LA GACETA 198 DEL 10 DE AGOSTO DEL 2020

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

El Alcance Nº 210, a La Gaceta Nº 196; Año CXLII, se publicó el sábado 8 de agosto del 2020.

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

0008-2020- MINAE

ACLARACIÓN SOBRE EL APROVECHAMIENTO MADERABLE

DE LAS ESPECIES PLANTADAS CONTENIDAS EN LA

LISTA DE ESPECIES VEDADAS EL MINISTRO

DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Considerando:

I.—Que el Convenio Internacional sobre Maderas Tropicales fue firmado por Costa Rica mediante la Ley 9143, del 11 de junio de 2013, que dentro de sus objetivos establece “j) Alentando a los miembros a apoyar y desarrollar la repoblación de los bosques de maderas tropicales, así como la rehabilitación y regeneración de las tierras forestales degradadas, teniendo presentes los intereses de las comunidades locales que dependen de los recursos forestales.”

II.—Que el artículo 28 de la Ley Forestal 7575 establece “que las plantaciones forestales, incluidos los sistemas agroforestales y los árboles plantados individualmente y sus productos, no requerirá permiso de corta, transporte, industrialización ni exportación. Sin embargo, en los casos en que antes de la vigencia de esta ley exista un contrato forestal, firmado con el Estado para recibir Certificados de Abono Forestal o deducción del impuesto sobre la renta, la corta deberá realizarse conforme a lo establecido en el plan de manejo aprobado por la Administración Forestal del Estado.”

III.—Que uno de los presupuestos de una plantación forestal o sistema agroforestal, es que lo plantado desde un inicio, lo sea con el único fin de ser aprovechado. Es bajo ese supuesto, que la ley intentó incentivar las mismas, eliminando ciertos trámites administrativos.

IV.—Que el artículo 31 de la Ley Forestal establece que, para sacar de la finca hacia cualquier parte del territorio nacional, madera en trozas, escuadrada o aserrada, proveniente de plantaciones forestales, se requerirá un certificado de origen expedido por el regente forestal o el Consejo Regional Ambiental de la zona. En caso de que este documento sea expedido por el regente forestal, la copia deberá contar con el sello de recibido de la Administración Forestal del Estado. Esa Administración comunicará a la municipalidad de origen los permisos de aprovechamiento y los certificados de origen aprobados. Antes de extender el permiso, el regente forestal o el Consejo Regional Ambiental deberán constatar que los medios de transporte por utilizar para el traslado de la madera cumplen con las regulaciones de pesos y dimensiones vigentes para el trasiego de carga por vías públicas.

V.—Que el artículo 6 de la Ley Forestal 7575, define las competencias de la Administración Forestal del Estado y en el inciso e) indica: “Establecer vedas de las especies forestales en vías o en peligro de extinción, o que pongan en peligro de extinción otras especies de plantas, animales u otros organismos, de acuerdo con los estudios técnicos respectivos y conforme a otras disposiciones del ordenamiento jurídico vigente. No se aplicará la veda a las plantaciones forestales.”

VI.—Que el Manual de Procedimientos para el Pago por Servicios Ambientales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 46, del 6 de marzo de 2009 y sus reformas, en su artículo 2, punto 2.1.2 establece: “Para los proyectos de reforestación con especies contenidas en los decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto 25663MINAE y Decreto 25700-MINAE), se establece como prioritario todo el país”.

VII.—Que en la actualidad existen programas de promoción para el cultivo de especies contenidas en la lista de especies vedadas, con fines comerciales dentro y fuera del área de distribución natural, como el caso de proyecto de cultivo de clones superiores de Swietenia macrophylla de la Universidad Nacional en Río Zapote, Río Frío, Venecia y Santa Lucia de Heredia.

VIII.—Que existen datos oficiales sobre el área plantada y la cantidad de árboles plantados de especies contenidas en la lista de especies vedadas, provenientes del Censo Nacional Agropecuario 2014 (CENAGRO), del Programa de Servicios Ambientales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo) y del Régimen Forestal voluntario.

IX.—Que el informe anual Estadísticas SEMEC 2018 del SINAC reconoce que “De las especies plantadas se encuentran dos especies vedadas de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 25700-MINAE y que “Declara veda total el aprovechamiento de árboles en peligro extinción” del 15 de noviembre de 1996, el cual fue publicado en La Gaceta 11 del 16 de enero de 1997. Dichas especies son Platymiscium pinnatum (Cristóbal, 36,3 ha) y el Swietenia macrophylla (Caoba) con un área plantada de 1,5 ha, sin embargo, sus propietarios no tendrán problema al llegar a la cosecha, debido justamente a que estas se registraron como plantaciones en el registro de incentivos forestales de SINAC”. Por tanto,

se emite la siguiente:

DIRECTRIZ DIRIGIDA A LOS DIRECTORES DE LAS

ÁREAS DE CONSERVACIÓN DEL SINAC, MEDIANTE

LA CUAL SE ESTABLECE LA INDICACIÓN DE

TRANSFERIRLA A TODOS LOS FUNCIONARIOS

COMO RECORDATORIO PARA LA EJECUCIÓN

CORRECTA DE LA NORMATIVA

Artículo 1º—Es obligación de todos los funcionarios acatar lo establecido en los artículos 6, 28 y 31 de la Ley Forestal 7575, en el sentido de que no se aplicará la veda a los árboles provenientes de las plantaciones forestales, en caso de lo contrario se recuerda el Código Penal que contiene el artículo 357 que establece que se -impondrá prisión de dos a seis años al funcionario judicial o administrativo que dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos.

Artículo 2º—Se instruye a los directores y demás funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación comunicar el alcance de esta directriz a las ASADAS, Municipalidades, la Fuerza Pública y demás entes del sector público y privado relacionados con la actividad forestal.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dada en la provincia de San José, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veinte.

Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. .—Solicitud .—( D0008-2020 - IN2020474854 ).

I. Anexo I.—Datos oficiales del Censo Nacional Agropecuario 2014 (CENAGRO), del programa de servicios ambientales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo) y del Régimen Forestal voluntario y otros registros.

Especie

Área plantada

(ha)

Árboles plantados

Individualmente

(SAF)

Fuente

Myroxylon balsamum

15

390

Fonafifo

3

704

CENAGRO

Copaifera camibar

0

67

Fonafifo

0

19

CENAGRO

NR

NR

Régimen forestal Voluntario

Swietenia macrophylla

 265,29

59491

Fonafifo

347,64

20185

CENAGRO

1,5

9600

UNA

18,5

0

Régimen forestal Voluntario

Cedrela salvadorensis

0

7230

Fonafifo

NR

NR

Régimen forestal Voluntario

0

0

CENAGRO

Cedrela fissilis

NR

12

Fonafifo

1,75

137

CENAGRO

NR

NR

Régimen forestal Voluntario

Podocarpus costaricensis

Reporta

Reporta

Fonafifo

Régimen forestal Voluntario

Hymenolobium mesoamericanum

 

 

Fonafifo

2,5

32

CENAGRO

 

 

Régimen forestal Voluntario

Couratari scottrnorii

Reporta 

Reporta

Fonafifo

 

 

Régimen forestal Voluntario

Platymiscium pinnatum

78.43

3116

Fonafifo

250,9

36095

CENAGRO

0

255

UNA

36,3

0

Régimen forestal Voluntario

Guaiacum sanctum

 

 200

Fonafifo

 

 

Régimen forestal Voluntario

 Cordia gerascanthus

0,5

29

Fonafifo

4,25

179

CENAGRO

 

 

Régimen forestal Voluntario

Podocarpus guatemalensis

Reporta

Reporta

Fonafifo

 

 

Régimen forestal Voluntario

Caryotaphnopsis burgeri

Reporta

Reporta

Fonafifo

 

 

Régimen forestal Voluntario

Paramachaerium gruberi

Reporta

Reporta

Fonafifo

 

 

Régimen forestal Voluntario

Parkia pendula

Reporta

Reporta

Fonafifo

 

 

Régimen forestal Voluntario

Tachigali costarricense

Reporta

Reporta

Fonafifo

0,2

12093

CENAGRO

 

 

Régimen forestal Voluntario

 

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° 049-2020.—San José, 03 de agosto del 2020

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase puesto

Jesús Zamora Hidalgo

01-1185-0626

509312

Profesional Jefe de Servicio Civil 1

 

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de mayo del 2020.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O.C. N° 6458.—Solicitud N° 213509.—( IN2020474808 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 49, Título N° 2645, emitido por el Colegio de Santa Ana en el año dos mil trece a nombre de Arias Solís Fabricio Josué cédula 1-1605-0501. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020474644 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 90, Título N° 2971, emitido por el Liceo de Aserrí en el año dos mil dieciséis, a nombre de Oviedo Tenorio Fabiana, cédula 1-1720-0416. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020474685 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 60, Asiento 146, emitido por el Centro Educativo Bilingüe Inmaculada Jacó en el año dos mil diecisiete, a nombre de Dafne Furst Brandeman, cédula 8-0118-0239. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020474696 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 20, título N° 2283, emitido por el Liceo Regional de Flores en el año dos mil cinco, a nombre de Fernández Solano David Fernando, cédula N°1-1307-0517. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020474829 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2019-0011318.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: POP UP como marca de fábrica y comercio, en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (para fines no médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillo o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; latas de tabaco; cigarreras; ceniceros para fumadores; pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; encendedores para fumadores; fósforos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 34601 de fecha 03/12/2019 de Andorra. Fecha: 12 de marzo del 2020. Presentada el: 11 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2020474241 ).

Solicitud N° 2020-0005389.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Representaciones AD Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3-101-593232, con domicilio en La Uruca, 50 metros norte del Taller Romero y Fournier, Costa Rica, solicita la inscripción de: De la Abuela Tina

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aromatizantes de fruta (excepto esencias), aromatizantes a base de frutas, aromatizantes de vainilla para fines y para uso culinarios, aromatizantes en forma de salsas concentradas, aromatizantes de hierbas para elaborar bebidas, aromatizantes para quesos, aromatizantes para bebidas, aromatizantes en forma de salsas deshidratadas, aromatizantes salados para productos alimenticios (excepto aceites esenciales), aromatizantes para bebidas que no sean aceites esenciales, aromatizantes naturales para su uso en helados (que no sean esencias etéricas o aceites esenciales), esencias para cocinar, esencias para alimentos (excepto esencias etéricas y aceites esenciales), esencias para la comida, aliños y aderezos, condimentos, sales. Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474310 ).

Solicitud N° 2020-0005390.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Representaciones AD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101593232, con domicilio en La Uruca, 50 metros norte del Taller Romero y Fournier, Costa Rica, solicita la inscripción de: De la Abuela Tina

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: chileros, chile en conserva, encurtidos, encurtidos picantes, legumbres o verduras en vinagre. Fecha: 28 de julio del 2020. Presentada el: 20 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN2020474314 ).

Solicitud Nº 2020-0003098.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 04 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020474316 ).

Solicitud N° 2020-0003101.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma LAB Internacional S. A. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020474318 ).

Solicitud Nº 2020-0002222.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: BONSPRI como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 31 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474319 ).

Solicitud Nº 2020-0003103.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: GROOMEN

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 04 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020474320 ).

Solicitud Nº 2020-0002093.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Point S France con domicilio en 9 Rue Curie 69006 Lyon, Francia, solicita la inscripción de: POINT S como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; motores eléctricos para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, bielas para vehículos terrestres, que no sean piezas de motor, capó de motor para vehículos; acoplamientos para vehículos terrestres, cajas de cigüeñal para componentes de vehículos terrestres (que no sean para motores), barras de torsión para vehículos; árboles de transmisión para vehículos; ejes y cubos para vehículos, chasis para vehículos, convertidores de par para vehículos terrestres, engranajes para vehículos, reductores para vehículos, cajas de cambios para vehículos terrestres, embragues para vehículos; cadenas para conducir para vehículos, cadenas de transmisión para vehículos, carrocería para vehículos, parachoques para vehículos, enganches de remolque para vehículos; amortiguadores para vehículos; capó para motores de vehículos, puertas para vehículos, capa para vehículos, fundas de vehículos; tapicería para vehículos, revestimientos de asientos para vehículos, asientos de vehículos, fundas de asientos para vehículos, reposacabezas para asientos de vehículos; portaequipajes para vehículos, porta-esquís para vehículos; volantes, fundas para volante; tapas para tanques de gasolina de vehículos, espejos retrovisores; parabrisas para vehículos, limpiaparabrisas, pantallas para vehículos, ventanas laterales y cuartos de ventana, protectores solares para vehículos, persianas para vehículos; ruedas de vehículos, neumáticos, cámaras de aíre para neumáticos, llantas de vehículos, cilindros de ruedas, tapas de cubo, neumáticos para vehículos, neumáticos para ruedas de vehículos, contrapesos para ruedas de vehículos, válvulas para neumáticos de vehículos, dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos, bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, clavos para neumáticos, cadenas antideslizantes para neumáticos de vehículos; dispositivos anti-reflejantes para vehículos, señales de dirección para vehículos; muelles de tope, amortiguadores para vehículos y sus partes, amortiguadores de suspensión para vehículos, muelles de suspensión para vehículos; frenos de vehículos, segmentos de frenos, cables, tambores, varillas, accesorios y zapatas, circuitos hidráulicos para vehículos; cinturones de seguridad para vehículos, airbags para vehículos (dispositivos de seguridad), asientos de seguridad para vehículos, asientos de seguridad para vehículos para niños, arneses de seguridad para asientos de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos, alarmas antirrobo para vehículos, alarmas de marcha atrás para vehículos, bocinas para vehículos; indicadores de dirección para vehículos; tablero de control de vehículos, tapicería de cuero e imitación de cuero para vehículos.; en clase 37: Revisión, reparación, puesta a punto, servicio y mantenimiento de vehículos, asistencia en caso de avería del vehículo (reparación); asesoramiento e información sobre revisión, reparación, servicio y mantenimiento de vehículos, instalación y reemplazo de llantas, escapes, amortiguadores, llantas, baterías, frenos y otros repuestos y accesorios para vehículos, Montaje y ajuste de llantas, escapes, amortiguadores, neumáticos, baterías, frenos y otros repuestos y accesorios para vehículos, asesoramiento e información sobre la instalación, sustitución, montaje y ajuste de llantas, escapes, amortiguadores, neumáticos, baterías, frenos. y otros repuestos y accesorios para vehículos; recauchutado de neumáticos, vulcanización de neumáticos, asesoramiento e información sobre recauchutado y vulcanización de neumáticos; limpieza y lavado de vehículos, lubricación de vehículos; Asesoramiento e información sobre lavado, limpieza y lubricación de vehículos; pintura, pulido y barnizado de vehículos, asesoramiento e información sobre pintura, pulido y barnizado de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos, asesoramiento e información sobre tratamiento antioxidante para vehículos; instalación, limpieza, reparación y mantenimiento de equipos y aparatos de iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado para vehículos; asesoramiento e información sobre la instalación, revisión, reparación y mantenimiento de equipos y aparatos de iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado para vehículos; servicios prestados por estaciones de servicio; asesoramiento profesional y servicios de consultoría en relación con la revisión, reparación, servicio y mantenimiento de vehículos y en relación con repuestos y accesorios para vehículos; servicios de tuning para vehículos; Servicios de asistencia técnica en relación con la reparación. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474340 ).

Solicitud Nº 2020-0003413.—Víctor Guillermo González Aguilar, soltero, cédula de identidad 116040907 con domicilio en Moravia, Los Colegios, del Abastecedor La Gaviota 300 M oeste, 100 m sur y 75 m este, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIGO HEALTH & FITNESS

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades deportivas. Fecha: 22 de mayo de 2020. Presentada el: 15 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474341 ).

Solicitud Nº 2020-0003958.—José Pablo Estrada Arce, soltero, cédula de identidad N° 402190982, con domicilio en Mercedes Norte, de la Soda Asia 75 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: KRÖ,

como marca de fábrica en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 7 de julio del 2020. Presentada el: 3 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474375 ).

Solicitud Nº 2020-0000032.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad N° 2-0565-0345, en calidad de apoderado especial de Importadora y Comercializadora Power Brands Limitada con domicilio en Presidente Kennedy N°7790, Vitacura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: Lolita! Sparkling.

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas espumosas (excepto cervezas), a saber, vinos espumosos y sangría. Fecha 06 de marzo de 2020. Presentada el 06 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474394 ).

Solicitud N° 2020-0003090.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma LAB Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita la inscripción de: NEXT DEFEN-C, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474399 ).

Solicitud 2020-0001311.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de L’ORÉAL con domicilio en 14 Rue Royale 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: L´ORÉAL PARIS

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; desodorantes corporales; perfumes, agua de - tocador; artículos de aseo; productos cosméticos; preparaciones cosméticas para baños; preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; preparaciones bronceadoras para uso cosmético, cremas de protección solar, lociones protectoras solares; maquillaje; lápiz labial; brillo de labios; sombra; delineador de ojos; rímel; cosméticos para cejas; laca de uñas; rubor para mejillas; base para la cara; polvo para la cara; preparaciones desmaquillantes; mascarillas de belleza; algodón para uso cosmético; preparaciones para rizar el cabello; aerosoles para peinar el cabello; bálsamos para peinar el cabello; lacas para el cabello; preparaciones para eliminar el color del cabello; preparaciones para teñir y decolorar el cabello; tinte para el cabello; champús; acondicionadores; mascarillas para el cabello; tratamientos capilares y preparaciones para el cuidado del cabello. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020474400 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2019-0007178.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Genomma LAB Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Esta-Karb-On, como señal de propaganda en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha 03 de junio de 2020. Presentada el 07 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020474401 ).

Solicitud N° 2019-0007477.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: REVIE, QUIMICA NATURAL PARA TU CABELLO como señal de propaganda, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar, productos cosméticos con química natural para el cabello. Registro 286056. Fecha: 01 de junio del 2020. Presentada el: 16 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2020474403 ).

Solicitud N° 2020-0003104.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita la inscripción de: GROOMEN

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el 04 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020474404 ).

Solicitud Nº 2020-0003105.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma LAB Internacional S. A.B. DE C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa FE, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: GROOMEN,

como marca de fábrica y comercio en clase: 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 13 de mayo del 2020. Presentada el: 4 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474406 ).

Solicitud N° 2018-0011364.—Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad N° 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Victoria´S Secret Stores Brand Management Inc., con domicilio en 4 Limited Parkway, Reynoldsburg Ohio, 43068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VICTORIA´S SECRET FIRST LOVE, como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabón corporal, crema corporal, manteca corporal, loción corporal, leche corporal, exfoliante corporal, crema de manos, perfume, agua de perfume (eau de parfum), agua de baño (eau de toilette), preparación no medicada para el cuidado de la piel, en particular rocío corporal, espráis corporales, preparaciones no medicadas para el cuidado de los labios, brillo labial, mascarillas faciales, mascarillas corporales, bombas de baño, sales de baño no medicadas. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el 11 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020474407 ).

Solicitud Nº 2020-0003106.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita la inscripción de: GROOMEN

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474408 ).

Solicitud Nº 2020-0003091.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma LAB Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: CON NIKZON ME SIENTO EN LAS NUBES como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, en relación con la marca “NIKZON”, registro número 152542. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 04 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474410 ).

Solicitud Nº 2020-0003111.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S. A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: ESTÁ KARBOON

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas e instrumentos de mano que funciona manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474412 ).

Solicitud Nº 2020-0003094.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita la inscripción de: NEX FEBREDOL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 04 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474415 ).

Solicitud N° 2020-0005252.—Geovanny Martin Sánchez Quesada, soltero, cédula de identidad N° 1-1502-0348, con domicilio en Heredia, Flores, Llorente, de la escuela, 300 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: G GEO-FIT,

como marca de fábrica en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: equipo de gimnasio. Fecha 23 de julio de 2020. Presentada el 08 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020474417 ).

Solicitud N° 2020-0003102.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma LAB Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita la inscripción de: KAOPECTATE, hasta la vista dolor, hasta la vista diarrea, como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar preparación medicinal para ser usada en el tratamiento de desarreglos intestinales, todos los anteriores asociados a la marca “KAOPECTATE” N° de registro 9509. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474420 ).

Solicitud N° 2020-0005351.Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Walrus Pump CO. Ltd., con domicilio en N° 83-14, Dapiantou, Sanjhih Dist., New Taipei City 252, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de: WALRUS

como marca de fábrica y comercio en clase: 7 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Válvulas de charnela para máquinas; bombas de aire comprimido; compresoras [máquinas]; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; pistones [partes de máquinas o de motores]; válvulas de presión [partes de máquinas]; diafragmas de bombas; bombas [máquinas]; bombas [partes de máquinas o motores]; bombas para instalaciones de calefacción; máquinas atomizadoras; válvulas [partes de máquinas]. Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el: 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020474451 ).

Solicitud Nº 2020-0004264.Steven Bolaños Ovares, casado una vez, cédula de identidad 113160115 con domicilio en Moravia, Los Sitios, Urbanización André Chalet casa 5D, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEJIBASCO Sauce

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas a base de pejibaye. Reservas: De los colores; negro, rojo, verde y naranja Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020474466 ).

Solicitud 2020-0004572.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Martha Lacayo Castellón, casada una vez, cédula de identidad 800700632 y Patricia Carolina Aguirre Espinosa, casada una vez, cédula de identidad 800730593, con domicilio en Escazú, calle 105, avenida 24, condominio Escazú Colonial, apartamento número 1, Costa Rica y San Juan, La Unión, Condominios Santa Lucía casa 15, Costa Rica, solicita la inscripción de: DTUP DE TODO UN POCO como marca de servicios en clase(s): 41 y 45. Internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de formación, entretenimiento e información general en redes, por medio de la creación de una comunidad virtual para usuarios registrados que participan en asesorar, comentar, informar, educar en temas varios por medio de su participación en redes sociales; servicio de organización, dirección y/o producción de conciertos, espectáculos, eventos, fiestas, coloquios, conferencias y talleres de formación. ;en clase 45: Servicios de redes sociales en línea; servicios de asistencia para terceros [servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales], a saber, proporcionar recomendaciones sobre productos y servicios y proporcionar información específica para satisfacer las necesidades individuales. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 18 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020474472 ).

Solicitud N° 2020-0005349.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de 3-102-798087 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102798087, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, edificio AE doscientos dos, cuarto piso, oficina 404, Costa Rica, solicita la inscripción de: VORO, como nombre comercial en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante y venta de alimentos y bebidas, ubicado en Centro Comercial Calle Real de Guachipelín, (800 m. norte de La Paco, detrás de MacDonalds), San Rafael, Escazú, San José. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020474474 ).

Solicitud Nº 2020-0005350.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada especial de Walrus Pump Co., Ltd., con domicilio en N° 83-14, Dapiantou, Sanjhih Dist., New Taipei City 252, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Válvulas de charnela para máquinas; bombas de aire comprimido; compresoras [máquina]; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; pistones [partes máquinas o de motores] válvulas de presión [partes de máquinas]; diafragmas de bombas; bombas [máquinas]; bombas [partes de máquinas o motores]; bombas para instalaciones de calefacción; máquinas atomizadoras; válvulas [partes de máquinas]. Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el: 10 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020474475 ).

Solicitud N° 2020-0003647.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: RITUALEZA ESIKA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 2 de junio de 2020. Presentada el 25 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020474540 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0003855.—María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: STARIA como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles; furgonetas; vagones; vehículos eléctricos; vehículos híbridos. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 1 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020474548 ).

Solicitud N° 2020-0005357.—Valeria Agüero Bolaños, soltera, cédula de identidad N° 206660349, en calidad de apoderada especial de Luis Fernando Ávila Espinach, soltero, cédula de identidad N° 113050515, con domicilio en del Final del Boulevard Rohrmoser, 250 m. oeste, contiguo al salón comunal, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de enseñanza, entrenamiento e instrucción de ciclismo; servicios de entrenamiento personal, deportivo y físico (formación); servicios de evaluación del mantenimiento físico con fines de entrenamiento; en clase 44: servicios de terapia física. Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020474551 ).

Solicitud N° 2020-0002222.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: BONSPRI, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 31 de marzo de 2020. Presentada el 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474554 ).

Solicitud Nº 2020-0004043.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de S.C. Johnson & Son, INC. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPARK ENERGY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3; 4 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes de habitación o atmósfera; aceites esenciales para la atmósfera; preparaciones de fragancia del aire; preparaciones de perfume del aire; popurrí; incienso; en clase 4: Velas; velas perfumadas.; en clase 5: Preparaciones para purificar el aire; preparaciones para desinfectar el aire; preparaciones para neutralizar olores; desodorantes no para uso personal; desodorizantes de habitación o atmósfera; desodorizantes de alfombra; desodorizantes para textiles. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 5 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020474555 ).

Solicitud 2020-0002158.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Kia Motors Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Encendedores de gas; concentradores de oxígeno para usar con pilas de combustible utilizadas en calefacción, ventilación, aire acondicionado, iluminación y sistemas de energía para edificios; purificadores de aire; hornos industriales; aparatos para calefacción, ventilación y aire acondicionado; máquinas de secado para la agricultura; compresas calientes; bidés; manijas de grifos; equipo y componentes de generación de hidrógeno, a saber, generadores de hidrógeno, purificadores de hidrógeno, membranas de purificación de hidrógeno, procesadores de combustible y reformadores de vapor; aparatos de iluminación para vehículos; aparatos de filtración para acuarios; aparatos de calefacción y dispositivos para uso en laboratorios; aparatos e instalaciones de cocción; aparatos de enfriamiento de bebidas; aparatos de secado de desperdicios de alimentos; hieleras, eléctricas; calentadores para pies, eléctricos o no eléctricos; aparatos de iluminación eléctrica; bobinas [partes de instalaciones de destilación, calefacción o enfriamiento]; aparato de hidromasaje; pistolas de calor. Prioridad: Se otorga prioridad 40-2019-0182768 de fecha 26/11/2019 de República de Corea . Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474556 ).

Solicitud Nº 2020-0003058.—Jose Ángel Con Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 106360612, en calidad de apoderado especial de Mansión Saturno S. A., cédula jurídica N° 3101403758, con domicilio en San José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización Altos de Bello Horizonte, casa N° 97, Costa Rica, solicita la inscripción de: V VIASALUD

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza, desinfectantes, toallitas impregnadas con limpiadores de piel (jabón), jabón, pañitos húmedos para limpieza de superficies, limpiadores de vidrios, líquidos protectores de madera (líquidos de limpieza). Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 30 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020474579 ).

Solicitud 2020-0003507.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Liqui-Box Corporation, con domicilio en 901 E. Byrd Street, Suite 1105, Richmond, Virginia 23219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: liquibox

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 16; 17 y 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de Llenado; Máquinas para llenar y sellar recipientes, bolsas de embalaje flexibles y fundas; Máquinas para insertar recipientes llenos y sellados en cajas de cartón o cajas de plástico; Máquinas para llenar botellas plásticas con líquidos; Máquinas que forman, llenan y sellan películas para hacer una bolsa o funda de embalaje; Partes y piezas para todos los productos mencionados. ;en clase 16: Bolsas hechas de películas de plástico para embalaje; Bolsas plásticas para envasar alimentos, fluidos, polvos y productos no alimenticios; Capas de películas plástica vendidas como un componente integral de las bolsas plásticas para embalaje; Accesorios no metálicos en la naturaleza de grifos dispensadores, boquillas de vertido y válvulas plásticas vendidas como un componente de bolsas plásticas para embalaje; Películas plásticas y películas hechas de plásticos metalizados utilizados para hacer envases para alimentos, fluidos, polvos y productos no alimenticios; en clase 17: Películas plásticas y películas hechas de plásticos metalizados utilizados para fabricar bolsas y fundas utilizadas para contener alimentos procesados, fluidos, polvos o productos no alimenticios; en clase 20: Accesorios de dispensación no metálicos en forma de grifos y boquillas de vertido dispensadoras que se pueden cerrar para llenar y dispensar fluidos, alimentos, polvos y productos no alimenticios desde bolsas de embalaje, fundas y recipientes plásticos para envasado; Accesorios no metálicos en la naturaleza de grifos dispensadores no metálicos para bolsas de embalaje y recipientes plásticos adecuados para contener y almacenar fluidos; Recipientes de envasado plásticos o de plásticos metalizados; Válvulas plásticas para extraer, llenar y dispensar fluidos, alimentos, polvos y productos no alimenticios desde envases flexibles y desde recipientes plásticos para envasado; Accesorios no metálicos en la naturaleza de grifos dispensadores, boquillas de vertido y válvulas plásticas vendidas como un componente de recipientes plásticos para envasado; Recipientes plásticos para almacenar alimentos, fluidos, polvos y productos no alimenticios para uso comercial o industrial; Revestimientos plásticos para recipientes; Dispensadores de bebida portátiles, a saber, bolsas plásticas para embalar bolsas en caja; Tapas plásticas para bolsas de embalaje y recipientes plásticos para envasado; Componentes plásticos para envasado, a saber, conectores plásticos para conectar y desconectar bolsas plásticas para embalaje y recipientes para envasado para equipos dispensadores de fluidos; Componentes plásticos de envasado, a saber, dispositivos dispensadores para la extracción de fluidos de recipientes de envasado y bolsas de embalaje. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020474581 ).

Solicitud N° 2020-0003646.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Ningbo Runyes Medical Instrument Co., Ltd, con domicilio en N° 456, Tonghui Road, Jiangbei Investment & Pioneering Park C, Ningbo, China, solicita la inscripción de: Runyes

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos dentales; aparatos de rayos X para fines médicos; biberones; artículos ortopédicos; dientes artificiales; silla de brazos de dentista; espejos para dentistas; aparatos dentales eléctricos; camas hechas especialmente para fines médicos. Fecha: 08 de junio del 2020. Presentada el: 25 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474586 ).

Solicitud Nº 2020-0004476.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Ingram Macrotron GMBH con domicilio en Heisenbergbogen 3, 85609 Aschheim, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 20. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de electricidad; aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes; ordenadores, especialmente portátiles tipo notebook, servidores y ordenadores personales y partes de los mismos; dispositivos de entrada de datos, salida de datos, reproducción de datos, transferencia de datos y almacenamiento de datos, en particular teclados, monitores, proyectores, impresoras, trazadores gráficos, escáneres, palancas de mando (joysticks), dispositivos de entrada del ratón (mouse), unidades de almacenamiento y almacenamiento y sus medios, unidades de CD-ROM, tarjetas de red, tarjetas de gráficos y de sonido, módems, tarjetas de módem y tarjetas de enchufe ISDN y gabinetes para altavoces para ordenadores y fuentes de alimentación de los mismos; cámaras digitales; tarjetas madre para ordenadores; portadores de datos legibles por máquina; soportes de datos legibles por máquina; soportes de datos legibles por máquina que contienen programas informáticos; todos los productos antes mencionados incluidos en esta clase; pantallas de proyección para proyectores de datos de pantalla grande; aparatos de navegación, incluidos los aparatos de navegación GPS y aparatos de navegación portátiles; aparatos de televisión, incluidos los aparatos de televisión en tecnología DVBT; aparatos de repetición para grabaciones de sonido e imágenes, incluyendo reproductores de DVD y reproductores de MP3; grabadoras para grabaciones de sonido e imágenes, incluyendo grabadoras de vídeo y grabadoras de disco; baterías; cables, en particular cables de conexión de ordenador y cables de conexión para portátiles tipo notebook, servidores y ordenadores personales, monitores, altavoces, escáneres, impresoras, teclados, proyectores, trazadores gráficos, palancas de mando (joysticks), dispositivos de entrada del ratón (mouse), aparatos de televisión y aparatos de navegación; adaptadores de corriente alterna para portátiles; altavoces de PC así como altavoces multimedia; dispositivos electrónicos de bloqueo de seguridad, cerraduras de seguridad electrónicas y filtros electrónicos para datos privados; accesorios de red, en particular interruptores electrónicos, hubs USB; presentadores, en particular presentadores inalámbricos, aparatos de control remoto; wireless; control remoto de presentación, aparato de control remoto de presentación; punteros láser, auriculares, audífonos, cámaras web, productos de memoria de datos y flash USB, en particular medios de memoria electrónica, tales como tarjetas de memoria, memorias flash, unidades flash USB, tarjetas de memoria, tarjetas de memoria SD, tarjetas de memoria flash; escáneres POS (Punto-de-Venta); escáneres de códigos de barras, suministro de energía eléctrica ininterrumpible; dispositivos de carga para PC y portátiles tipo notebook; bolsas de transporte y estuches de transporte para portátiles tipo notebook; en clase 20: Muebles, muebles de TV, soportes para aparatos de televisión y monitores. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474589 ).

Solicitud Nº 2018-0008174.—Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Royal SM, S. A. con domicilio en Avenida Federico Boyd y Calle 49, Condominio Alfaro N° 33, piso 6, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TRIPLE HOJA Suavidad, Resistencia y Rendimiento

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: señal de propaganda que se dedica a atraer al público el uso de papel y artículos de papel, papelería, papel higiénico, servilletas de papel, pañuelos de papel, toalla de papel, mayordomo de papel, en relación a la marca ROSAL SOFT PLUS.REGISTRO 266231 Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 07 de setiembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474591 ).

Solicitud N° 2020-0002160.—Maria Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Kia Motors Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu, Seul, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Subastas; publicidad; servicios secretariales; funciones de oficina; suministro de información comercial y de mercadeo; organización de exposiciones con fines comerciales/promocionales y publicitarios; demostración de productos; servicios de agencia de importación y exportación; servicios de venta al por mayor de automóviles; servicios de venta al detalle de automóviles; servicios de venta al detalle de partes y accesorios para automóviles; servicios de venta al por mayor de partes y accesorios para automóviles; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de intermediación comercial relacionados con pedido por correo mediante telecomunicaciones; gestión de suscripciones a medios de información; recopilación de información en bases de datos informáticas; servicios de venta al detalle de automóviles usados; servicios de venta al por mayor de automóviles usados; suministro de información laboral; promoción de ventas para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2019-0182800 de fecha 26/11/2019 de República de Corea. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474598 ).

Solicitud Nº 2020-0002635.—María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Delos Living LLC con domicilio en 4th Floor, 860 Washington Street, 10014, New York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAY WELL como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Materiales impresos, a saber, formularios de prueba impresos, folletos de prueba, instructivos, panfletos, certificados, manuales, guías, listados e informes impresos relacionados con el control, la evaluación y el monitoreo de las condiciones ambientales interiores y la salud y el bienestar humanos en ambientes interiores y la relación entre salud y bienestar humanos y el ambiente interior; en clase 43: Servicios de hotel; suministro de un sitio web para realizar reservas y reservaciones de salas de bienestar en una oficina u hotel; suministro y operación de restaurantes, bares y cafeterías; suministro de alojamiento de vivienda permanente y temporal; suministro de alojamiento de vivienda temporal para estudiantes; suministro de instalaciones residenciales y de asistencia de vida diaria; suministro de alojamiento temporal a bordo de un crucero Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 03 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020474615 ).

Solicitud Nº 2020-0003056.—José Ángel Con Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 106360612, en calidad de apoderado especial de Mansión Saturno S. A., cédula jurídica N° 3101403758 con domicilio en San José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización Altos de Bello Horizonte, casa N° 97, Costa Rica, solicita la inscripción de: V

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza, desinfectantes, toallitas impregnadas con limpiadores de piel (jabón), jabón, pañitos húmedos para limpieza de superficies, limpiadores de vidrios, líquidos protectores (líquidos de limpieza) de madera. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 30 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2020474617 ).

Solicitud Nº 2020-0004249.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: MEDIANERA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020474618 ).

Solicitud N° 2020-0004247.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: YUKON, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir pieles y pieles de animales; compost (fertilizante orgánico), abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia; en clase 5: herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020474620 ).

Solicitud N° 2020-0005120.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Coca Cola en tu hogar

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios; administración de negocios; funciones de oficina. Fecha: 20 de julio del 2020. Presentada el: 06 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2020474651 ).

Solicitud Nº 2020-0004252.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderada Especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: RICEBAC como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020474652 ).

Solicitud N° 2020-0004253.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, Mauricio, solicita la inscripción de: FORMIX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plagicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020474654 ).

Solicitud Nº 2020-0004248.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: MURO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020474655 ).

Solicitud Nº 2020-0004245.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: POLYGLYMIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar; sustancias para curtir pieles y pieles de animales; compost (fertilizante orgánico), abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020474656 ).

Solicitud Nº 2020-0004246.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: THIPPRON como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plástico sin procesar; sustancias para curtir pieles y pieles de animales; compost (fertilizante orgánico), abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020474658 ).

Solicitud N° 2018-0008173.María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Royal SM S. A., con domicilio en Avenida Federico Boyd y Calle 49, Condominio Alfaro N° 33, piso 6, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DOBLE HOJA Suavidad y Resistencia como señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar atraer al público, para el uso de papel y artículos de papel, papelería, papel higiénico, servilletas de papel, pañuelos de papel, toalla de papel, mayordomo de papel. Se relaciona con los expedientes referidos 2018/8171 y 2018/8172, y los registros son 280447 y 279867. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020474661 ).

Solicitud N° 2020-0002154.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Kia Motors Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 4 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites y grasas para preservar el cuero; combustibles sólidos; aceites y grasas industriales; aceite industrial; grasa para botas; combustibles gaseosos; combustible para encendedores; mechas de lámpara; composiciones absorbentes de polvo, humedad y aglutinantes; cera [materia prima]; biocombustibles; combustibles líquidos; velas; aceites de motor; combustible (incluyendo combustibles de alcohol); lubricantes; energía eléctrica; velas y mechas para iluminación; parafina; yesca. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2019-0182761 de fecha 26/11/2019 de República de Corea. Fecha: 17 de junio del 2020. Presentada el: 13 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020474662 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Theravance Biopharma R&D IP, LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO DE PIRIMIDINA COMO INHIBIDOR DE LAS JANOCINASAS. La invención proporciona un compuesto de la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de este, que es un inhibidor de las janocinasas (JAK). La invención también proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden dicho compuesto, una forma cristalina, métodos de uso de dicho compuesto para tratar enfermedades inflamatorias de la piel y otras enfermedades, y procesos y productos intermedios útiles para preparar dicho compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, C07D 403/12, C07D 451/04 y C07D 451/14; cuyos inventores son Kozak, Jennifer (US); Hudson, Ryan (US); Brandt, Gary E.L. (US); Mckinnell, Robert Murray (US); Dabros, Marta (US) y Nzerem, Jerry (US). Prioridad: N° 62/577,852 del 27/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/084383. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0180, y fue presentada a las 13:23:43 del 27 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020474852 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 495

Que domiciliado en Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita a este registro la renuncia todas de el/la patente PCT denominada: NOVEDOSOS DERIVADOS DE BENCIMIDAZOL COMO ANTAGONISTAS DE EP4, inscrita mediante resolución del 18 de mayo de 2020, en la cual se le otorgó el número de registro 3928, cuyo titular es Bayer Pharma Aktiengesellschaft, con domicilio en Müllerstr. 178, 13353 Berlín. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 6 de julio de 2020.—Walter Alfaro González.—1 vez.—( IN2020474649 ).

Inscripción 3956

Ref: 30/2020/6615.—Por resolución de las 10:07 horas del 20 de julio de 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS DE FENOXIETIL PIPERIDINA a favor de la compañía Eli Lilly and Company, cuyos inventores son: Schiffler, Matthew Allen (US) y York, Jeremy Schulenburg (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3956 y estará vigente hasta el 20 de junio de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/45, C07D 211/60. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de julio del 2020.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2020474825 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PABLO ANTONIO SALVATIERRA JIMÉNEZ, con cédula de identidad número 11259201, carné número 27647. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 110208.—San José, 03 de agosto del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020474835 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0199-2020.—Expediente Nº 20529P. 3-101-614773 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-piscina doméstica. Coordenadas 199.393 / 396.340 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de julio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020474072 ).

ED-UHTPNOL-0142-2020.—Exp. 12887P.—Hotelera Playa Flamingo S. A., solicita concesión de: 3.99 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-58 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, turístico - hotel, piscina-cabinas-restaurante - piscina. Coordenadas 268.000 / 340.900 hoja Matapalo. 0.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-59 en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico, turístico - balneario, consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 260.040 / 340.925 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de mayo del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020474530 ).

ED-0804-2020.—Exp. 20651.—Manuel Enrique Mora Alvarado solicita concesión de: 1 litros por segundo del Río San Nicolás, efectuando la captación en finca del solicitante en Oriental, Cartago, Cartago, para uso riego. Coordenadas 205.002 / 546.130 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020474800 ).

ED-0208-2020.—Exp. 19870.—3101597277 S.A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 127.297 / 575.790 hoja Coronado. Predios Inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020474872 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 4073-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las diez horas treinta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte. Expediente N° 202-2020.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, provincia San José, que ostenta el señor Pablo Alonso Fallas Vargas.

Resultando

1º—La señora Ileana Acuña Jarquín, jefa del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de San José, en oficio N° DSM-15-2020 del 29 de julio de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 12 del 28 de julio del año en curso, conoció la renuncia del señor Pablo Alonso Fallas Vargas, concejal suplente del distrito San Francisco de Dos Ríos. Junto con esa misiva, se envió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión del interesado (folios 3, 4 y 10).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) Que el señor Pablo Alonso Fallas Vargas, cédula de identidad N° 1-1187-0482, fue electo concejal suplente del distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, provincia San José (ver resolución N° 1738-E11-2020 de las 14:00 horas del 10 de marzo de 2020, folios 13 a 19); b) Que El señor Fallas Vargas fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 11 vuelto); c) Que el señor Fallas Vargas renunció a su cargo (folio 10); d) Que el Concejo Municipal de San José, en la sesión ordinaria N° 12 del 28 de julio de 2020, conoció de la citada dimisión (folios 3 y 4); y e) Que el candidato a concejal suplente del citado distrito, propuesto por el PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor David Scott Anglin, cédula de identidad N° 1-0920-0738 (folios 11 vuelto, 17 vuelto, 20 y 21).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Fallas Vargas. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Pablo Alonso Fallas Vargas a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de suplentes que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución del señor Fallas Vargas. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor David Scott Anglin, cédula de identidad N° 1-0920-0738, se le designa como concejal suplente del distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, provincia San José, que ostenta el señor Pablo Alonso Fallas Vargas. En su lugar, se designa al señor David Scott Anglin, cédula de identidad N° 1-0920-0738, quien ocupará el último lugar de la respectiva fracción partidaria. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Fallas Vargas y Scott Anglin, al Concejo Municipal de San José y al Concejo de Distrito de San Francisco de Dos Ríos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020474734 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 3721-2020, dictada por el Registro Civil a las diez horas veintiséis minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 12845-2020, incoado por Yefry Noel Galeano Díaz, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento, que el nombre y apellidos de la madre son: Mileydi Díaz Galeano.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2020474812 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de Solicitud de Naturalización

Mónica Esther Rayo Picado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823900328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3241-2020.—San José, al ser las 09:26 horas del 06 de agosto de 2020.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020474804 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000058-PROV

(Aviso de prórroga N° 1)

Compra de teléfonos IP

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que debido a que existe un recurso de objeción al cartel, el cual está en proceso de resolución, la fecha de apertura de las ofertas se prorroga al 25 de agosto de 2020 a las 8:30 horas.  Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 05 de agosto del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020474679 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA FINANCIERA

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRACIÓN

Y LOGÍSTICA-GERENCIA FINANCIERA

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000001-1103

Aviso N° 1

Servicios de consultoría para el diseño y acompañamiento en la

implementación del o los Modelos Conceptuales de costeo de la

Caja Costarricense de Seguro Social, el cual será automatizada

mediante una herramienta tipo ERP de clase mundial

La Gerencia Financiera de la CCSS, informa a todos los interesados que se prorroga la fecha de apertura al 10 de setiembre del 2020, para las 10:00 horas, por cuanto se encuentra a la espera de la resolución por parte de la Contraloría General de la República en atención al recurso de objeción presentado en contra del cartel, según expediente CGR-ROC-2020004963.

Licda. Pamela Sánchez Arias, Encargada.—1 vez.—( IN2020474898 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

UNIDAD EJECUTORA 5101

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2020

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Lic. Daniel Navarro Chavarría, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 1141.—Solicitud Nº 213525.—( IN2020474869).

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN N° 2020LN-000001-01

Contratación de entrega según demanda para obra pública

mantenimiento y mejoramiento red vial cantonal

Acuerdo N° 415-30-07-2020.—Sometido a votación por unanimidad se aprueba el dictamen de Comisión de Hacienda en atención al oficio DA-497-2020 remitido por el despacho de la Alcaldía Municipal de Siquirres, por lo tanto, el Concejo Municipal de Siquirres acuerda adjudicar el objeto contractual de la Contratación N° 2020LN-000001-01 denominadoContratación de entrega según demanda para obra pública mantenimiento y mejoramiento red vial cantonal” a la empresa Constructora MECO Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-035078. Siendo que la valides y eficacia de este proceso estará sujeta a la obtención de refrendo respectivo. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.

Licda. Sandra Vargas Fernández, Proveedora.—1 vez.—( IN2020474910 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa: Baxter Export Costa Rica S.R.L.; cédula jurídica N° 3-102-273707, en la dirección registrada en la personería jurídica sea San José, Paseo Colón del Restaurante Pizza Hut 300 metros al sur y 50 metros oeste, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Final N° 0003-03-2020, Expediente de incumplimiento N° 0005-2019, de fecha 03 de agosto del 2020, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 212, 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada, para el contrato N° 1386-2101, por la Compra Directa N° 2013LN-000010-CMBYC, por concepto de “Equipo descartable para la infusión de soluciones por medio de bomba de infusión”, por no cumplir con las obligaciones pactadas en el Contrato N° 1386-2101, esto amparado a la Ley de Contratación Administrativa, dicha documento se encuentra visible a folios 000316 al 000372 del expediente de incumplimiento. Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del plazo contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales deberán presentarse ante la Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.—MSc. Marco Antonio Segura Quesada, Director Administrativo Financiero.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 213431.—( IN2020474708 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil doscientos siete dólares con veintiún centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; séquese a remate el vehículo placa CLD 016, marca: Hyundai, estilo: Grand I Diez, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2 número de chasis: MALA 851 CBGM 307973, año fabricación: dos mil dieciséis, color azul número, motor G 4 LAFM 739072, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del dos de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinte con la base de ocho mil cuatrocientos cinco dólares con cuarenta y un centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte con la base de dos mil ochocientos un dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra María Loriela Ureña Jiménez. Expediente N° 017-2019.—Ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020474887 ).                                    2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de veinticuatro mil ciento cuarenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes, anotaciones e Infracciones/colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza, cien metros al norte, Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa: CL 283963, marca: Isuzu, estilo: D MAX LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número de chasis: MPATFS 86 JFT 000340, año fabricación: dos mil quince, color negro, número motor: 4 JK 1 LZ 2692, cilindrada: 2500 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas del dos de setiembre del dos mil veinte De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del dieciséis de setiembre del dos mil veinte, con la base de dieciocho mil ciento once dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del treinta de setiembre del dos mil veinte, con la base de seis mil treinta y siete dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Marvin Alberto González Venegas. Expediente N° 002-2020.—4 de agosto del 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.— ( IN2020474888 ). 2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-0757-2020.—Possamai Ramírez Luis Eduardo, R-126-2020, Perm. Lab. 186200989534, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212885.—( IN2020474352 ).

ORI-R-0927-2020.—Mora Prada Karina, R-124-2020, cédula N° 110360200, solicitó reconocimiento del título de Bachiller en Artes, McDaniel College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de julio del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212878.—( IN2020474355 ).

ORI-R-0761-2020, Obando Andrade Rafael Ángel de Jesús, R-123-2020, céd. 107710431, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universidad Pablo de Olavide, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 212877.—( IN2020474357 ).

ORI-R-0842-2020.—Sánchez Villalobos Irene María, R-121-2020, Céd. N° 114050235, solicitó reconocimiento del título de Maestría en Ciencias, Universität Duisburg Essen, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2020.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212874.—( IN2020474359 ).

ORI-R-0840-2020.—Lozano Carvajal Lorena Isabel, R-117-2020, Pas. 126860964, solicitó reconocimiento del título de Magister en Ciencias Biológicas, Universidad Simón Bolívar, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212873.—( IN2020474360 ).

ORI-R-0838-2020.—Jiménez Bonilla Pablo, R-113-2020, ced. 113640882, solicitó reconocimiento del título de Doctor en Filosofía, Auburn University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 422076.—Solicitud 212872.—( IN2020474363 ).

ORI-R-0635-2020, Medina Núñez Robinson José, R-100-2020, Pas. 120992458, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Mecánico, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 212859.—( IN2020474368 ).

ORI-R-0833-2020.—Colina Moreno Yrina Caridad, R-098-2020, Perm. Lab. 186201024025, solicitó reconocimiento del título de Ingeniero de Producción Animal, Universidad Nacional Experimental de Táchira, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212856.—( IN2020474371 ).

ORI-R-0650-2020.—Diaz Espinoza Carlos Luis, R-109-2020, Pas. C02543451, solicitó reconocimiento del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de mayo del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212867.—( IN2020474411 ).

ORI-R-0633-2020.—Sáenz Martínez María José, R-111-2020, cédula N° 115520357, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212869.—( IN2020474414 ).

ORI-R-0307-2020.—Henríquez Bachmann Mireya Alejandra, R-128-2019-B, Pas. F10252135, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Especialista en Endodoncia, Universidad Mayor, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212889.—( IN2020474419 ).

ORI-R-0503-2020.—Torrez Ríos Franklin Javier, R-072-2020, Sol. Refugio. 155831616317, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Mecánico, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 212941.—( IN2020474443 ).

ORI-R-0581-2020.—Pacheco Oreamuno Federico Alberto, R-298-2019-C, Céd. 110550201, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía en Ingeniería Civil y Ambiental, Stanford University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212930.—( IN2020474444 ).

ORI-R-0293-2020.—Gómez Ramírez Eddy Humberto, R-276-2019-B, céd. 502930999, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster Universitario en Oceanografía, Universidad de Cádiz, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212905.—( IN2020474445 ).

ORI-R-0440-2020.—De León Martínez Ricardo Ernesto José, R-176-2019-B, Res. Temp. 121400218705, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212903.—( IN2020474447 ).

ORI-R-0637-2020.—Herrera Muñoz Juan Ignacio, R-107-2020, cédula N° 112740362, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Acuicultura, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212866.—( IN2020474450 ).

ORI-R-0671-2020.—Burgos Mata Álvaro Antonio, R-173-1993-B, cédula N° 105630163, solicitó reconocimiento del título de Doctor, Universidad de Cádiz, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212902.—( IN2020474454 ).

ORI-R-0926-2019.—Islamovic Adila, R-136-2019, Res. Perm.: 127600300828, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Magister Artium (M.A.), Albert-Ludwigs-Universität Freiburg Im Breisgau, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de mayo de 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212896.—( IN2020474456 ).

ORI-R-0750-2020.—Mesén Vargas Juliana, R-136-2020, cédula N° 114090550, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Ciencias Económicas y de Administración, Université Catholique de Louvain, Bélgica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212897.—( IN2020474457 ).

ORI-R-0933-2020.—González Badell Joshua Damian, R-135-2020, Perm. Lab 186201128925, solicitó reconocimiento del título de Ingeniero Industrial, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212895.—( IN2020474458 ).

ORI-R-0931-2020.—Cáceres Solís María Francisca, R-132-2020, cédula N° 801360564, solicitó reconocimiento del título de Licenciado en Educación, Universidad Andrés Bello, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212893.—( IN2020474459 ).

ORI-R-0929-2020.—Masís Méndez María José, R-128-2020, cédula N° 304050372, solicitó reconocimiento del título de Máster Universitario en Criminología, Política Criminal y Sociología Jurídico Penal, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de julio del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212891.—( IN2020474460 ).

ORI-R-0835-2020.—Carvajal Mendoza Gonzalo Andrés, R-105-2020, Pas. P10386151, solicitó reconocimiento del título de Licenciado en Psicología, Universidad Central, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 212863.—( IN2020474470 ).

ORI-R-0641-2020.—Martín Morales María Elena, R-103-2020, cédula N° 112400226, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Gestión en la Industria de los Hidrocarburos, Universidad Viña del Mar, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212862.—( IN2020474471 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le hace saber a Kattia Yajaira Salazar Calderón, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 113550663, de actual domicilio desconocido, que mediante resolución administrativa de las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de declaratoria de adoptabilidad administrativa a favor de su hijo persona menor de edad, nacido el nacido el 30 de abril del 2020, en Heredia, Hospital San Vicente de Paúl, sea la persona menor de edad cuyo nombre son las iniciales BASS. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLT-00262-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213055.—( IN2020474374 ).

Al señor Bryan Haikel Rodríguez, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:00 del 05 de marzo del 2020, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: NRM. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLLU-00224-2016.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213028.—( IN2020474390 ).

A los señores Kristen Jara Mcinnis, documento de identidad número uno-uno cinco uno nueve-cero uno nueve ocho, y Cristopher Jara Vargas, documento de identidad número uno-uno tres cero cero-cero cuatro cuatro dos, mayores, demás calidades y domicilios desconocidos por esta Oficina Local, se les comunica la resolución de las once horas veinte minutos del diecinueve de junio del dos mil veinte, mediante la se da por finalizado el proceso administrativo y será elevado a la vía judicial la situación de su hijo E.J.J y A.J.J. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00126-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213030.—( IN2020474392 ).

Al señor Manuel Enrique Carmona Rodríguez, se le comunica la resolución de once horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida cuido provisional en proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad N.S.C.V. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLPU-00229-2017.—Puriscal, 28 de julio del 2020.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213034.—( IN2020474396 ).

A los señores Iván García, colombiano, número de documento de identidad, oficio y domicilio desconocido y Carolina de Los Ángeles Navarro Ortiz, costarricense, cédula número 111810338, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 16:00 horas del 07/07/2020, revocatoria de medida de abrigo temporal y dictado medida de protección de orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico, en beneficio de la persona menor de edad M.N.G.N y su hija Z.S.G.N. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJE-00087-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213039.—( IN2020474398 ).

A la señora María de La Luz Zavala, portadora de la cédula de residencia número 121400138136, se le notifica la resolución de las 11:00 del 24 de julio del 2019 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de la persona menor de edad YAAZ. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00152-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213021.—( IN2020474405 ).

A la señora Gloria Elena Mendoza, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte N° C01734562, se le notifica la resolución de las 08:00 del 05 de marzo del 2020, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: NRM. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLLU-00224-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213025.—( IN2020474413 ).

A la señora Istiam Eunice Cruz Sosa, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número 155822218005, se le notifica la resolución de las 14:00 del 28 de julio del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de la persona menor de edad ACS. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00355-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213052.—( IN20474416 ).

Al señor Fredy Andrade Rivas, portador de la cédula de identidad número 800890858, se le notifica la resolución de las 11:00 del 24 de julio del 2019 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad YAAZ. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00152-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213018.—( IN2020474436 ).

A los señores Doris López Ramos y Elvis Rivera Espinoza, mayores, de nacionalidad nicaragüense, documentos de identidad, estado civil, oficios y domicilios desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas veintiún minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte se dicta resolución administrativa de previo que solicita rendir informe psicosocial para iniciar trámite para regularizar la permanencia en el país de la persona menor de edad M.V.R.L. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00104-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213259.—( IN2020474528 ).

Se comunica al señor José Eduardo Aguilar Chaves, la resolución de las diez horas del veintiocho de julio del dos mil veinte, y correspondiente al adoptabilidad administrativa y suspensión de régimen de interrelación familiar a favor de las PME T.F.A.G y H.A.A.G. Expediente N° OLPUN-00160-2014. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213287.—( IN2020474536 ).

Al señor Juan José Quesada Salazar. Se le comunica que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad Y.U.Q.S, en recurso comunal con la señora Laura Roxana Quesada Salazar, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00460-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213289.—( IN2020474537 ).

A los señores Michael Alexander Pérez y Viviana Ugalde Ramírez. Se le comunica que por resolución de las doce horas y veinte minutos del veintitrés de julio del dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de edad L.J.P.U, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00599-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213290.—( IN2020474538 ).

Al señor Edubije Joaquín Martínez Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de residencia N° 155816167013, se le notifica la resolución de las 11:00 del 30 de julio del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad RFML. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00024-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213360.—( IN2020474541 ).

A: Beckter Marique Madrigal Alfaro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas treinta minutos del cuatro de agosto del año en curso, en la que se resuelve: Se eleva el expediente número OLGR-00323-2017 a la Presidencia Ejecutiva de la Institución en Barrio Luján, San José quien procederá a resolver el mismo, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública. De previo a resolver lo que en derecho corresponda con respecto a la persona menor de edad, se le otorga a los recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Exp. OLGR-00323-2017.—Grecia, 04 de agosto del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 213359.—( IN2020474542 ).

Al señor Johson José Ocampo Brenes, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 111350885, se le comunica la resolución de las 15:41 horas del 03 de agosto del 2020, mediante la cual se dicta medida de cuido temporal, de la persona menor de edad: COL, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119580629, con fecha de nacimiento 3/2/2006. Se le confiere audiencia al señor Johson José Ocampo Brenes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00371-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213358.—( IN2020474544 ).

Al señor Bryan Jiménez López, se le comunica la resolución de catorce horas y cincuenta minutos del trece de julio del dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida cuido provisional en proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad E.Z.J.P. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLPU-00214-2018.—Puriscal, 04 de agosto del 2020.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213356.—( IN2020474546 ).

A Yéssica Carolina Hernández, con un solo apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense, se le comunica que a las 8:00 horas del día veintiséis de junio del dos mil veinte se dictó resolución de adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad Y.A.H.H. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de tres días siguientes a la fecha de la última notificación a las partes. El de recurso de revocatoria será de conocimiento del Órgano Administrativo Director del Proceso; y el de apelación será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHS-00044-2018.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213355.—( IN2020474549 ).

A la señora Karla Yareth Chinchilla Rojas, se le comunica la resolución de quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida cuido provisional en proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad M.P.C.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLLU-00370-2016.—Puriscal, 04 de agosto del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213353.—( IN2020474552 ).

Al señor Jonathan Palacios Argüello, se le comunica la resolución de veintidós horas quince minutos del doce de julio de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad JAPF. Se le confiere audiencia al señor Jonathan Palacios Argüello por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, dado que el expediente se encuentra en formato digital podrá solicitar el mismo aportando un CD o dispositivo USB en horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00377-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213352.—( IN2020474558 ).

A los señores Julia Chico Gamboa y Otoniel Britton Lewis, ambos de nacionalidad nicaragüense indocumentados, se les comunica la solicitud de depósito judicial, al Juzgado de Niñez y Adolescencia, en fecha 05 de agosto del 2020, a favor de la persona menor de edad: S.B.C, indocumentada, con fecha de nacimiento el dieciséis de febrero del dos mil cuatro. Se le confiere audiencia a los señores Julia Chico Gamboa y Otoniel Britton Lewis, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00043-2020.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213363.—( IN2020474562 ).

A la señora Ángela Del Carmen López Mercado, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia 155816864734, se le notifica la resolución de las 11:00 del 30 de julio del 2020, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad RFML. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00024-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213361.—( IN2020474563 ).

Al señor Francisco Javier Molina Jiménez, portador de la cédula de identidad N° 602000657, se le notifica la resolución de las 15:00 horas del 13 de abril del 2020, en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad FSMC. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00360-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213350.—( IN2020474566 ).

A: Marlón Trejos Molina se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas treinta minutos del veinticuatro de julio del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.-Se les ordena a los señores, Ana Laurin Rodríguez Gómez, Edgar Julián Vásquez Rojas, Marlon Trejos Molina y Jonathan Antonio Solano Lazo en su calidad de progenitores de las personas menores de edad RNVR, AVTR y CSR, que deben sometersen a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta oficina local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la atención institucional lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena a los señores Ana Laurin Rodríguez Gómez, Edgar Julián Vásquez Rojas, Marlon Trejos Molina y Jonathan Antonio Solano Lazo, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas menores de edad RNVR, AVTR y CSR, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se le ordena no maltratarlo física, verbal y emocionalmente, así como apoyarlo en las actividades del sistema educativo y velar por su rendimiento académico. IV-Se le ordena a los señores Ana Laurin Rodríguez Gómez, Edgar Julián Vásquez Rojas y Jonathan Antonio Solano Lazo, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Los progenitores señores Edgar Julián Vásquez Rojas, Marlon Trejos Molina y Jonathan Antonio Solano Lazo podrán visitar a sus respectivas hijas, una vez a la semana en la casa de habitación de la Sra. Floribeth Gómez Bolaños (tía abuela de las PME) hora y fecha a convenir entre las partes. VI-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la oficina local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00028-2020.—Oficina Local de Grecia, 29 de julio del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213294.—( IN2020474568 ).

Al señor Mario Alberto Ruiz Salas, portador de la cédula de identidad 113700284, se le notifica la resolución de las 14:15 del 16 de julio del 2019 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de la persona menor de edad ARM. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00006-2016.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213344.—( IN2020474570 ).

Se comunica a la señora Deilyt Díaz Gómez, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portadora de cédula de identidad cinco-cero-trescientos cincuenta y dos-cero-ciento sesenta y nueva, con fecha de nacimiento el día veintiocho de siete de mil novecientos ochenta y cinco, de treinta y cinco de edad, soltera, de demás calidades y domicilio desconocido y el señor Randall Alberto Cordero Rodriguez, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad uno-cero-novecientos sesenta y tres-cero-quinientos ochenta, con fecha de nacimiento el día catorce de marzo de mil novecientos setenta y siete, de cuarenta y tres años de edad, soltero, de demás calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las 09:30 horas del 14 de julio de 2020, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad BNCD y CACD. Se le confiere audiencia a la señora Deilyt Díaz Gómez y al señor Randall Alberto Cordero Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente OLNI-00151-2018.—Oficina Local de Nicoya, 03 de agosto de 2020.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213341.—( IN2020474572 ).

A Roger Antonio Calero Meneses se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del veintitrés de julio del año en curso, en la que se resuelve: Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Elizabeth Jarquín Eugarrios dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad; quienes residen en la zona de Alajuela, Orotina, Coyolar 200 mts este de la Plaza de Deportes casa color marrón a mano derecha. Notifíquese. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLOR-00123-2019.—Grecia, 23 de julio del 2020.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213303.—( IN2020474573 ).

Al señor Óscar Rubira Cols. Se le comunica que por resolución de las catorce horas y quince minutos del veintitrés de julio del dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de edad N.N.R.S, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSP-00513-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213304.—( IN2020474575 ).

Al señor. Alejandro Artavia Román, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-01702-0474, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 21 de febrero del 2019, y la señora Evelyn León Badilla, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-1711-0462, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 21 de febrero del 2019, mediante la cual se resuelve la declaratoria de adoptabilidad, de Isaac Jesús Artavia León, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2309-0830, con fecha de nacimiento 11-07-2018. con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 13:00 del 12 de marzo del 2019, mediante la cual la Oficina Local Vázquez Coronado-Moravia de resuelve: la declaratoria de adoptabilidad en sede administrativa, de la persona menor de edad Isaac Jesús Artavia León y la Resolución de las 8:00 horas del 24 de julio del 2020, donde se aclara el error material, en cuanto al nombre de la persona menor de edad. Se le hace saber a dichos señores que deberán señalar lugar conocido, o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se les previene a los señores Alejandro Artavia Román y Evelyn León Badilla, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente N° OLVCM-00155-2017. Julio 2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213339.—( IN2020474577 ).

A los señores Francisco Javier Martínez García, nicaragüense, número de documento de identidad, oficio y domicilio desconocido; señor Darwin Manuel Méndez Chévez, nicaragüense, número de documento de identidad, oficio y domicilio desconocido, y al señor Freddy Antonio Maravilla Martínez, nicaragüense, número de documento de identidad, oficio y domicilio desconocido, se les comunica resolución administrativa de las 16 horas 30 minutos del 13/07/2020, medida de cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad: V.M.M.D.,G.A.M.D., M.S.M. D., K. F. M.D. y I.G.M.D. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa N° 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJE-00182-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213305.—( IN2020474578 ).

Al señor Edwin Abrego y a la señora Xenia Tevera Palacio, mayores, de nacionalidad panameña, el primero con documento de identidad de su país natal número 17601182 y la segunda con documento de identidad de su país natal número 127032020, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que por resolución de las nueve horas tres minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinte se archiva el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se cierra el expediente administrativo por retorno a su país de origen Panamá y por haber sido entregada a funcionaria del homólogo, la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia, la persona menor de edad E.A.A.T. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00013-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213338.—( IN2020474580 ).

A Massiel de Jesús Rivera López, persona menor de edad: L.H.R.L, se le comunica la resolución de las diez horas del cuatro de mayo del dos mil veinte, donde se resuelve: Modificar la resolución de las una horas cuatro minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte, donde se otorga medida de protección especial de abrigo temporal a favor de la PME. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00192-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213308.—( IN2020474582 ).

A los señores Aurora Oviedo Obando y Andrés Javier Leandro Stewart, se les comunica que por resolución de las diez horas dieciséis minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve se dictó inicio de proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad A.D.L.O. se le concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLTU-00203-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213310.—( IN2020474583 ).

Al señor José Francisco de La Trinidad Villalobos Medina, portador de la cédula de identidad 601880682, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las 12:35 del 06 de mayo del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de la persona menor de edad EVF. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00233-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213346.—( IN2020474584 ).

A la señora Anayancin Villalobos Mena, cédula 1-1025-0076, se le comunica que bajo el expediente OLLU-00286-2018 respecto de la persona menor de edad G.M.V., se rindió informe de investigación preliminar de fecha 30 de marzo del 2020 por parte de la licenciada Tatiana Quesada Rodríguez, en donde se recomienda: “…A partir de la intervención realizada y la información recopilada durante esta, se solicita al Área Legal realizar un apercibimiento a la madre al presentarse conductas negligentes tanto con respecto al contacto con el progenitor como en cuanto a seguir las recomendaciones profesionales para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad. Esto con el fin de mejorar su calidad de vida y reestablecer y fortalecer la vinculación con su padre. Se sugiere establecer un régimen de interrelación familiar para que el niño comparta con el padre, todos los sábados desde las 10am y hasta el domingo a las 6pm, siendo deber del padre recibir al niño en la casa de la madre los sábados y entregarlo en el mismo lugar los domingos, según horario ya mencionado…”. Notifíquese. Expediente N° OLLU-00286-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213313.—( IN2020474585 ).

Al señor Jason Antonio Quesada Cardenas, cédula de identidad 1-1313-0093, y Jorge Enrique Jiménez Pérez, cédula 110040245, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M.D.L.A.J.A., F.A.J.A., T.A.J.A., S.A.J.A. y G.C.Q.A, y que mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, se resuelve: I.- Modificar parcialmente la resolución de las quince horas cuarenta minutos del quince de junio del dos mil veinte, en la que se dispuso el cuido y la guarda provisional de las personas menores de edad M.D.L.A., F.A., T.A. S. A., todos de apellidos J.A. Y G.C.Q. A., en el señor JORGE Enrique Jiménez Pérez, a fin de que las personas menores de edad M.D.L.A., F.A., T.A. S.A., todos de apellidos J.A. Y G.C.Q.A., permanezcan bajo el cuido provisional de los señores Víctor Hugo Jiménez Delgado, cédula 108480060 y Carolina Artavia Obando, cédula: 110500699, por el resto del plazo de vigencia de la medida de protección, por lo que su vigencia respecto del cuido provisional conferido en este acto vencerá en fecha primero de octubre del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las quince horas cuarenta minutos del quince de junio del dos mil veinte en lo no modificado por la presente resolución. Debiendo por ende los progenitores, coordinar todo lo relativo a los deberes parentales así como los derechos de interrelación familiar con los señores Víctor Hugo Jiménez Delgado, y Carolina Artavia Obando. II.- Ordenar a los señores Víctor Hugo Jiménez Delgado, y Carolina Artavia Obando, como nuevos cuidadores nombrados, en cuya casa vivirán las personas menores de edad, que deberán asumir todas las obligaciones ordenadas en la resolución de las quince horas cuarenta minutos del quince de junio del dos mil veinte a la anterior persona cuidadora; incluyendo igualmente las obligaciones respecto de las personas menores de edad, así como las que se ordenan en la presente resolución y velar por el bienestar de las personas menores de edad, lo cual incluye vigilar en el caso de la adolescente M., que la misma tenga relaciones sanas, en donde no vaya a estar expuesta a relaciones impropias ni circunstancias que vayan a menoscabar su desarrollo integral, así como que las personas menores de edad no permanezcan solas. III.- Se le informa a los progenitores así como a los nuevos cuidadores, que la profesional a cargo del seguimiento institucional es la Licda. Guisella Sosa. Igualmente se les informa, que ya se habían otorgado las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad y las personas cuidadoras. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: -Miércoles 19 de agosto del 2020 a las 8:30 a.m. IV.- Régimen de interrelación familiar: En virtud de que es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar con sus progenitores, se otorga el mismo a favor de los progenitores, siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con las personas cuidadoras, lo pertinente al mismo quienes como cuidadores y encargados de las personas menores de edad, deberán velar por la integridad de las personas menores de edad. Dicha interrelación familiar respecto a la progenitora, se dará los días domingo de 10:00 am hasta las 4:00 pm de manera supervisada y previa coordinación con los cuidadores. Mientras que la del progenitor, se dará los días sábados de 10:00 a.m. hasta las 4:00 pm de manera supervisada y previa coordinación con los cuidadores. Ahora bien, en virtud de la declaratoria de emergencia nacional decretada por las autoridades nacionales por el Covid 19 este régimen deberá realizarse mediante llamadas telefónicas. Lo anterior a fin de salvaguardar la salud de las personas menores de edad, de sus progenitores y cuidadores. -Se apercibe a los progenitores que, en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de los cuidadores, deberán evitar conflictos que puedan afectar la integridad y desarrollo de las personas menores de edad. V.- Se apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entres y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física. VI.- Pensión Alimentaria: Se apercibe a los progenitores que deben aportar económicamente con la pensión alimentaria, respectiva a cada persona menor de edad. VII.- Se ordena a los señores Diana María Artavia Obando, y Jorge Enrique Jiménez Pérez en calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos se reanuden sea en la modalidad presencial o virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su trabajo, domicilio o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLSA-00148-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213317.—( IN2020474587 ).

A Alex Eduardo Hidalgo Fernández, persona menor de edad: E.H.L, se le comunica la resolución de las quince horas del nueve de junio del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento, modificación de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00208-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213332.—( IN2020474588 ).

A la señora Kristel Annette Gómez Solís, costarricense, número de cédula 114140163, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa Nº PE-PEP- 00212-2020, de las 7 horas 30 minutos del 02 de julio de 2020, que en lo que interesa indicaResultandos: I…, II…, III…, IV…, Considerando Único…, Por tanto: Primero: Procédase a realizar la valoración social y psicológica actualizada de las condiciones, aptitudes e idoneidad del señor Juan Pablo Granos Zúñiga, en los siguientes términos: 1). Datos personales, dirección, número de teléfono, conformación de su grupo familiar inmediato actual. 2). Valoración completa de sus condiciones personales, habilidades, aptitudes e idoneidad. 3)Valoración del Hogar (condiciones de la casa, infraestructura, distribución del hogar, acceso a servicios públicos, educación, recreación, orden e higiene). e). El informe deberá indicar las recomendaciones profesionales pertinentes con respecto a la ubicación de la persona menor de edad a su lado. Segundo: Procédase a realizar la valoración social y psicológica actualizada de las condiciones, y aptitudes de la señora Virginia Zúñiga Rojas, el Informe deberá indicar las recomendaciones profesionales pertinentes con respecto a la permanencia de la persona menor de edad a su lado y su anuencia a la intervención institucional. Tercero: Valorar la situación actual, dinámica familiar y las condiciones en las cuales se encuentra la persona menor de edad Nadyari de Jesús Granados Gómez, bajo el cuidado de su abuela paterna, señora Virginia Zúñiga Rojas, Informe que deberá incorporar igualmente los siguientes datos:1). Datos personales, dirección, número de teléfono, conformación de su grupo familiar inmediato actual. 2). Valoración completa de sus condiciones personales, habilidades, aptitudes e idoneidad. 3)Valoración del Hogar (condiciones de la casa, infraestructura, distribución del hogar, acceso a servicios públicos, educación, recreación, orden e higiene). 4). Tomar en cuenta la opinión de la persona menor de edad, respecto a tener contacto con su progenitor y la familia de este. 5) El Informe deberá indicar las recomendaciones profesionales pertinentes con respecto a la permanencia de la persona menor de en este recurso. Quinto: Se debe incluir en el informe el Plan de Intervención realizado y trabajado con la familia y sus avances, el cual ha sido la dinámica y el resultado en beneficio de la persona menor de edad. Además, indicar cuál es el estado de los procesos judiciales en torno a la niña Nadyari de Jesús Granados Gómez. Sexto: Todo lo anterior deberá ser tramitado en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del recibido de esta notificación. Sétimo: Se procede a notificar al progenitor al correo pablogz2019@gmail.com; a la señora Kristel Gómez Solís, como a la señora Virginia Zúñiga Rojas se comisiona a la Oficina Local de San José Este para notificar esta resolución, en vista que no consta medio de notificación en el expediente. Octavo: Dado que el expediente se encuentra digitalizado, en aplicación del principio de informalismo que rige la materia y con la finalidad de no dilatar el proceso, una vez cumplido lo ordenado por esta Presidencia Ejecutiva deberá la Oficina Local de San José Este proceder a adjuntar lo solicitado en autos, así como informar lo pertinente al despacho de Asesoría Jurídica de la Institución, en aras de resolver el recurso de Apelación interpuesto. Notifíquese...” Expediente Nº OLSJE-00162-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213330.—( IN2020474594 ).

Al señor Rolando Esteban Aguilar Arley, con cédula de identidad: 110900762 se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.N.A.G., con citas de nacimiento 306390278, M.M.A.G. con citas de nacimiento: 305500825, K.A.G., con citas de nacimiento: 305690458, D.M.A.G., con citas de nacimiento: 306140365, y que mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del 22 de julio del 2020, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de archivo indicado por la profesional a cargo del seguimiento institucional Licda. Katherine Villanave y por ende ARCHIVAR la presente causa en sede administrativa, ya que los factores de riesgo por los que fue dictada la medida de protección, según evidencia el informe de la profesional ya no se están dando. OLLU-00156-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213318.—( IN2020474597 ).

A: Luis Pablo Otárola González, persona menor de edad: B.O.G., se le comunica la resolución de las quince horas del catorce de julio del dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00201-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213328.—( IN2020474600 ).

A la señora Fiorella Obando Ortiz, portadora de la cédula de identidad Nº 702930996, se le comunica la resolución de dieciséis horas del treinta de junio del dos mil veinte, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad G.S.O.O. se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la Valoración de Primera Instancia extendido por la Dra. Lorelly Araya Oviedo, Psicóloga de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00123-2020.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213326.—( IN2020474602 ).

Oficina Local de Puriscal, al señor Mario Cesar Delgado Rodríguez, se le comunica la resolución de trece horas veinte minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida cuido provisional en proceso especial de protección, de la persona menor de edad J.S.D.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLPU-00093-2020.—Oficina Local de Puriscal, 30 de julio del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213320.—( IN2020474607 ).

A Edwin Eli Arias Rugama, personas menores de edad: N.A.G, se le comunica la resolución de las catorce horas del dieciséis de julio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00206-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213322.—( IN2020474608 ).

Al señor Marlon Moraga Cerdas, número de cédula 1-1046-0473, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las resoluciones de las cero horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil veinte, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y dicto una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad N.Y.M.U. bajo expediente administrativo número OLPZ-00282-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00282-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213323.—( IN2020474610 ).

A Manuel Mora Morera, persona menor de edad: L.M.L, se le comunica la resolución de las quince horas del nueve de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento, modificación de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00208-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213335.—( IN2020474611 ).

Al señor Gerardo Enrique Adanis Chaves, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 10 de julio del 2020, mediante la cual se resuelve medida de Suspensión de Régimen de Visitas de las personas menores de edad S. P. A. CH y I. S. A. CH. Se le confiere audiencia al señor Gerardo Enrique Adanis Chaves, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00110-2016.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213336.—( IN2020474612 ).

A la señora Meris de Los Ángeles Fuentes Ruiz, portadora de la cédula de identidad N° 700920337, se le notifica la resolución de las 12:35 del 06 de mayo del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad EVF. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00233-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213347.—( IN2020474614 ).

A la señora Marlene Chacón Garbanzo, portadora de la cédula de identidad N° 107580582, se le notifica la resolución de las 15:00 del 13 de abril del 2020 en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad FSMC. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00360-2019.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda Maria Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213348.—( IN2020474616 ).

Se le comunica al señor José Ramón Herrera Sánchez, nacionalidad nicaragüense, se desconoce número de identificación, en su condición de progenitor de la persona menor de edad: E.G.H.R, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución PE-PEP-00250-2020 de las 07 horas 54 minutos del 30 de julio del 2020, que dispuso lo siguiente: “Por tanto: Primero: Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la señora Yeimy María Rodríguez Araya, contra lo resuelto por resolución de las 14 horas 05 minutos del 08 de mayo del 2020, dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de Grecia del Patronato Nacional de la Infancia. Confirmándose lo ahí resuelto y manteniéndose incólume sus efectos, por lo cual debe la recurrente dar cumplimiento a lo ordenado. Segundo: Continúe la Oficina Local de Grecia con el abordaje del proceso, en garantía de los derechos e intereses de la persona menor de edad sujeta de este proceso especial de protección. Como intervención mínima debe verificarse que la recurrente cumpla con todas las disposiciones que le fueron indicadas en la resolución impugnada, así como cualquier otra que las profesionales así determinen. Debiendo brindar seguimiento de forma primordial en cuanto a que el niño sea valorado por las especialidades de psicología y psiquiatría. Asimismo, procédase a elaborar el plan de intervención y cronograma respectivo. Tercero: Notifíquese la presente resolución a la señora Yeimy María Rodríguez Araya de forma personal, diligencia que se delega en la Oficina Local de Grecia. Al progenitor, señor José Ramón Herrera Sánchez, mediante la publicación de Edicto, gestión a cargo de esta Presidencia Ejecutiva. Cuarto: Por encontrarse el expediente N° OLGR-00086-2014 se procede a adjuntar la presente resolución a la plataforma digital Docushare. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias, Ministra de la Niñez y la Adolescencia, Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Gina Ruiz Rodríguez, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213454.—( IN2020474628 ).

A los señores Kimberly Karina Guido Cascante, cédula: N° 117430992 y Dixon Uriel Reyes Pérez, cédula: N° 207820560, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.D.R.G y A.D.R.G., y que mediante la resolución de las trece horas del tres de agosto del dos mil veinte, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menor de edad, señores Kimberly Karina Guido Cascante y Dixon Uriel Reyes Pérez, el informe, suscrito por la profesional Guisella Sosa, el cual se observa a folios 42 a 45 del expediente administrativo; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo. III.—Se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad J.D.R.G y A.D.R.G, en el recurso familiar del señor Walter Sabas Guido Jiménez. IV.—Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del tres de agosto del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del tres de febrero del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI.—Se ordena a Kimberly Karina Guido Cascante y Dixon Uriel Reyes Pérez, someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII.—Se les ordena a los señores Kimberly Karina Guido Cascante y Dixon Uriel Reyes Pérez, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, una vez que los mismos sean reanudados sea en la modalidad virtual o presencial. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local es el siguiente 227985-08. VIII.—Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberá coordinarlas con el cuidador. Igualmente, se les apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. IX.—Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.—Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el recurso de cuido. XI.—Se le ordena a la señora Kimberly Karina Guido Cascante, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes. XII.—Se le ordena al señor Dixon Uriel Reyes Pérez, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes. XIII.—Se le ordena a la progenitora señora Kimberly Karina Guido Cascante, proceder a diligenciar la referencia brindada para el IMAS y la activación de red de cuido en beneficio de las personas menores de edad; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes. XIV.—Se le ordena al señor Dixon Uriel Reyes Pérez insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes. XV.—Se le ordena a la señora Kimberly Karina Guido Cascante, insertarse en el psicológico, que al efecto tenga la Caja Costarricense del Seguro Social, la Municipalidad de la Unión o algún otro de su escogencia; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes. XVI.—Se le ordena a la señora Kimberly Karina Guido Cascante, con base al numeral 131, inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, usar mascarilla y/cualquier otro de los dispositivos indicados por las autoridades de salud, a fin de proteger en tiempos de pandemia la salud y el derecho de integridad de las personas menores de edad. XVII.—Se les informa, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa. Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda. Guisella Sosa y que a la citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad, y la persona cuidadora, en las fechas que se indicará. Martes 22 de setiembre del 2020 a las 8:00 a.m. Jueves 19 de noviembre del 2020 a las 8:00 a.m. Martes 29 de diciembre del 2020 a las 8:00 a.m. XVIII.—Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 19 de agosto del 2020, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00073-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213463.—( IN2020474630 ).

Al señor Aníbal Medina Borges, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de cuido provisional dictado las 14:45 horas del 10 de julio del 2020, a favor de la persona menor de edad: VMM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, así como tener acceso al expediente. Expediente N° OLA-00278-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213464.—( IN2020474631 ).

Al señor María Javier Vallejo, cédula N° 800950269, y Pedro Antonio Delgado Viveros, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de cuido provisional dictado las 07:45 horas del 20 de julio del 2020, a favor de la persona menor de edad PMDJ, Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, así como tener acceso al expediente. Expediente OLT-00231-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213467.—( IN2020474634 ).

A la señora María De Los Ángeles Amaya Amaya, salvadoreña, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de cuido provisional dictado las 10:35 horas del 10 de julio del 2020, a favor de las personas menores de edad EJAA y KIAA, Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, así como tener acceso al expediente. Expediente OLA-00452-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213469.—( IN2020474636 ).

Al señor Hernán Jesús Paniagua Ramos, cédula N° 116570958, Karen Dayana Calderón Aguilar, cédula N° 115160181, y Dennis Eduardo Sánchez Salazar, cédula N° 303970695, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad N.D.S.C. y D.J.P.C., y que, mediante la resolución de las 12 horas del 4 de agosto del 2020, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los señores Dennis Eduardo Sánchez Salazar y Karen Dayana Calderón Aguilar, Hernán Jesús Paniagua Ramos el informe, de la Profesional Gretel González Ríos, el cual se observa a folios 44 a 58 del expediente; así como las actuaciones constantes en el expediente. Igualmente, se pone a disposición de las partes el expediente a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar. IV.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del cuatro de agosto del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el cuatro de febrero del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI.—Se ordena a Dennis Eduardo Sánchez Salazar y Karen Dayana Calderón Aguilar, Hernán Jesús Paniagua Ramos, someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se indique. VII.—Se ordena a los progenitores de las personas menores de edad, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, una vez que los mismos sean reanudados -ya sea en la modalidad presencial o virtual-. Ahora bien, en virtud de la dinámica de conflictiva familiar existente, la progenitora, su pareja y la abuela de las personas menores de edad podrán incorporarse al ciclo de talleres que imparte la Oficina Local de la Unión, mientras que el progenitor, podrá incorporarse al ciclo de talleres que imparta la Oficina Local de Cartago, o cualquier otro de su elección. VIII.—Se ordena a Karen Dayana Calderón Aguilar, insertarse al tratamiento que al efecto tenga el IAFA. Y siendo que su pareja sentimental, desea incorporarse de manera voluntaria a los procesos de IAFA, a fin de dar un ambiente protector a la persona menor de edad, proceda la profesional nombrada por la Oficina Local a dar el respectivo seguimiento a la incorporación del mismo a IAFA. IX.—Se ordena a Karen Dayana Calderón Aguilar, insertarse al tratamiento que al efecto tenga el INAMU. X.—Se ordena a Karen Calderón Aguilar, insertarse en tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, la Municipalidad de la Unión, o algún otro de su escogencia, a fin de que pueda aprender control de enojo, e interposición de límites, en una adecuada interrelación con las personas menores de edad y en especial con N.S. XI.—Se ordena a Karen Calderón Aguilar, insertar en tratamiento psicológico a la persona menor de edad N.S. a fin de que pueda superar los factores de conflictiva intrafamiliar entre los progenitores, así como cualquier otro factor vivenciado al respecto, e igualmente velar por que se cumplan todas las citas médicas y tratamientos que le señale el personal de salud, y el personal médico hospitalario de Infanto Juvenil. XII.—Se ordena a Dennis Eduardo Sánchez Salazar, insertarse al tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM. XIII.—Se ordena a Dennis Sánchez Salazar, velar por el derecho de salud de su hija, debiendo abstenerse de realizar comentarios negativos, sobre el tratamiento médico que requiere la persona menor de edad y abstenerse de indicar le a la persona menor de edad que no debe tomarse el tratamiento médico prescrito por el personal de salud. XIV.—Se ordena a Dennis Sánchez Salazar y la señora Karen Calderón Aguilar, abstenerse de realizar comentarios negativos a la persona menor de edad en relación con su progenitora y progenitor, a fin de no menoscabar la imagen de los mismos y que esto influya de manera negativa en el desarrollo integral y la estabilidad emocional de la persona menor de edad. XV.—Interrelación familiar: siendo un derecho de las personas menores de edad, el tener interrelación familiar con sus progenitores, en el presente caso se concede a favor del progenitor derecho de interrelación familiar supervisado, que deberá ser realizado un día a la semana por espacio de dos horas, previa coordinación con la abuela de la persona menor de edad, en virtud de que tal y como consta en resultandos, la progenitora y la abuela, realizaron un acuerdo en donde la persona menor de edad, permanecería los fines de semana con la abuela, incluso eso permitiría que el progenitor coadyuve en el proceso escolar de la persona menor de edad. Lo anterior condicionado a que el progenitor, no genere acciones que menoscaben el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor de edad, así como no infunda ideas negativas en cuanto a no ingerir los medicamentos que indique el médico tratante de la persona menor de edad y no genere comentarios negativos en contra de la progenitora de la persona menor de edad, ni le involucre en los problemas de pensión, o de otro aspecto propios de los adultos. Debiendo realizar el régimen de interrelación en un ambiente de respeto. Procurando a su vez la abuela de la persona menor de edad, de generar un ambiente tranquilo que impida el impacto negativo en los procesos conductuales y de límites de la persona menor de edad N. XVI.—Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas en esta Oficina Local a cargo de la funcionaria Guisella Sosa y que a las citas, deberán presentarse, los progenitores, las personas menores de edad, la abuela. Dese en el seguimiento institucional, el seguimiento a la incorporación de los procesos de la pareja de la progenitora: -Miércoles 14 de octubre del 2020 a las 8:00 am -Martes 29 de diciembre del 2020 a las 9:00 am. XVII.—Se señala comparecencia oral y privada para el día Lunes 31 de agosto del 2020, a las 9:30, en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00372-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213365.—( IN2020474638 ).

A los señores Juana Dávila Mayorga, documento de identidad nueve-cero uno uno cuatro-cero uno cinco siete y Douglas Cortés Hernández, documento de identidad desconocido, ambos mayores, se les comunica la resolución de las diez horas veintiún minutos del cinco de agosto del dos mil veinte mediante la se da por finalizado el proceso administrativo y será elevado a la vía judicial la situación de su hijo L.C.D. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00324-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213366.—( IN2020474639 ).

A la señora Yamileth Olivas, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de cuido provisional dictado las 13:20 horas del 30 de julio del 2020, a favor de las personas menores de edad Leo y KIAA. Se le confiere audiencia por tres días para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, así como tener acceso al expediente. Expediente N° OLA-00169-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213471.—( IN2020474642 ).

Al señor Carlos Alberto Hernández Porras, costarricense, con cédula de identidad número 109830934, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 09:00 horas del 24 de julio del 2020, mediante la cual resuelve medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia de las PME J.A.H.H, con cédula de identidad número 123110840, con fecha de nacimiento 27 de agosto del 2018, K.A.H.H, con cédula de identidad número 122750698, con fecha de nacimiento 25 de febrero del 2017, T.S.H.H con cédula de identidad número 122500365, con fecha de nacimiento 08 de marzo del 2016. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Carlos Alberto Hernández Porras, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00173-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 213474.—( IN2020474643 ).

A los señores Flor De María Miranda Espinoza, Aurelio Antonio Cárdenas Vargas y Pedro Noel Corea Flores, se les comunica que por resolución de las dieciséis horas treinta minutos del diez de julio del dos mil veinte en el proceso especial de protección en sede administrativa se ordenó el archivo del expediente administrativo en beneficio de las personas menores de edad Y.A.C.M, y B.N.C.M. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00339-2015.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213481.—( IN2020474700 ).

Al señor Denis Tylor Mendoza López, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas con treinta y siete minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad SFMM en el hogar de la señora Norma Elizabeth García. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente. N° OLPUN-00071-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213479.—( IN2020474704 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

La Municipalidad de Alvarado, de conformidad a acuerdo de Sesión Ordinaria N° 185 del 27 de enero de 2020 dispuso aprobar el aumento de tasas del siguiente servicio y de conformidad al acuerdo de Sesión Ordinaria N° 190 del 2 de marzo de 2020, publicarlo para entrar en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta, atendiendo lo regulado en el artículo 83 del Código Municipal.

Servicio de Recolección y Tratamiento Final de Residuos Sólidos

Residencial:                                  ¢5.650

Comercial Categoría 1:           ¢14.150

Comercial Categoría 2:           ¢16.950

Comercial Categoría 3:           ¢19.750

Mixta:                                         ¢14.150

María Del Rosario Chacón Mora.—1 vez.—( IN2020474798 ).

La Municipalidad de Alvarado, de conformidad a acuerdo de sesión ordinaria N° 185 del 27 de enero de 2020, dispuso aprobar el aumento de tasa del siguiente servicio y de conformidad al acuerdo de sesión ordinaria N° 190 del 2 de marzo de 2020, publicarlo para entrar en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta, atendiendo lo regulado en el artículo 83 del Código Municipal.

Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos

Por metro lineal: ¢175

Alvarado, 05 de agosto del 2020.—María Del Rosario Chacón Mora.—1 vez.—( IN2020474801 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

sociedad Bofeca de Occidente Sociedad Anónima

Se comunica a los accionistas de la sociedad Bofeca de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-190642 a la asamblea general ordinaria de socios a celebrarse el 29 de agosto del 2020, a las diez horas en el domicilio social San José, de Casa Matute, cien sur, trescientos este, cien sur, casa uno cero nueve cuatro, se conocerán los siguientes asuntos: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2. Revocar el nombramiento del secretario y fiscal, así como el nombramiento de los nuevos puestos. 3. Cierre de la asamblea ordinaria. Se advierte a los socios que solo podrán participar en la asamblea, aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo y; que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder. Es todo. Representantes Legales Boris Ramírez González, cédula N° 1-300-0595 y Mario Fernando Ramírez González, cédula N° 1-265-470.—San José, 05 de agosto del 2020.—Lic. Henry Chavarría Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020474809 ).

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Periodistas de Costa Rica y Profesionales en Comunicación, convoca a sus colegiadas y colegiados activos a la asamblea general extraordinaria modalidad virtual, plataforma Zoom, licencia número de cuenta 56815561 que se celebrará en su domicilio social virtual a las dieciséis horas del once de setiembre del año dos mil veinte en primera convocatoria, y a las dieciséis horas treinta minutos en segunda convocatoria, para conocer la siguiente agenda:

1   Autorizar a la Junta Directiva para que se acoja a la Ley 9844 “Autorización de prórroga automática de periodo de gestión de las Juntas Directivas…” Diario Oficial La Gaceta del 19 de junio de 2020, y suspender elecciones en noviembre 2020.

2   Ampliación del acuerdo de asamblea extraordinaria celebrada el 24 de mayo del 2018 a fin de prorrogar los alcances de los porcentajes del 15% al 7.5% del timbre y del 50% a un 25% de la colegiatura hasta el 31 de mayo del 2022 de conformidad con el artículo 14 del Estatuto del Fondo de Mutualidad.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto de la ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en primera convocatoria, la Asamblea General Extraordinaria se reunirá en segunda convocatoria, treinta minutos después, es decir a las dieciséis horas con treinta minutos con cualquier número de miembros que solicitaron su ingreso en la plataforma Zoom, para lo cual deben manifestar su interés enviando correo con número de celular para verificación y envío de contraseña. Los participantes deberán estar al día en el pago de las cuotas y poseer las condiciones tecnológicas que faciliten su participación en audio y video. La asamblea general extraordinaria se convoca virtual siguiendo los lineamientos del dictamen de la Procuraduría General de la República C-299-2020. Belisario Solano Solano, presidente. Esmirna Sánchez Salmerón, secretaria.—Maritza Hernández Jiménez, MBA, cédula Identidad: 1-0679-0544, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2020474816 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por suscripción de un Contrato Opción de Compraventa de inventario de establecimiento Mercantil firmado el día 17 de julio del año 2020 entre Adele Vittozzi, portadora del pasaporte número YA2802430; Cristiano Righini portador del pasaporte YA2802431, actuando en representación de “Sol Mar y Olas Azules Smoa Limitada”, con cédula jurídica número 3-102-779174 y los señores Pierre Lacasse, portador del pasaporte GL032798 y Annie Veillette, portadora del pasaporte GC935054; en representación de “Noi Bistro NB Limitada” con cédula jurídica N° 3-102-778616, se acordó la compra y venta del cien por ciento del inventario del establecimiento mercantil denominado “Osteria 152”, el cual es un restaurante localizado en Guanacaste, Santa Cruz, Villarreal, frente a la escuela de Villarreal. En razón de lo anterior se convoca a todos los acreedores e interesados a presentarse en las oficinas de Sfera Legal Abogados, en La Garita, Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, junto a condominio el Sandal, dentro del término quince días a partir de la primera publicación, con el fin de hacer valer sus derechos.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 04 de agosto del 2020.—Licda. Ana Catalina Baltodano Rojas.—( IN2020474345 ).

PURDY MOTOR S. A.

Por este medio les solicitamos publicar en el Diario Oficial La Gaceta por tres días lo siguiente: “Purdy Motor S. A., informa sobre el extravió del recibo manual” 0356560 el original y sus tres copias.—San José, 04 de agosto del 2020.—Marco Tulio Martínez Cedeño.—( IN2020474346 ).

COMPUTACIÓN COMERCIAL DEL CARIBE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales: Tomo uno del Libro de Actas de Asamblea General de la sociedad Computación Comercial del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres‐ciento uno‐cero veintidós mil cien. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros.—San José, 21 de julio del 2020.—Licda. Cecilia Naranjo Arias, Notario.—( IN2020474512 ).

INMOBILIARIA PERLA BLANCA DE PALMIRA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Perla Blanca de Palmira Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-325904, por este medio informa que el presidente de la compañía ha solicitado la reposición del libro de Registro de Accionistas. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de estos libros deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio social, ubicado en Heredia, San Isidro, un kilómetro y medio al este de la iglesia del lugar, oficinas Urbanización Lomas de Zurquí.—San José, 17 de julio del 2020.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario Público.—( IN2020474513 ).

SERVICENTRO ESSO SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Guanacaste, a las 08:00 horas del 6 de agosto de 2020, se solicitó la reposición de los libros legales de la sociedad Servicentro Esso Santa Cruz Sociedad Anónima, por haberse extraviado.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—( IN2020474564 ).

COMPAÑÍA CARTAGINESA DE ELECTRICIDAD CCE S. A.

Yo, Luis Fabián Beirute Cortés, cédula uno-ochocientos sesenta y tres-seiscientos sesenta y nueve, en mi calidad de Albacea Testamentario de la sucesión de quien en vida fuera José Arturo Alan Tinoco, que se tramita en el Juzgado Tercero Civil de San José, expediente dieciocho-cuatrocientos treinta y dos-ciento ochenta y dos-CI-tres, debidamente autorizado por resolución de las veintidós horas y cuarenta y dos minutos del treinta de marzo del dos mil veinte, solicito la reposición de las dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, de la sociedad Compañía Cartaginesa de Electricidad CCE S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y siete. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de ley.—Luis Fabián Beirute Cortés, Responsable.—( IN2020474670 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría mediante escritura de las 09:00 horas del 4 de agosto del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de este domicilio Volio Guillén S. A., por la que modifica la razón social.—5 de agosto de 2020.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—( IN2020474527 ).

Mediante escritura autorizada por , a las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil veinte, se protocolizó constitución de sociedad de Responsabilidad Limitada, con nombre de acuerdo al decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. San José, seis de agosto del dos mil veinte.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario Público.—( IN2020474569 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante mi notaría por escritura N° 70-2, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Gervasoni S.A., cédula jurídica N° 3-101-157865, nombrando secretario a Carmine Altamura Carriero; tesorero a David Mora Alfaro.—6 de agosto del 2020.—Lic. Raúl Emilio Acosta Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020474803 ).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinariacinco, de la sociedad Soluciones Vehículos & Propiedades SVP Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-341655, la cual en lo conducente indica, que se reforma el estatuto en sus cláusulas Primera, se modifica el domicilio social, y la Quinta en cuanto a la representación, y se conoce la renuncia de los miembros de la Junta Directiva. Edgar Víquez Fennell, José Fabio Bolaños Paniagua, Presidente y Secretario.—Abangares, 06 de agosto del 2020.Licda. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020474805 ).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número seis de la sociedad Bolpa de Abangares Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-178604, la cual en lo conducente indica, que se reforma el estatuto en su cláusula quinta en cuanto a la representación y se conoce la renuncia del puesto de tesorero de la junta directiva. Edgar Víquez Fennell**José Fabio Bolaños Paniagua, presidente y secretario.—Abangares, 06 de agosto del 2020.—Licda. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020474806 ).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinariaocho, de la sociedad Bolaños y Paniagua Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-296998, la cual en lo conducente indica, que se reforma el estatuto en su cláusula Quinta en cuanto a la representación, y se conoce la renuncia del puesto de tesorero de la Junta Directiva. Edgar Víquez Fennell, José Fabio Bolaños Paniagua, Presidente y Secretario.—Abangares, 06 de agosto del 2020.—Licda. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020474807 ).

La suscrita notaria pública, Priscila Picado Murillo hace constar que mediante escritura pública número ciento uno otorgada por el notario público Mauricio Campos Brenes, con los conotarios públicos, Ana María Araya Ramírez y la suscrita Notaria Pública, al ser las diecisiete horas treinta minutos del día veintinueve de julio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Zakynthos Fiskardo INC. Z.F.I. S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos seis, en la que acuerda reformar la cláusula segunda y sexta de los estatutos sociales, se acuerda revocar los nombramientos de junta directiva y fiscal.—San, Jose, seis de agosto de dos mil veinte.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020474815 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

(Expediente 2020-01-GA-RPI).—Registro de Propiedad Industrial, Curridabat, a las nueve horas del diecisiete de abril del año dos mil veinte. Diligencias Administrativas iniciadas de oficio según informe presentada ante esta Dirección el día 16 de abril de 2020, suscrito por el Licenciado Johnny Rodríguez Garita, registrador del Registro de la Propiedad Industrial, donde informa en lo que es de interés: “(…) Analizado todos los puntos anteriores me queda claro que lo que solicitan es el traspaso de la marca PROSPORT, registro 271864, que según la escritura pública número 164-1, por la notaria Msc. Sandra María Araya González, donde se indica celebrar un contrato donde ceden y traspasan los derechos de la marca PROSORT (sic) de la siguiente forma: El vendedor y el cedente Luis Javier Carrero Miguel, traspasa o vende al cesionario o comprador Leonardo Bolívar Gutiérrez, la marca PROSORT (sic), registro 271864; por lo que se procede a realizar el asiento correspondiente a la solicitud del expediente de trasferencia 2/127169 y el 12 de junio de 2019 se procede a asentar y emitir certificado de transferencia de la marca PROSORT (sic), registro 271864.”

No obstante, al realizar una valoración del legajo de prueba correspondiente a este caso, puede notarse a folio 08, en la escritura pública otorgada ante la notaria Msc. Sandra María Araya González, que en el contenido del documento las partes manifiestan: “El precio de la cesión de los activos que constan en el inventario, así como los derechos de imagen, uso del nombre ProSport, el dominio del correo ProSportcr.com…. y cualesquiera que tengan que ver con el nombre ProSport es la suma de veinticinco millones de colones…” (El subrayado no es del original)

De lo anterior, puede extraerse un contenido ambiguo en la escritura pública mencionada, pues pese a utilizar términos propios de una cesión tales como “cedente” o “cesionario”, en la cita anteriormente transcrita, puede observarse que utiliza también los términos “uso del nombre ProSport”, lo cual podría referirse a un contrato de licencia de uso, por lo cual, pudo resultar conveniente que el Registrador a cargo del expediente, le previniera al solicitante sí la manifestación de voluntad de las partes se refería a otro contrato distinto a una transferencia de marca. Por consiguiente, se presume la existencia de una eventual inexactitud registral en el trámite de la anotación 2-127169 de la marca PROSPORT registro 271864, la cual debe ser investigada en el presente proceso de gestión administrativa.

Por consiguiente, de conformidad con el Reglamento del Registro Público, Decreto 26771-J, y en resguardo de la seguridad que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales, se Resuelve: I.- Autorizar la apertura del Expediente Administrativo 2020-01-GA-RPI a los efectos de realizar las investigaciones que el caso amerite. II.- Consignar advertencia administrativa respecto a la marca PROSPORT registro 271864, únicamente mientras se continúa con el trámite del expediente y se concede el Principio Constitucional del Debido Proceso a todas las partes interesadas Notifíquese.—Jonathan Lizano Ortiz, subdirector a. í.—O.C. OC20-0027.—Solicitud 212349.—( IN2020474783 ).

(Expediente N° 2020-01-GA).—Registro de Propiedad Industrial.—Curridabat, a las nueve horas y cincuenta minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte. Diligencias Administrativas para la posible irregularidad al asentarse la inscripción del Traspaso Anotación 2-127169 de la marca comercial PROSPORT registro 271864, a favor de la empresa Confecciones Textiles Prosport Costa Rica S.A., iniciadas en virtud del oficio DPI-117-2020 suscrito por el licenciado Jonathan Lizano Ortiz. En virtud de lo establecido por el título cuarto del Reglamento del Registro Público, Decreto N° 26771-J, esta Dirección resolvió mediante resolución de las nueve horas del diecisiete de abril de dos mil veinte, la consignación de Nota de Advertencia Administrativa en el registro de la marca comercial número 271864. Debido a lo anterior y estando de por medio un interés público, sea la Seguridad Jurídica que emana de la Publicidad Registral, y, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso y en total apego al procedimiento establecido en el Reglamento del Registro Público, SE LES CONFIERE AUDIENCIA, hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación efectiva de la presente resolución a la última de las partes, a los señores: I.- Luis Javier Carrero Miguel, pasaporte XDA835812 en su condición personal y Leonardo Bolívar Gutiérrez, cédula de identidad N° 5-0536-0283 en su condición de apoderado generalísimo de Confecciones Textiles Prosport Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-734486, como representantes legales de las empresas involucradas en el presente asunto, que se refieran respecto a la inscripción del traspaso número 2-127169 asentado respecto al registro 271864 referente a la marca PROSPORT. Lo anterior a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, SE LES PREVIENE que, dentro del término establecido para la audiencia, deben medio para recibir notificaciones, bajo apercibimiento, que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese.—Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a.í.—O.C. N° OC20-0027.—Solicitud N° 212350.—( IN2020474787 ).