LA GACETA N° 199 DEL 11 DE
AGOSTO DEL 2020
FE
DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
LEYES
N° 9862
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
El Alcance Nº 211,
a La Gaceta Nº 198; Año
CXLII, se publicó el lunes 10 de agosto
del 2020.
Asociación de Personas con Discapacidad
de Upala
Yo, Estelia
Villalobos Guzmán, cédula de identidad número 204120504 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
de Personas con Discapacidad de Upala, cédula jurídica
N° 3-002-220212, aclara que los libros contables extraviados son Diario Nº 2, Mayor Nº 1, Inventarios
y Balances Nº 1 y que por error se comunicó
que eran Mayor, Diario e Inventarios y Balances Nº 2. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de Asociaciones.—Estelia Villalobos Guzmán, Presidente.—1
vez.—( IN2020474962 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA CONCILIACIÓN DE LA
VIDA
FAMILIAR Y LABORAL
ARTÍCULO
1-Política pública para conciliar la vida familiar y laboral
a) El Estado elaborará, ejecutará y evaluará una
política pública que promueva, en las instituciones públicas, el sector
privado, las familias y demás instancias de la sociedad, la sensibilización,
concienciación, capacitación y la adopción de medidas concretas que posibiliten
la conciliación de la vida familiar con la vida laboral, y la
corresponsabilidad familiar.
b) Para el logro del objetivo anterior, el Estado
establecerá que dicha política pública esté incorporada en el Plan Nacional de
Desarrollo, así como en los planes anuales operativos de las diversas
instituciones que conforman el Estado.
ARTÍCULO 2- Día Nacional de la
Conciliación de la Vida Familiar con la Vida Laboral y la Corresponsabilidad
Familiar
a) Se establece el 9 de marzo como el Día
Nacional de la Conciliación de la Vida Familiar con la Vida Laboral y la
Corresponsabilidad Familiar.
b) Para la celebración de este día, se encarga al
Ministerio de Educación Pública (MEP) para que organice y promueva actividades
en los diversos centros educativos que propicien la conciliación familiar y
laboral, y la corresponsabilidad en el hogar.
c) En el marco de celebración del Día Nacional de
la Conciliación de la Vida Familiar con la Vida Laboral y la Corresponsabilidad
Familiar, el Poder Ejecutivo brindará un informe con los avances y las medidas
concretas que se han promovido, a nivel público y privado, en procura de la
conciliación familiar y laboral, y la corresponsabilidad familiar.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a
los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veinte.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Eduardo Newton Cruickshank Smith
Presidente
Ana
Lucía Delgado Orozco María
Vita Monge Granados
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de junio
del año dos mil veinte.
Ejecútese y Publíquese
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N°
4600035687.—Solicitud N° DAJ-632-2020.—( L9862 -
IN2020475093 ).
N° 077-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25, inciso 1,
27, inciso 1 y 28, inciso
2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor José Álvaro
Jenkins Rodríguez, mayor, casado una vez, ingeniero mecánico, portador de la cédula
de identidad N° 2-367-674, vecino
de Alajuela, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Procesados AEV Guanatico CR
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3¬101-792963, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas
y su reglamento.
II.—Que Procesados AEV Guanatico CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-792963, se establecerá fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), en el parque industrial denominado Azucarera El Viejo S. A., situado
en el distrito de Filadelfia, cantón Carrillo, de
la provincia de Guanacaste, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis, inciso a) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo
al acuerdo adoptado por la
Junta Directiva de la citada
Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Procesados
AEV Guanatico CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-792963, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 20-2020 del 28 de abril de 2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su reglamento.
IV.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Procesados AEV Guanatico CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-792963 (en adelante
denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2°—La
actividad de la beneficiaria
como industria procesadora, de conformidad con
el inciso f) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “1079 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.”, con el siguiente detalle: Producción de cremas para pasteles, rellenos de frutas para
repostería, colorante
natural para alimentos, bebidas
en polvo y gelatinas. Lo anterior se visualiza
en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación
CAECR |
Detalle de los productos |
Procesadora f) |
1079 |
Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p. |
Producción de cremas para pasteles, rellenos de frutas
para repostería, colorante
natural para alimentos, bebidas
en polvo y gelatinas |
3°—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Azucarera El Viejo S.
A., situado en el distrito de Filadelfia, del cantón de Carrillo, en la provincia de Guanacaste. Tal ubicación
se encuentra fuera del Gran
Área Metropolitana (GAM).
4°—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense
no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y
64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple
con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5°—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
21 ter inciso d) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada fuera
de la Gran Área Metropolitana
(GAM), pagará un cero por ciento
(0%) de sus utilidades para efectos
de la Ley del impuesto sobre
la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento
(15%) durante los seis años
siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría
f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir
de la publicación del presente
Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que
de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento
le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos
en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo
20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá
la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso
se aplicará una tarifa de
un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6°—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 30 de julio de 2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$300.000,00 (trescientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar
el 30 de julio de 2021. Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Este porcentaje
será determinado al final
del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo. PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 30 de julio de
2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos
realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8°—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas,
lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9°—La beneficiaria
se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del
Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria
de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N°
7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de
la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, a los veintiún
días del mes de mayo del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Dyalá
Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020474837 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 99-2020.—El doctor Juan Acosta
Campos, número de documento de identidad 401160574, vecino de San José, en
calidad de regente de la compañía Corivet S.A., con
domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto afin del grupo 3: Bendacur, fabricado por James Brown Pharma
C.A. de Eduador, con los siguientes principios
activos: por 100 ml contiene fenbendazol 10 g silimarina 200 mg y las siguientes indicaciones:
antiparasitario interno para ganados equinos. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 9
de junio del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—(
IN2020474932 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 20, título N° 2283,
emitido por el Liceo
Regional de Flores en el año
dos mil cinco, a nombre de
Fernández Solano David Fernando, cédula N°1-1307-0517. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los nueve días
del mes de junio del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020474829 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2019-0007178.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N°
1-0953-0774, en calidad
de apoderada especial de Genomma
LAB Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2,
Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Esta-Karb-On, como señal de propaganda en clase: 50. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: para promocionar
productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha 03 de junio de 2020. Presentada el 07 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección
por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020474401 ).
Solicitud N° 2019-0007477.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado
especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B de C.V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: REVIE, QUIMICA NATURAL PARA TU
CABELLO como señal de
propaganda, en clase(s): internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar, productos cosméticos con química natural
para el cabello. Registro
286056. Fecha: 01 de junio
del 2020. Presentada el: 16 de agosto
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2020474403 ).
Solicitud N° 2020-0003104.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 1-0953-0774, en
calidad de apoderado
especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita
la inscripción de: GROOMEN
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 13 de mayo de
2020. Presentada el 04 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020474404 ).
Solicitud Nº 2020-0003105.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado
especial de Genomma LAB Internacional
S. A.B. DE C.V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso
2, Despacho A, Colonia Santa FE, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: GROOMEN,
como marca de fábrica y comercio en clase:
8 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas
e instrumentos de mano que funcionan
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 13 de mayo del
2020. Presentada el: 4 de mayo del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020474406 ).
Solicitud N° 2018-0011364.—Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad
N° 1-0558-0219, en calidad de apoderado
especial de Victoria´S Secret Stores Brand Management
Inc., con domicilio en 4
Limited Parkway, Reynoldsburg Ohio, 43068, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: VICTORIA´S SECRET FIRST LOVE, como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: jabón corporal, crema corporal, manteca
corporal, loción corporal, leche corporal, exfoliante corporal, crema de manos, perfume, agua de perfume (eau de parfum), agua de baño (eau
de toilette), preparación no medicada
para el cuidado de la piel,
en particular rocío corporal,
espráis corporales, preparaciones no medicadas para
el cuidado de los labios, brillo labial, mascarillas faciales, mascarillas corporales, bombas de baño, sales de baño no medicadas. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el 11
de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020474407 ).
Solicitud Nº 2020-0003106.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530764, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S.A.B
de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita
la inscripción de: GROOMEN
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada
el: 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”,
Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474408 ).
Solicitud Nº 2020-0003091.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530764, en calidad de
apoderada especial de Genomma
LAB Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2,
Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: CON NIKZON ME SIENTO EN LAS
NUBES como señal de
propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar
los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, en relación con la marca “NIKZON”, registro número 152542. Fecha: 12 de mayo
de 2020. Presentada el: 04 de mayo de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020474410 ).
Solicitud Nº 2020-0003111.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S. A.B.
de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita
la inscripción de: ESTÁ KARBOON
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas e instrumentos de mano que funciona
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 13 de mayo de
2020. Presentada el: 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474412 ).
Solicitud Nº 2020-0003094.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderada
especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita
la inscripción de: NEX FEBREDOL
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar
los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada
el: 04 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474415 ).
Solicitud N° 2020-0005252.—Geovanny Martin Sánchez Quesada, soltero,
cédula de identidad N° 1-1502-0348, con domicilio en Heredia, Flores, Llorente, de la escuela, 300
metros al norte, Costa Rica, solicita
la inscripción de: G GEO-FIT,
como marca de fábrica en clase
28. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: equipo de gimnasio. Fecha 23 de julio de 2020. Presentada el 08 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020474417
).
Solicitud N° 2020-0003102.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad
109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma LAB
Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio
en Antonio Dovali Jaime 70,
Torre C, piso 2, Despacho
A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad México, México, solicita la inscripción de: KAOPECTATE, hasta la vista dolor, hasta
la vista diarrea, como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar preparación medicinal para ser usada
en el tratamiento de desarreglos intestinales, todos los anteriores asociados a la marca “KAOPECTATE”
N° de registro 9509. Fecha: 12 de mayo
de 2020. Presentada el 4 de mayo de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020474420 ).
Solicitud N° 2020-0005351.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad
de apoderada especial de Walrus Pump CO. Ltd., con domicilio en N° 83-14, Dapiantou, Sanjhih Dist., New
Taipei City 252, Taiwán, Provincia
de China, solicita la inscripción
de: WALRUS
como marca de fábrica y comercio en clase:
7 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Válvulas
de charnela para máquinas; bombas de aire comprimido; compresoras [máquinas]; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; pistones [partes de máquinas o de motores]; válvulas de presión [partes de máquinas]; diafragmas de bombas; bombas [máquinas]; bombas [partes de máquinas o motores]; bombas para instalaciones de calefacción; máquinas atomizadoras; válvulas [partes de máquinas]. Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el: 10 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020474451 ).
Solicitud Nº 2020-0004264.—Steven Bolaños Ovares, casado una vez, cédula de identidad
113160115 con domicilio en
Moravia, Los Sitios, Urbanización André Chalet casa
5D, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PEJIBASCO Sauce
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Salsas a base de pejibaye. Reservas: De los colores; negro, rojo, verde y naranja Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 10 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020474466 ).
Solicitud N° 2020-0004572.—Ainhoa Pallares Alier,
viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de
Martha Lacayo Castellón, casada una vez, cédula de identidad 800700632 y
Patricia Carolina Aguirre Espinosa, casada una vez, cédula de identidad
800730593, con domicilio en Escazú, calle 105, avenida 24, condominio Escazú
Colonial, apartamento número 1, Costa Rica y San Juan, La Unión, Condominios
Santa Lucía casa N° 15, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DTUP DE TODO UN POCO como marca de servicios en clase(s):
41 y 45. Internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicio de formación, entretenimiento e información general en redes, por
medio de la creación de una comunidad virtual para usuarios registrados que
participan en asesorar, comentar, informar, educar en temas varios por medio de
su participación en redes sociales; servicio de organización, dirección y/o
producción de conciertos, espectáculos, eventos, fiestas, coloquios,
conferencias y talleres de formación. ;en clase 45:
Servicios de redes sociales en línea; servicios de asistencia para terceros
[servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer
necesidades individuales], a saber, proporcionar recomendaciones sobre
productos y servicios y proporcionar información específica para satisfacer las
necesidades individuales. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 18 de
junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020474472 ).
Solicitud N° 2020-0005349.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado
especial de 3-102-798087 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102798087, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Avenida Escazú, edificio AE
doscientos dos, cuarto piso, oficina 404, Costa Rica, solicita la inscripción de: VORO,
como nombre comercial en clase:
internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a restaurante y venta de alimentos y bebidas, ubicado en Centro Comercial Calle Real de
Guachipelín, (800 m. norte
de La Paco, detrás de MacDonalds),
San Rafael, Escazú, San José. Fecha:
23 de julio de 2020. Presentada
el 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020474474 ).
Solicitud Nº 2020-0005350.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada
especial de Walrus Pump Co., Ltd., con domicilio en N° 83-14, Dapiantou, Sanjhih Dist., New Taipei City 252, Taiwán,
Provincia de China, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
7. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Válvulas
de charnela para máquinas; bombas de aire comprimido; compresoras [máquina]; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; pistones [partes máquinas o de motores] válvulas de presión [partes de máquinas]; diafragmas de bombas; bombas [máquinas]; bombas [partes de máquinas o motores]; bombas para instalaciones de calefacción; máquinas atomizadoras; válvulas [partes de máquinas]. Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el: 10 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020474475 ).
Solicitud N° 2020-0003647.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Ebel
International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: RITUALEZA ESIKA, como
marca de fábrica y comercio en clase:
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento
facial, corporal y capilar. Fecha:
2 de junio de 2020. Presentada
el 25 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020474540 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2020-0003855.—María
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de
Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: STARIA
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Automóviles; furgonetas; vagones; vehículos eléctricos; vehículos híbridos. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 1 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020474548 ).
Solicitud N° 2020-0005357.—Valeria
Agüero Bolaños, soltera,
cédula de identidad N° 206660349, en
calidad de apoderada
especial de Luis Fernando Ávila Espinach, soltero, cédula de identidad N°
113050515, con domicilio en
del Final del Boulevard Rohrmoser, 250 m. oeste, contiguo al salón comunal, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases: 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de enseñanza, entrenamiento
e instrucción de ciclismo; servicios de entrenamiento
personal, deportivo y físico
(formación); servicios de evaluación del mantenimiento físico
con fines de entrenamiento; en
clase 44: servicios de terapia física. Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el 10 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020474551 ).
Solicitud N° 2020-0002222.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderada
especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: BONSPRI, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 31 de marzo de 2020. Presentada el 16 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474554 ).
Solicitud Nº 2020-0004043.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado
Especial de S.C. Johnson & Son, INC. con domicilio
en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SPARK ENERGY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3; 4 y 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes de habitación o atmósfera; aceites esenciales para la atmósfera; preparaciones de fragancia del aire; preparaciones de perfume del aire;
popurrí; incienso; en clase 4: Velas;
velas perfumadas.; en clase 5: Preparaciones
para purificar el aire; preparaciones para desinfectar el
aire; preparaciones para neutralizar olores; desodorantes no para uso
personal; desodorizantes de habitación
o atmósfera; desodorizantes
de alfombra; desodorizantes
para textiles. Fecha: 11 de junio
de 2020. Presentada el: 5 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020474555 ).
Solicitud N°
2020-0002158.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada especial de Kia Motors Corporation,
con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción de: KIA
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Encendedores de gas; concentradores de
oxígeno para usar con pilas de combustible utilizadas en calefacción,
ventilación, aire acondicionado, iluminación y sistemas de energía para
edificios; purificadores de aire; hornos industriales; aparatos para
calefacción, ventilación y aire acondicionado; máquinas de secado para la
agricultura; compresas calientes; bidés; manijas de grifos; equipo y
componentes de generación de hidrógeno, a saber, generadores de hidrógeno,
purificadores de hidrógeno, membranas de purificación de hidrógeno,
procesadores de combustible y reformadores de vapor; aparatos de iluminación
para vehículos; aparatos de filtración para acuarios; aparatos de calefacción y
dispositivos para uso en laboratorios; aparatos e instalaciones de cocción;
aparatos de enfriamiento de bebidas; aparatos de secado de desperdicios de
alimentos; hieleras, eléctricas; calentadores para pies, eléctricos o no
eléctricos; aparatos de iluminación eléctrica; bobinas [partes de instalaciones
de destilación, calefacción o enfriamiento]; aparato de hidromasaje; pistolas
de calor. Prioridad: Se otorga prioridad N°
40-2019-0182768 de fecha 26/11/2019 de República de Corea .
Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020474556 ).
Solicitud Nº 2020-0003058.—Jose Ángel Con Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N°
106360612, en calidad de apoderado especial de Mansión Saturno S. A., cédula jurídica N°
3101403758, con domicilio en
San José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización
Altos de Bello Horizonte, casa N° 97, Costa Rica, solicita
la inscripción de: V VIASALUD
como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de limpieza, desinfectantes,
toallitas impregnadas con limpiadores de piel (jabón), jabón, pañitos húmedos para limpieza de superficies, limpiadores
de vidrios, líquidos protectores de madera (líquidos de limpieza). Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 30 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020474579
).
Solicitud N° 2020-0003507.—María Laura Valverde
Cordero, casada una
vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de
Liqui-Box Corporation, con domicilio en 901 E. Byrd
Street, Suite 1105, Richmond, Virginia 23219, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: liquibox
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 7; 16; 17 y 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Máquinas de Llenado; Máquinas para llenar y sellar
recipientes, bolsas de embalaje flexibles y fundas; Máquinas para insertar
recipientes llenos y sellados en cajas de cartón o cajas de plástico; Máquinas
para llenar botellas plásticas con líquidos; Máquinas que forman, llenan y
sellan películas para hacer una bolsa o funda de embalaje; Partes y piezas para
todos los productos mencionados. ;en clase 16: Bolsas hechas de películas de
plástico para embalaje; Bolsas plásticas para envasar alimentos, fluidos,
polvos y productos no alimenticios; Capas de películas plástica vendidas como
un componente integral de las bolsas plásticas para embalaje; Accesorios no
metálicos en la naturaleza de grifos dispensadores, boquillas de vertido y
válvulas plásticas vendidas como un componente de bolsas plásticas para
embalaje; Películas plásticas y películas hechas de plásticos metalizados
utilizados para hacer envases para alimentos, fluidos, polvos y productos no
alimenticios; en clase 17: Películas plásticas y películas hechas de plásticos
metalizados utilizados para fabricar bolsas y fundas utilizadas para contener
alimentos procesados, fluidos, polvos o productos no alimenticios; en clase 20:
Accesorios de dispensación no metálicos en forma de grifos y boquillas de
vertido dispensadoras que se pueden cerrar para llenar y dispensar fluidos,
alimentos, polvos y productos no alimenticios desde bolsas de embalaje, fundas
y recipientes plásticos para envasado; Accesorios no metálicos en la naturaleza
de grifos dispensadores no metálicos para bolsas de embalaje y recipientes
plásticos adecuados para contener y almacenar fluidos; Recipientes de envasado
plásticos o de plásticos metalizados; Válvulas plásticas para extraer, llenar y
dispensar fluidos, alimentos, polvos y productos no alimenticios desde envases
flexibles y desde recipientes plásticos para envasado; Accesorios no metálicos
en la naturaleza de grifos dispensadores, boquillas de vertido y válvulas
plásticas vendidas como un componente de recipientes plásticos para envasado;
Recipientes plásticos para almacenar alimentos, fluidos, polvos y productos no
alimenticios para uso comercial o industrial; Revestimientos plásticos para
recipientes; Dispensadores de bebida portátiles, a saber, bolsas plásticas para
embalar bolsas en caja; Tapas plásticas para bolsas de embalaje y recipientes
plásticos para envasado; Componentes plásticos para envasado, a saber,
conectores plásticos para conectar y desconectar bolsas plásticas para embalaje
y recipientes para envasado para equipos dispensadores de fluidos; Componentes
plásticos de envasado, a saber, dispositivos dispensadores para la extracción
de fluidos de recipientes de envasado y bolsas de embalaje. Fecha: 19 de junio
de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020474581 ).
Solicitud N° 2020-0003646.—María Laura
Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Ningbo Runyes Medical Instrument Co.,
Ltd, con domicilio en N°
456, Tonghui Road, Jiangbei
Investment & Pioneering Park C, Ningbo, China, solicita
la inscripción de: Runyes
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
10 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos
e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos dentales; aparatos de rayos X para fines médicos; biberones; artículos ortopédicos; dientes artificiales; silla de brazos de dentista; espejos para dentistas; aparatos dentales eléctricos; camas hechas especialmente para fines médicos.
Fecha: 08 de junio del
2020. Presentada el: 25 de mayo del 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474586 ).
Solicitud Nº 2020-0004476.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Ingram Macrotron GMBH con domicilio en Heisenbergbogen
3, 85609 Aschheim, Alemania,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases:
9 y 20. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos para la conducción,
conmutación, transformación,
acumulación, regulación o
control de electricidad; aparatos
para la grabación, transmisión
o reproducción de sonidos o
imágenes; ordenadores, especialmente portátiles tipo notebook, servidores y ordenadores personales y partes de los mismos; dispositivos de entrada de datos,
salida de datos, reproducción de datos, transferencia de datos y almacenamiento de datos, en particular teclados, monitores, proyectores, impresoras, trazadores gráficos, escáneres, palancas de mando (joysticks), dispositivos de entrada del ratón
(mouse), unidades de almacenamiento
y almacenamiento y sus medios,
unidades de CD-ROM, tarjetas
de red, tarjetas de gráficos
y de sonido, módems, tarjetas de módem y tarjetas de enchufe ISDN y gabinetes para altavoces para ordenadores y fuentes de alimentación de los mismos; cámaras digitales; tarjetas madre para ordenadores; portadores de datos legibles por máquina; soportes de datos legibles por máquina; soportes de datos legibles por máquina que contienen programas informáticos; todos los productos antes mencionados incluidos en esta clase;
pantallas de proyección
para proyectores de datos
de pantalla grande; aparatos de navegación, incluidos los aparatos de navegación GPS y aparatos de navegación portátiles; aparatos de televisión, incluidos los aparatos de televisión en tecnología
DVBT; aparatos de repetición para grabaciones de sonido e imágenes, incluyendo reproductores de DVD y reproductores
de MP3; grabadoras para grabaciones
de sonido e imágenes, incluyendo grabadoras de vídeo y grabadoras de disco; baterías; cables, en particular
cables de conexión de ordenador
y cables de conexión para portátiles
tipo notebook, servidores y
ordenadores personales, monitores, altavoces, escáneres, impresoras, teclados, proyectores, trazadores gráficos, palancas de mando (joysticks), dispositivos de entrada del ratón
(mouse), aparatos de televisión
y aparatos de navegación; adaptadores de corriente alterna para portátiles; altavoces de PC así como altavoces multimedia; dispositivos electrónicos de bloqueo de seguridad, cerraduras de seguridad electrónicas y filtros electrónicos para datos privados;
accesorios de red, en
particular interruptores electrónicos,
hubs USB; presentadores, en
particular presentadores inalámbricos,
aparatos de control remoto;
wireless; control remoto de presentación,
aparato de control remoto
de presentación; punteros láser, auriculares, audífonos, cámaras web, productos de memoria de datos y flash USB, en particular medios de memoria electrónica, tales como tarjetas de memoria, memorias flash, unidades flash USB, tarjetas de memoria, tarjetas de memoria SD, tarjetas de memoria flash; escáneres POS
(Punto-de-Venta); escáneres
de códigos de barras, suministro de energía eléctrica ininterrumpible; dispositivos de carga para PC y portátiles
tipo notebook; bolsas de transporte y estuches de transporte para portátiles tipo notebook; en clase 20: Muebles, muebles de TV, soportes para aparatos de televisión y monitores. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 17
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474589 ).
Solicitud Nº 2018-0008174.—Laura Valverde
Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderada especial de Royal SM, S. A. con domicilio en Avenida Federico
Boyd y Calle 49, Condominio Alfaro N°
33, piso 6, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
TRIPLE HOJA Suavidad, Resistencia y Rendimiento
como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: señal de propaganda que se dedica
a atraer al público el uso
de papel y artículos de papel, papelería, papel higiénico, servilletas de papel, pañuelos de papel, toalla de papel, mayordomo de papel, en relación
a la marca ROSAL SOFT PLUS.REGISTRO 266231 Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 07 de setiembre de
2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y
el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020474591 ).
Solicitud N° 2020-0002160.—Maria Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula
de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Kia Motors Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu, Seul, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Subastas;
publicidad; servicios secretariales; funciones de oficina; suministro de información comercial y de mercadeo; organización de exposiciones con fines comerciales/promocionales y publicitarios; demostración de productos; servicios de agencia de importación y exportación; servicios de venta al por mayor
de automóviles; servicios
de venta al detalle de automóviles; servicios de venta al detalle de partes y accesorios para automóviles; servicios de venta al por mayor de partes y accesorios para automóviles; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de intermediación comercial relacionados con pedido por correo mediante telecomunicaciones; gestión de suscripciones a medios de información; recopilación de información en bases de datos informáticas; servicios de venta al detalle de automóviles usados; servicios de venta al por mayor de automóviles
usados; suministro de información laboral; promoción de ventas para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N°
40-2019-0182800 de fecha 26/11/2019 de República de Corea. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 13 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474598 ).
Solicitud Nº 2020-0002635.—María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderada especial de Delos Living LLC con domicilio
en 4th Floor, 860 Washington Street, 10014, New York,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: STAY WELL como marca de fábrica
y servicios en clases 16 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Materiales impresos, a saber, formularios de
prueba impresos, folletos de prueba, instructivos, panfletos, certificados, manuales, guías, listados e informes impresos relacionados con el control, la evaluación
y el monitoreo de las condiciones
ambientales interiores y la
salud y el bienestar humanos en ambientes interiores y la relación entre salud y bienestar humanos y el ambiente interior; en clase 43: Servicios
de hotel; suministro de un sitio web para realizar reservas y reservaciones de salas de bienestar en una oficina u hotel; suministro y operación de restaurantes, bares
y cafeterías; suministro de
alojamiento de vivienda permanente y temporal; suministro
de alojamiento de vivienda
temporal para estudiantes; suministro
de instalaciones residenciales
y de asistencia de vida diaria; suministro de alojamiento temporal a bordo de
un crucero Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 03
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020474615 ).
Solicitud Nº 2020-0003056.—José Ángel Con Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 106360612, en calidad de apoderado especial de Mansión Saturno S. A., cédula jurídica N°
3101403758 con domicilio en
San José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización
Altos de Bello Horizonte, casa N° 97, Costa Rica, solicita
la inscripción de: V
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza, desinfectantes, toallitas impregnadas con limpiadores de piel (jabón), jabón, pañitos húmedos para limpieza de superficies, limpiadores
de vidrios, líquidos protectores (líquidos de limpieza) de madera. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 30 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2020474617
).
Solicitud Nº 2020-0004249.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado
Especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port
Louis, Mauricio, solicita la inscripción
de: MEDIANERA como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020474618 ).
Solicitud N° 2020-0004247.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5TH Floor, Newport
Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita
la inscripción de: YUKON, como
marca de fábrica y comercio en clases:
1 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos químicos para uso en la industria,
así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir pieles y pieles de animales; compost (fertilizante orgánico), abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en
la industria y la ciencia; en clase 5: herbicidas,
pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el 10
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020474620 ).
Solicitud N° 2020-0005120.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
N° 103920470, en calidad de
apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Coca
Cola en tu hogar
como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión de negocios; administración de negocios; funciones de oficina. Fecha: 20 de julio del 2020. Presentada el: 06 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2020474651 ).
Solicitud Nº 2020-0004252.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderada Especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport
Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita
la inscripción de: RICEBAC como
Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020474652 ).
Solicitud N° 2020-0004253.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5TH Floor, Newport
Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, Mauricio, solicita la inscripción de: FORMIX,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plagicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el 10
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020474654 ).
Solicitud Nº 2020-0004248.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port
Louis, Mauricio, solicita la inscripción
de: MURO como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 10
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020474655 ).
Solicitud Nº 2020-0004245.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada
especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port
Louis, Mauricio, solicita la inscripción
de: POLYGLYMIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como la agricultura,
horticultura y silvicultura;
resinas artificiales sin procesar; sustancias para curtir pieles y pieles de animales; compost (fertilizante orgánico), abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria
y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 10
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020474656 ).
Solicitud Nº 2020-0004246.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderada especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport
Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita
la inscripción de: THIPPRON como marca de fábrica
y comercio en clases 1 y 5 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como en
la agricultura, horticultura
y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plástico sin procesar; sustancias para curtir pieles y pieles de animales; compost (fertilizante orgánico), abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase
5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020474658 ).
Solicitud N° 2018-0008173.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Royal SM S. A., con domicilio en Avenida Federico Boyd y Calle 49, Condominio
Alfaro N° 33, piso 6, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DOBLE
HOJA Suavidad y Resistencia como
señal de propaganda. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para promocionar atraer al público, para el uso de papel y artículos de papel, papelería, papel higiénico, servilletas de papel, pañuelos de papel, toalla de papel, mayordomo de papel. Se relaciona con los expedientes referidos 2018/8171 y
2018/8172, y los registros son 280447 y 279867. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de
2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020474661 ).
Solicitud N° 2020-0002154.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Kia Motors Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
4 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites
y grasas para preservar el cuero; combustibles sólidos; aceites y grasas industriales; aceite industrial; grasa para botas; combustibles gaseosos;
combustible para encendedores; mechas
de lámpara; composiciones absorbentes de polvo, humedad y aglutinantes; cera [materia prima]; biocombustibles; combustibles líquidos;
velas; aceites de motor;
combustible (incluyendo combustibles de alcohol); lubricantes; energía eléctrica; velas y mechas para iluminación; parafina; yesca. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2019-0182761 de fecha
26/11/2019 de República de Corea.
Fecha: 17 de junio del
2020. Presentada el: 13 de marzo
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020474662
).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0002156.—María Laura
Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Kia Motors Corporation con domicilio en 12 Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA
como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos
de navegación GPS; archivos
multimedia descargables; aparatos
de prevención de robo;
software para controlar robots; aparatos
de control eléctrico robótico;
máquinas de distribución de
energía eléctrica; aparatos de control remoto para instrumentos de automatización
industrial; aplicaciones de teléfonos
inteligentes (software); teléfonos
inteligentes, anteojos, aparatos de control remoto, computadoras portátiles, aparatos para la difusión, grabación, transmisión o reproducción de sonido, datos o imágenes; robots humanoides con inteligencia
artificial; aparato de control automático
de la velocidad del vehículo;
sistema electrónico de
entrada sin llave para automóviles;
baterías para automóviles; caja negra para autos; dispositivos de extinción de incendios para automóviles; aparatos de carga para equipos recargables; estaciones de carga
para vehículos eléctricos; baterías para vehículos eléctricos; cables, alambres, conductores
eléctricos y accesorios de conexión para los mismos; baterías eléctricas; cámara de caja negra para autos; sensor de aire
para vehículos; aparatos de
telecomunicación para su uso en autos; software de aplicación informática; programas y software informáticos;
hardware de cómputo. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
40-2019-0182766 de fecha 26/11/2019 de República de Corea. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el: 13 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020474663 ).
Solicitud Nº 2020-0000213.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Qatar Airways Group (Q.C.S.C.) con domicilio
en Qatar Airways Tower, Airport Road P.O BOX 22550,
Doha, Emiratos Árabes
Unidos, solicita la inscripción
de: QATAR AIRWAYS
como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 16 y 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Tarjetas de negocios, revistas, cuadernos de entradas. en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de productos; organización de viajes, a saber, transporte aéreo, organización de cruceros, organización de excursiones, reservación de
asientos para viajar, servicios
de mensajería, transporte
de pasajeros, reservación
de transporte, información
de transporte, cuadernos de
entradas. Fecha: 24 de junio
de 2020. Presentada el: 14 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020474664 ).
Solicitud N°
2020-0004655.—Federico
Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad
108390188, en calidad de apoderado especial de Expand
Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3101781705 con domicilio en Escazú San
Rafael, Guachipelín, Residencial Pinar del Río, casa N°
41, Costa Rica, solicita la inscripción de: Expand
como marca
de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de venta de software y licencias de software;
en clase 42: Consultoría en software, programación e implementación de
software, servicios de asistencia técnica para software. Fecha: 30 de junio de
2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020474666 ).
Solicitud N° 2020-0004703.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Eurolub S. A., con domicilio
en Mata Redonda, de la Soda Tapia; 150 metros este, edificio casa Canada, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: GEISHA PIRATE
como marca de fábrica y servicios en clases:
21; 25; 30 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
21: Vasos de papel o plástico; en clase
25: Prendas de vestir; en clase 30: Bebidas
a base de café, café, té, cacao y sucedáneos
de los mismos, extractos de
café, mezcla de cafés, saborizantes
de café; en clase 43: Servicios de café y cafeterías. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474667 ).
Solicitud Nº 2020-0005465.—Álvaro Camacho Mejía, casado una vez,
cédula de identidad N° 900750302, en
calidad de apoderado
especial de Laboratorios Ecar
S. A., con domicilio en
Medellín, Antioquía en la
Carretera 44 número 27-50, Colombia, solicita la inscripción de: VICAL como marca de fábrica en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos. Fecha: 30 de
julio de 2020. Presentada
el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474672 ).
Solicitud N° 2020-0005466.—Álvaro Camacho Mejía, casado una vez, cédula de identidad N° 90750302,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Ecar S. A. con domicilio en Medellín Colombia, Antioquia en
la carretera 44 número
27-50, Colombia, solicita la inscripción
de: BACTRODERM, como marca
de fábrica en clases: 3 y 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cosméticos.; en clase 5: Productos
farmacéutico. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 20
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474674 ).
Solicitud Nº 2020-0002225.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad N°
11149188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio
en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: APGRADA como
marca de fábrica y comercio en clase
10 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos
para la administración de fármacos
Fecha: 31 de marzo de 2020.
Presentada el: 16 de marzo
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474684 ).
Solicitud N° 2020-0002497.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de
gestor oficioso de Nutrient Technologies Inc., con domicilio en 1092 E Kamm Ave, Dinuba, California 93618, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: NUTRIENT TEC, como marca
de fábrica y servicios en clases: 1; 9; 40; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para su uso en la industria,
así como en la agricultura, horticultura y silvicultura, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en la industria;
en clase 9: aplicación de software informático
para teléfonos móviles que permite a los productores agrícolas identificar deficiencias en los cultivos, obtener recomendaciones de producto, verificar la compatibilidad, cargar y completar la etiquetado y la hoja de datos de seguridad (SDS); en clase 40: manufactura personalizada de fertilizantes, minerales agrícolas y productos químicos para uso agrícola; en
clase 42: investigación y desarrollo en el campo de la agricultura; Suministro de uso temporal del software no descargable
en línea que permite a los productores agrícolas identificar deficiencias en los cultivos, obtener recomendaciones de producto, verificar la compatibilidad, descargar y completar etiquetado y la hoja de datos de seguridad (SDS); en clase 44: servicios agrícolas, a saber, suministro de
un programa de pulverización
personalizado para terceros
para la pulverización de productos
para protección de cultivos
e insecticidas agrícolas; suministro de un sitio web que ofrece
información y noticias en el campo de la agricultura; asesoramiento agrícola para terceros. Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el 26
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474687 ).
Solicitud N° 2020-0005487.—Gerardo
Alexander Cordero Gamboa, casado
una vez, cédula de identidad
303190189, en calidad de apoderado generalísimo de Cafetalera Brisas de San
Cristóbal Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101733110 con domicilio
en Desamparados San Cristóbal; 50m., norte, 50m. este, de la iglesia de San Cristóbal Norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café
Don Ananías como marca de comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: El fruto del cafeto completo, maduro, verde y en bellota. Su endospermo (lavado o con mucílago) y en su condición
de café oro, el grano
tostado y molido, descafeinado,
líquido o soluble en sus diferentes variedades y tostiones. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 21
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474688 ).
Solicitud N° 2020-0004876.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de LUI.JO S.P.A., con domicilio en Viale
John Ambrose Fleming 17, I-41012 Carpi (MO), Italia, solicita
la inscripción de: LUI.JO como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
18 y 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos
de hombro; carteras; bolsos Boston (maletín); riñoneras; bolsos bandolera para transportar bebés; bolsos de compra; bolsos de lona; bolsos grandes
(tote); carteras de noche; bolsos de mano; billeteras; monederos; estuches y soportes de cuero para tarjetas de crédito; estuches para tarjetas de negocios; estuches de viaje de cuero; bolsas de zapatos para viajar; portafolios; maletines; valijas de cuero; bolsos de transporte de cuero; mochilas y bolsos escolares; maletas; baúles de viaje; bolsos deportivos; bolsos y bolsones para ropa deportiva; porta-trajes para viajes; llaveros hechos de cuero; salveques; morrales; maletas de mano; estuches
de tocador que se venden vacíos; bolsas para afeitado que se venden vacías; bolsos de playa; sombrillas, parasoles; bastones. Clase 25: pulóveres; cardiganes; suéteres; overoles; chaquetas; parkas; trajes de baño; trajes de baño de una pieza; biquinis pareos; caftanes; blusas; pantalones deportivos; sudaderas; camisas; camisas tipo
polo; pantalones holgados y
pantalones; pantalones de mezclilla; chalecos; faldas; pantalones cortos de playa; bóxeres; pantalones cortos de ciclismo; pantalones cortos de gimnasia; pantalonetas de baño; pantalones cortos de tenis; pantalones cortos tipo bermudas;
pantalones cortos; camisetas; trajes de casa;
boleros; encoge de hombros
(shrugs); vestidos; vestidos
de mujer; trajes de hombre;
trajes de mujer; vestidos de noche; vestidos de novia; trajes de boda; vestidos de coctel; chaquetas de esmoquin; esmóquines; abrigos; blusones; medias capas; impermeables; anoraks; chaquetas de plumas; cubre abrigos; abrigos de piel; chaquetas de piel; ropa de cuero, a saber, abrigos de cuero, sombreros de cuero, chaquetas de cuero, pantalones de cuero, faldas de cuero y camisas de cuero; buzos; overoles; ropa interior; batas de baño; sostenes; calzoncillos; ropa interior tipo tanga; hilos dentales (tanga); pantalones bombachos; camisolas; camiseta de tirantes; tops como ropa; bustieres;
corsés; vestidos de noche; batas; pijamas;
alcetería y pantimedias; mallas; calcetas; chemisettes (prenda femenina); enaguas; calcetines; calentadores de piernas; bufandas (ropa); capas; ponchos; fajas para vestir;
chales; pañoletas; corbatas; guantes para vestir; cinturones para vestir; tirantes para vestir; zapatos; zapatos de cuero; zapatos de hule; zapatos de madera; zapatos de lluvia; botas de lluvia; zapatos de gimnasia; zapatillas; botas; botines; sandalias; chancletas; pantuflas; zuecos; sombreros y gorras. Fecha: 02 de julio del 2020. Presentada el: 26 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020474689 ).
Solicitud Nº 2020-0004999.—Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOTELLA VIRTUAL como marca de fábrica y servicios en clases: 32; 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; en clase
35: Publicidad; gestión de negocios;
administración de negocios;
funciones de oficina; en clase 36: Seguros;
asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos de bienes raíces. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 01
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020474690 ).
Solicitud Nº 2020-0005105.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad
de apoderado especial de Inversiones
Milu S. A., cédula jurídica N° 3101301675, con domicilio en avenida primera,
calle 29 y 33, casa número
3144, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NutriMarket Centro de Nutrición
Larisa Páez
como nombre comercial: Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de gestión comercial relacionados con productos nutricionales y asesoría nutricional. Ubicados en San José, Sabana, 100m este y 100m norte del Gimnasio Nacional, casa amarilla esquinera;
San José, Curridabat, Torre Médica,
Momentum Pinares y en San José, Santa Ana, Pozos, contiguo a El Lagar. Fecha:
9 de julio de 2020. Presentada
el: 3 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020474691 ).
Solicitud Nº 2020-0002632.—Bryan Danilo Sánchez Sánchez, soltero, cédula de identidad 401940275, en calidad de Apoderado Generalísimo de Costa Rica Cero Caries S. A., Cédula jurídica 3101792036 con domicilio
en Santo Domingo, Santo Domingo, del Almacén El Gollo 300 m norte, Clínica Dental Sánchez,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: COSTA RICA CERO CARIES
como Marca de Servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de venta de membresías para
tratamientos odontológicos.
Reservas: De los colores; rojo y blanco. Fecha: 21 de abril de 2020. Presentada el: 2 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—(
IN2020474695 ).
Marca de ganado
Solicitud Nº 2020-1061.—Ref: 35/2020/2203.—Rodolfo Ramírez Bolaños, cédula de identidad N°
0110000931, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hacienda Proeco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-137620, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José,
Coronado, Vásquez, Calle Iglesias, del Súper Milady 1
kilómetro al este. Presentada el 11 de junio del
2020. Según el expediente
Nº 2020-1061. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020474858
).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Theravance
Biopharma R&D IP, LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO DE PIRIMIDINA COMO INHIBIDOR DE
LAS JANOCINASAS. La invención
proporciona un compuesto de
la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de este, que es un inhibidor de las janocinasas (JAK). La invención también proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden dicho compuesto, una forma cristalina, métodos de uso de dicho compuesto para tratar enfermedades inflamatorias de la piel y otras enfermedades, y procesos y productos intermedios útiles para preparar dicho compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, C07D 403/12, C07D 451/04 y C07D
451/14; cuyos inventores
son Kozak, Jennifer (US); Hudson, Ryan (US); Brandt, Gary E.L. (US); Mckinnell, Robert Murray (US); Dabros,
Marta (US) y Nzerem, Jerry (US). Prioridad:
N° 62/577,852 del 27/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/084383. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0180, y fue presentada a las 13:23:43 del 27 de abril
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2020474852 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft
y Bayer Cropscience Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada OXADIAZOLES FUNGICIDAS. La presente invención se refiere a heterociclilaminofeniloxadiazol
y derivados de este que se pueden usar y como
fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/82, C07D 413/04, C07D 413/12 y C07D
413/14; cuyos inventores
son: Brunet, Stéphane (FR); Görtz, Andreas (DE); Gourgues, Mathieu (DE); Hilt, Emmanuelle (FR); Jakobi, Harald (DE); Naud, Sébastien
(FR); Rebstock, Anne-Sophie (FR) y Ducerf, Sophie (FR). Prioridad:
N° 17210460.6 del 22/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/122323. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000274, y fue presentada a las 12:16:22 del 22 de junio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio de
2020.—Pablo Sancho Calvo, Oficina de Patentes.—( IN2020474848 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated,
solicita la Patente PCT denominada APARATO Y MÉTODO DE EXTRACCIÓN DE
MUESTRAS. La extracción de muestras de productos alimenticios y/o
superficies se puede llevar a cabo de manera eficaz al proporcionar un aparato
que comprende una construcción de bolsa que incorpora un material de
recolección de muestras sujetado a una superficie interior de la bolsa. La
bolsa tiene un tamaño lo suficientemente grande para permitir la inversión de
la bolsa para exponer el material de recolección de muestras para la
recolección de muestras de las superficies, seguida de la reinversión para
encerrar el material de recolección de muestras. Además, se contemplan métodos
para extraer muestras de productos alimenticios y/o superficies para la
detección de patógenos, contaminantes y/o componentes microbianos en productos
o en superficies. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B 3/04,
B65D 33/25 y G01N 1/02; cuyos inventores son: Brown, Ted (US) y Brown, Tyson
(US). Prioridad: N° 62/574,478 del 19/10/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2019/079563. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0167, y fue presentada a las 13:20:17 del 21 de abril de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2020.—Steven Calderón
Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2020474850 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: SIXTO VINICIO RODRÍGUEZ
GÓMEZ, con cédula de identidad N° 1-1269-0122, carné N° 29674. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 109517.—San José, 03 de julio
de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1
vez.—( IN2020474901 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0199-2020.—Expediente Nº
20529P. 3-101-614773 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo en finca de su propiedad
en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-piscina
doméstica. Coordenadas
199.393 / 396.340 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 16 de julio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020474072 ).
ED-UHTPNOL-0142-2020.—Exp. 12887P.—Hotelera Playa Flamingo S. A., solicita concesión de: 3.99 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-58 en
finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, turístico - hotel,
piscina-cabinas-restaurante - piscina. Coordenadas 268.000 / 340.900 hoja
Matapalo. 0.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MTP-59 en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico, turístico - balneario, consumo
humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 260.040 / 340.925 hoja
Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
08 de mayo del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2020474530 ).
ED-0804-2020.—Exp. 20651.—Manuel
Enrique Mora Alvarado solicita
concesión
de: 1 litros por segundo
del Río San Nicolás, efectuando la captación en
finca del solicitante en Oriental, Cartago, Cartago, para uso
riego. Coordenadas 205.002
/ 546.130 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020474800 ).
ED-0208-2020.—Exp. 19870.—3101597277
S.A., solicita concesión de: 0.5 litros
por segundo de la Quebrada, efectuando
la captación en finca de su propiedad
en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 127.297 / 575.790 hoja Coronado. Predios Inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020474872 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramita
con el número 15-006373-0007-CO, promovida
por la Cámara de Patentados
de Costa Rica representada por su
presidente con facultades
de apoderado generalísimo
Guillermo Sanabria Ramírez contra el artículo 39 -en su versión
original y la versión reformada
a partir del 3 de marzo de
2014 y el Transitorio III del Reglamento
de Fiscalización y Comercialización
de Bebidas con contenido Alcohólico de la Municipalidad de San José, se ha dictado el Voto N° 2017017952
de las diez horas y treinta
y tres minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete, que literalmente
dice:
Por tanto: «Se declara
con lugar la acción. En consecuencia se anula el artículo 39 del Reglamento de Fiscalización y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de San José. Esta sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha
de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena
fe, situaciones jurídicas que se hubieren consolidado por prescripción o caducidad, en virtud
de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada material o por consumación
de los hechos, cuando éstos fueren
material o técnicamente irreversibles,
o cuando su reversión
afecte seriamente derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese
esta sentencia a la
Municipalidad de San José. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese.»
San José, 28 de julio del 2020.
Vernor Perera León,
Secretario a.í.
1 vez.—( IN2020474862 ).
Que en la Acción
de Inconstitucionalidad que se tramita
con el número 17- 003086-0007-CO, promovida
por Esperanza Tasies Castro contra las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones,
números 6187-E9-2016, 8455-E9-2016 y 860-E9-2017, se
ha dictado el VOTO No. 2019013270 de las dieciséis horas y cincuenta minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve, que literalmente dice: POR TANTO: «Se declara
con lugar la acción. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales las
resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones, números 8455-E9-2016,
de las diez horas del 23 de diciembre
de 2016, y 860-E9-2017, de las diez horas del 27 de enero de 2017. Asimismo, en virtud de esta
declaratoria de inconstitucionalidad,
se ordena dejar sin efecto alguno el proceso en el marco
del cual se adoptaron tales
resoluciones, identificado como “Solicitud de recolección de firmas presentada por el señor Alex
Solís Fallas para convocar
a referéndum, por iniciativa
ciudadana, el proyecto de
ley denominado “Ley que convoca
a una Asamblea Constituyente”.
Reséñese este
pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta, y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Rueda Leal da razones separadas solo en cuanto a la admisibilidad de la acción y el derecho fundamental a la participación
ciudadana. El Magistrado
Cruz Castro salva el voto y
declara sin lugar la acción. Notifíquese.-»
San José, 28 de julio del 2020.
Vernor Perera León
Secretario
1 vez.—( IN2020474864 ).
Que en la ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
que se tramita con el número
18- 015822-0007-CO, promovida por Otto Claudio
Guevara Guth contra el artículo
57 de la Convención Colectiva
de Trabajo de la Municipalidad de Goicoechea,
se ha dictado el Voto N°
2020001338 de las doce horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil veinte, que literalmente dice:
Por tanto: «Se declara parcialmente
con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 57 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Goicoechea,
únicamente: 1) en cuanto reconoce el pago el pago del auxilio de cesantía por renuncia del trabajador; 2) en cuanto autoriza
el pago de montos por auxilio de cesantía, - cuando en derecho corresponda-, mayores a un tope
de 12 años. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la cláusula anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena
fe. Se declara sin lugar la acción en cuanto impugna
el pago de cesantía en los casos de jubilación, contenido en el primer párrafo del artículo 57 de la Convención Colectiva de Trabajo de la
Municipalidad de Goicoechea. El Magistrado
Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro
salva el voto y declara sin lugar la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese.»
San José, 22 de julio del 2020.
Vernor Perera León,
Secretario a.í.
1 vez.—( IN2020474867 ).
Que en la Acción
de Inconstitucionalidad que se tramita
con el número 18-015849-0007-CO, promovida
por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la
Municipalidad de Santa Cruz, se ha dictado el Voto Nº 2019009723 de las doce horas
y veintidós minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve,
que literalmente dice: Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional la aplicación del segundo párrafo del artículo 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Santa Cruz, en cuanto fija
montos superiores a un tope
de doce años por auxilio de cesantía. Esta sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha
de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena
fe. Se declara sin lugar la acción en cuanto impugna
el pago de cesantía en los casos de supresión del cargo, jubilación y
fallecimiento, contenido en el primer párrafo del artículo 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la
Municipalidad de Santa Cruz. El Magistrado Salazar
Alvarado pone nota. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.»
San José, 22 de julio del 2020.
Vernor Perera León
Secretario a.í.
1 vez.—( IN2020474868 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000041-2101
Por concepto de Vemerafenib 240mg Comprimidos y Cobimetrib 20mg Tableta
Se les informa a los interesados
a participar en la Licitación Abreviada N°
2020LA-000041-2101, por concepto de Vemerafenib 240mg Comprimidos y Cobimetrib 20mg Tableta,
que la fecha de apertura de
las ofertas es para el día
07 de setiembre del 2020, a las 2:00 p.m. El Cartel
se puede
adquirir en la Administración del hospital, por un costo
de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Marco Campos
Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C.
N° 213909.—Solicitud N° 213909.—( IN2020475125 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000040-2101
Por concepto de Riociguat 1 mg, 1.5
mg,
2 mg y 2.5 mg tabletas
Se informa a los interesados
a participar en la Licitación Abreviada
2020LA-000040-2101, por concepto de: Riociguat 1 mg, 1.5 mg, 2 mg y 2.5 mg tabletas,
que la fecha de apertura de
las ofertas es para el día
07 de setiembre de 2020, a las 10:00 a.m. El Cartel
se puede adquirir en la Administración del
Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Marco Campos
Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C.
N° 213907.—Solicitud N° 213907.—( IN2020475126 ).
MUNICIPALIDAD DE
ESCAZÚ
De conformidad con el acuerdo
municipal AC-162-2020 de Sesión Ordinaria
N° 007, Acta N° 009 del 15 de junio del 2020, adoptado por el Concejo Municipal
de Escazú; mediante el cual se reformó el Reglamento Autónomo de la
Municipalidad de Escazú, se publican las siguientes reformas: Primero: adicionar un inciso 18 al artículo 20 del “Reglamento Autónomo de Servicios de la
Municipalidad de Escazú” de conformidad
con el siguiente texto:
18. Imponer las sanciones verbales y escritas dispuestas en el artículo 110 de este reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 158 del Código
Municipal.”
Segundo: Reformar el inciso
e) del artículo 47 del “Reglamento
Autónomo de Servicios de la
Municipalidad de Escazú”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 47.—Se establece un porcentaje que se pagará como peligrosidad por el riesgo de la integridad física, de la salud y de la vida, que será calculado sobre el salario base y pagado a toda persona trabajadora de la municipalidad que ostente el puesto de:
a. Inspector y notificador, se establece en un 8%.
b. Personal de recolección de desechos sólidos, se establece en un 5%.
c. Personal de
cuadrillas que laboren en limpieza de lotes, mantenimiento de calles y sitios públicos, se establece en un 5%.
d. Persona trabajadora que ejerza la función de guardas municipales, se establece en un 8%.
e. Policías Municipales y al comunicador institucional destacado en el Proceso de Seguridad Ciudadana se establece en un 18%
f. Personal que
labore en el mantenimiento de edificios o vehículos municipales, se fija un porcentaje del 5%.
Tercero: Derogar los artículos 61 y 62 “Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú”.
Cuarto: Derogar los artículos 70, 71, 72,
73 y 75 del “Reglamento Autónomo
de Servicios de la Municipalidad de Escazú”.
Las anteriores reformas al reglamento se publican por única vez, toda vez
que se trata de un reglamento
interno, ello según lo establecido en el artículo 43 del Código
Municipal.
Licda. Priscilla
Ramírez Bermúdez, Secretaria
Municipal.— 1 vez.—O.C.
N° 37315.—Solicitud N° 213582.—( IN2020474882 ).
CONDOMINIO CARBONO LA
GRANJA DEL ESTE S. A.
Condominio Carbono La
Granja del Este S. A., cédula jurídica N°
3-101-327741, tramita por extravío,
la reposición del libro de:
Asambleas de Socios. Afectados pueden enviar su oposición
al correo: cadada17@gmail.com dentro del término de ley.—San José, 03 de agosto del 2020. Presidenta: Mary
Ghesquiere Vipond.—Licda. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1
vez.—( IN2020475042 ).
Sesión de Cuotas de
la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y
Cuatro Mil Doscientos Dieciocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y
Cuatro Mil Doscientos Dieciocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula
jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil doscientos dieciocho, celebrada en su
domicilio social en la provincia de Guanacaste, Cantón
Nicoya, Distrito Nosara, Barrio San Pedro cincuenta metros oeste de la pulpería de San Pedro, Al ser las diez
horas del veintiuno de Julio del año
dos mil veinte y por estar presente los señores Miguel Ángel Arguedas Hernández, cédula dos-cero doscientos ochenta y seis-cero setecientos nueve y Miguel Ángel Arguedas Arce, cédula uno-cero novecientos
cuarenta y siete-cero quinientos sesenta y ocho, quienes conforman
la totalidad del capital social, se prescinde del trámite de convocatoria previa, se toma y se
declaran firmes los siguientes acuerdos. Primero: Por
unanimidad de votos de los socios se acuerda El señor Miguel Ángel Arguedas Arce,
con calidades arriba mencionada, es dueño de Cinco cuotas nominativas con un valor cada una de mil colones. Segundo:
El señor Miguel Ángel
Arguedas Arce traspasa mediante
cesión sus cinco cuotas nominativas al socio, el señor Miguel Ángel Arguedas
Hernández, mayor, casado una vez,
empresario, portador de la cédula de identidad número dos- cero doscientos ochenta y seis cero setecientos nueve, vecino de Barrio San Pedro de Nosara,
Nicoya, Guanacaste, de la pulpería de San Pedro cincuenta metros al oeste, quedando este último
como dueño de la totalidad del capital social de la sociedad
arriba mencionada. Se levanta la sesión treinta minutos después de haberla iniciado.—Keilin Cristina Cascante Ávila.—1 vez.—(
IN2020474820 ).
Mediante escritura número ciento treinta y seis otorgado ante los notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo
y Hernán Pacheco Orfila, a
las ocho horas del seis de agosto
del dos mil veinte, se acordó
reformar las siguientes cláusulas Segunda y Sexta, referente a los estatutos sociales de la sociedad Portal
del Futuro S.A.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1
vez.—( IN2020474751 ).
Ante esta
notaria se ha realizado la protocolización
del acta cuatro de Asamblea
de socios de la compañía NN
Consulting and Development S.A., cédula jurídica tres-ciento cuatro uno seis ocho cero tres, en la cual
se acordó reforma de la cláusula de Administración y cambios de puestos en la junta directiva.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020474752 ).
Por escritura 22-8 otorgada ante esta notaría al ser las 14:50 del 06 de agosto
del 2020, se protocolizan las actas
de asamblea de Sopland
S.R.L. y Vida y Vista S.R.L., donde se acuerdan sus disoluciones.—San José, 06 de agosto
del 2020.—Licda. Andrea Ovares
López, Notaria.—1 vez.—(
IN2020474753 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas
del cinco de agosto del dos
mil veinte, he protocolizado
acta de la Asamblea General de Accionistas
de la sociedad As de Oro Sociedad
Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-treinta y ocho mil quinientos setenta y cuatro, por la cual se reforma el domicilio social, se reforma la integración de la Junta Directiva
y se nombra nuevo fiscal.—San José, cinco de agosto del dos mil veinte.—Licda. Yasmín Chavarría Calvosa, Notaria.—1 vez.—( IN2020474754 ).
En escritura
trescientos treinta y ocho – uno, otorgada a las diecinueve horas del seis de
agosto de dos mil veinte ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad
anónima, Finca El Palmar Familia Ruiz Bejuco.—Seis de agosto de dos mil
veinte.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2020474817 ).
Rock FM Costa Rica
Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta, y cambio de junta directiva y
fiscal. Lic. Alexander Granados Loaiza. alexgranados14@yahoo.com.—San
José, 05 de agosto del 2020.—Lic. Alexander Granados Loaiza,
Notario.—1 vez.— ( IN2020474818
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a quince horas con cuarenta
y cinco minutos del tres de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Familia
Madrigal Godínez
Sociedad de Responsabilidad de Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Ciudad Quesada de San Carlos, a las
quince horas con cinco minutos
del seis de agosto del dos mil veinte.—Licda. Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2020474819 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se constituye la sociedad
civil denominada Ramírez y Méndez Servicio Técnico Industrial JREM Sociedad
Civil, sociedad constituida con un capital de cinco mil colones, plazo
noventa y nueve años, se nombran dos administradores.—San
José, 28 de julio del 2020.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2020474822 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Villa
Topacio JPE veintitrés
Plata S.A., mediante el cual
se nombra presidente y secretario, se reforma cláusula segunda en cuanto
al domicilio y la sétima en
cuanto a la administración.—San
José, 29 de julio del 2020.—Licda.
Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1
vez.—( IN2020474824 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Villa
Lapa Roja JPE Treinta y Seis Diamante S.A., mediante el cual se nombra presidente y secretario, se reforma clausula segunda en cuanto
al domicilio y la novena en
cuanto a la administración.—San
José, 06 de agosto del 2020.—Licda.
Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1
vez.—( IN2020474826 ).
Soren Araya Madrigal, ante esta
notaría,
a las quince horas del seis del dos mil veinte, se modificó la cláusula de la administración
de la sociedad Autos Éxito SRL, cédula tres-ciento dos-seis ocho nueve dos tres cuatro.—San José, a las
quince horas y quince minutos del once de junio del dos mil veinte.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2020474827 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad My Three Treasures S.A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y tres, en la cual
se acordó por unanimidad de
votos, reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de dicha sociedad.—San José, cinco de agosto del dos mil veinte.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1
vez.—( IN2020474828 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas del cinco de agosto de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad VYLEROZ S.A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil ochocientos diecisiete, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de dicha sociedad.—San José, cinco de agosto del dos mil veinte.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario.—1
vez.—( IN2020474832 ).
Mediante escritura
número doscientos veintisiete, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del
día cinco de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Choco Turi Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero noventa mil doscientos veinticinco, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Cahuita, cinco de agosto del 2020.—Licda. Floribeth
Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2020474833 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
LUSTIGMOVIL S.A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil novecientos ochenta y nueve, en la cual
se acordó por unanimidad de
votos, reformar la cláusula referente al domicilio social en los estatutos de dicha sociedad.—San José, cinco de agosto del dos mil veinte.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1
vez.—( IN2020474834 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 20 de julio de 2020,
se protocolizan acuerdos de la sociedad Inversiones Delka
S.A., según los cuales se modifica la cláusula del plazo social.—San
José, 20 de julio del 2020.—Licda. Marleny Blanco Fandiño, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020474839 ).
Ante esta notaría, se ha realizado la protocolización del acta de asamblea
de socios de la compañía Racing
Atlántica S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-tres uno ocho tres cero cinco, en la cual
se acordó su disolución.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario
Público. Teléfono
8391-6204.—1 vez.—( IN2020474840 ).
Por instrumento
público doscientos ochenta y seis, otorgado ante Notario Jeffry González Obando, el siete
de agosto del dos mil veinte,
se nombra nueva junta de Agropecuaria la Tronconera
del Sur S.A.- cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos ocho mil diecisiete. Presidente: Roy Trejos Dávila, Secretaria: Mónica Quesada Alpízar
y Tesorera: Dereck Josué Trejos Quesada.—Ciudad Neily, al ser ocho horas del día siete de agosto
del dos mil veinte.—Jeffry González Obando, Abogado y
Notario.—1 vez.—(
IN2020474842 ).
Por instrumento
público otorgado ante esta notaría, a las 11:15 del 10
de julio del 2020, se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de cuotistas de M&J Transportes
Turísticos S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-787043, se acordó modificar
la cláusula primera, nombre Tres Ciento Dos Setecientos Ochenta y Siete Mil Cuarenta y Tres S.R.L.—San
José, 06 de agosto del 2020.—Lic.
Josué Hidalgo Bolaños, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020474843 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de notario
público Julio Ugarte Strunz,
al ser las 10:00 horas del día 17 de enero del 2020, se modificó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad MIS
Support Services SRL.—San Jose 19 de enero del
2020.—Lic. José Paulo Brenes Lleras, Notario Público.—1
vez.—( IN2020474844 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas con cuarenta
minutos del tres de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Agroexportadora
A Y A Madrigal Sociedad de Responsabilidad
de Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos sesenta y ocho mil trescientos ochenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Ciudad Quesada de San Carlos, a las
quince horas del seis de agosto del dos mil veinte.—Licda. Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2020474846 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 6 de agosto
del 2020 se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Inversiones
Máquilas Meletz S.A.,
por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Guanacaste, Tilarán.—Licda. Yalta Aragón González, Notaria.—1
vez.—( IN2020474849 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
quince horas, del día cinco
de agosto de dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Orlytikvah
S. A., con número de cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y un mil setecientos
cuarenta, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de dicha sociedad.—San José, cinco de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Jose Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1
vez.—( IN2020474851 ).
Protocolización de acuerdos de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Florex
Productos de Limpieza
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil cuatrocientos tres, mediante la cual se modifica la cláusula séptima del pacto constitutivo referente a la representación. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Villalobos Campos, siete
de agosto de dos mil veinte.—Lic.
Sergio Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020474863 ).
Mediante escritura número 243 visible al folio 185 frente
del tomo 7, otorgada a las
08:00 horas del 05 de agosto del 2020, se protocoliza Acta de Asamblea
General extraordinaria de cuotistas
de Inversiones Valverde Cisneros S.A.,
cédula jurídica número:
3-101-593522; en la cual se
acuerda aumentar capital
social. Presidente: Alfonso Gerardo Valverde Venegas.—San José, 06 de agosto
del 2020.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.
Teléfono 88229498.—1 vez.—( IN2020474874 ).
Por escritura número ciento veintinueve,
otorgada a las nueve horas
del siete de agosto del dos
mil veinte, protocolicé
acta de Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad denominada Central
Pacific Fish and Beach Limitada, en la cual se modifica
la cláusula segunda y la cláusula de la Administración. Se
nombra nuevo Gerente y se revoca poder general.—Lic. Adrián Obando Agüero,
Abogado-Notario.—1 vez.—( IN2020474884 ).
Ante esta notaria se constituye la Fundación: Fundación Puente a
la Libertad con domicilio
en Costa Rica, San José, Mora, Colón de la Clínica Mora Palmichal doscientos veinticinco metros al oeste, cuarta casa a mano derecha. Directora: Gabriela
Dayana Arias Godínez. Escritura
otorgada en Santa Ana a las
catorce horas del veintiuno
de julio de dos mil veinte.—Licda.
Vanessa Vega Chavarría, Notaria.—1
vez.—( IN2020474899 ).
Getacar Int Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Por escritura número 127
del tomo 02 del protocolo
de la suscrita notario, se reformó la cláusula cuatro del pacto social de la sociedad y se nombró Gerentes.—Licda. Flory Patricia Sandoval Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2020474900 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las
diecisiete horas del seis de agosto
del dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Sander
J.B Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno quinientos treinta y cinco mil ochocientos veinticinco. Se aceptan las renuncias y se hacen nuevos nombramientos
de los puestos de tesorero
y secretario.—Licda. María
Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020474903 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria,
a las trece horas del seis de agosto
dos mil veinte, se protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Lomace
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento
uno setecientos trece mil treinta y nueve. Se acepta la revocatoria y se hace el nuevo nombramiento del puesto de tesorero.—Licenciada María Viviana Jiménez
Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020474904 ).
Notaría de Ricardo Pérez Montiel, cédula
seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se disuelve Cuatropymes Aceleración
Empresarial S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos
sesenta y seis mil trescientos
treinta.—San
José, seis de agosto del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—( IN2020474906 ).
Notaría de Ricardo Pérez Montiel, cédula seis-cero siete
nueve-cero nueve uno, se disuelve Inmoca Inversiones Mora Campos Inc S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil ochocientos once.—San José, seis
de agosto del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario
teléfono 83463012.—1 vez.—( IN2020474907 ).
Ante mí, Karol Elena Murillo
Chaves, notaria público con oficina
abierta en Puriscal, cincuenta metros este del Banco Popular, se constituye
la sociedad denominada: Sociedad
de Usuarios de Agua de
Uso Agrícola de Grifo Bajo Sociedad Anónima. Capital: catorce mil colones. Plazo social: 99 años. Objetivo: amplio. Representación: presidente y vicepresidente. Escritura otorgada en Ciudad Colón, a las
16:30 horas del 29 de julio de 2020.—Licda. Karol Elena Murillo Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2020474908 ).
Por escritura
otorgada a las nueve horas
del día siete de agosto del año dos mil veinte, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad The
Liquor Store Santa Teresa S. A., con cédula jurídica
tres-uno cero uno-siete cuatro ocho uno uno dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
Ramón, siete de agosto del
dos mil veinte.—Lic. Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2020474909 ).
Mediante escritura número ochenta y ocho del tomo veintitrés
otorgada ante esta notaría a las once horas del día
seis de agosto de dos mil veinte,
se protocoliza Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad
Gold Coast Investment Group GC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco cero cuatro seis seis cero, celebrada en su
domicilio social en San
José-San José avenida catorce,
calles cinco y siete de la Clínica Bíblica doscientos setenta y cinco al este casa número quinientos cuarenta y ocho color blanco, acta número tres del tomo uno celebrada a las diez horas del tres de agosto de dos mil veinte, donde se acuerda su disolución.—San José, siete de agosto del dos mil veinte.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—( IN2020474914 ).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí a las diez horas quince minutos del tres de agosto del dos mil diecinueve, en Heredia, se protocolizó acta
de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Aviation Security &
Technology AST Sociedad Anómina, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos catorce mil doscientos treinta y siete, mediante la cual se acordó cambio de razón social y domicilio
social.—Heredia, doce horas del tres
de agosto del dos mil veinte.—Licda. Adriana Francine Acuña
Vargas, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2020474933 ).
Yo, Vivian Gazel Cortés, Notario Público, hago constar
y doy fe que por escritura número sesenta y siete, otorgada a las catorce horas del diez de julio de dos mil veinte se protocolizó el de la sociedad denominada acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Vivri Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve, mediante la cual se modificó las cláusulas segunda, sétima y décima de los estatutos sociales de dicha sociedad, referentes al domicilio social, a las asambleas
de Accionistas y a las atribuciones
de la Junta Directiva, respectivamente.
Es todo.—San
José, seis de agosto de dos mil veinte.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2020474942 ).
Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría se protocolizó acta de Guizaro
S. A., mediante la cual
se reforma la cláusula segunda en cuanto
al domicilio.—San José 03 de agosto del 2020.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020474986 ).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 17:00 horas se protocolizó
el acta número veinte correspondiente a la Asamblea
General Extraordinaria de accionistas
de la sociedad Caras
y Caritas Taller Fotográfico S.A.,
mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto a la administración, domicilio social
y el capital social. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San
José, 05 de agosto del 2020.—Licda.
Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020474996 ).
Por escritura número doscientos ochenta y siete de las quince
horas del día cinco de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de Farmaciencia F.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-1012-68499; se nombran dos nuevos gerentes.—San José, 05 de agosto
del 2020.—Licda. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2020475016 ).
Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 05 de agosto
2020, escritura número
32-33 visible al folio 38 frente, del tomo 33 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas se modifica
cláusula administración y
se hacen nombramientos, Carvarce de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-297515.—San José, 07 de agosto del 2020.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020475017 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disolvió y liquidó en esta
fecha la sociedad con Sede San Jose, Eco Star Sociedad Anónima.—San José, 05 de agosto del
2020.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2020475019 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disolvió y liquidó en esta
fecha la sociedad con Sede Alajuela, Fadeo
Sociedad Anónima.—San José, 03 de
agosto del 2020.—Lic. Alonso
Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020475020 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Trece Mil Quinientos Treinta y Tres Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos trece mil quinientos treinta y tres, mediante la cual se cambia el nombre, denominándola Healthy
Basket Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Jose, cinco de agosto del dos mil veinte.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—(
IN2020475023 ).
Por escritura
otorgada, a las ocho horas
del siete de agosto del dos
mil veinte, ante esta
notaria se reforman las cláusulas
primera, quinta y sexta del pacto constitutivo de Danka-Nekko,
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y cinco. Presidente. Matte Kareb Protti Consumi, cédula cuatro-cero doscientos tres-cero seiscientos setenta y dos.—San Jose, veintidós de junio del dos mil veinte.—Licda. Denoris Orozco Salazar, Notaria.—1
vez.—( IN2020475026 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
(Expediente
2020-01-GA-RPI).—Registro de Propiedad Industrial,
Curridabat, a las nueve horas del diecisiete de abril del año dos mil veinte.
Diligencias Administrativas iniciadas de oficio según informe presentada ante
esta Dirección el día 16 de abril de 2020, suscrito por el Licenciado Johnny
Rodríguez Garita, registrador del Registro de la Propiedad Industrial, donde
informa en lo que es de interés: “(…) Analizado todos los puntos anteriores
me queda claro que lo que solicitan es el traspaso de la marca PROSPORT,
registro 271864, que según la escritura pública número 164-1, por la notaria Msc. Sandra María Araya González, donde se indica celebrar
un contrato donde ceden y traspasan los derechos de la marca PROSORT (sic) de
la siguiente forma: El vendedor y el cedente Luis Javier Carrero Miguel,
traspasa o vende al cesionario o comprador Leonardo Bolívar Gutiérrez, la marca
PROSORT (sic), registro 271864; por lo que se procede a realizar el asiento
correspondiente a la solicitud del expediente de trasferencia 2/127169 y el 12
de junio de 2019 se procede a asentar y emitir certificado de transferencia de
la marca PROSORT (sic), registro 271864.”
No obstante, al realizar una
valoración del legajo de prueba correspondiente a este caso, puede notarse a
folio 08, en la escritura pública otorgada ante la notaria Msc.
Sandra María Araya González, que en el contenido del documento las partes
manifiestan: “El precio de la cesión de los activos que constan en el
inventario, así como los derechos de imagen, uso
del nombre ProSport, el dominio del correo
ProSportcr.com…. y cualesquiera que tengan que ver con el nombre ProSport es la suma de veinticinco millones de colones…”
(El subrayado no es del original)
De lo anterior, puede
extraerse un contenido ambiguo en la escritura pública mencionada, pues pese a
utilizar términos propios de una cesión tales como “cedente” o “cesionario”, en
la cita anteriormente transcrita, puede observarse que utiliza también los
términos “uso del nombre ProSport”, lo cual podría
referirse a un contrato de licencia de uso, por lo cual, pudo resultar
conveniente que el Registrador a cargo del expediente, le previniera al
solicitante sí la manifestación de voluntad de las partes se refería a otro
contrato distinto a una transferencia de marca. Por consiguiente, se presume la
existencia de una eventual inexactitud registral en el trámite de la anotación
2-127169 de la marca PROSPORT registro 271864, la cual debe ser investigada en
el presente proceso de gestión administrativa.
Por consiguiente, de conformidad con el
Reglamento del Registro Público, Decreto 26771-J, y en resguardo de la
seguridad que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales, se
Resuelve: I.- Autorizar la apertura del Expediente Administrativo 2020-01-GA-RPI
a los efectos de realizar las investigaciones que el caso amerite. II.-
Consignar advertencia administrativa respecto a la marca PROSPORT registro
271864, únicamente mientras se continúa con el trámite del expediente y se
concede el Principio Constitucional del Debido Proceso a todas las partes
interesadas Notifíquese.—Jonathan Lizano Ortiz,
subdirector a. í.—O.C. N° OC20-0027.—Solicitud N° 212349.—( IN2020474783 ).
(Expediente
N° 2020-01-GA).—Registro de Propiedad Industrial.—Curridabat, a las nueve horas y cincuenta minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte. Diligencias Administrativas
para la posible irregularidad
al asentarse la inscripción
del Traspaso Anotación
2-127169 de la marca comercial
PROSPORT registro 271864, a favor de la empresa Confecciones Textiles Prosport Costa Rica S.A., iniciadas
en virtud del oficio DPI-117-2020 suscrito por
el licenciado Jonathan Lizano
Ortiz. En virtud de lo establecido por el título cuarto del Reglamento del Registro Público, Decreto N° 26771-J, esta Dirección resolvió mediante resolución de las nueve horas del diecisiete de abril de dos mil veinte, la consignación de Nota de Advertencia
Administrativa en el registro de la marca comercial número 271864. Debido a lo anterior y estando de
por medio un interés público,
sea la Seguridad Jurídica
que emana de la Publicidad Registral, y, con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido
proceso y en total apego al procedimiento establecido en el Reglamento del Registro Público, SE LES CONFIERE AUDIENCIA, hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación efectiva de la presente resolución a la última de las partes, a los señores: I.- Luis Javier Carrero
Miguel, pasaporte XDA835812 en
su condición personal y
Leonardo Bolívar Gutiérrez, cédula de identidad N°
5-0536-0283 en su condición de apoderado generalísimo de Confecciones
Textiles Prosport Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-734486, como representantes legales de las empresas involucradas en el presente asunto, que se refieran respecto a la inscripción del traspaso número 2-127169 asentado respecto al registro 271864 referente a la marca PROSPORT. Lo anterior a efecto
de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que
a sus derechos convengan, SE LES PREVIENE que,
dentro del término establecido
para la audiencia, deben medio para recibir notificaciones, bajo apercibimiento, que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. Notifíquese.—Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a.í.—O.C.
N° OC20-0027.—Solicitud N° 212350.—( IN2020474787 ).