LA GACETA 192 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2020

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42444-MEP-MTSS-MDHIS

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

AVISOS

NOTIFICACIONES

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

El Alcance Nº 202, a La Gaceta Nº 188; Año CXLII, se publicó el viernes 31 de julio del 2020.

El Alcance Nº 203, a La Gaceta Nº 190; Año CXLII, se publicó el domingo 2 de agosto del 2020.

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 6811-20-21

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar cerrado el primer período de sesiones ordinarias de la tercera legislatura, 2020-2021, período constitucional 2018-2022.

Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta días del mes de julio de dos mil veinte.

Rige a partir de los treinta y un días del mes de julio de dos mil veinte.

Publíquese.

Eduardo Newton Cruickshank Smith, Presidente.—Ana Lucía Delgado Orozco, Primera Secretaria.—María Vita Monge Granados, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 20018.—Solicitud Nº 212315.—( IN2020473323 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42444-MEP-MTSS-MDHIS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO

E INCLUSIÓN SOCIAL

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 50, 77, 78, 140 inciso 18) y 146 de la Constitución Política de la República; los artículos 28, 29 y 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Ley N° 7184 del 18 de julio de 1990; los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 4°, 13, 57, 81 inciso b) del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739 del 06 de enero de 1998; el artículo 4° de la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, Ley N° 4760 del 04 de mayo de 1971; el artículo 14 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley N° 5662 del 23 de diciembre de 1974; el Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio del 2018, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo;

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 41569 MEP-MTSS-MDHIS, del 18 de febrero de 2019, el Poder EjecutivoCrea el Programa de Transferencias monetarias condicionadas para estudios denominadoCrecemos”, con el fin de promover la permanencia de las personas en el sistema educativo formal a nivel de primera infancia y primaria.

II.—Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 41569 MEP-MTSS-MDHIS citado, dispuso que en aquellos casos de personas que de previo a la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo fuesen beneficiarios del Fondo Nacional de Becas en adelante “FONABE”, y que durante el plazo de un año, de conformidad con lo estipulado en el Transitorio II, se determine que no se ajustan a lo estipulado en el párrafo primero del artículo 7, serán valorados por un profesional ejecutor del Instituto Mixto de Ayuda Social en adelante “IMAS”, quien mediante valoración técnico-social, podrá recomendar el mantenimiento del beneficio, según la normativa aplicable.

III.—Que el transitorio II del Decreto Ejecutivo N° 41569 MEP-MTSS-MDHIS invocado, dispuso que en los casos en que las personas beneficiarias del FONABE requieran la actualización o la aplicación de la Ficha de Información Social, ésta deberá ser aplicada en un plazo máximo de un año a partir del momento del otorgamiento del primer beneficio por parte del IMAS.

IV.—Que el IMAS, como ejecutor y responsable de la administración de los recursos del Programa Crecemos, ha realizado acciones desde la creación del programa para cumplir a cabalidad con sus obligaciones, incluyendo el levantamiento de cerca de veinticinco mil Fichas de Información Social a la población beneficiaria que no estaba registrada en los sistemas de información social o cuya información no estaba actualizada.

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declara estado de emergencia Nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19. Tal estado de emergencia nacional ha generado un aumento significativo en la demanda de los servicios del IMAS, y los esfuerzos institucionales desde dicha declaratoria se han centrado en la atención de las poblaciones más vulnerables y en la coordinación y ejecución de acciones de primera respuesta frente a los impactos socioeconómicos de la pandemia.

VI.—Que al amparo del principio de legalidad y para evitar cualquier afectación en la continuidad en el otorgamiento de los beneficios, se considera conveniente y oportuno, la ampliación del plazo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 7 y el Transitorio II del Decreto Ejecutivo N° 41569-MEP-MTSS-MDHIS citado, para garantizar el cumplimiento del fin social del programa y el resguardo de los derechos de la población beneficiaria, por un plazo adicional de un año. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N°41569-MEP-MTSS-MDHIS, QUE CREA EL PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS

MONETARIAS CONDICIONADAS PARA ESTUDIOS

DENOMINADOS “CRECEMOS”

Artículo 1ºRefórmese el párrafo segundo del artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 41569-MEP-MTSS-MDHIS del 18 de febrero del 2019, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Los casos de las personas que de previo a la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo fuesen beneficiarios del FONABE, y que durante el plazo máximo de dos años conforme a lo establecido en el Transitorio II se determine que no se ajustan a lo estipulado en el párrafo anterior, serán valorados por un profesional ejecutor del IMAS, quien mediante valoración técnico social, podrá recomendar el mantenimiento del beneficio, según la normativa aplicable”.

Artículo 2ºRefórmese el párrafo segundo del Transitorio II del Decreto Ejecutivo N° 41569-MEP-MTSS-MDHIS invocado, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

En los casos en que las personas beneficiarias actuales del FONABE requieran la actualización o la aplicación de la Ficha de Información Social, esta deberá ser aplicada en un plazo máximo de dos años, contados a partir del momento del otorgamiento del primer beneficio por parte del IMAS. El mismo plazo aplicará para que el IMAS registre la firma de la carta de compromiso por parte de la familia de la persona beneficiaria.”

Artículo 3ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República a los siete días del mes de julio del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Giselle Cruz Maduro.—El Ministro a.í. de Trabajo y Seguridad Social, Ricardo Marín Azofeifa.—El Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Juan Luis Bermúdez Madriz.—1 vez.—( D42444).—( IN2020472592 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 073-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 40-2015 de fecha 10 de febrero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 64 del 01 de abril de 2015; modificado por el Informe N° 21-2015 de fecha 19 de mayo de 2015, emitido por PROCOMER; a la empresa ROBERT BOSCH SERVICE SOLUTIONS-COSTA RICA S.A., cédula jurídica número 3-101-691366, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 06, 14 y 20 de abril de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa ROBERT BOSCH SERVICE SOLUTIONS-COSTA RICA S.A., cédula jurídica número 3-101-691366, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa ROBERT BOSCH SERVICE SOLUTIONS-COSTA RICA S.A., cédula jurídica número 3-101-691366, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 85-2020 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 40-2015 de fecha 10 de febrero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 64 del 01 de abril de 2015 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y décima quinta, se lean de la siguiente manera:

“2         La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; pronósticos de ventas y demanda; auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes; y cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos; “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Monitoreo de la infraestructura de redes, bases de datos, servidores, plataformas, y programas y/o aplicaciones, incluyendo la detección de fallas en los sistemas y soluciones informáticas; y análisis, diseño, diagnóstico, reparación, prueba y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios eléctricos, óptico, electrónicos y aeronáuticos; “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas” con el siguiente detalle: Planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos y tecnología de las comunicaciones, incluyendo la proporción de componentes de soporte físico y programas informáticos del sistema como parte de los servicios integrados; y gestión y manejo in situ de sistemas informáticos y/o instalaciones de procesamiento de datos de los clientes, y servicios de apoyo conexos; y “ 6201 Actividades de programación informática” con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.). Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada”.

“15      De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 40-2015 de fecha 10 de febrero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 64 del 01 de abril de 2015 y sus reformas, una cláusula décima sétima, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“17      La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 40-2015 de fecha 10 de febrero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 64 del 01 de abril de 2015 y sus reformas.

4º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.—Dado en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—LA Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020473237 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Resolución Nº 2113-2020 DM.—Ministerio de Seguridad Pública. despacho del ministro.—San José, a las ocho horas del dieciséis de junio de dos mil veinte.

PRÓRROGA DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LOS TRÁMITES RELACIONADOS CON SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS, DE CONFORMIDAD CON LA LEY 8395 Y SU REGLAMENTO; DURANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19.

Considerando:

1º—Que mediante Resolución No. 1330-2020 DM de las ocho horas treinta minutos del primero de abril de dos mil veinte, este Despacho resolvió, adoptar las siguientes medidas de carácter administrativo para los permisos, licencias y autorizaciones relacionados con la Ley No.8395 y su reglamento, que ha otorgado la Dirección de Servicios de Seguridad Privados: “I.-Suspender temporalmente a partir de esta fecha y hasta nuevo aviso, la atención presencial de personas en las instalaciones de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados. II.-Continuar tramitando en línea, a través de la Plataforma ControlPas, las inscripciones y/o renovaciones de autorización de funcionamiento de Empresas de Seguridad Privadas. III.-Prorrogar por tres meses a partir de esta fecha, la vigencia de la credencial de los Agentes de Seguridad Privados, a quienes se les haya vencido durante el mes de marzo o esté por vencerles durante los meses de abril y mayo. IV.-Reiterar que están disponibles las direcciones de correo electrónico: cchaconm@seguridadpublica.go.cr y dssp@seguridadpublica.go.cr, para la remisión de la información con el dato de las altas y las bajas de los Agentes de Seguridad en las Empresas y con ello, evitar desplazamientos de los Tramitadores hacia las instalaciones de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados.” Lo anterior a partir del veintiséis de marzo de 2020 y debido a la situación de la emergencia nacional provocada por la enfermedad COVID-19 declarada vía Decreto Ejecutivo No. 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020.

Que el Poder Ejecutivo ha detectado el surgimiento alarmante de nuevos focos de contagio importantes del COVID-19, en el país. Ante tal situación epidemiológica, no solo presente en el territorio nacional, sino que también a nivel internacional, persiste el riesgo en el avance de dicho brote que, por las características del virus resulta de fácil transmisión mayormente con síntomas, pero también en personas sin síntomas manifiestos, lo cual representa un factor de aumento en el avance del COVID-19. Por esta razón, el Poder Ejecutivo está llamado a mantener los esfuerzos y fortalecer, con apego a la normativa vigente, las medidas de prevención, mediante acciones que permitan controlar esta situación de propagación epidemiológica particular.

Que dado que persiste la necesidad de resguardar la salud de la población y evitar la saturación de los servicios de salud, en especial las unidades de cuidados intensivos, el Poder Ejecutivo debe continuar con las acciones específicas para disminuir el aumento en la propagación del COVID-19, entre ellas, procurar mitigar la presencia de dicha enfermedad en instalaciones gubernamentales, suspendiendo temporalmente el servicio presencial que se presta al público hasta que pase la emergencia nacional.

4ºQue debido a esta problemática emergente, y con el fin de disminuir la exposición de las personas a la transmisión del COVID-19, resulta urgente prorrogar las medidas de carácter administrativo para los permisos, licencias y autorizaciones relacionados con la Ley No.8395 y su reglamento, que ha otorgado la Dirección de Servicios de Seguridad Privados. Por tanto,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE:

1º—Mantener lo dispuesto en la Resolución No. 1330-2020 DM de las ocho horas treinta minutos del primero de abril de dos mil veinte y prorrogar las siguientes medidas de carácter administrativo para los permisos, licencias y autorizaciones relacionados con la Ley No.8395 y su reglamento, que ha otorgado la Dirección de Servicios de Seguridad Privados:

I.—Mantener la suspensión temporal, hasta nuevo aviso, de la atención presencial de personas en las instalaciones de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados.

II.—Continuar tramitando en línea, a través de la Plataforma ControlPas, las inscripciones y/o renovaciones de autorización de funcionamiento de Empresas de Seguridad Privadas.

III.—Mantener la prórroga de la vigencia de la credencial de los Agentes de Seguridad Privados, a quienes se les haya vencido durante el mes de marzo o esté por vencerles durante los meses de abril, mayo, junio y julio, por dos meses a partir de la fecha de rige de la presente resolución.

IV.—Reiterar que están disponibles las direcciones de correo electrónico: cchaconm@seguridadpublica.go.cr y dssp@seguridadpublica.go.cr, para la remisión de la información con el dato de las altas y las bajas de los Agentes de Seguridad en las Empresas y con ello, evitar desplazamientos de los Tramitadores hacia las instalaciones de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados.

2º—Rige a partir del veintisiete de junio de dos mil veinte.

Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.— O. C. Nº 4600036672.—Solicitud Nº 207100.—( IN2020470356).

MINISTERIO DE HACIENDA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Res-1424-2020.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las doce horas cuarenta y un minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte.

Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago al señor Garry Ángelo Washington Madde, cédula de identidad número 7-0091-0321, por el incumplimiento de las obligaciones, deberes y requisitos normativos del cargo que ostentaba en el Ministerio de Hacienda, en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1998 y hasta el 20 de junio de 2016, al devengar el rubro salarial por prohibición a pesar de encontrarse suspendido del Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas durante ese lapso de tiempo, causando un daño patrimonial a la Administración.

Resultando:

1º—Que mediante resolución número RES-0937-2020 de las quince horas tres minutos del once de mayo de dos mil veinte, este Despacho acogió la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento, y declaró al señor Garry Ángelo Washington Madde, de calidades conocidas, como responsable civil, de los hechos intimados, por el incumplimiento doloso de las obligaciones, deberes y requisitos normativos del cargo que ostentaba en el Ministerio de Hacienda, en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1998 y hasta el 20 de junio de 2016, al devengar el rubro salarial por prohibición a pesar de encontrarse suspendido del Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas durante ese lapso de tiempo, causando un daño patrimonial a la Administración. Resolución que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó al señor Washington Madde un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo y que le fue notificada mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 21, 22 y 25 de mayo de 2020. (Visible en expediente número 20-0771 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica)

2º—Que en el presente caso se han observado las prescripciones de ley.

Considerando Único

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

Atendiendo a lo anterior, mediante resolución número RES-0937-2020 citada, este Despacho estableció la deuda del señor Washington Madde, en la suma de ¢49.598.966,44 (cuarenta y nueve millones quinientos noventa y ocho mil novecientos sesenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos).

Al respecto, es importante señalarle que todo servidor público será responsable ante la Administración, según lo señala el artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública, por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a terceros. Es decir, responde por los daños que cause a la Administración y la Administración está en la obligación de recuperar totalmente el monto pagado por ésta con ocasión del daño causado por el funcionario, atendiendo para ello al grado de participación que el mismo tuviera en los hechos.

Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que el señor Washington Madde no ha cumplido con lo ordenado en la resolución número RES- 0937-2020 citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que el servidor proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma de ¢49.598.966,44 (cuarenta y nueve millones quinientos noventa y ocho mil novecientos sesenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos) por el incumplimiento doloso de las obligaciones, deberes y requisitos normativos del cargo que ostentaba en el Ministerio de Hacienda, en el periodo comprendido entre el 22 de diciembre de 1998 y hasta el 20 de junio de 2016, al devengar el rubro salarial por prohibición a pesar de encontrarse suspendido del Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas durante ese lapso de tiempo, monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda. Otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Ante el supuesto de que el señor Washington Madde no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 de la Ley número 4755, denominada Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

RESUELVE

Con base en los hechos expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago al señor Garry Ángelo Washington Madde, cédula de identidad número 7-0091-0321, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢49.598.966,44 (cuarenta y nueve millones quinientos noventa y ocho mil novecientos sesenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos) por el incumplimiento doloso de las obligaciones, deberes y requisitos normativos del cargo que ostentaba en el Ministerio de Hacienda, en el periodo comprendido entre el 22 de diciembre de 1998 y hasta el 20 de junio de 2016, al devengar el rubro salarial por prohibición a pesar de encontrarse suspendido del Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas durante ese lapso de tiempo, de conformidad con lo resuelto en la resolución emitida por este Despacho número Res-0937-2020 de las quince horas tres minutos del once de mayo de dos mil veinte. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor Washington Madde remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

De no cumplir el señor Washington Madde en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 de la Ley número 4755, denominada Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Notificar al señor Garry Ángelo Washington Madde.

Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O.C. 4600035421.—Solicitud 211859.—( IN2020473200 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución RES-DGA-368-2020.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos, del día veintitrés de julio del dos mil veinte.

Conoce esta Dirección General de la solicitud VM-OF-065-19, de fecha 24 de octubre del 2019, presentada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), para asociar diversos incisos arancelarios a las Notas Técnicas 0369, 0370 y 0387.

Considerando

1ºQue el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

2ºQue el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.

3ºQue el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.

4ºQue con oficio VM-OF-012-2020, de fecha 18 de marzo de 2020, suscrito por el señor Carlos Mora Gómez, Viceministro del MEIC, solicita la asociación de Notas Técnicas 0369, 0370 y 387, para el Reglamento denominado RTCR 475: 2015 Reglamento Técnico para Productos eléctricos. Conductores y extensiones eléctricas.

5ºQue el Estado debe de tomar las medidas tendientes a garantizarle a la población el acceso a productos industriales, que cumplan con las características técnicas reconocidas internacionalmente, por esta razón se hace necesario la aplicación de las Notas Técnicas 0369, 0370 y 0387 a efectos de controlar por medio de declaraciones de conformidad y garantizar a la población que los productos que se comercialicen en el mercado cumplen con los requisitos definidos en este caso el Reglamento denominado RTCR 475: 2015 Reglamento Técnico para Productos eléctricos. Conductores y extensiones eléctricas.

6ºEs por lo anterior que el MEIC estableció la Nota Técnica 0369, que es un permiso para importación de productos sujetos a evaluación de la conformidad, según reglamento técnico específico, por plazo. La Nota Técnica 0370, que es un permiso para la importación de productos sujetos a evaluación de la conformidad, según reglamento técnico específico, por cantidad. La Nota Técnica 0387, que es un permiso para la importación de productos sujetos a evaluación de la conformidad, por peso. Las anteriores Notas Técnicas garantizan la calidad de los productos para este caso de conductores eléctricos, ya que es una función del Estado es velar por la seguridad del consumidor.

7ºQue mediante Decreto Ejecutivo 39377-MEIC, publicado en el Diario oficial La Gaceta 16, en Alcance N° 6, del 25 de enero de 2016, se publica denominado como RTCR 475: 2015 Reglamento Técnico para Productos eléctricos. Conductores y extensiones eléctricas.

8ºQue los incisos arancelarios a los que se les debe asociar las Notas Técnicas 0369, 0370 y 0387, son los siguientes:

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9ºQue mediante oficio DGT-DTA-233-2020, de fecha 14 de julio de 2020, el Departamento de Técnica Aduanera remite al MEIC, las modificaciones a realizar en el Sistema Informático para el Control Aduanero (TICA), en lo relacionado con la asociación de incisos arancelarios a las Notas Técnicas 0369, 0370 y 0387 para su aval.

10.—Que mediante oficio VM-OF-032-20, de fecha 21 de julio de 2020, el señor Carlos Mora Gómez, Viceministro del MEIC, da respuesta a oficio DGA-DGT-DTA-233-2020, avalando las modificaciones a realizar en el Sistema Informático TICA. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento y de acuerdo a oficio VM-OF-012-2020, resuelve:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS:

1ºAsociar a incisos arancelarios las Notas Técnicas 0369, 0370 y 0387, de acuerdo al siguiente cuadro:

Para ver imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

2ºPublíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

3ºLa presente resolución rige un mes después de su publicación, por lo que los cambios en el Sistema Informático TICA, regirán a partir de esa fecha.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 4600037847.—Solicitud N° 211839.—( IN2020473244 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

127-2020.—El doctor Juan Carlos Montero Coto, número de documento de identidad 3 0395 0495, vecino de Cartago en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Duotak FF, fabricado por Farmex S.A. para Agrovet Market S.A. de Perú, con los siguientes principios activos: fluazuron 2.5 g/100 ml, fipronil 1 g/100 ml y las siguientes indicaciones: desparasitante externo de uso en bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 24 de julio del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020473414 ).

N° 131-2020.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino de San José, en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Gastrozol 5, fabricado por Laboratorios Kirón México S. A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: omeprazol 5 mg/tableta y las siguientes indicaciones: antiácido oral para caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del 30 de julio del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020473432 ).

N° 129-2020.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Toltrafin, fabricado por Laboratorios Kirón México S.A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: toltrazuril 200 mg/tableta y las siguientes indicaciones: desparasitante contra protozoarios en caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 08 horas del día 30 de julio del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020473499 ).

N° 132-2020.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: KiroPred 5, fabricado por Laboratorios Kirón México S. A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: prednisolona 6 mg/tableta y las siguientes indicaciones: antiinflamatorio corticosteroide para caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 08 horas del día 30 de julio del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020473502 ).

130-2020.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Toltrafin Suspensión, fabricado por Laboratorios Kirón México S. A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: toltrazuril 50 mg/ml y las siguientes indicaciones: desparasitante contra protozoarios en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 08 horas del día 30 de julio del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020473517 ).

N° 121-2020.—El doctor Heiner Hernández Ávila, número de documento de identidad 1-0820-0051, vecino de Alajuela en calidad de regente de la compañía Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Doxim Pet, fabricado por Farbiopharma S. A. de Ecuador, con los siguientes principios activos: Doxiciclina hiclato 100 mg/tableta y las siguientes indicaciones: antibiótico para tratar infecciones bacterianas susceptibles a doxiciclina en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 14 de julio del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020473551 ).

N° 131-2020.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Gastrozol 5, fabricado por Laboratorios Kirón México S. A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: omeprazol 5 mg/tableta y las siguientes indicaciones: antiácido oral para caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 30 de julio del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020473562 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 333, título Nº 3054, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña en el año dos mil nueve, a nombre de Celeste Faviola Centeno Gutiérrez. Se solicita la reposición del título indicado por corrección de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Celeste Faviola Centeno pasaporte Nº C02288943. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020473359 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágens, solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2020-0003246.—Manuel Alejandro Benavides Quirós, soltero, cédula de identidad 116290861 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Villa Nueva, 200 mts., oeste Río Pedregoso, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICE POP

como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados, apretados, bolis de leche únicamente. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020473082 ).

Solicitud 2020-0005114.—Yorleny Zárate Godínez, casada una vez, cédula de identidad 109320321, con domicilio en Buenos Aires, Volcán, Sonador, 75 mts sur Rancho Guayacán, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chumacera Artesanal Wáter

como marca de comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua de Manantial. Reservas: De los colores: verde musgo, blanco, negro y azul. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el: 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020473083 ).

Solicitud N° 2019-0010953.—Edwin Martin Chacón Saborío, casado una vez, cédula de identidad 108070243, en calidad de apoderado especial de Grupo QYO Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101738283 con domicilio en Santa Ana, Pozos Residencia Montesol, casa uno-cero ocho edificio F, Costa Rica, solicita la inscripción de: b bamboo ideas kids

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución, elaboración, comercialización y venta de utensilios y recipientes para uso doméstico, así como juegos y juguetes para niños y adultos, en todo el territorio nacional, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos Residencia Montesol, casa uno - cero ocho edificio E Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020473102 ).

Solicitud Nº 2020-0003086.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Carlos Castillo Paganella, cédula de identidad N° 1-0746-0036, con domicilio en Pozos de Santa Ana, del antiguo Pavicen 300 m sur y 100 m oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Méditas como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de administración de planes médicos empresariales. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el 04 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020473105 ).

Solicitud N° 2020-0002098.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada especial de Helsinn Birex Pharmaceuticals Ltd., con domicilio en Damastown, Mulhuddart, Dublin 15, D15 X 925, Irlanda, solicita la inscripción de: KLEAN-PREP como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Sustancias farmacéuticas para la limpieza interna. Fecha: 17dejunio de 2020. Presentada el: 11 de marzode2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020473109 ).

Solicitud N° 2020-0004641.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de The Clorox International Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POETT ESPIRITU PLAY como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos blanqueadores [lavandería], productos blanqueadores para lavar la ropa, así como detergentes para lavanderías; productos antiestáticos para uso doméstico; paños de limpieza impregnados con detergente; desincrustantes para uso doméstico; detergentes; productos de limpieza; limpiadores en polvo y líquidos para lavadoras; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar para uso doméstico y comercial; productos de limpieza para su uso en instalaciones industriales comerciales, institucionales y médicas, a saber, paños desechables impregnados de productos o compuestos químicos limpiadores; productos de limpieza multiusos; paños de limpieza impregnados con detergente y preparaciones de limpieza; difusores de perfumes de ambiente con varillas; productos para perfumar el ambiente; aromatizantes (preparaciones) de ambiente; en clase 5: Germicidas de uso general; preparaciones desinfectantes multiusos para uso doméstico, así como para su uso en instalaciones industriales, comerciales, institucionales y médicas; antisépticos tópicos polivalentes; productos para purificar el aire; desodorantes de ambiente; jabones antibacterianos y productos antibacterianos para lavarse las manos; insecticidas; desodorantes para prendas de vestir y desodorantes para textiles; jabones desinfectantes; desinfectantes para uso higiénico; productos de limpieza desinfectantes para inodoros; ambientadores [desodorantes de ambiente]; preparaciones sanitarias y productos de las mismas; con la exclusión expresa de productos farmacéuticos. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020473110 ).

Solicitud Nº 2020-0004571.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de The Clorox International Company, con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POETT SUAVIDAD DE BEBE como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos blanqueadores [lavandería], productos blanqueadores para lavar la ropa, así como detergentes para lavanderías, productos antiestáticos para uso doméstico, paños de limpieza impregnados con detergente, desincrustantes par uso doméstico, detergentes, productos de limpieza, limpiadores en polvo y líquidos para lavadoras, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar para uso doméstico y comercial, productos de limpieza para su uso en instalaciones industriales comerciales, institucionales y médicas, a saber, paños desechables impregnados de productos o compuestos químicos limpiadores, productos de limpieza multiusos paños de limpieza impregnados con detergente y preparaciones de limpieza, difusores de perfumes de ambiente con varillas, productos para perfumar el ambiente, aromatizantes (preparaciones) de ambiente; en clase 5, germicidas de uso general, preparaciones desinfectantes multiusos para uso doméstico, así como para su uso en instalaciones industriales, comerciales, institucionales y médicas, antisépticos tópicos polivalentes, productos para purificar el aire, desodorantes de ambiente, jabones antibacterianos y productos antibacterianos para lavarse las manos, insecticidas, desodorantes para prendas de vestir y desodorantes para textiles, jabones desinfectantes, desinfectantes para uso higiénico, productos de limpieza desinfectantes para inodoros, ambientadores [desodorantes de ambiente], preparaciones sanitarias y productos de las mismas, con la exclusión expresa de productos farmacéuticos. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 18 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020473111 ).

Solicitud N° 2020-0003756.—Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de The Clorox International Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: mistolín

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Desinfectantes y preparaciones para la limpieza; en clase 5: Refrescantes ambientales, desodorantes y desinfectantes limpiadores. Fecha: 3 de junio de 2020. Presentada el: 27 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020473112 ).

Solicitud N° 2020-0004402.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Zepol S. A., cédula jurídica N° 31013812, con domicilio en 75 metros al norte del Servicentro la Galera, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: zany CALIDAD ZEPOL,

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el 15 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020473114 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0004680.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Giuliana Bernini LLC., con domicilio en 1 Alexander ST, APT 115C Yonkers, NY 10701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: B

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 01 de julio del 2020. Presentada el: 22 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020473253 ).

Solicitud Nº 2020-0003598.—Eduardo José Chaves Rojas, soltero, cédula de identidad N° 113050863 con domicilio en San Rafael, San Josecito, Residencial Villa Sole, costado norte del Auto Mercado, Costa Rica, solicita la inscripción de: RTA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de academia de tenis, alquiler de canchas de tenis. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020473262 ).

Solicitud N° 2020-0000932.—Álvaro Francisco Sánchez Quesada, soltero, cédula de identidad N° 113230966, en calidad de representante legal de Compra Sin Plástico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101766547, con domicilio en Curridabat. Hacienda vieja, de la entrada de Hacienda Vieja, 400 metros sur, 400 este y 50 norte frente a la Casetilla del Guarda, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de ventas de productos a saber: rasuradoras de metal reutilizables, cepillos de dientes de bambú, botellas de metal reutilizables y cubiertos de bambú, mercadeo digital, difusión de información. Fecha: 09 de julio del 2020. Presentada el: 05 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020473276 ).

Solicitud Nº 2020-0003600.—Eduardo José Chaves Rojas, soltero, cédula de identidad 113050863 con domicilio en San Rafael, San Josecito, Residencial Villa Sole, costado norte del Automercado, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEP WORK AND TRAVEL

como Marca de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de organización de viajes turísticos. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020473290 ).

Solicitud Nº 2020-0001624.—Ericka Alfaro Chinchilla, casada dos veces, cédula de identidad N° 109170349 con domicilio en Heredia, Mercedes Norte, Residencia Boruca, Costa Rica, solicita la inscripción de: ahora centros COSTA RICA Expertos en memoria y bienestar integral.

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Estimulación y entrenamiento cognitivo para prevenir demencias en personas adultas, adultas mayores y familiares. Capacitación y entrenamiento para personas cuidadoras y familiares a fin de que desarrollen una calidad de vida en sus 3 facetas: biológica-física, psicológica-emocional, social-recreativa. Reservas: De los colores: blanco, negro, verde y rosa. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020473301 ).

Solicitud Nº 2020-0003570.—Jorge Arturo Rojas Vargas, soltero, cédula de identidad N° 2-05870825, con domicilio en Alajuela, Barrio La Tropicana, casa contigua al portón principal del Colegio Marista, Costa Rica, solicita la inscripción de: SULARA AGROECOLÓGICA

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial, dedicado a la actividad de producción y comercialización de productos y servicios técnicos y formativos relacionados con actividades agropecuarias, gestión ambiental y desarrollo sostenible. Ubicado en Alajuela, doscientos metros sur de la Iglesia La Agonía. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el 21 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020473306 ).

Solicitud Nº 2020-0004681.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Giuliana Bernini LLC. con domicilio en 1 Alexander ST, APT 115C Yonkers, NY 10701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE Berni Bean COFFEE CO.

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2020473337 ).

Solicitud N° 2020-0003128.—Rafael Rendón Muñoz, casado, cédula de identidad N° 801360642, en calidad de apoderado generalísimo de Any Two Cloud Ltda., cédula jurídica N° 3-102-795686, con domicilio en Ulloa, Barreal, Condominio Francosta, casa trescientos cuarenta y seis, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANY2CLOUD

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, tecnología disruptiva, inteligencia artificial, robots. Clase 42: servicios de tecnología, aplicaciones en la nube, tecnología disruptiva, inteligencia artificial, robots, e Internet de las cosas (entendido como “Internet of things”). Fecha: 06 de julio del 2020. Presentada el: 05 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020473340 ).

Solicitud N° 2020-0003110.—Ricardo Cordero Baltodano, casado una vez, cédula de identidad N° 110100904, en calidad de apoderado especial de Stronger Thread Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101776337, con domicilio en Puntarenas, Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, del Supermercado la Hacienda, seiscientos metros norte, plaza norte, local dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIONIC,

como marca de fábrica y comercio en clase 23 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fibras e hilos de materias plásticas para uso textil. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020473351 ).

Solicitud N° 2020-0003801.—Omar Miranda Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 501650019, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L., cédula jurídica N° 3004045117, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio Santa Fe, frente a la Planta Procesadora de Leche de la Cooperativa Dos Pinos, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTAÑA SAGRADA

como marca de servicios, en clases: 39; 41 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: agencia de turismos, tours y senderismo agricultural y de energía renovable. Clase 41: actividades de oseo senderismo, voluntariados en recolección de semillas y siembra de árboles. Clase 43: hospedaje y alimentación a turistas. Reservas: no se hace reserva de la frase “Montaña Sagrada”. Fecha: 08 de julio del 2020. Presentada el: 29 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2020473362 ).

Cambio de Nombre N° 484

Que María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada general de Escazú, Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4to piso Kyowa Kirin Co. Ltd. 1-9-2, Ohtemachi, Chiyoda-ku, Tokyo 100-0004 solicita a este registro inscriba el cambio de nombre de Kyowa Kirin Co. Ltd., por el de Kyowa Kirin Co. Ltd., presentado el 10 de junio de 2020, bajo expediente N° 2017-0000405. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2017-0000405, AGENTE TERAPÉUTICO PARA DISFUNCIÓN DEL LÓBULO FRONTAL, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 19 de junio de 2020.—Walter Alfaro González.—1 vez.—( IN2020473558 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2020-1402.—Ref: 35/2020/2867.—Gloria María Méndez Baltodano, cédula de identidad N° 0900430325, solicita la inscripción de: 8FW como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Corralillo, dos kilómetros y medio al norte de la escuela. Presentada el 21 de julio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1402. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020473251 ).

Solicitud N° 2020-1286.—Ref.: 35/2020/2633.—Eduardo Chaves Chaves, cédula de identidad N° 0701200634, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Valle La Estrella, 500 metros este y 150 norte del CTPV. Presentada el 01 de julio del 2020. Según el expediente N° 2020-1286. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 03 de julio del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020473342 ).

Solicitud Nº 2020-1378.—Ref: 35/2020/2858.—Mario Bustos Ríos, cédula de identidad N° 5-0242-0877, solicita la inscripción de:

6  Q

K

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Carrandí, trescientos al norte de las oficinas de Bandeco. Presentada el 20 de julio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1378. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020473368 ).

Solicitud N° 2020-1289.—Ref.: 35/2020/2643.—Pedro Antonio Ugalde Jiménez, cédula de identidad N° 0600670062, solicita la inscripción de: UJ2, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, Cacao, 800 metros al sur del Templo Católico. Presentada el 2 de julio del 2020, según el expediente N° 2020-1289. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020473399 ).

Solicitud N° 2020-1135.—Ref.: 35/2020/2368.—Ana Victoria Lezama Orias, cédula de identidad 5-0190-0573, solicita la inscripción de:

9   X

L

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, Copal, un kilómetro al norte de la escuela. Presentada el 17 de junio del 2020, según el expediente N° 2020-1135. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020473404 ).

Solicitud N° 2020-1332.—Ref.: 35/2020/2706.—Antonio Gerardo Hernández Villegas, cédula de identidad N° 0400890435, solicita la inscripción de:

A   Y

8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Bagaces, Guayabo, Finca Las Burras, frente a edificio de Dos Pinos, mano derecha, camino a Guayabos. Presentada el 06 de julio del 2020. Según el expediente N° 2020-1332. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020473415 ).

Solicitud N° 2020-1305.—Ref: 35/2020/2681.—Sergio Blanco González, cédula de identidad 2-0317-0105, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Santa Clara; un kilómetro al norte de las oficinas de la constructora H y M, camino a Santa Rita, de la antigua entrada al club los madrugones, cien metros oeste y cien metros sur, frente a la quinta de la asociación de los funcionarios judiciales de la zona norte, el portón es de madera con rótulo que indica “Familia Blanco Chacón”. Presentada el 02 de julio del 2020, según el expediente no. 2020-1305. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma.—1 vez.—( IN2020473460 ).

Solicitud Nº 2020-1156. Ref.: 35/2020/2730.—Jaime Salazar Sánchez, cédula de identidad N° 0502590902, solicita la inscripción de: W12 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Porvenir, Los Ángeles, de la iglesia católica de Porvenir de Nandayure, seiscientos metros al sur y 800 metros oeste, a mano derecha. Presentada el 19 de junio del 2020, Según el expediente Nº 2020-1156. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020473473 ).

Solicitud N° 2020-1408.—Ref: 35/2020/2958.—Froylan Gerardo del Socorro Naranjo Monge, cédula de identidad 0106500154 y José Greiben Cordero Romero, cédula de identidad 1-0538-0756, solicita la inscripción de:

I  Y

2

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Tarrazú, San Marcos, La Botija, 150 sureste del estadio. San José, Pérez Zeledón, San Pedro, 600 metros al este de la iglesia de la localidad y San José, Pérez Zeledón, Platanares, San Rafael, Bajo La Bonita, exactamente en Villa Flor. Presentada el 21 de julio del 2020 Según el expediente N° 2020-1408 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020473535 ).

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Futbol Femenino de Siquirres ASODEFUFESI, con domicilio en la provincia de: Limón, Siquirres, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica del futbol femenino, principalmente en sus diferentes ramas y especialidades, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. organizar torneos, campeonatos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante será el presidente: Jesús Manuel Abarca Paniagua, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 172706, con adicional tomo: 2020, asiento: 232350.—Registro Nacional, 15 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020473392 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Mercado Artesanal de Coronado Labrador, con domicilio en la provincia de: San José, Vázquez de Coronado, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover las actividades del mercado artesanal de los asociados, promover la afiliación de más asociados que puedan vender sus productos artesanales en los diferentes lugares en los que se desarrollen las actividades del mercado artesanal, organizar proyectos y desarrollar actividades que promuevan el bienestar de sus agremiados, apoyar el mejoramiento y el crecimiento del mercado artesanal de coronado el labrador como grupo organizado, para participar en ferias, convenciones. Cuyo representante será la presidenta: Ena Maritza Martínez García, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 319461.—Registro Nacional, 9 de julio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020473417 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051590, denominación: Asociación Iglesia del Evangelio Cuadrangular de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, Asiento: 522381.—Registro Nacional, 03 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020473451 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-754128, denominación: Asociación Alianza Empresarial para la Sostenibilidad. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 365987.—Registro Nacional, 28 de julio del 2020.——Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020473541 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Productores de Eventos Deportivos, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organizar y conjuntar a todos los productores de eventos deportivos para buscar objetivos y fines comunes. dirigir la oposición de los productores de eventos deportivos contra las disposiciones, reglamentos y leyes que impidan la realización de eventos deportivos en costa rica. buscar las mejores oportunidades para promover la producción de eventos deportivos. Cuyo representante, será el presidente: Rodolfo Alejandro Villalobos Robles, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 244955.—Registro Nacional, 29 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020473543 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Ducasse Industrial S.A., solicita la Diseño Industrial denominado DISPOSITIVO O CARRO DE ARRASTRE MECÁNICO, DISEÑADO PARA DESLIZAR UN PANEL MÓVIL COLGANTE, COMO, POR EJEMPLO: “UNA PUERTA” LA QUE SE DESLIZA EN FORMA LINEAL DE UN LUGAR A OTRO, COLGANDO DESDE DOS CARROS.

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El presente diseño industrial corresponde a un dispositivo o carro de arrastre mecánico, diseñado para deslizar un panel móvil colgante, como, por ejemplo, “una puerta”. La que se desliza en forma lineal de un lugar a otro, colgando desde dos carros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 08-09; cuyos inventores son: Contreras López, Juan Pablo (CL) y Fernández Molina, Miltón Andrés (CL). Prioridad: Nº 3221-2019 del 11/11/2019 (CL). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000166, y fue presentada a las 11:07:16 del 21 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2020.—Viviana Segura De La O, Oficina de Patentes.—( IN2020471811 ).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de Apoderado Especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA. Motocicleta, tal cual se describe en la descripción.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son Chawalitnimitkul, Worawit (TH) y Sirihong, Prawut (TH). Prioridad: N° 2019-021079 del 20/09/2019 (JP). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000109, y fue presentada a las 14:43:15 del 5 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2020471855 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Tillotts Pharma AG, solicita la Patente PCT denominada PREPARACIÓN DE FORMAS DE DOSIFICACIÓN SÓLIDA QUE COMPRENDEN ANTICUERPOS POR ESTRATIFICACIÓN DE SOLUCIÓN/SUSPENSIÓN. La presente invención se refiere a un método para preparar formas de dosificación sólida de liberación inmediata y sostenida, que comprenden anticuerpo y fragmentos funcionales de los mismos, por estratificación de solución/suspensión, opcionalmente recubiertos con un recubrimiento de liberación retardada; las formas de dosificación sólida preparadas por el método; y el uso de las formas de dosificación sólida en el tratamiento tópico en el tracto gastrointestinal de un paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y A61K 9/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Varum, Felipe (PT); Von Rochow, Laetitia (CH); Wetzel, Carmen (DE) y Bravo, Roberto (CH). Prioridad: N° 17192260.2 del 20/09/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/057562. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000130, y fue presentada a las 11:28:16 del 18 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020473511 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CRISTIAN EDUARDO ZAMORA SEQUEIRA, con cédula de identidad N° 1-1011-0413, carné N° 26699. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 108647.—San José, 6 de julio del 2020.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial, Notaria.—1 vez.—( IN2020473348 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KARINA HERRERA LÓPEZ, con cédula de identidad N° 5-0398-0480, carné N° 28606. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°109081.—San José, 29 de julio del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020473569 ).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO

Y OBSERVACIÓN DEL TERRITORIO

AVISO N º 2020-004

ZONA MARITÍMA TERRESTRE

DELIMITACIÓN DE UN SECTOR COSTERO Y ESTERO/

MANGLAR DE LA ZONA PÚBLICA DE GOLFO DULCE,

DISTRITO SIERPE, CANTÓN OSA, PROVINCIA

PUNTARENAS

Con fundamento en las facultades que confiere el artículo 140 y artículo 240 inciso 1 de la Ley N° 6227 General de la Administración Pública, y en lo dispuesto en la Ley N° 59 de creación del Instituto Geográfico Nacional, la Ley N° 8905 de traslado del Instituto Geográfico Nacional al Registro Nacional, la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, y su respetivo reglamento.

Considerando:

1°—Que mediante Ley N° 8905, se establece el Instituto Geográfico Nacional, como una dependencia del Registro Nacional y que la Junta Administrativa del Registro Nacional administrará el presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, se establece que el Instituto Geográfico Nacional será la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.

2º—Que la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional, N° 59, lo constituye de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.

3°—Que de conformidad con la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional (IGN), N° 59, en el artículos 62 del Reglamento a la Ley N° 6043, se reconoce la competencia del Instituto Geográfico Nacional para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mientras que el artículo 63 del mismo Reglamento, señala que “El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública”.

4°—Que en el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”, se establece según el artículo 18° que para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.

5°—Que en el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, el cual entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando específicamente en artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…” ; mientras que el artículo 7 indica que “Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…”

6°—Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.

7°—Que la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).

8°—Que la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo N° 7841-P “Reglamento a la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre”, b) el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT “Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica asociada, CRTM05”, y c) el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”.

9°—Que el artículo 16° de la Ley Forestal, Ley N°7575 del 13 de febrero de 1996, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el terreno los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.

10.—El Instituto Geográfico Nacional, utilizó la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada” para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en un sector de costa y estero/manglar en la playa conocida como Playa Mogos en el distrito 03 Sierpe, cantón 05 Osa; provincia 06 Puntarenas.

11.—El Instituto Geográfico Nacional junto con el Área de Conservación Osa, utilizó la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada” para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en un sector de estero/manglar en la playa conocida como Playa Mogos; ubicada en distrito 03 Sierpe, cantón 05 Osa; provincia 06 Puntarenas, esto conforme diligencias realizadas por Sonia Carvajal González, cédula N° 5-01252-351 ante el Instituto Geográfico Nacional.

12.—Que la delimitación realizada cuenta con aval técnico interno conforme al oficio N° DIG-TOT-0014-2020 del 26 de marzo de 2020, emitido por el Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del Instituto Geográfico Nacional.

13.—Que la delimitación realizada contó con el acompañamiento del Área de Conservación Osa de Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la demarcación de la zona pública en el sector de ecosistema de estero/manglar, de acuerdo con el oficio SINAC-ACOSA-D-705-2019, de fecha 19 de diciembre de 2020.

13.—Que el artículo 140 de la Ley N° 6227 General de la Administración Pública señala que “el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte”, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204) del mismo cuerpo normativo, mismo que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicaran por publicación los actos generales y por notificación, los concretos”.

COMUNICA:

I.—Que en los meses de octubre y noviembre de 2019 se realizó la delimitación digital georreferenciada al sistema nacional de coordenadas para delimitar un sector costero y de estero/manglar de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre playa conocida como Playa Mogos; ubicada en distrito 03 Sierpe, cantón 05 Osa; provincia 06 Puntarenas.

II.—Los trabajos para la determinación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre fueron realizados entre los meses octubre y noviembre de 2020; esta delimitación corresponde un sector de costa donde no existe a la fecha de firma del presente Aviso; así como un sector de estero/manglar mediante el establecimiento de mojones en la playa conocida como Playa Mogos cuyas coordenadas de puntos se indican a continuación, en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, a saber:

Estero / Manglar Mogos

PUNTO

ESTE

NORTE

1

572842.41

965153.76

2

572838.21

965156.76

3

572828.75

965165.3

4

572807.98

965178.33

5

572795.13

965185.33

6

572790.10

965189.13

Las coordenadas de puntos extremos de la delimitación digital realizada se indican a continuación, en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05:

Sector

Este

Norte

Sitio (s)

Hoja topográfica

1

572475.47

965333.38

Golfo Dulce, playa conocida como Playa Mogos

Rincón, Escala 1:50.000

572790.10

965189.13

III.—Los sectores ubicados en el Golfo Dulce distrito 03 Sierpe, cantón 05 Osa; provincia 06 Puntarenas, que cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.

IV.—Los datos técnicos oficiales de la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre del distrito Sierpe, han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN.—Curridabat, 22 de julio del 2020.—Marta Aguilar Varela, Director a.í. IGN.—1 vez.—O.C. N° OC20-0284.—Solicitud N° 210860.—( IN2020472678 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0726-2020.—Expediente. 9586P.—Inversiones Turmero Limitada, solicita concesión de: 0.29 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso industria y agropecuario-riego. Coordenadas 230.950 / 590.700 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020473330 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0699-2020.—Expediente 20491PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, 3101476456 S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5,5 litros por segundo en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 272.810 / 407.538 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020473378 ).

ED-UHTPNOL0085-2020.—Expediente N° 20051PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Dinia Solera López, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Santa Cruz, (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 250.407/355.933 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 17 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020473418 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0792-2020.—Expediente N° 20618.—Cletsy Jasmin Alfaro Cubero, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Naciente Cubero, efectuando la captación en finca de Inversiones Cubero y González Sociedad en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 277.321/444.083 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020472916 ).

ED-UHTPSOZ-0031-2020.—Expediente 20652P.—Starseeds Earth S.R.L., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 128.745 / 565.720 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio de 2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020473501 ).

ED-0786-2020.—Expediente. 20606.—Adrián Quesada Marín, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Lechería La Matilde Sociedad Anónima en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 247.416 / 490.337 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020473546 ).

ED-0810-2020.—Expediente. 20660.—3-102-783361 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.23 litros por segundo del Nacimiento Ave Tinamou, efectuando la captación en finca de Urraca Sociedad Anónima en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 49.042 / 597.639 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020473598 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Yajaira Josefina Álvarez Subero, venezolana, cedula de residencia 186200440515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San Jose, al ser las 10:54, del 22 de julio de 2020. 3106-2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020471877 ).

Delmar Ramon Lira, nicaragüense, cédula de residencia DI155820672932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3100-2020.—San José al ser las 9:19 del 22 de julio de 2020.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020471994 ).

Dania Luz Pacheco Luna, colombiana, cédula de residencia N° 117001927304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3161-2020.—Alajuela, al ser las 14:27 del 29 de julio de 2020.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2020473333 ).

Bernal Isaza Natalia, colombiana, cédula de residencia 117000350514, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3057-2020.—Alajuela al ser las 11:03 a.m. del 9 de julio de 2020.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020473339 ).

Bernarda del Rosario Mendoza Castro, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813554530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2892-2020.—San José, al ser las 02:35 del 24 de julio del 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020473352 ).

María Benita Lobo Campos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800917008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2548-2020.—San José, al ser las 11:58 del 28 de julio de 2020.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2020473366 ).

Jonathan David Téllez Guevara, nicaragüense, cédula de residencia DI 155820306219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3171-2020.—San José, al ser las 12:45 del 30 de julio de 2020.—Víctor Manuel Alpízar Rojas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020473380 ).

Ronoel Jose Velásquez Sobalvarro, nicaragüense, cédula de residencia 155801612234, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3182-2020.—San José al ser las 8:51 del 31 de julio de 2020.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020473390 ).

Derlys José Condega Díaz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819469109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3178-2020.—San José, al ser las 2:47 del 30 de julio de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020473398 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-53-2020.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las siete horas con treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 183 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República es un órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa encargado del control y fiscalización superior de la Hacienda Pública.

II.—Que el artículo 12 de la Ley N.°7428 le confiere a la Contraloría General de la República facultades para emitir disposiciones, normas, políticas, reglamentos y directrices de acatamiento obligatorio por parte de los sujetos pasivos, en materia de sus competencias constitucionales y legales.

III.—Que de acuerdo con el artículo 184 inciso 2) de la Constitución Política, los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Ley N° 7428) y el artículo 14 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Ley N° 8131) y otras disposiciones legales especiales, la Contraloría General tiene la potestad de examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades, instituciones autónomas, del resto de la administración descentralizada, instituciones semiautónomas, empresas públicas, entes públicos no estatales que por ley estén sometidos a esa aprobación, las unidades ejecutoras, los programas y cuentas que administran recursos de forma independiente adscritos a la administración descentralizada, y de los fideicomisos que por disposición legal deban someter sus presupuestos a la Contraloría General, así como de fiscalizar la ejecución y liquidación de tales presupuestos.

IV.—Que en ejercicio de las competencias antes señaladas, y mediante Resolución R-DC-24-2012 de las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil doce, la Contraloría General emitió las “Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, N-1-2012-DC-DFOE”, publicadas en el Alcance N° 39 a La Gaceta N° 64 del 29 de marzo del 2012.

V.—Que mediante la Ley N° 9696 se reformó el artículo 176 de la Constitución Política, estableciendo que la gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta.

VI.—Que a la Ley N° 9524, dispone que a partir del ejercicio presupuestario de 2021, los presupuestos de los órganos, las unidades ejecutoras, los fondos, los programas y las cuentas que administren recursos de manera independiente y se encuentren adscritos a la Administración Central serán incorporados al presupuesto nacional para su discusión y aprobación por parte de la Asamblea Legislativa; correspondiendo al Órgano Contralor únicamente la aprobación de los presupuestos de aquellos que se encuentren adscritos a la Administración Descentralizada.

VII.—Que el artículo 19 de la Ley N° 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” del 04 de diciembre de 2019, modificó el proceso presupuestario en la fase de formulación y presupuestación, incorporando el deber de las entidades del Sector Público no Financiero, de elaborar sus presupuestos y variaciones presupuestarias con pleno apego a lo establecido en la regla fiscal prevista en el artículo 11 de ese mismo cuerpo normativo.

VIII.—Que dentro de los resultados posibles ante la presentación de un documento presupuestario sujeto a aprobación, se encuentra no solo la aprobación o improbación del mismo, sino además el archivo sin trámite; por lo que resulta importante incorporar esta definición y los supuestos en los que aplica, dentro de las presentes normas técnicas.

IX.—Que, tomando en cuenta el crecimiento del aparato público, y que a través del tiempo se ha suscitado el crecimiento desordenado y diversificado de la organización administrativa del Estado; produciendo un panorama institucional complejo, que dificulta la coordinación, planificación y ejecución de las políticas estatales, así como la articulación y puesta en funcionamiento de los esquemas de responsabilidades, en contra del principio de seguridad jurídica y del control de la gestión; se considera importante garantizar que, de previo a la aprobación del presupuesto de instituciones que son creadas con base en una autorización legal habilitante se demuestre que antes de su creación fueron analizados, al menos, los elementos mínimos requeridos que permitan a la entidad funcionar.

X.—Que la Contraloría General de la República, tomando en consideración la experiencia adquirida desde la entrada en vigencia de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, y como parte de su proceso de revisión, ha determinado la necesidad de realizar una serie de reformas en aras de mejorar su aplicación práctica, conservando el objetivo de ordenar, aclarar y permitir el manejo eficiente y eficaz de los recursos públicos por medio de una correcta administración del presupuesto institucional. Por tanto,

RESUELVE:

1°—Informar a la Administración Pública, los órganos parlamentarios, los sujetos pasivos de su fiscalización y al público en general, que pueden presentar observaciones en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de este comunicado en La Gaceta, al proyecto de Reforma a las Normas Técnicas de Presupuesto Público (R-DC-24-2012). Para lo cual pueden consultarlo, así como presentar observaciones en el sitio web institucional www.cgr.go.cr, en la sección de “avisos”. Asimismo se informa que por transparencia y para mayor facilidad de los órganos consultados el proyecto de Reforma a las Normas Técnicas de Presupuesto Público, visible en el sitio web institucional, destaca en color rojo los cambios que se pretenden incorporar a la citada normativa.

Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.—  1 vez.—O. C. N° 200298.—Solicitud N° 209597.—( IN2020473303 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000034-PROV

(Modificación Nº 2 al cartel)

Compra de solución marca DELL EMC nativa de respaldos

que sea compatible y se integre con la solución existente de

Avamar y expansión de respaldo para ECS U400

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen modificaciones al cartel correspondientes a las especificaciones técnicas, por lo cual, los interesados podrán obtenerlas a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botónContrataciones Disponibles”). Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 30 de julio de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020473320 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000035-PROV

Aviso de modificación N° 2 y prórroga a visita Nº 2

Compra de camión modificado por sustitución

con entrega como parte de pago

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que, debido a un recurso de objeción al cartel, existen modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”). Cabe señalar que las modificaciones las encontrarán visibles en la última versión del cartel de la citada dirección. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 30 de julio del 2020.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2020473338 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000005-5101

(Aviso Nº 6)

Pruebas efectivas múltiples en orina

Se informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel unificado y el oficio AGM-CTNC-LAB-0210-2020 con el cual la Comisión Técnica atiende las solicitudes de aclaración al cartel. Asimismo, se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 25 de agosto del 2020 a las 09:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 29 de julio de 2020.—Andrea Vargas Vargas, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 212132.—Solicitud Nº 212132.—( IN2020473289 ).

GERENCIA INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

PROYECTO EXPEDIENTE DIGITAL ÚNICO EN SALUD

COMPRA 2020LA-000002-1107 (Aviso 2)

Plataforma Experiencia Digital de Usuario

El Proyecto EDUS informa a los proveedores interesados para la presente contratación que el plazo para recibir ofertas se prorroga para el 13 de agosto de 2020 a las 10:00 horas, las cotizaciones y documentos relacionados, al correo electrónico git_edus_uca@ccss.sa.cr. El cartel y aclaraciones disponibles en el enlace: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1107.

Ingeniero Manuel Rodríguez Arce, Director.—1 vez.— ( IN2020473602 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000019-2601

Objeto contractual: adquisición de sondas de tonómetro

(original de la marca y modelo del equipo) para equipo

portátil de tonometría marca Icare, modelo IC-100;

bajo la modalidad de entrega según demanda

Fecha apertura de ofertas: 13 de agosto de 2020 a las 10:00 horas.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 30 de julio de 2020.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2020473332 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000018-2601

Objeto contractual: adquisición de agujas para biopsia

de mama de 14GA x 10cm; bajo la modalidad

de entrega según demanda

Fecha apertura de ofertas: 13 de agosto de 2020, a las 09:00 horas.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 30 de julio de 2020.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020473336 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000022-2501

Instrumentos e Insumos del Servicio de Odontología

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 27 de agosto de 2020 10:00 a.m. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta Nº 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta Nº 160 del 18 de agosto de 2009, número 86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo de 2014.

El cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta Subárea de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.

Puntarenas, 29 de julio de 2020.—Lic. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2020473347 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000020-01

Precalificación de oferentes para la adquisición de materiales,

suministros, herramientas y bienes duraderos para la

construcción adición y mejoras en el Cantón de Siquirres

La Municipalidad de Siquirres tiene el honor de invitarle a participar en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000020-01, denominadaPrecalificación de oferentes para la adquisición de materiales, suministros, herramientas y bienes duraderos para la construcción adición y mejoras en el Cantón de Siquirres”. La apertura de las ofertas se llevará a cabo el día 14 de agosto del 2020 a las 11:00 horas, en el Departamento de Proveeduría Municipal, ubicado en Siquirres, 50 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica.

El Pliego de condiciones (cartel licitatorio), estará disponible a partir de esta fecha en la oficina de Proveeduría, para mayor información y consulta de costos administrativos pueden comunicarse vía electrónica al corres proveeduria@siquirres.go.cr o al número telefónico 2768-1338 en horario de 7:00 am a 2:30 pm.

Licda. Sandra Vargas Fernández.—1 vez.—( IN2020473326 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000019-01

Precalificación de oferentes para el servicio de construcción,

adición y mejoras a infraestructura pública en el cantón

de Siquirres

La Municipalidad de Siquirres tiene el honor de invitarle a participar en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000019-01, denominadaPrecalificación de oferentes para el servicio de construcción, adición y mejoras a infraestructura pública en el cantón de Siquirres”. La apertura de las ofertas se llevará a cabo el día 14 de agosto del 2020, a las 10:00 horas, en el Departamento de Proveeduría Municipal, ubicado en Siquirres, 50 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica.

El pliego de condiciones (cartel licitatorio), estará disponible a partir de esta fecha en la Oficina de Proveeduría, para mayor información y consulta de costos administrativos pueden comunicarse vía electrónica al correo: proveeduria@siquirres.go.cr, o al número telefónico: 2768-1338 en horario de 07:00 a. m. a 02:30 p.m.

Licda. Sandra Vargas Fernández.—1 vez.—( IN2020473329 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROCESO DE ADQUISICIONES.

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión No 75-2020 del 28 de julio del 2020, artículo VI, se dispuso a adjudicar de la siguiente manera:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2020LN-000001-PROV

Compra de chalecos antibalas, bajo la modalidad

de entrega según demanda

A: Tecnologías Náuticas S. A., cédula jurídica N° 3-101-172979.

Línea N° 1: chaleco táctico, para hombre, género neutro, costo unitario de $1.243,00.

Línea N° 2: chaleco táctico, para mujer, género femenino, costo unitario de $1.243.00. Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

San José, 31 de julio de 2020.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020473614 ).

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en Sesión N° 75-2020, del 28 de julio de 2020, artículo VII, se dispuso a adjudicarlo de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000038-PROV

Adquisición de la renovación del licenciamiento

y soporte local de la solución Tenable

A: SISAP Infosec S.A., cédula Jurídica N° 3-101-423305, el Grupo de Evaluación N° 1, según el siguiente detalle:

Línea 1: 3072 renovaciones por un año del licenciamiento Tenable SC On Premise. Precio unitario de $18.04, para un costo total de $55.418,88.

Línea 2: 8 renovaciones por un año del licenciamiento Tenable IO On Premise. Precio unitario de $800,14, para un costo total de $6.401,12.

Línea 3: renovación por un año del servicio de soporte local (60 horas) para la Línea 1 y la Línea 2. Periodo: 22 agosto del 2020 al 21 de agosto del 2021. Con un costo de $5.650,00. Demás características y condiciones según cartel.

San José, 30 de julio de 2020.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020473619 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2020LN-000001-2501

Equipos para sistema de climatización

Modalidad de entrega: según demanda

Readjudicación

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección General D-HMS-2122-2020 del Hospital Monseñor Sanabria del 24 de julio del 2020, se readjudica el ítem Nº 06 (línea 11 y línea 12) y ítem Nº 09 (línea 17 y línea 18) a la empresa Equipos e Instalaciones Electromecánicas Equilsa Ltda.

Puntarenas, 29 de julio de 2020.—Lic. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020473341 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2018BPO-000006-BID

Readjudicación de Contrato

Construcción de Alcantarillado Sanitario

Colectores Sur Desvío Tiribí

Acuerdo de Junta Directiva Nº 2020-200

Contrato de Préstamo: 2493/OC-CR aprobado mediante Ley 9167.

Institución financiera: Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Tipo de adquisiciones: Adquisiciones de Obra

Sector: Agua Potable y Saneamiento

País del proyecto: Costa Rica

Nombre del Proyecto: Programa de Agua Potable y Saneamiento, Componente 1: Proyecto de Mejoramiento Ambiental de AMSJ.

Número de referencia UNDB: IDB252-03/19

Número de SEPA: PAPS-98-LPI-O

Durante el proceso de licitación para la construcción de las obras indicadas en la parte superior, bajo el método de Licitación Pública Internacional (LPI), las empresas citadas en la siguiente tabla presentaron ofertas. Los precios de la oferta al momento de apertura y los precios de oferta evaluados de cada uno de los oferentes, así como la posición final se presentan a continuación:

Para ver imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

Oferente Adjudicado:

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que la Junta Directiva de AyA mediante el Acuerdo N° 2020-200 del día 23 de junio del 2020, de la sesión ordinaria N° 2020-38, determina con base en las razones legales y administrativas esbozadas por la Comisión Asesora para la Contratación de Bienes y Servicios, adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2018BPO-000006-BID

Construcción de Alcantarillado Sanitario

Colectores Sur Desvío Tiribí

Para ver imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

Demás condiciones de acuerdo a los Documentos de Licitación y la oferta respectiva.

Unidad Ejecutora del Programa de Agua Potable y Saneamiento,

Iris Patricia Fernández Barrantes, Proveeduría Institucional, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.

Ciudad: San José

País: Costa Rica

Correos: 2018BPO-006-BID@aya.go.cr

Website: [www.aya.go.cr]

Iris Patricia Fernández Barrantes, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O.C. N° Reserva 722.—Solicitud N° 211469.—( IN2020473438 ).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO LEPANTO

La Proveeduría del Concejo Municipal de Distrito Lepanto informa el acto de adjudicación para el siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000001-CP

Contratación de empresa para el

alquiler de un vehículo recolector,

modalidad entrega según

demanda año 2020

Transcripción de acuerdo mediante oficio: SM-215-07-2020, de sesión ordinaria No. 21-2020, celebrada el día 21 de julio del 2020, capitulo XI, el cual contiene lo siguiente:

ACUERDO Nº 11 Definitivamente Aprobado

El Concejo Municipal de Distrito Lepanto mediante acuerdo definitivo, aprueba la adjudicación y su recomendación de Licitación Pública 2020LN-000001-CP, que presenta el encargado de Proveeduría a favor de la empresa Lumar Investement S.A. cédula jurídica Nº 3-101-372566; por un monto de ¢57.500,00 (cincuenta y siete mil quinientos colones netos) por tonelada en el servicio de recolección y transporte.

Lic. Diego Valerio Ávila, Encargado de Proveeduría.—1 vez.—( IN2020473395 ).

La Proveeduría del Concejo Municipal de Distrito Lepanto informa el acto de adjudicación para el siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000002-CP

Contratación para la disposición final

de los residuos sólidos ordinarios y

de manejo especial (no tradicionales)

generados en el distrito de Lepanto”,

modalidad entrega según

demanda año 2020

Transcripción de acuerdo mediante oficio: SM-216-07-2020, de sesión ordinaria Nº 21-2020, celebrada el día 21 de julio del 2020, capitulo XI, el cual contiene lo siguiente:

ACUERDO Nº 12 Definitivamente Aprobado.

El Concejo Municipal de Distrito Lepanto mediante acuerdo definitivo, aprueba la adjudicación y su recomendación de licitación pública 2020LN-000002-CP, que presenta el encargado de Proveeduría a favor de la empresa Manejo Integral Tecnoambiente S.A. cedula Jurídica No. 3-101-405054; por un monto de ¢12.500,00 (doce mil quinientos colones netos) por tonelada en el servicio de tratamiento y disposición final de residuos sólidos ordinarios y de manejo especial.

Lic. Diego Valerio Ávila, Encargado de Proveeduría.—1 vez.— ( IN2020473420 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Dirección Administrativa Financiera

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, en virtud de que la empresa Sistemas del Pacífico S. A., indica que se encuentra de forma física en la dirección San José, Zapote, Quesada Durán, antigua Chiclera, sin embargo, no recibieron la documentación, por cuanto en la dirección solo están las bodegas y no se encuentra ningún representante en dicho sitio; cédula jurídica 3-101-189541, por lo que se procede por esta vía a comunicar que mediante audiencia inicial Nº 0006-06-2020, expediente de incumplimiento 00008-2019, de fecha 22 de julio del dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 212, 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la sanción de apercibimiento, que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada, y Resolución Contractual para la orden de compra Nº 2459, por la compra directa 2017CD-000196-2101, por concepto de pañal desechable para niño, por lo que se convoca a la comparecencia oral y privada prevista en el art. 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y se programa para el día 31 de agosto del 2020, a las 09:00 a.m., en la cual podrá presentar sus conclusiones o bien por escrito 3 días hábiles después de realizada la misma, se llevará a cabo en la oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración de este nosocomio, situado en Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico, cien metros oeste, edificio mano derecha, muro color verde, portones negros, antes de la línea del tren, dicho documento se encuentra visible a folios 000001 al 000126 del expediente de incumplimiento. Notifíquese.—M.Sc. Marco Segura Quesada, Director Administrativo Financiero.—O.C. Nº 2112.—Solicitud Nº 212342.—( IN2020473356 ).

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva General del Banco en sesión 28-2020, artículo V, del 21 de julio del 2020 aprobó la modificación parcial del Reglamento para el trámite de las denuncias presentadas ante la Auditoría General Corporativa del Banco de Costa Rica:

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1ºPrincipios generales. La admisión de denuncias se debe atender aplicando los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia y razonabilidad.

Artículo 2ºConfidencialidad de los denunciantes. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen, son confidenciales de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6° de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Las infracciones a la obligación de mantener esta confidencialidad por parte de las personas trabajadoras de la Auditoría General Corporativa podrán ser sancionadas según lo previsto en esas leyes.

Artículo 3ºÁmbito de competencia. La Auditoría General Corporativa debe dar trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos y respecto de las acciones encaminadas al debilitamiento del sistema de control interno en el Banco de Costa Rica, por parte de aquellos sujetos incluidos en su ámbito de competencia, según lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO II

Del trámite de las denuncias

Artículo 4ºSobre la tramitación de las denuncias. Las denuncias se deben tramitar con prontitud y no se puede alegar inercia del denunciante para justificar cualquier retraso en su trámite, por lo que la Auditoría General Corporativa debe procurar darle un rápido trámite, de acuerdo con su plan de trabajo anual, pero debe respetar el derecho de petición y pronta respuesta en los términos señalados por la Constitución Política. El auditor general corporativo es quien valora y resuelve sobre la admisibilidad de las denuncias presentadas.

Lo anterior, de acuerdo con los Lineamientos generales para el análisis de hechos irregulares emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 5ºRecibo de denuncia. Las denuncias deben ser presentadas en las oficinas de la Auditoría General Corporativa, ya sea en forma verbal, escrita o en forma electrónica, mediante los canales establecidos por la Auditoría General Corporativa en la intranet o en la página web del Banco de Costa Rica, y por cualquier otro medio que resguarde la confidencialidad de la denuncia y que permita establecer la fecha de recepción.

Artículo 6ºDe las denuncias anónimas. La Auditoría General Corporativa, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, debe dar trámite a las denuncias anónimas únicamente cuando, una vez analizado el contenido y razonabilidad de la denuncia, se considere que los hechos denunciados son de interés y competencia de la Auditoría General Corporativa, y además se hayan aportado elementos suficientes y la prueba idónea. En este caso, el auditor general corporativo debe ordenar de oficio la realización de una investigación preliminar. En caso contrario, la denuncia anónima es desestimada y se ordena su archivo sin más trámite.

Artículo 7ºDe los requisitos que deben presentar las denuncias. Las denuncias presentadas ante la Auditoría General Corporativa del Banco de Costa Rica, deben contener como mínimo, los siguientes requisitos:

1.  Indicar el nombre e identificación de la persona denunciante.

2.  Especificar los hechos denunciados, los cuales deben ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, con el detalle suficiente que permita realizar la investigación, con indicación de la fecha y lugar en que ocurrieron los hechos denunciados y el sujeto (s) que presuntamente los ejecutó.

3.  Señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública o el Sistema de Control Interno.

4.  Indicar cuál es su pretensión en relación con la denuncia.

5.  Preferiblemente señalar el lugar o medio para recibir notificaciones.

Artículo 8ºPresentación de información adicional. El denunciante puede brindar información complementaria respecto al posible monto en perjuicio de los fondos públicos manejados por el Banco de Costa Rica, en caso de conocerlo; e indicar probables testigos y el lugar o medio para localizarlos; además, aportar sugerencias de otras pruebas que considere convenientes para la investigación.

CAPÍTULO III

De la fase de admisibilidad

Artículo 9ºDel estudio de admisibilidad de la denuncia. Se debe realizar un estudio de admisibilidad de la denuncia y resolver en un plazo de diez días hábiles. Con base en el estudio realizado se debe definir si se da trámite a la denuncia o se desestima y archiva.

Artículo 10.—Aclaración sobre lo denunciado. La Auditoría General Corporativa, si determina que existen imprecisiones de los hechos denunciados, le debe otorgar al denunciante un plazo de diez días hábiles para que éste aclare y complete la información suministrada. De no ser atendida la solicitud, queda a criterio de la Auditoría General Corporativa el archivo o desestimación de la denuncia; no obstante, puede ser presentada posteriormente con mayores elementos como una nueva gestión.

Artículo 11.—De los motivos para la desestimación y archivo de la denuncia. La Auditoría General Corporativa puede ordenar el archivo de una denuncia, en los siguientes casos:

1.  Si la denuncia está fuera del ámbito de competencia descrito en el artículo 3° de estas regulaciones.

2.  Si se refiere a intereses particulares exclusivos de las personas denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por las personas trabajadoras del Banco de Costa Rica, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar la existencia de aspectos relevantes que ameritan ser investigados por la Auditoría General Corporativa.

3.  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser atendidos por otras entidades o sedes, ya sean administrativas o judiciales.

4.  Si se estima, producto de un análisis de costo-beneficio que el costo de la investigación es superior al beneficio que se obtiene al atender la denuncia. Para dichos efectos se debe dejar constancia del análisis realizado.

5.  Si el asunto planteado, está siendo investigado por otras instancias de la administración activa con potestades para realizar la investigación. En estos casos la Auditoría General Corporativa debe coordinar lo pertinente con esas unidades, a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos.

6.  Si la denuncia es una reiteración o reproducción de otras denuncias similares, que hayan sido conocidas y resueltas con anterioridad por la Auditoría General Corporativa.

7.  Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 7° de este reglamento.

8.  Si es manifiestamente improcedente o infundada.

9.  Si los hechos denunciados corresponden a una queja o a un reclamo administrativo, cuya competencia corresponde a la Contraloría de Servicios del Banco de Costa Rica.

Cuando la Auditoría General Corporativa desestime una denuncia, debe motivar y dejar la respectiva evidencia en los expedientes correspondientes, sobre los motivos por los cuales se desestimó.

Artículo 12.—Del traslado de la denuncia a la administración activa. La Auditoría General Corporativa puede trasladar para su atención aquellas denuncias que por su contenido sean, a su criterio, competencia de la Administración Activa, la cual cuenta con un plazo máximo de treinta días naturales a partir del recibido de la comunicación, para la atención de la denuncia; respetando el derecho fundamental de petición y respuesta.

En aquellos casos en que se determine que los hechos denunciados, no corresponden a una situación irregular sino a una queja o un reclamo administrativo, se deben trasladar a la Contraloría de Servicios para que sean tramitados conforme al Reglamento para el trámite de quejas y reclamos administrativos frente al Conglomerado Financiero BCR.

Artículo 13.—De la comunicación al denunciante sobre la admisibilidad. La Auditoría General Corporativa debe comunicar a la persona denunciante -con excepción de las denuncias anónimas- que haya indicado el nombre, calidades y el lugar o medio para recibir notificaciones, el resultado de la gestión en torno a la denuncia, sea ésta su admisibilidad, la desestimación, archivo o su traslado a la Administración Activa u otras instancias.

Artículo 14.—Recurso de revocatoria y apelación. Contra la resolución que dicta el rechazo, archivo o desestimación de la denuncia, cabe, por parte de la persona denunciante, los recursos de revocatoria y apelación, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la comunicación, conforme al régimen de impugnación establecido en la Ley General de la Administración Pública.

En caso de revocatoria con apelación en subsidio, la revocatoria será resuelta por el Auditor General Corporativo y la apelación por la Junta Directiva General de Banco.

Artículo 15.—De la atención de denuncias trasladadas por la Contraloría General de la República u otros entes supervisores. La Auditoría General Corporativa debe atender las denuncias trasladas por el órgano contralor o de otros entes supervisores, de acuerdo con el procedimiento aquí establecido. En el caso de proceder una investigación preliminar, la misma se debe realizar según sus posibilidades dentro de la ejecución del plan de trabajo, y concediendo la prioridad que esté a su alcance.

CAPÍTULO IV

De la fase de investigación

y la comunicación de resultados

Artículo 16.—Objetivo de las investigaciones. Una vez declarada la admisibilidad de la denuncia, se debe abrir la correspondiente investigación preliminar, a efecto de determinar si existe suficiente mérito para solicitar la apertura de un procedimiento administrativo para establecer eventuales responsabilidades disciplinarias o civiles, e incluso la interposición de una denuncia penal.

Para la elaboración de los informes, según se trate de una relación de hechos o de una denuncia penal, se debe proceder de conformidad con lo establecido al respecto por la Contraloría General de la República.

Las investigaciones preliminares no pueden ser efectuadas por servicios tercerizados, sin embargo, durante su ejecución -de requerirse- se pueden contratar los servicios de peritajes y asesorías técnicas.

Además, si producto de la investigación preliminar la Auditoría General Corporativa identifica debilidades en el sistema de control interno que pongan en riesgo fondos púbicos, debe emitir una comunicación solicitando a la Administración Activa la corrección inmediata de la situación.

Artículo 17.—De los resultados de la investigación producto de las denuncias. La Auditoría General Corporativa debe comunicar los informes de relación de hechos producto de las investigaciones preliminares en que se recomiende la apertura de procedimientos administrativos, a la Gerencia General, a la Junta Directiva o al Consejo de Gobierno, según corresponda, y su trámite se debe realizar según en lo dispuesto en este reglamento y en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 18.—Adición y aclaración. Contra el comunicado de resultados o informe de la investigación preliminar proceden únicamente la aclaración y la adición, en un plazo de tres días hábiles, misma que puede ser presentada ante el auditor general corporativo; dicha solicitud, la pude realizar la Junta Directiva General o el gerente general, según a quien esté dirigido el informe.

Artículo 19.—Comunicación de resultados al denunciante. De los resultados de la investigación preliminar, se debe comunicar lo que corresponda a la persona denunciante que señale un lugar o medio para tal efecto, una vez conocido el informe por el funcionario u órgano competente, siempre velando porque esta comunicación no comprometa la información, documentación u otras evidencias de las investigaciones, que puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de una denuncia penal.

Artículo 20.—Del monitoreo de los resultados y atención de las denuncias. La Auditoría General Corporativa debe efectuar un seguimiento sobre la atención de los informes resultantes de la investigación de las denuncias tramitadas, para verificar la debida atención de las recomendaciones emitidas, así como de las denuncias que remita a la administración activa para verificar que las mismas sean atendidas en forma oportuna y completa.

San José, 15 de julio del 2020.—Normativa Administrativa.—Lic. Adrián Muñoz M.—1 vez.—O.C. Nº 043201901420.—Solicitud Nº 212382.—( IN2020473429 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

La Municipalidad de Zarcero, realiza las siguientes correcciones al Reglamento Sobre Licencias Municipales, publicado por segunda vez el día jueves 21 de mayo del 2020, las cuales fueron aprobadas por el Concejo Municipal mediante el artículo IV, inciso 7) de la sesión ordinaria número 011-2020, período 2020-2024, del 14 de julio del 2020, textualmente indica:

El Concejo Municipal acuerda aprobar los cambios presentados, al Reglamento para la Solicitud de Licencias Municipales en el cantón de Zarcero, según oficios MZ-AM-373-20, MZ-DFAT-140-2020 de la siguiente forma:

    Derogar los siguientes artículos: Artículo número 9 y artículo número 10.

    Derogar el inciso número 4) del artículo 20, incluidos los puntos: 4.1, 4.2 y 4.3.

    Modificar el inciso 10) del artículo número 20 de la siguiente forma:

     Eliminar: “cuando exista Plan Regulador,” de manera que quede textualmente:

     “10. Deberá contar con el certificado de uso de suelo conforme, condicionado, no conforme tolerado para la actividad que solicita emitido por el Departamento de Gestión Urbana, o bien, por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).

    Modificar el artículo número 110 para que se lea de la siguiente forma:

     Artículo 110: Todo trámite para obtener la explotación o renovación de las licencias para el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico, deberán realizarse ante la Unidad de Licencias Municipales, dependencia que le compete verificar la presentación de requisitos y determinar la legalidad del trámite para que posteriormente el Concejo Municipal apruebe o deniegue la petición.

    Además, según aprobación del Concejo Municipal mediante el artículo VI, inciso 2.4) de la sesión ordinaria número 006-2020, período 2020-2024, del 08 de junio del 2020, se solicita la corrección de los siguientes artículos para que se lean correctamente:

     Artículo 95: Para obtener una Licencia comercial de venta estacionaria, se requiere, además de los requisitos establecidos en el artículo 94 de este Reglamento, en lo que sea procedente, los siguientes requisitos; (…)

     Artículo 100: Extinción, caducidad o Renuncia de Licencia para ventas ambulantes y estacionarias. En caso de extinción, caducidad o renuncia de una licencia por cualquier motivo, la Unidad de Licencias Municipales recomendará al Concejo Municipal, la adjudicación de la licencia entre los formularios originales de solicitudes pendientes de licencia, por falta de lugares comerciales. Salvo acuerdo formal del Concejo Municipal que dicte la creación de más puestos o eliminación de los puestos existentes en los diferentes distritos. Para ello la Unidad de Licencias Municipales llevará un archivo con las solicitudes para ejercer esta actividad, según el orden cronológico que determinará la fecha de presentación de la solicitud ante esa Unidad.

     El procedimiento de adjudicación, seguirá las mismas reglas dispuestas en los artículos 90, 91 y 92 de este reglamento.

     Artículo 111: No se permitirá el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico en establecimientos de venta de abarrotes, tales como pulperías o similares, salvo los señalados en el inciso e) del artículo 138 de este reglamento; así como tampoco en negocios que pretendan realizar dos actividades lucrativas que sean excluyentes entre , de forma conjunta, como el caso de “Pulpería y Cantina”, “Heladería y Bar”, “Bar y Soda”, salones de masajes y salones de ejercicios, etc.

     Artículo 128: Quien desee obtener una licencia ocasional deberá presentar:

1.  Descripción de la actividad a realizar y su clasificación según el artículo 4° de la Ley N° 9047 y el artículo 138 de este reglamento, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios; debidamente firmada por todos los involucrados. En caso de no realizarse el trámite de forma personal, las firmas deberán estar autenticadas por un profesional en notariado.

     (…)

     Artículo 129: Todas las personas solicitantes de licencias y traslados de ellas deben ajustarse al cumplimiento de las distancias establecidas en el artículo 9° de la Ley N° 9047 y el artículo 144 de este reglamento.

     Artículo 137: En caso de tramitarse la renovación de la licencia de funcionamiento junto al cambio de giro, la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento deberá ordenar la comprobación de distancias según lo establece el artículo N° 9 de la ley y 144 de este reglamento; de resultar las distancias aplicadas inferiores respecto al nuevo giro solicitado, deberá proceder a la denegatoria respectiva.

     Artículo 144: No se permitirá la explotación de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en las siguientes condiciones, según los términos que define el artículo 9° de la Ley N° 9047 publicada el 08 de agosto del 2012:

     (…)

k)  Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios determinados en la licencia municipal respectiva y que señala el artículo Nº 11 de la Ley N° 9047 y 138 de este reglamento.

     (…)

     Artículo 146: La licencia concedida para el expendio de bebidas con contenido alcohólico será revocada o cancelada administrativamente por las siguientes razones:

     (…)

g.  Mediante la apertura de un procedimiento administrativo ordinario, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.

     La pérdida de la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico por cualquiera de las condiciones aquí detalladas, impide la continuidad del funcionamiento del comercio, ante ello, cualquier actividad asociada a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico que se pretenda instalar en la misma propiedad será considerada como una nueva licencia, inclusive para la aplicación de distancias según el artículo 9° de la Ley N° 9047 y 144 de este reglamento.

     Artículo 162: Los negocios que expendan bebidas con contenido alcohólico y que se encuentren establecidos con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo N° 17757, denominadoReglamento a la Ley de Venta de Licores N° 10”, conservarán sus derechos en cuanto a su ubicación, siempre y cuando la actividad original no haya sido variada, la condición del local no haya sufrido remodelaciones por ampliación del local y sus permisos de funcionamiento se encuentren al día por el uso continuo y no hayan sufrido interrupciones. Por tal motivo, únicamente si se cumplen esas condiciones, no se aplicarán las distancias contempladas en el artículo N° 9 de la Ley N° 9047 y el artículo 144 de este reglamento.

Zarcero, 29 de julio del 2020.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2020473416 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A José Vicente Bolaños y William Walter Urbina, se le comunica la resolución de las once horas diez minutos del cuatro de mayo del año dos mil veinte, resolución administrativa de revocatoria de medida de protección de cuido provisional, de las personas menores de edad D. A. U. R., E. B. R. y A. G. R. R. Notifíquese la anterior resolución a José Vicente Bolaños y William Walter Urbina, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00101-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211495.—( IN2020472995 ).

Al señor Norman Alberto Flores Montes, nicaragüense, con documento de identificación CO1808096, soltero peón de construcción, y a la señora Johanna Del Carmen Espinoza Soza, nicaragüense, con documento de identificación C09040553, soltera, empleada doméstica, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de las 13 horas del 10 de diciembre del 2018, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de las personas menores de edad N.J.F.E. y A.L.F.E. y que ordena la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia a los señores Norman Alberto Flores Montes y Johanna Del Carmen Espinoza Soza, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00193-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211483.—( IN2020473008 ).

Al señor Elan Sadith Zelaya Zelaya, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional en favor de PME, de las 10 horas 57 minutos del 22 de julio del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad S.A.Z.P. y que ordena la Medida de Cuido Provisional. Se le confiere audiencia al señor Elan Sadith Zelaya Zelaya, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. oficina local de San José Oeste. Expediente N° OLSJO-00082-2020.—Licda. Maria Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211450.—( IN2020473159 ).

Al señor Cristofer Alejandro Pérez Jirón, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de PME, de las 11 horas 40 minutos del 22 de julio del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad A.N.P.M y que ordena la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Se le confiere audiencia al señor Cristofer Alejandro Pérez Jirón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00001-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211451.—( IN2020473161 ).

Al señor Eddy Manuel Andino Silva, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de PME, de las 14 horas 35 minutos del 22 de julio del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad B.E.A.H. y que ordena la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Se le confiere audiencia al señor Eddy Manuel Andino Silva, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00063-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León. Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211456.—( IN2020473162 ).

Al señor Martin Sosa Pérez, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de PME, de las 15 horas 03 minutos del 22 de julio del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad M.S.M. y que ordena la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Se le confiere audiencia al señor Martin Sosa Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00045-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211457.—( IN2020473164 ).

A la señora Karen Viviana González Barrantes, portadora de la cédula de identidad N° 112570515, se le notifica la resolución de las 08:30 del 10 de julio del 2020 en la cual se dicta modificación de la medida de protección en cuanto a la ubicación de la persona menor: FABG, en horas fuera de la ONG. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLOR-00054-2013.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211461.—( IN2020473166 ).

Al señor Andrés Jesús Brizuela Marín, portador de la cédula de identidad 111420139, se le notifica la resolución de las 07:30 del 11 de febrero del 2020 en la cual se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad FABG y la resolución de las 08:30 del 10 de julio del 2020 en la cual se dicta modificación de la medida de protección en cuanto a la ubicación de la persona menor FABG en horas fuera de la ONG. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLOR-00054-2013.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211463.—( IN2020473168 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Norman Alberto Flores Montes, nicaragüense, con documento de identificación N° CO1808096, soltero, peón de construcción, y a la señora Johanna del Carmen Espinoza Soza, nicaragüense, con documento de identificación N° C09040553, soltera, empleada doméstica, se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria en su totalidad de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de las 07 horas 40 minutos del 30 de enero del 2020, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de las personas menores de edad: N.J.F.E. y A.L.F.E., y que ordena la revocatoria en su totalidad de la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia a los señores: Norman Alberto Flores Montes y Johanna del Carmen Espinoza Soza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00193-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211464.—( IN2020473202 ).

A los señores James Rick Stinson Ermes y Laurie Guzmán, mayores, de nacionalidades norteamericana y dominicana, en unión libre entre si, ambos de actividades hoteleras, pasaportes norteamericanos números 114990244 y 529251456, por su orden, de domicilios desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas cincuenta y ocho minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte, se ordenó el archivo de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa iniciado a favor de la persona menor de edad Z.J.S.G. por conclusión de proceso. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLPZ- 00088-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Alejandra Benavides Velásquez, Coordinadora.—O.C.N° 3134-2020.—Solicitud N° 211486.—( IN2020473207 ).

Al señor Ermes Gustavo Chinchilla Arias, mayor, costarricense, cédula de identidad número 114990244, soltero según registro civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas del quince de julio de dos mil veinte se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad A.V.C.G, por el plazo de un año que rige a partir del día quince de julio de dos mil veinte al día quince de julio de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00085-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Alejandra Benavides Velásquez, Coordinadora.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211488.—( IN2020473209 ).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS

AVISO DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN

DE UNA VARIEDAD VEGETAL

El señor Norman Oviedo Salazar, cédula 106230943, con domicilio en La Trinidad de Alajuela, quien en representación judicial y extrajudicial de Semillas del Nuevo Milenio S. A. (empresa solicitante), ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RPV-006-2019, presentada el 15 de mayo del 2019, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de Arroz (Oryza sativa L.) denominada como “Cuenca FL”. En la solicitud se consigna como obtentor a Semillas del Nuevo Milenio S.A, con sede en Alajuela, Costa Rica. El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631).

San José.—Ing. Gustavo Alizaga López, Jefe Técnico.—1 vez.—  ( IN2020473607 ).

El señor Norman Oviedo Salazar, cédula N° 106230943, con domicilio en La Trinidad de Alajuela, quien en representación judicial y extrajudicial de Semillas del Nuevo Milenio S. A. (empresa solicitante), ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas la solicitud N° RPV-005-2019, presentada el 15 de mayo del 2019, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de Arroz (Oryza sativa L.) denominada como Senumisa 20 FL. En la solicitud se consigna como obtentor a Semillas del Nuevo Milenio S. A., con sede en Alajuela, Costa Rica.

El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art. 14 del Reglamento a la Ley N° 8631).

San José.—Ing. Gustavo Alizaga López, Jefe Técnico.—1 vez.—( IN2020473624 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

La Municipalidad del Cantón de Alajuelita comunica a los estimados vecinos y público en general, el acuerdo tomado en la Sesión ordinaria Nº 11 de julio 2020, se acuerda: cambiar las sesiones presenciales a virtuales.

Considerando:

1ºQue en la ley 9842 art. 37 bis- se autoriza de la Municipalidades y Concejo Municipalidades a realizar sesiones municipales virtuales de manera excepcional previa declaración de estado de Emergencia Nacional o del Cantón respectivo, debiendo respetar al principio de deliberación del órgano colegiado haciendo uso de la tecnología como herramientas necesarias para facilitar simultanea de audio, video y datos.

2ºPara que la sesión virtual debe existir una plena compatibilidad entre los sistemas empleados por emisor y el receptor pues se debe garantizar la autenticidad.

3ºEl pago de dieta se justificará únicamente si el integrante participo de la totalidad de la sesión.

4ºDeberá quedar un respaldo de audio video y datos para que la Secretaria elabore el acta correspondiente.

5ºSe coordinará para que todo el Órgano Colegial se conectarse por medio de la plataforma.

Por lo tanto, este concejo acuerda:

1ºSe aprueban las sesiones virtuales del Concejo Municipal de Alajuelita.

2ºInstruye a la Secretaria Municipal a la publicación en el periódico la Gaceta, que este Concejo Municipal acuerda realizar sesiones virtuales.

3ºNo se recibirán visitas o invitados, asimismo no se otorgarán audiencias de forma presencial en el Salón de Sesiones. Solamente se atenderán audiencias de forma virtual, utilizando los medios tecnológicos disponibles. De esa misma forma se realizarán las juramentaciones que se requiera por el Concejo Municipal.

5ºEl plazo establecido se pueda ampliar por periodos iguales, mediante solicitud de la Presidencia Municipal, a los demás regidores. Los cuales la pueden aprobar o rechazar.

6ºDicho acuerdo queda sin efecto, en el momento que las autoridades de Salud de Costa Rica decreten la anulación de medidas preventivas ante el COVID-19.

Emilia Martínez Mena, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020473444 ).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

EDICTOS

La Municipalidad de Pérez Zeledón, con cédula jurídica N° 301404205, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez, en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante resolución N° 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la notaría del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-2144683-2019, el cual mide: seiscientos ochenta y nueve metros cuadrados, se describe así: terreno destinado área de zona verde, situado en Pavones, distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón de la provincia San José, según el plano catastrado e informe técnico N° 007-19, al norte, sureste y oeste: con calle pública. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de diecinueve millones doscientos noventa y dos mil colones con cero céntimos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos.

Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020473327 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón, con cédula jurídica número 301404205, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez, en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante resolución N° 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaría del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-2182368-2020, el cual mide: seis mil trecientos noventa y un metros cuadrados, se describe así: terreno destinado a plaza de deportes, situado: en San Rafael, distrito San Pedro, cantón Pérez Zeledón de la provincia San José, colinda: al norte, Jeffry Antonio Ramírez Mora; este, Ramiro Fonseca Badilla, y al oeste y sur, con calle pública. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de cuarenta y nueve millones quinientos treinta mil doscientos cincuenta colones con cero céntimos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.

Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020473379 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón, con cédula jurídica número 301404205, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante resolución Nº 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaria Del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-2120163-2019, el cual mide: seis mil trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados, se describe así: terreno destinado a cementerio, situado en San Miguel, distrito Platanares, cantón Pérez Zeledón de la provincia San José, colinda al norte y este Olger Chavarría Arce, oeste Dorey Quesada Mora y sur, calle pública. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de once millones novecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones exactos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.

Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020473440 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula jurídica N° 301404205, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante resolución Nº 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaria del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el N° SJ-2064856-2018, el cual mide: cinco mil seiscientos dieciséis metros cuadrados, se describe así: terreno destinado a cementerio, situado en Quizarrá, distrito El General, cantón Pérez Zeledón de la provincia San José, según informe municipal técnico N° 007-2018, colinda al norte, calle pública, oeste, Gustavo Antonio Castro Chaves, Xinia María Garro Campos, Carlos Eduardo Hidalgo Pérez, sur, Chistopher Casanova Valverde, y al este, Asociación Centro Científico Tropical. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de catorce millones cuarenta mil colones exactos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.

Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020473449 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula jurídica número 301404205, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante resolución Nº 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaria Del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-1417297-2010, el cual mide: ocho mil trescientos setenta y cuatro metros cuadrados, se describe así: terreno destinado a plaza de deportes, situado en San Ramón norte, distrito Páramo, cantón Pérez Zeledón de la provincia San José, colinda al norte, este y sur con calle pública, y al oeste Virginia Monge Barrantes. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma treinta y nueve millones ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta colones exactos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.

Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020473503 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula jurídica número 301404205, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante resolución Nº 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaria del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-1995466-2017, el cual mide: cinco mil doscientos tres metros cuadrados, se describe así: terreno destinado a plaza de deportes, situado en Santa María, distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón de la provincia San José, según informe técnico número 03-2020. Colinda al norte, sur y este con calle pública y al oeste Asociación Desarrollo Integral de Santa María de Cajón de Pérez Zeledón y calle pública. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de treinta y nueve millones novecientos cincuenta y nueve mil cuarenta colones con cero céntimos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.

Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020473591 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula jurídica N° 301404205, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez, en calidad de alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón, mediante resolución N° 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la notaría del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-2077086-2018, el cual mide: nueve mil treinta y cinco metros cuadrados, se describe así: terreno destinado a cementerio, situado en Villa Nueva, distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón de la provincia San José, colinda al norte: calle pública, este: Cristhofer Alonso Ruíz Padilla, Iría Padilla Fallas, oeste: calle pública, y al sur: calle pública. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de noventa y cuatro millones ochocientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el gobierno local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.

Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020473599 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Corporación Pacífico Sur S. A.

Corporación Pacífico Sur S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil ochocientos diecisiete, una sociedad existente de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica; e inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público bajo la cédula jurídica antes mencionada, con domicilio social en Guanacaste-Carrillo Sardinal, Playas Del Coco, costado sur de la plaza de futbol, Hotel Coco Palms, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en condición de vendedor del Establecimiento Mercantil denominado “Hotel Coco Palms”, hace de conocimiento público, el traspaso de dicho establecimiento mercantil mediante contrato de asignación de acciones y venta de establecimiento comercial, con la única finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado, a que se presente dentro del término de 15 días naturales a partir de la primera publicación de este edicto, al domicilio social de la sociedad Corporación Pacífico SUR S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil ochocientos diecisiete, ubicada en Guanacaste-Carrillo Sardinal, Playas Del Coco, costado sur de la plaza de futbol, Hotel Coco Palms, con atención a Andrew Major O´connell, a hacer valer cualquier derecho que considerare que legítima y vigentemente tuviere a su favor. De lo contrario se procederá conforme a la legislación mercantil aplicable y consecuentemente se completará la compra del referido establecimiento mercantil, con las respectivas consecuencias legales que implica. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, 30 de julio del 2020.—María Gabriela Gómez Miranda.—( IN2020473373 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ORGANON COSTA RICA, S.R.L.

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica un extracto del estado final de situación de la empresa ORGANON COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica 3-102-795417, al 30 de junio del 2020.

ORGANON COSTA RICA, S.R.L.

BALANCE GENERAL AL 30 DE JUNIO DEL 2020

(colon costarricense)

Capital Social                                                       ₡ 10 000,00

Utilidades Acumuladas                                              ₡ -

Utilidad/Perdida2020                                                  ₡ -

Total Patrimonio                                                 ₡ 10 000,00

Total Pasivo y Patrimonio                             ₡ 10 000,00

Diana Carolina Smith Calvo, Liquidadora.—1 vez.—( IN2020473312 ).

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS PRODUCTORAS

DE LECHE DE POZO DE AGUA DE NICOYA

Yo, Dionisio Leonel Guevara Fonseca, cédula de identidad N° 5-111-720, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Familias Productoras de Leche de Pozo de Agua de Nicoya, cédula jurídica N° 3-002-632086, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del tomo dos del libro de Actas de Asambleas Generales el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—1° de julio del 2020.—Dionisio Leonel Guevara Fonseca, Presidente.—1 vez.—( IN2020473408 ).

PEREZOSO JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad Perezoso Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-773671, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—Guanacaste, Tilarán.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020473495 ).

BLANCO HUESO HMN NEGRO AZABACHE S. A.

Ante esta notaría, compareció Blanco Hueso HMN Negro Azabache S. A., cédula jurídica número 3-101-246301, por medio de apoderado para este acto, la cual procederá a reposición del libro de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Socios, todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar oposición en Puntarenas, Garabito, Jacó, 100 este de la Municipalidad, Bufete Mora Zahner & Gutiérrez, en horario oficina, en el plazo de Ley. Carné 20852. Tel: 2643-2818.—Jacó, 29 julio 2020.—Lic. Karla Gutiérrez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020473603 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 31 de julio del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Centro de Servicios Compartidos Bimbo S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-697207, se acuerda disminuir el capital social y reformar la cláusula cuarta del capital social de la empresa.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—( IN2020473498 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 16:00 horas del 01 de abril de 2020, se protocolizó acta según la cual se disuelve la sociedad: Carga Rápida Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-10-411357. Es todo.—San José, 01 de abril 2020.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—( IN2020473194 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00hrs del 14 de marzo de 2020, se protocolizó acta según la cual se disuelve la sociedad: Moberly Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-604821. Es todo.—San José, 14 de marzo de 2020.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.— ( IN2020473195 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 17:00 del 30 de enero de 2020, se protocolizó acta según la cual se disuelve la sociedad: Svenska Comercial Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-426289. Es todo.—San José, 30 de enero de 2020.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.— 1 vez.—( IN2020473196 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría, de las nueve y veinte horas de hoy, se disuelve la sociedad: Grupo MW Motors Sociedad Anónima.—San José, veinte de julio del dos mil veinte.—Lic. Erick Brealey Bejarano, Notario.—1 vez.—( IN2020473201 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría de las diez y cuarenta horas de hoy, se disuelve la sociedad Nano Pharma Sociedad Anónima.—San Jose, 23 de julio del 2020.—Lic. Erick Brealey Bejarano, Notario.—1 vez.—( IN2020473203 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría, de las once y cincuenta horas de hoy, se disuelve la sociedad: DCT Motors Dos Mil Diez Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de julio del dos mil veinte.—Lic. Erick Brealey Bejarano, Notario.—1 vez.—( IN2020473204 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría de las once y cincuenta horas de hoy se disuelve la sociedad DCT Motors Dos Mil Diez Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de julio del dos mil veinte.—Lic. Erick Brealey Bejarano, Notario.—1 vez.—( IN2020473205 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría de las ocho y treinta horas de hoy se disuelve la sociedad La Estrella del Triunfo Sociedad Anónima.—San José, veinte de julio del dos mil veinte.—Lic. Erick Brealey Bejarano, Notario.—1 vez.—( IN2020473206 ).

En mi notaría a las 14:30 horas del 28 de julio del 2020, he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Emergencias Médicas Simadaos S.A., cédula jurídica N° 3-101-317969, por la cual se aumenta el capital social y se modifican la cláusula cuarta del pacto social referente al capital, la clausula segunda referente al domicilio social, y la cláusula sexta referente a la administración.—Ciudad Quesada, 28 de julio del 2020.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2020473208 ).

Ante esta notaría mediante escritura cuarenta y cuatro otorgada a las once horas treinta minutos del veintinueve de julio del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía A I L Langosta Santa Cruz S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil doscientos cuarenta y cuatro, en la cual se acuerda disolver la sociedad en el mes de julio del 2020.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2020473219 ).

Protocolización acta asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Setecientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman cláusulas del domicilio y de administración.—San José, veintinueve de julio del dos mil veinte.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020473225 ).

Protocolización acta asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiséis Mil Novecientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman cláusulas del domicilio y de administración.—San José, veintinueve de julio del dos mil veinte.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020473226 ).

Por escritura otorgada hoy ante , se constituyó Vive Tecnología Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, avenida doce calles cinco y siete. Presidente: Aldo Ángel Suros Campos.—San José, siete de julio del dos mil veinte.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020473227 ).

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, se constituyó: Pavones Surfing Hostel S.R.L. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente uno: apoderado generalísimo. Gerente dos: apoderado general. Plazo: cien años. Domiciliada: en Puntarenas, Golfito, Pavones.—San José, 14 de julio del 2020.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020473230 ).

Mediante escritura número seis, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con quince minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada EAAS de Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, Barrio Dent Escalante, Mercedes, quinientos metros oeste de Plaza Carolina, entre avenidas quince y diecisiete en Condominios ciento uno, apartamento número veintiséis. Capital social: mil dólares. Representación: Corresponde a un Gerente, quien ostentará la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de conformidad con lo establecido en el Artículo Mil Doscientos Cincuenta y Tres del Código Civil. El Gerente podrá otorgar poderes de toda clase, delegar o sustituir su poder en todo o en parte, revocar los poderes y las sustituciones que hiciere y hacer otras de nuevo sin que por ello pierda su poder. El Gerente durará en su cargo todo el plazo social.—Lic. Alex Thompson Chacón- Abogado, Notario.—1 vez.—( IN2020473233 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día 06 de julio del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad: Typecrash SRL, cédula jurídica N° 3-102-784763, mediante la cual se disuelve la sociedad. Teléfono: 22617000.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020473238 ).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría a las diez horas del veinte de julio del dos mil veinte se modificó la cláusula segunda de Inversiones Pasapi de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil quinientos cincuenta.—San José, veinte de julio del dos mil veinte.—Licda. Marcia Quesada González, Notaria.—1 vez.—( IN2020473240 ).

Por escritura otorgada a las 11 horas del día 29 de junio del dos mil 2020, se constituye una sociedad Individual de Responsabilidad Limitada, la sociedad Listen to Lisa Costa Rica Consulting Services.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Karen Ulate Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2020473242 ).

En esta notaría, a las 8:00 horas del 28 de julio del 2020, mediante escritura número 56 del tomo 11, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Masterzon CR S.A. con cédula jurídica número 3-101-727041, mediante la cual se modificaron las cláusulas de convocatoria a asambleas.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 28 de julio del 2020.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2020473243 ).

Protocolización de acta otorgada en escritura N° 328 del tomo 7 del protocolo del notario público Ulises Alberto Obregón Alemán, a las 12:00 horas del 27 de julio del 2020. Acta número 11 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Inversiones Costaser Dos S. A., cédula jurídica N° 3-101-468828. Según acuerdo primero sobre la disolución de la empresa, el cual dice “… Primero: De conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, se ha convenido disolver la sociedad”. Asamblea celebrada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 06 de julio del 2020.—San José, 27 de julio del 2020.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473245 ).

Ante esta notaría, se procede a la protocolización de la reforma de la cláusula de la junta directiva y domicilio social de la sociedad: Tropical Travel Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-544656.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, celular N° 88483142, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473246 ).

Mediante escritura número cuatro-siete, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 22 de julio del 2020, se constituyó la sociedad cuyo denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción.—Santa Cruz, 28 de julio del 2020.—Lic. Carlos Luis Matarrita Duarte, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473247 ).

Mediante escritura autorizada por , a las quince horas del veintiocho de julio del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Así Celebro M & G Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil setecientos cuarenta y seis, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiocho de julio del dos mil veinte.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473249 ).

Por escritura número 190, otorgada a las 11:00 horas del 20 de mayo del 2020, se disuelve la sociedad: Jorape Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Antonio Morales Araya, Notario.—1 vez.— ( IN2020473252 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de L’Eremo S. A., mediante los cuales se designa liquidador.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—( IN2020473274 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las 10 horas del 28 de julio del 2020, acta debidamente protocolizada, se disuelve la sociedad Monsa Electrónica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-613208.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473275 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizo acta de la empresa Atenea Mega Inmobiliaria Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del día 21 de abril 2020.—Lic. William Fernandez Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2020473281 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza Acta de la empresa Caleiro Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula Quinta de los Estatutos Sociales. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del día 24 de junio del 2020.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2020473282 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizó acta de la empresa Mita de San José Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 10:30 horas del día 24 de junio 2020.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2020473283 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Macrijuli Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Vásquez de Coronado, contiguo al Aserradero San Rafael, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil trescientos ochenta y seis, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San Jose, 27 de febrero 2020.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2020473284 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura siete- dos, otorgada en mi protocolo, se disuelve la Sociedad Anónima denominada, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Ciento Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil ciento cincuenta y seis. Lo anterior es copia fiel y exacta del original.—Ciudad Quesada, veintinueve de julio del año dos mil veinte.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2020473286 ).

Por escritura número ciento ochenta y siete-dieciséis, otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del día veintinueve de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad La Perla de Parrita S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—( IN2020473295 ).

Lic. Henrich Moya Moya, notario carné N° 8083, avisa que he sido comisionado para protocolizar fusión por absorción que hace: Coseinca S.A., cédula N° 3-101-091889, de: Agrosuministros Cartagineses S.A., cédula N° 3-101-205414.—Cartago, 30 de julio del 2020.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2020473297 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría , de las 08 hrs. del 22 de Julio del 2020 , la entidad sin fines de lucro constituida en el Estado de California, Estados Unidos, denominada Nectandra Institute , cédula jurídica asignada en Costa Rica: 3-012-307957 , precede a informar designación de lugar de oficina y sucursal para Costa Rica, en Ángeles Norte de San Ramon de Alajuela, ruta nacional 702 , del cruce y salida a Bajo Zúñiga, 25 metros oeste , casa color verde a mano izquierda con muros de piedra y malla. Igualmente designa Agente Residente en esta notaría.—San Ramon, 22 de Julio del 2020.—Lic. Roger Alexis Barboza Lépiz, Notario Publico.—( IN2020473298 ).

Ante esta notaría se reforman totalmente los Estatutos de Arrendamientos Pastora S.A., y se nombre nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, veintiocho de julio del dos mil veinte.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2020473300 ).

Ante , Ademar Soto Alpízar, Notario Público con oficina en San Pedro de Poás Alajuela, a las 14:00 del siete de julio del dos mil veinte, se presentó acuerdo de reforma a la cláusula referente a la representación en la sociedad Grupo Valcrifre S.A., con domicilio en San Pedro de Poás, Alajuela. San Pedro de Poás.—Alajuela, veintinueve de julio del 2020.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2020473305 ).

Por escritura otorgada en esta notaria a las diez horas del siete de julio del dos mil veinte se protocoliza Acta de disolución de la sociedad Importadora Artizans Latinoamericana S. A.—Alajuela, siete de julio del dos mil veinte.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2020473307 ).

A las 09:00 horas de hoy, ante esta notaría, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía: Seguridad Táctica Corporativa STC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-770317; en la cual se reformaron cláusulas de su pacto social constitutivo, se reorganizó su Junta Directiva, se revocaron nombramientos y se nombraron otros.—Palmar Norte, 08 de julio del 2020.—Lic. Rafael Campos Quirós, Notario Público.— 1 vez.—( IN2020473315 ).

La sociedad: Inversiones Favico de Grecia S.A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios. Escritura otorgada en Grecia, a las 15:00 horas del día 24 de julio del 2020.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2020473318 ).

Por escritura otorgada en Palmares a las 12:00 horas del 29 de julio del 2020, se protocoliza actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: Prisma Condo Uno S. A., cédula jurídica N° 3-101-227261, Langosta del Pacífico de Islita LPI S. A., cédula jurídica N° 3-101-434285 y Finca Poza Linda S. A., cédula jurídica N° 3-101-247770, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Finca Poza Linda S. A. Se modifican las cláusulas del capital social y la de administración.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2020473321 ).

Amarijen S.A., cédula jurídica 3-101-790647, mediante acta de asamblea de socios, modificó la cláusula del domicilio social. Escritura Nº 25-03 otorgada a las 11:00 del 29 de julio del 2020.—San José, 29 de julio del 2020.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020473322 ).

Ante mi notaria se constituyó sociedad anónima denominada Constructora y Quebrador ALKA Sociedad Anónima. Capital social: la suma de ochenta dólares dividas en ocho acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Representación le corresponde al presidente y secretario.—San José, ocho horas diez minutos del veinticinco de julio del dos mil veinte.—Licda. Flor Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020473328 ).

Ante , Jorge Jiménez Ramírez, notario público, mediante escritura número doscientos seis, visible a folio ciento ochenta y nueve vuelto del tomo dos de protocolo, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad: Inversiones y Propiedades Odilie Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil setecientos cuarenta y siete, siendo que de conformidad con el numeral dieciocho, inciso trece) del Código de Comercio, esta sociedad no tiene obligación legal de mantener agente residente, se revoca el nombramiento del agente residente y se elimina del pacto constitutivo el cargo de agente residente.—San José, veintinueve de julio del dos mil veinte.—Dr. Jorge Jiménez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473331 ).

El suscrito, Adolfo González Fonseca, portador de la cédula de identidad número 2-0463-0541, en mi condición de presidente de la empresa Du Saint Marteen y Cia S.A., cédula de personería jurídica N° 3-101-747201, hago del conocimiento al público en general y fuerzas policiales que regulan las medidas sanitarias, que a partir del día 09 de junio del 2020 quedó sin efecto la carta para circular acogiéndose a las excepciones, que mi representada y subsidiarias giraron a los señores Daniela Corrales Gómez, cédula de identidad número 2-0685-0665 y David Conejo Lizano, cédula de identidad número 2-0788-0317 ,vehículo placa BPF-130. Por lo que mi representada no se hace responsable por el uso de la misma.—San José, Escazú, treinta de julio del dos mil veinte.—Adolfo González Fonseca, Presidente.—1 vez.—( IN2020473334 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 29 de julio del 2020, se hace nuevo nombramiento de Presidente Adrián Fernando Mora Jiménez, de la sociedad Adjorinas del Zenit Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos noventa y cinco.—Pérez Zeledón, 29 de julio del 2020.—Lic. José Pablo Campos Ballestero, Notario.—1 vez.—( IN2020473335 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de accionistas de la sociedad Calafia Altos Doscientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, donde se acordó su transformación a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veintinueve de julio del dos mil veinte.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473346 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento once-dos visible de folio noventa y nueve frente del tomo dos, a las trece horas del veintinueve de julio del año dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Industrias Mavasa de América Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil trescientos seis mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda, estableciendo un nuevo domicilio social, la cláusula quinta, aumentando su capital social en la suma de treinta y nueve millones novecientos sesenta mil colones y la cláusula novena, todas del pacto constitutivo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las trece horas del veintinueve de julio del año dos mil veinte.—Licda. Zaida Granados Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2020473349 ).

Por medio de escritura número noventa y uno, del tomo diez, del protocolo de la notario Maricruz Sánchez Carro, se modificaron las cláusulas: segunda, sexta, novena, y décima quinta de la sociedad La Flor de Osa S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil novecientos veintiséis, con cédula de la persona jurídica número tres-ciento uno-dos cero tres uno dos seis.—Alajuela, treinta y uno de julio del dos mil veinte.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notario.—1 vez.—( IN2020473350 ).

Mediante acta número tres de la asamblea general de socios de la sociedad: Injome del Sur Sociedad Anónima, otorgada a las 11:00 horas del 10 de febrero del 2020, la totalidad del capital accionario acordó disolver dicha sociedad.—Lic. José Aurei Navarro Garro, carné de abogado N° 11264, Notario.—1 vez.—( IN2020473354 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos, del día treinta de julio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Opportuna Digital Design S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y siete mil novecientos treinta, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, treinta de julio de dos mil veinte.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2020473355 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Hospitalar Group Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil novecientos setenta, que se celebró en su domicilio social en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Las Terrazas, quinto piso, Sección A, a las ocho horas del día catorce de julio del dos mil veinte, la cual fue debidamente protocolizada ante la notaria pública Sylvia Ivethe Montero Gamboa, mediante escritura pública número noventa y uno-cinco del tomo cinco de su protocolo, de las diez horas del veintinueve de julio del dos mil veinte, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador a Daniel Alpízar Pérez, mayor de edad, casado, licenciado en administración aduanera, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número nueve-ciento quince-trescientos setenta y siete.—San José, treinta y uno de julio del dos mil veinte.—Licda. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, carné N° 10532, Notaria.—1 vez.—( IN2020473357 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintinueve de julio del año dos mil veinte, se constituye la sociedad IPEA Educativa Internacional IEI Sociedad Anónima. Presidente: Wilberth Cubillo Díaz. Domicilio social: San José, Catedral, avenida once, calle primera. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintinueve de julio de dos mil veinte.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020473360 ).

El suscrito notario protocolizó el día veintinueve de julio del dos mil veinte, el Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad PLAWCR Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la compañía y se da por liquidada la sociedad.—San José, veintinueve de julio del dos mil veinte.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2020473365 ).

Mediante escritura ciento setenta y uno, otorgada ante esta notaría, en San José, a las quince horas del veintidós de julio del dos mil veinte, se constituyó la Fundación Pro Desamparados, con domicilio social en San José, cantón tercero Desamparados, distrito doceavo Gravilias, Barrio El Porvenir, Residencial Los Claveles casa número veintidós, administrada por cinco directivos, quienes durarán en sus cargos tres años. El presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo.—San José, veintitrés de julio del dos mil veinte.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo, teléfono: 83022699, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473369 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la compañía: Fortimbras Limitada.—Escazú, 29 de julio del 2020.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020473374 ).

El suscrito, Germán Serrano García, Notario Público, hago constar y doy fe que mediante escritura pública número treinta y siete-cuarenta y cuatro, otorgada a las catorce horas del veintinueve de julio de dos mil veinte, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Compañía Agropecuaria Las Brisas S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinte mil ochocientos cuatro, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José, veintinueve de julio de dos mil veinte.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2020473375 ).

Por escritura pública número veinticuatro-dieciséis otorgada ante esta notaria de las dieciocho horas del veintidós de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta número uno de Asamblea Extraordinaria de Socios de Corporación Peque Dos Sociedad Anónima, se reforma las cláusulas Cuarta del Objeto y Octava de la Administración. Se revocan nombramientos y se reorganiza y nombran en la Junta Directiva Presidente, Secretario y Tesorero.—San José, veintitrés de julio del dos mil veinte.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020473376 ).

Por escritura otorgada ante la notaria publica Kattia Cortes Muñoz a las diecisiete horas del veinticuatro de julio se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hidroca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno quinientos ocho mil setecientos dos por la cual se acordó reformar la cláusula de administración y cambiar la junta directiva.—San José treinta de julio del dos mil veinte.—Licda. Kattia Cortes Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2020473382 ).

Protocolización de acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Octágono Consultores y Asesores S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero uno nueve nueve ocho cuatro en donde se sustituyen los puestos de secretario, tesorero y fiscal. Escritura otorgada a las quince horas del veintinueve de julio del dos mil veinte.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020473384 ).

Por escritura número 223, se modifica la cláusula segunda del domicilio social, y la cláusula sexta de la administración de la compañía del pacto constitutivo de la compañía: Agrícola Badimor Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-73091. Presidenta: Mariela Badilla Ramírez.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473391 ).

Por escritura número ciento diecinueve, iniciada al folio ochenta y tres vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las nueve horas cero minutos del día treinta de julio del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad La Casona Santa Rosa Sociedad Anónima, en el cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto al nombre de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de julio del dos mil veinte.—Lic. Henry Rivera Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2020473401 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintinueve de julio del año dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Hovenga & Asociados Sociedad Anónima.—Cartago, veintinueve de julio del año dos mil veinte.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020473402 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 03 de julio del 2020, se constituyó la sociedad: Espai JKD Limitada.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020473405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 30 de julio de 2020, se acordó transformar Proyecto Biesanz Tres S.A. en La Casa Quepeña S.R.L., por lo que se procedió a nombrar tres gerentes.—Lic. Mariana Herrera Ligarte, 8846-8145, Notaria.—1 vez.—( IN2020473406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 30 de julio de 2020, se acordó transformar Pablojuan S.A., en PQ Tres Punta de Quepos SRL, por lo que se procedió a nombrar tres gerentes.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020473407 ).

Que ante esta notaria, en escritura número 267, otorgada al ser las 14:00 horas del día 29 de julio de 2020, se modificó la cláusula 4 de la sociedad de esta plaza denominada La Bella Vida de Juanito Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-565806.—San José 29 de julio de 2020.—Licda. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria Pública, carné 4905.—1 vez.—( IN2020473410 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintinueve de julio del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Incubarica S. A., donde se acuerda reformar la cláusula octava referente a la administración de la compañía.—San José, veintinueve de julio del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473411 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las siete horas del treinta de julio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: LS MB One A Costa Rica Ltda, donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, treinta de julio de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020473412 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día treinta de julio del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la compañía denominada: Smart Cars S.A., donde se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social, referente a la administración de la compañía.—San José, treinta de julio del dos mil veinte.—Lic. Guillermo Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020473413 ).

Por medio de escritura número doscientos sesenta y cinco, otorgada a las a las nueve horas del veinticuatro de julio del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Agrecicla Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil doscientos ochenta y dos, por medio de la cual se acuerda cambiar la representación de la sociedad, motivo por el que se modificó la cláusula sétima del pacto social.—Licda. Karen López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2020473434 ).

Por escritura N° 14-82, otorgada a las 12:00 horas del 29 de julio del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fabricio Quirós e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-607085, celebrada a las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil veinte, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, 29 de julio del 2020.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—( IN2020473435 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y seis de mi protocolo, al ser las once horas con treinta minutos del veinte de julio del año dos mil veinte, protocolicé acta número tres de asamblea general de socios de la empresa Quinta Vistas del Valle Sociedad Anónima, empresa con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil novecientos ochenta y cuatro, en la que se modifica cláusula del plazo social de la empresa.—Licda. Sagrario Padilla Velásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020473437 ).

Yo, Fernando Montero López, notario público hago constar que la sociedad: Latinoamerican Medical Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma su cláusula sexta de la administración.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2020473439 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 30 de julio de 2020, se protocolizó acta número 7 de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de ICK Prometeo de Escazú Ltda., mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social sobre la Administración y se revocan y realizan nuevos nombramientos. Es todo.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.— 1 vez.—( IN2020473441 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número doscientos sesenta y nueve del tomo seis se reforma la cláusula, correspondiente a la representación y administración de la sociedad Torre de Alba J Y J S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil setecientos sesenta y nueve. Es todo.—San José, veinticinco de junio de dos mil veinte.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2020473442 ).

Mediante acta 2, de Asamblea General Extraordinaria de socios, de la empresa Multiservicios Jiménez y Carrillo S. A., cédula N° 3-101-647072, se reforma cláusula segunda y octava. Es todo.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2020473445 ).

Mediante escritura otorgada en conotariado entre el suscrito y el notario Freddy Gerardo Guerrero Machado en el protocolo de este último, de las 10:00 horas de hoy se reformó la cláusula novena del Estatuto de la sociedad Rescate Real S. A., cédula jurídica N° 3-101-403095. Registro de Personas Jurídicas.—Quepos, Puntarenas, 15 de julio del 2020.—Lic. Alberto José Fajardo Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473453 ).

Mediante escritura otorgada ante en conotariado entre el suscrito y el notario Freddy Gerardo Guerrero Machado en el protocolo de este último, de las 14:00 horas de hoy se fusionaron las sociedades: MEG Pie Corporation S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-758906 y Adriana Moon Corporation S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-758940, formando la nueva sociedad: La Esperanza S.R.L. Registro de Personas Jurídicas. Escritura otorgada en Quepos, Puntarenas, 15 de julio del 2020.—Lic. Alberto José Fajardo Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020473454 ).

Mediante escritura otorgada ante en conotariado entre el suscrito y el notario Freddy Gerardo Guerrero Machado en el protocolo de este último, de las 13:00 horas de hoy se fusionaron las sociedades: La Finca Loca S.A., cédula jurídica N° 3-101-142405 y la sociedad 3-102-676516 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-676516, formando la nueva sociedad: La Machita S.R.L. Registro de Personas Jurídicas. Escritura otorgada en Quepos, Puntarenas, 15 de julio del 2020.—Lic. Alberto José Fajardo Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020473455 ).

Mediante escritura otorgada ante en conotariado entre el suscrito y el notario Freddy Gerardo Guerrero Machado en el protocolo de este último, de las 13:00 horas de hoy se fusionaron las sociedades: Windhein Limitada, cédula jurídica: 3-102-354559 y Vickeries Investment S. A., cédula jurídica: 3-101-475358, formando la nueva sociedad: Windham S.R.L. Escritura otorgada en Quepos, Puntarenas, 15 de julio del 2020. Registro de Personas Jurídicas. Teléfono: 8367-5476. Carné: 10169.—Lic. Alberto José Fajardo Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020473456 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintinueve de julio del dos mil veinte, se aprobó disolver Mistalita Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil ocho, por no existir activos ni pasivos.—San José, treinta de julio del dos mil veinte.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020473457 ).

Ante esta notaría a las 14:30 horas del 22 de julio del 2020, con la comparecencia de la mayoría del capital social, se solicita reformar estatuto la sociedad A N H E L P A de Escazú SRL., cédula jurídica 3-102- 191936, mediante la escritura número 19-22, del tomo 22 del protocolo de la Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 31 de julio del 2020.—Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2020473459 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos cincuenta y seis, visible al folio ciento cincuenta y cinco frente, del tomo veintiocho, a las once horas del veintidós de julio del dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Trans A.R.E.N.A.L. Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos setenta mil cuatrocientos ochenta y uno mediante la cual se acordó reformar la cláusula número X del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de noventa y nueve millones novecientos noventa mil colones.—Ciudad Quesada de San Carlos, a las trece horas del treinta de julio del dos mil veinte.—Licda. Karen López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2020473463 ).

Por instrumento público número noventa, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser trece horas del día veinticuatro de julio de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía IDCR Consultoría S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta cuatrocientos cincuenta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula séptima del pacto social de la compañía, referida a la representación.—San José, veinticuatro de julio de dos mil veinte.—Licda. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, carné número 10532, Notaria.—1 vez.—( IN2020473465 ).

Mediante escritura número ciento once otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 30 de julio del año 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-237918, mediante la cual se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 30 de julio del 2020.—Licda. Jessica Borbón Guevara, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2020473467 ).

Se hace constar que mediante escritura número 103 otorgada a las 09:00 horas del 30 de julio del 2020, ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Desarrollos Playa Prieta DPP S. A., 3-101-519408, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración de la sociedad. rcalderon@zurcherodioraven.com. 2201-3840.—San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2020473468 ).

Se hace constar que mediante escritura número 107 otorgada a las 11:00 horas del 30 de julio del dos mil veinte, ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Torres Médicas del Oeste, 3-101-307770, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración de la sociedad.—San José, 30 de julio del 2020.—Carla Baltodano Estrada, Notaria. rcalderon@zurcherodioraven.com, 2201-3840,.—1 vez.—( IN2020473469 ).

Se hace constar que mediante escritura número 105 otorgada, a las 10:00 hrs del 30 de julio del 2020, ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Desarrollos Playa Morena Plamosa, S. A., 3-101-493168, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración de la sociedad.—San José, 30 de julio del 2020.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notario.— 1 vez.—( IN2020473470 ).

Se hace constar que mediante escritura número 104, otorgada a las 09:00 horas del 30 de julio de 2020, ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Desarrollos Escarlata S. A., 3-101-538567, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración de la sociedad.—San José, 30 de julio del 2020.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria Pública. rcalderon@zurcherodioraven.com, 2201-3840.—1 vez.—( IN2020473471 ).

Se hace constar que mediante escritura número 106 otorgada a las 10:30 horas del 30 de julio del 2020, ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Lofts Avenida Escazú, 3-101-520503, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración de la sociedad.—San José, 30 de julio del 2020.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2020473472 ).

NOTIFICACIONES

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución ROD-DGAU-75-2018.—San José, a las 10:55 horas del 15 de marzo de 2018.

Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionador contra Peters S. A., cédula jurídica N° 3-101-003232, por el presunto incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público.—Expediente: OT-234-2017.

Resultando:

Único—Que mediante resolución RRG-208-2018, el Regulador General, resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de Peters S. A., cédula jurídica N° 3-101-003232, por el presunto incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público, para lo cual nombró como órgano director del procedimiento a Ana Catalina Arguedas Durán, cédula de identidad N° 113230240, y como suplente a Dilma Araya Ordóñez, portadora de la cédula de identidad número 900910832.

Considerando:

I.—Que, mediante la resolución RRG-2533-2002 del 13 de febrero de 2002, publicada en La Gaceta N° 39 del 25 de febrero de ese mismo año, vigente a la fecha, se estableció en su Por tanto III lo siguiente:

“III.—Establecer que las tarifas de compra de energía a las empresas cuyos contratos firmados bajo la Ley N° 7200 expiren en el futuro se fijarán según los siguientes criterios:

i. Para aquellas empresas que vendan su energía al Instituto Costarricense de Electricidad, el precio de referencia no podrá ser superior al costo financiero-contable del sistema de generación de dicha Institución.”

II.—Que, la resolución RJD-009-2010, del 7 de mayo de 2010, mediante la cual se aprobó la Metodología de Fijación de Tarifas para Generadores Privados Existentes (Ley N° 7200) que Firmen un Nuevo Contrato de Compra Venta de Electricidad con el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), dispone en cuanto a las obligaciones de los generadores privados:

“7. Obligaciones de los generadores privados: Los generadores privados que le vendan energía eléctrica al ICE al amparo de la Ley N° 7200 tendrán la obligación de presentar a la ARESEP la información financiera auditada que esta disponga, especialmente lo referente a: gastos operativos y de mantenimiento, administrativos y gastos de inversión individual; así como su debida justificación, que permita al Ente Regulador disponer de la mayor y mejor cantidad de información necesaria para el ajuste del modelo a las condiciones operativas reales.

Mientras no se disponga de la información que se detalla en el párrafo anterior o en forma complementaria a esta situación, la Autoridad Reguladora calculará el modelo con la información que se disponga.” (El subrayado no es parte del original).

III.—Que, el 10 de enero de 2017, mediante la resolución RIE-001-2017, la Intendencia de Energía fijó las tarifas para los generadores privados (Ley 7200) que firmen un nuevo contrato de compra y venta de electricidad con el ICE, y dispuso además lo siguiente: “II. Reiterar a los generadores privados que le vendan energía eléctrica al ICE al amparo de la Ley 7200, que de conformidad con lo establecido en la resolución RJD-009-2010, están en la obligación de presentar anualmente a la ARESEP estados financieros auditados, en los cuales se detalle las subpartidas que componen: gastos operativos y de mantenimiento, administrativos y gastos de inversión individual; así como la debida justificación de la relación que cada gasto tiene con la prestación del servicio público, que permita a la Autoridad Reguladora disponer de la mayor y mejor cantidad de información necesaria para el ajuste del modelo a las condiciones operativas reales de este sector. III. Indicar a los generadores privados que le vendan energía eléctrica al ICE al amparo de la Ley 7200, que de no cumplir con lo establecido en la resolución RJD-009-2010, se remitirá a la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) la documentación respectiva, con el propósito de que se valore la posibilidad de iniciar los procedimientos administrativos correspondientes.”

IV.—Que, la Ley N° 7593, en el inciso a) del su artículo 6, faculta a la Autoridad Reguladora para “a) Regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los prestatarios de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean las inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingreso”.

V.—Que, el inciso g) del artículo 38 de la Ley N° 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en el “incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público”, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

VI.—Que, para el 2017, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones). Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad administrativa de Peters S. A., cédula jurídica N° 3-101-003232, por el presunto incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, inciso a) y artículo 38, inciso g) de la Ley N° 7593 en relación lo así dispuesto en las resoluciones RDJ-009-2010 del 7 de mayo del 2010, y RIE-001-2017 del 10 de enero del 2017.

La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Peters S. A., cédula jurídica N° 3-101-003232, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993. Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada:

Primero: El 20 de noviembre del 2009 mediante la resolución RJD-243-2009, la junta directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos otorgó a Peters S. A., cédula jurídica N° 3-101-003232, la concesión para generar electricidad en la planta hidroeléctrica Santa Rufina de 20 MW, cuya potencia se destinará para venta al ICE, por un plazo de 20 años, contado a partir del 20 de noviembre del 2009.

Segundo: La resolución RJD-243-2009, indicó que Peters S. A. cédula jurídica N° 3-101-003232, debe cumplir con todas las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 7593 y sus reformas, así como remitir a la Autoridad Reguladora toda la información que le sea solicitada en el ejercicio de sus funciones legales.

Tercero: El 20 de mayo del 2011 mediante la resolución 475-RCR-2011 el Comité de Regulación refrendó el contrato de compra y venta de energía eléctrica suscrito el 15 de abril del 2011 entre el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y Peters S. A., cédula jurídica N° 3-101-003232.

Cuarto: El 18 de mayo del 2012 mediante la resolución RRG-146-2012 el Regulador General refrendó el adendum al contrato de compra y venta de energía eléctrica suscrito el 03 de mayo del 2012 entre el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y Peters S. A., cédula jurídica N° 3-101-003232.

Quinto: El 14 de junio del 2012 mediante la resolución RRG-185-2012 el Regulador General refrendó el addendum N° 2 al contrato de compra y venta de energía eléctrica suscrito entre el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y Peters S. A., cédula jurídica N° 3-101-003232 de forma que se incluyó una cláusula adicional en los contratos, donde se estableció como incumplimiento contractual el no pago de las obligaciones con la seguridad social.

Sexto: El 7 de mayo del 2013, mediante la resolución RRG-063-2013 el Regulador General refrendó el tercer addendum al contrato de compra y venta de energía eléctrica suscrito entre el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y Peters S. A. cédula jurídica N° 3-101-003232.

Sétimo: La Resolución RJD-009-2010 de las 14:35 horas del 7 de mayo del 2010: Metodología de fijación de tarifas para generadores privados existentes (Ley N° 7200) que firmen un nuevo contrato de compra venta de electricidad con el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), en su Por Tanto IV estableció: “los generadores privados a los que se le aplique este modelo, tendrán la obligación de presentar anualmente a la ARESEP la información financiera auditada (gastos operativos y de mantenimiento, que permita al Ente Regulador disponer de la mayor y mejor cantidad de información necesaria para el ajuste del modelo a las condiciones operativas reales”.

Octavo: La resolución RIE-001-2017 del 10 de enero de 2017, fijó las tarifas para los generadores privados (Ley 7200) que firmen un nuevo contrato de compra y venta de electricidad con el ICE, así como también dispuso lo siguiente: “II. Reiterar a los generadores privados que le vendan energía eléctrica al ICE al amparo de la Ley 7200, que de conformidad con lo establecido en la resolución RJD-009-2010, están en la obligación de presentar anualmente a la ARESEP estados financieros auditados, en los cuales se detalle las subpartidas que componen: gastos operativos y de mantenimiento, administrativos y gastos de inversión individual; así como la debida justificación de la relación que cada gasto tiene con la prestación del servicio público, que permita a la Autoridad Reguladora disponer de la mayor y mejor cantidad de información necesaria para el ajuste del modelo a las condiciones operativas reales de este sector; III. Indicar a los generadores privados que le vendan energía eléctrica al ICE al amparo de la Ley 7200, que de no cumplir con lo establecido en la resolución RJD-009-2010, se remitirá a la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) la documentación respectiva, con el propósito de que se valore la posibilidad de iniciar los procedimientos administrativos correspondientes.” (El subrayado no es parte del original).

Noveno: El 16 de febrero de 2017, mediante el oficio 130-SJD-2017/4950, se comunicó a la Intendencia de Energía el acuerdo 06-06-2017 de junta directiva del acta de la sesión ordinaria 06-2017, celebrada el 7 de febrero de 2017 y ratificada el 14 de febrero del mismo año, en donde se instruyó a la Intendencia de Energía para que “en un plazo máximo de 5 días naturales proceda a solicitar la información técnica y financiera auditada desagregada de los generadores privados existentes, en aplicación de la metodología contenida en las resoluciones RJD-009-2010 y sus modificaciones, RJD-0027-2014 y RJD-017-2017”.

Décimo: El 16 de febrero de 2017, mediante el oficio 132-SJD-2017/4950, se comunicó a la Intendencia de Energía el acuerdo 05-06-2017 tomado por la Junta Directiva del acta de la sesión ordinaria 06-2017, en donde se resolvió, entre otras cosas, levantar la suspensión de la aplicación de la resolución RJD-017-2016 (que se dio el 12 de mayo de 2016, por medio del acuerdo 06-27-2016 de la sesión ordinaria 27-2016 celebrada el 12 de mayo de 2016), así como también: “2. Instruir a la Administración para implementar las medidas adicionales que se incluyen en el plan de acción y mejora regulatoria propuesto en el informe remitido mediante el oficio 948-RG-2016 en relación a: contabilidad regulatoria, procesos sancionatorios contra las empresas que no suministren información a, programa de auditorías a las empresas de generación privada y la solicitud de colaboración al Ministerio de Hacienda relacionada con información contable-financiera de estas empresas”.

Décimo primero: El 22 de febrero de 2017, mediante el oficio 207-IE-2017, la Intendencia de Energía solicitó a Peters S.A., cédula jurídica N° 3-101-003232, la información requerida en el oficio 130-SJD-2017.

Décimo segundo: El 31 de marzo de 2017 mediante SAU 10096, la empresa Peters S. A., cédula jurídica N° 3-101-003232 entregó certificación sobre saldos de estados financieros (folios 241 al 245 OT-80-2017).

Décimo tercero: El 12 de mayo de 2017, mediante el oficio 0604-IE-2017, la Intendencia de Energía le previno a Peters S. A. que “la información aportada por su representado no cumple con lo solicitado, dado que la misma debe de ser la información financiera auditada de su representada para el periodo 2016”, por lo cual se le otorgó un plazo máximo de 5 días hábiles para hacer la entrega de la misma.

Décimo cuarto: El 25 de mayo de 2017, mediante el SAU 15025, Peters S. A. indicó que “la información que en este momento podríamos suministrar no refleja la realidad de los costos operativos de la planta hidroeléctrica y no estamos en capacidad de auditor (SIC) la empresa” (folios 744 a 746 OT-80-2017).

Décimo quinto: A la fecha, Peters S. A., cédula jurídica N° 3-101-003232, no ha presentado sus estados financieros auditados en los términos establecidos en las resoluciones RJD-009-2010 del 7 de mayo de 2010 y RIE-001-2017 del 10 de enero del 2017, conforme le solicitó la Intendencia de Energía.

II.—Hacer saber a Peters S. A., cédula jurídica N° 3-101-003232, que por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso g) del artículo 38 de la ley 7593: incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público.

Como se señala en la parte considerativa de esta resolución, es obligación de los prestadores de los servicios públicos, entre otras, suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la información que les solicite, relativa a la prestación del servicio, por lo que la omisión en la entrega de la información, le resulta imputable, y podría configurarse la falta señalada en el inciso g) del artículo 38 citado. De comprobarse la falta antes indicada, a Peters S. A. cédula jurídica número 3-101-003232, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, y considerando que para el año 2017, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre ¢2.131.000,00 (dos millones ciento treinta y un mil colones), y los ¢8.524.000,00 (ocho millones quinientos veinticuatro mil colones).

III.—Convocar a Peters S. A., cédula jurídica N° 3-101-003232, en condición de presunta responsable de los hechos imputados, para que comparezca por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionatorio, a una audiencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 12 de julio del 2018, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a la encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la audiencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte a la encausada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

IV.—Hacer saber a Peters S. A., cédula jurídica N° 3-101-003232, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos:

1.       Solicitud de apertura de OT.

2.       Oficio 1124-IE-2017.

3.       Resolución RIE-001-2017.

4.       Oficio 132-SJD-2017.

5.       Oficio 130-SJD-2017.

6.       Oficio 207-IE-2017.

7.       Certificación sobre saldos de estados financieros.

8.       Oficio recibido en las instalaciones de la Autoridad Reguladora el 25 de mayo del 2017.

9.       Oficio 912-IE-2017.

10.     Oficio 2277-DGAU-2017.

11.     Oficio 913-IE-2017.

12.     Oficio 3126-IE-2017.

13.     Oficio 1451-IE-2017.

14.     Certificación de documentos emitido por el Departamento de Gestión Documental.

15.     Resolución RJD-243-2009.

16.     Oficio con fecha del 25 de noviembre del 2009.

17.     Resolución 475-RCR-2010.

18.     Resolución RRG-146-2012.

19.     Resolución RRG-185-2012.

20.     Resolucion-RRG-063-2013.

21.     Resolución RJD-009-2010.

22.     Oficio 3126-DGAU-2017.

23.     Oficio 431-DGAU-2018.

24.     Resolución RRG-208-2018.

25.     Información relevante del expediente OT-80-2017.

26.     Personería Jurídica.

27.     Oficio 207-IE-2017.

V.—Se previene a Peters S. A., cédula jurídica N° 3-101-003232 que, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública).

VI.—Hacer saber a Peters S. A., cédula jurídica N° 3-101-003232, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

VII.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Peters S. A. cédula jurídica número 3-101-003232.

Notifíquese.—Ana Catalina Arguedas Durán, Órgano Director.—O. C. N° 082202010380.—Solicitud N° 212376.—( IN2020473389 ).

RE-0216-DGAU-2020.—Órgano Director del Procedimiento.— Escazú, a las 13:54 horas del 17 de junio de 2020.

Procedimiento ordinario sancionatorio contra Peters S. A., cédula jurídica N° 3-101-003232, por el presunto incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público.—Expediente N° OT-234-2017.

Resultando:

I.—Que mediante la resolución RRG-208-2018, el Regulador General, resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de Peters S. A., cédula jurídica N° 3-101-003232, por el presunto incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público, y nombrar órgano director.

II.—Que el 15 de marzo de 2018, mediante resolución ROD-DGAU-75-2018, se comunicó la intimación e imputación de cargos a los investigados, y se convocó a la celebración de la comparecencia oral y privada a celebrarse a las 9:30 horas del 12 de julio del 2018 en las instalaciones de la Autoridad Reguladora, según consta en autos.

III.—Que según certificación de personería jurídica emitida por el Registro Nacional, el domicilio social de Peters S. A., cédula jurídica N° 3-101-003232 es: Heredia, Belén, Ribera, 1 kilómetro oeste y 800 norte de la Firestone, Beneficio la Rivera (folio 166).

IV.—Que se intentó notificar a la investigada mediante Correos de Costa Rica, sin embargo, esta no fue localizada por tratarse de una dirección inexacta: “No hay ninguna entrada que de 800 N se pregunta en la zona (SIC) por el beneficio y nadie da razón” (folio 178).

Considerando:

I.—Que tanto la Sala Constitucional como la Procuraduría General de la República han establecido como una formalidad sustancial del procedimiento, el respeto íntegro al derecho de defensa, pues constituye una garantía del debido proceso. Dentro de tal derecho se halla la correcta notificación de los actos procesales.

II.—Que tomando en cuenta el hecho de que no se pudo notificar de manera personal la resolución de inicio y de intimación de cargos y que el inciso a) del artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687; establece que se notificarán de manera personal el traslado de la demanda o auto inicial en cualquier clase de proceso.

III.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 239 que todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de las partes deberá ser comunicado debidamente.

IV.—Que, al no existir dirección física precisa de la investigada para realizar su notificación de manera personal, lo procedente es realizarla mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que establecen los artículos 240 y 241, incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:

1°—Notificar la resolución ROD-DGAU-75-2018, del 15 de marzo del 2018, a Peters S. A. cédula jurídica número 3-101-003232, por medio de publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

2°—Señalar nueva fecha y hora para la realización de la comparecencia oral y privada, para lo cual se señala las 9:30 horas del 15 de febrero de 2021.

De conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución no cabe la interposición de recursos.

Notifíquese.—Ana Catalina Arguedas Durán, Órgano Director.—O. C. N° 082202010380.—Solicitud N° 212363.— ( IN2020473364 ).

RE-0217-DGAU-2020.—Órgano director del Procedimiento. Escazú, a las 15:38 horas del 17 de junio de 2020.

Procedimiento Ordinario Sancionatorio Contra El Embalse S.A., cédula jurídica número 3-101-147487, por el presunto incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público. Expediente OT-273-2017.

Resultando:

I.—Que mediante la resolución RRG-206-2018, el Regulador General, resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de El Embalse S.A., cédula jurídica número 3-101-147487, por el presunto incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público, y nombrar órgano director.

II.—Que el 25 de enero de 2019, mediante resolución RE-0122-DGAU-2019, se comunicó la intimación e imputación de cargos a los investigados, y se convocó a la celebración de la comparecencia oral y privada a celebrarse a las 9:30 horas del 14 de marzo de 2019, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora, según consta en autos.

III.—Que según certificación de personería jurídica emitida por el Registro Nacional, el domicilio social de El Embalse S.A., cédula jurídica número 3-101-147487 es: Alajuela- San Carlos, Ciudad Quesada, frente a la farmacia Lizano (folio 116).

IV—Que se intentó notificar a la investigada mediante Correos de Costa Rica, sin embargo, esta no fue localizada por tratarse de una dirección inexacta: “se visitan los alrededores de 3 farmacias con el mismo nombre y no se logra localizar. Se procede a devolver” (folio 120).

Considerando:

I.—Que tanto la Sala Constitucional como la Procuraduría General de la República han establecido como una formalidad sustancial del procedimiento, el respeto íntegro al derecho de defensa, pues constituye una garantía del debido proceso. Dentro de tal derecho se halla la correcta notificación de los actos procesales.

II.—Que tomando en cuenta el hecho de que no se pudo notificar de manera personal la resolución de inicio y de intimación de cargos y que el inciso a) del artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687; establece que se notificarán de manera personal el traslado de la demanda o auto inicial en cualquier clase de proceso.

III.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 239 que todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de las partes deberá ser comunicado debidamente.

IV.—Que, al no existir dirección física precisa de la investigada para realizar su notificación de manera personal, lo procedente es realizarla mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que establecen los artículos 240 y 241 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto 

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR RESUELVE.

I.—Notificar la resolución RE-0122-DGAU-2019, del 25 de enero de 2019, a El Embalse S.A., cédula jurídica número 3-101-147487, por medio de publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

II.—Señalar nueva fecha y hora para la realización de la comparecencia oral y privada, para lo cual se señala las 9:30 horas del 22 de febrero de 2021.

De conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución no cabe la interposición de recursos.

Notifíquese.—Ana Catalina Arguedas Durán, Órgano Director.— O. C. Nº 082202010380.—Solicitud Nº 212364.— ( IN2020473371 ).

Resolución RE-0122-DGAU-2019.—San José, a las 09:26 horas del 25 de enero de 2019. Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionador contra El Embalse S. A., cédula jurídica número 3-101-147487, por el presunto incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público. Expediente: OT-273-2017.

Resultando:

Único.—Que mediante resolución RRG-206-2018, el Regulador General, resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de El Embalse S. A., cédula jurídica número 3-101-147487, por el presunto incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público, para lo cual nombró como órgano director del procedimiento a Ana Catalina Arguedas Durán, cédula de identidad número 113230240, y como suplente a Dilma Araya Ordóñez, portadora de la cédula de identidad número 900910832.

Considerando:

I.—Que, mediante la resolución RRG-2533-2002 del 13 de febrero de 2002, publicada en La Gaceta 39 del 25 de febrero de ese mismo año, vigente a la fecha, se estableció en su Por tanto III lo siguiente:

“III.—Establecer que las tarifas de compra de energía a las empresas cuyos contratos firmados bajo la Ley Nº 7200 expiren en el futuro se fijarán según los siguientes criterios:

i.   Para aquellas empresas que vendan su energía al Instituto Costarricense de Electricidad, el precio de referencia no podrá ser superior al costo financiero-contable del sistema de generación de dicha Institución.”

II.—Que, la resolución RJD-009-2010, del 7 de mayo de 2010, mediante la cual se aprobó la Metodología de Fijación de Tarifas para Generadores Privados Existentes (Ley Nº 7200) que Firmen un Nuevo Contrato de Compra Venta de Electricidad con el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), dispone en cuanto a las obligaciones de los generadores privados:

“7. OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES PRIVADOS:

Los generadores privados que le vendan energía eléctrica al ICE al amparo de la Ley Nº 7200 tendrán la obligación de presentar a la ARESEP la información financiera auditada que esta disponga, especialmente lo referente a: gastos operativos y de mantenimiento, administrativos y gastos de inversión individual; así como su debida justificación, que permita al Ente Regulador disponer de la mayor y mejor cantidad de información necesaria para el ajuste del modelo a las condiciones operativas reales.

Mientras no se disponga de la información que se detalla en el párrafo anterior o en forma complementaria a esta situación, la Autoridad Reguladora calculará el modelo con la información que se disponga.” (El subrayado no es parte del original).

III.—Que, el 10 de enero de 2017, mediante la resolución RIE-001-2017, la Intendencia de Energía fijó las tarifas para los generadores privados (Ley 7200) que firmen un nuevo contrato de compra y venta de electricidad con el ICE, y dispuso además lo siguiente: “II. Reiterar a los generadores privados que le vendan energía eléctrica al ICE al amparo de la Ley 7200, que de conformidad con lo establecido en la resolución RJD-009-2010, están en la obligación de presentar anualmente a la Aresep estados financieros auditados, en los cuales se detalle las subpartidas que componen: gastos operativos y de mantenimiento, administrativos y gastos de inversión individual; así como la debida justificación de la relación que cada gasto tiene con la prestación del servicio público, que permita a la Autoridad Reguladora disponer de la mayor y mejor cantidad de información necesaria para el ajuste del modelo a las condiciones operativas reales de este sector. III. Indicar a los generadores privados que le vendan energía eléctrica al ICE al amparo de la Ley 7200, que de no cumplir con lo establecido en la resolución RJD-009-2010, se remitirá a la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) la documentación respectiva, con el propósito de que se valore la posibilidad de iniciar los procedimientos administrativos correspondientes.”

IV.—Que, la Ley Nº 7593, en el inciso a) del su artículo 6, faculta a la Autoridad Reguladora para “a) Regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los prestatarios de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean las inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingreso”.

V.—Que, el inciso g) del artículo 38 de la Ley Nº 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en el “incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público”, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993.

VI.—Que, para el 2017, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ₡426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones). Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad administrativa de El Embalse S. A., cédula jurídica número 3-101-147487, por el presunto incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, inciso a) y artículo 38 inciso g) de la ley 7593 en relación lo así dispuesto en las resoluciónes RDJ-009-2010 del 7 de mayo del 2010, y RIE-001-2017 del 10 de enero del 2017.

La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a El Embalse S. A., cédula jurídica número 3-101-147487, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada:

Primero: Que el 16 de setiembre del 2013 mediante la resolución RJD-115-2013, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos otorgó a El Embalse S. A., cédula jurídica número 3-101-147487, la concesión para generar electricidad por recurso hídrico en su planta de 2,268 kW, cuya potencia se destinará para venta al ICE, por un plazo de 20 años, contado a partir del 29 de noviembre del 2014.

Segundo: Que el 5 de noviembre del 2014 mediante la resolución RRG-427-2014 el Regulador General refrendó el contrato de compra y venta de energía eléctrica suscrito entre el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y El Embalse S. A., cédula jurídica número 3-101-147487, en el entendido de que las tarifas para la compra de energía eléctrica que reciba el ICE, se establecerán según lo determine la Aresep.

Tercero: La Resolución RJD-009-2010 de las 14:35 horas del 7 de mayo del 2010: Metodología de fijación de tarifas para generadores privados existentes (Ley Nº7200) que firmen un nuevo contrato de compra venta de electricidad con el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), en su Por Tanto IV estableció:

“los generadores privados a los que se le aplique este modelo, tendrán la obligación de presentar anualmente a la ARESEP la información financiera auditada (gastos operativos y de mantenimiento, que permita al Ente Regulador disponer de la mayor y mejor cantidad de información necesaria para el ajuste del modelo a las condiciones operativas reales

Cuarto: La resolución RIE-001-2017 del 10 de enero de 2017, fijó las tarifas para los generadores privados (Ley 7200) que firmen un nuevo contrato de compra y venta de electricidad con el ICE, así como también dispuso lo siguiente: “II. Reiterar a los generadores privados que le vendan energía eléctrica al ICE al amparo de la Ley 7200, que de conformidad con lo establecido en la resolución RJD-009-2010, están en la obligación de presentar anualmente a la Aresep estados financieros auditados, en los cuales se detalle las subpartidas que componen: gastos operativos y de mantenimiento, administrativos y gastos de inversión individual; así como la debida justificación de la relación que cada gasto tiene con la prestación del servicio público, que permita a la Autoridad Reguladora disponer de la mayor y mejor cantidad de información necesaria para el ajuste del modelo a las condiciones operativas reales de este sector; III. Indicar a los generadores privados que le vendan energía eléctrica al ICE al amparo de la Ley 7200, que de no cumplir con lo establecido en la resolución RJD-009-2010, se remitirá a la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) la documentación respectiva, con el propósito de que se valore la posibilidad de iniciar los procedimientos administrativos correspondientes.” (El subrayado no es parte del original).

Quinto: El 16 de febrero de 2017, mediante el oficio 130-SJD-2017/4950, se comunicó a la Intendencia de Energía el acuerdo 06-06-2017 de Junta Directiva del acta de la sesión ordinaria 06-2017 celebrada el 7 de febrero de 2017 y ratificada el 14 de febrero del mismo año, en donde se instruyó a la Intendencia de Energía para que “en un plazo máximo de 5 días naturales proceda a solicitar la información técnica y financiera auditada desagregada de los generadores privados existentes, en aplicación de la metodología contenida en las resoluciones RJD-009-2010 y sus modificaciones, RJD-0027-2014 y RJD-017-2017”.

Sexto: El 16 de febrero de 2017, mediante el oficio 132-SJD-2017/4950, se comunicó a la Intendencia de Energía el acuerdo 05-06-2017 tomado por la Junta Directiva del acta de la sesión ordinaria 06-2017, en donde se resolvió, entre otras cosas, levantar la suspensión de la aplicación de la resolución RJD-017-2016 (que se dio el 12 de mayo de 2016, por medio del acuerdo 06-27-2016 de la sesión ordinaria 27-2016 celebrada el 12 de mayo de 2016), así como también: “2. Instruir a la Administración para implementar las medidas adicionales que se incluyen en el plan de acción y mejora regulatoria propuesto en el informe remitido mediante el oficio 948-RG-2016 en relación a: contabilidad regulatoria, procesos sancionatorios contra las empresas que no suministren información a, programa de auditorías a las empresas de generación privada y la solicitud de colaboración al Ministerio de Hacienda relacionada con información contable-financiera de estas empresas”.

Séptimo: El 22 de febrero de 2017, mediante el oficio 214-IE-2017, la Intendencia de Energía solicitó a Embalse S. A., cédula jurídica número 3-101-147487, la información requerida en el oficio 130-SJD-2017 .

Octavo: Que el 08 de mayo del 2017, mediante números de SAU 131205, el Embalse S. A., cédula jurídica número 3-101-147487 indicó que no contaba con estados financieros auditados para el período solicitado.

Noveno: A la fecha, Embalse S. A., cédula jurídica número 3-101-147487, no ha presentado sus estados financieros auditados en los términos establecidos en las resoluciones RJD-009-2010 del 7 de mayo de 2010 y RIE-001-2017 del 10 de enero del 2017, conforme le solicitó la Intendencia de Energía.

II.—Hacer saber a El Embalse S. A., cédula jurídica número 3-101-147487, que por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso g) del artículo 38 de la ley 7593: incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público.

Como se señala en la parte considerativa de esta resolución, es obligación de los prestadores de los servicios públicos, entre otras, suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la información que les solicite, relativa a la prestación del servicio, por lo que la omisión en la entrega de la informacion, le resulta imputable, y podría configurarse la falta señalada en el inciso g) del artículo 38 citado.De comprobarse la falta antes indicada, a El Embalse S. A., cédula jurídica número 3-101-147487, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de de 5 a 10 veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993, y considerando que para el año 2017, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ₡426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre ₡2.131.000,00 (dos millones ciento treinta y un mil colones), y los ₡8.524.000,00 (ocho millones quinientos veinticuatro mil colones).

III.—Convocar a El Embalse S. A., cédula jurídica número 3-101-147487, en condición de presunta responsable de los hechos imputados, para que comparezca por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionatorio, a una audiencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 14 de marzo de 2019, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a la encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la audiencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte a la encausada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

IV.—Hacer saber a El Embalse S. A., cédula jurídica número 3-101-147487, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos:

     1.   Solicitud de apertura de OT.

     2.   Oficio 635-IE-2017.

     3.   Oficio 3126-DGAU-2017

     4.   Oficio 1451-IE-2017.

     5.   Certificación de documentos emitido por el Departamento de Gestión Documental.

     6.   Resolución RJD-115-2013.

     7.   Resolución RRG-427-2014.

     8.   Resolución RIE-001-2017.

     9.   Resolución RJD-009-2010.

  10.   Oficio 132-SJD-2017.

  11.   Oficio 130-SJD-2017.

  12.   Oficio 3126-DGAU-2017.

  13.   Oficio 440-DGAU-2017.

  14.   Resolución RRG-206-2018.

  15.   Personería jurídica.

  16.   Información relevante del expediente OT-80-2017.

  17.   Oficio 214-IE-2017.

V.—Se previene a El Embalse S. A., cédula jurídica número 3-101-147487, que, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública).

VI.—Hacer saber a El Embalse S. A., cédula jurídica número 3-101-147487, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

VII.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a El Embalse S. A., cédula jurídica número 3-101-147487.

Notifíquese.—Dilma Araya Ordóñez, Órgano Director.— O. C. Nº 082202010380.—Solicitud Nº 212356.—( IN2020473361 ).

RE-0240-DGAU-2020.—Órgano Director del Procedimiento.—San José, a las 10:13 horas del 22 de junio de 2020.

Procedimiento ordinario sancionatorio contra los señores Victor Eduardo Rodríguez Pérez, cédula de identidad número 1-0386-0420, y contra Aurea Felicia Cordero Castro, cédula de identidad número 1-0414-0396, conductor y propietaria Registral, respectivamente del vehículo placa 444665, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-180-2016

Resultando:

I.—Que el 03 de octubre de 2016, el Regulador General, por resolución RRG-401-2017, de las 15:25 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad de los señores Victor Eduardo Rodríguez Pérez, cédula de identidad número 1-0386-0420, en su calidad de conductor del vehículo placas 444665, y contra Aurea Felicia Cordero Castro, cédula de identidad número 1-0414-0396, propietaria registral del vehículo placa 444665 por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, y nombrar el órgano director del procedimiento (folios 43 al 49).

II.—Que el 14 de mayo de 2020, mediante resolución RE-0809-RGA-2019, se realizó la intimación e imputación de cargos a los investigados, y se convocó a la celebración de la comparecencia oral y privada a celebrarse el 01 de setiembre de 2020 en las instalaciones de la Autoridad Reguladora (folios 64 a 69).

III.—Que se intentó notificar a las partes mediante Correos de Costa Rica, sin embargo, se indica no fue posible tanto para Victor Eduardo Rodríguez Pérez, cédula de identidad número 1-0386-0420, en su calidad de conductor del vehículo placas 444665, y contra Aurea Felicia Cordero Castro, cédula de identidad número 1-0414-0396, debido a que en el medio señalado no conocen a ambas personas, para lo cual se incorporan dichas actas en el expediente.

Considerando:

I.—Que tanto la Sala Constitucional como la Procuraduría General de la República han establecido como una formalidad sustancial del procedimiento, el respeto íntegro al derecho de defensa, pues constituye una garantía del debido proceso. Dentro de tal derecho se halla la correcta notificación de los actos procesales.

II.—Que tomando en cuenta el hecho de que no se pudo notificar de manera personal la resolución de inicio y de intimación de cargos y que el inciso a) del artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687; establece que se notificarán de manera personal el traslado de la demanda o auto inicial en cualquier clase de proceso.

III.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 239 que todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de las partes deberá ser comunicado debidamente.

IV.—Que, al no existir dirección física precisa de los investigados para realizar su notificación de manera personal, lo procedente es realizarla mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que establecen los artículos 240 y 241 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

I.—Notificar la resolución RE-0220-DGAU-2020, del 04 de mayo de 2020, a los señores Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, cédula de identidad número 1-0386-0420, en su calidad de conductor del vehículo placas 444665, y contra Aurea Felicia Cordero Castro, cédula de identidad número 1-0414-0396, por medio de publicación en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta.

II.—Señalar como nueva hora y fecha para la realización de la comparecencia oral y privada las 09:00 horas del 08 de setiembre de 2020.

De conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución no cabe la interposición de recursos.

Notifíquese.—María Marta Rojas Chaves, Órgano Director.—O.C. N° 082202010380.—Solicitud N° 212372.—( IN2020473387 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RE-222-DGAU-2020 de las 11:01 horas del 23 de junio de 2020.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Luis Alberto Cruz Rojas, portador de la cédula de identidad 1-0733-0448 (conductor) y a la empresa Scotira Leasing Costa Rica S.A., portadora de la cédula jurídica 3-101-134446 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-274-2020.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 21 de mayo de 2020, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2020-537 del 20 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente:

a)  La boleta de citación Nº 2-2020-248900603, confeccionada a nombre del señor Luis Alberto Cruz Rojas, portador de la cédula de identidad 1-0733-0448, conductor del vehículo particular placa BJB-297 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 6 de mayo de 2020;

b)  El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados; y

c)  El documento Nº 053534 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 8).

III.—Que en la boleta de citación  N° 2-2020-248900603 emitida a las 16:54 horas del 6 de mayo de 2020 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa BJB-297 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que las pasajeras habían indicado que contrataron el servicio por medio de la plataforma tecnológica de Uber para dirigirse desde Zapote hasta Tirrases de Curridabat por un monto de ₡ 2 500,00 colones, de acuerdo con lo que señalado en la plataforma digital (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Rafael Arley Castillo se consignó en resumen que, en el sector del costado oeste del Super Tirrases se había detenido el vehículo placa BJB-297 y que al conductor se le habían solicitado los documentos de identificación de él y los del vehículo, así como también se le había solicitado que mostrara los dispositivos de seguridad. Además, se indicó que en el vehículo viajaba dos personas quienes les informaron que habían contratado el servicio por medio de la plataforma digital Uber para dirigirse desde Zapote hasta Tirrases de Curridabat por un monto de ₡ 2 500,00 colones, de acuerdo con lo señalado en la plataforma digital. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folios 5 y 6).

V.—Que el 1º de junio de 2020 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BJB-297 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la empresa Scotia Leasing Costa Rica S.A., portadora de la cédula jurídica 3-101-134446 (folios 9 y 11).

VI.—Que el 21 de mayo de 2020 se recibió la constancia CTP-DT-DAC-CONS-251-2020 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa BJB-297 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 17).

VII.—Que el 8 de junio de 2020 el Regulador General por resolución RE-796-RG-2020 de las 08:20 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BJB-297 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 18 al 20).

VIII.—Que el 16 de junio de 2020 por oficio OF-1595-DGAU-2020 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 25 al 32).

IX.—Que el 18 de junio de 2020 el Regulador General por resolución RE-859-RG-2020 de las 12:35 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró como integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Marta Leiva Vega como titular y Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 34 al 37).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9º inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5º de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2º y 3º de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1º de la Ley 3503, del 16 de agosto de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2º y 3º de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietaria registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Luis Alberto Cruz Rojas portador de la cédula de identidad 1-0733-0448 (conductor) y contra la empresa Scotia Leasing CR S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-134446 (propietaria registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2020 el salario base de la Ley 7337 es de ₡ 450 200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria Nº 109 del 17 de diciembre de 2019. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Luis Alberto Cruz Rojas (conductor) y de la empresa Scotia Leasing CR S.A., (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Luis Alberto Cruz Rojas y a la empresa Scotia Leasing CR S.A., la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, en la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2020 es de ₡ 450 200,00 (cincuenta mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria Nº 109 del 17 de diciembre de 2019. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BJB-297 es propiedad de la empresa Scotia Leasing CR S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-134446 (folios 9 y 11).

Segundo: Que el 6 de mayo de 2020, el oficial de tránsito Rafael Arley Castillo en el sector del costado oeste del Super Tirrases, detuvo el vehículo BJB-297 que era conducido por el señor Luis Alberto Cruz Rojas (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BJB-297 viajaban dos pasajeras identificadas con el nombre de Diana Castrillo Martínez portadora de la cédula de identidad 8-0129-0228 y con el nombre de Paola Castrillo Castrillo, portadora de la cédula de identidad 1-1666-0644, a quienes el señor Luis Alberto Cruz Rojas se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Zapote hasta Tirrases de Curridabat por un monto de ₡ 2 500,00 colones de acuerdo con lo que indicara la plataforma digital, según lo informado por las pasajeras. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo señalado a los oficiales de tránsito (folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa BJB-297 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 17).

III.—Hacer saber al señor Luis Alberto Cruz Rojas y a la empresa Scotia Leasing CR S. A., que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5º de la ley 7593, 2º y 3º de la Ley 7969, 1º de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Luis Alberto Cruz Rojas, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la empresa Scotia Leasing CR S.A., se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Luis Alberto Cruz Rojas y por parte de la empresa Scotia Leasing CR S.A., podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2020 es de ₡ 450 200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria Nº 109 del 17 de diciembre de 2019.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2020-537 del 20 de mayo de 2020 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación Nº 2-2020-248900603 del 6 de mayo de 2020 confeccionada a nombre del señor Luis Alberto Cruz Rojas, conductor del vehículo particular placa BJB-297 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo.

d)  Documento Nº 053534 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BJB-297 y de la empresa propietaria.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de uno de los investigados.

g)  Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación (no consta en el expediente).

h)  Constancia CTP-DT-DAC-CONS-251-2020 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)   Resolución RE-796-RG-2020 de las 08:20 horas del 8 de junio de 2020 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)   Oficio OF-1595-DGAU-2020 16 de junio de 2020 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k) Resolución RE-859-RG-2020 de las 12:35 horas del 18 de junio de 2020 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Rafael Arley Castillo y Oscar Barrantes Solano quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del lunes 23 de noviembre de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

  10.   Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la L.G.A.P. y que podrán contar con patrocinio letrado.

  11.   Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la L.G.A.P.

III.—Notificar la presente resolución al señor Luis Alberto Cruz Rojas (conductor) y a la empresa Scotia Leasing CR S.A., (propietaria registral), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—O.C. Nº 082202010380.—Solicitud Nº 212370.—( IN2020473419 ).

Resolución RE-221-DGAU-2020 de las 11:36 horas del 22 de junio de 2020.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al Señor Jonathan Chavarría Arguedas portador de la cédula de identidad 1-1132-0847 (conductor) y a la Señora Adriana Alvarado Moreno portadora de la cédula de identidad 1-0772-0724 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.—Expediente Digital OT-233-2020.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 8 de mayo de 2020, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2020-476 del 6 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación Nº 2-2020-249100366, confeccionada a nombre del señor Jonathan Chavarría Arguedas, portador de la cédula de identidad 1-1132-0847, conductor del vehículo particular placa BRW-686 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 23 de abril de 2020; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento # 053528 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 9).

III.—Que en la boleta de citación Nº 2-2020-249100366 emitida a las 18:59 horas del 23 de abril de 2020 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa BRW-686 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que las pasajeras habían indicado que contrataron el servicio por medio de la plataforma tecnológica de DiDi para dirigirse desde Linda Vista de Patarrá hasta el Proyecto Manuel de Jesús Jiménez en Cartago por un monto de ¢6 000,00 colones, de acuerdo con lo señalado en la plataforma digital (folios 4 y 5).

VI.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Marco Arrieta Brenes se consignó en resumen que, en el sector de Curridabat, frente a la entrada al Barrio La Lía se había detenido el vehículo placa BRW-686 y que al conductor se le habían solicitado los documentos de identificación de él y los del vehículo, así como también se le había solicitado que mostrara los dispositivos de seguridad. Además, se indicó que en el vehículo viajaban dos personas (menores de edad). Las pasajeras les informaron que habían contratado el servicio por medio de la plataforma digital DiDi para dirigirse desde Linda Vista de Patarrá hasta el Proyecto Manuel de Jesús Jiménez en Cartago por un monto de ¢6 000,00 colones, de acuerdo con lo señalado en la plataforma digital. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folios 6 y 7).

V.—Que el 11 de mayo de 2020 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BRW-686 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Adriana Alvarado Moreno portadora de la cédula de identidad 1-0772-0724 (folio 11).

VI.—Que el 21 de mayo de 2020 se recibió la constancia CTP-DT-DAC-CONS¬2396-2020 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa BRW-686 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 24).

VII.—Que el 22 de mayo de 2020 el Regulador General por resolución RE-718- RG-2020 de las 08:40 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BRW-686 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 19 al 21).

VIII.—Que el 16 de junio de 2020 por oficio OF-1593-DGAU-2020 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 27 al 34).

IX.—Que el 18 de junio de 2020 el Regulador General por resolución RE-858- RG-2020 de las 12:35 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró como integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Marta Leiva Vega como titular y Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 36 al 40).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 16 de agosto de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

ARTÍCULO 42.-Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“ARTÍCULO 130.-Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietaria registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Jonathan Chavarría Arguedas portador de la cédula de identidad 1-1132-0847 (conductor) y contra la señora Adriana Alvarado Moreno portadora de la cédula de identidad 1¬0772-0724 (propietaria registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2020 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 450 200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria Nº 109 del 17 de diciembre de 2019. Por tanto.

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Jonathan Chavarría Arguedas (conductor) y de la señora Adriana Alvarado Moreno (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Jonathan Chavarría Arguedas y a la señora Adriana Alvarado Moreno, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, en la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2020 es de ¢450 200,00 ( cincuenta mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria # 109 del 17 de diciembre de 2019. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

1º—Que el vehículo placa BRW-686 es propiedad de la señora Adriana Alvarado Moreno portadora de la cédula de identidad 1-0772¬0724 (folio 11).

2º—Que el 23 de abril de 2020, el oficial de tránsito Marco Arrieta Brenes en el sector de Curridabat, frente a la entrada al Barrio La Lía, detuvo el vehículo BRW-686 que era conducido por el señor Jonathan Chavarría Arguedas (folio 4).

3º—Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BRW-686 viajaban dos pasajeras (menores de edad) identificadas con el nombre de Sharon Altamirano Santana quien no portaba su documento de identificación (en el Registro Civil consta que tiene asignada la cédula de identidad # 1-1886-0119) y con el nombre de Génesis Acuña Cascante, portadora de la cédula de identidad 1-1912-0961, a quienes el señor Jonathan Chavarría Arguedas se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Linda Vista de Patarrá hasta el Proyecto Manuel de Jesús Jiménez en Cartago por un monto de ¢ 6 000,00 colones de acuerdo con lo que indicara la plataforma digital, según lo informado por las pasajeras. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica DiDi, según lo señalado a los oficiales de tránsito (folios 6 y 7).

4º—Que el vehículo placa BRW-686 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 24).

III.—Hacer saber al señor Jonathan Chavarría Arguedas y a la señora Adriana Alvarado Moreno, que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jonathan Chavarría Arguedas, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Adriana Alvarado Moreno se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Jonathan Chavarría Arguedas y por parte de la señora Adriana Alvarado Moreno, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2020 es de ¢450 200,00 ( cincuenta mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria # 109 del 17 de diciembre de 2019.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2020-476 del 6 de mayo de 2020 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación Nº 2-2020-249100366 del 23 de abril de 2020 confeccionada a nombre del señor Jonathan Chavarría Arguedas, conductor del vehículo particular placa BRW-686 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo.

d)  Documento Nº 053528 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BRW-686.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.

g)  Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

h)  Constancia CTP-DT-DAC-CONS-236-2020 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)   Resolución RE-718-RG-2020 de las 08:40 horas del 22 de mayo de 2020 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)   Oficio OF-1593-DGAU-2020 16 de junio de 2020 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k)  Resolución RE-858-RG-2020 de las 12:35 horas del 18 de junio de 2020 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Marco Arrieta Brenes y Gerardo Cascante Pereira quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del martes 17 de noviembre de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

III.—Notificar la presente resolución al señor Jonathan Chavarría Arguedas (conductor) y a la señora Adriana Alvarado Moreno (propietaria registral), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—O. C. Nº 082202010380.—Solicitud Nº 212369.—( IN2020473424 ).

Resolución RE-0220-DGAU-2020.—Escazú, a las 19:12 horas del 19 de junio de 2020. Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, cédula de identidad número 1-0386-0420, y contra Aurea Felicia Cordero Castro, cédula de identidad número 1-0414-0396, conductor y propietaria registral, respectivamente del vehículo placa 444665, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente OT-180-2017.

Resultando:

I.—Que mediante la resolución RRG-401-2017, de las 15:25 horas del 03 de octubre de 2017, el Regulador General, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, cedula de identidad número 1-0386-0420, en su calidad de conductor del vehículo placas 444665, y contra Aurea Felicia Cordero Castro, cedula de identidad número 1-0414-0396, propietaria registral del vehículo placa 444665, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Tricia Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número 1-1513-0464 y como suplente a Lucy Arias Chaves, cédula de identidad número 6-0353-0309 (folio 43 a 49).

II.—Que mediante la resolución RE-0809-RGA-2019, de las 13:35 horas del 14 de mayo de 2019, la Reguladora General Adjunta, actuando por delegación según lo establecido en la por resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018, en virtud de la de la reasignación de procedimientos debido a las cargas de trabajo de la Dirección, ordena que el órgano director titular y suplente deben ser sustituidos por otros funcionarios que completen las etapas restantes hasta el término del procedimiento para lo cual nombró a Maria Marta Rojas Chaves, cedula de identidad número 1-0740-0756 como órgano director titular y se mantiene a Lucy Maria Arias Chaves, cedula de identidad número 5-0353-0309, como órgano director suplente (folio 64 a 66).

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 19 de junio de 2016, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2017-332, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2017-237900462, confeccionada a nombre del señor Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, cedula de identidad número 1-0386-0420, conductor del vehículo particular placas 444665, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 04 de agosto de 2017; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02 al 11).

IV.—Que el 04 de agosto de 2017, los oficiales de tránsito, Arley Mauricio Bolaños Ureña, Mario Chacón Navarro y Guillermo Oreamuno Núñez, detuvieron el vehículo placa 444665, conducido por el señor Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, cédula número 1-0386-0420, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 4).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 444665, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial establecido de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 12).

VI.—Que el 21 de agosto de 2017, el señor Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, cédula número 1-0386-0420, conductor del vehículo placa 444665, interpuso recurso de apelación contra la boleta de citación 2-2017-237900462 (folios 20 a 22).

VII.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

VIII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XII.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XIII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIV.—Que mediante la resolución RRG-401-2017, de las 15:25 horas del 03 de octubre de 2017 se ordenó el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director. Mediante la resolución RE-0809-RGA-2019, se nombró nuevo órgano director titular y suplente.

XV.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientosen los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora.

XVI.—Que para el año 2017, según la Sesión 113 del Poder Judicial, del 20 de diciembre de 2016, en la que se comunicó, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ₡426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos).

XVII.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa solidaria de Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, cédula de identidad número 5-0190-0884, conductor del vehículo placa 444665, y Aurea Felicia Cordero Castro, cédula de identidad número 5-0370-0339, propietaria registral del vehículo placa 444665, por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas bajo la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle solidariamente a Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, y a Aurea Felicia Cordero Castro, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 444665, marca, Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, año 20027, color dorado, es propiedad de Aurea Felicia Cordero Castro, cédula de identidad número 1-0414-0396 (folio 13).

Segundo: Que el 04 de agosto de junio de 2017, los oficiales de Tránsito Arley Mauricio Bolaños Ureña y José Guillermo Oreamuno Núñez, en San José, Montes de Oca, costado sur este del Moll San Pedro, detuvo el vehículo placas 444665, que era conducido por Víctor Eduardo Rodríguez Pérez (folios 4).

Tercero: Que al momento de la detención, en el vehículo 444665, viajaba como pasajera, Carmen del Rosario Jiménez Delgadillo, cédula 9-0067-0245 (folios 5 y 6).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 444665, el señor Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, se encontraba prestando a Carmen del Rosario Jiménez Delgadillo, cédula 9-0067-0245, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde Calle Blancos a Curridabat, Guayabos, y a cambio de la suma de dinero de ₡1.000 (mil colones exactos) (folios del 02 al 09).

Quinto: Que el vehículo placa 444665, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 12).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, cédula de identidad número 5-0190-0884, en su calidad de conductor del vehículo placa 444665, y a la señora Aurea Felicia Cordero Castro, cedula de identidad número 5-0370 0339, en su condición de propietaria registral del vehículo placa 444665, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, cédula de identidad número 1-0386-0420, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, y a la señora Aurea Felicia Cordero Castro, cédula de identidad número 1-0414-0396, se le atribuye, que en su condición de propietaria registral, presuntamente permita que su vehículo placa 444665, fuera utilizado para brindar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, cedula de identidad número 1-0386-0420, en su calidad de conductor del vehículo placa 444665, y a la señora Aurea Felicia Cordero Castro, placa 444665, podría imponérseles solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 8 de junio de 2017 era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), de conformidad con la Sesión 113 del Poder Judicial 20 de diciembre del 2016, según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

II.—Convocar a Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, y Aurea Felicia Cordero Castro, conductor y propietaria registral del vehículo placa 444665, respectivamente, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:00 horas del 1 de setiembre de 2020, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber a Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, y Aurea Felicia Cordero Castro, conductor y propietaria registral del vehículo placa 444665, respectivamente, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.  Oficio DVT-DGPT-UTP-2017-332, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT (folio 2).

2.  Boleta de citación número 2-2017-237900462, confeccionada a nombre del señor Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, cedula de identidad número 1-0386-0420, conductor del vehículo particular placas 444665, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 04 de agosto de 2017 (folio 6).

3.  Acta de recolección de información en la que se describen los hechos (folio 06).

4.  Constancia DACP-2017-1393, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio 12).

5.  Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 444665 (folio 13).

6.  Documento de apelación (argumento de fondo) del señor Víctor Eduardo Rodríguez Pérez (folio 20 a 22).

Además, se citará como testigos a:

1.  Oficial de tránsito, código 2379, Arley Mauricio Marvin Méndez Bermúdez.

2.  Oficial de tránsito, código 2169, Mario Chacón Navarro.

3.  Oficial de tránsito, código 2389, José Guillermo Oreamuno Núñez.

IV.—Se previene a Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, y Aurea Felicia Cordero Castro, conductor y propietaria registral del vehículo placa 444665, respectivamente, que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados tdos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

V.—Hacer saber a Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, y Aurea Felicia Cordero Castro, conductor y propietaria registral del vehículo placa 444665, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

VI.—Notifíquese la presente resolución a Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, y Aurea Felicia Cordero Castro, conductor y propietaria registral del vehículo placa 444665, respectivamente, por el medio que conoce la Administración.

VII.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General.

Notifíquese.—María Marta Rojas Chaves, Órgano Director.— O. C. Nº 082202010380.—Solicitud Nº 212366.—( IN2020473428 ).