LA GACETA 200 DEL 12 DE AGOSTO DEL 2020

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9869

N° 9871

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42462-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

El Alcance Nº 212, a La Gaceta Nº 199; Año CXLII, se publicó el martes 11 de agosto del 2020.

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9869

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE DOS INMUEBLES PROPIEDAD

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, A LOS

QUE SE LES CAMBIA SU USO Y SE AUTORIZA

SU DONACIÓN AL MINISTERIO

DE EDUCACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1-     Se desafectan del uso y dominio públicos los siguientes bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica tres- cero uno cuatro – cero cuatro dos cero siete cuatro (3-014-042074):

1)       El bien inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, partido de Alajuela, matrícula de folio real número dos cinco nueve uno cero cinco (259105), que tiene las siguientes características, naturaleza: terreno de potrero destinado a construcción del centro de educación y nutrición. Situado en el distrito 2, Florencia; cantón 10, San Carlos; provincia de Alajuela. Linderos: al norte con Gilberto Chaves; al sur con la Municipalidad de San Carlos; al este con Ricardo González Calvo y al oeste con Ricardo González Calvo. Mide setecientos ochenta metros cuadrados (780 m2), de conformidad con el plano catastrado A- uno cuatro seis dos cero ocho cero – dos cero uno cero (A- 1462080-2010).

2)       El bien inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, partido de Alajuela, matrícula de folio real número dos cinco nueve uno cero uno (259101), que tiene las siguientes características, naturaleza: terreno de potrero destinado a calle pública. Situado en el distrito 2, Florencia, cantón 10, San Carlos; provincia de Alajuela. Linderos, al norte con Ricardo González Calvo; al sur con la Municipalidad de San Carlos; al este con calle pública y al oeste con carretera nacional. Mide mil ochocientos ochenta y seis metros cuadrados (1886 m2), sin que se indique plano catastrado.

ARTÍCULO 2-     Se autoriza a la Municipalidad de San Carlos para que done al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica número dos- uno cero cero – cero cuatro dos cero cero dos (2-100-042002), ambos bienes inmuebles desafectados y descritos en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3-     Los inmuebles donados serán destinados a albergar la Escuela de San Francisco de Florencia de San Carlos.

ARTÍCULO 4-     La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para actualizar y corregir la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinte.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

          Ana Lucía Delgado Orozco        María Vita Monge Granados

                 Primera secretaria                       Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veinte.

Ejecútese y Publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro y El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600035687.—Solicitud Nº DAJ-633-2020.—( L9869 - IN2020475098 ).

N° 9871

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 55 DE LA LEY 1581, ESTATUTO

DE SERVICIO CIVIL, DE 30 DE MAYO DE 1953, PARA

INCORPORAR EL INCISO D) QUE ESTABLECE LA

OBLIGATORIEDAD DEL EXAMEN DE IDONEIDAD

EN LOS REQUISITOS DE INGRESO

A LA CARRERA DOCENTE

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 55 de la Ley 1581, Estatuto del Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953.  El texto es el siguiente:

Artículo 55- Para ingresar a la carrera docente se requiere:

a)       Haber formado el expediente personal mediante la presentación de los siguientes documentos:

1)       Solicitud escrita del interesado.

2)       Títulos, certificados o certificados de estudios realizados y experiencias.

3)       Certificado judicial de delincuencia.

b)       Reunir los requisitos que indica el artículo 20 de este Estatuto.

c)       Declarar que se está libre de obligaciones o circunstancias que inhiban el buen cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo.

d)       Aprobar el examen de idoneidad que al efecto establezca el Ministerio de Educación Pública (MEP), en coordinación con la Dirección General de Servicio Civil, el cual será el encargado de aplicar dicho examen, de acuerdo con la reglamentación que para tal fin se establezca.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veinte.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

      Ana Lucía Delgado Orozco         María Vita Monge Granados

             Primera secretaria                        Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veinte.

Ejecútese y Publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—El Ministro de la Presidencia, Marcelo Prieto Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 4600035687.—Solicitud N° DAJ-635-2020.—( L9871-IN2020475101 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 119, 146, INCISO U),

Y 150, INCISO J), DE LA LEY Nº 9078, DE 26 DE

NOVIEMBRE DE 2012, Y SUS REFORMAS,

LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS

TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL

Expediente Nº 22.119

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La bicicleta es una opción de movilidad democrática, equitativa, ecológica y saludable; responde, en gran medida, al desafío de crear ciudades con calidad de vida. La transformación puede darse a través del fomento de una cultura ciclista, la intervención en la infraestructura vial y basándose en una estrategia que implemente la bicicleta como complemento para el sistema de transporte urbano actual. Es necesario entender que utilizar la bicicleta como modo de transporte es una alternativa para mejorar las ciudades. (EstudioPolíticas alrededor de las ciclovías”, AL-DEST-CIV-055-2017 de 18 de agosto de 2017).

Se requiere fomentar un cambio respecto a cómo se piensa en el transporte cotidiano, el uso de la bicicleta tiene un gran potencial. En algunas ciudades europeas los viajes cotidianos al trabajo o a la escuela representan el 40% del total de los desplazamientos en bicicleta y el otro 60% son viajes para ir de compras y para asistir a actividades sociales. [1]

Transitar en bicicleta posiciona a los ciudadanos como iguales, aumenta la democratización y la equidad al desplazarse por la ciudad, demerita el significado social que confiere el uso del automóvil y suaviza la brecha que separa a los ciudadanos cuando conviven en el espacio público. [2]

Existen en nuestro país gran cantidad de personas ciclistas que utilizan este medio de transporte para ir al trabajo, a los centros de estudios, hacer mandados o para ganarse la vida, hacer deporte, entre otros; especialmente la de las zonas rurales, dichas personas no tienen otra opción por donde movilizarse más que sobre la infraestructura que existe, sea esta apta o no, para el tránsito seguro en bicicleta.

Con la emisión de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078, se incorporaron cambios significativos en torno al uso de la bicicleta como medio de transporte, con la inclusión de dos capítulos específicos dedicados al ciclismo.

En el período legislativo anterior (2014-2018) se presentó y tramitó el proyecto de Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, expediente número 19.548, a efectos de dotar de un marco jurídico que promoviera y regulara el uso de la bicicleta como medio de transporte, trabajo y recreación, conocido también como movilidad ciclística, con el propósito de lograr un beneficio para la salud humana y desarrollar una alternativa a los medios de transporte de personas en zonas urbanas y rurales.

Dicha ley se basa en el principio de la pirámide invertida de la movilidad, según el cual consiste en la jerarquía de la movilidad segura y sostenible estableciendo orden de prioridad en el uso de espacios públicos y los distintos medios y modos de transporte. La jerarquización ubica en primer lugar a los y las peatones; en segundo, a medios de movilidad activa; en tercero, al transporte público y, en cuarto, a los demás medios y modos de transporte; además de regular el tema de la movilidad activa.

Es relevante señalar que en el trámite del expediente número 19.548 se contó con la participación de colectivos y organizaciones civiles que se dedican a la promoción de la movilidad activa y en especial de la bicicleta como medio de transporte (folio 998 del expediente legislativo). Resultado de dicho proyecto, se plantaron reformas a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078, en materia de circulación para bicicletas en vías públicas.

Específicamente, el inciso e) del numeral 119 de la de la de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078, dispone:

Artículo 119- Obligaciones de los ciclistas

[…]

e) Circular en las vías públicas cuya velocidad permitida no sea igual o mayor a ochenta kilómetros por hora (80 km/h), si existen intervenciones para la seguridad de los ciclistas como ciclovías, ciclovías segregadas o vías alternas adecuadas para su uso o en el caso de actividades especiales autorizadas por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.

Como se extrae de la lectura del texto indicado, se mantuvo la prohibición original de circular en carreteras de ochenta kilómetros por hora (80 kph) o más; sin embargo, se incluyó una condicionante a dicha prohibición y fue la que estableció que la restricción era efectiva solo si en dichas vías existían ciclovías o rutas alternas aptas para el ciclismo de calle, para que las personas ciclistas tuvieran una opción de trasladarse de forma segura y legal, en aquellas carreteras que son la única vía de comunicación entre dos o más comunidades o de la misma población.

Pretender otra interpretación es contrario al espíritu de la Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, Nº 9660, en el entendido de que las personas ciclistas deben circular por calles que no sean de una velocidad igual o superior a ochenta kilómetros por hora (80 kph), si (condicionante de la prohibición) existen ciclovías o rutas adyacentes a dichas vías públicas para el desarrollo de dicha actividad.

Siendo importantísimo recalcar el significado de la palabra “si” sin tilde, ya que es una conjunción condicional, definida de la siguiente manera:

Si – Conjunción: Introduce una oración en la que se indica una condición real o hipotética que se ha de cumplir necesariamente para que sea cierto o se produzca lo que se expresa.

Con el objetivo de proteger la vida como máximo valor, se enfatiza el deber que tiene el país de construir a la brevedad posible ciclovías segregadas y seguras en vías con velocidad máxima permitida de ochenta kilómetros por hora (80km/h) o superior a dicho límite, así como en cualquier otra vía donde la velocidad operativa de vehículos motorizados sea incompatible con la dinámica urbana de los usuarios y usuarias viales más vulnerables, sean los y las peatones y las personas ciclistas.

Siendo que debe darse la reforma normativa en estricta coordinación con las acciones institucionales que permitan contar con infraestructura para movilidad ciclística idónea y así resguardar la vida de todas las personas, no valiendo la excepción a plantear, para que el Estado postergue u obvie sus obligaciones en términos de mejora de toda la infraestructura vial que permita la coexistencia de sus diferentes usuarios y usuarias, ya que el mandato se encuentra contenido en los numerales 10 y 11 de la Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, Nº 9660.

Resulta relevante indicar que, ante el contexto que vive el país por la pandemia de covid-19, la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomendó el uso de la bicicleta para viajes cotidianos. Además de cumplir con las normas de la sana distancia, el uso de la bicicleta también es un medio de movilidad considerado para promover la actividad física ante el aumento del teletrabajo y las restricciones para realizar deporte y otras actividades recreativas.

Por ende, la situación de pandemia hace necesario fomentar el uso de las bicicletas y la necesaria inversión que en tema de infraestructura de movilidad ciclística debe realizarse, por ser un medio de transporte que facilita la forma de desplazarnos y ejercitarnos atendiendo a las medidas de salud actualmente recomendadas.

Por lo que la claridad en torno a la circulación de las personas ciclistas en vías públicas resulta vital para la efectiva movilidad de las personas y para atender las necesidades de transporte no motorizado que en virtud de las condiciones de la emergencia nacional han sido recomendadas como más beneficiosas para la salud en sus dimensiones física y psicológica. Por lo que es vital dotar de parámetros legales claros que les permitan a las personas ciclistas ejercitarse, movilizarse a sus centros de estudio y trabajo, entre otras actividades, de manera segura y ajustada a derecho.

De igual manera, se propone utilizar el término “persona ciclistaen todo el numeral 119, término que concibe a la persona como centro y no así la actividad que realiza, además de contener un enfoque de género. Tal modificación es acorde con el término utilizado en el inciso f) del artículo 119 de la Ley de Tránsito por Vías Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078, por lo que se pretende es armonizar el uso de dicho vocablo en todo el artículo.

Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078, regula en su artículo 131 las disposiciones concernientes a los cierres y utilizaciones de las vías públicas para fines distintos de la circulación de peatones o vehículos y ha emitido la reglamentación correspondiente, por lo que se considera conveniente eliminarlo del numeral 119, inciso e), y en su lugar someterse a la regulación específica que en virtud de sus competencias legales emita la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (DGIT).

Finalmente, los numerales 146, inciso u), referente a las multas categoría D y 150, inciso j), referente al retiro temporal del vehículo de Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078, se armonizan con lo dispuesto en la reforma del numeral 119 del mismo cuerpo normativo, a efectos de que resulte una norma integrada y no se deriven problemas al momento de su aplicación por parte de las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y del Consejo de Seguridad Vial.

En virtud de lo indicado, se somete a consideración de las señoras y señores diputados,

el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 119, 146, INCISO U),

Y 150, INCISO J), DE LA LEY Nº 9078, DE 26 DE

NOVIEMBRE DE 2012, Y SUS REFORMAS,

LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS

TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL

ARTÍCULO ÚNICO-         Modifíquense los artículos 119, 146, inciso u), y 150, inciso j), de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

ARTÍCULO 119- Obligaciones de las personas ciclistas

Las personas ciclistas deberán:

(...)

e) Circular por vías públicas cuya velocidad sea inferior a ochenta kilómetros por hora (80kph). Se exceptúan de esta obligación en aquellas vías que no cuenten con infraestructura adecuada para facilitar la movilidad ciclística como ciclovías, ciclovías segregadas o rutas alternas adyacentes y paralelas a dichas vías públicas, en cuyo caso si será permitida la circulación en bicicleta.

Es responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes tomar las medidas correspondientes para la seguridad de las personas usuarias de dichas vías y desarrollar la infraestructura que sea necesaria para facilitar la movilidad ciclística.

(…)

ARTÍCULO 146-    Multa categoría D

Se impondrá una multa de cuarenta y siete mil colones (¢47.000), sin perjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas:

(…)

u)    A la persona ciclista que circule por vías públicas cuya velocidad sea igual o mayor a ochenta kilómetros por hora (80 km/h), siempre y cuando dichas vías públicas cuenten con la infraestructura adecuada para facilitar la movilidad ciclística.

(…)

ARTÍCULO 150-    Retiro temporal del vehículo

El oficial procederá al retiro temporal de un vehículo, para ser trasladado a un depósito autorizado, en los siguientes casos:

(…)

j) Cuando la persona ciclista circule por vías terrestres cuya velocidad sea igual o mayor a ochenta kilómetros por hora (80 km/h), siempre y cuando dichas vías públicas cuenten con la infraestructura adecuada para facilitar la movilidad ciclística.

(…)

Rige a partir de su publicación.

Carolina Hidalgo Herrera

Diputada

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

Exonerado.—1 vez.—( IN2020475117 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42462-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas, la Ley N° 9791, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020 de 26 de noviembre de 2019 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto y sus modificaciones deben ser de conocimiento público, por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5º—Que en el numeral 1 del artículo 7 Normas de Ejecución de la Ley N° 9791, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio presupuestario del 2020, publicada en los Alcances Digitales N° 273A y 273B a La Gaceta N° 233 del 6 de diciembre del 2019 y sus reformas, se establece:

“1) Durante el ejercicio económico 2020, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas que pertenecen a las partidas 0, 1, 2 y 6, para incrementar otras partidas presupuestarias ni entre ellas, con excepción de las subpartidas 6.03.01, Prestaciones legales, 6.03.99 Otras prestaciones, 6.06.01 Indemnizaciones y 6.06.02 Reintegros o devoluciones, 7.01.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no empresariales (exclusivamente para contribuciones estatales de seguros de pensiones y salud) y 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales (exclusivamente para contribuciones estatales de seguros de pensiones y salud).

El acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la administración activa, por lo que deberá tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento y el Ministerio de Hacienda deberá incluir, en el informe de liquidación del presupuesto 2020, un acápite relativo a esta norma presupuestaria.

Los remanentes en la partida Remuneraciones, que resulten de la aplicación del ajuste por costo de vida, deberán ser rebajadas del presupuesto nacional, en la modificación presupuestaria siguiente a la aplicación de la revaloración.

Lo anterior también aplicará para los recursos que corresponden al pago de remuneraciones a órganos desconcentrados, a través de la Ley de Presupuesto de la República y sus modificaciones. Las restantes entidades que reciben recursos del presupuesto de la República, para el pago de remuneraciones, también deberán rebajar los montos que resulten de la aplicación de costo de vida y trasladarlos a sumas libres sin asignación presupuestaria.”.

6º—Que en relación con los movimientos referidos a las subpartidas dentro de una misma partida presupuestaria, teniendo en consideración que lo señalado en oportunidad por la Contraloría General de la República en el oficio DC-0007 del 16 de enero del 2019 (N°-485) respecto al numeral 10 de las Normas de Ejecución del ejercicio presupuestario 2019, norma similar a la anteriormente transcrita, no ha sido modificado, se procederá de acuerdo con el criterio allí externado.

7º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto, a los efectos de adecuar la asignación de recursos financieros a las necesidades y compromisos para los distintos Órganos del Gobierno de la República, los cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley N° 9791 y sus reformas antes citadas.

8º—Que los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto solicitaron su elaboración, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigentes.

9º—Que en la previsión de gasto correspondiente a las Obras Específicas contenidas en la Ley N° 9791 y sus reformas, en el caso de la Municipalidad de Upala se establece: “Para atender lo dispuesto en la Ley N° 7755, Ley de Control de las Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional, su respectivo reglamento y sus reformas. A distribuir mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda de acuerdo con los proyectos y/o programas que hayan sido debidamente aprobados por los diferentes concejos, tanto distritales como municipales.”

10.—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modifícanse los artículos 2º, 4°, 5° y 6° de la Ley N° 9791, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020, publicada en los Alcances Digitales N° 273A y 273B a La Gaceta N° 233 del 6 de diciembre del 2019 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.

Artículo 2ºLa modificación indicada en el artículo anterior, es por un monto de ochenta y un mil trescientos ochenta y dos millones ochenta y siete mil ciento treinta siete colones sin céntimos (¢81.382.087.137,0) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificacionespresupuestaria, y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Las rebajas en este Decreto se muestran a continuación:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Artículo 3ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600039813.—Solicitud N° 213889.—( D42462 - IN2020475178 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 024-2020-C.—San José, 05 de marzo del 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2° del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Roy Edgardo Oviedo Ugalde, cédula de identidad N° 04-0160-0238, en el puesto de número 501050, de la Clase Técnico de Servicio Civil 3, (G. de E. Contabilidad), ubicado en el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, ente adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, escogido de la Nómina de Elegibles N° 00064-2020, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2ºRige a partir del 09 de marzo del 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Elena Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. Nº R-JUL-015.—Solicitud Nº 214050.—( IN2020475220 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste. Por medio de su representante: Julio Cesar Baltodano Medrano, cédula N° 503180681, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:43 horas del día 07 de agosto del 2020.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2020475013 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

126-2020.—La doctora) Lissette Ureña Durán, número de documento de identidad 1-0694-0902, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Dra. Lissette Ureña, con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Oral Care Water Additive, fabricado por Cosmos Corporation de Estados Unidos, con los siguientes principios activos: glucosamina 4 g/100 ml, ácido cítrico 0.3 g/100 ml, cloruro de cetilpiridinio 0.2 g/100 ml, y las siguientes indicaciones: para prevenir la placa dental y suplementar glucosamina articular. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 24 de julio del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020475158 ).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO A LA PEQUEÑA

Y MEDIANA EMPRESA

Resolución N° 114-2020.—Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.—San José, a las once horas del 07 de agosto del 2020.

De conformidad con el artículo 3° de la Ley N° 8262 de Fortalecimiento a la Pequeña y Mediana Empresa, y el Decreto N° 42511-MEIC, Reforma al Reglamento General a la Ley N° 8262 de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Decreto Ejecutivo N° 39295 del 22 de junio del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 23 de noviembre del 2015, Alcance N° 99, se procede a la actualización de los valores de referencia de los parámetros monetarios de ventas brutas, activos netos y activos fijo de los sectores de industria, comercio, servicios, así como el valor de referencia de número de empleados para los sectores comercio y servicios; señalados en los artículo 01 del Decreto N° 42511 que reforma al artículo 15 del Decreto N° 39295 citado.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), de conformidad con la Ley N° 6054, artículo 1° le corresponde ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector de las micro, pequeñas y medianas empresas.

II.—Que conforme al numeral 40, del Reglamento a las Ley N° 6054 del MEIC le corresponde a la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME), tener bajo su cargo la formulación de las políticas de fomento y desarrollo, como mínimo en las siguientes áreas: emprendimiento, comercialización, capacitación y asistencia técnica; financiamiento, información, desarrollo sostenible, innovación tecnológica y cooperación internacional en beneficio de las PYMES, tanto a nivel regional y nacional.

III.—Que el Decreto N° 42511 reforma el artículo 15 del Reglamento a la Ley N° 8262 de fortalecimiento a las pequeñas y medianas empresas permitiendo vía resolución administrativa, reformar los parámetros de la fórmula para calcular el tamaño de las empresas.

IV.—Que la fórmula para el cálculo del tamaño de las empresas fue establecida desde el año 2004 con parámetros que regían a las empresas en ese momento.

V.—Que dicha fórmula no se había sometido a una prueba que pudiera medir el nivel de sensibilidad de la misma, con respecto a las tres variables establecidas por la Ley para determinar el tamaño de una empresa.

VI.—Que los parámetros monetarios de la fórmula se habían venido actualizado a lo largo de estos años, con índices económicos como el IPC y el IPP.

VII.—Que se ha podido tener acceso a través del Banco Central de Costa Rica a información anonimizada de datos de empleados, ventas y activos de las empresas, basada en registros administrativos, lo cual permitió realizar una serie de estudios con una muestra representativa, para evaluar la vigencia de la fórmula y sus parámetros para medir el tamaño de la empresa.

VIII.—Que producto de estos estudios, se ratificó la vigencia de dicha fórmula y a la vez la actualización de los parámetros de la misma para los sectores de industria, comercio y servicios, con base en datos reales de las empresas al año 2018.

IX.—Que debido a dicha actualización de parámetros se estableció la no necesidad de tener una fórmula para el subsector de Tecnologías de Información, eliminándose la misma y considerando a este subsector dentro del sector servicios, pues los parámetros serian iguales.

X.—Que la situación actual de emergencia que afecta a la economía nacional, demanda adaptar los instrumentos de apoyo empresarial, para lograr un mayor impacto en la reactivación económica. Por tanto,

SE RESUELVE:

Actualizar los valores de referencia de los parámetros monetarios de ventas netas, activos fijos y activos totales, de los sectores de industria, comercio, servicios, así como el valor de referencia del parámetro cantidad de empleados de los sectores de comercio y servicio, señalados en los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento a la Ley N° 8262, así reformado por el Decreto N° 42511, de conformidad con la siguiente fórmula:

P = [(Fpe * pe/Dpe) + (Finpf * inpf/Dinpf) + (Fan * an/Dan)] * 100

Además, se elimina el subsector de Tecnologías de Información y se seguirá evaluando en el sector servicios, según los siguientes parámetros por sector:

Simbología

Industria

Comercio

Servicio

Fpe

0,6

0,6

0,6

Fipf

0,3

0,3

0,3

Fan

0,1

0,1

0,1

Dpe

100

100

100

Dinpf

3.562.544.276

3.737.750.698

3.737.750.698

Dan:

1.294.133.227

2.198.471.517

2.198.471.517

 

Donde:

P: Corresponde al puntaje obtenido por la empresa.

Fpe: Factor al personal empleado corresponde al multiplicador del personal empleado en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa.

pe: Personal promedio empleado.

Dpe: Divisor al personal empleado que se utiliza en la fórmula de cálculo del tamaño de la empresa.

Finpf: Factor al ingreso neto del último periodo fiscal, corresponde al multiplicador del ingreso obtenido en el periodo fiscal descontando devoluciones y descuentos en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa.

inpf: Ingreso neto obtenido en el último periodo fiscal.

Dinpf: Divisor del ingreso neto.

Fan: Factor al activo neto, corresponde al multiplicador al activo neto en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa.

an: Activo Neto:

-Para el sector Industrial corresponde al Activo Fijo Neto=afn.

-Para los otros sectores (Comercio y Servicio) corresponde al Activo Total Neto=atn.

Dan: Divisor activo neto: Corresponde al divisor del activo neto.

Siendo que:

Para determinar el tamaño de las empresas del sector Industrial, se utilizará la siguiente fórmula:

P = [(0,6 x pe/100) + (0,3 x inpf/¢3.562.544.276)

+ (0,1 x afn/¢1.294.133.227)] x 100

Para determinar el tamaño de las empresas de los sectores de comercio y servicios, se utilizará la siguiente fórmula:

P= [(0,6 x pe/100) + (0,3 x inpf/¢3.737.750.698)

+ (0,1 x an/¢2.198.471.517)] x 100

La presente resolución rige a partir del 07 de agosto del 2020.

Publíquese.—Andrea Gabriela León Segura, Directora DIGEPYME.—1 vez.—O.C. Nº 4600035918.—Solicitud Nº 213837.—( IN2020475157 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 20, título N° 2283, emitido por el Liceo Regional de Flores en el año dos mil cinco, a nombre de Fernández Solano David Fernando, cédula N°1-1307-0517. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020474829 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2020-0003855.—María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: STARIA como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles; furgonetas; vagones; vehículos eléctricos; vehículos híbridos. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 1 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020474548 ).

Solicitud N° 2020-0005357.—Valeria Agüero Bolaños, soltera, cédula de identidad N° 206660349, en calidad de apoderada especial de Luis Fernando Ávila Espinach, soltero, cédula de identidad N° 113050515, con domicilio en del Final del Boulevard Rohrmoser, 250 m. oeste, contiguo al salón comunal, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de enseñanza, entrenamiento e instrucción de ciclismo; servicios de entrenamiento personal, deportivo y físico (formación); servicios de evaluación del mantenimiento físico con fines de entrenamiento; en clase 44: servicios de terapia física. Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020474551 ).

Solicitud N° 2020-0002222.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: BONSPRI, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 31 de marzo de 2020. Presentada el 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474554 ).

Solicitud Nº 2020-0004043.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de S.C. Johnson & Son, INC. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPARK ENERGY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3; 4 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes de habitación o atmósfera; aceites esenciales para la atmósfera; preparaciones de fragancia del aire; preparaciones de perfume del aire; popurrí; incienso; en clase 4: Velas; velas perfumadas.; en clase 5: Preparaciones para purificar el aire; preparaciones para desinfectar el aire; preparaciones para neutralizar olores; desodorantes no para uso personal; desodorizantes de habitación o atmósfera; desodorizantes de alfombra; desodorizantes para textiles. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 5 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020474555 ).

Solicitud 2020-0002158.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Kia Motors Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Encendedores de gas; concentradores de oxígeno para usar con pilas de combustible utilizadas en calefacción, ventilación, aire acondicionado, iluminación y sistemas de energía para edificios; purificadores de aire; hornos industriales; aparatos para calefacción, ventilación y aire acondicionado; máquinas de secado para la agricultura; compresas calientes; bidés; manijas de grifos; equipo y componentes de generación de hidrógeno, a saber, generadores de hidrógeno, purificadores de hidrógeno, membranas de purificación de hidrógeno, procesadores de combustible y reformadores de vapor; aparatos de iluminación para vehículos; aparatos de filtración para acuarios; aparatos de calefacción y dispositivos para uso en laboratorios; aparatos e instalaciones de cocción; aparatos de enfriamiento de bebidas; aparatos de secado de desperdicios de alimentos; hieleras, eléctricas; calentadores para pies, eléctricos o no eléctricos; aparatos de iluminación eléctrica; bobinas [partes de instalaciones de destilación, calefacción o enfriamiento]; aparato de hidromasaje; pistolas de calor. Prioridad: Se otorga prioridad 40-2019-0182768 de fecha 26/11/2019 de República de Corea . Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474556 ).

Solicitud Nº 2020-0003058.—Jose Ángel Con Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 106360612, en calidad de apoderado especial de Mansión Saturno S. A., cédula jurídica N° 3101403758, con domicilio en San José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización Altos de Bello Horizonte, casa N° 97, Costa Rica, solicita la inscripción de: V VIASALUD

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza, desinfectantes, toallitas impregnadas con limpiadores de piel (jabón), jabón, pañitos húmedos para limpieza de superficies, limpiadores de vidrios, líquidos protectores de madera (líquidos de limpieza). Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 30 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020474579 ).

Solicitud 2020-0003507.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Liqui-Box Corporation, con domicilio en 901 E. Byrd Street, Suite 1105, Richmond, Virginia 23219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: liquibox

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 16; 17 y 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de Llenado; Máquinas para llenar y sellar recipientes, bolsas de embalaje flexibles y fundas; Máquinas para insertar recipientes llenos y sellados en cajas de cartón o cajas de plástico; Máquinas para llenar botellas plásticas con líquidos; Máquinas que forman, llenan y sellan películas para hacer una bolsa o funda de embalaje; Partes y piezas para todos los productos mencionados. ;en clase 16: Bolsas hechas de películas de plástico para embalaje; Bolsas plásticas para envasar alimentos, fluidos, polvos y productos no alimenticios; Capas de películas plástica vendidas como un componente integral de las bolsas plásticas para embalaje; Accesorios no metálicos en la naturaleza de grifos dispensadores, boquillas de vertido y válvulas plásticas vendidas como un componente de bolsas plásticas para embalaje; Películas plásticas y películas hechas de plásticos metalizados utilizados para hacer envases para alimentos, fluidos, polvos y productos no alimenticios; en clase 17: Películas plásticas y películas hechas de plásticos metalizados utilizados para fabricar bolsas y fundas utilizadas para contener alimentos procesados, fluidos, polvos o productos no alimenticios; en clase 20: Accesorios de dispensación no metálicos en forma de grifos y boquillas de vertido dispensadoras que se pueden cerrar para llenar y dispensar fluidos, alimentos, polvos y productos no alimenticios desde bolsas de embalaje, fundas y recipientes plásticos para envasado; Accesorios no metálicos en la naturaleza de grifos dispensadores no metálicos para bolsas de embalaje y recipientes plásticos adecuados para contener y almacenar fluidos; Recipientes de envasado plásticos o de plásticos metalizados; Válvulas plásticas para extraer, llenar y dispensar fluidos, alimentos, polvos y productos no alimenticios desde envases flexibles y desde recipientes plásticos para envasado; Accesorios no metálicos en la naturaleza de grifos dispensadores, boquillas de vertido y válvulas plásticas vendidas como un componente de recipientes plásticos para envasado; Recipientes plásticos para almacenar alimentos, fluidos, polvos y productos no alimenticios para uso comercial o industrial; Revestimientos plásticos para recipientes; Dispensadores de bebida portátiles, a saber, bolsas plásticas para embalar bolsas en caja; Tapas plásticas para bolsas de embalaje y recipientes plásticos para envasado; Componentes plásticos para envasado, a saber, conectores plásticos para conectar y desconectar bolsas plásticas para embalaje y recipientes para envasado para equipos dispensadores de fluidos; Componentes plásticos de envasado, a saber, dispositivos dispensadores para la extracción de fluidos de recipientes de envasado y bolsas de embalaje. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020474581 ).

Solicitud N° 2020-0003646.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Ningbo Runyes Medical Instrument Co., Ltd, con domicilio en N° 456, Tonghui Road, Jiangbei Investment & Pioneering Park C, Ningbo, China, solicita la inscripción de: Runyes

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos dentales; aparatos de rayos X para fines médicos; biberones; artículos ortopédicos; dientes artificiales; silla de brazos de dentista; espejos para dentistas; aparatos dentales eléctricos; camas hechas especialmente para fines médicos. Fecha: 08 de junio del 2020. Presentada el: 25 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474586 ).

Solicitud Nº 2020-0004476.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Ingram Macrotron GMBH con domicilio en Heisenbergbogen 3, 85609 Aschheim, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 20. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de electricidad; aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes; ordenadores, especialmente portátiles tipo notebook, servidores y ordenadores personales y partes de los mismos; dispositivos de entrada de datos, salida de datos, reproducción de datos, transferencia de datos y almacenamiento de datos, en particular teclados, monitores, proyectores, impresoras, trazadores gráficos, escáneres, palancas de mando (joysticks), dispositivos de entrada del ratón (mouse), unidades de almacenamiento y almacenamiento y sus medios, unidades de CD-ROM, tarjetas de red, tarjetas de gráficos y de sonido, módems, tarjetas de módem y tarjetas de enchufe ISDN y gabinetes para altavoces para ordenadores y fuentes de alimentación de los mismos; cámaras digitales; tarjetas madre para ordenadores; portadores de datos legibles por máquina; soportes de datos legibles por máquina; soportes de datos legibles por máquina que contienen programas informáticos; todos los productos antes mencionados incluidos en esta clase; pantallas de proyección para proyectores de datos de pantalla grande; aparatos de navegación, incluidos los aparatos de navegación GPS y aparatos de navegación portátiles; aparatos de televisión, incluidos los aparatos de televisión en tecnología DVBT; aparatos de repetición para grabaciones de sonido e imágenes, incluyendo reproductores de DVD y reproductores de MP3; grabadoras para grabaciones de sonido e imágenes, incluyendo grabadoras de vídeo y grabadoras de disco; baterías; cables, en particular cables de conexión de ordenador y cables de conexión para portátiles tipo notebook, servidores y ordenadores personales, monitores, altavoces, escáneres, impresoras, teclados, proyectores, trazadores gráficos, palancas de mando (joysticks), dispositivos de entrada del ratón (mouse), aparatos de televisión y aparatos de navegación; adaptadores de corriente alterna para portátiles; altavoces de PC así como altavoces multimedia; dispositivos electrónicos de bloqueo de seguridad, cerraduras de seguridad electrónicas y filtros electrónicos para datos privados; accesorios de red, en particular interruptores electrónicos, hubs USB; presentadores, en particular presentadores inalámbricos, aparatos de control remoto; wireless; control remoto de presentación, aparato de control remoto de presentación; punteros láser, auriculares, audífonos, cámaras web, productos de memoria de datos y flash USB, en particular medios de memoria electrónica, tales como tarjetas de memoria, memorias flash, unidades flash USB, tarjetas de memoria, tarjetas de memoria SD, tarjetas de memoria flash; escáneres POS (Punto-de-Venta); escáneres de códigos de barras, suministro de energía eléctrica ininterrumpible; dispositivos de carga para PC y portátiles tipo notebook; bolsas de transporte y estuches de transporte para portátiles tipo notebook; en clase 20: Muebles, muebles de TV, soportes para aparatos de televisión y monitores. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474589 ).

Solicitud Nº 2018-0008174.—Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Royal SM, S. A. con domicilio en Avenida Federico Boyd y Calle 49, Condominio Alfaro N° 33, piso 6, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TRIPLE HOJA Suavidad, Resistencia y Rendimiento

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: señal de propaganda que se dedica a atraer al público el uso de papel y artículos de papel, papelería, papel higiénico, servilletas de papel, pañuelos de papel, toalla de papel, mayordomo de papel, en relación a la marca ROSAL SOFT PLUS.REGISTRO 266231 Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 07 de setiembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474591 ).

Solicitud N° 2020-0002160.—Maria Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Kia Motors Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro Seocho-Gu, Seul, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Subastas; publicidad; servicios secretariales; funciones de oficina; suministro de información comercial y de mercadeo; organización de exposiciones con fines comerciales/promocionales y publicitarios; demostración de productos; servicios de agencia de importación y exportación; servicios de venta al por mayor de automóviles; servicios de venta al detalle de automóviles; servicios de venta al detalle de partes y accesorios para automóviles; servicios de venta al por mayor de partes y accesorios para automóviles; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de intermediación comercial relacionados con pedido por correo mediante telecomunicaciones; gestión de suscripciones a medios de información; recopilación de información en bases de datos informáticas; servicios de venta al detalle de automóviles usados; servicios de venta al por mayor de automóviles usados; suministro de información laboral; promoción de ventas para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2019-0182800 de fecha 26/11/2019 de República de Corea. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474598 ).

Solicitud Nº 2020-0002635.—María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Delos Living LLC con domicilio en 4th Floor, 860 Washington Street, 10014, New York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAY WELL como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Materiales impresos, a saber, formularios de prueba impresos, folletos de prueba, instructivos, panfletos, certificados, manuales, guías, listados e informes impresos relacionados con el control, la evaluación y el monitoreo de las condiciones ambientales interiores y la salud y el bienestar humanos en ambientes interiores y la relación entre salud y bienestar humanos y el ambiente interior; en clase 43: Servicios de hotel; suministro de un sitio web para realizar reservas y reservaciones de salas de bienestar en una oficina u hotel; suministro y operación de restaurantes, bares y cafeterías; suministro de alojamiento de vivienda permanente y temporal; suministro de alojamiento de vivienda temporal para estudiantes; suministro de instalaciones residenciales y de asistencia de vida diaria; suministro de alojamiento temporal a bordo de un crucero Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 03 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020474615 ).

Solicitud Nº 2020-0003056.—José Ángel Con Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 106360612, en calidad de apoderado especial de Mansión Saturno S. A., cédula jurídica N° 3101403758 con domicilio en San José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización Altos de Bello Horizonte, casa N° 97, Costa Rica, solicita la inscripción de: V

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza, desinfectantes, toallitas impregnadas con limpiadores de piel (jabón), jabón, pañitos húmedos para limpieza de superficies, limpiadores de vidrios, líquidos protectores (líquidos de limpieza) de madera. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 30 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2020474617 ).

Solicitud Nº 2020-0004249.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: MEDIANERA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020474618 ).

Solicitud N° 2020-0004247.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: YUKON, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir pieles y pieles de animales; compost (fertilizante orgánico), abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia; en clase 5: herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020474620 ).

Solicitud N° 2020-0005120.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Coca Cola en tu hogar

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios; administración de negocios; funciones de oficina. Fecha: 20 de julio del 2020. Presentada el: 06 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2020474651 ).

Solicitud Nº 2020-0004252.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderada Especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: RICEBAC como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020474652 ).

Solicitud N° 2020-0004253.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, Mauricio, solicita la inscripción de: FORMIX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plagicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020474654 ).

Solicitud Nº 2020-0004248.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: MURO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020474655 ).

Solicitud Nº 2020-0004245.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: POLYGLYMIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar; sustancias para curtir pieles y pieles de animales; compost (fertilizante orgánico), abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020474656 ).

Solicitud Nº 2020-0004246.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: THIPPRON como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plástico sin procesar; sustancias para curtir pieles y pieles de animales; compost (fertilizante orgánico), abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020474658 ).

Solicitud N° 2018-0008173.María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Royal SM S. A., con domicilio en Avenida Federico Boyd y Calle 49, Condominio Alfaro N° 33, piso 6, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DOBLE HOJA Suavidad y Resistencia como señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar atraer al público, para el uso de papel y artículos de papel, papelería, papel higiénico, servilletas de papel, pañuelos de papel, toalla de papel, mayordomo de papel. Se relaciona con los expedientes referidos 2018/8171 y 2018/8172, y los registros son 280447 y 279867. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020474661 ).

Solicitud N° 2020-0002154.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Kia Motors Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 4 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites y grasas para preservar el cuero; combustibles sólidos; aceites y grasas industriales; aceite industrial; grasa para botas; combustibles gaseosos; combustible para encendedores; mechas de lámpara; composiciones absorbentes de polvo, humedad y aglutinantes; cera [materia prima]; biocombustibles; combustibles líquidos; velas; aceites de motor; combustible (incluyendo combustibles de alcohol); lubricantes; energía eléctrica; velas y mechas para iluminación; parafina; yesca. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2019-0182761 de fecha 26/11/2019 de República de Corea. Fecha: 17 de junio del 2020. Presentada el: 13 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020474662 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0002156.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Kia Motors Corporation con domicilio en 12 Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de navegación GPS; archivos multimedia descargables; aparatos de prevención de robo; software para controlar robots; aparatos de control eléctrico robótico; máquinas de distribución de energía eléctrica; aparatos de control remoto para instrumentos de automatización industrial; aplicaciones de teléfonos inteligentes (software); teléfonos inteligentes, anteojos, aparatos de control remoto, computadoras portátiles, aparatos para la difusión, grabación, transmisión o reproducción de sonido, datos o imágenes; robots humanoides con inteligencia artificial; aparato de control automático de la velocidad del vehículo; sistema electrónico de entrada sin llave para automóviles; baterías para automóviles; caja negra para autos; dispositivos de extinción de incendios para automóviles; aparatos de carga para equipos recargables; estaciones de carga para vehículos eléctricos; baterías para vehículos eléctricos; cables, alambres, conductores eléctricos y accesorios de conexión para los mismos; baterías eléctricas; cámara de caja negra para autos; sensor de aire para vehículos; aparatos de telecomunicación para su uso en autos; software de aplicación informática; programas y software informáticos; hardware de cómputo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2019-0182766 de fecha 26/11/2019 de República de Corea. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020474663 ).

Solicitud Nº 2020-0000213.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Qatar Airways Group (Q.C.S.C.) con domicilio en Qatar Airways Tower, Airport Road P.O BOX 22550, Doha, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: QATAR AIRWAYS

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 16 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tarjetas de negocios, revistas, cuadernos de entradas. en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de productos; organización de viajes, a saber, transporte aéreo, organización de cruceros, organización de excursiones, reservación de asientos para viajar, servicios de mensajería, transporte de pasajeros, reservación de transporte, información de transporte, cuadernos de entradas. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 14 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020474664 ).

Solicitud 2020-0004655.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Expand Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3101781705 con domicilio en Escazú San Rafael, Guachipelín, Residencial Pinar del Río, casa 41, Costa Rica, solicita la inscripción de: Expand

como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de software y licencias de software; en clase 42: Consultoría en software, programación e implementación de software, servicios de asistencia técnica para software. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020474666 ).

Solicitud N° 2020-0004703.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Eurolub S. A., con domicilio en Mata Redonda, de la Soda Tapia; 150 metros este, edificio casa Canada, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEISHA PIRATE

como marca de fábrica y servicios en clases: 21; 25; 30 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Vasos de papel o plástico; en clase 25: Prendas de vestir; en clase 30: Bebidas a base de café, café, , cacao y sucedáneos de los mismos, extractos de café, mezcla de cafés, saborizantes de café; en clase 43: Servicios de café y cafeterías. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474667 ).

Solicitud Nº 2020-0005465.—Álvaro Camacho Mejía, casado una vez, cédula de identidad N° 900750302, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Ecar S. A., con domicilio en Medellín, Antioquía en la Carretera 44 número 27-50, Colombia, solicita la inscripción de: VICAL como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474672 ).

Solicitud N° 2020-0005466.—Álvaro Camacho Mejía, casado una vez, cédula de identidad 90750302, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Ecar S. A. con domicilio en Medellín Colombia, Antioquia en la carretera 44 número 27-50, Colombia, solicita la inscripción de: BACTRODERM, como marca de fábrica en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos.; en clase 5: Productos farmacéutico. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474674 ).

Solicitud Nº 2020-0002225.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 11149188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: APGRADA como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos para la administración de fármacos Fecha: 31 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474684 ).

Solicitud N° 2020-0002497.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de gestor oficioso de Nutrient Technologies Inc., con domicilio en 1092 E Kamm Ave, Dinuba, California 93618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NUTRIENT TEC, como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 9; 40; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para su uso en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en la industria; en clase 9: aplicación de software informático para teléfonos móviles que permite a los productores agrícolas identificar deficiencias en los cultivos, obtener recomendaciones de producto, verificar la compatibilidad, cargar y completar la etiquetado y la hoja de datos de seguridad (SDS); en clase 40: manufactura personalizada de fertilizantes, minerales agrícolas y productos químicos para uso agrícola; en clase 42: investigación y desarrollo en el campo de la agricultura; Suministro de uso temporal del software no descargable en línea que permite a los productores agrícolas identificar deficiencias en los cultivos, obtener recomendaciones de producto, verificar la compatibilidad, descargar y completar etiquetado y la hoja de datos de seguridad (SDS); en clase 44: servicios agrícolas, a saber, suministro de un programa de pulverización personalizado para terceros para la pulverización de productos para protección de cultivos e insecticidas agrícolas; suministro de un sitio web que ofrece información y noticias en el campo de la agricultura; asesoramiento agrícola para terceros. Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el 26 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474687 ).

Solicitud N° 2020-0005487.—Gerardo Alexander Cordero Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 303190189, en calidad de apoderado generalísimo de Cafetalera Brisas de San Cristóbal Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101733110 con domicilio en Desamparados San Cristóbal; 50m., norte, 50m. este, de la iglesia de San Cristóbal Norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Don Ananías como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: El fruto del cafeto completo, maduro, verde y en bellota. Su endospermo (lavado o con mucílago) y en su condición de café oro, el grano tostado y molido, descafeinado, líquido o soluble en sus diferentes variedades y tostiones. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 21 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474688 ).

Solicitud N° 2020-0004876.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de LUI.JO S.P.A., con domicilio en Viale John Ambrose Fleming 17, I-41012 Carpi (MO), Italia, solicita la inscripción de: LUI.JO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 18 y 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos de hombro; carteras; bolsos Boston (maletín); riñoneras; bolsos bandolera para transportar bebés; bolsos de compra; bolsos de lona; bolsos grandes (tote); carteras de noche; bolsos de mano; billeteras; monederos; estuches y soportes de cuero para tarjetas de crédito; estuches para tarjetas de negocios; estuches de viaje de cuero; bolsas de zapatos para viajar; portafolios; maletines; valijas de cuero; bolsos de transporte de cuero; mochilas y bolsos escolares; maletas; baúles de viaje; bolsos deportivos; bolsos y bolsones para ropa deportiva; porta-trajes para viajes; llaveros hechos de cuero; salveques; morrales; maletas de mano; estuches de tocador que se venden vacíos; bolsas para afeitado que se venden vacías; bolsos de playa; sombrillas, parasoles; bastones. Clase 25: pulóveres; cardiganes; suéteres; overoles; chaquetas; parkas; trajes de baño; trajes de baño de una pieza; biquinis pareos; caftanes; blusas; pantalones deportivos; sudaderas; camisas; camisas tipo polo; pantalones holgados y pantalones; pantalones de mezclilla; chalecos; faldas; pantalones cortos de playa; bóxeres; pantalones cortos de ciclismo; pantalones cortos de gimnasia; pantalonetas de baño; pantalones cortos de tenis; pantalones cortos tipo bermudas; pantalones cortos; camisetas; trajes de casa; boleros; encoge de hombros (shrugs); vestidos; vestidos de mujer; trajes de hombre; trajes de mujer; vestidos de noche; vestidos de novia; trajes de boda; vestidos de coctel; chaquetas de esmoquin; esmóquines; abrigos; blusones; medias capas; impermeables; anoraks; chaquetas de plumas; cubre abrigos; abrigos de piel; chaquetas de piel; ropa de cuero, a saber, abrigos de cuero, sombreros de cuero, chaquetas de cuero, pantalones de cuero, faldas de cuero y camisas de cuero; buzos; overoles; ropa interior; batas de baño; sostenes; calzoncillos; ropa interior tipo tanga; hilos dentales (tanga); pantalones bombachos; camisolas; camiseta de tirantes; tops como ropa; bustieres; corsés; vestidos de noche; batas; pijamas; alcetería y pantimedias; mallas; calcetas; chemisettes (prenda femenina); enaguas; calcetines; calentadores de piernas; bufandas (ropa); capas; ponchos; fajas para vestir; chales; pañoletas; corbatas; guantes para vestir; cinturones para vestir; tirantes para vestir; zapatos; zapatos de cuero; zapatos de hule; zapatos de madera; zapatos de lluvia; botas de lluvia; zapatos de gimnasia; zapatillas; botas; botines; sandalias; chancletas; pantuflas; zuecos; sombreros y gorras. Fecha: 02 de julio del 2020. Presentada el: 26 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020474689 ).

Solicitud Nº 2020-0004999.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOTELLA VIRTUAL como marca de fábrica y servicios en clases: 32; 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios; administración de negocios; funciones de oficina; en clase 36: Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos de bienes raíces. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 01 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020474690 ).

Solicitud Nº 2020-0005105.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de Inversiones Milu S. A., cédula jurídica N° 3101301675, con domicilio en avenida primera, calle 29 y 33, casa número 3144, Costa Rica, solicita la inscripción de: NutriMarket Centro de Nutrición Larisa Páez

como nombre comercial: Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de gestión comercial relacionados con productos nutricionales y asesoría nutricional. Ubicados en San José, Sabana, 100m este y 100m norte del Gimnasio Nacional, casa amarilla esquinera; San José, Curridabat, Torre Médica, Momentum Pinares y en San José, Santa Ana, Pozos, contiguo a El Lagar. Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el: 3 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020474691 ).

Solicitud Nº 2020-0002632.—Bryan Danilo Sánchez Sánchez, soltero, cédula de identidad 401940275, en calidad de Apoderado Generalísimo de Costa Rica Cero Caries S. A., Cédula jurídica 3101792036 con domicilio en Santo Domingo, Santo Domingo, del Almacén El Gollo 300 m norte, Clínica Dental Sánchez, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA CERO CARIES

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de membresías para tratamientos odontológicos. Reservas: De los colores; rojo y blanco. Fecha: 21 de abril de 2020. Presentada el: 2 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2020474695 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0005019.—Milena Valverde Mora, soltera, cédula de identidad 111950436, en calidad de apoderada especial de Gaia Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102675432 con domicilio en Desamparados de Alajuela, 700 mts norte y 100 metros sur de la Guardia Rural, Costa Rica, solicita la inscripción de: esfera

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de instrucción de pilates y yoga, actividades culturales y de relajación y servicios de entretenimiento. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 1 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020474697 ).

Solicitud Nº 2018-0008175.—María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Royal SM S. A., con domicilio en Avenida Federico Boyd y Calle 49, Condominio Alfaro N° 33, piso 6, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Con fibras más suaves y esponjosas,

como señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para distinguir: una expresión de propaganda de dedicada a atraer al público para el consumo de papel y artículos de papel, papelería, papel higiénico, servilletas de papel, pañuelos de papel, toalla de papel, mayordomo de papel. Esta se encuentra vinculada a las marcas ROSAL SOFT PLUS en clase 16. Fecha: 2 de julio del 2020. Presentada el: 7 de septiembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020474731 ).

Solicitud N° 2020-0005227.—Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad N° 102870927, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., con domicilio en One Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California 91320-1799, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KINHARTO como marca de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de las enfermedades y trastornos cardiovasculares. Fecha: 22 de julio del 2020. Presentada el: 08 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2020474737 ).

Solicitud N° 2020-0005145.—Evelyn Serracin Varela, casada una vez, cédula de identidad 205680634, en calidad de apoderada especial de Eve´S Relaxing Center Limitada, cédula jurídica N° 3102767681, con domicilio en Alajuela, central, 100 metros oeste del antiguo Mall Internacional, detrás de las instalaciones de Almacenes El Rey, Costa Rica, solicita la inscripción de: RELAJACIÓN Y BELLEZA CON EXCELENCIA, como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar un establecimiento comercial físico VIDA PURA; SPA & ESTÉTICA, dedicado a tratamientos estéticos, de belleza, de salud, relajación y atención integral del bienestar personal. En relación con el expediente 2019-2235, Registro N° 280513. Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020474746 ).

Solicitud Nº 2020-0005028.—Andrea Rojas Muñoz, casada una vez, cédula de identidad N° 11291614 con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Pinarl, casa 8L, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARQUILUZ

como marca de servicios en clases 35; 37; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de sistemas de iluminación; en clase 37: Servicios de venta de sistemas de iluminación; en clase 39: Servicios de distribución de sistemas de instalación; en clase 42: Servicios de decoración de interiores Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 01 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020474802 ).

Solicitud Nº 2020-0004705.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma, S.A.B. de C.V. con domicilio en Río de la Plata N° 407 Oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: LA CIMA PALMITO CORTE TIPO ESPAGUETI

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Palmito procesado con corte tipo espagueti. Reservas: De los colores: Negro y Blanco. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474823 ).

Solicitud Nº 2016-0004624.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad N° 106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies, Inc. con domicilio en 410 Terry Avenue N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KINDLE OASIS como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Lectores electrónicos, a saber, lectores de libros electrónicos; dispositivo electrónico portátil para la visualización de materiales publicados electrónicamente, a saber, libros, diarios, periódicos, revistas, y presentaciones de multimedia; programa de cómputo (software) para uso en la entrega de texto, imagen y transmisión de sonido y visualización para lectores electrónicos; accesorios para dispositivo electrónico manual y portátil, a saber, estaciones para cargar, estuches para cargar, cobertores para cargar, cargadores de bacteria, paquetes de baterías, estuches, cobertores y estantes para dispositivos electrónicos portátiles y manuales computadoras y 42 Provisión de un ambiente de red en línea presentando tecnología que habilita a los usuarios a compartir contenido, fotos, videos, texto, datos, imágenes y otras obras electrónicas; hospedaje de contenido, fotos, videos, texto, datos, imágenes, sitios Web y otras obras electrónicas; provisión de un sitio Web que proporciona a los usuarios de computadoras la habilidad de transmitir, almacenar en cache, recibir, descargar, acceder sin descargar archives y aplicaciones (streaming), difundir, desplegar, formatear, transferir y compartir fotos, videos, texto, datos, imágenes y otras obras electrónicas; provisión de plataformas de búsqueda que permitan a los usuarios solicitar y recibir fotos, videos, texto, datos, imágenes y obras electrónicas; servicios de hospedaje interactivo que permite a los usuarios publicar y compartir sus propias fotos, videos, texto, datos e imágenes en línea; creación de una comunidad en línea para que los usuarios participen en discusiones, obtengan retroalimentación, formen comunidades virtuales, y participen en socialización en redes; mantenimiento y actualización de programas de cómputo (software) relacionado con seguridad de computadoras, Internet y claves de acceso; diseño y desarrollo de programas de cómputo para lectores electrónicos; provisión de un sitio web presentando información técnica relacionada con programas y equipo de cómputo; consultoría de computación en el campo de configuración gerencial para dispositivos electrónicos manuales y portátiles; soporte técnico de naturaleza de solución de problemas, a saber, diagnóstico de problemas de lectores electrónicos y computadoras; transferencia de datos en documentos de un formato de computadora a otro; hospedaje de contenido digital en redes de cómputo globales; redes inalámbricas, y redes de comunicación electrónica; provisión de red en línea que habilita a los usuarios a acceder y compartir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, expedientes, documentos y obras electrónicas; provisión de uso temporal de programas de cómputo (software) no descargable y hospedaje en línea de instalaciones/facilidades Web para otros que habilita a los usuarios acceder y descargar programas de cómputo (software); provisión de uso temporal en línea de programas de cómputo (software) no descargable que genera recomendaciones a la medida de aplicaciones de software basadas en las preferencias del usuario; almacenamiento electrónico de medios electrónicos, a saber, imágenes, texto, video y datos de audio. Presentada el: 13 de mayo de 2016. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020474841 ).

Solicitud Nº 2020-0002316.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: EYELOVE, como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asistencia sanitaria en el campo de la enfermedad del ojo seco; suministro de información médica sobre la enfermedad del ojo seco y el tratamiento de la misma. Fecha 20 de marzo de 2020. Presentada el 18 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020474847 ).

Solicitud Nº 2020-0003565.—Humberto Montero Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 203330460, en calidad de apoderado especial de Empresa Montero Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101072944 con domicilio en Belén, San Antonio, de la esquina noroeste del Palacio Municipal, 300 metros al este y 50 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: PackEMS

como marca de comercio en clases 6; 10; 16; 17; 19 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Fleje, grapas para fleje; en clase 10: Contenedor plástico para residuos punzocortantes; en clase 16: Bolsas plásticas y metalizadas, plástico para paletizar; en clase 17: cinta para empaque para uso industrial; en clase 19: Tarimas; en clase 20: contenedor plástico Reservas: De los colores: verde y negro. Fecha: 03 de agosto de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474902 ).

Solicitud Nº 2020-0004208.—Esteban Jesús Ramírez García, soltero, cédula de identidad 401650200, en calidad de Apoderado Especial de Centro Plástico El Nicoyano, cédula jurídica 3101733549 con domicilio en Nicoya, Barrio El Carmen, del Autobanco 25 metros este, continuo a Best Brand, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLEANPRO EL NICOYANO

como Marca de Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Producto de limpieza para uso doméstico, limpieza de inodoros, limpieza personal, agentes de limpieza doméstico como detergente y desinfectantes. Fecha: 3 de agosto de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020474911 ).

Solicitud Nº 2020-0004209.—Esteban Jesús Ramírez García, soltero, cédula de identidad N° 401650200, en calidad de Tipo representante desconocido de Centro Plástico El Nicoyano S. A., cédula jurídica N° 3101733549 con domicilio en Nicoya, Barrio El Carmen del Autobanco 25 metros este, continuo Best Brand, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLEANPRO EL NICOYANO

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de productos de limpieza domésticos, ubicado en Barrio del Carmen continuo a Best Brand, 25 metros este de Autobanco Nacional. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020474917 ).

Solicitud N° 2020-0005128.—Ángela Castillo Chinchilla, divorciada una vez, cédula de identidad N° 106820828, en calidad de apoderada especial de Brillant Minds School BMS Dos Mil Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102798093, con domicilio en Goicoechea, distrito Purral, Mozotal, Calle Copalchi, 2do condominio, mano derecha, casa N-l, color gris con blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRIMS, como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación, ubicado en San Jose, Goicoechea, distrito Purral, Mozotal, Calle Copalchi, 2do condominio, mano derecha, casa N-l, color gris con blanco. Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el 6 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474929 ).

Solicitud Nº 2020-0002761.—Jorge Jiménez Garita, soltero, cédula de identidad N° 105430375, en calidad de apoderado generalísimo de Concentrados Almosi S.A., cédula jurídica N° 3-101-060063, con domicilio en San Antonio de Belén, La Asunción, de Rey Internacional 100 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTIMAX como marca de fábrica en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 16 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474935 ).

Solicitud Nº 2020-0005208.—Alexis Antonio Miranda Benítez, casado una vez, cédula de identidad N° 801220276, con domicilio en Bagaces, B° El Chile 100 metros noroeste de la escuela pública, Costa Rica solicita la inscripción de: MB AMB

como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; artículos de equipaje y bolsas de transporte; fustas; arneses y artículos de guarnicionería. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 07 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jimenez, Registradora.—( IN2020474937 ).

Solicitud Nº 2020-0005400.—Luis Fernando Gadea Agurcia, cédula de identidad N° 80830582, en calidad de apoderado generalísimo de Gadea Distribuidores S. A., cédula jurídica N° 3101526794, con domicilio en Montes De Oca Sabanilla, Cedros, del Bar La Marsella, 25 metros oeste, 100 norte, 100 este, casa N° 21-C, Costa Rica, solicita la inscripción de: ymc #yomecuido,

como marca de comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: mascarillas, es un producto para la salud. Fecha: 28 de julio del 2020. Presentada el: 20 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020475046 ).

Solicitud N° 2020-0005396.—Luis Fernando Gadea Agurcia, cédula de identidad 80830582, en calidad de apoderado generalísimo de Gadea Distribuidores S. A., cédula jurídica 3101526794 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Cedros del Bar La Marsella; 25 metros oeste, 100 norte, 100 este, casa 21-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ymc #yomecuido

como marca de comercio en clase: 3 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Alcohol en gel. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475048 ).

Solicitud N° 2020-0005398.—José Ramón Gadea Agurcia, casado dos veces, cédula de identidad N° 800630526 con domicilio en Curridabat, Urbanización La Itaba, Casa 34-H, Costa Rica, solicita la inscripción de: vive’n decor and garden

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta de plantas ornamentales y frutales y macetas. Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020475053 ).

Solicitud 2020-0004940.—Luis Mariano Araya Siles, casado una vez, cédula de identidad 108340910, con domicilio en San Rafael, Condominio Campo Real, condominio 9-10, apto L-6-1, Costa Rica, solicita la inscripción de: TU’ROLLO

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de todo tipo de alimentos, venta de comidas rápidas; servicio de soda, pastelería, repostería, y cafetería en general. Ubicado en Alajuela, cantón Alajuela, Distrito Alajuela, diagonal a la iglesia La Agonía, frente a Pollos del Este. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020475061 ).

Solicitud N° 2020-0003406.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado especial de Kraft Foods Group Brands LLC con domicilio en 200 East Randolph Street, Chicago, Illinois 60601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LET´S MAKE LIFE DELICIOUS como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; alimentos para bebés; bebidas para bebés; polvo lácteo para bebés; bebidas dietéticas adaptadas para fines médicos; alimentos dietéticos adaptados para fines médicos; bebidas lácteas malteadas adaptadas para fines médicos; en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; confituras, compotas; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; queso fundido; queso crema; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; aceite vegetal para untar; carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; jaleas, mermeladas, salsas de frutas; frijoles procesados; conservas y verduras; pepinillos; ensaladas; merengue batido para postre; rábano picante; ingredientes batidos a base de lácteos y vegetales; nueces; maní sin cáscara, mantequilla de maní, productos para untar de maní; pepinillo dulce o preparado; puré de tomate en lata; pasta de tomate; papas congeladas; aperitivos y aperitivos congelados; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; aderezos para ensaladas, mayonesa, condimento de rábano picante; especias; sopas; preparaciones de especias para untar; adobos; pudín; mezcla que contiene pan para relleno; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería; confitería; malvaviscos; cenas en caja compuestas de un producto de grano; mezcla de relleno que contiene pan; salsa de tomate; aperitivos y aperitivos congelados; coberturas de postre; postres congelados; galletas; obleas pasta; pizza; tallarines; salsa de soya; en clase 32: Cervezas; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; jugos (jugos de frutas y vegetales); bases para hacer refrescos endulzados o aromatizados; bebidas sin alcohol; mezclas líquidas y en polvo para hacer refrescos; agua gaseosa, agua de soda; extractos y polvos y esencias para hacer bebidas, concentrados de frutas, concentrados vegetales. Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el: 15 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020475079 ).

Solicitud Nº 2020-0005407.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Soremartec S.A., con domicilio en 16 Route de Trèves, L 2633, Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería a base de chocolate y de cacao que contiene mantequilla de maní. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2020475080 ).

Solicitud Nº 2020-0005557.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de Phusion Projects, LLC, con domicilio en 640 North Lasalle Street, Suite 620, Chicago, Illinois 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAMITAS, como marca de fábrica y comercio en clase 32 y 33 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza; bebidas no alcohólicas.; en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha 31 de julio del 2020. Presentada el 22 de julio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020475081 ).

Solicitud N° 2020-0005558.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: KORASSA, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes; preparaciones para la mejora de cultivos; preparaciones fortificantes de plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; adyuvantes.; en clase 5: Preparativos para destruir alimañas; insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 22 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020475097 ).

Solicitud Nº 2020-0004512.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Taylor International, LLC con domicilio en 3690 North Church Ave; Louisville, Mississippi, Estados Unidos 39339, solicita la inscripción de: BIG RED como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 7; 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Equipos para el manejo de materiales, a saber, apiladores de troncos, apiladores de alcance, manipuladores de contenedores, partes estructurales de los mismo y piezas de repuesto para los motores de los mismos; generadores de energía eléctrica para uso industrial; generadores de energía eléctrica para energía de reserva; generadores móviles de energía eléctrica; en clase 12: Vehículos industriales, a saber, montacargas, partes estructurales de los mismos y piezas de repuestos para los motores de los mismos. en clase 37: Servicios de reparación y mantenimiento, a saber, reparación y mantenimiento de vehículos y máquinas industriales y de construcción. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475140 ).

Solicitud Nº 2020-0002243.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Minnetonka, Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESTÁ A TU LADO como Señal de Propaganda en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar carne, pescado, aves, huevos, extractos y derivados de los mismos, congelados, secos, enlatados, procesados y/o embutidos. En relación con la marca kimby número de registro 227602 y kimby registro número 227603 Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475141 ).

Solicitud Nº 2020-0003075.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Almacenes Siman, Sociedad Anónima de Capital Variable (Almacenes Siman, S. A. de C.V.) con domicilio en Centro Comercial Galerías Nº 3700, Paseo General Escalón, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: XCLAIM

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle de productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, productos higiénicos para el aseo personal y productos de belleza en general. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 30 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020475142 ).

Solicitud Nº 2020-0004511.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de Apoderado Especial de Taylor International, LLC, con domicilio en 3690 North Churc Ave; Louisville, Mississippi, 39339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TAYLOR

como marca de fábrica y servicios en clase: 7; 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Equipos para el manejo de materiales, a saber, apiladores de troncos, apiladores de alcance, manipuladores de contenedores, partes estructurales de los mismos y piezas de repuesto para los motores de los mismos; generadores de energía eléctrica para uso industrial; generadores de energía eléctrica para energía de reserva; generadores móviles de energía eléctrica.; en clase 12: Vehículos industriales, a saber, montacargas, partes estructurales de los mismos y piezas de repuestos para los motores de los mismos.; en clase 37: Servicios de reparación y mantenimiento, a saber, reparación y mantenimiento de vehículos y maquinas industriales de construcción. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el 17 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020475144 ).

Solicitud N° 2020-0003738.—Marco Vinicio Álvarez Portuguez, casado, cédula de identidad N° 206150321, en calidad de gestor oficioso de LYF Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101791107, con domicilio en Río Segundo, de la entrada de La Julieta, doscientos metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: WELLNESS 2GO W,

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de belleza y cuidado personal; en clase 5: suplementos alimenticios para el consumo humano y para mascotas elaborados con CBD y productos de origen natural. Fecha: 2 de julio de 2020. Presentada el 27 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475148 ).

Solicitud Nº 2020-0005709.—Luis Antonio Meniboure Prieto, casado una vez, cédula de residencia N° 115200042404, en calidad de apoderado general de Eurodiseño Mendiboure S.A., cédula jurídica N° 3101065147, con domicilio en calle 6 entre avenidas 16 y 18 D. Hospital, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLIVA como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, blusas, pantalones, chaquetas, vestidos, sueters, shorts, cardigans, todo tipo de prenda de vestir para personas. Fecha: 04 de agosto de 2020. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2020475155 ).

Solicitud Nº 2020-0005018.—Milena Valverde Mora, soltera, cédula de identidad 111950436, en calidad de apoderada especial de Gaia Costa Rica S. R. L., cédula jurídica 3102675432, con domicilio en Desamparados, 700 metros norte y 100 metros sur de la Guardia Rural, Costa Rica, solicita la inscripción de: esfera

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de psicoterapia holística, reiki, terapia de relajación y ayuvédicas, medicina alternativa, servicios de pilates terapéuticos. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 1 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020475179 ).

Solicitud N° 2019-0006033.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pilsen DRAFT

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza de barril. Reservas: De los colores: negro, blanco y dorado. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 5 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020475218 ).

Solicitud N° 2019-0006030.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pilsen DRAFT

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza de barril. Reservas: De los colores: negro, blanco y dorado. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 5 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020475221 ).

Solicitud N° 2020-0002528.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Créditos de Latinoamérica S. A. (CREDILAT SA), con domicilio en Plaza BMW, calle 50, piso 9, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FLEXI monge TASA 0%,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asesoramiento crediticio, operaciones de crédito, servicios de crédito, servicios de estimaciones financieras, facilitación de crédito, facilitación de información sobre créditos, servicios de financiamiento, garantías financieras, información sobre créditos, servicios de inversión, operaciones de valores, servicios de seguros, servicios de recuperación de créditos y servicios de restructuración de deudas. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el 27 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020475247 ).

Solicitud N° 2020-0005243.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V., con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: DOVE CARE & PROTECT como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones; perfumería, agua de tocador, loción para después de afeitar, colonia; aceites esenciales; desodorantes y antitranspirantes; preparaciones para el cuidado del cuero cabelludo y el cabello; champús y acondicionadores; colorantes para el cabello; productos para el peinado del cabello; pasta dental; enjuague bucal, no para uso médico; preparaciones para el cuidado de la boca y los dientes; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para baño y ducha; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; preparaciones para afeitarse; preparaciones para antes y después de afeitado; preparaciones depilatorias; preparaciones para broncearse y protegerse del sol; productos cosméticos; preparaciones para desmaquillar y maquillar; jalea de petróleo; preparaciones para el cuidado de los labios; polvos de talco; algodón, bastoncillos de algodón; almohadillas, pañuelos o toallitas cosméticas; almohadillas de limpieza, pañuelos o toallitas prehumedecidas o impregnadas; mascarillas de belleza, apósitos/máscaras faciales. Clase 5: preparaciones farmacéuticas; para desinfectantes para higiene y antisépticos; preparaciones sanitarias para la higiene personal, que no sean artículos de tocador; cera dental; vendajes, yeso para uso médico, material para apósitos para uso médico; preparaciones medicinales para la piel y el cabello; preparaciones medicinales para los labios; vaselina para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; preparaciones a base de hierbas para fines médicos. Fecha: 22 de julio del 2020. Presentada el: 08 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020475251 ).

Solicitud N° 2019-0006032.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pilsen DRAFT,

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza de barril. Reservas: de los colores: negro, blanco y dorado. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el 5 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020475256 ).

Marca de ganado

Solicitud Nº 2020-1379.—Ref: 35/2020/2859.—Paula Catalina Cortés Lobo, cédula de residencia N° 155810813819, solicita la inscripción de:

1

X   8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Popoyoapa, frente a la plaza de deportes. Presentada el 20 de julio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1379. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020474921 ).

Solicitud 2020-1463.—Ref: 35/2020/2991.—Roger Sibaja Pérez, cédula de identidad 0502620469, solicita la inscripción de: 071 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, en Linda Vista, 150 al oeste de la escuela. Presentada el 28 de Julio del 2020 Según el expediente 2020-1463. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020474923 ).

Solicitud N° 2020-1512.—Ref: 35/2020/3111.—Emily Zoraida Arias Zúñiga, cédula de identidad 7-0270-0724, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Colorado, Pueblo Nuevo, de la escuela de Línea Vieja de Colorado, ciento cincuenta metros al este y doscientos metros al norte, frente a la pulpería de Línea Vieja. Presentada el 03 de agosto del 2020. Según el expediente N° 2020-1512 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020475095 ).

Solicitud N° 2020-1494.—Ref.: 35/2020/3062.—Óscar Eduardo Blanco Serrano, cédula de identidad N° 2-0722-0836, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, San Lorenzo, ochocientos metros al norte y cien metros al oeste, portón de madera a mano derecha. Presentada el 30 de julio del 2020, Según el expediente N° 2020-1494. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020475319 ).

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Comercio y Turismo de Cahuita, con domicilio en la provincia de: Limón Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La representación y defensa de los intereses comunes de sus asociados la promoción y el fortalecimiento de lazos recíprocos de colaboración y apoyo entre personas físicas y jurídicas que la integran, siendo sus fines asociar con sujección a las leyes de la República a estos estatutos y a los objetivos de la asociación, a todas aquellas personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras que se dediquen al desarrollo y prestación de servicios turísticos y comercio en general. Cuyo representante, será el presidente: Manfred Corella Calvo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 313886.—Registro Nacional, 10 de julio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020474924 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula N° 3-002-652007, denominación: ISOC-CR Asociación Costarricense para el Desarrollo de la Internet. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 369666.—Registro Nacional, 08 de julio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020475063 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Theravance Biopharma R&D IP, LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO DE PIRIMIDINA COMO INHIBIDOR DE LAS JANOCINASAS. La invención proporciona un compuesto de la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de este, que es un inhibidor de las janocinasas (JAK). La invención también proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden dicho compuesto, una forma cristalina, métodos de uso de dicho compuesto para tratar enfermedades inflamatorias de la piel y otras enfermedades, y procesos y productos intermedios útiles para preparar dicho compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, C07D 403/12, C07D 451/04 y C07D 451/14; cuyos inventores son Kozak, Jennifer (US); Hudson, Ryan (US); Brandt, Gary E.L. (US); Mckinnell, Robert Murray (US); Dabros, Marta (US) y Nzerem, Jerry (US). Prioridad: N° 62/577,852 del 27/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/084383. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0180, y fue presentada a las 13:23:43 del 27 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020474852 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada OXADIAZOLES FUNGICIDAS. La presente invención se refiere a heterociclilaminofeniloxadiazol y derivados de este que se pueden usar y como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/82, C07D 413/04, C07D 413/12 y C07D 413/14; cuyos inventores son: Brunet, Stéphane (FR); Görtz, Andreas (DE); Gourgues, Mathieu (DE); Hilt, Emmanuelle (FR); Jakobi, Harald (DE); Naud, Sébastien (FR); Rebstock, Anne-Sophie (FR) y Ducerf, Sophie (FR). Prioridad: N° 17210460.6 del 22/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/122323. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000274, y fue presentada a las 12:16:22 del 22 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio de 2020.—Pablo Sancho Calvo, Oficina de Patentes.—( IN2020474848 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated, solicita la Patente PCT denominada APARATO Y MÉTODO DE EXTRACCIÓN DE MUESTRAS. La extracción de muestras de productos alimenticios y/o superficies se puede llevar a cabo de manera eficaz al proporcionar un aparato que comprende una construcción de bolsa que incorpora un material de recolección de muestras sujetado a una superficie interior de la bolsa. La bolsa tiene un tamaño lo suficientemente grande para permitir la inversión de la bolsa para exponer el material de recolección de muestras para la recolección de muestras de las superficies, seguida de la reinversión para encerrar el material de recolección de muestras. Además, se contemplan métodos para extraer muestras de productos alimenticios y/o superficies para la detección de patógenos, contaminantes y/o componentes microbianos en productos o en superficies. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B 3/04, B65D 33/25 y G01N 1/02; cuyos inventores son: Brown, Ted (US) y Brown, Tyson (US). Prioridad: 62/574,478 del 19/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/079563. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0167, y fue presentada a las 13:20:17 del 21 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2020.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2020474850 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Harpoon Therapeutics, Inc, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTIGENOS DE MADURACIÒN DE CELULAS B. En el presente documento se describen proteínas de unión al antígeno de maduración de células B con afinidades de unión mejoradas y una capacidad mejorada para mediar la eliminación de células cancerosas que expresan el antígeno de maduración de células B (BCMA). Se proporcionan además composiciones farmacéuticas que comprenden las proteínas de unión descritas en la presente memoria y los métodos de tratamiento de un cáncer o una metástasis de las mismas usando tales formulaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 14/705; cuyos inventores son Austin, Richard J.; (US); Lemon, Bryan D.; (US) y Wesche, Holger; (US). Prioridad: N° 62/572,375 del 13/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/075378. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000195, y fue presentada a las 14:52:35 del 06 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2020474886 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 492

Que José Antonio Muñoz Fonseca, domiciliado en San José, en concepto de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, solicita a este registro la renuncia total de el/la patente PCT denominada: INHIBIDORES DE LA POLI (ADP-RIBOSA) POLIMERASA (PARP), inscrita mediante resolución de las 13:01:45 horas del 17 junio de 2020, en la cual se le otorgó el número de registro 3381, cuyo titular es Takeda Pharmaceutical Company Limited, con domicilio en 1-1, Doshomachi 4-chome Chuo-ku, Osaka-Osaka 541-0045. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 3 de julio de 2020.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2020474870 ).

Anotación de renuncia N° 490

Que Jose Antonio Muñoz Fonseca, domiciliado en San José, en concepto de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominada DISPOSITIVO PARA INYECCIÓN, inscrita mediante resolución de las 12:55:49 horas del 17 junio de 2020, en la cual se le otorgó el número de registro 3249, cuyo titular es Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en Müllerstr. 178 13353 Berlin. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—03 de julio del 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2020474871 ).

Inscripción N° 3954

Ref: 30/2020/6473.—Por resolución de las 10:43 horas del 7 de julio de 2020, fue inscrita la patente denominada: APARATO Y MÉTODO PARA RECUBRIR CATÉTERES CON GLOBO a favor de la compañía Surmodics Inc., cuyos inventores son: Chappa, Ralph A. (US); Bach, Andrew G. (US) y Macgregor, Mark (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3954 y estará vigente hasta el 31 de mayo de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B05B 13/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—7 de julio de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020475087 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA AGUSTINA VILLARREAL ACOSTA, con cédula de identidad N° 6-0168-0073, carné N° 27797. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 109280.—Unidad Legal Notarial.—San José, 31 de julio del 2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020475206 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALLEN JAEN BRICEÑO, con cédula de identidad N° 6-0376-0002, carné N°26422. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 110383.—San José, 03 de agosto del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2020475312 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCO ANTONIO JARAMILLO PÉREZ, con cédula de identidad N° 1-0815-0428, carné N° 28247. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°107761.—San José, 02 de julio de 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020475443 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0199-2020.—Expediente Nº 20529P. 3-101-614773 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-piscina doméstica. Coordenadas 199.393 / 396.340 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de julio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020474072 ).

ED-UHTPNOL-0142-2020.—Exp. 12887P.—Hotelera Playa Flamingo S. A., solicita concesión de: 3.99 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-58 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, turístico - hotel, piscina-cabinas-restaurante - piscina. Coordenadas 268.000 / 340.900 hoja Matapalo. 0.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-59 en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico, turístico - balneario, consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 260.040 / 340.925 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de mayo del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020474530 ).

ED-0804-2020.—Exp. 20651.—Manuel Enrique Mora Alvarado solicita concesión de: 1 litros por segundo del Río San Nicolás, efectuando la captación en finca del solicitante en Oriental, Cartago, Cartago, para uso riego. Coordenadas 205.002 / 546.130 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020474800 ).

ED-0208-2020.—Exp. 19870.—3101597277 S.A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 127.297 / 575.790 hoja Coronado. Predios Inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020474872 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0621-2020.—Expediente número 20370PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Movimientos de Tierra del Caribe Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 272.140 / 467.395 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020475168 ).

ED-0782-2020.—Expediente número 20601PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, agropecuario-riego y turístico piscina. Coordenadas 272.209 / 485.177 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020475169 ).

ED-0754-2020.—Expediente N° 20554.—Iván Gustavo Céspedes Vargas, Víctor Manuel Céspedes Herrera, Carmen Cristina Vargas Arroyo, solicita concesión de: 9 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Edén Gómez Mora, en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 245.369 / 491.758, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Mercedes Galeano Penado.—( IN2020475222 ).

ED-0877-2020.—Expediente20740.—Árbol Viejo de Dominicalito LLC Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 136.542 / 555.759, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020475249 ).

ED-UHTPNOL-0194-2020.—Expediente N° 5176.—Filial Número Tres-C Ocho de Agua O.D.A S.A., solicita concesión de: 35 litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas: 271.800 / 365.700, hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Silvia Ivette Mena Ordoñez.—( IN2020475277 ).

ED-0866-2020.—Exp. 12969P.—María Isabel y otros todos Alvarado Alfaro, solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-234 en finca de su propiedad en Rosario, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 227.700 / 495.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020475317 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Auxiliadora Pérez Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155817829300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2754-2020.—San José, al ser las 8:07 del 5 de agosto de 2020.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020475038 ).

Angélica Maryuri Espinoza Sandoval, nicaragüense , cédula de residencia 155819204928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3250-2020.—San José, al ser las 8:31 del 7 de agosto de 2020.—Edgar Alguera Ramírez , Jefe.—1 vez.—( IN2020475060 ).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ACTO FINAL DE ADJUDICACIÓN

Para cumplir con la legislación vigente estipulada en el artículo 100 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, solicito se publique en el Diario Oficial La Gaceta, lo que a continuación se detalla:

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

TIPO DE PROCEDIMIENTO: LICITACIÓN ABREVIADA

(ART.97 R.L.C.A.) Nº 2020LA-000002-2308

Medicamentos varios (Agrupamiento de 23 ítems)

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención a ADDENDA N°003-2020 al Acta de Adjudicación según Resolución Administrativa Nº 025-2020 con fecha del 30-07-2020 dictada por el Director Administrativo y Financiero a. í. de este Centro Hospitalario, mediante la cual indica:

Que una vez emitida el Acta de Adjudicación N° 025-2020, por error material en el apartado de observaciones, no se mencionaron los ítems 5 y 6, los cuales también se declararon infructuosos.

Todas las demás condiciones indicadas en el acto de adjudicación que nos ocupa, permanecen invariables.

Para lo cual, se les comunica a los interesados en el presente concurso el resultado del mismo, disponible en nuestra página web, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=ADJ.

Quepos, 06 de agosto del 2020.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020475128 ).

HOSPITAL MÉXICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000019-2104

(Aviso 1)

Por la adquisición de Carmustina

Se comunica a los interesados que dicha contratación se prorrogará y la nueva fecha máxima para la recepción de ofertas es el 03 setiembre del 2020 a las 09:00 horas. Así mismo, se les informa que, de haber modificaciones a las especificaciones técnicas, las mismas se encontraran disponibles en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social en el Link http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 07 de agosto del 2020.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 207.—Solicitud N° 214041.—( IN2020475197 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

ÁREA, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PROVEEDURÍA

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a todos los interesados que se han modificado las condiciones técnicas del cartel de la Licitación Abreviada 2020LA-000009-PV, promovido para la contratación del servicio de transporte de personal.

Para acceder a la nueva versión del cartel, se deberá ingresar a la página web de FANAL www.fanal.co.cr

MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—( IN2020475239 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PUBLICA N°2019LN-000003-01

Contratación para la recolección, transporte, separación

y valorización de los residuos sólidos valorizables

generados en el cantón central de Heredia

La Municipalidad del cantón Central de Heredia informa que mediante oficio AMH-0815-2020 del día 6 de agosto de 2020 la Alcaldía Municipal enmienda el monto adjudicado a la oferta presentada por parte Consorcio Waste-Tecno-Lumar por el valor de ¢249.408.000 para el ítem N° 2 por año de acuerdo al detalle de precios unitarios mensuales.

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° 62477.—Solicitud N° 214147.—( IN2020475392 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000006-1150

Licencias y soporte para certificados digitales

Se informa a los interesados en participar en esta licitación, que está disponible el cartel de la contratación mencionada, con apertura de ofertas para el 20 de agosto de 2020, a las 11:00 a.m. Ver detalles en:

https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=LA

Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2020475146 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2020LN-000014-2102

Pembrolizumab 25mg/ml

Les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas para la Licitación Pública Nº 2020LN-000014-2102 “Pembrolizumab 25mg/ml” será hasta el día viernes 04 de setiembre del 2020 a las 08:30 horas. El cartel podrá ser adquirido en la página web www.ccss.sa.cr/licitaciones.

Lic. Carlos Andrés Araya Jiménez, Coordinador.—1 vez.—( IN2020475285 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROCESO DE ADQUISICIONES

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 77-2020, del 05 de agosto del 2020, artículo VI, se dispuso a adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000008-PROV

Servicio de soporte de primer nivel en la instalación

y configuración de equipo en la Institución

A: IPL Sistemas S. A., cédula jurídica N° 3-101-090056, según el siguiente detalle:

Línea N° 1: 3360 horas para el soporte técnico de equipo de cómputo y software del Primer Circuito Judicial y las cabeceras de provincia del Gran Área Metropolitana (Cartago, Alajuela y Heredia). Con un costo por hora de $7.79 para un total de $26.174,40. Demás, características y condiciones según cartel.

San José, 07 de agosto del 2020.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020475209 ).

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 78-2020, celebrada el 06 de agosto del año 2020, artículos XII y XVI respectivamente, se dispuso a adjudicar las siguientes licitaciones:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000049-PROV

Contratación de servicios de horas consumibles según demanda para desarrollo, diseño, ejecución

y automatización de casos de prueba

A: Grupo Babel S. A., cédula jurídica 3-101-626229.

Según el siguiente detalle: -Línea 1: Costo Unitario por Hora: $22,88. -Línea 2: Costo Unitario por Hora: $22,60. -Línea 3: Costo Unitario por Hora: $23,17.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000007-PROV

Compra de UPS bajo la modalidad según demanda

A: Corporación Comercial Sigma Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-059321.

Según el siguiente detalle: -Línea 1: Costo Unitario por UPS: $61,98. -Línea 2: Costo Unitario por UPS: $870,10.

El detalle de los términos y condiciones según cartel y oferta.

San José, 10 de agosto del 2020.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020475425 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONCURSO N° 2019LN-000014-2101

Por concepto de abarrotes varios, polvo de hornear sin gluten

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el Concurso N° 2019LN-000014-2101 por concepto de abarrotes varios, polvo de hornear sin gluten, que la Gerencia Médica resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: Los ítems 3, 16, 17, 18, 26, 35, 36, 37, 38, 40, 44, 49 y 71 a la oferta 1: Mercadeo de Artículos de Consumo S. A. por un monto total aproximado de ¢53.486.917,56. Los ítems 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 39, 41, 42, 43, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59,60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 74, 75, 76, 77 y 78 a la oferta 5: Ciamesa S. A. por un monto total aproximado de ¢142.614.695,16. El ítem 73 a la oferta 3: Beneficiadora de Monterosa S. A. por un monto total aproximado de ¢22.320.000,00. Los ítems 15 y 34 se declaran infructuosos. Tiempo de entrega: Según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a las ofertas presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 214052.—( IN2020475237 ).

CONCURSO N° 2020LA-000023-2101

Mantenimiento preventivo correctivo

de equipos de tamizaje auditivo

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el Concurso N° 2020LA-000023-2101 por concepto de Mantenimiento preventivo correctivo de equipos de tamizaje auditivo, que la Dirección Administrativa Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: Los ítems 7,8, 9 y 10 a la oferta 1: Clínicas de la Audición CDA S.A., por un monto total aproximado de $24.380,00. Los ítems 1, 2, 3 y 4 a la oferta 2: Laboratorios J.R. Sánchez S.A., por un monto total aproximado de $13.200,00. Los ítems 5 y 6 a la oferta 3: Tecnomédica S.A., por un monto total aproximado de $5.000,00. Todo de acuerdo al cartel y a las ofertas presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Marco Campos Salas. Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. N° 214133.—Solicitud N° 214133.—( IN2020475408 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000006-2102

Abastecimiento, transporte de gases medicinales

y mantenimiento preventivo y correctivo de tanques

criogénicos de oxígeno líquido

Caja Costarricense del Seguro Social, Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, se les hace saber que la adjudicación de la Licitación Pública N° 2020LN-000006-2102 “Abastecimiento, transporte de gases medicinales y mantenimiento preventivo y correctivo de tanques criogénicos de oxígeno líquido”, se otorgan parcialmente a las casas comerciales: Trigas S.A. (ítems 2, 4, 6, 8, 9, 12, 19, 25 y 26), y Praxair Costa Rica S.A. (ítems 1, 3, 5, 7, 10, 11, 13 al 18, y del 20 al 24).

Lic. Andrés Araya Jiménez, Coordinador.—1 vez.— ( IN2020475286 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

   Y ACUICULTURA

AJDIP/144-2020.—Puntarenas, a los diez días del mes de julio de dos mil veinte

Considerando:

1ºQue el Estado costarricense ejerce la soberanía completa y exclusiva en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de bajamar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular; y una jurisdicción especial en su zona económica exclusiva.

2ºQue la Constitución Política de la República de Costa Rica, dispone en su artículo 50, el derecho de todo ciudadano a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; correspondiendo al Estado el deber de garantizar, preservar y defender ese derecho.

3ºQue de conformidad con lo dispuesto en la Ley No.7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA), tiene la facultad de coordinar el sector pesquero y el de acuicultura, promover y ordenar el desarrollo de la pesca, la caza marítima, la acuicultura y la investigación; asimismo, fomentar, sobre la base de criterios técnicos y científicos, la conservación, el aprovechamiento y el uso sostenible de los recursos biológicos del mar y de la acuicultura, del mismo modo podrá la Junta Directiva nombrar las comisiones asesoras que requiere para el adecuado ejercicio de sus funciones.

4ºQue la Convención de Naciones Unidas del Derecho del Mar establece en su artículo 193 el Derecho soberano de los Estados de explotar sus recursos naturales con arreglo a su política en materia de medio ambiente y de conformidad con su obligación de proteger y preservar el medio marino.

5ºQue desde 1949, como miembro de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), el Estado costarricense participa en la gestión de los recursos pesqueros, en el Océano Pacífico Oriental (OPO), asegurando la conservación y el uso sostenible a largo plazo de las poblaciones de túnidos y especies afines.

6ºQue la Convención de Antigua como instrumento del derecho internacional que gobierna la CIAT, establece que nada en dicha Convención perjudicará ni menoscabará la soberanía ni los derechos de soberanía de los Estados ribereños relacionados con la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos marinos vivos dentro de las áreas bajo su soberanía o jurisdicción nacional, tal y como se establece en la CONVEMAR.

7ºQue Costa Rica oficializó el Código de Conducta para la Pesca Responsable emitido por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), Código de Conducta para la Pesca Responsable de los Países del Istmo Centroamericano, en los cuales se establecen los principios y regulaciones fundamentales para garantizar a las futuras generaciones, el aprovechamiento, conservación y protección de los recursos pesqueros a largo plazo.

8ºQue la problemática de la captura y aprovechamiento de tiburón, ligada a la comercialización de su aleta, conservación y protección de las especies, ha sido en los últimos años objeto de especial atención a nivel mundial, por el efecto negativo que la práctica del desaleteo producto de esta pesquería ha tenido y tiene sobre las poblaciones de tiburones, producto del desperdicio y descarte de gran parte del recurso. Ante lo cual el Incopesca ha aprobado y puesto en práctica los reglamentos que garanticen que no se autorice el desembarque de tiburones sin aletas adheridas al cuerpo de manera natural.

9ºQue en noviembre de 2014, el Gobierno de Costa Rica, creó un sistema de zonificación de las aguas de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de Costa Rica en el Océano Pacífico, decreto N° 38681 MAG-MINAE – Decreto de Ordenamiento para el Aprovechamiento de Atún y Especies Afines en la Zona Económica Exclusiva del Océano Pacífico Costarricense.

Este decreto tiene como objetivo, establecer las medidas de ordenamiento para la pesquería de atún y especies afines.

10.—Que la Organización para la Alimentación y la Agricultura, FAO, ha alentado a los Estados a adoptar un Plan Nacional de Acción para la conservación y Ordenación de los Tiburones en caso que sus embarcaciones condujeran actividades de pesca direccionada de tiburón o si sus embarcaciones regularmente capturan tiburones en pesca no-direccionada.

11.—Que el Estado de Costa Rica reconoce la importancia de acoger las directrices internacionales para la conservación del tiburón, establecidas en el Plan de Acción Internacional para la Conservación y Ordenación de los Tiburones establecidas por el Comité de Pesca de la FAO en el año 1999 y para ello ha adoptado recientemente el Plan de Acción Nacional para la Conservación de los Tiburones.

12.—Que el Incopesca, por ser el ente responsable de regular y controlar lo relacionado con la pesca y la acuicultura según lo ha determinado la Ley 7374, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, así como ser la autoridad ejecutora en materia de pesca y acuicultura, de conformidad con la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, tiene la competencia legal para incorporar al ordenamiento jurídico el Plan de Acción Internacional para la Conservación y Ordenación de los Tiburones establecidas por el Comité de Pesca de la FAO en el año 1999, al tiempo de que se debe evaluar los resultados obtenidos con el Plan de Acción Nacional para la Conservación y ordenación de los Tiburones en Costa Rica. Que mediante Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/028-2009 se oficializa el Plan Nacional para la Conservación y Ordenación de los Tiburones (PANT-CR).

13.—Existió un PANT-CR que fue adoptado mediante el Acuerdo AJDIP/028-2009 sin embargo a la fecha, se hace necesario actualizar. por este motivo es necesario establecer el presente acuerdo para conformar la Comisión de seguimiento. POR TANTO; la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura:

Acuerda:

Reglamento de Creación y Funcionamiento

de la Comisión de Seguimiento Y Evaluación del

Plan de Acción Nacional para la Conservación

y Ordenación de Tiburones en Costa Rica.

Artículo 1ºDe la Creación de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenación de Tiburones en Costa Rica, (COPANT-CR).

Créase la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenación de Tiburones en Costa Rica, pudiendo abreviarse su nombre como “COPANT-CR”, la cual tendrá carácter de comisión asesora permanente, adscrita al INCOPESCA.

Artículo 2ºDe la integración de la Comisión:

La Comisión PANT-CR estará integrada por un representante de las siguientes instituciones, siendo que su labor es ad-honorem:

A             Un representante de INCOPESCA, El cual será el coordinador de la misma.

B             Un representante del Ministerio de Ambiente y Energía.

C             Un representante del Servicio Nacional de Guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública.

D             Un representante del Servicio Nacional de Salud Animal de Costa Rica

E             Un representante del Sector pesquero palangrero nacional en representación de los sectores de Pesca Comercial Mediana Escala y Pesca Comercial Avanzada.

F              Un representante del Sector Pesquero Comercial Pequeña Escala.

G          Un representante de una Organización No Gubernamental

H             Un representante de las empresas exportadoras de productos y subproductos de tiburones

I              Un representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE).

De cada puesto se nombrará un suplente por parte de la misma institución, sector u ONG que la integra.

Cada jerarca de la institución integrante de la Comisión por parte del sector público nombrará por escrito en forma independiente a su representante y a un suplente. Si la representación de la institución estuviera ausente sin la debida justificación, durante tres sesiones consecutivas, o cuatro reuniones por año natural, se le solicitará a su superior jerárquico un reemplazo definitivo tanto del titular como del suplente.

La Organización No Gubernamental (ONG) y de los sectores pesquero serán designados por la Junta Directiva del Incopesca, mediante una invitación directa, de las ternas que se propongan por parte de ellos.

Todos los cargos se ejercen de manera ad-honorem.

Los titulares y los suplentes tienen derecho a asistir a las sesiones, con voz, pero el voto será exclusivamente del titular o del suplente en ausencia de su titular. Los suplentes podrán asistir a las sesiones en su condición dicha, pero no tendrán voto.

Artículo 3ºDe los objetivos de la COPANT-CR. Esta Comisión Asesora tendrá como objetivos encargarse de lo relacionado con la discusión, seguimiento, evaluación y aplicación de las actividades contenidas en el Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenación de Tiburones de Costa Rica (PANT-CR), y cualquier otra relacionada con el tema del aprovechamiento y conservación de elasmobranquios en general, cuyos informes y propuestas deberán ser de conocimiento de la Junta Directiva del Incopesca, la cual deberá en el marco de sus competencias legales adoptar las decisiones necesarias para la debida implementación del Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenación de Tiburones de Costa Rica.

Artículo 4ºDe las atribuciones de la Comisión:

Para estos efectos la Comisión PANT-CR tendrá las siguientes atribuciones;

a              Dar seguimiento a la implementación y evaluación de la ejecución del Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenación de los Tiburones de Costa Rica (PANT-CR).

b              Generar recomendaciones y asesorar a la Junta Directiva del Incopesca, para ello podrá coordinar y consultar con las diferentes instituciones competentes, sobre temas relacionados para la toma de decisiones sobre uso, aprovechamiento, manejo y conservación de elasmobranquios

c              Facilitar la debida coordinación entre las diferentes instituciones públicas y privadas, con el fin de generar un manejo integrado sobre los elasmobranquios.

d              Crear los espacios de discusión y análisis en temas relacionados con el uso de los recursos marino pesqueros relacionados con los elasmobranquios.

Artículo 5ºDe las funciones de la Comisión:

Para estos efectos la Comisión PANT-CR tendrá las siguientes funciones;

a              Evaluar y actualizar el PANT-CR

b          Establecer e implementar un mecanismo de seguimiento a los objetivos establecidos en el Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenación de Tiburones en Costa Rica.

c              Los mecanismos de coordinación entre los miembros de la Comisión con el propósito de garantizar puntos de encuentro y discusión que generen un manejo integrado de los elasmobranquios.

d              Integrar cuando sea necesario subcomisiones de trabajo.

e              Invitar a las sesiones de trabajo, cuando considere necesario a expertos en la materia.

f              Elaborar recomendaciones relacionadas al manejo sobre uso, aprovechamiento, manejo y conservación de elasmobranquios, para que las mismas sean consideradas en el seno de la Junta Directiva del Incopesca.

f              Asesorar a la Junta Directiva del Incopesca, en la toma de decisiones sobre uso, aprovechamiento, manejo y conservación de elasmobranquios, cuando así lo requieran.

Artículo 6ºDe la organización interna de la Comisión:

La Coordinación de la Comisión PANT-CR corresponderá al representante del INCOPESCA o su suplente. El Coordinador preparará, para su aprobación, el orden del día, presidirá, abrirá y cerrará las sesiones.

La Coordinación de la Comisión contará con asistencia secretarial de uno de los miembros de la Comisión que se elegirá cada año en forma rotativa y tendrá la responsabilidad de mantener las actas al día, de distribuirlas entre los miembros y de dar seguimiento a los acuerdos. El Incopesca brindará el apoyo técnico y logístico, para la elaboración de actas y seguimiento de acuerdos.

En cualquier momento que la Comisión lo considere oportuno, podrá convocar a las sesiones, por medio del Coordinador, a invitados especiales para analizar temas complejos o aspectos específicos de su quehacer y su participación será únicamente durante el periodo específico para el cual fue invitado.

La Comisión podrá dar audiencias durante las sesiones a quienes lo soliciten formalmente por escrito. La Comisión notificará por escrito su acuerdo al interesado.

Artículo 7ºDe las actas, los acuerdos y el quórum:

De todas las sesiones se levantará acta resumida, la cual será sometida a la aprobación en la primera parte de la siguiente sesión. En ésta se consignará al menos los nombres de los asistentes, la agenda del día, un extracto de la discusión y transcripción literal de los acuerdos tomados, fechas de cumplimiento y responsables. Las actas serán firmadas por el Coordinador y el secretario según el artículo sexto del presente reglamento.

Los votos serán públicos y se consignarán por escrito en el acta correspondiente. Cuando alguno de los participantes desee razonar su voto sobre un punto en particular, su razonamiento será consignado en el acta.

El quórum lo conformarán cuatro de sus miembros. Los acuerdos se toman por simple mayoría, constituida por la mitad más uno de los miembros presentes. En caso de empate, el asunto será puesto nuevamente a votación, quince minutos después. De continuar el empate, el Coordinador de la Comisión tendrá voto doble. Los acuerdos se adoptarán en firme si la Comisión lo considera necesario y así lo acuerde en el momento de su aprobación.

En caso de que no exista el quórum a la hora indicada, se concederán treinta minutos de espera, cumplidos los mismos sin que se integre el número mínimo de cuatro instituciones representadas para sesionar, se suspenderá la reunión haciéndolo constar así en el acta respectiva que deberá levantarse con indicación de las personas presentes.

Cuando por alguna razón no se pudiera cumplir con un acuerdo o hubiera que postergarlo, se hará constar así en el acta respectiva.

Artículo 8ºSobre las sesiones de la Comisión:

Se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes en el lugar y fecha que se acuerde en forma previa al final de cada sesión. Podrá ser convocada extraordinariamente por su Coordinador o por al menos cuatro de sus miembros, debiendo darse la debida comunicación a través del Coordinador con al menos tres días hábiles de antelación.

Las sesiones se dividirán en dos períodos: el primero será utilizado para aprobar las actas anteriores, revisar correspondencia, control de acuerdos y para revisar y modificar, si fuera del caso, el orden del día de la agenda. Durante el segundo, se discutirán los temas ordinarios o de fondo del trabajo asignado y se atenderán las visitas, audiencias y otros según lo agendado.

Artículo 9ºDel trabajo de las subcomisiones:

Las subcomisiones cuando corresponda, tendrán dos miembros como mínimo, sean titulares o suplentes, teniendo cualquiera de ellos voz y voto dentro de las mismas. Podrán estudiar los temas que ameriten y deberán presentar las propuestas concretas a la Comisión conforme a los lineamientos que esta le indique.

Artículo 10.—De la coordinación con otras Comisiones e instituciones:

La Comisión procurará coordinar y proponer mecanismos de coordinación con otras comisiones e instituciones estatales, mixtas o privadas, en materia de su competencia, a nivel nacional o internacional, cuando así lo amerite.

Artículo 11.—De la publicidad de los documentos:

Todo documento interno o de trabajo que utilice la Comisión o subcomisión podrá ser consultado únicamente por los miembros. Todo documento aprobado y así consignado en actas será público, hasta después que hubiese sido conocido y resuelto por la Junta Directiva del Incopesca. Ningún documento ni comunicado de prensa u otro tipo de información, podrá ser divulgado sin la autorización de la Comisión o subcomisiones; la violación a este artículo por parte de uno de sus miembros podría ser motivo de exclusión de la Comisión o subcomisiones.

Artículo 13.—Procedimiento para resolver conflictos:

El trabajo de la Comisión se normará por el presente reglamento, y bajo el espíritu de consenso con la que fue creada. En caso de conflicto, se aplicará la votación por mayoría simple teniendo el coordinador doble voto en caso de empate.

Artículo 13.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Daniel Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo.1 vez.—( IN2020475207 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria Nº 28-2020, celebrada el día 13 de julio de 2020, artículo V. IV, por unanimidad y con carácter firme, se aprobó la moción suscrita por los Regidores Propietarios Carlos Calderón Zúñiga, Carolina Arauz Durán, Lorena Miranda Carballo, Lilliam Guerrero Vásquez y Fernando Chavarría Quirós, donde se aprueba lo siguiente.

“Que se agregue un tercer párrafo al artículo 8º del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates de esta Municipalidad, el cual diga lo siguiente:

«El Concejo Municipal queda facultado para realizar en caso de que así se requiera, sesiones municipales virtuales a través del uso de medios tecnológicos, cuando por estado de necesidad y urgencia ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, tales sesiones se podrán celebrar en dichas condiciones, a través de esos medios en el tanto concurra el quórum de ley, el medio tecnológico dispuesto por la Municipalidad deberá garantizar la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación del Órgano Colegiado, así mismo deberá garantizar la publicidad y participación ciudadana en las sesiones del Concejo a través de los medios que considere más efectivos y convenientes a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a estas para conocer las deliberaciones y los acuerdos.»”

Secretaría.—Guisel Chacón Madrigal, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020475367 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

REGLAMENTO DE LABORES DE LIMPIEZA DE LOTES

BALDÍOS Y MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN

DE ACERAS POR CUENTA DE LA MUNICIPALIDAD

DE ALAJUELITA Y SU COBRO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuelita de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda: la aprobación de la II publicación del Reglamento de labores de limpieza de lotes baldíos y mantenimiento y construcción de aceras por cuenta de la Municipalidad de Alajuelita y su cobro en el Cantón de Alajuelita. En uso de las facultades conferidas en el artículo 140 incisos 3 y 18, Conforme con las reglamentaciones que dicten al efecto.

REGLAMENTO POLÍTICA CULTURA DE LA

CUIDAD DE ALAJUELITA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjetivos. El objetivo de este reglamento es establecer el procedimiento para la imposición y cobro de multas por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 84, 85, 85 bis y 85 ter del Código Municipal. Asimismo, el procedimiento para el cobro por la ejecución de los servicios realizados por este Municipio.

Artículo 2ºDe las definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

A)            Concejo Municipal: Concejo Municipal del cantón de Alajuelita.

B)            Municipalidad: Municipalidad del cantón de Alajuelita

C)            Código: Código Municipal.

D)            Desarrollo y Control Urbano: Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Alajuelita.

E)            Limpieza de lotes: Entiéndase por el mantenimiento de lotes públicos y privados en lo que respecta a la chapia y eliminación de los escombros, además del traslado de dicho escombros al lugar de disposición final.

F)            Construcción y Restauración de Aceras: Es la realización de las obras generales de acondicionamiento de las vías peatonales, de acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad (cordón y caño; y capa superior de cemento de las aceras públicas).

G)            Construcción de Cercas: Es la instalación de diferentes materiales delimitadores, en predios públicos y privados, cuando lo ameriten, según los criterios que al efecto dicte Desarrollo y Control Urbano.

H)           Limpieza de escombros en la vía pública: Son los trabajos de retiro de desechos producto de construcciones o demoliciones, así como desechos sólidos no tradicionales en las vías públicas, que impiden el libre paso de peatones, vehículos o la visibilidad.

I)             Instalaciones de canoas y bajantes a vía pública: Es la construcción de canoas y bajantes, en edificios privados que carezcan de estos elementos.

J)             Costo Efectivo: La suma del costo efectivo de los materiales, la mano de obra, el uso del equipo y suministros más un diez por ciento de utilidad; esto último de conformidad con el artículo 83 del Código Municipal.

Artículo 3ºDeberes de los propietarios. Son deberes de los propietarios de los bienes inmuebles, ubicados en el cantón, o de quienes aparezcan como titulares de la cuenta en servicios urbanos; los siguientes:

a.             Limpiar la vegetación a orillas de las vías púbicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso a las personas.

b.             Construir cercas y limpiar los lotes sin construir, así como aquellas viviendas deshabitadas o en estado ruinoso o de demolición.

c.             Remover de las aceras y vías públicas los objetos abandonados.

d.             Construir aceras y darles mantenimiento.

e.             No obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a las viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes.

f.             Instalar bajantes y canoas para recoger aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes colinden inmediatamente con la vía pública.

g.             Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivo de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio le exija.

h.             Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecte las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.

Artículo 4ºDel todo. Se entenderá por omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles lo siguiente:

a)            Cuando el propietario de un bien inmueble no limpie la vegetación a las orillas de las vías públicas y cuando no recorte las que perjudiquen o dificulte el paso de las personas.

b)            Cuando el propietario de un bien inmueble no construya las cercas ni limpie los lotes sin construir.

c)             Cuando el propietario no remueva de las aceras y vías públicas ubicados frente a sus propiedades, los objetos que él haya abandonado.

d)            Cuando el propietario no construya la acera frente a su inmueble o cuando no le mantenimiento a la misma.

e)             Cuando el propietario obstaculice el paso por las aceras con gradas de acceso a las viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o a efecto de seguridad en entradas de garaje.

f)             Cuando el propietario no instale bajantes o canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones ubicadas en su inmueble, cuyas paredes externas colindan inmediatamente con la vía pública.

g)             Cuando el propietario no ejecute las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde cuando, por motivo de interés turístico, arqueológico, histórico, el municipio exija.

h)            Cuando el propietario no garantice adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de sus propiedades, cuando éstas afecten las vías públicas o a terceros en relación con ellas.

CAPÍTULO II

Del procedimiento para la aplicación

de multas por omisión

Artículo 5ºCobros de Multas. Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el Código Municipal, la Municipalidad aplicará la multa que establece el numeral 85 de la ley, desde que se produzca el reporte de la anomalía al infractor y se mantendrá durante todo el tiempo que permanezca el estado de incumplimiento.

Artículo 6ºDe la Determinación de las Omisiones. Le corresponde al Subproceso de Inspectores Municipales y/o al Proceso de Gestión Ambiental, determinar en el campo, la omisión de los deberes de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que señala el artículo 84 del Código. Una vez que se determine la omisión a esos deberes, el Inspector Municipal y/o el funcionario de Gestión Ambiental deberán verificar quién es el propietario del inmueble donde se dan esas omisiones y cursará una notificación, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para que cumpla con su deber.

Transcurrido el plazo indicado en la notificación, el inspector y/o el funcionario de Gestión Ambiental verificará su cumplimiento y en caso de persistir la omisión, remitirá un informe a su jefatura, para que ésta solicite el cargo de la multa al Proceso de Administración Tributaria, así como una solicitud a la jefatura del Proceso de Gestión Ambiental, encargada de realizar la obra, para que la misma sea incorporada a su plan de trabajo.

Artículo 7ºInclusión de la Multa. Una vez aplicada la multa en el sistema de cómputo, esta se reflejará en el sistema de cobros de la Municipalidad, junto con los tributos municipales que trimestralmente debe pagar el propietario, hasta tanto este no cumpla con su deber.

Vencido el plazo otorgado por el inspector, en cualquier momento este mismo departamento verificará el cumplimiento o incumplimiento, para la aplicación de las correspondientes medidas dispuestas por el presente reglamento.

CAPÍTULO III

Del procedimiento de cobro por obras realizadas

por la Municipalidad

Artículo 8ºDeterminación del costo efectivo. Para determinar el valor de las obras a que se refiere este reglamento, la Municipalidad tomará como base de costo real que tenga la realización de las obras y servicios, el que señala el artículo 85, del Código Municipal.

Artículo 9ºCobro de los costos. Una vez que la Municipalidad haya realizado la obra o servicio de que se trate, procederá al cobro de los costos. Concluida la obra por ejecución municipal, la dependencia encargada de las labores lo comunicará al Proceso de Administración Tributaria para el cálculo del costo.

Artículo 10.—De las inspecciones. Las inspecciones en general serán competencia de la Unidad de Inspectores Municipales y/o o el funcionario de Gestión Ambiental, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal y del presente reglamento.

Artículo 11.—Contenido de la notificación. Sin perjuicio de lo establecido por la Ley General de Administración Pública, la notificación al propietario deberá contener al menos:

a)            El monto total del costo efectivo.

b)            Los cargos por multas e intereses.

c)             El plazo para pago.

d)            Advertencia, de que, pasados tres meses desde la notificación de la finalización de la obra sin cumplimiento de la obligación, la Municipalidad podrá cobrar judicialmente sin más trámite, el principal, la multa y los intereses correspondientes.

Artículo 12.—Aprobación de las Tarifas. Corresponde al Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 4º, inciso d); 13, inciso b), 77; 85; 85 bis y 85 ter del Código Municipal, la aprobación de la tarifa por las obras que realice en los supuestos del artículo 6º de este reglamento. La tarifa entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Será obligación del Proceso de Administración Tributaria hacer una revisión y actualización anual de las tarifas, con base en los estudios técnicos y de costos que haga.

CAPÍTULO IV

De la realización de las obras y servicios

Artículo 13.—Aceras en mal estado. La Municipalidad procederá a notificar a los propietarios de los inmuebles, respecto a la obligación de la construcción de las aceras y mantenimiento en buen estado de las mismas.

Se considera aceras en mal estado, aquellas que tengan huecos, repello levantado, grietas con anchos superiores a dos centímetros, tapas de registro y albañales en mal estado, diferencias de niveles, entradas de garajes sin cumplir con las normas establecidas según la Ley Nº 7600, el cordón del caño resquebrajado o demolido y aceras construidas únicamente en material de concreto, ya sea chorreado, prefabricado o en adoquines.

Artículo 14.—Especificaciones para la construcción de aceras. En la construcción de aceras se usará únicamente el concreto, chorreado o prefabricado, con acabado antideslizante, el ancho mínimo es un metro con veinte centímetros (1,20 m). En las esquinas de las cuadras, se deben construir rampas para discapacitados adaptándose a los niveles entre acera y calle, de tal forma que permita la continuidad y fluidez del tránsito de peatones, según lo establece el artículo 42 de la Ley Nº 7600.

El Proceso de Unidad Técnica de Gestión Vial, dictará las disposiciones técnicas pertinentes a fin de que se realicen las obras conforme indica la ley.

Artículo 15.—Precio por construcción. El precio por metro cuadrado de construcción de aceras, se actualizará en el mes de enero de cada año, previo estudio que realizará en el Proceso de Ingeniería en coordinación con el Proceso de Administración Tributaria, para su posterior fijación y publicación por el Concejo Municipal.

Artículo 16.—Limpieza, cercado y descuaje de predios. Las personas físicas o jurídicas, propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles, deben cercarlos y mantenerlos limpios de maleza, objetos, desechos o materiales contaminantes, así como poda de las cercas (descuaje) que tuvieran el posteado con árboles o cuyo cercado esté construido con cualquier tipo de vegetación que dificulte la visibilidad, ponga en peligro la integridad física de las personas u ocasione daños a la propiedad privada o pública.

Artículo 17.—Omisiones. Cuando un propietario o poseedor fuere notificado de limpiar su lote o finca y no atendiere la orden, trascurridos diez días hábiles después de la notificación, el Proceso de Gestión Ambiental ordenará al encargado de los trabajadores de campo entrar al terreno y proceder a su limpieza, siempre y cuando esté deshabitado. De ser necesario, dispondrá la vigilancia de la operación con el auxilio de la Policía Municipal o la Fuerza Pública.

Una vez realizada la obra de limpieza, se determinará el cobro respectivo, de acuerdo al procedimiento establecido en este reglamento, con el fin de cargarlo a la cuenta tributaria del omiso.

Artículo 18.—Edificios ruinosos. Cuando en un lote exista una o más edificaciones ruinosas o inhabitables o cuyo estado de abandono pueda favorecer actos delictivos o que pueda favorecer el desarrollo de enfermedades transmisibles por mosquitos, ratas o cualquier otro animal o persona, la Municipalidad podrá formular la denuncia correspondiente a las autoridades de Salud, con el fin de que giren órdenes sanitarias, a efecto de que sean realizadas por el propietario o por la Municipalidad.

Artículo 19.—El monto a cobrar. La Municipalidad cobrará al propietario, cuando aquella haya realizado la obra o el servicio, el monto efectivo del mismo, más un diez por ciento para desarrollo, sin perjuicio de los recargos establecidos por este mismo reglamento y por el Código Municipal.

El Munícipe deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles, de lo contrario deberá cancelar por concepto de multa un 50% (cincuenta por ciento) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios.

Artículo 20.—Trabajos en las vías públicas. Cuando el Instituto Costarricense de Electricidad, el Instituto de Acueductos y Alcantarillado, o cualesquiera otras instituciones públicas o empresas privadas, para el desarrollo de sus actividades requieran o necesiten romper o afectar la vía pública (aceras, caminos, carreteras), deberán solicitar, de previo, a la Municipalidad el permiso correspondiente, adjuntándole, un cronograma de trabajo a realizar y el compromiso expreso de reparar el daño causado y no se podrán iniciar los trabajos, hasta tanto el permiso sea otorgado expresamente, para lo cual la Unidad Técnica de Gestión Vial como encargada de las aceras contará con un tiempo de diez días hábiles para resolver.

Artículo 21.—Ejecución Municipal. Para la realización de estas labores la Municipalidad, podrá recurrir a la contratación de equipo, maquinaria o mano de obra especializados, así como no especializados, siempre y cuando la situación de urgencia así lo amerite.

Los interesados en brindar estos servicios, deberán estar registrados como proveedores en el Departamento de Proveeduría municipal y deberán cumplir las disposiciones que establece la Ley de Contratación Administrativa.

CAPÍTULO V

Del descargo de las multas y pago de servicios

Artículo 22.—Procederá el descargo del pago de servicios y de las multas impuestas en los siguientes casos:

a)            Ausencia de la notificación o inconsistencia de la misma.

b)            Error en la ubicación de la propiedad e imposición a otros inmuebles.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 23.—De los recursos. Los recursos que los administrados planteen contra los actos que se dicten, se resolverán según lo dispuesto en el Código Municipal.

Artículo 24.—Derogatoria. El presente reglamento deroga toda disposición reglamentaria que sobre esta materia haya emitido esta Municipalidad anteriormente.

Dictamen de Comisión de la Sesión Ordinaria número sesión ordinaria 12 de fecha 21 de julio de 2020. Conforme con las reglamentaciones que dicten al efecto, decreta el acuerdo 7.2 de conforme establecido en el párrafo segundo del art.43 del Código Municipal, El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su II publicación en La Gaceta.

Emilia Martínez Mena, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020475269 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo 1, inciso 1.2, capítulo I de la Sesión Extraordinaria 13-2020 del día jueves 23 de julio 2020.

Artículo 1º—Inciso 1.2.: Se conoce el Proyecto de Reglamento de Sesiones Virtuales del Concejo Municipal y Comisiones Municipales de Alajuela, elaborado por la Comisión de Asuntos Jurídicos.

PROYECTO DE REGLAMENTO DE SESIONES VIRTUALES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ALAJUELA Y COMISIONES MUNICIPALES DE ALAJUELA EN CASO DE

EMERGENCIA NACIONAL O CANTONAL.

Considerando que:

1º—A partir del día 16 de marzo el Gobierno de la República emite un decreto de Estado de Emergencia Nacional (42227), por el motivo de la pandemia Covid-19. o Cualquier otro decreto que rija como decreto de estado de Emergencia Cantonal o Nacional.

2º—Mediante la ley 9842 del 27 de abril del 2020, denominada “Toma de posesión y realización de sesiones virtuales en caso de emergencia nacional o cantonal” se modificó la Ley 7794 o Código Municipal introduciéndose el ordinal 37 bis, el cual faculta a los Concejos Municipales a sesionar de forma excepcional virtualmente, a partir del primero de mayo.

3º—De conformidad con el ordinal 169 de la Constitución Política, el Concejo Municipal es un órgano deliberativo. 

4º—En la actualidad el Concejo Municipal del cantón central de Alajuela no cuenta con ninguna regulación para la deliberación a través de sesiones virtuales, por lo cual es adecuado para el desarrollo de las mismas la emisión de una regulación que permita su adecuado desarrollo. 

5º—El Concejo Municipal como órgano jerárquico de la Municipalidad de Alajuela está sujeto en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Alajuela, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c), 17 incisos a), 37 bis y 50 del Código Municipal, Ley 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente reglamento:

CAPÍTULO I

Artículo 1º—Disposiciones Generales.

El presente reglamento es complementario al Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal, o Reglamento Municipal . 22, publicado en La Gaceta 51 del 31/05/2005, por lo cual las disposiciones contenidas en el mismo se aplican a la sesión realizada mediante modalidad virtual, en el tanto sean compatibles.

El Concejo Municipal y sus comisiones de manera excepcional podrá sesionar mediante la modalidad virtual, vía videoconferencia, siempre que se garanticen los principios de colegialidad, simultaneidad y de deliberación. Para realizar una sesión virtual se debe contar con el voto favorable de dos terceras partes de los regidores. 

4-            En las sesiones virtuales, es indispensable que exista deliberación y que el voto sea producto de esa deliberación. Este uso será posible si la telecomunicación permite una comunicación integral, simultánea que comprenda video, audio y datos 

5-            En todo momento se debe garantizar la transparencia de las sesiones y sus acuerdos por lo que la plataforma virtual debe contemplar la facilidad de poder transmitirse en vivo o por medio de grabación por medios digitales de fácil acceso para los ciudadanos del cantón. 

6-            La plataforma tecnológica que se utilice deberá garantizar la identificación de las personas cuya presencia es virtual, la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado.

CAPÍTULO II

De las Sesiones Municipales Virtuales

Artículo 2º—Las Sesiones. Las sesiones del Concejo Municipal se celebrarán de forma ordinaria los días martes a las    6 pm hora del reloj del presidente municipal.

El Concejo Municipal podrá acordar la celebración de sesiones extraordinarias por votación de las dos terceras partes del cuerpo deliberativo.

Artículo 3º—Acuerdos y Conducción. Las sesiones y Acuerdos se regirán en función del Reglamento interior de orden, dirección y debates del Concejo Municipal del cantón de Alajuela. Esto para garantizar el adecuado funcionamiento del Concejo Municipal. Adecuando los señalamientos presenciales a la virtualidad.

Artículo 4º—Desconexión por falla de Internet o Electricidad. En caso de desconexión de alguno de los participantes de la sesión virtual, el Presidente Municipal podrá otorgar un permiso hasta por 15 minutos para la reconexión de la persona, esto sin detener el funcionamiento del Concejo Municipal.

CAPÍTULO III

De la Presidencia Municipal

Artículo Quinto: Deberes de la Presidencia del Municipal

1-            La Presidencia del Concejo con el apoyo de la Alcaldía debe asegurar un espacio físico con la adecuada conexión a internet, para que los miembros del Concejo, que no cuenten las condiciones de acceso a internet o que la misma no sea adecuada, puedan enlazarse desde este lugar, para participar en la deliberación del Concejo.

2-            Vigilar el adecuado desarrollo de la sesión virtual. 

CAPÍTULO IV

De la Secretaría del Concejo

Artículo 6º—Deberes de la Secretaría del Concejo. 

1-            La Secretaría del Concejo Municipal llevará un registro de los datos completos (nombre completo, cédula, número telefónico, correo electrónico) del alcalde, Vicealcaldes, Regidores propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes y personal de apoyo debidamente autorizado por la Alcaldía o La Presidencia del Concejo, donde cada uno de ellos consignará un medio oficial para recibir notificaciones procurando que sea una dirección electrónica brindada por la Municipalidad de Alajuela o consignada por el miembro del cuerpo deliberativo. 

2-            Es deber de la Secretaría del Concejo Municipal realizar la adecuada convocatoria a todos los integrantes del Concejo Municipal, tanto en las sesiones ordinarias como las extraordinarias, que se realicen mediante modalidad virtual.

3-            De forma previa al inicio de la sesión virtual y no menor a tres horas antes del inicio de la sesión, la titular de la secretaria deberá enviar al correo electrónico consignado, el link o acceso, para que los miembros del Concejo y demás personal de apoyo puedan acceder a la sesión virtual, a la hora programada

4-            Coordinar con la Presidencia Municipal para que terceras personas, autorizadas por él o el Concejo, tengan disponible el link de acceso para participar en la sesión.

5-            Realizar, conservar y enviar al correo consignado de los miembros del Concejo Municipal el acta de la sesión municipal. 

6-            Dar fe de la presencia o ausencia de los miembros del concejo durante la sesión virtual.

CAPÍTULO V

De la Alcaldía

Artículo 7º—Deberes de la Alcaldía.

1-Brindar a la Secretaría del Concejo Municipal y Secretaría Comisiones: la capacitación, condiciones técnicas adecuadas y un espacio físico de ser necesario para cumplir con sus funciones. 

2-            Habilitar un espacio físico para que las personas que no cuentan con la adecuada conexión a internet puedan acceder a las sesiones.

3-            Brindar un correo institucional para recibir el link o acceso a las sesiones a los miembros del concejo y demás personal. A excepción de que algún miembro consigne uno diferente para estos efectos.

4.             Asignar mediante el área TI el orden de servicio el cual establece los lineamientos y requisitos técnicos de conectividad, conforme a lo establecido en el artículo 37 BIS de la Ley 9842. 

5.-Garantizar mediante la presencia de un funcionario TI en las sesiones para que las transmisiones simultáneas de audio, video y datos se estén dando de la forma correcta.

CAPÍTULO VI

De las Comisiones Municipales

Artículo 8º—Deberes del Coordinación de Comisiones

La Coordinación de la Comisión con el apoyo de la Alcaldía debe asegurar un espacio físico con la adecuada conexión a internet, para que los miembros de la Comisión, que no cuenten las condiciones de acceso a internet o que la misma no sea adecuada, puedan enlazarse desde este lugar, para participar en la deliberación de la Comisión.

2-            Vigilar el adecuado desarrollo de la sesión virtual.

Artículo 9º—Deberes de la Secretaria de Comisiones

1-            La Secretaría de Comisiones llevará un registro de los datos completos (nombre completo, cédula, número telefónico, correo electrónico) de los miembros de las comisiones y personal de apoyo debidamente autorizado por la alcaldía, La Presidencia del Concejo Municipal o La Coordinación de la Comisión, donde cada uno de ellos consignará un medio oficial para recibir notificaciones.

2-            Es deber de la secretaria de Comisiones realizar la adecuada convocatoria a todos los integrantes de la Comisión, tanto en las sesiones ordinarias como las extraordinarias, que se realicen mediante modalidad virtual.

3-            De forma previa al inicio de la sesión virtual y no menor a tres horas antes del inicio de la sesión, la titular de la secretaría de comisiones deberá enviar al correo electrónico consignado, el link o acceso, para que los miembros de la Comisión y demás personal de apoyo puedan acceder a la sesión virtual, a la hora programada.

4-            Solicitar a la Coordinación de la Comisión las terceras personas, autorizadas por él o el Concejo Municipal, tengan disponible el link de acceso para participar en la sesión.

5-            Realizar, conservar y enviar al correo consignado por los miembros de la Comisión el Acta de la sesión de la Comisión. 

6-            Colaborar a la Coordinación de la Comisión con la de la presencia o ausencia de los miembros de la Comisión durante la sesión virtual.

CAPÍTULO VII

De los Regidores

Artículo 10.—Deberes de los Regidores

1.             Será responsabilidad del Regidor (a) mantener un servicio de conectividad apropiado (adecuado) para la participación de las sesiones del Concejo municipal”.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020475118 ).

MUNICIPALIDAD DE POAS

AVISA:

REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE TARIFAS

POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE POÁS

SEGUNDA PUBLICACIÓN

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 009-2020 celebrada el 30 de Junio del 2020, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el Acuerdo Nº 108-06-2020, que dice: “basados en el Artículo 43 del Código Municipal, se publicó el Reglamento para la Aprobación de Tarifas por Servicios Municipales del Cantón de Poás, según constan en el Diario Oficial La Gaceta 116 del 20 de mayo del 2020, ya pasados un tiempo prudencial mayor a los diez días hábiles y no habiendo ninguna objeción, observaciones o consultas presentadas ante la Municipalidad, Se acuerda: Ratificar y aprobar para que se proceda a la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sobre el Reglamento para la Aprobación de Tarifas por Servicios Municipales del Cantón, quedando en los siguientes términos:

REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE TARIFAS

POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE POÁS

CAPÍTULO I

Objetivos y Competencias

Artículo 1ºEste Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento aplicable para la fijación de las tarifas correspondientes a los servicios que brinde la Municipalidad de conformidad con el artículo 83 del Código Municipal.

Artículo 2ºEn los servicios públicos definidos en este artículo, la Municipalidad fijara las tarifas; además velara por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Los servicios públicos sometidos a la tramitación de revisión, recalificación, aprobación y vigencia de las tarifas, en tanto se presten, son los siguientes: a) Recolección y tratamiento de desechos sólidos. b) Limpieza de vías públicas. c) Mantenimiento de parques y zonas verdes d) Suministro de agua potable y alcantarillado. e) Cementerio f) Cualquier otro servicio municipal, urbano o no, establecido por ley.

Artículo 3ºDefiniciones. Para efectos de este Reglamento, se definen los siguientes conceptos: a) Servicio al costo, principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, b) Evaluación de impacto ambiental. Estudio científico-técnico, realizado por profesionales en la materia, que permite identificar y predecir los efectos que producirá un proyecto específico sobre el ambiente, cuantificándolo y ponderándolo, para plantear una recomendación.

CAPÍTULO II

Del Régimen de Fijación de Tarifas

Artículo 4ºLas tarifas que la Municipalidad cobre por concepto de servicios prestados, se fijaran tomando en consideración el costo efectivo más un diez por ciento de utilidad para desarrollarlos.

No se aceptarán como costos efectivos: a) Las erogaciones innecesarias o ajenas a la prestación del servicio público. b) Los gastos incurridos por actividades ajenas a la administración. c) Los gastos de operación desproporcionados en relación con los gastos normales de actividades equivalentes. d) Situaciones derivadas del pendiente no cobrado por la Municipalidad.

Artículo 5ºTratándose de tarifas por concepto de tasas, la Municipalidad las cobrara en forma anual y en tractos trimestrales sobre saldo vencido. En lo concerniente a precios por los demás servicios, podrán cobrarse mensual, trimestral o anualmente, también por periodo vencido.

Artículo 6ºEn relación con los servicios de mantenimiento de parques y zonas verdes y limpieza de vías públicas, las tarifas se fijarán proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según la medida lineal de frente a la propiedad. En tomo a los demás servicios, la Municipalidad fijara las tarifas considerando los parámetros tendientes al idóneo cumplimiento de la prestación.

Artículo 7ºCorresponde a la Municipalidad la obligación de realizar inspecciones técnicas de los bienes inmuebles, la maquinaria, equipo, implementos necesarios y cualesquiera otros factores destinados a prestar el servicio público, para verificar su funcionabilidad y disponibilidad. El propósito de lo anterior es asegurar a la comunidad la calidad, confiabilidad y continuidad de los servicios, así como la justa distribución de costos para una equitativa fijación de las tarifas del servicio respectivo.

Artículo 8ºLa Municipalidad estará obligada a realizar, por lo menos una vez al año, estudios que determinen cuáles aspectos de sus servicios son satisfactorios para los usuarios y cuales presentan deficiencias. El estudio estará a disposición de cualquier interesado. La Municipalidad deberá considerar en dicho estudio la información proveniente de los usuarios; para tales efectos, deberá poner a su disposición una dependencia encargada de atender y registrar las consultas que estos formulen. El teléfono y la dirección de dicha oficina deberá incluirse en toda factura o recibo de pago por el servicio.

Artículo 9ºLa Municipalidad deberá contemplar en la revisión de los servicios, como mínimo los siguientes datos generales: a) Descripción del área al que la Municipalidad le brinda el servicio. b) Frecuencia de la prestación del servicio. para cada uno de los sectores, ya sea por manzana, barrios, calles o urbanizaciones. c) Número de unidades residenciales, comerciales e industriales que reciben el servicio, o en su defecto las medidas lineales que cubrirá el servicio. d) Componentes de los costos directos, que comprenderán: d. 1) Servicios personales d.2) Servicios no personales d.3) Materiales y suministros d.4) Depreciación de maquinaria y equipo d.5) Depreciación de instalaciones d.6) Porcentajes de gastos administrativos d.7) Utilidad para el desarrollo.

Artículo 10.—Para cada una de las tarifas por prestación de servicios brindados por este municipio y tomando en cuenta la absorción de recursos e intensidad en la prestación del servicio, se incorpora la categorización que existe en: Reglamento de Parques, Zonas Verdes y Zonas Recreativas de la Municipalidad del cantón de Poás artículo 5, 15 y concordantes, Reglamento Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos en el Cantón de Poás artículos 25, 30, 31, 32, 33, 34, 40, 41, 42 y concordantes, Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de Poás artículos 13, 14, 15, 16 y concordantes, Reglamento de la Municipalidad de Poás, por la Omisión de deberes de los Munícipes de la Ley 7600 y los artículos 75 y 76 del Código Municipal artículos 6, 7, 13, 16, 27, 32, 35 y concordantes. Lo anterior no excluye la potestad del Concejo de crear nuevas categorías o servicios.

CAPÍTULO III

Del Estudio Tarifario

Artículo 11.—La Municipalidad, previo a la aprobación de un aumento en las tarifas por los servicios que brinda, debe contar con el estudio técnico, elaborado o autorizado por la dependencia encargada de brindar o controlar el servicio correspondiente.

Artículo 12.—Dicho estudio considerara los preceptos indicados en el capítulo anterior; tomará en cuenta la estructura del respectivo servicio según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio y la actividad de que se trate; y se fundamentará en al menos los siguientes presupuestos: a) observancia del servicio al costo (costo efectivo más utilidad para desarrollo), b) sujeción a criterios de equidad social, c) optimización y eficiencia del servicio.

Artículo 13.—Para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, la Municipalidad tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio y la actividad de que se trate. Si el servicio se diera por empresa privada también considerará el tamaño de las empresas prestadoras, en este último caso, se procurará fomentar la pequeña y la mediana empresa. Los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica definidos en el Plan nacional de desarrollo, deberán ser elementos centrales para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos. No se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de la Municipalidad.

Con base en el estudio técnico previo, el Concejo Municipal fijará los precios mediante acuerdo emanado de su seno, el cual deberá publicarse en La Gaceta para entrar en vigencia y será obligación de las municipalidades revisar y actualizar anualmente estos precios. Este ajuste anual de tarifas se hará tomando en cuenta variables externas a la administración, tales como inflación, tipos de cambio, tasas de interés, precios de hidrocarburos, fijaciones salariales y cualquier otra variable que la Municipalidad considere pertinente.

De igual manera, al fijar las tarifas de los servicios públicos, se deberán contemplar los siguientes aspectos y criterios, cuando resulten aplicables: a) Garantizar el equilibrio financiero. b) El reconocimiento de los esquemas de costos de los distintos mecanismos de contratación de financiamiento de proyectos, sus formas especiales de pago y sus costos; efectivos; entre ellos, pero no limitados a esquemas tipo B: (construya y opere, o construya, opere y transfiera, BOO), así como arrendamientos operativos y/o arrendamientos financieros y cualesquiera otros que sean reglamentados. c) La protección de los recursos hídricos, costos y servicios ambientales. Artículo 14°- La Municipalidad deberá permitir el acceso de los consumidores y usuarios de los servicios públicos que presta directa o indirectamente el Gobierno Local a los estudios técnicos en que fundamentó la fijación realizada.

Artículo 15.—La Municipalidad deberá obligatoriamente aplicar los principios generales de Derecho Tributario y en su defecto, los de otras ramas jurídicas que más se avengan con su naturaleza y fines, a la hora de establecer tarifas por servicios públicos.

Artículo 16.—El estudio tarifario podrá ser ordinario o extraordinario: a) Se entenderá ordinario cuando la fijación tarifaria se deriva de las actualizaciones efectuadas al menos una vez al año, con la finalidad de adecuar las tarifas a los costos y a los parámetros de desarrollo y retribución competitiva que los rigen. b) Se considerará extraordinario cuando la fijación tarifaria resulte de la variación significativa de los parámetros económicos, sociales o ambientales tomados en consideración al momento de la aprobación del estudio tarifario ordinario. Se entenderá también como fijación extraordinaria, la que sea resultado de la aplicación de un modelo de ajuste automático. En todo caso siempre deberá cumplir con el trámite de audiencia pública.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de Aprobación de Tarifas

SECCIÓN PRIMERA

Tramitación del proyecto

Artículo 17.—La revisión tarifaria deberá iniciarse mediante petición razonada que la dependencia encargada de brindar el servicio dirigirá al Alcalde. El Alcalde Municipal en coordinación con la Administración Tributaria deberá presentar al Concejo Municipal el proyecto tarifario, que será sometido a estudio y aprobación del Concejo.

Artículo 18.—Recibido el proyecto, el Concejo Municipal lo someterá a votación; en caso de que sea aprobado acordara su publicación en el diario oficial, otorgando un plazo de treinta días naturales desde la publicación y citando lugar y hora de inicio de la audiencia pública.

SECCIÓN SEGUNDA

Convocatoria

Artículo 19.—El acuerdo que establezca la convocatoria a la audiencia pública deberá indicar al menos lo siguiente: a) Nombre del Servicio que se someterá a Audiencia Pública. b) Usuarios a los que puede afectar lo que se resuelva. c) Indicación de la fecha de Audiencia Pública, que será después de los treinta días naturales siguientes a la publicación en La Gaceta, para lo cual la Municipalidad lo recordará a los usuarios del servicio, utilizando cualquier medio idóneo posible para ello, ya sea por perifoneo, volantes, o solicitando la colaboración de los sacerdotes o pastores de las congregaciones religiosas del lugar. d) Los requisitos y documentos que deben aportar las personas que participaran en la Audiencia y que deseen intervenir como interesados directos y legítimos. e) Medios de prueba que deben aportarse, para oponerse al aumento, a saber, estudios técnicos, estudios jurídicos, estudios socioeconómicos, o cualquier otro que tenga validez a criterio de la Municipalidad. O Dependencia de la Municipalidad que tiene la información correspondiente sobre el servicio a aumentar. g) Oficina en la cual deberán presentarse las oposiciones por escrito. h) Lugar y hora de realización de la Audiencia Pública.

Artículo 20.—Toda la información relacionada con la tramitación tarifaria, incluyendo los estudios técnicos que respaldaron la fijación tarifaria, estarán al alcance de los interesados en la dependencia de atención al usuario y será debidamente divulgada por la Municipalidad.

Artículo 21.—Toda persona con interés legítimo o derecho subjetivo podrá oponerse a la gestión, mediante la presentación de un escrito motivado, acompañado de la prueba en que fundamenten su criterio, durante los primeros veinte días del plazo antes indicado.

SECCIÓN TERCERA

Audiencia

Artículo 22.—El (la) Presidente del Concejo Municipal fungirá como director de la audiencia pública, quien será asistido por el personal administrativo que resulte necesario, con el fin de fiscalizar el ingreso y el orden en la audiencia, así como de evacuar las consultas técnicas pertinentes.

Artículo 23.—En la audiencia se procederá: a) Identificar a las personas que comparecen con el carácter de interesados legítimos y directos, y reconocerles esa calidad. Para tal efecto, con la debida antelación se solicitará colaboración al Tribunal Supremo de Elecciones con el fin de que remita el padrón cantonal, que servirá para comprobar si los ciudadanos que ingresan a la Audiencia Pública, cuentan con derecho de participar en la misma. Cualquier ciudadano que pretenda ingresar, sin estar incluido en el padrón cantonal, será repelido y se le prohibirá el ingreso y la participación en la Audiencia Pública. b) Abrir la audiencia indicando a los presentes la forma en que se desarrollara la misma, considerando como mínimo, las siguientes reglas: 1. Lectura del proyecto. 2. Lectura de oposiciones presentadas por escrito, con el fin de no duplicar oposiciones. 3. Posibilidad de ampliar las oposiciones escritas. 4. Participación de interesados que deseen oponerse. 5. Discusión ordenada y sistematizada de las oposiciones existentes. 6. Conclusiones generales.

La Presidencia dará la palabra a los interesados procurando que hagan sus exposiciones en forma clara, precisa y breve, aportando los fundamentos de sus alegaciones, mismas que deberán estar fundamentadas en estudios técnicos, estudios jurídicos, estudios socioeconómicos, o cualquier otro medio idóneo. Las oposiciones al proyecto tarifario que se presenten en la Audiencia Pública se harán en forma verbal. Las oposiciones verbales serán resumidas y su exposición se hará en cinco minutos, pudiendo ser prorrogados por otro término igual a criterio de la Presidencia del Concejo Municipal. Será potestad exclusiva de quien ejerza la Presidencia del Concejo, retirar la palabra a aquellas personas que no se refieran estrictamente a la propuesta tarifaria, y más bien se determine que tratan de entorpecer el procedimiento.

Artículo 24.—Para la celebración de la Audiencia, es necesario que en la misma se encuentre el funcionario o consultor que realizó el estudio objeto del procedimiento para que aclare las consultas técnicas que le puedan ser cuestionadas en el estudio.

Artículo 25.—El trámite de la audiencia pública, será regido por los siguientes principios: 1. Debido proceso en sentido adjetivo y sustantivo, 2. Publicidad, 3. Oralidad, 4. Congruencia, 5. Participación, 6. Informalismo, 7. Economía procedimental, 8. Imparcialidad e 9. Impulso de oficio.

SECCIÓN CUARTA

Aprobación y vigencia de tarifas

Artículo 26.—El Concejo Municipal convocará a una sesión extraordinaria que se celebrará a más tardar dentro de los quince días naturales siguientes a la audiencia pública, en la que analizarán las incidencias y resultados de la audiencia pública y se someterá a votación el Proyecto Tarifario. En caso de ser procedentes las oposiciones, el Concejo someterá las tarifas a un análisis por parte del consultor o del funcionario que realizó la revisión, para que, dentro de un plazo no superior a diez días hábiles, presente un nuevo estudio tarifario, tomando en cuenta los estudios técnicos o sugerencias presentadas en las oposiciones admitidas.

CAPÍTULO V

Disposiciones Varias

Artículo 27.—Las tarifas y los precios que fije la Municipalidad regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta o a partir del momento en que lo indique la resolución correspondiente y, en ningún caso, podrán tener efecto retroactivo.

Artículo 28.—La Municipalidad estará sujeta al momento de establecer las tarifas de los servicios que preste, al cumplimiento de los principios establecidos en la Ley N.º 8131.

Artículo 29.—La Municipalidad brindará el servicio conforme a los principios de eficiencia, continuidad e igualdad, establecidos en la Ley, la Ley General de la Administración Pública, los reglamentos correspondientes y la concesión.

Artículo 30.—Dentro de los tributos municipales podrán establecerse contribuciones especiales, cuando se realicen obras que se presten a ello y que mantengan una relación apropiada con el beneficio producido. Estas contribuciones estarán a cargo de los propietarios o poseedores del inmueble beneficiado y se fijarán respecto de los principios constitucionales que rigen la materia.

Artículo 31.—Contra el acuerdo del Concejo Municipal, cabrán los recursos de revocatoria y de apelación. Los recursos de revocatoria y apelación ante el concejo deberán interponerse, en memorial razonado, dentro del quinto día. La apelación podrá plantearse solo por ilegalidad; la revocatoria también podrá estar fundada en la inoportunidad del acto. El concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la presentación. La apelación será conocida por el Tribunal Superior Contencioso-Administrativo. Si la revocatoria con apelación subsidiaria no se resuelve transcurridos ocho días desde la sesión en que debió haberse conocido y el expediente no ha llegado a la autoridad que deberá conocer la apelación, el interesado o interesada podrá pedirle que ordene el envío y será prevenido de las sanciones del artículo 191 del Código Procesal Contencioso-Administrativo. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable en caso de que, interpuesta exclusivamente la apelación, el expediente no llegue dentro del octavo día de presentada la apelación a la autoridad competente para resolverla.

Artículo 32.—Las personas físicas amparadas bajo la ley 7600 pagaran una tarifa equivalente al 50% de la tarifa que les aplique en cuanto a los servicios que deban cancelar al Gobierno Local.

Para demostrar su discapacidad deberán demostrar con prueba fehaciente dicha condición.

Artículo 33.—Rige a partir de su segunda publicación.

Poás, 03 de julio del 2020.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° 2020-003903.—Solicitud N° 210344.—( IN2020475165 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

La Secretaría del Concejo Municipal comunica que mediante el acuerdo municipal tomado bajo el artículo sétimo inciso 11 de la sesión ordinaria N° 12-2020, celebrada el día martes 23 de junio de 2020; en apego a las competencias y atribuciones que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y los artículos 3, 4, 13, inciso 3 y 43 del Código Municipal; aprobó y adoptó para su aplicación y entrada en vigencia el Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales a Vecinos del Cantón de Santo Domingo de Heredia, en estado de desgracia o infortunios, que a continuación se detalla:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE AYUDAS TEMPORALES A VECINOS DEL CANTÓN

DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA EN ESTADO

DE DESGRACIA O INFORTUNIOS

CAPÍTULO ÚNICO

De las ayudas por situaciones de desgracia o infortunio

Artículo 1º—Conforme al propósito de este Reglamento, la Municipalidad podrá otorgar ayudas temporales a los/as habitantes del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de emergencia o desastre por eventos de origen hidrometereológicos (inundaciones, fuertes vientos, tormentas eléctricas,) de origen sanitarias, (epidemias o pandemias); origen geológicos (sismos, deslizamientos, actividad volcánica); origen antrópico (incendios estructurales, contaminación ambiental) y origen tecnológico que hayan afectado la vida humana, los bienes materiales y el medio ambiente en un momento y espacio determinado, para lo cual deberá disponer anualmente, del contenido presupuestario destinado para cubrir este rubro.

Artículo 2º—Definición. Para los efectos de este Reglamento, se define la desgracia o el infortunio como aquellos acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad física y emocional de una persona o núcleo familiar, como los provocados por los hechos de la naturaleza tales como, terremotos, huracanes, tornados, terraplenes, inundaciones, derrumbes e incendios no intencionados; o bien por hechos derivados de condiciones socioeconómicas patológicas, como muerte, enfermedad crónica, miseria extrema o indigencia y desempleo, que afecte directamente a la persona o familia solicitante.

Artículo 3º—Los beneficiarios. Son beneficiarios de la ayuda aquellos que se encuentren en un estado de desgracia o infortunio, estado que deberá ser debidamente comprobado, por la municipalidad, y se aplicara en la siguiente forma a los miembros de la unidad familiar o habitacional que conviven con el titular-solicitante de la misma. En una misma unidad familiar solamente un miembro será el titular de la ayuda, no pudiendo solicitar ayuda de igual o distinto concepto, en el mismo espacio de tiempo, otro miembro de la unidad familiar o habitacional. Ante tal solicitud, la Municipalidad se encuentra facultada para realizar los estudios técnicos y socio-económicos que sean necesarios para determinar la existencia del estado de infortunio o desgracia invocado por el solicitante.

Artículo 4º—Las ayudas. Que brinde la Municipalidad serán destinadas, únicamente y exclusivamente, a solventar las necesidades socioeconómicas, alimentarias, de vivienda, salud, pago de deudas por servicios básicos, o cualquier otra calamidad que afronten los vecinos del cantón de escasos recursos económicos según la situación de desgracia o infortunio a que se refiere el artículo 2° anterior.

Artículo 5º—Requisitos para ser beneficiario. Para obtener el beneficio de la ayuda temporal que establece el presente Reglamento, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

Ser vecino del Cantón de Santo Domingo.

b)            Encontrarse en una situación de desgracia o infortunio.

c)             No disfrutar en ese momento de algún subsidio de una institución o grupo de bienestar social, para atender el mismo hecho.

d)            No haber recibido ayuda de parte de la Municipalidad por la misma situación durante los últimos doce meses. (Salvo excepciones muy calificadas).

e)             Plantear ante la Alcaldía Municipal la solicitud de ayuda, mediante una nota escrita que contemple al menos: el nombre, apellidos y demás calidades del solicitante, residencia y lugar para recibir notificaciones, la pretensión junto con los motivos o fundamentos que la respalden, la fecha y firma. (La municipalidad suministrara al interesado un formulario para que llene la información que se indicó en este inciso).

f)             Aportar los documentos que comprueben la situación de desgracia o infortunio que motivan la solicitud, según lo define el presente Reglamento.

g)             Aportar cualquier otro documento o información que posteriormente le sea solicitada para la valoración del caso.

Artículo 6ºPlazo. Las solicitudes de ayuda que aquí se reglamentan deberán ser presentadas a la Municipalidad por los propios damnificados en caso de ser mayores de edad o por sus padres o representantes legítimos en caso de menores, en el transcurso de los treinta días naturales siguientes al día en que hayan sufrido el percance o desgracia que los coloca en situación física y socio-económica crítica. Posterior al plazo indicado, la petición de ayuda que formulen a la Municipalidad, será recibida, pero se rechazará por extemporánea, excepto, si el afectado demuestra fehacientemente que ha existido alguna imposibilidad legal o física que lo haya imposibilitado para presentar su solicitud en el plazo indicado, situación que será valorada por la Administración.

Artículo 7ºProcedimiento. Las solicitudes de ayuda por desgracia o infortunio padecidos por personas y familias de la comunidad domingueña, serán dirigidas a la Alcaldía Municipal quien la trasladará al Concejo Municipal, para su conocimiento, la administración coordinará todo lo relativo al estudio social. Se procede con el estudio socioeconómico pertinente, para establecer primero, la situación de desgracia o infortunio en que se encuentra la persona solicitante y su familia y luego, para conocer su estatus social, todo lo cual quedará, constando con detalle en el expediente respectivo. Las áreas técnicas y Desarrollo Humano, social o similar determinará, el tipo de ayuda y monto, conforme a la disponibilidad de los recursos existentes.

Dicha Oficina contará con un plazo máximo de diez días hábiles para emitir la recomendación respectiva, plazo que se contará a partir del recibido del traslado que le hiciere la Alcaldía Municipal.

El plazo anterior podrá extenderse una sola vez por ocho días hábiles más, en caso de que la oficina requiera un plazo mayor para verificar la información que se consignó y aportó, situación que se le deberá comunicar al solicitante.

Una vez que la Alcaldía Municipal cuente con la recomendación de las áreas técnicas, sociales y similares, debe en un plazo no mayor de ocho días hábiles, elevar el expediente junto con los informes técnicos del caso, ante el Concejo Municipal, para que este último proceda en definitiva la aprobación o denegación de la solicitud.

Previo a elevar el expediente ante el Concejo Municipal para resolver, si la Alcaldía tiene alguna duda de la procedencia legal de la solicitud, deberá trasladar el caso junto con toda la documentación correspondiente a la asesoría legal de la administración para que ésta se analice y brinde criterio jurídico al respecto.

Artículo 8º—Para otorgar la ayuda, la Municipalidad se reserva el derecho de aplicar las pruebas que permitan determinar la necesidad real del o la solicitante y para justificar debidamente su estado de desgracia o infortunio y para tal fin hará las visitas pertinentes al hogar, entrevistará los miembros de la familia, otros vecinos y en general, usará las técnicas de investigación social de uso cotidiano conforme a competencias internas.

Artículo 9º—En caso de pérdida de vivienda por causa de incendio, huracán, terremoto o cualquiera otra situación derivada de fuerza mayor o caso fortuito, el damnificado deberá probar ante la Municipalidad, en forma idónea, por los organismos competentes la veracidad del acontecimiento, la titularidad del bien destruido, la situación económica desfavorable que le impide hacerle frente a la eventualidad.

Artículo 10.—Las ayudas otorgadas por la Municipalidad con fundamento en esta normativa, podrán estar constituidas por dinero en efectivo, artículos o bienes de primera necesidad, u otros, ello de conformidad con las necesidades y prioridades que se determinen en cada caso, y con fundamento en lo dictaminado por las técnicas respectivas y sociales o similares.

Artículo 11.—Cuando se trate de materiales de construcción, deberá coordinarse con las áreas técnicas competentes y de las Direcciones que correspondan, a efecto de determinar las necesidades reales y fiscalizar la obra a ejecutar, incluyendo en el informe técnico lista de materiales, costos de los mismos, y mano de obra.

Artículo 12.—La Municipalidad deberá asignar una partida no menor de doce salarios base, para este fin, en su Presupuesto Ordinario, de lo contrario, estará inhibida para conferir ayudas de esta naturaleza, de acuerdo con la normativa que al efecto esté vigente. Sin embargo, si la trascendencia de la desgracia hace imperante esta medida y de no existir recursos ordinarios para una partida ordinaria señalada con tal propósito, se podrá incluir la respectiva partida en un presupuesto extraordinario, debiendo tramitarse en el mismo expeditamente, para atender eficazmente la necesidad que justifica su destino.

Artículo 13.—En caso de que ocurra un acontecimiento que afecte a múltiples personas o familias radicadas en este cantón y existe insuficiencia presupuestaria para brindar ayuda a todos, la Municipalidad podrá distribuir las ayudas posibles en estricto apego a criterios de equidad, razonabilidad, necesidad y justicia, pero dejará constancia escrita de los criterios de selección usados.

Artículo 14.—El monto de la ayuda lo determinará la Alcaldía Municipal, la cual debe estar debidamente motivada, y en ningún caso, el monto final asignado para la ayuda podrá exceder la partida presupuestaria que para tales efectos se haya establecido en el Presupuesto respectivo.

Artículo 15.—Dentro de los dos meses siguientes a la concesión de la ayuda que norma este Reglamento, el beneficiario deberá entregar a la Alcaldía Municipal, documentos fehacientes debidamente legalizados conforme a los parámetros que se emitan por Hacienda, que demuestren que el dinero o bienes según el caso, se invirtieron para satisfacer la necesidad generada por el estado de desgracia o infortunio. En caso de que la Alcaldía Municipal, no los considere suficientes, ni idóneos, dicha instancia podrá solicitar la investigación del caso. Si se comprueba el desvió de los recursos hacia otros fines no autorizados, la Municipalidad podrá aplicar la sanción o sanciones que se establecen en el artículo siguiente de este Reglamento.

Artículo 16.—De las sanciones. Si durante la tramitación o posteriormente a su entrega, se comprobare la existencia de datos falsos o cualquier otro elemento que conduzca al error de la Municipalidad, según el caso y el momento en que se da, se suspenderá el proceso de estudio de la solicitud o en su caso, la Alcaldía revocará la ayuda aprobada y otorgada, para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo siguiente de este Reglamento. Adicionalmente, una vez determinado la existencia de dicha falsedad o de elementos que hayan conducido al error de la Municipalidad, ésta podrá acudir de inmediato, a las vías judiciales correspondientes para recuperar los recursos concedidos y pedir que se sancione al infractor.

Artículo 17.—Procedimiento para imponer sanciones. En caso de que existan elementos que produzcan una duda razonable sobre la existencia de datos falsos o cualquier otro elemento que conduzca al error de la Municipalidad, se comunicará al interesado sobre tal situación y las pruebas en que se fundamenta, asimismo, en esta resolución se comunicará sobre la suspensión del procedimiento, en caso de que éste se encuentre en estudio. Una vez realizada la comunicación citada, el interesado cuenta con tres días hábiles para presentar la prueba de descargo correspondiente. La Alcaldía nombrará una Comisión que funcionará como Órgano Director del procedimiento, y recibirá y valorará la prueba presentada por el interesado, así como cualquier otra prueba que considere necesaria en aras de buscar la verdad real de los hechos. Sobre todo, nuevo elemento probatorio se le dará Audiencia de tres días hábiles a la parte interesada.

La Comisión nombrada para efectos, emitirá un dictamen sobre la procedencia o improcedencia de otorgar la ayuda, o de revocar la ayuda aprobada y otorgada. La resolución final la tomará la Alcaldía Municipal, y contra la misma únicamente cabrá el recurso de revocatoria, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de la resolución municipal respectiva.

Transitorio Único: Que, por única vez, posterior a la aprobación final y publicación del presente reglamento, se le otorgue contenido presupuestario por vía de presupuesto extraordinario, o modificación presupuestaria, con el fin de atender las ayudas establecidas en el presente reglamento.

Rige a partir de su publicación. Fin de transcripción.

Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020475311 ).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

REGLAMENTO DE COMPRA, USO Y CUSTODIA

DE FIRMA DIGITAL PARA LOS FUNCIONARIOS

Y FUNCIONARIAS, Y USO DEL SELLO

ELECTRÓNICO EN LA MUNICIPALIDAD

DE LIBERIA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto: Este Reglamento tiene por objeto regular el uso de los certificados digitales, la firma digital y los documentos electrónicos para las personas funcionarias, incluidos los miembros del Concejo Municipal y uso del sello electrónico en la Municipalidad de Liberia.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación: Todas las personas funcionarias de la Municipalidad de Liberia quedan expresamente facultados para utilizar los certificados, las firmas digitales, documentos electrónicos y sello electrónico dentro de sus procesos y funciones diarias, salvo disposición legal en contrario, o que la naturaleza o los requisitos particulares del acto o negocio concretos resulten incompatibles.

Artículo 3ºAbreviaturas y Definiciones:

              Autenticidad: La veracidad, técnicamente constatable, de la identidad del autor del documento o comunicación. La autenticidad técnica no excluye el cumplimiento de los requisitos de autenticación o certificación que desde el punto de vista jurídico exija la ley para determinados actos o negocios.

              Autoridad Certificadora: La Autoridad Certificadora es la encargada de emitir, generar, revocar y administrar los certificados digitales, asegurándose que la Autoridad de Registro realice adecuadamente su función, de acuerdo con los procedimientos y políticas creados para tal fin.

              Certificado Digital: Aquel mecanismo criptográfico que cumpla con la definición, requerimientos y características del dispositivo de almacenamiento exigidos por la Autoridad Certificadora.

              DCFD: Dirección de Certificadores de Firma Digital.

              Documento Electrónico: Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresamente o transmitida por un medio electrónico o informático.

              Firma Digital Certificada: Una firma digital que haya sido emitida al amparo de un certificado digital válido y vigente, expedido por un certificador registrado.

              Firma Digital: Conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento.

              Funcionario/funcionaria: Persona física que labora para la Municipalidad de Liberia y personas que conforman el Concejo Municipal.

              Integridad: Propiedad de un documento electrónico que denota que su contenido y características de identificación han permanecido inalterables desde el momento de su emisión, o bien que-habiendo sido alterados posteriormente-lo fueron con el consentimiento de todas las partes legitimadas.

              Revocación del Certificado Digital: Proceso mediante el cual el titular del certificado digital procede a revocar o cancelar el mismo para que este no pueda ser utilizado por otras personas.

              Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC’s): son todos aquellos recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir la información mediante diversos soportes tecnológicos, tales como: computadoras, teléfonos móviles, televisores, reproductores portátiles de audio y video o consolas de juego.

CAPÍTULO II

De la Obligación de la Municipalidad de Liberia

Artículo 4ºObligaciones de la institución: La Municipalidad de Liberia tiene las siguientes obligaciones con respecto a la firma digital:

a)            Deberá de dotar de firma digital a las personas funcionarias que la necesiten para el desarrollo de sus funciones, ya sea en puestos en propiedad, interino con más de un año continuo de trabajar para la Municipalidad o en puestos de confianza, previa solicitud y valoración de las jefaturas inmediatas correspondientes. Asimismo, a las personas funcionarias de elección popular (Alcalde y Vicealcaldes) y los miembros del Concejo Municipal, mediante el acuerdo correspondiente.

b)            La Municipalidad de Liberia deberá de implementar el uso de la firma digital en todos los procesos municipales, con las excepciones que establece la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos 8454.

c)             La Unidad de Informática y en colaboración con las diferentes jefaturas deberán controlar que todos los funcionarios y funcionarias, que así lo requieran para el desarrollo de sus funciones, cuenten con su firma digital.

d)            La Unidad de Informática (gestión de aspectos técnicos) en colaboración con el Coordinador de Egresos (gestión de aspectos presupuestarios), previa autorización del Alcalde Municipal, serán los responsables de iniciar el proceso de compra de la firma digital para los funcionarios y funcionarias que no la tengan o para aquellos que recién inician sus labores en la Municipalidad de Liberia, de conformidad con lo establecido en el inciso a) anterior. Con autorización previa del Alcalde Municipal, la Unidad de Informática procederá con la adquisición e implementación del sello electrónico en todos los procesos municipales donde sea viable, en coordinación y con la colaboración de las jefaturas de los procesos que correspondan.

e)             La Municipalidad de Liberia deberá cancelar el costo de la compra del lector, la tarjeta de firma digital, así como de la emisión de los certificados que se alojan en la tarjeta, a las personas funcionarias, en el tanto estos sean personal activo de la Municipalidad de Liberia.

f)             La Municipalidad de Liberia, mediante la Unidad de Informática, deberá de brindar la capacitación necesaria a las personas funcionarias acerca del uso y custodia de la firma digital.

CAPÍTULO III

De los derechos y obligaciones del funcionario y funcionaria.

Artículo 5ºDerechos de los funcionarios y funcionarias: Las personas funcionarias de la Municipalidad de Liberia, a quienes se les haya dotado de certificado digital, tendrán los siguientes derechos:

a)            Que la Municipalidad de Liberia asuma el costo de los componentes necesarios para el uso del lector y del certificado digital durante el tiempo requerido.

b)            Recibir capacitaciones sobre el uso del certificado digital.

c)             Que se le instale el certificado digital en la computadora asignada o en algún otro medio de almacenamiento que la persona colaboradora proporcione, bajo su responsabilidad.

d)            La inviolabilidad e integridad de los documentos firmados digitalmente.

Artículo 6ºObligaciones de las personas funcionarias: Las personas funcionarias de la Municipalidad de Liberia, que cuenten con el certificado digital, tendrán las siguientes obligaciones:

a)            Será responsable del cuido y buen uso del lector, su tarjeta de firma digital y de sus certificados digitales.

b)            Deberá cumplir lo estipulado en las condiciones del suscriptor firmado con la Autoridad Certificadora que emitió su firma digital.

c)             Deberá portar su firma digital todos los días laborales, en todo momento, para el uso correspondiente.

d)            Deberá de informar con al menos 30 días naturales de anticipación, el vencimiento de sus certificados de firma digital.

e)             Deberá informar por escrito a la mayor brevedad posible, tanto a su superior inmediato como a la Unidad de Informática, en caso de que su lector y/o tarjeta de firma digital haya sido dañada, robada o extraviada, o que sus certificados digitales hayan sido revocados o eliminados de la tarjeta.

f)             Deberá de cancelar el costo de reposición del lector, la tarjeta de firma digital y de la reemisión de los certificados digitales que se alojan en la tarjeta, en caso de extravío o robo de este.

g)             Será responsable del uso correcto y de resguardar el PIN de la tarjeta de firma digital y no deberá facilitársela a terceras personas, lo que se considerará una falta grave.

h)            Deberá cancelar el costo de cambio de PIN de activación de la tarjeta de Firma Digital, en el caso de que la persona funcionaria lo haya olvidado.

i)              Deberá cancelar el costo de reemisión de los certificados de firma digital en caso de que los mismos fueran revocados, por causas ajenas al uso normal del certificado.

j)             En caso de terminación de la relación laboral, cumplimiento del periodo de nombramiento de las personas funcionarias de elección popular o cancelación de credenciales antes de ese periodo, las personas funcionarias podrán conservar el lector, la tarjeta de firma y los certificados digitales que se alojan en la tarjeta (por ser personales e intransferibles), no obstante, el pago de dicho servicio será suspendido por parte de la Municipalidad.

CAPÍTULO IV

De la Firma Digital

Artículo 7ºValidez y eficacia de la firma digital: La firma digital garantiza la integridad y autenticidad de los documentos y comunicaciones digitales y tendrá la misma validez y eficacia jurídica de la firma manuscrita en cualquier documento, correo electrónico o comunicación interna y externa.

Artículo 8ºUso de la Firma Digital: La firma digital deberá ser utilizada en todos los procesos municipales, incluyendo las transacciones realizadas en los diferentes sistemas de información con los que cuente la Municipalidad de Liberia y que técnicamente pueda ser utilizada, salvo las excepciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos 8454 y donde exista motivación justificada ante el Alcalde Municipal y la Unidad de Informática de que materialmente sea imposible su uso.

Artículo 9ºUso personal de la Firma Digital: La firma digital podrá ser utilizada para fines personales de la persona funcionaria, fuera de la jornada laboral.

CAPÍTULO V

Del soporte técnico

Artículo 10.—Soporte de Firma Digital: Se podrá utilizar el servicio nacional para soporte técnico de funcionamiento o instalación de la firma digital, ingresando al sitio web https://www.soportefirmadigital.com o su homólogo en caso de ser cambiado.

Artículo 11.—Solicitudes de soporte de Firma Digital: La Unidad de Informática será la encargada de atender las solicitudes de soporte técnico de firma digital en la Municipalidad de Liberia en primera instancia, por los medios ya establecidos y formales. En caso de requerir soporte técnico de entes técnicos superiores, esta hará las gestiones que correspondan.

Artículo 12.—Instalación y Configuración: La Unidad de Informática será la encargada de brindar el servicio de instalación y configuración de todas las herramientas necesarias para que la firma digital funcione correctamente en el computador de la persona funcionaria.

Artículo 13.—Verificación de la validez de la Firma Digital: La Unidad de Informática será la encargada de brindar soporte y asistencia para asuntos de verificación de la validez de una determinada firma digital, capacitación de la persona funcionaria y de la implementación de nuevos servicios con mecanismos de firma digital.

Artículo 14.—Citas de emisión y renovación de Firma Digital: Cada la persona funcionaria de la Municipalidad de Liberia, será la encargada de gestionar las citas para la solicitud de la firma digital, en los plazos estipulados anteriormente y de cualquier otro trámite que requiere realizar ante la entidad emisora.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 15.—Normativa complementaria: En lo no previsto por este reglamento, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en las directrices que emita la Municipalidad de Liberia, la Ley de Certificados Digitales, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y su Reglamento, la normativa y lineamientos que emita la DCFD, el Código Municipal, Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Liberia, Ley de Control Interno, Ley General de Administración Pública, Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687, y demás normativa que regule la materia.

Artículo 16.—Las personas funcionarias que cuenten con firma digital, deberán hacer uso de ésta de forma prioritaria, antes que la firma manuscrita, de manera que la firma manuscrita sea utilizada en los casos donde excepcionalmente sea necesario.

Artículo 17.—La Unidad de Archivo Institucional, a partir de la entrada en vigencia de este reglamento, deberá de emitir los lineamientos, mecanismos y procedimientos que permita organizar, preservar y conservar los documentos electrónicos con firma digital certificada generados en la Municipalidad de Liberia en los sistemas de información que para ello se dispongan, bajo las medidas de seguridad necesarias para garantizar su inalterabilidad, se posibilite su acceso o consulta posterior y se preserve, además, la información relativa a su origen y otras características básicas. Así mismo, deberá asesorar y vigilar de forma permanente a las diferentes unidades administrativas y al Concejo Municipal, con el fin de garantizar el acatamiento de dicha regulación y el cumplimiento a la normativa que regula su gestión.

Todo de conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley del Sistema Nacional de Archivos, Nº 7202, de 24 de octubre de 1990 y las regulaciones y directrices que la Dirección General del Archivo Nacional dicte para asegurar la gestión debida y conservación de los documentos, mensajes o archivos electrónicos.

Artículo 18.—Se deroga de manera expresa cualquier normativa, disposición o lineamiento que contradiga lo establecido en este reglamento.

Artículo 19.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Artículo 20.—Disposiciones transitorias:

Transitorio I.—Se debe considerar que todos los procedimientos internos que requieren firma manuscrita o reglamentos que así lo establecen, deben ser adaptados a las disposiciones del presente reglamento.

Transitorio II.—La utilización de la firma digital y la implementación de herramientas y sistemas informáticos se harán de acuerdo con los lineamientos que establezca la Unidad Informática con la autorización del Alcalde Municipal.

Transitorio III.—El Alcalde Municipal, y con la autorización de éste, la Unidad de Informática como órgano técnico y profesional en la administración de las TIC’s en la Municipalidad de Liberia y por las competencias a su cargo, deberán a partir de la aprobación de este reglamento y de forma permanente maximizar el uso de los recursos tecnológicos con los cuales cuenta el municipio, garantizando en todo momento el uso correspondiente de la firma digital con base en las herramientas tecnológicas y sistemas de información con los cuales dispone el municipio.

Reglamento debidamente aprobado por Acuerdo Municipal Número D.R.A.M-0679-2020, Sesión Ordinaria Número 13-2020, celebrada el día 29 de junio de 2020.

Ariana Badilla Vargas.—1 vez.—( IN2020475147 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCI

SMP - 1196-2020.—Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión N° 53 ordinaria del 04-08-2020, Artículo III, Acuerdo N°1289, dice:

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN

EN LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS

PROVENIENTES DE LAS PARTIDAS ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto. Este reglamento interno regulará lo relativo a convocatorias, lugar y fechas de las reuniones, votaciones, confección de actas, registro de asociaciones y organizaciones en general calificadas como idóneas para administrar Fondos Públicos; así como los demás extremos relacionados con la legitimidad de la representación de las organizaciones y la validez de los acuerdos adoptados por el Concejo mencionado en el artículo 4 inciso g) de la Ley sobre Control de las Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional N° 7755; en el cual se deberá garantizar una efectiva participación popular en él.

Artículo 2°—Beneficiarias. De acuerdo con La Ley sobre Control de las Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional, N° 7755 serán beneficiarias de las partidas específicas las Municipalidades y las Entidades Privadas Idóneas para administrar Fondos Públicos. La Municipalidad de Pococí está calificada por la Contraloría General de la República y será el ente mediante el cual las comunidades canalizarán sus propuestas de ejecución de obra.

Artículo 3°—Definiciones y abreviaturas. En este reglamento interno se señalan las abreviaturas y adoptan las siguientes definiciones:

Acta de constitución de proyecto: documento que registra los requisitos indispensables para que un proyecto pueda ser ejecutado: identificación de proyecto, viabilidad técnica, viabilidad financiera y viabilidad legal.

Comisión mixta: La Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades creada mediante el artículo 4° de la Ley N° 7755, estará integrada de la siguiente manera: - Un representante del Ministerio de Hacienda. - Un Representante del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. - Un Representante del Ministerio de la Presidencia. - Dos Representantes de las Municipalidades designados por la Unión Nacional de Gobiernos Locales. Los representantes del Sector Gobierno serán de libre nombramiento y remoción de los jerarcas respectivos. Se mantendrán en sus cargos mientras cumplan eficientemente su mandato, a juicio del jerarca. Los representantes del Sector Municipal serán nombrados por un período de dos años, pudiendo ser reelectos por otros períodos consecutivos.

Concejos de distrito ampliados: Concejo integrado por los miembros propietarios del Concejo Distrital más los representantes de las Entidades Idóneas del distrito inscritas ante La Municipalidad, para los efectos de identificación y selección de programas y proyectos de inversión a financiarse con fondos provenientes de partidas específicas.

Concejos distritales: Serán los órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de las respectivas municipalidades. Existirán tantos Concejos de Distrito como distritos que posea el cantón correspondiente. Estarán integrados por cinco miembros propietarios; uno de ellos será el síndico propietario referido en el artículo 172 de la Constitución Política y cinco suplentes de los cuales uno será el síndico suplente establecido en el referido artículo constitucional.

Concejo Municipal: Estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por los regidores que determine la ley, además, por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular.

Entidades privadas idóneas para administrar fondos públicos: Asociaciones de Desarrollo Comunal y Organizaciones no Gubernamentales calificadas por la Municipalidad de Pococí como idóneas para administrar fondos públicos.

Identificación de proyecto: Documento que registra los datos que identifican la necesidad y el proyecto propuesto para satisfacer la necesidad. Debe incluir al menos los siguientes datos: nombre, distrito, ubicación, objetivo principal, breve descripción, presupuesto preliminar, datos de los beneficiarios, promotor(es), posible fuente de financiamiento y unidad ejecutora asignada.

Inversión: Etapa en la que se ejecutan las acciones tendientes a materializar las obras, tal y como se han detallado en los diseños o los estudios de pre-inversión. En esta etapa es necesario contar con los fondos presupuestarios aprobados para realizar las compras o contrataciones requeridas.

Municipalidad: Municipalidad de Pococí es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

Partidas específicas: Conjunto de recursos públicos asignados en los Presupuestos Nacionales para atender las necesidades públicas locales, comunales o regionales, expresadas en proyectos de inversión o programas de interés social, independientemente de que su ejecución esté a cargo de las Municipalidades en forma directa o por medio de contrataciones o convenios con otras instancias gubernamentales o no gubernamentales; o que sean ejecutados directamente por asociaciones de desarrollo comunal y otras Entidades privadas idóneas para administrar fondos públicos.

Preinversión: En esta etapa se realizan los estudios preliminares para plantear las alternativas de solución a la necesidad presentada. Se determina la viabilidad técnica, presupuestaria y legal del proyecto, verificando el terreno, los permisos, medidas del sitio, dimensiones del proyecto entre otras. En esta fase se obtiene como resultado el presupuesto de la obra y la viabilidad técnica y legal. Esta fase debe ser realizada exclusivamente por los técnicos municipales, preferiblemente, la que será posteriormente la unidad ejecutora.

Unidad Ejecutora: Departamento o unidad municipal a cargo de hacer la previsión del proyecto (revisión técnica, legal y financiera de los proyectos). Preferiblemente es la misma unidad que se encargará de realizar la inversión del proyecto.

Unidad Planificadora: Departamento o unidad municipal responsable de darle seguimiento los procedimientos establecidos en este reglamento, garante de que los proceso y plazos sean cumplidos por los diferentes actores.

Viabilidad Técnica: Para efectos de este reglamento, entiende como el visto bueno de la unidad ejecutora de que el proyecto puede ser técnicamente ejecutado cumpliendo con el presupuesto recomendado, requerimientos especiales solicitados y de acuerdo al alcance propuesto.

Viabilidad Legal: Para efectos de este reglamento, entiende como el visto bueno de la unidad ejecutora, de que se han revisado las consideraciones legales como: idoneidad para recibir fondos públicos, legalidad de invertir en el lote propuesto y otros.

Viabilidad Financiera: Recomendación técnica del monto requerido para ejecutar el proyecto y desglose de los rubros presupuestarios recomendados.

CAPÍTULO II

De los procedimientos de asignación de partidas específicas

Artículo 4°—El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, determinarán y darán a conocer a La Comisión Mixta, el monto que corresponde de los presupuestos públicos al rubro de partidas específicas.

Artículo 5°—La Comisión Mixta determinará de conformidad con los criterios y porcentajes establecidos en el inciso a) del artículo 4º y párrafo primero del artículo 5º de la Ley 7755, el monto correspondiente a cada cantón, tomando como base la suma global establecida por el Ministerio de Hacienda. Dicha distribución deberá ser comunicada al Ministerio de Hacienda y al de Planificación Nacional y Política Económica. El Poder Ejecutivo enviará en el mes de enero, para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el monto que corresponde de los presupuestos públicos al rubro de Municipalidad de Pococí en partidas específicas, así como los resultados de la distribución cantonal efectuada por la Comisión Mixta.

Artículo 6°—La Comisión Mixta procederá a elaborar en el mes de enero una propuesta de distribución de estos montos por distritos, de conformidad con los criterios y porcentajes establecidos en el párrafo primero del artículo 5 de la Ley N° 7755. Los resultados de dicha propuesta se darán a conocer a Las Municipalidades del país, a más tardar el quince de febrero de cada año, utilizando para ello los medios escritos que se consideren más expeditos, tales como: fax, u otros.

Artículo 7°—El Concejo Municipal conocerá para la respectiva aprobación, sea en sesión ordinaria o extraordinaria según corresponda, la propuesta elaborada por La Comisión Mixta. En caso de existir disconformidad con los montos asignados, el Concejo Municipal de Pococí, podrá efectuar la distribución del monto asignado al cantón, a nivel distrital, utilizando para ello los índices que le proporcione el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y de acuerdo con los porcentajes establecidos en el párrafo primero del artículo 5 de la Ley N° 7755 citada. Los resultados que apruebe el Concejo Municipal deberán comunicarse para su correcta verificación a La Comisión Mixta.

Artículo 8°—La Municipalidad deberá comunicar durante la primera quincena del mes de marzo, a sus respectivos Concejos de Distrito en lo concerniente a cada uno de ellos el resultado de la distribución distrital, la lista de las diferentes Asociaciones de Desarrollo Comunal y Organizaciones no Gubernamentales en general sin fines de lucro representativas del distrito, debidamente inscritas ante La Municipalidad para participar en la formulación o ejecución de proyectos de inversión y programas que se financiarán con partidas específicas, así como los requisitos emanados del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General de la República. A efecto de integrar la lista indicada, las entidades mencionadas deberán estar inscritas en el registro especial que para tal efecto llevará el Ministerio de Hacienda y obtener la calificación de idóneas para administrar fondos públicos por parte de la Contraloría General de la República. Para tales efectos, la Contraloría determinará mediante circular, los requisitos necesarios para obtener la calificación.

Artículo 9°—Los Concejos Distritales deberán durante la segunda quincena del mes de marzo, convocar a las diferentes Entidades Idóneas del distrito inscritas ante La Municipalidad de Pococí, con el propósito de darles a conocer el monto que corresponde al distrito por concepto de partidas específicas, así como los requisitos que deben de cumplir en su presentación y elaboración, los diferentes proyectos y programas a realizar. Tales requisitos serán definidos mediante circular que emita la Contraloría General de la República.

Artículo 10.—Las Entidades Idóneas referidas y La Municipalidad de Pococí, podrá presentar hasta el último día hábil del mes de abril, ante el Concejo de Distrito respectivo, los programas y proyectos de inversión que se pretenden financiar con fondos provenientes de las partidas específicas. Estos deberán contar además de los requisitos que indique la Contraloría General de la República, con su respectiva justificación, en donde se especifique la naturaleza, beneficios y necesidad de lo propuesto.

Artículo 11.—Los Concejos de Distrito Ampliados sesionarán en el mes de mayo de cada año, con el propósito de seleccionar y aprobar los programas y proyectos de inversión a realizarse en el año siguiente con fondos provenientes de partidas específicas. En la selección y aprobación de los programas y proyectos, se les dará prioridad a aquellos que contemplen contrapartidas ya sean provenientes de recursos propios o de donaciones. El Concejo de Distrito Ampliado levantará un expediente por cada proyecto o programa que presenten las Municipalidades y Entidades idóneas. En caso de que La Municipalidad sea proponente de proyectos, también deberá de nombrar un representante ante el Concejo de Distrito con el fin de que integre el Concejo de Distrito Ampliado. Cuando se trate de programas o proyectos intercantonales o interdistritales, los Concejos de Distrito Ampliados afectados, deberán manifestar su aprobación, la cual deberá de documentarse debidamente. Por otra parte, los programas y proyectos de inversión aprobados por los Concejos de Distrito Ampliados podrán sustituirse únicamente por otros que hayan sido previamente presentados ante estos Concejos, o por uno nuevo que fortalezca un proyecto aprobado, siempre y cuando el mismo sea aprobado debidamente por el Concejo Distrital Ampliado y Municipal respectivos. La Municipalidad de Pococí, presentará el proyecto o programa sustituto ante el Ministerio de Hacienda para la modificación de la partida específica en el proyecto de presupuesto correspondiente. En caso de existir modificaciones de las partidas específicas incorporadas en los proyectos de los presupuestos públicos, el Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General de Presupuesto Nacional, determinará si los presupuestos aprobados por la Asamblea Legislativa en que se incorporan los recursos a La Municipalidad incluyen variaciones en el monto y destino de los recursos que no hayan originado en una propuesta municipal.

Artículo 12.—Los Concejos de Distrito remitirán a La Municipalidad de Pococí, a más tardar el primero de junio de cada año, la lista de los programas y proyectos aprobados por los Concejos de Distrito Ampliados para ser financiados con partidas específicas, así como, los expedientes respectivos en los que conste la justificación de lo propuesto y copia certificada de las actas en las que consten los acuerdos adoptados.

Artículo 13.—La Municipalidad será directamente responsable de velar porque los programas y proyectos que hayan sido aprobados por los Concejos Distritales Ampliados, en cumplimiento de lo estipulado en el inciso c) del artículo 4 de la Ley 7755 citada, y en observancia de la normativa relativa a la votación contenida en el presente reglamento.

Artículo 14.—El Concejo Municipal en sesión ordinaria o extraordinaria según corresponda, deberán aprobar durante la primera semana del mes de junio de cada año, el envío al Ministerio de Hacienda de la propuesta de programas y proyectos a financiarse con partidas específicas, emanada de los diferentes Concejos Distritales Ampliados; programas y proyectos que deberán ser incorporados en el anteproyecto de presupuesto. En caso de que el Concejo Municipal comprobare que alguno o algunos de los proyectos o programas no cumplen con lo estipulado en el artículo 9 del presente Reglamento o si existiere duda en relación con la aprobación de los mismos, procederá a remitirlos de inmediato al Concejo Distrital Ampliado a fin de que se subsanen las deficiencias apuntadas por el Concejo Municipal y le sean remitidos nuevamente. Queda entendido que todo ello debe de darse antes de las fechas establecidas para el proceso de formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional. El Ministerio de Hacienda reservará la suma que corresponda a aquellas Municipalidades que no se ajusten a esos plazos, la que se incorporará posteriormente mediante moción ante la Asamblea Legislativa, o en la primera modificación a la Ley de Presupuesto Nacional.

Artículo 15.—La Municipalidad a más tardar el día primero de julio de cada año, remitirá al Ministerio de Hacienda, debidamente aprobadas por el Concejo Municipal, las propuestas de programas y proyectos que se financiarán con las partidas específicas. La Municipalidad deberá incluir en los formularios que establezca la Dirección General de Presupuesto Nacional, para la formulación del proyecto de Ley de Presupuesto Nacional, la información de los programas y proyectos de inversión que cuentan con contrapartida.

Artículo 16.—La Municipalidad será la responsable de llevar el control y seguimiento a nivel cantonal y distrital, de todos los programas o proyectos de inversión financiados con fondos provenientes de las partidas específicas, sean ejecutados por ellas mismas, por medio de contrataciones, por convenios con otras instituciones gubernamentales o no gubernamentales, o bien, por las Entidades Idóneas. En caso de que se trate de programas o proyectos de La Municipalidad, éstos deberán nombrar al funcionario responsable de llevar a cabo este control.

Artículo 17.- La Municipalidad de Pococí extenderá a las Entidades Idóneas que estén llevando a cabo programas o proyectos de inversión, una constancia sobre el avance de las obras o ejecución del programa, como documento indispensable para el retiro de fondos provenientes de la Tesorería Nacional. La Municipalidad deberá inscribir ante el Área de Gestión de Pagos de la Tesorería las firmas de los funcionarios encargados de extender las constancias y serán responsables ante el Estado y las comunidades que les correspondan, sobre la veracidad de dichas constancias.

CAPÍTULO III

De las sesiones y acuerdos de los concejos distritales ampliados

Artículo 18.—Con la finalidad de cumplir el procedimiento establecido en el artículo 10, los Concejos Distritales Ampliados acordarán la hora y el día de sus sesiones y deberán efectuar como mínimo dentro del mes señalado en tal artículo una sesión ordinaria semanal.

Artículo 19.—Para fines de identificación, selección y definición de programas y proyectos de inversión, los Concejos Distritales Ampliados podrán celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran, debiendo convocarse las mismas por lo menos con veinticuatro horas de antelación.

Artículo 20.—Las sesiones de los Concejos Distritales Ampliados deberán celebrarse en su local sede. Sin embargo, podrán celebrarse en el lugar donde éstos dispongan.

Artículo 21.—Las sesiones deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada, conforme al reloj del local donde se lleve a cabo la sesión.

Artículo 22.—Las sesiones serán públicas y los Concejos Distritales Ampliados deberán reglamentar la intervención y formalidad de los particulares.

Artículo 23.—Los Concejos Distritales Ampliados tomarán los acuerdos por mayoría simple, pudiendo quedar firmes en el mismo acto en que se adopten. Cuando en una votación se produzca un empate, se votará de nuevo en el mismo acto, y de empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado.

Artículo 24.—El Secretario de cada Concejo Distrital Ampliado formará un expediente para cada proyecto o programa de inversión definido para ser financiado con partidas específicas: a él se agregará la propuesta presentada por La Municipalidad o Entidad Idónea según se trate, debidamente firmada por los proponentes y la deliberación referente al mismo que se presente en la sesión o sesiones en que se discuta. Además, se transcribirán en el expediente los acuerdos tomados en relación con el proyecto o programa de que se trate.

Artículo 25.—De cada sesión se levantará un acta, en ella se harán constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas. Una vez que el Concejo Distrital Ampliado haya aprobado las actas, deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de Concejo. Dichas actas deberán ser aprobadas en una sesión ordinaria posterior.

CAPÍTULO IV

De los requisitos mínimos que deben presentar los sujetos

privados para obtener la calificación de idoneidad

para administrar fondos públicos

Artículo 26.—Los requisitos mínimos que deben presentar ante la administración municipal los interesados, para iniciar el trámite de obtención de la “calificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos”, que otorga la Municipalidad de Pococí, son:

1)            Una carta dirigida a la administración municipal concedente de los recursos, firmada por el apoderado del sujeto privado, en la cual se solicite el inicio del proceso de calificación de idoneidad indicando lo siguiente:

a)            Domicilio exacto del sujeto privado solicitante.

b)            Número de teléfono, facsímil, apartado postal y dirección del correo electrónico, en caso de contar con ellos.

c)             Calidades del representante legal (nombre completo, estado civil, número de cédula, profesión u oficio y domicilio).

d)            Listado con el detalle de los documentos que se adjuntan a la solicitud.

2)            Documentos por aportar. Adjunto a la carta de presentación, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:

a)            Una declaración jurada del representante legal de la organización y autenticada por un notario público, en la cual se indique claramente que la entidad está activa, realizando en forma regular proyectos y actividades conducentes a la finalidad para la cual fue creada. Si se trata de una fundación, se deberá presentar una declaración jurada firmada por el presidente de la junta administrativa, autenticada por un notario público, en la cual se indique claramente que la entidad ha estado activa desde su constitución, calidad que adquiere con la ejecución de por lo menos un proyecto, programa u obra al año, según lo establecido por el inciso b), del artículo 18 de la Ley N° 5338 y sus reformas.

b)            Una descripción detallada de los programas, proyectos u obras que se pretenden financiar total o parcialmente con fondos públicos, el monto estimado de cada uno, y su fuente de financiamiento.

c)             Fotocopia certificada de la escritura constitutiva y sus reformas emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público.

d)            Fotocopia certificada de la cédula jurídica vigente emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público.

e)             Certificación de personería jurídica vigente, emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público; en la cual se indique la fecha de vencimiento del nombramiento del representante legal.

f)             Certificación de un contador público autorizado en la cual se indique en forma clara y precisa lo siguiente:

i.              La estructura administrativa del sujeto privado.

ii.             Si el sujeto privado utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución de obras.

iii.            Si el sujeto privado cuenta con libros contables y de actas actualizados de los principales órganos (asamblea y junta directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados y al día. En este caso se debe indicar el tipo de libros de actas y contables existentes, el nombre de la entidad, órgano o persona que los legalizó y la fecha del último registro en cada uno de ellos al menos del mes anterior a la fecha en que se reciba la carta de presentación en la administración concedente. Esta certificación aplica sólo para el caso del sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma igual o menor al monto establecido por la Contraloría General en las regulaciones vigentes aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que las transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que no superan ese monto.

g)             En el caso del sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma mayor al monto establecido por la Contraloría General en las regulaciones vigentes aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que las transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que superan ese monto, deberá presentar un estudio especial realizado por un contador público autorizado sobre el control interno contable, financiero y administrativo del respectivo sujeto privado. En dicho estudio el contador público deberá acreditar la estructura administrativa del sujeto privado y que utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución de obras; además, deberá consignar si cuenta con libros contables y de actas actualizados de los principales órganos (asamblea y junta directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados y al día.

Artículo 27.—Requisitos específicos a cumplir por cualquier tipo beneficiarios de fondos provenientes de la Ley N° 7972 del 22 de diciembre de 1999.

a)            Los sujetos privados de cualquier tipo beneficiarios de fondos provenientes de la Ley Nº 7972 del 22 de diciembre de 1999, (Ley de creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes, apoyo a las labores de la cruz roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución) deberán presentar la certificación vigente del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) que los declara de bienestar social, según lo dispone el artículo 18 de esa Ley.

b)            Las fundaciones organizadas según la Ley de Fundaciones, N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y sus reformas, deberán:

i.              Informar sobre las calidades, el número de teléfono, el grado académico y el número de afiliación al Colegio Profesional correspondiente de la persona que ocupa el cargo de Auditor Interno de la fundación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Fundaciones, que señala que toda fundación está obligada a tener una auditoría interna.

ii.             Presentar fotocopia de La Gaceta, donde consten los nombramientos de los directores designados por el Poder Ejecutivo y por el Concejo Municipal del cantón en que la fundación tiene su domicilio legal, según lo establecido por el artículo 11 de la Ley de Fundaciones y su Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 29744-J del 29 de mayo del 2001). Se debe acompañar de las certificaciones de las autoridades correspondientes en que conste la vigencia de los nombramientos.

iii.            Fotocopia certificada de la nota de presentación a la Contraloría General de los informes contables, del informe anual sobre el uso y destino de los fondos públicos que hubiere recibido la fundación y del informe del auditor interno relativo a la fiscalización de los recursos públicos que se le hubieran transferido a la fundación, según lo dispuesto por los artículos 15 y 18 de la Ley de Fundaciones, respectivamente.

Artículo 28.—De las regulaciones emitidas por la Contraloría General de la República aplicables a sujetos privados de cualquier tipo.

a)            El sujeto privado, de cualquier tipo, sometido a las regulaciones establecidas por la Contraloría General de la República para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, deberá suministrar ante la administración concedente, una fotocopia certificada por un notario o de cualquiera entidad o institución pública autorizada por ley, de la nota con la que presentó los informes de ejecución y liquidación presupuestaria ante esa Contraloría General, con el respectivo sello de recibido.

b)            El sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma igual o menor al monto establecido por la Contraloría General en las regulaciones aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor o que las transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que no superan ese monto, deberá aportar a la administración concedente:

i.              Los estados financieros del último período contable (balance general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio y estado de flujo de efectivo), firmados por el contador que los preparó y por el representante legal de la entidad.

ii.             Certificación de un contador público autorizado, en la cual se haga constar que las cifras que presentan dichos estados financieros corresponden a las que están contenidas en los libros contables legalizados.

c)             El sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma mayor al monto establecido por la Contraloría General en las regulaciones aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que la transferencia por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que supera ese monto, deberá aportar a la administración concedente:

i.              Original del dictamen de auditoría de estados financieros y de los estados financieros auditados (balance general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio y estado de flujo de efectivo y notas a los estados financieros), correspondientes al último período contable anual. Todas las hojas de los estados financieros que se adjunten al dictamen de auditoría y de las notas a los estados financieros auditados, deberán tener la firma y el sello blanco del contador público autorizado que elaboró dicha documentación.

ii.             Original o copia certificada por un notario público de la carta de gerencia emitida por el contador público autorizado que realizó la auditoría a que se refiere el punto anterior, acompañado de una nota suscrita por el representante legal del sujeto privado en la que se indiquen las acciones efectuadas por la administración para subsanar las debilidades de control interno que se hubieran determinado.

d)            La administración concedente verificará que el monto señalado en este artículo 5 se ajuste a la actualización que al respecto realice la Contraloría General de la República a las regulaciones aplicables a los sujetos privados que reciban fondos públicos para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor.

Artículo 29.—En aquellos casos en los que el sujeto privado solicitante de la calificación de idoneidad indique que alguno de los requerimientos ya hubiera sido presentado ante otra entidad u órgano de la Administración Pública, la administración concedente deberá coordinar con ésta su obtención por los medios a su alcance, para no solicitarla al administrado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 del 4 de marzo del 2002.

Artículo 30.—Las certificaciones que deban presentar los sujetos privados no deberán tener más de un mes de haber sido emitidas, exceptuando aquellas certificaciones cuya vigencia por disposición de otra norma jurídica sea mayor a la establecida en esta directriz.

Artículo 31.—De la entrega incompleta por parte del sujeto privado, de la documentación requerida por la Administración Concedente. En el supuesto en el cual el sujeto privado no cumpla con la totalidad de los requisitos solicitados y presente la totalidad de documentos requeridos para realizar la calificación de Idoneidad del Sujeto Privado para Administrar Fondos Públicos, la unidad o comisión encargada de realizar el trámite, prevendrá por una única vez al solicitante, que en el plazo improrrogable de tres días hábiles deberá aportar la documentación omitida, bajo el apercibimiento, que de no cumplirlo se procederá al archivo inmediato del expediente.

Artículo 32.—La administración concedente utilizará la Guía para el control del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por la Contraloría General de la República para que los sujetos privados puedan iniciar ante la administración concedente el trámite para la obtención de la “Calificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos”.

Artículo 33.—La administración concedente remitirá a la Contraloría General de la República, un detalle del contenido del expediente del sujeto privado que solicita la calificación de idoneidad, referente al cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento para iniciar el trámite tendiente a obtener esa calificación.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 34.—El retiro y correcta administración de los fondos provenientes de las partidas específicas depositados en las cuentas bancarias, es responsabilidad exclusiva de las Organizaciones beneficiarias; los representantes legales responderán por el cumplimiento de las leyes y normas vigentes relativas a esta materia.

Artículo 35.—Los aspectos no contemplados en este reglamento se regirán por la legislación y normativa vigente relativa a esta materia, así como por la Ley sobre Control de las Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional número 7755 del 23 de febrero de 1998,

Decreto Ejecutivo N° 27810-H-MP-PLAN Reglamento a la Ley de Control de Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional, Reglamento sobre la Calificación de Sujetos Privados Idóneos para Administrar Fondos Públicos (Resolución R-CO-33.- Despacho de la Contralora General a. í., a las diez horas del 25 de abril del 2005) y publicado en La Gaceta N° 91 del jueves 12 de mayo del 2005, Directrices sobre los Requisitos Mínimos que deben presentar los Sujetos Privados para obtener la Calificación de Idoneidad para Administrar Fondos Públicos N° D-1-2005-DFOE publicadas en La Gaceta N° 123 del 27 de junio del 2005. Municipalidad de Pococí.

Artículo 36.—Se deroga cualquier disposición anterior que haya emitido esta municipalidad, que se oponga al presente reglamento.

Artículo 37.—Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Por unanimidad, se acuerda: aprobar el Reglamento para la Regulación en la Asignación de los Recursos Provenientes de las Partidas Específicas. Se dispensa del trámite de comisión. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, primera publicación. se dispensa del trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.

Razonamiento de voto positivo por la regidora Yaslyn Morales Grajal.

Que conste en actas que voto positivo este reglamento basado en que ya la Administración pasada lo había hecho de conocimiento y ahora por un tema de plazos este Concejo tiene que aprobar algo que ya habían presentado, por eso lo voto positivo.

Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020475153 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Asunto:  Modificar el acuerdo tomado por Junta Directiva, en su artículo Nº 5 de la sesión ordinaria 17, celebrada el 01 de julio de 2019.

A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 6 de la Sesión Ordinaria 32, celebrada el 03 de agosto de 2020:

ARTÍCULO 6. Oficio INDER-GG-561-2020, suscrito por el señor Jorge Pacheco Mendoza, Gerente General a. í. del Inder, en al oficio INDER-GG-DRT-0481-2020, suscrito por el señor Alexander Martínez Quesada, Director de Desarrollo Rural Territorial del Inder; según lo relacionado con la Licitación Abreviada 2020LA-00000-400155-0001 y referente a contar con servicio por demanda de mantenimiento de vehículos con talleres clasificados, y mediante el cual expresa la necesidad presentada por los Directores Regionales del Inder, para contar con los recursos en cada Oficina de Desarrollo Territorial y Dirección Regional para el mantenimiento de la flotilla vehicular, por lo que es requerido modificar el acuerdo tomado por Junta Directiva, en su artículo Nº 5 de la Sesión Ordinaria 17, celebrada el 1 de julio de 2019.

Ingresa a la sesión de manera virtual, el señor Jorge Pacheco Mendoza, Gerente General a.í. del Inder; a fin de brindar una explicación relacionada con la Licitación Abreviada 2020LA-00000-400155-0001 y referente a contar con servicio por demanda de mantenimiento de vehículos con talleres clasificados.

Se retira de la video llamada el señor Jorge Pacheco Mendoza, Gerente General a.í. del Inder.

ACUERDO 6. Los miembros de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural, considerando el criterio técnico contenido en el oficio INDER-GG-561-2020, suscrito por el señor Jorge Pacheco Mendoza, Gerente General a.í. del Inder; acuerdan:

1)            Modificar el acuerdo de Junta Directiva tomado por medio del artículo 5 de la Sesión Ordinaria 17, celebrada el 01 de julio de 2019 y autorizar los siguientes montos para realizar desembolsos en las Cajas Chicas ubicadas en las Regiones de Desarrollo del Inder y en las Oficinas Territoriales de Desarrollo del Inder, exclusivamente, para gastos relacionados con el mantenimiento y/o reparación de los vehículos institucionales, se establece de acuerdo con los siguientes rangos y requisitos:

a)         De 0,00 hasta 250.000,00 sin factura proforma.

b)         De 250.001,00 hasta 400.000,00 con dos facturas proforma (*).

c)         De 400.001,00 hasta 700.000,00 con tres facturas proforma (*).

(*) Las factura(s) proforma, deberán acompañarse del detalle de los repuestos y la mano de obra del mantenimiento del vehículo, junto con la justificación por parte del responsable de la Unidad Ejecutora respectiva.

2)            La aplicación de este artículo queda limitada para ser usada en un máximo de dos veces por año para cada vehículo.

3)            Para casos muy calificados, mediante resolución razonada en la que conste el motivo de la aplicación de esta excepción, las Direcciones Regionales de Desarrollo, podrán autorizar desembolsos por un monto superior a los ₡700.000,00 pero hasta un máximo de ₡1.500.000,00, con la presentación de tres facturas proformas y del detalle de los repuestos y la mano de obra del mantenimiento del vehículo, junto con la justificación por parte del responsable de la Unidad Ejecutora respectiva.

4)            Instruir a la Proveeduría Institucional del Inder; para que realice la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobado por unanimidad.

Acuerdo firme firmado por el Lic. Erik Max Duarte Fallas, Secretario General de la Junta Directiva.

Proveeduría Institucional.—Lic. Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020475295 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Alex Gerardo Guzmán Barrantes, número de cédula 6-0348-0063 sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del treinta de junio del año dos mil veinte, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y dicto una medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad A.V.G.G bajo expediente administrativo número OLPZ-00681-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00681-2018 Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 214059.—( IN2020475246 ).

Al señor John Stevens Hibberth Flores, se le comunica la resolución de las quince horas del veintiocho de julio del año dos mil veinte, mediante la cual se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad ZAHR. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo OLD-00243-2020.—Oficina Local de Desamparados.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214063.—( IN2020475255 ).

A la señora Marisela Jirón Rojas, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 08:00 horas del 21 de junio del 2020, mediante las cuales se resuelve, la modificación del proceso de protección dictado de medida de cuido provisional a abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad J.J.R, E.J.R expediente administrativo OLCAR-00221-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00221-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 214114.—( IN2020475327 ).

A la señora Fabiola Ugalde Vega, sin más datos, se le comunica las resoluciones administrativas de las 16:00 horas del 28 de julio del 2020, mediante las cuales se resuelve, declarar la adoptabilidad administrativa y solicitud de ubicación en riesgo con familia potencialmente adoptiva, a favor de la persona menor de edad B.U.V, expediente administrativo OLLS-00224-2014. Notifíquese lo anterior a la interesada, a la que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, comercial surá segunda planta, Cariari centro. Expediente OLLS-00224-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214132.—( IN2020475363 ).

A la señora Reyna De Los Ángeles Ortiz Pereira, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 702480977, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 07 de agosto del 2020 en la que esta oficina local dictó la declaratoria de adoptabilidad a favor de la persona menor de edad E.O.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 704240188, con fecha de nacimiento 24/11/2019. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Notifíquese. Expediente administrativo: OLPO-00070-2014.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 214138.—( IN2020475372 ).

A los señores Jaizel Peña Álvarez, George Foster Saint, Jorgensen Mora Gómez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 08:00 horas del 28 de julio del 2020, mediante las cuales se resuelve, declarar la adoptabilidad administrativa y solicitud de ubicación en riesgo con familia potencialmente adoptiva, a favor de las personas menores de edad M.D.F.P., D.G.P.A., N.N.M.P., expediente administrativo N° OLCAR-00204-2018. Notifíquese lo anterior a los interesados a los que se le previenen que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Los interesados igualmente podrán consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, comercial surá segunda planta, Cariari centro. Expediente N° OLCAR-00204-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 214129.—( IN2020475375 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria N° 27-2020, celebrada el día 06 de julio de 2020, Artículo VI.II, se conoció moción de fondo, suscrita por los Regidores Propietarios Carlos Luis Murillo Rodríguez, Rodolfo Muñoz Valverde, Xinia Vargas Corrales, William Rodríguez Román, Carolina Arauz Durán y Fernando Chavarría Quirós, donde se aprueba lo siguiente:

“Que se remita al Presidente de la República Carlos Alvarado, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a la Unión de Gobiernos Locales y a todas las Municipalidades del País el presente acuerdo de rechazo absoluto e inconformidad de la disminución presupuestaria del 70% del disponible de los Gobiernos Locales de las Leyes Nos. 8114 y 9329 destinadas a las mejoras de la red vial cantonal y se insta a que manifiesten el apoyo al presente acuerdo.”

Secretaría.—Yoselyn Mora Calderón, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2020475364 ).

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria N° 28-2020, celebrada el 13 de julio de 2020, artículo IV.XIV, por unanimidad y con carácter firme, se aprobó el Por tanto del Dictamen 038-2020 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, donde se aprueba lo siguiente.

Dejar sin efecto el acuerdo N° 4 de la sesión extraordinaria N° 07-2020, celebrada el 16 de abril de 2020, artículo II.IV, publicado en La Gaceta N° 110 del jueves 14 de mayo de 2020 y queda vigente el acuerdo N° 14 de la sesión ordinaria N° 17-2020, celebrada el 27 de abril de 2020, artículo V.XIII., publicado en La Gaceta N° 110 del día jueves 14 de mayo de 2020”.

Departamento de Secretaría.—Guisel Chacón Madrigal, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2020475366 ).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

CONCEJO MUNICIPAL DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia acuerda mediante número 0162-2020, lo siguiente:

Trasladar la fecha de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal a celebrarse en las siguientes fechas según se indica en el detalle:

Del lunes 27 de julio de 2020 al miércoles 29 de julio de 2020,

Del lunes 17 de agosto de 2020 al miércoles 19 de agosto de 2020,

Del lunes 14 de setiembre de 2020 al miércoles 16 de setiembre de 2020,

Del lunes 03 de mayo de 2021 al miércoles 05 de mayo de 2021,

Del lunes 26 de julio de 2021 al miércoles 28 de julio del 2021,

Del lunes 13 de setiembre de 2021 al miércoles 15 de setiembre del 2021,

Del lunes 19 de setiembre de 2022 al miércoles 21 de setiembre de 2022,

Del lunes 05 de diciembre de 2022 al miércoles 07 de diciembre de 2022,

Del lunes 10 de abril de 2023 al miércoles 12 de abril de 2023,

Del lunes 14 de agosto de 2023 al miércoles 16 de agosto de 2023 y,

Del lunes 15 de abril de 2024 al miércoles 17 de abril de 2024.

El horario de todas las sesiones continuará manteniéndose a las 19:00 horas. En las fechas no contempladas en este acuerdo, continuará sesionando el Concejo Municipal en forma ordinaria los días lunes.

Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2020475216 ).

De conformidad con el oficio DAMM 347-06-2020, el acuerdo 059-2020 y con lo que establece el Artículo 14 del Código Municipal, “Existirán dos vicealcaldes municipales: un (a) vicealcalde primero y un (a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución”. Por lo que se le asignan las siguientes funciones a la señora Vicealcaldesa:

Coordinar la labor del equipo social, el cual comprende: Oficina del Adulto Mayor, a cargo de la Lic. Lucrecia Álvarez M., Oficina de la Mujer a cargo de la Lic. Nydia Ramírez y Oficina de la Niñez y Adolescencia, a cargo de la Lic. Andrea Castro

Coordinar las funciones del Gestor Cultural, Sr. Esteban León B.

Coordinar las funciones del encargado del Archivo Municipal, Sr. Jorge Chacón C.

Coordinar las funciones del Contralor Ambiental Daniel Barquero Quirós.

Se le encarga la supervisión, coordinación y ejecución de labores de la Plataforma de Servicios, donde laboran tres funcionarios: Roxana Vega, Yamileth Garro y Jonathan Toval.

Coordinar la labor de la encargada de la recepción municipal, señora Margoth Badilla Granja.

Se le asigna el control y distribución de los servicios que harán los vehículos municipales placas SM 4709, el cual se le asigna a la Policía Municipal, siempre y cuando no se requiera en la Municipalidad y el SM 4710 a cargo del funcionario Walter Rodríguez Matamoros, quien también estará bajo la supervisión de la Vicealcaldesa, para traslado de funcionarios a reuniones y actividades promovidas por esta Municipalidad, así como la entrega de correspondencia externa. Cuenta con autorización para la salida de vehículos durante los fines de semana.

Tendrá a su cargo la supervisión del encargado de mantenimiento del Edificio Municipal y oficinas anexas, señor Maikol Hamm Molina. Para algunos trabajos debe coordinar funciones con el Ing. Iván Arce Vargas, Director Técnico Operativo.

Será la encargada de supervisar la labor de aseo y limpieza, a cargo de la funcionaria Anyorlette Salazar Araya y también supervisará la labor que realicen las personas de la limpieza privada que se contrataron para que colaboren con la limpieza de las oficinas anexas (Ingeniería, Plantel, OFIM, Proveeduría), así como de la limpieza de vidrios, limpieza del frente del edificio y otros trabajos que se le puedan asignar y que por su dificultad no puedan ser realizados por la señora Salazar.

Coordinar las actividades de la Biblioteca Pública de Moravia, a cargo de la señora Monserrath Blanco Corrales.

Coordinar la realización de actividades municipales, como Anexión de Guanacaste, mes cívico, Día del Adulto Mayor, Día de la no violencia contra la Mujer, Día del Régimen Municipal, actividades navideñas, entre otras.

Asistir a diferentes actividades en representación del Señor Alcalde, como las de FEMETROM, Comisión de Plan Regulador, Comisión de Desarrollo Local, Comisión Gestión Local, INDER. (Asiste a sesiones de trabajo, reuniones, talleres y otros) y luego transmite los acuerdos. Representa a la Municipalidad en la Coalición lucha antidrogas, junto con Andrea Castro y Mario Ortega.

Atender a representantes de las Asociaciones de Desarrollo, participar en las actividades que programan. Coordinar acciones con UCAMO, Club de Leones, Supervisión Educativa, Escuelas y Colegios del Cantón, así como otras instituciones que así lo requieran, como los Bancos, IFAM, EATON, FUPROVI, todas las del comercio.

Tiene a su cargo la supervisión y labores que se realicen en el Centro Diurno Adulto Mayor, ubicado en Jardines de Moravia, así como del CECUDI La Isla, el enlace es la Lic. Andrea Castro y el CEN CINAI ubicado en Los Sitios de Moravia.

Está autorizada para gestionar colaboración de las diferentes dependencias de la Municipalidad para realizar acciones que requiera llevar a cabo y que necesiten la participación, no sólo de la Vice Alcaldía, sino de otras unidades. Puede coordinar acciones con la Unidad Técnica de Gestión Vial, a cargo del Ing. Manrique Martínez Blanco, para atender diferentes inquietudes de las comunidades.

Coordinar el ingreso al Palacio Municipal en horas no laborales.

Es la encargada de todos los aspectos relacionados con el Festival Navideño de Bandas.

Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde.—1 vez.—( IN2020475342 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

3-102-567014 S. R. L.

El suscrito Paul Edward Peterson, en mi condición de gerente uno de la sociedad 3- 102-567014 S. R. L., con fundamento en lo dispuesto por la cláusula 9 del pacto constitutivo, por este medio convoca a la socia Hye Jeong Choi, a una asamblea de socios a celebrarse a las 9 horas del 4 de setiembre del 2020, en el domicilio social, con el objeto de conocer y decidir lo siguiente: i.-) Autorizar al gerente uno de la sociedad a celebrar contratos de arrendamiento de los inmuebles a su discreción, incluso contratos a muy largo plazo. ii.-) Autorizar al gerente uno de la sociedad a vender los inmuebles de la sociedad, ya sea en lotes o en fincas enteras, todo ello en los precios y términos que el gerente a su discreción negocie con las contrapartes. iii.-) Reconocer los aportes extraordinarios a capital efectuados por el gerente uno y decidir y disponer sobre la forma de distribuir los ingresos producidos por los arriendos y/o ventas, respetando esos aportes extraordinarios y procurando reembolsar los mismos a la mayor brevedad. Además decidir si se autoriza al gerente uno para que se traspase a mismo un lote o un derecho sobre un lote como reembolso parcial de aportes hechos por él.—San Isidro de El General, 28 de julio del 2020.—Paul Edward Peterson, Gerente 01.—1 vez.—( IN2020475310 ).

TECNOLOGÍA PARA LA OPTIMIZACIÓN ENERGÉTICA,

TOPENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca para Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Tecnología para la Optimización Energética, Topenergy Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica N° 3-101-606538, para las nueve horas del catorce de setiembre del 2020, en Primera Convocatoria, y una hora después en Segunda Convocatoria, en la cual las resoluciones se tomarán con la mitad de los votos presentes de los socios, ambas en el mismo lugar y sede. Dicha Asamblea tendrá lugar en el domicilio de la sociedad, sea en Heredia, San Isidro, sobre la autopista a Guápiles, un kilómetro al norte del cruce peatonal se San Luis, diagonal al Restaurante el Aposento. La Agenda de los temas a tratar será la siguiente: A- Apertura de la sesión. B- Proceder al nombramiento por medio de votación del cargo de secretario para el resto del período. C- Presentación de estados financieros del último periodo. D- Proceder a modificar la cláusula quinta del Pacto Constitutivo de la sociedad relacionado al capital social. E- Una vez tomados los acuerdos, autorizar al señor Luis Fernando Chanto Jarquín, en su carácter de presidente para que comparezca ante el notario público de su elección a protocolizar los acuerdos aquí tomados para su ejecución. F- Conclusión de la Asamblea.—Firmado en San José, San José, diez de agosto del dos mil veinte.—Luis Fernando Chanto Jarquín.—1 vez.— ( IN2020475323 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Para efectos de reposición, yo, Roy de Jesús Herrera Muñoz, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CR Seaview, LLC, quien es propietaria de cuarenta y cinco acciones comunes y nominativas de la sociedad Stericlean de Centroamérica S.A., con cédula de persona jurídica número 3‐101‐532822, hago constar que he solicitado la reposición de dichas acciones por haberse extraviado las mismas. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse al secretario de la sociedad Stericlean de Centroamérica S.A., en su domicilio social, sea Alajuela, Montecillos del Matadero, trescientos metros al oeste y cuatrocientos metros al sur, a mano izquierda, edificio Stericlean, contiguo a la estación de transferencia de residuos sólidos y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—Roy de Jesús Herrera Muñoz, Apoderado Generalísimo.—( IN2020475184 ).

INVERSIONES FRAISSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Fraissa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-021628, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que los certificados de acciones que representan el cien por ciento de la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Nicolas Antonio Macis, Presidente.—( IN2020475185 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CLIMATISA CLIMATIZACIÓN INDUSTRIAL S.A.

Climatisa Climatización Industrial S.A., cédula jurídica 3-101-505197, solicita ante el Registro Público la reposición de los libros: asamblea de socios, asamblea de junta directiva y libro de registro de accionistas, por extravío.—Licda. Dalila González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2020475103 ).

SAROBI INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Sarobi Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-414984, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios N° 1, libro de registro de socios N° 1, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Allan García Barquero, en San José dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2020475156 ).

3-102-762004, SRL

3-102-762004, SRL, cédula jurídica 3-102-762004, solicita al Registro Nacional la reposición de los libros: Registro de Cuotistas y asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro o en el domicilio del señor Santiago Soler Bonilla, domicilio en San José, Santa Ana, de la Cruz Roja, 100 metros al norte, Plaza Murano, tercer piso, oficina treinta y tres, quien es apoderado generalísimo sin límite de suma del señor Alexey Lamskoy, dueño del cien por ciento del capital social de la empresa, el cual demuestra con su certificado de cuotas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 03 de agosto del 2020.—Santiago Soler Bonilla, céd. 1-1101-0537.—1 vez.—( IN2020475172 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA CLUB NACIONAL DE PESCA

Yo, Rodolfo Barrantes Alfaro, cédula de identidad número uno-mil doscientos catorce-cero ciento treinta y tres, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Club Nacional de Pesca, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-sesenta y un mil cuatrocientos treinta y cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro número dos de Actas del Órgano Directivo. El cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, cinco de agosto del dos mil veinte.—Rodolfo Barrantes Alfaro, Presidente.—1 vez.—( IN2020475332 ).

Por escritura número trescientos sesenta y seis de esta notaría, se constituye la empresa DMArtavia Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente nombrado con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2020474178 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaria, se modificaron las cláusulas primera y sexta de los estatutos de la sociedad Residencial Sierra Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta mil quinientos noventa y ocho.—San José, cinco de agosto del dos mil veinte.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2020475022 ).

En mi notaría, mediante escritura número ochenta y cinco, del folio setenta y seis frente, del tomo primero, a las diez horas , del miércoles veintisiete de mayo del año dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad Sala de Belleza Flory Sociedad Anónima; en la cual se acuerda y aprueba la transformación de Sociedad Anónima, a Sociedad Responsabilidad Limitada, cuya denominación será Sala de Belleza Flory Ltda; manteniendo los estatutos vigentes. Es todo.—San José, veintisiete de mayo dos mil veinte.—Licda. Gina Cristina Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020475029 ).

En mi notaría mediante escritura número ochenta y ocho, visible al folio ochenta y uno frente, del tomo primero, trece horas del día tres del mes de julio del año dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Orozco Carvajal Asociados Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-262913 mediante la cual se acordó reestructurar La Junta Directiva del pacto constitutivo.—San José, a las catorce horas del día tres del mes de julio del año dos mil veinte.—Licda. Gina Cristina Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020475030 ).

Por escritura número 23-3, otorgada ante los notarios públicos Alejandro Burgos Bonilla, Juvenal Sánchez Zúñiga y Marco Castegnaro Montealegre a las 9:00 horas del 21 de julio del dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda Inmobiliaria Puerta de Hierro CRC S. A., con cédula jurídica N° 3-101-481328 en la que se reforman las cláusulas del pacto constitutivo correspondientes al: “Domicilio” y “Junta Directiva”.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020475033 ).

En virtud de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominadaPI Cubico Tecnologías Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número 3-101-682723, celebrada en las oficinas de la empresa a las 16:00 del 2 de agosto de 2020, se tomó la decisión de disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020475035 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:34 horas del 07 de agosto del 2020, protocolicé acta número 2 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada RBR Grill Steps Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Cartago, 07 de agosto del 2020.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020475036).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 08:45 horas del día 06 de agosto del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bienmesabe Detalles S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho cinco cinco uno seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, siete de agosto del dos mil veinte.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—( IN2020475039 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 10 horas del 19 de junio de 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Open Doors Realty S.A. con cédula jurídica número 3-101-791696 donde se acuerda reformar parcialmente la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se aviso a los interesados para los fines pertinentes.—San José, 07 de agosto de 2020.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario, cédula 1-1018-0975.—1 vez.—( IN2020475041 ).

Por escritura pública otorgada en San José a las 15:00 horas del 06 de agosto del 2020, protocolicé Acta de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Ochocientos Setenta y Cuatro S.A., por la cual se reforman las cláusulas del Domicilio; del Objeto y de la Administración, y se revoca nombramiento del Agente Residente.—San José, 07 de agosto del 2020.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020475044 ).

Por Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Tecnología Electrónica Tecel S. A., celebrada a las once horas treinta minutos del día veintiuno de julio del dos mil veinte, en su domicilio social y protocolizada en esta notaría a las dieciséis horas del cinco de agosto del dos mil veinte, por unanimidad de votos se acordó modificar la cláusula del “Del Domicilio” y la disolución de la sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación; así consta en escritura sesenta y seis, visible al folio doscientos frente del tomo veintitrés de la suscrita notaria Maureen Hernández Díaz.—San José, seis de agosto del dos mil veinte.—Licda. Maureen Hernández Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020475045 ).

Mediante escritura número 149 otorgada a las 08:00 horas del 07 de agosto de 2020, en el tomo 5 del protocolo del notario público Ruddy Antonio Saborío Sánchez, se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de la sociedad Distribuidora Rojas Barrantes de San Roque S. A., con cédula jurídica N° 3-101-350208.—Grecia, 07 de agosto de 2020.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020475047 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 11:00 horas del 06 de agosto del 2020, se protocoliza el acta de la compañía Super Farmacia Fabali S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto social. Se revoca el nombramiento de Apoderada Generalísima sin Límite de suma de Adriana Umaña Gatica. Se nombra Presidente y Secretaria por renuncia de las anteriores.—MSC. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020475049 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 12:00 horas del 05 de agosto del 2020, se protocoliza el acta de la compañía Inversiones Gatimo S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula Sétima del pacto social. Se revoca el nombramiento de Apoderada Generalísima sin Límite de suma de Adriana Umaña Gatica. Se nombra Presidente y Secretaria por renuncia de las anteriores.—MSC. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020475050 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 18:00 horas del 03 de agosto del 2020, se protocoliza el acta de la compañía Hermanas Gatica Mora S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto social. Se revoca el nombramiento de Apoderada Generalísima sin Límite de suma de Adriana Umaña Gatica.—MSC. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020475051 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria en San José, a las 09:00 horas del 03 de agosto del 2020, se protocoliza el acta de la compañía Parqueo G Y M S.A., en la cual se acuerda modificar la cláusula Sétima del pacto social. Se revoca el nombramiento de Apoderada Generalísima sin Límite de suma de Adriana Umaña Gatica.—MSC. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020475052 ).

En mi notaría, mediante escritura número 253, de las 08:00 horas del 06 de agosto de 2020, la sociedad Vehículos Rodriguezvellaneas S. A. cambia el nombre a Construoccidente S. A. modifica la representación judicial y extrajudicial, le corresponde al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente y cambia el secretario, tesorero y el fiscal.—Santa Bárbara de Heredia, 06 de agosto de 2020.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2020475057 ).

Mediante escritura número: treinta y uno, visible al folio: veintiséis frente del tomo treinta y seis otorgada a las diez horas del treinta y uno de julio del dos mil veinte, por la notaria Sara María Barrantes Hernández, se acuerda disolver la sociedad denominada Charod de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil doscientos sesenta y seis, por Acuerdo de Socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, treinta y uno de julio del dos mil veinte.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020475062 ).

Se comunica que mediante protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad SERAPIS S.A., cédula jurídica número 3-101-462464, en la escritura de esta notaría número 237-4 de las 09 horas del 07 de agosto 2020, se acuerda disolver la citada sociedad. Notaría sita en San José, Curridabat, frente a Centro Comercial José María Zeledón, Edificio Alcalá. Es todo.—San José, siete de agosto de dos mil veinte.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020475072 ).

Por escritura número quince otorgada ante esta notaría, a las doce horas del siete de agosto del dos mil veinte, se protocolizó el acta número cinco de asamblea de accionistas de la sociedad Imaginarium Grupo de Comunicación Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos cuarenta y cinco, mediante la cual modifica el valor de sus acciones sin modificar el monto del capital social, se reforma la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscalía.—San José, 07 de agosto del 2020.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020475090 ).

El suscrito notario, Carlo Magno Burgos Vargas, hace constar que mediante escritura otorgada a las 15:40 horas del día 30 de diciembre del 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-672746 Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula primera. Del nombre: La sociedad se denominará Aprendizajes Extraordinarios Sociedad Anónima y se nombra nuevo Presidente y Tesorero.—San José, 07 de agosto 2020.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020475091 ).

Por escritura otorgada ante , a las dieciséis horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiocho Mil Noventa y Cuatro Sociedad Anónima.—Turrialba.—Licda. Rebeca Blustein Perales, Notaria.—1 vez.—( IN2020475094 ).

Por escritura otorgada en esta notaría he modificado el pacto constitutivo de la persona jurídica N° 3-101-799506 en la cláusula ocho, misma que modifica la representación judicial y extrajudicial y la facultad de los apoderados generalísimos.—Lic. Jorge Mario Miranda Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020475096 ).

Mediante escritura número ciento noventa, otorgada a las once horas con quince minutos del siete de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea General Cuotistas de Con Amor Operating LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó de forma unánime disolver dicha sociedad.—San José, siete de agosto del dos mil veinte.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020475099 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, al ser las diez horas del siete de agosto del dos mil veinte se protocoliza el acta de Asamblea de General Extraordinaria de Accionistas de Fireweed Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos cuarenta y siete. Mediante la cual acuerda la reforma la cláusula primera y segunda de estatutos y se nombra nuevo Tesorero y Fiscal.—La Unión, cuatro de mayo del dos mil veinte.—Licda. Lilliana Patricia García Barrantes, Notaria.1 vez.—( IN2020475102 ).

Por escritura hoy otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Facileasing Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil trescientos ochenta y seis, por medio de la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 03 de agosto del 2020.—Lic. René Dagoberto Orellana Meléndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020475145 ).

Mediante escritura N° 102-2 de las 8:00 horas del 7 de agosto del 2020, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la sociedad denominada: Mi Paquete A CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-718448, donde se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración.—San José, 7 de agosto de 2020.—Licda. Mónica Marcela Zúñiga Sylvester, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020475149 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del siete de agosto de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pacolivfred Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil seiscientos noventa y cuatro en la cual se cambió secretario y tesorero y se modificó la cláusula dos del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, siete de agosto de dos mil veinte.—Licda. Énar María Méndez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020475151 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria número ocho de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Ocho Mil Ochocientos Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, inscrita al tomo: dos mil nueve, domiciliada en San José, San José, costado norte del Liceo de Costa Rica, Edificio mil seiscientos noventa, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ocho mil ochocientos treinta y cuatro y todos los socios tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Modificar cláusula tercera: para que en lo sucesivo se lea: Clausula Tercera: El objeto de la sociedad, será el ejercicio del comercio en su forma más amplia, la industria, la ganadería, la agricultura, el turismo, la prestación de servicios, la exportación de toda clase de productos, pudiendo en el cumplimiento de sus fines, adquirir, vender, comprar, hipotecar, y disponer la forma más amplia de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, derechos reales o personales, permitidos por ley y los presentes estatutos. Podrá formar parte de otras sociedades y rendir todo tipo de fianzas y garantías a favor de sus socios o de terceros, dar y recibir bienes en fideicomiso, podrá abrir cuentas corrientes en bancos nacionales y extranjeros, participar en licitaciones individuales o en asocio con otras personas, físicas o jurídicas; obtener concesiones, franquicias y patentes, asumir la representación de firmas nacionales y extranjeras así como realizar toda clase de contratos y gestiones administrativas, judiciales y extrajudiciales, y en forma amplia, desenvolverse en su giro con entera personalidad jurídica, sin más limitaciones que las que le impongan las leyes, sus compromisos o el presente estatuto. Segundo: Modificar la cláusula cuarta para que en lo sucesivo se lea: El plazo social será de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Notaría: Rodrigo Julián Mora Cortés, celular: 8634-9468.—Bribrí, diez horas del cuatro de agosto del dos mil veinte.—Lic. Rodrigo Julián Mora Cortés, Notario.—1 vez.  ( IN2020475154 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 14:00 horas de hoy ante la suscrita notaria pública se protocolizó acta de asamblea de socios de Train-In formación Virtual S.A., en la que se reformaron cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San José, 06 de agosto de 2020.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020475159 ).

Por escritura 118-64 del tomo 64 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 16:05 horas del 29 de julio del 2020, se acuerda modificar los estatutos de la sociedad Pacifico Axis Mundi Paradigm Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-102-753950.—San Isidro de El General, 07 de agosto del 2020.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020475161 ).

Por protocolizaciones de actas de asamblea extraordinaria de socios de Madea All Ways Coffee Sociedad de Responsabilidad Limitada, realizadas en esta notaría el día veintidós de julio del presente año, se modificó en ambas la cláusula de administración de dicha compañía.—San Pablo de Heredia, 10 de agosto del 2020.—Lic. Juan Pablo Vindas Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020475163 ).

El suscrito notario Diego Mora Rojas hace constar que en esta notaría, el día de hoy diez de agosto del dos mil veinte a las ocho horas, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de: Constructora Marlop de Costa Rica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, nombrando nueva junta directiva, y nombrando como Gerente: Erick Fabián Sánchez Loaiza, cédula de identidad número: uno-mil ciento cincuenta dos-cero doscientos tres, Apoderado Generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas del diez de agosto del dos mil veinte.—Lic. Diego Mora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020475164 ).

Por escritura 116-64, del tomo 64 de protocolo de notario Público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 15:35 hrs. del 29 de Julio del 2020, se acuerda modificar los estatutos de la sociedad Costa Rica Paradigm Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-706263.—San Isidro de El General, 07 de agosto del 2020.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020475170 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y siete-ocho, otorgada a las dieciséis horas del cuatro de agosto de dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria asamblea de la sociedad Comercial E y J Uno S.A., mediante la cual se acordó la reforma a la cláusula de la administración.—San José, cuatro de agosto de dos mil veinte.—Licda. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020475173 ).

Ante esta notaría, al ser las ser las dieciséis horas del cuatro de agosto de dos mil veinte, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Diablo Azul HP S.A. Presidente: Peter Postma.—Ciudad Colón, ocho horas cuarenta minutos del ocho de agosto de dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario, teléfono 2249-2852.—1 vez.—( IN2020475174 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 04 de agosto del 2020, se constituyó de la sociedad CMS & Paterns de América, Limitada. Teléfono 2275-6464—San José, 04 de agosto del 2020.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020475176 ).

Por escritura número sesenta y cuatro se protocoliza acta de asamblea de socios de Agroproductos del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil ciento treinta, por la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombre Junta Directiva.—Heredia 4 de agosto del 2020.—Lic. Juan Antonio Delgado Sánchez, Notario.— 1 vez.—( IN2020475177 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de 3-101-504813 Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula del nombre del pacto constitutivo de dicha sociedad. Notificaciones: asisten-te@prolegiscr.com.—San José, 05 de agosto del año 2020.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020475186 ).

Por medio de escritura N° 184 del tomo 3 de mi protocolo, se protocolizó acta modificando el domicilio social y la administración de la empresa Santillán Vargas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil veinte.—Licda. Dinia María Ortega Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2020475191 ).

Por escritura número trescientos setenta y uno, de esta notaría, se constituye la empresa Gui & Cas Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, gerente nombrado con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2020475195 ).

Por escritura número uno-dos, de esta notaría, se constituye la empresa: Maliasa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente nombrado con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2020475196 ).

Por escritura otorgada ante , a las doce horas del ocho de agosto de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de González & Rojas e Hijos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican cláusulas del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 10 de agosto de 2020.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020475199 ).

A quien interese por la escritura número ciento diez otorgada ante esta notaría a las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil veinte, los socios de la sociedad Inversiones FVU de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos diecinueve, domiciliada en Cartago, acordaron la disolución de la sociedad de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Cartago, cuatro de agosto del dos mil veinte.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020475215 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Todds Taco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-776473, en la cual se acuerda modificar la cláusula de administración y la cláusula que refiere la razón social. Escritura otorgada a las 12 horas del 5 de agosto del 2020, en el tomo 7 del protocolo del Notario Público Guillermo Solórzano Marín.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020475219 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura 112-13, otorgada a las 9:00 horas del día 7/07/20, ante se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Shotgun J Hook Ltda, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-102-756799, en la cual se resolvió lo siguiente: a- Disolver la sociedad.—10 de agosto de 2020.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020475238 ).

Por escritura número ciento treinta y cuatro-dieciséis, de las 08:00 del 07 de agosto del 2020 otorgada en co-notariado ante los notarios públicos Juan Sebastián Mainieri Camacho y David Robles Rivera, actuando en el protocolo del notario Robles Rivera, se constitu la sociedad Condado Cinco Cero Cuatro Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 07 de agosto del 2020.—Lic. Juan Sebastián Mainieri Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020475248 ).

Mediante escritura 70 del tomo 12, otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 3 de agosto del 2020, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Golden Explorer Limitada, cédula jurídica N° 3-102-626776; y a partir de ahora la sociedad tendrá nuevo domicilio. Además, se modifica la cláusula octava, y a partir de ahora la sociedad será representada por un gerente. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 03 de agosto del 2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020475254 ).

Mediante escritura pública de las 19:00 horas del 7 de agosto de 2020, otorgada por la notaria pública Lyannette Petgrave Brown, se protocolizó acta de Comité Latinoamericano de Literatura Bíblica Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-549085, de las 9:30 horas del 5 de marzo de 2020, en la cual se procede reformar los estatutos.—San José, 10 de agosto de 2020.—Dra. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—( IN2020475270 ).

Por escritura otorgada a las 09 horas del 04 de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Seis Mil Ochocientos Cuarenta S. A.; cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil ochocientos cuarenta, se procede con la transformación de la sociedad.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2020475271 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 04 de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Zoku S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos mil trescientos cincuenta, se procede con la transformación de la sociedad.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020475273 ).

Mediante escritura diecinueve-cuatro de los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Fernando Vargas Winiker, otorgada a las ocho horas del siete de agosto del año dos mil veinte. Se acuerda disolver la sociedad First Smart Home BTK Ltda., cédula jurídica número 3-102-713566. Es todo.—San José, 10 de agosto del 2020.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.— ( IN2020475287 ).

Se hace constar que ante la presente notaría se constituye G & Q Asociados Constructora y Consultora Sociedad Anónima, plazo 99 años a partir de su constitución.—San José, 6 de julio de 2020.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020475291 ).

Se hace constar que mediante escritura pública número ciento noventa y cuatro del tomo décimo noveno de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Torre Currirava S. A., con cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis nueve siete cero uno cinco, mediante la cual se reforma la cláusula décimo séptima de los estatutos.—San José, seis de agosto de dos mil veinte.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020475293 ).

Mediante escritura número noventa y cuatro, del diez de agosto del dos mil veinte, visible a folio ochenta y nueve vuelto del tomo sexto del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía Rivet Logic Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil cincuenta, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de la compañía, revocar el nombramiento del gerente uno y nombrar uno nuevo. Es todo.—San José, diez de agosto del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2020475294 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, número noventa y uno del tomo treinta y uno, de las nueve horas del siete de agosto del dos mil veinte, las señoras: Marcela González Calero y Jahoska Gadea González, constituyeron la sociedad: Amybella S. A., por un plazo de noventa años. El nombre es de fantasía. Objeto: actividades comerciales, industriales y agropecuarias en general. Capital social: cien mil colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Presidenta: Marcela Gonzáles Calero, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma actuando separadamente.—San José, nueve de agosto del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Moreno Navarro, carné N° 1809, Notario Público.—1 vez.—( IN2020475306 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del uno de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de SM Visión Empresarial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil setecientos treinta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Lic. Sergio Vargas Masis, notario público, tel. N° 8895 2942.—San José, diez de agosto del dos mil veinte.—Lic. Sergio Vargas Masis, Notario.—1 vez.—( IN2020475315 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa B.R. Network Device International Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-674272, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, 07 de agosto del 2020.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020475322 ).

Por escritura número 199 otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 07 de agosto del 2020, se modifican los estatutos de El Charro de Ochomogo, cédula N° 3-101-171423.—San José, 07 de agosto del 2020.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario. Carnet N° 23148.—1 vez.—( IN2020475328 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 12:00 horas del 07 de agosto del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa ITM International Management Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-186363, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 07 de agosto del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020475334 ).

En esta notaría, en San José, Barrio México, cincuenta metros al norte de la Defensoría de los Habitantes, casa veinte ochenta, mediante escritura número doscientos catorce-siete, al ser las catorce horas del seis de agosto del dos mil veinte se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Synergy Operations Group Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, seis de agosto del dos mil veinte.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—( IN2020475336 ).

La sociedad Inmobiliaria Quesada y Navarro S.A., cambia nombre, modifica administración y reorganiza junta directiva, por escritura otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez se realiza la protocolización respectiva.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020475338 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de Barmo & Sucesores Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-388828, donde se acuerda su disolución.—Palmares, 07 de agosto del 2020.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2020475339 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Kids Montessori Sabana Sociedad de Responsabilidad Limitada, por los cuales se reforma el pacto social.—Cartago, cinco de agosto del dos mil veinte.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020475344 ).

Protocolizo acuerdo de disolución de Tres-Uno Cero Uno-Cinco Ocho Nueve Cero Nueve Dos S. A., cédula jurídica 3101589092, acordado a las catorce horas del tres de marzo del dos mil veinte. Alexander Morera Morales, presidente.—Alajuela, diez de agosto del dos mil veinte.—Licda. Adriana Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2020475354 ).

Ante esta notaría, se procede a la protocolización de la disolución de la sociedad JOYCA Servicio de Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-489708.—San José, 07 de agosto del 2020.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario, Cel. 8848-3142.—1 vez.—( IN2020475355 ).

G&G Ferretería y Materiales de Construcción S.A., cédula jurídica N° 3101751697, realiza reforma de estatutos para que “la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo, la ostenten el presidente y el secretario, con firma conjunta para negocios mayores a cinco millones y firma separada para negocios menores a cuatro millones novecientos noventa y nueve mil colones”. Presidente: Francisco González.—Alajuela, diez de agosto del dos mil veinte.—Licda. Adriana Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020475356 ).

Por instrumento público número 67-4, autorizado en San José, a las 16:00 horas del 07 de agosto del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintitrés Mil Setecientos Cuatro SRL, mediante las que se acordó la modificación de la cláusula de la representación de dicha sociedad.—Licda. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2020475365 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas del dos de octubre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de CRPROPERTYCA Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 10 de agosto de 2020.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020475368 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil veinte, ante el notario Andrés Elliot Sule, se modifican cláusulas del pacto social de Diabefood de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos treinta y siete mil seiscientos veintiuno.—San José, veintidós de junio del dos mil veinte.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—( IN2020475370 ).

Mediante escritura 321 tomo 23 notario Arturo Méndez Jiménez, otorgada a las 16:00 horas del 04-08-2020; se estableció por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, disolver la sociedad: Garma de San Vito Sociedad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-225040.—San Vito, 04 de agosto del 2020.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020475381 ).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del diez de agosto del año dos mil veinte, se protocolizó acta número dos, de la empresa Agropecuaria Moravi M&G del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y cinco mil trescientos cincuenta y uno, en la cual estando presente la totalidad del capital social de la empresa, y prescindiendo del trámite de convocatoria previa, por unanimidad se tomó el acuerdo primero de disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Quepos, diez de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Byron Iván Espinoza Ulate, carné 25169, Notario.— 1 vez.—( IN2020475395 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, protocolicé asambleas generales extraordinarias, en donde: El día siete de agosto del dos mil veinte, mediante escritura número veintidós las sociedades Pacoli Taganga Siete Sociedad Anónima, Pacoli Chambacú Ocho Sociedad Anónima y Parque Comercial Lindora Arize Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante escritura veintitrés las sociedades Torre Sabana Gold TSG Sociedad Anónima, Desarrollos Zafiro Nunciatura Sociedad Anónima y Gertauta GTA Sociedad Anónima y mediante escritura veinticuatro las sociedades Inversiones Salufer Del Sol Sociedad Anónima y Parque Comercial Lindora Amazonas Uno Sociedad Anónima, acuerdan fusionarse por absorción, prevaleciendo la primera sociedad en cada una de las fusiones y se reforma su pacto constitutivo. El día diez de agosto del dos mil veinte, mediante escrituras números veinticinco y veintiséis, se acuerda disolver las sociedades Myadmin Sociedad Anónima y Maquiladora La Florencia Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, diez de agosto del dos mil veinte.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2020475397 ).

Por escritura otorgada ante a las 13:00 horas del día 31 de julio del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Lete y Fede SRL, con cédula jurídica número 3-102-696298, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 10 de agosto del dos mil veinte.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020475399 ).

En mi notaría a las trece horas del nueve de julio del 2020, se constituyó la sociedad Mi Bosque de Sarchí Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Sarchí Sur, quinientos metros al suroeste de la Fábrica de Embutidos, con un capital social de cien mil colones, presidente: Claudio Efrén Rodríguez Alvarado, cédula de identidad N° 6-0144-0766, con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma. Plazo social: 99 años.—La Unión, Tres Ríos, 09 de julio del 2020.—Lic. Miguel Ángel Díaz Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020475401 ).

Por escritura otorgada en mi conotaria a las once horas de hoy se nombra directores de Bioagrotec S. A.—San José, treinta y uno de julio del dos mil veinte.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020475402 ).

Por escritura Número 86-2, otorgada ante a las 13:20 horas del 10 de agosto de 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Bienes Rogut del Este, S. A. cédula jurídica número 3-101-198933, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 10 de agosto de 2020.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020475406 ).

Por escritura número: 81, tomo 78, visible al folio 129 frente, de las 18:00 horas del 07 de agosto del 2020, de la notaria Ana Isabel Sibaja Rojas, se protocolizaron las actas de las sociedades Desarrollos La Georgina Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-742847 y Brizuela & Quesada Desarrollos SRL, cédula jurídica número 3-102-777459, las cuales se fusionaron y prevalece la sociedad Brizuela & Quesada Desarrollos SRL. Correo de la notaría anaisabel@srasesores.cr. Domicilio de la notaría San José, San Pedro de Montes de Oca del Centro Cultural Costarricense Norteamericano doscientos metros al norte y cincuenta metros al este, Edificio Ofident.—San José, siete de agosto del dos mil veinte.—MSc. Ana Isabel Sibaja Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020475415 ).

Se pone en conocimiento a todos los interesados que, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Turbo Inyección M R S.A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y ocho mil setecientos siete, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, mediante escritura número setenta y nueve, otorgada en Guápiles, al ser las doce horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil veinte, ante el notario público Reynaldo Arias Mora, carnet nueve siete nueve cero.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020475417 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 18 horas 15 minutos del 03 de agosto del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Maryena Oceanside Properties M.OS.P. S. A., cédula jurídica N° 3-101-470687, en la cual se acordó la disolución de la misma, conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 07 de agosto del 2020.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020475419 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las 17 horas 30 minutos del 3 de agosto de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Kalimnos Irinna Organization K.I.O. S. A., cédula jurídica N° 3-101-464083, en la cual se acordó la disolución de la misma, conforme al artículo 201, inc. d) del Código de Comercio.—San José, 7 de agosto de 2020.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020475428 ).

Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil veinte, la sociedad Inmobiliaria Cerros de Puerto Lindo S. A., reformó la cláusula sexta de la Administración y Representación Legal.—San José, diez de agosto del dos mil veinte.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020475429 ).

Mediante escritura número cien del día tres de agosto del año dos mil veinte, se modificó la cláusula de representación y de junta directiva del pacto constitutivo de la sociedad Aromas para el Alma Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil trescientos cincuenta y ocho.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020475430 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro, se reformo la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Compañía Nestlé Costa Rica Sociedad Anónima.—San José diez de agosto de dos mil veinte.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2020475431 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber al señor: Jorge Andrés Corrales Conteras, en su condición de administrador del Condominio Horizontal Residencial Pacific Gardens I con Fincas Primarias Individualizadas, titular de la cédula jurídica número: 3-109-667773, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura oficiosa a un proceso de diligencia administrativa, por motivo de existir un error en la emisión del número de cédula jurídica de referido condominio; y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presente los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente N° DPJ-432-2020), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 22 de julio del 2020.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—O.C. Nº OC20-0009.—Solicitud Nº 211153.—( IN2020475309 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber a Leticia Rojas Herrera, portadora de la cédula de identidad número 2-0113-0394, en su condición de titular registral de la finca del partido de Alajuela matrícula 217923, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar inconsistencia que afecta su inmueble por sobreposición. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 14:33 horas del 22 de abril de 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en el asiento dicho. De igual forma, por medio de la resolución de las 15:29 horas del ocho de julio de dos mil veinte, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-244-RIM).—Curridabat, cuatro de agosto de dos mil veinte.—Licda. Patricia Rojas Carballo, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 212997.—( IN2020475150 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2020/46269.—Aspen Global Incorporated.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por: Tecnoquímicas, S.A. Nro. y fecha: Anotaci6n/2-131380 de 11/10/2019 Ana Catalina Monge.—Expediente: 1900-6456505 Registro Nº 64565. Mejoralito Rodríguez Apoderada en clase(s) 5 Marca Denominativa Especial de Tecnoquímicas S.A.

  Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:28:51 del 8 de julio de 2020  Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Ana Catalina Monge Rodríguez como apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., contra la marcaMEJORALITO”, registro 64565, inscrita el 03/10/1984, vencimiento el 03/10/2024, que protege en clase 5 internacional “un analgésico”, propiedad de Aspen Global Incorporated, domiciliada en GBS Plaza, Comer of la Salette and Royal Roads, Grand Bay, Mauritius, Mauritania, cancelación tramitada bajo el expediente 2-131380.

Considerando:

1º—Sobre las Alegaciones y Pretensiones de las Partes. Que por memorial recibido el 11 de octubre de 2019, Ana Catalina Monge Rodríguez como apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., interpuso acción de cancelación por falta de uso contra la marcaMEJORALITO”, registro 64565, descrita anteriormente (folios 1 a 3). Solicitó que se acoja la acción y se proceda con la cancelación por no uso de la marca supracitada, dado que no se han utilizado de forma real y efectiva en el mercado. Asimismo, demuestra su interés legitimo con la solicitud del signoMEJORALITOefectuado para los mismos productos o distintos pero relacionados con los de la marca registrada, solicitud seguida bajo el expediente 2019-9247 y que actualmente se encuentra en trámite a la espera de las resultas del presente expediente.

El traslado de ley se intentó notificar al titular del signo por medio de la apoderada en Costa Rica que inscribió la marca, en fecha 14 de febrero de 2020, tal y como se desprende del folio 9 vuelto del expediente, no obstante, en virtud de que este no se apersonó al expediente se tiene por notificada a la empresa titular del signo mediante las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 109, 110 y 111 los días 13, 14 y 15 de mayo de 2020. En el documento de traslado, se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo, quedaría notificada de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Por su parte la titular del signo no se apersonó ni aportó prueba para demostrar el uso real y efectivo del signo objeto de la presente cancelación.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

3º—Hechos Probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1-Que en este registro se encuentra inscrita la marcaMEJORALITO”, registro 64565, inscrita el 03/10/1984, vencimiento el 03/10/2024, que protege en clase 5 internacional “w «analgésico”, propiedad de Aspen Global Incorporated, domiciliada en GBS Plaza, Comer of la Salette and Royal, Roads, Grand Bay, Mauritius, Mauritania (F.22).

2-Que Tecnoquímicas S.A, presento el día 08/10/2019, bajo el expediente 2019-9247, la solicitud de inscripción de la marca, “MEJORALITO”, en clases 5 internacional, para proteger Medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano, (folio 23).

3. Representación y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso Ana Catalina Monge Rodríguez como apoderada especial de Tecnoquímicas S.A. (folio 4).

4º—Sobre los hechos no probados: No se logró comprobar el uso real y efectivo del signoMEJORALITO”, registro 64565.

5º—Sobre los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por la accionante y los documentos a los que refiere en el adicional que de fecha 24/01/2020(f. 10), y que constan de folio 14 a 22 en el expediente 2/131381, aportados por el actor para comprobar el interés legítimo de su representada. Al respecto se hace saber que para demostrar el interés legitimo resulta suficiente con indicar el número de expediente de la solicitud de inscripción que la accionante tiene en trámite, tal y como lo indicó en el adicional de fecha 29/11/2019 que consta a folio 7 del expediente, con lo cual no se entra a conocer la prueba supracitada en virtud de que resulta innecesario.

6º—Sobre el fondo del asunto:

En cuanto al Procedimiento de cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el articulo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se precede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. ” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Aspen Global Incorporated, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marcaMEJORALITO”, registro 64565.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Tecnoquímicas S.A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2019-9247, tal y como consta en la certificación de folio 23 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

... Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuir la protección que el confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario esta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca, no aportó prueba, en consecuencia, no demostró a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, la titular del signo contó con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, y no aportarlos incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que si desean utilizar marcas idénticas o similares a estas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la marca “MEJORALITO”, registro 64565, descrita anteriormente. Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marcaMEJORALITO”, registro 64565, inscrita el 03/10/1984, vencimiento el 03/10/2024, que protege en clase 5 internacional “un analgésico”, propiedad de ASPEN GLOBAL INCORPORATED.  II) Asimismo, de conformidad con el párrafo  segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, A costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia y de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2020475054 )

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ref. 30/2020/46079.—Glaxosmithkline Consumer Healthcare (UK) IP Limited. Ana Catalina Monge Rodríguez como apoderada especial de Tecnoquímicas S.A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-131382 de 11/10/2019. Expediente: 2007-0005395 Registro N° 171352 CARDIOMEJORAL en clase(s) 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:18:38 del 08 de julio del 2020.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Ana Catalina Monge Rodríguez como apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., contra la marca “CARDIOMEJORAL”, registro N° 171352, inscrita el 15/11/2007, vencimiento el 15/11/2027, que protege en clase 5 internacional: preparaciones farmacéuticas y sustancias, propiedad de Glaxosmithkline Consumer Healthcare (UK) IP Limited, domiciliada en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex TW8 9GS, cancelación tramitada bajo el expediente N° 2-131382.

Considerando:

I.—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 11 de octubre del 2019, Ana Catalina Monge Rodríguez como apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., interpuso acción de cancelación por falta de uso contra la marca “CARDIOMEJORAL”, registro N° 171352, descrita anteriormente (folios 1 a 3). Solicitó que se acoja la acción y se proceda con la cancelación por no uso de la marca supracitada, dado que no se han utilizado de forma real y efectiva en el mercado. Asimismo, demuestra su interés legítimo con la solicitud del signo “CARDIOMEJORAL” efectuado para los mismos productos o distintos pero relacionados con los de la marca registrada, solicitud seguida bajo el expediente N° 2019-9248 y que actualmente se encuentra en trámite a la espera de las resultas del presente expediente.

El traslado de ley fue notificado a la titular del signo por medio de su apoderada en Costa Rica, en fecha 12 de febrero del 2020, tal y como se desprende del folio 9 vuelto del expediente y por medio de las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta, Nos. 109, 110 y 111 los días, 13, 14 y 15 de mayo del 2020. En el documento de traslado, se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo, quedaría notificada de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Por su parte la titular del signo no contestó el traslado ni se apersonó al expediente.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

III.—Hechos probados. De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.       Que en este registro se encuentra inscrita la marca “CARDIOMEJORAL”, registro N° 171352, inscrita el 15/11/2007, vencimiento el 15/11/2027, que protege en clase 5 internacional: preparaciones farmacéuticas y sustancias, propiedad de Glaxosmithkline Consumer Healthcare (UK) IP Limited, domiciliada en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex TW8 9GS (F. 22).

2.       Que Tecnoquímicas S.A., presentó el día 08/10/2019, bajo el expediente N° 2019-9248, la solicitud de inscripción de la marca, “CARDIOMEJORAL”, en clases 5 internacional, para proteger: medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano, (folio 23).

3.       Representación y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso Ana Catalina Monge Rodríguez como apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. (folio 4).

IV.—Sobre los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por la accionante.

V.—Sobre el fondo del asunto.

En cuanto al procedimiento de cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción”. En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Glaxosmithkline Consumer Healthcare (UK) IP Limited, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “CARDIOMEJORAL”, registro N° 171352.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Tecnoquímicas S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente N° 2019-9248, tal y como consta en la certificación de folio 23 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

…Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

…El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca, no se apersonó ni contestó el traslado, y al no aportar prueba de uso del signo, no demostró a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, la titular del signo no aportó documentos tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, y no aportarlos incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la marca “CARDIOMEJORAL”, registro N° 171352, descrita anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “CARDIOMEJORAL”, registro N° 171352, inscrita el 15/11/2007, vencimiento el 15/11/2027, que protege en clase 5 internacional: preparaciones farmacéuticas y sustancias, propiedad de Glaxosmithkline Consumer Healthcare (UK) IP Limited. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a.í.—1 vez.—( IN2020475055 ).

Ref.: 30/2020/46056.—The Latin America Trademark Corporation, Tecnoquímicas S. A.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° fecha: Anotaci6n/2-132637 de 13/12/2019.—Expediente: 1900-8038905, Registro N° 80389 ALERFAST en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:57:08 del 8 de julio de 2020.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Ana Catalina Monge Rodríguez como apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., contra la marca “ALERFAST”, registro 80389, inscrita el 24/07/1992, vencimiento el 24/07/2022, que protege en clase 5 internacionalantialérgicos, propiedad de The Latin America Trademark Corporation, domiciliada en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Mauritania, cancelación tramitada bajo el expediente 2-132637.

Considerando:

I.—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 13 de diciembre de 2019, Ana Catalina Monge Rodríguez como apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., interpuso acción de cancelación por falta de uso contra la marca “ALERFAST”, registro 80389, descrita anteriormente (folios 1 a 4). Solicito que se acoja la acción y se proceda con la cancelación por no uso de la marca supracitada, dado que no se han utilizado de forma real y efectiva en el mercado. Asimismo, demuestra su interés legítimo con la solicitud del signo “ALERFAST” efectuado para los mismos productos o distintos pero relacionados con los de la marca registrada, solicitud seguida bajo el expediente N° 2019-11420 y que actualmente se encuentra en trámite a la espera de las resultas del presente expediente.

El traslado de ley fue notificado al apoderado especial que en su momento inscribió la marca a nombre del titular, en fecha 27 de enero de 2020, tal y como se desprende del folio 7 vuelto del expediente, no obstante, en virtud de que quien aparece como representante de la empresa titular no se apersono al expediente se tiene por notificada a la empresa titular del signo mediante las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 109, 110 y 111 los días 13, 14 y 15 de mayo de 2020. En el documento de traslado, se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo, quedaría notificada de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Por su parte la titular del signo no se apersono ni aporto prueba para demostrar el uso real y efectivo del signo objeto de la presente cancelación.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

III.—Hechos probados. De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1. Que en este registro se encuentra inscrita la marca “ALERFAST”, registro 80389, inscrita el 24/07/1992, vencimiento el 24/07/2022, que protege en clase 5 internacional antialérgicos”, propiedad de The Latin America Trademark Corporation (F. 16).

2-Que Tecnoquímicas S. A., presento el 13/12/2019, bajo el expediente 2019-11420, la solicitud de inscripción de la marca, “ALERFAST”, en clases 5 internacional, para proteger productos farmacéuticos y otras preparaciones para uso médico”, (folio 17).

3. representación v capacidad para actuar: Analizado el poder especial aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso Ana Catalina Monge Rodríguez como apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. (folio 5).

IV.—Sobre los hechos no probados. No se logró comprobar el uso real y efectivo del signo “ALERFAST”, registro N° 80389.

V.—Sobre los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por la accionante.

VI.—Sobre el fondo del asunto. En cuanto al Procedimiento de cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el articulo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la causa de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso The Latin America Trademark Corporation, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “ALERFAST”, registro 80389.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Tecnoquímicas S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente N° 2019-11420, tal y como consta en la certificación de folio 17 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. también constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

... Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que el confiere.

...El uso de una marca par parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario esta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca, no aporto prueba, en consecuencia, no demostró a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, la titular del signo conto con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria, y no aportarlos incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauro la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que si desean utilizar marcas idénticas o similares a estas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la marca “ALERFAST”, registro N° 80389, descrita anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “ALERFAST”, registro N° 80389, inscrita el 24/07/1992, vencimiento el 24/07/2022, que protege en clase 5 internacional antialérgicos”, propiedad de The Latin America Trademark Corporation. II) Asimismo de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en los artículos 334 y 241 de la Ley General de administración Publica; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles respectivamente contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a.í.—1 vez.—( IN2020475056 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 24-16-03-TAA.—Resolución N° 785-19-TAA.—Denunciado: Marino Blanco Céspedes y Efraín Blanco Céspedes.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las diez horas quince minutos del día veintidós de mayo del año dos mil diecinueve.

1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a Marino Blanco Céspedes, portador de la cédula de identidad número 6-0164-0365, Efraín Blanco Céspedes, portador de la cédula de identidad número 6-0164-0367, Juana Céspedes Marín, portadora de la cédula de identidad número 1-0133-0058, Héctor Blanco Céspedes, portador de la cédula de identidad número 6-0163-0707 e Inversiones Variables Los Ángeles JMEL S. A., cédula jurídica 3-101-576854, representada por el señor Juan Blanco Céspedes, portador de la cédula de identidad número 1-0623-0891, con representación judicial y extrajudicial, los anteriores en calidad de dueños en una misma proporción de derecho de la propiedad en virtud de la denuncia trasladada por el señor Rolando Rodríguez Peraza, en su condición de funcionario del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del MIINAE, destacado en la Oficina Subregional de Buenos Aires, Puntarenas, del Área de Conservación La Amistad Pacífico. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política, artículos 17, siguientes y concordantes, 46, 48, 50, 51, 61, 64, 68, 69, 98, 99, 100, 101, 103, 106, 107, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 2 y 31 de la Ley de Aguas, artículos 1,2,3, 13, 14, 18, 19, 33, 34, 58 inc. a y siguientes y concordantes de la Ley Forestal, articulo 2 inc. d del Reglamento a la Ley Forestal, artículos 1, 2, 3, 88 y 90 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, artículos 1, 2, 3, 7 (inc. 2, 8, y 12), 8, 9, 10, 11, 45, 53, 54, 58, 60, 61, 105, 106, 107, 109, 110, 113 de la Ley de Biodiversidad, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la provincia de Puntarenas, cantón de Buenos Aires, distrito Pilas, en la finca inscrita bajo matrícula de folio Real 24993-000, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

              Invasión al área de protección por la práctica de cultivos agrícolas cerca del punto donde están las nacientes captadas (14 metros) y eliminación de cobertura boscosa.

              Realizar prácticas de quema en las áreas de protección de la toma de agua de la ASADA de Pilas.

              Cambio de uso de suelo por actividad de cultivo de agrícola temporal

              Que mediante el oficio SINAC-ACLA-P-SRBA-068-2016 de fecha de 09 de febrero de 2016 de la Subregional de Buenos Aires del Área de Conservación La Amistad Pacífico del SINAC informa la valoración económica del supuesto daño ambiental asciende a ¢6.783.510,00 (seis millones setecientos ochenta y tres mil quinientos diez colones).

2º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupara únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado(s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

3º—Que se intima formalmente a los denunciados que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

4º—Al presente proceso se citan:

1.             En calidad de denunciante: Rolando Rodríguez Peraza, en su condición de funcionario del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del MIINAE, destacado en la Oficina Subregional de Buenos Aires, Puntarenas, del Área de Conservación La Amistad Pacífico;

2.             En calidad de denunciado: Marino Blanco Céspedes, portador de la cédula de identidad número 6-0164-0365, Efraín Blanco Céspedes, portador de la cédula de identidad número 6-0164-0367, Juana Céspedes Marín, portadora de la cédula de identidad número 1-0133-0058, Héctor Blanco Céspedes, portador de la cédula de identidad número 6-0163-0707 e Inversiones Variables Los Ángeles JMEL S. A., cédula jurídica 3-101-576854, representada por el señor Juan Blanco Céspedes, portador de la cédula de identidad número 1-0623-0891, con representación judicial y extrajudicial, los anteriores en calidad de dueños en una misma proporción de derecho de la propiedad;

3.             En calidad de testigo: Ronald Romero Ureña, portador de la cédula de identidad número 6-0218-060, en su condición de funcionario del SINAC, Subregión Buenos Aires; Elvin Fernández Brenes, portador de la cédula de identidad número 6-0275-0441, vecino de Pilas de Buenos Aires, miembro del Comité del Acueducto de Pilas.

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio SINAC-ACLA-P-SRBA-067-2016 de fecha de recibido 22 de febrero del 2016 (folios 01 al 20), Resolución N° 269-16-TAA de las 14:28 del 10 de marzo de 2016 (Folio 21 al 22), Oficio DA-0372-2016 de la Dirección de Agua (Folio 27 al 28).

6º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Publica que se celebrara en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 04 de noviembre del año 2020.

7º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

8º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

9º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24:00 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—Licda. Ruth Ester Solano Víquez, Vicepresidenta.—O.C. N° 4600032081.—Solicitud N° TAA-014-2020.—( IN2020475383 ).

Expediente N° 114-17-03-TAA.—Resolución N° 465-19-TAA.—Denunciado: Jaque Mate Cubacol Sociedad Anónima.

Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve.

1º—Que mediante resolución número 1064-17-TAA de las nueve horas con cuarenta minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecisiete (debidamente notificada como consta a folios 8 y 9 del expediente), resolución número 339-18-TAA de las once horas con treinta y tres minutos del treinta de abril del año dos mil dieciocho (debidamente notificada como consta a folios 14 y 15 del expediente), resolución número 881-18-TAA de las ocho horas con diez minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho (debidamente notificada como consta a folios 35 y 36 del expediente) y resolución número 1374-18-TAA de las once horas con veinticinco minutos del catorce de diciembre del año dos mil dieciocho (debidamente notificada como consta a folios 39 y 40 del expediente), este Despacho ha solicitado en cuatro oportunidades previas a la Ing. Yeimy Gamboa Pérez, en su condición de Jefa de la Oficina Sub Regional de Aguirre-Parrita del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) que remitiera la respectiva Valoración Económica del Daño Ambiental producto de los hechos denunciados mediante oficio número SINAC-ACOPAC-OSRAP-364-2017 sin que a la fecha de la presente resolución se haya recibido respuesta alguna al respecto, motivo por el cual este Despacho en aras de actuar de forma célere y de conformidad con el principio de justicia pronta y cumplida acuerda prescindir de dicho informe y continuar con la tramitación del expediente de marras.

2º—Que mediante la presente resolución se declara la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa formalmente a Jaque Mate Cubacol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-330144, representada en su condición de Presidenta por la señora Anheidy Yoseth Agüero Mesen, cédula de identidad 1-1200-0985, y a ésta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral del inmueble denunciado, lo anterior en virtud de la denuncia incoada por la Ing. Paola Alvarado Lezama, en su condición de funcionaria de la Oficina Sub Regional Aguirre-Parrita del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC). Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17 a 24, 59, 61, 83, 84, 86, 89, 98 a 101, 103, 106, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, artículos 33 y 34 de la Ley Forestal, así como 1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca matrícula a folio real 6-024720-000, plano P-36429-1977 localizada en las coordenadas Este 479586 Norte 1055652 proyección CRTM 05, San Antonio de Damas, Parrita, Puntarenas y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

La apertura de una trocha de 3.20 metros de ancho por 30 metros de largo y 1.06 metros de alto y con

una pendiente del 75%, dentro del área de protección del Río Damas.

3º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

4º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones son el pago de la Valoración Económica del Daño Ambiental, la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

5º—Al presente proceso se citan:

En calidad de denunciado: A Jaque Mate Cubacol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-330144, como propietaria registral del inmueble denunciado, representada en su condición de Presidenta por la señora Anheidy Yoseth Agüero Mesen, cédula de identidad 1-1200-0985, y a ésta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria.

En calidad de denunciante: A la Ing. Paola Alvarado Lezama, en su condición de funcionaria de la Oficina Sub Regional Aguirre-Parrita del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC).

En calidad de testigo: Al Ing. José Solís Madrigal, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional Aguirre-Parrita del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC).

6º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio SINAC-ACOPAC-OSRAP-364-2017 (folio 1 al 4), oficio EC-49ALCP-2018 (folio 26 al 27), oficio DTC-CB-079-2018 (folio 30 al 32).

7º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08:30 am del martes 22 de setiembre del año 2020.

8º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

9º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

10.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. Nº 4600032081.—Solicitud Nº TAA-016-2020.—( IN2020475388 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

PRIMERA NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

La suscrita Encargada de Cobros, Jessica Mohr Jiménez, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificar en el domicilio indicado, se precede a efectuar la siguiente notificación por publicación a deudores por concepto de impuestos Bienes Inmuebles y Servicios, en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Municipalidad le concede 5 días hábiles a partir de la publicación, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario se dará inicio a las acciones de cobro judicial tanto en la vía civil como penal, además, no omitimos recordarles que los intereses aumentaran su deuda con esta Corporación por cada día de atraso.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Municipalidad de Nicoya, al ser las nueve horas del día 10 de junio del 2020.—Unidad de Cobros.—Jessica Mohr Jiménez.—1 vez.—  ( IN2020475264 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Procedimiento ordinario administrativo de resolución contractual

Expediente N° 17-00027-DJU

De: Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.

Contra: Asesoría y Capacitación MB S. A./ 2014CD-000637-03

Resolución N° 0004-2020

Órgano Director del Procedimiento Administrativo. San José, Edificio Hernán Garrón, Oficinas Centrales de RECOPE, al ser las ocho horas con cuarenta minutos del 10 de agosto de dos mil veinte.

Que según consta en el acta de notificación del día 22 de abril de 2020, no fue posible notificar el acto de traslado del presente procedimiento administrativo a la sociedad Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-337533, en su domicilio social ubicado en Cartago, La Unión, San Rafael, 100 metros al norte y 100 metros al oeste del Depósito Las Gravilias, por no ubicarse allí actualmente, la sede de la sociedad indicada. Siendo este el único domicilio conocido de la sociedad referida, y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena proceder con la publicación de la resolución número tres de las diez horas con treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la cual se realizará tres veces consecutivas, según el texto literal que se transcribe a continuación. Adicionalmente, y para cumplir con el precepto del artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, se reprograma la audiencia oral y privada indicada en dicha resolución y se señalan las 10:00 horas el viernes 18 de diciembre de 2020 para la realización de tal diligencia:

Resolucion N° 0003-2020

Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San José, Edificio Hernán Garrón, Oficinas Centrales de RECOPE, al ser las diez horas con treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte.

Arróguese este Órgano Director el conocimiento del procedimiento administrativo de resolución contractual tendente a determinar la verdad de los hechos y establecer la eventual responsabilidad por incumplimiento de Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-337533, de los términos de la contratación 2014CD-000637-03. Tramítese este asunto, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos del 214 al 355 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 211, 212 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Resultando:

Único: Que mediante el oficio GAF-1188-2017 del 26 de octubre de 2017, la Gerencia de Administración y Finanzas (en adelante “GAF”) de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (en adelante “RECOPE”), resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo de resolución contractual, tendente a determinar la verdad real de los hechos, por el presunto incumplimiento de la empresa Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-337533, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2014CD-000637-03 de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria; el cual de constatarse daría lugar a la resolución contractual y al cobro de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 11 la Ley de Contratación Administrativa y 212 de su Reglamento. Para tales efectos, la GAF nombró como órgano director del procedimiento, a la licenciada María Fernanda Roldán Vives (oficio visible a folio 1 del expediente administrativo del procedimiento administrativo).

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, (Ley N° 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 11 de la Ley de la Contratación Administrativa (Ley N° 7494) indica que unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso.

III.—Que de conformidad con el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización. Por tanto,

SE RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad la empresa Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-337533, por el presunto incumplimiento de los términos de la contratación 2014CD-000637-03, cuyo objeto fue la contratación de los servicios de mano de obra, herramientas, equipo y materiales para cambio de losa sanitaria en talleres de mantenimiento. La eventual determinación de responsabilidad por incumplimiento contractual podría determinar la resolución contractual y podría acarrearle a Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima, la obligación de indemnizar a RECOPE S. A. por los daños y perjuicios provocados como consecuencia del incumplimiento, de conformidad con los artículos 11 de Ley de la Contratación Administrativa (Ley N° 7494) y 212 de su Reglamento.

Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada:

Primero: Que decisión inicial para contratar correspondiente a la orden de pedido SOLP N° 2014000529, (visible a folio 003 del expediente administrativo digital de la contratación), fue promovida por el Departamento de Mantenimiento de RECOPE con el fin de contratar los servicios de mano de obra, herramientas, equipo, y materiales para cambio de losa sanitaria en talleres de mantenimiento. El monto estimado de la contratación fue de ¢36.000.000,00 (treinta y seis millones de colones).

Segundo: Que el 10 de noviembre de 2014, RECOPE remitió la invitación a los potenciales oferentes para participar en la contratación 2014CD-000637-03, visible a folios 40 y siguientes del expediente administrativo digital de la contratación.

Tercero: Que el 17 de noviembre de 2014, Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima presentó una oferta para participar en la contratación (visible a folio 300 del expediente digital de la contratación), realizando una oferta económica principal por ¢37.690.400,00 (treinta y siete millones seiscientos noventa mil cuatrocientos colones).

Cuarto: Que mediante oficio CBS-EC-R-1202-2014 del 17 de noviembre de 2014, según consta a folio 554 del expediente administrativo digital de la contratación, RECOPE solicitó a los oferentes una mejora de precios de acuerdo al artículo 28 bis del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por lo que se realizó una nueva apertura en la cual se recibió la propuesta de mejora de los oferentes, misma que consta en el acta de apertura N° 2229 de las 09:00 horas del 18 de noviembre de 2014.

Quinto: Que según consta a folio 676 del expediente administrativo digital de la contratación, el 18 de noviembre de 2014, Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima presentó una oferta de mejora de precios, por ¢32.310.679,50 (treinta y dos millones trescientos diez mil siescientos setenta y nueve colones con cincuenta céntimos).

Sexto: Que el 26 de noviembre de 2014, mediante oficio M-R-2034-2014 que consta a folio 1031 del expediente digital de la contratación, el Departamento de Mantenimiento y la Unidad de Obras por Contrato, recomendó adjudicar la contratación 2014CD-000637-03 a la empresa Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima.

Sétimo: Que en el acta de adjudicación del 28 de noviembre de 2014, que obra a folio 1051 del expediente administrativo digital de la contratación, se adjudica la contratación 2014CD-000637-03 a Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima, por un monto de ¢32.310.679,50, es y o por cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel y presentar el precio más económico entre las ofertas cumplimentes técnicamente. El plazo para la entrega de las obras se fijó en 112 días naturales.

Octavo: Que la contratación se formalizó mediante el pedido N° 2014-003621, la cual fue retirada por el contratista Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima el 17 de diciembre de 20914 (folio 1065 del expediente administrativo digital de la contratación), de forma tal que se fijó como fecha de inicio del plazo contractual el 18 de diciembre de 2014.

Noveno: Que según consta a folio 1086 del expediente administrativo digital de la contratación, el 25 de mayo de 2015 la unidad técnica de RECOPE reclamó a la contratista Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima que se había ausentado del sitio de obras desde el día 23 de marzo de 2015, y le concedió un plazo de prórroga máximo al 28 de mayo de 2015 para presentarse en el sitio de obras y continuar con la contratación.

Décimo: Que Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima no se presentó al sitio de obras ni terminó las obras contratadas en la licitación 2014CD-000637-03, ni presentó justificaciones de ninguna índole en relación con el abandono de las obras.

Undécimo: Que mediante oficio DIM-R-0147-2015 del 13 de julio de 2015 (visible a folio 1087 del expediente digital de la contratación), la Dirección de Ingeniería y Mantenimiento, en su condición de Órgano Fiscalizar del contrato, puso en conocimiento de la Dirección de Suministros de RECOPE, el incumplimiento del contratista y solicitó iniciar el proceso de resolución contractual.

Décimo segundo: Que mediante oficio DIM-R-0150-2015 del 13 de julio de 2015 que consta a folio 1090 del expediente administrativo de la contratación, la Dirección de Ingeniería y Mantenimiento, suspendió el contrato a partir del 28 de mayo de 2015 de conformidad con el entonces artículo 202 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Décimo tercero: Que mediante el oficio M-R-1085-201 del 28 de julio del 2015, visible a folio 1093 del expediente administrativo digital de la contratación, la Dirección de Ingeniería y Mantenimiento de RECOPE calculó los daños y perjuicios provocados por el incumplimiento de Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima en la suma de ₡3.848.272,63 (tres millones ochocientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y dos colones con sesenta y tres céntimos).

Décimo cuarto: Que el 2 de setiembre de 2015, mediante el oficio CBS-0173-2015 que consta a folio 1097 del expediente administrativo de la contratación, la Dirección de Suministros pone en conocimiento de la Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE, como órgano decisor del procedimiento de resolución contractual, el incumplimiento de los términos de la contratación 2014CD-000637-03 por parte de Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima, así como el cálculo de los daños y perjuicios elaborado por la Dirección de Ingeniería y Mantenimiento, y solicita a dicha Gerencia el inicio del procedimiento de resolución contractual.

Décimo quinto: Que la fecha, el contratista Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima no ha sido sujeto a un procedimiento administrativo para la resolución contractual ni para el cobro de los daños y perjuicios producto del incumplimiento de la contratación 2014CD-000637-03.

2º—Hacer saber a Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-337533, que la comprobación del presunto incumplimiento de los términos de la contratación 2014CD-000637-03, podría acarrear la resolución contractual y el cobro de la indemnización de los daños y perjuicios provocados a RECOPE, en los términos de los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 212 de su Reglamento.

3º—Convocar a Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-337533, en condición de presunto responsable del incumplimiento imputado, para que comparezca, personalmente o por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo, a una audiencia oral y privada a celebrarse a las 10:00 horas del viernes 22 de mayo de 2020, en el cuarto piso de las oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. ubicadas en el Edificio Hernán Garrón; sito en San José, San Francisco de Goicoechea, doscientos metros al este de la Iglesia de Ladrillo, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de RECOPE ubicada en el primer piso del Edificio Hernán Garrón antes indicado, portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a la sociedad encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la audiencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227), para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia. Se advierte a la investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este Órgano Director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes en el expediente administrativo correspondiente, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227).

4º—Se hace saber a Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima, que en la sede del Órgano Director es el Edificio Hernán Garrón, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 7:00 horas a las 15:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, en la Dirección Jurídica de RECOPE ubicada en el cuarto piso del Edificio Hernán Garrón, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de la Dirección Jurídica, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos, los cuales constan como prueba documental:

a.             Oficio GAF-1188-2017 del 26 de octubre de 2017.

b.             Resolución 001-2017 del 8 de noviembre de 2017.

c.             Copia digital (CD) certificada del expediente administrativo de la contratación 2014CD-000637-03.

d.             Copia digital (CD) certificada del expediente administrativo de ejecución de la contratación 2014CD-000637-03.

e.             Resolución 002-2018 del 22 de agosto de 2018.

f.             Informe P-DJ-0947-2018 del 31 de agosto de 2018.

5º—Se previene a Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima, que en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedará notificadas veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Órgano Director, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública No. 6227).

6º—Hacer saber a Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación de conformidad con el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227), los cuales deberán ser interpuestos ante este Órgano Director en la sede supra indicada, el primero que deberá ser resuelto por el Órgano Director y el segundo por el Gerente de Operaciones, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto. Notifíquese en Cartago, La Unión, San Rafael; 100 metros al norte y 100 metros al oeste del depósito Las Gravilias.—Licda. María Fernanda Roldán Vives, Órgano Director.—O.C. N° 2020000580.—Solicitud N° 214062.—( IN2020475250 ).

 

 

 

 



[1]              Dekoster, J. y Schollaert, U. (2000). En bici, hacia ciudades sin malos humos.

 

[2]              ITDP-Gehl Architects. (2010). Our cities Ourselves: 10 Principles forTransport in Urban Life.