LA GACETA N° 200 DEL 12 DE
AGOSTO DEL 2020
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
N° 9869
N° 9871
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42462-H
ACUERDOS
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
MUNICIPALIDAD DE
MORAVIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
MUNICIPALIDADES
AVISOS
El Alcance
Nº 212, a La Gaceta Nº 199; Año CXLII, se publicó el martes
11 de agosto del 2020.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE DOS
INMUEBLES PROPIEDAD
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, A
LOS
QUE SE LES CAMBIA SU USO Y SE
AUTORIZA
SU DONACIÓN AL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 1- Se desafectan del uso
y dominio públicos los siguientes bienes inmuebles propiedad de la
Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica tres- cero uno cuatro – cero cuatro dos cero siete cuatro (3-014-042074):
1) El bien inmueble
inscrito en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, partido de
Alajuela, matrícula de folio real número
dos cinco nueve uno cero cinco (259105), que tiene las siguientes características, naturaleza: terreno de potrero destinado a construcción del centro de educación y nutrición. Situado en el distrito 2, Florencia; cantón 10, San Carlos; provincia
de Alajuela. Linderos: al norte
con Gilberto Chaves; al sur con la Municipalidad de San Carlos; al este con Ricardo González Calvo y al oeste
con Ricardo González Calvo. Mide setecientos
ochenta metros cuadrados
(780 m2), de conformidad con el plano catastrado A- uno cuatro seis dos cero ocho cero –
dos cero uno cero (A- 1462080-2010).
2) El
bien inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional, partido de Alajuela, matrícula
de folio real número dos cinco
nueve uno cero uno (259101), que tiene
las siguientes características,
naturaleza: terreno de
potrero destinado a calle pública. Situado en el distrito 2, Florencia, cantón 10, San Carlos; provincia
de Alajuela. Linderos, al norte
con Ricardo González Calvo; al sur con la Municipalidad de San Carlos; al este con calle pública y al oeste con carretera nacional. Mide mil ochocientos ochenta y seis metros cuadrados
(1886 m2), sin que se indique plano catastrado.
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de San
Carlos para que done al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica número dos- uno cero cero – cero cuatro dos cero cero dos (2-100-042002), ambos bienes
inmuebles desafectados y descritos en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3- Los inmuebles donados
serán destinados a albergar la Escuela de San Francisco
de Florencia de San Carlos.
ARTÍCULO 4- La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además, queda facultada expresamente la Notaría del
Estado para actualizar y corregir
la naturaleza, la situación,
la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como
cualquier otro dato registral o notarial que sea
necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinte.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Eduardo Newton
Cruickshank Smith
Presidente
Ana
Lucía Delgado Orozco María Vita
Monge Granados
Primera
secretaria Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veinte.
Ejecútese y Publíquese
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro y El Ministro
de Gobernación y Policía,
Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600035687.—Solicitud Nº DAJ-633-2020.—( L9869 - IN2020475098 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 55 DE LA LEY 1581, ESTATUTO
DE SERVICIO CIVIL, DE 30 DE MAYO DE
1953, PARA
INCORPORAR EL INCISO D) QUE
ESTABLECE LA
OBLIGATORIEDAD
DEL EXAMEN DE IDONEIDAD
EN LOS REQUISITOS DE INGRESO
A LA CARRERA DOCENTE
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 55 de la Ley 1581, Estatuto
del Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953. El texto es el siguiente:
Artículo 55- Para ingresar a la carrera docente se requiere:
a) Haber formado el expediente personal mediante la presentación de los siguientes documentos:
1) Solicitud
escrita del interesado.
2) Títulos,
certificados o certificados
de estudios realizados y experiencias.
3) Certificado
judicial de delincuencia.
b) Reunir los requisitos que indica el artículo 20 de este Estatuto.
c) Declarar que se
está libre de obligaciones
o circunstancias que inhiban
el buen cumplimiento de los
deberes inherentes a su cargo.
d) Aprobar el examen de idoneidad que al efecto establezca el Ministerio de Educación Pública (MEP), en coordinación con la Dirección General de Servicio
Civil, el cual será el encargado de aplicar dicho examen, de acuerdo con la reglamentación que
para tal fin se establezca.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veinte.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Eduardo Newton
Cruickshank Smith
Presidente
Ana
Lucía Delgado Orozco María Vita
Monge Granados
Primera
secretaria Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veinte.
Ejecútese y Publíquese
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—El
Ministro de la Presidencia,
Marcelo Prieto Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 4600035687.—Solicitud N° DAJ-635-2020.—( L9871-IN2020475101 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 119, 146, INCISO U),
Y
150, INCISO J), DE LA LEY Nº 9078, DE 26 DE
NOVIEMBRE
DE 2012, Y SUS REFORMAS,
LEY
DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS
TERRESTRES
Y SEGURIDAD VIAL
Expediente Nº
22.119
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La bicicleta es una opción de movilidad democrática, equitativa, ecológica y saludable; responde, en gran medida, al desafío de crear ciudades con calidad de vida. La transformación puede darse a través
del fomento de una cultura ciclista, la intervención en la infraestructura vial y basándose en una estrategia que implemente la bicicleta como complemento para el sistema de transporte urbano actual. Es necesario entender que utilizar la bicicleta como modo de transporte es una alternativa para mejorar las ciudades. (Estudio “Políticas alrededor de las ciclovías”, AL-DEST-CIV-055-2017 de 18 de agosto de 2017).
Se requiere fomentar un cambio respecto a cómo se piensa en el transporte cotidiano, el uso de la bicicleta tiene un gran potencial. En algunas
ciudades europeas los viajes cotidianos al trabajo o a la escuela representan el 40% del total de los desplazamientos
en bicicleta y el otro 60% son viajes para ir de compras y para asistir a actividades
sociales. [1]
Transitar en bicicleta posiciona a los ciudadanos como iguales, aumenta
la democratización y la equidad
al desplazarse por la ciudad, demerita
el significado social que confiere
el uso del automóvil y suaviza la brecha que separa a los ciudadanos cuando conviven en el espacio público.
[2]
Existen en nuestro
país gran cantidad de personas
ciclistas que utilizan este medio de transporte para ir al trabajo, a los centros de estudios, hacer mandados o para ganarse la vida, hacer deporte, entre otros; especialmente
la de las zonas rurales, dichas personas no tienen otra opción
por donde movilizarse más que sobre la infraestructura que existe, sea esta apta o no, para el tránsito seguro en bicicleta.
Con la emisión de la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº
9078, se incorporaron cambios
significativos en torno al uso de la bicicleta como medio de transporte, con la inclusión de
dos capítulos específicos dedicados al ciclismo.
En el período legislativo
anterior (2014-2018) se presentó y tramitó el proyecto de Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, expediente número 19.548, a efectos de dotar de un marco jurídico que promoviera y regulara el uso de la bicicleta como medio de transporte, trabajo y recreación, conocido también como movilidad
ciclística, con el propósito
de lograr un beneficio para
la salud humana y desarrollar una alternativa a los
medios de transporte de
personas en zonas urbanas y
rurales.
Dicha ley se basa en
el principio de la pirámide invertida
de la movilidad, según el cual consiste en
la jerarquía de la movilidad
segura y sostenible estableciendo orden de prioridad en el uso de espacios públicos y los distintos medios y modos de transporte. La jerarquización ubica en primer lugar a los y las peatones; en segundo, a medios
de movilidad activa; en tercero, al transporte público y, en cuarto, a los demás medios y modos de transporte; además de regular el tema de la movilidad activa.
Es relevante señalar que en el trámite del expediente número 19.548 se contó con la participación de colectivos y organizaciones civiles que se dedican a la promoción de la movilidad activa y en especial de la bicicleta como medio de transporte (folio 998 del expediente
legislativo). Resultado de dicho proyecto, se plantaron reformas a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078, en materia de circulación para bicicletas en vías
públicas.
Específicamente, el inciso e) del numeral 119 de la de la
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078, dispone:
Artículo 119- Obligaciones de los ciclistas
[…]
e) Circular en las vías públicas
cuya velocidad permitida no sea igual o mayor a ochenta kilómetros por hora (80
km/h), si existen
intervenciones para la seguridad
de los ciclistas como ciclovías, ciclovías segregadas o vías alternas adecuadas para su uso o en
el caso de actividades especiales autorizadas por la Dirección General de Ingeniería
de Tránsito.
Como se extrae de la lectura del texto indicado, se mantuvo la prohibición original
de circular en carreteras
de ochenta kilómetros por
hora (80 kph) o más; sin embargo, se incluyó una condicionante a dicha prohibición y fue la que estableció que la restricción era efectiva solo si en dichas
vías existían ciclovías o rutas alternas aptas para el ciclismo de calle, para que las
personas ciclistas tuvieran
una opción de trasladarse
de forma segura y legal, en
aquellas carreteras que son
la única vía de comunicación entre dos o más comunidades o de la misma
población.
Pretender otra interpretación es contrario al espíritu de la Ley
de Movilidad y Seguridad Ciclística, Nº 9660, en el entendido de que las personas ciclistas
deben circular por calles
que no sean de una velocidad
igual o superior a ochenta kilómetros por hora (80 kph), si
(condicionante de la prohibición)
existen ciclovías o rutas adyacentes a dichas vías públicas
para el desarrollo de dicha
actividad.
Siendo importantísimo recalcar
el significado de la palabra “si”
sin tilde, ya que es una conjunción
condicional, definida de la
siguiente manera:
Si – Conjunción: Introduce una oración
en la que se indica una condición real o hipotética que
se ha de cumplir necesariamente
para que sea cierto o se produzca lo que se expresa.
Con
el objetivo de proteger la vida como máximo
valor, se enfatiza el deber
que tiene el país de construir a la brevedad posible ciclovías segregadas y seguras en vías con velocidad
máxima permitida de ochenta kilómetros por hora
(80km/h) o superior a dicho límite,
así como en cualquier otra
vía donde la velocidad operativa de vehículos motorizados sea
incompatible con la dinámica urbana
de los usuarios y usuarias viales más vulnerables,
sean los y las peatones y
las personas ciclistas.
Siendo
que debe darse la reforma normativa en estricta
coordinación con las acciones
institucionales que permitan
contar con infraestructura
para movilidad ciclística idónea y así resguardar
la vida de todas las
personas, no valiendo la excepción
a plantear, para que el Estado postergue
u obvie sus obligaciones en términos de mejora de toda la infraestructura vial que permita
la coexistencia de sus diferentes
usuarios y usuarias, ya que el mandato se encuentra contenido en los numerales 10 y 11 de la
Ley de Movilidad y Seguridad
Ciclística, Nº 9660.
Resulta
relevante indicar que, ante
el contexto que vive el país por la pandemia de covid-19, la Organización Mundial de la
Salud (OMS) recomendó el uso de la bicicleta para
viajes cotidianos. Además de cumplir con las normas de la sana distancia, el uso de la bicicleta también es un medio de movilidad considerado para promover la actividad física ante el aumento del teletrabajo y las restricciones
para realizar deporte y otras actividades recreativas.
Por
ende, la situación de pandemia hace necesario
fomentar el uso de las bicicletas y la necesaria inversión que en tema de infraestructura de movilidad ciclística debe realizarse, por ser un medio de transporte
que facilita la forma de desplazarnos
y ejercitarnos atendiendo a
las medidas de salud actualmente recomendadas.
Por
lo que la claridad en torno a la circulación de las
personas ciclistas en vías públicas resulta
vital para la efectiva movilidad
de las personas y para atender las necesidades de transporte no motorizado que en virtud de las condiciones de la emergencia nacional
han sido recomendadas como más beneficiosas para la salud en sus dimensiones
física y psicológica. Por
lo que es vital dotar de parámetros legales claros que les permitan a las personas ciclistas
ejercitarse, movilizarse a
sus centros de estudio y trabajo, entre otras actividades, de manera segura y ajustada a derecho.
De igual manera, se propone utilizar el término “persona ciclista” en todo
el numeral 119, término que concibe
a la persona como centro y
no así la actividad que realiza, además de contener un enfoque de género. Tal modificación es acorde con el término utilizado en el inciso f) del artículo 119 de la Ley de Tránsito
por Vías Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078,
por lo que se pretende es armonizar
el uso de dicho vocablo en todo
el artículo.
Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078, regula en su artículo
131 las disposiciones concernientes
a los cierres y utilizaciones
de las vías públicas para
fines distintos de la circulación
de peatones o vehículos y
ha emitido la reglamentación
correspondiente, por lo que se considera
conveniente eliminarlo del
numeral 119, inciso e), y en
su lugar someterse a la regulación específica que en virtud de sus competencias legales emita la Dirección General de Ingeniería
de Tránsito del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (DGIT).
Finalmente, los numerales 146, inciso
u), referente a las multas categoría D y 150, inciso j), referente al retiro temporal del vehículo de Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial, Nº 9078, se armonizan con lo dispuesto en la reforma del numeral 119 del
mismo cuerpo normativo, a efectos de que resulte una norma integrada y no se deriven problemas al momento de su aplicación por parte de las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y del Consejo de Seguridad Vial.
En virtud de lo indicado,
se somete a consideración
de las señoras y señores diputados,
el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta
aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 119, 146, INCISO U),
Y
150, INCISO J), DE LA LEY Nº 9078, DE 26 DE
NOVIEMBRE
DE 2012, Y SUS REFORMAS,
LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS
TERRESTRES
Y SEGURIDAD VIAL
ARTÍCULO
ÚNICO- Modifíquense
los artículos 119, 146, inciso u), y 150, inciso j), de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, para
que en adelante se lean de
la siguiente manera:
ARTÍCULO
119- Obligaciones de las personas ciclistas
Las
personas ciclistas deberán:
(...)
e)
Circular por vías públicas cuya velocidad sea inferior a ochenta kilómetros
por hora (80kph). Se exceptúan de esta
obligación en aquellas vías que no cuenten con infraestructura adecuada para facilitar la movilidad ciclística como ciclovías, ciclovías segregadas o rutas alternas adyacentes y paralelas a dichas vías públicas,
en cuyo caso
si será permitida
la circulación en bicicleta.
Es
responsabilidad del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes tomar las medidas correspondientes para la seguridad de las personas usuarias
de dichas vías y desarrollar la infraestructura
que sea necesaria para facilitar la movilidad ciclística.
(…)
ARTÍCULO 146- Multa categoría D
Se impondrá una multa de cuarenta y siete mil colones (¢47.000), sin perjuicio
de las sanciones conexas, a
quien incurra en alguna de las siguientes conductas:
(…)
u) A la persona ciclista
que circule por vías públicas cuya velocidad
sea igual o mayor a ochenta kilómetros por hora (80
km/h), siempre y cuando dichas vías públicas
cuenten con la infraestructura
adecuada para facilitar la movilidad ciclística.
(…)
ARTÍCULO 150- Retiro temporal
del vehículo
El oficial procederá al retiro temporal de un vehículo,
para ser trasladado a un depósito
autorizado, en los siguientes casos:
(…)
j) Cuando la persona ciclista circule por vías terrestres cuya velocidad sea igual o mayor a ochenta kilómetros
por hora (80 km/h), siempre y cuando
dichas vías públicas cuenten con la infraestructura
adecuada para facilitar la movilidad ciclística.
(…)
Rige a partir de su publicación.
Carolina Hidalgo Herrera
Diputada
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
Exonerado.—1 vez.—( IN2020475117 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1), y 28 inciso
2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de
la Administración Financiera
de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre
de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero
de 2006 y sus reformas, la Ley N° 9791, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2020 de 26 de noviembre de 2019 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el inciso
g) del artículo 5 de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta
N° 198 de 16 de octubre de
2001 y sus reformas, establece
que el presupuesto y sus modificaciones
deben ser de conocimiento público, por los medios electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que el inciso b)
del artículo 45 de la citada
Ley N° 8131 y sus reformas, autoriza
al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
3º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado
en La Gaceta N° 74 de
18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias
que el Gobierno de la República
y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que el artículo 61
del Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN citado, autoriza
para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen
traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
5º—Que en el numeral 1 del artículo 7 Normas de Ejecución de la Ley N° 9791, Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el ejercicio
presupuestario del 2020, publicada
en los Alcances Digitales N° 273A y 273B a La Gaceta N° 233 del
6 de diciembre del 2019 y sus reformas,
se establece:
“1) Durante el ejercicio económico 2020, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas que pertenecen a las partidas 0, 1, 2
y 6, para incrementar otras
partidas presupuestarias ni entre ellas, con excepción de las subpartidas
6.03.01, Prestaciones legales,
6.03.99 Otras prestaciones,
6.06.01 Indemnizaciones y 6.06.02 Reintegros
o devoluciones, 7.01.03 Transferencias
de capital a instituciones descentralizadas
no empresariales (exclusivamente
para contribuciones estatales
de seguros de pensiones y salud) y 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales
(exclusivamente para contribuciones
estatales de seguros de pensiones y salud).
El acatamiento de lo aquí
indicado es responsabilidad
de la administración activa,
por lo que deberá tomar las
medidas pertinentes para su cumplimiento y el Ministerio de Hacienda deberá incluir, en el informe de liquidación del presupuesto 2020, un acápite relativo a esta
norma presupuestaria.
Los remanentes en
la partida Remuneraciones,
que resulten de la aplicación
del ajuste por costo de vida, deberán ser rebajadas del presupuesto nacional, en la modificación presupuestaria siguiente a la aplicación de la revaloración.
Lo anterior también aplicará
para los recursos que corresponden
al pago de remuneraciones a
órganos desconcentrados, a través de la Ley de Presupuesto
de la República y sus modificaciones.
Las restantes entidades que
reciben recursos del presupuesto de la República, para
el pago de remuneraciones, también deberán rebajar los montos que resulten de la aplicación de costo de vida y trasladarlos a sumas libres sin asignación presupuestaria.”.
6º—Que en relación
con los movimientos referidos
a las subpartidas dentro de una misma
partida presupuestaria, teniendo en consideración
que lo señalado en oportunidad por la Contraloría
General de la República en
el oficio DC-0007 del 16 de enero
del 2019 (N°-485) respecto al numeral 10 de las Normas de Ejecución del ejercicio presupuestario 2019, norma similar a la anteriormente transcrita, no ha sido modificado, se procederá de acuerdo con el criterio allí externado.
7º—Que se hace necesario
emitir el presente Decreto, a los efectos de adecuar la asignación de recursos financieros a las necesidades y compromisos para
los distintos Órganos del Gobierno de la República, los cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley N° 9791 y sus reformas
antes citadas.
8º—Que los distintos órganos
del Gobierno de la República
incluidos en el presente decreto solicitaron su elaboración, cumpliendo en todos los extremos
con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigentes.
9º—Que en la previsión
de gasto correspondiente a
las Obras Específicas contenidas en la Ley N° 9791 y
sus reformas, en el caso de la Municipalidad de Upala
se establece: “Para atender
lo dispuesto en la Ley N°
7755, Ley de Control de las Partidas Específicas con cargo al Presupuesto
Nacional, su respectivo reglamento y sus reformas. A distribuir mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de
Hacienda de acuerdo con los proyectos
y/o programas que hayan sido debidamente aprobados por los diferentes concejos, tanto distritales como municipales.”
10.—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para
las entidades involucradas,
habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad
sin perjuicio de los principios
de transparencia y publicidad;
su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente
en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto
Nacional, y su versión
original impresa, se custodiará en
los archivos de dicha Dirección General. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícanse los artículos 2º, 4°,
5° y 6° de la Ley N° 9791, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020, publicada en los Alcances Digitales N° 273A y 273B a La Gaceta N° 233 del
6 de diciembre del 2019
y sus reformas, con el fin de realizar
el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.
Artículo 2º—La modificación indicada
en el artículo anterior, es
por un monto de ochenta y
un mil trescientos ochenta
y dos millones ochenta y siete mil ciento treinta siete colones
sin céntimos (¢81.382.087.137,0) y su desglose en
los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificacionespresupuestaria, y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto
Nacional.
Las rebajas en este Decreto se muestran a continuación:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintidós
días del mes de junio del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O.C.
N° 4600039813.—Solicitud N° 213889.—( D42462 -
IN2020475178 ).
N° 024-2020-C.—San José, 05
de marzo del 2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en
lo establecido por los artículos
140, inciso 2), y 146 de la Constitución
Política, 25, inciso 1) de
la Ley General de Administración Pública
y 2° del Estatuto de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Ministerio de Cultura y
Juventud, al señor
Roy Edgardo Oviedo Ugalde, cédula de identidad N° 04-0160-0238, en el puesto de número 501050, de la Clase
Técnico de Servicio Civil 3, (G. de E. Contabilidad), ubicado en el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, ente adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, escogido de
la Nómina de Elegibles N° 00064-2020, de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 09 de marzo del 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Elena Durán Salvatierra.—1
vez.—O. C. Nº R-JUL-015.—Solicitud
Nº 214050.—( IN2020475220 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de
Desarrollo Integral de San Rafael de Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste. Por
medio de su representante:
Julio Cesar Baltodano Medrano, cédula N° 503180681,
ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia,
se emplaza por el término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San
José, a las 10:43 horas del día 07 de agosto del 2020.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2020475013 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
126-2020.—La doctora) Lissette Ureña Durán, número de documento de identidad
1-0694-0902, vecino(a) de San José en calidad de regente
de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Dra.
Lissette Ureña, con domicilio
en San José, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Oral Care Water Additive, fabricado
por Cosmos Corporation de Estados Unidos, con los siguientes principios activos: glucosamina 4 g/100 ml, ácido cítrico 0.3 g/100 ml, cloruro de cetilpiridinio 0.2
g/100 ml, y las siguientes indicaciones:
para prevenir la placa
dental y suplementar glucosamina
articular. Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 24 de julio del 2020.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020475158 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
APOYO A LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA
Resolución N°
114-2020.—Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.—Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.—San José, a las once horas del 07 de agosto del 2020.
De conformidad con el artículo
3° de la Ley N° 8262 de Fortalecimiento a la Pequeña y Mediana Empresa, y el Decreto N°
42511-MEIC, Reforma al Reglamento
General a la Ley N° 8262 de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Decreto Ejecutivo N° 39295 del 22 de junio
del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 23 de noviembre del 2015, Alcance N°
99, se procede a la actualización
de los valores de referencia
de los parámetros monetarios
de ventas brutas, activos netos y activos fijo de los sectores de industria, comercio, servicios, así como el valor de referencia de número de empleados para los sectores comercio y servicios; señalados en los artículo 01 del Decreto N° 42511
que reforma al artículo 15
del Decreto N° 39295 citado.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC), de conformidad con la Ley N°
6054, artículo 1° le corresponde
ser el ente rector de las políticas
públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector de las micro, pequeñas
y medianas empresas.
II.—Que conforme
al numeral 40, del Reglamento a las Ley N° 6054 del MEIC le corresponde a la Dirección
General de Apoyo a la Pequeña
y Mediana Empresa
(DIGEPYME), tener bajo su
cargo la formulación de las políticas
de fomento y desarrollo, como mínimo en
las siguientes áreas: emprendimiento, comercialización,
capacitación y asistencia técnica; financiamiento, información, desarrollo sostenible, innovación tecnológica y cooperación internacional en beneficio de las PYMES, tanto a nivel
regional y nacional.
III.—Que el Decreto
N° 42511 reforma el artículo
15 del Reglamento a la Ley N° 8262 de fortalecimiento a las pequeñas y medianas empresas permitiendo vía resolución administrativa, reformar los parámetros de la fórmula para calcular el tamaño de las empresas.
IV.—Que la fórmula para el cálculo del tamaño de las empresas fue establecida
desde el año 2004 con parámetros que regían a las empresas en ese momento.
V.—Que dicha fórmula
no se había sometido a una prueba que pudiera medir el nivel de sensibilidad de la misma, con respecto a las tres variables establecidas por la Ley para determinar
el tamaño de una empresa.
VI.—Que los parámetros monetarios
de la fórmula se habían venido actualizado a lo largo de estos años, con índices económicos como el IPC y el IPP.
VII.—Que se ha podido tener
acceso a través del Banco
Central de Costa Rica a información anonimizada de datos de empleados, ventas y activos de las empresas, basada en registros
administrativos, lo cual permitió realizar una serie de estudios con una muestra representativa, para evaluar la vigencia de la fórmula y sus parámetros para medir el tamaño de la empresa.
VIII.—Que producto de estos
estudios, se ratificó la vigencia de dicha fórmula y a la vez la actualización de los parámetros
de la misma para los sectores
de industria, comercio y servicios, con base en datos reales de las empresas al año 2018.
IX.—Que debido a dicha
actualización de parámetros
se estableció la no necesidad
de tener una fórmula para
el subsector de Tecnologías de Información,
eliminándose la misma y considerando a este
subsector dentro del sector servicios, pues los parámetros serian iguales.
X.—Que la situación actual de emergencia que afecta a la economía nacional, demanda adaptar los instrumentos de apoyo empresarial, para lograr un mayor
impacto en la reactivación económica. Por
tanto,
SE RESUELVE:
Actualizar los valores de referencia de los parámetros monetarios de ventas netas, activos
fijos y activos totales, de los sectores de industria, comercio, servicios, así como el valor de referencia del parámetro cantidad de empleados de los sectores de comercio y servicio, señalados en los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento
a la Ley N° 8262, así reformado por el Decreto N°
42511, de conformidad con la siguiente
fórmula:
P = [(Fpe * pe/Dpe) + (Finpf * inpf/Dinpf)
+ (Fan * an/Dan)] * 100
Además, se elimina
el subsector de Tecnologías de Información
y se seguirá evaluando en el sector servicios, según los siguientes parámetros por sector:
Simbología |
Industria |
Comercio |
Servicio |
Fpe |
0,6 |
0,6 |
0,6 |
Fipf |
0,3 |
0,3 |
0,3 |
Fan |
0,1 |
0,1 |
0,1 |
Dpe |
100 |
100 |
100 |
Dinpf |
3.562.544.276 |
3.737.750.698 |
3.737.750.698 |
Dan: |
1.294.133.227 |
2.198.471.517 |
2.198.471.517 |
Donde:
P: Corresponde al puntaje
obtenido por la empresa.
Fpe: Factor al
personal empleado corresponde
al multiplicador del personal empleado
en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa.
pe: Personal promedio empleado.
Dpe: Divisor al
personal empleado que se utiliza
en la fórmula de cálculo del tamaño de la empresa.
Finpf: Factor al ingreso neto del último periodo fiscal, corresponde al multiplicador del ingreso obtenido en el periodo fiscal descontando devoluciones y descuentos en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa.
inpf: Ingreso neto obtenido
en el último periodo fiscal.
Dinpf: Divisor del
ingreso neto.
Fan: Factor al activo neto,
corresponde al multiplicador
al activo neto en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa.
an: Activo Neto:
-Para el sector Industrial corresponde al Activo Fijo Neto=afn.
-Para los otros sectores
(Comercio y Servicio) corresponde
al Activo Total Neto=atn.
Dan: Divisor activo neto:
Corresponde al divisor del activo
neto.
Siendo que:
Para determinar el tamaño
de las empresas del sector Industrial, se utilizará la siguiente fórmula:
P = [(0,6 x pe/100) +
(0,3 x inpf/¢3.562.544.276)
+ (0,1 x afn/¢1.294.133.227)] x 100
Para determinar el tamaño
de las empresas de los sectores
de comercio y servicios, se
utilizará la siguiente fórmula:
P= [(0,6 x pe/100) +
(0,3 x inpf/¢3.737.750.698)
+ (0,1 x
an/¢2.198.471.517)] x 100
La presente resolución
rige a partir del 07 de agosto del 2020.
Publíquese.—Andrea Gabriela León Segura, Directora DIGEPYME.—1 vez.—O.C. Nº 4600035918.—Solicitud Nº 213837.—( IN2020475157 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 20, título N° 2283,
emitido por el Liceo
Regional de Flores en el año
dos mil cinco, a nombre de
Fernández Solano David Fernando, cédula N°1-1307-0517. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los nueve días
del mes de junio del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020474829 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2020-0003855.—María Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: STARIA
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Automóviles; furgonetas; vagones; vehículos eléctricos; vehículos híbridos. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 1 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020474548 ).
Solicitud N° 2020-0005357.—Valeria
Agüero Bolaños, soltera,
cédula de identidad N° 206660349, en
calidad de apoderada
especial de Luis Fernando Ávila Espinach, soltero, cédula de identidad N°
113050515, con domicilio en
del Final del Boulevard Rohrmoser, 250 m. oeste, contiguo al salón comunal, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases: 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de enseñanza, entrenamiento
e instrucción de ciclismo; servicios de entrenamiento
personal, deportivo y físico
(formación); servicios de evaluación del mantenimiento físico
con fines de entrenamiento; en
clase 44: servicios de terapia física. Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el 10 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020474551 ).
Solicitud N°
2020-0002222.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de
Novartis AG, con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: BONSPRI,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 31 de
marzo de 2020. Presentada
el 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474554 ).
Solicitud Nº 2020-0004043.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado
Especial de S.C. Johnson & Son, INC. con domicilio
en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SPARK ENERGY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3; 4 y 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes de habitación o atmósfera; aceites esenciales para la atmósfera; preparaciones de fragancia del aire; preparaciones de perfume del aire;
popurrí; incienso; en clase 4: Velas;
velas perfumadas.; en clase 5: Preparaciones
para purificar el aire; preparaciones para desinfectar el
aire; preparaciones para neutralizar olores; desodorantes no para uso
personal; desodorizantes de habitación
o atmósfera; desodorizantes
de alfombra; desodorizantes
para textiles. Fecha: 11 de junio
de 2020. Presentada el: 5 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020474555 ).
Solicitud N° 2020-0002158.—María
Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial
de Kia Motors Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl,
República de Corea, solicita la inscripción de: KIA
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Encendedores de gas; concentradores de
oxígeno para usar con pilas de combustible utilizadas en calefacción,
ventilación, aire acondicionado, iluminación y sistemas de energía para
edificios; purificadores de aire; hornos industriales; aparatos para
calefacción, ventilación y aire acondicionado; máquinas de secado para la
agricultura; compresas calientes; bidés; manijas de grifos; equipo y componentes
de generación de hidrógeno, a saber, generadores de hidrógeno, purificadores de
hidrógeno, membranas de purificación de hidrógeno, procesadores de combustible
y reformadores de vapor; aparatos de iluminación para vehículos; aparatos de
filtración para acuarios; aparatos de calefacción y dispositivos para uso en
laboratorios; aparatos e instalaciones de cocción; aparatos de enfriamiento de
bebidas; aparatos de secado de desperdicios de alimentos; hieleras, eléctricas;
calentadores para pies, eléctricos o no eléctricos; aparatos de iluminación
eléctrica; bobinas [partes de instalaciones de destilación, calefacción o
enfriamiento]; aparato de hidromasaje; pistolas de calor. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 40-2019-0182768 de fecha 26/11/2019 de
República de Corea . Fecha: 12 de junio de 2020.
Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020474556 ).
Solicitud Nº 2020-0003058.—Jose Ángel Con Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N°
106360612, en calidad de apoderado especial de Mansión Saturno S. A., cédula jurídica N°
3101403758, con domicilio en
San José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización
Altos de Bello Horizonte, casa N° 97, Costa Rica, solicita
la inscripción de: V VIASALUD
como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de limpieza, desinfectantes,
toallitas impregnadas con limpiadores de piel (jabón), jabón, pañitos húmedos para limpieza de superficies, limpiadores
de vidrios, líquidos protectores de madera (líquidos de limpieza). Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 30 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020474579
).
Solicitud N° 2020-0003507.—María
Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial
de Liqui-Box Corporation, con domicilio en 901 E.
Byrd Street, Suite 1105, Richmond, Virginia 23219, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: liquibox
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 7; 16; 17 y 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Máquinas de Llenado; Máquinas para llenar y sellar
recipientes, bolsas de embalaje flexibles y fundas; Máquinas para insertar
recipientes llenos y sellados en cajas de cartón o cajas de plástico; Máquinas
para llenar botellas plásticas con líquidos; Máquinas que forman, llenan y
sellan películas para hacer una bolsa o funda de embalaje; Partes y piezas para
todos los productos mencionados. ;en clase 16: Bolsas hechas de películas de
plástico para embalaje; Bolsas plásticas para envasar alimentos, fluidos,
polvos y productos no alimenticios; Capas de películas plástica vendidas como
un componente integral de las bolsas plásticas para embalaje; Accesorios no
metálicos en la naturaleza de grifos dispensadores, boquillas de vertido y
válvulas plásticas vendidas como un componente de bolsas plásticas para
embalaje; Películas plásticas y películas hechas de plásticos metalizados
utilizados para hacer envases para alimentos, fluidos, polvos y productos no
alimenticios; en clase 17: Películas plásticas y películas hechas de plásticos
metalizados utilizados para fabricar bolsas y fundas utilizadas para contener
alimentos procesados, fluidos, polvos o productos no alimenticios; en clase 20:
Accesorios de dispensación no metálicos en forma de grifos y boquillas de
vertido dispensadoras que se pueden cerrar para llenar y dispensar fluidos,
alimentos, polvos y productos no alimenticios desde bolsas de embalaje, fundas
y recipientes plásticos para envasado; Accesorios no metálicos en la naturaleza
de grifos dispensadores no metálicos para bolsas de embalaje y recipientes
plásticos adecuados para contener y almacenar fluidos; Recipientes de envasado
plásticos o de plásticos metalizados; Válvulas plásticas para extraer, llenar y
dispensar fluidos, alimentos, polvos y productos no alimenticios desde envases
flexibles y desde recipientes plásticos para envasado; Accesorios no metálicos
en la naturaleza de grifos dispensadores, boquillas de vertido y válvulas
plásticas vendidas como un componente de recipientes plásticos para envasado;
Recipientes plásticos para almacenar alimentos, fluidos, polvos y productos no
alimenticios para uso comercial o industrial; Revestimientos plásticos para
recipientes; Dispensadores de bebida portátiles, a saber, bolsas plásticas para
embalar bolsas en caja; Tapas plásticas para bolsas de embalaje y recipientes
plásticos para envasado; Componentes plásticos para envasado, a saber,
conectores plásticos para conectar y desconectar bolsas plásticas para embalaje
y recipientes para envasado para equipos dispensadores de fluidos; Componentes
plásticos de envasado, a saber, dispositivos dispensadores para la extracción de
fluidos de recipientes de envasado y bolsas de embalaje. Fecha: 19 de junio de
2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020474581 ).
Solicitud N° 2020-0003646.—María Laura
Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Ningbo Runyes Medical Instrument Co.,
Ltd, con domicilio en N°
456, Tonghui Road, Jiangbei
Investment & Pioneering Park C, Ningbo, China, solicita
la inscripción de: Runyes
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
10 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos
e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos dentales; aparatos de rayos X para fines médicos; biberones; artículos ortopédicos; dientes artificiales; silla de brazos de dentista; espejos para dentistas; aparatos dentales eléctricos; camas hechas especialmente para fines médicos.
Fecha: 08 de junio del
2020. Presentada el: 25 de mayo del 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474586 ).
Solicitud Nº 2020-0004476.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Ingram Macrotron GMBH con domicilio en Heisenbergbogen
3, 85609 Aschheim, Alemania,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases:
9 y 20. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos para la conducción,
conmutación, transformación,
acumulación, regulación o
control de electricidad; aparatos
para la grabación, transmisión
o reproducción de sonidos o
imágenes; ordenadores, especialmente portátiles tipo notebook, servidores y ordenadores personales y partes de los mismos; dispositivos de entrada de datos,
salida de datos, reproducción de datos, transferencia de datos y almacenamiento de datos, en particular teclados, monitores, proyectores, impresoras, trazadores gráficos, escáneres, palancas de mando (joysticks), dispositivos de entrada del ratón
(mouse), unidades de almacenamiento
y almacenamiento y sus medios,
unidades de CD-ROM, tarjetas
de red, tarjetas de gráficos
y de sonido, módems, tarjetas de módem y tarjetas de enchufe ISDN y gabinetes para altavoces para ordenadores y fuentes de alimentación de los mismos; cámaras digitales; tarjetas madre para ordenadores; portadores de datos legibles por máquina; soportes de datos legibles por máquina; soportes de datos legibles por máquina que contienen programas informáticos; todos los productos antes mencionados incluidos en esta clase;
pantallas de proyección
para proyectores de datos
de pantalla grande; aparatos de navegación, incluidos los aparatos de navegación GPS y aparatos de navegación portátiles; aparatos de televisión, incluidos los aparatos de televisión en tecnología
DVBT; aparatos de repetición para grabaciones de sonido e imágenes, incluyendo reproductores de DVD y reproductores
de MP3; grabadoras para grabaciones
de sonido e imágenes, incluyendo grabadoras de vídeo y grabadoras de disco; baterías; cables, en particular
cables de conexión de ordenador
y cables de conexión para portátiles
tipo notebook, servidores y
ordenadores personales, monitores, altavoces, escáneres, impresoras, teclados, proyectores, trazadores gráficos, palancas de mando (joysticks), dispositivos de entrada del ratón
(mouse), aparatos de televisión
y aparatos de navegación; adaptadores de corriente alterna para portátiles; altavoces de PC así como altavoces multimedia; dispositivos electrónicos de bloqueo de seguridad, cerraduras de seguridad electrónicas y filtros electrónicos para datos privados;
accesorios de red, en
particular interruptores electrónicos,
hubs USB; presentadores, en
particular presentadores inalámbricos,
aparatos de control remoto;
wireless; control remoto de presentación,
aparato de control remoto
de presentación; punteros láser, auriculares, audífonos, cámaras web, productos de memoria de datos y flash USB, en particular medios de memoria electrónica, tales como tarjetas de memoria, memorias flash, unidades flash USB, tarjetas de memoria, tarjetas de memoria SD, tarjetas de memoria flash; escáneres POS
(Punto-de-Venta); escáneres
de códigos de barras, suministro de energía eléctrica ininterrumpible; dispositivos de carga para PC y portátiles
tipo notebook; bolsas de transporte y estuches de transporte para portátiles tipo notebook; en clase 20: Muebles, muebles de TV, soportes para aparatos de televisión y monitores. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 17
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474589 ).
Solicitud Nº 2018-0008174.—Laura Valverde
Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderada especial de Royal SM, S. A. con domicilio en Avenida Federico
Boyd y Calle 49, Condominio Alfaro N°
33, piso 6, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
TRIPLE HOJA Suavidad, Resistencia y Rendimiento
como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: señal de propaganda que se dedica
a atraer al público el uso
de papel y artículos de papel, papelería, papel higiénico, servilletas de papel, pañuelos de papel, toalla de papel, mayordomo de papel, en relación
a la marca ROSAL SOFT PLUS.REGISTRO 266231 Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 07 de setiembre de
2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y
el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020474591 ).
Solicitud N° 2020-0002160.—Maria Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Kia Motors Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu, Seul, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Subastas;
publicidad; servicios secretariales; funciones de oficina; suministro de información comercial y de mercadeo; organización de exposiciones con fines comerciales/promocionales y publicitarios; demostración de productos; servicios de agencia de importación y exportación; servicios de venta al por mayor
de automóviles; servicios
de venta al detalle de automóviles; servicios de venta al detalle de partes y accesorios para automóviles; servicios de venta al por mayor de partes y accesorios para automóviles; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de intermediación comercial relacionados con pedido por correo mediante telecomunicaciones; gestión de suscripciones a medios de información; recopilación de información en bases de datos informáticas; servicios de venta al detalle de automóviles usados; servicios de venta al por mayor de automóviles
usados; suministro de información laboral; promoción de ventas para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N°
40-2019-0182800 de fecha 26/11/2019 de República de Corea. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 13 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474598 ).
Solicitud Nº 2020-0002635.—María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Delos Living
LLC con domicilio en 4th
Floor, 860 Washington Street, 10014, New York, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: STAY WELL como marca
de fábrica y servicios en clases 16 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Materiales
impresos, a saber, formularios
de prueba impresos, folletos de prueba, instructivos, panfletos, certificados, manuales, guías, listados e informes impresos relacionados con el control, la evaluación
y el monitoreo de las condiciones
ambientales interiores y la
salud y el bienestar humanos en ambientes interiores y la relación entre salud y bienestar humanos y el ambiente interior; en clase 43: Servicios
de hotel; suministro de un sitio web para realizar reservas y reservaciones de salas de bienestar en una oficina u hotel; suministro y operación de restaurantes, bares
y cafeterías; suministro de
alojamiento de vivienda permanente y temporal; suministro
de alojamiento de vivienda
temporal para estudiantes; suministro
de instalaciones residenciales
y de asistencia de vida diaria; suministro de alojamiento temporal a bordo de
un crucero Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 03
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020474615 ).
Solicitud Nº 2020-0003056.—José Ángel Con Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 106360612, en calidad de apoderado especial de Mansión Saturno S. A., cédula jurídica N°
3101403758 con domicilio en
San José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización
Altos de Bello Horizonte, casa N° 97, Costa Rica, solicita
la inscripción de: V
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza, desinfectantes, toallitas impregnadas con limpiadores de piel (jabón), jabón, pañitos húmedos para limpieza de superficies, limpiadores
de vidrios, líquidos protectores (líquidos de limpieza) de madera. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 30 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2020474617
).
Solicitud Nº 2020-0004249.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado
Especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port
Louis, Mauricio, solicita la inscripción
de: MEDIANERA como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020474618 ).
Solicitud N° 2020-0004247.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5TH Floor, Newport
Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita
la inscripción de: YUKON, como
marca de fábrica y comercio en clases:
1 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos químicos para uso en la industria,
así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir pieles y pieles de animales; compost (fertilizante orgánico), abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en
la industria y la ciencia; en clase 5: herbicidas,
pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el 10
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020474620 ).
Solicitud N° 2020-0005120.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
N° 103920470, en calidad de
apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Coca
Cola en tu hogar
como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión de negocios; administración de negocios; funciones de oficina. Fecha: 20 de julio del 2020. Presentada el: 06 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2020474651 ).
Solicitud Nº 2020-0004252.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderada Especial de
UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port
Louis, Mauricio, solicita la inscripción
de: RICEBAC como Marca de Fábrica
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas,
pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 10
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020474652 ).
Solicitud N° 2020-0004253.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5TH Floor, Newport
Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, Mauricio, solicita la inscripción de: FORMIX,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plagicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el 10
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020474654 ).
Solicitud Nº 2020-0004248.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport
Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita
la inscripción de: MURO como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020474655 ).
Solicitud Nº 2020-0004245.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada
especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port
Louis, Mauricio, solicita la inscripción
de: POLYGLYMIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como la agricultura,
horticultura y silvicultura;
resinas artificiales sin procesar; sustancias para curtir pieles y pieles de animales; compost (fertilizante orgánico), abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria
y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 10
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020474656 ).
Solicitud Nº 2020-0004246.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderada especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport
Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita
la inscripción de: THIPPRON como marca de fábrica
y comercio en clases 1 y 5 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como en
la agricultura, horticultura
y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plástico sin procesar; sustancias para curtir pieles y pieles de animales; compost (fertilizante orgánico), abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase
5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020474658 ).
Solicitud N° 2018-0008173.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Royal SM S. A., con domicilio en Avenida Federico Boyd
y Calle 49, Condominio Alfaro N° 33, piso 6, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: DOBLE HOJA Suavidad
y Resistencia como señal
de propaganda. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar
atraer al público, para el uso de papel y artículos de papel, papelería, papel higiénico, servilletas de papel, pañuelos de papel, toalla de papel, mayordomo de papel. Se relaciona con los expedientes referidos 2018/8171 y 2018/8172, y los registros
son 280447 y 279867. Fecha: 12 de junio
de 2020. Presentada el: 7 de septiembre
de 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020474661 ).
Solicitud N° 2020-0002154.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Kia Motors Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
4 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites
y grasas para preservar el cuero; combustibles sólidos; aceites y grasas industriales; aceite industrial; grasa para botas; combustibles gaseosos;
combustible para encendedores; mechas
de lámpara; composiciones absorbentes de polvo, humedad y aglutinantes; cera [materia prima]; biocombustibles; combustibles líquidos;
velas; aceites de motor;
combustible (incluyendo combustibles de alcohol); lubricantes; energía eléctrica; velas y mechas para iluminación; parafina; yesca. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2019-0182761 de fecha
26/11/2019 de República de Corea.
Fecha: 17 de junio del
2020. Presentada el: 13 de marzo
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020474662
).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0002156.—María Laura
Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Kia Motors Corporation con domicilio en 12 Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA
como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos
de navegación GPS; archivos
multimedia descargables; aparatos
de prevención de robo;
software para controlar robots; aparatos
de control eléctrico robótico;
máquinas de distribución de
energía eléctrica; aparatos de control remoto para instrumentos de automatización
industrial; aplicaciones de teléfonos
inteligentes (software); teléfonos
inteligentes, anteojos, aparatos de control remoto, computadoras portátiles, aparatos para la difusión, grabación, transmisión o reproducción de sonido, datos o imágenes; robots humanoides con inteligencia
artificial; aparato de control automático
de la velocidad del vehículo;
sistema electrónico de
entrada sin llave para automóviles;
baterías para automóviles; caja negra para autos; dispositivos de extinción de incendios para automóviles; aparatos de carga para equipos recargables; estaciones de carga
para vehículos eléctricos; baterías para vehículos eléctricos; cables, alambres, conductores
eléctricos y accesorios de conexión para los mismos; baterías eléctricas; cámara de caja negra para autos; sensor de aire
para vehículos; aparatos de
telecomunicación para su uso en autos; software de aplicación informática; programas y software informáticos;
hardware de cómputo. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
40-2019-0182766 de fecha 26/11/2019 de República de Corea. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el: 13 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020474663 ).
Solicitud Nº 2020-0000213.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Qatar Airways
Group (Q.C.S.C.) con domicilio en
Qatar Airways Tower, Airport Road P.O BOX 22550, Doha, Emiratos
Árabes Unidos, solicita la inscripción de: QATAR AIRWAYS
como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 16 y 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Tarjetas de negocios, revistas, cuadernos de entradas. en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de productos; organización de viajes, a saber, transporte aéreo, organización de cruceros, organización de excursiones, reservación de
asientos para viajar, servicios
de mensajería, transporte
de pasajeros, reservación
de transporte, información
de transporte, cuadernos de
entradas. Fecha: 24 de junio
de 2020. Presentada el: 14 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020474664 ).
Solicitud N° 2020-0004655.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad
108390188, en calidad de apoderado especial de Expand
Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3101781705 con domicilio en Escazú San
Rafael, Guachipelín, Residencial Pinar del Río, casa N°
41, Costa Rica, solicita la inscripción de: Expand
como marca
de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de venta de software y licencias de software;
en clase 42: Consultoría en software, programación e implementación de
software, servicios de asistencia técnica para software. Fecha: 30 de junio de
2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020474666 ).
Solicitud N° 2020-0004703.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Eurolub S. A., con domicilio
en Mata Redonda, de la Soda Tapia; 150 metros este, edificio casa Canada, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: GEISHA PIRATE
como marca de fábrica y servicios en clases:
21; 25; 30 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
21: Vasos de papel o plástico; en clase
25: Prendas de vestir; en clase 30: Bebidas
a base de café, café, té, cacao y sucedáneos
de los mismos, extractos de
café, mezcla de cafés, saborizantes
de café; en clase 43: Servicios de café y cafeterías. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474667 ).
Solicitud Nº 2020-0005465.—Álvaro Camacho Mejía, casado una vez,
cédula de identidad N° 900750302, en
calidad de apoderado
especial de Laboratorios Ecar
S. A., con domicilio en
Medellín, Antioquía en la
Carretera 44 número 27-50, Colombia, solicita la inscripción de: VICAL como marca de fábrica en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos. Fecha: 30 de
julio de 2020. Presentada
el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474672 ).
Solicitud N° 2020-0005466.—Álvaro Camacho Mejía, casado una vez, cédula de identidad N° 90750302,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Ecar S. A. con domicilio en Medellín Colombia, Antioquia en
la carretera 44 número
27-50, Colombia, solicita la inscripción
de: BACTRODERM, como marca
de fábrica en clases: 3 y 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cosméticos.; en clase 5: Productos
farmacéutico. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 20
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474674 ).
Solicitud Nº 2020-0002225.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad N°
11149188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio
en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: APGRADA como
marca de fábrica y comercio en clase
10 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos
para la administración de fármacos
Fecha: 31 de marzo de 2020.
Presentada el: 16 de marzo
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474684 ).
Solicitud N° 2020-0002497.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de
gestor oficioso de Nutrient Technologies Inc., con domicilio en 1092 E Kamm Ave, Dinuba, California 93618, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: NUTRIENT TEC, como marca
de fábrica y servicios en clases: 1; 9; 40; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para su uso en la industria,
así como en la agricultura, horticultura y silvicultura, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en la industria;
en clase 9: aplicación de software informático
para teléfonos móviles que permite a los productores agrícolas identificar deficiencias en los cultivos, obtener recomendaciones de producto, verificar la compatibilidad, cargar y completar la etiquetado y la hoja de datos de seguridad (SDS); en clase 40: manufactura personalizada de fertilizantes, minerales agrícolas y productos químicos para uso agrícola; en
clase 42: investigación y desarrollo en el campo de la agricultura; Suministro de uso temporal del software no descargable
en línea que permite a los productores agrícolas identificar deficiencias en los cultivos, obtener recomendaciones de producto, verificar la compatibilidad, descargar y completar etiquetado y la hoja de datos de seguridad (SDS); en clase 44: servicios agrícolas, a saber, suministro de
un programa de pulverización
personalizado para terceros
para la pulverización de productos
para protección de cultivos
e insecticidas agrícolas; suministro de un sitio web que ofrece
información y noticias en el campo de la agricultura; asesoramiento agrícola para terceros. Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el 26
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474687 ).
Solicitud N° 2020-0005487.—Gerardo
Alexander Cordero Gamboa, casado
una vez, cédula de identidad
303190189, en calidad de apoderado generalísimo de Cafetalera Brisas de San
Cristóbal Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101733110 con domicilio
en Desamparados San Cristóbal; 50m., norte, 50m. este, de la iglesia de San Cristóbal Norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café
Don Ananías como marca de comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: El fruto del cafeto completo, maduro, verde y en bellota. Su endospermo (lavado o con mucílago) y en su condición
de café oro, el grano
tostado y molido, descafeinado,
líquido o soluble en sus diferentes variedades y tostiones. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 21
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474688 ).
Solicitud N° 2020-0004876.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de LUI.JO S.P.A., con domicilio en Viale
John Ambrose Fleming 17, I-41012 Carpi (MO), Italia, solicita
la inscripción de: LUI.JO como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
18 y 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos
de hombro; carteras; bolsos Boston (maletín); riñoneras; bolsos bandolera para transportar bebés; bolsos de compra; bolsos de lona; bolsos grandes
(tote); carteras de noche; bolsos de mano; billeteras; monederos; estuches y soportes de cuero para tarjetas de crédito; estuches para tarjetas de negocios; estuches de viaje de cuero; bolsas de zapatos para viajar; portafolios; maletines; valijas de cuero; bolsos de transporte de cuero; mochilas y bolsos escolares; maletas; baúles de viaje; bolsos deportivos; bolsos y bolsones para ropa deportiva; porta-trajes para viajes; llaveros hechos de cuero; salveques; morrales; maletas de mano; estuches
de tocador que se venden vacíos; bolsas para afeitado que se venden vacías; bolsos de playa; sombrillas, parasoles; bastones. Clase 25: pulóveres; cardiganes; suéteres; overoles; chaquetas; parkas; trajes de baño; trajes de baño de una pieza; biquinis pareos; caftanes; blusas; pantalones deportivos; sudaderas; camisas; camisas tipo
polo; pantalones holgados y
pantalones; pantalones de mezclilla; chalecos; faldas; pantalones cortos de playa; bóxeres; pantalones cortos de ciclismo; pantalones cortos de gimnasia; pantalonetas de baño; pantalones cortos de tenis; pantalones cortos tipo bermudas;
pantalones cortos; camisetas; trajes de casa;
boleros; encoge de hombros
(shrugs); vestidos; vestidos
de mujer; trajes de hombre;
trajes de mujer; vestidos de noche; vestidos de novia; trajes de boda; vestidos de coctel; chaquetas de esmoquin; esmóquines; abrigos; blusones; medias capas; impermeables; anoraks; chaquetas de plumas; cubre abrigos; abrigos de piel; chaquetas de piel; ropa de cuero, a saber, abrigos de cuero, sombreros de cuero, chaquetas de cuero, pantalones de cuero, faldas de cuero y camisas de cuero; buzos; overoles; ropa interior; batas de baño; sostenes; calzoncillos; ropa interior tipo tanga; hilos dentales (tanga); pantalones bombachos; camisolas; camiseta de tirantes; tops como ropa; bustieres;
corsés; vestidos de noche; batas; pijamas;
alcetería y pantimedias; mallas; calcetas; chemisettes (prenda femenina); enaguas; calcetines; calentadores de piernas; bufandas (ropa); capas; ponchos; fajas para vestir;
chales; pañoletas; corbatas; guantes para vestir; cinturones para vestir; tirantes para vestir; zapatos; zapatos de cuero; zapatos de hule; zapatos de madera; zapatos de lluvia; botas de lluvia; zapatos de gimnasia; zapatillas; botas; botines; sandalias; chancletas; pantuflas; zuecos; sombreros y gorras. Fecha: 02 de julio del 2020. Presentada el: 26 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020474689 ).
Solicitud Nº 2020-0004999.—Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
103920470, en calidad de apoderado
especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BOTELLA VIRTUAL como marca de fábrica y servicios en clases:
32; 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cervezas; aguas minerales
y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; en clase
35: Publicidad; gestión de negocios;
administración de negocios;
funciones de oficina; en clase 36: Seguros;
asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos de bienes raíces. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 01
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020474690
).
Solicitud Nº 2020-0005105.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad
de apoderado especial de Inversiones
Milu S. A., cédula jurídica N° 3101301675, con domicilio en avenida primera,
calle 29 y 33, casa número
3144, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NutriMarket Centro de Nutrición
Larisa Páez
como nombre comercial: Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de gestión comercial relacionados con productos nutricionales y asesoría nutricional. Ubicados en San José, Sabana, 100m este y 100m norte del Gimnasio Nacional, casa amarilla esquinera;
San José, Curridabat, Torre Médica,
Momentum Pinares y en San José, Santa Ana, Pozos, contiguo a El Lagar. Fecha:
9 de julio de 2020. Presentada
el: 3 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020474691 ).
Solicitud Nº 2020-0002632.—Bryan Danilo Sánchez Sánchez, soltero, cédula de identidad 401940275, en calidad de Apoderado Generalísimo de Costa Rica Cero Caries S. A., Cédula jurídica 3101792036 con domicilio
en Santo Domingo, Santo Domingo, del Almacén El Gollo 300 m norte, Clínica Dental Sánchez,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: COSTA RICA CERO CARIES
como Marca de Servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de venta de membresías para
tratamientos odontológicos.
Reservas: De los colores; rojo y blanco. Fecha: 21 de abril de 2020. Presentada el: 2 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—(
IN2020474695 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2020-0005019.—Milena Valverde Mora, soltera, cédula de identidad
111950436, en calidad de apoderada especial de Gaia Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102675432 con domicilio
en Desamparados de Alajuela, 700 mts norte y 100 metros sur de la Guardia Rural, Costa Rica, solicita la inscripción de: esfera
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de instrucción de pilates y yoga, actividades culturales y de relajación y servicios de entretenimiento. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 1 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020474697 ).
Solicitud Nº 2018-0008175.—María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Royal SM S. A., con domicilio en Avenida Federico
Boyd y Calle 49, Condominio Alfaro N° 33, piso 6, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: Con fibras
más suaves y esponjosas,
como señal de
propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: para distinguir: una expresión de
propaganda de dedicada a atraer
al público para el consumo
de papel y artículos de papel, papelería, papel higiénico, servilletas de papel, pañuelos de papel, toalla de papel, mayordomo de papel. Esta se encuentra vinculada a las marcas ROSAL SOFT PLUS en clase 16. Fecha: 2 de julio del 2020. Presentada el: 7
de septiembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020474731 ).
Solicitud N° 2020-0005227.—Arnoldo López Echandi,
casado una vez, cédula de identidad N° 102870927, en calidad de apoderado especial de
Amgen Inc., con domicilio en
One Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California
91320-1799, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KINHARTO
como marca de fábrica, en clase:
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento
de las enfermedades y trastornos
cardiovasculares. Fecha: 22
de julio del 2020. Presentada
el: 08 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2020474737 ).
Solicitud N° 2020-0005145.—Evelyn Serracin
Varela, casada una vez,
cédula de identidad 205680634, en
calidad de apoderada
especial de Eve´S Relaxing Center Limitada,
cédula jurídica N° 3102767681, con domicilio en Alajuela, central,
100 metros oeste del antiguo
Mall Internacional, detrás
de las instalaciones de Almacenes
El Rey, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RELAJACIÓN Y BELLEZA CON EXCELENCIA, como señal de propaganda, para proteger
y distinguir lo siguiente:
para promocionar un establecimiento
comercial físico VIDA PURA;
SPA & ESTÉTICA, dedicado a tratamientos
estéticos, de belleza, de salud, relajación y atención integral del bienestar
personal. En relación con
el expediente 2019-2235, Registro
N° 280513. Fecha: 9 de julio
de 2020. Presentada el 6 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020474746 ).
Solicitud Nº 2020-0005028.—Andrea Rojas Muñoz, casada una vez, cédula de identidad N° 11291614 con domicilio
en Escazú, San Rafael, Residencial Pinarl, casa 8L, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ARQUILUZ
como marca de servicios en clases
35; 37; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de venta de sistemas de iluminación; en clase 37: Servicios
de venta de sistemas de iluminación; en clase 39: Servicios de distribución de sistemas de instalación; en clase 42: Servicios de decoración de interiores Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 01 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020474802 ).
Solicitud Nº 2020-0004705.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131,
en calidad de apoderada especial de Gruma,
S.A.B. de C.V. con domicilio en
Río de la Plata N° 407 Oste, Colona del Valle, San
Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: LA CIMA PALMITO CORTE TIPO ESPAGUETI
como marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Palmito
procesado con corte tipo espagueti. Reservas: De los colores: Negro y
Blanco. Fecha: 01 de julio
de 2020. Presentada el: 23 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474823 ).
Solicitud Nº 2016-0004624.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad N°
106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies, Inc. con domicilio en 410 Terry Avenue N,
Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
KINDLE OASIS como marca
de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Lectores electrónicos, a saber, lectores de libros electrónicos; dispositivo electrónico portátil para la visualización de materiales publicados electrónicamente, a
saber, libros, diarios, periódicos, revistas, y presentaciones de multimedia; programa
de cómputo (software) para uso
en la entrega de texto, imagen y transmisión de sonido y visualización para lectores electrónicos; accesorios para dispositivo electrónico manual y portátil, a
saber, estaciones para cargar,
estuches para cargar, cobertores para cargar,
cargadores de bacteria, paquetes de baterías, estuches, cobertores y estantes para dispositivos electrónicos portátiles y manuales computadoras y 42 Provisión de un
ambiente de red en línea presentando tecnología que habilita a los usuarios a compartir contenido, fotos, videos, texto, datos, imágenes
y otras obras electrónicas; hospedaje de contenido, fotos, videos, texto, datos, imágenes,
sitios Web y otras obras electrónicas; provisión de un
sitio Web que proporciona a los usuarios
de computadoras la habilidad
de transmitir, almacenar en cache, recibir, descargar, acceder sin descargar
archives y aplicaciones (streaming), difundir, desplegar, formatear, transferir y compartir fotos, videos, texto, datos, imágenes
y otras obras electrónicas; provisión de plataformas de búsqueda que permitan a los usuarios solicitar y recibir fotos, videos, texto, datos, imágenes y obras electrónicas; servicios de hospedaje interactivo que permite a los usuarios publicar y compartir sus propias fotos, videos, texto, datos e imágenes en línea; creación
de una comunidad en línea para que los usuarios participen en discusiones,
obtengan retroalimentación,
formen comunidades virtuales, y participen en socialización en redes; mantenimiento y actualización de programas de cómputo (software) relacionado
con seguridad de computadoras,
Internet y claves de acceso; diseño
y desarrollo de programas
de cómputo para lectores electrónicos; provisión de un
sitio web presentando información
técnica relacionada con programas y equipo de cómputo; consultoría de computación en el campo de configuración gerencial para dispositivos electrónicos manuales y portátiles; soporte técnico de naturaleza de solución de problemas, a saber, diagnóstico
de problemas de lectores electrónicos y computadoras; transferencia de datos en documentos de un formato de computadora a otro; hospedaje de contenido digital en redes de cómputo globales; redes inalámbricas, y redes de comunicación
electrónica; provisión de
red en línea que habilita a los usuarios a acceder
y compartir contenido, texto, obras visuales,
obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, expedientes, documentos y obras electrónicas; provisión de uso temporal de programas de cómputo (software)
no descargable y hospedaje en línea de instalaciones/facilidades Web para otros que habilita a los usuarios acceder y
descargar programas de cómputo (software); provisión de uso temporal en línea de programas de cómputo (software) no descargable
que genera recomendaciones a la medida
de aplicaciones de software basadas
en las preferencias del usuario; almacenamiento electrónico de medios electrónicos, a saber, imágenes, texto, video y datos de audio. Presentada el: 13 de mayo de 2016. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2016.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020474841 ).
Solicitud Nº 2020-0002316.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 1-1149-0188, en calidad
de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: EYELOVE,
como marca de servicios en clase
44. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de asistencia sanitaria
en el campo de la enfermedad
del ojo seco; suministro de
información médica sobre la enfermedad del ojo seco y el tratamiento de la misma. Fecha 20 de marzo de 2020. Presentada el 18
de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020474847 ).
Solicitud Nº 2020-0003565.—Humberto Montero
Vargas, casado una vez,
cédula de identidad N° 203330460, en
calidad de apoderado
especial de Empresa Montero Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101072944 con domicilio en
Belén, San Antonio, de la esquina
noroeste del Palacio Municipal, 300 metros al este y 50 metros al norte, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PackEMS
como marca de comercio en clases
6; 10; 16; 17; 19 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: Fleje, grapas para fleje; en clase
10: Contenedor plástico
para residuos punzocortantes;
en clase 16: Bolsas plásticas y metalizadas, plástico para paletizar; en clase 17: cinta
para empaque para uso
industrial; en clase 19: Tarimas; en clase
20: contenedor plástico Reservas: De los colores: verde y negro. Fecha: 03 de agosto de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474902 ).
Solicitud Nº 2020-0004208.—Esteban Jesús Ramírez García, soltero, cédula de identidad
401650200, en calidad de Apoderado Especial de Centro Plástico
El Nicoyano, cédula jurídica
3101733549 con domicilio en
Nicoya, Barrio El Carmen, del
Autobanco 25 metros este,
continuo a Best Brand, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLEANPRO EL NICOYANO
como
Marca de Comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Producto
de limpieza para uso doméstico, limpieza de inodoros, limpieza personal, agentes de limpieza doméstico como detergente y desinfectantes. Fecha: 3 de agosto de 2020. Presentada el: 10 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020474911 ).
Solicitud Nº 2020-0004209.—Esteban Jesús Ramírez
García, soltero, cédula de identidad
N° 401650200, en calidad de
Tipo representante desconocido
de Centro Plástico El Nicoyano
S. A., cédula jurídica N° 3101733549 con domicilio en Nicoya, Barrio El
Carmen del Autobanco 25 metros este,
continuo Best Brand, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLEANPRO EL NICOYANO
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta y distribución de productos de limpieza domésticos, ubicado en Barrio del Carmen continuo a Best Brand, 25 metros este de Autobanco Nacional. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 10 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020474917 ).
Solicitud N° 2020-0005128.—Ángela Castillo
Chinchilla, divorciada una vez,
cédula de identidad
N° 106820828, en calidad de
apoderada especial de Brillant
Minds School BMS Dos Mil Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102798093, con domicilio
en Goicoechea, distrito Purral, Mozotal, Calle Copalchi, 2do
condominio, mano derecha,
casa N-l, color gris con blanco,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BRIMS, como nombre comercial
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a educación, ubicado en San Jose, Goicoechea, distrito Purral, Mozotal, Calle Copalchi, 2do condominio,
mano derecha, casa N-l, color gris
con blanco. Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el 6 de
julio de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020474929 ).
Solicitud Nº 2020-0002761.—Jorge Jiménez Garita, soltero, cédula de identidad N° 105430375, en calidad de apoderado generalísimo de Concentrados Almosi S.A., cédula jurídica N° 3-101-060063,
con domicilio en San
Antonio de Belén, La Asunción, de Rey Internacional 100 sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OPTIMAX como
marca de fábrica en clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 16
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474935 ).
Solicitud Nº 2020-0005208.—Alexis Antonio Miranda Benítez, casado una vez, cédula de identidad
N° 801220276, con domicilio en
Bagaces, B° El Chile 100 metros noroeste de la escuela pública, Costa
Rica solicita la inscripción de: MB AMB
como marca de fábrica y comercio en clase:
18. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; artículos de equipaje y bolsas de transporte; fustas; arneses y artículos de guarnicionería. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 07 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jimenez, Registradora.—(
IN2020474937 ).
Solicitud Nº 2020-0005400.—Luis Fernando Gadea Agurcia, cédula de identidad N° 80830582, en calidad de apoderado generalísimo de Gadea Distribuidores S. A., cédula jurídica
N° 3101526794, con domicilio en
Montes De Oca Sabanilla, Cedros, del Bar La Marsella, 25 metros oeste, 100 norte, 100 este, casa N° 21-C,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ymc #yomecuido,
como marca de comercio en clase:
10 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: mascarillas,
es un producto para la salud.
Fecha: 28 de julio del
2020. Presentada el: 20 de julio
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020475046 ).
Solicitud N° 2020-0005396.—Luis
Fernando Gadea Agurcia,
cédula de identidad 80830582, en
calidad de apoderado generalísimo de Gadea Distribuidores S. A., cédula jurídica
3101526794 con domicilio en
Montes de Oca, Sabanilla, Cedros del Bar La Marsella; 25 metros oeste, 100 norte, 100 este, casa 21-C, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ymc #yomecuido
como marca de comercio en clase:
3 Internacional Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Alcohol en gel. Fecha: 31
de julio de 2020. Presentada
el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475048 ).
Solicitud N° 2020-0005398.—José Ramón Gadea Agurcia, casado dos veces, cédula de identidad N° 800630526 con domicilio
en Curridabat, Urbanización La Itaba, Casa 34-H,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: vive’n decor and garden
como Marca de Servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta de plantas ornamentales y frutales y macetas. Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el: 20
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020475053 ).
Solicitud N° 2020-0004940.—Luis Mariano Araya Siles, casado una vez,
cédula de identidad 108340910, con domicilio en San Rafael, Condominio Campo
Real, condominio 9-10, apto L-6-1, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TU’ROLLO
como nombre
comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de todo tipo de
alimentos, venta de comidas rápidas; servicio de soda, pastelería, repostería,
y cafetería en general. Ubicado en Alajuela, cantón Alajuela, Distrito Alajuela,
diagonal a la iglesia La Agonía, frente a Pollos del Este. Fecha: 23 de julio
de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020475061 ).
Solicitud N° 2020-0003406.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad
de apoderado especial de Kraft Foods Group Brands LLC
con domicilio en 200 East
Randolph Street, Chicago, Illinois 60601, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: LET´S MAKE LIFE DELICIOUS como marca de fábrica y comercio en clases:
5; 29; 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario;
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; alimentos para bebés; bebidas para bebés; polvo lácteo para bebés; bebidas dietéticas adaptadas para fines médicos; alimentos dietéticos adaptados para fines médicos; bebidas lácteas malteadas adaptadas para fines médicos; en clase 29: Frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; confituras, compotas; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; queso fundido; queso
crema; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas
comestibles; aceite vegetal para untar;
carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; jaleas, mermeladas, salsas de frutas; frijoles procesados; conservas y verduras; pepinillos; ensaladas; merengue batido para postre; rábano picante; ingredientes batidos a base de lácteos
y vegetales; nueces; maní sin cáscara, mantequilla de maní, productos para untar de maní; pepinillo dulce o preparado; puré de tomate en lata;
pasta de tomate; papas congeladas;
aperitivos y aperitivos congelados; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, hierbas en conserva; vinagre,
salsas y otros condimentos;
hielo; aderezos para
ensaladas, mayonesa, condimento
de rábano picante; especias;
sopas; preparaciones de especias para untar; adobos; pudín; mezcla que contiene pan para relleno; harinas
y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería; confitería; malvaviscos; cenas en caja compuestas
de un producto de grano; mezcla de relleno que contiene
pan; salsa de tomate; aperitivos
y aperitivos congelados; coberturas de postre; postres congelados; galletas; obleas pasta; pizza; tallarines;
salsa de soya; en clase 32:
Cervezas; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas; jugos (jugos de frutas y vegetales); bases para hacer refrescos endulzados o aromatizados; bebidas sin
alcohol; mezclas líquidas y
en polvo para hacer refrescos; agua gaseosa, agua
de soda; extractos y polvos
y esencias para hacer bebidas, concentrados de frutas, concentrados vegetales. Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el: 15
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020475079 ).
Solicitud Nº 2020-0005407.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Soremartec S.A., con domicilio en 16 Route de Trèves, L 2633, Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: confitería a base de
chocolate y de cacao que contiene mantequilla
de maní. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 20
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas Registradora.—(
IN2020475080 ).
Solicitud Nº 2020-0005557.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de
Phusion Projects, LLC, con domicilio en 640 North Lasalle Street, Suite 620, Chicago, Illinois
60654, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MAMITAS, como marca de fábrica
y comercio en clase 32 y 33 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: cerveza; bebidas no alcohólicas.; en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha 31 de julio del 2020. Presentada el 22 de julio del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020475081 ).
Solicitud N° 2020-0005558.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con
domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de: KORASSA, como
marca de fábrica y comercio en clases:
1 y 5. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos
usados en agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes; preparaciones para la mejora de cultivos; preparaciones fortificantes de plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en plantas;
preparaciones para regular el crecimiento
de las plantas; preparaciones
químicas para el tratamiento
de semillas; adyuvantes.; en clase 5: Preparativos
para destruir alimañas; insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 22 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020475097 ).
Solicitud Nº 2020-0004512.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de
Taylor International, LLC con domicilio en 3690 North Church Ave; Louisville, Mississippi, Estados Unidos 39339, solicita la
inscripción de: BIG RED como
Marca de Fábrica y Servicios
en clases: 7; 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Equipos
para el manejo de materiales,
a saber, apiladores de troncos,
apiladores de alcance, manipuladores de contenedores, partes estructurales de los mismo y piezas de repuesto para los motores de los mismos; generadores de energía eléctrica para uso industrial; generadores de energía eléctrica para energía de reserva; generadores móviles de energía eléctrica; en clase 12: Vehículos
industriales, a saber, montacargas,
partes estructurales de los
mismos y piezas de repuestos para los motores de los
mismos. en clase 37: Servicios de reparación y mantenimiento, a
saber, reparación y mantenimiento
de vehículos y máquinas industriales y de construcción. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475140 ).
Solicitud Nº 2020-0002243.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de Apoderado Especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Minnetonka, Minnesota, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ESTÁ A TU LADO como Señal de Propaganda en clase: 50. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar
carne, pescado, aves,
huevos, extractos y derivados
de los mismos, congelados, secos, enlatados, procesados y/o embutidos. En relación con la marca kimby número
de registro 227602 y kimby registro número 227603 Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020475141 ).
Solicitud Nº 2020-0003075.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de Apoderado Especial de Almacenes Siman, Sociedad Anónima de
Capital Variable (Almacenes Siman,
S. A. de C.V.) con domicilio en
Centro Comercial Galerías Nº 3700, Paseo General Escalón, Colonia Escalón, San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: XCLAIM
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de venta al detalle de productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, productos higiénicos para el aseo personal y productos de belleza en general. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada
el: 30 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020475142 ).
Solicitud Nº 2020-0004511.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de Apoderado
Especial de Taylor International, LLC, con domicilio en 3690 North Churc Ave;
Louisville, Mississippi, 39339, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
TAYLOR
como marca de fábrica y servicios en clase:
7; 12 y 37. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
7: Equipos para el manejo
de materiales, a saber, apiladores
de troncos, apiladores de alcance, manipuladores de contenedores, partes estructurales de los mismos y piezas de repuesto para los motores de los mismos; generadores de energía eléctrica para uso industrial; generadores de energía eléctrica para energía de reserva; generadores móviles de energía eléctrica.; en clase 12: Vehículos industriales, a saber, montacargas,
partes estructurales de los
mismos y piezas de repuestos para los motores de los
mismos.; en clase 37: Servicios de reparación y mantenimiento, a saber, reparación y mantenimiento de vehículos y maquinas industriales de construcción. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el 17
de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020475144 ).
Solicitud N° 2020-0003738.—Marco Vinicio Álvarez Portuguez, casado, cédula de identidad
N° 206150321, en calidad de
gestor oficioso de LYF Sociedad Anónima,
cédula de identidad
N° 3101791107, con domicilio
en Río Segundo, de la entrada de La Julieta, doscientos metros al este,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: WELLNESS 2GO W,
como marca de fábrica y comercio en clases:
3 y 5. Internacionales. para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
de belleza y cuidado
personal; en clase 5: suplementos alimenticios para el consumo humano y para mascotas elaborados con CBD y productos de origen natural. Fecha: 2 de julio de 2020. Presentada el 27 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020475148 ).
Solicitud Nº 2020-0005709.—Luis Antonio Meniboure Prieto, casado una vez, cédula de residencia N° 115200042404, en calidad de apoderado
general de Eurodiseño Mendiboure
S.A., cédula jurídica
N° 3101065147, con domicilio
en calle 6 entre avenidas 16 y 18 D. Hospital, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLIVA como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, blusas, pantalones, chaquetas, vestidos, sueters, shorts,
cardigans, todo tipo de prenda de vestir para personas. Fecha: 04 de agosto de 2020. Presentada el: 28 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador.—( IN2020475155 ).
Solicitud Nº 2020-0005018.—Milena Valverde Mora, soltera, cédula de identidad
111950436, en calidad de apoderada especial de Gaia Costa Rica S. R. L., cédula jurídica 3102675432, con domicilio
en Desamparados, 700 metros norte
y 100 metros sur de la Guardia Rural, Costa Rica, solicita
la inscripción de: esfera
como marca de servicios en clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de psicoterapia holística, reiki, terapia de relajación y ayuvédicas, medicina alternativa, servicios de pilates terapéuticos. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 1 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020475179 ).
Solicitud N° 2019-0006033.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica
N° 3101295868 con domicilio en
Río Segundo, Echeverría, en
las instalaciones de La Cervecería
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pilsen DRAFT
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cerveza de barril. Reservas: De los colores: negro, blanco y dorado. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 5
de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020475218 ).
Solicitud N° 2019-0006030.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en
calidad de apoderada
especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio
en Río Segundo, Echeverría,
en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pilsen DRAFT
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cerveza de barril. Reservas: De los colores: negro, blanco y dorado. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 5
de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020475221 ).
Solicitud N° 2020-0002528.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Créditos de Latinoamérica
S. A. (CREDILAT SA), con domicilio en Plaza BMW, calle 50, piso 9, Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: FLEXI monge
TASA 0%,
como marca de servicios en clase:
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: asesoramiento crediticio, operaciones de crédito, servicios de crédito, servicios de estimaciones financieras, facilitación de crédito, facilitación de información sobre créditos, servicios de financiamiento, garantías financieras, información sobre créditos, servicios de inversión, operaciones de valores, servicios de seguros, servicios de recuperación de créditos y servicios de restructuración de deudas. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el 27 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(
IN2020475247 ).
Solicitud N° 2020-0005243.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Unilever N.V., con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: DOVE CARE & PROTECT como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 3 y 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: jabones; perfumería, agua de tocador, loción para después de afeitar, colonia; aceites esenciales; desodorantes y antitranspirantes; preparaciones
para el cuidado del cuero cabelludo y el cabello; champús y acondicionadores; colorantes para el cabello; productos para el peinado del cabello; pasta dental; enjuague bucal, no para uso médico; preparaciones para el cuidado de la boca y los dientes;
preparaciones de tocador no
medicadas; preparaciones
para baño y ducha; preparaciones para el cuidado de
la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; preparaciones para afeitarse; preparaciones para
antes y después de afeitado;
preparaciones depilatorias;
preparaciones para broncearse
y protegerse del sol; productos
cosméticos; preparaciones
para desmaquillar y maquillar;
jalea de petróleo; preparaciones para el cuidado de
los labios; polvos de talco; algodón, bastoncillos de algodón; almohadillas, pañuelos o toallitas cosméticas; almohadillas de limpieza, pañuelos o toallitas prehumedecidas o impregnadas; mascarillas de belleza, apósitos/máscaras faciales. Clase 5: preparaciones farmacéuticas; para
desinfectantes para higiene
y antisépticos; preparaciones
sanitarias para la higiene
personal, que no sean artículos
de tocador; cera dental; vendajes, yeso para uso médico, material para apósitos para uso médico; preparaciones medicinales para la piel y el cabello; preparaciones medicinales para los labios; vaselina para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; preparaciones a base de hierbas para fines médicos. Fecha: 22 de julio del 2020. Presentada el: 08 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2020475251 ).
Solicitud N° 2019-0006032.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada
especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pilsen DRAFT,
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: cerveza de barril. Reservas: de los colores: negro, blanco y dorado. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el 5 de
julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020475256 ).
Marca de ganado
Solicitud Nº 2020-1379.—Ref: 35/2020/2859.—Paula Catalina Cortés Lobo, cédula de residencia N°
155810813819, solicita la inscripción
de:
1
X 8
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Popoyoapa, frente a la plaza de deportes. Presentada el 20 de julio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1379. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020474921 ).
Solicitud N° 2020-1463.—Ref: 35/2020/2991.—Roger Sibaja Pérez, cédula de identidad 0502620469,
solicita la inscripción de: 071 como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Upala, Bijagua, en Linda Vista, 150 al oeste de la escuela.
Presentada el 28 de Julio del 2020 Según el expediente N°
2020-1463. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020474923 ).
Solicitud N° 2020-1512.—Ref: 35/2020/3111.—Emily Zoraida Arias Zúñiga, cédula de identidad 7-0270-0724, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Colorado, Pueblo Nuevo, de la escuela
de Línea Vieja de Colorado,
ciento cincuenta metros al este y doscientos metros al norte, frente a la pulpería de Línea Vieja. Presentada el 03 de agosto del 2020. Según el expediente N° 2020-1512 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020475095 ).
Solicitud N° 2020-1494.—Ref.: 35/2020/3062.—Óscar
Eduardo Blanco Serrano, cédula de identidad
N° 2-0722-0836, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, San Lorenzo, ochocientos metros al norte y cien metros al oeste, portón de madera a mano derecha. Presentada el 30 de julio del 2020, Según el expediente N° 2020-1494. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020475319 ).
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Comercio y
Turismo de Cahuita, con domicilio en
la provincia de: Limón Talamanca, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: La representación
y defensa de los intereses comunes de sus asociados la promoción y el fortalecimiento de
lazos recíprocos de colaboración y apoyo entre
personas físicas y jurídicas
que la integran, siendo sus
fines asociar con sujección
a las leyes de la República
a estos estatutos y a los objetivos de la asociación, a todas aquellas personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras que se dediquen al desarrollo y prestación de servicios turísticos y comercio en general. Cuyo representante, será el presidente: Manfred Corella Calvo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 313886.—Registro
Nacional, 10 de julio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2020474924 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica, cédula N° 3-002-652007, denominación:
ISOC-CR Asociación Costarricense
para el Desarrollo de la Internet. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 369666.—Registro
Nacional, 08 de julio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020475063 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Theravance
Biopharma R&D IP, LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO DE PIRIMIDINA COMO INHIBIDOR DE
LAS JANOCINASAS. La invención
proporciona un compuesto de
la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de este, que es un inhibidor de las janocinasas (JAK). La invención también proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden dicho compuesto, una forma cristalina, métodos de uso de dicho compuesto para tratar enfermedades inflamatorias de la piel y otras enfermedades, y procesos y productos intermedios útiles para preparar dicho compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, C07D 403/12, C07D 451/04 y C07D
451/14; cuyos inventores
son Kozak, Jennifer (US); Hudson, Ryan (US); Brandt, Gary E.L. (US); Mckinnell, Robert Murray (US); Dabros,
Marta (US) y Nzerem, Jerry (US). Prioridad:
N° 62/577,852 del 27/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/084383. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0180, y fue presentada a las 13:23:43 del 27 de abril
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2020474852 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft
y Bayer Cropscience Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada OXADIAZOLES FUNGICIDAS. La presente invención se refiere a heterociclilaminofeniloxadiazol
y derivados de este que se pueden usar y como
fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/82, C07D 413/04, C07D 413/12 y C07D
413/14; cuyos inventores
son: Brunet, Stéphane (FR); Görtz, Andreas (DE); Gourgues, Mathieu (DE); Hilt, Emmanuelle (FR); Jakobi, Harald (DE); Naud,
Sébastien (FR); Rebstock, Anne-Sophie (FR) y Ducerf, Sophie (FR). Prioridad:
N° 17210460.6 del 22/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/122323. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000274, y fue presentada a las 12:16:22 del 22 de junio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio de
2020.—Pablo Sancho Calvo, Oficina de Patentes.—( IN2020474848 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228,
en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated,
solicita la Patente PCT denominada APARATO Y MÉTODO DE EXTRACCIÓN DE
MUESTRAS. La extracción de muestras de productos alimenticios y/o
superficies se puede llevar a cabo de manera eficaz al proporcionar un aparato
que comprende una construcción de bolsa que
incorpora un material de recolección de muestras sujetado a una superficie
interior de la bolsa. La bolsa tiene un tamaño lo suficientemente grande para
permitir la inversión de la bolsa para exponer el material de recolección de
muestras para la recolección de muestras de las superficies, seguida de la
reinversión para encerrar el material de recolección de muestras. Además, se
contemplan métodos para extraer muestras de productos alimenticios y/o
superficies para la detección de patógenos, contaminantes y/o componentes
microbianos en productos o en superficies. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B65B 3/04, B65D 33/25 y G01N 1/02; cuyos
inventores son: Brown, Ted (US) y Brown, Tyson (US). Prioridad: N° 62/574,478 del 19/10/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/079563. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0167, y fue presentada a las 13:20:17 del 21 de abril de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2020.—Steven Calderón
Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2020474850 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Harpoon Therapeutics, Inc, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTIGENOS DE MADURACIÒN DE CELULAS B. En el presente
documento se describen proteínas de unión al antígeno de maduración de células B con afinidades de unión mejoradas y una capacidad mejorada para mediar la eliminación de células cancerosas que expresan el antígeno de maduración de células B (BCMA).
Se proporcionan además composiciones farmacéuticas que comprenden las proteínas de unión descritas en la presente memoria y los métodos de tratamiento de un cáncer o una metástasis de las mismas usando tales formulaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395 y C07K 14/705; cuyos inventores
son Austin, Richard J.; (US); Lemon, Bryan D.; (US) y Wesche,
Holger; (US). Prioridad: N° 62/572,375 del 13/10/2017
(US). Publicación Internacional:
WO/2019/075378. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000195, y fue presentada
a las 14:52:35 del 06 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2020474886 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Anotación de renuncia N° 492
Que José Antonio Muñoz Fonseca, domiciliado en San José, en concepto de apoderado especial de
Takeda Pharmaceutical Company Limited, solicita a este registro la renuncia total de el/la patente
PCT denominada: INHIBIDORES DE LA POLI
(ADP-RIBOSA) POLIMERASA (PARP), inscrita mediante resolución de las 13:01:45 horas del 17 junio
de 2020, en la cual se le otorgó el número de registro 3381, cuyo titular es
Takeda Pharmaceutical Company Limited, con domicilio en 1-1, Doshomachi 4-chome Chuo-ku, Osaka-Osaka 541-0045. La renuncia
presentada surtirá efectos
a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo
27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 3 de julio de
2020.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2020474870 ).
Anotación de renuncia N° 490
Que Jose Antonio Muñoz Fonseca, domiciliado en San José, en concepto de
apoderado especial de Bayer Intellectual Property
GMBH, solicita a este Registro la renuncia total de
el/la Patente PCT denominada
DISPOSITIVO PARA INYECCIÓN, inscrita mediante resolución
de las 12:55:49 horas del 17 junio de 2020, en la cual se le otorgó
el número
de registro 3249, cuyo
titular es Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio
en Müllerstr. 178 13353 Berlin. La
renuncia presentada surtirá
efectos a partir de su publicación. Publicar
en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—03
de julio del 2020.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1
vez.—( IN2020474871 ).
Inscripción N° 3954
Ref: 30/2020/6473.—Por resolución de las
10:43 horas del 7 de julio de 2020, fue inscrita la patente denominada: APARATO Y MÉTODO PARA RECUBRIR CATÉTERES CON
GLOBO a favor de la compañía
Surmodics Inc., cuyos inventores son: Chappa, Ralph A.
(US); Bach, Andrew G. (US) y Macgregor, Mark (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción
3954 y estará vigente hasta
el 31 de mayo de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B05B 13/04. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—7
de julio de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1
vez.—( IN2020475087 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARÍA AGUSTINA VILLARREAL
ACOSTA, con cédula de identidad N° 6-0168-0073, carné N° 27797. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 109280.—Unidad Legal Notarial.—San
José, 31 de julio del 2020.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020475206 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: ALLEN JAEN BRICEÑO, con cédula de identidad
N° 6-0376-0002, carné N°26422. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 110383.—San José, 03 de agosto
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2020475312 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARCO ANTONIO JARAMILLO
PÉREZ, con cédula de identidad N° 1-0815-0428, carné N° 28247. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°107761.—San José, 02 de julio
de 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020475443 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0199-2020.—Expediente Nº
20529P. 3-101-614773 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo en finca de su propiedad
en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-piscina
doméstica. Coordenadas
199.393 / 396.340 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 16 de julio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020474072 ).
ED-UHTPNOL-0142-2020.—Exp. 12887P.—Hotelera Playa Flamingo S. A., solicita concesión de: 3.99 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-58 en
finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego -
pasto, turístico - hotel, piscina-cabinas-restaurante - piscina. Coordenadas
268.000 / 340.900 hoja Matapalo. 0.45 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MTP-59 en finca de su propiedad en
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico,
turístico - balneario, consumo humano - doméstico y turístico - piscina.
Coordenadas 260.040 / 340.925 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de mayo del 2020.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020474530 ).
ED-0804-2020.—Exp.
20651.—Manuel Enrique Mora Alvarado solicita
concesión
de: 1 litros por segundo
del Río San Nicolás, efectuando la captación en
finca del solicitante en Oriental, Cartago, Cartago, para uso
riego. Coordenadas 205.002
/ 546.130 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020474800 ).
ED-0208-2020.—Exp.
19870.—3101597277 S.A., solicita concesión
de: 0.5 litros por segundo
de la Quebrada, efectuando la captación
en finca de su propiedad en
Platanares, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano. Coordenadas 127.297 /
575.790 hoja Coronado. Predios Inferiores:
No hay. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020474872 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0621-2020.—Expediente
número 20370PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Movimientos de Tierra del Caribe Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Fortuna (San Carlos),
San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano y turístico. Coordenadas 272.140 / 467.395 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020475168 ).
ED-0782-2020.—Expediente número 20601PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico, agropecuario-riego
y turístico piscina. Coordenadas
272.209 / 485.177 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020475169 ).
ED-0754-2020.—Expediente N° 20554.—Iván Gustavo Céspedes Vargas, Víctor Manuel Céspedes Herrera, Carmen Cristina
Vargas Arroyo, solicita concesión de: 9 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Edén Gómez Mora, en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas:
245.369 / 491.758, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de julio del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Mercedes Galeano Penado.—(
IN2020475222 ).
ED-0877-2020.—Expediente N° 20740.—Árbol Viejo de Dominicalito LLC Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 136.542 / 555.759, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020475249 ).
ED-UHTPNOL-0194-2020.—Expediente N° 5176.—Filial Número Tres-C Ocho de Agua
O.D.A S.A., solicita concesión
de: 35 litros por segundo
del río Tempisque, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas: 271.800 /
365.700, hoja Belén.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio del
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque
Pacífico Norte.—Silvia Ivette Mena Ordoñez.—( IN2020475277 ).
ED-0866-2020.—Exp. 12969P.—María Isabel y otros todos Alvarado Alfaro, solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo NA-234 en finca de su propiedad
en Rosario, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 227.700 / 495.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020475317 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
María Auxiliadora
Pérez Pérez, nicaragüense,
cédula de residencia 155817829300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2754-2020.—San José, al ser las 8:07 del 5 de agosto de 2020.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2020475038 ).
Angélica Maryuri Espinoza Sandoval, nicaragüense ,
cédula de residencia 155819204928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3250-2020.—San José, al ser las
8:31 del 7 de agosto de 2020.—Edgar Alguera Ramírez , Jefe.—1 vez.—( IN2020475060 ).
ACTO FINAL DE ADJUDICACIÓN
Para cumplir
con la legislación vigente estipulada en el artículo
100 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, solicito se publique en el Diario Oficial La Gaceta, lo que a continuación
se detalla:
HOSPITAL DR. MAX TERÁN
VALLS
ÁREA DE GESTIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS
TIPO DE PROCEDIMIENTO:
LICITACIÓN ABREVIADA
(ART.97 R.L.C.A.) Nº 2020LA-000002-2308
Medicamentos varios (Agrupamiento
de 23 ítems)
La Subárea de Planificación
y Contratación Administrativa
del Hospital Dr. Max Terán Valls, en
atención a ADDENDA N°003-2020 al Acta de Adjudicación según Resolución Administrativa Nº
025-2020 con fecha del 30-07-2020 dictada
por el Director Administrativo y Financiero
a. í. de este Centro Hospitalario,
mediante la cual indica:
Que una vez emitida
el Acta de Adjudicación N° 025-2020, por error
material en el apartado de observaciones, no se mencionaron
los ítems 5 y 6, los cuales
también se declararon infructuosos.
Todas las demás condiciones indicadas en el acto de adjudicación que nos ocupa, permanecen
invariables.
Para lo cual, se les comunica
a los interesados en el presente concurso el resultado del mismo, disponible en nuestra página
web, en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=ADJ.
Quepos, 06 de agosto del 2020.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1
vez.—( IN2020475128 ).
HOSPITAL MÉXICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL N°
2020LN-000019-2104
(Aviso 1)
Por la adquisición de Carmustina
Se comunica a los interesados
que dicha contratación se prorrogará y la nueva fecha máxima para la recepción de ofertas es el 03 setiembre del 2020 a las 09:00 horas. Así
mismo, se les informa que,
de haber modificaciones a
las especificaciones técnicas,
las mismas se encontraran disponibles en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social en
el Link http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 07 de agosto del 2020.—Licda. Jacqueline Villalobos
Hernández, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 207.—Solicitud N° 214041.—( IN2020475197 ).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
ÁREA, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PROVEEDURÍA
La Fábrica Nacional de Licores,
por medio de su Proveeduría, comunica a todos los interesados que se han
modificado las condiciones técnicas del cartel de la Licitación Abreviada
2020LA-000009-PV, promovido para la contratación del servicio de transporte de
personal.
Para acceder a la nueva versión
del cartel, se deberá ingresar a la página web de FANAL www.fanal.co.cr
MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(
IN2020475239 ).
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
LICITACIÓN PUBLICA
N°2019LN-000003-01
Contratación para la recolección, transporte,
separación
y valorización
de los residuos sólidos valorizables
generados en el cantón
central de Heredia
La Municipalidad del cantón Central de
Heredia informa que mediante
oficio AMH-0815-2020 del día
6 de agosto de 2020 la Alcaldía
Municipal enmienda el monto
adjudicado a la oferta presentada por parte Consorcio Waste-Tecno-Lumar por
el valor de ¢249.408.000 para el ítem N° 2 por año de acuerdo al detalle de precios unitarios mensuales.
Enio Vargas
Arrieta, Proveedor Municipal.—1
vez.—O.C. N° 62477.—Solicitud
N° 214147.—( IN2020475392 ).
DIRECCIÓN DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000006-1150
Licencias y soporte para certificados
digitales
Se informa a
los interesados en participar en esta
licitación, que está
disponible el cartel de la contratación mencionada, con apertura de ofertas para el 20 de agosto de
2020, a las 11:00 a.m. Ver detalles en:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=LA
Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1
vez.—( IN2020475146 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE
DIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2020LN-000014-2102
Pembrolizumab
25mg/ml
Les informa a todos
los potenciales oferentes
que el plazo para recibir ofertas para la Licitación Pública Nº 2020LN-000014-2102 “Pembrolizumab 25mg/ml” será hasta el día viernes 04 de setiembre del 2020
a las 08:30 horas. El cartel podrá ser adquirido en la página web www.ccss.sa.cr/licitaciones.
Lic. Carlos Andrés Araya Jiménez, Coordinador.—1
vez.—( IN2020475285 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
PROCESO DE ADQUISICIONES
Se comunica a todos
los interesados en el procedimiento de contratación que
se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
77-2020, del 05 de agosto del 2020, artículo VI, se dispuso a adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000008-PROV
Servicio de soporte de primer nivel
en la instalación
y configuración
de equipo en la Institución
A: IPL Sistemas S. A., cédula jurídica N° 3-101-090056, según
el siguiente detalle:
Línea N° 1: 3360
horas para el soporte técnico
de equipo de cómputo y
software del Primer Circuito Judicial y las cabeceras
de provincia del Gran Área Metropolitana (Cartago, Alajuela y Heredia). Con un costo por hora de $7.79 para un total de $26.174,40. Demás, características y condiciones según cartel.
San José, 07 de agosto del 2020.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020475209 ).
Se comunica a
todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que
por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en
sesión Nº 78-2020, celebrada
el 06 de agosto del año
2020, artículos XII y XVI respectivamente,
se dispuso a adjudicar las siguientes licitaciones:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2019LA-000049-PROV
Contratación de servicios de horas consumibles
según demanda para desarrollo, diseño, ejecución
y automatización
de casos de prueba
A: Grupo Babel S. A., cédula jurídica
3-101-626229.
Según el siguiente detalle: -Línea 1: Costo Unitario por Hora: $22,88. -Línea
2: Costo Unitario por Hora:
$22,60. -Línea 3: Costo Unitario por Hora: $23,17.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2020LA-000007-PROV
Compra de UPS bajo la modalidad según demanda
A: Corporación Comercial Sigma Internacional S.
A., cédula jurídica 3-101-059321.
Según el siguiente detalle: -Línea 1: Costo Unitario por UPS: $61,98. -Línea
2: Costo Unitario por UPS:
$870,10.
El detalle de los términos
y condiciones según cartel
y oferta.
San José, 10 de agosto del 2020.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020475425 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
CONCURSO N°
2019LN-000014-2101
Por concepto de abarrotes varios, polvo de hornear sin gluten
La Subárea de Contratación
Administrativa comunica a
los interesados en el Concurso N° 2019LN-000014-2101 por concepto
de abarrotes varios, polvo de hornear sin gluten, que
la Gerencia Médica resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: Los ítems 3, 16, 17, 18,
26, 35, 36, 37, 38, 40, 44, 49 y 71 a la oferta 1: Mercadeo de Artículos
de Consumo S. A. por un monto
total aproximado de ¢53.486.917,56. Los ítems 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 19, 20,
21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 39, 41, 42, 43, 45, 46, 47, 48,
50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59,60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69,
70, 72, 74, 75, 76, 77 y 78 a la oferta 5: Ciamesa S. A. por un monto
total aproximado de ¢142.614.695,16. El ítem 73 a la oferta 3: Beneficiadora de Monterosa
S. A. por un monto total aproximado
de ¢22.320.000,00. Los ítems 15 y 34 se declaran infructuosos. Tiempo de entrega: Según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a las
ofertas presentadas. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Marco Campos
Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 214052.—( IN2020475237 ).
CONCURSO N°
2020LA-000023-2101
Mantenimiento preventivo correctivo
de equipos
de tamizaje auditivo
La Subárea de Contratación
Administrativa comunica a
los interesados en el Concurso N° 2020LA-000023-2101 por concepto
de Mantenimiento preventivo
correctivo de equipos de tamizaje auditivo, que la Dirección Administrativa Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social resolvió
adjudicar la compra de la siguiente manera: Los ítems 7,8, 9 y 10 a la oferta 1: Clínicas de la Audición
CDA S.A., por un monto total aproximado
de $24.380,00. Los ítems 1, 2, 3 y 4 a la oferta 2: Laboratorios
J.R. Sánchez S.A., por un monto total aproximado de $13.200,00. Los ítems
5 y 6 a la oferta 3: Tecnomédica
S.A., por un monto total aproximado
de $5.000,00. Todo de acuerdo
al cartel y a las ofertas presentadas.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Marco Campos
Salas. Coordinador a.í.—1 vez.—O.C.
N° 214133.—Solicitud N° 214133.—( IN2020475408 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE
DIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000006-2102
Abastecimiento, transporte de gases medicinales
y mantenimiento
preventivo y correctivo de tanques
criogénicos de oxígeno líquido
Caja Costarricense del Seguro Social, Subárea
de Contratación Administrativa
del Hospital San Juan de Dios, se les hace saber que
la adjudicación de la Licitación
Pública N° 2020LN-000006-2102 “Abastecimiento, transporte de
gases medicinales y mantenimiento
preventivo y correctivo de tanques criogénicos de oxígeno líquido”, se otorgan parcialmente a las casas comerciales:
Trigas S.A. (ítems 2, 4, 6, 8, 9, 12, 19, 25 y
26), y Praxair Costa Rica S.A. (ítems 1, 3, 5, 7, 10, 11, 13 al 18, y del 20 al 24).
Lic. Andrés Araya Jiménez, Coordinador.—1
vez.— ( IN2020475286 ).
AJDIP/144-2020.—Puntarenas, a los diez días del mes
de julio de dos mil veinte
Considerando:
1º—Que el Estado costarricense
ejerce la soberanía completa y exclusiva en sus aguas territoriales
en una distancia de doce millas a partir
de la línea de bajamar a lo
largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo
insular; y una jurisdicción especial en su zona económica
exclusiva.
2º—Que la Constitución
Política de la República de
Costa Rica, dispone en su artículo 50, el derecho de todo ciudadano a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; correspondiendo al Estado el deber
de garantizar, preservar y
defender ese derecho.
3º—Que de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
No.7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA), tiene la
facultad de coordinar el
sector pesquero y el de acuicultura,
promover y ordenar el desarrollo de la pesca, la caza marítima, la acuicultura y la investigación; asimismo, fomentar, sobre la base de criterios técnicos y científicos, la conservación, el aprovechamiento y el uso sostenible de los recursos biológicos del mar y de la acuicultura,
del mismo modo podrá la
Junta Directiva nombrar las
comisiones asesoras que requiere para el adecuado ejercicio de sus funciones.
4º—Que la Convención
de Naciones Unidas del
Derecho del Mar establece en
su artículo 193 el Derecho soberano de los Estados de explotar sus recursos naturales
con arreglo a su política en materia
de medio ambiente y de conformidad
con su obligación de proteger y preservar el medio marino.
5º—Que desde 1949, como miembro de la Comisión Interamericana del Atún Tropical
(CIAT), el Estado costarricense participa
en la gestión de los recursos pesqueros, en el Océano Pacífico
Oriental (OPO), asegurando la conservación
y el uso sostenible a largo
plazo de las poblaciones de
túnidos y especies afines.
6º—Que la Convención
de Antigua como instrumento
del derecho internacional que gobierna
la CIAT, establece que nada en
dicha Convención perjudicará ni menoscabará la soberanía ni los derechos de soberanía de
los Estados ribereños relacionados con la exploración y
explotación, conservación y
administración de los recursos
marinos vivos dentro de las
áreas bajo su soberanía o jurisdicción nacional, tal y como se establece en la CONVEMAR.
7º—Que Costa Rica oficializó
el Código de Conducta para la Pesca
Responsable emitido por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
(FAO), Código de Conducta para la Pesca
Responsable de los Países
del Istmo Centroamericano, en los cuales se establecen los principios y regulaciones fundamentales para garantizar a las futuras generaciones, el aprovechamiento,
conservación y protección
de los recursos pesqueros a
largo plazo.
8º—Que la problemática
de la captura y aprovechamiento
de tiburón, ligada a la comercialización de su aleta, conservación y protección de las especies, ha sido en los últimos
años objeto de especial atención a nivel mundial, por el efecto negativo que la práctica del desaleteo producto de esta pesquería ha tenido y tiene sobre las poblaciones de tiburones, producto del desperdicio y descarte de gran parte del recurso. Ante lo cual el Incopesca ha aprobado y puesto en práctica los reglamentos que garanticen que no
se autorice el desembarque
de tiburones sin aletas adheridas al cuerpo de manera natural.
9º—Que en noviembre de 2014, el Gobierno de
Costa Rica, creó un sistema
de zonificación de las aguas
de la Zona Económica Exclusiva
(ZEE) de Costa Rica en el Océano
Pacífico, decreto N° 38681
MAG-MINAE – Decreto de Ordenamiento
para el Aprovechamiento de Atún
y Especies Afines en la Zona Económica Exclusiva del Océano Pacífico Costarricense.
Este decreto tiene
como objetivo, establecer las medidas de ordenamiento para la pesquería de
atún y especies afines.
10.—Que la Organización para la Alimentación y la Agricultura, FAO, ha alentado
a los Estados a adoptar un
Plan Nacional de Acción para la conservación
y Ordenación de los Tiburones
en caso que sus embarcaciones condujeran actividades de pesca direccionada de tiburón o si sus embarcaciones regularmente capturan tiburones en pesca
no-direccionada.
11.—Que el Estado de Costa Rica reconoce
la importancia de acoger
las directrices internacionales para la conservación del tiburón, establecidas en el Plan de Acción Internacional para la Conservación y Ordenación de los Tiburones establecidas por el Comité de Pesca de la FAO en el año 1999 y para ello ha adoptado recientemente el Plan de Acción
Nacional para la Conservación de los Tiburones.
12.—Que el Incopesca, por ser el ente responsable de regular y controlar lo relacionado con la pesca y la acuicultura según lo ha determinado la Ley
7374, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, así como ser la autoridad ejecutora en materia
de pesca y acuicultura, de conformidad con la Ley 8436, Ley de Pesca
y Acuicultura, tiene la competencia legal para incorporar
al ordenamiento jurídico el
Plan de Acción Internacional
para la Conservación y Ordenación
de los Tiburones establecidas
por el Comité de Pesca de
la FAO en el año 1999, al tiempo de que se debe evaluar los
resultados obtenidos con el
Plan de Acción Nacional para la Conservación
y ordenación de los Tiburones
en Costa Rica. Que mediante
Acuerdo de Junta Directiva
AJDIP/028-2009 se oficializa el Plan Nacional para la
Conservación y Ordenación
de los Tiburones (PANT-CR).
13.—Existió un PANT-CR que fue adoptado mediante
el Acuerdo AJDIP/028-2009 sin embargo a la fecha, se hace necesario actualizar. por este motivo es necesario establecer el presente acuerdo para conformar la Comisión de seguimiento. POR TANTO; la Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Pesca
y Acuicultura:
Acuerda:
Reglamento de Creación y Funcionamiento
de la Comisión
de Seguimiento Y Evaluación
del
Plan de Acción
Nacional para la Conservación
y Ordenación
de Tiburones en Costa Rica.
Artículo 1º—De la Creación de la Comisión
de Seguimiento y Evaluación
del Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenación de Tiburones en Costa Rica,
(COPANT-CR).
Créase la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan de Acción
Nacional para la Conservación y Ordenación
de Tiburones en Costa Rica,
pudiendo abreviarse su nombre como
“COPANT-CR”, la cual tendrá
carácter de comisión asesora permanente, adscrita al INCOPESCA.
Artículo 2º—De la integración de la Comisión:
La Comisión PANT-CR estará
integrada por un representante
de las siguientes instituciones,
siendo que su labor es ad-honorem:
A Un representante de INCOPESCA, El cual
será el coordinador de la misma.
B Un
representante del Ministerio
de Ambiente y Energía.
C Un
representante del Servicio
Nacional de Guardacostas del Ministerio de Seguridad
Pública.
D Un representante del Servicio
Nacional de Salud Animal de Costa Rica
E Un representante del Sector pesquero
palangrero nacional en representación de los sectores de Pesca Comercial Mediana Escala y Pesca Comercial Avanzada.
F Un
representante del Sector Pesquero
Comercial Pequeña Escala.
G Un
representante de una Organización
No Gubernamental
H Un representante de las empresas exportadoras de productos y subproductos de tiburones
I Un representante del Consejo
Nacional de Rectores (CONARE).
De cada puesto
se nombrará un suplente por
parte de la misma institución, sector u ONG que la integra.
Cada jerarca de la institución integrante de la Comisión por parte del sector público nombrará por escrito en forma independiente a su representante y a un suplente. Si la representación de
la institución estuviera ausente sin la debida justificación, durante tres sesiones consecutivas,
o cuatro reuniones por año natural, se le solicitará a su superior jerárquico un reemplazo definitivo tanto del
titular como del suplente.
La Organización No Gubernamental
(ONG) y de los sectores pesquero
serán designados por la
Junta Directiva del Incopesca,
mediante una invitación directa, de las ternas que se propongan
por parte de ellos.
Todos los cargos
se ejercen de manera ad-honorem.
Los titulares y los suplentes
tienen derecho a asistir a las sesiones, con voz, pero el voto
será exclusivamente del
titular o del suplente en ausencia de su titular. Los suplentes podrán asistir a las sesiones en su condición
dicha, pero no tendrán voto.
Artículo 3º—De los objetivos de la COPANT-CR. Esta Comisión Asesora tendrá como objetivos encargarse de lo relacionado con
la discusión, seguimiento, evaluación y aplicación de las actividades contenidas en el Plan de Acción Nacional
para la Conservación y Ordenación
de Tiburones de Costa Rica (PANT-CR), y cualquier otra relacionada con el tema del aprovechamiento y conservación de
elasmobranquios en general,
cuyos informes y propuestas deberán ser de conocimiento de la Junta Directiva
del Incopesca, la cual deberá en el marco
de sus competencias legales
adoptar las decisiones necesarias para la debida implementación del Plan de Acción
Nacional para la Conservación y Ordenación
de Tiburones de Costa Rica.
Artículo 4º—De las atribuciones de la Comisión:
Para estos efectos
la Comisión PANT-CR tendrá
las siguientes atribuciones;
a Dar seguimiento a la implementación y
evaluación de la ejecución
del Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenación de los Tiburones de Costa Rica (PANT-CR).
b Generar recomendaciones y asesorar a la Junta Directiva del
Incopesca, para ello podrá coordinar y consultar con las diferentes instituciones competentes, sobre temas relacionados
para la toma de decisiones sobre uso, aprovechamiento,
manejo y conservación de elasmobranquios
c Facilitar la debida coordinación entre las diferentes
instituciones públicas y privadas, con el fin de generar
un manejo integrado sobre los elasmobranquios.
d Crear los espacios de discusión y análisis en temas relacionados
con el uso de los recursos marino pesqueros relacionados con los elasmobranquios.
Artículo 5º—De las funciones
de la Comisión:
Para estos efectos la Comisión PANT-CR tendrá las siguientes funciones;
a Evaluar
y actualizar el PANT-CR
b Establecer e implementar un mecanismo de seguimiento a los objetivos establecidos
en el Plan de Acción
Nacional para la Conservación y Ordenación
de Tiburones en Costa Rica.
c Los mecanismos de coordinación entre
los miembros de la Comisión
con el propósito de garantizar
puntos de encuentro y discusión
que generen un manejo integrado de los elasmobranquios.
d Integrar cuando sea necesario subcomisiones de trabajo.
e Invitar a las sesiones de trabajo, cuando considere necesario a expertos en
la materia.
f Elaborar recomendaciones relacionadas al manejo sobre uso, aprovechamiento,
manejo y conservación de elasmobranquios, para que las mismas
sean consideradas en el seno de la Junta Directiva del Incopesca.
f Asesorar a la Junta Directiva del
Incopesca, en la toma de decisiones sobre uso, aprovechamiento,
manejo y conservación de elasmobranquios, cuando así lo requieran.
Artículo 6º—De la organización interna
de la Comisión:
La Coordinación de la Comisión
PANT-CR corresponderá al representante
del INCOPESCA o su suplente.
El Coordinador preparará,
para su aprobación, el orden del día, presidirá, abrirá y cerrará las sesiones.
La Coordinación de la Comisión
contará con asistencia
secretarial de uno de los miembros de la Comisión que se elegirá cada año en
forma rotativa y tendrá la responsabilidad de mantener las actas al día, de distribuirlas entre los miembros
y de dar seguimiento a los acuerdos. El Incopesca brindará el apoyo técnico y logístico, para la elaboración de actas y seguimiento de acuerdos.
En cualquier momento que la Comisión lo considere oportuno, podrá convocar a las sesiones, por
medio del Coordinador, a invitados especiales para analizar temas complejos o aspectos específicos de su quehacer y su participación
será únicamente durante el periodo específico para el cual fue invitado.
La Comisión podrá
dar audiencias durante las sesiones a quienes lo soliciten formalmente por escrito. La Comisión notificará por escrito su acuerdo al interesado.
Artículo 7º—De las actas, los acuerdos
y el quórum:
De todas las sesiones
se levantará acta resumida,
la cual será sometida a la aprobación en la primera parte
de la siguiente sesión. En ésta se consignará
al menos los nombres de los
asistentes, la agenda del día,
un extracto de la discusión
y transcripción literal de los acuerdos
tomados, fechas de cumplimiento y responsables. Las actas serán firmadas
por el Coordinador y el secretario
según el artículo sexto del
presente reglamento.
Los votos serán públicos y se consignarán por escrito en el acta correspondiente. Cuando alguno de los participantes desee razonar su
voto sobre un punto en particular, su razonamiento será consignado en el acta.
El quórum lo conformarán
cuatro de sus miembros. Los
acuerdos se toman por simple mayoría,
constituida por la mitad más uno de los miembros presentes. En caso
de empate, el asunto será puesto nuevamente
a votación, quince minutos después. De continuar el empate, el Coordinador de la Comisión tendrá voto doble. Los acuerdos se adoptarán en firme
si la Comisión lo considera necesario y así lo acuerde en el momento de su aprobación.
En caso de que no exista el quórum a la hora indicada, se concederán treinta minutos de espera, cumplidos los mismos sin que se integre el número mínimo de cuatro instituciones representadas para sesionar, se suspenderá la reunión haciéndolo constar así en
el acta respectiva que deberá
levantarse con indicación
de las personas presentes.
Cuando por alguna razón no se pudiera cumplir con un acuerdo o hubiera que postergarlo, se hará constar así en
el acta respectiva.
Artículo 8º—Sobre las sesiones de la Comisión:
Se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes en
el lugar y fecha que se acuerde en forma previa al final
de cada sesión. Podrá ser convocada extraordinariamente por su Coordinador o por al menos cuatro de sus miembros, debiendo darse la debida comunicación a través del Coordinador con al menos tres días
hábiles de antelación.
Las sesiones se dividirán
en dos períodos: el primero
será utilizado para aprobar las actas anteriores, revisar correspondencia, control de acuerdos
y para revisar y modificar,
si fuera del caso, el orden del día de la agenda. Durante el segundo,
se discutirán los temas ordinarios o de fondo del trabajo asignado y se atenderán las visitas, audiencias
y otros según lo agendado.
Artículo 9º—Del trabajo de las subcomisiones:
Las subcomisiones cuando
corresponda, tendrán dos miembros como mínimo,
sean titulares o suplentes, teniendo cualquiera de ellos voz y voto dentro de las mismas. Podrán estudiar los temas que ameriten y deberán presentar las propuestas concretas a la Comisión conforme a los lineamientos que esta le indique.
Artículo 10.—De la coordinación con otras Comisiones e instituciones:
La Comisión procurará
coordinar y proponer mecanismos de coordinación con otras comisiones e instituciones estatales, mixtas o privadas, en materia de su
competencia, a nivel nacional o internacional, cuando así lo amerite.
Artículo 11.—De la publicidad de los documentos:
Todo documento interno o de trabajo que utilice la Comisión o subcomisión podrá ser consultado únicamente por los miembros. Todo documento aprobado y así consignado en actas
será público, hasta después que hubiese sido conocido y resuelto por la Junta Directiva
del Incopesca. Ningún documento ni comunicado
de prensa u otro tipo de información, podrá ser divulgado sin la autorización de la Comisión o subcomisiones; la violación a este artículo
por parte de uno de sus miembros
podría ser motivo de exclusión de la Comisión o subcomisiones.
Artículo 13.—Procedimiento para resolver conflictos:
El trabajo de la Comisión
se normará por el presente reglamento, y bajo el espíritu de
consenso con la que fue creada. En caso
de conflicto, se aplicará
la votación por mayoría
simple teniendo el coordinador
doble voto en caso de empate.
Artículo 13.—Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial.
Daniel Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(
IN2020475207 ).
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria
Nº 28-2020, celebrada el día
13 de julio de 2020, artículo
V. IV, por unanimidad y con carácter
firme, se aprobó la moción suscrita por los Regidores Propietarios Carlos
Calderón Zúñiga, Carolina Arauz
Durán, Lorena Miranda Carballo, Lilliam Guerrero Vásquez y Fernando Chavarría Quirós, donde se aprueba lo siguiente.
“Que se agregue un tercer
párrafo al artículo 8º del Reglamento Interior de Orden, Dirección
y Debates de esta Municipalidad, el cual diga lo siguiente:
«El Concejo
Municipal queda facultado
para realizar en caso de que así se requiera, sesiones municipales virtuales a través del uso de medios tecnológicos, cuando por estado de necesidad y urgencia ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, tales sesiones
se podrán celebrar en dichas condiciones,
a través de esos medios en el tanto concurra el quórum de ley, el
medio tecnológico dispuesto
por la Municipalidad deberá garantizar
la participación plena de todos
los asistentes, la transmisión
simultánea de audio, video y datos
a todos quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad,
colegialidad y deliberación
del Órgano Colegiado, así mismo deberá
garantizar la publicidad y participación ciudadana en las sesiones del Concejo a través de los medios que considere más efectivos
y convenientes a efectos de
que las personas interesadas puedan
acceder a estas para conocer
las deliberaciones y los acuerdos.»”
Secretaría.—Guisel Chacón
Madrigal, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2020475367 ).
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELITA
LA MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELITA
REGLAMENTO DE LABORES DE LIMPIEZA DE
LOTES
BALDÍOS Y MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN
DE ACERAS POR CUENTA DE LA
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELITA Y SU COBRO
El Concejo Municipal de la Municipalidad
de Alajuelita de conformidad
con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda:
la aprobación de la II publicación
del Reglamento de labores
de limpieza de lotes baldíos y mantenimiento y construcción de aceras por cuenta de la Municipalidad de Alajuelita
y su cobro en el Cantón de Alajuelita. En uso de las facultades
conferidas en el artículo 140 incisos 3 y 18, Conforme con las reglamentaciones
que dicten al efecto.
REGLAMENTO POLÍTICA
CULTURA DE LA
CUIDAD DE ALAJUELITA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivos.
El objetivo de este reglamento es establecer el procedimiento para la imposición
y cobro de multas por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 84, 85, 85 bis y
85 ter del Código Municipal. Asimismo,
el procedimiento para el cobro
por la ejecución de los servicios
realizados por este
Municipio.
Artículo 2º—De las definiciones. Para efectos del presente
Reglamento se entenderá
por:
A) Concejo Municipal: Concejo
Municipal del cantón de Alajuelita.
B) Municipalidad:
Municipalidad del cantón de Alajuelita
C) Código: Código
Municipal.
D) Desarrollo y
Control Urbano: Departamento
de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de
Alajuelita.
E) Limpieza de lotes: Entiéndase por el mantenimiento
de lotes públicos y
privados en lo que respecta
a la chapia y eliminación
de los escombros, además
del traslado de dicho escombros al lugar de disposición final.
F) Construcción y Restauración de Aceras: Es la realización de las obras generales de acondicionamiento de las vías peatonales, de acuerdo con lo que
establezca y recomiende la
Municipalidad (cordón y caño;
y capa superior de cemento
de las aceras públicas).
G) Construcción de Cercas: Es la instalación de diferentes materiales delimitadores, en predios públicos
y privados, cuando lo ameriten,
según los criterios que al efecto dicte Desarrollo y Control
Urbano.
H) Limpieza de escombros en la vía pública:
Son los trabajos de retiro
de desechos producto de construcciones o demoliciones, así como desechos
sólidos no tradicionales en las vías públicas,
que impiden el libre paso
de peatones, vehículos o la
visibilidad.
I) Instalaciones de canoas y bajantes
a vía pública: Es la construcción de canoas y bajantes,
en edificios privados que carezcan de estos elementos.
J) Costo Efectivo: La suma del costo efectivo de los materiales, la
mano de obra, el uso del equipo y suministros más un diez por ciento de utilidad; esto último de conformidad con el artículo 83
del Código Municipal.
Artículo 3º—Deberes
de los propietarios. Son deberes de los propietarios de
los bienes inmuebles, ubicados en el cantón, o de quienes aparezcan como titulares de la cuenta en servicios urbanos;
los siguientes:
a. Limpiar la vegetación a orillas de las vías púbicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso a las personas.
b. Construir cercas y limpiar los lotes sin construir, así como aquellas viviendas
deshabitadas o en estado ruinoso o de demolición.
c. Remover de las aceras y vías públicas
los objetos abandonados.
d. Construir aceras y darles mantenimiento.
e. No obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a las viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes.
f. Instalar bajantes y canoas para recoger aguas pluviales
de las edificaciones, cuyas
paredes colinden inmediatamente con la vía pública.
g. Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de
casas o edificios visibles desde la vía pública
cuando, por motivo de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio le exija.
h. Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecte las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.
Artículo 4º—Del todo. Se entenderá por omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles lo siguiente:
a) Cuando el propietario de un bien inmueble no limpie la vegetación a las orillas de las vías públicas y cuando no recorte las que perjudiquen o dificulte el paso de las personas.
b) Cuando el propietario de un bien inmueble no construya las cercas ni limpie
los lotes sin construir.
c) Cuando el propietario no remueva de las aceras y vías públicas ubicados
frente a sus propiedades,
los objetos que él haya abandonado.
d) Cuando el propietario no construya la acera frente a su inmueble
o cuando no le dé mantenimiento a la misma.
e) Cuando el propietario obstaculice el paso por las aceras con gradas de acceso a las viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o a efecto de seguridad en entradas de garaje.
f) Cuando el propietario no instale bajantes o canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones ubicadas en su
inmueble, cuyas paredes externas colindan inmediatamente con la vía pública.
g) Cuando el propietario no ejecute las obras de conservación de las fachadas de
casas o edificios visibles desde cuando, por motivo de interés turístico, arqueológico, histórico, el municipio exija.
h) Cuando el propietario no garantice adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de sus propiedades,
cuando éstas afecten las vías públicas o a terceros en relación con ellas.
CAPÍTULO II
Del procedimiento
para la aplicación
de multas
por omisión
Artículo 5º—Cobros
de Multas. Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el Código Municipal, la Municipalidad aplicará la multa que establece el numeral 85 de la ley, desde
que se produzca el reporte
de la anomalía al infractor
y se mantendrá durante todo el tiempo que permanezca el estado de incumplimiento.
Artículo 6º—De la Determinación de las Omisiones. Le corresponde
al Subproceso de Inspectores
Municipales y/o al Proceso
de Gestión Ambiental, determinar
en el campo, la omisión de
los deberes de los propietarios
o poseedores de bienes inmuebles que señala el artículo 84 del Código. Una vez
que se determine la omisión a esos
deberes, el Inspector Municipal y/o el funcionario de Gestión Ambiental deberán verificar quién es el propietario del inmueble donde se dan esas omisiones y cursará una notificación, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para que cumpla con su deber.
Transcurrido el plazo indicado en la notificación, el inspector
y/o el funcionario de Gestión
Ambiental verificará su cumplimiento y en caso de persistir la omisión, remitirá un informe a su jefatura,
para que ésta solicite el
cargo de la multa al Proceso
de Administración Tributaria,
así como una solicitud a la jefatura del Proceso de Gestión Ambiental, encargada de realizar la obra, para que la misma sea incorporada a su plan de trabajo.
Artículo 7º—Inclusión de la Multa.
Una vez aplicada la multa en el sistema
de cómputo, esta se reflejará en el sistema de cobros de la
Municipalidad, junto con los tributos municipales que trimestralmente
debe pagar el propietario,
hasta tanto este no cumpla
con su deber.
Vencido el plazo otorgado por el inspector, en cualquier momento
este mismo departamento verificará el cumplimiento o incumplimiento,
para la aplicación de las correspondientes
medidas dispuestas por el presente reglamento.
CAPÍTULO III
Del procedimiento
de cobro por obras realizadas
por la Municipalidad
Artículo 8º—Determinación del costo efectivo. Para determinar el valor de las obras a que se refiere este reglamento, la Municipalidad
tomará como base de costo real que tenga la realización de las obras y servicios, el que señala el artículo 85, del Código Municipal.
Artículo 9º—Cobro de
los costos. Una vez que la Municipalidad haya realizado la obra o servicio de que se trate, procederá al cobro de los costos. Concluida la obra por ejecución municipal, la dependencia encargada de las labores lo comunicará al Proceso de Administración Tributaria para el cálculo del costo.
Artículo 10.—De las inspecciones.
Las inspecciones en general
serán competencia de la
Unidad de Inspectores Municipales
y/o o el funcionario de Gestión Ambiental, para el cumplimiento
de lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal y del presente
reglamento.
Artículo 11.—Contenido de la notificación. Sin perjuicio
de lo establecido por la Ley General de Administración Pública, la notificación al propietario deberá contener al menos:
a) El monto total del costo efectivo.
b) Los cargos por multas e intereses.
c) El plazo para pago.
d) Advertencia, de que, pasados tres meses desde
la notificación de la finalización
de la obra sin cumplimiento
de la obligación, la Municipalidad podrá cobrar judicialmente
sin más trámite, el
principal, la multa y los intereses
correspondientes.
Artículo 12.—Aprobación de las Tarifas. Corresponde al Concejo Municipal, de conformidad
con lo establecido en los artículos 4º, inciso d); 13, inciso b), 77; 85; 85 bis y 85 ter
del Código Municipal, la aprobación de la tarifa por las obras que realice en los supuestos del artículo 6º de este reglamento. La tarifa entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Será obligación del Proceso de Administración Tributaria hacer una revisión y actualización anual de las tarifas, con base en los estudios técnicos y de costos que haga.
CAPÍTULO IV
De la realización de las obras y servicios
Artículo 13.—Aceras en mal estado. La
Municipalidad procederá a notificar
a los propietarios de los inmuebles,
respecto a la obligación de
la construcción de las aceras
y mantenimiento en buen estado de las mismas.
Se considera aceras
en mal estado, aquellas que tengan huecos, repello levantado, grietas con anchos superiores a dos centímetros, tapas de registro y albañales en mal estado, diferencias de niveles, entradas de garajes sin cumplir con las normas establecidas según la Ley Nº
7600, el cordón del caño resquebrajado o demolido y aceras construidas únicamente en material de concreto, ya sea chorreado, prefabricado o en adoquines.
Artículo 14.—Especificaciones
para la construcción de aceras.
En la construcción de aceras se usará únicamente el concreto, chorreado o prefabricado, con acabado antideslizante, el ancho mínimo es un metro con veinte centímetros (1,20 m). En las esquinas de las cuadras, se deben construir rampas para discapacitados adaptándose a los niveles entre acera y calle, de tal forma que permita la continuidad y fluidez del tránsito de peatones, según lo establece el artículo 42 de la Ley Nº 7600.
El Proceso de Unidad Técnica de Gestión Vial, dictará las disposiciones técnicas pertinentes a fin de que se realicen
las obras conforme indica la ley.
Artículo 15.—Precio por construcción. El precio por
metro cuadrado de construcción
de aceras, se actualizará en el mes de enero
de cada año, previo estudio que realizará en el Proceso de Ingeniería en coordinación con el Proceso de Administración Tributaria, para su posterior fijación y publicación por el Concejo Municipal.
Artículo 16.—Limpieza, cercado y descuaje de predios. Las personas físicas
o jurídicas, propietarios o
poseedores por cualquier título de bienes inmuebles, deben cercarlos y mantenerlos limpios de maleza, objetos, desechos o materiales contaminantes, así como poda
de las cercas (descuaje)
que tuvieran el posteado
con árboles o cuyo cercado esté construido
con cualquier tipo de vegetación que dificulte la visibilidad, ponga en peligro la integridad
física de las personas u ocasione
daños a la propiedad privada o pública.
Artículo 17.—Omisiones. Cuando un propietario o poseedor fuere notificado de limpiar su lote o finca
y no atendiere la orden, trascurridos diez días hábiles después
de la notificación, el Proceso
de Gestión Ambiental ordenará
al encargado de los trabajadores
de campo entrar al terreno
y proceder a su limpieza, siempre y cuando esté deshabitado.
De ser necesario, dispondrá
la vigilancia de la operación
con el auxilio de la Policía
Municipal o la Fuerza Pública.
Una vez realizada
la obra de limpieza, se determinará el cobro respectivo, de acuerdo al procedimiento establecido en este reglamento,
con el fin de cargarlo a la cuenta
tributaria del omiso.
Artículo 18.—Edificios ruinosos. Cuando en un lote exista
una o más edificaciones ruinosas o inhabitables o cuyo estado de abandono pueda favorecer actos delictivos o que pueda favorecer el desarrollo de enfermedades transmisibles por
mosquitos, ratas o cualquier
otro animal o persona, la Municipalidad podrá formular la denuncia correspondiente a las autoridades de Salud, con el fin
de que giren órdenes sanitarias, a efecto de que sean realizadas por el propietario o por la Municipalidad.
Artículo 19.—El monto a cobrar. La Municipalidad cobrará
al propietario, cuando aquella haya realizado
la obra o el servicio, el monto efectivo del mismo, más un diez
por ciento para desarrollo,
sin perjuicio de los recargos
establecidos por este mismo reglamento y por el Código
Municipal.
El Munícipe deberá
reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles,
de lo contrario deberá cancelar por concepto de multa un 50% (cincuenta por ciento) del valor de la obra o el
servicio, sin perjuicio del
cobro de los intereses moratorios.
Artículo 20.—Trabajos en las vías públicas. Cuando el Instituto Costarricense
de Electricidad, el Instituto de Acueductos
y Alcantarillado, o cualesquiera
otras instituciones públicas o empresas privadas, para el desarrollo de
sus actividades requieran o
necesiten romper o afectar
la vía pública (aceras, caminos, carreteras), deberán solicitar, de previo, a la
Municipalidad el permiso correspondiente,
adjuntándole, un cronograma
de trabajo a realizar y el compromiso expreso de reparar el daño causado y no se podrán iniciar los trabajos, hasta tanto
el permiso sea otorgado expresamente, para lo cual la
Unidad Técnica de Gestión Vial como
encargada de las aceras contará con un tiempo de diez días hábiles
para resolver.
Artículo 21.—Ejecución Municipal.
Para la realización de estas
labores la Municipalidad, podrá
recurrir a la contratación
de equipo, maquinaria o
mano de obra especializados,
así como no especializados, siempre y cuando la situación de urgencia así lo amerite.
Los interesados en
brindar estos servicios, deberán estar registrados como proveedores en el Departamento de Proveeduría municipal y deberán cumplir las disposiciones que establece la Ley de Contratación Administrativa.
CAPÍTULO V
Del descargo de las multas y pago de servicios
Artículo 22.—Procederá el descargo del pago de servicios y de las multas impuestas en los siguientes casos:
a) Ausencia de la notificación o inconsistencia de la misma.
b) Error en la ubicación de la propiedad e imposición a otros inmuebles.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 23.—De los recursos. Los recursos que los administrados planteen contra los actos que se dicten, se resolverán según lo dispuesto en el Código Municipal.
Artículo 24.—Derogatoria. El presente reglamento deroga toda disposición
reglamentaria que sobre esta materia haya
emitido esta Municipalidad anteriormente.
Dictamen de Comisión de la Sesión Ordinaria número sesión ordinaria
12 de fecha 21 de julio de
2020. Conforme con las reglamentaciones
que dicten al efecto, decreta el acuerdo 7.2 de conforme establecido en el párrafo segundo
del art.43 del Código Municipal, El presente reglamento entrará en vigencia a partir
de su II publicación en La Gaceta.
Emilia Martínez Mena, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020475269 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Para los fines legales
correspondientes, le transcribo y notifico artículo Nº
1, inciso 1.2, capítulo I de la Sesión Extraordinaria Nº
13-2020 del día jueves 23 de julio 2020.
Artículo
1º—Inciso 1.2.: Se conoce el Proyecto de Reglamento de Sesiones Virtuales del
Concejo Municipal y Comisiones Municipales de Alajuela, elaborado por la
Comisión de Asuntos Jurídicos.
PROYECTO DE REGLAMENTO DE SESIONES VIRTUALES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
ALAJUELA Y COMISIONES MUNICIPALES DE ALAJUELA EN CASO DE
EMERGENCIA
NACIONAL O CANTONAL.
Considerando que:
1º—A partir del día 16 de marzo
el Gobierno de la República emite un decreto de Estado de Emergencia Nacional
(42227), por el motivo de la pandemia Covid-19. o Cualquier otro decreto que
rija como decreto de estado de Emergencia Cantonal o Nacional.
2º—Mediante la ley N° 9842 del 27 de abril del 2020, denominada “Toma de
posesión y realización de sesiones virtuales en caso de emergencia nacional o
cantonal” se modificó la Ley N° 7794 o Código
Municipal introduciéndose el ordinal 37 bis, el cual faculta a los Concejos
Municipales a sesionar de forma excepcional virtualmente, a partir del primero
de mayo.
3º—De conformidad con el ordinal
169 de la Constitución Política, el Concejo Municipal es un órgano
deliberativo.
4º—En la actualidad el Concejo
Municipal del cantón central de Alajuela no cuenta con ninguna regulación para
la deliberación a través de sesiones virtuales, por lo cual es adecuado para el
desarrollo de las mismas la emisión de una regulación
que permita su adecuado desarrollo.
5º—El Concejo Municipal como
órgano jerárquico de la Municipalidad de Alajuela está sujeto en su conjunto a
los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su
continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o
en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios.
El Concejo Municipal de la
Municipalidad del Cantón de Alajuela, conforme a las potestades conferidas por
los artículos 4 inciso a), 13 incisos c), 17 incisos a), 37 bis y 50 del Código
Municipal, Ley Nº 7794 y el artículo 170 de la
Constitución Política, acuerda emitir el siguiente reglamento:
CAPÍTULO I
Artículo 1º—Disposiciones
Generales.
El presente reglamento es
complementario al Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates del Concejo
Municipal, o Reglamento Municipal N°. 22, publicado
en La Gaceta N° 51 del 31/05/2005, por lo cual
las disposiciones contenidas en el mismo se aplican a la sesión realizada
mediante modalidad virtual, en el tanto sean compatibles.
El Concejo Municipal y sus
comisiones de manera excepcional podrá sesionar mediante la modalidad virtual,
vía videoconferencia, siempre que se garanticen los principios de colegialidad,
simultaneidad y de deliberación. Para realizar una sesión virtual se debe
contar con el voto favorable de dos terceras partes de los regidores.
4- En las sesiones virtuales, es indispensable que exista
deliberación y que el voto sea producto de esa deliberación. Este uso será
posible si la telecomunicación permite una comunicación integral, simultánea
que comprenda video, audio y datos
5- En todo momento se debe garantizar la transparencia de
las sesiones y sus acuerdos por lo que la plataforma virtual debe contemplar la
facilidad de poder transmitirse en vivo o por medio de grabación por medios
digitales de fácil acceso para los ciudadanos del cantón.
6- La plataforma tecnológica que se utilice deberá
garantizar la identificación de las personas cuya presencia es virtual, la
autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado.
CAPÍTULO II
De las Sesiones Municipales Virtuales
Artículo 2º—Las Sesiones. Las
sesiones del Concejo Municipal se celebrarán de forma ordinaria los días martes a las 6
pm hora del reloj del presidente municipal.
El Concejo Municipal podrá
acordar la celebración de sesiones extraordinarias por votación de las dos
terceras partes del cuerpo deliberativo.
Artículo 3º—Acuerdos y
Conducción. Las sesiones y Acuerdos se regirán en función del Reglamento
interior de orden, dirección y debates del Concejo Municipal del cantón de
Alajuela. Esto para garantizar el adecuado funcionamiento del Concejo
Municipal. Adecuando los señalamientos presenciales a la virtualidad.
Artículo 4º—Desconexión por
falla de Internet o Electricidad. En caso de desconexión de alguno de los
participantes de la sesión virtual, el Presidente Municipal podrá otorgar un
permiso hasta por 15 minutos para la reconexión de la persona, esto sin detener
el funcionamiento del Concejo Municipal.
CAPÍTULO III
De la Presidencia Municipal
Artículo Quinto: Deberes de
la Presidencia del Municipal
1- La Presidencia del Concejo con el apoyo de la Alcaldía
debe asegurar un espacio físico con la adecuada conexión a internet, para que
los miembros del Concejo, que no cuenten las condiciones de acceso a internet o
que la misma no sea adecuada, puedan enlazarse desde este lugar, para
participar en la deliberación del Concejo.
2- Vigilar el adecuado desarrollo de la sesión virtual.
CAPÍTULO IV
De la Secretaría del Concejo
Artículo 6º—Deberes de la
Secretaría del Concejo.
1- La Secretaría del Concejo Municipal llevará un registro
de los datos completos (nombre completo, cédula, número telefónico, correo
electrónico) del alcalde, Vicealcaldes, Regidores propietarios y suplentes,
Síndicos propietarios y suplentes y personal de apoyo debidamente autorizado
por la Alcaldía o La Presidencia del Concejo, donde cada uno de ellos consignará
un medio oficial para recibir notificaciones procurando que sea una dirección
electrónica brindada por la Municipalidad de Alajuela o consignada por el
miembro del cuerpo deliberativo.
2- Es deber de la Secretaría del Concejo Municipal realizar
la adecuada convocatoria a todos los integrantes del Concejo Municipal, tanto
en las sesiones ordinarias como las extraordinarias, que se realicen mediante
modalidad virtual.
3- De forma previa al inicio de la sesión virtual y no menor
a tres horas antes del inicio de la sesión, la titular de la secretaria deberá
enviar al correo electrónico consignado, el link o
acceso, para que los miembros del Concejo y demás personal de apoyo puedan
acceder a la sesión virtual, a la hora programada
4- Coordinar con la Presidencia Municipal para que terceras
personas, autorizadas por él o el Concejo, tengan disponible el link de acceso para participar en la sesión.
5- Realizar, conservar y enviar al correo consignado de los
miembros del Concejo Municipal el acta de la sesión municipal.
6- Dar fe de la presencia o ausencia de los miembros del
concejo durante la sesión virtual.
CAPÍTULO V
De la Alcaldía
Artículo 7º—Deberes de la
Alcaldía.
1-Brindar a la Secretaría del
Concejo Municipal y Secretaría Comisiones: la capacitación, condiciones
técnicas adecuadas y un espacio físico de ser necesario para cumplir con sus
funciones.
2- Habilitar un espacio físico para que las personas que no
cuentan con la adecuada conexión a internet puedan acceder a las sesiones.
3- Brindar un correo institucional para recibir el link o acceso a las sesiones a los miembros del concejo y
demás personal. A excepción de que algún miembro consigne uno diferente para
estos efectos.
4. Asignar mediante el área TI el orden de servicio el cual
establece los lineamientos y requisitos técnicos de conectividad, conforme a lo
establecido en el artículo 37 BIS de la Ley 9842.
5.-Garantizar mediante la
presencia de un funcionario TI en las sesiones para que las transmisiones
simultáneas de audio, video y datos se estén dando de la forma correcta.
CAPÍTULO VI
De las Comisiones Municipales
Artículo 8º—Deberes del
Coordinación de Comisiones
La Coordinación de la Comisión
con el apoyo de la Alcaldía debe asegurar un espacio físico con la adecuada
conexión a internet, para que los miembros de la Comisión, que no cuenten las
condiciones de acceso a internet o que la misma no sea adecuada, puedan
enlazarse desde este lugar, para participar en la deliberación de la Comisión.
2- Vigilar el adecuado desarrollo de la sesión virtual.
Artículo 9º—Deberes de la
Secretaria de Comisiones
1- La Secretaría de Comisiones llevará un registro de los
datos completos (nombre completo, cédula, número telefónico, correo
electrónico) de los miembros de las comisiones y personal de apoyo debidamente
autorizado por la alcaldía, La Presidencia del Concejo Municipal o La
Coordinación de la Comisión, donde cada uno de ellos consignará un medio
oficial para recibir notificaciones.
2- Es deber de la secretaria de Comisiones realizar la
adecuada convocatoria a todos los integrantes de la Comisión, tanto en las
sesiones ordinarias como las extraordinarias, que se realicen mediante
modalidad virtual.
3- De forma previa al inicio de la sesión virtual y no menor
a tres horas antes del inicio de la sesión, la titular de la secretaría de
comisiones deberá enviar al correo electrónico consignado, el link o acceso, para que los miembros de la Comisión y demás
personal de apoyo puedan acceder a la sesión virtual, a la hora programada.
4- Solicitar a la Coordinación de la Comisión las terceras
personas, autorizadas por él o el Concejo Municipal, tengan disponible el link de acceso para participar en la sesión.
5- Realizar, conservar y enviar al
correo consignado por los miembros de la Comisión el Acta de la sesión de la
Comisión.
6- Colaborar a la Coordinación de la Comisión con la de la
presencia o ausencia de los miembros de la Comisión durante la sesión virtual.
CAPÍTULO VII
De los Regidores
Artículo 10.—Deberes
de los Regidores
1. Será responsabilidad del Regidor (a) mantener un
servicio de conectividad apropiado (adecuado) para la participación de las
sesiones del Concejo municipal”.
Lic.
Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2020475118 ).
MUNICIPALIDAD DE
POAS
AVISA:
REGLAMENTO PARA LA
APROBACIÓN DE TARIFAS
POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE
POÁS
SEGUNDA PUBLICACIÓN
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, en calidad
de Secretaria del Concejo
Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su
Sesión Ordinaria Nº
009-2020 celebrada el 30 de Junio del 2020, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el Acuerdo Nº 108-06-2020,
que dice: “basados en el Artículo 43 del Código Municipal, se publicó
el Reglamento para la Aprobación
de Tarifas por Servicios Municipales del Cantón de Poás, según constan
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 116 del
20 de mayo del 2020, ya pasados
un tiempo prudencial mayor
a los diez días hábiles y no habiendo ninguna objeción, observaciones o consultas presentadas
ante la Municipalidad, Se acuerda: Ratificar y aprobar para que se proceda a la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sobre el Reglamento para la Aprobación de Tarifas por Servicios Municipales del Cantón, quedando en los siguientes términos:
REGLAMENTO PARA LA
APROBACIÓN DE TARIFAS
POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE
POÁS
CAPÍTULO I
Objetivos y Competencias
Artículo 1º—Este Reglamento tiene
por objeto regular el procedimiento
aplicable para la fijación
de las tarifas correspondientes
a los servicios que brinde
la Municipalidad de conformidad con el artículo 83 del Código Municipal.
Artículo 2º—En los servicios públicos definidos en este
artículo, la Municipalidad fijara
las tarifas; además velara por el cumplimiento de las
normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Los servicios públicos sometidos a la tramitación de revisión, recalificación, aprobación y vigencia de las tarifas, en tanto se presten, son los siguientes: a) Recolección y tratamiento de desechos sólidos. b) Limpieza de vías públicas. c) Mantenimiento de parques y zonas verdes d) Suministro de agua potable y alcantarillado. e) Cementerio f) Cualquier
otro servicio municipal, urbano o no, establecido por ley.
Artículo 3º—Definiciones.
Para efectos de este Reglamento, se definen los siguientes conceptos: a) Servicio al costo, principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, b) Evaluación de impacto ambiental. Estudio científico-técnico, realizado por
profesionales en la materia, que permite identificar y predecir los efectos que producirá un proyecto específico sobre el ambiente, cuantificándolo y ponderándolo,
para plantear una recomendación.
CAPÍTULO II
Del Régimen
de Fijación de Tarifas
Artículo 4º—Las tarifas que la Municipalidad cobre por concepto de servicios prestados, se fijaran tomando en consideración el costo efectivo más un diez por ciento de utilidad para desarrollarlos.
No se aceptarán como
costos efectivos: a) Las erogaciones innecesarias o ajenas a la prestación del servicio público. b) Los gastos incurridos por actividades ajenas a la administración. c) Los gastos de operación desproporcionados en relación con los gastos normales de actividades equivalentes. d) Situaciones derivadas del pendiente no cobrado por la
Municipalidad.
Artículo 5º—Tratándose de tarifas por concepto de tasas, la Municipalidad las cobrara
en forma anual y en tractos trimestrales
sobre saldo vencido. En lo concerniente a precios por los demás servicios, podrán cobrarse mensual, trimestral o anualmente,
también por periodo vencido.
Artículo 6º—En relación con los servicios de mantenimiento de parques y zonas verdes y limpieza de vías públicas, las tarifas se fijarán proporcionalmente entre los contribuyentes
del distrito, según la medida lineal de frente a la propiedad. En tomo
a los demás servicios, la
Municipalidad fijara las tarifas
considerando los parámetros
tendientes al idóneo cumplimiento de la prestación.
Artículo 7º—Corresponde a la
Municipalidad la obligación de realizar
inspecciones técnicas de
los bienes inmuebles, la maquinaria, equipo, implementos necesarios y cualesquiera otros factores destinados a prestar el servicio público, para verificar su funcionabilidad y disponibilidad. El propósito de
lo anterior es asegurar a la comunidad
la calidad, confiabilidad y
continuidad de los servicios,
así como la justa distribución de costos para una equitativa fijación de las tarifas del servicio respectivo.
Artículo 8º—La Municipalidad estará obligada a realizar, por lo menos una vez al año, estudios que determinen cuáles aspectos de sus servicios son satisfactorios para los usuarios
y cuales presentan deficiencias. El estudio estará a disposición de cualquier interesado. La
Municipalidad deberá considerar
en dicho estudio la información proveniente de los usuarios; para
tales efectos, deberá poner a su disposición
una dependencia encargada
de atender y registrar las consultas
que estos formulen. El teléfono y la dirección de dicha oficina deberá
incluirse en toda factura o recibo de pago por el servicio.
Artículo 9º—La Municipalidad deberá contemplar en la revisión de los servicios, como mínimo los siguientes datos generales: a) Descripción del área al que la Municipalidad le brinda
el servicio. b) Frecuencia
de la prestación del servicio.
para cada uno de los sectores,
ya sea por manzana, barrios, calles
o urbanizaciones. c) Número
de unidades residenciales, comerciales e industriales que reciben el servicio, o en su defecto
las medidas lineales que cubrirá el servicio. d) Componentes de los costos directos, que comprenderán: d. 1)
Servicios personales d.2) Servicios no personales d.3) Materiales y suministros d.4) Depreciación de maquinaria y equipo d.5) Depreciación de instalaciones d.6) Porcentajes de
gastos administrativos d.7)
Utilidad para el desarrollo.
Artículo 10.—Para cada
una de las tarifas por prestación
de servicios brindados por este municipio y tomando en cuenta
la absorción de recursos e intensidad en la prestación del servicio, se incorpora la categorización que existe en: Reglamento
de Parques, Zonas Verdes y Zonas Recreativas
de la Municipalidad del cantón de Poás
artículo 5, 15 y concordantes,
Reglamento Municipal de Gestión
Integral de Residuos Sólidos
en el Cantón de Poás artículos 25, 30, 31, 32,
33, 34, 40, 41, 42 y concordantes, Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de
la Municipalidad de Poás artículos
13, 14, 15, 16 y concordantes, Reglamento
de la Municipalidad de Poás, por la Omisión de deberes de los Munícipes de la Ley 7600 y los artículos
75 y 76 del Código Municipal artículos 6, 7, 13, 16,
27, 32, 35 y concordantes. Lo anterior no excluye la potestad del Concejo de crear nuevas categorías o servicios.
CAPÍTULO III
Del Estudio Tarifario
Artículo 11.—La Municipalidad, previo a la aprobación de un aumento en las tarifas por los servicios que brinda, debe contar con el estudio técnico, elaborado o autorizado por la dependencia encargada de brindar o controlar el servicio correspondiente.
Artículo 12.—Dicho estudio considerara
los preceptos indicados en el capítulo anterior; tomará en cuenta
la estructura del respectivo
servicio según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del
servicio y la actividad de
que se trate; y se fundamentará
en al menos los siguientes presupuestos: a) observancia del servicio al costo (costo efectivo
más utilidad para desarrollo), b) sujeción a criterios de equidad social, c) optimización y eficiencia del servicio.
Artículo 13.—Para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, la
Municipalidad tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio público,
según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio y la actividad de que se trate. Si el servicio se diera por empresa privada también considerará el tamaño de las empresas prestadoras, en este último caso,
se procurará fomentar la pequeña y la mediana empresa. Los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica definidos en el Plan nacional de desarrollo, deberán ser elementos centrales para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos. No se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de la
Municipalidad.
Con base en el estudio
técnico previo, el Concejo Municipal fijará los precios mediante acuerdo emanado de su seno, el cual
deberá publicarse en La Gaceta para entrar en vigencia
y será obligación de las municipalidades revisar y actualizar anualmente estos precios. Este ajuste anual de tarifas se hará tomando en cuenta
variables externas a la administración,
tales como inflación, tipos de cambio, tasas de interés, precios de hidrocarburos, fijaciones salariales y cualquier otra variable que la
Municipalidad considere pertinente.
De igual manera,
al fijar las tarifas de los
servicios públicos, se deberán contemplar los siguientes aspectos y criterios, cuando resulten aplicables: a) Garantizar el equilibrio financiero. b) El reconocimiento
de los esquemas de costos
de los distintos mecanismos
de contratación de financiamiento
de proyectos, sus formas especiales de pago y sus costos; efectivos; entre ellos, pero no limitados a esquemas tipo B: (construya y opere, o construya, opere y transfiera, BOO), así como arrendamientos
operativos y/o arrendamientos
financieros y cualesquiera otros que sean reglamentados. c) La protección
de los recursos hídricos, costos y servicios ambientales. Artículo 14°- La
Municipalidad deberá permitir
el acceso de los consumidores
y usuarios de los servicios
públicos que presta directa o indirectamente el Gobierno Local a los estudios técnicos en que fundamentó la fijación realizada.
Artículo 15.—La Municipalidad deberá obligatoriamente aplicar los principios generales de Derecho Tributario y en su defecto, los de otras ramas jurídicas
que más se avengan con su naturaleza y fines, a la hora
de establecer tarifas por servicios públicos.
Artículo 16.—El estudio tarifario podrá ser ordinario o extraordinario: a) Se entenderá ordinario cuando la fijación tarifaria se deriva de las actualizaciones efectuadas al menos una vez al año, con la finalidad de adecuar las tarifas a los costos y a los parámetros de desarrollo y retribución competitiva que los rigen. b) Se considerará extraordinario cuando la fijación tarifaria resulte de la variación significativa de los parámetros económicos, sociales o ambientales tomados en consideración al momento de la aprobación del estudio tarifario ordinario. Se entenderá también como fijación
extraordinaria, la que sea resultado de la aplicación de un modelo de ajuste automático. En todo caso siempre
deberá cumplir con el trámite de audiencia pública.
CAPÍTULO IV
Procedimiento de Aprobación de Tarifas
SECCIÓN PRIMERA
Tramitación del proyecto
Artículo 17.—La revisión tarifaria deberá iniciarse mediante petición razonada que la dependencia encargada de brindar el servicio dirigirá al Alcalde. El Alcalde Municipal en coordinación con la Administración Tributaria deberá presentar al Concejo Municipal el proyecto tarifario, que será sometido a estudio
y aprobación del Concejo.
Artículo 18.—Recibido el proyecto, el Concejo Municipal lo
someterá a votación; en caso de que sea aprobado acordara
su publicación en el diario oficial,
otorgando un plazo de treinta días naturales desde la publicación y citando lugar y hora de inicio de la audiencia pública.
SECCIÓN SEGUNDA
Convocatoria
Artículo 19.—El acuerdo que establezca la convocatoria a la
audiencia pública deberá indicar al menos lo siguiente: a) Nombre del Servicio que se someterá a
Audiencia Pública. b) Usuarios
a los que puede afectar lo
que se resuelva. c) Indicación
de la fecha de Audiencia Pública,
que será después de los treinta días naturales siguientes a la publicación en La Gaceta, para lo cual la Municipalidad lo recordará
a los usuarios del servicio,
utilizando cualquier medio idóneo posible para ello, ya sea por perifoneo, volantes, o solicitando
la colaboración de los sacerdotes
o pastores de las congregaciones
religiosas del lugar. d)
Los requisitos y documentos
que deben aportar las
personas que participaran en
la Audiencia y que deseen intervenir
como interesados directos y legítimos. e) Medios de prueba que deben aportarse, para oponerse al aumento, a saber, estudios técnicos, estudios jurídicos, estudios socioeconómicos, o cualquier otro que tenga validez a criterio de la Municipalidad. O Dependencia
de la Municipalidad que tiene la información
correspondiente sobre el servicio a aumentar.
g) Oficina en la cual deberán presentarse
las oposiciones por escrito.
h) Lugar y hora de realización de la Audiencia Pública.
Artículo 20.—Toda la información relacionada con la tramitación tarifaria, incluyendo los estudios técnicos que respaldaron la fijación tarifaria, estarán al alcance de los interesados en la dependencia de atención al usuario y será debidamente divulgada por la Municipalidad.
Artículo 21.—Toda persona con interés legítimo o derecho subjetivo podrá oponerse a la gestión, mediante la presentación de un escrito motivado, acompañado de la prueba en que fundamenten
su criterio, durante los primeros veinte días del plazo antes indicado.
SECCIÓN TERCERA
Audiencia
Artículo 22.—El
(la) Presidente del Concejo
Municipal fungirá como
director de la audiencia pública, quien
será asistido por el
personal administrativo que resulte
necesario, con el fin de fiscalizar
el ingreso y el orden en la audiencia, así como de evacuar las consultas técnicas pertinentes.
Artículo 23.—En la audiencia se procederá: a) Identificar a las
personas que comparecen con el carácter
de interesados legítimos y directos, y reconocerles esa calidad. Para tal efecto, con la debida antelación se solicitará colaboración al
Tribunal Supremo de Elecciones con el fin de que remita el padrón cantonal, que servirá para comprobar si los ciudadanos que ingresan a la Audiencia Pública, cuentan con derecho de participar
en la misma. Cualquier ciudadano que pretenda ingresar, sin estar incluido en el padrón cantonal, será repelido y se le prohibirá el ingreso y la participación en la Audiencia Pública. b) Abrir la audiencia indicando a los presentes la
forma en que se desarrollara
la misma, considerando como mínimo, las siguientes reglas: 1. Lectura del proyecto. 2. Lectura de oposiciones presentadas por escrito, con el
fin de no duplicar oposiciones.
3. Posibilidad de ampliar
las oposiciones escritas.
4. Participación de interesados
que deseen oponerse. 5. Discusión ordenada y sistematizada de las oposiciones existentes. 6. Conclusiones generales.
La Presidencia dará
la palabra a los interesados procurando
que hagan sus exposiciones en forma clara, precisa y breve, aportando los fundamentos de sus alegaciones, mismas que deberán estar fundamentadas en estudios técnicos,
estudios jurídicos, estudios socioeconómicos, o cualquier otro medio idóneo. Las oposiciones al proyecto tarifario que se presenten en la Audiencia Pública se harán en forma verbal. Las oposiciones verbales serán resumidas y su exposición se hará en cinco minutos,
pudiendo ser prorrogados
por otro término igual a criterio de la Presidencia del Concejo
Municipal. Será potestad exclusiva de quien ejerza la Presidencia del Concejo, retirar la palabra a aquellas personas que no se refieran estrictamente a la propuesta tarifaria, y más bien se determine que tratan
de entorpecer el procedimiento.
Artículo 24.—Para la celebración de la
Audiencia, es necesario que en
la misma se encuentre el funcionario o consultor que realizó
el estudio objeto del procedimiento para que aclare las
consultas técnicas que le puedan ser cuestionadas en el estudio.
Artículo 25.—El trámite de la audiencia pública, será regido por los siguientes principios: 1. Debido proceso en sentido adjetivo
y sustantivo, 2. Publicidad, 3. Oralidad,
4. Congruencia, 5. Participación,
6. Informalismo, 7. Economía
procedimental, 8. Imparcialidad
e 9. Impulso de oficio.
SECCIÓN CUARTA
Aprobación y vigencia de tarifas
Artículo 26.—El Concejo Municipal convocará a una sesión extraordinaria que se celebrará a
más tardar dentro de los
quince días naturales siguientes
a la audiencia pública, en
la que analizarán las incidencias
y resultados de la audiencia pública
y se someterá a votación el
Proyecto Tarifario. En caso de ser procedentes las oposiciones, el Concejo someterá las tarifas a un análisis por parte del consultor
o del funcionario que realizó
la revisión, para que, dentro de un plazo no superior a diez días hábiles, presente
un nuevo estudio tarifario,
tomando en cuenta los estudios técnicos o sugerencias presentadas en las oposiciones admitidas.
CAPÍTULO V
Disposiciones Varias
Artículo 27.—Las tarifas y los precios que fije la Municipalidad
regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta o a partir
del momento en que lo indique la resolución correspondiente y, en ningún caso, podrán
tener efecto retroactivo.
Artículo 28.—La
Municipalidad estará sujeta
al momento de establecer
las tarifas de los servicios
que preste, al cumplimiento
de los principios establecidos
en la Ley N.º 8131.
Artículo 29.—La Municipalidad brindará el servicio conforme a los principios de eficiencia, continuidad e igualdad, establecidos en la Ley, la Ley
General de la Administración Pública,
los reglamentos correspondientes
y la concesión.
Artículo 30.—Dentro de los tributos municipales podrán establecerse contribuciones especiales, cuando se realicen obras que se presten a ello y que mantengan una relación apropiada con el beneficio producido. Estas contribuciones estarán a cargo de
los propietarios o poseedores
del inmueble beneficiado y
se fijarán respecto de los principios constitucionales que rigen la materia.
Artículo 31.—Contra el acuerdo del Concejo Municipal, cabrán los recursos de revocatoria y de apelación. Los recursos de revocatoria y apelación ante el concejo deberán interponerse, en memorial razonado, dentro del quinto día.
La apelación podrá plantearse solo por ilegalidad;
la revocatoria también podrá estar fundada
en la inoportunidad del acto. El concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la presentación. La apelación será conocida por el Tribunal Superior Contencioso-Administrativo.
Si la revocatoria con apelación
subsidiaria no se resuelve transcurridos ocho días desde la sesión
en que debió haberse conocido y el expediente no ha llegado a la autoridad que deberá conocer la apelación, el interesado o interesada podrá pedirle que ordene el envío y será prevenido de las sanciones del artículo 191 del
Código Procesal Contencioso-Administrativo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable en caso
de que, interpuesta exclusivamente
la apelación, el expediente
no llegue dentro del octavo día
de presentada la apelación
a la autoridad competente
para resolverla.
Artículo 32.—Las
personas físicas amparadas
bajo la ley 7600 pagaran una tarifa
equivalente al 50% de la tarifa
que les aplique en cuanto a los servicios que deban cancelar al Gobierno Local.
Para demostrar su
discapacidad deberán demostrar con prueba fehaciente dicha condición.
Artículo 33.—Rige a partir
de su segunda publicación.
Poás, 03 de julio del 2020.—Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N°
2020-003903.—Solicitud N° 210344.—( IN2020475165 ).
MUNICIPALIDAD DE
SANTO DOMINGO DE HEREDIA
La Secretaría del Concejo
Municipal comunica que mediante
el acuerdo municipal tomado
bajo el artículo sétimo inciso 11 de la sesión ordinaria N° 12-2020, celebrada
el día martes 23 de junio
de 2020; en apego a las competencias y atribuciones que establecen los artículos 169 y
170 de la Constitución Política
y los artículos 3, 4, 13, inciso
3 y 43 del Código Municipal; aprobó y adoptó para su aplicación y entrada en vigencia el Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales a Vecinos del Cantón de Santo Domingo de Heredia, en
estado de desgracia o infortunios, que a continuación
se detalla:
REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO
DE AYUDAS TEMPORALES A VECINOS DEL
CANTÓN
DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA EN ESTADO
DE DESGRACIA O INFORTUNIOS
CAPÍTULO ÚNICO
De las ayudas por situaciones de desgracia o infortunio
Artículo 1º—Conforme al propósito de este Reglamento, la Municipalidad
podrá otorgar ayudas temporales a los/as habitantes del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de emergencia o desastre por eventos de origen hidrometereológicos (inundaciones,
fuertes vientos, tormentas eléctricas,) de origen sanitarias, (epidemias o pandemias); origen geológicos (sismos, deslizamientos, actividad volcánica); origen antrópico (incendios estructurales, contaminación ambiental) y origen tecnológico que hayan afectado la vida humana, los bienes materiales y el medio ambiente en un momento y espacio determinado, para lo cual deberá disponer anualmente, del contenido presupuestario destinado para cubrir este rubro.
Artículo 2º—Definición. Para los efectos
de este Reglamento, se
define la desgracia o el infortunio
como aquellos acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad física y emocional de una persona o núcleo
familiar, como los provocados
por los hechos de la naturaleza
tales como, terremotos, huracanes, tornados, terraplenes,
inundaciones, derrumbes e incendios no intencionados; o
bien por hechos derivados
de condiciones socioeconómicas
patológicas, como muerte, enfermedad crónica, miseria extrema o indigencia y desempleo, que afecte directamente a la persona
o familia solicitante.
Artículo 3º—Los beneficiarios.
Son beneficiarios de la ayuda
aquellos que se encuentren en un estado de desgracia o infortunio, estado que deberá ser debidamente comprobado, por la municipalidad, y se aplicara en la siguiente forma a los miembros de la unidad familiar o habitacional que conviven con el
titular-solicitante de la misma.
En una misma unidad familiar solamente un miembro será el titular de la ayuda, no pudiendo solicitar ayuda de igual o distinto concepto, en el mismo espacio de tiempo, otro miembro
de la unidad familiar o habitacional.
Ante tal solicitud, la
Municipalidad se encuentra facultada
para realizar los estudios técnicos y socio-económicos que sean necesarios para determinar la existencia del estado de infortunio o desgracia invocado por el solicitante.
Artículo 4º—Las
ayudas. Que brinde la
Municipalidad serán destinadas,
únicamente y exclusivamente, a solventar las necesidades
socioeconómicas, alimentarias,
de vivienda, salud, pago de deudas por servicios básicos, o cualquier otra calamidad que afronten los vecinos del cantón de escasos recursos económicos según la situación de desgracia o infortunio a que se refiere el artículo 2° anterior.
Artículo 5º—Requisitos para ser beneficiario.
Para obtener el beneficio
de la ayuda temporal que establece
el presente Reglamento, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
Ser vecino del Cantón de Santo
Domingo.
b) Encontrarse en una situación de desgracia o infortunio.
c) No disfrutar en ese momento de algún subsidio de una institución o grupo de bienestar social, para atender el mismo hecho.
d) No haber recibido ayuda de parte de la
Municipalidad por la misma situación
durante los últimos doce meses. (Salvo excepciones muy calificadas).
e) Plantear ante la Alcaldía
Municipal la solicitud de ayuda,
mediante una nota escrita
que contemple al menos: el nombre, apellidos y demás calidades del solicitante, residencia y lugar
para recibir notificaciones,
la pretensión junto con los motivos
o fundamentos que la respalden,
la fecha y firma. (La municipalidad suministrara al interesado un formulario para que
llene la información que se
indicó en este inciso).
f) Aportar los documentos que comprueben la situación de desgracia o infortunio que motivan la solicitud, según lo define el presente Reglamento.
g) Aportar cualquier otro documento o información que posteriormente le
sea solicitada para la valoración
del caso.
Artículo 6º—Plazo. Las
solicitudes de ayuda que aquí
se reglamentan deberán ser presentadas a la Municipalidad por los propios
damnificados en caso de ser mayores de edad o por sus padres o representantes
legítimos en caso de menores, en el transcurso de los treinta días naturales siguientes al día en que hayan sufrido
el percance o desgracia que
los coloca en situación física y socio-económica crítica. Posterior al plazo indicado, la petición de ayuda que formulen a la Municipalidad, será
recibida, pero se rechazará por extemporánea, excepto, si el afectado demuestra fehacientemente que ha existido alguna imposibilidad legal o física
que lo haya imposibilitado
para presentar su solicitud en el plazo indicado, situación
que será valorada por la Administración.
Artículo 7º—Procedimiento. Las solicitudes de ayuda por desgracia o infortunio padecidos por personas y familias
de la comunidad domingueña,
serán dirigidas a la Alcaldía Municipal quien la trasladará al Concejo Municipal,
para su conocimiento, la administración coordinará todo lo relativo al estudio social. Se procede con el
estudio socioeconómico pertinente, para establecer
primero, la situación de desgracia
o infortunio en que se encuentra la persona solicitante
y su familia y luego, para conocer su estatus social, todo lo cual quedará,
constando con detalle en el expediente respectivo. Las áreas técnicas y Desarrollo Humano, social o similar determinará, el tipo de ayuda y monto, conforme a la disponibilidad de
los recursos existentes.
Dicha Oficina contará con un plazo máximo de diez días hábiles
para emitir la recomendación
respectiva, plazo que se contará a partir del recibido del traslado que le hiciere la Alcaldía Municipal.
El plazo anterior podrá
extenderse una sola vez por
ocho días hábiles más, en
caso de que la oficina requiera un plazo mayor para verificar la información que se consignó y aportó, situación que se le deberá comunicar al solicitante.
Una vez que la Alcaldía
Municipal cuente con la recomendación
de las áreas técnicas, sociales y similares, debe en un plazo no mayor de ocho días hábiles,
elevar el expediente junto
con los informes técnicos
del caso, ante el Concejo
Municipal, para que este último
proceda en definitiva la aprobación o denegación de la solicitud.
Previo a elevar el expediente ante el Concejo Municipal para resolver, si
la Alcaldía tiene alguna duda de la procedencia legal de la solicitud,
deberá trasladar el caso junto con toda la documentación correspondiente a
la asesoría legal de la administración
para que ésta se analice y brinde criterio jurídico al respecto.
Artículo 8º—Para otorgar la ayuda, la
Municipalidad se reserva el derecho de aplicar las pruebas que permitan determinar la necesidad real del o la solicitante
y para justificar debidamente
su estado de desgracia o infortunio y para tal fin hará las visitas pertinentes al hogar, entrevistará los miembros de la familia, otros vecinos y en general, usará las técnicas de investigación social
de uso cotidiano conforme a competencias internas.
Artículo 9º—En caso de pérdida
de vivienda por causa de incendio,
huracán, terremoto o cualquiera otra situación derivada de fuerza mayor o caso fortuito, el damnificado deberá probar ante la
Municipalidad, en forma idónea,
por los organismos competentes
la veracidad del acontecimiento,
la titularidad del bien destruido,
la situación económica desfavorable que le impide hacerle frente a la eventualidad.
Artículo 10.—Las ayudas otorgadas por la
Municipalidad con fundamento en
esta normativa, podrán estar constituidas
por dinero en efectivo, artículos o bienes de primera necesidad, u otros, ello de conformidad con las necesidades y prioridades que se determinen en cada
caso, y con fundamento en lo dictaminado por las técnicas respectivas y sociales o similares.
Artículo 11.—Cuando
se trate de materiales de construcción, deberá coordinarse con las áreas técnicas competentes y de las Direcciones que correspondan, a efecto de determinar las necesidades reales y fiscalizar la obra a ejecutar, incluyendo en el informe técnico
lista de materiales, costos de los mismos, y mano de obra.
Artículo 12.—La
Municipalidad deberá asignar
una partida no menor de doce salarios base, para este fin, en su
Presupuesto Ordinario, de
lo contrario, estará inhibida para conferir ayudas de esta naturaleza, de acuerdo con la normativa que al efecto esté vigente. Sin embargo, si la trascendencia de la desgracia hace imperante esta medida y de no existir recursos ordinarios para una partida ordinaria señalada con tal propósito, se podrá incluir la respectiva partida en un presupuesto
extraordinario, debiendo tramitarse en el mismo expeditamente, para atender eficazmente la necesidad que justifica su destino.
Artículo 13.—En caso de que ocurra un acontecimiento que afecte a múltiples personas o familias radicadas en este cantón
y existe insuficiencia presupuestaria para brindar ayuda a todos, la Municipalidad podrá distribuir las ayudas posibles en estricto apego
a criterios de equidad, razonabilidad, necesidad y justicia, pero dejará constancia escrita de los criterios de selección usados.
Artículo 14.—El monto de la ayuda lo determinará la Alcaldía Municipal, la cual debe estar debidamente motivada, y en ningún caso, el monto final asignado para la ayuda podrá exceder
la partida presupuestaria
que para tales efectos se haya
establecido en el Presupuesto respectivo.
Artículo
15.—Dentro de los dos meses siguientes
a la concesión de la ayuda
que norma este Reglamento, el beneficiario deberá entregar a la Alcaldía Municipal, documentos fehacientes debidamente legalizados conforme a los parámetros que se emitan por
Hacienda, que demuestren que el dinero
o bienes según el caso, se invirtieron para satisfacer la necesidad generada por el estado de desgracia o infortunio. En caso de que la Alcaldía Municipal, no los considere
suficientes, ni idóneos, dicha instancia podrá solicitar la investigación del caso. Si se comprueba el desvió de los recursos hacia otros fines no autorizados, la Municipalidad podrá
aplicar la sanción o sanciones que se establecen en el artículo siguiente de este Reglamento.
Artículo 16.—De las sanciones. Si durante la tramitación o posteriormente a su entrega, se comprobare la existencia de datos falsos o cualquier otro elemento que conduzca al error de la Municipalidad, según
el caso y el momento en que se da, se suspenderá el proceso de estudio de la solicitud o en su caso, la Alcaldía
revocará la ayuda aprobada y otorgada, para lo cual deberá seguirse
el procedimiento establecido
en el artículo siguiente de este Reglamento. Adicionalmente, una vez determinado la existencia de dicha falsedad o de elementos que hayan conducido al error de la
Municipalidad, ésta podrá acudir de inmediato, a las vías judiciales correspondientes para recuperar
los recursos concedidos y pedir que se sancione al infractor.
Artículo 17.—Procedimiento para imponer sanciones. En caso de que existan elementos que produzcan una duda razonable sobre la existencia de datos falsos o cualquier otro elemento que conduzca al error de la Municipalidad, se comunicará al interesado sobre tal situación
y las pruebas en que se fundamenta, asimismo, en esta resolución
se comunicará sobre la suspensión del procedimiento, en caso de que éste se encuentre en estudio. Una vez realizada la comunicación citada, el interesado cuenta con tres días hábiles
para presentar la prueba de
descargo correspondiente.
La Alcaldía nombrará una Comisión que funcionará como Órgano Director del procedimiento, y recibirá y valorará la prueba presentada por el interesado, así como cualquier
otra prueba que considere necesaria en aras de buscar
la verdad real de los hechos.
Sobre todo, nuevo elemento probatorio se le dará Audiencia de tres días hábiles a la parte interesada.
La Comisión nombrada
para efectos, emitirá un
dictamen sobre la procedencia
o improcedencia de otorgar
la ayuda, o de revocar la ayuda aprobada y otorgada. La resolución final la tomará la Alcaldía Municipal, y
contra la misma únicamente cabrá el recurso de revocatoria, dentro del plazo de
los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de la resolución
municipal respectiva.
Transitorio Único: Que,
por única vez, posterior a
la aprobación final y publicación
del presente reglamento, se
le otorgue contenido presupuestario por vía de presupuesto extraordinario, o modificación presupuestaria, con
el fin de atender las ayudas
establecidas en el presente reglamento.
Rige a partir de su publicación.
Fin de transcripción.
Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020475311 ).
MUNICIPALIDAD DE
LIBERIA
REGLAMENTO DE COMPRA,
USO Y CUSTODIA
DE FIRMA DIGITAL PARA LOS FUNCIONARIOS
Y FUNCIONARIAS, Y USO DEL SELLO
ELECTRÓNICO EN LA MUNICIPALIDAD
DE LIBERIA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto:
Este Reglamento tiene por objeto regular el uso de los certificados digitales, la firma digital y los documentos electrónicos para las personas funcionarias,
incluidos los miembros del Concejo Municipal y uso del sello electrónico en la Municipalidad de Liberia.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Todas las personas funcionarias
de la Municipalidad de Liberia quedan expresamente facultados para utilizar los certificados, las firmas digitales, documentos electrónicos y sello electrónico dentro de sus procesos y funciones diarias, salvo disposición legal en contrario, o que la naturaleza o los requisitos particulares del acto o negocio concretos resulten incompatibles.
Artículo 3º—Abreviaturas y Definiciones:
• Autenticidad: La veracidad, técnicamente constatable, de la identidad del autor del documento o comunicación. La autenticidad técnica no excluye el cumplimiento de los requisitos de autenticación o certificación que desde el punto
de vista jurídico exija la
ley para determinados actos
o negocios.
• Autoridad Certificadora: La Autoridad Certificadora es la encargada de emitir, generar, revocar y administrar los certificados digitales, asegurándose que la Autoridad de Registro realice adecuadamente su función, de acuerdo con los procedimientos y políticas creados para tal fin.
• Certificado Digital: Aquel mecanismo criptográfico que cumpla con la definición, requerimientos y características
del dispositivo de almacenamiento
exigidos por la Autoridad Certificadora.
• DCFD: Dirección de Certificadores de Firma Digital.
• Documento Electrónico: Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresamente o transmitida por un medio electrónico
o informático.
• Firma Digital Certificada: Una firma digital que haya sido emitida al amparo de un certificado digital válido y vigente, expedido por un certificador registrado.
• Firma Digital: Conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad,
así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento.
• Funcionario/funcionaria: Persona física que labora para la
Municipalidad de Liberia y personas que conforman el Concejo Municipal.
• Integridad: Propiedad de un documento electrónico que denota que su contenido
y características de identificación
han permanecido inalterables desde el momento de su emisión,
o bien que-habiendo sido alterados posteriormente-lo fueron con el consentimiento de todas las partes legitimadas.
• Revocación del Certificado
Digital: Proceso mediante
el cual el titular del certificado
digital procede a revocar o
cancelar el mismo para que este no pueda ser utilizado por otras personas.
• Tecnologías de Información y
Comunicaciones (TIC’s): son todos aquellos
recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir la información mediante diversos soportes tecnológicos, tales como: computadoras, teléfonos móviles, televisores, reproductores portátiles de audio y video o consolas
de juego.
CAPÍTULO II
De la Obligación
de la Municipalidad de Liberia
Artículo 4º—Obligaciones de la institución: La Municipalidad de
Liberia tiene las siguientes
obligaciones con respecto a
la firma digital:
a) Deberá de dotar de firma digital a las personas funcionarias
que la necesiten para el desarrollo
de sus funciones, ya sea en puestos en
propiedad, interino con más de un año continuo de trabajar para la Municipalidad o en
puestos de confianza,
previa solicitud y valoración
de las jefaturas inmediatas
correspondientes. Asimismo,
a las personas funcionarias de elección
popular (Alcalde y Vicealcaldes) y los miembros del Concejo Municipal, mediante el acuerdo correspondiente.
b) La Municipalidad
de Liberia deberá de implementar
el uso de la firma digital en todos los procesos
municipales, con las excepciones
que establece la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454.
c) La Unidad de Informática y en colaboración con las diferentes jefaturas deberán controlar que todos los funcionarios y funcionarias, que así lo requieran para el desarrollo de sus funciones, cuenten con su firma digital.
d) La Unidad de Informática (gestión de aspectos técnicos) en colaboración con el Coordinador de Egresos (gestión de aspectos presupuestarios), previa autorización
del Alcalde Municipal, serán los responsables
de iniciar el proceso de compra de la firma digital para
los funcionarios y funcionarias
que no la tengan o para aquellos
que recién inician sus labores en la Municipalidad de
Liberia, de conformidad con lo establecido
en el inciso a) anterior.
Con autorización previa del Alcalde Municipal, la
Unidad de Informática procederá
con la adquisición e implementación
del sello electrónico en todos los procesos
municipales donde sea
viable, en coordinación y
con la colaboración de las jefaturas
de los procesos que correspondan.
e) La Municipalidad
de Liberia deberá cancelar
el costo de la compra del
lector, la tarjeta de firma
digital, así como de la emisión de los certificados que
se alojan en la tarjeta, a las personas funcionarias,
en el tanto estos sean personal activo de la
Municipalidad de Liberia.
f) La Municipalidad
de Liberia, mediante la Unidad de Informática,
deberá de brindar la capacitación necesaria a las
personas funcionarias acerca
del uso y custodia de la firma
digital.
CAPÍTULO III
De los derechos y obligaciones del funcionario y funcionaria.
Artículo 5º—Derechos de los funcionarios y funcionarias: Las personas funcionarias de la Municipalidad de Liberia, a quienes se les haya dotado de certificado digital, tendrán los siguientes derechos:
a) Que la
Municipalidad de Liberia asuma el costo
de los componentes necesarios
para el uso del lector y del certificado
digital durante el tiempo requerido.
b) Recibir capacitaciones sobre el uso del certificado digital.
c) Que se le instale el certificado digital en la computadora asignada o en algún
otro medio de almacenamiento
que la persona colaboradora proporcione,
bajo su responsabilidad.
d) La inviolabilidad e integridad de
los documentos firmados digitalmente.
Artículo 6º—Obligaciones de
las personas funcionarias: Las personas funcionarias de la Municipalidad de Liberia, que cuenten con el certificado
digital, tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Será responsable del cuido y buen uso
del lector, su tarjeta de firma digital y de sus certificados
digitales.
b) Deberá cumplir lo estipulado en las condiciones del suscriptor firmado con la Autoridad Certificadora que emitió su firma digital.
c) Deberá portar su
firma digital todos los días laborales, en todo momento,
para el uso correspondiente.
d) Deberá de informar con al menos 30 días naturales de anticipación, el vencimiento de
sus certificados de firma
digital.
e) Deberá informar por escrito a la mayor brevedad posible, tanto a su superior inmediato como a la Unidad de Informática, en caso de que su lector y/o tarjeta de firma digital haya sido dañada,
robada o extraviada, o que
sus certificados digitales hayan sido revocados
o eliminados de la tarjeta.
f) Deberá de cancelar el costo de reposición del lector,
la tarjeta de firma digital
y de la reemisión de los certificados
digitales que se alojan en la tarjeta, en caso de extravío
o robo de este.
g) Será responsable del uso correcto y de resguardar el PIN de la tarjeta
de firma digital y no deberá
facilitársela a terceras
personas, lo que se considerará una falta grave.
h) Deberá cancelar el costo de cambio de PIN de activación de la tarjeta de Firma Digital, en el caso de que la persona funcionaria
lo haya olvidado.
i) Deberá cancelar el costo de reemisión de los certificados de firma digital en caso de que los mismos fueran revocados,
por causas ajenas al uso normal del certificado.
j) En caso de terminación
de la relación laboral, cumplimiento del periodo de nombramiento de las personas funcionarias
de elección popular o cancelación
de credenciales antes de ese periodo,
las personas funcionarias podrán
conservar el lector, la tarjeta
de firma y los certificados
digitales que se alojan en la tarjeta (por ser personales e intransferibles), no
obstante, el pago de dicho servicio será suspendido
por parte de la Municipalidad.
CAPÍTULO IV
De la Firma
Digital
Artículo 7º—Validez
y eficacia de la firma
digital: La firma digital
garantiza la integridad y autenticidad de los documentos y comunicaciones digitales y tendrá la misma validez y eficacia jurídica de la firma manuscrita en cualquier
documento, correo electrónico o comunicación interna y externa.
Artículo 8º—Uso de
la Firma Digital: La firma digital deberá ser utilizada en todos
los procesos municipales, incluyendo las transacciones realizadas en los diferentes sistemas de información con los que cuente la
Municipalidad de Liberia y que técnicamente pueda ser utilizada, salvo las excepciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454 y donde exista motivación justificada
ante el Alcalde Municipal y la Unidad de Informática
de que materialmente sea imposible
su uso.
Artículo 9º—Uso
personal de la Firma Digital: La firma digital podrá
ser utilizada para fines personales
de la persona funcionaria, fuera
de la jornada laboral.
CAPÍTULO V
Del soporte
técnico
Artículo 10.—Soporte de Firma Digital: Se podrá utilizar el servicio nacional para soporte técnico de funcionamiento o instalación de la firma digital, ingresando al sitio web https://www.soportefirmadigital.com
o su homólogo en caso de ser cambiado.
Artículo 11.—Solicitudes de soporte de Firma Digital: La Unidad de Informática
será la encargada de atender las solicitudes de soporte
técnico de firma digital en la Municipalidad de Liberia en
primera instancia, por los medios ya establecidos
y formales. En caso de requerir soporte técnico de entes técnicos superiores, esta hará las gestiones que correspondan.
Artículo 12.—Instalación y Configuración: La Unidad de Informática
será la encargada de brindar el servicio de instalación y configuración de todas las herramientas necesarias para que la firma
digital funcione correctamente
en el computador de la
persona funcionaria.
Artículo 13.—Verificación de la validez de la Firma Digital: La Unidad de Informática
será la encargada de brindar soporte y asistencia para asuntos de verificación de la validez de una
determinada firma digital, capacitación de la persona funcionaria
y de la implementación de nuevos
servicios con mecanismos de
firma digital.
Artículo 14.—Citas de emisión y renovación de Firma Digital: Cada la persona funcionaria de la
Municipalidad de Liberia, será la encargada
de gestionar las citas para
la solicitud de la firma
digital, en los plazos estipulados anteriormente y de cualquier otro trámite que requiere realizar ante la entidad emisora.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 15.—Normativa complementaria:
En lo no previsto por este reglamento, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en las directrices que emita la Municipalidad de Liberia, la Ley de Certificados Digitales, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y su Reglamento, la normativa y lineamientos que emita la DCFD, el Código Municipal, Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Liberia, Ley de Control Interno, Ley General de Administración
Pública, Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687, y demás
normativa que regule la materia.
Artículo 16.—Las personas funcionarias que cuenten con firma digital, deberán hacer uso
de ésta de forma prioritaria,
antes que la firma manuscrita,
de manera que la firma manuscrita sea utilizada en los casos donde
excepcionalmente sea necesario.
Artículo 17.—La
Unidad de Archivo Institucional,
a partir de la entrada en vigencia de este reglamento, deberá de emitir los lineamientos, mecanismos y procedimientos que permita organizar, preservar y conservar los documentos electrónicos con firma digital certificada generados en la Municipalidad de
Liberia en los sistemas de información que para ello se dispongan, bajo las medidas de seguridad necesarias para garantizar su inalterabilidad,
se posibilite su acceso o consulta posterior y se preserve, además, la información relativa a su origen
y otras características básicas. Así mismo,
deberá asesorar y vigilar de forma permanente a las
diferentes unidades administrativas y al Concejo
Municipal, con el fin de garantizar el acatamiento de dicha regulación y el cumplimiento a la
normativa que regula su gestión.
Todo de conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley del
Sistema Nacional de Archivos, Nº 7202, de 24 de octubre de 1990 y las regulaciones
y directrices que la Dirección General del Archivo Nacional dicte para asegurar la gestión debida y conservación de los documentos, mensajes o archivos electrónicos.
Artículo 18.—Se deroga de manera expresa cualquier normativa, disposición o lineamiento que contradiga lo establecido en este reglamento.
Artículo 19.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el diario oficial
La Gaceta.
Artículo 20.—Disposiciones transitorias:
Transitorio
I.—Se debe considerar que todos
los procedimientos internos
que requieren firma manuscrita o reglamentos que así lo establecen, deben ser adaptados a las disposiciones del presente reglamento.
Transitorio
II.—La utilización de la firma digital y la implementación
de herramientas y sistemas informáticos se harán de acuerdo con los lineamientos que establezca la Unidad Informática
con la autorización del Alcalde Municipal.
Transitorio
III.—El Alcalde Municipal, y con la autorización de éste, la Unidad de Informática como órgano técnico
y profesional en la administración de las TIC’s en la
Municipalidad de Liberia y por las competencias a su cargo, deberán a partir de la aprobación de este reglamento y de forma permanente maximizar el uso de los recursos tecnológicos con los cuales cuenta el municipio, garantizando en todo momento el uso correspondiente de la firma digital con base en las herramientas tecnológicas y sistemas de información con los cuales dispone el municipio.
Reglamento debidamente aprobado por Acuerdo Municipal Número
D.R.A.M-0679-2020, Sesión Ordinaria
Número 13-2020, celebrada
el día 29 de junio de 2020.
Ariana Badilla Vargas.—1
vez.—( IN2020475147 ).
MUNICIPALIDAD DE
POCOCI
SMP - 1196-2020.—Acuerdo
tomado por el Concejo Municipal de Pococí en
sesión N° 53 ordinaria
del 04-08-2020, Artículo III, Acuerdo
N°1289, dice:
REGLAMENTO PARA LA
REGULACIÓN
EN LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS
PROVENIENTES DE LAS PARTIDAS
ESPECÍFICAS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objeto. Este reglamento
interno regulará lo relativo a convocatorias, lugar y fechas de las reuniones, votaciones, confección de actas, registro de asociaciones y organizaciones en general calificadas como idóneas para administrar Fondos Públicos; así como los demás
extremos relacionados con
la legitimidad de la representación
de las organizaciones y la validez
de los acuerdos adoptados
por el Concejo mencionado en el artículo 4 inciso g) de la Ley sobre Control
de las Partidas Específicas
con cargo al Presupuesto Nacional N°
7755; en el cual se deberá garantizar una efectiva participación popular en él.
Artículo 2°—Beneficiarias. De acuerdo con La Ley sobre
Control de las Partidas Específicas
con cargo al Presupuesto Nacional, N° 7755 serán
beneficiarias de las partidas
específicas las Municipalidades
y las Entidades Privadas Idóneas para administrar Fondos Públicos. La Municipalidad
de Pococí está calificada por la Contraloría
General de la República y será
el ente mediante el cual las comunidades canalizarán
sus propuestas de ejecución
de obra.
Artículo 3°—Definiciones y abreviaturas. En este reglamento interno
se señalan las abreviaturas
y adoptan las siguientes definiciones:
Acta de constitución de proyecto: documento
que registra los requisitos
indispensables para que un proyecto pueda ser ejecutado: identificación de proyecto, viabilidad técnica, viabilidad financiera y viabilidad legal.
Comisión mixta: La Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades creada mediante
el artículo 4° de la Ley N°
7755, estará integrada de
la siguiente manera: - Un representante del Ministerio de
Hacienda. - Un Representante del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica. - Un Representante
del Ministerio de la Presidencia.
- Dos Representantes de las Municipalidades
designados por la Unión Nacional de Gobiernos Locales. Los representantes
del Sector Gobierno serán
de libre nombramiento y remoción
de los jerarcas respectivos.
Se mantendrán en sus cargos
mientras cumplan eficientemente su mandato, a juicio del jerarca. Los representantes del
Sector Municipal serán nombrados
por un período de dos años,
pudiendo ser reelectos por otros períodos consecutivos.
Concejos
de distrito ampliados: Concejo integrado
por los miembros propietarios
del Concejo Distrital más los representantes de las Entidades Idóneas del distrito inscritas ante La
Municipalidad, para los efectos de identificación y selección de programas y proyectos de inversión a financiarse con fondos provenientes de partidas específicas.
Concejos
distritales: Serán los órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de las respectivas municipalidades. Existirán tantos Concejos de
Distrito como distritos que
posea el cantón correspondiente. Estarán integrados por cinco miembros propietarios; uno de ellos será el síndico
propietario referido en el artículo 172 de la Constitución Política y cinco suplentes de los cuales uno será el síndico suplente establecido en el referido artículo constitucional.
Concejo
Municipal: Estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por los regidores que determine la ley, además,
por un alcalde y su respectivo
suplente, todos de elección popular.
Entidades privadas idóneas
para administrar fondos públicos: Asociaciones
de Desarrollo Comunal y Organizaciones
no Gubernamentales calificadas
por la Municipalidad de Pococí como
idóneas para administrar fondos públicos.
Identificación de proyecto: Documento que registra los datos que identifican la necesidad y el proyecto propuesto para satisfacer la necesidad. Debe incluir al menos los siguientes datos: nombre, distrito, ubicación, objetivo principal, breve descripción,
presupuesto preliminar, datos de los beneficiarios,
promotor(es), posible fuente
de financiamiento y unidad ejecutora asignada.
Inversión: Etapa en la
que se ejecutan las acciones
tendientes a materializar
las obras, tal y como se han detallado
en los diseños o los estudios de pre-inversión. En esta etapa
es necesario contar con los
fondos presupuestarios aprobados para realizar las compras o contrataciones requeridas.
Municipalidad: Municipalidad de Pococí es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos
y contratos necesarios para
cumplir sus fines.
Partidas
específicas: Conjunto de recursos públicos asignados en los Presupuestos Nacionales para atender las necesidades públicas locales, comunales o regionales, expresadas en proyectos de inversión o programas de interés social, independientemente
de que su ejecución esté a cargo de las Municipalidades
en forma directa o por
medio de contrataciones o convenios
con otras instancias gubernamentales o no gubernamentales;
o que sean ejecutados directamente por asociaciones de desarrollo comunal y otras Entidades privadas idóneas para administrar fondos públicos.
Preinversión: En esta etapa se realizan
los estudios preliminares
para plantear las alternativas
de solución a la necesidad presentada. Se determina la viabilidad técnica, presupuestaria y legal del proyecto,
verificando el terreno, los
permisos, medidas del
sitio, dimensiones del proyecto
entre otras. En esta fase se obtiene
como resultado el presupuesto de la obra y la viabilidad técnica y legal. Esta fase debe ser realizada exclusivamente por los técnicos municipales, preferiblemente, la que será posteriormente la unidad ejecutora.
Unidad Ejecutora: Departamento o unidad
municipal a cargo de hacer la previsión
del proyecto (revisión técnica, legal y financiera de
los proyectos). Preferiblemente
es la misma unidad que se encargará de realizar la inversión del proyecto.
Unidad Planificadora: Departamento o unidad
municipal responsable de darle
seguimiento los procedimientos
establecidos en este reglamento, garante de que los proceso y plazos sean cumplidos
por los diferentes actores.
Viabilidad Técnica: Para efectos
de este reglamento, entiende como el visto bueno de la unidad ejecutora de que el proyecto puede ser técnicamente ejecutado cumpliendo con el presupuesto recomendado, requerimientos especiales solicitados y de acuerdo al alcance propuesto.
Viabilidad Legal: Para efectos
de este reglamento, entiende como el visto bueno de la unidad ejecutora, de que se han revisado las consideraciones legales como: idoneidad
para recibir fondos públicos, legalidad de invertir en el lote propuesto y otros.
Viabilidad Financiera: Recomendación técnica del monto requerido para ejecutar el proyecto y desglose de los rubros presupuestarios recomendados.
CAPÍTULO II
De los procedimientos de asignación de partidas específicas
Artículo 4°—El Ministerio
de Hacienda y el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica,
determinarán y darán a conocer a La Comisión Mixta, el monto que corresponde de los presupuestos públicos al rubro de partidas específicas.
Artículo 5°—La Comisión Mixta determinará de conformidad con los criterios y porcentajes establecidos en el inciso a) del artículo 4º y párrafo primero del
artículo 5º de la Ley 7755, el monto
correspondiente a cada cantón, tomando como base la suma global establecida por el Ministerio de
Hacienda. Dicha distribución
deberá ser comunicada al Ministerio de Hacienda y al de Planificación
Nacional y Política Económica.
El Poder Ejecutivo enviará en el mes
de enero, para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el monto que corresponde de los presupuestos públicos al rubro de
Municipalidad de Pococí en partidas específicas, así como los resultados
de la distribución cantonal efectuada
por la Comisión Mixta.
Artículo 6°—La Comisión Mixta procederá a elaborar en
el mes de enero una propuesta de distribución de estos montos por distritos, de conformidad con los
criterios y porcentajes establecidos en el párrafo primero del artículo 5 de
la Ley N° 7755. Los resultados de dicha
propuesta se darán a conocer a Las Municipalidades del
país, a más tardar el quince de febrero de cada año, utilizando
para ello los medios escritos que se consideren más expeditos, tales como: fax, u otros.
Artículo 7°—El Concejo
Municipal conocerá para la respectiva
aprobación, sea en sesión ordinaria o extraordinaria según corresponda, la propuesta elaborada por La Comisión Mixta. En caso
de existir disconformidad
con los montos asignados,
el Concejo Municipal de Pococí,
podrá efectuar la distribución del monto asignado al cantón, a nivel distrital, utilizando para ello los índices que le proporcione el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica
y de acuerdo con los porcentajes
establecidos en el párrafo primero del artículo 5 de
la Ley N° 7755 citada. Los resultados
que apruebe el Concejo
Municipal deberán comunicarse
para su correcta verificación a La Comisión Mixta.
Artículo 8°—La Municipalidad deberá
comunicar durante la primera quincena del mes de marzo, a sus respectivos Concejos de Distrito en lo concerniente a cada uno de ellos el resultado de la distribución distrital, la lista de las diferentes Asociaciones de
Desarrollo Comunal y Organizaciones
no Gubernamentales en
general sin fines de lucro representativas
del distrito, debidamente inscritas ante La Municipalidad para participar
en la formulación o ejecución de proyectos de inversión y programas que se financiarán con partidas específicas, así como los requisitos emanados del Ministerio de
Hacienda y de la Contraloría General de la República. A efecto
de integrar la lista indicada, las entidades mencionadas deberán estar inscritas en el registro especial que para tal efecto llevará
el Ministerio de Hacienda y obtener
la calificación de idóneas
para administrar fondos públicos por parte de la Contraloría General de la República.
Para tales efectos, la Contraloría
determinará mediante
circular, los requisitos necesarios
para obtener la calificación.
Artículo 9°—Los Concejos
Distritales deberán durante la segunda quincena del mes de marzo, convocar a las diferentes Entidades Idóneas del distrito inscritas ante La Municipalidad de Pococí,
con el propósito de darles
a conocer el monto que corresponde al distrito por concepto de partidas específicas, así como los requisitos que deben de cumplir en su presentación
y elaboración, los diferentes
proyectos y programas a realizar. Tales requisitos serán definidos mediante circular que emita la Contraloría General de la República.
Artículo 10.—Las Entidades Idóneas referidas y La
Municipalidad de Pococí,
podrá presentar hasta el último día hábil
del mes de abril, ante el Concejo de Distrito respectivo,
los programas y proyectos
de inversión que se pretenden
financiar con fondos provenientes de las partidas específicas. Estos deberán contar además de los requisitos que indique la Contraloría General de
la República, con su respectiva justificación, en donde se especifique
la naturaleza, beneficios y
necesidad de lo propuesto.
Artículo 11.—Los Concejos de Distrito Ampliados sesionarán en el mes de mayo de cada año, con el propósito de seleccionar y aprobar los programas y proyectos de inversión a realizarse en el año siguiente con fondos provenientes de partidas específicas. En la selección y aprobación de los programas y proyectos, se les dará prioridad a aquellos
que contemplen contrapartidas
ya sean provenientes
de recursos propios o de donaciones. El Concejo de
Distrito Ampliado levantará
un expediente por cada proyecto o programa que presenten las Municipalidades y Entidades idóneas. En caso de que La Municipalidad
sea proponente de proyectos,
también deberá de nombrar un representante ante el Concejo de Distrito con el fin de que integre
el Concejo de Distrito Ampliado.
Cuando se trate de programas o proyectos intercantonales o interdistritales,
los Concejos de Distrito Ampliados
afectados, deberán manifestar su aprobación,
la cual deberá de documentarse debidamente. Por otra parte, los programas y proyectos de inversión aprobados por los Concejos de Distrito Ampliados podrán sustituirse únicamente por otros que hayan sido previamente
presentados ante estos Concejos, o por uno nuevo que fortalezca
un proyecto aprobado, siempre y cuando el mismo sea aprobado debidamente por el Concejo Distrital Ampliado y Municipal respectivos. La Municipalidad de Pococí,
presentará el proyecto o programa sustituto ante el Ministerio de Hacienda para la modificación
de la partida específica en el proyecto de presupuesto correspondiente. En caso de existir
modificaciones de las partidas
específicas incorporadas en los proyectos de los presupuestos públicos, el Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección
General de Presupuesto Nacional, determinará
si los presupuestos aprobados por la Asamblea Legislativa en que se incorporan los recursos a La
Municipalidad incluyen variaciones
en el monto y destino de los recursos que no hayan originado en una propuesta municipal.
Artículo 12.—Los Concejos de Distrito remitirán a
La Municipalidad de Pococí, a más
tardar el primero de junio
de cada año, la lista de los programas y proyectos aprobados por los Concejos de Distrito Ampliados para
ser financiados con partidas
específicas, así como, los expedientes respectivos en los que conste la justificación de lo propuesto y copia certificada de las actas en las que consten los acuerdos adoptados.
Artículo 13.—La
Municipalidad será directamente
responsable de velar porque
los programas y proyectos
que hayan sido aprobados por los Concejos Distritales Ampliados, en cumplimiento de lo estipulado en el inciso c) del artículo 4 de la
Ley 7755 citada, y en observancia de la normativa relativa a la votación contenida en el presente reglamento.
Artículo 14.—El Concejo Municipal en sesión ordinaria o extraordinaria según corresponda, deberán aprobar durante la primera semana del mes de junio de cada año, el envío
al Ministerio de Hacienda de la propuesta
de programas y proyectos a financiarse con partidas específicas, emanada de los diferentes Concejos Distritales Ampliados; programas y proyectos que deberán ser incorporados en el anteproyecto de presupuesto. En caso de que el Concejo Municipal comprobare que alguno o algunos de los proyectos o programas no cumplen con lo estipulado en el artículo 9 del presente Reglamento o si existiere duda en relación con la aprobación de los mismos, procederá a remitirlos de inmediato al Concejo Distrital Ampliado a fin de que
se subsanen las deficiencias
apuntadas por el Concejo
Municipal y le sean remitidos
nuevamente. Queda entendido que todo ello debe de darse antes de las fechas establecidas para el proceso de formulación del
Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional. El Ministerio de Hacienda reservará
la suma que corresponda a aquellas Municipalidades
que no se ajusten a esos plazos, la que se incorporará posteriormente mediante moción ante la Asamblea Legislativa, o en la primera modificación a la Ley de Presupuesto Nacional.
Artículo 15.—La Municipalidad a más tardar el día primero de julio de cada año,
remitirá al Ministerio de
Hacienda, debidamente aprobadas
por el Concejo Municipal, las propuestas
de programas y proyectos
que se financiarán con las partidas
específicas. La Municipalidad deberá
incluir en los formularios que establezca la Dirección General de Presupuesto
Nacional, para la formulación del proyecto
de Ley de Presupuesto Nacional, la información de los programas y proyectos de inversión que cuentan con contrapartida.
Artículo 16.—La
Municipalidad será la responsable
de llevar el control y seguimiento
a nivel cantonal y distrital,
de todos los programas o proyectos de inversión financiados con fondos provenientes de las partidas específicas, sean ejecutados por ellas mismas, por medio de contrataciones,
por convenios con otras instituciones gubernamentales o
no gubernamentales, o bien, por las Entidades Idóneas. En caso de que se trate de programas o proyectos de La Municipalidad, éstos
deberán nombrar al funcionario responsable de llevar a cabo este
control.
Artículo 17.- La
Municipalidad de Pococí extenderá
a las Entidades Idóneas que
estén llevando a cabo programas o proyectos de inversión, una constancia sobre el avance de las obras o ejecución del programa, como documento indispensable para
el retiro de fondos provenientes de la Tesorería
Nacional. La Municipalidad deberá inscribir
ante el Área de Gestión de Pagos de la Tesorería las firmas de los funcionarios encargados de extender las constancias
y serán responsables ante
el Estado y las comunidades que les correspondan, sobre la veracidad de dichas constancias.
CAPÍTULO III
De las sesiones y acuerdos de los concejos distritales ampliados
Artículo 18.—Con
la finalidad de cumplir el procedimiento establecido en el artículo 10, los Concejos Distritales Ampliados acordarán la hora y el día de sus sesiones y deberán efectuar como mínimo dentro del mes señalado en
tal artículo una sesión ordinaria semanal.
Artículo 19.—Para fines de identificación, selección y definición de programas y proyectos de inversión, los Concejos Distritales Ampliados podrán celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran, debiendo convocarse las mismas por lo menos con veinticuatro horas de antelación.
Artículo 20.—Las sesiones de los Concejos Distritales Ampliados deberán celebrarse en su
local sede. Sin embargo, podrán
celebrarse en el lugar donde éstos
dispongan.
Artículo 21.—Las sesiones deberán iniciarse dentro de los
quince minutos siguientes a
la hora señalada, conforme
al reloj del local donde se
lleve a cabo la sesión.
Artículo 22.—Las sesiones serán públicas y los Concejos Distritales Ampliados deberán reglamentar la intervención y formalidad de los particulares.
Artículo 23.—Los Concejos Distritales Ampliados tomarán los acuerdos por mayoría simple, pudiendo quedar firmes en
el mismo acto en que se adopten. Cuando en una votación
se produzca un empate, se votará de nuevo en el mismo acto, y de empatar otra vez,
el asunto se tendrá por desechado.
Artículo 24.—El Secretario de cada Concejo Distrital Ampliado formará un expediente para cada proyecto o programa de inversión definido para ser financiado con partidas específicas: a él se agregará la propuesta presentada por La Municipalidad o Entidad
Idónea según se trate, debidamente firmada por los proponentes y la deliberación referente al mismo que se presente en la sesión o sesiones en que se discuta. Además, se transcribirán en el expediente los acuerdos tomados en relación
con el proyecto o programa
de que se trate.
Artículo 25.—De cada sesión
se levantará un acta, en ella se harán constar
los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas. Una vez que el Concejo Distrital Ampliado haya aprobado
las actas, deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de Concejo. Dichas actas deberán
ser aprobadas en una sesión ordinaria posterior.
CAPÍTULO IV
De los requisitos mínimos que deben presentar los sujetos
privados para obtener
la calificación de idoneidad
para administrar
fondos públicos
Artículo 26.—Los requisitos mínimos que deben presentar ante la administración
municipal los interesados, para iniciar
el trámite de obtención de
la “calificación de sujeto
privado idóneo para administrar
fondos públicos”, que otorga la Municipalidad de Pococí,
son:
1) Una carta dirigida a la administración
municipal concedente de los recursos,
firmada por el apoderado
del sujeto privado, en la cual se solicite el inicio del proceso de calificación de idoneidad indicando lo siguiente:
a) Domicilio exacto del sujeto privado solicitante.
b) Número de teléfono, facsímil, apartado postal y dirección del correo electrónico, en caso de contar con ellos.
c) Calidades del representante legal
(nombre completo, estado civil, número de cédula, profesión u oficio y domicilio).
d) Listado con el detalle de los documentos que se adjuntan a la solicitud.
2) Documentos por aportar. Adjunto a la carta de presentación,
el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
a) Una declaración jurada del representante legal de la organización
y autenticada por un notario
público, en la cual se indique claramente que la entidad está activa, realizando
en forma regular proyectos
y actividades conducentes a
la finalidad para la cual fue creada. Si se trata de una fundación, se deberá presentar una declaración jurada firmada por el presidente de la
junta administrativa, autenticada
por un notario público, en la cual se indique
claramente que la entidad
ha estado activa desde su constitución,
calidad que adquiere con la
ejecución de por lo menos
un proyecto, programa u obra al año, según
lo establecido por el inciso
b), del artículo 18 de la Ley N° 5338 y sus reformas.
b) Una descripción detallada de los programas, proyectos u obras que se pretenden financiar total o parcialmente
con fondos públicos, el monto estimado de cada uno, y su fuente de financiamiento.
c) Fotocopia certificada de la escritura constitutiva y sus reformas emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público.
d) Fotocopia certificada de la
cédula jurídica vigente emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público.
e) Certificación de personería jurídica vigente, emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público; en la cual se indique la fecha de vencimiento del nombramiento del representante
legal.
f) Certificación de un contador público autorizado en la cual se indique
en forma clara y precisa lo siguiente:
i. La estructura administrativa del sujeto privado.
ii. Si el sujeto privado utiliza reglamentos, manuales o
directrices para la administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución de obras.
iii. Si el sujeto privado cuenta con libros contables y de actas actualizados de los principales órganos (asamblea y junta directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados y al día. En este caso
se debe indicar el tipo de libros de actas y contables existentes, el nombre de la entidad, órgano o persona que los legalizó
y la fecha del último registro en cada
uno de ellos al menos del mes anterior a la fecha en que se reciba la carta de presentación en la administración concedente. Esta certificación aplica sólo para el caso del sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo)
de origen público, por una suma igual o menor
al monto establecido por la
Contraloría General en las regulaciones vigentes aplicables a los sujetos privados
para efectos de la presentación
de sus presupuestos ante el Órgano
Contralor, o que las transferencias
por recibir de las entidades
u órganos públicos se estima que no superan ese monto.
g) En el caso del sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma mayor al monto
establecido por la Contraloría
General en las regulaciones
vigentes aplicables a los sujetos privados para efectos de
la presentación de sus presupuestos
ante el Órgano Contralor, o
que las transferencias por recibir
de las entidades u órganos públicos se estima que superan ese monto, deberá presentar un estudio especial realizado por un
contador público autorizado sobre el control interno contable, financiero y administrativo del respectivo sujeto privado. En dicho estudio
el contador público deberá acreditar la estructura administrativa del sujeto privado y que utiliza reglamentos, manuales o
directrices para la administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución de obras; además, deberá consignar si cuenta
con libros contables y de actas actualizados de los principales órganos (asamblea y junta directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados y al día.
Artículo 27.—Requisitos específicos a cumplir por cualquier tipo beneficiarios de fondos provenientes de la Ley N°
7972 del 22 de diciembre de 1999.
a) Los sujetos privados de cualquier tipo beneficiarios de fondos provenientes de la Ley Nº
7972 del 22 de diciembre de 1999, (Ley de creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un
plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo
social, personas discapacitadas abandonadas,
rehabilitación de alcohólicos
y fármaco dependientes, apoyo a las labores de la cruz roja y derogación
de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución) deberán presentar la certificación vigente del
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) que los declara de bienestar
social, según lo dispone el artículo
18 de esa Ley.
b) Las fundaciones organizadas según la Ley de Fundaciones, N°
5338 del 28 de agosto de 1973 y sus reformas, deberán:
i. Informar sobre las calidades, el número de teléfono, el grado académico y el número de afiliación al Colegio Profesional
correspondiente de la persona que ocupa
el cargo de Auditor Interno de la fundación,
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 de
la Ley de Fundaciones, que señala
que toda fundación está obligada a tener una auditoría interna.
ii. Presentar fotocopia de La Gaceta, donde consten los nombramientos de los directores designados por el Poder Ejecutivo y por el Concejo Municipal del cantón en que la fundación tiene su domicilio
legal, según lo establecido
por el artículo 11 de la Ley de Fundaciones
y su Reglamento (Decreto Ejecutivo N°
29744-J del 29 de mayo del 2001). Se debe acompañar
de las certificaciones de las autoridades
correspondientes en que conste la vigencia de los nombramientos.
iii. Fotocopia certificada de la nota
de presentación a la Contraloría
General de los informes contables,
del informe anual sobre el uso y destino de los fondos públicos que hubiere recibido la fundación y del informe del auditor interno relativo a la fiscalización de
los recursos públicos que
se le hubieran transferido
a la fundación, según lo dispuesto por los artículos 15 y
18 de la Ley de Fundaciones, respectivamente.
Artículo 28.—De las regulaciones emitidas por la Contraloría
General de la República aplicables
a sujetos privados de cualquier
tipo.
a) El sujeto privado, de cualquier tipo, sometido a las regulaciones establecidas por la Contraloría General de la República
para efectos de la presentación
de sus presupuestos ante el Órgano
Contralor, deberá suministrar ante la administración
concedente, una fotocopia certificada por un notario o de cualquiera entidad o institución pública autorizada por ley, de la nota con la que presentó los informes de ejecución y liquidación presupuestaria ante esa Contraloría General, con el respectivo
sello de recibido.
b) El sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma igual o menor
al monto establecido por la
Contraloría General en las regulaciones aplicables a los sujetos privados para efectos de
la presentación de sus presupuestos
ante el Órgano Contralor o
que las transferencias por recibir
de las entidades u órganos públicos se estima que no superan ese monto, deberá aportar a la administración concedente:
i. Los estados financieros del último período contable (balance general, estado
de resultados, estado de cambios en el patrimonio
y estado de flujo de efectivo), firmados por el contador que los preparó y por el
representante legal de la entidad.
ii. Certificación de un contador público autorizado, en la cual se haga
constar que las cifras que presentan dichos estados financieros corresponden a las que están contenidas en los libros contables legalizados.
c) El sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma mayor al monto
establecido por la Contraloría
General en las regulaciones
aplicables a los sujetos
privados para efectos de la presentación
de sus presupuestos ante el Órgano
Contralor, o que la transferencia
por recibir de las entidades
u órganos públicos se estima que supera ese monto, deberá aportar
a la administración concedente:
i. Original
del dictamen de auditoría de estados
financieros y de los estados
financieros auditados
(balance general, estado de resultados,
estado de cambios en el patrimonio y estado de flujo de efectivo y notas a los estados financieros), correspondientes al último período contable anual. Todas las hojas de los estados financieros que se adjunten al dictamen de auditoría
y de las notas a los estados
financieros auditados, deberán tener la firma y el sello blanco del contador público autorizado que elaboró dicha documentación.
ii. Original
o copia certificada por un notario público de la carta de gerencia emitida por el contador público autorizado que realizó la auditoría a que se refiere el
punto anterior, acompañado de una nota suscrita por el representante
legal del sujeto privado en
la que se indiquen las acciones
efectuadas por la administración
para subsanar las debilidades
de control interno que se hubieran
determinado.
d) La administración concedente verificará que el monto señalado en este
artículo 5 se ajuste a la actualización que al respecto realice la Contraloría General de
la República a las regulaciones
aplicables a los sujetos
privados que reciban fondos
públicos para efectos de la
presentación de sus presupuestos
ante el Órgano Contralor.
Artículo 29.—En aquellos casos en los que el sujeto privado solicitante de la calificación de
idoneidad indique que alguno de los requerimientos ya hubiera sido
presentado ante otra entidad u órgano de la Administración Pública, la administración concedente deberá coordinar con ésta su obtención
por los medios a su alcance, para no solicitarla al administrado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 del 4 de marzo del 2002.
Artículo 30.—Las certificaciones que deban presentar los sujetos privados no
deberán tener más de un mes de haber sido emitidas,
exceptuando aquellas certificaciones cuya vigencia por disposición de otra norma jurídica
sea mayor a la establecida en
esta directriz.
Artículo 31.—De la entrega incompleta por parte del sujeto privado, de la documentación
requerida por la Administración
Concedente. En el supuesto en el cual el sujeto privado no cumpla con la totalidad de los requisitos solicitados y presente la totalidad de documentos requeridos para realizar la calificación de Idoneidad del Sujeto Privado para
Administrar Fondos Públicos, la unidad o comisión encargada de realizar el trámite, prevendrá por una única vez al solicitante, que en el plazo improrrogable
de tres días hábiles deberá aportar la documentación omitida, bajo el apercibimiento,
que de no cumplirlo se procederá
al archivo inmediato del expediente.
Artículo 32.—La administración concedente utilizará la Guía para el control
del cumplimiento de los requisitos
mínimos establecidos por la
Contraloría General de la República
para que los sujetos privados puedan
iniciar ante la administración
concedente el trámite para
la obtención de la “Calificación
de sujeto privado idóneo
para administrar fondos públicos”.
Artículo 33.—La administración concedente remitirá a la Contraloría General
de la República, un detalle
del contenido del expediente
del sujeto privado que solicita
la calificación de idoneidad,
referente al cumplimiento
de los requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento para iniciar el trámite tendiente a obtener esa calificación.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 34.—El retiro y correcta administración de los fondos provenientes de las partidas específicas depositados en las cuentas bancarias, es responsabilidad exclusiva de las Organizaciones beneficiarias; los
representantes legales responderán por el cumplimiento
de las leyes y normas vigentes relativas a esta materia.
Artículo 35.—Los aspectos no contemplados en este reglamento
se regirán por la legislación
y normativa vigente relativa a esta
materia, así como por la Ley sobre Control de
las Partidas Específicas
con cargo al Presupuesto Nacional número
7755 del 23 de febrero de 1998,
Decreto Ejecutivo N° 27810-H-MP-PLAN Reglamento a la Ley de Control de Partidas
Específicas con cargo al Presupuesto
Nacional, Reglamento sobre
la Calificación de Sujetos
Privados Idóneos para Administrar
Fondos Públicos (Resolución R-CO-33.- Despacho de
la Contralora General a. í., a las diez horas del 25 de abril del
2005) y publicado en La Gaceta N°
91 del jueves 12 de mayo del 2005, Directrices sobre los Requisitos Mínimos que deben presentar los Sujetos Privados
para obtener la Calificación
de Idoneidad para Administrar
Fondos Públicos N° D-1-2005-DFOE publicadas en La Gaceta N°
123 del 27 de junio del 2005. Municipalidad de Pococí.
Artículo 36.—Se deroga cualquier
disposición anterior que haya
emitido esta municipalidad, que se oponga al presente reglamento.
Artículo 37.—Rige a partir
de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
Por unanimidad, se acuerda:
aprobar el Reglamento para
la Regulación en la Asignación de los Recursos Provenientes de las Partidas Específicas. Se dispensa del trámite de comisión. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, primera publicación. se dispensa del trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.
Razonamiento de voto positivo por la regidora Yaslyn Morales Grajal.
Que conste en actas que voto positivo este reglamento
basado en que ya la Administración pasada lo había hecho de conocimiento y ahora por un tema de plazos este Concejo
tiene que aprobar algo que ya habían presentado,
por eso lo voto positivo.
Magally Venegas Vargas, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(
IN2020475153 ).
Asunto: Modificar el acuerdo tomado por Junta Directiva, en su
artículo Nº 5 de la sesión ordinaria 17, celebrada el 01 de julio de 2019.
A fin de que se sirva proceder
a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 6 de la Sesión Ordinaria 32, celebrada el 03 de agosto de 2020:
ARTÍCULO 6. Oficio INDER-GG-561-2020, suscrito por el señor Jorge
Pacheco Mendoza, Gerente General a. í. del Inder, en al oficio
INDER-GG-DRT-0481-2020, suscrito por el señor Alexander Martínez Quesada, Director de Desarrollo
Rural Territorial del Inder; según
lo relacionado con la Licitación
Abreviada 2020LA-00000-400155-0001 y referente a contar con servicio por demanda de mantenimiento de vehículos con talleres clasificados, y mediante el cual expresa la necesidad presentada por los Directores Regionales del Inder, para contar con los recursos en cada Oficina
de Desarrollo Territorial y Dirección Regional para
el mantenimiento de la flotilla vehicular, por lo que
es requerido modificar el acuerdo tomado por Junta Directiva, en su
artículo Nº 5 de la Sesión Ordinaria 17, celebrada el 1 de julio de 2019.
Ingresa a la sesión de manera virtual, el señor Jorge Pacheco Mendoza, Gerente
General a.í.
del Inder; a fin de brindar
una explicación relacionada
con la Licitación Abreviada
2020LA-00000-400155-0001 y referente a contar con servicio por demanda de mantenimiento de vehículos con talleres clasificados.
Se retira de la video llamada
el señor Jorge Pacheco Mendoza, Gerente
General a.í.
del Inder.
ACUERDO 6. Los miembros de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural, considerando el criterio técnico contenido en el oficio INDER-GG-561-2020, suscrito por el señor Jorge
Pacheco Mendoza, Gerente General a.í. del Inder;
acuerdan:
1) Modificar el acuerdo de Junta Directiva tomado por medio del artículo 5 de la Sesión Ordinaria 17, celebrada el 01 de julio de 2019 y autorizar los siguientes montos para realizar desembolsos en las Cajas Chicas
ubicadas en las Regiones de Desarrollo del Inder
y en las Oficinas Territoriales de Desarrollo del Inder,
exclusivamente, para gastos
relacionados con el mantenimiento
y/o reparación de los vehículos
institucionales, se establece
de acuerdo con los siguientes
rangos y requisitos:
a) De
0,00 hasta 250.000,00 sin factura proforma.
b) De
250.001,00 hasta 400.000,00 con dos facturas proforma (*).
c) De
400.001,00 hasta 700.000,00 con tres facturas proforma (*).
(*) Las factura(s) proforma, deberán acompañarse del detalle de los repuestos y la
mano de obra del mantenimiento
del vehículo, junto con la justificación
por parte del responsable
de la Unidad Ejecutora respectiva.
2) La aplicación de este artículo queda limitada para ser usada en un máximo de dos veces por año para cada vehículo.
3) Para casos muy calificados,
mediante resolución razonada en la que conste el motivo de la aplicación de esta excepción, las Direcciones Regionales de Desarrollo, podrán autorizar desembolsos por un monto superior a los ₡700.000,00 pero
hasta un máximo de ₡1.500.000,00, con la presentación de tres facturas proformas y del detalle
de los repuestos y la mano de obra
del mantenimiento del vehículo,
junto con la justificación por parte
del responsable de la Unidad Ejecutora
respectiva.
4) Instruir a la Proveeduría Institucional del Inder; para que
realice la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Aprobado
por unanimidad.
Acuerdo firme firmado por el Lic. Erik Max Duarte Fallas, Secretario General de la Junta Directiva.
Proveeduría Institucional.—Lic. Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020475295 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al señor Alex
Gerardo Guzmán Barrantes, número de cédula 6-0348-0063 sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del treinta de junio del año dos mil veinte, en donde
se dio inicio a un proceso especial de protección y
dicto una medida de orientación,
apoyo y seguimiento a favor
de las personas menores de edad
A.V.G.G bajo expediente administrativo
número OLPZ-00681-2018. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta
frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPZ-00681-2018 Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 214059.—( IN2020475246 ).
Al señor John
Stevens Hibberth Flores, se le comunica
la resolución de las quince horas del veintiocho de julio del año dos mil veinte, mediante la cual se dictó medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
ZAHR. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde
recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades
y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo
OLD-00243-2020.—Oficina
Local de Desamparados.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Raquel
González Soro, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214063.—( IN2020475255 ).
A la señora
Marisela Jirón Rojas, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de las
08:00 horas del 21 de junio del 2020, mediante las cuales se resuelve, la modificación del proceso de protección dictado de medida de cuido provisional a abrigo
temporal, a favor de la persona menor de edad J.J.R, E.J.R expediente administrativo OLCAR-00221-2020. Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a
la Presidencia Ejecutiva de
la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00221-2020.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 214114.—( IN2020475327 ).
A la señora
Fabiola Ugalde Vega, sin más datos,
se le comunica las resoluciones
administrativas de las 16:00 horas del 28 de julio del 2020, mediante las cuales se resuelve, declarar la adoptabilidad administrativa y solicitud de ubicación en riesgo
con familia potencialmente adoptiva, a favor de la persona menor
de edad B.U.V, expediente administrativo OLLS-00224-2014. Notifíquese
lo anterior a la interesada, a la que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a
la Presidencia Ejecutiva de
la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, comercial surá segunda planta, Cariari centro. Expediente OLLS-00224-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
214132.—( IN2020475363 ).
A la señora Reyna De Los Ángeles Ortiz Pereira, de nacionalidad
costarricense, titular de la cédula de identidad:
702480977, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 11:00 horas del 07 de agosto del 2020 en la que esta oficina local dictó la declaratoria de adoptabilidad a
favor de la persona menor de edad
E.O.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 704240188,
con fecha de nacimiento
24/11/2019. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese lo anterior a los interesados
a quienes se les previene
que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo
las resoluciones posteriores
que se dicten se tendrán
por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar
fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes
a partir de su notificación siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria,
el de apelación corresponderá
a la presidencia ejecutiva
de la institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible
el interpuesto pasado los tres días señalados.
Notifíquese. Expediente administrativo: OLPO-00070-2014.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 214138.—( IN2020475372 ).
A los señores Jaizel Peña Álvarez,
George Foster Saint, Jorgensen Mora Gómez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las
08:00 horas del 28 de julio del 2020, mediante las cuales se resuelve, declarar la adoptabilidad administrativa y solicitud de ubicación en riesgo con familia
potencialmente adoptiva, a
favor de las personas menores de edad
M.D.F.P., D.G.P.A., N.N.M.P., expediente administrativo N° OLCAR-00204-2018. Notifíquese lo anterior a los interesados a los que se le previenen
que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a
la presidencia ejecutiva de
la institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Los interesados igualmente podrán consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, comercial surá segunda planta, Cariari centro. Expediente N° OLCAR-00204-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 214129.—( IN2020475375 ).
CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE
GOICOECHEA
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria
N° 27-2020, celebrada el día
06 de julio de 2020, Artículo
VI.II, se conoció moción de
fondo, suscrita por los Regidores Propietarios Carlos
Luis Murillo Rodríguez, Rodolfo Muñoz Valverde, Xinia
Vargas Corrales, William Rodríguez Román, Carolina Arauz
Durán y Fernando Chavarría Quirós,
donde se aprueba lo siguiente:
“Que se remita al Presidente
de la República Carlos Alvarado, Ministerio
de Hacienda, Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, a
la Unión de Gobiernos Locales y a todas
las Municipalidades del País el presente
acuerdo de rechazo absoluto e inconformidad de la disminución presupuestaria del
70% del disponible de los Gobiernos Locales de las Leyes Nos. 8114 y 9329 destinadas
a las mejoras de la red vial cantonal y se insta a que manifiesten el apoyo al presente acuerdo.”
Secretaría.—Yoselyn Mora Calderón, Jefa
a.í.—1 vez.—( IN2020475364 ).
El Concejo
Municipal del Cantón de Goicoechea
en sesión ordinaria N° 28-2020, celebrada el 13 de julio de 2020,
artículo IV.XIV, por unanimidad
y con carácter firme, se aprobó el Por tanto del Dictamen 038-2020 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, donde se aprueba lo siguiente.
“Dejar sin efecto
el acuerdo N° 4 de la sesión
extraordinaria N° 07-2020, celebrada
el 16 de abril de 2020, artículo
II.IV, publicado en La Gaceta N° 110 del jueves 14 de mayo de 2020 y queda
vigente el acuerdo N° 14 de
la sesión ordinaria N°
17-2020, celebrada el 27 de abril
de 2020, artículo V.XIII., publicado
en La Gaceta N° 110 del
día
jueves 14 de mayo de 2020”.
Departamento de Secretaría.—Guisel Chacón
Madrigal, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2020475366 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE MORAVIA
El Concejo Municipal de Moravia acuerda mediante número 0162-2020, lo siguiente:
Trasladar la fecha de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal
a celebrarse en las siguientes fechas según se indica en el detalle:
Del lunes 27
de julio de 2020 al miércoles
29 de julio de 2020,
Del lunes 17 de agosto de 2020 al miércoles 19 de
agosto de 2020,
Del lunes 14 de setiembre de 2020 al miércoles 16
de setiembre de 2020,
Del lunes 03 de mayo de 2021 al miércoles 05 de mayo de 2021,
Del lunes 26 de julio de 2021 al miércoles 28 de julio del 2021,
Del lunes 13 de setiembre de 2021 al miércoles 15
de setiembre del 2021,
Del lunes 19 de setiembre de 2022 al miércoles 21
de setiembre de 2022,
Del lunes 05 de diciembre de 2022 al miércoles 07
de diciembre de 2022,
Del lunes 10 de abril de 2023 al miércoles 12 de abril de 2023,
Del lunes 14 de agosto de 2023 al miércoles 16 de
agosto de 2023 y,
Del lunes 15 de abril de 2024 al miércoles 17 de abril de 2024.
El horario de todas
las sesiones continuará manteniéndose a las 19:00 horas. En
las fechas no contempladas en este acuerdo,
continuará sesionando el Concejo Municipal en forma ordinaria los días lunes.
Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2020475216 ).
De conformidad
con el oficio DAMM 347-06-2020, el acuerdo 059-2020 y con lo que establece
el Artículo 14 del Código Municipal, “Existirán dos vicealcaldes municipales: un (a) vicealcalde
primero y un (a) vicealcalde segundo.
El (la) vicealcalde primero realizará
las funciones administrativas
y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al
alcalde municipal en sus ausencias
temporales y definitivas,
con las mismas responsabilidades
y competencias de este durante el plazo de la sustitución”. Por lo que se le asignan
las siguientes funciones a
la señora Vicealcaldesa:
Coordinar la labor del equipo social, el cual comprende: Oficina del Adulto Mayor, a cargo de la Lic.
Lucrecia Álvarez M., Oficina de la Mujer a cargo de la Lic. Nydia
Ramírez y Oficina de la Niñez
y Adolescencia, a cargo de la Lic.
Andrea Castro
Coordinar las funciones del Gestor
Cultural, Sr. Esteban León B.
Coordinar las funciones
del encargado del Archivo
Municipal, Sr. Jorge Chacón C.
Coordinar las funciones
del Contralor Ambiental Daniel Barquero
Quirós.
Se le encarga la supervisión, coordinación y ejecución de labores de la Plataforma de Servicios,
donde laboran tres funcionarios: Roxana Vega, Yamileth Garro y Jonathan Toval.
Coordinar la labor de la encargada de la recepción
municipal, señora Margoth Badilla Granja.
Se le asigna el control y distribución
de los servicios que harán
los vehículos municipales placas SM 4709, el cual se le asigna a la Policía Municipal, siempre y cuando no se requiera en la Municipalidad y el
SM 4710 a cargo del funcionario Walter Rodríguez
Matamoros, quien también estará bajo la supervisión de la Vicealcaldesa, para traslado de funcionarios a reuniones y actividades promovidas por esta Municipalidad, así como la entrega de correspondencia externa. Cuenta
con autorización para la salida
de vehículos durante los
fines de semana.
Tendrá a su
cargo la supervisión del encargado
de mantenimiento del Edificio
Municipal y oficinas anexas,
señor Maikol Hamm Molina.
Para algunos trabajos debe coordinar funciones con el Ing.
Iván Arce Vargas, Director Técnico Operativo.
Será la encargada de supervisar la labor de aseo y limpieza, a cargo de la funcionaria
Anyorlette Salazar Araya y también
supervisará la labor que realicen
las personas de la limpieza privada
que se contrataron para que colaboren
con la limpieza de las oficinas
anexas (Ingeniería, Plantel, OFIM, Proveeduría), así como de la limpieza de vidrios, limpieza del frente del edificio y otros trabajos que se le puedan asignar y que por su dificultad no puedan ser realizados por la señora Salazar.
Coordinar las actividades
de la Biblioteca Pública de
Moravia, a cargo de la señora Monserrath
Blanco Corrales.
Coordinar la realización
de actividades municipales,
como Anexión de Guanacaste,
mes cívico, Día del Adulto Mayor, Día de la no violencia
contra la Mujer, Día del Régimen
Municipal, actividades navideñas,
entre otras.
Asistir a diferentes
actividades en representación del Señor Alcalde,
como las de FEMETROM, Comisión
de Plan Regulador, Comisión
de Desarrollo Local, Comisión Gestión
Local, INDER. (Asiste a sesiones
de trabajo, reuniones, talleres y otros) y luego transmite los acuerdos. Representa a la
Municipalidad en la Coalición
lucha antidrogas, junto con
Andrea Castro y Mario Ortega.
Atender a representantes
de las Asociaciones de Desarrollo, participar en las actividades que programan. Coordinar acciones con UCAMO,
Club de Leones, Supervisión Educativa,
Escuelas y Colegios del Cantón,
así como otras instituciones que así lo requieran, como los Bancos, IFAM, EATON,
FUPROVI, todas las del comercio.
Tiene a su cargo la supervisión y labores que se realicen en el Centro Diurno Adulto Mayor, ubicado en Jardines
de Moravia, así como del
CECUDI La Isla, el enlace es la Lic. Andrea Castro y
el CEN CINAI ubicado en Los
Sitios de Moravia.
Está autorizada
para gestionar colaboración
de las diferentes dependencias
de la Municipalidad para realizar acciones
que requiera llevar a cabo y que necesiten la participación, no sólo de la Vice
Alcaldía, sino de otras unidades. Puede coordinar acciones con la Unidad Técnica de Gestión
Vial, a cargo del Ing. Manrique Martínez Blanco, para atender
diferentes inquietudes de las comunidades.
Coordinar el ingreso
al Palacio Municipal en horas no laborales.
Es la encargada de todos los aspectos relacionados con el
Festival Navideño de Bandas.
Roberto Zoch
Gutiérrez, Alcalde.—1 vez.—(
IN2020475342 ).
3-102-567014 S. R. L.
El suscrito Paul Edward Peterson, en mi condición de gerente uno de la sociedad 3- 102-567014 S. R. L., con fundamento
en lo dispuesto por la cláusula 9 del
pacto constitutivo, por este medio convoca a la socia Hye Jeong Choi, a una asamblea de socios a celebrarse a las 9 horas del 4 de setiembre
del 2020, en el domicilio
social, con el objeto de conocer
y decidir lo siguiente: i.-)
Autorizar al gerente uno de
la sociedad a celebrar contratos de arrendamiento de los
inmuebles a su discreción, incluso contratos a muy largo plazo. ii.-) Autorizar al gerente uno de la sociedad a vender los inmuebles
de la sociedad, ya sea en lotes o en
fincas enteras, todo ello en
los precios y términos que el gerente a su discreción negocie
con las contrapartes. iii.-) Reconocer los aportes extraordinarios a capital efectuados
por el gerente uno y decidir
y disponer sobre la forma
de distribuir los ingresos producidos por los arriendos y/o ventas, respetando esos aportes extraordinarios
y procurando reembolsar los
mismos a la mayor brevedad.
Además decidir si se autoriza
al gerente uno para que se traspase
a sí mismo un lote o un derecho sobre un lote como reembolso
parcial de aportes hechos por él.—San Isidro de El
General, 28 de julio del 2020.—Paul Edward Peterson, Gerente 01.—1 vez.—( IN2020475310
).
TECNOLOGÍA PARA LA
OPTIMIZACIÓN ENERGÉTICA,
TOPENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca
para Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
de esta plaza cuya razón social es Tecnología para la Optimización Energética, Topenergy
Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica N° 3-101-606538, para
las nueve horas del catorce
de setiembre del 2020, en
Primera Convocatoria, y una hora después
en Segunda Convocatoria, en la cual las resoluciones se tomarán con la mitad de los votos presentes de los socios, ambas en el mismo lugar
y sede. Dicha Asamblea tendrá lugar en el domicilio
de la sociedad, sea en
Heredia, San Isidro, sobre la autopista
a Guápiles, un kilómetro al
norte del cruce peatonal se San Luis, diagonal al Restaurante
el Aposento. La Agenda de los temas
a tratar será la siguiente: A- Apertura de la sesión.
B- Proceder al nombramiento
por medio de votación del cargo de secretario para el resto del período.
C- Presentación de estados financieros del último periodo. D- Proceder a modificar la cláusula quinta del Pacto Constitutivo de la sociedad relacionado al capital social. E- Una vez
tomados los acuerdos, autorizar al señor Luis Fernando Chanto Jarquín, en su carácter
de presidente para que comparezca
ante el notario público de su elección a protocolizar
los acuerdos aquí tomados para su ejecución. F- Conclusión de la Asamblea.—Firmado en San José, San José, diez de agosto del dos mil veinte.—Luis Fernando Chanto Jarquín.—1 vez.— ( IN2020475323
).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Para efectos
de reposición, yo, Roy de
Jesús Herrera Muñoz, en mi condición
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad CR Seaview, LLC, quien
es propietaria de cuarenta
y cinco acciones comunes y nominativas de la sociedad Stericlean de Centroamérica S.A., con cédula de persona jurídica número
3‐101‐532822, hago constar
que he solicitado la reposición
de dichas acciones por haberse extraviado las mismas. Por el término de ley,
las oposiciones podrán dirigirse al secretario de la sociedad Stericlean de Centroamérica S.A., en su domicilio social, sea
Alajuela, Montecillos del Matadero,
trescientos metros al oeste
y cuatrocientos metros al sur, a mano izquierda, edificio Stericlean, contiguo a la estación de transferencia de residuos sólidos y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—Roy de Jesús Herrera Muñoz, Apoderado
Generalísimo.—( IN2020475184 ).
INVERSIONES FRAISSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Fraissa Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
3-101-021628, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica
que los certificados de acciones
que representan el cien por
ciento de la totalidad del
capital social de la sociedad han
sido extraviados y se ha solicitado su reposición.
Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Nicolas Antonio Macis, Presidente.—( IN2020475185 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
CLIMATISA CLIMATIZACIÓN
INDUSTRIAL S.A.
Climatisa Climatización Industrial S.A., cédula jurídica
3-101-505197, solicita ante el Registro
Público la reposición de
los libros: asamblea de socios, asamblea de junta directiva y libro de registro de accionistas, por extravío.—Licda. Dalila González Hidalgo, Notaria.—1
vez.—( IN2020475103 ).
SAROBI INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Sarobi Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-414984, solicita ante el Registro
Nacional la reposición por extravío
de los libros: libro de actas de asamblea de socios N° 1, libro de registro de socios N° 1, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del licenciado
Allan García Barquero, en
San José dentro del término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2020475156 ).
3-102-762004, SRL
3-102-762004, SRL, cédula jurídica
3-102-762004, solicita al Registro
Nacional la reposición de los libros:
Registro de Cuotistas y asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro o en el domicilio del señor Santiago
Soler Bonilla, domicilio en
San José, Santa Ana, de la Cruz Roja, 100 metros al norte, Plaza Murano, tercer piso, oficina treinta
y tres, quien es apoderado generalísimo sin límite de suma del señor Alexey Lamskoy, dueño del cien por ciento del capital social de la empresa,
el cual demuestra con su certificado de cuotas, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación
de este aviso. Es todo.—San José, 03 de agosto del 2020.—Santiago Soler Bonilla, céd. 1-1101-0537.—1 vez.—( IN2020475172 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA
CLUB NACIONAL DE PESCA
Yo, Rodolfo Barrantes
Alfaro, cédula de identidad número
uno-mil doscientos catorce-cero
ciento treinta y tres, en mi calidad
de presidente y representante
legal de la Asociación Deportiva
Club Nacional de Pesca, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-sesenta y un
mil cuatrocientos treinta y
cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición del libro número dos de Actas del Órgano Directivo. El
cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante
el Registro de Asociaciones.—San José, cinco de agosto del dos mil veinte.—Rodolfo
Barrantes Alfaro, Presidente.—1
vez.—( IN2020475332 ).
Por escritura
número trescientos sesenta y seis de esta notaría, se constituye la empresa DMArtavia Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.
Gerente nombrado con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2020474178 ).
Mediante escritura
otorgada en mi notaria, se modificaron las cláusulas primera y sexta de los estatutos de la sociedad Residencial Sierra Verde Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos treinta mil quinientos noventa y ocho.—San José, cinco de agosto del dos mil veinte.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020475022 ).
En mi notaría, mediante
escritura número ochenta y cinco, del folio setenta y seis frente, del tomo primero, a las diez horas ,
del miércoles veintisiete
de mayo del año dos mil veinte,
se protocoliza el acta de la asamblea
de socios extraordinaria,
de la sociedad Sala de Belleza
Flory Sociedad Anónima; en
la cual se acuerda y aprueba la transformación de
Sociedad Anónima, a Sociedad Responsabilidad
Limitada, cuya denominación será Sala de Belleza Flory Ltda; manteniendo los estatutos vigentes. Es todo.—San José, veintisiete de mayo
dos mil veinte.—Licda. Gina
Cristina Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(
IN2020475029 ).
En mi notaría mediante
escritura número ochenta y ocho, visible al folio ochenta y uno frente, del tomo primero, trece horas del día tres del mes
de julio del año dos mil veinte, se protocoliza el acta de
asamblea general de socios
de Orozco Carvajal Asociados Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-262913 mediante la cual se acordó reestructurar La Junta Directiva del pacto constitutivo.—San José, a las catorce
horas del día tres del mes de julio del año dos mil veinte.—Licda. Gina Cristina Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020475030 ).
Por escritura
número 23-3, otorgada ante
los notarios públicos
Alejandro Burgos Bonilla, Juvenal Sánchez Zúñiga y
Marco Castegnaro Montealegre
a las 9:00 horas del 21 de julio del dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Hacienda Inmobiliaria
Puerta de Hierro CRC S. A., con cédula jurídica N° 3-101-481328 en la
que se reforman las cláusulas
del pacto constitutivo correspondientes al: “Domicilio”
y “Junta Directiva”.—Lic.
Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020475033 ).
En virtud de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad denominada “PI Cubico Tecnologías Sociedad Anónima”,
cédula de persona jurídica número
3-101-682723, celebrada en
las oficinas de la empresa
a las 16:00 del 2 de agosto de 2020, se tomó la decisión de disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte
que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna
deuda o pasivo, ni tiene operaciones
ni actividades de ninguna naturaleza.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2020475035 ).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:34 horas
del 07 de agosto del 2020, protocolicé
acta número 2 de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada RBR
Grill Steps Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Cartago, 07 de agosto del 2020.—Lic. José Miguel
Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020475036).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 08:45 horas
del día 06 de agosto del
2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Bienmesabe
Detalles S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-seis
ocho cinco cinco uno seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, siete de agosto del
dos mil veinte.—Lic. Juan
José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—( IN2020475039 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria,
a las 10 horas del 19 de junio de 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Open Doors Realty S.A. con
cédula jurídica número
3-101-791696 donde se acuerda
reformar parcialmente la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se aviso a
los interesados para los fines pertinentes.—San José, 07 de
agosto de 2020.—Lic. Néstor Morera Víquez,
Notario, cédula 1-1018-0975.—1 vez.—( IN2020475041 ).
Por escritura
pública otorgada en San José a las 15:00 horas del 06 de agosto
del 2020, protocolicé Acta de la empresa
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cincuenta Mil Ochocientos Setenta y Cuatro S.A., por la cual se reforman las cláusulas del Domicilio; del Objeto y de la Administración, y
se revoca nombramiento del Agente Residente.—San José, 07 de
agosto del 2020.—Lic.
Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020475044 ).
Por Asamblea
General Extraordinaria de socios
de la sociedad Tecnología
Electrónica
Tecel S. A., celebrada
a las once horas treinta minutos
del día veintiuno de julio del dos mil veinte, en su domicilio
social y protocolizada en esta notaría a las dieciséis horas del cinco de agosto del dos mil veinte, por unanimidad de votos se acordó modificar la cláusula del “Del Domicilio” y la
disolución de la sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución,
que no se base en causa legal o pactada,
dentro de los treinta días siguientes a esta publicación; así consta en escritura
sesenta y seis, visible al folio doscientos
frente del tomo veintitrés de la suscrita notaria
Maureen Hernández Díaz.—San José, seis de agosto del
dos mil veinte.—Licda.
Maureen Hernández Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2020475045 ).
Mediante escritura
número 149 otorgada a las
08:00 horas del 07 de agosto de 2020, en el tomo 5 del protocolo del notario público Ruddy Antonio Saborío
Sánchez, se acuerda modificar
la cláusula quinta del
capital social de la sociedad Distribuidora
Rojas Barrantes de San Roque S.
A., con cédula jurídica N° 3-101-350208.—Grecia,
07 de agosto de 2020.—Lic.
Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020475047 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría en San José, a las 11:00
horas del 06 de agosto del 2020, se protocoliza el acta de la compañía
Super Farmacia Fabali
S. A., en la cual se
acuerda modificar la cláusula sétima del pacto social. Se revoca el nombramiento de Apoderada Generalísima sin Límite
de suma de Adriana Umaña Gatica. Se nombra Presidente y Secretaria por renuncia de las anteriores.—MSC. Gonzalo Enrique Quirós
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020475049 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en
San José, a las 12:00 horas del 05 de agosto del
2020, se protocoliza el acta de la compañía Inversiones Gatimo S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula Sétima del pacto social. Se revoca el nombramiento de Apoderada Generalísima sin Límite de suma de Adriana Umaña Gatica. Se nombra Presidente y Secretaria por renuncia de las anteriores.—MSC.
Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020475050 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría en San José, a las 18:00
horas del 03 de agosto del 2020, se protocoliza el acta de la compañía
Hermanas Gatica Mora S. A., en la cual se acuerda
modificar la cláusula sétima del pacto social. Se revoca el nombramiento de Apoderada Generalísima sin Límite de suma de Adriana Umaña Gatica.—MSC. Gonzalo Enrique Quirós
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020475051 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria en San José, a las 09:00 horas del 03 de agosto del 2020, se protocoliza
el acta de la compañía Parqueo G Y M S.A., en la cual se acuerda
modificar la cláusula Sétima del pacto social. Se revoca el nombramiento de Apoderada Generalísima sin Límite de suma de Adriana Umaña Gatica.—MSC. Gonzalo Enrique Quirós
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020475052 ).
En mi notaría, mediante
escritura número 253, de
las 08:00 horas del 06 de agosto de 2020, la sociedad Vehículos Rodriguezvellaneas S. A. cambia el nombre
a Construoccidente S. A. modifica la representación
judicial y extrajudicial, le corresponde al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar
conjunta o separadamente y
cambia el secretario, tesorero
y el fiscal.—Santa Bárbara de Heredia, 06 de agosto
de 2020.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2020475057 ).
Mediante escritura
número: treinta y uno,
visible al folio: veintiséis frente
del tomo treinta y seis otorgada a las diez horas del treinta y uno de julio del dos
mil veinte, por la notaria Sara María Barrantes Hernández, se acuerda disolver la sociedad denominada Charod de
Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil doscientos sesenta y seis, por Acuerdo de Socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Grecia, treinta y uno de julio del dos mil veinte.—Licda. Sara María Barrantes
Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020475062 ).
Se comunica
que mediante protocolización
de acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad SERAPIS
S.A., cédula jurídica número
3-101-462464, en la escritura
de esta notaría número
237-4 de las 09 horas del 07 de agosto 2020, se acuerda disolver la citada sociedad. Notaría sita en San José, Curridabat, frente a Centro Comercial José María Zeledón, Edificio Alcalá. Es todo.—San
José,
siete de agosto de dos mil veinte.—Lic. Olman
Eduardo Madrigal Acuña,
Notario.—1
vez.—( IN2020475072 ).
Por escritura
número quince otorgada ante
esta notaría, a las doce horas del siete de agosto del dos mil veinte, se protocolizó el acta número cinco de asamblea de accionistas de la sociedad Imaginarium Grupo de Comunicación
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos cuarenta y cinco, mediante la cual modifica el valor de sus acciones
sin modificar el monto del
capital social, se reforma la cláusula
de la administración y se nombra
nueva junta directiva y fiscalía.—San José, 07 de agosto
del 2020.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020475090 ).
El suscrito notario, Carlo Magno Burgos
Vargas, hace constar que mediante escritura otorgada a las 15:40 horas del día
30 de diciembre del 2019 se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad 3-101-672746
Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula primera. Del nombre: La sociedad se denominará Aprendizajes
Extraordinarios Sociedad Anónima
y se nombra nuevo Presidente
y Tesorero.—San
José, 07 de agosto 2020.—Lic.
Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020475091 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiocho Mil Noventa y Cuatro
Sociedad Anónima.—Turrialba.—Licda. Rebeca Blustein Perales, Notaria.—1 vez.—( IN2020475094 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría he modificado el pacto constitutivo de la persona jurídica
N° 3-101-799506 en la cláusula
ocho, misma que modifica la representación
judicial y extrajudicial y la facultad de los apoderados generalísimos.—Lic. Jorge Mario Miranda Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020475096 ).
Mediante escritura
número ciento noventa, otorgada a las once
horas con quince minutos del siete
de agosto del dos mil veinte,
se protocolizó acta de Asamblea
General Cuotistas de Con Amor Operating LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó de forma unánime disolver dicha sociedad.—San José, siete de agosto del dos mil veinte.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020475099 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria,
al ser las diez horas del siete
de agosto del dos mil veinte
se protocoliza el acta de Asamblea
de General Extraordinaria de Accionistas
de Fireweed Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos cuarenta y siete. Mediante la cual acuerda la reforma la cláusula primera y segunda de estatutos y se nombra nuevo Tesorero y Fiscal.—La Unión, cuatro de mayo
del dos mil veinte.—Licda.
Lilliana Patricia García Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2020475102 ).
Por escritura hoy otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Facileasing
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil trescientos ochenta y seis, por
medio de la cual se reformó
la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 03 de agosto
del 2020.—Lic. René Dagoberto
Orellana Meléndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020475145 ).
Mediante escritura
N° 102-2 de las 8:00 horas del 7 de agosto del 2020, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la sociedad denominada: Mi Paquete A CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica N° 3-102-718448, donde se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración.—San José, 7 de agosto
de 2020.—Licda. Mónica Marcela Zúñiga Sylvester,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020475149 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del siete de agosto de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Pacolivfred Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos
setenta y nueve mil seiscientos noventa y cuatro en la cual
se cambió secretario y tesorero y se modificó la cláusula dos del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social.—San José, siete
de agosto de dos mil veinte.—Licda. Énar María
Méndez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020475151 ).
En mi notaría he protocolizado
la asamblea general extraordinaria
número ocho de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Ocho Mil Ochocientos Treinta y Cuatro Sociedad Anónima,
inscrita al tomo: dos mil nueve, domiciliada en San José, San José, costado norte del Liceo de Costa Rica, Edificio mil seiscientos noventa, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ocho mil ochocientos treinta y cuatro y todos los socios tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Modificar cláusula tercera: para que en lo sucesivo se lea: Clausula Tercera: El objeto de la sociedad, será el ejercicio del comercio en su forma más
amplia, la industria, la ganadería, la agricultura, el
turismo, la prestación de servicios,
la exportación de toda clase de productos, pudiendo en el cumplimiento de sus fines, adquirir,
vender, comprar, hipotecar,
y disponer la forma más amplia de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, derechos reales o personales, permitidos por ley y los presentes
estatutos. Podrá formar parte de otras sociedades y rendir todo tipo
de fianzas y garantías a
favor de sus socios o de terceros,
dar y recibir bienes en fideicomiso,
podrá abrir cuentas corrientes en bancos nacionales
y extranjeros, participar en licitaciones individuales o en asocio con otras personas, físicas o jurídicas; obtener concesiones, franquicias y patentes, asumir la representación de firmas nacionales y extranjeras así como realizar toda
clase de contratos y gestiones administrativas, judiciales y extrajudiciales, y en forma amplia, desenvolverse en su giro con entera
personalidad jurídica, sin más limitaciones que las que le impongan las leyes, sus compromisos o el presente estatuto. Segundo: Modificar la cláusula cuarta para que en lo sucesivo se lea: El plazo social será de noventa y nueve años
a partir de la fecha de su constitución. Notaría: Rodrigo Julián Mora Cortés, celular:
8634-9468.—Bribrí, diez horas del cuatro de agosto del dos mil veinte.—Lic. Rodrigo Julián Mora Cortés, Notario.—1 vez.— ( IN2020475154 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las 14:00 horas
de hoy ante la suscrita notaria pública
se protocolizó acta de asamblea
de socios de Train-In formación
Virtual S.A., en la que se reformaron
cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San
José, 06 de agosto de 2020.—Licda.
Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2020475159 ).
Por escritura 118-64 del tomo 64 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 16:05 horas del 29 de julio
del 2020, se acuerda modificar
los estatutos de la sociedad
Pacifico Axis Mundi Paradigm Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-102-753950.—San Isidro de El General, 07 de agosto
del 2020.—Lic. Casimiro
Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020475161 ).
Por protocolizaciones de actas de asamblea extraordinaria de socios de Madea All
Ways Coffee Sociedad de Responsabilidad Limitada, realizadas en esta notaría
el día veintidós de julio del presente año, se modificó en ambas la cláusula de administración de dicha compañía.—San Pablo de Heredia, 10 de agosto
del 2020.—Lic. Juan
Pablo Vindas Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020475163 ).
El suscrito notario Diego Mora Rojas hace constar que en esta notaría, el día de hoy diez de agosto del dos mil veinte a las ocho horas, se protocolizó el
acta número uno de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de: Constructora Marlop
de Costa Rica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, nombrando nueva junta directiva, y nombrando como Gerente: Erick Fabián
Sánchez Loaiza, cédula de identidad
número: uno-mil ciento cincuenta dos-cero doscientos tres, Apoderado Generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas del diez de agosto del dos mil veinte.—Lic. Diego Mora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020475164 ).
Por escritura 116-64, del tomo 64 de protocolo de notario Público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 15:35 hrs. del 29 de Julio del 2020, se acuerda modificar los estatutos de la sociedad Costa
Rica Paradigm Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-706263.—San Isidro de El General, 07 de agosto
del 2020.—Lic. Casimiro
Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020475170 ).
Mediante escritura
número ciento sesenta y siete-ocho, otorgada a las dieciséis horas
del cuatro de agosto de dos
mil veinte, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
asamblea de la sociedad Comercial E y J Uno S.A., mediante
la cual se acordó la reforma a la cláusula de la administración.—San José, cuatro
de agosto de dos mil veinte.—Licda. Gueneth Marjorie Williams
Mullins, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020475173 ).
Ante esta notaría, al ser las ser las dieciséis
horas del cuatro de agosto
de dos mil veinte, se protocolizó el acta de disolución
de la sociedad Diablo Azul HP S.A. Presidente: Peter Postma.—Ciudad Colón, ocho horas cuarenta minutos del ocho de agosto de dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario, teléfono
2249-2852.—1 vez.—( IN2020475174 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas
del día 04 de agosto del
2020, se constituyó de la sociedad
CMS & Paterns de América, Limitada. Teléfono
2275-6464—San José, 04 de agosto del 2020.—Lic. Rigoberto Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020475176 ).
Por escritura
número sesenta y cuatro se protocoliza acta de asamblea de socios de Agroproductos del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil ciento treinta, por la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombre Junta Directiva.—Heredia 4
de agosto del 2020.—Lic.
Juan Antonio Delgado Sánchez, Notario.— 1 vez.—( IN2020475177 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de 3-101-504813 Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula del nombre del pacto constitutivo de dicha sociedad. Notificaciones: asisten-te@prolegiscr.com.—San José, 05 de agosto del año 2020.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2020475186 ).
Por medio
de escritura N° 184 del tomo
3 de mi protocolo, se protocolizó
acta modificando el domicilio
social y la administración de la empresa
Santillán
Vargas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil veinte.—Licda. Dinia María Ortega
Naranjo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020475191 ).
Por escritura
número trescientos setenta y uno, de esta notaría, se constituye la empresa Gui & Cas Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
gerente nombrado con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2020475195 ).
Por escritura
número uno-dos, de esta notaría, se constituye la empresa: Maliasa Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.
Gerente nombrado con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2020475196 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las doce horas del ocho de agosto de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de González &
Rojas e Hijos Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifican cláusulas del pacto constitutivo.—Ciudad
Quesada, 10 de agosto de 2020.—Lic.
David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020475199 ).
A quien interese por la escritura número ciento diez
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil veinte, los socios de la sociedad Inversiones
FVU de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos diecinueve, domiciliada en Cartago, acordaron la disolución de la sociedad de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del
Código de Comercio.—Cartago, cuatro de agosto del dos mil veinte.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020475215 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía
Todds Taco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-776473, en la cual
se acuerda modificar la cláusula de administración y la cláusula que refiere la razón social. Escritura otorgada a las 12 horas del 5 de agosto
del 2020, en el tomo 7 del protocolo del Notario Público Guillermo Solórzano Marín.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—(
IN2020475219 ).
El suscrito notario hace constar
que por escritura 112-13, otorgada
a las 9:00 horas del día 7/07/20, ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Shotgun J Hook Ltda,
titular de la cédula de persona jurídica N°
3-102-756799, en la cual se
resolvió lo siguiente: a- Disolver la sociedad.—10 de agosto de 2020.—Lic. Jorge
Federico Baldioceda Baltodano,
Notario.—1
vez.—( IN2020475238 ).
Por escritura
número ciento treinta y cuatro-dieciséis, de
las 08:00 del 07 de agosto del 2020 otorgada en co-notariado ante los notarios públicos Juan Sebastián Mainieri
Camacho y David Robles Rivera, actuando en el protocolo del notario Robles Rivera, se constituyó
la sociedad Condado
Cinco Cero Cuatro Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, 07 de agosto del 2020.—Lic.
Juan Sebastián Mainieri Camacho, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020475248 ).
Mediante escritura
70 del tomo 12, otorgada
ante este notario, a las
13:00 horas del 3 de agosto del 2020, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Golden
Explorer Limitada, cédula jurídica N° 3-102-626776; y a partir
de ahora la sociedad tendrá nuevo domicilio. Además, se modifica la cláusula octava, y a partir de ahora la sociedad será representada por un gerente. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 03 de agosto
del 2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020475254 ).
Mediante escritura
pública de las 19:00 horas del 7 de agosto de 2020, otorgada por la
notaria pública Lyannette Petgrave Brown, se protocolizó
acta de Comité Latinoamericano
de Literatura Bíblica Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-549085, de las 9:30
horas del 5 de marzo de 2020, en
la cual se procede reformar los estatutos.—San José,
10 de agosto de 2020.—Dra. Lyannette
Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—( IN2020475270 ).
Por escritura
otorgada a las 09 horas del 04 de agosto
del dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Quinientos
Noventa y Seis Mil Ochocientos
Cuarenta S. A.; cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil ochocientos cuarenta, se procede con la transformación de la sociedad.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020475271 ).
Por escritura
otorgada a las 08:00 horas del 04 de agosto del dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad
Zoku S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos mil trescientos cincuenta, se procede con la transformación de
la sociedad.—Lic. Javier
Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020475273 ).
Mediante escritura
diecinueve-cuatro de los notarios
públicos José Miguel Alfaro Gómez y Fernando Vargas Winiker, otorgada a las ocho horas del siete de agosto del año dos mil veinte. Se acuerda disolver la sociedad First
Smart Home BTK Ltda., cédula jurídica número 3-102-713566. Es todo.—San José, 10 de agosto del 2020.—Lic. José
Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.— ( IN2020475287 ).
Se hace constar que ante la presente notaría se constituye G & Q Asociados
Constructora y Consultora
Sociedad Anónima, plazo
99 años a partir de su constitución.—San José, 6 de julio de 2020.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes,
Notario.—1
vez.—( IN2020475291 ).
Se hace constar que mediante escritura pública número ciento noventa
y cuatro del tomo décimo noveno de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
Torre Currirava S. A., con cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis nueve siete cero uno cinco, mediante la cual se reforma la cláusula décimo séptima de los estatutos.—San José, seis de agosto
de dos mil veinte.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020475293 ).
Mediante escritura
número noventa y cuatro, del diez de agosto del dos mil veinte,
visible a folio ochenta y nueve
vuelto del tomo sexto del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía Rivet
Logic Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil cincuenta, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de la compañía, revocar el nombramiento del gerente uno y nombrar uno nuevo.
Es todo.—San
José, diez de agosto del
dos mil veinte.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2020475294 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, número noventa y uno del tomo treinta y uno, de las nueve horas
del siete de agosto del dos
mil veinte, las señoras:
Marcela González Calero y Jahoska Gadea
González, constituyeron la sociedad:
Amybella S. A., por un plazo de noventa años. El nombre es de fantasía. Objeto: actividades comerciales, industriales y agropecuarias en general. Capital social: cien
mil colones, representado
por veinte acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Presidenta: Marcela Gonzáles Calero, con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma actuando separadamente.—San José, nueve de agosto del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Moreno Navarro, carné N° 1809, Notario Público.—1 vez.—( IN2020475306 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría,
a las catorce horas del uno de agosto
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios de SM Visión Empresarial
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil setecientos treinta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución
de la sociedad. Lic. Sergio
Vargas Masis, notario público, tel.
N° 8895 2942.—San José, diez de agosto del dos mil veinte.—Lic. Sergio Vargas Masis, Notario.—1
vez.—( IN2020475315 ).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa B.R.
Network Device International Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-674272, mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, 07 de agosto del
2020.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020475322 ).
Por escritura
número 199 otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas
del 07 de agosto del 2020, se modifican
los estatutos de El Charro de Ochomogo, cédula N° 3-101-171423.—San José, 07 de agosto del 2020.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario. Carnet N° 23148.—1 vez.—( IN2020475328 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 12:00
horas del 07 de agosto del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la empresa ITM International Management Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-186363, donde
se acuerda la liquidación
de la sociedad.—San José, 07 de agosto
del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020475334 ).
En esta notaría, en
San José, Barrio México, cincuenta metros al norte de la Defensoría de los Habitantes, casa veinte ochenta, mediante escritura número doscientos catorce-siete, al ser las catorce
horas del seis de agosto del dos mil veinte se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Synergy Operations Group Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, seis de agosto del dos mil veinte.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—( IN2020475336 ).
La sociedad Inmobiliaria Quesada y Navarro S.A., cambia nombre, modifica administración y reorganiza junta
directiva, por escritura otorgada ante el notario
Francisco Esquivel Sánchez se realiza la protocolización respectiva.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez,
Notario.—1
vez.—( IN2020475338 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de
Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de socios
de Barmo & Sucesores
Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-388828, donde se acuerda
su disolución.—Palmares, 07 de agosto del 2020.—Licda. Marta
Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(
IN2020475339 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10
horas del día de hoy, se protocolizaron
acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Kids Montessori Sabana
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
por los cuales se reforma
el pacto social.—Cartago, cinco
de agosto del dos mil veinte.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2020475344 ).
Protocolizo acuerdo de disolución de Tres-Uno
Cero Uno-Cinco Ocho Nueve
Cero Nueve Dos S. A., cédula jurídica
3101589092, acordado a las catorce
horas del tres de marzo del
dos mil veinte. Alexander Morera
Morales, presidente.—Alajuela, diez de agosto del dos mil veinte.—Licda. Adriana Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2020475354 ).
Ante esta notaría, se procede a la protocolización de
la disolución de la sociedad
JOYCA Servicio de Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-489708.—San José, 07 de agosto
del 2020.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario, Cel. 8848-3142.—1 vez.—(
IN2020475355 ).
G&G Ferretería y Materiales
de Construcción
S.A., cédula jurídica N°
3101751697, realiza reforma
de estatutos para que “la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo,
la ostenten el presidente y
el secretario, con firma conjunta para negocios mayores a cinco millones y firma separada para negocios menores a cuatro millones novecientos noventa y nueve mil colones”. Presidente: Francisco González.—Alajuela,
diez de agosto del dos mil veinte.—Licda. Adriana Zamora
Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020475356 ).
Por instrumento público número 67-4, autorizado en San José, a las 16:00 horas del 07 de agosto del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Veintitrés Mil Setecientos
Cuatro SRL, mediante las que se acordó la modificación de la cláusula de la representación de dicha sociedad.—Licda. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1
vez.—( IN2020475365 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
once horas del dos de octubre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea extraordinaria
de socios de CRPROPERTYCA Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se modifica cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad
Quesada, 10 de agosto de 2020.—Lic.
David Rogelio Jiménez Zamora, Notario Público.—1
vez.—( IN2020475368 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil veinte, ante el
notario Andrés Elliot Sule,
se modifican cláusulas del pacto social de Diabefood
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos
treinta y siete mil seiscientos veintiuno.—San José, veintidós de junio del dos mil veinte.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—( IN2020475370 ).
Mediante escritura 321 tomo 23 notario Arturo Méndez Jiménez, otorgada
a las 16:00 horas del 04-08-2020; se estableció por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, disolver
la sociedad: Garma
de San Vito Sociedad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-225040.—San Vito, 04 de agosto del 2020.—Lic. Arturo
Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020475381 ).
Por escritura
otorgada a las once horas treinta
minutos del diez de agosto del año dos mil veinte, se protocolizó acta número dos, de la empresa Agropecuaria Moravi
M&G del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y cinco mil trescientos cincuenta y uno, en la cual estando presente
la totalidad del capital social de la empresa, y prescindiendo del trámite de convocatoria previa,
por unanimidad se tomó el acuerdo primero de disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Quepos, diez de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Byron Iván Espinoza Ulate, carné 25169, Notario.— 1 vez.—( IN2020475395 ).
El suscrito notario hace constar
que en mi notaría, protocolicé asambleas generales extraordinarias, en donde: El día
siete de agosto del dos mil
veinte, mediante escritura número veintidós las sociedades Pacoli Taganga Siete Sociedad Anónima, Pacoli Chambacú Ocho
Sociedad Anónima y Parque Comercial
Lindora Arize Cuatro
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante escritura veintitrés las sociedades Torre
Sabana Gold TSG Sociedad Anónima,
Desarrollos Zafiro
Nunciatura Sociedad Anónima
y Gertauta GTA Sociedad Anónima y mediante escritura veinticuatro las sociedades Inversiones
Salufer Del Sol Sociedad Anónima y Parque Comercial Lindora Amazonas Uno
Sociedad Anónima, acuerdan
fusionarse por absorción, prevaleciendo la primera sociedad en cada
una de las fusiones y se reforma
su pacto constitutivo. El día diez de agosto del dos mil veinte, mediante escrituras números veinticinco y veintiséis, se acuerda
disolver las sociedades Myadmin Sociedad Anónima
y Maquiladora La Florencia Sociedad Anónima,
respectivamente.—San José, diez de agosto del dos mil veinte.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2020475397 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del día 31
de julio del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Lete y
Fede SRL, con cédula jurídica número 3-102-696298, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 10 de agosto del dos mil veinte.—Licda. María Andrea Jara Pérez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020475399 ).
En mi notaría a las trece horas del nueve de julio del 2020, se constituyó la sociedad Mi
Bosque de Sarchí Sociedad Anónima,
domiciliada en Alajuela, Sarchí Sur, quinientos metros al suroeste de la Fábrica de Embutidos, con un capital social de cien
mil colones, presidente:
Claudio Efrén Rodríguez Alvarado, cédula de identidad
N° 6-0144-0766, con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma. Plazo social: 99 años.—La Unión, Tres Ríos, 09 de julio
del 2020.—Lic. Miguel Ángel
Díaz Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020475401 ).
Por escritura
otorgada en mi conotaria a las once horas de hoy se nombra
directores de Bioagrotec
S. A.—San José, treinta y uno de julio del dos mil veinte.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario Público.—1
vez.—( IN2020475402 ).
Por escritura
Número 86-2, otorgada ante mí a las 13:20 horas del 10 de agosto
de 2020, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de Bienes Rogut
del Este, S. A. cédula jurídica número 3-101-198933, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 10 de agosto
de 2020.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020475406 ).
Por escritura número: 81, tomo 78, visible al folio 129 frente,
de las 18:00 horas del 07 de agosto del 2020, de la
notaria Ana Isabel Sibaja Rojas, se protocolizaron las actas de las sociedades Desarrollos
La Georgina Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-742847 y Brizuela & Quesada Desarrollos SRL, cédula jurídica
número 3-102-777459, las cuales
se fusionaron y prevalece
la sociedad Brizuela
& Quesada Desarrollos SRL. Correo de la notaría
anaisabel@srasesores.cr. Domicilio de la notaría San José, San Pedro de Montes de Oca del Centro Cultural Costarricense
Norteamericano doscientos
metros al norte y cincuenta
metros al este, Edificio Ofident.—San
José, siete de agosto del
dos mil veinte.—MSc. Ana Isabel Sibaja
Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020475415 ).
Se pone en conocimiento a todos los interesados que, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Turbo Inyección M R S.A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y ocho mil setecientos siete, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, mediante
escritura número setenta y nueve, otorgada en Guápiles,
al ser las doce horas treinta
minutos del siete de agosto del dos mil veinte, ante
el notario público Reynaldo
Arias Mora, carnet nueve siete
nueve cero.—Lic. Reynaldo
Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020475417 ).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 18 horas
15 minutos del 03 de agosto
del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Maryena
Oceanside Properties M.OS.P. S. A., cédula jurídica
N° 3-101-470687, en la cual
se acordó la disolución de
la misma, conforme al artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio.—San José, 07 de agosto del 2020.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020475419 ).
Ante esta notaría mediante
escritura otorgada a las 17
horas 30 minutos del 3 de agosto
de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Kalimnos
Irinna Organization K.I.O. S. A., cédula jurídica N° 3-101-464083, en la cual se acordó la disolución de la misma, conforme al artículo 201, inc. d) del Código de Comercio.—San José, 7 de agosto de 2020.—Lic. Christopher
José Espinoza Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020475428 ).
Mediante escritura
otorgada a las dieciséis
horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil veinte, la sociedad Inmobiliaria Cerros de
Puerto Lindo S. A., reformó la cláusula sexta de la Administración y Representación
Legal.—San José, diez de agosto
del dos mil veinte.—Lic.
Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020475429 ).
Mediante escritura número cien del día tres
de agosto del año dos mil veinte, se modificó la cláusula de representación y de
junta directiva del pacto constitutivo de la sociedad Aromas
para el Alma Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
quince mil trescientos cincuenta
y ocho.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020475430 ).
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro, se reformo la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Compañía Nestlé Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José diez de agosto de dos
mil veinte.—Lic. Jorge
Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2020475431 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se hace saber
al señor: Jorge Andrés Corrales Conteras,
en su condición
de administrador del Condominio
Horizontal Residencial Pacific Gardens I con Fincas Primarias Individualizadas, titular de la cédula jurídica
número: 3-109-667773, que el Registro
de Personas Jurídicas dio apertura oficiosa a un proceso de diligencia administrativa,
por motivo de existir un
error en la emisión del número de cédula jurídica de referido condominio; y del cual que se le confiere
audiencia, por un plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo
antes indicado presente los
alegatos pertinentes. Se le
previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro
del tercer día, deben señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del
perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este
Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad
con los artículos 92 y siguientes
del Reglamento del Registro
Público (Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo
de 1998 y sus reformas. (Expediente
N° DPJ-432-2020), publíquese por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Curridabat, 22 de julio del 2020.—Lic. Fabián
Benavides Acosta, Asesor Legal.—O.C.
Nº OC20-0009.—Solicitud Nº 211153.—( IN2020475309 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace saber a Leticia Rojas Herrera, portadora de la cédula de identidad
número 2-0113-0394, en su condición de titular registral
de la finca del partido de
Alajuela matrícula 217923, que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio para investigar inconsistencia que afecta su inmueble por sobreposición. Por lo anterior esta
Asesoría mediante resolución de las 14:33 horas del 22 de abril
de 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en el asiento dicho. De igual forma, por medio de la resolución
de las 15:29 horas del ocho de julio
de dos mil veinte, cumpliendo
el principio del debido proceso,
se autorizó publicación por
una única vez de edicto para conferir audiencia a
las personas mencionadas, por el término
de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y se les previene
que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para
oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2020-244-RIM).—Curridabat, cuatro de agosto de dos mil veinte.—Licda. Patricia Rojas
Carballo, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud
N° 212997.—( IN2020475150 ).
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref: 30/2020/46269.—Aspen
Global Incorporated.—Documento: Cancelación
por falta de uso Interpuesta por: Tecnoquímicas, S.A. Nro. y fecha:
Anotaci6n/2-131380 de 11/10/2019 Ana Catalina Monge.—Expediente: 1900-6456505 Registro
Nº 64565. Mejoralito Rodríguez Apoderada en clase(s)
5 Marca Denominativa Especial de Tecnoquímicas
S.A.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 13:28:51 del 8 de julio de
2020 Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
por Ana Catalina Monge Rodríguez como apoderada especial de Tecnoquímicas
S.A., contra la marca “MEJORALITO”, registro 64565, inscrita el
03/10/1984, vencimiento el 03/10/2024, que protege en clase 5 internacional
“un analgésico”, propiedad
de Aspen Global Incorporated, domiciliada en GBS Plaza, Comer of la Salette
and Royal Roads, Grand Bay, Mauritius, Mauritania, cancelación
tramitada bajo el expediente
2-131380.
Considerando:
1º—Sobre las Alegaciones
y Pretensiones de las Partes.
Que por memorial recibido el 11 de octubre de 2019, Ana Catalina Monge Rodríguez como apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., interpuso acción de cancelación por falta de uso contra la marca “MEJORALITO”, registro
64565, descrita anteriormente
(folios 1 a 3). Solicitó
que se acoja la acción y se
proceda con la cancelación
por no uso de la marca supracitada, dado que no se han utilizado de forma real y efectiva
en el mercado. Asimismo, demuestra su interés
legitimo con la solicitud
del signo “MEJORALITO” efectuado
para los mismos productos o
distintos pero relacionados con los de la marca registrada, solicitud seguida bajo el expediente
2019-9247 y que actualmente se encuentra
en trámite a la espera de las resultas del presente expediente.
El traslado de ley se intentó
notificar al titular del signo
por medio de la apoderada en
Costa Rica que inscribió la marca,
en fecha 14 de febrero de 2020, tal y como se desprende del folio 9 vuelto del expediente, no
obstante, en virtud de que este no se apersonó al expediente
se tiene por notificada a
la empresa titular del signo
mediante las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 109, 110 y 111 los días
13, 14 y 15 de mayo de 2020. En el documento de traslado, se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo,
quedaría notificada de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N°8687. Por su parte la
titular del signo no se apersonó ni aportó prueba para demostrar el uso real y efectivo del signo objeto de la presente cancelación.
2º—Que en el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado, y:
3º—Hechos Probados:
De interés para la presente
resolución, se tienen como hechos probados
los siguientes:
1-Que en este registro se encuentra inscrita la marca “MEJORALITO”,
registro 64565, inscrita el
03/10/1984, vencimiento el 03/10/2024, que protege en clase 5 internacional
“w «analgésico”, propiedad de Aspen Global Incorporated, domiciliada
en GBS Plaza, Comer of la Salette
and Royal, Roads, Grand Bay, Mauritius, Mauritania (F.22).
2-Que Tecnoquímicas S.A, presento el día 08/10/2019, bajo
el expediente 2019-9247, la solicitud
de inscripción de la marca,
“MEJORALITO”, en clases 5 internacional, para proteger Medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano, (folio 23).
3. Representación y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes
diligencias, se tiene por acreditada
la facultad para actuar en este proceso
Ana Catalina Monge Rodríguez como apoderada
especial de Tecnoquímicas S.A. (folio 4).
4º—Sobre los hechos
no probados: No se logró
comprobar el uso real y efectivo del signo “MEJORALITO”,
registro 64565.
5º—Sobre los elementos
de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias, únicamente lo manifestado
por la accionante y los documentos
a los que refiere en el adicional que de fecha
24/01/2020(f. 10), y que constan de folio 14 a 22 en el expediente 2/131381, aportados por el actor para comprobar
el interés legítimo de su representada. Al respecto se hace saber que para demostrar el interés legitimo resulta suficiente con indicar el número de expediente de la solicitud de inscripción que la accionante tiene en trámite, tal
y como lo indicó en el
adicional de fecha
29/11/2019 que consta a folio 7 del expediente, con lo cual no se entra a conocer la prueba supracitada en virtud de que resulta innecesario.
6º—Sobre el fondo
del asunto:
En cuanto
al Procedimiento de cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el articulo
39 en concordancia con el numeral
8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se precede
a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete,
que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba
del uso de la marca corresponderá
a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su
origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma
cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico.
No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar
la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por
lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. ” En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Tal y como lo analiza
la jurisprudencia indicada,
en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Aspen Global
Incorporated, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “MEJORALITO”,
registro 64565.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias y analizadas
las actuaciones que constan
en el expediente, se tiene por cierto que Tecnoquímicas S.A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2019-9247, tal y como consta en
la certificación de folio 23 del expediente,
se desprende que las empresas
son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende
que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que
distingue han sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
... Una marca registrada
deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin
embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la
forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuir
la protección que el confiere.
...El uso de una marca
por parte de un licenciatario
u otra persona autorizada
para ello será considerado como efectuado por el titular del registro,
para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso
de la marca debe ser real, la marca
debe necesariamente ser utilizada
en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor;
sin embargo, si por causas
que no son imputables al titular marcario
esta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación
del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca, no aportó prueba,
en consecuencia, no demostró a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, la titular del signo contó con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, y no aportarlos
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39
y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye
que dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca
es importante para su
titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de
la diferenciación de sus productos;
para los consumidores, ya
que adquieren el producto
que realmente desean con
solo identificar el signo y
para el Estado, pues se facilita
el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que si desean utilizar
marcas idénticas o similares a estas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial
que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la marca “MEJORALITO”, registro
64565, descrita anteriormente.
Por tanto
Con base en
las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
N° 7978 y de su Reglamento,
I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta contra el registro de
la marca “MEJORALITO”, registro
64565, inscrita el 03/10/1984, vencimiento
el 03/10/2024, que protege en clase
5 internacional “un analgésico”,
propiedad de ASPEN GLOBAL INCORPORATED. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo
del artículo 63 de la Ley de Marcas,
se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la
Ley General de Administración Pública; así
como el artículo 86 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, A costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles
y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
y de los Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector a. í.—( IN2020475054 )
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Ref. 30/2020/46079.—Glaxosmithkline Consumer Healthcare (UK) IP Limited. Ana
Catalina Monge Rodríguez como apoderada
especial de Tecnoquímicas S.A. Documento:
Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha:
Anotación/2-131382 de 11/10/2019. Expediente:
2007-0005395 Registro N° 171352 CARDIOMEJORAL en clase(s) 5 marca
denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:18:38 del 08 de julio del 2020.
Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
por Ana Catalina Monge Rodríguez como apoderada especial de Tecnoquímicas
S. A., contra la marca “CARDIOMEJORAL”, registro N° 171352, inscrita
el 15/11/2007, vencimiento el 15/11/2027, que protege
en clase 5 internacional: “preparaciones farmacéuticas
y sustancias”, propiedad
de Glaxosmithkline Consumer Healthcare (UK) IP
Limited, domiciliada en 980
Great West Road, Brentford, Middlesex TW8 9GS, cancelación tramitada bajo el expediente N° 2-131382.
Considerando:
I.—Sobre las alegaciones
y pretensiones de las partes.
Que por memorial recibido el 11 de octubre del 2019, Ana Catalina Monge Rodríguez como apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., interpuso acción de cancelación por falta de uso contra la marca “CARDIOMEJORAL”, registro
N° 171352, descrita anteriormente
(folios 1 a 3). Solicitó que se acoja
la acción y se proceda con
la cancelación por no uso
de la marca supracitada,
dado que no se han utilizado
de forma real y efectiva en
el mercado. Asimismo, demuestra
su interés legítimo con la solicitud del signo “CARDIOMEJORAL” efectuado
para los mismos productos o
distintos pero relacionados con los de la marca registrada, solicitud seguida bajo el expediente N°
2019-9248 y que actualmente se encuentra
en trámite a la espera de las resultas del presente expediente.
El traslado de
ley fue notificado a la
titular del signo por medio de su
apoderada en Costa Rica, en fecha 12 de febrero del 2020, tal y como se desprende del folio 9 vuelto del expediente y por medio
de las publicaciones efectuadas
en el Diario Oficial La Gaceta, Nos.
109, 110 y 111 los días, 13, 14 y 15 de mayo del
2020. En el documento de traslado, se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo, quedaría notificada de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. Por su parte la titular del signo no contestó el traslado ni se apersonó al expediente.
II.—Que en el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado, y:
III.—Hechos probados.
De interés para la presente
resolución, se tienen como hechos probados
los siguientes:
1. Que
en este registro
se encuentra inscrita la marca “CARDIOMEJORAL”, registro
N° 171352, inscrita el 15/11/2007, vencimiento el 15/11/2027, que protege en
clase 5 internacional: “preparaciones farmacéuticas y sustancias”,
propiedad de Glaxosmithkline
Consumer Healthcare (UK) IP Limited, domiciliada en 980 Great West Road, Brentford,
Middlesex TW8 9GS (F. 22).
2. Que Tecnoquímicas S.A., presentó el día 08/10/2019, bajo el expediente
N° 2019-9248, la solicitud de inscripción
de la marca, “CARDIOMEJORAL”, en clases 5 internacional,
para proteger: “medicamentos
y preparaciones farmacéuticas de uso
humano”, (folio 23).
3. Representación y capacidad para actuar:
Analizado el Poder Especial
aportado por el promovente
de las presentes diligencias, se tiene
por acreditada la facultad
para actuar en este proceso Ana Catalina Monge
Rodríguez como apoderada
especial de Tecnoquímicas S. A. (folio 4).
IV.—Sobre los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista
para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por la accionante.
V.—Sobre el fondo
del asunto.
En cuanto al procedimiento de cancelación.
El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece
que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta
de uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo
39 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en
cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre
del dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó
supra, el artículo 39 que específicamente
se refiere a la cancelación
del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de
un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la
carga de la prueba del uso
de la marca corresponderá a
quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su
origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible
para el operador jurídico y
en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por
lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción”. En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Tal y como lo
analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario,
en este caso
Glaxosmithkline Consumer Healthcare (UK) IP Limited,
que por cualquier medio de prueba
debe demostrar la utilización
de la marca “CARDIOMEJORAL”, registro N° 171352.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias y analizadas
las actuaciones que constan
en el expediente, se tiene por cierto que Tecnoquímicas S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente N° 2019-9248, tal y como consta en
la certificación de folio 23 del expediente,
se desprende que las empresas
son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
…Una marca registrada
deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin
embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la
forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
…El uso de una marca
por parte de un licenciatario
u otra persona autorizada
para ello será considerado como efectuado por el titular del registro,
para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso
de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles
al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables
al titular marcario ésta no
puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca, no se apersonó
ni contestó el traslado, y al no aportar prueba de uso del signo, no demostró a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, la titular del signo no aportó documentos tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, y
no aportarlos incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye
que dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca
es usada por su titular o
persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca
es importante para su
titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de
la diferenciación de sus productos;
para los consumidores, ya
que adquieren el producto
que realmente desean con
solo identificar el signo y
para el Estado, pues se facilita
el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar
marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de
la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda
una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando
el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la marca “CARDIOMEJORAL”,
registro N° 171352, descrita
anteriormente. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978
y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta contra el registro de
la marca “CARDIOMEJORAL”, registro N° 171352, inscrita el 15/11/2007, vencimiento el 15/11/2027, que protege en
clase 5 internacional: “preparaciones farmacéuticas y sustancias”,
propiedad de Glaxosmithkline
Consumer Healthcare (UK) IP Limited. II) Asimismo, de
conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley
de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada
por falta de uso. III) Se
ordena la publicación
de la presente resolución por
una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en
tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector a.í.—1 vez.—( IN2020475055 ).
Ref.:
30/2020/46056.—The Latin America Trademark Corporation, Tecnoquímicas S. A.—Documento:
cancelación por falta de uso.—N° fecha:
Anotaci6n/2-132637 de 13/12/2019.—Expediente:
1900-8038905, Registro N° 80389 ALERFAST en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 08:57:08 del 8 de julio de 2020.—Conoce este Registro
la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por Ana Catalina Monge Rodríguez como apoderada especial de Tecnoquímicas
S. A., contra la marca “ALERFAST”, registro 80389, inscrita el
24/07/1992, vencimiento el 24/07/2022, que protege en clase 5 internacional
“antialérgicos”,
propiedad de The Latin America Trademark Corporation,
domiciliada en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Mauritania, cancelación
tramitada bajo el expediente
2-132637.
Considerando:
I.—Sobre las alegaciones
y pretensiones de las partes.
Que por memorial recibido el 13 de diciembre de 2019, Ana Catalina Monge Rodríguez como apoderada especial de Tecnoquímicas
S.A., interpuso acción de cancelación por falta de uso contra la marca “ALERFAST”,
registro 80389, descrita anteriormente (folios 1 a 4). Solicito
que se acoja la acción y se
proceda con la cancelación
por no uso de la marca supracitada, dado que no se han utilizado de forma real y efectiva
en el mercado. Asimismo, demuestra su interés
legítimo
con la solicitud del signo “ALERFAST”
efectuado para los mismos productos o distintos pero relacionados con los de la marca registrada, solicitud seguida bajo el expediente N° 2019-11420 y que actualmente
se encuentra en trámite a la espera de las resultas del presente expediente.
El traslado de ley fue
notificado al apoderado
especial que en su momento inscribió la marca a nombre del titular, en fecha 27 de enero de 2020, tal y como se desprende del folio 7 vuelto del expediente, no
obstante, en virtud de que quien aparece como
representante de la empresa
titular no se apersono al expediente
se tiene por notificada a
la empresa titular del signo
mediante las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 109, 110 y 111 los días 13, 14 y 15 de mayo de 2020. En
el documento de traslado,
se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo,
quedaría notificada de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. Por su parte
la titular del signo no se apersono
ni aporto prueba para demostrar el uso real y efectivo del signo objeto de la presente cancelación.
II.—Que en el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado, y:
III.—Hechos probados.
De interés
para la presente resolución, se tienen
como hechos probados los siguientes:
1. Que en este registro se encuentra inscrita la marca “ALERFAST”,
registro 80389, inscrita el
24/07/1992, vencimiento el 24/07/2022, que protege en clase 5 internacional
“antialérgicos”, propiedad
de The Latin America Trademark Corporation (F. 16).
2-Que Tecnoquímicas
S. A., presento el 13/12/2019, bajo el expediente 2019-11420, la solicitud
de inscripción de la marca,
“ALERFAST”, en clases
5 internacional, para proteger
“productos farmacéuticos
y otras preparaciones para uso médico”, (folio 17).
3. representación v capacidad para actuar: Analizado el poder especial aportado por el promovente de las presentes
diligencias, se tiene por acreditada
la facultad para actuar en este proceso
Ana Catalina Monge Rodríguez como apoderada
especial de Tecnoquímicas
S. A. (folio 5).
IV.—Sobre los hechos no probados. No se logró comprobar el uso real y efectivo del signo “ALERFAST”,
registro N° 80389.
V.—Sobre los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias, únicamente lo manifestado
por la accionante.
VI.—Sobre el fondo
del asunto. En cuanto al Procedimiento de cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación de la
resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad
con el articulo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se
indicó supra, el artículo
39 que específicamente se refiere
a la cancelación del registro
por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como
defensa contra: “un pedido
de declaración de nulidad
de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la
carga de la prueba del uso
de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde
su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma
cumple una función, pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible
para el operador jurídico y en
el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo
a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso
de inscripción. “En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye
que la causa de la prueba le corresponde
en todo momento
al titular de la marca.
Tal y como lo analiza
la jurisprudencia indicada,
en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso
The Latin America Trademark Corporation, que por cualquier
medio de prueba debe demostrar
la utilización de la marca
“ALERFAST”, registro 80389.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias y analizadas
las actuaciones que constan
en el expediente, se tiene por cierto que Tecnoquímicas
S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente N°
2019-11420, tal y como consta en la certificación
de folio 17 del expediente, se desprende
que las empresas son competidoras
directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
también constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
... Una marca registrada
deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin
embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la
forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que el confiere.
...El uso de una marca
par parte de un licenciatario
u otra persona autorizada
para ello será considerado como efectuado por el titular del registro,
para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso
de la marca debe ser real, la marca
debe necesariamente ser utilizada
en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor;
sin embargo, si por causas
que no son imputables al titular marcario
esta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación
del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca, no aporto
prueba, en consecuencia, no demostró a este
registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, la titular del signo conto con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria, y no aportarlos
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39
y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye
que dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauro la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca
es importante para su
titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de
la diferenciación de sus productos;
para los consumidores, ya
que adquieren el producto
que realmente desean con
solo identificar el signo y
para el Estado, pues se facilita
el tráfico
comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que si desean utilizar marcas idénticas o similares a estas
que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad
Industrial que brinda una solución
al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la marca “ALERFAST”, registro N° 80389, descrita anteriormente. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta
de uso, interpuesta contra
el registro de la marca “ALERFAST”,
registro N° 80389, inscrita
el 24/07/1992, vencimiento el 24/07/2022, que protege
en clase 5 internacional “antialérgicos”,
propiedad de The Latin America Trademark Corporation.
II) Asimismo de conformidad
con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas,
se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III) Se ordena la publicación de la presente
resolución por una sola vez
en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en los artículos 334 y 241 de la
Ley General de administración Publica; así como el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49
de su Reglamento, a costa
del interesado. Comuníquese
esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles respectivamente contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo la admitirá
y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de
los Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector a.í.—1 vez.—( IN2020475056 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL
ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente N° 24-16-03-TAA.—Resolución
N° 785-19-TAA.—Denunciado: Marino Blanco Céspedes y Efraín Blanco Céspedes.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San
José, a las diez horas quince minutos
del día veintidós de mayo
del año dos mil diecinueve.
1º—Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a Marino
Blanco Céspedes, portador
de la cédula de identidad número
6-0164-0365, Efraín Blanco Céspedes, portador de la
cédula de identidad número
6-0164-0367, Juana Céspedes Marín, portadora de la cédula de identidad
número 1-0133-0058, Héctor Blanco Céspedes, portador de la
cédula de identidad número
6-0163-0707 e Inversiones Variables Los Ángeles JMEL S. A., cédula jurídica
3-101-576854, representada por el señor
Juan Blanco Céspedes, portador
de la cédula de identidad número
1-0623-0891, con representación judicial y
extrajudicial, los anteriores en
calidad de dueños en una misma proporción
de derecho de la propiedad en
virtud de la denuncia trasladada por el señor Rolando
Rodríguez Peraza, en su
condición de funcionario
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC) del MIINAE, destacado en
la Oficina Subregional de
Buenos Aires, Puntarenas, del Área de Conservación La Amistad Pacífico.
Ello se realiza de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política, artículos 17, siguientes y concordantes, 46,
48, 50, 51, 61, 64, 68, 69, 98, 99, 100, 101, 103, 106, 107, 108, 109, 110 y
111 de la Ley Orgánica del Ambiente,
artículos 1, 2 y 31 de la Ley de Aguas,
artículos 1,2,3, 13, 14, 18, 19, 33, 34, 58 inc. a y siguientes y concordantes de la Ley Forestal, articulo 2 inc. d del Reglamento a la Ley Forestal, artículos 1, 2, 3, 88 y 90 de la Ley de Conservación
de la Vida Silvestre, artículos 1, 2, 3, 7 (inc. 2, 8, y 12), 8, 9, 10, 11, 45, 53, 54, 58, 60, 61,
105, 106, 107, 109, 110, 113 de la Ley de Biodiversidad,
artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y
346 de la Ley General de Administración Pública, así como
1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto
Ejecutivo número
34136-MINAE. Los presuntos hechos
imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la provincia de Puntarenas, cantón
de Buenos Aires, distrito Pilas,
en la finca inscrita bajo matrícula de folio
Real 24993-000, y consisten en
el haber realizado y/o no haber impedido:
• Invasión al área de protección por la práctica de cultivos agrícolas cerca del punto donde están las nacientes captadas (14 metros) y eliminación
de cobertura boscosa.
• Realizar prácticas de quema en las áreas
de protección de la toma de
agua de la ASADA de Pilas.
• Cambio de uso de suelo por actividad de cultivo de agrícola temporal
• Que mediante el oficio
SINAC-ACLA-P-SRBA-068-2016 de fecha de 09 de febrero de 2016 de la Subregional
de Buenos Aires del Área de Conservación
La Amistad Pacífico del SINAC informa
la valoración económica del
supuesto daño ambiental asciende a
¢6.783.510,00 (seis millones setecientos
ochenta y tres mil quinientos diez colones).
2º—El proceso ordinario
administrativo que se abre
por la presente resolución,
se ocupara únicamente de
los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado(s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
3º—Que se intima formalmente
a los denunciados que las consecuencias
jurídicas de sus acciones,
son la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica
del Ambiente, o incluso de otras en virtud
de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo
Legal. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran
ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al presente proceso
se citan:
1. En calidad de denunciante: Rolando Rodríguez Peraza, en su condición
de funcionario del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del
MIINAE, destacado en la Oficina Subregional de Buenos
Aires, Puntarenas, del Área de Conservación
La Amistad Pacífico;
2. En calidad de denunciado: Marino Blanco Céspedes,
portador de la cédula de identidad
número 6-0164-0365, Efraín
Blanco Céspedes, portador
de la cédula de identidad número
6-0164-0367, Juana Céspedes Marín, portadora de la cédula de identidad
número 1-0133-0058, Héctor Blanco Céspedes, portador de la
cédula de identidad número
6-0163-0707 e Inversiones Variables Los Ángeles JMEL S. A., cédula jurídica
3-101-576854, representada por el señor
Juan Blanco Céspedes, portador
de la cédula de identidad número
1-0623-0891, con representación judicial y
extrajudicial, los anteriores en
calidad de dueños en una misma proporción
de derecho de la propiedad;
3. En calidad de testigo: Ronald Romero Ureña, portador
de la cédula de identidad número
6-0218-060, en su condición de funcionario del
SINAC, Subregión Buenos Aires; Elvin Fernández Brenes, portador de la cédula
de identidad número
6-0275-0441, vecino de Pilas
de Buenos Aires, miembro del Comité
del Acueducto de Pilas.
5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado
Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste,
casa color verde, portones
de madera. De conformidad
a lo indicado en el artículo 312
de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio SINAC-ACLA-P-SRBA-067-2016 de fecha
de recibido 22 de febrero
del 2016 (folios 01 al 20), Resolución N° 269-16-TAA
de las 14:28 del 10 de marzo de 2016 (Folio 21 al
22), Oficio DA-0372-2016 de la Dirección
de Agua (Folio 27 al 28).
6º—Se cita a todas
las partes a una Audiencia Oral y Publica que se celebrara en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo
a las 08 horas 30 minutos del 04 de noviembre del año 2020.
7º—Se comunica a la parte
denunciada que, en virtud de que el objetivo
primordial de la legislación ambiental
es la protección de los recursos
naturales y la reparación “in natura”
de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada,
se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de
las instituciones involucradas
requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la
fecha de celebración de
audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
8º—Este Despacho solamente
procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente
la dirección de casa u oficina
en el expediente administrativo supra citado o
bien un número de fax o correo
electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
9º—Contra la presente resolución
cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24:00 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Licda. Maricé
Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ligia Umaña
Ledezma, Secretaria.—Licda. Ruth Ester Solano Víquez, Vicepresidenta.—O.C. N° 4600032081.—Solicitud N°
TAA-014-2020.—( IN2020475383 ).
Expediente N° 114-17-03-TAA.—Resolución N°
465-19-TAA.—Denunciado: Jaque
Mate Cubacol Sociedad Anónima.
Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve.
1º—Que mediante resolución
número 1064-17-TAA de las nueve
horas con cuarenta minutos
del veintiséis de julio del
año dos mil diecisiete (debidamente notificada como consta a folios 8 y 9 del expediente), resolución número 339-18-TAA de las once horas con treinta
y tres minutos del treinta de abril del año dos mil dieciocho (debidamente notificada como consta a folios 14 y 15 del expediente), resolución número 881-18-TAA de las ocho
horas con diez minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho (debidamente notificada como consta a folios 35 y 36 del expediente) y resolución número 1374-18-TAA de las once horas con veinticinco minutos del catorce de diciembre del año dos mil dieciocho (debidamente notificada como consta a folios 39 y 40 del expediente), este Despacho ha solicitado en cuatro oportunidades previas a la Ing. Yeimy
Gamboa Pérez, en su condición de Jefa de la Oficina Sub Regional
de Aguirre-Parrita del Área
de Conservación Pacífico
Central (ACOPAC) que remitiera la respectiva
Valoración Económica del Daño Ambiental producto de los hechos denunciados mediante oficio número SINAC-ACOPAC-OSRAP-364-2017 sin que a la fecha de la presente resolución se haya recibido respuesta alguna al respecto, motivo por el cual este Despacho en
aras de actuar de forma célere y de conformidad con el
principio de justicia pronta
y cumplida acuerda prescindir de dicho informe y continuar con la tramitación del expediente de marras.
2º—Que mediante
la presente resolución se declara la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa formalmente a Jaque
Mate Cubacol Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-330144, representada
en su condición
de Presidenta por la señora
Anheidy Yoseth Agüero Mesen, cédula de identidad 1-1200-0985, y a ésta última en su
condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral del inmueble denunciado, lo anterior en virtud de la denuncia incoada por la Ing.
Paola Alvarado Lezama, en su
condición de funcionaria de
la Oficina Sub Regional Aguirre-Parrita
del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC). Ello se realiza
de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 46, 50 y
89 de la Constitución Política,
artículos 1, 2, 4, 17 a 24, 59, 61, 83, 84, 86, 89,
98 a 101, 103, 106, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11,
45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad,
artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad
Decreto Número 34433-MINAE,
artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y
346 de la Ley General de Administración Pública, artículos 33 y 34 de la
Ley Forestal, así como 1, 11, 20, 24 y siguientes
del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos
hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca matrícula
a folio real 6-024720-000, plano P-36429-1977 localizada en las coordenadas Este 479586 Norte 1055652 proyección
CRTM 05, San Antonio de Damas, Parrita, Puntarenas y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:
La apertura de una trocha de 3.20 metros de ancho por 30
metros de largo y 1.06 metros de alto y con
una pendiente del 75%, dentro del área
de protección del Río Damas.
3º—El proceso ordinario
administrativo que se abre
por la presente resolución,
se ocupará únicamente de
los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
4º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias
jurídicas de sus acciones
son el pago de la Valoración
Económica del Daño
Ambiental, la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica
del Ambiente, o incluso de otras en virtud
de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo
Legal. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran
ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
5º—Al presente proceso
se citan:
En calidad de denunciado: A Jaque
Mate Cubacol Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-330144, como
propietaria registral del inmueble
denunciado, representada en su condición
de Presidenta por la señora
Anheidy Yoseth Agüero Mesen, cédula de identidad 1-1200-0985, y a ésta última en su
condición personal por una eventual responsabilidad solidaria.
En calidad de denunciante: A la Ing. Paola Alvarado Lezama, en su condición de funcionaria de la Oficina Sub
Regional Aguirre-Parrita del Área
de Conservación Pacífico
Central (ACOPAC).
En calidad de testigo: Al Ing. José Solís Madrigal, en su
condición de funcionario de
la Oficina Sub Regional Aguirre-Parrita
del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC).
6º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado
Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste,
casa color verde, portones
de madera. De conformidad
a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio
SINAC-ACOPAC-OSRAP-364-2017 (folio 1 al 4), oficio
EC-49ALCP-2018 (folio 26 al 27), oficio
DTC-CB-079-2018 (folio 30 al 32).
7º—Se cita a todas
las partes a una Audiencia Oral y Pública
que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo
a las 08:30 am del martes 22 de setiembre del año 2020.
8º—Se comunica a la parte
denunciada que, en virtud de que el objetivo
primordial la legislación ambiental
es la protección de los recursos
naturales y la reparación “in natura”
de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a
la celebración de la audiencia programada,
se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de
las instituciones involucradas
requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la
fecha de celebración de
audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
9º—Este Despacho
solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección
de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21,
22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales.
De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
10.—Contra la presente resolución
cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Licda. Maricé
Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano
Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña
Ledezma, Secretaria.—O. C. Nº 4600032081.—Solicitud
Nº TAA-016-2020.—( IN2020475388 ).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
PRIMERA NOTIFICACIÓN DE
COBRO ADMINISTRATIVO
La suscrita Encargada
de Cobros, Jessica Mohr Jiménez, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificar
en el domicilio indicado, se precede a efectuar
la siguiente notificación por publicación a deudores
por concepto de impuestos Bienes Inmuebles y Servicios, en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración
Pública.
La Municipalidad le concede 5 días hábiles a partir de la publicación,
para que se presenten a normalizar
su situación, caso contrario
se dará inicio a las acciones de cobro judicial tanto en la vía civil como penal, además, no omitimos recordarles que los intereses aumentaran su deuda
con esta Corporación por cada
día de atraso.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Municipalidad de Nicoya, al ser las nueve
horas del día 10 de junio
del 2020.—Unidad de Cobros.—Jessica Mohr Jiménez.—1 vez.— ( IN2020475264 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Procedimiento ordinario administrativo de resolución contractual
Expediente N°
17-00027-DJU
De: Refinadora Costarricense
de Petróleo S. A.
Contra: Asesoría
y Capacitación MB S. A./ 2014CD-000637-03
Resolución N° 0004-2020
Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.
San José, Edificio Hernán Garrón, Oficinas Centrales de RECOPE, al ser las ocho
horas con cuarenta minutos
del 10 de agosto de dos mil veinte.
Que según consta
en el acta de notificación
del día 22 de abril de
2020, no fue posible notificar el acto de traslado del presente procedimiento administrativo a la
sociedad Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-337533, en su domicilio social ubicado en Cartago, La Unión, San Rafael, 100 metros al norte y 100 metros al oeste del Depósito Las Gravilias, por no ubicarse allí actualmente,
la sede de la sociedad indicada. Siendo este el único domicilio
conocido de la sociedad referida, y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, se ordena proceder con la publicación de la
resolución número tres de las diez horas con treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte, por medio de publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, la cual
se realizará tres veces consecutivas, según el texto literal que se
transcribe a continuación. Adicionalmente,
y para cumplir con el precepto
del artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, se reprograma la audiencia oral y privada
indicada en dicha resolución y se señalan las 10:00 horas el viernes
18 de diciembre de 2020 para la realización
de tal diligencia:
“Resolucion
N° 0003-2020
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—San José, Edificio Hernán Garrón, Oficinas Centrales de RECOPE, al
ser las diez horas con treinta
minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte.
Arróguese este Órgano Director el conocimiento del procedimiento administrativo de resolución
contractual tendente a determinar
la verdad de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
por incumplimiento de Asesoría
y Capacitación MB Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-337533, de los términos de la contratación 2014CD-000637-03. Tramítese
este asunto, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos del 214 al 355 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), artículo 11 de la Ley de Contratación
Administrativa y los artículos
211, 212 y siguientes del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa.
Resultando:
Único: Que mediante
el oficio GAF-1188-2017 del 26 de octubre
de 2017, la Gerencia de Administración
y Finanzas (en adelante “GAF”) de la Refinadora Costarricense de Petróleo
Sociedad Anónima (en adelante “RECOPE”), resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo de resolución
contractual, tendente a determinar
la verdad real de los hechos,
por el presunto incumplimiento
de la empresa Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-337533, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2014CD-000637-03 de la cual
la empresa antedicha resultó adjudicataria; el cual de constatarse daría lugar a la resolución contractual y al cobro
de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 11 la
Ley de Contratación Administrativa
y 212 de su Reglamento.
Para tales efectos, la GAF nombró
como órgano director del procedimiento, a la licenciada
María Fernanda Roldán Vives
(oficio visible a folio 1 del expediente
administrativo del procedimiento
administrativo).
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General
de la Administración Pública,
(Ley N° 6227), señala que será
obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma
de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el artículo 11 de la Ley de la Contratación Administrativa (Ley
N° 7494) indica que unilateralmente,
la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza
mayor, caso fortuito o cuando así convenga
al interés público, todo con apego al debido proceso.
III.—Que de conformidad con el artículo 212 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa,
La Administración, podrá
resolver unilateralmente los contratos
por motivo de incumplimiento
imputable al contratista. Una vez
firme la resolución
contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si
ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser
las garantías y retenciones
insuficientes, se adoptarán
las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización. Por tanto,
SE RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento
administrativo ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad
la empresa Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-337533, por el presunto incumplimiento de los términos de la contratación
2014CD-000637-03, cuyo objeto
fue la contratación de los servicios de mano de obra, herramientas, equipo y materiales para cambio de losa sanitaria en talleres de mantenimiento. La
eventual determinación de responsabilidad
por incumplimiento contractual podría
determinar la resolución
contractual y podría acarrearle
a Asesoría y Capacitación
MB Sociedad Anónima, la obligación
de indemnizar a RECOPE S. A. por los daños y perjuicios provocados como consecuencia del incumplimiento,
de conformidad con los artículos
11 de Ley de la Contratación Administrativa
(Ley N° 7494) y 212 de su Reglamento.
Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se
le imputan y sobre los cuales queda debidamente
intimada:
Primero: Que decisión
inicial para contratar correspondiente a la orden de pedido SOLP N° 2014000529, (visible a folio 003 del expediente administrativo digital
de la contratación), fue promovida por el Departamento de Mantenimiento de RECOPE con el fin de contratar
los servicios de mano de obra,
herramientas, equipo, y materiales para cambio de losa sanitaria en talleres de mantenimiento. El monto estimado de la contratación fue de
¢36.000.000,00 (treinta y seis millones
de colones).
Segundo: Que el 10 de noviembre de 2014, RECOPE remitió
la invitación a los potenciales
oferentes para participar en la contratación
2014CD-000637-03, visible a folios 40 y siguientes del expediente administrativo digital de la contratación.
Tercero: Que el 17 de noviembre de 2014, Asesoría y Capacitación MB
Sociedad Anónima presentó
una oferta para participar en la contratación (visible a
folio 300 del expediente digital de la contratación), realizando una oferta económica principal por
¢37.690.400,00 (treinta y siete
millones seiscientos noventa mil cuatrocientos colones).
Cuarto: Que mediante
oficio CBS-EC-R-1202-2014 del 17 de noviembre de 2014, según consta a folio 554 del expediente
administrativo digital de la contratación,
RECOPE solicitó a los oferentes
una mejora de precios de acuerdo al artículo 28 bis del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, por lo que se realizó
una nueva apertura en la cual se recibió
la propuesta de mejora de
los oferentes, misma que consta en el acta de apertura N° 2229 de las 09:00 horas del 18 de noviembre de 2014.
Quinto: Que según
consta a folio 676 del expediente
administrativo digital de la contratación,
el 18 de noviembre de 2014, Asesoría
y Capacitación MB Sociedad Anónima
presentó una oferta de mejora de precios, por
¢32.310.679,50 (treinta y dos millones
trescientos diez mil siescientos setenta y nueve colones con cincuenta céntimos).
Sexto: Que el 26 de noviembre
de 2014, mediante oficio
M-R-2034-2014 que consta a folio 1031 del expediente digital de la contratación,
el Departamento de Mantenimiento
y la Unidad de Obras por Contrato,
recomendó adjudicar la contratación 2014CD-000637-03 a la empresa
Asesoría y Capacitación MB
Sociedad Anónima.
Sétimo: Que en el acta de adjudicación
del 28 de noviembre de 2014, que obra
a folio 1051 del expediente administrativo
digital de la contratación, se adjudica
la contratación 2014CD-000637-03 a Asesoría y Capacitación MB
Sociedad Anónima, por un monto
de ¢32.310.679,50, es y o por cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel y presentar el precio más económico entre las ofertas cumplimentes técnicamente. El plazo para la entrega de las obras se fijó en 112 días
naturales.
Octavo: Que la contratación
se formalizó mediante el pedido N° 2014-003621, la cual fue retirada por el contratista Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima
el 17 de diciembre de 20914 (folio 1065 del expediente administrativo digital
de la contratación), de forma tal
que se fijó como fecha de inicio del plazo contractual el 18 de diciembre
de 2014.
Noveno: Que según consta
a folio 1086 del expediente administrativo
digital de la contratación, el 25 de mayo de 2015 la unidad técnica de RECOPE reclamó a la contratista Asesoría y Capacitación MB
Sociedad Anónima que se había
ausentado del sitio de obras
desde el día 23 de marzo de 2015, y le concedió un plazo de prórroga máximo al 28 de mayo de 2015 para presentarse
en el sitio de obras y continuar con la contratación.
Décimo: Que Asesoría y Capacitación
MB Sociedad Anónima no se presentó
al sitio de obras ni terminó las obras contratadas en la licitación 2014CD-000637-03, ni presentó justificaciones de ninguna índole en relación con el abandono de las obras.
Undécimo: Que mediante oficio DIM-R-0147-2015 del 13 de julio
de 2015 (visible a folio 1087 del expediente digital
de la contratación), la Dirección
de Ingeniería y Mantenimiento,
en su condición
de Órgano Fiscalizar del contrato, puso en conocimiento de la Dirección de Suministros de
RECOPE, el incumplimiento del contratista
y solicitó iniciar el proceso de resolución
contractual.
Décimo segundo: Que mediante oficio DIM-R-0150-2015
del 13 de julio de 2015 que consta
a folio 1090 del expediente administrativo
de la contratación, la Dirección
de Ingeniería y Mantenimiento,
suspendió el contrato a partir del 28 de mayo de 2015 de conformidad
con el entonces artículo
202 Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Décimo tercero: Que mediante el oficio M-R-1085-201
del 28 de julio del 2015, visible a folio 1093 del expediente administrativo digital
de la contratación, la Dirección
de Ingeniería y Mantenimiento
de RECOPE calculó los daños
y perjuicios provocados por
el incumplimiento de Asesoría
y Capacitación MB Sociedad Anónima
en la suma de
₡3.848.272,63 (tres millones
ochocientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y dos colones con sesenta y tres céntimos).
Décimo cuarto: Que el 2 de setiembre de 2015, mediante el oficio CBS-0173-2015 que consta a
folio 1097 del expediente administrativo
de la contratación, la Dirección
de Suministros pone en conocimiento de la Gerencia de Administración y Finanzas de
RECOPE, como órgano decisor del procedimiento de resolución contractual, el incumplimiento
de los términos de la contratación
2014CD-000637-03 por parte de Asesoría
y Capacitación MB Sociedad Anónima,
así como el cálculo de los daños y perjuicios elaborado por la Dirección de Ingeniería y Mantenimiento, y solicita a dicha Gerencia el inicio del procedimiento de resolución contractual.
Décimo
quinto: Que la fecha, el contratista Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima
no ha sido sujeto a un procedimiento administrativo para
la resolución contractual ni
para el cobro de los daños
y perjuicios producto del incumplimiento de la contratación
2014CD-000637-03.
2º—Hacer saber a Asesoría
y Capacitación MB Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-337533, que la comprobación del presunto incumplimiento de los términos de
la contratación 2014CD-000637-03, podría
acarrear la resolución
contractual y el cobro de la indemnización
de los daños y perjuicios provocados a RECOPE, en los términos de los artículos 11 de
la Ley de Contratación Administrativa
y 212 de su Reglamento.
3º—Convocar a Asesoría y Capacitación MB
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-337533, en condición de presunto responsable del incumplimiento imputado, para que comparezca, personalmente o por medio de su representante legal o apoderado,
y ejerza su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo,
a una audiencia oral y privada a celebrarse
a las 10:00 horas del viernes 22 de mayo de 2020, en el cuarto piso
de las oficinas centrales
de la Refinadora Costarricense
de Petróleo S.A. ubicadas en el Edificio Hernán Garrón; sito en San José, San Francisco
de Goicoechea, doscientos
metros al este de la Iglesia
de Ladrillo, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de RECOPE ubicada en el primer piso del Edificio Hernán Garrón antes indicado, portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.
Se le previene
a la sociedad encausada que
debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día
de la audiencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba
que por culpa de la parte proponente
no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada,
se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa
a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312
de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227), para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos,
con al menos cinco días naturales de antelación a la
fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día
de la comparecencia. Se advierte
a la investigada que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora señalada, sin
que mediare causa justa
para ello, debidamente comunicada a este Órgano Director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá
el caso con los elementos
de juicio existentes en el expediente administrativo correspondiente,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo
316 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227).
4º—Se hace saber a Asesoría
y Capacitación MB Sociedad Anónima,
que en la sede del Órgano Director es el Edificio Hernán Garrón, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 7:00 horas a
las 15:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, en la Dirección Jurídica de RECOPE ubicada en el cuarto
piso del Edificio Hernán Garrón, mismo horario en
el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de la Dirección Jurídica, ubicada en la misma sede
antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados
acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos, los cuales constan como prueba
documental:
a. Oficio GAF-1188-2017 del 26 de octubre
de 2017.
b. Resolución 001-2017 del 8 de noviembre
de 2017.
c. Copia digital (CD) certificada
del expediente administrativo
de la contratación 2014CD-000637-03.
d. Copia digital (CD) certificada
del expediente administrativo
de ejecución de la contratación
2014CD-000637-03.
e. Resolución 002-2018 del 22 de agosto
de 2018.
f. Informe
P-DJ-0947-2018 del 31 de agosto de 2018.
5º—Se previene a Asesoría
y Capacitación MB Sociedad Anónima,
que en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones
que se dicten quedará notificadas veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este Órgano
Director, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley
General de la Administración Pública
No. 6227).
6º—Hacer saber a Asesoría y Capacitación MB
Sociedad Anónima, que dentro del presente
procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
Contra la presente resolución
caben los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación
de conformidad con el artículo
245 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227),
los cuales deberán ser interpuestos ante este Órgano Director en la sede supra indicada, el primero
que deberá ser resuelto por
el Órgano Director y el segundo
por el Gerente de Operaciones,
recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado
a partir del día siguiente a la notificación de este acto. Notifíquese
en Cartago, La Unión, San Rafael; 100 metros al norte y 100 metros al oeste del depósito Las Gravilias.—Licda. María Fernanda Roldán Vives, Órgano
Director.—O.C. N° 2020000580.—Solicitud
N° 214062.—( IN2020475250 ).