LA GACETA N° 189 DEL 01 DE AGOSTO
DEL 2020
FE
DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
Los Alcances
Nº 199, Nº 200 y Nº 201 a La Gaceta Nº 188; Año CXLII, se publicaron el viernes 31 de julio del 2020.
FEDERACIÓN DE
MUNICIPALIDADES
DE GUANACASTE
Procedo a realizar la
presente fe de erratas, a efecto de corregir en el ACUERDO 3-Asamblea
Extraordinaria 01-2020, en
el cuadro donde se anotó los nombres y las cédulas
del Consejo Directivo electo, publicado en La Gaceta Nº
155, el
28-junio-2020, para que se
lean correctamente los números
de cédula de los señores Giselle Chavarría
Cruz 1 0993 0180 y del señor Giovanni Jiménez Gómez 6
0196 0844, los demás datos consignados en el acuerdo permanecen invariables.
Guiselle Segura Sánchez, Secretaria
Adm.—1 vez.—
( IN2020472936 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
adicionado por el artículo
2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10
de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación del presente aviso con el objeto de
que expongan su parecer respecto al proyecto de resolución denominada: “Reforma del Artículo 11
de la Resolución DGT-R-060-2017”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia
deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico:
RecaTJuridica@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado proyecto de decreto se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.ha.cienda.go.cr”,
en la sección “propuestas en consulta pública”.—San José, 24 de julio
del 2020.—Carlos Vargas Durán.—O.C. N° 4600035422.—Solicitud
N° 211816.—( IN2020473223 ). 2 v. 1.
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título 167, emitido por el
Academia de la Tecnología Moderna en el año dos mil dieciséis, a nombre de Ruíz
Solano Josette, cédula 1-1693-0139. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los nueve días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020472679 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 163, título N° 813, emitido por el Liceo del Sur, en el año dos mil uno, a nombre de
Rodríguez Castro Guiselle Adelita,
cédula N° 1-1125-0608. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días
del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020472837
).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 63, Título N° 537, emitido
por el Liceo Académico con Innovación Tecnológica Valle Azul
en el año dos mil ocho, a nombre de Vega Arias Ana
Yancy, cédula 2-0687-0737. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintitrés
días del mes de julio del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020472946 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 06, Título N° 562, emitido por el International Christian School en el año dos mil diecinueve, a nombre de Carballo
Thomas Julián, cédula N° 1-1798-0435. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020472789 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, Título N° 108, emitido por el Liceo Académico con Innovación Tecnológica
Valle Azul en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Vega Arias
Juan Carlos, cédula: 2-0573-0654. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintitrés días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020473148
).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0001651.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1310-0774, en calidad de apoderado especial de
Chef Technology PTY Limited, con domicilio en Level 10, Angel Place, 123 Pitt Street, Sydney, NSW 2000,
Australia, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y servicios en clases
20 y 39 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: palets de madera, palets de transporte no metálicos, palets móviles de materiales no metálicos;
en clase 39: alquiler de palets, arrendamiento de palets para uso industrial y comercial, servicios de distribución de mercancías paletizadas. Reservas: protegiendo la disposición y posicionamiento del
color en el palete del color
azul, específicamente Pantone código PMS 300 U en los costados del palete. Fecha 22 de mayo de 2020. Presentada
el 25 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2020472166 ).
Solicitud Nº 2020-0001655.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad
N° 113100774, en calidad
de apoderado especial de Chep
Technology PTY Limited con domicilio en Level 10, Angel Place, 123 Pitt Street, Sydney NSW 2000,
Australia, solicita la inscripción
de: C
como marca de fábrica y servicios en clases
20 y 39 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Palets
de madera, palets de transporte no metálicos, palets móviles de materiales no metálicos; en clase 39: Alquiler
de palets; arrendamiento de
palets para uso industrial
y comercial; servicios de distribución de mercancías paletizadas. Reservas: protegiendo la disposición y posicionamiento del color en el palete del color azul, específicamente pantone código PMS 300 U en
los costados del palete y
entre los soportes del palete
de materiales metálicos en ambos laterales, con el signo distintivo C. Fecha: 22 de mayo de 2020. Presentada
el: 25 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2020472167 ).
Solicitud N°
2020-0003016.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de
apoderado especial de Daniel Vázquez, divorciado, Otra identificación
14.996.514, con domicilio en Sanabria 1922, piso 1, Buenos Aires, Argentina,
solicita la inscripción de: PRO a ALPHA WOLF
como marca de fábrica y comercio
en clases: 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Baterías eléctricas; Baterías eléctricas para vehículos; Baterías
solares; Baterías de Alta Tensión; acidímetros para acumuladores eléctricos;
Baterías de arranque; Baterías para recargables; cajas, vasos, placas y
rejillas para acumuladores eléctricos; Cargador de batería y arrancador
(eléctrico); Cargadores de baterías y arrancadores (eléctricos); Cargadores
eléctricas inverter; cargadores para acumuladores
eléctricos; pilas solares; partes y accesorios de estas máquinas incluidos en
la clase; power banks/
cargadores arrancadores con batería interna; cargadores de pilas y baterías;
componentes de energía solar; termotanques solares; inversores para equipas
solares; controladores para equipos solares; sets de componentes de energía
salar; niveles de burbuja; niveles [instrumentos para determinar la
horizontalidad]; cintas magnéticas; metros [instrumentos de medición]; tanques de energía solar; paneles solares para producir
electricidad; acumuladores eléctricas; vasos de baterías. Fecha: 12 de mayo de
2020. Presentada el: 29 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020472168 ).
Solicitud Nº 2020-0002369.—Sofía Camacho Rojas, soltera, cédula de identidad N°
117170958, en calidad de apoderada especial de Cosmetic Fashion Corporation con domicilio en Municipio de Funz, en el km 3.5, Vía Funza-Siberia, Parque
Industrial Galicia Manzana D, bodega 2 y 3, Colombia, solicita
la inscripción de: DUVY CLASS PROFESSIONAL
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para pulir, desengrasar, y raspar; preparaciones abrasivas, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello y dentífricos. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 19
de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020472284 ).
Solicitud N° 2020-0005111.—Efrén Cordero
Salazar, soltero, cédula de identidad
N° 207410241, con domicilio en
San Rafael de Poás de Alajuela, calle
Tablones, 200 metros oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ARMADURAS CORDERO
como marca de fábrica, en clase(s): 6 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: materiales
de construcción metálicos. Fecha: 09 de julio del 2020. Presentada el: 03 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020472287 ).
Solicitud N° 2020-0002610.—Roberto
Mesén Chavarría, casado, cédula de identidad N°
108600699, en calidad de apoderado generalísimo de Vulcano Studios Interactive Development S. A., cédula jurídica N° 3101684098, con domicilio en San Francisco, Plaza San Francisco, local número 16, Costa Rica, solicita
la inscripción de: IMMENSITY,
como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de página web dedicada a la venta de ofertas por internet. Reservas: de los colores: color blanco, celeste, azul. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el 2 de abril de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020472289 ).
Solicitud N°
2020-0001997.—Carolina
María Chaves Rojas, divorciada, cédula de identidad 109190714 con domicilio en
Belén, Asunción, Residencial Bosques de Doña Rosa, casa 75, Ciudad Cariari,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: narizotas
como marca de servicios en clase
44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de baño,
aseo y corte de pelo para mascotas. Reservas: colores turquesa, rosado oscuro
Fecha: 13 de marzo de 2020. Presentada el: 9 de marzo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020472290 ).
Solicitud N° 2020-0005107.—Carlos
Manuel Rodríguez Chaves, casado una vez, cédula de identidad N°
303100258, con domicilio en
Quebradilla, del parque, cuatrocientos metros noroeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: POLLOS CHARLIE,
como nombre comercial en clase: 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de comidas rápidas como pollo frito, hamburguesas, papas,
chalupas, nachos, tacos, nuggets, casados, desayunos, postres, ensaladas, bebidas naturales, ceviches y demás productos relacionados, ubicado en Cartago, El Guarco, Tobosi, del Ebais, setenta y cinco metros este. Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el 3 de julio de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020472319 ).
Solicitud N°
2020-0004451.—José
Leonardo Arguedas Cruz, casado una vez, cédula de identidad 204700421, en
calidad de apoderado generalísimo de Coarsa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101251975, con domicilio en cantón: San Ramón, distrito:
San Juan, 400 metros norte, 100 oeste, de la esquina sureste del Hospital
Carlos Luis Valverde Vega, código postal: 20203, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: Herdanza
como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 31 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz no cocido; en clase 31:
frijoles no cocidos Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 16 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020472356 ).
Solicitud N° 2020-0003965.—José Carlos
Castro Villalobos, soltero, cédula de identidad N° 115180703, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Solidaridad
en Marcha SEM, cédula de identidad N° 3002525826, con domicilio
en San José, Curridabat,
del Restaurant Doña Lela cincuenta metros al sur,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: La caja de amor Un regalo de familia
a familia
como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios
de organización religiosa. Reservas:
de los colores: verde y blanco. Fecha: 08 de julio del 2020. Presentada el: 03
de junio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020472358
).
Solicitud N° 2020-0004333.—Carlos Coto Navarro, divorciado una vez, cédula de identidad N°
401680530, en calidad de apoderado generalísimo de Easypago Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101774301, con domicilio en
Pozos de Santa Ana, calle Corrogres, casa número dos, color
anaranjado con blanco,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: KONTAC DIGITAL SOLUTIONS
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios
de Call center (centro de llamadas
en idioma español), para ventas y servicio al cliente, y desarrollo tecnológico. Ubicado en San José, Pozos de Santa Ana, calle Corrogres, casa número dos, color
anaranjado con blanco. Fecha: 09 de julio del 2020. Presentada el: 12 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2020472371 ).
Solicitud N° 2020-0000894.—Marcos Pérez Soto, casado, cédula de identidad número 401270771 con domicilio en Urb. Manantial
de Belén, casa N° 4, La Asunción de Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: Anika CREMAS SANDWICHS COOKIES GALLETAS
SANDWICH
como marca de comercio en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Galletas sandwich cremas
Reservas: De colores:
Amarillo y morado, blanco
con terracota. Fecha: 10 de
julio de 2020. Presentada
el: 3 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020472435 ).
Solicitud N° 2020-0004098.—Esteban
Madrigal Garabito, casado una vez,
cédula de identidad 110340692, en
calidad de apoderado generalísimo de Jakaiki S. A.,
cédula jurídica 3-101-206366 con domicilio
en Torre Mercedes (Scotiabank) en
Paseo Colón; 200 metros al norte y 125 metros al oeste, frente a estación de buses de Ticabus, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: suavecel
como marca de fábrica y comercio en clase:
16 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
higiénico, servilletas y toallas de papel. Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el: 8 de junio de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—(
IN2020472469 ).
Solicitud N° 2020-0004289.—Jhonny
Xatruch Benavides, casado,
cédula de identidad N° 601870180, en
calidad de apoderado generalísimo de Codisa
Technologies S. A., cédula jurídica N° 3101668592,
con domicilio en Escazú, San
Rafael, 300 metros del Walmart de San Rafael de Escazú, Edificio
Banco General, tercer piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BOLDEF
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos: servicios de análisis e investigación del mercado bursátil
y servicios conexos; diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael,
300 metros del Walmart de San Rafael de Escazú, Edificio Banco General, tercer piso. Fecha: 10 de julio del 2020. Presentada el: 11
de junio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2020472470 ).
Solicitud N° 2020-0003883.—Susan
Simoni Rojas, casada una vez,
cédula de identidad N° 503410754, con domicilio en Rohrmoser,
de Plaza Mayor 100 metros al sur y 100 metros oeste, cuarta casa a mano derecha, después del parque, casa con
tapia blanca con ventanas en forma de arco, Costa Rica, solicita
la inscripción de: dw
como marca de servicios, en clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de odontología para niños y adultos, especialidades dentales, limpiezas, extracciones, cirugías, colocación de implantes dentales, peridoncia, ortodoncia, estética dental, odontología restaurativa, dolor
orofacial y endodoncia. Fecha:
06 de julio del 2020. Presentada
el: 1 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020472479 ).
Solicitud Nº 2020-0004618.—Gharorlt
Antonio Correa Uzcátegui,
soltero, pasaporte
V-096068384, con domicilio en
Calle Bettina, San Rafael, Escazú, casa Nº 42, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de:
mymenuQR.com
como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: menú descargable, publicación descargable. Reservas: de los colores gris, azul y rojo.
Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020472485 ).
Solicitud Nº 2020-0002379.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Asociación La Ruta del Clima, cédula jurídica 3-002-707618, con domicilio
en oficina en Calle Holanda, Sabana Oeste, 300 metros al oeste
y 50 metros norte de la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz, Costa Rica, solicita la inscripción de: LaRutadelClima
como marca de servicios en clase:
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: operaciones financieras, operaciones monetarias. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada
el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(
IN2020472499 ).
Solicitud Nº 2020-0000604.—Víctor Hugo
Fernández Mora, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0816-0062, en calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Caficultores
de Dota, cédula jurídica N° 3-004-07567927, con domicilio en San José, Dota,
Santa María, costado norte
de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOTA
CCDD COOPE DOTA PRODUCTOS DE NUESTRAS RAÍCES
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: publicidad, administración de empresas y administración de negocios. Reservas de los colores negro y blanco. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el 23 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020472520 ).
Solicitud N° 2020-0000603.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado
una vez, cédula de identidad
N° 108160062, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa
de Caficultores de Dota, cédula jurídica
N° 300407567927, con domicilio en
Dota, Santa María, costado norte
de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOTA
CCDD COOPEDOTA PRODUCT OF OUR ROOTS,
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: publicidad, administración de empresas y administración de negocios. Reservas de los colores: negro y blanco. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el 23 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020472521 ).
Solicitud Nº 2020-0000600.—Víctor Hugo Fernández
Mora, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0816-0062, en calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Caficultores
de Dota R.L., cédula jurídica N° 3-004-075679 con domicilio en Dota, Santa María, costado norte de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COOPE DOTA CCDD
como marca de comercio en clase
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Café, té, cacao y café artificial. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el 23 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020472523 ).
Solicitud Nº 2020-0004518.—Cinthya
Meza Umaña, soltera, cédula
de identidad 110930221, con domicilio
en Pérez Zeledón. Bº Antiguo Hospital Viejo, Apartamentos
Zúñiga, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Cambia tu
look By Cynthia
como marca de comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería: los puños, los bolsillos, los forros confeccionados, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, las viseras para gorras, las armaduras de
sombreros. Fecha: 30 de junio
de 2020. Presentada el: 17 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020472532 ).
Solicitud Nº 2020-0005046.—Tobías
Felipe Murillo Jiménez, casado, cédula de identidad N° 1413799, en calidad de apoderado especial de Fábrica Centroamericana de Niples
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101012490, con domicilio en Heredia, doscientos metros al oeste de La Fosforera Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BYP
como marca de fábrica en clase:
6. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables
e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; bisagras metálicas. Fecha: 8 de julio de 2020.
Presentada el: 2 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020472571 ).
Solicitud N° 2020-0005158.—Melixander Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204190665, en calidad de apoderado general de Mundepa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798303 con domicilio
en Curridabat; cien metros este, de Ferretería EPA, Costa Rica, solicita
la inscripción de: mundepa
como nombre comercial en clase: 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización de tiendas por departamentos
de ropa, calzado, sombrerería, juguetes, librería, cosméticos, confitería, artesanía, relojería, línea blanca, bisutería, artículos de fiesta, mueblería, artículos de bebé, adornos, floristería, artículos para automóviles, perfumería, inflables, piscinas, artículos navideños,
paños, ropa de cama, maletas, maletines, bolsos, desechables, artículos para el invierno, juegos de mesa, juegos didácticos, artículos para el jardín, artículos para mascotas y vivero. Ubicado en San José, Curridabat, cien metros este del bar la Kabaña Clasic. Reservas de los colores: Rojo y amarillo. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 6
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020472576 ).
Solicitud N° 2020-0004648.—Anthony Muñoz Acuña, soltero, cédula de identidad
115430323, en calidad de apoderado generalísimo de
Brothers Mart Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101797143 con domicilio
en Montes de Oca, San
Pedro, de la Universidad Fidélitas doscientos metros este, sobre carretera a Granadilla y cincuenta sur, casa blanca a mano
izquierda con portones decorativos, calle sin salida, Costa Rica , solicita la inscripción de: SAMBAL FOOD LAB como
nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a producción de alimentos preparados. Ubicado en San José, Montes de Oca, San
Pedro. De la Universidad Fidélitas doscientos metros Este sobre carretera a Granadilla y cincuenta
Sur, casa blanca a mano izquierda
con portones decorativos, calle sin salida. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 19 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020472682 ).
Solicitud N° 2020-0004647.—Anthony Muñoz Acuña, soltero, en calidad
de apoderado generalísimo
de Brothers Mart Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101797143, con domicilio
en Montes de Oca, San
Pedro, de la Universidad Fidélitas doscientos metros este sobre carretera a Granadilla y cincuenta sur, casa blanca a mano
izquierda con portones decorativos, calle sin salida, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sambal Food Lab como
marca de fábrica y comercio, en clase:
43 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: preparación
de alimentos. Fecha: 29 de junio del 2020. Presentada el: 19
de junio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020472683 ).
Solicitud N° 2020-0003625.—Juan
Pablo Jiménez Vindas, soltero,
cédula de identidad N° 1-1448-0026, con domicilio en Santiago de Puriscal, Barrio Los Ángeles; 150
metros sur y 50 este de la gruta,
casa a mano derecha, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FF FITNESS FACTORY
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al diseño, confección, fábrica y venta de implementos para el desarrollo y acondicionamiento físico, sean estructuras
de metal, estructuras en madera, pesas, ropa deportiva. Ubicado 200 metros este de la estación de bomberos, Santiago de
Puriscal. Reservas. Se hace reserva del negro y blanco. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el 22
de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020472684 ).
Solicitud Nº 2020-0003576.—Reydel
Jesús Díaz Campbell, soltero, cédula de identidad N° 402270954, con domicilio
en Aserrí, del Bar “Las Tejitas” 50 metros oeste y 100
metros al sur, casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SPRAYGROUND,
como marca de comercio y servicios en clase 18 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: productos tales como artículos de equipaje y bolsas de transporte tipo mochilas, maletas
de viaje, mariconeras y similares. Fecha: 12 de junio del 2020. Presentada el: 21
de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020472704 ).
Solicitud Nº 2020-0005089.—Carlos Vargas Leitón, casado una vez, cédula de identidad N° 601310715, en calidad de apoderado
generalísimo de Cooperativa
de Caficultores y Servicios
Múltiples de Tarrazú R L,
cédula jurídica N° 300404508304 con domicilio en San Marcos de Tarrazú, un kilómetro al sur del parque central, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Ka-Fit como
marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Harinas y suplementos alimenticios antioxidantes, productos como suplemento dietético Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 03 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020472740 ).
Solicitud Nº 2020-0005090.—Carlos Vargas Leitón,
casado una vez, cédula de identidad N° 601310715, en calidad de apoderado
generalísimo de Cooperativa
de Caficultores y Servicios
Múltiples de Tarrazú R.L.,
cédula jurídica N°
3004045083 con domicilio en
San Marcos de Tarrazú, 1 kilómetro
al sur del parque central, Costa Rica, solicita la inscripción de: KaFit como marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Harinas y suplementos alimenticios antioxidantes, productos como suplemento dietético. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 03
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020472741 ).
Solicitud N° 2020-0004375.—Shirley
María Valverde Jiménez, soltera, cédula de identidad N° 7-0023-0693, con domicilio
en Uruca, Residencial Carvajal Castro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Loucare Hair & Skin como
marca de fábrica y comercio, en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: jabones no medicinales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 06 de julio del 2020. Presentada el 15
de junio del 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020472746 ).
Solicitud Nº 2020-0005190.—José Ernesto Sánchez Altamirano, soltero, cédula de identidad N° 1-1170-0086, con domicilio
en 100 sur del IAFA, frente
a Condominio San Remo apartamento
2, Barrio La Granja, San Pedro, Montes de Oca, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ARTEJESA,
como marca de comercio y servicios en clases
16; 25 y 42 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: cuadernos,
libros, revistas de historietas/libros de comics, carteles/posters; en clase 25: prendas de vestir; en clase
42: diseño de artes gráficas, diseño de moda. Fecha: 21 de julio del 2020. Presentada el 07
de julio del 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020472762
).
Solicitud N° 2020-0004377.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N°
1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de Fiorella Elizondo Rojas, soltera, cédula de identidad N°
1-1616-0285, con domicilio en
San Isidro, Residencial Lomas del Zurquí, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEGAL
TIPS
como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios
de negocios de asesoría legal. Reservas:
NO SE HACE RESERVA DE LOS TÉRMINOS LEGAL TIPS. Fecha:
09 de julio del 2020. Presentada
el: 15 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020472770 ).
Solicitud Nº 2020-0004714.—Kimberling Auxiliadora Molina Olivares, soltera,
cédula de residencia N° 155807457420 con domicilio en El Guarco, Tejar,
Residencial La Catalina, casa 31-L. Hotel El Guarco 300 e 100 n, y 75 sur, Costa Rica y El Guarco, Tejar, Residencial La Catalina, casa 31-L. Hotel El Guarco 300 e 100 n, y 75 sur, Cartago, Costa Rica y Luis
Marcelo García Gamboa, soltero,
cédula de identidad N° 3-0444-0335 con domicilio en El Guarco, Tejar, Residencial La Catalina, casa 31-L. Hotel El Guarco 300 e 100 n, y 75 sur, Costa Rica y El Guarco, Tejar, Residencial La Catalina, casa 31-L. Hotel El Guarco 300 e 100 n, y 75 sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MADRE
PERLA
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a un vivero para el cultivo de suculenteas (Matas), ubicado en El Guarco,
Tejar, Residencial La
Catalina, Casa 31-L. Hotel El Guarco 300 E 100 N, y
75 Sur. Fecha: 01 de julio
de 2020. Presentada el 23 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020472793 ).
Solicitud N° 2020-0003785.—Eugenia
María Zamora González, cédula de identidad 401400238,
en calidad de apoderado generalísimo de QARTE Repostería Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101753375 con domicilio
en Belén, 1 KM al oeste del Hotel Marriot, al costado
oeste, del Templo Mormón, Costa Rica, solicita la inscripción de: QARTE como
marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias
y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de
pastelería y confitería,
chocolate, helados cremosos,
sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos
para sazonar, especies, hierbas en conserva,
salsas y otros condimentos
y hielo. Fecha: 2 de julio de 2020. Presentada el: 28
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a-los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020472797 ).
Solicitud N° 2020-0004709.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad
1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de Productos Momas S. A., cédula jurídica
3101435362 con domicilio en
Barrio Escalante, calle 29, avenidas
5 y 7 casa N° 525 frente al Parque Francia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: MoMas CHILE
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la producción de productos alimentarios y comestibles a base de chile picante. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020472805 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0003147.—Alejandro Deutschmann
Samayoa, soltero, cédula de residencia N° 132000085615, en calidad de apoderado
generalísimo de Fresas
Frescas del Llano Joma Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101433968 con domicilio
en Cartago, Llano Grande, Barrio Los Ángeles, trescientos
metros al sur de la Escuela Pastor Barquero, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: FRESAS FRESCAS DEL LLANO JOMA S. A.
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Comercialización
de fresas. Fecha: 07 de julio de 2020. Presentada el: 05
de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020472807 ).
Solicitud N° 2020-0004717.—Nicole Mirtenbaum
Lukowiecki, casada una vez,
cédula de identidad 109680554 con domicilio
en Condominio Residences Paradisus, Apto N° 2, Edificio B piso II, Rorhmoser, Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción de: laevia
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos para el cuido del cabello y el cuerpo. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 23
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2020472808 ).
Solicitud Nº 2020-0004716.—Nicole Mirtenbaum
Lukowiecki, casada una vez,
cédula de identidad N° 109680554, con domicilio en Residences Paradisus apto 2 edificio B piso II, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TANINO THERAPY TT
como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos para el cabello
que contienen tanino. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020472809 ).
Solicitud Nº 2020-0004643.—Manuel Antonio
Alvarado Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 3-0401-0926, en calidad de apoderado generalísimo de White Steel Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-770215, con domicilio
en, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BIO STRENGTH
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Actividades deportivas y culturales (gimnasio). Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el 19 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020472843 ).
Solicitud N° 2020-0004644.—Manuel
Antonio Alvarado Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 304010926, en calidad de apoderado generalísimo
de White Steel Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101770215, con domicilio en,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO STRENGTH
como nombre comercial, en clase:
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a actividades deportivas y culturales (gimnasio). Ubicado en San José, Curridabat. Fecha: 21 de julio del 2020. Presentada el: 19
de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 21 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020472844 ).
Solicitud Nº 2020-0001152.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderada especial de Dunhill Tobacco of London Lmited con domicilio en Globe House, 4 Temple Place, London WC2R 2PG, Reino Unido, solicita
la inscripción de: Dunhill
como marca de comercio en clase: 34. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: cigarrillos, cigarros, puritos, enrolle su propio
tabaco, pipa y productos de tabaco. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020472846 ).
Solicitud Nº 2020-0002033.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands)
INC. con domicilio en 251
Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados
Unidos de América solicita la inscripción
de: IBIZA SUNSET, como marca
de comercio en clase(s): 34 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio
tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos de tabaco (que non sean
para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
con el fin de ser calentados.
Fecha: 16 de marzo del
2020. Presentada el: 10 de marzo
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020472847 ).
Solicitud Nº 2020-0000955.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Guangzhou Light Industry and Trade
Group Ltd., con domicilio en
407, Yanjiangdong Road, Guangzhou, China, solicita la inscripción de: TigerHead
como marca de comercio en clase
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: eléctricas, cargadores para baterías
eléctricas, fuente de alimentación portátil (batería recargable), acumuladores eléctricos, linternas de señal, cables eléctricos, estaciones de carga
para vehículos eléctricos, conexiones para líneas eléctricas, material de carbono, diodos emisores de luz [LED], materiales para la red eléctrica
[alambres, cables], palos de carbono, bobinas eléctricas, cables de fibra óptica, material y aparato de magnetismo, adaptadores eléctricos, conectores de cable [electricidad],
baterías eléctricas para vehículos, conectores [electricidad], baterías solares, batería de arranque de emergencia. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 05 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020472848 ).
Solicitud N° 2020-0000954.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de
Guangzhou Light Industry and Trade Group Ltd., con domicilio
en 407, Yanjiangdong Road,
Guangzhou, China, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: baterías eléctricas; cargadores para baterías
eléctricas; fuente de alimentación portátil (batería recargable); acumuladores eléctricos; linternas de señal; cables eléctricos: estaciones de carga
para vehículos eléctricos; conexiones para líneas eléctricas; material de carbono; diodos emisores de luz (LED); materiales para la red eléctrica
(alambres, cables); palos de carbono; bobinas eléctricas; cables de fibra óptica; material y aparato de magnetismo; adaptadores eléctricos; conectores de cable (electricidad);
baterías eléctricas para vehículos; conectores (electricidad); baterías solares; batería de arranque de emergencia. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 5 de febrero de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020472849 ).
Solicitud Nº 2020-0003001.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111470443, en calidad de apoderada especial de Gelco
S.A.S., con domicilio en CR
42 2 100, Barranquilla, Atlántico, Colombia, solicita
la inscripción de: GELCO
como marca de comercio en clase:
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Gelatina.
Reservas: De los colores: azul, celeste y fucsia. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada
el: 28 de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020472850 ).
Solicitud N° 2020-0004740.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
111430447, en calidad de apoderado especial de Bristih
American Tobacco (Brands) Limited con domicilio en Globe House, 4, Temple Place, London, WC2R, Reino Unido, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 34 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco crudo o manufacturado; bolsas de nicotina oral sin
tabaco (no para uso médico);
tabaco con tabaco; snus con tabaco; tabaco sin tabaco; snus sin tabaco; enrolle su propio
tabaco; tabaco de pipa; productos. de tabaco; sustitutos del tabaco (no para fines médicos);
cigarros cigarillos encendedores
partidos; artículos para fumadores; papel de fumar, tubes de cigarrillos, filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; Máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para calentar. Fecha: 26 de
junio de 2020. Presentada
el: 27 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020472851 ).
Solicitud Nº 2020-0004496.—Leah Wigoda Kaver, casada
una vez, cédula de identidad
110310124, en calidad de apoderada generalísima de Silvertica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101548960 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Multicentro
Paco, segundo piso, oficina 22, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AMITYS PROFESSIONAL
como Marca de Comercio en
clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: champú y acondicionador para el cabello, tratamientos para el cabello,
tales como preparaciones
para alisar y mascarillas; así como jabones,
perfumería, aceites esenciales y cosméticos. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020472865 ).
Solicitud N°
2020-0004517.—Rafael
Jiménez Ureña, divorciado una vez, cédula de identidad 112940904, en calidad de
apoderado generalísimo de Compañía Comercial Kulkoni
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101086304, con domicilio en, Costa Rica,
solicita la inscripción de: OMNIA
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es).Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de dispositivos
inteligentes, luminarias, bombillos, extractaros, calentadores, vehículos
eléctricos y sistemas fotovoltaicos, para hogar e industrial ubicado en San
José, Curridabat, Condominio Nest Freses. Fecha: 9 de
julio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020472889 ).
Solicitud Nº 2020-0003139.—Rafael Jiménez Ureña, divorciado una vez, cédula de identidad número
11294904, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite suma de Compañía Comercial
Kulkon1 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101086304
con domicilio en Curridabat Condominio Nest Freses, del Banco Improsa 100
metros al este, 100 metros al norte
y 50 metros al este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OMNIA
como Marca de
Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Vehículos tanto de combustión como eléctricos, aparatos de locomoción terrestre, área y acuática, bicicletas eléctricas, motocicletas, equipo de trabajo especial tanto de combustión como
eléctrico. Fecha: 2 de julio de 2020. Presentada el: 5
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020472890
).
Solicitud N° 2020-0005121.—José
Antonio Hidalgo Marín, casado, cédula de identidad N° 108810718, en calidad de apoderado especial de
Mercato Alimentos con Propósitos S.R.L., cédula jurídica N° 3102795393, con domicilio
en Escazú, Avenida Escazú, Edificio Torre AE 2,
quinto piso, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Mercato ACP alimentos
con propósito, como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 35 y 39 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software que consiste en una plataforma digital para la venta
de todo tipo de alimentos y bebidas; en clase 35: servicio
de venta y comercialización
de todo tipo de alimentos y bebidas; en clase 39: servicios
el reparto y distribución
de todo tipo de alimentos y bebidas Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el 6 de julio de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020472891 ).
Solicitud Nº 2020-0003991.—María Fernanda Vargas
Villalobos, soltera, cédula de identidad 206630328, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., S. A.
con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito
Judicial 250 metros al oeste y 150 al sureste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LACOFAL FORTE como
Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico para uso humano: crema rubefaciente. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 4 de junio de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marin Jiménez, Registradora.—( IN2020472893 ).
Solicitud N°
2020-0000215.—José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de
apoderado especial de Electromed, Inc., con domicilio
en 500 Sixth Avenue NW, New Prague,
Minnesota 56071, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTVEST
CONNECT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Dispositivos Médicos. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 14 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020472896 ).
Solicitud Nº 2020-0005140.—Deborah Feinzaig Mintz, casada dos veces, cédula de identidad 900560289, en calidad de apoderada especial de Hempirium Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102788362, con domicilio en
Pavas, Asunción, calle
noventa y seis, avenida veintiuno, casa con portón negro
a mano izquierda, 3 casas antes del parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: hempirium
como marca de fábrica en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos,
material para apósitos, material para emplastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, productos de higiene personal que
no sean de tocador, pañales para bebé y para incontinencia, desodorantes que
no sean para personas o animales,
champús, jabones, lociones y dentífricos medicinales, suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud, sustitutos de comidas y los alimentos y bebidas dietéticos para uso médico o veterinario.
Reservas: Se reserva el
color verde oscuro. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el: 6 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020472926 ).
Solicitud N° 2020-0004659.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N°
1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de Monteverest
S.R.L., cédula jurídica N° 31021789582, con domicilio en San José, Paseo
Colón, de Pizza Hut, cien norte
y trescientos metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PITZONE,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de repuestos y accesorios para vehículos en general y vehículos de competencia, ubicado en San José, Barrio
Pitahaya, avenida 3, calle
32, local N° 4. Fecha: 10 de julio
de 2020. Presentada el 22 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020472929 ).
Solicitud N° 2020-0005076.—Gustavo
Arias Arce, casado una vez,
cédula de identidad 110350358, en
calidad de apoderado generalísimo de Importaciones
Arias Arce GGA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101625755 con domicilio
en Sabana Oeste, de Canal 7
200 metros al oeste y 25 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q Baratox
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a local comercial de venta de abarrotes, productos de higiene y productos diversos en general, supermercado de autoservicio. Ubicado en Dulce Nombre de Cartago, 100 metros al sur y 250 metros al oeste de la iglesia católica. Reservas: De los colores: azul, amarillo y anaranjado. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 2 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020472943 ).
Solicitud Nº 2020-0004014.—Duilio Cruz López, casado una vez, cédula de identidad
N° 800720123 con domicilio en Curridabat, de la Escuela
Santa Marta, 100 sur y 50 este, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CONDOREX CONDOREXPRESS
como marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicio de transporte de mercancías, mensajería, paquetería y encargos. Reservas: De colores: rojo y azul. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 04
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020472951 ).
Solicitud Nº 2020-0004931.—Ricardo Alberto Vargas
Valverde, cédula de identidad N° 1-0653-0276, en calidad de apoderado
especial de El Valle YUMURI S. A., cédula jurídica N°
3101044609 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Guachipelín,
frente al Club Cubano, Centro Comercial
Plaza Loma Real, Oficina N° 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: YUMURI-MEMORIAL
PET como marca de servicios en clase
45 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Atención
de sepelios, velación, incineración, entierro de mascotas. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 29
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020472968 ).
Solicitud N° 2020-0005245.—Edgar
Mario Araya Boza, casado una vez,
cédula de identidad N° 401420326, con domicilio en San Miguel de Sarapiquí, 400
metros al norte del cementerio,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPER SAN MIGUEL Menor Precio, Mayor Surtido,
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta de abarrotes y productos de consumo y licores. Ubicado en San Miguel de Sarapiquí, de Alajuela, 100 metros al sur
del Banco Nacional de Costa Rica. Y Río Cuarto de Alajuela, frente
al Banco de Costa Rica y Cariblanco de Sarapiquí de
Alajuela, frente al Servicentro
Full. Fecha: 22 de julio de
2020. Presentada el 8 de julio
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020472993 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2020-0004291.—Johnny Xatruch Benavides, casado, cédula
de identidad N° 601870180, en
calidad de apoderado generalísimo de Codisa
Technologies S. A., cédula jurídica N° 3101668592,
con domicilio en Escazú, San Rafael, 300 metros del Walmart de San Rafael de
Escazú, Edificio Banco
General, tercer piso, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: BOLDEF
como marca de servicios, en clase: 42 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño relacionados con estos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño
y desarrollo de equipo y programas de computadora o
software. Fecha: 21 de julio
del 2020. Presentada el: 11 de junio
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020472578 ).
Solicitud N° 2020-0004304.—Carlos
Eduardo Rodríguez Moya, soltero, cédula de identidad 109260037 con domicilio
en La Guácima 300 oeste y 400 sur del Supermercado
La Canastita, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CRM METAL WORKS
como marca de fábrica en clase 6 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos. Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el: 11
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020472726 ).
Solicitud N°
2020-0003247.—Muhammad
Akbar (nombre) IBRAHIM (apellido), casado una vez,
pasaporte r0863174, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Agronómico
Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE), cédula jurídica 300304509309,
con domicilio en Turrialba, un kilómetro al sur de la sede del Atlántico de la
Universidad de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPECIALTY
COFEE CATIE
como marca de fábrica en
clase(s): 1; 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Genes de semillas para la producción agrícola, pruebas de
identidad genética formadas por reactivos, reactivos químicos para uso en
investigación genética, sustancias para uso hortícola producidas por ingeniería
genética, sustancias para uso en equipos de ensayo de exámenes genéticos (que
no sean para uso médico), todos los productos mencionados relacionados con el
café, ;en clase 30: Café (tostado, en polvo, molido, en grano, en capsula,
liofilizado o en bebida) café aromatizado, café sin tostar, café verde, café
con chocolate, bolsas de café, bebidas con una base de café, bebidas
consistentes principalmente en café, bebidas de café, bebidas de café
preparadas, bebidas de café con leche, aromatizantes de café, saborizantes de
café, café de malta, café descafeinado, café exprés, café helado, capuchino,
café instantáneo, extracto de café, esencias de café, concentrados de café,
cápsulas de café, granos de café recubiertos de azúcar, mezcla de cafés, perico
(café cortado), rellenos con una base de café, sucedáneos del café. ; en clase
31: Semillas de plantas, semillas en bruto y sin procesar, semillas no
procesadas, semillas no tratadas para uso agrícola, semillas para la
agricultura, semillas para siembra, semillas para uso agrícola, investigación
relativa a la producción de semillas, semillas revestidas con una preparación
antiparásita o con un fertilizante, todos los productos mencionados
relacionados con el café, Reservas: No se reserva el término “café” (coffee). Se hace reserva de los colores rojo, verde,
amarillo, blanco y negro. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 11 de mayo
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020473009 ).
Solicitud Nº 2020-0004080.—Martha Elena Espinoza Barquero, casada dos veces, cédula de identidad
204560959, con domicilio en
Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Morazán, 75 m sureste del puente sector Los
Almendros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M.ESPINOZA
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a bazar, tienda, souvenirs de pinturas y artesanías. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, Barrio Morazán, 75 metros al sureste del puente
sector Los Almendros. Reservas: de los colores terracota, ocre, verde musgo,
verde azulado, blanco y negro. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el: 8
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020473080 ).
Cambio de Nombre N° 134463
Que Yaliam
Jaime Torres, soltera, cédula de identidad 11583360, en calidad de Apoderado
Especial de Sergeant’s Pet Care Products LLC, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Sergeant’s Pet Care Products, INC., por el de Sergeant’s Pet Care Products LLC, presentada el
día 10 de marzo del 2020 bajo expediente 134463. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2008-0006477 Registro N° 183931 SERGEANT’S
en clase(s) 31 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Randall Abarca
Aguilar registrador.—1 vez.—( IN2020473217 ).
Asociaciones civiles
El Registro de
Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-128342, denominación: Asociación de Funcionarios
as Universitarios as Pensionados AS AFUP. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento:
349736.—Registro Nacional, 29 de junio
de 2020.—Lida. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020472648 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-250221, denominación:
Asociacion Benéfico Socio-Cultural Religiosas Carmelitas de San
Jose. Por cuanto dicha reforma, cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2020 Asiento: 280316.—Registro
Nacional, 26 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020473176 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro Evangelístico Internacional La Cosecha, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
propagar la fe cristiana con base en la doctrina y las enseñanzas del Señor Jesucristo. Extender el Evangelio del Reino de Dios en Costa Rica y en cualquier otro país del mundo. Establecer iglesias o centros de adoración a dios dentro y fuera del país, formar discípulos
a la imagen de Jesucristo, tanto en
su vida practica
como espiritual. Enseñar a las personas a vivir según el propósito de Dios para su vida. Cuyo
representante, será el presidente: Vinicio Gonzalo Iglesias Bogle, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 230974 con adicional(es):
Tomo: 2020. Asiento: 343172.—Registro
Nacional, 02 de julio de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020473197 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Bayer Animal Health GMBH, solicita la Patente PCT denominada: OLIGONUCLEÓTIDOS
INMUNOESTIMULANTE. En la presente
se describen oligonucleótidos
inmunoestimulantes y composiciones
y métodos de uso de estos. Más específicamente, se describen oligonucleótidos inmunoestimulantes, métodos para optimizar las propiedades inmunoestimulantes de los oligonucleótidos,
y métodos para usar los oligonucleótidos inmunoestimulantes
para provocar una respuesta
inmunitaria mediada por el
receptor tipo toll 21 (TLR21). La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/117; cuyos inventores son: ILG, Thomas (DE). Prioridad:
N° 172077406 del 15/12/2017 (EP), N° 172077463 del 15/12/2017 (EP) y N°
172077505 del 15/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/115386. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000261, y fue presentada a las 13:34:19 del 15 de junio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio de
2020.—Pablo Sancho Calvo.—( IN2020472445 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES INMUNOESTIMULANTES. La presente descripción se refiere a composiciones inmunoestimulantes que son eficaces
para provocar respuestas inmunitarias en especies de aves. Más específicamente, estas composiciones inmunoestimulantes comprenden una composición inmunomoduladora y un oligonucleótido
inmunoestimulante que, al administrarse,
estimulan el receptor tipo
toll 21. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/39 y C07H 21/00; cuyo inventor es ILG, Thomas
(DE). Prioridad: N° 17207740.6 del 15/12/2017 (EP),
N° 17207746.3 del 15/12/2017 (EP) y N° 17207750.5 del 15/12/2017 (EP). Publicación Internacional:
WO/2019/115385. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000260, y fue presentada
a las 12:39:35 del 12 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 16 de junio de 2020.—Oficina de Patentes.—Pablo Sancho
Calvo.—( IN2020472382 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES INMUNOESTIMULANTES. La presente descripción se refiere a composiciones inmunoestimulantes que son eficaces
para provocar respuestas inmunitarias en especies de aves. Más específicamente, estas composiciones inmunoestimulantes comprenden una composición inmunomoduladora y un oligonucleótido
inmunoestimulante que, al administrarse,
estimulan el receptor tipo
toll 21. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/39 y C07H 21/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Ilg, Thomas (DE). Prioridad:
N° 17207740.6 del 15/12/2017 (EP), N° 17207746.3 del 15/12/2017 (EP) y N°
17207750.5 del 15/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/115385. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000260, y fue presentada a las 12:39:35 del 12 de junio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de junio de 2020.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020472563 ).
La señora Carolina Herrera Sánchez, cédula de identidad
305280925, en calidad de
gestor de negocios de Carolina Herrera Sánchez, soltera, cédula de identidad 305280925, solicita la Diseño
Industrial denominada BOTELLA PLANA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Se trata
de una botella con forma de gota,
la cual posee un volumen de 650ML aproximadamente.
Se caracteriza por su delgadez, en conjunto con su silueta, configuran
una botella plana. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyos inventores son: Carolina Herrera Sánchez (CR). Prioridad:. Publicación Internacional:. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000271, y fue presentada a las 12:30:25 del 19 de junio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 25 de junio de 2020. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Pablo Sancho Calvo.—( IN2020472829 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health GMBH, solicita la Patente PCT denominada: OLIGONUCLEÓTIDOS
INMUNOESTIMULANTES. Se proporcionan composiciones y métodos para estimular el
receptor tipo toll 9 (TLR9). En particular, en
la presente se divulgan oligonucleótidos inmunoestimulantes,
métodos para potenciar las propiedades inmunoestimulantes de
los oligonucleótidos y métodos
para provocar respuestas inmunitarias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/39 y C07H 21/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Ilg, Thomas (DE). Prioridad: N° 172077406 del 15/12/2017 (EP), N° 172077463
del 15/12/2017 (EP) y N° 172077505 del 15/12/2017 (EP). Publicación
internacional: WO/2019/115402. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000262, y fue presentada a las 13:35:42 del 15 de junio
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del
2020.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020472565
).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad
de Apoderado Especial de Abbvie
INC., solicita la Patente
PCT denominada CONJUGADOS DE FÁRMACO-ANTICUERPO
(ADC) ANTI-EGFR Y SUS USOS. La presente divulgación proporciona conjugados fármaco-anticuerpo
(ADC)que comprenden un agente
citotóxico o citoestático ligados a un anticuerpo anti-EGFR
mediante un ligador, composiciones que comprenden los
ADC, métodos de elaboración
de los ADC, y métodos para tratar
un tipo de cáncer que comprenden administrar los ADC a
un sujeto que tiene cáncer. La presente divulgación proporciona ADC que
se fijan específicamente al
EGFR y, en
particular, al EGFR humano (hEGFR). El Ab anti- EGFR descrito
en la presente comprende una mutación S239C en una región constante
de la cadena pesada, en donde la numeración
es de acuerdo con Kabat. En
ciertas formas de realización, la región constante de la cadena pesada del anticuerpo anti-EGFR carece de una lisina en el terminal C o comprende un aminoácido distinto a lisina en el terminal C de la región constante de la cadena pesada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395, A61K 45/06 y C07K 16/40; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Anderson, Mark (US) y Reilly, Edward (US). Prioridad: N° 62/553,837 del 02/09/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/046859. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0145,
y fue presentada a las
14:54:53 del 26 de marzo de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 26 de junio de
2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020472901 ).
La señora(ita)
Fabiola Saénz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderado especial de Hirsch, Jeremy Eh i y Bonner, Christopher Michael, solicita la Patente Nacional París denominada DISPOSITIVO Y
PROCEDIMIENTO DE DISPENSACIÓN DE INSECTICIDA. Los dispositivos
y procedimientos de dispensación
de insecticidas de la tecnología
actual prevén la liberación
prolongada de insecticidas
para la erradicación de las poblaciones
de insectos. Los dispositivos
dispensadores de insecticidas
incluyen un cebo de azúcar tóxico atractivo
y tienen una carcasa configurada con al menos una abertura para permitir que un compuesto gaseoso salga de la cavidad interna y dimensionada para permitir la entrada de un insecto
objetivo en la cavidad interna. Los procedimientos de dispensación de
insecticidas incluyen la activación del cebo de azúcar tóxico atractivo
en el dispositivo y la colocación del dispositivo activado en un área donde insectos
están presentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
AO1P 7/04 y BO5B 1/00; cuyos inventores
son: Hirsch, Jeremy Eh i (US) y Bonner, Christopher Michael (US). Prioridad: N° US 62/815,677 del 08/03/2019 (US) y N° US
62/875,654 del 18/07/2019 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0098, y fue presentada a las 10:09:31 del 28 de febrero
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio de
2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020473068 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente
PCT denominada: ANTICUERPOS DE UNIÓN A HLA-A2/WT1. La presente invención generalmente se refiere a anticuerpos que se unen a HLA-A2/WT1, incluidas moléculas de unión a antígeno biespecíficas, por ejemplo, para activar las células T. Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos que codifican dichos anticuerpos y a vectores y células huésped que comprenden dichos polinucleótidos. La invención se refiere además a métodos para producir los anticuerpos, y a métodos para usarlos en el tratamiento
de enfermedades. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Klein, Christian
(DE); Klostermann, Stefan (DE); Benz, Joerg (DE);
Sam, Johannes (DE); Umana, Pablo (CR); Hanisch,
Lydia, Jasmin (DE); Bujotzek, Alexander (DE); XU, Wei
(NL) y Moessner, Ekkerhard
(DE). Prioridad: N° 172092058 del 21/12/2017 (EP). Publicación Internacional:
WO/2019/122052. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2020-0000270, y fue
presentada a las 13:23:30 del 18 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 25 de junio de
2020.—Pablo Sancho Calvo.—( IN2020473189 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, Cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita la Patente PCT denominada CARBOXAMIDAS COMO MODULADORES DE LOS CANALES
DE SODIO. Se proporcionan compuestos y sus sales farmacéuticamente
aceptables, de utilidad como inhibidores de canales de sodio. Además, se
proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos o sales
farmacéuticamente aceptables y métodos de uso de los compuestos, sales
farmacéuticamente aceptables y composiciones farmacéuticas en el tratamiento de
varios trastornos, incluyendo dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/165, A61P 29/02, C07C 237/42, C07D 213/69, C07D 213/81,
C07D 213/82, C07D 213/89, C07D 239/34, C07D 239/42, C07D 307/79, C07D 307/86,
C07D 317/46 y C07D 405/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Anderson, Corey (US); Hadida Ruah, Sara, Sabina (US);
Ahmad, Nadia (US); Arumugam, Vijayalaksmi
(US); Asgian, luliana
Luci (US); Camp, Joanne, Louise (US); Fanning, Lev Tyler, Dewey (US); Hurley,
Dennis (US); Schmidt, Yvonne (US); Shaw, David (US); Patel, Urvi
(US); Thomson, Stephen, Andrew (US) y Meireles, Lidio Marx Carvalho (US).
Prioridad: N° 62/531,313 del 11/07/2017 (US) y N° 62/608,823 del 20/12/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/014352. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0064, y fue presentada a las 14:01:00 del 10 de febrero de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 2 de julio del 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020473190
).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción N°. 3952
Ref: 30/2020/6372.—Por resolución de las
10:43 horas del 2 de julio de 2020, fue inscrita la Patente denominada NUEVOS
DERIVADOS DE INDOLIZINA, SU PROCEDIMIENTO DE
PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN a
favor de la compañía Les Laboratoires
Servier y Vernalis
(R&D) Ltd., cuyos inventores
son: De Nanteuil, Guillaume (FR); Davidson, James
Edward Paul (GB); Nyerges, Miklos (HU); Le Diguarher, Thierry (FR); Murray, James Brooke (NZ); Henlin, Jean-Michel
(FR); Le Tiran, Arnaud (FR); Starck, Jérôrne-Benoit
(FR); Graham, Christopher John (GB); Hickman, John (FR); Geneste,
Olivier (FR); Casara, Patrick (FR); Depil, Stéphane (FR) y Chen, I-Jen (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 3952 y estará vigente hasta el 23 de enero de
2033. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01
es: A61K 31/4353, A61K 31/436, C07D 471/00, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D
491/052. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—2
de julio de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante,
Registradora.—1 vez.—(
IN2020473184 ).
Inscripción N° 3951
Ref: 30/2020/6361.—Por resolución de las
10:05 horas del 2 de julio de 2020, fue inscrita la Patente denominada: UN MÉTODO PARA COMBATIR HONGOS
FITOPATOGÉNICOS RESISTENTES A LOS INHIBIDORES DE Qo CON COMPUESTOS DE TIPO
ESTROBILURINA a favor de la compañía
BASF SE, cuyos inventores
son: Stammler, Gerd (DE); Montag, Jurith
(DE); Gewehr, Markus (DE); Terteryan,
Violeta (DE); Sauter, Hubert (DE); Rheinheimer,
Joachim (DE); Grammenos, Wassilios
(GR); Kremzow, Doris (DE); Redlich, Stefan (DE);
Rosenbaum, Claudia (DE); Rohrer, Sebastián Georgios (DE); Pilger, Christian
(DE) y Röhl, Franz (DE). Se le ha otorgado
el número de inscripción
3951 y estará vigente hasta
el 6 de diciembre de 2032. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 37/50, A01N 43/08, A01N 43/54,
A01N 43/56, A01N 43/653, A01N 43/713, A01N 43/72, A01N 43/76, A01N 43/78, A01N
43/80, A01N 43/82, A01N 43/88, A01N 43/90, A01N 47/12, A01N 47/24, A01N 47/28,
A01P 3/00, C07D 231/22, C07D 249/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley
citada. 2 de julio de
2020.—María Leonor Hernández B.—1 vez.—( IN2020473185 ).
Inscripción N° 3947
Ref: 30/2020/6319.—Por resolución de las 08:02 horas del 01 de julio
de 2020, fue inscrita la Patente denominada 5-[4-(1,1-DIOXOTIOMORFOLINA-4-ILMETIL)FENIL]- [1,2,4]TRIAZOLO[1,5-A]PIRIDIN-2-1LAMINA Y
COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE LA MISMA a favor de la compañía Galapagos
NV, cuyos inventores son:
Van Rompaey, Luc Juliaan
Corina (BE); Brys, Reginald Christophe Xavier (BE); Namour, Florence Sylvie (FR) y Van ‘T Klooster,
Gerben Albert Eleutherius (BE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3947 y estará vigente hasta el 10 de junio de
2033. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01
es: A61K 31/541, A61K 45/06, A61P 1/00, A61P 17/06 y A61P 29/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—01
de julio de 2020.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2020473186 ).
Inscripción N° 3948
Ref.: 30/2020/6325.—Por resolución de las
09:10 horas del 1 de julio del 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS
DE ARILETINILO a favor de la compañía F.
Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores
son: Jaeschke, Georg (DE); Lindemann, Lothar (DE);
Stadler, Heinz (CH) y Vieira, Eric (CH). Se le ha otorgado
el número de inscripción N°
3948 y estará vigente hasta
el 6 de agosto del 2033. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/506, A61P 25/00 y C07D 403/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—1
de julio del 2020.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(
IN2020473187 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: ALBERTO SALAZAR ARGÜELLO, con cédula de identidad
N° 4-0149-0042, carné N° 28663. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 108563.—San
José, 11 de junio de 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez,
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2020473277 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0795-2020.—Expediente
N° 20636.—3-101-494985 Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en Barú, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
142.253/554.049 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de julio de
2020.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2020472547 ).
ED-UHSAN-0059-2020.—Expediente
20565.—Plantas Ornamentales Rojas y Zamora S. A., solicita concesión de: 0,35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano y riego. Coordenadas 258.317 /
469.820 hoja Fortuna. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de julio de
2020.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020472673 ).
ED-0436-2020.—Expediente 20157 PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones y Desarrollos
Vizcaya de Limón S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 226.269
/ 403.347 hoja Berrugate. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020472727 ).
ED-0605-2020.—Exp. 20346PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Álvaro, Cambronero Quirós y Liliana Cambronero
Quirós, solicitan el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y
la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.6 litros
por segundo en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 217.234 / 513.995 hoja ABRA. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 05 de mayo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020472728 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0799-2020.—Exp. N° 20642.—High Acres Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación
en finca de en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo
humano-doméstico
y riego. Coordenadas
138.920 / 566.849 hoja Repunta. 0.26 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación
en finca de en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo
humano-doméstico
y riego. Coordenadas
139.153 / 566.703 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020472540 ).
ED-0802-2020.—Expediente
N° 20646.—Botánica del Arenal Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso riego. Coordenadas 282.117 /
438.621 hoja Arenal. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020472963 ).
ED-UHTPNOL-0201-2020. Exp. 20608P.
Roberto Rosales Rosales solicita
concesión de: 0.04 litros
por segundo del Pozo
CN-517, efectuando la captación
en finca de su propiedad en
Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano
- doméstico y turístico –
hotel u otros alojamientos.
Coordenadas 294.119 / 360.531 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de julio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020473005 ).
ED-UHTPSOZ-0134-2019.—Expediente N° 12602.—Inversiones Inmobiliarias
GR de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0.02 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad
en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas
146.298 / 564.383 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2020473085 ).
ED-0710-2020.—Exp. 20508P.—Instituto Costarricense
de Electricidad, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo TP-26 en finca de su propiedad
en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso consumo humano
oficinas y industria torres de enfriamiento. Coordenadas 200.619 / 542.531 hoja Tapanti.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020473072 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de Solicitud de Naturalización
Catalina Del Socorro Pérez Ordoñez, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155804623525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 3277-2019.—San José, al ser las 8:36 del 21 de julio del 2020.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2020473183 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
CARLOS
El Concejo Municipal de San Carlos en su Sesión
Ordinaria celebrada el
lunes 22 de junio de 2020, en
el Salón de Sesiones de esta
Municipalidad, mediante el Artículo
Nº X, Acuerdo Nº 35, Acta Nº 35, acordó:
2. Incorporar al Reglamento
Interno para el Pago y Pérdida
de Dietas de Regidores y Síndicos Propietarios y Suplentes del Concejo Municipal
de la Municipalidad de San Carlos el siguiente Artículo:
Artículo 16 bis- En caso de que la sesión municipal, ordinaria o extraordinaria, se deba llevar a cabo de manera virtual, la Secretaría del
Concejo Municipal quedará obligada a gestionar lo que corresponda para cumplir lo dispuesto y dejar respaldo de audio, video y datos,
para que quien ocupe el
cargo de secretaria/o del Concejo
Municipal elabore el correspondiente
control de asistencia de los Regidores
y Síndicos, y con base en
el mismo se realice el respectivo pago de dietas. Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.
Concejo Municipal
de San Carlos.—Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria.—1 vez.—( IN2020473013
).
El Concejo Municipal de San Carlos en su sesión
ordinaria celebrada el
lunes 22 de junio de 2020, en
el salón de sesiones de esta municipalidad, mediante el artículo N°
X, acuerdo N° 35, acta N°
35, acordó:
1°—Agregar al Reglamento de Funcionamiento del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos los siguientes artículos:
Artículo 22
bis.—Se autoriza la realización
de sesiones municipales virtuales, tanto ordinarias como extraordinarias, de manera excepcional, previa declaración de estado de emergencia nacional o en el cantón de San Carlos, o en caso de que se clausure el edificio municipal
por orden sanitaria o bien en
caso de que una orden
sanitaria afecte a los miembros
del concejo municipal de manera
que se imposibilite la conformación
del quórum, debiéndose respetar al principio de simultaneidad,
colegialidad y deliberación
(video conferencia) del Concejo
Municipal haciendo uso de
la tecnología como herramienta necesaria para facilitar una gestión más eficaz y ágil.
Dicha plataforma deberá garantizar la trasmisión simultánea de audio,
video y datos.
Para que la sesión virtual sea válida debe existir una plena compatibilidad entre los sistemas
empleados por el emisor y
el receptor, pues se debe garantizar
la autenticidad e integridad
de la voluntad y la conservación
de lo actuado.
Asimismo, debe evitarse la superposición horaria entre cualquier actividad pública o privada y la sesión del Concejo Municipal; los participantes
de la sesión no podrán realizar otra labor privada o pública durante el desarrollo de la sesión.
El pago de la dieta
se justificaría únicamente si el integrante participó de la totalidad de la sesión, y si además
se garantizaron los principios
de colegialidad, simultaneidad
y deliberación.
La Secretaría del Concejo
quedará obligada a gestionar lo que corresponda para
cumplir lo dispuesto y dejar respaldo de audio, video y datos, para que quien ocupe el cargo de secretaria/o
del Concejo Municipal elabore
el acta correspondiente.
Artículo 38 bis.—En caso de que la sesión municipal, ordinaria o extraordinaria, se deba llevar a cabo
de manera virtual, los (as) Regidores
y Síndicos, Alcalde o Alcaldesa,
tendrán un tiempo de 3 minutos para referirse a los temas en discusión y 2 minutos de réplica, que podrán ser utilizados como tales, o bien, una vez concluidos los 3 minutos, podrían solicitar utilizar esos 2 minutos de réplica como una extensión a su tiempo.
Artículo 54
bis.—Las Comisiones Municipales,
Permanentes y Especiales, estarán autorizadas a realizar sesiones virtuales, tanto ordinarias como extraordinarias, de manera excepcional, previa declaración de estado de emergencia nacional o en el cantón de San Carlos, debiéndose respetar al principio
de simultaneidad, colegialidad
y deliberación (video conferencia)
de los miembros que la conforman
haciendo uso de la tecnología como herramienta necesaria para facilitar una gestión más eficaz y ágil.
Dicha plataforma deberá garantizar la trasmisión simultánea de audio, video y datos.
Para que la sesión virtual sea válida debe existir una plena compatibilidad entre los sistemas
empleados por el emisor y
el receptor, pues se debe garantizar
la autenticidad e integridad
de la voluntad y la conservación
de lo actuado.
Los informes y/o dictámenes
de las Comisiones podrán
ser remitidos vía digital a
la Secretaría del Concejo
Municipal, los cuales deberán
ser firmados posteriormente
por todos los miembros de
la Comisión que lo emiten. Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.
Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2020473015 ).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFÍN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Geovanna María Santisteban Salazar / Víctor Hugo Jiménez
Villalta-Banco BAC San José S. A.-dos mil trece”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2013, asiento 00108008-01, se procederá
a realizar el primer remate
por el valor indicado a las 14:30 horas del día 28 de agosto del año 2020, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de
San José, matrícula 98406-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial seis destinada a apartamento para uso habitacional con una construcción
de un piso en proceso de construcción ubicada en el tercer
nivel y dos estacionamientos
en el sótano; situada en el distrito
Séptimo: Uruca, cantón Primero: San José, de la provincia
de San José, con linderos: al norte,
vacío en medio paredes y elementos estructurales, al sur, Finca
filial siete del condominio
y pasillo del condominio, al este,
vacío en medio paredes y elementos estructurales; y al oeste, Finca filial cinco del condominio; con una medida de ciento treinta y tres metros cuadrados, plano catastro número SJ-1601977-2012, libre de anotaciones,
pero soportando los siguientes gravámenes servidumbre trasladada citas: 354-12556-01-0900-001. servidumbre
trasladada citas:
407-03750-01-0904-001. servidumbre trasladada citas:
407-03750-01-0905-001. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $160.110,65 (ciento sesenta
mil cientos diez dólares con 65/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo
remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día
23 de setiembre del año
2020, con una rebaja del veinticinco
por ciento (25%) de la base; en
caso de ser necesario se realizará
un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 16 de octubre del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo
total de la deuda. El acreedor
no estará obligado a hacer depósito para participar, siempre que la oferta fuera en
abono a su crédito.
Para que una oferta sea válida,
el oferente deberá entregarle
al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, se tendrá por insubsistente el remate. El treinta por ciento (30%) del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono al crédito al acreedor ejecutante.—San José, 20 de julio del
2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—Firma
ilegible.—1
vez.—( IN2020472364 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-1208-2020.—Morales Barrientos
Alexis Alberto, cédula de identidad N° 2-0628-0556.
Ha solicitado reposición de
los títulos de Bachillerato
en Música con Énfasis en Trompeta y Licenciatura
en Música con Énfasis en Trompeta. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de junio del 2020.—MBA José
Rivera Monge, Director.—( IN2020472749 ).
Nº 2020-234
ASUNTO Sistemas del acueducto de Limón
Sur.
Sesión Nº 2020-43 Ordinaria.—Fecha de Realización 14/Jul/2020.—Artículo
5.1-Solicitud para asumir de pleno
derecho la operación, administración,
mantenimiento y desarrollo
de los Sistemas del Acueducto
de Limón Sur. (Ref. PRE-J-2020-02739 y PRE-J-2020-03077) Memorando
GG-2020-02856.—Atención Dirección
Jurídica, Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos, Gerencia General, Dirección Comunicación, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Subgerencia Ambiente, Investigación y Desarrollo, Bienes
Inmuebles.—Fecha Comunicación 15/jul/2020.
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Resultando
1º—Según correo electrónico
de fecha 15 de enero del
2020 y los informes remitidos
por la ORAC Región Huetar Atlántica, la Unidad KFw inicia en el año
2015 un proyecto denominado
“Acueducto Limón Sur”, con el fin de poder interconectar los siguientes sistemas de acueducto operados por:
1 Comité de Acueducto Comunal Sand Box.
2 Comité Pueblo Nuevo de Olivia.
3 Comité Acueducto Comunal de Olivia.
4 Comité de Acueducto Annia.
5 ASADA Paraíso.
6 Acueducto Manzanillo.
7 Comité de Acueducto Catarina.
2º—La ORAC Región Huetar
Atlántica remite a la UEN Gestión de Acueductos Rurales mediante memorando N°
GSD-UEN-GAR-2019-05423 de fecha 27 de diciembre del 2019, el criterio técnico referente a cada uno de los sistemas citados, indicando los antecedentes, los aspectos administrativos y financieros, la
gestión comercial, la gestión social, la descripción técnica de los sistemas y las conclusiones y recomendaciones.
3º—El día 28 de enero del 2020, la UEN Gestión de
Acueductos Rurales presenta
ante la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales, el oficio N°
GSD-UEN-GAR-2020-00331 donde adjunta
el informe emitido por la
ORAC Región Huetar Atlántica, con el fin de que se elabore
proyecto de acuerdo para
ser conocido por esta Junta
Directiva.
4º—La Dirección Regional
Huetar Atlántica por medio
del oficio N° GSP-RA-2020-00153 de fecha 28 de enero del presente año, realiza
una serie de consultas a la
Presidencia Ejecutiva respecto a la manera en que debe de llevarse a cabo la conexión de los sistemas al sistema del AyA. Dicho documento
fue respondido por medio
del memorando N° PRE-2020-00125 del 5 de febrero del año en curso.
5º—La Dirección Jurídica mediante correo electrónico del día 5 de febrero del 2020 solicita a la Dirección Regional Huetar Atlántica un informe que: “indique que los servicios ya están siendo
prestados por el AyA, que
se llevó a cabo la interconexión con el sistema de
Limón Sur, siendo recibidas
las obras requeridas”; lo
anterior dado que, según lo referido
por la Presidencia Ejecutiva
en correo electrónico de la misma fecha, algunas comunidades ya habían sido conectadas
al sistema y están actualmente siendo abastecidas por el AyA, por lo cual, se requiere que el Director
Regional se manifieste al respecto
e indique cuáles sistemas ya fueron
asumidos, cuáles se encuentran pendientes y los requerimientos técnicos y operativos para esta interconexión.
6º—Mediante correo electrónico del día 20 de abril del 2020, remitido por la Oficina Cantonal
de Siquirres se indica:
“En atención
a lo consultado, procedo a informarle que los acueductos de Sand Box, Annia,
Catarina, Paraíso, Olivia, Pueblo Nuevo de Olivia y Manzanillo, ya fueron interconectados
al Proyecto Limón Sur.
Para el caso de Cocles,
se está a la espera de
mayor caudal, producto que los pozos
actuales han sufrido una disminución de caudal
considerable (alrededor del 44%) lo que imposibilita asumir por el momento dicho acueducto.
Es importante mencionar
que ya se están realizando las gestiones necesarias para la perforación de
otro pozo”.
Considerando:
I.—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA, estas competencias
refieren a la administración,
operación, mantenimiento y operación de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país,
de lo cual se concluye que este servicio público
está nacionalizado.
II.—Que la
Ley Constitutiva del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
número 2726 del 14 de abril
de 1961, dispone en su artículo uno, que corresponde a AyA dirigir, fijar
políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planteamiento, financiamiento y desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado
pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional. Asimismo, en el artículo 2) estable que corresponde al AyA:
f Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables
para el debido cumplimiento
de las disposiciones de esta
ley, en ejercicio de los
derechos que el Estado tiene sobre
ellas, conforme a la ley número 276 de 27 de agosto de
1942, a cuyo efecto el
Instituto se considerará el órgano
sustitutivo de las potestades
atribuidas en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades;
g Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país,
los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia
y disponibilidad de recursos
(…).
h Hacer cumplir la Ley General de
Agua Potable, para cuyo efecto
el Instituto se considerará como
el organismo sustituto de
los ministerios y municipalidades
indicados en dicha ley; (…).
III.—Por su parte,
el Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados
Comunales, establece en su numeral 4 Inciso 1: “Si la ASADA propone el traspaso
al AyA, la Dirección
Regional correspondiente, realizará
un estudio integral que se remitirá
a la Gerencia, quien hará la recomendación correspondiente, a efectos de que
la Junta Directiva de la Institución,
adopte el acuerdo que corresponda”.
IV.—Para el presente caso, la ORAC Región Huetar Atlántica
emitió el informe N°
GSD-UEN-GAR-2019-05423 de fecha 27 de diciembre del 2019, que forma parte
integral del presenta acuerdo,
donde adjunta el análisis técnico realizado a cada uno de los ochos sistemas que forman parte del proyecto, dentro de los cuales recomienda:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
V.—Mediante oficio N° GSD-UEN-GAR-2020-00278 de fecha
24 de enero del 2020, la ORAC Región
Huetar Atlántica refiere: “Los acueductos comunales de San Box, Olivia, Pueblo Nuevo de Olivia,
Catarina, Annia, Manzanillo y Paraíso de Sixaola, han sido
integrados materialmente al
Proyecto Acueducto Integrado
Limón Sur. En la actualidad
ningún comité o ASADA de
los mencionados anteriormente
se encuentra operando un sistema
de acueducto, ya que el AyA operador les está abasteciendo el servicio de agua potables a través del nuevo acueducto Integrado Limón Sur y no ha habido
oposición alguna por parte de las comunidades mencionadas”.
VI.—Por medio
de correo electrónico del día 21 de abril del 2020, la Subgerencia de Gestión Sistemas Comunales refiere: “Este es un proceso
de interés institucional,
que ha sido respaldo por la
Subgerencia desde sus inicios. Se cuenta con el criterio de la ORAC, el cual respaldamos. Se realizó una labor
con las ASADAS afectadas y se ha constatado
su viabilidad social y técnica, de hecho ya varias comunidades
están siendo abastecidas por el AyA. De manera que de parte de esta Subgerencia damos nuestro apoyo
para proseguir con los que corresponda
para que el AyA asuma los sistemas de Limón Sur”.
VII.—Mediante
correo electrónico de fecha 20 de abril del 2020, la Dirección Regional Huetar Atlántica por medio de la Cantonal de Talamanca, indica: “En atención a lo consultado, procedo a informarle que los acueductos de Sand Box, Annia,
Catarina, Paraíso, Olivia, Pueblo Nuevo de Olivia y Manzanillo, ya fueron interconectados
al Proyecto Limón Sur”.
VIII.—Con el
fin de resguardar la salud pública de las comunidades enumeradas en el considerando cuarto y garantizar un servicio público eficiente, esta Junta Directiva adopta las recomendaciones emitidas por la Subgerencia de Gestión Sistemas Comunales y siendo que, según lo referido por la Dirección Regional Huetar Atlántica, los acueductos en cuestión ya
fueron interconectados al
Proyecto Limón Sur, con fundamento en el Informe N° GSD-UEN-GAR-2019-05423 de fecha 27 de diciembre del 2019, elaborado por la ORAC Región Huetar Atlántica y sus anexos, el cual forma parte integral de este acuerdo, ha determinado asumir de pleno derecho la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los
sistemas de acueducto de: Comité Sand Box, Comité Pueblo
Nuevo de Olivia, Comité Acueducto
Comunal de Olivia, Comité Acueducto Annia, ASADA Paraíso, Acueducto Manzanillo, Comité de Acueducto Catarina. Por tanto,
De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y
50 de la Constitución Política;
1, 2, 264, 268 de la Ley General de Salud, artículos 17, 33 y concordantes
de la Ley de Aguas número
276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua
Potable número 1634 de 18 de setiembre
de 1953, artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la
Ley Constitutiva del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados,
el artículo 4 inciso 1) y
el artículo 21 inciso 10)
del Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados,
decreto ejecutivo número 32529-S-MINAE de 2 de febrero
del 2015, Informe Administrativo número
N° GSD-UEN-GAR-2019-05423 de fecha 27 de diciembre del 2019 y sus anexos, elaborado por la ORAC Región Huetar Atlántica y los correos electrónicos emitidos por la Dirección
Regional Huetar Atlántica -
Cantonal de Talamanca el día 20 de abril del 2020 y la Subgerencia
de Gestión Sistemas Comunales el 21 de abril del mismo año.
SE ACUERDA:
1º—Asumir de pleno
derecho la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo
de los sistemas de acueducto
de: Comité Sand Box, Comité
Pueblo Nuevo de Olivia, Comité Acueducto
Comunal de Olivia, Comité Acueducto Annia, ASADA Paraíso, Acueducto Manzanillo, Comité de Acueducto Catarina.
2º—En cuanto al traspaso
de bienes muebles e inmuebles deberá la Subgerencia de Gestión Sistemas Periféricos, determinar la existencia de propiedades donde se ubiquen obras de infraestructura, servidumbres y terrenos necesarios para la operación, administración, mantenimiento y desarrollo de los
acueductos referidos, con
el fin de gestionar los trámites
requeridos, tomando en cuenta la necesidad,
la conveniencia, las dimensiones
de los terrenos y los requerimientos
para la operación del sistema
y prestación del servicio.
Por lo que se instruye a la Administración
Superior en coordinación
con la Subgerencia de Sistemas
Periféricos para que, con la asesoría
de la Dirección Jurídica, realice las gestiones necesarias para hacer efectivo el traspaso de los bienes al AyA, en caso de ser necesario.
3º—Proceda la Subgerencia de Sistemas Periféricos a solicitar los registros del recurso hídrico que procedan ante el MINAE. Asimismo,
y en coordinación con la Gerencia General y con las áreas encargadas de las actividades requeridas, proceda a presupuestar los recursos económicos para la operación, mantenimiento y mejoras necesarias a los sistemas y los recursos humanos y activos requeridos para la adecuada prestación del servicio, todo dentro de los lineamientos de planificación estratégica y presupuestaria, aprobados por la Administración
Superior.
4º—Proceda el Departamento de Topografía a elaborar los levantamientos topográficos de todos los lotes y pozos donde encuentre
infraestructura necesaria
para la prestación de los servicios
de acueducto y alcantarillado,
así como los planos catastrados de servidumbres referenciados con la
respectiva propiedad y en su oportunidad
el Departamento de Bienes Inmuebles deberá realizar las diligencias para inscribirlas
en el Registro Nacional,
una vez inscritos deberá comunicarse a la Dirección de Finanzas, adjuntando copia de estos documentos.
5º—Se instruye a la Administración
Superior para que, en coordinación
con la Subgerencia de Sistemas
Delegados, realicen el inventario de todos los bienes asumidos y gestionar su registro
contable ante la Dirección
de Finanzas en un plazo máximo de seis meses a partir del presente acuerdo.
6º—Deberán los comités y ASADA asumidos, realizar la liquidación de las prestaciones laborales de los empleados que tenga a su cargo, con los fondos que tenga disponibles para ello, de previo a la entrega al AyA de los dineros que mantenga en las cuentas bancarias registradas a su nombre. La Subgerencia
de Sistemas Delegados dará el respectivo seguimiento verificando su efectivo cumplimiento.
7º—Se instruye a la Subgerencia de Sistemas Delegados y a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, para que, en un plazo no mayor a diez días hábiles
a partir de la fecha del presente acuerdo, suministre al Comité Sand Box, Comité Pueblo Nuevo de Olivia, Comité
Acueducto Comunal de
Olivia, Comité Acueducto Annia, ASADA Paraíso, Acueducto
Manzanillo, Comité de Acueducto
Catarina, el número de cuentas
bancarias a nombre de AyA, donde deberán
trasladar los dineros que
se encuentren depositados en las cuentas bancarias a su nombre.
8º—Siendo que, la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de acueducto de la Asociación Administradora del Acueducto
Rural de Paraíso y Comunidades Vecinas,
Sixaola, Talamanca, cédula jurídica
número 3-002-361446, será asumida por el AyA, ténganse por rescindido el convenio de delegación suscrito con esta Institución, previo cumplimiento del debido proceso.
9º—Dado que,
los sistemas de los comités
y la ASADA asumida ya fueron interconectados al
Proyecto de Limón Sur, deberán la Subgerencia
de Gestión de Gestión Sistemas Comunales y la Subgerencia de Gestión Sistemas Periféricos verificar que dicho acto fue comunicado,
notificado y publicado a todos los usuarios, por medio de
aviso en carta circular, con el apoyo
de la Dirección de Comunicación
y la respectiva publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Contra el presente acto caben
los recursos de revocatoria,
apelación y/o reposición de
acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública, mismos que podrán interponerse en el término de tres días hábiles
a partir de su comunicación ante esta Junta Directiva
Acuerdo Firme.
Licda. Karen
Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C.
Nº 72213.—Solicitud Nº 210040.—( IN2020473020).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor
Blas Uriel Artola Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense, portador de la
cédula de residencia N° 1155804339727, se le notifica
la resolución de las 12:30 del 16 de julio del 2019, en la cual se dicta resolución de archivo
final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: ANAS. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00288-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 211233.—( IN2020472300 ).
A la señora Liliam Rebeca Salmerón Reyes, de nacionalidad
nicaragüense, portador de
la cédula de residencia 155818537790, se le notifica
la resolución de las 12:30 del 16 de julio del 2019 en la cual se dicta resolución de archivo
final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad ANAS. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº
OLSJE-00288-2017. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Lic.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211231.—( IN2020472305 ).
A Carlos Eduardo Martínez Shippley, personas menores de edad E.I.M.S., L.S.S.S. y N.S.S.V., se le comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del tres de julio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de
las personas menores de edad
con su Leticia Valverde Valverde,
con número de identificación
106650917. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00025-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 211309.—( IN2020472316 ).
Al señor José
David Sánchez Ferreto, mayor, costarricense,
cédula de identidad número
603810958, estado civil, oficio
y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución
de las trece horas trece minutos del quince de julio de
dos mil veinte se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa con dictado
de medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de la persona menor de edad K.P.S.R y K.P.S.R,
por el plazo de un año que rige a partir del día quince de julio de dos mil veinte al día quince de julio de dos mil veintiuno. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLQ-00122-2020.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 211315.—( IN2020472320 ).
A la señora Margoth
Rojas Mejía. Se le comunica que por resolución de las doce horas del cuatro de
julio del dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección,
mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el Cuido
Provisional de la persona menor de edad L.J.C.R y K.V.C.R a cargo de la señora
Ana Lorena Fonseca Carballo, por el plazo de seis meses a partir del dictado de
la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se
ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar
Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00086-2017.—Oficina
Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia
Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 211234.—( IN2020472322 ).
A Mario Alberto Solórzano Varela, se le comunica
la resolución de las trece
horas y quince minutos del diecisiete
de julio del dos mil veinte,
que da inicio al proceso
especial de protección de cuido
provisional de la persona menor de edad: K.S.M. Notifíquese la
anterior resolución al señor
Mario Alberto Solórzano Varela, con la advertencia de
que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00185-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
211317.—( IN2020472331 ).
Al señor Bayron
Adolfo Gómez León, portador de la cédula de identidad N° 114960355, se le notifica
la resolución de las 12:45 del 16 de julio del 2019, en la cual se dicta resolución de archivo
final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: ADGC. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00187-2019.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 211230.—( IN2020472337 ).
A la señora Dina Abigail
Martínez, se le comunica la resolución de las 10:48 horas del 08 de julio del
2020, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido de las personas menores de
edad J.M.J, S.M.J, L. A.M.J, K.M.J y J.M.J. Se le confiere audiencia a la
señora Dina Abigail Martínez, por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la
Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLHN-00166-2019.—Oficina Local
de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211322.—( IN2020472340 ).
A la señora Ukary
Moreno Saldaña, se le comunica
que por resolución de las ocho
horas y cincuenta minutos
del nueve de julio del dos
mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional,
de la persona menor de edad:
J.Y.M.S, en recurso comunal con la señora Claudia Saldaña, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes
para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social a
la familia. Se le advierte
que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00136-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211146.—( IN2020472381
).
A los señores Eric Abarca
Hidalgo y Marjorie Rojas Delgado. Se le comunica que
por resolución de las trece
horas del diez de julio del
dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional,
de la persona menor de edad
B.X.A.R., en recurso comunal con la señora Livia
Margarita Beita Vargas, por el plazo
de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes
para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social a
la familia. Se le advierte
que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00508-2013.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 211116.—( IN2020472416 ).
A la señora Ruper
Steven Jarquín Salas, nicaragüense,
indocumentado, se le comunica
la resolución de las 16 horas 50 minutos
del 20 de mayo del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional de la persona menor
de edad: H.J.C. Se le confiere
audiencia a la señora Ruper
Steven Jarquín
Salas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. Expediente administrativo N° OLSCA-01125-2018.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 211391.—( IN2020472433 ).
Al señor Rodolfo Antonio Mora Salazar, costarricense número de identificación 701090511. Se le comunica
la resolución de las 17 horas 40 minutos
del 31 de marzo del 2020, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de las personas menores
de edad W.R.M.J. y A.M.M.J. Se le confiere
audiencia al señor Rodolfo Antonio Mora Salazar por tres días hábiles
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. OLG-00627-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 211376.—( IN2020472440 ).
A la señora Violeta Del Carmen Salazar, nicaragüense, indocumentada. Se le
comunica la resolución de
las 14 horas 33 minutos del siete
de julio del 2020, mediante
la cual se resuelve la resolución de modificación de abrigo temporal por cuido
provisional de la persona menor de edad L.T.S. Se le confiere
audiencia a la señora Violeta Del Carmen Salazar por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
Compre Bien. Expediente administrativo: OLSCA-00136-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 211375.—( IN2020472442 ).
A: Beckter Marique Madrigal Alfaro se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las diez horas veinte
minutos del ocho de julio del año en
curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al
Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II.- Se ordena ubicar
a la persona menor de edad
BGMG, bajo el cuido provisional de la señora Enely Rebeca Gómez Rojas, quien deberá acudir
a este despacho
a aceptar el cargo conferido.
III- Se le ordena a la señora
Yahaira Gómez Rojas, en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad BGMG,
que debe someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se
le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV-
Se le ordena a la señora,
Yahaira Gómez Rojas en su calidad de progenitora que debe
de continuar con el tratamiento
psicológico y psiquiátrico
a través de la Caja Costarricense del Seguro Social hasta que los médicos la den de alta o determinen que la atención ya no es necesaria. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-
La progenitora señora
Yahaira Gómez Rojas podrá visitar
y compartir con su hijo, día y hora a convenir previa coordinación con
la guardadora. Siempre y cuando su hijo
lo desee. VI- Se designa
a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
plan de intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de quince días
hábiles. VII- Brindar
seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente
medida vence el ocho de enero del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional
PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S),
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con
el tema de la Audiencia Oral y Privada,
se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en
las que se le deben dar a
las partes los mismos
derechos establecidos en el
Código de Niñez y Adolescencia
y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local
del PANI en el plazo de cinco días hábiles
con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que
consideren pertinente, para
que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.
Expediente N° OLGR-00323-2017.—Grecia, 20 de julio del 2020.— Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 211166.—( IN2020472443 ).
AL señor José Antonio Morales Umaña. Se le comunica que por resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil veinte, se dio inicio a Proceso
Especial de Protección, mediante
el cual se ordenó como medida especial de protección la Orientación, Apoyo y seguimiento temporal a la
familia de la persona menor
de edad R.E.M.G, por el plazo
de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes
para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social a
la familia. Se le advierte
que deberá señalar Lugar o
un Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLHN-00238-2017.—Oficina Local PANI-SAN Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 211369.—( IN2020472448 ).
Al señor Carlos Mora García. Se le comunica que por resolución de
las diez horas y cincuenta minutos del primero de julio del
dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional,
de la persona menor de edad
J.C.M.C, en recurso comunal con el señor Roberto
Carlos Torres, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes
para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social a
la familia. Se le advierte
que deberá señalar Lugar o
un Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLSP-00595-2019.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 211174.—( IN2020472455 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se les hace saber a Herbert Alberto Jiménez Mora,
mayor de edad, portador de
la cédula de identidad N° 111530387, y demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Tibás, medida de inclusión en programas
oficiales o comunitarios de
auxilio a la familia y a la
persona menor de edad a
favor de la persona menor de edad:
RAJC incluyéndole a ONG Luis Amigó.
Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones.
Derecho de defensa: Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLT-00127-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211180.—( IN2020472457
).
A la señora
Karla Vanesa Mairena Mojica, nicaragüense,
sin, más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal en favor de PME,
de las 07 horas 42 minutos
del 20 de julio del dos mil veinte,
dictada por la Oficina
Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad F.C.V.M. y que ordena la Medida de Abrigo
Temporal en Favor de la PME. Se le confiere audiencia a la señora
Karla Vanesa Mairena Mojica, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00080-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
María Lilliam Blanco León, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 211058.—( IN2020472477 ).
A la señora Jennifer Álvarez Zamora, se le comunica que por resolución de
las doce horas del diez de julio del dos mil veinte, se dio inicio a proceso
especial de protección, mediante
el cual se ordenó como medida especial de protección la guarda, crianza y educación provisional,
de la persona menor de edad
N.P.B.A, D.D.B.A y D.A.B.A a cargo de su progenitor,
el señor Ricardo Brenes Barrantes, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes
para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social a
la familia. Se le advierte
que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00541-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 211194.—( IN2020472484 ).
A los señores
Jeffy Porras Monge y Keylin
Leitón Pérez se le comunica
la resolución dictada por
la Oficina Local de Cartago de las nueve horas del día catorce de julio del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de
la persona menor de edad
Sarah Nahyma Porras Leitón. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00244-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 211199.—( IN2020472487 ).
Al señor Berly Vargas Ordóñez, portador de la cédula de identidad
115120327, se le notifica la resolución
de las 08:00 del 14 de mayo del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo
final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad EVL. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
Nº OLSJE-00286-2017.—Oficina
Local San José Este.—Lic. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211206.—( IN2020472494 ).
A la señora Yendry
Tamara Ledezma Molina, portadora
de la cédula de identidad 116280135, se le notifica la resolución de las
08:00 del 14 de mayo del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad EVL. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
Nº OLSJE-00286-2017.—Oficina
Local San José Este.—Lic. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 211210.—( IN2020472495 ).
Al señor Lorenzo de Jesús Rosales Cerdas, mayor, costarricense,
cédula de identidad número
9-0096-0359, estado civil, oficio
y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución
de las ocho horas doce minutos del catorce de julio de dos mil veinte se dio inicio a proceso
especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia a favor de la persona menor
de edad M.E.R.M., por el plazo
de un año que rige a partir del día catorce de julio de dos mil veinte al día catorce
de julio de dos mil dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLOR-00083-2013.—Oficina
Local de Quepos.—Lic. Alejandra Benavides Velásquez, Coordinadora.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211421.—( IN2020472507
).
Al señor
Carlos Darwin Salazar Silva, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional en favor de
PME, de las 10 horas 19 minutos del 22 de julio del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de
San José Oeste, en favor de la persona menor de edad N.D.S.M. y que ordena la Medida de Cuido Provisional. Se le confiere
audiencia al señor Carlos Darwin Salazar Silva, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00196-2019.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 211424.—( IN2020472511
).
A la señora Maritza Altamirano Medina, nicaragüense, indocumentada. Se
le comunica la resolución
de las 13 horas 30 minutos del 22 de julio del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional e Incompetencia
Territorial de la persona menor de edad S.F.B.A. Se le confiere
audiencia a la señora Maritza Altamirano Medina por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente administrativo OLSCA-00166-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 211422.—( IN2020472513 ).
A Yendry Arias Paniagua, documento de identidad cuatro cero uno nueve seis-cero
uno cinco cuatro, Se le comunica que por resolución de
las doce horas del treinta
de junio del dos mil veinte,
mediante la cual de dicta Medida de Protección en Sede Administrativa
bajo la figura de medida cautelar de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad
J.F.T.A motivo por el cual
se le ha suspendido por el plazo
de seis meses prorrogables
por la vía judicial el cuido
de su hijo. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término
de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00033-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 211417.—( IN2020472514 ).
Al señor Steven Francisco Méndez, sin más datos, nacionalidad
costarricense, número de
cédula 1-1316-0313 se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 13 de julio
del 2020, mediante la cual
se dicta medida de protección
de tratamiento, orientación,
apoyo y seguimiento de la familia y otras, de la persona menor de edad ESMD titular de la
cédula de persona menor de edad
costarricense número
1-2201-0200 con fecha de nacimiento
01/06/2014 y la persona menor de edad
SEMD titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2245-0115 con fecha de nacimiento 21/12/2015. Se le confiere
audiencia al señor Steven Francisco Méndez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente Nº
OLG-00253-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—M.Sc.
Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211414.—(
IN2020472515 ).
A los señores Kattia Mata Hernández y
Aristides Mayorga Gutiérrez, se les comunica que por resolución de las dieciséis horas
del veintiuno de julio del
dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional
de la persona menor de edad
J.M.M., a cargo del señor Pablo Alberto Galeano Mata, por el plazo de
seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes
para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social a
la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00142-2020.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 211368.—( IN2020472533 ).
Se hace saber a los señores
Ofelia Abrego Morales y Liberto
Abrego Morales, calidades desconocidas, que por resolución administrativa de las ocho horas
del veintiuno de julio de
dos mil veinte, se ordenó
el inicio del proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad
A.A.A. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les hace saber además que contra la presente resolución proceden recurso ordinarios de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer
día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el
de apelación de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLLS-00113-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
211329.—( IN2020472534 ).
Al señor
Randy Madrigal Rivas, portador de la cédula de identidad 111440684, se le
notifica la resolución de las 08:00 del 04 de 05 del 2020 en la cual se dicta
medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad
MMA. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese Exp. N° OLSJE-00247-2019.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—Oficina
Local San José Este.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211364.—( IN2020472538 ).
Al señor Jahiro
Jiménez Lobo, se le comunica la resolución de ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciseite de junio de dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida orientación apoyo y seguimiento en proceso Especial de Protección, de la persona menor
de edad J.F.J.V. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLPU-00075-2020.—Puriscal, 21 de julio del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
211359.—( IN2020472544 ).
Al señor Errol Alexis Bonilla Salazar,
cédula N° 113020899, sin más datos
de identificación, por este
medio se le comunica de la resolución
de las quince horas treinta minutos
del trece de julio del dos
mil veinte, correspondiente
a revocatoria de medida de cuido provisional y medida de orientación apoyo y seguimiento en favor de la
persona menor de edad
I.B.C, dictada por la Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia, P.A.N.I en donde se ordena revocatoria de medida de cuido provisional y se dicta medida
de orientación apoyo y seguimiento. Se le confiere
audiencia a Errol Alexis Bonilla Salazar, para que, dentro del término de cinco días hábiles, presente
las pruebas que sean de su interés y formule
verbalmente o por escrito
los alegatos que sean de su interés, respecto
a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo en que se ubica I.B.C. Se le previene, además, a Errol Alexis Bonilla Salazar, que es su derecho hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en horas y días hábiles, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas, San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros al este. Se advierte al señor Errol Alexis
Bonilla Salazar que es su obligación
señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por este medio. Asimismo. Se advierte al señor Errol Alexis Bonilla Salazar que contra la presente procede el Recurso de Apelación que establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá ser interpuesto ante esta oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la publicación del tercer
aviso el Diario Oficial La
Gaceta, de la presente,
dicho recurso será elevado ante la Presidencia Ejecutiva quien agotará la vía administrativa. Así mismo se advierte
que la presentación del recurso
no suspende la aplicación
de la medida. Se advierte
al señor Errol Alexis Bonilla Salazar, que deban señalar facsímil
o medio electrónico en donde puedan recibir
las notificaciones futuras,
de lo contrario las futuras
notificaciones le quedarán
por notificadas veinticuatro
horas después dictadas, según la Ley de Notificaciones Vigente. Publíquese tres veces.—Expediente Nº OLVCM-00468-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—Msc, Hernán Alberto González
Campos, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211356.—( IN2020472558 ).
Se le hace saber a Karl Anthonny Beteta Miller, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 112680558, soltero, desempleado, de domicilio y teléfono desconocido, que mediante resolución administrativa de las diez horas cincuenta minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Tibás, Resolución Administrativa de prórroga a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
a favor de la persona menor de edad
KABV. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio. Derecho de defensa: Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N°
OLT-00008-2020.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 211325.—( IN2020472564 ).
A la señora
Fanny Tatiana Quirós
Chacón, portadora de la cédula de identidad
N° 702460967, se le notifica la resolución
de las 12:45 del 16 de julio del 2019 en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de la persona menor de edad
ADGC. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00187-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 211222.—( IN2020472568 ).
A la señora
Kimberly Pamela Vindas Barrantes,
portadora de la cédula de identidad
N° 113310559, se le notifica la resolución
de las 10:00 del 16 de julio del 2019 en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad JVV, AVV y DVB.
Se le confiere audiencia por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00229-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211220.—(
IN2020472572 ).
A la señora Hilda Guzmán Calderón, nicaragüense, con documento de identidad desconocido se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad A.D.O.G., con citas
de nacimiento: 119470424, y que mediante
la resolución de las quince horas treinta
minutos del quince de julio
del 2020, se resuelve: I. Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II. Ahora bien, a pesar de
que durante la investigación
preliminar de los hechos,
las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en
el informe rendido por la Licda. Kimberly Herrera Villalobos, se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de la persona menor
de edad, señores Alexander
David Ortega Campuzano y Hilda Guzmán Calderón el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. Se dicta a
fin de proteger el objeto
del proceso, medida de protección educativa y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores
de edad en la ONG Hogar Calasanz, con internamiento, matrícula y asistencia obligatoria en establecimientos de enseñanza, de la persona menor de
edad A.D.O.G. de conformidad
con los artículos 5, 7, 24, 29 y 135 del Código de Niñez y Adolescencia, debiendo la persona menor de edad, mantenerse inserta y seguir los lineamientos educativos y de comportamiento de la ONG Hogar Calasanz, mantenerse en el proceso del sistema educativo, internado, e incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina,
y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse a factores de riesgo. IV. La presente medida de protección tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad y el respectivo plan de estudios, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Se le ordena a
los progenitores Alexander David Ortega Campuzano y Hilda Guzmán Calderón, con base
al artículo 131 inciso d)
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
participar en las actividades académicas y charlas que les brinden en la ONG Hogar Calasanz, a fin de procurar el bienestar de la persona menor de edad. VI. Se autorizan las salidas y visitas, a la persona menor de edad por parte de sus progenitores y familiares que los acompañen, de conformidad con los lineamientos,
que establezca la ONG Hogar
Calasanz, y siempre y cuando no menoscabe el derecho
integral y el derecho de integridad de la persona menor de edad. VII. Se le informa a los progenitores, que
la profesional a cargo del respectivo
seguimiento institucional
al presente caso en la Oficina Local de La Unión
es la Licda. Emilia Orozco. VIII. Por el Covid 19, se le concede audiencia a los progenitores
por el plazo de cinco días hábiles, a fin de que presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido
por las autoridades superiores
del Patronato Nacional de la Infancia
en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia,
de conformidad con el decreto
ejecutivo 42227-MP-S. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la
advertencia a las partes de
que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedaran notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00359-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 211216.—( IN2020472573 ).
Se les hace
saber a Nestor Obando Medrano, de demás calidades desconocidas y Marlon
Castillo Andino, cédula de identidad
N° 603970383, sin más datos,
que mediante resolución administrativa de las nueve horas
tres minutos del seis de julio del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Tibás, medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras a favor de las
personas menores de edad
COC y ACC hijos de su
persona y Ingrid Carvajal Morales, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad
número 113290891. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones.
Derecho de defensa: Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente
OLB-00027-2020.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños.—O . C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211190.—( IN2020472581
).
INFORMA AL PÚBLICO EN
GENERAL
El acuerdo JD-487 correspondiente
al capítulo IV), artículo
11) de la sesión ordinaria
39-2020 celebrada el 2 de julio
de 2020, que en lo conducente
dice:
La Junta Directiva ACUERDA:
Conocidos los oficios JPS-GG-0733-2020 del 01 de julio
de 2020, suscrito por la señora
Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General y
JPS-GG-GPC-616-2020 del 30 de junio de 2020, suscrito por la señora Evelyn
Blanco Montero, Gerente de Producción
y Comercialización y considerando:
1) Las propuestas planteadas por la Gerencia de Producción y Comercialización en atención de las nuevas medidas sanitarias anunciadas por el Gobierno el 2
de julio de 2020 y con el fin de salvaguardar
la seguridad económica de
la Institución, así como, cumplir con la misión de generar recursos para los más de 430 programas sociales que atienden personas en vulnerabilidad o pobreza.
2) Las sugerencias y observaciones realizadas por los señores directores.
SE ACUERDA:
a) Se aprueba la eliminación y destrucción de los sorteos de Lotería Popular Nº 6505 del 21 de julio
de 2020 y Nº 6507 del 28 de julio de 2020. Esta destrucción de Lotería representa un monto de ₡10.000.000,00 (diez
millones de colones exactos) por este concepto.
b) Se aprueba los ajustes al Calendario de Sorteos de Lotería Popular y Lotería Nacional del mes de julio, 2020; para que quede de la
siguiente manera:
Sorteos julio 2020 |
||
Nº Sorteo |
Día Sorteo |
Fecha del sorteo |
Lotería Nacional
Nº 4602 |
Lunes |
6/7/2020 |
Lotería Popular
Nº 6501 |
Miércoles |
8/7/2020 |
Lotería Popular
Nº 6502 |
Viernes |
10/7/2020 |
Lotería Nacional
Nº 4603 |
Lunes |
13/7/2020 |
Lotería Popular
Nº 6503 |
Miércoles |
15/7/2020 |
Lotería Popular
Nº 6504 |
Viernes |
17/7/2020 |
Lotería Nacional
Nº 4604 |
Martes |
21/7/2020 |
Lotería Popular
Nº 6505 |
SE ELIMINA |
|
Lotería Popular
Nº 6506 |
Viernes |
24/7/2020 |
Lotería Nacional
Nº 4605 |
Martes |
28/7/2020 |
Lotería Popular
Nº 6507 |
SE ELIMINA |
|
Lotería Popular
Nº 6508 |
Viernes |
31/7/2020 |
c) Se aprueba los ajustes al Calendario de Sorteos de Lotería Popular y Lotería
Nacional del mes de agosto,
2020; para que quede de la siguiente
manera:
Sorteos agosto 2020 |
||
Nº Sorteo |
Día Sorteo |
Fecha del sorteo |
Lotería Popular
Nº 6509 |
Miércoles |
5/8/2020 |
Lotería Popular
Nº 6510 |
Viernes |
7/8/2020 |
Lotería Popular
Nº 6511 |
Miércoles |
12/8/2020 |
Lotería Nacional
Nº 4608 “Día de la Madre” |
Martes |
18/8/2020 |
Lotería Popular
Nº 6514 |
Viernes |
21/8/2020 |
Lotería Nacional
Nº 4609 |
Martes |
25/8/2020 |
Lotería Popular
Nº 6516 |
Viernes |
28/8/2020 |
El sorteo de Lotería
Nacional Nº 4610 Especial que considera como premios vehículo
eléctricos se realizará el miércoles 2 de setiembre de 2020.
Además, se comunica
el acuerdo JD-525 correspondiente
al capítulo I), artículo 1)
de la sesión extraordinaria
42-2020 celebrada el 10 de julio
de 2020, mediante el cual
se tomaron los siguientes acuerdos:
Se acoge la recomendación
de la Gerencia de Producción
y Comercialización y se dispone:
a) El sorteo de Lotería
Nacional Nº 4603 programado para el lunes 13 de julio, 2020 se traslada para el miércoles 22 de julio, 2020.
b) Se suprimen los sorteos de Lotería Popular Nº 6503 y 6504 programados
para el miércoles 15 de julio
y viernes 17 de julio respectivamente, así como el sorteo de Lotería Nacional Nº 4604 programado
para el martes 21 de julio de 2020.
d) Se suspende el programa de la Rueda
de la Fortuna del sábado 18 de julio
de 2020.
Estas medidas podrán ser ampliadas o modificadas en concordancia con las medidas que estipulen las autoridades de Gobierno para atender la emergencia sanitaria.
ACUERDO FIRME. Es importante mencionar,
que lo anterior ya había sido previamente comunicado de manera verbal.
Gerencia de Producción,
Comercialización y de Operaciones.— Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 23341.—Solicitud Nº
210441.—( IN2020473065 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachillerato en Ciencias de la Comunicación Colectiva con énfasis en Relaciones
Públicas inscrito bajo el tomo IV, folio 397, asiento 22043, a nombre
de Máximo Murillo Ramírez, cédula de identidad número 110090483. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 16 de julio del 2020.—Departamento
de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2020472529 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
ASOCIACIóN DE ACUEDUCTOS
EL PASITO DE AGUIRRE
Asociación de Acueductos El Pasito
de Aguirre, titular de la cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-cuatro cero tres tres dos cinco,
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones, en asamblea ordinaria al ser las
quince horas con treinta minutos
del día cinco de febrero del dos mil veinte, en segunda convocatoria,
por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula
décimo
quinta de los estatutos de dicha Asociación, para que en lo sucesivo se lean así: De la junta directiva: La dirección de la asociación reside
en la junta directiva integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un
tesorero, un vocal los cuales
serán electos en la asamblea ordinaria, celebrada en la primera quincena
del mes de febrero por un período de dos años.— Responsable: Pablo Sandoval Contreras, Presidente.—1
vez.—( IN2020472552 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y
DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados y de Abogadas de
Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 44-2019 y 24-2020, acuerdos
2019-44-056 y 2020-24-115, le impuso al Lic. Manuel Gerardo Briceño
López, carné N° 18020, un año
y cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo
318-18 (1)).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.
C. Nº 2285.—Solicitud Nº 210255.—( IN2020473052 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de
Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 42-18 y 44-19, acuerdos
2018-42-013 y 2019-44-077, le impuso al Lic. Juan Rodolfo Leiva Peña, carné 3806, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo 369-15
(4)).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C.
N° 2286.—Solicitud N° 210262.—( IN2020473057 ).
El Colegio de Abogados y de
Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo
de Disciplina, sesión 12-2020, acuerdo 2020-12-056, le impuso al Lic. Diego
Alejandro Rojas Sáenz, carné 18225, cuatro meses de suspensión en el ejercicio
de la profesión de abogacía. Rige a partir del día 20 de enero del año 2021.
(Expediente administrativo 499-18 (6)).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N°
2287.—Solicitud N° 210264.—( IN2020473058 ).
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 08-2020, acuerdo
2020-08-042, le impuso al Lic.
Guillermo Méndez Rodríguez, carné 14516, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo 571-18
(6)).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C.
N° 2288.—Solicitud N° 210267.—( IN2020473059 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas
de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesión 15-2020, acuerdo
2020-15-047, le impuso al Lic.
Luis Diego de la Vega Campos Batista, carné 12370, tres meses de suspensión
en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo N°
627-17 (6)).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.
C. N° 2289.—Solicitud N° 210269.—( IN2020473062 ).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa
que la Junta Directiva, constituida
en Consejo de Disciplina, sesiones 33-2019 y
20-2020, acuerdos 2019-33-071 y 2020-20-025, como medida cautelar
se ordenó la suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía del Lic. Edwin Rodrigo Masis Quirós, carné
11500, desde el 01 de junio
del año 2020 y hasta tanto se revoque
o confirme la medida cautelar o hasta el acto final. Rige a partir de esta publicación. Lo anterior conforme a la sumaria penal
11-000607-0612-TP. (Expediente administrativo
669-18 (2)).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.
C. N° 2290.—Solicitud N° 210274.—( IN2020473064 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Protocolización de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía
Emergencias Médicas
del Continente Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y ocho, en la cual
se modifica la cláusula del
capital social en razón de su disminución. Escritura otorgada a las catorce horas del veintiocho de julio del dos mil veinte.—Licda. Brizza
Mena Segura, Notaria.—( IN2020472840 ).
Por escritura Nº 94 visible al folio 69 vuelto del tomo 1 de la suscrita notaria, otorgada a las
13:00 horas del 07 de julio, 2020, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Tecnomédica S. A., cédula jurídica 3-101-044286, mediante
la cual se acuerda disminuir el capital social, reformando
la cláusula quinta de los estatutos y se tomaron otros acuerdos.—San José, ocho de julio de 2020.—Licda. Gioconda Rojas Solís, Notaria Pública.—( IN2020472984 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas cuarenta minutos del día dieciséis de julio del año dos mil veinte, ante el notario Carlos
Gutiérrez Font se acordó modificar
la cláusula del capital social de la compañía Rótulos al Instante Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento
uno-ciento treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho. Publicar dos veces.—San José, veinticuatro de julio de dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—( IN2020472875 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace constar que mediante escritura número 46 otorgada a las 10:30 horas del 07 de julio
del 2020, ante el notario Josué
Monge Campos, se protocoliza el acta de Asamblea General de Accionistas
de la sociedad Desarrollos
Inmobiliarios Madera Sólida DMS
Sociedad Anónima, 3-101-716333, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración
de la sociedad.—San José, 07 de julio
del 2020.—Lic. Josué David Monge Campos,
rcalderon@zurcherodioraven.com Notario..—1 vez.—( IN2020471642 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 33 minutos del 23 de julio
del 2020, se modificaron las cláusulas:
Primera: “Denominación social”; segunda:
“Domicilio social”; sétima:
“Administración”; novena: “Asambleas
de accionistas” del pacto social,
y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva
y fiscal de la sociedad denominada:
Minacokito Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-691011.—San José, 24 de julio del 2020.—Licda. Merilyn Ortiz
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020472584 ).
DIRECCIÓN JURÍDICA
SEGUNDA INTIMACIÓN DE
PAGO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
En atención a los numerales 241 y
242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Daniel Barrantes
Campbell, cédula de identidad 7-0157-0120, que se
encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio
de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, la resolución número 1419-2020 de
las la once horas dos minutos del quince de julio de dos mil veinte mediante la cual se le realiza la segunda intimación de pago por su adeudo con el Estado correspondiente al monto del
deducible cancelado por la reparación
del vehículo oficial matrícula número CL 255704, propiedad de este Ministerio, por lo que se le realiza
la segunda intimación de pago por la suma de ¢1.282.889,81
(un millón doscientos ochenta y dos mil ochocientos ochenta y nueve colones con ochenta y un céntimos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del
Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de
Hacienda. De no cumplir el señor
Barrantes Campbell en tiempo con el pago en el plazo otorgado
en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 de la
Ley número 4755, denominada
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Se le hace
de su conocimiento que, contra
el presente acto, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y
346 de la Ley General de la Administración Pública.—Licda. Carla Morales
González, funcionaria de la Dirección
Jurídica.—O.C.
N° 4600035421.—Solicitud N° 211633.—(
IN2020472972 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Documento Admitido Traslado
al Titular
T-133059.—Ref: 30/2020/9280.—Société des
Produits Nestlé S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nº y fecha: Anotación/2-133059 de
09/01/2020.—Expediente: 1992- 0006799.—Registro Nº 82682 KIX en clase 30 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:18:09 del 5 de febrero de 2020.—Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por Rodrigo Muñoz Ripper, en
calidad de apoderado
especial de Productos Alimenticios
Bocadeli S. A. de C. V., contra la marca “KIX”, registro Nº
82682, inscrita el 14/05/1993, vence
el 14/05/2023, en clase 30
para proteger: “Preparaciones
alimenticias a base de cereales”
propiedad de Société des Produits
Nestlé S. A., domiciliada en
1800 Vevey, cantón de Vaud, Suiza.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley Nº 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley
General de la Administración Pública.
Se le señala al titular del signo,
que las pruebas que aporte
deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior, conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020472169
).