LA GACETA N° 195 DEL 07 DE
AGOSTO DEL 2020
El Alcance Nº 207, a La Gaceta Nº 193; Año CXLII, se publicó el
miércoles 5 de agosto del 2020.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA dE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
MUNICIPALIDAD DE COLORADO DE ABANGARES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N° 6812-20-21
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar abierto el
primer período de sesiones extraordinarias de la Tercera Legislatura 2020-2021,
período constitucional 2018-2022.
Asamblea
Legislativa.—San José, al tercer día del mes de agosto de dos mil veinte.
JORGE LUIS FONSECA
FONSECA, Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia.—Ana Lucía Delgado
Orozco, Primera Secretaria Segunda.—María Vita Monge Granados, Secretaria.— 1
vez.—O.C. N° 20018.—Solicitud N° 212951.—( IN2020474434 ).
N° 6813-20-21
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión
extraordinaria N° 35, celebrada el 04 de agosto de 2020, de conformidad con las
atribuciones que le confiere el inciso 22) del artículo 121 de la Constitución
Política y el artículo 233 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
ACUERDA:
DEROGATORIA DEL TRANSITORIO VII
DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA,
ADICIONADA MEDIANTE ACUERDO N° 6787
DE 3 DE ABRIL DE 2020
“Artículo único.—Deróguese
el Transitorio VII del Reglamento de la Asamblea Legislativa, aprobado en
sesión extraordinaria N° 33 del 03 de abril del 2020, que modificó
transitoriamente los párrafos primero y quinto del artículo 206 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa.”
Rige a partir de su aprobación.
Asamblea
Legislativa.—San José, a los 06 días del mes de agosto del 2020.
Publíquese
Eduardo Newton
Cruickshank Smith, Presidente.—Ana Lucía Delgado Orozco, Primera
Secretaria.—María Vita Monge Granados, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº
20018.—Solicitud Nº 213207.—( IN2020474508 ).
Nº 42511-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
En ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 27 inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b),
de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº
6054 del 14 de junio de 1977; y la Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y
Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 2 de mayo de 2002.
Considerando:
I.—Que, de
conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, le
corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), fungir como
ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la
iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial,
para la micro, pequeña y mediana empresa.
II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N°
30857-MEIC del 25 de noviembre del 2002, se promulgó el primer Reglamento
General a la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a Pequeñas y Medianas
Empresas, estableciéndose como parámetro para el denominador de empleo en la
fórmula de los sectores de comercio y servicio un valor de 30. Dicho valor fue
replicado en las diversas reformas que ha observado el citado Reglamento,
mediante los Decretos Ejecutivos Nº 33111-MEIC del 6 de abril de 2006, Nº
37121-MEIC del 24 de abril de 2012, y Nº 39295-MEIC del 22 de junio de 2015 y
su última reforma al 2020, siendo este último el que se encuentra vigente.
III.—Que el valor de 30 empleados definido
para los sectores de comercio y servicio, se ha mantenido vigente hasta la
fecha; no obstante, la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa
(DIGEPYME), mediante el Informe N° DIGEPYME-INF-028-2020 del 11 de mayo del
2020, recomendó variar el referido denominador de empleo de los sectores de
comercio y servicio para que se varíe del 30 a 50, lo que permitirá que la
fórmula PYME se ajuste a la realidad económica de las PYME de los sectores
comercio y servicios.
IV.—Que para efectos de la elaboración del
Informe N° DIGEPYME-INF-028-2020 del 11 de mayo del 2020, la DIGEPYME consideró
la información brindada por el Banco Central de Costa Rica sobre el valor
promedio de activos e ingresos por rango de tamaño, determinándose de dicha
información: a) Que el valor de P en los sectores de comercio y servicio es muy
sensible al número de empleados, a diferencia de los sectores de industria y
TIC; b) Que al variar el denominador de empleo de 30 a 50 en la fórmula para el
cálculo de P en los sectores de comercio y servicios, se observa una variación
significativa en el valor de P; c) Que el valor de los activos e ingresos
influye en el tamaño de las empresas del sector industria, esto hace que muchas
empresas con más de 50 empleados, obtengan un P superior a 100; y d) Que de los
4 sectores considerados para el desarrollo de la fórmula PYME, el de TICs es el
más balanceado en cuanto a los denominadores, peso de las variables y los
valores de P.
V.—Que, dada la recomendación señalada en
el Informe N° DIGEPYME-INF-028-2020 del 11 de mayo del 2020, el Poder
Ejecutivo, con el objetivo de adaptar la normativa a la realidad económica de
las PYMES de los sectores de comercio y servicios, se ve en la necesidad de
reformar el párrafo final del artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 39295 del 22
de junio del 2015, Reglamento General a la Ley N° 8262 de Fortalecimiento de
las Pequeñas y Medianas Empresas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 227 del 23 de noviembre del 2015, Alcance N° 99, de manera que la
Administración pueda vía resolución adaptar las parámetros de los sectores de
Industria, Comercio, Servicios y Tecnología de la Información señalados en el
referido artículo, lo que permitirá que un mayor número de empresas se puedan
beneficiar de la Condición Pyme y sus respectivos beneficios.
VI.—Que, considerando que la mejora de la
gestión en las instituciones públicas es esencial para elevar su eficiencia,
siendo la mejora regulatoria y la simplificación de trámites una valiosa
herramienta para ello, se considera importante reformar el artículo 20 del
Decreto Ejecutivo N° 39295 del 22 de junio del 2015, Reglamento General a la
Ley Nº 8262 de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 23 de noviembre del 2015,
Alcance N° 99, con la finalidad de que el administrado haga uso de la
herramienta de la declaración jurada para la realización del Registro PYME. Lo
anterior conforme a los enunciados del Decreto Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC del
19 de junio del 2019, el cual impulsa el uso de la declaración jurada como
medida para la agilización de los trámites en las entidades públicas.
VII.—Que el deber de simplificar o mejorar
la realización de trámites se torna aún más importante en el contexto del
estado de emergencia nacional por el COVID-19, declarado mediante el Decreto
Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, haciendo indispensable que las
instituciones públicas ajusten sus gestiones internas, de manera que puedan
brindar una respuesta rápida y oportuna a las necesidades de sus usuarios, lo
que incluye fortalecer el uso de la declaración jurada en el proceso de trámites
que realizan ante el MEIC quienes desean obtener la condición PYME; así como la
mejora en la emisión de la Constancia de la Condición Pyme.
VIII.—Que, dada la emergencia nacional
sanitaria y el interés del Poder Ejecutivo por continuar avanzando en materia
de reactivación económica, generación de empleo, fomento del emprendimiento y
crecimiento económico, de manera que esto redunde en un mayor bienestar de la
población, se procede a omitir el proceso de la consulta pública, al estimar
que se está en presencia de la salvedad regulada en el artículo 361 inciso 2 de
la Ley General de la Administración Pública, según el cual: “2. Se concederá
a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo
afectados por la disposición la oportunidad de exponer su parecer, dentro del
plazo de diez días, salvo cuando se opongan a ello razones de interés público o
de urgencia debidamente consignadas en el anteproyecto”. (El texto
resaltado no es del original)
IX.—Que el presente decreto ejecutivo se
enmarca bajo la excepción regulada en el artículo 2 inciso e) de la Directriz
N° 052-MP-MEIC del 19 de junio del 2019, Directriz de moratoria a la creación
de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención
de permisos, licencias o autorizaciones, dado que significa un beneficio mayor
al de su inexistencia y una mejora en la digitalización del trámite de cara al
usuario.
X.—Que la presente propuesta de decreto no
contiene ni adiciona trámites que el administrado debe realizar ante la
Administración, por lo que no es necesario el control de previo ante la
Dirección de Mejora Regulatoria.. Por tanto;
Decretan:
REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY Nº
8262
DE FORTALECIMIENTO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS, DECRETO EJECUTIVO N° 39295 DEL 22
DE JUNIO DEL 2015, PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL LA GACETA N° 227 DEL 23 DE NOVIEMBRE
DEL 2015, ALCANCE N° 99
Artículo
1º—Refórmese el párrafo que se ubica debajo del primer cuadro del artículo 15,
el artículo 20, el párrafo final del artículo 22, y el Anexo N° 1 denominado
“Registro Pyme”, todos del Decreto Ejecutivo N° 39295 del 22 de junio del 2015,
Reglamento General a la Ley Nº 8262 de Fortalecimiento de las Pequeñas y
Medianas Empresas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del
23 de noviembre del 2015, Alcance N° 99, para que en adelante se lean:
“Artículo 15.—Para
determinar el tamaño de una empresa se utilizará la siguiente fórmula:
(…)
Los valores de
referencia de los parámetros monetarios de ventas netas, activos fijos y
activos totales, de los divisores y/o de los factores, de los sectores de
industria, comercio, servicios y el subsector de tecnologías de información
señalados con anterioridad, podrán ser modificados cada vez que la DIGEPYME
determine la conveniencia de esta actualización, previo estudio que, como
resultado, demuestre la necesidad de hacer el respectivo ajuste. Cualquier
modificación a las variables señaladas en el cuadro anterior deberán ser
incorporados y/o actualizados mediante una resolución administrativa emitida
por la DIGEPYME, la cual debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta.”
“Artículo
20.—Para la realización del Registro PYME el interesado deberá satisfacer dos
de los siguientes requisitos, lo cual deberá consignar en la Declaración Jurada
– Anexo N° 1 denominado “Registro Pyme”- que se encuentra al día o en arreglo
de pago en dichos requisitos, los cuales se detallan:
a. Póliza de riesgos del
trabajo al día –cargas laborales-.
b. Cargas tributarias al día.
Para estos efectos deberá estar inscrito ante Tributación Directa del
Ministerio de Hacienda, en cualquiera de los dos regímenes tributarios: Régimen
Tradicional (D101) o Régimen Simplificado (D105).
c. Cargas sociales al día o en
arreglo de pago.
Le corresponderá a
la DIGEPYME la verificación posterior de los datos consignados en la
declaración jurada, debiendo tomar las medidas de control interno, a fin de
asegurar el efectivo cumplimiento de lo señalado en la declaración jurada y en
el artículo 3 de la Ley N° 8262.
En caso de que
se confirme el incumplimiento de alguno de los requisitos que dieron origen al
otorgamiento de la condición PYME, y siguiendo el debido proceso, se procederá
con la revocatoria de tal condición, sin perjuicio de las demás
responsabilidades civiles, administrativas o penales que correspondan.
“Artículo
22.—(...)
Mientras se
digitalice el proceso de emisión de las certificaciones y su entrega inmediata,
la persona física o jurídica que obtiene la condición PYME, podrá solicitar una
Constancia de la Condición Pyme a través de los medios disponibles que se
indiquen en la Web www.siec.go.cr, la cual se le entregará en un plazo de 3
días hábiles.”
Para ver las imágenes, solo en La
Gaceta con formato PDF
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de julio del dos
mil veinte.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—
1 vez.— Exonerado.—( D 42511 - IN2020474479 ).
Nº 42512-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 27 inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b),
de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº
6054 del 14 de junio de 1977; y la Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y
Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 2 de mayo de 2002.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, le
corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), fungir como
ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la
iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial,
para la micro, pequeña y mediana empresa.
II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N°
42323-MEIC del 23 de abril del 2020, debido al estado de emergencia nacional
por la situación sanitaria a raíz del COVID-19, se estableció la prórroga de la
condición PYME por el plazo de 9 meses contado a partir de la vigencia del
referido Decreto Ejecutivo.
III.—Que la referida prórroga se estableció
para aquellas PYMES cuya condición tiene como fecha de vencimiento los meses de
abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre
del año 2020; no obstante, considerando que el Poder Ejecutivo comenzó a
establecer las Medidas de atención y coordinación interinstitucional ante la
alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19) desde principios del mes de marzo
del año en curso, se considera de importancia reformar el artículo 1 del
Decreto Ejecutivo N° 42323-MEIC del 23 de abril del 2020, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 91 del 25 de abril del 2020, Alcance N° 98, para
incluir el mes de marzo dentro de la referida prórroga.
IV.—Que, dada la emergencia nacional
sanitaria y el interés del Poder Ejecutivo por continuar avanzando en materia
de reactivación económica, generación de empleo, fomento del emprendimiento y
crecimiento económico, de manera que esto redunde en un mayor bienestar de la
población, se procede a omitir el proceso de la consulta pública, al estimar
que se está en presencia de la salvedad regulada en el artículo 361 inciso 2 de
la Ley General de la Administración Pública, según el cual: “2. Se concederá
a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo
afectados por la disposición la oportunidad de exponer su parecer, dentro del
plazo de diez días, salvo cuando se opongan a ello razones de interés
público o de urgencia debidamente consignadas en el anteproyecto”. (El
texto resaltado no es del original).
V.—Que el presente decreto ejecutivo se
enmarca bajo la excepción regulada en el artículo 2 inciso e) de la Directriz
N° 052-MP-MEIC del 19 de junio del 2019, Directriz de moratoria a la creación
de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención
de permisos, licencias o autorizaciones, dado que significa un beneficio mayor
al de su inexistencia y una mejora en la digitalización del trámite de cara al
usuario.
VI.—Que la presente propuesta de decreto no
contiene trámites, requisitos y procedimientos que el administrado debe
realizar ante la Administración, por lo que no es necesario el control de
previo ante la Dirección de Mejora Regulatoria. Por tanto;
Decretan:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 42323-MEIC
DEL
23 DE ABRIL DEL 2020, PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL LA GACETA N° 91 DEL 25 DE ABRIL
DEL 2020, ALCANCE N° 98
Artículo 1º—Refórmese el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 42323-MEIC del 23
de abril del 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 91 del
25 de abril del 2020, Alcance N° 98, para que en adelante se lea:
“Artículo 1º—Debido al estado de emergencia nacional por la situación sanitaria
por el COVID-19, declarado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del
16 de marzo de 2020, se establece la presente medida de prórroga de la vigencia
de la condición PYME, por el plazo de 9 meses contado a partir de la vigencia
del presente Decreto Ejecutivo, para aquellas Pymes cuya condición tiene como
fecha de vencimiento los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto,
septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de julio del dos
mil veinte.
CARLOS ALVARADO
QUESADA .—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández
Mora.—1 vez.—Exonerado.—( D42512 - IN2020474480 ).
N° MTSS-DMT-AUGR-14-2020
LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las
facultades conferidas por los incisos 3), 8), 18 y 20) del artículo 140 de la
Constitución Política, y con fundamento en los numerales 1 y 2 de la Ley Nº
1860, de 21 de abril de 1955, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, 25, 27.1, 28.2b, 84, 89, 90, 91 y 92 de la Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, Decreto Ejecutivo Nº
21 de 14 de diciembre de 1954, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, Ley
Nº 7494 del 2 de mayo de 1995, Ley de Contratación Administrativa, artículo 105
y Decreto Ejecutivo Nº 33411 de 27 de setiembre de 2006, Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, Ley Nº 8131 de 18 de septiembre de 2001, Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto
Ejecutivo N° 1508-TBS de 16 de febrero de 1971, Reglamento de Reorganización y
Racionalización del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, y Decreto
Ejecutivo Nº 30640 de 27 de junio del 2002, Reglamento para el Funcionamiento
de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno.
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo N° MTSS-DMT-AUGR-13-2020, del 01 de agosto de 2020, el Presidente de la
República y la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, designan a la señorita
Francela María Valerín Jara, portadora de la cédula de identidad número uno-mil
quinientos dos-cero ciento cincuenta y seis, en el cargo de Oficial Mayor y
Directora General Administrativa y Financiera del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
ACUERDA:
Artículo
1º—Reformar los artículos 1, 3, 5, 6, y 9 del acuerdo N° MTSS-DMT-AUGR-11-2020,
del 01 de julio del 2020, del publicado en el Diario Oficial de La Gaceta
N° 166, de 09 de julio del 2020, para que se lean de la siguiente forma:
“Artículo
1º—Artículo 1—Delegar la firma de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, en
los jefes de Programas Presupuestarios; Programa 729-Actividades Centrales, en
la señorita Francela María Valerín Jara, portadora de la cédula de identidad
número 1-1502-0156, Programa 731-Asuntos del Trabajo, en el señor Ricardo
Alberto Marín Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 1-0990-0050,
y Programa 732-Desarrollo y Seguridad Social, en la señora Natalia Álvarez
Rojas, portadora de la cédula de identidad número 1-0889-0419; Programa 733-Tribunal
Administrativo de la Seguridad Social, en la señora Carla Navarrete Brenes,
portadora de la cédula de identidad número 3-0350-0067, Programa 734-Pensiones
y Jubilaciones, en el señor Luis Paulino Mora Lizano, portador de la cédula de
identidad número 1-0898-0060; para que en adelante suscriban: a) la decisión
administrativa que da inicio a los procedimientos de contratación
administrativa y las autorizadas por la Contraloría General de la República, de
acuerdo a los montos fijados anualmente por resolución, a partir de los cuales
aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación, b) la
determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos de
contratación, c) los actos de adjudicación, revocación, re adjudicación, declaratoria
de deserción, infructuosidad, insubsistencia, en los procesos ordinarios de
contratación administrativos; d) concesión de prórrogas y suspensiones de
plazos en relaciones contractuales, derivados de los procesos ordinarios de
contratación administrativa, e) resolver los recursos de objeción al cartel y
los recursos de apelación o revocatoria en contra del acto de adjudicación y
contra la declaratoria de infructuoso o desierto de los concursos derivados de
los procesos ordinarios de contratación administrativa; f) formalización,
modificación y resolución de los contratos, resultado de los procedimientos
ordinarios de contratación administrativa, g) celebrar contrataciones con otros
entes de Derecho Público; h) las solicitudes de autorización dirigidas a la
Contraloría General de la República; i) autorización de la cesión de derechos y
obligaciones derivados de un contrato administrativo suscrito por el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.”
“Artículo
3—Delegar la firma de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, en la señora
Dunia Ramos Martínez, portadora de la cédula de identidad número 3-0248-0091,
en su condición de Proveedora Institucional del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, para que en adelante suscriba: a) los actos de adjudicación, revocación,
readjudicación, declaratoria de deserción, infructuosidad, insubsistencia de
los procesos de contratación directa y o exceptuados en que participe el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo a los montos fijados por
la resolución de la Contraloría General de la República, que anualmente fija
los límites económicos a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes
procedimientos de contratación; b) los recursos de revocatoria y objeción
cuando corresponda, en las contrataciones directas; c) las órdenes de pedido
originadas de adjudicaciones en firme de las contrataciones directas,
inyecciones de contenido presupuestario y aquellas derivadas de convenios
marco; d) las solicitudes de exoneración tributaria, producto de procedimientos
de contratación administrativa; e) determinar la eventual imposición de las
sanciones de inhabilitación y apercibimiento de oferentes, adjudicatarios o
contratistas; f) la ejecución de garantías de participación o cumplimiento; g)
durante la ausencia temporal del Proveedor(a) Institucional, se delega la firma
de los actos descritos en el párrafo anterior, en la Directora General
Administrativa Financiera, la señorita Francela Valerín Jara, portadora de la
cédula de identidad número 1-1502-0156.”
“Artículo
5—Delegar en la señora Francela Valerín Jara, portadora de la cédula de
identidad número 1-1502-0156, en su condición de Oficial Mayor y Directora
General Administrativa Financiera: a) la suscripción de resoluciones para la
ejecución de los recursos aprobados para el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República, b)
rendición de informe anual sobre el inventario general de los bienes
patrimoniales; c) suscripción de resoluciones para dar de alta o baja, bienes
patrimoniales; d) la firma y/o aval de los contratos de dedicación exclusiva,
contratos de estudio y becas y licencias establecidas en el Reglamento Autónomo
de Servicio del MTSS, Decreto Ejecutivo N° 38803-MTSS y Convención
Colectiva-MTSS; e) suscribir los permisos, convenios y trámites regidos por el
Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento; e) tramitar/avalar permisos para
las actividades organizadas por la Institución u Organizaciones internas que
requieran la firma del Jerarca Institucional; d) la firma de convenios de
cooperación interinstitucional para: préstamo y traslado de bienes y
funcionarios.”
“Artículo
6—Delegar en la Directora General Administrativa Financiera, la señorita
Francela Valerín Jara, portadora de la cédula de identidad número 1-1502-0156,
en su condición de Oficial Mayor y Directora General Administrativa Financiera:
a) la autorización, firma y/o aval a los trámites concernientes a Seguros y
Reclamos ante el Instituto Nacional de Seguros. b) la autorización, firma y/o
aval a los trámites concernientes ante el Instituto Costarricense de
Electricidad En ausencia de la Directora General Administrativa Financiera,
dichos actos serán suscritos por la señora Ministra de Trabajo de Seguridad
Social.”
“Artículo
9º—Delegar la firma de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, en Ricardo
Marín Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 1-0990-0050 quien
funge como Viceministro del Área Laboral, Luis Diego Aguilar Monge, portador de
la cédula de identidad 1-1402-185, quien funge como Viceministro de Economía
Social Solidaria Del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según Acuerdo N°
093-P de los diecisiete días del mes de octubre de dos mil dieciocho. La señora
Natalia Álvarez Rojas, portadora de la cédula de identidad número 1-0889-0419,
quien funge como Viceministra de Trabajo del Área Social, según Acuerdo N°
002-P del ocho de mayo de dos mil dieciocho y en Francela Valerín Jara,
portadora de la cédula de identidad número 1-1502-0156, quien funge como el
oficial Mayor y Directora General Administrativa Financiera; la función de
Órgano Decisor en todos los procedimientos administrativos de investigación de
carácter disciplinario que deban iniciarse en contra de Directores, Jefes o
servidores que pertenezcan a las Direcciones dependientes de cada uno de
ellos.”
Artículo
2º—Derogaciones. Se deroga el acuerdo N° MTSS-DMT-AUGR-11-2020, del 01 de julio
del 2020, del publicado en el Diario Oficial de La Gaceta N° 166, del 09
de julio del 2020.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de agosto
del 2020.
Dado en el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los treinta días del mes
de julio de dos mil veinte.
Geannina Dinarte
Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.C. N°
4600039554.—Solicitud N° 212679.—( IN2020474377 ).
N° A-005-2020-MINAE
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en
el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de
Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13
inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de
1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional
para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 29680-MINAE del 23 de
julio de 2001.
Considerando:
1º—Que la Ley de
Biodiversidad Nº 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para
la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del
Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.
2º—Que la citada Ley le asigna a la
CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente
sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia
para el desarrollo sostenible del país.
3º—Que el artículo 15 de la Ley de
Biodiversidad Nº 7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO,
de acuerdo con el nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley,
dentro de los que se encuentra el Consejo Nacional de Rectores (CONARE).
4º—Que mediante Acuerdo A-15-2017-MINAE, de
fecha 18 de julio del dos mil diecisiete, publicado en La Gaceta N°136 del
18 de julio del 2017, mismo que entró a regir a partir de su firma en fecha 28 de junio de
2017, el Ministro de Ambiente y Energía, nombró como parte de los miembros que integran la
Comisión Nacional
para la Gestión de
la Biodiversidad, a la señora Verónica Bonilla Villalobos , cédula de identidad
número 110520986, como representante propietaria del Consejo
Nacional de Rectores (CONARE), por un plazo de tres años, mismo que vence el 28
de junio de 2020.
5º—Que,
mediante oficio CNR-201-2020 del 27 de mayo de 2020, el Consejo Nacional de
Rectores (CONARE) comunicó que prorroga el nombramiento en los mismos términos
y por un nuevo período, de la señora Verónica Bonilla Villalobos, cédula de
identidad número 110520986, quien había sido nombrada como miembro propietario.
6º—Que el numeral 15 de la Ley de
Biodiversidad Nº 7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres
años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá
prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al
Ministro de Ambiente y Energía, siendo este último quien los instalará. Por
tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
ACUERDA
1°—Prorrogar el
nombramiento como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para
la Gestión de la Biodiversidad, a la señora Verónica Bonilla Villalobos, cédula
de identidad N° 110520986, como representante propietaria del Consejo Nacional
de Rectores (CONARE) por un plazo de tres años.
2°—Rige a partir del 29 de junio de 2020.
Dado en el
Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el nueve de junio de dos mil
veinte.
M.SC. Carlos Manuel
Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N°
4600032075.—Solicitud N° 15.—( IN2020474365 ).
N° A-008-2020-MINAE
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en
el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de
Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13
inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de
1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional
para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 29680-MINAE del 23 de
julio de 2001.
Considerando:
1º—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788, mediante su artículo 14, creó
la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un
órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería
jurídica instrumental.
2º—Que la citada Ley le
asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso
ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital
importancia para el desarrollo sostenible del país.
3º—Que el artículo 15 de la
Ley de Biodiversidad Nº 7788, establece la forma en la que se integrará la
CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento realizado por cada sector que señala
dicha Ley, dentro de los que se encuentra la Federación Costarricense para la
Conservación del Ambiente (FECON).
4º—Que mediante Acuerdo N°
018-2017 MINAE de fecha 28 de junio de 2017, publicado en La Gaceta N°136 del
18 de julio del 2017, mismo que entró a regir a partir de su firma en fecha 28 de junio de
2017, el Ministro de Ambiente y Energía, nombró como parte de los miembros que integran la
Comisión Nacional
para la Gestión de
la Biodiversidad, a la señora Mariana Lucía Porras Rozas, cédula de identidad número 111460917,como
representante suplente de la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (FECON), por un plazo de tres
años, mismo que vence el 28 de junio de 2020.
5º—Que, mediante oficio 01-CNGB-FECON, la Federación Costarricense para
la Conservación del Ambiente (FECON) comunicó que prorroga el nombramiento en
los mismos términos y por un nuevo período, a la señora Mariana Lucía Porras
Rozas, cédula de identidad número 111460917, quien había sido nombrada como
miembro suplente.
6º—Que el numeral 15 de la Ley de
Biodiversidad Nº 7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres
años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá
prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al
Ministro de Ambiente y Energía, siendo este último quien los instalará. Por
tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
ACUERDA:
1º—Prorrogar el
nombramiento como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para
la Gestión de la Biodiversidad, a la señora Mariana Lucía Porras Rozas, cédula
de identidad N° 111460917, como representante suplente de la Federación
Costarricense para la Conservación del Ambiente (FECON) por un plazo de tres
años.
2º—Rige a partir del 29 de junio de 2020.
Dado en el
Ministerio de Ambiente y Energía, San José, el dieciocho de junio de dos mil
veinte.
M.Sc. Carlos Manuel
Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N°
4600032075.—Solicitud N° 016.—( IN2020474387 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo
174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto del proyecto de resolución denominado: “Resolución de
requisitos para realizar todo tipo de trámite ante la Dirección General de
Tributación relacionado con la acreditación, representación y el mandato, y con
la autenticación de firmas”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia
deberán expresarse por escrito y dirigirse a la siguiente dirección
electrónica: RecaTJuridica@hacienda.go.cr, o presentarse en la Dirección de
Recaudación, ubicada en el piso 12 del Edificio La Llacuna, calle 5, avenida
central y primera, San José. Para los efectos indicados, el citado proyecto se
encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en
Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a
las ocho horas del diez de julio de dos mil veinte.—Carlos Vargas Durán,
Director General.—O. C. N° 4600035422.—Solicitud N° 212649.—( IN2020473975 ). 2 v. 2.
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 101, emitido por el
Centro Educativo Adventista de Limón en el año dos mil cinco, a nombre de
Taylor Chaves Antonio cédula N° 7-0183-0810. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020473900 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 158, Título N° 1596, emitido
por el Colegio de Santa Ana en el año dos mil seis, a nombre de Zeledón Solís
Katherine Juliana, cédula 1-1388-0534. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los treinta días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020473901 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 21, título Nº 552, emitido por
el Colegio Nocturno de Bataan, en el año dos mil trece, a nombre de Castillo
Alfaro Rafael Andrés, cédula 7-0242-0270. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020473921 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 139, título N° 2120, emitido
por el Colegio Nocturno Pro. Enrique Menzel en el año
dos mil ocho, a nombre de Bastos Cascante Adrián Jesús, cédula N° 3-0457-0515. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de julio
del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020473945 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 30, Asiento 13, Título N° 108,
emitido por el Liceo Pacto del Jocote en el año dos mil dieciséis, a nombre de
Irías Garro Sandro Josué, cédula N° 6-0403-0784. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020474145 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 227, Asiento 08, Título N°
1796, emitido por el Liceo Rodrigo Hernández Vargas en el año dos mil siete, a
nombre de Rodríguez Ramos Karen Yessenia, cédula N° 4-0202-0360. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil
veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020474168 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 32, Título N° 205, emitido por
el Liceo Fernando Volio Jiménez en el año dos mil tres, a nombre de García
Vargas Raúl Alejandro, cédula N° 1-1265-0033. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020474402 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro
ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato
Costarricense de la Industria del Transporte y Afines, siglas SCITA al que se
le asigna el código 1042-SI, acordado en asamblea celebrada el 07 de junio del
2020.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los
registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: único del
Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 123-LI-61-SI del 28 de julio del
2020.
La Junta
Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 07 de junio del
2020, con una vigencia que va desde el 07 de junio del 2020 al 30 de junio del
2022 quedo conformada de la siguiente manera:
Secretaría General |
Leslie Azofeifa
Quintana |
Secretaría General Adjunta |
Arnoldo Monge
Castro |
Secretaría de Educación y Género |
Carolina Muñoz
Wong |
Secretaría de Conflictos |
Víctor Miranda
Hernández |
Secretaría de Salud Ocupacional |
Mainor Guerrero
Gómez |
Secretaría de Prensa |
Randy Bolaños
Castillo |
Vocal |
Mainor Bermúdez
Fernández |
Fiscal |
Adner Villafuerte
Padilla |
30 de julio del
2020.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2020473995 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus
respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2020-0004450.—Jose Leonardo Arguedas Cruz, casado
una vez, cédula de identidad 204700421, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Coarsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101251975 con domicilio en cantón: San Ramón, distrito: San Juan, 400 metros
norte, 100 oeste, de la esquina sureste del Hospital Carlos Luis Valverde Vega,
Código Postal: 20203, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Legado de mi tierrra como Marca de Comercio en clases: 30 y 31. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz no cocido. en clase 31:
frijoles Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020472285 ).
Solicitud Nº
2020-0005147.—Ismael Gustavo Bustamante Rojas,
soltero, cédula de identidad N° 111850784, en calidad de apoderado generalísimo
de Solución Legal Slcribr Sociedad de Responsabilidad Limitad, cédula jurídica
N° 3102790213, con domicilio en Desamparados Centro, contiguo al Juzgado de
Trabajo en Desamparados, Edificio crema de dos plantas, ubicados en el segundo
piso, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de
servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 45: Servicios Jurídicos. Fecha: 20 de julio del 2020. Presentada el: 6
de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020473107 ).
Solicitud Nº
2020-0005278.—Sergio Solano Montenegro, casado una
vez, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de
Apotex Inc. con domicilio en 150 Signet Drive, Weston, Ontario, Canadá,
solicita la inscripción de: DIVERTEX como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Medicamentos; productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico;
preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones y sustancias
farmacéuticas; fármacos; preparaciones bacterianas para uso médico;
medicamentos para uso médico; productos químico-farmacéuticos; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada
el: 09 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020473287 ).
Solicitud Nº
2020-0004997.—Daniela Paniagua Acón, casada una
vez, cédula de identidad 110240929, con domicilio en centro, 100 al norte y 25
este de los Tribunales de Justicia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Costeña
como marca de
fábrica y comercio en clases 9, 18 y 25 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas de sol y de moda y estuches para
gafas; en clase 18: bolsos de playa, de deporte y de mano; en clase 25: prendas
de vestir, sombreros de todo tipo y artículos de sombrerería. Reservas: de los
colores blanco y negro. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 1 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020473377 ).
Solicitud N°
2020-0001412.—Giovanni Jiménez Chaves, casado dos
veces, cédula de identidad N° 204070725, en calidad de
apoderado general de Asociación de Desarrollo Integral de Rio Jesús, cédula
jurídica N° 3002075970, con domicilio en 1 kilómetro y medio suroeste de la
escuela Dr. Carlos Luis Valverde Vega, San Ramón, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Cuencas Verdes ¡Promoviendo un futuro verde!,
como marca de
fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: abono orgánico y fertilizantes. Fecha: 9 de julio de 2020.
Presentada el 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020473383 ).
Solicitud Nº
2020-0003558.—Margarita Sandí Mora,
casada una vez, cédula de identidad N° 110730993, en calidad de
apoderada especial de Colbs Servicios Legales CSL S. A. con domicilio en Mata
Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Calle
Sesenta, Edificio Torre La Sabana, tercer piso, Oficinas de Colbs Estudio
Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMBRACING
THE NEW NORMAL
como señal de
propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50: para promocionar: servicios de asesoría jurídica y
legal, abogacía y notariado, relacionado a su vez con la comercialización de
servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de
bienes y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales, del nombre comercial COLBS ESTUDIO LEGAL
registrado bajo el número de registro 274917. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el:
21 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o serial en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad
comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020473385 ).
Solicitud Nº
2020-0003587.—Misael Solís Blanco, casado una
vez, cédula de identidad 202921463, con domicilio en Santa Rosa de Pocosol de
San Carlos, 50 metros al sur del parque, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Almacén MISAEL SOLÍS ¡Parte
de su Familia!
como marca de
servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: servicios de venta directa al consumidor de artículos varios de
línea blanca, equipo de jardinería, artículos para el hogar, agrupamiento para
beneficio de terceros, de productos diversos (excepto transporte), para que los
consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia directamente,
este servicio puede ser prestado por comercio minorista o mayorista, o mediante
catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos, por
ejemplo sitios web o programas de televenta. Fecha: 25 de junio de 2020.
Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020473386 ).
Solicitud N°
2020-0002366.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula
de identidad N° 109520076, en calidad de apoderado especial de Construyendo
Esperanzas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102791071,
con domicilio en Belén, La Asunción de Belén, diagonal al Condominio La Joya,
casa al final portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: G GENNESARET
CHRISTIAN ACADEMY
para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios
educativos, realización de clases; juegos, canciones, enseñanza de valores y
distribución de los materiales de los cursos. Ubicado en Heredia-Belén, San
Antonio, 175 metros al este y 75 metros al norte del taller Fernández Vásquez.
Reservas: de los colores: vino, azul y beige. Fecha: 26 de marzo del 2020.
Presentada el: 19 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020473394 ).
Solicitud N°
2020-0000003.—Kattia Vargas Álvarez,
casada, cédula de identidad N° 109520066, en calidad de apoderado especial de
Gustavo Adolfo Reyes Vera, casado una vez, pasaporte N° 14002565, con domicilio
en PH Elite 500, piso 40, apartamento 40 B, Panamá, solicita la inscripción de:
WK WEKOME,
como marca de
comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: toda clase de celulares, computadoras y sus componentes. Fecha: 5 de
marzo de 2020. Presentada el 6 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020473396 ).
Solicitud N°
2020-0000002.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula
de identidad N° 109520076, en calidad de apoderado especial de Gustavo Adolfo
Reyes Vera, casado una vez, pasaporte N° 14002565, con domicilio en PH Elite
500, piso 40, apartamento 40 B, Panamá, solicita la inscripción de: WK WEKOME
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de toda clase de celulares, computadoras y sus
componentes. Ubicado en Multiplaza Escazú, San Rafael, Centro Comercial
Multiplaza, local N° 49, primera etapa. Reservas: de los colores: negro y
blanco. Fecha: 05 de marzo del 2020. Presentada el: 06 de enero del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020473397 ).
Solicitud N°
2020-0004405.—Máximo Eterley Campos Quesada, casado
una vez, cédula de identidad N° 106350443, en calidad de
apoderado generalísimo de Viive Paradise S. A., cédula
jurídica N° 3-101-772519, con domicilio en Grecia, Río Cuarto, Barrio El
Carmen, 150 mts. al oeste de la Iglesia Católica, a mano derecha, edificio de
una planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIIBE,
como marca de
fábrica en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Cervezas, bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para
elaborar bebidas. Reservas: de los colores; negro. Fecha: 28 de julio de 2020.
Presentada el 15 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020473400 ).
Solicitud Nº
2020-0004682.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Giuliana
Bernini LLC., con domicilio en 1 Alexander ST, APT 115C Yonkers, NY 10701,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 22 de
junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020473423 ).
Solicitud Nº
2020-0003996.—Carlos Andrés Aguilar Alvarado,
soltero, cédula de identidad 112070081, en calidad de apoderado especial de
Isabella Mil Cincuenta y Cuatro S. A., cédula jurídica 3101696184, con
domicilio en City Mall, Local 1954, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NICOLETA
como marca de
servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: gestión de negocios comerciales a través de internet. Fecha: 22 de
julio de 2020. Presentada el: 4 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020473430 ).
Solicitud Nº
2020-0004984.—María Josefa Araya Fernández, casada
una vez, cédula de identidad N° 1-0556-0011, con domicilio
en Escazú, de la Hulera Costarricense Ltda., cien metros al este, mano
izquierda, portón color azul pequeño, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Banira Repostería Fin
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a venta de diferentes productos de
repostería fina. Ubicado en Escazú, San José, de la Hulera Costarricense Ltda.,
cien metros al este, mano izquierda. Reservas: de los colores mostaza, blanco y
magenta. Fecha 23 de julio de 2020. Presentada el 30 de junio de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020473436 ).
Solicitud N°
2020-0003287.—Fernando Guerrero Rodríguez, soltero,
cédula de identidad N° 206280428, con domicilio en Carrizal de Alajuela 300
oeste plaza deportes, casa esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FLOR DE ABRIL CAFÉ ESPECIALIDAD
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Plantación procesamiento y tueste de café para el
consumo, así como productos especializados derivados (café procesado para
bebidas frías y calientes, café molido, café en grano sin tostar y tostado con
un proceso de análisis técnico del instituto costarricense del café o alguna
institución autorizada para medir las cualidades de un café. Fecha: 11 de junio
de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020473447 ).
Solicitud Nº
2020-0005087.—Kisha Jackson Buchanan, casada una
vez, cédula de identidad N° 701210240, en calidad de apoderado generalísimo de
Karma Magic Properties S. A., cédula jurídica N° 3101732332, con domicilio en
Puerto Viejo, Talamanca, Cahuita, Playa Negra, de la calle pública 1 Km., al
oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: KARMA’S MAGIC,
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a el
arrendamiento de casas, apartamentos y hotel. Puerto Viejo de Limón, cantón
Talamanca, distro Cahuita, Playa Negra de la calle pública 1 Km al oeste.
Reservas: de los colores: negro, blanco, amarillo, verde, rojo y crema. Fecha:
29 de julio del 2020. Presentada el: 3 de julio del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020473483 ).
Solicitud Nº
2020-0005148.—Melissa María Marín Garita, soltera,
cédula de identidad 113640855 con domicilio en Central, La Garita, Residencial
Montisel, de la entrada 800 metros norte, 100 metros este, 100 metros norte y
100 metros este, casa a mano izquierda de portón negro, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Verde menta
como Marca de
Fábrica y Servicios en clase(s): 14; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería.; en clase 25:
Prendas de vestir, calzado y sombrerería.; en clase 35: Publicidad, gestión de
negocios comerciales, tienda virtual y administración comercial. Reservas: De
los colores: verde y blanco. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el: 6 de
julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020473487 ).
Solicitud N°
2020-0002365.—Guisella María Quesada Zaldívar,
casada una vez, cédula de identidad 106570265, en calidad de apoderada generalísima
de Dysatec S. A., cédula jurídica 3101137541 con domicilio en Alto de
Ipís, Guadalupe de los tanques del AYA; 200 metros este, 15 metros sur, centro
comercial diagonal a PROURSA, segundo local, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DYSATEC CONSTRUCTORA
como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar todo tipo de
servicios de construcción, consultoría, diseño y otros servicios y/o
actividades comerciales afines a la construcción de obras civiles ubicado en
Alto de Ipís, Guadalupe, de los Tanques de AYA 200 metros este, 15 metros sur
Centro Comercial diagonal a Proursa, segundo local, Provincia de San José.
Reservas: De los colores: negro, gris y amarillo. Fecha: 3 de julio de 2020.
Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020473492 ).
Solicitud N°
2020-0005419.—Maureen Vanessa Trigueros Pérez,
casada una vez, cédula de identidad N° 109560100, en calidad de apoderada
generalísima de Learning Lab Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101762044,
con domicilio en San Rafael, Concasa, Paso Real, Apartamento H cinco-uno, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Learning Lab,
como marca de
servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Reservas: Se reservan los colores blanco, celeste y
azul. Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020473500 ).
Solicitud Nº
2020-0005085.—Raúl Eduardo Vargas Salazar, casado
una vez, cédula de identidad N° 103901115, en calidad de apoderado generalísimo
de Asociación Cristiana Oasis de Esperanza, con siglas A.C.O.E, cédula jurídica
N° 3002106932 con domicilio en Moravia, San Vicente, frente a la plaza de
deportes, Barrio Las Américas, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGLESIA
oasis,
como marca de
servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 45: organización de actividades Religiosas. Fecha: 9 de julio del
2020. Presentada el: 3 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020473536 ).
Solicitud Nº
2020-0002555.—Danny Roberto Chavarría Nieto, cédula de identidad 6-332-107, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pacific Motors S.
A., cédula jurídica 3-101-631279” con domicilio en kilómetro uno Golfito, carretera al
disco, casa 4144, Costa Rica solicita la inscripción de: Pacific line
como Marca de
Servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 37: Elaboración y reparación de embarcaciones. Fecha: 16 de junio de
2020. Presentada el: 30 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020473553 ).
Solicitud N°
2020-0001599.—Jaisell Sandoval Vargas, casada una
vez, cédula de identidad 109390994 con domicilio en Alajuelita Centro, Urb.
Chorotega, block 20 casa 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dadant
como marca de
comercio en clases: 7 y 9 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Extractos de miel, ahumador para abejas, herramientas y
máquinas para apicultura; en clase 9: Guantes y trajes de protección para
apicultura. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de febrero de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020473559 ).
Solicitud Nº
2020-0004763.—Carlos Alberto Coghi Quesada, casado
una vez, cédula de identidad N° 301810084, en calidad de apoderado especial de
Finca Sermide Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101499255 con domicilio en Santiago de Paraíso, cuatrocientos
metros al noreste de la iglesia católica, contiguo a Agraria Cañera, Costa
Rica, solicita la inscripción de: finca Sermide
como marca de fábrica
y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Mermeladas, conservas, jugos, frutas, lácteos,
hortalizas y confituras. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 24 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega. Registradora.—( IN2020473577 ).
Solicitud N°
2020-0004606.—Deilyn María Garro Ramírez, soltera,
cédula de identidad 115710986 con domicilio en San Vito Coto Brus; 300 mts.
norte, redondel de fiestas casa color marfil, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FrutiSur
como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de verduras y
frutas. Ubicado en San Vito Coto Brus, Puntarenas frente al Centro Comercial
San Antonio, Local color Blanco con Azul. Reservas: reserva de los colores
naranja, verde, amarillo, rojo, verde, fuscia. Fecha: 29 de julio de 2020.
Presentada el: 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020473581 ).
Solicitud Nº
2020-0004230.—Erick Jacob Ramírez Hernández,
soltero, cédula de identidad 402010936 y Yerlin Sánchez Solano, soltera, cédula
de identidad 115440790 con domicilio en Mercedes Norte, Urbanización Boruca II,
casa 76, Costa Rica y Mercedes Norte, Urbanización Boruca II, casa 76, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Hoja de Plátano
como Marca de
Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de restauración, alimentación a domicilio y hospedaje temporal.
Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020473601 ).
Solicitud N°
2020-0005412.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una
vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de The
Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia
30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TopoChico HARD
SELTZER,
como marca de
fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: bebidas alcohólicas tipo hard seltzer. Fecha: 24 de julio de 2020.
Presentada el 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020473606 ).
Solicitud N°
2020-0002314.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG
con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de
servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios de asistencia sanitaria en el campo de la enfermedad del
ojo seco; suministro de información médica sobre la enfermedad del ojo seco y
el tratamiento de la misma. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de
marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020473611 ).
Solicitud Nº
2020-0005277.—Sergio Solano Montenegro, casado una
vez, cédula de identidad N° 1578279, en calidad de apoderado especial de Apotex
INC. con domicilio en 150 Signet Drive, Weston, Ontario, Canadá, Canadá,
solicita la inscripción de: DINEGROL, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: medicamentos; productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico;
preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones y sustancias
farmacéuticas; fármacos; preparaciones bacterianas para uso médico;
medicamentos para uso médico; productos químico-farmacéuticos; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 22 de julio del 2020.
Presentada el: 9 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020473615 ).
Solicitud Nº
2020-0002380.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Asociacion
La Ruta del Clima, cédula
jurídica 3-002-707618 con domicilio en oficina en calle
Holanda, Sabana Oeste, 300 metros al oeste y 50 metros norte de la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LaRutadelClima
como Marca de
Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 6 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020473691 ).
Solicitud N°
2020-0001600.—Jaisell Sandoval Vargas, casada,
cédula de identidad N° 109390994, con domicilio en Alajuelita Centro, Urba.
Chorotega Block 20 Casa N° 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANN LAKE
como marca de
comercio en clases 7 y 9 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Extractores de miel, ahumador para abajeas, herramientas
y máquinas para apicultura.; en clase 9: Guantes y trajes de protección para
apicultura. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de febrero de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020473700 ).
Solicitud N°
2020-0002849.—Luis Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
Laboratorio Franco Colombiano Lafrancol S.A.S., con domicilio en Carrera 1 N°
46-84, Cali, Colombia, solicita la inscripción de: GYNCLOX,
como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 2 de junio de 2020. Presentada
el 21 de abril de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020473782 ).
Solicitud N°
2020-0000960.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de
identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Waterkeeper
Alliance, con domicilio en 180 Maiden Lane, New York, New York 10038, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: WATERKEEPER, como marca de
servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
promover la conciencia pública sobre la necesidad de la conservación de los recursos
naturales, mediante la coordinación de los esfuerzos de base para organizar,
movilizar y desarrollar coaliciones, asociaciones e individuos en lo que
respecta a promover la conciencia pública sobre la necesidad de la conservación de los
recursos naturales; servicios de asociación, a saber, promover
los intereses de grupos que trabajan para conservar los recursos naturales a
través de la movilización comunitaria de base, la creación de
coaliciones y la coordinación de las organizaciones de miembros locales;
proporcionar información en el ámbito de la conservación de los recursos naturales. Fecha: 27 de mayo
de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2020473784 ).
Solicitud N°
2020-0000912.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una
vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora de Vinos y Licores S.A.S., con domicilio en Carrera 43 A N°
25 A-45, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de:
DISLICORES STORE,
como marca de
servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
aprovisionamiento de bebidas alcohólicas (compra de productos de cuenta de
empresas de terceros); comercialización de productos; elaboración de
inventarios de mercancías; obtención de contratos de compra y de venta de
productos; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su
venta al por menor; servicios de publicidad y promoción de ventas; suministro
de información sobre ventas comerciales; servicios de venta minorista o
mayorista de comidas y bebidas, asesoramiento empresarial sobre franquicias,
servicios de mercadeo destinados a incitar la compra de productos de terceros,
asesoramiento sobre dirección de empresas, todos estos servicios enfocados a
licores, bebidas alcohólicas y comidas, a saber acompañamientos como galletas,
productos madurados como quesos y fiambres, chips a base de verdura y
hortalizas, semillas, aceitunas, salsas y chocolates. Fecha: 26 de mayo de
2020. Presentada el 04 de febrero de 2020. San Jose. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2020473785 ).
Solicitud N°
2019-0006405.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una
vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de
Morfose Kisisel Bakim Ve Kozmetik Ürünleri Sanayi Ticaret Anonim Sirketi, con
domicilio en Barbaros Hayrettin Pasa Mahallesi 1992 Sokak Numara: 16 Kat:12
Daire:249 Esenyurt Istanbul, Turquía, solicita la inscripción de:
MORFOSE,
como marca de fábrica y
comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones para blanquear y limpiar, detergentes que no sean para uso en
operaciones de fabricación ni para fines médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes de
telas para el lavado de ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas;
perfumería; cosméticos (excepto cosméticos medicinales); fragancias; desodorantes
para uso personal y de animales; jabones (excepto jabones medicinales);
preparaciones para el cuidado dental, dentífricos, preparaciones
para pulir dentaduras postizas, preparaciones para blanquear los dientes,
enjuagues bucales, que no sean para uso médico; preparaciones
abrasivas; tela de esmeril; papel de lija; piedra pómez; pastas abrasivas;
preparados para pulir cuero, vinilo, metal y madera, abrillantadores y cremas
para cuero, vinilo, metal y madera, cera para pulir. Fecha: 4 de mayo de 2020.
Presentada el 16 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
4 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2020473787 ).
Solicitud N°
2020-0004552.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Products S.A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000,
Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos
electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus;
sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que
contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y
sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34;
dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha
26 de junio de 2020. Presentada el 18 de junio de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020473790 ).
Solicitud N°
2020-0004545.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip
Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos
electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; SNUS;
sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo
papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas
de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco
para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de
tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos
para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados;
estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 26 de junio de 2020.
Presentada el 18 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2020473793 ).
Solicitud N°
2020-0004515.—Luis Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip
Morris Products S.A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000, Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de: VEEV 2 VEEV PODS,
como marca de
fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos
electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus;
sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que
contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y
sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34;
dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos.
Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el 17 de junio de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020473794 ).
Solicitud N°
2020-0004516.—Luis Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip
Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchátel,
Suiza, solicita la inscripción de: VEEV 2 VEEV PODS
como marca de
fábrica y comercio en clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y
dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de
tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus
propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo,
kretek; SNUS; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para
fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros
para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que
contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y
sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34;
dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos.
Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020473801 ).
Solicitud Nº
2019-0004037.—Luis Diego Castro Chavarría, casado
dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de
Crestcom International, LLC con domicilio en 6900 E Belleview Avenue, Suite
100, Greenwood Village, Colorado 80111, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BULLET PROOF como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Realización de seminarios en el campo de la administración, ventas, mercadeo,
capacitación motivacional y capacitación instruccional. Fecha: 30 de junio de
2020. Presentada el: 9 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2020473803 ).
Solicitud N° 2020-0001116.—Freddy Andrés Antounian
Koussayeb, casado una vez, cédula de identidad 801230747, en calidad de
apoderado generalísimo de Importaciones Dyplast S. A., cédula jurídica
3101754706, con domicilio en San José, Sabana Oeste, 100 m al oeste de las
instalaciones de la UCIMED, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hyplast
como marca de fábrica en clase(s): 8; 16; 20 y 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cucharas, tenedores y
cubiertos; en clase 16: Bolsas plásticas.; en clase 20: Recipientes plásticos
para empaquetar; en clase 21: Vasos, platos plásticos y foam. Reservas: Se hace
reserva de los colores verde, amarillo, negro y blanco. Fecha: 26 de mayo de
2020. Presentada el: 10 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020473862 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0004691.—Freddy David Alfaro Herrera, soltero, cédula de identidad
109010083, en calidad de apoderado generalísimo de Fusión Inmobiliaria PAM
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101519210, con domicilio en Grecia, Rincón
de Arias, Centro de Entretenimiento Fábrica, segundo piso, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ALTABRISA condominio
como nombre
comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: un establecimiento comercial dedicado a condominio habitacional,
ubicado en Alajuela, Grecia, 350 metros suroeste del supermercado Mas x Menos,
sobre la radial Arnoldo Kopper Vega. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el:
23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020473734 ).
Solicitud Nº
2020-0004692.—Freddy David Alfaro Herrera, soltero,
cédula de identidad N° 109010083, en calidad de apoderado generalísimo de
Fusión Inmobiliaria PAM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101519210, con
domicilio en Grecia, Rincón de Arias, Centro de Entretenimiento Fabrica,
segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA NATURA
CONDOMINIO RESIDENCIAL,
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a Condominio
Habitacional. Ubicado en Alajuela, Naranjo, 2.5 kilómetros noroeste del peaje
de Naranjo, sobre la autopista Bernardo Soto. Fecha: 1 de julio del 2020.
Presentada el: 23 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020473735 ).
Solicitud N°
2020-0003120.—Víctor Manuel Vargas
Pacheco, casado una vez, cédula de identidad N° 202420403, en calidad de apoderado
generalísimo de Bazar y Tienda Vargas S.A., cédula jurídica N° 3101014645, con
domicilio en Palmares, 25 metros este de la esquina suroeste del parque, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TIENDA VARGAS,
como nombre
comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a venta de electrodomésticos,
muebles y artículos para el hogar, entre otros (tienda por departamentos,
bazar, equipo tecnológico, ventas por internet), ubicado en Alajuela, Palmares,
25 metros este de la esquina suroeste del parque. Fecha: 21 de julio de 2020.
Presentada el 5 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020473737 ).
Solicitud Nº
2020-0004693.—Freddy David Alfaro Herrera, soltero,
cédula de identidad N° 109010083, en calidad de apoderado generalísimo de
Fusion Inmobiliaria Pam Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101519210, con
domicilio en Grecia, Rincón de Arias, Centro de Entretenimiento Fábrica,
segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: montezuma CONDOMINIO
RESIDENCIAL
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Condominio Habitacional.
Ubicado en Alajuela, Grecia, 1.8 kilómetros este de la entrada a Grecia desde
la autopista Bernardo Soto, Radial Arnoldo Kopper Vega. Fecha: 01 de julio de
2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020473740 ).
Solicitud N°
2020-0002315.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG
con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de
servicios en clase: 44. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios de asistencia sanitaria en el campo de la enfermedad del
ojo seco; suministro de información médica sobre la enfermedad del ojo seco y
el tratamiento de la misma. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de
marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020473762 ).
Solicitud N°
2020-0004546.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Products S.A., con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos
electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus;
sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo
papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas
de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco
para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de
tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos
para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados;
estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha 26 de junio de 2020.
Presentada el 18 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2020473792 ).
Solicitud N°
2020-0004821.—Mauricio Martínez Velásquez,
divorciado una vez con domicilio en del Super Mercado Fresh Market de Guayabos;
100 metros norte, 200 este y 100 norte, casa 10-A, Urbanización Quinta,
Guayabos, distrito Sánchez, cantón de Curridabat, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PITBULL WEAR DESING
como marca de
comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 22 de
julio de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020473824 ).
Solicitud Nº 2020-0002227.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderada Especial de Novartis AG con domicilio en
4002, BASILEA, Suiza, solicita la inscripción de: UPLYFTA como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos para la administración de
fármacos. Fecha: 25 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020473845 ).
Solicitud Nº
2020-0004779.—María Ximena Barahona Mata, soltera,
cédula de identidad N° 1-1330-0577, en calidad de apoderado especial de
Cristina María Gomar Padilla, soltera, cédula de identidad N° 1-1417-0135, con
domicilio en Curridabat, Granadilla, 75 metros norte de Plaza Express Guayabos,
Urbanización Quinta Guayabos, casa 3B con ladrillos, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VASOTERAPIA
como marca de
comercio en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios para desarrollar facultades mentales, de educación, salud,
entretenimiento, obras y presentaciones literarias para fines culturales y
educativas. Desarrollo de manuales y materiales educativos, edición y
publicación de libros y revistas, edición de material impreso con imágenes,
divulgación de material educativo. Creación de contenido educativo para podcast.
Biblioteca de referencia de publicaciones y registros documentales.
Capacitación, coaching, consultoría editorial y en materia de formación.
Dirección, organización y administración de cursos, seminarios y talleres.
Cursos de desarrollo personal, salud, formación complementaria, gestión
empresarial, formación para jóvenes, auto concienciación, diseño, planificación
estratégica con publicidad, promoción, marketing y empresas. Asesoramiento
sobre orientación profesional. Autoescuelas, campamentos, alquiler de material
didáctico. Fecha 22 de julio de 2020. Presentada el 24 de junio de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020473861 ).
Solicitud Nº
2020-0000508.—Aaron Brown Diaz, soltero, cedula de
identidad N° 115500589, en calidad de apoderado especial de Trigas Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101189270, con domicilio en San Nicolás, Barrio
La Lima de La Bomba Shell, veinticinco metros sur, doscientos metros oeste y
trescientos metros norte, contiguo a Petrogas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MATHESON TRIGAS DE LATINOAMERICA
como marca de
fábrica en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Gases industriales como lo son el oxígeno en líquido y
gas, acetileno, acetilex, nitrógeno, argón, aire comprimido, etilieno, hidrógeno,
metano, monóxido de carbono, helio, mezclas de gases, dióxido de carbono, neón,
freón, gases de alta pureza y mezclas especiales; en clase 5: Gases médicos
como lo son oxígeno en líquido y gas,
nitrógeno, aire comprimido, mezclas de gases y dióxido de carbono y gases
especializados: acetileno de absorción de atómico, mezclas de gases, gases de
alta pureza. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020.
San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020473876 ).
Solicitud Nº
2020-0001872.—Carlos Juan Sánchez Alfonso, casado
una vez, cédula de identidad N° 801240994, con domicilio en San Rafael de Ojo
de Agua, 400 oeste de Instamasa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Panadería y Repostería JURAVALI,
como marca de
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones a base de cereales como pan y pasteles. Reservas: de
los colores beige, blanco, amarillo, negro, café, Fecha: 22 de junio del 2020.
Presentada el: 4 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020473892 ).
Solicitud N°
2020-0001871.—Carlos Juan Sánchez Alfonso, casado
una vez, cédula de identidad N° 801240994, con domicilio en San Rafael de Ojo
de Agua 400 oeste de Instamasa, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Panadería y Repostería JURAVALI
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de productos
derivados de harinas como panes, pasteles y repostería. Ubicado en Alajuela,
San Rafael de Ojo de Agua, 100 metros antes de Empaques Universal, frente a la
Urbanización Reservas: Colores beige, blanco, amarillo, negro y café. Fecha: 12
de mayo de 2020. Presentada el: 4 de marzo de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020473894 ).
Solicitud Nº
2020-0003564.—Humberto Montero Vargas, casado una
vez, cédula de identidad N° 203330460, en calidad de apoderado generalísimo de
Empresa Montero Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101072944, con
domicilio en Belén, San Antonio, de la Esquina Noroeste del Palacio Municipal,
300 metros al este y 50 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de:
XCLEAN,
como marca de
comercio en clase(s): 9; 16; 24 y 27 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Guantes de protección e algodón y vinil,
guantes de nitrilo y latex desechables para uso de laboratorios, dedales de
nitrilo y látex desechables para uso de laboratorios, vestuario desechable,
capuchas, delantales, gabachas desechables, cubre manga desechable, overol
desechable para uso de laboratorios para investigación, topones para los oídos
y mascarillas; todos los productos desechables para uso de laboratorios.; en
clase 16: Toallas de papel, poliéster y poli celulosa.; en clase 24: Toallas de
poliéster (textil).; en clase 27: Alfombras adhesivas. Reservas: de los
colores; negro, verde. Fecha: 28 de julio del 2020. Presentada el: 21 de mayo
del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020473897 ).
Solicitud N°
2020-0003026.—Jalber Mauricio Ramírez
Fuentes, soltero, cédula de identidad N° 603290754, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Mauglo Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio en
Escazú, San Rafael, Torre Médica Momentum, Piso 6, Apartado 54, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Dr. Curvas
como marca de
servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Procedimientos médicos de cirugía plástica y estéticos, tensado
abdominal, vaginal y facial, rejuvenecimiento, marcación o definición sin
cirugía, cintura avispa sin cirugía. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el:
29 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020473920 ).
Solicitud Nº
2020-0004391.—Eduardo Santamaría Acuña, casado 2
veces, cédula de identidad 111110404, en calidad de apoderado generalísimo de
3-101-584416 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101584416, con domicilio en 200
metros norte de la iglesia San Sebastián, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KUMA
como marca de
comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: partes de vehículos: amortiguadores, de aire y suspensión, rotulas,
cables de freno, cilindros de freno, rotores de freno, frenos de disco, frenos
para vehículos, pedales de freno, piezas para suspensión, clutch y carbones de
vehículos. Reservas: de los colores negro y rojo. Fecha: 10 de julio de 2020.
Presentada el: 15 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020473923 ).
Solicitud Nº
2020-0004831.—Erick Ibarra Salas, casado una vez,
cédula de identidad N° 602430996, en calidad de apoderado generalísimo de
Techmore Solutions MEC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101797414, con
domicilio en Santa Ana, Urbanización Valle Soleando Cas Nº 11, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TECHMORE SMART PLACES,
como marca de
servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 37: asesoría e instalación de equipos electrónicos para automatización
de edificios. Reservas: de los colores: anaranjado, blanco y azul. Fecha: 29 de
julio del 2020. Presentada el: 25 de junio del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020473927 ).
Solicitud Nº
2020-0004657.—Natalia Quirós Mora, casada una vez,
cédula de identidad N° 115640192, en calidad de apoderada especial de Walter
Gerardo Gómez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 204930615, con
domicilio en Barrio González Laman, 200 metros al sur de la Fundación Omar
Dengo, en las Oficinas RC Invercom., Costa Rica, solicita la inscripción de:
CAFÉ VISTAS HELÉNICAS DEL POAS,
como marca de
comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos de café. Fecha: 28 de julio del 2020. Presentada el: 22 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020473966 ).
Solicitud Nº
2020-0002228.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis
AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: XIIDERI
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas oftálmicas.
Fecha: 09 de junio de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020473987 ).
Solicitud Nº
2020-0002226.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis
AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: UNOREADY
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos para la administración de
fármacos. Fecha: 25 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020473997 ).
Solicitud N°
2020-0005214.—Carlos Andrés Abarca Umaña, casado
una vez, cédula de identidad N° 111310303, en calidad de apoderado especial de
Leslie Saborío Soto, divorciado tres veces, cédula de identidad N° 106830383,
con domicilio en Escazú, San Rafael, Bello Horizonte, Condominio Provenza,
Costa Rica, solicita la inscripción de: vivenzia
como marca de
servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios. Reservas de los colores: verde, azul oscuro y blanco. Fecha: 22
de julio de 2020. Presentada el: 7 de julio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020474004 ).
Solicitud N° 2020-0003777.—José Abraham Barboza Acuña, Soltero, cédula de identidad N° 2-0744-0833,
en calidad de apoderado generalísimo de Bargú de Alajuela S.A., cédula jurídica
N° 3-101-185171, con domicilio en Alajuela, San Isidro, última parada de buses, del Super Yire; ciento cincuenta metros al
sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carnicería LA CONFIANZA
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de productos cárnicos. Ubicado en Alajuela, Alajuela centro
de la esquina sureste de la Iglesia de la Agonía, 75 metros al sur. Fecha 04 de
junio de 2020. Presentada el 28 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020474013 ).
Solicitud Nº
2020-0004473.—Juan Carlos Molina Zamudio, casado
una vez, cédula de identidad N° 801030399, en calidad de apoderado especial de Fuentes
de Estilo Sociedad Anónima, con domicilio en Departamento de Guatemala, 20
Calle 2-21, Zona 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
BAILARINA
como marca de
fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.
Reservas: De los colores: morado y fucsia. Fecha: 25 de junio de 2020.
Presentada el: 17 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—(
IN2020474014 ).
Solicitud N° 2020-0004241.—Ismael Antonio Rojas Angulo,
casado una vez, cédula de identidad 106790858, en calidad de apoderado
generalísimo de Eventum Life Center Elc Limitada, cédula jurídica 3102782019
con domicilio en Cipreses de Curridabat, edificio esquinero, contiguo a las
oficinas centrales del Bac Credomatic, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LIFEKIDS
como marca de servicios en clases 41 y 43
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Talleres
para niños y adultos, montaje y producción de programas de redes sociales y
televisión, programas didácticos para niños y para adultos, literatura infantil
y para adultos, literatura bíblica, eventos educativos, tutorías para niños y
adultos; en clase 43: Guardería infantil. Reservas: De los colores: amarillo,
rojo y azul Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020474089 ).
Solicitud Nº
2020-0005360.—Susana Alcázar Selva, casada una vez,
cédula de identidad N° 111190673, en calidad de apoderada generalísima de C E U
B de San José, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101192759 con domicilio en
de la Funeraria Polini 100 metros oeste y 50 metros sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ONDALIMPIA como marca de fábrica en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón en
polvo, jabón lavaplatos, suavizante de ropa, jabón antibacterial. Fecha: 23 de
julio de 2020. Presentada el: 10 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020474123 ).
Solicitud Nº
2020-0005363.—Susana Alcázar Selva, casada una vez,
cédula de identidad 111190673, en calidad de apoderado generalísimo de CEUB de
San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101192759, con domicilio en de la Funeraria Polini 100 oeste y
50 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUBEX como marca
de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Desinfectante, alcohol en gel. Fecha: 23 de julio de 2020.
Presentada el: 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2020474124 ).
Solicitud N°
2020-0005365.—Susana Alcázar Selva, casada una vez,
cédula de identidad N° 111190673, en calidad de apoderada generalísima de C E U
B de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101192759, con domicilio en
de la Funeraria Polini, 100 m. al oeste y 50 sur, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AGENTE RAYO, como marca de fábrica en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: desinfectante, alcohol
en gel. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el 10 de julio de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474125 ).
Solicitud Nº
2020-0005361.—Susana Alcázar Selva, casada una vez,
cédula de identidad N° 111190673, en calidad de apoderada especial de C E U B de San
José, S. A., cédula jurídica N° 3101192759 con domicilio
en de la Funeraria Polini 100 al oeste y 50 sur, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ONDALIMPIA como marca de fábrica en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Desinfectante, alcohol en gel. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 10 de
julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020474126 ).
Solicitud Nº
2020-0005362.—Susana Alcázar Selva, casada una vez,
cédula de identidad N° 111190673, en calidad de apoderada generalísima de C E U
B de San José, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101192759 con domicilio en
de la Funeraria Polini, 100 metros al oeste y 50 metros sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NUBEX como marca de fábrica en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabón en polvo, jabón
lavaplatos, suavizante de ropa, jabón antibacterial. Fecha: 23 de julio de
2020. Presentada el: 10 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020474127 ).
Solicitud N°
2020-0005364.—Susana Alcázar Selva, casada una vez,
cédula de identidad N° 111190673, en calidad de apoderada generalísima de C E U
B de San José S. A., cédula
jurídica N° 3101192759, con domicilio en de la Funeraria Polini, 100 m. al
oeste y 50 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGENTE RAYO,
como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: jabón en polvo, jabón lavaplatos, suavizante de ropa,
jabón antibacterial. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el 10 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474128 ).
Solicitud N°
2020-0004551.—Susana Alcázar Selva, casada una vez,
cédula de identidad 111190673, en calidad de apoderada generalísima de CEUB de
San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101192759, con domicilio en de la Funeraria Polini, 100 m. al
oeste y 50 m. sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kliny, como
marca de fábrica en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cloro. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el 18 de junio de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020474129 ).
Solicitud Nº
2020-0000756.—Rafael Ángel Quesada
Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de
apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA
Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566458 con domicilio
en de la Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa
esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXTRA
POWER CTA como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola.
Fecha: 05 de febrero de 2020. Presentada el: 29 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 05 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020474146 ).
Solicitud Nº
2020-0000755.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado
una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de
Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101566458 con domicilio en de la Basílica 600 metros al este, 200 metros norte
y 100 metros este, casa esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXTRA
VITAZYME como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 05
de febrero de 2020. Presentada el: 29 de enero de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020474148 ).
Solicitud Nº
2020-0004760.—Tammy Zúñiga Solano, soltera, cédula de identidad N° 111050966, con domicilio en Santo
Domingo, San Vicente, casa 6Z de la Urb. Quizarco, calle 69A y avenida 20,
Costa Rica, solicita la inscripción de: outofthebox
como marca de
servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría, asesoría profesional en áreas
de comunicación, gestión de proyectos, gestión de tiempo, gestión de
administración de empresas y de desarrollo comercial.; en clase 41: Servicios
de acompañamiento profesional (formación y capacitación) en áreas de
comunicación, gestión de proyectos, gestión de tiempo, gestión de
administración de empresas y de desarrollo comercial. Fecha: 21 de julio de
2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020474164 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2020-0002838.—Laura Esther Berrocal Fonseca, casada dos veces, cédula de
identidad N° 109310118, con domicilio en Páramo de Pérez Zeledón, San Ramón sur, 50 m
sur del Hotel Papa de Páramo, casa amarilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sureña
Panadería & Repostería
como marca de
comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, azúcar, miel, levadura, polvos para hornear, cereales
preparados para la alimentación humana. Fecha: 15 de junio del 2020. Presentada
el: 20 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registrador(a).—( IN2020472540 ).
Solicitud N°
2020-0004524.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza,
solicita la inscripción de: iLUX2 como marca de fábrica y comercio en
clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Dispositivos médicos para uso aftálmico. Prioridad: Se otorga prioridad N°
17023/2019 de fecha 23/12/2019 de Suiza. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada
el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020473115 ).
Solicitud Nº
2019-0010776.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D’affry 6, CH-1701
Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: TOTAL 1
como marca de
fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: lentes de contacto. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 25 de
noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020473117 ).
Solicitud N°
2020-0004028.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de The Bank Of New
York Mellon, con domicilio en 240 Greenwich Street, New York, New York 10286,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONSIDER EVERYTHING
como marca de servicios, en clase(s): 35 y 36 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de contabilidad de fondos y
carteras, administración y conciliación de cuentas en nombre de terceros, y
servicios de administración y administración de negocios. Clase 36: servicios
bancarios y financieros; gestión de inversiones y servicios de asesoramiento;
servicios de fideicomiso corporativo; servicios de gestión de fideicomisos y
patrimonio; servicios de valores, custodia, procesamiento, préstamo,
compensación y ejecución; y servicios de recibos de depositario. Fecha: 12 de
junio del 2020. Presentada el: 04 de junio del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020473118 ).
Solicitud Nº 2020-0004269.—María Del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderado especial de Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101127487, con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Trejos
Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, Edificio Nº 2, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Banco Promerica,
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores;
verde. Fecha: 22 de junio del 2020. Presentada el: 10 de junio del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020473119 ).
Solicitud Nº
2020-0002122.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Celgene Corporation
con domicilio en 86 Morris Avenue, Summit, New Jersey 07901, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Reblozyl
como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones farmacéuticas para su uso en el tratamiento de la
anemia, betatalasemia, síndromes mielodisplásicos, enfermedad auto
inflamatoria, enfermedad autoinmune, enfermedad de la sangre, cáncer, artritis,
enfermedades musculoesqueléticas y de la piel en los campos de la oncología,
inmunología e inflamación; preparaciones farmacéuticas, a saber, fármacos
inhibidores de citoquinas; preparaciones farmacéuticas que modulan el sistema
inmune. Reservas de los colores: morado y rosado. Fecha: 19 de marzo de 2020.
Presentada el: 12 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020473120 ).
Solicitud N°
2020-0001731.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial
de Alberto Nani S.R.L., con domicilio en Viale del Mercato Nuovo, 44/G, 36100
Vicenza, Italia, solicita la inscripción de: ALBERTO NANI como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza).
Fecha: 06 de marzo del 2020. Presentada el: 27 de febrero del 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 06 de marzo del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020473121 ).
Solicitud N°
2020-0004660.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad N° 1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de
Monteverest S.R.L., cédula jurídica N° 3102789582, con domicilio en San José,
Paseo Colón, de Pizza Hut cien norte y trescientos metros al oeste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PITZONE
como marca de
servicios, en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: venta de repuestos y accesorios para vehículos en general y
vehículos de competencia. Fecha: 10 de julio del 2020. Presentada el: 22 de
junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020473133 ).
Solicitud N°
2020-0004480.—Ocksan Ajú Calvo, soltero, cédula de
identidad 113300479, en calidad de apoderado generalísimo de Ecotech
Importaciones S.A, cédula jurídica 3101710686 con domicilio en planta
empacadora Melopen, cruce de Pilas de Canjel CR 21, San Pablo, Nandayure,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Finca Vainilla como
marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 31. Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel, jarabe de melaza, sal, productos
para sazonar, hierbas en conserva y otros condimentos como: Cúrcuma molida,
Jenjibre molido, Rosa de Jamaica Seca, Chile picante seco, Chile picante
molido, Albahaca seca o procesada, Tomillo seco, Hirba buena seca, Estragón
seco, Juanilama seca, Zacate limón seco, Cardamomo y Mix de las diferentes
presentaciones; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales en
bruto y sin procesar. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 17 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020473138 ).
Solicitud Nº
2020-0004723.—Víctor Hugo Quirós Acuña, casado una
vez, cédula de identidad 106380141 con domicilio en Guadalupe, Cartago,
contiguo al costado sur del Centro Comercial La Arboleda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SINERGIA LIDERAZGO Y DESARROLLO
como marca de
servicios en clase(s): 41. internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: educación, servicios de formación, actividades
culturales y servicios ambientales. Reservas: De los colores: rojo, naranja y
café. Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020473145 ).
Solicitud Nº
2020-0004975.—Juan José Benítez
Villatoro, casado una vez, cédula de identidad N° 800940432 con
domicilio en Guápiles, 800 metros sur de la entrada de Toro Amarillo, Quinta B11,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SPYFOX
como marca de fábrica y
comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, calzado y sombrería. Fecha: 07 de
julio de 2020. Presentada el: 30 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 07 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020473147 ).
Solicitud N°
2020-0004976.—Juan José Benítez Villatoro, casado
una vez, cédula de identidad N° 800940432, con domicilio en Guápiles, 800
metros sur de la entrada de Toro Amarillo, Quinta B-11, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BENIVILLA QUALITY FASHION,
como nombre
comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para vestir,
prendas, calzado y sombrería. Ubicado en Limón, Guápiles, frente al Estadio
Ebal Rodríguez. Fecha: 7 de julio del 2020. Presentada el: 30 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020473149 ).
Solicitud N°
2020-0004388.—Carlos Armando Arias Salas, soltero,
cédula de identidad N° 206190780, en calidad de apoderado general de Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102792292, con domicilio en
San Ramón Santiago, Río Jesús, 350 metros este de la Escuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CUATRO NORTES
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas
para uso alimenticio. Clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café: arroz,
pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 06 de julio del 2020.
Presentada el: 15 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 06 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2020473156 ).
Solicitud Nº
2020-0005115.—Iliana Corrales Umaña, casada una
vez, cédula de identidad N° 115530030, en calidad de apoderada especial de
Henry Iván Segura Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 112640130, con
domicilio en San José, Acosta, Guaitil, 100 metros oeste de la plaza de
deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOUR’ 70 como marca de
servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Concierto musicales en vivo. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el: 6 de
julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020473170 ).
Solicitud Nº
2020-0003677.—Frederic (nombre) Matthys (apellido),
soltero, cédula de residencia 105600024525, en calidad de Apoderado Especial de
Origins Lodge Limitada, cédula
jurídica 3102741892 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Avenida Escazú, edificio AE 202, cuarto piso, oficina cuatrocientos cuatro,
Costa Rica, solicita la inscripción de: OCL ORIGINS COUNTRY LODGE
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de
restaurante y hospedaje temporal ubicado en San José, Escazú, San Rafael,
Guachipelín, Avenida Escazú, Edificio AE 202, cuarto piso, oficina 404. Fecha:
19 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020473213 ).
Solicitud Nº
2020-0002637.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad 303040085, en calidad de Apoderado Especial de Boston
Investment Enterprise CORP con domicilio en P.H. Torre Plaza Banco General,
piso 15, calle 50 y avenida Aquilino de la Guardia, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: TED HOMME
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería, todo para hombres. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 3 de
abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020473216 ).
Solicitud N°
2020-0005244.—San Benigno Apuy Li, casado una vez,
cédula de identidad 603700311, en calidad de apoderado generalísimo de
Importaciones Venecia SML S.R.L, cédula jurídica 3102796400 con domicilio en
San Antonio de Coronado, 800 metros al este, de la iglesia de San Antonio de
Coronado, Urbanización Venecia, casa de alto color beige, portón café, Costa
Rica, solicita la inscripción de: OMI
como marca de
comercio en clase: 6 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 6: Artículos de ferretería para construcciones. Fecha: 22 de julio de
2020. Presentada el: 8 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020473228 ).
Solicitud Nº
2020-0005249.—Carlos Monge Rojas, divorciado una
vez, cédula de identidad 105450184 con domicilio en Puntarenas, Parrita,
Playa Bejuco, Residencial Jardines del Pacifico, CASA 33, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DISTANCIA
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Pulsera para uso médico, para identificar a personas
vulnerables al covid-19, como elemento de prevención a contagio de coronavirus
Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 8 de julio de 2020. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020473264 ).
Solicitud N°
2020-0005194.—Edward Villegas Solano, soltero,
cédula de identidad N° 108420172, con domicilio en San Sebastián, Residencial
las Margaritas, casa N° 33, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ni
tan Chapa,
como marca de
fábrica y comercio en clases: 9; 14 y 25 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Magnéticos; en clase 14: Metales preciosos
y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas,
llaveros; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el 7 de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474171 ).
Solicitud N°
2020-0002223.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis
AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: BEMYCEL
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas.
Fecha: 31 de marzo del 2020. Presentada el: 16 de marzo del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de marzo del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2020474179 ).
Solicitud N°
2020-0005367.—Allan Rodríguez Chaves, casado
una vez, cédula de identidad N° 206300070, en calidad de apoderado general de
Cooperativa Nacional de Productores de Sal R.L., cédula jurídica N° 3004045044,
con domicilio en Colorado de Abangares 100 metros al este de la Cruz Roja, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SAL HADA
como marca de
comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: sal. Fecha: 28 de julio del 2020. Presentada el: 10 de
julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020474182 ).
Solicitud N°
2020-0003641.—Guo An Feng, casado una vez,
pasaporte 131740448, en calidad de apoderado generalísimo de El Líder de las
Ofertas Sociedad Anónima, cédula de identidad
N° 3101759336, con domicilio en calle 8, avenida
0, frente al costado norte del Mercado Florense, Costa Rica, solicita la
inscripción de: America Cool,
como marca de
comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material
para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el 25
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020474191 ).
Solicitud N°
2020-0002999.—Reyna Loría González, divorciada,
cédula de identidad N° 800810145, en calidad de apoderado especial de FCS
International Consultant Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101697966,
con domicilio en Escazú, Distrito Escazú, un kilómetro al este de la primera
intersección hacia Multiplaza Escazú, Ofibodegas Ultimapak, Bodega Número
Nueve, Costa Rica, solicita la inscripción de: FCS Consultores
como marca de
servicios en clases 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales: consultoría en
implementación de procesos de negocios basados en un ERP (Enterprise Resource
Planning) - Planificación de Recursos Empresariales), el cual consiste en un
sistema de operación administrativa que necesitan las empresas para su
funcionamientos administrativo. Administración comercial: desarrollo de
soluciones tecnológicas y sistemas personalizados. Trabajos de oficina: consultoría
en implementación de procesos de negocio basados en ERP (Enterprise Resource
Planning-Planificación de Recursos Empresariales), el cual consiste en un
sistema de operación administrativa que necesitan las empresas para su
operación.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; solución ERP como
software, soluciones tecnológicas y sistemas en la nube. Análisis e
investigación industriales: ERP (Enterprise Resourse Planning-Planificación de
Recursos Empresariales), sistemas de operación administrativa que necesitan las
empresas. Diseño y equipos informáticos y de software: solución ERP (Enterprise
Resourse Planning-Planificación de Recursos Empresariales) como software.
Soluciones tecnológicas y sistemas en la nube. Reservas: Los colores verde agua
medio, verde agua oscuro y verde agua claro Fecha: 22 de julio de 2020.
Presentada el: 28 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2020474192 ).
Solicitud Nº
2020-0004827.—Luis Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Stego Industries,
LLC con domicilio en 216 Avenida Fabricante, Suite 101, San Clemente, CA 92672,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STEGO
como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 17: Láminas plásticas y cinta plástica para
proteger de barrera / retardante de vapor utilizada en construcción de
edificios. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020474217 ).
Solicitud Nº
2020-0003352.—Luis Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de A.
Nattermann & CIE. GMBH, con domicilio en Nattermannallee 1, D-50829 KÖLN,
Alemania, solicita la inscripción de: ESSENTIALIV, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: productos y preparaciones farmacéuticas; vitaminas; suplementos
nutricionales para uso médico; suplementos alimenticios para uso médico;
suplementos dietéticos para uso médico; sustancias minerales para uso médico;
productos de rehidratación. Fecha: 29 de junio del 2020. Presentada el: 13 de
mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2020474218 ).
Solicitud N°
2020-0002984.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial de Ultra
Development Group, Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco,
Edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: lateral COWORK BY ULTRAPARK
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al alquiler temporal de oficinas y a brindar un espacio de
trabajo compartido, espacios de reuniones y demás atenciones de índole laboral
o empresarial a los clientes, y en general los productos o servicios que puede
requerir un trabajador remoto. Ubicado en: San José, San Rafael de Escazú,
edificio Ultrapark. Fecha: 11 de mayo del 2020. Presentada el: 27 de abril del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474219 ).
Solicitud Nº
2020-0002974.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial de Ultra
Development Group, Inc. con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, Edificio
P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
lateral COWORK BY ULTRAPARK
como marca de
servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el: 27 de abril de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474220 ).
Solicitud Nº
2020-0002976.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Ultra
Development Group, Inc. con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio
P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
Lateral COWORK BY ULTRAPARK
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado al alquiler temporal de oficinas y a brindar un espacio de trabajo
compartido, espacios de reuniones y demás atenciones de índole laboral o
empresarial a los clientes, y en general los productos o servicios que puede
requerir un trabajador remoto. Ubicado en San José, San Rafael de Escazú,
Edificio Ultrapark. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 27 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474221 ).
Solicitud Nº
2020-0003112.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderado especial de Genomma
LAB Internacional S.A.B DE C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70,
Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad México, México, solicita la inscripción de: ESTÁ KARBOON,
como marca de
fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha 13 de mayo del
2020. Presentada el 04 de mayo del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020474224 ).
Solicitud N°
2020-0003107.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70,
Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ESTÁ KARBOON
como marca de
servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene
y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 4 de
mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474225 ).
Solicitud N°
2020-0003092.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C,
piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de
México, solicita la inscripción de: A LAS HEMORROIDES NO LES GRITES
MASTICALAS CON NIKZON como señal de propaganda en clase: Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Productos
farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias
dietéticas para uso médico, alimento para bebés, emplastos, material para
apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales,
desinfectantes, productos para destrucción de animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. En relación con la marca “Nikzon” N° de registro 152542 en clase
05. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 4 de mayo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474230 ).
Solicitud Nº
2020-0003099.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma
LAB Internacional S. A.B. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70,
Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa FE, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: A LAS HEMORROIDES
MASTÍCALAS, NIKZON, como señal de propaganda en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar: productos
farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias
dietéticas para uso médico, alimento para bebés, emplastos, material para
apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales,
desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas,
herbicidas, en relación con la marca “NIKZON”, registro N° 152542. Fecha: 12 de mayo
del 2020. Presentada el: 4 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474231 ).
Solicitud Nº
2020-0003096.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre
C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
México, México, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clase 8 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas;
maquinillas de afeitar. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 4 de mayo de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020474233 ).
Solicitud N°
2020-0003097.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma
LAB Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70,
torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el 4 de
mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020474236 ).
Solicitud N°
2020-0002979.—Fabiola Sáenz Quesada, Divorciada,
cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Ultra
Development Group Inc. con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio
P.H 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Lateral
COWORK BY ULTRAPARK
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial
dedicado al alquiler temporal de oficinas y a brindar un espacio de trabajo
compartido, espacios de reuniones y demás atenciones de índole laboral o
empresarial a los clientes, y en general los productos o servicios que puede
requerir un trabajador remoto. Ubicado en San José, San Rafael de Escazú,
edificio Ultrapark. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 27 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474238 ).
Solicitud N°
2020-0005020.—Christopher León Céspedes, casado una
vez, cédula de identidad N° 1-1488-0496, en calidad de apoderado generalísimo
de Grupo ON CY SRL, cédula jurídica N° 3-102-795327, con domicilio en Los
Ángeles, San Rafael, 100 N de la Escuela Calle Hernández, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Klugoná ¡INSPIRACIÓN EN SABOR!
como marca de
fábrica y comercio, en clase 30; 32 y 33 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, sucedáneos del café,
arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales, pan productos de pastelería y confitería; chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvo de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y otros condimentos, hielo. clase 32: cervezas, bebidas sin
alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. clase 33: bebidas
alcohólicas excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas.
Fecha: 22 de julio del 2020. Presentada el 01 de julio del 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2020474240 ).
Solicitud Nº
2020-0004100.—Marcela Villalobos Morales,
divorciada, cédula de identidad N° 401630964, en calidad de apoderada
generalísima de Operaciones de Mantenimiento Macri Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101790331 con domicilio
en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, Calle Carraco, del Pali cien metros este
y cuatrocientos metros sureste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACRI
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la fumigación, mantenimiento de bienes inmuebles,
remodelaciones, limpieza de tanques sépticos, y destaqueo de tuberías. Ubicado
en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, Calle Carraco, del Pali cien metros este
y cuatrocientos metros sureste. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 08
de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020474243 ).
Solicitud N°
2020-0003277.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderado especial de Ultra
Development Group Inc. con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, Edificio
P.H. 909, Piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Ultrapark
I, como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
zona franca. Ubicado en La Aurora de Heredia, Parque Industrial Ultrapark I.
Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el 11 de mayo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2020474245 ).
Solicitud Nº
2020-0004998.—Maureen Villalobos Ramírez, casada
una vez, cédula de identidad N° 3040600251 con domicilio en Tibás, San Juan,
Linda Vista, casa frente a la Iglesia Dulce Nombre, color gris número 54, Costa
Rica, solicita la inscripción de: IMPERFECT MOM
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Educación, formación y servicios de entretenimiento, con el fin de
proteger y distinguir la marca entre los servicios que velan por la educación,
formación, capacitación y entretenimiento de las personas. Se pretende proteger
la marca para que, a través de cualquier medio digital o no digital, se pueda
brindar todo tipo de talleres, asesorías y dinámicas
educativas, sean individuales o colectivas, así como la dirección de todo tipo
de iniciativas de esta naturaleza. Reservas: De los colores café claro y
rosado. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 01 de julio de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474271 ).
Solicitud Nº
2020-0004332.—Elisa Moreno Rojas, casada una vez, cédula de identidad N°
111420207 con domicilio en Moravia, Los Colegios, del Centro Comercial Plaza
Los Colegios 100 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FISIOCAN DR. BRENES DRA. MORENO
como marca de
servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios de fisioterapia y rehabilitación canina. Fecha: 03 de
agosto de 2020. Presentada el: 12 de junio de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020474278 ).
Solicitud N°
2020-0002981.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Ultra
Development Group Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, Edificio
P.H 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Lateral
COWORK BY ULTRAPARK
como marca de
servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 15 de junio del 2020. Presentada el: 27
de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020474293 ).
Solicitud N°
2020-0002982.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Ultra
Development Group INC. con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, Edificio
P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
Lateral COWORK BY ULTRAPARK
como marca de
servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el: 27 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474294 ).
Solicitud Nº
2020-0002980.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial de Ultra
Development Group INC., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, Edificio
P.H 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: lateral
COWORK BY ULTRAPARK,
como marca de
servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: alquiler de oficinas. Fecha: 10 de junio del 2020. Presentada el:
27 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020474296 ).
Solicitud N°
2020-0002975.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Ultra
Development Group Inc. con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, Edificio
P.H 909, Piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Lateral
COWORK BY ULTRAPARK
como marca de
servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Alquiler de oficinas. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 27
de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020474299 ).
Solicitud N°
2020-0002983.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Ultra
Development Group Inc., con domicilio en calles 50 y 74, San Francisco,
edificio P.H 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: Lateral COWORK BY ULTRAPARK,
como marca de
servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
alquiler de oficinas. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el 27 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474303 ).
Solicitud N°
2020-0004118.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Banco Lafise
S. A., con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la
Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAFISERVICIOS,
como marca de
servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el 8 de junio de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474306 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº
2020-1422. Ref.: 35/2020/2964.—Elba Loría Artavia,
cédula de identidad N° 5-0184-0087, en calidad de apoderada generalísima sin
límite de suma de Edward Ramírez Loría, cédula de identidad N° 2-0546-0108, solicita
la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, frente a
la finca don Braulio. Presentada el 22 de julio del 2020. Según el expediente
Nº 2020-1422. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2020474300 ).
Solicitud N° 2020-1290.—Ref.: 35/2020/2947.—Ronald Lacayo Monge, cédula de identidad N° 1-0751-0752, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Company Reg Three Friends Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-733910, solicita la inscripción de:
Para verla imagen, solo en La
Gaceta con formato PDF
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, 1
kilómetro al este de la escuela pública. Presentada el 02 de julio del 2020
Según el expediente N° 2020-1290. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020474301 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Simón A.
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de gestor de
negocios de Humabs Biomed S. A., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS MULTIESPECÍFICOS QUE SE
UNEN ESPECÍFICAMENTE A LOS EPÍTOPOS DEL VIRUS DEL ZIKA Y USOS DE LOS MISMOS. La invención se refiere a anticuerpos multiespecíficos, y
fragmentos de unión a antígeno de los mismos, que se unen específicamente a
distintos epítopos del virus del Zika y neutralizan de forma potente la
infección por el ZIKV. La invención también se refiere a ácidos nucleicos que
codifican tales anticuerpos y fragmentos de anticuerpos. Además, la invención
se refiere al uso de los anticuerpos y fragmentos de anticuerpos de la
invención en la profilaxis y el tratamiento de la infección por ZIKV. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/10; cuyo inventor es Corti,
Davide (CH). Prioridad: N° PCT/EP2017/071891 del 31/08/2017 (EP). Publicación
Internacional: WO/2019/043166. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000087, y fue presentada a las 12:59:09 del 26 de febrero de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de junio del 2020.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro
González.—( IN2020473913 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DENNIS FRANCISCO
ALVARADO CASTILLO, con cédula de identidad N° 6-0233-0815, carné N° 27476.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 110607.—San
José, 04 de agosto del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo
Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020474514 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0827-2020.—Exp.
N° 20676.—Denia María Esquivel Salas solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de Sandra María Esquivel Salas en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 231.648 / 480.317
hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020473777 ).
ED-0828-2020.—Expediente
N° 20677.—Jardines Mambo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la Quebrada El Salto, efectuando la captación en finca de Bosque
Ilusión Sociedad Anónima en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas:
142.153 / 555.088 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de julio de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de
Información.—( IN2020473860 ).
ED-0808-2020.—Expediente
20658.—Almuque Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1
litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de María Elena Murillo Quesada, en Palmitos, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano – doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 230.134 /
491.437, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de
Información.—San José, 29 de julio de 2020.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020473889 ).
ED-0274-2020.—Expediente
13242.—Eduvina Masís Hidalgo, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Manantial de
Santa Marta S. A., en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano
- doméstico. Coordenadas 200.982 / 495.628, hoja Candelaria. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020473982 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0741-2020.—Exp.
20537.—3-101-749854.—Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Idem en Granja, Palmares, Alajuela, para uso. Coordenadas 227.059 /
487.349 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de
julio del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020474084 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0203-2020.
Exp. 20611.—Luis y Julián Espinoza Venegas, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario -
abrevadero. Coordenadas 220.098 / 372.876 hoja Cerro Azul. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 16 de julio de 2020.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020474251 ).
ED-0849-2020.—Expediente
Nº 20699.—Iván Rolando Arronis Vargas solicita concesión de: 2.5 litros por
segundo del Rio Pacuar, efectuando la captación en finca de Shirley Arronis
Vargas en San Isidro De El General, Pérez Zeledón, San Jose, para uso riego.
Coordenadas 146.007 / 567.028 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 04 de agosto de 2020.—Departamento de Información,
Vanessa Galeano Penado.—( IN2020474282 ).
ED-0718-2020.—Expediente
Nº 20514PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inmobiliaria F
Products Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado
en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en
cantidad de 10 litros por segundo en Tirrases, Curridabat, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 210.084 / 532.322 hoja abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020474292 ).
ED-0850-2020.—Expediente
Nº 20702.—Angels Rest Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del
solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas 132.379 / 563.311 hoja dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 04 de agosto de 2020.—Departamento de Información,
Vanessa Galeano Penado.—( IN2020474315 ).
ED-0852-2020.—Exp
20704.—Compañía Inmobiliaria San Agustín de Dominical Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de La Ballena LLC en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 137.540 / 554.109
hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de
2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020474329 ).
ED-0785-2020.—Expediente
N° 20605.—Omar, Argüello Rodríguez y Carmen María Fernández Arías solicita
concesión de: 0.3 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Banco
Centroamericano de Integración Económica en San Lorenzo, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario y
consumo humano-domestico. Coordenadas 246.987 / 474.493 hoja San Lorenzo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020474385 ).
N°
4074-E8-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas
cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte.
Integración del
artículo 269 del Código Electoral en lo relativo al proceso que deberá
observarse cuando una denuncia por beligerancia política se interponga contra
un funcionario que tenga el rango de miembro de Supremo Poder.
Resultando:
1º—Por resolución de
las 10:50 horas del 5 de junio de 2020, la Sección Especializada de este
Tribunal que conoce, en primera instancia, los procesos contencioso-electorales
de carácter sancionatorio (en adelante “la Sección”) ordenó a la Inspección
Electoral iniciar un proceso ordinario en contra de la señora Patricia Mora
Castellanos, presidenta ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU)
con el rango de ministra de la Condición de la Mujer, por supuesta beligerancia
política (folio 203).
2º—El señor Juan Pablo Salguero López, subinspector electoral a. í., en
resolución de las 12:05 horas del 31 de julio de 2020 y como cuestión previa,
solicitó a este Tribunal precisar si, a la luz del artículo 269 del Código
Electoral, la Inspección Electoral tiene facultades suficientes para actuar
como órgano instructor de procesos por beligerancia política contra miembros de
Supremos Poderes (folios 210 a 213).
3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González,
y;
Considerando:
I.—Cuestión
previa. De acuerdo con las reglas previstas en el “Reglamento
de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y
resuelve en primera instancia asuntos Contencioso-Electorales de carácter
sancionatorio” (en lo sucesivo, “el Reglamento”), este Pleno podría conocer
de eventuales recursos de reconsideración que llegaran a interponer
–cualesquiera de las partes– contra la sentencia de fondo que emita la Sección
Especializada en punto a la denuncia por beligerancia política que, en su
momento, se interpuso contra la señora Patricia Mora Castellanos (numerales 11
a 14).
De esa suerte, debe resaltarse que este
pronunciamiento no lo es sobre el caso concreto (en tanto ello supondría un
inadecuado adelanto de criterio) sino, más bien, supone el ejercicio de la
competencia interpretativa conferida a este Tribunal en los artículos 102.3 de
la Constitución Política y 12.c del Código Electoral.
En otros términos, este es un ejercicio
hermenéutico que fija, de forma general y abstracta, el contenido de una norma
electoral, estableciéndose así cuál es la interpretación que, en adelante,
deberá darse a la regla sujeta a análisis. Así, la decisión de este Pleno, como
intérprete autorizado de los componentes normativos del ordenamiento
jurídico-electoral, no prejuzga sobre lo que se ha actuado en este expediente.
II.—Objeto de la gestión de la
Inspección Electoral. El señor Salguero López, como
una cuestión previa dentro de estas diligencias, consulta “si el régimen de
competencia de la Inspección Electoral dispuesto en el numeral 269 del Código
Electoral para tramitar procesos contenciosos electorales de beligerancia
política contra funcionarios públicos, se extiende a todos aquellos servidores
que ostentan un cargo calificado por el bloque de legalidad, como miembros de
los Supremos Poderes (artículo 270 ibidem), o, en su defecto, se encuentra
limitada la competencia de este Órgano Inspector, a la instrucción del
procedimiento, contra quienes no tengan dicha investidura.” (folio 212).
III.—Integración del artículo 269 del
Código Electoral. La existencia de previsiones
constitucionales que tornan más gravosos los procesos en contra de cierto tipo
de funcionarios públicos es una de las formas en las que se garantiza la
independencia de quienes ocupan los más altos cargos del Estado. Los
denominados fueros no son un privilegio para procurar impunidad en el ejercicio
del poder; por el contrario, son una de las vías republicanas para asegurar que
los miembros de los Supremos Poderes tomen sus decisiones de manera libre, sin
estar condicionados por presiones espurias que pudieran torcer su voluntad.
Sobre esa línea, la Sala Constitucional ha
indicado “que-como parte del diseño constitucional democrático- se atribuya
a determinados funcionarios públicos algunas ventajas configuradas
principalmente como fueros y protecciones especiales, con la finalidad de
resguardarlos de acciones originadas en la “insidia política” o de presiones
indebidas ejercidas a través de demandas y procesos, incoados para minar su
independencia de criterio en las decisiones que les corresponda tomar.”
(ver voto n.º 2015-06839).
Importa señalar que esos fueros implican
caminos más largos y con fases adicionales para procesar -en las diferentes
jurisdicciones- a las personas que se encuentran en los espacios de toma de
decisiones delicadas y de gran transcendencia para la vida democrática del
país. Por ello, cuando se va a instruir una causa contra algún integrante de
los citados Poderes es necesario que el servidor sea desaforado: la Asamblea
Legislativa, como foro de representación popular e instancia de deliberación
política, debe dar su anuencia para que las diligencias continúen (artículo
121.9 constitucional); alternativamente, el funcionario por encausar, en
ejercicio del principio dispositivo, puede renunciar a su inmunidad y someterse
voluntariamente a los tribunales de justicia.
Como habrá podido observarse, ese régimen
supone un trato diferenciado que, como tal, debe encontrarse sustentando en una
condición objetiva, cual es la ya mencionada jerarquía del cargo, lo
trascendental de sus funciones y la exposición pública que tienen quienes
sirven tales puestos. Adicionalmente, el sustento normativo para legitimar esa
forma distinta de procesamiento debe provenir de la norma base del ordenamiento
jurídico: la Constitución Política.
En efecto, los jueces constitucionales han
resuelto que existe una reserva de constitución en lo que a las inmunidades se
refiere. Puntualmente, en la mencionada sentencia Nº 2015-06839, se indicó:
“... debe quedar claro que
al tratarse de un tratamiento diferente atribuido a personas específicas y no
una simple categorización de situaciones abstractas, es necesario que sea el
órgano constituyente, originario, derivado o reformador quien establezca tales
prerrogativas y aforamientos, para los funcionarios a los que se estime
necesario resguardar de ese modo; y la razón para ello es que tales órganos de
ejercicio de la voluntad constituyente, son los únicos capaces de producir las
normas de valor constitucional que darán legitimidad jurídica a la diferencia
de tratamiento que implican las inmunidades personales…”
Ahora bien, como
otra garantía ligada a la investidura de los referidos cargos y a su especial
régimen de juzgamiento, se encuentra el otorgamiento de las competencias
instructora y sancionatoria a órganos o funcionarios que tienen una jerarquía
igual a la del servidor que pretende disciplinarse. En un sentido de
coherencia, resultaría ilógico que los diputados a la Asamblea Legislativa
(constituidos en el Plenario) sean quienes decidan que puede continuar una
acusación contra un miembro de un Supremo Poder y luego que todo el proceso sea
llevado a cabo por una instancia de menor rango. En ese escenario, no solo se
estarían desconociendo principios cardinales del Derecho Público (como el
citado de jerarquía) sino, además, se estaría obviando la investidura del
puesto y su conexión con mecanismos institucionales previstos por el poder
constituyente para evitar la admisión de denuncias infundadas o que se utilice
tal vía (la de la denuncia) para amedrentar o coaccionar al servidor público.
Al instruir y juzgar otro funcionario
integrante de un Supremo Poder, se refuerza el hecho de que el análisis de
fondo será realizado con mayores estándares de objetividad e independencia, en
tanto ese servidor también goza de fuero, protección constitucional que, como
se dijo, busca alejar a su beneficiario de presiones indebidas o de
valoraciones que se correspondan con las de intereses específicos, ajenos a los
pretendidos por el marco normativo vigente.
El numeral 269 del Código Electoral regula,
en términos generales, el proceso que seguirán las denuncias por beligerancia política,
sin que se haga mención expresa al tratamiento que se dará a las gestiones
presentadas en contra de los miembros de los Supremos Poderes; la única
regulación legal que existe sobre el tema es lo relativo a la forma en que se
procederá para procurar el levantamiento de la inmunidad del funcionario
(ordinal 270). En ese tanto, este Pleno concluye que existe una laguna jurídica
en punto a la determinación de cuál es el órgano competente para instruir el
citado proceso cuando la persona investigada ostente un cargo del citado tipo.
Ante ese vacío normativo y por plenitud
hermética del ordenamiento, debe hacerse una integración normativa que respete
los principios expuestos en los anteriores párrafos, sea, que permita asegurar
un juzgamiento acorde con la investidura del funcionario y con el régimen de
garantías constitucionalmente otorgadas al cargo que ostenta. Para ello, se estima procedente realizar una
analogía entre el trámite dispuesto por el legislador para los procesos de
cancelación de credenciales de miembros de los Supremos Poderes y el iter que
deberá seguirse ante denuncias por beligerancia política interpuestas contra
esos mismos servidores.
Sobre esa línea, debe observarse cómo
-entre ambas situaciones- existe una identidad de razón: los dos procesos
buscan sentar la responsabilidad de un funcionario que tiene fuero
constitucional en razón de la jerarquía de su puesto y su desenlace, de ser
desfavorable al investigado, es la remoción inmediata del cargo, no
encontrándose motivo para hacer un tratamiento diferenciado entre ambos
institutos de la Justicia Electoral.
Cuando el legislador refiere a la “Cancelación
de credenciales de los miembros de los Supremos Poderes” es claro al
indicar que el Tribunal Supremo de Elecciones deberá “designar como magistrado
instructor a uno de sus integrantes” (artículo 262 del código Electoral),
fórmula que debe entenderse aplicable también a las denuncias por beligerancia
política. Desde esa perspectiva, todos los procesos contencioso-electorales de
carácter sancionatorio, cuando se interpongan en contra de algún funcionario
del citado tipo, deberán ser instruidos por un Magistrado Electoral, juez que,
en primera instancia, se designará por turno de entre los miembros de la
Sección Especializada.
Así las cosas, se concluye que la
Inspección Electoral carece de competencia para instruir procesos en contra de
los miembros de Supremos Poderes; en esos supuestos, deberá actuar como órgano
director un Magistrado de la Sección Especializada.
IV.—Órgano competente para instruir
denuncias por beligerancia política contra ministros sin cartera. Este Tribunal, en el año 2009, reconoció que, por costumbre
constitucional, en nuestro país quien ejerce la Presidencia de la República
nombra personas con el rango de Ministro sin que ocupen ninguna cartera
ministerial creada por ley. Esos funcionarios, según determinó esta Autoridad
Electoral con base en pronunciamientos de la Procuraduría General de la
República, opiniones de la Contraloría General de la República y el Reglamento
del Poder Ejecutivo, ejercen una función política, pueden integrar el Consejo
de Gobierno y tienen responsabilidades políticas dentro del quehacer
gubernamental (sentencia Nº
3041-E5-2009 de las
10:55 del 7 de julio de 2009).
En lo relativo al régimen de inmunidades
que les eran aplicables, esta Magistratura Electoral, con base en el dictamen
de la Contraloría General de la República Nº DAGJ-319-2000 de
fecha 01 de marzo del 2000 que, a su vez, recogía el criterio jurisprudencial
del Tribunal Superior de Casación Penal (vertido en una sentencia del 25 de
mayo de 1995), concluyó que los ministros sin cartera eran equiparables,
también en el fuero como obstáculo de procedibilidad, a los ministros
designados en los repartos ministeriales del Poder Ejecutivo. Sin embargo, el
precedente de la jurisdicción penal sobre el que este Pleno basó su posición ha
variado.
La jurisprudencia es una fuente no escrita
de Derecho que informa el ordenamiento jurídico (artículo 9 del Código Civil) y
sirve para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación de las
normas (numerales 7 de la LGAP y 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Tal
carácter (el de jurisprudencia) se adquiere cuando, en dos o más sentencias de
los órganos jurisdiccionales de casación, se reitera una interpretación,
generándose una regla jurídica que, precisamente, se incorpora al universo
normativo (sentencias de la Sala Primera Nº 00334-2019, 802-F-S1-2010 y
421-2007).
Tratándose del régimen de inmunidades de
los Supremos Poderes, los precedentes variaron, por lo que los pronunciamientos
electorales en los que se receptaba el anterior criterio también deben
readecuarse. No sería dable sostener una postura con base en una fuente no
escrita cuyo contenido cambió, pues ello rompería con los principios de unidad
y coherencia del ordenamiento jurídico.
La Sala Tercera de la Corte Suprema de
Justicia, en la actualidad, sostiene la tesis de que los ministros sin cartera
no gozan de las inmunidades de los miembros de los Supremos Poderes, por
cuanto-en sentido estricto-no forman parte de estos. De forma categórica, la
instancia de casación penal concluyó: “De la lista de ministerios contenidos
en la norma no se hace ninguna mención al Ministerio de la Condición de la
Mujer y pese a que se concibe la posibilidad de que la ley establezca otros
ministerios, como se indicó supra, el Instituto Nacional de la Mujer no tiene
dicha condición. No se desconoce que la norma también otorga la posibilidad al
Presidente de la República de designar ministros sin cartera, sin embargo,
dicho nombramiento no otorga por sí mismo el rango de miembro de los Supremos
Poderes, por ser un aspecto reservado a la ley.” (sentencia Nº 733-2018, cuyo sustrato jurídico fue reiterado en los
fallos n.º 285-2019 y 275-2020).
Con base en lo anteriormente expuesto, esta
Magistratura Electoral modifica su postura y, en adelante, deberá entenderse
que los Ministros sin Cartera no gozan de inmunidad; en consecuencia, cuando
enfrenten procesos contencioso-electorales de carácter sancionatorio no será
necesario tramitar su desafuero.
Por tal motivo, además, las denuncias por
beligerancia política contra tales servidores deberán tramitarse según lo
prescrito en el numeral 269 del Código Electoral, siendo la Inspección
Electoral la instancia competente para instruir la investigación preliminar, el
proceso ordinario o ambos, según corresponda. En esos supuestos, no resulta
procedente que un Magistrado Electoral actúe como órgano instructor, en tanto
el Ministro sin Cartera no es un miembro de Supremo Poder, en el sentido
estricto de la acepción. Por tanto
Se interpreta y se integra el artículo 269
del Código Electoral en el sentido de que la Inspección Electoral carece de
competencia para instruir procesos por beligerancia política en contra de los
miembros de Supremos Poderes; en esos supuestos, deberá actuar como órgano
director un Magistrado de la Sección Especializada. Tratándose de las denuncias
por beligerancia política en contra de Ministros sin Cartera, la Inspección
Electoral es la instancia competente para actuar como órgano director, en tanto
esos funcionarios no son miembros de u Supremo.
Poder, en el sentido estricto de la
acepción. Notifíquese a la Sección Especializada, a la señora Mora Castellanos
y a la Inspección Electoral, dependencia a la que, una vez realizadas las
comunicaciones, se le remitirá este expediente. Según lo dispone el artículo 12
del Código Electoral, publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—Exonerado.—( IN2020474484 ).
Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José a las nueve horas diez minutos del tres de agosto de
dos mil veinte.
Gestión del
Concejo Municipal de Montes de Oca relacionada con la supuesta inasistencia del
señor Mauricio Gerardo González Cordero, concejal propietario, a las sesiones
del Concejo de Distrito de San Pedro.
Debido a que, según
lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folio 12), resultó imposible
localizar al señor Mauricio Gerardo González Cordero, concejal propietario del
distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, y que, en los términos establecidos
en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con los numerales
19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó el auto de las 9:00 horas
del 15 de junio de 2020 en la dirección “Lourdes, Montes de Oca, San José,
Urbanización González Flores, 300 metros norte, 200 este y 25 norte de las
piscinas Alfredo Cruz”, se ordena, de conformidad con lo establecido en el
artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar ese auto mediante edicto
en La Gaceta; auto que literalmente expresa:
“Gestión del
Concejo Municipal de Montes de Oca relacionada con la supuesta inasistencia del
señor Mauricio Gerardo González Cordero, concejal propietario, a las sesiones
del Concejo de Distrito de San Pedro.
Visto el oficio N°
AC-332-2020 del 9 de junio de 2020, por intermedio del cual el señor Mauricio
Antonio Salas Vargas, secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca,
informa que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 6-2020 del 8 de junio de
2020, dispuso remitir a este Tribunal la gestión del síndico propietario del
distrito San Pedro en la que se relata la situación de inasistencia de un
concejal propietario; Se Resuelve: Siendo que de la documentación
aportada por el citado órgano local se puede constatar que el señor Mauricio
Gerardo González Cordero no se ha presentado a jurar el cargo de concejal
propietario en el que fue declarado electo (resolución de este Tribunal N°
1752-E11-2020), lo procedente es prevenirlo para que, dentro del plazo de cinco
días hábiles posteriores al recibo de la notificación de este auto, indique
si desea asumir el puesto para el cual fue declarado electo por esta Autoridad
Electoral; de ser así, deberá incorporarse -salvo causa justificada- en la
sesión inmediata posterior que celebre el Concejo de Distrito de San Pedro. De
no pronunciarse en ese plazo, se entenderá que su voluntad es renunciar al cargo
de elección popular en el que se le designó, por lo que se procedería a
cancelar la credencial correspondiente. Notifíquese, en su domicilio, al señor
González Cordero. Comuníquese a la Municipalidad de Montes de Oca.”.
Proceda la
Secretaría a diligenciar lo correspondiente. Notifíquese, además, al Concejo
Municipal de Montes de Oca.
Luis Antonio
Sobrado González, Magistrado Presidente.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2020474489 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N°
13547-2020.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y
cinco minutos del veintiséis de dos mil veinte. Diligencias de ocurso
presentadas por Jaime Madrigal Sánchez, cédula de identidad número
1-0449-0540, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 05 de octubre de 1955. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—(
IN2020474061 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 3490-2020
dictada por el Registro Civil a las nueve horas diecisiete minutos del
veintidós de junio del dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 20012-2020,
incoado por Enrique Zhon Suen, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Enrique Zhon Suen, que el nombre y apellido de la madre son
Miaoqing Sun y en el asiento de matrimonio de Enrique Zhon Suen con Adriana María Navarrete
Ramos, que el nombre y apellido de la madre del cónyuge son Miaoqing Sun.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1
vez.—( IN2020474279 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de Solicitud de Naturalización
Erick Antonio Reyes
Dávila, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820734431, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3226-2020.—San José, al ser las 10:30
horas del 05 de agosto de 2020.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2020474498 ).
GERENCIA DE LOGISTICA
AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE MEDICAMENTOS
(AVISO N° 4)
LICITACION PÚBLICA 2020LN-000016-5101
Cantidad Referencial 10.200 FA Trastuzumab
600 mg/5 ml
(120 mg/ml). solución inyectable. frasco ampolla.
o Trastuzumab 440 mg. polvo liofilizado
para concentrado para solución
en infusión. frasco ampolla.
Código: 1-10-41-4653
Debe cumplir con la
normativa de medicamentos biotecnológicos y biológicos y con la normativa
institucional para medicamentos antineoplásicos.
Se les informa a los interesados en
participar de la Licitación Pública antes indicada que, se presentó recurso de
objeción en la Contraloría General de la República, por lo que se prórroga el
acto de apertura para el 25 de agosto de 2020 a las 09:00 horas. El resto del
cartel permanece invariable, y se encuentra disponible en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en PDF, o en el
expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 04 de
agosto de 2020.—Licda. Shirley Solano Mora.—1 vez.—O.C. N° 213123.—Solicitud N°
213123.—( IN2020474364 ).
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES
Y SERVICIOS
AREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2020LN-000022-5101
(Aviso N° 01)
Bolsa de
colostomia cerrada adultos, sistema de dos piezas
parche rígido medida de aro
plano 59mm +- 3mm o aro
flotante medida 70 mm+-3mm,
medida
útil recortable máxima de 57mm.
A todos los interesados en el presente concurso se les comunica que
está disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, la segunda
versión del cartel misma que contiene la versión actualizada de la ficha
técnica. La apertura de ofertas se prorroga para el 11 de setiembre del 2020 a
las 09:00 horas; Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área
de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano
Echandi de Oficinas Centrales,
San José, 04 de agosto de 2020.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda.
Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 213144.—(
IN2020474367 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000005-5101
(Aviso N° 7)
Pruebas efectivas múltiples en orina
Se informa a todos
los interesados en participar en la licitación citada, que en el aviso N° 6 se
indicó por equivocación “…se prorroga la apertura de ofertas para el día 25 de
agosto del 2020 a las 09:00 horas…”, por lo anterior, se encauzan los autos en
el sentido de que se lea correctamente “…se prorroga la apertura de ofertas
para el día 26 de agosto del 2020 a las 09:00 horas…”. Ver detalles en el
expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales o
en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN
San José, 05 de
agosto de 2020.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa,
Jefa a.í.—1 vez.—O. C. N° 213173.—Solicitud N° 213173.—( IN2020474437 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
REMATE Nº 2020RE-000001-2601
(Modificación)
Detalle de los
bienes a rematar: remate de varios materiales de desechos (estructuras de:
sillas, puertas, lámparas fluorescentes, mesas puente, estanterías, camas,
cámara de refrigeración horizontal y equipo de aire acondicionado,
condensadores y evaporadores de cobre-aluminio, aluminio, acero inoxidable,
radiadores puro cobre y estañones y pichingas plásticas).
A los interesados en el remate arriba
indicado se les comunica que el precio base a sido modificado, el cual asciende
a ¢1,907,500.00 (Un millón novecientos siete mil quinientos colones con 00/100)
Demás condiciones
se mantienen invariables.
Limón, 05 de agosto
de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel,
Coordinadora.— 1 vez.—( IN2020474432 ).
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000002-1150
Aviso N° 1
Enrutadores para plataforma de comunicaciones
Se informa a los
interesados que se realizaron modificaciones al pliego de condiciones,
asimismo, se comunica que se trasladó la fecha de apertura de ofertas de la
licitación mencionada, para el 31 de agosto de 2020, a las 09:00 a.m. Ver
detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Lic. Andrés Ruiz
Argüello.—1 vez.—( IN2020474465 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 2020LN-000004-2501
Set de bombas de infusión.
Modalidad de entrega: Según Demanda
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, que se modifica la apertura de ofertas
para el 20/08/2020 a las 10:00 am.
Puntarenas, 04 de
agosto de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez
Eduarte, Coordinadora, a. í.— 1 vez.—( IN2020474494 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISO DE INVITACIÓN
El Departamento de
Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000015-PROV
Construcción de la Morgue Auxiliar de la
Sala de Autopsia
existente y baños del Área de Patología de la Ciudad Judicial,
San Joaquín de Flores, Heredia
Fecha y hora de
apertura: 31 de agosto del 2020, a las 10:00 horas.
El cartel del procedimiento indicado se
puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello,
los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente
dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción
“Contrataciones Disponibles”).
San José, 04 de
agosto del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya,
Jefa.—1 vez.—( IN2020474492 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000069-2601
Objeto contractual: adquisición de
ureteroscopio
rígido de 9.5 Charr
Fecha apertura de
ofertas: 14 de agosto de 2020 a las 10:00 horas. Los interesados pueden
adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del
hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de
Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., o bien, pueden
solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 04 de agosto
de 2020.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020474232 )
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000021-2020
Objeto contractual: adquisición de
catéteres intravenosos,
jeringa (Posiflush), kit manejo de heces (sonda rectal)
y bolsas recolectoras de heces; bajo la modalidad
de entrega según demanda
Fecha apertura de
ofertas: 19 de agosto de 2020 a las 10:00 horas. Los interesados pueden
adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital,
ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola
del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., o bien, pueden solicitarlo al correo
electrónico saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 04 de agosto
de 2020.—Lcda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020474254 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000020-2601
Objeto contractual: adquisición de
taponamientos nasales con
tecnología de carboximetil celulosa para el manejo de las
epistaxis en el servicio de Otorrinolaringología;
bajo la modalidad de entrega
según demanda
Fecha apertura de
ofertas: 19 de agosto de 2020, a las 09:00 horas.
Los interesados pueden adquirir el cartel
en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las
oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.
m. a 2:30 p. m., o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico:
saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 4 de agosto
de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado
Esquivel, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2020474260 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000039-2101
Reactivos para el Análisis Automatizado
de Drogas de Abuso y Terapéuticas
Se les informa a
los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2020LA-000039-2101 por
concepto de Reactivos para el Análisis Automatizado de Drogas de Abuso y
Terapéuticas, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 02 de
setiembre del 2020, a las 10:00 a.m. El Cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Marco Campos
Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 213238.—(
IN2020474518 ).
LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000009-2101
Insumos e instrumental de laparoscopía
Caja Costarricense
de Seguro Social - Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, informa a los
interesados a participar en la Licitación Nacional N° 2020LN-000009-2101 por
concepto “Insumos e instrumental de laparoscopía”, que la fecha de apertura de
las ofertas es para el día 04 de setiembre del 2020, a las 10:00 a. m. El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Marco Campos
Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 213233.—(
IN2020474519 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2020LN-000008-2101
Para la adquisición de placas, tornillos y
prótesis
varias para cirugía maxilofacial
Se informa a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional N°
2020LN-000008-2101, para la adquisición de placas, tornillos y prótesis varias
para cirugía maxilofacial, que se han realizado modificaciones al cartel,
mismas que se pueden adquirir de forma gratuita en la Administración del
Hospital. Las demás condiciones permanecen invariables.
Lic. Marco Campos
Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 213278.—( IN2020474535 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000038-2601
Objeto
contractual: Suministro de repuestos varios para: 02 Calderas marca
York Shipley modelo 563
L53W-100-S150-2-LN, serie N° 0822197, registro
1638, categoría C, combustible
diésel y caldera modelo 563 L53W-100-
S150-2LN, serie N° 0822198,
registro 1639, categoría C, combustible
diésel, ambas 100HP; bajo la
modalidad de entrega según demanda
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica
a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa
Financiera, mediante Acta de Adjudicación Nº 0068-2020 de fecha del 31 de julio
de 2020, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Oferta N° 01: Servicios
Técnicos S. A.
Ítem N° 01: P.U. ¢172,100.00; ítem N° 02:
P.U. ¢460.00; ítem N° 03: P.U. ¢2,600.00; ítem N° 04: P.U. ¢15,250.00; ítem N°
05: P.U. ¢11,480.00; ítem N° 06: P.U. ¢61,850.00 e ítem N° 09: P.U. ¢499,800.00
Ítems 07, 08, 10 al 13: se declaran
infructuosos.
Todo de acuerdo con
lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 04 de agosto
de 2020.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2020474283
).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN
BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2020LN-00002-2501
Materiales varios de ferretería
Modalidad de entrega: Según Demanda
A los interesados
en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección
General D-HMS-2077-2020 del Hospital Monseñor Sanabria del 17 de julio del
2020, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta N° 3: Ferva
del Norte S. A.: Ítems: 2, 4, 5,14, 15, 16, 17, 20, 23, 25, 27, 29, 35 y
36.
Oferta N° 4: Protel
CR Punto Com S. A.: Ítems: 37, 38, 230, 231, 232, 253, 254, 256, 257, 259,
261, 262, 265, 266, 267, 268, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279,
280, 281, 282, 283, 284, 286, 287, 288, 289, 299, 301, 302, 314, 320, 322, 325,
326, 330, 331, 332, 333, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 347, 348, 349,
350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 359, 363, 364, 372, 373, 375, 376, 377,
378, 379, 380, 381, 383, 384, 385, 387, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 394 y
396.
Oferta N° 5: Enersys
MVA Costa Rica S. A.: Ítems:34, 233, 255, 258, 260, 263, 264, 285, 290,
291, 292, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 300, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309,
310, 311, 317, 318, 324, 329, 365, 366, 367, 368, 369, 370, 371, 395, 397, 398,
399, 400, y 402.
Oferta N° 6: OEM
Soluciones S. A.: Ítems: 412, 413, 415, 416, 417, 418, 420, 421, 422, 424,
425, 426, 427, 428, 429, 430, 432, 433, 434, 437, 438, 439, 443, 465, 466, 467,
471, 473, 474, 475, 477, 479, 480.
Oferta N° 7: Inversiones
Catay SYT del Oriente S. A.: Ítems: 321 y 328.
Oferta N° 8: Corporación
Comercial e Industrial El Lagar CR S. A.: Ítems: 1, 3, 6, 7, 11, 12, 30,
41, 47, 49, 50, 55, 62, 65, 68, 69, 70, 74, 75, 77, 78, 80, 82, 83, 84, 85, 86,
88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 97, 98, 109, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117,
118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 128, 134, 136, 138, 139, 140, 141,
142, 144, 146, 148, 158, 159, 161, 162, 163, 164, 166, 167, 168, 175, 176, 177,
178, 179, 180, 181, 182, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 194, 195,
196, 197, 198, 199, 200, 211, 212, 213, 214, 227, 228, 229, 234, 237, 240, 241,
243, 244, 245, 246, 247, 249, 250, 251, 269, 313, 323, 327, 334, 358, 360, 361,
362, 382 y 386.
Oferta N° 9: Hermanos
Cantillo Cortés Herca S. A.: Ítems: 414, 419, 423,
435, 436, 440, 441, 442, 476 y 478.
Oferta N° 10: Jeste
S. A.: Ítems: 8, 9, 10, 13, 18, 19, 21, 22, 24, 26, 28, 31, 32, 40, 42, 43,
44, 45, 48, 51, 52, 53, 54, 63, 64, 66, 67, 71, 72, 73, 76, 79, 81, 87, 95, 96,
99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 127, 129, 130, 131, 132,
133, 135, 137, 143, 145, 147, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 160,
165, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 183, 193, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207,
208, 209, 210, 235, 236, 238, 239, 248, 252, 312, 315, 316, 319, 343, 344, 345,
346, 374, 401, 403, 404, 405, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 431, 444, 445, 446,
447, 448, 449, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 461, 462,
463, 464, 468, 469, 470 y 472.
Oferta N° 11: Corporación
Fabel S.A.: Ítems: 39 y 242.
Oferta N° 13: Centro
de Soldadura de Costa Rica S. A.: Ítems:46, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 215,
216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225 y 226.
Así mismo se declara
infructuoso los ítems N° 33 por no tener oferentes.
El monto estimado
de consumo anual para esta contratación es de ¢152.302.548,89
Puntarenas, 03 de
agosto del 2020.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.—1 vez.—(
IN2020474490 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000018-2501
Mantenimiento preventivo y correctivo y
suministro de
repuestos para equipos de producción del servicio de Nutrición
A los interesados
en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección
Administrativa Financiera DAF-HMS-669-2020 del Hospital Monseñor Sanabria del
29 de julio de 2020, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta N° 1: Equipos Nieto S. A., el
ítem único (línea 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16).
El límite presupuestario para esta
contratación es de $12,600.00
Puntarenas, 03 de
agosto del 2020.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.—1 vez.—(
IN2020474496 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000015-2501
Ortoftaldehido al 0.49-0.60%
Modalidad de entrega: Según Demanda
A los interesados
en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección
Administrativa Financiera DAF-HMS-0668-2020 del Hospital Monseñor Sanabria del
29 de julio del 2020, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta N° 1: Cefa
Central Farmacéutica S.A. Ítem único
El monto estimado
de consumo anual para esta contratación es de $73,020.00
Puntarenas, 03 de
agosto de 2020.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.— 1 vez.—(
IN2020474497 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONCURSO N° 2020LA-000024-2101
Por concepto de Endoprótesis Aneurimas
Complejo.
Fenestrado y Ramificado
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia,
comunica a los interesados en el Concurso N° 2020LA-000024-2101 por concepto de
Endoprótesis Aneurimas Complejo. Fenestrado y Ramificado, que la Dirección
General del Hospital resolvió declarar infructuosa la compra. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Marcos Campos
Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 213426.—(
IN2020474559 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
REMATE N° 2020-01-2501
Lote de Desechos Metálicos y Otros
A los interesados
en el siguiente concurso, se les comunica que el precio base es el siguiente:
Hierro sólido
¢51.25 el kilo, cobre ¢1.425.00 el kilo, aluminio ¢187.50 el kilo, aires
acondicionados en desuso ¢75 el kilo, mismos que podrán ser examinados el 18 de
agosto de 2020 de 8:00 a.m. a 11:00 a.m. con la Licda. Marleny Aguirre García,
teléfono 2630-8000 ext. 5410, y Lic. Albín Rosales Oses, teléfono 2630-8000
ext. 3021.
Dicho remate se realizará el 26 de agosto
de 2020 a las 10:00 horas en la Sala de Reuniones del Módulo 3, del Hospital Monseñor
Sanabria.
Las especificaciones técnicas y detalles
del lote de Desechos Metálicos y otros, se encuentran disponibles y podrán ser
retiradas el día de la visita al sitio en la Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, con horario de L a J de 7:00
a.m. a 4:00 p.m. y V de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
Puntarenas, 04 de
agosto de 2020.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.—1 vez.—(
IN2020474491 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución N°
RES-01-0329-19-2020.—Consejo Nacional de Vialidad.—Gerencia de Gestión de
Asuntos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del dos de julio
del año dos mil veinte.
Se da por iniciado el proceso de Resolución
Contractual del contrato de la Licitación Abreviada N°
2014LA-000040-00DI00
denominada “Trabajos para la Atención de la Ruta Nacional Nº 612 (En Lastre),
Sección de Control Nº 60333: Colonia Gutiérrez Braun (Iglesia)- Santa Elena
(Escuela), Zona 4-2”, en contra de la empresa Constructora RAASA SA, cédula
Jurídica Nº 3-101-085659; a su vez, en este acto se hace formal traslado de
cargos por los supuestos incumplimientos acaecidos durante la ejecución del
contrato respectivo, además de una serie de eventos que serán descritos en la
presente resolución, para lo cual se indica lo siguiente:
Resultandos:
1°—Que
por publicación realizada en el anterior Sistema de Compras Gubernamentales
“Comprared”, en fecha 26 de noviembre de 2014, se giró invitación para participar
en la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000040-0DI00 denominada “Trabajos para la
Atención de la Ruta Nacional Nº 612 (En Lastre), Sección de Control Nº 60333:
Colonia Gutiérrez Braun (Iglesia)- Santa Elena (Escuela), Zona 4-2”.
2°—Que la empresa Constructora RAASA SA,
cédula Jurídica Nº 3-101-085659, presentó oferta para participar en la
Licitación Abreviada N° 2014LA-000040-0DI00, el
día 05 de diciembre del año 2014, visible en el folio 199 del expediente de la
contratación.
3°—Que mediante el oficio PRO
16-2015-0736 de fecha 01 de abril de 2015 y sus documentos adjuntos, los cuales
se encuentran visibles en los folios del 704 al 707 el expediente de la
contratación; la Proveeduría Institucional informó que mediante el artículo III
de la sesión Nº 1194-15 de fecha 26 de marzo de 2015, el Consejo de
Administración acordó lo siguiente: “Analizados los informes legal, técnico, de
razonabilidad de precios, la recomendación de la Comisión de Adjudicaciones CRA
016-2015 y de la Dirección Ejecutiva N° DIE-05-15-0692 se acogen
y se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000040-0DI00 “Trabajos para la
Atención de la Ruta Nacional N° 612 (En Lastre), Sección
de Control N° 60333: Colonia Gutiérrez Braun (Iglesia)- Santa Elena
(Escuela), Zona 4-2, a la empresa Constructora RAASA S. A., cédula jurídica Nº
3-101-085659, por un monto de ¢97.037.895,53 (noventa y siete millones treinta
y siete mil ochocientos noventa y cinco colones con cincuenta y tres céntimos),
con un plazo de ejecución de 75 (setenta y cinco) días naturales”.
4°—Que el contrato denominado “Trabajos
para la Atención de la Ruta Nacional Nº 612 (En Lastre), Sección de Control Nº
60333: Colonia Gutiérrez Braun (Iglesia)- Santa Elena (Escuela), Zona 4-2”; fue
debidamente suscrito por las partes, el cual fue refrendado por la Gerencia de
Gestión de Asuntos Jurídicos del CONAVI según refrendo interno N°
18-15, en fecha 14 de mayo de 2015, visible en los folios del 778 al 785 del expediente
de la contratación. Dicha aprobación interna fue comunicada mediante oficio N°
GAJ-07-15-0969 de fecha 14 de mayo de 2015 (folio 775 del expediente
administrativo).
5°—Que mediante la Orden de Servicio N° 1 de
fecha 30 de junio de 2015, suscrita por las partes, se emitió la orden inicio
al presente proyecto para que las labores se iniciaran a partir del 01 de julio
del 2015. (Visible a folio 788 del expediente administrativo).
6°—Que mediante el oficio N°
RAASA-12-2015-0820 de fecha 02 de julio de 2015, la empresa Constructora RAASA
SA, solicitó la suspensión total de las obras, por lo que solicitó más tiempo
para cumplir con la producción de material. (visible en los folios 4 y 5 del
expediente legal 0329-19).
7°—Que mediante la Orden de Servicio N° 2 de
fecha 07 de julio del 2015, suscrita por las partes, se suspende las labores,
considerando los argumentos expuestos por la empresa Constructora RAASA SA, en
el oficio N° RAASA-12-2015-0820 de fecha 02 de julio de 2015, con indicación
de próximo inicio de labores sin posibilidad a prórroga el 01 de agosto de
2015, (Visible a los folios 798 al 803 del expediente administrativo).
8°—Que mediante correo electrónico de
fecha 31 de julio de 2015, la ingeniería a cargo del proyecto del CONAVI,
indicó que al día 31 de julio de ese año, la empresa RAASA SA, no ha enviado la
notificación de la fuente de materiales definitiva, por lo que además la
empresa RAASA SA es la responsable de tal incumplimiento. (visible en los
folios 8 al 17 del expediente legal 0329-19).
9°—Que mediante correo electrónico de
fecha 06 de agosto de 2015, emitido por la representación de la empresa RAASA
SA, indicó a la Ingeniería de Proyecto del CONAVI, que se encontraban con
trabajos en otra Ruta Nacional, por lo que estimaban iniciar obras a partir del
11 de agosto de 2015. (visible en el folio 8 del expediente legal 0329-19).
10.—Que mediante el oficio DRB-20-2015-0282
de fecha 06 de agosto de 2015, la Ingeniería de Proyectos de la zona, de la
Gerencia de Conservación de Vías y Puentes indicó a la Constructora RAASA S. A.
que en la orden de servicio N° 2, se estableció la fecha
de inicio definitiva para el 01 de agosto de 2015, no siendo posible el cambio
de fecha y que además para ese momento se contabilizaban 6 días de atraso en el
inicio de las labores, por lo que no se detectaba la presencia de maquinaria,
personal ni material en el sitio. (visible en el folio 18 del expediente legal
0329-19).
11.—Que mediante el oficio
RAASA-12-2015-00995 de fecha 10 de agosto de 2015, la representación de la
empresa Constructora RAASA S. A., comunicó a la Ingeniería del Proyecto del
Conavi, que el 11 de agosto de 2015 trasladaría la maquinaria al proyecto para
dar inicio con las labores de la Ruta Nacional 612. (visible en el folio 20 del
expediente legal 0329-19).
12.—Que mediante la Orden de Servicio N° 3 de
fecha 20 de agosto de 2015, se aprueba la suspensión del contrato de la
Licitación N° 2014LA-000040-0DI00, indicando además que la firma del
representante legal de la empresa Constructora RAASA S. A. no aparece, puesto
que no está de acuerdo de suspensión, como así lo hizo saber a la
Administración mediante un correo electrónico de fecha 20 de agosto de 2015,
remitido a la Ingeniería de Proyecto del Conavi y además mediante el oficio
RAASA-01-2015-01003 de fecha 26 de agosto de 2015; la empresa Constructora
RAASA S. A. insiste que no es de recibo la orden de suspensión, debido a que la
Ingeniería de Proyecto del Conavi tenía conocimiento que la maquinaria y el
recurso humano se encontraba en el proyecto desde el 11 de agosto de 2015 y que
además se encontraba en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, un análisis de todas las actuaciones provenientes del contrato.
(visible en el folio 63 al 67 del expediente legal 0329-19).
13.—Que mediante el expediente N°
15-007583-1027-CA-3 del Tribunal Contencioso Administrativo Civil y de
Hacienda, en fecha 21 de agosto de 2015 se confirió audiencia al Conavi para
que diera respuesta a una medida cautelar interpuesta por la empresa Constructora
RAASA S. A. (visible en el folio 34 del expediente legal 0329-19).
14.—Que mediante la Resolución N°
2704-2015 de las 09:50 horas del 21 de octubre de 2015, el Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, rechazó la solicitud de medida cautelar
interpuesta en todos sus extremos a la empresa Constructora RAASA S. A.
(visible en el folio 68 al 80 del expediente legal 0329-19).
15.—Que mediante el acuerdo VII de la
sesión N° 1297-16 de fecha 17 de marzo de 2016, el Consejo de
Administración instruyó al Director Ejecutivo para que presentara una
investigación pormenorizada del contrato suscrito con la empresa constructora
RAASA S. A. derivado de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000040-0DI00.
(visible en el folio 51 del expediente legal 0329-19).
16.—Que mediante el Oficio DIE-08-16-0858
de fecha 13 de abril de 2016, la Dirección Ejecutiva emitió la cronología de
acontecimientos del proceso de resolución contractual en contra de la empresa
Constructora RAASA S. A. (visible en el folio 59 al 61 del expediente legal
0329-19).
17.—Que mediante el acuerdo VII de la
sesión N° 1307-16 de fecha 05 de mayo de 2016, el Consejo de
Administración, indicó lo siguiente: “Devolver a la Dirección Ejecutiva el
Oficio DIE-08-16-0858, de fecha 13 de abril de 2016 para que realice una
investigación adicional al contrato suscrito con la empresa Constructora RAASA
S. A. (…), considerando revisar el expediente de la contratación, así como
aquellas comunicaciones -vía correo electrónico- que se hubieren generado y presente
nuevamente su recomendación.”. (visible en el folio 58 del expediente legal
0329-19).
18.—Que mediante el oficio DIE-08-19-0969
de fecha 20 de agosto de 2019, la Dirección Ejecutiva remitió al Consejo de
Administración el oficio GAJ-03-19-1035 de fecha 26 de julio de 2019,
exponiendo las situaciones del propio accionar de la empresa contratista, y
ante la evidencia de un presunto incumplimiento, se justifica la apertura de un
procedimiento de resolución contractual para poder determinar la verdad real de
los hechos y dar por extinto el contrato de la licitación abreviada
2014LA-000040-0DI00. (visible en el folio 52 del expediente legal 0329-19).
19.—Que mediante el acuerdo 12 de la sesión
ordinaria de fecha 12 de setiembre de 2019, el Consejo de Administración,
instruye a la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos el inicio del proceso de
resolución contractual en contra de la empresa Constructora RAASA S. A., por
presuntos incumplimientos en la ejecución del contrato. (visible en el folio 1
del expediente legal 0329-19).
20.—Que mediante el acuerdo 5 de la sesión
ordinaria de fecha 26 de marzo de 2020, el Consejo de Administración, designa
al funcionario Rafael Ángel Quirós Vargas como órgano director del
procedimiento administrativo para atender la resolución contractual seguida en
contra de la empresa RAASA S. A. por supuestos incumplimientos en la ejecución
del contrato de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000040-00DI00.
(visible en el folio 81 del expediente legal 0329-19).
21.—Que se han realizado las diligencias
útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución administrativa.
Considerando:
I.—De la
convocatoria: Con fundamento en los artículos 308, 318 y 319 de la Ley General
de la Administración Pública, 93 y 94 de la Ley de Contratación Administrativa,
47, 48, 49, 51, 208, 210, 212, 220 y 221 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se da inicio al Procedimiento Administrativo de
Resolución Contractual del contrato suscrito con ocasión de la Licitación
Abreviada N° 2014LA-000040-0DI00 denominada: “Trabajos para la Atención de la
Ruta Nacional N° 612 (En Lastre), Sección
de Control N° 60333: Colonia Gutiérrez Braun (Iglesia)- Santa Elena
(Escuela), Zona 4-2”, contrato suscrito entre el Consejo Nacional de Vialidad y
la empresa Constructora RAASA S. A., cédula jurídica número 3-101-085659,
representada por el señor Sergio Araya Mena, actuando en condición de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la empresa Constructora RAASA S. A., o quien
legalmente ostente el cargo, para que comparezca personalmente y no por medio
de apoderado, a una comparecencia oral y privada realizarse en la Gerencia de
Gestión de Asuntos Jurídicos del CONAVI, a partir de las nueve horas del
catorce de setiembre del dos mil veinte, (09:00 horas del día 14 de setiembre
del año 2020). Igualmente se informa a la parte que tiene derecho a hacerse
asistir por un profesional en Derecho, perito o cualquier especialista que
considere necesario, durante la tramitación del presente procedimiento.
II.—De la imputación de cargos: Que
según se desprende del expediente de la contratación número 2014LA-000040-0DI00
denominada “Trabajos para la Atención de la Ruta Nacional N° 612
(En Lastre), Sección de Control N° 60333: Colonia Gutiérrez
Braun (Iglesia)- Santa Elena (Escuela), Zona 4-2”, la documentación existente
en el expediente administrativo de la contratación, el cartel de la licitación
y el expediente legal 0329-19 conformado al efecto; se presume que su
representada ha incurrido en las siguientes acciones de conformidad con el
cuadro fáctico de eventos que se detallan a continuación:
a) Que aparentemente su representada ofertó ante
el CONAVI, con ocasión de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000040-0DI00,
resultando adjudicada por un monto de ¢97.037.895,53 (noventa y siete millones
treinta y siete mil ochocientos noventa y cinco colones con cincuenta y tres
céntimos), con un plazo de ejecución de 75 (setenta y cinco) días naturales.”.
b) Que aparentemente la
Administración, de conformidad con el aparte N° 6 del capítulo I
Condiciones Generales del cartel de la licitación de previa cita, estableció el
plazo de ejecución del contrato corresponde a un plazo de 75 (setenta y cinto)
días naturales, contados a partir de la fecha indicada en la “orden de inicio”
emitida por parte de la unidad supervisora del contrato.
c) Que aparentemente la
Administración, de conformidad con lo dispuesto en el Cartel en el aparte N° 23.2
-Inicio de contrato- del Cartel, la fecha de inicio será comunicada por escrito
(“orden de inicio”), en un plazo no mayor a 15 (quince) hábiles, una vez
obtenido el refrendo contralor o la aprobación interna de la Gerencia de
Asuntos Jurídicos.
d) Que aparentemente de
conformidad con lo establecido en el Cartel de esta licitación, se indicó en el
aparte N° 23.5, lo siguiente: “la emisión de la “orden de inicio” en
ningún momento se podrá condicionar al tiempo que requiera el contratista para
disponer de la maquinaria, los equipos, materiales y personal necesarios para
iniciar los trabajos contratados. Por lo tanto, el oferente deberá considerar
dentro del plazo de ejecución, el tiempo requerido para esas actividades.”
e) Que aparentemente la
Administración, emitió orden de inicio de conformidad con lo dispuesto en el
Cartel en el aparte N° 23.6 que cita lo
siguiente “En la orden de inicio se establecerá la fecha de inicio y conclusión
de los trabajos objeto de esta licitación.”
f) Que según lo señalado en la
“orden de servicio N° 1”, suscrito por la
Ingeniería de Proyectos del Conavi y la representación de la empresa
Constructora RAASA S. A., se indicó iniciar los trabajos del contrato a partir
del 01 de julio de 2015.
g) Que mediante lo señalado en
la “orden de servicio N° 2”, suscrito por la
Ingeniería de Proyectos del Conavi y la representación de la empresa
Constructora RAASA S. A., se suspendió la fecha de Inicio de los trabajos dada
en un primer momento por la Administración mediante la orden de servicio N° 1,
en la cual –además- se fijó una nueva fecha, indicándose que la misma era
improrrogable, se señaló como justificación de lo anterior lo siguiente:
“(…) se procede a
dar Orden de Suspensión a la contratación que aquí nos incumbe, esto
considerando la solicitud debidamente justificada que presenta el contratista
mediante su oficio N° RAAS-12-2015-0080 de
fecha 2 de julio del 2015 en la que solicita se les otorgue un plazo de 30 días
naturales para poder cumplir con la producción de material que se requiere dado
que inicialmente la metodología que había presentado en la oferta a la
licitación que dio pie a la presente contratación contemplaba la colocación de
material a partir del día 30 después de iniciado el contrato sin embargo, luego
de realizar una visita conjunta Contratista – Administración se observó que el
estado actual de la ruta exige cambios en la metodología de intervención
provocando modificaciones en la programación planeada inicialmente, de ahí que
la colocación de material no puede esperar a treinta días después de iniciado
el contrato sin no que se tiene que ser máxima una semana después del inicio de
los trabajos, lo que obliga al contratista a acelerar el proceso de producción
y a solicitar la suspensión del contrato para poder organizar los cambios en la
metodología de intervención.
Aunado a la
situación del cambio de metodología se tiene también como asunto pendiente la
exoneración que se encuentra en curso, estando pendiente la autenticación de
las firmas del Director Ejecutivo por parte de la Gerencia de Asuntos Jurídicos
del CONAVI.
Así las cosas, la
administración amparada en lo indicado en el artículo Nº 32 de la Ley de
Contratación Administrativa en el artículo 192 de su reglamento, y anteponiendo
el interés público como uno de los objetivos que reviste las labores del
Consejo Nacional de Vialidad, concede el tiempo solicitado por la empresa en el
entendido que debe iniciar las labores el día 01 de agosto de 2015 sin
posibilidad a prorrogar esta última fecha para dar inicio a las labores, cabe
mencionar que esto es específicamente para el inicio ya que durante la
ejecución del contrato se podría presentar situaciones de fuerza mayor que
obliguen a llevar a cabo suspensiones y compensación, lo que modificaría la
fecha de finalización probable (…).”
h) Que según consta en los antecedentes, se
desprende que la empresa Constructora RAASA S. A. aparentemente justificó a la
Administración la imposibilidad de cumplir con el plazo establecido, por el
-aparente hecho- que se “encuentra trabajando en otra Ruta Nacional”, por lo
que estimaban iniciar obras a partir del 11 de agosto de 2015, en ese sentido
la Administración mediante la Unidad Ejecutora del proyecto, cuestiona dichos
argumentos, al ser considerados como improcedentes; de tal manera se debe de
considerar, que la empresa Constructora RAASA S. A. se encontraba advertida que
esa no era una justificación válida desde el momento en que presentó su oferta,
lo anterior de conformidad con la cláusula número 23 del cartel de la
licitación abreviada Nº 2014LA-000040-0DI00, que dispone expresamente: “(…)
La emisión de la “Orden de Inicio” en ningún momento se podrá condicionar al
tiempo que requiera el contratista para disponer de la maquinaria, los equipos,
materiales y personal necesarios para iniciar los trabajos contratados. Por lo
tanto, el oferente deberá considerar dentro del plazo de ejecución, el tiempo
requerido para esas actividades (…), no siendo esta cláusula objeto de
discusión alguna por parte de la empresa actora o de cualquier oferente,
quedando desde ese momento consolidado el cartel, y siendo el mismo –en la
ejecución contractual- el reglamento específico de la contratación.
i) Que mediante el oficio N°
DRB-20-2015-0282 de fecha 06 de agosto de 2015 -visible en el expediente legal
de la contratación- la Ingeniería de Proyectos del Conavi-, le indicó a la
empresa Constructora RAASA S. A. que hasta ese momento -histórico- ya llevaba
contabilizado seis días de multa y que incluso para esa fecha no había en la
zona de los trabajos maquinaria, material ni personal de esa empresa; incluso,
que para ese momento esa empresa aún no había definido la fuente de materiales,
ni la información de los resultados de las pruebas de aceptación a dichos
materiales, esto a pesar que la Administración presuntamente ya les había
solicitado la información anteriormente y en forma reiterada.
j) Que mediante el oficio N°
DRB-20-2015-0283 de fecha 06 de agosto de 2015, la Administración le indicó a
la empresa Constructora RAASA S. A. lo siguiente:
“(…) Debido a varios contratiempos de la empresa contratista la
Administración (CONAVI) posterga el inicio de los trabajos y genera, firma y
aprueba la Orden de Inicio de los trabajos para el 001 de julio de 2015.
El 02 de julio de 2015 se recibe solicitud de parte de la empresa
RAASA mediante oficio Nº RAASA-12-2015-00820 (copia adjunta) para que se
suspendan los trabajos y se les otorgue un plazo adicional ya que con vista al
proyecto al ver la condición de la ruta a intervenir el programa de trabajo se
modifica, lo que es imprevisto para su logística de trabajo y deben realizar
una serie de ajustes para cumplir con los objetivos. Ante tal justificación
esta Unidad Ejecutora accede a la petición y se les otorga el plazo solicitado,
lo anterior queda plasmado en la Orden de Servicio N° 2 (suspensión del
contrato). Se debe mencionar que esta segunda orden de servicio en el apartado
de la “Razón” queda como condición inamovible que el inicio de los trabajos
debe ser el 01 de agosto de 2015.
A pesar de lo condicionado en la OS N° 2 de que el inicio
definitivo de los trabajos debía ser el 01 de agosto de 2015 y mediando incluso
varios recordatorios vía correo electrónico (copias adjuntas) en los que se les
hizo ver la necesidad de indicaran la fuente de materiales que iban a utilizar
y presentaran los resultados de las pruebas de laboratorio para poder proceder
con las pruebas que la verificadora de calidad debía realizar por parte de la
Administración, todo esto antes del inicio de los trabajos y al día de hoy 6 de
agosto de 2015 ni se ha presentado la información de la fuente de material y
los resultados de las pruebas ni se han presentado al sitio con la maquinaria
respectiva para dar inicio a los trabajos y no fue sino hasta el día de hoy que
de manera muy escueta el Ing. Moya Lacayo solicita vía correo electrónico que
se les otorgue más plazo para dar inicio a las labores dando como justificación
que no han podido terminar un contrato que tiene en la zona 4-1 (Pérez
Zeledón).
Así las cosas esta ingeniería le informa que al día de hoy 6 de
agosto del 2015 su representada no ha iniciado labores en la ruta nacional N° 612, sección de control 60333 (Gutiérrez Broun-Santa Elena) por
lo que acumula la sanciones correspondientes según lo establece el cartel de
licitación que ampara el contrato que aquí nos incumbe, además se le informa
que se ha realizado la solicitud a la asesora legal de la Gerencia de
Conservación de Vías y Puentes para que emita criterio legal acerca del
proceder ante la situación aquí expuesta, ya que al revisar las condiciones cartelarias,
el contrato y lo indicado en la Ley de Contratación Administrativa es necesario
tener dicho criterio legal para el proceder ante lo ya descrito (…)”.
k) Que presuntamente la empresa Constructora
RAASA S. A. comunica a la Administración, informando que podría trasladar la
maquinaria a la zona de los trabajos, y en esos términos dar inicio a las
obras, la cual fue hasta el 10 de agosto de 2015, es decir, 10 días después de
la fecha dada por la Administración, luego de la prórroga de 30 días naturales
solicitados por la empresa Constructora RAASA S. A. y debidamente autorizados
por la Unidad Ejecutora del contrato en la Orden de Servicio N° 2;
en ese sentido, en el apartado Nº 32 del Cartel de esta licitación, establece
la lista de sanciones por incumplimientos -que el contratista debe pagar a
Conavi-, que procederán en la ejecución de esta licitación, y en esos
términos-, respecto a los incumplimientos en el inicio de los trabajos se
establece una sanción de 0.40%*MOC (monto original del contrato en colones
costarricenses), y un monto máximo aceptable de 3 + (POC/30) (POC: plazo
original en días naturales).
Adicional a lo
anterior, el cartel de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000040-0DI00 indicó lo
siguiente:
“(…) a. el CONAVI rebajará
el monto que corresponda por concepto de sanciones de los pagos pendientes al
contratista.
b. En el evento en
que el monto por concepto de sanciones por cualquiera de los elementos
anteriores, alcancen el porcentaje del monto del contrato indicado en la tabla
anterior o en conjunto sumen 25% (veinticinco por ciento) del monto total del
contrato indicado en la tabla anterior o en conjunto sumen 25% (veinticinco por
ciento) del monto total del contrato, se tendrá como incumplimiento grave
imputable al contratista y el CONAVI podrá proceder con la resolución del
contrato, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo N° 204 del RLCA (…).
(…) 33.
Incumplimientos del contratista.
33.1 Son
incumplimientos del contratista.
El contratista alcanza
el límite del monto establecido por concepto de sanciones indicadas en el
Aparte N° 32 anterior (…).
(…) 33.2 De
incurrirse en alguno de los incumplimientos antes citados, ello será causa
suficiente para resolver el contrato, ejecutar la garantía de cumplimiento
hasta por el monto necesario para resarcir al CONAVI por los daños y perjuicios
imputables al contratista, teniéndose que de ser insuficientes el monto de la
garantía, el CONAVI podrá aplicar los saldos de pago pendientes, a dicha
indemnización. Si quedare algún saldo al descubierto, el CONAVI deberá
reclamarlo por las vías legales pertinentes; todo conforme lo dispuesto en el
Artículo N° 41 del RLCA (…)”.
En ese sentido, la Administración
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 del Reglamento a la
Ley de Contratación (RLCA), está facultada para establecer en el cartel el
cobro de las multas por los defectos o incumplimientos en la ejecución del
contrato, entre ellos aspectos propios al monto, el plazo, el riesgo, entre
otros definidas en el cartel; las cuales el monto y determinación de las multas
deben estar sujetas a criterios de proporcionalidad y razonabilidad.
l) Que mediante la Orden de Servicio N° 3
(orden que aparentemente no fue firmada por la representación de la
Constructora RAASA S. A.), la Administración le indicó al contratista que la
suspensión del contrato es hasta que la Administración resuelva la solicitud de
la resolución contractual solicitada por la Unidad Ejecutora del contrato, cuya
“Razón” de la Orden de Servició no. 3 indicó lo siguiente:
“(…) Se procede a dar Orden de Suspensión al contrato N° 2014LA-000040-0DI00 en atención a que el 11 de agosto del 2015
se solicitó a la Asesoría Legal de la Gerencia de Conservación (sic) de Vías y
Puentes por medio del oficio N° DRB-2015-0305, se
iniciara el proceso respectivo para la resolución del contrato en referencia,
lo anterior dado que la empresa contratista adjudicataria del contrato en cuestión
(RAASA) incumpliera con la fecha de inicio de los trabajos establecida en el
apartado de la “Razón” de la Orden de Servicio N° 2, donde se indica
expresamente como fecha improrrogable de inicio de los trabajos el 01 de agosto
del 2015. Todo lo anterior se le informa al representante legal de la empresa,
Ing. Sergio Araya Mena al hacerle llegar una copia vías correo electrónico del
oficio citado anteriormente (DRB-2015-0305).
Cabe mencionar que la suspensión que se tramita por medio de la
presente se mantendrá hasta tanto se resuelva la solicitud de resolución hecha
por la Unidad Ejecutora del contrato en cuestión, misma que ya fue elevada a la
Dirección Ejecutiva por medio del oficio N° GCSV-84-2015-3198 (…)”.
De lo expuesto
anteriormente, la constructora RAASA S. A mediante el oficio
RAASA-01-20105-01003 de fecha 26 de agosto de 2015, manifestó a la
Administración su negativa a firmar esa orden de suspensión alegando que desde
el 11 de agosto de 2015 la maquinaria y recurso humano de esa empresa se encontraba
en la zona de los trabajos; por lo que se denota por lo manifestado por la
empresa, el presunto incumplimiento en 10 días naturales de la empresa a
iniciar los trabajos originalmente estipulados por la Administración.
Adicionalmente la empresa constructora
RAASA S. A. expone y cuestiona a la Administración la suspensión de la
ejecución del contrato y de dar inicio al proceso de resolución contractual,
alegando razones de interés público, sin embargo, todos los presuntos
incumplimientos de la empresa contratista, se derivan de actuaciones de la
empresa, que obligan a la Administración a iniciar el procedimiento de
resolución contractual, por el no inicio de la ejecución a pesar de la prórroga
de previo autorizada.
III.—Que de ser comprobadas las anteriores
acciones al no iniciar las obras en tiempo y forma, su representada deberá
cancelar a la Administración, todas las multas correspondientes derivadas de
los incumplimientos a las condiciones cartelarias, en los términos expuestos
por la Ingeniería de Proyecto, a través de sus oficios, cuyos documentos de
encuentran en el expediente legal 0329-19 que se encuentra en la Gerencia de
Gestión de Asuntos Jurídicos, los cuales de ponen a su disposición para copias,
así como también cuenta con el acceso al expediente administrativo de la
contratación ubicado en la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos.
IV.—De la normativa aplicable: Que
el presente proceso pretende establecer la verdad real de los hechos en torno a
lo manifestado de previo, con fin de acatar lo dispuesto por el Consejo de
Administración mediante acuerdo N° 12 consignado en el Acta
N° 65-2019 de fecha 12 de setiembre de 2019 y resolver el contrato
de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000040-0DI00 suscrito entre el CONAVI y la
empresa Constructora RAASA S. A., con base en las siguientes normas:
Ley General de
la Administración Pública:
“Artículo 308.-1.
El procedimiento que se establece en este Título será de observancia
obligatoria en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si el acto final puede
causar perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones,
suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de
lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos; y
b) Si hay contradicción o
concurso de interesados frente a la Administración dentro del expediente.
2. Serán
aplicables las reglas de este Título a los procedimientos disciplinarios cuando
éstos conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o
cualesquiera otras de similar gravedad.
Artículo 309.-1.
El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y
privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la
prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.
2. Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.
3. Se
convocará a una segunda comparecencia únicamente cuando haya sido imposible en
la primera dejar listo el expediente para su decisión final, y las diligencias
pendientes así lo requieran.
Artículo 310.-Sólo
las partes y sus representantes y abogados podrán comparecer al acto, fuera de
la Administración, pero ésta podrá permitir la presencia de estudiantes,
profesores o científicos, quienes asistirán obligados por el secreto
profesional.
Artículo 311.-La
citación a la comparecencia oral deberá hacerse con quince días de
anticipación.
Artículo 312.-1.
La Administración preparará la comparecencia en forma que sea útil, para lo
cual con la citación deberá enumerar brevemente toda la documentación
pertinente que obre en su poder, indicar la oficina en la que podrá ser
consultada y ponerla a disposición de los citados y de las partes.
2. Igualmente
la citación prevendrá a las partes que deben presentar toda la prueba antes o
en el momento de la comparecencia, si todavía no lo han hecho.
3. Toda
presentación previa deberá hacerse por escrito.
Artículo
313.-1. Las comparecencias, en lo posible, serán grabadas.
2. Cuando lo
fueren, el acta respectiva podrá ser levantado posteriormente con la sola firma
del funcionario director, pero en todo caso deberá serlo antes de la decisión
final. Se conservará la grabación hasta la conclusión del expediente.
Artículo 314.-1.
El órgano que dirige el procedimiento será el encargado de dirigir la
comparecencia.
2. Si el
órgano es colegiado, será dirigido por el Presidente o por el miembro designado
al efecto.
Artículo 315.-1.
La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve
a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni
pruebas de la Administración o de la contraparte.
2. El órgano
director evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si ello
es posible.
Artículo 316.-El
órgano director podrá posponer la comparecencia si encuentra defectos graves en
su convocatoria o por cualquier otra razón que la haga imposible.
Artículo 317.-1.
La parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de:
a) Ofrecer su prueba;
b) Obtener su admisión y
trámite cuando sea pertinente y relevante;
c) Pedir confesión a la
contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a
testigos y peritos, suyos o de la contraparte;
d) Aclarar, ampliar o reformar
su petición o defensa inicial;
e) Proponer alternativas y sus
pruebas; y
f) Formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
2. Lo anterior
deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para
hacerlo si se omite en la comparecencia.
3. Los
alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente
cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma.
Artículo 318.- 1.
La comparecencia deberá tener lugar normalmente en la sede del órgano director,
pero si hay que hacer inspección ocular o pericial se podrá desarrollar en el
lugar de ésta.
2. Podrá
también llevarse a cabo en otra sede para obtener economía de gastos o
cualesquiera otras ventajas administrativas evidentes, si ello es posible sin
pérdida de tiempo ni perjuicio grave para las partes.
Artículo 319.-1.
Terminada la comparecencia el asunto quedará listo para dictar el acto final,
lo cual deberá hacer el órgano competente dentro del plazo de quince días,
contado a partir de la fecha de la comparecencia, salvo que quiera introducir
nuevos hechos o completar la prueba en cuyo caso deberá consultar al superior.
2. Este
decidirá en cuarenta y ocho horas y si aprueba fijará un plazo máximo de quince
días más para otra comparecencia.
3. Lo dispuesto
en este artículo se entenderá sin perjuicio de los plazos máximos fijados en
los artículos 261 y 263.
4. Será
prohibido celebrar más de dos comparecencias”.
Ley de
Contratación Administrativa:
“Artículo 11.-
Derecho de rescisión y resolución unilateral. Unilateralmente, la
Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones
contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso
fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido
proceso. Cuando se ponga término al contrato, por causas que no se le imputen
al contratista, la Administración deberá liquidarle la parte que haya sido
efectivamente ejecutada y resarcirle los daños y perjuicios ocasionados (…)”.
“Artículo 13.-
Fiscalización. La Administración fiscalizará todo el proceso de ejecución, para
eso el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias. A fin de
establecer la verdad real, podrá prescindir de las formas jurídicas que adopten
los agentes económicos, cuando no correspondan a la realidad de los hechos. En
virtud de este derecho de fiscalización, la Administración tiene la potestad de
aplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier
desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas. Si la
Administración no fiscaliza los procesos, eso no exime al contratista de
cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder”.
“Artículo
20.-Cumplimiento de lo pactado. Los contratistas están obligados a cumplir,
cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal
documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o
en la formalización del contrato”.
“Artículo
21.-Verificación de procedimientos. Es responsabilidad del contratista
verificar la corrección del procedimiento de contratación administrativa, y la
ejecución contractual.
En virtud de
esta obligación, para fundamentar gestiones resarcitorias, no podrá alegar
desconocimiento del ordenamiento aplicable ni de las consecuencias de la
conducta administrativa. El Reglamento de esta Ley definirá los supuestos y la
forma en que proceda indemnizar al contratista irregular. Asimismo, el
funcionario que haya promovido una contratación irregular será sancionado
conforme a lo previsto en el artículo 96 bis de esta Ley”.
“Artículo
60.-Riesgo del contratista. La ejecución del contrato de obra se realizará por
cuenta y riesgo del contratista y la Administración no asumirá ante él más
responsabilidades que las previstas en la contratación”.
Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa:
“Artículo 4º
Régimen jurídico. La actividad de contratación administrativa se rige por las
normas y principios del ordenamiento jurídico administrativo.
La jerarquía de las normas se sujetará
al siguiente orden:
a) Constitución Política.
b) Instrumentos
Internacionales vigentes en Costa Rica que acuerden aspectos propios de la
contratación administrativa.
c) Ley de Contratación
Administrativa.
d) Otras leyes que regulen
materia de contratación administrativa.
e) Ley General de la
Administración Pública.
f) Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
g) Otros reglamentos
referentes a la contratación administrativa.
h) El cartel o pliego de
condiciones.
i) El respectivo contrato
administrativo.”
“Artículo
40.-Garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento respalda la correcta
ejecución del contrato, conforme la normativa vigente. El adjudicatario se
entiende obligado a asegurar el contrato dentro del plazo indicado en el
cartel, o en su defecto dentro de los diez días hábiles siguientes a la firmeza
de la adjudicación; salvo los casos en los que se requiera formalización
contractual (…).”
“Artículo
41.-Procedimiento para ejecución de garantía de cumplimiento. La garantía de
cumplimiento se ejecutará, parcial o totalmente, hasta por el monto necesario
para resarcir a la Administración, por los daños y perjuicios ocasionados por
el incumplimiento del contratista. La garantía podrá ejecutarse por demora en
la ejecución del objeto contractual, en el evento de que no se haya pactado una
cláusula penal por ese motivo; en caso contrario se procederá a la ejecución de
ésta última. La ejecución de la garantía de cumplimiento o la aplicación de la
cláusula penal por demora o ejecución prematura, no exime al contratista de
indemnizar a la Administración, por los mayores daños y perjuicios que no
cubran esas garantías.
Si ejecutada la
garantía, el contrato continúa en ejecución, la Administración, deberá
solicitar al contratista su inmediata restitución en las condiciones pactadas
(…).”
“Artículo
51.-Concepto. El cartel, constituye el reglamento específico de la contratación
que se promueve y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas
jurídicas y principios constitucionales aplicables al respectivo procedimiento.
Deberá constituir un cuerpo de especificaciones técnicas, claras, suficientes,
concretas, objetivas y amplias en cuanto a la oportunidad de participar. Para
su confección, la Administración podrá contratar o solicitar la asistencia de
personas físicas o jurídicas, especializadas en la materia de que se trate,
siempre que no tengan ningún interés particular directo ni indirecto en el
negocio, cuando no tuviere en su organización los recursos técnicos necesarios
para ello (…)”.
“Artículo
158.-Riesgo del contratista. En el contrato de obra la ejecución se realizará
por cuenta y riesgo del contratista, sin perjuicio de su derecho a que se
mantenga el equilibrio económico del contrato, en los términos que lo regula la
respectiva normativa. La Administración no asumirá ante el contratista más
responsabilidades que las previstas y derivadas de la respectiva contratación”.
“Artículo 212.-
Resolución contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los
contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme
la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y
cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento
adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel
cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y
perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se
adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener
la plena indemnización”.
“Artículo
218.-Deber de verificación. Es responsabilidad del contratista verificar la corrección
del procedimiento de contratación administrativa, y la ejecución contractual.
En virtud de esta obligación, para fundamentar gestiones resarcitorias, no
podrá alegar desconocimiento del ordenamiento aplicable ni de las consecuencias
de la conducta administrativa. El contrato se tendrá como irregular, cuando en
su trámite se incurra en vicios graves y evidentes, de fácil constatación,
tales como, omisión del procedimiento correspondiente o se haya recurrido de
manera ilegítima a alguna excepción. En esos casos, no podrá serle reconocido
pago alguno al interesado, salvo en casos calificados, en que proceda con
arreglo a principios generales de Derecho, respecto a suministros, obras,
servicios y otros objetos, ejecutados con evidente provecho para la Administración.
En ese supuesto, no se reconocerá el lucro previsto y de ser éste
desconocido se aplicará por ese concepto la rebaja de un 10% del monto total.
Igual solución se dará a aquellos contratos que se ejecuten sin contar con el
refrendo o aprobación interna, cuando ello sea exigido. La no formalización del
contrato no será impedimento para aplicar esta disposición en lo que resulte
pertinente”.
“Artículo
221.-Debido proceso. Las sanciones administrativas a las que aquí se hace
referencia sólo son aplicables previa observancia del debido proceso (…)”.
V.—De la
documentación incorporada al expediente y su ubicación. Que en la Gerencia de
Asuntos Jurídicos del Consejo Nacional de Vialidad, ubicado en Barrio Betania,
50 metros al este de la Rotonda, están a su disposición el expediente legal Nº
0329-19, el cual corresponde al presente proceso de resolución contractual y el
expediente administrativo correspondiente a la Licitación Abreviada N°
2014LA-000040-0DI00; los cuales pueden ser consultados y/o fotocopiados a su
costo, durante el horario normal de labores de la Institución (7 a. m. a 3:00
p. m.).
VI.—Su inasistencia a la comparecencia no
impedirá llevar a cabo la misma y la consecuente recepción y evacuación de
pruebas. En caso de asistir deberá portar la cédula de identidad u otro
documento de identificación, de conformidad con el artículo 315 de la ley
General de Administración Pública; puede hacerse acompañar por un abogado(a)
para la defensa de los intereses de su representada y que, en caso de no
asistir, puede hacerlo por medio de apoderado. De igual manera, debe presentar
una certificación de personería jurídica actualizada. Asimismo, se les recuerda
que en la comparecencia se admitirá y evacuará la prueba ofrecida que sea
pertinente, según la Ley. Se analizarán los documentos que conformen los
expediente previamente indicados y los alegatos de su parte.
VII.—Ofrecimiento de la prueba: Se
le previene a la parte que toda la prueba que tenga en su poder en relación con
este asunto, deberá ofrecerla y aportarla ante este Despacho en el momento que
va desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, hasta el inicio
de la comparecencia oral y privada, excepto las periciales e inspecciones
oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer dentro de los
ocho días siguientes a la notificación de esta resolución, para que de ser
posible se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo
de la Ley General de la Administración Pública); lo anterior bajo el apercibimiento
de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que la Gerencia
de Gestión de Asuntos Jurídicos, de oficio o a petición de parte, ordene para
mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la
verdad real.
En el eventual caso que tuviere que ofrecer
alguna prueba con la que no cuenta, ni tiene acceso deberá hacer la solicitud
expresa a la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos, para que éste solicite
la misma y la incorpore a los autos. Todo ofrecimiento de prueba antes de la
comparecencia debe ser realizado ante la Gerencia de Gestión de Asuntos
Jurídicos por escrito.
VIII.—Prueba testimonial por parte de la
Administración:
Ing. Juan José Mesén Espinoza,
Ingeniería Administrador de la Zona.
Ing. Javier González Murillo, Ingeniería
Administrador de la Zona.
IX.—Lugar o medio para notificaciones:
Se les previene para que, por escrito y dentro del plazo improrrogable de cinco
días hábiles, después de haber recibido esta notificación, indiquen un medio
para recibir notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere quedarán notificadas las resoluciones posteriores, en el lugar indicado
en su oferta, conforme con los artículos 239 y 243 de la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Recursos. Contra ésta
resolución sólo cabrán los Recursos Ordinarios (Revocatoria y de Apelación),
que deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, a
partir de la comunicación de la misma. Lo anterior de conformidad con lo
estipulado en el ordinal 346 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.
Rafael Quirós
Vargas, Órgano Director
del Procedimiento.— O. C. N°
6458.—Solicitud N° 212406.—( IN2020473715 ).
La Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia, en ejercicio
de sus facultades legales, decreta la siguiente:
REFORMA
AL “REGLAMENTO DE TRANSFERENCIAS
DE RECURSOS A ORGANIZACIONES NO
GUBERNAMENTALES (O.N.G.) PARA LA
ATENCIÓN DE PERSONAS
MENORES DE EDAD”.
Artículo 1º—Se adiciona un artículo 15 bis al “Reglamento de
transferencias de recursos a Organizaciones No Gubernamentales (O.N.G.) para la
atención de personas menores de edad” aprobado mediante acuerdo de Junta
Directiva en Sesión Ordinaria 2019-015, Artículo 011), Aparte 01) del 27 de
mayo del 2019 y publicado en el Alcance N° 123 a La Gaceta N° 104 del 04
de junio de 2019, el cual indicará lo siguiente:
“Artículo 15 bis. En casos de emergencia
nacional decretada, fuerza mayor o caso fortuito, la Junta Directiva determinará
el método de cálculo para el giro de los recursos indicados en el artículo 15
inciso e) y f)., con la finalidad de garantizar el derecho a la atención
integral de las personas menores de edad y no afectar la prestación del
servicio; de acuerdo a propuesta que deberá elevar para su conocimiento la
Gerencia Técnica en conjunto con el Departamento Financiero Contable.”
Artículo 2º—De la vigencia. La presente reforma regirá a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio único. A las organizaciones con Programas No Residenciales
en modalidad CIDAI, a las que se les realizó el giro de los recursos para los
meses de julio, agosto y setiembre del año 2020, el Departamento Financiero
Contable les realizará los cálculos pertinentes para determinar si procede un
ajuste positivo de acuerdo a la aplicación que se determine del artículo 15 bis
del “Reglamento de transferencias de recursos a Organizaciones No
Gubernamentales (O.N.G.) para la atención de personas menores de edad.”
Publíquese solo una vez.
Aprobado
por unanimidad y en firme en Sesión 2020-027 Artículo 006, Aparte 01, del día
03 de agosto del 2020.
Junta Directiva.—Milton Ariel Brenes Rodríguez, Director Secretario.—1
vez.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213008.—( IN2020474237 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REFORMA AL INCISO 2) DEL ARTÍCULO 8 DEL
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE
DESFOGUES PLUVIALES Y DISPONIBILIDADES
EN EL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ
La Municipalidad de
San José de conformidad a lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política; así como en aplicación del principio de autonomía
municipal y potestad reglamentaria, procede a emitir el presente reglamento en
estricto apego a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, según se
detalla:
Artículo 1º—Procédase a la
reforma del inciso 2 del artículo 8 del Reglamento para el Otorgamiento de
Desfogues Pluviales y Disponibilidades en el Cantón Central de San José, para
que, en lugar de su texto actual, el mismo se lea de la siguiente manera:
“(…)
2. Contar con el plano catastro debidamente
visado.”
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación definitiva.
De conformidad a lo
dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, publíquese por primera vez
con el fin de someter la presente reforma a consulta pública no vinculante, por
un plazo mínimo de diez días hábiles. Cumplido el trámite de ley publíquese por
segunda vez de manera definitiva.”
Acuerdo 1, Artículo IV, de la Sesión
Ordinaria N° 012, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de
San José, el 28 julio del año dos mil veinte.
San José, treinta y
uno de julio de dos mil veinte.—Sección de Comunicación Institucional.—Lic.
Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. N° 147472.—Solicitud N° 212987.—(
IN2020474258 ).
MODIFICACIÓN ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO
PARA EL PAGO DE VIÁTICOS POR ALIMENTACIÓN
Y TRANSPORTE PARA REGIDORES Y SÍNDICOS
El Concejo
Municipal de San José, acuerda:
1º—Corregir el
artículo 15 segundo párrafo del “Reglamento para el pago de viáticos
correspondientes a Alimentación y Transporte para Regidores y Síndicos
propietarios y suplentes del Concejo Municipal del cantón Central de San José,
a fin de que se lea correctamente:
“El monto por
concepto de alimentación (referido a cena en el artículo siguiente) deberá ser
cubierto, indistintamente de si el Concejo sesione ordinaria o
extraordinariamente en horas de la mañana, tarde o noche, siempre y cuando la
Municipalidad no brinde dicha alimentación”.
2º—Que dicha
disposición se aplicará a partir de su aprobación definitiva, pues, aunque debe
ser publicado, no significa una variación de fondo de la normativa afectada”.
Acuerdo 6, artículo IV, de la sesión
ordinaria N° 011, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de
San José, el 21 julio del 2020.
San José, 24 de
julio del 2020.—Sección de Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Eduardo
Luna Montero.—1 vez.—O.C. Nº 147472.—Solicitud Nº 212977.—( IN2020474267 ).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
REGLAMENTO
DE INCENTIVOS ECONÓMICOS PARA ATLETAS
DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y
RECREACIÓN
DE LIBERIA
Objetivos
Generales
El objetivo del presente reglamento es; incentivar
económicamente a los atletas de limitados recursos económicos que forman parte
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia, para procurar una
buena preparación deportiva y recreativa mejorando su condición física y
competitiva, que les brinde la oportunidad de involucrar a nuestros atletas en
actividades dentro y fuera de nuestro cantón y del país.
Objetivo Específico
Los atletas que cumplan los requisitos y
califiquen en la obtención de este beneficio deben realizar sus actividades deportivas
con la mayor disponibilidad y entrega, aprovechando así la oportunidad que se
les ofrece para la obtención de las metas deportivas que mutuamente se
convengan y sean dirigidas a su Propia superación personal, al Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de Liberia, y para el Cantón de Liberia.
Disposiciones Generales
Artículo 1º—El presente Reglamento regula
la aplicación del sistema de incentivos deportivos del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Liberia.
Artículo 2º—El sistema de incentivo tiene
como objetivo la formación y preparación deportiva, del atleta cuya situación
socioeconómica se encuentre limitada, en consecuencia, su desarrollo deportivo
se vea afectado. Asimismo, favorecer la atracción y permanencia del atleta
destacado(a), mediante el otorgamiento de incentivos económicos por rendimiento
deportivo de acuerdo a la disciplina que practica y para la cual deberá
demostrar que pertenece a los programas deportivos del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Liberia.
Artículo 3º—El otorgamiento de los
incentivos económicos quedará estipulado en este reglamento y bajo la dirección
de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia.
Artículo 4º—Los costos de preparación
(entrenamiento) se definen como los gastos mensuales que se generan en la
condición de atleta y que para efectos del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Liberia consisten en: inscripciones, capacitación, material
didáctico, alojamiento, alimentación, transporte, lavandería, atención médica o
primaria.
Artículo 5º—Los incentivos económicos que
otorga el presente reglamento se aplicarán únicamente a los atletas que
representen al Cantón de Liberia en las distintas disciplinas deportivas.
Artículo 6º—Todo atleta que cumpla con los
requisitos para hacerse acreedor a cualquiera de los incentivos establecidos en
el Artículo 4 del presente Reglamento, se considerarán como candidato y su
aprobación estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria asignada por el
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia para este rubro específico.
De la
integración de la comisión encargada de estudiar y otorgar los incentivos
económicos.
Artículo 7º—La comisión encargada de
valorar y otorgar los incentivos económicos para los atletas del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de Liberia, estará integrado por:
a- El (la) Presidente de la Junta Directiva del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia, quien lo presidirá.
b- El (la) Tesorero de la Junta
Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia.
c- El (la) Director(a)
Deportivo
d- El Entrenador de la
disciplina deportiva según sea el caso de análisis.
e- Un tercer miembro de la
junta directiva quien ejercerá el cargo de secretario en dicha comisión.
Artículo 8º—De las
funciones que deberá cumplir la comisión encargada de valorar y otorgar los
incentivos económicos:
a- Administrar el recurso económico asignado al
sistema de financiamiento de atletas, enmarcado estrictamente dentro del
presupuesto asignado para este fin.
b- Otorgar los incentivos
descritos en este Reglamento.
c- Analizar y proponer las
necesidades de presupuesto anual del sistema de incentivos económicos para los
atletas.
d- Definir anualmente los
montos tope que cubre el sistema de incentivos para atletas, de conformidad con
el costo de la vida y las posibilidades presupuestarias del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Liberia.
e- Definir anualmente el
número de atletas a los cuales se les otorgará el beneficio económico debido a
su participación destacada y condición socioeconómica limitada, así como
cualquier otra modalidad de incentivo que se establezca en el futuro.
f- Analizar y proponer al
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia las modificaciones a las
políticas establecidas en el presente Reglamento.
g- Velar por el cumplimiento
de las disposiciones del presente Reglamento.
h- Resolver sobre los asuntos
no previstos en este Reglamento.
Artículo 9º—Dicha
comisión sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando
lo convoque su presidente(a).
El quórum estará constituido por la mitad
más uno de sus miembros(as).
En cualquier caso, los acuerdos serán
tomados con el voto de al menos tres de sus miembros(as). En caso de empate por
segunda vez en una votación, el (la) presidente(a) de la Comisión ejercerá su
derecho a doble voto.
Artículo 10.—Las disposiciones de carácter
financiero que tome la Comisión deben darse dentro de los límites
presupuestarios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia.
Artículo 11.—El Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Liberia otorga los siguientes tipos de incentivos económicos:
a- Incentivos económicos por condición
socioeconómica:
Este incentivo
económico será asignado a aquellos atletas que por su condición socioeconómica
limitada se les dificulte el poder realizar los entrenamientos y participar en
las competencias del calendario anual de la disciplina deportiva que practica,
previo estudio que justifique su condición.
b- Incentivo por excelencia deportiva:
Dicho incentivo se asignará al atleta cuya
participación en los Eventos deportivos a través del año ha sido destacada.
c- Incentivo por participación especial:
Este incentivo
será asignado a aquellos atletas los cuales independientemente del resultado de
su participación hayan podido hacerles frente a adversidades y se han superado,
siendo modelos dignos de seguir
Artículo 12.—Los
incentivo podrán ser otorgados por periodos máximos de seis meses, pudiendo ser
renovadas previo estudio de parte de la Comisión Asignada para tal efecto.
Artículo 13.—En el primer mes de cada
semestre, los promotores deportivos comunicarán a la Comisión de incentivos los
nombres de los(as) atletas propuestos para ser acreedores de tal beneficio,
justificando por escrito las razones de su propuesta.
Artículo 14.—Semestralmente, la Comisión
determinará el número de atletas por asignar en cada una de las diferentes
disciplinas.
Artículo 15.—Para optar a un incentivo
económico por parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia en
cualquiera de sus modalidades, los candidatos deberán reunir los siguientes
requisitos:
a- Actuación altamente destacada que lo distinga
en la actividad en cuanto a elevada mística, esfuerzo, preocupación, servicio
constante y representación digna del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Liberia.
b- Asistencia, puntualidad y
responsabilidad.
c- Regularidad de
participación en la disciplina deportiva a la que pertenece.
d- Cumplir con el requisito de
rendimiento deportivo en la actividad deportiva que representa.
e- Solicitud por escrito del
interesado, para ser acreedor al beneficio del otorgamiento del incentivo, así
como el aporte de los documentos que demuestren fehacientemente su condición, y
todos aquellos que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia
considere oportunos con el fin de que dicho otorgamiento del beneficio sea dado
bajo parámetros de transparencia sin dejar margen de duda o ilegalidad.
Artículo 16.—Los
Entrenadores deportivos en cada disciplina, propondrán semestralmente a la
Comisión asignada por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia,
los(as) candidatos(as) a ser beneficiarios de dicho incentivo de acuerdo con
las disposiciones establecidas en este Reglamento
En el caso de los comités comunales y
agrupaciones deportivas del cantón central de Liberia, le corresponderá al
encargado de dichas agrupaciones deportivas la presentación de los(as)
candidatos(a) a este tipo de incentivo ante el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Liberia.
Artículo 17.—Para optar a un incentivo
económico en cualquiera de sus modalidades, el (la) atleta deberá probar que
tuvo una participación destacada en eventos deportivos y/o recreativos
Artículo 18.—La dependencia proponente de
los incentivo por participación especial deberá verificar que el(a) atleta
postulado(a) cumpla con todos los requisitos establecidos.
Artículo 19.—La dirección deportiva
verificará que los(as) atletas propuestos a este incentivo cumplan con la
totalidad de los requisitos establecidos en el presente reglamento.
Artículo 20.—El Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Liberia podrá aprobar incentivo para cubrir gastos económicos en
los que incurren los(as) atletas por concepto de la práctica de especialidad
deportiva en la que están inscritos ante el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Liberia.
Anualmente el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Liberia determinará el presupuesto y los montos tope que se
destinarán para este tipo de incentivos.
Artículo 21.—Para solicitar este incentivo
el(la) atleta deberá presentar a la Dirección Deportiva una solicitud por
escrito, así como cualquier documento o información que le sea solicitada, con
el fin de verificar su situación socioeconómica, además deberán respetarse las
condiciones establecidas en el Artículo 15, inciso 5, del presente reglamento.
Artículo 22.—El (la) atleta que cuente con
la asignación de este beneficio está en la obligación de participar en los
eventos y torneos que sean programados por las federaciones correspondientes,
así como en competiciones de interés del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Liberia, a menos que medie una justificación que demuestre caso
fortuito o de fuerza mayor debidamente verificable para lo cual deberá aportar
las pruebas correspondientes.
Artículo 23.—El atleta podrá solicitar
revisión semestral de su incentivo en los primeros 15 días del sexto y doceavo
mes, siempre y cuando no demuestre cambios en su condición socioeconómica
Artículo 24.—El Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Liberia deberá realizar previsiones presupuestarias para
eventuales inclusiones.
Artículo 25.—La Dirección Deportiva
realizará estudios técnicos necesarios para verificar la condición
socioeconómica y demás requisitos que debe cumplir el solicitante, según lo
establecido en el presente Reglamento y determinará el monto y tipo de
financiamiento. La comisión designada ratificará la decisión.
Artículo 26.—Para mantener los incentivos
de condición socioeconómica, el (la) atleta deberá cumplir el requisito de
asistencia, responsabilidad y rendimiento deportivo:
a. Mantener las condiciones socioeconómicas que
motivaron el otorgamiento del beneficio, específicamente para aquellos
incentivos otorgados por condición socioeconómica.
b. Suministrar información
verídica de su situación y no omitir información deliberadamente de manera que
induzca a error y a engaño a la comisión y al Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Liberia.
c. Participar en al menos el
70% de los eventos deportivos programados por el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Liberia.
Artículo 27.—El
(la) atleta que incurra en lo estipulado en los incisos b del artículo 26, no será
beneficiado con este incentivo el cual le será suspendido en caso de que goce
del mismo.
Artículo 28.—Con la finalidad de garantizar
transparencia, equidad, honestidad y justicia queda terminantemente prohibido
que ningún miembro de las familias hasta el tercer grado de consanguinidad o
afinidad, de los miembros de la Comisión, Junta Directiva del Comité Cantonal,
empleado Municipal o del Concejo Municipal y la Alcaldía, sean elegidos y se
les otorgue ninguno de los beneficios a los cuáles hace mención el presente
reglamento.
Artículo 29.—Todos los beneficiarios de
cualquiera de las modalidades de becas o incentivos económicos a los que se refiere
este reglamento, quedan obligados a presentar un informe económico detallado y
con documentación verificable o Comprobable del uso que se le dio a los fondos
económicos que le fueron otorgados.
Los informes a los que hace referencia el
párrafo anterior deben ser presentados ante la Comisión encargada de otorgar
los beneficios económicos a más tardar quince días antes de la finalización del
sexto y del décimo primer mes, con el fin de que la misma los remita a la Junta
Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia y al Concejo
Municipal, y pueda iniciar los trámites de posibles prórrogas u otorgamiento de
becas a nuevos beneficiarios, garantizando además una buena y correcta
utilización de los recursos que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Liberia ha destinado para el rubro de incentivos económicos
Karla Ortiz Ruiz.—1
vez.—( IN2020474276 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-0434-2020.—López Ramírez Adriana Constanza, R-043-2020, céd. N° 801340511,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Fisioterapeuta, Fundación
Universitaria María Cano, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 09 de marzo del 2020.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud N°
212588.—( IN2020474024 ).
ORI-R-0449-2020.—Vargas
Rojas Jorge Claudio, R-045-2020, cédula N° 206330512, solicitó reconocimiento
del título de Magister en Estadística Aplicada, Universidad Nacional de
Córdoba, Argentina. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de marzo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 42076.—Solicitud N° 212594.—( IN2020474028 ).
ORI-R-0551-2020.—Salazar Ampie
Mary Paola, R-047-2020, cédula N° 114150883, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Asociada en Ciencias de Enfermería, Dalton State
College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de abril del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 212607.—( IN2020474029 ).
ORI-R-0451-2020.—Arias Andrés
María de Jesús, R-049-2020, cédula N° 701460809, solicitó reconocimiento del
título de Doctor rerum naturalium (Dr. rer. nat.), Universität Potsdam,
Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 01 de abril de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 212609.—( IN2020474031 ).
ORI-R-0436-2020.—Roa Cuadra
Alejandra Massiel, R-050-2020, Pas. C02180668, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciada en Psicología, Universidad
Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 212621.—( IN2020474032 ).
ORI-R-0427-2020.—Soto Muñoz
Alejandro Rafael, R-053-2020, Perm. Lab. 186201012411, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad de Carabobo,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 07 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 212653.—( IN2020474033 ).
ORI-R-0586-2020.—Mora Ramírez
Rodrigo Daniel, R-057-2020, cédula N° 114700415, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal,
Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril del 2020.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212733.—( IN2020474034 ).
ORI-R-0460-2020.—Garro Espinoza
Alejandro, R-054-2020, cédula N° 113130564, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestría en Ingeniería Sísmica, Universitá degli
Studi de Pavía, Italia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 212664.—( IN2020474036 ).
ORI-R-0675-2020.—Cetinas Rudas
Ericka Lorena, R-062-2020, Funcionaria Internacional 517051743121, solicitó
reconocimiento del título de Licenciada en Psicología, Universidad Nacional
Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de junio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 42076.—Solicitud N° 212761.—( IN2020474037 ).
ORI-R-0547-2020.—Chacón Arguedas Carlos Daniel, R-064-2020, cédula
114960081, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster
Universitario en Investigación en Inmunología, Universidad Complutense de
Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 20 de abril del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 212763.—( IN2020474039 ).
ORI-R-0681-2020.—Corrales
Segura Keilyn Johana, R-066-2020, cédula N° 402050922, solicitó reconocimiento
del título de Magíster en Estudios de Género, Universidad
Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212768.—( IN2020474045 ).
ORI-R-0574-2020.—Brenes Ocampo
Jairo Rafael, R-068-2020, Pas. C01514850, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2020.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 212772.—( IN2020474046 ).
ORI-R-0667-2020.—Diaz
Betancourt Jhona Zuleyka, R-070-2020, Res. Perm. 186200836900, solicitó
reconocimiento del título de Farmacéutico, Universidad Santa María, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo
del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N°
212773.—( IN2020474047 ).
ORI-R-0270-2020.—Pérez Berrios
Fátima Regina, R-021-2020, Res. Temp.: 155830497434, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Licenciada en Derecho, Universidad Católica
“Redemptoris Mater”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212553.—( IN2020474098 ).
ORI-R-0263-2020.—Aguirre García
Scarlett Gisselle, R-023-2020, Pas.: C02345492, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Licenciada en Enfermería, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212559.—( IN2020474101 ).
ORI-R-0401-2020.—Urruchurtu
Rodríguez Reinaldo Alejandro, R-028-2020, Per. Lab. 186201378312, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Instituto
Universitario Politécnico Santiago Mariño, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de marzo del 2020. MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212563.—( IN2020474103 ).
ORI-R-0455-2020.—Campos Núñez
Hannia, R-030-2020, cédula N° 105270873, solicitó reconocimiento del título de Doctor en
Filosofía, Universitas Tuftensis, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de marzo del 2020.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212565.—( IN2020474109 ).
ORI-R-0453-2020.—Campos Núñez
Hannia, R-030-2020-B, céd. 105270873, solicitó reconocimiento del título de
Maestría en Ciencias, Universitas Tuftensis, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de marzo de 2020.—MBA.
José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212567.—(
IN2020474112 ).
ORI-R-0499-2020.—Vargas Jiménez
Tania Arlyn, R-031-2020, cédula N° 113230156, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster Universitario en Tratamiento de Soporte y
Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico, Universidad de Salamanca. España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de marzo
del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N°
212568.—( IN2020474113 ).
ORI-R-0309-2020.—Poveda
Fernández William Enrique, R-035-2020, céd. 303500256, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título de Doctor en Ciencias en la especialidad de
Matemática Educativa, Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del
Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212569.—( IN2020474116 ).
ORI-R-0441-2020.—Céspedes Pérez Yosel, R-037-2020, Sol. Ref. 119200530822, solicitó reconocimiento
del título de Ingeniero Mecánico, Instituto Superior Politécnico “José Antonio
Echeverría”, Cuba. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 18 de mayo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 42076.—Solicitud N° 212571.—( IN2020474118 ).
ORI-R-0265-2020.—Avendaño Pérez
Jessenia del Carmen, R-039-2020, Res. Perm. 186201797415, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Médico Cirujano,
Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del
2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud N°
212575.—( IN2020474133 ).
ORI-R-0447-2020.—Suárez Rivero
David, R-041-2020, Pas. G33875873, solicitó reconocimiento del título de
Doctor, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de marzo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212583.—( IN2020474140 ).
ORI-R-0594-2020, Calderón
Sandoval Fiorela c.c Calderón Sandoval Fiorella, R-073-2020, Ced. 114330107,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Medicina Interna, Hennepin
Country Medical Center, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 04 de mayo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212775.—( IN2020474153 ).
ORI-R-0601-2020.—Muñoz Ávila Javier Andrés, R-074-2020, Pas. AV295165,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Mágister en Ciencias
Biológicas, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de mayo
del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N°212779.—( IN2020474154 ).
ORI-R-0621-2020.—Muñoz Ávila Javier
Andrés, R-074-2020-B, Pas. AV295165, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Biólogo, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Colombia.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de mayo
del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº
212780.—( IN2020474155 ).
ORI-R-0669-2020.—Narváez Ruano
Mónica Viviana, R-075-2020, Pas. 1718199324, solicitó reconocimiento del título
de Licenciada en Ciencias Biológicas, Pontificia Universidad Católica del
Ecuador, Ecuador. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de mayo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212785.—( IN2020474157 ).
ORI-R-0617-2020.—Maradiaga
Pacheco María Ester, R-081-2020, Pas. C710065, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales con
Orientación en Derecho Mercantil, Universidad Nacional Autónoma de Honduras,
Honduras. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de
febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 212787.—( IN2020474159 ).
ORI-R-0648-2020.—Obando Luquez
Anthony Magdiel, R-083-2020, Per. Lab. 155827199810, solicitó reconocimiento
del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Cristiana Autónoma de
Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de mayo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 42076.—Solicitud N° 212791.—( IN2020474160 ).
ORI-R-0619-2020.—Barrios
Gutiérrez Henry Abraham, R-084-2020, Pas. C02045005, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 212796.—( IN2020474174 ).
ORI-R-0677-2020.—Casas Araya
Marielos, R-086-2020, cédula N° 603850490, solicitó reconocimiento del título
de Especialista en Odontopediatría, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo de
2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N°
212799.—( IN2020474176 ).
ORI-R-0673-2020.—Rodríguez
Arauz Gloriana, R-088-2011-B, cédula N° 111080824, solicitó reconocimiento del
título de Doctor en Filosofía en Psicología, University of Connecticut, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 25 de mayo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 212817.—( IN2020474185 ).
ORI-R-0607-2020.—Soto Monge
Allan Antonio, R-088-2020, Céd. 303940063, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Manejo de Suelos y
Aguas, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212820.—( IN2020474186 ).
ORI-R-0679-2020.—Abarca Campos
Juan Carlos, R-089-2020, cédula N° 111290055, solicitó reconocimiento del
título de Maestría de Arte, Central Academy of Fine Arts, China. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de mayo de 2020.—MBA.
José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212821.—( IN2020474188
).
ORI-R-0831-2020.—Carvajal
Regidor Marta Elena, R-093-2020-B, cédula N° 114590095, solicitó reconocimiento
del título de Maestría en Artes Educación, University of Kansas, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 16 de junio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 212848.—( IN2020474208 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-0475-2020.—Aguila
Rodríguez Nelson, R-058-2020, cédula N° 801190627, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciado en Psicología, Universidad de la Habana,
Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 11 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 212936.—( IN2020474304 ).
ORI-R-0844-2020, Ortiz
Stradtmann Paulina, R-7736-B, Ced. 106220058, solicitó reconocimiento del
título de Master Universitario en Gestión Cultural, Universitat Oberta de
Canalunya, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de junio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 42076.—Solicitud N° 212935.—( IN2020474307 ).
ORI-R-2454-2019.—Lanuza
Espinoza Josué Antonio, R-368-2019, cédula N° 4-0225-0353, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero Industrial,
Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de mayo del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212931.—( IN2020474313 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE
REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Hebby Melitza
Hernández Chavarría, costarricense, número de identificación 1-1426-0979, ha
solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Técnico Superior
Universitario en Administración mención Gerencia Administrativa, obtenido en el
Instituto Universitario de Tecnología, de la República Bolivariana de
Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Mercedes de
Montes de Oca, 26 de agosto del 2019.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(
IN2020473881 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Comunica a
Aureliana Villagra Lucas y Eliécer Pardo Villagra la resolución de las trece
horas del quince de julio del dos mil diecinueve. Que declaró
administrativamente en estado de abandono a las personas menores de edad R.P.V,
A P. V y Y. P. V. Proceden los recursos de revocatoria con apelación en
subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Los Santos. Expediente Administrativo número
OLAS-00005-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández
Ballestero, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213014.—(
IN2020474235 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos invita a los ciudadanos a presentar sus
oposiciones o coadyuvancias, sobre las siguientes propuestas que se detallan de
la siguiente manera:
Para ver las imágenes, solo en La
Gaceta con formato PDF
Cualquier interesado puede presentar una
posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta
posición se debe presentar mediante escrito
firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la
Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del
correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta las 15:30 horas del
jueves 13 de agosto del 2020. Debe señalar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones
deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse
certificación de personería jurídica vigente.
Más información en las instalaciones de la
ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de
expediente ET-049-2020 (taxi base de operación regular) y ET-050-2020
(taxi base de operación especial Aeropuerto Internacional Juan Santamaría).
Para asesorías e información adicional
comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita
número 8000 273737.
(*) La posición enviada por correo
electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la
firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el
tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Gabriela Prado
Rodríguez, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O.C. Nº
082202010390.—Solicitud Nº 213200.—( IN2020474464 ).
La SUTEL hace saber
que de conformidad con el expediente S0469-STT-AUT-01075-2020 y en cumplimiento
del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la
resolución RCS-204-2020 que otorga título habilitante a Street Fiber S. A. cédula jurídica N° 3-101-741768. 1) Servicio Autorizados: Transferencia de datos en
las modalidades de acceso a internet y de enlaces inalámbricos punto a punto, a
través de bandas de frecuencia de uso libre. 2) Plazo de vigencia: diez años a
partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: todo el
territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en
la resolución RCS-204-2020.
Luis Alberto
Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O. C. N°
OC-4302-20.—Solicitud N° 213229.—( IN2020474517 ).
Audiencia Pública
De conformidad con
lo establecido en el artículo N° 9 del Reglamento para la fijación y cobro de
la tasa por el servicio de recolección de basura y disposición final de la
Municipalidad de Sarapiquí, así como del artículo 83 del Código Municipal, se
llevará acabo la audiencia pública programada para el 13 de agosto del 2020, a
las 15:00 horas exactas, en la sala de sesiones ubicado en el edificio
municipal, para exponer la propuesta de
ajuste de las tarifas de recolección y disposición final de desechos, aseo de
vías y mantenimiento de parques y zona verdes, período 2021.
La propuesta se encuentra a disposición de
los interesados en la oficina de la Secretaría de la Alcaldía Municipal dentro
del horario 08:00 a las 16:00 horas, o solicitarla mediante el correo
electrónico cmartinez@sarapiqui.go.cr.
Para más
información favor llamar al teléfono 2766-67-44 ext 147, con la Licda. Cristina
Martínez López, Dirección Financiera-Tributaria
Licda. Cristina
Martínez López, Directora Financiera Tributaria.— 1 vez.—( IN2020474268 ).
El Concejo
Municipal de Distrito de Colorado de Abangares. Comunica que en acta ordinaria
N° 30-2020, capítulo VIII, artículo 1º; celebrada el veintisiete de julio del
año dos mil veinte, acordó definitivamente en firme y por unanimidad, lo
siguiente: “Comunicarles a todos los ciudadanos que algunas sesiones ordinarias
del año 2020, del Concejo Municipal Distrito de Colorado se trasladaran de día,
por motivo que algunos feriados se trasladaron para los lunes. el lunes 17 de
agosto se trasladará para el miércoles 19 de agosto, el lunes 14 de setiembre
para el miércoles 16 de setiembre y el lunes 30 de noviembre para el 02 de
diciembre, del presente año, en la sala de sesiones de nuestro concejo a partir
de las 6:00 p.m.”.—Colorado de Abangares, 31 de julio del 2020.—José Luis
Rodríguez Orias, Vice, Intendente.—1 vez.—( IN2020474272 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TVRF PROPERTY SOCIEDAD ANÓNIMA
TVRF Property
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-667210, de conformidad con el artículo 689 del Código
de Comercio comunica que los certificados de acciones preferentes Nº 28-A y Nº
30-A que representan cuatro millones de acciones preferentes de la sociedad,
han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado
podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de
ley.—Trevor Derek Ling, Presidente.—( IN2020473679 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
EXCAVACIONES Y MOVIMIENTOS BRAGA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante mi notaría, se
protocoliza acta para reposición de acciones de la empresa Excavaciones y
Movimientos Braga Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-586282. Por lo
que, de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio, se comunica que han sido
extraviadas la totalidad de las acciones de dicha sociedad, representadas por
dos certificados, el N° 1 y el N° 2, cada uno amparado en 27 acciones comunes y
nominativas, a nombre de Vrealey de La Trinidad Jiménez Alvarado. Por lo
anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá
manifestar su oposición en Chachagua de Peñas Blancas de San Ramón, cincuenta
metros al sur del cementerio del Abanico, casa mano derecha, color terracota,
dentro del plazo de ley.—Licda. Yensi Vanessa Villalobos Araya, Notaria.—(
IN2020473863 ).
CHEP COSTA RICA S.A.
Chep Costa Rica
S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-613895, en adelante
identificada como la “Compañía”, de conformidad con el artículo 689
del Código de Comercio, comunica que han sido extraviados los certificados
accionarios que amparan el cien por ciento del capital social de la Compañía.
Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier
interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía en la
ciudad de San José, Escazú, Guachipelín, Edificio VMG, piso uno, dentro del
plazo de ley.—San José, 07 de julio del 2020.—Paola Lucía Floris, Presidente.—(
IN2020473926 ).
INVERSIONES INMOBILIARIAS S. A.
Para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio de la República de Costa Rica, el señor:
Christian Schmidt Von Saalfeld, portador de la cédula de identidad número
1-0842-0283, en su condición de presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, solicita la reposición de dos de los
certificados de acciones de la sociedad: Inversiones Inmobiliarias S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-010963, debido al extravío de los
mismos. Cualquier persona que se considere con derechos, deberá hacerlos valer
dentro del plazo y en la forma prevista en el artículo mencionado
anteriormente. Vencido el plazo estipulado en ese artículo, sin que se nos haya
comunicado demanda de oposición, los certificados serán repuestos. Cualquier
comunicación será recibida en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio
Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de COLBS Estudio Legal.—San José, 03 de
agosto del 2020.—Christian Schmidt Von Saalfeld, Presidente.—( IN2020473973 ).
Yo, Esteban Arroyo Granados,
cédula N° 115280343, vecino de Buenos Aires, Puntarenas, quiero comunicar que
se me extraviaron las facturas de compras de los períodos
2017-2018-2019.—Esteban Arroyo Granados.—( IN2020474200 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FINCA LA COLORADA SOCIEDAD ANÓNIMA
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Se hace saber: Que
Finca La Colorada Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-043602,
domiciliada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, 100 metros al este y
veinticinco al sur de la iglesia católica, de conformidad con el artículo 689
del Código de Comercio y a solicitud de los socios, procederá a la reposición
por extravío de la totalidad de los certificados de sus quinientas acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una que representan la totalidad del
capital social de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación
nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio social de sociedad
en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, 100 metros este y 25 sur de la iglesia
católica. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y
habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de
Comercio, se procederá a la reposición solicitada. Es todo.—Puerto Jiménez, 05
de agosto del 2020.—Marvin Rodríguez Chavarría, Presidente.—Lic. Ronny Jiménez
Porras, Notario.—( IN2020474288 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ROPAO MU-VE SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, mediante
escritura número 17-88, visible a folio 129 frente del tomo 88 del protocolo en
uso de la suscrita notaria, la sociedad: Ropao MU-VE Sociedad Anónima,
portadora de la cédula de persona jurídica número 3-101-442763, domiciliada en
Alajuela, Alajuela, quinientos metros norte y veinticinco metros este del
Cementerio, solicita ante el Registro Nacional, la reposición del libro:
Registro de Socios de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición, en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación
de este aviso.—Licda. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2020474287 ).
FINCA INTERAMERICANA DE PUNTARENAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos
del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, Finca Interamericana de Puntarenas Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-177199, anuncia que requiere
la reposición por extravío del libro de: Actas Asamblea General.—Firma
responsable: Daniel Pérez Asch, Presidente.—1 vez.—( IN2020474321 ).
NUEVA VIDA EN COTO BRUS LIMITADA
Nueva Vida en Coto
Brus Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-756562, por este medio
informamos al público en general, la pérdida del libro de Actas de Asamblea de
Socios número uno y el libro de Registro de Socios número Uno. Se otorga un
plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar
oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros ante la notaría
de la Licenciada Marianela Álvarez Carazo, en San Vito de Coto Brus,
Puntarenas; altos del edificio D`Ambrossio.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas;
cuatro de agosto de dos mil veinte.—Licda. Marianela Álvarez Carazo,
Notaria.—1 vez.—( IN2020474328 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Protocolización
de los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Repuestos Gigante Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil seiscientos
setenta y siete, en la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos,
correspondiente al capital social en razón de su disminución. Escritura
otorgada a las diez horas del cuatro de agosto del dos mil veinte.—Lic. Germán
Serrano García, Notario Público.—( IN2020474199 ).
Por escritura ciento treinta y cuatro-ocho, se constituyó la
fundación: Fundación de Asistencia Social Pollitos de Hierro,
domiciliada en la ciudad de San José, Santa Ana, Pozos, ciento setenta y cinco
metros al sur y setenta y cinco metros al este de la Guardia de Asistencia
Rural, avenida veintinueve, calle trescientos diez, Los Mora, casa amarilla de
portón café a mano izquierda.—Alajuela, tres de agosto del dos mil
veinte.—Rolando Alonso Olivas Ortiz.—( IN2020473938 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las 10:40 horas del día de hoy, protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Omega S. A.,
cédula N° 3-101-060887, en donde modifica la cláusula quinta de sus
estatutos.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1
vez.—( IN2020472234 ).
Por escritura otorgada ante mí
a las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gamanza
AG S. A., se reforma la cláusula “primera” del pacto constitutivo.—San
José, diecinueve de junio del dos mil veinte.—Licda. Ester Rodríguez González,
Notaria.—1 vez.—( IN2020474027 ).
En escritura pública número 328 del tomo de protocolo 45 de la notaria
Adriana Chavarría Piraya, carné N° 13171, otorgada a las 14 horas del 27 de
junio del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Eurispides y Castelinda
ALD S. A., cédula N° 3-101-354604, donde se modifican del estatuto social
la cláusula del domicilio social, y se forma los nombramientos de la junta
directiva.—San José, 4 de agosto del 2020.—Adriana Chavarría Piraya, Notaria.—
1 vez.—( IN2020474035 ).
Ante esta notaria publica, el
04 de agosto del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Propiedades Newberry Inc Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-359701, por lo cual se disolvió dicha sociedad
mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 3 de agosto del
2020.—Licda. Magali Molina, Notaria Pública, carné 24505.—1 vez.—( IN2020474038
).
Ante esta notaria por medio de
escritura pública número 17-Décimo, otorgada en Guanacaste a las 13:00 horas
del 23 de julio del año 2020 se protocolizó el acta número Quince de la
sociedad denominada Condominio Vertical Corona del Mar, cédula de
persona jurídica número tres-ciento nueve-cuatro nueve siete cero cinco seis,
en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: (…) Segundo: (…)
Tercero: (…) Cuarto: (…) Quinto: (…) Sexto: (…) Séptimo: Por unanimidad de
votos se acuerda nombrar como Administrador del Condominio a Sheryl Annette
(nombre) Streeper (apellido), con un solo apellido en razón de su nacionalidad
canadiense, mayor de edad, casada una vez, pensionada, cédula de residencia
número uno uno dos cuatro cero cero dos seis seis dos uno ocho, con domicilio
en Guanacaste; Carrillo, Sardinal, Playa Ocotal, Condominio Corona Del Mar, por
un plazo de un año comenzando a partir del día de hoy diez de julio del dos mil
veinte y hasta el diez de julio del dos mil veintiuno. Octavo: (…) Noveno: (…)
Décimo: (…) Undécimo: (…) Duodécimo: (…) Décimo Tercera: (.) Décimo Cuarto:
(…).—Guanacaste, 04 de agosto del 2020.—Licda. Priscilla Solano Castillo,
Notaria. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2020474234 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria pública, a las diez horas del 03 de agosto de 2020, se protocoliza el Acta
número uno de la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad L
Y L Solomar Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-600588, celebrada en su domicilio, a las nueve horas del
30 de julio de 2020, mediante la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 04 de agosto de 2020.—Licda. Maureen Barboza Alvarado,
Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020474253 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las catorce horas, del día veintinueve de julio de dos mil
veinte, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad DSP
by Peak S.R.L. con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- setecientos sesenta
y un mil ochocientos sesenta y uno, en la cuál por unanimidad de
votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, tres de
agosto de dos mil veinte.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario Público.—1
vez.—( IN2020474256 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 11:30 del 04 de agosto del 2020, se protocolizó el acta Nº 4
de asambleas generales de Conermax Solar SRL, cédula jurídica N°
3-102-716125, por medio de la cual se disuelve la sociedad.—San José, 04 de
agosto del 2020.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2020474257
).
Que mediante escritura sesenta
y ocho-diez, de las quince horas treinta minutos del veintitrés de julio de dos
mil veinte, del tomo décimo de la Notaria Pública Geanina Soto Chaves, se
acordó la reforma de las cláusulas segunda, sexta y eliminar la sétima de Casa Roble Condominio Residencial Guaria Morada de San Pablo S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento veintisiete mil
doscientos cuarenta y nueve.—San José, veintisiete de julio de dos mil
veinte.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria Pública.—( IN2020474262 ).
A las 11:15 horas del 31 de
julio del 2020, se protocoliza acuerdos de la empresa: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Noventa y Dos Mil Quinientos Cincuenta y Siete S.A., cédula
N° 3-101-7792557, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad la cual no
posee activos ni pasivos que liquidar. Notarias autorizadas y otorgantes:
Ileana Montero Montoya y Bárbara Durán Avilés.—San José, 31 de julio del
2020.—Licda. Ileana Montero Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2020474263 ).
Por escritura N° 20-8 otorgada ante
esta notaría al ser las 12:20 horas del 04 de agosto del 2020, se protocoliza
acta de asamblea de Anderson y Perna Inversiones S.R.L., donde se
modifica la cláusula segunda.—San José, 4 de agosto del 2020.—Licda. Andrea
Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020474265 ).
Que mediante escritura pública
número veintidós, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día treinta del
mes de julio del dos mil veinte, los señores: Teodoro Martín Hernández
Solano, Jerson Andrey Hernández Chinchilla y Francine Fabiola Hernández
Chinchilla, constituyeron la sociedad denominada Therchi Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Therchi S. A. que es nombre de
fantasía. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil
colones.—Siquirres, treinta y uno de julio del dos mil veinte.—Licda. Berny
Argentina Delgado Hernández, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020474266 ).
Por escritura número setenta y
cuatro-diez, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de agosto
del año dos mil veinte, se protocoliza el acta Tres-Ciento Dos-Setecientos
Veintidós Mil Ochocientos Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada
con cedula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos veintidós mil
ochocientos veintisiete por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad-San José, cuatro de agosto del año dos mil
veinte.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020474269 ).
En mi notaría mediante
escritura número noventa y nueve visible del folio ochenta y dos vuelto al
folio ochenta y cinco frente del tomo uno, a las dieciséis horas y cuarenta y
cinco minutos del día veintidós del mes de julio del año dos mil veinte, se
constituye la Sociedad anónima denominada HO Business Group Sociedad
Anónima; cuyo nombre de fantasía será HO Business Group S.A., con
domicilio social en San José, Santa Ana, Brasil, mil quinientos metros del
peaje de Piedades radial a Ciudad Colon continuo restaurante Meme Pajarito,
bajo la representación judicial y extrajudicial de Francisco Javier Mora
Valverde, portador de la cédula de identidad uno-mil trescientos setenta y
tres-cero cuatrocientos diez y Abigail María Alvarado Guadamuz,
portadora de la cédula de identidad uno-mil quinientos ochenta y cinco-cero
cuatrocientos sesenta y tres, el capital social será la suma de diez mil
colones, representado por diez acciones comunes y nominativas con un valor de
mil colones cada una. Las acciones están íntegramente suscritas y pagadas. Es
todo.—San José, veinticuatro de julio del dos mil veinte.—Licda. Silvia Elena
Mora Guadamuz, Notaria.—1 vez.—( IN2020474273 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16:00 horas del 28 de julio del 2020, se modifica la
cláusula tercera del pacto constitutivo de la empresa Inversiones CAMM
del Norte Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic.
Marcel Alejandro Siles López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020474277 ).
Por escritura número ciento
cinco-veintisiete otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la firma de ésta plaza Kamaesa Sociedad
Anónima, se reforma la cláusula de la
administración.—San José, tres de agosto del dos mil veinte.—Lic. Paul Zúñiga
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020474281 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 10:30 horas del 04 de agosto del 2020, se reforman los estatutos de la
sociedad: Roble Real Uno S.A. Se modifica la cláusula segunda del
domicilio y la cláusula octava de la administración.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020474284 ).
Por Escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 09:00 horas del
30 de julio 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Terrazas Tropicales de Manuel Antonio S.A., cédula
jurídica 3-101-325779, en la cual se acuerda disolver la sociedad.
Colegiada.—San Rafael de Heredia, 30 de julio del 2020.—Licda. Glenda Burke
Quirós, Notaria.—1 vez.— ( IN2020474285 ).
Por escritura otorgada en esta
ciudad y notaría, a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de Big Data Analítica Sociedad Anónima, en
la cual se reforma la cláusula 6 y se incorpora una nueva cláusula 12 al Pacto
Social y se nombra nuevo Secretario.—San José, 05 de agosto del 2020.—Lic.
Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2020474289 ).
Por escritura número 77-2,
otorgada ante mí a las 11:30 horas del 10 de julio de 2020, se reformó el
domicilio social de Hunts Catch PHPV Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-105-789387.—San José, 05 de agosto
del 2020.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020474291 ).
En asamblea general
extraordinaria de cuotistas N° 5 de WLA Capital & Legal S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-726463, a las 13:00 horas del 31 de julio de 2020, se
acordó modificar la cláusula de su domicilio, la cual en adelante dirá: el
domicilio social de la sociedad será: Heredia, Heredia, Mercedes, Mercedes Sur,
Urbanización La Palma, casa 18, 150 metros este del Parque La Palma. Notaría del
Lic. Eliécer Campos Soto.—San José, 3 de agosto de 2020.—Lic. Eliécer Campos
Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020474297 ).
Mediante Acta N° Dos de la
Asamblea General de Socios de la sociedad Inversiones Rey Curre Sociedad Anónima, otorgada a las 08:00 horas del 11 de marzo del 2020 la totalidad
del Capital accionario acordó disolver dicha sociedad.—Lic. José Aurei
Navarro Garro, Notario.—1 vez.—( IN2020474298 ).
Conforme protocolización de
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecinueve horas del cuatro
de agosto del 2020, la sociedad Santocar Sociedad Anónima, reforma
artículo octavo de los estatutos.—Heredia, cuatro de agosto del dos mil
veinte.—Licda. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2020474305 ).
En esta notaria se constituyó
la sociedad de responsabilidad limitada Electro Repuestos Juárez R.L,
mediante escritura número noventa y ocho, siendo su gerente Pablo Juárez
Vargas, cédula uno uno dos ocho uno cero cuatro nueve tres.—San José, cuatro de
agosto del dos mil veinte.—Licda. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2020474309 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notario público, a las diez horas del 03 de agosto de 2020, se
protocoliza el Acta número uno de la Asamblea General Extraordinaria de
accionistas de la sociedad L Y L Solomar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-600588, celebrada en su domicilio, a
las nueve horas del 30 de julio de 2020, mediante la cual se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 04 de agosto del 2020.—Licda. Maureen
Barboza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2020474311 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 15:00 horas del 04 de agosto del 2020, la cual es Asamblea General
Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad denominada Entre Vainilla y
Canela Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-794702. Donde se acuerda la disolución de la
compañía.—San José, cuatro de agosto del 2020.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020474312 ).
Mediante escritura otorgada
ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de la empresa ISFARMA
Internacional SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos mil
novecientos treinta, mediante la cual se modifican las cláusulas del domicilio
y representación.—San José, cuatro de agosto del dos mil veinte.—Lic. Alejandro
Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2020474323 ).
En escritura N° 118, tomo 56, de las 15:00
horas del 29 de julio del 2020, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se
constituyó la sociedad: Suplidora B Y L Bienes y Servicios Limitada.
Domicilio: Cartago, Central, Occidental. Plazo: 100 años a partir de la
constitución. Objeto: comercio y otros. Capital social: 1.200.000 colones en
120 cuotas nominativas de 10.000 colones cada una, pagado en aporte de bienes
muebles. Administración: un gerente, apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Cartago, 04 de agosto del 2020.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero,
Notario.— 1 vez.—( IN2020474325 ).
A las 11:00 horas del 01 de
agosto del 2020 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad 3-101-590674 S. A. para su disolución, sin trámite de
liquidación por permanecer inactiva, no tener bienes ni deudas.—San José, 02 de
agosto del 2020.—Licda. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020474326 ).
Mediante escritura ciento
cincuenta y nueve-diecisiete, del notario público Hernán Pacheco Orfila,
otorgada a las diez horas treinta minutos del treinta de julio del año dos mil
veinte. Se acuerda reformar la cláusula de la administración de la sociedad Tornillos
Especiales de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-53893. Es todo.—San José, 04 de agosto del 2020.—Lic. Hernán Pacheco
Orfila, Notario Público.—1 vez.—( IN2020474327 ).
En Alajuela, a las 8 horas del
04 de agosto del 2020 se modificó la cláusula quinta de Soy Sabor S. A.,
cédula jurídica número 3-101-761482.—Alajuela, 04 de agosto del 2020.—Licda.
Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020474330 ).
Al ser las nueve horas treinta
minutos del catorce de mayo del dos mil veinte, en esta notaría mediante
escritura pública número doscientos treinta y uno, del tomo veintiocho del
protocolo del suscrito notario se llevó a cabo la protocolización del acta
número uno de asamblea general de cuotistas de la compañía Comercializadora
Luz de Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modificó la
cláusula sétima de la representación.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2020474332 ).
Que mediante protocolización de
acta, escritura número dos, de las nueve horas con cuarenta minutos del cinco
de agosto del dos mil veinte, se modificó la cláusula segunda, la cláusula
octava, y se realizó el cambio total de Junta Directiva y Fiscalía de
Inversiones Fempa Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento
uno-setecientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta y siete. Es
todo.—Licda. Victoria Badilla Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2020474333 ).
Mediante escritura número
noventa y dos, del cuatro de agosto del dos mil veinte, visible a folio ochenta
y siete vuelto del tomo sexto del suscrito notario, se protocoliza Acta de
Asamblea de Socios de la compañía Inmobiliaria Salitral S.A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil novecientos
cincuenta y ocho, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del
domicilio social de la compañía. Es todo.—San José, cuatro de agosto del dos
mil veinte.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020474334 ).
Por instrumento público número 66-4 autorizado en San José, a las
15:40 horas del 4 de agosto de 2020 se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Óptica Visión Ltda., mediante las que se acordó la
fusión por absorción de dicha sociedad con Optica Industrial S.A.,
prevaleciendo Óptica Visión, Ltda. En virtud de la fusión, se aumenta el
capital social de la sociedad prevaleciente y se modifica la cláusula
respectiva.—Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2020474335 ).
Hoy he protocolizado acta
número siete de “3-101-567310 Sociedad Anónima”; donde se reforma
cláusula décima.—San José, 04 de agosto del 2020.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020474337 ).
Ante esta notaría, Fábrica
Bloque Concreto Integral Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-cero cero siete nueve seis uno, protocoliza nombramiento
de Gerente: Elizabeth Alpírez Monge, cédula de identidad uno-cero nueve seis
nueve-cero dos dos dos y Subgerente: Patricia María Monge Rodríguez, cédula de
identidad uno-cero cinco seis siete-cero siete ocho cero por el resto del plazo
social al ser las quince horas del cuatro de agosto de dos mil veinte . Es
todo.—San José, cuatro de agosto de dos mil veinte.—Licda. María Gabriela
Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—( IN2020474342 ).
Por escritura ante esta
notaría, a las 12:00 horas del día 03 de agosto del 2020, protocolicé acuerdos
de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Zanellato S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-299624, mediante la cual se
reforma cláusula quinta del pacto social: del capital social.—Heredia, 04 de
agosto del 2020.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020474343 ).
Mediante escritura número
ciento sesenta-diecisiete, otorgado ante el notario público Hernán Pacheco
Orfila, ocho horas del cuatro de agosto del dos mil veinte, se acordó reformar
las siguientes cláusulas de la administración y la décima primera, referente a
los estatutos sociales de la sociedad STONEFIT S.R.L.—Lic. Hernán
Pacheco Orfila, Notario Público.—1 vez.—( IN2020474347 ).
Condominio Resiencial Tevere nombra a Administrador y su asistente. Escritura otorgada en San José
a las quince horas del cuatro de agosto del dos mil veinte.—Lic. Rosario
Salazar Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020474507 ).
Mediante escritura número
veintitrés-quince, de las doce horas del cuatro de agosto del dos mil veinte,
se acordó disolver la sociedad Transportes Fallas Gómez Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis cuatro cuatro siete
ocho.—San José, cuatro de agosto del dos mil veinte.—Licda. Erika Castro
Arguello, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020474511 ).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CTP-AJ-OF-2020-00667.—Asunto:
Apertura de procedimiento sumario por irregularidades en la prestación del
servicio del permiso de la ruta sin número, descrita como periférica de
Tilarán, del permisionario Manuel Abarca Rojas Sociedad Anónima.
Expediente
Administrativo N° 2020-101-B
Dirección De
Asuntos Jurídicos.—San José, a las catorce horas, del once de mayo del año
2020.
Empresa:
Manuel Abarca Rojas Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-361240. Permisionario de la Ruta sin número,
Periférica de Tilarán, descrita como: Centro de Tilarán-Barrio El
Carmen-Ciudadela Juan XXIII-Centro de Tilarán-El INVU-El Estadio-Buenos Aires-Quebrada
Azul y viceversa.
Notificaciones: Sin medio conocido para
notificar.
Estimados señores:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos,
acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 celebrada
el día 7 de julio de 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección
para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario a fin de otorgar
audiencia al permisionario, según lo dispone la Ley General de Administración
Pública; en cuanto a Procedimientos Sumarios en sus artículos 320 siguientes y
concordantes, para averiguar la verdad real de los hechos, por inconsistencias
en el permiso de operación de la Ruta sin número, Periférica de Tilarán,
descrita como: Centro de Tilarán-Barrio El Carmen-Ciudadela Juan XXIII-Centro
de Tilarán-El INVU-El Estadio-Buenos Aires-Quebrada Azul y viceversa, cuyo
titular de operación corresponde a la empresa Manuel Abarca Rojas Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-361240.
Traslado de
cargos
Que
la empresa Manuel Abarca Rojas Sociedad Anónima, fue autorizada a brindar el
servicio; como permisionaria, de la Ruta sin número, Periférica de Tilarán,
descrita como: Centro de Tilarán-Barrio El Carmen-Ciudadela Juan XXIII-Centro
de Tilarán-El INVU-El Estadio-Buenos Aires-Quebrada Azul y viceversa, según lo
que establece el Artículo 5.9 de la Sesión Ordinaria 45-2005, de la Junta
Directiva del Consejo de Transporte Público, con fecha del 21 de junio del 2005
y según el cual se autorizó el recorrido, los horarios, la descripción de las
paradas y la cantidad de flota óptima.
2 Que según oficio DACP-2017-1168 del 27 de
junio del 2017 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos de
este Consejo, la Ruta sin número, Periférica de Tilarán, descrita como: Centro
de Tilarán-Barrio El Carmen-Ciudadela Juan XXIII-Centro de Tilarán-El INVU-El
Estadio-Buenos Aires-Quebrada Azul y viceversa, de la empresa permisionaria
Manuel Abarca Rojas Sociedad Anónima, se encuentra incumpliendo con la
inscripción de la flota autorizada en esa ruta, para la operación del servicio
público de transporte de personas modalidad autobús, al no mantener la
inscripción de la cantidad de unidades autorizadas, situación que hace presumir
que no se encuentran brindando el servicio en la ruta autorizada.
3 Que según acuerdo 7.10 de la Sesión Ordinaria
27-2017 celebrada el día 07 de julio del año 2017, de la Junta Directiva del
Consejo de Transporte Público, se dispuso comisionar a la Dirección de Asuntos
Jurídicos, para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario para
determinar la verdad real de los hechos respecto de las situaciones apuntadas
en el oficio DACP-2017-1168, referentes en este caso particular al Permiso de
la Ruta regular sin número, Periférica de Tilarán, descrita como: Centro de
Tilarán-Barrio El Carmen-Ciudadela Juan XXIII-Centro de Tilarán-El INVU-El
Estadio-Buenos Aires-Quebrada Azul y viceversa, al encontrarse la misma sin
flota inscrita y presentar 3 unidades autorizadas.
4 Que de igual manera, consta en autos, el
oficio DACP-2017-1625 del 05 de setiembre del 2017 de la Dirección Técnica de
este Consejo, mediante el cual remite a la Dirección de Asuntos Jurídicos, los
expedientes físicos o en su defecto constancias, para continuar, con el inicio
de los Procedimientos Administrativos ordenados, y se refiere a todas las
empresas mencionadas en los cuadros del oficio DACP-2017-1168, ya citado, entre
ellas se encuentra la Ruta sin número, Periférica de Tilarán, descrita como:
Centro de Tilarán — Barrio El Carmen-Ciudadela Juan XXIII-Centro de Tilarán-El
INVU-El Estadio-Buenos Aires-Quebrada Azul y viceversa, operadora del servicio
público de transporte de personas modalidad autobús del permiso a cargo de la
empresa Manuel Abarca Rojas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-361240.
5 No consta en los registros o antecedentes, de
la Ruta dicha, en este Consejo, que se haya realizado inscripción de flota, con
vigencia de la vida máxima autorizada para unidades de Transporte Colectivo,
según como lo dispone el Decreto Ejecutivo N’ 29743-MOPT y artículo 42 bis de
la Ley 7600. De conformidad con los artículos 16, 17 y 25; de la Ley N° 3503
(concordado con la resolución N° 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año
1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los
operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en
servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos
los requerimientos del transporte público, principalmente con el principio de
continuidad, según dispone el artículo 17 de la misma Ley, es una obligación
del empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos
que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad
igual o mayor, realizar la inscripción de la flota autorizada para la
prestación del servicio y las unidades que sean destinadas a esta actividad no
podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a
partir de su fecha de fabricación. Esta situación conlleva a que no se esté
prestando el servicio autorizado y por ello se esta produciendo una afectación
al principio de continuidad.
6 Que mediante la constancia DACP-2017-1506 del
23 de agosto del 2017, del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos, se indicó que según lo establecido mediante el Acuerdo 5.9 de la
Sesión Ordinaria 45-2005, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte
Público, con fecha del 21 de junio del 2005, se otorgó el permiso para la Ruta
sin número, Periférica de Tilarán, descrita como: Centro de Tilarán-Barrio El
Carmen-Ciudadela Juan XXIII-Centro de Tilarán-El INVU-El Estadio-Buenos
Aires-Quebrada Azul y viceversa, a la empresa Manuel Abarca Rojas Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-361240, como operadora de dicho
permiso, de igual forma mediante dicho Acuerdo, se le aprobaron los horarios de
operación, el recorrido ya descrito, así como la descripción de las paradas y
se le autorizaron 3 unidades como flota óptima, con modelos no mayores a los 15
años, las cuales serían inscritas para brindar el servicio y no consta que se
hayan inscrito por el permisionario.
7 Que mediante la constancia
CTP-DT-DAC-CONS-0205-2020 del 6 de Mayo del 2020, del Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos, se ratificó la misma información sin
cambios, señalada por la constancia del punto anterior y se indicó además, que
con fundamento en el oficio DACP-2017-1168 del 27 de junio del 2017 del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos de este Consejo;
referente al informe de las condiciones en las que se encuentran las empresas
operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar
el servicio de ruta regular, se dio origen al artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria
27-2017 celebrada el día 07 de julio del año 2017, de la Junta Directiva del
Consejo de Transporte Público, ya señalado en el punto Tercero de este Traslado
de Cargos, se indica en dicha Constancia, la cual forma parte de este
expediente del Procedimiento Administrativo Sumario N° 2020-100-B, que en el
oficio DACP-2017-1168, se incluye la Ruta sin número, Periférica de Tilarán,
descrita como: Centro de Tilarán-Barrio El Carmen-Ciudadela Juan XXIII-Centro
de Tilarán-El INVU-El Estadio-Buenos Aires-Quebrada Azul y viceversa por cuanto
en su momento y hasta la fecha no ha inscrito flota.
Así las cosas, se
le imputa al operador, la empresa permisionaria; sea Manuel Abarca Rojas
Sociedad Anónima, que presuntamente está infringuiendo lo dispuesto en la Ley
7600 y el Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT, así como en los artículos 16, 17 y
25 de la Ley N° 3503 (concordado con la Resolución N° 1506 de las 10:30 de
julio del año 1996 y 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del
Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes) artículos que en lo que
interesa, señalan:
“Artículo 16.-La
concesión de una línea lleva implícita para el concesionario, la obligación de poner
en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos
los requerimientos del transporte. Implica asimismo la obligación de suplir
vehículos adicionales para atender la demanda de los servicios, cuando lo
requiera el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.”
“Artículo 17.-Son
obligaciones del empresario de transporte remunerado de personas:
(..)
c) Sustituir los
vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio, por otros
de capacidad igual o mayor, características idénticas y de calidad igual o
mejor.”
Permisos para
Explotar el Servicio de Transporte Automotor de Personas
Artículo
25.-Los permisos para explotar el servicio terrestre de transporte remunerado
de personas en vehículos automotores, modalidad autobús, buseta o microbús
serán otorgados y regulados por el Consejo de Transporte Público. Cada permiso
podrá amparar uno o varios vehículos, de acuerdo con la naturaleza del servicio
que se pretenda prestar y lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento. Los
permisos serán revocables por incumplir las condiciones incluidas en ellos o
por disposición justificada del Consejo de Transporte Público, previo debido
proceso y derecho de la defensa. Por su carácter precario, se entenderá que los
permisos no conceden derecho subjetivo al titular, ni pueden perpetuarse en el
tiempo. Los permisos se prolongarán por un plazo de tres años y podrán ser
prorrogables si la necesidad del servicio público así lo exige...
Para los efectos
de la presente Ley, los permisos se clasifican en dos modalidades:
a)...
b) Los servicios
de operación de líneas regulares, nuevas o existentes. Los que se concederán
excepcionalmente y por un plazo de tres años, mientras se preparan los procesos
licitatorios tendientes a otorgar las concesiones, con arreglo a esta Ley y las
disposiciones conexas, se resuelven las impugnaciones, se adjudican en firme
los concursos y entran en plena operación los concesionarios adjudicatarios.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 8826 de 5 de mayo de 2010)”
El resaltado es nuestro.
En razón de que
esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de
este Consejo, según el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 del 07 de
julio del año 2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de
este asunto, tendiente a la valoración de cancelación del permiso temporal de
servicio público, modalidad autobús, de la Ruta sin número, Periférica de
Tilarán, descrita como: Centro de Tilarán-Barrio El Carmen-Ciudadela Juan
XXIII-Centro de Tilarán-El INVU-El Estadio-Buenos Aires-Quebrada Azul y
viceversa, por los presuntos incumplimientos antes citados.
En virtud de las
situaciones ya descritas, en este Traslado de Cargos, se otorga el debido
proceso a la empresa Manuel Abarca Rojas Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-361240, en su calidad de permisionaria de la Ruta sin número,
Periférica de Tilarán, ya descrita en este Traslado de Cargos, de conformidad
con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, así como el artículo 320 siguientes y
concordantes, de la misma Ley y los numerales 16, 17 y 25 de la Ley 3503, Ley
reguladora de transporte remunerado de Personas en Vehículos Automotores.
Se procede
entonces, a otorgar derecho de defensa y debido proceso, para que conteste
mediante escrito la operadora del permiso de Ruta ya indicado; sea la empresa
Manuel Abarca Rojas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-361240,
para que por medio de Apoderado Generalísimo; o quién ostente poder para tales
actos, en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación de este documento manifestando por escrito lo que
crea conveniente para ejercer su defensa y aporte la pruebe idónea que
considere necesaria, todo acerca de lo dicho en este Traslado de Cargos, que le
está notificando esta Administración, acerca de los posibles incumplimientos
que fundamentan el procedimiento, otorgando con ello el debido proceso a
efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente
opera, debido a no mantener flota inscrita, pese a tener 3 unidades
autorizadas, para la de la Ruta sin número, Periférica de Tilarán, descrita
como: Centro de Tilarán-Barrio El Carmen-Ciudadela Juan XXIII-Centro de
Tilarán-El INVU-El Estadio-Buenos Aires-Quebrada Azul y viceversa, con base en
los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración
que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece
Artículo 154.-Los
permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un
administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser
revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la
Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y
deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del
acto de revocación.
No se omite indicar
que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la
Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de
precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo,
con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo
Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de
la Administración Pública:
“(…)
Sobre el
particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el
permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser
revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones
calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar
claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra
obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en
virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa
revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad
con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración
Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la
autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos
fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera
intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la
autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa
al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se
aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales
del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.”
(Resolución No. 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia.).
Se le indica,
además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos, el expediente 2020-
100-B, elaborado para este Procedimiento Administrativo Sumario, que contiene
copias de los documentos que en este traslado se indicaron en los cuales se
fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la
cancelación del permiso temporal de la Ruta sin número, Periférica de Tilarán,
descrita como: Centro de Tilarán-Barrio El Carmen-Ciudadela Juan XXIII-Centro
de Tilarán-El INVU-El Estadio-Buenos Aires-Quebrada Azul y viceversa, para que manifieste
lo que considere oportuno y no se omite manifestarle que conjuntamente con su
escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y un
medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico) de ser necesario.
Notifíquese, revisados que fueron los
antecedentes de este permiso, al no encontrarse en los Registros y antecedentes
de esta Ruta; de la empresa Manuel Abarca Rojas Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-361240, medio conocido ante este Consejo, para recibir
notificaciones, deberá procederse mediante, Publicación de Edicto a cargo de
este Consejo, y por la razón antes dicha, realizar tal publicación; por tres
veces, en La Gaceta de la Apertura del Procedimiento, mediante este
Traslado de Cargos, tal y como lo dispone el artículo 241 de la Ley General de
la Administración Pública (LGAP).
Anexos: El expediente del Procedimiento
Administrativo Sumario N° 2020-101-B, que consta de 8 folios.—11 de mayo,
2020.—Bach. Alejandro Barrantes Sibaja Asesor, Instructor del Procedimiento.—Vº Bº. Licda.
Sidia María Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. Nº 2020-0120.—Solicitud Nº
DE-0986-2020.—( IN2020473979 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
20 de mayo, 2020
CTP-A1-0E-2020-00749
Asunto:
Apertura de procedimiento sumario por
irregularidades en la prestación del servicio del permiso de la ruta sin
número, descrita como Nandayure-Isla de Bejuco y viceversa, del permisionario
Norman Eladio Cortés Elizondo. |
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 2020-102-B
Dirección de
Asuntos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta minutos, del ocho de
mayo del año 2020.
Señor:
Norman Eladio Cortés Elizondo, portador de
la cédula de identidad número 5-0250-0414.
Permisionario de la Ruta sin número,
descrita como: Nandayure-Isla de Bejuco y viceversa.
Notificaciones: Sin medio conocido para
notificar.
Estimados señores:
Conoce esta
Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la
Sesión Ordinaria 27-2017 celebraba el día 7 de julio de 2017, emitido por la
Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso
comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo
Sumario a fin de otorgar audiencia al permisionario, según lo dispone la Ley
General de Administración Pública; en cuanto a Procedimientos Sumarios en sus
artículos 320 siguientes y concordantes, para averiguar la verdad real de los
hechos, por inconsistencias en el permiso de operación de la Ruta sin número,
descrita como: Nandayure-Isla de Bejuco y viceversa, cuyo titular de
operación corresponde al señor Norman Eladio Cortés Elizondo, portador de la
cédula de identidad número 5-0250-0414.
TRASLADO DE CARGOS
1º—Que el señor
Norman Eladio Cortés Elizondo, fue autorizado a brindar el servicio; como
permisionario, de la Ruta sin número, descrita como: Nandayure — Isla de Bejuco
y viceversa, según lo que establece establece el Acuerdo N” 06 de la Sesión
3052 del 17 de julio de 1996, de la antigua Comisión Técnica de Transportes.
2º—Que según oficio
DACP-2017-1168 del 27 de junio del 2017 del Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos de este Consejo, la Ruta sin número, descrita como:
Nandayure-Isla de Bejuco y viceversa, del operador, señor Norman Eladio Cortés
Elizondo se encuentra incumpliendo con la inscripción de la flota autorizada en
esa ruta, para la operación del servicio público de transporte de personas
modalidad autobús, al no mantener la inscripción de unidades.
3º—Que según acuerdo
7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 celebrada el día 07 de julio del año 2017,
de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, se dispuso comisionar
a la Dirección de Asuntos Jurídicos, para que inicie el Procedimiento
Administrativo Sumario para determinar la verdad real de los hechos respecto de
las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1168, referentes en este caso
particular al Permiso de la Ruta regular sin número, descrita como:
Nandayure-Isla de Bejuco y viceversa, al encontrarse la misma sin flota
inscrita y presentar 1 unidad autorizada.
4º—Que de igual
manera, consta en autos, el oficio DACP-2017-1625 del 05 de setiembre del 2017 de
la Dirección Técnica de este Consejo, mediante el cual remite a la Dirección de
Asuntos Jurídicos, los expedientes físicos o en su defecto constancias, para
continuar, con el inicio de los Procedimientos Administrativos ordenados, y se
refiere a todas las empresas mencionadas en los cuadros del oficio
DACP-2017-1168, ya citado, entre ellas se encuentra la Ruta sin número,
descrita como: Nandayure-Isla de Bejuco y viceversa, operadora del servicio
público de transporte de personas modalidad autobús permiso a cargo del señor
Norman Eladio Cortés Elizondo, portador de la cédula de identidad número
5-0250-0414.
5º—No consta en los
registros o antecedentes; de la Ruta dicha, de este Consejo, que se haya
realizado inscripción de flota, con vigencia de la vida máxima autorizada para
unidades de Transporte Colectivo, según como lo dispone el Decreto Ejecutivo N°
29743-MOPT y artículo 42 bis de la Ley 7600. De conformidad con los artículos
16, 17 y 25; de la Ley N’ 3503 (concordado con la resolución N’ 1511 de las 10:00
del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y
Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en la
obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir
eficientemente todos los requerimientos del transporte público, principalmente
con el principio de continuidad, según dispone el artículo 17 de la misma Ley,
es una obligación del empresario de transporte remunerado de personas,
sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del
servicio por otros de capacidad igual o mayor, realizar la inscripción de la
flota autorizada para la prestación del servicio y las unidades que sean
destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad
superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación.
6º—Que mediante la
constancia DACP-2017-1505 del 17 de julio del 2017, del Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos, se indicó que según se estableció
mediante el Acuerdo N’ 06 de la Sesión 3052 del 17 de julio de 1996, de la
antigua Comisión Técnica de Transportes, se otorgó el permiso para la Ruta
sin número, descrita como: Nandayure-Isla de Bejuco y viceversa, al señor
Norman Eladio Cortés Elizondo, portador de la cédula de identidad número
5-0250-0414.
7º—Que mediante la
constancia CTP-DT-DAC-CONS-0206-2020 del 6 de Mayo del 2020, del Departamento
de Administración de Concesiones y Permisos, se ratificó la misma información
de la constancia descrita en el punto anterior, y se indicó además que con
fundamento en el oficio DACP-2017-1168 del 27 de junio del 2017 del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos de este Consejo;
referente al informe de las condiciones en las que se encuentran las empresas
operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar
el servicio de ruta regular, se dio origen al artículo 7.10 de la Sesión
Ordinaria 27-2017 celebrada el día 07 de julio del año 2017, de la Junta
Directiva del Consejo de Transporte Público, ya señalado en el punto Tercero de
este Traslado de Cargos, se indica en dicha Constancia la cual forma parte de
este expediente del Procedimiento Administrativo Sumario N° 2020-102-B,
que en el oficio DACP-2017-1168, se incluye la Ruta sin número, descrita
como: Nandayure-Isla de Bejuco y viceversa, por cuanto en su momento y hasta la
fecha no ha inscrito flota, lo que presume que no se encuentra prestando el
servicio en la ruta autorizada, afectando con ello el principio de continuidad.
Así las cosas, se
le imputa al operador, señor permisionario; Norman Eladio Cortés Elizondo,
que presuntamente está infringuiendo lo dispuesto en la Ley 7600 y el
Decreto Ejecutivo N’ 29743-MOPT, así como en los artículos 16, 17 y 25 de la
Ley N° 3503 (concordado con la Resolución N° 1506 de las 10:30 de julio del año
1996 y 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del
Ministro de Obras Públicas y Transportes) artículos que en lo que interesa,
señalan:
“Artículo 16.—La
concesión de una línea lleva implícita para el concesionario, la obligación de
poner en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente
todos los requerimientos del transporte. Implica asimismo la obligación de
suplir vehículos adicionales para atender la demanda de los servicios, cuando
lo requiera el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.”
“Artículo 17.—Son
obligaciones del empresario de transporte remunerado de personas:
(…)
c) Sustituir los
vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio, por otros de
capacidad igual o mayor, características idénticas y de calidad igual o mejor.
“Permisos para
Explotar el Servicio de Transporte Automotor de Personas Artículo 25.- Los
permisos para explotar el servicio terrestre de transporte remunerado de
personas en vehículos automotores, modalidad autobús, buseta o microbús serán
otorgados y regulados por el Consejo de Transporte Público. Cada permiso podrá
amparar uno o varios vehículos, de acuerdo con la naturaleza del servicio que
se pretenda prestar y lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento. Los
permisos serán revocables por incumplir las condiciones incluidas en ellos o
por disposición justificada del Consejo de Transporte Público, previo debido
proceso y derecho de la defensa. Por su
carácter precario, se entenderá que los permisos no conceden derecho subjetivo
al titular, ni pueden perpetuarse en el tiempo. Los permisos se prolongarán por
un plazo de tres años y podrán ser prorrogables si la necesidad del servicio
público así lo exige...
Para los efectos
de la presente Ley, los permisos se clasifican en dos modalidades:
a) ...
b) Los servicios de operación de líneas
regulares, nuevas o existentes. Los que se concederán excepcionalmente y por un
plazo de tres años, mientras se preparan los procesos licitatorios tendientes a
otorgar las concesiones, con arreglo a esta Ley y las disposiciones conexas, se
resuelven las impugnaciones, se adjudican en firme los concursos y entran en
plena operación los concesionarios adjudicatarios. (Así reformado por el artículo
único de la ley ISP2 8826 de 5 de mayo de 2010)” El resaltado es nuestro.
En razón de que
esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de
este Consejo, según el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 del 07 de
julio del año 2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de
este asunto, tendiente a la valoración de cancelación del permiso temporal de
servicio público, modalidad autobús, la Ruta sin número, descrita como:
Nandayure-Isla de Bejuco y viceversa, por los presuntos incumplimientos
antes citados.
En virtud de las
situaciones ya descritas, en este Traslado de Cargos, se otorga el debido
proceso al señor Norman Eladio Cortés Elizondo, portador de la cédula de
identidad número 5-0250-0414, en su calidad de permisionario de la Ruta
sin número, descrita como: Nandayure Isla de Bejuco y viceversa, de
conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 320 siguientes
y concordantes, de la misma Ley y los numerales 16, 17 y 25 de la Ley 3503, Ley
reguladora de transporte remunerado de Personas en Vehículos Automotores.
Se procede
entonces, a otorgar derecho de defensa y debido proceso, para que conteste
mediante escrito el operador del permiso de Ruta ya indicado; sea el señor Norman
Eladio Cortés Elizondo, portador de la cédula de identidad número 5-0250-0414,
para que, en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente de la notificación de este documento manifieste por
escrito lo que crea conveniente para ejercer su defensa y aporte la pruebe
idónea que considere necesaria, todo acerca de lo dicho en este Traslado de
Cargos, que le está notificando esta Administración, acerca de los posibles
incumplimientos que fundamentan el procedimiento, otorgando con ello el debido
proceso a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que
actualmente opera, debido a no mantener flota inscrita, pese a tener 1 unidad
autorizada, por lo que no estaría brindando el servicio autorizado por este
Consejo, para la Ruta sin número, descrita como: Nandayure-Isla de Bejuco y
viceversa, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente,
teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la
Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los
permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un
administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser
revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la
Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y
deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del
acto de revocación.
No se omite indicar
que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la
Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de
precario no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con
lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo
Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de
la Administración Pública:
“(…)
Sobre el
particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el
permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser
revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones
calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar
claro que, si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se
encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para
ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al
permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria
de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la
Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo
dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los
derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de
manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la
autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa
al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se
aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea
susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución No.
2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)
Se le indica,
además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos, el expediente
2020-102-B, elaborado para este Procedimiento Administrativo Sumario, que
contiene copias de los documentos que en este traslado se indicaron en los
cuales se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad
de la cancelación del permiso temporal de la Ruta sin número, descrita como:
Nandayure-Isla de Bejuco y viceversa, para que manifieste lo que considere
oportuno y no se omite manifestarle que conjuntamente con su escrito de
respuesta podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y nuevo medio
para recibir notificaciones (fax o correo electrónico) de ser necesario.
Notifíquese, revisados que fueron los antecedentes de este permiso, al no
encontrarse en los Registros y antecedentes de esta Ruta; del operador señor Norman
Eladio Cortés Elizondo, portador de la cédula de identidad número 5-0250-0414,
medio conocido ante este Consejo, para recibir notificaciones, por lo anterior
deberá procederse mediante, Publicación de Edicto a cargo de este Consejo,
y por la razón antes dicha, se deberá realizar tal publicación; por tres veces,
en La Gaceta de la Apertura del Procedimiento, mediante este Traslado de
Cargos, tal y como lo dispone el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública (LGAP).
Anexos: El
expediente del Procedimiento Administrativo Sumario N° 2020-102-B.
Dirección de Asuntos
Jurídicos.—Bach. Alejandro Barrantes Sibaja, Asesor, Instructor del
Procedimiento.—Licda. Sidia María cerdas Ruiz, Directora.—O.C. N°
2020-0121.—Solicitud N° DE-0987-2020.—( IN2020473981 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a: I.—Gonzalo Miranda Miranda, cédula 5-057-920
propietario de la finca de Guanacaste matrícula 47594. II.-José Jorge Cordero
Urbina cédula 5-167-338 propietario de la finca de Guanacaste matrícula 74090.
III.—Julia Trujillo Orias cédula 5-207-112 beneficiaria en la habitación
Familiar en la finca de Guanacaste matrícula 74090, cualquier tercero con
interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este
Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicho inmueble.
Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que
presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que
dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras
notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de
esta gestión pueden consultarse en el expediente 2020-570-RIM que se tramita en
la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 20 de julio del
2020.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1
vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 211057.—( IN2020474322 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
T-134185.—Ref:
30/2020/18052.—Gutis Products Limited.—Documento: Cancelación por falta de uso
Presentada por Gutis Limitada.—Nro y fecha: Anotación/2-134185 de
26/02/2020.—Expediente: 1900-1525600 Registro Nº 15256 Laboratorios Gutis en
clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:10:18 del 06 de marzo de 2020.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Adriana Calvo Fernández, en calidad
de apoderada especial de Gutis Limitada, contra el nombre, comercial “Laboratorios
Gutis”, registro Nº 15256 inscrita el 16/09/1953, para proteger un
laboratorio de productos químicos, medicinales, farmacéuticos y de tocador.
Ubicado entre calle 7 y 9, ave, 18 casa N 757, propiedad de Gutis Products
Limite, domiciliada en USA. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de
uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba
contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el
expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se
les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas
en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2020474095 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
SUPERVISIÓN
DE ENFERMERÍA H.S.J.D.
RESOLUCIÓN
PROPUESTA DE SANCIÓN.
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO
E.A-O.D.E.-S-G.OBS- 026-20
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Hospital San Juan de Dios, Subdirección del Área de
Gineceo-Obstetricia y Neonatología a las once horas del veintinueve de julio
del dos mil veinte, se dicta Acto Propuesta de Sanción en Procedimiento
Administrativo Ordinario, por faltas al Régimen de Puntualidad y Asistencia en
contra de Mauricio Gómez Arias, mayor, soltero, Auxiliar de Enfermería, cédula
6-0396-0726.
Resultando:
Único.—Procede esta Sub-Dirección, al dictado del Acto Propuesta de
Sanción, Expediente Administrativo Disciplinario E.A-O.D.E.S-G.OBS-026-20,
concerniente a proceso Ordinario, faltas al Régimen de Puntualidad y
Asistencia, por ausencias los días 02,06,09,28,31 de marzo del 2020, en contra
Mauricio Gómez Arias, mayor, soltero Auxiliar de Enfermería, cédula
6-0396-0726.
Considerando:
Hechos.—Para la resolución que en adelante se dirá,
se tiene por demostrados los siguientes hechos, que constan en el expediente
administrativo EA-O.D.E.-S-G.OBS-026 -20, (en adelante expediente).
1.—Hechos
probados.—
a) Que
en fecha 23 de abril de 2020, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, trasladó
a esta Subdirección, documento denominado Consolidado de las faltas al Régimen
de puntualidad y Asistencia. Folio 011 expediente.
b) Que consta en dicho documento que el Señor Mauricio Gómez Arias, no
muestra marcas al ingreso y terminación de la jornada laboral los días
02,06,09,28,31 de marzo del 2020.
c) Que en virtud de las ausencias injustificadas se solicitó a la Dra.
Jenny Aguilar Mora, en fecha 28 de abril, procediera a la instrucción de
Procedimiento Administrativo por ausencias injustificadas los días mencionados
en el punto supra.
ch) Que el Órgano Director, en fecha 28 de abril de 2020, le notificó
el Auto de Traslado de cargos (folios 014 a 016.).
d) Que el Órgano Director en fecha 23 de junio remitió el informe de
conclusiones, junto con el expediente Administrativo Disciplinario.
e) Por su parte, el funcionario no se presentó a la audiencia que el
Órgano Director le otorgara, a fin de que presentara por escrito las
conclusiones de los hechos que se le imputan, u otros medios de prueba.
f) Que el Órgano Director en su informe de conclusiones, (párrafo
tercero folio 029) “... De la instrucción realizada se infiere en ese sentido
que la Prueba Documental respecto a lo denunciado se demuestra que Gómez Arias
Mauricio, no se presentó a laborar al Servicio Sala 3 Post Parto por cinco
ausencias injustificadas alternas en el mes de marzo 2020, específicamente
lunes 02 de marzo, viernes 06 de marzo 2020, lunes 09 de marzo 2020, sábado 28
de marzo 2020 en horario 6 a.m. a 2 p.m. y martes 31 de marzo 2020 en horario
10 pm a 6 a.m...”
II.—Análisis del expediente: Que Mauricio Gómez Arias, labora
para el Hospital San Juan de Dios, Departamento de Enfermería, destacado en el
Área Ginecoobstetricia y Neonatología, desempeñándose como Auxiliar de Enfermería
en Sala Post Parto.
Que,
según consta, en el mes de marzo del 2020, le correspondió por Rol, laborar en
el turno de 6 a.m. a 2p.m. los días lunes 02 de marzo, viernes 06 de marzo
2020, lunes 09 de marzo 2020, sábado 28 de marzo 2020 en horario 6 a.m. a 2
p.m. y martes 31 de marzo 2020 en horario 10 p.m. a 6 am.
Que los
días lunes 02 de marzo, viernes 06 de marzo 2020, lunes 09 de marzo 2020,
sábado 28 de marzo 2020 en horario 6 a.m. a 2 p.m. y martes 31 de marzo 2020 en
horario 10 p.m. a 6 a.m., le correspondía laborar las 8 horas, sin que se haya
presentado a trabajar y no presentó comprobante de Justificación en ninguno de
los casos. Así quedó acreditado dentro del procedimiento administrativo.
Que
esta Subdirección acoge en su totalidad el Informe del Órgano Director, sin que
exista razón que la lleve a apartarse del mismo. Por lo tanto:
Teniéndose
por demostrado que el funcionario Gómez Arias Mauricio, faltó al trabajo los
días 02 de marzo, viernes 06 de marzo 2020, lunes 09 de marzo 2020, sábado 28 de
marzo 2020 en horario 6 a.m. a 2 p.m. y martes 31 de marzo 2020 en horario 10
p.m. a a.m. se le aplica Propuesta de despido sin responsabilidad patronal.
FUNDAMENTO
LEGAL
Sirve de fundamento legal para la adopción del presente dictado de
Propuesta de Sanción Disciplinaria, los artículos Artículo 63, 72, 76. Del
Reglamento Interior de Trabajo -138 de la Normativa Interna de Relaciones
Laborales.
Con
fundamento en el artículo 135 de la Normativa de Relaciones Laborales Vigente,
en contra de este acto puede oponerse y solicitar que su caso sea conocido por
la Comisión Interna de Relaciones Laborales, dentro del plazo de cinco días
hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación.—Área
Gineco-Obstetricia y Neonatología.—MSC. Ana Yancy Mora Carranza, Subdirectora
de Enfermería.—( IN2020474170 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIÓN
POR OMISIÓN DE DEBERES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
En
conformidad al Artículo 84, inciso d) del Código Municipal, que establece la
obligación a las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por
cualquier título, de bienes inmuebles: “Construir las aceras frente a sus
propiedades y darles mantenimiento”, se procede a notificar a los siguientes
propietarios:
Nombre de Propietario |
Jorge Acón Allan |
Cédula |
800220684 |
Localización |
11003610027 |
Folio Real |
00156793 |
Distrito |
San Sebastián |
Omisión |
Construcción Acera |
Código |
Código 83 -. |
Nombre de Propietario |
Chaves Corp. S.A |
Cédula |
3-101-479608 |
Localización |
09000140017 |
Folio Real |
00156793 |
Distrito |
Pavas |
Omisión |
Construcción Acera |
Código |
Código 83 |
Una vez transcurrido un plazo de 15 días hábiles, posteriores a la
última publicación, un inspector municipal realizará la inspección para
determinar si se cumplió con lo requerido. En caso que la omisión persista, la
Municipalidad del Cantón Central de San José procederá a cargar las multas
establecidas en el Artículo 85 del Código Municipal, así como también lo
estipulado en el Reglamento para el Cobro de Tarifas por las Omisiones a los
Deberes de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles en el Cantón Central de
San José.
Así mismo, se advierte que la Municipalidad del Cantón Central de San
José está facultada para realizar las obras requeridas, cargando el costo
efectivo al propietario del inmueble.—San José, veintinueve de julio de dos mil
veinte.—Sección de Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O.C.
N° 147472.—Solicitud N° 212984.—( IN2020474261 ).