LA GACETA 199 DEL 11 DE AGOSTO DEL 2020

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9862

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

El Alcance Nº 211, a La Gaceta Nº 198; Año CXLII, se publicó el lunes 10 de agosto del 2020.

FE DE ERRATAS

AVISOS

Asociación de Personas con Discapacidad
de Upala

Yo, Estelia Villalobos Guzmán, cédula de identidad número 204120504 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Personas con Discapacidad de Upala, cédula jurídica N° 3-002-220212, aclara que los libros contables extraviados son Diario Nº 2, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1 y que por error se comunicó que eran Mayor, Diario e Inventarios y Balances Nº 2. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Estelia Villalobos Guzmán, Presidente.—1 vez.—( IN2020474962 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9862

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA CONCILIACIÓN DE LA

VIDA FAMILIAR Y LABORAL

ARTÍCULO 1-Política pública para conciliar la vida familiar y laboral

a)  El Estado elaborará, ejecutará y evaluará una política pública que promueva, en las instituciones públicas, el sector privado, las familias y demás instancias de la sociedad, la sensibilización, concienciación, capacitación y la adopción de medidas concretas que posibiliten la conciliación de la vida familiar con la vida laboral, y la corresponsabilidad familiar.

b)  Para el logro del objetivo anterior, el Estado establecerá que dicha política pública esté incorporada en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los planes anuales operativos de las diversas instituciones que conforman el Estado.

ARTÍCULO 2- Día Nacional de la Conciliación de la Vida Familiar con la Vida Laboral y la Corresponsabilidad Familiar

a)  Se establece el 9 de marzo como el Día Nacional de la Conciliación de la Vida Familiar con la Vida Laboral y la Corresponsabilidad Familiar.

b)  Para la celebración de este día, se encarga al Ministerio de Educación Pública (MEP) para que organice y promueva actividades en los diversos centros educativos que propicien la conciliación familiar y laboral, y la corresponsabilidad en el hogar.

c)  En el marco de celebración del Día Nacional de la Conciliación de la Vida Familiar con la Vida Laboral y la Corresponsabilidad Familiar, el Poder Ejecutivo brindará un informe con los avances y las medidas concretas que se han promovido, a nivel público y privado, en procura de la conciliación familiar y laboral, y la corresponsabilidad familiar.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veinte.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

Ana Lucía Delgado Orozco                María Vita Monge Granados

      Primera secretaria                          Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinte.

Ejecútese y Publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. 4600035687.—Solicitud DAJ-632-2020.—( L9862 - IN2020475093 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 077-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, inciso 1, 27, inciso 1 y 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor José Álvaro Jenkins Rodríguez, mayor, casado una vez, ingeniero mecánico, portador de la cédula de identidad N° 2-367-674, vecino de Alajuela, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Procesados AEV Guanatico CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3¬101-792963, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su reglamento.

II.—Que Procesados AEV Guanatico CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-792963, se establecerá fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), en el parque industrial denominado Azucarera El Viejo S. A., situado en el distrito de Filadelfia, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis, inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Procesados AEV Guanatico CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-792963, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 20-2020 del 28 de abril de 2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su reglamento.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Procesados AEV Guanatico CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-792963 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “1079 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.”, con el siguiente detalle: Producción de cremas para pasteles, rellenos de frutas para repostería, colorante natural para alimentos, bebidas en polvo y gelatinas. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de los productos

Procesadora f)

1079

Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.

Producción de cremas para pasteles, rellenos de frutas para repostería, colorante natural para alimentos, bebidas en polvo y gelatinas

 

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Azucarera El Viejo S. A., situado en el distrito de Filadelfia, del cantón de Carrillo, en la provincia de Guanacaste. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 30 de julio de 2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de julio de 2021. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo. PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 30 de julio de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020474837 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

99-2020.—El doctor Juan Acosta Campos, número de documento de identidad 401160574, vecino de San José, en calidad de regente de la compañía Corivet S.A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo 3: Bendacur, fabricado por James Brown Pharma C.A. de Eduador, con los siguientes principios activos: por 100 ml contiene fenbendazol 10 g silimarina 200 mg y las siguientes indicaciones: antiparasitario interno para ganados equinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 9 de junio del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020474932 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 20, título N° 2283, emitido por el Liceo Regional de Flores en el año dos mil cinco, a nombre de Fernández Solano David Fernando, cédula N°1-1307-0517. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020474829 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2019-0007178.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Genomma LAB Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Esta-Karb-On, como señal de propaganda en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha 03 de junio de 2020. Presentada el 07 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020474401 ).

Solicitud N° 2019-0007477.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: REVIE, QUIMICA NATURAL PARA TU CABELLO como señal de propaganda, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar, productos cosméticos con química natural para el cabello. Registro 286056. Fecha: 01 de junio del 2020. Presentada el: 16 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2020474403 ).

Solicitud N° 2020-0003104.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita la inscripción de: GROOMEN

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el 04 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020474404 ).

Solicitud Nº 2020-0003105.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma LAB Internacional S. A.B. DE C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa FE, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: GROOMEN,

como marca de fábrica y comercio en clase: 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 13 de mayo del 2020. Presentada el: 4 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474406 ).

Solicitud N° 2018-0011364.—Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad N° 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Victoria´S Secret Stores Brand Management Inc., con domicilio en 4 Limited Parkway, Reynoldsburg Ohio, 43068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VICTORIA´S SECRET FIRST LOVE, como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabón corporal, crema corporal, manteca corporal, loción corporal, leche corporal, exfoliante corporal, crema de manos, perfume, agua de perfume (eau de parfum), agua de baño (eau de toilette), preparación no medicada para el cuidado de la piel, en particular rocío corporal, espráis corporales, preparaciones no medicadas para el cuidado de los labios, brillo labial, mascarillas faciales, mascarillas corporales, bombas de baño, sales de baño no medicadas. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el 11 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020474407 ).

Solicitud Nº 2020-0003106.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita la inscripción de: GROOMEN

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474408 ).

Solicitud Nº 2020-0003091.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma LAB Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: CON NIKZON ME SIENTO EN LAS NUBES como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, en relación con la marca “NIKZON”, registro número 152542. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 04 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474410 ).

Solicitud Nº 2020-0003111.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S. A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: ESTÁ KARBOON

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas e instrumentos de mano que funciona manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474412 ).

Solicitud Nº 2020-0003094.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita la inscripción de: NEX FEBREDOL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 04 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474415 ).

Solicitud N° 2020-0005252.—Geovanny Martin Sánchez Quesada, soltero, cédula de identidad N° 1-1502-0348, con domicilio en Heredia, Flores, Llorente, de la escuela, 300 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: G GEO-FIT,

como marca de fábrica en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: equipo de gimnasio. Fecha 23 de julio de 2020. Presentada el 08 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020474417 ).

Solicitud N° 2020-0003102.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma LAB Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita la inscripción de: KAOPECTATE, hasta la vista dolor, hasta la vista diarrea, como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar preparación medicinal para ser usada en el tratamiento de desarreglos intestinales, todos los anteriores asociados a la marca “KAOPECTATE” N° de registro 9509. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474420 ).

Solicitud N° 2020-0005351.Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Walrus Pump CO. Ltd., con domicilio en N° 83-14, Dapiantou, Sanjhih Dist., New Taipei City 252, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de: WALRUS

como marca de fábrica y comercio en clase: 7 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Válvulas de charnela para máquinas; bombas de aire comprimido; compresoras [máquinas]; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; pistones [partes de máquinas o de motores]; válvulas de presión [partes de máquinas]; diafragmas de bombas; bombas [máquinas]; bombas [partes de máquinas o motores]; bombas para instalaciones de calefacción; máquinas atomizadoras; válvulas [partes de máquinas]. Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el: 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020474451 ).

Solicitud Nº 2020-0004264.Steven Bolaños Ovares, casado una vez, cédula de identidad 113160115 con domicilio en Moravia, Los Sitios, Urbanización André Chalet casa 5D, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEJIBASCO Sauce

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas a base de pejibaye. Reservas: De los colores; negro, rojo, verde y naranja Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020474466 ).

Solicitud 2020-0004572.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Martha Lacayo Castellón, casada una vez, cédula de identidad 800700632 y Patricia Carolina Aguirre Espinosa, casada una vez, cédula de identidad 800730593, con domicilio en Escazú, calle 105, avenida 24, condominio Escazú Colonial, apartamento número 1, Costa Rica y San Juan, La Unión, Condominios Santa Lucía casa 15, Costa Rica, solicita la inscripción de: DTUP DE TODO UN POCO como marca de servicios en clase(s): 41 y 45. Internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de formación, entretenimiento e información general en redes, por medio de la creación de una comunidad virtual para usuarios registrados que participan en asesorar, comentar, informar, educar en temas varios por medio de su participación en redes sociales; servicio de organización, dirección y/o producción de conciertos, espectáculos, eventos, fiestas, coloquios, conferencias y talleres de formación. ;en clase 45: Servicios de redes sociales en línea; servicios de asistencia para terceros [servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales], a saber, proporcionar recomendaciones sobre productos y servicios y proporcionar información específica para satisfacer las necesidades individuales. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 18 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020474472 ).

Solicitud N° 2020-0005349.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de 3-102-798087 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102798087, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, edificio AE doscientos dos, cuarto piso, oficina 404, Costa Rica, solicita la inscripción de: VORO, como nombre comercial en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante y venta de alimentos y bebidas, ubicado en Centro Comercial Calle Real de Guachipelín, (800 m. norte de La Paco, detrás de MacDonalds), San Rafael, Escazú, San José. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020474474 ).

Solicitud Nº 2020-0005350.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada especial de Walrus Pump Co., Ltd., con domicilio en N° 83-14, Dapiantou, Sanjhih Dist., New Taipei City 252, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Válvulas de charnela para máquinas; bombas de aire comprimido; compresoras [máquina]; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; pistones [partes máquinas o de motores] válvulas de presión [partes de máquinas]; diafragmas de bombas; bombas [máquinas]; bombas [partes de máquinas o motores]; bombas para instalaciones de calefacción; máquinas atomizadoras; válvulas [partes de máquinas]. Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el: 10 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020474475 ).

Solicitud N° 2020-0003647.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: RITUALEZA ESIKA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 2 de junio de 2020. Presentada el 25 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020474540 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0003855.—María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: STARIA como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles; furgonetas; vagones; vehículos eléctricos; vehículos híbridos. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 1 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020474548 ).

Solicitud N° 2020-0005357.—Valeria Agüero Bolaños, soltera, cédula de identidad N° 206660349, en calidad de apoderada especial de Luis Fernando Ávila Espinach, soltero, cédula de identidad N° 113050515, con domicilio en del Final del Boulevard Rohrmoser, 250 m. oeste, contiguo al salón comunal, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de enseñanza, entrenamiento e instrucción de ciclismo; servicios de entrenamiento personal, deportivo y físico (formación); servicios de evaluación del mantenimiento físico con fines de entrenamiento; en clase 44: servicios de terapia física. Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020474551 ).

Solicitud N° 2020-0002222.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: BONSPRI, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 31 de marzo de 2020. Presentada el 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474554 ).

Solicitud Nº 2020-0004043.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de S.C. Johnson & Son, INC. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPARK ENERGY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3; 4 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes de habitación o atmósfera; aceites esenciales para la atmósfera; preparaciones de fragancia del aire; preparaciones de perfume del aire; popurrí; incienso; en clase 4: Velas; velas perfumadas.; en clase 5: Preparaciones para purificar el aire; preparaciones para desinfectar el aire; preparaciones para neutralizar olores; desodorantes no para uso personal; desodorizantes de habitación o atmósfera; desodorizantes de alfombra; desodorizantes para textiles. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 5 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020474555 ).

Solicitud 2020-0002158.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Kia Motors Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Encendedores de gas; concentradores de oxígeno para usar con pilas de combustible utilizadas en calefacción, ventilación, aire acondicionado, iluminación y sistemas de energía para edificios; purificadores de aire; hornos industriales; aparatos para calefacción, ventilación y aire acondicionado; máquinas de secado para la agricultura; compresas calientes; bidés; manijas de grifos; equipo y componentes de generación de hidrógeno, a saber, generadores de hidrógeno, purificadores de hidrógeno, membranas de purificación de hidrógeno, procesadores de combustible y reformadores de vapor; aparatos de iluminación para vehículos; aparatos de filtración para acuarios; aparatos de calefacción y dispositivos para uso en laboratorios; aparatos e instalaciones de cocción; aparatos de enfriamiento de bebidas; aparatos de secado de desperdicios de alimentos; hieleras, eléctricas; calentadores para pies, eléctricos o no eléctricos; aparatos de iluminación eléctrica; bobinas [partes de instalaciones de destilación, calefacción o enfriamiento]; aparato de hidromasaje; pistolas de calor. Prioridad: Se otorga prioridad 40-2019-0182768 de fecha 26/11/2019 de República de Corea . Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474556 ).

Solicitud Nº 2020-0003058.—Jose Ángel Con Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 106360612, en calidad de apoderado especial de Mansión Saturno S. A., cédula jurídica N° 3101403758, con domicilio en San José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización Altos de Bello Horizonte, casa N° 97, Costa Rica, solicita la inscripción de: V VIASALUD

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza, desinfectantes, toallitas impregnadas con limpiadores de piel (jabón), jabón, pañitos húmedos para limpieza de superficies, limpiadores de vidrios, líquidos protectores de madera (líquidos de limpieza). Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 30 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020474579 ).

Solicitud 2020-0003507.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Liqui-Box Corporation, con domicilio en 901 E. Byrd Street, Suite 1105, Richmond, Virginia 23219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: liquibox

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 16; 17 y 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de Llenado; Máquinas para llenar y sellar recipientes, bolsas de embalaje flexibles y fundas; Máquinas para insertar recipientes llenos y sellados en cajas de cartón o cajas de plástico; Máquinas para llenar botellas plásticas con líquidos; Máquinas que forman, llenan y sellan películas para hacer una bolsa o funda de embalaje; Partes y piezas para todos los productos mencionados. ;en clase 16: Bolsas hechas de películas de plástico para embalaje; Bolsas plásticas para envasar alimentos, fluidos, polvos y productos no alimenticios; Capas de películas plástica vendidas como un componente integral de las bolsas plásticas para embalaje; Accesorios no metálicos en la naturaleza de grifos dispensadores, boquillas de vertido y válvulas plásticas vendidas como un componente de bolsas plásticas para embalaje; Películas plásticas y películas hechas de plásticos metalizados utilizados para hacer envases para alimentos, fluidos, polvos y productos no alimenticios; en clase 17: Películas plásticas y películas hechas de plásticos metalizados utilizados para fabricar bolsas y fundas utilizadas para contener alimentos procesados, fluidos, polvos o productos no alimenticios; en clase 20: Accesorios de dispensación no metálicos en forma de grifos y boquillas de vertido dispensadoras que se pueden cerrar para llenar y dispensar fluidos, alimentos, polvos y productos no alimenticios desde bolsas de embalaje, fundas y recipientes plásticos para envasado; Accesorios no metálicos en la naturaleza de grifos dispensadores no metálicos para bolsas de embalaje y recipientes plásticos adecuados para contener y almacenar fluidos; Recipientes de envasado plásticos o de plásticos metalizados; Válvulas plásticas para extraer, llenar y dispensar fluidos, alimentos, polvos y productos no alimenticios desde envases flexibles y desde recipientes plásticos para envasado; Accesorios no metálicos en la naturaleza de grifos dispensadores, boquillas de vertido y válvulas plásticas vendidas como un componente de recipientes plásticos para envasado; Recipientes plásticos para almacenar alimentos, fluidos, polvos y productos no alimenticios para uso comercial o industrial; Revestimientos plásticos para recipientes; Dispensadores de bebida portátiles, a saber, bolsas plásticas para embalar bolsas en caja; Tapas plásticas para bolsas de embalaje y recipientes plásticos para envasado; Componentes plásticos para envasado, a saber, conectores plásticos para conectar y desconectar bolsas plásticas para embalaje y recipientes para envasado para equipos dispensadores de fluidos; Componentes plásticos de envasado, a saber, dispositivos dispensadores para la extracción de fluidos de recipientes de envasado y bolsas de embalaje. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020474581 ).

Solicitud N° 2020-0003646.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Ningbo Runyes Medical Instrument Co., Ltd, con domicilio en N° 456, Tonghui Road, Jiangbei Investment & Pioneering Park C, Ningbo, China, solicita la inscripción de: Runyes

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos dentales; aparatos de rayos X para fines médicos; biberones; artículos ortopédicos; dientes artificiales; silla de brazos de dentista; espejos para dentistas; aparatos dentales eléctricos; camas hechas especialmente para fines médicos. Fecha: 08 de junio del 2020. Presentada el: 25 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474586 ).

Solicitud Nº 2020-0004476.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Ingram Macrotron GMBH con domicilio en Heisenbergbogen 3, 85609 Aschheim, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 20. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de electricidad; aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes; ordenadores, especialmente portátiles tipo notebook, servidores y ordenadores personales y partes de los mismos; dispositivos de entrada de datos, salida de datos, reproducción de datos, transferencia de datos y almacenamiento de datos, en particular teclados, monitores, proyectores, impresoras, trazadores gráficos, escáneres, palancas de mando (joysticks), dispositivos de entrada del ratón (mouse), unidades de almacenamiento y almacenamiento y sus medios, unidades de CD-ROM, tarjetas de red, tarjetas de gráficos y de sonido, módems, tarjetas de módem y tarjetas de enchufe ISDN y gabinetes para altavoces para ordenadores y fuentes de alimentación de los mismos; cámaras digitales; tarjetas madre para ordenadores; portadores de datos legibles por máquina; soportes de datos legibles por máquina; soportes de datos legibles por máquina que contienen programas informáticos; todos los productos antes mencionados incluidos en esta clase; pantallas de proyección para proyectores de datos de pantalla grande; aparatos de navegación, incluidos los aparatos de navegación GPS y aparatos de navegación portátiles; aparatos de televisión, incluidos los aparatos de televisión en tecnología DVBT; aparatos de repetición para grabaciones de sonido e imágenes, incluyendo reproductores de DVD y reproductores de MP3; grabadoras para grabaciones de sonido e imágenes, incluyendo grabadoras de vídeo y grabadoras de disco; baterías; cables, en particular cables de conexión de ordenador y cables de conexión para portátiles tipo notebook, servidores y ordenadores personales, monitores, altavoces, escáneres, impresoras, teclados, proyectores, trazadores gráficos, palancas de mando (joysticks), dispositivos de entrada del ratón (mouse), aparatos de televisión y aparatos de navegación; adaptadores de corriente alterna para portátiles; altavoces de PC así como altavoces multimedia; dispositivos electrónicos de bloqueo de seguridad, cerraduras de seguridad electrónicas y filtros electrónicos para datos privados; accesorios de red, en particular interruptores electrónicos, hubs USB; presentadores, en particular presentadores inalámbricos, aparatos de control remoto; wireless; control remoto de presentación, aparato de control remoto de presentación; punteros láser, auriculares, audífonos, cámaras web, productos de memoria de datos y flash USB, en particular medios de memoria electrónica, tales como tarjetas de memoria, memorias flash, unidades flash USB, tarjetas de memoria, tarjetas de memoria SD, tarjetas de memoria flash; escáneres POS (Punto-de-Venta); escáneres de códigos de barras, suministro de energía eléctrica ininterrumpible; dispositivos de carga para PC y portátiles tipo notebook; bolsas de transporte y estuches de transporte para portátiles tipo notebook; en clase 20: Muebles, muebles de TV, soportes para aparatos de televisión y monitores. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474589 ).

Solicitud Nº 2018-0008174.—Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Royal SM, S. A. con domicilio en Avenida Federico Boyd y Calle 49, Condominio Alfaro N° 33, piso 6, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TRIPLE HOJA Suavidad, Resistencia y Rendimiento

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: señal de propaganda que se dedica a atraer al público el uso de papel y artículos de papel, papelería, papel higiénico, servilletas de papel, pañuelos de papel, toalla de papel, mayordomo de papel, en relación a la marca ROSAL SOFT PLUS.REGISTRO 266231 Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 07 de setiembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474591 ).

Solicitud N° 2020-0002160.—Maria Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Kia Motors Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu, Seul, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Subastas; publicidad; servicios secretariales; funciones de oficina; suministro de información comercial y de mercadeo; organización de exposiciones con fines comerciales/promocionales y publicitarios; demostración de productos; servicios de agencia de importación y exportación; servicios de venta al por mayor de automóviles; servicios de venta al detalle de automóviles; servicios de venta al detalle de partes y accesorios para automóviles; servicios de venta al por mayor de partes y accesorios para automóviles; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de intermediación comercial relacionados con pedido por correo mediante telecomunicaciones; gestión de suscripciones a medios de información; recopilación de información en bases de datos informáticas; servicios de venta al detalle de automóviles usados; servicios de venta al por mayor de automóviles usados; suministro de información laboral; promoción de ventas para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2019-0182800 de fecha 26/11/2019 de República de Corea. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474598 ).

Solicitud Nº 2020-0002635.—María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Delos Living LLC con domicilio en 4th Floor, 860 Washington Street, 10014, New York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAY WELL como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Materiales impresos, a saber, formularios de prueba impresos, folletos de prueba, instructivos, panfletos, certificados, manuales, guías, listados e informes impresos relacionados con el control, la evaluación y el monitoreo de las condiciones ambientales interiores y la salud y el bienestar humanos en ambientes interiores y la relación entre salud y bienestar humanos y el ambiente interior; en clase 43: Servicios de hotel; suministro de un sitio web para realizar reservas y reservaciones de salas de bienestar en una oficina u hotel; suministro y operación de restaurantes, bares y cafeterías; suministro de alojamiento de vivienda permanente y temporal; suministro de alojamiento de vivienda temporal para estudiantes; suministro de instalaciones residenciales y de asistencia de vida diaria; suministro de alojamiento temporal a bordo de un crucero Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 03 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020474615 ).

Solicitud Nº 2020-0003056.—José Ángel Con Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 106360612, en calidad de apoderado especial de Mansión Saturno S. A., cédula jurídica N° 3101403758 con domicilio en San José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización Altos de Bello Horizonte, casa N° 97, Costa Rica, solicita la inscripción de: V

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza, desinfectantes, toallitas impregnadas con limpiadores de piel (jabón), jabón, pañitos húmedos para limpieza de superficies, limpiadores de vidrios, líquidos protectores (líquidos de limpieza) de madera. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 30 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2020474617 ).

Solicitud Nº 2020-0004249.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: MEDIANERA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020474618 ).

Solicitud N° 2020-0004247.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: YUKON, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir pieles y pieles de animales; compost (fertilizante orgánico), abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia; en clase 5: herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020474620 ).

Solicitud N° 2020-0005120.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Coca Cola en tu hogar

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios; administración de negocios; funciones de oficina. Fecha: 20 de julio del 2020. Presentada el: 06 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2020474651 ).

Solicitud Nº 2020-0004252.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderada Especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: RICEBAC como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020474652 ).

Solicitud N° 2020-0004253.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, Mauricio, solicita la inscripción de: FORMIX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plagicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020474654 ).

Solicitud Nº 2020-0004248.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: MURO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020474655 ).

Solicitud Nº 2020-0004245.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: POLYGLYMIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar; sustancias para curtir pieles y pieles de animales; compost (fertilizante orgánico), abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020474656 ).

Solicitud Nº 2020-0004246.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: THIPPRON como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plástico sin procesar; sustancias para curtir pieles y pieles de animales; compost (fertilizante orgánico), abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020474658 ).

Solicitud N° 2018-0008173.María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Royal SM S. A., con domicilio en Avenida Federico Boyd y Calle 49, Condominio Alfaro N° 33, piso 6, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DOBLE HOJA Suavidad y Resistencia como señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar atraer al público, para el uso de papel y artículos de papel, papelería, papel higiénico, servilletas de papel, pañuelos de papel, toalla de papel, mayordomo de papel. Se relaciona con los expedientes referidos 2018/8171 y 2018/8172, y los registros son 280447 y 279867. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020474661 ).

Solicitud N° 2020-0002154.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Kia Motors Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 4 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites y grasas para preservar el cuero; combustibles sólidos; aceites y grasas industriales; aceite industrial; grasa para botas; combustibles gaseosos; combustible para encendedores; mechas de lámpara; composiciones absorbentes de polvo, humedad y aglutinantes; cera [materia prima]; biocombustibles; combustibles líquidos; velas; aceites de motor; combustible (incluyendo combustibles de alcohol); lubricantes; energía eléctrica; velas y mechas para iluminación; parafina; yesca. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2019-0182761 de fecha 26/11/2019 de República de Corea. Fecha: 17 de junio del 2020. Presentada el: 13 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020474662 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0002156.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Kia Motors Corporation con domicilio en 12 Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de navegación GPS; archivos multimedia descargables; aparatos de prevención de robo; software para controlar robots; aparatos de control eléctrico robótico; máquinas de distribución de energía eléctrica; aparatos de control remoto para instrumentos de automatización industrial; aplicaciones de teléfonos inteligentes (software); teléfonos inteligentes, anteojos, aparatos de control remoto, computadoras portátiles, aparatos para la difusión, grabación, transmisión o reproducción de sonido, datos o imágenes; robots humanoides con inteligencia artificial; aparato de control automático de la velocidad del vehículo; sistema electrónico de entrada sin llave para automóviles; baterías para automóviles; caja negra para autos; dispositivos de extinción de incendios para automóviles; aparatos de carga para equipos recargables; estaciones de carga para vehículos eléctricos; baterías para vehículos eléctricos; cables, alambres, conductores eléctricos y accesorios de conexión para los mismos; baterías eléctricas; cámara de caja negra para autos; sensor de aire para vehículos; aparatos de telecomunicación para su uso en autos; software de aplicación informática; programas y software informáticos; hardware de cómputo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2019-0182766 de fecha 26/11/2019 de República de Corea. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020474663 ).

Solicitud Nº 2020-0000213.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Qatar Airways Group (Q.C.S.C.) con domicilio en Qatar Airways Tower, Airport Road P.O BOX 22550, Doha, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: QATAR AIRWAYS

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 16 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tarjetas de negocios, revistas, cuadernos de entradas. en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de productos; organización de viajes, a saber, transporte aéreo, organización de cruceros, organización de excursiones, reservación de asientos para viajar, servicios de mensajería, transporte de pasajeros, reservación de transporte, información de transporte, cuadernos de entradas. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 14 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020474664 ).

Solicitud 2020-0004655.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Expand Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3101781705 con domicilio en Escazú San Rafael, Guachipelín, Residencial Pinar del Río, casa 41, Costa Rica, solicita la inscripción de: Expand

como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de software y licencias de software; en clase 42: Consultoría en software, programación e implementación de software, servicios de asistencia técnica para software. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020474666 ).

Solicitud N° 2020-0004703.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Eurolub S. A., con domicilio en Mata Redonda, de la Soda Tapia; 150 metros este, edificio casa Canada, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEISHA PIRATE

como marca de fábrica y servicios en clases: 21; 25; 30 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Vasos de papel o plástico; en clase 25: Prendas de vestir; en clase 30: Bebidas a base de café, café, , cacao y sucedáneos de los mismos, extractos de café, mezcla de cafés, saborizantes de café; en clase 43: Servicios de café y cafeterías. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474667 ).

Solicitud Nº 2020-0005465.—Álvaro Camacho Mejía, casado una vez, cédula de identidad N° 900750302, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Ecar S. A., con domicilio en Medellín, Antioquía en la Carretera 44 número 27-50, Colombia, solicita la inscripción de: VICAL como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474672 ).

Solicitud N° 2020-0005466.—Álvaro Camacho Mejía, casado una vez, cédula de identidad 90750302, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Ecar S. A. con domicilio en Medellín Colombia, Antioquia en la carretera 44 número 27-50, Colombia, solicita la inscripción de: BACTRODERM, como marca de fábrica en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos.; en clase 5: Productos farmacéutico. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474674 ).

Solicitud Nº 2020-0002225.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 11149188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: APGRADA como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos para la administración de fármacos Fecha: 31 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474684 ).

Solicitud N° 2020-0002497.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de gestor oficioso de Nutrient Technologies Inc., con domicilio en 1092 E Kamm Ave, Dinuba, California 93618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NUTRIENT TEC, como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 9; 40; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para su uso en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en la industria; en clase 9: aplicación de software informático para teléfonos móviles que permite a los productores agrícolas identificar deficiencias en los cultivos, obtener recomendaciones de producto, verificar la compatibilidad, cargar y completar la etiquetado y la hoja de datos de seguridad (SDS); en clase 40: manufactura personalizada de fertilizantes, minerales agrícolas y productos químicos para uso agrícola; en clase 42: investigación y desarrollo en el campo de la agricultura; Suministro de uso temporal del software no descargable en línea que permite a los productores agrícolas identificar deficiencias en los cultivos, obtener recomendaciones de producto, verificar la compatibilidad, descargar y completar etiquetado y la hoja de datos de seguridad (SDS); en clase 44: servicios agrícolas, a saber, suministro de un programa de pulverización personalizado para terceros para la pulverización de productos para protección de cultivos e insecticidas agrícolas; suministro de un sitio web que ofrece información y noticias en el campo de la agricultura; asesoramiento agrícola para terceros. Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el 26 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474687 ).

Solicitud N° 2020-0005487.—Gerardo Alexander Cordero Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 303190189, en calidad de apoderado generalísimo de Cafetalera Brisas de San Cristóbal Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101733110 con domicilio en Desamparados San Cristóbal; 50m., norte, 50m. este, de la iglesia de San Cristóbal Norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Don Ananías como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: El fruto del cafeto completo, maduro, verde y en bellota. Su endospermo (lavado o con mucílago) y en su condición de café oro, el grano tostado y molido, descafeinado, líquido o soluble en sus diferentes variedades y tostiones. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 21 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474688 ).

Solicitud N° 2020-0004876.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de LUI.JO S.P.A., con domicilio en Viale John Ambrose Fleming 17, I-41012 Carpi (MO), Italia, solicita la inscripción de: LUI.JO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 18 y 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos de hombro; carteras; bolsos Boston (maletín); riñoneras; bolsos bandolera para transportar bebés; bolsos de compra; bolsos de lona; bolsos grandes (tote); carteras de noche; bolsos de mano; billeteras; monederos; estuches y soportes de cuero para tarjetas de crédito; estuches para tarjetas de negocios; estuches de viaje de cuero; bolsas de zapatos para viajar; portafolios; maletines; valijas de cuero; bolsos de transporte de cuero; mochilas y bolsos escolares; maletas; baúles de viaje; bolsos deportivos; bolsos y bolsones para ropa deportiva; porta-trajes para viajes; llaveros hechos de cuero; salveques; morrales; maletas de mano; estuches de tocador que se venden vacíos; bolsas para afeitado que se venden vacías; bolsos de playa; sombrillas, parasoles; bastones. Clase 25: pulóveres; cardiganes; suéteres; overoles; chaquetas; parkas; trajes de baño; trajes de baño de una pieza; biquinis pareos; caftanes; blusas; pantalones deportivos; sudaderas; camisas; camisas tipo polo; pantalones holgados y pantalones; pantalones de mezclilla; chalecos; faldas; pantalones cortos de playa; bóxeres; pantalones cortos de ciclismo; pantalones cortos de gimnasia; pantalonetas de baño; pantalones cortos de tenis; pantalones cortos tipo bermudas; pantalones cortos; camisetas; trajes de casa; boleros; encoge de hombros (shrugs); vestidos; vestidos de mujer; trajes de hombre; trajes de mujer; vestidos de noche; vestidos de novia; trajes de boda; vestidos de coctel; chaquetas de esmoquin; esmóquines; abrigos; blusones; medias capas; impermeables; anoraks; chaquetas de plumas; cubre abrigos; abrigos de piel; chaquetas de piel; ropa de cuero, a saber, abrigos de cuero, sombreros de cuero, chaquetas de cuero, pantalones de cuero, faldas de cuero y camisas de cuero; buzos; overoles; ropa interior; batas de baño; sostenes; calzoncillos; ropa interior tipo tanga; hilos dentales (tanga); pantalones bombachos; camisolas; camiseta de tirantes; tops como ropa; bustieres; corsés; vestidos de noche; batas; pijamas; alcetería y pantimedias; mallas; calcetas; chemisettes (prenda femenina); enaguas; calcetines; calentadores de piernas; bufandas (ropa); capas; ponchos; fajas para vestir; chales; pañoletas; corbatas; guantes para vestir; cinturones para vestir; tirantes para vestir; zapatos; zapatos de cuero; zapatos de hule; zapatos de madera; zapatos de lluvia; botas de lluvia; zapatos de gimnasia; zapatillas; botas; botines; sandalias; chancletas; pantuflas; zuecos; sombreros y gorras. Fecha: 02 de julio del 2020. Presentada el: 26 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020474689 ).

Solicitud Nº 2020-0004999.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOTELLA VIRTUAL como marca de fábrica y servicios en clases: 32; 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios; administración de negocios; funciones de oficina; en clase 36: Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos de bienes raíces. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 01 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020474690 ).

Solicitud Nº 2020-0005105.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de Inversiones Milu S. A., cédula jurídica N° 3101301675, con domicilio en avenida primera, calle 29 y 33, casa número 3144, Costa Rica, solicita la inscripción de: NutriMarket Centro de Nutrición Larisa Páez

como nombre comercial: Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de gestión comercial relacionados con productos nutricionales y asesoría nutricional. Ubicados en San José, Sabana, 100m este y 100m norte del Gimnasio Nacional, casa amarilla esquinera; San José, Curridabat, Torre Médica, Momentum Pinares y en San José, Santa Ana, Pozos, contiguo a El Lagar. Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el: 3 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020474691 ).

Solicitud Nº 2020-0002632.—Bryan Danilo Sánchez Sánchez, soltero, cédula de identidad 401940275, en calidad de Apoderado Generalísimo de Costa Rica Cero Caries S. A., Cédula jurídica 3101792036 con domicilio en Santo Domingo, Santo Domingo, del Almacén El Gollo 300 m norte, Clínica Dental Sánchez, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA CERO CARIES

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de membresías para tratamientos odontológicos. Reservas: De los colores; rojo y blanco. Fecha: 21 de abril de 2020. Presentada el: 2 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2020474695 ).

Marca de ganado

Solicitud Nº 2020-1061.—Ref: 35/2020/2203.—Rodolfo Ramírez Bolaños, cédula de identidad N° 0110000931, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hacienda Proeco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-137620, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Coronado, Vásquez, Calle Iglesias, del Súper Milady 1 kilómetro al este. Presentada el 11 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1061. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020474858 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Theravance Biopharma R&D IP, LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO DE PIRIMIDINA COMO INHIBIDOR DE LAS JANOCINASAS. La invención proporciona un compuesto de la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de este, que es un inhibidor de las janocinasas (JAK). La invención también proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden dicho compuesto, una forma cristalina, métodos de uso de dicho compuesto para tratar enfermedades inflamatorias de la piel y otras enfermedades, y procesos y productos intermedios útiles para preparar dicho compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, C07D 403/12, C07D 451/04 y C07D 451/14; cuyos inventores son Kozak, Jennifer (US); Hudson, Ryan (US); Brandt, Gary E.L. (US); Mckinnell, Robert Murray (US); Dabros, Marta (US) y Nzerem, Jerry (US). Prioridad: N° 62/577,852 del 27/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/084383. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0180, y fue presentada a las 13:23:43 del 27 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020474852 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada OXADIAZOLES FUNGICIDAS. La presente invención se refiere a heterociclilaminofeniloxadiazol y derivados de este que se pueden usar y como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/82, C07D 413/04, C07D 413/12 y C07D 413/14; cuyos inventores son: Brunet, Stéphane (FR); Görtz, Andreas (DE); Gourgues, Mathieu (DE); Hilt, Emmanuelle (FR); Jakobi, Harald (DE); Naud, Sébastien (FR); Rebstock, Anne-Sophie (FR) y Ducerf, Sophie (FR). Prioridad: N° 17210460.6 del 22/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/122323. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000274, y fue presentada a las 12:16:22 del 22 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio de 2020.—Pablo Sancho Calvo, Oficina de Patentes.—( IN2020474848 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated, solicita la Patente PCT denominada APARATO Y MÉTODO DE EXTRACCIÓN DE MUESTRAS. La extracción de muestras de productos alimenticios y/o superficies se puede llevar a cabo de manera eficaz al proporcionar un aparato que comprende una construcción de bolsa que incorpora un material de recolección de muestras sujetado a una superficie interior de la bolsa. La bolsa tiene un tamaño lo suficientemente grande para permitir la inversión de la bolsa para exponer el material de recolección de muestras para la recolección de muestras de las superficies, seguida de la reinversión para encerrar el material de recolección de muestras. Además, se contemplan métodos para extraer muestras de productos alimenticios y/o superficies para la detección de patógenos, contaminantes y/o componentes microbianos en productos o en superficies. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B 3/04, B65D 33/25 y G01N 1/02; cuyos inventores son: Brown, Ted (US) y Brown, Tyson (US). Prioridad: 62/574,478 del 19/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/079563. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0167, y fue presentada a las 13:20:17 del 21 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2020.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2020474850 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SIXTO VINICIO RODRÍGUEZ GÓMEZ, con cédula de identidad N° 1-1269-0122, carné N° 29674. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 109517.—San José, 03 de julio de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020474901 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0199-2020.—Expediente Nº 20529P. 3-101-614773 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-piscina doméstica. Coordenadas 199.393 / 396.340 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de julio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020474072 ).

ED-UHTPNOL-0142-2020.—Exp. 12887P.—Hotelera Playa Flamingo S. A., solicita concesión de: 3.99 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-58 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, turístico - hotel, piscina-cabinas-restaurante - piscina. Coordenadas 268.000 / 340.900 hoja Matapalo. 0.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-59 en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico, turístico - balneario, consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 260.040 / 340.925 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de mayo del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020474530 ).

ED-0804-2020.—Exp. 20651.—Manuel Enrique Mora Alvarado solicita concesión de: 1 litros por segundo del Río San Nicolás, efectuando la captación en finca del solicitante en Oriental, Cartago, Cartago, para uso riego. Coordenadas 205.002 / 546.130 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020474800 ).

ED-0208-2020.—Exp. 19870.—3101597277 S.A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 127.297 / 575.790 hoja Coronado. Predios Inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020474872 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-006373-0007-CO, promovida por la Cámara de Patentados de Costa Rica representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo Guillermo Sanabria Ramírez contra el artículo 39 -en su versión original y la versión reformada a partir del 3 de marzo de 2014 y el Transitorio III del Reglamento de Fiscalización y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico de la Municipalidad de San José, se ha dictado el Voto N° 2017017952 de las diez horas y treinta y tres minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete, que literalmente dice:

Por tanto: «Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula el artículo 39 del Reglamento de Fiscalización y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de San José. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, situaciones jurídicas que se hubieren consolidado por prescripción o caducidad, en virtud de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada material o por consumación de los hechos, cuando éstos fueren material o técnicamente irreversibles, o cuando su reversión afecte seriamente derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese esta sentencia a la Municipalidad de San José. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese

San José, 28 de julio del 2020.

                                                                  Vernor Perera León,

                                                                         Secretario a.í.

1 vez.—( IN2020474862 ).

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 17- 003086-0007-CO, promovida por Esperanza Tasies Castro contra las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones, números 6187-E9-2016, 8455-E9-2016 y 860-E9-2017, se ha dictado el VOTO No. 2019013270 de las dieciséis horas y cincuenta minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve, que literalmente dice: POR TANTO: «Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones, números 8455-E9-2016, de las diez horas del 23 de diciembre de 2016, y 860-E9-2017, de las diez horas del 27 de enero de 2017. Asimismo, en virtud de esta declaratoria de inconstitucionalidad, se ordena dejar sin efecto alguno el proceso en el marco del cual se adoptaron tales resoluciones, identificado comoSolicitud de recolección de firmas presentada por el señor Alex Solís Fallas para convocar a referéndum, por iniciativa ciudadana, el proyecto de ley denominado “Ley que convoca a una Asamblea Constituyente”. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta, y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Rueda Leal da razones separadas solo en cuanto a la admisibilidad de la acción y el derecho fundamental a la participación ciudadana. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción. Notifíquese.-»

San José, 28 de julio del 2020.

                                                                            Vernor Perera León

                                                                           Secretario

1 vez.—( IN2020474864 ).

Que en la ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD que se tramita con el número 18- 015822-0007-CO, promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 57 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Goicoechea, se ha dictado el Voto N° 2020001338 de las doce horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil veinte, que literalmente dice:

Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 57 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Goicoechea, únicamente: 1) en cuanto reconoce el pago el pago del auxilio de cesantía por renuncia del trabajador; 2) en cuanto autoriza el pago de montos por auxilio de cesantía, - cuando en derecho corresponda-, mayores a un tope de 12 años. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la cláusula anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se declara sin lugar la acción en cuanto impugna el pago de cesantía en los casos de jubilación, contenido en el primer párrafo del artículo 57 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Goicoechea. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese

San José, 22 de julio del 2020.

                                                                  Vernor Perera León,

                                                                         Secretario a.í.

1 vez.—( IN2020474867 ).

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015849-0007-CO, promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Santa Cruz, se ha dictado el Voto Nº 2019009723 de las doce horas y veintidós minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional la aplicación del segundo párrafo del artículo 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Santa Cruz, en cuanto fija montos superiores a un tope de doce años por auxilio de cesantía. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se declara sin lugar la acción en cuanto impugna el pago de cesantía en los casos de supresión del cargo, jubilación y fallecimiento, contenido en el primer párrafo del artículo 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Santa Cruz. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese

San José, 22 de julio del 2020.

                                                                  Vernor Perera León

                                                                         Secretario a.í.

1 vez.—( IN2020474868 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000041-2101

Por concepto de Vemerafenib 240mg Comprimidos y Cobimetrib 20mg Tableta

Se les informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000041-2101, por concepto de Vemerafenib 240mg Comprimidos y Cobimetrib 20mg Tableta, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 07 de setiembre del 2020, a las 2:00 p.m. El Cartel se puede adquirir en la Administración del hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. N° 213909.—Solicitud N° 213909.—( IN2020475125 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000040-2101

Por concepto de Riociguat 1 mg, 1.5 mg,

2 mg y 2.5 mg tabletas

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2020LA-000040-2101, por concepto de: Riociguat 1 mg, 1.5 mg, 2 mg y 2.5 mg tabletas, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 07 de setiembre de 2020, a las 10:00 a.m. El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. N° 213907.—Solicitud N° 213907.—( IN2020475126 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

De conformidad con el acuerdo municipal AC-162-2020 de Sesión Ordinaria N° 007, Acta N° 009 del 15 de junio del 2020, adoptado por el Concejo Municipal de Escazú; mediante el cual se reformó el Reglamento Autónomo de la Municipalidad de Escazú, se publican las siguientes reformas: Primero: adicionar un inciso 18 al artículo 20 del “Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú” de conformidad con el siguiente texto:

18.  Imponer las sanciones verbales y escritas dispuestas en el artículo 110 de este reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 158 del Código Municipal.”

Segundo: Reformar el inciso e) del artículo 47 del “Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 47.—Se establece un porcentaje que se pagará como peligrosidad por el riesgo de la integridad física, de la salud y de la vida, que será calculado sobre el salario base y pagado a toda persona trabajadora de la municipalidad que ostente el puesto de:

a.  Inspector y notificador, se establece en un 8%.

b.  Personal de recolección de desechos sólidos, se establece en un 5%.

c.  Personal de cuadrillas que laboren en limpieza de lotes, mantenimiento de calles y sitios públicos, se establece en un 5%.

d.  Persona trabajadora que ejerza la función de guardas municipales, se establece en un 8%.

e.  Policías Municipales y al comunicador institucional destacado en el Proceso de Seguridad Ciudadana se establece en un 18%

f.   Personal que labore en el mantenimiento de edificios o vehículos municipales, se fija un porcentaje del 5%.

Tercero: Derogar los artículos 61 y 62 “Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú”.

Cuarto: Derogar los artículos 70, 71, 72, 73 y 75 del “Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú”.

Las anteriores reformas al reglamento se publican por única vez, toda vez que se trata de un reglamento interno, ello según lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O.C. N° 37315.—Solicitud N° 213582.—( IN2020474882 ).

AVISOS

CONDOMINIO CARBONO LA GRANJA DEL ESTE S. A.

Condominio Carbono La Granja del Este S. A., cédula jurídica N° 3-101-327741, tramita por extravío, la reposición del libro de: Asambleas de Socios. Afectados pueden enviar su oposición al correo: cadada17@gmail.com dentro del término de ley.—San José, 03 de agosto del 2020. Presidenta: Mary Ghesquiere Vipond.—Licda. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—( IN2020475042 ).

Sesión de Cuotas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Cuatro Mil Doscientos Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada. Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Cuatro Mil Doscientos Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil doscientos dieciocho, celebrada en su domicilio social en la provincia de Guanacaste, Cantón Nicoya, Distrito Nosara, Barrio San Pedro cincuenta metros oeste de la pulpería de San Pedro, Al ser las diez horas del veintiuno de Julio del año dos mil veinte y por estar presente los señores Miguel Ángel Arguedas Hernández, cédula dos-cero doscientos ochenta y seis-cero setecientos nueve y Miguel Ángel Arguedas Arce, cédula uno-cero novecientos cuarenta y siete-cero quinientos sesenta y ocho, quienes conforman la totalidad del capital social, se prescinde del trámite de convocatoria previa, se toma y se declaran firmes los siguientes acuerdos. Primero: Por unanimidad de votos de los socios se acuerda El señor Miguel Ángel Arguedas Arce, con calidades arriba mencionada, es dueño de Cinco cuotas nominativas con un valor cada una de mil colones. Segundo: El señor Miguel Ángel Arguedas Arce traspasa mediante cesión sus cinco cuotas nominativas al socio, el señor Miguel Ángel Arguedas Hernández, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número dos- cero doscientos ochenta y seis cero setecientos nueve, vecino de Barrio San Pedro de Nosara, Nicoya, Guanacaste, de la pulpería de San Pedro cincuenta metros al oeste, quedando este último como dueño de la totalidad del capital social de la sociedad arriba mencionada. Se levanta la sesión treinta minutos después de haberla iniciado.—Keilin Cristina Cascante Ávila.—1 vez.—( IN2020474820 ).

Mediante escritura número ciento treinta y seis otorgado ante los notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas del seis de agosto del dos mil veinte, se acordó reformar las siguientes cláusulas Segunda y Sexta, referente a los estatutos sociales de la sociedad Portal del Futuro S.A.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020474751 ).

Ante esta notaria se ha realizado la protocolización del acta cuatro de Asamblea de socios de la compañía NN Consulting and Development S.A., cédula jurídica tres-ciento cuatro uno seis ocho cero tres, en la cual se acordó reforma de la cláusula de Administración y cambios de puestos en la junta directiva.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020474752 ).

Por escritura 22-8 otorgada ante esta notaría al ser las 14:50 del 06 de agosto del 2020, se protocolizan las actas de asamblea de Sopland S.R.L. y Vida y Vista S.R.L., donde se acuerdan sus disoluciones.—San José, 06 de agosto del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020474753 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del cinco de agosto del dos mil veinte, he protocolizado acta de la Asamblea General de Accionistas de la sociedad As de Oro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y ocho mil quinientos setenta y cuatro, por la cual se reforma el domicilio social, se reforma la integración de la Junta Directiva y se nombra nuevo fiscal.—San José, cinco de agosto del dos mil veinte.—Licda. Yasmín Chavarría Calvosa, Notaria.—1 vez.—( IN2020474754 ).

En escritura trescientos treinta y ocho – uno, otorgada a las diecinueve horas del seis de agosto de dos mil veinte ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad anónima, Finca El Palmar Familia Ruiz Bejuco.—Seis de agosto de dos mil veinte.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2020474817 ).

Rock FM Costa Rica Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta, y cambio de junta directiva y fiscal. Lic. Alexander Granados Loaiza. alexgranados14@yahoo.com.—San José, 05 de agosto del 2020.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.1 vez.— ( IN2020474818 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a quince horas con cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Familia Madrigal Godínez Sociedad de Responsabilidad de Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada de San Carlos, a las quince horas con cinco minutos del seis de agosto del dos mil veinte.—Licda. Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2020474819 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se constituye la sociedad civil denominada Ramírez y Méndez Servicio Técnico Industrial JREM Sociedad Civil, sociedad constituida con un capital de cinco mil colones, plazo noventa y nueve años, se nombran dos administradores.—San José, 28 de julio del 2020.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2020474822 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Villa Topacio JPE veintitrés Plata S.A., mediante el cual se nombra presidente y secretario, se reforma cláusula segunda en cuanto al domicilio y la sétima en cuanto a la administración.—San José, 29 de julio del 2020.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2020474824 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Villa Lapa Roja JPE Treinta y Seis Diamante S.A., mediante el cual se nombra presidente y secretario, se reforma clausula segunda en cuanto al domicilio y la novena en cuanto a la administración.—San José, 06 de agosto del 2020.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2020474826 ).

Soren Araya Madrigal, ante esta notaría, a las quince horas del seis del dos mil veinte, se modificó la cláusula de la administración de la sociedad Autos Éxito SRL, cédula tres-ciento dos-seis ocho nueve dos tres cuatro.—San José, a las quince horas y quince minutos del once de junio del dos mil veinte.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2020474827 ).

Por escritura otorgada ante , a las dieciséis horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad My Three Treasures S.A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y tres, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de dicha sociedad.—San José, cinco de agosto del dos mil veinte.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2020474828 ).

Por escritura otorgada ante , a las dieciséis horas del cinco de agosto de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad VYLEROZ S.A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil ochocientos diecisiete, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de dicha sociedad.—San José, cinco de agosto del dos mil veinte.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2020474832 ).

Mediante escritura número doscientos veintisiete, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cinco de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Choco Turi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa mil doscientos veinticinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cahuita, cinco de agosto del 2020.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2020474833 ).

Por escritura otorgada ante , a las quince horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad LUSTIGMOVIL S.A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil novecientos ochenta y nueve, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar la cláusula referente al domicilio social en los estatutos de dicha sociedad.—San José, cinco de agosto del dos mil veinte.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2020474834 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 20 de julio de 2020, se protocolizan acuerdos de la sociedad Inversiones Delka S.A., según los cuales se modifica la cláusula del plazo social.—San José, 20 de julio del 2020.—Licda. Marleny Blanco Fandiño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020474839 ).

Ante esta notaría, se ha realizado la protocolización del acta de asamblea de socios de la compañía Racing Atlántica S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres uno ocho tres cero cinco, en la cual se acordó su disolución.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público. Teléfono 8391-6204.—1 vez.—( IN2020474840 ).

Por instrumento público doscientos ochenta y seis, otorgado ante Notario Jeffry González Obando, el siete de agosto del dos mil veinte, se nombra nueva junta de Agropecuaria la Tronconera del Sur S.A.- cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ocho mil diecisiete. Presidente: Roy Trejos Dávila, Secretaria: Mónica Quesada Alpízar y Tesorera: Dereck Josué Trejos Quesada.—Ciudad Neily, al ser ocho horas del día siete de agosto del dos mil veinte.—Jeffry González Obando, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020474842 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 11:15 del 10 de julio del 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de M&J Transportes Turísticos S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-787043, se acordó modificar la cláusula primera, nombre Tres Ciento Dos Setecientos Ochenta y Siete Mil Cuarenta y Tres S.R.L.—San José, 06 de agosto del 2020.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2020474843 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de notario público Julio Ugarte Strunz, al ser las 10:00 horas del día 17 de enero del 2020, se modificó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad MIS Support Services SRL.—San Jose 19 de enero del 2020.—Lic. José Paulo Brenes Lleras, Notario Público.—1 vez.—( IN2020474844 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agroexportadora A Y A Madrigal Sociedad de Responsabilidad de Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y ocho mil trescientos ochenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada de San Carlos, a las quince horas del seis de agosto del dos mil veinte.—Licda. Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2020474846 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 6 de agosto del 2020 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Máquilas Meletz S.A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, Tilarán.—Licda. Yalta Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2020474849 ).

Por escritura otorgada ante , a las quince horas, del día cinco de agosto de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Orlytikvah S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil setecientos cuarenta, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de dicha sociedad.—San José, cinco de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Jose Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020474851 ).

Protocolización de acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Florex Productos de Limpieza Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil cuatrocientos tres, mediante la cual se modifica la cláusula séptima del pacto constitutivo referente a la representación. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Villalobos Campos, siete de agosto de dos mil veinte.—Lic. Sergio Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020474863 ).

Mediante escritura número 243 visible al folio 185 frente del tomo 7, otorgada a las 08:00 horas del 05 de agosto del 2020, se protocoliza Acta de Asamblea General extraordinaria de cuotistas de Inversiones Valverde Cisneros S.A., cédula jurídica número: 3-101-593522; en la cual se acuerda aumentar capital social. Presidente: Alfonso Gerardo Valverde Venegas.—San José, 06 de agosto del 2020.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria. Teléfono 88229498.—1 vez.—( IN2020474874 ).

Por escritura número ciento veintinueve, otorgada a las nueve horas del siete de agosto del dos mil veinte, protocolicé acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Central Pacific Fish and Beach Limitada, en la cual se modifica la cláusula segunda y la cláusula de la Administración. Se nombra nuevo Gerente y se revoca poder general.—Lic. Adrián Obando Agüero, Abogado-Notario.—1 vez.—( IN2020474884 ).

Ante esta notaria se constituye la Fundación: Fundación Puente a la Libertad con domicilio en Costa Rica, San José, Mora, Colón de la Clínica Mora Palmichal doscientos veinticinco metros al oeste, cuarta casa a mano derecha. Directora: Gabriela Dayana Arias Godínez. Escritura otorgada en Santa Ana a las catorce horas del veintiuno de julio de dos mil veinte.—Licda. Vanessa Vega Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020474899 ).

Getacar Int Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada. Por escritura número 127 del tomo 02 del protocolo de la suscrita notario, se reformó la cláusula cuatro del pacto social de la sociedad y se nombró Gerentes.—Licda. Flory Patricia Sandoval Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020474900 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diecisiete horas del seis de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sander J.B Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno quinientos treinta y cinco mil ochocientos veinticinco. Se aceptan las renuncias y se hacen nuevos nombramientos de los puestos de tesorero y secretario.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020474903 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las trece horas del seis de agosto dos mil veinte, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lomace Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno setecientos trece mil treinta y nueve. Se acepta la revocatoria y se hace el nuevo nombramiento del puesto de tesorero.—Licenciada María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020474904 ).

Notaría de Ricardo Pérez Montiel, cédula seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se disuelve Cuatropymes Aceleración Empresarial S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil trescientos treinta.—San José, seis de agosto del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—( IN2020474906 ).

Notaría de Ricardo Pérez Montiel, cédula seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se disuelve Inmoca Inversiones Mora Campos Inc S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil ochocientos once.—San José, seis de agosto del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario teléfono 83463012.—1 vez.—( IN2020474907 ).

Ante , Karol Elena Murillo Chaves, notaria público con oficina abierta en Puriscal, cincuenta metros este del Banco Popular, se constituye la sociedad denominada: Sociedad de Usuarios de Agua de Uso Agrícola de Grifo Bajo Sociedad Anónima. Capital: catorce mil colones. Plazo social: 99 años. Objetivo: amplio. Representación: presidente y vicepresidente. Escritura otorgada en Ciudad Colón, a las 16:30 horas del 29 de julio de 2020.—Licda. Karol Elena Murillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020474908 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día siete de agosto del año dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The Liquor Store Santa Teresa S. A., con cédula jurídica tres-uno cero uno-siete cuatro ocho uno uno dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón, siete de agosto del dos mil veinte.—Lic. Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2020474909 ).

Mediante escritura número ochenta y ocho del tomo veintitrés otorgada ante esta notaría a las once horas del día seis de agosto de dos mil veinte, se protocoliza Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Gold Coast Investment Group GC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco cero cuatro seis seis cero, celebrada en su domicilio social en San José-San José avenida catorce, calles cinco y siete de la Clínica Bíblica doscientos setenta y cinco al este casa número quinientos cuarenta y ocho color blanco, acta número tres del tomo uno celebrada a las diez horas del tres de agosto de dos mil veinte, donde se acuerda su disolución.—San José, siete de agosto del dos mil veinte.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—( IN2020474914 ).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante a las diez horas quince minutos del tres de agosto del dos mil diecinueve, en Heredia, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Aviation Security & Technology AST Sociedad Anómina, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos catorce mil doscientos treinta y siete, mediante la cual se acordó cambio de razón social y domicilio social.—Heredia, doce horas del tres de agosto del dos mil veinte.—Licda. Adriana Francine Acuña Vargas, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020474933 ).

 Yo, Vivian Gazel Cortés, Notario Público, hago constar y doy fe que por escritura número sesenta y siete, otorgada a las catorce horas del diez de julio de dos mil veinte se protocolizó el de la sociedad denominada acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Vivri Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve, mediante la cual se modificó las cláusulas segunda, sétima y décima de los estatutos sociales de dicha sociedad, referentes al domicilio social, a las asambleas de Accionistas y a las atribuciones de la Junta Directiva, respectivamente. Es todo.—San José, seis de agosto de dos mil veinte.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2020474942 ).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría se protocolizó acta de Guizaro S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio.—San José 03 de agosto del 2020.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020474986 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 17:00 horas se protocolizó el acta número veinte correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Caras y Caritas Taller Fotográfico S.A., mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto a la administración, domicilio social y el capital social. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 05 de agosto del 2020.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020474996 ).

Por escritura número doscientos ochenta y siete de las quince horas del día cinco de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de Farmaciencia F.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-1012-68499; se nombran dos nuevos gerentes.—San José, 05 de agosto del 2020.—Licda. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2020475016 ).

Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 05 de agosto 2020, escritura número 32-33 visible al folio 38 frente, del tomo 33 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas se modifica cláusula administración y se hacen nombramientos, Carvarce de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-297515.—San José, 07 de agosto del 2020.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020475017 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con Sede San Jose, Eco Star Sociedad Anónima.—San José, 05 de agosto del 2020.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020475019 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con Sede Alajuela, Fadeo Sociedad Anónima.—San José, 03 de agosto del 2020.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020475020 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Trece Mil Quinientos Treinta y Tres Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos trece mil quinientos treinta y tres, mediante la cual se cambia el nombre, denominándola Healthy Basket Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Jose, cinco de agosto del dos mil veinte.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.1 vez.—( IN2020475023 ).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del siete de agosto del dos mil veinte, ante esta notaria se reforman las cláusulas primera, quinta y sexta del pacto constitutivo de Danka-Nekko, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y cinco. Presidente. Matte Kareb Protti Consumi, cédula cuatro-cero doscientos tres-cero seiscientos setenta y dos.—San Jose, veintidós de junio del dos mil veinte.—Licda. Denoris Orozco Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2020475026 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

(Expediente 2020-01-GA-RPI).—Registro de Propiedad Industrial, Curridabat, a las nueve horas del diecisiete de abril del año dos mil veinte. Diligencias Administrativas iniciadas de oficio según informe presentada ante esta Dirección el día 16 de abril de 2020, suscrito por el Licenciado Johnny Rodríguez Garita, registrador del Registro de la Propiedad Industrial, donde informa en lo que es de interés: “(…) Analizado todos los puntos anteriores me queda claro que lo que solicitan es el traspaso de la marca PROSPORT, registro 271864, que según la escritura pública número 164-1, por la notaria Msc. Sandra María Araya González, donde se indica celebrar un contrato donde ceden y traspasan los derechos de la marca PROSORT (sic) de la siguiente forma: El vendedor y el cedente Luis Javier Carrero Miguel, traspasa o vende al cesionario o comprador Leonardo Bolívar Gutiérrez, la marca PROSORT (sic), registro 271864; por lo que se procede a realizar el asiento correspondiente a la solicitud del expediente de trasferencia 2/127169 y el 12 de junio de 2019 se procede a asentar y emitir certificado de transferencia de la marca PROSORT (sic), registro 271864.”

No obstante, al realizar una valoración del legajo de prueba correspondiente a este caso, puede notarse a folio 08, en la escritura pública otorgada ante la notaria Msc. Sandra María Araya González, que en el contenido del documento las partes manifiestan: “El precio de la cesión de los activos que constan en el inventario, así como los derechos de imagen, uso del nombre ProSport, el dominio del correo ProSportcr.com…. y cualesquiera que tengan que ver con el nombre ProSport es la suma de veinticinco millones de colones…” (El subrayado no es del original)

De lo anterior, puede extraerse un contenido ambiguo en la escritura pública mencionada, pues pese a utilizar términos propios de una cesión tales como “cedente” o “cesionario”, en la cita anteriormente transcrita, puede observarse que utiliza también los términos “uso del nombre ProSport”, lo cual podría referirse a un contrato de licencia de uso, por lo cual, pudo resultar conveniente que el Registrador a cargo del expediente, le previniera al solicitante sí la manifestación de voluntad de las partes se refería a otro contrato distinto a una transferencia de marca. Por consiguiente, se presume la existencia de una eventual inexactitud registral en el trámite de la anotación 2-127169 de la marca PROSPORT registro 271864, la cual debe ser investigada en el presente proceso de gestión administrativa.

Por consiguiente, de conformidad con el Reglamento del Registro Público, Decreto 26771-J, y en resguardo de la seguridad que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales, se Resuelve: I.- Autorizar la apertura del Expediente Administrativo 2020-01-GA-RPI a los efectos de realizar las investigaciones que el caso amerite. II.- Consignar advertencia administrativa respecto a la marca PROSPORT registro 271864, únicamente mientras se continúa con el trámite del expediente y se concede el Principio Constitucional del Debido Proceso a todas las partes interesadas Notifíquese.—Jonathan Lizano Ortiz, subdirector a. í.—O.C. OC20-0027.—Solicitud 212349.—( IN2020474783 ).

(Expediente N° 2020-01-GA).—Registro de Propiedad Industrial.Curridabat, a las nueve horas y cincuenta minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte. Diligencias Administrativas para la posible irregularidad al asentarse la inscripción del Traspaso Anotación 2-127169 de la marca comercial PROSPORT registro 271864, a favor de la empresa Confecciones Textiles Prosport Costa Rica S.A., iniciadas en virtud del oficio DPI-117-2020 suscrito por el licenciado Jonathan Lizano Ortiz. En virtud de lo establecido por el título cuarto del Reglamento del Registro Público, Decreto N° 26771-J, esta Dirección resolvió mediante resolución de las nueve horas del diecisiete de abril de dos mil veinte, la consignación de Nota de Advertencia Administrativa en el registro de la marca comercial número 271864. Debido a lo anterior y estando de por medio un interés público, sea la Seguridad Jurídica que emana de la Publicidad Registral, y, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso y en total apego al procedimiento establecido en el Reglamento del Registro Público, SE LES CONFIERE AUDIENCIA, hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación efectiva de la presente resolución a la última de las partes, a los señores: I.- Luis Javier Carrero Miguel, pasaporte XDA835812 en su condición personal y Leonardo Bolívar Gutiérrez, cédula de identidad N° 5-0536-0283 en su condición de apoderado generalísimo de Confecciones Textiles Prosport Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-734486, como representantes legales de las empresas involucradas en el presente asunto, que se refieran respecto a la inscripción del traspaso número 2-127169 asentado respecto al registro 271864 referente a la marca PROSPORT. Lo anterior a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, SE LES PREVIENE que, dentro del término establecido para la audiencia, deben medio para recibir notificaciones, bajo apercibimiento, que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese.—Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a.í.—O.C. N° OC20-0027.—Solicitud N° 212350.—( IN2020474787 ).