LA GACETA 196 DEL 9 DE AGOSTO DEL 2020

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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AVISOS

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OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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HACIENDA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE UPALA

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO LEPANTO

MUNICIPALIDAD DEL CANTON CENTRAL DE LIMON

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

El Alcance Nº 208, a La Gaceta Nº 194; Año CXLII, se publicó el jueves 6 de agosto del 2020.

El Alcance Nº 209, a La Gaceta Nº 195; Año CXLII, se publicó el viernes 7 de agosto del 2020.

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 0023-2019-H.—San José, 9 de diciembre de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 2) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 12, inciso a) del Estatuto del Servicio Civil y acorde con lo resuelto por el Tribunal del Servicio Civil mediante auto de las diecinueve horas cuarenta y dos minutos de fecha 22 de julio de 2019.

Considerando

1º—Que mediante oficio número DM-1190-2019 del 22 de julio de 2019, se comunicó al señor Benito Coghi Morales, cédula de identidad número 3-0281-0595, que mediante resolución número 13162 de las veinte horas cuarenta minutos del 26 de junio de 2019, el Tribunal del Servicio Civil, había declarado con lugar la gestión de despido presentada en su contra.

2º—Que mediante Acuerdo número 0017-2019- H de las catorce horas cincuenta minutos del 8 de julio de 2019, el Poder Ejecutivo, acordó su despido con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a partir del 4 de agosto de 2019.

3º—Que en fecha 09 de julio de 2019, el señor Coghi Morales presentó recurso de apelación contra la resolución número 13162 citada.

4º—Que mediante auto de las diecinueve horas cuarenta y dos minutos de fecha 22 de julio de 2019, emitido por el Tribunal del Servicio Civil, se admitió el recurso de apelación interpuesto y se ordenó la suspensión de la ejecución del despido autorizado por el Tribunal de Servicio Civil, hasta tanto se resuelva la gestión presentada por el señor Coghi Morales.

5º—Que todo lo anterior fue comunicado al señor Coghi Morales mediante oficio DM-1358-2019 del 23 de agosto de 2019.

6º—Que en acatamiento de lo dispuesto por el Tribunal del Servicio Civil, se suspende la ejecución del despido del señor Coghi Morales hasta que se resuelva el recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Suspender la ejecución del Acuerdo número 0017-2019- H de las catorce horas cincuenta minutos del 8 de julio de 2019, en que se acordó el despido con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a partir del 4 de agosto de 2019 del señor Benito Coghi Morales, de calidades indicadas, hasta que se resuelva el recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal Administrativo del Servicio Civil.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 13 de diciembre de 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Rodrigo A. Chaves.—1 vez.—O.C. N° 4600035421.—Solicitud  213433.—( IN2020474739 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-R-17-2020.—Dirección General de Tributación.—San José, a las 08 horas 15 minutos del 29 de julio del 2020.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 de la Ley N° 4755 “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que, con el fin de beneficiar al usuario con trámites más expeditos, se pone a disposición de los obligados tributarios y potenciales obligados tributarios, servicios electrónicos que pretenden hacer más ágiles los procesos, utilizando los medios electrónicos existentes, así como para realizar válida y legalmente las notificaciones que correspondan tal como lo dispone el inciso b) del artículo 137 del citado Código de Tributario.

III.—Que la definición de buzón electrónico que establece el artículo 2° del Reglamento de Procedimiento Tributario, va dirigida a considerarlo como un sitio virtual con acceso restringido, suministrado por la Administración Tributaria a determinados sujetos pasivos, destinado para la recepción de comunicados, notificaciones y/o archivos electrónicos que se utilizará y será válido legalmente cuando la Administración Tributaria le haya asignado al sujeto pasivo un buzón y este no fije un medio para atender futuras notificaciones.

IV.—Que el artículo 4° del Decreto Ejecutivo N° 33018-MICIT publicado en La Gaceta N° 77 del 21 de abril del 2006 “Reglamento de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, de fecha 30 de agosto del 2005, establece que con excepción de aquellos trámites que necesariamente requieran la presencia física del ciudadano, o que éste opte por realizarlos de ese modo, el Estado y todas las dependencias públicas incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales, para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente.

V.—Que la Administración Tributaria bajo una filosofía de servicio al contribuyente, utiliza el desarrollo tecnológico, para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, reconociendo con ello que el empleo de medios electrónicos favorece no solo la eficiencia y productividad de las actividades de los sujetos pasivos, sino también su control y supervisión. Es por ello, que ha implementado sistemas mediante el uso de Internet, como una opción ágil, segura y eficiente para facilitar ese cumplimiento.

VI.—Que con motivo de la Pandemia Covid-19, la Administración Tributaria se ha visto obligada a disminuir la atención presencial y por lo tanto ha sido necesario concentrar la recepción de solicitudes por medio de la cuenta de correo infoyasistencia@hacienda.go.cr, con los inconvenientes que esto ha generado a los usuarios y contribuyentes, por lo que se ha desarrollado una plataforma mediante la cual se podrán presentar todas las solicitudes independientemente del área de la Dirección General de Tributación a la que correspondan, con el objetivo de lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, responsables y declarantes. Todo ello, soportado en una plataforma tecnológica, que faciliten la labor de recepción de las solicitudes tanto a la Administración como del ciudadano.

VII.—De conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta Dirección General determinó que la propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos, por lo cual, se omite el trámite de control previo revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

VII.—Que, por la naturaleza de la presente resolución, la cual va dirigida en beneficio de los obligados tributarios y en atención a la posibilidad que establece el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, no se considera necesaria la publicación previa de la misma. Por tanto,

RESUELVE:

CONDICIONES GENERALES PARA EL USO DE LA

PLATAFORMA DE TRÁMITE VIRTUAL

(TRAVI)

Artículo 1ºObjeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones generales que regulan el uso de la plataforma denominada Plataforma de Trámite Virtual (TRAVI), disponible en la página web: www.hacienda.go.cr, así como su utilización para la presentación de las diferentes gestiones que los usuarios realizan ante la Administración Tributaria.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos de la presente resolución se entiende por:

a)  Comprobante de presentación: Es el comprobante que emite el sistema TRAVI al interesado, corresponde a la confirmatoria de la recepción de la solicitud presentada, este contará con un número correlativo que se asignará a cada gestión presentada. El interesado, mediante este número podrá conocer en qué estado se encuentra su gestión.

b)  Contraseña: Clave de acceso confidencial de uso individual creada por el mismo usuario, según las reglas de conformación establecidas por la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda mediante la plataforma TRAVI, que servirá para su respectivo ingreso. Dicha clave no puede ser cedida a ningún tercero.

c)  Correo electrónico: Dirección electrónica registrada por el usuario en el Registro Único Tributario mediante el formulario D140 de Inscripción, Modificación del RUT a la cual se remitirá la recuperación de la clave de acceso, así como los documentos relacionados con la gestión del caso, incluyendo los relacionados con la resolución del mismo.

d)  Usuario: Persona física, en su condición de obligado tributario, representante legal o persona física autorizada por el obligado tributario para realizar trámites en el TRAVI.

Se establecen las siguientes categorías de usuario:

a.  Persona física, ya sea en su condición de obligado tributario o como representante de éste.

b.  Persona física en su carácter de representante legal de una persona jurídica.

c.  Persona física particular, sin condición de obligado tributario pero que realiza trámites en TRAVI.

Artículo 3ºObligatoriedad de la presentación de solicitudes de gestión por medio de la plataforma TRAVI. Se establece el uso obligatorio de los servicios de la plataforma TRAVI, para la presentación de trámites ante la Administración Tributaria.

Artículo 4ºPresentación de documentos pertinentes. Que mediante dicha plataforma el usuario o contribuyente, presentará los documentos correspondientes a las gestiones que, al momento de publicación de la presente resolución, ha venido presentando por medio de la cuenta de correo: infoyasistencia@hacienda.go.cr.

Artículo 5ºUso de formularios. Que el usuario deberá seguir utilizando los formularios establecidos para cada trámite y cumplir con los requisitos respectivos en cada uno de los procedimientos que la administración ha señalado, adjuntándolos a la solicitud presentada por medio de TRAVI.

Artículo 6ºSeguridad en el uso de la plataforma tecnológica. La Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, garantiza la individualidad, seguridad e integridad de la información enviada y recibida por el usuario mediante la plataforma TRAVI.

Artículo 7ºAtención presencial. Aquellos contribuyentes que carezcan de medios tecnológicos o destrezas suficientes en informática para la presentación de sus solicitudes por medio de la plataforma TRAVI, pueden gestionar una cita por medio de la línea telefónica designada para ello, con el fin de que su gestión sea atendida por medio de un agente de forma personalizada.

Artículo 8ºRequisitos para la obtención de acceso a la plataforma TRAVI. Para hacer uso de los servicios de la plataforma TRAVI el usuario deberá:

Ingresar con la clave que le será generada por medio de la plataforma, y digitar sus datos personales, nombre y número de identificación, así como la condición en la que estará actuando, ya sea como contribuyente, representante legal o tercero autorizado.

Artículo 9ºContingencia ante suspensión de la plataforma TRAVI. En caso de que se presente cualquier situación que provoque una suspensión temporal de la plataforma TRAVI, el usuario y/o contribuyente deberá presentar sus gestiones por medio de la cuenta de correo electrónico: infoyasistencia@hacienda.go.cr.

Artículo 10.—Vigencia. Rige a partir del 18 de agosto del 2020.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O.C. Nº 4600035422.—Solicitud Nº 213524.—( IN2020474683 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución de alcance general.—Resolución RES-DGA-364-2020.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del día veintidós de julio de dos mil veinte.

Resultando:

1°—Que conforme el Anexo A del Convenio Internacional de Sistema Armonizado, establece las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, para lograr una correcta aplicación del Instrumento internacional de Comercio de Mercancías.

2°—Que ante la importación al país de la mercancíaAceites esenciales acondicionados para la venta al por menor”, y tomando en consideración estudios y consultas técnicas realizadas para su correcta clasificación arancelaria, conforme a las competencias establecidas, se procede a emitir criterio vinculante para esta mercancía.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”. Lo anterior, en concordancia con el artículo 6 y 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, punto b) establece entre los fines del régimen jurídico aduaneroFacilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.

III.—Que el artículo 6º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece que: “Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas”.

IV.—Que el artículo 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas está la de Organizar y dirigir la función de las diferentes dependencias del Servicio, comunicando las políticas, directrices y demás disposiciones que se deben seguir y vigilar para su cumplimento”.

V.—Que el artículo 255 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, establece que los dictámenes técnicos emitidos por el Director General son vinculantes para casos idénticos o similares.

VI.—Que la Dirección General de Aduanas, con base en las consideraciones anteriores, y el análisis que se indicará, procede a unificar la clasificación arancelaria para los Aceites esenciales acondicionados para la venta al por menor”, comprendidos en el Capítulo 33. Por Tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, y con sustento en las consideraciones anteriores:

1.  Emitir criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria para los Aceites esenciales acondicionados para la venta al por menor”, comprendidos en el Capítulo 33, con fundamento en lo siguiente:

Características de los aceites esenciales en estudio: Se presentan acondicionados para la venta al por menor, de diversas fragancias y destinados al uso en cosmética, aromaterapia, para masajes, como difusores de aroma, para inhalación o consumo por vía oral, dependiendo de las distintas fragancias, los usos recomendados incluyen:

    Perfumar o desodorizar locales por diversos métodos, como añadir 3 0 4 gotas en un difusor o diluir el aceite en agua y rociar los muebles, las alfombras o la ropa de cama.

    Uso tópico, sobre a piel, diluyendo una o dos gotas y aplicándolas directamente sobre la piel, añadiéndolas al baño o aplicándolas en una compresa.

Uso en inhalación, o consumo por vía oral dependiendo del tipo de aceite esencial.

Pueden añadirse a la ropa en la lavadora o en la secadora, o añadirse a los productos de cosméticos, o a los productos de limpieza domésticos.

Análisis merceologico aplicable para los aceites esenciales:

Las Reglas Generales de Interpretación previstas en el Anexo A del Convenio Internacional de Sistema Armonizado, deben ser aplicadas en orden de exclusión, consecuentemente debe ser analizada la Regla General de Interpretación 1 como primer elemento.

Para el caso de los aceites esenciales objeto de estudio, la partida arancelaria 33.01 en su epígrafe, los comprende específicamente, al indicar: “33.01 ACEITES ESENCIALES (DESTERPENADOS O NO), INCLUIDOS LOS “CONCRETOS” O “ABSOLUTOS”; RESINOIDES; OLEORRESINAS DE EXTRACCION; DISOLUCIONES CONCENTRADAS DE ACEITES ESENCIALES EN GRASAS, ACEITES FIJOS, CERAS O MATERIAS ANALOGAS, OBTENIDAS POR ENFLORADO O MACERACION; SUBPRODUCTOS TERPENICOS RESIDUALES DE LA DESTERPENACION DE LOS ACEITES ESENCIALES; DESTILADOS ACUOSOS AROMATICOS Y DISOLUCIONES ACUOSAS DE ACEITES ESENCIALES”

Es importante aclarar, que el epígrafe de la partida arancelaria 33.01 no limita la presentación (acondicionados o no para la venta al por menor) de los aceites esenciales, ya que el criterio técnico de aplicación es estrictamente por composición, por lo anterior, los aceites esenciales de un solo componente deben ser clasificados en la partida arancelaria 33.01 y en el caso que se tuviese una mezcla de aceites esenciales deben ser clasificados en la partida arancelaria 33.02.

Ahora bien, no deben ser confundidos los aceites esenciales simplemente acondicionados o no para la venta al por menor de la partida 33.01 o mezclas de la partida 33.02, con las preparaciones u otros productos más elaborados o acondicionados para fines específicos descritos en la Nota Legal de Sección VII-2, que cita: “…cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para a la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05,33.06, 33.07, 35.06, 37.07 o 38.08, se clasifica en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura”.

Nótese que no se incluyen en dicha Nota Legal las partidas arancelarias 33.01 o 33.02, en razón de su prioridad en cuanto a la composición de los aceites esenciales clasificados como tales en dichas partidas. Consecuentemente para que un producto o mercancía que contenga en su composición aceites esenciales pueda clasificarse en cualesquiera de las partidas de cita de la Nota Legal, deben al mismo tiempo cumplir con la Nota legal 33.3, esto es, cumplir con el requisito de ser «aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos»; ejemplos de estos serían;, cremas para el cuidado de la piel a base de aceites esenciales y presentados e identificados como tales, partida 33.04, otro seria perlitas elaboradas con aceite esencial de menta, acondicionadas y con indicaciones de uso para el mal aliento” que deberían clasificarse en la partida 33.06., o bien perfumes o aguas de tocador a base de aceites esenciales de igual forma acondicionados e identificados como tales , de la partida 33.03.

En conclusión, los aceites esenciales acondicionados para la venta al por menor, de diversas fragancias y destinados a uso variados, tales como en cosmética, aromaterapia, para masajes, como difusores de aroma, para inhalación o consumo por vía oral, entre otros, y que no se presenten a despacho en otras presentaciones específicas e identificadas clasificadas en las partidas 33.03 a 33.07 y como preparaciones según sea el caso, deben ser clasificados en las partidas arancelarias 33.01 o bien 33.02 según corresponda, y no en otras partidas.

2°—La presente resolución será de aplicación obligatoria para el Servicio Aduanero Nacional.

3.—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.— 1 vez.—O.C. N° 4600037847.—Solicitud N° 213296.— ( IN2020474732 ).

COMUNICADO N° DGA-029-2020

LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS INFORMA,

A LOS AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, A LOS

USUARIOS DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Y AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

De conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se ha procedido a publicar en la secciónPropuestas en consulta pública”, opciónProyectos Aduaneros” de nuestra página Web https://www.hacienda.go.cr/contenido/13219-proyectos-en-consulta-publica-aduaneros el siguiente proyecto:

Mejora de la operativa Permanencia a Bordo

Las observaciones a este proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: Notif_depprocesos@hacienda.go.cr, madrigalaw@hacienda.go.cr, alfaroci@hacienda.go.cr, para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles desde la publicación del presente comunicado.—San José, a las 09:00 horas del veintinueve de julio del dos mil veinte.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 4600037847.—Solicitud N° 213291.—( IN2020474727 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

N° 112-2020.—El doctor Juan Carlos Montero Coto, número de documento de identidad 3-0395-0495, vecino de Cartago en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Tylvax PX, fabricado por Pharmadix Corp S.A.C. para Agrovet Market S. A. de Perú, con los siguientes principios activos: tilvalosina 5 g/100 g, y las siguientes indicaciones: para tratamiento de infecciones entéricas o respiratorias sensibles a tilvalosina. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 05 de julio del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020474637 ).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DIRECCIÓN DE CALIDAD

EDICTO

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de la Dirección de Calidad, pone en conocimiento de las instituciones y público en general la Resolución DM-067-2020-MEIC “Autorización para la realización de Verificaciones de Mercado directamente en las Bodegas de los Establecimientos Comerciales, por parte del Departamento de Verificación de Mercados de la Dirección de Calidad del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.” Resolución que se encuentra disponible en el sitio web oficial del MEIC https://www.meic.go.cr/meic/web/61_cicap/red-transparencia/jerarcas-y-decisiones.php.—Luisa María Díaz Sánchez, Directora.—1 vez.—O.C. 4600039438.—Solicitud 211817.—( IN2020474565 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 30, Asiento 13, Título N° 108, emitido por el Liceo Pacto del Jocote en el año dos mil dieciséis, a nombre de Irías Garro Sandro Josué, cédula N° 6-0403-0784. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020474145 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 227, Asiento 08, Título N° 1796, emitido por el Liceo Rodrigo Hernández Vargas en el año dos mil siete, a nombre de Rodríguez Ramos Karen Yessenia, cédula N° 4-0202-0360. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020474168 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 32, Título N° 205, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez en el año dos mil tres, a nombre de García Vargas Raúl Alejandro, cédula N° 1-1265-0033. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020474402 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 49, Título N° 2645, emitido por el Colegio de Santa Ana en el año dos mil trece a nombre de Arias Solís Fabricio Josué cédula 1-1605-0501. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020474644 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 90, Título N° 2971, emitido por el Liceo de Aserrí en el año dos mil dieciséis, a nombre de Oviedo Tenorio Fabiana, cédula 1-1720-0416. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020474685 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 60, Asiento 146, emitido por el Centro Educativo Bilingüe Inmaculada Jacó en el año dos mil diecisiete, a nombre de Dafne Furst Brandeman, cédula 8-0118-0239. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020474696 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato Costarricense de la Industria del Transporte y Afines, siglas SCITA al que se le asigna el código 1042-SI, acordado en asamblea celebrada el 07 de junio del 2020.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 123-LI-61-SI del 28 de julio del 2020.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 07 de junio del 2020, con una vigencia que va desde el 07 de junio del 2020 al 30 de junio del 2022 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretaría General

Leslie Azofeifa Quintana

Secretaría General Adjunta

Arnoldo Monge Castro

Secretaría de Educación y Género

Carolina Muñoz Wong

Secretaría de Conflictos

Víctor Miranda Hernández

Secretaría de Salud Ocupacional

Mainor Guerrero Gómez

Secretaría de Prensa

Randy Bolaños Castillo

Vocal

Mainor Bermúdez Fernández

Fiscal

Adner Villafuerte Padilla

 

30 de julio del 2020.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2020473995 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud Nº 2020-0004691.—Freddy David Alfaro Herrera, soltero, cédula de identidad 109010083, en calidad de apoderado generalísimo de Fusión Inmobiliaria PAM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101519210, con domicilio en Grecia, Rincón de Arias, Centro de Entretenimiento Fábrica, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTABRISA condominio

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a condominio habitacional, ubicado en Alajuela, Grecia, 350 metros suroeste del supermercado Mas x Menos, sobre la radial Arnoldo Kopper Vega. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020473734 ).

Solicitud Nº 2020-0004692.—Freddy David Alfaro Herrera, soltero, cédula de identidad N° 109010083, en calidad de apoderado generalísimo de Fusión Inmobiliaria PAM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101519210, con domicilio en Grecia, Rincón de Arias, Centro de Entretenimiento Fabrica, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA NATURA CONDOMINIO RESIDENCIAL,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a Condominio Habitacional. Ubicado en Alajuela, Naranjo, 2.5 kilómetros noroeste del peaje de Naranjo, sobre la autopista Bernardo Soto. Fecha: 1 de julio del 2020. Presentada el: 23 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020473735 ).

Solicitud N° 2020-0003120.—Víctor Manuel Vargas Pacheco, casado una vez, cédula de identidad N° 202420403, en calidad de apoderado generalísimo de Bazar y Tienda Vargas S.A., cédula jurídica N° 3101014645, con domicilio en Palmares, 25 metros este de la esquina suroeste del parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIENDA VARGAS,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de electrodomésticos, muebles y artículos para el hogar, entre otros (tienda por departamentos, bazar, equipo tecnológico, ventas por internet), ubicado en Alajuela, Palmares, 25 metros este de la esquina suroeste del parque. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el 5 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020473737 ).

Solicitud Nº 2020-0004693.—Freddy David Alfaro Herrera, soltero, cédula de identidad N° 109010083, en calidad de apoderado generalísimo de Fusion Inmobiliaria Pam Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101519210, con domicilio en Grecia, Rincón de Arias, Centro de Entretenimiento Fábrica, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: montezuma CONDOMINIO RESIDENCIAL

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Condominio Habitacional. Ubicado en Alajuela, Grecia, 1.8 kilómetros este de la entrada a Grecia desde la autopista Bernardo Soto, Radial Arnoldo Kopper Vega. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020473740 ).

Solicitud N° 2020-0002315.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de asistencia sanitaria en el campo de la enfermedad del ojo seco; suministro de información médica sobre la enfermedad del ojo seco y el tratamiento de la misma. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020473762 ).

Solicitud N° 2020-0004546.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha 26 de junio de 2020. Presentada el 18 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020473792 ).

Solicitud N° 2020-0004821.—Mauricio Martínez Velásquez, divorciado una vez con domicilio en del Super Mercado Fresh Market de Guayabos; 100 metros norte, 200 este y 100 norte, casa 10-A, Urbanización Quinta, Guayabos, distrito Sánchez, cantón de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: PITBULL WEAR DESING

como marca de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020473824 ).

Solicitud Nº 2020-0002227.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderada Especial de Novartis AG con domicilio en 4002, BASILEA, Suiza, solicita la inscripción de: UPLYFTA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos para la administración de fármacos. Fecha: 25 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020473845 ).

Solicitud Nº 2020-0004779.—María Ximena Barahona Mata, soltera, cédula de identidad N° 1-1330-0577, en calidad de apoderado especial de Cristina María Gomar Padilla, soltera, cédula de identidad N° 1-1417-0135, con domicilio en Curridabat, Granadilla, 75 metros norte de Plaza Express Guayabos, Urbanización Quinta Guayabos, casa 3B con ladrillos, Costa Rica, solicita la inscripción de: VASOTERAPIA

como marca de comercio en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios para desarrollar facultades mentales, de educación, salud, entretenimiento, obras y presentaciones literarias para fines culturales y educativas. Desarrollo de manuales y materiales educativos, edición y publicación de libros y revistas, edición de material impreso con imágenes, divulgación de material educativo. Creación de contenido educativo para podcast. Biblioteca de referencia de publicaciones y registros documentales. Capacitación, coaching, consultoría editorial y en materia de formación. Dirección, organización y administración de cursos, seminarios y talleres. Cursos de desarrollo personal, salud, formación complementaria, gestión empresarial, formación para jóvenes, auto concienciación, diseño, planificación estratégica con publicidad, promoción, marketing y empresas. Asesoramiento sobre orientación profesional. Autoescuelas, campamentos, alquiler de material didáctico. Fecha 22 de julio de 2020. Presentada el 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020473861 ).

Solicitud Nº 2020-0000508.—Aaron Brown Diaz, soltero, cedula de identidad N° 115500589, en calidad de apoderado especial de Trigas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101189270, con domicilio en San Nicolás, Barrio La Lima de La Bomba Shell, veinticinco metros sur, doscientos metros oeste y trescientos metros norte, contiguo a Petrogas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATHESON TRIGAS DE LATINOAMERICA

como marca de fábrica en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Gases industriales como lo son el oxígeno en líquido y gas, acetileno, acetilex, nitrógeno, argón, aire comprimido, etilieno, hidrógeno, metano, monóxido de carbono, helio, mezclas de gases, dióxido de carbono, neón, freón, gases de alta pureza y mezclas especiales; en clase 5: Gases médicos como lo son oxígeno en líquido y gas, nitrógeno, aire comprimido, mezclas de gases y dióxido de carbono y gases especializados: acetileno de absorción de atómico, mezclas de gases, gases de alta pureza. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020473876 ).

Solicitud Nº 2020-0001872.—Carlos Juan Sánchez Alfonso, casado una vez, cédula de identidad N° 801240994, con domicilio en San Rafael de Ojo de Agua, 400 oeste de Instamasa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Panadería y Repostería JURAVALI,

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones a base de cereales como pan y pasteles. Reservas: de los colores beige, blanco, amarillo, negro, café, Fecha: 22 de junio del 2020. Presentada el: 4 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020473892 ).

Solicitud N° 2020-0001871.—Carlos Juan Sánchez Alfonso, casado una vez, cédula de identidad N° 801240994, con domicilio en San Rafael de Ojo de Agua 400 oeste de Instamasa, Costa Rica, solicita la inscripción de: Panadería y Repostería JURAVALI

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de productos derivados de harinas como panes, pasteles y repostería. Ubicado en Alajuela, San Rafael de Ojo de Agua, 100 metros antes de Empaques Universal, frente a la Urbanización Reservas: Colores beige, blanco, amarillo, negro y café. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 4 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020473894 ).

Solicitud Nº 2020-0003564.—Humberto Montero Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 203330460, en calidad de apoderado generalísimo de Empresa Montero Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101072944, con domicilio en Belén, San Antonio, de la Esquina Noroeste del Palacio Municipal, 300 metros al este y 50 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: XCLEAN,

como marca de comercio en clase(s): 9; 16; 24 y 27 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Guantes de protección e algodón y vinil, guantes de nitrilo y latex desechables para uso de laboratorios, dedales de nitrilo y látex desechables para uso de laboratorios, vestuario desechable, capuchas, delantales, gabachas desechables, cubre manga desechable, overol desechable para uso de laboratorios para investigación, topones para los oídos y mascarillas; todos los productos desechables para uso de laboratorios.; en clase 16: Toallas de papel, poliéster y poli celulosa.; en clase 24: Toallas de poliéster (textil).; en clase 27: Alfombras adhesivas. Reservas: de los colores; negro, verde. Fecha: 28 de julio del 2020. Presentada el: 21 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020473897 ).

Solicitud N° 2020-0003026.Jalber Mauricio Ramírez Fuentes, soltero, cédula de identidad N° 603290754, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Mauglo Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, San Rafael, Torre Médica Momentum, Piso 6, Apartado 54, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. Curvas

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Procedimientos médicos de cirugía plástica y estéticos, tensado abdominal, vaginal y facial, rejuvenecimiento, marcación o definición sin cirugía, cintura avispa sin cirugía. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 29 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020473920 ).

Solicitud Nº 2020-0004391.—Eduardo Santamaría Acuña, casado 2 veces, cédula de identidad 111110404, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-584416 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101584416, con domicilio en 200 metros norte de la iglesia San Sebastián, Costa Rica, solicita la inscripción de: KUMA

como marca de comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: partes de vehículos: amortiguadores, de aire y suspensión, rotulas, cables de freno, cilindros de freno, rotores de freno, frenos de disco, frenos para vehículos, pedales de freno, piezas para suspensión, clutch y carbones de vehículos. Reservas: de los colores negro y rojo. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 15 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020473923 ).

Solicitud Nº 2020-0004831.—Erick Ibarra Salas, casado una vez, cédula de identidad N° 602430996, en calidad de apoderado generalísimo de Techmore Solutions MEC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101797414, con domicilio en Santa Ana, Urbanización Valle Soleando Cas Nº 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: TECHMORE SMART PLACES,

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: asesoría e instalación de equipos electrónicos para automatización de edificios. Reservas: de los colores: anaranjado, blanco y azul. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el: 25 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020473927 ).

Solicitud Nº 2020-0004657.—Natalia Quirós Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 115640192, en calidad de apoderada especial de Walter Gerardo Gómez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 204930615, con domicilio en Barrio González Laman, 200 metros al sur de la Fundación Omar Dengo, en las Oficinas RC Invercom., Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ VISTAS HELÉNICAS DEL POAS,

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de café. Fecha: 28 de julio del 2020. Presentada el: 22 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020473966 ).

Solicitud Nº 2020-0002228.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: XIIDERI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas oftálmicas. Fecha: 09 de junio de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020473987 ).

Solicitud Nº 2020-0002226.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: UNOREADY como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos para la administración de fármacos. Fecha: 25 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020473997 ).

Solicitud N° 2020-0005214.—Carlos Andrés Abarca Umaña, casado una vez, cédula de identidad N° 111310303, en calidad de apoderado especial de Leslie Saborío Soto, divorciado tres veces, cédula de identidad N° 106830383, con domicilio en Escazú, San Rafael, Bello Horizonte, Condominio Provenza, Costa Rica, solicita la inscripción de: vivenzia

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas de los colores: verde, azul oscuro y blanco. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020474004 ).

Solicitud N° 2020-0003777.—José Abraham Barboza Acuña, Soltero, cédula de identidad N° 2-0744-0833, en calidad de apoderado generalísimo de Bargú de Alajuela S.A., cédula jurídica N° 3-101-185171, con domicilio en Alajuela, San Isidro, última parada de buses, del Super Yire; ciento cincuenta metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carnicería LA CONFIANZA

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos cárnicos. Ubicado en Alajuela, Alajuela centro de la esquina sureste de la Iglesia de la Agonía, 75 metros al sur. Fecha 04 de junio de 2020. Presentada el 28 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020474013 ).

Solicitud Nº 2020-0004473.—Juan Carlos Molina Zamudio, casado una vez, cédula de identidad N° 801030399, en calidad de apoderado especial de Fuentes de Estilo Sociedad Anónima, con domicilio en Departamento de Guatemala, 20 Calle 2-21, Zona 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BAILARINA

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: morado y fucsia. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2020474014 ).

Solicitud 2020-0004241.—Ismael Antonio Rojas Angulo, casado una vez, cédula de identidad 106790858, en calidad de apoderado generalísimo de Eventum Life Center Elc Limitada, cédula jurídica 3102782019 con domicilio en Cipreses de Curridabat, edificio esquinero, contiguo a las oficinas centrales del Bac Credomatic, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIFEKIDS

como marca de servicios en clases 41 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Talleres para niños y adultos, montaje y producción de programas de redes sociales y televisión, programas didácticos para niños y para adultos, literatura infantil y para adultos, literatura bíblica, eventos educativos, tutorías para niños y adultos; en clase 43: Guardería infantil. Reservas: De los colores: amarillo, rojo y azul Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020474089 ).

Solicitud Nº 2020-0005360.—Susana Alcázar Selva, casada una vez, cédula de identidad N° 111190673, en calidad de apoderada generalísima de C E U B de San José, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101192759 con domicilio en de la Funeraria Polini 100 metros oeste y 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONDALIMPIA como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón en polvo, jabón lavaplatos, suavizante de ropa, jabón antibacterial. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 10 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474123 ).

Solicitud Nº 2020-0005363.—Susana Alcázar Selva, casada una vez, cédula de identidad 111190673, en calidad de apoderado generalísimo de CEUB de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101192759, con domicilio en de la Funeraria Polini 100 oeste y 50 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUBEX como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectante, alcohol en gel. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474124 ).

Solicitud N° 2020-0005365.—Susana Alcázar Selva, casada una vez, cédula de identidad N° 111190673, en calidad de apoderada generalísima de C E U B de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101192759, con domicilio en de la Funeraria Polini, 100 m. al oeste y 50 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGENTE RAYO, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: desinfectante, alcohol en gel. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474125 ).

Solicitud Nº 2020-0005361.—Susana Alcázar Selva, casada una vez, cédula de identidad N° 111190673, en calidad de apoderada especial de C E U B de San José, S. A., cédula jurídica N° 3101192759 con domicilio en de la Funeraria Polini 100 al oeste y 50 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONDALIMPIA como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectante, alcohol en gel. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 10 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474126 ).

Solicitud Nº 2020-0005362.—Susana Alcázar Selva, casada una vez, cédula de identidad N° 111190673, en calidad de apoderada generalísima de C E U B de San José, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101192759 con domicilio en de la Funeraria Polini, 100 metros al oeste y 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUBEX como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabón en polvo, jabón lavaplatos, suavizante de ropa, jabón antibacterial. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 10 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474127 ).

Solicitud N° 2020-0005364.—Susana Alcázar Selva, casada una vez, cédula de identidad N° 111190673, en calidad de apoderada generalísima de C E U B de San José S. A., cédula jurídica N° 3101192759, con domicilio en de la Funeraria Polini, 100 m. al oeste y 50 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGENTE RAYO, como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabón en polvo, jabón lavaplatos, suavizante de ropa, jabón antibacterial. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474128 ).

Solicitud N° 2020-0004551.—Susana Alcázar Selva, casada una vez, cédula de identidad 111190673, en calidad de apoderada generalísima de CEUB de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101192759, con domicilio en de la Funeraria Polini, 100 m. al oeste y 50 m. sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kliny, como marca de fábrica en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cloro. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el 18 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020474129 ).

Solicitud Nº 2020-0000756.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566458 con domicilio en de la Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXTRA POWER CTA como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 05 de febrero de 2020. Presentada el: 29 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020474146 ).

Solicitud Nº 2020-0000755.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566458 con domicilio en de la Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXTRA VITAZYME como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 05 de febrero de 2020. Presentada el: 29 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020474148 ).

Solicitud Nº 2020-0004760.—Tammy Zúñiga Solano, soltera, cédula de identidad N° 111050966, con domicilio en Santo Domingo, San Vicente, casa 6Z de la Urb. Quizarco, calle 69A y avenida 20, Costa Rica, solicita la inscripción de: outofthebox

como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría, asesoría profesional en áreas de comunicación, gestión de proyectos, gestión de tiempo, gestión de administración de empresas y de desarrollo comercial.; en clase 41: Servicios de acompañamiento profesional (formación y capacitación) en áreas de comunicación, gestión de proyectos, gestión de tiempo, gestión de administración de empresas y de desarrollo comercial. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474164 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0002838.—Laura Esther Berrocal Fonseca, casada dos veces, cédula de identidad N° 109310118, con domicilio en Páramo de Pérez Zeledón, San Ramón sur, 50 m sur del Hotel Papa de Páramo, casa amarilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sureña Panadería & Repostería

como marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, azúcar, miel, levadura, polvos para hornear, cereales preparados para la alimentación humana. Fecha: 15 de junio del 2020. Presentada el: 20 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2020472540 ).

Solicitud N° 2020-0004524.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: iLUX2 como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos para uso aftálmico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 17023/2019 de fecha 23/12/2019 de Suiza. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020473115 ).

Solicitud Nº 2019-0010776.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D’affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: TOTAL 1

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lentes de contacto. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020473117 ).

Solicitud N° 2020-0004028.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de The Bank Of New York Mellon, con domicilio en 240 Greenwich Street, New York, New York 10286, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONSIDER EVERYTHING como marca de servicios, en clase(s): 35 y 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de contabilidad de fondos y carteras, administración y conciliación de cuentas en nombre de terceros, y servicios de administración y administración de negocios. Clase 36: servicios bancarios y financieros; gestión de inversiones y servicios de asesoramiento; servicios de fideicomiso corporativo; servicios de gestión de fideicomisos y patrimonio; servicios de valores, custodia, procesamiento, préstamo, compensación y ejecución; y servicios de recibos de depositario. Fecha: 12 de junio del 2020. Presentada el: 04 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020473118 ).

Solicitud Nº 2020-0004269.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101127487, con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, Edificio Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Banco Promerica,

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores; verde. Fecha: 22 de junio del 2020. Presentada el: 10 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020473119 ).

Solicitud Nº 2020-0002122.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Celgene Corporation con domicilio en 86 Morris Avenue, Summit, New Jersey 07901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Reblozyl

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para su uso en el tratamiento de la anemia, betatalasemia, síndromes mielodisplásicos, enfermedad auto inflamatoria, enfermedad autoinmune, enfermedad de la sangre, cáncer, artritis, enfermedades musculoesqueléticas y de la piel en los campos de la oncología, inmunología e inflamación; preparaciones farmacéuticas, a saber, fármacos inhibidores de citoquinas; preparaciones farmacéuticas que modulan el sistema inmune. Reservas de los colores: morado y rosado. Fecha: 19 de marzo de 2020. Presentada el: 12 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020473120 ).

Solicitud N° 2020-0001731.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Alberto Nani S.R.L., con domicilio en Viale del Mercato Nuovo, 44/G, 36100 Vicenza, Italia, solicita la inscripción de: ALBERTO NANI como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 06 de marzo del 2020. Presentada el: 27 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020473121 ).

Solicitud N° 2020-0004660.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de Monteverest S.R.L., cédula jurídica N° 3102789582, con domicilio en San José, Paseo Colón, de Pizza Hut cien norte y trescientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PITZONE

como marca de servicios, en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta de repuestos y accesorios para vehículos en general y vehículos de competencia. Fecha: 10 de julio del 2020. Presentada el: 22 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020473133 ).

Solicitud N° 2020-0004480.—Ocksan Ajú Calvo, soltero, cédula de identidad 113300479, en calidad de apoderado generalísimo de Ecotech Importaciones S.A, cédula jurídica 3101710686 con domicilio en planta empacadora Melopen, cruce de Pilas de Canjel CR 21, San Pablo, Nandayure, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Finca Vainilla como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 31. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel, jarabe de melaza, sal, productos para sazonar, hierbas en conserva y otros condimentos como: Cúrcuma molida, Jenjibre molido, Rosa de Jamaica Seca, Chile picante seco, Chile picante molido, Albahaca seca o procesada, Tomillo seco, Hirba buena seca, Estragón seco, Juanilama seca, Zacate limón seco, Cardamomo y Mix de las diferentes presentaciones; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020473138 ).

Solicitud Nº 2020-0004723.—Víctor Hugo Quirós Acuña, casado una vez, cédula de identidad 106380141 con domicilio en Guadalupe, Cartago, contiguo al costado sur del Centro Comercial La Arboleda, Costa Rica, solicita la inscripción de: SINERGIA LIDERAZGO Y DESARROLLO

como marca de servicios en clase(s): 41. internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, servicios de formación, actividades culturales y servicios ambientales. Reservas: De los colores: rojo, naranja y café. Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020473145 ).

Solicitud Nº 2020-0004975.—Juan José Benítez Villatoro, casado una vez, cédula de identidad N° 800940432 con domicilio en Guápiles, 800 metros sur de la entrada de Toro Amarillo, Quinta B11, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPYFOX

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y sombrería. Fecha: 07 de julio de 2020. Presentada el: 30 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020473147 ).

Solicitud N° 2020-0004976.—Juan José Benítez Villatoro, casado una vez, cédula de identidad N° 800940432, con domicilio en Guápiles, 800 metros sur de la entrada de Toro Amarillo, Quinta B-11, Costa Rica, solicita la inscripción de: BENIVILLA QUALITY FASHION,

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para vestir, prendas, calzado y sombrería. Ubicado en Limón, Guápiles, frente al Estadio Ebal Rodríguez. Fecha: 7 de julio del 2020. Presentada el: 30 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020473149 ).

Solicitud N° 2020-0004388.—Carlos Armando Arias Salas, soltero, cédula de identidad N° 206190780, en calidad de apoderado general de Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102792292, con domicilio en San Ramón Santiago, Río Jesús, 350 metros este de la Escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUATRO NORTES

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio. Clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café: arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 06 de julio del 2020. Presentada el: 15 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020473156 ).

Solicitud Nº 2020-0005115.—Iliana Corrales Umaña, casada una vez, cédula de identidad N° 115530030, en calidad de apoderada especial de Henry Iván Segura Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 112640130, con domicilio en San José, Acosta, Guaitil, 100 metros oeste de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOUR’ 70 como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Concierto musicales en vivo. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el: 6 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020473170 ).

Solicitud Nº 2020-0003677.—Frederic (nombre) Matthys (apellido), soltero, cédula de residencia 105600024525, en calidad de Apoderado Especial de Origins Lodge Limitada, cédula jurídica 3102741892 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, edificio AE 202, cuarto piso, oficina cuatrocientos cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCL ORIGINS COUNTRY LODGE

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de restaurante y hospedaje temporal ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, Edificio AE 202, cuarto piso, oficina 404. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020473213 ).

Solicitud Nº 2020-0002637.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de Apoderado Especial de Boston Investment Enterprise CORP con domicilio en P.H. Torre Plaza Banco General, piso 15, calle 50 y avenida Aquilino de la Guardia, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TED HOMME

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, todo para hombres. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 3 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020473216 ).

Solicitud N° 2020-0005244.—San Benigno Apuy Li, casado una vez, cédula de identidad 603700311, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Venecia SML S.R.L, cédula jurídica 3102796400 con domicilio en San Antonio de Coronado, 800 metros al este, de la iglesia de San Antonio de Coronado, Urbanización Venecia, casa de alto color beige, portón café, Costa Rica, solicita la inscripción de: OMI

como marca de comercio en clase: 6 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Artículos de ferretería para construcciones. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 8 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020473228 ).

Solicitud Nº 2020-0005249.—Carlos Monge Rojas, divorciado una vez, cédula de identidad 105450184 con domicilio en Puntarenas, Parrita, Playa Bejuco, Residencial Jardines del Pacifico, CASA 33, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISTANCIA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Pulsera para uso médico, para identificar a personas vulnerables al covid-19, como elemento de prevención a contagio de coronavirus Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 8 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020473264 ).

Solicitud N° 2020-0005194.—Edward Villegas Solano, soltero, cédula de identidad N° 108420172, con domicilio en San Sebastián, Residencial las Margaritas, casa N° 33, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ni tan Chapa,

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Magnéticos; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, llaveros; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474171 ).

Solicitud N° 2020-0002223.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: BEMYCEL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 31 de marzo del 2020. Presentada el: 16 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2020474179 ).

Solicitud N° 2020-0005367.—Allan Rodríguez Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 206300070, en calidad de apoderado general de Cooperativa Nacional de Productores de Sal R.L., cédula jurídica N° 3004045044, con domicilio en Colorado de Abangares 100 metros al este de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAL HADA

como marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: sal. Fecha: 28 de julio del 2020. Presentada el: 10 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474182 ).

Solicitud N° 2020-0003641.—Guo An Feng, casado una vez, pasaporte 131740448, en calidad de apoderado generalísimo de El Líder de las Ofertas Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101759336, con domicilio en calle 8, avenida 0, frente al costado norte del Mercado Florense, Costa Rica, solicita la inscripción de: America Cool,

como marca de comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el 25 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474191 ).

Solicitud N° 2020-0002999.—Reyna Loría González, divorciada, cédula de identidad N° 800810145, en calidad de apoderado especial de FCS International Consultant Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101697966, con domicilio en Escazú, Distrito Escazú, un kilómetro al este de la primera intersección hacia Multiplaza Escazú, Ofibodegas Ultimapak, Bodega Número Nueve, Costa Rica, solicita la inscripción de: FCS Consultores

como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales: consultoría en implementación de procesos de negocios basados en un ERP (Enterprise Resource Planning) - Planificación de Recursos Empresariales), el cual consiste en un sistema de operación administrativa que necesitan las empresas para su funcionamientos administrativo. Administración comercial: desarrollo de soluciones tecnológicas y sistemas personalizados. Trabajos de oficina: consultoría en implementación de procesos de negocio basados en ERP (Enterprise Resource Planning-Planificación de Recursos Empresariales), el cual consiste en un sistema de operación administrativa que necesitan las empresas para su operación.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; solución ERP como software, soluciones tecnológicas y sistemas en la nube. Análisis e investigación industriales: ERP (Enterprise Resourse Planning-Planificación de Recursos Empresariales), sistemas de operación administrativa que necesitan las empresas. Diseño y equipos informáticos y de software: solución ERP (Enterprise Resourse Planning-Planificación de Recursos Empresariales) como software. Soluciones tecnológicas y sistemas en la nube. Reservas: Los colores verde agua medio, verde agua oscuro y verde agua claro Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 28 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474192 ).

Solicitud Nº 2020-0004827.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Stego Industries, LLC con domicilio en 216 Avenida Fabricante, Suite 101, San Clemente, CA 92672, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STEGO como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Láminas plásticas y cinta plástica para proteger de barrera / retardante de vapor utilizada en construcción de edificios. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020474217 ).

Solicitud Nº 2020-0003352.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de A. Nattermann & CIE. GMBH, con domicilio en Nattermannallee 1, D-50829 KÖLN, Alemania, solicita la inscripción de: ESSENTIALIV, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos y preparaciones farmacéuticas; vitaminas; suplementos nutricionales para uso médico; suplementos alimenticios para uso médico; suplementos dietéticos para uso médico; sustancias minerales para uso médico; productos de rehidratación. Fecha: 29 de junio del 2020. Presentada el: 13 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020474218 ).

Solicitud N° 2020-0002984.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial de Ultra Development Group, Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, Edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: lateral COWORK BY ULTRAPARK

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al alquiler temporal de oficinas y a brindar un espacio de trabajo compartido, espacios de reuniones y demás atenciones de índole laboral o empresarial a los clientes, y en general los productos o servicios que puede requerir un trabajador remoto. Ubicado en: San José, San Rafael de Escazú, edificio Ultrapark. Fecha: 11 de mayo del 2020. Presentada el: 27 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474219 ).

Solicitud Nº 2020-0002974.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial de Ultra Development Group, Inc. con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, Edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: lateral COWORK BY ULTRAPARK

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el: 27 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474220 ).

Solicitud Nº 2020-0002976.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group, Inc. con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Lateral COWORK BY ULTRAPARK

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al alquiler temporal de oficinas y a brindar un espacio de trabajo compartido, espacios de reuniones y demás atenciones de índole laboral o empresarial a los clientes, y en general los productos o servicios que puede requerir un trabajador remoto. Ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Edificio Ultrapark. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 27 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474221 ).

Solicitud Nº 2020-0003112.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderado especial de Genomma LAB Internacional S.A.B DE C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita la inscripción de: ESTÁ KARBOON,

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha 13 de mayo del 2020. Presentada el 04 de mayo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474224 ).

Solicitud N° 2020-0003107.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ESTÁ KARBOON

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474225 ).

Solicitud N° 2020-0003092.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, solicita la inscripción de: A LAS HEMORROIDES NO LES GRITES MASTICALAS CON NIKZON como señal de propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. En relación con la marcaNikzon” N° de registro 152542 en clase 05. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474230 ).

Solicitud Nº 2020-0003099.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma LAB Internacional S. A.B. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa FE, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: A LAS HEMORROIDES MASTÍCALAS, NIKZON, como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, en relación con la marca “NIKZON”, registro N° 152542. Fecha: 12 de mayo del 2020. Presentada el: 4 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474231 ).

Solicitud Nº 2020-0003096.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 4 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020474233 ).

Solicitud N° 2020-0003097.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma LAB Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020474236 ).

Solicitud N° 2020-0002979.—Fabiola Sáenz Quesada, Divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Ultra Development Group Inc. con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Lateral COWORK BY ULTRAPARK

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al alquiler temporal de oficinas y a brindar un espacio de trabajo compartido, espacios de reuniones y demás atenciones de índole laboral o empresarial a los clientes, y en general los productos o servicios que puede requerir un trabajador remoto. Ubicado en San José, San Rafael de Escazú, edificio Ultrapark. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 27 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474238 ).

Solicitud N° 2020-0005020.—Christopher León Céspedes, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1488-0496, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo ON CY SRL, cédula jurídica N° 3-102-795327, con domicilio en Los Ángeles, San Rafael, 100 N de la Escuela Calle Hernández, Costa Rica, solicita la inscripción de: Klugoná ¡INSPIRACIÓN EN SABOR!

como marca de fábrica y comercio, en clase 30; 32 y 33 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao, sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales, pan productos de pastelería y confitería; chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo. clase 32: cervezas, bebidas sin alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. clase 33: bebidas alcohólicas excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 22 de julio del 2020. Presentada el 01 de julio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2020474240 ).

Solicitud Nº 2020-0004100.—Marcela Villalobos Morales, divorciada, cédula de identidad N° 401630964, en calidad de apoderada generalísima de Operaciones de Mantenimiento Macri Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101790331 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, Calle Carraco, del Pali cien metros este y cuatrocientos metros sureste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACRI

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fumigación, mantenimiento de bienes inmuebles, remodelaciones, limpieza de tanques sépticos, y destaqueo de tuberías. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, Calle Carraco, del Pali cien metros este y cuatrocientos metros sureste. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 08 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020474243 ).

Solicitud N° 2020-0003277.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderado especial de Ultra Development Group Inc. con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, Edificio P.H. 909, Piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Ultrapark I, como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a zona franca. Ubicado en La Aurora de Heredia, Parque Industrial Ultrapark I. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el 11 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2020474245 ).

Solicitud Nº 2020-0004998.—Maureen Villalobos Ramírez, casada una vez, cédula de identidad N° 3040600251 con domicilio en Tibás, San Juan, Linda Vista, casa frente a la Iglesia Dulce Nombre, color gris número 54, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPERFECT MOM

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación y servicios de entretenimiento, con el fin de proteger y distinguir la marca entre los servicios que velan por la educación, formación, capacitación y entretenimiento de las personas. Se pretende proteger la marca para que, a través de cualquier medio digital o no digital, se pueda brindar todo tipo de talleres, asesorías y dinámicas educativas, sean individuales o colectivas, así como la dirección de todo tipo de iniciativas de esta naturaleza. Reservas: De los colores café claro y rosado. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 01 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474271 ).

Solicitud Nº 2020-0004332.—Elisa Moreno Rojas, casada una vez, cédula de identidad N° 111420207 con domicilio en Moravia, Los Colegios, del Centro Comercial Plaza Los Colegios 100 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: FISIOCAN DR. BRENES DRA. MORENO

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de fisioterapia y rehabilitación canina. Fecha: 03 de agosto de 2020. Presentada el: 12 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020474278 ).

Solicitud N° 2020-0002981.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group Inc., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, Edificio P.H 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Lateral COWORK BY ULTRAPARK

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 15 de junio del 2020. Presentada el: 27 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474293 ).

Solicitud N° 2020-0002982.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Ultra Development Group INC. con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, Edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Lateral COWORK BY ULTRAPARK

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el: 27 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474294 ).

Solicitud Nº 2020-0002980.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial de Ultra Development Group INC., con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, Edificio P.H 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: lateral COWORK BY ULTRAPARK,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: alquiler de oficinas. Fecha: 10 de junio del 2020. Presentada el: 27 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474296 ).

Solicitud N° 2020-0002975.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group Inc. con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, Edificio P.H 909, Piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Lateral COWORK BY ULTRAPARK

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Alquiler de oficinas. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 27 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474299 ).

Solicitud N° 2020-0002983.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group Inc., con domicilio en calles 50 y 74, San Francisco, edificio P.H 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Lateral COWORK BY ULTRAPARK,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alquiler de oficinas. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el 27 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474303 ).

Solicitud N° 2020-0004118.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Banco Lafise S. A., con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAFISERVICIOS,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el 8 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474306 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2019-0011318.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: POP UP como marca de fábrica y comercio, en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (para fines no médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillo o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; latas de tabaco; cigarreras; ceniceros para fumadores; pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; encendedores para fumadores; fósforos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 34601 de fecha 03/12/2019 de Andorra. Fecha: 12 de marzo del 2020. Presentada el: 11 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2020474241 ).

Solicitud N° 2020-0005389.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Representaciones AD Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3-101-593232, con domicilio en La Uruca, 50 metros norte del Taller Romero y Fournier, Costa Rica, solicita la inscripción de: De la Abuela Tina

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aromatizantes de fruta (excepto esencias), aromatizantes a base de frutas, aromatizantes de vainilla para fines y para uso culinarios, aromatizantes en forma de salsas concentradas, aromatizantes de hierbas para elaborar bebidas, aromatizantes para quesos, aromatizantes para bebidas, aromatizantes en forma de salsas deshidratadas, aromatizantes salados para productos alimenticios (excepto aceites esenciales), aromatizantes para bebidas que no sean aceites esenciales, aromatizantes naturales para su uso en helados (que no sean esencias etéricas o aceites esenciales), esencias para cocinar, esencias para alimentos (excepto esencias etéricas y aceites esenciales), esencias para la comida, aliños y aderezos, condimentos, sales. Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474310 ).

Solicitud N° 2020-0005390.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Representaciones AD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101593232, con domicilio en La Uruca, 50 metros norte del Taller Romero y Fournier, Costa Rica, solicita la inscripción de: De la Abuela Tina

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: chileros, chile en conserva, encurtidos, encurtidos picantes, legumbres o verduras en vinagre. Fecha: 28 de julio del 2020. Presentada el: 20 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN2020474314 ).

Solicitud Nº 2020-0003098.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 04 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020474316 ).

Solicitud N° 2020-0003101.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma LAB Internacional S. A. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020474318 ).

Solicitud Nº 2020-0002222.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: BONSPRI como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 31 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474319 ).

Solicitud Nº 2020-0003103.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: GROOMEN

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 04 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020474320 ).

Solicitud Nº 2020-0002093.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Point S France con domicilio en 9 Rue Curie 69006 Lyon, Francia, solicita la inscripción de: POINT S como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; motores eléctricos para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, bielas para vehículos terrestres, que no sean piezas de motor, capó de motor para vehículos; acoplamientos para vehículos terrestres, cajas de cigüeñal para componentes de vehículos terrestres (que no sean para motores), barras de torsión para vehículos; árboles de transmisión para vehículos; ejes y cubos para vehículos, chasis para vehículos, convertidores de par para vehículos terrestres, engranajes para vehículos, reductores para vehículos, cajas de cambios para vehículos terrestres, embragues para vehículos; cadenas para conducir para vehículos, cadenas de transmisión para vehículos, carrocería para vehículos, parachoques para vehículos, enganches de remolque para vehículos; amortiguadores para vehículos; capó para motores de vehículos, puertas para vehículos, capa para vehículos, fundas de vehículos; tapicería para vehículos, revestimientos de asientos para vehículos, asientos de vehículos, fundas de asientos para vehículos, reposacabezas para asientos de vehículos; portaequipajes para vehículos, porta-esquís para vehículos; volantes, fundas para volante; tapas para tanques de gasolina de vehículos, espejos retrovisores; parabrisas para vehículos, limpiaparabrisas, pantallas para vehículos, ventanas laterales y cuartos de ventana, protectores solares para vehículos, persianas para vehículos; ruedas de vehículos, neumáticos, cámaras de aíre para neumáticos, llantas de vehículos, cilindros de ruedas, tapas de cubo, neumáticos para vehículos, neumáticos para ruedas de vehículos, contrapesos para ruedas de vehículos, válvulas para neumáticos de vehículos, dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos, bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, clavos para neumáticos, cadenas antideslizantes para neumáticos de vehículos; dispositivos anti-reflejantes para vehículos, señales de dirección para vehículos; muelles de tope, amortiguadores para vehículos y sus partes, amortiguadores de suspensión para vehículos, muelles de suspensión para vehículos; frenos de vehículos, segmentos de frenos, cables, tambores, varillas, accesorios y zapatas, circuitos hidráulicos para vehículos; cinturones de seguridad para vehículos, airbags para vehículos (dispositivos de seguridad), asientos de seguridad para vehículos, asientos de seguridad para vehículos para niños, arneses de seguridad para asientos de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos, alarmas antirrobo para vehículos, alarmas de marcha atrás para vehículos, bocinas para vehículos; indicadores de dirección para vehículos; tablero de control de vehículos, tapicería de cuero e imitación de cuero para vehículos.; en clase 37: Revisión, reparación, puesta a punto, servicio y mantenimiento de vehículos, asistencia en caso de avería del vehículo (reparación); asesoramiento e información sobre revisión, reparación, servicio y mantenimiento de vehículos, instalación y reemplazo de llantas, escapes, amortiguadores, llantas, baterías, frenos y otros repuestos y accesorios para vehículos, Montaje y ajuste de llantas, escapes, amortiguadores, neumáticos, baterías, frenos y otros repuestos y accesorios para vehículos, asesoramiento e información sobre la instalación, sustitución, montaje y ajuste de llantas, escapes, amortiguadores, neumáticos, baterías, frenos. y otros repuestos y accesorios para vehículos; recauchutado de neumáticos, vulcanización de neumáticos, asesoramiento e información sobre recauchutado y vulcanización de neumáticos; limpieza y lavado de vehículos, lubricación de vehículos; Asesoramiento e información sobre lavado, limpieza y lubricación de vehículos; pintura, pulido y barnizado de vehículos, asesoramiento e información sobre pintura, pulido y barnizado de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos, asesoramiento e información sobre tratamiento antioxidante para vehículos; instalación, limpieza, reparación y mantenimiento de equipos y aparatos de iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado para vehículos; asesoramiento e información sobre la instalación, revisión, reparación y mantenimiento de equipos y aparatos de iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado para vehículos; servicios prestados por estaciones de servicio; asesoramiento profesional y servicios de consultoría en relación con la revisión, reparación, servicio y mantenimiento de vehículos y en relación con repuestos y accesorios para vehículos; servicios de tuning para vehículos; Servicios de asistencia técnica en relación con la reparación. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474340 ).

Solicitud Nº 2020-0003413.—Víctor Guillermo González Aguilar, soltero, cédula de identidad 116040907 con domicilio en Moravia, Los Colegios, del Abastecedor La Gaviota 300 M oeste, 100 m sur y 75 m este, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIGO HEALTH & FITNESS

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades deportivas. Fecha: 22 de mayo de 2020. Presentada el: 15 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474341 ).

Solicitud Nº 2020-0003958.—José Pablo Estrada Arce, soltero, cédula de identidad N° 402190982, con domicilio en Mercedes Norte, de la Soda Asia 75 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: KRÖ,

como marca de fábrica en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 7 de julio del 2020. Presentada el: 3 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474375 ).

Solicitud Nº 2020-0000032.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad N° 2-0565-0345, en calidad de apoderado especial de Importadora y Comercializadora Power Brands Limitada con domicilio en Presidente Kennedy N°7790, Vitacura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: Lolita! Sparkling.

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas espumosas (excepto cervezas), a saber, vinos espumosos y sangría. Fecha 06 de marzo de 2020. Presentada el 06 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474394 ).

Solicitud N° 2020-0003090.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma LAB Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita la inscripción de: NEXT DEFEN-C, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474399 ).

Solicitud 2020-0001311.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de L’ORÉAL con domicilio en 14 Rue Royale 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: L´ORÉAL PARIS

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; desodorantes corporales; perfumes, agua de - tocador; artículos de aseo; productos cosméticos; preparaciones cosméticas para baños; preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; preparaciones bronceadoras para uso cosmético, cremas de protección solar, lociones protectoras solares; maquillaje; lápiz labial; brillo de labios; sombra; delineador de ojos; rímel; cosméticos para cejas; laca de uñas; rubor para mejillas; base para la cara; polvo para la cara; preparaciones desmaquillantes; mascarillas de belleza; algodón para uso cosmético; preparaciones para rizar el cabello; aerosoles para peinar el cabello; bálsamos para peinar el cabello; lacas para el cabello; preparaciones para eliminar el color del cabello; preparaciones para teñir y decolorar el cabello; tinte para el cabello; champús; acondicionadores; mascarillas para el cabello; tratamientos capilares y preparaciones para el cuidado del cabello. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020474400 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2020-379.—Ref.: 35/2020/1079.—Joshua Fabricio Quirós Alvarado, cédula de identidad N° 0304660428, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Alvarado, Pacayas, Pacayas, del Centro Agrícola Cantonal un kilómetro y medio al sur. Presentada el 19 de febrero del 2020. Según el expediente N° 2020-379. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020474409 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALLAN GONZALEZ RAMIREZ, con cédula de identidad número 112410358, carné número 28239. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 110381.—San José, 3 de agosto del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020474682 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RAMSES RAMIREZ FLORES, con cédula de identidad N° 1-0998-0961, carné N° 28647. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°110379.—San José, 29 de julio del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020474715 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0741-2020.—Exp. 20537.—3-101-749854.—Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Idem en Granja, Palmares, Alajuela, para uso. Coordenadas 227.059 / 487.349 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020474084 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0203-2020. Exp. 20611.—Luis y Julián Espinoza Venegas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 220.098 / 372.876 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de julio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020474251 ).

ED-0849-2020.—Expediente20699.—Iván Rolando Arronis Vargas solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del Rio Pacuar, efectuando la captación en finca de Shirley Arronis Vargas en San Isidro De El General, Pérez Zeledón, San Jose, para uso riego. Coordenadas 146.007 / 567.028 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de agosto de 2020.—Departamento de Información, Vanessa Galeano Penado.—( IN2020474282 ).

ED-0718-2020.—Expediente Nº 20514PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inmobiliaria F Products Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 10 litros por segundo en Tirrases, Curridabat, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 210.084 / 532.322 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020474292 ).

ED-0850-2020.—Expediente20702.—Angels Rest Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 132.379 / 563.311 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de agosto de 2020.—Departamento de Información, Vanessa Galeano Penado.—( IN2020474315 ).

ED-0852-2020.—Exp 20704.—Compañía Inmobiliaria San Agustín de Dominical Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 137.540 / 554.109 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020474329 ).

ED-0785-2020.—Expediente N° 20605.—Omar, Argüello Rodríguez y Carmen María Fernández Arías solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco Centroamericano de Integración Económica en San Lorenzo, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano-domestico. Coordenadas 246.987 / 474.493 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020474385 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 13547-2020.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de dos mil veinte. Diligencias de ocurso presentadas por Jaime Madrigal Sánchez, cédula de identidad número 1-0449-0540, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 05 de octubre de 1955. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2020474061 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 3646-2014 dictada por este Registro a las nueve horas tres minutos del veintidós de octubre de dos mil catorce, en expediente de ocurso 18196-2014, incoado por Nora Del Socorro Cruz Gutiérrez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Julio Cesar Martínez Cruz, Dana Valeria Y De Heydan Josué Ambos Cruz Gutiérrez, que el nombre de la madre es Nora del Socorro.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020474601 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de Solicitud de Naturalización

Jose Dolores Dávila Duarte, nicaragüense, cédula de residencia DI155815499826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Alajuela al ser las 15:32 horas del 04 de agosto de 2020. Expediente N° 3218-2020.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020474606 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000005-1150

Software Integral de Laboratorio FIV (SILF)

para la Unidad de Medicina Reproductiva

de Alta Complejidad (UMRAC)

Se informa a los interesados en participar en esta licitación, que está disponible el cartel de la contratación mencionada, con apertura de ofertas para el 20 de agosto de 2020, a las 09:00 a.m. Ver detalles en

https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=LA

Licda. Diana Rojas Jiménez.—1 vez.—( IN2020474743 ).

ADJUDICACIONES

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE ESPARZA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020-LA-00000-01

Diseño y construcción de entechado cancha de tenis en

el Complejo Deportivo Hugo Millet Carranza

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza que mediante sesión ordinaria N° JD 22/20, acuerdo N° 6.1, celebrada el 29 de julio de 2020, donde indica textualmente: se acuerda en firme adjudicar la Licitación Abreviada N° 2020-LA-00000-01 “Diseño y construcción de entechado cancha de tenis en el Complejo Deportivo Hugo Millet Carranza” de la siguiente manera:

Oferta Seis: Ricardo Mora Soto.

Monto adjudicado: ȼ55.000.026,32 (cincuenta y cinco millones veintiséis colones con 32/100).

Carlos Sánchez Caldera, Enc. Gestión Administrativa.—1 vez.—( IN2020474653 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución N° RES-01-0329-19-2020.—Consejo Nacional de Vialidad.—Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del dos de julio del año dos mil veinte.

Se da por iniciado el proceso de Resolución Contractual del contrato de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000040-00DI00 denominadaTrabajos para la Atención de la Ruta Nacional Nº 612 (En Lastre), Sección de Control Nº 60333: Colonia Gutiérrez Braun (Iglesia)- Santa Elena (Escuela), Zona 4-2”, en contra de la empresa Constructora RAASA SA, cédula Jurídica Nº 3-101-085659; a su vez, en este acto se hace formal traslado de cargos por los supuestos incumplimientos acaecidos durante la ejecución del contrato respectivo, además de una serie de eventos que serán descritos en la presente resolución, para lo cual se indica lo siguiente:

Resultandos:

1°—Que por publicación realizada en el anterior Sistema de Compras GubernamentalesComprared”, en fecha 26 de noviembre de 2014, se giró invitación para participar en la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000040-0DI00 denominadaTrabajos para la Atención de la Ruta Nacional Nº 612 (En Lastre), Sección de Control Nº 60333: Colonia Gutiérrez Braun (Iglesia)- Santa Elena (Escuela), Zona 4-2”.

2°—Que la empresa Constructora RAASA SA, cédula Jurídica Nº 3-101-085659, presentó oferta para participar en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000040-0DI00, el día 05 de diciembre del año 2014, visible en el folio 199 del expediente de la contratación.

3°—Que mediante el oficio PRO 16-2015-0736 de fecha 01 de abril de 2015 y sus documentos adjuntos, los cuales se encuentran visibles en los folios del 704 al 707 el expediente de la contratación; la Proveeduría Institucional informó que mediante el artículo III de la sesión Nº 1194-15 de fecha 26 de marzo de 2015, el Consejo de Administración acordó lo siguiente: “Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios, la recomendación de la Comisión de Adjudicaciones CRA 016-2015 y de la Dirección Ejecutiva N° DIE-05-15-0692 se acogen y se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000040-0DI00 “Trabajos para la Atención de la Ruta Nacional N° 612 (En Lastre), Sección de Control N° 60333: Colonia Gutiérrez Braun (Iglesia)- Santa Elena (Escuela), Zona 4-2, a la empresa Constructora RAASA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-085659, por un monto de ¢97.037.895,53 (noventa y siete millones treinta y siete mil ochocientos noventa y cinco colones con cincuenta y tres céntimos), con un plazo de ejecución de 75 (setenta y cinco) días naturales”.

4°—Que el contrato denominadoTrabajos para la Atención de la Ruta Nacional Nº 612 (En Lastre), Sección de Control Nº 60333: Colonia Gutiérrez Braun (Iglesia)- Santa Elena (Escuela), Zona 4-2”; fue debidamente suscrito por las partes, el cual fue refrendado por la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos del CONAVI según refrendo interno N° 18-15, en fecha 14 de mayo de 2015, visible en los folios del 778 al 785 del expediente de la contratación. Dicha aprobación interna fue comunicada mediante oficio N° GAJ-07-15-0969 de fecha 14 de mayo de 2015 (folio 775 del expediente administrativo).

5°—Que mediante la Orden de Servicio N° 1 de fecha 30 de junio de 2015, suscrita por las partes, se emitió la orden inicio al presente proyecto para que las labores se iniciaran a partir del 01 de julio del 2015. (Visible a folio 788 del expediente administrativo).

6°—Que mediante el oficio N° RAASA-12-2015-0820 de fecha 02 de julio de 2015, la empresa Constructora RAASA SA, solicitó la suspensión total de las obras, por lo que solicitó más tiempo para cumplir con la producción de material. (visible en los folios 4 y 5 del expediente legal 0329-19).

7°—Que mediante la Orden de Servicio N° 2 de fecha 07 de julio del 2015, suscrita por las partes, se suspende las labores, considerando los argumentos expuestos por la empresa Constructora RAASA SA, en el oficio N° RAASA-12-2015-0820 de fecha 02 de julio de 2015, con indicación de próximo inicio de labores sin posibilidad a prórroga el 01 de agosto de 2015, (Visible a los folios 798 al 803 del expediente administrativo).

8°—Que mediante correo electrónico de fecha 31 de julio de 2015, la ingeniería a cargo del proyecto del CONAVI, indicó que al día 31 de julio de ese año, la empresa RAASA SA, no ha enviado la notificación de la fuente de materiales definitiva, por lo que además la empresa RAASA SA es la responsable de tal incumplimiento. (visible en los folios 8 al 17 del expediente legal 0329-19).

9°—Que mediante correo electrónico de fecha 06 de agosto de 2015, emitido por la representación de la empresa RAASA SA, indicó a la Ingeniería de Proyecto del CONAVI, que se encontraban con trabajos en otra Ruta Nacional, por lo que estimaban iniciar obras a partir del 11 de agosto de 2015. (visible en el folio 8 del expediente legal 0329-19).

10.—Que mediante el oficio DRB-20-2015-0282 de fecha 06 de agosto de 2015, la Ingeniería de Proyectos de la zona, de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes indicó a la Constructora RAASA S. A. que en la orden de servicio N° 2, se estableció la fecha de inicio definitiva para el 01 de agosto de 2015, no siendo posible el cambio de fecha y que además para ese momento se contabilizaban 6 días de atraso en el inicio de las labores, por lo que no se detectaba la presencia de maquinaria, personal ni material en el sitio. (visible en el folio 18 del expediente legal 0329-19).

11.—Que mediante el oficio RAASA-12-2015-00995 de fecha 10 de agosto de 2015, la representación de la empresa Constructora RAASA S. A., comunicó a la Ingeniería del Proyecto del Conavi, que el 11 de agosto de 2015 trasladaría la maquinaria al proyecto para dar inicio con las labores de la Ruta Nacional 612. (visible en el folio 20 del expediente legal 0329-19).

12.—Que mediante la Orden de Servicio N° 3 de fecha 20 de agosto de 2015, se aprueba la suspensión del contrato de la Licitación N° 2014LA-000040-0DI00, indicando además que la firma del representante legal de la empresa Constructora RAASA S. A. no aparece, puesto que no está de acuerdo de suspensión, como así lo hizo saber a la Administración mediante un correo electrónico de fecha 20 de agosto de 2015, remitido a la Ingeniería de Proyecto del Conavi y además mediante el oficio RAASA-01-2015-01003 de fecha 26 de agosto de 2015; la empresa Constructora RAASA S. A. insiste que no es de recibo la orden de suspensión, debido a que la Ingeniería de Proyecto del Conavi tenía conocimiento que la maquinaria y el recurso humano se encontraba en el proyecto desde el 11 de agosto de 2015 y que además se encontraba en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, un análisis de todas las actuaciones provenientes del contrato. (visible en el folio 63 al 67 del expediente legal 0329-19).

13.—Que mediante el expediente N° 15-007583-1027-CA-3 del Tribunal Contencioso Administrativo Civil y de Hacienda, en fecha 21 de agosto de 2015 se confirió audiencia al Conavi para que diera respuesta a una medida cautelar interpuesta por la empresa Constructora RAASA S. A. (visible en el folio 34 del expediente legal 0329-19).

14.—Que mediante la Resolución N° 2704-2015 de las 09:50 horas del 21 de octubre de 2015, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, rechazó la solicitud de medida cautelar interpuesta en todos sus extremos a la empresa Constructora RAASA S. A. (visible en el folio 68 al 80 del expediente legal 0329-19).

15.—Que mediante el acuerdo VII de la sesión N° 1297-16 de fecha 17 de marzo de 2016, el Consejo de Administración instruyó al Director Ejecutivo para que presentara una investigación pormenorizada del contrato suscrito con la empresa constructora RAASA S. A. derivado de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000040-0DI00. (visible en el folio 51 del expediente legal 0329-19).

16.—Que mediante el Oficio DIE-08-16-0858 de fecha 13 de abril de 2016, la Dirección Ejecutiva emitió la cronología de acontecimientos del proceso de resolución contractual en contra de la empresa Constructora RAASA S. A. (visible en el folio 59 al 61 del expediente legal 0329-19).

17.—Que mediante el acuerdo VII de la sesión N° 1307-16 de fecha 05 de mayo de 2016, el Consejo de Administración, indicó lo siguiente: “Devolver a la Dirección Ejecutiva el Oficio DIE-08-16-0858, de fecha 13 de abril de 2016 para que realice una investigación adicional al contrato suscrito con la empresa Constructora RAASA S. A. (…), considerando revisar el expediente de la contratación, así como aquellas comunicaciones -vía correo electrónico- que se hubieren generado y presente nuevamente su recomendación.”. (visible en el folio 58 del expediente legal 0329-19).

18.—Que mediante el oficio DIE-08-19-0969 de fecha 20 de agosto de 2019, la Dirección Ejecutiva remitió al Consejo de Administración el oficio GAJ-03-19-1035 de fecha 26 de julio de 2019, exponiendo las situaciones del propio accionar de la empresa contratista, y ante la evidencia de un presunto incumplimiento, se justifica la apertura de un procedimiento de resolución contractual para poder determinar la verdad real de los hechos y dar por extinto el contrato de la licitación abreviada 2014LA-000040-0DI00. (visible en el folio 52 del expediente legal 0329-19).

19.—Que mediante el acuerdo 12 de la sesión ordinaria de fecha 12 de setiembre de 2019, el Consejo de Administración, instruye a la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos el inicio del proceso de resolución contractual en contra de la empresa Constructora RAASA S. A., por presuntos incumplimientos en la ejecución del contrato. (visible en el folio 1 del expediente legal 0329-19).

20.—Que mediante el acuerdo 5 de la sesión ordinaria de fecha 26 de marzo de 2020, el Consejo de Administración, designa al funcionario Rafael Ángel Quirós Vargas como órgano director del procedimiento administrativo para atender la resolución contractual seguida en contra de la empresa RAASA S. A. por supuestos incumplimientos en la ejecución del contrato de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000040-00DI00. (visible en el folio 81 del expediente legal 0329-19).

21.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución administrativa.

Considerando:

I.—De la convocatoria: Con fundamento en los artículos 308, 318 y 319 de la Ley General de la Administración Pública, 93 y 94 de la Ley de Contratación Administrativa, 47, 48, 49, 51, 208, 210, 212, 220 y 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se da inicio al Procedimiento Administrativo de Resolución Contractual del contrato suscrito con ocasión de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000040-0DI00 denominada: “Trabajos para la Atención de la Ruta Nacional N° 612 (En Lastre), Sección de Control N° 60333: Colonia Gutiérrez Braun (Iglesia)- Santa Elena (Escuela), Zona 4-2”, contrato suscrito entre el Consejo Nacional de Vialidad y la empresa Constructora RAASA S. A., cédula jurídica número 3-101-085659, representada por el señor Sergio Araya Mena, actuando en condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Constructora RAASA S. A., o quien legalmente ostente el cargo, para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado, a una comparecencia oral y privada realizarse en la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos del CONAVI, a partir de las nueve horas del catorce de setiembre del dos mil veinte, (09:00 horas del día 14 de setiembre del año 2020). Igualmente se informa a la parte que tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario, durante la tramitación del presente procedimiento.

II.—De la imputación de cargos: Que según se desprende del expediente de la contratación número 2014LA-000040-0DI00 denominadaTrabajos para la Atención de la Ruta Nacional N° 612 (En Lastre), Sección de Control N° 60333: Colonia Gutiérrez Braun (Iglesia)- Santa Elena (Escuela), Zona 4-2”, la documentación existente en el expediente administrativo de la contratación, el cartel de la licitación y el expediente legal 0329-19 conformado al efecto; se presume que su representada ha incurrido en las siguientes acciones de conformidad con el cuadro fáctico de eventos que se detallan a continuación:

a)            Que aparentemente su representada ofertó ante el CONAVI, con ocasión de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000040-0DI00, resultando adjudicada por un monto de ¢97.037.895,53 (noventa y siete millones treinta y siete mil ochocientos noventa y cinco colones con cincuenta y tres céntimos), con un plazo de ejecución de 75 (setenta y cinco) días naturales.”.

b)            Que aparentemente la Administración, de conformidad con el aparte N° 6 del capítulo I Condiciones Generales del cartel de la licitación de previa cita, estableció el plazo de ejecución del contrato corresponde a un plazo de 75 (setenta y cinto) días naturales, contados a partir de la fecha indicada en la “orden de inicioemitida por parte de la unidad supervisora del contrato.

c)             Que aparentemente la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el Cartel en el aparte N° 23.2 -Inicio de contrato- del Cartel, la fecha de inicio será comunicada por escrito (“orden de inicio”), en un plazo no mayor a 15 (quince) hábiles, una vez obtenido el refrendo contralor o la aprobación interna de la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

d)            Que aparentemente de conformidad con lo establecido en el Cartel de esta licitación, se indicó en el aparte N° 23.5, lo siguiente: “la emisión de la “orden de inicioen ningún momento se podrá condicionar al tiempo que requiera el contratista para disponer de la maquinaria, los equipos, materiales y personal necesarios para iniciar los trabajos contratados. Por lo tanto, el oferente deberá considerar dentro del plazo de ejecución, el tiempo requerido para esas actividades.”

e)             Que aparentemente la Administración, emitió orden de inicio de conformidad con lo dispuesto en el Cartel en el aparte N° 23.6 que cita lo siguienteEn la orden de inicio se establecerá la fecha de inicio y conclusión de los trabajos objeto de esta licitación.”

f)             Que según lo señalado en la “orden de servicio N° 1”, suscrito por la Ingeniería de Proyectos del Conavi y la representación de la empresa Constructora RAASA S. A., se indicó iniciar los trabajos del contrato a partir del 01 de julio de 2015.

g)             Que mediante lo señalado en la “orden de servicio N° 2”, suscrito por la Ingeniería de Proyectos del Conavi y la representación de la empresa Constructora RAASA S. A., se suspendió la fecha de Inicio de los trabajos dada en un primer momento por la Administración mediante la orden de servicio N° 1, en la cualademás- se fijó una nueva fecha, indicándose que la misma era improrrogable, se señaló como justificación de lo anterior lo siguiente:

“(…) se procede a dar Orden de Suspensión a la contratación que aquí nos incumbe, esto considerando la solicitud debidamente justificada que presenta el contratista mediante su oficio N° RAAS-12-2015-0080 de fecha 2 de julio del 2015 en la que solicita se les otorgue un plazo de 30 días naturales para poder cumplir con la producción de material que se requiere dado que inicialmente la metodología que había presentado en la oferta a la licitación que dio pie a la presente contratación contemplaba la colocación de material a partir del día 30 después de iniciado el contrato sin embargo, luego de realizar una visita conjunta ContratistaAdministración se observó que el estado actual de la ruta exige cambios en la metodología de intervención provocando modificaciones en la programación planeada inicialmente, de ahí que la colocación de material no puede esperar a treinta días después de iniciado el contrato sin no que se tiene que ser máxima una semana después del inicio de los trabajos, lo que obliga al contratista a acelerar el proceso de producción y a solicitar la suspensión del contrato para poder organizar los cambios en la metodología de intervención.

Aunado a la situación del cambio de metodología se tiene también como asunto pendiente la exoneración que se encuentra en curso, estando pendiente la autenticación de las firmas del Director Ejecutivo por parte de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del CONAVI.

Así las cosas, la administración amparada en lo indicado en el artículo Nº 32 de la Ley de Contratación Administrativa en el artículo 192 de su reglamento, y anteponiendo el interés público como uno de los objetivos que reviste las labores del Consejo Nacional de Vialidad, concede el tiempo solicitado por la empresa en el entendido que debe iniciar las labores el día 01 de agosto de 2015 sin posibilidad a prorrogar esta última fecha para dar inicio a las labores, cabe mencionar que esto es específicamente para el inicio ya que durante la ejecución del contrato se podría presentar situaciones de fuerza mayor que obliguen a llevar a cabo suspensiones y compensación, lo que modificaría la fecha de finalización probable (…).”

h)            Que según consta en los antecedentes, se desprende que la empresa Constructora RAASA S. A. aparentemente justificó a la Administración la imposibilidad de cumplir con el plazo establecido, por el -aparente hecho- que se “encuentra trabajando en otra Ruta Nacional”, por lo que estimaban iniciar obras a partir del 11 de agosto de 2015, en ese sentido la Administración mediante la Unidad Ejecutora del proyecto, cuestiona dichos argumentos, al ser considerados como improcedentes; de tal manera se debe de considerar, que la empresa Constructora RAASA S. A. se encontraba advertida que esa no era una justificación válida desde el momento en que presentó su oferta, lo anterior de conformidad con la cláusula número 23 del cartel de la licitación abreviada Nº 2014LA-000040-0DI00, que dispone expresamente: “(…) La emisión de la “Orden de Inicioen ningún momento se podrá condicionar al tiempo que requiera el contratista para disponer de la maquinaria, los equipos, materiales y personal necesarios para iniciar los trabajos contratados. Por lo tanto, el oferente deberá considerar dentro del plazo de ejecución, el tiempo requerido para esas actividades (…), no siendo esta cláusula objeto de discusión alguna por parte de la empresa actora o de cualquier oferente, quedando desde ese momento consolidado el cartel, y siendo el mismoen la ejecución contractual- el reglamento específico de la contratación.

i)              Que mediante el oficio N° DRB-20-2015-0282 de fecha 06 de agosto de 2015 -visible en el expediente legal de la contratación- la Ingeniería de Proyectos del Conavi-, le indicó a la empresa Constructora RAASA S. A. que hasta ese momento -histórico- ya llevaba contabilizado seis días de multa y que incluso para esa fecha no había en la zona de los trabajos maquinaria, material ni personal de esa empresa; incluso, que para ese momento esa empresa aún no había definido la fuente de materiales, ni la información de los resultados de las pruebas de aceptación a dichos materiales, esto a pesar que la Administración presuntamente ya les había solicitado la información anteriormente y en forma reiterada.

j)             Que mediante el oficio N° DRB-20-2015-0283 de fecha 06 de agosto de 2015, la Administración le indicó a la empresa Constructora RAASA S. A. lo siguiente:

“(…) Debido a varios contratiempos de la empresa contratista la Administración (CONAVI) posterga el inicio de los trabajos y genera, firma y aprueba la Orden de Inicio de los trabajos para el 001 de julio de 2015.

El 02 de julio de 2015 se recibe solicitud de parte de la empresa RAASA mediante oficio Nº RAASA-12-2015-00820 (copia adjunta) para que se suspendan los trabajos y se les otorgue un plazo adicional ya que con vista al proyecto al ver la condición de la ruta a intervenir el programa de trabajo se modifica, lo que es imprevisto para su logística de trabajo y deben realizar una serie de ajustes para cumplir con los objetivos. Ante tal justificación esta Unidad Ejecutora accede a la petición y se les otorga el plazo solicitado, lo anterior queda plasmado en la Orden de Servicio N° 2 (suspensión del contrato). Se debe mencionar que esta segunda orden de servicio en el apartado de la “Razónqueda como condición inamovible que el inicio de los trabajos debe ser el 01 de agosto de 2015.

A pesar de lo condicionado en la OS N° 2 de que el inicio definitivo de los trabajos debía ser el 01 de agosto de 2015 y mediando incluso varios recordatorios vía correo electrónico (copias adjuntas) en los que se les hizo ver la necesidad de indicaran la fuente de materiales que iban a utilizar y presentaran los resultados de las pruebas de laboratorio para poder proceder con las pruebas que la verificadora de calidad debía realizar por parte de la Administración, todo esto antes del inicio de los trabajos y al día de hoy 6 de agosto de 2015 ni se ha presentado la información de la fuente de material y los resultados de las pruebas ni se han presentado al sitio con la maquinaria respectiva para dar inicio a los trabajos y no fue sino hasta el día de hoy que de manera muy escueta el Ing. Moya Lacayo solicita vía correo electrónico que se les otorgue más plazo para dar inicio a las labores dando como justificación que no han podido terminar un contrato que tiene en la zona 4-1 (Pérez Zeledón).

Así las cosas esta ingeniería le informa que al día de hoy 6 de agosto del 2015 su representada no ha iniciado labores en la ruta nacional N° 612, sección de control 60333 (Gutiérrez Broun-Santa Elena) por lo que acumula la sanciones correspondientes según lo establece el cartel de licitación que ampara el contrato que aquí nos incumbe, además se le informa que se ha realizado la solicitud a la asesora legal de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes para que emita criterio legal acerca del proceder ante la situación aquí expuesta, ya que al revisar las condiciones cartelarias, el contrato y lo indicado en la Ley de Contratación Administrativa es necesario tener dicho criterio legal para el proceder ante lo ya descrito (…)”.

k)            Que presuntamente la empresa Constructora RAASA S. A. comunica a la Administración, informando que podría trasladar la maquinaria a la zona de los trabajos, y en esos términos dar inicio a las obras, la cual fue hasta el 10 de agosto de 2015, es decir, 10 días después de la fecha dada por la Administración, luego de la prórroga de 30 días naturales solicitados por la empresa Constructora RAASA S. A. y debidamente autorizados por la Unidad Ejecutora del contrato en la Orden de Servicio N° 2; en ese sentido, en el apartado Nº 32 del Cartel de esta licitación, establece la lista de sanciones por incumplimientos -que el contratista debe pagar a Conavi-, que procederán en la ejecución de esta licitación, y en esos términos-, respecto a los incumplimientos en el inicio de los trabajos se establece una sanción de 0.40%*MOC (monto original del contrato en colones costarricenses), y un monto máximo aceptable de 3 + (POC/30) (POC: plazo original en días naturales).

Adicional a lo anterior, el cartel de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000040-0DI00 indicó lo siguiente:

“(…) a. el CONAVI rebajará el monto que corresponda por concepto de sanciones de los pagos pendientes al contratista.

b. En el evento en que el monto por concepto de sanciones por cualquiera de los elementos anteriores, alcancen el porcentaje del monto del contrato indicado en la tabla anterior o en conjunto sumen 25% (veinticinco por ciento) del monto total del contrato indicado en la tabla anterior o en conjunto sumen 25% (veinticinco por ciento) del monto total del contrato, se tendrá como incumplimiento grave imputable al contratista y el CONAVI podrá proceder con la resolución del contrato, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo N° 204 del RLCA (…).

(…) 33. Incumplimientos del contratista.

33.1 Son incumplimientos del contratista.

El contratista alcanza el límite del monto establecido por concepto de sanciones indicadas en el Aparte N° 32 anterior (…).

(…) 33.2 De incurrirse en alguno de los incumplimientos antes citados, ello será causa suficiente para resolver el contrato, ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto necesario para resarcir al CONAVI por los daños y perjuicios imputables al contratista, teniéndose que de ser insuficientes el monto de la garantía, el CONAVI podrá aplicar los saldos de pago pendientes, a dicha indemnización. Si quedare algún saldo al descubierto, el CONAVI deberá reclamarlo por las vías legales pertinentes; todo conforme lo dispuesto en el Artículo N° 41 del RLCA (…)”.

En ese sentido, la Administración de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 del Reglamento a la Ley de Contratación (RLCA), está facultada para establecer en el cartel el cobro de las multas por los defectos o incumplimientos en la ejecución del contrato, entre ellos aspectos propios al monto, el plazo, el riesgo, entre otros definidas en el cartel; las cuales el monto y determinación de las multas deben estar sujetas a criterios de proporcionalidad y razonabilidad.

l)              Que mediante la Orden de Servicio N° 3 (orden que aparentemente no fue firmada por la representación de la Constructora RAASA S. A.), la Administración le indicó al contratista que la suspensión del contrato es hasta que la Administración resuelva la solicitud de la resolución contractual solicitada por la Unidad Ejecutora del contrato, cuyaRazón” de la Orden de Servició no. 3 indicó lo siguiente:

“(…) Se procede a dar Orden de Suspensión al contrato N° 2014LA-000040-0DI00 en atención a que el 11 de agosto del 2015 se solicitó a la Asesoría Legal de la Gerencia de Conservación (sic) de Vías y Puentes por medio del oficio N° DRB-2015-0305, se iniciara el proceso respectivo para la resolución del contrato en referencia, lo anterior dado que la empresa contratista adjudicataria del contrato en cuestión (RAASA) incumpliera con la fecha de inicio de los trabajos establecida en el apartado de la “Razón” de la Orden de Servicio N° 2, donde se indica expresamente como fecha improrrogable de inicio de los trabajos el 01 de agosto del 2015. Todo lo anterior se le informa al representante legal de la empresa, Ing. Sergio Araya Mena al hacerle llegar una copia vías correo electrónico del oficio citado anteriormente (DRB-2015-0305).

Cabe mencionar que la suspensión que se tramita por medio de la presente se mantendrá hasta tanto se resuelva la solicitud de resolución hecha por la Unidad Ejecutora del contrato en cuestión, misma que ya fue elevada a la Dirección Ejecutiva por medio del oficio N° GCSV-84-2015-3198 (…)”.

De lo expuesto anteriormente, la constructora RAASA S. A mediante el oficio RAASA-01-20105-01003 de fecha 26 de agosto de 2015, manifestó a la Administración su negativa a firmar esa orden de suspensión alegando que desde el 11 de agosto de 2015 la maquinaria y recurso humano de esa empresa se encontraba en la zona de los trabajos; por lo que se denota por lo manifestado por la empresa, el presunto incumplimiento en 10 días naturales de la empresa a iniciar los trabajos originalmente estipulados por la Administración.

Adicionalmente la empresa constructora RAASA S. A. expone y cuestiona a la Administración la suspensión de la ejecución del contrato y de dar inicio al proceso de resolución contractual, alegando razones de interés público, sin embargo, todos los presuntos incumplimientos de la empresa contratista, se derivan de actuaciones de la empresa, que obligan a la Administración a iniciar el procedimiento de resolución contractual, por el no inicio de la ejecución a pesar de la prórroga de previo autorizada.

III.—Que de ser comprobadas las anteriores acciones al no iniciar las obras en tiempo y forma, su representada deberá cancelar a la Administración, todas las multas correspondientes derivadas de los incumplimientos a las condiciones cartelarias, en los términos expuestos por la Ingeniería de Proyecto, a través de sus oficios, cuyos documentos de encuentran en el expediente legal 0329-19 que se encuentra en la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos, los cuales de ponen a su disposición para copias, así como también cuenta con el acceso al expediente administrativo de la contratación ubicado en la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos.

IV.—De la normativa aplicable: Que el presente proceso pretende establecer la verdad real de los hechos en torno a lo manifestado de previo, con fin de acatar lo dispuesto por el Consejo de Administración mediante acuerdo N° 12 consignado en el Acta N° 65-2019 de fecha 12 de setiembre de 2019 y resolver el contrato de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000040-0DI00 suscrito entre el CONAVI y la empresa Constructora RAASA S. A., con base en las siguientes normas:

Ley General de la Administración Pública:

Artículo 308.-1. El procedimiento que se establece en este Título será de observancia obligatoria en cualquiera de los siguientes casos:

a)            Si el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos; y

b)            Si hay contradicción o concurso de interesados frente a la Administración dentro del expediente.

2. Serán aplicables las reglas de este Título a los procedimientos disciplinarios cuando éstos conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualesquiera otras de similar gravedad.

Artículo 309.-1. El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

2. Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.

3. Se convocará a una segunda comparecencia únicamente cuando haya sido imposible en la primera dejar listo el expediente para su decisión final, y las diligencias pendientes así lo requieran.

Artículo 310.-Sólo las partes y sus representantes y abogados podrán comparecer al acto, fuera de la Administración, pero ésta podrá permitir la presencia de estudiantes, profesores o científicos, quienes asistirán obligados por el secreto profesional.

Artículo 311.-La citación a la comparecencia oral deberá hacerse con quince días de anticipación.

Artículo 312.-1. La Administración preparará la comparecencia en forma que sea útil, para lo cual con la citación deberá enumerar brevemente toda la documentación pertinente que obre en su poder, indicar la oficina en la que podrá ser consultada y ponerla a disposición de los citados y de las partes.

2. Igualmente la citación prevendrá a las partes que deben presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, si todavía no lo han hecho.

3. Toda presentación previa deberá hacerse por escrito.

Artículo 313.-1. Las comparecencias, en lo posible, serán grabadas.

2. Cuando lo fueren, el acta respectiva podrá ser levantado posteriormente con la sola firma del funcionario director, pero en todo caso deberá serlo antes de la decisión final. Se conservará la grabación hasta la conclusión del expediente.

Artículo 314.-1. El órgano que dirige el procedimiento será el encargado de dirigir la comparecencia.

2. Si el órgano es colegiado, será dirigido por el Presidente o por el miembro designado al efecto.

Artículo 315.-1. La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte.

2. El órgano director evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si ello es posible.

Artículo 316.-El órgano director podrá posponer la comparecencia si encuentra defectos graves en su convocatoria o por cualquier otra razón que la haga imposible.

Artículo 317.-1. La parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de:

a)            Ofrecer su prueba;

b)            Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante;

c)             Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte;

d)            Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial;

e)             Proponer alternativas y sus pruebas; y

f)             Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.

2. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

3. Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma.

Artículo 318.- 1. La comparecencia deberá tener lugar normalmente en la sede del órgano director, pero si hay que hacer inspección ocular o pericial se podrá desarrollar en el lugar de ésta.

2. Podrá también llevarse a cabo en otra sede para obtener economía de gastos o cualesquiera otras ventajas administrativas evidentes, si ello es posible sin pérdida de tiempo ni perjuicio grave para las partes.

Artículo 319.-1. Terminada la comparecencia el asunto quedará listo para dictar el acto final, lo cual deberá hacer el órgano competente dentro del plazo de quince días, contado a partir de la fecha de la comparecencia, salvo que quiera introducir nuevos hechos o completar la prueba en cuyo caso deberá consultar al superior.

2. Este decidirá en cuarenta y ocho horas y si aprueba fijará un plazo máximo de quince días más para otra comparecencia.

3. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de los plazos máximos fijados en los artículos 261 y 263.

4. Será prohibido celebrar más de dos comparecencias”.

Ley de Contratación Administrativa:

Artículo 11.- Derecho de rescisión y resolución unilateral. Unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso. Cuando se ponga término al contrato, por causas que no se le imputen al contratista, la Administración deberá liquidarle la parte que haya sido efectivamente ejecutada y resarcirle los daños y perjuicios ocasionados (…)”.

Artículo 13.- Fiscalización. La Administración fiscalizará todo el proceso de ejecución, para eso el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias. A fin de establecer la verdad real, podrá prescindir de las formas jurídicas que adopten los agentes económicos, cuando no correspondan a la realidad de los hechos. En virtud de este derecho de fiscalización, la Administración tiene la potestad de aplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas. Si la Administración no fiscaliza los procesos, eso no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder”.

Artículo 20.-Cumplimiento de lo pactado. Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato”.

Artículo 21.-Verificación de procedimientos. Es responsabilidad del contratista verificar la corrección del procedimiento de contratación administrativa, y la ejecución contractual.

En virtud de esta obligación, para fundamentar gestiones resarcitorias, no podrá alegar desconocimiento del ordenamiento aplicable ni de las consecuencias de la conducta administrativa. El Reglamento de esta Ley definirá los supuestos y la forma en que proceda indemnizar al contratista irregular. Asimismo, el funcionario que haya promovido una contratación irregular será sancionado conforme a lo previsto en el artículo 96 bis de esta Ley”.

Artículo 60.-Riesgo del contratista. La ejecución del contrato de obra se realizará por cuenta y riesgo del contratista y la Administración no asumirá ante él más responsabilidades que las previstas en la contratación”.

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa:

ArtículoRégimen jurídico. La actividad de contratación administrativa se rige por las normas y principios del ordenamiento jurídico administrativo.

La jerarquía de las normas se sujetará al siguiente orden:

a)            Constitución Política.

b)            Instrumentos Internacionales vigentes en Costa Rica que acuerden aspectos propios de la contratación administrativa.

c)             Ley de Contratación Administrativa.

d)         Otras leyes que regulen materia de contratación administrativa.

e)             Ley General de la Administración Pública.

f)             Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

g)            Otros reglamentos referentes a la contratación administrativa.

h)            El cartel o pliego de condiciones.

i)             El respectivo contrato administrativo.”

Artículo 40.-Garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento respalda la correcta ejecución del contrato, conforme la normativa vigente. El adjudicatario se entiende obligado a asegurar el contrato dentro del plazo indicado en el cartel, o en su defecto dentro de los diez días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación; salvo los casos en los que se requiera formalización contractual (…).”

Artículo 41.-Procedimiento para ejecución de garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento se ejecutará, parcial o totalmente, hasta por el monto necesario para resarcir a la Administración, por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratista. La garantía podrá ejecutarse por demora en la ejecución del objeto contractual, en el evento de que no se haya pactado una cláusula penal por ese motivo; en caso contrario se procederá a la ejecución de ésta última. La ejecución de la garantía de cumplimiento o la aplicación de la cláusula penal por demora o ejecución prematura, no exime al contratista de indemnizar a la Administración, por los mayores daños y perjuicios que no cubran esas garantías.

Si ejecutada la garantía, el contrato continúa en ejecución, la Administración, deberá solicitar al contratista su inmediata restitución en las condiciones pactadas (…).”

Artículo 51.-Concepto. El cartel, constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables al respectivo procedimiento. Deberá constituir un cuerpo de especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas y amplias en cuanto a la oportunidad de participar. Para su confección, la Administración podrá contratar o solicitar la asistencia de personas físicas o jurídicas, especializadas en la materia de que se trate, siempre que no tengan ningún interés particular directo ni indirecto en el negocio, cuando no tuviere en su organización los recursos técnicos necesarios para ello (…)”.

Artículo 158.-Riesgo del contratista. En el contrato de obra la ejecución se realizará por cuenta y riesgo del contratista, sin perjuicio de su derecho a que se mantenga el equilibrio económico del contrato, en los términos que lo regula la respectiva normativa. La Administración no asumirá ante el contratista más responsabilidades que las previstas y derivadas de la respectiva contratación”.

Artículo 212.- Resolución contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización”.

Artículo 218.-Deber de verificación. Es responsabilidad del contratista verificar la corrección del procedimiento de contratación administrativa, y la ejecución contractual. En virtud de esta obligación, para fundamentar gestiones resarcitorias, no podrá alegar desconocimiento del ordenamiento aplicable ni de las consecuencias de la conducta administrativa. El contrato se tendrá como irregular, cuando en su trámite se incurra en vicios graves y evidentes, de fácil constatación, tales como, omisión del procedimiento correspondiente o se haya recurrido de manera ilegítima a alguna excepción. En esos casos, no podrá serle reconocido pago alguno al interesado, salvo en casos calificados, en que proceda con arreglo a principios generales de Derecho, respecto a suministros, obras, servicios y otros objetos, ejecutados con evidente provecho para la Administración. En ese supuesto, no se reconocerá el lucro previsto y de ser éste desconocido se aplicará por ese concepto la rebaja de un 10% del monto total. Igual solución se dará a aquellos contratos que se ejecuten sin contar con el refrendo o aprobación interna, cuando ello sea exigido. La no formalización del contrato no será impedimento para aplicar esta disposición en lo que resulte pertinente”.

Artículo 221.-Debido proceso. Las sanciones administrativas a las que aquí se hace referencia sólo son aplicables previa observancia del debido proceso (…)”.

V.—De la documentación incorporada al expediente y su ubicación. Que en la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Consejo Nacional de Vialidad, ubicado en Barrio Betania, 50 metros al este de la Rotonda, están a su disposición el expediente legal Nº 0329-19, el cual corresponde al presente proceso de resolución contractual y el expediente administrativo correspondiente a la Licitación Abreviada N° 2014LA-000040-0DI00; los cuales pueden ser consultados y/o fotocopiados a su costo, durante el horario normal de labores de la Institución (7 a. m. a 3:00 p. m.).

VI.—Su inasistencia a la comparecencia no impedirá llevar a cabo la misma y la consecuente recepción y evacuación de pruebas. En caso de asistir deberá portar la cédula de identidad u otro documento de identificación, de conformidad con el artículo 315 de la ley General de Administración Pública; puede hacerse acompañar por un abogado(a) para la defensa de los intereses de su representada y que, en caso de no asistir, puede hacerlo por medio de apoderado. De igual manera, debe presentar una certificación de personería jurídica actualizada. Asimismo, se les recuerda que en la comparecencia se admitirá y evacuará la prueba ofrecida que sea pertinente, según la Ley. Se analizarán los documentos que conformen los expediente previamente indicados y los alegatos de su parte.

VII.—Ofrecimiento de la prueba: Se le previene a la parte que toda la prueba que tenga en su poder en relación con este asunto, deberá ofrecerla y aportarla ante este Despacho en el momento que va desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, hasta el inicio de la comparecencia oral y privada, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer dentro de los ocho días siguientes a la notificación de esta resolución, para que de ser posible se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública); lo anterior bajo el apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos, de oficio o a petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real.

En el eventual caso que tuviere que ofrecer alguna prueba con la que no cuenta, ni tiene acceso deberá hacer la solicitud expresa a la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos, para que éste solicite la misma y la incorpore a los autos. Todo ofrecimiento de prueba antes de la comparecencia debe ser realizado ante la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos por escrito.

VIII.—Prueba testimonial por parte de la Administración:

Ing. Juan José Mesén Espinoza, Ingeniería Administrador de la Zona.

Ing. Javier González Murillo, Ingeniería Administrador de la Zona.

IX.—Lugar o medio para notificaciones: Se les previene para que, por escrito y dentro del plazo improrrogable de cinco días hábiles, después de haber recibido esta notificación, indiquen un medio para recibir notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere quedarán notificadas las resoluciones posteriores, en el lugar indicado en su oferta, conforme con los artículos 239 y 243 de la Ley General de la Administración Pública.

X.—Recursos. Contra ésta resolución sólo cabrán los Recursos Ordinarios (Revocatoria y de Apelación), que deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, a partir de la comunicación de la misma. Lo anterior de conformidad con lo estipulado en el ordinal 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.

Rafael Quirós Vargas, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° 6458.—Solicitud N° 212406.—( IN2020473715 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa: Baxter Export Costa Rica S.R.L.; cédula jurídica N° 3-102-273707, en la dirección registrada en la personería jurídica sea San José, Paseo Colón del Restaurante Pizza Hut 300 metros al sur y 50 metros oeste, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Final N° 0003-03-2020, Expediente de incumplimiento N° 0005-2019, de fecha 03 de agosto del 2020, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 212, 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada, para el contrato N° 1386-2101, por la Compra Directa N° 2013LN-000010-CMBYC, por concepto de “Equipo descartable para la infusión de soluciones por medio de bomba de infusión”, por no cumplir con las obligaciones pactadas en el Contrato N° 1386-2101, esto amparado a la Ley de Contratación Administrativa, dicha documento se encuentra visible a folios 000316 al 000372 del expediente de incumplimiento. Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del plazo contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales deberán presentarse ante la Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.—MSc. Marco Antonio Segura Quesada, Director Administrativo Financiero.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 213431.—( IN2020474708 ).

REGLAMENTOS

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

COMUNICADO N° DGA-031-2020

LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS INFORMA:

A LOS AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

A LOS USUARIOS DEL SERVICIO NACIONAL

DE ADUANAS Y AL PÚBLICO

EN GENERAL QUE:

De conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se ha procedido a publicar en la secciónPropuestas en consulta pública”, opciónProyectos Aduaneros” de nuestra página web https://www.hacienda.go.cr/contenido/13219-proyectos-en-consulta-publica-aduaneros el siguiente proyecto:

Modificación Manual de Procedimientos para sustituir

viajes tipo RED por DUA de tránsito

Las observaciones a este proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: Notif_depprocesos@hacienda.go.cr, madrigalaw@hacienda.go.cr, para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles desde la publicación del presente comunicado.

San José, a las 09:00 horas del cuatro de agosto del dos mil veinte.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N° 4600037847.—Solicitud N° 213476.—( IN2020474701 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

De conformidad con el acuerdo municipal AC-204-2020 de en la Sesión Ordinaria N° 014, Acta N° 018 del 03 de agosto del 2020, adoptado por el Concejo Municipal de Escazú; dispuso reformar el artículo 85 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú, adicionándole un inciso k) según el siguiente texto: “k) En caso de pandemia, emergencia o calamidad nacional y/o cantonal debidamente declarada por las Autoridades competentes, podrá otorgarse licencia con goce salarial a los servidores municipales previa realización y aprobación de los estudios técnicos y administrativos correspondientes que así lo justifiquen, por quince días naturales prorrogables únicamente por un tanto igual, previos estudios técnicos que así lo justifiquen o recomienden, los cuáles serán confeccionados por las unidades administrativas y debidamente autorizados por el Despacho de la Alcaldía Municipal”.

El anterior inciso se publica una única vez, toda vez que se trata de un reglamento interno, ello según lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—  1 vez.—O.C. N° 37315.—Solicitud N° 213447.—( IN2020474624 ).

MUNCIPALIDAD DE ZARCERO

La Municipalidad de Zarcero, de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e), así como el artículo 17 incisos a) y h) todos del Código Municipal Ley número 7794 y al tenor de los ordinales 169 y 170 de la Constitución Política y a Ley de Vivienda y Urbanismo; Ley de Planificación Urbana número 4240; Reglamento a la Ley de Catastro Nacional; Ley de Catastro Nacional, y según acuerdo del Concejo Municipal artículo IV, inciso 5, de la sesión ordinaria 225 del 27 de abril del año 2020 acuerdan promulgar el presente Reglamento:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL CONTROL

DE FRACCIONAMIENTOS DE LA

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Este reglamento se fundamenta en criterios técnicos y con base en las potestades conferidas en los artículos 2, 3, 4 inciso a, y 13 incisos c), del Código Municipal, artículos 169 y 170 de la Constitución Política artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana, la Ley de Simplificación Tributaria N° 8114, del 9 de julio del 2001, Ley general de Caminos, Ley de expropiaciones y la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Que la Municipalidad de Zarcero es una institución autónoma cuyos objetivos se encuentran plasmados en el Código Municipal y la Constitución Política, y otros establecidos en el ordenamiento jurídico costarricense.

Que, amparado en los principios de desarrollo sostenible y planificación territorial y con la finalidad de asegurar una calidad de vida óptima a los habitantes del cantón de Zarcero, este reglamento establecerá y delimitará las condiciones para garantizar el uso eficiente del suelo al momento de realizar operaciones de fraccionamientos o urbanizaciones, por medio de alternativas técnicas y legales.

Que de conformidad con los artículos 21 y 32 de la Ley de Planificación Urbana, estas disposiciones forman parte de los principales reglamentos de desarrollo urbano del territorio del cantón de Zarcero.

Que dicho Reglamento, mediante la delimitación o puntualización de las reglas municipales de obligado acatamiento para la realización de operaciones de fraccionamientos, define los requisitos urbanísticos correspondientes al acceso a la vía pública, a la realización de operaciones de lotificación y amanzanamiento.

Artículo 2°—Generalidades: Para el fraccionamiento o lotificación será recomendable que se reúnan las siguientes condiciones:

a)            Que el diseño geométrico del desarrollo sea lo más acorde posible con las condiciones naturales del área (incluyendo la vegetación y el paisaje), tomando en cuenta no sólo las del terreno a desarrollar sino también las de sus inmediaciones.

b)            Que los lotes que se originen sean conforme a la ley vigente, con acceso adecuado a la vía pública y de forma regular.

c)             Que los lotes puedan disponer de los servicios indispensables según las características de la zona, tales como agua potable y electricidad.

d)            Que los terrenos estén libres de afectaciones o limitaciones; de lo contrario, que éstas puedan conciliarse con el desarrollo propuesto.

e)             En una misma finca podrán darse proyectos combinados, tanto fraccionamientos como proyectos de urbanización u otros, aplicando para cada caso lo pertinente y siempre que los usos sean compatibles con la legislación nacional.

Artículo 3°—Alcance Territorial: El presente Reglamento para el Control de Fraccionamientos regula a nivel del territorio del cantón de Zarcero, las condiciones para permitir fraccionamientos, sin perjuicio de lo establecido en la legislación nacional.

Artículo 4°—Definiciones:

a)            Derecho de vía: superficie de terreno, propiedad del Estado o Municipalidad destinado al uso de una vía, área delimitada a ambos lados por los linderos de las propiedades colindantes, incluye calzada, zona verde y acera.

b)            Disponibilidad de servicios indispensables: Existencia real y actual, no futura ni potencial de capacidad hídrica y eléctrica para abastecimiento a una nueva finca.

c)             Finca: es el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, como unidad jurídica.

d)            Inmueble: es la unidad física inscrita o no en el Registro Inmobiliario. También se le denomina como predio, lote, parcela o propiedad.

e)             Fraccionamiento: División de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada las parcelas resultantes, incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derecho indivisos o meras segregaciones en cabeza del mismo dueño.

f)             Frente de lote: Es la longitud de la línea frontal del predio sobre vía pública o servidumbre. En algunos casos se menciona solo como frente.

g)             Línea de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad en particular. También conocida como lindero.

h)            Obras de infraestructura: Conjunto de instalaciones que permiten la operación de los servicios  públicos  tales  como: abastecimiento de agua, alcantarillado, drenaje, telecomunicaciones y electricidad, además de vías públicas.

i)              Plano catastrado: Es el plano de agrimensura que ha sido inscrito en el Catastro Nacional. j)            Plano de agrimensura: es el plano confeccionado por un profesional en topografía.

k)            Profesional responsable: profesional de la ingeniería o arquitectura habilitado e incorporado al Colegio de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

l)              Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.

m)           Reunión de fincas: es el proceso mediante el cual dos o más fincas se unifican en una sola.

n)            Servicios públicos indispensables: aquellos que brindan el servicio de agua potable y electricidad.

o)            Servidumbre agrícola, pecuaria, forestal o ecológica: acceso a una parcela para uso agrícola, pecuaria, forestal o ecológica, producto de un fraccionamiento que obedece a la naturaleza productiva del inmueble al que sirve.

p)            Servidumbre de Paso: aquella cuya constitución es forzosa a favor de los fundos que carecen de acceso adecuado a la vía pública.

q)            Suelo: Recurso natural, económico, escaso y no renovable, que constituye el soporte físico de la vida animal y vegetal, y de igual forma, de las edificaciones e infraestructuras necesarias para facilitar las distintas actividades humanas.

r)             Vía de Acceso: Es la vía, de carácter público o privado, ubicada frente a un inmueble, que permite la entrada o salida del mismo.

s)             Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común que, por disposición de la autoridad administrativa, se destinare al libre tránsito de conformidad con la legislación vigente. Incluye aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. También se menciona como camino público.

t)             Visado: acción de reconocer o examinar un instrumento, documento o certificación para otorgarle un visto bueno.

u)            Vivienda: Todo local o recinto, fijo o móvil, construido, convertido o dispuesto, que se use para fines de alojamiento de personas, en forma permanente o temporal.

CAPÍTULO II

Visado Municipal

Artículo 5°—Objeto: Conforme a los artículos 34 y conexos de la Ley de Planificación Urbana, la Municipalidad de Zarcero a través del ingeniero(a) topógrafo(a) que el alcalde delegare tal función, otorgará el visado municipal de fraccionamiento dentro de los 15 días naturales siguientes a su presentación, con el objetivo de dar fe de que la segregación coincide con la que expresa dicho plano.

Artículo 6°—Alcance y excepciones:

Alcance: El visado municipal se otorga para tanto efectos catastrales y registrales en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79 del Reglamento a la Ley de Catastro, así como los Artículos 33 y 34 de la Ley de Planificación Urbana.

Excepciones: Se exceptúan del requerimiento del visado municipal, los siguientes casos:

a)            Plano de agrimensura o catastrado de finca completa

b)            Plano de agrimensura o catastrado para rectificación de área

c)             Plano de agrimensura o catastrado para información posesoria

d)            Plano de agrimensura o catastrado de reunión de fincas completas

e)             Plano de agrimensura o catastrado de filial

f)             Plano de agrimensura o catastrado cuando todas las parcelas resultantes midan más de 5 hectáreas su uso sea agropecuario y conste así en planos, por considerarse que no interesan al uso urbano.

Artículo 7°—Requisitos: Se establecen como requisitos generales para la solicitud del visado municipal los siguientes:

a)            Estar al día en los impuestos municipales referentes a la(s) finca(s) de la cual proviene el fraccionamiento.

b)            Minuta de Rechazo (emitida por el Registro Inmobiliario).

c)             Imagen Minuta (plano de agrimensura sellado por el CFIA y calificado por el Registro Inmobiliario).

d)            Plano corregido (En caso que se haya modificado la imagen minuta).

e)             Certificación de disponibilidad de servicios indispensables de agua y electricidad, para el lote a segregar y el área resultante del fraccionamiento (finca madre).

Requisito no aplica para fraccionamientos con acceso por servidumbre agrícola, pecuaria, forestal o ecológica.

Artículo 8°—Disponibilidad de servicios públicos indispensables: Podrá probarse esta condición con alguna de las siguientes formas:

Agua potable:

a)            Certificación de disponibilidad de agua emitida por la entidad encargada de su administración que garantice la existencia del recurso. Puede comprobarse de las siguientes maneras:

              Cuando se trate de Asociaciones Administradoras de los sistemas de Acueductos y Alcantarillados (ASADAS) certificación emitida y firmada por el Presidente.

              Pozos inscritos ante la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) certificación de registro del pozo, potabilidad de agua y número de concesión, donde se verifique el beneficio del pozo para la segregación que lo contenga o la propuesta de segregación del concesionario.

              Pozos artesanales, constancia de un Laboratorio, en el que certifique que el agua es para consumo humano.

              Sociedad de Usuarios de Agua (SUA) certificación emitida y firmada por el Representante Legal y copia de personería jurídica vigente.

Requisito no debe presentarse para planos de fraccionamiento ubicados en el área donde el Acueducto Municipal es el encargado de brindar el servicio

Electricidad:

a)            Certificación de disponibilidad eléctrica emitida por la entidad autorizada y encargada de su administración.

Los documentos de certificación de ambas disponibilidades deben otorgarse indicando el número de presentación otorgado por el Registro Inmobiliario al plano de agrimensura en trámite y el plano catastrado para la finca madre, en caso de la finca madre no cuente con un plano se aceptará solo la indicación del número de la misma.

Artículo 9°—Ancho y ampliación vial.

Ancho: La Municipalidad se reserva el derecho de verificar el ancho de vía que el profesional indique en el plano de frente a la(s) propuesta(s) de segregación, el encargado del visado municipal podrá considerar como criterio de denegatoria cuando lo indicado difiera de la realidad, dentro de los parámetros de precisión que la técnica establezca para ello.

Ampliación Vial: La Municipalidad solicitará la representación y acote de la ampliación vial dentro del plano para todas las calles que conformen la red vial cantonal, con base en lo estipulado en la Ley General de Caminos Públicos, se considera objeto de denegatoria cuando se omita o sea incorrecto. No aplica para fraccionamientos con acceso por servidumbre de paso o servidumbre agrícola, pecuaria, forestal o ecológica, siempre que este sea su único acceso.

CAPÍTULO III

Fraccionamientos

Artículo 10.—Tipos de Fraccionamiento. Las siguientes son las modalidades por las cuales podrán realizarse fraccionamientos:

1.             Fraccionamiento Simple

2.             Fraccionamiento frente a servidumbre de paso

3.             Fraccionamiento frente a servidumbre agrícola, pecuaria, forestal o ecológica

4.             Fraccionamiento por callejón de acceso

La Municipalidad verificará la aplicación del Artículo 36 de la Ley de Planificación Urbana para emitir el respectivo visado.

Artículo 11.—Fraccionamiento Simple. Es permitido siempre el lote resultante del fraccionamiento cumplan las siguientes condiciones:

a)            Acceso directo y adecuado a vía pública.

b)            Contar con disponibilidad de servicios públicos indispensables.

c)             Área y frente mínimo y relación frente-fondo.

Artículo 12.—Fraccionamiento frente a servidumbres de paso. La Municipalidad podrá admitir la segregación de lotes mediante servidumbre de paso, siempre que se cumpla con las siguientes normas:

a)            La servidumbre se aceptará en terrenos especiales en que por su ubicación o dimensión se demuestre que es imposible fraccionar con acceso adecuado a vías públicas existentes, utilizándose preferentemente para casos en que ya existan viviendas en el terreno a fraccionar.

b)            Se aceptará la constitución de una única servidumbre de paso por finca.

a)            Frente a servidumbre de paso solo se podrá fraccionar un máximo de 6 lotes, para este cálculo solo se contabilizan los lotes que tengan como únicamente salida por la servidumbre

b)            El ancho mínimo de la servidumbre de paso es tres metros 3.0 metros, para un máximo de 3 lotes. Para cada lote adicional a los tres se requiere un metro adicional en el ancho de la servidumbre.

c)             Del ancho de la servidumbre 0.90 cm corresponde al espacio para la acera.

d)            La longitud de una servidumbre de paso no excederá de 60.0m metros medidos desde la vía pública.

e)             Debe indicarse en los planos el final de servidumbre de paso.

f)             Toda servidumbre, en el entronque con vía pública deberá cumplir con un diseño vial que facilite la maniobrabilidad y visibilidad de los vehículos y personas que la utilicen.

g)             El área de la servidumbre no será computable para efectos de cálculo del área mínima de lote y sobre ella no podrán hacerse construcciones.

h)            La segregación autorizada frente a servidumbre de paso, implica que la entrada a los lotes será considerada servidumbre de paso común y en todo momento cualquier autoridad o funcionarios de entidades [prestatarias de los servicios públicos de cualquier índole (incluidas del agua y electricidad), así aquellos encargados del control urbanístico, municipal, de seguridad pública, salud, bomberos y cualquier otro similar]; podrán utilizarla para sus respectivos fines.

i)              Ni la municipalidad, ni ninguna institución pública tienen obligación de darle mantenimiento a las servidumbres de paso, ni de prestar servicios en los lotes interiores.

j)             Cumplir con área, frente mínimo y relación frente-fondo.

Artículo 13.—Dimensiones mínimas de predios en fraccionamiento simple y fraccionamiento frente a servidumbre de paso. En predios donde se va a realizar fraccionamiento simple o fraccionamiento frente a servidumbre de paso debe cumplirse las siguientes dimensiones:

a)            Área mínima debe ser de 90.0 m2 cuando exista alcantarillado sanitario o planta de tratamiento. De no existir ninguno de los interiores, el área mínima requerida es 120.0 m2

b)            Frente mínimo 6.0m

 c)           El fondo de los lotes resultantes no debe ser mayor de 7 veces el frente

El resto o los restos de finca producto de este tipo de fraccionamiento deben cumplir también con lo normado.

Artículo 14.—Fraccionamiento frente a servidumbre agrícola, pecuaria, forestal o ecológica. Para fines agrícolas, pecuarios, forestales y ecológicos se podrán permitir segregaciones de parcelas con frente a servidumbres especiales en adelante se denominarán agrícolas o forestales o ecológicas, siempre que se cumplan las siguientes normas:

a)            Las porciones resultantes deberán ser iguales o mayores a los 5000 m2

b)            Los planos deben indicaruso exclusivamente agrícola”, “uso exclusivamente pecuario”; o “uso exclusivamente forestal”; o “uso exclusivamente ecológicas”, según corresponda.

c)             Las construcciones de vivienda, instalaciones y estructuras quedan sujetas a un máximo del 15% en área de cobertura conforme al uso.

d)            Las servidumbres reguladas en este artículo deben tener conexión directa a vía púbica, un ancho mínimo de 7.0 metros, no tendrán límite de distancia y deberá estar contenida dentro de las parcelas en forma total o parcial.

e)             Ni la municipalidad, ni ninguna institución pública tienen obligación de darle mantenimiento a las servidumbres de paso, ni de prestar servicios en los lotes interiores.

Artículo 15.—Fraccionamiento por callejón de acceso.

Se permitirá el fraccionamiento de un único lote con frente menor a la norma para permitir el aprovechamiento de la infraestructura existente. Siempre que se cumplas la siguiente disposición:

a)         Frente a vía pública no menor a 3.0m con una longitud máxima de 30.0m o 4.0 m de frente para una longitud máxima de 40.0m. Dicha área no será computable para el cálculo de área minina del lote ni podrá construirse en ella.

CAPÍTULO IV

Derogaciones

Artículo 16.—Este Reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le anteponga.

CAPÍTULO V

Vigencia

Artículo 17.—Este Reglamento rige a partir de su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Zarcero, XX de febrero del 2020.

Se acuerda; este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone; aprobar el Reglamento para el Control de Fraccionamiento de la Municipalidad de Zarcero, con dispensa de trámite de comisión. Así mismo sea publicado por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta bajo el artículo 43 de la ley. Acuerdo definitivamente aprobado.

Zarcero, 3 agosto 2020.—Proveeduría Municipal.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—( IN2020474641 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

Art. 02 El Presidente Municipal Lic. José María Ramos Benavides, retoma el Reglamento de Obra Menor que a la letra dice:

MUNICIPALIDAD DE BARVA

REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRA MENOR

Y MANTENIMIENTO

PROYECTO

Generalidades.

En vista de la renovación y cambio permanente en el uso del espacio construido, tanto interno como externo de las casas, edificaciones, y a que esto conlleva al mejoramiento de sus acabados, de las condiciones de seguridad física de predios y edificios, y de la capacidad adaptativa de los mismos, en tareas de rehabilitación/restauración, mantenimiento, así como preservación/salvaguarda del espacio y entorno construido, se propone la diferenciación del trámite para la obtención de la Licencia Municipal para construcciones prevista en los artículos 74 y 83 Bis de la Ley de Construcciones, distinguiendo aquellos proyectos constructivos de obras menores, que llevan el propósito mencionado, pero con un grado de intervención de menor complejidad y alcance en la modificación o mejoramiento de las obras existentes. De esta forma, la tramitación de licencias municipales para construcción de obras menores quedará diferenciada y normada con el presenteReglamento Municipal de Obra Menor”, con el fin de incidir de manera eficaz en el control urbano de esta dinámica, al tiempo que se simplifica el trámite administrativo de este requerimiento legal. Se busca asimismo, minimizar la ejecución descontrolada de obras menores que impactan por el sinergismo de las mismas, la calidad urbana y así mejorar el marco normativo al respecto.

Es en este contexto que se crea el reglamento municipal de construcciones menores, a fin de lograr que el contribuyente se acerque a gestionar los trámites de permiso, logrando de esta forma que se garantice el control y la supervisión de cualquier construcción menor que se realice por parte de la Municipalidad.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—En concordancia con el artículo 1º de la Ley de Construcciones, la Municipalidad de Barva velará por el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice en su jurisdicción sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos.

Artículo 2°—Este Reglamento rige para todo el Cantón de Barva. Ninguna de las obras que se denominarán menores, serán ejecutadas sin cumplir los requerimientos que se detallan en el Reglamento de Construcciones, publicado en La Gaceta N° 56, alcance N° 17 del 22 de marzo de 1983, y sus reformas publicadas en La Gaceta N° 117 del 22 de junio de 1987, así como la del 23 de marzo de 1988 en sesión del INVU N° 65.

Artículo 3°—Este Reglamento no sustituye la Ley de Construcciones ni cualquier otra ley que verse sobre las construcciones, más bien, se nutre de ellas para lograr su doble objetivo de: “acercar al munícipe a obtener la Licencia Municipal de construcción sin requerir el concurso ni supervisión de un Profesional Responsable, conforme lo dispone el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones” y de incrementar el control municipal sobre este tipo de obras.

Artículo 4°—La Municipalidad debe hacer cumplir el ordenamiento jurídico vigente que regula la materia de desarrollo, planificación y explotación territorial, así como velar porque las condiciones sean seguras, salubres, cómodas y mantener la belleza del entorno, sean vías públicas, edificios y construcciones en general que se realicen en el cantón. Para los efectos, el municipio podrá coordinar con las demás Instituciones del Estado que sean competentes, a fin de que se ejecute e implemente lo que impone el ordenamiento.

Artículo 5°—Facultad para realizar actas de inspección ocular y prevención. Los Inspectores Municipales y los servidores autorizados mediante resolución motivada de la Alcaldía Municipal son los funcionarios facultados para elaborar actas de inspección ocular y de prevención.

Artículo 6°—Vigencia de la licencia. Las licencias de construcción tienen una vigencia de un año posterior a su aprobación. De no iniciarse la obra en dicho plazo se extinguirá la vigencia de la licencia municipal. Una vez transcurrido ese plazo, si el propietario no ha cancelado el impuesto y desea ejecutar la obra deberá solicitar una nueva licencia. En caso de que el impuesto haya sido cancelado, la Municipalidad calculará nuevamente el impuesto con base en la tabla que rija en ese momento y rebajara la suma pagada anteriormente.

Artículo 7°—De las modificaciones a la Licencia de Construcción de Obra Menor. Si las modificaciones, variaciones, ampliaciones o cambios que se produzcan en la obra con licencia municipal superan un diez por ciento 10% tanto en el monto tasado, en el área de construcción aprobada en la licencia municipal o en obras no contempladas en el permiso, se deberá solicitar una nueva licencia. Si las obras exceden el equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, no serán declarada como Obra Menor por parte del Departamento de Ingeniería y deberá presentar la solicitud de Licencia Municipal de Construcción que para tal efecto se señala en el artículo 74 de la Ley de Construcciones y conforme el Decreto N° 27967-MP-MIVAH-S-MEIC. Reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción, con la firma de un profesional responsable y con los visados requeridos por dicho decreto.

Artículo 8°—Toda persona que ejecute una obra menor deberá presentar al Departamento de Ingeniería, planos o croquis diseñados con claridad y con las especificaciones técnicas necesarias para garantizar la identificación y la idoneidad de la obra a ejecutar.

CAPÍTULO II

De las construcciones menores

Artículo 9°—Se considerará obra menor, Toda obra de reparación, remodelación o ampliación cuyo costo no exceda el equivalente a 10 salarios base, calculado según lo establecido en la Ley Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, Ley N° 7337, y sus reformas o la normativa que la sustituya. No se considerarán obras menores las obras de construcción que, según el criterio técnico especializado de la Municipalidad, incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, que pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes. La tasación se consignará en el permiso de construcción respectivo. La Municipalidad se basará en Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva del Ministerio de Hacienda vigente.

Artículo 10.—El Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Barva, deberá entregar cada vez que dicho mínimo sea modificado por decreto, una certificación del monto del salario mínimo vigente de un trabajador no especializado, el cual será colocado en lugar visible para que los vecinos del cantón conozcan el tributo contemplado en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 11.—Serán considerados como obras menores, siempre y cuando no sobrepasen el monto máximo permitido en el artículo 9 las siguientes:

1.             Cambio de material de emplantillado y material de cielo raso cuya área que no implique modificaciones de la instalación eléctrica.

2.             Cambio de paredes que no alteren la estructura del edificio.

3.             Enchape de paredes.

4.             Tapias que no sean muro de retención.

5.             Remodelación de locales comerciales de cualquier tipo, incluyendo aquellos en centros comerciales. Siempre y cuando no incluyan remodelaciones estructurales, eléctricas o mecánicas.

6.             Cubierta de techos nuevos.

7.             Demoliciones, siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XII de la Ley de Construcciones.

8.             Movimientos de tierra, siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XIII de la Ley de Construcciones.

9.             Aceras y pavimentos de áreas peatonales.

10.          Cambio de acabados en pisos hasta en dos niveles, siempre y cuando en el segundo nivel no se agregue carga muerta a la estructura.

11.          Ajardinamientos.

12.          Mejoramiento o reconstrucción de tanques sépticos y drenajes.

13.          Enchape de paredes.

14.          Remodelación de módulos o cubículos.

15.          Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para conformar divisiones en oficinas.

16.          Cualquier otra obra que se encuentra bajo los parámetros establecidos en el artículo 9 de este reglamento y que sea autorizada por la Municipalidad previo criterio técnico.

Artículo 12.—Se entenderá por Obras de Mantenimiento los trabajos que deben realizarse, continua o periódicamente, en forma sistemática u extraordinariamente, para proteger las obras físicas de la acción del tiempo y del desgaste por su uso y operación normal, asegurando el máximo rendimiento de las funciones para las cuales éstas han sido construidas un inmueble, no son procesos constructivos y serán concebidos como obra menor por lo que deberán cumplir con las mismas condiciones.

Artículo 13.—El Departamento de Ingeniería, será el encargado de determinar el monto imponible del permiso, conforme el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, para lo que requerirá por parte del Encargado Responsable, un croquis o plano detallado con las especificaciones técnicas de la obra, conforme se estableció en el artículo 8º. La tasación se consignará en el permiso de construcción respectivo. La Municipalidad se basará en Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva del Ministerio de Hacienda vigente.

Artículo 14.—Todo permiso de construcción debe ser colocado en un lugar visible, de manera que facilite las labores de inspección y control por parte de la Municipalidad, lo cual debe ser comunicado oportunamente a los interesados.

CAPÍTULO III

Del encargado responsable de la obra

Artículo 15.—El encargado responsable de la obra, será el propietario o un tercero debidamente autorizado por el propietario de la obra. Para tal efecto, deberá llenar declaración jurada municipal de su idoneidad y adjuntar fotocopia de la cédula de identidad, en la que se responsabilice administrativa, civil y penalmente ante cualquier daño que por dolo, culpa o impericia técnica se puedan producir y que afecten a trabajadores, terceros u ocupantes del inmueble.

CAPÍTULO IV

Del permiso de construcción para obra menor o mantenimiento

Artículo 16.—Para solicitar este permiso, deberá cumplirse con lo siguiente:

a.             Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el o los propietarios registrales y si es presentada por un tercero autenticada por un notario.

b.             Certificación de personería jurídica vigente, en caso que el propietario sea persona jurídica o copia de la cédula del propietario físico.

c.             Fotocopia del plano catastrado.

d.             Plano o Croquis de la obra que va a realizar, conforme lo indicado en el artículo 8.

e.             Declaración jurada de responsabilidad sobre la construcción y eventuales daños por parte del encargado de la obra y adjuntar fotocopia de la cédula de identidad.

f.             Estar al día con el pago de las obligaciones con la Municipalidad o haber suscrito un arreglo de pago de impuestos municipales sobre la propiedad en que se llevará a cabo la obra y demás derechos que existan sobre las mismas.

g.             Contar con una declaración de bienes inmuebles al día.

h.             Aportar documentos idóneos para mostrar el presupuesto de materiales y mano de obra, que demuestren el valor de las obras a realizar.

Artículo 17.—Este permiso se otorgará a más tardar el décimo día hábil posterior a la presentación de la solicitud, previo cumplimiento de todos los requisitos y pago de los impuestos respectivos. Si la presentación no está completa no correrán plazos para resolver la solicitud por parte del Departamento de Ingeniería hasta tanto se complete la solicitud. Todo en cumplimiento con lo establecido en la Ley 8220.

Artículo 18.—Una vez otorgado el permiso, el propietario o encargado deberá comunicar a la Municipalidad la fecha de inicio de las obras, en ese momento el Departamento de Ingeniería, por medio de los inspectores fiscalizará el trabajo se llevó a cabo como lo indica el permiso de construcción.

CAPÍTULO V

De las sanciones

Artículo 19.—Las infracciones al presente reglamento y/o a la Ley de Construcciones y su Reglamento serán sancionadas y aplicadas por parte del Departamento de Ingeniería, de acuerdo con la gravedad del incumplimiento, las cuales se clasifican en multas, clausura y demolición.

Artículo 20.—Además de lo estipulado en la Ley de Construcciones, su reglamento y este reglamento serán motivos de clausura de la obra menor, los casos siguientes:

a.             Por su complejidad, nivel y categoría de obra así sea declarada por el Departamento de Ingeniería.

b.             Cuando el avalúo del permiso solicitado ascienda a un monto mayor al que se autoriza como Licencia de Obra Menor, conforme el artículo 9 de este reglamento.

c.             Cuando se construya una obra diferente con la que se solicita el permiso respectivo, generando el mismo una obra que sea mayor a la autorizada hasta en un 10% del volumen original. Los inspectores serán los encargados de notificar y clausurar a fin de evitar que se consolide la infracción.

d.             Cuando se determine que lo construido pone en peligro la seguridad de terceros.

e.             Cuando así sea indicado por alguna de las Instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en materia de construcción, sea el INVU, el MOPT, el Ministerio de Salud, MINAE, la Comisión Nacional de Emergencias, ICAA o similar.

CAPÍTULO VI

Imposición de sanciones

Artículo 21.—Una vez apercibido el propietario o responsable se concederá un plazo de ocho días naturales para subsanar la falta.

Artículo 22.—Multas. Una vez transcurrido el plazo otorgado en el acta de prevención, los propietarios de los inmuebles que incurran en las infracciones indicadas en la Ley de Construcciones, con fundamento en él y el artículo 20 de este Reglamento serán multados y sancionados con el equivalente al 1% del avalúo de las obras establecido por el Departamento de Ingeniería, todo conforme con los artículos 89 siguientes y concordantes de la Ley de Construcciones. La determinación de las multas abarcará las ampliaciones que se hagan a la licencia.

Artículo 23.—Clausura de obra. Además de la imposición de la multa correspondiente procederá la sanción de clausura inmediata como medida cautelar en los siguientes casos:

a.             Ejecución sin licencia municipal.

b.             Avance de obra durante el trámite de licencia de construcción.

c.             Carencia en el sitio de documentos referentes a la licencia.

d.             Licencia vencida.

e.             Desarrollo de obras que representan un peligro para la vida e integridad física de las personas o que no poseen las medidas de seguridad, mitigación o protección necesarias.

f.             La ejecución de cualquier obra que obstruya con escombros, materiales de construcción, tierra u otros, el libre tránsito por la vía pública, salvo que exista autorización expresa por parte del Municipio.

g.             Invasión de la vía pública o alineamiento distinto al aprobado.

h.             i. Construcción de ventanas a colindancia a una distancia menor de tres metros (3,00 m).

j. Irrespetar la exigencia del retiro frontal del antejardín y el ancho mínimo dispuesto por la municipalidad.

k. Obras que modifican el proyecto constructivo aprobado: Será suspendida como medida cautelar toda obra que modifique, altere, amplié, incumpla parcial o totalmente el proyecto aprobado por la municipalidad, utilice una obra distinta a la presentada y exceda el área de construcción autorizada.

l. Cuando se compruebe el uso de documentos falsos o alterados para obtener la licencia de construcción.

o. Desobedecer las órdenes emitidas por el municipio sobre modificaciones, suspensión o demolición.

p. Cuando las obras irrespeten cualquier otra disposición del ordenamiento jurídico.

q. Cuando se infrinja las medidas o normas ambientales solicitadas por la municipalidad, sin perjuicio de las denuncias correspondientes.

Para los efectos, los funcionarios municipales autorizados en este Reglamento colocarán los sellos tipo calcomanías y cintas de uso oficial de esta Municipalidad en un lugar visible de la construcción, de ser posibles hacia la vía pública.

Artículo 24.—Demolición de obra. La obra civil o construcción a que hace referencia este reglamento será demolida por la Municipalidad cuando se continúen presentando las siguientes situaciones, después de emitida el acta de prevención:

a.             Se ejecute la obra sin licencia municipal y documentos falsos o alterados.

b.             La construcción represente un peligro para la vida e integridad física de las personas o que no poseen las medidas de seguridad, mitigación o protección necesarias.

c.             Las obras ejecutadas modifiquen el proyecto constructivo aprobado.

d.             La construcción contraríe las disposiciones del ordenamiento jurídico aplicables a la materia.

e.             El administrado no cumpla con las órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de la obra por parte de la municipalidad.

f.             Las obras ocupen ilegítimamente áreas de dominio público, sobrepasen el alineamiento otorgado por autoridad competente, se irrespeten los retiros de construcción tales como los frontales, laterales, posteriores o antejardín.

g.             La construcción genere un impacto ambiental negativo, o bien, infrinja las medidas o normas ambientales solicitadas por la municipalidad.

h.             La obra violente las disposiciones del Código Sísmico.

Artículo 25.—Procedimiento administrativo de derribo de una obra menor. La Municipalidad iniciará el procedimiento administrativo de derribo cuando el propietario del inmueble o responsable de la obra incurra en los supuestos indicados en el artículo anterior; para ello, se confeccionará un expediente administrativo con cada uno de los documentos que respaldan el actuar municipal y se ejecutará según se establece en la Ley de Construcciones y su reglamento.

Artículo 26.—En el momento en que la Municipalidad de Barva conforme la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano, será ésta a la que se le otorgaran todas las responsabilidades y trámites que se le dan al Departamento de Ingeniería.

Rige a partir de su publicación.

(Copiado textualmente)

Acuerdo N° 251-2020.

El Concejo Municipal acuerda recibir y aprobar Reglamento Municipal de Obra Menor y Mantenimiento, se traslada al alcalde municipal para que proceda con la publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. rige a partir de su publicación.

Reglamento Municipal De Obra Menor y Mantenimiento aprobado.

Votación unánime

(5 votos)

Votan positivamente: José Luis Ramos Benavidez, Allan Montero Vizcaíno Eduardo Zamora Montero, Sr. Arnoldo Núñez Sánchez y Patricia Ortega Cerdas.

Jorge Antonio Acuña Prado.—1 vez.—( IN2020474632 ).

La Suscrita Secretaria Municipal le transcribe y notifica para su conocimiento y trámites pertinentes el Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Barva en su Sesión Ordinaria N° 32-2020, celebrada en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Barva a las diecisiete horas con cero minutos del día 01 de junio del 2020 que a la letra dice:

Art. 01 El Master Jorge Acuña Prado Alcalde Municipal presenta lo siguiente que a la letra dice:

Barva, 25 de mayo del 2020.

Lic. Jorge Acuña Prado.

Alcalde Municipal.

Municipalidad de Barva.

Presente.

Estimado Señor:

Referencia: Oficio N° SM-0413-2020,

ACUERDO DE CONCEJO N° 305-2020.

Al contestar refiérase al Nº MB-ING-204-2020.

En atención al oficio indicado en la referencia en la que se me hace traslado para publicación en el Diario oficial La Gaceta, el Acuerdo de Concejo N° 305-2020, tomado en la sesión ordinaria N° 25-2020 del 27 de abril del 2020, sobre el tema de Reglamento para la obtención de Permisos de Construcción de la Municipalidad de Barva, mismo que a la letra indica: “El Concejo Municipal acuerda recibir y aprobar dicho informe se aprueba la modificación al Reglamento para la Obtención de Permisos de Construcción de la Municipalidad de Barva lo trasladan al alcalde municipal para que proceda con la publicación correspondiente (…)”. Sobre este acuerdo he de indicar que quedaron en el mismo algunos errores de forma por lo que solicito que quede correctamente para proceder con la publicación, y que diga de la siguiente manera:

Agréguese el siguiente artículo: Artículo 14.- Vigencia de la licencia. Las licencias de construcción tienen una vigencia de un año posterior a su otorgamiento. Una vez transcurrido ese plazo, en caso de que no haya iniciado la construcción, deberá renovar la licencia constructiva. Para tales efectos la Municipalidad calculará nuevamente el impuesto con base a la nueva tasación del resello de los planos ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) y rebajará la suma pagada anteriormente, y se cobrará la diferencia. Además, deberá presentar las certificaciones actualizadas (contrato de consultoría, informe registral, póliza de riesgos de trabajo del INS y debe estar al día con las obligaciones ante la Municipalidad). Este trámite se deberá efectuar en físico ante el Departamento de Ingeniería de La Municipalidad de Barva” Lo anterior ya que al tratarse de un artículo para renovación de planos esto se hace únicamente cuando la obra no ha iniciado por lo que nunca va a haber multa. Agradeciendo la atención, sin más por el momento, se despide de usted.

Acuerdo N° 435-2020

El Concejo Municipal acuerda recibir y aprobar dicho informe, aprueba que se agregue el art. 14 “vigencia de las licencias “al reglamento de construcciones y lo traslada a la administración para que proceda con su publicación como corresponde.

Nota recibida y trasladada

Informe aprobado

Inclusión del art. 14 aprobado

Se libera de trámite de comisión

Votación unánime

(Votos)

Votan positivamente: Ingrid María Rodríguez Jiménez, María Isabel Montero Segura, Marvin Mora Ríos, Mónica Hernández Segura,

(1 Voto)

Vota negativamente: Heidy Murillo Calvo.

 

La Licda. Heidy Murillo Calvo justifica su voto negativamente de la siguiente manera que a la letra dice:

Sobre el acuerdo de modificación al art. 14 del Reglamento de construcción mi voto es negativo en vista de que no se presentó el documento para el estudio como corresponde

Departamento de Secretaría Municipal.—Licda. Mercedes Hernández Méndez, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020474633 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE BELÉN

La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria 40-2020, Artículo 6, celebrada el veintiocho de julio del dos mil veinte y ratificada el cuatro de agosto del año dos mil veinte, que literalmente dice:

La Secretaria del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La Gaceta 167 del Viernes 10 de Julio de 2020, se publicó el Proyecto de Reglamento para Ayudas Temporales y Subvenciones, aprobado en el Artículo 9 del Acta 35-2020.

REGLAMENTO PARA AYUDAS TEMPORALES

Y SUBVENCIONES

CONSIDERANDOS MUNICIPALIDAD DE BELÉN

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal, decreta el siguiente

Considerando:

1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

2º—Que en virtud del estado de necesidad y urgencia producto de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, resulta urgente orientar los recursos disponibles para apoyar a los sectores más vulnerables.

3º—Que el Poder Ejecutivo creó el Bono Proteger como una transferencia monetaria extraordinaria y temporal para contribuir con la protección social de las personas afectadas por el cambio en sus condiciones laborales y/o de ingresos como consecuencia de la Emergencia Nacional provocada por el COVID-19. Sin embargo, el monto brindado por el Bono Proteger resulta insuficiente para cubrir las necesidades básicas y compromisos de los grupos familiares.

4º—Que la Municipalidad de Belén cuenta con un Programa destinado a otorgar ayudas temporales a los vecinos del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio, definiendo en el artículo 4 “la desgracia o el infortunio como aquellos acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad física y emocional de una persona o núcleo familiar, como los provocados por los hechos de la naturaleza tales como terremotos, huracanes, tornados, terraplenes, inundaciones, derrumbes e incendios no intencionados; o bien por hechos derivados de condiciones socioeconómicas patológicas, como muerte, enfermedad crónica, miseria extrema o indigencia y desempleo, que afecte directamente a la persona o la familia solicitante.”

5º—Que, al encontrarnos ante una situación excepcional, se requiere la reforma al Reglamento de Ayudas Temporales, para incluir las particularidades derivadas de la emergencia nacional, incorporando las condiciones de aislamiento social en la realización de los trámites y procedimientos, con el objetivo de atender de manera ágil, oportuna y segura a las poblaciones que se verán afectadas por los efectos derivados del COVID-19. 

6º—Que de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 42227-MP-S en el que se indica que se tienen comprendidas dentro de la declaratoria de la emergencia todas las acciones necesarias para poder solucionar los problemas generados por el estado de necesidad y urgencia ocasionados por el COVID-19, así como en aplicación del artículo 32 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley 8488 del 22 de noviembre de 2005, en el que se establece que el régimen de excepción deberá entenderse como comprensivo de la actividad administrativa, siempre y cuando sean estrictamente necesarios para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios.

7º—Que resulta claro que Costa Rica está frente a un estado de necesidad y urgencia, así declarada la emergencia en todo el territorio nacional debido al COVID-19. Frente a esa situación, la Municipalidad está en la obligación de buscar alternativas para disminuir los factores de riesgo y vulnerabilidad de la población, a través de las medidas de mitigación para asegurar el bienestar de las personas. La atención que se demanda en los ámbitos económico y social son esenciales dentro de las acciones de mitigación del COVID-19, pues su conjunción con el aspecto sanitario permitirá alcanzar la finalidad de resguardar la salud de las personas y su bienestar común para el cumplimiento de los mandatos consignados en los artículos 21 y 50 constitucionales.

REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO PARA

AYUDAS TEMPORALES Y SUBVENCIONES

Artículo 1º—Adiciones un artículo 5 bis para que se lea así:

“Artículo 5 bis: Para poder otorgar una ayuda de víveres, en el marco de la situación de emergencia originada por el COVID-19, la Municipalidad dará por debidamente demostrado la situación de desgracia o infortunio mediante la recepción de documentación de la persona solicitante y la revisión de datos en el sistema SINIRUBE, quedando a juicio de las trabajadoras sociales emitir la recomendación final.” 

Artículo 2º—Adiciones un artículo 7 bis para que se lea así:

“Artículo 7 bis: En el marco de la situación de emergencia originada por el COVID-19, la autorización de las ayudas de víveres quedará registradas a través de un acta emitida por las trabajadoras sociales, donde se incorpore la lista de personas beneficiarias.” 

Artículo 3º—Adiciones un artículo 8 bis para que se lea así:

“Artículo 8 bis: Para el caso de la atención de la emergencia derivada de la enfermedad COVID-19, podrá otorgarse esta clase de ayudas a aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

a.             Ser mayor de edad, con domicilio en el cantón de Belén. 

b.             Presentación de documento de identidad.  

c.             Completar el formulario de solicitud de ayuda elaborado colocado en la Plataforma digital habilitada para atender las solicitudes de alimentos.

d.             Presentación de al menos uno de los siguientes documentos que acredite el motivo de su solicitud: 

1.             Carta de despido, cesación de contrato o reducción de la jornada

2.             Declaración jurada indicando actividad y situación actual en caso de trabajar de manera informal o cuenta propia.

3.             Orden sanitaria emitida por el Ministerio de Salud ante situación de contagio de Covid-19.

4.             Denuncia interpuesta durante el periodo de la emergencia sanitaria ante situaciones de violencia doméstica.”

Se acuerda por unanimidad: No habiendo conocido objeciones al Proyecto de Reglamento para Ayudas Temporales y Subvenciones, aprobado en el Artículo 9 del Acta 35-2020, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigor a partir de la siguiente publicación.

San Antonio de Belén, Heredia, 05 de agosto del 2020.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. 34601.—Solicitud 213145.—( IN2020474442 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-0434-2020.—López Ramírez Adriana Constanza, R-043-2020, céd. N° 801340511, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Fisioterapeuta, Fundación Universitaria María Cano, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de marzo del 2020.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212588.—( IN2020474024 ).

ORI-R-0449-2020.—Vargas Rojas Jorge Claudio, R-045-2020, cédula N° 206330512, solicitó reconocimiento del título de Magister en Estadística Aplicada, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de marzo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212594.—( IN2020474028 ).

ORI-R-0551-2020.—Salazar Ampie Mary Paola, R-047-2020, cédula N° 114150883, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Asociada en Ciencias de Enfermería, Dalton State College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco as hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.Solicitud N° 212607.—( IN2020474029 ).

ORI-R-0451-2020.—Arias Andrés María de Jesús, R-049-2020, cédula N° 701460809, solicitó reconocimiento del título de Doctor rerum naturalium (Dr. rer. nat.), Universität Potsdam, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de abril de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212609.—( IN2020474031 ).

ORI-R-0436-2020.—Roa Cuadra Alejandra Massiel, R-050-2020, Pas. C02180668, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Psicología, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212621.—( IN2020474032 ).

ORI-R-0427-2020.—Soto Muñoz Alejandro Rafael, R-053-2020, Perm. Lab. 186201012411, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212653.—( IN2020474033 ).

ORI-R-0586-2020.—Mora Ramírez Rodrigo Daniel, R-057-2020, cédula N° 114700415, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212733.—( IN2020474034 ).

ORI-R-0460-2020.—Garro Espinoza Alejandro, R-054-2020, cédula N° 113130564, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ingeniería Sísmica, Universitá degli Studi de Pavía, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212664.—( IN2020474036 ).

ORI-R-0675-2020.—Cetinas Rudas Ericka Lorena, R-062-2020, Funcionaria Internacional 517051743121, solicitó reconocimiento del título de Licenciada en Psicología, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212761.—( IN2020474037 ).

ORI-R-0547-2020.—Chacón Arguedas Carlos Daniel, R-064-2020, cédula 114960081, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Investigación en Inmunología, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 212763.—( IN2020474039 ).

ORI-R-0681-2020.—Corrales Segura Keilyn Johana, R-066-2020, cédula N° 402050922, solicitó reconocimiento del título de Magíster en Estudios de Género, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.Solicitud N° 212768.—( IN2020474045 ).

ORI-R-0574-2020.—Brenes Ocampo Jairo Rafael, R-068-2020, Pas. C01514850, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 212772.—( IN2020474046 ).

ORI-R-0667-2020.—Diaz Betancourt Jhona Zuleyka, R-070-2020, Res. Perm. 186200836900, solicitó reconocimiento del título de Farmacéutico, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212773.—( IN2020474047 ).

ORI-R-0270-2020.—Pérez Berrios Fátima Regina, R-021-2020, Res. Temp.: 155830497434, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciada en Derecho, Universidad CatólicaRedemptoris Mater”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212553.—( IN2020474098 ).

ORI-R-0263-2020.—Aguirre García Scarlett Gisselle, R-023-2020, Pas.: C02345492, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciada en Enfermería, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212559.—( IN2020474101 ).

ORI-R-0401-2020.—Urruchurtu Rodríguez Reinaldo Alejandro, R-028-2020, Per. Lab. 186201378312, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de marzo del 2020. MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212563.—( IN2020474103 ).

ORI-R-0455-2020.—Campos Núñez Hannia, R-030-2020, cédula N° 105270873, solicitó reconocimiento del título de Doctor en Filosofía, Universitas Tuftensis, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de marzo del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212565.—( IN2020474109 ).

ORI-R-0453-2020.—Campos Núñez Hannia, R-030-2020-B, céd. 105270873, solicitó reconocimiento del título de Maestría en Ciencias, Universitas Tuftensis, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de marzo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212567.—( IN2020474112 ).

ORI-R-0499-2020.—Vargas Jiménez Tania Arlyn, R-031-2020, cédula N° 113230156, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico, Universidad de Salamanca. España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212568.—( IN2020474113 ).

ORI-R-0309-2020.—Poveda Fernández William Enrique, R-035-2020, céd. 303500256, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Ciencias en la especialidad de Matemática Educativa, Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212569.—( IN2020474116 ).

ORI-R-0441-2020.—Céspedes Pérez Yosel, R-037-2020, Sol. Ref. 119200530822, solicitó reconocimiento del título de Ingeniero Mecánico, Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de mayo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.Solicitud N° 212571.—( IN2020474118 ).

ORI-R-0265-2020.—Avendaño Pérez Jessenia del Carmen, R-039-2020, Res. Perm. 186201797415, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212575.—( IN2020474133 ).

ORI-R-0447-2020.—Suárez Rivero David, R-041-2020, Pas. G33875873, solicitó reconocimiento del título de Doctor, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de marzo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.Solicitud N° 212583.—( IN2020474140 ).

ORI-R-0594-2020, Calderón Sandoval Fiorela c.c Calderón Sandoval Fiorella, R-073-2020, Ced. 114330107, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Medicina Interna, Hennepin Country Medical Center, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de mayo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212775.—( IN2020474153 ).

ORI-R-0601-2020.—Muñoz Ávila Javier Andrés, R-074-2020, Pas. AV295165, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Mágister en Ciencias Biológicas, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud N°212779.—( IN2020474154 ).

ORI-R-0621-2020.—Muñoz Ávila Javier Andrés, R-074-2020-B, Pas. AV295165, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Biólogo, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.Solicitud Nº 212780.—( IN2020474155 ).

ORI-R-0669-2020.—Narváez Ruano Mónica Viviana, R-075-2020, Pas. 1718199324, solicitó reconocimiento del título de Licenciada en Ciencias Biológicas, Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Ecuador. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de mayo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.Solicitud N° 212785.—( IN2020474157 ).

ORI-R-0617-2020.—Maradiaga Pacheco María Ester, R-081-2020, Pas. C710065, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales con Orientación en Derecho Mercantil, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212787.—( IN2020474159 ).

ORI-R-0648-2020.—Obando Luquez Anthony Magdiel, R-083-2020, Per. Lab. 155827199810, solicitó reconocimiento del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Cristiana Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de mayo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212791.—( IN2020474160 ).

ORI-R-0619-2020.—Barrios Gutiérrez Henry Abraham, R-084-2020, Pas. C02045005, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212796.—( IN2020474174 ).

ORI-R-0677-2020.—Casas Araya Marielos, R-086-2020, cédula N° 603850490, solicitó reconocimiento del título de Especialista en Odontopediatría, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212799.—( IN2020474176 ).

ORI-R-0673-2020.—Rodríguez Arauz Gloriana, R-088-2011-B, cédula N° 111080824, solicitó reconocimiento del título de Doctor en Filosofía en Psicología, University of Connecticut, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212817.—( IN2020474185 ).

ORI-R-0607-2020.—Soto Monge Allan Antonio, R-088-2020, Céd. 303940063, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Manejo de Suelos y Aguas, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212820.—( IN2020474186 ).

ORI-R-0679-2020.—Abarca Campos Juan Carlos, R-089-2020, cédula N° 111290055, solicitó reconocimiento del título de Maestría de Arte, Central Academy of Fine Arts, China. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de mayo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212821.—( IN2020474188 ).

ORI-R-0831-2020.—Carvajal Regidor Marta Elena, R-093-2020-B, cédula N° 114590095, solicitó reconocimiento del título de Maestría en Artes Educación, University of Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212848.—( IN2020474208 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-0475-2020.—Aguila Rodríguez Nelson, R-058-2020, cédula N° 801190627, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Psicología, Universidad de la Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212936.—( IN2020474304 ).

ORI-R-0844-2020, Ortiz Stradtmann Paulina, R-7736-B, Ced. 106220058, solicitó reconocimiento del título de Master Universitario en Gestión Cultural, Universitat Oberta de Canalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212935.—( IN2020474307 ).

ORI-R-2454-2019.—Lanuza Espinoza Josué Antonio, R-368-2019, cédula N° 4-0225-0353, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero Industrial, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de mayo del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212931.—( IN2020474313 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-0757-2020.—Possamai Ramírez Luis Eduardo, R-126-2020, Perm. Lab. 186200989534, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212885.—( IN2020474352 ).

ORI-R-0927-2020.—Mora Prada Karina, R-124-2020, cédula N° 110360200, solicitó reconocimiento del título de Bachiller en Artes, McDaniel College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de julio del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212878.—( IN2020474355 ).

ORI-R-0761-2020, Obando Andrade Rafael Ángel de Jesús, R-123-2020, céd. 107710431, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universidad Pablo de Olavide, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 212877.—( IN2020474357 ).

ORI-R-0842-2020.—Sánchez Villalobos Irene María, R-121-2020, Céd. N° 114050235, solicitó reconocimiento del título de Maestría en Ciencias, Universität Duisburg Essen, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2020.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212874.—( IN2020474359 ).

ORI-R-0840-2020.—Lozano Carvajal Lorena Isabel, R-117-2020, Pas. 126860964, solicitó reconocimiento del título de Magister en Ciencias Biológicas, Universidad Simón Bolívar, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212873.—( IN2020474360 ).

ORI-R-0838-2020.—Jiménez Bonilla Pablo, R-113-2020, ced. 113640882, solicitó reconocimiento del título de Doctor en Filosofía, Auburn University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 422076.—Solicitud 212872.—( IN2020474363 ).

ORI-R-0635-2020, Medina Núñez Robinson José, R-100-2020, Pas. 120992458, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Mecánico, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 212859.—( IN2020474368 ).

ORI-R-0833-2020.—Colina Moreno Yrina Caridad, R-098-2020, Perm. Lab. 186201024025, solicitó reconocimiento del título de Ingeniero de Producción Animal, Universidad Nacional Experimental de Táchira, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212856.—( IN2020474371 ).

ORI-R-0650-2020.—Diaz Espinoza Carlos Luis, R-109-2020, Pas. C02543451, solicitó reconocimiento del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de mayo del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212867.—( IN2020474411 ).

ORI-R-0633-2020.—Sáenz Martínez María José, R-111-2020, cédula N° 115520357, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212869.—( IN2020474414 ).

ORI-R-0307-2020.—Henríquez Bachmann Mireya Alejandra, R-128-2019-B, Pas. F10252135, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Especialista en Endodoncia, Universidad Mayor, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212889.—( IN2020474419 ).

ORI-R-0503-2020.—Torrez Ríos Franklin Javier, R-072-2020, Sol. Refugio. 155831616317, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Mecánico, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 212941.—( IN2020474443 ).

ORI-R-0581-2020.—Pacheco Oreamuno Federico Alberto, R-298-2019-C, Céd. 110550201, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía en Ingeniería Civil y Ambiental, Stanford University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212930.—( IN2020474444 ).

ORI-R-0293-2020.—Gómez Ramírez Eddy Humberto, R-276-2019-B, céd. 502930999, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster Universitario en Oceanografía, Universidad de Cádiz, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212905.—( IN2020474445 ).

ORI-R-0440-2020.—De León Martínez Ricardo Ernesto José, R-176-2019-B, Res. Temp. 121400218705, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212903.—( IN2020474447 ).

ORI-R-0637-2020.—Herrera Muñoz Juan Ignacio, R-107-2020, cédula N° 112740362, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Acuicultura, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212866.—( IN2020474450 ).

ORI-R-0671-2020.—Burgos Mata Álvaro Antonio, R-173-1993-B, cédula N° 105630163, solicitó reconocimiento del título de Doctor, Universidad de Cádiz, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212902.—( IN2020474454 ).

ORI-R-0926-2019.—Islamovic Adila, R-136-2019, Res. Perm.: 127600300828, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Magister Artium (M.A.), Albert-Ludwigs-Universität Freiburg Im Breisgau, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de mayo de 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212896.—( IN2020474456 ).

ORI-R-0750-2020.—Mesén Vargas Juliana, R-136-2020, cédula N° 114090550, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Ciencias Económicas y de Administración, Université Catholique de Louvain, Bélgica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212897.—( IN2020474457 ).

ORI-R-0933-2020.—González Badell Joshua Damian, R-135-2020, Perm. Lab 186201128925, solicitó reconocimiento del título de Ingeniero Industrial, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212895.—( IN2020474458 ).

ORI-R-0931-2020.—Cáceres Solís María Francisca, R-132-2020, cédula N° 801360564, solicitó reconocimiento del título de Licenciado en Educación, Universidad Andrés Bello, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212893.—( IN2020474459 ).

ORI-R-0929-2020.—Masís Méndez María José, R-128-2020, cédula N° 304050372, solicitó reconocimiento del título de Máster Universitario en Criminología, Política Criminal y Sociología Jurídico Penal, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de julio del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212891.—( IN2020474460 ).

ORI-R-0835-2020.—Carvajal Mendoza Gonzalo Andrés, R-105-2020, Pas. P10386151, solicitó reconocimiento del título de Licenciado en Psicología, Universidad Central, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 212863.—( IN2020474470 ).

ORI-R-0641-2020.—Martín Morales María Elena, R-103-2020, cédula N° 112400226, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Gestión en la Industria de los Hidrocarburos, Universidad Viña del Mar, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212862.—( IN2020474471 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Hebby Melitza Hernández Chavarría, costarricense, número de identificación 1-1426-0979, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Técnico Superior Universitario en Administración mención Gerencia Administrativa, obtenido en el Instituto Universitario de Tecnología, de la República Bolivariana de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Mercedes de Montes de Oca, 26 de agosto del 2019.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2020473881 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le hace saber a Kattia Yajaira Salazar Calderón, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 113550663, de actual domicilio desconocido, que mediante resolución administrativa de las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de declaratoria de adoptabilidad administrativa a favor de su hijo persona menor de edad, nacido el nacido el 30 de abril del 2020, en Heredia, Hospital San Vicente de Paúl, sea la persona menor de edad cuyo nombre son las iniciales BASS. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLT-00262-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213055.—( IN2020474374 ).

Al señor Bryan Haikel Rodríguez, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:00 del 05 de marzo del 2020, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: NRM. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLLU-00224-2016.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213028.—( IN2020474390 ).

A los señores Kristen Jara Mcinnis, documento de identidad número uno-uno cinco uno nueve-cero uno nueve ocho, y Cristopher Jara Vargas, documento de identidad número uno-uno tres cero cero-cero cuatro cuatro dos, mayores, demás calidades y domicilios desconocidos por esta Oficina Local, se les comunica la resolución de las once horas veinte minutos del diecinueve de junio del dos mil veinte, mediante la se da por finalizado el proceso administrativo y será elevado a la vía judicial la situación de su hijo E.J.J y A.J.J. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00126-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213030.—( IN2020474392 ).

Al señor Manuel Enrique Carmona Rodríguez, se le comunica la resolución de once horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida cuido provisional en proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad N.S.C.V. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLPU-00229-2017.—Puriscal, 28 de julio del 2020.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213034.—( IN2020474396 ).

A los señores Iván García, colombiano, número de documento de identidad, oficio y domicilio desconocido y Carolina de Los Ángeles Navarro Ortiz, costarricense, cédula número 111810338, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 16:00 horas del 07/07/2020, revocatoria de medida de abrigo temporal y dictado medida de protección de orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico, en beneficio de la persona menor de edad M.N.G.N y su hija Z.S.G.N. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJE-00087-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213039.—( IN2020474398 ).

A la señora María de La Luz Zavala, portadora de la cédula de residencia número 121400138136, se le notifica la resolución de las 11:00 del 24 de julio del 2019 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de la persona menor de edad YAAZ. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00152-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213021.—( IN2020474405 ).

A la señora Gloria Elena Mendoza, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte N° C01734562, se le notifica la resolución de las 08:00 del 05 de marzo del 2020, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: NRM. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLLU-00224-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213025.—( IN2020474413 ).

A la señora Istiam Eunice Cruz Sosa, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número 155822218005, se le notifica la resolución de las 14:00 del 28 de julio del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de la persona menor de edad ACS. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00355-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213052.—( IN20474416 ).

Al señor Fredy Andrade Rivas, portador de la cédula de identidad número 800890858, se le notifica la resolución de las 11:00 del 24 de julio del 2019 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad YAAZ. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00152-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213018.—( IN2020474436 ).

A los señores Doris López Ramos y Elvis Rivera Espinoza, mayores, de nacionalidad nicaragüense, documentos de identidad, estado civil, oficios y domicilios desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas veintiún minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte se dicta resolución administrativa de previo que solicita rendir informe psicosocial para iniciar trámite para regularizar la permanencia en el país de la persona menor de edad M.V.R.L. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00104-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213259.—( IN2020474528 ).

Se comunica al señor José Eduardo Aguilar Chaves, la resolución de las diez horas del veintiocho de julio del dos mil veinte, y correspondiente al adoptabilidad administrativa y suspensión de régimen de interrelación familiar a favor de las PME T.F.A.G y H.A.A.G. Expediente N° OLPUN-00160-2014. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213287.—( IN2020474536 ).

Al señor Juan José Quesada Salazar. Se le comunica que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad Y.U.Q.S, en recurso comunal con la señora Laura Roxana Quesada Salazar, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00460-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213289.—( IN2020474537 ).

A los señores Michael Alexander Pérez y Viviana Ugalde Ramírez. Se le comunica que por resolución de las doce horas y veinte minutos del veintitrés de julio del dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de edad L.J.P.U, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00599-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213290.—( IN2020474538 ).

Al señor Edubije Joaquín Martínez Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de residencia N° 155816167013, se le notifica la resolución de las 11:00 del 30 de julio del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad RFML. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00024-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213360.—( IN2020474541 ).

A: Beckter Marique Madrigal Alfaro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas treinta minutos del cuatro de agosto del año en curso, en la que se resuelve: Se eleva el expediente número OLGR-00323-2017 a la Presidencia Ejecutiva de la Institución en Barrio Luján, San José quien procederá a resolver el mismo, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública. De previo a resolver lo que en derecho corresponda con respecto a la persona menor de edad, se le otorga a los recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Exp. OLGR-00323-2017.—Grecia, 04 de agosto del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 213359.—( IN2020474542 ).

Al señor Johson José Ocampo Brenes, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 111350885, se le comunica la resolución de las 15:41 horas del 03 de agosto del 2020, mediante la cual se dicta medida de cuido temporal, de la persona menor de edad: COL, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119580629, con fecha de nacimiento 3/2/2006. Se le confiere audiencia al señor Johson José Ocampo Brenes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00371-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213358.—( IN2020474544 ).

Al señor Bryan Jiménez López, se le comunica la resolución de catorce horas y cincuenta minutos del trece de julio del dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida cuido provisional en proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad E.Z.J.P. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLPU-00214-2018.—Puriscal, 04 de agosto del 2020.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213356.—( IN2020474546 ).

A Yéssica Carolina Hernández, con un solo apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense, se le comunica que a las 8:00 horas del día veintiséis de junio del dos mil veinte se dictó resolución de adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad Y.A.H.H. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de tres días siguientes a la fecha de la última notificación a las partes. El de recurso de revocatoria será de conocimiento del Órgano Administrativo Director del Proceso; y el de apelación será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHS-00044-2018.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213355.—( IN2020474549 ).

A la señora Karla Yareth Chinchilla Rojas, se le comunica la resolución de quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida cuido provisional en proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad M.P.C.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLLU-00370-2016.—Puriscal, 04 de agosto del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213353.—( IN2020474552 ).

Al señor Jonathan Palacios Argüello, se le comunica la resolución de veintidós horas quince minutos del doce de julio de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad JAPF. Se le confiere audiencia al señor Jonathan Palacios Argüello por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, dado que el expediente se encuentra en formato digital podrá solicitar el mismo aportando un CD o dispositivo USB en horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00377-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213352.—( IN2020474558 ).

A los señores Julia Chico Gamboa y Otoniel Britton Lewis, ambos de nacionalidad nicaragüense indocumentados, se les comunica la solicitud de depósito judicial, al Juzgado de Niñez y Adolescencia, en fecha 05 de agosto del 2020, a favor de la persona menor de edad: S.B.C, indocumentada, con fecha de nacimiento el dieciséis de febrero del dos mil cuatro. Se le confiere audiencia a los señores Julia Chico Gamboa y Otoniel Britton Lewis, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00043-2020.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213363.—( IN2020474562 ).

A la señora Ángela Del Carmen López Mercado, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia 155816864734, se le notifica la resolución de las 11:00 del 30 de julio del 2020, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad RFML. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00024-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213361.—( IN2020474563 ).

Al señor Francisco Javier Molina Jiménez, portador de la cédula de identidad N° 602000657, se le notifica la resolución de las 15:00 horas del 13 de abril del 2020, en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad FSMC. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00360-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213350.—( IN2020474566 ).

A: Marlón Trejos Molina se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas treinta minutos del veinticuatro de julio del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.-Se les ordena a los señores, Ana Laurin Rodríguez Gómez, Edgar Julián Vásquez Rojas, Marlon Trejos Molina y Jonathan Antonio Solano Lazo en su calidad de progenitores de las personas menores de edad RNVR, AVTR y CSR, que deben sometersen a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta oficina local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la atención institucional lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena a los señores Ana Laurin Rodríguez Gómez, Edgar Julián Vásquez Rojas, Marlon Trejos Molina y Jonathan Antonio Solano Lazo, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas menores de edad RNVR, AVTR y CSR, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se le ordena no maltratarlo física, verbal y emocionalmente, así como apoyarlo en las actividades del sistema educativo y velar por su rendimiento académico. IV-Se le ordena a los señores Ana Laurin Rodríguez Gómez, Edgar Julián Vásquez Rojas y Jonathan Antonio Solano Lazo, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Los progenitores señores Edgar Julián Vásquez Rojas, Marlon Trejos Molina y Jonathan Antonio Solano Lazo podrán visitar a sus respectivas hijas, una vez a la semana en la casa de habitación de la Sra. Floribeth Gómez Bolaños (tía abuela de las PME) hora y fecha a convenir entre las partes. VI-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la oficina local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00028-2020.—Oficina Local de Grecia, 29 de julio del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213294.—( IN2020474568 ).

Al señor Mario Alberto Ruiz Salas, portador de la cédula de identidad 113700284, se le notifica la resolución de las 14:15 del 16 de julio del 2019 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de la persona menor de edad ARM. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00006-2016.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213344.—( IN2020474570 ).

Se comunica a la señora Deilyt Díaz Gómez, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portadora de cédula de identidad cinco-cero-trescientos cincuenta y dos-cero-ciento sesenta y nueva, con fecha de nacimiento el día veintiocho de siete de mil novecientos ochenta y cinco, de treinta y cinco de edad, soltera, de demás calidades y domicilio desconocido y el señor Randall Alberto Cordero Rodriguez, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad uno-cero-novecientos sesenta y tres-cero-quinientos ochenta, con fecha de nacimiento el día catorce de marzo de mil novecientos setenta y siete, de cuarenta y tres años de edad, soltero, de demás calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las 09:30 horas del 14 de julio de 2020, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad BNCD y CACD. Se le confiere audiencia a la señora Deilyt Díaz Gómez y al señor Randall Alberto Cordero Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente OLNI-00151-2018.—Oficina Local de Nicoya, 03 de agosto de 2020.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213341.—( IN2020474572 ).

A Roger Antonio Calero Meneses se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del veintitrés de julio del año en curso, en la que se resuelve: Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Elizabeth Jarquín Eugarrios dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad; quienes residen en la zona de Alajuela, Orotina, Coyolar 200 mts este de la Plaza de Deportes casa color marrón a mano derecha. Notifíquese. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLOR-00123-2019.—Grecia, 23 de julio del 2020.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213303.—( IN2020474573 ).

Al señor Óscar Rubira Cols. Se le comunica que por resolución de las catorce horas y quince minutos del veintitrés de julio del dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de edad N.N.R.S, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSP-00513-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213304.—( IN2020474575 ).

Al señor. Alejandro Artavia Román, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-01702-0474, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 21 de febrero del 2019, y la señora Evelyn León Badilla, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-1711-0462, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 21 de febrero del 2019, mediante la cual se resuelve la declaratoria de adoptabilidad, de Isaac Jesús Artavia León, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2309-0830, con fecha de nacimiento 11-07-2018. con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 13:00 del 12 de marzo del 2019, mediante la cual la Oficina Local Vázquez Coronado-Moravia de resuelve: la declaratoria de adoptabilidad en sede administrativa, de la persona menor de edad Isaac Jesús Artavia León y la Resolución de las 8:00 horas del 24 de julio del 2020, donde se aclara el error material, en cuanto al nombre de la persona menor de edad. Se le hace saber a dichos señores que deberán señalar lugar conocido, o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se les previene a los señores Alejandro Artavia Román y Evelyn León Badilla, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente N° OLVCM-00155-2017. Julio 2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213339.—( IN2020474577 ).

A los señores Francisco Javier Martínez García, nicaragüense, número de documento de identidad, oficio y domicilio desconocido; señor Darwin Manuel Méndez Chévez, nicaragüense, número de documento de identidad, oficio y domicilio desconocido, y al señor Freddy Antonio Maravilla Martínez, nicaragüense, número de documento de identidad, oficio y domicilio desconocido, se les comunica resolución administrativa de las 16 horas 30 minutos del 13/07/2020, medida de cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad: V.M.M.D.,G.A.M.D., M.S.M. D., K. F. M.D. y I.G.M.D. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa N° 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJE-00182-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213305.—( IN2020474578 ).

Al señor Edwin Abrego y a la señora Xenia Tevera Palacio, mayores, de nacionalidad panameña, el primero con documento de identidad de su país natal número 17601182 y la segunda con documento de identidad de su país natal número 127032020, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que por resolución de las nueve horas tres minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinte se archiva el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se cierra el expediente administrativo por retorno a su país de origen Panamá y por haber sido entregada a funcionaria del homólogo, la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia, la persona menor de edad E.A.A.T. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00013-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213338.—( IN2020474580 ).

A Massiel de Jesús Rivera López, persona menor de edad: L.H.R.L, se le comunica la resolución de las diez horas del cuatro de mayo del dos mil veinte, donde se resuelve: Modificar la resolución de las una horas cuatro minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte, donde se otorga medida de protección especial de abrigo temporal a favor de la PME. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00192-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213308.—( IN2020474582 ).

A los señores Aurora Oviedo Obando y Andrés Javier Leandro Stewart, se les comunica que por resolución de las diez horas dieciséis minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve se dictó inicio de proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad A.D.L.O. se le concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLTU-00203-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213310.—( IN2020474583 ).

Al señor José Francisco de La Trinidad Villalobos Medina, portador de la cédula de identidad 601880682, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las 12:35 del 06 de mayo del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de la persona menor de edad EVF. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00233-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213346.—( IN2020474584 ).

A la señora Anayancin Villalobos Mena, cédula 1-1025-0076, se le comunica que bajo el expediente OLLU-00286-2018 respecto de la persona menor de edad G.M.V., se rindió informe de investigación preliminar de fecha 30 de marzo del 2020 por parte de la licenciada Tatiana Quesada Rodríguez, en donde se recomienda: “…A partir de la intervención realizada y la información recopilada durante esta, se solicita al Área Legal realizar un apercibimiento a la madre al presentarse conductas negligentes tanto con respecto al contacto con el progenitor como en cuanto a seguir las recomendaciones profesionales para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad. Esto con el fin de mejorar su calidad de vida y reestablecer y fortalecer la vinculación con su padre. Se sugiere establecer un régimen de interrelación familiar para que el niño comparta con el padre, todos los sábados desde las 10am y hasta el domingo a las 6pm, siendo deber del padre recibir al niño en la casa de la madre los sábados y entregarlo en el mismo lugar los domingos, según horario ya mencionado…”. Notifíquese. Expediente N° OLLU-00286-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213313.—( IN2020474585 ).

Al señor Jason Antonio Quesada Cardenas, cédula de identidad 1-1313-0093, y Jorge Enrique Jiménez Pérez, cédula 110040245, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M.D.L.A.J.A., F.A.J.A., T.A.J.A., S.A.J.A. y G.C.Q.A, y que mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, se resuelve: I.- Modificar parcialmente la resolución de las quince horas cuarenta minutos del quince de junio del dos mil veinte, en la que se dispuso el cuido y la guarda provisional de las personas menores de edad M.D.L.A., F.A., T.A. S. A., todos de apellidos J.A. Y G.C.Q. A., en el señor JORGE Enrique Jiménez Pérez, a fin de que las personas menores de edad M.D.L.A., F.A., T.A. S.A., todos de apellidos J.A. Y G.C.Q.A., permanezcan bajo el cuido provisional de los señores Víctor Hugo Jiménez Delgado, cédula 108480060 y Carolina Artavia Obando, cédula: 110500699, por el resto del plazo de vigencia de la medida de protección, por lo que su vigencia respecto del cuido provisional conferido en este acto vencerá en fecha primero de octubre del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las quince horas cuarenta minutos del quince de junio del dos mil veinte en lo no modificado por la presente resolución. Debiendo por ende los progenitores, coordinar todo lo relativo a los deberes parentales así como los derechos de interrelación familiar con los señores Víctor Hugo Jiménez Delgado, y Carolina Artavia Obando. II.- Ordenar a los señores Víctor Hugo Jiménez Delgado, y Carolina Artavia Obando, como nuevos cuidadores nombrados, en cuya casa vivirán las personas menores de edad, que deberán asumir todas las obligaciones ordenadas en la resolución de las quince horas cuarenta minutos del quince de junio del dos mil veinte a la anterior persona cuidadora; incluyendo igualmente las obligaciones respecto de las personas menores de edad, así como las que se ordenan en la presente resolución y velar por el bienestar de las personas menores de edad, lo cual incluye vigilar en el caso de la adolescente M., que la misma tenga relaciones sanas, en donde no vaya a estar expuesta a relaciones impropias ni circunstancias que vayan a menoscabar su desarrollo integral, así como que las personas menores de edad no permanezcan solas. III.- Se le informa a los progenitores así como a los nuevos cuidadores, que la profesional a cargo del seguimiento institucional es la Licda. Guisella Sosa. Igualmente se les informa, que ya se habían otorgado las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad y las personas cuidadoras. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: -Miércoles 19 de agosto del 2020 a las 8:30 a.m. IV.- Régimen de interrelación familiar: En virtud de que es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar con sus progenitores, se otorga el mismo a favor de los progenitores, siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con las personas cuidadoras, lo pertinente al mismo quienes como cuidadores y encargados de las personas menores de edad, deberán velar por la integridad de las personas menores de edad. Dicha interrelación familiar respecto a la progenitora, se dará los días domingo de 10:00 am hasta las 4:00 pm de manera supervisada y previa coordinación con los cuidadores. Mientras que la del progenitor, se dará los días sábados de 10:00 a.m. hasta las 4:00 pm de manera supervisada y previa coordinación con los cuidadores. Ahora bien, en virtud de la declaratoria de emergencia nacional decretada por las autoridades nacionales por el Covid 19 este régimen deberá realizarse mediante llamadas telefónicas. Lo anterior a fin de salvaguardar la salud de las personas menores de edad, de sus progenitores y cuidadores. -Se apercibe a los progenitores que, en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de los cuidadores, deberán evitar conflictos que puedan afectar la integridad y desarrollo de las personas menores de edad. V.- Se apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entres y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física. VI.- Pensión Alimentaria: Se apercibe a los progenitores que deben aportar económicamente con la pensión alimentaria, respectiva a cada persona menor de edad. VII.- Se ordena a los señores Diana María Artavia Obando, y Jorge Enrique Jiménez Pérez en calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos se reanuden sea en la modalidad presencial o virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su trabajo, domicilio o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLSA-00148-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213317.—( IN2020474587 ).

A Alex Eduardo Hidalgo Fernández, persona menor de edad: E.H.L, se le comunica la resolución de las quince horas del nueve de junio del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento, modificación de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00208-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213332.—( IN2020474588 ).

A la señora Kristel Annette Gómez Solís, costarricense, número de cédula 114140163, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa Nº PE-PEP- 00212-2020, de las 7 horas 30 minutos del 02 de julio de 2020, que en lo que interesa indicaResultandos: I…, II…, III…, IV…, Considerando Único…, Por tanto: Primero: Procédase a realizar la valoración social y psicológica actualizada de las condiciones, aptitudes e idoneidad del señor Juan Pablo Granos Zúñiga, en los siguientes términos: 1). Datos personales, dirección, número de teléfono, conformación de su grupo familiar inmediato actual. 2). Valoración completa de sus condiciones personales, habilidades, aptitudes e idoneidad. 3)Valoración del Hogar (condiciones de la casa, infraestructura, distribución del hogar, acceso a servicios públicos, educación, recreación, orden e higiene). e). El informe deberá indicar las recomendaciones profesionales pertinentes con respecto a la ubicación de la persona menor de edad a su lado. Segundo: Procédase a realizar la valoración social y psicológica actualizada de las condiciones, y aptitudes de la señora Virginia Zúñiga Rojas, el Informe deberá indicar las recomendaciones profesionales pertinentes con respecto a la permanencia de la persona menor de edad a su lado y su anuencia a la intervención institucional. Tercero: Valorar la situación actual, dinámica familiar y las condiciones en las cuales se encuentra la persona menor de edad Nadyari de Jesús Granados Gómez, bajo el cuidado de su abuela paterna, señora Virginia Zúñiga Rojas, Informe que deberá incorporar igualmente los siguientes datos:1). Datos personales, dirección, número de teléfono, conformación de su grupo familiar inmediato actual. 2). Valoración completa de sus condiciones personales, habilidades, aptitudes e idoneidad. 3)Valoración del Hogar (condiciones de la casa, infraestructura, distribución del hogar, acceso a servicios públicos, educación, recreación, orden e higiene). 4). Tomar en cuenta la opinión de la persona menor de edad, respecto a tener contacto con su progenitor y la familia de este. 5) El Informe deberá indicar las recomendaciones profesionales pertinentes con respecto a la permanencia de la persona menor de en este recurso. Quinto: Se debe incluir en el informe el Plan de Intervención realizado y trabajado con la familia y sus avances, el cual ha sido la dinámica y el resultado en beneficio de la persona menor de edad. Además, indicar cuál es el estado de los procesos judiciales en torno a la niña Nadyari de Jesús Granados Gómez. Sexto: Todo lo anterior deberá ser tramitado en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del recibido de esta notificación. Sétimo: Se procede a notificar al progenitor al correo pablogz2019@gmail.com; a la señora Kristel Gómez Solís, como a la señora Virginia Zúñiga Rojas se comisiona a la Oficina Local de San José Este para notificar esta resolución, en vista que no consta medio de notificación en el expediente. Octavo: Dado que el expediente se encuentra digitalizado, en aplicación del principio de informalismo que rige la materia y con la finalidad de no dilatar el proceso, una vez cumplido lo ordenado por esta Presidencia Ejecutiva deberá la Oficina Local de San José Este proceder a adjuntar lo solicitado en autos, así como informar lo pertinente al despacho de Asesoría Jurídica de la Institución, en aras de resolver el recurso de Apelación interpuesto. Notifíquese...” Expediente Nº OLSJE-00162-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213330.—( IN2020474594 ).

Al señor Rolando Esteban Aguilar Arley, con cédula de identidad: 110900762 se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.N.A.G., con citas de nacimiento 306390278, M.M.A.G. con citas de nacimiento: 305500825, K.A.G., con citas de nacimiento: 305690458, D.M.A.G., con citas de nacimiento: 306140365, y que mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del 22 de julio del 2020, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de archivo indicado por la profesional a cargo del seguimiento institucional Licda. Katherine Villanave y por ende ARCHIVAR la presente causa en sede administrativa, ya que los factores de riesgo por los que fue dictada la medida de protección, según evidencia el informe de la profesional ya no se están dando. OLLU-00156-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213318.—( IN2020474597 ).

A: Luis Pablo Otárola González, persona menor de edad: B.O.G., se le comunica la resolución de las quince horas del catorce de julio del dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00201-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213328.—( IN2020474600 ).

A la señora Fiorella Obando Ortiz, portadora de la cédula de identidad Nº 702930996, se le comunica la resolución de dieciséis horas del treinta de junio del dos mil veinte, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad G.S.O.O. se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la Valoración de Primera Instancia extendido por la Dra. Lorelly Araya Oviedo, Psicóloga de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00123-2020.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213326.—( IN2020474602 ).

Oficina Local de Puriscal, al señor Mario Cesar Delgado Rodríguez, se le comunica la resolución de trece horas veinte minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida cuido provisional en proceso especial de protección, de la persona menor de edad J.S.D.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLPU-00093-2020.—Oficina Local de Puriscal, 30 de julio del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213320.—( IN2020474607 ).

A Edwin Eli Arias Rugama, personas menores de edad: N.A.G, se le comunica la resolución de las catorce horas del dieciséis de julio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00206-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213322.—( IN2020474608 ).

Al señor Marlon Moraga Cerdas, número de cédula 1-1046-0473, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las resoluciones de las cero horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil veinte, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y dicto una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad N.Y.M.U. bajo expediente administrativo número OLPZ-00282-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00282-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213323.—( IN2020474610 ).

A Manuel Mora Morera, persona menor de edad: L.M.L, se le comunica la resolución de las quince horas del nueve de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento, modificación de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00208-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213335.—( IN2020474611 ).

Al señor Gerardo Enrique Adanis Chaves, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 10 de julio del 2020, mediante la cual se resuelve medida de Suspensión de Régimen de Visitas de las personas menores de edad S. P. A. CH y I. S. A. CH. Se le confiere audiencia al señor Gerardo Enrique Adanis Chaves, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00110-2016.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213336.—( IN2020474612 ).

A la señora Meris de Los Ángeles Fuentes Ruiz, portadora de la cédula de identidad N° 700920337, se le notifica la resolución de las 12:35 del 06 de mayo del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad EVF. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00233-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213347.—( IN2020474614 ).

A la señora Marlene Chacón Garbanzo, portadora de la cédula de identidad N° 107580582, se le notifica la resolución de las 15:00 del 13 de abril del 2020 en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad FSMC. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00360-2019.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda Maria Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213348.—( IN2020474616 ).

Se le comunica al señor José Ramón Herrera Sánchez, nacionalidad nicaragüense, se desconoce número de identificación, en su condición de progenitor de la persona menor de edad: E.G.H.R, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución PE-PEP-00250-2020 de las 07 horas 54 minutos del 30 de julio del 2020, que dispuso lo siguiente: “Por tanto: Primero: Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la señora Yeimy María Rodríguez Araya, contra lo resuelto por resolución de las 14 horas 05 minutos del 08 de mayo del 2020, dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de Grecia del Patronato Nacional de la Infancia. Confirmándose lo ahí resuelto y manteniéndose incólume sus efectos, por lo cual debe la recurrente dar cumplimiento a lo ordenado. Segundo: Continúe la Oficina Local de Grecia con el abordaje del proceso, en garantía de los derechos e intereses de la persona menor de edad sujeta de este proceso especial de protección. Como intervención mínima debe verificarse que la recurrente cumpla con todas las disposiciones que le fueron indicadas en la resolución impugnada, así como cualquier otra que las profesionales así determinen. Debiendo brindar seguimiento de forma primordial en cuanto a que el niño sea valorado por las especialidades de psicología y psiquiatría. Asimismo, procédase a elaborar el plan de intervención y cronograma respectivo. Tercero: Notifíquese la presente resolución a la señora Yeimy María Rodríguez Araya de forma personal, diligencia que se delega en la Oficina Local de Grecia. Al progenitor, señor José Ramón Herrera Sánchez, mediante la publicación de Edicto, gestión a cargo de esta Presidencia Ejecutiva. Cuarto: Por encontrarse el expediente N° OLGR-00086-2014 se procede a adjuntar la presente resolución a la plataforma digital Docushare. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias, Ministra de la Niñez y la Adolescencia, Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Gina Ruiz Rodríguez, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213454.—( IN2020474628 ).

A los señores Kimberly Karina Guido Cascante, cédula: N° 117430992 y Dixon Uriel Reyes Pérez, cédula: N° 207820560, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.D.R.G y A.D.R.G., y que mediante la resolución de las trece horas del tres de agosto del dos mil veinte, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menor de edad, señores Kimberly Karina Guido Cascante y Dixon Uriel Reyes Pérez, el informe, suscrito por la profesional Guisella Sosa, el cual se observa a folios 42 a 45 del expediente administrativo; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo. III.—Se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad J.D.R.G y A.D.R.G, en el recurso familiar del señor Walter Sabas Guido Jiménez. IV.—Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del tres de agosto del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del tres de febrero del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI.—Se ordena a Kimberly Karina Guido Cascante y Dixon Uriel Reyes Pérez, someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII.—Se les ordena a los señores Kimberly Karina Guido Cascante y Dixon Uriel Reyes Pérez, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, una vez que los mismos sean reanudados sea en la modalidad virtual o presencial. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local es el siguiente 227985-08. VIII.—Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberá coordinarlas con el cuidador. Igualmente, se les apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. IX.—Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.—Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el recurso de cuido. XI.—Se le ordena a la señora Kimberly Karina Guido Cascante, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes. XII.—Se le ordena al señor Dixon Uriel Reyes Pérez, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes. XIII.—Se le ordena a la progenitora señora Kimberly Karina Guido Cascante, proceder a diligenciar la referencia brindada para el IMAS y la activación de red de cuido en beneficio de las personas menores de edad; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes. XIV.—Se le ordena al señor Dixon Uriel Reyes Pérez insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes. XV.—Se le ordena a la señora Kimberly Karina Guido Cascante, insertarse en el psicológico, que al efecto tenga la Caja Costarricense del Seguro Social, la Municipalidad de la Unión o algún otro de su escogencia; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes. XVI.—Se le ordena a la señora Kimberly Karina Guido Cascante, con base al numeral 131, inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, usar mascarilla y/cualquier otro de los dispositivos indicados por las autoridades de salud, a fin de proteger en tiempos de pandemia la salud y el derecho de integridad de las personas menores de edad. XVII.—Se les informa, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa. Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda. Guisella Sosa y que a la citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad, y la persona cuidadora, en las fechas que se indicará. Martes 22 de setiembre del 2020 a las 8:00 a.m. Jueves 19 de noviembre del 2020 a las 8:00 a.m. Martes 29 de diciembre del 2020 a las 8:00 a.m. XVIII.—Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 19 de agosto del 2020, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00073-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213463.—( IN2020474630 ).

Al señor Aníbal Medina Borges, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de cuido provisional dictado las 14:45 horas del 10 de julio del 2020, a favor de la persona menor de edad: VMM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, así como tener acceso al expediente. Expediente N° OLA-00278-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213464.—( IN2020474631 ).

Al señor María Javier Vallejo, cédula N° 800950269, y Pedro Antonio Delgado Viveros, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de cuido provisional dictado las 07:45 horas del 20 de julio del 2020, a favor de la persona menor de edad PMDJ, Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, así como tener acceso al expediente. Expediente OLT-00231-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213467.—( IN2020474634 ).

A la señora María De Los Ángeles Amaya Amaya, salvadoreña, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de cuido provisional dictado las 10:35 horas del 10 de julio del 2020, a favor de las personas menores de edad EJAA y KIAA, Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, así como tener acceso al expediente. Expediente OLA-00452-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213469.—( IN2020474636 ).

Al señor Hernán Jesús Paniagua Ramos, cédula N° 116570958, Karen Dayana Calderón Aguilar, cédula N° 115160181, y Dennis Eduardo Sánchez Salazar, cédula N° 303970695, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad N.D.S.C. y D.J.P.C., y que, mediante la resolución de las 12 horas del 4 de agosto del 2020, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los señores Dennis Eduardo Sánchez Salazar y Karen Dayana Calderón Aguilar, Hernán Jesús Paniagua Ramos el informe, de la Profesional Gretel González Ríos, el cual se observa a folios 44 a 58 del expediente; así como las actuaciones constantes en el expediente. Igualmente, se pone a disposición de las partes el expediente a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar. IV.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del cuatro de agosto del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el cuatro de febrero del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI.—Se ordena a Dennis Eduardo Sánchez Salazar y Karen Dayana Calderón Aguilar, Hernán Jesús Paniagua Ramos, someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se indique. VII.—Se ordena a los progenitores de las personas menores de edad, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, una vez que los mismos sean reanudados -ya sea en la modalidad presencial o virtual-. Ahora bien, en virtud de la dinámica de conflictiva familiar existente, la progenitora, su pareja y la abuela de las personas menores de edad podrán incorporarse al ciclo de talleres que imparte la Oficina Local de la Unión, mientras que el progenitor, podrá incorporarse al ciclo de talleres que imparta la Oficina Local de Cartago, o cualquier otro de su elección. VIII.—Se ordena a Karen Dayana Calderón Aguilar, insertarse al tratamiento que al efecto tenga el IAFA. Y siendo que su pareja sentimental, desea incorporarse de manera voluntaria a los procesos de IAFA, a fin de dar un ambiente protector a la persona menor de edad, proceda la profesional nombrada por la Oficina Local a dar el respectivo seguimiento a la incorporación del mismo a IAFA. IX.—Se ordena a Karen Dayana Calderón Aguilar, insertarse al tratamiento que al efecto tenga el INAMU. X.—Se ordena a Karen Calderón Aguilar, insertarse en tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, la Municipalidad de la Unión, o algún otro de su escogencia, a fin de que pueda aprender control de enojo, e interposición de límites, en una adecuada interrelación con las personas menores de edad y en especial con N.S. XI.—Se ordena a Karen Calderón Aguilar, insertar en tratamiento psicológico a la persona menor de edad N.S. a fin de que pueda superar los factores de conflictiva intrafamiliar entre los progenitores, así como cualquier otro factor vivenciado al respecto, e igualmente velar por que se cumplan todas las citas médicas y tratamientos que le señale el personal de salud, y el personal médico hospitalario de Infanto Juvenil. XII.—Se ordena a Dennis Eduardo Sánchez Salazar, insertarse al tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM. XIII.—Se ordena a Dennis Sánchez Salazar, velar por el derecho de salud de su hija, debiendo abstenerse de realizar comentarios negativos, sobre el tratamiento médico que requiere la persona menor de edad y abstenerse de indicar le a la persona menor de edad que no debe tomarse el tratamiento médico prescrito por el personal de salud. XIV.—Se ordena a Dennis Sánchez Salazar y la señora Karen Calderón Aguilar, abstenerse de realizar comentarios negativos a la persona menor de edad en relación con su progenitora y progenitor, a fin de no menoscabar la imagen de los mismos y que esto influya de manera negativa en el desarrollo integral y la estabilidad emocional de la persona menor de edad. XV.—Interrelación familiar: siendo un derecho de las personas menores de edad, el tener interrelación familiar con sus progenitores, en el presente caso se concede a favor del progenitor derecho de interrelación familiar supervisado, que deberá ser realizado un día a la semana por espacio de dos horas, previa coordinación con la abuela de la persona menor de edad, en virtud de que tal y como consta en resultandos, la progenitora y la abuela, realizaron un acuerdo en donde la persona menor de edad, permanecería los fines de semana con la abuela, incluso eso permitiría que el progenitor coadyuve en el proceso escolar de la persona menor de edad. Lo anterior condicionado a que el progenitor, no genere acciones que menoscaben el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor de edad, así como no infunda ideas negativas en cuanto a no ingerir los medicamentos que indique el médico tratante de la persona menor de edad y no genere comentarios negativos en contra de la progenitora de la persona menor de edad, ni le involucre en los problemas de pensión, o de otro aspecto propios de los adultos. Debiendo realizar el régimen de interrelación en un ambiente de respeto. Procurando a su vez la abuela de la persona menor de edad, de generar un ambiente tranquilo que impida el impacto negativo en los procesos conductuales y de límites de la persona menor de edad N. XVI.—Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas en esta Oficina Local a cargo de la funcionaria Guisella Sosa y que a las citas, deberán presentarse, los progenitores, las personas menores de edad, la abuela. Dese en el seguimiento institucional, el seguimiento a la incorporación de los procesos de la pareja de la progenitora: -Miércoles 14 de octubre del 2020 a las 8:00 am -Martes 29 de diciembre del 2020 a las 9:00 am. XVII.—Se señala comparecencia oral y privada para el día Lunes 31 de agosto del 2020, a las 9:30, en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00372-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213365.—( IN2020474638 ).

A los señores Juana Dávila Mayorga, documento de identidad nueve-cero uno uno cuatro-cero uno cinco siete y Douglas Cortés Hernández, documento de identidad desconocido, ambos mayores, se les comunica la resolución de las diez horas veintiún minutos del cinco de agosto del dos mil veinte mediante la se da por finalizado el proceso administrativo y será elevado a la vía judicial la situación de su hijo L.C.D. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00324-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213366.—( IN2020474639 ).

A la señora Yamileth Olivas, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de cuido provisional dictado las 13:20 horas del 30 de julio del 2020, a favor de las personas menores de edad Leo y KIAA. Se le confiere audiencia por tres días para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, así como tener acceso al expediente. Expediente N° OLA-00169-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213471.—( IN2020474642 ).

Al señor Carlos Alberto Hernández Porras, costarricense, con cédula de identidad número 109830934, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 09:00 horas del 24 de julio del 2020, mediante la cual resuelve medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia de las PME J.A.H.H, con cédula de identidad número 123110840, con fecha de nacimiento 27 de agosto del 2018, K.A.H.H, con cédula de identidad número 122750698, con fecha de nacimiento 25 de febrero del 2017, T.S.H.H con cédula de identidad número 122500365, con fecha de nacimiento 08 de marzo del 2016. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Carlos Alberto Hernández Porras, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00173-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 213474.—( IN2020474643 ).

A los señores Flor De María Miranda Espinoza, Aurelio Antonio Cárdenas Vargas y Pedro Noel Corea Flores, se les comunica que por resolución de las dieciséis horas treinta minutos del diez de julio del dos mil veinte en el proceso especial de protección en sede administrativa se ordenó el archivo del expediente administrativo en beneficio de las personas menores de edad Y.A.C.M, y B.N.C.M. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00339-2015.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213481.—( IN2020474700 ).

Al señor Denis Tylor Mendoza López, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas con treinta y siete minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad SFMM en el hogar de la señora Norma Elizabeth García. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente. N° OLPUN-00071-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213479.—( IN2020474704 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

              PN INTE M58:2020Termómetros infrarrojos para la determinación intermitente de la temperatura del paciente.” (Correspondencia: ASTM E1965-98).

Se recibirán observaciones del 28 de julio al 27 de agosto del 2020.

              PN INTE C406:2020Láminas de acero con recubrimiento metálico por inmersión en caliente, pre-pintadas en proceso continuo, para productos de construcción expuestos a la intemperie. Directrices para los estudios comparativos (benchmarking) sobre el rendimiento.” (Correspondencia: ASTM A755-18).

              PN INTE/ISO 12505-1:2020 “Barrera cutánea para ayudas de ostomía. Métodos de prueba-Parte 1: Tamaño, pH superficial y absorción de agua.” (Correspondencia: ISO 12505-1:2014)

              PN INTE/ISO 12505-2:2020 “Barrera cutánea para ayudas de ostomía. Métodos de prueba. Parte 2: Integridad húmeda y fuerza adhesiva.” (Correspondencia: ISO 12505-2:2016)

Se recibirán observaciones del 28 de julio al 26 de septiembre del 2020.

              PN INTE K2:2020Aplicaciones informáticas para personas con discapacidad. Requisitos de accesibilidad a la computadora. Hardware.” (Correspondencia: UNE 139801:2003)

              PN INTE/ISO 9921:2020Ergonomía. Evaluación de la comunicación verbal.” (Correspondencia: ISO 9921:2003)

              PN INTE/ISO 30405:2020Gestión de recursos humanos. Directrices para el reclutamiento.” (Correspondencia: ISO 30405:2016).

Se recibirán observaciones del 29 de julio al 28 de agosto del 2020.

              PN INTE C423:2020Tubos de acero soldados y sin costura, negros y recubiertos de zinc por inmersión en caliente. Requisitos.” (Correspondencia: ASTM A53 / A53M-20).

              PN INTE/ISO 8179-1:2020Tubos de hierro dúctil, accesorios y sus juntas. Revestimiento externo a base de zinc. Parte 1: Zinc metálico con capa de acabado.” (Correspondencia: ISO 8179-1:2017).

              PN INTE/ISO 8179-2:2020Tubos de hierro dúctil, accesorios y sus juntas. Revestimiento externo a base de zinc. Parte 2: Pintura rica en zinc.” (Correspondencia: ISO 8179-2:2017)

              PN INTE W42:2020Requisitos de infraestructura ciclista.” (Correspondencia: N.A).

Se recibirán observaciones del 29 de julio al 27 de septiembre del 2020.

              PN INTE C393:2020Determinación de la Susceptibilidad a la deformación permanente en mezclas asfálticas en caliente (MAC) Utilizando el Analizador de Pavimento Asfáltico (APA) Método de ensayo.” (Correspondencia: AASHTO T 340-10 (Confirmed 2019)).

Se recibirán observaciones del 30 de julio al 29 de agosto del 2020.

              PN INTE C437:2020Ventanas. Colocación en obras.” (Correspondencia: UNE 85219:2016).

              PN INTE/ISO 20613:2020Guía general para la aplicación del análisis sensorial en el control de calidad” (Correspondencia: ISO 20613:19).

              PN INTE Q155:2020Método de ensayo para evaluar la resistencia a los disolventes de los recubrimientos orgánicos mediante frotes con disolventes.” (Correspondencia: ASTM D5402-19).

              PN INTE/ISO 14903:2020Sistemas de refrigeración y bombas de calor - Calificación de la estanqueidad de los componentes y las juntas.” (Correspondencia: ISO 14903:2017).

              PN INTE/ISO 5495:2020Análisis sensorial - Metodología - Prueba de comparación pareada.” (Correspondencia: ISO 5495:2005/Amd 1:2016).

Se recibirán observaciones del 31 de julio al 30 de agosto del 2020.

              PN INTE/IEC 62133-1:2020Celdas y baterías secundarias de tipo alcalino u otro tipo de electrolito no ácidoRequisitos de seguridad para celdas selladas secundarias y de baterías hechas de ellas para su uso en aplicaciones portátiles. Parte 1: Sistemas de níquel.” (Correspondencia: IEC 62133-1:2017).

              PN INTE Z2:2020Vigilancia de los medidores de servicios públicos en servicio, sobre la base de inspecciones de muestreo. (Correspondencia: OIML G020-e17).

              PN INTE Q44-3:2020 “Material termoplástico blanco y amarillo. Requisitos.” (Correspondencia: AASHTO M249-12-UL).

Se recibirán observaciones del 31 de julio al 29 de septiembre del 2020.

Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace: https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Girlany González Marín  ggonzalez@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org,  o al teléfono 2283-4522.

Coordinación de Normalización, Felipe Calvo Villalobos.— 1 vez.—( IN2020474725 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE UPALA

 Artículo 3), que corresponde al capítulo V, según acta N° 017-2020-2024, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el martes veintiuno de julio de dos mil veinte, el cual contiene lo siguiente:

El Concejo Municipal por unanimidad con dispensa del trámite de comisión acuerda aprobar la corrección y/o modificación en el precio de construcción de aceras en el cantón de Upala.

Aprobado: ¢17.000 colones el metro cuadrado.

Corrección: ¢17.000 colones el metro lineal.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Diego Rivas Olivas, Gestor Jurídico.—1 vez.—( IN2020474593 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO LEPANTO

AVISO

La Administración Tributaria del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, mediante Resolución Administrativa número ATPSCT-001-2020, resuelve que se proceda a publicar en el periódico oficial La Gaceta, lo siguiente:

La adhesión al documento “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología”, publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en el Alcance número 198 a La Gaceta número 187 del jueves 30 de julio del año 2020; así como todas las adendas que el Órgano de Normalización Técnica emita con el objeto de corregir y/o aclarar los contenidos de dicho Manual para efectos en lo indicado en la Ley número 7509 del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.

Rige a partir de su Publicación.

Proceso de Servicios Ciudadanos y Tributarios.—Lic. Jorge Alfredo Pérez Villarreal, Coordinador.—1 vez.—( IN2020474467 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTON CENTRAL DE LIMON

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LIMON

TRASLADO DE SESIONES

Considerando:

1ºQue la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, en el Decreto Legislativo N° 9875, expediente 21.941, dispone el traslado de días feriados a los lunes en algunos específicamente.

2ºQue dicha Ley fue publicada en el Diario Oficial N° 175 del 18 de julio del 2020.

3ºQue la Ley citada traslada el disfrute de algunos de los días feriados de los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, según el siguiente recuadro:

 

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

4ºQue actualmente las sesiones ordinarias que celebra el Concejo Municipal de Limón se llevan a cabo los días lunes a las 17:00 horas.

5ºQue, en virtud del traslado mencionado, se hace necesario que se adopte un acuerdo, con el fin de realizar las variaciones correspondientes a fin de que el Concejo Municipal celebre sus sesiones fuera del marco de la celebración de los nuevos feriados.

Por tanto,1-Mociono para que el Concejo Municipal de Limón ACUERDE trasladar las sesiones que coincidan con un feriado lunes, al día martes inmediato posterior, a las 17:00 horas. 2-Publíquese en el Diario Oficial. 3-Que se dispense del trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Acuerdo Municipal SM-0306-2020 Visto en Sesión Ordinaria N°12, celebrada el lunes 28 de julio del 2020, bajo artículo VI, incisa a) Que es Moción presentada por la Regidora Sucy Yesenia Wing Ching. Ejecútese, Publíquese, Promúlguese. Bachiller.—Ana Matarrita McCalla, Vicealcaldesa.—1 vez.—O. C. Nº 043202042020.—Solicitud Nº 212663.—( IN2020474521).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

EXCAVACIONES Y MOVIMIENTOS BRAGA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante mi notaría, se protocoliza acta para reposición de acciones de la empresa Excavaciones y Movimientos Braga Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-586282. Por lo que, de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio, se comunica que han sido extraviadas la totalidad de las acciones de dicha sociedad, representadas por dos certificados, el N° 1 y el N° 2, cada uno amparado en 27 acciones comunes y nominativas, a nombre de Vrealey de La Trinidad Jiménez Alvarado. Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestar su oposición en Chachagua de Peñas Blancas de San Ramón, cincuenta metros al sur del cementerio del Abanico, casa mano derecha, color terracota, dentro del plazo de ley.—Licda. Yensi Vanessa Villalobos Araya, Notaria.—( IN2020473863 ).

CHEP COSTA RICA S.A.

Chep Costa Rica S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-613895, en adelante identificada como la “Compañía”, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que han sido extraviados los certificados accionarios que amparan el cien por ciento del capital social de la Compañía. Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía en la ciudad de San José, Escazú, Guachipelín, Edificio VMG, piso uno, dentro del plazo de ley.—San José, 07 de julio del 2020.—Paola Lucía Floris, Presidente.—( IN2020473926 ).

INVERSIONES INMOBILIARIAS S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio de la República de Costa Rica, el señor: Christian Schmidt Von Saalfeld, portador de la cédula de identidad número 1-0842-0283, en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita la reposición de dos de los certificados de acciones de la sociedad: Inversiones Inmobiliarias S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-010963, debido al extravío de los mismos. Cualquier persona que se considere con derechos, deberá hacerlos valer dentro del plazo y en la forma prevista en el artículo mencionado anteriormente. Vencido el plazo estipulado en ese artículo, sin que se nos haya comunicado demanda de oposición, los certificados serán repuestos. Cualquier comunicación será recibida en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de COLBS Estudio Legal.—San José, 03 de agosto del 2020.—Christian Schmidt Von Saalfeld, Presidente.—( IN2020473973 ).

Yo, Esteban Arroyo Granados, cédula N° 115280343, vecino de Buenos Aires, Puntarenas, quiero comunicar que se me extraviaron las facturas de compras de los períodos 2017-2018-2019.—Esteban Arroyo Granados.—( IN2020474200 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FINCA LA COLORADA SOCIEDAD ANÓNIMA

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Se hace saber: Que Finca La Colorada Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-043602, domiciliada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, 100 metros al este y veinticinco al sur de la iglesia católica, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de los socios, procederá a la reposición por extravío de la totalidad de los certificados de sus quinientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una que representan la totalidad del capital social de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio social de sociedad en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, 100 metros este y 25 sur de la iglesia católica. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada. Es todo.—Puerto Jiménez, 05 de agosto del 2020.—Marvin Rodríguez Chavarría, Presidente.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—( IN2020474288 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por suscripción de un Contrato Opción de Compraventa de inventario de establecimiento Mercantil firmado el día 17 de julio del año 2020 entre Adele Vittozzi, portadora del pasaporte número YA2802430; Cristiano Righini portador del pasaporte YA2802431, actuando en representación de “Sol Mar y Olas Azules Smoa Limitada”, con cédula jurídica número 3-102-779174 y los señores Pierre Lacasse, portador del pasaporte GL032798 y Annie Veillette, portadora del pasaporte GC935054; en representación de “Noi Bistro NB Limitada” con cédula jurídica N° 3-102-778616, se acordó la compra y venta del cien por ciento del inventario del establecimiento mercantil denominado “Osteria 152”, el cual es un restaurante localizado en Guanacaste, Santa Cruz, Villarreal, frente a la escuela de Villarreal. En razón de lo anterior se convoca a todos los acreedores e interesados a presentarse en las oficinas de Sfera Legal Abogados, en La Garita, Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, junto a condominio el Sandal, dentro del término quince días a partir de la primera publicación, con el fin de hacer valer sus derechos.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 04 de agosto del 2020.—Licda. Ana Catalina Baltodano Rojas.—( IN2020474345 ).

PURDY MOTOR S. A.

Por este medio les solicitamos publicar en el Diario Oficial La Gaceta por tres días lo siguiente: “Purdy Motor S. A., informa sobre el extravió del recibo manual” 0356560 el original y sus tres copias.—San José, 04 de agosto del 2020.—Marco Tulio Martínez Cedeño.—( IN2020474346 ).

COMPUTACIÓN COMERCIAL DEL CARIBE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales: Tomo uno del Libro de Actas de Asamblea General de la sociedad Computación Comercial del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres‐ciento uno‐cero veintidós mil cien. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros.—San José, 21 de julio del 2020.—Licda. Cecilia Naranjo Arias, Notario.—( IN2020474512 ).

INMOBILIARIA PERLA BLANCA DE PALMIRA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Perla Blanca de Palmira Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-325904, por este medio informa que el presidente de la compañía ha solicitado la reposición del libro de Registro de Accionistas. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de estos libros deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio social, ubicado en Heredia, San Isidro, un kilómetro y medio al este de la iglesia del lugar, oficinas Urbanización Lomas de Zurquí.—San José, 17 de julio del 2020.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario Público.—( IN2020474513 ).

SERVICENTRO ESSO SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Guanacaste, a las 08:00 horas del 6 de agosto de 2020, se solicitó la reposición de los libros legales de la sociedad Servicentro Esso Santa Cruz Sociedad Anónima, por haberse extraviado.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—( IN2020474564 ).

COMPAÑÍA CARTAGINESA DE ELECTRICIDAD CCE S. A.

Yo, Luis Fabián Beirute Cortés, cédula uno-ochocientos sesenta y tres-seiscientos sesenta y nueve, en mi calidad de Albacea Testamentario de la sucesión de quien en vida fuera José Arturo Alan Tinoco, que se tramita en el Juzgado Tercero Civil de San José, expediente dieciocho-cuatrocientos treinta y dos-ciento ochenta y dos-CI-tres, debidamente autorizado por resolución de las veintidós horas y cuarenta y dos minutos del treinta de marzo del dos mil veinte, solicito la reposición de las dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, de la sociedad Compañía Cartaginesa de Electricidad CCE S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y siete. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de ley.—Luis Fabián Beirute Cortés, Responsable.—( IN2020474670 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ARENAL KIORO ERRE CUATRO S. A.

Ante mi notaría, compareció la sociedad Arenal Kioro Erre Cuatro S. A., cédula juridica tres-ciento uno-uno nueve ocho tres dos cero, por medio de su presidente como apoderado generalísimo, la cual procederá a solicitar la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar oposición en Alajuela, San Carlos, diez kilómetros al noroeste del centro de la Fortuna de San Carlos, camino hacia el Volcán Arenal, en Hotel Arenal Kioro.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Abogado y Notario. Carné 3222.—1 vez.—( IN2020474692 ).

CORPORACIÓN FERGAT S. A.

En mi notaría mediante escritura número sesenta y ocho, del folio cincuenta y cuatro frente, del tomo tres, a las catorce horas treinta minutos del seis de agosto del año dos mil veinte, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de Registro de Socios y Asamblea de Accionistas de la sociedad Corporación Fergat S. A., cédula jurídica N° 3-101-270397 por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Guápiles, frente Repuestos La Guacamaya, Oficina Releva Abogados y Notarios.—Guápiles, 06 de agosto del 2020.—Lic. Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020474694 ).

VERDE LIMÓN ÁCIDO SOCIEDAD ANÓNIMA

De la sociedad denominada Verde Limón Acido Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatro dos nueve cero seis seis, solicita la reposición de los libros Asamblea de Accionistas, Registro de Socios y Junta Directiva los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Bufete Jiménez & Asociados ubicado trescientos metros al sur del Banco Popular.—Liberia, Guanacaste, Liberia 6 de agosto del 2020.—1 vez.—( IN2020474705 ).

GANADERA SANCHO CORRALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, compareció Ganadera Sancho Corrales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres cuatro dos nueve cinco, por medio de su presidente como apoderado generalísimo, la cual procederá a solicitar la reposición del Libro de Actas de Asambleas Generales número uno. Quien se considere afectado puede manifestar oposición en el domicilio en Alajuela, San Carlos, Florencia, costado norte, del Supermercado Flosanco.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020474719 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Protocolización de los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Repuestos Gigante Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil seiscientos setenta y siete, en la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos, correspondiente al capital social en razón de su disminución. Escritura otorgada a las diez horas del cuatro de agosto del dos mil veinte.—Lic. Germán Serrano García, Notario Público.—( IN2020474199 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría mediante escritura de las 09:00 horas del 4 de agosto del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de este domicilio Volio Guillén S. A., por la que modifica la razón social.—5 de agosto de 2020.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—( IN2020474527 ).

Mediante escritura autorizada por , a las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil veinte, se protocolizó constitución de sociedad de Responsabilidad Limitada, con nombre de acuerdo al decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. San José, seis de agosto del dos mil veinte.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario Público.—( IN2020474569 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y treinta y cinco minutos del diez de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta de reunión de socios de la sociedad denominada Alixia Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos catorce mil quinientos noventa, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda de forma unánime la disolución de la sociedad.—Cartago, once horas del veintinueve de julio de dos mil veinte.—Lic. Jorge Arturo Jara Porras, Notario.—1 vez.—( IN2020473566 ).

Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad Latam Logistic CR Propco Heredia I LLPH Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiocho mil cuatrocientos sesenta y siete, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum I, edificio C, oficina uno C Uno, celebrada al ser las nueve horas del veinticuatro de julio de dos mil veinte, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público José Antonio Muñoz Fonseca, mediante escritura pública número veintisiete del tomo trece de su protocolo, de las once horas del veintiocho de julio de dos mil veinte, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio y se acuerda aprobar el estado de liquidación presentado por el liquidador nombrado por la compañía para estos efectos. Notario público José Antonio Muñoz Fonseca, carné2232.—San José, veintinueve de julio de dos mil veinte.—Lic. José Antonio Muñoz Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020473634 ).

Por escritura 17-8 otorgada ante esta notaría al ser las 11:20 horas del 30 de julio del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Costa Montaña Estates Jazmín Ciento Cincuenta y Nueve S. A., donde se modifica la cláusula segunda.—San José, 30 de julio del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020473752 ).

Ante esta notaría por escritura 152-1, otorgada a las 18:30 horas del 03 de agosto de 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía El Cerco de Zarcero Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-587865, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo aumentando el capital social, y composición de la junta directiva. Es todo.—San José, 04 de agosto de 2020.—Lic. José Gerardo Barahona Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020474348 ).

Por instrumento público número 65-4 autorizada en San José, a las 15:00 horas del 4 de agosto de 2020 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Óptica Industrial, S. A. mediante las que se acordó la fusión por absorción de dicha sociedad con Óptica Visión, Ltda, prevaleciendo Óptica Visión, Ltda.—Licda. Cecilia Naranjo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020474350 ).

Por escritura número: 217-02 otorgada ante , notaria Cindy Yilena Herrera Camacho, a las 15:00 horas del 04 de agosto del 2020, la sociedad PO Sociedad Anónima, cambió su domicilio social.—Ciudad Quesada, San Carlos, 04 de agosto del 2020.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020474351 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas del día treinta de junio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y un Mil Cuatrocientos Diecisiete S.R.L., donde se procede a reformar la cláusula de la administración.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2020474353 ).

A las catorce horas del veinticuatro de julio de dos mil veinte ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Jaguar Den of Nosara Limitada.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2020474354 ).

Se emplaza a cualquier interesado para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, en relación a la disolución de la sociedad denominada Alliance Films Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3 101 760967. Teléfono 2239-6670.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020474356 ).

Mediante escritura ciento cincuenta y seis-diecisiete del notario público Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las diez horas del treinta de julio del dos mil veinte. Se acuerda reformar el plazo de nombramiento del Fiscal de la sociedad Conanga Baluba Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-140650. Es todo.—San José, 04 de agosto del 2020.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1 vez.—( IN2020474358 ).

Mediante escritura ciento cincuenta y uno, otorgada por el notario público Esteban Carranza Kopper, a las catorce horas del tres de agosto del año dos mil veinte, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Tres Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—San José, cuatro de agosto de 2020.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2020474361 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 16:00 horas del 31 de julio del 2020, se protocolizó el acta número 7 de asamblea general extraordinaria de socios de Ganadera de Vicenza S.A, en la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, y se nombran todos los miembros de la Junta Directiva. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas.—1 vez.—( IN2020474366 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 19:00 horas del día 28 de julio del 2020, se protocoliza Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Siete Mil Ciento Setenta y Ocho S. A., por la cual se disuelve.—San José, 03 de agosto del 2020.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2020474370 ).

Ante esta notaría se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada: Servicios de Ingeniería Arroyo Campos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil novecientos noventa y dos.—En la ciudad de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, cuatro de agosto del dos mil veinte.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020474376 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del diez de enero del dos mil veinte, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general de cuotistas de General Microcircuits de Costa Rica GMICR SRL, cédula jurídica 3-102-597486, donde se reforma la denominación social para que en lo sucesivo sea “EW Manufacturing Costa Rica SRL”.—San José, 3 de agosto del 2020.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020474379 ).

Ante esta notaría, por escritura N° 151-1, otorgada a las 18:00 horas del 03 de agosto del 2020, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Oson & Gajuvi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-486431, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en cuanto al domicilio y composición de la junta directiva. Es todo.—San José, 04 de agosto del 2020.—Lic. José Gerardo Barahona Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020474381 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del primero de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Servicios Constructivos DAK Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Tres Ríos, cinco de agosto del dos mil veinte.—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2020474384 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día cinco de agosto de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía Tres-Ciento Uno-Cinco Nueve Siete Cero Ocho Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve siete cero ocho uno. Con la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Cartago. Notaría de la Licda. Sandra Isabel Meza Salazar. Cartago, El Carmen cien metros oeste y veinticinco metros norte de Bar La Fortuna, Teléfono 8832-2937. Correo smezasalazar@gmail.com.—Cartago, 05 de agosto de 2020.—Licda. Sandra Isabel Meza Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020474386 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas sin minutos del día veintisiete de julio del dos mil veinte, se constituyó la Sociedad Anónima denominada Loly´Yack Dos Mil Veinte S.A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de ochenta mil colones, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020474421 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula segunda se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, de la sociedad Aheaaa Real Estate S. A.—San José, cuatro de agosto del 2020.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020474429 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de las diez horas del tres de junio del dos mil veinte, de la sociedad denominada Inversiones Salva Dorado G W Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta y tres mil treinta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, cinco de agosto del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2020474431 ).

A las 12:00 horas del 31 de julio de 2020, se protocoliza acuerdos de la empresa Concesionaria de las Américas S. A., cédula N° 3-101-297921, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad la cual no posee activos ni pasivos que liquidar. Notarias autorizadas y otorgantes: Ileana Montero Montoya y Bárbara Durán Avilés.—San José, 31 de julio del 2020.—Licda. Ileana Montero Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2020474433 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 09:30 horas del 01 de julio de 2020, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de cuotitas de la sociedad Island of Dreams Limitada, según la cual se modifica la cláusula segunda y octava de los estatutos sociales, y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 05 de agosto de 2020.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—( IN2020474438 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 1° de julio de 2020, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condominio Cerro Alto Lote Treinta y Siete VRB S. A., según la cual se modifica la cláusula octava de los Estatutos Sociales, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 5 de agosto de 2020.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—( IN2020474439 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 09:45 horas del 01 de julio de 2020, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distrito GVR S.A., según la cual se modifica la cláusula décimo segunda de los estatutos sociales, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 05 de agosto de 2020.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario Público.—1 vez.—( IN2020474440 ).

Mediante escritura pública número 51-1 ante los notarios públicos Marco Vinicio Castegnaro Montealegre y Alberto Sáenz Roesch, a las nueve horas del día 4 de agosto del 2020, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Datck International Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-364133, en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Alberto Saénz Roesch.—1 vez.—( IN2020474446 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Dental Arte S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda, cláusula octava y se deja sin efecto la cláusula décima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 05 de agosto de 2020.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2020474452 ).

Ante este notario mediante escritura número doscientos noventa y cinco del tomo treinta se reforma la cláusula correspondiente a la representación Agropecuaria Corinto Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero diecinueve mil cuatrocientos sesenta y nueve. Es todo.—San José, veintisiete de mayo de dos mil veinte.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020474453 ).

Por escritura número 90-1 visible al folio 61 frente y vuelto del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 9:00 horas del 04 de agosto del 2020, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad Agropecuaria San Juan Bosco Sociedad Anonima, cédula jurídica número 3-101-408062.—Pérez Zeledón, 04 de agosto del dos mil veinte.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2020474462 ).

Por escritura ante el suscrito notario, a las 13:55 minutos del 28 de julio del 2020, se disuelve sociedad 3-101-686992 S. A.—Limón, 05 de agosto del 2020.—Licda. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020474469 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 05 de agosto de 2020, se protocoliza acta de Salvaje Calla Violeta S. A., mediante la cual se reforma de cláusula del de administración y representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 05 de agosto de 2020.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2020474476 ).

En mi notaría, a las 14:30 horas del 23 de julio del 2020, he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de la sociedad: Manjomaliz S. A., por la cual se modifica la cláusula octava referente a la administración.—Ciudad Quesada, 23 de julio del 2020.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020474495 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y cinco, se protocolizó Acta de Asamblea general extraordinaria de la empresa Ballena Dos Mil Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil seiscientos ochenta y nueve, donde se reformó la cláusula Sexta de la sociedad y se nombró la Junta Directiva.—San José, cinco de agosto del dos mil veinte.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2020474501 ).

En mi notaría, mediante escritura número trescientos sesenta y uno, visible al folio ciento noventa y siete vuelto, del tomo doce, a las diez del cinco de febrero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Dos Mil Seiscientos Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y dos mil seiscientos nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número octava del pacto constitutivo, estableciendo que la sociedad será administrada por un gerente únicamente, nombrado por todo el plazo social, quien podrá ser socio o no, quien será representante judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Miramar, a las catorce horas del día cinco del mes de agosto del dos mil veinte.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2020474503 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Epoxy de Santa Bárbara Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve, por la cual se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, a las doce horas del día cuatro de agosto del dos mil veinte.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2020474505 ).

Por escritura número diez-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las doce horas con treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veinte, se reforma el pacto constitutivo, de la sociedad denominada Inversiones Sala y Puig Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil doscientos veintiséis; se nombra vicepresidente, fiscal, vocal y agente residente.—San José, 5 de agosto de 2020.—Licda. Christel Hering Palomar, Notaria.—1 vez.—( IN2020474506 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se nombra liquidador de la sociedad Grupo Faramo de Santa Lucia S. A. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del 4 de agosto del 2020. Lic. Edgar Hernández Mora, carné10933.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020474509 ).

Por escritura N° 54-1, otorgada ante los notarios Marco Vinicio Castegnaro Montealegre y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las 09:00 horas del día 03 de agosto del 2020, se modifican las cláusulas: “Decimocuarta” de representación y “Segunda” del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad: Alfa Kilo Víctor S. A., con cédula jurídica número 3-101-188013.—San José, 05 de agosto del 2020.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020474510 ).

Por instrumento público otorgado por , a las once horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Indra Centroamericana S. A., en la que se acordó la disolución de la compañía y la renuncia al proceso de liquidación.—San José, cinco de agosto del dos mil veinte.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020474515 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula segunda se nombra Presidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y Agente Residente, de la sociedad Apartamento de Playa Montenegro S. A.—San José, cuatro de agosto del 2020.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020474516 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, en que se reforma la cláusula segunda, se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, de la sociedad Inversiones Mandolo S. A.—San José, cuatro de agosto del 2020.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020474520 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula segunda se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, de la sociedad Condovilla Zeus Trescientos Dos S.A..—San José, cuatro de agosto del 2020.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020474523 ).

Mediante escritura número 120 del tomo 38 otorgada ante , en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las 19:00 horas del 19 de diciembre del 2019, se protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad denominada: 3-101-544387 S. A., con número de cédula 3-101-544387. Domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Se pone en conocimiento para los efectos legales. Publíquese.—Lic. Freddy Nelson Pérez Barrientos, Notario, carné N° 3450.—1 vez.—( IN2020474524 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula segunda se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, de la sociedad Inversiones Pacífico Condovilla S. A.—San José, cuatro de agosto del 2020.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020474525 ).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas cincuenta minutos del ocho de junio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Rubin World Enterprises S. R. L., mediante la cual se modifica la cláusula de la administración y se nombre nuevo sub-gerente. Gerente: Scott Allan Rubin.—Ciudad Colon, treinta de julio de dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario Público. Teléfono 2249-5824.—1 vez.—( IN2020474526 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula segunda se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, de la sociedad La Casa de Yakima S. A.—San José, cuatro de agosto del 2020.—Andrea Fernández Bonilla.—1 vez.—( IN2020474529 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula segunda se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, de la sociedad Casa Royale de Potrero S. A.—San José, cuatro de agosto del 2020.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020474531 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, en que se reforma la cláusula segunda, se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, de la sociedad Palazzo Milano Investments S. A.—San José, cuatro de agosto del 2020.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020474532 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula segunda se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, de la sociedad Montenegro Properties In Flamingo Beach S. A.—San José, cuatro de agosto del 2020.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020474533 ).

La suscrita notaria Andrea Hulbert Volio, carné número 6866, hace constar que mediante escritura número ciento treinta y nueve-siete de las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil veinte, protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Sundance Inv Limitada, cédula jurídica N° 3-102-522268, se acuerda y solicita disminuir el plazo de la sociedad.—San José, 4 de agosto del 2020.—Licda. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—( IN2020474543 ).

Mediante escritura número ciento diez otorgada, ante esta notaría la empresa Distribuida Mael del Este S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos siete mil trescientos ochenta y ocho, se acuerda disolver la empresa conforme el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, cinco de agosto del dos mil veinte.—Lic. Fernando González Medina, Notario Público.—1 vez.— ( IN2020474545 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 9:00 horas del 4 de noviembre del dos mil veinte, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Veinticinco S. A., donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 05 de agosto del dos mil veinte.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020474550 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acuerdos de la sociedad Labionat Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica, tres-ciento uno- siete ocho uno tres seis cuatro. San Ramón, cuatro de agosto del dos mil veinte y se acuerda aumentar su capital social..Lic. Javier Villalobos Pineda, Notario, Teléfono 2445-0082.—1 vez.—( IN2020474553 ).

Ante esta notaría se ha realizado la protocolización del acta de asamblea de socios de la compañía tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil-ochocientos ochenta Sociedad Anónima, mismo número de cédula jurídica, en la cual se acordó su disolución.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario, Teléfono 8391-6204.—1 vez.—( IN2020474561 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 16:10 horas del 05 de agosto del 2020, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de: Coloso Arenal S Y O S. A., en la cual se reforman las cláusulas: segunda y décima segunda de los estatutos, y se nombran todos los miembros de la junta directiva. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020474567 ).

Por protocolización de acta ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Situwa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil doscientos noventa y dos, se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, diez horas del veinticuatro de julio del veinte.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020474571 ).

Mediante escritura pública otorgada dieciocho horas y cincuenta minutos de hoy día veintitrés de julio del año dos mil veinte, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Rancho J D Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y cuatro mil trescientos veinte, por acuerdo unánime de socios.—San José, veintitrés de julio del dos mil veinte.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020474590 ).

Ante esta notaría, se ha realizado la protocolización del acta de asamblea de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiún Mil-Ochocientos Ochenta Sociedad Anónima, mismo número de cédula jurídica, en la cual se acordó su disolución.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público. Teléfono 8391-6204.—1 vez.—( IN2020474599 ).

El suscrito notario Luis Álvaro Castro Sandí, carné once mil ochocientos veinticuatro, hace constar que mediante escritura número ciento sesenta y cuatro, visible al folio noventa y seis vuelto y noventa y siete frente del tomo tercero de mí protocolo, según acta número cinco, la sociedad denominada: Grupo Empresarial Corporativo Grucor Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres ciento dos, cuatrocientos cuarenta y dos quinientos setenta y cuatro, se acuerda la disolución de la misma.—San José, doce horas del 04 de agosto del 2020.—Lic. Luis Álvaro Castro Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2020474603 ).

Por asamblea general extraordinaria de la sociedad JM Ascanio Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-466514, se modifican las cláusulas II, V, VIII, X del pacto social.—San José, 05 de agosto 2020.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2020474604 ).

Por escritura número 49 del tomo 3 del notario público, José Fernán Pozuelo Kelley, otorgada a las 12:00 horas del 05 de agosto del año dos mil veinte, se protocoliza la asamblea general de cuotistas número 1 de Miasa Proyectos JYF Regional S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-794066, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales relativa a la administración.—San José, 06 de agosto de 2020.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario Público.—1 vez.—( IN2020474613 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del tres de agosto de dos mil veinte, se acordó reformar el paco social de La Grolla S. A.Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020474621 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del tres de agosto de dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Cigars Et Champagne S. A.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020474622 ).

El suscrito Notario Luis Álvaro Castro Sandí, carné once mil ochocientos veinticuatro, hace constar que mediante escritura número ciento sesenta y tres, visible al folio noventa y seis, folio frente y vuelto tomo tres, según acta número dos de la Euroeléctrica Sociedad Anónima con cédula jurídica tres ciento uno, ciento setenta y tres mil quinientos cincuenta acuerda la disolución de la misma.—San José once horas cuatro de agosto del 2020.—Lic. Luis Álvaro Castro Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2020474623 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de: Abelandia S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Javier Alberto Montejo Calvo, a las trece horas del tres de agosto del dos mil veinte.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020474625 ).

Por escrituras números 49 y 50 se protocolizan actas de asamblea de las sociedades International Management Holdings VVS One Ltda y Supermarketwholesalers Ltda, se reforma cláusula de administración y se nombra gerentes, para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com.—San José, 05 de agosto de 2020.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario, eajoyz@lawyer.com, 88449969.—1 vez.—( IN2020474626 ).

Por escritura número noventa y dos otorgada ante esta notaría, dieciséis horas del día cuatro de agosto del dos mil veinte, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil veintisiete Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil veintisiete.—San José, seis de agosto de dos mil veinte.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2020474629 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día cinco de agosto del dos mil veinte, la sociedad de esta plaza Rodri Tres S.A., reforma las cláusulas segunda y quinta de los estatutos, y nombra parte de la junta directiva.—Lic. Carlos E. Solano Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2020474635 ).

Ante este notario mediante escritura número: Setenta, del tomo cincuenta y ocho del cinco de agosto de dos mil veinte, se disuelve la sociedad Tiny Stars KSE Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, once horas del cinco de agosto del dos mil veinte.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020474640 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las siete horas treinta minutos del día cuatro de agosto de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Alimentos Turrialba S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales de la compañía.—San José, cuatro de agosto de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020474646 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día cinco de agosto de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada El Llano de Paraíso S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula referente a la Administración de la sociedad, la cláusula novena referente a las asambleas de accionistas y la cláusula décimo segunda de las sesiones de Junta de la compañía.—San José, seis de agosto del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020474648 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día cinco de agosto del dos mil veinte, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Junta Directiva de la sociedad denominada CPMS Destination Club S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta referente al capital social de la compañía.—San José, seis de agosto del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020474650 ).

Por asamblea general extraordinaria de la sociedad Legadmi Consulting & System Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-405101, se modifican las cláusulas II, V, VIII y X del pacto social. Carnet 17601.—San José, 5 de agosto 2020.—Licda. María Rocío Díaz Garita.—1 vez.—( IN2020474659 ).

Que en asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cordones Trenzados S. A., cédula jurídica 3-101-244148 y en asamblea general de cuotistas de la sociedad Vista Verde de Lagartillo LLC SRL, cédula jurídica 3-102-692792, celebradas en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local dos, a las 10:00 horas del día 23 de octubre del año 2019, se acordó fusionar en una sola las mencionadas sociedades mediante absorción, siendo la sociedad prevaleciente Vista Verde de Lagartillo LLC SRL., así mismo, mediante la indicada asamblea se acordó efectuar modificaciones en las cláusulas relativas al nombre de la sociedad y a la Representación. Es todo. Cédula 1-1082-0529. 5 de agosto del 2020.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2020474671 ).

Que en la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Waterfront Promenade S. A., cédula jurídica N° 3-101-364496, celebrada en su domicilio social, en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Playa Potrero, sobre la calle principal, contiguo a los Condominios Endless Beach Condos, a las 15:00 horas del 03 de agosto del 2020, se acordó modificar la cláusula de la representación. Es todo.—San José, 06 de agosto del 2020.—Lic. José Antonio Silva Meneses, cédula N° 1-1082-0529, Notario Público.—1 vez.—( IN2020474673 ).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve del seis de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta número uno de la empresa Truzusi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101620564, en la que se acuerda la disolución de la misma.—San José, 6 de agosto del 2020.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2020474676 ).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforman la cláusula sétima, de la representación, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Royal Teddy H.S.M S. A., cédula jurídica: 3-101- 440260. Quien se considere afectado puede comunicarse al teléfono 2643-3923. Es todo.—Jacó, 06 de agosto 2020.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020474677 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 11 horas del 5 de agosto del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada por los accionistas de la sociedad Ericsa Consultores Integrales Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica N° 3-101-499009; donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 6 de agosto del 2020.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020474678 ).

Por escritura 21-8 otorgada ante esta notaría, al ser las 09:45 del 06 de agosto del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Fygaro S.R.L., donde se acuerda su disolución.—San José, 06 de agosto del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020474680 ).

El suscrito Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, notario público de Alajuela, ciento diez metros este de los semáforos de la Cruz Roja, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía Taller y Reconstructora Barrantes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta y cinco. Escritura número ciento veintiuno-cinco, donde se realizaron cambios en la Junta Directiva y representación de la sociedad.—Alajuela, a las nueve horas del seis de mayo del dos mil veinte.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2020474693 ).

Por escritura otorgada ante , se reformó los cargos de la junta directiva, así como también se reformo la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Arrendadora Álvarez y Gutiérrez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-473924.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 06 de agosto del 2020.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2020474698 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:30 horas del 06 de agosto del 2020, protocolicé acta en la cual se acordó y solicitó la disolución de la sociedad denominada Ganadera El Carmen de Guatuso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-155996.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 06 de agosto del 2020.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2020474699 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día cinco de agosto de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Doucho Casta SRL. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, seis de agosto del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020474702 ).

Que en la asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102-672636 SRL, cédula jurídica 3-102-672636, celebrada en su domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local 2, a las 10:00 horas del 23 de octubre del 2019, se acordó modificar las cláusulas del nombre, del capital social y de la representación. Es todo.—5 de agosto del 2020.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario Público.—1 vez.—( IN2020474703 ).

La sociedad Robleterra S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil seiscientos uno, avisa su disolución, por acuerdo de los socios. Licda. Gabriela Oviedo Vargas, carné 10598, cédula de identidad número 1-0869-0925.—Treinta de julio del dos mil veinte.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas.—1 vez.—( IN2020474706 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del cinco de agosto dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Omnia Suministros Empresariales S. A., donde autoriza la disolución de la empresa.—Cartago, cinco de agosto de dos mil veinte.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—( IN2020474707 ).

Ante esta notaría se ha realizado la protocolización del acta siete de asamblea de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Seis Dos Siete Seis Cero Ocho S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos siete seis cero ocho, en la cual se acordó reforma de la cláusula de administración y cambios de puestos en la junta directiva.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020474709 ).

Ante esta notaría, por escritura número 25 del tomo 7, se protocoliza la disolución de la sociedad Cielo Azul R. I. C. H. S. A., con cédula jurídica N° 3-101-534927.—Sarchí Norte, 06 de agosto del 2020.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2020474710 ).

Incanto Azul Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-676184, protocoliza acta de asamblea general en donde se acuerda disolver por acuerdo de socios dicha sociedad. Escritura otorgada ante la notario Mónica Lleras Barrantes, en Jacó a las 8:00 horas del cinco de agosto del dos mil veinte.—San José, 06 de agosto del 2020.—Licda. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2020474711 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del día cinco de agosto del año dos mil veinte, se tramitó la disolución de la sociedad denominada Familia Chaves Castillo de Bejuco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil doscientos cincuenta y seis.—San José, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil veinte.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2020474713 ).

Ante esta notaría, se ha realizado la protocolización del acta de asamblea de socios de la compañía: Tres-Ciento Uno-Setecientos Seis Mil-Novecientos Setenta y Tres Sociedad Anónima, mismo número de cédula jurídica, en la cual se acordó su disolución.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020474714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 04 de agosto del 2020 se protocolizó acta de la entidad Inversiones Carmen Ramona Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-79966, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de representación y se nombra nuevo tesorero, secretario y vicepresidente.—Barva de Heredia, 04 de agosto del 2020.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020474716 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 06 de agosto de 2020, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de accionistas extraordinaria de la compañía Hacienda Los Balcones S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto social y realizar nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por todo el resto del plazo social.—San José, 6 de agosto de 2020.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2020474717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 04 de agosto del 2020, se protocolizó acta de la entidad: Industrial Fercores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-484.734, mediante la cual se acordó reformar el domicilio social y la cláusula de representación.—Barva de Heredia, 04 de agosto del 2020.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2020474718 ).

En asamblea general extraordinaria de la sociedad Distribuidora Magic Pacific VTA Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y seis trescientos sesenta y ocho, celebrada en su domicilio social, a las catorce horas del veintinueve de julio de dos mil veinte, se acordó modificar el nombramiento del subgerente. Es todo.—Jacó, al ser las trece horas con treinta minutos del seis de agosto del dos mil veinte.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2020474720 ).

Mediante escritura número tres-doce, al ser trece horas del cinco de agosto del año dos mil veinte, protocolicé Asamblea Número Dos de la sociedad Construcciones y Consultoría Rodi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y cinco, donde se nombró nuevo presidente y tesorero.—Guápiles, seis de agosto del dos mil veinte.—Licda. Guiselle Arias López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020474721 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría pública a las diez horas del seis de agosto del dos mil veinte, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre será la cédula jurídica asignada por el Registro Nacional.—San José, seis de agosto del dos mil veinte.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020474722 ).

Por medio de escritura otorgada a las 10:30 horas del día 08 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad Tribologic Inc. SRL. Plazo: 100 años. Domicilio: Montes de Oca. Capital social: ¢1.000.000,00 colones. Gerente Uno y Gerente Dos Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020474723 ).

Ante esta notaría, se ha realizado la protocolización del acta veintinueve de asamblea de socios de la compañía Horticom Internacional S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y nueve mil veinticuatro, en la cual se acordó reforma de la cláusula de administración y cambios de puestos en la junta directiva.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020474724 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

20 de mayo, 2020

CTP-A1-0E-2020-00749

Asunto:

Apertura de procedimiento sumario por irregularidades en la prestación del servicio del permiso de la ruta sin número, descrita como Nandayure-Isla de Bejuco y viceversa, del permisionario Norman Eladio Cortés Elizondo.

 

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 2020-102-B

Dirección de Asuntos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta minutos, del ocho de mayo del año 2020.

Señor:

Norman Eladio Cortés Elizondo, portador de la cédula de identidad número 5-0250-0414.

Permisionario de la Ruta sin número, descrita como: Nandayure-Isla de Bejuco y viceversa.

Notificaciones: Sin medio conocido para notificar.

Estimados señores:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 celebraba el día 7 de julio de 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario a fin de otorgar audiencia al permisionario, según lo dispone la Ley General de Administración Pública; en cuanto a Procedimientos Sumarios en sus artículos 320 siguientes y concordantes, para averiguar la verdad real de los hechos, por inconsistencias en el permiso de operación de la Ruta sin número, descrita como: Nandayure-Isla de Bejuco y viceversa, cuyo titular de operación corresponde al señor Norman Eladio Cortés Elizondo, portador de la cédula de identidad número 5-0250-0414.

TRASLADO DE CARGOS

1º—Que el señor Norman Eladio Cortés Elizondo, fue autorizado a brindar el servicio; como permisionario, de la Ruta sin número, descrita como: Nandayure — Isla de Bejuco y viceversa, según lo que establece establece el Acuerdo N” 06 de la Sesión 3052 del 17 de julio de 1996, de la antigua Comisión Técnica de Transportes.

2º—Que según oficio DACP-2017-1168 del 27 de junio del 2017 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos de este Consejo, la Ruta sin número, descrita como: Nandayure-Isla de Bejuco y viceversa, del operador, señor Norman Eladio Cortés Elizondo se encuentra incumpliendo con la inscripción de la flota autorizada en esa ruta, para la operación del servicio público de transporte de personas modalidad autobús, al no mantener la inscripción de unidades.

3º—Que según acuerdo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 celebrada el día 07 de julio del año 2017, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, se dispuso comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos, para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario para determinar la verdad real de los hechos respecto de las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1168, referentes en este caso particular al Permiso de la Ruta regular sin número, descrita como: Nandayure-Isla de Bejuco y viceversa, al encontrarse la misma sin flota inscrita y presentar 1 unidad autorizada.

4º—Que de igual manera, consta en autos, el oficio DACP-2017-1625 del 05 de setiembre del 2017 de la Dirección Técnica de este Consejo, mediante el cual remite a la Dirección de Asuntos Jurídicos, los expedientes físicos o en su defecto constancias, para continuar, con el inicio de los Procedimientos Administrativos ordenados, y se refiere a todas las empresas mencionadas en los cuadros del oficio DACP-2017-1168, ya citado, entre ellas se encuentra la Ruta sin número, descrita como: Nandayure-Isla de Bejuco y viceversa, operadora del servicio público de transporte de personas modalidad autobús permiso a cargo del señor Norman Eladio Cortés Elizondo, portador de la cédula de identidad número 5-0250-0414.

5º—No consta en los registros o antecedentes; de la Ruta dicha, de este Consejo, que se haya realizado inscripción de flota, con vigencia de la vida máxima autorizada para unidades de Transporte Colectivo, según como lo dispone el Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT y artículo 42 bis de la Ley 7600. De conformidad con los artículos 16, 17 y 25; de la Ley N’ 3503 (concordado con la resolución N’ 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte público, principalmente con el principio de continuidad, según dispone el artículo 17 de la misma Ley, es una obligación del empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor, realizar la inscripción de la flota autorizada para la prestación del servicio y las unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación.

6º—Que mediante la constancia DACP-2017-1505 del 17 de julio del 2017, del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, se indicó que según se estableció mediante el Acuerdo N’ 06 de la Sesión 3052 del 17 de julio de 1996, de la antigua Comisión Técnica de Transportes, se otorgó el permiso para la Ruta sin número, descrita como: Nandayure-Isla de Bejuco y viceversa, al señor Norman Eladio Cortés Elizondo, portador de la cédula de identidad número 5-0250-0414.

7º—Que mediante la constancia CTP-DT-DAC-CONS-0206-2020 del 6 de Mayo del 2020, del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, se ratificó la misma información de la constancia descrita en el punto anterior, y se indicó además que con fundamento en el oficio DACP-2017-1168 del 27 de junio del 2017 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos de este Consejo; referente al informe de las condiciones en las que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar el servicio de ruta regular, se dio origen al artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 celebrada el día 07 de julio del año 2017, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, ya señalado en el punto Tercero de este Traslado de Cargos, se indica en dicha Constancia la cual forma parte de este expediente del Procedimiento Administrativo Sumario N° 2020-102-B, que en el oficio DACP-2017-1168, se incluye la Ruta sin número, descrita como: Nandayure-Isla de Bejuco y viceversa, por cuanto en su momento y hasta la fecha no ha inscrito flota, lo que presume que no se encuentra prestando el servicio en la ruta autorizada, afectando con ello el principio de continuidad.

Así las cosas, se le imputa al operador, señor permisionario; Norman Eladio Cortés Elizondo, que presuntamente está infringuiendo lo dispuesto en la Ley 7600 y el Decreto Ejecutivo N’ 29743-MOPT, así como en los artículos 16, 17 y 25 de la Ley N° 3503 (concordado con la Resolución N° 1506 de las 10:30 de julio del año 1996 y 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes) artículos que en lo que interesa, señalan:

Artículo 16.—La concesión de una línea lleva implícita para el concesionario, la obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte. Implica asimismo la obligación de suplir vehículos adicionales para atender la demanda de los servicios, cuando lo requiera el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.”

Artículo 17.—Son obligaciones del empresario de transporte remunerado de personas:

(…)

c) Sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio, por otros de capacidad igual o mayor, características idénticas y de calidad igual o mejor.

Permisos para Explotar el Servicio de Transporte Automotor de Personas Artículo 25.- Los permisos para explotar el servicio terrestre de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, modalidad autobús, buseta o microbús serán otorgados y regulados por el Consejo de Transporte Público. Cada permiso podrá amparar uno o varios vehículos, de acuerdo con la naturaleza del servicio que se pretenda prestar y lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento. Los permisos serán revocables por incumplir las condiciones incluidas en ellos o por disposición justificada del Consejo de Transporte Público, previo debido proceso y derecho de la defensa. Por su carácter precario, se entenderá que los permisos no conceden derecho subjetivo al titular, ni pueden perpetuarse en el tiempo. Los permisos se prolongarán por un plazo de tres años y podrán ser prorrogables si la necesidad del servicio público así lo exige...

Para los efectos de la presente Ley, los permisos se clasifican en dos modalidades:

a) ...

b)            Los servicios de operación de líneas regulares, nuevas o existentes. Los que se concederán excepcionalmente y por un plazo de tres años, mientras se preparan los procesos licitatorios tendientes a otorgar las concesiones, con arreglo a esta Ley y las disposiciones conexas, se resuelven las impugnaciones, se adjudican en firme los concursos y entran en plena operación los concesionarios adjudicatarios. (Así reformado por el artículo único de la ley ISP2 8826 de 5 de mayo de 2010)” El resaltado es nuestro.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 del 07 de julio del año 2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la valoración de cancelación del permiso temporal de servicio público, modalidad autobús, la Ruta sin número, descrita como: Nandayure-Isla de Bejuco y viceversa, por los presuntos incumplimientos antes citados.

En virtud de las situaciones ya descritas, en este Traslado de Cargos, se otorga el debido proceso al señor Norman Eladio Cortés Elizondo, portador de la cédula de identidad número 5-0250-0414, en su calidad de permisionario de la Ruta sin número, descrita como: Nandayure Isla de Bejuco y viceversa, de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 320 siguientes y concordantes, de la misma Ley y los numerales 16, 17 y 25 de la Ley 3503, Ley reguladora de transporte remunerado de Personas en Vehículos Automotores.

Se procede entonces, a otorgar derecho de defensa y debido proceso, para que conteste mediante escrito el operador del permiso de Ruta ya indicado; sea el señor Norman Eladio Cortés Elizondo, portador de la cédula de identidad número 5-0250-0414, para que, en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento manifieste por escrito lo que crea conveniente para ejercer su defensa y aporte la pruebe idónea que considere necesaria, todo acerca de lo dicho en este Traslado de Cargos, que le está notificando esta Administración, acerca de los posibles incumplimientos que fundamentan el procedimiento, otorgando con ello el debido proceso a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera, debido a no mantener flota inscrita, pese a tener 1 unidad autorizada, por lo que no estaría brindando el servicio autorizado por este Consejo, para la Ruta sin número, descrita como: Nandayure-Isla de Bejuco y viceversa, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública:

“(…)

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que, si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución No. 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos, el expediente 2020-102-B, elaborado para este Procedimiento Administrativo Sumario, que contiene copias de los documentos que en este traslado se indicaron en los cuales se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso temporal de la Ruta sin número, descrita como: Nandayure-Isla de Bejuco y viceversa, para que manifieste lo que considere oportuno y no se omite manifestarle que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y nuevo medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico) de ser necesario.

Notifíquese, revisados que fueron los antecedentes de este permiso, al no encontrarse en los Registros y antecedentes de esta Ruta; del operador señor Norman Eladio Cortés Elizondo, portador de la cédula de identidad número 5-0250-0414, medio conocido ante este Consejo, para recibir notificaciones, por lo anterior deberá procederse mediante, Publicación de Edicto a cargo de este Consejo, y por la razón antes dicha, se deberá realizar tal publicación; por tres veces, en La Gaceta de la Apertura del Procedimiento, mediante este Traslado de Cargos, tal y como lo dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP).

Anexos: El expediente del Procedimiento Administrativo Sumario N° 2020-102-B.

Dirección de Asuntos Jurídicos.—Bach. Alejandro Barrantes Sibaja, Asesor, Instructor del Procedimiento.—Licda. Sidia María cerdas Ruiz, Directora.—O.C. N° 2020-0121.—Solicitud N° DE-0987-2020.—( IN2020473981 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber al señor Sr. Cristóbal Arroyo Murillo, cédula 2-321-474, en su condición de compareciente en la escritura de traspaso de la finca 6-46238 F (como adquirente), y la señora Alicia Salazar Hernández, cédula 1-945-541, acreedora hipotecaria en la finca 6-46238 F, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar la denuncia del Lic. Osman González Araya, por medio de la cual se manifiestan las irregularidades cometidas en el trámite de inscripción de los documentos que corresponde a las fincas que se relacionan a las partes. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 15:22 horas del 23 de enero de 2020, ordenó consignar nota de prevención sobre las fincas dicha. De igual forma, por medio de la resolución de las 09:27 horas del veinticuatro de julio de 2020, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de OCHO HÁBILES DÍAS contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 9 del Reglamento a la Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Registral Inmobiliaria, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-047-RIM).—Curridabat, 24 de julio del 2020.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. OC20-0032.—Solicitud 212104.—( IN2020474380 ).

Se hace saber a los posibles herederos, albacea, representantes legítimos o cualquier persona interesada en la sucesión de quien en vida fue Abel Gómez Gómez, quien portó la cédula N° 5-0028-8663 como propietario de la finca de Guanacaste matrícula 33681, y relacionado con las fincas del mismo Partido matrícula 158393 y 137793 con respecto a la sobre posición que presentan las fincas, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar la inconsistencia que afecta su finca. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 09:48 horas del 28 de mayo del 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 09:32 horas del 29 de julio del 2020, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicaciónLa Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del plazo establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-092-RIM).—Curridabat, 29 de julio del 2020.—Licenciado Manrique Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud Nº 212101.—( IN2020474382 ).

Se hace saber a los interesados y propietarios 1) Stefania Riccio, pasaporte N° 832510U, propietaria registral de la finca 5-96866-0020. 2) Fabrizio Parasassi, pasaporte 826484T, propietario de la finca 5-96866 derecho 001. 3) Christopher David Emery, pasaporte 155600438, propietario de la finca 5-78956. 4) Philip Terey King, identificación 459328308, en su condición de representante de Océanos Once S.A., cédula jurídica 3-101-182115, propietario de la finca 5-39168 derechos 030-046. 5) Richard Andrew Kistler, identificación 548056228, en su condición de representante de R-K Casa del Fuego S.A., cédula jurídica 3-101-393778, propietario de la finca 5-39168 derecho 029. 6) Jon Rosenbllat, identificación 100979412, en su condición de representante de Urbanización Cara Mar S. A., cédula jurídica 3-101-160773, propietario de la finca 5-39168-004. 7) SPN Surferos Libres S.A., cédula jurídica 3-101-235832, propietario de la finca 5-39168-010, sociedad Disuelta. 8) Brenda Prather, identificación VN039484, en su condición de representante de La Tierra entre Sol y El Mar S. A., cédula jurídica 3-101-222855, propietario de la finca 5-39168-012-013-014-059. 9) Andrés Lanza, identificación 40502053490001252, en su condición de representante de Las Cuatro Ventanas Cardinales S.A., cédula jurídica N° 3-101-407409, propietario de la finca 5-39168-034. 10) Christian Lemmer, pasaporte 3221063391, propietario de la finca 5-39168-036-038-040-041-042-043-044. 11) Diecisiete Noreste S.A., cédula jurídica 3-101-176332, propietario de la finca 5-39168-045 sociedad disuelta. 12) William Gallagher, pasaporte 100954023, propietario de la finca 5-39168-047. 13) Kevin Thomas Nelson, pasaporte 488693209, propietario de la finca 5-39168-049. 14) Ángelo Ilari, pasaporte AA0326790, propietario de la finca 5-39168-050. 15) Esteban Helberth Rodríguez López, identificación 5-0197-0984, en su condición de representante de la Moneda de Hierro Limitada, cédula jurídica 3-102-567249, propietario de la finca 5-39168-053. 16) Marcell Guinaldo, identificación 210873678, en su condición de representante de Grupo Guinaldo M.G. S.A., cédula jurídica 3-101-389273, propietario de la finca 5-39168-054. 17) Vana Thuy Weaver, identificación 497147067, en su condición de gerente 01 de Family Dreams S.R.L., cedula jurídica 3-102-680098, propietario de la finca 5-39168-055. 18) George Gustav Gust, identificación COK 3 T 749X, en su condición de representante de Desarrollos Agropecuarios Triple G S.A., cédula jurídica 3-101-329948, propietario de la finca 5-39168-056. 19) Adam Cardman-Peden, identificación 467537690, en su condición de gerente de El Mono Gramático S.R.L., cédula jurídica 3-102-685045, propietario de la finca 5-39168-057. 20) Ezequiel Anthony Jay, identificación 057050447, en su condición de representante de Danto & Jay S. A., cédula jurídica 3-101-455038, propietario de la finca 5-39168-058. 21) Daniel Luis Leza, identificación 103200032817 en su condición de representante de Chapadmalal S.A., cédula jurídica 3-101-447741, propietario de la finca 5-39168-060-061, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio con ocasión de la investigación de las posibles inconsistencias de traslapes en las fincas indicadas de su propiedad entre ellas y Zona Marítimo Terrestre. Por lo anterior esta asesoría mediante resolución de las quince horas del dieciocho de marzo del dos mil veinte, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Expediente N° 2015-1322-RIM).—Curridabat, 30 de junio de 2020.—Lic. Ronald Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 211977.—( IN2020474388 ).

Se hace saber a Pedro Matarrita Matarrita, cédula de identidad N° 5-051-449 en su condición de propietario registral de las fincas del partido de Guanacaste matrículas 33105 y 75792; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en las fincas indicadas; siendo que las mismas presentan una sobreposición total entre . En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 12:09 horas del 28/05/2020 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas arriba citadas y en los planos G-9793-1974 y G-964712-1991 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:07 horas del 28/07/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas sobre las que recaiga la calidad de sucesores del señor Pedro Matarrita Matarrita, cédula de identidad N° 5-051-449, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-865-RIM).—Curridabat, 28 de julio del 2020.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 211650.—( IN2020474391 ).

Se hace saber a: I.-Lorenzo López Morales, cédula N° 9-067-259 propietario de la finca de Puntarenas 78008, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2020-572-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 30 de julio de 2020.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 212089.—( IN2020474448 ).

Se hace saber a la señora Yorleni Valencia González, cédula 5-297-793, en su condición de demandada en el practicado inscrito en la finca 5-217268, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar inconsistencia que afecta ese inmueble por un traslape. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:35 horas del 18 de setiembre de 2019, ordenó consignar advertencia administrativa en la fincas. De igual forma, por medio de la resolución de las 13:44 horas del veintiocho de julio de 2020, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicaciónLa Gaceta”; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2019-1044-RIM).—Curridabat, 28 de julio de 2020.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 212088.—( IN2020474449 ).

Se hace saber a los posibles herederos, albacea, representantes legítimos o cualquier persona interesada en la sucesión de quien en vida fue Abel Gómez Gómez quien portó la cédula N° 5-0028-8663 como propietario de la finca de Guanacaste matrícula 33681, y relacionado con las fincas del mismo Partido matrícula 158393 y 137793 con respecto a la sobre posición que presentan las fincas, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar la inconsistencia que afecta su finca. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 09:48 horas del 28 de mayo de 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 09:32 horas del 29 de julio de 2020, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del plazo establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-879-RIM).—Curridabat, 29 julio de 2020.—Lic. Manrique Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 212095.—( IN2020474463 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

T-134185.—Ref: 30/2020/18052.—Gutis Products Limited.—Documento: Cancelación por falta de uso Presentada por Gutis Limitada.—Nro y fecha: Anotación/2-134185 de 26/02/2020.—Expediente: 1900-1525600 Registro Nº 15256 Laboratorios Gutis en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:10:18 del 06 de marzo de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Adriana Calvo Fernández, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, contra el nombre, comercialLaboratorios Gutis”, registro Nº 15256 inscrita el 16/09/1953, para proteger un laboratorio de productos químicos, medicinales, farmacéuticos y de tocador. Ubicado entre calle 7 y 9, ave, 18 casa N 757, propiedad de Gutis Products Limite, domiciliada en USA. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020474095 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

SUPERVISIÓN DE ENFERMERÍA H.S.J.D.

RESOLUCIÓN PROPUESTA DE SANCIÓN.

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

E.A-O.D.E.-S-G.OBS- 026-20

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Hospital San Juan de Dios, Subdirección del Área de Gineceo-Obstetricia y Neonatología a las once horas del veintinueve de julio del dos mil veinte, se dicta Acto Propuesta de Sanción en Procedimiento Administrativo Ordinario, por faltas al Régimen de Puntualidad y Asistencia en contra de Mauricio Gómez Arias, mayor, soltero, Auxiliar de Enfermería, cédula 6-0396-0726.

Resultando:

Único.—Procede esta Sub-Dirección, al dictado del Acto Propuesta de Sanción, Expediente Administrativo Disciplinario E.A-O.D.E.S-G.OBS-026-20, concerniente a proceso Ordinario, faltas al Régimen de Puntualidad y Asistencia, por ausencias los días 02,06,09,28,31 de marzo del 2020, en contra Mauricio Gómez Arias, mayor, soltero Auxiliar de Enfermería, cédula 6-0396-0726.

Considerando:

Hechos.—Para la resolución que en adelante se dirá, se tiene por demostrados los siguientes hechos, que constan en el expediente administrativo EA-O.D.E.-S-G.OBS-026 -20, (en adelante expediente).

1.—Hechos probados.—

a)            Que en fecha 23 de abril de 2020, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, trasladó a esta Subdirección, documento denominado Consolidado de las faltas al Régimen de puntualidad y Asistencia. Folio 011 expediente.

b)            Que consta en dicho documento que el Señor Mauricio Gómez Arias, no muestra marcas al ingreso y terminación de la jornada laboral los días 02,06,09,28,31 de marzo del 2020.

c)             Que en virtud de las ausencias injustificadas se solicitó a la Dra. Jenny Aguilar Mora, en fecha 28 de abril, procediera a la instrucción de Procedimiento Administrativo por ausencias injustificadas los días mencionados en el punto supra.

ch)          Que el Órgano Director, en fecha 28 de abril de 2020, le notificó el Auto de Traslado de cargos (folios 014 a 016.).

d)            Que el Órgano Director en fecha 23 de junio remitió el informe de conclusiones, junto con el expediente Administrativo Disciplinario.

e)             Por su parte, el funcionario no se presentó a la audiencia que el Órgano Director le otorgara, a fin de que presentara por escrito las conclusiones de los hechos que se le imputan, u otros medios de prueba.

f)             Que el Órgano Director en su informe de conclusiones, (párrafo tercero folio 029) “... De la instrucción realizada se infiere en ese sentido que la Prueba Documental respecto a lo denunciado se demuestra que Gómez Arias Mauricio, no se presentó a laborar al Servicio Sala 3 Post Parto por cinco ausencias injustificadas alternas en el mes de marzo 2020, específicamente lunes 02 de marzo, viernes 06 de marzo 2020, lunes 09 de marzo 2020, sábado 28 de marzo 2020 en horario 6 a.m. a 2 p.m. y martes 31 de marzo 2020 en horario 10 pm a 6 a.m...”

II.—Análisis del expediente: Que Mauricio Gómez Arias, labora para el Hospital San Juan de Dios, Departamento de Enfermería, destacado en el Área Ginecoobstetricia y Neonatología, desempeñándose como Auxiliar de Enfermería en Sala Post Parto.

Que, según consta, en el mes de marzo del 2020, le correspondió por Rol, laborar en el turno de 6 a.m. a 2p.m. los días lunes 02 de marzo, viernes 06 de marzo 2020, lunes 09 de marzo 2020, sábado 28 de marzo 2020 en horario 6 a.m. a 2 p.m. y martes 31 de marzo 2020 en horario 10 p.m. a 6 am.

Que los días lunes 02 de marzo, viernes 06 de marzo 2020, lunes 09 de marzo 2020, sábado 28 de marzo 2020 en horario 6 a.m. a 2 p.m. y martes 31 de marzo 2020 en horario 10 p.m. a 6 a.m., le correspondía laborar las 8 horas, sin que se haya presentado a trabajar y no presentó comprobante de Justificación en ninguno de los casos. Así quedó acreditado dentro del procedimiento administrativo.

Que esta Subdirección acoge en su totalidad el Informe del Órgano Director, sin que exista razón que la lleve a apartarse del mismo. Por lo tanto:

Teniéndose por demostrado que el funcionario Gómez Arias Mauricio, faltó al trabajo los días 02 de marzo, viernes 06 de marzo 2020, lunes 09 de marzo 2020, sábado 28 de marzo 2020 en horario 6 a.m. a 2 p.m. y martes 31 de marzo 2020 en horario 10 p.m. a a.m. se le aplica Propuesta de despido sin responsabilidad patronal.

FUNDAMENTO LEGAL

Sirve de fundamento legal para la adopción del presente dictado de Propuesta de Sanción Disciplinaria, los artículos Artículo 63, 72, 76. Del Reglamento Interior de Trabajo -138 de la Normativa Interna de Relaciones Laborales.

Con fundamento en el artículo 135 de la Normativa de Relaciones Laborales Vigente, en contra de este acto puede oponerse y solicitar que su caso sea conocido por la Comisión Interna de Relaciones Laborales, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación.—Área Gineco-Obstetricia y Neonatología.—MSC. Ana Yancy Mora Carranza, Subdirectora de Enfermería.—( IN2020474170 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIÓN POR OMISIÓN DE DEBERES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En conformidad al Artículo 84, inciso d) del Código Municipal, que establece la obligación a las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles: “Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento”, se procede a notificar a los siguientes propietarios:

Nombre de Propietario

Jorge Acón Allan

Cédula

800220684

Localización

11003610027

Folio Real

00156793

Distrito

San Sebastián

Omisión

Construcción Acera

Código

Código 83 -.

 

 

Nombre de Propietario

Chaves Corp. S.A

Cédula

3-101-479608

Localización

09000140017

Folio Real

00156793

Distrito

Pavas

Omisión

Construcción Acera

Código

Código 83

 

Una vez transcurrido un plazo de 15 días hábiles, posteriores a la última publicación, un inspector municipal realizará la inspección para determinar si se cumplió con lo requerido. En caso que la omisión persista, la Municipalidad del Cantón Central de San José procederá a cargar las multas establecidas en el Artículo 85 del Código Municipal, así como también lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de Tarifas por las Omisiones a los Deberes de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles en el Cantón Central de San José.

Así mismo, se advierte que la Municipalidad del Cantón Central de San José está facultada para realizar las obras requeridas, cargando el costo efectivo al propietario del inmueble.—San José, veintinueve de julio de dos mil veinte.—Sección de Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O.C. 147472.—Solicitud 212984.—( IN2020474261 ).