LA GACETA N° 195 DEL 07 DE AGOSTO DEL 2020

El Alcance Nº 207, a La Gaceta Nº 193; Año CXLII, se publicó el miércoles 5 de agosto del 2020.

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

REGLAMENTOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA dE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

MUNICIPALIDAD DE COLORADO DE ABANGARES

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

El Alcance Nº 207, a La Gaceta Nº 193; Año CXLII, se publicó el miércoles 5 de agosto del 2020.

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 6812-20-21

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar abierto el primer período de sesiones extraordinarias de la Tercera Legislatura 2020-2021, período constitucional 2018-2022.

Asamblea Legislativa.—San José, al tercer día del mes de agosto de dos mil veinte.

JORGE LUIS FONSECA FONSECA, Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia.—Ana Lucía Delgado Orozco, Primera Secretaria Segunda.—María Vita Monge Granados, Secretaria.— 1 vez.—O.C. N° 20018.—Solicitud N° 212951.—( IN2020474434 ).

N° 6813-20-21

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión extraordinaria N° 35, celebrada el 04 de agosto de 2020, de conformidad con las atribuciones que le confiere el inciso 22) del artículo 121 de la Constitución Política y el artículo 233 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

DEROGATORIA DEL TRANSITORIO VII

DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA,

ADICIONADA MEDIANTE ACUERDO N° 6787

DE 3 DE ABRIL DE 2020

“Artículo único.—Deróguese el Transitorio VII del Reglamento de la Asamblea Legislativa, aprobado en sesión extraordinaria N° 33 del 03 de abril del 2020, que modificó transitoriamente los párrafos primero y quinto del artículo 206 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.”

Rige a partir de su aprobación.

Asamblea Legislativa.—San José, a los 06 días del mes de agosto del 2020.

Publíquese

Eduardo Newton Cruickshank Smith, Presidente.—Ana Lucía Delgado Orozco, Primera Secretaria.—María Vita Monge Granados, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 20018.—Solicitud Nº 213207.—( IN2020474508 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42511-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; y la Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 2 de mayo de 2002.

Considerando:

I.—Que, de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), fungir como ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial, para la micro, pequeña y mediana empresa.

II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 30857-MEIC del 25 de noviembre del 2002, se promulgó el primer Reglamento General a la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a Pequeñas y Medianas Empresas, estableciéndose como parámetro para el denominador de empleo en la fórmula de los sectores de comercio y servicio un valor de 30. Dicho valor fue replicado en las diversas reformas que ha observado el citado Reglamento, mediante los Decretos Ejecutivos Nº 33111-MEIC del 6 de abril de 2006, Nº 37121-MEIC del 24 de abril de 2012, y Nº 39295-MEIC del 22 de junio de 2015 y su última reforma al 2020, siendo este último el que se encuentra vigente.

III.—Que el valor de 30 empleados definido para los sectores de comercio y servicio, se ha mantenido vigente hasta la fecha; no obstante, la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME), mediante el Informe N° DIGEPYME-INF-028-2020 del 11 de mayo del 2020, recomendó variar el referido denominador de empleo de los sectores de comercio y servicio para que se varíe del 30 a 50, lo que permitirá que la fórmula PYME se ajuste a la realidad económica de las PYME de los sectores comercio y servicios.

IV.—Que para efectos de la elaboración del Informe N° DIGEPYME-INF-028-2020 del 11 de mayo del 2020, la DIGEPYME consideró la información brindada por el Banco Central de Costa Rica sobre el valor promedio de activos e ingresos por rango de tamaño, determinándose de dicha información: a) Que el valor de P en los sectores de comercio y servicio es muy sensible al número de empleados, a diferencia de los sectores de industria y TIC; b) Que al variar el denominador de empleo de 30 a 50 en la fórmula para el cálculo de P en los sectores de comercio y servicios, se observa una variación significativa en el valor de P; c) Que el valor de los activos e ingresos influye en el tamaño de las empresas del sector industria, esto hace que muchas empresas con más de 50 empleados, obtengan un P superior a 100; y d) Que de los 4 sectores considerados para el desarrollo de la fórmula PYME, el de TICs es el más balanceado en cuanto a los denominadores, peso de las variables y los valores de P.

V.—Que, dada la recomendación señalada en el Informe N° DIGEPYME-INF-028-2020 del 11 de mayo del 2020, el Poder Ejecutivo, con el objetivo de adaptar la normativa a la realidad económica de las PYMES de los sectores de comercio y servicios, se ve en la necesidad de reformar el párrafo final del artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 39295 del 22 de junio del 2015, Reglamento General a la Ley N° 8262 de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 23 de noviembre del 2015, Alcance N° 99, de manera que la Administración pueda vía resolución adaptar las parámetros de los sectores de Industria, Comercio, Servicios y Tecnología de la Información señalados en el referido artículo, lo que permitirá que un mayor número de empresas se puedan beneficiar de la Condición Pyme y sus respectivos beneficios.

VI.—Que, considerando que la mejora de la gestión en las instituciones públicas es esencial para elevar su eficiencia, siendo la mejora regulatoria y la simplificación de trámites una valiosa herramienta para ello, se considera importante reformar el artículo 20 del Decreto Ejecutivo N° 39295 del 22 de junio del 2015, Reglamento General a la Ley Nº 8262 de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 23 de noviembre del 2015, Alcance N° 99, con la finalidad de que el administrado haga uso de la herramienta de la declaración jurada para la realización del Registro PYME. Lo anterior conforme a los enunciados del Decreto Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC del 19 de junio del 2019, el cual impulsa el uso de la declaración jurada como medida para la agilización de los trámites en las entidades públicas.

VII.—Que el deber de simplificar o mejorar la realización de trámites se torna aún más importante en el contexto del estado de emergencia nacional por el COVID-19, declarado mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, haciendo indispensable que las instituciones públicas ajusten sus gestiones internas, de manera que puedan brindar una respuesta rápida y oportuna a las necesidades de sus usuarios, lo que incluye fortalecer el uso de la declaración jurada en el proceso de trámites que realizan ante el MEIC quienes desean obtener la condición PYME; así como la mejora en la emisión de la Constancia de la Condición Pyme.

VIII.—Que, dada la emergencia nacional sanitaria y el interés del Poder Ejecutivo por continuar avanzando en materia de reactivación económica, generación de empleo, fomento del emprendimiento y crecimiento económico, de manera que esto redunde en un mayor bienestar de la población, se procede a omitir el proceso de la consulta pública, al estimar que se está en presencia de la salvedad regulada en el artículo 361 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, según el cual: “2. Se concederá a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición la oportunidad de exponer su parecer, dentro del plazo de diez días, salvo cuando se opongan a ello razones de interés público o de urgencia debidamente consignadas en el anteproyecto”. (El texto resaltado no es del original)

IX.—Que el presente decreto ejecutivo se enmarca bajo la excepción regulada en el artículo 2 inciso e) de la Directriz N° 052-MP-MEIC del 19 de junio del 2019, Directriz de moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones, dado que significa un beneficio mayor al de su inexistencia y una mejora en la digitalización del trámite de cara al usuario.

X.—Que la presente propuesta de decreto no contiene ni adiciona trámites que el administrado debe realizar ante la Administración, por lo que no es necesario el control de previo ante la Dirección de Mejora Regulatoria.. Por tanto;

Decretan:

REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY Nº 8262

DE FORTALECIMIENTO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS

EMPRESAS, DECRETO EJECUTIVO N° 39295 DEL 22

DE JUNIO DEL 2015, PUBLICADO EN EL DIARIO

OFICIAL LA GACETA N° 227 DEL 23 DE NOVIEMBRE

DEL 2015, ALCANCE N° 99

Artículo 1º—Refórmese el párrafo que se ubica debajo del primer cuadro del artículo 15, el artículo 20, el párrafo final del artículo 22, y el Anexo N° 1 denominado “Registro Pyme”, todos del Decreto Ejecutivo N° 39295 del 22 de junio del 2015, Reglamento General a la Ley Nº 8262 de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 23 de noviembre del 2015, Alcance N° 99, para que en adelante se lean:

“Artículo 15.—Para determinar el tamaño de una empresa se utilizará la siguiente fórmula:

(…)

Los valores de referencia de los parámetros monetarios de ventas netas, activos fijos y activos totales, de los divisores y/o de los factores, de los sectores de industria, comercio, servicios y el subsector de tecnologías de información señalados con anterioridad, podrán ser modificados cada vez que la DIGEPYME determine la conveniencia de esta actualización, previo estudio que, como resultado, demuestre la necesidad de hacer el respectivo ajuste. Cualquier modificación a las variables señaladas en el cuadro anterior deberán ser incorporados y/o actualizados mediante una resolución administrativa emitida por la DIGEPYME, la cual debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta.”

“Artículo 20.—Para la realización del Registro PYME el interesado deberá satisfacer dos de los siguientes requisitos, lo cual deberá consignar en la Declaración Jurada – Anexo N° 1 denominado “Registro Pyme”- que se encuentra al día o en arreglo de pago en dichos requisitos, los cuales se detallan:

a.  Póliza de riesgos del trabajo al día –cargas laborales-.

b.  Cargas tributarias al día. Para estos efectos deberá estar inscrito ante Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, en cualquiera de los dos regímenes tributarios: Régimen Tradicional (D101) o Régimen Simplificado (D105).

c.  Cargas sociales al día o en arreglo de pago.

Le corresponderá a la DIGEPYME la verificación posterior de los datos consignados en la declaración jurada, debiendo tomar las medidas de control interno, a fin de asegurar el efectivo cumplimiento de lo señalado en la declaración jurada y en el artículo 3 de la Ley N° 8262.

En caso de que se confirme el incumplimiento de alguno de los requisitos que dieron origen al otorgamiento de la condición PYME, y siguiendo el debido proceso, se procederá con la revocatoria de tal condición, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles, administrativas o penales que correspondan.

“Artículo 22.—(...)

Mientras se digitalice el proceso de emisión de las certificaciones y su entrega inmediata, la persona física o jurídica que obtiene la condición PYME, podrá solicitar una Constancia de la Condición Pyme a través de los medios disponibles que se indiquen en la Web www.siec.go.cr, la cual se le entregará en un plazo de 3 días hábiles.”

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.— 1 vez.— Exonerado.—( D 42511 - IN2020474479 ).

Nº 42512-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; y la Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 2 de mayo de 2002.

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), fungir como ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial, para la micro, pequeña y mediana empresa.

II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 42323-MEIC del 23 de abril del 2020, debido al estado de emergencia nacional por la situación sanitaria a raíz del COVID-19, se estableció la prórroga de la condición PYME por el plazo de 9 meses contado a partir de la vigencia del referido Decreto Ejecutivo.

III.—Que la referida prórroga se estableció para aquellas PYMES cuya condición tiene como fecha de vencimiento los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020; no obstante, considerando que el Poder Ejecutivo comenzó a establecer las Medidas de atención y coordinación interinstitucional ante la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19) desde principios del mes de marzo del año en curso, se considera de importancia reformar el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 42323-MEIC del 23 de abril del 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 91 del 25 de abril del 2020, Alcance N° 98, para incluir el mes de marzo dentro de la referida prórroga.

IV.—Que, dada la emergencia nacional sanitaria y el interés del Poder Ejecutivo por continuar avanzando en materia de reactivación económica, generación de empleo, fomento del emprendimiento y crecimiento económico, de manera que esto redunde en un mayor bienestar de la población, se procede a omitir el proceso de la consulta pública, al estimar que se está en presencia de la salvedad regulada en el artículo 361 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, según el cual: “2. Se concederá a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición la oportunidad de exponer su parecer, dentro del plazo de diez días, salvo cuando se opongan a ello razones de interés público o de urgencia debidamente consignadas en el anteproyecto”. (El texto resaltado no es del original).

V.—Que el presente decreto ejecutivo se enmarca bajo la excepción regulada en el artículo 2 inciso e) de la Directriz N° 052-MP-MEIC del 19 de junio del 2019, Directriz de moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones, dado que significa un beneficio mayor al de su inexistencia y una mejora en la digitalización del trámite de cara al usuario.

VI.—Que la presente propuesta de decreto no contiene trámites, requisitos y procedimientos que el administrado debe realizar ante la Administración, por lo que no es necesario el control de previo ante la Dirección de Mejora Regulatoria. Por tanto;

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 42323-MEIC DEL

23 DE ABRIL DEL 2020, PUBLICADO EN EL DIARIO

OFICIAL LA GACETA N° 91 DEL 25 DE ABRIL

DEL 2020, ALCANCE N° 98

Artículo 1ºRefórmese el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 42323-MEIC del 23 de abril del 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 91 del 25 de abril del 2020, Alcance N° 98, para que en adelante se lea:

“Artículo 1ºDebido al estado de emergencia nacional por la situación sanitaria por el COVID-19, declarado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se establece la presente medida de prórroga de la vigencia de la condición PYME, por el plazo de 9 meses contado a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, para aquellas Pymes cuya condición tiene como fecha de vencimiento los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020”.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA .—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—Exonerado.—( D42512 - IN2020474480 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

N° MTSS-DMT-AUGR-14-2020

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 8), 18 y 20) del artículo 140 de la Constitución Política, y con fundamento en los numerales 1 y 2 de la Ley Nº 1860, de 21 de abril de 1955, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 25, 27.1, 28.2b, 84, 89, 90, 91 y 92 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, Decreto Ejecutivo Nº 21 de 14 de diciembre de 1954, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 7494 del 2 de mayo de 1995, Ley de Contratación Administrativa, artículo 105 y Decreto Ejecutivo Nº 33411 de 27 de setiembre de 2006, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº 8131 de 18 de septiembre de 2001, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo N° 1508-TBS de 16 de febrero de 1971, Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, y Decreto Ejecutivo Nº 30640 de 27 de junio del 2002, Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo N° MTSS-DMT-AUGR-13-2020, del 01 de agosto de 2020, el Presidente de la República y la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, designan a la señorita Francela María Valerín Jara, portadora de la cédula de identidad número uno-mil quinientos dos-cero ciento cincuenta y seis, en el cargo de Oficial Mayor y Directora General Administrativa y Financiera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ACUERDA:

Artículo 1º—Reformar los artículos 1, 3, 5, 6, y 9 del acuerdo N° MTSS-DMT-AUGR-11-2020, del 01 de julio del 2020, del publicado en el Diario Oficial de La Gaceta N° 166, de 09 de julio del 2020, para que se lean de la siguiente forma:

“Artículo 1º—Artículo 1—Delegar la firma de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, en los jefes de Programas Presupuestarios; Programa 729-Actividades Centrales, en la señorita Francela María Valerín Jara, portadora de la cédula de identidad número 1-1502-0156, Programa 731-Asuntos del Trabajo, en el señor Ricardo Alberto Marín Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 1-0990-0050, y Programa 732-Desarrollo y Seguridad Social, en la señora Natalia Álvarez Rojas, portadora de la cédula de identidad número 1-0889-0419; Programa 733-Tribunal Administrativo de la Seguridad Social, en la señora Carla Navarrete Brenes, portadora de la cédula de identidad número 3-0350-0067, Programa 734-Pensiones y Jubilaciones, en el señor Luis Paulino Mora Lizano, portador de la cédula de identidad número 1-0898-0060; para que en adelante suscriban: a) la decisión administrativa que da inicio a los procedimientos de contratación administrativa y las autorizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo a los montos fijados anualmente por resolución, a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación, b) la determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos de contratación, c) los actos de adjudicación, revocación, re adjudicación, declaratoria de deserción, infructuosidad, insubsistencia, en los procesos ordinarios de contratación administrativos; d) concesión de prórrogas y suspensiones de plazos en relaciones contractuales, derivados de los procesos ordinarios de contratación administrativa, e) resolver los recursos de objeción al cartel y los recursos de apelación o revocatoria en contra del acto de adjudicación y contra la declaratoria de infructuoso o desierto de los concursos derivados de los procesos ordinarios de contratación administrativa; f) formalización, modificación y resolución de los contratos, resultado de los procedimientos ordinarios de contratación administrativa, g) celebrar contrataciones con otros entes de Derecho Público; h) las solicitudes de autorización dirigidas a la Contraloría General de la República; i) autorización de la cesión de derechos y obligaciones derivados de un contrato administrativo suscrito por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.”

“Artículo 3—Delegar la firma de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, en la señora Dunia Ramos Martínez, portadora de la cédula de identidad número 3-0248-0091, en su condición de Proveedora Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que en adelante suscriba: a) los actos de adjudicación, revocación, readjudicación, declaratoria de deserción, infructuosidad, insubsistencia de los procesos de contratación directa y o exceptuados en que participe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo a los montos fijados por la resolución de la Contraloría General de la República, que anualmente fija los límites económicos a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación; b) los recursos de revocatoria y objeción cuando corresponda, en las contrataciones directas; c) las órdenes de pedido originadas de adjudicaciones en firme de las contrataciones directas, inyecciones de contenido presupuestario y aquellas derivadas de convenios marco; d) las solicitudes de exoneración tributaria, producto de procedimientos de contratación administrativa; e) determinar la eventual imposición de las sanciones de inhabilitación y apercibimiento de oferentes, adjudicatarios o contratistas; f) la ejecución de garantías de participación o cumplimiento; g) durante la ausencia temporal del Proveedor(a) Institucional, se delega la firma de los actos descritos en el párrafo anterior, en la Directora General Administrativa Financiera, la señorita Francela Valerín Jara, portadora de la cédula de identidad número 1-1502-0156.”

“Artículo 5—Delegar en la señora Francela Valerín Jara, portadora de la cédula de identidad número 1-1502-0156, en su condición de Oficial Mayor y Directora General Administrativa Financiera: a) la suscripción de resoluciones para la ejecución de los recursos aprobados para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República, b) rendición de informe anual sobre el inventario general de los bienes patrimoniales; c) suscripción de resoluciones para dar de alta o baja, bienes patrimoniales; d) la firma y/o aval de los contratos de dedicación exclusiva, contratos de estudio y becas y licencias establecidas en el Reglamento Autónomo de Servicio del MTSS, Decreto Ejecutivo N° 38803-MTSS y Convención Colectiva-MTSS; e) suscribir los permisos, convenios y trámites regidos por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento; e) tramitar/avalar permisos para las actividades organizadas por la Institución u Organizaciones internas que requieran la firma del Jerarca Institucional; d) la firma de convenios de cooperación interinstitucional para: préstamo y traslado de bienes y funcionarios.”

“Artículo 6—Delegar en la Directora General Administrativa Financiera, la señorita Francela Valerín Jara, portadora de la cédula de identidad número 1-1502-0156, en su condición de Oficial Mayor y Directora General Administrativa Financiera: a) la autorización, firma y/o aval a los trámites concernientes a Seguros y Reclamos ante el Instituto Nacional de Seguros. b) la autorización, firma y/o aval a los trámites concernientes ante el Instituto Costarricense de Electricidad En ausencia de la Directora General Administrativa Financiera, dichos actos serán suscritos por la señora Ministra de Trabajo de Seguridad Social.”

“Artículo 9º—Delegar la firma de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, en Ricardo Marín Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 1-0990-0050 quien funge como Viceministro del Área Laboral, Luis Diego Aguilar Monge, portador de la cédula de identidad 1-1402-185, quien funge como Viceministro de Economía Social Solidaria Del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según Acuerdo N° 093-P de los diecisiete días del mes de octubre de dos mil dieciocho. La señora Natalia Álvarez Rojas, portadora de la cédula de identidad número 1-0889-0419, quien funge como Viceministra de Trabajo del Área Social, según Acuerdo N° 002-P del ocho de mayo de dos mil dieciocho y en Francela Valerín Jara, portadora de la cédula de identidad número 1-1502-0156, quien funge como el oficial Mayor y Directora General Administrativa Financiera; la función de Órgano Decisor en todos los procedimientos administrativos de investigación de carácter disciplinario que deban iniciarse en contra de Directores, Jefes o servidores que pertenezcan a las Direcciones dependientes de cada uno de ellos.”

Artículo 2º—Derogaciones. Se deroga el acuerdo N° MTSS-DMT-AUGR-11-2020, del 01 de julio del 2020, del publicado en el Diario Oficial de La Gaceta N° 166, del 09 de julio del 2020.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de agosto del 2020.

Dado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los treinta días del mes de julio de dos mil veinte.

Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.C. N° 4600039554.—Solicitud N° 212679.—( IN2020474377 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° A-005-2020-MINAE

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.

Considerando:

1º—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.

2º—Que la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

3º—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra el Consejo Nacional de Rectores (CONARE).

4º—Que mediante Acuerdo A-15-2017-MINAE, de fecha 18 de julio del dos mil diecisiete, publicado en La Gaceta N°136 del 18 de julio del 2017, mismo que entró a regir a partir de su firma en fecha 28 de junio de 2017, el Ministro de Ambiente y Energía, nombró como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a la señora Verónica Bonilla Villalobos , cédula de identidad número 110520986, como representante propietaria del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), por un plazo de tres años, mismo que vence el 28 de junio de 2020.

5º—Que, mediante oficio CNR-201-2020 del 27 de mayo de 2020, el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) comunicó que prorroga el nombramiento en los mismos términos y por un nuevo período, de la señora Verónica Bonilla Villalobos, cédula de identidad número 110520986, quien había sido nombrada como miembro propietario.

6º—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este último quien los instalará. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

ACUERDA

1°—Prorrogar el nombramiento como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a la señora Verónica Bonilla Villalobos, cédula de identidad N° 110520986, como representante propietaria del Consejo Nacional de Rectores (CONARE) por un plazo de tres años.

2°—Rige a partir del 29 de junio de 2020.

Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el nueve de junio de dos mil veinte.

M.SC. Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 4600032075.—Solicitud N° 15.—( IN2020474365 ).

N° A-008-2020-MINAE

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.

Considerando:

1ºQue la Ley de Biodiversidad Nº 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.

2ºQue la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

3ºQue el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (FECON).

4ºQue mediante Acuerdo N° 018-2017 MINAE de fecha 28 de junio de 2017, publicado en La Gaceta N°136 del 18 de julio del 2017, mismo que entró a regir a partir de su firma en fecha 28 de junio de 2017, el Ministro de Ambiente y Energía, nombró como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a la señora Mariana Lucía Porras Rozas, cédula de identidad número 111460917,como representante suplente de la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (FECON), por un plazo de tres años, mismo que vence el 28 de junio de 2020.

5ºQue, mediante oficio 01-CNGB-FECON, la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (FECON) comunicó que prorroga el nombramiento en los mismos términos y por un nuevo período, a la señora Mariana Lucía Porras Rozas, cédula de identidad número 111460917, quien había sido nombrada como miembro suplente.

6º—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este último quien los instalará. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

ACUERDA:

1º—Prorrogar el nombramiento como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a la señora Mariana Lucía Porras Rozas, cédula de identidad N° 111460917, como representante suplente de la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (FECON) por un plazo de tres años.

2º—Rige a partir del 29 de junio de 2020.

Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía, San José, el dieciocho de junio de dos mil veinte.

M.Sc. Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 4600032075.—Solicitud N° 016.—( IN2020474387 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado: “Resolución de requisitos para realizar todo tipo de trámite ante la Dirección General de Tributación relacionado con la acreditación, representación y el mandato, y con la autenticación de firmas”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirse a la siguiente dirección electrónica: RecaTJuridica@hacienda.go.cr, o presentarse en la Dirección de Recaudación, ubicada en el piso 12 del Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San José. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las ocho horas del diez de julio de dos mil veinte.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 4600035422.—Solicitud N° 212649.—( IN2020473975 ).            2 v. 2.

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 101, emitido por el Centro Educativo Adventista de Limón en el año dos mil cinco, a nombre de Taylor Chaves Antonio cédula N° 7-0183-0810. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020473900 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 158, Título N° 1596, emitido por el Colegio de Santa Ana en el año dos mil seis, a nombre de Zeledón Solís Katherine Juliana, cédula 1-1388-0534. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020473901 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 21, título Nº 552, emitido por el Colegio Nocturno de Bataan, en el año dos mil trece, a nombre de Castillo Alfaro Rafael Andrés, cédula 7-0242-0270. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020473921 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 139, título N° 2120, emitido por el Colegio Nocturno Pro. Enrique Menzel en el año dos mil ocho, a nombre de Bastos Cascante Adrián Jesús, cédula N° 3-0457-0515. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020473945 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 30, Asiento 13, Título N° 108, emitido por el Liceo Pacto del Jocote en el año dos mil dieciséis, a nombre de Irías Garro Sandro Josué, cédula N° 6-0403-0784. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020474145 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 227, Asiento 08, Título N° 1796, emitido por el Liceo Rodrigo Hernández Vargas en el año dos mil siete, a nombre de Rodríguez Ramos Karen Yessenia, cédula N° 4-0202-0360. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020474168 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 32, Título N° 205, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez en el año dos mil tres, a nombre de García Vargas Raúl Alejandro, cédula N° 1-1265-0033. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020474402 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato Costarricense de la Industria del Transporte y Afines, siglas SCITA al que se le asigna el código 1042-SI, acordado en asamblea celebrada el 07 de junio del 2020.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 123-LI-61-SI del 28 de julio del 2020.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 07 de junio del 2020, con una vigencia que va desde el 07 de junio del 2020 al 30 de junio del 2022 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretaría General

Leslie Azofeifa Quintana

Secretaría General Adjunta

Arnoldo Monge Castro

Secretaría de Educación y Género

Carolina Muñoz Wong

Secretaría de Conflictos

Víctor Miranda Hernández

Secretaría de Salud Ocupacional

Mainor Guerrero Gómez

Secretaría de Prensa

Randy Bolaños Castillo

Vocal

Mainor Bermúdez Fernández

Fiscal

Adner Villafuerte Padilla

 

30 de julio del 2020.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2020473995 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2020-0004450.—Jose Leonardo Arguedas Cruz, casado una vez, cédula de identidad 204700421, en calidad de Apoderado Generalísimo de Coarsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101251975 con domicilio en cantón: San Ramón, distrito: San Juan, 400 metros norte, 100 oeste, de la esquina sureste del Hospital Carlos Luis Valverde Vega, Código Postal: 20203, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Legado de mi tierrra como Marca de Comercio en clases: 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz no cocido. en clase 31: frijoles Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020472285 ).

Solicitud Nº 2020-0005147.—Ismael Gustavo Bustamante Rojas, soltero, cédula de identidad N° 111850784, en calidad de apoderado generalísimo de Solución Legal Slcribr Sociedad de Responsabilidad Limitad, cédula jurídica N° 3102790213, con domicilio en Desamparados Centro, contiguo al Juzgado de Trabajo en Desamparados, Edificio crema de dos plantas, ubicados en el segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos. Fecha: 20 de julio del 2020. Presentada el: 6 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020473107 ).

Solicitud Nº 2020-0005278.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Apotex Inc. con domicilio en 150 Signet Drive, Weston, Ontario, Canadá, solicita la inscripción de: DIVERTEX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones y sustancias farmacéuticas; fármacos; preparaciones bacterianas para uso médico; medicamentos para uso médico; productos químico-farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 09 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020473287 ).

Solicitud Nº 2020-0004997.—Daniela Paniagua Acón, casada una vez, cédula de identidad 110240929, con domicilio en centro, 100 al norte y 25 este de los Tribunales de Justicia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costeña

como marca de fábrica y comercio en clases 9, 18 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas de sol y de moda y estuches para gafas; en clase 18: bolsos de playa, de deporte y de mano; en clase 25: prendas de vestir, sombreros de todo tipo y artículos de sombrerería. Reservas: de los colores blanco y negro. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 1 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020473377 ).

Solicitud N° 2020-0001412.—Giovanni Jiménez Chaves, casado dos veces, cédula de identidad N° 204070725, en calidad de apoderado general de Asociación de Desarrollo Integral de Rio Jesús, cédula jurídica N° 3002075970, con domicilio en 1 kilómetro y medio suroeste de la escuela Dr. Carlos Luis Valverde Vega, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cuencas Verdes ¡Promoviendo un futuro verde!,

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: abono orgánico y fertilizantes. Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020473383 ).

Solicitud Nº 2020-0003558.—Margarita Sandí Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 110730993, en calidad de apoderada especial de Colbs Servicios Legales CSL S. A. con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Calle Sesenta, Edificio Torre La Sabana, tercer piso, Oficinas de Colbs Estudio Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMBRACING THE NEW NORMAL

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar: servicios de asesoría jurídica y legal, abogacía y notariado, relacionado a su vez con la comercialización de servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, del nombre comercial COLBS ESTUDIO LEGAL registrado bajo el número de registro 274917. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020473385 ).

Solicitud Nº 2020-0003587.—Misael Solís Blanco, casado una vez, cédula de identidad 202921463, con domicilio en Santa Rosa de Pocosol de San Carlos, 50 metros al sur del parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: Almacén MISAEL SOLÍS ¡Parte de su Familia!

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta directa al consumidor de artículos varios de línea blanca, equipo de jardinería, artículos para el hogar, agrupamiento para beneficio de terceros, de productos diversos (excepto transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia directamente, este servicio puede ser prestado por comercio minorista o mayorista, o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo sitios web o programas de televenta. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020473386 ).

Solicitud N° 2020-0002366.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderado especial de Construyendo Esperanzas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102791071, con domicilio en Belén, La Asunción de Belén, diagonal al Condominio La Joya, casa al final portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: G GENNESARET CHRISTIAN ACADEMY

para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios educativos, realización de clases; juegos, canciones, enseñanza de valores y distribución de los materiales de los cursos. Ubicado en Heredia-Belén, San Antonio, 175 metros al este y 75 metros al norte del taller Fernández Vásquez. Reservas: de los colores: vino, azul y beige. Fecha: 26 de marzo del 2020. Presentada el: 19 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020473394 ).

Solicitud N° 2020-0000003.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520066, en calidad de apoderado especial de Gustavo Adolfo Reyes Vera, casado una vez, pasaporte N° 14002565, con domicilio en PH Elite 500, piso 40, apartamento 40 B, Panamá, solicita la inscripción de: WK WEKOME,

como marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: toda clase de celulares, computadoras y sus componentes. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el 6 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020473396 ).

Solicitud N° 2020-0000002.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderado especial de Gustavo Adolfo Reyes Vera, casado una vez, pasaporte N° 14002565, con domicilio en PH Elite 500, piso 40, apartamento 40 B, Panamá, solicita la inscripción de: WK WEKOME

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de toda clase de celulares, computadoras y sus componentes. Ubicado en Multiplaza Escazú, San Rafael, Centro Comercial Multiplaza, local N° 49, primera etapa. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 05 de marzo del 2020. Presentada el: 06 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020473397 ).

Solicitud N° 2020-0004405.—Máximo Eterley Campos Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 106350443, en calidad de apoderado generalísimo de Viive Paradise S. A., cédula jurídica N° 3-101-772519, con domicilio en Grecia, Río Cuarto, Barrio El Carmen, 150 mts. al oeste de la Iglesia Católica, a mano derecha, edificio de una planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIIBE,

como marca de fábrica en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Reservas: de los colores; negro. Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el 15 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020473400 ).

Solicitud Nº 2020-0004682.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Giuliana Bernini LLC., con domicilio en 1 Alexander ST, APT 115C Yonkers, NY 10701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020473423 ).

Solicitud Nº 2020-0003996.—Carlos Andrés Aguilar Alvarado, soltero, cédula de identidad 112070081, en calidad de apoderado especial de Isabella Mil Cincuenta y Cuatro S. A., cédula jurídica 3101696184, con domicilio en City Mall, Local 1954, Costa Rica, solicita la inscripción de: NICOLETA

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales a través de internet. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 4 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020473430 ).

Solicitud Nº 2020-0004984.—María Josefa Araya Fernández, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0556-0011, con domicilio en Escazú, de la Hulera Costarricense Ltda., cien metros al este, mano izquierda, portón color azul pequeño, Costa Rica, solicita la inscripción de: Banira Repostería Fin

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de diferentes productos de repostería fina. Ubicado en Escazú, San José, de la Hulera Costarricense Ltda., cien metros al este, mano izquierda. Reservas: de los colores mostaza, blanco y magenta. Fecha 23 de julio de 2020. Presentada el 30 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020473436 ).

Solicitud N° 2020-0003287.—Fernando Guerrero Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 206280428, con domicilio en Carrizal de Alajuela 300 oeste plaza deportes, casa esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOR DE ABRIL CAFÉ ESPECIALIDAD

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Plantación procesamiento y tueste de café para el consumo, así como productos especializados derivados (café procesado para bebidas frías y calientes, café molido, café en grano sin tostar y tostado con un proceso de análisis técnico del instituto costarricense del café o alguna institución autorizada para medir las cualidades de un café. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020473447 ).

Solicitud Nº 2020-0005087.—Kisha Jackson Buchanan, casada una vez, cédula de identidad N° 701210240, en calidad de apoderado generalísimo de Karma Magic Properties S. A., cédula jurídica N° 3101732332, con domicilio en Puerto Viejo, Talamanca, Cahuita, Playa Negra, de la calle pública 1 Km., al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: KARMA’S MAGIC,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a el arrendamiento de casas, apartamentos y hotel. Puerto Viejo de Limón, cantón Talamanca, distro Cahuita, Playa Negra de la calle pública 1 Km al oeste. Reservas: de los colores: negro, blanco, amarillo, verde, rojo y crema. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el: 3 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020473483 ).

Solicitud Nº 2020-0005148.—Melissa María Marín Garita, soltera, cédula de identidad 113640855 con domicilio en Central, La Garita, Residencial Montisel, de la entrada 800 metros norte, 100 metros este, 100 metros norte y 100 metros este, casa a mano izquierda de portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Verde menta

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 14; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado y sombrerería.; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, tienda virtual y administración comercial. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el: 6 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020473487 ).

Solicitud N° 2020-0002365.—Guisella María Quesada Zaldívar, casada una vez, cédula de identidad 106570265, en calidad de apoderada generalísima de Dysatec S. A., cédula jurídica 3101137541 con domicilio en Alto de Ipís, Guadalupe de los tanques del AYA; 200 metros este, 15 metros sur, centro comercial diagonal a PROURSA, segundo local, Costa Rica, solicita la inscripción de: DYSATEC CONSTRUCTORA

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar todo tipo de servicios de construcción, consultoría, diseño y otros servicios y/o actividades comerciales afines a la construcción de obras civiles ubicado en Alto de Ipís, Guadalupe, de los Tanques de AYA 200 metros este, 15 metros sur Centro Comercial diagonal a Proursa, segundo local, Provincia de San José. Reservas: De los colores: negro, gris y amarillo. Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020473492 ).

Solicitud N° 2020-0005419.—Maureen Vanessa Trigueros Pérez, casada una vez, cédula de identidad N° 109560100, en calidad de apoderada generalísima de Learning Lab Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101762044, con domicilio en San Rafael, Concasa, Paso Real, Apartamento H cinco-uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: Learning Lab,

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: Se reservan los colores blanco, celeste y azul. Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020473500 ).

Solicitud Nº 2020-0005085.—Raúl Eduardo Vargas Salazar, casado una vez, cédula de identidad N° 103901115, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cristiana Oasis de Esperanza, con siglas A.C.O.E, cédula jurídica N° 3002106932 con domicilio en Moravia, San Vicente, frente a la plaza de deportes, Barrio Las Américas, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGLESIA oasis,

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: organización de actividades Religiosas. Fecha: 9 de julio del 2020. Presentada el: 3 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020473536 ).

Solicitud Nº 2020-0002555.—Danny Roberto Chavarría Nieto, cédula de identidad 6-332-107, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pacific Motors S. A., cédula jurídica 3-101-631279” con domicilio en kilómetro uno Golfito, carretera al disco, casa 4144, Costa Rica solicita la inscripción de: Pacific line

como Marca de Servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Elaboración y reparación de embarcaciones. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el: 30 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020473553 ).

Solicitud N° 2020-0001599.—Jaisell Sandoval Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109390994 con domicilio en Alajuelita Centro, Urb. Chorotega, block 20 casa 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dadant

como marca de comercio en clases: 7 y 9 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Extractos de miel, ahumador para abejas, herramientas y máquinas para apicultura; en clase 9: Guantes y trajes de protección para apicultura. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020473559 ).

Solicitud Nº 2020-0004763.—Carlos Alberto Coghi Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 301810084, en calidad de apoderado especial de Finca Sermide Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101499255 con domicilio en Santiago de Paraíso, cuatrocientos metros al noreste de la iglesia católica, contiguo a Agraria Cañera, Costa Rica, solicita la inscripción de: finca Sermide

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mermeladas, conservas, jugos, frutas, lácteos, hortalizas y confituras. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega. Registradora.—( IN2020473577 ).

Solicitud N° 2020-0004606.—Deilyn María Garro Ramírez, soltera, cédula de identidad 115710986 con domicilio en San Vito Coto Brus; 300 mts. norte, redondel de fiestas casa color marfil, Costa Rica, solicita la inscripción de: FrutiSur

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de verduras y frutas. Ubicado en San Vito Coto Brus, Puntarenas frente al Centro Comercial San Antonio, Local color Blanco con Azul. Reservas: reserva de los colores naranja, verde, amarillo, rojo, verde, fuscia. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020473581 ).

Solicitud Nº 2020-0004230.—Erick Jacob Ramírez Hernández, soltero, cédula de identidad 402010936 y Yerlin Sánchez Solano, soltera, cédula de identidad 115440790 con domicilio en Mercedes Norte, Urbanización Boruca II, casa 76, Costa Rica y Mercedes Norte, Urbanización Boruca II, casa 76, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hoja de Plátano

como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración, alimentación a domicilio y hospedaje temporal. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020473601 ).

Solicitud N° 2020-0005412.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TopoChico HARD SELTZER,

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas tipo hard seltzer. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020473606 ).

Solicitud N° 2020-0002314.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de asistencia sanitaria en el campo de la enfermedad del ojo seco; suministro de información médica sobre la enfermedad del ojo seco y el tratamiento de la misma. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020473611 ).

Solicitud Nº 2020-0005277.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad N° 1578279, en calidad de apoderado especial de Apotex INC. con domicilio en 150 Signet Drive, Weston, Ontario, Canadá, Canadá, solicita la inscripción de: DINEGROL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos; productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones y sustancias farmacéuticas; fármacos; preparaciones bacterianas para uso médico; medicamentos para uso médico; productos químico-farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 22 de julio del 2020. Presentada el: 9 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020473615 ).

Solicitud Nº 2020-0002380.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Asociacion La Ruta del Clima, cédula jurídica 3-002-707618 con domicilio en oficina en calle Holanda, Sabana Oeste, 300 metros al oeste y 50 metros norte de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Costa Rica, solicita la inscripción de: LaRutadelClima

como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 6 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020473691 ).

Solicitud N° 2020-0001600.—Jaisell Sandoval Vargas, casada, cédula de identidad N° 109390994, con domicilio en Alajuelita Centro, Urba. Chorotega Block 20 Casa N° 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANN LAKE

como marca de comercio en clases 7 y 9 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Extractores de miel, ahumador para abajeas, herramientas y máquinas para apicultura.; en clase 9: Guantes y trajes de protección para apicultura. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020473700 ).

Solicitud N° 2020-0002849.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Franco Colombiano Lafrancol S.A.S., con domicilio en Carrera 1 N° 46-84, Cali, Colombia, solicita la inscripción de: GYNCLOX,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 2 de junio de 2020. Presentada el 21 de abril de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020473782 ).

Solicitud N° 2020-0000960.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Waterkeeper Alliance, con domicilio en 180 Maiden Lane, New York, New York 10038, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WATERKEEPER, como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: promover la conciencia pública sobre la necesidad de la conservación de los recursos naturales, mediante la coordinación de los esfuerzos de base para organizar, movilizar y desarrollar coaliciones, asociaciones e individuos en lo que respecta a promover la conciencia pública sobre la necesidad de la conservación de los recursos naturales; servicios de asociación, a saber, promover los intereses de grupos que trabajan para conservar los recursos naturales a través de la movilización comunitaria de base, la creación de coaliciones y la coordinación de las organizaciones de miembros locales; proporcionar información en el ámbito de la conservación de los recursos naturales. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020473784 ).

Solicitud N° 2020-0000912.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Distribuidora de Vinos y Licores S.A.S., con domicilio en Carrera 43 A N° 25 A-45, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: DISLICORES STORE,

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aprovisionamiento de bebidas alcohólicas (compra de productos de cuenta de empresas de terceros); comercialización de productos; elaboración de inventarios de mercancías; obtención de contratos de compra y de venta de productos; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; servicios de publicidad y promoción de ventas; suministro de información sobre ventas comerciales; servicios de venta minorista o mayorista de comidas y bebidas, asesoramiento empresarial sobre franquicias, servicios de mercadeo destinados a incitar la compra de productos de terceros, asesoramiento sobre dirección de empresas, todos estos servicios enfocados a licores, bebidas alcohólicas y comidas, a saber acompañamientos como galletas, productos madurados como quesos y fiambres, chips a base de verdura y hortalizas, semillas, aceitunas, salsas y chocolates. Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada el 04 de febrero de 2020. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020473785 ).

Solicitud N° 2019-0006405.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Morfose Kisisel Bakim Ve Kozmetik Ürünleri Sanayi Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Barbaros Hayrettin Pasa Mahallesi 1992 Sokak Numara: 16 Kat:12 Daire:249 Esenyurt Istanbul, Turquía, solicita la inscripción de: MORFOSE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y limpiar, detergentes que no sean para uso en operaciones de fabricación ni para fines médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes de telas para el lavado de ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas; perfumería; cosméticos (excepto cosméticos medicinales); fragancias; desodorantes para uso personal y de animales; jabones (excepto jabones medicinales); preparaciones para el cuidado dental, dentífricos, preparaciones para pulir dentaduras postizas, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, que no sean para uso médico; preparaciones abrasivas; tela de esmeril; papel de lija; piedra pómez; pastas abrasivas; preparados para pulir cuero, vinilo, metal y madera, abrillantadores y cremas para cuero, vinilo, metal y madera, cera para pulir. Fecha: 4 de mayo de 2020. Presentada el 16 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020473787 ).

Solicitud N° 2020-0004552.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha 26 de junio de 2020. Presentada el 18 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020473790 ).

Solicitud N° 2020-0004545.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; SNUS; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el 18 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020473793 ).

Solicitud N° 2020-0004515.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000, Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV 2 VEEV PODS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020473794 ).

Solicitud N° 2020-0004516.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchátel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV 2 VEEV PODS

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; SNUS; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020473801 ).

Solicitud Nº 2019-0004037.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Crestcom International, LLC con domicilio en 6900 E Belleview Avenue, Suite 100, Greenwood Village, Colorado 80111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BULLET PROOF como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Realización de seminarios en el campo de la administración, ventas, mercadeo, capacitación motivacional y capacitación instruccional. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 9 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020473803 ).

Solicitud N° 2020-0001116.—Freddy Andrés Antounian Koussayeb, casado una vez, cédula de identidad 801230747, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Dyplast S. A., cédula jurídica 3101754706, con domicilio en San José, Sabana Oeste, 100 m al oeste de las instalaciones de la UCIMED, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hyplast

como marca de fábrica en clase(s): 8; 16; 20 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cucharas, tenedores y cubiertos; en clase 16: Bolsas plásticas.; en clase 20: Recipientes plásticos para empaquetar; en clase 21: Vasos, platos plásticos y foam. Reservas: Se hace reserva de los colores verde, amarillo, negro y blanco. Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada el: 10 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020473862 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0004691.—Freddy David Alfaro Herrera, soltero, cédula de identidad 109010083, en calidad de apoderado generalísimo de Fusión Inmobiliaria PAM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101519210, con domicilio en Grecia, Rincón de Arias, Centro de Entretenimiento Fábrica, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTABRISA condominio

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a condominio habitacional, ubicado en Alajuela, Grecia, 350 metros suroeste del supermercado Mas x Menos, sobre la radial Arnoldo Kopper Vega. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020473734 ).

Solicitud Nº 2020-0004692.—Freddy David Alfaro Herrera, soltero, cédula de identidad N° 109010083, en calidad de apoderado generalísimo de Fusión Inmobiliaria PAM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101519210, con domicilio en Grecia, Rincón de Arias, Centro de Entretenimiento Fabrica, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA NATURA CONDOMINIO RESIDENCIAL,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a Condominio Habitacional. Ubicado en Alajuela, Naranjo, 2.5 kilómetros noroeste del peaje de Naranjo, sobre la autopista Bernardo Soto. Fecha: 1 de julio del 2020. Presentada el: 23 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020473735 ).

Solicitud N° 2020-0003120.—Víctor Manuel Vargas Pacheco, casado una vez, cédula de identidad N° 202420403, en calidad de apoderado generalísimo de Bazar y Tienda Vargas S.A., cédula jurídica N° 3101014645, con domicilio en Palmares, 25 metros este de la esquina suroeste del parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIENDA VARGAS,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de electrodomésticos, muebles y artículos para el hogar, entre otros (tienda por departamentos, bazar, equipo tecnológico, ventas por internet), ubicado en Alajuela, Palmares, 25 metros este de la esquina suroeste del parque. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el 5 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020473737 ).

Solicitud Nº 2020-0004693.—Freddy David Alfaro Herrera, soltero, cédula de identidad N° 109010083, en calidad de apoderado generalísimo de Fusion Inmobiliaria Pam Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101519210, con domicilio en Grecia, Rincón de Arias, Centro de Entretenimiento Fábrica, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: montezuma CONDOMINIO RESIDENCIAL

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Condominio Habitacional. Ubicado en Alajuela, Grecia, 1.8 kilómetros este de la entrada a Grecia desde la autopista Bernardo Soto, Radial Arnoldo Kopper Vega. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020473740 ).

Solicitud N° 2020-0002315.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de asistencia sanitaria en el campo de la enfermedad del ojo seco; suministro de información médica sobre la enfermedad del ojo seco y el tratamiento de la misma. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020473762 ).

Solicitud N° 2020-0004546.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha 26 de junio de 2020. Presentada el 18 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020473792 ).

Solicitud N° 2020-0004821.—Mauricio Martínez Velásquez, divorciado una vez con domicilio en del Super Mercado Fresh Market de Guayabos; 100 metros norte, 200 este y 100 norte, casa 10-A, Urbanización Quinta, Guayabos, distrito Sánchez, cantón de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: PITBULL WEAR DESING

como marca de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020473824 ).

Solicitud Nº 2020-0002227.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderada Especial de Novartis AG con domicilio en 4002, BASILEA, Suiza, solicita la inscripción de: UPLYFTA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos para la administración de fármacos. Fecha: 25 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020473845 ).

Solicitud Nº 2020-0004779.—María Ximena Barahona Mata, soltera, cédula de identidad N° 1-1330-0577, en calidad de apoderado especial de Cristina María Gomar Padilla, soltera, cédula de identidad N° 1-1417-0135, con domicilio en Curridabat, Granadilla, 75 metros norte de Plaza Express Guayabos, Urbanización Quinta Guayabos, casa 3B con ladrillos, Costa Rica, solicita la inscripción de: VASOTERAPIA

como marca de comercio en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios para desarrollar facultades mentales, de educación, salud, entretenimiento, obras y presentaciones literarias para fines culturales y educativas. Desarrollo de manuales y materiales educativos, edición y publicación de libros y revistas, edición de material impreso con imágenes, divulgación de material educativo. Creación de contenido educativo para podcast. Biblioteca de referencia de publicaciones y registros documentales. Capacitación, coaching, consultoría editorial y en materia de formación. Dirección, organización y administración de cursos, seminarios y talleres. Cursos de desarrollo personal, salud, formación complementaria, gestión empresarial, formación para jóvenes, auto concienciación, diseño, planificación estratégica con publicidad, promoción, marketing y empresas. Asesoramiento sobre orientación profesional. Autoescuelas, campamentos, alquiler de material didáctico. Fecha 22 de julio de 2020. Presentada el 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020473861 ).

Solicitud Nº 2020-0000508.—Aaron Brown Diaz, soltero, cedula de identidad N° 115500589, en calidad de apoderado especial de Trigas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101189270, con domicilio en San Nicolás, Barrio La Lima de La Bomba Shell, veinticinco metros sur, doscientos metros oeste y trescientos metros norte, contiguo a Petrogas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATHESON TRIGAS DE LATINOAMERICA

como marca de fábrica en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Gases industriales como lo son el oxígeno en líquido y gas, acetileno, acetilex, nitrógeno, argón, aire comprimido, etilieno, hidrógeno, metano, monóxido de carbono, helio, mezclas de gases, dióxido de carbono, neón, freón, gases de alta pureza y mezclas especiales; en clase 5: Gases médicos como lo son oxígeno en líquido y gas, nitrógeno, aire comprimido, mezclas de gases y dióxido de carbono y gases especializados: acetileno de absorción de atómico, mezclas de gases, gases de alta pureza. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020473876 ).

Solicitud Nº 2020-0001872.—Carlos Juan Sánchez Alfonso, casado una vez, cédula de identidad N° 801240994, con domicilio en San Rafael de Ojo de Agua, 400 oeste de Instamasa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Panadería y Repostería JURAVALI,

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones a base de cereales como pan y pasteles. Reservas: de los colores beige, blanco, amarillo, negro, café, Fecha: 22 de junio del 2020. Presentada el: 4 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020473892 ).

Solicitud N° 2020-0001871.—Carlos Juan Sánchez Alfonso, casado una vez, cédula de identidad N° 801240994, con domicilio en San Rafael de Ojo de Agua 400 oeste de Instamasa, Costa Rica, solicita la inscripción de: Panadería y Repostería JURAVALI

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de productos derivados de harinas como panes, pasteles y repostería. Ubicado en Alajuela, San Rafael de Ojo de Agua, 100 metros antes de Empaques Universal, frente a la Urbanización Reservas: Colores beige, blanco, amarillo, negro y café. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 4 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020473894 ).

Solicitud Nº 2020-0003564.—Humberto Montero Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 203330460, en calidad de apoderado generalísimo de Empresa Montero Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101072944, con domicilio en Belén, San Antonio, de la Esquina Noroeste del Palacio Municipal, 300 metros al este y 50 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: XCLEAN,

como marca de comercio en clase(s): 9; 16; 24 y 27 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Guantes de protección e algodón y vinil, guantes de nitrilo y latex desechables para uso de laboratorios, dedales de nitrilo y látex desechables para uso de laboratorios, vestuario desechable, capuchas, delantales, gabachas desechables, cubre manga desechable, overol desechable para uso de laboratorios para investigación, topones para los oídos y mascarillas; todos los productos desechables para uso de laboratorios.; en clase 16: Toallas de papel, poliéster y poli celulosa.; en clase 24: Toallas de poliéster (textil).; en clase 27: Alfombras adhesivas. Reservas: de los colores; negro, verde. Fecha: 28 de julio del 2020. Presentada el: 21 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020473897 ).

Solicitud N° 2020-0003026.Jalber Mauricio Ramírez Fuentes, soltero, cédula de identidad N° 603290754, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Mauglo Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, San Rafael, Torre Médica Momentum, Piso 6, Apartado 54, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. Curvas

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Procedimientos médicos de cirugía plástica y estéticos, tensado abdominal, vaginal y facial, rejuvenecimiento, marcación o definición sin cirugía, cintura avispa sin cirugía. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 29 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020473920 ).

Solicitud Nº 2020-0004391.—Eduardo Santamaría Acuña, casado 2 veces, cédula de identidad 111110404, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-584416 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101584416, con domicilio en 200 metros norte de la iglesia San Sebastián, Costa Rica, solicita la inscripción de: KUMA

como marca de comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: partes de vehículos: amortiguadores, de aire y suspensión, rotulas, cables de freno, cilindros de freno, rotores de freno, frenos de disco, frenos para vehículos, pedales de freno, piezas para suspensión, clutch y carbones de vehículos. Reservas: de los colores negro y rojo. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 15 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020473923 ).

Solicitud Nº 2020-0004831.—Erick Ibarra Salas, casado una vez, cédula de identidad N° 602430996, en calidad de apoderado generalísimo de Techmore Solutions MEC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101797414, con domicilio en Santa Ana, Urbanización Valle Soleando Cas Nº 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: TECHMORE SMART PLACES,

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: asesoría e instalación de equipos electrónicos para automatización de edificios. Reservas: de los colores: anaranjado, blanco y azul. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el: 25 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020473927 ).

Solicitud Nº 2020-0004657.—Natalia Quirós Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 115640192, en calidad de apoderada especial de Walter Gerardo Gómez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 204930615, con domicilio en Barrio González Laman, 200 metros al sur de la Fundación Omar Dengo, en las Oficinas RC Invercom., Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ VISTAS HELÉNICAS DEL POAS,

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de café. Fecha: 28 de julio del 2020. Presentada el: 22 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020473966 ).

Solicitud Nº 2020-0002228.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: XIIDERI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas oftálmicas. Fecha: 09 de junio de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020473987 ).

Solicitud Nº 2020-0002226.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: UNOREADY como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos para la administración de fármacos. Fecha: 25 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020473997 ).

Solicitud N° 2020-0005214.—Carlos Andrés Abarca Umaña, casado una vez, cédula de identidad N° 111310303, en calidad de apoderado especial de Leslie Saborío Soto, divorciado tres veces, cédula de identidad N° 106830383, con domicilio en Escazú, San Rafael, Bello Horizonte, Condominio Provenza, Costa Rica, solicita la inscripción de: vivenzia

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas de los colores: verde, azul oscuro y blanco. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020474004 ).

Solicitud N° 2020-0003777.—José Abraham Barboza Acuña, Soltero, cédula de identidad N° 2-0744-0833, en calidad de apoderado generalísimo de Bargú de Alajuela S.A., cédula jurídica N° 3-101-185171, con domicilio en Alajuela, San Isidro, última parada de buses, del Super Yire; ciento cincuenta metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carnicería LA CONFIANZA

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos cárnicos. Ubicado en Alajuela, Alajuela centro de la esquina sureste de la Iglesia de la Agonía, 75 metros al sur. Fecha 04 de junio de 2020. Presentada el 28 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020474013 ).

Solicitud Nº 2020-0004473.—Juan Carlos Molina Zamudio, casado una vez, cédula de identidad N° 801030399, en calidad de apoderado especial de Fuentes de Estilo Sociedad Anónima, con domicilio en Departamento de Guatemala, 20 Calle 2-21, Zona 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BAILARINA

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: morado y fucsia. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2020474014 ).

Solicitud N° 2020-0004241.—Ismael Antonio Rojas Angulo, casado una vez, cédula de identidad 106790858, en calidad de apoderado generalísimo de Eventum Life Center Elc Limitada, cédula jurídica 3102782019 con domicilio en Cipreses de Curridabat, edificio esquinero, contiguo a las oficinas centrales del Bac Credomatic, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIFEKIDS

como marca de servicios en clases 41 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Talleres para niños y adultos, montaje y producción de programas de redes sociales y televisión, programas didácticos para niños y para adultos, literatura infantil y para adultos, literatura bíblica, eventos educativos, tutorías para niños y adultos; en clase 43: Guardería infantil. Reservas: De los colores: amarillo, rojo y azul Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020474089 ).

Solicitud Nº 2020-0005360.—Susana Alcázar Selva, casada una vez, cédula de identidad N° 111190673, en calidad de apoderada generalísima de C E U B de San José, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101192759 con domicilio en de la Funeraria Polini 100 metros oeste y 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONDALIMPIA como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón en polvo, jabón lavaplatos, suavizante de ropa, jabón antibacterial. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 10 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474123 ).

Solicitud Nº 2020-0005363.—Susana Alcázar Selva, casada una vez, cédula de identidad 111190673, en calidad de apoderado generalísimo de CEUB de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101192759, con domicilio en de la Funeraria Polini 100 oeste y 50 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUBEX como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectante, alcohol en gel. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474124 ).

Solicitud N° 2020-0005365.—Susana Alcázar Selva, casada una vez, cédula de identidad N° 111190673, en calidad de apoderada generalísima de C E U B de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101192759, con domicilio en de la Funeraria Polini, 100 m. al oeste y 50 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGENTE RAYO, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: desinfectante, alcohol en gel. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474125 ).

Solicitud Nº 2020-0005361.—Susana Alcázar Selva, casada una vez, cédula de identidad N° 111190673, en calidad de apoderada especial de C E U B de San José, S. A., cédula jurídica N° 3101192759 con domicilio en de la Funeraria Polini 100 al oeste y 50 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONDALIMPIA como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectante, alcohol en gel. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 10 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474126 ).

Solicitud Nº 2020-0005362.—Susana Alcázar Selva, casada una vez, cédula de identidad N° 111190673, en calidad de apoderada generalísima de C E U B de San José, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101192759 con domicilio en de la Funeraria Polini, 100 metros al oeste y 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUBEX como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabón en polvo, jabón lavaplatos, suavizante de ropa, jabón antibacterial. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 10 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474127 ).

Solicitud N° 2020-0005364.—Susana Alcázar Selva, casada una vez, cédula de identidad N° 111190673, en calidad de apoderada generalísima de C E U B de San José S. A., cédula jurídica N° 3101192759, con domicilio en de la Funeraria Polini, 100 m. al oeste y 50 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGENTE RAYO, como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabón en polvo, jabón lavaplatos, suavizante de ropa, jabón antibacterial. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474128 ).

Solicitud N° 2020-0004551.—Susana Alcázar Selva, casada una vez, cédula de identidad 111190673, en calidad de apoderada generalísima de CEUB de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101192759, con domicilio en de la Funeraria Polini, 100 m. al oeste y 50 m. sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kliny, como marca de fábrica en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cloro. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el 18 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020474129 ).

Solicitud Nº 2020-0000756.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566458 con domicilio en de la Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXTRA POWER CTA como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 05 de febrero de 2020. Presentada el: 29 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020474146 ).

Solicitud Nº 2020-0000755.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566458 con domicilio en de la Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXTRA VITAZYME como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 05 de febrero de 2020. Presentada el: 29 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020474148 ).

Solicitud Nº 2020-0004760.—Tammy Zúñiga Solano, soltera, cédula de identidad N° 111050966, con domicilio en Santo Domingo, San Vicente, casa 6Z de la Urb. Quizarco, calle 69A y avenida 20, Costa Rica, solicita la inscripción de: outofthebox

como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría, asesoría profesional en áreas de comunicación, gestión de proyectos, gestión de tiempo, gestión de administración de empresas y de desarrollo comercial.; en clase 41: Servicios de acompañamiento profesional (formación y capacitación) en áreas de comunicación, gestión de proyectos, gestión de tiempo, gestión de administración de empresas y de desarrollo comercial. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474164 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0002838.—Laura Esther Berrocal Fonseca, casada dos veces, cédula de identidad N° 109310118, con domicilio en Páramo de Pérez Zeledón, San Ramón sur, 50 m sur del Hotel Papa de Páramo, casa amarilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sureña Panadería & Repostería

como marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, azúcar, miel, levadura, polvos para hornear, cereales preparados para la alimentación humana. Fecha: 15 de junio del 2020. Presentada el: 20 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2020472540 ).

Solicitud N° 2020-0004524.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: iLUX2 como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos para uso aftálmico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 17023/2019 de fecha 23/12/2019 de Suiza. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020473115 ).

Solicitud Nº 2019-0010776.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D’affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: TOTAL 1

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lentes de contacto. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020473117 ).

Solicitud N° 2020-0004028.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de The Bank Of New York Mellon, con domicilio en 240 Greenwich Street, New York, New York 10286, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONSIDER EVERYTHING como marca de servicios, en clase(s): 35 y 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de contabilidad de fondos y carteras, administración y conciliación de cuentas en nombre de terceros, y servicios de administración y administración de negocios. Clase 36: servicios bancarios y financieros; gestión de inversiones y servicios de asesoramiento; servicios de fideicomiso corporativo; servicios de gestión de fideicomisos y patrimonio; servicios de valores, custodia, procesamiento, préstamo, compensación y ejecución; y servicios de recibos de depositario. Fecha: 12 de junio del 2020. Presentada el: 04 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020473118 ).

Solicitud Nº 2020-0004269.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101127487, con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, Edificio Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Banco Promerica,

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores; verde. Fecha: 22 de junio del 2020. Presentada el: 10 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020473119 ).

Solicitud Nº 2020-0002122.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Celgene Corporation con domicilio en 86 Morris Avenue, Summit, New Jersey 07901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Reblozyl

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para su uso en el tratamiento de la anemia, betatalasemia, síndromes mielodisplásicos, enfermedad auto inflamatoria, enfermedad autoinmune, enfermedad de la sangre, cáncer, artritis, enfermedades musculoesqueléticas y de la piel en los campos de la oncología, inmunología e inflamación; preparaciones farmacéuticas, a saber, fármacos inhibidores de citoquinas; preparaciones farmacéuticas que modulan el sistema inmune. Reservas de los colores: morado y rosado. Fecha: 19 de marzo de 2020. Presentada el: 12 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020473120 ).

Solicitud N° 2020-0001731.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Alberto Nani S.R.L., con domicilio en Viale del Mercato Nuovo, 44/G, 36100 Vicenza, Italia, solicita la inscripción de: ALBERTO NANI como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 06 de marzo del 2020. Presentada el: 27 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020473121 ).

Solicitud N° 2020-0004660.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de Monteverest S.R.L., cédula jurídica N° 3102789582, con domicilio en San José, Paseo Colón, de Pizza Hut cien norte y trescientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PITZONE

como marca de servicios, en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta de repuestos y accesorios para vehículos en general y vehículos de competencia. Fecha: 10 de julio del 2020. Presentada el: 22 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020473133 ).

Solicitud N° 2020-0004480.—Ocksan Ajú Calvo, soltero, cédula de identidad 113300479, en calidad de apoderado generalísimo de Ecotech Importaciones S.A, cédula jurídica 3101710686 con domicilio en planta empacadora Melopen, cruce de Pilas de Canjel CR 21, San Pablo, Nandayure, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Finca Vainilla como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 31. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel, jarabe de melaza, sal, productos para sazonar, hierbas en conserva y otros condimentos como: Cúrcuma molida, Jenjibre molido, Rosa de Jamaica Seca, Chile picante seco, Chile picante molido, Albahaca seca o procesada, Tomillo seco, Hirba buena seca, Estragón seco, Juanilama seca, Zacate limón seco, Cardamomo y Mix de las diferentes presentaciones; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020473138 ).

Solicitud Nº 2020-0004723.—Víctor Hugo Quirós Acuña, casado una vez, cédula de identidad 106380141 con domicilio en Guadalupe, Cartago, contiguo al costado sur del Centro Comercial La Arboleda, Costa Rica, solicita la inscripción de: SINERGIA LIDERAZGO Y DESARROLLO

como marca de servicios en clase(s): 41. internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, servicios de formación, actividades culturales y servicios ambientales. Reservas: De los colores: rojo, naranja y café. Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020473145 ).

Solicitud Nº 2020-0004975.—Juan José Benítez Villatoro, casado una vez, cédula de identidad N° 800940432 con domicilio en Guápiles, 800 metros sur de la entrada de Toro Amarillo, Quinta B11, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPYFOX

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y sombrería. Fecha: 07 de julio de 2020. Presentada el: 30 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020473147 ).

Solicitud N° 2020-0004976.—Juan José Benítez Villatoro, casado una vez, cédula de identidad N° 800940432, con domicilio en Guápiles, 800 metros sur de la entrada de Toro Amarillo, Quinta B-11, Costa Rica, solicita la inscripción de: BENIVILLA QUALITY FASHION,

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para vestir, prendas, calzado y sombrería. Ubicado en Limón, Guápiles, frente al Estadio Ebal Rodríguez. Fecha: 7 de julio del 2020. Presentada el: 30 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020473149 ).

Solicitud N° 2020-0004388.—Carlos Armando Arias Salas, soltero, cédula de identidad N° 206190780, en calidad de apoderado general de Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102792292, con domicilio en San Ramón Santiago, Río Jesús, 350 metros este de la Escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUATRO NORTES

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio. Clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café: arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 06 de julio del 2020. Presentada el: 15 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020473156 ).

Solicitud Nº 2020-0005115.—Iliana Corrales Umaña, casada una vez, cédula de identidad N° 115530030, en calidad de apoderada especial de Henry Iván Segura Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 112640130, con domicilio en San José, Acosta, Guaitil, 100 metros oeste de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOUR’ 70 como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Concierto musicales en vivo. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el: 6 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020473170 ).

Solicitud Nº 2020-0003677.—Frederic (nombre) Matthys (apellido), soltero, cédula de residencia 105600024525, en calidad de Apoderado Especial de Origins Lodge Limitada, cédula jurídica 3102741892 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, edificio AE 202, cuarto piso, oficina cuatrocientos cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCL ORIGINS COUNTRY LODGE

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de restaurante y hospedaje temporal ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, Edificio AE 202, cuarto piso, oficina 404. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020473213 ).

Solicitud Nº 2020-0002637.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de Apoderado Especial de Boston Investment Enterprise CORP con domicilio en P.H. Torre Plaza Banco General, piso 15, calle 50 y avenida Aquilino de la Guardia, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TED HOMME

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, todo para hombres. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 3 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020473216 ).

Solicitud N° 2020-0005244.—San Benigno Apuy Li, casado una vez, cédula de identidad 603700311, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Venecia SML S.R.L, cédula jurídica 3102796400 con domicilio en San Antonio de Coronado, 800 metros al este, de la iglesia de San Antonio de Coronado, Urbanización Venecia, casa de alto color beige, portón café, Costa Rica, solicita la inscripción de: OMI

como marca de comercio en clase: 6 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Artículos de ferretería para construcciones. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 8 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020473228 ).

Solicitud Nº 2020-0005249.—Carlos Monge Rojas, divorciado una vez, cédula de identidad 105450184 con domicilio en Puntarenas, Parrita, Playa Bejuco, Residencial Jardines del Pacifico, CASA 33, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISTANCIA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Pulsera para uso médico, para identificar a personas vulnerables al covid-19, como elemento de prevención a contagio de coronavirus Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 8 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020473264 ).

Solicitud N° 2020-0005194.—Edward Villegas Solano, soltero, cédula de identidad N° 108420172, con domicilio en San Sebastián, Residencial las Margaritas, casa N° 33, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ni tan Chapa,

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Magnéticos; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, llaveros; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474171 ).

Solicitud N° 2020-0002223.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: BEMYCEL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 31 de marzo del 2020. Presentada el: 16 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2020474179 ).

Solicitud N° 2020-0005367.—Allan Rodríguez Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 206300070, en calidad de apoderado general de Cooperativa Nacional de Productores de Sal R.L., cédula jurídica N° 3004045044, con domicilio en Colorado de Abangares 100 metros al este de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAL HADA

como marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: sal. Fecha: 28 de julio del 2020. Presentada el: 10 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474182 ).

Solicitud N° 2020-0003641.—Guo An Feng, casado una vez, pasaporte 131740448, en calidad de apoderado generalísimo de El Líder de las Ofertas Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101759336, con domicilio en calle 8, avenida 0, frente al costado norte del Mercado Florense, Costa Rica, solicita la inscripción de: America Cool,

como marca de comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el 25 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474191 ).

Solicitud N° 2020-0002999.—Reyna Loría González, divorciada, cédula de identidad N° 800810145, en calidad de apoderado especial de FCS International Consultant Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101697966, con domicilio en Escazú, Distrito Escazú, un kilómetro al este de la primera intersección hacia Multiplaza Escazú, Ofibodegas Ultimapak, Bodega Número Nueve, Costa Rica, solicita la inscripción de: FCS Consultores

como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales: consultoría en implementación de procesos de negocios basados en un ERP (Enterprise Resource Planning) - Planificación de Recursos Empresariales), el cual consiste en un sistema de operación administrativa que necesitan las empresas para su funcionamientos administrativo. Administración comercial: desarrollo de soluciones tecnológicas y sistemas personalizados. Trabajos de oficina: consultoría en implementación de procesos de negocio basados en ERP (Enterprise Resource Planning-Planificación de Recursos Empresariales), el cual consiste en un sistema de operación administrativa que necesitan las empresas para su operación.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; solución ERP como software, soluciones tecnológicas y sistemas en la nube. Análisis e investigación industriales: ERP (Enterprise Resourse Planning-Planificación de Recursos Empresariales), sistemas de operación administrativa que necesitan las empresas. Diseño y equipos informáticos y de software: solución ERP (Enterprise Resourse Planning-Planificación de Recursos Empresariales) como software. Soluciones tecnológicas y sistemas en la nube. Reservas: Los colores verde agua medio, verde agua oscuro y verde agua claro Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 28 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474192 ).

Solicitud Nº 2020-0004827.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Stego Industries, LLC con domicilio en 216 Avenida Fabricante, Suite 101, San Clemente, CA 92672, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STEGO como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Láminas plásticas y cinta plástica para proteger de barrera / retardante de vapor utilizada en construcción de edificios. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020474217 ).

Solicitud Nº 2020-0003352.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de A. Nattermann & CIE. GMBH, con domicilio en Nattermannallee 1, D-50829 KÖLN, Alemania, solicita la inscripción de: ESSENTIALIV, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos y preparaciones farmacéuticas; vitaminas; suplementos nutricionales para uso médico; suplementos alimenticios para uso médico; suplementos dietéticos para uso médico; sustancias minerales para uso médico; productos de rehidratación. Fecha: 29 de junio del 2020. Presentada el: 13 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020474218 ).

Solicitud N° 2020-0002984.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial de Ultra Development Group, Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, Edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: lateral COWORK BY ULTRAPARK

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al alquiler temporal de oficinas y a brindar un espacio de trabajo compartido, espacios de reuniones y demás atenciones de índole laboral o empresarial a los clientes, y en general los productos o servicios que puede requerir un trabajador remoto. Ubicado en: San José, San Rafael de Escazú, edificio Ultrapark. Fecha: 11 de mayo del 2020. Presentada el: 27 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474219 ).

Solicitud Nº 2020-0002974.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial de Ultra Development Group, Inc. con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, Edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: lateral COWORK BY ULTRAPARK

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el: 27 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474220 ).

Solicitud Nº 2020-0002976.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group, Inc. con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Lateral COWORK BY ULTRAPARK

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al alquiler temporal de oficinas y a brindar un espacio de trabajo compartido, espacios de reuniones y demás atenciones de índole laboral o empresarial a los clientes, y en general los productos o servicios que puede requerir un trabajador remoto. Ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Edificio Ultrapark. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 27 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474221 ).

Solicitud Nº 2020-0003112.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderado especial de Genomma LAB Internacional S.A.B DE C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita la inscripción de: ESTÁ KARBOON,

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha 13 de mayo del 2020. Presentada el 04 de mayo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474224 ).

Solicitud N° 2020-0003107.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ESTÁ KARBOON

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474225 ).

Solicitud N° 2020-0003092.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, solicita la inscripción de: A LAS HEMORROIDES NO LES GRITES MASTICALAS CON NIKZON como señal de propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. En relación con la marca “Nikzon” N° de registro 152542 en clase 05. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474230 ).

Solicitud Nº 2020-0003099.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma LAB Internacional S. A.B. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa FE, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: A LAS HEMORROIDES MASTÍCALAS, NIKZON, como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, en relación con la marca “NIKZON”, registro N° 152542. Fecha: 12 de mayo del 2020. Presentada el: 4 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474231 ).

Solicitud Nº 2020-0003096.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 4 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020474233 ).

Solicitud N° 2020-0003097.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma LAB Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020474236 ).

Solicitud N° 2020-0002979.—Fabiola Sáenz Quesada, Divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Ultra Development Group Inc. con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Lateral COWORK BY ULTRAPARK

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al alquiler temporal de oficinas y a brindar un espacio de trabajo compartido, espacios de reuniones y demás atenciones de índole laboral o empresarial a los clientes, y en general los productos o servicios que puede requerir un trabajador remoto. Ubicado en San José, San Rafael de Escazú, edificio Ultrapark. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 27 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474238 ).

Solicitud N° 2020-0005020.—Christopher León Céspedes, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1488-0496, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo ON CY SRL, cédula jurídica N° 3-102-795327, con domicilio en Los Ángeles, San Rafael, 100 N de la Escuela Calle Hernández, Costa Rica, solicita la inscripción de: Klugoná ¡INSPIRACIÓN EN SABOR!

como marca de fábrica y comercio, en clase 30; 32 y 33 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales, pan productos de pastelería y confitería; chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo. clase 32: cervezas, bebidas sin alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. clase 33: bebidas alcohólicas excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 22 de julio del 2020. Presentada el 01 de julio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2020474240 ).

Solicitud Nº 2020-0004100.—Marcela Villalobos Morales, divorciada, cédula de identidad N° 401630964, en calidad de apoderada generalísima de Operaciones de Mantenimiento Macri Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101790331 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, Calle Carraco, del Pali cien metros este y cuatrocientos metros sureste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACRI

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fumigación, mantenimiento de bienes inmuebles, remodelaciones, limpieza de tanques sépticos, y destaqueo de tuberías. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, Calle Carraco, del Pali cien metros este y cuatrocientos metros sureste. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 08 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020474243 ).

Solicitud N° 2020-0003277.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderado especial de Ultra Development Group Inc. con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, Edificio P.H. 909, Piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Ultrapark I, como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a zona franca. Ubicado en La Aurora de Heredia, Parque Industrial Ultrapark I. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el 11 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2020474245 ).

Solicitud Nº 2020-0004998.—Maureen Villalobos Ramírez, casada una vez, cédula de identidad N° 3040600251 con domicilio en Tibás, San Juan, Linda Vista, casa frente a la Iglesia Dulce Nombre, color gris número 54, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPERFECT MOM

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación y servicios de entretenimiento, con el fin de proteger y distinguir la marca entre los servicios que velan por la educación, formación, capacitación y entretenimiento de las personas. Se pretende proteger la marca para que, a través de cualquier medio digital o no digital, se pueda brindar todo tipo de talleres, asesorías y dinámicas educativas, sean individuales o colectivas, así como la dirección de todo tipo de iniciativas de esta naturaleza. Reservas: De los colores café claro y rosado. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 01 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474271 ).

Solicitud Nº 2020-0004332.—Elisa Moreno Rojas, casada una vez, cédula de identidad N° 111420207 con domicilio en Moravia, Los Colegios, del Centro Comercial Plaza Los Colegios 100 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: FISIOCAN DR. BRENES DRA. MORENO

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de fisioterapia y rehabilitación canina. Fecha: 03 de agosto de 2020. Presentada el: 12 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020474278 ).

Solicitud N° 2020-0002981.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, Edificio P.H 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Lateral COWORK BY ULTRAPARK

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 15 de junio del 2020. Presentada el: 27 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474293 ).

Solicitud N° 2020-0002982.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Ultra Development Group INC. con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, Edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Lateral COWORK BY ULTRAPARK

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el: 27 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474294 ).

Solicitud Nº 2020-0002980.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial de Ultra Development Group INC., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, Edificio P.H 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: lateral COWORK BY ULTRAPARK,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: alquiler de oficinas. Fecha: 10 de junio del 2020. Presentada el: 27 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474296 ).

Solicitud N° 2020-0002975.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group Inc. con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, Edificio P.H 909, Piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Lateral COWORK BY ULTRAPARK

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Alquiler de oficinas. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 27 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474299 ).

Solicitud N° 2020-0002983.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group Inc., con domicilio en calles 50 y 74, San Francisco, edificio P.H 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Lateral COWORK BY ULTRAPARK,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alquiler de oficinas. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el 27 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474303 ).

Solicitud N° 2020-0004118.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Banco Lafise S. A., con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAFISERVICIOS,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el 8 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474306 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2020-1422. Ref.: 35/2020/2964.—Elba Loría Artavia, cédula de identidad N° 5-0184-0087, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Edward Ramírez Loría, cédula de identidad N° 2-0546-0108, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, frente a la finca don Braulio. Presentada el 22 de julio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1422. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020474300 ).

Solicitud N° 2020-1290.—Ref.: 35/2020/2947.—Ronald Lacayo Monge, cédula de identidad N° 1-0751-0752, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Company Reg Three Friends Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-733910, solicita la inscripción de:

Para verla imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, 1 kilómetro al este de la escuela pública. Presentada el 02 de julio del 2020 Según el expediente N° 2020-1290. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020474301 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de gestor de negocios de Humabs Biomed S. A., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS MULTIESPECÍFICOS QUE SE UNEN ESPECÍFICAMENTE A LOS EPÍTOPOS DEL VIRUS DEL ZIKA Y USOS DE LOS MISMOS. La invención se refiere a anticuerpos multiespecíficos, y fragmentos de unión a antígeno de los mismos, que se unen específicamente a distintos epítopos del virus del Zika y neutralizan de forma potente la infección por el ZIKV. La invención también se refiere a ácidos nucleicos que codifican tales anticuerpos y fragmentos de anticuerpos. Además, la invención se refiere al uso de los anticuerpos y fragmentos de anticuerpos de la invención en la profilaxis y el tratamiento de la infección por ZIKV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/10; cuyo inventor es Corti, Davide (CH). Prioridad: N° PCT/EP2017/071891 del 31/08/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/043166. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000087, y fue presentada a las 12:59:09 del 26 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio del 2020.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2020473913 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DENNIS FRANCISCO ALVARADO CASTILLO, con cédula de identidad N° 6-0233-0815, carné N° 27476. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 110607.—San José, 04 de agosto del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020474514 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0827-2020.—Exp. N° 20676.—Denia María Esquivel Salas solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Sandra María Esquivel Salas en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 231.648 / 480.317 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020473777 ).

ED-0828-2020.—Expediente N° 20677.—Jardines Mambo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada El Salto, efectuando la captación en finca de Bosque Ilusión Sociedad Anónima en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 142.153 / 555.088 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020473860 ).

ED-0808-2020.—Expediente 20658.—Almuque Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Elena Murillo Quesada, en Palmitos, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano – doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 230.134 / 491.437, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 29 de julio de 2020.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020473889 ).

ED-0274-2020.—Expediente 13242.—Eduvina Masís Hidalgo, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Manantial de Santa Marta S. A., en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 200.982 / 495.628, hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020473982 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0741-2020.—Exp. 20537.—3-101-749854.—Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Idem en Granja, Palmares, Alajuela, para uso. Coordenadas 227.059 / 487.349 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020474084 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0203-2020. Exp. 20611.—Luis y Julián Espinoza Venegas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 220.098 / 372.876 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de julio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020474251 ).

ED-0849-2020.—Expediente Nº 20699.—Iván Rolando Arronis Vargas solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del Rio Pacuar, efectuando la captación en finca de Shirley Arronis Vargas en San Isidro De El General, Pérez Zeledón, San Jose, para uso riego. Coordenadas 146.007 / 567.028 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de agosto de 2020.—Departamento de Información, Vanessa Galeano Penado.—( IN2020474282 ).

ED-0718-2020.—Expediente Nº 20514PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inmobiliaria F Products Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 10 litros por segundo en Tirrases, Curridabat, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 210.084 / 532.322 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020474292 ).

ED-0850-2020.—Expediente Nº 20702.—Angels Rest Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 132.379 / 563.311 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de agosto de 2020.—Departamento de Información, Vanessa Galeano Penado.—( IN2020474315 ).

ED-0852-2020.—Exp 20704.—Compañía Inmobiliaria San Agustín de Dominical Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 137.540 / 554.109 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020474329 ).

ED-0785-2020.—Expediente N° 20605.—Omar, Argüello Rodríguez y Carmen María Fernández Arías solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco Centroamericano de Integración Económica en San Lorenzo, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano-domestico. Coordenadas 246.987 / 474.493 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020474385 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 4074-E8-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte.

Integración del artículo 269 del Código Electoral en lo relativo al proceso que deberá observarse cuando una denuncia por beligerancia política se interponga contra un funcionario que tenga el rango de miembro de Supremo Poder.

Resultando:

1ºPor resolución de las 10:50 horas del 5 de junio de 2020, la Sección Especializada de este Tribunal que conoce, en primera instancia, los procesos contencioso-electorales de carácter sancionatorio (en adelante “la Sección”) ordenó a la Inspección Electoral iniciar un proceso ordinario en contra de la señora Patricia Mora Castellanos, presidenta ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) con el rango de ministra de la Condición de la Mujer, por supuesta beligerancia política (folio 203).

2ºEl señor Juan Pablo Salguero López, subinspector electoral a. í., en resolución de las 12:05 horas del 31 de julio de 2020 y como cuestión previa, solicitó a este Tribunal precisar si, a la luz del artículo 269 del Código Electoral, la Inspección Electoral tiene facultades suficientes para actuar como órgano instructor de procesos por beligerancia política contra miembros de Supremos Poderes (folios 210 a 213).

3ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González, y;

Considerando:

I.—Cuestión previa. De acuerdo con las reglas previstas en el “Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos Contencioso-Electorales de carácter sancionatorio” (en lo sucesivo, “el Reglamento”), este Pleno podría conocer de eventuales recursos de reconsideración que llegaran a interponer –cualesquiera de las partes– contra la sentencia de fondo que emita la Sección Especializada en punto a la denuncia por beligerancia política que, en su momento, se interpuso contra la señora Patricia Mora Castellanos (numerales 11 a 14).

De esa suerte, debe resaltarse que este pronunciamiento no lo es sobre el caso concreto (en tanto ello supondría un inadecuado adelanto de criterio) sino, más bien, supone el ejercicio de la competencia interpretativa conferida a este Tribunal en los artículos 102.3 de la Constitución Política y 12.c del Código Electoral.

En otros términos, este es un ejercicio hermenéutico que fija, de forma general y abstracta, el contenido de una norma electoral, estableciéndose así cuál es la interpretación que, en adelante, deberá darse a la regla sujeta a análisis. Así, la decisión de este Pleno, como intérprete autorizado de los componentes normativos del ordenamiento jurídico-electoral, no prejuzga sobre lo que se ha actuado en este expediente.

II.—Objeto de la gestión de la Inspección Electoral. El señor Salguero López, como una cuestión previa dentro de estas diligencias, consulta “si el régimen de competencia de la Inspección Electoral dispuesto en el numeral 269 del Código Electoral para tramitar procesos contenciosos electorales de beligerancia política contra funcionarios públicos, se extiende a todos aquellos servidores que ostentan un cargo calificado por el bloque de legalidad, como miembros de los Supremos Poderes (artículo 270 ibidem), o, en su defecto, se encuentra limitada la competencia de este Órgano Inspector, a la instrucción del procedimiento, contra quienes no tengan dicha investidura.” (folio 212).

III.—Integración del artículo 269 del Código Electoral. La existencia de previsiones constitucionales que tornan más gravosos los procesos en contra de cierto tipo de funcionarios públicos es una de las formas en las que se garantiza la independencia de quienes ocupan los más altos cargos del Estado. Los denominados fueros no son un privilegio para procurar impunidad en el ejercicio del poder; por el contrario, son una de las vías republicanas para asegurar que los miembros de los Supremos Poderes tomen sus decisiones de manera libre, sin estar condicionados por presiones espurias que pudieran torcer su voluntad.

Sobre esa línea, la Sala Constitucional ha indicado “que-como parte del diseño constitucional democrático- se atribuya a determinados funcionarios públicos algunas ventajas configuradas principalmente como fueros y protecciones especiales, con la finalidad de resguardarlos de acciones originadas en la “insidia política” o de presiones indebidas ejercidas a través de demandas y procesos, incoados para minar su independencia de criterio en las decisiones que les corresponda tomar.” (ver voto n.º 2015-06839).

Importa señalar que esos fueros implican caminos más largos y con fases adicionales para procesar -en las diferentes jurisdicciones- a las personas que se encuentran en los espacios de toma de decisiones delicadas y de gran transcendencia para la vida democrática del país. Por ello, cuando se va a instruir una causa contra algún integrante de los citados Poderes es necesario que el servidor sea desaforado: la Asamblea Legislativa, como foro de representación popular e instancia de deliberación política, debe dar su anuencia para que las diligencias continúen (artículo 121.9 constitucional); alternativamente, el funcionario por encausar, en ejercicio del principio dispositivo, puede renunciar a su inmunidad y someterse voluntariamente a los tribunales de justicia.

Como habrá podido observarse, ese régimen supone un trato diferenciado que, como tal, debe encontrarse sustentando en una condición objetiva, cual es la ya mencionada jerarquía del cargo, lo trascendental de sus funciones y la exposición pública que tienen quienes sirven tales puestos. Adicionalmente, el sustento normativo para legitimar esa forma distinta de procesamiento debe provenir de la norma base del ordenamiento jurídico: la Constitución Política.

En efecto, los jueces constitucionales han resuelto que existe una reserva de constitución en lo que a las inmunidades se refiere. Puntualmente, en la mencionada sentencia Nº 2015-06839, se indicó:

“... debe quedar claro que al tratarse de un tratamiento diferente atribuido a personas específicas y no una simple categorización de situaciones abstractas, es necesario que sea el órgano constituyente, originario, derivado o reformador quien establezca tales prerrogativas y aforamientos, para los funcionarios a los que se estime necesario resguardar de ese modo; y la razón para ello es que tales órganos de ejercicio de la voluntad constituyente, son los únicos capaces de producir las normas de valor constitucional que darán legitimidad jurídica a la diferencia de tratamiento que implican las inmunidades personales…”

Ahora bien, como otra garantía ligada a la investidura de los referidos cargos y a su especial régimen de juzgamiento, se encuentra el otorgamiento de las competencias instructora y sancionatoria a órganos o funcionarios que tienen una jerarquía igual a la del servidor que pretende disciplinarse. En un sentido de coherencia, resultaría ilógico que los diputados a la Asamblea Legislativa (constituidos en el Plenario) sean quienes decidan que puede continuar una acusación contra un miembro de un Supremo Poder y luego que todo el proceso sea llevado a cabo por una instancia de menor rango. En ese escenario, no solo se estarían desconociendo principios cardinales del Derecho Público (como el citado de jerarquía) sino, además, se estaría obviando la investidura del puesto y su conexión con mecanismos institucionales previstos por el poder constituyente para evitar la admisión de denuncias infundadas o que se utilice tal vía (la de la denuncia) para amedrentar o coaccionar al servidor público.

Al instruir y juzgar otro funcionario integrante de un Supremo Poder, se refuerza el hecho de que el análisis de fondo será realizado con mayores estándares de objetividad e independencia, en tanto ese servidor también goza de fuero, protección constitucional que, como se dijo, busca alejar a su beneficiario de presiones indebidas o de valoraciones que se correspondan con las de intereses específicos, ajenos a los pretendidos por el marco normativo vigente.

El numeral 269 del Código Electoral regula, en términos generales, el proceso que seguirán las denuncias por beligerancia política, sin que se haga mención expresa al tratamiento que se dará a las gestiones presentadas en contra de los miembros de los Supremos Poderes; la única regulación legal que existe sobre el tema es lo relativo a la forma en que se procederá para procurar el levantamiento de la inmunidad del funcionario (ordinal 270). En ese tanto, este Pleno concluye que existe una laguna jurídica en punto a la determinación de cuál es el órgano competente para instruir el citado proceso cuando la persona investigada ostente un cargo del citado tipo.

Ante ese vacío normativo y por plenitud hermética del ordenamiento, debe hacerse una integración normativa que respete los principios expuestos en los anteriores párrafos, sea, que permita asegurar un juzgamiento acorde con la investidura del funcionario y con el régimen de garantías constitucionalmente otorgadas al cargo que ostenta.  Para ello, se estima procedente realizar una analogía entre el trámite dispuesto por el legislador para los procesos de cancelación de credenciales de miembros de los Supremos Poderes y el iter que deberá seguirse ante denuncias por beligerancia política interpuestas contra esos mismos servidores.

Sobre esa línea, debe observarse cómo -entre ambas situaciones- existe una identidad de razón: los dos procesos buscan sentar la responsabilidad de un funcionario que tiene fuero constitucional en razón de la jerarquía de su puesto y su desenlace, de ser desfavorable al investigado, es la remoción inmediata del cargo, no encontrándose motivo para hacer un tratamiento diferenciado entre ambos institutos de la Justicia Electoral.

Cuando el legislador refiere a la “Cancelación de credenciales de los miembros de los Supremos Poderes” es claro al indicar que el Tribunal Supremo de Elecciones deberá “designar como magistrado instructor a uno de sus integrantes” (artículo 262 del código Electoral), fórmula que debe entenderse aplicable también a las denuncias por beligerancia política. Desde esa perspectiva, todos los procesos contencioso-electorales de carácter sancionatorio, cuando se interpongan en contra de algún funcionario del citado tipo, deberán ser instruidos por un Magistrado Electoral, juez que, en primera instancia, se designará por turno de entre los miembros de la Sección Especializada.

Así las cosas, se concluye que la Inspección Electoral carece de competencia para instruir procesos en contra de los miembros de Supremos Poderes; en esos supuestos, deberá actuar como órgano director un Magistrado de la Sección Especializada. 

IV.—Órgano competente para instruir denuncias por beligerancia política contra ministros sin cartera. Este Tribunal, en el año 2009, reconoció que, por costumbre constitucional, en nuestro país quien ejerce la Presidencia de la República nombra personas con el rango de Ministro sin que ocupen ninguna cartera ministerial creada por ley. Esos funcionarios, según determinó esta Autoridad Electoral con base en pronunciamientos de la Procuraduría General de la República, opiniones de la Contraloría General de la República y el Reglamento del Poder Ejecutivo, ejercen una función política, pueden integrar el Consejo de Gobierno y tienen responsabilidades políticas dentro del quehacer gubernamental (sentencia Nº 3041-E5-2009 de las 10:55 del 7 de julio de 2009).

En lo relativo al régimen de inmunidades que les eran aplicables, esta Magistratura Electoral, con base en el dictamen de la Contraloría General de la República Nº DAGJ-319-2000 de fecha 01 de marzo del 2000 que, a su vez, recogía el criterio jurisprudencial del Tribunal Superior de Casación Penal (vertido en una sentencia del 25 de mayo de 1995), concluyó que los ministros sin cartera eran equiparables, también en el fuero como obstáculo de procedibilidad, a los ministros designados en los repartos ministeriales del Poder Ejecutivo. Sin embargo, el precedente de la jurisdicción penal sobre el que este Pleno basó su posición ha variado.

La jurisprudencia es una fuente no escrita de Derecho que informa el ordenamiento jurídico (artículo 9 del Código Civil) y sirve para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación de las normas (numerales 7 de la LGAP y 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Tal carácter (el de jurisprudencia) se adquiere cuando, en dos o más sentencias de los órganos jurisdiccionales de casación, se reitera una interpretación, generándose una regla jurídica que, precisamente, se incorpora al universo normativo (sentencias de la Sala Primera Nº 00334-2019, 802-F-S1-2010 y 421-2007).

Tratándose del régimen de inmunidades de los Supremos Poderes, los precedentes variaron, por lo que los pronunciamientos electorales en los que se receptaba el anterior criterio también deben readecuarse. No sería dable sostener una postura con base en una fuente no escrita cuyo contenido cambió, pues ello rompería con los principios de unidad y coherencia del ordenamiento jurídico.

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en la actualidad, sostiene la tesis de que los ministros sin cartera no gozan de las inmunidades de los miembros de los Supremos Poderes, por cuanto-en sentido estricto-no forman parte de estos. De forma categórica, la instancia de casación penal concluyó: “De la lista de ministerios contenidos en la norma no se hace ninguna mención al Ministerio de la Condición de la Mujer y pese a que se concibe la posibilidad de que la ley establezca otros ministerios, como se indicó supra, el Instituto Nacional de la Mujer no tiene dicha condición. No se desconoce que la norma también otorga la posibilidad al Presidente de la República de designar ministros sin cartera, sin embargo, dicho nombramiento no otorga por sí mismo el rango de miembro de los Supremos Poderes, por ser un aspecto reservado a la ley.” (sentencia Nº 733-2018, cuyo sustrato jurídico fue reiterado en los fallos n.º 285-2019 y 275-2020).

Con base en lo anteriormente expuesto, esta Magistratura Electoral modifica su postura y, en adelante, deberá entenderse que los Ministros sin Cartera no gozan de inmunidad; en consecuencia, cuando enfrenten procesos contencioso-electorales de carácter sancionatorio no será necesario tramitar su desafuero.

Por tal motivo, además, las denuncias por beligerancia política contra tales servidores deberán tramitarse según lo prescrito en el numeral 269 del Código Electoral, siendo la Inspección Electoral la instancia competente para instruir la investigación preliminar, el proceso ordinario o ambos, según corresponda. En esos supuestos, no resulta procedente que un Magistrado Electoral actúe como órgano instructor, en tanto el Ministro sin Cartera no es un miembro de Supremo Poder, en el sentido estricto de la acepción. Por tanto

Se interpreta y se integra el artículo 269 del Código Electoral en el sentido de que la Inspección Electoral carece de competencia para instruir procesos por beligerancia política en contra de los miembros de Supremos Poderes; en esos supuestos, deberá actuar como órgano director un Magistrado de la Sección Especializada. Tratándose de las denuncias por beligerancia política en contra de Ministros sin Cartera, la Inspección Electoral es la instancia competente para actuar como órgano director, en tanto esos funcionarios no son miembros de u Supremo.

Poder, en el sentido estricto de la acepción. Notifíquese a la Sección Especializada, a la señora Mora Castellanos y a la Inspección Electoral, dependencia a la que, una vez realizadas las comunicaciones, se le remitirá este expediente. Según lo dispone el artículo 12 del Código Electoral, publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020474484 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las nueve horas diez minutos del tres de agosto de dos mil veinte.

Gestión del Concejo Municipal de Montes de Oca relacionada con la supuesta inasistencia del señor Mauricio Gerardo González Cordero, concejal propietario, a las sesiones del Concejo de Distrito de San Pedro.

Debido a que, según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folio 12), resultó imposible localizar al señor Mauricio Gerardo González Cordero, concejal propietario del distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, y que, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó el auto de las 9:00 horas del 15 de junio de 2020 en la dirección “Lourdes, Montes de Oca, San José, Urbanización González Flores, 300 metros norte, 200 este y 25 norte de las piscinas Alfredo Cruz”, se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar ese auto mediante edicto en La Gaceta; auto que literalmente expresa:

“Gestión del Concejo Municipal de Montes de Oca relacionada con la supuesta inasistencia del señor Mauricio Gerardo González Cordero, concejal propietario, a las sesiones del Concejo de Distrito de San Pedro.

Visto el oficio N° AC-332-2020 del 9 de junio de 2020, por intermedio del cual el señor Mauricio Antonio Salas Vargas, secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, informa que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 6-2020 del 8 de junio de 2020, dispuso remitir a este Tribunal la gestión del síndico propietario del distrito San Pedro en la que se relata la situación de inasistencia de un concejal propietario; Se Resuelve: Siendo que de la documentación aportada por el citado órgano local se puede constatar que el señor Mauricio Gerardo González Cordero no se ha presentado a jurar el cargo de concejal propietario en el que fue declarado electo (resolución de este Tribunal N° 1752-E11-2020), lo procedente es prevenirlo para que, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores al recibo de la notificación de este auto, indique si desea asumir el puesto para el cual fue declarado electo por esta Autoridad Electoral; de ser así, deberá incorporarse -salvo causa justificada- en la sesión inmediata posterior que celebre el Concejo de Distrito de San Pedro. De no pronunciarse en ese plazo, se entenderá que su voluntad es renunciar al cargo de elección popular en el que se le designó, por lo que se procedería a cancelar la credencial correspondiente. Notifíquese, en su domicilio, al señor González Cordero. Comuníquese a la Municipalidad de Montes de Oca.”.

Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente. Notifíquese, además, al Concejo Municipal de Montes de Oca.

Luis Antonio Sobrado González, Magistrado Presidente.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2020474489 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 13547-2020.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de dos mil veinte. Diligencias de ocurso presentadas por Jaime Madrigal Sánchez, cédula de identidad número 1-0449-0540, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 05 de octubre de 1955. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2020474061 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 3490-2020 dictada por el Registro Civil a las nueve horas diecisiete minutos del veintidós de junio del dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 20012-2020, incoado por Enrique Zhon Suen, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Enrique Zhon Suen, que el nombre y apellido de la madre son Miaoqing Sun y en el asiento de matrimonio de Enrique Zhon Suen con Adriana María Navarrete Ramos, que el nombre y apellido de la madre del cónyuge son Miaoqing Sun.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2020474279 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de Solicitud de Naturalización

Erick Antonio Reyes Dávila, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820734431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3226-2020.—San José, al ser las 10:30 horas del 05 de agosto de 2020.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020474498 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGISTICA

AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE MEDICAMENTOS

(AVISO N° 4)

LICITACION PÚBLICA 2020LN-000016-5101

Cantidad Referencial 10.200 FA Trastuzumab 600 mg/5 ml

(120 mg/ml). solución inyectable. frasco ampolla.

o Trastuzumab 440 mg. polvo liofilizado

para concentrado para solución

en infusión. frasco ampolla.

Código: 1-10-41-4653

Debe cumplir con la normativa de medicamentos biotecnológicos y biológicos y con la normativa institucional para medicamentos antineoplásicos.

Se les informa a los interesados en participar de la Licitación Pública antes indicada que, se presentó recurso de objeción en la Contraloría General de la República, por lo que se prórroga el acto de apertura para el 25 de agosto de 2020 a las 09:00 horas. El resto del cartel permanece invariable, y se encuentra disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en PDF, o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 04 de agosto de 2020.—Licda. Shirley Solano Mora.—1 vez.—O.C. N° 213123.—Solicitud N° 213123.—( IN2020474364 ).

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2020LN-000022-5101

(Aviso N° 01)

Bolsa de colostomia cerrada adultos, sistema de dos piezas

parche rígido medida de aro plano 59mm +- 3mm o aro

flotante medida 70 mm+-3mm, medida

útil recortable máxima de 57mm.

A todos los interesados en el presente concurso se les comunica que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, la segunda versión del cartel misma que contiene la versión actualizada de la ficha técnica. La apertura de ofertas se prorroga para el 11 de setiembre del 2020 a las 09:00 horas; Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales,

San José, 04 de agosto de 2020.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 213144.—( IN2020474367 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000005-5101

(Aviso N° 7)

Pruebas efectivas múltiples en orina

Se informa a todos los interesados en participar en la licitación citada, que en el aviso N° 6 se indicó por equivocación “…se prorroga la apertura de ofertas para el día 25 de agosto del 2020 a las 09:00 horas…”, por lo anterior, se encauzan los autos en el sentido de que se lea correctamente “…se prorroga la apertura de ofertas para el día 26 de agosto del 2020 a las 09:00 horas…”. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales o en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN

San José, 05 de agosto de 2020.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Jefa a.í.—1 vez.—O. C. N° 213173.—Solicitud N° 213173.—( IN2020474437 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

REMATE Nº 2020RE-000001-2601

(Modificación)

Detalle de los bienes a rematar: remate de varios materiales de desechos (estructuras de: sillas, puertas, lámparas fluorescentes, mesas puente, estanterías, camas, cámara de refrigeración horizontal y equipo de aire acondicionado, condensadores y evaporadores de cobre-aluminio, aluminio, acero inoxidable, radiadores puro cobre y estañones y pichingas plásticas).

A los interesados en el remate arriba indicado se les comunica que el precio base a sido modificado, el cual asciende a ¢1,907,500.00 (Un millón novecientos siete mil quinientos colones con 00/100)

Demás condiciones se mantienen invariables.

Limón, 05 de agosto de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2020474432 ).

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000002-1150

Aviso N° 1

Enrutadores para plataforma de comunicaciones

Se informa a los interesados que se realizaron modificaciones al pliego de condiciones, asimismo, se comunica que se trasladó la fecha de apertura de ofertas de la licitación mencionada, para el 31 de agosto de 2020, a las 09:00 a.m. Ver detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2020474465 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2020LN-000004-2501

Set de bombas de infusión.

Modalidad de entrega: Según Demanda

Se comunica a los interesados en el presente concurso, que se modifica la apertura de ofertas para el 20/08/2020 a las 10:00 am.

Puntarenas, 04 de agosto de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora, a. í.— 1 vez.—( IN2020474494 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE INVITACIÓN

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000015-PROV

Construcción de la Morgue Auxiliar de la Sala de Autopsia

existente y baños del Área de Patología de la Ciudad Judicial,

San Joaquín de Flores, Heredia

Fecha y hora de apertura: 31 de agosto del 2020, a las 10:00 horas.

El cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).

San José, 04 de agosto del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020474492 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000069-2601

Objeto contractual: adquisición de ureteroscopio

rígido de 9.5 Charr

Fecha apertura de ofertas: 14 de agosto de 2020 a las 10:00 horas. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 04 de agosto de 2020.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020474232 )

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000021-2020

Objeto contractual: adquisición de catéteres intravenosos,

jeringa (Posiflush), kit manejo de heces (sonda rectal)

y bolsas recolectoras de heces; bajo la modalidad

de entrega según demanda

Fecha apertura de ofertas: 19 de agosto de 2020 a las 10:00 horas. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 04 de agosto de 2020.—Lcda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020474254 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000020-2601

Objeto contractual: adquisición de taponamientos nasales con

tecnología de carboximetil celulosa para el manejo de las

epistaxis en el servicio de Otorrinolaringología;

bajo la modalidad de entrega

según demanda

Fecha apertura de ofertas: 19 de agosto de 2020, a las 09:00 horas.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico: saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 4 de agosto de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2020474260 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000039-2101

Reactivos para el Análisis Automatizado

de Drogas de Abuso y Terapéuticas

Se les informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2020LA-000039-2101 por concepto de Reactivos para el Análisis Automatizado de Drogas de Abuso y Terapéuticas, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 02 de setiembre del 2020, a las 10:00 a.m. El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 213238.—( IN2020474518 ).

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000009-2101

Insumos e instrumental de laparoscopía

Caja Costarricense de Seguro Social - Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, informa a los interesados a participar en la Licitación Nacional N° 2020LN-000009-2101 por concepto “Insumos e instrumental de laparoscopía”, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 04 de setiembre del 2020, a las 10:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 213233.—( IN2020474519 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000008-2101

Para la adquisición de placas, tornillos y prótesis

varias para cirugía maxilofacial

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional N° 2020LN-000008-2101, para la adquisición de placas, tornillos y prótesis varias para cirugía maxilofacial, que se han realizado modificaciones al cartel, mismas que se pueden adquirir de forma gratuita en la Administración del Hospital. Las demás condiciones permanecen invariables.

Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 213278.—( IN2020474535 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000038-2601

Objeto contractual: Suministro de repuestos varios para: 02 Calderas marca

York Shipley modelo 563 L53W-100-S150-2-LN, serie N° 0822197, registro

1638, categoría C, combustible diésel y caldera modelo 563 L53W-100-

S150-2LN, serie N° 0822198, registro 1639, categoría C, combustible

diésel, ambas 100HP; bajo la modalidad de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación Nº 0068-2020 de fecha del 31 de julio de 2020, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferta N° 01: Servicios Técnicos S. A.

Ítem N° 01: P.U. ¢172,100.00; ítem N° 02: P.U. ¢460.00; ítem N° 03: P.U. ¢2,600.00; ítem N° 04: P.U. ¢15,250.00; ítem N° 05: P.U. ¢11,480.00; ítem N° 06: P.U. ¢61,850.00 e ítem N° 09: P.U. ¢499,800.00

Ítems 07, 08, 10 al 13: se declaran infructuosos.

Todo de acuerdo con lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 04 de agosto de 2020.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2020474283 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2020LN-00002-2501

Materiales varios de ferretería

Modalidad de entrega: Según Demanda

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección General D-HMS-2077-2020 del Hospital Monseñor Sanabria del 17 de julio del 2020, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 3: Ferva del Norte S. A.: Ítems: 2, 4, 5,14, 15, 16, 17, 20, 23, 25, 27, 29, 35 y 36.

Oferta N° 4: Protel CR Punto Com S. A.: Ítems: 37, 38, 230, 231, 232, 253, 254, 256, 257, 259, 261, 262, 265, 266, 267, 268, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 286, 287, 288, 289, 299, 301, 302, 314, 320, 322, 325, 326, 330, 331, 332, 333, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 359, 363, 364, 372, 373, 375, 376, 377, 378, 379, 380, 381, 383, 384, 385, 387, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 394 y 396.

Oferta N° 5: Enersys MVA Costa Rica S. A.: Ítems:34, 233, 255, 258, 260, 263, 264, 285, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 300, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 311, 317, 318, 324, 329, 365, 366, 367, 368, 369, 370, 371, 395, 397, 398, 399, 400, y 402.

Oferta N° 6: OEM Soluciones S. A.: Ítems: 412, 413, 415, 416, 417, 418, 420, 421, 422, 424, 425, 426, 427, 428, 429, 430, 432, 433, 434, 437, 438, 439, 443, 465, 466, 467, 471, 473, 474, 475, 477, 479, 480.

Oferta N° 7: Inversiones Catay SYT del Oriente S. A.: Ítems: 321 y 328.

Oferta N° 8: Corporación Comercial e Industrial El Lagar CR S. A.: Ítems: 1, 3, 6, 7, 11, 12, 30, 41, 47, 49, 50, 55, 62, 65, 68, 69, 70, 74, 75, 77, 78, 80, 82, 83, 84, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 97, 98, 109, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 128, 134, 136, 138, 139, 140, 141, 142, 144, 146, 148, 158, 159, 161, 162, 163, 164, 166, 167, 168, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 211, 212, 213, 214, 227, 228, 229, 234, 237, 240, 241, 243, 244, 245, 246, 247, 249, 250, 251, 269, 313, 323, 327, 334, 358, 360, 361, 362, 382 y 386.

Oferta N° 9: Hermanos Cantillo Cortés Herca S. A.: Ítems: 414, 419, 423, 435, 436, 440, 441, 442, 476 y 478.

Oferta N° 10: Jeste S. A.: Ítems: 8, 9, 10, 13, 18, 19, 21, 22, 24, 26, 28, 31, 32, 40, 42, 43, 44, 45, 48, 51, 52, 53, 54, 63, 64, 66, 67, 71, 72, 73, 76, 79, 81, 87, 95, 96, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 127, 129, 130, 131, 132, 133, 135, 137, 143, 145, 147, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 160, 165, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 183, 193, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 235, 236, 238, 239, 248, 252, 312, 315, 316, 319, 343, 344, 345, 346, 374, 401, 403, 404, 405, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 431, 444, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 461, 462, 463, 464, 468, 469, 470 y 472.

Oferta N° 11: Corporación Fabel S.A.: Ítems: 39 y 242.

Oferta N° 13: Centro de Soldadura de Costa Rica S. A.: Ítems:46, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225 y 226.

Así mismo se declara infructuoso los ítems N° 33 por no tener oferentes.

El monto estimado de consumo anual para esta contratación es de ¢152.302.548,89

Puntarenas, 03 de agosto del 2020.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2020474490 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000018-2501

Mantenimiento preventivo y correctivo y suministro de

repuestos para equipos de producción del servicio de Nutrición

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera DAF-HMS-669-2020 del Hospital Monseñor Sanabria del 29 de julio de 2020, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 1: Equipos Nieto S. A., el ítem único (línea 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16).

El límite presupuestario para esta contratación es de $12,600.00

Puntarenas, 03 de agosto del 2020.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2020474496 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000015-2501

Ortoftaldehido al 0.49-0.60%

Modalidad de entrega: Según Demanda

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera DAF-HMS-0668-2020 del Hospital Monseñor Sanabria del 29 de julio del 2020, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 1: Cefa Central Farmacéutica S.A. Ítem único

El monto estimado de consumo anual para esta contratación es de $73,020.00

Puntarenas, 03 de agosto de 2020.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2020474497 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONCURSO N° 2020LA-000024-2101

Por concepto de Endoprótesis Aneurimas Complejo.

Fenestrado y Ramificado

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica a los interesados en el Concurso N° 2020LA-000024-2101 por concepto de Endoprótesis Aneurimas Complejo. Fenestrado y Ramificado, que la Dirección General del Hospital resolvió declarar infructuosa la compra. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Marcos Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 213426.—( IN2020474559 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REMATE N° 2020-01-2501

Lote de Desechos Metálicos y Otros

A los interesados en el siguiente concurso, se les comunica que el precio base es el siguiente:

Hierro sólido ¢51.25 el kilo, cobre ¢1.425.00 el kilo, aluminio ¢187.50 el kilo, aires acondicionados en desuso ¢75 el kilo, mismos que podrán ser examinados el 18 de agosto de 2020 de 8:00 a.m. a 11:00 a.m. con la Licda. Marleny Aguirre García, teléfono 2630-8000 ext. 5410, y Lic. Albín Rosales Oses, teléfono 2630-8000 ext. 3021.

Dicho remate se realizará el 26 de agosto de 2020 a las 10:00 horas en la Sala de Reuniones del Módulo 3, del Hospital Monseñor Sanabria.

Las especificaciones técnicas y detalles del lote de Desechos Metálicos y otros, se encuentran disponibles y podrán ser retiradas el día de la visita al sitio en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, con horario de L a J de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y V de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

Puntarenas, 04 de agosto de 2020.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2020474491 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución N° RES-01-0329-19-2020.—Consejo Nacional de Vialidad.—Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del dos de julio del año dos mil veinte.

Se da por iniciado el proceso de Resolución Contractual del contrato de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000040-00DI00 denominada “Trabajos para la Atención de la Ruta Nacional Nº 612 (En Lastre), Sección de Control Nº 60333: Colonia Gutiérrez Braun (Iglesia)- Santa Elena (Escuela), Zona 4-2”, en contra de la empresa Constructora RAASA SA, cédula Jurídica Nº 3-101-085659; a su vez, en este acto se hace formal traslado de cargos por los supuestos incumplimientos acaecidos durante la ejecución del contrato respectivo, además de una serie de eventos que serán descritos en la presente resolución, para lo cual se indica lo siguiente:

Resultandos:

1°—Que por publicación realizada en el anterior Sistema de Compras Gubernamentales “Comprared”, en fecha 26 de noviembre de 2014, se giró invitación para participar en la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000040-0DI00 denominada “Trabajos para la Atención de la Ruta Nacional Nº 612 (En Lastre), Sección de Control Nº 60333: Colonia Gutiérrez Braun (Iglesia)- Santa Elena (Escuela), Zona 4-2”.

2°—Que la empresa Constructora RAASA SA, cédula Jurídica Nº 3-101-085659, presentó oferta para participar en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000040-0DI00, el día 05 de diciembre del año 2014, visible en el folio 199 del expediente de la contratación.

3°—Que mediante el oficio PRO 16-2015-0736 de fecha 01 de abril de 2015 y sus documentos adjuntos, los cuales se encuentran visibles en los folios del 704 al 707 el expediente de la contratación; la Proveeduría Institucional informó que mediante el artículo III de la sesión Nº 1194-15 de fecha 26 de marzo de 2015, el Consejo de Administración acordó lo siguiente: “Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios, la recomendación de la Comisión de Adjudicaciones CRA 016-2015 y de la Dirección Ejecutiva N° DIE-05-15-0692 se acogen y se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000040-0DI00 “Trabajos para la Atención de la Ruta Nacional N° 612 (En Lastre), Sección de Control N° 60333: Colonia Gutiérrez Braun (Iglesia)- Santa Elena (Escuela), Zona 4-2, a la empresa Constructora RAASA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-085659, por un monto de ¢97.037.895,53 (noventa y siete millones treinta y siete mil ochocientos noventa y cinco colones con cincuenta y tres céntimos), con un plazo de ejecución de 75 (setenta y cinco) días naturales”.

4°—Que el contrato denominado “Trabajos para la Atención de la Ruta Nacional Nº 612 (En Lastre), Sección de Control Nº 60333: Colonia Gutiérrez Braun (Iglesia)- Santa Elena (Escuela), Zona 4-2”; fue debidamente suscrito por las partes, el cual fue refrendado por la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos del CONAVI según refrendo interno N° 18-15, en fecha 14 de mayo de 2015, visible en los folios del 778 al 785 del expediente de la contratación. Dicha aprobación interna fue comunicada mediante oficio N° GAJ-07-15-0969 de fecha 14 de mayo de 2015 (folio 775 del expediente administrativo).

5°—Que mediante la Orden de Servicio N° 1 de fecha 30 de junio de 2015, suscrita por las partes, se emitió la orden inicio al presente proyecto para que las labores se iniciaran a partir del 01 de julio del 2015. (Visible a folio 788 del expediente administrativo).

6°—Que mediante el oficio N° RAASA-12-2015-0820 de fecha 02 de julio de 2015, la empresa Constructora RAASA SA, solicitó la suspensión total de las obras, por lo que solicitó más tiempo para cumplir con la producción de material. (visible en los folios 4 y 5 del expediente legal 0329-19).

7°—Que mediante la Orden de Servicio N° 2 de fecha 07 de julio del 2015, suscrita por las partes, se suspende las labores, considerando los argumentos expuestos por la empresa Constructora RAASA SA, en el oficio N° RAASA-12-2015-0820 de fecha 02 de julio de 2015, con indicación de próximo inicio de labores sin posibilidad a prórroga el 01 de agosto de 2015, (Visible a los folios 798 al 803 del expediente administrativo).

8°—Que mediante correo electrónico de fecha 31 de julio de 2015, la ingeniería a cargo del proyecto del CONAVI, indicó que al día 31 de julio de ese año, la empresa RAASA SA, no ha enviado la notificación de la fuente de materiales definitiva, por lo que además la empresa RAASA SA es la responsable de tal incumplimiento. (visible en los folios 8 al 17 del expediente legal 0329-19).

9°—Que mediante correo electrónico de fecha 06 de agosto de 2015, emitido por la representación de la empresa RAASA SA, indicó a la Ingeniería de Proyecto del CONAVI, que se encontraban con trabajos en otra Ruta Nacional, por lo que estimaban iniciar obras a partir del 11 de agosto de 2015. (visible en el folio 8 del expediente legal 0329-19).

10.—Que mediante el oficio DRB-20-2015-0282 de fecha 06 de agosto de 2015, la Ingeniería de Proyectos de la zona, de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes indicó a la Constructora RAASA S. A. que en la orden de servicio N° 2, se estableció la fecha de inicio definitiva para el 01 de agosto de 2015, no siendo posible el cambio de fecha y que además para ese momento se contabilizaban 6 días de atraso en el inicio de las labores, por lo que no se detectaba la presencia de maquinaria, personal ni material en el sitio. (visible en el folio 18 del expediente legal 0329-19).

11.—Que mediante el oficio RAASA-12-2015-00995 de fecha 10 de agosto de 2015, la representación de la empresa Constructora RAASA S. A., comunicó a la Ingeniería del Proyecto del Conavi, que el 11 de agosto de 2015 trasladaría la maquinaria al proyecto para dar inicio con las labores de la Ruta Nacional 612. (visible en el folio 20 del expediente legal 0329-19).

12.—Que mediante la Orden de Servicio N° 3 de fecha 20 de agosto de 2015, se aprueba la suspensión del contrato de la Licitación N° 2014LA-000040-0DI00, indicando además que la firma del representante legal de la empresa Constructora RAASA S. A. no aparece, puesto que no está de acuerdo de suspensión, como así lo hizo saber a la Administración mediante un correo electrónico de fecha 20 de agosto de 2015, remitido a la Ingeniería de Proyecto del Conavi y además mediante el oficio RAASA-01-2015-01003 de fecha 26 de agosto de 2015; la empresa Constructora RAASA S. A. insiste que no es de recibo la orden de suspensión, debido a que la Ingeniería de Proyecto del Conavi tenía conocimiento que la maquinaria y el recurso humano se encontraba en el proyecto desde el 11 de agosto de 2015 y que además se encontraba en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, un análisis de todas las actuaciones provenientes del contrato. (visible en el folio 63 al 67 del expediente legal 0329-19).

13.—Que mediante el expediente N° 15-007583-1027-CA-3 del Tribunal Contencioso Administrativo Civil y de Hacienda, en fecha 21 de agosto de 2015 se confirió audiencia al Conavi para que diera respuesta a una medida cautelar interpuesta por la empresa Constructora RAASA S. A. (visible en el folio 34 del expediente legal 0329-19).

14.—Que mediante la Resolución N° 2704-2015 de las 09:50 horas del 21 de octubre de 2015, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, rechazó la solicitud de medida cautelar interpuesta en todos sus extremos a la empresa Constructora RAASA S. A. (visible en el folio 68 al 80 del expediente legal 0329-19).

15.—Que mediante el acuerdo VII de la sesión N° 1297-16 de fecha 17 de marzo de 2016, el Consejo de Administración instruyó al Director Ejecutivo para que presentara una investigación pormenorizada del contrato suscrito con la empresa constructora RAASA S. A. derivado de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000040-0DI00. (visible en el folio 51 del expediente legal 0329-19).

16.—Que mediante el Oficio DIE-08-16-0858 de fecha 13 de abril de 2016, la Dirección Ejecutiva emitió la cronología de acontecimientos del proceso de resolución contractual en contra de la empresa Constructora RAASA S. A. (visible en el folio 59 al 61 del expediente legal 0329-19).

17.—Que mediante el acuerdo VII de la sesión N° 1307-16 de fecha 05 de mayo de 2016, el Consejo de Administración, indicó lo siguiente: “Devolver a la Dirección Ejecutiva el Oficio DIE-08-16-0858, de fecha 13 de abril de 2016 para que realice una investigación adicional al contrato suscrito con la empresa Constructora RAASA S. A. (…), considerando revisar el expediente de la contratación, así como aquellas comunicaciones -vía correo electrónico- que se hubieren generado y presente nuevamente su recomendación.”. (visible en el folio 58 del expediente legal 0329-19).

18.—Que mediante el oficio DIE-08-19-0969 de fecha 20 de agosto de 2019, la Dirección Ejecutiva remitió al Consejo de Administración el oficio GAJ-03-19-1035 de fecha 26 de julio de 2019, exponiendo las situaciones del propio accionar de la empresa contratista, y ante la evidencia de un presunto incumplimiento, se justifica la apertura de un procedimiento de resolución contractual para poder determinar la verdad real de los hechos y dar por extinto el contrato de la licitación abreviada 2014LA-000040-0DI00. (visible en el folio 52 del expediente legal 0329-19).

19.—Que mediante el acuerdo 12 de la sesión ordinaria de fecha 12 de setiembre de 2019, el Consejo de Administración, instruye a la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos el inicio del proceso de resolución contractual en contra de la empresa Constructora RAASA S. A., por presuntos incumplimientos en la ejecución del contrato. (visible en el folio 1 del expediente legal 0329-19).

20.—Que mediante el acuerdo 5 de la sesión ordinaria de fecha 26 de marzo de 2020, el Consejo de Administración, designa al funcionario Rafael Ángel Quirós Vargas como órgano director del procedimiento administrativo para atender la resolución contractual seguida en contra de la empresa RAASA S. A. por supuestos incumplimientos en la ejecución del contrato de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000040-00DI00. (visible en el folio 81 del expediente legal 0329-19).

21.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución administrativa.

Considerando:

I.—De la convocatoria: Con fundamento en los artículos 308, 318 y 319 de la Ley General de la Administración Pública, 93 y 94 de la Ley de Contratación Administrativa, 47, 48, 49, 51, 208, 210, 212, 220 y 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se da inicio al Procedimiento Administrativo de Resolución Contractual del contrato suscrito con ocasión de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000040-0DI00 denominada: “Trabajos para la Atención de la Ruta Nacional N° 612 (En Lastre), Sección de Control N° 60333: Colonia Gutiérrez Braun (Iglesia)- Santa Elena (Escuela), Zona 4-2”, contrato suscrito entre el Consejo Nacional de Vialidad y la empresa Constructora RAASA S. A., cédula jurídica número 3-101-085659, representada por el señor Sergio Araya Mena, actuando en condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Constructora RAASA S. A., o quien legalmente ostente el cargo, para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado, a una comparecencia oral y privada realizarse en la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos del CONAVI, a partir de las nueve horas del catorce de setiembre del dos mil veinte, (09:00 horas del día 14 de setiembre del año 2020). Igualmente se informa a la parte que tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario, durante la tramitación del presente procedimiento.

II.—De la imputación de cargos: Que según se desprende del expediente de la contratación número 2014LA-000040-0DI00 denominada “Trabajos para la Atención de la Ruta Nacional N° 612 (En Lastre), Sección de Control N° 60333: Colonia Gutiérrez Braun (Iglesia)- Santa Elena (Escuela), Zona 4-2”, la documentación existente en el expediente administrativo de la contratación, el cartel de la licitación y el expediente legal 0329-19 conformado al efecto; se presume que su representada ha incurrido en las siguientes acciones de conformidad con el cuadro fáctico de eventos que se detallan a continuación:

a)  Que aparentemente su representada ofertó ante el CONAVI, con ocasión de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000040-0DI00, resultando adjudicada por un monto de ¢97.037.895,53 (noventa y siete millones treinta y siete mil ochocientos noventa y cinco colones con cincuenta y tres céntimos), con un plazo de ejecución de 75 (setenta y cinco) días naturales.”.

b)  Que aparentemente la Administración, de conformidad con el aparte N° 6 del capítulo I Condiciones Generales del cartel de la licitación de previa cita, estableció el plazo de ejecución del contrato corresponde a un plazo de 75 (setenta y cinto) días naturales, contados a partir de la fecha indicada en la “orden de inicio” emitida por parte de la unidad supervisora del contrato.

c)  Que aparentemente la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el Cartel en el aparte N° 23.2 -Inicio de contrato- del Cartel, la fecha de inicio será comunicada por escrito (“orden de inicio”), en un plazo no mayor a 15 (quince) hábiles, una vez obtenido el refrendo contralor o la aprobación interna de la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

d)  Que aparentemente de conformidad con lo establecido en el Cartel de esta licitación, se indicó en el aparte N° 23.5, lo siguiente: “la emisión de la “orden de inicio” en ningún momento se podrá condicionar al tiempo que requiera el contratista para disponer de la maquinaria, los equipos, materiales y personal necesarios para iniciar los trabajos contratados. Por lo tanto, el oferente deberá considerar dentro del plazo de ejecución, el tiempo requerido para esas actividades.”

e)  Que aparentemente la Administración, emitió orden de inicio de conformidad con lo dispuesto en el Cartel en el aparte N° 23.6 que cita lo siguiente “En la orden de inicio se establecerá la fecha de inicio y conclusión de los trabajos objeto de esta licitación.”

f)  Que según lo señalado en la “orden de servicio N° 1”, suscrito por la Ingeniería de Proyectos del Conavi y la representación de la empresa Constructora RAASA S. A., se indicó iniciar los trabajos del contrato a partir del 01 de julio de 2015.

g)  Que mediante lo señalado en la “orden de servicio N° 2”, suscrito por la Ingeniería de Proyectos del Conavi y la representación de la empresa Constructora RAASA S. A., se suspendió la fecha de Inicio de los trabajos dada en un primer momento por la Administración mediante la orden de servicio N° 1, en la cual –además- se fijó una nueva fecha, indicándose que la misma era improrrogable, se señaló como justificación de lo anterior lo siguiente:

“(…) se procede a dar Orden de Suspensión a la contratación que aquí nos incumbe, esto considerando la solicitud debidamente justificada que presenta el contratista mediante su oficio N° RAAS-12-2015-0080 de fecha 2 de julio del 2015 en la que solicita se les otorgue un plazo de 30 días naturales para poder cumplir con la producción de material que se requiere dado que inicialmente la metodología que había presentado en la oferta a la licitación que dio pie a la presente contratación contemplaba la colocación de material a partir del día 30 después de iniciado el contrato sin embargo, luego de realizar una visita conjunta Contratista – Administración se observó que el estado actual de la ruta exige cambios en la metodología de intervención provocando modificaciones en la programación planeada inicialmente, de ahí que la colocación de material no puede esperar a treinta días después de iniciado el contrato sin no que se tiene que ser máxima una semana después del inicio de los trabajos, lo que obliga al contratista a acelerar el proceso de producción y a solicitar la suspensión del contrato para poder organizar los cambios en la metodología de intervención.

Aunado a la situación del cambio de metodología se tiene también como asunto pendiente la exoneración que se encuentra en curso, estando pendiente la autenticación de las firmas del Director Ejecutivo por parte de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del CONAVI.

Así las cosas, la administración amparada en lo indicado en el artículo Nº 32 de la Ley de Contratación Administrativa en el artículo 192 de su reglamento, y anteponiendo el interés público como uno de los objetivos que reviste las labores del Consejo Nacional de Vialidad, concede el tiempo solicitado por la empresa en el entendido que debe iniciar las labores el día 01 de agosto de 2015 sin posibilidad a prorrogar esta última fecha para dar inicio a las labores, cabe mencionar que esto es específicamente para el inicio ya que durante la ejecución del contrato se podría presentar situaciones de fuerza mayor que obliguen a llevar a cabo suspensiones y compensación, lo que modificaría la fecha de finalización probable (…).”

h)  Que según consta en los antecedentes, se desprende que la empresa Constructora RAASA S. A. aparentemente justificó a la Administración la imposibilidad de cumplir con el plazo establecido, por el -aparente hecho- que se “encuentra trabajando en otra Ruta Nacional”, por lo que estimaban iniciar obras a partir del 11 de agosto de 2015, en ese sentido la Administración mediante la Unidad Ejecutora del proyecto, cuestiona dichos argumentos, al ser considerados como improcedentes; de tal manera se debe de considerar, que la empresa Constructora RAASA S. A. se encontraba advertida que esa no era una justificación válida desde el momento en que presentó su oferta, lo anterior de conformidad con la cláusula número 23 del cartel de la licitación abreviada Nº 2014LA-000040-0DI00, que dispone expresamente: “(…) La emisión de la “Orden de Inicio” en ningún momento se podrá condicionar al tiempo que requiera el contratista para disponer de la maquinaria, los equipos, materiales y personal necesarios para iniciar los trabajos contratados. Por lo tanto, el oferente deberá considerar dentro del plazo de ejecución, el tiempo requerido para esas actividades (…), no siendo esta cláusula objeto de discusión alguna por parte de la empresa actora o de cualquier oferente, quedando desde ese momento consolidado el cartel, y siendo el mismo –en la ejecución contractual- el reglamento específico de la contratación.

i)   Que mediante el oficio N° DRB-20-2015-0282 de fecha 06 de agosto de 2015 -visible en el expediente legal de la contratación- la Ingeniería de Proyectos del Conavi-, le indicó a la empresa Constructora RAASA S. A. que hasta ese momento -histórico- ya llevaba contabilizado seis días de multa y que incluso para esa fecha no había en la zona de los trabajos maquinaria, material ni personal de esa empresa; incluso, que para ese momento esa empresa aún no había definido la fuente de materiales, ni la información de los resultados de las pruebas de aceptación a dichos materiales, esto a pesar que la Administración presuntamente ya les había solicitado la información anteriormente y en forma reiterada.

j)   Que mediante el oficio N° DRB-20-2015-0283 de fecha 06 de agosto de 2015, la Administración le indicó a la empresa Constructora RAASA S. A. lo siguiente:

“(…) Debido a varios contratiempos de la empresa contratista la Administración (CONAVI) posterga el inicio de los trabajos y genera, firma y aprueba la Orden de Inicio de los trabajos para el 001 de julio de 2015.

El 02 de julio de 2015 se recibe solicitud de parte de la empresa RAASA mediante oficio Nº RAASA-12-2015-00820 (copia adjunta) para que se suspendan los trabajos y se les otorgue un plazo adicional ya que con vista al proyecto al ver la condición de la ruta a intervenir el programa de trabajo se modifica, lo que es imprevisto para su logística de trabajo y deben realizar una serie de ajustes para cumplir con los objetivos. Ante tal justificación esta Unidad Ejecutora accede a la petición y se les otorga el plazo solicitado, lo anterior queda plasmado en la Orden de Servicio N° 2 (suspensión del contrato). Se debe mencionar que esta segunda orden de servicio en el apartado de la “Razón” queda como condición inamovible que el inicio de los trabajos debe ser el 01 de agosto de 2015.

A pesar de lo condicionado en la OS N° 2 de que el inicio definitivo de los trabajos debía ser el 01 de agosto de 2015 y mediando incluso varios recordatorios vía correo electrónico (copias adjuntas) en los que se les hizo ver la necesidad de indicaran la fuente de materiales que iban a utilizar y presentaran los resultados de las pruebas de laboratorio para poder proceder con las pruebas que la verificadora de calidad debía realizar por parte de la Administración, todo esto antes del inicio de los trabajos y al día de hoy 6 de agosto de 2015 ni se ha presentado la información de la fuente de material y los resultados de las pruebas ni se han presentado al sitio con la maquinaria respectiva para dar inicio a los trabajos y no fue sino hasta el día de hoy que de manera muy escueta el Ing. Moya Lacayo solicita vía correo electrónico que se les otorgue más plazo para dar inicio a las labores dando como justificación que no han podido terminar un contrato que tiene en la zona 4-1 (Pérez Zeledón).

Así las cosas esta ingeniería le informa que al día de hoy 6 de agosto del 2015 su representada no ha iniciado labores en la ruta nacional N° 612, sección de control 60333 (Gutiérrez Broun-Santa Elena) por lo que acumula la sanciones correspondientes según lo establece el cartel de licitación que ampara el contrato que aquí nos incumbe, además se le informa que se ha realizado la solicitud a la asesora legal de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes para que emita criterio legal acerca del proceder ante la situación aquí expuesta, ya que al revisar las condiciones cartelarias, el contrato y lo indicado en la Ley de Contratación Administrativa es necesario tener dicho criterio legal para el proceder ante lo ya descrito (…)”.

k)  Que presuntamente la empresa Constructora RAASA S. A. comunica a la Administración, informando que podría trasladar la maquinaria a la zona de los trabajos, y en esos términos dar inicio a las obras, la cual fue hasta el 10 de agosto de 2015, es decir, 10 días después de la fecha dada por la Administración, luego de la prórroga de 30 días naturales solicitados por la empresa Constructora RAASA S. A. y debidamente autorizados por la Unidad Ejecutora del contrato en la Orden de Servicio N° 2; en ese sentido, en el apartado Nº 32 del Cartel de esta licitación, establece la lista de sanciones por incumplimientos -que el contratista debe pagar a Conavi-, que procederán en la ejecución de esta licitación, y en esos términos-, respecto a los incumplimientos en el inicio de los trabajos se establece una sanción de 0.40%*MOC (monto original del contrato en colones costarricenses), y un monto máximo aceptable de 3 + (POC/30) (POC: plazo original en días naturales).

Adicional a lo anterior, el cartel de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000040-0DI00 indicó lo siguiente:

“(…) a. el CONAVI rebajará el monto que corresponda por concepto de sanciones de los pagos pendientes al contratista.

b. En el evento en que el monto por concepto de sanciones por cualquiera de los elementos anteriores, alcancen el porcentaje del monto del contrato indicado en la tabla anterior o en conjunto sumen 25% (veinticinco por ciento) del monto total del contrato indicado en la tabla anterior o en conjunto sumen 25% (veinticinco por ciento) del monto total del contrato, se tendrá como incumplimiento grave imputable al contratista y el CONAVI podrá proceder con la resolución del contrato, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo N° 204 del RLCA (…).

(…) 33. Incumplimientos del contratista.

33.1 Son incumplimientos del contratista.

El contratista alcanza el límite del monto establecido por concepto de sanciones indicadas en el Aparte N° 32 anterior (…).

(…) 33.2 De incurrirse en alguno de los incumplimientos antes citados, ello será causa suficiente para resolver el contrato, ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto necesario para resarcir al CONAVI por los daños y perjuicios imputables al contratista, teniéndose que de ser insuficientes el monto de la garantía, el CONAVI podrá aplicar los saldos de pago pendientes, a dicha indemnización. Si quedare algún saldo al descubierto, el CONAVI deberá reclamarlo por las vías legales pertinentes; todo conforme lo dispuesto en el Artículo N° 41 del RLCA (…)”.

En ese sentido, la Administración de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 del Reglamento a la Ley de Contratación (RLCA), está facultada para establecer en el cartel el cobro de las multas por los defectos o incumplimientos en la ejecución del contrato, entre ellos aspectos propios al monto, el plazo, el riesgo, entre otros definidas en el cartel; las cuales el monto y determinación de las multas deben estar sujetas a criterios de proporcionalidad y razonabilidad.

l)   Que mediante la Orden de Servicio N° 3 (orden que aparentemente no fue firmada por la representación de la Constructora RAASA S. A.), la Administración le indicó al contratista que la suspensión del contrato es hasta que la Administración resuelva la solicitud de la resolución contractual solicitada por la Unidad Ejecutora del contrato, cuya “Razón” de la Orden de Servició no. 3 indicó lo siguiente:

“(…) Se procede a dar Orden de Suspensión al contrato N° 2014LA-000040-0DI00 en atención a que el 11 de agosto del 2015 se solicitó a la Asesoría Legal de la Gerencia de Conservación (sic) de Vías y Puentes por medio del oficio N° DRB-2015-0305, se iniciara el proceso respectivo para la resolución del contrato en referencia, lo anterior dado que la empresa contratista adjudicataria del contrato en cuestión (RAASA) incumpliera con la fecha de inicio de los trabajos establecida en el apartado de la “Razón” de la Orden de Servicio N° 2, donde se indica expresamente como fecha improrrogable de inicio de los trabajos el 01 de agosto del 2015. Todo lo anterior se le informa al representante legal de la empresa, Ing. Sergio Araya Mena al hacerle llegar una copia vías correo electrónico del oficio citado anteriormente (DRB-2015-0305).

Cabe mencionar que la suspensión que se tramita por medio de la presente se mantendrá hasta tanto se resuelva la solicitud de resolución hecha por la Unidad Ejecutora del contrato en cuestión, misma que ya fue elevada a la Dirección Ejecutiva por medio del oficio N° GCSV-84-2015-3198 (…)”.

De lo expuesto anteriormente, la constructora RAASA S. A mediante el oficio RAASA-01-20105-01003 de fecha 26 de agosto de 2015, manifestó a la Administración su negativa a firmar esa orden de suspensión alegando que desde el 11 de agosto de 2015 la maquinaria y recurso humano de esa empresa se encontraba en la zona de los trabajos; por lo que se denota por lo manifestado por la empresa, el presunto incumplimiento en 10 días naturales de la empresa a iniciar los trabajos originalmente estipulados por la Administración.

Adicionalmente la empresa constructora RAASA S. A. expone y cuestiona a la Administración la suspensión de la ejecución del contrato y de dar inicio al proceso de resolución contractual, alegando razones de interés público, sin embargo, todos los presuntos incumplimientos de la empresa contratista, se derivan de actuaciones de la empresa, que obligan a la Administración a iniciar el procedimiento de resolución contractual, por el no inicio de la ejecución a pesar de la prórroga de previo autorizada.

III.—Que de ser comprobadas las anteriores acciones al no iniciar las obras en tiempo y forma, su representada deberá cancelar a la Administración, todas las multas correspondientes derivadas de los incumplimientos a las condiciones cartelarias, en los términos expuestos por la Ingeniería de Proyecto, a través de sus oficios, cuyos documentos de encuentran en el expediente legal 0329-19 que se encuentra en la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos, los cuales de ponen a su disposición para copias, así como también cuenta con el acceso al expediente administrativo de la contratación ubicado en la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos.

IV.—De la normativa aplicable: Que el presente proceso pretende establecer la verdad real de los hechos en torno a lo manifestado de previo, con fin de acatar lo dispuesto por el Consejo de Administración mediante acuerdo N° 12 consignado en el Acta N° 65-2019 de fecha 12 de setiembre de 2019 y resolver el contrato de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000040-0DI00 suscrito entre el CONAVI y la empresa Constructora RAASA S. A., con base en las siguientes normas:

Ley General de la Administración Pública:

“Artículo 308.-1. El procedimiento que se establece en este Título será de observancia obligatoria en cualquiera de los siguientes casos:

a)  Si el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos; y

b)  Si hay contradicción o concurso de interesados frente a la Administración dentro del expediente.

2. Serán aplicables las reglas de este Título a los procedimientos disciplinarios cuando éstos conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualesquiera otras de similar gravedad.

Artículo 309.-1. El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

2. Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.

3. Se convocará a una segunda comparecencia únicamente cuando haya sido imposible en la primera dejar listo el expediente para su decisión final, y las diligencias pendientes así lo requieran.

Artículo 310.-Sólo las partes y sus representantes y abogados podrán comparecer al acto, fuera de la Administración, pero ésta podrá permitir la presencia de estudiantes, profesores o científicos, quienes asistirán obligados por el secreto profesional.

Artículo 311.-La citación a la comparecencia oral deberá hacerse con quince días de anticipación.

Artículo 312.-1. La Administración preparará la comparecencia en forma que sea útil, para lo cual con la citación deberá enumerar brevemente toda la documentación pertinente que obre en su poder, indicar la oficina en la que podrá ser consultada y ponerla a disposición de los citados y de las partes.

2. Igualmente la citación prevendrá a las partes que deben presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, si todavía no lo han hecho.

3. Toda presentación previa deberá hacerse por escrito.

Artículo 313.-1. Las comparecencias, en lo posible, serán grabadas.

2. Cuando lo fueren, el acta respectiva podrá ser levantado posteriormente con la sola firma del funcionario director, pero en todo caso deberá serlo antes de la decisión final. Se conservará la grabación hasta la conclusión del expediente.

Artículo 314.-1. El órgano que dirige el procedimiento será el encargado de dirigir la comparecencia.

2. Si el órgano es colegiado, será dirigido por el Presidente o por el miembro designado al efecto.

Artículo 315.-1. La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte.

2. El órgano director evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si ello es posible.

Artículo 316.-El órgano director podrá posponer la comparecencia si encuentra defectos graves en su convocatoria o por cualquier otra razón que la haga imposible.

Artículo 317.-1. La parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de:

a)  Ofrecer su prueba;

b)  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante;

c)  Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte;

d)  Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial;

e)  Proponer alternativas y sus pruebas; y

f)   Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.

2. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

3. Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma.

Artículo 318.- 1. La comparecencia deberá tener lugar normalmente en la sede del órgano director, pero si hay que hacer inspección ocular o pericial se podrá desarrollar en el lugar de ésta.

2. Podrá también llevarse a cabo en otra sede para obtener economía de gastos o cualesquiera otras ventajas administrativas evidentes, si ello es posible sin pérdida de tiempo ni perjuicio grave para las partes.

Artículo 319.-1. Terminada la comparecencia el asunto quedará listo para dictar el acto final, lo cual deberá hacer el órgano competente dentro del plazo de quince días, contado a partir de la fecha de la comparecencia, salvo que quiera introducir nuevos hechos o completar la prueba en cuyo caso deberá consultar al superior.

2. Este decidirá en cuarenta y ocho horas y si aprueba fijará un plazo máximo de quince días más para otra comparecencia.

3. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de los plazos máximos fijados en los artículos 261 y 263.

4. Será prohibido celebrar más de dos comparecencias”.

Ley de Contratación Administrativa:

“Artículo 11.- Derecho de rescisión y resolución unilateral. Unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso. Cuando se ponga término al contrato, por causas que no se le imputen al contratista, la Administración deberá liquidarle la parte que haya sido efectivamente ejecutada y resarcirle los daños y perjuicios ocasionados (…)”.

“Artículo 13.- Fiscalización. La Administración fiscalizará todo el proceso de ejecución, para eso el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias. A fin de establecer la verdad real, podrá prescindir de las formas jurídicas que adopten los agentes económicos, cuando no correspondan a la realidad de los hechos. En virtud de este derecho de fiscalización, la Administración tiene la potestad de aplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas. Si la Administración no fiscaliza los procesos, eso no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder”.

“Artículo 20.-Cumplimiento de lo pactado. Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato”.

“Artículo 21.-Verificación de procedimientos. Es responsabilidad del contratista verificar la corrección del procedimiento de contratación administrativa, y la ejecución contractual.

En virtud de esta obligación, para fundamentar gestiones resarcitorias, no podrá alegar desconocimiento del ordenamiento aplicable ni de las consecuencias de la conducta administrativa. El Reglamento de esta Ley definirá los supuestos y la forma en que proceda indemnizar al contratista irregular. Asimismo, el funcionario que haya promovido una contratación irregular será sancionado conforme a lo previsto en el artículo 96 bis de esta Ley”.

“Artículo 60.-Riesgo del contratista. La ejecución del contrato de obra se realizará por cuenta y riesgo del contratista y la Administración no asumirá ante él más responsabilidades que las previstas en la contratación”.

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa:

“Artículo 4º Régimen jurídico. La actividad de contratación administrativa se rige por las normas y principios del ordenamiento jurídico administrativo.

La jerarquía de las normas se sujetará al siguiente orden:

a)  Constitución Política.

b)  Instrumentos Internacionales vigentes en Costa Rica que acuerden aspectos propios de la contratación administrativa.

c)  Ley de Contratación Administrativa.

d)  Otras leyes que regulen materia de contratación administrativa.

e)  Ley General de la Administración Pública.

f)   Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

g)  Otros reglamentos referentes a la contratación administrativa.

h)  El cartel o pliego de condiciones.

i)   El respectivo contrato administrativo.”

“Artículo 40.-Garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento respalda la correcta ejecución del contrato, conforme la normativa vigente. El adjudicatario se entiende obligado a asegurar el contrato dentro del plazo indicado en el cartel, o en su defecto dentro de los diez días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación; salvo los casos en los que se requiera formalización contractual (…).”

“Artículo 41.-Procedimiento para ejecución de garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento se ejecutará, parcial o totalmente, hasta por el monto necesario para resarcir a la Administración, por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratista. La garantía podrá ejecutarse por demora en la ejecución del objeto contractual, en el evento de que no se haya pactado una cláusula penal por ese motivo; en caso contrario se procederá a la ejecución de ésta última. La ejecución de la garantía de cumplimiento o la aplicación de la cláusula penal por demora o ejecución prematura, no exime al contratista de indemnizar a la Administración, por los mayores daños y perjuicios que no cubran esas garantías.

Si ejecutada la garantía, el contrato continúa en ejecución, la Administración, deberá solicitar al contratista su inmediata restitución en las condiciones pactadas (…).”

“Artículo 51.-Concepto. El cartel, constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables al respectivo procedimiento. Deberá constituir un cuerpo de especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas y amplias en cuanto a la oportunidad de participar. Para su confección, la Administración podrá contratar o solicitar la asistencia de personas físicas o jurídicas, especializadas en la materia de que se trate, siempre que no tengan ningún interés particular directo ni indirecto en el negocio, cuando no tuviere en su organización los recursos técnicos necesarios para ello (…)”.

“Artículo 158.-Riesgo del contratista. En el contrato de obra la ejecución se realizará por cuenta y riesgo del contratista, sin perjuicio de su derecho a que se mantenga el equilibrio económico del contrato, en los términos que lo regula la respectiva normativa. La Administración no asumirá ante el contratista más responsabilidades que las previstas y derivadas de la respectiva contratación”.

“Artículo 212.- Resolución contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización”.

“Artículo 218.-Deber de verificación. Es responsabilidad del contratista verificar la corrección del procedimiento de contratación administrativa, y la ejecución contractual. En virtud de esta obligación, para fundamentar gestiones resarcitorias, no podrá alegar desconocimiento del ordenamiento aplicable ni de las consecuencias de la conducta administrativa. El contrato se tendrá como irregular, cuando en su trámite se incurra en vicios graves y evidentes, de fácil constatación, tales como, omisión del procedimiento correspondiente o se haya recurrido de manera ilegítima a alguna excepción. En esos casos, no podrá serle reconocido pago alguno al interesado, salvo en casos calificados, en que proceda con arreglo a principios generales de Derecho, respecto a suministros, obras, servicios y otros objetos, ejecutados con evidente provecho para la Administración. En ese supuesto, no se reconocerá el lucro previsto y de ser éste desconocido se aplicará por ese concepto la rebaja de un 10% del monto total. Igual solución se dará a aquellos contratos que se ejecuten sin contar con el refrendo o aprobación interna, cuando ello sea exigido. La no formalización del contrato no será impedimento para aplicar esta disposición en lo que resulte pertinente”.

“Artículo 221.-Debido proceso. Las sanciones administrativas a las que aquí se hace referencia sólo son aplicables previa observancia del debido proceso (…)”.

V.—De la documentación incorporada al expediente y su ubicación. Que en la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Consejo Nacional de Vialidad, ubicado en Barrio Betania, 50 metros al este de la Rotonda, están a su disposición el expediente legal Nº 0329-19, el cual corresponde al presente proceso de resolución contractual y el expediente administrativo correspondiente a la Licitación Abreviada N° 2014LA-000040-0DI00; los cuales pueden ser consultados y/o fotocopiados a su costo, durante el horario normal de labores de la Institución (7 a. m. a 3:00 p. m.).

VI.—Su inasistencia a la comparecencia no impedirá llevar a cabo la misma y la consecuente recepción y evacuación de pruebas. En caso de asistir deberá portar la cédula de identidad u otro documento de identificación, de conformidad con el artículo 315 de la ley General de Administración Pública; puede hacerse acompañar por un abogado(a) para la defensa de los intereses de su representada y que, en caso de no asistir, puede hacerlo por medio de apoderado. De igual manera, debe presentar una certificación de personería jurídica actualizada. Asimismo, se les recuerda que en la comparecencia se admitirá y evacuará la prueba ofrecida que sea pertinente, según la Ley. Se analizarán los documentos que conformen los expediente previamente indicados y los alegatos de su parte.

VII.—Ofrecimiento de la prueba: Se le previene a la parte que toda la prueba que tenga en su poder en relación con este asunto, deberá ofrecerla y aportarla ante este Despacho en el momento que va desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, hasta el inicio de la comparecencia oral y privada, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer dentro de los ocho días siguientes a la notificación de esta resolución, para que de ser posible se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública); lo anterior bajo el apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos, de oficio o a petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real.

En el eventual caso que tuviere que ofrecer alguna prueba con la que no cuenta, ni tiene acceso deberá hacer la solicitud expresa a la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos, para que éste solicite la misma y la incorpore a los autos. Todo ofrecimiento de prueba antes de la comparecencia debe ser realizado ante la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos por escrito.

VIII.—Prueba testimonial por parte de la Administración:

Ing. Juan José Mesén Espinoza, Ingeniería Administrador de la Zona.

Ing. Javier González Murillo, Ingeniería Administrador de la Zona.

IX.—Lugar o medio para notificaciones: Se les previene para que, por escrito y dentro del plazo improrrogable de cinco días hábiles, después de haber recibido esta notificación, indiquen un medio para recibir notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere quedarán notificadas las resoluciones posteriores, en el lugar indicado en su oferta, conforme con los artículos 239 y 243 de la Ley General de la Administración Pública.

X.—Recursos. Contra ésta resolución sólo cabrán los Recursos Ordinarios (Revocatoria y de Apelación), que deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, a partir de la comunicación de la misma. Lo anterior de conformidad con lo estipulado en el ordinal 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.

Rafael Quirós Vargas, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° 6458.—Solicitud N° 212406.—( IN2020473715 ).

REGLAMENTOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

La Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia, en ejercicio de sus facultades legales, decreta la siguiente:

REFORMA AL “REGLAMENTO DE TRANSFERENCIAS

DE RECURSOS A ORGANIZACIONES NO

GUBERNAMENTALES (O.N.G.) PARA LA

ATENCIÓN DE PERSONAS

MENORES DE EDAD”.

Artículo 1º—Se adiciona un artículo 15 bis al “Reglamento de transferencias de recursos a Organizaciones No Gubernamentales (O.N.G.) para la atención de personas menores de edad” aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva en Sesión Ordinaria 2019-015, Artículo 011), Aparte 01) del 27 de mayo del 2019 y publicado en el Alcance N° 123 a La Gaceta N° 104 del 04 de junio de 2019, el cual indicará lo siguiente:

“Artículo 15 bis. En casos de emergencia nacional decretada, fuerza mayor o caso fortuito, la Junta Directiva determinará el método de cálculo para el giro de los recursos indicados en el artículo 15 inciso e) y f)., con la finalidad de garantizar el derecho a la atención integral de las personas menores de edad y no afectar la prestación del servicio; de acuerdo a propuesta que deberá elevar para su conocimiento la Gerencia Técnica en conjunto con el Departamento Financiero Contable.”

Artículo 2º—De la vigencia. La presente reforma regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio único. A las organizaciones con Programas No Residenciales en modalidad CIDAI, a las que se les realizó el giro de los recursos para los meses de julio, agosto y setiembre del año 2020, el Departamento Financiero Contable les realizará los cálculos pertinentes para determinar si procede un ajuste positivo de acuerdo a la aplicación que se determine del artículo 15 bis del “Reglamento de transferencias de recursos a Organizaciones No Gubernamentales (O.N.G.) para la atención de personas menores de edad.”

Publíquese solo una vez.

Aprobado por unanimidad y en firme en Sesión 2020-027 Artículo 006, Aparte 01, del día 03 de agosto del 2020.

Junta Directiva.—Milton Ariel Brenes Rodríguez, Director Secretario.—1 vez.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213008.—( IN2020474237 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REFORMA AL INCISO 2) DEL ARTÍCULO 8 DEL

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE

DESFOGUES PLUVIALES Y DISPONIBILIDADES

EN EL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ

La Municipalidad de San José de conformidad a lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; así como en aplicación del principio de autonomía municipal y potestad reglamentaria, procede a emitir el presente reglamento en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, según se detalla:

Artículo 1ºProcédase a la reforma del inciso 2 del artículo 8 del Reglamento para el Otorgamiento de Desfogues Pluviales y Disponibilidades en el Cantón Central de San José, para que, en lugar de su texto actual, el mismo se lea de la siguiente manera:

“(…)

2.  Contar con el plano catastro debidamente visado.”

Artículo 2ºRige a partir de su publicación definitiva.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, publíquese por primera vez con el fin de someter la presente reforma a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles. Cumplido el trámite de ley publíquese por segunda vez de manera definitiva.”

Acuerdo 1, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 012, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 28 julio del año dos mil veinte.

San José, treinta y uno de julio de dos mil veinte.—Sección de Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. N° 147472.—Solicitud N° 212987.—( IN2020474258 ).

MODIFICACIÓN ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO

PARA EL PAGO DE VIÁTICOS POR ALIMENTACIÓN

Y TRANSPORTE PARA REGIDORES Y SÍNDICOS

El Concejo Municipal de San José, acuerda:

1º—Corregir el artículo 15 segundo párrafo del “Reglamento para el pago de viáticos correspondientes a Alimentación y Transporte para Regidores y Síndicos propietarios y suplentes del Concejo Municipal del cantón Central de San José, a fin de que se lea correctamente:

“El monto por concepto de alimentación (referido a cena en el artículo siguiente) deberá ser cubierto, indistintamente de si el Concejo sesione ordinaria o extraordinariamente en horas de la mañana, tarde o noche, siempre y cuando la Municipalidad no brinde dicha alimentación”.

2ºQue dicha disposición se aplicará a partir de su aprobación definitiva, pues, aunque debe ser publicado, no significa una variación de fondo de la normativa afectada”.

Acuerdo 6, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 011, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 21 julio del 2020.

San José, 24 de julio del 2020.—Sección de Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Eduardo Luna Montero.—1 vez.—O.C. Nº 147472.—Solicitud Nº 212977.—( IN2020474267 ).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

REGLAMENTO DE INCENTIVOS ECONÓMICOS PARA ATLETAS

DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE LIBERIA

Objetivos Generales

El objetivo del presente reglamento es; incentivar económicamente a los atletas de limitados recursos económicos que forman parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia, para procurar una buena preparación deportiva y recreativa mejorando su condición física y competitiva, que les brinde la oportunidad de involucrar a nuestros atletas en actividades dentro y fuera de nuestro cantón y del país.

Objetivo Específico

Los atletas que cumplan los requisitos y califiquen en la obtención de este beneficio deben realizar sus actividades deportivas con la mayor disponibilidad y entrega, aprovechando así la oportunidad que se les ofrece para la obtención de las metas deportivas que mutuamente se convengan y sean dirigidas a su Propia superación personal, al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia, y para el Cantón de Liberia.

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El presente Reglamento regula la aplicación del sistema de incentivos deportivos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia.

Artículo 2º—El sistema de incentivo tiene como objetivo la formación y preparación deportiva, del atleta cuya situación socioeconómica se encuentre limitada, en consecuencia, su desarrollo deportivo se vea afectado. Asimismo, favorecer la atracción y permanencia del atleta destacado(a), mediante el otorgamiento de incentivos económicos por rendimiento deportivo de acuerdo a la disciplina que practica y para la cual deberá demostrar que pertenece a los programas deportivos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia.

Artículo 3º—El otorgamiento de los incentivos económicos quedará estipulado en este reglamento y bajo la dirección de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia.

Artículo 4º—Los costos de preparación (entrenamiento) se definen como los gastos mensuales que se generan en la condición de atleta y que para efectos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia consisten en: inscripciones, capacitación, material didáctico, alojamiento, alimentación, transporte, lavandería, atención médica o primaria.

Artículo 5º—Los incentivos económicos que otorga el presente reglamento se aplicarán únicamente a los atletas que representen al Cantón de Liberia en las distintas disciplinas deportivas.

Artículo 6º—Todo atleta que cumpla con los requisitos para hacerse acreedor a cualquiera de los incentivos establecidos en el Artículo 4 del presente Reglamento, se considerarán como candidato y su aprobación estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria asignada por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia para este rubro específico.

De la integración de la comisión encargada de estudiar y otorgar los incentivos económicos.

Artículo 7º—La comisión encargada de valorar y otorgar los incentivos económicos para los atletas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia, estará integrado por:

a-  El (la) Presidente de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia, quien lo presidirá.

b-  El (la) Tesorero de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia.

c-  El (la) Director(a) Deportivo

d-  El Entrenador de la disciplina deportiva según sea el caso de análisis.

e-  Un tercer miembro de la junta directiva quien ejercerá el cargo de secretario en dicha comisión.

Artículo 8º—De las funciones que deberá cumplir la comisión encargada de valorar y otorgar los incentivos económicos:

a-  Administrar el recurso económico asignado al sistema de financiamiento de atletas, enmarcado estrictamente dentro del presupuesto asignado para este fin.

b-  Otorgar los incentivos descritos en este Reglamento.

c-  Analizar y proponer las necesidades de presupuesto anual del sistema de incentivos económicos para los atletas.

d-  Definir anualmente los montos tope que cubre el sistema de incentivos para atletas, de conformidad con el costo de la vida y las posibilidades presupuestarias del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia.

e-  Definir anualmente el número de atletas a los cuales se les otorgará el beneficio económico debido a su participación destacada y condición socioeconómica limitada, así como cualquier otra modalidad de incentivo que se establezca en el futuro.

f-  Analizar y proponer al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia las modificaciones a las políticas establecidas en el presente Reglamento.

g-  Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.

h-  Resolver sobre los asuntos no previstos en este Reglamento.

Artículo 9º—Dicha comisión sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque su presidente(a).

El quórum estará constituido por la mitad más uno de sus miembros(as).

En cualquier caso, los acuerdos serán tomados con el voto de al menos tres de sus miembros(as). En caso de empate por segunda vez en una votación, el (la) presidente(a) de la Comisión ejercerá su derecho a doble voto.

Artículo 10.—Las disposiciones de carácter financiero que tome la Comisión deben darse dentro de los límites presupuestarios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia.

Artículo 11.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia otorga los siguientes tipos de incentivos económicos:

a-  Incentivos económicos por condición socioeconómica:

Este incentivo económico será asignado a aquellos atletas que por su condición socioeconómica limitada se les dificulte el poder realizar los entrenamientos y participar en las competencias del calendario anual de la disciplina deportiva que practica, previo estudio que justifique su condición.

b- Incentivo por excelencia deportiva:

Dicho incentivo se asignará al atleta cuya participación en los Eventos deportivos a través del año ha sido destacada.

c-  Incentivo por participación especial:

Este incentivo será asignado a aquellos atletas los cuales independientemente del resultado de su participación hayan podido hacerles frente a adversidades y se han superado, siendo modelos dignos de seguir

Artículo 12.—Los incentivo podrán ser otorgados por periodos máximos de seis meses, pudiendo ser renovadas previo estudio de parte de la Comisión Asignada para tal efecto.

Artículo 13.—En el primer mes de cada semestre, los promotores deportivos comunicarán a la Comisión de incentivos los nombres de los(as) atletas propuestos para ser acreedores de tal beneficio, justificando por escrito las razones de su propuesta.

Artículo 14.—Semestralmente, la Comisión determinará el número de atletas por asignar en cada una de las diferentes disciplinas.

Artículo 15.—Para optar a un incentivo económico por parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia en cualquiera de sus modalidades, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

a-  Actuación altamente destacada que lo distinga en la actividad en cuanto a elevada mística, esfuerzo, preocupación, servicio constante y representación digna del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia.

b-  Asistencia, puntualidad y responsabilidad.

c-  Regularidad de participación en la disciplina deportiva a la que pertenece.

d-  Cumplir con el requisito de rendimiento deportivo en la actividad deportiva que representa.

e-  Solicitud por escrito del interesado, para ser acreedor al beneficio del otorgamiento del incentivo, así como el aporte de los documentos que demuestren fehacientemente su condición, y todos aquellos que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia considere oportunos con el fin de que dicho otorgamiento del beneficio sea dado bajo parámetros de transparencia sin dejar margen de duda o ilegalidad.

Artículo 16.—Los Entrenadores deportivos en cada disciplina, propondrán semestralmente a la Comisión asignada por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia, los(as) candidatos(as) a ser beneficiarios de dicho incentivo de acuerdo con las disposiciones establecidas en este Reglamento

En el caso de los comités comunales y agrupaciones deportivas del cantón central de Liberia, le corresponderá al encargado de dichas agrupaciones deportivas la presentación de los(as) candidatos(a) a este tipo de incentivo ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia.

Artículo 17.—Para optar a un incentivo económico en cualquiera de sus modalidades, el (la) atleta deberá probar que tuvo una participación destacada en eventos deportivos y/o recreativos

Artículo 18.—La dependencia proponente de los incentivo por participación especial deberá verificar que el(a) atleta postulado(a) cumpla con todos los requisitos establecidos.

Artículo 19.—La dirección deportiva verificará que los(as) atletas propuestos a este incentivo cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el presente reglamento.

Artículo 20.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia podrá aprobar incentivo para cubrir gastos económicos en los que incurren los(as) atletas por concepto de la práctica de especialidad deportiva en la que están inscritos ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia.

Anualmente el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia determinará el presupuesto y los montos tope que se destinarán para este tipo de incentivos.

Artículo 21.—Para solicitar este incentivo el(la) atleta deberá presentar a la Dirección Deportiva una solicitud por escrito, así como cualquier documento o información que le sea solicitada, con el fin de verificar su situación socioeconómica, además deberán respetarse las condiciones establecidas en el Artículo 15, inciso 5, del presente reglamento.

Artículo 22.—El (la) atleta que cuente con la asignación de este beneficio está en la obligación de participar en los eventos y torneos que sean programados por las federaciones correspondientes, así como en competiciones de interés del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia, a menos que medie una justificación que demuestre caso fortuito o de fuerza mayor debidamente verificable para lo cual deberá aportar las pruebas correspondientes.

Artículo 23.—El atleta podrá solicitar revisión semestral de su incentivo en los primeros 15 días del sexto y doceavo mes, siempre y cuando no demuestre cambios en su condición socioeconómica

Artículo 24.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia deberá realizar previsiones presupuestarias para eventuales inclusiones.

Artículo 25.—La Dirección Deportiva realizará estudios técnicos necesarios para verificar la condición socioeconómica y demás requisitos que debe cumplir el solicitante, según lo establecido en el presente Reglamento y determinará el monto y tipo de financiamiento. La comisión designada ratificará la decisión.

Artículo 26.—Para mantener los incentivos de condición socioeconómica, el (la) atleta deberá cumplir el requisito de asistencia, responsabilidad y rendimiento deportivo:

a.  Mantener las condiciones socioeconómicas que motivaron el otorgamiento del beneficio, específicamente para aquellos incentivos otorgados por condición socioeconómica.

b.  Suministrar información verídica de su situación y no omitir información deliberadamente de manera que induzca a error y a engaño a la comisión y al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia.

c.  Participar en al menos el 70% de los eventos deportivos programados por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia.

Artículo 27.—El (la) atleta que incurra en lo estipulado en los incisos b del artículo 26, no será beneficiado con este incentivo el cual le será suspendido en caso de que goce del mismo.

Artículo 28.—Con la finalidad de garantizar transparencia, equidad, honestidad y justicia queda terminantemente prohibido que ningún miembro de las familias hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, de los miembros de la Comisión, Junta Directiva del Comité Cantonal, empleado Municipal o del Concejo Municipal y la Alcaldía, sean elegidos y se les otorgue ninguno de los beneficios a los cuáles hace mención el presente reglamento.

Artículo 29.—Todos los beneficiarios de cualquiera de las modalidades de becas o incentivos económicos a los que se refiere este reglamento, quedan obligados a presentar un informe económico detallado y con documentación verificable o Comprobable del uso que se le dio a los fondos económicos que le fueron otorgados.

Los informes a los que hace referencia el párrafo anterior deben ser presentados ante la Comisión encargada de otorgar los beneficios económicos a más tardar quince días antes de la finalización del sexto y del décimo primer mes, con el fin de que la misma los remita a la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia y al Concejo Municipal, y pueda iniciar los trámites de posibles prórrogas u otorgamiento de becas a nuevos beneficiarios, garantizando además una buena y correcta utilización de los recursos que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia ha destinado para el rubro de incentivos económicos

Karla Ortiz Ruiz.—1 vez.—( IN2020474276 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-0434-2020.—López Ramírez Adriana Constanza, R-043-2020, céd. N° 801340511, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Fisioterapeuta, Fundación Universitaria María Cano, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de marzo del 2020.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212588.—( IN2020474024 ).

ORI-R-0449-2020.—Vargas Rojas Jorge Claudio, R-045-2020, cédula N° 206330512, solicitó reconocimiento del título de Magister en Estadística Aplicada, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de marzo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212594.—( IN2020474028 ).

ORI-R-0551-2020.—Salazar Ampie Mary Paola, R-047-2020, cédula N° 114150883, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Asociada en Ciencias de Enfermería, Dalton State College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212607.—( IN2020474029 ).

ORI-R-0451-2020.—Arias Andrés María de Jesús, R-049-2020, cédula N° 701460809, solicitó reconocimiento del título de Doctor rerum naturalium (Dr. rer. nat.), Universität Potsdam, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de abril de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212609.—( IN2020474031 ).

ORI-R-0436-2020.—Roa Cuadra Alejandra Massiel, R-050-2020, Pas. C02180668, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Psicología, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212621.—( IN2020474032 ).

ORI-R-0427-2020.—Soto Muñoz Alejandro Rafael, R-053-2020, Perm. Lab. 186201012411, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212653.—( IN2020474033 ).

ORI-R-0586-2020.—Mora Ramírez Rodrigo Daniel, R-057-2020, cédula N° 114700415, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212733.—( IN2020474034 ).

ORI-R-0460-2020.—Garro Espinoza Alejandro, R-054-2020, cédula N° 113130564, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ingeniería Sísmica, Universitá degli Studi de Pavía, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212664.—( IN2020474036 ).

ORI-R-0675-2020.—Cetinas Rudas Ericka Lorena, R-062-2020, Funcionaria Internacional 517051743121, solicitó reconocimiento del título de Licenciada en Psicología, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212761.—( IN2020474037 ).

ORI-R-0547-2020.—Chacón Arguedas Carlos Daniel, R-064-2020, cédula 114960081, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Investigación en Inmunología, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212763.—( IN2020474039 ).

ORI-R-0681-2020.—Corrales Segura Keilyn Johana, R-066-2020, cédula N° 402050922, solicitó reconocimiento del título de Magíster en Estudios de Género, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212768.—( IN2020474045 ).

ORI-R-0574-2020.—Brenes Ocampo Jairo Rafael, R-068-2020, Pas. C01514850, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 212772.—( IN2020474046 ).

ORI-R-0667-2020.—Diaz Betancourt Jhona Zuleyka, R-070-2020, Res. Perm. 186200836900, solicitó reconocimiento del título de Farmacéutico, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212773.—( IN2020474047 ).

ORI-R-0270-2020.—Pérez Berrios Fátima Regina, R-021-2020, Res. Temp.: 155830497434, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciada en Derecho, Universidad Católica “Redemptoris Mater”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212553.—( IN2020474098 ).

ORI-R-0263-2020.—Aguirre García Scarlett Gisselle, R-023-2020, Pas.: C02345492, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciada en Enfermería, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212559.—( IN2020474101 ).

ORI-R-0401-2020.—Urruchurtu Rodríguez Reinaldo Alejandro, R-028-2020, Per. Lab. 186201378312, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de marzo del 2020. MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212563.—( IN2020474103 ).

ORI-R-0455-2020.—Campos Núñez Hannia, R-030-2020, cédula N° 105270873, solicitó reconocimiento del título de Doctor en Filosofía, Universitas Tuftensis, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de marzo del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212565.—( IN2020474109 ).

ORI-R-0453-2020.—Campos Núñez Hannia, R-030-2020-B, céd. 105270873, solicitó reconocimiento del título de Maestría en Ciencias, Universitas Tuftensis, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de marzo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212567.—( IN2020474112 ).

ORI-R-0499-2020.—Vargas Jiménez Tania Arlyn, R-031-2020, cédula N° 113230156, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico, Universidad de Salamanca. España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212568.—( IN2020474113 ).

ORI-R-0309-2020.—Poveda Fernández William Enrique, R-035-2020, céd. 303500256, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Ciencias en la especialidad de Matemática Educativa, Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212569.—( IN2020474116 ).

ORI-R-0441-2020.—Céspedes Pérez Yosel, R-037-2020, Sol. Ref. 119200530822, solicitó reconocimiento del título de Ingeniero Mecánico, Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de mayo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212571.—( IN2020474118 ).

ORI-R-0265-2020.—Avendaño Pérez Jessenia del Carmen, R-039-2020, Res. Perm. 186201797415, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212575.—( IN2020474133 ).

ORI-R-0447-2020.—Suárez Rivero David, R-041-2020, Pas. G33875873, solicitó reconocimiento del título de Doctor, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de marzo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212583.—( IN2020474140 ).

ORI-R-0594-2020, Calderón Sandoval Fiorela c.c Calderón Sandoval Fiorella, R-073-2020, Ced. 114330107, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Medicina Interna, Hennepin Country Medical Center, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de mayo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212775.—( IN2020474153 ).

ORI-R-0601-2020.—Muñoz Ávila Javier Andrés, R-074-2020, Pas. AV295165, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Mágister en Ciencias Biológicas, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N°212779.—( IN2020474154 ).

ORI-R-0621-2020.—Muñoz Ávila Javier Andrés, R-074-2020-B, Pas. AV295165, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Biólogo, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 212780.—( IN2020474155 ).

ORI-R-0669-2020.—Narváez Ruano Mónica Viviana, R-075-2020, Pas. 1718199324, solicitó reconocimiento del título de Licenciada en Ciencias Biológicas, Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Ecuador. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de mayo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212785.—( IN2020474157 ).

ORI-R-0617-2020.—Maradiaga Pacheco María Ester, R-081-2020, Pas. C710065, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales con Orientación en Derecho Mercantil, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212787.—( IN2020474159 ).

ORI-R-0648-2020.—Obando Luquez Anthony Magdiel, R-083-2020, Per. Lab. 155827199810, solicitó reconocimiento del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Cristiana Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de mayo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212791.—( IN2020474160 ).

ORI-R-0619-2020.—Barrios Gutiérrez Henry Abraham, R-084-2020, Pas. C02045005, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212796.—( IN2020474174 ).

ORI-R-0677-2020.—Casas Araya Marielos, R-086-2020, cédula N° 603850490, solicitó reconocimiento del título de Especialista en Odontopediatría, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212799.—( IN2020474176 ).

ORI-R-0673-2020.—Rodríguez Arauz Gloriana, R-088-2011-B, cédula N° 111080824, solicitó reconocimiento del título de Doctor en Filosofía en Psicología, University of Connecticut, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212817.—( IN2020474185 ).

ORI-R-0607-2020.—Soto Monge Allan Antonio, R-088-2020, Céd. 303940063, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Manejo de Suelos y Aguas, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212820.—( IN2020474186 ).

ORI-R-0679-2020.—Abarca Campos Juan Carlos, R-089-2020, cédula N° 111290055, solicitó reconocimiento del título de Maestría de Arte, Central Academy of Fine Arts, China. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de mayo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212821.—( IN2020474188 ).

ORI-R-0831-2020.—Carvajal Regidor Marta Elena, R-093-2020-B, cédula N° 114590095, solicitó reconocimiento del título de Maestría en Artes Educación, University of Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212848.—( IN2020474208 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-0475-2020.—Aguila Rodríguez Nelson, R-058-2020, cédula N° 801190627, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Psicología, Universidad de la Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212936.—( IN2020474304 ).

ORI-R-0844-2020, Ortiz Stradtmann Paulina, R-7736-B, Ced. 106220058, solicitó reconocimiento del título de Master Universitario en Gestión Cultural, Universitat Oberta de Canalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212935.—( IN2020474307 ).

ORI-R-2454-2019.—Lanuza Espinoza Josué Antonio, R-368-2019, cédula N° 4-0225-0353, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero Industrial, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de mayo del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212931.—( IN2020474313 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Hebby Melitza Hernández Chavarría, costarricense, número de identificación 1-1426-0979, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Técnico Superior Universitario en Administración mención Gerencia Administrativa, obtenido en el Instituto Universitario de Tecnología, de la República Bolivariana de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Mercedes de Montes de Oca, 26 de agosto del 2019.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2020473881 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Comunica a Aureliana Villagra Lucas y Eliécer Pardo Villagra la resolución de las trece horas del quince de julio del dos mil diecinueve. Que declaró administrativamente en estado de abandono a las personas menores de edad R.P.V, A P. V y Y. P. V. Proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Los Santos. Expediente Administrativo número OLAS-00005-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213014.—( IN2020474235 ).

AUTORIDAD REGULADORA dE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias, sobre las siguientes propuestas que se detallan de la siguiente manera:

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta las 15:30 horas del jueves 13 de agosto del 2020. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-049-2020 (taxi base de operación regular) y ET-050-2020 (taxi base de operación especial Aeropuerto Internacional Juan Santamaría).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O.C. Nº 082202010390.—Solicitud Nº 213200.—( IN2020474464 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente S0469-STT-AUT-01075-2020 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-204-2020 que otorga título habilitante a Street Fiber S. A. cédula jurídica N° 3-101-741768. 1) Servicio Autorizados: Transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y de enlaces inalámbricos punto a punto, a través de bandas de frecuencia de uso libre. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: todo el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-204-2020.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O. C. N° OC-4302-20.—Solicitud N° 213229.—( IN2020474517 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

Audiencia Pública

De conformidad con lo establecido en el artículo N° 9 del Reglamento para la fijación y cobro de la tasa por el servicio de recolección de basura y disposición final de la Municipalidad de Sarapiquí, así como del artículo 83 del Código Municipal, se llevará acabo la audiencia pública programada para el 13 de agosto del 2020, a las 15:00 horas exactas, en la sala de sesiones ubicado en el edificio municipal, para exponer  la propuesta de ajuste de las tarifas de recolección y disposición final de desechos, aseo de vías y mantenimiento de parques y zona verdes, período 2021.

La propuesta se encuentra a disposición de los interesados en la oficina de la Secretaría de la Alcaldía Municipal dentro del horario 08:00 a las 16:00 horas, o solicitarla mediante el correo electrónico cmartinez@sarapiqui.go.cr.

Para más información favor llamar al teléfono 2766-67-44 ext 147, con la Licda. Cristina Martínez López, Dirección Financiera-Tributaria

Licda. Cristina Martínez López, Directora Financiera Tributaria.— 1 vez.—( IN2020474268 ).

MUNICIPALIDAD DE COLORADO DE ABANGARES

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares. Comunica que en acta ordinaria N° 30-2020, capítulo VIII, artículo 1º; celebrada el veintisiete de julio del año dos mil veinte, acordó definitivamente en firme y por unanimidad, lo siguiente: “Comunicarles a todos los ciudadanos que algunas sesiones ordinarias del año 2020, del Concejo Municipal Distrito de Colorado se trasladaran de día, por motivo que algunos feriados se trasladaron para los lunes. el lunes 17 de agosto se trasladará para el miércoles 19 de agosto, el lunes 14 de setiembre para el miércoles 16 de setiembre y el lunes 30 de noviembre para el 02 de diciembre, del presente año, en la sala de sesiones de nuestro concejo a partir de las 6:00 p.m.”.—Colorado de Abangares, 31 de julio del 2020.—José Luis Rodríguez Orias, Vice, Intendente.—1 vez.—( IN2020474272 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TVRF PROPERTY SOCIEDAD ANÓNIMA

TVRF Property Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-667210, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones preferentes Nº 28-A y Nº 30-A que representan cuatro millones de acciones preferentes de la sociedad, han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Trevor Derek Ling, Presidente.—( IN2020473679 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

EXCAVACIONES Y MOVIMIENTOS BRAGA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante mi notaría, se protocoliza acta para reposición de acciones de la empresa Excavaciones y Movimientos Braga Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-586282. Por lo que, de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio, se comunica que han sido extraviadas la totalidad de las acciones de dicha sociedad, representadas por dos certificados, el N° 1 y el N° 2, cada uno amparado en 27 acciones comunes y nominativas, a nombre de Vrealey de La Trinidad Jiménez Alvarado. Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestar su oposición en Chachagua de Peñas Blancas de San Ramón, cincuenta metros al sur del cementerio del Abanico, casa mano derecha, color terracota, dentro del plazo de ley.—Licda. Yensi Vanessa Villalobos Araya, Notaria.—( IN2020473863 ).

CHEP COSTA RICA S.A.

Chep Costa Rica S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-613895, en adelante identificada como la “Compañía”, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que han sido extraviados los certificados accionarios que amparan el cien por ciento del capital social de la Compañía. Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía en la ciudad de San José, Escazú, Guachipelín, Edificio VMG, piso uno, dentro del plazo de ley.—San José, 07 de julio del 2020.—Paola Lucía Floris, Presidente.—( IN2020473926 ).

INVERSIONES INMOBILIARIAS S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio de la República de Costa Rica, el señor: Christian Schmidt Von Saalfeld, portador de la cédula de identidad número 1-0842-0283, en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita la reposición de dos de los certificados de acciones de la sociedad: Inversiones Inmobiliarias S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-010963, debido al extravío de los mismos. Cualquier persona que se considere con derechos, deberá hacerlos valer dentro del plazo y en la forma prevista en el artículo mencionado anteriormente. Vencido el plazo estipulado en ese artículo, sin que se nos haya comunicado demanda de oposición, los certificados serán repuestos. Cualquier comunicación será recibida en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de COLBS Estudio Legal.—San José, 03 de agosto del 2020.—Christian Schmidt Von Saalfeld, Presidente.—( IN2020473973 ).

Yo, Esteban Arroyo Granados, cédula N° 115280343, vecino de Buenos Aires, Puntarenas, quiero comunicar que se me extraviaron las facturas de compras de los períodos 2017-2018-2019.—Esteban Arroyo Granados.—( IN2020474200 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FINCA LA COLORADA SOCIEDAD ANÓNIMA

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Se hace saber: Que Finca La Colorada Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-043602, domiciliada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, 100 metros al este y veinticinco al sur de la iglesia católica, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de los socios, procederá a la reposición por extravío de la totalidad de los certificados de sus quinientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una que representan la totalidad del capital social de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio social de sociedad en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, 100 metros este y 25 sur de la iglesia católica. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada. Es todo.—Puerto Jiménez, 05 de agosto del 2020.—Marvin Rodríguez Chavarría, Presidente.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—( IN2020474288 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ROPAO MU-VE SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, mediante escritura número 17-88, visible a folio 129 frente del tomo 88 del protocolo en uso de la suscrita notaria, la sociedad: Ropao MU-VE Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número 3-101-442763, domiciliada en Alajuela, Alajuela, quinientos metros norte y veinticinco metros este del Cementerio, solicita ante el Registro Nacional, la reposición del libro: Registro de Socios de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación de este aviso.—Licda. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2020474287 ).

FINCA INTERAMERICANA DE PUNTARENAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, Finca Interamericana de Puntarenas Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-177199, anuncia que requiere la reposición por extravío del libro de: Actas Asamblea General.—Firma responsable: Daniel Pérez Asch, Presidente.—1 vez.—( IN2020474321 ).

NUEVA VIDA EN COTO BRUS LIMITADA

Nueva Vida en Coto Brus Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-756562, por este medio informamos al público en general, la pérdida del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno y el libro de Registro de Socios número Uno. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros ante la notaría de la Licenciada Marianela Álvarez Carazo, en San Vito de Coto Brus, Puntarenas; altos del edificio D`Ambrossio.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas; cuatro de agosto de dos mil veinte.—Licda. Marianela Álvarez Carazo, Notaria.—1 vez.—( IN2020474328 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Protocolización de los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Repuestos Gigante Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil seiscientos setenta y siete, en la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos, correspondiente al capital social en razón de su disminución. Escritura otorgada a las diez horas del cuatro de agosto del dos mil veinte.—Lic. Germán Serrano García, Notario Público.—( IN2020474199 ).

Por escritura ciento treinta y cuatro-ocho, se constituyó la fundación: Fundación de Asistencia Social Pollitos de Hierro, domiciliada en la ciudad de San José, Santa Ana, Pozos, ciento setenta y cinco metros al sur y setenta y cinco metros al este de la Guardia de Asistencia Rural, avenida veintinueve, calle trescientos diez, Los Mora, casa amarilla de portón café a mano izquierda.—Alajuela, tres de agosto del dos mil veinte.—Rolando Alonso Olivas Ortiz.—( IN2020473938 ).     2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:40 horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Omega S. A., cédula N° 3-101-060887, en donde modifica la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2020472234 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gamanza AG S. A., se reforma la cláusula “primera” del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de junio del dos mil veinte.—Licda. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020474027 ).

En escritura pública número 328 del tomo de protocolo 45 de la notaria Adriana Chavarría Piraya, carné N° 13171, otorgada a las 14 horas del 27 de junio del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Eurispides y Castelinda ALD S. A., cédula N° 3-101-354604, donde se modifican del estatuto social la cláusula del domicilio social, y se forma los nombramientos de la junta directiva.—San José, 4 de agosto del 2020.—Adriana Chavarría Piraya, Notaria.— 1 vez.—( IN2020474035 ).

Ante esta notaria publica, el 04 de agosto del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Newberry Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-359701, por lo cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 3 de agosto del 2020.—Licda. Magali Molina, Notaria Pública, carné 24505.—1 vez.—( IN2020474038 ).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número 17-Décimo, otorgada en Guanacaste a las 13:00 horas del 23 de julio del año 2020 se protocolizó el acta número Quince de la sociedad denominada Condominio Vertical Corona del Mar, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-cuatro nueve siete cero cinco seis, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: (…) Segundo: (…) Tercero: (…) Cuarto: (…) Quinto: (…) Sexto: (…) Séptimo: Por unanimidad de votos se acuerda nombrar como Administrador del Condominio a Sheryl Annette (nombre) Streeper (apellido), con un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, casada una vez, pensionada, cédula de residencia número uno uno dos cuatro cero cero dos seis seis dos uno ocho, con domicilio en Guanacaste; Carrillo, Sardinal, Playa Ocotal, Condominio Corona Del Mar, por un plazo de un año comenzando a partir del día de hoy diez de julio del dos mil veinte y hasta el diez de julio del dos mil veintiuno. Octavo: (…) Noveno: (…) Décimo: (…) Undécimo: (…) Duodécimo: (…) Décimo Tercera: (.) Décimo Cuarto: (…).—Guanacaste, 04 de agosto del 2020.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2020474234 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, a las diez horas del 03 de agosto de 2020, se protocoliza el Acta número uno de la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad L Y L Solomar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-600588, celebrada en su domicilio, a las nueve horas del 30 de julio de 2020, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 04 de agosto de 2020.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020474253 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas, del día veintinueve de julio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad DSP by Peak S.R.L. con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- setecientos sesenta y un mil ochocientos sesenta y uno, en la cuál por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, tres de agosto de dos mil veinte.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020474256 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 del 04 de agosto del 2020, se protocolizó el acta Nº 4 de asambleas generales de Conermax Solar SRL, cédula jurídica N° 3-102-716125, por medio de la cual se disuelve la sociedad.—San José, 04 de agosto del 2020.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2020474257 ).

Que mediante escritura sesenta y ocho-diez, de las quince horas treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte, del tomo décimo de la Notaria Pública Geanina Soto Chaves, se acordó la reforma de las cláusulas segunda, sexta y eliminar la sétima de Casa Roble Condominio Residencial Guaria Morada de San Pablo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintisiete mil doscientos cuarenta y nueve.—San José, veintisiete de julio de dos mil veinte.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria Pública.—( IN2020474262 ).

A las 11:15 horas del 31 de julio del 2020, se protocoliza acuerdos de la empresa: Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Dos Mil Quinientos Cincuenta y Siete S.A., cédula N° 3-101-7792557, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad la cual no posee activos ni pasivos que liquidar. Notarias autorizadas y otorgantes: Ileana Montero Montoya y Bárbara Durán Avilés.—San José, 31 de julio del 2020.—Licda. Ileana Montero Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2020474263 ).

Por escritura N° 20-8 otorgada ante esta notaría al ser las 12:20 horas del 04 de agosto del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Anderson y Perna Inversiones S.R.L., donde se modifica la cláusula segunda.—San José, 4 de agosto del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020474265 ).

Que mediante escritura pública número veintidós, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día treinta del mes de julio del dos mil veinte, los señores: Teodoro Martín Hernández Solano, Jerson Andrey Hernández Chinchilla y Francine Fabiola Hernández Chinchilla, constituyeron la sociedad denominada Therchi Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Therchi S. A. que es nombre de fantasía. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Siquirres, treinta y uno de julio del dos mil veinte.—Licda. Berny Argentina Delgado Hernández, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020474266 ).

Por escritura número setenta y cuatro-diez, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de agosto del año dos mil veinte, se protocoliza el acta Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintidós Mil Ochocientos Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada con cedula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos veintidós mil ochocientos veintisiete por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad-San José, cuatro de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020474269 ).

En mi notaría mediante escritura número noventa y nueve visible del folio ochenta y dos vuelto al folio ochenta y cinco frente del tomo uno, a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del día veintidós del mes de julio del año dos mil veinte, se constituye la Sociedad anónima denominada HO Business Group Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será HO Business Group S.A., con domicilio social en San José, Santa Ana, Brasil, mil quinientos metros del peaje de Piedades radial a Ciudad Colon continuo restaurante Meme Pajarito, bajo la representación judicial y extrajudicial de Francisco Javier Mora Valverde, portador de la cédula de identidad uno-mil trescientos setenta y tres-cero cuatrocientos diez y Abigail María Alvarado Guadamuz, portadora de la cédula de identidad uno-mil quinientos ochenta y cinco-cero cuatrocientos sesenta y tres, el capital social será la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una. Las acciones están íntegramente suscritas y pagadas. Es todo.—San José, veinticuatro de julio del dos mil veinte.—Licda. Silvia Elena Mora Guadamuz, Notaria.—1 vez.—( IN2020474273 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 28 de julio del 2020, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la empresa Inversiones CAMM del Norte Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020474277 ).

Por escritura número ciento cinco-veintisiete otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de ésta plaza Kamaesa Sociedad Anónima, se reforma la cláusula de la administración.—San José, tres de agosto del dos mil veinte.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020474281 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 04 de agosto del 2020, se reforman los estatutos de la sociedad: Roble Real Uno S.A. Se modifica la cláusula segunda del domicilio y la cláusula octava de la administración.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020474284 ).

Por Escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 09:00 horas del 30 de julio 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Terrazas Tropicales de Manuel Antonio S.A., cédula jurídica 3-101-325779, en la cual se acuerda disolver la sociedad. Colegiada.—San Rafael de Heredia, 30 de julio del 2020.—Licda. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.— ( IN2020474285 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Big Data Analítica Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula 6 y se incorpora una nueva cláusula 12 al Pacto Social y se nombra nuevo Secretario.—San José, 05 de agosto del 2020.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2020474289 ).

Por escritura número 77-2, otorgada ante mí a las 11:30 horas del 10 de julio de 2020, se reformó el domicilio social de Hunts Catch PHPV Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-105-789387.—San José, 05 de agosto del 2020.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020474291 ).

En asamblea general extraordinaria de cuotistas N° 5 de WLA Capital & Legal S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-726463, a las 13:00 horas del 31 de julio de 2020, se acordó modificar la cláusula de su domicilio, la cual en adelante dirá: el domicilio social de la sociedad será: Heredia, Heredia, Mercedes, Mercedes Sur, Urbanización La Palma, casa 18, 150 metros este del Parque La Palma. Notaría del Lic. Eliécer Campos Soto.—San José, 3 de agosto de 2020.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020474297 ).

Mediante Acta N° Dos de la Asamblea General de Socios de la sociedad Inversiones Rey Curre Sociedad Anónima, otorgada a las 08:00 horas del 11 de marzo del 2020 la totalidad del Capital accionario acordó disolver dicha sociedad.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—( IN2020474298 ).

Conforme protocolización de escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecinueve horas del cuatro de agosto del 2020, la sociedad Santocar Sociedad Anónima, reforma artículo octavo de los estatutos.—Heredia, cuatro de agosto del dos mil veinte.—Licda. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2020474305 ).

En esta notaria se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Electro Repuestos Juárez R.L, mediante escritura número noventa y ocho, siendo su gerente Pablo Juárez Vargas, cédula uno uno dos ocho uno cero cuatro nueve tres.—San José, cuatro de agosto del dos mil veinte.—Licda. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020474309 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notario público, a las diez horas del 03 de agosto de 2020, se protocoliza el Acta número uno de la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad L Y L Solomar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-600588, celebrada en su domicilio, a las nueve horas del 30 de julio de 2020, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 04 de agosto del 2020.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2020474311 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 04 de agosto del 2020, la cual es Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad denominada Entre Vainilla y Canela Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-794702. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, cuatro de agosto del 2020.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020474312 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de la empresa ISFARMA Internacional SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos mil novecientos treinta, mediante la cual se modifican las cláusulas del domicilio y representación.—San José, cuatro de agosto del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2020474323 ).

En escritura N° 118, tomo 56, de las 15:00 horas del 29 de julio del 2020, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la sociedad: Suplidora B Y L Bienes y Servicios Limitada. Domicilio: Cartago, Central, Occidental. Plazo: 100 años a partir de la constitución. Objeto: comercio y otros. Capital social: 1.200.000 colones en 120 cuotas nominativas de 10.000 colones cada una, pagado en aporte de bienes muebles. Administración: un gerente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 04 de agosto del 2020.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.— 1 vez.—( IN2020474325 ).

A las 11:00 horas del 01 de agosto del 2020 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-590674 S. A. para su disolución, sin trámite de liquidación por permanecer inactiva, no tener bienes ni deudas.—San José, 02 de agosto del 2020.—Licda. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020474326 ).

Mediante escritura ciento cincuenta y nueve-diecisiete, del notario público Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las diez horas treinta minutos del treinta de julio del año dos mil veinte. Se acuerda reformar la cláusula de la administración de la sociedad Tornillos Especiales de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-53893. Es todo.—San José, 04 de agosto del 2020.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario Público.—1 vez.—( IN2020474327 ).

En Alajuela, a las 8 horas del 04 de agosto del 2020 se modificó la cláusula quinta de Soy Sabor S. A., cédula jurídica número 3-101-761482.—Alajuela, 04 de agosto del 2020.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020474330 ).

Al ser las nueve horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil veinte, en esta notaría mediante escritura pública número doscientos treinta y uno, del tomo veintiocho del protocolo del suscrito notario se llevó a cabo la protocolización del acta número uno de asamblea general de cuotistas de la compañía Comercializadora Luz de Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modificó la cláusula sétima de la representación.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020474332 ).

Que mediante protocolización de acta, escritura número dos, de las nueve horas con cuarenta minutos del cinco de agosto del dos mil veinte, se modificó la cláusula segunda, la cláusula octava, y se realizó el cambio total de Junta Directiva y Fiscalía de Inversiones Fempa Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta y siete. Es todo.—Licda. Victoria Badilla Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2020474333 ).

Mediante escritura número noventa y dos, del cuatro de agosto del dos mil veinte, visible a folio ochenta y siete vuelto del tomo sexto del suscrito notario, se protocoliza Acta de Asamblea de Socios de la compañía Inmobiliaria Salitral S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil novecientos cincuenta y ocho, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de la compañía. Es todo.—San José, cuatro de agosto del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2020474334 ).

Por instrumento público número 66-4 autorizado en San José, a las 15:40 horas del 4 de agosto de 2020 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Óptica Visión Ltda., mediante las que se acordó la fusión por absorción de dicha sociedad con Optica Industrial S.A., prevaleciendo Óptica Visión, Ltda. En virtud de la fusión, se aumenta el capital social de la sociedad prevaleciente y se modifica la cláusula respectiva.—Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2020474335 ).

Hoy he protocolizado acta número siete de “3-101-567310 Sociedad Anónima”; donde se reforma cláusula décima.—San José, 04 de agosto del 2020.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2020474337 ).

Ante esta notaría, Fábrica Bloque Concreto Integral Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero siete nueve seis uno, protocoliza nombramiento de Gerente: Elizabeth Alpírez Monge, cédula de identidad uno-cero nueve seis nueve-cero dos dos dos y Subgerente: Patricia María Monge Rodríguez, cédula de identidad uno-cero cinco seis siete-cero siete ocho cero por el resto del plazo social al ser las quince horas del cuatro de agosto de dos mil veinte . Es todo.—San José, cuatro de agosto de dos mil veinte.—Licda. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—( IN2020474342 ).

Por escritura ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 03 de agosto del 2020, protocolicé acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Zanellato S.A., cédula jurídica N° 3-101-299624, mediante la cual se reforma cláusula quinta del pacto social: del capital social.—Heredia, 04 de agosto del 2020.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020474343 ).

Mediante escritura número ciento sesenta-diecisiete, otorgado ante el notario público Hernán Pacheco Orfila, ocho horas del cuatro de agosto del dos mil veinte, se acordó reformar las siguientes cláusulas de la administración y la décima primera, referente a los estatutos sociales de la sociedad STONEFIT S.R.L.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario Público.—1 vez.—( IN2020474347 ).

Condominio Resiencial Tevere nombra a Administrador y su asistente. Escritura otorgada en San José a las quince horas del cuatro de agosto del dos mil veinte.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020474507 ).

Mediante escritura número veintitrés-quince, de las doce horas del cuatro de agosto del dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Transportes Fallas Gómez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis cuatro cuatro siete ocho.—San José, cuatro de agosto del dos mil veinte.—Licda. Erika Castro Arguello, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020474511 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CTP-AJ-OF-2020-00667.—Asunto: Apertura de procedimiento sumario por irregularidades en la prestación del servicio del permiso de la ruta sin número, descrita como periférica de Tilarán, del permisionario Manuel Abarca Rojas Sociedad Anónima.

Expediente Administrativo N° 2020-101-B

Dirección De Asuntos Jurídicos.—San José, a las catorce horas, del once de mayo del año 2020.

Empresa:

Manuel Abarca Rojas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-361240. Permisionario de la Ruta sin número, Periférica de Tilarán, descrita como: Centro de Tilarán-Barrio El Carmen-Ciudadela Juan XXIII-Centro de Tilarán-El INVU-El Estadio-Buenos Aires-Quebrada Azul y viceversa.

Notificaciones: Sin medio conocido para notificar.

Estimados señores:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 celebrada el día 7 de julio de 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario a fin de otorgar audiencia al permisionario, según lo dispone la Ley General de Administración Pública; en cuanto a Procedimientos Sumarios en sus artículos 320 siguientes y concordantes, para averiguar la verdad real de los hechos, por inconsistencias en el permiso de operación de la Ruta sin número, Periférica de Tilarán, descrita como: Centro de Tilarán-Barrio El Carmen-Ciudadela Juan XXIII-Centro de Tilarán-El INVU-El Estadio-Buenos Aires-Quebrada Azul y viceversa, cuyo titular de operación corresponde a la empresa Manuel Abarca Rojas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-361240.

Traslado de cargos

Que la empresa Manuel Abarca Rojas Sociedad Anónima, fue autorizada a brindar el servicio; como permisionaria, de la Ruta sin número, Periférica de Tilarán, descrita como: Centro de Tilarán-Barrio El Carmen-Ciudadela Juan XXIII-Centro de Tilarán-El INVU-El Estadio-Buenos Aires-Quebrada Azul y viceversa, según lo que establece el Artículo 5.9 de la Sesión Ordinaria 45-2005, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, con fecha del 21 de junio del 2005 y según el cual se autorizó el recorrido, los horarios, la descripción de las paradas y la cantidad de flota óptima.

2   Que según oficio DACP-2017-1168 del 27 de junio del 2017 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos de este Consejo, la Ruta sin número, Periférica de Tilarán, descrita como: Centro de Tilarán-Barrio El Carmen-Ciudadela Juan XXIII-Centro de Tilarán-El INVU-El Estadio-Buenos Aires-Quebrada Azul y viceversa, de la empresa permisionaria Manuel Abarca Rojas Sociedad Anónima, se encuentra incumpliendo con la inscripción de la flota autorizada en esa ruta, para la operación del servicio público de transporte de personas modalidad autobús, al no mantener la inscripción de la cantidad de unidades autorizadas, situación que hace presumir que no se encuentran brindando el servicio en la ruta autorizada.

3   Que según acuerdo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 celebrada el día 07 de julio del año 2017, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, se dispuso comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos, para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario para determinar la verdad real de los hechos respecto de las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1168, referentes en este caso particular al Permiso de la Ruta regular sin número, Periférica de Tilarán, descrita como: Centro de Tilarán-Barrio El Carmen-Ciudadela Juan XXIII-Centro de Tilarán-El INVU-El Estadio-Buenos Aires-Quebrada Azul y viceversa, al encontrarse la misma sin flota inscrita y presentar 3 unidades autorizadas.

4   Que de igual manera, consta en autos, el oficio DACP-2017-1625 del 05 de setiembre del 2017 de la Dirección Técnica de este Consejo, mediante el cual remite a la Dirección de Asuntos Jurídicos, los expedientes físicos o en su defecto constancias, para continuar, con el inicio de los Procedimientos Administrativos ordenados, y se refiere a todas las empresas mencionadas en los cuadros del oficio DACP-2017-1168, ya citado, entre ellas se encuentra la Ruta sin número, Periférica de Tilarán, descrita como: Centro de Tilarán — Barrio El Carmen-Ciudadela Juan XXIII-Centro de Tilarán-El INVU-El Estadio-Buenos Aires-Quebrada Azul y viceversa, operadora del servicio público de transporte de personas modalidad autobús del permiso a cargo de la empresa Manuel Abarca Rojas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-361240.

5   No consta en los registros o antecedentes, de la Ruta dicha, en este Consejo, que se haya realizado inscripción de flota, con vigencia de la vida máxima autorizada para unidades de Transporte Colectivo, según como lo dispone el Decreto Ejecutivo N’ 29743-MOPT y artículo 42 bis de la Ley 7600. De conformidad con los artículos 16, 17 y 25; de la Ley N° 3503 (concordado con la resolución N° 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte público, principalmente con el principio de continuidad, según dispone el artículo 17 de la misma Ley, es una obligación del empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor, realizar la inscripción de la flota autorizada para la prestación del servicio y las unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación. Esta situación conlleva a que no se esté prestando el servicio autorizado y por ello se esta produciendo una afectación al principio de continuidad.

6   Que mediante la constancia DACP-2017-1506 del 23 de agosto del 2017, del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, se indicó que según lo establecido mediante el Acuerdo 5.9 de la Sesión Ordinaria 45-2005, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, con fecha del 21 de junio del 2005, se otorgó el permiso para la Ruta sin número, Periférica de Tilarán, descrita como: Centro de Tilarán-Barrio El Carmen-Ciudadela Juan XXIII-Centro de Tilarán-El INVU-El Estadio-Buenos Aires-Quebrada Azul y viceversa, a la empresa Manuel Abarca Rojas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-361240, como operadora de dicho permiso, de igual forma mediante dicho Acuerdo, se le aprobaron los horarios de operación, el recorrido ya descrito, así como la descripción de las paradas y se le autorizaron 3 unidades como flota óptima, con modelos no mayores a los 15 años, las cuales serían inscritas para brindar el servicio y no consta que se hayan inscrito por el permisionario.

7   Que mediante la constancia CTP-DT-DAC-CONS-0205-2020 del 6 de Mayo del 2020, del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, se ratificó la misma información sin cambios, señalada por la constancia del punto anterior y se indicó además, que con fundamento en el oficio DACP-2017-1168 del 27 de junio del 2017 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos de este Consejo; referente al informe de las condiciones en las que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar el servicio de ruta regular, se dio origen al artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 celebrada el día 07 de julio del año 2017, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, ya señalado en el punto Tercero de este Traslado de Cargos, se indica en dicha Constancia, la cual forma parte de este expediente del Procedimiento Administrativo Sumario N° 2020-100-B, que en el oficio DACP-2017-1168, se incluye la Ruta sin número, Periférica de Tilarán, descrita como: Centro de Tilarán-Barrio El Carmen-Ciudadela Juan XXIII-Centro de Tilarán-El INVU-El Estadio-Buenos Aires-Quebrada Azul y viceversa por cuanto en su momento y hasta la fecha no ha inscrito flota.

Así las cosas, se le imputa al operador, la empresa permisionaria; sea Manuel Abarca Rojas Sociedad Anónima, que presuntamente está infringuiendo lo dispuesto en la Ley 7600 y el Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT, así como en los artículos 16, 17 y 25 de la Ley N° 3503 (concordado con la Resolución N° 1506 de las 10:30 de julio del año 1996 y 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes) artículos que en lo que interesa, señalan:

“Artículo 16.-La concesión de una línea lleva implícita para el concesionario, la obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte. Implica asimismo la obligación de suplir vehículos adicionales para atender la demanda de los servicios, cuando lo requiera el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.”

“Artículo 17.-Son obligaciones del empresario de transporte remunerado de personas:

(..)

c) Sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio, por otros de capacidad igual o mayor, características idénticas y de calidad igual o mejor.”

Permisos para Explotar el Servicio de Transporte Automotor de Personas

Artículo 25.-Los permisos para explotar el servicio terrestre de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, modalidad autobús, buseta o microbús serán otorgados y regulados por el Consejo de Transporte Público. Cada permiso podrá amparar uno o varios vehículos, de acuerdo con la naturaleza del servicio que se pretenda prestar y lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento. Los permisos serán revocables por incumplir las condiciones incluidas en ellos o por disposición justificada del Consejo de Transporte Público, previo debido proceso y derecho de la defensa. Por su carácter precario, se entenderá que los permisos no conceden derecho subjetivo al titular, ni pueden perpetuarse en el tiempo. Los permisos se prolongarán por un plazo de tres años y podrán ser prorrogables si la necesidad del servicio público así lo exige...

Para los efectos de la presente Ley, los permisos se clasifican en dos modalidades:

a)...

b) Los servicios de operación de líneas regulares, nuevas o existentes. Los que se concederán excepcionalmente y por un plazo de tres años, mientras se preparan los procesos licitatorios tendientes a otorgar las concesiones, con arreglo a esta Ley y las disposiciones conexas, se resuelven las impugnaciones, se adjudican en firme los concursos y entran en plena operación los concesionarios adjudicatarios. (Así reformado por el artículo único de la ley N° 8826 de 5 de mayo de 2010)” El resaltado es nuestro.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 del 07 de julio del año 2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la valoración de cancelación del permiso temporal de servicio público, modalidad autobús, de la Ruta sin número, Periférica de Tilarán, descrita como: Centro de Tilarán-Barrio El Carmen-Ciudadela Juan XXIII-Centro de Tilarán-El INVU-El Estadio-Buenos Aires-Quebrada Azul y viceversa, por los presuntos incumplimientos antes citados.

En virtud de las situaciones ya descritas, en este Traslado de Cargos, se otorga el debido proceso a la empresa Manuel Abarca Rojas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-361240, en su calidad de permisionaria de la Ruta sin número, Periférica de Tilarán, ya descrita en este Traslado de Cargos, de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 320 siguientes y concordantes, de la misma Ley y los numerales 16, 17 y 25 de la Ley 3503, Ley reguladora de transporte remunerado de Personas en Vehículos Automotores.

Se procede entonces, a otorgar derecho de defensa y debido proceso, para que conteste mediante escrito la operadora del permiso de Ruta ya indicado; sea la empresa Manuel Abarca Rojas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-361240, para que por medio de Apoderado Generalísimo; o quién ostente poder para tales actos, en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento manifestando por escrito lo que crea conveniente para ejercer su defensa y aporte la pruebe idónea que considere necesaria, todo acerca de lo dicho en este Traslado de Cargos, que le está notificando esta Administración, acerca de los posibles incumplimientos que fundamentan el procedimiento, otorgando con ello el debido proceso a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera, debido a no mantener flota inscrita, pese a tener 3 unidades autorizadas, para la de la Ruta sin número, Periférica de Tilarán, descrita como: Centro de Tilarán-Barrio El Carmen-Ciudadela Juan XXIII-Centro de Tilarán-El INVU-El Estadio-Buenos Aires-Quebrada Azul y viceversa, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece

Artículo 154.-Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública:

“(…)

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución No. 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.).

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos, el expediente 2020- 100-B, elaborado para este Procedimiento Administrativo Sumario, que contiene copias de los documentos que en este traslado se indicaron en los cuales se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso temporal de la Ruta sin número, Periférica de Tilarán, descrita como: Centro de Tilarán-Barrio El Carmen-Ciudadela Juan XXIII-Centro de Tilarán-El INVU-El Estadio-Buenos Aires-Quebrada Azul y viceversa, para que manifieste lo que considere oportuno y no se omite manifestarle que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y un medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico) de ser necesario.

Notifíquese, revisados que fueron los antecedentes de este permiso, al no encontrarse en los Registros y antecedentes de esta Ruta; de la empresa Manuel Abarca Rojas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-361240, medio conocido ante este Consejo, para recibir notificaciones, deberá procederse mediante, Publicación de Edicto a cargo de este Consejo, y por la razón antes dicha, realizar tal publicación; por tres veces, en La Gaceta de la Apertura del Procedimiento, mediante este Traslado de Cargos, tal y como lo dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP).

Anexos: El expediente del Procedimiento Administrativo Sumario N° 2020-101-B, que consta de 8 folios.—11 de mayo, 2020.—Bach. Alejandro Barrantes Sibaja Asesor, Instructor del Procedimiento.—Vº Bº. Licda. Sidia María Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. Nº 2020-0120.—Solicitud Nº DE-0986-2020.—( IN2020473979 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

20 de mayo, 2020

CTP-A1-0E-2020-00749

Asunto:

Apertura de procedimiento sumario por irregularidades en la prestación del servicio del permiso de la ruta sin número, descrita como Nandayure-Isla de Bejuco y viceversa, del permisionario Norman Eladio Cortés Elizondo.

 

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 2020-102-B

Dirección de Asuntos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta minutos, del ocho de mayo del año 2020.

Señor:

Norman Eladio Cortés Elizondo, portador de la cédula de identidad número 5-0250-0414.

Permisionario de la Ruta sin número, descrita como: Nandayure-Isla de Bejuco y viceversa.

Notificaciones: Sin medio conocido para notificar.

Estimados señores:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 celebraba el día 7 de julio de 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario a fin de otorgar audiencia al permisionario, según lo dispone la Ley General de Administración Pública; en cuanto a Procedimientos Sumarios en sus artículos 320 siguientes y concordantes, para averiguar la verdad real de los hechos, por inconsistencias en el permiso de operación de la Ruta sin número, descrita como: Nandayure-Isla de Bejuco y viceversa, cuyo titular de operación corresponde al señor Norman Eladio Cortés Elizondo, portador de la cédula de identidad número 5-0250-0414.

TRASLADO DE CARGOS

1º—Que el señor Norman Eladio Cortés Elizondo, fue autorizado a brindar el servicio; como permisionario, de la Ruta sin número, descrita como: Nandayure — Isla de Bejuco y viceversa, según lo que establece establece el Acuerdo N” 06 de la Sesión 3052 del 17 de julio de 1996, de la antigua Comisión Técnica de Transportes.

2º—Que según oficio DACP-2017-1168 del 27 de junio del 2017 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos de este Consejo, la Ruta sin número, descrita como: Nandayure-Isla de Bejuco y viceversa, del operador, señor Norman Eladio Cortés Elizondo se encuentra incumpliendo con la inscripción de la flota autorizada en esa ruta, para la operación del servicio público de transporte de personas modalidad autobús, al no mantener la inscripción de unidades.

3º—Que según acuerdo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 celebrada el día 07 de julio del año 2017, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, se dispuso comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos, para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario para determinar la verdad real de los hechos respecto de las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1168, referentes en este caso particular al Permiso de la Ruta regular sin número, descrita como: Nandayure-Isla de Bejuco y viceversa, al encontrarse la misma sin flota inscrita y presentar 1 unidad autorizada.

4º—Que de igual manera, consta en autos, el oficio DACP-2017-1625 del 05 de setiembre del 2017 de la Dirección Técnica de este Consejo, mediante el cual remite a la Dirección de Asuntos Jurídicos, los expedientes físicos o en su defecto constancias, para continuar, con el inicio de los Procedimientos Administrativos ordenados, y se refiere a todas las empresas mencionadas en los cuadros del oficio DACP-2017-1168, ya citado, entre ellas se encuentra la Ruta sin número, descrita como: Nandayure-Isla de Bejuco y viceversa, operadora del servicio público de transporte de personas modalidad autobús permiso a cargo del señor Norman Eladio Cortés Elizondo, portador de la cédula de identidad número 5-0250-0414.

5º—No consta en los registros o antecedentes; de la Ruta dicha, de este Consejo, que se haya realizado inscripción de flota, con vigencia de la vida máxima autorizada para unidades de Transporte Colectivo, según como lo dispone el Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT y artículo 42 bis de la Ley 7600. De conformidad con los artículos 16, 17 y 25; de la Ley N’ 3503 (concordado con la resolución N’ 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte público, principalmente con el principio de continuidad, según dispone el artículo 17 de la misma Ley, es una obligación del empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor, realizar la inscripción de la flota autorizada para la prestación del servicio y las unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación.

6º—Que mediante la constancia DACP-2017-1505 del 17 de julio del 2017, del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, se indicó que según se estableció mediante el Acuerdo N’ 06 de la Sesión 3052 del 17 de julio de 1996, de la antigua Comisión Técnica de Transportes, se otorgó el permiso para la Ruta sin número, descrita como: Nandayure-Isla de Bejuco y viceversa, al señor Norman Eladio Cortés Elizondo, portador de la cédula de identidad número 5-0250-0414.

7º—Que mediante la constancia CTP-DT-DAC-CONS-0206-2020 del 6 de Mayo del 2020, del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, se ratificó la misma información de la constancia descrita en el punto anterior, y se indicó además que con fundamento en el oficio DACP-2017-1168 del 27 de junio del 2017 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos de este Consejo; referente al informe de las condiciones en las que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar el servicio de ruta regular, se dio origen al artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 celebrada el día 07 de julio del año 2017, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, ya señalado en el punto Tercero de este Traslado de Cargos, se indica en dicha Constancia la cual forma parte de este expediente del Procedimiento Administrativo Sumario N° 2020-102-B, que en el oficio DACP-2017-1168, se incluye la Ruta sin número, descrita como: Nandayure-Isla de Bejuco y viceversa, por cuanto en su momento y hasta la fecha no ha inscrito flota, lo que presume que no se encuentra prestando el servicio en la ruta autorizada, afectando con ello el principio de continuidad.

Así las cosas, se le imputa al operador, señor permisionario; Norman Eladio Cortés Elizondo, que presuntamente está infringuiendo lo dispuesto en la Ley 7600 y el Decreto Ejecutivo N’ 29743-MOPT, así como en los artículos 16, 17 y 25 de la Ley N° 3503 (concordado con la Resolución N° 1506 de las 10:30 de julio del año 1996 y 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes) artículos que en lo que interesa, señalan:

“Artículo 16.—La concesión de una línea lleva implícita para el concesionario, la obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte. Implica asimismo la obligación de suplir vehículos adicionales para atender la demanda de los servicios, cuando lo requiera el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.”

“Artículo 17.—Son obligaciones del empresario de transporte remunerado de personas:

(…)

c) Sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio, por otros de capacidad igual o mayor, características idénticas y de calidad igual o mejor.

“Permisos para Explotar el Servicio de Transporte Automotor de Personas Artículo 25.- Los permisos para explotar el servicio terrestre de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, modalidad autobús, buseta o microbús serán otorgados y regulados por el Consejo de Transporte Público. Cada permiso podrá amparar uno o varios vehículos, de acuerdo con la naturaleza del servicio que se pretenda prestar y lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento. Los permisos serán revocables por incumplir las condiciones incluidas en ellos o por disposición justificada del Consejo de Transporte Público, previo debido proceso y derecho de la defensa. Por su carácter precario, se entenderá que los permisos no conceden derecho subjetivo al titular, ni pueden perpetuarse en el tiempo. Los permisos se prolongarán por un plazo de tres años y podrán ser prorrogables si la necesidad del servicio público así lo exige...

Para los efectos de la presente Ley, los permisos se clasifican en dos modalidades:

a) ...

b)       Los servicios de operación de líneas regulares, nuevas o existentes. Los que se concederán excepcionalmente y por un plazo de tres años, mientras se preparan los procesos licitatorios tendientes a otorgar las concesiones, con arreglo a esta Ley y las disposiciones conexas, se resuelven las impugnaciones, se adjudican en firme los concursos y entran en plena operación los concesionarios adjudicatarios. (Así reformado por el artículo único de la ley ISP2 8826 de 5 de mayo de 2010)” El resaltado es nuestro.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 del 07 de julio del año 2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la valoración de cancelación del permiso temporal de servicio público, modalidad autobús, la Ruta sin número, descrita como: Nandayure-Isla de Bejuco y viceversa, por los presuntos incumplimientos antes citados.

En virtud de las situaciones ya descritas, en este Traslado de Cargos, se otorga el debido proceso al señor Norman Eladio Cortés Elizondo, portador de la cédula de identidad número 5-0250-0414, en su calidad de permisionario de la Ruta sin número, descrita como: Nandayure Isla de Bejuco y viceversa, de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 320 siguientes y concordantes, de la misma Ley y los numerales 16, 17 y 25 de la Ley 3503, Ley reguladora de transporte remunerado de Personas en Vehículos Automotores.

Se procede entonces, a otorgar derecho de defensa y debido proceso, para que conteste mediante escrito el operador del permiso de Ruta ya indicado; sea el señor Norman Eladio Cortés Elizondo, portador de la cédula de identidad número 5-0250-0414, para que, en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento manifieste por escrito lo que crea conveniente para ejercer su defensa y aporte la pruebe idónea que considere necesaria, todo acerca de lo dicho en este Traslado de Cargos, que le está notificando esta Administración, acerca de los posibles incumplimientos que fundamentan el procedimiento, otorgando con ello el debido proceso a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera, debido a no mantener flota inscrita, pese a tener 1 unidad autorizada, por lo que no estaría brindando el servicio autorizado por este Consejo, para la Ruta sin número, descrita como: Nandayure-Isla de Bejuco y viceversa, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública:

“(…)

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que, si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución No. 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos, el expediente 2020-102-B, elaborado para este Procedimiento Administrativo Sumario, que contiene copias de los documentos que en este traslado se indicaron en los cuales se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso temporal de la Ruta sin número, descrita como: Nandayure-Isla de Bejuco y viceversa, para que manifieste lo que considere oportuno y no se omite manifestarle que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y nuevo medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico) de ser necesario.

Notifíquese, revisados que fueron los antecedentes de este permiso, al no encontrarse en los Registros y antecedentes de esta Ruta; del operador señor Norman Eladio Cortés Elizondo, portador de la cédula de identidad número 5-0250-0414, medio conocido ante este Consejo, para recibir notificaciones, por lo anterior deberá procederse mediante, Publicación de Edicto a cargo de este Consejo, y por la razón antes dicha, se deberá realizar tal publicación; por tres veces, en La Gaceta de la Apertura del Procedimiento, mediante este Traslado de Cargos, tal y como lo dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP).

Anexos: El expediente del Procedimiento Administrativo Sumario N° 2020-102-B.

Dirección de Asuntos Jurídicos.—Bach. Alejandro Barrantes Sibaja, Asesor, Instructor del Procedimiento.—Licda. Sidia María cerdas Ruiz, Directora.—O.C. N° 2020-0121.—Solicitud N° DE-0987-2020.—( IN2020473981 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a: I.—Gonzalo Miranda Miranda, cédula 5-057-920 propietario de la finca de Guanacaste matrícula 47594. II.-José Jorge Cordero Urbina cédula 5-167-338 propietario de la finca de Guanacaste matrícula 74090. III.—Julia Trujillo Orias cédula 5-207-112 beneficiaria en la habitación Familiar en la finca de Guanacaste matrícula 74090, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente 2020-570-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 20 de julio del 2020.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 211057.—( IN2020474322 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

T-134185.—Ref: 30/2020/18052.—Gutis Products Limited.—Documento: Cancelación por falta de uso Presentada por Gutis Limitada.—Nro y fecha: Anotación/2-134185 de 26/02/2020.—Expediente: 1900-1525600 Registro Nº 15256 Laboratorios Gutis en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:10:18 del 06 de marzo de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Adriana Calvo Fernández, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, contra el nombre, comercial “Laboratorios Gutis”, registro Nº 15256 inscrita el 16/09/1953, para proteger un laboratorio de productos químicos, medicinales, farmacéuticos y de tocador. Ubicado entre calle 7 y 9, ave, 18 casa N 757, propiedad de Gutis Products Limite, domiciliada en USA. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020474095 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

SUPERVISIÓN DE ENFERMERÍA H.S.J.D.

RESOLUCIÓN PROPUESTA DE SANCIÓN.

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

E.A-O.D.E.-S-G.OBS- 026-20

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Hospital San Juan de Dios, Subdirección del Área de Gineceo-Obstetricia y Neonatología a las once horas del veintinueve de julio del dos mil veinte, se dicta Acto Propuesta de Sanción en Procedimiento Administrativo Ordinario, por faltas al Régimen de Puntualidad y Asistencia en contra de Mauricio Gómez Arias, mayor, soltero, Auxiliar de Enfermería, cédula 6-0396-0726.

Resultando:

Único.—Procede esta Sub-Dirección, al dictado del Acto Propuesta de Sanción, Expediente Administrativo Disciplinario E.A-O.D.E.S-G.OBS-026-20, concerniente a proceso Ordinario, faltas al Régimen de Puntualidad y Asistencia, por ausencias los días 02,06,09,28,31 de marzo del 2020, en contra Mauricio Gómez Arias, mayor, soltero Auxiliar de Enfermería, cédula 6-0396-0726.

Considerando:

Hechos.—Para la resolución que en adelante se dirá, se tiene por demostrados los siguientes hechos, que constan en el expediente administrativo EA-O.D.E.-S-G.OBS-026 -20, (en adelante expediente).

1.—Hechos probados.—

a)  Que en fecha 23 de abril de 2020, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, trasladó a esta Subdirección, documento denominado Consolidado de las faltas al Régimen de puntualidad y Asistencia. Folio 011 expediente.

b)  Que consta en dicho documento que el Señor Mauricio Gómez Arias, no muestra marcas al ingreso y terminación de la jornada laboral los días 02,06,09,28,31 de marzo del 2020.

c)  Que en virtud de las ausencias injustificadas se solicitó a la Dra. Jenny Aguilar Mora, en fecha 28 de abril, procediera a la instrucción de Procedimiento Administrativo por ausencias injustificadas los días mencionados en el punto supra.

ch)  Que el Órgano Director, en fecha 28 de abril de 2020, le notificó el Auto de Traslado de cargos (folios 014 a 016.).

d)  Que el Órgano Director en fecha 23 de junio remitió el informe de conclusiones, junto con el expediente Administrativo Disciplinario.

e)  Por su parte, el funcionario no se presentó a la audiencia que el Órgano Director le otorgara, a fin de que presentara por escrito las conclusiones de los hechos que se le imputan, u otros medios de prueba.

f)  Que el Órgano Director en su informe de conclusiones, (párrafo tercero folio 029) “... De la instrucción realizada se infiere en ese sentido que la Prueba Documental respecto a lo denunciado se demuestra que Gómez Arias Mauricio, no se presentó a laborar al Servicio Sala 3 Post Parto por cinco ausencias injustificadas alternas en el mes de marzo 2020, específicamente lunes 02 de marzo, viernes 06 de marzo 2020, lunes 09 de marzo 2020, sábado 28 de marzo 2020 en horario 6 a.m. a 2 p.m. y martes 31 de marzo 2020 en horario 10 pm a 6 a.m...”

II.—Análisis del expediente: Que Mauricio Gómez Arias, labora para el Hospital San Juan de Dios, Departamento de Enfermería, destacado en el Área Ginecoobstetricia y Neonatología, desempeñándose como Auxiliar de Enfermería en Sala Post Parto.

Que, según consta, en el mes de marzo del 2020, le correspondió por Rol, laborar en el turno de 6 a.m. a 2p.m. los días lunes 02 de marzo, viernes 06 de marzo 2020, lunes 09 de marzo 2020, sábado 28 de marzo 2020 en horario 6 a.m. a 2 p.m. y martes 31 de marzo 2020 en horario 10 p.m. a 6 am.

Que los días lunes 02 de marzo, viernes 06 de marzo 2020, lunes 09 de marzo 2020, sábado 28 de marzo 2020 en horario 6 a.m. a 2 p.m. y martes 31 de marzo 2020 en horario 10 p.m. a 6 a.m., le correspondía laborar las 8 horas, sin que se haya presentado a trabajar y no presentó comprobante de Justificación en ninguno de los casos. Así quedó acreditado dentro del procedimiento administrativo.

Que esta Subdirección acoge en su totalidad el Informe del Órgano Director, sin que exista razón que la lleve a apartarse del mismo. Por lo tanto:

Teniéndose por demostrado que el funcionario Gómez Arias Mauricio, faltó al trabajo los días 02 de marzo, viernes 06 de marzo 2020, lunes 09 de marzo 2020, sábado 28 de marzo 2020 en horario 6 a.m. a 2 p.m. y martes 31 de marzo 2020 en horario 10 p.m. a a.m. se le aplica Propuesta de despido sin responsabilidad patronal.

FUNDAMENTO LEGAL

Sirve de fundamento legal para la adopción del presente dictado de Propuesta de Sanción Disciplinaria, los artículos Artículo 63, 72, 76. Del Reglamento Interior de Trabajo -138 de la Normativa Interna de Relaciones Laborales.

Con fundamento en el artículo 135 de la Normativa de Relaciones Laborales Vigente, en contra de este acto puede oponerse y solicitar que su caso sea conocido por la Comisión Interna de Relaciones Laborales, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación.—Área Gineco-Obstetricia y Neonatología.—MSC. Ana Yancy Mora Carranza, Subdirectora de Enfermería.—( IN2020474170 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIÓN POR OMISIÓN DE DEBERES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En conformidad al Artículo 84, inciso d) del Código Municipal, que establece la obligación a las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles: “Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento”, se procede a notificar a los siguientes propietarios:

Nombre de Propietario

Jorge Acón Allan

Cédula

800220684

Localización

11003610027

Folio Real

00156793

Distrito

San Sebastián

Omisión

Construcción Acera

Código

Código 83 -.

 

Nombre de Propietario

Chaves Corp. S.A

Cédula

3-101-479608

Localización

09000140017

Folio Real

00156793

Distrito

Pavas

Omisión

Construcción Acera

Código

Código 83

 

Una vez transcurrido un plazo de 15 días hábiles, posteriores a la última publicación, un inspector municipal realizará la inspección para determinar si se cumplió con lo requerido. En caso que la omisión persista, la Municipalidad del Cantón Central de San José procederá a cargar las multas establecidas en el Artículo 85 del Código Municipal, así como también lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de Tarifas por las Omisiones a los Deberes de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles en el Cantón Central de San José.

Así mismo, se advierte que la Municipalidad del Cantón Central de San José está facultada para realizar las obras requeridas, cargando el costo efectivo al propietario del inmueble.—San José, veintinueve de julio de dos mil veinte.—Sección de Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O.C. N° 147472.—Solicitud N° 212984.—( IN2020474261 ).