LA GACETA N° 196 DEL 9 DE AGOSTO
DEL 2020
PODER
EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE HACIENDA
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
HACIENDA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
UPALA
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO LEPANTO
MUNICIPALIDAD DEL
CANTON CENTRAL DE LIMON
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
El Alcance Nº 208,
a La Gaceta Nº 194; Año
CXLII, se publicó el jueves
6 de agosto del 2020.
El Alcance Nº 209,
a La Gaceta Nº 195; Año
CXLII, se publicó el viernes
7 de agosto del 2020.
N° 0023-2019-H.—San
José, 9 de diciembre de 2019
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
los artículos 140, incisos
2) y 20) y 146 de la Constitución Política,
artículo 12, inciso a) del Estatuto del Servicio Civil y acorde con lo resuelto por el
Tribunal del Servicio Civil mediante
auto de las diecinueve horas cuarenta
y dos minutos de fecha 22
de julio de 2019.
Considerando
1º—Que mediante oficio
número DM-1190-2019 del 22 de julio
de 2019, se comunicó al señor
Benito Coghi Morales, cédula de identidad
número 3-0281-0595, que mediante
resolución número 13162 de
las veinte horas cuarenta minutos del 26 de junio de 2019,
el Tribunal del Servicio Civil, había
declarado con lugar la gestión de despido presentada en su
contra.
2º—Que mediante Acuerdo número 0017-2019- H de las catorce
horas cincuenta minutos del
8 de julio de 2019, el Poder
Ejecutivo, acordó su despido con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, a partir del 4 de agosto
de 2019.
3º—Que en fecha 09 de julio de 2019, el señor Coghi Morales presentó recurso de apelación contra la resolución número 13162 citada.
4º—Que mediante auto de las diecinueve
horas cuarenta y dos minutos
de fecha 22 de julio de
2019, emitido por el Tribunal del Servicio
Civil, se admitió el recurso
de apelación interpuesto y
se ordenó la suspensión de
la ejecución del despido autorizado por el Tribunal de Servicio
Civil, hasta tanto se resuelva la gestión
presentada por el señor Coghi Morales.
5º—Que todo lo anterior fue comunicado al señor Coghi Morales mediante oficio DM-1358-2019 del 23 de agosto
de 2019.
6º—Que en acatamiento de lo dispuesto por el Tribunal del Servicio
Civil, se suspende la ejecución
del despido del señor Coghi Morales hasta que se resuelva
el recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal Administrativo
de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Suspender la ejecución del Acuerdo
número 0017-2019- H de las catorce
horas cincuenta minutos del
8 de julio de 2019, en que
se acordó el despido con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, a partir del 4 de agosto
de 2019 del señor Benito Coghi
Morales, de calidades indicadas,
hasta que se resuelva el recurso
de apelación interpuesto
ante el Tribunal Administrativo del Servicio Civil.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del 13 de diciembre de
2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Hacienda, Rodrigo A. Chaves.—1 vez.—O.C.
N° 4600035421.—Solicitud N° 213433.—( IN2020474739 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
DGT-R-17-2020.—Dirección General de Tributación.—San
José, a las 08 horas 15 minutos del 29 de julio del 2020.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 de la Ley N° 4755
“Código de Normas y Procedimientos
Tributarios”, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que, con
el fin de beneficiar al usuario
con trámites más expeditos, se pone a disposición
de los obligados tributarios
y potenciales obligados tributarios, servicios electrónicos que pretenden hacer más ágiles
los procesos, utilizando
los medios electrónicos existentes, así como para realizar válida y legalmente las notificaciones que correspondan tal como lo dispone el inciso b) del artículo 137 del citado Código de Tributario.
III.—Que la definición de buzón electrónico que establece el artículo 2° del Reglamento de Procedimiento Tributario, va dirigida a considerarlo
como un sitio virtual con acceso
restringido, suministrado
por la Administración Tributaria
a determinados sujetos pasivos, destinado para la recepción de comunicados, notificaciones y/o archivos electrónicos que se utilizará y será válido legalmente
cuando la Administración Tributaria le haya asignado al sujeto pasivo un buzón y este no fije un medio para atender futuras notificaciones.
IV.—Que el artículo 4° del Decreto Ejecutivo N° 33018-MICIT publicado
en La Gaceta N° 77 del
21 de abril del 2006 “Reglamento de la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos” N° 8454, de
fecha 30 de agosto del 2005, establece que con excepción de aquellos trámites que necesariamente requieran la presencia física del ciudadano, o que éste opte por realizarlos
de ese modo, el Estado y todas las dependencias públicas incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales, para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente.
V.—Que la Administración Tributaria bajo
una filosofía de servicio
al contribuyente, utiliza
el desarrollo tecnológico,
para facilitar el cumplimiento
voluntario de las obligaciones
tributarias, reconociendo
con ello que el empleo de medios electrónicos favorece no solo la eficiencia y productividad de las actividades
de los sujetos pasivos, sino también su
control y supervisión. Es por ello,
que ha implementado sistemas
mediante el uso de
Internet, como una opción ágil, segura y eficiente para facilitar ese cumplimiento.
VI.—Que con motivo de la
Pandemia Covid-19, la Administración
Tributaria se ha visto obligada
a disminuir la atención presencial y por lo tanto ha sido
necesario concentrar la recepción de solicitudes por medio de la cuenta de correo
infoyasistencia@hacienda.go.cr, con los inconvenientes
que esto ha generado a los usuarios y contribuyentes, por lo
que se ha desarrollado una plataforma
mediante la cual se podrán presentar todas las solicitudes independientemente
del área de la Dirección
General de Tributación a la que correspondan,
con el objetivo de lograr
al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, responsables y declarantes. Todo ello, soportado
en una plataforma tecnológica, que faciliten la
labor de recepción de las solicitudes tanto a la Administración como del ciudadano.
VII.—De conformidad con
lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta Dirección General determinó que la propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos, por lo cual, se omite el trámite de control previo revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
VII.—Que, por
la naturaleza de la presente
resolución, la cual va dirigida en
beneficio de los obligados tributarios y en atención a la posibilidad que establece el artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, no se considera
necesaria la publicación
previa de la misma. Por tanto,
RESUELVE:
CONDICIONES GENERALES
PARA EL USO DE LA
PLATAFORMA DE TRÁMITE
VIRTUAL
(TRAVI)
Artículo 1º—Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones generales que regulan el uso de la plataforma denominada Plataforma de Trámite
Virtual (TRAVI), disponible en la página
web: www.hacienda.go.cr, así como
su utilización para la presentación de las diferentes gestiones que los usuarios realizan ante la Administración Tributaria.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de la presente
resolución se entiende por:
a) Comprobante de presentación:
Es el comprobante que emite
el sistema TRAVI al interesado,
corresponde a la confirmatoria
de la recepción de la solicitud
presentada, este contará con un número correlativo que se asignará a cada gestión presentada.
El interesado, mediante este número podrá
conocer en qué estado se encuentra
su gestión.
b) Contraseña: Clave de acceso confidencial de uso individual creada por el mismo usuario, según las reglas de conformación establecidas por la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda mediante
la plataforma TRAVI, que servirá
para su respectivo ingreso. Dicha clave no puede ser cedida a ningún tercero.
c) Correo electrónico:
Dirección electrónica registrada por el usuario en el Registro Único Tributario mediante el formulario D140 de Inscripción, Modificación del RUT
a la cual se remitirá la recuperación de la clave de acceso,
así como los documentos relacionados con la gestión del caso, incluyendo los relacionados con
la resolución del mismo.
d) Usuario: Persona física, en su
condición de obligado tributario, representante legal o
persona física autorizada
por el obligado tributario
para realizar trámites en el TRAVI.
Se establecen las siguientes
categorías de usuario:
a. Persona
física, ya sea en su condición
de obligado tributario o como representante de éste.
b. Persona física en
su carácter de representante legal de una persona jurídica.
c. Persona física particular, sin condición de obligado tributario pero que realiza trámites en TRAVI.
Artículo 3º—Obligatoriedad de la presentación de solicitudes de gestión por medio de la plataforma
TRAVI. Se establece el uso obligatorio de los servicios de la plataforma TRAVI,
para la presentación de trámites
ante la Administración Tributaria.
Artículo 4º—Presentación de documentos pertinentes. Que mediante dicha
plataforma el usuario o contribuyente, presentará los documentos correspondientes a las
gestiones que, al momento
de publicación de la presente
resolución, ha venido presentando por medio de la cuenta
de correo: infoyasistencia@hacienda.go.cr.
Artículo 5º—Uso de formularios. Que el usuario deberá seguir utilizando los formularios establecidos para cada trámite y cumplir con los requisitos respectivos en cada uno de los procedimientos
que la administración ha señalado,
adjuntándolos a la solicitud
presentada por medio de TRAVI.
Artículo 6º—Seguridad en el uso de la
plataforma tecnológica. La Administración Tributaria
del Ministerio de Hacienda, garantiza
la individualidad, seguridad
e integridad de la información
enviada y recibida por el usuario mediante la plataforma TRAVI.
Artículo 7º—Atención
presencial. Aquellos contribuyentes que carezcan de medios tecnológicos o destrezas suficientes en informática para la presentación
de sus solicitudes por medio de la plataforma TRAVI, pueden gestionar una cita por medio de la línea telefónica designada para ello, con el fin de que su gestión sea atendida por medio de
un agente de forma personalizada.
Artículo 8º—Requisitos para la obtención de acceso
a la plataforma TRAVI.
Para hacer uso de los servicios de la plataforma TRAVI
el usuario deberá:
Ingresar con la clave que le será generada por medio de la plataforma, y digitar sus datos personales, nombre y número de identificación, así como la condición en la que estará actuando, ya sea como contribuyente, representante legal o tercero autorizado.
Artículo 9º—Contingencia ante suspensión de la plataforma
TRAVI. En caso de que se presente cualquier situación que provoque una suspensión temporal
de la plataforma TRAVI, el usuario
y/o contribuyente deberá presentar sus gestiones por medio
de la cuenta de correo electrónico: infoyasistencia@hacienda.go.cr.
Artículo 10.—Vigencia.
Rige a partir del 18 de agosto del 2020.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O.C.
Nº 4600035422.—Solicitud Nº
213524.—( IN2020474683 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
Resolución de alcance general.—Resolución RES-DGA-364-2020.—Dirección General de Aduanas.—San
José, a las ocho horas veinticinco
minutos del día veintidós de julio de dos mil veinte.
Resultando:
1°—Que conforme el Anexo A del Convenio Internacional de Sistema
Armonizado, establece las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado,
para lograr una correcta aplicación del Instrumento internacional de Comercio de Mercancías.
2°—Que ante
la importación al país de
la mercancía “Aceites esenciales acondicionados para la
venta al por menor”, y tomando en consideración
estudios y consultas técnicas realizadas para su correcta clasificación
arancelaria, conforme a las
competencias establecidas,
se procede a emitir criterio vinculante para esta mercancía.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de la Ley General de
Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone
que “La Dirección General de Aduanas
es el órgano superior jerárquico
nacional en materia aduanera. En el uso de esta
competencia, le corresponde
la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y
directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”. Lo anterior, en
concordancia con el artículo
6 y 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
II.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas,
punto b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero “Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende
la Dirección General de Aduanas,
tiene entre sus prioridades
la facilitación de los trámites
de los servicios aduaneros,
a través de la dotación de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.
III.—Que el artículo 6º del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, Decreto
Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece que: “Es competencia de la Dirección
General, determinar y emitir
las políticas y directrices que orienten
las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen
jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas”.
IV.—Que el artículo 7 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, Decreto
N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones
de la Dirección General de Aduanas
está la de “Organizar y dirigir la función de las diferentes dependencias del Servicio, comunicando las políticas, directrices y demás disposiciones que se deben seguir y vigilar para su cumplimento”.
V.—Que el artículo 255 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, establece
que los dictámenes técnicos
emitidos por el Director General son vinculantes para casos idénticos o similares.
VI.—Que la Dirección General de Aduanas, con
base en las consideraciones
anteriores, y el análisis
que se indicará, procede a unificar la clasificación arancelaria para los “Aceites esenciales acondicionados para la
venta al por menor”, comprendidos en el Capítulo 33. Por Tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS, RESUELVE:
Con base en las potestades
otorgadas en la Ley General
de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley
General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, y con sustento en las consideraciones anteriores:
1. Emitir criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria para los Aceites
esenciales acondicionados
para la venta al por menor”,
comprendidos en el Capítulo 33, con fundamento en lo siguiente:
Características de los aceites
esenciales en estudio: Se presentan
acondicionados para la venta
al por menor, de diversas fragancias y destinados al uso en cosmética,
aromaterapia, para masajes,
como difusores de aroma,
para inhalación o consumo
por vía oral, dependiendo
de las distintas fragancias,
los usos recomendados incluyen:
• Perfumar o desodorizar locales
por diversos métodos, como añadir 3 0 4 gotas en un difusor
o diluir el aceite en agua y rociar
los muebles, las alfombras
o la ropa de cama.
• Uso tópico, sobre
a piel, diluyendo una o dos
gotas y aplicándolas directamente sobre la piel, añadiéndolas al baño o aplicándolas en una compresa.
Uso en inhalación, o consumo por vía oral dependiendo del tipo de aceite esencial.
Pueden añadirse
a la ropa en la lavadora o en la secadora, o añadirse a los productos de cosméticos, o a los productos de limpieza domésticos.
Análisis merceologico
aplicable para los aceites esenciales:
Las Reglas Generales
de Interpretación previstas
en el Anexo A del Convenio Internacional de Sistema Armonizado,
deben ser aplicadas en orden de exclusión,
consecuentemente debe ser analizada
la Regla General de Interpretación
1 como primer elemento.
Para el caso de los aceites
esenciales objeto de estudio, la partida arancelaria 33.01 en su epígrafe, los comprende específicamente, al indicar: “33.01 ACEITES ESENCIALES (DESTERPENADOS O NO),
INCLUIDOS LOS “CONCRETOS” O “ABSOLUTOS”; RESINOIDES; OLEORRESINAS DE EXTRACCION; DISOLUCIONES CONCENTRADAS DE
ACEITES ESENCIALES EN GRASAS, ACEITES FIJOS, CERAS O MATERIAS ANALOGAS,
OBTENIDAS POR ENFLORADO O MACERACION; SUBPRODUCTOS TERPENICOS RESIDUALES DE LA
DESTERPENACION DE LOS ACEITES ESENCIALES; DESTILADOS ACUOSOS AROMATICOS
Y DISOLUCIONES ACUOSAS DE ACEITES ESENCIALES”
Es importante aclarar,
que el epígrafe de la partida
arancelaria 33.01 no limita
la presentación (acondicionados
o no para la venta al por menor)
de los aceites esenciales, ya que el criterio técnico de aplicación es estrictamente por composición,
por lo anterior, los aceites esenciales
de un solo componente deben
ser clasificados en la partida arancelaria 33.01 y en el caso que se tuviese una mezcla de aceites esenciales deben ser clasificados en la partida arancelaria
33.02.
Ahora bien, no deben
ser confundidos los aceites
esenciales simplemente acondicionados o no para la venta
al por menor de la partida
33.01 o mezclas de la partida
33.02, con las preparaciones u otros
productos más elaborados o acondicionados para
fines específicos descritos
en la Nota Legal de Sección VII-2, que cita: “…cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para a la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04,
30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05,33.06, 33.07, 35.06, 37.07 o 38.08, se
clasifica en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura”.
Nótese que no se incluyen en dicha Nota Legal las partidas arancelarias 33.01 o
33.02, en razón de su prioridad en
cuanto a la composición de
los aceites esenciales clasificados como tales en dichas partidas.
Consecuentemente para que un producto
o mercancía que contenga en su composición
aceites esenciales pueda clasificarse en cualesquiera de las partidas de cita de la Nota Legal, deben al mismo tiempo cumplir
con la Nota legal 33.3, esto
es, cumplir con el requisito
de ser «aptos para ser utilizados
como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al
por menor para tales usos»;
ejemplos de estos serían;, cremas para el cuidado de la piel a base de aceites esenciales y presentados e identificados como tales, partida 33.04, otro seria perlitas
elaboradas con aceite esencial de menta, acondicionadas
y con indicaciones de uso
para el mal aliento” que deberían
clasificarse en la partida 33.06., o bien perfumes o aguas
de tocador a base de aceites
esenciales de igual forma acondicionados e identificados como tales , de la partida 33.03.
En conclusión,
los aceites esenciales acondicionados para la venta al
por menor, de diversas fragancias y destinados a uso variados, tales como en cosmética,
aromaterapia, para masajes,
como difusores de aroma,
para inhalación o consumo
por vía oral, entre otros,
y que no se presenten a despacho
en otras presentaciones específicas e identificadas clasificadas en las partidas 33.03 a 33.07 y como preparaciones según sea el caso, deben ser clasificados en las partidas arancelarias 33.01 o bien 33.02 según
corresponda, y no en otras partidas.
2°—La presente resolución será de aplicación obligatoria para el Servicio Aduanero Nacional.
3.—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director
General de Aduanas.— 1 vez.—O.C. N°
4600037847.—Solicitud N° 213296.— ( IN2020474732 ).
COMUNICADO N°
DGA-029-2020
LA DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS INFORMA,
A LOS AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
A LOS
USUARIOS DEL SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
Y AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:
De conformidad con lo establecido
en el artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, adicionado por
el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento
de la Gestión Tributaria,
N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se ha procedido a publicar en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Aduaneros” de nuestra página Web
https://www.hacienda.go.cr/contenido/13219-proyectos-en-consulta-publica-aduaneros
el siguiente proyecto:
“Mejora
de la operativa Permanencia
a Bordo”
Las observaciones a este
proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: Notif_depprocesos@hacienda.go.cr,
madrigalaw@hacienda.go.cr, alfaroci@hacienda.go.cr, para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles desde la publicación del presente comunicado.—San José, a las 09:00 horas del veintinueve de julio del dos mil veinte.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N°
4600037847.—Solicitud N° 213291.—( IN2020474727 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 112-2020.—El doctor Juan Carlos
Montero Coto, número de documento de identidad
3-0395-0495, vecino de Cartago en
calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio
en Cartago, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Tylvax PX, fabricado por Pharmadix Corp
S.A.C. para Agrovet Market S. A. de Perú, con los siguientes
principios activos: tilvalosina 5 g/100 g, y las siguientes
indicaciones: para tratamiento
de infecciones entéricas o respiratorias sensibles a tilvalosina. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día
05 de julio del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2020474637 ).
DIRECCIÓN DE CALIDAD
EDICTO
El
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de la Dirección de
Calidad, pone en conocimiento de las instituciones y público en general la
Resolución DM-067-2020-MEIC “Autorización para la realización de Verificaciones
de Mercado directamente en las Bodegas de los Establecimientos Comerciales, por
parte del Departamento de Verificación de Mercados de la Dirección de Calidad
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.” Resolución que se encuentra
disponible en el sitio web oficial del MEIC https://www.meic.go.cr/meic/web/61_cicap/red-transparencia/jerarcas-y-decisiones.php.—Luisa
María Díaz Sánchez, Directora.—1 vez.—O.C. N°
4600039438.—Solicitud N° 211817.—( IN2020474565 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 30, Asiento 13, Título
N° 108, emitido por el Liceo
Pacto del Jocote en el año dos mil dieciséis, a nombre de Irías Garro Sandro Josué, cédula N° 6-0403-0784. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiocho días
del mes de julio del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020474145 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 227, Asiento
08, Título N° 1796, emitido
por el Liceo Rodrigo Hernández Vargas en el año dos mil siete, a nombre de Rodríguez
Ramos Karen Yessenia, cédula N° 4-0202-0360. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los treinta días
del mes de julio del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020474168 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 32, Título N° 205,
emitido por el Liceo
Fernando Volio Jiménez en
el año dos mil tres, a nombre de García Vargas Raúl Alejandro, cédula N°
1-1265-0033. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los tres días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020474402
).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 49, Título N° 2645, emitido por el
Colegio de Santa Ana en el año
dos mil trece a nombre de
Arias Solís Fabricio Josué cédula 1-1605-0501. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los treinta días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020474644
).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 90, Título N° 2971, emitido por el Liceo de Aserrí en el año dos mil dieciséis, a nombre de Oviedo
Tenorio Fabiana, cédula 1-1720-0416. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los tres
días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020474685 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 60, Asiento 146, emitido por
el Centro Educativo Bilingüe Inmaculada Jacó en el año dos mil diecisiete, a
nombre de Dafne Furst Brandeman,
cédula 8-0118-0239. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve
días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020474696 ).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LABORALES
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos
Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato Costarricense de la Industria del Transporte y Afines, siglas SCITA al que se le
asigna el código 1042-SI, acordado en asamblea
celebrada el 07 de junio
del 2020.
Habiéndose cumplido
con las disposiciones contenidas
en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento,
visible al Tomo: único del
Sistema Electrónico de File Master, Asiento:
123-LI-61-SI del 28 de julio del 2020.
La Junta Directiva nombrada
en la asamblea constitutiva celebrada el 07 de junio del 2020, con una vigencia
que va desde el 07 de junio del 2020 al 30 de junio del
2022 quedo conformada de la
siguiente manera:
Secretaría General |
Leslie Azofeifa Quintana |
Secretaría General Adjunta |
Arnoldo Monge Castro |
Secretaría de Educación y Género |
Carolina Muñoz Wong |
Secretaría de Conflictos |
Víctor Miranda Hernández |
Secretaría de Salud Ocupacional |
Mainor Guerrero Gómez |
Secretaría de Prensa |
Randy Bolaños Castillo |
Vocal |
Mainor Bermúdez Fernández |
Fiscal |
Adner
Villafuerte Padilla |
30 de julio del 2020.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2020473995 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0004691.—Freddy David Alfaro
Herrera, soltero, cédula de identidad
109010083, en calidad de apoderado generalísimo de Fusión Inmobiliaria PAM Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101519210, con domicilio
en Grecia, Rincón de Arias,
Centro de Entretenimiento Fábrica, segundo
piso, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ALTABRISA condominio
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a condominio habitacional, ubicado en Alajuela, Grecia, 350 metros suroeste
del supermercado Mas x Menos, sobre la radial Arnoldo Kopper
Vega. Fecha: 1 de julio de
2020. Presentada el: 23 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020473734 ).
Solicitud Nº 2020-0004692.—Freddy David Alfaro
Herrera, soltero, cédula de identidad
N° 109010083, en calidad de
apoderado generalísimo de Fusión Inmobiliaria PAM Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101519210, con domicilio en
Grecia, Rincón de Arias, Centro de Entretenimiento Fabrica, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HACIENDA NATURA CONDOMINIO RESIDENCIAL,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a Condominio Habitacional. Ubicado en Alajuela, Naranjo, 2.5 kilómetros
noroeste del peaje de
Naranjo, sobre la autopista
Bernardo Soto. Fecha: 1 de julio
del 2020. Presentada el: 23 de junio
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020473735 ).
Solicitud N° 2020-0003120.—Víctor Manuel
Vargas Pacheco, casado una vez,
cédula de identidad N° 202420403, en
calidad de apoderado generalísimo de Bazar y Tienda Vargas S.A., cédula jurídica N° 3101014645, con domicilio
en Palmares, 25 metros este de la esquina suroeste del parque, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TIENDA VARGAS,
como nombre comercial en clase: 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta de electrodomésticos, muebles
y artículos para el hogar,
entre otros (tienda por departamentos,
bazar, equipo tecnológico, ventas por internet), ubicado en Alajuela, Palmares, 25 metros este de la esquina suroeste del parque. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el 5 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020473737 ).
Solicitud Nº 2020-0004693.—Freddy David Alfaro
Herrera, soltero, cédula de identidad
N° 109010083, en calidad de
apoderado generalísimo de
Fusion Inmobiliaria Pam Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101519210, con domicilio
en Grecia, Rincón de Arias,
Centro de Entretenimiento Fábrica, segundo
piso, Costa Rica, solicita la
inscripción de: montezuma
CONDOMINIO RESIDENCIAL
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Condominio Habitacional. Ubicado en Alajuela, Grecia, 1.8 kilómetros
este de la entrada a Grecia desde
la autopista Bernardo Soto, Radial Arnoldo Kopper Vega. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 23
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020473740 ).
Solicitud N° 2020-0002315.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de
Novartis AG con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 44. Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios de asistencia sanitaria en el campo
de la enfermedad del ojo
seco; suministro de información
médica sobre la enfermedad del ojo seco y el tratamiento de la misma. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020473762 ).
Solicitud N° 2020-0004546.—Simón
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
N° 3-0376-0289, en calidad
de apoderado especial de Philip Morris Products S.A.,
con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
34. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha 26 de junio de 2020. Presentada el 18
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020473792 ).
Solicitud N° 2020-0004821.—Mauricio Martínez Velásquez,
divorciado una vez con domicilio en del Super Mercado
Fresh Market de Guayabos; 100 metros norte, 200 este y 100 norte, casa 10-A, Urbanización
Quinta, Guayabos, distrito
Sánchez, cantón de Curridabat,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PITBULL WEAR DESING
como marca de comercio en clase:
25 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 25 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020473824 ).
Solicitud Nº 2020-0002227.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderada Especial de Novartis AG con domicilio
en 4002, BASILEA, Suiza, solicita la inscripción de: UPLYFTA
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos
para la administración de fármacos.
Fecha: 25 de marzo de 2020.
Presentada el: 16 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020473845 ).
Solicitud Nº 2020-0004779.—María Ximena Barahona
Mata, soltera, cédula de identidad
N° 1-1330-0577, en calidad
de apoderado especial de Cristina María Gomar Padilla, soltera, cédula de
identidad N° 1-1417-0135, con domicilio
en Curridabat, Granadilla,
75 metros norte de Plaza Express Guayabos,
Urbanización Quinta Guayabos,
casa 3B con ladrillos, Costa Rica, solicita la inscripción de:
VASOTERAPIA
como marca de comercio en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios para desarrollar facultades mentales, de educación, salud, entretenimiento, obras y presentaciones literarias para fines culturales y educativas. Desarrollo de manuales
y materiales educativos, edición y publicación de libros y revistas, edición de material impreso con imágenes, divulgación de material
educativo. Creación de contenido educativo para podcast.
Biblioteca de referencia de
publicaciones y registros documentales. Capacitación, coaching,
consultoría editorial y en materia de formación. Dirección, organización y administración de cursos, seminarios y talleres. Cursos de desarrollo personal, salud, formación complementaria, gestión empresarial, formación para jóvenes, auto concienciación, diseño, planificación estratégica con publicidad, promoción, marketing y empresas. Asesoramiento sobre orientación profesional. Autoescuelas, campamentos, alquiler de material didáctico. Fecha 22 de julio de 2020. Presentada el 24 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020473861 ).
Solicitud Nº 2020-0000508.—Aaron Brown Diaz, soltero, cedula de identidad N°
115500589, en calidad de apoderado especial de Trigas
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101189270, con domicilio en San Nicolás, Barrio
La Lima de La Bomba Shell, veinticinco
metros sur, doscientos metros oeste
y trescientos metros norte,
contiguo a Petrogas, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: MATHESON TRIGAS DE LATINOAMERICA
como marca de fábrica en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Gases industriales como lo son el oxígeno en líquido
y gas, acetileno, acetilex,
nitrógeno, argón, aire comprimido, etilieno, hidrógeno, metano, monóxido de carbono, helio, mezclas de gases, dióxido de carbono, neón, freón, gases de alta pureza y mezclas
especiales; en clase 5: Gases médicos como lo son oxígeno en líquido y gas, nitrógeno, aire
comprimido, mezclas de
gases y dióxido de carbono
y gases especializados: acetileno
de absorción de atómico, mezclas de gases, gases de alta pureza. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 22
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020473876 ).
Solicitud Nº 2020-0001872.—Carlos Juan Sánchez
Alfonso, casado una vez,
cédula de identidad N° 801240994, con domicilio en San Rafael de Ojo de Agua, 400 oeste de Instamasa, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Panadería
y Repostería JURAVALI,
como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones a base de cereales como pan y pasteles. Reservas: de los colores beige, blanco, amarillo, negro, café, Fecha: 22 de junio del 2020. Presentada el: 4 de marzo del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020473892 ).
Solicitud N° 2020-0001871.—Carlos Juan Sánchez
Alfonso, casado una vez,
cédula de identidad N° 801240994, con domicilio en San Rafael de Ojo de Agua 400 oeste de Instamasa, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Panadería
y Repostería JURAVALI
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la producción y venta de productos derivados de harinas como panes, pasteles y repostería. Ubicado en Alajuela, San Rafael de Ojo de
Agua, 100 metros antes de Empaques
Universal, frente a la Urbanización
Reservas: Colores beige, blanco, amarillo, negro y café. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada
el: 4 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020473894 ).
Solicitud Nº 2020-0003564.—Humberto Montero
Vargas, casado una vez,
cédula de identidad N° 203330460, en
calidad de apoderado generalísimo de Empresa Montero
Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101072944, con domicilio en
Belén, San Antonio, de la Esquina
Noroeste del Palacio Municipal, 300 metros al este y 50 metros al norte, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: XCLEAN,
como marca de comercio en clase(s): 9; 16; 24 y 27 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Guantes
de protección e algodón y vinil, guantes de nitrilo y latex desechables para uso de laboratorios, dedales de nitrilo y látex desechables para uso de laboratorios, vestuario desechable, capuchas, delantales, gabachas desechables, cubre manga desechable, overol desechable para uso de laboratorios para investigación, topones para los oídos y mascarillas; todos los productos desechables para uso de laboratorios.; en clase 16: Toallas
de papel, poliéster y poli celulosa.; en clase 24: Toallas
de poliéster (textil).; en clase 27: Alfombras
adhesivas. Reservas: de los
colores; negro, verde. Fecha: 28 de julio del 2020. Presentada el: 21 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020473897 ).
Solicitud N° 2020-0003026.—Jalber Mauricio Ramírez Fuentes, soltero,
cédula de identidad N° 603290754, en
calidad de apoderado generalísimo de Grupo Mauglo
Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio
en Escazú, San Rafael,
Torre Médica Momentum, Piso
6, Apartado 54, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Dr. Curvas
como marca de servicios en clase:
44. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Procedimientos
médicos de cirugía plástica y estéticos, tensado abdominal, vaginal y facial, rejuvenecimiento,
marcación o definición sin cirugía, cintura avispa sin cirugía. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 29 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020473920
).
Solicitud Nº 2020-0004391.—Eduardo Santamaría
Acuña, casado 2 veces, cédula de identidad
111110404, en calidad de apoderado generalísimo de
3-101-584416 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101584416, con domicilio
en 200 metros norte de la iglesia San Sebastián, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KUMA
como marca de comercio en clase 12 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: partes de vehículos: amortiguadores, de aire y suspensión, rotulas,
cables de freno, cilindros de freno, rotores de freno, frenos de disco, frenos para vehículos, pedales de freno, piezas para suspensión, clutch y carbones de vehículos. Reservas: de los colores negro y rojo. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 15
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020473923 ).
Solicitud Nº 2020-0004831.—Erick Ibarra Salas, casado una vez, cédula de identidad N° 602430996, en calidad de apoderado generalísimo de Techmore
Solutions MEC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101797414, con domicilio
en Santa Ana, Urbanización
Valle Soleando Cas Nº 11, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TECHMORE SMART PLACES,
como marca de servicios en clase: 37 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: asesoría e instalación de equipos electrónicos para automatización
de edificios. Reservas: de
los colores: anaranjado, blanco y azul. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el: 25 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020473927 ).
Solicitud Nº 2020-0004657.—Natalia Quirós Mora, casada una vez, cédula de identidad N°
115640192, en calidad de apoderada especial de Walter Gerardo Gómez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 204930615, con domicilio
en Barrio González Laman,
200 metros al sur de la Fundación Omar Dengo, en las Oficinas RC Invercom., Costa Rica, solicita
la inscripción de: CAFÉ VISTAS HELÉNICAS DEL POAS,
como marca de comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos de
café. Fecha: 28 de julio
del 2020. Presentada el: 22 de junio
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020473966 ).
Solicitud Nº 2020-0002228.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: XIIDERI
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas oftálmicas. Fecha:
09 de junio de 2020. Presentada
el: 16 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020473987 ).
Solicitud Nº 2020-0002226.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: UNOREADY
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Dispositivos para la administración de fármacos. Fecha: 25 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020473997 ).
Solicitud N° 2020-0005214.—Carlos Andrés Abarca Umaña, casado
una vez, cédula de identidad
N° 111310303, en calidad de
apoderado especial de Leslie Saborío
Soto, divorciado tres veces, cédula de identidad N°
106830383, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Bello Horizonte, Condominio Provenza, Costa Rica, solicita la inscripción de: vivenzia
como marca de servicios en clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas de los colores: verde, azul oscuro y blanco.
Fecha: 22 de julio de 2020.
Presentada el: 7 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020474004 ).
Solicitud N° 2020-0003777.—José Abraham Barboza Acuña,
Soltero, cédula de identidad
N° 2-0744-0833, en calidad
de apoderado generalísimo
de Bargú de Alajuela S.A., cédula jurídica
N° 3-101-185171, con domicilio en
Alajuela, San Isidro, última parada de buses, del
Super Yire; ciento cincuenta metros al sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Carnicería
LA CONFIANZA
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos cárnicos. Ubicado en Alajuela, Alajuela centro de
la esquina sureste de la Iglesia de la Agonía, 75 metros
al sur. Fecha 04 de junio
de 2020. Presentada el 28 de mayo de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020474013
).
Solicitud Nº 2020-0004473.—Juan Carlos Molina
Zamudio, casado una vez,
cédula de identidad N° 801030399, en
calidad de apoderado
especial de Fuentes de Estilo Sociedad Anónima, con domicilio en Departamento de Guatemala, 20
Calle 2-21, Zona 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: BAILARINA
como marca de fábrica y comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: morado y fucsia. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2020474014 ).
Solicitud N°
2020-0004241.—Ismael
Antonio Rojas Angulo, casado una vez, cédula de identidad 106790858, en calidad
de apoderado generalísimo de Eventum Life Center Elc Limitada, cédula
jurídica 3102782019 con domicilio en Cipreses de Curridabat, edificio
esquinero, contiguo a las oficinas centrales del Bac Credomatic, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LIFEKIDS
como marca de servicios en
clases 41 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Talleres para niños y adultos, montaje y producción de programas de
redes sociales y televisión, programas didácticos para niños y para adultos,
literatura infantil y para adultos, literatura bíblica, eventos educativos,
tutorías para niños y adultos; en clase 43: Guardería
infantil. Reservas: De los colores: amarillo, rojo y azul Fecha: 6 de
julio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020474089 ).
Solicitud Nº 2020-0005360.—Susana Alcázar
Selva, casada una vez,
cédula de identidad N° 111190673, en
calidad de apoderada generalísima de C E U B de San José, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101192759 con domicilio en
de la Funeraria Polini 100
metros oeste y 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONDALIMPIA
como marca de fábrica en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón
en polvo, jabón lavaplatos, suavizante de ropa, jabón antibacterial. Fecha: 23 de
julio de 2020. Presentada
el: 10 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474123 ).
Solicitud Nº 2020-0005363.—Susana Alcázar
Selva, casada una vez,
cédula de identidad 111190673, en
calidad de apoderado generalísimo de CEUB de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101192759, con domicilio
en de la Funeraria Polini 100 oeste y 50 sur, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: NUBEX como marca de fábrica en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectante,
alcohol en gel. Fecha: 23
de julio de 2020. Presentada
el: 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474124 ).
Solicitud N° 2020-0005365.—Susana Alcázar Selva,
casada una vez, cédula de identidad N° 111190673, en calidad de apoderada generalísima de C E U B de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101192759, con domicilio en
de la Funeraria Polini, 100
m. al oeste y 50 sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AGENTE RAYO, como marca de fábrica
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: desinfectante, alcohol en gel. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el 10 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474125 ).
Solicitud Nº 2020-0005361.—Susana Alcázar
Selva, casada una vez, cédula de identidad
N° 111190673, en calidad de apoderada
especial de C E U B de San José, S. A., cédula jurídica N° 3101192759 con domicilio en de la Funeraria Polini 100 al oeste y 50 sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ONDALIMPIA como marca de fábrica
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectante,
alcohol en gel. Fecha: 23
de julio de 2020. Presentada
el: 10 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474126 ).
Solicitud Nº 2020-0005362.—Susana Alcázar Selva, casada una vez, cédula de identidad N°
111190673, en calidad de apoderada generalísima de C E U B
de San José, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101192759 con domicilio
en de la Funeraria Polini, 100 metros al oeste y 50
metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUBEX como
marca de fábrica en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Jabón en polvo, jabón
lavaplatos, suavizante de ropa, jabón antibacterial. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 10 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474127 ).
Solicitud N° 2020-0005364.—Susana
Alcázar Selva, casada una vez, cédula de identidad N°
111190673, en calidad de apoderada generalísima de C E U B
de San José S. A., cédula
jurídica N° 3101192759, con domicilio en de la Funeraria Polini, 100 m. al oeste y 50 sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AGENTE RAYO, como marca de fábrica
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabón
en polvo, jabón lavaplatos, suavizante de ropa, jabón antibacterial. Fecha: 23 de
julio de 2020. Presentada
el 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474128 ).
Solicitud N° 2020-0004551.—Susana
Alcázar Selva, casada una vez, cédula de identidad
111190673, en calidad de apoderada generalísima de CEUB de
San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101192759, con domicilio en de la Funeraria Polini, 100 m. al oeste y 50 m.
sur, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Kliny, como marca de fábrica en clase: 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cloro. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el 18 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020474129 ).
Solicitud Nº 2020-0000756.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101566458 con domicilio en de la Basílica
600 metros al este, 200 metros norte
y 100 metros este, casa esquinera,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EXTRA POWER CTA
como marca de comercio en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes
de uso agrícola. Fecha:
05 de febrero de 2020. Presentada
el: 29 de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020474146 ).
Solicitud Nº 2020-0000755.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N°
109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio
Técnico Agrícola CTA Soluciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101566458 con domicilio en
de la Basílica 600 metros al este,
200 metros norte y 100 metros este,
casa esquinera, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EXTRA VITAZYME como marca de comercio
en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes
de uso agrícola. Fecha: 05 de febrero de 2020. Presentada el: 29 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020474148 ).
Solicitud Nº 2020-0004760.—Tammy Zúñiga
Solano, soltera, cédula de identidad N° 111050966, con domicilio
en Santo Domingo, San Vicente, casa 6Z de la Urb. Quizarco, calle 69A y avenida 20, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: outofthebox
como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de consultoría, asesoría profesional en áreas de comunicación, gestión de proyectos, gestión de tiempo, gestión de administración de empresas y de desarrollo comercial.; en clase 41: Servicios de acompañamiento profesional (formación y capacitación) en áreas de comunicación, gestión de proyectos, gestión de tiempo, gestión de administración de empresas y de desarrollo comercial. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 24 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474164 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Solicitud N°
2020-0002838.—Laura Esther Berrocal Fonseca, casada dos veces, cédula de identidad N° 109310118, con domicilio
en Páramo de Pérez Zeledón, San Ramón sur, 50 m
sur del Hotel Papa de Páramo,
casa amarilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sureña Panadería
& Repostería
como marca de comercio, en clase(s):
30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, azúcar, miel, levadura,
polvos para hornear, cereales preparados para la alimentación humana. Fecha: 15 de junio del 2020. Presentada el: 20 de abril del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registrador(a).—( IN2020472540 ).
Solicitud N° 2020-0004524.—María
del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, CH-1701
Fribourg, Suiza, solicita
la inscripción de: iLUX2 como marca de fábrica
y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: Dispositivos médicos
para uso aftálmico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 17023/2019 de fecha
23/12/2019 de Suiza. Fecha:
25 de junio de 2020. Presentada
el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020473115 ).
Solicitud Nº 2019-0010776.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D’affry 6, CH-1701
Fribourg, Suiza, solicita
la inscripción de: TOTAL 1
como marca de fábrica y comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: lentes de contacto. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020473117 ).
Solicitud N° 2020-0004028.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
104151184, en calidad de apoderado especial de The Bank Of New York Mellon, con domicilio en 240 Greenwich
Street, New York, New York 10286, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: CONSIDER EVERYTHING como marca de servicios, en clase(s): 35 y 36 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de contabilidad de fondos y
carteras, administración y conciliación de cuentas en nombre de terceros,
y servicios de administración
y administración de negocios.
Clase 36: servicios bancarios y financieros; gestión de inversiones y servicios de asesoramiento; servicios de fideicomiso corporativo; servicios de gestión de fideicomisos y patrimonio; servicios de valores, custodia, procesamiento,
préstamo, compensación y ejecución; y servicios de recibos de depositario. Fecha: 12 de junio del 2020. Presentada el: 04 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020473118 ).
Solicitud Nº 2020-0004269.—María Del Pilar
López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101127487, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Barrio Trejos
Montealegre, Centro Corporativo
El Cedral, Edificio Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Banco
Promerica,
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores; verde. Fecha: 22 de junio del 2020. Presentada el: 10 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020473119 ).
Solicitud Nº 2020-0002122.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de
Celgene Corporation con domicilio en
86 Morris Avenue, Summit, New Jersey 07901, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Reblozyl
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para su uso en el tratamiento de la anemia, betatalasemia, síndromes mielodisplásicos, enfermedad auto
inflamatoria, enfermedad autoinmune, enfermedad de la sangre, cáncer, artritis, enfermedades musculoesqueléticas y de la piel en los campos de la oncología, inmunología e inflamación; preparaciones farmacéuticas, a saber, fármacos inhibidores de citoquinas; preparaciones farmacéuticas que modulan el sistema inmune. Reservas de los colores: morado y rosado. Fecha: 19 de marzo de 2020. Presentada el: 12 de marzo de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020473120 ).
Solicitud N° 2020-0001731.—María
del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Alberto Nani S.R.L., con domicilio en Viale
del Mercato Nuovo, 44/G, 36100 Vicenza, Italia, solicita
la inscripción de: ALBERTO NANI como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 33 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 06 de marzo del 2020. Presentada el: 27 de febrero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2020473121 ).
Solicitud N° 2020-0004660.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N°
1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de Monteverest
S.R.L., cédula jurídica N° 3102789582, con domicilio en San José, Paseo Colón,
de Pizza Hut cien norte y trescientos metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PITZONE
como marca de servicios, en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: venta de repuestos y accesorios para vehículos en general y vehículos de competencia. Fecha: 10 de julio del 2020. Presentada el: 22 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020473133
).
Solicitud N° 2020-0004480.—Ocksan Ajú
Calvo, soltero, cédula de identidad
113300479, en calidad de apoderado generalísimo de Ecotech Importaciones S.A, cédula
jurídica 3101710686 con domicilio
en planta empacadora Melopen, cruce de Pilas de Canjel CR 21, San Pablo,
Nandayure, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Finca Vainilla como marca de fábrica
y comercio en clases: 30 y 31. Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Miel, jarabe de melaza, sal, productos
para sazonar, hierbas en conserva y otros
condimentos como: Cúrcuma molida, Jenjibre molido, Rosa de Jamaica Seca, Chile picante seco, Chile picante molido,
Albahaca seca o procesada, Tomillo seco, Hirba buena seca, Estragón
seco, Juanilama seca,
Zacate limón seco, Cardamomo
y Mix de las diferentes presentaciones;
en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 17
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020473138 ).
Solicitud Nº 2020-0004723.—Víctor Hugo Quirós Acuña, casado
una vez, cédula de identidad
106380141 con domicilio en
Guadalupe, Cartago, contiguo al costado
sur del Centro Comercial La Arboleda,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SINERGIA LIDERAZGO Y DESARROLLO
como marca de servicios en clase(s): 41. internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación,
servicios de formación, actividades culturales y servicios ambientales. Reservas: De los colores: rojo, naranja y café. Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020473145 ).
Solicitud Nº 2020-0004975.—Juan José Benítez Villatoro, casado una vez, cédula de identidad
N° 800940432 con domicilio en
Guápiles,
800 metros sur de la entrada de Toro Amarillo, Quinta B11, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPYFOX
como marca de fábrica
y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado y sombrería. Fecha:
07 de julio de 2020. Presentada
el: 30 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de julio de
2020. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020473147 ).
Solicitud N° 2020-0004976.—Juan José Benítez Villatoro,
casado una vez, cédula de identidad N° 800940432, con domicilio
en Guápiles, 800 metros sur
de la entrada de Toro Amarillo, Quinta B-11, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BENIVILLA QUALITY FASHION,
como nombre comercial en clase: 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de artículos para vestir, prendas, calzado y sombrería. Ubicado en Limón, Guápiles, frente al Estadio Ebal Rodríguez. Fecha: 7 de julio del 2020. Presentada el: 30
de junio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020473149 ).
Solicitud N° 2020-0004388.—Carlos
Armando Arias Salas, soltero, cédula de identidad N° 206190780, en calidad de apoderado general de
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102792292, con domicilio en San Ramón Santiago,
Río Jesús, 350 metros este de la Escuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CUATRO NORTES
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio. Clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café: arroz, pastas alimenticias
y fideos, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 06 de julio del 2020. Presentada el: 15 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020473156 ).
Solicitud Nº 2020-0005115.—Iliana Corrales Umaña, casada una vez, cédula de identidad N°
115530030, en calidad de apoderada especial de Henry Iván Segura Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 112640130, con domicilio
en San José, Acosta, Guaitil,
100 metros oeste de la plaza de deportes,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TOUR’ 70 como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Concierto musicales en vivo. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el: 6
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020473170
).
Solicitud Nº 2020-0003677.—Frederic (nombre) Matthys (apellido), soltero, cédula de residencia 105600024525, en calidad de Apoderado
Especial de Origins Lodge Limitada, cédula jurídica
3102741892 con domicilio en Escazú, San
Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú,
edificio AE 202, cuarto piso, oficina cuatrocientos
cuatro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OCL ORIGINS COUNTRY LODGE
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de restaurante y hospedaje temporal ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Avenida Escazú, Edificio AE
202, cuarto piso, oficina 404. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 25
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020473213 ).
Solicitud Nº 2020-0002637.—Ricardo Vargas
Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad 303040085, en
calidad de Apoderado
Especial de Boston Investment Enterprise CORP con domicilio
en P.H. Torre Plaza Banco General, piso 15, calle 50 y avenida Aquilino de la Guardia,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TED HOMME
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería, todo para hombres. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 3 de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020473216 ).
Solicitud N° 2020-0005244.—San Benigno Apuy Li, casado una vez, cédula de identidad 603700311, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Venecia SML S.R.L, cédula jurídica
3102796400 con domicilio en
San Antonio de Coronado, 800 metros al este, de la iglesia de San Antonio de Coronado, Urbanización
Venecia, casa de alto color beige, portón café, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OMI
como marca de comercio en clase: 6 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Artículos de ferretería para construcciones. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 8 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020473228 ).
Solicitud Nº 2020-0005249.—Carlos Monge Rojas, divorciado una vez, cédula de identidad 105450184 con domicilio
en Puntarenas, Parrita,
Playa Bejuco, Residencial Jardines del Pacifico, CASA 33,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DISTANCIA
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Pulsera
para uso médico, para identificar a personas vulnerables
al covid-19, como elemento
de prevención a contagio de
coronavirus Fecha: 23 de julio
de 2020. Presentada el: 8 de julio
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020473264 ).
Solicitud N° 2020-0005194.—Edward
Villegas Solano, soltero, cédula de identidad N° 108420172, con domicilio
en San Sebastián, Residencial
las Margaritas, casa N° 33, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Ni tan Chapa,
como marca de fábrica y comercio en clases:
9; 14 y 25 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Magnéticos;
en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, llaveros; en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el 7 de
julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020474171 ).
Solicitud N° 2020-0002223.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de
Novartis AG, con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: BEMYCEL
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 31 de
marzo del 2020. Presentada
el: 16 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2020474179 ).
Solicitud N° 2020-0005367.—Allan
Rodríguez Chaves, casado una vez, cédula de identidad N°
206300070, en calidad de apoderado general de Cooperativa
Nacional de Productores de Sal R.L., cédula jurídica N° 3004045044, con domicilio
en Colorado de Abangares 100
metros al este de la Cruz Roja,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SAL HADA
como marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: sal.
Fecha: 28 de julio del
2020. Presentada el: 10 de julio
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020474182 ).
Solicitud N° 2020-0003641.—Guo An Feng, casado una
vez, pasaporte 131740448, en calidad de apoderado
generalísimo de El Líder de las Ofertas
Sociedad Anónima, cédula de identidad
N° 3101759336, con domicilio en calle
8, avenida 0, frente al costado norte del Mercado Florense, Costa Rica, solicita la
inscripción de: America Cool,
como marca de comercio en clase:
16 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el 25 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474191 ).
Solicitud N° 2020-0002999.—Reyna Loría González, divorciada,
cédula de identidad N° 800810145, en
calidad de apoderado
especial de FCS International Consultant Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101697966, con domicilio en Escazú,
Distrito Escazú, un kilómetro
al este de la primera intersección hacia Multiplaza Escazú, Ofibodegas Ultimapak, Bodega Número Nueve, Costa Rica, solicita la inscripción de: FCS Consultores
como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios comerciales: consultoría en implementación de procesos de negocios basados en un ERP (Enterprise Resource Planning) - Planificación de Recursos Empresariales), el cual consiste en un sistema de operación administrativa que necesitan las empresas para su funcionamientos administrativo. Administración
comercial: desarrollo de soluciones tecnológicas y sistemas personalizados. Trabajos de oficina: consultoría en implementación de procesos de negocio basados en ERP (Enterprise Resource Planning-Planificación
de Recursos Empresariales),
el cual consiste en un sistema de operación administrativa que necesitan las empresas para su operación.; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; solución ERP como software, soluciones tecnológicas y sistemas en la nube. Análisis
e investigación industriales:
ERP (Enterprise Resourse Planning-Planificación
de Recursos Empresariales),
sistemas de operación administrativa que necesitan las empresas. Diseño y equipos informáticos y de
software: solución ERP (Enterprise Resourse Planning-Planificación
de Recursos Empresariales) como software. Soluciones tecnológicas y sistemas en la nube. Reservas:
Los colores verde agua medio, verde agua oscuro
y verde agua claro Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 28 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020474192 ).
Solicitud Nº 2020-0004827.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Stego
Industries, LLC con domicilio en
216 Avenida Fabricante, Suite 101, San Clemente, CA
92672, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: STEGO como marca de fábrica
y comercio en clase 17 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
17: Láminas plásticas y cinta plástica para proteger de barrera / retardante
de vapor utilizada en construcción de edificios. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 25 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020474217 ).
Solicitud Nº 2020-0003352.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
A. Nattermann & CIE. GMBH, con domicilio en Nattermannallee
1, D-50829 KÖLN, Alemania, solicita
la inscripción de: ESSENTIALIV, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos y preparaciones
farmacéuticas; vitaminas; suplementos nutricionales para uso médico; suplementos
alimenticios para uso médico; suplementos dietéticos para uso médico; sustancias minerales para uso médico; productos de rehidratación. Fecha: 29 de junio del 2020. Presentada el: 13
de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2020474218 ).
Solicitud N° 2020-0002984.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderado
especial de Ultra Development Group, Inc., con domicilio
en calles 50 y 74 San
Francisco, Edificio P.H. 909, piso
16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: lateral COWORK BY ULTRAPARK
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al alquiler temporal de oficinas y a
brindar un espacio de trabajo compartido, espacios de reuniones y demás atenciones de índole laboral o empresarial a los clientes, y en general los productos o servicios que puede requerir un trabajador remoto. Ubicado en: San José, San Rafael de Escazú,
edificio Ultrapark. Fecha: 11 de mayo del 2020. Presentada
el: 27 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474219 ).
Solicitud Nº 2020-0002974.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderado
especial de Ultra Development Group, Inc. con domicilio
en calles 50 y 74 San Francisco,
Edificio P.H. 909, piso 16,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: lateral COWORK BY ULTRAPARK
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el: 27
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020474220 ).
Solicitud Nº 2020-0002976.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada
especial de Ultra Development Group, Inc. con domicilio
en calles 50 y 74 San
Francisco, edificio P.H. 909, piso
16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Lateral COWORK BY ULTRAPARK
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al alquiler temporal de oficinas y a
brindar un espacio de trabajo compartido, espacios de reuniones y demás atenciones de índole laboral o empresarial a los clientes, y en general los productos o servicios que puede requerir un trabajador remoto. Ubicado en San José, San Rafael de Escazú,
Edificio Ultrapark. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada
el: 27 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020474221 ).
Solicitud Nº 2020-0003112.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 1-0953-0774, en
calidad de apoderado
especial de Genomma LAB Internacional
S.A.B DE C.V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita
la inscripción de: ESTÁ KARBOON,
como marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha 13 de mayo del 2020. Presentada
el 04 de mayo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474224 ).
Solicitud N° 2020-0003107.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado
especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B. de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: ESTÁ KARBOON
como marca de servicios en clase 44 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura.
Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada
el: 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474225 ).
Solicitud N° 2020-0003092.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B de C.V. con domicilio
en Antonio Dovali Jaime 70,
torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, solicita la inscripción de: A
LAS HEMORROIDES NO LES GRITES MASTICALAS CON NIKZON como
señal de propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar: Productos
farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos para
la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar
los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. En relación con la marca “Nikzon” N° de registro 152542 en clase 05. Fecha: 12 de mayo de
2020. Presentada el: 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020474230 ).
Solicitud Nº 2020-0003099.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado
especial de Genomma LAB Internacional
S. A.B. de C.V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso
2, Despacho A, Colonia Santa FE, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: A LAS HEMORROIDES MASTÍCALAS,
NIKZON, como señal de
propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar
los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, en relación con la marca “NIKZON”, registro N°
152542. Fecha: 12 de mayo del 2020. Presentada el: 4 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020474231 ).
Solicitud Nº 2020-0003096.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada
especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre
C, piso 2, Despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
México, México, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase
8 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas
e instrumentos de mano que funcionan
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 13 de mayo de
2020. Presentada el: 4 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020474233 ).
Solicitud N° 2020-0003097.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderada
especial de Genomma LAB Internacional
S.A.B. de C.V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre
C, piso 2, Despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada
el 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020474236 ).
Solicitud N° 2020-0002979.—Fabiola
Sáenz Quesada, Divorciada,
cédula de identidad 109530764, en
calidad de apoderado
especial de Ultra Development Group Inc. con domicilio
en calles 50 y 74 San
Francisco, edificio P.H 909, piso
16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Lateral COWORK BY ULTRAPARK
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al alquiler temporal de oficinas y a
brindar un espacio de trabajo compartido, espacios de reuniones y demás atenciones de índole laboral o empresarial a los clientes, y en general los productos o servicios que puede requerir un trabajador remoto. Ubicado en San José, San Rafael de Escazú,
edificio Ultrapark. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada
el: 27 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474238 ).
Solicitud N° 2020-0005020.—Christopher
León Céspedes, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1488-0496, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
ON CY SRL, cédula jurídica N° 3-102-795327, con domicilio en Los Ángeles, San Rafael, 100 N de la Escuela Calle Hernández,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Klugoná ¡INSPIRACIÓN EN SABOR!
como marca de fábrica y comercio, en clase
30; 32 y 33 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, sucedáneos del café,
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan productos de pastelería
y confitería; chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y otros condimentos, hielo. clase 32: cervezas, bebidas sin
alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. clase 33: bebidas alcohólicas excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 22 de julio del 2020. Presentada el 01
de julio del 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador.—(
IN2020474240 ).
Solicitud Nº 2020-0004100.—Marcela Villalobos
Morales, divorciada, cédula de identidad
N° 401630964, en calidad de
apoderada generalísima de Operaciones de Mantenimiento Macri Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101790331 con domicilio en
Heredia, Santo Domingo, San Miguel, Calle Carraco,
del Pali cien metros este y
cuatrocientos metros sureste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MACRI
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fumigación, mantenimiento de bienes inmuebles, remodelaciones, limpieza de tanques sépticos, y destaqueo de tuberías. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, Calle Carraco, del Pali cien metros este y cuatrocientos metros sureste. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 08
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020474243
).
Solicitud N° 2020-0003277.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 1-0953-0774, en calidad
de apoderado especial de Ultra Development Group Inc.
con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, Edificio
P.H. 909, Piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Ultrapark I, como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a zona franca.
Ubicado en La Aurora de
Heredia, Parque Industrial Ultrapark I. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada
el 11 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—( IN2020474245 ).
Solicitud Nº 2020-0004998.—Maureen Villalobos
Ramírez, casada una vez,
cédula de identidad N° 3040600251 con domicilio en Tibás,
San Juan, Linda Vista, casa frente a la Iglesia Dulce Nombre, color gris número 54, Costa Rica, solicita la inscripción de:
IMPERFECT MOM
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación, formación y servicios de entretenimiento, con el fin de proteger
y distinguir la marca entre
los servicios que velan por
la educación, formación, capacitación y entretenimiento de
las personas. Se pretende proteger
la marca para que, a través
de cualquier medio digital o no digital, se pueda brindar todo
tipo de talleres, asesorías
y dinámicas educativas, sean individuales o colectivas, así como la dirección de todo tipo de iniciativas
de esta naturaleza. Reservas: De los colores café
claro y rosado. Fecha: 29 de julio
de 2020. Presentada el: 01 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474271 ).
Solicitud Nº 2020-0004332.—Elisa Moreno Rojas, casada una vez, cédula de identidad
N° 111420207 con domicilio en Moravia, Los Colegios, del Centro Comercial
Plaza Los Colegios 100 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FISIOCAN DR. BRENES DRA. MORENO
como marca de servicios en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios de fisioterapia y rehabilitación canina. Fecha: 03 de agosto de 2020. Presentada el: 12
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020474278
).
Solicitud N° 2020-0002981.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderada
especial de Ultra Development Group Inc., con domicilio
en calles 50 y 74 San
Francisco, Edificio P.H 909, piso
16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Lateral COWORK BY ULTRAPARK
como marca de servicios, en clase(s):
35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 15 de junio del 2020. Presentada el: 27 de abril del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474293 ).
Solicitud N° 2020-0002982.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de
Ultra Development Group INC. con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, Edificio P.H. 909, piso 16,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Lateral COWORK BY ULTRAPARK
como marca de servicios en clase:
35 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el: 27 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474294 ).
Solicitud Nº 2020-0002980.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderado
especial de Ultra Development Group INC., con domicilio
en calles 50 y 74 San
Francisco, Edificio P.H 909, piso
16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: lateral COWORK BY ULTRAPARK,
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: alquiler de oficinas. Fecha: 10 de junio del 2020. Presentada el: 27
de abril del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474296 ).
Solicitud N° 2020-0002975.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderada
especial de Ultra Development Group Inc. con domicilio
en calles 50 y 74 San
Francisco, Edificio P.H 909, Piso
16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Lateral COWORK BY ULTRAPARK
como marca de servicios en clase:
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Alquiler
de oficinas. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 27
de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020474299 ).
Solicitud N° 2020-0002983.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderada
especial de Ultra Development Group Inc., con domicilio
en calles 50 y 74, San
Francisco, edificio P.H 909, piso
16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Lateral COWORK BY ULTRAPARK,
como marca de servicios en clase:
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: alquiler de oficinas. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el 27 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474303 ).
Solicitud N° 2020-0004118.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderada
especial de Banco Lafise S. A., con domicilio en San Pedro, 75 metros
al este de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LAFISERVICIOS,
como marca de servicios en clase:
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el 8 de junio de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474306 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2019-0011318.—Simón Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 3-376-289, en calidad de
apoderado especial de Philip Morris Products S. A.,
con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de:
POP UP como marca de
fábrica y comercio, en clase 34 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
del tabaco (para fines no médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillo o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos
para fumadores; papel para cigarrillos; tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; latas de tabaco; cigarreras; ceniceros para fumadores; pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; encendedores para fumadores; fósforos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 34601 de fecha 03/12/2019 de Andorra. Fecha:
12 de marzo del 2020. Presentada
el: 11 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2020474241 ).
Solicitud N° 2020-0005389.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Representaciones AD Sociedad Anónima,
cédula de identidad N° 3-101-593232, con domicilio en La Uruca, 50 metros norte del Taller
Romero y Fournier, Costa Rica, solicita la inscripción de: De la Abuela Tina
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aromatizantes
de fruta (excepto esencias), aromatizantes a base
de frutas, aromatizantes de
vainilla para fines y para uso culinarios, aromatizantes en forma de salsas concentradas, aromatizantes de hierbas para elaborar bebidas, aromatizantes para quesos, aromatizantes para bebidas, aromatizantes en forma de salsas deshidratadas,
aromatizantes salados para productos alimenticios (excepto aceites esenciales), aromatizantes para bebidas que no sean aceites esenciales, aromatizantes naturales para su uso en helados
(que no sean esencias etéricas o aceites esenciales), esencias para cocinar, esencias para alimentos (excepto esencias etéricas y aceites esenciales), esencias para la comida, aliños y
aderezos, condimentos,
sales. Fecha: 28 de julio
de 2020. Presentada el 20 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474310 ).
Solicitud N° 2020-0005390.—Eduardo
Díaz Cordero, casado una vez,
cédula de identidad N° 107560893, en
calidad de apoderado
especial de Representaciones AD Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101593232, con domicilio en
La Uruca, 50 metros norte
del Taller Romero y Fournier, Costa Rica, solicita la
inscripción de: De la Abuela Tina
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: chileros, chile en conserva, encurtidos,
encurtidos picantes, legumbres o verduras en vinagre. Fecha:
28 de julio del 2020. Presentada
el: 20 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN2020474314 ).
Solicitud Nº 2020-0003098.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderada
especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B. de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
México, México, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase:
44. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura.
Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada
el: 04 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020474316 ).
Solicitud N° 2020-0003101.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderada
especial de Genomma LAB Internacional
S. A. de C.V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre
C, piso 2, Despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 13 de mayo de
2020. Presentada el 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020474318 ).
Solicitud Nº 2020-0002222.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: BONSPRI como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 31 de marzo de 2020. Presentada el: 16
de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474319 ).
Solicitud Nº 2020-0003103.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad
de apoderada especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2,
Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: GROOMEN
como marca de servicios en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura.
Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada
el: 04 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020474320 ).
Solicitud Nº 2020-0002093.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Point S France con domicilio en 9 Rue Curie 69006
Lyon, Francia, solicita la inscripción
de: POINT S como marca
de fábrica y servicios en clases 12 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos;
motores eléctricos para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, bielas para vehículos terrestres, que no sean piezas de motor, capó de motor para vehículos; acoplamientos para vehículos terrestres, cajas de cigüeñal para componentes de vehículos terrestres (que no sean para motores), barras de torsión para vehículos; árboles de transmisión para vehículos; ejes y cubos para vehículos, chasis para vehículos, convertidores de par
para vehículos terrestres, engranajes para vehículos, reductores para vehículos, cajas de cambios para vehículos terrestres, embragues para vehículos; cadenas para conducir para vehículos, cadenas de transmisión para vehículos, carrocería para vehículos, parachoques para vehículos, enganches de remolque para vehículos; amortiguadores para vehículos; capó para motores de vehículos, puertas para vehículos, capa para vehículos, fundas de vehículos; tapicería para vehículos, revestimientos de asientos para vehículos,
asientos de vehículos, fundas
de asientos para vehículos, reposacabezas
para asientos de vehículos; portaequipajes
para vehículos, porta-esquís
para vehículos; volantes, fundas
para volante; tapas para tanques de gasolina de vehículos, espejos retrovisores; parabrisas para vehículos, limpiaparabrisas, pantallas para vehículos, ventanas laterales y cuartos de ventana, protectores solares para vehículos, persianas para vehículos; ruedas de vehículos, neumáticos, cámaras de aíre para neumáticos, llantas de vehículos, cilindros de ruedas, tapas de cubo, neumáticos para vehículos, neumáticos para ruedas de vehículos, contrapesos para ruedas de vehículos, válvulas para neumáticos de vehículos, dispositivos antideslizantes para
neumáticos de vehículos, bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, clavos para neumáticos, cadenas antideslizantes para neumáticos de vehículos; dispositivos anti-reflejantes
para vehículos, señales de dirección para vehículos; muelles de tope, amortiguadores
para vehículos y sus partes,
amortiguadores de suspensión
para vehículos, muelles de suspensión para vehículos; frenos de vehículos, segmentos de frenos, cables, tambores, varillas, accesorios y zapatas, circuitos hidráulicos para vehículos; cinturones de seguridad para vehículos, airbags
para vehículos (dispositivos
de seguridad), asientos de seguridad
para vehículos, asientos de seguridad
para vehículos para niños, arneses de seguridad para
asientos de vehículos; dispositivos
antirrobo para vehículos, alarmas antirrobo para vehículos, alarmas de marcha atrás para vehículos, bocinas para vehículos; indicadores de dirección para vehículos; tablero de control de vehículos, tapicería de cuero e imitación de cuero para vehículos.; en clase 37: Revisión, reparación, puesta a punto, servicio y mantenimiento de vehículos, asistencia en caso de avería
del vehículo (reparación); asesoramiento e información sobre revisión, reparación, servicio y mantenimiento de vehículos, instalación y reemplazo de llantas, escapes, amortiguadores,
llantas, baterías, frenos y otros repuestos y accesorios para vehículos, Montaje y ajuste de llantas, escapes, amortiguadores, neumáticos, baterías, frenos y otros repuestos y accesorios para vehículos, asesoramiento e información sobre la instalación, sustitución, montaje y ajuste de llantas, escapes, amortiguadores, neumáticos, baterías, frenos. y otros repuestos y accesorios para vehículos; recauchutado de neumáticos, vulcanización de neumáticos, asesoramiento e información sobre recauchutado y vulcanización de neumáticos; limpieza y lavado de vehículos, lubricación de vehículos; Asesoramiento e información sobre lavado, limpieza y lubricación de vehículos;
pintura, pulido y barnizado
de vehículos, asesoramiento
e información sobre pintura,
pulido y barnizado de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos, asesoramiento e información sobre tratamiento antioxidante para vehículos; instalación, limpieza, reparación y mantenimiento de equipos y aparatos de iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado para vehículos; asesoramiento e información sobre la instalación, revisión, reparación y mantenimiento de equipos y aparatos de iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado para vehículos; servicios prestados por estaciones de servicio; asesoramiento profesional y servicios de consultoría en relación con la revisión, reparación, servicio y mantenimiento de vehículos y en relación con repuestos y accesorios para vehículos; servicios de tuning
para vehículos; Servicios
de asistencia técnica en relación con la reparación. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 11
de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474340 ).
Solicitud Nº 2020-0003413.—Víctor Guillermo
González Aguilar, soltero, cédula de identidad 116040907 con domicilio
en Moravia, Los Colegios, del Abastecedor
La Gaviota 300 M oeste, 100
m sur y 75 m este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VIGO HEALTH & FITNESS
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades
deportivas. Fecha: 22 de
mayo de 2020. Presentada el: 15 de mayo de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474341 ).
Solicitud Nº 2020-0003958.—José Pablo Estrada
Arce, soltero, cédula de identidad
N° 402190982, con domicilio en
Mercedes Norte, de la Soda Asia 75 metros oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: KRÖ,
como marca de fábrica en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 7 de julio del 2020. Presentada el: 3 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020474375 ).
Solicitud Nº 2020-0000032.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad N° 2-0565-0345,
en calidad de apoderado especial de Importadora
y Comercializadora Power Brands Limitada
con domicilio en Presidente Kennedy N°7790, Vitacura,
Santiago, Chile, solicita la inscripción
de: Lolita! Sparkling.
como marca de fábrica y comercio en clase
33. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas espumosas (excepto cervezas), a
saber, vinos espumosos y sangría.
Fecha 06 de marzo de 2020. Presentada el 06 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474394 ).
Solicitud N° 2020-0003090.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderada
especial de Genomma LAB Internacional
S.A.B. de C.V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre
C, piso 2, despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita la inscripción de: NEXT
DEFEN-C, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar
los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada
el 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474399 ).
Solicitud N°
2020-0001311.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de L’ORÉAL con domicilio en 14 Rue Royale 75008, París, Francia, solicita la inscripción de:
L´ORÉAL PARIS
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones;
desodorantes corporales; perfumes, agua de - tocador; artículos de aseo;
productos cosméticos; preparaciones cosméticas para baños; preparaciones
cosméticas para el cuidado del cuerpo; preparaciones no medicinales para el
cuidado de la piel; preparaciones bronceadoras para uso cosmético, cremas de
protección solar, lociones protectoras solares; maquillaje; lápiz labial;
brillo de labios; sombra; delineador de ojos; rímel; cosméticos para cejas;
laca de uñas; rubor para mejillas; base para la cara; polvo para la cara;
preparaciones desmaquillantes; mascarillas de belleza; algodón para uso
cosmético; preparaciones para rizar el cabello; aerosoles para peinar el
cabello; bálsamos para peinar el cabello; lacas para el cabello; preparaciones
para eliminar el color del cabello; preparaciones para teñir y decolorar el
cabello; tinte para el cabello; champús; acondicionadores; mascarillas para el
cabello; tratamientos capilares y preparaciones para el cuidado del cabello.
Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2020474400 ).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2020-379.—Ref.:
35/2020/1079.—Joshua Fabricio Quirós Alvarado, cédula de identidad
N° 0304660428, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago,
Alvarado, Pacayas, Pacayas,
del Centro Agrícola Cantonal un kilómetro
y medio al sur. Presentada el 19 de febrero del 2020. Según el expediente N°
2020-379. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020474409 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ALLAN GONZALEZ RAMIREZ, con cédula de identidad
número 112410358, carné número 28239. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente N° 110381.—San José, 3 de
agosto del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020474682 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA
(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: RAMSES RAMIREZ FLORES,
con cédula de identidad N° 1-0998-0961, carné N° 28647. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°110379.—San José, 29 de julio
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1
vez.—( IN2020474715 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0741-2020.—Exp. 20537.—3-101-749854.—Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Idem en Granja, Palmares, Alajuela, para uso. Coordenadas 227.059 / 487.349 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020474084 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0203-2020. Exp. 20611.—Luis y
Julián Espinoza Venegas, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso
agropecuario - abrevadero. Coordenadas 220.098 / 372.876 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de julio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020474251 ).
ED-0849-2020.—Expediente
Nº 20699.—Iván Rolando Arronis
Vargas solicita concesión
de: 2.5 litros por segundo
del Rio Pacuar, efectuando
la captación en finca de Shirley Arronis Vargas en San Isidro De El General, Pérez Zeledón,
San Jose, para uso riego. Coordenadas 146.007 / 567.028 hoja repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de agosto de 2020.—Departamento de Información,
Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020474282 ).
ED-0718-2020.—Expediente Nº 20514PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Inmobiliaria F Products Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 10 litros por segundo en Tirrases, Curridabat,
San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 210.084
/ 532.322 hoja abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de junio de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020474292 ).
ED-0850-2020.—Expediente
Nº 20702.—Angels Rest Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 132.379 / 563.311 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de agosto de 2020.—Departamento de Información,
Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020474315 ).
ED-0852-2020.—Exp 20704.—Compañía Inmobiliaria San Agustín de
Dominical Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de La Ballena LLC en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 137.540 / 554.109 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de
2020.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2020474329 ).
ED-0785-2020.—Expediente N° 20605.—Omar, Argüello
Rodríguez y Carmen María Fernández Arías solicita concesión
de: 0.3 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco Centroamericano de Integración Económica
en San Lorenzo, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano-domestico. Coordenadas 246.987 / 474.493 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020474385 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Exp. N° 13547-2020.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas cincuenta
y cinco minutos del veintiséis de dos mil veinte.
Diligencias de ocurso presentadas
por Jaime Madrigal Sánchez, cédula de identidad número
1-0449-0540, tendentes a la rectificación
de su asiento de nacimiento,
en el sentido que la fecha de nacimiento es 05 de octubre de 1955. Se previene a
las partes interesadas para
que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2020474061 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
En resolución N° 3646-2014 dictada por este Registro a las nueve horas
tres minutos del veintidós de octubre de dos mil catorce, en expediente de
ocurso N° 18196-2014, incoado por Nora Del Socorro
Cruz Gutiérrez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Julio
Cesar Martínez Cruz, Dana Valeria Y De Heydan Josué
Ambos Cruz Gutiérrez, que el nombre de la madre es Nora del Socorro.—Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2020474601 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de Solicitud de Naturalización
Jose Dolores Dávila Duarte, nicaragüense, cédula de residencia DI155815499826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Alajuela al ser las 15:32 horas del 04
de agosto de 2020. Expediente N°
3218-2020.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa a.
í.—1 vez.—( IN2020474606 ).
DIRECCIÓN DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000005-1150
Software Integral de
Laboratorio FIV (SILF)
para la Unidad de Medicina Reproductiva
de Alta Complejidad
(UMRAC)
Se informa a los interesados
en participar en esta licitación,
que está disponible el cartel de la contratación mencionada, con apertura de ofertas para el 20 de
agosto de 2020, a las 09:00 a.m. Ver detalles en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=LA
Licda. Diana Rojas
Jiménez.—1 vez.—(
IN2020474743 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE ESPARZA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020-LA-00000-01
Diseño y construcción de entechado
cancha de tenis en
el Complejo
Deportivo Hugo Millet Carranza
El Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Esparza que mediante
sesión ordinaria N° JD
22/20, acuerdo N° 6.1, celebrada
el 29 de julio de 2020, donde
indica textualmente: se acuerda en firme
adjudicar la Licitación Abreviada N° 2020-LA-00000-01 “Diseño
y construcción de entechado
cancha de tenis en el Complejo Deportivo Hugo Millet Carranza” de la siguiente manera:
Oferta Seis:
Ricardo Mora Soto.
Monto adjudicado:
ȼ55.000.026,32 (cincuenta y cinco
millones veintiséis colones
con 32/100).
Carlos Sánchez Caldera, Enc. Gestión
Administrativa.—1 vez.—( IN2020474653 ).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Resolución N° RES-01-0329-19-2020.—Consejo Nacional de Vialidad.—Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos.—San José, a
las ocho horas cinco minutos del dos de julio del año dos mil veinte.
Se da por iniciado el proceso
de Resolución Contractual del contrato
de la Licitación Abreviada
N° 2014LA-000040-00DI00 denominada “Trabajos
para la Atención de la Ruta
Nacional Nº 612 (En Lastre),
Sección de Control Nº 60333: Colonia Gutiérrez Braun
(Iglesia)- Santa Elena (Escuela), Zona 4-2”, en contra de la empresa Constructora RAASA SA, cédula Jurídica
Nº 3-101-085659; a su vez, en este acto
se hace formal traslado de
cargos por los supuestos incumplimientos
acaecidos durante la ejecución del contrato respectivo, además de una serie de eventos que serán descritos en la presente resolución, para lo cual se indica lo siguiente:
Resultandos:
1°—Que
por publicación realizada en el anterior Sistema de Compras
Gubernamentales “Comprared”,
en fecha 26 de noviembre de 2014, se giró invitación para participar en la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000040-0DI00 denominada
“Trabajos para la Atención
de la Ruta Nacional Nº 612 (En
Lastre), Sección de Control
Nº 60333: Colonia Gutiérrez Braun (Iglesia)- Santa
Elena (Escuela), Zona 4-2”.
2°—Que
la empresa Constructora
RAASA SA, cédula Jurídica Nº 3-101-085659, presentó oferta para participar en la Licitación Abreviada N°
2014LA-000040-0DI00, el día 05 de diciembre
del año 2014, visible en el
folio 199 del expediente de la contratación.
3°—Que
mediante el oficio PRO
16-2015-0736 de fecha 01 de abril
de 2015 y sus documentos adjuntos,
los cuales se encuentran visibles en los folios del 704 al
707 el expediente de la contratación;
la Proveeduría Institucional
informó que mediante el artículo III de la sesión Nº
1194-15 de fecha 26 de marzo
de 2015, el Consejo de Administración
acordó lo siguiente: “Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios, la recomendación de la Comisión de Adjudicaciones CRA
016-2015 y de la Dirección Ejecutiva
N° DIE-05-15-0692 se acogen y se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000040-0DI00 “Trabajos
para la Atención de la Ruta
Nacional N° 612 (En Lastre), Sección de Control N°
60333: Colonia Gutiérrez Braun (Iglesia)- Santa Elena
(Escuela), Zona 4-2, a la empresa Constructora
RAASA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-085659, por un monto de ¢97.037.895,53 (noventa
y siete millones treinta y siete mil ochocientos noventa y cinco colones con cincuenta y tres céntimos), con un plazo de ejecución de 75 (setenta y cinco) días naturales”.
4°—Que
el contrato denominado “Trabajos para la Atención de la Ruta Nacional Nº 612 (En Lastre), Sección de Control Nº
60333: Colonia Gutiérrez Braun (Iglesia)- Santa Elena
(Escuela), Zona 4-2”; fue debidamente
suscrito por las partes, el
cual fue refrendado por la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos del CONAVI según refrendo interno N°
18-15, en fecha 14 de mayo
de 2015, visible en los folios del 778 al 785 del expediente de la contratación. Dicha aprobación interna fue comunicada
mediante oficio N°
GAJ-07-15-0969 de fecha 14 de mayo de 2015 (folio 775
del expediente administrativo).
5°—Que
mediante la Orden de Servicio
N° 1 de fecha 30 de junio
de 2015, suscrita por las partes,
se emitió la orden inicio al presente proyecto para que las labores se iniciaran a partir del 01 de julio del 2015. (Visible a folio 788 del expediente administrativo).
6°—Que
mediante el oficio N°
RAASA-12-2015-0820 de fecha 02 de julio
de 2015, la empresa Constructora
RAASA SA, solicitó la suspensión
total de las obras, por lo que solicitó
más tiempo para cumplir con la producción de
material. (visible en los folios 4 y 5 del expediente legal 0329-19).
7°—Que
mediante la Orden de Servicio
N° 2 de fecha 07 de julio
del 2015, suscrita por las partes,
se suspende las labores, considerando los argumentos expuestos por la empresa Constructora RAASA SA, en el oficio N° RAASA-12-2015-0820 de fecha 02 de julio de 2015, con indicación de próximo inicio de labores sin posibilidad a prórroga el 01 de agosto de 2015, (Visible a los folios 798 al 803 del expediente administrativo).
8°—Que
mediante correo electrónico de fecha 31 de julio de 2015, la ingeniería a
cargo del proyecto del CONAVI, indicó
que al día 31 de julio de
ese año, la empresa RAASA
SA, no ha enviado la notificación
de la fuente de materiales definitiva, por lo que además la empresa RAASA SA es la responsable
de tal incumplimiento.
(visible en los folios 8 al 17 del expediente legal 0329-19).
9°—Que
mediante correo electrónico de fecha 06 de agosto de 2015, emitido por la representación de la empresa
RAASA SA, indicó a la Ingeniería
de Proyecto del CONAVI, que se encontraban con trabajos en otra
Ruta Nacional, por lo que estimaban
iniciar obras a partir del 11 de agosto de 2015.
(visible en el folio 8 del expediente
legal 0329-19).
10.—Que mediante el oficio
DRB-20-2015-0282 de fecha 06 de agosto
de 2015, la Ingeniería de Proyectos
de la zona, de la Gerencia de Conservación
de Vías y Puentes indicó a
la Constructora RAASA S. A. que en
la orden de servicio N°
2, se estableció la fecha
de inicio definitiva para
el 01 de agosto de 2015, no siendo
posible el cambio de fecha y que además para ese momento se contabilizaban 6 días de atraso en el inicio de las labores, por lo que no se detectaba
la presencia de maquinaria,
personal ni material en el
sitio. (visible en el folio 18 del expediente legal 0329-19).
11.—Que mediante el oficio
RAASA-12-2015-00995 de fecha 10 de agosto de 2015, la representación
de la empresa Constructora
RAASA S. A., comunicó a la Ingeniería
del Proyecto del Conavi, que el 11 de agosto de 2015 trasladaría la maquinaria al proyecto para dar inicio con las labores de la Ruta Nacional 612.
(visible en el folio 20 del expediente
legal 0329-19).
12.—Que mediante la Orden de Servicio N° 3 de fecha
20 de agosto de 2015, se aprueba
la suspensión del contrato
de la Licitación N° 2014LA-000040-0DI00, indicando además que la firma del representante legal de
la empresa Constructora
RAASA S. A. no aparece, puesto
que no está de acuerdo de suspensión, como así lo hizo saber a la Administración mediante un correo electrónico de fecha 20 de agosto de 2015, remitido a la Ingeniería de
Proyecto del Conavi y además
mediante el oficio
RAASA-01-2015-01003 de fecha 26 de agosto de 2015; la empresa Constructora RAASA S. A. insiste
que no es de recibo la orden
de suspensión, debido a que
la Ingeniería de Proyecto del Conavi
tenía conocimiento que la maquinaria y el recurso humano se encontraba en el proyecto desde el 11 de agosto de 2015 y
que además se encontraba en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, un análisis
de todas las actuaciones provenientes del contrato.
(visible en el folio 63 al 67 del expediente
legal 0329-19).
13.—Que mediante el expediente
N° 15-007583-1027-CA-3 del Tribunal Contencioso
Administrativo Civil y de Hacienda, en fecha 21 de agosto de 2015 se confirió
audiencia al Conavi para que diera
respuesta a una medida cautelar interpuesta por la empresa Constructora RAASA S. A.
(visible en el folio 34 del expediente
legal 0329-19).
14.—Que mediante la Resolución
N° 2704-2015 de las 09:50 horas
del 21 de octubre de 2015, el Tribunal Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda, rechazó la solicitud
de medida cautelar interpuesta en todos sus extremos a la empresa Constructora RAASA S. A.
(visible en el folio 68 al 80 del expediente legal 0329-19).
15.—Que mediante el acuerdo
VII de la sesión N° 1297-16 de fecha 17 de marzo de 2016, el Consejo de Administración instruyó al Director Ejecutivo
para que presentara una investigación
pormenorizada del contrato suscrito con la empresa constructora RAASA S. A. derivado
de la Licitación Abreviada
N° 2014LA-000040-0DI00. (visible en el folio 51 del expediente legal 0329-19).
16.—Que mediante el Oficio
DIE-08-16-0858 de fecha 13 de abril
de 2016, la Dirección Ejecutiva
emitió la cronología de acontecimientos del proceso de resolución contractual en contra
de la empresa Constructora
RAASA S. A. (visible en el folio 59 al 61 del expediente legal 0329-19).
17.—Que mediante el acuerdo
VII de la sesión N° 1307-16 de fecha 05 de mayo de 2016, el Consejo
de Administración, indicó
lo siguiente: “Devolver a
la Dirección Ejecutiva el Oficio DIE-08-16-0858, de fecha
13 de abril de 2016 para que realice
una investigación adicional
al contrato suscrito con la
empresa Constructora RAASA
S. A. (…), considerando revisar
el expediente de la contratación,
así como aquellas comunicaciones -vía correo electrónico-
que se hubieren generado y presente nuevamente su recomendación.”. (visible en el folio 58 del expediente
legal 0329-19).
18.—Que mediante el oficio
DIE-08-19-0969 de fecha 20 de agosto
de 2019, la Dirección Ejecutiva
remitió al Consejo de Administración el oficio
GAJ-03-19-1035 de fecha 26 de julio
de 2019, exponiendo las situaciones
del propio accionar de la empresa contratista, y ante la evidencia de un presunto incumplimiento, se justifica la apertura de un procedimiento de resolución contractual para poder
determinar la verdad real
de los hechos y dar por extinto el contrato de la licitación abreviada
2014LA-000040-0DI00. (visible en el folio 52 del expediente legal 0329-19).
19.—Que mediante
el acuerdo 12 de la sesión ordinaria de fecha 12 de setiembre de 2019, el Consejo de Administración, instruye a la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos el inicio del proceso de resolución contractual en contra
de la empresa Constructora
RAASA S. A., por presuntos incumplimientos
en la ejecución del contrato. (visible en el folio 1
del expediente legal 0329-19).
20.—Que mediante el acuerdo
5 de la sesión ordinaria de
fecha 26 de marzo de 2020,
el Consejo de Administración,
designa al funcionario
Rafael Ángel Quirós Vargas como órgano director del procedimiento administrativo para
atender la resolución
contractual seguida en
contra de la empresa RAASA S. A. por supuestos incumplimientos en la ejecución del contrato de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000040-00DI00.
(visible en el folio 81 del expediente
legal 0329-19).
21.—Que se han realizado
las diligencias útiles y necesarias
para el dictado de la presente
resolución administrativa.
Considerando:
I.—De la convocatoria: Con fundamento en los artículos 308, 318 y 319 de la Ley General de la Administración Pública, 93 y 94
de la Ley de Contratación Administrativa,
47, 48, 49, 51, 208, 210, 212, 220 y 221 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa,
se da inicio al Procedimiento
Administrativo de Resolución
Contractual del contrato suscrito
con ocasión de la Licitación
Abreviada N° 2014LA-000040-0DI00 denominada:
“Trabajos para la Atención
de la Ruta Nacional N° 612 (En
Lastre), Sección de Control
N° 60333: Colonia Gutiérrez Braun (Iglesia)-
Santa Elena (Escuela), Zona 4-2”, contrato suscrito entre el Consejo
Nacional de Vialidad y la empresa
Constructora RAASA S. A., cédula jurídica
número 3-101-085659, representada
por el señor Sergio Araya Mena, actuando
en condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Constructora RAASA S. A.,
o quien legalmente ostente el cargo, para que comparezca
personalmente y no por medio de apoderado,
a una comparecencia oral y privada
realizarse en la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos del CONAVI, a partir de las nueve
horas del catorce de setiembre
del dos mil veinte, (09:00 horas del día 14 de setiembre del año 2020). Igualmente se informa a la parte que tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario, durante la tramitación del presente procedimiento.
II.—De la imputación de cargos: Que
según se desprende del expediente de la contratación número 2014LA-000040-0DI00 denominada
“Trabajos para la Atención
de la Ruta Nacional N° 612 (En
Lastre), Sección de Control
N° 60333: Colonia Gutiérrez Braun (Iglesia)-
Santa Elena (Escuela), Zona 4-2”, la documentación existente en el expediente administrativo de la contratación, el cartel de la licitación
y el expediente legal 0329-19 conformado
al efecto; se presume que su
representada ha incurrido en las siguientes acciones de conformidad con el cuadro fáctico de eventos que se detallan a continuación:
a) Que aparentemente su representada ofertó ante el
CONAVI, con ocasión de la Licitación
Abreviada N° 2014LA-000040-0DI00, resultando
adjudicada por un monto de
¢97.037.895,53 (noventa y siete
millones treinta y siete mil ochocientos noventa y cinco colones con cincuenta y tres céntimos), con un plazo de ejecución de 75 (setenta y cinco) días naturales.”.
b) Que aparentemente la Administración,
de conformidad con el aparte
N° 6 del capítulo I Condiciones
Generales del cartel de la licitación
de previa cita, estableció
el plazo de ejecución del contrato corresponde a un plazo de 75 (setenta y cinto) días naturales, contados a partir de la fecha indicada en la “orden de inicio” emitida por parte de la unidad supervisora del contrato.
c) Que aparentemente la Administración,
de conformidad con lo dispuesto
en el Cartel en el aparte N° 23.2 -Inicio
de contrato- del Cartel, la fecha
de inicio será comunicada por escrito (“orden de inicio”), en un plazo no mayor a 15
(quince) hábiles, una vez obtenido el refrendo contralor o la aprobación interna de la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
d) Que aparentemente de conformidad con
lo establecido en el Cartel
de esta licitación, se indicó en el aparte
N° 23.5, lo siguiente: “la emisión de la “orden de inicio” en ningún
momento se podrá condicionar al tiempo que requiera el contratista para disponer de la maquinaria, los equipos, materiales y personal necesarios para iniciar los trabajos contratados. Por lo
tanto, el oferente deberá considerar dentro del plazo de ejecución, el tiempo requerido para esas actividades.”
e) Que aparentemente la Administración, emitió orden de inicio de conformidad con lo dispuesto en el Cartel en el aparte N°
23.6 que cita lo siguiente
“En la orden de inicio se establecerá la fecha de inicio y conclusión de los trabajos objeto de esta licitación.”
f) Que según lo señalado en la “orden de servicio N° 1”, suscrito
por la Ingeniería de Proyectos
del Conavi y la representación
de la empresa Constructora
RAASA S. A., se indicó iniciar
los trabajos del contrato a
partir del 01 de julio de
2015.
g) Que mediante lo señalado en la “orden de servicio N° 2”, suscrito
por la Ingeniería de Proyectos
del Conavi y la representación
de la empresa Constructora
RAASA S. A., se suspendió la fecha
de Inicio de los trabajos
dada en un primer momento
por la Administración mediante
la orden de servicio N°
1, en la cual –además- se fijó una nueva fecha, indicándose
que la misma era improrrogable,
se señaló como justificación de lo anterior lo siguiente:
“(…) se procede a dar
Orden de Suspensión a la contratación
que aquí nos incumbe, esto considerando
la solicitud debidamente justificada que presenta el contratista mediante su oficio N°
RAAS-12-2015-0080 de fecha 2 de julio
del 2015 en la que solicita
se les otorgue un plazo de
30 días naturales para poder
cumplir con la producción
de material que se requiere dado que inicialmente la metodología que había presentado en la oferta a la licitación que dio pie a la presente contratación contemplaba la colocación de
material a partir del día
30 después de iniciado el contrato sin embargo, luego de realizar una visita conjunta Contratista – Administración se observó que el estado actual de la ruta exige cambios en
la metodología de intervención
provocando modificaciones en la programación planeada inicialmente, de ahí que la colocación de material
no puede esperar a treinta días después
de iniciado el contrato sin
no que se tiene que ser máxima
una semana después del inicio de los trabajos, lo que obliga al contratista a acelerar el proceso de producción y a solicitar la suspensión del contrato para poder organizar los cambios en la metodología
de intervención.
Aunado a
la situación del cambio de metodología se tiene también como asunto
pendiente la exoneración
que se encuentra en curso, estando pendiente la autenticación de las
firmas del Director Ejecutivo
por parte de la Gerencia de
Asuntos Jurídicos del
CONAVI.
Así las cosas,
la administración amparada en lo indicado en el artículo Nº 32 de la Ley de
Contratación Administrativa
en el artículo 192 de su reglamento, y anteponiendo el interés público como uno de los objetivos que reviste las labores del Consejo Nacional de Vialidad, concede el tiempo solicitado por la empresa en el entendido que debe iniciar las labores el día 01 de agosto de 2015 sin posibilidad a prorrogar esta última fecha
para dar inicio a las labores, cabe mencionar
que esto es específicamente
para el inicio ya que durante la ejecución del contrato se podría presentar situaciones de fuerza mayor que obliguen a llevar a cabo suspensiones
y compensación, lo que modificaría
la fecha de finalización
probable (…).”
h) Que según consta en
los antecedentes, se desprende
que la empresa Constructora
RAASA S. A. aparentemente justificó
a la Administración la imposibilidad
de cumplir con el plazo establecido, por el -aparente hecho- que se “encuentra trabajando en otra
Ruta Nacional”, por lo que estimaban
iniciar obras a partir del 11 de agosto de 2015, en ese sentido la Administración mediante la Unidad
Ejecutora del proyecto, cuestiona dichos argumentos, al ser considerados como improcedentes; de tal manera se debe de considerar, que la empresa Constructora RAASA S. A. se encontraba
advertida que esa no era
una justificación válida desde el momento en que presentó su oferta, lo anterior de conformidad con la cláusula número 23 del cartel de la licitación
abreviada Nº 2014LA-000040-0DI00, que dispone expresamente: “(…) La emisión
de la “Orden de Inicio” en ningún momento se podrá condicionar al tiempo que requiera el contratista para disponer de la maquinaria, los equipos, materiales y personal necesarios
para iniciar los trabajos contratados. Por lo tanto, el oferente
deberá considerar dentro
del plazo de ejecución, el tiempo requerido para esas actividades (…), no siendo esta cláusula
objeto de discusión alguna por parte de la empresa actora o de cualquier oferente, quedando desde ese momento consolidado el cartel, y siendo el mismo –en la ejecución contractual- el reglamento específico de la contratación.
i) Que mediante el oficio N°
DRB-20-2015-0282 de fecha 06 de agosto
de 2015 -visible en el expediente
legal de la contratación- la Ingeniería
de Proyectos del Conavi-,
le indicó a la empresa Constructora RAASA S. A. que hasta ese momento
-histórico- ya llevaba contabilizado seis días de multa y que incluso para esa fecha no había en la zona de los trabajos maquinaria, material ni personal
de esa empresa; incluso, que para ese momento esa empresa aún
no había definido la fuente de materiales, ni la información de los resultados de las pruebas de aceptación a dichos materiales, esto a pesar que la Administración presuntamente ya les había solicitado la información anteriormente y en forma reiterada.
j) Que mediante el oficio N°
DRB-20-2015-0283 de fecha 06 de agosto
de 2015, la Administración le indicó
a la empresa Constructora
RAASA S. A. lo siguiente:
“(…) Debido a varios
contratiempos de la empresa
contratista la Administración
(CONAVI) posterga el inicio
de los trabajos y genera, firma
y aprueba la Orden de Inicio
de los trabajos para el 001 de julio
de 2015.
El 02 de julio de 2015 se recibe solicitud de parte de la empresa RAASA mediante oficio Nº
RAASA-12-2015-00820 (copia adjunta)
para que se suspendan los trabajos
y se les otorgue un plazo adicional ya que con vista al proyecto al ver la condición de la ruta a intervenir el programa de trabajo se modifica, lo que es imprevisto para su logística de trabajo y deben realizar una serie de ajustes para cumplir con los objetivos. Ante tal justificación esta Unidad Ejecutora accede a la
petición y se les otorga el
plazo solicitado, lo
anterior queda plasmado en la Orden de Servicio N°
2 (suspensión del contrato).
Se debe mencionar que esta segunda orden de servicio en el apartado de la “Razón” queda como condición
inamovible que el inicio de
los trabajos debe ser el 01 de agosto
de 2015.
A pesar de lo
condicionado en la OS N° 2 de que el inicio definitivo de los trabajos debía ser el 01 de agosto de 2015 y mediando incluso varios recordatorios vía correo electrónico (copias adjuntas) en los que se les hizo ver la necesidad de indicaran la fuente de materiales que iban a utilizar y presentaran los resultados de las pruebas de laboratorio para poder proceder con las pruebas que la verificadora de calidad debía realizar por parte de la Administración, todo esto antes del inicio de los trabajos y al día de hoy 6 de agosto de 2015 ni se ha presentado la información de la fuente de
material y los resultados de las pruebas
ni se han presentado al sitio con la maquinaria
respectiva para dar inicio a los trabajos y no fue sino hasta el día de hoy que de manera muy escueta el Ing. Moya Lacayo solicita vía correo electrónico
que se les otorgue más plazo para dar inicio a las labores dando como justificación
que no han podido terminar un contrato que tiene en la zona 4-1 (Pérez Zeledón).
Así las cosas esta ingeniería
le informa que al día de
hoy 6 de agosto del 2015 su
representada no ha iniciado
labores en la ruta nacional N°
612, sección de control 60333 (Gutiérrez Broun-Santa
Elena) por lo que acumula la sanciones
correspondientes según lo establece el cartel de licitación
que ampara el contrato que aquí nos incumbe,
además se le informa que se
ha realizado la solicitud a
la asesora legal de la Gerencia
de Conservación de Vías y
Puentes para que emita criterio
legal acerca del proceder
ante la situación aquí expuesta, ya que al revisar las condiciones cartelarias, el contrato y lo indicado en la Ley de Contratación Administrativa es necesario tener dicho criterio legal para el proceder ante lo ya descrito (…)”.
k) Que presuntamente la empresa Constructora RAASA S. A. comunica
a la Administración, informando
que podría trasladar la maquinaria a la zona de los trabajos,
y en esos términos dar inicio
a las obras, la cual fue hasta el 10 de agosto de
2015, es decir, 10 días después de la fecha dada por la Administración, luego de la prórroga de 30 días naturales solicitados por la empresa Constructora RAASA S. A. y debidamente
autorizados por la Unidad Ejecutora
del contrato en la Orden de
Servicio N° 2; en
ese sentido, en el apartado Nº 32 del Cartel de esta
licitación, establece la lista de sanciones por incumplimientos -que el contratista
debe pagar a Conavi-, que procederán en la ejecución de esta licitación, y en esos términos-, respecto a los incumplimientos en el inicio de los trabajos se establece una sanción de 0.40%*MOC (monto
original del contrato en colones costarricenses), y un monto máximo aceptable
de 3 + (POC/30) (POC: plazo original en días naturales).
Adicional a lo
anterior, el cartel de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000040-0DI00 indicó
lo siguiente:
“(…) a. el CONAVI rebajará el monto que corresponda por concepto de sanciones de los pagos pendientes al contratista.
b. En el evento en que el monto por concepto de sanciones por cualquiera de los elementos anteriores, alcancen el porcentaje del monto del contrato indicado en la tabla anterior o en conjunto sumen 25% (veinticinco por ciento) del monto total del contrato indicado en la tabla anterior o en conjunto sumen 25% (veinticinco por ciento) del monto total del contrato, se tendrá como incumplimiento grave
imputable al contratista y el CONAVI podrá proceder con la resolución del contrato, lo
anterior de conformidad con lo establecido
en el artículo N°
204 del RLCA (…).
(…) 33. Incumplimientos del contratista.
33.1 Son incumplimientos del contratista.
El contratista alcanza
el límite del monto establecido por concepto de sanciones indicadas en el Aparte N°
32 anterior (…).
(…) 33.2 De incurrirse en
alguno de los incumplimientos
antes citados, ello será causa suficiente para
resolver el contrato, ejecutar
la garantía de cumplimiento
hasta por el monto necesario
para resarcir al CONAVI por los daños
y perjuicios imputables al contratista, teniéndose que de
ser insuficientes el monto
de la garantía, el CONAVI podrá
aplicar los saldos de pago pendientes, a dicha indemnización. Si quedare algún saldo
al descubierto, el CONAVI deberá
reclamarlo por las vías legales pertinentes; todo conforme lo dispuesto en el Artículo N° 41 del RLCA (…)”.
En ese sentido, la Administración de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 del Reglamento a la Ley de Contratación
(RLCA), está facultada para
establecer en el cartel el cobro de las multas por los defectos o incumplimientos en la ejecución del contrato, entre ellos aspectos propios al monto, el plazo, el riesgo, entre otros definidas en el cartel; las cuales el monto y determinación de las multas deben estar sujetas
a criterios de proporcionalidad
y razonabilidad.
l) Que mediante la Orden de Servicio N°
3 (orden que aparentemente
no fue firmada por la representación de la Constructora
RAASA S. A.), la Administración le indicó al contratista que la suspensión del contrato es hasta
que la Administración resuelva
la solicitud de la resolución
contractual solicitada por la Unidad Ejecutora del contrato, cuya “Razón” de la Orden de Servició no. 3 indicó lo siguiente:
“(…) Se procede a dar
Orden de Suspensión al contrato
N° 2014LA-000040-0DI00 en atención a que el 11 de agosto
del 2015 se solicitó a la Asesoría
Legal de la Gerencia de Conservación
(sic) de Vías y Puentes por medio del oficio N° DRB-2015-0305, se iniciara el proceso respectivo para la resolución del
contrato en referencia, lo anterior dado que la empresa
contratista adjudicataria
del contrato en cuestión (RAASA) incumpliera con
la fecha de inicio de los trabajos establecida en el apartado de la “Razón” de la Orden de Servicio N°
2, donde se indica expresamente como fecha improrrogable de inicio de los trabajos el 01 de agosto del 2015. Todo lo anterior
se le informa al representante
legal de la empresa, Ing. Sergio Araya Mena al hacerle llegar una copia vías correo
electrónico del oficio citado anteriormente
(DRB-2015-0305).
Cabe mencionar
que la suspensión que se tramita
por medio de la presente se mantendrá
hasta tanto se resuelva la solicitud
de resolución hecha por la
Unidad Ejecutora del contrato
en cuestión, misma que ya fue
elevada a la Dirección Ejecutiva por medio del oficio N° GCSV-84-2015-3198
(…)”.
De lo expuesto anteriormente,
la constructora RAASA S. A mediante
el oficio RAASA-01-20105-01003 de fecha
26 de agosto de 2015, manifestó
a la Administración su negativa a firmar esa orden de suspensión
alegando que desde el 11 de
agosto de 2015 la maquinaria
y recurso humano de esa empresa se encontraba en la zona de los trabajos; por lo que se denota
por lo manifestado por la empresa,
el presunto incumplimiento en 10 días naturales de la empresa a iniciar los trabajos originalmente estipulados por la Administración.
Adicionalmente la empresa constructora RAASA S. A. expone y cuestiona a la Administración la suspensión de
la ejecución del contrato y
de dar inicio al proceso de resolución
contractual, alegando razones
de interés público, sin
embargo, todos los presuntos
incumplimientos de la empresa
contratista, se derivan de actuaciones de la empresa, que obligan a la Administración a iniciar el procedimiento de resolución contractual, por el no inicio
de la ejecución a pesar de
la prórroga de previo autorizada.
III.—Que de ser comprobadas las anteriores acciones al no iniciar las obras en tiempo y forma, su representada deberá cancelar a la Administración, todas las multas correspondientes derivadas de los incumplimientos
a las condiciones cartelarias,
en los términos expuestos por la Ingeniería de
Proyecto, a través de sus oficios,
cuyos documentos de encuentran en el expediente legal 0329-19 que se encuentra
en la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos, los cuales de ponen a su disposición
para copias, así como también cuenta
con el acceso al expediente
administrativo de la contratación
ubicado en la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos.
IV.—De la normativa aplicable:
Que el presente proceso pretende establecer la verdad real de los hechos en torno a lo manifestado
de previo, con fin de acatar
lo dispuesto por el Consejo
de Administración mediante acuerdo N° 12 consignado
en el Acta N° 65-2019 de fecha 12 de setiembre de 2019 y
resolver el contrato de la Licitación
Abreviada N° 2014LA-000040-0DI00 suscrito
entre el CONAVI y la empresa Constructora
RAASA S. A., con base en las siguientes
normas:
Ley General de la Administración Pública:
“Artículo 308.-1. El procedimiento
que se establece en este Título será
de observancia obligatoria en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma
de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos; y
b) Si hay contradicción o concurso de interesados frente a la Administración dentro del expediente.
2. Serán aplicables
las reglas de este Título a los procedimientos disciplinarios cuando éstos conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualesquiera otras de similar gravedad.
Artículo
309.-1. El procedimiento ordinario
se tramitará mediante una comparecencia oral y privada,
ante la Administración, en
la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.
2. Podrán realizarse
antes de la comparecencia las inspecciones
oculares y periciales.
3. Se convocará a una segunda
comparecencia únicamente cuando haya sido
imposible en la primera dejar listo
el expediente para su decisión final, y las diligencias pendientes
así lo requieran.
Artículo
310.-Sólo las partes y sus representantes
y abogados podrán comparecer
al acto, fuera de la Administración, pero ésta podrá permitir
la presencia de estudiantes,
profesores o científicos, quienes asistirán obligados por el secreto profesional.
Artículo
311.-La citación a la comparecencia
oral deberá hacerse con
quince días de anticipación.
Artículo
312.-1. La Administración preparará
la comparecencia en forma
que sea útil, para lo cual con la citación deberá enumerar brevemente toda la documentación pertinente que obre en su
poder, indicar la oficina en la que podrá ser consultada y ponerla a disposición de los citados y de las partes.
2. Igualmente la citación
prevendrá a las partes que deben presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, si todavía no lo han hecho.
3. Toda presentación previa deberá hacerse por escrito.
Artículo
313.-1. Las comparecencias, en
lo posible, serán grabadas.
2. Cuando lo fueren,
el acta respectiva podrá
ser levantado posteriormente
con la sola firma del funcionario
director, pero en todo caso deberá
serlo antes de la decisión
final. Se conservará la grabación
hasta la conclusión del expediente.
Artículo
314.-1. El órgano que dirige el procedimiento
será el encargado de dirigir la comparecencia.
2. Si el órgano es colegiado,
será dirigido por el Presidente o por el miembro designado al efecto.
Artículo
315.-1. La ausencia injustificada
de la parte no impedirá que
la comparecencia se lleve a
cabo, pero no valdrá como aceptación
por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de
la contraparte.
2. El órgano director evacuará
la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si ello
es posible.
Artículo
316.-El órgano director podrá
posponer la comparecencia si encuentra defectos
graves en su convocatoria o por cualquier otra razón que la haga imposible.
Artículo
317.-1. La parte tendrá el
derecho y la carga en la comparecencia
de:
a) Ofrecer su prueba;
b) Obtener su admisión
y trámite cuando sea pertinente y relevante;
c) Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración,
preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte;
d) Aclarar, ampliar o reformar su petición
o defensa inicial;
e) Proponer alternativas y sus pruebas; y
f) Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
2. Lo anterior deberá hacerse
verbalmente y bajo la sanción
de caducidad del derecho para hacerlo
si se omite en la comparecencia.
3. Los alegatos podrán
presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible
hacerlo en la misma.
Artículo
318.- 1. La comparecencia deberá
tener lugar normalmente en la sede del órgano director, pero si hay que hacer inspección ocular o pericial se podrá desarrollar en el lugar de ésta.
2. Podrá también
llevarse a cabo en otra sede
para obtener economía de gastos o cualesquiera otras ventajas administrativas evidentes, si ello es posible
sin pérdida de tiempo ni perjuicio grave para las partes.
Artículo
319.-1. Terminada la comparecencia
el asunto quedará listo para dictar el acto final, lo cual deberá hacer el órgano competente dentro del plazo de quince días, contado a partir de la fecha de la comparecencia, salvo
que quiera introducir nuevos hechos o completar la prueba en cuyo caso
deberá consultar al
superior.
2. Este decidirá en
cuarenta y ocho horas y si aprueba fijará
un plazo máximo de quince días más para otra
comparecencia.
3. Lo dispuesto en
este artículo se entenderá sin perjuicio de los plazos máximos fijados en los artículos 261 y 263.
4. Será prohibido
celebrar más de dos comparecencias”.
Ley de Contratación Administrativa:
“Artículo 11.- Derecho de rescisión y resolución
unilateral. Unilateralmente, la Administración
podrá rescindir o resolver,
según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por
causa de fuerza mayor, caso
fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso. Cuando se ponga término al contrato, por causas que no se le imputen al contratista, la Administración deberá liquidarle la parte que haya sido efectivamente ejecutada y resarcirle los daños y perjuicios ocasionados (…)”.
“Artículo 13.-
Fiscalización. La Administración
fiscalizará todo el proceso de ejecución, para eso el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias. A fin de establecer la verdad real, podrá prescindir de las formas jurídicas que adopten los agentes económicos, cuando no correspondan a la realidad de los
hechos. En virtud de este derecho de fiscalización, la Administración tiene la potestad de aplicar los términos contractuales para que el contratista
corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas. Si la Administración no fiscaliza los procesos, eso no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder”.
“Artículo 20.-Cumplimiento de lo pactado. Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su
propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato”.
“Artículo 21.-Verificación de procedimientos. Es responsabilidad
del contratista verificar
la corrección del procedimiento
de contratación administrativa,
y la ejecución contractual.
En virtud de esta obligación, para fundamentar gestiones resarcitorias, no podrá alegar desconocimiento del ordenamiento aplicable ni de las consecuencias de la conducta administrativa. El Reglamento de esta Ley definirá los supuestos y la forma
en que proceda indemnizar al contratista
irregular. Asimismo, el funcionario
que haya promovido una contratación irregular será sancionado conforme a lo previsto en el artículo 96 bis de esta Ley”.
“Artículo 60.-Riesgo del contratista. La ejecución del contrato de obra se realizará por cuenta y riesgo del contratista y la Administración no asumirá ante él más responsabilidades
que las previstas en la contratación”.
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa:
“Artículo 4º Régimen
jurídico. La actividad de contratación administrativa se rige por las normas y principios del ordenamiento jurídico administrativo.
La jerarquía de las normas
se sujetará al siguiente orden:
a) Constitución Política.
b) Instrumentos Internacionales vigentes en Costa Rica que acuerden aspectos
propios de la contratación administrativa.
c) Ley de Contratación Administrativa.
d) Otras leyes que regulen materia de contratación administrativa.
e) Ley General de
la Administración Pública.
f) Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
g) Otros reglamentos referentes a la contratación administrativa.
h) El cartel o pliego de condiciones.
i) El respectivo contrato administrativo.”
“Artículo 40.-Garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento respalda la correcta ejecución del contrato, conforme la normativa vigente. El adjudicatario se entiende obligado a asegurar
el contrato dentro del plazo
indicado en el cartel, o en su defecto
dentro de los diez días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación; salvo
los casos en los que se requiera formalización
contractual (…).”
“Artículo 41.-Procedimiento para ejecución de garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento se ejecutará, parcial o totalmente, hasta por
el monto necesario para resarcir a la Administración, por
los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento
del contratista. La garantía
podrá ejecutarse por demora en la ejecución
del objeto contractual, en
el evento de que no se haya
pactado una cláusula penal
por ese motivo; en caso contrario se procederá a la ejecución de ésta última. La ejecución de la garantía de cumplimiento o la aplicación de
la cláusula penal por demora
o ejecución prematura, no exime al contratista de indemnizar a la Administración,
por los mayores daños y perjuicios que no cubran esas garantías.
Si ejecutada la garantía,
el contrato continúa en ejecución, la Administración, deberá solicitar al contratista su inmediata restitución
en las condiciones pactadas (…).”
“Artículo 51.-Concepto. El cartel, constituye el reglamento específico de la contratación que
se promueve y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables al respectivo procedimiento. Deberá constituir un cuerpo de especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas y amplias en cuanto
a la oportunidad de participar.
Para su confección, la Administración podrá contratar o solicitar la asistencia de personas físicas o jurídicas, especializadas en la materia de que se trate, siempre que no tengan ningún interés
particular directo ni indirecto en el negocio, cuando no tuviere en su
organización los recursos técnicos necesarios para ello (…)”.
“Artículo 158.-Riesgo del contratista. En el contrato de obra la ejecución se realizará por cuenta y riesgo del contratista, sin perjuicio de su derecho a que se mantenga el equilibrio económico del contrato, en los términos que lo regula la respectiva normativa. La Administración no asumirá ante el
contratista más responsabilidades que las previstas
y derivadas de la respectiva
contratación”.
“Artículo 212.- Resolución
contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente
los contratos por motivo de
incumplimiento imputable al contratista.
Una vez firme la resolución contractual se procederá
a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello
resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en
el cartel cláusulas de retención,
se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser
las garantías y retenciones
insuficientes, se adoptarán
las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización”.
“Artículo
218.-Deber de verificación. Es responsabilidad
del contratista verificar
la corrección del procedimiento
de contratación administrativa,
y la ejecución contractual. En
virtud de esta obligación, para fundamentar gestiones resarcitorias, no podrá alegar desconocimiento del ordenamiento aplicable ni de las consecuencias de la conducta administrativa. El contrato se tendrá como irregular, cuando en su trámite
se incurra en vicios graves y evidentes, de fácil constatación, tales como, omisión del procedimiento correspondiente o
se haya recurrido de manera ilegítima a alguna excepción.
En esos casos,
no podrá serle reconocido pago alguno al interesado, salvo en casos calificados,
en que proceda con arreglo a principios generales de Derecho, respecto a suministros, obras, servicios y otros objetos, ejecutados con evidente provecho para la Administración. En ese supuesto, no se reconocerá el lucro previsto y de ser éste desconocido se aplicará por ese concepto la rebaja de un 10% del monto total. Igual solución se dará a aquellos contratos
que se ejecuten sin contar
con el refrendo o aprobación
interna, cuando ello sea exigido. La no formalización del contrato no será impedimento para aplicar esta disposición
en lo que resulte pertinente”.
“Artículo 221.-Debido proceso.
Las sanciones administrativas
a las que aquí se hace referencia sólo son aplicables previa observancia del
debido proceso (…)”.
V.—De la documentación incorporada
al expediente y su ubicación. Que en la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Consejo Nacional de
Vialidad, ubicado en Barrio Betania, 50 metros al este de la Rotonda, están a su disposición
el expediente legal Nº 0329-19, el cual corresponde al presente proceso de resolución contractual y el expediente
administrativo correspondiente
a la Licitación Abreviada
N° 2014LA-000040-0DI00; los cuales pueden ser consultados y/o fotocopiados a su costo, durante el horario normal de labores de la Institución (7 a. m. a 3:00 p. m.).
VI.—Su inasistencia
a la comparecencia no impedirá
llevar a cabo la misma y la consecuente recepción y evacuación de pruebas. En caso
de asistir deberá portar la cédula de identidad u otro documento de identificación, de conformidad
con el artículo 315 de la ley General de Administración Pública; puede hacerse acompañar
por un abogado(a) para la defensa de los intereses de su representada y que, en caso de no asistir, puede hacerlo por medio de apoderado. De igual manera, debe presentar una certificación de personería jurídica actualizada. Asimismo, se les recuerda que en la comparecencia se admitirá y evacuará la prueba ofrecida que sea pertinente, según la Ley. Se analizarán los documentos que conformen los expediente previamente indicados y los alegatos de su parte.
VII.—Ofrecimiento de la prueba: Se le previene a la parte que toda la prueba que tenga en su poder
en relación con este asunto, deberá
ofrecerla y aportarla ante este Despacho en
el momento que va desde el día siguiente
a la notificación de esta resolución, hasta el inicio de la
comparecencia oral y privada,
excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer dentro de los ocho días siguientes a la notificación de esta resolución, para que de ser posible
se evacuen con antelación a
la audiencia (artículo 309, párrafo
segundo de la Ley General de la Administración
Pública); lo anterior bajo el apercibimiento
de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos, de oficio o a petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real.
En el eventual caso que tuviere que ofrecer alguna prueba con la que no cuenta, ni tiene acceso
deberá hacer la solicitud expresa a la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos, para que éste solicite la misma y la incorpore a los autos.
Todo ofrecimiento de prueba antes de la comparecencia
debe ser realizado ante la Gerencia
de Gestión de Asuntos Jurídicos por escrito.
VIII.—Prueba testimonial por parte de la Administración:
Ing. Juan José Mesén Espinoza, Ingeniería Administrador de la Zona.
Ing. Javier González Murillo, Ingeniería Administrador de la Zona.
IX.—Lugar o medio para notificaciones:
Se les previene para que, por escrito
y dentro del plazo improrrogable
de cinco días hábiles, después de haber recibido esta notificación, indiquen un medio para recibir notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere quedarán notificadas las resoluciones posteriores, en el lugar indicado en su oferta,
conforme con los artículos
239 y 243 de la Ley General de la Administración Pública.
X.—Recursos. Contra ésta resolución sólo
cabrán los Recursos Ordinarios (Revocatoria y de Apelación), que deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, a partir
de la comunicación de la misma.
Lo anterior de conformidad con lo estipulado
en el ordinal 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.
Rafael Quirós Vargas, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° 6458.—Solicitud N° 212406.—( IN2020473715 ).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La Dirección Administrativa
Financiera de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa: Baxter
Export Costa Rica S.R.L.; cédula jurídica N°
3-102-273707, en la dirección
registrada en la personería jurídica sea San José,
Paseo Colón del Restaurante Pizza Hut 300 metros al
sur y 50 metros oeste, por ignorarse
su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Final N°
0003-03-2020, Expediente de incumplimiento
N° 0005-2019, de fecha 03 de agosto
del 2020, de conformidad con lo dispuesto
en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a) de la Ley
de Contratación Administrativa
y el artículo 308 inciso 1
(a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 212,
220, 223 siguientes y concordantes
del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se resuelve
aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste una
formal amonestación a efecto
de que se corrija la conducta
aquí sancionada, para el contrato N° 1386-2101, por la Compra
Directa N° 2013LN-000010-CMBYC, por concepto de “Equipo descartable para la infusión de soluciones por medio de bomba de infusión”, por no cumplir con las
obligaciones pactadas en el Contrato N° 1386-2101, esto amparado a la Ley de Contratación Administrativa, dicha documento se encuentra visible a folios 000316 al 000372 del expediente de incumplimiento. Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días
hábiles dentro del plazo contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales deberán presentarse ante la Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.—MSc.
Marco Antonio Segura Quesada, Director Administrativo
Financiero.—O.
C. Nº 2112.—Solicitud Nº 213431.—( IN2020474708 ).
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
COMUNICADO N°
DGA-031-2020
LA DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS INFORMA:
A LOS AUXILIARES DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA,
A LOS USUARIOS DEL SERVICIO NACIONAL
DE ADUANAS Y AL PÚBLICO
EN GENERAL QUE:
De conformidad con lo establecido
en el artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, adicionado por
el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento
de la Gestión Tributaria,
N° 9069 de 10 de setiembre
del 2012, se ha procedido a publicar
en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Aduaneros” de nuestra página web
https://www.hacienda.go.cr/contenido/13219-proyectos-en-consulta-publica-aduaneros
el siguiente proyecto:
“Modificación
Manual de Procedimientos para sustituir
viajes tipo RED por DUA de tránsito”
Las observaciones a
este proyecto en referencia deberán
expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: Notif_depprocesos@hacienda.go.cr,
madrigalaw@hacienda.go.cr, para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles desde
la publicación del presente
comunicado.
San José, a las 09:00 horas del cuatro de agosto del dos mil veinte.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N°
4600037847.—Solicitud N° 213476.—( IN2020474701 ).
MUNICIPALIDAD DE
ESCAZÚ
De conformidad con el acuerdo
municipal AC-204-2020 de en la Sesión
Ordinaria N° 014, Acta N° 018 del 03 de agosto del 2020, adoptado por el Concejo Municipal de Escazú; dispuso reformar el artículo 85 del Reglamento Autónomo de Servicios de la
Municipalidad de Escazú, adicionándole
un inciso k) según el siguiente texto: “k) En caso de pandemia,
emergencia o calamidad nacional y/o cantonal debidamente
declarada por las Autoridades
competentes, podrá otorgarse licencia con goce salarial a los servidores municipales previa realización y aprobación de los estudios técnicos y administrativos correspondientes
que así lo justifiquen, por
quince días naturales prorrogables
únicamente por un tanto igual,
previos estudios técnicos que así lo justifiquen o recomienden, los cuáles serán confeccionados
por las unidades administrativas
y debidamente autorizados
por el Despacho de la Alcaldía
Municipal”.
El anterior inciso se publica una única vez, toda
vez que se trata de un reglamento interno, ello según lo establecido
en el artículo 43 del
Código Municipal.
Licda. Priscilla
Ramírez Bermúdez, Secretaria
Municipal.— 1 vez.—O.C. N° 37315.—Solicitud N° 213447.—( IN2020474624 ).
MUNCIPALIDAD DE
ZARCERO
La Municipalidad de Zarcero, de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e), así como el artículo
17 incisos a) y h) todos
del Código Municipal Ley número 7794 y al tenor de los
ordinales 169 y 170 de la Constitución
Política y a Ley de Vivienda y Urbanismo;
Ley de Planificación Urbana número
4240; Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional; Ley de Catastro Nacional, y según acuerdo del Concejo Municipal artículo IV, inciso 5, de la sesión ordinaria 225 del 27 de abril del
año 2020 acuerdan promulgar el presente Reglamento:
PROYECTO DE
REGLAMENTO PARA EL CONTROL
DE FRACCIONAMIENTOS DE LA
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Este reglamento se fundamenta en criterios técnicos
y con base en las potestades
conferidas en los artículos 2, 3, 4 inciso a, y 13 incisos c), del Código Municipal, artículos
169 y 170 de la Constitución Política
artículo 15 de la Ley de Planificación
Urbana, la Ley de Simplificación Tributaria
N° 8114, del 9 de julio del 2001, Ley general de
Caminos, Ley de expropiaciones y la Ley General de la
Administración Pública N°
6227 del 2 de mayo de 1978. Que la Municipalidad de Zarcero
es una institución autónoma
cuyos objetivos se encuentran plasmados en el Código Municipal y la Constitución
Política, y otros establecidos en el ordenamiento jurídico costarricense.
Que, amparado en
los principios de desarrollo
sostenible y planificación
territorial y con la finalidad de asegurar
una calidad de vida óptima a los habitantes del cantón de Zarcero, este reglamento establecerá y delimitará las condiciones para garantizar el uso eficiente del suelo al momento de realizar operaciones de fraccionamientos o urbanizaciones,
por medio de alternativas técnicas
y legales.
Que de conformidad con los artículos 21 y 32 de la Ley de Planificación
Urbana, estas disposiciones
forman parte de los principales reglamentos de desarrollo urbano del territorio del cantón de Zarcero.
Que dicho Reglamento,
mediante la delimitación o puntualización de las reglas municipales de obligado acatamiento para la realización
de operaciones de fraccionamientos,
define los requisitos urbanísticos
correspondientes al acceso
a la vía pública, a la realización de operaciones de lotificación y amanzanamiento.
Artículo 2°—Generalidades: Para el fraccionamiento
o lotificación será recomendable que se reúnan las siguientes condiciones:
a) Que el diseño geométrico del desarrollo sea lo más acorde posible con las condiciones naturales del área (incluyendo la vegetación y el paisaje), tomando en cuenta no sólo
las del terreno a desarrollar
sino también las de sus inmediaciones.
b) Que los lotes que se originen sean conforme a la ley vigente, con acceso adecuado a la vía pública y de forma regular.
c) Que los lotes puedan disponer
de los servicios indispensables según
las características de la zona, tales como agua potable y electricidad.
d) Que los terrenos estén libres de afectaciones o limitaciones; de lo contrario,
que éstas puedan conciliarse con el desarrollo propuesto.
e) En una misma finca
podrán darse proyectos combinados, tanto fraccionamientos como proyectos de urbanización u otros, aplicando para cada caso lo pertinente
y siempre que los usos sean compatibles con la legislación
nacional.
Artículo 3°—Alcance Territorial: El presente
Reglamento para el Control de Fraccionamientos
regula a nivel del territorio del cantón de Zarcero, las condiciones para permitir fraccionamientos, sin perjuicio de lo establecido en la legislación nacional.
Artículo 4°—Definiciones:
a) Derecho de vía: superficie de terreno, propiedad del Estado o
Municipalidad destinado al uso
de una vía, área delimitada a ambos lados por los linderos de las propiedades colindantes, incluye calzada, zona verde y acera.
b) Disponibilidad de servicios
indispensables: Existencia real y actual, no futura ni potencial
de capacidad hídrica y eléctrica para abastecimiento a
una nueva finca.
c) Finca: es el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, como unidad jurídica.
d) Inmueble: es la unidad física inscrita o no en el Registro Inmobiliario. También se le denomina como predio,
lote, parcela o propiedad.
e) Fraccionamiento: División de cualquier
predio con el fin de vender, traspasar,
negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada las parcelas resultantes, incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones
de derecho indivisos o meras
segregaciones en cabeza del
mismo dueño.
f) Frente de lote: Es la longitud de la línea frontal del predio sobre vía
pública o servidumbre. En algunos casos
se menciona solo como frente.
g) Línea de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad en particular. También conocida como lindero.
h) Obras de infraestructura:
Conjunto de instalaciones que permiten
la operación de los servicios públicos tales como: abastecimiento de agua, alcantarillado, drenaje, telecomunicaciones y electricidad, además de vías públicas.
i) Plano catastrado: Es el plano de agrimensura que ha sido inscrito en el Catastro Nacional. j) Plano
de agrimensura: es el plano
confeccionado por un profesional
en topografía.
k) Profesional responsable: profesional de la ingeniería o arquitectura habilitado e incorporado al Colegio de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica.
l) Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes
inmuebles mediante escritura pública.
m) Reunión de fincas: es el proceso mediante el cual dos o más fincas se unifican en una sola.
n) Servicios públicos
indispensables: aquellos que brindan
el servicio de agua potable
y electricidad.
o) Servidumbre agrícola, pecuaria, forestal o ecológica: acceso a una parcela para uso agrícola, pecuaria, forestal o ecológica, producto de un fraccionamiento
que obedece a la naturaleza
productiva del inmueble al
que sirve.
p) Servidumbre de Paso: aquella cuya constitución es forzosa a favor de los fundos que
carecen de acceso adecuado a la vía pública.
q) Suelo: Recurso natural, económico, escaso y no renovable, que constituye el soporte físico de la vida animal y vegetal, y de igual
forma, de las edificaciones e infraestructuras
necesarias para facilitar
las distintas actividades humanas.
r) Vía de Acceso: Es la vía, de carácter público o privado, ubicada frente a un inmueble, que permite la entrada o salida del mismo.
s) Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común que, por disposición de la autoridad administrativa, se destinare al
libre tránsito de conformidad
con la legislación vigente.
Incluye aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. También se menciona como camino
público.
t) Visado: acción de reconocer o examinar un instrumento, documento o certificación para otorgarle un
visto bueno.
u) Vivienda: Todo local o recinto, fijo o móvil, construido,
convertido o dispuesto, que
se use para fines de alojamiento de personas, en forma permanente o temporal.
CAPÍTULO II
Visado Municipal
Artículo 5°—Objeto: Conforme a
los artículos 34 y conexos
de la Ley de Planificación Urbana, la Municipalidad
de Zarcero a través del ingeniero(a) topógrafo(a) que el
alcalde delegare tal función, otorgará el visado municipal de fraccionamiento
dentro de los 15 días naturales siguientes
a su presentación, con el objetivo de dar fe de que la segregación coincide
con la que expresa dicho plano.
Artículo 6°—Alcance y excepciones:
Alcance: El visado municipal se otorga para
tanto efectos catastrales y
registrales en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79 del Reglamento a la Ley de Catastro, así como los Artículos
33 y 34 de la Ley de Planificación Urbana.
Excepciones: Se exceptúan del requerimiento del visado municipal, los siguientes casos:
a) Plano de agrimensura o catastrado de finca completa
b) Plano de agrimensura o catastrado para rectificación de área
c) Plano de agrimensura o catastrado para información posesoria
d) Plano de agrimensura o catastrado de reunión de fincas completas
e) Plano de agrimensura o catastrado de
filial
f) Plano de agrimensura o catastrado cuando todas las parcelas resultantes midan más de 5 hectáreas su uso
sea agropecuario y conste así en planos,
por considerarse que no interesan
al uso urbano.
Artículo 7°—Requisitos: Se establecen
como requisitos generales para la solicitud del visado municipal los siguientes:
a) Estar al día en
los impuestos municipales referentes a la(s) finca(s) de la
cual proviene el fraccionamiento.
b) Minuta de Rechazo (emitida por el Registro Inmobiliario).
c) Imagen Minuta (plano de agrimensura sellado por el CFIA y
calificado por el Registro Inmobiliario).
d) Plano corregido (En caso
que se haya modificado la
imagen minuta).
e) Certificación de disponibilidad de
servicios indispensables de agua
y electricidad, para el lote
a segregar y el área resultante del fraccionamiento (finca madre).
Requisito no aplica para fraccionamientos con acceso por servidumbre agrícola, pecuaria, forestal o ecológica.
Artículo 8°—Disponibilidad
de servicios públicos indispensables: Podrá
probarse esta condición con alguna de las siguientes formas:
Agua potable:
a) Certificación de disponibilidad
de agua emitida por la entidad encargada de su administración que garantice la existencia del recurso. Puede comprobarse de las siguientes maneras:
• Cuando se trate de Asociaciones Administradoras de
los sistemas de Acueductos
y Alcantarillados (ASADAS) certificación
emitida y firmada por el Presidente.
• Pozos inscritos ante la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) certificación de registro del pozo, potabilidad de agua y número de concesión, donde se verifique el beneficio del pozo para la segregación que lo contenga o la propuesta de segregación del concesionario.
• Pozos artesanales, constancia de un Laboratorio, en el que certifique que el agua es para consumo humano.
• Sociedad de Usuarios de Agua (SUA) certificación
emitida y firmada por el Representante Legal y copia de personería jurídica vigente.
Requisito no debe presentarse para planos de fraccionamiento ubicados en el área donde
el Acueducto Municipal es el encargado
de brindar el servicio
Electricidad:
a) Certificación de disponibilidad eléctrica emitida por la entidad autorizada y encargada de su administración.
Los documentos de certificación
de ambas disponibilidades deben
otorgarse indicando el número de presentación otorgado por el Registro Inmobiliario al plano de agrimensura en trámite y el plano catastrado para la finca madre, en caso
de la finca madre no cuente con un plano se aceptará solo la indicación del número de la misma.
Artículo 9°—Ancho
y ampliación vial.
Ancho: La Municipalidad se reserva el derecho de verificar
el ancho de vía que el profesional
indique en el plano de frente a la(s) propuesta(s) de segregación, el encargado del visado municipal podrá considerar como criterio de denegatoria cuando lo indicado difiera de la realidad, dentro de los parámetros
de precisión que la técnica
establezca para ello.
Ampliación Vial: La Municipalidad solicitará
la representación y acote de la ampliación
vial dentro del plano para todas
las calles que conformen la
red vial cantonal, con base en lo estipulado
en la Ley General de Caminos Públicos,
se considera objeto de denegatoria cuando se omita o sea incorrecto. No aplica para fraccionamientos con acceso por servidumbre de paso o servidumbre agrícola, pecuaria, forestal o ecológica, siempre que este sea su único acceso.
CAPÍTULO III
Fraccionamientos
Artículo 10.—Tipos de Fraccionamiento. Las siguientes
son las modalidades por las cuales
podrán realizarse fraccionamientos:
1. Fraccionamiento Simple
2. Fraccionamiento frente a servidumbre de paso
3. Fraccionamiento frente a servidumbre agrícola, pecuaria, forestal o ecológica
4. Fraccionamiento por callejón de acceso
La Municipalidad verificará la aplicación del Artículo 36 de la
Ley de Planificación Urbana para emitir
el respectivo visado.
Artículo 11.—Fraccionamiento
Simple. Es permitido siempre
el lote resultante del fraccionamiento cumplan las siguientes condiciones:
a) Acceso directo y adecuado a vía pública.
b) Contar con disponibilidad de servicios públicos indispensables.
c) Área y frente mínimo
y relación frente-fondo.
Artículo 12.—Fraccionamiento frente a servidumbres de paso. La Municipalidad podrá admitir la segregación de lotes mediante servidumbre de paso, siempre que se cumpla con las siguientes normas:
a) La servidumbre se aceptará en terrenos especiales
en que por su ubicación o dimensión se demuestre que es imposible fraccionar con acceso adecuado a vías públicas existentes, utilizándose preferentemente para
casos en que ya existan viviendas
en el terreno a fraccionar.
b) Se aceptará la constitución de una única servidumbre de paso por finca.
a) Frente a servidumbre de paso solo se podrá fraccionar un máximo de 6 lotes, para este cálculo solo se contabilizan los lotes que tengan como únicamente salida por la servidumbre
b) El ancho mínimo de la servidumbre de paso es tres metros 3.0 metros,
para un máximo de 3 lotes.
Para cada lote adicional a los tres se requiere un metro adicional en el ancho de la servidumbre.
c) Del ancho de la servidumbre 0.90 cm corresponde
al espacio para la acera.
d) La longitud de una servidumbre de paso no excederá de 60.0m metros medidos desde la vía pública.
e) Debe
indicarse en los planos el final de servidumbre de
paso.
f) Toda servidumbre, en el entronque con vía pública deberá cumplir con un diseño vial que facilite la maniobrabilidad y visibilidad de los vehículos y
personas que la utilicen.
g) El área de la servidumbre no será computable para efectos de cálculo del área mínima de lote y sobre ella no podrán
hacerse construcciones.
h) La segregación autorizada frente a servidumbre de paso, implica que la entrada a
los lotes será considerada servidumbre de paso común y en
todo momento cualquier autoridad o funcionarios de entidades [prestatarias de los servicios públicos de cualquier índole (incluidas del agua y electricidad), así aquellos encargados
del control urbanístico, municipal, de seguridad pública, salud, bomberos y cualquier otro similar]; podrán utilizarla para sus respectivos fines.
i) Ni la municipalidad, ni ninguna institución pública tienen obligación de darle mantenimiento a las servidumbres
de paso, ni de prestar servicios en los lotes interiores.
j) Cumplir con área, frente mínimo y relación frente-fondo.
Artículo 13.—Dimensiones mínimas de predios en fraccionamiento simple y fraccionamiento frente a servidumbre de paso. En predios donde
se va a realizar fraccionamiento simple o fraccionamiento
frente a servidumbre de paso debe cumplirse las siguientes dimensiones:
a) Área mínima debe ser de 90.0 m2 cuando exista alcantarillado
sanitario o planta de tratamiento.
De no existir ninguno de
los interiores, el área mínima requerida es 120.0 m2
b) Frente mínimo 6.0m
c) El fondo de los lotes resultantes no debe ser
mayor de 7 veces el frente
El resto o los restos de finca producto de este tipo de fraccionamiento
deben cumplir también con lo normado.
Artículo 14.—Fraccionamiento frente a servidumbre agrícola, pecuaria, forestal o ecológica. Para
fines agrícolas, pecuarios,
forestales y ecológicos se podrán permitir segregaciones de parcelas con frente a servidumbres especiales en adelante
se denominarán agrícolas o forestales o ecológicas, siempre que se cumplan las siguientes normas:
a) Las porciones resultantes deberán ser iguales o mayores a los 5000 m2
b) Los planos deben indicar
“uso exclusivamente agrícola”, “uso exclusivamente pecuario”; o “uso exclusivamente forestal”; o “uso exclusivamente ecológicas”, según corresponda.
c) Las construcciones de vivienda, instalaciones y estructuras quedan sujetas a un máximo del 15% en área de cobertura conforme al uso.
d) Las servidumbres reguladas en este artículo
deben tener conexión directa a vía púbica, un ancho mínimo de 7.0 metros, no tendrán límite de distancia y deberá estar contenida
dentro de las parcelas en
forma total o parcial.
e) Ni la municipalidad, ni ninguna institución pública tienen obligación de darle mantenimiento a las servidumbres
de paso, ni de prestar servicios en los lotes interiores.
Artículo 15.—Fraccionamiento por callejón de acceso.
Se permitirá el fraccionamiento
de un único lote con frente menor a la norma para permitir el aprovechamiento de la infraestructura
existente. Siempre que se cumplas la siguiente disposición:
a) Frente a vía pública
no menor a 3.0m con una longitud
máxima de 30.0m o 4.0 m de frente
para una longitud máxima de
40.0m. Dicha área no será computable para el cálculo
de área minina del lote ni podrá
construirse en ella.
CAPÍTULO IV
Derogaciones
Artículo 16.—Este Reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le anteponga.
CAPÍTULO V
Vigencia
Artículo 17.—Este Reglamento rige a partir de su segunda publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Zarcero, XX de febrero del 2020.
Se acuerda; este
Concejo Municipal por unanimidad
de votos dispone; aprobar
el Reglamento para el Control de Fraccionamiento
de la Municipalidad de Zarcero, con dispensa de trámite de comisión. Así mismo
sea publicado por primera vez en el Diario
Oficial La Gaceta
bajo el artículo 43 de la ley. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Zarcero, 3 agosto 2020.—Proveeduría Municipal.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—(
IN2020474641 ).
MUNICIPALIDAD DE
BARVA
Art. 02 El Presidente Municipal Lic. José María Ramos Benavides, retoma
el Reglamento de Obra Menor que a la letra dice:
MUNICIPALIDAD DE
BARVA
REGLAMENTO MUNICIPAL DE
OBRA MENOR
Y MANTENIMIENTO
PROYECTO
Generalidades.
En vista de la renovación y cambio permanente en el uso del espacio construido, tanto interno como externo de las casas, edificaciones, y a que esto conlleva al mejoramiento de sus acabados, de las condiciones de seguridad física de predios y edificios, y de la capacidad adaptativa de los mismos, en tareas
de rehabilitación/restauración,
mantenimiento, así como preservación/salvaguarda del espacio y entorno construido, se propone la
diferenciación del trámite
para la obtención de la Licencia
Municipal para construcciones prevista
en los artículos 74 y 83
Bis de la Ley de Construcciones, distinguiendo
aquellos proyectos constructivos de obras menores, que llevan el propósito mencionado, pero con un grado de intervención de menor complejidad y alcance en la modificación o mejoramiento de las obras existentes. De esta forma, la tramitación de licencias municipales para construcción de obras menores quedará
diferenciada y normada con
el presente “Reglamento
Municipal de Obra Menor”,
con el fin de incidir de manera
eficaz en el control urbano de esta dinámica, al tiempo que se simplifica el trámite administrativo de este requerimiento legal. Se busca asimismo, minimizar la ejecución descontrolada de obras menores que impactan por el sinergismo de las
mismas, la calidad urbana y así mejorar
el marco normativo al respecto.
Es en este contexto que se crea el reglamento municipal de construcciones
menores, a fin de lograr
que el contribuyente se acerque
a gestionar los trámites de
permiso, logrando de esta forma que se garantice el
control y la supervisión de cualquier
construcción menor que se realice por parte de la
Municipalidad.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—En concordancia con el artículo
1º de la Ley de Construcciones, la Municipalidad de Barva velará por el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice en su jurisdicción
sin perjuicio de las facultades
que las leyes conceden en esta materia
a otros órganos administrativos.
Artículo 2°—Este Reglamento
rige para todo el Cantón de Barva. Ninguna de las obras
que se denominarán menores,
serán ejecutadas sin cumplir los requerimientos que se
detallan en el Reglamento de Construcciones, publicado en La Gaceta N° 56, alcance
N° 17 del 22 de marzo de 1983, y sus reformas publicadas en La Gaceta N°
117 del 22 de junio de 1987, así
como la del 23 de marzo de
1988 en sesión del INVU N°
65.
Artículo 3°—Este Reglamento
no sustituye la Ley de Construcciones
ni cualquier otra ley que verse sobre las construcciones, más bien, se nutre de ellas para lograr su doble objetivo de: “acercar al munícipe a obtener la Licencia Municipal de construcción
sin requerir el concurso ni supervisión de un Profesional Responsable, conforme lo dispone el artículo
83 bis de la Ley de Construcciones” y de incrementar el control municipal sobre
este tipo de obras.
Artículo 4°—La Municipalidad debe hacer cumplir el ordenamiento jurídico vigente que regula la materia de desarrollo, planificación y explotación
territorial, así como velar
porque las condiciones sean seguras, salubres,
cómodas y mantener la belleza del entorno, sean vías públicas,
edificios y construcciones en general que se realicen en el cantón. Para los efectos, el municipio podrá coordinar con las demás Instituciones del Estado
que sean competentes, a fin
de que se ejecute e implemente
lo que impone el ordenamiento.
Artículo 5°—Facultad para realizar actas
de inspección ocular y prevención.
Los Inspectores Municipales y los servidores autorizados mediante resolución motivada de la Alcaldía Municipal son los funcionarios
facultados para elaborar actas de inspección ocular y de prevención.
Artículo 6°—Vigencia de la licencia. Las licencias de construcción
tienen una vigencia de un año posterior a su aprobación. De no iniciarse la obra en dicho
plazo se extinguirá la vigencia de la licencia
municipal. Una vez transcurrido
ese plazo, si el propietario no ha cancelado el impuesto y desea ejecutar la obra deberá solicitar una nueva licencia. En caso de que el impuesto haya sido
cancelado, la Municipalidad calculará
nuevamente el impuesto con
base en la tabla que rija en ese momento
y rebajara la suma pagada anteriormente.
Artículo 7°—De las
modificaciones a la Licencia
de Construcción de Obra Menor. Si las modificaciones, variaciones,
ampliaciones o cambios que
se produzcan en la obra con licencia municipal superan un diez por ciento 10% tanto en el monto tasado, en
el área de construcción aprobada en la licencia municipal o en obras no contempladas en el permiso, se deberá solicitar una nueva licencia. Si las obras exceden el equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993,
no serán declarada como Obra Menor
por parte del Departamento
de Ingeniería y deberá presentar la solicitud de Licencia Municipal de Construcción
que para tal efecto se señala en el artículo
74 de la Ley de Construcciones y conforme
el Decreto N° 27967-MP-MIVAH-S-MEIC. Reglamento
para el trámite de visado
de planos para la construcción,
con la firma de un profesional
responsable y con los visados
requeridos por dicho decreto.
Artículo 8°—Toda persona que ejecute
una obra menor deberá presentar al Departamento de Ingeniería, planos o croquis diseñados con claridad y con las especificaciones
técnicas necesarias para garantizar la identificación y la
idoneidad de la obra a ejecutar.
CAPÍTULO II
De las construcciones menores
Artículo 9°—Se considerará
obra menor, Toda obra de reparación, remodelación o ampliación cuyo costo no exceda
el equivalente a 10 salarios
base, calculado según lo establecido en la Ley Crea Concepto Salario
Base para Delitos Especiales
del Código Penal, Ley N° 7337, y sus reformas o la normativa que la sustituya. No se
considerarán obras menores las obras de construcción que, según el criterio técnico especializado de la Municipalidad, incluyan
modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, que pongan en riesgo
la seguridad de sus ocupantes.
La tasación se consignará en el permiso de construcción respectivo. La
Municipalidad se basará en
Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva
del Ministerio de Hacienda vigente.
Artículo 10.—El Departamento
de Recursos Humanos de la Municipalidad de Barva, deberá entregar
cada vez que dicho mínimo sea modificado por decreto, una certificación del monto del salario mínimo vigente de un trabajador no especializado, el cual será colocado en
lugar visible para que los vecinos
del cantón conozcan el tributo contemplado en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.
Artículo 11.—Serán considerados como obras menores,
siempre y cuando no sobrepasen el monto máximo permitido en el artículo 9 las siguientes:
1. Cambio de
material de emplantillado y material de cielo raso cuya
área que no implique modificaciones de la instalación eléctrica.
2. Cambio de paredes que no alteren la estructura del edificio.
3. Enchape de paredes.
4. Tapias que no sean muro de retención.
5. Remodelación de locales comerciales
de cualquier tipo, incluyendo aquellos en centros comerciales.
Siempre y cuando no incluyan remodelaciones estructurales, eléctricas o mecánicas.
6. Cubierta de techos nuevos.
7. Demoliciones, siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XII de
la Ley de Construcciones.
8. Movimientos de tierra, siempre
que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XIII de
la Ley de Construcciones.
9. Aceras y pavimentos de áreas peatonales.
10. Cambio de acabados en pisos
hasta en dos niveles, siempre y cuando en el segundo nivel
no se agregue carga muerta
a la estructura.
11. Ajardinamientos.
12. Mejoramiento o reconstrucción de tanques sépticos y drenajes.
13. Enchape de paredes.
14. Remodelación de módulos o cubículos.
15. Levantamiento de paredes livianas tipo muro
seco, para conformar divisiones
en oficinas.
16. Cualquier otra obra que se encuentra bajo los parámetros establecidos en el artículo 9 de este reglamento y que sea autorizada por la
Municipalidad previo criterio
técnico.
Artículo 12.—Se entenderá por Obras de Mantenimiento los trabajos que deben realizarse, continua o periódicamente, en forma sistemática u extraordinariamente,
para proteger las obras físicas de la acción del tiempo y del desgaste por su uso y operación
normal, asegurando el máximo
rendimiento de las funciones
para las cuales éstas han sido construidas
un inmueble, no son procesos
constructivos y serán concebidos como obra menor por lo que deberán cumplir con las mismas condiciones.
Artículo 13.—El Departamento de Ingeniería, será el encargado de determinar el monto imponible del permiso, conforme el artículo 70 de la Ley
de Planificación Urbana, para lo que requerirá por parte del Encargado Responsable, un croquis
o plano detallado con las especificaciones técnicas de la obra, conforme se estableció en el artículo 8º. La tasación se consignará en el permiso de construcción respectivo. La Municipalidad se basará
en Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva del Ministerio de
Hacienda vigente.
Artículo 14.—Todo permiso
de construcción debe ser colocado
en un lugar visible, de manera que facilite las labores de inspección y control
por parte de la Municipalidad, lo cual
debe ser comunicado oportunamente
a los interesados.
CAPÍTULO III
Del encargado responsable de la obra
Artículo 15.—El encargado responsable de la obra, será el propietario o un tercero debidamente autorizado por el propietario de
la obra. Para tal efecto, deberá llenar declaración jurada municipal de su idoneidad y adjuntar fotocopia de la cédula de identidad,
en la que se responsabilice
administrativa, civil y penalmente
ante cualquier daño que por
dolo, culpa o impericia técnica se puedan producir y que afecten a trabajadores, terceros u ocupantes del inmueble.
CAPÍTULO IV
Del permiso de construcción para obra menor o mantenimiento
Artículo 16.—Para solicitar este permiso, deberá
cumplirse con lo siguiente:
a. Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el o los propietarios registrales y si es presentada por un tercero autenticada por un notario.
b. Certificación de personería jurídica vigente, en caso que el propietario sea persona jurídica
o copia de la cédula del propietario
físico.
c. Fotocopia del plano catastrado.
d. Plano o Croquis
de la obra que va a realizar, conforme lo indicado en el artículo 8.
e. Declaración jurada de responsabilidad sobre la construcción y eventuales daños por parte del encargado de la obra y adjuntar fotocopia de la cédula
de identidad.
f. Estar al día con el pago de las obligaciones con la
Municipalidad o haber suscrito
un arreglo de pago de impuestos municipales sobre la propiedad en que se llevará a cabo la obra y demás derechos que existan sobre las mismas.
g. Contar con una declaración de bienes inmuebles al día.
h. Aportar documentos idóneos para mostrar el presupuesto de materiales y mano
de obra, que demuestren el
valor de las obras a realizar.
Artículo 17.—Este permiso se otorgará a más tardar el décimo día hábil posterior a la presentación de la solicitud, previo cumplimiento de todos los requisitos y pago de los impuestos respectivos. Si la presentación
no está completa no correrán plazos para resolver la solicitud por parte del Departamento de Ingeniería hasta
tanto se complete la solicitud. Todo
en cumplimiento con lo establecido en la Ley 8220.
Artículo 18.—Una vez otorgado el permiso, el propietario o encargado deberá comunicar a la Municipalidad la fecha
de inicio de las obras, en ese momento el Departamento de Ingeniería, por
medio de los inspectores fiscalizará
el trabajo se llevó a cabo como lo indica
el permiso de construcción.
CAPÍTULO V
De las sanciones
Artículo 19.—Las infracciones al presente reglamento y/o a la Ley
de Construcciones y su Reglamento serán sancionadas y aplicadas por parte del Departamento de Ingeniería, de acuerdo con la gravedad del incumplimiento, las cuales se clasifican en multas, clausura
y demolición.
Artículo 20.—Además de lo estipulado en la Ley de Construcciones, su reglamento y este reglamento serán motivos de clausura de la obra menor, los casos siguientes:
a. Por su complejidad, nivel y categoría de obra así sea declarada
por el Departamento de Ingeniería.
b. Cuando el avalúo del permiso solicitado ascienda a un monto mayor al que se autoriza como Licencia de Obra Menor, conforme
el artículo 9 de este reglamento.
c. Cuando se construya una obra diferente con la que se solicita el permiso respectivo, generando el mismo una obra que sea mayor a la autorizada hasta en un 10% del volumen original.
Los inspectores serán los encargados de notificar y clausurar a fin de evitar que se consolide la infracción.
d. Cuando se determine que lo construido
pone en peligro la seguridad de terceros.
e. Cuando así sea indicado por alguna de las Instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en materia de construcción,
sea el INVU, el MOPT, el Ministerio de Salud, MINAE, la Comisión
Nacional de Emergencias, ICAA o similar.
CAPÍTULO VI
Imposición de sanciones
Artículo 21.—Una vez apercibido
el propietario o responsable
se concederá un plazo de ocho días naturales para subsanar la falta.
Artículo 22.—Multas. Una vez transcurrido el plazo otorgado en el acta de prevención, los propietarios de los inmuebles que
incurran en las infracciones indicadas en la Ley de Construcciones, con fundamento en él
y el artículo 20 de este Reglamento serán multados y sancionados con el equivalente al 1% del avalúo de
las obras establecido por
el Departamento de Ingeniería,
todo conforme con los artículos 89 siguientes y concordantes de la Ley de Construcciones.
La determinación de las multas
abarcará las ampliaciones
que se hagan a la licencia.
Artículo 23.—Clausura de obra. Además de la imposición de la multa correspondiente procederá la sanción de clausura inmediata como medida cautelar
en los siguientes casos:
a. Ejecución sin licencia municipal.
b. Avance de obra durante el trámite de licencia de construcción.
c. Carencia en el sitio de documentos referentes a la licencia.
d. Licencia vencida.
e. Desarrollo de obras que representan un peligro para la vida e integridad física de las personas
o que no poseen las medidas
de seguridad, mitigación o protección necesarias.
f. La ejecución de cualquier obra que obstruya con escombros, materiales de construcción, tierra u otros, el
libre tránsito por la vía pública, salvo que exista autorización expresa por parte del Municipio.
g. Invasión de la vía pública o alineamiento distinto al aprobado.
h. i. Construcción de ventanas a colindancia a una distancia menor de tres metros (3,00 m).
j. Irrespetar la exigencia
del retiro frontal del antejardín
y el ancho mínimo dispuesto
por la municipalidad.
k. Obras que modifican
el proyecto constructivo aprobado: Será suspendida como medida cautelar toda obra que modifique,
altere, amplié, incumpla parcial o totalmente el proyecto aprobado por la municipalidad, utilice una obra distinta a la presentada y exceda el área de construcción autorizada.
l. Cuando se compruebe
el uso de documentos falsos o alterados para obtener la licencia de construcción.
o. Desobedecer las órdenes
emitidas por el municipio sobre modificaciones, suspensión o demolición.
p. Cuando las obras
irrespeten cualquier otra disposición del ordenamiento jurídico.
q. Cuando se infrinja
las medidas o normas ambientales solicitadas por la municipalidad, sin perjuicio de
las denuncias correspondientes.
Para los efectos, los funcionarios
municipales autorizados en este Reglamento
colocarán los sellos tipo calcomanías y cintas de uso oficial
de esta Municipalidad en un
lugar visible de la construcción,
de ser posibles hacia la vía pública.
Artículo 24.—Demolición de obra. La obra civil o construcción a que hace referencia este reglamento será demolida por la Municipalidad cuando
se continúen presentando
las siguientes situaciones,
después de emitida el acta
de prevención:
a. Se ejecute la obra sin licencia municipal y documentos falsos o alterados.
b. La construcción represente un peligro para la vida e integridad física de las personas
o que no poseen las medidas
de seguridad, mitigación o protección necesarias.
c. Las obras ejecutadas modifiquen el proyecto constructivo aprobado.
d. La construcción contraríe las disposiciones del ordenamiento jurídico aplicables a la materia.
e. El administrado no cumpla con las órdenes sobre modificaciones,
suspensión o destrucción de
la obra por parte de la municipalidad.
f. Las obras ocupen ilegítimamente
áreas de dominio público, sobrepasen el alineamiento otorgado por autoridad competente, se irrespeten los retiros de construcción tales como los frontales, laterales, posteriores o antejardín.
g. La construcción genere un impacto ambiental negativo, o bien, infrinja las medidas o normas ambientales solicitadas por la municipalidad.
h. La obra violente las disposiciones del Código Sísmico.
Artículo 25.—Procedimiento administrativo de derribo de una obra menor. La Municipalidad iniciará el procedimiento administrativo de derribo cuando el propietario del inmueble o responsable de la obra incurra en
los supuestos indicados en el artículo anterior; para ello, se confeccionará un expediente administrativo con cada uno de los documentos que respaldan el actuar municipal y
se ejecutará según se establece en la Ley de Construcciones y su reglamento.
Artículo 26.—En el momento
en que la Municipalidad de Barva
conforme la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano,
será ésta a la que se le otorgaran todas las responsabilidades y trámites que
se le dan al Departamento de Ingeniería.
Rige a partir de su publicación.
(Copiado
textualmente)
Acuerdo
N° 251-2020.
El Concejo Municipal acuerda
recibir y aprobar Reglamento Municipal de Obra Menor y Mantenimiento, se traslada al alcalde municipal para que proceda
con la publicación correspondiente
en el Diario Oficial La Gaceta. rige a partir de su publicación.
Reglamento
Municipal De Obra Menor y Mantenimiento aprobado.
Votación unánime
(5 votos)
Votan positivamente: José Luis Ramos Benavidez, Allan Montero Vizcaíno Eduardo Zamora Montero, Sr. Arnoldo Núñez Sánchez y Patricia Ortega Cerdas.
Jorge Antonio Acuña Prado.—1
vez.—( IN2020474632 ).
La Suscrita
Secretaria Municipal le transcribe y notifica para su conocimiento y trámites pertinentes el Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Barva en su Sesión
Ordinaria N° 32-2020, celebrada en
el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Barva a las diecisiete horas
con cero minutos del día
01 de junio del 2020 que a la letra
dice:
Art. 01 El Master Jorge Acuña Prado
Alcalde Municipal presenta
lo siguiente que a la letra
dice:
Barva, 25 de mayo
del 2020.
Lic. Jorge Acuña Prado.
Alcalde Municipal.
Municipalidad de Barva.
Presente.
Estimado Señor:
Referencia: Oficio N° SM-0413-2020,
ACUERDO DE CONCEJO
N° 305-2020.
Al contestar refiérase al Nº
MB-ING-204-2020.
En atención al oficio indicado en la referencia en la que se me hace traslado para publicación en el Diario oficial La Gaceta, el Acuerdo de Concejo N° 305-2020, tomado en la sesión ordinaria
N° 25-2020 del 27 de abril del 2020, sobre el tema de Reglamento para la obtención de Permisos de Construcción de la
Municipalidad de Barva, mismo
que a la letra indica: “El Concejo Municipal acuerda recibir y aprobar dicho informe se aprueba la modificación al Reglamento para la Obtención de Permisos de Construcción de la
Municipalidad de Barva lo trasladan
al alcalde municipal para que proceda con la publicación correspondiente (…)”.
Sobre este acuerdo he de indicar que quedaron en el mismo algunos errores
de forma por lo que solicito que quede
correctamente para proceder
con la publicación, y que diga
de la siguiente manera:
“Agréguese el siguiente
artículo: Artículo 14.- Vigencia de la licencia. Las licencias de construcción tienen una vigencia de un año posterior a su otorgamiento. Una vez transcurrido ese plazo, en caso de que no haya iniciado la construcción, deberá renovar la licencia constructiva. Para tales efectos
la Municipalidad calculará nuevamente
el impuesto con base a la nueva
tasación del resello de los
planos ante el Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos
de Costa Rica (CFIA) y rebajará la suma pagada anteriormente,
y se cobrará la diferencia.
Además, deberá presentar las certificaciones actualizadas (contrato de consultoría, informe registral, póliza de riesgos de trabajo del INS y debe estar al día con las obligaciones ante la
Municipalidad). Este trámite se deberá
efectuar en físico ante el Departamento de Ingeniería de La Municipalidad de Barva”
Lo anterior ya que al tratarse
de un artículo para renovación
de planos esto se hace únicamente cuando la obra no ha iniciado por lo que nunca va a haber multa.
Agradeciendo la atención,
sin más por el momento, se despide de usted.
Acuerdo N° 435-2020 El Concejo Municipal acuerda
recibir y aprobar dicho informe, aprueba que se agregue el art.
14 “vigencia de las licencias
“al reglamento de construcciones
y lo traslada a la administración
para que proceda con su publicación como corresponde. Nota recibida y trasladada Informe aprobado Inclusión del art. 14 aprobado Se libera de trámite de comisión Votación unánime (Votos) Votan positivamente: Ingrid María Rodríguez Jiménez, María
Isabel Montero Segura, Marvin Mora Ríos, Mónica Hernández Segura, (1 Voto) Vota negativamente: Heidy Murillo Calvo. |
La Licda.
Heidy Murillo Calvo justifica su
voto negativamente de la siguiente manera
que a la letra dice:
Sobre el acuerdo de modificación al art.
14 del Reglamento de construcción
mi voto es negativo en vista de que no se presentó el
documento para el estudio como corresponde
Departamento de Secretaría
Municipal.—Licda. Mercedes Hernández Méndez, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(
IN2020474633 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE BELÉN
La suscrita Secretaría del
Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión
ordinaria N° 40-2020, Artículo 6, celebrada el
veintiocho de julio del dos mil veinte y ratificada el cuatro de agosto del año
dos mil veinte, que literalmente dice:
La Secretaria
del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La Gaceta N° 167 del Viernes 10 de Julio de 2020, se publicó el
Proyecto de Reglamento para Ayudas Temporales y Subvenciones, aprobado en el
Artículo 9 del Acta 35-2020.
REGLAMENTO PARA AYUDAS TEMPORALES
Y
SUBVENCIONES
CONSIDERANDOS MUNICIPALIDAD DE BELÉN
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Belén, en el ejercicio de las facultades que le confieren los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del
Código Municipal, decreta el siguiente
Considerando:
1º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, el
Poder Ejecutivo declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de
la República de Costa Rica, debido a la situación sanitaria provocada por la
enfermedad COVID-19.
2º—Que en virtud del estado de
necesidad y urgencia producto de la emergencia sanitaria generada por el
COVID-19, resulta urgente orientar los recursos disponibles para apoyar a los
sectores más vulnerables.
3º—Que el Poder Ejecutivo creó
el Bono Proteger como una transferencia monetaria extraordinaria y temporal
para contribuir con la protección social de las personas afectadas por el
cambio en sus condiciones laborales y/o de ingresos como consecuencia de la
Emergencia Nacional provocada por el COVID-19. Sin embargo, el monto brindado
por el Bono Proteger resulta insuficiente para cubrir las necesidades básicas y
compromisos de los grupos familiares.
4º—Que la Municipalidad de Belén
cuenta con un Programa destinado a otorgar ayudas temporales a los vecinos del
cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o
infortunio, definiendo en el artículo 4 “la desgracia o el infortunio como
aquellos acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad
física y emocional de una persona o núcleo familiar, como los provocados por
los hechos de la naturaleza tales como terremotos, huracanes, tornados,
terraplenes, inundaciones, derrumbes e incendios no intencionados; o bien por
hechos derivados de condiciones socioeconómicas patológicas, como muerte,
enfermedad crónica, miseria extrema o indigencia y desempleo, que afecte
directamente a la persona o la familia solicitante.”
5º—Que, al encontrarnos ante una
situación excepcional, se requiere la reforma al Reglamento de Ayudas
Temporales, para incluir las particularidades derivadas de la emergencia
nacional, incorporando las condiciones de aislamiento social en la realización
de los trámites y procedimientos, con el objetivo de atender de manera ágil,
oportuna y segura a las poblaciones que se verán afectadas por los efectos
derivados del COVID-19.
6º—Que de conformidad con el
artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S en el
que se indica que se tienen comprendidas dentro de la declaratoria de la
emergencia todas las acciones necesarias para poder solucionar los problemas
generados por el estado de necesidad y urgencia ocasionados por el COVID-19,
así como en aplicación del artículo 32 de la Ley Nacional de Emergencias y
Prevención del Riesgo, Ley N° 8488 del 22 de
noviembre de 2005, en el que se establece que el régimen de excepción deberá
entenderse como comprensivo de la actividad administrativa, siempre y cuando
sean estrictamente necesarios para resolver las imperiosas necesidades de las
personas y proteger los bienes y servicios.
7º—Que resulta claro que Costa
Rica está frente a un estado de necesidad y urgencia, así declarada la
emergencia en todo el territorio nacional debido al COVID-19. Frente a esa
situación, la Municipalidad está en la obligación de buscar alternativas para
disminuir los factores de riesgo y vulnerabilidad de la población, a través de
las medidas de mitigación para asegurar el bienestar de las personas. La
atención que se demanda en los ámbitos económico y social son esenciales dentro
de las acciones de mitigación del COVID-19, pues su conjunción con el aspecto
sanitario permitirá alcanzar la finalidad de resguardar la salud de las
personas y su bienestar común para el cumplimiento de los mandatos consignados
en los artículos 21 y 50 constitucionales.
REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO PARA
AYUDAS
TEMPORALES Y SUBVENCIONES
Artículo 1º—Adiciones un
artículo 5 bis para que se lea así:
“Artículo 5 bis: Para poder
otorgar una ayuda de víveres, en el marco de la situación de emergencia
originada por el COVID-19, la Municipalidad dará por debidamente demostrado la
situación de desgracia o infortunio mediante la recepción de documentación de
la persona solicitante y la revisión de datos en el sistema SINIRUBE, quedando
a juicio de las trabajadoras sociales emitir la recomendación final.”
Artículo 2º—Adiciones un
artículo 7 bis para que se lea así:
“Artículo 7 bis: En el marco de
la situación de emergencia originada por el COVID-19, la autorización de las
ayudas de víveres quedará registradas a través de un acta emitida por las
trabajadoras sociales, donde se incorpore la lista de personas
beneficiarias.”
Artículo 3º—Adiciones un
artículo 8 bis para que se lea así:
“Artículo 8 bis: Para el caso de
la atención de la emergencia derivada de la enfermedad COVID-19, podrá
otorgarse esta clase de ayudas a aquellas personas que cumplan con los
siguientes requisitos:
a. Ser mayor de edad, con domicilio en el cantón de
Belén.
b. Presentación de documento de identidad.
c. Completar el formulario de solicitud de ayuda elaborado
colocado en la Plataforma digital habilitada para atender las solicitudes de
alimentos.
d. Presentación de al menos uno de los siguientes
documentos que acredite el motivo de su solicitud:
1. Carta de despido, cesación de contrato o reducción de la
jornada
2. Declaración jurada indicando actividad y situación
actual en caso de trabajar de manera informal o cuenta propia.
3. Orden sanitaria emitida por el Ministerio de Salud ante
situación de contagio de Covid-19.
4. Denuncia interpuesta durante el periodo de la emergencia
sanitaria ante situaciones de violencia doméstica.”
Se acuerda por unanimidad: No
habiendo conocido objeciones al Proyecto de Reglamento para Ayudas Temporales y
Subvenciones, aprobado en el Artículo 9 del Acta 35-2020, queda el mismo
definitivamente aprobado y entra en vigor a partir de la siguiente publicación.
San Antonio de Belén, Heredia,
05 de agosto del 2020.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. N°
34601.—Solicitud N° 213145.—( IN2020474442 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-R-0434-2020.—López Ramírez Adriana Constanza, R-043-2020, céd.
N° 801340511, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Fisioterapeuta, Fundación Universitaria
María Cano, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de marzo
del 2020.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—
O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212588.—( IN2020474024
).
ORI-R-0449-2020.—Vargas Rojas Jorge Claudio, R-045-2020, cédula N°
206330512, solicitó reconocimiento
del título de Magister en Estadística Aplicada, Universidad
Nacional de Córdoba, Argentina. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de marzo
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 212594.—( IN2020474028 ).
ORI-R-0551-2020.—Salazar Ampie Mary Paola, R-047-2020, cédula N° 114150883, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Asociada en Ciencias
de Enfermería, Dalton State College, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20
de abril del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 212607.—( IN2020474029 ).
ORI-R-0451-2020.—Arias Andrés María de
Jesús, R-049-2020, cédula N° 701460809, solicitó reconocimiento del título de
Doctor rerum naturalium (Dr. rer.
nat.), Universität Potsdam, Alemania. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01
de abril de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212609.—( IN2020474031 ).
ORI-R-0436-2020.—Roa
Cuadra Alejandra Massiel,
R-050-2020, Pas. C02180668, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciada en Psicología, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio,
09 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 212621.—( IN2020474032 ).
ORI-R-0427-2020.—Soto Muñoz Alejandro
Rafael, R-053-2020, Perm. Lab. 186201012411, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniero
Civil, Universidad de Carabobo, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07
de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 212653.—( IN2020474033
).
ORI-R-0586-2020.—Mora Ramírez Rodrigo
Daniel, R-057-2020, cédula N° 114700415, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal
Penal, Instituto de Estudio e Investigación
Jurídica, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de abril
del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 212733.—( IN2020474034 ).
ORI-R-0460-2020.—Garro
Espinoza Alejandro, R-054-2020, cédula N° 113130564, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Maestría en Ingeniería Sísmica,
Universitá degli Studi de Pavía, Italia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10
de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 212664.—( IN2020474036 ).
ORI-R-0675-2020.—Cetinas Rudas Ericka Lorena,
R-062-2020, Funcionaria Internacional 517051743121, solicitó
reconocimiento del título
de Licenciada en Psicología, Universidad Nacional Autónoma
de México, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16
de junio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 212761.—( IN2020474037 ).
ORI-R-0547-2020.—Chacón
Arguedas Carlos Daniel, R-064-2020, cédula 114960081, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster Universitario en Investigación en
Inmunología, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril
del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212763.—(
IN2020474039 ).
ORI-R-0681-2020.—Corrales Segura Keilyn Johana, R-066-2020, cédula N° 402050922, solicitó reconocimiento del título de Magíster en
Estudios de Género, Universidad Nacional
de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25
de mayo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 212768.—(
IN2020474045 ).
ORI-R-0574-2020.—Brenes Ocampo Jairo Rafael, R-068-2020, Pas. C01514850, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Ciencias
Actuariales y Financieras,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24
de abril del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 212772.—( IN2020474046 ).
ORI-R-0667-2020.—Diaz Betancourt Jhona Zuleyka, R-070-2020, Res.
Perm. 186200836900, solicitó reconocimiento
del título de Farmacéutico,
Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de mayo del 2020.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212773.—( IN2020474047 ).
ORI-R-0270-2020.—Pérez
Berrios Fátima Regina, R-021-2020, Res. Temp.: 155830497434, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciada en Derecho, Universidad Católica
“Redemptoris Mater”, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 18 de febrero
del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 42076.—Solicitud N° 212553.—( IN2020474098 ).
ORI-R-0263-2020.—Aguirre García
Scarlett Gisselle, R-023-2020, Pas.: C02345492, solicitó
reconocimiento y equiparación
del grado y título de Licenciada en Enfermería,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18
de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 212559.—( IN2020474101 ).
ORI-R-0401-2020.—Urruchurtu Rodríguez Reinaldo Alejandro, R-028-2020, Per. Lab. 186201378312, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Ingeniero Civil, Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño,
Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de marzo
del 2020. MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 42076.—Solicitud N° 212563.—( IN2020474103 ).
ORI-R-0455-2020.—Campos Núñez Hannia, R-030-2020, cédula N°
105270873, solicitó reconocimiento
del título de Doctor en Filosofía, Universitas Tuftensis, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26
de marzo del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 212565.—( IN2020474109 ).
ORI-R-0453-2020.—Campos Núñez Hannia, R-030-2020-B, céd. 105270873, solicitó reconocimiento del título de Maestría en Ciencias,
Universitas Tuftensis, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de marzo
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C.
N° 42076.—Solicitud N° 212567.—( IN2020474112 ).
ORI-R-0499-2020.—Vargas
Jiménez Tania Arlyn, R-031-2020, cédula N° 113230156,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico,
Universidad de Salamanca. España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de marzo
del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 212568.—( IN2020474113 ).
ORI-R-0309-2020.—Poveda
Fernández William Enrique, R-035-2020,
céd. 303500256, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Doctor en Ciencias en
la especialidad de Matemática
Educativa, Centro de Investigación
y de Estudios Avanzados del
Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de febrero
del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 212569.—( IN2020474116 ).
ORI-R-0441-2020.—Céspedes
Pérez Yosel, R-037-2020, Sol. Ref. 119200530822, solicitó reconocimiento del título de Ingeniero Mecánico, Instituto Superior Politécnico
“José Antonio Echeverría”, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 18 de mayo de 2020.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212571.—( IN2020474118 ).
ORI-R-0265-2020.—Avendaño Pérez Jessenia del Carmen, R-039-2020, Res. Perm.
186201797415, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título de Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental Francisco de
Miranda, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18
de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 212575.—( IN2020474133 ).
ORI-R-0447-2020.—Suárez
Rivero David, R-041-2020, Pas. G33875873, solicitó reconocimiento del título de
Doctor, Universitat de Barcelona, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24
de marzo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212583.—( IN2020474140 ).
ORI-R-0594-2020, Calderón Sandoval Fiorela c.c Calderón Sandoval
Fiorella, R-073-2020, Ced. 114330107, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Medicina Interna, Hennepin
Country Medical Center, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de mayo de 2020.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212775.—( IN2020474153 ).
ORI-R-0601-2020.—Muñoz
Ávila Javier Andrés, R-074-2020, Pas. AV295165, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Mágister en Ciencias
Biológicas, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N°212779.—( IN2020474154 ).
ORI-R-0621-2020.—Muñoz
Ávila Javier Andrés, R-074-2020-B, Pas.
AV295165, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Biólogo, Universidad Pedagógica
y Tecnológica de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 212780.—( IN2020474155 ).
ORI-R-0669-2020.—Narváez Ruano Mónica Viviana, R-075-2020, Pas. 1718199324, solicitó reconocimiento del título de Licenciada en Ciencias Biológicas,
Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Ecuador.
La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25
de mayo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N°
212785.—( IN2020474157 ).
ORI-R-0617-2020.—Maradiaga Pacheco
María Ester, R-081-2020, Pas. C710065, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciada en Ciencias Jurídicas
y Sociales con Orientación en Derecho Mercantil, Universidad
Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar
información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 19 de febrero
del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 42076.—Solicitud N° 212787.—( IN2020474159 ).
ORI-R-0648-2020.—Obando Luquez Anthony Magdiel,
R-083-2020, Per. Lab. 155827199810, solicitó reconocimiento del título de
Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Cristiana Autónoma
de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18
de mayo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 212791.—( IN2020474160 ).
ORI-R-0619-2020.—Barrios
Gutiérrez Henry Abraham, R-084-2020,
Pas. C02045005, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Doctor en
Medicina y Cirugía,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13
de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge.—O.C. N° 42076.—Solicitud N°
212796.—( IN2020474174 ).
ORI-R-0677-2020.—Casas
Araya Marielos, R-086-2020, cédula N° 603850490, solicitó reconocimiento del título de Especialista en Odontopediatría, Pontificia
Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de mayo de 2020.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212799.—( IN2020474176 ).
ORI-R-0673-2020.—Rodríguez
Arauz Gloriana, R-088-2011-B, cédula N° 111080824, solicitó reconocimiento del título de Doctor en Filosofía en Psicología,
University of Connecticut, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25
de mayo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 212817.—( IN2020474185 ).
ORI-R-0607-2020.—Soto
Monge Allan Antonio, R-088-2020, Céd.
303940063, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Magíster en Manejo de Suelos y Aguas, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de marzo del
2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 212820.—( IN2020474186 ).
ORI-R-0679-2020.—Abarca
Campos Juan Carlos, R-089-2020, cédula N° 111290055, solicitó
reconocimiento del título
de Maestría de Arte,
Central Academy of Fine Arts, China. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 25
de mayo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—
O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212821.—(
IN2020474188 ).
ORI-R-0831-2020.—Carvajal
Regidor Marta Elena, R-093-2020-B, cédula N° 114590095, solicitó
reconocimiento del título
de Maestría en Artes Educación, University of Kansas, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de
junio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 212848.—( IN2020474208 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-R-0475-2020.—Aguila Rodríguez
Nelson, R-058-2020, cédula N° 801190627, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciado en Psicología, Universidad de la Habana, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2020.—MBA.
José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212936.—( IN2020474304 ).
ORI-R-0844-2020,
Ortiz Stradtmann Paulina, R-7736-B, Ced. 106220058, solicitó reconocimiento del título de
Master Universitario en Gestión
Cultural, Universitat Oberta
de Canalunya, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 212935.—( IN2020474307 ).
ORI-R-2454-2019.—Lanuza Espinoza Josué Antonio, R-368-2019, cédula N° 4-0225-0353, solicitó
reconocimiento y equiparación
del grado y título de Ingeniero Industrial, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 7 de mayo del 2020.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212931.—( IN2020474313 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-R-0757-2020.—Possamai Ramírez Luis
Eduardo, R-126-2020, Perm. Lab. 186200989534, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Abogado, Universidad Santa María,
Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29
de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 212885.—( IN2020474352 ).
ORI-R-0927-2020.—Mora Prada Karina,
R-124-2020, cédula N° 110360200, solicitó reconocimiento del título de Bachiller en Artes, McDaniel
College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01
de julio del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 212878.—( IN2020474355 ).
ORI-R-0761-2020, Obando Andrade Rafael Ángel de Jesús, R-123-2020, céd.
107710431, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor, Universidad Pablo de Olavide, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01
de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 212877.—( IN2020474357 ).
ORI-R-0842-2020.—Sánchez
Villalobos Irene María, R-121-2020, Céd. N°
114050235, solicitó reconocimiento
del título de Maestría en Ciencias, Universität Duisburg
Essen, Alemania. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de
2020.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 212874.—( IN2020474359 ).
ORI-R-0840-2020.—Lozano
Carvajal Lorena Isabel, R-117-2020, Pas. 126860964, solicitó
reconocimiento del título
de Magister en Ciencias Biológicas, Universidad Simón Bolívar, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16
de junio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 212873.—( IN2020474360 ).
ORI-R-0838-2020.—Jiménez
Bonilla Pablo, R-113-2020, ced. 113640882, solicitó
reconocimiento del título de Doctor en Filosofía, Auburn University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
422076.—Solicitud N° 212872.—( IN2020474363 ).
ORI-R-0635-2020, Medina Núñez Robinson José,
R-100-2020, Pas. 120992458, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Ingeniero Mecánico, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo del
2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212859.—(
IN2020474368 ).
ORI-R-0833-2020.—Colina
Moreno Yrina Caridad, R-098-2020, Perm. Lab.
186201024025, solicitó reconocimiento
del título de Ingeniero de Producción Animal, Universidad Nacional Experimental de
Táchira, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16
de junio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 212856.—( IN2020474371 ).
ORI-R-0650-2020.—Diaz Espinoza Carlos
Luis, R-109-2020, Pas. C02543451, solicitó reconocimiento del título de
Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18
de mayo del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 212867.—(
IN2020474411 ).
ORI-R-0633-2020.—Sáenz
Martínez María José, R-111-2020, cédula N° 115520357, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Especialista en Periodoncia, Pontificia
Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 212869.—( IN2020474414 ).
ORI-R-0307-2020.—Henríquez Bachmann Mireya Alejandra,
R-128-2019-B, Pas. F10252135, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Especialista en Endodoncia, Universidad Mayor, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de febrero
del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 212889.—( IN2020474419 ).
ORI-R-0503-2020.—Torrez Ríos Franklin
Javier, R-072-2020, Sol. Refugio. 155831616317, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniero Mecánico, Universidad Nacional de Ingeniería,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16
de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 212941.—( IN2020474443 ).
ORI-R-0581-2020.—Pacheco Oreamuno
Federico Alberto, R-298-2019-C, Céd. 110550201, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
en Filosofía en Ingeniería Civil y Ambiental,
Stanford University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de marzo
del 2020.—MBA. José Rivera Monge.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212930.—( IN2020474444 ).
ORI-R-0293-2020.—Gómez Ramírez Eddy
Humberto, R-276-2019-B, céd. 502930999, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster Universitario en Oceanografía, Universidad de
Cádiz, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de febrero
del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 212905.—( IN2020474445 ).
ORI-R-0440-2020.—De León Martínez
Ricardo Ernesto José, R-176-2019-B, Res. Temp. 121400218705, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ortodoncia,
Universidad Intercontinental, México. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de marzo
del 2020.—MBA. José Rivera Monge.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212903.—( IN2020474447 ).
ORI-R-0637-2020.—Herrera Muñoz Juan
Ignacio, R-107-2020, cédula N° 112740362, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster
Universitario en Acuicultura,
Universitat de Barcelona, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13
de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 212866.—( IN2020474450 ).
ORI-R-0671-2020.—Burgos Mata Álvaro Antonio, R-173-1993-B, cédula N° 105630163, solicitó reconocimiento del título de Doctor, Universidad de Cádiz, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25
de mayo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 212902.—( IN2020474454 ).
ORI-R-0926-2019.—Islamovic Adila, R-136-2019, Res. Perm.: 127600300828, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Magister Artium (M.A.),
Albert-Ludwigs-Universität Freiburg Im Breisgau, Alemania. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de mayo de 2019.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N°
212896.—( IN2020474456 ).
ORI-R-0750-2020.—Mesén Vargas
Juliana, R-136-2020, cédula N° 114090550, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora en Ciencias Económicas
y de Administración, Université
Catholique de Louvain, Bélgica.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19
de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 212897.—( IN2020474457 ).
ORI-R-0933-2020.—González
Badell Joshua Damian, R-135-2020, Perm. Lab
186201128925, solicitó reconocimiento
del título de Ingeniero
Industrial, Universidad de Oriente, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01
de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 212895.—( IN2020474458 ).
ORI-R-0931-2020.—Cáceres Solís María Francisca, R-132-2020, cédula N°
801360564, solicitó reconocimiento
del título de Licenciado en Educación, Universidad Andrés
Bello, Chile. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01
de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 212893.—( IN2020474459 ).
ORI-R-0929-2020.—Masís Méndez
María José, R-128-2020, cédula N° 304050372, solicitó reconocimiento del título de Máster Universitario en Criminología, Política Criminal y
Sociología Jurídico Penal, Universitat de Barcelona, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01
de julio del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 212891.—( IN2020474460 ).
ORI-R-0835-2020.—Carvajal
Mendoza Gonzalo Andrés, R-105-2020, Pas. P10386151, solicitó
reconocimiento del título
de Licenciado en Psicología, Universidad Central, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de junio
del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº 212863.—( IN2020474470 ).
ORI-R-0641-2020.—Martín Morales María Elena, R-103-2020, cédula N° 112400226, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Gestión
en la Industria de los Hidrocarburos, Universidad Viña
del Mar, Chile. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19
de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 212862.—( IN2020474471 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Hebby Melitza Hernández Chavarría, costarricense, número de identificación 1-1426-0979, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación
del diploma de Técnico Superior Universitario en Administración mención Gerencia Administrativa, obtenido en el Instituto
Universitario de Tecnología, de la República Bolivariana de
Venezuela. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Mercedes de Montes de Oca, 26 de agosto del 2019.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2020473881 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se le hace saber a Kattia Yajaira Salazar
Calderón, mayor de edad, portadora
de la cédula de identidad N° 113550663, de actual domicilio desconocido, que mediante resolución administrativa de las ocho horas
del dieciséis de julio del
dos mil veinte, mediante la
cual se resuelve por parte de la Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de declaratoria de adoptabilidad administrativa a favor de su hijo persona menor de edad, nacido el nacido el 30 de abril del 2020, en Heredia, Hospital San Vicente de Paúl, sea la persona menor de edad cuyo
nombre son las iniciales
BASS. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio. Recursos: Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes
a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria,
el de apelación corresponderá
a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible
el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente N° OLT-00262-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 213055.—( IN2020474374 ).
Al señor
Bryan Haikel Rodríguez, se desconocen
otros datos, se le notifica la resolución de las
08:00 del 05 de marzo del 2020, en
la cual se dicta resolución de archivo
final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: NRM. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLLU-00224-2016.—Oficina Local de San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213028.—( IN2020474390 ).
A los señores
Kristen Jara Mcinnis, documento de identidad número uno-uno
cinco uno nueve-cero uno nueve ocho, y Cristopher Jara Vargas, documento de identidad número uno-uno tres
cero cero-cero cuatro cuatro
dos, mayores, demás calidades y domicilios desconocidos por esta Oficina Local, se les comunica la
resolución de las once horas veinte
minutos del diecinueve de junio del dos mil veinte, mediante la se da por finalizado el
proceso administrativo y será elevado a la vía judicial la situación de su hijo E.J.J y A.J.J. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término
de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
N° OLHN-00126-2018.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 213030.—( IN2020474392 ).
Al señor Manuel
Enrique Carmona Rodríguez, se le comunica la resolución de once horas cuarenta
minutos del siete de julio del dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida cuido provisional en proceso Especial de Protección, de la persona menor
de edad N.S.C.V. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLPU-00229-2017.—Puriscal,
28 de julio del 2020.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213034.—( IN2020474396
).
A los señores
Iván García, colombiano, número de documento de identidad, oficio y domicilio desconocido y Carolina
de Los Ángeles Navarro Ortiz, costarricense, cédula número 111810338, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 16:00 horas del 07/07/2020, revocatoria de medida de abrigo temporal y dictado medida de protección de orden de inclusión a organización
no gubernamental para tratamiento
formativo-educativo, socio terapéutico
y psicopedagógico, en beneficio de la persona menor de edad M.N.G.N y su hija Z.S.G.N. Se les confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro
Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha
portón grande de Madera. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLSJE-00087-2019.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213039.—( IN2020474398 ).
A la señora
María de La Luz Zavala, portadora de la cédula de
residencia número 121400138136, se le notifica la resolución de las
11:00 del 24 de julio del 2019 en
la cual se dicta resolución
de archivo final del proceso
especia de protección a
favor de la persona menor de edad
YAAZ. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00152-2018.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213021.—( IN2020474405 ).
A la señora
Gloria Elena Mendoza, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte N°
C01734562, se le notifica la resolución
de las 08:00 del 05 de marzo del 2020, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de la persona menor de edad:
NRM. Se le confiere audiencia por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLLU-00224-2016.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 213025.—( IN2020474413 ).
A la señora Istiam Eunice Cruz Sosa, de nacionalidad
nicaragüense, portadora de
la cédula de residencia número 155822218005, se le notifica la resolución de las
14:00 del 28 de julio del 2020 en
la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de la
persona menor de edad ACS.
Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00355-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 213052.—( IN20474416 ).
Al señor Fredy Andrade Rivas, portador de
la cédula de identidad número
800890858, se le notifica la resolución
de las 11:00 del 24 de julio del 2019 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad
YAAZ. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00152-2018.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213018.—( IN2020474436 ).
A los señores Doris López Ramos y Elvis Rivera Espinoza, mayores, de nacionalidad nicaragüense, documentos de identidad, estado civil, oficios y domicilios desconocidos, se le comunica que
por resolución de las catorce
horas veintiún minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte se dicta resolución administrativa de previo que solicita rendir informe psicosocial para iniciar trámite para regularizar la permanencia en el país de la persona menor de edad M.V.R.L. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00104-2020.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213259.—( IN2020474528
).
Se comunica
al señor José Eduardo Aguilar Chaves, la resolución de las diez horas del veintiocho de julio del dos mil veinte, y correspondiente al adoptabilidad administrativa y suspensión de régimen de interrelación familiar a favor de las PME T.F.A.G y
H.A.A.G. Expediente N° OLPUN-00160-2014. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 213287.—( IN2020474536 ).
Al señor Juan
José Quesada Salazar. Se le comunica que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional,
de la persona menor de edad
Y.U.Q.S, en recurso comunal con la señora Laura
Roxana Quesada Salazar, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes
para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social a
la familia. Se le advierte
que deberá señalar Lugar o
un Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLSP-00460-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 213289.—( IN2020474537 ).
A los señores
Michael Alexander Pérez y Viviana Ugalde Ramírez. Se le comunica
que por resolución de las doce
horas y veinte minutos del veintitrés de julio del dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia de la persona menor
de edad L.J.P.U, por el plazo
de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes
para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social a
la familia. Se le advierte
que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00599-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213290.—( IN2020474538
).
Al señor Edubije Joaquín Martínez Rodríguez,
de nacionalidad nicaragüense,
portador de la cédula de residencia N° 155816167013,
se le notifica la resolución
de las 11:00 del 30 de julio del 2020 en la cual se dicta resolución
de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de la persona menor de edad
RFML. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00024-2020.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213360.—( IN2020474541 ).
A: Beckter Marique Madrigal Alfaro
se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las trece horas treinta minutos del cuatro de agosto del año
en curso, en la que se resuelve: Se eleva el expediente número OLGR-00323-2017
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución en Barrio Luján, San José quien
procederá a resolver el mismo, de conformidad con lo que establece el artículo
139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349 inciso 2 de la Ley General
de la Administración Pública. De previo a resolver lo que en derecho corresponda
con respecto a la persona menor de edad, se le otorga
a los recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y haga
valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, que se ubica en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Se advierte
a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde
recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores
que se dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo,
sino únicamente devolutivo. Exp.
OLGR-00323-2017.—Grecia, 04 de agosto del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213359.—( IN2020474542 ).
Al señor Johson José Ocampo Brenes, sin más datos, nacionalidad
costarricense, número de
cédula 111350885, se le comunica la resolución de las 15:41 horas del 03 de agosto
del 2020, mediante la cual
se dicta medida de cuido
temporal, de la persona menor de edad:
COL, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119580629, con fecha de nacimiento 3/2/2006. Se le confiere
audiencia al señor Johson
José Ocampo Brenes, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo
se cuenta con el horario
los días lunes a viernes de
siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00371-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 213358.—( IN2020474544 ).
Al señor Bryan Jiménez López, se le comunica
la resolución de catorce
horas y cincuenta minutos
del trece de julio del dos
mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida cuido provisional en proceso Especial de Protección,
de la persona menor de edad
E.Z.J.P. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
OLPU-00214-2018.—Puriscal, 04 de agosto
del 2020.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 213356.—( IN2020474546 ).
A Yéssica Carolina Hernández,
con un solo apellido en razón de su nacionalidad
nicaragüense, se le comunica
que a las 8:00 horas del día veintiséis de junio
del dos mil veinte se dictó resolución de adoptabilidad
administrativa a favor de la persona menor de edad Y.A.H.H. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de tres días siguientes a la fecha de la última notificación a las partes. El de recurso de revocatoria será de conocimiento del Órgano Administrativo Director
del Proceso; y el de apelación
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHS-00044-2018.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213355.—( IN2020474549 ).
A la señora
Karla Yareth Chinchilla Rojas, se le comunica la resolución de quince
horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida cuido provisional en proceso Especial de Protección, de la persona menor
de edad M.P.C.R. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
OLLU-00370-2016.—Puriscal, 04 de agosto
del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
213353.—( IN2020474552 ).
Al señor
Jonathan Palacios Argüello,
se le comunica la resolución
de veintidós horas quince minutos
del doce de julio de dos
mil veinte, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional a
favor de las personas menores de edad
JAPF. Se le confiere audiencia al señor
Jonathan Palacios Argüello
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, dado que el expediente
se encuentra en formato digital podrá solicitar el mismo aportando un CD o dispositivo USB
en horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00377-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 213352.—( IN2020474558 ).
A los señores
Julia Chico Gamboa y Otoniel
Britton Lewis, ambos de nacionalidad nicaragüense indocumentados, se
les comunica la solicitud
de depósito judicial, al Juzgado
de Niñez y Adolescencia, en fecha 05 de agosto del 2020, a favor de la persona menor
de edad: S.B.C, indocumentada,
con fecha de nacimiento el dieciséis de febrero del dos mil cuatro. Se le confiere audiencia
a los señores Julia
Chico Gamboa y Otoniel
Britton Lewis, por tres días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta
oeste. Expediente N°
OLUR-00043-2020.—Oficina
Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O. C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213363.—( IN2020474562 ).
A la señora Ángela Del Carmen López Mercado, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia 155816864734, se le notifica la resolución de las
11:00 del 30 de julio del 2020, en
la cual se dicta resolución
de archivo final del proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad RFML. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00024-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 213361.—( IN2020474563 ).
Al señor
Francisco Javier Molina Jiménez, portador de la
cédula de identidad N° 602000657, se le notifica la resolución de las
15:00 horas del 13 de abril del 2020, en la cual se dicta medida de orientación, apoyo
y seguimiento a favor de la persona menor de edad FSMC. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00360-2019.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213350.—( IN2020474566 ).
A: Marlón Trejos Molina se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las trece horas treinta minutos del veinticuatro de julio del año en curso,
en la que se resuelve:
I-Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.-Se les ordena a los señores, Ana Laurin
Rodríguez Gómez, Edgar Julián Vásquez Rojas, Marlon Trejos
Molina y Jonathan Antonio Solano Lazo en su calidad
de progenitores de las personas menores
de edad RNVR, AVTR y CSR, que deben
sometersen a orientación, apoyo
y seguimiento a la familia,
que le brindará el área de trabajo social de esta oficina local en el tiempo y forma que se les indique.
Para lo cual, se les dice que deben
cooperar con la atención institucional lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III-Se le ordena
a los señores Ana Laurin Rodríguez Gómez, Edgar
Julián Vásquez Rojas, Marlon Trejos Molina y
Jonathan Antonio Solano Lazo, abstenerse
de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas
menores de edad RNVR, AVTR
y CSR, de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se le ordena no maltratarlo física, verbal y emocionalmente, así como apoyarlo
en las actividades del sistema educativo y velar por su rendimiento académico. IV-Se le ordena a los señores Ana Laurin Rodríguez Gómez, Edgar
Julián Vásquez Rojas y Jonathan Antonio Solano Lazo,
la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos
y/o alcohólicos,
en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Los progenitores señores Edgar Julián Vásquez
Rojas, Marlon Trejos Molina y Jonathan Antonio Solano
Lazo podrán visitar a sus respectivas hijas, una vez a la semana en la casa de habitación de la Sra. Floribeth Gómez
Bolaños (tía abuela de las PME) hora y fecha a convenir entre las partes. VI-Se designa a la profesional
en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de veinte días hábiles. VII-Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional
PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S),
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con
el tema de la Audiencia Oral y Privada,
se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en
las que se le deben dar a
las partes los mismos
derechos establecidos en el
Código de Niñez y Adolescencia
y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la oficina local
del PANI en el plazo de cinco días hábiles
con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que
consideren pertinente, para
que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00028-2020.—Oficina
Local de Grecia, 29 de julio del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 213294.—( IN2020474568 ).
Al señor
Mario Alberto Ruiz Salas, portador de la cédula de identidad 113700284, se le notifica
la resolución de las 14:15 del 16 de julio del 2019 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de
la persona menor de edad
ARM. Se le confiere audiencia por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00006-2016.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 213344.—( IN2020474570 ).
Se comunica a
la señora Deilyt Díaz
Gómez, mayor de edad, de nacionalidad
costarricense, portadora de
cédula de identidad cinco-cero-trescientos cincuenta
y dos-cero-ciento sesenta y
nueva, con fecha de nacimiento el día veintiocho de siete de mil novecientos ochenta y cinco, de treinta y cinco de edad, soltera, de demás calidades y domicilio desconocido y el señor Randall
Alberto Cordero Rodriguez, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad
uno-cero-novecientos sesenta
y tres-cero-quinientos ochenta, con fecha de nacimiento el día catorce de marzo de mil novecientos setenta y siete, de cuarenta y tres años de edad,
soltero, de demás calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las 09:30 horas del 14 de julio de 2020, donde se procede a dar inicio
al proceso especial de protección
y se dicta la medida cautelar
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad BNCD y CACD. Se le confiere audiencia a la señora Deilyt Díaz Gómez y al señor
Randall Alberto Cordero Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya,
Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente OLNI-00151-2018.—Oficina Local de Nicoya, 03 de agosto
de 2020.—Lic. Alexander
Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
213341.—( IN2020474572 ).
A Roger Antonio Calero Meneses se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del veintitrés de julio del año en curso,
en la que se resuelve: Se
le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Elizabeth Jarquín Eugarrios dada la difícil situación económica que atraviesan en este
momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad; quienes residen en la zona de Alajuela, Orotina, Coyolar
200 mts este de la Plaza de Deportes
casa color marrón a mano derecha.
Notifíquese. Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez. Expediente
N° OLOR-00123-2019.—Grecia, 23 de julio del 2020.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213303.—( IN2020474573 ).
Al señor Óscar Rubira
Cols. Se le comunica que por resolución
de las catorce horas y quince minutos
del veintitrés de julio del
dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia de la persona menor
de edad N.N.R.S, por el plazo
de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes
para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social a
la familia. Se le advierte
que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSP-00513-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de
Heredia.—Licda. Lesbia
Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213304.—( IN2020474575
).
Al señor.
Alejandro Artavia Román, titular de la cédula de identidad
costarricense número
1-01702-0474, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 15:00 horas del 21 de febrero del 2019, y la señora Evelyn León Badilla,
titular de la cédula de identidad costarricense
número 1-1711-0462, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 21 de febrero
del 2019, mediante la cual
se resuelve la declaratoria
de adoptabilidad, de Isaac Jesús Artavia León, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 1-2309-0830,
con fecha de nacimiento
11-07-2018. con domicilio desconocido,
se le comunica la resolución
de las 13:00 del 12 de marzo del 2019, mediante la cual la Oficina Local Vázquez Coronado-Moravia
de resuelve: la declaratoria
de adoptabilidad en sede administrativa, de la
persona menor de edad Isaac
Jesús Artavia León y la Resolución
de las 8:00 horas del 24 de julio del 2020, donde se aclara el error
material, en cuanto al nombre de la persona menor de edad. Se le hace saber a dichos señores que deberán señalar lugar conocido, o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Garantía de defensa: Se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio,
los que deberán interponer
dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá
a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible
el interpuesto pasados los tres días señalados.
Se les previene a los señores
Alejandro Artavia Román y Evelyn León Badilla, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente N° OLVCM-00155-2017. Julio 2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213339.—( IN2020474577 ).
A los señores
Francisco Javier Martínez García, nicaragüense, número
de documento de identidad, oficio y domicilio desconocido; señor Darwin Manuel
Méndez Chévez,
nicaragüense, número de documento de identidad, oficio y domicilio desconocido, y al señor Freddy
Antonio Maravilla Martínez, nicaragüense, número de documento de identidad, oficio y domicilio desconocido, se les comunica resolución administrativa de las
16 horas 30 minutos del 13/07/2020, medida de cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad:
V.M.M.D.,G.A.M.D., M.S.M. D., K. F. M.D. y I.G.M.D.
Se les confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, San Pedro
Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa N° 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizarán
por edicto. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a
la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLSJE-00182-2020.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 213305.—( IN2020474578 ).
Al señor
Edwin Abrego y a la señora
Xenia Tevera Palacio, mayores,
de nacionalidad panameña,
el primero con documento de identidad
de su país natal número 17601182 y la segunda con documento de identidad de su país natal número
127032020, estado civil, oficio
y domicilio desconocidos,
se les comunica que por resolución
de las nueve horas tres minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinte se archiva el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se cierra
el expediente administrativo
por retorno a su país de origen Panamá y por haber sido entregada
a funcionaria del homólogo,
la Secretaría Nacional de la Niñez,
Adolescencia y Familia, la persona menor de edad E.A.A.T. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00013-2020.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213338.—( IN2020474580
).
A Massiel de
Jesús Rivera López, persona menor de edad:
L.H.R.L, se le comunica la resolución
de las diez horas del cuatro
de mayo del dos mil veinte, donde
se resuelve: Modificar la resolución de las una horas cuatro
minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte, donde se otorga medida de protección especial de abrigo temporal a favor de la PME. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00192-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 213308.—( IN2020474582 ).
A los señores
Aurora Oviedo Obando y Andrés Javier Leandro Stewart, se les comunica que por resolución de
las diez horas dieciséis minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve se dictó inicio de proceso especial de protección en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
A.D.L.O. se le concede audiencia a las partes para
que se refiera al informe
social extendido por la licenciada
en Trabajo Social Daniela
Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la
Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLTU-00203-2013.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar
Delgado, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213310.—( IN2020474583
).
Al señor José Francisco de La Trinidad Villalobos Medina, portador
de la cédula de identidad 601880682, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las 12:35 del 06 de mayo del 2020 en la cual se dicta resolución
de archivo final del proceso
especia de protección a favor de la
persona menor de edad EVF.
Se le confiere audiencia por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente
N°
OLSJE-00233-2018.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 213346.—( IN2020474584 ).
A la señora Anayancin Villalobos Mena, cédula 1-1025-0076, se le comunica que bajo el expediente
OLLU-00286-2018 respecto de la persona menor de edad G.M.V., se rindió informe de investigación preliminar de fecha 30 de marzo del 2020 por parte de la licenciada Tatiana
Quesada Rodríguez, en donde
se recomienda: “…A partir
de la intervención realizada
y la información recopilada
durante esta, se solicita al Área Legal realizar un apercibimiento a la madre al presentarse conductas negligentes tanto con respecto al contacto con el
progenitor como en cuanto a seguir las recomendaciones profesionales
para garantizar el bienestar
integral de la persona menor de edad.
Esto con el fin de mejorar su calidad de vida
y reestablecer y fortalecer
la vinculación con su
padre. Se sugiere establecer
un régimen de interrelación
familiar para que el niño comparta
con el padre, todos los sábados
desde las 10am y hasta el domingo
a las 6pm, siendo deber del
padre recibir al niño en la casa de la madre los sábados y entregarlo en el mismo lugar
los domingos, según horario ya mencionado…”.
Notifíquese. Expediente N°
OLLU-00286-2018.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213313.—( IN2020474585 ).
Al señor
Jason Antonio Quesada Cardenas, cédula de identidad
1-1313-0093, y Jorge Enrique Jiménez Pérez, cédula 110040245, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad M.D.L.A.J.A., F.A.J.A., T.A.J.A., S.A.J.A. y
G.C.Q.A, y que mediante la resolución
de las quince horas treinta minutos
del veintiuno de julio del
dos mil veinte, se resuelve:
I.- Modificar parcialmente
la resolución de las quince horas cuarenta
minutos del quince de junio
del dos mil veinte, en la
que se dispuso el cuido y
la guarda provisional de las personas menores de edad M.D.L.A., F.A.,
T.A. S. A., todos de apellidos
J.A. Y G.C.Q. A., en el señor
JORGE Enrique Jiménez Pérez, a fin de que las personas menores
de edad M.D.L.A., F.A., T.A. S.A., todos de apellidos J.A. Y
G.C.Q.A., permanezcan bajo el cuido
provisional de los señores Víctor Hugo Jiménez
Delgado, cédula 108480060 y Carolina Artavia Obando, cédula: 110500699, por el
resto del plazo de vigencia
de la medida de protección,
por lo que su vigencia respecto del cuido provisional conferido en este
acto vencerá en fecha primero de octubre del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Igualmente
se mantiene lo dispuesto en la resolución de las quince
horas cuarenta minutos del
quince de junio del dos mil veinte
en lo no modificado por la presente resolución. Debiendo por ende los progenitores, coordinar todo lo relativo a los deberes parentales así como los derechos de interrelación familiar con los señores
Víctor Hugo Jiménez Delgado, y Carolina Artavia Obando. II.- Ordenar a los señores Víctor Hugo
Jiménez Delgado, y Carolina Artavia Obando, como nuevos cuidadores nombrados, en cuya
casa vivirán las personas menores
de edad, que deberán asumir todas las obligaciones ordenadas en la resolución de las quince
horas cuarenta minutos del
quince de junio del dos mil veinte
a la anterior persona cuidadora; incluyendo
igualmente las obligaciones
respecto de las personas menores
de edad, así como las que se ordenan en la presente resolución y velar por el bienestar
de las personas menores de edad,
lo cual incluye vigilar en el caso
de la adolescente M., que la misma
tenga relaciones sanas, en donde
no vaya a estar expuesta a relaciones impropias ni circunstancias
que vayan a menoscabar su desarrollo integral, así como que las personas menores de edad no permanezcan solas. III.- Se le informa a los progenitores así como a los nuevos cuidadores, que la profesional a cargo del seguimiento
institucional es la Licda. Guisella Sosa. Igualmente se les informa, que ya se habían otorgado las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las
personas menores de edad y
las personas cuidadoras. Igualmente
se les informa, las siguientes
citas programadas: -Miércoles 19 de agosto del 2020 a
las 8:30 a.m. IV.- Régimen de interrelación
familiar: En virtud de que
es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar
con sus progenitores, se otorga
el mismo a favor de los progenitores,
siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con las personas cuidadoras,
lo pertinente al mismo quienes como cuidadores
y encargados de las personas menores
de edad, deberán velar por
la integridad de las personas menores
de edad. Dicha interrelación familiar respecto a
la progenitora, se dará los
días domingo de 10:00 am
hasta las 4:00 pm de manera supervisada
y previa coordinación con los cuidadores.
Mientras que la del progenitor, se dará los días sábados
de 10:00 a.m. hasta las 4:00 pm de manera supervisada y previa coordinación
con los cuidadores. Ahora
bien, en virtud de la declaratoria de emergencia nacional decretada por las autoridades nacionales por el Covid 19 este régimen
deberá realizarse mediante llamadas telefónicas. Lo anterior a fin de salvaguardar
la salud de las personas menores
de edad, de sus progenitores
y cuidadores. -Se apercibe
a los progenitores que, en
el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de los cuidadores, deberán evitar conflictos que puedan afectar la integridad y desarrollo de las
personas menores de edad.
V.- Se apercibe a los progenitores
de las personas menores de edad,
que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entres sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física. VI.- Pensión
Alimentaria: Se apercibe
a los progenitores que deben
aportar económicamente con
la pensión
alimentaria, respectiva
a cada persona menor de edad. VII.- Se ordena a los señores Diana María Artavia Obando, y Jorge Enrique Jiménez Pérez en calidad de progenitores
de las personas menores de edad,
con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar
que los talleres que a nivel
de la Oficina Local se imparten,
se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres
Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse
y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos se reanuden sea en la modalidad presencial o virtual. Se le recuerda
que el teléfono de la Oficina
Local de La Unión es
el teléfono 2279-85-08. Igualmente
podrán incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más
cercano a su trabajo, domicilio o el de su escogencia, pero debiendo presentar
los comprobantes respectivos
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLSA-00148-2017.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213317.—( IN2020474587 ).
A Alex Eduardo Hidalgo Fernández,
persona menor de edad:
E.H.L, se le comunica la resolución
de las quince horas del nueve de junio
del dos mil veinte, donde
se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento, modificación de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00208-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213332.—( IN2020474588
).
A la señora
Kristel Annette Gómez Solís, costarricense, número de cédula 114140163, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa Nº PE-PEP- 00212-2020, de las 7 horas 30 minutos del 02 de julio de 2020,
que en lo que interesa indica “Resultandos: I…, II…,
III…, IV…, Considerando Único…,
Por tanto: Primero: Procédase a realizar
la valoración social y psicológica
actualizada de las condiciones,
aptitudes e idoneidad del señor
Juan Pablo Granos Zúñiga, en los siguientes términos: 1). Datos personales, dirección, número de teléfono, conformación de su grupo familiar inmediato actual.
2). Valoración completa de
sus condiciones personales,
habilidades, aptitudes e idoneidad.
3)Valoración del Hogar (condiciones de la casa, infraestructura,
distribución del hogar, acceso a servicios públicos, educación, recreación, orden e higiene). e). El informe deberá indicar las recomendaciones profesionales pertinentes con respecto a la ubicación de la persona menor de edad a su lado.
Segundo: Procédase a realizar
la valoración social y psicológica
actualizada de las condiciones,
y aptitudes de la señora Virginia Zúñiga
Rojas, el Informe deberá indicar
las recomendaciones profesionales
pertinentes con respecto a
la permanencia de la persona menor
de edad a su lado y su anuencia
a la intervención institucional.
Tercero: Valorar la situación actual, dinámica
familiar y las condiciones en
las cuales se encuentra la
persona menor de edad Nadyari de Jesús Granados Gómez, bajo el cuidado de su abuela paterna, señora Virginia Zúñiga Rojas, Informe que deberá incorporar igualmente los siguientes datos:1). Datos personales, dirección, número de teléfono, conformación de su grupo familiar inmediato actual.
2). Valoración completa de
sus condiciones personales,
habilidades, aptitudes e idoneidad.
3)Valoración del Hogar (condiciones de la casa, infraestructura,
distribución del hogar, acceso a servicios públicos, educación, recreación, orden e higiene). 4). Tomar en cuenta la opinión
de la persona menor de edad,
respecto a tener contacto con su progenitor y la familia de este. 5) El Informe deberá indicar las recomendaciones profesionales pertinentes con respecto a la permanencia de la persona menor
de en este recurso. Quinto: Se debe incluir en el informe el Plan de Intervención realizado y trabajado con la familia y sus avances, el cual ha sido la dinámica y el resultado en beneficio
de la persona menor de edad.
Además, indicar cuál es el estado de los procesos judiciales en torno a la niña
Nadyari de Jesús Granados Gómez. Sexto: Todo lo anterior deberá ser tramitado en un plazo de cinco días hábiles, contados
a partir del recibido de esta notificación. Sétimo: Se procede a notificar al progenitor
al correo pablogz2019@gmail.com; a la señora Kristel Gómez Solís, como
a la señora Virginia Zúñiga
Rojas se comisiona a la Oficina
Local de San José Este para notificar esta resolución, en vista que no consta medio de notificación en el expediente. Octavo: Dado que el expediente
se encuentra digitalizado, en aplicación del principio de informalismo que rige la materia y con la finalidad de no dilatar el proceso, una vez cumplido lo ordenado por esta Presidencia Ejecutiva deberá la Oficina Local de San
José Este proceder a adjuntar
lo solicitado en autos, así como informar
lo pertinente al despacho
de Asesoría Jurídica de la Institución, en aras de resolver el recurso de Apelación interpuesto. Notifíquese...” Expediente Nº
OLSJE-00162-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213330.—( IN2020474594 ).
Al señor
Rolando Esteban Aguilar Arley, con cédula de identidad: 110900762 se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad A.N.A.G., con citas
de nacimiento 306390278, M.M.A.G. con citas de nacimiento: 305500825,
K.A.G., con citas de nacimiento:
305690458, D.M.A.G., con citas de nacimiento:
306140365, y que mediante la resolución
de las trece horas treinta minutos del 22 de julio del 2020,
se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de archivo indicado por la profesional a
cargo del seguimiento institucional
Licda. Katherine Villanave
y por ende ARCHIVAR la presente
causa en sede administrativa, ya que los factores de riesgo por los que fue dictada la medida de protección, según evidencia el informe de la profesional ya no se están dando. OLLU-00156-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213318.—( IN2020474597
).
A: Luis Pablo Otárola
González, persona menor de edad:
B.O.G., se le comunica la resolución
de las quince horas del catorce de julio del dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones: se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00201-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
213328.—( IN2020474600 ).
A la señora
Fiorella Obando Ortiz, portadora de la cédula de identidad Nº 702930996, se le comunica
la resolución de dieciséis
horas del treinta de junio
del dos mil veinte, en donde se dio inicio
del proceso especial de protección
en sede administrativa
y dictado de medida de protección de cuido provisional,
a favor de la persona menor de edad
G.S.O.O. se le concede audiencia a las partes para
que se refieran a la Valoración
de Primera Instancia extendido
por la Dra. Lorelly Araya Oviedo, Psicóloga
de esta Oficina Local de
Buenos Aires. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLBA-00123-2020.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn
Mena Gómez, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213326.—( IN2020474602
).
Oficina Local de Puriscal, al señor
Mario Cesar Delgado Rodríguez, se le comunica la resolución de trece horas veinte minutos del veinticuatro de julio del dos mil
veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida cuido provisional en proceso especial de protección,
de la persona menor de edad
J.S.D.R. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLPU-00093-2020.—Oficina Local de Puriscal,
30 de julio del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
213320.—( IN2020474607 ).
A Edwin Eli Arias Rugama,
personas menores de edad:
N.A.G, se le comunica la resolución
de las catorce horas del dieciséis
de julio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía
de defensa: Se les informa
a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00206-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213322.—(
IN2020474608 ).
Al señor
Marlon Moraga Cerdas, número
de cédula 1-1046-0473, sin más datos
conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las resoluciones de
las cero horas y cero minutos del veintidós
de julio del año dos mil veinte, en donde
se dio inicio a un proceso especial de protección y
dicto una medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad N.Y.M.U. bajo expediente administrativo número
OLPZ-00282-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta
frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPZ-00282-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 213323.—( IN2020474610 ).
A Manuel Mora Morera,
persona menor de edad:
L.M.L, se le comunica la resolución
de las quince horas del nueve de junio
del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento, modificación de guarda crianza provisional a
favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00208-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
213335.—( IN2020474611 ).
Al señor
Gerardo Enrique Adanis Chaves, se le comunica la resolución de las
08:00 horas del 10 de julio del 2020, mediante la cual se resuelve medida de Suspensión de Régimen de Visitas de las personas menores
de edad S. P. A. CH y I. S. A. CH. Se le confiere audiencia al señor
Gerardo Enrique Adanis Chaves, por cinco días hábiles,
para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica
175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00110-2016.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213336.—( IN2020474612 ).
A la señora Meris de Los Ángeles Fuentes Ruiz, portadora de la cédula de identidad N° 700920337, se le notifica
la resolución de las 12:35 del 06 de mayo del 2020 en la cual se dicta resolución
de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de la persona menor de edad
EVF. Se le confiere audiencia por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00233-2018.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213347.—( IN2020474614 ).
A la señora
Marlene Chacón Garbanzo, portadora
de la cédula de identidad N° 107580582, se le notifica la resolución de las
15:00 del 13 de abril del 2020 en
la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad FSMC. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00360-2019.—Oficina
Local de San José Este.—Licda. Gioconda Maria Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213348.—( IN2020474616 ).
Se le comunica
al señor José Ramón Herrera Sánchez, nacionalidad nicaragüense, se desconoce número de identificación, en su condición de progenitor de la
persona menor de edad:
E.G.H.R, que la Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia,
dictó la Resolución
PE-PEP-00250-2020 de las 07 horas 54 minutos del 30
de julio del 2020, que dispuso
lo siguiente: “Por tanto: Primero: Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la señora Yeimy María Rodríguez Araya, contra lo resuelto
por resolución de las 14 horas 05 minutos
del 08 de mayo del 2020, dictada por la Representante Legal de la Oficina
Local de Grecia del Patronato Nacional de la Infancia. Confirmándose lo ahí resuelto y manteniéndose incólume sus efectos, por lo cual debe la recurrente dar cumplimiento a lo ordenado.
Segundo: Continúe la Oficina
Local de Grecia con el abordaje del proceso, en garantía
de los derechos e intereses de la persona menor de edad sujeta
de este proceso especial de
protección. Como intervención
mínima debe verificarse que
la recurrente cumpla con todas las disposiciones que le fueron indicadas en la resolución impugnada, así como cualquier otra que las profesionales así determinen. Debiendo brindar seguimiento de forma primordial en
cuanto a que el niño sea valorado por las especialidades
de psicología y psiquiatría.
Asimismo, procédase a elaborar el plan de intervención y cronograma respectivo. Tercero: Notifíquese la presente resolución a la señora Yeimy María Rodríguez Araya de forma personal, diligencia
que se delega en la Oficina Local de Grecia.
Al progenitor, señor José Ramón Herrera Sánchez, mediante la publicación de Edicto, gestión a cargo de esta Presidencia Ejecutiva. Cuarto: Por encontrarse
el expediente N° OLGR-00086-2014 se procede a adjuntar
la presente resolución a la
plataforma digital Docushare.
Notifíquese. Gladys Jiménez Arias, Ministra de la Niñez y la Adolescencia, Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia”.—Licda. Gina Ruiz Rodríguez, Abogada
de la Asesoría Jurídica y Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 213454.—( IN2020474628 ).
A los señores
Kimberly Karina Guido Cascante, cédula: N° 117430992 y Dixon Uriel Reyes Pérez,
cédula: N° 207820560, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de las personas menores de edad
J.D.R.G y A.D.R.G., y que mediante la resolución de las trece horas del
tres de agosto del dos mil veinte, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menor
de edad, señores Kimberly
Karina Guido Cascante y Dixon Uriel Reyes Pérez, el informe,
suscrito por la profesional
Guisella Sosa, el cual se observa a folios 42 a 45 del expediente
administrativo; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo. III.—Se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad J.D.R.G y
A.D.R.G, en el recurso
familiar del señor Walter Sabas
Guido Jiménez. IV.—Las presentes medidas
de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del tres de agosto del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del tres de febrero del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. VI.—Se ordena
a Kimberly Karina Guido Cascante y Dixon Uriel Reyes Pérez, someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. VII.—Se les ordena
a los señores Kimberly Karina Guido Cascante y Dixon
Uriel Reyes Pérez, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, una vez
que los mismos sean reanudados sea en la modalidad virtual o presencial.
Se le informa que el teléfono
de la Oficina Local es el siguiente
227985-08. VIII.—Régimen de interrelación
familiar: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada a favor de los progenitores,
y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora,
lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de las
personas menores de edad, deberá velar por la integridad de
las personas menores de edad,
durante la interrelación
familiar. Dicha interrelación
familiar se realizará mediante
visitas que deberá coordinarlas con el cuidador. Igualmente, se les apercibe a los
progenitores que en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de las personas menores de edad. IX.—Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
violencia intrafamiliar, y
a conflictos entre sí y con
su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.—Pensión Alimentaria: Se les apercibe a
los progenitores que deberán
aportar económicamente para
la manutención de las personas menores
de edad que están ubicadas en el recurso de cuido. XI.—Se le ordena a la señora Kimberly
Karina Guido Cascante, insertarse en
el tratamiento que al efecto
tenga el INAMU; y presentar
ante esta Oficina Local, el
comprobante o comprobantes correspondientes. XII.—Se le ordena
al señor Dixon Uriel Reyes Pérez, insertarse
en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes.
XIII.—Se le ordena a la progenitora
señora Kimberly Karina Guido Cascante, proceder a diligenciar la referencia brindada para el IMAS
y la activación de red de cuido
en beneficio de las
personas menores de edad; y
presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes.
XIV.—Se le ordena al señor
Dixon Uriel Reyes Pérez insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes.
XV.—Se le ordena a la señora
Kimberly Karina Guido Cascante, insertarse en el psicológico, que al efecto tenga la Caja Costarricense del Seguro
Social, la Municipalidad de la Unión o algún otro de su escogencia;
y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes.
XVI.—Se le ordena a la señora
Kimberly Karina Guido Cascante, con base al numeral 131, inciso
d), del Código de la Niñez y la Adolescencia,
usar mascarilla y/cualquier otro de los dispositivos indicados por las autoridades de salud, a fin de proteger en tiempos
de pandemia la salud y el
derecho de integridad de las personas menores de edad. XVII.—Se les informa, que la profesional a
cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa. Igualmente, se les informa, que
se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda. Guisella Sosa y que a la citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta
Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las
personas menores de edad, y
la persona cuidadora, en
las fechas que se indicará.
Martes 22 de setiembre del 2020 a las 8:00 a.m.
Jueves 19 de noviembre del 2020 a las 8:00 a.m.
Martes 29 de diciembre del 2020 a las 8:00 a.m.
XVIII.—Se señala para celebrar
comparecencia oral y privada
el día 19 de agosto del
2020, a las 9:30 horas en la Oficina
Local de La Unión. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda
de esta oficina local, Fax
o Correo Electrónico donde recibir notificaciones,
con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a
esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00073-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213463.—( IN2020474630
).
Al señor Aníbal Medina Borges, nicaragüense,
sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de cuido
provisional dictado las 14:45 horas del 10 de julio del 2020, a favor de la persona menor
de edad: VMM. Se le
confiere audiencia por tres
días, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección, así como
tener acceso al expediente. Expediente N°
OLA-00278-2020.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 213464.—( IN2020474631 ).
Al señor
María Javier Vallejo, cédula N° 800950269, y Pedro
Antonio Delgado Viveros, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de cuido provisional dictado las
07:45 horas del 20 de julio del 2020, a favor de la
persona menor de edad PMDJ,
Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos
de su elección, así como tener
acceso al expediente. Expediente OLT-00231-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh Margorie González Álvarez, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 213467.—( IN2020474634 ).
A la señora
María De Los Ángeles Amaya Amaya,
salvadoreña, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de cuido provisional dictado las
10:35 horas del 10 de julio del 2020, a favor de las
personas menores de edad
EJAA y KIAA, Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos
de su elección, así como tener
acceso al expediente. Expediente OLA-00452-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh Margorie González Álvarez, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 213469.—( IN2020474636 ).
Al señor Hernán Jesús
Paniagua Ramos, cédula N° 116570958, Karen Dayana Calderón Aguilar, cédula N°
115160181, y Dennis Eduardo Sánchez Salazar, cédula N° 303970695, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad N.D.S.C. y D.J.P.C., y que, mediante la resolución de las 12
horas del 4 de agosto del 2020, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección.
II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente, y por el plazo de cinco días hábiles
se confiere audiencia, y se pone en
conocimiento de los señores
Dennis Eduardo Sánchez Salazar y Karen Dayana Calderón Aguilar, Hernán Jesús Paniagua Ramos el informe,
de la Profesional Gretel González Ríos, el cual se observa a folios 44 a 58
del expediente; así como las actuaciones constantes en el expediente. Igualmente, se pone a
disposición de las partes
el expediente a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo. III.—Se dicta a fin
de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar. IV.—La presente
medida de protección tiene una vigencia a partir del cuatro de agosto del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el cuatro de febrero del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. VI.—Se ordena
a Dennis Eduardo Sánchez Salazar y Karen Dayana Calderón Aguilar, Hernán Jesús Paniagua Ramos, someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
indique. VII.—Se ordena a
los progenitores de las personas menores
de edad, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, una vez
que los mismos sean reanudados -ya sea en la modalidad presencial o virtual-. Ahora
bien, en virtud de la dinámica de conflictiva familiar existente, la progenitora, su pareja y la abuela de las personas menores
de edad podrán incorporarse al ciclo de talleres que imparte la Oficina Local de la Unión, mientras
que el progenitor, podrá incorporarse
al ciclo de talleres que imparta la Oficina Local de
Cartago, o cualquier otro
de su elección. VIII.—Se ordena a Karen Dayana Calderón Aguilar, insertarse
al tratamiento que al efecto
tenga el IAFA. Y siendo que
su pareja sentimental, desea
incorporarse de manera voluntaria a los procesos de
IAFA, a fin de dar un ambiente
protector a la persona menor de edad,
proceda la profesional nombrada por la Oficina Local a dar el respectivo seguimiento a la incorporación
del mismo a IAFA. IX.—Se ordena
a Karen Dayana Calderón Aguilar, insertarse al tratamiento que al efecto tenga el INAMU. X.—Se ordena a
Karen Calderón Aguilar, insertarse en tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, la Municipalidad de la
Unión, o algún otro de su escogencia, a fin de que pueda aprender control de enojo, e interposición de límites, en una adecuada interrelación con las
personas menores de edad y en especial con N.S. XI.—Se ordena
a Karen Calderón Aguilar, insertar en tratamiento psicológico a la persona menor de
edad N.S. a fin de que pueda
superar los factores de conflictiva intrafamiliar entre
los progenitores, así como cualquier otro factor vivenciado al respecto, e igualmente velar por
que se cumplan todas las citas médicas y tratamientos que le señale el
personal de salud, y el personal médico
hospitalario de Infanto Juvenil. XII.—Se ordena a Dennis
Eduardo Sánchez Salazar, insertarse al tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM. XIII.—Se ordena
a Dennis Sánchez Salazar, velar por el derecho de salud
de su hija, debiendo abstenerse de realizar comentarios negativos, sobre el tratamiento médico que requiere la persona menor de edad y abstenerse de indicar le a la persona menor de edad que no debe tomarse el tratamiento médico prescrito por el personal de salud.
XIV.—Se ordena a Dennis Sánchez Salazar y la señora Karen Calderón Aguilar, abstenerse
de realizar comentarios negativos a la persona menor de edad en relación
con su progenitora y
progenitor, a fin de no menoscabar la imagen de los mismos y que esto influya de manera negativa en el desarrollo integral y la estabilidad
emocional de la persona menor
de edad. XV.—Interrelación familiar: siendo
un derecho de las personas menores de edad, el tener interrelación familiar con sus progenitores,
en el presente caso se concede a favor del progenitor derecho de interrelación familiar supervisado,
que deberá ser realizado un
día a la semana por espacio de dos horas, previa coordinación
con la abuela de la persona menor de edad, en virtud
de que tal y como consta en resultandos,
la progenitora y la abuela, realizaron
un acuerdo en donde la persona menor de edad, permanecería los fines de semana con la abuela, incluso eso permitiría que el progenitor coadyuve en el proceso escolar de la persona menor
de edad. Lo anterior condicionado
a que el progenitor, no genere acciones
que menoscaben el derecho de integridad
y desarrollo integral de la persona menor de edad, así como no infunda
ideas negativas en cuanto a no ingerir los medicamentos que indique el médico tratante de la persona menor de edad y no genere comentarios negativos en contra de la progenitora de la persona menor
de edad, ni le involucre en los problemas de pensión, o de otro aspecto propios de los adultos. Debiendo realizar el régimen de interrelación en un ambiente de respeto. Procurando a su vez la abuela de la persona menor
de edad, de generar un ambiente tranquilo que impida el impacto negativo en los procesos conductuales y de límites de la persona menor de edad N. XVI.—Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas en esta Oficina
Local a cargo de la funcionaria Guisella
Sosa y que a las citas, deberán
presentarse, los progenitores,
las personas menores de edad,
la abuela. Dese en el seguimiento
institucional, el seguimiento
a la incorporación de los procesos
de la pareja de la progenitora: -Miércoles
14 de octubre del 2020 a las 8:00 am -Martes 29 de diciembre del 2020 a las 9:00 am. XVII.—Se señala comparecencia oral y privada para el día Lunes 31 de agosto del 2020, a las 9:30, en
la Oficina Local de La Unión. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes, que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00372-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 213365.—( IN2020474638 ).
A los señores
Juana Dávila Mayorga, documento
de identidad nueve-cero uno
uno cuatro-cero uno cinco siete y Douglas Cortés Hernández, documento de identidad desconocido, ambos mayores, se les comunica la resolución de las diez horas veintiún minutos del cinco de agosto del dos mil veinte mediante la se da por finalizado el proceso administrativo y será elevado a la vía judicial la situación de su hijo L.C.D. Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00324-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 213366.—( IN2020474639 ).
A la señora Yamileth Olivas, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de cuido provisional dictado las
13:20 horas del 30 de julio
del 2020, a favor de las personas menores de edad Leo y KIAA. Se le confiere
audiencia por tres días
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección, así como tener acceso
al expediente. Expediente
N° OLA-00169-2018.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 213471.—( IN2020474642 ).
Al
señor Carlos Alberto Hernández Porras, costarricense, con cédula de identidad
número 109830934, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le
comunica la Resolución de las 09:00 horas del 24 de julio del 2020, mediante la
cual resuelve medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a la
familia de las PME J.A.H.H, con cédula de identidad número 123110840, con fecha
de nacimiento 27 de agosto del 2018, K.A.H.H, con cédula de identidad número
122750698, con fecha de nacimiento 25 de febrero del 2017, T.S.H.H con cédula
de identidad número 122500365, con fecha de nacimiento 08 de marzo del 2016.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se
le confiere audiencia al señor Carlos Alberto Hernández Porras, el plazo para
oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación
de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local,
ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros
al norte y 50 metros al oeste. Expediente N°
OLHT-00173-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213474.—( IN2020474643 ).
A los señores
Flor De María Miranda Espinoza, Aurelio Antonio Cárdenas Vargas y Pedro Noel Corea Flores, se les comunica que
por resolución de las dieciséis
horas treinta minutos del diez de julio del dos mil veinte en el proceso
especial de protección en sede administrativa se ordenó el archivo del expediente administrativo en beneficio de las personas menores de edad Y.A.C.M, y B.N.C.M.
Se le confiere audiencia a las partes
por un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta representación legal dentro del tercer
día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el
de apelación de la presidencia
ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLU-00339-2015.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213481.—( IN2020474700 ).
Al señor
Denis Tylor Mendoza López, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas con treinta y siete minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte, que da inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa y dicta medida
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad SFMM en el hogar de la señora Norma Elizabeth García. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente. N°
OLPUN-00071-2019.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213479.—( IN2020474704 ).
AVISOS
INSTITUTO DE NORMAS
TÉCNICAS DE COSTA RICA
1. AVISO
Somete a consulta pública
los siguientes proyectos de
norma:
• PN
INTE M58:2020 “Termómetros infrarrojos
para la determinación intermitente
de la temperatura del paciente.”
(Correspondencia: ASTM E1965-98).
Se recibirán observaciones del 28 de
julio al 27 de agosto del 2020.
• PN INTE
C406:2020 “Láminas de acero
con recubrimiento metálico
por inmersión en caliente,
pre-pintadas en proceso continuo, para productos
de construcción expuestos a
la intemperie. Directrices para los estudios comparativos
(benchmarking) sobre el rendimiento.”
(Correspondencia: ASTM A755-18).
• PN
INTE/ISO 12505-1:2020 “Barrera cutánea para ayudas de ostomía. Métodos de prueba-Parte 1: Tamaño, pH superficial y absorción
de agua.” (Correspondencia:
ISO 12505-1:2014)
• PN
INTE/ISO 12505-2:2020 “Barrera cutánea para ayudas de ostomía. Métodos de prueba. Parte 2: Integridad húmeda y fuerza adhesiva.” (Correspondencia:
ISO 12505-2:2016)
Se recibirán
observaciones del 28 de julio
al 26 de septiembre del 2020.
• PN
INTE K2:2020 “Aplicaciones informáticas para
personas con discapacidad. Requisitos
de accesibilidad a la computadora.
Hardware.” (Correspondencia: UNE 139801:2003)
• PN
INTE/ISO 9921:2020 “Ergonomía. Evaluación de la comunicación
verbal.” (Correspondencia: ISO 9921:2003)
• PN
INTE/ISO 30405:2020 “Gestión de recursos humanos. Directrices para el reclutamiento.”
(Correspondencia: ISO 30405:2016).
Se recibirán observaciones del 29 de
julio al 28 de agosto del 2020.
• PN
INTE C423:2020 “Tubos de acero soldados y sin costura, negros y recubiertos de
zinc por inmersión en
caliente. Requisitos.” (Correspondencia:
ASTM A53 / A53M-20).
• PN INTE/ISO
8179-1:2020 “Tubos de hierro
dúctil, accesorios y sus
juntas. Revestimiento externo
a base de zinc. Parte 1: Zinc metálico
con capa de acabado.” (Correspondencia: ISO 8179-1:2017).
• PN
INTE/ISO 8179-2:2020 “Tubos de hierro dúctil, accesorios y sus juntas. Revestimiento
externo a base de zinc. Parte
2: Pintura rica en zinc.” (Correspondencia: ISO 8179-2:2017)
• PN
INTE W42:2020 “Requisitos de infraestructura
ciclista.” (Correspondencia:
N.A).
Se recibirán
observaciones del 29 de julio
al 27 de septiembre del 2020.
• PN
INTE C393:2020 “Determinación de la Susceptibilidad a la deformación permanente en mezclas
asfálticas en caliente
(MAC) Utilizando el Analizador
de Pavimento Asfáltico
(APA) Método de ensayo.” (Correspondencia: AASHTO T 340-10 (Confirmed 2019)).
Se recibirán observaciones del 30 de
julio al 29 de agosto del 2020.
• PN
INTE C437:2020 “Ventanas. Colocación
en obras.” (Correspondencia: UNE 85219:2016).
• PN
INTE/ISO 20613:2020 “Guía general para la aplicación del análisis sensorial
en el control de calidad” (Correspondencia: ISO 20613:19).
• PN
INTE Q155:2020 “Método de ensayo
para evaluar la resistencia
a los disolventes de los recubrimientos
orgánicos mediante frotes con disolventes.” (Correspondencia: ASTM D5402-19).
• PN
INTE/ISO 14903:2020 “Sistemas de refrigeración y bombas de calor - Calificación de la estanqueidad de los componentes y
las juntas.” (Correspondencia: ISO
14903:2017).
• PN
INTE/ISO 5495:2020 “Análisis sensorial - Metodología - Prueba de comparación pareada.” (Correspondencia: ISO 5495:2005/Amd
1:2016).
Se recibirán observaciones del 31 de
julio al 30 de agosto del
2020.
• PN
INTE/IEC 62133-1:2020 “Celdas y baterías secundarias de tipo alcalino u otro tipo de electrolito
no ácido – Requisitos de seguridad para celdas selladas secundarias y de baterías hechas de ellas para su uso
en aplicaciones portátiles. Parte 1: Sistemas de níquel.” (Correspondencia: IEC 62133-1:2017).
• PN
INTE Z2:2020 “Vigilancia de los medidores de servicios públicos en servicio,
sobre la base de inspecciones
de muestreo. (Correspondencia:
OIML G020-e17).
• PN
INTE Q44-3:2020 “Material termoplástico blanco y amarillo. Requisitos.” (Correspondencia:
AASHTO M249-12-UL).
Se recibirán
observaciones del 31 de julio
al 29 de septiembre del 2020.
Se les recuerda que todos
nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este
proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:
https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Girlany
González Marín
ggonzalez@inteco.org, Karla Varela Angulo
kvarela@inteco.org, o
al teléfono 2283-4522.
Coordinación de Normalización,
Felipe Calvo Villalobos.— 1 vez.—(
IN2020474725 ).
Artículo
3), que corresponde al capítulo
V, según acta N° 017-2020-2024, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo
Municipal el martes veintiuno de julio
de dos mil veinte, el cual contiene lo siguiente:
El Concejo Municipal por unanimidad con dispensa del trámite de comisión acuerda aprobar la corrección y/o modificación en el precio de construcción de aceras en el cantón de Upala.
Aprobado: ¢17.000
colones el metro cuadrado.
Corrección: ¢17.000
colones el metro lineal.
Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Diego Rivas Olivas, Gestor Jurídico.—1
vez.—( IN2020474593 ).
AVISO
La Administración Tributaria
del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, mediante Resolución Administrativa número
ATPSCT-001-2020, resuelve que se proceda
a publicar en el periódico oficial La Gaceta, lo siguiente:
La adhesión al documento
“Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología”, publicado
por el Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda en el Alcance número
198 a La Gaceta número 187 del jueves
30 de julio del año 2020; así como todas las
adendas que el Órgano de Normalización Técnica emita con el objeto de corregir y/o aclarar los contenidos de dicho Manual para efectos en lo indicado
en la Ley número 7509 del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.
Rige a partir de su Publicación.
Proceso de Servicios Ciudadanos y Tributarios.—Lic. Jorge Alfredo Pérez Villarreal, Coordinador.—1 vez.—( IN2020474467 ).
HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL DE LIMON
TRASLADO DE SESIONES
Considerando:
1º—Que la Asamblea
Legislativa de la República
de Costa Rica, en el Decreto
Legislativo N° 9875, expediente
21.941, dispone el traslado de días feriados a los lunes en algunos específicamente.
2º—Que dicha Ley
fue publicada en el Diario Oficial N° 175 del 18 de julio
del 2020.
3º—Que la Ley citada
traslada el disfrute de algunos de los días feriados de los años 2020, 2021,
2022, 2023 y 2024, según el siguiente
recuadro:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
4º—Que actualmente
las sesiones ordinarias que celebra
el Concejo Municipal de Limón se llevan
a cabo los días lunes a las
17:00 horas.
5º—Que, en virtud del traslado mencionado, se hace necesario que se adopte un acuerdo, con el fin de realizar
las variaciones correspondientes
a fin de que el Concejo Municipal celebre
sus sesiones fuera del marco de la celebración de los nuevos feriados.
Por tanto,1-Mociono para que el Concejo Municipal de Limón ACUERDE trasladar las sesiones que coincidan con un feriado lunes,
al día martes inmediato posterior, a las 17:00 horas. 2-Publíquese en el Diario Oficial.
3-Que se dispense del trámite de Comisión.
Acuerdo Definitivamente Aprobado. Acuerdo Municipal
SM-0306-2020 Visto en Sesión
Ordinaria N°12, celebrada
el lunes 28 de julio del 2020, bajo artículo VI, incisa a) Que es Moción presentada por la Regidora Sucy Yesenia Wing Ching.
Ejecútese, Publíquese, Promúlguese. Bachiller.—Ana Matarrita McCalla, Vicealcaldesa.—1 vez.—O. C. Nº
043202042020.—Solicitud Nº 212663.—( IN2020474521).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
EXCAVACIONES Y
MOVIMIENTOS BRAGA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante mi notaría, se protocoliza acta para
reposición de acciones de
la empresa Excavaciones y Movimientos Braga Sociedad Anónima,
con cédula jurídica Nº 3-101-586282. Por lo que, de acuerdo al artículo 689 del
Código de Comercio, se comunica que han sido extraviadas
la totalidad de las acciones
de dicha sociedad, representadas por dos certificados,
el N° 1 y el N° 2, cada uno amparado
en 27 acciones comunes y nominativas, a nombre de Vrealey de La Trinidad
Jiménez Alvarado. Por lo anterior, se ha solicitado
la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestar su oposición en
Chachagua de Peñas Blancas de San Ramón, cincuenta
metros al sur del cementerio del Abanico,
casa mano derecha, color terracota,
dentro del plazo de ley.—Licda. Yensi Vanessa Villalobos
Araya, Notaria.—( IN2020473863 ).
CHEP COSTA RICA S.A.
Chep Costa Rica
S.A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-613895, en adelante identificada como la “Compañía”, de conformidad con el artículo 689
del Código de Comercio, comunica que han sido extraviados
los certificados accionarios
que amparan el cien por ciento del capital social de la Compañía.
Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía en la ciudad de San
José, Escazú, Guachipelín, Edificio VMG, piso uno, dentro
del plazo de ley.—San José, 07 de julio
del 2020.—Paola Lucía Floris, Presidente.—(
IN2020473926 ).
INVERSIONES INMOBILIARIAS
S. A.
Para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio de la República de Costa Rica, el señor:
Christian Schmidt Von Saalfeld, portador de la cédula
de identidad número
1-0842-0283, en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita la reposición de dos de los certificados
de acciones de la sociedad:
Inversiones Inmobiliarias
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-010963, debido al extravío de los mismos. Cualquier persona que se considere
con derechos, deberá hacerlos
valer dentro del plazo y en la forma prevista en el artículo mencionado anteriormente. Vencido el plazo estipulado en ese artículo, sin que se nos haya comunicado demanda de oposición, los certificados serán repuestos. Cualquier comunicación será recibida en San José, Mata
Redonda, Sabana Norte, Edificio
Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de COLBS Estudio Legal.—San José, 03 de agosto del 2020.—Christian Schmidt Von Saalfeld, Presidente.—( IN2020473973 ).
Yo, Esteban Arroyo Granados, cédula N° 115280343, vecino
de Buenos Aires, Puntarenas, quiero comunicar que se me extraviaron
las facturas de compras de
los períodos 2017-2018-2019.—Esteban Arroyo Granados.—( IN2020474200 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
FINCA LA COLORADA
SOCIEDAD ANÓNIMA
REPOSICIÓN DE
ACCIONES
Se hace
saber: Que Finca La Colorada
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-043602, domiciliada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, 100 metros al este
y veinticinco al sur de la iglesia
católica, de conformidad
con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de los socios, procederá a la reposición por extravío de la totalidad de los certificados de sus quinientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una que representan la totalidad del capital social de la sociedad.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el término de un mes contado a partir
de la última publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio social de sociedad en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, 100 metros este y 25 sur de la iglesia católica. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá
a la reposición solicitada.
Es todo.—Puerto
Jiménez, 05 de agosto del 2020.—Marvin Rodríguez Chavarría, Presidente.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—( IN2020474288 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por suscripción de un Contrato
Opción de Compraventa de inventario de establecimiento Mercantil firmado el día 17 de julio del año 2020 entre Adele Vittozzi, portadora del pasaporte número YA2802430; Cristiano Righini
portador del pasaporte
YA2802431, actuando en representación de “Sol Mar y Olas
Azules Smoa Limitada”, con cédula jurídica número 3-102-779174 y los señores
Pierre Lacasse, portador del pasaporte
GL032798 y Annie Veillette, portadora
del pasaporte GC935054; en representación de “Noi Bistro NB Limitada” con cédula jurídica N°
3-102-778616, se acordó la compra
y venta del cien por ciento del inventario del establecimiento mercantil denominado “Osteria 152”, el cual
es un restaurante localizado
en Guanacaste, Santa Cruz, Villarreal, frente a la escuela de
Villarreal. En razón de lo
anterior se convoca a todos
los acreedores e interesados
a presentarse en las oficinas de Sfera Legal Abogados,
en La Garita, Playa
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, junto a condominio
el Sandal, dentro del término quince días a partir de la primera publicación, con el fin
de hacer valer sus
derechos.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 04 de agosto
del 2020.—Licda. Ana Catalina Baltodano
Rojas.—( IN2020474345 ).
PURDY MOTOR S. A.
Por este medio les solicitamos
publicar en el Diario Oficial La Gaceta por tres días lo siguiente: “Purdy Motor
S. A., informa sobre el extravió del recibo manual”
0356560 el original y sus tres copias.—San
José, 04 de agosto del 2020.—Marco Tulio Martínez
Cedeño.—( IN2020474346 ).
COMPUTACIÓN COMERCIAL
DEL CARIBE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio
se hace saber del extravío
de los libros legales: Tomo uno del Libro de Actas de Asamblea General de la sociedad Computación
Comercial del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres‐ciento uno‐cero veintidós
mil cien. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros.—San José, 21 de julio del 2020.—Licda. Cecilia Naranjo Arias, Notario.—( IN2020474512 ).
INMOBILIARIA PERLA
BLANCA DE PALMIRA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Perla Blanca de Palmira Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-325904, por este
medio informa que el presidente
de la compañía ha solicitado
la reposición del libro de Registro de Accionistas. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de estos libros deberá notificarlo
a la sociedad en su domicilio social, ubicado en Heredia, San Isidro,
un kilómetro y medio al este
de la iglesia del lugar, oficinas Urbanización Lomas de Zurquí.—San José, 17 de julio del
2020.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario Público.—(
IN2020474513 ).
SERVICENTRO ESSO SANTA
CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria en
Guanacaste, a las 08:00 horas del 6 de agosto de
2020, se solicitó la reposición
de los libros legales de la
sociedad Servicentro Esso
Santa Cruz Sociedad Anónima,
por haberse extraviado.—Licda. Erika Vanessa Montero
Corrales, Notaria.—( IN2020474564 ).
COMPAÑÍA CARTAGINESA DE
ELECTRICIDAD CCE S. A.
Yo, Luis Fabián Beirute Cortés, cédula uno-ochocientos
sesenta y tres-seiscientos sesenta y nueve, en mi calidad de Albacea Testamentario de la sucesión de quien en vida fuera
José Arturo Alan Tinoco, que se tramita en el Juzgado Tercero
Civil de San José, expediente dieciocho-cuatrocientos
treinta y dos-ciento ochenta y dos-CI-tres, debidamente autorizado por resolución de las veintidós horas
y cuarenta y dos minutos
del treinta de marzo del
dos mil veinte, solicito la
reposición de las dos acciones
comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, de la sociedad Compañía Cartaginesa de Electricidad CCE S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y siete. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía
dentro del plazo de ley.—Luis
Fabián Beirute Cortés, Responsable.—(
IN2020474670 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
ARENAL KIORO ERRE
CUATRO S. A.
Ante mi notaría, compareció
la sociedad Arenal Kioro Erre Cuatro S. A., cédula juridica
tres-ciento uno-uno nueve ocho
tres dos cero, por medio de su
presidente como apoderado generalísimo, la cual procederá a solicitar la reposición del Libro
de Actas de Junta Directiva
número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar oposición en Alajuela, San Carlos, diez kilómetros al noroeste del centro de la Fortuna de San Carlos, camino
hacia el Volcán Arenal, en Hotel Arenal Kioro.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge
Corrales, Abogado y Notario. Carné 3222.—1 vez.—( IN2020474692 ).
CORPORACIÓN FERGAT S.
A.
En mi notaría mediante escritura número sesenta y ocho, del folio cincuenta y cuatro frente, del tomo tres, a las catorce horas treinta minutos del seis de agosto del año dos mil veinte, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de Registro de Socios y Asamblea de Accionistas de la sociedad Corporación Fergat S. A., cédula jurídica N°
3-101-270397 por extravío;
se otorga un plazo de ocho días hábiles,
a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Guápiles, frente Repuestos La Guacamaya, Oficina Releva Abogados y Notarios.—Guápiles, 06 de agosto del 2020.—Lic. Gustavo
Alonso Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020474694 ).
VERDE LIMÓN ÁCIDO SOCIEDAD ANÓNIMA
De la sociedad denominada Verde
Limón Acido Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno- cuatro dos nueve cero seis seis, solicita la
reposición de los libros Asamblea de Accionistas, Registro de Socios y Junta
Directiva los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Bufete
Jiménez & Asociados ubicado trescientos metros al sur del Banco Popular.—Liberia, Guanacaste, Liberia 6 de agosto del
2020.—1 vez.—( IN2020474705 ).
GANADERA SANCHO
CORRALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, compareció Ganadera Sancho Corrales Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-dos tres cuatro dos nueve cinco, por medio de su presidente como
apoderado generalísimo, la cual procederá a solicitar la reposición del Libro
de Actas de Asambleas Generales número uno. Quien se considere afectado puede manifestar oposición en el domicilio en Alajuela, San Carlos, Florencia, costado
norte, del Supermercado Flosanco.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2020474719 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Protocolización de los acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Repuestos
Gigante Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil seiscientos setenta y siete, en la cual
se modifica la cláusula quinta de los estatutos, correspondiente al capital social en
razón de su disminución. Escritura otorgada a las diez horas del cuatro de agosto del dos mil veinte.—Lic. Germán Serrano García, Notario
Público.—(
IN2020474199 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta notaría mediante escritura de las 09:00 horas del 4 de agosto
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad de este domicilio Volio Guillén S. A., por la que modifica
la razón social.—5 de agosto
de 2020.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—(
IN2020474527 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil veinte, se protocolizó constitución de sociedad de Responsabilidad
Limitada, con nombre de
acuerdo al decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. San José,
seis de agosto del dos mil veinte.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario
Público.—(
IN2020474569 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas y treinta y cinco minutos del diez de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta de reunión de socios de la sociedad denominada Alixia Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos catorce mil quinientos noventa, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
de forma unánime la disolución
de la sociedad.—Cartago, once horas del veintinueve de julio de dos mil veinte.—Lic. Jorge Arturo Jara Porras, Notario.—1 vez.—( IN2020473566 ).
Mediante asamblea
de cuotistas de la sociedad
Latam Logistic CR Propco Heredia I LLPH
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
veintiocho mil cuatrocientos
sesenta y siete, con domicilio social en San José,
Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial
Fórum I,
edificio C, oficina uno C
Uno, celebrada al ser las nueve
horas del veinticuatro de julio
de dos mil veinte, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público José Antonio Muñoz Fonseca, mediante
escritura pública número veintisiete del tomo trece de su
protocolo, de las once horas del veintiocho
de julio de dos mil veinte,
se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de
Comercio y se acuerda aprobar
el estado de liquidación presentado por el liquidador nombrado por la compañía para estos efectos. Notario público José Antonio
Muñoz Fonseca, carné N° 2232.—San
José, veintinueve de julio
de dos mil veinte.—Lic.
José Antonio Muñoz Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020473634 ).
Por escritura 17-8 otorgada ante esta notaría al ser las 11:20
horas del 30 de julio del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Costa
Montaña Estates Jazmín
Ciento Cincuenta y Nueve S. A., donde se modifica la cláusula segunda.—San José, 30 de julio
del 2020.—Licda. Andrea Ovares
López, Notaria.—1
vez.—( IN2020473752 ).
Ante esta notaría por escritura 152-1, otorgada a las 18:30 horas del 03 de agosto
de 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
El Cerco de Zarcero
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-587865, mediante la cual
se modifica el pacto constitutivo aumentando el
capital social, y composición de la junta directiva. Es todo.—San José, 04 de agosto de 2020.—Lic. José Gerardo Barahona Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020474348 ).
Por instrumento público número 65-4 autorizada en San José, a las 15:00 horas del 4 de agosto
de 2020 se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Óptica Industrial, S. A. mediante las que se acordó la fusión por absorción de dicha sociedad con Óptica Visión,
Ltda, prevaleciendo
Óptica Visión, Ltda.—Licda.
Cecilia Naranjo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020474350 ).
Por escritura número: 217-02 otorgada ante mí, notaria Cindy Yilena Herrera Camacho, a las 15:00 horas del 04 de agosto del 2020, la sociedad PO
Sociedad Anónima, cambió
su domicilio social.—Ciudad Quesada, San Carlos, 04 de agosto del 2020.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020474351 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, en Playa Flamingo, Santa
Cruz, Guanacaste, a las quince horas del día treinta de junio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y un Mil Cuatrocientos Diecisiete S.R.L.,
donde se procede a reformar la cláusula de la administración.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2020474353 ).
A las catorce
horas del veinticuatro de julio
de dos mil veinte ante esta
notaría se constituyó la sociedad denominada Jaguar Den
of Nosara Limitada.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2020474354 ).
Se emplaza a cualquier interesado para que, dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer
sus derechos u oponerse judicialmente
de conformidad con el artículo
207 del Código de Comercio, en relación
a la disolución de la sociedad
denominada Alliance Films Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3 101 760967. Teléfono 2239-6670.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020474356 ).
Mediante escritura
ciento cincuenta y seis-diecisiete del notario público Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las diez horas del treinta de julio del dos mil veinte. Se acuerda reformar el plazo de nombramiento del Fiscal de la sociedad
Conanga Baluba Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-140650. Es todo.—San José, 04 de agosto del 2020.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1
vez.—( IN2020474358 ).
Mediante escritura
ciento cincuenta y uno, otorgada por el notario público Esteban Carranza Kopper,
a las catorce horas del tres
de agosto del año dos mil veinte, se protocoliza la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos
Treinta y Tres Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
la disolución de la misma.—San
José, cuatro de agosto de
2020.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1
vez.—( IN2020474361 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría,
a las 16:00 horas del 31 de julio del 2020, se protocolizó el acta número 7 de asamblea general extraordinaria
de socios de Ganadera
de Vicenza S.A, en la cual
se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, y se nombran todos los miembros de la Junta Directiva. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas.—1 vez.—( IN2020474366 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 19:00
horas del día 28 de julio
del 2020, se protocoliza Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Quinientos
Setenta y Siete
Mil Ciento Setenta y
Ocho S. A., por la cual
se disuelve.—San José, 03 de agosto
del 2020.—Lic. Giancarlo Vicarioli
Guier, Notario.—1 vez.—( IN2020474370 ).
Ante esta notaría se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada: Servicios
de Ingeniería
Arroyo Campos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil novecientos noventa y dos.—En la ciudad de
San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, cuatro de agosto
del dos mil veinte.—Lic.
Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020474376 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diez de enero del dos mil veinte, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general de cuotistas de General Microcircuits de Costa Rica GMICR
SRL, cédula jurídica 3-102-597486, donde se reforma la denominación social para que en
lo sucesivo sea “EW Manufacturing Costa Rica SRL”.—San
José, 3 de agosto del 2020.—Lic.
Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020474379 ).
Ante esta notaría, por escritura N° 151-1, otorgada a las 18:00 horas del 03 de agosto
del 2020, se protocolizan las actas
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía:
Oson & Gajuvi
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-486431, mediante la cual
se modifica el pacto constitutivo en cuanto al domicilio y composición de la junta directiva.
Es todo.—San
José, 04 de agosto del 2020.—Lic.
José Gerardo Barahona Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2020474381 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del
primero de agosto del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Servicios
Constructivos DAK Sociedad Anónima,
por la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Tres Ríos, cinco
de agosto del dos mil veinte.—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2020474384 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día cinco de agosto
de dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad compañía Tres-Ciento Uno-Cinco
Nueve Siete Cero Ocho Uno Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cinco nueve siete cero ocho uno. Con la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.
Cartago. Notaría de la Licda.
Sandra Isabel Meza Salazar. Cartago, El Carmen cien
metros oeste y veinticinco
metros norte de Bar La Fortuna, Teléfono
8832-2937. Correo smezasalazar@gmail.com.—Cartago,
05 de agosto de 2020.—Licda.
Sandra Isabel Meza Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020474386 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas sin
minutos del día veintisiete de julio del dos mil veinte, se constituyó la Sociedad
Anónima denominada Loly´Yack Dos Mil Veinte
S.A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de ochenta
mil colones, Presidente con
facultades de Apoderado Generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020474421 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, protocolice acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas en que se reforma la cláusula segunda se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, de la sociedad Aheaaa Real Estate S. A.—San José, cuatro de agosto del 2020.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1
vez.—( IN2020474429 ).
Yo, Juan
Carlos Radulovich Quijano, notario
público con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de
la Asamblea General Extraordinaria
de Socios de las diez horas
del tres de junio del dos
mil veinte, de la sociedad denominada Inversiones
Salva Dorado G W Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta y tres mil treinta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Guápiles, cinco de agosto del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2020474431 ).
A las 12:00 horas del 31 de julio de 2020, se protocoliza acuerdos de la empresa Concesionaria de las Américas
S. A., cédula N° 3-101-297921, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad la cual no posee activos ni
pasivos que liquidar. Notarias autorizadas y otorgantes: Ileana Montero Montoya y Bárbara Durán Avilés.—San
José, 31 de julio del 2020.—Licda.
Ileana Montero Montoya, Notaria.—1 vez.—(
IN2020474433 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 09:30 horas del 01 de julio
de 2020, se protocolizó el acta asamblea
general extraordinaria de cuotitas
de la sociedad Island of Dreams Limitada, según la cual se modifica la cláusula segunda y octava de los estatutos sociales, y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San
José, 05 de agosto de 2020.—Lic.
José Abundio Gutiérrez Antonini,
Notario.—1
vez.—( IN2020474438 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 1° de julio
de 2020, se protocolizó el acta asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Condominio
Cerro Alto Lote Treinta y Siete
VRB S. A., según la cual
se modifica la cláusula octava de los Estatutos Sociales, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.
Es todo.—San
José, 5 de agosto de 2020.—Lic.
José Abundio Gutiérrez Antonini,
Notario.—1
vez.—( IN2020474439 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 09:45 horas del 01 de julio
de 2020, se protocolizó el acta asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Distrito GVR S.A., según la cual se modifica la cláusula décimo segunda de los estatutos sociales, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 05 de agosto de 2020.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario Público.—1 vez.—( IN2020474440 ).
Mediante escritura pública número 51-1 ante los
notarios públicos Marco Vinicio Castegnaro
Montealegre y Alberto Sáenz Roesch, a las nueve horas
del día 4 de agosto del 2020, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Datck
International Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-364133, en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de
liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual
se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o
activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades
pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro
del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar
cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050;
Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Alberto Saénz Roesch.—1
vez.—( IN2020474446 ).
Protocolización de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Dental Arte S. A., mediante la
cual se reforma la cláusula segunda, cláusula octava y se deja sin efecto la
cláusula décima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.
Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 05 de agosto de
2020.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1
vez.—( IN2020474452 ).
Ante este notario mediante escritura número doscientos noventa y cinco del tomo treinta se reforma la cláusula correspondiente a la representación Agropecuaria
Corinto Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento
uno-cero diecinueve mil cuatrocientos
sesenta y nueve. Es todo.—San
José, veintisiete de mayo de dos mil veinte.—Lic. Néstor
Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020474453 ).
Por escritura
número 90-1 visible al folio 61 frente
y vuelto del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria,
otorgada a las 9:00 horas del 04 de agosto del 2020, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad Agropecuaria
San Juan Bosco Sociedad Anonima, cédula jurídica número
3-101-408062.—Pérez Zeledón, 04 de agosto del dos mil veinte.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2020474462 ).
Por escritura
ante el suscrito notario, a
las 13:55 minutos del 28 de julio
del 2020, se disuelve sociedad
3-101-686992 S. A.—Limón, 05 de agosto del 2020.—Licda. Carmen Adriana
Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2020474469 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 05 de agosto
de 2020, se protocoliza acta de Salvaje
Calla Violeta S. A., mediante la cual se reforma de cláusula del de administración y representación y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 05 de agosto de 2020.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit,
Notario.—1
vez.—( IN2020474476 ).
En mi notaría, a las
14:30 horas del 23 de julio del 2020, he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de la sociedad: Manjomaliz S. A., por la cual
se modifica la cláusula octava referente a la administración.—Ciudad
Quesada, 23 de julio del 2020.—Lic.
Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario Público.—1
vez.—( IN2020474495 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cincuenta y cinco, se protocolizó Acta de Asamblea
general extraordinaria de la empresa
Ballena Dos Mil Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil seiscientos ochenta y nueve, donde se reformó la cláusula Sexta de la sociedad y se nombró la Junta Directiva.—San José, cinco de agosto del dos mil veinte.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1
vez.—( IN2020474501 ).
En mi notaría, mediante
escritura número trescientos sesenta y uno,
visible al folio ciento noventa
y siete vuelto, del tomo doce, a las diez del cinco de febrero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general de socios de la sociedad:
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Cuarenta y Dos Mil Seiscientos
Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y dos mil seiscientos nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número octava del pacto constitutivo, estableciendo que
la sociedad será administrada por un gerente únicamente, nombrado por todo el plazo social, quien podrá ser socio o no, quien será representante
judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil.—Miramar, a las catorce horas del día cinco del mes
de agosto del dos mil veinte.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1
vez.—( IN2020474503 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad:
Epoxy de Santa Bárbara Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve, por la cual se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, a las doce horas del día cuatro de agosto del dos mil veinte.—Lic. Norman Leslie De
Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2020474505 ).
Por escritura
número diez-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las doce horas con treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veinte, se reforma el pacto constitutivo, de la sociedad denominada Inversiones Sala y Puig Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil doscientos veintiséis; se nombra vicepresidente, fiscal, vocal y agente
residente.—San José, 5 de agosto
de 2020.—Licda. Christel Hering
Palomar, Notaria.—1 vez.—(
IN2020474506 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se nombra liquidador de la sociedad Grupo
Faramo de Santa Lucia S. A. Escritura
otorgada en San José, a las
quince horas del 4 de agosto del 2020. Lic. Edgar Hernández Mora, carné N° 10933.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020474509 ).
Por escritura
N° 54-1, otorgada ante los notarios Marco Vinicio Castegnaro
Montealegre y Jorge González Roesch,
actuando en el protocolo del primero a las 09:00 horas del día 03 de agosto del 2020, se modifican las cláusulas: “Decimocuarta” de representación y
“Segunda” del domicilio del pacto
constitutivo de la sociedad:
Alfa Kilo Víctor S. A., con cédula jurídica número 3-101-188013.—San
José, 05 de agosto del 2020.—Lic.
Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020474510 ).
Por instrumento
público otorgado por mí, a las once horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Indra Centroamericana S. A., en la que se acordó la disolución de la compañía y la renuncia al proceso de liquidación.—San José, cinco de agosto del dos mil veinte.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2020474515 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas en que se reforma la cláusula segunda se nombra Presidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y Agente Residente, de la sociedad Apartamento de Playa Montenegro S.
A.—San José, cuatro de agosto
del 2020.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020474516 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, protocolice acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas, en que se reforma la cláusula segunda, se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, de la sociedad Inversiones Mandolo S.
A.—San José, cuatro de agosto
del 2020.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020474520 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula segunda se nombra
presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, de la sociedad Condovilla Zeus Trescientos Dos S.A..—San José,
cuatro de agosto del 2020.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2020474523 ).
Mediante escritura
número 120 del tomo 38 otorgada ante mí, en Aguas Zarcas
de San Carlos, Alajuela, a las 19:00 horas del 19 de diciembre
del 2019, se protocolizó acuerdo
de disolución de la sociedad
denominada: 3-101-544387 S. A., con número de cédula 3-101-544387. Domiciliada
en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Se pone en conocimiento para los efectos legales. Publíquese.—Lic. Freddy Nelson Pérez Barrientos, Notario,
carné N° 3450.—1 vez.—( IN2020474524 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
en que se reforma la cláusula segunda se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, de la sociedad Inversiones Pacífico Condovilla S. A.—San José, cuatro
de agosto del 2020.—Licda.
Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020474525 ).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas cincuenta minutos del ocho de junio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Rubin World Enterprises S. R. L., mediante la cual se modifica la cláusula de la administración y se nombre nuevo
sub-gerente. Gerente: Scott
Allan Rubin.—Ciudad Colon, treinta
de julio de dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario Público. Teléfono 2249-5824.—1 vez.—(
IN2020474526 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas en que se reforma la cláusula segunda se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, de la sociedad La
Casa de Yakima S. A.—San José, cuatro de agosto del 2020.—Andrea Fernández Bonilla.—1 vez.—( IN2020474529 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula segunda se nombra
presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, de la sociedad Casa
Royale de Potrero S. A.—San José, cuatro de
agosto del 2020.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1
vez.—( IN2020474531 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas,
en que se reforma la cláusula segunda, se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, de la sociedad Palazzo Milano Investments S. A.—San José, cuatro de agosto del 2020.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1
vez.—( IN2020474532 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas en que se reforma la cláusula segunda se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, de la sociedad Montenegro
Properties In Flamingo Beach S. A.—San José, cuatro
de agosto del 2020.—Licda.
Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020474533 ).
La suscrita
notaria Andrea Hulbert Volio, carné
número 6866, hace constar que mediante escritura número ciento treinta y nueve-siete de las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil veinte, protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Sundance Inv Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-522268, se acuerda y solicita disminuir el plazo de la sociedad.—San José, 4 de agosto
del 2020.—Licda. Andrea Hulbert Volio,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020474543 ).
Mediante escritura
número ciento diez otorgada, ante esta notaría la empresa Distribuida Mael del Este S. A. cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos siete
mil trescientos ochenta y ocho, se acuerda disolver la empresa conforme el artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—San José, cinco de agosto del dos mil veinte.—Lic. Fernando González Medina, Notario
Público.—1
vez.— ( IN2020474545 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 9:00 horas del 4 de noviembre
del dos mil veinte, se protocolizan
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Sesenta y
Cuatro Mil Cuatrocientos Veinticinco
S. A., donde se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, 05 de agosto del dos mil veinte.—Licda. Ariana Sibaja López,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020474550 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocoliza acuerdos de la sociedad Labionat Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica, tres-ciento
uno- siete ocho uno tres seis cuatro. San Ramón, cuatro de agosto del dos mil veinte y se acuerda aumentar su capital social..—Lic. Javier Villalobos Pineda,
Notario, Teléfono
2445-0082.—1 vez.—( IN2020474553 ).
Ante esta notaría se ha realizado la protocolización del
acta de asamblea de socios
de la compañía tres-ciento
uno-seiscientos veintiún
mil-ochocientos ochenta
Sociedad Anónima, mismo
número de cédula jurídica, en la cual se acordó
su disolución.—Lic. Juan Bautista Moya
Fernández, Notario, Teléfono
8391-6204.—1 vez.—( IN2020474561 ).
Por escritura
otorgada ante esta misma notaría, a las 16:10 horas
del 05 de agosto del 2020, se protocolizó
el acta número 1 de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Coloso Arenal S Y O S. A., en la cual se reforman
las cláusulas: segunda y décima segunda de los estatutos, y se nombran todos los miembros de la junta directiva. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020474567 ).
Por protocolización
de acta ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Grupo Situwa
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil doscientos noventa y dos, se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, diez horas del veinticuatro de julio del veinte.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario Público.—1
vez.—( IN2020474571 ).
Mediante escritura pública otorgada dieciocho horas y cincuenta minutos de hoy día veintitrés de julio del año dos mil veinte, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Rancho
J D Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y cuatro mil trescientos veinte, por acuerdo unánime de socios.—San José, veintitrés de julio del dos mil veinte.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020474590 ).
Ante esta notaría, se ha
realizado la protocolización
del acta de asamblea de socios
de la compañía Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veintiún
Mil-Ochocientos Ochenta
Sociedad Anónima, mismo
número de cédula jurídica, en la cual se acordó
su disolución.—Lic. Juan Bautista Moya
Fernández, Notario Público.
Teléfono 8391-6204.—1 vez.—( IN2020474599 ).
El suscrito notario Luis Álvaro Castro Sandí,
carné once mil ochocientos veinticuatro, hace constar que mediante escritura número ciento sesenta y cuatro, visible al folio noventa
y seis vuelto y noventa y siete frente del tomo tercero de mí protocolo, según acta número cinco, la sociedad denominada: Grupo Empresarial Corporativo Grucor Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número tres ciento dos, cuatrocientos cuarenta y dos quinientos setenta y cuatro, se acuerda la disolución de la misma.—San José, doce horas del
04 de agosto del 2020.—Lic.
Luis Álvaro Castro Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2020474603 ).
Por asamblea general extraordinaria
de la sociedad JM Ascanio
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-466514, se modifican
las cláusulas II, V, VIII, X del pacto
social.—San José, 05 de agosto
2020.—Licda. María Rocío
Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2020474604 ).
Por escritura número 49 del tomo 3 del notario público, José Fernán Pozuelo
Kelley, otorgada a las 12:00 horas del 05 de agosto del año dos mil veinte, se protocoliza la asamblea general de cuotistas número 1 de Miasa Proyectos
JYF Regional S.R.L.,
con cédula de persona jurídica número
3-102-794066, mediante la cual
se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales relativa a la administración.—San José, 06 de agosto
de 2020.—Lic. José Fernán
Pozuelo Kelley, Notario Público.—1 vez.—( IN2020474613 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del tres de agosto de dos mil veinte, se acordó reformar el paco social de La Grolla S. A.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—( IN2020474621 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del tres de agosto de dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Cigars Et Champagne S. A.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—( IN2020474622 ).
El suscrito Notario Luis Álvaro Castro Sandí,
carné once mil ochocientos veinticuatro, hace constar que mediante escritura número ciento sesenta y tres, visible al folio noventa y
seis, folio frente y vuelto
tomo tres, según acta número dos de la Euroeléctrica Sociedad Anónima
con cédula jurídica tres ciento uno, ciento setenta y tres mil quinientos cincuenta acuerda la disolución de la misma.—San José once horas cuatro
de agosto del 2020.—Lic. Luis
Álvaro Castro Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2020474623 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
de accionistas de: Abelandia
S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Javier Alberto Montejo Calvo, a las trece horas del tres de agosto del dos mil veinte.—Lic. Javier Alberto Montejo
Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020474625 ).
Por escrituras
números 49 y 50 se protocolizan
actas de asamblea de las sociedades International Management Holdings VVS One
Ltda y Supermarketwholesalers
Ltda, se reforma cláusula de administración y se nombra gerentes, para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com.—San
José, 05 de agosto de 2020.—Lic.
Eduardo Ajoy Zeledón, Notario, eajoyz@lawyer.com, 88449969.—1 vez.—( IN2020474626 ).
Por escritura
número noventa y dos otorgada ante esta notaría, dieciséis horas del día cuatro de agosto
del dos mil veinte, se modifica
la cláusula novena del pacto
constitutivo de la sociedad
tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y cinco mil veintisiete Sociedad Anónima,
que tiene la cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil veintisiete.—San José,
seis de agosto de dos mil veinte.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—( IN2020474629 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diez horas del día cinco de agosto
del dos mil veinte, la sociedad
de esta plaza Rodri
Tres S.A., reforma las cláusulas
segunda y quinta de los estatutos, y nombra parte de la junta directiva.—Lic. Carlos E. Solano Serrano, Notario.—1
vez.—( IN2020474635 ).
Ante este notario mediante escritura número: Setenta, del tomo cincuenta y ocho del cinco de agosto de dos mil veinte, se disuelve la sociedad Tiny Stars KSE Sociedad Anónima.
Es todo.—Cartago,
once horas del cinco de agosto
del dos mil veinte.—Lic.
José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020474640 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las
siete horas treinta minutos del día cuatro de agosto de dos mil veinte, donde
se protocolizan acuerdos de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Alimentos Turrialba S. A. Donde se
acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales de la compañía.—San José, cuatro de agosto de dos mil
veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2020474646 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día cinco de agosto de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada El Llano
de Paraíso S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula referente a la Administración de la sociedad, la
cláusula novena referente a
las asambleas de accionistas
y la cláusula décimo segunda de las sesiones de Junta
de la compañía.—San José, seis de agosto
del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020474648 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día cinco de agosto del dos mil veinte, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de
Junta Directiva de la sociedad
denominada CPMS Destination Club S.A.
Donde se acuerda reformar la cláusula quinta referente al capital
social de la compañía.—San José, seis de agosto del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020474650 ).
Por
asamblea general extraordinaria de la sociedad Legadmi
Consulting & System
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-405101, se modifican las
cláusulas II, V, VIII y X del pacto social. Carnet 17601.—San José, 5 de agosto
2020.—Licda. María Rocío Díaz Garita.—1 vez.—(
IN2020474659 ).
Que en asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Cordones
Trenzados S. A., cédula jurídica
3-101-244148 y en asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Vista Verde de Lagartillo LLC SRL, cédula jurídica 3-102-692792, celebradas
en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial
Tamarindo Business Center, local dos, a las 10:00 horas del día
23 de octubre del año 2019,
se acordó fusionar en una sola las mencionadas sociedades mediante absorción, siendo la sociedad prevaleciente Vista
Verde de Lagartillo LLC SRL., así
mismo, mediante la indicada asamblea se acordó efectuar modificaciones en las cláusulas relativas al nombre de la sociedad y a la Representación. Es todo. Cédula
1-1082-0529. 5 de agosto del 2020.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—( IN2020474671 ).
Que en la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Waterfront Promenade S. A., cédula jurídica N°
3-101-364496, celebrada en su domicilio social, en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate,
Playa Potrero, sobre la calle
principal, contiguo a los Condominios
Endless Beach Condos, a las 15:00 horas del 03 de agosto
del 2020, se acordó modificar
la cláusula de la representación. Es todo.—San José, 06 de agosto del 2020.—Lic. José
Antonio Silva Meneses, cédula N° 1-1082-0529, Notario Público.—1 vez.—( IN2020474673 ).
Por escritura
número ciento cincuenta y nueve del seis de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta número uno de la
empresa Truzusi
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101620564, en la que se acuerda
la disolución de la misma.—San
José, 6 de agosto del 2020.—Lic.
Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2020474676 ).
Ante el Lic.
Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforman la cláusula sétima, de la representación, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Royal Teddy H.S.M S. A., cédula jurídica: 3-101- 440260. Quien se
considere afectado puede comunicarse al teléfono 2643-3923. Es todo.—Jacó,
06 de agosto 2020.—Lic.
Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020474677 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las 11
horas del 5 de agosto del 2020, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
celebrada por los accionistas
de la sociedad Ericsa
Consultores Integrales
Sociedad Anónima (la “Compañía”),
cédula de persona jurídica N° 3-101-499009; donde se acuerda la disolución de la compañía.—San
José, 6 de agosto del 2020.—Lic.
Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020474678 ).
Por escritura 21-8 otorgada ante esta notaría, al ser las 09:45
del 06 de agosto del 2020, se protocoliza
acta de asamblea de Fygaro
S.R.L., donde se acuerda
su disolución.—San José, 06 de agosto del
2020.—Licda. Andrea Ovares
López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020474680 ).
El suscrito Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, notario público de Alajuela, ciento diez metros este de los semáforos de la Cruz Roja, protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de compañía Taller
y Reconstructora Barrantes
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta y cinco. Escritura número ciento veintiuno-cinco,
donde se realizaron cambios en la Junta Directiva y representación de la sociedad.—Alajuela,
a las nueve horas del seis de mayo del dos mil veinte.—Lic. Edgar Alejandro
Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2020474693 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reformó los cargos de la junta directiva,
así como también se reformo la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Arrendadora Álvarez y Gutiérrez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-473924.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, 06 de agosto del 2020.—Licda.
Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2020474698 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:30 horas
del 06 de agosto del 2020, protocolicé acta en la cual se acordó y solicitó la
disolución de la sociedad denominada Ganadera El Carmen de Guatuso Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-155996.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, 06 de agosto del 2020.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2020474699 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día cinco de agosto
de dos mil veinte, donde se
protocolizan acuerdos de
Acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad denominada Doucho Casta SRL.
Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, seis de agosto del dos
mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020474702 ).
Que en la asamblea general de cuotistas de
la sociedad 3-102-672636 SRL, cédula jurídica 3-102-672636, celebrada en su domicilio
social en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina
P&D Abogados, local 2, a las 10:00 horas del 23 de octubre
del 2019, se acordó modificar
las cláusulas del nombre,
del capital social y de la representación. Es todo.—5
de agosto del 2020.—Lic.
José Antonio Silva Meneses, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020474703 ).
La sociedad Robleterra S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil seiscientos uno, avisa su disolución, por acuerdo de los socios. Licda. Gabriela Oviedo Vargas, carné 10598, cédula de
identidad número 1-0869-0925.—Treinta de julio del dos mil
veinte.—Licda. Gabriela
Oviedo Vargas.—1 vez.—(
IN2020474706 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del cinco de agosto dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Omnia Suministros Empresariales
S. A., donde autoriza
la disolución de la empresa.—Cartago,
cinco de agosto de dos mil veinte.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—( IN2020474707 ).
Ante esta notaría se ha realizado la protocolización del
acta siete de asamblea de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Seis Dos Siete Seis
Cero Ocho S. A. Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seis dos siete seis cero ocho,
en la cual se acordó reforma de la cláusula de administración y cambios de puestos en la junta directiva.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020474709 ).
Ante esta notaría, por escritura número 25 del tomo 7, se protocoliza la disolución de la sociedad Cielo
Azul R. I. C. H. S. A., con cédula jurídica N° 3-101-534927.—Sarchí Norte, 06 de agosto del 2020.—Licda. Mayela
Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1
vez.—( IN2020474710 ).
Incanto
Azul Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-676184, protocoliza acta de asamblea
general en donde se acuerda disolver por acuerdo de socios dicha sociedad. Escritura otorgada ante la notario Mónica Lleras Barrantes, en Jacó
a las 8:00 horas del cinco de agosto
del dos mil veinte.—San José, 06 de agosto del
2020.—Licda. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2020474711 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas
del día cinco de agosto del año dos mil veinte, se tramitó la disolución de la sociedad denominada Familia Chaves Castillo de Bejuco Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta mil doscientos cincuenta y seis.—San José, a los cinco
días del mes de agosto del año dos mil veinte.—Licda. María Lucrecia
Quesada Barquero, Notaría Pública.—1
vez.—( IN2020474713 ).
Ante esta notaría, se ha realizado la protocolización del acta de asamblea
de socios de la compañía: Tres-Ciento Uno-Setecientos Seis Mil-Novecientos Setenta y Tres
Sociedad Anónima,
mismo número de cédula jurídica, en la cual se acordó su disolución.—Lic. Juan Bautista Moya
Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020474714 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 04 de agosto
del 2020 se protocolizó acta de la entidad Inversiones Carmen
Ramona Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-79966, mediante la
cual se acordó reformar la cláusula de representación y se nombra nuevo tesorero, secretario y vicepresidente.—Barva de Heredia,
04 de agosto del 2020.—Lic.
Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020474716 ).
Por escritura otorgada a las 13:00
horas del 06 de agosto de 2020, ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general de accionistas
extraordinaria de la compañía Hacienda Los Balcones S. A.,
en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto social y realizar nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por todo el
resto del plazo social.—San José, 6 de agosto de 2020.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2020474717 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 04 de agosto del
2020, se protocolizó acta de la entidad:
Industrial Fercores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-484.734, mediante
la cual se acordó reformar el domicilio social y la
cláusula de representación.—Barva de Heredia, 04 de agosto
del 2020.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1
vez.—( IN2020474718 ).
En asamblea general extraordinaria
de la sociedad Distribuidora
Magic Pacific VTA Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos
ochenta y seis trescientos sesenta y ocho, celebrada en su
domicilio social, a las catorce
horas del veintinueve de julio
de dos mil veinte, se acordó
modificar el nombramiento
del subgerente. Es todo.—Jacó,
al ser las trece horas con treinta
minutos del seis de agosto
del dos mil veinte.—Licda.
Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—(
IN2020474720 ).
Mediante escritura
número tres-doce, al ser trece horas del cinco de agosto del año dos mil veinte, protocolicé Asamblea Número Dos de la sociedad Construcciones y
Consultoría
Rodi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y cinco, donde se nombró nuevo presidente y tesorero.—Guápiles, seis de agosto del dos mil veinte.—Licda. Guiselle Arias López,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020474721 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría pública a las diez horas del seis de agosto del
dos mil veinte, se constituyó
una sociedad de responsabilidad
limitada cuyo nombre será la cédula jurídica asignada por el Registro Nacional.—San José, seis de agosto
del dos mil veinte.—Lic.
Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020474722 ).
Por medio de escritura
otorgada a las 10:30 horas del día
08 de julio del año 2020,
se constituyó la sociedad Tribologic Inc. SRL. Plazo: 100 años. Domicilio: Montes de Oca. Capital
social: ¢1.000.000,00 colones. Gerente
Uno y Gerente Dos Apoderados
Generalísimos sin Límite de
Suma.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020474723 ).
Ante esta notaría, se ha realizado la protocolización del acta veintinueve
de asamblea de socios de la
compañía Horticom
Internacional S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y nueve mil veinticuatro, en la cual se acordó reforma de la cláusula de administración y cambios de puestos en la junta directiva.—Lic. Juan Bautista
Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020474724 ).
CONSEJO DE TRANSPORTE
PÚBLICO
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
20 de mayo, 2020
CTP-A1-0E-2020-00749
Asunto:
Apertura de procedimiento sumario por irregularidades en la prestación del servicio del permiso de la ruta sin número, descrita como Nandayure-Isla de Bejuco y viceversa, del permisionario
Norman Eladio Cortés Elizondo. |
EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO N° 2020-102-B
Dirección de Asuntos Jurídicos. San José, a
las once horas cincuenta minutos,
del ocho de mayo del año
2020.
Señor:
Norman Eladio Cortés Elizondo, portador de
la cédula de identidad número
5-0250-0414.
Permisionario de
la Ruta sin número, descrita como: Nandayure-Isla de Bejuco y viceversa.
Notificaciones:
Sin medio conocido para notificar.
Estimados señores:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 celebraba el día 7 de julio de 2017, emitido por la
Junta Directiva del Consejo
de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario a fin de otorgar audiencia al permisionario,
según lo dispone la Ley General de Administración Pública; en cuanto a Procedimientos
Sumarios en sus artículos 320 siguientes y concordantes, para averiguar la verdad real de los hechos, por inconsistencias en el permiso de operación de la Ruta sin número, descrita como: Nandayure-Isla de Bejuco y viceversa, cuyo titular de operación corresponde al señor Norman Eladio Cortés Elizondo, portador
de la cédula de identidad número
5-0250-0414.
TRASLADO DE CARGOS
1º—Que el señor Norman Eladio Cortés
Elizondo, fue autorizado a brindar el servicio; como permisionario, de la Ruta sin número, descrita como: Nandayure — Isla de Bejuco y viceversa, según lo que establece establece el Acuerdo N” 06 de la Sesión 3052
del 17 de julio de 1996, de la antigua
Comisión Técnica de Transportes.
2º—Que según oficio
DACP-2017-1168 del 27 de junio del 2017 del Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos de este Consejo, la Ruta sin número, descrita como: Nandayure-Isla de Bejuco y viceversa, del operador, señor Norman Eladio Cortés Elizondo se encuentra
incumpliendo con la inscripción
de la flota autorizada en esa ruta,
para la operación del servicio
público de transporte de
personas modalidad autobús,
al no mantener la inscripción
de unidades.
3º—Que según acuerdo
7.10 de la Sesión Ordinaria
27-2017 celebrada el día 07
de julio del año 2017, de
la Junta Directiva del Consejo
de Transporte Público, se dispuso comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos, para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario para determinar la verdad real de los hechos respecto de las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1168, referentes
en este caso
particular al Permiso de la Ruta
regular sin número, descrita
como: Nandayure-Isla de Bejuco y viceversa, al encontrarse la misma sin flota inscrita y presentar 1 unidad autorizada.
4º—Que de igual
manera, consta en autos, el oficio
DACP-2017-1625 del 05 de setiembre del 2017 de la Dirección Técnica de este Consejo, mediante el cual remite a la Dirección de Asuntos Jurídicos, los expedientes físicos o en su
defecto constancias, para continuar, con el inicio de los Procedimientos Administrativos ordenados, y se refiere a todas las empresas mencionadas en los cuadros del oficio
DACP-2017-1168, ya citado,
entre ellas se encuentra la
Ruta sin número, descrita como: Nandayure-Isla de Bejuco y viceversa, operadora del servicio público de transporte de personas modalidad autobús permiso a cargo del señor Norman Eladio Cortés Elizondo, portador
de la cédula de identidad número
5-0250-0414.
5º—No consta en
los registros o antecedentes;
de la Ruta dicha, de este Consejo, que se haya realizado inscripción de flota, con vigencia de la vida máxima autorizada para unidades de Transporte Colectivo, según como lo dispone el Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT y artículo
42 bis de la Ley 7600. De conformidad con los artículos 16, 17 y 25; de la Ley N’ 3503 (concordado con la resolución N’
1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en servicio
los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte público, principalmente con el
principio de continuidad, según
dispone el artículo 17 de la misma
Ley, es una obligación del empresario de transporte remunerado de
personas, sustituir los vehículos
que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor, realizar la inscripción de la flota autorizada para la prestación del
servicio y las unidades que
sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a
los 15 años contados a partir de su fecha
de fabricación.
6º—Que mediante la constancia
DACP-2017-1505 del 17 de julio del 2017, del Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos, se indicó que según se estableció mediante el Acuerdo N’ 06 de la Sesión 3052
del 17 de julio de 1996, de la antigua
Comisión Técnica de Transportes,
se otorgó el permiso para
la Ruta sin número,
descrita como: Nandayure-Isla de Bejuco y viceversa, al señor Norman Eladio
Cortés Elizondo, portador de la cédula de identidad número 5-0250-0414.
7º—Que mediante la constancia
CTP-DT-DAC-CONS-0206-2020 del 6 de Mayo del 2020, del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos, se ratificó la misma información de la constancia descrita en el punto anterior, y se indicó
además que con fundamento en el oficio DACP-2017-1168 del
27 de junio del 2017 del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos de este Consejo; referente al informe de las condiciones en las que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar el servicio de ruta regular, se dio origen al artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 celebrada el día 07 de julio del año 2017, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, ya señalado en
el punto Tercero de este Traslado de Cargos, se indica en dicha Constancia
la cual forma parte de este expediente del Procedimiento Administrativo Sumario N° 2020-102-B, que en
el oficio DACP-2017-1168, se incluye
la Ruta sin número,
descrita como: Nandayure-Isla de Bejuco y viceversa, por cuanto en su momento
y hasta la fecha no ha inscrito
flota, lo que presume que no se encuentra
prestando el servicio en la ruta autorizada,
afectando con ello el
principio de continuidad.
Así las cosas, se le imputa al operador, señor permisionario; Norman Eladio Cortés Elizondo, que presuntamente está infringuiendo lo dispuesto en la Ley 7600 y el Decreto Ejecutivo N’ 29743-MOPT, así como en los artículos
16, 17 y 25 de la Ley N° 3503 (concordado con la Resolución N° 1506 de las 10:30 de julio
del año 1996 y 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes) artículos que en lo que interesa, señalan:
“Artículo 16.—La concesión de una línea lleva implícita para el concesionario, la obligación de poner en servicio
los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte. Implica asimismo la obligación de suplir vehículos adicionales para atender la demanda de los servicios, cuando lo requiera el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.”
“Artículo 17.—Son
obligaciones del empresario de transporte
remunerado de personas:
(…)
c) Sustituir los vehículos
que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio, por otros de capacidad igual o mayor, características idénticas y de calidad igual o mejor.
“Permisos
para Explotar el Servicio
de Transporte Automotor de
Personas Artículo 25.- Los permisos
para explotar el servicio terrestre de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, modalidad autobús, buseta o microbús serán otorgados y regulados por el Consejo de Transporte Público. Cada permiso podrá
amparar uno o varios vehículos, de acuerdo con la naturaleza del servicio que se pretenda prestar y lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento. Los permisos serán revocables por incumplir las condiciones incluidas en ellos
o por disposición justificada
del Consejo de Transporte Público, previo debido proceso y derecho de la defensa. Por su carácter precario, se entenderá que los permisos no conceden derecho subjetivo al
titular, ni pueden perpetuarse en el tiempo. Los permisos se prolongarán por un plazo de tres años y podrán
ser prorrogables si la necesidad del servicio público así lo exige...
Para los efectos de la presente
Ley, los permisos se clasifican
en dos modalidades:
a) ...
b) Los servicios de operación de líneas regulares, nuevas o existentes. Los que se concederán excepcionalmente y por
un plazo de tres años, mientras se preparan los procesos licitatorios tendientes a otorgar las concesiones, con arreglo a esta Ley y las disposiciones conexas, se resuelven las impugnaciones, se adjudican en firme
los concursos y entran en plena operación los concesionarios adjudicatarios. (Así reformado por el artículo único de la ley ISP2
8826 de 5 de mayo de 2010)” El resaltado es nuestro.
En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano
Director por la Junta Directiva de este Consejo, según
el Artículo 7.10 de la Sesión
Ordinaria 27-2017 del 07 de julio
del año 2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente
a la valoración de cancelación
del permiso temporal de servicio
público, modalidad autobús, la Ruta sin número, descrita como: Nandayure-Isla de Bejuco y viceversa, por los presuntos incumplimientos antes citados.
En virtud de las situaciones ya descritas, en
este Traslado de Cargos, se
otorga el debido proceso al señor Norman Eladio
Cortés Elizondo, portador de la cédula de identidad número 5-0250-0414,
en su calidad
de permisionario de la Ruta
sin número, descrita como: Nandayure Isla de Bejuco y viceversa, de conformidad con las disposiciones
del artículo 214, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo
320 siguientes y concordantes,
de la misma Ley y los numerales
16, 17 y 25 de la Ley 3503, Ley reguladora de transporte remunerado de Personas
en Vehículos Automotores.
Se procede entonces,
a otorgar derecho de defensa
y debido proceso, para que conteste mediante escrito el operador del permiso de Ruta ya indicado; sea el señor Norman Eladio Cortés Elizondo, portador
de la cédula de identidad número
5-0250-0414, para que, en el plazo
de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento manifieste por escrito
lo que crea conveniente
para ejercer su defensa y aporte la pruebe idónea que considere necesaria, todo acerca de lo dicho en este
Traslado de Cargos, que le está
notificando esta Administración, acerca de los posibles incumplimientos que fundamentan el procedimiento, otorgando con ello el debido proceso a efectos de determinar si resulta procedente
cancelar el permiso que actualmente opera, debido a no mantener flota inscrita, pese a tener 1 unidad autorizada, por lo que no estaría
brindando el servicio autorizado por este Consejo, para la Ruta sin número, descrita como: Nandayure-Isla de Bejuco y viceversa, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración
Pública establece:
Artículo
154.—Los permisos de uso de
dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un
derecho expresa y válidamente
a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad
de la Administración; pero
la revocación no deberá ser
intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos
los casos un plazo prudencial para el cumplimiento
del acto de revocación.
No se omite indicar
que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte,
la Jurisprudencia de la Sala Constitucional
es clara en indicar que el título otorgado en condición
de precario no genera para el Administrado
ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública:
“(…)
Sobre el particular, la Sala Constitucional
de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado
a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que, si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento
administrativo ordinario
para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece
el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto
por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado
no lesiona los derechos fundamentales
del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió
una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón
por la que no se aprecia ninguna
infracción de los derechos fundamentales
del agraviado que sea
susceptible de tutelada (sic) en
esta Jurisdicción.” (Resolución No. 2008-001127 de la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia.)
Se le indica, además,
que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos, el expediente
2020-102-B, elaborado para este
Procedimiento Administrativo
Sumario, que contiene copias de los documentos que en este traslado
se indicaron en los cuales se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del
permiso temporal de la Ruta
sin número, descrita como: Nandayure-Isla de Bejuco y viceversa, para que manifieste lo que considere oportuno y no se omite manifestarle que conjuntamente
con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y nuevo medio para recibir
notificaciones (fax o correo
electrónico) de ser necesario.
Notifíquese, revisados que fueron los antecedentes de este permiso, al no encontrarse en los Registros y antecedentes de esta Ruta; del operador señor Norman Eladio
Cortés Elizondo, portador de la cédula de identidad número 5-0250-0414,
medio conocido ante este Consejo, para recibir notificaciones, por lo anterior deberá
procederse mediante, Publicación de Edicto a
cargo de este Consejo,
y por la razón antes dicha,
se deberá realizar tal publicación; por tres veces, en
La Gaceta de la Apertura del Procedimiento, mediante este Traslado de Cargos, tal y como lo dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP).
Anexos: El expediente del Procedimiento Administrativo Sumario N°
2020-102-B.
Dirección de Asuntos Jurídicos.—Bach.
Alejandro Barrantes Sibaja,
Asesor, Instructor del Procedimiento.—Licda. Sidia María cerdas Ruiz, Directora.—O.C. N° 2020-0121.—Solicitud N°
DE-0987-2020.—( IN2020473981 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber al señor Sr.
Cristóbal Arroyo Murillo, cédula 2-321-474, en su condición de compareciente en
la escritura de traspaso de la finca 6-46238 F (como adquirente), y la señora
Alicia Salazar Hernández, cédula 1-945-541, acreedora hipotecaria en la finca
6-46238 F, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio para investigar la denuncia del Lic. Osman
González Araya, por medio de la cual se manifiestan las irregularidades
cometidas en el trámite de inscripción de los documentos que corresponde a las
fincas que se relacionan a las partes. Por lo anterior esta Asesoría mediante
resolución de las 15:22 horas del 23 de enero de 2020, ordenó consignar nota de
prevención sobre las fincas dicha. De igual forma, por medio de la resolución
de las 09:27 horas del veinticuatro de julio de 2020, cumpliendo el principio
del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto
para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de OCHO
HÁBILES DÍAS contados a partir del día siguiente de la respectiva
publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los
alegatos correspondientes, y SE LE PREVIENE que dentro del término
establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la
ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 9 del
Reglamento a la Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Registral
Inmobiliaria, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2020-047-RIM).—Curridabat, 24 de julio del 2020.—Lic.
Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N°
OC20-0032.—Solicitud N° 212104.—( IN2020474380 ).
Se hace saber
a los posibles herederos, albacea, representantes legítimos o cualquier persona interesada en la sucesión de quien en vida fue
Abel Gómez Gómez, quien portó la cédula N° 5-0028-8663 como
propietario de la finca de
Guanacaste matrícula 33681, y relacionado
con las fincas del mismo
Partido matrícula 158393 y 137793 con respecto a la sobre posición que presentan las fincas, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio
para investigar la inconsistencia
que afecta su finca. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 09:48 horas del 28 de mayo del 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas.
De igual forma por resolución
de las 09:32 horas del 29 de julio del 2020, cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho
término presenten los alegatos correspondientes, y se
les previene que dentro del plazo
establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-092-RIM).—Curridabat, 29 de julio del
2020.—Licenciado Manrique Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud
Nº 212101.—( IN2020474382 ).
Se hace saber
a los interesados y propietarios
1) Stefania Riccio, pasaporte N° 832510U, propietaria registral de la finca
5-96866-0020. 2) Fabrizio Parasassi, pasaporte 826484T, propietario de
la finca 5-96866 derecho 001. 3) Christopher David
Emery, pasaporte 155600438, propietario
de la finca 5-78956. 4) Philip Terey
King, identificación 459328308, en
su condición de representante de Océanos Once S.A., cédula jurídica 3-101-182115, propietario
de la finca 5-39168 derechos 030-046. 5) Richard
Andrew Kistler, identificación 548056228, en su condición
de representante de R-K Casa del Fuego S.A., cédula jurídica 3-101-393778, propietario
de la finca 5-39168 derecho 029. 6) Jon Rosenbllat, identificación
100979412, en su condición de representante de Urbanización
Cara Mar S. A., cédula jurídica 3-101-160773, propietario de la finca
5-39168-004. 7) SPN Surferos Libres
S.A., cédula jurídica 3-101-235832, propietario de la finca
5-39168-010, sociedad Disuelta.
8) Brenda Prather, identificación VN039484, en su condición
de representante de La Tierra entre Sol y El Mar S.
A., cédula jurídica 3-101-222855, propietario de la finca
5-39168-012-013-014-059. 9) Andrés Lanza, identificación
40502053490001252, en su condición de representante de Las
Cuatro Ventanas Cardinales
S.A., cédula jurídica N° 3-101-407409, propietario de la finca
5-39168-034. 10) Christian Lemmer, pasaporte 3221063391, propietario
de la finca 5-39168-036-038-040-041-042-043-044. 11) Diecisiete Noreste S.A., cédula jurídica 3-101-176332, propietario
de la finca 5-39168-045 sociedad
disuelta. 12) William Gallagher, pasaporte
100954023, propietario de la finca
5-39168-047. 13) Kevin Thomas Nelson, pasaporte
488693209, propietario de la finca
5-39168-049. 14) Ángelo Ilari, pasaporte
AA0326790, propietario de la finca
5-39168-050. 15) Esteban Helberth Rodríguez López, identificación 5-0197-0984, en su condición de representante de la Moneda de Hierro Limitada, cédula jurídica 3-102-567249, propietario
de la finca 5-39168-053. 16) Marcell Guinaldo, identificación
210873678, en su condición de representante de
Grupo Guinaldo M.G. S.A., cédula jurídica 3-101-389273, propietario
de la finca 5-39168-054. 17) Vana Thuy Weaver, identificación 497147067, en su condición de gerente 01 de Family Dreams S.R.L., cedula jurídica 3-102-680098, propietario
de la finca 5-39168-055. 18) George Gustav Gust, identificación COK 3 T 749X, en su condición de representante de Desarrollos Agropecuarios Triple G S.A., cédula jurídica 3-101-329948, propietario
de la finca 5-39168-056. 19) Adam Cardman-Peden,
identificación 467537690, en
su condición de gerente de El Mono Gramático S.R.L., cédula jurídica 3-102-685045, propietario
de la finca 5-39168-057. 20) Ezequiel Anthony Jay, identificación 057050447, en su condición de representante de Danto & Jay S. A., cédula jurídica 3-101-455038, propietario
de la finca 5-39168-058. 21) Daniel Luis Leza, identificación 103200032817
en su condición
de representante de Chapadmalal
S.A., cédula jurídica 3-101-447741, propietario de la finca
5-39168-060-061, que en este
Registro se iniciaron
diligencias administrativas de oficio
con ocasión de la investigación
de las posibles inconsistencias
de traslapes en las fincas indicadas de su propiedad entre ellas y Zona Marítimo Terrestre.
Por lo anterior esta asesoría
mediante resolución de las
quince horas del dieciocho de marzo
del dos mil veinte, cumpliendo
el principio del debido proceso,
se autorizó publicación por
una única vez de edicto para conferir audiencia a
los interesados, por el término
de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y se les previene
que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o correo electrónico, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Expediente N°
2015-1322-RIM).—Curridabat,
30 de junio de 2020.—Lic.
Ronald Cerdas Alvarado, Asesor
Jurídico.—1
vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud
N° 211977.—( IN2020474388 ).
Se hace saber a Pedro Matarrita Matarrita, cédula de identidad N°
5-051-449 en su condición de propietario
registral de las fincas del partido
de Guanacaste matrículas 33105 y 75792; que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas
para investigar las posibles
inconsistencias en las fincas indicadas; siendo que las mismas presentan una sobreposición total
entre sí. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante
resolución de las 12:09 horas del 28/05/2020 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas arriba
citadas y en los planos G-9793-1974 y G-964712-1991 y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido
proceso, por resolución de
las 11:07 horas del 28/07/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas sobre
las que recaiga la calidad
de sucesores del señor
Pedro Matarrita Matarrita,
cédula de identidad N° 5-051-449, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho
término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y se les previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un
medio legalmente establecido
para tales efectos, conforme
el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario; bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-865-RIM).—Curridabat, 28 de julio del
2020.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud
N° 211650.—( IN2020474391 ).
Se hace saber
a: I.-Lorenzo López Morales, cédula N° 9-067-259 propietario
de la finca de Puntarenas 78008, cualquier
tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior
se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta
publicación, a efecto de
que presenten los alegatos
que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término
deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras
notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden
consultarse en el Expediente 2020-572-RIM que se tramita
en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 30 de julio de 2020.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 212089.—( IN2020474448 ).
Se hace saber
a la señora Yorleni
Valencia González, cédula 5-297-793, en su condición de demandada en el practicado inscrito en la finca 5-217268, que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio para investigar inconsistencia que afecta ese inmueble por un traslape. Por lo
anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:35
horas del 18 de setiembre de 2019, ordenó consignar advertencia administrativa en la fincas. De igual forma, por medio de la resolución
de las 13:44 horas del veintiocho de julio de 2020, cumpliendo el
principio del debido proceso,
se autorizó publicación por
una única vez de edicto para conferir audiencia a
la persona mencionada, por el término
de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”;
para que dentro de dicho término
presente los alegatos correspondientes, y se le previene
que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o correo electrónico para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2019-1044-RIM).—Curridabat,
28 de julio de 2020.—Lic.
Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1
vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud
N° 212088.—( IN2020474449 ).
Se hace saber a los posibles herederos, albacea, representantes legítimos o cualquier persona interesada en la sucesión de quien en vida
fue Abel Gómez Gómez quien portó la cédula N°
5-0028-8663 como propietario
de la finca de Guanacaste matrícula
33681, y relacionado con las fincas
del mismo Partido matrícula
158393 y 137793 con respecto a la sobre
posición que presentan las fincas, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio para investigar
la inconsistencia que afecta
su finca. Por lo anterior esta Asesoría mediante
resolución de las 09:48 horas del 28 de mayo de 2020,
ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas.
De igual forma por resolución
de las 09:32 horas del 29 de julio de 2020, cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho
término presenten los alegatos correspondientes, y se
les previene que dentro del plazo
establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es
el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-879-RIM).—Curridabat, 29 julio de 2020.—Lic. Manrique Vargas Rodríguez, Asesor
Jurídico.—1
vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud
N° 212095.—( IN2020474463 ).
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
T-134185.—Ref: 30/2020/18052.—Gutis
Products Limited.—Documento: Cancelación
por falta de uso Presentada por Gutis Limitada.—Nro y fecha: Anotación/2-134185 de
26/02/2020.—Expediente: 1900-1525600 Registro Nº 15256 Laboratorios Gutis en clase
49 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 09:10:18 del 06 de marzo de 2020.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Adriana Calvo
Fernández, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, contra el nombre, comercial “Laboratorios
Gutis”, registro Nº
15256 inscrita el 16/09/1953, para proteger un laboratorio de productos químicos, medicinales, farmacéuticos y de tocador. Ubicado entre calle 7 y 9, ave, 18 casa N 757, propiedad de Gutis Products Limite, domiciliada en USA. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de
uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General
de la Administración Pública.
Se le señala al titular del signo,
que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020474095 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
SUPERVISIÓN DE ENFERMERÍA H.S.J.D.
RESOLUCIÓN PROPUESTA DE SANCIÓN.
EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
E.A-O.D.E.-S-G.OBS-
026-20
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Hospital San Juan de Dios,
Subdirección del Área de Gineceo-Obstetricia y Neonatología a las once horas
del veintinueve de julio del dos mil veinte, se dicta Acto Propuesta de Sanción
en Procedimiento Administrativo Ordinario, por faltas al Régimen de Puntualidad
y Asistencia en contra de Mauricio Gómez Arias, mayor, soltero, Auxiliar de
Enfermería, cédula 6-0396-0726.
Resultando:
Único.—Procede esta Sub-Dirección, al
dictado del Acto Propuesta de Sanción, Expediente Administrativo Disciplinario
E.A-O.D.E.S-G.OBS-026-20, concerniente a proceso Ordinario, faltas al Régimen
de Puntualidad y Asistencia, por ausencias los días 02,06,09,28,31 de marzo del
2020, en contra Mauricio Gómez Arias, mayor, soltero Auxiliar de Enfermería,
cédula 6-0396-0726.
Considerando:
Hechos.—Para la resolución que en adelante se dirá, se
tiene por demostrados los siguientes hechos, que constan en el expediente
administrativo EA-O.D.E.-S-G.OBS-026 -20, (en adelante expediente).
1.—Hechos probados.—
a) Que en fecha 23 de abril de 2020, la Unidad de Gestión de
Recursos Humanos, trasladó a esta Subdirección, documento denominado
Consolidado de las faltas al Régimen de puntualidad y Asistencia. Folio 011
expediente.
b) Que consta en dicho documento que el Señor Mauricio Gómez
Arias, no muestra marcas al ingreso y terminación de la jornada laboral los
días 02,06,09,28,31 de marzo del 2020.
c) Que en virtud de las ausencias injustificadas se
solicitó a la Dra. Jenny Aguilar Mora, en fecha 28 de abril, procediera a la
instrucción de Procedimiento Administrativo por ausencias injustificadas los
días mencionados en el punto supra.
ch) Que el Órgano Director, en fecha 28 de abril de 2020, le
notificó el Auto de Traslado de cargos (folios 014 a 016.).
d) Que el Órgano Director en fecha 23 de junio remitió el
informe de conclusiones, junto con el expediente Administrativo Disciplinario.
e) Por su parte, el funcionario no se presentó a la
audiencia que el Órgano Director le otorgara, a fin de que presentara por
escrito las conclusiones de los hechos que se le imputan, u otros medios de
prueba.
f) Que el Órgano Director en su
informe de conclusiones, (párrafo tercero folio 029) “... De la instrucción
realizada se infiere en ese sentido que la Prueba Documental respecto a lo
denunciado se demuestra que Gómez Arias Mauricio, no se presentó a laborar al
Servicio Sala 3 Post Parto por cinco ausencias injustificadas alternas en el
mes de marzo 2020, específicamente lunes 02 de marzo, viernes 06 de marzo 2020,
lunes 09 de marzo 2020, sábado 28 de marzo 2020 en horario 6 a.m. a 2 p.m. y
martes 31 de marzo 2020 en horario 10 pm a 6 a.m...”
II.—Análisis del expediente:
Que Mauricio Gómez Arias, labora para el Hospital San Juan de Dios,
Departamento de Enfermería, destacado en el Área Ginecoobstetricia y
Neonatología, desempeñándose como Auxiliar de Enfermería en Sala Post Parto.
Que, según consta, en el mes de
marzo del 2020, le correspondió por Rol, laborar en el turno de 6 a.m. a 2p.m.
los días lunes 02 de marzo, viernes 06 de marzo 2020,
lunes 09 de marzo 2020, sábado 28 de marzo 2020 en horario 6 a.m. a 2 p.m. y
martes 31 de marzo 2020 en horario 10 p.m. a 6 am.
Que los días lunes 02 de marzo, viernes 06 de marzo 2020, lunes 09
de marzo 2020, sábado 28 de marzo 2020 en horario 6 a.m. a 2 p.m. y martes 31
de marzo 2020 en horario 10 p.m. a 6 a.m., le correspondía laborar las 8 horas,
sin que se haya presentado a trabajar y no presentó comprobante de
Justificación en ninguno de los casos. Así quedó acreditado dentro del procedimiento
administrativo.
Que esta Subdirección acoge en
su totalidad el Informe del Órgano Director, sin que exista razón que la lleve
a apartarse del mismo. Por lo tanto:
Teniéndose por demostrado que el
funcionario Gómez Arias Mauricio, faltó al trabajo los días 02 de marzo,
viernes 06 de marzo 2020, lunes 09 de marzo 2020, sábado 28 de marzo 2020 en
horario 6 a.m. a 2 p.m. y martes 31 de marzo 2020 en horario 10 p.m. a a.m. se
le aplica Propuesta de despido sin responsabilidad patronal.
FUNDAMENTO LEGAL
Sirve de fundamento legal para
la adopción del presente dictado de Propuesta de Sanción Disciplinaria, los
artículos Artículo 63, 72, 76. Del Reglamento Interior de Trabajo -138 de la
Normativa Interna de Relaciones Laborales.
Con fundamento en el artículo
135 de la Normativa de Relaciones Laborales Vigente, en contra de este acto
puede oponerse y solicitar que su caso sea conocido por la Comisión Interna de
Relaciones Laborales, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir
del día siguiente de la notificación.—Área
Gineco-Obstetricia y Neonatología.—MSC. Ana Yancy
Mora Carranza, Subdirectora de Enfermería.—(
IN2020474170 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIÓN POR OMISIÓN DE DEBERES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En conformidad al Artículo 84, inciso d) del
Código Municipal, que establece la obligación a las personas físicas o
jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes
inmuebles: “Construir las aceras frente a sus propiedades y darles
mantenimiento”, se procede a notificar a los siguientes propietarios:
Nombre de Propietario |
Jorge Acón Allan |
Cédula |
800220684 |
Localización |
11003610027 |
Folio Real |
00156793 |
Distrito |
San Sebastián |
Omisión |
Construcción Acera |
Código |
Código 83 -. |
Nombre de Propietario |
Chaves Corp. S.A |
Cédula |
3-101-479608 |
Localización |
09000140017 |
Folio Real |
00156793 |
Distrito |
Pavas |
Omisión |
Construcción Acera |
Código |
Código 83 |
Una vez
transcurrido un plazo de 15 días hábiles, posteriores a la última publicación,
un inspector municipal realizará la inspección para determinar si se cumplió
con lo requerido. En caso que la omisión persista, la
Municipalidad del Cantón Central de San José procederá a cargar las multas
establecidas en el Artículo 85 del Código Municipal, así como también lo
estipulado en el Reglamento para el Cobro de Tarifas por las Omisiones a los
Deberes de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles en el Cantón Central de
San José.
Así mismo, se advierte que la
Municipalidad del Cantón Central de San José está facultada para realizar las
obras requeridas, cargando el costo efectivo al propietario del inmueble.—San José, veintinueve de julio de dos mil
veinte.—Sección de Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O.C.
N° 147472.—Solicitud N°
212984.—( IN2020474261 ).