mi notaría se
protocoliza acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Grupo Corporativo
de Occidente Alpízar Arguedas S. A., cédula jurídica N° 3-101-559556. Se
nombra liquidadora a Lidia Alpízar Arguedas. Es todo.—San
Ramón, 22 de julio del 2020.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020473139 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las veinte horas del veintisiete de julio del dos mil veinte, se
protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la
sociedad Centro Técnico de Máquinas de Coser S. A., por la que se
acuerda modificar las cláusulas quinta sétima del pacto constitutivo de la
sociedad.—Cartago, a las veinte horas diez minutos del veintisiete de julio del
dos mil veinte.—Lic. Walter Martínez Ceciliano, Notario.—1
vez.—( IN2020473140 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las doce horas veinte minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Mikaja Investments M.A Sociedad Anónima, en la que se acordó la reforma de la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de julio del dos mil veinte.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020473143 ).
Mediante escritura pública número 95, otorgada a las 8:00 horas del 29 de junio del 2020, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se transformó la sociedad Inmobiliaria OAD de Costa Rica S. A., con número de cédula jurídica 3-101-687525, en una sociedad de responsabilidad limitada por lo que su pacto constitutivo fue reformado.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020473151 ).
Protocolización de acuerdos de Asamblea de Accionistas de Vita Bellavista Casa Setenta y Cinco S. A., cédula jurídica número 3-101-646549, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.— San José, a las 10:00 horas del 08 de junio del 2020.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473154 ).
Por escritura otorgada en mí notaría, en la ciudad de San José a las catorce horas del veintiocho de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta general extraordinaria número uno de la empresa Tres Ciento Uno Seiscientos Veinticinco Mil Cuatrocientos Cincuenta S. A., por la que se nombra nuevos miembros de Junta Directiva y se reforman los estatutos sociales cláusula séptima.—San José, veintiocho de julio del dos mil veinte.—Licda. Sofía Alexandra Oviedo Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020473157 ).
Por escritura 14-8 otorgada ante esta notaría al ser las 14:15 del 28 de julio del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Esmerald Coast Industries Limitada, donde se modifica la cláusula segunda y de la administración y se nombra como Agente Residente a Andrea Ovares López.—San José, 28 de julio del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020473160 ).
Por escritura número
sesenta y siete-cinco, de las doce horas del veinticuatro de julio del dos mil
veinte, se protocolizó acta número tres de asamblea de: Granja Avícola Pako Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos diecinueve mil quinientos nueve; se nombra nueva junta
directiva, se acepta la renuncia de los cargos y se hace un nuevo
nombramiento.—Heredia, veintiocho de julio del dos mil veinte.—Lic. Óscar
Segnini Saborío, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020473165 ).
Por escritura otorgada a
las 14:00 horas del día 28 de julio del 2020, se protocoliza acta de la
sociedad: Mansiones El Robledal S. A., cédula jurídica N° 3-101-018755,
y se reforma cláusula segunda del
pacto constitutivo sobre el domicilio social, y la cláusula octava de la administración. Es todo.—San José, 28 de julio del 2020.—Licda. Amy Pamela Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020473169 ).
Por escritura número 42 del tomo 3 del notario público, José Fernán Pozuelo Kelley, otorgada a las 10:00 horas del 28 de julio del 2020, se protocoliza la asamblea general de cuotistas número 2 de: El Naipe de la Abuela S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-799019, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales relativa a las asambleas.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473171 ).
Mediante acta N° uno de la asamblea general de cuotistas de la sociedad Excursiones Cisca Limitada, otorgada a las 17:00 horas del 11 de marzo del 2020 la totalidad del capital accionario acordó disolver dicha sociedad. Carné de abogado 11264.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—( IN2020473172 ).
Que por escritura
otorgada ante la notaría
del Licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las 16:00 horas del día veintinueve de julio del año dos mil veinte, se protocoliza acta
de la sociedad Diseños y Desarrollos
Matri Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante
la cual se disuelve la sociedad.—San José, veintinueve de julio del dos mil veinte.—Lic.
Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario. Teléfono: 22806900, 22805139.—1 vez.—(
IN2020473178 ).
DIRECCIÓN JURÍDICA
SEGUNDA INTIMACIÓN DE PAGO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Daniel Barrantes Campbell, cédula de identidad 7-0157-0120, que se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, la resolución número 1419-2020 de las la once horas dos minutos del quince de julio de dos mil veinte mediante la cual se le realiza la segunda intimación de pago por su adeudo con el Estado correspondiente al monto del deducible cancelado por la reparación del vehículo oficial matrícula número CL 255704, propiedad de este Ministerio, por lo que se le realiza la segunda intimación de pago por la suma de ¢1.282.889,81 (un millón doscientos ochenta y dos mil ochocientos ochenta y nueve colones con ochenta y un céntimos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. De no cumplir el señor Barrantes Campbell en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 de la Ley número 4755, denominada Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se le hace de su conocimiento que, contra el presente acto, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública.—Licda. Carla Morales González, funcionaria de la Dirección Jurídica.—O.C. N° 4600035421.—Solicitud N° 211633.—( IN2020472972 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a: 1) Interesados y apoderados en la compañía Desarrollos Empresariales de Guanacaste S.A., cédula jurídica N° 3-101-174721, actualmente disuelta por Ley N° 9024, propietaria de la finca de Guanacaste matrícula N° 68947. 2) Ya Mi Te S.A., cédula jurídica N° 3-101-172216, con su representante Teresa Rodríguez Roque, cédula N° 8-0048-0014, propietaria de la finca de Guanacaste matrícula N° 150558, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con ocasión de la investigación de una presunta contradicción en el estado parcelario, por la sobreposición de las fincas de Guanacaste matrículas Nos. 68947 y 150558 de forma total. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las dieciséis horas del nueve de julio del dos mil veinte, en cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que, dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Expediente N° 2020-779-RIM).—Curridabat, 13 de julio del 2020.—Máster. Ronald Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. Nº OC20-0032.—Solicitud Nº 210938.—( IN2020472680 ).
Se hace saber al señor
Sr. Luis Diego Rojas Gutiérrez, cédula N° 5-328-708, quien se apersonó como
apoderado del Sr. Jean Van Beylen a vender la finca de Puntarenas matrícula N°
68353 en el documento de citas: 2020-18177, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para
investigar la denuncia del Propietario Registral de la finca, de que él nunca
autorizó el Poder con el que el Señor Rojas compareció a otorgar documento de
compra venta. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 14:08
horas del 20 de marzo del 2020, ordenó prevención en la finca dicha. De igual
forma, por medio de la resolución de las 08:58 horas del 08 de julio del 2020,
cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una
única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el
término de ocho hábiles días contados a partir del día siguiente de la
respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y SE LE PREVIENE que dentro del
término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de
la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 9° del Reglamento a la Ley para
el Fortalecimiento de la Seguridad Registral Inmobiliaria, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Expediente N° 2020-229-RIM).—Curridabat,
08 de julio del 2020.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. Nº OC20-0032.—Solicitud Nº 211091.—(
IN2020472690 ).
Se hace saber a Walter Edward Hanson Chayton, sin documento de identidad, titular registral de la finca de Heredia matrícula 78049 y de quien consta en los asientos registrales representante apoderado especial, el señor Emilio Garnier Borella, cédula de identidad número 1-0273-0655, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar inconsistencia que afecta su inmueble por sobreposición. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 11:30 horas del 11 de marzo de 2019, ordenó consignar advertencia administrativa en el asiento dicho. De igual forma, por medio de la resolución de las 14:45 horas del 23 de julio de dos mil veinte, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2019-457-RIM).—Curridabat, 23 de julio de dos mil veinte.—Licda. Patricia Rojas Carballo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 211192.—( IN2020472810 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2018/82021.—Union Suchel Naos Lighthouse.—Documento: Cancelación por falta de uso (“NAOS LIGHTHOUSE”, presenta ca).—Nº y fecha: Anotación/2-117126 de 13/02/2018.—Expediente: 1999-0005938.—Registro Nº 118220 NAO en clase(s) 3 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:13:38 del 31 de octubre de 2018.—Conoce este registro la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por Monserrat Alfaro Solano, en su condición de apoderada especial de la empresa NAOS LIGHTHOUSE, contra el registro de la marca de fábrica “NAO (diseño)”, registro Nº 118220, inscrita el 24/01/2020 y con fecha de vencimiento 24/01/2000, en clase 3 internacional, para proteger “perfumería, cosméticos, cremas, artículos para higiene y cuidado del cabello y cuerpo”, propiedad de la empresa Union Suchel, con domicilio en Calzada de Buenos Aires Nº 353, Ceno, ciudad de La Habana, Cuba.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 13 de febrero de 2018, Monserrat Alfaro Solano, en su condición de apoderada especial de la empresa Naos Lighthouse, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “NAO (diseño)”, registro Nº 118220, descrita anteriormente (F. 1-6).
II.—Que por
resolución de las 9:47:03 horas del 21 de marzo de 2018, el Registro de
la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo
distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo
del signo (F. 10).
III.—Que
por resolución de las 09:24:04 horas del 13 de junio de 2018, se le
previene al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del
titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la
notificación (F. 13). Que por memorial recibido el 4 de julio de 2018,
el promovente manifiesta expresamente que desconoce de la existencia de otra
dirección donde puede ser notificado el apoderado de la empresa titular el
signo, por lo que expresamente solicita que se le notifique por medio de edicto
(F. 14).
IV.—Mediante resolución de las 09:48:10 horas del 11 de julio de 2018, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.15).
V.—Por medio de escrito adicional de fecha 22 de agosto de 2018, la apoderada de la empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 147, 148 y 149, los días 14,16 y 17 de agosto de 2018 (F. 16 al 21).
VI.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VII.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “NAO (diseño)”, registro Nº 118220, solicitada el 26/07/1999, inscrita el 24/01/2020 y con fecha de vencimiento 24/01/2000, en clase 3 internacional, para proteger perfumería, cosméticos, cremas, artículos para higiene y cuidado del cabello y cuerpo”, propiedad de la empresa UNION SUCHEL, con domicilio en Calzada de Buenos Aires Nº 353, Cerro, Ciudad de la Habana, Cuba (F. 22).
Segundo:
El 17 de octubre de
2017 la empresa NAOS LIGHTHOUSE, solicitó la marca “NAOS”, expediente
2017-10209, para proteger en clase 3 internacional “jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, cremas, geles, lociones,
desodorantes para uso personal, champús y lociones de cabello, toallitas
húmedas limpiadoras preparaciones cosméticas para el blanqueamiento de la piel,
preparaciones cosméticas para limpiar la piel y con propósitos adelgazantes,
preparaciones cosméticas para bronceado y protección solar, productos para
depilación, solicitud actualmente, suspendida a la espera de las resultas
del presente proceso.(F. 25).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizado
el poder especial que consta a folio 7, se tiene por acreditada la facultad
para actuar en este proceso de Monserrat Alfaro Solano, en su condición
de apoderada especial de la empresa Naos Lighthouse. (F. 7).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6).
V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 147, 148 y 149, los días 14, 16 y 17 de agosto de 2018 (F. 16 al 21), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[…] mi
representada es la titular de la solicitud de registro de la marca que detallo
a continuación- NAOS denominativa en clase 03, expediente número 2017-10209,
dicha marca ha sido objetada por su autoridad, en virtud de la existencia
previa del registro de la marca NAO a nombre de UNIÓN SUCHEL. Ruego a su
autoridad proceder con la cancelación por falta de uso de la marca NAOS,
registrada bajo el numero 118220 f.]
VII.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registra] Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
…Estudiando ese
artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde
a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado
que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad
técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
…Como ya se
indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a
la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la
cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de
marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se
refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega
esa causal.
…Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa UNION SUCHEL, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “NAO (diseño)”, registro Nº 118220.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa NAOS LIGHTHOUSE, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2017-10209, tal y como consta en la certificación de folio 24 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
…Se entiende que
una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que
distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del
modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
…Una marca
registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin
embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
…El uso de una
marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado
como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al
uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular mamario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el
expediente se comprueba que el titular de la marca NAO (diseño)”,
registro Nº 118220, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca NAO (diseño)”, registro Nº 118220, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca NAO (diseño)”, registro Nº
118220, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con
lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el registro de la marca NAO (diseño)”, registro Nº 118220, descrita anteriormente y propiedad de la empresa UNION SUCHEL. 2) SE ORDENA NOTIFICAR al titular del signo mediante LA PUBLICACIÓN ÍNTEGRA de la presente resolución POR TRES VECES en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que HASTA TANTO NO SEA PUBLICADO EL EDICTO correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, NO SE CANCELARÁ EL ASIENTO CORRESPONDIENTE. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES Y CINCO DÍAS HÁBILES, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director Registro de la Propiedad Industrial.—( IN2020472136 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Documento Admitido
Traslado al Titular
Ref: 30/2020/26739. Bracos S. A. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-133883 de 11/02/2020 Expediente: 1900-5772300 Registro Nº 57723 Bracos S. A. en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:53:36 del 24 de abril de 2020.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Adoc de Costa Rica S. A., contra el registro del nombre comercial “Bracos S. A.” registro Nº 57723, inscrito el 18/08/1980 y el cual protege un establecimiento dedicado a las actividades industriales y comerciales en la rama del calzado y la ropa, propiedad de Bracos S. A., cédula jurídica 3-101-037030, sociedad Disuelta por Ley 9024. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso a quienes representen a la empresa titular del signo Bracos S. A., para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020472084 ).
Ref.: 30/2020/11146.—Super Tire S.A.—Documento: nulidad por parte de terceros.—N° y fecha: Anotación/2-131764 de 05/11/2019.—Expediente: 2015-0007912 Registro N° 250953 Ling Long en clase: 12 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:21:55 del 12 de febrero de 2020.—Conoce este Registro la solicitud de nulidad, promovida por Jorge Tristán Trelles, apoderado de Shandong Linglong Tyre Co., LTD, contra el registro de la marca P LINGLONG TIRE (diseño), registro N° 250953, inscrita el 15/03/2016 y con vencimiento el 15/03/2026, la cual protege en clase 12 “llantas para vehículo”, propiedad de Super Tire S.A., cédula jurídica N° 3-101-687793, domiciliada en Limón, Guápiles, del servicentro Santa Clara, 125 metros este, sobre ruta 32. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de NULIDAD al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su capacidad de actuar y su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley general de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.— ( IN2020472085 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Documento Admitido
Traslado al Titular
T-133059.—Ref: 30/2020/9280.—Société des Produits Nestlé S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nº y fecha: Anotación/2-133059 de 09/01/2020.—Expediente: 1992- 0006799.—Registro Nº 82682 KIX en clase 30 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a
las 11:18:09 del 5 de febrero de 2020.—Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Rodrigo Muñoz Ripper, en calidad de
apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C. V., contra la
marca “KIX”, registro Nº 82682, inscrita el 14/05/1993, vence el
14/05/2023, en clase 30 para proteger: “Preparaciones alimenticias a base de
cereales” propiedad de Société des Produits Nestlé S. A., domiciliada en
1800 Vevey, cantón de Vaud, Suiza. Conforme a lo previsto en los artículos 39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A
manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior, conforme al artículo 294 de
la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020472169 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL
ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente N° 060-12-03-TAA.—Resolución N° 589-19-TAA. Denunciados: Municipalidad de Siquirres y Fabian Jones Zamora (Vertedero de Siquirres).
Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano de Procedimiento Administrativo.—San José, a las catorce horas con cuarenta y siete minutos del diez de abril del dos mil diecinueve.
1º—Que mediante la presente Resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputan formalmente los cargos: 1) A la Municipalidad de Siquirres, representada por el Sr. Mangell Mc Lean Villalobos en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Siquirres o quien ocupe el cargo 2) Al Sr. Fabian Jones Zamora cedula 7-0185-0991. Todo ello a raíz de la denuncia interpuesta por el Sr. Carlos Isidro Umaña Ellis, cédula 6-0092-0432 y el Sr. Juan Carlos Binns Brenes, cedula 1-0648-0889, así como la potestad oficiosa de este Tribunal de completar las actuaciones del expediente.
Ello
se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la
Constitución Política, artículos 21, 50, 89, 169 de la Constitución Política,
en relación a los preceptos 17, 61, 83, 84, 98, 99, 101, 103 a 112 y
concordantes de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 7, 8, 9, 11, 45 y 54 de
la Ley de Biodiversidad, artículos 1, 2, 4, 239 y siguientes, 252, 262, 263,
273, 275 a 277, 282, 285 y siguientes, 293, 294 y siguientes, 307, 316, 319,
337 a 349, 355 y siguientes de la Ley General de Salud, artículos 4, 6, 13, 17
y concordantes del Código Municipal, artículos 1 a 5, 7, 8, 14, 27, 31 a 33, 38
a 46 a 57 y concordantes de la Ley para la Gestión Integral de Residuos,
artículo 128 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, artículos 10, 11,
229, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, artículos
1, 11, 20, 24 y siguientes del Reglamento de Procedimientos del Tribunal
Ambiental Administrativo, Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE y sus reformas,
Reglamento sobre el Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios y sus novedades,
Reglamento sobre Rellenos Sanitarios, artículos 3 inciso c) del Reglamento a la
Ley de Biodiversidad, y votos de la Sala Constitucional N° 2002-01220, N°
2005-07288 y concordantes.
Los presuntos hechos imputados se ubican en el Distrito y Cantón Siquirres, Barrio San Martín, de la antigua OIJ, 400 metros al norte, área conocida como Finca de Pito Jones, incluyendo los inmuebles del Partido de Limón, folios reales N° 39539-000 y N° 157400-000, a partir de la entrada en funcionamiento del presunto vertedero, hasta la actualidad, y consisten en realizar por sí mismos, y/o por medio de otros, y/o permitir, y/o no impedir, lo siguiente:
1. Recibir, depositar y/o dar la disposición final a residuos sólidos, líquidos y gaseosos, en condiciones físico sanitarias deficientes, contrarias al deber de proteger la salud y el ambiente, y sin contar con: 1) Evaluación ambiental previamente aprobada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del MINAE. 2) Visto bueno de ubicación y permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud.
2. Contaminación de la atmósfera, del suelo superficial y subterráneo, así como del recurso hídrico superficial y subterráneo, debido a lo indicado en el párrafo anterior.
3. Incumplimiento de la Orden Sanitaria N°
HA-ARSS-0176-2012 dirigida a la Municipalidad de Siquirres, en la cual se
ordena el cierre del vertedero y recuperación de los terrenos.
4. Ausencia de un cierre técnico implementado en el vertedero.
5. La multa que se podría imponer a cada una de los
denunciados, oscilaría entre cíen a doscientos salarios base, de acuerdo con el
artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993 (si se califica como
infracción gravísima) y de veinte a cien salarios base, de acuerdo con el
artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993 (si se califica como
infracción grave), todo ello además del deber de reparar el presunto daño al
ambiente y a la salud, de conformidad a los artículos 47 y siguientes de la Ley
para la Gestión Integral de Residuos.
2º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
3º—Que se intima formalmente a los denunciados, que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al presente proceso se citan:
1. En calidad de
denunciante: El Sr. Carlos Isidro
Umaña Ellis, cédula 6-00^$ 0432 y el Sr. Juan Carlos Binns Brenes, cédula
1-0648-0889
2. En calidad de denunciadas: a) La Municipalidad
de Siquirres, representada por el Sr. Mangell Mc Lean Villalobos en
calidad de Alcalde de la Municipalidad de Siquirres o quien ocupe el
cargo, 2) El Sr. Fabián Jones Zamora cédula 7-0185-0991.
3. En calidad de testigos-peritos: Los funcionarios
del Ministerio de Salud: a) Lic. Roney Pérez Paniagua funcionario de Regulación de la Salud del ARS-S
(folio 32). b) Lic. Adrián Navarrete Castillo, funcionario de la misma
Área Rectora.
5º—Se
pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo
debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10,
calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color
verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312
de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el
mismo consta de la siguiente documentación relevante: 1) Denuncia y anexos
(folios 1 a 35 del expediente). 2) Voto de la Sala Constitucional N° 2009-11228
de las 16:37 horas del 21 de julio del 2009 (folios 36 a 43). 3) Estudios
regístrales (folios 46 a 53). 4) Resolución N° 471-12-TAA del 15 de mayo del
2012 (folios 54 a 59). 5) Oficio del SENARA N° GG-OF-329-2012 y estudio del
SENARA N° DIGH-UGH-OF-0206-2012 (folios 68 a 72). 6) Copia de supuesta noticia
periodística (folios 77 a 80). 7) Informe de
Inspección N° TAA-DT-0203-12 y acta de inspección de funcionarios de este
Tribunal (folios 81 a 91). 8) Escrito de la entonces Alcaldesa de la
Municipalidad de Siquirres (folios 103 a 110). 9) Oficios del Ministerio de
Salud N° HC-ARS-S-3389-2013 (folios 113 a 117 y 127 a 130), N°
HA-ARS-S-2184-2012 con actas de clausura y de inspección ocular (folios 118 a 121
y 131 a 134), N° HA-ARS-S-2831B-2012 (folios 122 y 135), N° HA-ARS-S-2030-2012
(folios 124 y 138), Acta de Levantamiento de Sellos N° HA-ARS-S-2018-2012
(folios 125 y 140), N° DR-HA-0997-2012 (folios 126 y 139). 10) Escrito de la
Alcaldesa de la Municipalidad de Siquirres (folios 141 a 146). 11) Oficio de la
Municipalidad de Siquirres N° DA-2-2015-2012 con documentación anexa (folios
148 a 160). 12) Oficio de este Tribunal N° TAA-DT-139-13 con acta de inspección
(folios 161 a 165). 13) Escrito del codenunciante Sr. Umaña Ellis (folio 175).
14) Oficio del Ministerio de Salud N° DR-HC-0005-2015 (folios 188 a 190 y 197).
15) Oficio del SINAC-MINAE N° SINAC-ACLAC-PCP-001-2015 con fotografías y mapa
(folios 191 a 195). 16) Oficio del Ministerio de Salud con fotografía (folios
220 a 224). 17) Oficio de la Dirección de Agua del MINAE N°
DA-UHCAROG-0803-2018 (folios 225 a 226). 18) Estudios regístrales (folios 227 a
231).
6º—Se cita a todas las partes a
una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, los días 18 y 19 de noviembre del año 2020, ambos días a
partir de las 9:00 horas.
7º—Se
comunica a las partes denunciadas que, en virtud de que el objetivo primordial
de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la
reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo
u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de
la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación
ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de
las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el
acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será
posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.
8º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras,
si las partes señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el
expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo
electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la
Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se
procederá a la notificación automática en los términos que establece el
artículo 11 de la citada Ley.
9º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24:00 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O.C. N° 4600032081.—Solicitud N° TAA-09-2020.—( IN2020472007 ).
Expediente
Nº 024-14-03-TAA.—Resolución Nº 2247-19-TAA.—Denunciado: Los Garzones de Santa
Cruz O.L.G. Sociedad Anónima, Colorcentro Concepción Sociedad Anónima, Love Nosara Sociedad Anónima,
Sra. Nicoletta Catrina Bianchi y Sr. Francisco Villalobos Castillo.
Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano
del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San Jose, a las ocho horas con dos
minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve.
1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa formalmente a Los Garzones de Santa Cruz O.L.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-585736, representada en su condición de presidente por el señor Óscar Guevara Arias, portador de la cédula de identidad número 1-0691-0929, y a este último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral al momento de los hechos de tres de los inmuebles denunciados, sean estos los inmuebles matrícula a folio real 5-135609, plano G-0896186-2003, 5-196772-000, plano G-1540901-2011 y 5-196733, plano G-1540903-2011, a Colorcentro Concepción Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-516307, representada en su condición de presidente por el señor Hernán Martínez Acevedo, portador de la cédula de identidad número 6-0219-0472, y a este último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral al momento de los hechos de uno de los inmuebles denunciados, sea este el inmueble matrícula a folio real 5-191849-000, plano G-1540902-2011, a Love Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-719437, representada en su condición de presidente por la señora Susana Brown Chaves, portadora de la cédula de identidad número 1-1228-0199, y a esta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como actual propietaria registral de uno de los inmuebles denunciados, sea este el inmueble matrícula a folio real 5-196772-000, plano G-1540901-2011, a la señora Nicoletta Catrina Bianchi, portadora del pasaporte número X4647620 y al señor Francisco Villalobos Castillo, portador de la cédula de identidad número 5-0359-0534, ambos en su condición de actuales propietarios registrales de tres de los inmuebles denunciados, sean estos los inmuebles matrícula a folio real 5-135609, plano G-0896186-2003, 5-191849, plano G-1540902-2011 y 5-196733, plano G-1540903-2011. Lo anterior en virtud de la denuncia interpuesta por la Asociación Cívica de Nosara, cédula jurídica 3-002-056509, representada por el señor Alvin Robert Rosenbaum, portador de la cédula de residencia número 184001388122, en su entonces condición de presidente. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17 a 24, 59, 61, 83, 84, 86, 89, 98 a 101, 103, 106, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Nº 34433-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en el sector de Nosara, Nicoya, Guanacaste, en las fincas matrícula a folio real 5-135609, plano G-0896186-2003, 5-196772-000, plano G-1540901-2011, 5-196733, plano G-1540903-2011 y 5-191849-000, plano 0-1540902-2011 y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:
• La construcción de diversas infraestructuras y operación de actividades comerciales dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional (RNVSO), las cuales se desglosan de la siguiente forma:
1. Construcción de una soda para la venta de batidos
naturales, construida en teca y zinc. Área de construcción: 38,62 m² de los cuales únicamente el 26,3% (9 m²) se encuentra dentro del
RNVSO. Inmueble matrícula a folio real 5-191849, plano G-1540902-2011. Monto ₡1.948.320
(un millón novecientos cuarenta v ocho mil trescientos veinte colones exactos).
Lo anterior de conformidad con el oficio número ACT-OSRN-253-2017 visto de
folio 283 al 294 del expediente de marras.
2. Construcción de cemento de oficina de Tico Tours. Área de construcción: 14,40 m², la cual se
encuentra 100% dentro del RNVSO. Inmueble matrícula a folio real 5-196773,
plano G-1540903-2011. Monto ₡2.618.352 (dos millones seiscientos
dieciocho mil trescientos cincuenta y dos colones exactos). Lo anterior de
conformidad con el oficio número ACTOSRN-253-2017 visto de folio 283 al 294 del
expediente de marras.
3. Construcción de parqueo con madera, zinc, perlings y palma. Área de construcción: 72,24 m² el cual se encuentra 100% dentro del RNVSO. 45 m² del mismo se ubica dentro del inmueble matrícula a folio real 5-196773, plano G-1540903-2011 y 27.74 m² se ubica dentro del inmueble matrícula a folio real 5-135609, plano G-0896186-2003. Monto ₡3.973.200 (tres millones novecientos setenta y tres mil doscientos colones exactos). Lo anterior de conformidad con el oficio número ACT-OSRN-253-2017 visto de folio 283 al 294 del expediente de marras.
4. Construcci6n en proceso de infraestructura con madera, láminas de fibrocemento y blocks tipo zócalo. Área de construcción: 143,85 m² el cual se encuentra 100% dentro del RNVSO. 88 m² del mismo se ubica dentro del Inmueble matrícula a folio real 5-135609, plano G-0896186-2003, 53 m² se ubica dentro de Área del Estado y 2,85 m² se ubica dentro del plano G-0008925-1969. Monto ₡32.556.320 (treinta v dos millones quinientos cincuenta y seis mil trescientos veinte colones exactos). Lo anterior de conformidad con el oficio número ACT-OSRN-253-2017 visto de folio 283 al 294 del expediente de marras.
5. Construcción
de un hotel a base de contenedores, construcción de malla metálica de 35,10 metros lineales. Área de construcción: 127.40 m² el cual se
encuentra 100% dentro del RNVSO. 28 m² del mismo se ubica dentro del Inmueble
matrícula a folio real 5-196773, plano G-1540903-2011, 17 m² se ubican dentro
del Inmueble matrícula a folio real 5-135609, plano G-0896186-2003 y 82.40 m²
se ubican dentro de un terreno propiedad del Estado. Monto ₡29.777.943
(veintinueve millones setecientos setenta y siete mil novecientos cuarenta y
tres colones exactos). Lo anterior de conformidad con el oficio número
ACT-OSRN-253-2017 visto de folio 283 al 294 del expediente de marras.
6. Construcción tipo casa y local comercial de madera y zinc donde se ubica Surfing Nosara. Área de construcción: 114,50 m² el cual se encuentra 100% dentro del RNVSO. 52 m² se ubican dentro del Inmueble matrícula a folio real 5-191849, plano G-1540902-2011 y 62m² se ubican dentro de propiedad del Estado. Monto ₡37.212.500 (treinta y siete millones doscientos doce mil colones exactos). Lo anterior de conformidad con el oficio número ACTOSRN-253-2017 visto de folio 283 al 294 del expediente de marras.
El costo de restauración del ecosistema (costo de demolición de la construcción y remoción de desechos) es de ₡81.830.000 (ochenta y un millones ochocientos treinta mil colones exactos). Lo anterior de conformidad con el oficio número ACT-OSRN-253-2017 visto de folio 283 al 294 del expediente de marras.
El componente social del daño ambiental asciende a la suma de ₡161.323.055 (ciento sesenta y un millones trescientos veintitrés mil cincuenta v cinco colones exactos). Lo anterior de conformidad con el oficio número ACT-OSRN-253-2017 visto de folio 283 al 294 del expediente de marras.
Todo lo anterior para un total por concepto de Valoración de Daño Ambiental por un monto de ₡269.409.502 (doscientos sesenta y nueve millones cuatrocientos nueve mil quinientos dos colones exactos). Lo anterior de conformidad con el oficio número ACT-OSRN-253-2017 visto de folio 283 al 294 del expediente de marras.
2º—El proceso ordinario administrativo
que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de abogado (s), y aportar todos
los alegatos de hecho y derecho, y pruebas que deseen las partes y sean
admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de
otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa
tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a
ello.
3º—Que se intima formalmente al
denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones son el pago de la
Valoración Económica del Daño
Ambiental, la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones
establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de
otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las
medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la
elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la
entidad competente, así como ejecución, de los planes de reparación, mitigación y restauración ambiental que pudieran ser
necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada,
pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al presente proceso se citan:
1. En
calidad de denunciados: A Los Garzones de Santa Cruz O.L.G. Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-585736, representada en su condición de
presidente por el señor
Óscar Guevara Arias, portador de la cédula de
identidad número 1-0691-0929, y a este último en su condición personal por una eventual
responsabilidad solidaria, como propietaria registral al momento de los hechos
de tres de los inmuebles denunciados, sean estos los inmuebles matrícula a
folio real 5-135609, plano G-0896186-2003, 5-196772-000, plano G-1540901-2011 y
5-196733, plano G-1540903-2011, a Colorcentro Concepción Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-516307, representada en su condición de presidente por el señor Hernán Martínez Acevedo, portador de la
cédula de identidad número 6-0219-0472, y a este último en su condición personal por una
eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral al momento de
los hechos de uno de los inmuebles denunciados, sea este el inmueble matrícula
a folio real 5-191849-000, plano G-1540902-2011, a Love Nosara Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-719437, representada en su condición de
presidente por la señora Susana Brown Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 1-1228-0199, y a esta última en su condición personal por una eventual
responsabilidad solidaria, como actual propietaria registral de uno de los
inmuebles denunciados, sea este el inmueble matrícula a folio real
5-196772-000, plano G-1540901-2011, a la señora Nicoletta Catrina Bianchi,
portadora del pasaporte número X4647620 y al señor Francisco Villalobos
Castillo, portador de la cédula de identidad número 5-0359-0534, ambos en su
condición de actuales propietarios registrales de tres de los inmuebles
denunciados, sean estos los inmuebles matrícula a folio real 5-135609, plano
G-0896186-2003, 5-191849, plano G-1540902-2011 y 5-196733, plano G-1540903-2011.
2. En calidad de denunciante: A la Asociación Cívica de Nosara, cédula jurídica 3-002-056509, representada en su condición de presidenta por la señora Ethel María Araya Chaves, portadora de la cédula de identidad número 1-1264-0541, o a quien ocupe su cargo.
3. En
calidad de testigo-perito: A la Ing. Zayda Teresita Hernández Salas, en su
condición de funcionaria de la Oficina Subregional de Nicoya del Área de Conservación Tempisque (ACT).
4. En calidad de testigos: Al señor Miguel Valverde Rodríguez, en su condición de funcionario de la Oficina Subregional de Hojancha-Nandayure del Área de Conservación Tempisque (ACT) y a los señores Josué Guerrero, Jorge Isaac Esquivel Jiménez y Byron Rosales, en su condición de funcionarios de la Municipalidad de Nicoya.
5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia sin número de oficio y documentación adjunta (folio 1 al 46), oficio ACTRNVSO-118 (folio 30 al 31), oficio ACT-OR-DR-1258-13 (folio 32), oficio ACT-RNVSO-55 (folio 36), oficio ACT-RNVSO-07 (folio 38), oficio ACT-RNVSO-TU-30 (folio 42), oficio CH-URS-137-2014 (folios 61 y 62), oficio IBIV-020-2014 (folio 64 al 73), oficio IM-109-2014 (folio 74 al 82), Informe Final Órgano Director para anular uso del suelo sin número de oficio (folio 83 al 156), oficio ACT-GASP-157 (folio 118), oficio ACT-OSRN-209-2014 (folio 170 al 178 y 179 al 188) oficio ACT-OR-DR-1362-15 (folio 197 al 200), oficio ACT-OSRN-401-2012 (folio 233 al 235), oficio ACT-OSRN-403-2016 (folio 236), oficio AM-1177-2016 (folio 242 al 250), oficio DGA-388-2016 (folio 244 al 250), oficio ACT-OSRN-253-2017(folio 267 al 278 y 283 al 294), oficio ACT-OSRN-257-2017 (folio 279 al 281 y 295 al 297).
6º—Se cita a todas las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 8:30 a.m. del jueves 02 de julio del año 2020.
7º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento active u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.
8º—Este Despacho solamente procederá a
notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de
casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de
fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20,
21,22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta
advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de
la citada Ley.
9º—Contra la presente resolución cabe
interponer el recurso de revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en
los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—1 vez.—O.C. Nº 4600032081.—Solicitud Nº TAA-010-2020.—( IN2020472021 ).
Expediente N° 132-18-03-TAA.—Resolución N° 1392-2020-TAA. Denunciado: WPP Coriclean Los Pinos Waste Disposal S. A., WPP Continental de Costa Rica S. A., Municipalidad de Cartago y Municipalidad de Paraíso.
Tribunal Ambiental Administrativo.—San
José, a las trece horas con quince minutos del día seis de mayo del año dos mil
veinte.
1º—Que mediante la presente resolución se declara la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa formalmente a WPP Coriclean Los Pinos Waste Disposal S. A., cédula jurídica número 3-101-526134, representada en su condición de Presidenta por la señora Olga Marta Arias Rivas, portadora de la cédula de identidad número 1-0865-0838, y a ésta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral del inmueble matrícula a folio real 3-259350, plano catastrado número C-2028389-2018, a la Municipalidad de Cartago, cédula jurídica número 3-014-042080, representada por el señor Mario Redondo Poveda, portador de la cédula de identidad número 1-0589-0526, o por quien ocupe su cargo, como propietaria registral del inmueble matrícula a folio real 3-255175, plano catastrado número C-1905476-2016, a la Municipalidad de Paraíso, cédula jurídica número 3-014-042086, representada por el señor Carlos Manuel Ramírez Sánchez, o por quien ocupe su cargo, como propietaria registral del inmueble matrícula a folio real número 3-81078, plano catastrado número C-1953993-2017 y a WPP Continental de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-155 289, representada en su condición de Presidenta por la señora Ileana María González Paniagua, portadora de la cédula de identidad número 1-0490-0011, y a ésta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como empresa desarrolladora del Proyecto “Cierre Técnico del Vertedero de Navarro y Construcción del Relleno Sanitario Los Pinos”, lo anterior en virtud de la denuncia incoada por el señor Sergio Bermúdez Muñoz, en su entonces condición de Secretario General de la SETENA. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17 a 24, 59, 61, 83, 84, 86, 89, 98 a 101, 103, 106, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto N° 34433-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, Ley para la Gestión Integral de Residuos número 8839, Ley General de Salud número 5395, Reglamento sobre Rellenos Sanitarios número 27378-S, así como 1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en las fincas matrícula a folio real 3-259350, plano catastrado número C-2028389-2018, 3-255175, plano catastrado número C-1905476-2016 y 3-81078, plano catastrado número C-1953993-2017, localizadas en el distrito de Dulce Nombre, cantón Cartago, provincia Cartago y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:
La realización de obras (celdas) sin contar con viabilidad, ambiental
(folio 49, oficio número SETENA-SG-1575-2018).
Inexistencia de
un adecuado sistema para la disposición de aguas pluviales, lo cual fue
verificado en época de lluvia (folio 91, Informe Ministerio de Salud
CE-URS-0430-2018).
• Canales
pluviales sin mantenimiento y con presencia de lixiviados (folios 334-360,
Resolución N° 2712-2019-SETENA).
• Ausencia de medidas para disminuir el arrastre de sedimentos en los sistemas de conducción de aguas pluviales (folios 334-360, Resolución N° 2712-2019-SETENA).
• Presencia de vegetación en canales pluviales, áreas sin canalización pluvial, presencia de residuos, lixiviados y canales en tierra sin impermeabilizar (folios 334-360, Resolución N° 2712-2019-SETENA).
• Presencia de lixiviados o afloramientos de los mimos en calles de acceso, cunetas pluviales, laderas, caños y fugas en pozos de lixiviados (folios 334-360, Resolución N° 2712-2019-SETENA).
• Conducción ineficiente de lixiviados hacia la planta de tratamiento (folios 203-2014, Informe TAA-DT-004-19).
• Desfogue crudo de lixiviados en una quebrada o cauce pluvial natural (folios 334-360, Resolución N° 2712-2019-SETENA).
• Falta de monitoreo mensual sobre la calidad del agua en el punto de desfogue hacia los cuerpos receptores (folios 334-360, Resolución N° 2712-2019-SETENA).
• Ausencia de medidas de estabilización de taludes (folios 334-360, Resolución N° 2712- 2019-SETENA).
• Ausencia de controles para fauna nociva (folios 334-360, Resolución N° 2712-2019- SETENA).
• Presencia de residuos en accesos, cunetas, caminos internos y laderas (folios 334-360, Resolución N° 2712-2019-SETENA).
• Ausencia de personal técnico capacitado para la identificación, separación o tratamiento de los residuos hospitalarios (folios 334-360, Resolución N° 2712-2019-SETENA).
• Ausencia de sistema de recolección y conducción de rumas, y desconocimiento del destino final del efluente de las aguas residuales generadas en el área de lavado de camiones que ingresan y salen del terreno (folios 334-360, Resolución N° 2712-2019- SETENA).
• Presencia de varios frentes de trabajo o celdas sin trabajar o abandonadas (folios 334-360, Resolución N° 2712-2019-SETENA).
• Arrastre de sedimentos en varios sitios del proyecto (folios 334-360, Resolución N° 2712-2019-SETENA).
• Falta de operación de todas las chimeneas para la extracción y quema de biogás tratamiento (folios 203-2014, Informe TAA-DT-004-19).
• Falta de cobertura de residuos sólidos (folios 58-59, Informe Ministerio de Salud CE- ARSC-2093-2018).
• Liberación de gases en pie de taludes donde también se observaron residuos sin cobertura (Folios 58-59, Informe Ministerio de Salud CE-ARSC-2093-2018).
En cuanto a la Municipalidad de Paraíso, cédula jurídica número 3-014-042086,
representada por el señor Carlos Manuel Ramírez Sánchez, o por quien ocupe su cargo, como propietaria registral del inmueble
matrícula a folio real número 3-81078, plano catastrado número C-1953993-2017,
el haber realizado y/o no haber impedido:
La construcción de dos piletas cubiertas con plástico negro, una de
ellas conteniendo aguas residuales de coloración café. Lo anterior se localiza
en el Sistema de Proyección CRTM05 en las coordenadas Este 513085.62 Norte
1085859.73.
2º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado(s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
3º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son el pago de la Valoración Económica del Daño Ambiental, la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al presente proceso se citan:
En calidad de denunciados: A WPP Coriclean Los Pinos Waste
Disposal S. A., cédula jurídica número 3-101-526134, representada en su
condición de Presidenta por la señora Olga Marta Arias Rivas, portadora
de la cédula de identidad número 1-0865-0838, y a ésta última en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral
del inmueble matrícula a folio real 3-259350, plano catastrado número
C-2028389-2018, a la Municipalidad de Cartago, cédula jurídica número
3-014-042080, representada por el señor Mario Redondo Poveda, portador
de la cédula de identidad número 1-0589-0526, o por quien ocupe su cargo, como
propietaria registral del inmueble matrícula a folio real 3-255175, plano
catastrado número C-1905476-2016, a la Municipalidad de Paraíso, cédula jurídica número 3-014-042086,
representada por el señor Carlos Manuel Ramírez Sánchez, o por quien ocupe su cargo, como propietaria registral del inmueble
matrícula a folio real número 3-81078, plano catastrado número C-1953993-2017 y
a WPP Continental de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-155289,
representada en su condición de Presidenta por la señora Ileana María González Paniagua, portadora de la cédula de identidad
número 1-0490-0011, o por quien ocupe su puesto y a ésta última en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria, como empresa
desarrolladora del Proyecto “Cierre Técnico del Vertedero de Navarro y
Construcción del Relleno Sanitario Los Pinos”.
En calidad de denunciantes: A la señora Cinthya Barzuna Gutiérrez, en su condición de Secretaria General de SETENA, o a quien ocupe su cargo.
En calidad de testigos: Al señor Mauricio Solís Campos, en su condición de funcionario del Departamento de Auditoría y Seguimiento de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), a la Dra. Andrea Morales Fiesler y a la Licda. Fiorella Aragón Leandro, ambas en su condición de Directora y funcionaría del Área Rectora de Salud de Cartago del Ministerio de Salud.
5º—Se pone a disposición de las partes
y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual
puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del
Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de
madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de
la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la
siguiente documentación relevante: Oficio AM-OF-750-2018 (folio 1 al 7),
oficio CE-ARSC-R-0629-2018 (folio 10 al 15), oficio CE-ARSC-1126-2018 (folios
18 y 19), orden sanitaria CE-ARSC-OS-0160-2018 (folio 23), oficio
SETENA-SG-1575-2018 (folio 49 al 51), oficio SETENA-SG-1576-2018 (folio 52),
oficio SETENA-SG-1978-2018 (folio 57), oficio CE-ARSC-2093-2018 (folios 58 y
59), oficio CE-ARSC-R-0629-2018 (folio 60 al 65), oficio CE-ARSC-1148-2018
(folio 68), oficio DSA-UCSA- 1686-2018 (folio 70 al 75), oficio AG-064-2018
(folio 76 al 79), orden sanitaria CE-ARSC-OS-0158-2018 (folio 81), oficio
CE-ARSC-R-1098-2018 (folio 83), oficio CE-ARSC-1859-2018 (folio 84), oficio
CE-URS-0444-2018 (folio 85 al 89), oficio CE-URS-0430-2018 (folio 91 al 97),
orden sanitaria CE-ARSC-OS-0235-2018 (folio 99), Incidente de Nulidad (folio
104 al 106), Denuncia Penal (folio 109 al 120), acta de inspección ocular
(folio 122 al 123), oficio 705-18- TAA (folio 127), oficio AOM-OF-243-2018
(folio 137 al 149), oficio 707-18-TAA (folio 154 y 155), escrito sin número de
oficio de la Municipalidad de Cartago y sentencia del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda (folio 156 al 171), resolución 1363-18-TAA
(folio 172 al 192), oficio TAA-DT-004-19 (folio 203 al 214), Recurso de Amparo
(folio 215 al 217), oficio 314-19-TAA (folio 218 al 225), resolución de medida
cautelar número 1134-19-TAA de las nueve horas con cincuenta y siete minutos
del día ocho de julio del año dos mil diecinueve (folio 228 al 249), Recurso de
Revocatoria con Apelación en Subsidio (folio 250 al 268), escrito sin número de
oficio de WPP Continental Costa Rica S. A. (folio 269 al 272), oficio
SETENA-SG-1333-2019 (folio 273 al 288), Resolución número 2019014744 de la Sala
Constitucional la cual se encuentra incompleta (folio 289 al 316), oficio
DA-UHCAROC-0304-2019 (folio 317), escrito sin número de oficio de la
Municipalidad de Cartago (folio 318 al 322), resolución DM-RC-1069-2019 (folio
323 al 333), resolución 2712-2019-SETENA (folio 334 al 360), resolución número
2020002374 de la Sala Constitucional (folio 361 al 421), informes registrales
de fincas varias (folio 422 al 441), certificación de personerías jurídicas
(folio 442 al 445), oficio 194-2020-TAA (folio 446), oficio DEL-0209-2020
(folio 447 al 451).
6º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08:30 a.m. del día seis de agosto del año 2020.
7º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y Previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.
8º—Este Despacho solamente procederá a
notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de
casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de
fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21,
22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta
advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que
establece el artículo 11 de la citada Ley.
9º—Contra la presente resolución cabe
interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en
los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda.
Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta.—Licda.
Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O.C. N°
4600032081.—Solicitud N° TAA-011-2020.—( IN2020472022 ).
Expediente Nº 024-14-03-TAA.—Resolución Nº 1897-2020-TAA.—Denunciado: Los Garzones de Santa Cruz O.L.G. Sociedad Anónima, Colorcentro Concepción Sociedad Anónima, Love Nosara Sociedad Anónima, Nicoletta Catrina Bianchi y Francisco Villalobos Castillo.
Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las once horas con veinticinco minutos del día diecisiete de junio del año dos veinte.
Lugar de los hechos: Nosara, Nicoya, Guanacaste.
Infracción de la denuncia: Construcción de diversas infraestructuras y operación en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional (RNVSO).
Vistas las actuaciones del expediente número 024-14-03-TAA y con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política, artículos 50, 51, 65, 67, 103, 106, 107, 109, y 111, de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11 y 54 de la Ley de Biodiversidad, artículos 1 y 22 y del Decreto Ejecutivo Nº 34136-MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 1 y 2 de la Ley de Aguas, artículos 1, 3, 5, 262, 263, 264, 275, 277 y los artículos 214, 262, 297 y 302 de la Ley General de Administración Pública, este Tribunal ordena:
1º—Que mediante resolución número 2247-19-TAA de las ocho horas con
dos minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve, este
Despacho acordó lo siguiente: “(…) Cuarto: Al presente proceso se citan: En
calidad de denunciados: a Los Garzones de Santa Cruz O.L.G. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-585736, representada en su condición de presidente
por el señor Óscar Guevara Arias, portador de la cédula de identidad número
1-0691-0929, y a este último en su condición personal por una eventual
responsabilidad solidaria, como propietaria registral al momento de los hechos
de tres de los inmuebles denunciados, sean estos los inmuebles matrícula a
folio real 5-135609, plano G-0896186-2003, 5-196772-000, plano G-1540901-2011 y
5-196733, plano G-1540903-2011, a Colorcentro Concepción Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-516307, representada en su condición de presidente
por el señor Hernán Martínez Acevedo, portador de la cédula de identidad número
6-0219-0472, y este último en su condición personal por una eventual
responsabilidad solidaria, como propietaria registral al momento de los hechos
de uno de los inmuebles denunciados, sea este el inmueble matrícula a folio
real 5-191849-000, plano G-1540902-2011, a Love Nosara Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-719437, representada en su condición de presidente por la señora
Susana Brown Chaves, portadora de la cédula de identidad número 1-1228-0199, y
a esta última en su condición personal por una eventual responsabilidad
solidaria, como actual propietaria registral de uno de los inmuebles
denunciados, sea este el inmueble matrícula a folio real 5-196772-000, plano
G-1540901-2011, a la señora Nicoletta Catrina Bianchi, portadora del pasaporte
número X4647620 y al señor Francisco Villalobos Castillo, portador de la cédula
de identidad número 5-0359-0534, ambos en su condición de actuales propietarios
registrales de tres de los inmuebles denunciados, sean estos los inmuebles
matrícula a folio real 5-135609, plano G-0896186-2003, 5-191849, plano
G-1540902-2011 y 5-196733, plano G-1540903-2011. En calidad de denunciante: a
la Asociación Cívica de Nosara, cédula jurídica 3-002-056509, representada en
su condición de presidenta por la señora Ethel María Araya Chaves, portadora de
la cédula de identidad número 1-1264-0541, o a quien ocupe su cargo. En calidad
de testigo-perito: a la Ing. Zayda Teresita Hernández Salas, en su condición de
funcionaria de la Oficina Sub Regional de Nicoya del Área de Conservación
Tempisque (ACT). En calidad de testigos: Al señor Miguel Valverde Rodríguez, en
su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Hojancha-Nandayure del
Área de Conservación Tempisque (ACT) y a los señores Josué Guerrero, Jorge
Isaac Esquivel Jiménez y Byron Rosales, en su condición de funcionarios de la
Municipalidad de Nicoya. Sexto: Se cita a todas las partes a una audiencia oral
y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a
las 8:30 a.m. del jueves 02 de julio del año 2020.(…)”
2º—Por lo anterior, y una vez realizada la documentación que corre dentro del expediente de marras, se determina que a la fecha de la presente resolución no se encuentran todas las partes debidamente notificadas, motivo por el cual este Despacho con estricto apego al principio del debido proceso y derecho de defensa, regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y con el afán de no causar indefensión a ninguna de las partes del presente procedimiento, procede este Despacho a suspender la audiencia oral y publica señalada para las 8:30 a.m. del día jueves 02 de julio del año 2020 y se reprograma para que se efectúe a la 1:30 p.m. del jueves 01 de octubre del año 2020 en la sede de este Despacho.
3º—Notifíquese la presente a (en caso de notificación automática, así se indicará):
1. En calidad de denunciados: A Los Garzones de Santa Cruz O.L.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-585736, representada en su condición de presidente por el señor Óscar Guevara Arias, portador de la cédula de identidad número 1-0691-0929, a Colorcentro Concepción Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-516307, representada en su condición de presidente por el señor Hernán Martínez Acevedo, portador de la cédula de identidad número 6-0219-0472, a Love Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-719437, representada en su condición de presidente por la señora Susana Brown Chaves, portadora de la cédula de identidad número 1-1228-0199, a la señora Nicoletta Catrina Bianchi, portadora del pasaporte número X4647620 y al señor Francisco Villalobos Castillo, portador de la cédula de identidad número 5-0359-0534.
2. En calidad de denunciante: A la Asociación Cívica de Nosara, cédula jurídica 3-002-056509, representada en su condición de presidenta por la señora Ethel María Araya Chaves, portadora de la cédula de identidad número 1-1264-0541, o a quien ocupe su cargo.
3. En calidad de testigo-perito: A la Ing. Zayda Teresita Hernández Salas su condición de funcionaria de la Oficina Sub Regional de Nicoya del Área de Conservación Tempisque (ACT).
4. En calidad de testigos: Al señor Miguel Valverde Rodríguez, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Hojancha-Nandayure del Área de Conservación Tempisque (ACT) y a los señores Josué Guerrero, Jorge Isaac Esquivel Jiménez y Byron Rosales, en su condición de funcionarios de la Municipalidad de Nicoya.
Se les previene que al momento de dar respuesta se indique el número de expediente y el de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. Nº 4600032081.—Solicitud Nº TAA-012-2020.—( IN2020472027 ).
Expediente N° 132-18-03-TAA.—Resolución N° 1898-2020-TAA.—Denunciado: WPP Coriclean Los Pinos Waste Disposal S.A, Municipalidad de Cartago, Municipalidad de Paraíso y WPP Continental De Costa Rica.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San Jose, a las once horas con treinta minutos del día diecisiete de junio del año dos veinte.
Lugar de los Hechos: Dulce Nombre, Cartago, Cartago
Infracción de la denuncia: Sin viabilidad ambiental e inadecuada disposición de residuos sólidos.
Vistas las actuaciones del expediente número 132-18-03-TAA y con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política, artículos 50, 51, 65, 67, 103, 106, 107, 109, y 111, de la Ley Orgánica del Ambiente, Artículos 11 y 54 de la Ley de Biodiversidad, artículos 1 y 22 y del Decreto Ejecutivo No. 34136-MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 1 y 2 de la Ley de Aguas, articulo 1, 3, 5, 262, 263, 264, 275, 277 y los artículos 214, 262, 297, y 302 de la Ley General de Administración Pública, este Tribunal ordena:
1º—Que mediante resolución número
1392-2020-TAA de las trece horas con quince minutos del día seis de mayo del
año dos mil diecinueve, este Despacho acordó la apertura de un proceso ordinario
administrativo e imputar formalmente a WPP Coriclean Los Pinos Waste Disposal
S.A., cédula jurídica
número 3-101-526134, representada en su condición de Presidenta por la señora
Olga Marta Arias Rivas, portadora de la cédula de identidad número 1-0865-0838, y a esta
última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, a
la Municipalidad de Cartago, cédula jurídica numero 3¬014-042080, representada per el señor Rolando
Rodríguez Brenes, portador de la cedula de identidad número, o por quien ocupe
su cargo, a la Municipalidad de Paraíso, cédula jurídica número 3-014-042086, representada
por el señor Marvin Solano Zúñiga, o por quien ocupe su cargo y a WPP
Continental de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-155289, representada en su condición de Presidenta
por la señora Ileana María González Paniagua, portadora de la cedula de
identidad numero 1¬0490-0011, y a esta última en su condición personal por una
eventual responsabilidad solidaria, lo anterior en virtud de la denuncia
incoada por el señor Sergio Bermúdez Muñoz, en su entonces condición de
Secretario General de la Setena y convocar a una Audiencia Oral y Publica que
se celebrara en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 8:30 am del
día 06 de agosto del año 2020.
2º—Por lo anterior y una vez realizada la documentación que corre dentro del expediente de marras, se determina que a la fecha de la presente resolución no se encuentran todas las partes debidamente notificadas, motivo por el cual este Despacho con estricto apego al principio del debido proceso y derecho de defensa, regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política Y con el afán de no causar indefensión a ninguna de las partes del presente procedimiento, procede este Despacho a Suspender la audiencia oral y publica señalada para las 8:30 am del día jueves 06 de agosto del año 2020 y se reprograma para que se efectué a la 1:30 pm del lunes 19 de octubre del año 2020 en la sede de este Despacho.
3º—Notifíquese la presente a (en caso de notificación automática, así se indicara):
ü En calidad de denunciados: A WPP Coriclean Los Pinos Waste Disposal S.A., cédula jurídica número 3-101-526134: representada en su condición de Presidenta por la señora Olga Marta Arias Rivas, a la Municipalidad de Cartago, cédula jurídica número 3-014-042080, representada por el señor Rolando Rodríguez Brenes, portador de la cedula de identidad número, o por quien ocupe su cargo, a la Municipalidad de Paraíso, cedula jurídica numero 3-014-042086, representada por el señor Marvin Solano Zúñiga, o por quien ocupe su cargo, y a WPP Continental de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-155289, representada en su condición de Presidenta por la señora Ileana María González Paniagua, portadora de la cédula de identidad número 1-0490-0011.
ü En calidad de denunciante: A la señora Cinthya Barzuna Gutiérrez, en su condición de Secretaria General de Setena, o a quien ocupe su cargo.
ü En calidad de testigos: Al señor Mauricio
Solís Campos, en su condición de funcionario del Departamento de Auditoría y Seguimiento de la Secretaria
Técnica Nacional Ambiental (SETENA), a la Dra. Andrea Morales Fiesler y a la
Licda. Fiorella Aragón Leandro, ambas en su condición de Directora y
funcionaria del Área Rectora de
Salud de Cartago de! Ministerio de Salud.
Se les previene que al momento de dar respuesta se indique el número de expediente y el de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. Nº 4600032081.—Solicitud Nº TAA-013-2020.—( IN2020472033 ).