LA GACETA N° 202 DEL 14 DE
AGOSTO DEL 2020
FE
DE ERRATAS
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42452-MEP
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
MUNICIPALIDADES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICIACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
CONSEJO UNIVERSITARIO
1. El
Consejo Universitario de la Universidad Técnica
Nacional comunica Fe de Erratas,
referida al Reglamento Orgánico de la UTN, aprobada según el Acuerdo N° 3-12-2020
de la sesión ordinaria N°
12-2020, artículo 3°, celebrada
el 11 de junio del 2020:
ACUERDO
N° 3-12-2020:
Autorizar a la Secretaría del Consejo Universitario realizar la
enmienda al Acuerdo N°
3-3-2020, de la sesión ordinaria
realizada el 31 de enero
del 2020, referente a la Reforma
del Reglamento Orgánico de
la UTN, de manera que en la
letra a) del Acuerdo N°
3-3-2020 se sustituya el número
del artículo 30 por el número
38.
Rige a partir de su publicación.
El
Reglamento Orgánico de la
Universidad Técnica Nacional con la incorporación del
cambio indicado, en su versión
completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal
electrónico de la Universidad Técnica Nacional
www.utn.ac.cr, sección “Normativa
Universitaria”.
2. El
Consejo Universitario de la Universidad Técnica
Nacional comunica el Acuerdo
N° 16-12-2020 de la sesión ordinaria
N° 12-2020, artículo 16, celebrada el 11 de junio del
2020:
ACUERDO
N° 16-12-2020:
Acoger la propuesta de incluir un Transitorio al Reglamento para el Reconocimiento
y la Equiparación de Estudios
Realizados en la
Universidad Técnica Nacional y Otras Instituciones de Educación
Superior (…)
TRANSITORIO
2: Que para los procesos de reconocimiento
y equiparación de título y
de cursos, bloques de cursos y trabajo comunal, realizados en instituciones de educación superior universitaria,
para el tercer cuatrimestre
2020 y hasta que se mantengan las medidas
de seguridad ante el COVID19, se autorice
recibir las certificaciones
que aportan las personas solicitantes
vía correo electrónico, siempre y cuando se cuente con un medio de validación de institución a institución sobre veracidad de la misma.
El Reglamento para el Reconocimiento
y la Equiparación de Estudios
Realizados en la
Universidad Técnica Nacional y Otras Instituciones de Educación
Superior, en su versión completa y actualizada, se encuentra
disponible en el portal electrónico
de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección
“Normativa Universitaria”.
Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—( IN2020475589 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
DEL DISTRITO RÍO CUARTO ALAJUELA
Por este medio el suscrito
notario público aclaro que en la publicación del edicto de Ley publicado en La Gaceta número ciento cincuenta y nueve del dos de julio del dos
mil veinte, páginas cuarenta y cinco y cuarenta y seis, y relacionado
con la solicitud de reposición
del Libro de Diario de la Asociación
Administradora del Acueducto
del Distrito Río Cuarto Alajuela, debe leerse en la línea nueve
de dicha publicación: “…solicito la reposición del libro Diario número
2…” Ya que, debido a un
error en su redacción, se solicita la reposición del libro Mayor número tres, siendo
esto incorrecto. Favor tomar nota de este cambio.
Alajuela, doce de agosto
del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020476089 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA REDUCCIÓN DE LA DEUDA POLÍTICA EN
LOS
PROCESOS ELECTORALES DE LOS AÑOS 2022 Y
2024, Y
DESTINAR LOS RECURSOS AHORRADOS AL
FORTALECMIENTO
FINANCIERO DE LA CAJA
COSTARRICENSE
DEL SEGURO SOCIAL
Expediente N.° 22.103
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Pandemia Mundial causada
por la propagación del virus COVID-19 en el presente año 2020 ha golpeado fuertemente la economía de nuestro país, con severas afectaciones en el sector privado mediante la destrucción de miles de empleos, cierres de algunos negocios y grandes pérdidas para los que todavía luchan día a día
para salir a flote.
En materia de salud, esta emergencia
sanitaria ha significado un uso
considerable de los recursos y reservas
financieras del sector salud
a nivel estatal, resaltando en este
aspecto los multimillonarios
gastos que ha realizado la Caja Costarricense del Seguro
Social en materia de adquisición de equipamiento, dispositivos de protección, reacondicionamiento de hospitales
y demás gastos relacionados a fin de enfrentar
las graves amenazas y mortalidad
que representa la propagación
del virus COVID-19 para nuestro país.
La grave situación económica
que sufre Costa Rica también
ha golpeado la ya de por sí frágil situación
fiscal del Estado, que antes de llegar esta pandemia venía
en franco deterioro desde años atrás; lo cual obliga a hacer
recortes en todas las áreas que sean factibles a fin de lograr conjuntar recursos económicos que contribuyan a fortalecer las finanzas del sistema de salud de la Caja.
En este sentido, resulta
imprescindible que el sistema
de salud de la Caja Costarricense del Seguro Social cuente
con los recursos financieros
necesarios para que pueda seguir operando y haciendo frente a la pandemia sanitaria.
Sin la fortaleza sanitaria institucional
de ésta Benemérita Institución del Estado, no es posible
que Costa Rica pueda retomar
la ruta de la reactivación económica y consecuentemente, la posibilidad de nuevos ingresos para las anémicas arcas estatales.
En la búsqueda de posibles recursos para fortalecer el sistema de salud y las finanzas de la Caja, tenemos el caso del aporte estatal que se da a los partidos políticos en cada proceso
electoral. Nuestra Constitución Política
establece en su artículo 96 inciso 1) lo siguiente:
“El Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
La contribución será del cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del
producto interno bruto del año trasanterior
a la celebración de la elección
para Presidente, Vicepresidentes
de la República y Diputados
a la Asamblea Legislativa.
La ley determinará en qué casos podrá
acordarse una reducción de dicho porcentaje.”
Ese cálculo tal
y como lo indica la Constitución Política equivale a varias decenas de miles de millones de colones, razón por la cual
de cara a procesos electorales anteriores se presentaron iniciativas de ley similares a la presente, mediante las cuales se aprobaron cuantiosas reducciones en el cálculo del monto de la deuda política.
Bajo el contexto actual de la presente Pandemia en nuestro país
y frente a la urgente necesidad de buscar y ahorrar recursos para reorientarlos hacia el fortalecimiento financiero del sistema de salud de la Caja Costarricense del Seguro
Social es que se fundamenta el presente
proyecto de ley, el cual
propone que la contribución para sufragar
los gasto de los partidos políticos para los procesos electorales que se desarrollaran en los años 2022 y 2024, será de una contribución estatal máxima equivalente a un cero coma diez
por ciento (0,10%) del Producto
Interno Bruto del año 2020.
Por las razones y fundamentos
anteriores, sometemos a la consideración de las señoras y
los señores Diputados, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA REDUCCIÓN DE LA DEUDA POLÍTICA EN
LOS
PROCESOS ELECTORALES DE LOS AÑOS 2022 Y
2024, Y
DESTINAR LOS RECURSOS AHORRADOS AL
FORTALECMIENTO
FINANCIERO DE LA CAJA
COSTARRICENSE
DEL SEGURO SOCIAL
ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un nuevo artículo transitorio al Código
Electoral, Ley N° 8765, cuyo texto
dirá:
Transitorio Nuevo-
Monto del aporte estatal
para los procesos electorales
de los años 2022 y 2024.
Para las elecciones nacionales
del año 2022 y las municipalidades
del 2022, para cubrir los gastos
de las campañas para elegir
presidente, vicepresidentes,
diputados y la totalidad de
los cargos municipales, así
como los gastos destinados a sus actividades permanentes de capacitación y organización política, de conformidad con el artículo 96 de
la Constitución Política,
los partidos políticos tendrán derecho a recibir una contribución estatal máxima equivalente a un cero coma
diez por ciento (0,10%) del
Producto Interno Bruto del año 2020.
Se autoriza al Tribunal Supremo de Elecciones a trasladar a la Caja Costarricense del Seguro
Social los montos ahorrados
que se generen como producto de esta reducción, con el fin de que sean
destinados para el fortalecimiento
financiero de dicha institución.
Rige a partir de su publicación.
Wálter Muñoz Céspedes Óscar Mauricio Cascante Cascante
Sylvia Patricia Villegas
Álvarez Shirley Díaz Mejía
Rodolfo
Rodrigo Peña Flores
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020475870 ).
REFORMA DEL ARTÍCULO
44 BIS Y 44 TER DE LA LEY
N.º
7472 “LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA
Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR”
Expediente N° 22.109
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El solidarismo tuvo
como contexto histórico las reformas sociales de 1940-1943. Su fundador y mentor fue el Lic. Alberto Martén Chavarría, Benemérito de la
Patria y eminente intelectual.
El 15 de setiembre de 1947, el señor
Martén Chavarría inició las conversaciones para dar a conocer su
Plan de Capitalización Universal, conocido
como Plan Martén, que constituye el fundamento doctrinario del solidarismo. Hoy este Plan, concebido con imaginación y creatividad por ese
eximio costarricense, es valioso producto de exportación costarricense a otras latitudes del hemisferio.
A lo largo de sus 73 años de vigencia, el solidarismo ha hecho una contribución significativa a la dinamización y
democratización de nuestra economía, la equidad, la solidaridad y la reducción de la pobreza. Excepto por mezquindad, mala fe o desconocimiento, nadie debería de discutir que, buena parte de la armonía laboral y la paz social del país descansa en la labor del solidarismo.
Según el Estudio del Sector Solidarista realizado
por la Confederación Nacional de Asociaciones
Solidaristas (Conasol)
2018, Los programas y proyectos
de 1,400 asociaciones solidaristas
distribuidas a lo largo y ancho de Costa Rica, con cerca de 345,000 trabajadores y trabajadoras afiliadas (casi un 15% de la PEA de nuestro país), le han
permitido a los y las trabajadoras
del sector privado y público, bienestar
individual y de sus familias mediante
programas y proyectos, en áreas como
la salud, vivienda, educación y recreación, por un monto de US$2000 millones y con
una generación cercana a
los 7 mil empleos directos en el 2019, para citar solo algunas cifras de nuestro aporte al desarrollo nacional. Se trata de un segmento fundamental
de nuestra economía, haciendo una contribución
tangible a la aspiración nacional
de contar como decía don Alberto Martén “un país de propietarios y no de proletarios”.
Este aporte es hoy día
crucial para enfrentar la severa
crisis sanitaria, económica y social por la que atraviesa nuestro país. Para la base de afiliados
de las organizaciones solidaristas,
una gran mayoría de trabajadores
y trabajadores no bancarizados,
las asociaciones son su única fuente de acceso al crédito en condiciones de tasas de interés por debajo del mercado y a fondos de apoyo social con carácter solidario. La acción de las solidaristas en este sentido es el equivalente de un gran bono proteger
permanente y creciente.
Esta contribución fue reconocida en el 2011 cuando se modificó el artículo 64 de la Constitución Política que indica: “El Estado fomentará la creación de cooperativas como medio para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores. Asimismo, procurará el desarrollo del solidarismo como instrumento de crecimiento económico y social de los trabajadores,
tanto en el sector privado como
en el sector público”. Con ello, se trasladó a ese plano principios
y reglas estipulados en la Ley N° 6970 de Asociaciones
Solidaristas, aumentando el
catálogo de derechos fundamentales
de la Carta Magna. Esta proclamación
tiene una importancia
vital, cuando se juzga la posible inconstitucionalidad de
las leyes, en la Constitución Política de la República de Costa Rica.
No obstante, esta contribución,
el solidarismo ha debido enfrentar especialmente en los últimos años, una serie de acciones legislativas o de carácter regulatorio que representan una grave amenaza comprometiendo su estabilidad y continuidad. Para
un sector elevado a rango constitucional y declarado de utilidad pública por sus múltiples aportes al desarrollo nacional equilibrado y equitativo, estas acciones no solo van en sentido contrario
al respeto de ese mandato constitucional de fortalecerlo, si no de desconocer
totalmente su naturaleza social.
Como antecedente, es importante
mencionar que en principio,
la Confederación Nacional de Asociaciones
Solidaristas (Conasol) y el
Movimiento Solidarista Costarricense
(MSC), valoraron la importancia
de un proyecto de ley de usura que establecía topes a las tasas de interés, por considerar que esta iniciativa era compatible
con pilares fundamentales
del solidarismo, expresados
en nuestra Ley N° 6970, como la justicia social y el bienestar de las personas que integran
las asociaciones solidaristas
y sus familias, marco en el cual un proyecto
de esta naturaleza resulta relevante.
Conasol y el MSC llevaron a cabo un análisis, de las diferentes propuestas que se habían presentado a lo largo de las diferentes
legislaturas en materia relacionada, así como la experiencia
que se ha desarrollado en otros países de América Latina,
con el objetivo de establecer
regulaciones legales a las tasas de interés, estableciendo límites y con ello evitando el cobro de tasas de usura.
Nuestra posición se fundamentó
en las siguientes consideraciones:
1- La
necesidad de defender por medio de una ley, a los ciudadanos que por necesidad o
por desconocimiento realizan
créditos que no tienen establecidos parámetros máximos de cobro de intereses.
2- La tendencia
incremental de la morosidad y sus consecuencias
a nivel financiero, pero especialmente a nivel de las personas las cuales terminan siendo excluidas del sistema financiero formal.
3- La
necesidad urgente de determinar de forma objetiva, cuando una tasa de interés se convierte en excesiva, al apego de lo establecido en nuestro marco
jurídico.
Entrando en materia, en
relación con la afectación
de la Ley N° 9859 al sector solidarista, según el artículo 1 de la Ley de Asociaciones Solidaristas N°
6970.
“Artículo 1- Las asociaciones
solidaristas son organizaciones
sociales que se inspiran en una actitud humana, por medio de la cual el
hombre se identifica con las necesidades
y aspiraciones de sus semejantes,
comprometiendo el aporte de
sus recursos y esfuerzos
para satisfacer esas necesidades y aspiraciones de manera justa y pacífica. Su gobierno
y su administración competen exclusivamente a los trabajadores afiliados a ellas.”
Es fundamental establecer
de inicio, por tanto, que las asociaciones
solidaristas no son entidades
financieras y que por tanto no realizan
intermediación financiera, sino organizaciones sociales sin ánimo de lucro, tal y como
lo reafirma el artículo 2
de la misma Ley.
“Artículo 2- Los fines primordiales
de las asociaciones solidaristas
son procurar la justicia y
la paz social, la armonía obrero-patronal y el desarrollo
integral de sus asociados”.
Por otro lado,
el artículo 4, indica:
“Artículo 4- Las asociaciones
solidaristas son entidades
de duración indefinida, con
personalidad jurídica propia, que, para lograr sus objetivos, podrán adquirir toda clase
de bienes, celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas al mejoramiento socioeconómico de sus afiliados, en procura de dignificar
y elevar su nivel de vida. En tal sentido
podrán efectuar operaciones de ahorro, de crédito y de inversión, así como cualesquiera
otras que sean rentables. Asimismo, podrán desarrollar programas de vivienda, científicos, deportivos, artísticos, educativos, y recreativos, culturales, espirituales, sociales, económicos, lo mismo que cualquier otro que lícitamente fomente los vínculos de unión y cooperación entre los trabajadores,
y entre éstos y sus patronos”.
En este sentido, la ley limita seriamente las operaciones de ahorro y crédito promovidas por la asociación solidarista con respecto a su concepción
inicial ya que la operación lícita de la gestión de ahorro (con el fin
claro del mejoramiento socioeconómico),
no podrá efectuarse libremente por los asociados y
con ello, la afectación directa, justamente a todas las áreas señaladas en el párrafo anterior (vivienda, deporte, arte, educación, cultura, otros).
Así mismo, la relación obrero-patronal, también se ve golpeada
por los efectos de la Ley N° 9859. Hoy en día, existen
muchas asociaciones solidaristas que brindan servicios a sus patronos, basadas en la correcta
administración de sus recursos.
Esta relación de mutualismo se verá afectada ya que, al disminuirse las posibilidades de
la asociación solidarista
con respecto a las deducciones,
su patrimonio será menor y, consecuentemente,
las posibilidades de esta relación ganar-ganar serán disminuidas. Esto repercute, no solo en los servicios que la empresa brinda y adquiere de la asociación solidarista, sino en toda la cadena
de valor de la empresa, donde
se ven afectados empleos directos e indirectos generados por esta relación obrero-patronal
existente hasta el día de
hoy.
Con esta nueva legislación, al existir la necesidad del patrono de someter las deducciones del trabajador (por lo tanto, de la asociación
solidarista), ya no estará en manos de la asociación, la administración de esos aportes y recursos de forma total (sino sujeto a la variable del patrono
que a su vez se ve forzado por la nueva ley). Esto implica indirectamente, que no será decisión del asociado cómo administrar
sus recursos, y, por lo tanto, no es la asociación solidarista quien gobierna su patrimonio. Asimismo, no se permite comprometer sus recursos con el
fin de satisfacer sus necesidades,
principio determinante señalado
en el párrafo anterior.
Tampoco es posible clasificarlas como intermediarias financieras, aunque un pequeño grupo de cinco de ellas sean reguladas y supervisadas por Sugef. Una asociación solidarista no
intermedia entre empresas o personas que desean ahorrar o invertir y aquellas que requieren fondos en forma de préstamos, si nos apegamos
a la definición de intermediación.
La actividad de la solidarista
no es generar una utilidad,
sino excedentes sociales y financieros para distribuir esa riqueza generada solidariamente entre los trabajadores
y trabajadoras que la conforman.
Según lo establece, el artículo 8 de la
Ley N.º 6970 de Asociaciones
Solidaristas, indica lo siguiente:
“Artículo 8- A las asociaciones
solidaristas, sus órganos
de gobierno y administración,
así como a sus representantes legales, les está absolutamente prohibido:
a) Establecer privilegios para sus fundadores y
sus directores.
b) Ejercer, en calidad
de tales, actividades de carácter
político-electoral o partidista,
cuando se encuentren en el desempeño de funciones propias de representación.
c) Hacer partícipe de los rendimientos, recursos, servicios y demás beneficios de la asociación a terceras personas, con excepción
de aquellos casos tendientes a favorecer, en forma especial, a trabajadores
del mismo patrono.
d) Realizar cualquier clase de actividad tendiente a combatir o, de alguna manera, a
entorpecer la formación y
el funcionamiento de las organizaciones
sindicales y cooperativas. Esta prohibición es extensiva a dichas organizaciones, respecto de las asociaciones solidaristas y, en el caso de que violen esta disposición,
se les aplicará la sanción
que se establece en el presente artículo.
e) Celebrar convenciones colectivas o arreglos directos de carácter laboral.
f) Participar en contrataciones
y convenciones colectivas laborales. Los sindicatos no podrán realizar actividades propias de las asociaciones solidaristas ni de las asociaciones cooperativas.
Si la violación a las prohibiciones
anteriores la cometieren
las organizaciones solidaristas
como tales, o sus órganos colegiados de gobierno y administración, se sancionará con
la disolución de la asociación,
de acuerdo con la presente
ley. Si esa violación la efectuaren los representantes legales, se sancionarán con la destitución inmediata del funcionario que la cometiere, sin
perjuicio de las sanciones
que el ordenamiento legal del país
disponga”.
En el artículo antes citado, en su inciso
c), el legislador previó ciertas restricciones a la misma solidarista, entre ellas, trasladar beneficios específicos de los asociados a terceras personas, como, por ejemplo: incluir a un tercero para entregarle excedentes, permitirle asistir a asambleas con voz o voto, o destinar los recursos establecidos para el crédito a personas no asociadas.
De lo anterior se desprende la única excepción que ofrece esta norma,
que es, aquel beneficio que
se le pueda dar a un no asociado, pero que mantenga una relación laboral con el mismo empleador. En ese sentido la jurisprudencia ha sido clara al indicar:
“… Al respecto, debe tomarse
en cuenta que el artículo 8, inciso c) ídem, efectivamente prohíbe a las asociaciones solidaristas, sus órganos de gobierno y administración, y a
sus representantes legales,
hacer partícipe de los rendimientos, recursos, servicios y demás beneficios de la asociación a terceras personas”, sin embargo, excluye
de esa limitación “aquellos casos tendientes a favorecer, en forma especial, a trabajadores
del mismo patrono”. Sala
Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en su voto 2009-001068 de las nueve horas cuarenta y dos minutos del veintitrés de octubre del dos mil nueve.
En este sentido, es importante reiterar que los créditos como beneficio
socio -económico, son propios
de los asociados, y por excepción
para los trabajadores del mismo
empleador no asociados, por
lo que pretender dar créditos
a terceras personas, desnaturaliza
la figura de las solidaristas,
máxime que no son entidades
financieras.
Del mismo artículo
8, inciso c) de la Ley N° 6970, se desprende que las asociaciones solidaristas no pueden llevar a cabo intermediación
financiera, ya que dicha actividad contravendría lo estipulado en este artículo,
puesto que las asociaciones
solidaristas no pueden hacer partícipes a terceros de los beneficios derivados del patrimonio de los asociados. Así como lo especificado en el artículo 9 de la misma ley, que determina que:
“Artículo 9- Para todos
los efectos legales, se
presume que las asociaciones establecidas
conforme a la presente ley
no generan utilidades,
salvo aquellos rendimientos
provenientes de inversiones
y operaciones puramente mercantiles.
Los excedentes habidos
en el ejercicio fiscal pertenecen a los asociados y el monto que corresponda a cada uno estará de acuerdo con el aporte patronal y
con su propio ahorro. La participación de cada asociado en
los excedentes se sumará a
sus demás ingresos para determinar la base de la declaración
de la renta del asociado.
Las asociaciones solidaristas
estarán obligadas a entregar a cada
asociado, en los quince días siguientes al cierre del ejercicio fiscal, el informe del monto de los excedentes de cada uno, a fin de
que el interesado tenga un dato exacto para la correspondiente declaración de la
renta.
La asociación debe dar
toda la información sobre los excedentes de sus asociados a la Dirección General
de la Tributación Directa, cuando ésta se la solicite”.
Los dos artículos citados
nos permiten concluir que las asociaciones solidaristas están conformadas por los recursos económicos de sus propios asociados, pero que además, deja claro que no son terceros, pues contrario sensu, la misma ley prohíbe otorgar beneficios a terceros. Es concluyente entonces que los asociados de una
asociación solidarista NO
son terceros.
El Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social (MTSS) así
lo ha interpretado también,
cuando ha manifestado: “De
la norma supra se desprende
que, la Junta Directiva como
órgano de gobierno y administración está inhibido, para otorgar beneficios establecidos para los afiliados de la asociación solidarista, a terceras personas,
exceptuando a aquellos trabajadores de la misma empresa. Entonces para comprender a qué se refiere la norma con “terceras personas” y la excepción
que permite el otorgamiento
de beneficios a los trabajadores
de la misma empresa o patrono, conviene analizar los principios básicos que sustentan a las asociaciones solidaristas”.
(Pronunciamiento DAJ-AER-OFP-351-2018)
En relación con el límite o techos para el cobro de intereses, el artículo 36 bis; de
la ya citada Ley N° 9835, establece la forma de cobrar esos intereses que se otorguen por parte de personas jurídicas o físicas hacia terceras personas.
Por la naturaleza social del modelo de negocios de las asociaciones solidaristas con carácter sin fin de lucro, el
sector no ve en este aspecto ningún
impacto significativo, debido a que las tasas de interés prevalecientes en la operativa de nuestras organizaciones en sus diferentes programas crediticios, se encuentran por debajo de los límites establecidos por dicha ley, propias del carácter sin fin de lucro de las asociaciones, facilitando la inclusión financiera de miles de trabajadores (as) que no son sujeto
de crédito y contribuyendo
con ello al desarrollo de
las mismas y evitando que vayan al gota a gota u otro tipo
de crédito no regulado.
Un aspecto de alto impacto
en la operatividad de las solidaristas que prácticamente paraliza los créditos a sus afiliados (as), es el que establece
el artículo 44 bis, inciso
a), y es la obligación que tiene
cualquier oferente de crédito de solicitar al potencial deudor una autorización para tener acceso a la Central de Información
Crediticia de la Sugef
(CIC), para visualizar el total de las obligaciones crediticias vigentes para evitar el sobreendeudamiento del consumidor
financiero. Esto anteriormente era facultativo del
acreedor, es decir, de las solidaristas que otorgaban créditos a sus afiliados.
El problema que presenta
la ley está, no en exigir el CIC, sino en que por la naturaleza de las operaciones que lleva a cabo, es imposible de cumplir para las asociaciones solidaristas y pone a Sugef en una posición complicada desde el punto de supervisión prudencial.
El sector está compuesto
por 1400 asociaciones solidaristas.
En conjunto, y de acuerdo
con datos proporcionados
por la empresa Quarzo Innovación y con el propósito de dar una idea de la magnitud de
las transacciones, 200 asociaciones
solidaristas generan
672.730 operaciones crediticias
mensualmente, de las cuales,
313.657 son efectuadas mediante
plataformas tecnológicas en línea, desde
abastecimientos por comisariato
en fincas agrícolas o agroindustriales fuera del GAM, a largas distancias de centros urbanos, la Sugef recibirá diariamente más de 33.636 solicitudes por correo
electrónico y los representantes
legales de cada asociación deben acompañar dichas solicitudes con
una declaración jurada donde literalmente se indica “ Declaro bajo fe de juramento que la información que adjunto con la autorización de un deudor potencial fue recopilada
en mi presencia y firmada de puño y letra del titular de la información
y que se solicita con el fin de evaluar
una facilidad crediticia potencial” haciendo imposible este cumplimiento en los tiempos de pandemia que vivimos.
Es importante agregar
que el CIC no opera en tiempo
real, es una copia de información
crediticia de entidades reguladas únicamente y esta información es habitual que pertenezca al mes anterior, por
tanto, el análisis crediticio
basado en el factor “momento”, no tendrá ningún grado de exactitud como sujeto a multa directa.
En el caso de los créditos “en línea” estos
no podrán seguir dándose pues si
esta información no está disponible, llevará a las asociaciones a realizar las gestiones manuales, además que el asociado deberá presentar cada vez el informe
del CIC con el costo asociado.
Nótese además que pedirlo incluso no agrega ningún valor desde el punto de vista de supervisión
y riesgo, porque al no estar bancarizados un segmento importante de nuestros afiliados, la consulta
al CIC no deviene en ninguna información relevante para el trámite de la gestión crediticia.
Finalmente, el artículo 44 de la citada Ley N°
9859, “Derecho del Trabajador Consumidor
Financiero”, tiene severas implicaciones que atentan contra la operación de
las asociaciones, dada su naturaleza social y de inclusión financiera de afiliados no bancarizados.
Si el monto del crédito
es por retención salarial,
debe existir un acuerdo
entre patrono, trabajador y
ente acreedor. Acá ya existe
un nuevo actor en el otorgamiento
del crédito que antes no existía,
y es el patrono y su responsabilidad de retención del salario del trabajador. Por un lado, el Banco Central de Costa Rica deberá
implementar a través del
Sistema Nacional de Pagos Electrónicos
(Sinpe), un sistema para hacer deducciones que al igual que en el caso de Sugef va
a demandar atender miles de
transacciones diarias. Precisamente esas deducciones salariales no podrán afectar el salario mínimo del trabajador, y ello deberá ser considerado por el empleador o patrono al momento de hacer las retenciones respectivas.
No es posible hacer
deducciones del salario del
trabajador, de la parte salarial inembargable, de conformidad con el artículo 172
del Código de Trabajo, (salvo por pensión
alimentaria, por ser esta prioritaria). La doctrina ha llamado a este
salario: “…Mínimo minimorum…”, que es el salario mínimo de cualquier trabajador. Para ello, se ha considerado el salario líquido de una empleada doméstica. Actualmente, ese salario mínimo inembargable se encuentra fijado en ¢199.760 colones. Esta normativa,
limita la posibilidad de créditos, por ejemplo, para emergencias de salud, educación entre otros, con el mismo ahorro obrero
del trabajador, justo en un momento en
que por la crisis sanitaria, económica y social es cuando más lo requieren
los y las trabajadoras.
Mención aparte, es el tema de las implicaciones que la ley tiene
para las asociaciones solidaristas
desde el punto de vista tecnológico.
Es prácticamente imposible
que una asociación solidarista
pueda acceder al salario líquido, pues que es una variable
volátil, (¢199,760.73). Se considera
que el “44 ter”, se pensó como si el deudor
fuera analógicamente a adquirir un crédito.
Nos estaríamos regresando
al tiempo de la papelería,
de la tramitología, generando
altos costos y desafiliación
por falta de capacidad para
generar servicios básicos que hoy son indispensables.
Con base en lo expuesto,
se somete a consideración
de las señoras diputadas y
los señores diputados el presente proyecto de ley y se les
solicita el voto afirmativo para su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 44 BIS Y 44 TER DE LA LEY
N.º
7472 “LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA
Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR”
ARTÍCULO ÚNICO- Reformase el artículo 44 bis y 44 ter, de la
Ley N.º 7472 “LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y
DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR”, para que se lean de la siguiente
manera:
Artículo 44 bis- Obligaciones de oferentes de crédito. Además de las disposiciones del artículo 42 de esta ley, los oferentes de crédito deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Previo al otorgamiento de crédito, los oferentes deberán solicitarle, al potencial deudor, una autorización para tener acceso a la Central de Información
Crediticia de la Superintendencia
General de Entidades Financieras
(Sugef), para visualizar el
total de sus obligaciones crediticias
vigentes para evitar el sobreendeudamiento del consumidor
financiero.
b) Suministrar al deudor, previo a suscribirse el contrato, información escrita, clara, actualizada y suficiente que
precise el mecanismo que se emplee
a fin de determinar la tasa
de interés, los saldos promedios sujetos a interés, la fórmula para calcularlos y los supuestos en los que no se pagará dicho interés.
c) Presentar explícitamente, en los estados de cuenta, el desglose de los rubros que el usuario debe pagar. En rubros
separados deben mantenerse el principal, los intereses
financieros, los intereses moratorios, los recargos y las comisiones, todos correspondientes al respectivo período del estado de cuenta.
d) Mostrar la tasa de interés cobrada en el período.
e) Informar, en el estado de cuenta inmediato posterior, acerca de
las modificaciones del contrato
original y las adendas o los anexos
para que puedan determinar si mantienen la relación contractual o no. Si el deudor
no mantiene la relación
contractual, el acreedor solo podrá
cobrar el pasivo pendiente con la tasa de interés vigente previa a la modificación propuesta.
Se exceptúan
de la aplicación del inciso
a) del presente artículo, a
las asociaciones solidaristas.
Artículo 44 ter- Derecho del trabajador consumidor financiero
Los trabajadores tienen
derecho a solicitar la retención
por parte del patrono de
las cuotas para el pago de
sus créditos, siempre y cuando exista acuerdo
entre el trabajador, el patrono
y la entidad acreedora. El
Banco Central de Costa Rica, a través del Sistema
Nacional de Pagos Electrónicos
(Sinpe) debe implementar un
sistema para realizar las deducciones.
No podrán hacerse
deducciones del salario del
trabajador que afecten el salario mínimo intangible e inembargable, al que se refiere
el artículo 172 de la Ley N° 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.
Se exceptúa de esta disposición lo que corresponda a
la pensión alimentaria.
Cualquier persona física o jurídica que otorgue un crédito que irrespete el salario mínimo intocable al que se refiere el párrafo primero del artículo 172 del Código de Trabajo
será sujeta a la sanción considerada como infracción muy grave, de acuerdo con el inciso a) del artículo 155 de la
Ley N° 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, de 3 de noviembre de 1995.
Se exceptúan
de la aplicación de este artículo, a las asociaciones solidaristas.
Rige a partir de su publicación.
David
Hubert Gourzong Cerdas Welmer Ramos
González
Diputados
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de la Comisión
Permanente Ordinaria de Gobierno
y Administración.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020475874 ).
LEY QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE ASAMBLEAS
DE
SOCIOS EN FORMA VIRTUAL ANTE EMERGENCIA
NACIONAL POR COVID-19
Expediente N° 22.111
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La declaratoria de emergencia
nacional en el territorio de Costa Rica debido a
la situación de emergencia
sanitaria provocada por la enfermedad
del SARS-COV-2, conocida como
COVID-19, ha resaltado la imperante
necesidad de actualización
de la normativa costarricense,
en todas las materias y ámbitos que regulan la relación entre los ciudadanos y el Estado.
Consecuentemente,
ante las medidas de reducción
del confinamiento y distanciamiento
social, las sociedades mercantiles
se han topado con el impedimento de celebrar sus asambleas ordinarias y extraordinarias. Lo anterior dado que, en
la actualidad solo se permite
la realización de asambleas
de socios virtuales si el Pacto Social de las respectivas sociedades expresamente lo autoriza. Por lo
tanto, aquellas sociedades
que no tienen incorporado en sus estatutos dicha alternativa, se encuentran imposibilitadas de tomar acuerdos importantes y necesarios para la adecuada marcha de la empresa y en general el normal y efectivo desarrollo de los negocios.
Adicionalmente, la
celebración de Asambleas Extraordinarias es requerida para
la modificación del Pacto
Social de las sociedades mercantiles,
por lo que se incrementa la necesidad
de generar alternativas legales que permitan la celebración de asambleas de forma
virtual ante la situación de pandemia
que se atraviesa y cuyo plazo de superación es totalmente impredecible.
Teniendo presente este contexto,
es claro que las herramientas o medios
tecnológicos a ser utilizados
para llevar a cabo la comunicación a distancia, de este tipo de asambleas,
deben tener la seguridad y la transparencia como los principios que deben guiar su
aplicación. De esta manera, el medio utilizado debe asegurar, garantizar y probar que los accionistas tengan la oportunidad de participar de forma eficaz y de votar en las asambleas,
para la toma de cualquier resolución que se encuentre destinada a producir efectos respetando los límites de la legislación, por lo
que se deben observar los siguientes principios desarrollados por el Registro de
Personas Jurídicas mediante
la Circular D.P.J-010-2018:
Simultaneidad: Las personas físicas que integran el órgano colegiado deben concurrir en forma simultánea a la formación de la voluntad imputable al órgano. La simultaneidad es inherente a las deliberaciones y al procedimiento
de formación de la voluntad
colegiada. Toda la regulación
que se hace del procedimiento
de formación de la voluntad
parte de esa simultaneidad que es la que permite
la deliberación permitiendo
incluso “estar juntos”, a través de mecanismos de telepresencia.
Interactividad: Estos mecanismos
son interactivos, permitiendo
una comunicación bidireccional
y sincrónica, sea en tiempo real, es decir se transmite en vivo y en directo, desde
un punto a otro o entre varios puntos a la vez.
Integralidad: La comunicación debe ser integral, porque permite el envío de imagen (personas, video, multimedia, etc.), sonido (voz de alta calidad, música,
etc.) y datos (ficheros automáticos, bases de datos;
etc.)
En la misma línea antes expuesta, la Procuraduría General
de la República se manifestó
en su dictamen N°
298-2007 del 28 de agosto del 2008, en torno al uso
de los medios tecnológicos en las sesiones o asambleas de los órganos colegiados.
Es debido a lo anterior que surge la necesidad imperante de introducir reformas legales que tiendan a la autorización de asambleas ordinarias y extraordinarias virtuales, de
forma que se garantice la simultaneidad,
la colegialidad y la voluntad
colectiva. Lo anterior aunado
al contexto de la declaratoria
de las emergencias nacionales
declaradas por la Comisión
Nacional de Emergencias, de conformidad
con la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (Ley N° 8488).
En virtud de lo anterior, resulta perentorio y de gran utilidad práctica que por un plazo de seis
(6) meses desde la entrada en vigencia de esta ley, se autorice a las sociedades mercantiles, para celebrar asambleas virtuales de socios. Estas asambleas se podrán realizar utilizando los medios tecnológicos que permitan la interacción entre todos los accionistas participantes de la asamblea, con el debido cumplimiento de los principios de
simultaneidad, interactividad
e integralidad ya mencionados.
Esta autorización será aplicable de forma inmediata y no
requerirá que las sociedades
mercantiles realicen, previamente, modificaciones en sus estatutos sociales para llevar a cabo reuniones virtuales de sus órganos colegiados, de forma que puedan celebrar las asambleas desde la entrada en vigencia de esta ley y hasta por
un plazo de seis (6) meses.
Por lo expuesto anteriormente,
es que sometemos a consideración
de los señores Diputados y Diputadas el presente proyecto de ley para que se convierta
en ley de la República que autoriza la realización de asambleas de socios en forma virtual a las sociedades
mercantiles.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE ASAMBLEAS
DE
SOCIOS EN FORMA VIRTUAL ANTE EMERGENCIA
NACIONAL
POR COVID-19
ARTÍCULO UNICO- Se autoriza hasta por el plazo de 6 meses contados a partir de la vigencia de esta ley, para que,
sin necesidad de ningún trámite previo, autorización o modificación de
sus estatutos, las sociedades
mercantiles realicen de
forma virtual asambleas ordinarias
y extraordinarias de socios.
Las asambleas virtuales se realizarán utilizando los medios tecnológicos que permitan la comunicación directa, deliberativa, integral, interactiva
y simultánea, que asegure
la integridad, autenticidad
y no alteración del audio, datos
y vídeo, así como la generación de la documentación electrónica de soporte y actuaciones.
El medio tecnológico utilizado
y la forma de acceso deberán
hacerse constar claramente en la convocatoria. Asimismo, deberá garantizarse, mediante dichos medios la colegialidad del órgano, la exacta y plena identificación
de los teleparticipantes, y la autenticidad
e integridad de la voluntad
manifestada por estos, asimismo la conservación de todo lo actuado y acordado en las sesiones, lo cual se materializará al menos mediante la grabación de los
audios y videos que se generaren en
cada sesión, guardándose constancia de toda intervención, deliberación y decisión.
El plazo de seis (6) meses
establecido en el primer párrafo será prorrogado
de forma automática por un plazo
adicional de seis (6) meses,
siempre y cuando se mantenga vigente la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19 declarada.
La presente autorización
opera de pleno derecho, por lo que no requiere inscripción o anotación alguna en el asiento registral de las entidades
objeto de esta norma, para que sea válida y eficaz.
Rige a partir de su publicación.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez Wagner Alberto Jiménez Zúñiga
Paola Alexandra Valladares
Rosado Jorge Luis Fonseca Fonseca
Ana Lucía Delgado Chacón Luis Antonio Aiza
Campos
Gustavo Alonso Viales
Villegas Aida María Montiel Héctor
Dragos Dolanescu
Valenciano Silvia Vanessa
Hernández Sánchez
Luis Fernando Chacón
Monge Carolina Hidalgo Herrera
Enrique Sánchez Carballo Jonathan Prendas
Rodríguez
Pablo Heriberto Abarca
Mora Carlos Luis Avendaño Calvo
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020475876 ).
IMPUESTO SOLIDARIO A
LA RIQUEZA,
PARA REACTIVAR EL PAÍS ANTE LA
EMERGENCIA DEL COVID-19
Expediente N.° 22.113
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Ante el momento crucial que se encuentra nuestro país y el estado de desastre nacional de nuestra economía que se ha acentuado por la pandemia del
COVID-19, es ineludible que busquemos medidas excepcionales, que pongan al ciudadano en el centro del escenario y que propicien la defensa de principios y prácticas que garanticen la justicia social, la democracia y
la reactivación económica.
Recordando momentos de
crisis en nuestra historia patria, tenemos ya un antecedente, liderado precisamente por el fundador de la Segunda República,
José Figueres Ferrer, quien posteriormente
a la guerra civil del 48, con un país
devastado económicamente
por la guerra, tomó la única medida que permitía obtener los recursos necesarios para la reactivación económica de la nueva República que nacía; y fue lo que se denominó “el impuesto al 10% del
Capital”, que se convirtió en
un impuesto directo a la riqueza acumulada en el país; hoy este mismo mecanismo
de recaudación se presenta como un impuesto necesario para sacarnos de este estado de destrucción económica y generar así los recursos necesarios para revivir nuestra economía, hoy en estado de coma financiero.
Este impuesto nos
devuelve efectivamente a la
génesis misma que se vivió durante la fundación de la Segunda República,
a sus orígenes, a los momentos
en que la patria requiere
que los que más tienen riqueza acumulada, tributen consecuentemente de acuerdo con esta. Por esta razón estoy
presentando este proyecto de ley, con la certeza
de que hemos llegado nuevamente al punto en el que se hace necesario implementar otra vez, un impuesto a los grandes capitales, como así lo tuvo
que hacer don Pepe, con el fin de que quienes tengan más, por solidaridad, contribuyan más durante esta crisis en la generación de recursos al Estado, para lograr a
través de esta y otras medidas, permitirle al país, hacerle frente a la dura situación por la que estamos atravesando.
El proyecto consiste
en gravar la riqueza acumulada a través del tiempo, por una única vez, con un impuesto del 1% al valor declarado
ante la Administración Tributaria;
del conjunto de activos, bienes
muebles, bienes inmuebles, bienes intangibles, financieros y fideicomisos de cualquier tipo de entidades financieras.
Los recursos que genere
este impuesto se utilizarán para la reactivación
del país, en el marco de la crisis económica que existía desde antes del COVID-19,
que se venía arrastrando y ahora acentuada por esta pandemia.
Este impuesto que se recaude
se usará para:
a) Compra y recompra de deuda interna y externa, que aliviará de manera sustancial el servicio de la deuda pública, que tanto asfixia las finanzas del Estado.
b) Apoyo al gasto-inversión social, específicamente en vivienda, ayudas comunales, programas de asistencia y ayudas específicas a los gobiernos
locales, que enfrentarán los embates
ocasionados por las epidemias
o catástrofes naturales, así
declaradas por el Poder Ejecutivo, tal como la actual pandemia.
c) Apoyo específico con fondos al programa social del
“Bono Proteger”.
d) Apoyo a programas de movilidad laboral voluntaria y pensión anticipada voluntaria para funcionarios públicos, dirigidos a disminuir sustancialmente las planillas públicas del Gobierno y sus instituciones.
e) Aportes para abonar a la deuda que tiene el Estado con la Caja Costarricense de Seguro
Social y lograr así que esta institución continúe con su ruta hacia una mayor eficiencia en los importantes servicios de salud que presta.
f) Desarrollo
de infraestructura que ayude
a la competitividad país y
que implique una rebaja en los costos de producción que actualmente tiene Costa Rica.
g) Préstamos de salvamento a las
micro, pequeñas y medianas empresas, para financiamiento de readecuación de deudas y capital
de trabajo para reiniciar
sus negocios, como parte de la reactivación económica del país.
La crisis que hoy enfrenta el país, sin duda es una de las peores en la historia
patria, que no solo se asienta en
el estado de calamidad generado por la pandemia
(COVID-19), sino que también
ha tenido su origen en no haber
tomado las decisiones oportunas en reformas
sociales, económicas y financieras que permitieran enrumbar al país por el camino de la mayor equidad posible. Misma situación ha quedado en evidencia en
el escenario internacional,
particularmente en América
Latina, lo que ha multiplicado las voces que reclaman impuestos a las grandes fortunas y obligado a algunos países a optar por medidas fiscales extraordinarias, para enfrentar el debacle financiero
social que ha provocado la pandemia,
así como a los tremendos problemas de inequidad que se han exacerbado en sus respectivos países, sito algunos casos:
En Europa el “impuesto
Covid” podría recaudar el 1,05 por ciento del
PIB de la Unión Europea cada
año, al mismo tiempo en el que en lo particular Italia y España debaten fuertemente sobre el cobrar más a los sectores de mayores ingresos. En Argentina, el oficialista “Frente de Todos” impulsa un impuesto a las grandes fortunas, que ya está a las puertas de entrar a debate en la Cámara legislativa. De la misma forma, varios congresos en América buscan reactivar su funcionamiento para tratar, diversas iniciativas, dirigidas a que todos los ciudadanos aporten durante la crisis, de conformidad con sus capacidades adquisitivas, colocándose principalmente en ese ideario el ponerle un impuesto extraordinario a las grandes fortunas, con el fin de sumar una fuente adicional para de manera solidaria financiar parte de la crisis agravada por
el coronavirus. El debate por la aplicación de este tributo ocurre
ya en diversas
partes del todo el mundo, de tal manera
que ya hay cinco países en Europa con propuestas de este tipo y otros seis en América.
En Europa surgen ideas como ponerle un uno por ciento de impuesto a las personas con más
de 2000 millones de euros de patrimonio,
un dos por ciento para los que tienen
más de 8000 millones y un tres por ciento para los que superen esa cifra.
Específicamente en el caso de Suiza, hay una propuesta que plantea aplicar un impuesto único del dos por ciento sobre las fortunas superiores a los 3 millones de francos, lleva el nombre de “Impuesto de solidaridad de coronavirus” y fue
construida por el Partido Obrero.
En Chile, la diputada Camila Vallejo presentó en el Congreso una propuesta que ya ha sido aprobada, que consistía en un impuesto a la riqueza dirigida al 1 por ciento más rico del país,
con una tasa anual del 2
por ciento, que se cobrará
hasta que la distribución de la riqueza
sea medida por el Gini, del 0,25, dado que estiman que el 1 por ciento de la
población concentra el 30 por ciento
de la riqueza; así, según el texto de esta iniciativa, “quedará gravado con una tasa de 2,5% el patrimonio bruto de las personas naturales con domicilio
en Chile, titulares de bienes y derechos, en Chile o en el extranjero, al 31 de diciembre de 2019, equivalentes a
un valor igual o superior a US$22 millones”.
En México, el subsecretario de América Latina ha propuesto
una contribución extraordinaria
que afectaría a los grandes
patrimonios. En Brasil tienen esta
misma iniciativa en el Senado por parte del Partido de los Trabajadores.
En Perú, se debate en este momento un proyecto en esta
línea en el Congreso. Lo cierto es que la
idea de que, los súper ricos
aporten una parte de sus colosales recursos para afrontar la crítica situación económica y social que vivimos, ha ido comenzando a generar consenso en diferentes
orbes del mundo en medio de esta pandemia y que ha ido tomando forma de iniciativa tributaria en muchos
países. Con gran variedad
de términos, y con especificidades
legales propias de cada país.
Son tiempos de solidaridad,
son tiempos de unirse y trabajar como nación
para salir adelante y así lo están haciendo
distintos países en el mundo, recurriendo
a medidas fiscales extraordinarias para poder solventar y vencer esta crisis; Costa Rica no puede dejar de hacerlo, para ello es indispensable promover
que los sectores más fuertes y acaudalados de nuestra economía, hagan un esfuerzo extraordinario, tendiéndole la
mano a aquellos sectores vulnerables que hoy se encuentran
con los pies al borde del precipicio.
Este país es de todos, en palabras del mismo Presidente Carlos Alvarado, “O nos
unimos, o nos hundimos” eso solo será posible si
ponemos de primero el interés
nacional para construir un auténtico diálogo del gobierno con todos los sectores, que no se quede en un mero gesto o ritual o que
solo le exija compromiso y sacrificio a unos, pero a otros no.
Hemos llegado a un punto en el que todos, de conformidad con nuestras capacidades, debemos aportar para salir adelante. No cabe duda que las grandes mayorías y diversos sectores entienden y atenderán el llamado a aportar si su propósito
es reactivar la economía, superar la pandemia, reducir la pobreza y las desigualdades de nuestro país, pero también
es claro que este llamado
para que sea justo y
potable a la sociedad no puede
ni debe excluir a quienes han vivido
más privilegiados y que además son ellos quienes deberían aportar un mayor esfuerzo en comparación con las capacidades de otros. Hoy más que nunca, en tiempos de calamidad
y angustia, nuestro país debe hacerle un llamado patriótico a aquellos que tienen más, a aquellas personas que acuñan grandes fortunas, para que aporten solidariamente al prójimo, para poder así como
país hacerle enfrentar los embates de esta trágica pandemia.
Costa Rica pasa tiempos
que en su corta historia patria nunca los ha vivido, si bien el desempleo ya venía en
un franco aumento antes de
la pandemia, el Covid-19, vino a complicar
el escenario, veamos algunos datos, según el INEC el desempleo a la fecha supera el 20%:
Según datos del INEC
- Este
trimestre móvil contempla los resultados preliminares de los meses de marzo, abril y mayo de 2020; estos dos últimos meses reflejan el estado de afectación en los indicadores del mercado laboral por las medidas de confinamiento y restricción al movimiento tomadas en el país con el fin de contener la pandemia del
COVID-19. La Encuesta Continua de Empleo
(ECE), presenta los principales
indicadores del mercado laboral
en Costa Rica, con una tasa
de desempleo nacional de
20,1 %, en comparación con
el mismo trimestre del año anterior, aumentó estadísticamente en 8,8 puntos porcentuales (p.p.). Las mujeres presentan una mayor tasa de desempleo que los hombres (26,0 % y 16,3 % respectivamente).
La población desempleada fue de 468 mil personas, 190 mil personas más comparada con el mismo trimestre móvil del año anterior, estas personas buscaron activamente un empleo o bien no buscaron porque esperaban reinicio de operaciones o respuesta a gestiones realizadas. La
población en la fuerza de trabajo nacional fue de 2,33 millones de personas,
y presenta una disminución estadísticamente significativa de
129 mil personas con respecto al trimestre
marzo, abril y mayo de
2019. Mientras que la población ocupada,
se estimó en 1,86 millones de personas, y en comparación con el mismo periodo del año anterior presentó una reducción estadísticamente significativa de
319 mil personas.
En cuanto al subempleo, el porcentaje de las personas ocupadas
que trabajan menos de 40
horas por semana y desean trabajar más horas se estimó en 17,6 %, aumentando de forma interanual en 8,0 p.p., respecto al trimestre marzo, abril y mayo 2019. Por sexo, estos porcentajes se ubicaron en 17,5 % para los
hombres y 17,7 % para las mujeres.
La presión ejercida
en el mercado laboral por
la población desempleada y la población ocupada que busca cambiar de empleo se estimó en 26,2 % y en comparación con el mismo trimestre del año anterior, aumentó 6,5 pp.
Para los hombres, la tasa de presión
general fue de 23,1 %, en cambio para las mujeres fue 30,9 % Y en cuanto al porcentaje de personas
que se encuentran fuera de
la fuerza de trabajo con respecto a la población de 15 años
o más fue de 41,6 %, y en comparación con el mismo trimestre del año anterior, esta aumentó en 4,1 p.p. Para los
hombres, esta tasa se ubicó en 29,3 % y las mujeres en 54,0 %.
La situación del país
es tan crítica que, no solo genera preocupación los indicadores de empleo, sino que también los del entorno financiero y económico, para poner un poco la situación en contexto se comparten las siguientes cifras:
- Se
ha generado una caída de la
recaudación fiscal de 1.2 millones
de millones de colones de ingreso fiscal correspondiente a
un 3,3% del PIB.
- La
OCDE afirma que la economía
del país se podría contraer en un 5%.
- El
gasto por intereses a mayo llegó al 38% del ingreso total tributario.
- Más
de la mitad del presupuesto
nacional se está sufragado con deuda.
- Los
ingresos tributarios no superarán los 4,3 millones de millones y su reducción
está dentro de un 21,82% del ingreso
fiscal total.
- La
incertidumbre política y empeoramiento en el manejo de las finanzas le dan a
Costa Rica una calificación negativa.
- Se
pronostica que el déficit
fiscal para este año 2020 será de un 9,6% aproximadamente.
El impacto de esta
crisis durará décadas y empujará a centenares de personas
a la pobreza, cientos de
personas más perderán sus empleos a medida que cierren las empresas, algunas de forma permanente, sumado a la posible ausencia de camas de hospital, máscaras
protectoras y ventiladores,
todo este escenario es un doloroso recordatorio
que nos obliga a encontrar una ruta de reconstrucción y consolidación de
nuestras finanzas públicas, que permita recaudar más fondos
para ayudar a soportar los duros goles que ya está recibiendo nuestra economía, para ello debemos de actuar con responsabilidad y solidaridad, y pedir la contribución de todos los sectores de nuestra sociedad, especialmente de aquellos que más tienen.
Costa Rica debe evitar caer
en una hiperinflación, para
no llegar a una recesión y aumentar los niveles de desempleo y pobreza, debemos de buscar los acuerdos y consensos entre todos los grupos políticos y sectores y poder concretar un acuerdo nacional, donde se promuevan y concreten las medidas de cambio estructural que requerimos, que sean fuertes en lo social y robustas en lo económico y para la implementación
de estas medidas, no solo
es necesario contar con la voluntad de los diferentes sectores, sino que también tener los recursos económicos necesarios para implementarlas.
Mediante esta iniciativa,
se le estaría fijando a los
sectores de nuestra sociedad que más tienen, un impuesto solidario por una única vez por un 1%, con el objeto de palear todas estas
necesidades país y poder encontrar la ruta del desarrollo en un clima de paz, mayor equidad y tranquilidad, haciendo eco a nuestros más asentados
valores democráticos. Esta iniciativa va en consonancia
con el Fondo Monetario Internacional (FMI), el cual, durante esta época
de crisis mundial provocado
por la pandemia, ha pedido
que las empresas y personas más
pudientes, que se han beneficiado de las tendencias globales del pasado o se han visto menos afectados por los recientes acontecimientos del coronavirus, paguen
más impuestos sobre su capital, para mitigar la desigualdad y debacle económico que en estos momentos está sufriendo la humanidad. Lo anterior partiendo
de que son estas personas las que deberían
poner su hombro en mayor grado para reducir la desigualdad y dejar atrás la crisis desatada por el
Covid-19, logrando así un
mayor reparto de la carga.
Con el deseo que este
proyecto pueda fortalecer un nuevo pacto social
entre todos los costarricenses
y contribuir a paliar la situación crítica que actualmente estamos viviendo, es que lo presento. Por
todo lo anterior, someto a consideración de las señoras y señores diputados, el presente proyecto de ley para su conocimiento.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
IMPUESTO SOLIDARIO A
LA RIQUEZA,
PARA REACTIVAR EL PAÍS ANTE LA
EMERGENCIA DEL COVID-19
ARTÍCULO 1- Objeto de la ley
Se establece
un impuesto solidario a la riqueza con el propósito de estabilizar las finanzas públicas del Estado ante los desequilibrios
generados por la pandemia COVID-19.
Los recursos obtenidos con esta ley se utilizarán para disminuir el saldo de la deuda interna y externa, para inversión social, para el Bono Proteger,
para financiar proyectos de
movilidad laboral, para financiar a la Caja Costarricense de Seguro Social, para desarrollo
de infraestructura y para el financiamiento
de la reactivación económica
del país.
ARTÍCULO 2- Del Impuesto
Se establece
un impuesto del 1% sobre
el valor declarado ante la Administración
Tributaria, al conjunto de activos,
bienes muebles, bienes inmuebles, bienes intangibles, activos financieros y fideicomisos de cualquier tipo de entidades financieras.
ARTÍCULO 3- Serán contribuyentes
de este impuesto
Las personas físicas
y jurídicas declarantes del
impuesto sobre la renta, así como
aquellos que no sean declarantes, estarán sujetos al pago de este impuesto:
a) Para
las personas físicas que no sean
declarantes pero que la suma de su patrimonio
sea superior a dos y medio millones de dólares americanos o su equivalente en colones y las personas jurídicas
que no sean declarantes pero que la suma de su patrimonio sea superior a los
dos millones y medio de dólares
americanos o su equivalente
en colones.
b) Para
las personas físicas declarantes
que tengan activos por más de dos millones y medio de dólares americanos o su equivalente en colones.
c) Para
las personas jurídicas y fideicomisos,
declarantes con activos a partir de cinco millones de dólares o su equivalente en colones.
d) Para
los grupos empresariales donde la sumatoria del valor de
sus activos exceda los cinco millones de dólares americanos o su equivalente en colones.
Para las personas físicas y jurídicas declarantes ante la Administración Tributaria se tomará como base para la determinación del impuesto, la información registrada en la declaración del impuesto sobre la renta del período fiscal en que se aprueba esta ley. Para las personas físicas
y jurídicas no declarantes
ante la Administración Tributaria
deberán realizar una declaración jurada de sus activos que comprenda la naturaleza del activo y su valor.
ARTÍCULO 4- Excepción de Cobro
del impuesto
Se exceptúan
del cobro de este impuesto a las siguientes organizaciones que conforman la economía social solidaria: cooperativas, sindicatos, asociaciones solidaristas y fundaciones.
ARTÍCULO 5- Destinos de los recursos
Los recursos
que se obtengan por este impuesto serán destinados a una cuenta especial
del Ministerio de Hacienda con el fin de que sean transferidos y ejecutados de la siguiente manera:
a) Para
la compra y recompra de deuda interna y externa, en un monto equivalente
al 30% de su recaudación
total. Esta recompra deberá circunscribirse a la deuda más cara
que se tenga en la cartera de acreedores y que tenga el plazo más corto, con el objeto de aliviar la presión fiscal. La Contraloría
General de La República deberá
certificar, que los presupuestos
de la República para conocimiento
en el Congreso han experimentado rebajas en el gasto
público, cumpliendo con los
principios de sostenibilidad
fiscal.
b) Para
la inversión social llevada
a cabo por asociaciones de desarrollo y gobiernos locales
que permitan enfrentar los embates ocasionados por la pandemia del Covid-19 o catástrofes
naturales declaradas por el Poder
Ejecutivo, un monto equivalente al 20% de su recaudación total.
c) Para
el fondo del programa
social “Bono Proteger”, un monto
equivalente al 10% de su recaudación total.
d) Para
promover proyectos de movilidad laboral y pensión anticipada voluntaria, dirigidos a disminuir la planilla pública; permitiendo otorgarle al funcionario público condiciones favorables que le permita optar por la movilidad laboral o la pensión voluntaria; un monto equivalente al 10% de su recaudación total.
e) Para
cancelar parte de la deuda que tiene el Estado con la Caja Costarricense de Seguro
Social, un monto equivalente
de hasta un 10 % de este fondo.
Lo que deberá ir acompañado de un proyecto institucional para el uso eficiente de los recursos y la mejora en la calidad
de atención de cada paciente.
f) Para
el desarrollo de infraestructura
pública que mejore la competitividad del país, promovidos por el Ministerio de
Comercio Exterior, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o por el Ministerio
de Planificación. Un monto equivalente de hasta un 10 % de su
recaudación total.
g) Para
el financiamiento de la reactivación
económica del país, préstamos de salvamento, refinanciamiento y capital de trabajo
de las micro, pequeñas y medianas
empresas, un monto equivalente al 10% de su recaudación total. Toda ayuda que
se otorgue conforme a este numeral, debe estar acompañada de cursos o capacitaciones que imparta el Instituto Nacional de Aprendizaje
y que aumente la competitividad
del beneficiario para encontrar
trabajo y aumentar su productividad.
La aprobación final de la asignación de estos recursos, deberá ser conocida y autorizada por la Asamblea Legislativa, mediante un presupuesto de la República, que para estos fines deberá enviar el Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 6- Aplicación supletoria
de la ley
En relación con las disposiciones
no contempladas en esta ley, supletoriamente serán aplicables a los impuestos extraordinarios que aquí se establecen, las disposiciones respectivas de la
Ley de Impuesto sobre la Renta N.° 7092, de 21 de abril de 1988, que regulan lo relativo a la declaración y al pago del impuesto sobre la renta, y se considerará supletoriamente en lo que corresponda lo dispuesto por el Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
ARTÍCULO 7- Vigencia y pago
del impuesto
Este impuesto
se aplicará por una sola vez,
y el pago se realizará en el periodo fiscal siguiente a la entrada en vigor
de la presente ley; salvo en
aquellos casos que se demuestre que hay incapacidad
material de pagarlo en un
solo tracto, con lo que el Ministerio
de Hacienda dará facilidades
de pago, pudiendo dividir dicho pago
hasta en 36 tractos, con
una periodicidad de pago de
un tracto por mes.
ARTÍCULO 8- Elementos atenuantes
en la aplicación del impuesto
A las personas físicas
y jurídicas declarantes del
impuesto sobre la renta, que producen un impacto social, podrán ver disminuida la tarifa del 1% del impuesto de acuerdo con las siguientes atenuantes:
1- Por
su número de propietarios.
2- Por
su número de trabajadores directos.
3- Por
la inversión en proyectos a fines al medio ambiente, y por la responsabilidad
social de las empresas.
4- Proyectos de interés social que afecten positivamente a la comunidad o al territorio donde ejercen sus actividades, y sean fundamentales para la economía de
su zona o región.
Los anteriores elementos
se tomarán hasta un máximo
de tres atenuantes, para la
disminución del impuesto a pagar, que se aplicarán de la siguiente manera: Por número de propietarios.
a) Para aquellos contribuyentes personas jurídicas
de cualquier índole que tengan entre 500 y 1000 propietarios,
el 0.05 % (cero punto cero cinco por ciento) de disminución de la tarifa del impuesto.
b) Para aquellos contribuyentes personas jurídicas
de cualquier índole que tengan entre 1.001 y 3000 propietarios,
del 0.10 % (cero punto diez por ciento)
de disminución de la tarifa
del impuesto.
c) Para
aquellos contribuyentes
personas jurídicas de cualquier
índole que tengan entre
3001 hasta 5000 propietarios, el 0.15 % (cero punto
quince por ciento) de disminución
de la tarifa del impuesto.
d) Para
los contribuyentes personas jurídicas
de cualquier índole que tengan más 5001 propietarios en adelante un 0.20 % (cero punto veinte
por ciento) de disminución
de la tarifa del impuesto.
Por número de empleados:
a) Contribuyentes de cualquier índole que tengan entre 1000 y
2000 empleados, el 0.05 % (cero punto cero cinco por ciento) de disminución de la tarifa del impuesto.
b) Contribuyentes de cualquier índole que tengan entre 2001
hasta 3.500 empleados, el 0.10 % (cero punto diez por ciento) de disminución de la tarifa del impuesto.
c) Contribuyentes de cualquier índole que tengan entre 3.500
hasta 5.500 empleados, el 0.15 % (cero punto quince
por ciento) de disminución
de la tarifa del impuesto.
d) Contribuyentes de cualquier índole que tengan entre 5.500 en adelante de empleados, el 0.20 % (cero punto veinte
por ciento) de disminución
de la tarifa del impuesto.
Por inversión en
proyectos afines al medio ambiente y responsabilidad
social:
a) Los contribuyentes
que inviertan entre el 1% y hasta un 2% de sus ingresos brutos, se les aplicará una disminución del 0.05
% (cero punto cero cinco por ciento)
de disminución de la tarifa
del impuesto.
b) Los
contribuyentes que inviertan
entre el 2.1% y hasta un 3.5% de sus ingresos brutos, se les aplicará una disminución del 0.10 % (cero punto diez
por ciento) de disminución
de la tarifa del impuesto.
c) Los
contribuyentes que inviertan
entre el 3.6% y hasta un 5% de sus ingresos brutos, se les aplicará una disminución del 0.15 % (cero punto uno quince por ciento) de disminución de la tarifa del impuesto.
d) Los
contribuyentes que inviertan
entre el 5.1% en adelante
de sus ingresos brutos, se
les aplicará una disminución
del 0.20 % (cero punto veinte por ciento)
de disminución de la tarifa
del impuesto.
Proyectos de interés social que afecten positivamente a la comunidad o al
territorio donde ejercen sus actividades.
Para optar por este
cuarto atenuante, tiene que haber calificado en alguno
de las tres atenuantes anteriores, independientemente
del porcentaje que se la haya
asignado, y que más del 60%
de sus empleados dueños o inversión social estén localizados en la región determinada. Deberá contar con aval de los gobiernos locales donde se localiza la actividad, de las asociaciones de desarrollo o de
las organizaciones beneficiadas:
a) Los
contribuyentes que califiquen
para el primer atenuante, y más
del 60% de sus propietarios residan
en la zona determinada, tendrán derecho a una disminución
del 0.05% (cero punto cero cinco por ciento) de la tarifa del impuesto.
b) Los
contribuyentes que califiquen
para el segundo atenuante,
y más del 70% de sus empleados
sean residentes de la zona determinada, tendrán derecho a
una disminución del 0.075 % (cero punto cero setenta y cinco por ciento) de la tarifa del impuesto.
c) Los
contribuyentes que la inversión
social realizada por dicha empresa este concentrada
en más de un 50% en la zona determinada tendrán derecho a una disminución
del 0.05% (cero punto cero cinco por ciento) de la tarifa del impuesto.
d) Los
contribuyentes que demuestren
proyectos adicionales ambientales y de capacitación, formación para los habitantes de
la zona, tendrán derecho a una disminución
adicional del 0.05% (cero punto cero cinco por ciento) de la tarifa del impuesto.
TRANSITORIO ÚNICO- Todas las operaciones de traspasos de acciones, ventas de bienes muebles, inmuebles de las sociedades o de
los contribuyentes de este impuesto, posteriores a la publicación de esta ley en la gaceta, podrán
ser sujeto de estudio por parte de las autoridades tributarias, para determinar si sucedieron como
objeto de eludir el pago de este impuesto.
Rige a partir de su publicación.
Franggi Nicolás Solano
Diputada
NOTA: Este
proyecto no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020475877 ).
LEY PARA OPTIMIZAR LOS REQUISITOS
DE
RENTAS DE CAPITAL INMOBILIARIO
Expediente N.° 22.114
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El espíritu de la reforma
operada en el impuesto sobre la renta, mediante la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, consistió en marcar una clara
línea divisoria entre las rentas empresariales y las rentas pasivas. El criterio de distinción es el de afectación de los elementos patrimoniales a la actividad empresarial, lo cual básicamente ocurre como consecuencia del ordenamiento de los factores productivos por parte del contribuyente empresario.
Tratándose de las rentas derivadas de los arrendamientos de bienes inmuebles, que son la principal manifestación
de las denominadas rentas
del capital inmobiliario, la reforma
a la Ley del Impuesto sobre
la Renta las categorizó, en principio, como rentas pasivas. Es decir, el punto de partida es que
los ingresos por alquileres
son rentas del capital inmobiliario,
salvo que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
Por un lado, que el contribuyente
genere otras rentas afectas al impuesto sobre las rentas empresariales, en cuyo caso
esa circunstancia constituye un supuesto de globalización por afectación, resultando los alquileres gravados como rentas
ordinarias. Este aspecto ha
generado algunas dudas, por lo escueto de la norma legal y por lo disperso de
las disposiciones reglamentarias
emitidas a su respecto.
Y por el otro lado,
a través de la solicitud
del contribuyente para tributar
como renta empresarial, para lo cual se le exige como requisito
el tener un empleado.
En este último caso,
la aplicación práctica del tributo ha generado gran cantidad de problemas prácticos y, sobre todo, de iniquidades tributarias, claramente transgresoras del principio de capacidad
contributiva. Por una parte,
la ley no establece las condiciones
del vínculo laboral que se requiere, lo cual ha provocado diversidad de criterios, como exigir que se trate de contrataciones a tiempo completo; o que se desconozcan figuras típicas de este tipo de actividad,
como lo es la tercerización
de servicios.
La naturaleza
de muchas actividades, como ocurre con los arrendamientos inmobiliarios, justifica que las empresas no opten por una estructura de planilla propia en la misma persona física o jurídica que desarrolla la actividad. Consecuentemente, muchas empresas ofrecen la opción de asumir a los trabajadores, administrar la planilla y suplir a esos recursos,
o prestar por su cuenta los distintos servicios. Bajo esta modalidad, los empleados están inscritos en la planilla salarial de ese proveedor y prestan sus servicios para un tercer cliente.
Ahora bien, aunque resulta válido que la escogencia del régimen tributario aplicable deba respetarse por cinco años (para evitar el arbitrio tributario); es totalmente contrario a los principios de capacidad contributiva y no confiscatoriedad,
el que se pretenda aplazar durante meses la posibilidad de tributar bajo el régimen de rentas empresariales, al exigirse que la
contratación del empleado y
la solicitud de cambio se hagan antes del inicio del período fiscal del impuesto sobre las utilidades.
O sea, que si el contribuyente
contrata el empleado en el mes de enero
(o se inician actividades en ese mes), el contribuyente deba tributar durante todo ese año en
un régimen que grava con
una tarifa del 15% la renta
por alquileres, rebajándole
únicamente un 15% de gastos;
a pesar de que, en la vida real, sus gastos sean muy superiores,
y le correspondiera tributar
en la renta empresarial, con una tarifa
mayor; pero con una base imponible
que refleje sus gastos reales.
El presente proyecto
es para que se modifique el requisito
de tener contratado un empleado, según dispone el artículo 28 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, para que el
contribuyente pueda optar por sujetar sus rentas bajo el régimen de renta neta que dispone los artículos 1, 1 bis, 5 y 7 de la ley antes mencionada.
Por las razones expuestas,
se somete a consideración
de las señoras y los señores
diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA OPTIMIZAR LOS REQUISITOS
DE
RENTAS DE CAPITAL INMOBILIARIO
ARTÍCULO 1- Refórmase el artículo 28 de la “LEY N.° 7092, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA, DE 21 DE ABRIL DE 1988 Y SUS REFORMAS”, para que en
adelante se lea:
Artículo 28- Contribuyentes
Serán contribuyentes todas las personas
físicas, jurídicas, entes colectivos sin personalidad jurídica y los fondos de inversión, contemplados en la Ley N.° 7732,
Ley Reguladora del Mercado de Valores,
de 17 de diciembre de 1997, así
como cualquier otra figura jurídica
similar que capte recursos
del mercado de valores, que obtengan
rentas de las gravadas mediante el presente capítulo, durante el periodo fiscal correspondiente,
salvo que deban tributar de
conformidad con lo dispuesto
en el artículo 1 de esta ley o el impuesto a remesas al exterior.
No obstante, los contribuyentes que obtengan rentas del capital inmobiliario, para cuya generación tengan contratado un empleado o servicios tercerizados para soporte a su actividad,
podrán optar por tributar por la totalidad de su renta imponible
del capital inmobiliario, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 1 de esta ley, debiendo comunicar, expresamente, esta opción a la Administración Tributaria y mantenerla por un mínimo de cinco años. La comunicación del cambio de régimen tendrá efecto para el período fiscal regulado en el artículo 4 de esta ley; o para la parte proporcional de ese período cuando la comunicación ocurra una vez que este hubiese iniciado.
Tratándose de fondos de inversión, deberán cumplir las mismas obligaciones contables aplicables a los contribuyentes del impuesto a las
utilidades.”
Rige a partir de su publicación.
Pablo Heriberto Abarca Mora
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020475885 ).
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y PROMOCIÓN
DE LA ENSEÑANZA DEL AJEDREZ EN EL
SISTEMA
EDUCATIVO COSTARRICENSE
Expediente N° 22.115
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Mediante la presente iniciativa
se pretende declarar de interés público la enseñanza del ajedrez en centros educativos
públicos y privados y promover
su inclusión en los programas educativos, como herramienta pedagógica pertinente para mejorar las capacidades cognitivas y el desarrollo sociopersonal de niños y niñas.
El derecho fundamental a la educación, así como la obligación
del Estado de garantizar este
derecho y financiar la educación
pública se encuentran reconocidos en los numerales 77 y 78 de nuestra Constitución Política. A su vez, el artículo
77 de la Carta Magna dispone que la educación de debe
concebirse como un proceso integral:
“ARTÍCULO 77.- La educación pública será organizada
como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria.”
Por su parte, la
Ley Fundamental de Educación, N° 2160 del 25 de setiembre de 1957, que busca garantizar el cabal cumplimiento
de este derecho, establece
que entre los fines de la educación se encuentra el de contribuir al desenvolvimiento de la personalidad
humana (artículo 2, inciso b).
De ahí que el sistema
educativo costarricense deba implementar las medidas o estrategias pedagógicas necesarias que le permitan a la población estudiantil
no solo acceder a la educación, sino
tener la garantía de que ésta será de calidad
suficiente como para permitir el adecuado e integral desarrollo de todas las personas estudiantes.
El ajedrez no solo es un juego de tradición milenaria o uno de los deportes más populares a nivel mundial. También se ha convertido en una exitosa herramienta pedagógica que ha demostrado su utilidad
para el desarrollo de mejores
capacidades en las y los estudiantes, una vez que se implementa en niños
y niñas durante las primeras etapas del ciclo educativo. En este sentido,
cabe destacar que:
“El ajedrez resulta
una actividad favorecedora
del desarrollo intelectual,
que puede ser utilizada en esa trascendental
batalla que consiste en la educación de las nuevas generaciones de personas, educación que conduce, que guía
el desarrollo; pues por
medio de él se produce un acercamiento
significativo hacia diferentes dominios del conocimiento. Su práctica constituye un juego de constante búsqueda de variantes en situaciones de incertidumbre, un proceso intelectual que transita y persigue equilibrar los senderos de la razón, la emoción y la proyección estética de la persona que practica
el ajedrez. El ajedrez puede contribuir al desarrollo integral del ser humano
desde la primera infancia, pues es una actividad atractiva, donde se relacionan figuras de diverso carácter, cada una con funciones determinadas, que los niños representan mediante el juego de roles y la dramatización.”[1]
En un sentido similar, una investigación
publicada por la Universidad de Cambridge, denominada “The Benefits of Chess for the Intellectual and
Social-Emotional Enrichment in Schoolchildren”, llega
a la conclusión de que:
“(…) se evidencia que el ajedrez mejora las capacidades cognitivas, moldea la capacidad de afrontamiento y resolución de problemas e, incluso, influye en el desarrollo
sociopersonal de los niños
y adolescentes que lo practican.
Si bien los resultados se ven
modulados, especialmente en el ámbito sociopersonal,
por el perfil personal del alumnado
que opta por la práctica de
esta actividad.”[2]
De ahí que su uso como herramienta
pedagógica se haya comenzado a implementar
en países como Argentina y España, los que han puesto en
práctica dentro de sus estrategias
educativas, la enseñanza
del ajedrez, llegando con ello a resultados destacados.
Ante el evidente éxito
de estas iniciativas, desde 2012 el Parlamento Europeo emitió una declaración sobre la introducción del programa “Ajedrez en la Escuela” en los sistemas educativos de la Unión Europea. Esta declaración expresamente pide a los Estados miembros que apoyen la introducción de dicho programa en sus sistemas educativos, considerando “que
el ajedrez es un juego accesible para los niños de cualquier grupo social, podría mejorar la cohesión social y contribuir a
los objetivos políticos,
tales como la integración
social, la lucha contra la discriminación,
la reducción de las tasas
de delincuencia e incluso
la lucha contra diferentes adicciones”; y que, “sea cual sea
la edad del niño, el ajedrez puede mejorar
su concentración, paciencia y persistencia y puede ayudarle a desarrollar el sentido de la creatividad, la intuición, la memoria y las competencias, tanto
analíticas como de toma de decisiones; que el ajedrez enseña asimismo valores tales como la determinación, la motivación y la deportividad”.
[3]
En América Latina,
destaca también el caso de Paraguay, donde desde 2018 se promulgó la Ley N°6133,
que establece el ajedrez como actividad de apoyo pedagógico en el primer y segundo ciclo de la educación escolar básica[4].
Entre los resultados de la enseñanza del ajedrez en Argentina, tras investigaciones sobre la implementación de Programa de Ajedrez Inicial de la Universidad
de la Punta de San Luis en 2011, se determinó que:
“La enseñanza
del juego de ajedrez en las escuelas es beneficiosa para los alumnos porque desarrolla la atención y la concentración, la capacidad de planeación e imaginación, el desarrollo de la memoria, la paciencia y el autocontrol, el raciocinio, la creatividad y la inteligencia.”[5]
En Costa Rica, a pesar de que el ajedrez se encuentra reconocido como una disciplina deportiva debidamente organizada y de que hemos producido grandes ajedrecistas, la enseñanza del ajedrez no se incluye en los programas educativos oficiales. Su enseñanza se limita a algunos
centros educativos privados
que han innovado en esta materia
y a esfuerzos aislados de algunas personas docentes del
sector público que deciden promover la práctica del ajedrez entre sus estudiantes,
sin ningún tipo de incentivo o reconocimiento. Pero,
en términos generales en el sistema educativo público costarricense se desaprovecha el inmenso potencial del ajedrez, como actividad deportiva y como herramienta pedagógica.
Esta situación resulta, por demás, incomprensible, si se consideran las grandes carencias de infraestructura, de equipo y de recursos económicos que prevalecen en muchas
escuelas y colegios públicos.
No solo se desdeña la amplia
evidencia científica que confirma los beneficios pedagógicos y socioeducativos del
ajedrez, sino que se ignora que la práctica de esta disciplina es más accesible, ya que es posible promoverla con inversiones significativamente menores, al menos en comparación
con otras disciplinas deportivas.
El ajedrez también tiene, además, la gran ventaja de que es
una actividad deportiva y recreativa que puede practicarse exitosamente a través de medios virtuales, incluso realizando torneos, competiciones y otras actividades interactivas; lo que tampoco es poca cosa en tiempos
de las restricciones y limitaciones
ocasionadas por la pandemia
del COVID-19.
De acuerdo con la Federación
Central de Ajedrez de Costa Rica, en
el oficio, FCACR – JDSE – 064 -2020:
1. “Capacitar a docentes
del MEP para el mejoramiento del desempeño
profesional. La enseñanza
del ajedrez puede darse en los centros
educativos de forma individual o transversal en la enseñanza de otras materias, por ejemplo matemáticas. En este sentido
los profesores que adquieren
conocimientos en ajedrez aumentarían sus recursos y conocimientos pedagógicos.
(…)
2. Aumentar la matrícula
de la población estudiantil con discapacidad
en los centros educativos regulares El ajedrez es uno de los deportes más inclusivos que existen. Pueden practicarlo personas con ceguera
o disminución visual, personas con capacidades físicas disminuidas, entre otros. La inclusión del juego en el sistema educativo
crea un espacio para que
las personas con discapacidad se consideren
integradas a las diferentes
actividades, lo cual promueve la permanencia en la institución educativa y disminuye la deserción.
(…)
3. Prevenir, atender
y reducir la violencia en los centros educativos identificados como más vulnerables
Los valores intrínsecos al juego del ajedrez están fuertemente ligados a la buena convivencia. Promueve un clima de respeto, dirimiendo las diferencias sin violencia, con ideas, propuestas,
estrategias e iniciativas. Asimismo, promueve la igualdad de género, religión, preferencia sexual, situación económica, entre otros; dado que en el juego lo que importa es la propuesta de ideas, no la condición de la persona.
(…)
4. Implementar la estrategia
nacional STEAM en centros educativos de primer ciclo, segundo ciclo, tercer ciclo
y educación diversificada en el marco de las habilidades y competencias del Siglo XXI Las habilidades que desarrollan las disciplinas STEAM
son las mismas que desarrolla
el ajedrez: “…La educación
STEM es un proceso participativo
en el que los estudiantes aprenden y desarrollan capacidades que pueden aplicar en la vida
diaria: pensamiento crítico, trabajo en equipo, comunicación,
capacidad de razonamiento y
análisis, concentración, creatividad e innovación, generación de ideas, resolución
de problemas…”
(https://www.aluciencianante.com/index.php/blog/6-la-importancia-de-educaren-habilidades-y-conocimientos-stem).
Por tanto, el deporte ciencia
se convierte en una herramienta lúdica para desarrollar ese tipo de habilidades que, sumado a que también fomenta la igualdad social, hará que se promuevan en niñas;
lo cual facilitaría que en un futuro ellas
elijan carreras STEAM.”
Así las cosas, considerando la obligación del Estado costarricense
de garantizar una adecuada educación, que permita el desarrollo integral de todas las
personas estudiantes y, dados los beneficios
comprobados de la implementación
de la enseñanza del ajedrez
en niños y niñas, se presenta esta iniciativa de ley, que declara de interés público la enseñanza del ajedrez en nuestro
sistema educativo y busca garantizar su inclusión paulatina
por parte del Ministerio de
Educación Pública y el Consejo Superior de Educación Pública en los planes de estudio de los distintos niveles y ciclos, con especial énfasis en el I y II ciclo de Educación General Básica. Con este mismo objetivo, se habilita la posibilidad de suscribir convenios con la Federación Central de Ajedrez de
Costa Rica y otras organizaciones
e instituciones afines para
el cumplimiento de los fines de esta
Ley. Además, se propone modificar
el artículo 17 de la Ley N.º
7800, con el objetivo de incluir
expresamente la enseñanza
del ajedrez y promover su práctica como
actividad deportiva en los programas educativos.
Por las razones anteriormente
expuestas sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y PROMOCIÓN
DE LA ENSEÑANZA DEL AJEDREZ EN EL
SISTEMA
EDUCATIVO COSTARRICENSE.
ARTÍCULO 1- Los fines de esta ley son los siguientes:
1- El reconocimiento del ajedrez como actividad
deportiva y herramienta pedagógica necesaria para mejorar las capacidades cognitivas y el desarrollo sociopersonal de las y los estudiantes.
2- La promoción de la enseñanza
y la práctica del ajedrez en los centros educativos públicos y privados y su inclusión gradual y paulatina en los planes de estudio de los distintos niveles del sistema educativo, con especial interés en el I y II ciclo de la Educación General Básica.
ARTÍCULO 2- Se declara de interés público la enseñanza del ajedrez y la promoción de su práctica en
el sistema educativo costarricense.
ARTÍCULO 3- El Consejo Superior de Educación y
el Ministerio de Educación Pública (MEP), en el ámbito de sus competencias, diseñarán los planes y programas
y dictarán los lineamientos
que sean necesarios para garantizar la inclusión gradual
de la enseñanza y el aprendizaje
del ajedrez en los planes
de estudio de los distintos
niveles y ciclos del sistema educativo, dando especial atención al I y II
ciclo de la Educación
General Básica.
ARTÍCULO 4- Los centros educativos públicos y privados promoverán la
enseñanza del ajedrez y adoptarán las medidas pertinentes para su inclusión gradual en los planes
de estudio, conforme a los lineamientos que dictarán el Consejo Superior de Educación y
el Ministerio de Educación Pública según lo dispuesto en el artículo anterior, para cada nivel y ciclo educativo.
ARTÍCULO 5- Se autoriza al Ministerio
de Educación Pública a suscribir convenios de cooperación con la Federación
Central de Ajedrez de Costa Rica y otras organizaciones e instituciones afines para el cumplimiento de los fines de la presente
ley.
ARTÍCULO 6- Se reforma el artículo
17 de la Ley N.º 7800, Crea
el Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación y su Régimen Jurídico, de 30 de abril de 1998 y sus reformas. El texto dirá:
ARTÍCULO 17- De conformidad con la legislación vigente, la enseñanza de la educación física tendrá carácter obligatorio en los centros docentes públicos y privados, en los niveles de educación preescolar, educación general básica, educación diversificada, educación especial
y de adultos, según corresponda. Igualmente se incluirá y se promoverá la enseñanza del ajedrez como actividad deportiva y herramienta pedagógica para promover el desarrollo integral de las y los estudiantes.
TRANSITORIO ÚNICO- El Consejo Superior de Educación Pública y el Ministerio de Educación Pública tendrán el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para cumplir con lo
establecido en el artículo 3.
Rige a partir de su publicación.
José María Villalta Flórez-Estrada
Diputado
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020475886 ).
REFORMA AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE REGULACIÓN
DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA DE ORGANIZACIONES
COOPERATIVAS, LEY N° 7391 Y AL ARTÍCULO 72 DE LA LEY
DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, LEY N° 4179: LEY
DE SEGURIDAD
JURÍDICA PARA EL ASOCIADO
DE LAS
COOPERATIVAS DE AHORRO
Y CREDITO
Expediente N.° 22.121
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El objetivo de este
proyecto es brindar seguridad jurídica al tratamiento de los asociados que
se desafilian de una cooperativa
de ahorro y crédito, mediante reformas que se circunscriben, principalmente, a
las condiciones en que estos asociados deberán recibir el monto que les corresponda de sus aportaciones realizadas al
capital social, una vez que ejerzan
su derecho de retirarse de estas organizaciones.
Específicamente,
se pretende que tales aportaciones
le sean desembolsadas al asociado en un plazo razonable, con certeza y sin ambigüedades, reformando para ello el Artículo 13 de la Ley de Regulación
de Intermediación Financiera
de Organizaciones Cooperativas,
Ley N° 7391.
Según la citada Ley N° 7391, las cooperativas
de ahorro y crédito pueden y logran acceder a diversas fuentes de recursos entre los que se incluyen,
además de los aportes al
capital social, los ahorros a la vista y la captación a plazos que hacen sus asociados. Además, están autorizadas
para contratar recursos nacionales e internacionales, recibir donaciones y legados, entre otros.
En la parte operativa, estas cooperativas pueden realizar operaciones activas con sus propios asociados, que incluyen conceder préstamos, créditos y avales directos; comprar, descontar y aceptar en garantía
pagarés, certificados y
cédulas de prenda, letras
de cambio, hipotecas y, en general, toda clase de títulos valores e instrumentos comerciales; y efectuar inversiones en títulos valores emitidos por instituciones financieras del Estado y otras empresas reguladas.
Además, las cooperativas de ahorro y crédito pueden expandirse a otras operaciones de confianza con asociados y con no asociados,
lo cual les genera excedentes
que no son retornables y que por ley, deben destinarse a reservas que no podrán repartirse, lo cual favorece el crecimiento
patrimonial y la liquidez de la institución
en complemento a las aportaciones de los asociados.
El marco normativo
especial para la intermediación de las cooperativas, aunado a una buena gestión administrativa
y financiera desplegada durante años, así
como las ventajas de contar con un esquema regulatorio sólido, han hecho posible
que cooperativas de ahorro
y crédito destaquen entre
los mayores actores del sistema financiero nacional. Por ejemplo, si se agrupan a bancos públicos, bancos privados y cooperativas de
ahorro y crédito, se observa que entre las doce mayores instituciones financieras, medidas por el volumen de activos, cuatro son cooperativas de ahorro y crédito.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
A pesar del positivo
desarrollo del sector cooperativo
financiero, su legislación no se apega a los usos y mejores prácticas de la intermediación financiera en algunos
ámbitos. Específicamente, cuando el asociado (en su dimensión
de agente económico ahorrante) decide retirarse de
una cooperativa, no se reintegran
de manera expedita sus aportaciones al capital social, quedando
en una situación difícil y en muchos
casos de indefensión y precariedad.
Las cooperativas no hacen
ninguna excepción ante la eventualidad de que el asociado tenga una urgencia de liquidez, como en la actual coyuntura de la pandemia, en que se han reducido los ingresos de las familias y destruidos miles de empleos. Por
el contrario, las cooperativas
tienen la potestad de establecer el monto máximo que se destina a cubrir la cancelación de los aportes de los asociados que se retiran. Incluso, algunas imponen sanciones monetarias sobre el monto a devolver, si el asociado no cumple con cierto tiempo de pertenecer a la cooperativa de manera ininterrumpida.
A las cooperativas de ahorro
y crédito les asiste la ley
para poder implementar estas prácticas, como se demuestra en el Artículo 72 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, Ley N°
4179. Este señala lo siguiente:
“Artículo 72.- Los
aportes de capital social de los asociados
de las cooperativas podrán
ser ilimitados, pero, con
el propósito de que estas asociaciones eviten situaciones financieras difíciles en el futuro, en los estatutos podrán establecerse porcentajes fijos como monto
máximo de los aportes económicos que puedan destinarse, al concluir cada ejercicio económico, para cubrir el monto de los aportes hechos por los asociados que hubieren renunciado.”
De ahí que, un asociado
que se retira de una cooperativa
de ahorro y crédito podría esperar de uno a dos años para contar con el dinero de sus aportaciones realizadas a la cooperativa.
A eso se suma que las cooperativas pueden plantear plazos y condiciones diferentes entre sí, por medio de sus diversos estatutos, para el tratamiento de
los asociados que se desafilian.
Además, al momento de que
se formaliza el retiro se plantean cláusulas que pueden llevar al asociado, de manera inconsciente, a validar condiciones que retardan aún más la entrega
de sus aportaciones.
Por otro parte, resulta inconveniente que estas entidades se rigen en materia de retiros
por la citada Ley de Asociaciones
Cooperativas, Ley N° 4179, a pesar
de que cuentan con su propia ley especial para la intermediación
financiera cooperativa (Ley
N° 7391).
De ahí que, este
proyecto reforma esa materia partiendo
de que la naturaleza y los efectos
de una desafiliación son distintos
para una cooperativa de ahorro
y crédito, que para cooperativas
agropecuarias, industriales,
agroindustriales o de otros
servicios que se rigen por
la misma Ley N° 4179 y para las cuales,
el grado de liquidez de sus
activos productivos es completamente diferente al de una
cooperativa de servicios financieros.
En resumen, este proyecto
brinda seguridad jurídica a los asociados que se desafilian de una cooperativa de ahorro y crédito, de que recibirán el monto que les corresponda de las aportaciones realizadas al capital social de esas
organizaciones, en un plazo razonable, con certeza y sin ambigüedades. Sin
que esto represente un perjuicio para el notable crecimiento
del sector de cooperativas de ahorro
y crédito.
Por todo lo anterior, se somete a consideración de las señoras y los señores diputados, el proyecto REFORMA
AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE REGULACIÓN DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA DE ORGANIZACIONES
COOPERATIVAS, LEY N° 7391 Y AL ARTÍCULO 72 DE LA LEY DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS, LEY N° 4179: LEY DE SEGURIDAD JURÍDICA PARA EL ASOCIADO DE LAS
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE REGULACIÓN
DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA DE ORGANIZACIONES
COOPERATIVAS, LEY N° 7391 Y AL ARTÍCULO 72 DE LA LEY
DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, LEY N° 4179: LEY
DE SEGURIDAD
JURÍDICA PARA EL ASOCIADO
DE LAS
COOPERATIVAS DE AHORRO
Y CREDITO
ARTÍCULO 1- Para que se reforme el Artículo 13
de la Ley de Regulación de Intermediación
Financiera de Organizaciones
Cooperativas, Ley N° 7391 del 27 de abril de 1994.
Artículo 13- Las sumas
que representan los certificados
de aportación de cada asociado deberán serle entregadas, una vez que ejerza el derecho al retiro o, por cualquier causa,
sea excluido, conforme se establezca en el estatuto de cada cooperativa.
El asociado únicamente
tendrá derecho a que se le reembolse
el valor de sus aportaciones, deducidas
las pérdidas que le corresponda
soportar más los excedentes e intereses del ejercicio en curso.
Para estos efectos, será aplicable la compensación de deudas, de conformidad con la ley. No se podrán
aplicar sanciones monetarias u otro tipo de rebajos sobre la devolución de las aportaciones al asociado, bajo ninguna condición de tiempo mínimo de pertenencia a la cooperativa de ahorro y crédito.
La devolución de las aportaciones
a que tiene derecho el asociado
deberá realizarse en un plazo no mayor de tres meses. El asociado podrá convenir, de manera voluntaria con la cooperativa, un
plazo mayor para el desembolso
de este finiquito. En ese caso, el monto a devolver al asociado deberá recalificarse como un pasivo de la respectiva cooperativa de ahorro y crédito, además la cooperativa deberá pagar al asociado una tasa de interés igual a su tasa
de captación según el plazo convenido.
ARTÍCULO 2- Para que se reforme el Artículo 72
de la Ley de Asociaciones
Cooperativas, Ley N° 4179 del 22 de agosto de 1968.
Artículo 72- Los
aportes de capital social de los asociados
de las cooperativas podrán
ser ilimitados, pero, con
el propósito de que estas asociaciones eviten situaciones financieras difíciles en el futuro, en los estatutos podrán establecerse porcentajes fijos como monto
máximo de los aportes económicos que puedan destinarse, al concluir cada ejercicio económico, para cubrir el monto de los aportes hechos por los asociados que hubieren renunciado. En esta materia, las cooperativas de ahorro y crédito se regirán por su propia legislación, especializada en intermediación financiera.
TRANSITORIO
UNICO- El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero tendrá un plazo de seis meses para ajustar o emitir la normativa necesaria para la aplicación
plena de esta ley. Las cooperativas
de ahorro y crédito tendrán seis meses para ajustar sus estatutos en lo que corresponda.
Rige a partir de su publicación,
Rodolfo Rodrigo Peña
Flores
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020475862 ).
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PARA
QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD
AL
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA
LA
CONSTRUCCIÓN LA DELEGACIÓN POLICIAL
CANTONAL
DESAMPARADOS SUR
Expediente N° 22.122
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto
de ley se fundamenta en la propuesta ciudadana realizada por el grupo de vecinos de Los Guido “Grupo Roble de la Sabana”,
en conjunto con el Ministerio
de Seguridad Pública. La propuesta pretende autorizar la donación de un terreno para la construcción de
la Delegación de Policía en Desamparados sur, con la finalidad
de contribuir a la seguridad
ciudadana y la paz social.
Desamparados es un catón con una gran extensión territorial, con alta tasa demográfica y diversidad de focos de atención, que hace poco efectiva la existencia de una
sola delegación cantonal. Por estas
razones, se ha dividido la atención del cantón en dos: Desamparados norte y
Desamparados sur. Esta última
comprende:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
En este orden de ideas, aún con la imperiosa necesidad de contar con una Delegación Policial en Desamparados Sur, debido a los
impactos generados por la Tormenta Nate en 2017, la infraestructura de la antigua Delegación ubicada en Los Guido, fue dañada a tal punto, que tuvo que ser clausurada por el Ministerio de Salud, al no cumplir con las medidas sanitarias correspondientes.
Por estas razones,
la ciudadanía organizada buscó opciones para poder construir una delegación nueva y encontraron que la finca 474034 propiedad del Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA), cumplía con todos
los requisitos necesarios
para llevar adelante la obra. El grupo ciudadano Robre de la Sabana, se reunió el pasado 03 de julio con autoridades del INA quienes “reiteraron su disposición
de seguir adelante con la donación y el Ministerio de Seguridad Pública anuente a recibir el inmueble e ingresarlo en el primer listado de los proyectos del BID, sin embargo, el terreno
debe estar a nombre del Ministerio de Seguridad Pública, para poder contemplarlo dentro del proyecto
que se desarrollaría si fuese aprobado (…) Debido a su posición
geográfica le permite la flexibilidad de tener salida a todos los sectores que comprende Desamparados
Sur, por vías principales y
alternas, también en caso de ser necesario cubrir con refuerzos a otras zonas aledañas como Cartago,
Desamparados norte, Aserrí.”[6]
Asimismo, autoridades del Ministerio de Seguridad Pública, han mostrado su
interés en la finca en cuestión
para la construcción de la delegación.
Mediante oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DI-DPI-097-2020 del
11 de febrero de 2020, suscrito
por la Arquitecta Irene Soto Urbina, jefa del Departamento de Proyectos de Infraestructura, se indica que el terreno es apto para la construcción de infraestructura según la inspección visual, así como que las dimensiones y extensión del lote, cumplen con el requerimiento técnico de área mínima para una unidad operativa de la Fuerza Pública. Los accesos disponibles son adecuados desde el punto de vista de operación
y funcionamiento de una unidad
policial, por lo que se considera
conveniente aceptar la donación del bien.
Aunado a lo
anterior, mediante oficio
MSP-DM-DVA-RVB-0506-2020 del 10 de julio de 2020, dirigido a mi despacho y suscrito por Randall Vega Blanco, Viceministro
Administrativo de Seguridad
Pública, se indica lo siguiente: “El terreno de Los
Guido cuenta con las características
geográficas, topográficas y
operativas adecuadas para desarrollar un proyecto de esta magnitud, su ubicación es operacionalmente estratégica a nivel policial y la extensión satisface el requerimiento de la carga operativa
propuesta.
Esta donación se reviste de especial interés para el Ministerio de Seguridad Pública por cuanto se espera en el corto plazo,
disponer de recursos del empréstito para el Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de la Violencia, con
los cuales se tiene previsto construir la delegación policial de dicha comunidad. El proyecto de ley para la aprobación
del empréstito ya se encuentra en la Asamblea Legislativa, de allí la premura que hoy nos ataña. Para efecto de invertir en el terreno, se requiere que el mismo se encuentre registrado a nombre del Ministerio de Seguridad Pública o bien se tenga una condición de posesión.”
De conformidad con lo anteriormente
expuesto, consideramos urgente que la Asamblea Legislativa autorice mediante ley al INA para la donación
de la finca 474034 al Ministerio
de Seguridad Pública, que cuenta con número de cédula jurídica ante el Registro
Nacional, por lo que se encuentra jurídicamente
habilitado para recibir el
bien y ser inscrito a su nombre. La finca se encuentra ubicada en Los Guido de Desamparados y tiene
una extensión de 2.500 metros cuadrados.
Así mismo, cuenta con el criterio favorable
del INA y cuenta con los requisitos
técnicos necesarios para realizar la construcción de la Delegación Policial Cantonal
Desamparados Sur. Es fundamental mencionar, que la presente donación debe ser autorizada mediante ley, debido a que el INA en su Ley Orgánica, no tiene esta facultad,
por estas razones y en respeto del principio de legalidad, es necesaria la existencia de una norma habilitante.
Por las razones anteriormente
expuestas, someto a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley y solicitamos a
las señoras y señores diputados su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU
PROPIEDAD
AL
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA
LA
CONSTRUCCIÓN LA DELEGACIÓN POLICIAL
CANTONAL DESAMPARADOS SUR
ARTÍCULO 1- Se afecta al uso público la finca matrícula de folio real número cuatro siete
cuatro cero tres cuatro (474034), derecho cero cero
cero, naturaleza terreno para construir, situada en el distrito
número siete Patarrá, cantón número tres Desamparados de la provincia de San José. Mide dos
mil quinientos metros cuadrados
(2.500m²). Colinda al norte
con calle pública que
conduce al Barrio de Los Guido con un frente de cincuenta metros un centímetro,
al sur con Yuk-Man Tang Chen, al este con Fernando y
Elena Alvarado Bonilla y oeste con Yuk-Man Tang Chen,
tiene plano catastrado SJ-0432723-1997. Su dueño registral es Instituto Nacional de Aprendizaje cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero
cuatro cinco uno dos siete (4-000-045127).
ARTÍCULO 2- Se autoriza al Instituto
Nacional de Aprendizaje, cédula jurídica
número cuatro-cero cero
cero-cero cuatro cinco uno
dos siete (4-000-045127), para que done una finca de su propiedad
que se afecta al uso público en el artículo
1, en favor del Ministerio
de Seguridad Pública cédula
jurídica número
2-100-042011. Dicho inmueble
se utilizará para la construcción
la Delegación Policial
Cantonal Desamparados Sur.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que realice
la formalización e inscripción
de donación en el Registro Público, así como para que realice cualquier corrección en el trámite de inscripción, de ser necesario. Su inscripción
estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos, timbres y tributos.
Rige a partir de su publicación.
José María Villalta Flórez-Estrada Ignacio
Alberto Alpízar Castro
Roberto Hernán Thompson Chacón Daniel
Isaac Ulate Valenciano
Paola Viviana Vega Rodríguez María José Corrales Chacón
Floria María Segreda Sagot Gustavo Alonso Viales Villegas
Harllan Hoepelman Páez Jorge Luis Fonseca Fonseca
Enrique Sánchez Carballo Carolina Hidalgo Herrera
Diputados y diputadas
NOTAS: Este
proyecto pasó a estudio e informe
de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020475895 ).
REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY PARA
MEJOR
LA
LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL,
DE
14 DE DICIEMBRE DE 2016
Expediente Nº
22.124
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Actualmente la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal establece en su
artículo 5 la obligación de
que todas las personas jurídicas
o estructuras jurídicas domiciliadas en el país proporcionen al Banco
Central de Costa Rica por medio de sus representantes
legales el registro o la indicación de los accionistas y beneficiarios finales que tengan
una participación sustantiva.
Entre esta categoría
tan abierta como lo es “todas las personas jurídicas o estructuras jurídicas”, se ha
contemplado a las entidades
jurídicas a las cuales el Registro Nacional les asignó
cédula jurídica al momento
de inscripción de un poder
ante dicha institución.
Por lo que, actualmente estas entidades jurídicas, las cuales no se encuentran domiciliadas en Costa Rica, no poseen capital social inscrito en el país, no realizan actividad económica en el territorio costarricense y que además no cuentan con un representante legal titular del documento
de identidad migratorio
para extranjeros (Dimex) y
por tanto imposibilitados de obtener
la firma digital requerida
para la presentación del Registro
de Transparencia y Beneficiarios
Finales deben cumplir con esta obligación.
Es por lo indicado en el párrafo ut supra que se presenta el presente proyecto de ley, con el fin de que se excluya
de la obligación de presentación
de Registro de Transparencia
y Beneficiarios Finales a aquellas
entidades que a) no se encuentran
domiciliadas en el país, b) no poseen capital social
inscrito, c) no realizan actividad económica en el país y por tanto no se encuentran inscritas ante ninguna Administración Tributaria.
Lo anterior debido a que las entidades jurídicas con dichas condiciones no poseen la información requerida para la presentación del Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales, a saber: domicilio social, actividad económica inscrita, capital social, cantidad
total de acciones, cantidad
de acciones en cartera, valor unitario de cada acción.
Es por dicha imposibilidad que se presenta este proyecto
de ley, apegado a la realidad
y funcionamiento de dichas entidades y por ende la transparencia y veracidad de la información declarada en el Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY PARA
MEJOR
LA
LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL,
DE
14 DE DICIEMBRE DE 2016
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmase el artículo 5 de la Ley
para Mejorar la Lucha
contra el Fraude Fiscal, de 14 de diciembre
del 2016, para que de ahora en
adelante se lea de la siguiente
manera:
Artículo 5- Suministro de información
de personas jurídicas y otras
estructuras jurídicas
[…]
Se excluye de esta obligación a las entidades jurídicas a las cuales el Registro Nacional les asignó una
cédula jurídica, más
sin embargo no se encuentran domiciliadas
en Costa Rica, no poseen
capital social inscrito ni realizan actividad económica dentro del territorio costarricense.
[…]
Rige a partir de su publicación.
Ana Karine Niño Gutiérrez
Diputada
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020475896 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
las facultades y atribuciones
conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18), y
146 de la Constitución Política;
artículos, 11, 25 inciso
1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2) acápite b de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública; 1, 7 y 18 inciso b) y c)
de la Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública; y Ley Nº 2160
del 25 de setiembre de 1957, Ley Fundamental de Educación; artículo 33 de la Convención Colectiva denominada “MEP-SEC-ANDE-SITRACOME”;
Considerando:
I.—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 29773 de fecha
20 de agosto de 2001, se creó
el Reglamento de Servicio
de Conserjería de las Instituciones
Educativas Oficiales.
II.—Que en el Reglamento
de cita, se establece en su artículo
24, lo siguiente:
“Artículo 24.—La
jornada de trabajo de los conserjes
de las instituciones educativas
que dependan del Ministerio
de Educación Pública, será de ocho horas diarias de lunes a viernes pero deberá completarse
una jornada semanal de cuarenta
y dos horas. La jornada nocturna y mixta se regularán por lo establecido en el Código de Trabajo.”
III.—Que el artículo 191 de la Constitución Política dispone que
un Estatuto de Servicio
Civil, será el cuerpo jurídico que regula las relaciones entre el Estado y los servidores,
con el propósito de garantizar
la eficacia de la Administración
Pública.
IV.—Que para dar
cumplimiento a este mandato constitucional,
se constituye a la Dirección
General de Servicio Civil como
órgano desconcentrado en grado máximo,
al cual el Estatuto de Servicio Civil le otorga competencias propias en materia de selección
de personal, clasificación y valoración
del empleo público.
V.—Que la Dirección General de Servicio Civil es la titular de competencias
propias de acuerdo con lo
que disponen el artículo
13° del Estatuto de Servicio
Civil, es el único órgano
dentro del Poder Ejecutivo
con facultades para valorar
los puestos dentro del Régimen
de Servicio Civil.
VI.—Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 19 de octubre del 2019 por medio de la Dirección
Nacional de Inspección, previno
al Ministerio de Educación Pública, mediante Actas de Inspección y Prevención, el incumplimiento del
Artículo N° 33 de la Convención
Colectiva de Trabajo vigente.
VII.—Que La Junta Paritaria de Relaciones Laborales de la Convención Colectiva denominada “MEP-SEC-ANDE-SITRACOME”; misma
que tiene carácter de Ley Profesional y rige las condiciones de trabajo en el Ministerio de Educación Pública, homologada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, comunica a la señora Ministra de Educación Pública mediante oficio de fecha 14 de noviembre 2019, JPRL-ACUERDO SESIÓN ORDINARIA, que en sesión ordinaria
del día 12 de noviembre de
2019 se tomó el “Acuerdo sobre la aplicación de la jornada
máxima acumulativa de 40
horas”, en concordancia con
lo regulado en el artículo N° 33 de la Convención Colectiva, referente a los trabajadores de Conserjería de
las Instituciones Educativas
Oficiales.
VIII.—Que la Junta Paritaria de Relaciones Laborales de la Convención Colectiva denominada “MEP-SEC-ANDE-SITRACOME”, mediante
este “Acuerdo sobre la aplicación de la jornada
máxima acumulativa de 40
horas”, indica la necesidad
de realizar la reforma del artículo 24 del Decreto Ejecutivo Nº 29773 de fecha 20 de
agosto de 2001, denominado Reglamento de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales.
IX.—Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 13 inciso i) del Estatuto de Servicio Civil, los reglamentos internos o autónomos, son los que requieren
el visto bueno del Director del Servicio
Civil. El artículo 103.1 de la Ley General de la Administración Pública, faculta al jerarca o superior jerárquico del poder de organizar mediante reglamentos autónomos de organización y de servicio la prestación del mismo. En consecuencia encontrándonos ante la reforma de
un reglamento de servicio,
no se requiere el visto bueno
a que hace referencia la norma de citada.
X.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, “Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo N° 38898-MPMEIC, artículo
12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por
tanto,
Decretan:
REFORMA DEL ARTÍCULO
VEINTICUATRO DEL
DECRETO EJECUTIVO N° 29773-MP DEL 20 DE
AGOSTO
DE 2001, REGLAMENTO DE SERVICIO DE
CONSERJERÍA
DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
OFICIALES
Artículo 1º—Refórmese el artículo 24 de Decreto Ejecutivo N° 29773-MP del 20 de agosto
de 2001, Reglamento de Servicio
de Conserjería de las Instituciones
Educativas Oficiales, publicado en La Gaceta N° 174 del 11 de setiembre
de 2001; cuyo texto en adelante dirá:
“Artículo 24.—La
jornada de trabajo de los conserjes
de las instituciones educativas
que dependan del Ministerio
de Educación Pública, será de ocho horas diarias de lunes a viernes pero deberá completarse
una jornada semanal de cuarenta
horas. La jornada nocturna y mixta
se regulará por lo establecido
en el Código de Trabajo”.
Artículo 2º—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintidós
días del mes de junio de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle
Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600035687.—Solicitud N° 214495.—( D42452 - IN2020476123 ).
N° DM-DJ-132-2020
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San José,
a las doce horas veinte minutos del treinta de julio de dos mil veinte.
Rodolfo Solano Quirós, en
condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 30 de la Constitución
Política de Costa Rica, y la Ley de Regulación del Derecho de Petición,
Ley Nº 9097, publicada en
el Alcance digital Nº 49 de La Gaceta
N° 52 del 14 marzo del 2013, ordena
la implementación de la política
institucional que se detalla:
Política para la atención de peticiones de información pública,
presentadas ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto
De conformidad con los artículos
27 y 30 de la Constitución Política
de Costa Rica, y la Ley de Regulación del Derecho de Petición, Ley Nº 9097, publicada en el Alcance digital Nº 49 de La
Gaceta N° 52 del 14 marzo
del 2013, el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto establece la siguiente: Política para la atención de peticiones de información pública, en cumplimiento
de la Ley de Regulación de Derecho de Petición, la cual garantiza el efectivo cumplimiento de las garantías constitucionales de quienes ejercitan su derecho de petición ante este Ministerio, en apego a los principios de buena fe, máxima
divulgación y transparencia.
I.—Objetivo. La presente Política tiene como propósito
regular el procedimiento para la oportuna
atención de las peticiones
de información pública, que
realicen los interesados
ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, en ejercicio del Derecho de Petición consagrado en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política y en la Ley de Regulación del
Derecho de Petición N° 9097.
II.—Ámbito de aplicación. Para efectos
de la presente Política se entiende por petición de información pública, toda solicitud pura y simple formulada por
persona física o jurídica, respecto de cualquier asunto, materia o información de acceso público, que conste en las bases y archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Se excluyen de las regulaciones de esta Política las quejas, denuncias, sugerencias, solicitudes o gestiones
administrativas, para cuya satisfacción se establezca un procedimiento administrativo específico y plazos distintos de los regulados en la presente Política. Asimismo, se excluyen, los secretos de Estado,
los secretos referidos a la
seguridad y defensa de la Nación, los secretos diplomáticos, los asuntos pendientes de resolución administrativa y los documentos
que, conforme a la Ley, son de naturaleza
privada o han sido declarados confidenciales mediante resolución administrativa.
III.—Alcance. Las regulaciones establecidas en la presente Política, serán de aplicación obligatoria tanto para
los funcionarios del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, quienes en el ejercicio de sus competencias, deban participar en el proceso de atención de peticiones de información pública, así como
para cualquier persona o grupo
de personas, que realicen peticiones
de información pública al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Las oficinas, departamentos y direcciones de este Ministerio deberán establecer procedimientos internos de trabajo, a fin de cumplir con lo establecido en la presente Política.
IV.—Presentación de peticiones de información pública. El derecho de petición
podrá ejercerse ante cualquier oficina, departamento o dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, respecto a las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito institucional, territorial
o funcional de esta.
Todas las dependencias
del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto tienen la responsabilidad de recibir, atender y canalizar las peticiones recibidas e interpuestas por cualquier persona.
V.—Requisitos formales para la presentación de peticiones de información pública. Las peticiones de información podrán versar sobre cualquier
asunto, materia o información de naturaleza pública que sea competencia del Ministerio. No se
requiere demostrar interés legítimo, subjetivo u otra justificación para requerir la información, excepto cuando se trate de información personal sensible o de acceso
restringido o bien información
confidencial.
Para la presentación de las peticiones de información pública ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el peticionario o peticionarios, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentación formal por escrito,
con indicación del nombre, apellidos y número de documento de identificación del o
los solicitantes.
2. Indicar de manera clara y explícita el objeto de petición.
3. El documento de petición debe contar con la rúbrica o firma electrónica del o los solicitantes.
4. Indicación del lugar o medio para
recibir notificaciones.
5. La petición de información pública deberá presentarse en idioma español, si se presenta en cualquier otra
lengua extranjera, será necesario aportar su traducción
o resumen al español, de conformidad con la Ley de Defensa
de Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses y sus reformas,
Ley N° 7623 del 11 de septiembre de 1996.
6. Las peticiones de información pública colectivas, además de cumplir con los anteriores requisitos, deberán ser firmadas por todos los peticionarios, debiendo figurar junto a la firma de cada uno de ellos, su nombre
y apellidos. De no constar todas las firmas, la petición se tendrá por presentada únicamente por las
personas firmantes, sin perjuicio
de su posterior subsanación
o ampliación.
VI.—Análisis inicial
de la petición y plazos de respuesta. Una vez recibido el escrito de petición, la oficina, departamento o dirección del Ministerio a la cual sea dirigido, procederá de inmediato a comprobar si el escrito presentado
corresponde a una petición
de información pública pura y simple; y si el mismo cumple con los requisitos establecidos en el punto V de la presente Política, otorgándose una recepción provisional.
Luego de análisis de la admisibilidad del escrito de petición, la administración en el plazo de 5 días hábiles, procederá a admitir la gestión, rechazarla por improcedente, o requerir información adicional, según corresponda, contando con un plazo de diez días
hábiles totales para realizar el análisis de fondo y atender la gestión solicitada, salvo las excepciones por peticiones complejas contempladas en esta Política,
y que se hayan calificado
de esta forma, informando
de ello al gestionante. Los
trasladados, coordinaciones
o actuaciones internas que deban realizarse para la atención de una petición de información no interrumpen el plazo señalado.
VII.—Peticiones incompletas. En caso de que el escrito de petición no reúna los requisitos de presentación establecidos en el punto V de la presente Política, o bien, no contenga con suficiente claridad los datos necesarios para su atención, la dependencia
ministerial que conozca la petición,
deberá prevenir al peticionario que subsane la información faltante, en el plazo de cinco días hábiles,
con el apercibimiento de que, si
así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, notificándosele
en consecuencia el archivo inmediato de la misma.
En tal caso, la prevención
indicada se deberá realizar junto con la razón de admisión para el estudio de la petición.
El plazo de cinco
días hábiles otorgado al peticionario en la prevención, interrumpirá el plazo de los diez días hábiles
para la atención de la petición,
recibida la respuesta, la administración contará con un
nuevo plazo de diez días hábiles para resolver de conformidad la petición planteada. Se podrá requerir al peticionario además, la aportación de aquellos datos o documentos complementarios que obren en su
poder o cuya obtención esté a su alcance y que resulten estrictamente imprescindibles para tramitar y
responder la petición, en
el mismo plazo de los cinco días hábiles
indicados.
VIII.—Incumplimiento de la prevención. En aquellos casos en que la prevención no se conteste en tiempo,
la oficina, dirección o departamento que tramita la petición de información pública, procederá al archivo de la misma, al día hábil siguiente
a aquél en
que venza el plazo conferido, notificándolo al peticionario.
En caso de que la prevención sea contestada por el peticionario fuera de plazo otorgado y la solicitud hubiera sido archivada,
la respuesta dada se tomará
como una nueva petición, computándose un nuevo plazo de diez días
hábiles para su atención, debiéndose en tal caso
cursar otro acuse de recibido. Si la petición no hubiera sido archivada e ingresa la respuesta a la prevención, se deberá continuar con el trámite para la respuesta correspondiente.
IX.—Inadmisión de peticiones. Serán rechazadas mediante acto administrativo motivado, las peticiones que sean contrarias a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, que se consideren
dilatorias de un procedimiento
o proceso especial, o sean temerarias, que afecten derechos subjetivos y fundamentales de una
persona o grupo de personas, que incluyan
datos sensibles de carácter personal, que revelen origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, espirituales o filosóficas, así como relativas
al domicilio, la salud, la vida y la orientación sexual de
los funcionarios del Ministerio,
y aquellas que estén fuera del ámbito de aplicación de esta política, conforme a lo indicado en el punto II.
En caso de solicitarse información relativa a datos personales resguardados en bases de datos del Ministerio, o bien, datos incorporados en el expediente personal de los funcionarios del Ministerio, que sean de acceso restringido tales como: la dirección, números de teléfono privados, fotografías y otros de igual naturaleza, se actuará bajo el
Principio de Consentimiento Informado.
Se exceptúan de lo anterior, las solicitudes emitidas por mandato judicial.
X.—Admisión de peticiones. Únicamente se tramitarán las solicitudes de información
sobre datos personales que respeten lo regulado en:
1. La Ley N° 8968,
Ley de Protección de la Persona frente
al tratamiento de sus datos
personales, publicada en La Gaceta N° 170 del 05
de setiembre de 2011.
2. El Decreto Ejecutivo N° 37554, Reglamento a la Ley de Protección
de la Persona frente al Tratamiento
de sus Datos Personales, publicado en La Gaceta N° 45 del 5 de marzo
de 2013.
XI.—Resolución de inadmisibilidad. La resolución
de inadmisibilidad de una petición
deberá ser siempre debidamente motivada y deberá comunicarse al peticionario en el plazo de diez días
hábiles, a partir de la presentación del escrito de petición.
Cuando la inadmisión se fundamente en la existencia en el ordenamiento jurídico de otros procedimientos específicos para
la satisfacción del objeto
de la petición, la resolución
de inadmisión deberá indicar, expresamente, las disposiciones a cuyo amparo deba sustanciarse, así como el órgano
competente para ella.
Si la resolución de inadmisibilidad
de una petición se fundamenta
en la falta de competencia del Ministerio, deberá remitirse la solicitud a la entidad competente, en el plazo de cinco días hábiles a partir del recibo, de lo cual se le comunicará al peticionario.
XII.—Del Trámite de la petición. Cuando la petición de información pública reúna los requisitos de presentación establecidos en el punto V de la presente Política, la oficina, departamento o dirección competente, deberá proceder a dar acuse de recibo
y proceder a dar respuesta a la petición en los plazos indicados
en esta Política.
En aquellos casos en que la petición sea presentada ante una oficina, departamento o dirección del Ministerio, que no sea competente
para resolverla, deberá esta proceder a trasladarla a la que sea competente, en el plazo máximo del día hábil siguiente
a la fecha de su recibo.
La oficina, departamento
o dirección competente para
atender una petición de información, deberá llevar un registro de las actuaciones internas y externas que realice en la atención de la misma, que incluya el acuse de recibo, solicitudes de aclaración, gestiones realizadas para suplir la información y la emisión de la respuesta al peticionario, incluyendo los nombres de las
personas que participaron, tareas
asignadas y plazos de respuesta.
XIII.—Peticiones complejas. Cuando por la complejidad del contenido de la petición, no pueda brindarse la información dentro
del plazo de diez días hábiles, la oficina, departamento o dirección de este Ministerio competente, podrá dar una respuesta
parcial al peticionario, indicando de forma clara los motivos de ello, pudiéndose prorrogar de oficio la entrega de lo solicitado hasta por un máximo de
cinco días hábiles.
XIV.—Registro de peticiones. La oficina, departamento o dirección competente deberá remitir copia de la respuesta que se brinde, o bien,
de la resolución de inadmisión
o archivo que se notifique
al peticionario según corresponda, a la Dirección de Comunicación Institucional de este Ministerio, con el fin de
que esta elabore el resumen de las mismas que deberá ser incorporado en la Memoria Institucional Anual de este Ministerio,
de conformidad con lo dispuesto
en el inciso e) del artículo 11 de Ley de Regulación
del Derecho de Petición. Esta
información se mantendrá, además, en el sitio web del Ministerio, en un apartado denominado “Atención de Peticiones de Información”, en el mismo se contará con una “Guía de solicitud de peticiones de información”.
XV.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Rodolfo Solano Quirós, Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. N° 4600039653.—Solicitud N° 14-2020-DJO.—( IN2020475620 ).
R-0187-2020-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las ocho
horas cincuenta minutos del
cuatro de agosto de dos mil
veinte.
Resultando:
Único—Que el día nueve
de mayo de dos mil once, se publicó en La Gaceta N° 88 el Decreto Ejecutivo N°
36499-S-MINAE “Reglamento para la elaboración
de Programas de Gestión
Ambiental Institucional en
el Sector Público de Costa Rica”, cuyo
objeto es establecer los lineamientos para que todas las instituciones de la Administración
Pública logren formular, actualizar e implementar un Programa de Gestión Ambiental Institucional
“PGAI”.
Considerando:
I.—Que en el Decreto
Ejecutivo N° 36499-S-MINAE se establece la posibilidad de promover mecanismos de premiación y/o reconocimiento
para aquellas instituciones
que demuestren un destacado
desempeño ambiental.
II.—Que el artículo 19 del Decreto Ejecutivo N°
36499-S-MINAE establece que con fundamento
al informe anual de presentación e implementación de
los PGAI se otorgará un reconocimiento
público a las instituciones
de la Administración Pública
que tengan un destacado desempeño ambiental.
III.—Que con base en las visitas a las instituciones de la
Administración Pública que
se realizan periódicamente,
se hace una evaluación de
sus PGAI con su respectiva calificación, para lo cual se emplea una plantilla compuesta por aproximadamente 18 criterios, entre los que destaca
la identificación de buenas
prácticas en cuanto ahorros de agua y energía (electricidad y combustible), promoción
de la política ambiental, gestión adecuada de residuos y la aplicación de criterios ambientales en las compras del estado, entre otros aspectos.
IV.—El semáforo
del PGAI es una herramienta en
que se ilustra el desempeño
de las instituciones públicas
en la implementación del
PGAI. Con base en la nota de calificación
obtenida con la “Plantilla para la calificación de instituciones públicas” las instituciones se categorizan en tres posibles rangos:
rojo, amarillo y verde.
V.—En el Semáforo
de los PGAI el color verde (+) representa
a aquellas instituciones
que han entregado PGAI y
que han tenido una calificación de 92.5 o superior en
la visita de seguimiento,
lo que implica que su gestión ambiental ha sido excelente, el color verde (-) corresponde al rango de notas entre menos de 92.5 hasta 85 que denota
una muy buena gestión. El color amarillo (+) muestra a aquellas instituciones que han entregado PGAI y la implementación
ha sido buena con una calificación inferior a 85 hasta un 62.5, mientras que el color amarillo
(-) se encuentran aquellas instituciones con calificaciones
entre menos de 62.5 hasta 40 con una regular gestión. El color rojo (+) representa una gestión deficiente, por lo que fueron calificadas en un rango de menos de 40 hasta 20, y
el rojo (-) identifica aquellas instituciones con un nivel de implementación muy deficiente con notas menores a 20. Adicionalmente, en el Semáforo se incluye una X (equis) evidenciando aquellas instituciones que no han presentado su PGAI.
VI.—Muchas instituciones
de la Administración Pública
han asumido el reto, logrando en estos 11 años
de funcionamiento del Programa
un destacado desempeño ambiental. Es por ello que se considera necesario dar a conocer ante la ciudadanía el esfuerzo realizado por medio de la creación
del Reconocimiento a la Excelencia
Ambiental - Edición 2020. Por tanto,
El MINISTRO DE AMBIENTE
Y ENERGÍA,
RESUELVE:
Con fundamento en
los anteriores considerandos,
dispone:
1°—Crear el Reconocimiento a la Excelencia
Ambiental - Edición 2020, que será
entregado en el segundo semestre del 2020 a todas aquellas instituciones de la Administración
Pública, que a partir de la
última visita de seguimiento anual realizada por la DIGECA se hayan ubicado en la franja
verde (+) del Semáforo de Implementación del PGAI. Adicionalmente,
estas dependencias deberán cumplir con los siguientes requisitos para ser galardonadas:
a) Contar con una evaluación in situ
o virtual en la que se hayan
aplicado las herramientas y
procedimientos definidos
por la DIGECA. Dicha evaluación
debe contar con no más de
un año (a la fecha que concluye el corte de calificación global).
b) Estar ubicada en
la categoría verde (+) del Semáforo de Implementación del
PGAI.
c) Estar al día con los informes de avance del PGAI (informes de avance 2019).
d) En el caso de las instituciones que ya cumplieron 5 años de implementación del PGAI, deberán contar en su
expediente con el nuevo PGAI, tal
como se estipula en el artículo 17 del Decreto Ejecutivo N° 36499.
2°—Aprobar el Procedimiento “Metodología de evaluación para el otorgamiento
del Reconocimiento Excelencia
Ambiental - Edición 2020”.
3°—El
anterior procedimiento tiene
como objetivo dar a conocer los pasos, instrumentos y criterios técnicos empleados en el presente año para asignar el Reconocimiento Excelencia Ambiental a las instituciones
públicas en el marco de la implementación de los
Programas de Gestión
Ambiental Institucional (PGAI); programas
establecidos de acuerdo con
el artículo 28 de la Ley N°8839 y el Decreto Ejecutivo N° 36499.
4°—Este
procedimiento estará publicado a partir de la firma de esta resolución
en el sitio
http://www.digeca.go.cr/areas/reconocimiento-ambiental
5°—Comuníquese y publíquese esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
Msc. Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía.—1
vez.—O.C. N° 4600032075.—Solicitud
N° 018.—( IN2020475924 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA
RES-DGH-034-2020.—Dirección
General de Hacienda a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte.
Considerando:
I.—Que el artículo 5 de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada “Crea Dirección General de Hacienda en
el Ministerio de Hacienda”, establece
que el Ministro de Hacienda, el Director General de
Hacienda u otro funcionario
de esa Dirección, escogido por aquéllos, son los únicos funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo en cada
caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.
II.—Que el artículo
99 de la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales
para la correcta aplicación
de las leyes tributarias,
dentro de los límites fijados
por las normas legales y reglamentarias pertinentes.
III.—Que el título I de la Ley N° 9635 del
de 3 de junio de 2018, denominada
“Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas”, reforma integralmente la Ley del Impuesto
General sobre las Ventas, Ley N° 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas,
y se migra a un nuevo marco
normativo, denominado Ley
del Impuesto sobre el Valor
Agregado.
IV.—Que mediante artículo
23 del Decreto Ejecutivo N°
41779-H de fecha 7 de junio
de 2019, se determina el detalle
de las tarifas reducidas aprobadas en la Ley 9635 y se asigna la competencia al Departamento de Gestión de Exenciones para resolver algunas
de esas gestiones. La competencia administrativa es un corolario del principio de legalidad,
cuyo objeto es señalar los poderes y deberes con que cuenta la Administración Pública para actuar conforme el ordenamiento.
V.—Que conforme a lo indicado
en el inciso 3-c) del artículo 23 del citado decreto las gestiones de beneficios tributarios de los productores de insumos agropecuarios deben tramitarse por medio del sistema Exonet. La norma de cita omite referencia
alguna en cuanto a los comercializadores de
tales bienes inscritos como contribuyentes del Impuesto sobre el Valor Agregado.
VI.—Que en aplicación
de los artículos 7 y 63 de la Ley General de la Administración Pública y de los criterios de oportunidad y conveniencia, a efectos de brindar seguridad jurídica se considera
indispensable que el Departamento de Gestión de Exenciones de la
División de Incentivos Fiscales
de ésta Dirección, se encargue de manera temporal de
resolver los trámites de los contribuyentes
del Impuesto sobre el Valor
Agregado que estén inscritos como comercializadores de insumos agropecuarios para lo cual deberán tramitar sus solicitudes
de exención en el pago dicho tributo
en el mercado nacional, mediante el procedimiento que establece el Decreto Ejecutivo N° 31611-H del 7 de octubre
de 2003 y sus reformas en
el sistema Exonet, hasta
que el Sistema de Facturación Electrónica
de la Dirección General de Tributación,
esté debidamente habilitado para validar las transacciones mercantiles a los productores agropecuarios con la tarifa reducida del 1% de ese impuesto. Por tanto;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º—Asignación de competencia:
El Departamento de Gestión
de Exenciones será el encargado de resolver los trámites
de los contribuyentes del Impuesto
sobre el Valor Agregado que
estén inscritos como comercializadores de insumos agropecuarios y para estos efectos deberán
tramitar sus solicitudes de exención
de dicho tributo tanto para
la compra en el mercado
local de los insumos agropecuarios
señalados en el decreto 41824 H-MAG mediante el procedimiento que establece el Decreto Ejecutivo No 31611-H del
7 de octubre de 2003 y sus reformas
en el sistema Exonet.
Artículo 2º—Plazo: Esta competencia será ejercida de manera temporal hasta
que el Sistema de Facturación Electrónica
de la Dirección General de Tributación
esté debidamente habilitado para validar las transacciones mercantiles a los productores agropecuarios con la tarifa reducida del 1% del Impuesto sobre el Valor Agregado.
Artículo 11.—Eficacia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Es conforme.
Notifíquese: a
exoneraciones@hacienda.go.cr
Publíquese.—Francisco
Fonseca Montero, Director General de Hacienda.—División de Incentivos
Fiscales.—VB° Juan Carlos Brenes
Brenes, Director.—Área
Técnico-Jurídica.—VB° Maureen Fuentes Martínez,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° 4600034861.—Solicitud
N° 214047.—( IN2020475673 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 125-2020.—La doctora Lissette Ureña Durán, número de documento de identidad N°
1-0694-0902, vecina de San José en
calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Dra.
Lissette Ureña, con domicilio
en San José, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: TropiClean Dual Action
Ear Cleaner, fabricado por Cosmos Corporation de Estados Unidos, con los siguientes
principios activos: alcohol
etílico 13 g/100 ml, ácido acético 0.5 g/100 ml, ácido bórico 3 g/100 ml, ácido salicílico 0.5 g/100 ml, y las siguientes
indicaciones: para eliminar
la cera y limpieza del oído. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 24 de julio del 2020.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020475520 ).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
GESTIÓN INSTITUCIONAL DE RECURSOS HUMANOS
Se informa
la suspensión temporal del plazo para la recepción de ofertas del concurso
del Director Ejecutivo CTP-CDE-001-2020, en acatamiento al acuerdo tomado en la
Sesión Ordinaria 61-2020, artículo 5.1, de la Junta Directiva del CTP, por lo
que se comunicará en la página Web, de manera oportuna, el seguimiento a dicho
proceso.—Alejandra Madrigal León, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N°
2020-147.—Solicitud N° DE-2020-1182.—( IN2020475873
).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 181, título N° 1401, emitido por el Colegio El Carmen en
el año dos mil seis, a nombre de
Venegas Díjeres Braulio Enrique, cédula N°
5-0367-0544. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San
José, a los veintitrés días
del mes de julio del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020474730 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 156, título N° 1826, emitido por el Liceo
de Cariari en el año dos mil catorce, a nombre de Sequeira Ortiz Dina,
cédula 7-0227-0518. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintitrés
días del mes de julio del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020475586 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, asiento 25, título
N° 890, emitido por el Colegio Ambientalista El Roble de Alajuela en
el año dos mil doce, a nombre de Sandino Montiel Cristian Mauricio, cédula N° 2-0709-0944. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en
San José, a los veintiocho días
del mes de julio del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020475615 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 50, título N° 871,
emitido por el Liceo
Salvador Umaña Castos, en el año dos mil seis, a nombre de Montero Quesada Johanna, cédula N° 1-1245-0871.
Se solicita la reposición
del título indicado por deterioro del título
original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, tres de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020475729 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 3, título N° 733, emitido por el Centro Educativo
Nueva Generación en el año dos mil dieciocho, a nombre de Gómez Jiménez Fabiola de Los Ángeles, cédula N° 1-1805-0012. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los diez días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020475825 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 20, Título N° 2283, emitido por el Liceo Regional de Flores en el año
dos mil cinco, a nombre
de Fernández Solano David Fernando, cédula N°
1-1307-0517. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los nueve días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020476005
).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL
DE PENSIONES
De conformidad
con resolución N° MTSS-DMT-RTPG-12-2020
de las 8:30 horas del 6 de marzo de dos mil veinte. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-119-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
una Pensión de Guerra incoadas
por María Eugenia Barrantes Bonilla, cédula de identidad N° 1-217-200, a partir
del día 1 de agosto del
2019; por la suma de ciento
treinta y un mil setecientos
ochenta y seis colones con cuarenta y un céntimos (¢131.786,41), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado
a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director
Nacional de Pensiones.—1 vez.—(
IN2020476140 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2020-0005019.—Milena Valverde Mora, soltera, cédula de identidad
111950436, en calidad de apoderada especial de Gaia Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102675432 con domicilio
en Desamparados de Alajuela, 700 mts norte y 100 metros sur de la Guardia Rural, Costa Rica, solicita la inscripción de: esfera
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de instrucción de pilates y yoga, actividades culturales y de relajación y servicios de entretenimiento. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 1 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020474697 ).
Solicitud Nº 2018-0008175.—María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Royal SM S. A., con domicilio en Avenida Federico
Boyd y Calle 49, Condominio Alfaro N° 33, piso 6, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: Con fibras
más suaves y esponjosas,
como señal de propaganda en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para distinguir: una expresión de propaganda de dedicada
a atraer al público para el
consumo de papel y artículos de papel, papelería, papel higiénico, servilletas de papel, pañuelos de
papel, toalla de papel, mayordomo de papel. Esta se encuentra vinculada a las marcas ROSAL SOFT
PLUS en clase 16. Fecha: 2 de julio del 2020. Presentada el: 7 de septiembre
del 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020474731 ).
Solicitud N° 2020-0005227.—Arnoldo López Echandi,
casado una vez, cédula de identidad N° 102870927, en calidad de apoderado especial de
Amgen Inc., con domicilio en
One Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California
91320-1799, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KINHARTO
como marca de fábrica, en clase:
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento
de las enfermedades y trastornos
cardiovasculares. Fecha: 22
de julio del 2020. Presentada
el: 08 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2020474737 ).
Solicitud N° 2020-0005145.—Evelyn Serracin
Varela, casada una vez,
cédula de identidad 205680634, en
calidad de apoderada
especial de Eve´S Relaxing Center Limitada,
cédula jurídica N° 3102767681, con domicilio en Alajuela, central,
100 metros oeste del antiguo
Mall Internacional, detrás
de las instalaciones de Almacenes
El Rey, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RELAJACIÓN Y BELLEZA CON EXCELENCIA, como señal de propaganda, para proteger
y distinguir lo siguiente:
para promocionar un establecimiento
comercial físico VIDA PURA;
SPA & ESTÉTICA, dedicado a tratamientos
estéticos, de belleza, de salud, relajación y atención integral del bienestar
personal. En relación con
el expediente 2019-2235, Registro
N° 280513. Fecha: 9 de julio
de 2020. Presentada el 6 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020474746 ).
Solicitud Nº 2020-0005028.—Andrea Rojas Muñoz, casada una vez, cédula de identidad N° 11291614 con domicilio
en Escazú, San Rafael, Residencial Pinarl, casa 8L,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ARQUILUZ
como marca de servicios en clases
35; 37; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de venta de sistemas de iluminación; en clase 37: Servicios
de venta de sistemas de iluminación; en clase 39: Servicios de distribución de sistemas de instalación; en clase 42: Servicios de decoración de interiores Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 01 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020474802 ).
Solicitud Nº 2020-0004705.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N°
108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma,
S.A.B. de C.V. con domicilio en
Río de la Plata N° 407 Oste, Colona del Valle, San
Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: LA CIMA PALMITO CORTE TIPO ESPAGUETI
como marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Palmito
procesado con corte tipo espagueti. Reservas: De los colores: Negro y
Blanco. Fecha: 01 de julio
de 2020. Presentada el: 23 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474823 ).
Solicitud Nº 2016-0004624.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad N° 106940636,
en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies, Inc. con domicilio en 410 Terry Avenue N,
Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
KINDLE OASIS como marca
de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Lectores electrónicos, a saber, lectores de libros electrónicos; dispositivo electrónico portátil para la visualización de materiales publicados electrónicamente, a
saber, libros, diarios, periódicos, revistas, y presentaciones de multimedia; programa
de cómputo (software) para uso
en la entrega de texto, imagen y transmisión de sonido y visualización para lectores electrónicos; accesorios para dispositivo electrónico manual y portátil, a
saber, estaciones para cargar,
estuches para cargar, cobertores para cargar,
cargadores de bacteria, paquetes de baterías, estuches, cobertores y estantes para dispositivos electrónicos portátiles y manuales computadoras y 42 Provisión de un
ambiente de red en línea presentando tecnología que habilita a los usuarios a compartir contenido, fotos, videos, texto, datos, imágenes
y otras obras electrónicas; hospedaje de contenido, fotos, videos, texto, datos, imágenes,
sitios Web y otras obras electrónicas; provisión de un
sitio Web que proporciona a los usuarios
de computadoras la habilidad
de transmitir, almacenar en cache, recibir, descargar, acceder sin descargar
archives y aplicaciones (streaming), difundir, desplegar, formatear, transferir y compartir fotos, videos, texto, datos, imágenes
y otras obras electrónicas; provisión de plataformas de búsqueda que permitan a los usuarios solicitar y recibir fotos, videos, texto, datos, imágenes y obras electrónicas; servicios de hospedaje interactivo que permite a los usuarios publicar y compartir sus propias fotos, videos, texto, datos e imágenes en línea; creación
de una comunidad en línea para que los usuarios participen en discusiones,
obtengan retroalimentación,
formen comunidades virtuales, y participen en socialización en redes; mantenimiento y actualización de programas de cómputo (software) relacionado
con seguridad de computadoras,
Internet y claves de acceso; diseño
y desarrollo de programas
de cómputo para lectores electrónicos; provisión de un
sitio web presentando información
técnica relacionada con programas y equipo de cómputo; consultoría de computación en el campo de configuración gerencial para dispositivos electrónicos manuales y portátiles; soporte técnico de naturaleza de solución de problemas, a saber, diagnóstico
de problemas de lectores electrónicos y computadoras; transferencia de datos en documentos de un formato de computadora a otro; hospedaje de contenido digital en redes de cómputo globales; redes inalámbricas, y redes de comunicación
electrónica; provisión de
red en línea que habilita a los usuarios a acceder
y compartir contenido, texto, obras visuales,
obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, expedientes, documentos y obras electrónicas; provisión de uso temporal de programas de cómputo (software)
no descargable y hospedaje en línea de instalaciones/facilidades Web para otros que habilita a los usuarios acceder y
descargar programas de cómputo (software); provisión de uso temporal en línea de programas de cómputo (software) no descargable
que genera recomendaciones a la medida
de aplicaciones de software basadas
en las preferencias del usuario; almacenamiento electrónico de medios electrónicos, a saber, imágenes, texto, video y datos de audio. Presentada el: 13 de mayo de 2016. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2016.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020474841 ).
Solicitud Nº 2020-0002316.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 1-1149-0188, en calidad
de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: EYELOVE,
como marca de servicios en clase
44. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de asistencia sanitaria
en el campo de la enfermedad
del ojo seco; suministro de
información médica sobre la enfermedad del ojo seco y el tratamiento de la misma. Fecha 20 de marzo de 2020. Presentada el 18
de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020474847 ).
Solicitud Nº 2020-0003565.—Humberto Montero
Vargas, casado una vez,
cédula de identidad N° 203330460, en
calidad de apoderado
especial de Empresa Montero Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101072944 con domicilio en
Belén, San Antonio, de la esquina
noroeste del Palacio Municipal, 300 metros al este y 50 metros al norte, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PackEMS
como marca de comercio en clases
6; 10; 16; 17; 19 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: Fleje, grapas para fleje; en clase
10: Contenedor plástico
para residuos punzocortantes;
en clase 16: Bolsas plásticas y metalizadas, plástico para paletizar; en clase
17: cinta para empaque para
uso industrial; en clase 19: Tarimas; en clase 20: contenedor
plástico Reservas: De los colores: verde y negro. Fecha: 03 de agosto de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020474902 ).
Solicitud Nº 2020-0004208.—Esteban Jesús Ramírez García, soltero, cédula de identidad
401650200, en calidad de Apoderado Especial de Centro Plástico
El Nicoyano, cédula jurídica
3101733549 con domicilio en
Nicoya, Barrio El Carmen, del
Autobanco 25 metros este,
continuo a Best Brand, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLEANPRO EL NICOYANO
como
Marca de Comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Producto
de limpieza para uso doméstico, limpieza de inodoros, limpieza personal, agentes de limpieza doméstico como detergente y desinfectantes. Fecha: 3 de agosto de 2020. Presentada el: 10 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020474911 ).
Solicitud Nº 2020-0004209.—Esteban Jesús Ramírez
García, soltero, cédula de identidad
N° 401650200, en calidad de
Tipo representante desconocido
de Centro Plástico El Nicoyano
S. A., cédula jurídica N° 3101733549 con domicilio en Nicoya, Barrio El
Carmen del Autobanco 25 metros este,
continuo Best Brand, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLEANPRO EL NICOYANO
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta y distribución de productos de limpieza domésticos, ubicado en Barrio del Carmen continuo a Best Brand, 25 metros este de Autobanco Nacional. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 10 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020474917 ).
Solicitud N° 2020-0005128.—Ángela Castillo
Chinchilla, divorciada una vez,
cédula de identidad
N° 106820828, en calidad de
apoderada especial de Brillant
Minds School BMS Dos Mil Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102798093, con domicilio
en Goicoechea, distrito Purral, Mozotal, Calle Copalchi, 2do
condominio, mano derecha,
casa N-l, color gris con blanco,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BRIMS, como nombre comercial
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a educación, ubicado en San Jose, Goicoechea, distrito Purral, Mozotal, Calle Copalchi, 2do condominio,
mano derecha, casa N-l, color gris
con blanco. Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el 6 de
julio de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020474929 ).
Solicitud Nº 2020-0002761.—Jorge Jiménez Garita, soltero, cédula de identidad N° 105430375, en calidad de apoderado generalísimo de Concentrados Almosi S.A., cédula jurídica N° 3-101-060063,
con domicilio en San
Antonio de Belén, La Asunción, de Rey Internacional 100 sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OPTIMAX como
marca de fábrica en clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 16
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020474935 ).
Solicitud Nº 2020-0005208.—Alexis Antonio Miranda Benítez, casado una vez, cédula de identidad
N° 801220276, con domicilio en
Bagaces, B° El Chile 100 metros noroeste de la escuela pública, Costa
Rica solicita la inscripción de: MB AMB
como marca de fábrica y comercio en clase:
18. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; artículos de equipaje y bolsas de transporte; fustas; arneses y artículos de guarnicionería. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 07 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jimenez, Registradora.—(
IN2020474937 ).
Solicitud Nº 2020-0005400.—Luis Fernando Gadea Agurcia, cédula de identidad N° 80830582, en calidad de apoderado generalísimo de Gadea Distribuidores S. A., cédula jurídica
N° 3101526794, con domicilio en
Montes De Oca Sabanilla, Cedros, del Bar La Marsella, 25 metros oeste, 100 norte, 100 este, casa N° 21-C,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ymc #yomecuido,
como marca de comercio en clase:
10 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: mascarillas,
es un producto para la salud.
Fecha: 28 de julio del
2020. Presentada el: 20 de julio
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020475046 ).
Solicitud N° 2020-0005396.—Luis
Fernando Gadea Agurcia,
cédula de identidad 80830582, en
calidad de apoderado generalísimo de Gadea Distribuidores S. A., cédula jurídica
3101526794 con domicilio en
Montes de Oca, Sabanilla, Cedros del Bar La Marsella; 25 metros oeste, 100 norte, 100 este, casa 21-C, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ymc #yomecuido
como marca de comercio en clase:
3 Internacional Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Alcohol en gel. Fecha: 31
de julio de 2020. Presentada
el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475048 ).
Solicitud N° 2020-0005398.—José Ramón Gadea Agurcia, casado dos veces, cédula de identidad N° 800630526 con domicilio
en Curridabat, Urbanización La Itaba, Casa 34-H,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: vive’n decor and garden
como Marca de Servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta de plantas ornamentales y frutales y macetas. Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el: 20
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020475053 ).
Solicitud N° 2020-0004940.—Luis Mariano Araya Siles, casado una vez, cédula
de identidad 108340910, con domicilio en San Rafael, Condominio Campo Real,
condominio 9-10, apto L-6-1, Costa Rica, solicita la inscripción de: TU’ROLLO
como nombre
comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de todo tipo de
alimentos, venta de comidas rápidas; servicio de soda, pastelería, repostería,
y cafetería en general. Ubicado en Alajuela, cantón Alajuela, Distrito Alajuela,
diagonal a la iglesia La Agonía, frente a Pollos del Este. Fecha: 23 de julio
de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020475061 ).
Solicitud N° 2020-0003406.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad
de apoderado especial de Kraft Foods Group Brands LLC
con domicilio en 200 East
Randolph Street, Chicago, Illinois 60601, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LET´S MAKE LIFE DELICIOUS como marca de fábrica y comercio en clases:
5; 29; 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario;
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; alimentos para bebés; bebidas para bebés; polvo lácteo para bebés; bebidas dietéticas adaptadas para fines médicos; alimentos dietéticos adaptados para fines médicos; bebidas lácteas malteadas adaptadas para fines médicos; en clase 29: Frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; confituras, compotas; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; queso fundido; queso
crema; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas
comestibles; aceite vegetal para untar;
carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; jaleas, mermeladas, salsas de frutas; frijoles procesados; conservas y verduras; pepinillos; ensaladas; merengue batido para postre; rábano picante; ingredientes batidos a base de lácteos
y vegetales; nueces; maní sin cáscara, mantequilla de maní, productos para untar de maní; pepinillo dulce o preparado; puré de tomate en lata;
pasta de tomate; papas congeladas;
aperitivos y aperitivos congelados; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, hierbas en conserva; vinagre,
salsas y otros condimentos;
hielo; aderezos para
ensaladas, mayonesa, condimento
de rábano picante; especias;
sopas; preparaciones de especias para untar; adobos; pudín; mezcla que contiene pan para relleno; harinas
y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería; confitería; malvaviscos; cenas en caja compuestas
de un producto de grano; mezcla de relleno que contiene
pan; salsa de tomate; aperitivos
y aperitivos congelados; coberturas de postre; postres congelados; galletas; obleas pasta; pizza; tallarines;
salsa de soya; en clase 32:
Cervezas; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas; jugos (jugos de frutas y vegetales); bases para hacer refrescos endulzados o aromatizados; bebidas sin
alcohol; mezclas líquidas y
en polvo para hacer refrescos; agua gaseosa, agua
de soda; extractos y polvos
y esencias para hacer bebidas, concentrados de frutas, concentrados vegetales. Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el: 15
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020475079 ).
Solicitud Nº 2020-0005407.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Soremartec S.A., con domicilio en 16 Route de Trèves, L 2633, Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: confitería a base de
chocolate y de cacao que contiene mantequilla
de maní. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 20
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas Registradora.—(
IN2020475080 ).
Solicitud Nº 2020-0005557.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de
Phusion Projects, LLC, con domicilio en 640 North Lasalle Street, Suite 620, Chicago, Illinois
60654, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MAMITAS, como marca de fábrica
y comercio en clase 32 y 33 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: cerveza; bebidas no alcohólicas.; en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha 31 de julio del 2020. Presentada el 22 de julio del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020475081 ).
Solicitud N° 2020-0005558.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con
domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de: KORASSA, como
marca de fábrica y comercio en clases:
1 y 5. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos
usados en agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes; preparaciones para la mejora de cultivos; preparaciones fortificantes de plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en plantas;
preparaciones para regular el crecimiento
de las plantas; preparaciones
químicas para el tratamiento
de semillas; adyuvantes.; en clase 5: Preparativos
para destruir alimañas; insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 22 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020475097 ).
Solicitud Nº 2020-0004512.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de
Taylor International, LLC con domicilio en 3690 North Church Ave; Louisville, Mississippi, Estados Unidos 39339, solicita la
inscripción de: BIG RED como
Marca de Fábrica y Servicios
en clases: 7; 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Equipos
para el manejo de materiales,
a saber, apiladores de troncos,
apiladores de alcance, manipuladores de contenedores, partes estructurales de los mismo y piezas de repuesto para los motores de los mismos; generadores de energía eléctrica para uso industrial; generadores de energía eléctrica para energía de reserva; generadores móviles de energía eléctrica; en clase 12: Vehículos
industriales, a saber, montacargas,
partes estructurales de los
mismos y piezas de repuestos para los motores de los
mismos. en clase 37: Servicios de reparación y mantenimiento, a
saber, reparación y mantenimiento
de vehículos y máquinas industriales y de construcción. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475140 ).
Solicitud Nº 2020-0002243.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de
Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West,
Minnetonka, Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESTÁ
A TU LADO como Señal de
Propaganda en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar carne, pescado, aves, huevos, extractos y derivados de los mismos, congelados, secos, enlatados, procesados y/o embutidos. En relación
con la marca kimby número de registro 227602 y kimby registro número 227603 Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 16
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020475141 ).
Solicitud Nº 2020-0003075.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Almacenes Siman, Sociedad Anónima de Capital Variable (Almacenes
Siman, S. A. de C.V.) con domicilio
en Centro Comercial Galerías Nº 3700, Paseo General Escalón,
Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:
XCLAIM
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de venta al detalle de productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, productos higiénicos para el aseo personal y productos de belleza en general. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada
el: 30 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020475142 ).
Solicitud Nº 2020-0004511.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de Apoderado
Especial de Taylor International, LLC, con domicilio en 3690 North Churc Ave;
Louisville, Mississippi, 39339, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: TAYLOR
como marca de fábrica y servicios en clase:
7; 12 y 37. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
7: Equipos para el manejo
de materiales, a saber, apiladores
de troncos, apiladores de alcance, manipuladores de contenedores, partes estructurales de los mismos
y piezas de repuesto para
los motores de los mismos; generadores de energía eléctrica para uso industrial; generadores de energía eléctrica para energía de reserva; generadores móviles de energía eléctrica.; en clase 12: Vehículos industriales, a saber, montacargas,
partes estructurales de los
mismos y piezas de repuestos para los motores de los
mismos.; en clase 37: Servicios de reparación y mantenimiento, a
saber, reparación y mantenimiento
de vehículos y maquinas industriales de construcción. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el 17 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020475144 ).
Solicitud N° 2020-0003738.—Marco Vinicio Álvarez Portuguez, casado, cédula de identidad
N° 206150321, en calidad de
gestor oficioso de LYF Sociedad Anónima,
cédula de identidad
N° 3101791107, con domicilio
en Río Segundo, de la entrada de La Julieta, doscientos metros al este,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: WELLNESS 2GO W,
como marca de fábrica y comercio en clases:
3 y 5. Internacionales. para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
de belleza y cuidado
personal; en clase 5: suplementos alimenticios para el consumo humano y para mascotas elaborados con CBD y productos de origen natural. Fecha: 2 de julio de 2020. Presentada el 27 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020475148 ).
Solicitud Nº 2020-0005709.—Luis Antonio Meniboure Prieto, casado una vez, cédula de residencia N° 115200042404, en calidad de apoderado
general de Eurodiseño Mendiboure
S.A., cédula jurídica
N° 3101065147, con domicilio
en calle 6 entre avenidas 16 y 18 D. Hospital, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLIVA como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, blusas, pantalones, chaquetas, vestidos, sueters, shorts,
cardigans, todo tipo de prenda de vestir para personas. Fecha: 04 de agosto de 2020. Presentada el: 28 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador.—( IN2020475155 ).
Solicitud Nº 2020-0005018.—Milena Valverde Mora, soltera, cédula de identidad
111950436, en calidad de apoderada especial de Gaia Costa Rica S. R. L., cédula jurídica 3102675432, con domicilio
en Desamparados, 700 metros norte
y 100 metros sur de la Guardia Rural, Costa Rica, solicita
la inscripción de: esfera
como marca de servicios en clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de psicoterapia holística, reiki, terapia de relajación y ayuvédicas, medicina alternativa, servicios de pilates terapéuticos. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 1 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020475179 ).
Solicitud N° 2019-0006033.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica
N° 3101295868 con domicilio en
Río Segundo, Echeverría, en
las instalaciones de La Cervecería
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pilsen DRAFT
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cerveza de barril. Reservas: De los colores: negro, blanco y dorado. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 5
de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020475218 ).
Solicitud N° 2019-0006030.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en
calidad de apoderada
especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio
en Río Segundo, Echeverría,
en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pilsen DRAFT
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cerveza de barril. Reservas: De los colores: negro, blanco y dorado. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 5
de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020475221 ).
Solicitud N° 2020-0002528.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Créditos de Latinoamérica
S. A. (CREDILAT SA), con domicilio en Plaza BMW, calle 50, piso 9, Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: FLEXI monge
TASA 0%,
como marca de servicios en clase:
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: asesoramiento crediticio, operaciones de crédito, servicios de crédito, servicios de estimaciones financieras, facilitación de crédito, facilitación de información sobre créditos, servicios de financiamiento, garantías financieras, información sobre créditos, servicios de inversión, operaciones de valores, servicios de seguros, servicios de recuperación de créditos y servicios de restructuración de deudas. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el 27 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(
IN2020475247 ).
Solicitud N° 2020-0005243.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Unilever N.V., con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: DOVE CARE & PROTECT como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 3 y 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: jabones; perfumería, agua de tocador, loción para después de afeitar, colonia; aceites esenciales; desodorantes y antitranspirantes; preparaciones
para el cuidado del cuero cabelludo y el cabello; champús y acondicionadores; colorantes para el cabello; productos para el peinado del cabello; pasta dental; enjuague bucal, no para uso médico; preparaciones para el cuidado de la boca y los dientes;
preparaciones de tocador no
medicadas; preparaciones
para baño y ducha; preparaciones para el cuidado de
la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; preparaciones para afeitarse; preparaciones para
antes y después de afeitado;
preparaciones depilatorias;
preparaciones para broncearse
y protegerse del sol; productos
cosméticos; preparaciones
para desmaquillar y maquillar;
jalea de petróleo; preparaciones para el cuidado de
los labios; polvos de talco; algodón, bastoncillos de algodón; almohadillas, pañuelos o toallitas cosméticas; almohadillas de limpieza, pañuelos o toallitas prehumedecidas o impregnadas; mascarillas de belleza, apósitos/máscaras faciales. Clase 5: preparaciones farmacéuticas; para
desinfectantes para higiene
y antisépticos; preparaciones
sanitarias para la higiene
personal, que no sean artículos
de tocador; cera dental; vendajes, yeso para uso médico, material para apósitos para uso médico; preparaciones medicinales para la piel y el cabello; preparaciones medicinales para los labios; vaselina para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; preparaciones a base de hierbas para fines médicos. Fecha: 22 de julio del 2020. Presentada el: 08 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2020475251 ).
Solicitud N° 2019-0006032.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada
especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pilsen DRAFT,
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: cerveza de barril. Reservas: de los colores: negro, blanco y dorado. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el 5 de
julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020475256 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2019-0008985.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Distribuidora
La Florida S. A., cédula
jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: DE PARRILLERO A PARRILLERO PRUEBE ESTA
VARA como señal de
propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar salsa de barbacoa conteniendo
cerveza dentro de sus ingredientes, en relación con la marca SALSA PILSEN (diseño), en clase 30, Registro
N° 282221, inscrita el 23 de agosto
de 2019. Fecha: 24 de abril
de 2020. Presentada el: 30 de septiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020475265 ).
Solicitud Nº 2020-0003374.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Pennzoil-Quaker State Company, con domicilio en 150 N. Dairy
Ashford, Houston, Texas 77079, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: Q QUAKER STATE
como
marca de fábrica y comercio en clase
4 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: lubricantes.
Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada
el: 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020475276 ).
Solicitud N° 2020-0005093.—Carlos
Roberto Gurdián
Navas, casado una vez, cédula de residencia N° 155809946309, en calidad de apoderado
generalísimo de Alimentos Gurnas
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102782109, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, Centro Comercial Multipark, local N° 68,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ALIMENTOS GURNAS,
como marca de comercio en clase:
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente : en clase
29:carne seca o tiras de
carne seca deshidratada. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el 3 de julio de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020475278 ).
Solicitud N° 2020-0004110.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Miguel Trunfio, cédula de residencia 138000189204 con domicilio en Escazú,
Calle El Convento, Torres del Country, número 401, Costa Rica , solicita
la inscripción de: Shocksale
como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de sofware por medio
de la cual se pueden comercializar y obtener productos y servicios; en clase 35: Servicios
de comercialización de productos
y servicios, servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 8 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020475280 ).
Solicitud N° 2020-0003007.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de
Nintendo of América INC. con domicilio en 4600 150TH Avenue NE, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DETECTIVE PIKACHU como marca de fábrica
y servicios en clases: 8; 9; 11; 14; 16; 18; 21; 24; 25; 26; 28; 29; 30;
32 y 41 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: Tenedores
de mesa, cucharas, abrelatas
no eléctricos, tijeras, cortaúñas, eléctricas o no eléctricas, cuchillos, artículos de mesa [cuchillos, tenedores, y cucharas], herramientas de mano afiladas o puntagudas y espadas, juegos de pedicura, juegos de manicura, rizadores de pestañas. ;en clase
9: Programas de videojuegos
para máquinas de videojuegos
de salones recreativos, programas de videojuegos descargables para máquinas de videojuegos de salones recreativos, dispositivos de almacenamiento de datos grabados con programas para máquinas de videojuego de salones recreativos, cargadores
de baterías, baterías recargables, acumuladores [baterías], audífonos,
auriculares, asistentes digitales
personales en forma de un reloj, teléfonos inteligentes en forma de un reloj, teléfonos inteligentes, estuches para teléfonos inteligentes, fundas para teléfonos inteligentes, películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes, software
de juegos de computadora, software
de juegos de computadora descargables, programas para teléfonos inteligentes, programas descargables para teléfonos inteligentes, tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes], fundas para computadoras tipo tabletas, alfombrilla para ratón, fundas para computadoras portátiles, programas de videojuegos para máquinas de videojuegos de consumidor, programas de videojuegos descargables para máquinas de videojuegos de consumidor, dispositivos de almacenamiento de datos grabados con programas para máquinas de videojuego de consumidor, programas de videojuegos para máquinas de juegos electrónicos de mano, programas de videojuegos descargables para máquinas de juegos electrónicos de mano, dispositivos de almacenamiento de
datos grabados con programas para máquinas de juegos electrónicos de mano, programas de juegos electrónicos, programas de videojuegos, programas de videojuegos descargables, espejuelos [anteojos y gafas de protección], gafas de sol, estuches para anteojos, archivos de imagen descargables, grabaciones de
videos musicales, archivos de música
descargables, grabaciones
de sonido musical, publicaciones
electrónicas, filme cinematográfico expuesto, películas pregrabadas de cine,
DVDs (discos de video digital) pregrabados. ;en clase 11: Lámparas
eléctricas, lámparas estándar, luces eléctricas para árboles de navidad, aparatos e instalaciones de iluminación, serie de luces para
la decoración festiva, alfombras calentadas eléctricamente, ventiladores eléctricos [para uso doméstico], instalaciones de calefacción, tostadores de pan, linternas de papel portátiles, linternas para la iluminación. ;en clase 14: Portallaves, llaveros [anillos divididos con baratija o cadena decorativa], dijes para llaveros, estuches de joyería, monedas conmemorativas, monedas, ornamentos personales [joyería], aretes,
pines de corbatas, collares,
brazaletes, anillos [joyería], medallas, pines conmemorativos, joyería, dijes de joyería, joyería de zapatos, relojes de pared y relojes. ;en clase 16: Bolsas
[sobres, saquitos] de papel o plástico, para embalaje, bolsas de papel y sacos, cajas de papel o cartón, láminas de plástico para envolver, papel para envolver, posavasos de papel, manteles individuales de papel, servilletas de mesa de papel, manteles de papel, papelería, tarjetas de felicitación, cuadernos de notas, lápices, calcamonías [artículos de papelería], estuches para bolígrafos, cajas de pinturas [artículos para
su uso en
la escuela), lapiceros, borradores de goma, implementos de escritura [instrumentos de escritura], materiales impresos, afiches, calendarios, libros, reproducciones gráficas, pinturas [cuadros], enmarcadas o no enmarcadas, soportes de fotografías, artículos de oficina, excepto muebles, sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; en clase 18: Contenedores de cuero para empacar, estuches de cuero, bolsos y artículos similares, saquitos, bolsas, bultos para la escuela, mochilas, maletas, bolsos
de cuero, estuches para tarjetas [porta tarjetas], carteras, billeteras, estuches de llaves, etiquetas de identificación de equipaje, morrales, neceseres no equipados, sombrillas y sus partes. ;en clase 21: Utensilios
cosméticos y de tocador, cepillos de dientes no eléctricos, utensilios de cocina y recipientes de cocina, excepto calentadores de agua de gas para uso doméstico, calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico, encimeras de cocina y fregaderos de cocina, jarros de galletas, boles
de vidrio, jarras, tazas, platillos y platos, tazones de sopa, loncheras, platos de pale, frascos de bebida para viajeros, botellas para bebidas para deportes, botellas al vacío [recipientes aislados), palillos chinos, estuches de palillos chinos, pajillas para beber, bandejas para uso doméstico, posavasos que no sean de papel o material textil, cestos para desechos de papel, recipientes para alimentación de mascotas, jaboneras y platos para jabón. ;en clase 24: Artículos
textiles tejidos para uso
personal, toallas de material textil,
toallas de playa, fundas de
almohadas [almohadillas], cobijas, fundas para cojines, manta de viaje imanto de regazo], mantas decorativas, mantas de lana, ropa de cama, servilletas
de mesa de material textil, manteles
individuales de material textil,
posavasos de material textil,
manteles de material textil,
estandartes y banderas que
no sean de papel, tapices de pared textiles, cobertores
de cama. ;en clase 25: Ropa, camisetas, camisas tipo polo, sudaderas, parkas, chaquetas [de vestir], impermeables, pantalones, pantalones de ejercicios (pantalones tipo buzo), batas,
enaguas, pijamas, lencería [ropa interior], trajes de nadar [trajes de baño], ropa interior de punto, calcetería,
calcetines, pañuelos de cuello [bufandas], orejeras [ropa], guantes [ropa], mitones, calentadores de piernas, artículos de sombrerería, gorra de picos, cinturones para ropa, calzado, zapatos deportivos, botas de lluvia, zapatos de playa, pantuflas, disfraces de máscara, disfraces para usar en juegos
de rol, disfraces de
Halloween. ;en clase 26: Hebillas [accesorios de vestir], insignias para vestir,
que no sean de metales preciosos, placas novedosas ornamentales (botones), pines que no sean de joyería, parches termo adhesivos para la decoración de artículos textiles [pasamanería],
parches de tela ornamentales,
artículos de pasamanería [artículos de costurería], excepto hilos, adornos para el cabello, cintas para el cabello, horquitas y pinzas para el cabello, pelo falso,
botones, cierres para ropa, adornos de zapatos. ;en clase
28: Máquinas recreativas automáticas y operadas con monedas, máquinas de videojuegos de salones recreativos, máquinas de videojuegos, controladores para consolas de juegos, palancas de mano para videojuegos,
juguetes, muñecas, juguetes de peluche, peluches, juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, unidades de mano para jugar juegos electrónicos, películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles, fundas protectoras especialmente adaptadas para videojuegos de mano, rompecabezas,
juegos de muñecas, sets de juego para figuras de acción, adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y confitería, sombreros de fiesta de papel,
presentes de fiesta en la naturaleza de pequeños juguetes, globos, globos para jugar, juegos de mesa, naipes, juegos de tarjetas coleccionables, tarjetas de juego, juegos de rol, juegos, equipo
deportivo; en clase 29: Productos lácteos, leche, yogurt, vegetales
congelados, frutas, congeladas, verduras y frutas procesadas, mermeladas, mantequilla de maní, papas tostadas, jaleas para
alimentos, estofado de
curry procesado, mezclas
para estofados y para sopas,
sopas, preparaciones para hacer sopas, hojuelas
secas de algas marinas para
rociar en el arroz en agua caliente [Ochazuke-noni], fun-kake [escamas secas de pescado, carne, verduras o algas]. ;en clase
30: Té, bebidas a base de té, café, bebidas a base de café,
cacao, bebidas a base de cacao, repostería,
pasteles dulces, helados, galletas, chocolate, palomitas
de maíz, gomas de mascar, pan y bollos, sándwiches,
hamburguesas [emparedados],
pizzas, tartas, queques, condimentos y sazonadores, salsa
de tomate, aderezos para
ensaladas, mezclas para helados,
mezclas de sorbetes, preparaciones de cereales, avena, hojuelas de maíz, pastas, tallarines, mezclas de confitería instantánea, mezclas instantáneas de gelatina, mezclas instantáneas de panqueques, salsas para pasta. ;en clase 32: Bebidas sin alcohol, jugos de fruta, jugos de vegetales [bebidas], refrescos de cola, gaseosas, agua gasificada [agua de soda], aguas de mesa, bebidas de suero. ;en clase 41: Servicios
de entretenimiento, información
de entretenimiento, suministro
de publicaciones electrónicas
en línea, no descargables, suministro de video
en línea, no descargables, suministro de películas, no descargables, a través de servicios de video a pedido, producción de filmes, excepto filmes publicitarios, suministro de música en línea, no descargable,
producción de música, alquiler de equipo de juegos, alquiler de juguetes, servicios de juego prestados en línea desde
una red de cómputo, organización
de competencias [educativas
o entretenimiento], provisión
de servicios de salones recreativos, servicios de parques de atracciones, servicios de juegos de azar, organización de competencia de juegos de cartas coleccionables, organización de eventos y competencias de videojuegos,
entre otras clases. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada
el: 28 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020475290 ).
Solicitud N° 2020-0000377.—Esteban Josué Sánchez Rojas, soltero,
cédula de identidad 305020561 con domicilio
en Turrialba, La Isabel, Loma Azul, primera entrada a mano derecha,
casa esquinera número cincuenta y siete, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SANESQUI
como
marca de comercio en clases: 9; 12 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la distribución o consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales
para submarinistas y nadadores,
guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores ;en clase 12: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 17 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica ‘‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020475308 ).
Solicitud Nº 2020-0001723.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Montblanc-Simplo
GMBH con domicilio en Hellgrundweg 100, 22525 Hamburg, Alemania,
solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3; 9; 14; 18; 25 y 34. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos.; en clase 9: Aparatos
e instrumentos ópticos; anteojos; anteojos de sol; monturas y estuches para anteojos; lupas; estuches y bolsas para computadoras y tabletas; portadores y estuches para teléfonos portátiles y teléfonos inteligentes; accesorios para teléfonos portátiles, teléfonos inteligentes y tabletas; dispositivos e instrumentos de medios de almacenamiento y grabación de datos; aparatos e instrumentos de medición, navegación, señalización y verificación (supervisión); sensores, no para uso médico; aparatos
para el registro y la transmisión
de datos; aparatos electrónicos móviles (digitales); aparatos electrónicos móviles (digitales) para acceder a
Internet y para la transmisión, recepción
y almacenamiento de datos; aparatos (inalámbricos) para la comunicación con redes; dispositivos
e instrumentos de comunicación
electrónica (inalámbricos);
aparato de posicionamiento
global (GPS); hardware de procesamiento de datos; computadora; software (descargable); unidades manuales electrónicas de bases de
datos informáticas para la recepción, almacenamiento y/o transmisión inalámbrica de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario realizar un seguimiento o administrar información personal;
dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS); software de sistema de posicionamiento global
(GPS); software para identificar, localizar,
agrupar, distribuir y gestionar datos y enlaces entre servidores informáticos y usuarios conectados a redes de comunicación global y otras redes
informáticas, electrónicas
y de comunicaciones; software para su uso en
dispositivos electrónicos digitales móviles manuales y otros productos electrónicos de consumo; software para la gestión
de información personal; software de reconocimiento de caracteres;
software de reconocimiento de voz;
software de correo electrónico
y mensajería; aparatos de
control remoto; aplicaciones
de software descargables (aplicaciones);
etiquetas electrónicas para
productos; equipo periférico informático; aparatos electrónicos con funciones multimedia; aparatos electrónicos con funciones interactivas; equipo de prueba y calibración de componentes informáticos; estuches y soportes para computadora portátil; relojes cargadores para relojes inteligentes; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes con forma de reloj; relojes que comunican datos a teléfonos inteligentes; audífonos, auriculares,
auriculares y audífonos inalámbricos.;
en clase 14: Joyería; mancuernillas/gemelos; clips de corbata; anillos (joyas); pulseras (joyas); pendientes; collares (joyas); broches (joyas); llaveros de metales preciosos; relojes; cronómetros; relojes; mecanismos de relojería; correas de reloj; brazaletes de reloj; cajas de metales preciosos para relojes y joyas.; en clase
18: Artículos hechos total
o principalmente de cuero o
imitación de cuero, a
saber, estuches para documentos,
carteras tipo maletín, maletas, maletines, estuches para corbatas, estuches para llaves, maletas con
ruedas, correa para el hombro, mochila, bolsos, bolsos de mensajero, bolsos, embragues, billeteras, portadores de tarjetas, etiquetas de equipaje, monederos, bolsas de lavado para transportar artículos de tocador, bolsas de ropa para viajes hechas de cuero, bolsas de lona, bolsas de artículos de tocador/aseo (vendidas
vacías), neceser (vendido vacío).; en clase 25: Ropa;
calzado; sombrerería accesorios para ropa, a saber, cinturones/fajas y guantes.; en clase 34: Cortadores
de cigarros; ceniceros para
fumadores, que no sean de metales preciosos; encendedores para fumadores; artículos de fumador; estuches de cigarrillos y portadores de cigarrillos; estuches de puros y portadores de
puros; limpiadores de pipa; bolsas
de tabaco, frascos de tabaco que no sean de metales preciosos. Fecha: 21 de mayo de
2020. Presentada el: 27 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020475316 ).
Solicitud Nº 2020-0005259.—Mónica de los Ángeles Jiménez Mora, cédula de identidad
604020041, en calidad de apoderada especial de Aneto de América Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102783423, con domicilio
en Escazú, Guachipelín, Alto de Las Palomas, 100 metros este de la subestación de ICE, portón negro a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: the GOOD chisp COMPANY
como marca de fábrica y comercio en clase:
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: papas tostadas, aperitivos a base
de papa, maíz y queso, aperitivos
a base de vegetales, patatas chips. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 8 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020475335 ).
Solicitud Nº 2020-0003272.—Abraham Stern Feterman, casado, cédula de identidad N° 107060337, en calidad de apoderado especial de
Grupo Solarium, I.N.C., Limitada, cédula jurídica N° 3102389914 con domicilio
en Pavas, diagonal a las oficinas centrales de Pizza Hut, Condominio Zora, Edificio Alumimundo, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANAWORK, como
marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas del color negro.
Fecha: 22 de julio del
2020. Presentada el: 11 de mayo del 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020475341 ).
Solicitud N° 2020-0001511.—Benjamín
Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad N°
108470905, en calidad de apoderado especial de Plasma Innova Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101725013, con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro
De Montes De Oca, Lourdes, costado
norte de la Iglesia Católica, Edificio OGP cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Di’BUA Plasma Water Purifier,
como marca de fábrica y comercio en clase:
11 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: aparato con tecnología de purificación de agua con plasma,
el cual elimina los viables en el agua,
incluidos los microorganismos,
bacterias, hongos o virus vivos que se encuentran. Reservas: de los colores; azul oscuro y celeste. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el 20 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020475359 ).
Solicitud Nº 2020-0003336.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N°
1-1405-0655, en calidad de apoderado especial de International Baccalaureate
Organization con domicilio en
Route Des Morillons 15, 1218 Le Grand Saconnex, Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: ib COLEGIO EL
MUNDO WORLD SCHOOL ECOLE DU MONDE
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios educacionales o de educación tales como proveeduría de información, evaluación y proveeduría de información de educación, evaluaciones y exámenes educacionales, educativos, formativos, instructivos u organización de exhibiciones para
propósitos educacionales, educativos, formativos, instructivos; escuelas o colegios
con internado; servicios de
internado; servicios de enseñanza; instrucción; educación
por medio de clases particulares;
servicios de docencia y servicios de matrícula de enseñanza; instrucción y docencia. Fecha: 21 de mayo de
2020. Presentada el 13 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020475361 ).
Solicitud N° 2020-0003337.—Jaime
Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad
N° 114050655, en calidad de
apoderado especial de International Baccalaureate
Organization, con domicilio en
Route Des Morillons 15, 1218 Le Grand Saconnex, Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: ib International
Baccalaureate Baccalauréat International Bachillerato Internacional
como marca de servicios, en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de educación y educacionales, relacionados con formación entrenamiento o educación física, instrucción, aprendizaje, enseñanza y obtención de habilidades, técnicas, destrezas en el arte manual, para edades individuales entre los tres y los
diecinueve años, en particular diseño, desarrollo, dirección, manejo, gestión, funcionamiento de una organización
y polarización de cursos de
estudio, exámenes y procedimientos de pruebas tales como métodos de enseñanza, formación que incluye instrucción profesional de profesores y
maestros y entrenamiento continuo (especialmente control de profesores
y profesores y maestros) organización
y manejo de cursos, talleres, grupos de trabajo o estudio (con intercambio de experiencia); tutorías; servicios relacionados con exámenes y evaluaciones incluyendo asignación a niveles de grupo; períodos de prueba y concesión u otorgamiento de grados y títulos, en particular distribución de certificados pertinentes, organización y dirección de sesiones de exámenes, evaluación de cantidades o cálculos, graduaciones; otros servicios relacionados con la enseñanza que consisten en la producción de papeles de exámenes, cálculos, tasaciones, valoraciones de organizaciones y participación para solicitantes
que buscan admisión en la universidad o instituto de enseñanza superior; organización y dirección o manejo de asambleas, reuniones, congresos, sesiones, juntas ejecutivas, encuentros, entrevistas, congregaciones, competiciones, concursos, eventos culturales y deportivos, seminarios, coloquios, talleres, grupos de trabajo y estudio. Fecha: 21 de mayo del 2020. Presentada
el: 13 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020475362 ).
Solicitud N° 2020-0004830.—Luis
Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Stego
Industries, LLC con domicilio en
216 Avenida Fabricante, Suite 101, San Clemente, CA
92672, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 17 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 17: láminas y cinta de barrera/retardante
de vapor utilizada en la construcción
de edificios. Fecha: 01 de julio del 2020. Presentada el: 25
de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2020475373 ).
Solicitud Nº 2020-0005372.—Paul Whitman Anchia, casado una vez, cédula de identidad N°
115920118, en calidad de apoderado generalísimo de Jungle
Air Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102756106, con domicilio en Talamanca, Cahuita,
Puerto Viejo, Playa Negra, del Bar The Point 50 metros este,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Jungle Air,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de entretenimiento, vuelos cortos en
paratrike, piloteado por piloto certificado, en la zona caribe sur de Costa Rica, ubicado
en Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, Playa
Negra, del Bar The Point 50 metros este. Reservas: de los colores: verde claro, verde oscuro y negro. Fecha: 28 de julio del 2020. Presentada el: 10
de julio del 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020475378 ).
Solicitud N° 2020-0005371.—Paul
Whitman Anchía,
casado una vez, cédula de identidad N° 115920118, en calidad de apoderado generalísimo
de Jungle Air Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102756106, con domicilio en
Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, Playa Negra, del Bar The Point 50 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Jungle Air
como
marca de servicios, en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de entretenimiento, vuelos de poca altura en
un paratrike, piloteado por
piloto certificado, en la zona del Caribe Sur de Costa Rica. Reservas: verde oscuro, verde claro, negro. Fecha: 28 de julio del 2020. Presentada el: 10 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020475379 ).
Solicitud N° 2020-0005626.—María Pía Calvo Villalobos, soltera, cédula de identidad
N° 115810379, en calidad de
apoderada especial de Marianela Porras Gamboa, soltera, cédula de identidad N° 115730437, con domicilio
en Santo Tomás, Santo Domingo, Condominio
Santo Tomás, casa 24, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIND & LIGHT Architecture – Design,
como marca de comercio y servicios en clases:
20; 37 y 42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20:muebles y sus partes, espejos, marcos; en clase
37: servicios de construcción,
supervisión y asesoría en construcción; en clase 42: servicio
de arquitectura, diseño de interiores, diseño de artes gráficas y diseño mobiliario. Reservas: de los colores; blanco, beige, café claro. Fecha:
31 de julio de 2020. Presentada
el 23 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475380 ).
Solicitud N° 2020-0004623.—María
José Rodríguez Cortés, soltera, cédula de identidad N° 117160849, con domicilio
en Alajuela, Atenas, Concepción, Calle Oratorio, 300
metros norte de Hacienda Vargas U (antiguo tajo), segunda casa después del segundo puente a mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Espinela
NATURAL SKIN CARE,
como marca de comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: cremas corporales, cremas faciales, bálsamo labial, sérum facial, velas para masajes, aceites corporales, mascarillas faciales, jabones, exfoliantes corporales y facial, mascarilla
para el cabello, cera para
la barba, tónico facial. Reservas: reserva el color verde. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el 19
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475394 ).
Solicitud Nº 2020-0003316.—Carlos Wanchope Watson, cédula de identidad N° 107970242 con domicilio en Condominio
9-10 apartamento E 1-2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fikä como marca
de comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Bebidas a base de frutas
y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas; las esencias y extractos de frutas sin alcohol
para elaborar bebidas. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020475411 ).
Solicitud N° 2020-0003844.—Melissa Geia
Sánchez Castro, casada una vez, cédula de identidad 116540260, con domicilio en
Sabanilla Montes de Oca, Urbanización Los Rosales, casa 7, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GRAINS BY GAIA WHOLE FOOD PLANT – BASED
como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Material educativo y servicios de formación. (protegerá material educativo en
formato escrito y/o audio visual digitales o físicos dirigidos a la educación
en nutrición humana y preparación de alimentos) Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020475420 ).
Solicitud Nº 2020-0002575.—Sebastián David Vargas
Roldán,
soltero, cédula de identidad
número 111050475, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Lexcr Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101226731, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Residencial
Trejos Montealegre, Avenida
Jacaranda, Calle Durazno, casa número 7, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Dr. Desahucio
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios legales destinados exclusivamente a brindar atención, asesoría y tramitación de procesos de desahucio, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número 7. Fecha: 05 de agosto de 2020. Presentada el: 31 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020475421 ).
Solicitud Nº 2019-0003578.—Adrián Pérez Chávez, casado, cédula de identidad
205090680, en calidad de Apoderado Generalísimo de Universal Hope
International S. A., Cédula jurídica 3101610858 con domicilio en Alajuela, San
Carlos, Florencia, Santa Clara, 800 metros norte y 75
metros oeste de la plaza de deportes,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DEWDROP como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la agricultura, fertilizantes, coadyuvantes. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 24
de abril de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020475426
).
Solicitud Nº 2020-0000467.—María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Biosense
Webster, Inc. con domicilio en
33 Technology Drive, Irvine CA 92618, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: SOUNDSTAR CRYSTAL como marca de fábrica y comercio
en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Catéteres para imágenes de ecocardiografía intracardiaca.
Fecha: 28 de enero de 2020.
Presentada el: 21 de enero
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020475450 ).
Solicitud Nº 2020-0000468.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de Roche Diagnostics GmbH, con domicilio en Sandhofer Strasse 116, D 68305, Mannheim,
Alemania, solicita la inscripción de: COBAS TALL como
marca de fábrica y comercio, en clases 9 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos
de laboratorio para su uso en la investigación
y la ciencia, aparatos de laboratorio para diagnóstico científico, aparatos
para la preparación preanalítica
y postanalítica
con fines científicos, instrumentos
de laboratorio, en concreto dispositivos de manipulación automatizados para muestras, hardware y software para uso
médico y
de diagnóstico,
software para procesos automatizados
de diagnóstico en laboratorios, software y hardware de ordenador
para el uso con instrumentos
de laboratorio, para control a distancia,
conectividad, análisis de datos y gestión de datos; en clase
10: equipos de análisis
para realizar test de diagnósticos
in vitro en el sector médico,
aparatos de laboratorio
para diagnóstico médico, aparatos para la preparación preanalítica y postanalítica con
fines médicos. Prioridad: Se
otorga prioridad Nº
018119796 de fecha 05/09/2019, de la Unión Europea. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 21
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020475451 ).
Solicitud N° 2020- 0000926.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de Panasonic Corporation con
domicilio en 1006, Oaza Kadoma, Kadoma-SHI,
Osaka 571-8501, Japón, solicita la inscripción de: PANA como marca de
fábrica y Comercio en clase(s): 7; 8; 9; 10; 1 1 y 21. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y
máquinas-herramientas, máquinas operadas por medio de electricidad; motores y
motores de combustión (excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres);
instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras para huevos;
distribuidores automáticos; soldadoras; robots industriales; máquinas para
soldadura, operados a gas; máquinas eléctricas para soldadura; máquinas para
montar chips; aparatos máquinas para manufacturar semiconductores; máquinas y
aparatos para soldadura por arco eléctrico; recortadoras; máquinas y aparatos
para cortar metal; máquinas y aparatos para la colocación de componentes
electrónicos; máquinas y aparatos para la inserción de componentes
electrónicos; alimentadores para máquinas; máquinas y aparatos para la
alimentación de componentes electrónicos; máquinas de pegado; máquinas de
ensamblaje; máquinas y aparatos de procesamiento láser; máquinas para grabados;
instalaciones condensadoras; herramientas eléctricas; mandriles para perforadas
eléctricas; máquinas moledoras; sierras [máquinas]; cuchillas para herramientas
eléctricas; intercambiadores térmicos [partes de máquinas]; máquinas
extractoras; máquinas dispensadoras; máquinas impresoras; impresoras en 3D;
motores eléctricos [que no sean para vehículos terrestres]; máquinas motrices
que no sean para vehículos terrestres; generadores de electricidad; generadores
de electricidad accionados por energía eólica; generadores AC [alternadores];
aparatos generadores de energía solar; sopladores centrífugos (máquinas);
sopladores axiales de flujo; reducción de engranajes [que no sean para
vehículos terrestres]; cargadores; elevadores [ascensores]; abridores
eléctricos para puertas; aparatos automáticos para puertas [eléctricas];
dispositivos eléctricos para correr cortinas; lavadoras eléctricas; lavadoras
[lavandería]; máquinas para lavar platos [lavaplatos]; tambores [partes de
máquinas]; compresores [máquinas]; bombas para máquinas; bombas eléctricas;
máquinas mezcladoras; máquinas cortadoras; máquinas para mezclar alimentos;
máquinas para cortar alimentos; máquinas para picar alimentos; máquinas
cortadoras de alimentos; máquinas picadoras de alimentos; aparatos para usar en
el procesamiento de alimentos; batidoras eléctricas manuales para propósitos
domésticos; procesadores eléctricos de alimentos para usos domésticos;
molinillo eléctrico para café; licuadoras eléctricas usados en propósitos
domésticos; extractores de jugos eléctricos usados en para propósitos
domésticos; trituradores eléctricos para carne usados para propósitos
domésticos; máquinas para pulir el arroz; picadoras eléctricas de hielo;
trituradoras de basura; máquinas y aparatos eléctricos para limpiar;
aspiradoras eléctricas; pulidoras eléctricas para pisos; máquinas sopladoras;
máquinas de succión de aire; filtros y bolsas para recoger el polvo de las
aspiradoras; máquinas eléctricas recolectoras de polvo; aparatos de aeración de
agua; máquinas empacadoras; filtros para motores y para motores de combustión;
filtros a gas para motores; máquinas expendedoras; dispensadores de bebidas
para máquinas dispensadoras; máquinas para la agricultura; cámaras e
incubadoras para crecimiento de plantas usados con propósitos de agricultura;
máquinas de compostaje; aparatos suplidores de químicos para usar en líneas de
producción; aparatos para el tratamiento de escapes de gases; máquinas de
espuma de uretano; máquinas usadas en pintura y revestimiento; aparatos para
desecho y recuperación de productos y sobras; partes y accesorios para todos
los productos antes mencionados”; en clase 8: Herramientas e implementos
accionados manualmente; cubertería; armas blancas excepto armas de fuego;
rasuradoras; afeitadoras eléctricas; rasuradoras eléctricas; cuchillas para
rasuradoras; cuchillas [herramientas de mano]; cuchillas para afeitadoras
eléctricas; cuchillas para recortadoras eléctricas; cuchillas para recortadoras
eléctricas para el cabello; recortadores eléctricos para cabello; cortadora
para cabello de animales [instrumentos manuales]; recortadora eléctrica para barba;
aparatos de depilación, eléctricos y no eléctricos; pulidoras de uñas,
eléctricas o no eléctricas; estuches de manicura, eléctricos y no eléctricos;
estuches de pedicura, eléctricos y no eléctricos; cinturones portaherramientas
para herramientas eléctricas; recortadora [herramientas accionadas
manualmente]; recortadoras eléctricas para cabello; recortadoras eléctricas
para el vello de las orejas; recortadoras eléctricas para el vello nasal;
planchas eléctricas para alisar el cabello; planchas eléctricas para estilizar
el cabello; planchas eléctricas para rizar el cabello; rizadoras de pestañas;
implementos manuales para rizar el cabello; planchas eléctricas; cuchillas para
rasuradoras eléctricas; limas eléctricas para uñas; partes y accesorios para todos
los productos mencionados anteriormente; en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, de Investigación, de navegación, geodésicos, audiovisuales, de
pesaje, de medición, de señalización, de detección, de prueba, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
distribución o uso de electricidad; aparatos e instrumentos para registro,
transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; medios
(media) grabados y descargables, software informático, de grabación y de
almacenamiento digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos
operados con monedas; cajas registradoras, calculadoras; computadoras,
dispositivos periféricos de computadoras; trajes de buceo, máscaras para buzos,
tapones para los oídos utilizados por buzos, clips para la nariz para
buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para
nadar bajo el agua, extintores; cámaras; estuches para cámaras; cámaras
digitales; monturas para fotos digitales; baterías y celdas; celdas secas;
baterías recargables; acumuladores eléctricos; baterías eléctricas para
vehículos; baterías eléctricas para vehículos eléctricos; baterías para teléfonos
móviles; cargadores para batería; baterías de níquel-cadmio; baterías híbridas
de níquel metal; baterías de litio;
baterías de ion de litio; celdas de combustible; baterías solares;
convertidores eléctricos; paneles solares para generación de electricidad;
cargadores de batería para vehículos eléctricos; dispositivos e instrumentos
para cableado eléctrico; interruptores de sensor; conectores eléctricos;
interruptores eléctricos; tomacorrientes eléctricos; interruptores para
difusión de la luz; interruptores temporizadores; interruptores magnéticos;
interruptores para intensidad de la luz; conmutadores; cajas de interruptores
eléctricos; cables eléctricos; conductores de electricidad; ductos de
electricidad; estantería para cables; balastos de luz; interruptores de
circuitos; interruptores electromagnéticos; protectores de circuitos
eléctricos; protectores termales contra sobre cargas; cajas distribuidoras de
poder; tomacorrientes eléctricos; cables de extensiones eléctricas;
convertidores transformadores de corriente; cubiertas para enchufes eléctricos;
placas de enchufes para cubrir salidas de enchufes eléctricos; antenas; aéreos;
paneles de distribución [electricidad]; unidades monitores de energía
eléctrica; paneles de control [electricidad]; paneles indicadores; terminales
(electricidad); luces de indicación; lámparas de señalización; conectores Jack
modulares para teléfonos; adaptadores eléctricos; adaptadores de poder;
terminales a tierra; extensiones eléctricas; conectores Jack para redes;
cableado para ductos eléctricos; aparatos e instrumentos de advertencia;
intercomunicadores de video; intercomunicadores; alarmas de fugas de gas;
alarmas antirrobo; detectores de rotura de cristales; detectores infrarrojos
pasivos; detectores infrarrojos; timbres de puerta eléctricos; receptores y
transmisores de radio; zumbadores; alarmas contra incendios; detectores de
incendios; alarmas de emergencia; luces eléctricas de advertencia; luces de
señalización de emergencia; luces de advertencia de emergencia, cerraduras
eléctricas; sistemas de vigilancia por video; dispositivos de control de
acceso; equipo de reconocimiento facial para controles de accesos; sistemas de
control de acceso con reconocimiento del iris; cámaras de seguridad con función
de reconocimiento del iris; cámaras de vigilancia; letreros iluminados de
salida de emergencia; aparatos e instrumentos para monitoreo remoto; aparatos e
instrumentos para comunicación remota; aparatos e instrumentos para control
remoto; radios; grabadoras y reproductores de audio de cinta; grabadoras y
reproductores de audio digital; grabadoras y reproductores de video digital;
reproductores multimedia portátiles; reproductores de MP3 estuches para
reproductores multimedia portátiles; altavoces (equipo de audio); sintonizadores
estéreo; amplificadores; amplificadores de potencia; micrófonos; reproductores
de grabaciones; tocadiscos; grabadores de voces digitales; procesadores de
sonidos digitales; auriculares; audífonos; estéreos; componentes estéreo;
mezcladores de audio; limpiadores para equipos de audio; cables de fibra
óptica; cables de audio/cables de video; sistema de micrófono inalámbrico que
consiste de micrófonos, transmisores inalámbricos, receptores, altavoces,
amplificadores y sintonizadores; ecualizadores para audio; procesadores
electrónicos de señales de audio; aparatos de audio para carros; cámaras de
vista trasera para vehículos; monitores de cámaras de vista trasera para
vehículos; altavoces; altavoces subwoofer; cambiadores automáticos de discos;
aparatos de video; sets de televisión; televisores plasma; paneles de
reproducción de televisores plasma; soportes para televisores; soportes de
montaje para televisores; receptores de televisión de cristal líquido (LCD);
pantallas de cristal líquido; paneles para pantallas de cristal líquido;
pantallas monitores inalámbricas de cristal líquido (LCD); pantallas de diodos
emisores de luz orgánicos (OLED); televisores de diodos emisores de luz
orgánicos (OLED); diodos emisores de luz orgánicos (OLED); televisiones en 3D, televisiones
que combinar reproducción de audio y video; sintonizadores de video;
proyectores; proyectores LCD (pantalla de cristal líquido); lentes para
proyectores; grabadoras de videocintas; reproductores de videocintas;
videocámaras; trípodes para cámaras; grabadores de DVD; reproductores de DVD;
recibidores de televisión por cable; cajas de set de televisión; hardware y
software de computadoras para reproducción de materiales educacionales;
pantallas de reproductores electrónicos; cámaras de video para transmisión;
hardware y software de computadora para usar como autoría de DVD; desplegadores de emisión de diodos de luz; cámaras para
usar dentro de vehículos; cámaras de monitoreo en red; cámaras de video para
vigilancia; interruptores de imágenes en vivo; publicaciones electrónicas
descargables; monitores de video; interruptores de video; mezcladores de video;
sistemas de teatro en casa que incluyen reproductores de video digital,
amplificadores de audio y altavoces de audio; separadores de señales de video;
aparatos para reconocimiento de imágenes; anteojos tridimensionales; receptores
de satélite; unidades de discos ópticos; grabadores de discos ópticos;
reproductores de discos ópticos; aparatos de comunicación; máquinas para enviar
facsímiles; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; relojes
inteligentes; accesorios para teléfonos móviles, a saber, baterías selladas,
estuches, cordones, cargadores, soportes, adaptadores convertidores de energía;
set de audífono/micrófono, auriculares y micrófonos por separado; kits de manos
libres para teléfonos móviles; teléfonos inalámbricos; máquinas contestadoras;
ramal privado de conmutación automática (PBX); aparatos de sistemas de
posicionamiento global [GPS]; transceptores; aparatos codificadores y decodificadores;
aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; sistemas de
navegación para autos; señalización digital; controles remotos; transmisores y
receptores para controles remotos; aparatos para distribución o control de
electricidad; controladores de potencia eléctrica; controladores lógicos
programables; computadoras; dispositivos periféricos informáticos; computadoras
tipo tableta; computadoras móviles; computadoras ponibles; unidades de disco
duro; cables USB; escáneres para imágenes; impresoras para computadoras;
cartuchos de tinta vacíos para impresoras de computadora; cartuchos de tinta
vacíos para vender; impresora de fotos; impresora de videos; fotocopiadoras
digitales a color; fotocopiadoras multifunción; impresoras multifunción;
pizarras negras electrónicas; pizarras blancas electrónicas; tarjetas para
computadoras (PC Card); teclados para computadoras;
disquetes; lectores electrónicos de tarjetas; lectores y escritores
electrónicos de tarjetas; lectores de código de barra; escáneres para códigos
de barra; terminales electrónicos de datos móviles; cajas registradoras
electrónicas; calculadoras electrónicas; enrutadores; monitores (hardware);
adaptadores de Ethernet; replicadores de puertos para computadoras; mapas
electrónicos descargables; archivos de imagen y video descargables; archivos de
datos electrónicos descargables para programas de computadoras; DVDs pregrabados; programas de computadora descargables;
software de computadora para el procesamiento de imágenes y gráficos; aparatos
para investigaciones científicas y de laboratorio; hardware y software de
computadora para el reconocimiento de imágenes para seguridad y vigilancia;
hardware y software de computadora para vigilancia por video de líneas de
producción en una fábrica; moduladores de radiofrecuencias; red de
computadoras; servidores de computadoras; dispositivo de almacenamiento de
datos; videocintas vacías; cintas para limpiar cabezas de lectura para
reproductores y grabadores de audio y video; cintas de audio vacías; disquetes
vacíos; discos ópticos vacíos; tarjetas de memoria; tarjetas de memoria 1C;
dosímetros; contadores; amperímetro; termómetro, no para propósitos médicos;
voltímetros; máquinas de pesaje; podómetros; monitores que reflejan el consumo
de calorías durante la realización de actividades deportivas; monitores que
reflejan la intensidad y tono usados durante la realización de actividades
deportivas; medidores de electricidad; medidores de gas; medidores de agua;
vatímetros; aparatos para medir distancias; sensores; diodos emisores de luz;
microcomputadoras; semi- conductores;
dispositivos de memoria semiconductores; circuitos integrados; reguladores de
oxígeno; unidades de sintonizadores; moduladores de radio frecuencia; validador
de monedas; clasificador de monedas; validador de papel moneda; clasificador de
papel moneda; módulos de alimentación eléctrica; convertidores DC/DC;
inductores [electricidad]; condensadores (capacitores); capacitores de poder;
diodos; transistores; filtro de señales eléctricas; filtros de reducción de
ruido electromagnético; moduladores ópticos; transmisores ópticos; sensores
ópticos; conectores ópticos; lentes ópticos; circuitos eléctricos;
transformadores; termistores; varistor; oscilador; dispositivos acústico-ópticos;
resistores eléctricos; potenciómetros; dispositivos para cortes térmicos;
codificadores; dispositivos magneto-resistivos; inductores (bobinas) de chips
eléctricos; inductores (bobinas) de choque eléctricos; sensores de corriente;
paneles táctiles; controles remotos; duplexores;
dispositivos de onda acústica superficial; filtros de onda acústica
superficial; balunes (dispositivos conductores);
distribuidores de energía eléctrica; dispositivos de comunicación inalámbrica;
amplificadores de radio frecuencia; sintetizadores de frecuencia; diodos láser;
núcleos magnéticos; fusibles; relés eléctricos; solenoides, unidades de
suministro de energía; inversores eléctricos; temporizadores eléctricos;
tableros de circuitos eléctricos; tableros de circuitos impreso; dispositivos
protectores de sobrecarga de circuitos; aparatos de ionización para uso
científico y de laboratorio; aparatos de ionización, no para el tratamiento del
aire o del agua; osciladores magnetrón, abanicos de enfriamiento interno para
dispositivos electrónicos; abanicos de enfriamiento interno para dispositivos
de comunicación; láseres no para propósito médicos; gramiles para propósitos de
carpintería; dispositivos ultrasónicos para repeler animales dañinos;
señalización de carretera luminosa o mecánica; fuentes ininterrumpibles
de energía eléctrica; relojes [dispositivos para registrar tiempos];
adaptadores de comunicación de línea eléctrica; indicadores de temperatura;
medidores de humedad; microscopios; cascos protectores; cascos de equitación;
cascos protectores para la práctica de deportes; robots humanoides con
inteligencia artificial; robots para uso personal o recreativo; robots para uso
de laboratorio; controladores de temperatura; bloques de terminales eléctricas;
procesador de imágenes; aparatos semiconductores para inspección; incubadores
para cultivos de bacterias; incubadores para uso en laboratorios; cámaras de
crecimiento de plantas para uso en laboratorio; estaciones esterilizadas, de
trabajo, para usos en laboratorio; gabinetes para usar en laboratorios lo
cuales son especialmente diseñados para garantizar seguridad biológica;
hardware y software de computadoras para comunicación con luz visible (VLC)
para la transmisión de datos electrónicos, a saber, video, música, imágenes,
texto y sonido; hardware y software de computadora para Internet de las Cosas (ldC); hardware y software de computadora par comunicación
máquina a máquina (M2M); hardware y software de computadora para convertir
texto a voz; hardware y software de computadora para el manejo de información
sobre clientes; hardware y software de computadora para sistemas de puntos de
venta [POS]; servidores de bases de datos de computadora; computadoras para
programas de trabajo en grupo; software de computación descargable en la nube;
unidades de control electrónico para vehículos; unidades de control electrónico
para baterías de vehículos; visualizadores frontales para vehículos; sonares;
medidores de paneles digitales; aparatos de archivo de datos electrónicos;
aparatos de almacenamiento de datos electrónicos; prendas de vestir contra
accidentes, irradiación y fuego; guantes para protección contra accidentes,
irradiación y fuego; partes y accesorios para todos los productos antes
mencionados. ;en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos
ortopédicos; materiales de sutura; dispositivos de asistencia y terapéuticos
adaptados para las personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos
y artículos para el cuidado de infantes; aparatos, dispositivos y artículos
utilizados en prácticas sexuales; aparatos e instrumentos médicos; aparatos
usados en terapias médicas; sensores (aparatos) para uso en diagnósticos
médicos; láseres usados para propósitos médicos; aparatos ultrasónicos usados
para diagnósticos médicos; audífonos de corrección auditiva; medidores
electrónicos de presión arterial; aparatos para medir la presión arterial;
sillones eléctricos especialmente adaptados para dar masajes; camas
especialmente adaptadas para dar masajes con propósitos médicos; masajeadores
(aparatos); masajeadores usados con fines estéticos; termómetros para
propósitos médicos; aparatos de terapia eléctrica de baja frecuencia; aparatos
de terapia eléctrica de alta frecuencia; aparatos eléctricos con fines
terapéuticos; colchones de aire usados con propósitos médicos; alfombrillas
para masajes con propósitos médicos; inhaladores; almohadillas eléctricas de
calentamiento para uso médico; sábanas para uso médico; alfombras calentadas
eléctricamente para uso médico; almohadas usadas con fines terapéuticos;
aparatos usados para pruebas de sangre; aparatos para análisis de sangre;
aparatos para usar en análisis médicos; aparatos para realizar exámenes de ADN
y de ARN usados con propósitos médicos; masajeadores de pies; aparatos e
instrumentos de diagnóstico para propósitos médicos; aparatos e instrumentos de
pruebas para propósitos médicos; mantas eléctricas para propósitos médicos;
irrigadores orales para propósitos médicos; masajeadores estéticos eléctricos;
camas hechas especialmente para propósitos médicos; aparatos de pruebas
especialmente diseñados para propósitos médicos; aparatos usados en la
rehabilitación del cuerpo para propósitos médicos; cámara dental intraoral;
incubadoras para uso médico; monitores de la presión arterial; gabinetes
especialmente diseñados para guardar instrumental médico; masajeadores de cuero
cabelludo que funcionan con baterías; aparatos de uso médico para pruebas
genéticas; aparatos de rehabilitación corporal para propósitos médicos;
aparatos para la lactancia; equipo médico usado para alzar/levantar personas
inválidas; equipo médico usado para levantar/alzar cuidadosamente pacientes;
equipo auxiliar usado en el transporte cuidadoso de pacientes; sillas diseñadas
especialmente para el cuidado de pacientes; monitores usados para analizar la
composición corporal; masajeadores faciales, eléctricos; esterilizadores para
instrumentos dentales; partes y accesorios para todos los productos mencionados
anteriormente: en clase 11: Aparatos e instalaciones para propósitos de
iluminación, calentamiento, enfriamiento, generación de vapor, cocina, secado,
ventilación, distribución de agua así como instalaciones sanitarias; aparatos e
instalaciones de alumbrado; bombillos de luz eléctrica; lámparas
incandescentes; bombillos miniatura de luz; linternas [antorchas]; linternas
eléctricas; luces de seguridad sensibles al movimiento; lámparas de descarga;
aparatos de alumbrado para escenario; lámparas de pared; lámparas para techo;
lámparas germicidas; candiles; lámparas de araña; luz descendente; lámparas
para escritorio; enchufes para luz eléctrica; linternas; reflectores; lámparas
de seguridad; difusores de luz; lámparas para búsquedas; luces para bicicletas;
ventiladores eléctricos; lámpara portátiles para búsquedas; luces tipo
lapiceros; instalaciones para cocinar; utensilios eléctricos para cocinar;
hornos de microondas; hornos para pan; hervidores eléctricos; olla eléctricas
de cocción; ollas eléctricas de cocción a presión (autoclaves); arroceras
eléctricas; utensilios eléctricos para mantener el arroz caliente; utensilios
eléctricos para mantener alimentos calientes; asadores eléctricos; hornos para
cocinar; tostadoras; tostadoras eléctricas de emparedados; cafeteras
eléctricas; máquinas eléctricas para hacer helados; estufas eléctricas para
cocinar; cocinas de gas; cocinas por inducción; cocinas eléctricas; bandejas
eléctricas para enfriamiento; máquinas fermentadoras para productos
alimenticios; fregaderos; grifos; sartenes eléctricas; refrigeradoras;
refrigeradoras de gas; congeladores; dispensadores de agua; aparatos de
enfriamiento y calentamiento para dispensar bebidas calientes y frías;
enfriadores de agua; máquinas para hacer hielo; hieleras eléctricas; gabinetes
de exposición refrigerantes; estanterías de exposición refrigerantes;
escaparates para congelación; unidades de enfriamiento de aire de intercambio
de calor; aparatos e instrumentos de ventilación; abanicos eléctricos; abanicos
para uso doméstico; deshumidificadores; humidificadores; cortinas de aire;
abanicos de techo; ventiladores; precipitadores electrostáticos para limpiar el
aire; sopladores eléctricos de aire para aire acondicionado o para ventilación;
aparatos y máquinas purificadoras de aire; filtros para purificadores de aire;
campanas extractoras para cocinas; instalaciones para filtración de aire;
instalaciones para calentar el aire; aires acondicionados; aires acondicionados
para vehículos; filtros de aire para aire acondicionados; unidades de
intercambio de calor; alfombras calentadas eléctricamente; calentadores
eléctricos para espacios específicos; cobijas eléctricas, no para propósitos
médicos; calentadores infrarrojos; aparatos de calefacción de espacios con agua
caliente; aparatos eléctricos para calentamiento; calentadores eléctricos para
pies; aparatos para calentar pisos; calentadores para vehículos; calentadores
eléctricos para agua; calentadores a gas; calentadores de agua; calentadores de
agua por medio de gas; bombas de calor; calentadores solares para agua;
aparatos para el tratamiento de aguas; instalaciones para suministro de agua;
instalaciones automáticas utilizadas en riegos; instalaciones y aparatos
sanitarios; inodoros con atomizadores para lavados con agua; saunas; duchas;
aparatos para duchas; cabezas de ducha; calderas para agua; bañeras,
instalaciones para cuartos de baño; tinas con dispositivos de agua con salida
de chorro; bañeras de hidromasaje; inodoros; tazas de inodoros; ionizadores de
agua; bidés; inodoros portátiles; bidés portátiles; lavabos [partes de
instalaciones sanitarias]; equipos de esterilización; aparatos para suavizar el
agua; aparatos para purificar el agua; secadoras; máquinas para secar ropa;
máquinas eléctricas para secar ropa; secadoras eléctricas para manos; secadoras
eléctricas para cabello; secadoras eléctricas para platos; secadoras de platos;
vaporizadores eléctricos para el cabello; aparatos eléctricos de generación de
vapor [saunas] para faciales; instrumentos eléctricos para la limpieza de
poros; aparatos eléctricos a presión (autoclaves); saunas faciales;
vaporizadores para telas; máquinas irrigadoras para propósitos de agricultura;
generadores de neblina para aire acondicionado con propósitos de purificación y
de esterilización; campanas de ventilación; aparatos para desodorizar el aire;
aparatos para generar agua ultra pura; aparatos para permitir la circulación de
agua fría; aparatos para el tratamiento de líquidos peligrosos; boquillas para
aires acondicionados; instalaciones para incineración termal; instalaciones
para recuperación y reciclamiento de solventes; lavabos [partes de
instalaciones sanitarias]; reguladores automáticos de temperatura para
radiadores de calefacción central; ventilo convector para aires acondicionados;
aparatos de ionización para el tratamiento de aire o de agua; generadores de
agua ozonizada; contenedores refrigerantes; contenedores congelantes;
torrefactores (tostadores) de café; partes y accesorios de todos los productos
mencionados anteriormente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso
doméstico o culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores,
cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles);
materiales para fabricar cepillos; artículos para propósitos de limpieza;
vidrio en bruto o semi-elaborado excepto el vidrio de
construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; removedores
eléctricos para la pelusa de la ropa; instrumentos para limpieza operados
manualmente; aparatos y máquinas no eléctricas para lustrar, para propósitos
domésticos; cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas; artículos para la
limpieza de los dientes; aparatos eléctricos para la limpieza de los dientes;
cepillos eléctricos para mascotas; cepillos eléctricos para dientes; cabezas de
repuesto para cepillo eléctrico para dientes; cubos para basura; aparatos de
agua para la limpieza de los dientes y de las encías; dispositivos de riego,
que no sean mangueras o automáticos; rociadores para regar flores y plantas;
peines; utensilios cosméticos; toalleros de barra y aro; cepillos para el
cabello; porta papel higiénico; coladores para uso doméstico; irrigadores
orales que no sean para uso en dentistería; irrigadores orales eléctricos que
no sean para uso en dentistería; vajillas, que no sean cuchillos, tenedores o
cucharas; trastos; platos; cristalería resistente al calor; ollas y sartenes
[no eléctricos]; cubiertas con forma para tabla de planchar; canastas para ropa
sucia; utensilios cosméticos y de tocador y artículos para cuartos de baño;
utensilios de cocina; planchas para pantalones; planchas eléctricas para
pantalones; peines eléctricos; cepillos para el cabello; trampas eléctricas
para atrapar insectos; aparatos eléctricos para matar insectos; lavabos [no
siendo partes de instalaciones sanitarias]; aerosoles usados para lociones
cosméticas; instrumentos eléctricos para la limpieza de poros faciales;
aparatos para quitar maquillaje; aparatos eléctricos para quitar maquillaje;
utensilios para lavar para propósitos domésticos; utensilios para lavado y
limpieza para propósitos domésticos; tendederos de ropa; vasijas para plantas;
terrarios de interior [cultivo de plantas]; terrarios de interior [viveros];
partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. Fecha: 12 de
febrero de 2020. Presentada el: 4 de febrero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020475453 ).
Solicitud Nº 2019-0011403.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad
N° 1-0785-0618, en calidad
de Apoderado Especial de Pfizer INC. con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York
10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VYNDAQEL como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades y desórdenes
cardiovasculares, del sistema
nervioso central,
neurodegenerativas, neurológicas,
gastrointestinales, metabólicas y de los riñones; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento
de la amiloidosis por transtiretina.
Fecha 19 de febrero de
2020. Presentada el 13 de diciembre
de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—(
IN2020475454 ).
Solicitud N° 2019-0011524.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de:
SUSVIMO como marca
de fábrica y comercio, en clases 5 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: agentes
farmacéuticos para la administración
de medicamentos. Clase 10: dispositivo implantable de administración
de medicamentos. Fecha 14
de febrero del 2020. Presentada
el 17 de diciembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475456 ).
Solicitud Nº 2020-0001133.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad
107850618, en calidad de, Apoderado Especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, Republica Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de:
GENESIS
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Candelas aromáticas; candelas perfumadas; mecha para candelas; candelas. Prioridad:
Fecha: 19 de febrero de
2020. Presentada el: 11 de febrero
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475457 ).
Solicitud N° 2020-0001132.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 1-0785-0618, en calidad
de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS
como
marca de fábrica y comercio en clase
6. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Placas numeradas, metálicas; tapas de metal para botellas;
sujetadores de metal para botellas;
cierres de metal para botellas.
Prioridad: Fecha 19 de febrero de 2020. Presentada el 11
de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020475458 ).
Solicitud N° 2020-0001135.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, Republica Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de:
GENESIS
como
marca de fábrica y comercio en clases:
8 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: Corta
capsulas; corta capsulas de accionamiento manual
para botellas de vino; llaves
aprieta tuercas para zapato de golf; rastrillos de
golf; rastrillos para campos
de golf. Prioridad: Fecha:
19 de febrero de 2020. Presentada
el: 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475459 ).
Solicitud N° 2019-0011518.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de ADP LLC, con domicilio en One ADP Boulevard, Roseland, New Jersey 07068 Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: PEOPLEFLOW, como marca
de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios para suministrar registros de datos de computadora, servicios de procesamiento de datos y servicios profesionales a empleadores, a
saber, procesamiento de pago
de nóminas, presentación y reporte de declaraciones de impuestos, administración de recursos humanos, mantenimiento de registros de horarios y de asistencia de empleados para terceros, servicios de préstamo de empleados (colaboradores) y de consultoría para la administración
de negocios; servicios de manejo de bases de datos computarizados; servicios para proveer preparación electrónica de pagos de impuestos; servicios para proveer mantenimiento de registros comerciales en relación con empleo y con datos estadísticos de negocios y de empleadores para propósitos comerciales; servicios comerciales, a saber, servicios
para el control de horas laboradas para terceros; servicios de administración de negocios; servicios de asesoría y consultoría relacionados al cumplimiento de reglamentos, industrias o provisiones para realizar prácticas de la mejor manera; servicios
para proveer información estadística para propósitos comerciales; servicios de contratación externa en los campos de recursos humanos, de reclutamiento y de
personal; servicios para ofrecer
gestiones de negocios a empresas y a empleadores; servicios para suministrar gestión de registros financieros relacionados con datos de pagos de nómina ofrecidos a negocios y a empleadores; servicios de consultoría de negocios provistos a negocios y a empleadores; servicios de reclutamiento para contratación de personal y para consulta de personal; servicios de reclutamiento de
personal y de agencias de empleo;
servicios en línea para ofrecer colocación de personal, a saber comparación
de perfiles de hojas de vida
(CV) y de potenciales empleadores,
todo mediante una red
global de computadoras; servicios
de registros financieros
para acumulación de pensiones
y para propósitos de pago; servicios de investigaciones comerciales (de empresas); servicios para llevar a cabo encuestas sobre negocios; servicios de investigación de negocios; servicios de auditoría; servicios para realización de encuestas empresariales para terceros con propósitos de mejoramiento de desempeño y
moral; servicios de administración
de negocios en el campo de
planes para beneficio de los empleados
(colaboradores) que no sean
seguros ni planes financieros; servicios de contratación de personal, de reclutamiento,
de ubicación, y de servicios
de personal y de carrera por medio de una red de trabajo; servicios de pruebas para determinar destrezas de empleados; servicios para suministrar un
sitio web caracterizado para brindar
información de beneficios a
agentes de empleados y consultores en el campo de procesamiento de pago de nóminas, de presentación y reporte de declaraciones de impuestos, de administración de recursos humanos, de administración de negocios, de mantenimiento de registro de horarios y de asistencia de empleados para propósitos de pagos de nómina, reclutamiento de personal y de contratación
externa; servicios de procesamiento
de datos; servicios externos como proveedor
en el área de análisis en el campo de los negocios analíticos; servicios para proveer inteligencia comercial; servicios de planeamiento de sucesión de negocios; servicios de consultoría en organización de negocios; servicios de reporte de ventas y depreciación en la naturaleza de cálculo de impuestos; servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 42: servicios
para proveer un sitio web caracterizado
por información de políticas
públicas para agentes y consultores de beneficios de empleados en el campo de la reforma de los beneficios de cuidados de la salud; servicios para ofrecer un sitio
web caracterizado por información
para agentes y consultores
de beneficios de empleados en los campos de administración de planes de beneficios
de empleados relacionados
con procesamiento de seguros,
de finanzas y de reclamos
de seguros, en relación con compensación en caso de desempleo
y administración de registros
financieros en relación con pensiones para la administración de fondos; servicios para suministrar uso temporal en línea de software no descargable
con el fin de proveer a empleadores
con una interfase compatible entre software de procesamiento de pago de nóminas y entre software para administración
financiera y administración
de recursos humanos; servicios para ofrecer uso temporal en línea de software no descargable
de computadora en el área de contabilidad para preparación y procesamiento de nóminas comerciales de pago a empleados por parte de empleadores y para la impresión de documentos de pago de nóminas, a saber, reportes, cheques y formularios
de impuestos; servicios
para suministrar uso
temporal de software no descargable de computadora para empleados y para
personal relacionado con servicios,
a saber, procesamiento, preparación
y administración de nóminas
de pago, impuestos, cálculo y preparación de nóminas de pago, monitoreo del cumplimiento de la normativa
fiscal, procesamiento electrónico
de pagos, reporte y presentación de impuestos, impresión de reportes de nóminas de pago, cheques, y formularios de impuestos, administración de beneficios para
empleados, manejo de documentos de recursos humanos, provisión de entrenamiento para empleados en temas de riesgos
y seguridad, para proveer información acerca de asesoría para empleados y programas de soporte, administración de pensiones y de fondos de retiro para empleados, así como de cuentas de gastos flexibles para empleados, administración de reclamos y pagos de compensaciones para empleados, procesamiento y almacenamiento de documentos de reclutamiento de personal, realización
pre-empleo de escaneos de antecedentes, procesamiento de tiempo y de registro de asistencia de empleados, programación de citas, suministro de información para adaptación de empleados nuevos, administración de registro de empleados, registro y seguimiento de la gestión del rendimiento de los empleados, administración de
bases de datos de compensación,
provisión de información acerca de entrenamiento de trabajo para empleados y desarrollo profesional y planeamiento de sucesiones; servicios para proveer un sitio
web caracterizado por tecnología
que permite a los intermediarios
de beneficios de los empleados
y a los usuarios consultores
ver videos en línea en el campo de la administración de beneficios, de procesamiento de nóminas, de presentación y reporte de declaración de impuestos, administración de recursos humanos, administración de negocios, registro de horarios de empleados y de asistencia de empleados, registro de pensiones, reclutamiento de empleados, servicios de detección de antecedentes previos al empleo, contratación externa, reforma de la atención de salud y servicios de gestión de la compensación por desempleo; servicios para proveer un sitio web caracterizado
por software, no descargable, en
línea que permite a los intermediarios de beneficios de
los empleados y a los usuarios
consultores manejar la administración de beneficios de empleados, de mantenimiento de registro de pensiones, y la asesoría para la administración
de compensación por desempleo;
servicios de proveedores de
servicios de aplicaciones,
a saber, aplicaciones de software para servicio de huésped, de administración, de desarrollo y
de mantenimiento de aplicaciones
de software de terceros en
el campo del empleo para permitir
que los empleados de campo fuera
del sitio envíen datos de tiempo y mano de obra a los empleadores a través de la comunicación inalámbrica y la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles y a dispositivos electrónicos móviles; servicios de soporte de tecnología de computadoras, a
saber, servicios de ayuda
de escritorio (help desk software), planeamiento, diseño e implementación de tecnología de computadoras para terceros; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
4-2019-29556 de fecha 05/08/2019 de Viet Nam. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 17 de diciembre de
2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020475452 ).
Solicitud Nº 2019-0011248.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Warner Bros. Entertainment
INC., con domicilio en 4000
Warner Boulevard, Burbank, California 91522, Estados
Unidos de América solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9; 14; 18; 21; 35; 38; 41; 42; 43 y 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Películas incluyendo películas de comedia, drama, acción, aventura y/o animación y películas para difusión por televisión caracterizado por comedia, drama, acción, aventura y/o animación; discos de
audio y video, y discos versátiles digitales que contienen música, comedia, drama, acción, aventura, y/o animación; auriculares estéreo; baterías; teléfonos inalámbricos; reproductores de
discos compactos; discos de juegos
de computadora CD ROM, localizadores
por medio de teléfono y/o radio reproductores
de discos compactos; radios; alfombrillas
para ratón (mouse) anteojos,
anteojos para protegerse
del sol y estuches para los mismos;
equipo de juego vendido como una unidad para jugar un juego de computadora en grupo; programas
de computadora (software) descargables
para usar en juegos de computadora en línea; programas
de computadora (software) descargable
para juegos de computadora;
programas de juegos de computadora (software) para usar en teléfonos móviles
y teléfonos celulares programas de juegos y videos de computadora; cartuchos de juegos de video juegos de computadora y de video los cuales
están diseñados para plataformas de hardware, a saber, consolas
y computadoras personales; programas de computadora
(software) para juegos de computadora
y para juegos de video programas
de computadora (software) de programas
de computadora para máquinas
de juegos incluyendo máquinas traga monedas; programas de computadora o de microprograma
(firmware) para juegos de oportunidad
o de cualquier plataforma computarizada. incluyendo consolas de juego (exclusivas a juego o juegos ya incorporados
y que no está equipado para
juegos adicionales), máquinas tragamonedas con videos incorporados, máquinas tragamonedas tipo carretes y terminales de lotería por medio de video, CD ROM y discos versátiles digitales para juegos de computadora y para para programas de computadora, a saber, programas
de computadora para asociar
videos digitalizados y medios
de comunicación de audio a una red de información global por medio de computadoras;
contenido descargable
audio-visual de medios de comunicación
en el campo de entretenimiento
caracterizado por películas
animadas, series de televisión,
comedias, y dramas programas
de computadora, a saber programas
de computadora para difusión
continua de contenido de comunicación
audio-visual mediante la Internet, programas de computadora para difundir y almacenar contenido de medios de comunicación audio-visual, reproductores
descargables de audio y video para contenidos de comunicación con
multimedia y funciones interactivas,
programas de computadora
para búsquedas de video y para anotaciones,
programas de computadora
para protección de contenidos,
programas de computadora
para administración de bases de datos,
programas de computadora
para sincronización de bases de datos,
programas de computadora
para el acceso, navegación
y búsqueda de bases de datos
en línea, programas de computadoras que permiten a usuarios jugar y programar entretenimiento relacionado con
audio, video, texto y contenido
de multimedia; programas de computadora
para aplicaciones de computadora
para difusión continua y almacenamiento
de contenido de medios de comunicación audio-visuales; programas de computadora para aplicaciones de computadora para difusión continua de contenido de
comunicación audio-visual vía
la Internet; programas de computadora
descargables para la difusión
continua de contenido de medios
de comunicación audio-visuales
vía la Internet, programas
de computadora descargables
para la difusión continua y almacenamiento
de contenido de medios de comunicación audio-visuales; publicaciones descargables en la naturaleza de libros caracterizados por personajes animados, acción, aventura, comedia y/o drama, libros de caricaturas, libros para niños, guías de estrategias, revistas caracterizadas por personajes animados, de acción aventura, comedia y/o drama, libros para colorear, libros y revistas de actividades para niños en el campo del entretenimiento; accesorios de teléfonos celulares, a saber, accesorios de
manos libres, estuches para
teléfonos celulares y tapas
(caratulas) para teléfonos celulares; tarjetas magnéticas codificadas, a saber, tarjetas telefónicas, tarjetas de crédito, tarjetas de efectivo (para uso en cajeros
automáticos), tarjetas de débito y tarjetas magnéticas tipo llave; e imanes decorativos.; en clase 14: Relojes; relojes de pared; joyería; brazaletes; brazaletes para tobillo (tobilleras); broches; cadenas; dijes; gemelos; aretes; pines (prendedores)
para solapa; collares y/o gargantillas; pines (prendedores)
ornamentales; pendientes; anillos; hebillas, joyeros; cuentas (perlas) para confeccionar joyas; joyeros musicales; joyería de cuero; llaveros de cuero; llaveros de imitación de cuero; llaveros no metálicos; llaveros metálicos.; en clase 18: Bolsos para atletismo, bolsos para bebés, salveques, bolsos para playa, bolsos para libros, bolsos para pañales, bolsos para llevar a la espalda, bolsos para mensajeros, portafolios, maletines para gimnasio. bolsos grandes de mano, monederos, maletines pequeños para llevar a la cintura, mochilas,
mochilas para usar en la cintura, bolsos para compras; bolsas reusables para compras; paraguas; billeteras; accesorios hechos de cuero, a saber, billeteras, bolsos de mano y cinturones; llaveros de cuero; llaveros de imitación de cuero.; en clase 21: Artículos
de vidrio, cerámica y loza, a saber, copas para beber, jarras, tazones, platos, tazas para café y copas; cristalería para bebidas, a
saber, jarras, copas para beber y vasos para beber; azucareras y cremeras; tazas para niños; jarros para galletas; cerámica, vidrio y porcelana china; cepillos para dientes; cafeteras no eléctricas y no de metales preciosos; loncheras; recipientes para llevar
almuerzos; basureros; cubiteras;
baldes plásticos; organizadores para duchas; moldes para queques; utensilios para servir, a saber, bandejas para pastel, volteadores
de queques, espátulas, raspadores para propósitos domésticos y bandejas para queques; cantimploras; posavasos de plásticos, termos para comida o para bebidas;
cortadores de galletas, saca
corchos; botellas para agua vendidas vacías;
decantadores; caramayola
para beber; guantes para usar en jardinería;
guantes de hule para usar en el hogar;
y vajillas, a saber, platos
de papel y tazas de papel, manteles individuales, ni de papel o de textiles; paños (trapos) para cocina.; en clase 35: Servicios
de tiendas de venta al detalle
y servicios de venta al detalle en línea
caracterizados por productos
al consumidor, a saber, prendas
de vestir, juguetes, artículos deportivos, ropa para el hogar, servicio de mesa; artículos para
el hogar, bolsos y maletines para transportes varios; billeteras, artículos de papel, instrumentos de escritura; joyería y relojes y electrónicos de consumo (consumibles); servicios de compilación de información dentro
de una base de datos de computadora;
servicios de mercadeo, de publicidad y de propaganda; servicios
de investigación de mercado y servicios
de información; servicios
de publicidad, a saber, servicios
para la publicidad de productos
y servicios de terceros mediante computadora y mediante redes de comunicación; servicios de operación en línea de mercados para vendedores de productos y/o servicios; servicios de tiendas
al detalle de venta en línea caracterizados
por medios digitales, a
saber, sonido digital pre-grabado,
grabaciones de audio y de datos
caracterizados por música, texto, video, juegos, comedia, drama, acción, aventura o animación; servicios para promocionar los productos y servicios de terceros mediante la internet servicios para proveer bases de datos de computadora en línea y servicios
de búsquedas en línea de bases de datos en el campo del entretenimiento,
de publicidad en línea y de servicios de mercadeo; servicios para ofrecer y rentar espacios publicitarios en la Internet; servicios para ofrecer subastas en línea; servicios
de comparación de compras,
a saber servicios para ofrecer
información comercial y asesoría para consumidores y servicios para ofrecer comparación de precios.; en clase 38: Servicios
para ofrecer instalaciones en línea para interacciones
en tiempo real con otros usuarios de computadora en relación con temas de interés general; servicios para ofrecer salones de conversaciones (chatrooms), tableros
electrónicos para boletines
y foros para transmisión de
mensajes entre usuarios; servicios de difusión continua de
audiovisuales y de contenido
audiovisual de medios mediante
la Internet; servicios de transmisión
y entrega de contenido
audiovisual y de medios mediante
la Internet: servicios de transmisión
de videos a solicitud; servicios
de provisión y de provisión
de acceso de telecomunicación
a contenido de video y de audio provisto
mediante servicios de video
por solicitud mediante la
Internet; servicios de transmisión
continua de contenido de audio y audiovisual; servicios de difusión de audio y visuales; servicios de transmisión y entrega de contenido audio y visual mediante
redes de computadora; servicios
de difusión de internet; servicios
de difusión de video mediante
la internet; servicios de difusión
de audio mediante la Internet; servicios
de difusión de videos mediante
la internet o mediante otras
redes de comunicación a saber servicios
de transmisión electrónicamente
de video clips; servicios de difusión
y de provisión de acceso a telecomunicaciones a contenido de
video y de audio provistos mediante
servicios de video por solicitud
mediante la Internet; servicios
para provisión de acceso a múltiples usuarios a redes globales de información; servicios para ofrecer salones de chat en internet; servicios de transmisión electrónica de correos electrónicos; servicios para ofrecer acceso a usuarios múltiples a Internet; servicios para ofrecer acceso en línea a bases de datos de computadora; servicios de provisión de salones de conversaciones en línea y de tableros
para boletines electrónicos
para transmisión de mensajes
entre usuarios en el campo
de libros, libros cómicos, novelas gráficas, libros para niños, de autores y lectura.; en clase
41: Servicios de entretenimiento,
a saber, proveer juegos de
video en línea, proveer juegos de computadora en línea, proveer uso temporal de juegos de video
no descargables; producción
de video y programas de juegos
de computadora; servicios
de video y de juegos de computadora
provistos en línea desde una red de computadora, servicios de entretenimiento en la naturaleza de acción en vivo, comedia, drama, series
de drama, series animadas y series de televisión en vivo (reality); producción de acción en vivo, comedia, drama, series
de televisión animadas y de
televisión en vivo
(reality); distribución y presentaciones
de acción en vivo, comedia, drama y películas animadas, películas teatrales; producción de acción en vivo, comedia, drama y películas animadas y teatrales; presentaciones teatrales tanto de
tipo animada como de acción en vivo; servicios de Internet
para proveer información vía una red global electrónica de
computadoras en el campo
del entretenimiento relacionados
específicamente a juegos, música, películas, y televisión; servicios de cortos de películas, fotografías y otros materiales de multimedia para propósitos
de entretenimiento vía un
sitio web, proveer noticias
acerca de eventos actuales y entretenimiento, e información relacionada con eventos de educación y cultura, vía una red global de computadoras; y proveer información para entretenimiento
actual vía una red electrónica
de comunicaciones globales en la naturaleza de acción en vivo, comedia, drama y programas animados y producción de acción en vivo, comedia, drama y películas animadas para distribuir vía una red global de computadoras
proveer un juego de computadora que permite el acceso mediante una red de telecomunicaciones y servicios de
publicaciones electrónicas,
a saber, publicación de texto
y trabajos gráficos, en línea, para terceros caracterizados por artículos, novelas, guiones, libros de caricaturas, guías de estrategia, fotografías y materiales visuales; publicaciones no descargables en forma de libros caracterizados por personajes animados, de acción y aventura, de comedia y/o drama,
por libros de historietas, libros para niños, guías estratégicas, revistas caracterizadas por personajes animados, de acción y aventura, comedia y/o drama, libros para pintar, libros de actividades para niños y revistas en el ámbito del entretenimiento, servicios de parques de atracciones; provisión de parques de entretenimiento con juegos mecánicos; presentación de espectáculos en vivo o películas pre-grabadas; entretenimiento y/o información recreacional; servicios de clubes de entretenimiento; servicios de juego (s) electrónico (s) mediante una red global de computadoras;
servicios para proveer instalaciones para casinos y para juegos;
servicios de entretenimiento,
a saber, juegos de casino; servicios
de juegos de casino electrónico:
servicios de entretenimiento
en la naturaleza de multi
cines y desarrollos para teatros,
para exhibiciones de películas
cinematográficas y para distribución
de filmes cinematográficos.;
en clase 42: Servicios de computadora, a
saber, creación de una comunidad
en línea para usuarios registrados para participar en foros,
para obtener retroalimentación
de sus iguales, para formar
comunidades virtuales y
para involucrar servicios en redes sociales en el campo de entretenimiento de
videos internacionales; servicios
de software, a saber, servicios para ofrecer en línea,
software no descargable de computadora
para difusión continua descargable
de contenido por solicitud,
y contenido audiovisual en
la internet hacia televisiones
y dispositivos electrónicos
móviles; servicios de programación de computadoras; servicios de soporte técnico y servicios de consultoría técnica para el manejo de sistemas de computadora, de bases de datos y
de aplicaciones; servicios
de diseño gráfico para la compilación de páginas web en la internet; servicios para ofrecer información técnica en relación
con hardware o software de computadora
provisto en línea desde una red global de computadora o la Internet; servirlos
para creación y mantenimiento
de sitios web; servicios de huésped
de sitios web para terceros; servicios
de diseños de computadora
para terceros y servicios
de consultoría en informática; servicios de consultoría y de información relacionada con todo lo anterior;
servicios para ofrecer uso temporal de software basados en la web, que permiten cargar, capturar, postear, mostrar, crear, editar jugar,
visualización de difusión
continua, realizar vistas previas, desplegar, etiquetar, compartir, manipular, distribuir, publicar y reproducir medios electrónicos, contenido de
multimedia, videos, películas, filmes,
pinturas, imágenes, textos,
fotos, contenido de audio e
información mediante redes globales de computadora; servicios para ofrecer uso temporal de software basado en la web que permite compartir contenido de multimedio entre usuarios; servicios para ofrecer foros, a saber, servicios, para ofrecer un sitio web que permite
a usuarios de computadora,
la habilidad de cargar y compartir videos, filmes y otros contenidos multimedia generados por usuarios, servicios para ofrecer usuarios temporales de software
que permite a los usuarios cargar contenido multimedia; servicios de diseño y desarrollo de software de juegos
de computadora y de software de juegos
de video para usar con computadoras,
con sistemas de programas
de video juegos y de redes de computadora;
servicios de programación
de computadora para creación
de videos y de juegos de realidad
aumentada; servicios de programación de computadoras de juegos de video; servicios de diseño y modificación de programas de computadora y de juegos de video para terceros; servicios de desarrollo de video juegos; servicios de desarrollo de programación de
video juegos.; en clase 43: Servicios de restaurante y servicios de cadenas de restaurante en la naturaleza de administración de restaurantes de
comida; servicios de restaurantes
tipo bufet, restaurantes tipo auto servicio, servicios de bares con
bocas, de cafeterías y de café; servicios
de establecimientos de bebidas;
servicios para ofrecer y beber diferentes tipos de café; servicios para ofrecer y beber diferentes tipos de tés; servicios para ofrecer y beber diferentes tipos de jugos; servicios de barras de bocas; servicios de restaurante para ofrecer comida
para llevar; servicios de comidas (catering); servicios de preparación de alimentos y bebidas.; en clase
45: Servicios en línea de redes sociales; servicios para ofrecer un sitio
web en la internet para el propósito
de redes sociales; servicios
para ofrecer en línea bases de datos de computadora y bases de datos de búsquedas en línea
en los campos del entretenimiento; servicios basados en internet de redes sociales que permite a usuarios comunicar y compartir, almacenar, transmitir, visualizar y descargar texto, imágenes, audio y contenido de
audio y video y otros materiales
multimedia; servicios de registro
de derechos de propiedad intelectual.
Fecha: 14 de febrero del
2020. Presentada el: 10 de diciembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020475460 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0003108.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado
especial de Genomma LAB Internacional
S.A.B DE C.V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso
2, Despacho A, Colonia Santa FE, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita
la inscripción de: ESTÁ KARBOON,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 13 de mayo del
2020. Presentada el: 4 de mayo del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474226 ).
Solicitud Nº 2020-0000347.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Stichting
BDO, con domicilio en Dr. Holtroplaan 27, 5652 XR Eindhoven, Holanda,
solicita la inscripción de:
BDO como marca de fábrica y comercio, en clases
9, 35 y 45 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computadoras, software para aplicaciones
(apps), aplicaciones (apps) móviles,
publicaciones electrónicas;
en clase 35: servicios de contabilidad, servicios de contabilidad forense, incluyendo determinación de fraudes e investigación de fraudes, servicios de auditoría interna y externa, servicios de contabilidad (teneduría de libros), servicios de investigación de impuestos, servicios de preparación de declaración de impuestos, servicios administrativos y de consultoría relativos a los anteriores, consultorías relacionadas con servicios secretariales, servicios de investigaciones de negocios, servicios de investigaciones de negocios comerciales y de consultorías de negocios comerciales relacionadas con compañías insolventes, servicios de incorporación (registro) de compañías, servicios para suministrar información comercial e información de negocios comerciales, ya sea o no en línea, servicios
de análisis de costos y de consultorías relacionadas con las
mismas, servicios para proporcionar administración
temporal dentro de una organización, también denominado como administración interina, servicios de asistencia y de consultoría de administración de negocios, servicios de búsqueda (investigaciones) de mercado, de estudios
de mercado y de análisis de mercado, servicios de consultoría en organización y administración de negocios, servicios de consultoría de administración comercial para empresas, servicios de consultoría en el campo de la eficiencia de negocios, servicios de consultoría en el campo del mercadeo, servicios de consultoría relacionados con fusiones, adquisiciones (compras), franquicias, y de liquidaciones (quiebras) y de ventas de compañías, servicios de consultoría en el ámbito de la gestión del riesgo
comercial y de la administración
del proceso comercial, servicios de administración, de selección y de reclutamiento de
personal, servicios de transferencia
de personal, servicios de consultoría
en el campo del personal, servicios
de asesoramiento en despido de personal; en clase 45: servicios legales, servicios de consultorías legales, servicios legales en relación con la incorporación (registro) de compañías, servicios de consultoría en el campo de
derecho tributario, servicios
de consultoría de notariado
público, servicios de arbitraje y de mediación (intermediación) servicios de investigaciones jurídicas. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de enero de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodriguez Garita, Registrador.—(
IN2020475462 ).
Solicitud N° 2020-0001043.—María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderada especial de La Preferida
Inc., con domicilio en 3400
West 35th Street, Chicago, Illinois 60632, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LA PREFERIDA
como
marca de fábrica y comercio, en clases:
29 y 30. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: queso y salsas
(dips) de queso; salsas (dips) de frijoles; chiles verdes
y amarillos procesados así como chiles jalapeños y
chiles tipo Louisiana; vegetales
estilo mexicano, maíz, vegetales mixtos, guisantes y tomates verdes estilo mexicano; cactus procesado con propósitos alimenticios; aceitunas procesadas; frijoles secos y procesados; frijoles refritos;
carne de res en conserva;
chile con carne; estofado de tripas
de carne de res, chicharrón, frijoles estilo charros; chorizo tipo mejicano; sopas; sardinas; manteca; y aceites, a saber aceite de oliva español, aceite de maíz y aceite vegetal, salsa de tomate (estilo español); néctar de agave; en clase 30: salsas extras picantes
(hot); salsas; salsa picante; salsa de enchilada; pasta de adobo; sazonadores, a saber, chile y fajitas; especias
embotelladas; arroz de arroz y harina
de maíz; arroz; arroz estilo
español; espagueti & albóndigas; ravioli, tortillas; nacho y chips de tortilla;
tortilla para taco; papilla de harina de maíz con agua o leche [hominyl; tamales; café; pan y pan molido,
cáscara de maíz para
tamales. Fecha: 17 de febrero
del 2020. Presentada el: 06 de febrero
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020475463 ).
Solicitud N° 2019-0011522.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Nipro
Corporation, con domicilio en 3-9-3, Honjo-Nishi, Kita-Ku, Osaka
531-8510, Japón, solicita la inscripción de: SAFELET
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Instrumentos y aparatos médicos; agujas de inyección para propósitos
médicos; agujas para tomas de muestras de sangre; agujas para propósitos
médicos; agujas aladas para inyecciones aplicadas en venas; aguja de fistula
venosa arterial; agujas para uso dental; agujas para uso espinal; agujas y set
de agujas para acceso a sangre; lancetas y dispositivos de lancetas; jeringas para propósitos médicos; conexiones de
tornillo medicadas; bombas para propósitos médicos; aparatos de infusión para
propósitos médicos; catéteres médicos; catéteres intracardiacos; cánulas;
cables guías para propósitos médicos; tubos médicos; llave de paso de 3 vías
para propósitos médicos; tubos para tomas de sangre; aparatos para transfusión
de sangre. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de
2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020475464 ).
Solicitud N° 2020-0000780.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Frontify AG, con domicilio
en Unterstrasse 4, CH-9000
St. Gallen, Suiza, solicita
la inscripción de: FRONTIFY como marca colectiva,
en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos,
así como de investigación y diseño relativos a los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; servicios
de diseño y de desarrollo
de computadoras y de software; servicios
de programación de software para importación
de datos, para administración
de datos y para procesamiento
de datos; servicios de programación de software para administración
de datos en línea; servicios de programación de software operativo
para acceso y uso de redes
de computadora en la nube; servicios de conversión de archivos digitales; servicios de diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de
software para procesamiento de archivos
digitales; servicios de conversión de imágenes textos, gráficos, fotografías, videos, archivos de
audio, juegos y de sitios Web, servicios
de diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de
software para el procesamiento de imágenes,
textos, gráficos, fotografías, videos, archivos de
audio, sitios web; servicios de diseño,
desarrollo, mantenimiento y
actualización de sitios web; servicios
para el suministro de software (software como un servicio, SaaS); servicios para el suministro de plataformas de Internet (software); servicios
de renta de software; servicios
de renta de software operativo
para acceso y uso de redes
de computadora en la nube; servicios para producir software disponible mediante
líneas de datos; servicios para suministro de uso temporal de aplicaciones de
software no descargable mediante
un sitio web; servicios para el suministro
de uso temporal de un software basado
en la web; servicios de suministro de uso temporal de
software no descargable para administración
de datos, para administración
y colaboración en proyectos; servicios de mantenimiento, reparación y actualización de software; servicios
de información técnica y de
asesoramiento relacionados
a uso temporal de software basado
en la web; servicios de información técnica y de asesoría relacionados con diseño, desarrollo y uso de software; servicios de huésped de sitios de computadora
(sitios web); servicios de huésped
de plataformas en la
Internet; servicios de consultoría
e información relacionada
con todos los servicios
antes mencionados. Fecha:
26 de febrero del 2020. Presentada
el: 30 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art, 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020475476 ).
Solicitud N° 2020-0001633.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios GIN FA S. A., con domicilio en Travesia
de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki,
31699 Olloki (Navarra), España,
solicita la inscripción de:
DOLIACT como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Medicamentos;
Productos farmacéuticos; analgésicos; analgésicos opioides. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 25
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475477 ).
Solicitud N° 2020-0001634.—María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios CINFA S. A., con domicilio
en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig.
Ind. De Olloki, 31699 Olloki
(Navarra), España,
solicita la inscripción de: DOLIACT PLUS, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos; productos farmacéuticos;
analgésicos;
analgésicos
opioides. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el 25
de febrero de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475478 ).
Solicitud Nº 2020-0001411.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig.
Ind. de Olloki, 31699 Olloki
(Navarra), España,
solicita la inscripción de:
RISPETAC, como marca
de fábrica y comercio, en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: medicamentos, productos farmacéuticos, tranquilizantes. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 18 de febrero de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos, que indica: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020475479 ).
Solicitud N° 2020-0001407.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Basf Agro B.V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung
Freienbach, con domicilio en Huobstrasse 3, 8808 Pfäffikon SZ, Suiza, solicita la inscripción
de: LUXINUM, como marca
de fábrica
y Comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el 18 de febrero de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020475480 ).
Solicitud N° 2020-0001408.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado
especial de BASF AGRO B.V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung
Freienbach con domicilio en Huobstrasse 3 Pfaffikon SZ, Suiza, solicita la inscripción de: LUXIPRO
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 18 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020475481 ).
Solicitud N° 2019-0008633.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
Compo Expert Gmbh con domicilio
en Kroegerweg 10, 48155
Muenster, Alemania, solicita
la inscripción de: Vitanica,
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
generadores / promotores
del crecimiento de las plantas
[que no sean para uso médico o veterinario]; preparaciones para el fortalecimiento
de plantas; abonos, abonos líquidos; en clase 5: Productos
para la protección de plantas,
a saber, fungicidas, insecticidas
y herbicidas. Prioridad: Se
otorga prioridad N°
2019-32524 de fecha 07/08/2019 de República
Dominicana. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el:
17 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020475482 ).
Solicitud N° 2020-0000596.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
UCB Biopharma SRL con domicilio en
Allee de La Recherche 60, B-1070 Bruselas, Bélgica, solicita la inscripción de: BIMZELX como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas limitadas a desordenes y enfermedades inmunológicas;
todo lo anterior excluyendo
preparaciones y sustancias farmacéuticas que actúan en el sistema nervioso
central. Fecha: 2 de marzo
de 2020. Presentada el: 23 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020475483 ).
Solicitud Nº 2020-0000130.—Victor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Terviva
Bioenergy, Inc. con domicilio en
436 14TH Street, Suite 1405, Oakland, California 94612, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: TERVIVA como marca de fábrica y comercio
en clases 1; 5; 29; 30 y 31
internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes,
fertilizantes para uso en la agricultura; fertilizantes naturales; fertilizantes
orgánicos;
en clase 5: Suplementos de proteína; concentrados
de proteína;
y aislados de proteínas; pesticidas
para uso en agricultura; fungicidas; pesticidas para nemátodos; en
clase 29: Aceites vegetales para alimentos y para alimentos de animales; en clase 30: Harina
de frijol de pongamia como ingrediente alimenticio; en clase 31: Pienso
para animales; árboles vivos, a saber pongamia
(milletta pinnata); alimentos para ganado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/508,000 de fecha
10/07/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 09 de enero de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita. Registrador.—( IN2020475484 ).
Solicitud N° 2020-0001638.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Visa International Service
Association con domicilio en
900 Metro Center Boulevard, Foster City, California, 94404, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: DUO TICKETS como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de publicidad,
servicios de gestión de negocios comerciales, servicios de administración comercial, servicios de trabajos y operaciones de oficina; servicios de contabilidad, promoción de venta de productos y servicios de terceros mediante anuncios, cupones, ofertas electrónicas y concursos, descuentos e incentivos en la naturaleza de premios, de reembolsos, de puntos
de recompensa y de ofertas
de valor agregado generados
en relación con el uso de tarjetas de pago, de difusión de material publicitario, de renta de espacios publicitarios, de asistencia de gestión de negocios, de auditoría, de teneduría de libros, de consultorías profesionales de negocios, de información comercial, de indagaciones sobre negocios, de dirección y organización de negocios, de investigación de negocios, de asistencia de gestión comercial e industrial,
de publicidad por medio de correo,
de pronóstico económico,
para ofrecer instalaciones
para exhibiciones incluyendo
organización de exhibiciones
para propósitos comerciales
o de publicidad, organización
y patrocinio de eventos deportivos y de eventos culturales, gestión de archives
de computadora, de investigación
de mercados, de demostraciones, de publicidad, de promociones de ventas para terceros, de exhibiciones publicitarias y de decoración de escaparates, de preparación de estados de cuentas y de publicidad televisiva. Fecha: 3 de marzo de 2020. Presentada el: 25
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020475485 ).
Solicitud Nº 2020-0001192.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Coflex S.
A. de C. V., con domicilio en
Hidalgo, Poniente, Nº 602, Colonia Centro, C.P.
64000, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: COFLEX PRO
como marca de fábrica y comercio en clase
6 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales
comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables
e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos,
recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales, tubos y tuberías metálicos para plomería. Fecha:
20 de febrero de 2020. Presentada
el: 12 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que indica: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020475487 ).
Solicitud Nº 2020-0001194.—María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Coflex, S. A. DE C.V. con domicilio
en Hidalgo, Poniente. Nº602
Colonia Centro CP. 64000, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: coflex PRO
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 11.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos
e instalaciones de alumbrado,
calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el:
12 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020475488
).
Solicitud Nº 2020-0001193.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Coflex S.
A. de C.V. con domicilio en
Hidalgo Poniente N° 602, Colonia Centro, CP.
64000, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: coflex PRO
como marca de fábrica y comercio en clase: 17. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados,
así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; tubos flexibles no metálicos para plomería; mangueras flexibles de conexión instalaciones de tuberías. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 12 de febrero de
2020. San José. Se cita a para terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020475489
).
Solicitud Nº 2020-0001139.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS
como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Llaveros de aro [anillas partidas
con dijes o abalorios]; llaveros de aro de me-tales preciosos; llaveros de aro revestidos con metales preciosos; llavero de aro retráctil;
llaveros de aro de metal; dijes para llaveros de aro; llaveros de cadena con cuero de imitación
llaveros de cadena como parte de joyería
[con dijes o abalorios]; llaveros de cadena fabricados en cuero;
llaveros plásticos de cadena; llaveros de cadena [anillas partidas con dijes o abalorios]; dijes para llaveros de cadena; llaveros metálicos de cadena; relojes usados en la práctica del golf; gemelos; soportes de cuero para llaveros; cronómetros manuales; relojes/relojes de pared; instrumentos horológicos y cronométricos y partes
de los mismos; partes y accesorios para relojes; relojes para automóviles; joyería
y metales preciosos; copa conmemorativas de metales preciosos; placas conmemorativas de metales preciosos; trofeos de metales preciosos; objetos de arte de metales preciosos. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el:
11 de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020475490 ).
Solicitud N° 2020-0001140.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleungro, Seocho-Gu, Seúl, Republica Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS
como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: papelería; plumas (instrumentos de escritura); libretas; clips para oficinas; marcapáginas; bloc de notas para escritorio; clips para
billetes; estuches para pasaportes; fundas para pasasaportes; porta pasaportes; diarios / agendas; artículos de escritura. Fecha: 19 de febrero de 2020 Presentada el: 11
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020475491 ).
Solicitud N° 2020-0001141.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850918, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleungro, Seocho-Gu, Seúl, Republica Popular Democrática de Corea,
solicita la inscripción de: GENESIS,
como marca de fábrica y comercio en clase: 17 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: tapones de cuacho para empaquetar botellas. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el 11
de febrero de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020475492 ).
Solicitud N° 2020-0002950.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada
especial de Citrix Systems Inc. con domicilio en 851 West Cypress Creek Road, Fort Lauderdale, Florida
33309, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: citrix,
como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 35; 37; 38; 41; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: hardware de computadora; periféricos
de computadora; hardware informático
para telecomunicaciones; hardware de redes informáticas; hardware informático
para la administración/gestión
de redes; hardware de red en la nube;
hardware de VPN (red privada virtual); software de computadora, grabado; software
para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos, archivos, gráficos, texto, voz, señales,
imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes,
documentos y otra información entre múltiples usuarios, a aplicaciones compartidas y/o por medio de Internet, intranets, redes basadas en la nube;
software para crear, editar,
cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos, archivos, gráficos, texto, voz, señales,
imágenes sonido, contenido de audio, videos, mensajes,
documentos y otra información hacia y entre
‘extranets’ y sobre cualquier
otra red informática mundial, redes de telefonía móvil u otras redes de comunicación o información;
software para crear, editar,
cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos, archivos, gráficos, texto, voz, señales,
imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes,
documentos y otra información entre otros medios electrónicos, incluso por correo electrónico, inalámbrico, cable y
satélite; software y firmware para almacenamiento y respaldo de datos, administración de bases de
datos, virtualización, colaboración, administración de proyectos, acceso remoto, soporte remoto, computación en la nube, intercambio
de datos, seguridad de datos, administración de dispositivos informáticos y para
acceder, administrar y gestionar
aplicaciones informáticas y
hardware de computadora; software de computación uso en computación en la nube, implementar
máquinas virtuales y escritorios virtuales, administrar máquinas virtuales y escritorios virtuales en una plataforma de computación en la nube y optimizar
la productividad, el rendimiento
y el acceso a aplicaciones informáticas, computadoras de escritorio y datos desde cualquier dispositivo; software para gestión
de contenido y flujo de trabajo, gestión de proyectos en línea,
conferencias en línea, colaboración en el lugar de trabajo en línea,
reuniones, demostraciones, visitas guiadas, presentaciones y debates interactivos;
software y firmware para la administración unificada de elementos/puntos
finales, administración de dispositivos
móviles y administración de
aplicaciones móviles;
software de computadora para cifrado
y descifrado; hardware y software informático
para su uso en la gestión de redes, a saber,
para supervisar, analizar, enrutar, equilibrar, mejorar, optimizar, probar e informar sobre operaciones de redes informáticas y para evaluar el rendimiento, vulnerabilidad y seguridad del sistema de red y de
las computadoras; publicaciones
electrónicas descargables,
a saber, manuales de usuario,
boletines informativos, revistas, folletos y folletos en los campos de software, hardware, tecnología
de la información, programación,
tecnología, protección
antivirus y seguridad; en clase 35: servicios de procesamiento de datos; gestión y mantenimiento de bases
de datos informáticas, archivos informáticos y bibliotecas informáticas; gestión de archivos computarizados; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de manejo y administración de datos; servicios de consultoría y asesoría empresarial en los campos de la tecnología de la información, hardware, computadoras,
software, sistemas informáticos,
firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones,
instrumentos de redes de telecomunicaciones
para operaciones de redes informáticas;
servicios de consultoría y asesoría empresarial en los ámbitos de las telecomunicaciones, avances tecnológicos, ciberseguridad, tecnología empresarial, aplicaciones de tecnología de
Internet, computación en la
nube, tecnología de acceso remoto, plataforma de trabajo de acceso remoto y en línea, transformación
digital y virtualización; suministro
de información comercial en línea; servicios
de gestión de bases de datos
para empresas; servicios de
administración comercial y administración de negocios; servicios de publicidad; organización de ferias comerciales
con fines comerciales o publicitarios;
organización y realización
de ferias comerciales y exposiciones
en los campos de tecnología de la información,
hardware, computadoras, software, sistemas
informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de
redes de telecomunicaciones, instrumentos
de redes de telecomunicaciones para operaciones de redes informáticas;
organizar y realizar ferias
comerciales y exposiciones en los campos de las telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos, ciberseguridad, tecnología empresarial, aplicaciones de tecnología de
internet, computación en la
nube, tecnología de acceso remoto, plataforma de trabajo de acceso remoto y en línea, transformación
digital y virtualización; servicios
de campañas promocionales y
publicidad para sensibilizar
al público sobre cuestiones de seguridad personal
y seguridad de datos en el ciberespacio y en entornos en
línea; suministro de información de productos y asesoría a posibles compradores de hardware, software y sistemas
de redes informáticas; servicios
de comercio minorista y minorista en línea
con software, hardware, sistemas informáticos,
firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aplicaciones de tecnología de
Internet, aparatos de redes de telecomunicaciones,
instrumentos de redes de telecomunicaciones
para operaciones de redes informáticas,
hardware y software de tecnología en
la nube, tecnología de virtualización, hardware y software, aparatos
de comunicaciones y equipos
de comunicaciones, incluidos
los accesorios y sus partes
y accesorios; brindar servicios de información, noticias, comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 37: servicios
de procesamiento de datos; gestión y mantenimiento de bases
de datos informáticas, archivos informáticos y bibliotecas informáticas; gestión de archivos computarizados; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de manejo y administración de datos; servicios de consultoría y asesoría empresarial en los campos de la tecnología de la información, hardware, computadoras,
software, sistemas informáticos,
firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones,
instrumentos de redes de telecomunicaciones
para operaciones de redes informáticas;
servicios de consultoría y asesoría empresarial en los ámbitos de las telecomunicaciones, avances tecnológicos, ciberseguridad, tecnología empresarial, aplicaciones de tecnología de
Internet, computación en la
nube, tecnología de acceso remoto, plataforma de trabajo de acceso remoto y en línea, transformación
digital y virtualización; suministro
de información comercial en línea; servicios
de gestión de bases de datos
para empresas; servicios de
administración comercial y administración de negocios; servicios de publicidad; organización de ferias comerciales
con fines comerciales o publicitarios;
organización y realización
de ferias comerciales y exposiciones
en los campos de tecnología de la información,
hardware, computadoras, software, sistemas
informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de
redes de telecomunicaciones, instrumentos
de redes de telecomunicaciones para operaciones de redes informáticas;
organizar y realizar ferias
comerciales y exposiciones en los campos de las telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos, ciberseguridad, tecnología empresarial, aplicaciones de tecnología de
Internet, computación en la
nube, tecnología de acceso remoto, plataforma de trabajo de acceso remoto y en línea, transformación
digital y virtualización; servicios
de campañas promocionales y
publicidad para sensibilizar
al público sobre cuestiones de seguridad personal
y seguridad de datos en el ciberespacio y en entornos en
línea; suministro de información de productos y asesoría a posibles compradores de hardware, software y sistemas
de redes informáticas; servicios
de comercio minorista y minorista en línea
con software, hardware, sistemas informáticos,
firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aplicaciones de tecnología de
internet, aparatos de redes de telecomunicaciones,
instrumentos de redes de telecomunicaciones
para operaciones de redes informáticas,
hardware y software de tecnología en
la nube, tecnología de virtualización, hardware y software, aparatos
de comunicaciones y equipos
de comunicaciones, incluidos
los accesorios y sus partes
y accesorios; brindar servicios de información, noticias, comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 38: servicios
de portal de internet; (servicios de telecomunicaciones prestados a través de plataformas de internet
y portales de internet); servicios
de portal de internet para cargar, descargar, compartir, intercambiar, recibir, publicar, editar, mostrar, almacenar, organizar o transmitir datos, gráficos, texto, voz, señales,
imágenes, sonido de fotografías, contenido de audio,
videos, archivos, mensajes,
etc. documentos y otra información a través de Internet,
intranets o ‘extranets’ o redes de telefonía móvil; servicios de portal de
Internet para cargar, descargar,
compartir, intercambiar, recibir, publicar, editar, mostrar, almacenar, organizar o transmitir datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes,
sonido de fotografías, contenido de audio, videos, archivos,
mensajes, etc. documentos y
otra información sobre otras redes informáticas mundiales, redes de información o redes de comunicaciones,
incluidas redes inalámbricas,
por cable, por satélite y en
la nube, o por otros medios electrónicos; servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones telefónicas móviles; servicios de teleconferencia; servicios de videoconferencia; entrega electrónica de documentos y archivos; transmisión de archivos digitales; transmisión electrónica y transmisión de contenido de medios digitales para terceros a través de redes informáticas y
redes de comunicación mundiales
y locales; transmisión electrónica
de datos y documentos a través de terminales de computadora y dispositivos electrónicos; proporcionar salas de chat por internet; servicios
de boletines electrónicos; transmisión de correo electrónico; servicios de mensajería instantánea; transmisión de datos; transmisión de eventos, reuniones, presentaciones, espectáculos, exposiciones, seminarios, conferencias, talleres, conferencias, debates y
cualquier otra actuación en vivo o grabada, en tiempo
real o de otra manera; prestación de servicios de red privada virtual (VPN); transmisión
remota de datos, información y archivos por medio
de telecomunicaciones; suministro
de acceso a datos o documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales para consulta remota; transmisión remota de eventos, reuniones, presentaciones, espectáculos, exposiciones, seminarios, conferencias, talleres, conferencias y cualquier otra actuación en vivo o grabada, en tiempo
real o de otra manera; proporcionar foros en línea para la transmisión segura de mensajes entre los usuarios de computadoras sobre tecnología de la información, computadoras, software, computación
en la nube, redes sociales, telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos y virtualización; radiodifusión inalámbrica; emisión y transmisión de imágenes, gráficos, sonido, videoclips, archivos o datos audiovisuales, mensajes y documentos y otra información; emisión y difusión, a saber, radiodifusión,
difusión, transmisión,
carga, recepción, intercambio,
publicación, edición, visualización, reproducción, almacenamiento, organización o transmisión de datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes,
sonido de fotografías, contenido de audio, videos, archivos,
mensajes, documentos y otra información a través de Internet, intranets o ‘extranets’; emisión y difusión, a saber, radiodifusión, difusión, transmisión, carga, recepción, intercambio, publicación, edición, visualización, reproducción, almacenamiento, organización o transmisión de datos, gráficos, texto, voz, señales,
imágenes, sonido de fotografías, contenido de audio,
videos, archivos, mensajes,
documentos y otra información por redes de telefonía
móvil, o por otras redes informáticas mundiales, redes de información; emisión y difusión, a saber, radiodifusión,
difusión, transmisión, carga,
recepción, intercambio, publicación, edición, visualización, reproducción, almacenamiento, organización o transmisión de datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes,
sonido de fotografías, contenido de audio, videos, archivos,
mensajes, documentos y otra información por redes de comunicaciones que incluyen redes
inalámbricas, por cable, satélite,
radio y nube, o por otros medios electrónicos, incluidos aparatos de telecomunicaciones y medios electrónicos; transmisión de anuncios y otros programas a través de Internet,
intranets o ‘extranets’, por redes de telefonía móvil o por otras redes informáticas mundiales, redes de información o redes de comunicaciones;
brindar servicios de información, noticias, comentarios, asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 41: información sobre educación; servicios educativos y de capacitación; servicios educativos y de capacitación, a
saber, suministro de clases,
talleres, seminarios, conferencias, videos no descargables
y seminarios web en los campos de la tecnología de la información, hardware, software, sistemas
informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de
redes de telecomunicaciones; servicios
educativos y de capacitación,
a saber, suministro de clases,
talleres, seminarios, conferencias, videos no descargables
y seminarios en línea en el campo de las telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos, ciberseguridad, tecnología empresarial, aplicaciones de tecnología de
Internet, computación en la
nube, tecnología de acceso remoto, plataformas de trabajo en línea y de acceso
remoto, computación en la nube y virtualización;
servicios de entretenimiento;
servicios de juegos proporcionados en línea desde una red informática; organización y alojamiento en línea de competiciones, trivialidades, concursos y juegos; suministro de publicaciones electrónicas no descargables en línea; suministro de publicaciones en línea no descargables en forma de artículos, boletines, manuales, videos y
blogs con información en
los campos de tecnología de
la información, hardware, software, sistemas informáticos, firmware,
hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones;
suministro de publicaciones
en línea no descargables en forma de artículos, boletines, manuales, videos y blogs con información
en los campos de las telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos, ciberseguridad, tecnología empresarial, aplicaciones de tecnología de
Internet, computación en la
nube, tecnología de acceso remoto, plataformas de trabajo en línea y de acceso
remoto, computación en la nube y virtualización;
brindar servicios de información, noticias, comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 42: software como servicio (SAAS); servicios de
software como servicio
(SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software
para administrar, supervisar,
analizar, enrutar, equilibrar, mejorar, optimizar e informar sobre el tráfico de datos en formato
electrónico y redes inalámbricas
que incluyen redes basadas en la nube, intranets y redes de telecomunicaciones; servicios de
software como servicio
(SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software
para cargar, descargar e intercambiar datos de manera segura entre computadoras; servicios de
software como servicio
(SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software
para uso en aplicaciones web, almacenamiento
y respaldo de datos, administración de bases de datos,
virtualización, redes, colaboración,
acceso remoto, soporte remoto, computación en la nube, intercambio de datos, seguridad de datos, acceso, administración y administración
de aplicaciones informáticas
y hardware; servicios de software como
servicio (SAAS), escritorio
como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para su
uso en la distribución de aplicaciones informáticas y para la transmisión
segura de voz, datos, imágenes, audio, video y información, y para la gestión de
contenido, gestión de proyectos en línea,
conferencias en línea, reuniones, demostraciones, visitas guiadas, presentaciones y debates
interactivos; servicios de
software como servicio
(SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software
para alojar, grabar, transmitir y transmitir eventos, reuniones, presentaciones, espectáculos, exposiciones, seminarios, conferencias, talleres, conferencias, debates y cualquier
otra actuación en vivo o grabada, en tiempo real o de otra manera; servicios
de software como servicio
(SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software
para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos que incluyen archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes,
sonido, contenido de audio,
videos, mensajes, documentos
y otra información a múltiples usuarios o aplicaciones compartidas; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para crear,
editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos que incluyen archivos, gráficos, texto, voz, señales,
imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes,
documentos y otra información a través de Internet,
intranets, ‘extranets’ y sobre cualesquiera
otras redes informáticas mundiales; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software
para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproduciendo, etiquetando, blogueando, compartiendo, diseminando o de otra manera proporcionando
datos incluyendo archivos, gráficos, texto, voz, señales,
imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes,
documentos y otra información a través de redes de telefonía móvil u otras redes de comunicaciones o
de información; servicios
de software como servicio
(SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software
para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos incluyendo archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes,
sonido, contenido de audio,
videos, mensajes, documentos
y otra información por cualquier otro medio electrónico, incluso por correo electrónico o inalámbrico; servicios de
software como servicio
(SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software
para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos incluyendo archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes,
sonido, contenido de audio,
videos, mensajes, documentos
y otra información por cualquier otro medio electrónico, incluso por cable, satélite y nube servicios de software como servicio (SAAS) y plataforma como servicio (PAAS) que incluyen software para gestión de
movilidad empresarial, gestión unificada de puntos
finales, gestión de dispositivos
móviles y gestión de aplicaciones móviles; consultoría en el campo de tecnologías de virtualización
para empresas y negocios; proporcionar sistemas informáticos virtuales seguros y entornos informáticos virtuales a través de computación en la nube; servicios
informáticos profesionales,
a saber, supervisión y análisis
de redes, estrategia de diseño
e implementación de redes, gestión
de configuraciones, virtualización,
migración en la nube y estrategia de despliegue y gestión de proyectos informáticos; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) que incluyen
software para la gestión de proyectos
en línea, redes sociales en el lugar de trabajo, colaboración en el lugar de trabajo; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software
para su uso en conexión con entornos informáticos virtuales; computación en la nube; proporcionar
sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios
informáticos, a saber, suministro
de servidores de aplicaciones
virtuales y no virtuales a terceros; computación en la nube con software para uso en aplicaciones
web, almacenamiento y respaldo
de datos, administración de
bases de datos, virtualización,
redes, colaboración, acceso
remoto, soporte remoto, computación en la nube, intercambio
de datos, seguridad de datos, acceso, administración y administración
de aplicaciones informáticas
y hardware; computación en
la nube con software para distribución
de aplicaciones informáticas
y para la transmisión segura
de voz, datos, imágenes, audio, video e información,
y para la administración de contenido,
administración de proyectos
en línea, conferencias en línea, reuniones, demostraciones, visitas, presentaciones y discusiones interactivas; alojar el software,
sitios web y otras aplicaciones
informáticas de otros en un servidor privado virtual; hospedaje de un sitio web que permite
a los usuarios de computadoras
crear, grabar, cargar, descargar, compartir, intercambiar, recibir, publicar, editar, mostrar, almacenar, organizar y/o proporcionar datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes,
sonido, contenido de audio,
videos, archivos, mensajes,
documentos y otra información a través de Internet,
intranets o ‘extranets’, por correo electrónico, redes de telefonía móvil u otras redes informáticas mundiales; hospedaje de un sitio web que permite
a los usuarios de computadoras
crear, grabar, cargar, descargar, compartir, intercambiar, recibir, publicar, editar, mostrar, almacenar, organizar y/o proporcionar datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes,
sonido, contenido de audio,
videos, archivos, mensajes,
documentos y otra información a través de redes de información o redes de comunicaciones
que incluyen redes inalámbricas,
por cable, satelitales y en
la nube, o por otros medios electrónicos; servicios informáticos, a saber, alojamiento de servicios web en línea para terceros
para organizar, registrar y llevar
a cabo eventos en línea, reuniones,
presentaciones, espectáculos,
exposiciones, seminarios, conferencias, talleres, conferencias y organización de
debates; servicios de almacenamiento
de datos electrónicos; servicios de almacenamiento de datos; servicios de programación informática para terceros; programas informáticos, hardware informático,
tecnología de la información,
programación, tecnología, protección antivirus y consultoría
de seguridad; consultoría en el campo de las tecnologías de
virtualización y entornos
de computación en la nube para empresas y negocios; pruebas y análisis de sistemas informáticos; monitorear, analizar y probar la seguridad y la protección de los programas informáticos, hardware
de computadoras, sistemas informáticos, firmware, hardware
de redes de telecomunicaciones, aplicaciones
de tecnología de Internet, aparatos
de redes de telecomunicaciones e instrumentos
de redes de telecomunicaciones; diseño
y desarrollo de software, hardware informático, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aplicaciones
de tecnología de Internet, aparatos
de redes de telecomunicaciones e instrumentos
de redes de telecomunicaciones; diseño
y desarrollo de productos informáticos y aparatos de redes informáticas; diseño y desarrollo de aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones y
software de telecomunicaciones; diseño
y desarrollo de bases de datos informáticas y software de gestión de archivos informáticos; diseño y desarrollo de software para permitir
a los usuarios cargar aplicaciones informáticas de terceros a través de una interfaz web; diseño y desarrollo de sistemas y configuraciones de computadoras
para su uso como centros de datos fuera de sitio o en conjunto con ellos; diseño y desarrollo de software
de cifrado y descifrado; diseño y desarrollo de hardware y
software para el análisis de vulnerabilidad
de sistemas; diseño y desarrollo de páginas web y
sitios web; alquiler o arrendamiento
de software, hardware informático, sistemas informáticos, firmware, aplicaciones de tecnología de
Internet, aparatos de redes de telecomunicaciones
e instrumentos de redes de telecomunicaciones;
instalación y mantenimiento
de software, sistemas informáticos
y firmware; servicios de soporte
técnico, a saber, instalación,
mantenimiento, supervisión,
prueba, diagnóstico, depuración, resolución de problemas y reparación de
software, sistemas informáticos,
firmware y aplicaciones de tecnología
de Internet; actualización y actualización
de software, sistemas informáticos,
firmware y aplicaciones de tecnología
de Internet; pruebas de hardware y software para el análisis de vulnerabilidad de sistemas; proporcionar información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio
web; alojamiento de contenido
digital en internet y otras
redes informáticas mundiales,
redes de información y redes de comunicación,
a saber, publicaciones en línea y blogs; proporcionar información sobre tecnologías de virtualización
para empresas y negocios; brindar servicios de información, noticias, comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea;
servicios de redes sociales
en línea para empresas; servicios de asesoramiento relacionados con
derechos de propiedad intelectual;
licencias de propiedad intelectual, tecnología de la información y software; suministro
de información en línea en el campo de la propiedad intelectual; brindar servicios de información, noticias, comentarios, asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Fecha: 12 de mayo de
2020. Presentada el 24 de abril
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020475493 ).
Solicitud N° 2020-0001143.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seul, República Popular Democrática de Corea,
solicita la inscripción de: GENESIS
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 20 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: placas
de matrícula,
no de metal; barriles de madera
para decantar el vino; cápsulas no metálicas para botellas;
vineros (muebles); anaqueles/estantes para vino; marcos para fotos; almohadas para apoyar el cuello; almohadas inflables; anillas abiertas no metálicas para llaves; tomacorrientes (clavijas/chavetas) no de metal; tapones de
corcho. Fecha: 19 de febrero del 2020. Presentada el:
11 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2020475494 ).
Solicitud N° 2020- 0001181.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Hyundai
Motor Company con domicilio en 12, Heolleungro, Seocho-GU, SEUL, República de Corea, solicita la
inscripción de: GENESIS
como marca de servicios en
clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de transmisión electrónica de información y datos de automóviles;
servicios de transmisión de información de automóviles mediante redes de
comunicación; servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones
inalámbricas; servicios de trasmisión de información electrónica mediante redes
nacional e internacionales; servicios de trasmisión de información mediante
redes ópticas de telecomunicación; servicios de transmisión de noticias; servicios
de renta de instalaciones de datos de comunicaciones; servicios de transmisión
y de recepción de transmisión de información de bases de datos media redes de
telecomunicación; servicios de dispositivos de alarma de emergencia mediante
redes de telecomunicaciones; servicios de comunicación de datos; servicios
comunicaciones vía satélite; servicios de información sobre telecomunicaciones;
servicios de comunicaciones mediante terminales de computadora; servicios de transmisión de
imágenes; servicios de acceso a internet; servicios para proveer conexiones de
telecomunicaciones a una red global de computadora; servicios de transmisión
satelital y de difusión de televisión; servicios de difusión y de transmisión
de programas televisivos; servicios para proveer acceso a sitios web en forma
móvil o mediante Internet; servicios de transmisión de programas publicitarios
y de comunicaciones de medios publicitarios mediante redes de comunicaciones
digitales; servicios de comunicaciones por medio de teléfonos en carros;
servicios de telecomunicaciones inalámbricas para proveer diagnóstico remoto,
información del tránsito, información diaria, información sobre recuperación de
emergencia; servicios de multimedia en vehículos; servicios para ofrecer
servicios de navegación mediante la red de datos; servicios para proveer
aplicaciones de acceso a vehículos mediante red inalámbrica de área local;
servicios para ofrecer servicios de navegación a vehículos mediante una red de
datos; servicios para ofrecer acceso a contenido multimedia en línea para
vehículos; servicios para ofrecer acceso a red global de computadoras mediante
dispositivos móviles para automóviles; servicios de redes de comunicaciones
inalámbricas para vehículos; servicios de transmisión electrónica de aplicaciones
de teléfonos inteligentes enlazados a vehículos; servicios para proveer
telecomunicaciones de largas distancias para vehículos, servicios para proveer
acceso a contenido móvil mediante teléfonos celulares para vehículos; servicios
de transmisión de datos mediante redes telemáticas (incluyendo aquellas para
automóviles): servicios de información de transmisión de códigos telemáticos
(incluyendo aquellos para de
transmisión de información mediante redes telemáticas (incluyendo aquellos para
automóviles); servicios de comunicaciones telemáticas (incluyendo aquellas para
automóviles); servicios telemáticos (incluyendo aquellos para automóviles);
servicios de comunicaciones mediante teléfonos móviles (incluyendo aquellos
para automóviles); servicios de transmisión electrónica de datos (incluyendo
aquellos para automóviles); servicios de transmisión de información mediante
redes nacionales e internacionales (incluyendo aquellos para automóviles);
servicios de transmisión de noticias (incluyendo aquellos para automóviles);
servicios de transmisión de sonidos, de fotografías y de señales de datos
(incluyendo aquellos para automóviles); servicios de transmisión de sonidos,
video e información (incluyendo aquellos para automóviles); servicios para
proveer acceso a la internet (incluyendo aquellos para automóviles); servicios
para proveer acceso a bases de datos (incluyendo aquellos para automóviles)
servicios de mensajería de texto (incluyendo aquellos para automóviles). Fecha:
19 de febrero de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020475495 ).
Solicitud N° 2020-0001188.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado especial de Hyundai Motor
Company con domicilio en
12, Heolleungro, Seocho-Gu,
Seoul, República Popular Democrática
de Corea, solicita la inscripción
de: GENESIS
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de organización de eventos y competiciones deportivas; servicios de agendas para competiciones
deportivas; servicios de organización de competiciones deportivas;
servicios para ofrecer competiciones deportivas; servicios de provisión de registros deportivos; servicios de exhibiciones deportivas; servicios para suministrar información deportiva desde un sitio web; servicios para ofrecer instalaciones para la práctica de
la educación física, para juegos y para deportes; servicios para la organización de
torneos de golf; servicios
para organización de competiciones
de viajes de golf (golf tour); servicios
de suministro y operación de instalaciones para atracciones; servicios de planeamiento de eventos de presentaciones para propósitos culturales o de entretenimiento; servicios de planeamiento de presentación de eventos; servicios de producción de presentación de eventos; servicios de planeamiento de eventos culturales; servicios de organización de exhibiciones y eventos para propósitos culturales; servicios de planeamiento y conducción de seminarios, de conferencias y de exhibiciones
para propósitos culturales
o educacionales; servicios
de biblioteca; servicios de
planeamiento de fiestas al aire
libre; servicio de publicación
de libros, de publicaciones
periódicas, de revistas, Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 11 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020475496 ).
Solicitud N° 2020-0001409.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (C.C. Toyota Motor Corporation)
con domicilio en 1,
Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: C+POD
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Automóviles y
partes estructurales de los
mismos. Fecha: 25 de febrero de 2020 Presentada el: 18
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475497 ).
Solicitud N° 2020-0001403.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Casio Keisanki
Kabushiki Kaisha (Casio Computer Co., LTD), con domicilio en 6-2, Hon-Machi 1-Chome, Shibuya-Ku, Tokio,
Japón, solicita la inscripción de: EDIFICE,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: relojes inteligentes; dispositivos portátiles (ponibles); baterías; cargadores de pilas y baterías; cables de carga; adaptadores
eléctricos;
audífonos
y auriculares; aplicaciones móviles descargables
y software para procesamiento, revisión y edición de dates desde
relojes inteligentes y desde dispositivos móviles caracterizados por sistemas de posicionamiento global, brújulas, barómetros, altímetros, podómetros, medidores
de ritmo cardiaco, acelerómetros
y termómetros;
relojes inteligentes que tiene funciones controladoras de radio. Fecha: 25
de febrero de 2020. Presentada
el 18 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesaria en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020475498 ).
Solicitud Nº 2020-0001405.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Casio Keisanki Kabushiki Kaisha (Casio Computer CO., LTD)., con domicilio en 6-2, Hon-Machi 1-Chome,
Shibuya-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de:
BABY-G,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: relojes inteligentes; dispositivos portátiles (ponibles); baterías, cargadores
de pilas y baterías; cables
de carga; adaptadores eléctricos;
audífonos y auriculares; aplicaciones
móviles descargables y
software para procesamiento, revisión
y edición de datos desde relojes inteligentes
y desde dispositivos móviles caracterizados por sistemas de posicionamiento
global, brújulas, barómetros,
altímetros, podómetros, medidores de ritmo cardíaco, acelerómetros y termómetros; relojes inteligentes que tiene funciones controladoras de radio. Fecha: 25
de febrero del 2020. Presentada
el: 18 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475499 ).
Solicitud N° 2020-0004930.—Joseph Jamri Alfassi, cédula de
residencia 02865942001001047, en calidad
de apoderado generalísimo
de Importaciones SYPCA Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101301453 con domicilio
en Escazú, Bello Horizonte,
de La distribuidora de materiales
Santa Bárbara; 100 metros sur, casa esquinera a mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EZEE PARKING como marca de servicios
en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: proveedor de servicios de aplicaciones. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 29
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020475507 ).
Solicitud Nº 2019-0010671.—Alexa María Barzuna
González, soltera, cédula de identidad 115760833, en calidad de apoderada
especial de Alba Sportswear Limitada, cédula jurídica 3102692568, con domicilio
en Pozos de Santa Ana, de
la iglesia católica, 300
metros al este, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el:
21 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020475516 ).
Solicitud Nº 2020-0004846.—Karen Salstein Begley, viuda, pasaporte 490064000, en calidad de Apoderado Generalísimo de Salstein Harris
LLC Limitada, cédula jurídica 3102734996
con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco frente al Banco Nacional, Oficina
de PSC Attorneys, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTHER EARTH VEGAN HOTEL
como Marca de Servicios
en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hotel y restaurante. Reservas: Del color:
verde Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 25
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020475522 ).
Solicitud N° 2020-0002093.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Point S France, con domicilio en 9 Rue Curie 69006 Lyon, Francia, solicita
la inscripción de: POINT S, como marca de fábrica
y servicios en clases: 12 y 37 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: vehículos; motores eléctricos para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, bielas para vehículos terrestres, que no sean piezas de motor, capó de motor para vehículos; acoplamientos para vehículos terrestres, cajas de cigüeñal para componentes de vehículos terrestres (que no sean para motores), barras de torsión para vehículos; árboles de transmisión para vehículos; ejes y cubos para vehículos, chasis para vehículos, convertidores de par
para vehículos terrestres, engranajes para vehículos, reductores para vehículos, cajas de cambios para vehículos terrestres, embragues para vehículos; cadenas para conducir para vehículos, cadenas de transmisión para vehículos, carrocería para vehículos, parachoques para vehículos, enganches de remolque para vehículos; amortiguadores para vehículos; capó para motores de vehículos, puertas para vehículos, capa para vehículos, fundas de vehículos; tapicería para vehículos, revestimientos de asientos para vehículos
, asientos de vehículos, fundas
de asientos para vehículos, reposacabezas
para asientos de vehículos; portaequipajes
para vehículos, porta-esquís
para vehículos; volantes, fundas
para volante; tapas para tanques de gasolina de vehículos, espejos retrovisores; parabrisas para vehículos, limpiaparabrisas, pantallas para vehículos, ventanas laterales y cuartos de ventana, protectores solares para vehículos, persianas para vehículos; ruedas de vehículos, neumáticos, cámaras de aíre para neumáticos, llantas de vehículos, cilindros de ruedas, tapas de cubo, neumáticos para vehículos, neumáticos para ruedas de vehículos, contrapesos para ruedas de vehículos, válvulas para neumáticos de vehículos, dispositivos antideslizantes para
neumáticos de vehículos, bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, clavos para neumáticos, cadenas antideslizantes para neumáticos de vehículos; dispositivos anti-reflejantes
para vehículos, señales de dirección para vehículos; muelles de tope, amortiguadores
para vehículos y sus partes,
amortiguadores de suspensión
para vehículos, muelles de suspensión para vehículos; frenos de vehículos, segmentos de frenos, cables, tambores, varillas, accesorios y zapatas, circuitos hidráulicos para vehículos; cinturones de seguridad para vehículos, airbags
para vehículos (dispositivos
de seguridad), asientos de seguridad
para vehículos, asientos de seguridad
para vehículos para niños, arneses de seguridad para
asientos de vehículos; dispositivos
antirrobo para vehículos, alarmas antirrobo para vehículos, alarmas de marcha atrás para vehículos, bocinas para vehículos; indicadores de dirección para vehículos; tablero de control de vehículos, tapicería de cuero e imitación de cuero para vehículos; en clase
37: revisión, reparación, puesta a punto, servicio y mantenimiento de vehículos,
asistencia en caso de avería del vehículo (reparación); asesoramiento e información sobre revisión, reparación, servicio y mantenimiento de vehículos, instalación y reemplazo de llantas, escapes, amortiguadores,
llantas, baterías, frenos y otros repuestos y accesorios para vehículos, Montaje y ajuste de llantas, escapes, amortiguadores, neumáticos, baterías, frenos y otros repuestos y accesorios para vehículos, asesoramiento e información sobre la instalación, sustitución, montaje y ajuste de llantas, escapes, amortiguadores, neumáticos, baterías, frenos. y otros repuestos y accesorios para vehículos; recauchutado de neumáticos, vulcanización de neumáticos, asesoramiento e información sobre recauchutado y vulcanización de neumáticos; limpieza y lavado de vehículos, lubricación de vehículos; asesoramiento e información sobre lavado, limpieza y lubricación de vehículos;
pintura, pulido y barnizado
de vehículos, asesoramiento
e información sobre
pintura, pulido y barnizado
de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos, asesoramiento e información sobre tratamiento antioxidante para vehículos; instalación, limpieza, reparación y mantenimiento de equipos y aparatos de iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado para vehículos; asesoramiento e información sobre la instalación, revisión, reparación y mantenimiento de equipos y aparatos de iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado para vehículos; servicios prestados por estaciones de servicio; asesoramiento profesional y servicios de consultoría en relación con la revisión, reparación, servicio y mantenimiento de vehículos y en relación con repuestos y accesorios para vehículos; servicios de tuning
para vehículos; servicios de asistencia técnica en relación con la reparación. Fecha: 18 de marzo
de 2020. Presentada el 11 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020475538
Solicitud Nº 2020-0004267.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
GII Grupo Importaciones Interdiseño
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102797208, con domicilio en
Santa Ana Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Kilometro Tres, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio
BLP Abogados, cuarto piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: INTERDISEÑO, como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: importación de mobiliario. Fecha: 23 de julio del 2020. Presentada el: 10
de junio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020475548 ).
Solicitud N° 2020-0005009.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0818-0430, en calidad de apoderado especial de
Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: FABULOSO, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabón antibacterial, desinfectante de manos, limpiadores
desinfectantes, toallas antibacterianas. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el 01
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020475549 ).
Solicitud N° 2020-0005254.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada
especial de Compañía
Colombiana de Cerámica
S.A.S., con domicilio en calle 100 No. 8 A-55 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: DURACROME,
como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias; griferías; griferías para lavamanos. Fecha 21 de julio de 2020. Presentada el 08 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020475550 ).
Solicitud N° 2020-0000069.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada
especial de Tecnigrasas Suplementos
y Nutrientes S.A.S., con domicilio
en Number 4260, Street 29-A, Itagui, Antioquia,
Colombia, solicita la inscripción
de: TECNIGRAS, como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: suplementos dietéticos y nutricionales para animales. Fecha: 07 de julio de 2020. Presentada el 07
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020475551 ).
Cambio de Nombre Nº 131782
Que León Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Truper, S. A. de C.V., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Truper Herramientas, Sociedad Anónima de
Capital Variable por el de Truper, S. A. de C.V., presentada el día 05 de noviembre del 2019 bajo expediente
131782. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2009-0006138 Registro Nº 196196 TRUPER en clase 2 Marca Denominativa, 2009-0006151 Registro
Nº 195927 TRUPER en clase
6 Marca Denominativa, 2009-0006140 Registro Nº 195964 TRUPER en
clase 9 Marca Denominativa,
2009-0006142 Registro Nº 195920 TRUPER en clase 12 Marca Denominativa, 2009-0006145 Registro
Nº 198963 TRUPER en clase
16 Marca Denominativa, 2009-0006146 Registro Nº 195890 TRUPER en
clase 17 Marca Denominativa,
2009-0006153 Registro Nº 195928 TRUPER en clase 18 Marca Denominativa, 2009-0006150 Registro
Nº 198964 TRUPER en clase
21 Marca Denominativa, 2009-0006152 Registro Nº 195924 TRUPER en
clase 22 Marca Denominativa,
2009-0006154 Registro Nº 195926 TRUPER en clase 25 Marca Denominativa, 2009-0006136 Registro
Nº 195998 PRETUL en clase
6 Marca Denominativa, 2009-0006144 Registro Nº 195885 PRETUL en
clase 7 Marca Denominativa,
2009-0006137 Registro Nº 195999 PRETUL en clase 8 Marca Denominativa, 2009-0006147 Registro
Nº 195930 PRETUL en clase
9 Marca Denominativa, 2009-0007108 Registro Nº 197203 FOSET en
clase 6 Marca Denominativa,
2009-0007107 Registro Nº 197204 FOSET en clase 9 Marca Denominativa, 2009-0007111 Registro
Nº 196942 FOSET en clase
11 Marca Denominativa, 2010-0009638 Registro Nº 209873 FIERO en
clase 6 Marca Denominativa,
2010-0009639 Registro Nº 209874 HERMEX en clase 6 Marca Denominativa, 2000-0000732 Registro
Nº 120811 PRETUL en clase
8 Marca Mixto y 2011-0007690 Registro
Nº 216425 en clase 8 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2020475542 ).
Cambio de Nombre N° 136449
Que Giselle Reuben Hatounian,
casado, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Bic Cello (India) Private
Limited, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cello Plastic Products Private LTD, por el de Bic
Cello (India) Private Limited, presentada el 30 de junio del 2020, bajo expediente
136449. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2017-0003285 Registro N° 264595 CELLO en clase 16 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2020475543 ).
Cambio de Nombre Nº 136674
Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Freudenberg Performance Materials LP,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Freudenberg Nonwovens Limited Partnership por el de Freudenberg Performance
Materials LP, presentada el día
20 de julio del 2020 bajo expediente
136674. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2000-0003049 Registro Nº 123565 VILENE en clase 24 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—1 vez.—( IN2020475544 ).
Cambio de Nombre N° 133457
Que Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 1-1055-0703, en calidad
de apoderada especial de Grupo Agroindustrial
Numar Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
por fusión de Compañía Numar
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-173998, por el de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, presentada el 23 de enero del 2020, bajo expediente
N° 133457. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2009-0010773 Registro N° 199637 LIDO en clase 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020475545 ).
Cambio de Nombre Nº 135963
Que Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 1-1055-0703, en calidad
de apoderada especial de Wework
Companies LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Wework Companies INC por el de Wework
Companies LLC, presentada el día
05 de junio del 2020 bajo expediente
135963. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2017-0001631 Registro Nº 279672 WEWORK en clase(s) 35 36 Marca Denominativa, 2017-0001632 Registro
Nº 262437 WELIVE en clase(s)
36 43 Marca Denominativa, 2017-0003685 Registro Nº 264586 WEWORK en
clase(s) 43 Marca Denominativa,
2018-0008552 Registro Nº 277431 DO WHAT YOU LOVE
en clase(s) 35 36 41 42 45
Marca Denominativa, 2018-0010366 Registro
Nº 278119 WEMRKT en clase(s)
43 Marca Denominativa, 2018-0010367 Registro Nº 281350 WEWORK LABS en
clase(s) 35 36 42 Marca Denominativa,
2018-0010369 Registro Nº 279909 wework
en clase(s) 35 Marca Mixto, 2018-0010442 Registro Nº
278135 CWEO en clase(s)
35 36 43 Marca Denominativa, 2018-0010444 Registro Nº 278968 WEGROW en
clase(s) 35 36 41 43 Marca Denominativa,
2018-0010445 Registro Nº 280615 we en clase(s) 35 36 43 Marca Mixto, 2018-0010446 Registro Nº
280642 BY WE en clase(s)
36 37 42 43 Marca Denominativa, 2018-0010447 Registro Nº 279569 WE MEMBERSHIP en
clase(s) 35 Marca Denominativa,
2018-0010448 Registro Nº 278227 TGIM en clase(s) 35 36 43 Marca Denominativa, 2018-0010449 Registro
Nº 278136 CREATE YOUR LIFE’S WORK en clase(s) 35 36 43 Marca Denominativa,
2018-0010549 Registro Nº 278092 CREATOR en clase(s) 41 Marca Denominativa, 2019-0000042 Registro
Nº 281450 WE WORK en clase(s)
16 35 37 43 Marca Denominativa, 2019-0000043 Registro Nº 279300 we en clase(s) 37 42 Marca Mixto,
2019-0000044 Registro Nº 281451 WE.00 en clase(s) 35 36 Marca Denominativa, 2019-0000159 Registro
Nº 279944 CREATOR en clase(s)
36 41 Marca Denominativa, 2019-0000558 Registro Nº 282303 wework en clase(s) 35 36 43 Marca Mixto, 2019-0000737 Registro Nº
280062 THE WE COMPANY en clase(s)
35 36 41 43 Marca Denominativa, 2019-0000788 Registro Nº 279900 wework en clase(s) 36 37 43 Marca Mixto, 2019-0001904 Registro Nº
281416 we en clase(s)
9 35 36 37 43 Marca Mixto, 2019- 0001905 Registro Nº 282796 wework en clase(s) 35 37 42 43 Marca Mixto, 2019-0002196 Registro Nº
280641 BY WE en clase(s)
35 Marca Denominativa, 2019-0002708 Registro Nº 281268 THE WE COMPANY en clase(s) 9 16 20 24 37 42 45
Marca Denominativa, 2019-0003408 Registro
Nº 282933 ORIGINALS BY WE en clase(s) 20 Marca Denominativa, 2019-0004039
Registro Nº 284710 SOLFL en
clase(s) 35 36 41 Marca Denominativa,
2019-0004040 Registro Nº 285332 STUDENT OF LIFE
FOR LIFE en clase(s) 35
36 41 Marca Denominativa y 2019- 0004524 Registro Nº 284981 W en clase(s) 41 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2020475546 ).
Marca de ganado
Solicitud Nº 2020-1503.—Ref: 35/2020/3065.—Oliver Picado Vindas, cédula de identidad
0106800123, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Rita, San Isidro, seiscientos
metros este de la Escuela Pública.
Presentada el 31 de julio
del 2020 Según el expediente
Nº 2020-1503. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020474838 ).
Solicitud N° 2020-1359.—Ref.:
35/2020/3107.—Elizabeth Chacón Castillo, cédula de identidad N° 2-0231-0865, solicita la inscripción de:
8
P 5
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, San Jorge, contiguo al
Colegio Público de Upala, calle El Charco. Presentada el 10
de julio del 2020. Según el
expediente N° 2020-1359. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020475387 ).
Solicitud N° 2020-1496.—Ref.:
35/2020/3069.—Milton Esteban Peñaranda Varela, cédula
de identidad 2-0640-0479, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, La Fortuna, contiguo a las canchas sintéticas Milton. Presentada el
30 de julio del 2020, Según
el expediente N° 2020-1496. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020475810 ).
Solicitud N° 2020-1309.—Ref: 35/2020/2818.—Jorge Hernández Guzmán, cédula de identidad 0501930029,
solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas,
Tierras Morenas, del Recibidos de Cepe, 800 metros
note cerca de color blanco al frente. Presentada el 03 de julio del 2020. Según
el expediente N° 2020-1309. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020475889 ).
Asociaciones civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cámara de
Empresarios Turísticos
del Cantón
de la Cruz en Guanacaste, con domicilio
en la provincia de:
Guanacaste-La Cruz. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Fomentar el desarrollo
socio económico
y turístico
del cantón
de La Cruz, provincia de Guanacaste. Impulsar encadenamientos de organizaciones comunales, instituciones privadas y organizaciones no gubernamentales.
Cuyo representante, será el presidente: Jorge Manuel
Alan Fonseca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 270438; con adicional(es)
tomo: 2020, asiento: 317395.—Registro
Nacional, 23 de julio del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020475680 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-056422, denominación:
Asociacion Costarricense de Asistentes
Dentales Graduadas. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 355378.—Registro
Nacional, 30 de julio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020475699 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-711236, denominación: Asociación Productores
Ganaderos de la Laguna de Mata Redonda Nicoya. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 360717.—Registro
Nacional, 07 de agosto del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020475758 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cedula: 3-002-626090, denominación: Asociación Católica de Matrimonios en Victoria Costa Rica. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 356061.—Registro
Nacional, 04 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020475919 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Harpoon Therapeutics, Inc, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTIGENOS DE MADURACIÒN DE CELULAS B. En el presente
documento se describen proteínas de unión al antígeno de maduración de células B con afinidades de unión mejoradas y una capacidad mejorada para mediar la eliminación de células cancerosas que expresan el antígeno de maduración de células B (BCMA).
Se proporcionan además composiciones farmacéuticas que comprenden las proteínas de unión descritas en la presente memoria y los métodos de tratamiento de un cáncer o una metástasis de las mismas usando tales formulaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395 y C07K 14/705; cuyos inventores
son Austin, Richard J.; (US); Lemon, Bryan D.; (US) y Wesche,
Holger; (US). Prioridad: N° 62/572,375 del 13/10/2017
(US). Publicación Internacional:
WO/2019/075378. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000195, y fue presentada
a las 14:52:35 del 06 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2020474886 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N°
1-1035-0557, en calidad de apoderado especial de Pharmalink International Limited, solicita
la Patente PCT denominada COMBINACIÓN
DE LÍPIDOS. La presente invención
se relaciona en general con
combinaciones de lípidos marinos. En particular
se relaciona con una combinación
de lípidos marinos obtenidos de Perna canaliculus y
krill, composiciones y preparaciones
que comprenden dichas combinaciones y el uso terapéutico de dichas combinaciones y composiciones. También se describen procesos para la elaboración de aceites krill y su uso en las combinaciones
y composiciones. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/612, A61K 35/618 y A61P 29/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hodgson, Charles (NZ); Myers,
Stephen (AU) y Oliver, Christopher (AU) Prioridad: N°
2017905181 del 22/12/2017 (AU). Publicación Internacional: WO/2019/123400. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0268, y fue presentada a las 11:58:36 del 18 de junio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
Jose, 29 de julio de 2020. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven
Calderón Acuña, Registrador.—(
IN2020475279 ).
El(la) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
The United States Of America, As Represented By The Secretary, Department Of
Health And Human Services, solicita la Patente PCT denominada: RECEPTORES
DE CÉLULAS T RESTRINGIDAS A HLA DE CLASE II CONTRA RAS MUTADO. Se describe
un receptor de células T aislado
o purificado (TCR), en donde el TCR tiene especificidad antigénica para el homólogo de oncogén viral de
sarcoma de rata Kirsten mutado (KRAS) presentado por una molécula de clase II de antígeno leucocitario humano (HLA). También se proporcionan proteínas y polipéptidos relacionados, así como ácidos nucleicos,
vectores de expresión recombinantes, células huésped, poblaciones de células y composiciones farmacéuticas relacionados. También se describen métodos para detectar la presencia de cáncer en un mamífero y métodos para tratar o prevenir el cáncer en un mamífero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 14/725 y C07K 14/82; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Rosenberg, Steven A.; (US); Robbins, Paul F.; (US); Cafri,
Gal; (US) y Yoseph, Rami (US). Prioridad:
N° 62/560,930 del
20/09/2017 (US). Publicación internacional:
WO/2019/060349. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000150, y fue presentada
a las 13:34:38 del 01 de abril del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 09 de julio del
2020.—Viviana Segura de la O.—( IN2020475468 ).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado
especial de Yara UK Limited, solicita la Patente PCT
denominada FORMULACION DE MICRONUTRIENTES PARA LA APLICACION AÉREA A
CULTIVOS. La invención se relaciona con el uso de una composición liquida
de micronutrientes miscible con aceite que comprende una o más 5 fuentes de
micronutrientes particulados sustancialmente insolubles en agua, suspendidas en
un medio líquido basado en aceite, para la aplicación foliar a cultivos
mediante sistemas de aceite en aspersión, en donde la fuente de micronutrientes
tiene un tamaño de las partículas, sustancialmente en el rango 10 de entre 0,1
y 100 mm. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C05D 9/02, C05F 11/00 y C05G 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Ward, Stuart (GB) y Butler, Victoria (GB). Prioridad: N°
17206095 del 11/12/2017 (GB). Publicación Internacional: WO/2019/115995. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000288, y fue presentada a las
13:40:40 del 2 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8 de
julio del 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020475469 ).
El señor Victor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita
la Patente PCI denominada ANTICUERPOS
PAC1 Y SUS USOS. La presente invención se refiere
a anticuerpos neutralizantes del receptor de tipo
I del polipeptido activador
de la adenilato ciclasa hipofisaria (PAC1) humano y composiciones farmacéuticas que comprenden
tales anticuerpos. También se describen
métodos
para tratar o prevenir afecciones que producen cefaleas, tales como migraña y cefálea en brotes, utilizando
los anticuerpos neutralizantes.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00 y C07K 16/28; cuyos inventores
son Xu, Cen (US); Wang, Zhulun (US); Walker, Kenneth
William (US); Piper, Derek E. (US); Mohr, Christopher (US); Michaels, Mark Leo
(US); Hamburger, Agnes Eva (US); Graham, Kevin (US); Fuchslocher,
Bryna (US); Chong, Su (US);
Chen, Irwin (US) y Agrawal, Neeraj Jagdish (US). Prioridad:
N° 62/617.157 del 12/01/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/140216. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000293, y fue presentada a las 13:20:54 del 7 de julio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 09 de julio de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—(
IN2020475470 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de AC Immune S.A. y Janssen
Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente
PCT denominada: COMPOSICIONES DE PÉPTIDOS TAU
FOSFORILADOS Y SUS USOS. Liposomas
que contienen péptidos tau, preferiblemente
péptidos
tau fosforilados, y conjugados
que contienen péptidos tau, preferiblemente
péptidos
tau fosforilados, conjugados
a un vehículo
5 inmunogénico,
también
se describen composiciones farmacéuticas
y usos de los liposomas y/o
conjugados para tratar o prevenir una enfermedad o trastorno neurodegenerativo, tal como la enfermedad
de Alzheimer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00; cuyos inventores
son: Ramsburg, Elizabeth Anne (US); De Marco, Donata (US); Chakkumkal, Anish
(US); Sadaka, Charlotte (US); Goudsmit,
Jaap (US); Muhs, Andreas (US); Pihlgren
Bosch, Maria (CH); Vukicevic Verhille,
Marija (CH); Hickman, David (CH); Piot, Nicolas (CH)
y Ghimire, Saroj Raj (CH). Prioridad: N° 62/577, 157
del 25/10/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/084118. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-00219, y fue presentada a las 13:32:48 del 21 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 10 de julio de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020475471 ).
La señora (ita) Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado
especial de Basf Se, solicita
la Patente PCT denominada PLANTAS
QUE TIENE UNA MAYOR TOLERANCIA A HERBICIDAS. Se proporciona
una planta o parte de planta que comprende
un polinucleótido que codifica
un polipéptido TriA mutado; la expresión del polinucleótido confiere a la
planta o a la parte de
planta tolerancia a herbicidas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01H 5/00, C07K 14/195, C12N 15/52, C12N 15/82 y C12N 5/04; cuyos
inventores son Sisay, Mihiret Tekeste (DE); Geerdink,
Danny (DE); Schachtschabel, Doreen (DE); Hollenbach, Eva (DE) y Zierke,
Thomas (DE). Prioridad: N° 18152064.4 del 17 enero 2018. Publicación Internacional: WO/2019/142099. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000316, y fue presentada a las 14:19:46 del 20 de julio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca
Madrigal Garita.—( IN2020475540 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripcion N° 3949
Ref: 30/2020/6332.—Por resolución
de las 10:20 horas del 01 de julio
de 2020, fue inscrita la Patente denominada SULFAMOILARILAMIDAS Y SU USO COMO MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA HEPATITIS B a favor de la compañía Jannsen
Sciences Ireland DC, cuyos inventores
son: Rombouts, Geert (BE); Raboisson,
Pierre Jean-Marie Bernard (BE); Verschueren,
Wim Gaston (BE); Vandyck, Koen (BE) y Last, Stefaan Julien (BE). Se le ha otorgado
el número
de inscripción
3949 y estará
vigente hasta el 28 de agosto
de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/18, A61K 31/277, A61K 31/337,
A61K 31/341, A61K 31/351, A61K 31/381, A61K
31/4164, A61K 31/4453, A61P 1/18, A61P 31/20, C07C 311/37, C07D 231/14, C07D 295/26,
C07D 309/14 y C07D 333/46. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—01 de julio de 2020.—Hellen Marín Cabrera, Oficina
de Patentes.—1 vez.—(
IN2020475881 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: ROBERTO UMAÑA GUTIÉRREZ, con cédula de identidad N° 1-1226-0580, carne N°
21369. De conformidad con lo dispuesto
por el articulo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. N° 107877.—San José, 03 de junio del 2020.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2020476040 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: DANIELA QUESADA CORDERO,
con cédula de identidad N° 1-1324-0697, carné N°28400. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°110094.—San José, 3 de agosto
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Alejandra Solano Solano.—1 vez.—(
IN2020476065 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: LUIS HUMBERTO GAMBOA
SANDÍ, con cédula de identidad N°1-1115-0546, carné N°20158. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°109281.—San José, 03 de julio
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón.—Abogada.—1 vez.—(
IN2020476087 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0621-2020.—Expediente
número 20370PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Movimientos de Tierra del Caribe Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Fortuna (San Carlos),
San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano y turístico. Coordenadas 272.140 / 467.395 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020475168 ).
ED-0782-2020.—Expediente número 20601PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico, agropecuario-riego
y turístico piscina. Coordenadas
272.209 / 485.177 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020475169 ).
ED-0754-2020.—Expediente N° 20554.—Iván Gustavo Céspedes Vargas, Víctor Manuel
Céspedes
Herrera, Carmen Cristina Vargas Arroyo, solicita concesión de:
9 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Edén Gómez Mora, en Brisas
(Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 245.369 /
491.758, hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Mercedes Galeano Penado.—(
IN2020475222 ).
ED-0877-2020.—Expediente N° 20740.—Árbol Viejo de Dominicalito LLC Limitada, solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 136.542 / 555.759, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020475249 ).
ED-UHTPNOL-0194-2020.—Expediente N° 5176.—Filial Número Tres-C Ocho de Agua
O.D.A S.A., solicita concesión
de: 35 litros por segundo
del río Tempisque, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas: 271.800 /
365.700, hoja Belén.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio del
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque
Pacífico Norte.—Silvia Ivette Mena Ordoñez.—( IN2020475277 ).
ED-0866-2020.—Exp. 12969P.—María Isabel y otros todos Alvarado Alfaro, solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo NA-234 en finca de su propiedad
en Rosario, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 227.700 / 495.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020475317 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0805-2020.—Exp. 20653.—Iván Gustavo Céspedes Vargas, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Eugenio Vargas
Quirós en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 245.774 / 486.664 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020475529 ).
ED-0858-2020.—Expediente Nº 20709.—Arronis
Arias Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del Rio Pacuar, efectuando la captación en finca
de Ana Lorena Arronis Vargas en
San Isidro De El General, Pérez Zeledón, San Jose,
para uso agropecuario. Coordenadas 146.518 / 566.658 hoja repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020475634 ).
ED-0856-2020. Exp. 20707.—Arronis Arias Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6 litros por segundo del Rio Pacuar, efectuando la captación en finca del solicitante
en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario.
Coordenadas 146.518 / 566.658 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020475640 ).
ED-0851-2020.—Expediente N° 20703.—Hail Yessenia
Arronis Vargas, solicita concesión de: 0.8 litros
por segundo del Rio Pacuar,
efectuando la captacion en finca del solicitante
en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
Jose, para uso riego. Coordenadas 146.518/566.658 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto de
2020.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2020475658 ).
ED-0755-2020. Exp. 20555.—Inversiones Coderre
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Comunidad de Propietarios de Finca
Perla en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020475664 ).
ED-0867-2020.—Expediente N°
20725.—Arronis Hidalgo Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.8 litros por segundo
del río Pacuar, efectuando la captación en finca del solicitante,
en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
José, para uso riego.
Coordenadas: 146.514 / 566.669, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de agosto del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Mercedes Galeano Penado.—( IN2020475681
).
ED-0869-2020.—Exp. 17687P.—Corrugados
del Atlántico S. A., solicita concesión de: 14.21 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo AZ-95 en
finca de su propiedad en Aguas
Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario-riego. Coordenadas
270.806 / 498.151 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020475704 ).
ED-0787-2020.—Expediente N° 20609.—Neltopia
Land Company Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca
del mismo solicitante en Platanares, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 126.147/574.193 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de
2020.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2020475788 ).
ED-0790-2020.—Exp. 20615. 3-102-746016.—Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 136.525 / 555.766 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de
julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020475837 ).
ED-0801-2020.—Exp. 20644.—La Lomita de
Ballena Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de comunidad de propietarios de finca
Perla en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano -domestico.
Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio del 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020475848 ).
ED-0880-2020.—Expediente N° 20701.—Isidro Fallas Cordero solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José,
para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 134.793 / 570.997 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020475850 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0865-2020.—Exp. N° 3533.—María
Isabel y otros todos Alvarado Alfaro, solicita concesión de: 0.06 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Pedro
Alvarado Alfaro en Rosario, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano -
domestico. Coordenadas 226.900 / 494.600 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación. San José, 05 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020475910 ).
ED-0816-2020.—Expediente N°
20666.—Serenidad del Océano Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Municipalidad de Quepos, en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas: 143.944 / 547.967, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Mercedes Galeano Penado.—(
IN2020476141 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Mayner Yoel Castro Arauz, nicaragüense, cédula de residencia 155820382309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
3164-2020.—San José, al ser las 11:42 del 07 de agosto
de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020475590 ).
Ivette del Rosario Torres
Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia DI1555820603307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizacioncs del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicacion
de este aviso. Expediente
N° 3216-2020.—San José al ser las 14:38 del 07 de agosto
de 2020.—Karen Víquez Pérez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2020475611 ).
Kerolig Aracelly
Moraga López, nicaragüense, cédula de residencia
155823079011, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 3179-2020.—San José al ser las 2:52 del 30 de julio
de 2020.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2020475709 ).
Nora Marlene Guerrero
Palma, ecuatoriana, cédula de residencia N° 121800113935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 5387-2019.—San José, al ser
las 8:09 del 12 de agosto del 2020.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2020475878 ).
Michelle Maryeni Montoya Pastrana, nicaragüense,
cédula de residencia DI155819923624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
3265-2020.—San Jose al ser las 09:33 del 12 de agosto
de 2020.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020475929 ).
Contraloría General de la República informa: Que se encuentra firme la resolución 12220-2020
(DJ-1121) de las 13:00 horas del 7 de agosto de 2020.
Procedimiento administrativo
de la Hacienda Pública N° CGR-PA-2020002195 seguido en contra de Arthur Jiménez
Latouche, cédula de identidad
N° 111790289. Dicha resolución
en el Por Tanto resolvió:
I. Declarar responsable administrativamente por culpa grave a
Arthur Jiménez Latouche, cédula de identidad N° 111790289, quien fungió como funcionario
del Ministerio de Seguridad
Pública. En razón de ello, se recomienda una sanción de separación del cargo sin responsabilidad
patronal, la cual, por lo dicho,
deviene en inejecutable. II. Asimismo, corresponde imponerle el impedimento previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República que consiste
en la prohibición de ingreso y reingreso a cargos de
la Hacienda Pública por el plazo
de dos años, con la consecuencia
del cese inmediato a cualquier cargo de la función pública que ocupe. Dos años calendario contabilizados a partir del 13 de
agosto del 2020 y hasta el 13 de agosto
del 2022. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública
por el período indicado, de
conformidad con lo dispuesto
en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”.
División Jurídica.—Lic. Esteban Villalobos
Fernández, Órgano Decisor.—1 vez.—O.C. N° 200011.—Solicitud N°
214121.—( IN2020475807 ).
Contraloría General de la República, informa: que se encuentra firme la resolución N° 11908-2020
de las trece horas con treinta
y ocho minutos del tres de agosto de dos mil veinte, dictada dentro del procedimiento administrativo N°
CGR-PA-2020002397. Dicha resolución
en el “Por Tanto” resolvió,
imponer la prohibición de ingreso y reingreso de la
Hacienda Pública, contemplada
en el artículo 72 de la Ley
N° 7428 -Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República- para ejercer
cualquier cargo de la Hacienda Pública,
que pudieren ostentar en ocasión del desempeño de un puesto dentro de
un sujeto público y/o
privado (componente de la Hacienda Pública) que administre o custodie fondos públicos por cualquier título, por un plazo de dos años al señor José Miguel Campos Echeverría, cédula de identidad número 104970676, contados a partir del 10 de agosto de 2020 y
hasta el 10 de agosto de 2022. En
razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no
sea nombrada en cargos de
la Hacienda Pública por el período
indicado, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General
de la República”.
División Jurídica.—Licda. Johanna Rodríguez Monestel,
Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. N° 200011.—Solicitud N° 214156.—( IN2020476047 ).
DIRECCIÓN DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000004-1150
(Aviso N° 2)
Solución de enlaces de comunicación inalámbrica
WWAN para la CCSS
Se informa a los interesados
que se realizan modificaciones
de oficio al pliego de condiciones, asimismo, se comunica que se traslada la fecha de apertura de ofertas de la Licitación mencionada, para el 31 de agosto
de 2020, a las 11:00 a.m., ver detalles
en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
Licda. Diana Rojas
Jiménez.—1 vez.—(
IN2020476071 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000021-2601
Objeto contractual: adquisición de catéteres intravenosos,
Jeringa
(Posiflush), kit manejo de heces (sonda rectal)
y
bolsas recolectoras de heces; bajo la modalidad
de
entrega según demanda.
Se comunica a todos los
interesados que en La Gaceta N° 195 del día 07
de agosto de 2020, se indicó Licitación Abreviada N°
2020LA-000021-2020; cuando lo correcto es: Licitación Abreviada N° 2020LA-000021-2601.
Limón, 11 de agosto del
2020.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa.—1
vez.—( IN2020476094 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2020CD-000069-2601
(Modificación)
Objeto contractual: Adquisición de ureteroscopio
rígido de 9.5 Charr.
A los interesados en
la contratación arriba indicada, se les comunica que el
cartel ha sido modificado, dicho documento podrá solicitarlo a la Subárea de Contratación Administrativa, ubicada frente a las Oficinas Centrales de Corporación de
Desarrollo Agrícola Del Monte, de 07:30 a.m. a 02:30
p.m., o bien, al correo electrónico:
saca2601@ccss.sa.cr.
Además, la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el 19 de
agosto del 2020, a las 11:00 horas.
Limón, 11 de agosto del 2020.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa.—1 vez.—( IN2020476108 ).
MUNICIPALIDAD DE
BARVA
PROVEEDURÍA
Programa Anual de Compras
para el periodo 2020
De conformidad con lo establecido
en el artículo 6 de la Ley
de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, la Proveeduría Institucional comunica a los proveedores y público en general, que el Programa Anual de Compras para el periodo 2020, así como las modificaciones que se realicen del mismo, se encuentran disponibles en la página electrónica
oficial de la Municipalidad de Barva
www.munibarva.go.cr, en el link Documentos,
Planes anuales operativos, así como en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.
Barva de Heredia,
10 de agosto del 2020.—Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora.—1
vez.—( IN2020475917 ).
MODIFICACIÓN
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2020
N° de línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de financiamiento |
58 |
Contratación de los servicios de hasta 3000 horas anuales para el
desarrollo evolutivo, soporte preventivo, consultivo y correctivo, para el
sistema de gobierno digital del BCR |
II semestre |
BCR |
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar S. Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043201901420.—Solicitud N° 214868.—(
IN2020476170 ).
# de línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de financiamiento |
Estimación considerando prórrogas |
58 |
Contratación de
los servicios de hasta 3000 horas anuales para el desarrollo evolutivo, soporte preventivo, consultivo y correctivo, para el sistema de gobierno digital del BCR |
II semestre |
BCR |
₡237.300.000,00 |
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar S. Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 043201901420.—Solicitud
Nº 214846.—( IN2020476173 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000055-PROV
Servicios de Alimentación para los Privados de
Libertad
de la Delegación
del Organismo de Investigación
Judicial
de Cartago y a la Sub-Delegación Regional
del OIJ de la Unión
Fecha y hora de apertura:
31 de agosto de 2020, a las 08:00 horas.
Los respectivos
carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 11 de agosto de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020475961 ).
El Departamento
de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2020LA-000057-PROV
Servicio de alimentación para personas privadas
de Libertad de la Delegación Regional del
Organismo de Investigación Judicial
y de los Tribunales
de Limón
Fecha y hora de apertura: 16 de setiembre del
2020, a las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener
sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).
San José, 12 de agosto del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020476163 ).
GERENCIA DE PENSIONES
ÁREA ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL N° 2020LN-000003-9121
Contratación de profesionales externos
para servicios de
avalúos, peritajes y fiscalización
de obras de construcción,
de las líneas
de financiamiento con garantía
hipotecaria
del Régimen
de Invalidez, Vejez y Muerte de la
Caja Costarricense De Seguro Social
El Área Administrativa
de la Gerencia de Pensiones
con base en la Decisión de Inicio con número
DFA-AA-1415-2020 suscrita en
fecha 12 de agosto de 2020,
invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Pública Nacional N°
2020LN-000003-9121, por concepto de “Contratación de profesionales externos para servicios de avalúos, peritajes y fiscalización de obras de construcción, de las líneas de financiamiento con garantía hipotecaria del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social”, cuya
apertura se efectuará el 22
de setiembre de 2020, al ser las 10:00 a. m.
El cartel se puede adquirir
a la siguiente dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones en 9121-Gerencia de Pensiones.
San José, 12 de agosto de 2020.—Licda. Rebeca Watson Porta, jefa.—1 vez.—( IN2020476048 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL COLEGIO DE GRAVILIAS
CONTRATACIÓN PÚBLICA N°
07-2020
Suministros de alimentos para el comedor estudiantil en 2021
La Junta Administrativa del Colegio de Gravilias, cédula jurídica número 3008061337 Circuito N° 01,
Dirección Regional Desamparados tiene
el agrado de invitarles a participar en la Contratación Pública N° 07-2020
para el suministros de alimentos
para el comedor estudiantil
en el 2021 (abarrotes, lácteos, cárnicos, frutas y verduras) contenido presupuestario de
¢40.420.000 a proveedores especializados
que cumplan con todos los requisitos legales, técnicos y que se dediquen exclusivamente a esta actividad para el suministro de alimentos. Los interesados recibirán el pliego condiciones previo depósito de 20 mil colones, en el Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) cuenta N° 100-01-184-000309-3 a nombre
de esta junta, del 18 de agosto
al 07 de setiembre a la 1:00 p.m.
Los proveedores
interesados deben formar parte de nuestro registro de proveedores en cumplimiento del Artículo 124
RLCA. Para este efecto se recibirán los siguientes documentos a partir de esta publicación y hasta el lunes
31 de agosto de 2020. Documentos
a aportar:
Información completa
de la empresa (máximo 2 páginas).
Fotocopia de la cédula del representante legal
Fotocopia de la cédula jurídica (cuando sea representación jurídica)
Carta de presentación
y experiencia, firmada digitalmente (máximo 2 páginas).
Los documentos de registro
de proveedores se recibirán
únicamente vía correo electrónico a la dirección electrónica
3008061337@junta.mep.go.cr
11 de agosto
2020.—Oscar E. Morales Vargas, Presidente cédula N°
107370517.—1 vez.—( IN2020476119 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO N°
2020LA-000029-2101
Daratumumab
100mg/5ml solución para infusión
vial y
Daratumumab 400mg/20ml solución para infusión
La Subárea de Contratación
Administrativa comunica a
los interesados en el concurso 2020LA-000029-2101, por concepto
de Daratumumab 100mg/5ml solución para infusión vial y Daratumumab 400mg/20ml solución
para infusión, que la Dirección
Administrativa Financiera
de la Caja Costarricense de
Seguro Social resolvió adjudicar
la compra de la siguiente manera: ítem 1 y 2 a la oferta única: CEFA Central Farmacéutica S.A., por un monto
total aproximado de $130.660,00. Todo
de acuerdo al cartel y a las ofertas
presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador
a.í.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 214699.—( IN2020476086 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ASUNTO: Segundo
Aviso de Cobro en Vía Administrativa, Industrias Azmont S.A.
En relación con lo dispuesto mediante el artículo 04 de la Sesión Ordinaria N°.
1516-2019, celebrada por el Comité
de Licitaciones el día 30
de setiembre de 2019, oficio:
COM-04-1516-2019 que dispuso varios
acuerdos entre ellos:
Resolver contractualmente
la contratación número
2017LA-000005-0000100001 promovida para el “Suministro e Instalación de dos elevadores para el edificio del
Centro de contacto del Banco Nacional de Costa Rica”,
de conformidad con el artículo
11 de la Ley de Contratación Administrativa.,
siendo estos notificados a su representada el pasado 14 de octubre del año en curso le informo
lo sucesivo:
El acuerdo de cita
no se transcribe en su totalidad, pero en sus partes más
importantes se acordó lo siguiente:
(…) c) Proceder con el cobro
de la suma de ¢668.752.65 (Seiscientos
sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos) que consideran el proceso de licitación y las partes involucradas (…)
Por lo tanto, deberá cancelar
a favor del Banco Nacional de Costa Rica, el monto de
¢668.752.65 (Seiscientos sesenta
y ocho mil setecientos cincuenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos), en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de este oficio, mismos que deberá depositar a la cuenta corriente número 100-01-061-000912-6 a nombre
BN Dirección de Infraestructura
y Compras.
Se le previene con el presente
aviso a Industrias Azmont
S.A., que en caso de no cumplir con la presente solicitud de cobro administrativo, la Unidad de Gestión
de Contratos procederá a certificar el monto adeudado y enviarlo a la Dirección Jurídica para incoar el cobro en vía judicial.
En cuanto se realice el depósito deberá por favor comunicarse con John Aguero al teléfono
2010-1389 o bien remitir la información
solicitada al correo electrónico jaguerob@bncr.fi.cr. y mvillegasca@bncr.fi.cr
La Uruca, 12
de junio del 2020.—Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. Nº 524726.—Solicitud Nº
213944.—( IN2020475806 ).
CONSEJO NACIONAL DE
PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
REFORMA AL ARTÍCULO 3° DEL REGLAMENTO
PARA
LA ASIGNACIÓN, USO Y CONTROL DE
SERVICIO
TELEFÓNICO CELULAR PROPIEDAD
DEL
CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS
CON
DISCAPACIDAD
En el marco de la atención a la
emergencia nacional por el COVID-19, y en concordancia con el Decreto Presidencial
N° 42227- MP-S, el Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad considera necesario intensificar las llamadas de control de todas
las personas usuarias de los programas, siendo la situación ideal la de al
menos un contacto diario, en todas las modalidades residenciales, esto con el
fin de atender de forma oportuna los embates de la pandemia.
Por lo anterior, la Junta
Directiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) en la Sesión Ordinaria Número 17, celebrada el
jueves 30 de julio, 2020, acordó reformar Artículo 3° del Reglamento para la
Asignación, Uso y Control de Servicio Telefónico Celular Propiedad del Consejo
Nacional de Personas con Discapacidad, para que se lea en los siguientes
términos:
Artículo 3º—Personas a las que
procede la asignación del servicio telefónico celular: Se autoriza la
asignación del servicio telefónico celular a la persona funcionaria titular, de
los siguientes puestos:
a) Miembros del Comité Directivo de la Junta Directiva,
durante el ejercicio de sus cargos.
b) Dirección Ejecutiva.
c)Asesores y asesoras del
Programa del Servicio de Convivencia Familiar.
d) Contralor(a) de Servicios.
e) Personas delegadas de Organizaciones de Personas con
Discapacidad ante la Junta Directiva que así lo soliciten, cuando se requiera
para que puedan sesionar virtualmente ante situaciones de emergencia o fuerza
mayor. Para este mismo fin, se autoriza la asignación de un plan de datos por
dispositivo móvil que les permita tener conectividad a Internet cuando resulte
más conveniente para garantizar su participación.
Adicionalmente, de forma
temporal, la institución asignará servicio telefónico celular a los Asesores y
Asesoras del Programa Servicios de Convivencia Familiar, a efecto de que
brinden el debido seguimiento a las personas con discapacidad usuarias de los
servicios institucionales durante la emergencia provocada por el COVID-19.
Además, quien ostente el cargo
de la Dirección Ejecutiva, previa verificación de la disponibilidad de
servicios telefónicos celulares podrá autorizar el uso de este servicio a otras
personas funcionarias del CONAPDIS. En este supuesto la persona titular de la
Dirección Ejecutiva deberá asignar el servicio telefónico mediante resolución
razonada, indicando como mínimo: las razones para otorgarlo, la duración,
condiciones en que el mismo se proveerá, la relación directa con las funciones
que desempeña en la Unidad, Dirección o Sede Regional en que se desempeña y con
el señalamiento expreso de que el servicio asignado deberá ser usado de
conformidad con este Reglamento.
El uso de servicios celulares
será facultativo salvo para los Asesores y Asesoras del Programa Servicios de
Convivencia Familiar por la naturaleza de sus funciones, de manera que a
ninguna persona se le podrá obligar a utilizar este servicio. Se instruye a la
Dirección Ejecutiva para que coordine la publicación de la presente enmienda y
la asignación del servicio celular con plan de datos a las personas delegadas
de organizaciones ante la Junta Directiva.
Heredia, 05 de agosto,
2020.—Lizbeth Barrantes Arroyo, Directora Ejecutiva.—1
vez.—( IN2020476055 ).
REFORMA
AL REGLAMENTO DE RENDICIÓN
DE GARANTÍAS O CAUCIONES PARA
EL CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS)
Con fundamento en
el ejercicio de las facultades
y atribuciones que le confiere
el artículo 8 inciso i) de
la Ley de Creación del Consejo
Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) N° 9303; y el artículo 103.1 de la Ley General de Administración
Pública N° 6227 del 2 de mayo de
1978; la Junta Directiva del Conapdis
dicta el presente Reglamento.
Considerando:
I.—Que el artículo
13 de la Ley N°
8131 Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos
Públicos, establece que: “Sin
perjuicio de las previsiones
que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio,
en favor de la Hacienda Pública
o la entidad respectiva,
para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las
obligaciones de los funcionarios.
Las leyes y los reglamentos
determinarán las clases y
los montos de las garantías,
así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración
los niveles de responsabilidad,
el monto administrado y el salario del funcionario”
II.—Que de conformidad con lo establecido por el artículo 120
de la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos
Públicos, N° 8131, la falta de presentación de la respectiva garantía por parte las personas funcionarias públicas obligadas a ello, constituye causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal.
III.—Que así mismo,
el artículo 110 inciso I)
de la citada Ley, establece
como un hecho generador de responsabilidad administrativa, “El nombramiento
de un servidor con facultades
de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta Ley”.
IV.—Que la norma 4.6.1. de las “Normas de Control Interno para el
Sector Público” N° N-2-2009-CO-DFOE, aprobadas mediante Resolución del Despacho de la Contralora General de la República
N° R-CO-9-2009 del 26 de enero del 2009,
publicadas en La Gaceta N° 26 del 6 de febrero del 2009, establece que:
“El jerarca y los titulares
subordinados, según sus competencias, deben establecer, actualizar y divulgar las regulaciones y demás actividades de control pertinentes para promover y vigilar el cumplimiento, en todos sus extremos,
de las obligaciones relacionadas
con la rendición de garantías
a favor de la Hacienda Pública o de la institución por los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores institucionales”.
V.—Que el artículo 8 inciso
d) de la Ley N° 9303 le otorga a la
Junta Directiva del Conapdis,
la competencia de aprobar, modificar o improbar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Consejo
Nacional de las Personas con Discapacidad, los cuales, en todo
caso, están sometidos a la potestad de fiscalización prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República.
VI.—Que la resolución R-CO-10-2007 de las trece horas del diecinueve de marzo del dos mil siete emitida por la Contraloría
General de la República, publicada
en La Gaceta N°
64 del 30 de marzo del 2007, constituye
un marco de referencia de carácter general para que cada Administración reglamente a lo interno la materia de rendición de garantías a favor de
la Hacienda Pública o de la institución
respectiva, por parte de
los funcionarios encargados
de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, acorde con las disposiciones legales y técnicas vigentes, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de esos servidores (apartado 1.2).
VII.—Que el Conapdis requiere
dejar sin efecto el reglamento actual de garantías
que deben rendir los empleados que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos, publicado en La Gaceta 45 del lunes
05 de marzo del 2007, con el propósito
de ajustarlo a la nueva normativa acorde al oficio a.I.025-2019 y servicio de
advertencia SA-06-2019 emitidos
por la Auditoría Interna en materia de cauciones.
Por lo tanto, la Junta Directiva del Conapdis, resuelve emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE RENDICIÓN
DE GARANTÍAS
O CAUCIONES PARA EL CONSEJO NACIONAL
DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
(CONAPDIS).
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—Definiciones: Para todos los efectos
legales que se deriven de
la aplicación de este reglamento, se debe entender por:
Caución: Garantía que deben rendir de su propio
peculio y a favor del Conapdis
y/o Hacienda Pública, las personas encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores institucionales, o bien que tomen
decisiones sobre éstos.
Persona caucionante: Toda persona que, debido a su puesto o cargo, tenga la responsabilidad de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores institucionales, o bien tomar decisiones sobre éstos.
Custodiar: Guardar y conservar activos, valores, bienes o fondos públicos con cuidado y vigilancia. Su protección material abarca todas aquellas
medidas básicas de control interno que pudieran afectarlos. También implica responder por éstos.
Recaudación de fondos públicos: Se refiere a la cobranza
de rentas públicas. Consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente a la realización de los créditos y
derecho que constituyen
el haber del Estado y, en su caso, de los demás entes y órganos
públicos. Dicha función tiene como
finalidad específica la cobranza
de los impuestos, contribuciones
especiales, tasas, multas y otros ingresos que figuren en los presupuestos generales del Estado; de las cantidades
que deben percibir las Entidades Locales, los Organismos
Autónomos de la Administración
del Estado y demás entes públicos, salvo las excepciones establecidas por Ley.
Administración de fondos públicos: Es la función de gestionar
administrativa o contablemente
los fondos públicos. Se refiere a la responsabilidad que tienen las personas para tomar decisiones, disponer acciones jurídicas o contables sobre los fondos en cuestión,
de conformidad con el orden
jurídico y de acuerdo con
el acto de nombramiento.
Salario
base: Se refiere al monto equivalente al salario base mensual del “oficinista 1”, según la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República. Para la actualización anual de dicho monto, se utilizará el dato publicado en el boletín judicial de la
Corte Suprema de Justicia a cada inicio
de año.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 2º—Objeto
del reglamento: Proteger y conservar el patrimonio institucional contra cualquier pérdida, uso indebido,
irregularidad o acto ilegal; así como
establecer los montos económicos, de conformidad con
las responsabilidades que asumen
las personas encargadas de recaudar,
custodiar o administrar los
fondos y valores del Conapdis.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación: Las disposiciones contenidas
en el presente reglamento aplica a todas las personas que administren,
recauden y custodien fondos o valores del Conapdis o que, por la naturaleza
de sus funciones y responsabilidades,
tomen decisiones sobre éstos.
Artículo 4º—Forma de rendir la caución: La caución en
favor del Conapdis solo podrá
ser admitida mediante la constitución de una póliza de fidelidad suscrita ante una aseguradora regulada por la Superintendencia General de Seguros.
Artículo 5º—Deber de
solventar la caución: Es deber de la persona caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la garantía a favor del Conapdis.
Artículo 6º—Momento
de rendir la caución: Toda persona caucionante
deberá rendir caución ante el Conapdis, en forma previa al ejercicio de
las funciones que generan responsabilidad sobre la gestión de fondos públicos en virtud
de las disposiciones del artículo
110 inciso I) de la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos N°
8131. Para ello contará con
ocho días naturales a partir de la notificación de su nombramiento en el cargo.
Artículo 7º—La falta de presentación
de la garantía: La no presentación de la caución, será causal para el cese en el cargo sin responsabilidad
patronal, o bien para no oficializar su nombramiento en el cargo, conforme al artículo 120 de la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos, N° 8131.
CAPÍTULO III
De los cargos obligadas
a caucionar
Artículo 8º—Están obligadas a caucionar y rendir garantía de su propio peculio
y a favor del Conapdis y/o Hacienda Pública las personas que ocupen
los siguientes cargos y lo puestos:
a) Personas delegadas de la Junta Directiva.
b) Persona titular
de la Dirección Ejecutiva.
c) Personas que ocupen los cargos de Jefatura de
la Dirección Técnica, Dirección
Administrativa y Dirección
de Desarrollo Regional.
d) Persona titular
de la Auditoría Interna.
e) Jefes de todas las unidades organizativas, según estructura aprobada por Mideplan.
f) Persona que funja como Coordinadora
del Comité de Información en Discapacidad (COINDIS)
g) Jefes de Sedes Regionales.
h) Personas encargadas de proyectos especiales de interés institucional.
i) Miembros de la comisión de inversión pública institucional que tengan responsabilidad sobre la administración de fondos y valores públicos, o bien tomen decisiones sobre éstos.
j) Personas funcionarias profesionales de la Dirección Técnica que tengan responsabilidad sobre la supervisión de proyectos, la administración de fondos y valores públicos, o bien tomen decisiones sobre éstos.
k) Persona encargada de la tesorería institucional.
l) Persona que ocupe el cargo de Jefatura de la Proveeduría Institucional.
m) Analistas de la Unidad de Proveeduría.
n) Personas que aprueben o autoricen contrataciones institucionales.
o) La persona encargada del Almacén.
p) Cualquier otro cargo que tenga responsabilidad de ejecutar funciones administrativas vinculadas al proceso de transferencias económicas y cajas chicas; cuido, vigilancia y manejo de valores y activos propiedad del Conapdis o la
Hacienda Pública.
Artículo 9º—Caucionante interino o suplente: La persona que ocupe cualquier
de los cargos citados en el
artículo anterior, de forma interina,
con recargo o asignación de
funciones mediante resolución expresa, deberá rendir garantía,
siempre y cuando su nombramiento sea de un mes, o más.
Artículo 10.—Caucionante ad honorem o sin salario: La
persona caucionante que ocupe
cargos públicos en condición ad honorem,
miembros de junta directiva
u otros que no perciban un salario mensual por parte del Conapdis, o de sus órganos desconcentrados, o que, aunque recibiéndolos, las funciones por las cuales presentaría la garantía no son
las del puesto en el que encuentra nombrado habitualmente, deberá rendir la caución establecida en el presente reglamento.
Artículo 11.—Obligación de presentar
caución en más de un puesto: La persona caucionante que, por disposición
de ley, decreto ejecutivo u
otra disposición desempeñe dos o más cargos en la institución, cuyas funciones sean calificadas como de recaudación, administración o custodia de fondos
públicos, o que, por la naturaleza
de sus funciones y responsabilidades,
tomen decisiones sobre éstos, deberá
presentar caución para cada uno de esos puestos, siempre que sean diferentes los fondos manejados en cada uno de ellos.
Artículo 12.—Ajuste de la caución:
La persona obligada a rendir
caución, que por algún motivo sea trasladada de un cargo
a otro que implique rendir caución por un monto diferente, según lo indicado en este reglamento,
deberá ajustar la garantía conforme a la nueva situación, antes de asumir el cargo.
Artículo 13.—Si existiera duda acerca de si una persona debe o
no rendir la garantía, le corresponderá a la Dirección Administrativa, definir mediante un acto razonado, el nivel en que se encuentra la persona obligada a rendir la caución de conformidad con su responsabilidad en recaudar, custodiar
o administrar fondos y valores institucionales, o bien
que tomar decisiones sobre éstos.
CAPÍTULO IV
De la clasificación
por niveles de responsabilidad
Artículo 14.—Responsabilidad:
Se relaciona con la jerarquía,
la supervisión y el grado
de autoridad con respeto a
la custodia y manejo del patrimonio
institucional; con la toma
de decisiones sobre los fondos públicos; con la autoridad para ordenar y aprobar las ejecuciones de gastos; para aceptar las características de los comprobantes
de gastos y sus justificaciones;
para adjudicar a proveedores
una compra, para autorizar
y ejecutar transferencias económicas, entregar cheques y recibir pagos; para entregar bienes del almacén de la institución; para ceder como préstamo
a terceros bienes del Conapdis; o para dar recomendaciones técnicas para adjudicar la compra y aceptación de los bienes o servicios recibidos por éste.
Artículo 15.—Clasificación
de los cargos por nivel de responsabilidad:
De conformidad con el artículo
9, los niveles de responsabilidad
para todas aquellas
personas que desempeñen cargos y / puestos en el Conapdis,
cuya función o actividad implica recaudar, custodiar o administrar fondos y valores institucionales, o bien tomar decisiones sobre éstos, se segregan de la siguiente manera:
a) Nivel A: En este nivel
se ubican los miembros propietarios y suplentes de junta
directiva, que tienen la responsabilidad de tomar decisiones sobre la aprobación y modificación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios; convenios que impliquen distribución, inversión, erogación o préstamo de recurso humanos, presupuestarios y materiales de la institución. Asimismo, el cargo de la Dirección
Ejecutiva y Jefaturas de Dirección Técnica, Dirección Administrativa y Dirección de
Desarrollo Regional que tienen como
funciones sustantivas, administrar, ejecutar y/o sub ejecutar el presupuesto adscrito a su Dirección
y dependencias bajo su
cargo, siendo que, con su
aval, se autorizan transferencias
de fondos públicos y/o se aprueban contratos administrativos o de inversión pública institucional; y/o aprueban erogación de fondos provenientes de programas, partidas o subpartidas relacionadas con la prestación de servicio para el Conapdis.
b) Nivel
B: En este nivel se ubican las Jefaturas de Unidades Organizativas, Auditor o Auditora
Interna, Persona Coordinadora
del Comité de Información en Discapacidad (COINDIS), Jefaturas de Sedes Regionales; que tienen la responsabilidad de desempeñen alguna de las funciones que se citan a continuación: Administrar y fiscalizar contratos, planear, dirigir, organizar, coordinar o supervisar programas institucionales mediante el registro, seguimiento y control de los recursos
financieros institucionales,
autoridad para ordenar y aprobar ejecuciones de gastos; aceptar las características de los comprobantes
de gastos y sus justificaciones;
adjudicar a proveedores una
compra; avalar o autorizar transferencias económicas; dar recomendaciones técnicas para adjudicar una compra y aceptación de los bienes o servicios recibidos por éste; ejecutar fondos provenientes de programas, partidas o subpartidas relacionadas con la prestación de servicio para el Conapdis.
c) Nivel C: En este nivel
se ubican los Miembros de
la Comisión de Inversión Pública Institucional, las
personas funcionarias profesionales
de la Dirección Técnica, la persona Encargada de la Tesorería Institucional, que tienen alguna de las siguientes responsabilidades: custodiar valores y dineros en las diferentes cajas chicas, entregar
cheques y recibir pagos, administrar o manejar efectivo, ejecutar transferencias económicas; administrar y fiscalizar contratos; dar recomendaciones técnicas para adjudicar una compra y aceptación de los bienes o servicios recibidos por éste.
d) Nivel D: Encargado del Almacén y cualquier otro cargo que tiene la responsabilidad de ejecutar funciones administrativas de cuido, guarda o tendencia sobre aquellos dineros, recursos, valores, bienes y derechos de propiedad del Conapdis o la
Hacienda Pública.
Artículo 16.—Monto de la garantía: Para determinar el monto de la garantía, se establece como parámetro la cantidad de salarios base, tomando como parámetro la ley 7337 del 05
de mayo de 1993 y sus reformas, de conformidad con los niveles que
se disponen a continuación:
Nivel |
Cantidad de Salarios Base |
A |
5 |
B |
4 |
C |
3 |
D |
2 |
Con base en la cantidad
de salarios base, el Instituto Nacional de Seguros o las entidades o empresas aseguradoras autorizadas, definirán el monto de la prima que debe pagar cada caucionante.
Artículo 17.—Actualización de la garantía:
Conforme al cálculo dispuesto en este
reglamento, el monto de la garantía deberá ser actualizado una vez por año, de acuerdo con el salario base referenciado en la Ley 7337 del 05 de mayo del 1992 y sus reformas.
CAPÍTULO V
Responsabilidades y sanciones
Artículo 19.—Responsabilidad por la no presentación
de la caución. El no rendir
o renovar la garantía
dentro del plazo previsto
al efecto, originará a la
persona responsabilidad administrativa,
de conformidad con lo establecido
en la normativa vigente.
Artículo 20.—Sanción por incumplimiento de la obligación.
En el caso de que la
persona obligada a rendir
la garantía, no lo hiciere,
o lo hiciere en forma insuficiente, o no actualice la garantía, será causal de despido sin responsabilidad
patronal de acuerdo con lo establecido
en el numeral 120 de la Ley de Administración
Financiera de la República
y Presupuestos Públicos,
previa instauración del debido
proceso.
Artículo 21.—Responsabilidad de comunicar la obligación de rendir la caución. Es responsabilidad de la Gestión Institucional de Recursos Humanos
comunicar a la persona su obligatoriedad de presentar declaración jurada dentro del plazo establecido.
CAPÍTULO VI
Del control y Seguimiento
Artículo 22.—Del
control en el cumplimiento
de las disposiciones del presente
Reglamento. Corresponderá
a la Gestión Institucional
de Recursos Humanos, a partir
de la publicación del presente
reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, comunicar a las
personas su obligatoriedad
de suscribir la correspondiente
caución.
Artículo 23.—Del Registro. La Unidad
de Recursos Humanos llevará
un registro de las personas que se encuentren obligadas a suscribir la caución, así como la fecha
de vencimiento de éstas, lo
anterior con el fin de tomar las providencias
del caso a efecto que en todo
momento se mantengan vigentes.
Artículo 24.—De la obligación de renovar la póliza rendida. La persona obligada
a rendir la garantía correspondiente tiene la obligación de renovar la póliza de fidelidad, antes de su vencimiento. La Gestión Institucional de Recursos Humanos podrá comunicar a la persona caucionante,
antes del vencimiento de la póliza,
sin embargo, la omisión por parte
de la Gestión no exime a la
persona funcionaria de su deber de mantener vigente la póliza de fidelidad respectiva.
Artículo 25.—Ejecución de la garantía: La ejecución de la garantía debe de ir precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al libro segundo de la Ley General de Administración
Pública, en donde se demuestre la falta de la persona caucionante. Comprobada la falta a la persona caucionante y una vez en firme la resolución
dictada por la instancia competente, donde corresponda el resarcimiento de daños y perjuicios, se deberá ordenar la ejecución de la garantía que el caucionante haya rendido. Lo anterior sin perjuicio
de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.
Cuando la garantía sea insuficiente, el Conapdis valorará el caso concreto, con el fin de realizar las acciones administrativas y judiciales necesarias para el cobro del saldo pendiente.
CAPÍTULO VII
Disposiciones transitorias y finales
Artículo 26.—Disposiciones transitorias. Las personas que al momento
de entrada en vigencia de este Reglamento hayan renovado la caución, se les aplicará esta normativa a partir del vencimiento del plazo de garantía.
Artículo 27.—Se deroga el reglamento de garantías que deben rendir los empleados del Consejo que recauden, custodien o administren fondos y valores, publicado en La Gaceta 45 del lunes 05 de marzo
del 2007.
Artículo 28.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Heredia, 20 de julio,
2020.—Lizbeth Barrantes Arroyo, Directora Ejecutiva.—1
vez.—( IN2020476059 ).
AJDIP/176-2020.—Puntarenas, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil veinte.
Considerando:
I.—Que en sesión
extraordinaria N° 11-2020 celebrada
el quince de mayo de 2020, presenta el Sr. Rafael Abarca Gómez, Auditor Interno, mediante oficio AI-061-2020, la propuesta de el “Reglamento sobre trámites de apertura y cierre de libros ante la auditoría interna del Incopesca”.
II.—Que mediante acuerdo
AJDIP/095-2020, los señores Directores
Trasladan la propuesta del
“Reglamento sobre trámites de apertura y cierre de libros ante la auditoría interna del Incopesca”, a la Asesoría Jurídica del INCOPESCA, para que emita
su criterio legal y ser analizado en sesión
de Junta Directiva.
III.—Que mediante oficio
AL-119-07-2020 (1), el señor Heiner Méndez Barrientos
remite criterio legal en seguimiento al acuerdo de Junta Directiva
AJDIP/095-2020.
IV.—Que una vez analizado
por los señores Directores
la Junta Directiva, Por tanto,
ACUERDA:
1°—Acoger el criterio
presentado por el señor
Heiner Méndez Barrientos, Asesor Jurídico
del INCOPESCA, mediante oficio
AL-119-07-2020 (1).
2°—Aprobar el “Reglamento
sobre trámites de apertura y cierre de libros ante la auditoría interna del Incopesca”, presentado por la Auditoria Interna,
bajo el numeral AI-061-2020, el cual se detalla a continuación:
REGLAMENTO SOBRE
TRÁMITES DE APERTURA
Y CIERRE DE LIBROS ANTE LA AUDITORÍA
INTERNA DEL INCOPESCA
Considerando:
I.—Que en virtud
de lo dispuesto por el artículo
No. 22, inciso e), de la Ley No. 8292 Ley General de
Control Interno, del 31 de julio
del 2002, es competencia de la Auditoría
Interna: “Autorizar mediante apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia
institucional y otros libros que, a criterio del
auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento
del Control Interno en operación”.
II.—Que en
ese sentido, la norma
4.4.4, de las Normas de Control Interno
para el Sector Público, emitido
por el Ente Contralor y publicado en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero de
2009, dispone que el jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben asegurar que se disponga de los libros contables, de actas y otros requeridos por el bloque de legalidad, según corresponda, y que se definan y apliquen actividades de control relativas
a su apertura, mantenimiento, actualización, disponibilidad, cierre y
custodia.
III.—Que por seguridad jurídica
resulta necesario adaptar la normativa técnica sobre legalización
de libros en lo que respecta al ejercicio de la potestad asignada a la Auditoría Interna. Por tanto,
La Junta Directiva de Incopesca,
ACUERDA:
REGLAMENTO SOBRE
TRÁMITES DE APERTURA
Y CIERRE DE LIBROS ANTE LA AUDITORÍA
INTERNA DEL INCOPESCA
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1°—Objeto.
Tiene por objeto regular la legalización,
manejo y reposición de los libros de contabilidad, actas de Junta Directiva, Comisiones, comités y otros, que la Auditoría Interna considere necesarios, así como lo relativo al manejo formal de los mismos.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación.
Es aplicable a todos los Órganos, dependencias, comités y comisiones actuales y las que en el futuro se establezcan, que se encuentren adscritas administrativa, jerárquica o legalmente al Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura
-INCOPESCA-
Artículo 3°—Marco legal y competencia.
Compete a la Auditoria Interna del Incopesca de conformidad con el artículo 22 inciso e) de la Ley
General de Control Interno, la autorización
de apertura y cierre de libros contables y de actas que legal o reglamentariamente
deben llevar los diferentes Órganos del INCOPESCA.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 4°—Sobre Definiciones
Apertura de Libros: Es el acto llevado
a cabo por el funcionario
de Auditoría, en el cual da apertura oficial al libro legal presentado ante la Auditoría.
AUDITORÍA: Auditoría interna del Incopesca.
Cambio de Libros: Acto ejecutado
por el o los responsables de llevar
los libros por haber cambiado la actividad.
Cierre
de Libros: Acto que es llevado a cabo por el funcionario de Auditoría, en el cual da cierre oficial al libro, presentado ante la Auditoría.
Encargado de legalizar:
Funcionario de la Auditoría
responsable de llevar a cabo el acto de legalizar los libros que le sean presentados.
Funcionario que solicita la legalización
de libros: Funcionario responsable de solicitar ante la Auditoría la apertura o cierre de los libros legales, que será designado por el órgano, comité, comisión u otros que están obligados a llevar libros legales.
INCOPESCA: Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura.
Legalización: Acto realizado por el Auditor o el funcionario
que este designe del Departamento de Auditoria Interna,
consistente en legalizar el o los libros que sean presentados para dicho acto. El acto de legalización de libro será de apertura
o cierre.
Libros legales: Serán
todos aquellos libros que por norma o decisión deban ser legalizados por parte de la
auditoria.
Registro
de Firma: Documento en el que consta las firmas de todos aquellos funcionarios que por norma deben firmar los libros que han sido legalizados por el Incopesca.
Reposición de libros: Acto en el cual
el o los responsables de llevar
los libros solicitan la reposición de un libro, por extravío, robo o destrucción, que ha sido abierto de previamente por la Auditoría.
Solicitud de apertura o cierre
de libros: Formulario diseñado por la Auditoría para solicitar la apertura o cierre de libros.
CAPÍTULO III
Deberes de la Auditoría Interna
Artículo 5°—Serán deberes del encargado de la legalización de libros de la Auditoría Interna:
a. Diseñar y suministrar el formulario General para trámites
que deben completar los funcionarios que soliciten la Autorización de Libros ante la Auditoría.
b. Definir los requisitos que deben cumplir los libros legales, que deban ser presentados para su autorización por parte de los funcionarios, dependencias, comités, comisiones u otros que por norma deban llevar
libros.
c. Recibir o rechazar los libros que sean presentados ante la Auditoría
para el trámite de apertura
o cierre.
d. Autorizar la apertura o cierre de libros, que, por ley, reglamento deben ser autorizados por la Auditoría o aquellos que han sido definidos conforme el criterio del auditor interno, para lo cual contará con un plazo de un mes calendario para resolver la solicitud de apertura o cierre, a partir de la fecha en que se recibe la solicitud de apertura.
e. Llevar el control sobre los libros que hayan sido abiertos y cerrados con las autorizaciones
del caso, por la Auditoría Interna, tanto individual como
general.
f. Llevar a cabo el proceso de cierres de libros que se soliciten de aquellos libros que previamente han sido sometidos al proceso de apertura y autorizados por la Auditoría, contando para ello con un plazo de un mes calendario de la fecha en que se ha recibido la solicitud de cierre.
g. Proceder a anular los folios en blanco que figuren
después del sello de cierre.
h. Tramitar solicitudes de reposición
de libros previamente autorizados, cuando concurran hechos excepcionales: robo, hurto, extravío, o destrucción por incendio o desastre natural, para lo cual,
al momento de la solicitud,
el funcionario deberá justificar el motivo de la reposición, lo cual deberá resolver en el plazo de un mes calendario a partir de la fecha de recibo de la solicitud, contando con el visto bueno del auditor interno.
i. Analizar y tramitar la solicitud de cambio de libros que previamente fueron autorizados por la
auditoria, cuando la naturaleza
de la actividad que justifico
la apertura de ese libro varíe, a causa de reformas que puedan darse en
la normativa institucional vigente.
j. Diseñar y llevar un registro de firmas de todos los funcionarios que formen parte de los Órganos, dependencias, comités y comisiones, que por normativa deben firmar las actas de los libros legales que ha de ser autorizados por la auditoria y deben
presentar los trámites de legalización de libros.
CAPÍTULO IV
Deberes y obligaciones de los Encargados
de Libros en los departamentos, secciones, comisiones, comités u otros.
Artículo 6°—Sobre el registro y trámites de firmas:
a- Registrar ante el
departamento de Auditoría Interna nombre completo de la persona o personas que, en
la unidad, dependencia, comisión o comité, estarán autorizadas a realizar trámites de legalización.
b- Presentar dichos registros utilizando el formulario establecido por la Auditoría, para el registro y trámite de legalización de libros, en forma clara, legible y ordenada.
c- Comunicar a la Auditoría cuando se den cambios en la unidad, dependencia,
comisión o comité, respecto a la o las personas autorizadas
para realizar trámites de legalización y firma de libros legales, esto con el fin de que la Auditoría
pueda mantener los registros actualizados.
Artículo 7°—De
la solicitud de apertura de
libros. El funcionario encargado deberá para la apertura de libros cumplir con lo siguiente:
a- Remitir oficio dirigido al Auditor Interno donde se solicita la autorización de apertura del libro, que indique las características del libro que se trata y debidamente firmada.
b- El interesado deberá completar el formulario denominado “Formulario General
para trámites de Autorización
de Libros.”, con la siguiente
información:
• Nombre de la dependencia solicitante
• Justificación, departamento, sección, comité o comisión.
• Datos del funcionario solicitante
• Tipo
de libro y la cantidad de
folios numerados que contiene
• Además, en caso
de una apertura por reposición
deberá indicar el motivo de la misma, así como fecha
y firma de quien solicita.
• Número de tomo
c- Presentar el libro o libros para apertura el cual deberá cumplir
con la totalidad de los folios presentados
para el tomo correspondiente,
los cuales no podrán superar los quinientos folios,
los mismos deberán estar debidamente numerados en forma consecutiva, con el nombre del Órgano, dependencia, comité o comisión solicitante, impreso en el encabezado de cada hoja. El libro podrá ser de hojas sueltas o empastado.
d- El libro deberá estar
en buen estado
de limpieza y conservación.
No se aceptarán libros en los que se hayan realizado anotaciones.
e- Cuando se trate de libros compuestos por hojas sueltas, deberá remitirlos, igualmente, estar numerados y tener la foliatura completa.
f- Deberá garantizar la consecutivita numeración de los libros o tomos, a efecto de que apertura de un libro, se haya efectuado la razón de cierre del tomo anterior, si existiera.
Artículo 8°—Sobre la razón de cierre de libros.
a- Solicitud de cierre de Libros. El interesado debe presentar ante la Auditoría Interna para trámite de cierre aquellos libros que previamente fueron autorizados en la Auditoría Interna. Para dicho trámite presentará el formulario denominado,” Formulario General para trámites
de Autorización de Libros” indicando en el tipo de trámite cierre de libro. El formulario deberá reunir la información indicada en el artículo 7° del presente reglamento y deberá entregarse en la Auditoría Interna junto con el
Libro a cerrar y una nota física
dirigida al Auditor Interno
donde se solicita la autorización de cierre del libro.
b- Razón de cierre. Se
deberá reservar el último folio del libro para hacer razón de cierre del mismo, en la cual se deberá
indicar cualquier inconsistencia, anomalía o situación que resulte necesario indicar, según lo defina la Auditoria interna.
c- Cierre de libro conformado por hojas sueltas.
El encargado del libro deberá presentar dichas hojas debidamente empastadas, mediante cosido o pegado y deberá estar rotulado
en el dorso o en sus respectivas cubiertas.
d- Sobre la anulación de
folios. Cuando uno o varios
folios no sean utilizados o
se hayan anulado, deberán permanecer en el libro en
el lugar que les corresponde
a efecto de no alterar el orden consecutivo de la numeración. El encargado deberá en cada folio que se anule consignar el sello de anulado e indicar el motivo de la anulación.
e- Sobre la correcciones:
Las inconsistencias detectadas
por la Auditoría al momento
del cierre de libros deberán ser corregidas y anotadas por el encargado de llevar el libro o libros en las comisiones,
comités u otros, para lo
que tendrá un plazo de 15 días hábiles, remitiendo
nuevamente el libro a la Auditoría para la verificación de
su cumplimiento. Cuando se trate de libros de actas de Junta Directiva las inconsistencias u observaciones de la Auditoría deben ser presentadas a la Junta Directiva para ser corregidas y queden en actas,
para lo cual podrá ser en un plazo de un mes calendario, debiendo remitir el acuerdo correspondiente a la Auditoría Interna.
f- Sobre la ubicación de
la razón de cierre. El responsable de llevar los libros puede decidir
concluir las anotaciones varios folios antes de finalizar
el Tomo en uso, con el fin de que el acta no sufra
un corte abrupto sino que comience en un nuevo libro que se autorice. Sin embargo, cuando se utilice la totalidad de los
folios habilitados deberá dejar al menos 2 folios en blanco para que la Auditoría pueda realizar el acto de cierre.
g- Anotaciones posteriores
al cierre. Queda prohibido que el encargado del libro realice anotaciones
o cambios en la foliación de los libros posterior
al cierre realizado por la Auditoría, de realizarse estas carecerán de valor legal.
Artículo 9°—Disposición del libro en uso y de los que hayan sido cerrados.
El encargado en el órgano solicitante deberá contar las condiciones sobre custodia, asegurar el resguardo, ubicación física del libro en uso
y de los que hayan sido cerrados por la Auditoría Interna, con el fin de que su localización sea ágil, y conforme el ordenamiento jurídico que rige en materia archivística.
Artículo 10.—Sobre la Reposición de Libros autorizados para la reposición de
libros autorizados se deberá:
a. Comunicar a la Auditoría por
medio de solicitud de reposición,
el motivo de la reposición
de libros, del libro que se
trate y que haya sido legalizado por la Auditoría.
b. Realizar publicación sobre la reposición de los libros en los medios
legales disponibles conforme lo establece la normativa legal actual.
c. En caso de pérdida
por incendio, aportar certificación del ente asegurador autorizado.
d. En caso de robo
o extravío: “Declaración Jurada” autenticada por la Asesoría Legal interna, donde se de fe de la pérdida, robo o extravío del libro, o bien copia de la ”Denuncia”
presentada ante el organismo
competente.
e. Gestionar un nuevo libro con las mismas características del que se
pretende reponer.
f. Comunicado oficial al Auditor Interno explicando las razones excepcionales por las cuales se solicita la apertura de un nuevo libro, y las
características del tomo
que se pretende reponer.
g. Presentar el Formulario General
para trámites de Autorización
de Libros.
h. Presentar el tomo u hojas sueltas que pretende legalizar para reponer el libro.
Artículo 11.—Plazo para presentar la
solicitud de reposición de libros en la Auditoría
Interna. El responsable de los libros e interesado en la reposición de un libro contará con un plazo de diez días hábiles
para presentar los documentos
ante la Auditoría Interna,
una vez se haya enterado del extravío, robo, o destrucción del libro.
Artículo 12.—Sobre Cambio de Libros autorizados. El interesado deberá llenar el formulario indicado en el artículo 7 del presente reglamento e indicar en el tipo de trámite
cambio de libro. Deberá realizar comunicado oficial al Auditor Interno cuando solicite el cambio de tipo de libro explicando
los motivos del cambio. Así mismo deberá
presentar ante la Auditoría
los dos libros, el que deberá
cerrarse y el que lo sustituirá,
para efectuar la legalización
correspondiente.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 13.—Situaciones no previstas en este
Reglamento. Cualquier situación no prevista en este Reglamento
podrá ser resuelta por el
Auditor Interno, de acuerdo
con la legislación aplicable.
Artículo 14.—Modificaciones al presente Reglamento. El presente Reglamento podrá ser modificado por la Auditoría Interna del INCOPESCA en lo que considere oportuno, quien elevará su solicitud
al órgano colegiado para el
debido trámite y aprobación.
Artículo 15.—Vigencia del Reglamento. Este Reglamento tendrá vigencia a partir de su aprobación
por parte de la Junta Directiva
del INCOPESCA.
3°—Acuerdo Firme. Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Daniel Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020474779 ).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
Resolución
24 de junio
de 2020
SGF-2198-2020-
SGF-PUBLICO
Dirigida
a:
• Bancos Comerciales del Estado
• Bancos Creados por Leyes Especiales
• Bancos Privados
• Empresas Financieras no Bancarias
• Otras Entidades Financieras
• Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito
• Entidades Autorizadas del Sistema
Financiera Nacional para la Vivienda
Asunto: Actualización de las cuentas contables para el registro de los
créditos concedidos al
Estado y demás instituciones
de derecho público, por parte
del Sistema Bancario Nacional, en
cumplimiento de lo dispuesto
en el inciso 5) del Artículo 61 de la Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional.
El Superintendente de Entidades
Financieras,
Considerando que:
1. Que mediante el artículo 8 del Acta
de la Sesión 211-2001, celebrada
el 26 de febrero del 2001, el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (en adelante: CONASSIF) estableció
las cuentas contables en las que se registran los créditos concedidos al Estado y demás instituciones de derecho público, para efectos de la aplicación del inciso 5) del Artículo 61 de la Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional.
2. Que mediante disposición 6 del Acta
de la sesión 211-2001 citada
en el considerando
anterior, se facultó al Superintendente
General de Entidades Financieras
(en adelante: Superintendente) para que actualice
las partidas contables ante
modificaciones al Plan de Cuentas
para Entidades Financieras.
En la práctica, el Superintendente ejerce esta facultad mediante
la emisión de acuerdos.
3. Que mediante los artículos 6 y 5 de
las actas de las sesiones
1442-2018 y 1443-2018, ambas celebradas el 11 de setiembre de 2018 y publicado en el Alcance N° 188 del Diario Oficial La Gaceta N° 196 del 24 de octubre
del 2018, se aprobó el Reglamento de Información Financiera (en adelante:
RIF) que rige a partir del
01 de enero de 2020. El RIF actualiza
la base contable regulatoria
con el propósito de avanzar
en la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) con
sus textos más recientes, por parte de las entidades del Sistema Financiero
Nacional, lo cual favorece su comparabilidad y la lectura de la información financiera, tanto para los usuarios
nacionales como extranjeros.
4. Como
consecuencia de las modificaciones
en las NIIF emitidas por la
Junta de Normas Internacionales
de Contabilidad (IASB por sus siglas
en inglés), y la incorporación de éstas en la base contable CONASSIF, se requiere incluir o eliminar cuentas, subcuentas y cuentas analíticas, así como actualizar la definición incluida en el Plan de Cuentas.
5. De conformidad con el Artículo 131, inciso b) de la Ley N°7558, corresponde
al Superintendente tomar
las medidas necesarias para
ejecutar los acuerdos del
CONASSIF.
Dispone:
1. Actualizar las cuentas contables en las que se registran los créditos concedidos al Estado y demás instituciones de derecho público,
para efectos de la aplicación
del inciso 5) del Artículo
61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional, en relación con
las disposiciones contenidas
en los Anexos I y III del Reglamento de Información
Financiera de conformidad
con el siguiente texto:
Entre otras operaciones,
pero no limitadas a éstas, deberán considerarse como operaciones activas directas o indirectas aquellas que por su naturaleza se registran en las siguientes cuentas o subcuentas, conforme la codificación del Reglamento de Información Financiera:
Grupo 130 Cartera de Créditos |
|
131.35 |
Créditos – Sector Público |
132.35 |
Créditos - Sector Público |
133.35 |
Créditos - Sector Público |
134 |
Créditos Restringidos* |
138.35 |
Productos por cobrar por Créditos
– Sector Público |
138.41 |
Cuentas por cobrar asociadas
a cartera de créditos* |
* Créditos restringidos concedidos al Estado y demás instituciones de derecho público,
en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5) del Artículo 61 de la
Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional.
Grupo 140 Cuentas y Comisiones
por Cobrar* |
|
142.01 |
Comisiones por cobrar por créditos
contingentes |
147.04 |
Otros Gastos por recuperar |
148 |
Productos por cobrar asociados
a las cuentas por cobrar
(derivados de las transacciones
registradas en las cuentas y subcuentas de este grupo detallado
anteriormente) |
* Créditos restringidos concedidos al Estado y demás instituciones de derecho público,
en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5) del Artículo 61 de la
Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional.
Grupo 610 Cuentas Contingentes
Deudoras* |
|
611.01.M.02 |
Avales
saldo sin depósito previo |
611.02.M.02 |
Garantía de cumplimiento saldo
sin depósito previo |
611.03.M.02 |
Garantía de participación saldo
sin depósito previo |
611.04.M.02 |
Otras garantías saldo sin depósito previo |
612.02 |
Cartas de crédito a la vista saldo sin depósito previo |
612.04 |
Cartas de crédito diferidas
saldo sin depósito previo |
613.01.M.02 |
Cartas de crédito confirmadas
no negociadas saldo sin depósito previo |
614 |
Documentos descontados |
615 |
Líneas
de crédito de utilización
automática |
617.01 |
Otras contingencias crediticias |
619 |
Créditos pendientes de desembolsar |
* Créditos restringidos concedidos al Estado y demás instituciones de derecho público,
en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5) del Artículo 61 de la
Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional.
2. Para determinar el porcentaje de endeudamiento que cada entidad mantiene con el estado y sus instituciones de
derecho público, se debe sumar
el total de las operaciones activas
directas e indirectas que
la entidad registra en las cuentas indicadas anteriormente y dividirlo entre la sumatoria del
capital (310 Capital Social) y sus reservas (340 Reservas), la entidad presentará una infracción cuando el porcentaje resultante exceda al límite permitido.
3. Para el reporte de las excepciones incluidas en el inciso 5) del Artículo 61 de la
Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional, Ley Nº 1644, las entidades deben utilizar los códigos establecidos en la tabla denominada
“Tipo_Naturaleza_Gasto”, que se encuentra
en el Manual de Información
SICVECA/Crediticio/Línea
Base Crédito (1.12) vigencia
enero 2020, en el documento denominado TablasDocumentacionXML¬_¬¬Segunda Parte
(Línea base 1.12), en
la sección Naturaleza Económica del Gasto, ubicada en la siguiente
dirección:
https://www.sugef.fi.cr/informacion_relevante/manuales/manual_sicveca/crediticio/Linea%20Base%20Credito%20(1.12)%20vigencia%20enero_2020.zip
4. Derogar el Acuerdo del Superintendente SGF-503-2020 del 13 de febrero
del 2020.
Rige a partir de su comunicación.
Bernardo Alfaro A., Superintendente.—1 vez.—O.C. N° 4550001319.— Solicitud N° 214670.—( IN2020476169 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor Alex
Gerardo Guzmán Barrantes, número de cédula 6-0348-0063 sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del treinta de junio del año dos mil veinte, en donde
se dio inicio a un proceso especial de protección y
dicto una medida de orientación,
apoyo y seguimiento a favor
de las personas menores de edad
A.V.G.G bajo expediente administrativo
número OLPZ-00681-2018. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta
frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPZ-00681-2018 Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 214059.—( IN2020475246 ).
Al señor John
Stevens Hibberth Flores, se le comunica
la resolución de las quince horas del veintiocho de julio del año dos mil veinte, mediante la cual se dictó medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
ZAHR. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde
recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades
y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo
OLD-00243-2020.—Oficina
Local de Desamparados.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Raquel
González Soro, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214063.—( IN2020475255 ).
A la señora
Marisela Jirón Rojas, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de las
08:00 horas del 21 de junio del 2020, mediante las cuales se resuelve, la modificación del proceso de protección dictado de medida de cuido provisional a abrigo
temporal, a favor de la persona menor de edad J.J.R, E.J.R expediente administrativo OLCAR-00221-2020. Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a
la Presidencia Ejecutiva de
la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00221-2020.—Oficina Local
de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 214114.—( IN2020475327 ).
A la señora
Fabiola Ugalde Vega, sin más datos,
se le comunica las resoluciones
administrativas de las 16:00 horas del 28 de julio del 2020, mediante las cuales se resuelve, declarar la adoptabilidad administrativa y solicitud de ubicación en riesgo
con familia potencialmente adoptiva, a favor de la persona menor
de edad B.U.V, expediente administrativo OLLS-00224-2014. Notifíquese
lo anterior a la interesada, a la que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a
la Presidencia Ejecutiva de
la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, comercial surá segunda planta, Cariari centro. Expediente OLLS-00224-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
214132.—( IN2020475363 ).
A la señora Reyna De Los Ángeles Ortiz Pereira, de nacionalidad
costarricense, titular de la cédula de identidad:
702480977, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 11:00 horas del 07 de agosto del 2020 en la que esta oficina local dictó la declaratoria de adoptabilidad a
favor de la persona menor de edad
E.O.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 704240188,
con fecha de nacimiento
24/11/2019. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese lo anterior a los interesados
a quienes se les previene
que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo
las resoluciones posteriores
que se dicten se tendrán
por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar
fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes
a partir de su notificación siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria,
el de apelación corresponderá
a la presidencia ejecutiva
de la institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible
el interpuesto pasado los tres días señalados.
Notifíquese. Expediente administrativo: OLPO-00070-2014.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 214138.—( IN2020475372 ).
A los señores Jaizel Peña Álvarez,
George Foster Saint, Jorgensen Mora Gómez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las
08:00 horas del 28 de julio del 2020, mediante las cuales se resuelve, declarar la adoptabilidad administrativa y solicitud de ubicación en riesgo con familia
potencialmente adoptiva, a
favor de las personas menores de edad
M.D.F.P., D.G.P.A., N.N.M.P., expediente administrativo N° OLCAR-00204-2018. Notifíquese lo anterior a los interesados a los que se le previenen
que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a
la presidencia ejecutiva de
la institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Los interesados igualmente podrán consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, comercial surá segunda planta, Cariari centro. Expediente N° OLCAR-00204-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 214129.—( IN2020475375 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor Olman
Montoya Corea, portador de
la cédula de identidad N° 205370968, se le notifica la resolución de las
10:00 del 06 de julio del 2019, en
la cual se dicta resolución de archivo
final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: TDME. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLHN-00083-2019.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 214080.—( IN2020475301 ).
A la señora
Genesis Dayanna Artavoa
Fonseca, portadora de la cédula de identidad 116110173, se le notifica
la resolución de las 13:00 del 20 de julio del 2019 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de
la persona menor de edad
ANAS. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese.
Expediente N°
OLSJE-00395-2018.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 214164.—( IN2020475412 ).
Al señor Jesús Cervantes Oporta, sin
más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 09:00 horas del 08 de junio del 2020, mediante las cuales se resuelve, cuido provisional con medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, a favor
de la persona menor de edad:
D.J.C.A, expediente administrativo
N° OLPO-00031-2014. Notifíquese lo anterior al interesado,
al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina
Local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a
la Presidencia Ejecutiva de
la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso,
local 31. Expediente N° OLPO-00031-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214088.—( IN2020475685 ).
Al señor Jesús Jirón Rojas, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 08:00 horas del 25 de junio del 2020, mediante las cuales se resuelve, la modificación del proceso de protección dictado de medida de abrigo temporal a seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de la
persona menor de edad:
R.J.R, expediente administrativo
N° OLCAR-00222-2020. Notifíquese lo anterior al interesado,
al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina
Local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a
la Presidencia Ejecutiva de
la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00222-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
214124.—( IN2020475708 ).
A la señora
Ana Iris Martínez, sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa de las 12:00 horas del 28 de julio del 2020, mediante las cuales se resuelve, declarar la adoptabilidad administrativa y solicitud de ubicación en riesgo
con familia potencialmente adoptiva, a favor de la persona menor
de edad L.A.M.M. expediente administrativo
OLCAR-00013-2019. Notifíquese lo anterior a la
interesada, a la que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, comercial surá segunda planta, Cariari centro. Expediente OLCAR-00013-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 214127.—( IN2020475715 ).
A la señora
Mayra Ruiz Vega, sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa de las 12:00 horas del 04 de agosto del 2020, mediante las cuales se resuelve, modificación de medida de abrigo temporal de albergue institucional a ONG comunidad encuentro, a favor de la persona menor
de edad M.L.D.R., expediente
administrativo N° OLPO-00032-2014. Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a
la Presidencia Ejecutiva de
la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso,
local 31. Expediente N° OLPO-00032-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 214140.—( IN2020475721 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A los señores Gerardo Ruiz Campos, titular
de la cédula de identidad costarricense
N° 501990131, sin más datos;
y Yadira Pérez Castillo, titular de la cédula de identidad costarricense N° 700770260,
sin más datos; se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida de cuido provisional de
las 10:00 del 09 de marzo del 2020, en favor de la persona menor de edad: J.A.R.P. Se les confiere
audiencia a los señores Gerardo Ruiz Campos y Yadira
Pérez Castillo, por tres días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en días
y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00011-2017.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 214418.—( IN2020476090 ).
Al señor Luis
Ángel Quirós
Guevara sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 5-02330362 se le comunica
la resolución de las 11: 00 horas del 07 de agosto del 2020, mediante la cual se Revoca Medida de Tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras de la persona menor de edad WJQR titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 1-18910368 con fecha
de nacimiento 09-12-2003. Se le confiere
audiencia al señor Luis Ángel Quirós Guevara, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-0002-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nubia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 214801.—( IN2020476132 ).
Al señor Ramón Alberto
Montoya Rodríguez sin más datos,
Nacionalidad costarricense,
número de cédula 1-06320529 se le comunica
la resolución de las 11: 00 horas del 07 de agosto del 2020, mediante la cual se Revoca Medida de Tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras de la persona menor de edad SDLAMR titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 1-19620372 con fecha
de nacimiento 08-04-2006. Se le confiere
audiencia al señor Ramon Alberto Montoya Rodríguez,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°OLVCM-0002-2018.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 214804.—( IN2020476137 ).
A quien interese se le comunica que por resolución de las doce horas del veintitrés de julio del año dos mil veinte, dictada bajo expediente administrativo número
OLPZ-00186-2017, donde se da Inicio
a Proceso Especial de Protección
de Medida de Cuido
Provisional de la persona menor de edad D.V.E.P. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada, personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo N°
OLPZ-00186-2017.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 214818.—( IN2020476144 ).
A los señores Karol del Pilar Chinchilla Carrión, cédula de identidad
número: 113740623, y Santiago Francisco Araya
Aguilar, cédula de identidad número:
108540121, se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad: S.G.A.CH., y que mediante
resolución de las catorce
horas veinte minutos del 30
de julio del 2020, se dicta medida
cautelar provisionalísima en abrigo temporal a favor de
S.G.A.CH, y que mediante la resolución
de las ocho horas del diez
de agosto del dos mil veinte,
se resuelve: I. Dar inicio
al proceso especial de protección.
II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de la persona menor de edad,
señores Francisco Araya Aguilar y Karol Chinchilla Carrión, el informe, suscrito por la profesional Emilia Orozco, así como el de la Licda. Guisella Sosa; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a la persona menor de edad.
III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad: S.G.A.CH., en el recurso familiar de la señora Ana
Carmen Chinchilla Carrión, y se autoriza
a la señora Ana Carmen Chinchilla Carrión,
a realizar el respectivo egreso hospitalario ante el inminente nacimiento del bebé de la adolescente, a fin de
que la adolescente madre y su bebé, cuenten
con la debida protección.
IV. Las presentes medidas
de protección tienen una vigencia de hasta seis meses -modificables una vez realizada la audiencia-, contados
a partir del veintidós de julio
del dos mil veinte y con fecha
de vencimiento del veintidós de enero
del dos mil veintiuno, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI. Se ordena a
Francisco Araya Aguilar y Karol Chinchilla Carrión, en calidad de progenitores de la
persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. VII. Se le ordena
a Francisco Araya Aguilar y Karol Chinchilla Carrión la inclusión
a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, una vez
que los mismos sean reanudados sea en la modalidad virtual o presencial.
Se le informa que el teléfono
de la Oficina Local es el siguiente:
227985-08. VIII. Régimen de interrelación
familiar: En virtud de la inestabilidad emocional detectada en la persona menor de edad, por la cual la Caja Costarricense
de Seguro Social, la remitió a atención
psicológica; de que el progenitor no ha ejecutado un rol protector para informar a la Oficina Local, durante el tiempo que estuvo desaparecida y buscada por el OIJ, que estaba teniendo contacto telefónico con la persona menor
de edad, así como por la recomendación técnica que emite la profesional de seguimiento Emilia
Orozco en cuanto a recomendar la no interrelación
familiar de los progenitores respecto
de la persona menor de edad,
se procede a suspender el régimen
de interrelación familiar con sus progenitores,
de conformidad con el artículo
131 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
a la espera de determinar
los avances en el tratamiento psicológico de la adolescente, así como de los avances que presenten durante el seguimiento los progenitores, por
lo que la profesional de seguimiento
deberá presentar informe técnico con recomendación respecto del régimen de interrelación familiar
al término de tres meses contados a partir de la fecha de la presente resolución. IX. Se les apercibe a los progenitores de la
persona menor de edad, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos
entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X. Pensión alimentaria: Se les apercibe a
los progenitores que deberán
aportar económicamente para
la manutención de las personas menores
de edad que están ubicadas en el recurso de cuido. XI. Se le ordena a Francisco Araya Aguilar y Karol Chinchilla Carrión, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar comprobantes. XII. Se le ordena a
Francisco Araya Aguilar y Karol Chinchilla Carrión insertarse
en tratamiento psicológico, que al efecto tenga la Caja Costarricense
del Seguro Social, la Municipalidad de La Unión o algún
otro de su escogencia; y presentar ante esta Oficina Local, comprobantes correspondientes.
XIII. Se le ordena a la persona cuidadora
nombrada, velar por el derecho de salud
de la persona menor de edad
e insertarla a tratamiento psicológico, a fin de que puedan reestablecer su estabilidad emocional y superar los factores vivenciados. XIV. Se le ordena a
la persona cuidadora nombrada,
realizar las diligencias necesarias
para gestionar lo pertinente
a nivel médico, para determinar la pertinencia
de que la joven utilice el
IMPLANOM como método anticonceptivo, posterior al nacimiento
de su bebé. XV. Se les informa, que la profesional a
cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención es la Licda.
María Elena Angulo. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento Licda. María Elena
Angulo y que a las citas de seguimiento
que se llevarán
a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la persona menor de
edad y su cuidadora. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas: - Martes 08 de
setiembre del 2020, a las 02:00 p. m. -Martes 20 de octubre del 2020, a las 02:00 p. m. -Jueves 10 de diciembre del 2020, a las 11:00 a. m. XVI. Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día viernes 11 de setiembre del 2020, a las 09:30 horas en
la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00343-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 214812.—( IN2020476146 ).
A quien interese se le comunica que por resolución de las nueve horas y treinta y siete minutos del catorce de mayo del año dos mil veinte dictada bajo expediente administrativo número
OLPZ-00133-2019, donde se declaró
estado de abandono en sede administrativa
de la persona menor de edad
Z.G.G. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo
OLPZ-00133-2019.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 214830.—( IN2020476156 ).
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria N° 32-2020, celebrada
el 10 de agosto de 2020, artículo IV.I, por mayoría de votos y la firmeza por mayoría de votos (6 a favor por 3 en
contra), aprobó
dictamen N° 060-2020 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, donde se aprueba lo siguiente:
“ACTUALIZACIÓN DE TASAS DE LOS SERVICIOS ASEO DE VÍAS, RECOLECCIÓN DE
BASURA (PÚBLICO, COMERCIAL Y MIXTO), ALCANTARILLADO PLUVIAL Y PARQUES ZONAS
VERDES (POR DISTRITO), aplicables a partir del 01 de enero de 2021, según se detalla:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Departamento de. Secretaría.—Yoselyn Mora Calderón, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2020476028 ).
COLEGIO
DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
CONVOCATORIA A ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA
La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica convoca a todos
los miembros activos del
Colegio, a la Asamblea General Extraordinaria
que se celebrará el jueves
27 de agosto de 2020, a las 19:00 horas, en modalidad virtual por plataforma digital.
Ello en virtud
de que por la declaratoria de emergencia
sanitaria así decretada por
el Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 42277 del 16
de marzo de 2020, publicado
en el Alcance Nº 46 al Diario Oficial La Gaceta Nº 51 del 16 de marzo
de 2020, declara estado de emergencia nacional en todo el territorio
de la República de Costa Rica, debido
a la situación de emergencia
sanitaria provocada por la enfermedad
COVID-19, así como la jurisprudencia administrativa de
la Procuraduría General de la República,
entre ellos dictámenes
C-112-2020 del 31 de marzo de 2020, C-207-2020 del 02
de junio de 2020 y en
particular el dictamen C-264-2020 del 08 de julio de
2020, dirigido al Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica, en los que esa
Procuraduría estableció con
claridad que en el “Decreto Ejecutivo Nº 42221 de 10
de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo adoptó “Medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19.” En
el artículo 1º de ese Decreto se estableció que, como medida preventiva
para evitar la propagación
de la epidemia del COVID 19, deben
suspenderse las actividades
de concentración masiva de
personas, entendidas estas,
de conformidad con el artículo
2º, como todo evento temporal que reúna extraordinariamente a una cantidad
de personas, bajo condiciones de aglomeración
o hacinamiento, en espacios físicos abiertos o cerrados que, por sus características de sitio, estructurales
y no estructurales, suponen
o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas de control de
uso del espacio y de la conducta humana.
Considerando que
ese Decreto Ejecutivo obliga a las personas, y particularmente,
a las instituciones públicas,
dentro de las que se incluyen a los colegios profesionales, sin exclusión del
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, a suspender todas sus actividades que impliquen la concentración masiva de personas y que puedan suponer el surgimiento de una cantidad muy elevada
de cadenas de transmisión simultáneas del virus COVID-19 o que se pueden
dar en un corto periodo, generadas de un mismo evento de concentración de
personas; en aras de no afectar la continuidad en el actuar de esta corporación profesional, resulta imperativo la celebración de esta asamblea general extraordinaria en forma virtual, en la que se tratarán los siguientes puntos:
1. Aprobar o improbar las reformas propuestas por el
Tribunal Electoral del Colegio de Farmacéuticos de
Costa Rica a los artículos 20 y 34 del Código
Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 154 del 19 de agosto
de 2019.
2. Elección y juramentación de miembros del Tribunal Electoral para el período
el 2020-2022.
3. Declarar en firme
los acuerdos adoptados en esta Asamblea.
La Asamblea
se realizará utilizando dos
plataformas para cumplir
con los criterios de simultaneidad,
interactividad e integralidad:
– Microsoft
Teams: por medio de una videoconferencia, en la que desarrollará los puntos
del Orden del día, y donde
se habilitará la participación
de las personas agremiadas, cuando
soliciten el uso de la
palabra vía chat de Teams, o con la herramienta de levantado de mano.
– Sistema de Votación de acuerdos y mociones COLFAR: plataforma diseñada a la medida para poder ejercer todas
las votaciones obligatorias
que requiere el orden del día y para la votación oportuna de las mociones que surjan.
Para participar de la Asamblea se debe realizar un pre-registro ingresando al enlace
https://bit.ly/30DNCfE en donde
además se encontrarán las instrucciones para completar el proceso.—Dr. Santiago Rodríguez Sibaja,
Presidente Junta Directiva.—Dr.
Ángel Sandoval Gómez, Secretario
Junta Directiva.—Firma responsable: María Lorena Quirós Luque, cédula 1-0572-0518.—( IN2020475475 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
DESARROLLOS URBANÍSTICOS MURALVA S.A.,
Se convoca a todos los
accionistas de Desarrollos Urbanísticos Muralva S.A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-349392, a la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Socios que se celebrará en la casa 277 DD del
Residencial Altamonte a celebrarse el día 17 de
setiembre del 2020, a las 9 a.m. en primera convocatoria y a las 10 a.m. en
segunda convocatoria. Orden del día: 1) Reforma de cláusulas segunda, sétima y
decimosegunda del pacto constitutivo. 2) Remoción y nombramiento de nuevos
miembros de Junta Directiva y Fiscal. 3) Estudio y aprobación de los estados
financieros de la sociedad. 4) Discusión y votación de aportes de socios para
pago de impuestos y otros gastos societarios. 5) Discusión y aprobación de
constitución de gravamen sobre los activos de la sociedad. 6) Adición del pacto
constitutivo para establecer mecanismo de convocatoria a Asambleas. 7) Asuntos varios.—San José, 12 de agosto del 2020.—Marcela Murillo
Quirós, Tesorera.—1 vez.—( IN2020476095 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Para efectos
de reposición, yo, Roy de
Jesús Herrera Muñoz, en mi condición
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad CR Seaview, LLC, quien
es propietaria de cuarenta
y cinco acciones comunes y nominativas de la sociedad Stericlean de Centroamérica S.A., con cédula de persona jurídica número
3‐101‐532822, hago constar
que he solicitado la reposición
de dichas acciones por haberse extraviado las mismas. Por el término de ley,
las oposiciones podrán dirigirse al secretario de la sociedad Stericlean de Centroamérica S.A., en su domicilio social, sea
Alajuela, Montecillos del Matadero,
trescientos metros al oeste
y cuatrocientos metros al sur, a mano izquierda, edificio Stericlean, contiguo a la estación de transferencia de residuos sólidos y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—Roy de Jesús Herrera Muñoz, Apoderado
Generalísimo.—( IN2020475184 ).
INVERSIONES FRAISSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Fraissa Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
3-101-021628, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica
que los certificados de acciones
que representan el cien por
ciento de la totalidad del
capital social de la sociedad han
sido extraviados y se ha solicitado su reposición.
Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Nicolas Antonio Macis, Presidente.—( IN2020475185 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
FUNDACIÓN ECOLÓGICA
COSTARRICENSE
PARA EL RECICLADO DE HULE Y LLANTAS
DE DESECHO FUNDELLANTAS
Se hace constar
que Fundación Ecológica Costarricense
para el Reciclado de Hule y
Llantas de Desecho Fundellantas (FUNDELLANTAS), con cédula jurídica
N° 3-006-287753, procederá a reponer
su libro de Asamblea de Fundadores y Consejo Directivo. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de que presente
sus objeciones, esto en el domicilio social de la
Fundación.—San José, 20 de julio del 2020.—Roy
Gerardo Rojas Parker, Presidente.—( IN2020475657 ).
CONDOMINIO VERTICAL
RESIDENCIAL LUCÍA
Condominio Vertical
Residencial Lucía, cédula jurídica
número tres-ciento nueve-seiscientos ocho mil ochocientos setenta y seis, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio
del Registro Público de la Propiedad, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Condóminos y Caja, por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir sus oposiciones a la Sección de Propiedad en Condominio
del Registro Público de la Propiedad en el término de ocho días hábiles, contados
a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, once de agosto
del dos mil veinte.—Lic.
Rafael Alejandro Rojas Salazar.—( IN2020475716 ).
TRASPASO DEL NOMBRE
COMERCIAL
De conformidad con la Directriz
N° DRPI-02-2014 del Registro de la Propiedad Industrial, se hace
saber a los interesados y posibles
acreedores del traspaso del
nombre comercial Umami, registro N° 276658, expediente N°
2018-4905, celebrado entre Central Caribe Talamanca
CCT Limitada y Playa Grande Vistas de Guanacaste Dos
Mil Quince S. A., para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación
ante esta notaría hacer valer sus derechos.—San José, 10 de agosto
del 2020.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario Público.—( IN2020475762 ).
SANTA LUCÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Rolando Fernández Baudrit,
mayor de edad, soltero, médico, vecino de San José, cédula uno-cero cuatro uno
tres-cero nueve cinco cuatro, en mi condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada, Santa
Lucía, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero uno
cinco nueve dos siete; propietaria de la finca filial partido San José, finca
uno dos cuatro cinco, horizontal F, del Condominio Takamura,
cédula jurídica tres-ciento nueve-setecientos setenta y dos mil cuatrocientos
setenta y nueve, actuando al encontrarse vencido el nombramiento del
administrador solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los libros de caja,
actas de asamblea de propietarios y junta directiva, todos en su primera
numeración los cuales fue o extraviados.—20 de febrero del 2020.—Firma
ilegible.—( IN2020475790 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
MONTARI S. A.,
TRANSTUSA S. A., MADRIZ Y MATA S. A.
Y TRANSPORTES MORA Y ROJAS S.R.L.
Alex Fabián Solano Mata, presidente de Montari S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-118405 y Transtusa
S. A., cédula jurídica 3-101-038332; vicepresidente de Madriz y Mata S. A., cédula jurídica número N° 3-101-194672;
y gerente de Transportes
Mora y Rojas S.R.L., cédula jurídica número 3-102-090081, en todos los casos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, hace constar
que se han extraviado ciertos certificados de acciones y cuotas de las referidas entidades y que se procederá con su reposición. Las comunicaciones al
respecto serán recibidas a la cuenta de correo electrónico
fabian@grupotranstusa.com con copia al correo jtristan@blplegal.com.—Alex
Fabián Solano Mata.—( IN2020475968 ).
UNIVERSIDAD DE
IBEROAMERICA -UNIBE-
Departamento de Registro de la Universidad de Iberoamérica.
Ante la Coordinación del Departamento
de Registro de esta
Universidad se ha presentado la solicitud
de reposición del título de
Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad el 30 de marzo
del año 2012 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo
1, folio 227, número 32, y del CONESUP, bajo el tomo 32, folio 212, número 4984.
a nombre de Priscilla Piña Madrigal, cédula de identidad N° 5-0319-0133. Se solicita
la reposición del título indicado por extravió del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José 11 de agosto
de 2020.—Departamento de Registro.—Silvia
Rojas Ledezma, Coordinadora.—(
IN2020476106 ).
PUBLICACION DE UNA
VEZ
INVERSIONES MARITOMAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita,
Evelyn Muñoz Sanabria,
mayor, divorciada una vez, administradora, vecina de la provincia de San José, Santa, Pozos, de la panadería La Chispa, cuatrocientos metros al este, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta-trescientos
noventa y tres; en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite
de suma de la sociedad Inversiones Maritomas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y cuatro mil setecientos noventa y ocho, con domicilio social en la provincia de San José, San José, La Uruca, ochocientos
metros al sur de Repretel, por este
medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que
los libros de la sociedad denominados: a) Registro de Accionistas; b) Actas de Asamblea General, inscritos bajo número de legalización ocho
cinco cinco cero cero cuatro fueron
extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones
en San José, Escazú,
contiguo al Hospital Cima,
Plaza Tempo, Lobby B, cuarto piso,
oficinas del Bufete LegalCorp Abogados.—San Jose, 10 de agosto
del 2020.—Evelyn Muñoz
Sanabria.—1 vez.—( IN2020475955 ).
BRISTOL DEVELOPMENT
INTERNATIONAL KFRK
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por este medio se hace
saber del extravío de los libros
legales: Libro de Registro
de Cuotistas, Libro Asamblea
de Cuotistas de la Sociedad Bristol Development
International KFRK Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento dos-setecientos quince mil ochocientos
ochenta y siete.—San José,
once de agosto de dos mil veinte.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Agente
Residente.—1
vez.—( IN2020476093 ).
El día de hoy
se protocolizó un acta de la sociedad
Red Aduanal Tica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento dos- quinientos ochenta y nueve mil ochocientos doce, por medio de la
cual se disuelve la citada sociedad.—En San José, a las catorce horas
del once de agosto del año
dos mil veinte.—Lic.
Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020475828 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintidós de julio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Grupo Carlid
S. A., por medio de la cual se acordó modificar el pacto social, correspondiente a
la administración
y capital social. Es todo.—San José, a las trece horas del
11 de agosto de 2019.—Licda.
Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2020475836 ).
Kanya
Sol S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil setecientos en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio
a diez horas del veinticinco
de junio del dos mil veinte,
modifica su pacto constitutivo en su artículo
cuarto en referente al plazo social, acta protocolizada ante el notario
Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, diez
de agosto de dos mil veinte.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2020475838 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del siete de julio del dos mil veinte, se dispone a cambiar el artículo sexto del pacto constitutivo en cuanto la representación de Mireidy Sociedad Anónima.—Heredia,
once de agosto del dos mil veinte.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020475839 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de julio del dos
mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas
de Inversiones WNC Veintinueve
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
veinte mil cuatrocientos treinta y uno, mediante la cual se modifican las cláusulas sexta y sétima del Pacto constitutivo.—San Marcos de Tarrazú,
tres de agosto del dos mil veinte.—Lic. Marco Antonio Vargas
Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020475844 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 24 de junio
del 2020, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Bakers Field Lake Forest S.A.,
de las 9 horas del 14 de febrero del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—30 de julio de 2020.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario, cédula 1-0967-0948.—1 vez.—( IN2020475847 ).
Por escritura
número trescientos sesenta y seis, de esta notaría, se constituye la empresa DVDA Cosméticos,
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
Gerente nombrado con facultades de apoderado generalísimo
sin límite
de suma.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2020475875 ).
Protocolización de acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de: Kamayroso Dos Uno Cero Nueve
Ocho Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-762628, en la cual se acuerda
disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio. Terceros
interesados pueden hacer valer sus derechos en el término de Ley.—San José, 10 de agosto del
2020.—Lic. Maynor Solano Carvajal, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2020475879 ).
Ante esta notaría mediante escritura
ochenta y siete otorgada a las once horas treinta
minutos del once de agosto
del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de la compañía
Condominios Sabana
Sur XXI S.R.L, cédula
jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos
setenta y siete mil ciento noventa y siete, en la cual
se acuerda disolver la sociedad en el mes de agosto del 2020.—Licda. Kristel Faith Neurohr,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020475882 ).
Ante esta
notaria mediante escritura ochenta y seis, otorgada a las
once horas del once de agosto del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la compañía
Valuelabs Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
noventa y cuatro mil novecientos sesenta y uno, en la cual se acuerda
modificar la cláusula quinta de los estatutos-del
capital.—Licda. Kristel Faith Neurohr,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020475883 ).
Que mediante escritura número 312 de las catorce horas del 01 de agosto
del 2020 ante el notario Alexander Pereira González
se modifica representación sociedad ARIAS 63 S. A., cédula jurídica
número 3101632056.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1
vez.—( IN2020475887 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 08:00 horas del día 10 de agosto del 2020, se reforma la cláusula relativa a la administración
y se hacen nuevos nombramientos en la empresa Confecciones Jomagi S. A., cédula jurídica
N° 3-101-475573.—Lic. Ronald
Valverde Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020475888 ).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Comercializadora GEXCR de San Jose S. A.
Capital totalmente suscrito
y pagado, domicilio Damas,
Desamparados, Barrio Fátima, ochenta metros este entrada del parque la
Libertad. Representación presidente,
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José a las ocho horas del día
diez de agosto del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020475893 ).
Por escritura doscientos ochenta y uno otorgada ante
el suscrito notario, visible en el folio ciento veintiuno vuelto del tomo once
de mi protocolo, se realizó la liquidación y extinción de la sociedad Bio
Arquitectura Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cinco
cuatro seis seis seis seis. Es todo. Carné 19727.—San José, nueve horas veinte
minutos del seis de agosto del dos mil veinte.—Lic.
Luis Diego Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—( IN2020475909 ).
Protocolización de acta número nueve
de Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad Los Bosques Holandeses
AMB S. A., con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil quinientos veinticinco, administración y modificación de representación
legal y adición de representante
legal. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las dieciséis
horas del once de agosto de dos mil veinte. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020475918 ).
Mediante escritura
número siete del tomo tercero del protocolo de esta notaria, se modifica la representación social
de la sociedad Transportes
Privados Val, cédula jurídica 3-102-621467. Es todo.—Heredia,
12 de agosto del 2020.—Ricardo Alberto Murillo
Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020475927 ).
Ante esta notaría a las doce horas del diez de agosto del dos mil veinte se solicita la disolución de la sociedad Grupo Avícola de Occidente Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-uno cero uno-seis seis cinco
dos cero tres.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020475946 ).
Mediante escritura número trescientos sesenta y siete, visible e iniciada al folio número ciento
cincuenta frente del tomo dos de mi protocolo, otorgada en Guápiles, Pococí, Limón, a las quince horas del veinticuatro
de julio del dos mil veinte,
se protocolizó
acuerdo de la sociedad denominada: Soluciones Creativas Darsol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos dos, se nombra como nueva presidenta
a Denia Ordóñez Zúñiga.—Lic. José Armando Ortiz Muñiz, Notario, carné: veintiún mil ochenta y siete.—1 vez.—( IN2020475954 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día once de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad CAR
F Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco nueve uno cero uno cero,
por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San Rafael de Alajuela, a las nueve horas del doce de agosto del dos mil veinte.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1
vez.—( IN2020475956 ).
Mediante escritura
número doscientos setenta y ocho, de las quince
horas del tres de agosto
del año dos mil veinte, se protocolizó el acta número uno de
asambleas generales de cuotistas de la empresa Abla Clínica Integral
del Habla y Salud Limitada,
mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver esta compañía.
Se citan dentro de los treinta
días siguientes a esta publicación, a cualquier interesado quien quiera oponerse
a la presente disolución.—Licda. Alejandra Castro Peck,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020475964 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa Inversiones
Liberianas Espinoza Mora S. A., mediante la cual se reforman la cláusula sétima del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura número doscientas setenta y ocho otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del tres de agosto del dos mil veinte.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—( IN2020475965 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día once de agosto de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada “Chilasquilas
S. A.” donde se acuerda
modificar las cláusulas referentes a la administración y domicilio de la compañía.—San
José, once de agosto de dos mil veinte.—Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2020475966 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las trece horas del día once de agosto de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Flores Antibes, S. A. Donde se acuerda la liquidación de la Compañía.—San
José, once de agosto de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2020475967 ).
Por escritura
otorgada ante la notaría del Erick Jiménez Calvo, a las
dieciséis horas y quince minutos
del veintisiete de julio
del dos mil veinte, se protocolizó la constitución
de la fundación: Una Luz en
el Sendero, por medio de Marianne González Vargas como
fundadora, con un patrimonio
de diez mil colones y con domicilio en Heredia, San
Francisco, Santa Cecilia, Urbanización Dulce Nombre de Jesús, casa A
nueve. Es todo.—Lic. Erick Jiménez Calvo, Notario.—1
vez.—( IN2020475969 ).
Se protocoliza
acta en la cual se solicita la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco
Cuatro Nueve Cero Seis Nueve
Sociedad Anónima.
Domiciliada en la Ciudad de
Heredia, Mercedes Norte, Residencial Claretiano, casa número diez F-. Escritura otorgada en la Ciudad de Heredia,
a las diez horas del diez
de agosto del dos mil veinte.—Licda.
Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1
vez.—( IN2020475997 ).
En
mi notaría, a las 16 horas del 09 de julio del 2020, protocolice acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía. Aromas Maluquer
S.A., donde se acordó por unanimidad su disolución.—San
José, 11 de agosto del 2020.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—(
IN2020475998 ).
Ante mi notaría, por escritura
número doscientos cincuenta y nueve, al ser las dieciséis horas del diez de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad Edocar
E.C.A.R. Sociedad Anónima,
con cédula: tres-ciento uno-cinco
cero dos cero siete cuatro,
se procede con la disolución
de la sociedad. Es todo.—Puntarenas, diez de agosto del dos mil veinte.—Licda. Susan Alejandra
Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2020476000 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del diez
de agosto del dos mil veinte,
protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Agencia
de Contactos Internacionales
Sociedad Anónima. Se reforma
la cláusula novena del pacto
constitutivo.—Naranjo, diez de agosto del dos mil veinte.—Licda. Kattia Vanessa Umaña
Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020476012 ).
Mediante escritura
N° 90-7, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
donde se acuerda la reforma total de estatutos de: Vista
Verde del Este Sociedad Anónima.—Cartago, 09 de agosto del 2020.—Licda. Kathia Valverde Molina,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020476013 ).
Mediante la
escritura número cuarenta y tres-seis, otorgada ante mí a las trece horas del nueve de julio del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistias de la sociedad Comidas Express MCK Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta mil cuatrocientos cincuenta y uno, mediante la cual se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad, el cual modifica el domicilio social la sociedad Comidas Express MCK Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo ahora su
domicilio social en la provincia de Heredia, cantón
Santo Domingo, distrito Santa Rosa, Bodegas del Sol,
local cuatro A.—San José, diez
de agosto del dos mil veinte.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2020476016 ).
En mi notaría se constituyó la Courage
F.V.A. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las once horas del veintidós de julio del dos mil veinte.—San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Dennis Rubie
Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020476018 ).
Ante la notaría, del licenciado
Rodrigo Bonilla Gamboa, mediante
escritura número trescientos doce-cuatro, de las doce horas
del dieciséis de junio del
dos mil veinte, se reforman
las cláusulas segunda y décima segunda del pacto constitutivo. Se invita a todos los interesados a presentarse a las oficinas ubicadas frente a oficina de encomiendas de Musoc, a presentar su oposición.—San José, doce de agosto del dos mil veinte.—Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2020476024 ).
La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos hace constar que se disolvió Inversiones
Antonio Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y seis mil seiscientos veintiséis en San José a las
quince horas del veintitrés de julio
del dos mil veinte.—Licda. Rosa María Corrales
Villalobos, Notaria.—1 vez.—(
IN2020476060 ).
La suscrita
notaria Rosa María Corrales Villalobos, hace constar que, se disolvió Sistemas Metalmecánicos Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil seiscientos sesenta y tres, en San José, a las quince horas del veintisiete de julio del dos mil veinte.—Licda. Rosa María
Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—(
IN2020476061 ).
La suscrita
notaria Rosa María Corrales Villalobos, hace constar que se disolvió: Electrotech Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil cero cuarenta.—San José, a las quince horas del veintitrés de julio
del dos mil veinte.—Licda.
Rosa María Corrales Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020476062 ).
Por escritura otorgada en la notaría del licenciado Alexander Soto Guzmán, a las ocho
horas del día once de agosto
del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios cuotistas de la sociedad tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-743958, en
donde se reforma cláusula del tercera del domicilio, que ahora va a ser en San José, Goicoechea, El Alto de Guadalupe.—San José, once de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Alexander Soto
Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020476064 ).
Yo, Kattia Quirós Chévez,
notaria pública, con oficina
en Heredia, hago constar que el día siete de agosto del dos mil veinte, protocolicé acta de la empresa: Volta Ingeniería CR
S.A., en la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social en dicha compañía y la cláusula de la Administración.—Heredia, siete de agosto del dos mil veinte.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1
vez.—( IN2020476067 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once
horas del día doce de agosto del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada Granja Avícola
Pako S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula octava del Pacto Constitutivo de la compañía.—San José, doce de agosto del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1
vez.—( IN2020476068 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día doce de agosto
de dos mil veinte, donde se
protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada 3-101-767306
S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula octava del pacto social de la compañía.—San José, doce de agosto de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1
vez.—( IN2020476069 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
denominada: Inversiones
Las Avellanas A J M Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-setecientos
noventa y cuatro mil doscientos ocho, reformándose su cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, diez de agosto del dos mil veinte.—Lic. William G. Parra
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020476070 ).
Por escritura
número doscientos cincuenta y ocho, del tomo trece, otorgada
ante el notario Rodrigo Gerardo Arauz
Figueroa, a doce horas del doce
de agosto del 2020,se reformó
la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Grupo
FCS S. A., cédula jurídica N° 3-101-740861, relativa al domicilio social.—San
José, doce de agosto de
2020.—Lic. Rodrigo Gerardo Arauz
Figueroa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020476076 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de:
Residencial Tecnológico S. A., por medio de la cual se acordó modificar la siguiente cláusula sexta del pacto social, correspondiente a
la administración
y junta directiva. Es todo.—San José, 10 de agosto del 2019.—Licda. Carmen
Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—(
IN2020476110 ).
Por escritura otorgada a las 08:00
horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de: Grupo Sur S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de la denominación.—San
José, 11 de agosto del 2020.—Lic.
Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2020476118 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
En aplicación del numeral 241, inciso
4, de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Carlos Federico Garbanzo Blanco, portador
de la cédula de identidad número
01-0932-0468, que con la finalidad de brindar el debido proceso, en la Oficina de la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior, del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, sita en la planta baja del edificio Casa Amarilla, en la sede central del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en San José, se encuentra a su disposición el expediente N° OD-003-2020, en el
que consta la resolución N°
OD-RES-CGB-001-2020 dictada por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, en su condición de Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Ordinario Disciplinario, nombrado mediante resolución
DM-DJ-106-2020, de las quince horas con treinta minutos del tres de julio de dos mil veinte, y se cita al señor Carlos Federico
Garbanzo Blanco a una comparecencia oral y privada a celebrarse en el Salón Julio Acosta del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, ubicado en la dirección detallada en líneas
anteriores, el día 01 de setiembre del 2020, y los días
que se requieran posteriores
a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones,
en un horario a iniciar a las 10:00 horas y hasta las 16:00 horas. En el eventual caso que el investigado manifieste la imposibilidad de asistir personalmente, la comparecencia señalada se podrá llevar a cabo a través de la plataforma tecnológica Teams (cuenta de la Secretaría Técnica de la Comisión
Calificadora). De considerar
necesaria la utilización de
esta modalidad, se le solicita al investigado Garbanzo
Blanco que indique, a más tardar 72 horas antes de la celebración
de la comparecencia, el correo
electrónico o el de su representante, para poder realizar la videollamada o llamada, para lo cual deberá comunicarlo
al correo electrónico de la
Comisión Calificadora del Servicio Exterior ccse@rree.go.cr Se advierte
al señor Carlos Federico Garbanzo Blanco que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, al amparo de
lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Oficina de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, sita en
la planta baja del edificio
Casa Amarilla, en la sede
central del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, en San José, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente comunicación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento
y de ser necesario remitirá
en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de apelación en subsidio
eventualmente interpuesto,
lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. Firma responsable: Adriana Solano
Laclé, mayor, casada, Diplomática de Carrera, vecina de
San José, cédula de identidad N° 1-0889-0158, por haberse así acordado mediante resolución
N° OD-RES-CGB-001-2020 de las dieciséis horas del veintidós de julio de dos mil veinte, del Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario.—Adriana
Solano Laclé, Representante
del Órgano Director.—O.C. N° 4600039654.—Solicitud N° 15-2020DJO.—( IN2020475627 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Se hace saber
al señor: Jorge Andrés Corrales Conteras,
en su condición
de administrador del Condominio
Horizontal Residencial Pacific Gardens I con Fincas Primarias Individualizadas, titular de la cédula jurídica
número: 3-109-667773, que el Registro
de Personas Jurídicas dio apertura oficiosa a un proceso de diligencia administrativa,
por motivo de existir un
error en la emisión del número de cédula jurídica de referido condominio; y del cual que se le confiere
audiencia, por un plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo
antes indicado presente los
alegatos pertinentes. Se le
previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro
del tercer día, deben señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del
perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este
Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad
con los artículos 92 y siguientes
del Reglamento del Registro
Público (Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo
de 1998 y sus reformas. (Expediente
N° DPJ-432-2020), publíquese por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Curridabat, 22 de julio del 2020.—Lic. Fabián
Benavides Acosta, Asesor Legal.—O.C.
Nº OC20-0009.—Solicitud Nº 211153.—( IN2020475309 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a: Rosa María Rosales
Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 5-0089-0496, en su condición
de titular registral de la finca del partido de Guanacaste, matrícula
151355. Que mediante resolución
de las 08:44 horas del 11 de marzo de dos mil veinte, se autorizó la apertura del Expediente Administrativo 2019-0193-RIM y la consignación
de Nota de Advertencia Administrativa
sobre la finca del partido de Guanacaste matrícula
151355. De igual manera por
resolución de las 11:20 horas del 12 de marzo del dos mil veinte, se brindó la audiencia respectiva a
la señora Rosa María Rosales Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad
número 5-0089-0496 en su condición de titular registral
de la finca del partido de
Guanacaste matrícula 151355. Lo anterior a efecto de que dentro de dicho término presenten
los alegatos que a sus derechos convengan.
Resultando que el certificado
número RR502101235CR, dirigido
a la señora Rosa María Rosales Gutiérrez, fue devuelto por la oficina de Correos de Costa Rica aduciendo desconocido. Y se le previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar
facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde
oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y
98 del Decreto Ejecutivo N°
26771 que es el Reglamento del Registro
Público, bajo apercibimiento,
que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 2020-0193-RIM.—Curridabat, 28 de julio del
2020.—Registro Inmobiliario.—Lic. Esteban Michelino Marín, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 211605.—( IN2020474393 ).
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ref: 30/2020/46269.—Aspen
Global Incorporated.—Documento: Cancelación
por falta de uso Interpuesta por: Tecnoquímicas, S.A. Nro. y fecha:
Anotaci6n/2-131380 de 11/10/2019 Ana Catalina Monge.—Expediente: 1900-6456505 Registro
Nº 64565. Mejoralito
Rodríguez Apoderada en clase(s) 5 Marca Denominativa
Especial de Tecnoquímicas S.A.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 13:28:51 del 8 de julio de
2020 Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
por Ana Catalina Monge Rodríguez como apoderada especial de Tecnoquímicas
S.A., contra la marca “MEJORALITO”, registro 64565, inscrita el
03/10/1984, vencimiento el 03/10/2024, que protege en clase 5 internacional
“un analgésico”, propiedad
de Aspen Global Incorporated, domiciliada en GBS Plaza, Comer of la Salette
and Royal Roads, Grand Bay, Mauritius, Mauritania, cancelación
tramitada bajo el expediente
2-131380.
Considerando:
1º—Sobre las Alegaciones
y Pretensiones de las Partes.
Que por memorial recibido el 11 de octubre de 2019, Ana Catalina Monge Rodríguez como apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., interpuso acción de cancelación por falta de uso contra la marca “MEJORALITO”, registro
64565, descrita anteriormente
(folios 1 a 3). Solicitó
que se acoja la acción y se
proceda con la cancelación
por no uso de la marca supracitada, dado que no se han utilizado de forma real y efectiva
en el mercado. Asimismo, demuestra su interés
legitimo con la solicitud
del signo “MEJORALITO” efectuado
para los mismos productos o
distintos pero relacionados con los de la marca registrada, solicitud seguida bajo el expediente
2019-9247 y que actualmente se encuentra
en trámite a la espera de las resultas del presente expediente.
El traslado de ley se intentó
notificar al titular del signo
por medio de la apoderada en
Costa Rica que inscribió la marca,
en fecha 14 de febrero de 2020, tal y como se desprende del folio 9 vuelto del expediente, no
obstante, en virtud de que este no se apersonó al expediente
se tiene por notificada a
la empresa titular del signo
mediante las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 109, 110 y 111 los días
13, 14 y 15 de mayo de 2020. En el documento de traslado, se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo,
quedaría notificada de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N°8687. Por su parte la
titular del signo no se apersonó ni aportó prueba para demostrar el uso real y efectivo del signo objeto de la presente cancelación.
2º—Que en el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado, y:
3º—Hechos Probados:
De interés para la presente
resolución, se tienen como hechos probados
los siguientes:
1-Que en este registro se encuentra inscrita la marca “MEJORALITO”,
registro 64565, inscrita el
03/10/1984, vencimiento el 03/10/2024, que protege en clase 5 internacional
“w «analgésico”, propiedad de Aspen Global Incorporated, domiciliada
en GBS Plaza, Comer of la Salette
and Royal, Roads, Grand Bay, Mauritius, Mauritania (F.22).
2-Que Tecnoquímicas S.A, presento el día 08/10/2019, bajo
el expediente 2019-9247, la solicitud
de inscripción de la marca,
“MEJORALITO”, en clases 5 internacional, para proteger Medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano, (folio 23).
3. Representación y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes
diligencias, se tiene por acreditada
la facultad para actuar en este proceso
Ana Catalina Monge Rodríguez como apoderada
especial de Tecnoquímicas S.A. (folio 4).
4º—Sobre los hechos
no probados: No se logró
comprobar el uso real y efectivo del signo “MEJORALITO”,
registro 64565.
5º—Sobre los elementos
de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias, únicamente lo manifestado
por la accionante y los documentos
a los que refiere en el adicional que de fecha
24/01/2020(f. 10), y que constan de folio 14 a 22 en el expediente 2/131381, aportados por el actor para comprobar
el interés legítimo de su representada. Al respecto se hace saber que para demostrar el interés legitimo resulta suficiente con indicar el número de expediente de la solicitud de inscripción que la accionante tiene en trámite, tal
y como lo indicó en el
adicional de fecha
29/11/2019 que consta a folio 7 del expediente, con lo cual no se entra a conocer la prueba supracitada en virtud de que resulta innecesario.
6º—Sobre el fondo
del asunto:
En cuanto
al Procedimiento de cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el articulo
39 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en
cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se precede
a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete,
que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba
del uso de la marca corresponderá
a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su
origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma
cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico.
No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar
la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por
lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. ” En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Tal y como lo analiza
la jurisprudencia indicada,
en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Aspen Global
Incorporated, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “MEJORALITO”,
registro 64565.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias y analizadas
las actuaciones que constan
en el expediente, se tiene por cierto que Tecnoquímicas S.A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2019-9247, tal y como consta en
la certificación de folio 23 del expediente,
se desprende que las empresas
son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
... Una marca
registrada deberá usarse en el comercio
tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la
forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuir
la protección que el confiere.
...El uso de una marca
por parte de un licenciatario
u otra persona autorizada
para ello será considerado como efectuado por el titular del registro,
para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso
de la marca debe ser real, la marca
debe necesariamente ser utilizada
en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor;
sin embargo, si por causas
que no son imputables al titular marcario
esta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación
del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca, no aportó prueba,
en consecuencia, no demostró a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, la titular del signo contó con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, y no aportarlos
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39
y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye
que dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca
es importante para su
titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de
la diferenciación de sus productos;
para los consumidores, ya
que adquieren el producto
que realmente desean con
solo identificar el signo y
para el Estado, pues se facilita
el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que si desean utilizar
marcas idénticas o similares a estas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad
Industrial que brinda una solución
al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la marca “MEJORALITO”, registro
64565, descrita anteriormente.
Por tanto
Con base en
las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
N° 7978 y de su Reglamento,
I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta contra el registro de
la marca “MEJORALITO”, registro
64565, inscrita el 03/10/1984, vencimiento
el 03/10/2024, que protege en clase
5 internacional “un analgésico”,
propiedad de ASPEN GLOBAL INCORPORATED. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo
del artículo 63 de la Ley de Marcas,
se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la
Ley General de Administración Pública; así
como el artículo 86 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, A costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles
y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia y
de los Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector a. í.—( IN2020475054 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Ref.: 30/2020/42270. Roemmers Internacional S. A. María de la
Cruz Villanea Villegas, apoderada
especial de Mega Labs S. A. Documento: Cancelación por falta de uso interpuesta por: Mega Labs S.
A. Nro. y fecha: Anotación/2-129690 de 16/07/2019. Expediente: 1900-6569001 Registro N° 65690 DULCON ROEMMERS en clase(s)
1 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:49:18 del 24 de junio del 2020.
Conoce este Registro la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta María de la Cruz Villanea
Villegas como apoderada
especial de Mega Labs S. A., contra la marca “DULCON
ROEMMERS”, registro N°
65690, inscrita el
17/09/1985 con vencimiento 17/09/2025, para proteger: en clase
1 “un endulcorante”, propiedad
de Roemmers Internacional
S.A., domiciliada en Urbanización Industrial Juan Díaz entre calles
A y C, Ciudad de Panamá, Panamá cancelación tramitada bajo el expediente N°
2-129690.
Considerando:
I.—Sobre las alegaciones
y pretensiones de las partes.
Que por memorial recibido el 10/07/2019, María de la
Cruz Villanea Villegas como
apoderada especial de Mega Labs, interpuso
acción de cancelación por falta de uso contra la marca “DULCON ROEMMERS”, registro
N° 65690, descrita
anteriormente (folios 1 a 5). Solicitó
que se acoja la acción y se
proceda con la cancelación
por no uso de la marca supracitada, dado que no se han utilizado de forma real y efectiva
en el mercado. Asimismo, demuestra su interés
legítimo con la solicitud
de transferencia seguida en el expediente N° 2/128312 y
que actualmente se encuentra
en trámite a la espera de las resultas del presente expediente.
Pese a los intentos de notificación efectuados a los medios existentes tal y como se desprende de los folios 8
vuelto y el intento efectuado por la oficina de Correos de Costa Rica. El traslado
de ley fue notificado a la
titular del signo, mediante
las publicaciones efectuadas
en el Diario Oficial La Gaceta, Nos.
36, 37 y 38 los días 24, 25 y 26 de febrero del 2020, lo anterior de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública (F. 13 al
16). En el documento de traslado, se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo, quedaría notificada de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. Por su parte
la titular del signo no contestó
el traslado ni aportó prueba de uso real y efectivo del signo.
II.—Que en el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado, y:
III.—Hechos probados.
De interés para la presente
resolución, se tienen como hechos probados
los siguientes:
1. Que
en este registro
se encuentra inscrita la marca “DULCON ROEMMERS”, registro
N° 65690, inscrita
el 17/09/1985 con vencimiento 17/09/2025, para proteger: en clase
1 “un endulcorante”, propiedad
de Roemmers Internacional
S. A., domiciliada en Urbanización Industrial Juan Díaz entre calles
A y C, Ciudad de Panamá, Panamá (F. 17).
2. Que
Mega Labs S. A., solicitó bajo el expediente
N° 2/128312 la solicitud de transferencia
de múltiples signos distintivos y que dicha cesión se está viendo afectada por la preexistencia del signo que se solicita cancelar en este acto
por no uso. La oficina de Propiedad Industrial previno en dicho expediente
mediante la resolución de
las 14:28:58 horas del 29 de mayo del 2019, la imposibilidad
de asentar la trasferencia
por el posible riesgo de confusión causado por algunos registros preexistentes como el que se pretende cancelar en este caso.
Se adjunta certificación
registral del signo Roemmers
Plenair, registro N° 65675,
donde se constata la transferencia (Anotación 2/128312)
Status: Con suspensión de oficio
desde 16/07/2019, a la espera
de las resultas de la presente
acción (F. 18-19).
3. Representación y capacidad para actuar:
Analizado el Poder Especial
aportado por el promovente
de las presentes diligencias, se tiene
por acreditada la facultad
para actuar en este proceso de María de la
Cruz Villanea Villegas como
apoderada especial de Mega Labs S. A. (folio 6).
IV.—Hechos no probados. No se logró comprobar el uso real y efectivo de la marca “DULCON
ROEMMERS”, registro N° 65690,
descrita anteriormente.
V.—Sobre los elementos
de prueba y su admisibilidad. Este Registro
ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, únicamente
lo manifestado por el actor.
VI.—Sobre el fondo
del asunto:
En cuanto
al procedimiento de cancelación. El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación
por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo
39 en concordancia con el numeral
8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete,
que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos lo siguiente:
…Como ya se indicó
supra, el artículo 39 que específicamente
se refiere a la cancelación
del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de
un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la
carga de la prueba del uso
de la marca corresponderá a
quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su
origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7°
u 8° citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
…Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible
para el operador jurídico y
en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por
lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción”. En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Tal y como lo analiza
la jurisprudencia indicada,
en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Roemmers
Internacional S. A., que por cualquier
medio de prueba debe demostrar
la utilización de la marca “DULCON
ROEMMERS”, registro N° 65690.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias y analizadas
las actuaciones que constan
en el expediente, se tiene por cierto que Mega Labs
S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de transferencia que se tramita bajo
el expediente N° 2-128312, se desprende
que la marca objeto de la presente cancelación obstaculiza la inscripción de la transferencia supracitada.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
…Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
…Una marca registrada
deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin
embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la
forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
…El uso de una marca
por parte de un licenciatario
u otra persona autorizada
para ello será considerado como efectuado por el titular del registro,
para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso
de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles
al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables
al titular marcario ésta no
puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca, no contestó
el traslado ni aportó prueba que demostrara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39
y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye
que dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca
es usada por su titular o
persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca
es importante para su
titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de
la diferenciación de sus productos;
para los consumidores, ya
que adquieren el producto
que realmente desean con
solo identificar el signo y
para el Estado, pues se facilita
el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar
marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad
Industrial que brinda una solución
al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la marca “DULCON ROEMMERS”, registro N°
65690, descrita anteriormente. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, I)
Se declara con lugar
la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta contra el registro de
la marca “DULCON ROEMMERS”, registro N° 65690, inscrita el 17/09/1985 con vencimiento 17/09/2025, para proteger:
en clase 1 “un endulcorante”, propiedad de Roemmers Internacional
S. A., domiciliada en Urbanización Industrial Juan Díaz entre calles
A y C, Ciudad de Panamá, Panamá. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley
de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada
por falta de uso. III) Se
ordena la publicación
de la presente resolución por
una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en
tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1
vez.—( IN2020475928 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL
ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente N° 24-16-03-TAA.—Resolución
N° 785-19-TAA.—Denunciado: Marino Blanco Céspedes
y Efraín Blanco Céspedes.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las diez
horas quince minutos del día
veintidós de mayo del año
dos mil diecinueve.
1º—Que mediante
la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso
ordinario administrativo y
se imputa a Marino Blanco Céspedes,
portador de la cédula de identidad
número 6-0164-0365, Efraín
Blanco Céspedes, portador
de la cédula de identidad número
6-0164-0367, Juana Céspedes Marín, portadora de la cédula de identidad
número 1-0133-0058, Héctor Blanco Céspedes, portador de la
cédula de identidad número
6-0163-0707 e Inversiones Variables Los Ángeles JMEL S. A., cédula jurídica
3-101-576854, representada por el señor
Juan Blanco Céspedes, portador
de la cédula de identidad número
1-0623-0891, con representación judicial y
extrajudicial, los anteriores en
calidad de dueños en una misma proporción
de derecho de la propiedad en
virtud de la denuncia trasladada por el señor Rolando
Rodríguez Peraza, en su
condición de funcionario
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC) del MIINAE, destacado en
la Oficina Subregional de
Buenos Aires, Puntarenas, del Área de Conservación La Amistad Pacífico.
Ello se realiza de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política, artículos 17, siguientes y concordantes, 46,
48, 50, 51, 61, 64, 68, 69, 98, 99, 100, 101, 103, 106, 107, 108, 109, 110 y
111 de la Ley Orgánica del Ambiente,
artículos 1, 2 y 31 de la Ley de Aguas,
artículos 1,2,3, 13, 14, 18, 19, 33, 34, 58 inc. a y siguientes y concordantes de la Ley Forestal, articulo 2 inc. d del Reglamento a la Ley Forestal, artículos 1, 2, 3, 88 y 90 de la Ley de Conservación
de la Vida Silvestre, artículos 1, 2, 3, 7 (inc. 2, 8, y 12), 8, 9, 10, 11, 45, 53, 54, 58, 60, 61,
105, 106, 107, 109, 110, 113 de la Ley de Biodiversidad,
artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y
346 de la Ley General de Administración Pública, así como
1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto
Ejecutivo número
34136-MINAE. Los presuntos hechos
imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la provincia de Puntarenas, cantón
de Buenos Aires, distrito Pilas,
en la finca inscrita bajo matrícula de folio
Real 24993-000, y consisten en
el haber realizado y/o no haber impedido:
• Invasión al área de protección por la práctica de cultivos agrícolas cerca del punto donde están las nacientes captadas (14 metros) y eliminación
de cobertura boscosa.
• Realizar prácticas de quema en las áreas
de protección de la toma de
agua de la ASADA de Pilas.
• Cambio de uso de suelo por actividad de cultivo de agrícola temporal
• Que mediante el oficio
SINAC-ACLA-P-SRBA-068-2016 de fecha de 09 de febrero de 2016 de la Subregional
de Buenos Aires del Área de Conservación
La Amistad Pacífico del SINAC informa
la valoración económica del
supuesto daño ambiental asciende a
¢6.783.510,00 (seis millones setecientos
ochenta y tres mil quinientos diez colones).
2º—El proceso ordinario
administrativo que se abre
por la presente resolución,
se ocupara únicamente de
los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado(s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
3º—Que se intima formalmente a los denunciados que las consecuencias
jurídicas de sus acciones,
son la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica
del Ambiente, o incluso de otras en virtud
de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo
Legal. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran
ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al presente proceso
se citan:
1. En calidad de denunciante: Rolando Rodríguez Peraza, en su condición
de funcionario del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del
MIINAE, destacado en la Oficina Subregional de Buenos
Aires, Puntarenas, del Área de Conservación
La Amistad Pacífico;
2. En calidad de denunciado: Marino Blanco Céspedes,
portador de la cédula de identidad
número 6-0164-0365, Efraín
Blanco Céspedes, portador
de la cédula de identidad número
6-0164-0367, Juana Céspedes Marín, portadora de la cédula de identidad
número 1-0133-0058, Héctor Blanco Céspedes, portador de la
cédula de identidad número
6-0163-0707 e Inversiones Variables Los Ángeles JMEL S. A., cédula jurídica
3-101-576854, representada por el señor
Juan Blanco Céspedes, portador
de la cédula de identidad número
1-0623-0891, con representación judicial y
extrajudicial, los anteriores en
calidad de dueños en una misma proporción
de derecho de la propiedad;
3. En calidad de testigo: Ronald Romero Ureña, portador
de la cédula de identidad número
6-0218-060, en su condición de funcionario del
SINAC, Subregión Buenos Aires; Elvin Fernández Brenes, portador de la cédula
de identidad número
6-0275-0441, vecino de Pilas
de Buenos Aires, miembro del Comité
del Acueducto de Pilas.
5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado
Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste,
casa color verde, portones
de madera. De conformidad
a lo indicado en el artículo 312
de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio SINAC-ACLA-P-SRBA-067-2016 de fecha
de recibido 22 de febrero
del 2016 (folios 01 al 20), Resolución N° 269-16-TAA
de las 14:28 del 10 de marzo de 2016 (Folio 21 al
22), Oficio DA-0372-2016 de la Dirección
de Agua (Folio 27 al 28).
6º—Se cita a todas
las partes a una Audiencia Oral y Publica que se celebrara en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo
a las 08 horas 30 minutos del 04 de noviembre del año 2020.
7º—Se comunica a la parte
denunciada que, en virtud de que el objetivo
primordial de la legislación ambiental
es la protección de los recursos
naturales y la reparación “in natura”
de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada,
se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de
las instituciones involucradas
requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la
fecha de celebración de
audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
8º—Este Despacho solamente
procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente
la dirección de casa u oficina
en el expediente administrativo supra citado o
bien un número de fax o correo
electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
9º—Contra la presente resolución
cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24:00 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Licda. Maricé
Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ligia Umaña
Ledezma, Secretaria.—Licda. Ruth Ester Solano Víquez, Vicepresidenta.—O.C. N° 4600032081.—Solicitud N°
TAA-014-2020.—( IN2020475383 ).
Expediente N° 114-17-03-TAA.—Resolución N° 465-19-TAA.— Denunciado: Jaque
Mate Cubacol Sociedad Anónima.
Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve.
1º—Que mediante resolución
número 1064-17-TAA de las nueve
horas con cuarenta minutos
del veintiséis de julio del
año dos mil diecisiete (debidamente notificada como consta a folios 8 y 9 del expediente), resolución número 339-18-TAA de las once horas con treinta
y tres minutos del treinta de abril del año dos mil dieciocho (debidamente notificada como consta a folios 14 y 15 del expediente), resolución número 881-18-TAA de las ocho
horas con diez minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho (debidamente notificada como consta a folios 35 y 36 del expediente) y resolución número 1374-18-TAA de las once horas con veinticinco minutos del catorce de diciembre del año dos mil dieciocho (debidamente notificada como consta a folios 39 y 40 del expediente), este Despacho ha solicitado en cuatro oportunidades previas a la Ing. Yeimy
Gamboa Pérez, en su condición de Jefa de la Oficina Sub Regional
de Aguirre-Parrita del Área
de Conservación Pacífico
Central (ACOPAC) que remitiera la respectiva
Valoración Económica del Daño Ambiental producto de los hechos denunciados mediante oficio número SINAC-ACOPAC-OSRAP-364-2017 sin que a la fecha de la presente resolución se haya recibido respuesta alguna al respecto, motivo por el cual este Despacho en
aras de actuar de forma célere y de conformidad con el
principio de justicia pronta
y cumplida acuerda prescindir de dicho informe y continuar con la tramitación del expediente de marras.
2º—Que mediante la presente
resolución se declara la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa formalmente a Jaque Mate Cubacol
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-330144, representada en
su condición de Presidenta por la señora Anheidy Yoseth Agüero Mesen, cédula de identidad 1-1200-0985, y a ésta última en su
condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral del inmueble denunciado, lo anterior en virtud de la denuncia incoada por la Ing.
Paola Alvarado Lezama, en su
condición de funcionaria de
la Oficina Sub Regional Aguirre-Parrita
del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC). Ello se realiza
de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 46, 50 y
89 de la Constitución Política,
artículos 1, 2, 4, 17 a 24, 59, 61, 83, 84, 86, 89,
98 a 101, 103, 106, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11,
45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad,
artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad
Decreto Número 34433-MINAE,
artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y
346 de la Ley General de Administración Pública, artículos 33 y 34 de la
Ley Forestal, así como 1, 11, 20, 24 y siguientes
del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos
hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca matrícula
a folio real 6-024720-000, plano P-36429-1977 localizada en las coordenadas Este 479586 Norte 1055652 proyección
CRTM 05, San Antonio de Damas, Parrita, Puntarenas y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:
La apertura de una trocha de 3.20 metros de ancho por 30
metros de largo y 1.06 metros de alto y con
una pendiente del 75%, dentro del área
de protección del Río Damas.
3º—El proceso ordinario
administrativo que se abre
por la presente resolución,
se ocupará únicamente de
los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
4º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias
jurídicas de sus acciones
son el pago de la Valoración
Económica del Daño
Ambiental, la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica
del Ambiente, o incluso de otras en virtud
de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo
Legal. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran
ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
5º—Al presente proceso
se citan:
En calidad de denunciado: A Jaque
Mate Cubacol Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-330144, como
propietaria registral del inmueble
denunciado, representada en su condición
de Presidenta por la señora
Anheidy Yoseth Agüero Mesen, cédula de identidad 1-1200-0985, y a ésta última en su
condición personal por una eventual responsabilidad solidaria.
En calidad de denunciante: A la Ing. Paola Alvarado Lezama, en su condición de funcionaria de la Oficina Sub
Regional Aguirre-Parrita del Área
de Conservación Pacífico
Central (ACOPAC).
En calidad de testigo: Al Ing. José Solís Madrigal, en su
condición de funcionario de
la Oficina Sub Regional Aguirre-Parrita
del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC).
6º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado
Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste,
casa color verde, portones
de madera. De conformidad
a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio
SINAC-ACOPAC-OSRAP-364-2017 (folio 1 al 4), oficio
EC-49ALCP-2018 (folio 26 al 27), oficio DTC-CB-079-2018
(folio 30 al 32).
7º—Se cita a todas
las partes a una Audiencia Oral y Pública
que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo
a las 08:30 am del martes 22 de setiembre del año 2020.
8º—Se comunica a la parte
denunciada que, en virtud de que el objetivo
primordial la legislación ambiental
es la protección de los recursos
naturales y la reparación “in natura”
de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a
la celebración de la audiencia programada,
se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de
las instituciones involucradas
requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la
fecha de celebración de
audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
9º—Este Despacho
solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección
de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21,
22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales.
De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
10.—Contra la presente resolución
cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Licda. Maricé
Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano
Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña
Ledezma, Secretaria.—O. C. Nº 4600032081.—Solicitud
Nº TAA-016-2020.—( IN2020475388 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente N° 096-18-03-TAA Resolución N° 642-19-TAA
Denunciado: Irma Yovely
Sevilla Sevilla y Luis Eduardo Duran Piedra.
Tribunal Ambiental Administrativo. San
José, a las diez horas con quince minutos
del día veintiséis de abril del año dos diecinueve.
Primero: Que mediante la presente
resolución se declara la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa formalmente a la señora Irma Yovely Sevilla Sevilla, portadora de la cédula
de identidad número
8-0107-0140 y al señor Luis Eduardo Duran Piedra, portador de la cédula de identidad
número 3-0239-0115, como supuestos poseedores del inmueble denunciado, lo anterior en virtud de la denuncia incoada por el Ing.
Walter Ortiz Barquero, en su condición de funcionario de la Oficina La
Esperanza del Área de Conservación
Central (ACC). Ello se realiza de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución
Política, artículos 1, 2,
4, 17 a 24, 59, 61, 83, 84, 86, 89, 98 a 101, 103, 106, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1,7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la
Ley de Biodiversidad, artículo
3 inciso c) Reglamento a la
Ley de Biodiversidad Decreto
Número 34433-MINAE, artículos
6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, artículos 3,19, 33 y 34 de la Ley Forestal,
Ley de Aguas número 276, así como 1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los
presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca sin inscribir con aparente número de plano C-1793404-2015, localizada en el sector de Ciénegas de La
Luchita, San Isidro, El Guarco, Cartago y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:
• La eliminación de vegetación menor, corta de árboles y construcción de una
bodega, en terreno considerado como bosque y dentro
del área de protección de
dos nacientes permanentes y
tres quebradas permanentes
las cuales fueron debidamente certificadas por el ente competente mediante oficio DA-UHCAROC-0057-2019
(folios 51 al 58), y dentro de la Reserva Forestal Rio Macho, afectando
2643 m2 de terreno, así como el aprovechamiento ilegal de una Quebrada Sin Nombre
sin contar con la debida concesión de aguas de dominio público.
• La Valoración Económica del Daño Ambiental realizada por la Dirección de Agua del MINAE, mediante
oficio DA-UHCAROC-0451-2018 (folio 32 al 34), asciende a la suma de 01.261,66
(Mil doscientos sesenta y
un colones con sesenta y
seis céntimos), con un costo
diario adicional hasta que
se apliquen las medidas de mitigación de 42.06 (cuarenta y
dos colones con seis céntimos),
sumando al costo supra indicado un monto de 0118.083.46
(Ciento dieciocho mil ochenta y tres colones con cuarenta y seis céntimos) por costos administrativos.
• La Valoración Económica del Daño Ambiental realizada por el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC) mediante oficio
SINAC-ACC-PNTMM-026-2019 (folio 45 al 50), asciende a
la suma de 0911.136,45 (Novecientos
once mil ciento treinta y
seis colones con cuarenta y
cinco céntimos).
Segundo: El proceso ordinario administrativo que se abre por la
presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de abogado (s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
Tercero:
Que se intima formalmente al denunciado(s)
que las consecuencias jurídicas
de sus acciones son el pago
de la Valoración Económica
del Daño Ambiental, la imposición
de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo
Legal. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran
ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
Cuarto: Al presente proceso
se citan:
ü En calidad de denunciados: A la señora
Irma Yovely Sevilla Sevilla,
portadora de la cédula de identidad
número 8-0107-0140 y al señor
Luis Eduardo Duran Piedra, portador de la cédula de identidad número 3-0239-0115, como supuestos poseedores del inmueble denunciado.
ü En calidad de denunciante: Al Ing. Walter Ortiz Barquero, en su
condición de funcionario de
la Oficina La Esperanza del Área
de Conservación Central (ACC).
ü En calidad de testigo: Al señor
Mauricio Hernández Artavia, en su
condición de funcionario
del Parque Nacional Tapantí Macizo
Cerro de la Muerte.
ü En calidad de testigo perito: Al Ing.
Leonel Sanabria Méndez, en su
condición de funcionario de
la Dirección de Agua del MINAE.
Quinto: Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien
del Automercado Los Yoses
200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública
se pone en conocimiento que
el mismo
consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio SINAC-ACC-SUTCM-141-2018 (folio 1 al 11), Oficio
SINAC-ACCSUTCM- 494-2018 (folio 31), oficio
DA-UHCAROC-0451-2018 (folio 32 al 34) .oficio
SINACACC-PNTMM-027-2019 (folio 29), oficio
SINAC-ACC-PNTMM-023-2019 (folio 40 al 44), SINAC-ACC-PNTMM-026-2019 (folio 45
al 50), oficio
DA-UHCAROC-0057-2019 (folio 51 al 58).
Sexto: Se cita a todas
las partes a una Audiencia Oral y Pública
que se celebrara en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo
a las 08:30 am del martes 13 de octubre del año 2020.
Séptimo:
Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo
primordial de la legislación ambiental
es la protección de los recursos
naturales y la reparación “in natura”
de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a
la celebración de la audiencia programada,
se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental;
debidamente aprobada por
las partes, con los vistos buenos
de las instituciones involucradas
requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la
fecha de celebración de
audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
Octavo: Este Despacho solamente
procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente
la dirección de casa u oficina
en el expediente administrativo supra citado o
bien un número de fax o correo
electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21,22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
Noveno:
Contra la presente resolución
cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Licda. Marice
Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. N° 4600032081.—Solicitud
N° TAA-015-2020.—( IN2020475384 ).
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
ÁREA DE LAVANDERíA CENTRAL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO
N° 20-00073-1105-ODIS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se notifica al Sr. Roger Octavio
Fallas Arce, cédula de identidad N° 1-1108-0235, que
al ser las nueve horas del día diez de agosto del 2020, fue dictada la
Resolución ALC-DPI-0931-2020, como el acto final del Procedimiento
Administrativo Disciplinario No 20-00073-1105-ODIS, disponiéndose en su contra
una sanción disciplinaria. La Resolución ALC-DPI-0931-2020 integra y original,
se encuentra disponible para su retiro en la Jefatura del Área de Lavandería
Central. Se le previene al Sr. Roger Octavio Fallas Arce que con fundamento en
el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, contra la Resolución
ALC-DPI-0931-2020 son oponibles los recursos ordinarios de Revocatoria y
Apelación. El recurso de revocatoria será resuelto por la Jefatura del Área de
Lavandería Central y el de Apelación lo resolverá la Dirección de Producción
Industrial, para la interposición estos Recursos cuenta con el plazo de 5 días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación de
la presente notificación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez
superado este plazo y de no existir ninguna oposición, se procederá con la
respectiva ejecución del acto.—San José, 10 de agosto del 2020.—Área de
Lavandería Central.—Lic. Eduardo Granados Calderón, Jefe.—( IN2020475706 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Procedimiento ordinario administrativo de resolución contractual
Expediente N°
17-00027-DJU
De: Refinadora Costarricense
de Petróleo S. A.
Contra: Asesoría
y Capacitación MB S. A./ 2014CD-000637-03
Resolución N° 0004-2020
Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.
San José, Edificio Hernán Garrón, Oficinas Centrales de RECOPE, al ser las ocho
horas con cuarenta minutos
del 10 de agosto de dos mil veinte.
Que según consta
en el acta de notificación
del día 22 de abril de
2020, no fue posible notificar el acto de traslado del presente procedimiento administrativo a la
sociedad Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-337533, en su domicilio social ubicado en Cartago, La Unión, San Rafael, 100 metros al norte y 100 metros al oeste del Depósito Las Gravilias, por no ubicarse allí actualmente,
la sede de la sociedad indicada. Siendo este el único domicilio
conocido de la sociedad referida, y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, se ordena proceder con la publicación de la
resolución número tres de las diez horas con treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte, por medio de publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, la cual
se realizará tres veces consecutivas, según el texto literal que se
transcribe a continuación. Adicionalmente,
y para cumplir con el precepto
del artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, se reprograma la audiencia oral y privada
indicada en dicha resolución y se señalan las 10:00 horas el viernes
18 de diciembre de 2020 para la realización
de tal diligencia:
“Resolucion
N° 0003-2020
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—San José, Edificio Hernán Garrón, Oficinas Centrales de RECOPE, al
ser las diez horas con treinta
minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte.
Arróguese este Órgano Director el conocimiento del procedimiento administrativo de resolución
contractual tendente a determinar
la verdad de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
por incumplimiento de Asesoría
y Capacitación MB Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-337533, de los términos de la contratación 2014CD-000637-03. Tramítese
este asunto, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos del 214 al 355 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), artículo 11 de la Ley de Contratación
Administrativa y los artículos
211, 212 y siguientes del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa.
Resultando:
Único: Que mediante
el oficio GAF-1188-2017 del 26 de octubre
de 2017, la Gerencia de Administración
y Finanzas (en adelante “GAF”) de la Refinadora Costarricense de Petróleo
Sociedad Anónima (en adelante “RECOPE”), resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo de resolución
contractual, tendente a determinar
la verdad real de los hechos,
por el presunto incumplimiento
de la empresa Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-337533, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2014CD-000637-03 de la cual
la empresa antedicha resultó adjudicataria; el cual de constatarse daría lugar a la resolución contractual y al cobro
de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 11 la
Ley de Contratación Administrativa
y 212 de su Reglamento.
Para tales efectos, la GAF nombró
como órgano director del procedimiento, a la licenciada
María Fernanda Roldán Vives
(oficio visible a folio 1 del expediente
administrativo del procedimiento
administrativo).
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General
de la Administración Pública,
(Ley N° 6227), señala que será
obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma
de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el artículo 11 de la Ley de la Contratación Administrativa (Ley
N° 7494) indica que unilateralmente,
la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza
mayor, caso fortuito o cuando así convenga
al interés público, todo con apego al debido proceso.
III.—Que de conformidad
con el artículo 212 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa,
La Administración, podrá
resolver unilateralmente los contratos
por motivo de incumplimiento
imputable al contratista. Una vez
firme la resolución
contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si
ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser
las garantías y retenciones
insuficientes, se adoptarán
las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización. Por tanto,
SE RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento
administrativo ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad
la empresa Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-337533, por el presunto incumplimiento de los términos de la contratación
2014CD-000637-03, cuyo objeto
fue la contratación de los servicios de mano de obra, herramientas, equipo y materiales para cambio de losa sanitaria en talleres de mantenimiento. La
eventual determinación de responsabilidad
por incumplimiento contractual podría
determinar la resolución
contractual y podría acarrearle
a Asesoría y Capacitación
MB Sociedad Anónima, la obligación
de indemnizar a RECOPE S. A. por los daños y perjuicios provocados como consecuencia del incumplimiento,
de conformidad con los artículos
11 de Ley de la Contratación Administrativa
(Ley N° 7494) y 212 de su Reglamento.
Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se
le imputan y sobre los cuales queda debidamente
intimada:
Primero: Que decisión
inicial para contratar correspondiente a la orden de pedido SOLP N° 2014000529, (visible a folio 003 del expediente administrativo digital
de la contratación), fue promovida por el Departamento de Mantenimiento de RECOPE con el fin de contratar
los servicios de mano de obra,
herramientas, equipo, y materiales para cambio de losa sanitaria en talleres de mantenimiento. El monto estimado de la contratación fue de
¢36.000.000,00 (treinta y seis millones
de colones).
Segundo: Que el 10 de noviembre de 2014, RECOPE remitió
la invitación a los potenciales
oferentes para participar en la contratación
2014CD-000637-03, visible a folios 40 y siguientes del expediente administrativo digital de la contratación.
Tercero: Que el 17 de noviembre de 2014, Asesoría y Capacitación MB
Sociedad Anónima presentó
una oferta para participar en la contratación (visible a
folio 300 del expediente digital de la contratación), realizando una oferta económica principal por
¢37.690.400,00 (treinta y siete
millones seiscientos noventa mil cuatrocientos colones).
Cuarto: Que mediante
oficio CBS-EC-R-1202-2014 del 17 de noviembre de 2014, según consta a folio 554 del expediente
administrativo digital de la contratación,
RECOPE solicitó a los oferentes
una mejora de precios de acuerdo al artículo 28 bis del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, por lo que se realizó
una nueva apertura en la cual se recibió
la propuesta de mejora de
los oferentes, misma que consta en el acta de apertura N° 2229 de las 09:00 horas del 18 de noviembre de 2014.
Quinto: Que según
consta a folio 676 del expediente
administrativo digital de la contratación,
el 18 de noviembre de 2014, Asesoría
y Capacitación MB Sociedad Anónima
presentó una oferta de mejora de precios, por
¢32.310.679,50 (treinta y dos millones
trescientos diez mil siescientos setenta y nueve colones con cincuenta céntimos).
Sexto: Que el 26 de noviembre
de 2014, mediante oficio
M-R-2034-2014 que consta a folio 1031 del expediente digital de la contratación,
el Departamento de Mantenimiento
y la Unidad de Obras por Contrato,
recomendó adjudicar la contratación 2014CD-000637-03 a la empresa
Asesoría y Capacitación MB
Sociedad Anónima.
Sétimo: Que en el acta de adjudicación
del 28 de noviembre de 2014, que obra
a folio 1051 del expediente administrativo
digital de la contratación, se adjudica
la contratación 2014CD-000637-03 a Asesoría y Capacitación MB
Sociedad Anónima, por un monto
de ¢32.310.679,50, es y o por cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel y presentar el precio más económico entre las ofertas cumplimentes técnicamente. El plazo para la entrega de las obras se fijó en 112 días
naturales.
Octavo: Que la contratación
se formalizó mediante el pedido N° 2014-003621, la cual fue retirada por el contratista Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima
el 17 de diciembre de 20914 (folio 1065 del expediente administrativo digital
de la contratación), de forma tal
que se fijó como fecha de inicio del plazo contractual el 18 de diciembre
de 2014.
Noveno: Que según consta
a folio 1086 del expediente administrativo
digital de la contratación, el 25 de mayo de 2015 la unidad técnica de RECOPE reclamó a la contratista Asesoría y Capacitación MB
Sociedad Anónima que se había
ausentado del sitio de obras
desde el día 23 de marzo de 2015, y le concedió un plazo de prórroga máximo al 28 de mayo de 2015 para presentarse
en el sitio de obras y continuar con la contratación.
Décimo: Que Asesoría y Capacitación
MB Sociedad Anónima no se presentó
al sitio de obras ni terminó las obras contratadas en la licitación 2014CD-000637-03, ni presentó justificaciones de ninguna índole en relación con el abandono de las obras.
Undécimo: Que mediante oficio DIM-R-0147-2015 del 13 de julio
de 2015 (visible a folio 1087 del expediente digital
de la contratación), la Dirección
de Ingeniería y Mantenimiento,
en su condición
de Órgano Fiscalizar del contrato, puso en conocimiento de la Dirección de Suministros de
RECOPE, el incumplimiento del contratista
y solicitó iniciar el proceso de resolución
contractual.
Décimo segundo: Que mediante oficio DIM-R-0150-2015
del 13 de julio de 2015 que consta
a folio 1090 del expediente administrativo
de la contratación, la Dirección
de Ingeniería y Mantenimiento,
suspendió el contrato a partir del 28 de mayo de 2015 de conformidad
con el entonces artículo
202 Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Décimo tercero: Que mediante el oficio M-R-1085-201
del 28 de julio del 2015, visible a folio 1093 del expediente administrativo digital
de la contratación, la Dirección
de Ingeniería y Mantenimiento
de RECOPE calculó los daños
y perjuicios provocados por
el incumplimiento de Asesoría
y Capacitación MB Sociedad Anónima
en la suma de
₡3.848.272,63 (tres millones
ochocientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y dos colones con sesenta y tres céntimos).
Décimo cuarto: Que el 2 de setiembre
de 2015, mediante el oficio
CBS-0173-2015 que consta a folio 1097 del expediente administrativo de la contratación, la Dirección de Suministros pone en conocimiento de la Gerencia de Administración y Finanzas de
RECOPE, como órgano decisor del procedimiento de resolución contractual, el incumplimiento
de los términos de la contratación
2014CD-000637-03 por parte de Asesoría
y Capacitación MB Sociedad Anónima,
así como el cálculo de los daños y perjuicios elaborado por la Dirección de Ingeniería y Mantenimiento, y solicita a dicha Gerencia el inicio del procedimiento de resolución contractual.
Décimo
quinto: Que la fecha, el contratista Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima
no ha sido sujeto a un procedimiento administrativo para
la resolución contractual ni
para el cobro de los daños
y perjuicios producto del incumplimiento de la contratación
2014CD-000637-03.
2º—Hacer saber a Asesoría
y Capacitación MB Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-337533, que la comprobación del presunto incumplimiento de los términos de
la contratación 2014CD-000637-03, podría
acarrear la resolución
contractual y el cobro de la indemnización
de los daños y perjuicios provocados a RECOPE, en los términos de los artículos 11 de
la Ley de Contratación Administrativa
y 212 de su Reglamento.
3º—Convocar a Asesoría
y Capacitación MB Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-337533, en condición de presunto responsable del incumplimiento imputado, para que
comparezca, personalmente o
por medio de su representante
legal o apoderado, y ejerza
su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo, a
una audiencia oral y privada a celebrarse
a las 10:00 horas del viernes 22 de mayo de 2020, en el cuarto piso
de las oficinas centrales
de la Refinadora Costarricense
de Petróleo S.A. ubicadas en el Edificio Hernán Garrón; sito en San José, San Francisco
de Goicoechea, doscientos
metros al este de la Iglesia
de Ladrillo, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de RECOPE ubicada en el primer piso del Edificio Hernán Garrón antes indicado, portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.
Se le previene a la sociedad
encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la audiencia oral y privada,
o antes si a bien lo tiene,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba
que por culpa de la parte proponente
no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada,
se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa
a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312
de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227), para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos,
con al menos cinco días naturales de antelación a la
fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día
de la comparecencia. Se advierte
a la investigada que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora señalada, sin
que mediare causa justa
para ello, debidamente comunicada a este Órgano Director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá
el caso con los elementos
de juicio existentes en el expediente administrativo correspondiente,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo
316 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227).
4º—Se hace saber a Asesoría
y Capacitación MB Sociedad Anónima,
que en la sede del Órgano Director es el Edificio Hernán Garrón, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 7:00 horas a
las 15:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, en la Dirección Jurídica de RECOPE ubicada en el cuarto
piso del Edificio Hernán Garrón, mismo horario en
el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de la Dirección Jurídica, ubicada en la misma sede
antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados
acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos, los cuales constan como prueba
documental:
a. Oficio GAF-1188-2017 del 26 de octubre
de 2017.
b. Resolución 001-2017 del 8 de noviembre
de 2017.
c. Copia digital (CD) certificada
del expediente administrativo
de la contratación 2014CD-000637-03.
d. Copia digital (CD) certificada
del expediente administrativo
de ejecución de la contratación
2014CD-000637-03.
e. Resolución 002-2018 del 22 de agosto
de 2018.
f. Informe
P-DJ-0947-2018 del 31 de agosto de 2018.
5º—Se previene a Asesoría
y Capacitación MB Sociedad Anónima,
que en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones
que se dicten quedará notificadas veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este Órgano
Director, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley
General de la Administración Pública
No. 6227).
6º—Hacer saber a Asesoría y Capacitación MB
Sociedad Anónima, que dentro del presente
procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
Contra la presente resolución
caben los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación de conformidad con el artículo 245 de la Ley General de la Administración
Pública (N° 6227), los cuales
deberán ser interpuestos
ante este Órgano Director en la sede supra indicada, el primero que deberá
ser resuelto por el Órgano
Director y el segundo por el Gerente
de Operaciones, recursos
que deben ser interpuestos
dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir
del día siguiente a la
notificación de este acto. Notifíquese en Cartago, La Unión, San Rafael; 100 metros al norte y 100 metros al oeste del depósito Las Gravilias.—Licda. María Fernanda Roldán Vives, Órgano
Director.—O.C. N° 2020000580.—Solicitud
N° 214062.—( IN2020475250 ).
[1]
Pérez-Peña, Luis Enrique El ajedrez en el desarrollo intelectual de la primera
infancia VARONA, núm. 60, enero-junio, 2015, pp. 54-60 Universidad Pedagógica
Enrique José Varona La Habana, Cuba.
[2]
Aciego, R., García, L., & Betancort, M. (2012). The Benefits of Chess for
the Intellectual and Social-Emotional Enrichment in Schoolchildren. The Spanish
Journal of Psychology, 15(2), 551-559. doi:10.5209/rev_SJOP.2012.v15.n2.38866
[3]
Parlamento Europeo. (2012) Declaración sobre el programa “Ajedrez en la
escuela”. Disponible en:
https://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P7-TA-2012-0097+0+DOC+XML+V0//ES
[4]
Congreso de la Nación Paraguaya. (2018). Ley Nº 6133 / Establece el ajedrez
como actividad de apoyo pedagógico en el contexto de adecuación curricular en
los 1° y 2° ciclos de la educación escolar básica. Disponible en:
http://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/8401/ley-n-6133-establece-el-ajedrez-como-actividad-de-apoyo-pedagogico-en-el-
contexto-de-adecuacion-curricular-en-los-1-y-2-ciclos-de-la-educacion-escolar-basica
[5] Quiroga, S. (2011). Participación
de los alumnos en ajedrez. 9º Congreso Argentino de Educación Física y
Ciencias, 13 al 17 de junio de 2011, La Plata, Argentina. EN: Actas. La Plata:
Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la
Educación. Departamento de Educación Física. Disponible en:
http://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/trab_eventos/ev.9822/ev.9822.pdf
[6]
Documento “Justificación. Delegación Cantonal Desamparados Sur”. Roble de la
Sabana. Página 11.