LA GACETA 189 DEL 01 DE AGOSTO DEL 2020

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

Los Alcances Nº 199, Nº 200 y Nº 201 a La Gaceta Nº 188; Año CXLII, se publicaron el viernes 31 de julio del 2020.

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES
DE GUANACASTE

Procedo a realizar la presente fe de erratas, a efecto de corregir en el ACUERDO 3-Asamblea Extraordinaria 01-2020, en el cuadro donde se anotó los nombres y las cédulas del Consejo Directivo electo, publicado en La Gaceta 155, el 28-junio-2020, para que se lean correctamente los números de cédula de los señores Giselle Chavarría Cruz 1 0993 0180 y del señor Giovanni Jiménez Gómez 6 0196 0844, los demás datos consignados en el acuerdo permanecen invariables.

Guiselle Segura Sánchez, Secretaria Adm.—1 vez.— ( IN2020472936 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso con el objeto de que expongan su parecer respecto al proyecto de resolución denominada: “Reforma del Artículo 11 de la Resolución DGT-R-060-2017”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: RecaTJuridica@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado proyecto de decreto se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.ha.cienda.go.cr”, en la secciónpropuestas en consulta pública”.—San José, 24 de julio del 2020.—Carlos Vargas Durán.—O.C. N° 4600035422.—Solicitud N° 211816.—( IN2020473223 ).                                                                                                             2 v. 1.

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título 167, emitido por el Academia de la Tecnología Moderna en el año dos mil dieciséis, a nombre de Ruíz Solano Josette, cédula 1-1693-0139. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020472679 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 163, título N° 813, emitido por el Liceo del Sur, en el año dos mil uno, a nombre de Rodríguez Castro Guiselle Adelita, cédula N° 1-1125-0608. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020472837 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 63, Título N° 537, emitido por el Liceo Académico con Innovación Tecnológica Valle Azul en el año dos mil ocho, a nombre de Vega Arias Ana Yancy, cédula 2-0687-0737. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020472946 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 06, Título N° 562, emitido por el International Christian School en el año dos mil diecinueve, a nombre de Carballo Thomas Julián, cédula N° 1-1798-0435. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020472789 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, Título N° 108, emitido por el Liceo Académico con Innovación Tecnológica Valle Azul en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Vega Arias Juan Carlos, cédula: 2-0573-0654. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020473148 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud Nº 2020-0001651.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1310-0774, en calidad de apoderado especial de Chef Technology PTY Limited, con domicilio en Level 10, Angel Place, 123 Pitt Street, Sydney, NSW 2000, Australia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 20 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: palets de madera, palets de transporte no metálicos, palets móviles de materiales no metálicos; en clase 39: alquiler de palets, arrendamiento de palets para uso industrial y comercial, servicios de distribución de mercancías paletizadas. Reservas: protegiendo la disposición y posicionamiento del color en el palete del color azul, específicamente Pantone código PMS 300 U en los costados del palete. Fecha 22 de mayo de 2020. Presentada el 25 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020472166 ).

Solicitud Nº 2020-0001655.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Chep Technology PTY Limited con domicilio en Level 10, Angel Place, 123 Pitt Street, Sydney NSW 2000, Australia, solicita la inscripción de: C

como marca de fábrica y servicios en clases 20 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Palets de madera, palets de transporte no metálicos, palets móviles de materiales no metálicos; en clase 39: Alquiler de palets; arrendamiento de palets para uso industrial y comercial; servicios de distribución de mercancías paletizadas. Reservas: protegiendo la disposición y posicionamiento del color en el palete del color azul, específicamente pantone código PMS 300 U en los costados del palete y entre los soportes del palete de materiales metálicos en ambos laterales, con el signo distintivo C. Fecha: 22 de mayo de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020472167 ).

Solicitud 2020-0003016.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Daniel Vázquez, divorciado, Otra identificación 14.996.514, con domicilio en Sanabria 1922, piso 1, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: PRO a ALPHA WOLF

como marca de fábrica y comercio en clases: 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías eléctricas; Baterías eléctricas para vehículos; Baterías solares; Baterías de Alta Tensión; acidímetros para acumuladores eléctricos; Baterías de arranque; Baterías para recargables; cajas, vasos, placas y rejillas para acumuladores eléctricos; Cargador de batería y arrancador (eléctrico); Cargadores de baterías y arrancadores (eléctricos); Cargadores eléctricas inverter; cargadores para acumuladores eléctricos; pilas solares; partes y accesorios de estas máquinas incluidos en la clase; power banks/ cargadores arrancadores con batería interna; cargadores de pilas y baterías; componentes de energía solar; termotanques solares; inversores para equipas solares; controladores para equipos solares; sets de componentes de energía salar; niveles de burbuja; niveles [instrumentos para determinar la horizontalidad]; cintas magnéticas; metros [instrumentos de medición]; tanques de energía solar; paneles solares para producir electricidad; acumuladores eléctricas; vasos de baterías. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 29 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020472168 ).

Solicitud Nº 2020-0002369.—Sofía Camacho Rojas, soltera, cédula de identidad N° 117170958, en calidad de apoderada especial de Cosmetic Fashion Corporation con domicilio en Municipio de Funz, en el km 3.5, Vía Funza-Siberia, Parque Industrial Galicia Manzana D, bodega 2 y 3, Colombia, solicita la inscripción de: DUVY CLASS PROFESSIONAL

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para pulir, desengrasar, y raspar; preparaciones abrasivas, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello y dentífricos. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020472284 ).

Solicitud N° 2020-0005111.—Efrén Cordero Salazar, soltero, cédula de identidad N° 207410241, con domicilio en San Rafael de Poás de Alajuela, calle Tablones, 200 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARMADURAS CORDERO

como marca de fábrica, en clase(s): 6 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: materiales de construcción metálicos. Fecha: 09 de julio del 2020. Presentada el: 03 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020472287 ).

Solicitud N° 2020-0002610.—Roberto Mesén Chavarría, casado, cédula de identidad N° 108600699, en calidad de apoderado generalísimo de Vulcano Studios Interactive Development S. A., cédula jurídica N° 3101684098, con domicilio en San Francisco, Plaza San Francisco, local número 16, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMMENSITY,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de página web dedicada a la venta de ofertas por internet. Reservas: de los colores: color blanco, celeste, azul. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el 2 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020472289 ).

Solicitud 2020-0001997.—Carolina María Chaves Rojas, divorciada, cédula de identidad 109190714 con domicilio en Belén, Asunción, Residencial Bosques de Doña Rosa, casa 75, Ciudad Cariari, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: narizotas

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de baño, aseo y corte de pelo para mascotas. Reservas: colores turquesa, rosado oscuro Fecha: 13 de marzo de 2020. Presentada el: 9 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020472290 ).

Solicitud N° 2020-0005107.—Carlos Manuel Rodríguez Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 303100258, con domicilio en Quebradilla, del parque, cuatrocientos metros noroeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLLOS CHARLIE,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas rápidas como pollo frito, hamburguesas, papas, chalupas, nachos, tacos, nuggets, casados, desayunos, postres, ensaladas, bebidas naturales, ceviches y demás productos relacionados, ubicado en Cartago, El Guarco, Tobosi, del Ebais, setenta y cinco metros este. Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el 3 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020472319 ).

Solicitud 2020-0004451.—José Leonardo Arguedas Cruz, casado una vez, cédula de identidad 204700421, en calidad de apoderado generalísimo de Coarsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101251975, con domicilio en cantón: San Ramón, distrito: San Juan, 400 metros norte, 100 oeste, de la esquina sureste del Hospital Carlos Luis Valverde Vega, código postal: 20203, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: Herdanza como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz no cocido; en clase 31: frijoles no cocidos Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020472356 ).

Solicitud N° 2020-0003965.—José Carlos Castro Villalobos, soltero, cédula de identidad N° 115180703, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Solidaridad en Marcha SEM, cédula de identidad N° 3002525826, con domicilio en San José, Curridabat, del Restaurant Doña Lela cincuenta metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: La caja de amor Un regalo de familia a familia

como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de organización religiosa. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 08 de julio del 2020. Presentada el: 03 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020472358 ).

Solicitud N° 2020-0004333.—Carlos Coto Navarro, divorciado una vez, cédula de identidad N° 401680530, en calidad de apoderado generalísimo de Easypago Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774301, con domicilio en Pozos de Santa Ana, calle Corrogres, casa número dos, color anaranjado con blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: KONTAC DIGITAL SOLUTIONS

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de Call center (centro de llamadas en idioma español), para ventas y servicio al cliente, y desarrollo tecnológico. Ubicado en San José, Pozos de Santa Ana, calle Corrogres, casa número dos, color anaranjado con blanco. Fecha: 09 de julio del 2020. Presentada el: 12 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2020472371 ).

Solicitud N° 2020-0000894.—Marcos Pérez Soto, casado, cédula de identidad número 401270771 con domicilio en Urb. Manantial de Belén, casa N° 4, La Asunción de Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: Anika CREMAS SANDWICHS COOKIES GALLETAS SANDWICH

como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas sandwich cremas Reservas: De colores: Amarillo y morado, blanco con terracota. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 3 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020472435 ).

Solicitud N° 2020-0004098.—Esteban Madrigal Garabito, casado una vez, cédula de identidad 110340692, en calidad de apoderado generalísimo de Jakaiki S. A., cédula jurídica 3-101-206366 con domicilio en Torre Mercedes (Scotiabank) en Paseo Colón; 200 metros al norte y 125 metros al oeste, frente a estación de buses de Ticabus, Costa Rica, solicita la inscripción de: suavecel

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico, servilletas y toallas de papel. Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el: 8 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020472469 ).

Solicitud N° 2020-0004289.—Jhonny Xatruch Benavides, casado, cédula de identidad N° 601870180, en calidad de apoderado generalísimo de Codisa Technologies S. A., cédula jurídica N° 3101668592, con domicilio en Escazú, San Rafael, 300 metros del Walmart de San Rafael de Escazú, Edificio Banco General, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOLDEF

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos: servicios de análisis e investigación del mercado bursátil y servicios conexos; diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, 300 metros del Walmart de San Rafael de Escazú, Edificio Banco General, tercer piso. Fecha: 10 de julio del 2020. Presentada el: 11 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2020472470 ).

Solicitud N° 2020-0003883.—Susan Simoni Rojas, casada una vez, cédula de identidad N° 503410754, con domicilio en Rohrmoser, de Plaza Mayor 100 metros al sur y 100 metros oeste, cuarta casa a mano derecha, después del parque, casa con tapia blanca con ventanas en forma de arco, Costa Rica, solicita la inscripción de: dw

como marca de servicios, en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de odontología para niños y adultos, especialidades dentales, limpiezas, extracciones, cirugías, colocación de implantes dentales, peridoncia, ortodoncia, estética dental, odontología restaurativa, dolor orofacial y endodoncia. Fecha: 06 de julio del 2020. Presentada el: 1 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020472479 ).

Solicitud Nº 2020-0004618.—Gharorlt Antonio Correa Uzcátegui, soltero, pasaporte V-096068384, con domicilio en Calle Bettina, San Rafael, Escazú, casa Nº 42, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: mymenuQR.com

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: menú descargable, publicación descargable. Reservas: de los colores gris, azul y rojo. Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020472485 ).

Solicitud Nº 2020-0002379.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Asociación La Ruta del Clima, cédula jurídica 3-002-707618, con domicilio en oficina en Calle Holanda, Sabana Oeste, 300 metros al oeste y 50 metros norte de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Costa Rica, solicita la inscripción de: LaRutadelClima

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: operaciones financieras, operaciones monetarias. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020472499 ).

Solicitud Nº 2020-0000604.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0816-0062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota, cédula jurídica N° 3-004-07567927, con domicilio en San José, Dota, Santa María, costado norte de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOTA CCDD COOPE DOTA PRODUCTOS DE NUESTRAS RAÍCES

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, administración de empresas y administración de negocios. Reservas de los colores negro y blanco. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el 23 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020472520 ).

Solicitud N° 2020-0000603.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota, cédula jurídica N° 300407567927, con domicilio en Dota, Santa María, costado norte de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOTA CCDD COOPEDOTA PRODUCT OF OUR ROOTS,

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, administración de empresas y administración de negocios. Reservas de los colores: negro y blanco. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el 23 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020472521 ).

Solicitud Nº 2020-0000600.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0816-0062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., cédula jurídica N° 3-004-075679 con domicilio en Dota, Santa María, costado norte de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE DOTA CCDD

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, , cacao y café artificial. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el 23 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020472523 ).

Solicitud Nº 2020-0004518.—Cinthya Meza Umaña, soltera, cédula de identidad 110930221, con domicilio en Pérez Zeledón. Bº Antiguo Hospital Viejo, Apartamentos Zúñiga, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cambia tu look By Cynthia

como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería: los puños, los bolsillos, los forros confeccionados, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, las viseras para gorras, las armaduras de sombreros. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020472532 ).

Solicitud Nº 2020-0005046.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado, cédula de identidad N° 1413799, en calidad de apoderado especial de Fábrica Centroamericana de Niples Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101012490, con domicilio en Heredia, doscientos metros al oeste de La Fosforera Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BYP

como marca de fábrica en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; bisagras metálicas. Fecha:  8 de julio de 2020. Presentada el: 2 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020472571 ).

Solicitud N° 2020-0005158.Melixander Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204190665, en calidad de apoderado general de Mundepa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798303 con domicilio en Curridabat; cien metros este, de Ferretería EPA, Costa Rica, solicita la inscripción de: mundepa

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de tiendas por departamentos de ropa, calzado, sombrerería, juguetes, librería, cosméticos, confitería, artesanía, relojería, línea blanca, bisutería, artículos de fiesta, mueblería, artículos de bebé, adornos, floristería, artículos para automóviles, perfumería, inflables, piscinas, artículos navideños, paños, ropa de cama, maletas, maletines, bolsos, desechables, artículos para el invierno, juegos de mesa, juegos didácticos, artículos para el jardín, artículos para mascotas y vivero. Ubicado en San José, Curridabat, cien metros este del bar la Kabaña Clasic. Reservas de los colores: Rojo y amarillo. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020472576 ).

Solicitud N° 2020-0004648.—Anthony Muñoz Acuña, soltero, cédula de identidad 115430323, en calidad de apoderado generalísimo de Brothers Mart Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101797143 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de la Universidad Fidélitas doscientos metros este, sobre carretera a Granadilla y cincuenta sur, casa blanca a mano izquierda con portones decorativos, calle sin salida, Costa Rica , solicita la inscripción de: SAMBAL FOOD LAB como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a producción de alimentos preparados. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro. De la Universidad Fidélitas doscientos metros Este sobre carretera a Granadilla y cincuenta Sur, casa blanca a mano izquierda con portones decorativos, calle sin salida. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020472682 ).

Solicitud N° 2020-0004647.—Anthony Muñoz Acuña, soltero, en calidad de apoderado generalísimo de Brothers Mart Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101797143, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de la Universidad Fidélitas doscientos metros este sobre carretera a Granadilla y cincuenta sur, casa blanca a mano izquierda con portones decorativos, calle sin salida, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sambal Food Lab como marca de fábrica y comercio, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: preparación de alimentos. Fecha: 29 de junio del 2020. Presentada el: 19 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020472683 ).

Solicitud N° 2020-0003625.—Juan Pablo Jiménez Vindas, soltero, cédula de identidad N° 1-1448-0026, con domicilio en Santiago de Puriscal, Barrio Los Ángeles; 150 metros sur y 50 este de la gruta, casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: FF FITNESS FACTORY

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al diseño, confección, fábrica y venta de implementos para el desarrollo y acondicionamiento físico, sean estructuras de metal, estructuras en madera, pesas, ropa deportiva. Ubicado 200 metros este de la estación de bomberos, Santiago de Puriscal. Reservas. Se hace reserva del negro y blanco. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el 22 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020472684 ).

Solicitud Nº 2020-0003576.—Reydel Jesús Díaz Campbell, soltero, cédula de identidad N° 402270954, con domicilio en Aserrí, del Bar “Las Tejitas” 50 metros oeste y 100 metros al sur, casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPRAYGROUND,

como marca de comercio y servicios en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: productos tales como artículos de equipaje y bolsas de transporte tipo mochilas, maletas de viaje, mariconeras y similares. Fecha: 12 de junio del 2020. Presentada el: 21 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020472704 ).

Solicitud Nº 2020-0005089.—Carlos Vargas Leitón, casado una vez, cédula de identidad N° 601310715, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú R L, cédula jurídica N° 300404508304 con domicilio en San Marcos de Tarrazú, un kilómetro al sur del parque central, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ka-Fit como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y suplementos alimenticios antioxidantes, productos como suplemento dietético Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 03 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020472740 ).

Solicitud Nº 2020-0005090.—Carlos Vargas Leitón, casado una vez, cédula de identidad N° 601310715, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú R.L., cédula jurídica N° 3004045083 con domicilio en San Marcos de Tarrazú, 1 kilómetro al sur del parque central, Costa Rica, solicita la inscripción de: KaFit como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y suplementos alimenticios antioxidantes, productos como suplemento dietético. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 03 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020472741 ).

Solicitud N° 2020-0004375.—Shirley María Valverde Jiménez, soltera, cédula de identidad N° 7-0023-0693, con domicilio en Uruca, Residencial Carvajal Castro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Loucare Hair & Skin como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones no medicinales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 06 de julio del 2020. Presentada el 15 de junio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020472746 ).

Solicitud Nº 2020-0005190.—José Ernesto Sánchez Altamirano, soltero, cédula de identidad N° 1-1170-0086, con domicilio en 100 sur del IAFA, frente a Condominio San Remo apartamento 2, Barrio La Granja, San Pedro, Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTEJESA,

como marca de comercio y servicios en clases 16; 25 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cuadernos, libros, revistas de historietas/libros de comics, carteles/posters; en clase 25: prendas de vestir; en clase 42: diseño de artes gráficas, diseño de moda. Fecha: 21 de julio del 2020. Presentada el 07 de julio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020472762 ).

Solicitud N° 2020-0004377.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de Fiorella Elizondo Rojas, soltera, cédula de identidad N° 1-1616-0285, con domicilio en San Isidro, Residencial Lomas del Zurquí, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEGAL TIPS

como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de negocios de asesoría legal. Reservas: NO SE HACE RESERVA DE LOS TÉRMINOS LEGAL TIPS. Fecha: 09 de julio del 2020. Presentada el: 15 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020472770 ).

Solicitud Nº 2020-0004714.—Kimberling Auxiliadora Molina Olivares, soltera, cédula de residencia N° 155807457420 con domicilio en El Guarco, Tejar, Residencial La Catalina, casa 31-L. Hotel El Guarco 300 e 100 n, y 75 sur, Costa Rica y El Guarco, Tejar, Residencial La Catalina, casa 31-L. Hotel El Guarco 300 e 100 n, y 75 sur, Cartago, Costa Rica y Luis Marcelo García Gamboa, soltero, cédula de identidad N° 3-0444-0335 con domicilio en El Guarco, Tejar, Residencial La Catalina, casa 31-L. Hotel El Guarco 300 e 100 n, y 75 sur, Costa Rica y El Guarco, Tejar, Residencial La Catalina, casa 31-L. Hotel El Guarco 300 e 100 n, y 75 sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MADRE PERLA

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un vivero para el cultivo de suculenteas (Matas), ubicado en El Guarco, Tejar, Residencial La Catalina, Casa 31-L. Hotel El Guarco 300 E 100 N, y 75 Sur. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el 23 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020472793 ).

Solicitud N° 2020-0003785.—Eugenia María Zamora González, cédula de identidad 401400238, en calidad de apoderado generalísimo de QARTE Repostería Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101753375 con domicilio en Belén, 1 KM al oeste del Hotel Marriot, al costado oeste, del Templo Mormón, Costa Rica, solicita la inscripción de: QARTE como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especies, hierbas en conserva, salsas y otros condimentos y hielo. Fecha: 2 de julio de 2020. Presentada el: 28 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a-los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020472797 ).

Solicitud N° 2020-0004709.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de Productos Momas S. A., cédula jurídica 3101435362 con domicilio en Barrio Escalante, calle 29, avenidas 5 y 7 casa N° 525 frente al Parque Francia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MoMas CHILE

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la producción de productos alimentarios y comestibles a base de chile picante. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020472805 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0003147.—Alejandro Deutschmann Samayoa, soltero, cédula de residencia N° 132000085615, en calidad de apoderado generalísimo de Fresas Frescas del Llano Joma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101433968 con domicilio en Cartago, Llano Grande, Barrio Los Ángeles, trescientos metros al sur de la Escuela Pastor Barquero, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRESAS FRESCAS DEL LLANO JOMA S. A.

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de fresas. Fecha: 07 de julio de 2020. Presentada el: 05 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020472807 ).

Solicitud N° 2020-0004717.—Nicole Mirtenbaum Lukowiecki, casada una vez, cédula de identidad 109680554 con domicilio en Condominio Residences Paradisus, Apto N° 2, Edificio B piso II, Rorhmoser, Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción de: laevia

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos para el cuido del cabello y el cuerpo. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020472808 ).

Solicitud Nº 2020-0004716.—Nicole Mirtenbaum Lukowiecki, casada una vez, cédula de identidad N° 109680554, con domicilio en Residences Paradisus apto 2 edificio B piso II, Costa Rica, solicita la inscripción de: TANINO THERAPY TT

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos para el cabello que contienen tanino. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020472809 ).

Solicitud Nº 2020-0004643.—Manuel Antonio Alvarado Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 3-0401-0926, en calidad de apoderado generalísimo de White Steel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-770215, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO STRENGTH

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades deportivas y culturales (gimnasio). Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el 19 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020472843 ).

Solicitud N° 2020-0004644.—Manuel Antonio Alvarado Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 304010926, en calidad de apoderado generalísimo de White Steel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101770215, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO STRENGTH

como nombre comercial, en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a actividades deportivas y culturales (gimnasio). Ubicado en San José, Curridabat. Fecha: 21 de julio del 2020. Presentada el: 19 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020472844 ).

Solicitud Nº 2020-0001152.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Dunhill Tobacco of London Lmited con domicilio en Globe House, 4 Temple Place, London WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción de: Dunhill

como marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos, cigarros, puritos, enrolle su propio tabaco, pipa y productos de tabaco. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020472846 ).

Solicitud Nº 2020-0002033.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) INC. con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de América solicita la inscripción de: IBIZA SUNSET, como marca de comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos de tabaco (que non sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 16 de marzo del 2020. Presentada el: 10 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020472847 ).

Solicitud Nº 2020-0000955.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Guangzhou Light Industry and Trade Group Ltd., con domicilio en 407, Yanjiangdong Road, Guangzhou, China, solicita la inscripción de: TigerHead

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: eléctricas, cargadores para baterías eléctricas, fuente de alimentación portátil (batería recargable), acumuladores eléctricos, linternas de señal, cables eléctricos, estaciones de carga para vehículos eléctricos, conexiones para líneas eléctricas, material de carbono, diodos emisores de luz [LED], materiales para la red eléctrica [alambres, cables], palos de carbono, bobinas eléctricas, cables de fibra óptica, material y aparato de magnetismo, adaptadores eléctricos, conectores de cable [electricidad], baterías eléctricas para vehículos, conectores [electricidad], baterías solares, batería de arranque de emergencia. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 05 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020472848 ).

Solicitud N° 2020-0000954.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Guangzhou Light Industry and Trade Group Ltd., con domicilio en 407, Yanjiangdong Road, Guangzhou, China, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; fuente de alimentación portátil (batería recargable); acumuladores eléctricos; linternas de señal; cables eléctricos: estaciones de carga para vehículos eléctricos; conexiones para líneas eléctricas; material de carbono; diodos emisores de luz (LED); materiales para la red eléctrica (alambres, cables); palos de carbono; bobinas eléctricas; cables de fibra óptica; material y aparato de magnetismo; adaptadores eléctricos; conectores de cable (electricidad); baterías eléctricas para vehículos; conectores (electricidad); baterías solares; batería de arranque de emergencia. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 5 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020472849 ).

Solicitud Nº 2020-0003001.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111470443, en calidad de apoderada especial de Gelco S.A.S., con domicilio en CR 42 2 100, Barranquilla, Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: GELCO

como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Gelatina. Reservas: De los colores: azul, celeste y fucsia. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el: 28 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020472850 ).

Solicitud N° 2020-0004740.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Bristih American Tobacco (Brands) Limited con domicilio en Globe House, 4, Temple Place, London, WC2R, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco crudo o manufacturado; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico); tabaco con tabaco; snus con tabaco; tabaco sin tabaco; snus sin tabaco; enrolle su propio tabaco; tabaco de pipa; productos. de tabaco; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarros cigarillos encendedores partidos; artículos para fumadores; papel de fumar, tubes de cigarrillos, filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; Máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 27 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020472851 ).

Solicitud Nº 2020-0004496.—Leah Wigoda Kaver, casada una vez, cédula de identidad 110310124, en calidad de apoderada generalísima de Silvertica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101548960 con domicilio en Escazú, San Rafael, Multicentro Paco, segundo piso, oficina 22, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMITYS PROFESSIONAL

como Marca de Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: champú y acondicionador para el cabello, tratamientos para el cabello, tales como preparaciones para alisar y mascarillas; así como jabones, perfumería, aceites esenciales y cosméticos. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020472865 ).

Solicitud 2020-0004517.—Rafael Jiménez Ureña, divorciado una vez, cédula de identidad 112940904, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Comercial Kulkoni Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101086304, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: OMNIA

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de dispositivos inteligentes, luminarias, bombillos, extractaros, calentadores, vehículos eléctricos y sistemas fotovoltaicos, para hogar e industrial ubicado en San José, Curridabat, Condominio Nest Freses. Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020472889 ).

Solicitud Nº 2020-0003139.—Rafael Jiménez Ureña, divorciado una vez, cédula de identidad número 11294904, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite suma de Compañía Comercial Kulkon1 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101086304 con domicilio en Curridabat Condominio Nest Freses, del Banco Improsa 100 metros al este, 100 metros al norte y 50 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: OMNIA

como Marca de Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos tanto de combustión como eléctricos, aparatos de locomoción terrestre, área y acuática, bicicletas eléctricas, motocicletas, equipo de trabajo especial tanto de combustión como eléctrico. Fecha: 2 de julio de 2020. Presentada el: 5 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020472890 ).

Solicitud N° 2020-0005121.—José Antonio Hidalgo Marín, casado, cédula de identidad N° 108810718, en calidad de apoderado especial de Mercato Alimentos con Propósitos S.R.L., cédula jurídica N° 3102795393, con domicilio en Escazú, Avenida Escazú, Edificio Torre AE 2, quinto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mercato ACP alimentos con propósito, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software que consiste en una plataforma digital para la venta de todo tipo de alimentos y bebidas; en clase 35: servicio de venta y comercialización de todo tipo de alimentos y bebidas; en clase 39: servicios el reparto y distribución de todo tipo de alimentos y bebidas Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020472891 ).

Solicitud Nº 2020-0003991.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula de identidad 206630328, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., S. A. con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial 250 metros al oeste y 150 al sureste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LACOFAL FORTE como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico para uso humano: crema rubefaciente. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 4 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marin Jiménez, Registradora.—( IN2020472893 ).

Solicitud 2020-0000215.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Electromed, Inc., con domicilio en 500 Sixth Avenue NW, New Prague, Minnesota 56071, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTVEST CONNECT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos Médicos. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 14 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020472896 ).

Solicitud Nº 2020-0005140.—Deborah Feinzaig Mintz, casada dos veces, cédula de identidad 900560289, en calidad de apoderada especial de Hempirium Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102788362, con domicilio en Pavas, Asunción, calle noventa y seis, avenida veintiuno, casa con portón negro a mano izquierda, 3 casas antes del parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: hempirium

como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para emplastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, productos de higiene personal que no sean de tocador, pañales para bebé y para incontinencia, desodorantes que no sean para personas o animales, champús, jabones, lociones y dentífricos medicinales, suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud, sustitutos de comidas y los alimentos y bebidas dietéticos para uso médico o veterinario. Reservas: Se reserva el color verde oscuro. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el: 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020472926 ).

Solicitud N° 2020-0004659.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de Monteverest S.R.L., cédula jurídica N° 31021789582, con domicilio en San José, Paseo Colón, de Pizza Hut, cien norte y trescientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PITZONE,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de repuestos y accesorios para vehículos en general y vehículos de competencia, ubicado en San José, Barrio Pitahaya, avenida 3, calle 32, local N° 4. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el 22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020472929 ).

Solicitud N° 2020-0005076.—Gustavo Arias Arce, casado una vez, cédula de identidad 110350358, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Arias Arce GGA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101625755 con domicilio en Sabana Oeste, de Canal 7 200 metros al oeste y 25 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q Baratox

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a local comercial de venta de abarrotes, productos de higiene y productos diversos en general, supermercado de autoservicio. Ubicado en Dulce Nombre de Cartago, 100 metros al sur y 250 metros al oeste de la iglesia católica. Reservas: De los colores: azul, amarillo y anaranjado. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 2 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020472943 ).

Solicitud Nº 2020-0004014.—Duilio Cruz López, casado una vez, cédula de identidad N° 800720123 con domicilio en Curridabat, de la Escuela Santa Marta, 100 sur y 50 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONDOREX CONDOREXPRESS

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de transporte de mercancías, mensajería, paquetería y encargos. Reservas: De colores: rojo y azul. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 04 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020472951 ).

Solicitud Nº 2020-0004931.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de El Valle YUMURI S. A., cédula jurídica N° 3101044609 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, frente al Club Cubano, Centro Comercial Plaza Loma Real, Oficina N° 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: YUMURI-MEMORIAL PET como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Atención de sepelios, velación, incineración, entierro de mascotas. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020472968 ).

Solicitud N° 2020-0005245.—Edgar Mario Araya Boza, casado una vez, cédula de identidad N° 401420326, con domicilio en San Miguel de Sarapiquí, 400 metros al norte del cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPER SAN MIGUEL Menor Precio, Mayor Surtido,

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de abarrotes y productos de consumo y licores. Ubicado en San Miguel de Sarapiquí, de Alajuela, 100 metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica. Y Río Cuarto de Alajuela, frente al Banco de Costa Rica y Cariblanco de Sarapiquí de Alajuela, frente al Servicentro Full. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el 8 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020472993 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0004291.—Johnny Xatruch Benavides, casado, cédula de identidad N° 601870180, en calidad de apoderado generalísimo de Codisa Technologies S. A., cédula jurídica N° 3101668592, con domicilio en Escazú, San Rafael, 300 metros del Walmart de San Rafael de Escazú, Edificio Banco General, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOLDEF

como marca de servicios, en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software. Fecha: 21 de julio del 2020. Presentada el: 11 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020472578 ).

Solicitud N° 2020-0004304.—Carlos Eduardo Rodríguez Moya, soltero, cédula de identidad 109260037 con domicilio en La Guácima 300 oeste y 400 sur del Supermercado La Canastita, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRM METAL WORKS

como marca de fábrica en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el: 11 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020472726 ).

Solicitud 2020-0003247.—Muhammad Akbar (nombre) IBRAHIM (apellido), casado una vez, pasaporte r0863174, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE), cédula jurídica 300304509309, con domicilio en Turrialba, un kilómetro al sur de la sede del Atlántico de la Universidad de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPECIALTY COFEE CATIE

como marca de fábrica en clase(s): 1; 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Genes de semillas para la producción agrícola, pruebas de identidad genética formadas por reactivos, reactivos químicos para uso en investigación genética, sustancias para uso hortícola producidas por ingeniería genética, sustancias para uso en equipos de ensayo de exámenes genéticos (que no sean para uso médico), todos los productos mencionados relacionados con el café, ;en clase 30: Café (tostado, en polvo, molido, en grano, en capsula, liofilizado o en bebida) café aromatizado, café sin tostar, café verde, café con chocolate, bolsas de café, bebidas con una base de café, bebidas consistentes principalmente en café, bebidas de café, bebidas de café preparadas, bebidas de café con leche, aromatizantes de café, saborizantes de café, café de malta, café descafeinado, café exprés, café helado, capuchino, café instantáneo, extracto de café, esencias de café, concentrados de café, cápsulas de café, granos de café recubiertos de azúcar, mezcla de cafés, perico (café cortado), rellenos con una base de café, sucedáneos del café. ; en clase 31: Semillas de plantas, semillas en bruto y sin procesar, semillas no procesadas, semillas no tratadas para uso agrícola, semillas para la agricultura, semillas para siembra, semillas para uso agrícola, investigación relativa a la producción de semillas, semillas revestidas con una preparación antiparásita o con un fertilizante, todos los productos mencionados relacionados con el café, Reservas: No se reserva el término “café” (coffee). Se hace reserva de los colores rojo, verde, amarillo, blanco y negro. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020473009 ).

Solicitud Nº 2020-0004080.—Martha Elena Espinoza Barquero, casada dos veces, cédula de identidad 204560959, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Morazán, 75 m sureste del puente sector Los Almendros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M.ESPINOZA

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bazar, tienda, souvenirs de pinturas y artesanías. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Morazán, 75 metros al sureste del puente sector Los Almendros. Reservas: de los colores terracota, ocre, verde musgo, verde azulado, blanco y negro. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el: 8 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020473080 ).

Cambio de Nombre 134463

Que Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de identidad 11583360, en calidad de Apoderado Especial de Sergeant’s Pet Care Products LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Sergeant’s Pet Care Products, INC., por el de Sergeant’s Pet Care Products LLC, presentada el día 10 de marzo del 2020 bajo expediente 134463. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0006477 Registro 183931 SERGEANT’S en clase(s) 31 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Randall Abarca Aguilar registrador.—1 vez.—( IN2020473217 ).

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-128342, denominación: Asociación de Funcionarios as Universitarios as Pensionados AS AFUP. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 349736.—Registro Nacional, 29 de junio de 2020.—Lida. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020472648 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-250221, denominación: Asociacion Benéfico Socio-Cultural Religiosas Carmelitas de San Jose. Por cuanto dicha reforma, cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 280316.—Registro Nacional, 26 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020473176 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro Evangelístico Internacional La Cosecha, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: propagar la fe cristiana con base en la doctrina y las enseñanzas del Señor Jesucristo. Extender el Evangelio del Reino de Dios en Costa Rica y en cualquier otro país del mundo. Establecer iglesias o centros de adoración a dios dentro y fuera del país, formar discípulos a la imagen de Jesucristo, tanto en su vida practica como espiritual. Enseñar a las personas a vivir según el propósito de Dios para su vida. Cuyo representante, será el presidente: Vinicio Gonzalo Iglesias Bogle, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 230974 con adicional(es): Tomo: 2020. Asiento: 343172.—Registro Nacional, 02 de julio de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020473197 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health GMBH, solicita la Patente PCT denominada: OLIGONUCLEÓTIDOS INMUNOESTIMULANTE. En la presente se describen oligonucleótidos inmunoestimulantes y composiciones y métodos de uso de estos. Más específicamente, se describen oligonucleótidos inmunoestimulantes, métodos para optimizar las propiedades inmunoestimulantes de los oligonucleótidos, y métodos para usar los oligonucleótidos inmunoestimulantes para provocar una respuesta inmunitaria mediada por el receptor tipo toll 21 (TLR21). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/117; cuyos inventores son: ILG, Thomas (DE). Prioridad: N° 172077406 del 15/12/2017 (EP), N° 172077463 del 15/12/2017 (EP) y N° 172077505 del 15/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/115386. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000261, y fue presentada a las 13:34:19 del 15 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio de 2020.—Pablo Sancho Calvo.—( IN2020472445 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES INMUNOESTIMULANTES. La presente descripción se refiere a composiciones inmunoestimulantes que son eficaces para provocar respuestas inmunitarias en especies de aves. Más específicamente, estas composiciones inmunoestimulantes comprenden una composición inmunomoduladora y un oligonucleótido inmunoestimulante que, al administrarse, estimulan el receptor tipo toll 21. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/39 y C07H 21/00; cuyo inventor es ILG, Thomas (DE). Prioridad: N° 17207740.6 del 15/12/2017 (EP), N° 17207746.3 del 15/12/2017 (EP) y N° 17207750.5 del 15/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/115385. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000260, y fue presentada a las 12:39:35 del 12 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio de 2020.—Oficina de Patentes.—Pablo Sancho Calvo.—( IN2020472382 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES INMUNOESTIMULANTES. La presente descripción se refiere a composiciones inmunoestimulantes que son eficaces para provocar respuestas inmunitarias en especies de aves. Más específicamente, estas composiciones inmunoestimulantes comprenden una composición inmunomoduladora y un oligonucleótido inmunoestimulante que, al administrarse, estimulan el receptor tipo toll 21. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/39 y C07H 21/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ilg, Thomas (DE). Prioridad: N° 17207740.6 del 15/12/2017 (EP), N° 17207746.3 del 15/12/2017 (EP) y N° 17207750.5 del 15/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/115385. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000260, y fue presentada a las 12:39:35 del 12 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio de 2020.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020472563 ).

La señora Carolina Herrera Sánchez, cédula de identidad 305280925, en calidad de gestor de negocios de Carolina Herrera Sánchez, soltera, cédula de identidad 305280925, solicita la Diseño Industrial denominada BOTELLA PLANA.

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Se trata de una botella con forma de gota, la cual posee un volumen de 650ML aproximadamente. Se caracteriza por su delgadez, en conjunto con su silueta, configuran una botella plana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyos inventores son: Carolina Herrera Sánchez (CR). Prioridad:. Publicación Internacional:. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000271, y fue presentada a las 12:30:25 del 19 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 25 de junio de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Pablo Sancho Calvo.—( IN2020472829 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health GMBH, solicita la Patente PCT denominada: OLIGONUCLEÓTIDOS INMUNOESTIMULANTES. Se proporcionan composiciones y métodos para estimular el receptor tipo toll 9 (TLR9). En particular, en la presente se divulgan oligonucleótidos inmunoestimulantes, métodos para potenciar las propiedades inmunoestimulantes de los oligonucleótidos y métodos para provocar respuestas inmunitarias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/39 y C07H 21/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ilg, Thomas (DE). Prioridad: N° 172077406 del 15/12/2017 (EP), N° 172077463 del 15/12/2017 (EP) y N° 172077505 del 15/12/2017 (EP). Publicación internacional: WO/2019/115402. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000262, y fue presentada a las 13:35:42 del 15 de junio del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2020.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020472565 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Abbvie INC., solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS DE FÁRMACO-ANTICUERPO (ADC) ANTI-EGFR Y SUS USOS. La presente divulgación proporciona conjugados fármaco-anticuerpo (ADC)que comprenden un agente citotóxico o citoestático ligados a un anticuerpo anti-EGFR mediante un ligador, composiciones que comprenden los ADC, métodos de elaboración de los ADC, y métodos para tratar un tipo de cáncer que comprenden administrar los ADC a un sujeto que tiene cáncer. La presente divulgación proporciona ADC que se fijan específicamente al EGFR y, en particular, al EGFR humano (hEGFR). El Ab anti- EGFR descrito en la presente comprende una mutación S239C en una región constante de la cadena pesada, en donde la numeración es de acuerdo con Kabat. En ciertas formas de realización, la región constante de la cadena pesada del anticuerpo anti-EGFR carece de una lisina en el terminal C o comprende un aminoácido distinto a lisina en el terminal C de la región constante de la cadena pesada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 45/06 y C07K 16/40; cuyo(s) inventor(es) es(son) Anderson, Mark (US) y Reilly, Edward (US). Prioridad: N° 62/553,837 del 02/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/046859. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0145, y fue presentada a las 14:54:53 del 26 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020472901 ).

La señora(ita) Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Hirsch, Jeremy Eh i y Bonner, Christopher Michael, solicita la Patente Nacional París denominada DISPOSITIVO Y PROCEDIMIENTO DE DISPENSACIÓN DE INSECTICIDA. Los dispositivos y procedimientos de dispensación de insecticidas de la tecnología actual prevén la liberación prolongada de insecticidas para la erradicación de las poblaciones de insectos. Los dispositivos dispensadores de insecticidas incluyen un cebo de azúcar tóxico atractivo y tienen una carcasa configurada con al menos una abertura para permitir que un compuesto gaseoso salga de la cavidad interna y dimensionada para permitir la entrada de un insecto objetivo en la cavidad interna. Los procedimientos de dispensación de insecticidas incluyen la activación del cebo de azúcar tóxico atractivo en el dispositivo y la colocación del dispositivo activado en un área donde insectos están presentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: AO1P 7/04 y BO5B 1/00; cuyos inventores son: Hirsch, Jeremy Eh i (US) y Bonner, Christopher Michael (US). Prioridad: N° US 62/815,677 del 08/03/2019 (US) y N° US 62/875,654 del 18/07/2019 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0098, y fue presentada a las 10:09:31 del 28 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020473068 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS DE UNIÓN A HLA-A2/WT1. La presente invención generalmente se refiere a anticuerpos que se unen a HLA-A2/WT1, incluidas moléculas de unión a antígeno biespecíficas, por ejemplo, para activar las células T. Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos que codifican dichos anticuerpos y a vectores y células huésped que comprenden dichos polinucleótidos. La invención se refiere además a métodos para producir los anticuerpos, y a métodos para usarlos en el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Klein, Christian (DE); Klostermann, Stefan (DE); Benz, Joerg (DE); Sam, Johannes (DE); Umana, Pablo (CR); Hanisch, Lydia, Jasmin (DE); Bujotzek, Alexander (DE); XU, Wei (NL) y Moessner, Ekkerhard (DE). Prioridad: N° 172092058 del 21/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/122052. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000270, y fue presentada a las 13:23:30 del 18 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio de 2020.—Pablo Sancho Calvo.—( IN2020473189 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, Cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita la Patente PCT denominada CARBOXAMIDAS COMO MODULADORES DE LOS CANALES DE SODIO. Se proporcionan compuestos y sus sales farmacéuticamente aceptables, de utilidad como inhibidores de canales de sodio. Además, se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos o sales farmacéuticamente aceptables y métodos de uso de los compuestos, sales farmacéuticamente aceptables y composiciones farmacéuticas en el tratamiento de varios trastornos, incluyendo dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/165, A61P 29/02, C07C 237/42, C07D 213/69, C07D 213/81, C07D 213/82, C07D 213/89, C07D 239/34, C07D 239/42, C07D 307/79, C07D 307/86, C07D 317/46 y C07D 405/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Anderson, Corey (US); Hadida Ruah, Sara, Sabina (US); Ahmad, Nadia (US); Arumugam, Vijayalaksmi (US); Asgian, luliana Luci (US); Camp, Joanne, Louise (US); Fanning, Lev Tyler, Dewey (US); Hurley, Dennis (US); Schmidt, Yvonne (US); Shaw, David (US); Patel, Urvi (US); Thomson, Stephen, Andrew (US) y Meireles, Lidio Marx Carvalho (US). Prioridad: 62/531,313 del 11/07/2017 (US) y 62/608,823 del 20/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/014352. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0064, y fue presentada a las 14:01:00 del 10 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de julio del 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020473190 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N°. 3952

Ref: 30/2020/6372.—Por resolución de las 10:43 horas del 2 de julio de 2020, fue inscrita la Patente denominada NUEVOS DERIVADOS DE INDOLIZINA, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN a favor de la compañía Les Laboratoires Servier y Vernalis (R&D) Ltd., cuyos inventores son: De Nanteuil, Guillaume (FR); Davidson, James Edward Paul (GB); Nyerges, Miklos (HU); Le Diguarher, Thierry (FR); Murray, James Brooke (NZ); Henlin, Jean-Michel (FR); Le Tiran, Arnaud (FR); Starck, Jérôrne-Benoit (FR); Graham, Christopher John (GB); Hickman, John (FR); Geneste, Olivier (FR); Casara, Patrick (FR); Depil, Stéphane (FR) y Chen, I-Jen (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 3952 y estará vigente hasta el 23 de enero de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/4353, A61K 31/436, C07D 471/00, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 491/052. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—2 de julio de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2020473184 ).

Inscripción N° 3951

Ref: 30/2020/6361.—Por resolución de las 10:05 horas del 2 de julio de 2020, fue inscrita la Patente denominada: UN MÉTODO PARA COMBATIR HONGOS FITOPATOGÉNICOS RESISTENTES A LOS INHIBIDORES DE Qo CON COMPUESTOS DE TIPO ESTROBILURINA a favor de la compañía BASF SE, cuyos inventores son: Stammler, Gerd (DE); Montag, Jurith (DE); Gewehr, Markus (DE); Terteryan, Violeta (DE); Sauter, Hubert (DE); Rheinheimer, Joachim (DE); Grammenos, Wassilios (GR); Kremzow, Doris (DE); Redlich, Stefan (DE); Rosenbaum, Claudia (DE); Rohrer, Sebastián Georgios (DE); Pilger, Christian (DE) y Röhl, Franz (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3951 y estará vigente hasta el 6 de diciembre de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 37/50, A01N 43/08, A01N 43/54, A01N 43/56, A01N 43/653, A01N 43/713, A01N 43/72, A01N 43/76, A01N 43/78, A01N 43/80, A01N 43/82, A01N 43/88, A01N 43/90, A01N 47/12, A01N 47/24, A01N 47/28, A01P 3/00, C07D 231/22, C07D 249/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 2 de julio de 2020.—María Leonor Hernández B.—1 vez.—( IN2020473185 ).

Inscripción N° 3947

Ref: 30/2020/6319.—Por resolución de las 08:02 horas del 01 de julio de 2020, fue inscrita la Patente denominada 5-[4-(1,1-DIOXOTIOMORFOLINA-4-ILMETIL)FENIL]- [1,2,4]TRIAZOLO[1,5-A]PIRIDIN-2-1LAMINA Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE LA MISMA a favor de la compañía Galapagos NV, cuyos inventores son: Van Rompaey, Luc Juliaan Corina (BE); Brys, Reginald Christophe Xavier (BE); Namour, Florence Sylvie (FR) y Van ‘T Klooster, Gerben Albert Eleutherius (BE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3947 y estará vigente hasta el 10 de junio de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/541, A61K 45/06, A61P 1/00, A61P 17/06 y A61P 29/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—01 de julio de 2020.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2020473186 ).

Inscripción N° 3948

Ref.: 30/2020/6325.—Por resolución de las 09:10 horas del 1 de julio del 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS DE ARILETINILO a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Jaeschke, Georg (DE); Lindemann, Lothar (DE); Stadler, Heinz (CH) y Vieira, Eric (CH). Se le ha otorgado el número de inscripción N° 3948 y estará vigente hasta el 6 de agosto del 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/506, A61P 25/00 y C07D 403/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—1 de julio del 2020.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2020473187 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALBERTO SALAZAR ARGÜELLO, con cédula de identidad N° 4-0149-0042, carné N° 28663. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 108563.—San José, 11 de junio de 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020473277 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0795-2020.—Expediente N° 20636.—3-101-494985 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 142.253/554.049 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020472547 ).

ED-UHSAN-0059-2020.—Expediente 20565.—Plantas Ornamentales Rojas y Zamora S. A., solicita concesión de: 0,35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 258.317 / 469.820 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de julio de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020472673 ).

ED-0436-2020.—Expediente 20157 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones y Desarrollos Vizcaya de Limón S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 226.269 / 403.347 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020472727 ).

ED-0605-2020.—Exp. 20346PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Álvaro, Cambronero Quirós y Liliana Cambronero Quirós, solicitan el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.6 litros por segundo en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 217.234 / 513.995 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020472728 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0799-2020.—Exp. N° 20642.—High Acres Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 138.920 / 566.849 hoja Repunta. 0.26 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 139.153 / 566.703 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020472540 ).

ED-0802-2020.—Expediente20646.—Botánica del Arenal Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso riego. Coordenadas 282.117 / 438.621 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020472963 ).

ED-UHTPNOL-0201-2020. Exp. 20608P. Roberto Rosales Rosales solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del Pozo CN-517, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y turístico – hotel u otros alojamientos. Coordenadas 294.119 / 360.531 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de julio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020473005 ).

ED-UHTPSOZ-0134-2019.—Expediente N° 12602.—Inversiones Inmobiliarias GR de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 146.298 / 564.383 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2020473085 ).

ED-0710-2020.—Exp. 20508P.—Instituto Costarricense de Electricidad, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TP-26 en finca de su propiedad en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso consumo humano oficinas y industria torres de enfriamiento. Coordenadas 200.619 / 542.531 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020473072 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de Solicitud de Naturalización

Catalina Del Socorro Pérez Ordoñez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804623525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 3277-2019.—San José, al ser las 8:36 del 21 de julio del 2020.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020473183 ).

 

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de San Carlos en su Sesión Ordinaria celebrada el lunes 22 de junio de 2020, en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad, mediante el Artículo Nº X, Acuerdo Nº 35, Acta Nº 35, acordó:

2. Incorporar al Reglamento Interno para el Pago y Pérdida de Dietas de Regidores y Síndicos Propietarios y Suplentes del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos el siguiente Artículo:

Artículo 16 bis- En caso de que la sesión municipal, ordinaria o extraordinaria, se deba llevar a cabo de manera virtual, la Secretaría del Concejo Municipal quedará obligada a gestionar lo que corresponda para cumplir lo dispuesto y dejar respaldo de audio, video y datos, para que quien ocupe el cargo de secretaria/o del Concejo Municipal elabore el correspondiente control de asistencia de los Regidores y Síndicos, y con base en el mismo se realice el respectivo pago de dietas. Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.

Concejo Municipal de San Carlos.—Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria.—1 vez.—( IN2020473013 ).

El Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 22 de junio de 2020, en el salón de sesiones de esta municipalidad, mediante el artículo N° X, acuerdo N° 35, acta N° 35, acordó:

1°—Agregar al Reglamento de Funcionamiento del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos los siguientes artículos:

Artículo 22 bis.—Se autoriza la realización de sesiones municipales virtuales, tanto ordinarias como extraordinarias, de manera excepcional, previa declaración de estado de emergencia nacional o en el cantón de San Carlos, o en caso de que se clausure el edificio municipal por orden sanitaria o bien en caso de que una orden sanitaria afecte a los miembros del concejo municipal de manera que se imposibilite la conformación del quórum, debiéndose respetar al principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación (video conferencia) del Concejo Municipal haciendo uso de la tecnología como herramienta necesaria para facilitar una gestión más eficaz y ágil. Dicha plataforma deberá garantizar la trasmisión simultánea de audio, video y datos.

Para que la sesión virtual sea válida debe existir una plena compatibilidad entre los sistemas empleados por el emisor y el receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado.

Asimismo, debe evitarse la superposición horaria entre cualquier actividad pública o privada y la sesión del Concejo Municipal; los participantes de la sesión no podrán realizar otra labor privada o pública durante el desarrollo de la sesión.

El pago de la dieta se justificaría únicamente si el integrante participó de la totalidad de la sesión, y si además se garantizaron los principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación.

La Secretaría del Concejo quedará obligada a gestionar lo que corresponda para cumplir lo dispuesto y dejar respaldo de audio, video y datos, para que quien ocupe el cargo de secretaria/o del Concejo Municipal elabore el acta correspondiente.

Artículo 38 bis.—En caso de que la sesión municipal, ordinaria o extraordinaria, se deba llevar a cabo de manera virtual, los (as) Regidores y Síndicos, Alcalde o Alcaldesa, tendrán un tiempo de 3 minutos para referirse a los temas en discusión y 2 minutos de réplica, que podrán ser utilizados como tales, o bien, una vez concluidos los 3 minutos, podrían solicitar utilizar esos 2 minutos de réplica como una extensión a su tiempo.

Artículo 54 bis.—Las Comisiones Municipales, Permanentes y Especiales, estarán autorizadas a realizar sesiones virtuales, tanto ordinarias como extraordinarias, de manera excepcional, previa declaración de estado de emergencia nacional o en el cantón de San Carlos, debiéndose respetar al principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación (video conferencia) de los miembros que la conforman haciendo uso de la tecnología como herramienta necesaria para facilitar una gestión más eficaz y ágil.

Dicha plataforma deberá garantizar la trasmisión simultánea de audio, video y datos.

Para que la sesión virtual sea válida debe existir una plena compatibilidad entre los sistemas empleados por el emisor y el receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado.

Los informes y/o dictámenes de las Comisiones podrán ser remitidos vía digital a la Secretaría del Concejo Municipal, los cuales deberán ser firmados posteriormente por todos los miembros de la Comisión que lo emiten. Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.

Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2020473015 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFÍN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Geovanna María Santisteban Salazar / Víctor Hugo Jiménez Villalta-Banco BAC San José S. A.-dos mil trece”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2013, asiento 00108008-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 28 de agosto del año 2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San José, matrícula 98406-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial seis destinada a apartamento para uso habitacional con una construcción de un piso en proceso de construcción ubicada en el tercer nivel y dos estacionamientos en el sótano; situada en el distrito Séptimo: Uruca, cantón Primero: San José, de la provincia de San José, con linderos: al norte, vacío en medio paredes y elementos estructurales, al sur, Finca filial siete del condominio y pasillo del condominio, al este, vacío en medio paredes y elementos estructurales; y al oeste, Finca filial cinco del condominio; con una medida de ciento treinta y tres metros cuadrados, plano catastro número SJ-1601977-2012, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes servidumbre trasladada citas: 354-12556-01-0900-001. servidumbre trasladada citas: 407-03750-01-0904-001. servidumbre trasladada citas: 407-03750-01-0905-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $160.110,65 (ciento sesenta mil cientos diez dólares con 65/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 23 de setiembre del año 2020, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 16 de octubre del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. El acreedor no estará obligado a hacer depósito para participar, siempre que la oferta fuera en abono a su crédito. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, se tendrá por insubsistente el remate. El treinta por ciento (30%) del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono al crédito al acreedor ejecutante.—San José, 20 de julio del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020472364 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1208-2020.—Morales Barrientos Alexis Alberto, cédula de identidad N° 2-0628-0556. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Música con Énfasis en Trompeta y Licenciatura en Música con Énfasis en Trompeta. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de junio del 2020.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2020472749 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

                                                                                                 Nº 2020-234

ASUNTO       Sistemas del acueducto de Limón Sur.

Sesión Nº 2020-43 Ordinaria.—Fecha de Realización 14/Jul/2020.—Artículo 5.1-Solicitud para asumir de pleno derecho la operación, administración, mantenimiento y desarrollo de los Sistemas del Acueducto de Limón Sur. (Ref. PRE-J-2020-02739 y PRE-J-2020-03077) Memorando GG-2020-02856.—Atención Dirección Jurídica, Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos, Gerencia General, Dirección Comunicación, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Subgerencia Ambiente, Investigación y Desarrollo, Bienes Inmuebles.—Fecha Comunicación 15/jul/2020.

JUNTA DIRECTIVA

 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

 Resultando

1º—Según correo electrónico de fecha 15 de enero del 2020 y los informes remitidos por la ORAC Región Huetar Atlántica, la Unidad KFw inicia en el año 2015 un proyecto denominadoAcueducto Limón Sur”, con el fin de poder interconectar los siguientes sistemas de acueducto operados por:

1  Comité de Acueducto Comunal Sand Box.

2  Comité Pueblo Nuevo de Olivia.

3  Comité Acueducto Comunal de Olivia.

4  Comité de Acueducto Annia.

5  ASADA Paraíso.

6  Acueducto Manzanillo.

7  Comité de Acueducto Catarina.

2º—La ORAC Región Huetar Atlántica remite a la UEN Gestión de Acueductos Rurales mediante memorando N° GSD-UEN-GAR-2019-05423 de fecha 27 de diciembre del 2019, el criterio técnico referente a cada uno de los sistemas citados, indicando los antecedentes, los aspectos administrativos y financieros, la gestión comercial, la gestión social, la descripción técnica de los sistemas y las conclusiones y recomendaciones.

3º—El día 28 de enero del 2020, la UEN Gestión de Acueductos Rurales presenta ante la Asesoría Legal de Sistemas Comunales, el oficio N° GSD-UEN-GAR-2020-00331 donde adjunta el informe emitido por la ORAC Región Huetar Atlántica, con el fin de que se elabore proyecto de acuerdo para ser conocido por esta Junta Directiva.

4º—La Dirección Regional Huetar Atlántica por medio del oficio N° GSP-RA-2020-00153 de fecha 28 de enero del presente año, realiza una serie de consultas a la Presidencia Ejecutiva respecto a la manera en que debe de llevarse a cabo la conexión de los sistemas al sistema del AyA. Dicho documento fue respondido por medio del memorando N° PRE-2020-00125 del 5 de febrero del año en curso.

5º—La Dirección Jurídica mediante correo electrónico del día 5 de febrero del 2020 solicita a la Dirección Regional Huetar Atlántica un informe que: “indique que los servicios ya están siendo prestados por el AyA, que se llevó a cabo la interconexión con el sistema de Limón Sur, siendo recibidas las obras requeridas”; lo anterior dado que, según lo referido por la Presidencia Ejecutiva en correo electrónico de la misma fecha, algunas comunidades ya habían sido conectadas al sistema y están actualmente siendo abastecidas por el AyA, por lo cual, se requiere que el Director Regional se manifieste al respecto e indique cuáles sistemas ya fueron asumidos, cuáles se encuentran pendientes y los requerimientos técnicos y operativos para esta interconexión.

6º—Mediante correo electrónico del día 20 de abril del 2020, remitido por la Oficina Cantonal de Siquirres se indica:

En atención a lo consultado, procedo a informarle que los acueductos de Sand Box, Annia, Catarina, Paraíso, Olivia, Pueblo Nuevo de Olivia y Manzanillo, ya fueron interconectados al Proyecto Limón Sur.

Para el caso de Cocles, se está a la espera de mayor caudal, producto que los pozos actuales han sufrido una disminución de caudal considerable (alrededor del 44%) lo que imposibilita asumir por el momento dicho acueducto.

Es importante mencionar que ya se están realizando las gestiones necesarias para la perforación de otro pozo”.

Considerando:

I.—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA, estas competencias refieren a la administración, operación, mantenimiento y operación de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, de lo cual se concluye que este servicio público está nacionalizado.

II.—Que la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados número 2726 del 14 de abril de 1961, dispone en su artículo uno, que corresponde a AyA dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planteamiento, financiamiento y desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional. Asimismo, en el artículo 2) estable que corresponde al AyA:

f     Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a la ley número 276 de 27 de agosto de 1942, a cuyo efecto el Instituto se considerará el órgano sustitutivo de las potestades atribuidas en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades;

g    Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de recursos (…).

h    Hacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el Instituto se considerará como el organismo sustituto de los ministerios y municipalidades indicados en dicha ley; (…).

III.—Por su parte, el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, establece en su numeral 4 Inciso 1: “Si la ASADA propone el traspaso al AyA, la Dirección Regional correspondiente, realizará un estudio integral que se remitirá a la Gerencia, quien hará la recomendación correspondiente, a efectos de que la Junta Directiva de la Institución, adopte el acuerdo que corresponda”.

IV.—Para el presente caso, la ORAC Región Huetar Atlántica emitió el informe N° GSD-UEN-GAR-2019-05423 de fecha 27 de diciembre del 2019, que forma parte integral del presenta acuerdo, donde adjunta el análisis técnico realizado a cada uno de los ochos sistemas que forman parte del proyecto, dentro de los cuales recomienda:

 

 

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

V.—Mediante oficio N° GSD-UEN-GAR-2020-00278 de fecha 24 de enero del 2020, la ORAC Región Huetar Atlántica refiere: “Los acueductos comunales de San Box, Olivia, Pueblo Nuevo de Olivia, Catarina, Annia, Manzanillo y Paraíso de Sixaola, han sido integrados materialmente al Proyecto Acueducto Integrado Limón Sur. En la actualidad ningún comité o ASADA de los mencionados anteriormente se encuentra operando un sistema de acueducto, ya que el AyA operador les está abasteciendo el servicio de agua potables a través del nuevo acueducto Integrado Limón Sur y no ha habido oposición alguna por parte de las comunidades mencionadas”.

VI.—Por medio de correo electrónico del día 21 de abril del 2020, la Subgerencia de Gestión Sistemas Comunales refiere: “Este es un proceso de interés institucional, que ha sido respaldo por la Subgerencia desde sus inicios. Se cuenta con el criterio de la ORAC, el cual respaldamos. Se realizó una labor con las ASADAS afectadas y se ha constatado su viabilidad social y técnica, de hecho ya varias comunidades están siendo abastecidas por el AyA. De manera que de parte de esta Subgerencia damos nuestro apoyo para proseguir con los que corresponda para que el AyA asuma los sistemas de Limón Sur”.

VII.—Mediante correo electrónico de fecha 20 de abril del 2020, la Dirección Regional Huetar Atlántica por medio de la Cantonal de Talamanca, indica: “En atención a lo consultado, procedo a informarle que los acueductos de Sand Box, Annia, Catarina, Paraíso, Olivia, Pueblo Nuevo de Olivia y Manzanillo, ya fueron interconectados al Proyecto Limón Sur”.

VIII.—Con el fin de resguardar la salud pública de las comunidades enumeradas en el considerando cuarto y garantizar un servicio público eficiente, esta Junta Directiva adopta las recomendaciones emitidas por la Subgerencia de Gestión Sistemas Comunales y siendo que, según lo referido por la Dirección Regional Huetar Atlántica, los acueductos en cuestión ya fueron interconectados al Proyecto Limón Sur, con fundamento en el Informe N° GSD-UEN-GAR-2019-05423 de fecha 27 de diciembre del 2019, elaborado por la ORAC Región Huetar Atlántica y sus anexos, el cual forma parte integral de este acuerdo, ha determinado asumir de pleno derecho la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueducto de: Comité Sand Box, Comité Pueblo Nuevo de Olivia, Comité Acueducto Comunal de Olivia, Comité Acueducto Annia, ASADA Paraíso, Acueducto Manzanillo, Comité de Acueducto Catarina. Por tanto,

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268 de la Ley General de Salud, artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas número 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable número 1634 de 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el artículo 4 inciso 1) y el artículo 21 inciso 10) del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados, decreto ejecutivo número 32529-S-MINAE de 2 de febrero del 2015, Informe Administrativo número N° GSD-UEN-GAR-2019-05423 de fecha 27 de diciembre del 2019 y sus anexos, elaborado por la ORAC Región Huetar Atlántica y los correos electrónicos emitidos por la Dirección Regional Huetar Atlántica - Cantonal de Talamanca el día 20 de abril del 2020 y la Subgerencia de Gestión Sistemas Comunales el 21 de abril del mismo año.

SE ACUERDA:

1º—Asumir de pleno derecho la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueducto de: Comité Sand Box, Comité Pueblo Nuevo de Olivia, Comité Acueducto Comunal de Olivia, Comité Acueducto Annia, ASADA Paraíso, Acueducto Manzanillo, Comité de Acueducto Catarina.

2º—En cuanto al traspaso de bienes muebles e inmuebles deberá la Subgerencia de Gestión Sistemas Periféricos, determinar la existencia de propiedades donde se ubiquen obras de infraestructura, servidumbres y terrenos necesarios para la operación, administración, mantenimiento y desarrollo de los acueductos referidos, con el fin de gestionar los trámites requeridos, tomando en cuenta la necesidad, la conveniencia, las dimensiones de los terrenos y los requerimientos para la operación del sistema y prestación del servicio. Por lo que se instruye a la Administración Superior en coordinación con la Subgerencia de Sistemas Periféricos para que, con la asesoría de la Dirección Jurídica, realice las gestiones necesarias para hacer efectivo el traspaso de los bienes al AyA, en caso de ser necesario.

3º—Proceda la Subgerencia de Sistemas Periféricos a solicitar los registros del recurso hídrico que procedan ante el MINAE. Asimismo, y en coordinación con la Gerencia General y con las áreas encargadas de las actividades requeridas, proceda a presupuestar los recursos económicos para la operación, mantenimiento y mejoras necesarias a los sistemas y los recursos humanos y activos requeridos para la adecuada prestación del servicio, todo dentro de los lineamientos de planificación estratégica y presupuestaria, aprobados por la Administración Superior.

4º—Proceda el Departamento de Topografía a elaborar los levantamientos topográficos de todos los lotes y pozos donde encuentre infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como los planos catastrados de servidumbres referenciados con la respectiva propiedad y en su oportunidad el Departamento de Bienes Inmuebles deberá realizar las diligencias para inscribirlas en el Registro Nacional, una vez inscritos deberá comunicarse a la Dirección de Finanzas, adjuntando copia de estos documentos.

5º—Se instruye a la Administración Superior para que, en coordinación con la Subgerencia de Sistemas Delegados, realicen el inventario de todos los bienes asumidos y gestionar su registro contable ante la Dirección de Finanzas en un plazo máximo de seis meses a partir del presente acuerdo.

6º—Deberán los comités y ASADA asumidos, realizar la liquidación de las prestaciones laborales de los empleados que tenga a su cargo, con los fondos que tenga disponibles para ello, de previo a la entrega al AyA de los dineros que mantenga en las cuentas bancarias registradas a su nombre. La Subgerencia de Sistemas Delegados dará el respectivo seguimiento verificando su efectivo cumplimiento.

7º—Se instruye a la Subgerencia de Sistemas Delegados y a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, para que, en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la fecha del presente acuerdo, suministre al Comité Sand Box, Comité Pueblo Nuevo de Olivia, Comité Acueducto Comunal de Olivia, Comité Acueducto Annia, ASADA Paraíso, Acueducto Manzanillo, Comité de Acueducto Catarina, el número de cuentas bancarias a nombre de AyA, donde deberán trasladar los dineros que se encuentren depositados en las cuentas bancarias a su nombre.

8º—Siendo que, la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de acueducto de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Paraíso y Comunidades Vecinas, Sixaola, Talamanca, cédula jurídica número 3-002-361446, será asumida por el AyA, ténganse por rescindido el convenio de delegación suscrito con esta Institución, previo cumplimiento del debido proceso.

9º—Dado que, los sistemas de los comités y la ASADA asumida ya fueron interconectados al Proyecto de Limón Sur, deberán la Subgerencia de Gestión de Gestión Sistemas Comunales y la Subgerencia de Gestión Sistemas Periféricos verificar que dicho acto fue comunicado, notificado y publicado a todos los usuarios, por medio de aviso en carta circular, con el apoyo de la Dirección de Comunicación y la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Contra el presente acto caben los recursos de revocatoria, apelación y/o reposición de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, mismos que podrán interponerse en el término de tres días hábiles a partir de su comunicación ante esta Junta Directiva

Acuerdo Firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. Nº 72213.—Solicitud Nº 210040.—( IN2020473020).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Blas Uriel Artola Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de residencia N° 1155804339727, se le notifica la resolución de las 12:30 del 16 de julio del 2019, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: ANAS. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00288-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211233.—( IN2020472300 ).

A la señora Liliam Rebeca Salmerón Reyes, de nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de residencia 155818537790, se le notifica la resolución de las 12:30 del 16 de julio del 2019 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad ANAS. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº OLSJE-00288-2017. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Lic. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211231.—( IN2020472305 ).

A Carlos Eduardo Martínez Shippley, personas menores de edad E.I.M.S., L.S.S.S. y N.S.S.V., se le comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del tres de julio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de las personas menores de edad con su Leticia Valverde Valverde, con número de identificación 106650917. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. ExpedienteOLPV-00025-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211309.—( IN2020472316 ).

Al señor José David Sánchez Ferreto, mayor, costarricense, cédula de identidad número 603810958, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas trece minutos del quince de julio de dos mil veinte se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de la persona menor de edad K.P.S.R y K.P.S.R, por el plazo de un año que rige a partir del día quince de julio de dos mil veinte al día quince de julio de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00122-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211315.—( IN2020472320 ).

A la señora Margoth Rojas Mejía. Se le comunica que por resolución de las doce horas del cuatro de julio del dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el Cuido Provisional de la persona menor de edad L.J.C.R y K.V.C.R a cargo de la señora Ana Lorena Fonseca Carballo, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00086-2017.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 211234.—( IN2020472322 ).

A Mario Alberto Solórzano Varela, se le comunica la resolución de las trece horas y quince minutos del diecisiete de julio del dos mil veinte, que da inicio al proceso especial de protección de cuido provisional de la persona menor de edad: K.S.M. Notifíquese la anterior resolución al señor Mario Alberto Solórzano Varela, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00185-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211317.—( IN2020472331 ).

Al señor Bayron Adolfo Gómez León, portador de la cédula de identidad N° 114960355, se le notifica la resolución de las 12:45 del 16 de julio del 2019, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: ADGC. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00187-2019.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211230.—( IN2020472337 ).

A la señora Dina Abigail Martínez, se le comunica la resolución de las 10:48 horas del 08 de julio del 2020, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido de las personas menores de edad J.M.J, S.M.J, L. A.M.J, K.M.J y J.M.J. Se le confiere audiencia a la señora Dina Abigail Martínez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLHN-00166-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 211322.—( IN2020472340 ).

A la señora Ukary Moreno Saldaña, se le comunica que por resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del nueve de julio del dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad: J.Y.M.S, en recurso comunal con la señora Claudia Saldaña, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00136-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211146.—( IN2020472381 ).

A los señores Eric Abarca Hidalgo y Marjorie Rojas Delgado. Se le comunica que por resolución de las trece horas del diez de julio del dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad B.X.A.R., en recurso comunal con la señora Livia Margarita Beita Vargas, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00508-2013.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211116.—( IN2020472416 ).

A la señora Ruper Steven Jarquín Salas, nicaragüense, indocumentado, se le comunica la resolución de las 16 horas 50 minutos del 20 de mayo del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional de la persona menor de edad: H.J.C. Se le confiere audiencia a la señora Ruper Steven Jarquín Salas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente administrativo N° OLSCA-01125-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211391.—( IN2020472433 ).

Al señor Rodolfo Antonio Mora Salazar, costarricense número de identificación 701090511. Se le comunica la resolución de las 17 horas 40 minutos del 31 de marzo del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de las personas menores de edad W.R.M.J. y A.M.M.J. Se le confiere audiencia al señor Rodolfo Antonio Mora Salazar por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. OLG-00627-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211376.—( IN2020472440 ).

A la señora Violeta Del Carmen Salazar, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 14 horas 33 minutos del siete de julio del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de abrigo temporal por cuido provisional de la persona menor de edad L.T.S. Se le confiere audiencia a la señora Violeta Del Carmen Salazar por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. Expediente administrativo: OLSCA-00136-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211375.—( IN2020472442 ).

A: Beckter Marique Madrigal Alfaro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas veinte minutos del ocho de julio del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad BGMG, bajo el cuido provisional de la señora Enely Rebeca Gómez Rojas, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a la señora Yahaira Gómez Rojas, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad BGMG, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena a la señora, Yahaira Gómez Rojas en su calidad de progenitora que debe de continuar con el tratamiento psicológico y psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social hasta que los médicos la den de alta o determinen que la atención ya no es necesaria. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- La progenitora señora Yahaira Gómez Rojas podrá visitar y compartir con su hijo, día y hora a convenir previa coordinación con la guardadora. Siempre y cuando su hijo lo desee. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente medida vence el ocho de enero del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00323-2017.—Grecia, 20 de julio del 2020.— Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211166.—( IN2020472443 ).

AL señor José Antonio Morales Umaña. Se le comunica que por resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la Orientación, Apoyo y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de edad R.E.M.G, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLHN-00238-2017.—Oficina Local PANI-SAN Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211369.—( IN2020472448 ).

Al señor Carlos Mora García. Se le comunica que por resolución de las diez horas y cincuenta minutos del primero de julio del dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad J.C.M.C, en recurso comunal con el señor Roberto Carlos Torres, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00595-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211174.—( IN2020472455 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se les hace saber a Herbert Alberto Jiménez Mora, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 111530387, y demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a la persona menor de edad a favor de la persona menor de edad: RAJC incluyéndole a ONG Luis Amigó. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLT-00127-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211180.—( IN2020472457 ).

A la señora Karla Vanesa Mairena Mojica, nicaragüense, sin, más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal en favor de PME, de las 07 horas 42 minutos del 20 de julio del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad F.C.V.M. y que ordena la Medida de Abrigo Temporal en Favor de la PME. Se le confiere audiencia a la señora Karla Vanesa Mairena Mojica, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00080-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211058.—( IN2020472477 ).

A la señora Jennifer Álvarez Zamora, se le comunica que por resolución de las doce horas del diez de julio del dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la guarda, crianza y educación provisional, de la persona menor de edad N.P.B.A, D.D.B.A y D.A.B.A a cargo de su progenitor, el señor Ricardo Brenes Barrantes, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00541-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211194.—( IN2020472484 ).

A los señores Jeffy Porras Monge y Keylin Leitón Pérez se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve horas del día catorce de julio del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad Sarah Nahyma Porras Leitón. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00244-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211199.—( IN2020472487 ).

Al señor Berly Vargas Ordóñez, portador de la cédula de identidad 115120327, se le notifica la resolución de las 08:00 del 14 de mayo del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad EVL. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00286-2017.—Oficina Local San José Este.—Lic. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211206.—( IN2020472494 ).

A la señora Yendry Tamara Ledezma Molina, portadora de la cédula de identidad 116280135, se le notifica la resolución de las 08:00 del 14 de mayo del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad EVL. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00286-2017.—Oficina Local San José Este.—Lic. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211210.—( IN2020472495 ).

Al señor Lorenzo de Jesús Rosales Cerdas, mayor, costarricense, cédula de identidad número 9-0096-0359, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas doce minutos del catorce de julio de dos mil veinte se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad M.E.R.M., por el plazo de un año que rige a partir del día catorce de julio de dos mil veinte al día catorce de julio de dos mil dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLOR-00083-2013.—Oficina Local de Quepos.—Lic. Alejandra Benavides Velásquez, Coordinadora.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211421.—( IN2020472507 ).

Al señor Carlos Darwin Salazar Silva, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional en favor de PME, de las 10 horas 19 minutos del 22 de julio del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad N.D.S.M. y que ordena la Medida de Cuido Provisional. Se le confiere audiencia al señor Carlos Darwin Salazar Silva, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00196-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211424.—( IN2020472511 ).

A la señora Maritza Altamirano Medina, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 13 horas 30 minutos del 22 de julio del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional e Incompetencia Territorial de la persona menor de edad S.F.B.A. Se le confiere audiencia a la señora Maritza Altamirano Medina por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente administrativo OLSCA-00166-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211422.—( IN2020472513 ).

A Yendry Arias Paniagua, documento de identidad cuatro cero uno nueve seis-cero uno cinco cuatro, Se le comunica que por resolución de las doce horas del treinta de junio del dos mil veinte, mediante la cual de dicta Medida de Protección en Sede Administrativa bajo la figura de medida cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad J.F.T.A motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial el cuido de su hijo. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00033-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211417.—( IN2020472514 ).

Al señor Steven Francisco Méndez, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 1-1316-0313 se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 13 de julio del 2020, mediante la cual se dicta medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento de la familia y otras, de la persona menor de edad ESMD titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2201-0200 con fecha de nacimiento 01/06/2014 y la persona menor de edad SEMD titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2245-0115 con fecha de nacimiento 21/12/2015. Se le confiere audiencia al señor Steven Francisco Méndez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente Nº OLG-00253-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—M.Sc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211414.—( IN2020472515 ).

A los señores Kattia Mata Hernández y Aristides Mayorga Gutiérrez, se les comunica que por resolución de las dieciséis horas del veintiuno de julio del dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de la persona menor de edad J.M.M., a cargo del señor Pablo Alberto Galeano Mata, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00142-2020.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211368.—( IN2020472533 ).

Se hace saber a los señores Ofelia Abrego Morales y Liberto Abrego Morales, calidades desconocidas, que por resolución administrativa de las ocho horas del veintiuno de julio de dos mil veinte, se ordenó el inicio del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.A.A. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les hace saber además que contra la presente resolución proceden recurso ordinarios de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00113-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211329.—( IN2020472534 ).

Al señor Randy Madrigal Rivas, portador de la cédula de identidad 111440684, se le notifica la resolución de las 08:00 del 04 de 05 del 2020 en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad MMA. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Exp. OLSJE-00247-2019.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—Oficina Local San José Este.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 211364.—( IN2020472538 ).

Al señor Jahiro Jiménez Lobo, se le comunica la resolución de ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciseite de junio de dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida orientación apoyo y seguimiento en proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad J.F.J.V. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLPU-00075-2020.—Puriscal, 21 de julio del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211359.—( IN2020472544 ).

Al señor Errol Alexis Bonilla Salazar, cédula N° 113020899, sin más datos de identificación, por este medio se le comunica de la resolución de las quince horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veinte, correspondiente a revocatoria de medida de cuido provisional y medida de orientación apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad I.B.C, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, P.A.N.I en donde se ordena revocatoria de medida de cuido provisional y se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia a Errol Alexis Bonilla Salazar, para que, dentro del término de cinco días hábiles, presente las pruebas que sean de su interés y formule verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su interés, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo en que se ubica I.B.C. Se le previene, además, a Errol Alexis Bonilla Salazar, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en horas y días hábiles, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas, San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros al este. Se advierte al señor Errol Alexis Bonilla Salazar que es su obligación señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por este medio. Asimismo. Se advierte al señor Errol Alexis Bonilla Salazar que contra la presente procede el Recurso de Apelación que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá ser interpuesto ante esta oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación del tercer aviso el Diario Oficial La Gaceta, de la presente, dicho recurso será elevado ante la Presidencia Ejecutiva quien agotará la vía administrativa. Así mismo se advierte que la presentación del recurso no suspende la aplicación de la medida. Se advierte al señor Errol Alexis Bonilla Salazar, que deban señalar facsímil o medio electrónico en donde puedan recibir las notificaciones futuras, de lo contrario las futuras notificaciones le quedarán por notificadas veinticuatro horas después dictadas, según la Ley de Notificaciones Vigente. Publíquese tres veces.—Expediente Nº OLVCM-00468-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—Msc, Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211356.—( IN2020472558 ).

Se le hace saber a Karl Anthonny Beteta Miller, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 112680558, soltero, desempleado, de domicilio y teléfono desconocido, que mediante resolución administrativa de las diez horas cincuenta minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, Resolución Administrativa de prórroga a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad KABV. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLT-00008-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211325.—( IN2020472564 ).

A la señora Fanny Tatiana Quirós Chacón, portadora de la cédula de identidad N° 702460967, se le notifica la resolución de las 12:45 del 16 de julio del 2019 en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad ADGC. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00187-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—  O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211222.—( IN2020472568 ).

A la señora Kimberly Pamela Vindas Barrantes, portadora de la cédula de identidad N° 113310559, se le notifica la resolución de las 10:00 del 16 de julio del 2019 en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad JVV, AVV y DVB. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00229-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211220.—( IN2020472572 ).

A la señora Hilda Guzmán Calderón, nicaragüense, con documento de identidad desconocido se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.D.O.G., con citas de nacimiento: 119470424, y que mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del quince de julio del 2020, se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II. Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe rendido por la Licda. Kimberly Herrera Villalobos, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Alexander David Ortega Campuzano y Hilda Guzmán Calderón el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de protección educativa y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad en la ONG Hogar Calasanz, con internamiento, matrícula y asistencia obligatoria en establecimientos de enseñanza, de la persona menor de edad A.D.O.G. de conformidad con los artículos 5, 7, 24, 29 y 135 del Código de Niñez y Adolescencia, debiendo la persona menor de edad, mantenerse inserta y seguir los lineamientos educativos y de comportamiento de la ONG Hogar Calasanz, mantenerse en el proceso del sistema educativo, internado, e incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina, y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse a factores de riesgo. IV. La presente medida de protección tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad y el respectivo plan de estudios, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Se le ordena a los progenitores Alexander David Ortega Campuzano y Hilda Guzmán Calderón, con base al artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, participar en las actividades académicas y charlas que les brinden en la ONG Hogar Calasanz, a fin de procurar el bienestar de la persona menor de edad. VI. Se autorizan las salidas y visitas, a la persona menor de edad por parte de sus progenitores y familiares que los acompañen, de conformidad con los lineamientos, que establezca la ONG Hogar Calasanz, y siempre y cuando no menoscabe el derecho integral y el derecho de integridad de la persona menor de edad. VII. Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo del respectivo seguimiento institucional al presente caso en la Oficina Local de La Unión es la Licda. Emilia Orozco. VIII. Por el Covid 19, se le concede audiencia a los progenitores por el plazo de cinco días hábiles, a fin de que presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido por las autoridades superiores del Patronato Nacional de la Infancia en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia, de conformidad con el decreto ejecutivo 42227-MP-S. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedaran notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00359-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211216.—( IN2020472573 ).

Se les hace saber a Nestor Obando Medrano, de demás calidades desconocidas y Marlon Castillo Andino, cédula de identidad N° 603970383, sin más datos, que mediante resolución administrativa de las nueve horas tres minutos del seis de julio del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras a favor de las personas menores de edad COC y ACC hijos de su persona y Ingrid Carvajal Morales, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 113290891. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLB-00027-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O . C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211190.—( IN2020472581 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL

El acuerdo JD-487 correspondiente al capítulo IV), artículo 11) de la sesión ordinaria 39-2020 celebrada el 2 de julio de 2020, que en lo conducente dice:

La Junta Directiva ACUERDA:

Conocidos los oficios JPS-GG-0733-2020 del 01 de julio de 2020, suscrito por la señora Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General y JPS-GG-GPC-616-2020 del 30 de junio de 2020, suscrito por la señora Evelyn Blanco Montero, Gerente de Producción y Comercialización y considerando:

1)  Las propuestas planteadas por la Gerencia de Producción y Comercialización en atención de las nuevas medidas sanitarias anunciadas por el Gobierno el 2 de julio de 2020 y con el fin de salvaguardar la seguridad económica de la Institución, así como, cumplir con la misión de generar recursos para los más de 430 programas sociales que atienden personas en vulnerabilidad o pobreza.

2)  Las sugerencias y observaciones realizadas por los señores directores.

SE ACUERDA:

a)  Se aprueba la eliminación y destrucción de los sorteos de Lotería Popular Nº 6505 del 21 de julio de 2020 y Nº 6507 del 28 de julio de 2020. Esta destrucción de Lotería representa un monto de ₡10.000.000,00 (diez millones de colones exactos) por este concepto.

b)  Se aprueba los ajustes al Calendario de Sorteos de Lotería Popular y Lotería Nacional del mes de julio, 2020; para que quede de la siguiente manera:

Sorteos julio 2020

Sorteo

Día Sorteo

Fecha del sorteo

Lotería Nacional Nº 4602

Lunes

6/7/2020

Lotería Popular Nº 6501

Miércoles

8/7/2020

Lotería Popular Nº 6502

Viernes

10/7/2020

Lotería Nacional Nº 4603

Lunes

13/7/2020

Lotería Popular Nº 6503

Miércoles

15/7/2020

Lotería Popular Nº 6504

Viernes

17/7/2020

Lotería Nacional Nº 4604

Martes

21/7/2020

Lotería Popular Nº 6505

SE ELIMINA

Lotería Popular Nº 6506

Viernes

24/7/2020

Lotería Nacional Nº 4605

Martes

28/7/2020

Lotería Popular Nº 6507

SE ELIMINA

Lotería Popular Nº 6508

Viernes

31/7/2020

 

c)  Se aprueba los ajustes al Calendario de Sorteos de Lotería Popular y Lotería Nacional del mes de agosto, 2020; para que quede de la siguiente manera:

Sorteos agosto 2020

Sorteo

Día Sorteo

Fecha del sorteo

Lotería Popular Nº 6509

Miércoles

5/8/2020

Lotería Popular Nº 6510

Viernes

7/8/2020

Lotería Popular Nº 6511

Miércoles

12/8/2020

Lotería Nacional Nº 4608

“Día de la Madre”

Martes

18/8/2020

Lotería Popular Nº 6514

Viernes

21/8/2020

Lotería Nacional Nº 4609

Martes

25/8/2020

Lotería Popular Nº 6516

Viernes

28/8/2020

 

El sorteo de Lotería Nacional Nº 4610 Especial que considera como premios vehículo eléctricos se realizará el miércoles 2 de setiembre de 2020.

Además, se comunica el acuerdo JD-525 correspondiente al capítulo I), artículo 1) de la sesión extraordinaria 42-2020 celebrada el 10 de julio de 2020, mediante el cual se tomaron los siguientes acuerdos:

Se acoge la recomendación de la Gerencia de Producción y Comercialización y se dispone:

a)  El sorteo de Lotería Nacional Nº 4603 programado para el lunes 13 de julio, 2020 se traslada para el miércoles 22 de julio, 2020.

b)  Se suprimen los sorteos de Lotería Popular Nº 6503 y 6504 programados para el miércoles 15 de julio y viernes 17 de julio respectivamente, así como el sorteo de Lotería Nacional Nº 4604 programado para el martes 21 de julio de 2020.

d)  Se suspende el programa de la Rueda de la Fortuna del sábado 18 de julio de 2020.

Estas medidas podrán ser ampliadas o modificadas en concordancia con las medidas que estipulen las autoridades de Gobierno para atender la emergencia sanitaria. ACUERDO FIRME. Es importante mencionar, que lo anterior ya había sido previamente comunicado de manera verbal.

Gerencia de Producción, Comercialización y de Operaciones.— Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 23341.—Solicitud Nº 210441.—( IN2020473065 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Comunicación Colectiva con énfasis en Relaciones Públicas inscrito bajo el tomo IV, folio 397, asiento 22043, a nombre de Máximo Murillo Ramírez, cédula de identidad número 110090483. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 16 de julio del 2020.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2020472529 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIóN DE ACUEDUCTOS

EL PASITO DE AGUIRRE

Asociación de Acueductos El Pasito de Aguirre, titular de la cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-cuatro cero tres tres dos cinco, debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones, en asamblea ordinaria al ser las quince horas con treinta minutos del día cinco de febrero del dos mil veinte, en segunda convocatoria, por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula décimo quinta de los estatutos de dicha Asociación, para que en lo sucesivo se lean así: De la junta directiva: La dirección de la asociación reside en la junta directiva integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un vocal los cuales serán electos en la asamblea ordinaria, celebrada en la primera quincena del mes de febrero por un período de dos años.— Responsable: Pablo Sandoval Contreras, Presidente.—1 vez.—( IN2020472552 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 44-2019 y 24-2020, acuerdos 2019-44-056 y 2020-24-115, le impuso al Lic. Manuel Gerardo Briceño López, carné N° 18020, un año y cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 318-18 (1)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 2285.—Solicitud Nº 210255.—( IN2020473052 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 42-18 y 44-19, acuerdos 2018-42-013 y 2019-44-077, le impuso al Lic. Juan Rodolfo Leiva Peña, carné 3806, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo 369-15 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2286.—Solicitud N° 210262.—( IN2020473057 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 12-2020, acuerdo 2020-12-056, le impuso al Lic. Diego Alejandro Rojas Sáenz, carné 18225, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del día 20 de enero del año 2021. (Expediente administrativo 499-18 (6)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. 2287.—Solicitud 210264.—( IN2020473058 ).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 08-2020, acuerdo 2020-08-042, le impuso al Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, carné 14516, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo 571-18 (6)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 2288.—Solicitud N° 210267.—( IN2020473059 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 15-2020, acuerdo 2020-15-047, le impuso al Lic. Luis Diego de la Vega Campos Batista, carné 12370, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo N° 627-17 (6)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2289.—Solicitud N° 210269.—( IN2020473062 ).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 33-2019 y 20-2020, acuerdos 2019-33-071 y 2020-20-025, como medida cautelar se ordenó la suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía del Lic. Edwin Rodrigo Masis Quirós, carné 11500, desde el 01 de junio del año 2020 y hasta tanto se revoque o confirme la medida cautelar o hasta el acto final. Rige a partir de esta publicación. Lo anterior conforme a la sumaria penal 11-000607-0612-TP. (Expediente administrativo 669-18 (2)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2290.—Solicitud N° 210274.—( IN2020473064 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Emergencias Médicas del Continente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y ocho, en la cual se modifica la cláusula del capital social en razón de su disminución. Escritura otorgada a las catorce horas del veintiocho de julio del dos mil veinte.—Licda. Brizza Mena Segura, Notaria.—( IN2020472840 ).

Por escritura Nº 94 visible al folio 69 vuelto del tomo 1 de la suscrita notaria, otorgada a las 13:00 horas del 07 de julio, 2020, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tecnomédica S. A., cédula jurídica 3-101-044286, mediante la cual se acuerda disminuir el capital social, reformando la cláusula quinta de los estatutos y se tomaron otros acuerdos.—San José, ocho de julio de 2020.—Licda. Gioconda Rojas Solís, Notaria Pública.—( IN2020472984 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas cuarenta minutos del día dieciséis de julio del año dos mil veinte, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se acordó modificar la cláusula del capital social de la compañía Rótulos al Instante Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho. Publicar dos veces.—San José, veinticuatro de julio de dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—( IN2020472875 ).       2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace constar que mediante escritura número 46 otorgada a las 10:30 horas del 07 de julio del 2020, ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Madera Sólida DMS Sociedad Anónima, 3-101-716333, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración de la sociedad.—San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Josué David Monge Campos, rcalderon@zurcherodioraven.com Notario..—1 vez.—( IN2020471642 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 33 minutos del 23 de julio del 2020, se modificaron las cláusulas: Primera: “Denominación social”; segunda: “Domicilio social”; sétima: “Administración”; novena: “Asambleas de accionistas” del pacto social, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal de la sociedad denominada: Minacokito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-691011.—San José, 24 de julio del 2020.—Licda. Merilyn Ortiz Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2020472584 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN JURÍDICA

SEGUNDA INTIMACIÓN DE PAGO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Daniel Barrantes Campbell, cédula de identidad 7-0157-0120, que se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, la resolución número 1419-2020 de las la once horas dos minutos del quince de julio de dos mil veinte mediante la cual se le realiza la segunda intimación de pago por su adeudo con el Estado correspondiente al monto del deducible cancelado por la reparación del vehículo oficial matrícula número CL 255704, propiedad de este Ministerio, por lo que se le realiza la segunda intimación de pago por la suma de ¢1.282.889,81 (un millón doscientos ochenta y dos mil ochocientos ochenta y nueve colones con ochenta y un céntimos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. De no cumplir el señor Barrantes Campbell en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 de la Ley número 4755, denominada Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se le hace de su conocimiento que, contra el presente acto, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública.—Licda. Carla Morales González, funcionaria de la Dirección Jurídica.—O.C. N° 4600035421.—Solicitud N° 211633.—( IN2020472972 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

T-133059.—Ref: 30/2020/9280.—Société des Produits Nestlé S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nº y fecha: Anotación/2-133059 de 09/01/2020.—Expediente: 1992- 0006799.—Registro Nº 82682 KIX en clase 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:18:09 del 5 de febrero de 2020.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Rodrigo Muñoz Ripper, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C. V., contra la marca “KIX”, registro Nº 82682, inscrita el 14/05/1993, vence el 14/05/2023, en clase 30 para proteger: Preparaciones alimenticias a base de cereales propiedad de Société des Produits Nestlé S. A., domiciliada en 1800 Vevey, cantón de Vaud, Suiza. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior, conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020472169 ).