LA GACETA N° 198 DEL 10 DE AGOSTO
DEL 2020
PODER
EJECUTIVO
DIRECTRIZ
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ALVARADO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
El Alcance Nº 210,
a La Gaceta Nº 196; Año
CXLII, se publicó el sábado
8 de agosto del 2020.
N° 0008-2020- MINAE
ACLARACIÓN SOBRE EL APROVECHAMIENTO MADERABLE
DE
LAS ESPECIES PLANTADAS CONTENIDAS EN LA
LISTA
DE ESPECIES VEDADAS EL MINISTRO
DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
Considerando:
I.—Que el Convenio Internacional
sobre Maderas Tropicales fue firmado por Costa Rica mediante la Ley Nº 9143, del 11 de junio de 2013, que dentro de sus
objetivos establece “j) Alentando a los miembros a apoyar y desarrollar la
repoblación de los bosques de maderas tropicales, así como la rehabilitación y
regeneración de las tierras forestales degradadas, teniendo presentes los
intereses de las comunidades locales que dependen de los recursos forestales.”
II.—Que el artículo 28 de la Ley Forestal
7575 establece “que las plantaciones forestales, incluidos los sistemas
agroforestales y los árboles plantados individualmente y sus productos, no
requerirá permiso de corta, transporte, industrialización ni exportación. Sin
embargo, en los casos en que antes de la vigencia de esta ley exista un
contrato forestal, firmado con el Estado para recibir Certificados de Abono
Forestal o deducción del impuesto sobre la renta, la corta deberá realizarse
conforme a lo establecido en el plan de manejo aprobado por la Administración
Forestal del Estado.”
III.—Que uno de los presupuestos de una
plantación forestal o sistema agroforestal, es que lo plantado desde un inicio,
lo sea con el único fin de ser aprovechado. Es bajo ese supuesto, que la ley
intentó incentivar las mismas, eliminando ciertos trámites administrativos.
IV.—Que el artículo 31
de la Ley Forestal establece que, para sacar de la finca hacia cualquier parte
del territorio nacional, madera en trozas, escuadrada o aserrada, proveniente
de plantaciones forestales, se requerirá un certificado de origen expedido por
el regente forestal o el Consejo Regional Ambiental de la zona. En caso de que
este documento sea expedido por el regente forestal, la copia deberá contar con
el sello de recibido de la Administración Forestal del Estado. Esa
Administración comunicará a la municipalidad de origen los permisos de aprovechamiento
y los certificados de origen aprobados. Antes de extender el permiso, el
regente forestal o el Consejo Regional Ambiental deberán constatar que los
medios de transporte por utilizar para el traslado de la madera cumplen con las
regulaciones de pesos y dimensiones vigentes para el trasiego de carga por vías
públicas.
V.—Que el artículo 6 de
la Ley Forestal 7575, define las competencias de la Administración Forestal del
Estado y en el inciso e) indica: “Establecer vedas de las especies forestales
en vías o en peligro de extinción, o que pongan en peligro de extinción otras
especies de plantas, animales u otros organismos, de acuerdo con los estudios
técnicos respectivos y conforme a otras disposiciones del ordenamiento jurídico
vigente. No se aplicará la veda a las plantaciones forestales.”
VI.—Que el Manual de Procedimientos para el
Pago por Servicios Ambientales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 46, del 6 de marzo de 2009 y sus reformas, en su
artículo 2, punto 2.1.2 establece: “Para los proyectos de reforestación con
especies contenidas en los decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro
de extinción (Decreto Nº 25663MINAE y Decreto Nº 25700-MINAE), se establece como prioritario todo el
país”.
VII.—Que en la actualidad existen programas
de promoción para el cultivo de especies contenidas en la lista de especies
vedadas, con fines comerciales dentro y fuera del área de distribución natural,
como el caso de proyecto de cultivo de clones superiores de Swietenia
macrophylla de la Universidad Nacional en Río Zapote,
Río Frío, Venecia y Santa Lucia de Heredia.
VIII.—Que existen datos oficiales sobre el
área plantada y la cantidad de árboles plantados de especies contenidas en la
lista de especies vedadas, provenientes del Censo Nacional Agropecuario 2014
(CENAGRO), del Programa de Servicios Ambientales del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (Fonafifo) y del Régimen
Forestal voluntario.
IX.—Que el informe anual
Estadísticas SEMEC 2018 del SINAC reconoce que “De las especies plantadas se
encuentran dos especies vedadas de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 25700-MINAE y que “Declara veda total el aprovechamiento
de árboles en peligro extinción” del 15 de noviembre de 1996, el cual fue
publicado en La Gaceta N° 11 del 16 de enero de 1997.
Dichas especies son Platymiscium pinnatum
(Cristóbal, 36,3 ha) y el Swietenia macrophylla (Caoba) con un área plantada de 1,5 ha, sin
embargo, sus propietarios no tendrán problema al llegar a la cosecha, debido
justamente a que estas se registraron como plantaciones en el registro de
incentivos forestales de SINAC”. Por tanto,
se emite la siguiente:
DIRECTRIZ DIRIGIDA A LOS DIRECTORES DE LAS
ÁREAS DE CONSERVACIÓN DEL SINAC, MEDIANTE
LA CUAL SE ESTABLECE LA INDICACIÓN DE
TRANSFERIRLA A TODOS LOS FUNCIONARIOS
COMO RECORDATORIO PARA LA EJECUCIÓN
CORRECTA
DE LA NORMATIVA
Artículo 1º—Es obligación de
todos los funcionarios acatar lo establecido en los artículos 6, 28 y 31 de la
Ley Forestal 7575, en el sentido de que no se aplicará la veda a los árboles
provenientes de las plantaciones forestales, en caso de lo contrario se
recuerda el Código Penal que contiene el artículo 357 que establece que se
-impondrá prisión de dos a seis años al funcionario judicial o administrativo
que dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos.
Artículo 2º—Se instruye a los directores y
demás funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación comunicar el
alcance de esta directriz a las ASADAS, Municipalidades, la Fuerza Pública y
demás entes del sector público y privado relacionados con la actividad
forestal.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dada en la provincia de San
José, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veinte.
Carlos Manuel Rodríguez Echandi,
Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. N° .—Solicitud N°.—( D0008-2020 -
IN2020474854 ).
I. Anexo I.—Datos oficiales del Censo Nacional Agropecuario 2014
(CENAGRO), del programa de servicios ambientales del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (Fonafifo) y del Régimen
Forestal voluntario y otros registros.
Especie |
Área plantada (ha) |
Árboles plantados Individualmente (SAF) |
Fuente |
Myroxylon balsamum |
15
|
390 |
Fonafifo |
3
|
704 |
CENAGRO
|
|
Copaifera camibar |
0
|
67 |
Fonafifo |
0
|
19 |
CENAGRO
|
|
NR
|
NR |
Régimen
forestal Voluntario |
|
Swietenia macrophylla |
265,29 |
59491
|
Fonafifo |
347,64
|
20185
|
CENAGRO |
|
1,5
|
9600
|
UNA
|
|
18,5
|
0
|
Régimen
forestal Voluntario |
|
Cedrela salvadorensis |
0
|
7230
|
Fonafifo |
NR |
NR
|
Régimen
forestal Voluntario |
|
0 |
0
|
CENAGRO
|
|
Cedrela fissilis |
NR |
12
|
Fonafifo |
1,75 |
137 |
CENAGRO |
|
NR |
NR |
Régimen
forestal Voluntario |
|
Podocarpus costaricensis |
Reporta |
Reporta |
Fonafifo |
Régimen
forestal Voluntario |
|||
Hymenolobium mesoamericanum |
|
|
Fonafifo |
2,5 |
32 |
CENAGRO
|
|
|
|
Régimen
forestal Voluntario |
|
Couratari scottrnorii |
Reporta |
Reporta
|
Fonafifo |
|
|
Régimen forestal
Voluntario |
|
Platymiscium pinnatum |
78.43
|
3116
|
Fonafifo |
250,9
|
36095
|
CENAGRO
|
|
0
|
255
|
UNA
|
|
36,3
|
0
|
Régimen
forestal Voluntario |
|
Guaiacum sanctum |
|
200 |
Fonafifo |
|
|
Régimen
forestal Voluntario |
|
Cordia gerascanthus |
0,5
|
29
|
Fonafifo |
4,25
|
179
|
CENAGRO |
|
|
|
Régimen
forestal Voluntario |
|
Podocarpus guatemalensis |
Reporta
|
Reporta
|
Fonafifo |
|
|
Régimen
forestal Voluntario |
|
Caryotaphnopsis burgeri |
Reporta |
Reporta |
Fonafifo |
|
|
Régimen
forestal Voluntario |
|
Paramachaerium gruberi |
Reporta |
Reporta |
Fonafifo |
|
|
Régimen
forestal Voluntario |
|
Parkia pendula |
Reporta |
Reporta
|
Fonafifo |
|
|
Régimen
forestal Voluntario |
|
Tachigali costarricense
|
Reporta |
Reporta
|
Fonafifo |
0,2 |
12093 |
CENAGRO |
|
|
|
Régimen
forestal Voluntario |
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° 049-2020.—San José,
03 de agosto del 2020
Con fundamento en
lo que establece el artículo
140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2 del Estatuto
de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase puesto |
Jesús Zamora
Hidalgo |
01-1185-0626 |
509312 |
Profesional
Jefe de Servicio Civil 1 |
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de mayo del
2020.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—
1 vez.—O.C. N° 6458.—Solicitud
N° 213509.—( IN2020474808 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 49, Título N° 2645, emitido por el
Colegio de Santa Ana en el año
dos mil trece a nombre de
Arias Solís Fabricio Josué cédula 1-1605-0501. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los treinta días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020474644
).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 90, Título N° 2971, emitido por el Liceo de Aserrí en el año dos mil dieciséis, a nombre de Oviedo
Tenorio Fabiana, cédula 1-1720-0416. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los tres
días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020474685 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 60, Asiento 146, emitido por
el Centro Educativo Bilingüe Inmaculada Jacó en el año dos mil diecisiete, a
nombre de Dafne Furst Brandeman,
cédula 8-0118-0239. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve
días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020474696 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 20, título N° 2283,
emitido por el Liceo
Regional de Flores en el año
dos mil cinco, a nombre de
Fernández Solano David Fernando, cédula N°1-1307-0517. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los nueve días
del mes de junio del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020474829 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2019-0011318.—Simón Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 3-376-289, en calidad de
apoderado especial de Philip Morris Products S. A.,
con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de:
POP UP como marca de
fábrica y comercio, en clase 34 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
del tabaco (para fines no médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillo o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos
para fumadores; papel para cigarrillos; tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; latas de tabaco; cigarreras; ceniceros para fumadores; pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; encendedores para fumadores; fósforos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 34601 de fecha 03/12/2019 de Andorra. Fecha:
12 de marzo del 2020. Presentada
el: 11 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2020474241 ).
Solicitud N° 2020-0005389.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Representaciones AD Sociedad Anónima,
cédula de identidad N° 3-101-593232, con domicilio en La Uruca, 50 metros norte del Taller
Romero y Fournier, Costa Rica, solicita la inscripción de: De la Abuela Tina
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aromatizantes
de fruta (excepto esencias), aromatizantes a base
de frutas, aromatizantes de
vainilla para fines y para uso culinarios, aromatizantes en forma de salsas concentradas, aromatizantes de hierbas para elaborar bebidas, aromatizantes para quesos, aromatizantes para bebidas, aromatizantes en forma de salsas deshidratadas,
aromatizantes salados para productos alimenticios (excepto aceites esenciales), aromatizantes para bebidas que no sean aceites esenciales, aromatizantes naturales para su uso en helados
(que no sean esencias etéricas o aceites esenciales), esencias para cocinar, esencias para alimentos (excepto esencias etéricas y aceites esenciales), esencias para la comida, aliños y
aderezos, condimentos,
sales. Fecha: 28 de julio
de 2020. Presentada el 20 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474310 ).
Solicitud N° 2020-0005390.—Eduardo
Díaz Cordero, casado una vez,
cédula de identidad N° 107560893, en
calidad de apoderado
especial de Representaciones AD Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101593232, con domicilio en
La Uruca, 50 metros norte
del Taller Romero y Fournier, Costa Rica, solicita la
inscripción de: De la Abuela Tina
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: chileros, chile en conserva, encurtidos,
encurtidos picantes, legumbres o verduras en vinagre. Fecha:
28 de julio del 2020. Presentada
el: 20 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN2020474314 ).
Solicitud Nº 2020-0003098.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderada
especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B. de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
México, México, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase:
44. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura.
Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada
el: 04 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020474316 ).
Solicitud N° 2020-0003101.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderada
especial de Genomma LAB Internacional
S. A. de C.V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre
C, piso 2, Despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 13 de mayo de
2020. Presentada el 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020474318 ).
Solicitud Nº 2020-0002222.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: BONSPRI como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 31 de marzo de 2020. Presentada el: 16
de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474319 ).
Solicitud Nº 2020-0003103.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad
de apoderada especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2,
Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: GROOMEN
como marca de servicios en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura.
Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada
el: 04 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020474320 ).
Solicitud Nº 2020-0002093.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Point S France con domicilio en 9 Rue Curie 69006
Lyon, Francia, solicita la inscripción
de: POINT S como marca
de fábrica y servicios en clases 12 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos;
motores eléctricos para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, bielas para vehículos terrestres, que no sean piezas de motor, capó de motor para vehículos; acoplamientos para vehículos terrestres, cajas de cigüeñal para componentes de vehículos terrestres (que no sean para motores), barras de torsión para vehículos; árboles de transmisión para vehículos; ejes y cubos para vehículos, chasis para vehículos, convertidores de par
para vehículos terrestres, engranajes para vehículos, reductores para vehículos, cajas de cambios para vehículos terrestres, embragues para vehículos; cadenas para conducir para vehículos, cadenas de transmisión para vehículos, carrocería para vehículos, parachoques para vehículos, enganches de remolque para vehículos; amortiguadores para vehículos; capó para motores de vehículos, puertas para vehículos, capa para vehículos, fundas de vehículos; tapicería para vehículos, revestimientos de asientos para vehículos,
asientos de vehículos, fundas
de asientos para vehículos, reposacabezas
para asientos de vehículos; portaequipajes
para vehículos, porta-esquís
para vehículos; volantes, fundas
para volante; tapas para tanques de gasolina de vehículos, espejos retrovisores; parabrisas para vehículos, limpiaparabrisas, pantallas para vehículos, ventanas laterales y cuartos de ventana, protectores solares para vehículos, persianas para vehículos; ruedas de vehículos, neumáticos, cámaras de aíre para neumáticos, llantas de vehículos, cilindros de ruedas, tapas de cubo, neumáticos para vehículos, neumáticos para ruedas de vehículos, contrapesos para ruedas de vehículos, válvulas para neumáticos de vehículos, dispositivos antideslizantes para
neumáticos de vehículos, bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, clavos para neumáticos, cadenas antideslizantes para neumáticos de vehículos; dispositivos anti-reflejantes
para vehículos, señales de dirección para vehículos; muelles de tope, amortiguadores
para vehículos y sus partes,
amortiguadores de suspensión
para vehículos, muelles de suspensión para vehículos; frenos de vehículos, segmentos de frenos, cables, tambores, varillas, accesorios y zapatas, circuitos hidráulicos para vehículos; cinturones de seguridad para vehículos, airbags
para vehículos (dispositivos
de seguridad), asientos de seguridad
para vehículos, asientos de seguridad
para vehículos para niños, arneses de seguridad para
asientos de vehículos; dispositivos
antirrobo para vehículos, alarmas antirrobo para vehículos, alarmas de marcha atrás para vehículos, bocinas para vehículos; indicadores de dirección para vehículos; tablero de control de vehículos, tapicería de cuero e imitación de cuero para vehículos.; en clase 37: Revisión, reparación, puesta a punto, servicio y mantenimiento de vehículos, asistencia en caso de avería
del vehículo (reparación); asesoramiento e información sobre revisión, reparación, servicio y mantenimiento de vehículos, instalación y reemplazo de llantas, escapes, amortiguadores,
llantas, baterías, frenos y otros repuestos y accesorios para vehículos, Montaje y ajuste de llantas, escapes, amortiguadores, neumáticos, baterías, frenos y otros repuestos y accesorios para vehículos, asesoramiento e información sobre la instalación, sustitución, montaje y ajuste de llantas, escapes, amortiguadores, neumáticos, baterías, frenos. y otros repuestos y accesorios para vehículos; recauchutado de neumáticos, vulcanización de neumáticos, asesoramiento e información sobre recauchutado y vulcanización de neumáticos; limpieza y lavado de vehículos, lubricación de vehículos; Asesoramiento e información sobre lavado, limpieza y lubricación de vehículos;
pintura, pulido y barnizado de vehículos, asesoramiento e información sobre pintura, pulido y barnizado de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos, asesoramiento e información sobre tratamiento antioxidante para vehículos; instalación, limpieza, reparación y mantenimiento de equipos y aparatos de iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado para vehículos; asesoramiento e información sobre la instalación, revisión, reparación y mantenimiento de equipos y aparatos de iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado para vehículos; servicios prestados por estaciones de servicio; asesoramiento profesional y servicios de consultoría en relación con la revisión, reparación, servicio y mantenimiento de vehículos y en relación con repuestos y accesorios para vehículos; servicios de tuning
para vehículos; Servicios
de asistencia técnica en relación con la reparación. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 11
de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474340 ).
Solicitud Nº 2020-0003413.—Víctor Guillermo
González Aguilar, soltero, cédula de identidad 116040907 con domicilio
en Moravia, Los Colegios, del Abastecedor
La Gaviota 300 M oeste, 100
m sur y 75 m este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VIGO HEALTH & FITNESS
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades
deportivas. Fecha: 22 de
mayo de 2020. Presentada el: 15 de mayo de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474341 ).
Solicitud Nº 2020-0003958.—José Pablo
Estrada Arce, soltero, cédula de identidad
N° 402190982, con domicilio en
Mercedes Norte, de la Soda Asia 75 metros oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: KRÖ,
como marca de fábrica en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 7 de julio del 2020. Presentada el: 3 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020474375 ).
Solicitud Nº 2020-0000032.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad N° 2-0565-0345,
en calidad de apoderado especial de Importadora
y Comercializadora Power Brands Limitada
con domicilio en Presidente Kennedy N°7790, Vitacura,
Santiago, Chile, solicita la inscripción
de: Lolita! Sparkling.
como marca de fábrica y comercio en clase
33. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas espumosas (excepto cervezas), a
saber, vinos espumosos y sangría.
Fecha 06 de marzo de 2020. Presentada el 06 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474394 ).
Solicitud N° 2020-0003090.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderada
especial de Genomma LAB Internacional
S.A.B. de C.V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre
C, piso 2, despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita la inscripción de: NEXT
DEFEN-C, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar
los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada
el 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474399 ).
Solicitud N°
2020-0001311.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de L’ORÉAL con domicilio en 14 Rue Royale 75008, París, Francia, solicita la inscripción de:
L´ORÉAL PARIS
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones;
desodorantes corporales; perfumes, agua de - tocador; artículos de aseo;
productos cosméticos; preparaciones cosméticas para baños; preparaciones
cosméticas para el cuidado del cuerpo; preparaciones no medicinales para el
cuidado de la piel; preparaciones bronceadoras para uso cosmético, cremas de
protección solar, lociones protectoras solares; maquillaje; lápiz labial;
brillo de labios; sombra; delineador de ojos; rímel; cosméticos para cejas;
laca de uñas; rubor para mejillas; base para la cara; polvo para la cara;
preparaciones desmaquillantes; mascarillas de belleza; algodón para uso
cosmético; preparaciones para rizar el cabello; aerosoles para peinar el
cabello; bálsamos para peinar el cabello; lacas para el cabello; preparaciones
para eliminar el color del cabello; preparaciones para teñir y decolorar el cabello;
tinte para el cabello; champús; acondicionadores; mascarillas para el cabello;
tratamientos capilares y preparaciones para el cuidado del cabello. Fecha: 24
de febrero de 2020. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2020474400 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2019-0007178.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N°
1-0953-0774, en calidad
de apoderada especial de Genomma
LAB Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2,
Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Esta-Karb-On, como señal de propaganda en clase: 50. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: para promocionar
productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha 03 de junio de 2020. Presentada el 07 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020474401 ).
Solicitud N° 2019-0007477.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado
especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B de C.V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: REVIE, QUIMICA NATURAL PARA TU
CABELLO como señal de
propaganda, en clase(s): internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar, productos cosméticos con química natural
para el cabello. Registro
286056. Fecha: 01 de junio
del 2020. Presentada el: 16 de agosto
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2020474403 ).
Solicitud N° 2020-0003104.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 1-0953-0774, en
calidad de apoderado
especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita
la inscripción de: GROOMEN
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 13 de mayo de
2020. Presentada el 04 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020474404 ).
Solicitud Nº 2020-0003105.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado
especial de Genomma LAB Internacional
S. A.B. DE C.V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso
2, Despacho A, Colonia Santa FE, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: GROOMEN,
como marca de fábrica y comercio en clase:
8 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas
e instrumentos de mano que funcionan
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 13 de mayo del
2020. Presentada el: 4 de mayo del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020474406 ).
Solicitud N° 2018-0011364.—Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad
N° 1-0558-0219, en calidad de apoderado
especial de Victoria´S Secret Stores Brand Management
Inc., con domicilio en 4
Limited Parkway, Reynoldsburg Ohio, 43068, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: VICTORIA´S SECRET FIRST LOVE, como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: jabón corporal, crema corporal, manteca
corporal, loción corporal, leche corporal, exfoliante corporal, crema de manos, perfume, agua de perfume (eau de parfum), agua de baño (eau
de toilette), preparación no medicada
para el cuidado de la piel,
en particular rocío
corporal, espráis corporales,
preparaciones no medicadas
para el cuidado de los labios,
brillo labial, mascarillas faciales, mascarillas corporales, bombas de baño, sales de baño no medicadas. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el 11
de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020474407 ).
Solicitud Nº 2020-0003106.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530764, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S.A.B
de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita
la inscripción de: GROOMEN
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada
el: 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”, Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474408 ).
Solicitud Nº 2020-0003091.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530764, en calidad de
apoderada especial de Genomma
LAB Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2,
Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: CON NIKZON ME SIENTO EN LAS
NUBES como señal de
propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar
los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, en relación con la marca “NIKZON”, registro número 152542. Fecha: 12 de mayo
de 2020. Presentada el: 04 de mayo de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020474410 ).
Solicitud Nº 2020-0003111.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S. A.B.
de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita
la inscripción de: ESTÁ KARBOON
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas e instrumentos de mano que funciona
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 13 de mayo de
2020. Presentada el: 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474412 ).
Solicitud Nº 2020-0003094.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderada
especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita
la inscripción de: NEX FEBREDOL
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar
los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada
el: 04 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474415 ).
Solicitud N° 2020-0005252.—Geovanny Martin Sánchez Quesada, soltero,
cédula de identidad N° 1-1502-0348, con domicilio en Heredia, Flores, Llorente, de la escuela, 300
metros al norte, Costa Rica, solicita
la inscripción de: G GEO-FIT,
como marca de fábrica en clase
28. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: equipo de gimnasio. Fecha 23 de julio de 2020. Presentada el 08 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020474417
).
Solicitud N° 2020-0003102.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad
109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma LAB
Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio
en Antonio Dovali Jaime 70,
Torre C, piso 2, Despacho
A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad México, México, solicita la inscripción de: KAOPECTATE, hasta la vista dolor, hasta
la vista diarrea, como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar preparación medicinal para ser usada
en el tratamiento de desarreglos intestinales, todos los anteriores asociados a la marca “KAOPECTATE”
N° de registro 9509. Fecha: 12 de mayo
de 2020. Presentada el 4 de mayo de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020474420 ).
Solicitud N° 2020-0005351.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad
de apoderada especial de Walrus Pump CO. Ltd., con domicilio en N° 83-14, Dapiantou, Sanjhih Dist., New
Taipei City 252, Taiwán, Provincia
de China, solicita la inscripción
de: WALRUS
como marca de fábrica y comercio en clase:
7 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Válvulas
de charnela para máquinas; bombas de aire comprimido; compresoras [máquinas]; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; pistones [partes de máquinas o de motores]; válvulas de presión [partes de máquinas]; diafragmas de bombas; bombas [máquinas]; bombas [partes de máquinas o motores]; bombas para instalaciones de calefacción; máquinas atomizadoras; válvulas [partes de máquinas]. Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el: 10 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020474451 ).
Solicitud Nº 2020-0004264.—Steven Bolaños Ovares, casado una vez, cédula de identidad
113160115 con domicilio en
Moravia, Los Sitios, Urbanización André Chalet casa
5D, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PEJIBASCO Sauce
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Salsas a base de pejibaye. Reservas: De los colores; negro, rojo, verde y naranja Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 10 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020474466 ).
Solicitud N° 2020-0004572.—Ainhoa Pallares Alier,
viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de
Martha Lacayo Castellón, casada una vez, cédula de identidad 800700632 y
Patricia Carolina Aguirre Espinosa, casada una vez, cédula de identidad
800730593, con domicilio en Escazú, calle 105, avenida 24, condominio Escazú
Colonial, apartamento número 1, Costa Rica y San Juan, La Unión, Condominios
Santa Lucía casa N° 15, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DTUP DE TODO UN POCO como marca de servicios en
clase(s): 41 y 45. Internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicio de formación, entretenimiento e información general en
redes, por medio de la creación de una comunidad virtual para usuarios registrados
que participan en asesorar, comentar, informar, educar en temas varios por
medio de su participación en redes sociales; servicio de organización,
dirección y/o producción de conciertos, espectáculos, eventos, fiestas,
coloquios, conferencias y talleres de formación. ;en
clase 45: Servicios de redes sociales en línea; servicios de asistencia para
terceros [servicios personales y sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales], a saber, proporcionar recomendaciones
sobre productos y servicios y proporcionar información específica para
satisfacer las necesidades individuales. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada
el: 18 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020474472 ).
Solicitud N° 2020-0005349.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado
especial de 3-102-798087 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102798087, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Avenida Escazú, edificio AE
doscientos dos, cuarto piso, oficina 404, Costa Rica, solicita la inscripción de: VORO,
como nombre comercial en clase:
internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a restaurante y venta de alimentos y bebidas, ubicado en Centro Comercial Calle Real de
Guachipelín, (800 m. norte
de La Paco, detrás de MacDonalds),
San Rafael, Escazú, San José. Fecha:
23 de julio de 2020. Presentada
el 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020474474 ).
Solicitud Nº 2020-0005350.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada
especial de Walrus Pump Co., Ltd., con domicilio en N° 83-14, Dapiantou, Sanjhih Dist., New Taipei City 252, Taiwán,
Provincia de China, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
7. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Válvulas
de charnela para máquinas; bombas de aire comprimido; compresoras [máquina]; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; pistones [partes máquinas o de motores] válvulas de presión [partes de máquinas]; diafragmas de bombas; bombas [máquinas]; bombas [partes de máquinas o motores]; bombas para instalaciones de calefacción; máquinas atomizadoras; válvulas [partes de máquinas]. Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el: 10 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020474475 ).
Solicitud N° 2020-0003647.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Ebel
International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: RITUALEZA ESIKA, como
marca de fábrica y comercio en clase:
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento
facial, corporal y capilar. Fecha:
2 de junio de 2020. Presentada
el 25 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020474540 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2020-0003855.—María Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: STARIA
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Automóviles; furgonetas; vagones; vehículos eléctricos; vehículos híbridos. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 1 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020474548 ).
Solicitud N° 2020-0005357.—Valeria
Agüero Bolaños, soltera,
cédula de identidad N° 206660349, en
calidad de apoderada
especial de Luis Fernando Ávila Espinach, soltero, cédula de identidad N°
113050515, con domicilio en
del Final del Boulevard Rohrmoser, 250 m. oeste, contiguo al salón comunal, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases: 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de enseñanza, entrenamiento
e instrucción de ciclismo; servicios de entrenamiento
personal, deportivo y físico
(formación); servicios de evaluación del mantenimiento físico
con fines de entrenamiento; en
clase 44: servicios de terapia física. Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el 10 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020474551 ).
Solicitud N° 2020-0002222.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderada
especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: BONSPRI, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 31 de marzo de 2020. Presentada el 16 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474554 ).
Solicitud Nº 2020-0004043.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado
Especial de S.C. Johnson & Son, INC. con domicilio
en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SPARK ENERGY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3; 4 y 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes de habitación o atmósfera; aceites esenciales para la atmósfera; preparaciones de fragancia del aire; preparaciones de perfume del aire;
popurrí; incienso; en clase 4: Velas;
velas perfumadas.; en clase 5: Preparaciones
para purificar el aire; preparaciones para desinfectar el
aire; preparaciones para neutralizar olores; desodorantes no para uso
personal; desodorizantes de habitación
o atmósfera; desodorizantes
de alfombra; desodorizantes
para textiles. Fecha: 11 de junio
de 2020. Presentada el: 5 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020474555 ).
Solicitud N°
2020-0002158.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada especial de Kia Motors Corporation,
con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción de: KIA
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Encendedores de gas; concentradores de
oxígeno para usar con pilas de combustible utilizadas en calefacción,
ventilación, aire acondicionado, iluminación y sistemas de energía para
edificios; purificadores de aire; hornos industriales; aparatos para
calefacción, ventilación y aire acondicionado; máquinas de secado para la agricultura;
compresas calientes; bidés; manijas de grifos; equipo y componentes de
generación de hidrógeno, a saber, generadores de hidrógeno, purificadores de
hidrógeno, membranas de purificación de hidrógeno, procesadores de combustible
y reformadores de vapor; aparatos de iluminación para vehículos; aparatos de
filtración para acuarios; aparatos de calefacción y dispositivos para uso en
laboratorios; aparatos e instalaciones de cocción; aparatos de enfriamiento de
bebidas; aparatos de secado de desperdicios de alimentos; hieleras, eléctricas;
calentadores para pies, eléctricos o no eléctricos; aparatos de iluminación
eléctrica; bobinas [partes de instalaciones de destilación, calefacción o
enfriamiento]; aparato de hidromasaje; pistolas de calor. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 40-2019-0182768 de fecha 26/11/2019 de
República de Corea . Fecha: 12 de junio de 2020.
Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474556 ).
Solicitud Nº 2020-0003058.—Jose Ángel Con Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N°
106360612, en calidad de apoderado especial de Mansión Saturno S. A., cédula jurídica N°
3101403758, con domicilio en
San José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización
Altos de Bello Horizonte, casa N° 97, Costa Rica, solicita
la inscripción de: V VIASALUD
como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de limpieza, desinfectantes,
toallitas impregnadas con limpiadores de piel (jabón), jabón, pañitos húmedos para limpieza de superficies, limpiadores
de vidrios, líquidos protectores de madera (líquidos de limpieza). Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 30 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020474579
).
Solicitud N°
2020-0003507.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado especial de Liqui-Box Corporation,
con domicilio en 901 E. Byrd Street, Suite 1105, Richmond, Virginia 23219,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: liquibox
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 7; 16; 17 y 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Máquinas de Llenado; Máquinas para llenar y sellar
recipientes, bolsas de embalaje flexibles y fundas; Máquinas para insertar
recipientes llenos y sellados en cajas de cartón o cajas de plástico; Máquinas
para llenar botellas plásticas con líquidos; Máquinas que forman, llenan y
sellan películas para hacer una bolsa o funda de embalaje; Partes y piezas para
todos los productos mencionados. ;en clase 16: Bolsas hechas de películas de
plástico para embalaje; Bolsas plásticas para envasar alimentos, fluidos,
polvos y productos no alimenticios; Capas de películas plástica vendidas como
un componente integral de las bolsas plásticas para embalaje; Accesorios no
metálicos en la naturaleza de grifos dispensadores, boquillas de vertido y
válvulas plásticas vendidas como un componente de bolsas plásticas para
embalaje; Películas plásticas y películas hechas de plásticos metalizados
utilizados para hacer envases para alimentos, fluidos, polvos y productos no
alimenticios; en clase 17: Películas plásticas y películas hechas de plásticos
metalizados utilizados para fabricar bolsas y fundas utilizadas para contener
alimentos procesados, fluidos, polvos o productos no alimenticios; en clase 20:
Accesorios de dispensación no metálicos en forma de grifos y boquillas de
vertido dispensadoras que se pueden cerrar para llenar y dispensar fluidos,
alimentos, polvos y productos no alimenticios desde bolsas de embalaje, fundas
y recipientes plásticos para envasado; Accesorios no metálicos en la naturaleza
de grifos dispensadores no metálicos para bolsas de embalaje y recipientes
plásticos adecuados para contener y almacenar fluidos; Recipientes de envasado
plásticos o de plásticos metalizados; Válvulas plásticas para extraer, llenar y
dispensar fluidos, alimentos, polvos y productos no alimenticios desde envases
flexibles y desde recipientes plásticos para envasado; Accesorios no metálicos
en la naturaleza de grifos dispensadores, boquillas de vertido y válvulas
plásticas vendidas como un componente de recipientes plásticos para envasado;
Recipientes plásticos para almacenar alimentos, fluidos, polvos y productos no
alimenticios para uso comercial o industrial; Revestimientos plásticos para
recipientes; Dispensadores de bebida portátiles, a saber, bolsas plásticas para
embalar bolsas en caja; Tapas plásticas para bolsas de embalaje y recipientes
plásticos para envasado; Componentes plásticos para envasado, a saber,
conectores plásticos para conectar y desconectar bolsas plásticas para embalaje
y recipientes para envasado para equipos dispensadores de fluidos; Componentes
plásticos de envasado, a saber, dispositivos dispensadores para la extracción
de fluidos de recipientes de envasado y bolsas de embalaje. Fecha: 19 de junio
de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020474581 ).
Solicitud N° 2020-0003646.—María Laura
Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Ningbo Runyes Medical Instrument Co.,
Ltd, con domicilio en N°
456, Tonghui Road, Jiangbei
Investment & Pioneering Park C, Ningbo, China, solicita
la inscripción de: Runyes
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
10 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos
e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos dentales; aparatos de rayos X para fines médicos; biberones; artículos ortopédicos; dientes artificiales; silla de brazos de dentista; espejos para dentistas; aparatos dentales eléctricos; camas hechas especialmente para fines médicos.
Fecha: 08 de junio del
2020. Presentada el: 25 de mayo del 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474586 ).
Solicitud Nº 2020-0004476.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Ingram Macrotron GMBH con domicilio en Heisenbergbogen
3, 85609 Aschheim, Alemania,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases:
9 y 20. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos para la conducción,
conmutación, transformación,
acumulación, regulación o
control de electricidad; aparatos
para la grabación, transmisión
o reproducción de sonidos o
imágenes; ordenadores, especialmente portátiles tipo notebook, servidores y ordenadores personales y partes de los mismos; dispositivos de entrada de datos,
salida de datos, reproducción de datos, transferencia de datos y almacenamiento de datos, en particular teclados, monitores, proyectores, impresoras, trazadores gráficos, escáneres, palancas de mando (joysticks), dispositivos de entrada del ratón
(mouse), unidades de almacenamiento
y almacenamiento y sus medios,
unidades de CD-ROM, tarjetas
de red, tarjetas de gráficos
y de sonido, módems, tarjetas de módem y tarjetas de enchufe ISDN y gabinetes para altavoces para ordenadores y fuentes de alimentación de los mismos; cámaras digitales; tarjetas madre para ordenadores; portadores de datos legibles por máquina; soportes de datos legibles por máquina; soportes de datos legibles por máquina que contienen programas informáticos; todos los productos antes mencionados incluidos en esta clase;
pantallas de proyección
para proyectores de datos
de pantalla grande; aparatos de navegación, incluidos los aparatos de navegación GPS y aparatos de navegación portátiles; aparatos de televisión, incluidos los aparatos de televisión en tecnología
DVBT; aparatos de repetición para grabaciones de sonido e imágenes, incluyendo reproductores de DVD y reproductores
de MP3; grabadoras para grabaciones
de sonido e imágenes, incluyendo grabadoras de vídeo y grabadoras de disco; baterías; cables, en particular
cables de conexión de ordenador
y cables de conexión para portátiles
tipo notebook, servidores y
ordenadores personales, monitores, altavoces, escáneres, impresoras, teclados, proyectores, trazadores gráficos, palancas de mando (joysticks), dispositivos de entrada del ratón
(mouse), aparatos de televisión
y aparatos de navegación; adaptadores de corriente alterna para portátiles; altavoces de PC así como altavoces multimedia; dispositivos electrónicos de bloqueo de seguridad, cerraduras de seguridad electrónicas y filtros electrónicos para datos privados;
accesorios de red, en
particular interruptores electrónicos,
hubs USB; presentadores, en
particular presentadores inalámbricos,
aparatos de control remoto;
wireless; control remoto de presentación,
aparato de control remoto
de presentación; punteros láser, auriculares, audífonos, cámaras web, productos de memoria de datos y flash USB, en particular medios de memoria electrónica, tales como tarjetas de memoria, memorias flash, unidades flash USB, tarjetas de memoria, tarjetas de memoria SD, tarjetas de memoria flash; escáneres POS
(Punto-de-Venta); escáneres
de códigos de barras, suministro de energía eléctrica ininterrumpible; dispositivos de carga para PC y portátiles
tipo notebook; bolsas de transporte y estuches de transporte para portátiles tipo notebook; en clase 20: Muebles, muebles de TV, soportes para aparatos de televisión y monitores. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 17
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474589 ).
Solicitud Nº 2018-0008174.—Laura Valverde
Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderada especial de Royal SM, S. A. con domicilio en Avenida Federico
Boyd y Calle 49, Condominio Alfaro N°
33, piso 6, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
TRIPLE HOJA Suavidad, Resistencia y Rendimiento
como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: señal de propaganda que se dedica
a atraer al público el uso
de papel y artículos de papel, papelería, papel higiénico, servilletas de papel, pañuelos de papel, toalla de papel, mayordomo de papel, en relación
a la marca ROSAL SOFT PLUS.REGISTRO 266231 Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 07 de setiembre de
2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y
el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020474591 ).
Solicitud N° 2020-0002160.—Maria Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Kia Motors Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu, Seul, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Subastas;
publicidad; servicios secretariales; funciones de oficina; suministro de información comercial y de mercadeo; organización de exposiciones con fines comerciales/promocionales y publicitarios; demostración de productos; servicios de agencia de importación y exportación; servicios de venta al por mayor
de automóviles; servicios
de venta al detalle de automóviles; servicios de venta al detalle de partes y accesorios para automóviles; servicios de venta al por mayor de partes y accesorios para automóviles; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de intermediación comercial relacionados con pedido por correo mediante telecomunicaciones; gestión de suscripciones a medios de información; recopilación de información en bases de datos informáticas; servicios de venta al detalle de automóviles usados; servicios de venta al por mayor de automóviles
usados; suministro de información laboral; promoción de ventas para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N°
40-2019-0182800 de fecha 26/11/2019 de República de Corea. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 13 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474598 ).
Solicitud Nº 2020-0002635.—María Laura
Valverde Cordero, casada, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderada especial
de Delos Living LLC con domicilio en
4th Floor, 860 Washington Street, 10014, New York, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: STAY WELL como marca
de fábrica y servicios en clases 16 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Materiales
impresos, a saber, formularios
de prueba impresos, folletos de prueba, instructivos, panfletos, certificados, manuales, guías, listados e informes impresos relacionados con el control, la evaluación
y el monitoreo de las condiciones
ambientales interiores y la
salud y el bienestar humanos en ambientes interiores y la relación entre salud y bienestar humanos y el ambiente interior; en clase 43: Servicios
de hotel; suministro de un sitio web para realizar reservas y reservaciones de salas de bienestar en una oficina u hotel; suministro y operación de restaurantes, bares
y cafeterías; suministro de
alojamiento de vivienda permanente y temporal; suministro
de alojamiento de vivienda
temporal para estudiantes; suministro
de instalaciones residenciales
y de asistencia de vida diaria; suministro de alojamiento temporal a bordo de
un crucero Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 03
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020474615 ).
Solicitud Nº 2020-0003056.—José Ángel Con Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 106360612, en calidad de apoderado especial de Mansión Saturno S. A., cédula jurídica N°
3101403758 con domicilio en
San José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización
Altos de Bello Horizonte, casa N° 97, Costa Rica, solicita
la inscripción de: V
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza, desinfectantes, toallitas impregnadas con limpiadores de piel (jabón), jabón, pañitos húmedos para limpieza de superficies, limpiadores
de vidrios, líquidos protectores (líquidos de limpieza) de madera. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 30 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2020474617
).
Solicitud Nº 2020-0004249.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado
Especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port
Louis, Mauricio, solicita la inscripción
de: MEDIANERA como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020474618 ).
Solicitud N° 2020-0004247.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5TH Floor, Newport
Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita
la inscripción de: YUKON, como
marca de fábrica y comercio en clases:
1 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos químicos para uso en la industria,
así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir pieles y pieles de animales; compost (fertilizante orgánico), abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en
la industria y la ciencia; en clase 5: herbicidas,
pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el 10
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020474620 ).
Solicitud N° 2020-0005120.—Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de
The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Coca Cola en
tu hogar
como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión de negocios; administración de negocios; funciones de oficina. Fecha: 20 de julio del 2020. Presentada el: 06 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2020474651 ).
Solicitud Nº 2020-0004252.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderada
Especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port
Louis, Mauricio, solicita la inscripción
de: RICEBAC como Marca de Fábrica
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas,
pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 10
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020474652 ).
Solicitud N° 2020-0004253.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5TH Floor, Newport
Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, Mauricio, solicita la inscripción de: FORMIX,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plagicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el 10
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020474654 ).
Solicitud Nº 2020-0004248.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad
de apoderada especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport
Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita
la inscripción de: MURO como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020474655 ).
Solicitud Nº 2020-0004245.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada
especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port
Louis, Mauricio, solicita la inscripción
de: POLYGLYMIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como la agricultura,
horticultura y silvicultura;
resinas artificiales sin procesar; sustancias para curtir pieles y pieles de animales; compost (fertilizante orgánico), abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria
y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 10
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020474656 ).
Solicitud Nº 2020-0004246.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderada especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport
Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita
la inscripción de: THIPPRON como marca de fábrica
y comercio en clases 1 y 5 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como en
la agricultura, horticultura
y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plástico sin procesar; sustancias para curtir pieles y pieles de animales; compost (fertilizante orgánico), abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase
5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020474658 ).
Solicitud N° 2018-0008173.—María Laura
Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Royal SM S. A., con domicilio en Avenida Federico Boyd y Calle 49, Condominio
Alfaro N° 33, piso 6, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DOBLE
HOJA Suavidad y Resistencia como
señal de propaganda. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para promocionar atraer al público, para el uso de papel y artículos de papel, papelería, papel higiénico, servilletas de papel, pañuelos de papel, toalla de papel, mayordomo de papel. Se relaciona con los expedientes referidos 2018/8171 y
2018/8172, y los registros son 280447 y 279867. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de
2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020474661 ).
Solicitud N° 2020-0002154.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Kia Motors Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
4 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites
y grasas para preservar el cuero; combustibles sólidos; aceites y grasas industriales; aceite industrial; grasa para botas; combustibles gaseosos;
combustible para encendedores; mechas
de lámpara; composiciones absorbentes de polvo, humedad y aglutinantes; cera [materia prima]; biocombustibles; combustibles líquidos;
velas; aceites de motor;
combustible (incluyendo combustibles de alcohol); lubricantes; energía eléctrica; velas y mechas para iluminación; parafina; yesca. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2019-0182761 de fecha
26/11/2019 de República de Corea.
Fecha: 17 de junio del
2020. Presentada el: 13 de marzo
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020474662
).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Theravance
Biopharma R&D IP, LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO DE PIRIMIDINA COMO INHIBIDOR DE
LAS JANOCINASAS. La invención
proporciona un compuesto de
la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de este, que es un inhibidor de las janocinasas (JAK). La invención también proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden dicho compuesto, una forma cristalina, métodos de uso de dicho compuesto para tratar enfermedades inflamatorias de la piel y otras enfermedades, y procesos y productos intermedios útiles para preparar dicho compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, C07D 403/12, C07D 451/04 y C07D
451/14; cuyos inventores
son Kozak, Jennifer (US); Hudson, Ryan (US); Brandt, Gary E.L. (US); Mckinnell, Robert Murray (US); Dabros,
Marta (US) y Nzerem, Jerry (US). Prioridad:
N° 62/577,852 del 27/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/084383. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0180, y fue presentada a las 13:23:43 del 27 de abril
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2020474852 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Anotación de renuncia N° 495
Que domiciliado en
Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita
a este registro la renuncia todas de el/la patente PCT denominada: NOVEDOSOS
DERIVADOS DE BENCIMIDAZOL COMO ANTAGONISTAS DE EP4, inscrita
mediante resolución del 18
de mayo de 2020, en la cual
se le otorgó el número de registro 3928, cuyo titular es
Bayer Pharma Aktiengesellschaft, con domicilio en Müllerstr.
178, 13353 Berlín.
La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley
citada.—San
José, 6 de julio de 2020.—Walter Alfaro González.—1 vez.—( IN2020474649 ).
Inscripción N° 3956
Ref: 30/2020/6615.—Por resolución
de las 10:07 horas del 20 de julio de 2020, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) COMPUESTOS DE FENOXIETIL PIPERIDINA a favor de la compañía
Eli Lilly and Company, cuyos inventores son: Schiffler, Matthew Allen (US) y
York, Jeremy Schulenburg (US). Se le ha otorgado el
número de inscripción 3956 y estará vigente hasta el 20 de junio de 2033. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/45, C07D
211/60. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—20 de julio del 2020.—Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2020474825 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: PABLO ANTONIO SALVATIERRA JIMÉNEZ, con cédula de identidad
número 11259201, carné
número 27647. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 110208.—San José, 03 de agosto del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1
vez.—( IN2020474835 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0199-2020.—Expediente Nº
20529P. 3-101-614773 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo en finca de su propiedad
en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-piscina
doméstica. Coordenadas
199.393 / 396.340 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 16 de julio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020474072 ).
ED-UHTPNOL-0142-2020.—Exp. 12887P.—Hotelera Playa Flamingo S. A., solicita concesión de: 3.99 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-58 en
finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, turístico - hotel,
piscina-cabinas-restaurante - piscina. Coordenadas 268.000 / 340.900 hoja
Matapalo. 0.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo MTP-59 en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste,
para uso consumo humano - doméstico, turístico - balneario, consumo humano -
doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 260.040 / 340.925 hoja Matapalo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de mayo
del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020474530 ).
ED-0804-2020.—Exp. 20651.—Manuel Enrique Mora Alvarado solicita concesión de: 1 litros
por segundo del Río San Nicolás, efectuando la captación en
finca del solicitante en Oriental, Cartago, Cartago, para uso
riego. Coordenadas 205.002
/ 546.130 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020474800 ).
ED-0208-2020.—Exp. 19870.—3101597277
S.A., solicita concesión de: 0.5 litros
por segundo de la Quebrada, efectuando
la captación en finca de su propiedad
en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 127.297 / 575.790 hoja Coronado. Predios Inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020474872 ).
N° 4073-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las diez
horas treinta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte. Expediente N° 202-2020.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito San
Francisco de Dos Ríos, cantón San José, provincia San José, que ostenta
el señor Pablo Alonso Fallas
Vargas.
Resultando
1º—La señora Ileana Acuña
Jarquín, jefa del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de San José, en
oficio N° DSM-15-2020 del 29 de julio
de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria
N° 12 del 28 de julio del año
en curso, conoció la renuncia del señor Pablo Alonso Fallas Vargas,
concejal suplente del distrito San Francisco de Dos Ríos. Junto con esa misiva, se envió copia certificada
digitalmente de la carta de dimisión
del interesado (folios 3, 4 y 10).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría;
y,
Considerando
I.—Hechos probados.
De interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) Que el señor Pablo Alonso Fallas Vargas, cédula de identidad
N° 1-1187-0482, fue electo concejal suplente del distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón
San José, provincia San José (ver
resolución N° 1738-E11-2020 de las 14:00 horas del 10
de marzo de 2020, folios 13 a 19); b) Que El señor Fallas Vargas fue propuesto, en su momento,
por el partido Liberación
Nacional (PLN) (folio 11 vuelto); c) Que el señor Fallas Vargas renunció a su cargo (folio 10); d)
Que el Concejo Municipal de San José, en la sesión ordinaria
N° 12 del 28 de julio de 2020, conoció
de la citada dimisión
(folios 3 y 4); y e) Que el candidato a concejal suplente del citado distrito, propuesto por el PLN, que no resultó
electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor David
Scott Anglin, cédula de identidad N° 1-0920-0738
(folios 11 vuelto, 17 vuelto,
20 y 21).
II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Fallas Vargas. El artículo 56
del Código Municipal estipula que, en cualquier momento,
los miembros de los Concejos
de Distrito podrán renunciar
a sus cargos y que corresponderá a
este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia del señor Pablo Alonso Fallas Vargas a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, provincia San
José, lo que corresponde es cancelar
su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir
el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de suplentes que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal
para ejercer ese cargo.
III.—Sobre la sustitución
del señor Fallas Vargas.
En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar
el cargo, es el señor David Scott Anglin, cédula de identidad N° 1-0920-0738, se le designa
como concejal suplente del distrito San
Francisco de Dos Ríos, cantón San José, provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación
hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, provincia San
José, que ostenta el señor
Pablo Alonso Fallas Vargas. En
su lugar, se designa al señor David Scott
Anglin, cédula de identidad N° 1-0920-0738, quien ocupará el último lugar de la respectiva fracción partidaria. La presente designación rige a partir de su juramentación
y hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Notifíquese
a los señores Fallas Vargas
y Scott Anglin, al Concejo Municipal de San José y al
Concejo de Distrito de San Francisco de Dos Ríos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020474734 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 3721-2020, dictada
por el Registro Civil a las diez
horas veintiséis minutos
del veintiuno de julio de
dos mil veinte, en expediente de ocurso N°
12845-2020, incoado por Yefry
Noel Galeano Díaz, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento, que el nombre y apellidos de la madre son: Mileydi Díaz Galeano.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe.—1 vez.—(
IN2020474812 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de Solicitud de Naturalización
Mónica Esther Rayo Picado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823900328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N°
3241-2020.—San José, al ser las 09:26 horas del 06 de agosto
de 2020.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020474804 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2020LA-000058-PROV
(Aviso de prórroga
N° 1)
Compra de teléfonos IP
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que debido a que existe un recurso de objeción al cartel, el cual está en proceso
de resolución, la fecha de apertura de las ofertas se prorroga al 25 de agosto de 2020
a las 8:30 horas. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 05 de agosto del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2020474679 ).
GERENCIA FINANCIERA
SUBÁREA GESTIÓN
ADMINISTRACIÓN
Y LOGÍSTICA-GERENCIA FINANCIERA
LICITACIÓN PÚBLICA
2020LN-000001-1103
Aviso N° 1
Servicios de consultoría para el diseño y acompañamiento en la
implementación del o los Modelos Conceptuales
de costeo de la
Caja Costarricense de Seguro Social, el cual será automatizada
mediante una herramienta tipo
ERP de clase mundial
La Gerencia Financiera
de la CCSS, informa a todos
los interesados que se prorroga
la fecha de apertura al 10
de setiembre del 2020, para las 10:00 horas, por cuanto se encuentra a la espera de la resolución por parte de la Contraloría General
de la República en atención al recurso de objeción presentado en contra del cartel, según expediente CGR-ROC-2020004963.
Licda. Pamela Sánchez Arias, Encargada.—1
vez.—( IN2020474898 ).
UNIDAD EJECUTORA 5101
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
ADDENDUM PLAN ANUAL DE
COMPRAS 2020
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Lic. Daniel
Navarro Chavarría, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 1141.—Solicitud Nº
213525.—( IN2020474869).
MUNICIPALIDAD DE
SIQUIRRES
PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN N°
2020LN-000001-01
Contratación de entrega según
demanda para obra pública
mantenimiento y mejoramiento red vial cantonal
Acuerdo N° 415-30-07-2020.—Sometido
a votación por unanimidad
se aprueba el dictamen de Comisión
de Hacienda en atención al oficio DA-497-2020 remitido por
el despacho de la Alcaldía
Municipal de Siquirres, por lo tanto, el Concejo Municipal de Siquirres acuerda adjudicar el objeto contractual de la Contratación
N° 2020LN-000001-01 denominado “Contratación
de entrega según demanda para obra pública mantenimiento y mejoramiento red vial cantonal” a la empresa
Constructora MECO Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-035078. Siendo que la valides
y eficacia de este proceso estará sujeta a la obtención de refrendo respectivo. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.
Licda. Sandra Vargas Fernández, Proveedora.—1
vez.—( IN2020474910 ).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La Dirección Administrativa
Financiera de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa: Baxter
Export Costa Rica S.R.L.; cédula jurídica N°
3-102-273707, en la dirección
registrada en la personería jurídica sea San José,
Paseo Colón del Restaurante Pizza Hut 300 metros al
sur y 50 metros oeste, por ignorarse
su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Final N°
0003-03-2020, Expediente de incumplimiento
N° 0005-2019, de fecha 03 de agosto
del 2020, de conformidad con lo dispuesto
en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a) de la Ley
de Contratación Administrativa
y el artículo 308 inciso 1
(a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 212,
220, 223 siguientes y concordantes
del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se resuelve
aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste una
formal amonestación a efecto
de que se corrija la conducta
aquí sancionada, para el contrato N° 1386-2101, por la Compra
Directa N° 2013LN-000010-CMBYC, por concepto de “Equipo descartable para la infusión de soluciones por medio de bomba de infusión”, por no cumplir con las
obligaciones pactadas en el Contrato N° 1386-2101, esto amparado a la Ley de Contratación Administrativa, dicha documento se encuentra visible a folios 000316 al 000372 del expediente de incumplimiento. Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días
hábiles dentro del plazo contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales deberán presentarse ante la Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.—MSc.
Marco Antonio Segura Quesada, Director Administrativo
Financiero.—O.
C. Nº 2112.—Solicitud Nº 213431.—( IN2020474708 ).
En la puerta
exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil doscientos
siete dólares con veintiún centavos de dólar, libre
de gravámenes y anotaciones;
séquese a remate el vehículo placa CLD 016, marca: Hyundai, estilo: Grand I
Diez, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas hatchback, tracción:
4X2 número de chasis: MALA
851 CBGM 307973, año fabricación:
dos mil dieciséis, color azul
número, motor G 4 LAFM 739072, cilindrada:
1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas veinte minutos del dos de setiembre del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinte con
la base de ocho mil cuatrocientos
cinco dólares con cuarenta y un centavos de dólar
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte con
la base de dos mil ochocientos un dólares
con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S.A. contra María Loriela
Ureña Jiménez. Expediente
N° 017-2019.—Ocho horas treinta
minutos del cuatro de agosto del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020474887 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de veinticuatro mil ciento cuarenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre
de gravámenes, anotaciones
e Infracciones/colisiones;
y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú,
del Mall Multiplaza, cien
metros al norte, Edificio
Atrium Centro Corporativo, cuarto
piso, se sacará a remate
el vehículo placa: CL
283963, marca: Isuzu, estilo:
D MAX LS, categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, carrocería:
camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número de chasis: MPATFS 86 JFT
000340, año fabricación:
dos mil quince, color negro, número motor: 4 JK 1 LZ 2692, cilindrada:
2500 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas del dos de setiembre
del dos mil veinte De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas del dieciséis
de setiembre del dos mil veinte,
con la base de dieciocho mil ciento
once dólares
con treinta y tres centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del treinta de setiembre del dos mil veinte, con
la base de seis mil treinta y siete
dólares
con once centavos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S.A. contra Marvin Alberto González Venegas. Expediente N° 002-2020.—4 de agosto
del 2020.—Msc Frank Herrera Ulate,
Notario.—
( IN2020474888 ). 2 v. 2.
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-R-0757-2020.—Possamai
Ramírez Luis Eduardo, R-126-2020, Perm. Lab.
186200989534, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Abogado, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212885.—( IN2020474352 ).
ORI-R-0927-2020.—Mora Prada Karina, R-124-2020, cédula N°
110360200, solicitó reconocimiento
del título de Bachiller en Artes, McDaniel College, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de julio del
2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C.
N° 42076.—Solicitud N° 212878.—( IN2020474355 ).
ORI-R-0761-2020, Obando Andrade Rafael Ángel de Jesús, R-123-2020, céd.
107710431, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Doctor, Universidad Pablo de Olavide,
España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
01 de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 212877.—( IN2020474357 ).
ORI-R-0842-2020.—Sánchez
Villalobos Irene María, R-121-2020, Céd. N°
114050235, solicitó reconocimiento
del título de Maestría en Ciencias, Universität Duisburg
Essen, Alemania. La persona interesada
en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de junio
de 2020.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212874.—( IN2020474359 ).
ORI-R-0840-2020.—Lozano
Carvajal Lorena Isabel, R-117-2020, Pas. 126860964, solicitó
reconocimiento del título
de Magister en Ciencias Biológicas, Universidad Simón Bolívar, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16
de junio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 212873.—( IN2020474360 ).
ORI-R-0838-2020.—Jiménez
Bonilla Pablo, R-113-2020, ced. 113640882, solicitó
reconocimiento del título de Doctor en Filosofía, Auburn University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
422076.—Solicitud N° 212872.—( IN2020474363 ).
ORI-R-0635-2020,
Medina Núñez Robinson José, R-100-2020, Pas. 120992458, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Ingeniero Mecánico, Universidad del Zulia,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 212859.—( IN2020474368 ).
ORI-R-0833-2020.—Colina
Moreno Yrina Caridad, R-098-2020, Perm. Lab.
186201024025, solicitó reconocimiento
del título de Ingeniero de Producción Animal, Universidad Nacional Experimental de
Táchira, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16
de junio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 212856.—( IN2020474371 ).
ORI-R-0650-2020.—Diaz Espinoza Carlos Luis,
R-109-2020, Pas. C02543451, solicitó reconocimiento del título de
Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18
de mayo del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 212867.—(
IN2020474411 ).
ORI-R-0633-2020.—Sáenz
Martínez María José, R-111-2020, cédula N° 115520357, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Especialista en Periodoncia, Pontificia
Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 212869.—( IN2020474414 ).
ORI-R-0307-2020.—Henríquez Bachmann Mireya Alejandra,
R-128-2019-B, Pas. F10252135, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Especialista en Endodoncia, Universidad Mayor, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de febrero
del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 212889.—( IN2020474419 ).
ORI-R-0503-2020.—Torrez Ríos Franklin Javier,
R-072-2020, Sol. Refugio. 155831616317, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Ingeniero Mecánico, Universidad Nacional de Ingeniería,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16
de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 212941.—( IN2020474443 ).
ORI-R-0581-2020.—Pacheco Oreamuno Federico Alberto,
R-298-2019-C, Céd. 110550201, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Filosofía en Ingeniería
Civil y Ambiental, Stanford University, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02
de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge.—O.C. N° 42076.—Solicitud N°
212930.—( IN2020474444 ).
ORI-R-0293-2020.—Gómez Ramírez Eddy Humberto,
R-276-2019-B, céd. 502930999, solicitó
reconocimiento y equiparación
del grado y título de Máster Universitario en Oceanografía, Universidad de Cádiz, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19
de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 212905.—( IN2020474445 ).
ORI-R-0440-2020.—De León Martínez Ricardo Ernesto
José, R-176-2019-B, Res. Temp. 121400218705, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Maestría en Ortodoncia, Universidad
Intercontinental, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10
de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge.—O.C. N° 42076.—Solicitud N°
212903.—( IN2020474447 ).
ORI-R-0637-2020.—Herrera Muñoz Juan Ignacio,
R-107-2020, cédula N° 112740362, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster
Universitario en Acuicultura,
Universitat de Barcelona, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13
de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 212866.—( IN2020474450 ).
ORI-R-0671-2020.—Burgos Mata Álvaro
Antonio, R-173-1993-B, cédula N° 105630163, solicitó reconocimiento del título de
Doctor, Universidad de Cádiz, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de mayo de 2020.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212902.—( IN2020474454 ).
ORI-R-0926-2019.—Islamovic Adila, R-136-2019, Res. Perm.: 127600300828, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Magister Artium (M.A.),
Albert-Ludwigs-Universität Freiburg Im Breisgau, Alemania. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de mayo de 2019.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N°
212896.—( IN2020474456 ).
ORI-R-0750-2020.—Mesén Vargas
Juliana, R-136-2020, cédula N° 114090550, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora en Ciencias Económicas
y de Administración, Université
Catholique de Louvain, Bélgica.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19
de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 212897.—( IN2020474457 ).
ORI-R-0933-2020.—González
Badell Joshua Damian, R-135-2020, Perm. Lab
186201128925, solicitó reconocimiento
del título de Ingeniero
Industrial, Universidad de Oriente, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01
de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 212895.—( IN2020474458 ).
ORI-R-0931-2020.—Cáceres Solís María Francisca, R-132-2020, cédula N°
801360564, solicitó reconocimiento
del título de Licenciado en Educación, Universidad Andrés
Bello, Chile. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01
de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 212893.—( IN2020474459 ).
ORI-R-0929-2020.—Masís Méndez
María José, R-128-2020, cédula N° 304050372, solicitó reconocimiento del título de Máster Universitario en Criminología, Política Criminal y
Sociología Jurídico Penal, Universitat de Barcelona, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01
de julio del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 212891.—( IN2020474460 ).
ORI-R-0835-2020.—Carvajal
Mendoza Gonzalo Andrés, R-105-2020, Pas. P10386151, solicitó
reconocimiento del título
de Licenciado en Psicología, Universidad Central, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de junio
del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº 212863.—( IN2020474470 ).
ORI-R-0641-2020.—Martín
Morales María Elena, R-103-2020, cédula N° 112400226, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Magíster en Gestión en
la Industria de los Hidrocarburos,
Universidad Viña del Mar, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de marzo
del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 212862.—( IN2020474471 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Se le hace saber a Kattia Yajaira Salazar
Calderón, mayor de edad, portadora
de la cédula de identidad N° 113550663, de actual domicilio desconocido, que mediante resolución administrativa de las ocho horas
del dieciséis de julio del
dos mil veinte, mediante la
cual se resuelve por parte de la Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de declaratoria de adoptabilidad administrativa a favor de su hijo persona menor de edad, nacido el nacido el 30 de abril del 2020, en Heredia, Hospital San Vicente de Paúl, sea la persona menor de edad cuyo
nombre son las iniciales
BASS. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio. Recursos: Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes
a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria,
el de apelación corresponderá
a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible
el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente N° OLT-00262-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 213055.—( IN2020474374 ).
Al señor Bryan Haikel Rodríguez, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las
08:00 del 05 de marzo del 2020, en
la cual se dicta resolución de archivo
final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: NRM. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLLU-00224-2016.—Oficina Local de San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213028.—( IN2020474390 ).
A los señores
Kristen Jara Mcinnis, documento de identidad número uno-uno cinco uno nueve-cero
uno nueve ocho, y
Cristopher Jara Vargas, documento
de identidad número uno-uno tres cero cero-cero cuatro cuatro dos, mayores, demás calidades y domicilios desconocidos por esta Oficina Local, se les comunica la resolución de las
once horas veinte minutos
del diecinueve de junio del
dos mil veinte, mediante la
se da por finalizado el proceso
administrativo y será elevado a la vía judicial la situación de su hijo E.J.J y A.J.J. Asimismo, se
concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00126-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213030.—( IN2020474392
).
Al señor
Manuel Enrique Carmona Rodríguez,
se le comunica la resolución
de once horas cuarenta minutos
del siete de julio del dos
mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida cuido provisional en proceso Especial de Protección,
de la persona menor de edad
N.S.C.V. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
OLPU-00229-2017.—Puriscal, 28 de julio
del 2020.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
213034.—( IN2020474396 ).
A los señores
Iván
García,
colombiano, número de documento de identidad, oficio y domicilio desconocido y Carolina de Los Ángeles Navarro Ortiz, costarricense,
cédula número 111810338, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 16:00 horas del 07/07/2020, revocatoria de medida de abrigo temporal y dictado medida de protección de orden de inclusión a organización no gubernamental
para tratamiento formativo-educativo,
socio terapéutico y psicopedagógico,
en beneficio de la persona menor de edad M.N.G.N y su hija Z.S.G.N. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro
Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha
portón grande de Madera. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLSJE-00087-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 213039.—( IN2020474398 ).
A la señora María de La Luz
Zavala, portadora de la cédula de residencia número 121400138136, se le notifica
la resolución de las 11:00 del 24 de julio del 2019 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de
la persona menor de edad
YAAZ. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00152-2018.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213021.—( IN2020474405 ).
A la señora Gloria Elena
Mendoza, de nacionalidad nicaragüense,
con pasaporte N° C01734562, se le notifica
la resolución de las 08:00 del 05 de marzo del 2020, en la cual se dicta resolución de archivo
final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: NRM. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLLU-00224-2016.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 213025.—( IN2020474413 ).
A la señora Istiam Eunice Cruz Sosa, de nacionalidad
nicaragüense, portadora de
la cédula de residencia número 155822218005, se le notifica la resolución de las
14:00 del 28 de julio del 2020 en
la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de la
persona menor de edad ACS.
Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00355-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 213052.—( IN20474416 ).
Al señor Fredy
Andrade Rivas, portador de la cédula de identidad número 800890858, se le
notifica la resolución de
las 11:00 del 24 de julio del 2019 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad
YAAZ. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00152-2018.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213018.—( IN2020474436 ).
A los señores Doris López
Ramos y Elvis Rivera Espinoza, mayores, de nacionalidad nicaragüense, documentos de identidad, estado civil, oficios y domicilios desconocidos, se le comunica que por resolución de
las catorce horas veintiún minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte se dicta resolución administrativa de previo que solicita rendir informe psicosocial para iniciar trámite para regularizar la permanencia en el país de la persona menor de edad M.V.R.L. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00104-2020.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213259.—( IN2020474528
).
Se comunica al señor José Eduardo Aguilar Chaves, la resolución
de las diez horas del veintiocho
de julio del dos mil veinte,
y correspondiente al adoptabilidad
administrativa y suspensión
de régimen de interrelación
familiar a favor de las PME T.F.A.G y H.A.A.G. Expediente
N° OLPUN-00160-2014. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 213287.—( IN2020474536 ).
Al señor Juan José Quesada Salazar. Se le comunica que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional,
de la persona menor de edad
Y.U.Q.S, en recurso comunal con la señora Laura
Roxana Quesada Salazar, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes
para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social a
la familia. Se le advierte
que deberá señalar Lugar o
un Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLSP-00460-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 213289.—( IN2020474537 ).
A los señores
Michael Alexander Pérez
y Viviana Ugalde Ramírez.
Se le comunica que por resolución
de las doce horas y veinte minutos del veintitrés de julio del dos mil veinte, se dio inicio a Proceso
Especial de Protección, mediante
el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia de la persona menor
de edad L.J.P.U, por el plazo
de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes
para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social a
la familia. Se le advierte
que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00599-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 213290.—( IN2020474538 ).
Al señor Edubije
Joaquín Martínez Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense,
portador de la cédula de residencia N° 155816167013,
se le notifica la resolución
de las 11:00 del 30 de julio del 2020 en la cual se dicta resolución
de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de la persona menor de edad
RFML. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00024-2020.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213360.—( IN2020474541 ).
A: Beckter Marique Madrigal Alfaro
se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las trece horas treinta minutos del cuatro de agosto del año
en curso, en la que se resuelve: Se eleva el expediente número OLGR-00323-2017
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución en Barrio Luján, San José quien
procederá a resolver el mismo, de conformidad con lo que establece el artículo
139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349 inciso 2 de la Ley General
de la Administración Pública. De previo a resolver lo que en derecho
corresponda con respecto a la persona menor de edad, se le
otorga a los recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y
haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de
la Infancia, que se ubica en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Se
advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax
donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones
posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto
suspensivo, sino únicamente devolutivo. Exp.
OLGR-00323-2017.—Grecia, 04 de agosto del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213359.—( IN2020474542 ).
Al señor
Johson José Ocampo Brenes, sin más
datos, nacionalidad costarricense, número de cédula
111350885, se le comunica la resolución
de las 15:41 horas del 03 de agosto del 2020, mediante la cual se dicta medida de cuido temporal, de la
persona menor de edad: COL,
titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 119580629, con fecha de nacimiento 3/2/2006. Se le confiere
audiencia al señor Johson
José Ocampo Brenes, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00371-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213358.—( IN2020474544
).
Al señor
Bryan Jiménez López, se le comunica la resolución de catorce horas y cincuenta minutos del trece de julio del dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida cuido provisional en proceso Especial de Protección,
de la persona menor de edad
E.Z.J.P. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
OLPU-00214-2018.—Puriscal, 04 de agosto
del 2020.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 213356.—( IN2020474546 ).
A Yéssica Carolina Hernández, con un solo apellido en razón
de su nacionalidad nicaragüense, se le comunica que
a las 8:00 horas del día veintiséis de junio
del dos mil veinte se dictó resolución de adoptabilidad
administrativa a favor de la persona menor de edad Y.A.H.H. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de tres días siguientes a la fecha de la última notificación a las partes. El de recurso de revocatoria será de conocimiento del Órgano Administrativo Director
del Proceso; y el de apelación
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHS-00044-2018.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213355.—( IN2020474549 ).
A la señora
Karla Yareth Chinchilla Rojas, se le comunica la resolución de quince
horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida cuido provisional en proceso Especial de Protección, de la persona menor
de edad M.P.C.R. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
OLLU-00370-2016.—Puriscal, 04 de agosto
del 2020.—Lic. Alejandro
Campos Garro, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
213353.—( IN2020474552 ).
Al señor Jonathan Palacios Argüello, se
le comunica la resolución
de veintidós horas quince minutos
del doce de julio de dos
mil veinte, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional a
favor de las personas menores de edad
JAPF. Se le confiere audiencia al señor
Jonathan Palacios Argüello
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, dado que el expediente
se encuentra en formato digital podrá solicitar el mismo aportando un CD o dispositivo USB
en horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00377-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 213352.—( IN2020474558 ).
A los señores Julia Chico Gamboa y Otoniel Britton Lewis,
ambos de nacionalidad nicaragüense
indocumentados, se les comunica
la solicitud de depósito
judicial, al Juzgado de Niñez
y Adolescencia, en fecha 05 de agosto del 2020, a
favor de la persona menor de edad:
S.B.C, indocumentada, con fecha
de nacimiento el dieciséis
de febrero del dos mil cuatro.
Se le confiere audiencia a los señores Julia Chico Gamboa y Otoniel Britton Lewis, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta
oeste. Expediente N°
OLUR-00043-2020.—Oficina
Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O. C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213363.—( IN2020474562 ).
A la señora Ángela Del Carmen López Mercado, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia 155816864734, se le notifica la resolución de las
11:00 del 30 de julio del 2020, en
la cual se dicta resolución
de archivo final del proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad RFML. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00024-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 213361.—( IN2020474563 ).
Al señor Francisco Javier
Molina Jiménez, portador de la cédula de identidad N° 602000657, se le notifica
la resolución de las 15:00 horas del 13 de abril del 2020, en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad FSMC.
Se le confiere audiencia por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00360-2019.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213350.—( IN2020474566 ).
A: Marlón Trejos Molina se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las trece horas treinta minutos del veinticuatro de julio del año en curso,
en la que se resuelve:
I-Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.-Se les ordena a los señores, Ana Laurin
Rodríguez Gómez, Edgar Julián Vásquez Rojas, Marlon Trejos
Molina y Jonathan Antonio Solano Lazo en su calidad
de progenitores de las personas menores
de edad RNVR, AVTR y CSR, que deben
sometersen a orientación, apoyo
y seguimiento a la familia,
que le brindará el área de trabajo social de esta oficina local en el tiempo y forma que se les indique.
Para lo cual, se les dice que deben
cooperar con la atención institucional lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III-Se le ordena
a los señores Ana Laurin Rodríguez Gómez, Edgar
Julián Vásquez Rojas, Marlon Trejos Molina y
Jonathan Antonio Solano Lazo, abstenerse
de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas
menores de edad RNVR, AVTR
y CSR, de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se le ordena no maltratarlo física, verbal y emocionalmente, así como apoyarlo
en las actividades del sistema educativo y velar por su rendimiento académico. IV-Se le ordena a los señores Ana Laurin Rodríguez Gómez, Edgar
Julián Vásquez Rojas y Jonathan Antonio Solano Lazo,
la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos
y/o alcohólicos,
en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Los progenitores señores Edgar Julián Vásquez
Rojas, Marlon Trejos Molina y Jonathan Antonio Solano
Lazo podrán visitar a sus respectivas hijas, una vez a la semana en la casa de habitación de la Sra. Floribeth Gómez
Bolaños (tía abuela de las PME) hora y fecha
a convenir entre las partes.
VI-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles.
VII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo de cinco días hábiles
con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional
PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S),
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con
el tema de la Audiencia Oral y Privada,
se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en
las que se le deben dar a
las partes los mismos
derechos establecidos en el
Código de Niñez y Adolescencia
y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la oficina local
del PANI en el plazo de cinco días hábiles
con posterioridad a la notificación
de la presente resolución. Se
pone en conocimiento de las
partes interesadas que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que
consideren pertinente, para
que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00028-2020.—Oficina
Local de Grecia, 29 de julio del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 213294.—( IN2020474568 ).
Al señor Mario Alberto Ruiz
Salas, portador de la cédula de identidad
113700284, se le notifica la resolución
de las 14:15 del 16 de julio del 2019 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de la persona menor
de edad ARM. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00006-2016.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 213344.—( IN2020474570 ).
Se comunica a la señora Deilyt Díaz
Gómez, mayor de edad, de nacionalidad
costarricense, portadora de
cédula de identidad cinco-cero-trescientos cincuenta
y dos-cero-ciento sesenta y
nueva, con fecha de nacimiento el día veintiocho de siete de mil novecientos ochenta y cinco, de treinta y cinco de edad, soltera, de demás calidades y domicilio desconocido y el señor Randall
Alberto Cordero Rodriguez, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad
uno-cero-novecientos sesenta
y tres-cero-quinientos ochenta, con fecha de nacimiento el día catorce de marzo de mil novecientos setenta y siete, de cuarenta y tres años de edad,
soltero, de demás calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las 09:30 horas del 14 de julio de 2020, donde se procede a dar inicio
al proceso especial de protección
y se dicta la medida cautelar
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad BNCD y CACD. Se le confiere audiencia a la señora Deilyt Díaz Gómez y al señor
Randall Alberto Cordero Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya,
Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente OLNI-00151-2018.—Oficina Local de Nicoya, 03 de agosto
de 2020.—Lic. Alexander
Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
213341.—( IN2020474572 ).
A Roger Antonio Calero Meneses
se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las siete
horas treinta minutos del veintitrés de julio del año en curso,
en la que se resuelve: Se
le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Elizabeth Jarquín Eugarrios dada la difícil situación económica que atraviesan en este
momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad; quienes residen en la zona de Alajuela, Orotina, Coyolar
200 mts este de la Plaza de Deportes
casa color marrón a mano derecha.
Notifíquese. Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez. Expediente
N° OLOR-00123-2019.—Grecia, 23 de julio del 2020.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213303.—( IN2020474573 ).
Al señor Óscar Rubira
Cols. Se le comunica que por resolución
de las catorce horas y quince minutos
del veintitrés de julio del
dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia de la persona menor
de edad N.N.R.S, por el plazo
de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes
para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social a
la familia. Se le advierte
que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSP-00513-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de
Heredia.—Licda. Lesbia
Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213304.—( IN2020474575
).
Al señor. Alejandro Artavia
Román, titular de la cédula de identidad costarricense número
1-01702-0474, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 15:00 horas del 21 de febrero del 2019, y la señora Evelyn León Badilla,
titular de la cédula de identidad costarricense
número 1-1711-0462, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 21 de febrero
del 2019, mediante la cual
se resuelve la declaratoria
de adoptabilidad, de Isaac Jesús Artavia León, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 1-2309-0830,
con fecha de nacimiento
11-07-2018. con domicilio desconocido,
se le comunica la resolución
de las 13:00 del 12 de marzo del 2019, mediante la cual la Oficina Local Vázquez Coronado-Moravia
de resuelve: la declaratoria
de adoptabilidad en sede administrativa, de la
persona menor de edad Isaac
Jesús Artavia León y la Resolución
de las 8:00 horas del 24 de julio del 2020, donde se aclara el error
material, en cuanto al nombre de la persona menor de edad. Se le hace saber a dichos señores que deberán señalar lugar conocido, o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Garantía de defensa: Se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio,
los que deberán interponer
dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá
a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible
el interpuesto pasados los tres días señalados.
Se les previene a los señores
Alejandro Artavia Román y Evelyn León Badilla, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente N° OLVCM-00155-2017. Julio 2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213339.—( IN2020474577 ).
A los señores Francisco
Javier Martínez García, nicaragüense, número
de documento de identidad, oficio y domicilio desconocido; señor Darwin Manuel
Méndez Chévez,
nicaragüense, número de documento de identidad, oficio y domicilio desconocido, y al señor Freddy
Antonio Maravilla Martínez, nicaragüense, número de documento de identidad, oficio y domicilio desconocido, se les comunica resolución administrativa de las
16 horas 30 minutos del 13/07/2020, medida de cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad: V.M.M.D.,G.A.M.D.,
M.S.M. D., K. F. M.D. y I.G.M.D. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, San Pedro
Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa N° 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizarán
por edicto. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a
la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLSJE-00182-2020.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 213305.—( IN2020474578 ).
Al señor Edwin Abrego y a la señora Xenia Tevera Palacio, mayores, de nacionalidad panameña, el primero
con documento de identidad
de su país natal número 17601182 y la segunda con documento de identidad de su país natal número
127032020, estado civil, oficio
y domicilio desconocidos,
se les comunica que por resolución
de las nueve horas tres minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinte se archiva el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se cierra
el expediente administrativo
por retorno a su país de origen Panamá y por haber sido entregada
a funcionaria del homólogo,
la Secretaría Nacional de la Niñez,
Adolescencia y Familia, la persona menor de edad E.A.A.T. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00013-2020.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213338.—( IN2020474580
).
A Massiel de Jesús Rivera López,
persona menor de edad:
L.H.R.L, se le comunica la resolución
de las diez horas del cuatro
de mayo del dos mil veinte, donde
se resuelve: Modificar la resolución de las una horas cuatro
minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte, donde se otorga medida de protección especial de abrigo temporal a favor de la PME. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00192-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 213308.—( IN2020474582 ).
A los señores Aurora Oviedo
Obando y Andrés Javier Leandro Stewart, se les comunica
que por resolución de las diez
horas dieciséis minutos del
día dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve se dictó inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad A.D.L.O. se le
concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Daniela
Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la
Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLTU-00203-2013.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar
Delgado, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213310.—( IN2020474583
).
Al señor José Francisco de La Trinidad Villalobos Medina, portador
de la cédula de identidad 601880682, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las 12:35 del 06 de mayo del 2020 en la cual se dicta resolución
de archivo final del proceso
especia de protección a favor de la
persona menor de edad EVF.
Se le confiere audiencia por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente
N°
OLSJE-00233-2018.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 213346.—( IN2020474584 ).
A la señora Anayancin Villalobos Mena, cédula 1-1025-0076, se le comunica que bajo el expediente
OLLU-00286-2018 respecto de la persona menor de edad G.M.V., se rindió informe de investigación preliminar de fecha 30 de marzo del 2020 por parte de la licenciada Tatiana
Quesada Rodríguez, en donde
se recomienda: “…A partir
de la intervención realizada
y la información recopilada
durante esta, se solicita al Área Legal realizar un apercibimiento a la madre al presentarse conductas negligentes tanto con respecto al contacto con el
progenitor como en cuanto a seguir las recomendaciones profesionales
para garantizar el bienestar
integral de la persona menor de edad.
Esto con el fin de mejorar su calidad de vida
y reestablecer y fortalecer
la vinculación con su
padre. Se sugiere establecer
un régimen de interrelación
familiar para que el niño comparta
con el padre, todos los sábados
desde las 10am y hasta el domingo
a las 6pm, siendo deber del
padre recibir al niño en la casa de la madre los sábados y entregarlo en el mismo lugar
los domingos, según horario ya mencionado…”.
Notifíquese. Expediente N°
OLLU-00286-2018.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213313.—( IN2020474585 ).
Al señor Jason Antonio
Quesada Cardenas, cédula de identidad 1-1313-0093, y
Jorge Enrique Jiménez Pérez, cédula 110040245, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad M.D.L.A.J.A., F.A.J.A., T.A.J.A., S.A.J.A. y
G.C.Q.A, y que mediante la resolución
de las quince horas treinta minutos
del veintiuno de julio del
dos mil veinte, se resuelve:
I.- Modificar parcialmente
la resolución de las quince horas cuarenta
minutos del quince de junio
del dos mil veinte, en la
que se dispuso el cuido y
la guarda provisional de las personas menores de edad M.D.L.A., F.A.,
T.A. S. A., todos de apellidos
J.A. Y G.C.Q. A., en el señor
JORGE Enrique Jiménez Pérez, a fin de que las personas menores
de edad M.D.L.A., F.A., T.A. S.A., todos de apellidos J.A. Y
G.C.Q.A., permanezcan bajo el cuido
provisional de los señores Víctor Hugo Jiménez
Delgado, cédula 108480060 y Carolina Artavia Obando, cédula: 110500699, por el
resto del plazo de vigencia
de la medida de protección,
por lo que su vigencia respecto del cuido provisional conferido en este
acto vencerá en fecha primero de octubre del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Igualmente
se mantiene lo dispuesto en la resolución de las quince
horas cuarenta minutos del
quince de junio del dos mil veinte
en lo no modificado por la presente resolución. Debiendo por ende los progenitores, coordinar todo lo relativo a los deberes parentales así como los derechos de interrelación familiar con los señores
Víctor Hugo Jiménez Delgado, y Carolina Artavia Obando. II.- Ordenar a los señores Víctor Hugo
Jiménez Delgado, y Carolina Artavia Obando, como nuevos cuidadores nombrados, en cuya
casa vivirán las personas menores
de edad, que deberán asumir todas las obligaciones ordenadas en la resolución de las quince
horas cuarenta minutos del
quince de junio del dos mil veinte
a la anterior persona cuidadora; incluyendo
igualmente las obligaciones
respecto de las personas menores
de edad, así como las que se ordenan en la presente resolución y velar por el bienestar
de las personas menores de edad,
lo cual incluye vigilar en el caso
de la adolescente M., que la misma
tenga relaciones sanas, en donde
no vaya a estar expuesta a relaciones impropias ni circunstancias
que vayan a menoscabar su desarrollo integral, así como que las personas menores de edad no permanezcan solas. III.- Se le informa a los progenitores así como a los nuevos cuidadores, que la profesional a cargo del seguimiento
institucional es la Licda. Guisella Sosa. Igualmente se les informa, que ya se habían otorgado las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las
personas menores de edad y
las personas cuidadoras. Igualmente
se les informa, las siguientes
citas programadas: -Miércoles 19 de agosto del 2020 a
las 8:30 a.m. IV.- Régimen de interrelación
familiar: En virtud de que
es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar
con sus progenitores, se otorga
el mismo a favor de los progenitores,
siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con las personas cuidadoras,
lo pertinente al mismo quienes como cuidadores
y encargados de las personas menores
de edad, deberán velar por
la integridad de las personas menores
de edad. Dicha interrelación familiar respecto a
la progenitora, se dará los
días domingo de 10:00 am
hasta las 4:00 pm de manera supervisada
y previa coordinación con los cuidadores.
Mientras que la del progenitor, se dará los días sábados
de 10:00 a.m. hasta las 4:00 pm de manera supervisada y previa coordinación
con los cuidadores. Ahora
bien, en virtud de la declaratoria de emergencia nacional decretada por las autoridades nacionales por el Covid 19 este régimen
deberá realizarse mediante llamadas telefónicas. Lo anterior a fin de salvaguardar
la salud de las personas menores
de edad, de sus progenitores
y cuidadores. -Se apercibe
a los progenitores que, en
el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de los cuidadores, deberán evitar conflictos que puedan afectar la integridad y desarrollo de las
personas menores de edad.
V.- Se apercibe a los progenitores
de las personas menores de edad,
que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entres sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física. VI.- Pensión
Alimentaria: Se apercibe
a los progenitores que deben
aportar económicamente con
la pensión alimentaria, respectiva a cada persona menor de edad. VII.- Se ordena a los señores Diana María Artavia Obando, y
Jorge Enrique Jiménez Pérez en calidad
de progenitores de las personas menores
de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión
a un Programa Oficial
o Comunitario de Auxilio a
la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles
a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse
y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos se reanuden sea en la modalidad presencial o virtual. Se le recuerda
que el teléfono de la Oficina
Local de La Unión es
el teléfono 2279-85-08. Igualmente
podrán incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más
cercano a su trabajo, domicilio o el de su escogencia, pero debiendo presentar
los comprobantes respectivos
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLSA-00148-2017.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213317.—( IN2020474587 ).
A Alex Eduardo Hidalgo Fernández, persona menor de edad: E.H.L, se le comunica la resolución de las
quince horas del nueve de junio
del dos mil veinte, donde
se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento, modificación de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00208-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213332.—( IN2020474588
).
A la señora
Kristel Annette Gómez Solís, costarricense, número de cédula 114140163, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa Nº PE-PEP- 00212-2020, de las 7 horas 30 minutos del 02 de julio de 2020,
que en lo que interesa indica “Resultandos: I…, II…,
III…, IV…, Considerando Único…,
Por tanto: Primero: Procédase a realizar
la valoración social y psicológica
actualizada de las condiciones,
aptitudes e idoneidad del señor
Juan Pablo Granos Zúñiga, en los siguientes términos: 1). Datos personales, dirección, número de teléfono, conformación de su grupo familiar inmediato actual.
2). Valoración completa de
sus condiciones personales,
habilidades, aptitudes e idoneidad.
3)Valoración del Hogar (condiciones de la casa, infraestructura,
distribución del hogar, acceso a servicios públicos, educación, recreación, orden e higiene). e). El informe deberá indicar las recomendaciones profesionales pertinentes con respecto a la ubicación de la persona menor de edad a su lado.
Segundo: Procédase a realizar
la valoración social y psicológica
actualizada de las condiciones,
y aptitudes de la señora Virginia Zúñiga
Rojas, el Informe deberá indicar
las recomendaciones profesionales
pertinentes con respecto a
la permanencia de la persona menor
de edad a su lado y su anuencia
a la intervención institucional.
Tercero: Valorar la situación actual, dinámica
familiar y las condiciones en
las cuales se encuentra la
persona menor de edad Nadyari de Jesús Granados Gómez, bajo el cuidado de su abuela paterna, señora Virginia Zúñiga Rojas, Informe que deberá incorporar igualmente los siguientes datos:1). Datos personales, dirección, número de teléfono, conformación de su grupo familiar inmediato actual.
2). Valoración completa de
sus condiciones personales,
habilidades, aptitudes e idoneidad.
3)Valoración del Hogar (condiciones de la casa, infraestructura,
distribución del hogar, acceso a servicios públicos, educación, recreación, orden e higiene). 4). Tomar en cuenta la opinión
de la persona menor de edad,
respecto a tener contacto con su progenitor y la familia de este. 5) El Informe deberá indicar las recomendaciones profesionales pertinentes con respecto a la permanencia de la persona menor
de en este recurso. Quinto: Se debe incluir en el informe el Plan de Intervención realizado y trabajado con la familia y sus avances, el cual ha sido la dinámica y el resultado en beneficio
de la persona menor de edad.
Además, indicar cuál es el estado de los procesos judiciales en torno a la niña
Nadyari de Jesús Granados Gómez. Sexto: Todo lo anterior deberá ser tramitado en un plazo de cinco días hábiles, contados
a partir del recibido de esta notificación. Sétimo: Se procede a notificar al progenitor
al correo pablogz2019@gmail.com; a la señora Kristel Gómez Solís, como
a la señora Virginia Zúñiga
Rojas se comisiona a la Oficina
Local de San José Este para notificar esta resolución, en vista que no consta medio de notificación en el expediente. Octavo: Dado que el expediente
se encuentra digitalizado, en aplicación del principio de informalismo que rige la materia y con la finalidad de no dilatar el proceso, una vez cumplido lo ordenado por esta Presidencia Ejecutiva deberá la Oficina Local de San
José Este proceder a adjuntar
lo solicitado en autos, así como informar
lo pertinente al despacho
de Asesoría Jurídica de la Institución, en aras de resolver el recurso de Apelación interpuesto. Notifíquese...” Expediente Nº
OLSJE-00162-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 213330.—( IN2020474594 ).
Al señor Rolando Esteban
Aguilar Arley, con cédula de identidad:
110900762 se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad A.N.A.G., con citas
de nacimiento 306390278, M.M.A.G. con citas de nacimiento: 305500825,
K.A.G., con citas de nacimiento:
305690458, D.M.A.G., con citas de nacimiento:
306140365, y que mediante la resolución
de las trece horas treinta minutos del 22 de julio del 2020,
se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de archivo indicado por la profesional a
cargo del seguimiento institucional
Licda. Katherine Villanave
y por ende ARCHIVAR la presente
causa en sede administrativa, ya que los factores de riesgo por los que fue dictada la medida de protección, según evidencia el informe de la profesional ya no se están dando. OLLU-00156-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213318.—( IN2020474597
).
A: Luis Pablo Otárola
González, persona menor de edad:
B.O.G., se le comunica la resolución
de las quince horas del catorce de julio del dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones: se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00201-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
213328.—( IN2020474600 ).
A la señora
Fiorella Obando Ortiz, portadora de la cédula de identidad Nº 702930996, se le comunica
la resolución de dieciséis
horas del treinta de junio
del dos mil veinte, en donde se dio inicio
del proceso especial de protección
en sede administrativa
y dictado de medida de protección de cuido provisional,
a favor de la persona menor de edad
G.S.O.O. se le concede audiencia a las partes para
que se refieran a la Valoración
de Primera Instancia extendido
por la Dra. Lorelly Araya Oviedo, Psicóloga
de esta Oficina Local de
Buenos Aires. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLBA-00123-2020.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn
Mena Gómez, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213326.—( IN2020474602
).
Oficina Local de Puriscal, al señor
Mario Cesar Delgado Rodríguez, se le comunica la resolución de trece horas veinte minutos del veinticuatro de julio del dos mil
veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida cuido provisional en proceso especial de protección,
de la persona menor de edad
J.S.D.R. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLPU-00093-2020.—Oficina Local de Puriscal,
30 de julio del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
213320.—( IN2020474607 ).
A Edwin Eli Arias Rugama, personas menores de edad: N.A.G, se le comunica la resolución de las catorce horas
del dieciséis de julio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00206-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213322.—( IN2020474608 ).
Al señor Marlon Moraga Cerdas, número de cédula
1-1046-0473, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las resoluciones de
las cero horas y cero minutos del veintidós
de julio del año dos mil veinte, en donde
se dio inicio a un proceso especial de protección y
dicto una medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad N.Y.M.U. bajo expediente administrativo número
OLPZ-00282-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta
frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPZ-00282-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 213323.—( IN2020474610 ).
A Manuel Mora Morera,
persona menor de edad:
L.M.L, se le comunica la resolución
de las quince horas del nueve de junio
del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento, modificación de guarda crianza provisional a
favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00208-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
213335.—( IN2020474611 ).
Al señor Gerardo Enrique Adanis Chaves, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 10 de julio
del 2020, mediante la cual
se resuelve medida de Suspensión de Régimen de Visitas de las personas menores
de edad S. P. A. CH y I. S. A. CH. Se le confiere audiencia al señor
Gerardo Enrique Adanis Chaves, por cinco días hábiles,
para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica
175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00110-2016.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213336.—( IN2020474612 ).
A la señora Meris de Los Ángeles Fuentes Ruiz, portadora de la cédula de identidad N° 700920337, se le notifica
la resolución de las 12:35 del 06 de mayo del 2020 en la cual se dicta resolución
de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de la persona menor de edad
EVF. Se le confiere audiencia por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00233-2018.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213347.—( IN2020474614 ).
A la señora Marlene Chacón Garbanzo, portadora de la
cédula de identidad N° 107580582, se le notifica la resolución de las
15:00 del 13 de abril del 2020 en
la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad FSMC. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00360-2019.—Oficina
Local de San José Este.—Licda. Gioconda Maria Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213348.—( IN2020474616 ).
Se le comunica al señor José Ramón Herrera Sánchez, nacionalidad
nicaragüense, se desconoce número de identificación, en su condición
de progenitor de la persona menor de edad: E.G.H.R, que la Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, dictó
la Resolución PE-PEP-00250-2020 de las 07 horas 54 minutos del 30 de julio del 2020,
que dispuso lo siguiente:
“Por tanto: Primero: Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la señora Yeimy María Rodríguez
Araya, contra lo resuelto por resolución
de las 14 horas 05 minutos del 08 de mayo del 2020, dictada por la Representante
Legal de la Oficina Local de Grecia del Patronato Nacional de la Infancia.
Confirmándose lo ahí resuelto y manteniéndose incólume sus efectos, por lo cual debe la recurrente dar cumplimiento a lo ordenado. Segundo: Continúe la Oficina Local de Grecia con el abordaje
del proceso, en garantía de los derechos e intereses
de la persona menor de edad
sujeta de este proceso especial de protección.
Como intervención mínima
debe verificarse que la recurrente
cumpla con todas las disposiciones que le fueron indicadas en la resolución impugnada, así como cualquier
otra que las profesionales así determinen. Debiendo brindar seguimiento de forma primordial en
cuanto a que el niño sea valorado por las especialidades
de psicología y psiquiatría.
Asimismo, procédase a elaborar el plan de intervención y cronograma respectivo. Tercero: Notifíquese la presente resolución a la señora Yeimy María Rodríguez Araya de forma personal, diligencia
que se delega en la Oficina Local de Grecia.
Al progenitor, señor José Ramón Herrera Sánchez, mediante la publicación de Edicto, gestión a cargo de esta Presidencia Ejecutiva. Cuarto: Por encontrarse
el expediente N° OLGR-00086-2014 se procede a adjuntar
la presente resolución a la
plataforma digital Docushare.
Notifíquese. Gladys Jiménez Arias, Ministra de la Niñez y la Adolescencia, Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia”.—Licda. Gina Ruiz Rodríguez, Abogada
de la Asesoría Jurídica y Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 213454.—( IN2020474628 ).
A los señores Kimberly
Karina Guido Cascante, cédula: N° 117430992 y Dixon Uriel Reyes Pérez, cédula:
N° 207820560, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de las personas menores de edad
J.D.R.G y A.D.R.G., y que mediante la resolución de las trece horas del
tres de agosto del dos mil veinte, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menor
de edad, señores Kimberly
Karina Guido Cascante y Dixon Uriel Reyes Pérez, el informe,
suscrito por la profesional
Guisella Sosa, el cual se observa a folios 42 a 45 del expediente
administrativo; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo. III.—Se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad J.D.R.G y
A.D.R.G, en el recurso
familiar del señor Walter Sabas
Guido Jiménez. IV.—Las presentes medidas
de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del tres de agosto del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del tres de febrero del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. VI.—Se ordena
a Kimberly Karina Guido Cascante y Dixon Uriel Reyes Pérez, someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. VII.—Se les ordena
a los señores Kimberly Karina Guido Cascante y Dixon
Uriel Reyes Pérez, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, una vez
que los mismos sean reanudados sea en la modalidad virtual o presencial.
Se le informa que el teléfono
de la Oficina Local es el siguiente
227985-08. VIII.—Régimen de interrelación
familiar: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada a favor de los progenitores,
y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora,
lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de las
personas menores de edad, deberá velar por la integridad de
las personas menores de edad,
durante la interrelación
familiar. Dicha interrelación
familiar se realizará mediante
visitas que deberá coordinarlas con el cuidador. Igualmente, se les apercibe a los
progenitores que en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de las personas menores de edad. IX.—Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
violencia intrafamiliar, y
a conflictos entre sí y con
su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.—Pensión Alimentaria: Se les apercibe a
los progenitores que deberán
aportar económicamente para
la manutención de las personas menores
de edad que están ubicadas en el recurso de cuido. XI.—Se le ordena a la señora Kimberly
Karina Guido Cascante, insertarse en
el tratamiento que al efecto
tenga el INAMU; y presentar
ante esta Oficina Local, el
comprobante o comprobantes correspondientes. XII.—Se le ordena
al señor Dixon Uriel Reyes Pérez, insertarse
en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes.
XIII.—Se le ordena a la progenitora
señora Kimberly Karina Guido Cascante, proceder a diligenciar la referencia brindada para el IMAS
y la activación de red de cuido
en beneficio de las
personas menores de edad; y
presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes.
XIV.—Se le ordena al señor
Dixon Uriel Reyes Pérez insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes.
XV.—Se le ordena a la señora
Kimberly Karina Guido Cascante, insertarse en el psicológico, que al efecto tenga la Caja Costarricense del Seguro
Social, la Municipalidad de la Unión o algún otro de su escogencia;
y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes.
XVI.—Se le ordena a la señora
Kimberly Karina Guido Cascante, con base al numeral 131, inciso
d), del Código de la Niñez y la Adolescencia,
usar mascarilla y/cualquier otro de los dispositivos indicados por las autoridades de salud, a fin de proteger en tiempos
de pandemia la salud y el
derecho de integridad de las personas menores de edad. XVII.—Se les informa, que la profesional a
cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa. Igualmente, se les informa, que
se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda. Guisella Sosa y que a la citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta
Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las
personas menores de edad, y
la persona cuidadora, en
las fechas que se indicará.
Martes 22 de setiembre del 2020 a las 8:00 a.m.
Jueves 19 de noviembre del 2020 a las 8:00 a.m.
Martes 29 de diciembre del 2020 a las 8:00 a.m.
XVIII.—Se señala para celebrar
comparecencia oral y privada
el día 19 de agosto del
2020, a las 9:30 horas en la Oficina
Local de La Unión. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda
de esta oficina local, Fax
o Correo Electrónico donde recibir notificaciones,
con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a
esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00073-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213463.—( IN2020474630
).
Al señor Aníbal
Medina Borges, nicaragüense, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de cuido provisional dictado las
14:45 horas del 10 de julio del 2020, a favor de la
persona menor de edad: VMM. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección, así como tener acceso
al expediente. Expediente
N° OLA-00278-2020.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 213464.—( IN2020474631 ).
Al señor María Javier
Vallejo, cédula N° 800950269, y Pedro
Antonio Delgado Viveros, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de cuido provisional dictado las
07:45 horas del 20 de julio del 2020, a favor de la
persona menor de edad PMDJ,
Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos
de su elección, así como tener
acceso al expediente. Expediente OLT-00231-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh Margorie González Álvarez, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 213467.—( IN2020474634 ).
A la señora María De Los Ángeles Amaya Amaya, salvadoreña, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de cuido provisional dictado las
10:35 horas del 10 de julio del 2020, a favor de las
personas menores de edad
EJAA y KIAA, Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos
de su elección, así como tener
acceso al expediente. Expediente OLA-00452-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh Margorie González Álvarez, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 213469.—( IN2020474636 ).
Al señor Hernán Jesús Paniagua Ramos, cédula
N° 116570958, Karen Dayana Calderón Aguilar, cédula N° 115160181, y Dennis
Eduardo Sánchez Salazar, cédula N° 303970695, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad N.D.S.C. y D.J.P.C., y que, mediante la resolución de las 12
horas del 4 de agosto del 2020, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección.
II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente, y por el plazo de cinco días hábiles
se confiere audiencia, y se pone en
conocimiento de los señores
Dennis Eduardo Sánchez Salazar y Karen Dayana Calderón Aguilar, Hernán Jesús Paniagua Ramos el informe,
de la Profesional Gretel González Ríos, el cual se observa a folios 44 a 58
del expediente; así como las actuaciones constantes en el expediente. Igualmente, se pone a
disposición de las partes
el expediente a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo. III.—Se dicta a fin
de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar. IV.—La presente
medida de protección tiene una vigencia a partir del cuatro de agosto del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el cuatro de febrero del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. VI.—Se ordena
a Dennis Eduardo Sánchez Salazar y Karen Dayana Calderón Aguilar, Hernán Jesús Paniagua Ramos, someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
indique. VII.—Se ordena a
los progenitores de las personas menores
de edad, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, una vez
que los mismos sean reanudados -ya sea en la modalidad presencial o virtual-. Ahora
bien, en virtud de la dinámica de conflictiva familiar existente, la progenitora, su pareja y la abuela de las personas menores
de edad podrán incorporarse al ciclo de talleres que imparte la Oficina Local de la Unión, mientras
que el progenitor, podrá incorporarse
al ciclo de talleres que imparta la Oficina Local de
Cartago, o cualquier otro
de su elección. VIII.—Se ordena a Karen Dayana Calderón Aguilar, insertarse
al tratamiento que al efecto
tenga el IAFA. Y siendo que
su pareja sentimental, desea
incorporarse de manera voluntaria a los procesos de
IAFA, a fin de dar un ambiente
protector a la persona menor de edad,
proceda la profesional nombrada por la Oficina Local a dar el respectivo seguimiento a la incorporación
del mismo a IAFA. IX.—Se ordena
a Karen Dayana Calderón Aguilar, insertarse al tratamiento que al efecto tenga el INAMU. X.—Se ordena a
Karen Calderón Aguilar, insertarse en tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, la Municipalidad de la
Unión, o algún otro de su escogencia, a fin de que pueda aprender control de enojo, e interposición de límites, en una adecuada interrelación con las
personas menores de edad y en especial con N.S. XI.—Se ordena
a Karen Calderón Aguilar, insertar en tratamiento psicológico a la persona menor de
edad N.S. a fin de que pueda
superar los factores de conflictiva intrafamiliar entre
los progenitores, así como cualquier otro factor vivenciado al respecto, e igualmente velar por
que se cumplan todas las citas médicas y tratamientos que le señale el
personal de salud, y el personal médico
hospitalario de Infanto Juvenil. XII.—Se ordena a Dennis
Eduardo Sánchez Salazar, insertarse al tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM. XIII.—Se ordena
a Dennis Sánchez Salazar, velar por el derecho de salud
de su hija, debiendo abstenerse de realizar comentarios negativos, sobre el tratamiento médico que requiere la persona menor de edad y abstenerse de indicar le a la persona menor de edad que no debe tomarse el tratamiento médico prescrito por el personal de salud.
XIV.—Se ordena a Dennis Sánchez Salazar y la señora Karen Calderón Aguilar, abstenerse
de realizar comentarios negativos a la persona menor de edad en relación
con su progenitora y
progenitor, a fin de no menoscabar la imagen de los mismos y que esto influya de manera negativa en el desarrollo integral y la estabilidad
emocional de la persona menor
de edad. XV.—Interrelación familiar: siendo
un derecho de las personas menores de edad, el tener interrelación familiar con sus progenitores,
en el presente caso se concede a favor del progenitor derecho de interrelación familiar supervisado,
que deberá ser realizado un
día a la semana por espacio de dos horas, previa coordinación
con la abuela de la persona menor de edad, en virtud
de que tal y como consta en resultandos,
la progenitora y la abuela, realizaron
un acuerdo en donde la persona menor de edad, permanecería los fines de semana con la abuela, incluso eso permitiría que el progenitor coadyuve en el proceso escolar de la persona menor
de edad. Lo anterior condicionado
a que el progenitor, no genere acciones
que menoscaben el derecho de integridad
y desarrollo integral de la persona menor de edad, así como no infunda
ideas negativas en cuanto a no ingerir los medicamentos que indique el médico tratante de la persona menor de edad y no genere comentarios negativos en contra de la progenitora de la persona menor
de edad, ni le involucre en los problemas de pensión, o de otro aspecto propios de los adultos. Debiendo realizar el régimen de interrelación en un ambiente de respeto. Procurando a su vez la abuela de la persona menor
de edad, de generar un ambiente tranquilo que impida el impacto negativo en los procesos conductuales y de límites de la persona menor de edad N. XVI.—Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas en esta Oficina
Local a cargo de la funcionaria Guisella
Sosa y que a las citas, deberán
presentarse, los progenitores,
las personas menores de edad,
la abuela. Dese en el seguimiento
institucional, el seguimiento
a la incorporación de los procesos
de la pareja de la progenitora: -Miércoles
14 de octubre del 2020 a las 8:00 am -Martes 29 de diciembre del 2020 a las 9:00 am. XVII.—Se señala comparecencia oral y privada para el día Lunes 31 de agosto del 2020, a las 9:30, en
la Oficina Local de La Unión. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes, que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00372-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 213365.—( IN2020474638 ).
A los señores
Juana Dávila Mayorga, documento
de identidad nueve-cero uno
uno cuatro-cero uno cinco siete y Douglas Cortés Hernández, documento de identidad desconocido, ambos mayores, se
les comunica la resolución
de las diez horas veintiún minutos del cinco de agosto del dos mil veinte mediante la se da por finalizado
el proceso administrativo y
será elevado a la vía judicial la situación de su hijo L.C.D. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término
de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00324-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 213366.—( IN2020474639 ).
A la señora
Yamileth Olivas, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de cuido provisional dictado las
13:20 horas del 30 de julio del 2020, a favor de las
personas menores de edad
Leo y KIAA. Se le confiere audiencia por tres días para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección, así como
tener acceso al expediente. Expediente N°
OLA-00169-2018.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 213471.—( IN2020474642 ).
Al señor Carlos
Alberto Hernández Porras, costarricense, con cédula de identidad número
109830934, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le
comunica la Resolución de las 09:00 horas del 24 de julio del 2020, mediante la
cual resuelve medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a la
familia de las PME J.A.H.H, con cédula de identidad número 123110840, con fecha
de nacimiento 27 de agosto del 2018, K.A.H.H, con cédula de identidad número
122750698, con fecha de nacimiento 25 de febrero del 2017, T.S.H.H con cédula
de identidad número 122500365, con fecha de nacimiento 08 de marzo del 2016.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se
le confiere audiencia al señor Carlos Alberto Hernández Porras, el plazo para
oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación
de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario
de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada
en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste. Expediente N°
OLHT-00173-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213474.—( IN2020474643 ).
A los señores
Flor De María Miranda Espinoza, Aurelio Antonio Cárdenas Vargas y Pedro Noel Corea Flores, se les comunica que
por resolución de las dieciséis
horas treinta minutos del diez de julio del dos mil veinte en el proceso
especial de protección en sede administrativa se ordenó el archivo del expediente administrativo en beneficio de las personas menores de edad Y.A.C.M, y
B.N.C.M. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles
para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta representación legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación
de la presidencia ejecutiva
de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLU-00339-2015.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
213481.—( IN2020474700 ).
Al señor
Denis Tylor Mendoza López, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas con treinta y siete minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte, que da inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa y dicta medida
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad SFMM en el hogar de la señora Norma Elizabeth García. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente. N°
OLPUN-00071-2019.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213479.—( IN2020474704 ).
La Municipalidad de Alvarado, de conformidad
a acuerdo de Sesión Ordinaria N° 185 del 27 de enero
de 2020 dispuso aprobar el aumento de tasas del siguiente servicio y de conformidad al acuerdo de Sesión Ordinaria N° 190 del 2 de marzo de 2020, publicarlo para entrar en vigencia
treinta días después de su publicación
en La Gaceta, atendiendo lo regulado en el artículo 83 del Código
Municipal.
Servicio de Recolección y Tratamiento Final
de Residuos Sólidos
Residencial: ¢5.650
Comercial Categoría 1: ¢14.150
Comercial Categoría 2: ¢16.950
Comercial Categoría 3: ¢19.750
Mixta: ¢14.150
María Del Rosario Chacón Mora.—1 vez.—(
IN2020474798 ).
La Municipalidad de Alvarado, de conformidad
a acuerdo de sesión ordinaria N° 185 del 27 de enero
de 2020, dispuso aprobar el
aumento de tasa del siguiente servicio y de conformidad al acuerdo de sesión ordinaria N° 190 del 2 de marzo de 2020, publicarlo para entrar en vigencia
treinta días después de su publicación
en La Gaceta, atendiendo lo regulado en el artículo 83 del Código
Municipal.
Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos
Por metro lineal: ¢175
Alvarado, 05 de agosto del 2020.—María Del
Rosario Chacón Mora.—1 vez.—( IN2020474801 ).
sociedad Bofeca de
Occidente Sociedad Anónima
Se comunica
a los accionistas de la sociedad
Bofeca de Occidente
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-190642 a
la asamblea general ordinaria
de socios a celebrarse el
29 de agosto del 2020, a las diez
horas en el domicilio
social San José, de Casa Matute, cien
sur, trescientos este, cien sur, casa uno cero nueve cuatro, se conocerán los siguientes asuntos: 1. Verificación
del quórum
y apertura de la asamblea.
2. Revocar el nombramiento
del secretario y fiscal, así
como el nombramiento de los
nuevos puestos. 3. Cierre de la asamblea ordinaria. Se advierte a los socios que solo podrán participar en la asamblea, aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo y; que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder. Es todo. Representantes Legales Boris Ramírez González, cédula N° 1-300-0595 y Mario Fernando Ramírez
González, cédula N°
1-265-470.—San José, 05 de agosto del 2020.—Lic. Henry Chavarría Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020474809 ).
COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Periodistas de Costa Rica y Profesionales
en Comunicación, convoca a sus colegiadas y colegiados activos a la asamblea general extraordinaria modalidad virtual, plataforma
Zoom, licencia número de cuenta 56815561 que se celebrará en su domicilio
social virtual a las dieciséis horas del once de setiembre del año dos mil veinte en primera
convocatoria, y a las dieciséis
horas treinta minutos en segunda convocatoria,
para conocer la siguiente
agenda:
1 Autorizar a la Junta Directiva
para que se acoja a la Ley 9844 “Autorización
de prórroga automática de periodo de gestión de las Juntas Directivas…” Diario Oficial La Gaceta del 19
de junio de 2020, y suspender elecciones
en noviembre 2020.
2 Ampliación del acuerdo de asamblea extraordinaria celebrada el 24 de mayo del 2018 a fin de prorrogar los alcances de los porcentajes del 15% al 7.5% del timbre y del 50% a un 25%
de la colegiatura hasta el 31 de mayo del 2022 de conformidad con el artículo 14
del Estatuto del Fondo de Mutualidad.
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo sexto de la
ley Orgánica del Colegio, si
no se completara el quórum en primera convocatoria,
la Asamblea General Extraordinaria
se reunirá en segunda convocatoria, treinta minutos después, es decir a las dieciséis horas con treinta minutos con cualquier número de miembros que solicitaron su ingreso en la plataforma
Zoom, para lo cual deben manifestar su interés
enviando correo con número de celular para verificación y envío de contraseña. Los participantes deberán estar al día en el pago
de las cuotas y poseer las condiciones tecnológicas que faciliten su participación
en audio y video. La asamblea
general extraordinaria se convoca
virtual siguiendo los lineamientos
del dictamen de la Procuraduría General de la República C-299-2020. Belisario Solano Solano,
presidente. Esmirna Sánchez
Salmerón, secretaria.—Maritza Hernández Jiménez, MBA, cédula Identidad:
1-0679-0544, Directora Ejecutiva.—1
vez.—( IN2020474816 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por suscripción de un Contrato
Opción de Compraventa de inventario de establecimiento Mercantil firmado el día 17 de julio del año 2020 entre Adele Vittozzi, portadora del pasaporte número YA2802430; Cristiano Righini
portador del pasaporte
YA2802431, actuando en representación de “Sol Mar y Olas
Azules Smoa Limitada”, con cédula jurídica número 3-102-779174 y los señores
Pierre Lacasse, portador del pasaporte
GL032798 y Annie Veillette, portadora
del pasaporte GC935054; en representación de “Noi Bistro NB Limitada” con cédula jurídica N°
3-102-778616, se acordó la compra
y venta del cien por ciento del inventario del establecimiento mercantil denominado “Osteria 152”, el cual
es un restaurante localizado
en Guanacaste, Santa Cruz, Villarreal, frente a la escuela de
Villarreal. En razón de lo
anterior se convoca a todos
los acreedores e interesados
a presentarse en las oficinas de Sfera Legal Abogados,
en La Garita, Playa
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, junto a condominio
el Sandal, dentro del término quince días a partir de la primera publicación, con el fin
de hacer valer sus
derechos.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 04 de agosto
del 2020.—Licda. Ana Catalina Baltodano
Rojas.—( IN2020474345 ).
PURDY MOTOR S. A.
Por este
medio les solicitamos publicar
en el Diario Oficial La Gaceta por tres días lo siguiente:
“Purdy Motor S. A., informa sobre
el extravió del recibo
manual” 0356560 el original y sus tres copias.—San José, 04 de agosto
del 2020.—Marco Tulio Martínez Cedeño.—( IN2020474346 ).
COMPUTACIÓN COMERCIAL
DEL CARIBE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este
medio se hace saber del extravío
de los libros legales: Tomo uno del Libro de Actas de Asamblea General de la sociedad Computación
Comercial del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres‐ciento uno‐cero veintidós
mil cien. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros.—San José, 21 de julio del 2020.—Licda. Cecilia Naranjo Arias, Notario.—( IN2020474512 ).
INMOBILIARIA PERLA
BLANCA DE PALMIRA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Perla Blanca de Palmira Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-325904, por este
medio informa que el presidente
de la compañía ha solicitado
la reposición del libro de Registro de Accionistas. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de estos libros deberá notificarlo
a la sociedad en su domicilio social, ubicado en Heredia, San Isidro,
un kilómetro y medio al este
de la iglesia del lugar, oficinas Urbanización Lomas de Zurquí.—San José, 17 de julio del
2020.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario Público.—(
IN2020474513 ).
SERVICENTRO ESSO SANTA
CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria en
Guanacaste, a las 08:00 horas del 6 de agosto de
2020, se solicitó la reposición
de los libros legales de la
sociedad Servicentro Esso
Santa Cruz Sociedad Anónima,
por haberse extraviado.—Licda. Erika Vanessa Montero
Corrales, Notaria.—( IN2020474564 ).
COMPAÑÍA CARTAGINESA DE
ELECTRICIDAD CCE S. A.
Yo, Luis Fabián Beirute
Cortés, cédula uno-ochocientos sesenta
y tres-seiscientos sesenta
y nueve, en mi calidad de Albacea Testamentario de la sucesión de quien en vida
fuera José Arturo Alan Tinoco, que se tramita en el Juzgado
Tercero Civil de San José, expediente
dieciocho-cuatrocientos treinta
y dos-ciento ochenta y
dos-CI-tres, debidamente autorizado por resolución de las veintidós horas y cuarenta y dos minutos del treinta de marzo del dos mil veinte, solicito la reposición de las dos
acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, de la sociedad Compañía Cartaginesa de Electricidad CCE
S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y siete. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de ley.—Luis Fabián Beirute Cortés, Responsable.—( IN2020474670 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ante esta notaría mediante escritura de las 09:00 horas del 4 de agosto
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad de este domicilio Volio Guillén S. A., por la que modifica
la razón social.—5 de agosto
de 2020.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—(
IN2020474527 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil veinte, se protocolizó constitución de sociedad de Responsabilidad
Limitada, con nombre de
acuerdo al decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. San José,
seis de agosto del dos mil veinte.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario
Público.—(
IN2020474569 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante mi notaría por escritura N° 70-2, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Gervasoni S.A., cédula jurídica N° 3-101-157865, nombrando
secretario a Carmine Altamura Carriero;
tesorero a David Mora Alfaro.—6
de agosto del 2020.—Lic.
Raúl Emilio Acosta Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020474803 ).
Ante la suscrita notaria pública Emilia
Ulloa Corrales, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria
Nº cinco, de la sociedad Soluciones Vehículos
& Propiedades SVP Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-341655, la cual en lo
conducente indica, que se reforma el estatuto en sus cláusulas Primera, se modifica el domicilio social, y
la Quinta en cuanto a la representación, y se conoce la renuncia de los miembros de la
Junta Directiva. Edgar Víquez
Fennell, José Fabio Bolaños Paniagua, Presidente y Secretario.—Abangares, 06 de agosto del 2020.—Licda. Emilia
Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2020474805 ).
Ante la suscrita notaria pública Emilia
Ulloa Corrales, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número seis de la sociedad Bolpa de Abangares
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-178604, la cual en lo conducente
indica, que se reforma el estatuto en su
cláusula quinta en cuanto a la representación y se conoce la renuncia del puesto de tesorero de la junta directiva.
Edgar Víquez
Fennell**José Fabio Bolaños
Paniagua, presidente y secretario.—Abangares, 06 de agosto del
2020.—Licda. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020474806 ).
Ante la suscrita notaria pública Emilia
Ulloa Corrales, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria
N° ocho, de la sociedad
Bolaños y Paniagua Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número
3-101-296998, la cual en lo
conducente indica, que se reforma el estatuto en su cláusula
Quinta en cuanto a la representación, y se conoce la renuncia del puesto de tesorero de la Junta Directiva.
Edgar Víquez Fennell, José Fabio Bolaños Paniagua, Presidente y Secretario.—Abangares, 06 de agosto del 2020.—Licda. Emilia
Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2020474807 ).
La suscrita notaria pública, Priscila Picado Murillo hace constar que
mediante escritura pública número ciento uno otorgada por el notario público
Mauricio Campos Brenes, con los conotarios públicos,
Ana María Araya Ramírez y la suscrita Notaria Pública, al ser las diecisiete
horas treinta minutos del día veintinueve de julio de dos mil veinte, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Zakynthos Fiskardo
INC. Z.F.I. S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y tres mil quinientos seis, en la que acuerda reformar la cláusula
segunda y sexta de los estatutos sociales, se acuerda revocar los nombramientos
de junta directiva y fiscal.—San, Jose, seis de agosto de dos mil
veinte.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020474815 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
(Expediente
2020-01-GA-RPI).—Registro de Propiedad Industrial,
Curridabat, a las nueve horas del diecisiete de abril del año dos mil veinte.
Diligencias Administrativas iniciadas de oficio según informe presentada ante
esta Dirección el día 16 de abril de 2020, suscrito por el Licenciado Johnny
Rodríguez Garita, registrador del Registro de la Propiedad Industrial, donde
informa en lo que es de interés: “(…) Analizado todos los puntos anteriores
me queda claro que lo que solicitan es el traspaso de la marca PROSPORT,
registro 271864, que según la escritura pública número 164-1, por la notaria Msc. Sandra María Araya González, donde se indica celebrar
un contrato donde ceden y traspasan los derechos de la marca PROSORT (sic) de
la siguiente forma: El vendedor y el cedente Luis Javier Carrero Miguel,
traspasa o vende al cesionario o comprador Leonardo Bolívar Gutiérrez, la marca
PROSORT (sic), registro 271864; por lo que se procede a realizar el asiento
correspondiente a la solicitud del expediente de trasferencia 2/127169 y el 12
de junio de 2019 se procede a asentar y emitir certificado de transferencia de
la marca PROSORT (sic), registro 271864.”
No obstante, al realizar una
valoración del legajo de prueba correspondiente a este caso, puede notarse a
folio 08, en la escritura pública otorgada ante la notaria Msc.
Sandra María Araya González, que en el contenido del documento las partes
manifiestan: “El precio de la cesión de los activos que constan en el
inventario, así como los derechos de imagen, uso
del nombre ProSport, el dominio del correo
ProSportcr.com…. y cualesquiera que tengan que ver con el nombre ProSport es la suma de veinticinco millones de colones…”
(El subrayado no es del original)
De lo anterior, puede
extraerse un contenido ambiguo en la escritura pública mencionada, pues pese a
utilizar términos propios de una cesión tales como “cedente” o “cesionario”, en
la cita anteriormente transcrita, puede observarse que utiliza también los
términos “uso del nombre ProSport”, lo cual podría
referirse a un contrato de licencia de uso, por lo cual, pudo resultar
conveniente que el Registrador a cargo del expediente, le previniera al
solicitante sí la manifestación de voluntad de las partes se refería a otro
contrato distinto a una transferencia de marca. Por consiguiente, se presume la
existencia de una eventual inexactitud registral en el trámite de la anotación
2-127169 de la marca PROSPORT registro 271864, la cual debe ser investigada en
el presente proceso de gestión administrativa.
Por consiguiente, de conformidad con el
Reglamento del Registro Público, Decreto 26771-J, y en resguardo de la
seguridad que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales, se
Resuelve: I.- Autorizar la apertura del Expediente Administrativo
2020-01-GA-RPI a los efectos de realizar las investigaciones que el caso
amerite. II.- Consignar advertencia administrativa respecto a la marca PROSPORT
registro 271864, únicamente mientras se continúa con el trámite del expediente
y se concede el Principio Constitucional del Debido Proceso a todas las partes
interesadas Notifíquese.—Jonathan Lizano Ortiz, subdirector
a. í.—O.C. N° OC20-0027.—Solicitud N° 212349.—( IN2020474783 ).
(Expediente
N° 2020-01-GA).—Registro de Propiedad Industrial.—Curridabat, a las nueve horas y cincuenta minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte.
Diligencias Administrativas para la posible irregularidad al asentarse la inscripción del Traspaso Anotación 2-127169 de la
marca comercial PROSPORT registro 271864, a favor de la empresa
Confecciones Textiles Prosport
Costa Rica S.A., iniciadas en
virtud del oficio
DPI-117-2020 suscrito por el licenciado
Jonathan Lizano Ortiz. En virtud de lo establecido por el título cuarto del Reglamento del Registro Público, Decreto N° 26771-J, esta Dirección resolvió mediante resolución de las nueve horas del
diecisiete de abril de dos
mil veinte, la consignación
de Nota de Advertencia Administrativa
en el registro de la marca comercial número 271864. Debido a lo
anterior y estando de por medio un interés público, sea la Seguridad Jurídica que emana de la Publicidad Registral, y, con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido
proceso y en total apego al procedimiento establecido en el Reglamento del Registro Público, SE LES CONFIERE AUDIENCIA, hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación efectiva de la presente resolución a la última de las partes, a los señores: I.- Luis Javier Carrero
Miguel, pasaporte XDA835812 en
su condición personal y
Leonardo Bolívar Gutiérrez, cédula de identidad N°
5-0536-0283 en su condición de apoderado generalísimo de Confecciones Textiles Prosport
Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-734486, como representantes legales de las empresas involucradas en el presente asunto, que se refieran respecto a la inscripción del traspaso número 2-127169 asentado respecto al registro 271864 referente a la marca PROSPORT. Lo
anterior a efecto de que dentro de dicho término presenten
los alegatos que a sus derechos convengan,
SE LES PREVIENE que, dentro del término establecido para la audiencia, deben medio para
recibir notificaciones,
bajo apercibimiento, que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. Notifíquese.—Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector a.í.—O.C. N° OC20-0027.—Solicitud N° 212350.—( IN2020474787 ).