LA GACETA N° 203 DEL 15 DE
AGOSTO DEL 2020
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
NOTIFICIACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
AVISOS
NOTIFICACIONES
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Los Alcances Nº 215 y Nº
216 a La Gaceta Nº 202; Año
CXLII, se publicaron el viernes
14 de agosto del 2020.
COMISIÓN PERMAMENTE ESPECIAL
DE
DISCAPACIDAD
Y ADULTO
MAYOR
EXPEDIENTE N.º 21.543
CONTIENE
TEXTO ACTUALIZADO
CON MOCIONES DE FONDO
(3 MOCION|ES PRESENTADAS, 3
APROBADAS,
06 DE AGOSTO DE 2020)
07-08-2020
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 187 DEL CÓDIGO PENAL
DEL 04 DE
MAYO DE 1970 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el artículo
187 ubicado dentro de la Sección IV: “Incumplimiento de deberes familiares”, del Título: IV: “Delitos contra la familia”, del
Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970, para que en
adelante se lea así:
Artículo 187- Incumplimiento
de deberes de asistencia
El que incumpliere o descuidare los deberes de protección, de cuidado y educación que le incumbieren con respecto a un menor de dieciocho años, de manera que este se encuentre en situación
de abandono material o moral, será
reprimido con prisión de
seis meses a un año o de veinte a sesenta días multa, y, además, con incapacidad para ejercer los atributos de la responsabilidad parental de seis meses
a dos años. Igual pena se aplicará al cónyuge que no proteja y tenga en estado
de abandono material a su otro cónyuge, así
como a aquellos
descendientes hasta el tercer
grado de consanguinidad en relación con sus ascendientes adultos mayores en estado
de vulnerabilidad, cuando descuidaren los deberes de asistencia alimentaria.
En los casos comprendidos en este artículo
y en los previstos por los artículos 185 y 186, quedará exento de pena el que pagare los alimentos debidos, y diere seguridad razonable, a juicio del juez, del ulterior cumplimiento de sus obligaciones.
Rige a partir de su publicación.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020475902 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 181, título N° 1401, emitido por el Colegio El Carmen en
el año dos mil seis, a nombre de
Venegas Díjeres Braulio Enrique, cédula N° 5-0367-0544.
Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San
José, a los veintitrés días
del mes de julio del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020474730 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 156, título N° 1826,
emitido por el Liceo de Cariari en el año dos mil catorce, a nombre de Sequeira Ortiz Dina, cédula 7-0227-0518. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés
días del mes de julio del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020475586 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, asiento
25, título N° 890, emitido por el
Colegio Ambientalista El Roble de Alajuela en el año dos mil doce, a nombre de Sandino Montiel
Cristian Mauricio, cédula N° 2-0709-0944. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los veintiocho días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020475615
).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 50, título N° 871, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castos, en el año
dos mil seis, a nombre de Montero Quesada Johanna, cédula
N° 1-1245-0871. Se solicita la reposición
del título indicado por deterioro del título
original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, tres de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020475729 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 3, título N° 733, emitido por el Centro Educativo
Nueva Generación en el año dos mil dieciocho, a nombre de Gómez Jiménez Fabiola de Los Ángeles, cédula N° 1-1805-0012. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los diez días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020475825 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 20, Título N° 2283, emitido por el Liceo Regional de Flores en el año
dos mil cinco, a nombre
de Fernández Solano David Fernando, cédula N°
1-1307-0517. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los nueve días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020476005
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2019-0008985.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DE PARRILLERO A PARRILLERO
PRUEBE ESTA VARA como señal
de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar salsa de barbacoa conteniendo
cerveza dentro de sus ingredientes, en relación con la marca SALSA PILSEN (diseño), en clase 30, Registro
N° 282221, inscrita el 23 de agosto
de 2019. Fecha: 24 de abril
de 2020. Presentada el: 30 de septiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020475265 ).
Solicitud Nº 2020-0003374.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Pennzoil-Quaker State Company, con domicilio en 150 N. Dairy
Ashford, Houston, Texas 77079, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: Q QUAKER STATE
como marca de fábrica y comercio en clase
4 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: lubricantes.
Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada
el: 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020475276 ).
Solicitud N° 2020-0005093.—Carlos
Roberto Gurdián
Navas, casado una vez, cédula de residencia N° 155809946309, en calidad de apoderado
generalísimo de Alimentos Gurnas
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102782109, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, Centro Comercial Multipark, local N° 68,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ALIMENTOS GURNAS,
como marca de comercio en clase:
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente : en clase
29:carne seca o tiras de
carne seca deshidratada. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el 3 de julio de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020475278 ).
Solicitud N° 2020-0004110.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Miguel Trunfio, cédula de residencia 138000189204 con domicilio en Escazú,
Calle El Convento, Torres del Country, número 401, Costa Rica , solicita
la inscripción de: Shocksale
como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de sofware por medio
de la cual se pueden comercializar y obtener productos y servicios; en clase 35: Servicios
de comercialización de productos
y servicios, servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 8 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020475280 ).
Solicitud N° 2020-0003007.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de
Nintendo of América INC. con domicilio en 4600 150TH Avenue NE, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DETECTIVE PIKACHU como marca de fábrica
y servicios en clases: 8; 9; 11; 14; 16; 18; 21; 24; 25; 26; 28; 29; 30;
32 y 41 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: Tenedores
de mesa, cucharas, abrelatas
no eléctricos, tijeras, cortaúñas, eléctricas o no eléctricas, cuchillos, artículos de mesa [cuchillos, tenedores, y cucharas], herramientas de mano afiladas o puntagudas y espadas, juegos de pedicura, juegos de manicura, rizadores de pestañas. ;en clase
9: Programas de videojuegos
para máquinas de videojuegos
de salones recreativos, programas de videojuegos descargables para máquinas de videojuegos de salones recreativos, dispositivos de almacenamiento de datos grabados con programas para máquinas de videojuego de salones recreativos, cargadores
de baterías, baterías recargables, acumuladores [baterías], audífonos,
auriculares, asistentes digitales
personales en forma de un reloj, teléfonos inteligentes en forma de un reloj, teléfonos inteligentes, estuches para teléfonos inteligentes, fundas para teléfonos inteligentes, películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes, software de
juegos de computadora,
software de juegos de computadora
descargables, programas
para teléfonos inteligentes,
programas descargables para
teléfonos inteligentes, tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes], fundas para computadoras tipo tabletas, alfombrilla para ratón, fundas para computadoras portátiles, programas de videojuegos para máquinas de videojuegos de consumidor, programas de videojuegos descargables para máquinas de videojuegos de consumidor, dispositivos de almacenamiento de datos grabados con programas para máquinas de videojuego de consumidor, programas de videojuegos para máquinas de juegos electrónicos de mano, programas de videojuegos descargables para máquinas de juegos electrónicos de mano, dispositivos de almacenamiento de
datos grabados con programas para máquinas de juegos electrónicos de mano, programas de juegos electrónicos, programas de videojuegos, programas de videojuegos descargables, espejuelos [anteojos y gafas de protección], gafas de sol, estuches para anteojos, archivos de imagen descargables, grabaciones de
videos musicales, archivos de música
descargables, grabaciones
de sonido musical, publicaciones
electrónicas, filme cinematográfico expuesto, películas pregrabadas de cine,
DVDs (discos de video digital) pregrabados. ;en clase 11: Lámparas
eléctricas, lámparas estándar, luces eléctricas para árboles de navidad, aparatos e instalaciones de iluminación, serie de luces para
la decoración festiva, alfombras calentadas eléctricamente, ventiladores eléctricos [para uso doméstico], instalaciones de calefacción, tostadores de pan, linternas de papel portátiles, linternas para la iluminación. ;en clase 14: Portallaves, llaveros [anillos divididos con baratija o cadena decorativa], dijes para llaveros, estuches de joyería, monedas conmemorativas, monedas, ornamentos personales [joyería], aretes,
pines de corbatas, collares,
brazaletes, anillos [joyería], medallas, pines conmemorativos, joyería, dijes de joyería, joyería de zapatos, relojes de pared y relojes. ;en clase 16: Bolsas
[sobres, saquitos] de papel o plástico, para embalaje, bolsas de papel y sacos, cajas de papel o cartón, láminas de plástico para envolver, papel para envolver, posavasos de papel, manteles individuales de papel, servilletas de mesa de papel, manteles de papel, papelería, tarjetas de felicitación, cuadernos de notas, lápices, calcamonías [artículos de papelería], estuches para bolígrafos, cajas de pinturas [artículos para
su uso en
la escuela), lapiceros, borradores de goma, implementos de escritura [instrumentos de escritura], materiales impresos, afiches, calendarios, libros, reproducciones gráficas, pinturas [cuadros], enmarcadas o no enmarcadas, soportes de fotografías, artículos de oficina, excepto muebles, sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; en clase 18: Contenedores de cuero para empacar, estuches de cuero, bolsos y artículos similares, saquitos, bolsas, bultos para la escuela, mochilas, maletas, bolsos
de cuero, estuches para tarjetas [porta tarjetas], carteras, billeteras, estuches de llaves, etiquetas de identificación de equipaje, morrales, neceseres no equipados, sombrillas y sus partes. ;en clase 21: Utensilios
cosméticos y de tocador, cepillos de dientes no eléctricos, utensilios de cocina y recipientes de cocina, excepto calentadores de agua de gas para uso doméstico, calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico, encimeras de cocina y fregaderos de cocina, jarros de galletas, boles
de vidrio, jarras, tazas, platillos y platos, tazones de sopa, loncheras, platos de pale, frascos de bebida para viajeros, botellas para bebidas para deportes, botellas al vacío [recipientes aislados), palillos chinos, estuches de palillos chinos, pajillas para beber, bandejas para uso doméstico, posavasos que no sean de papel o material textil, cestos para desechos de papel, recipientes para alimentación de mascotas, jaboneras y platos para jabón. ;en clase 24: Artículos
textiles tejidos para uso
personal, toallas de material textil,
toallas de playa, fundas de
almohadas [almohadillas], cobijas, fundas para cojines, manta de viaje imanto de regazo], mantas decorativas, mantas de lana, ropa de cama, servilletas
de mesa de material textil, manteles
individuales de material textil,
posavasos de material textil,
manteles de material textil,
estandartes y banderas que
no sean de papel, tapices de pared textiles, cobertores
de cama. ;en clase 25: Ropa, camisetas, camisas tipo polo, sudaderas, parkas, chaquetas [de vestir], impermeables, pantalones, pantalones de ejercicios (pantalones tipo buzo), batas,
enaguas, pijamas, lencería [ropa interior], trajes de nadar [trajes de baño], ropa interior de punto, calcetería,
calcetines, pañuelos de cuello [bufandas], orejeras [ropa], guantes [ropa], mitones, calentadores de piernas, artículos de sombrerería, gorra de picos, cinturones para ropa, calzado, zapatos deportivos, botas de lluvia, zapatos de playa, pantuflas, disfraces de máscara, disfraces para usar en juegos
de rol, disfraces de
Halloween. ;en clase 26: Hebillas [accesorios de vestir], insignias para vestir,
que no sean de metales preciosos, placas novedosas ornamentales (botones), pines que no sean de joyería, parches termo adhesivos para la decoración de artículos textiles [pasamanería],
parches de tela ornamentales,
artículos de pasamanería [artículos de costurería], excepto hilos, adornos para el cabello, cintas para el cabello, horquitas y pinzas para el cabello, pelo falso,
botones, cierres para ropa, adornos de zapatos. ;en clase
28: Máquinas recreativas automáticas y operadas con monedas, máquinas de videojuegos de salones recreativos, máquinas de videojuegos, controladores para consolas de juegos, palancas de mano para videojuegos,
juguetes, muñecas, juguetes de peluche, peluches, juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, unidades de mano para jugar juegos electrónicos, películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles, fundas protectoras especialmente adaptadas para videojuegos de mano, rompecabezas,
juegos de muñecas, sets de juego para figuras de acción, adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y confitería, sombreros de fiesta de papel,
presentes de fiesta en la naturaleza de pequeños juguetes, globos, globos para jugar, juegos de mesa, naipes, juegos de tarjetas coleccionables, tarjetas de juego, juegos de rol, juegos, equipo
deportivo; en clase 29: Productos lácteos, leche, yogurt, vegetales
congelados, frutas, congeladas, verduras y frutas procesadas, mermeladas, mantequilla de maní, papas tostadas, jaleas para
alimentos, estofado de
curry procesado, mezclas
para estofados y para sopas,
sopas, preparaciones para hacer sopas, hojuelas
secas de algas marinas para
rociar en el arroz en agua caliente [Ochazuke-noni], fun-kake [escamas secas de pescado, carne, verduras o algas]. ;en clase
30: Té, bebidas a base de té, café, bebidas a base de café,
cacao, bebidas a base de cacao, repostería,
pasteles dulces, helados, galletas, chocolate, palomitas
de maíz, gomas de mascar, pan y bollos, sándwiches,
hamburguesas [emparedados],
pizzas, tartas, queques, condimentos y sazonadores, salsa
de tomate, aderezos para
ensaladas, mezclas para helados,
mezclas de sorbetes, preparaciones de cereales, avena, hojuelas de maíz, pastas, tallarines, mezclas de confitería instantánea, mezclas instantáneas de gelatina, mezclas instantáneas de panqueques, salsas para pasta. ;en clase 32: Bebidas sin alcohol, jugos de fruta, jugos de vegetales [bebidas], refrescos de cola, gaseosas, agua gasificada [agua de soda], aguas de mesa, bebidas de suero. ;en clase 41: Servicios
de entretenimiento, información
de entretenimiento, suministro
de publicaciones electrónicas
en línea, no descargables, suministro de video
en línea, no descargables, suministro de películas, no descargables, a través de servicios de video a pedido, producción de filmes, excepto filmes publicitarios, suministro de música en línea, no descargable,
producción de música, alquiler de equipo de juegos, alquiler de juguetes, servicios de juego prestados en línea desde
una red de cómputo, organización
de competencias [educativas
o entretenimiento], provisión
de servicios de salones recreativos, servicios de parques de atracciones, servicios de juegos de azar, organización de competencia de juegos de cartas coleccionables, organización de eventos y competencias de videojuegos,
entre otras clases. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada
el: 28 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020475290 ).
Solicitud N° 2020-0000377.—Esteban Josué Sánchez Rojas, soltero,
cédula de identidad 305020561 con domicilio
en Turrialba, La Isabel, Loma Azul, primera entrada a mano derecha,
casa esquinera número cincuenta y siete, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SANESQUI
como marca de comercio en clases: 9; 12 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la distribución o consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales
para submarinistas y nadadores,
guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores ;en clase 12: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 17 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica ‘‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020475308 ).
Solicitud Nº 2020-0001723.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Montblanc-Simplo
GMBH con domicilio en Hellgrundweg 100, 22525 Hamburg, Alemania,
solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3; 9; 14; 18; 25 y 34. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos.; en clase 9: Aparatos
e instrumentos ópticos; anteojos; anteojos de sol; monturas y estuches para anteojos; lupas; estuches y bolsas para computadoras y tabletas; portadores y estuches para teléfonos portátiles y teléfonos inteligentes; accesorios para teléfonos portátiles, teléfonos inteligentes y tabletas; dispositivos e instrumentos de medios de almacenamiento y grabación de datos; aparatos e instrumentos de medición, navegación, señalización y verificación (supervisión); sensores, no para uso médico; aparatos
para el registro y la transmisión
de datos; aparatos electrónicos móviles (digitales); aparatos electrónicos móviles (digitales) para acceder a
Internet y para la transmisión, recepción
y almacenamiento de datos; aparatos (inalámbricos) para la comunicación con redes; dispositivos
e instrumentos de comunicación
electrónica (inalámbricos);
aparato de posicionamiento
global (GPS); hardware de procesamiento de datos; computadora; software (descargable); unidades manuales electrónicas de bases de
datos informáticas para la recepción, almacenamiento y/o transmisión inalámbrica de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario realizar un seguimiento o administrar información personal;
dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS); software de sistema de posicionamiento global
(GPS); software para identificar, localizar,
agrupar, distribuir y gestionar datos y enlaces entre servidores informáticos y usuarios conectados a redes de comunicación global y otras redes
informáticas, electrónicas
y de comunicaciones; software para su uso en
dispositivos electrónicos digitales móviles manuales y otros productos electrónicos de consumo; software para la gestión
de información personal; software de reconocimiento de caracteres;
software de reconocimiento de voz;
software de correo electrónico
y mensajería; aparatos de
control remoto; aplicaciones
de software descargables (aplicaciones);
etiquetas electrónicas para
productos; equipo periférico informático; aparatos electrónicos con funciones multimedia; aparatos electrónicos con funciones interactivas; equipo de prueba y calibración de componentes informáticos; estuches y soportes para computadora portátil; relojes cargadores para relojes inteligentes; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes con forma de reloj; relojes que comunican datos a teléfonos inteligentes; audífonos,
auriculares, auriculares y audífonos inalámbricos.; en clase 14: Joyería; mancuernillas/gemelos; clips de corbata; anillos (joyas); pulseras (joyas); pendientes; collares (joyas); broches (joyas); llaveros de metales preciosos; relojes; cronómetros; relojes; mecanismos de relojería; correas de reloj; brazaletes de reloj; cajas de metales preciosos para relojes y joyas.; en clase 18: Artículos
hechos total o principalmente
de cuero o imitación de cuero, a saber, estuches para documentos, carteras tipo maletín, maletas, maletines, estuches para corbatas, estuches para llaves, maletas con ruedas, correa para el hombro, mochila, bolsos, bolsos de mensajero, bolsos, embragues, billeteras, portadores de tarjetas, etiquetas de equipaje, monederos, bolsas de lavado para transportar artículos de tocador, bolsas de ropa para viajes hechas de cuero, bolsas de lona, bolsas de artículos de tocador/aseo (vendidas vacías), neceser (vendido vacío).; en clase 25: Ropa;
calzado; sombrerería accesorios para ropa, a saber, cinturones/fajas y guantes.; en clase 34: Cortadores
de cigarros; ceniceros para
fumadores, que no sean de metales preciosos; encendedores para fumadores; artículos de fumador; estuches de cigarrillos y portadores de cigarrillos; estuches de puros y portadores de
puros; limpiadores de pipa; bolsas
de tabaco, frascos de tabaco que no sean de metales preciosos. Fecha: 21 de mayo de
2020. Presentada el: 27 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020475316 ).
Solicitud Nº 2020-0005259.—Mónica de los Ángeles Jiménez Mora, cédula de identidad
604020041, en calidad de apoderada especial de Aneto de América Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102783423, con domicilio
en Escazú, Guachipelín, Alto de Las Palomas, 100 metros este de la subestación de ICE, portón negro a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: the GOOD chisp COMPANY
como marca de fábrica y comercio en clase:
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: papas tostadas, aperitivos a base
de papa, maíz y queso, aperitivos
a base de vegetales, patatas chips. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 8 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020475335 ).
Solicitud Nº 2020-0003272.—Abraham Stern Feterman, casado, cédula de identidad N° 107060337, en calidad de apoderado especial de
Grupo Solarium, I.N.C., Limitada, cédula jurídica N° 3102389914 con domicilio
en Pavas, diagonal a las oficinas centrales de Pizza Hut, Condominio Zora, Edificio Alumimundo, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANAWORK, como
marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas del color
negro. Fecha: 22 de julio
del 2020. Presentada el: 11 de mayo del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020475341 ).
Solicitud N° 2020-0001511.—Benjamín
Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad N°
108470905, en calidad de apoderado especial de Plasma Innova Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101725013, con domicilio en San José, Montes De Oca, San
Pedro De Montes De Oca, Lourdes, costado
norte de la Iglesia Católica, Edificio OGP cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Di’BUA Plasma Water Purifier,
como marca de fábrica y comercio en clase:
11 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: aparato con tecnología de purificación de agua con plasma,
el cual elimina los viables en el agua,
incluidos los microorganismos,
bacterias, hongos o virus vivos que se encuentran. Reservas: de los colores; azul oscuro y celeste. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el 20 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020475359 ).
Solicitud Nº 2020-0003336.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N°
1-1405-0655, en calidad de apoderado especial de International Baccalaureate
Organization con domicilio en
Route Des Morillons 15, 1218 Le Grand Saconnex, Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: ib COLEGIO EL
MUNDO WORLD SCHOOL ECOLE DU MONDE
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios educacionales o de educación tales como proveeduría de información, evaluación y proveeduría de información de educación, evaluaciones y exámenes educacionales, educativos, formativos, instructivos u organización de exhibiciones para
propósitos educacionales, educativos, formativos, instructivos; escuelas o colegios
con internado; servicios de
internado; servicios de enseñanza; instrucción; educación
por medio de clases particulares;
servicios de docencia y servicios de matrícula de enseñanza; instrucción y docencia. Fecha: 21 de mayo de
2020. Presentada el 13 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020475361 ).
Solicitud N° 2020-0003337.—Jaime
Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad
N° 114050655, en calidad de
apoderado especial de International Baccalaureate
Organization, con domicilio en
Route Des Morillons 15, 1218 Le Grand Saconnex, Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: ib International
Baccalaureate Baccalauréat International Bachillerato Internacional
como marca de servicios, en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de educación y educacionales, relacionados con formación entrenamiento o educación física, instrucción, aprendizaje, enseñanza y obtención de habilidades, técnicas, destrezas en el arte manual, para edades individuales entre los tres y los
diecinueve años, en particular diseño, desarrollo, dirección, manejo, gestión, funcionamiento de una organización
y polarización de cursos de
estudio, exámenes y procedimientos de pruebas tales como métodos de enseñanza, formación que incluye instrucción profesional de profesores y
maestros y entrenamiento continuo (especialmente control de profesores
y profesores y maestros) organización
y manejo de cursos, talleres, grupos de trabajo o estudio (con intercambio de experiencia); tutorías; servicios relacionados con exámenes y evaluaciones incluyendo asignación a niveles de grupo; períodos de prueba y concesión u otorgamiento de grados y títulos, en particular distribución de certificados pertinentes, organización y dirección de sesiones de exámenes, evaluación de cantidades o cálculos, graduaciones; otros servicios relacionados con la enseñanza que consisten en la producción de papeles de exámenes, cálculos, tasaciones, valoraciones de organizaciones y participación para solicitantes
que buscan admisión en la universidad o instituto de enseñanza superior; organización y dirección o manejo de asambleas, reuniones, congresos, sesiones, juntas ejecutivas, encuentros, entrevistas, congregaciones, competiciones, concursos, eventos culturales y deportivos, seminarios, coloquios, talleres, grupos de trabajo y estudio. Fecha: 21 de mayo del 2020. Presentada
el: 13 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020475362 ).
Solicitud N° 2020-0004830.—Luis
Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Stego
Industries, LLC con domicilio en
216 Avenida Fabricante, Suite 101, San Clemente, CA
92672, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 17 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 17: láminas y cinta de barrera/retardante
de vapor utilizada en la construcción
de edificios. Fecha: 01 de julio del 2020. Presentada el: 25
de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2020475373 ).
Solicitud Nº 2020-0005372.—Paul Whitman Anchia, casado una vez, cédula de identidad N°
115920118, en calidad de apoderado generalísimo de Jungle
Air Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102756106, con domicilio en Talamanca, Cahuita,
Puerto Viejo, Playa Negra, del Bar The Point 50 metros este,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Jungle Air,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de entretenimiento, vuelos cortos en
paratrike, piloteado por piloto certificado, en la zona caribe sur de Costa Rica, ubicado
en Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, Playa
Negra, del Bar The Point 50 metros este. Reservas: de los colores: verde claro, verde oscuro y negro. Fecha: 28 de julio del 2020. Presentada el: 10
de julio del 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020475378 ).
Solicitud N° 2020-0005371.—Paul
Whitman Anchía,
casado una vez, cédula de identidad N° 115920118, en calidad de apoderado generalísimo
de Jungle Air Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102756106, con domicilio en
Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, Playa Negra, del Bar The Point 50 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Jungle Air
como marca de servicios, en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de entretenimiento, vuelos de poca altura en
un paratrike, piloteado por
piloto certificado, en la zona del Caribe Sur de Costa Rica. Reservas: verde oscuro, verde claro, negro. Fecha: 28 de julio del 2020. Presentada el: 10 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020475379 ).
Solicitud N° 2020-0005626.—María Pía Calvo Villalobos, soltera, cédula de identidad
N° 115810379, en calidad de
apoderada especial de Marianela Porras Gamboa, soltera, cédula de identidad N° 115730437, con domicilio
en Santo Tomás, Santo Domingo, Condominio
Santo Tomás, casa 24, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIND & LIGHT Architecture – Design,
como marca de comercio y servicios en clases:
20; 37 y 42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20:muebles y sus partes, espejos, marcos; en clase
37: servicios de construcción,
supervisión y asesoría en construcción; en clase 42: servicio
de arquitectura, diseño de interiores, diseño de artes gráficas y diseño mobiliario. Reservas: de los colores; blanco, beige, café claro. Fecha:
31 de julio de 2020. Presentada
el 23 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475380 ).
Solicitud N° 2020-0004623.—María
José Rodríguez Cortés, soltera, cédula de identidad N° 117160849, con domicilio
en Alajuela, Atenas, Concepción, Calle Oratorio, 300
metros norte de Hacienda Vargas U (antiguo tajo), segunda casa después del segundo puente a mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Espinela
NATURAL SKIN CARE,
como marca de comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: cremas corporales, cremas faciales, bálsamo labial, sérum facial, velas para masajes, aceites corporales, mascarillas faciales, jabones, exfoliantes corporales y facial, mascarilla
para el cabello, cera para
la barba, tónico facial. Reservas: reserva el color verde. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el 19
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475394 ).
Solicitud Nº 2020-0003316.—Carlos Wanchope Watson, cédula de identidad N° 107970242 con domicilio en Condominio
9-10 apartamento E 1-2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fikä como marca
de comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Bebidas a base de frutas
y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas; las esencias y extractos de frutas sin alcohol
para elaborar bebidas. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020475411 ).
Solicitud N°
2020-0003844.—Melissa
Geia Sánchez Castro, casada una vez, cédula de
identidad 116540260, con domicilio en Sabanilla Montes de Oca, Urbanización Los
Rosales, casa 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRAINS BY GAIA WHOLE
FOOD PLANT – BASED
como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Material educativo y servicios de formación. (protegerá material educativo en
formato escrito y/o audio visual digitales o físicos dirigidos a la educación
en nutrición humana y preparación de alimentos) Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020475420 ).
Solicitud Nº 2020-0002575.—Sebastián David Vargas
Roldán,
soltero, cédula de identidad
número 111050475, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Lexcr Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101226731, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Residencial
Trejos Montealegre, Avenida
Jacaranda, Calle Durazno, casa número 7, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Dr. Desahucio
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios legales destinados exclusivamente a brindar atención, asesoría y tramitación de procesos de desahucio, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número 7. Fecha: 05 de agosto de 2020. Presentada el: 31 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020475421 ).
Solicitud Nº 2019-0003578.—Adrián Pérez Chávez, casado, cédula de identidad
205090680, en calidad de Apoderado Generalísimo de Universal Hope
International S. A., Cédula jurídica 3101610858 con domicilio en Alajuela, San
Carlos, Florencia, Santa Clara, 800 metros norte y 75
metros oeste de la plaza de deportes,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DEWDROP como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la agricultura, fertilizantes, coadyuvantes. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 24
de abril de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020475426
).
Solicitud Nº 2020-0000467.—María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Biosense
Webster, Inc. con domicilio en
33 Technology Drive, Irvine CA 92618, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: SOUNDSTAR CRYSTAL como marca de fábrica y comercio
en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Catéteres para imágenes de ecocardiografía intracardiaca.
Fecha: 28 de enero de 2020.
Presentada el: 21 de enero
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020475450 ).
Solicitud Nº 2020-0000468.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de Roche Diagnostics GmbH, con domicilio en Sandhofer Strasse 116, D 68305, Mannheim,
Alemania, solicita la inscripción de: COBAS TALL como
marca de fábrica y comercio, en clases 9 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos
de laboratorio para su uso en la investigación
y la ciencia, aparatos de laboratorio para diagnóstico científico, aparatos
para la preparación preanalítica
y postanalítica
con fines científicos, instrumentos
de laboratorio, en concreto dispositivos de manipulación automatizados para muestras, hardware y software para uso
médico y
de diagnóstico,
software para procesos automatizados
de diagnóstico en laboratorios, software y hardware de ordenador
para el uso con instrumentos
de laboratorio, para control a distancia,
conectividad, análisis de datos y gestión de datos; en clase
10: equipos de análisis
para realizar test de diagnósticos
in vitro en el sector médico,
aparatos de laboratorio para
diagnóstico médico, aparatos para la preparación preanalítica y postanalítica con
fines médicos. Prioridad:
Se otorga prioridad Nº
018119796 de fecha 05/09/2019, de la Unión Europea. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 21
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020475451 ).
Solicitud N° 2020- 0000926.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
Panasonic Corporation con domicilio en 1006, Oaza Kadoma, Kadoma-SHI, Osaka
571-8501, Japón, solicita la inscripción de: PANA como marca de fábrica
y Comercio en clase(s): 7; 8; 9; 10; 1 1 y 21. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas-herramientas,
máquinas operadas por medio de electricidad; motores y motores de combustión
(excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no
sean accionados manualmente; incubadoras para huevos; distribuidores
automáticos; soldadoras; robots industriales; máquinas para soldadura, operados
a gas; máquinas eléctricas para soldadura; máquinas para montar chips; aparatos
máquinas para manufacturar semiconductores; máquinas y aparatos para soldadura
por arco eléctrico; recortadoras; máquinas y aparatos para cortar metal;
máquinas y aparatos para la colocación de componentes electrónicos; máquinas y
aparatos para la inserción de componentes electrónicos; alimentadores para
máquinas; máquinas y aparatos para la alimentación de componentes electrónicos;
máquinas de pegado; máquinas de ensamblaje; máquinas y aparatos de
procesamiento láser; máquinas para grabados; instalaciones condensadoras;
herramientas eléctricas; mandriles para perforadas eléctricas; máquinas
moledoras; sierras [máquinas]; cuchillas para herramientas eléctricas;
intercambiadores térmicos [partes de máquinas]; máquinas extractoras; máquinas
dispensadoras; máquinas impresoras; impresoras en 3D; motores eléctricos [que
no sean para vehículos terrestres]; máquinas motrices que no sean para
vehículos terrestres; generadores de electricidad; generadores de electricidad
accionados por energía eólica; generadores AC [alternadores]; aparatos
generadores de energía solar; sopladores centrífugos (máquinas); sopladores
axiales de flujo; reducción de engranajes [que no sean para vehículos
terrestres]; cargadores; elevadores [ascensores]; abridores eléctricos para
puertas; aparatos automáticos para puertas [eléctricas]; dispositivos
eléctricos para correr cortinas; lavadoras eléctricas; lavadoras [lavandería];
máquinas para lavar platos [lavaplatos]; tambores [partes de máquinas];
compresores [máquinas]; bombas para máquinas; bombas eléctricas; máquinas
mezcladoras; máquinas cortadoras; máquinas para mezclar alimentos; máquinas
para cortar alimentos; máquinas para picar alimentos; máquinas cortadoras de
alimentos; máquinas picadoras de alimentos; aparatos para usar en el
procesamiento de alimentos; batidoras eléctricas manuales para propósitos
domésticos; procesadores eléctricos de alimentos para usos domésticos;
molinillo eléctrico para café; licuadoras eléctricas usados en propósitos domésticos;
extractores de jugos eléctricos usados en para propósitos domésticos;
trituradores eléctricos para carne usados para propósitos domésticos; máquinas
para pulir el arroz; picadoras eléctricas de hielo; trituradoras de basura;
máquinas y aparatos eléctricos para limpiar; aspiradoras eléctricas; pulidoras
eléctricas para pisos; máquinas sopladoras; máquinas de succión de aire;
filtros y bolsas para recoger el polvo de las aspiradoras; máquinas eléctricas
recolectoras de polvo; aparatos de aeración de agua; máquinas empacadoras;
filtros para motores y para motores de combustión; filtros a gas para motores;
máquinas expendedoras; dispensadores de bebidas para máquinas dispensadoras;
máquinas para la agricultura; cámaras e incubadoras para crecimiento de plantas
usados con propósitos de agricultura; máquinas de compostaje; aparatos
suplidores de químicos para usar en líneas de producción; aparatos para el
tratamiento de escapes de gases; máquinas de espuma de uretano; máquinas usadas
en pintura y revestimiento; aparatos para desecho y recuperación de productos y
sobras; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados”; en
clase 8: Herramientas e implementos accionados manualmente; cubertería; armas
blancas excepto armas de fuego; rasuradoras; afeitadoras eléctricas;
rasuradoras eléctricas; cuchillas para rasuradoras; cuchillas [herramientas de
mano]; cuchillas para afeitadoras eléctricas; cuchillas para recortadoras
eléctricas; cuchillas para recortadoras eléctricas para el cabello;
recortadores eléctricos para cabello; cortadora para cabello de animales
[instrumentos manuales]; recortadora eléctrica para barba; aparatos de
depilación, eléctricos y no eléctricos; pulidoras de uñas, eléctricas o no
eléctricas; estuches de manicura, eléctricos y no eléctricos; estuches de
pedicura, eléctricos y no eléctricos; cinturones portaherramientas para
herramientas eléctricas; recortadora [herramientas accionadas manualmente];
recortadoras eléctricas para cabello; recortadoras eléctricas para el vello de
las orejas; recortadoras eléctricas para el vello nasal; planchas eléctricas
para alisar el cabello; planchas eléctricas para estilizar el cabello; planchas
eléctricas para rizar el cabello; rizadoras de pestañas; implementos manuales
para rizar el cabello; planchas eléctricas; cuchillas para rasuradoras
eléctricas; limas eléctricas para uñas; partes y accesorios para todos los
productos mencionados anteriormente; en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, de Investigación, de navegación, geodésicos, audiovisuales, de
pesaje, de medición, de señalización, de detección, de prueba, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
distribución o uso de electricidad; aparatos e instrumentos para registro,
transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; medios
(media) grabados y descargables, software informático, de grabación y de
almacenamiento digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos
operados con monedas; cajas registradoras, calculadoras; computadoras,
dispositivos periféricos de computadoras; trajes de buceo, máscaras para buzos,
tapones para los oídos utilizados por buzos, clips para la nariz para buceadores
y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo
el agua, extintores; cámaras; estuches para cámaras; cámaras digitales;
monturas para fotos digitales; baterías y celdas; celdas secas; baterías
recargables; acumuladores eléctricos; baterías eléctricas para vehículos;
baterías eléctricas para vehículos eléctricos; baterías para teléfonos móviles;
cargadores para batería; baterías de níquel-cadmio; baterías híbridas de
níquel metal; baterías de litio;
baterías de ion de litio; celdas de combustible; baterías solares;
convertidores eléctricos; paneles solares para generación de electricidad;
cargadores de batería para vehículos eléctricos; dispositivos e instrumentos
para cableado eléctrico; interruptores de sensor; conectores eléctricos;
interruptores eléctricos; tomacorrientes eléctricos; interruptores para
difusión de la luz; interruptores temporizadores; interruptores magnéticos;
interruptores para intensidad de la luz; conmutadores; cajas de interruptores
eléctricos; cables eléctricos; conductores de electricidad; ductos de
electricidad; estantería para cables; balastos de luz; interruptores de
circuitos; interruptores electromagnéticos; protectores de circuitos
eléctricos; protectores termales contra sobre cargas; cajas distribuidoras de
poder; tomacorrientes eléctricos; cables de extensiones eléctricas;
convertidores transformadores de corriente; cubiertas para enchufes eléctricos;
placas de enchufes para cubrir salidas de enchufes eléctricos; antenas; aéreos;
paneles de distribución [electricidad]; unidades monitores de energía
eléctrica; paneles de control [electricidad]; paneles indicadores; terminales
(electricidad); luces de indicación; lámparas de señalización; conectores Jack
modulares para teléfonos; adaptadores eléctricos; adaptadores de poder;
terminales a tierra; extensiones eléctricas; conectores Jack para redes;
cableado para ductos eléctricos; aparatos e instrumentos de advertencia;
intercomunicadores de video; intercomunicadores; alarmas de fugas de gas;
alarmas antirrobo; detectores de rotura de cristales; detectores infrarrojos
pasivos; detectores infrarrojos; timbres de puerta eléctricos; receptores y
transmisores de radio; zumbadores; alarmas contra incendios; detectores de
incendios; alarmas de emergencia; luces eléctricas de advertencia; luces de
señalización de emergencia; luces de advertencia de emergencia, cerraduras
eléctricas; sistemas de vigilancia por video; dispositivos de control de
acceso; equipo de reconocimiento facial para controles de accesos; sistemas de
control de acceso con reconocimiento del iris; cámaras de seguridad con función
de reconocimiento del iris; cámaras de vigilancia; letreros iluminados de
salida de emergencia; aparatos e instrumentos para monitoreo remoto; aparatos e
instrumentos para comunicación remota; aparatos e instrumentos para control
remoto; radios; grabadoras y reproductores de audio de cinta; grabadoras y
reproductores de audio digital; grabadoras y reproductores de video digital;
reproductores multimedia portátiles; reproductores de MP3 estuches para
reproductores multimedia portátiles; altavoces (equipo de audio);
sintonizadores estéreo; amplificadores; amplificadores de potencia; micrófonos;
reproductores de grabaciones; tocadiscos; grabadores de voces digitales; procesadores
de sonidos digitales; auriculares; audífonos; estéreos; componentes estéreo;
mezcladores de audio; limpiadores para equipos de audio; cables de fibra
óptica; cables de audio/cables de video; sistema de micrófono inalámbrico que
consiste de micrófonos, transmisores inalámbricos, receptores, altavoces,
amplificadores y sintonizadores; ecualizadores para audio; procesadores
electrónicos de señales de audio; aparatos de audio para carros; cámaras de
vista trasera para vehículos; monitores de cámaras de vista trasera para
vehículos; altavoces; altavoces subwoofer; cambiadores automáticos de discos;
aparatos de video; sets de televisión; televisores plasma; paneles de
reproducción de televisores plasma; soportes para televisores; soportes de
montaje para televisores; receptores de televisión de cristal líquido (LCD);
pantallas de cristal líquido; paneles para pantallas de cristal líquido;
pantallas monitores inalámbricas de cristal líquido (LCD); pantallas de diodos
emisores de luz orgánicos (OLED); televisores de diodos emisores de luz
orgánicos (OLED); diodos emisores de luz orgánicos (OLED); televisiones en 3D,
televisiones que combinar reproducción de audio y video; sintonizadores de
video; proyectores; proyectores LCD (pantalla de cristal líquido); lentes para
proyectores; grabadoras de videocintas; reproductores de videocintas;
videocámaras; trípodes para cámaras; grabadores de DVD; reproductores de DVD;
recibidores de televisión por cable; cajas de set de televisión; hardware y
software de computadoras para reproducción de materiales educacionales;
pantallas de reproductores electrónicos; cámaras de video para transmisión;
hardware y software de computadora para usar como autoría de DVD; desplegadores de emisión de diodos de luz; cámaras para
usar dentro de vehículos; cámaras de monitoreo en red; cámaras de video para
vigilancia; interruptores de imágenes en vivo; publicaciones electrónicas
descargables; monitores de video; interruptores de video; mezcladores de video;
sistemas de teatro en casa que incluyen reproductores de video digital,
amplificadores de audio y altavoces de audio; separadores de señales de video;
aparatos para reconocimiento de imágenes; anteojos tridimensionales; receptores
de satélite; unidades de discos ópticos; grabadores de discos ópticos;
reproductores de discos ópticos; aparatos de comunicación; máquinas para enviar
facsímiles; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; relojes
inteligentes; accesorios para teléfonos móviles, a saber, baterías selladas,
estuches, cordones, cargadores, soportes, adaptadores convertidores de energía;
set de audífono/micrófono, auriculares y micrófonos por separado; kits de manos
libres para teléfonos móviles; teléfonos inalámbricos; máquinas contestadoras;
ramal privado de conmutación automática (PBX); aparatos de sistemas de
posicionamiento global [GPS]; transceptores; aparatos codificadores y
decodificadores; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a
bordo]; sistemas de navegación para autos; señalización digital; controles
remotos; transmisores y receptores para controles remotos; aparatos para
distribución o control de electricidad; controladores de potencia eléctrica;
controladores lógicos programables; computadoras; dispositivos periféricos
informáticos; computadoras tipo tableta; computadoras móviles; computadoras
ponibles; unidades de disco duro; cables USB; escáneres para imágenes;
impresoras para computadoras; cartuchos de tinta vacíos para impresoras de
computadora; cartuchos de tinta vacíos para vender; impresora de fotos;
impresora de videos; fotocopiadoras digitales a color; fotocopiadoras
multifunción; impresoras multifunción; pizarras negras electrónicas; pizarras
blancas electrónicas; tarjetas para computadoras (PC Card);
teclados para computadoras; disquetes; lectores electrónicos de tarjetas;
lectores y escritores electrónicos de tarjetas; lectores de código de barra;
escáneres para códigos de barra; terminales electrónicos de datos móviles;
cajas registradoras electrónicas; calculadoras electrónicas; enrutadores;
monitores (hardware); adaptadores de Ethernet; replicadores de puertos para
computadoras; mapas electrónicos descargables; archivos de imagen y video
descargables; archivos de datos electrónicos descargables para programas de
computadoras; DVDs pregrabados; programas de
computadora descargables; software de computadora para el procesamiento de
imágenes y gráficos; aparatos para investigaciones científicas y de
laboratorio; hardware y software de computadora para el reconocimiento de
imágenes para seguridad y vigilancia; hardware y software de computadora para
vigilancia por video de líneas de producción en una fábrica; moduladores de
radiofrecuencias; red de computadoras; servidores de computadoras; dispositivo
de almacenamiento de datos; videocintas vacías; cintas para limpiar cabezas de
lectura para reproductores y grabadores de audio y video; cintas de audio
vacías; disquetes vacíos; discos ópticos vacíos; tarjetas de memoria; tarjetas
de memoria 1C; dosímetros; contadores; amperímetro; termómetro, no para
propósitos médicos; voltímetros; máquinas de pesaje; podómetros; monitores que
reflejan el consumo de calorías durante la realización de actividades
deportivas; monitores que reflejan la intensidad y tono usados durante la
realización de actividades deportivas; medidores de electricidad; medidores de
gas; medidores de agua; vatímetros; aparatos para medir distancias; sensores;
diodos emisores de luz; microcomputadoras; semi- conductores; dispositivos de memoria
semiconductores; circuitos integrados; reguladores de oxígeno; unidades de
sintonizadores; moduladores de radio frecuencia; validador de monedas;
clasificador de monedas; validador de papel moneda; clasificador de papel
moneda; módulos de alimentación eléctrica; convertidores DC/DC; inductores
[electricidad]; condensadores (capacitores); capacitores de poder; diodos;
transistores; filtro de señales eléctricas; filtros de reducción de ruido
electromagnético; moduladores ópticos; transmisores ópticos; sensores ópticos;
conectores ópticos; lentes ópticos; circuitos eléctricos; transformadores;
termistores; varistor; oscilador; dispositivos acústico-ópticos; resistores
eléctricos; potenciómetros; dispositivos para cortes térmicos; codificadores;
dispositivos magneto-resistivos; inductores (bobinas) de chips eléctricos;
inductores (bobinas) de choque eléctricos; sensores de corriente; paneles
táctiles; controles remotos; duplexores; dispositivos
de onda acústica superficial; filtros de onda acústica superficial; balunes (dispositivos conductores); distribuidores de
energía eléctrica; dispositivos de comunicación inalámbrica; amplificadores de
radio frecuencia; sintetizadores de frecuencia; diodos láser; núcleos
magnéticos; fusibles; relés eléctricos; solenoides, unidades de suministro de
energía; inversores eléctricos; temporizadores eléctricos; tableros de
circuitos eléctricos; tableros de circuitos impreso; dispositivos protectores
de sobrecarga de circuitos; aparatos de ionización para uso científico y de
laboratorio; aparatos de ionización, no para el tratamiento del aire o del
agua; osciladores magnetrón, abanicos de enfriamiento interno para dispositivos
electrónicos; abanicos de enfriamiento interno para dispositivos de
comunicación; láseres no para propósito médicos; gramiles para propósitos de carpintería;
dispositivos ultrasónicos para repeler animales dañinos; señalización de
carretera luminosa o mecánica; fuentes ininterrumpibles
de energía eléctrica; relojes [dispositivos para registrar tiempos];
adaptadores de comunicación de línea eléctrica; indicadores de temperatura;
medidores de humedad; microscopios; cascos protectores; cascos de equitación;
cascos protectores para la práctica de deportes; robots humanoides con
inteligencia artificial; robots para uso personal o recreativo; robots para uso
de laboratorio; controladores de temperatura; bloques de terminales eléctricas;
procesador de imágenes; aparatos semiconductores para inspección; incubadores
para cultivos de bacterias; incubadores para uso en laboratorios; cámaras de
crecimiento de plantas para uso en laboratorio; estaciones esterilizadas, de
trabajo, para usos en laboratorio; gabinetes para usar en laboratorios lo
cuales son especialmente diseñados para garantizar seguridad biológica;
hardware y software de computadoras para comunicación con luz visible (VLC)
para la transmisión de datos electrónicos, a saber, video, música, imágenes,
texto y sonido; hardware y software de computadora para Internet de las Cosas (ldC); hardware y software de computadora par comunicación
máquina a máquina (M2M); hardware y software de computadora para convertir
texto a voz; hardware y software de computadora para el manejo de información
sobre clientes; hardware y software de computadora para sistemas de puntos de
venta [POS]; servidores de bases de datos de computadora; computadoras para
programas de trabajo en grupo; software de computación descargable en la nube;
unidades de control electrónico para vehículos; unidades de control electrónico
para baterías de vehículos; visualizadores frontales para vehículos; sonares;
medidores de paneles digitales; aparatos de archivo de datos electrónicos;
aparatos de almacenamiento de datos electrónicos; prendas de vestir contra
accidentes, irradiación y fuego; guantes para protección contra accidentes,
irradiación y fuego; partes y accesorios para todos los productos antes
mencionados. ;en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos
ortopédicos; materiales de sutura; dispositivos de asistencia y terapéuticos
adaptados para las personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos,
dispositivos y artículos para el cuidado de infantes; aparatos, dispositivos y
artículos utilizados en prácticas sexuales; aparatos e instrumentos médicos;
aparatos usados en terapias médicas; sensores (aparatos) para uso en
diagnósticos médicos; láseres usados para propósitos médicos; aparatos
ultrasónicos usados para diagnósticos médicos; audífonos de corrección
auditiva; medidores electrónicos de presión arterial; aparatos para medir la
presión arterial; sillones eléctricos especialmente adaptados para dar masajes;
camas especialmente adaptadas para dar masajes con propósitos médicos;
masajeadores (aparatos); masajeadores usados con fines estéticos; termómetros
para propósitos médicos; aparatos de terapia eléctrica de baja frecuencia;
aparatos de terapia eléctrica de alta frecuencia; aparatos eléctricos con fines
terapéuticos; colchones de aire usados con propósitos médicos; alfombrillas
para masajes con propósitos médicos; inhaladores; almohadillas eléctricas de
calentamiento para uso médico; sábanas para uso médico; alfombras calentadas
eléctricamente para uso médico; almohadas usadas con fines terapéuticos;
aparatos usados para pruebas de sangre; aparatos para análisis de sangre;
aparatos para usar en análisis médicos; aparatos para realizar exámenes de ADN
y de ARN usados con propósitos médicos; masajeadores de pies; aparatos e
instrumentos de diagnóstico para propósitos médicos; aparatos e instrumentos de
pruebas para propósitos médicos; mantas eléctricas para propósitos médicos;
irrigadores orales para propósitos médicos; masajeadores estéticos eléctricos;
camas hechas especialmente para propósitos médicos; aparatos de pruebas
especialmente diseñados para propósitos médicos; aparatos usados en la
rehabilitación del cuerpo para propósitos médicos; cámara dental intraoral;
incubadoras para uso médico; monitores de la presión arterial; gabinetes
especialmente diseñados para guardar instrumental médico; masajeadores de cuero
cabelludo que funcionan con baterías; aparatos de uso médico para pruebas
genéticas; aparatos de rehabilitación corporal para propósitos médicos;
aparatos para la lactancia; equipo médico usado para alzar/levantar personas
inválidas; equipo médico usado para levantar/alzar cuidadosamente pacientes;
equipo auxiliar usado en el transporte cuidadoso de pacientes; sillas diseñadas
especialmente para el cuidado de pacientes; monitores usados para analizar la
composición corporal; masajeadores faciales, eléctricos; esterilizadores para
instrumentos dentales; partes y accesorios para todos los productos mencionados
anteriormente: en clase 11: Aparatos e instalaciones para propósitos de
iluminación, calentamiento, enfriamiento, generación de vapor, cocina, secado,
ventilación, distribución de agua así como instalaciones sanitarias; aparatos e
instalaciones de alumbrado; bombillos de luz eléctrica; lámparas
incandescentes; bombillos miniatura de luz; linternas [antorchas]; linternas
eléctricas; luces de seguridad sensibles al movimiento; lámparas de descarga;
aparatos de alumbrado para escenario; lámparas de pared; lámparas para techo;
lámparas germicidas; candiles; lámparas de araña; luz descendente; lámparas
para escritorio; enchufes para luz eléctrica; linternas; reflectores; lámparas
de seguridad; difusores de luz; lámparas para búsquedas; luces para bicicletas;
ventiladores eléctricos; lámpara portátiles para búsquedas; luces tipo
lapiceros; instalaciones para cocinar; utensilios eléctricos para cocinar;
hornos de microondas; hornos para pan; hervidores eléctricos; olla eléctricas
de cocción; ollas eléctricas de cocción a presión (autoclaves); arroceras
eléctricas; utensilios eléctricos para mantener el arroz caliente; utensilios
eléctricos para mantener alimentos calientes; asadores eléctricos; hornos para
cocinar; tostadoras; tostadoras eléctricas de emparedados; cafeteras
eléctricas; máquinas eléctricas para hacer helados; estufas eléctricas para
cocinar; cocinas de gas; cocinas por inducción; cocinas eléctricas; bandejas
eléctricas para enfriamiento; máquinas fermentadoras para productos
alimenticios; fregaderos; grifos; sartenes eléctricas; refrigeradoras;
refrigeradoras de gas; congeladores; dispensadores de agua; aparatos de
enfriamiento y calentamiento para dispensar bebidas calientes y frías;
enfriadores de agua; máquinas para hacer hielo; hieleras eléctricas; gabinetes
de exposición refrigerantes; estanterías de exposición refrigerantes;
escaparates para congelación; unidades de enfriamiento de aire de intercambio
de calor; aparatos e instrumentos de ventilación; abanicos eléctricos; abanicos
para uso doméstico; deshumidificadores; humidificadores; cortinas de aire;
abanicos de techo; ventiladores; precipitadores electrostáticos para limpiar el
aire; sopladores eléctricos de aire para aire acondicionado o para ventilación;
aparatos y máquinas purificadoras de aire; filtros para purificadores de aire;
campanas extractoras para cocinas; instalaciones para filtración de aire;
instalaciones para calentar el aire; aires acondicionados; aires acondicionados
para vehículos; filtros de aire para aire acondicionados; unidades de
intercambio de calor; alfombras calentadas eléctricamente; calentadores
eléctricos para espacios específicos; cobijas eléctricas, no para propósitos
médicos; calentadores infrarrojos; aparatos de calefacción de espacios con agua
caliente; aparatos eléctricos para calentamiento; calentadores eléctricos para
pies; aparatos para calentar pisos; calentadores para vehículos; calentadores
eléctricos para agua; calentadores a gas; calentadores de agua; calentadores de
agua por medio de gas; bombas de calor; calentadores solares para agua;
aparatos para el tratamiento de aguas; instalaciones para suministro de agua;
instalaciones automáticas utilizadas en riegos; instalaciones y aparatos
sanitarios; inodoros con atomizadores para lavados con agua; saunas; duchas;
aparatos para duchas; cabezas de ducha; calderas para agua; bañeras,
instalaciones para cuartos de baño; tinas con dispositivos de agua con salida
de chorro; bañeras de hidromasaje; inodoros; tazas de inodoros; ionizadores de
agua; bidés; inodoros portátiles; bidés portátiles; lavabos [partes de
instalaciones sanitarias]; equipos de esterilización; aparatos para suavizar el
agua; aparatos para purificar el agua; secadoras; máquinas para secar ropa;
máquinas eléctricas para secar ropa; secadoras eléctricas para manos; secadoras
eléctricas para cabello; secadoras eléctricas para platos; secadoras de platos;
vaporizadores eléctricos para el cabello; aparatos eléctricos de generación de
vapor [saunas] para faciales; instrumentos eléctricos para la limpieza de
poros; aparatos eléctricos a presión (autoclaves); saunas faciales;
vaporizadores para telas; máquinas irrigadoras para propósitos de agricultura;
generadores de neblina para aire acondicionado con propósitos de purificación y
de esterilización; campanas de ventilación; aparatos para desodorizar el aire;
aparatos para generar agua ultra pura; aparatos para permitir la circulación de
agua fría; aparatos para el tratamiento de líquidos peligrosos; boquillas para
aires acondicionados; instalaciones para incineración termal; instalaciones
para recuperación y reciclamiento de solventes; lavabos [partes de
instalaciones sanitarias]; reguladores automáticos de temperatura para
radiadores de calefacción central; ventilo convector para aires acondicionados;
aparatos de ionización para el tratamiento de aire o de agua; generadores de
agua ozonizada; contenedores refrigerantes; contenedores congelantes;
torrefactores (tostadores) de café; partes y accesorios de todos los productos
mencionados anteriormente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso
doméstico o culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores,
cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles);
materiales para fabricar cepillos; artículos para propósitos de limpieza;
vidrio en bruto o semi-elaborado excepto el vidrio de
construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; removedores eléctricos
para la pelusa de la ropa; instrumentos para limpieza operados manualmente;
aparatos y máquinas no eléctricas para lustrar, para propósitos domésticos;
cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas; artículos para la limpieza de
los dientes; aparatos eléctricos para la limpieza de los dientes; cepillos
eléctricos para mascotas; cepillos eléctricos para dientes; cabezas de repuesto
para cepillo eléctrico para dientes; cubos para basura; aparatos de agua para
la limpieza de los dientes y de las encías; dispositivos de riego, que no sean
mangueras o automáticos; rociadores para regar flores y plantas; peines;
utensilios cosméticos; toalleros de barra y aro; cepillos para el cabello;
porta papel higiénico; coladores para uso doméstico; irrigadores orales que no
sean para uso en dentistería; irrigadores orales eléctricos que no sean para
uso en dentistería; vajillas, que no sean cuchillos, tenedores o cucharas;
trastos; platos; cristalería resistente al calor; ollas y sartenes [no
eléctricos]; cubiertas con forma para tabla de planchar; canastas para ropa
sucia; utensilios cosméticos y de tocador y artículos para cuartos de baño;
utensilios de cocina; planchas para pantalones; planchas eléctricas para
pantalones; peines eléctricos; cepillos para el cabello; trampas eléctricas
para atrapar insectos; aparatos eléctricos para matar insectos; lavabos [no
siendo partes de instalaciones sanitarias]; aerosoles usados para lociones
cosméticas; instrumentos eléctricos para la limpieza de poros faciales;
aparatos para quitar maquillaje; aparatos eléctricos para quitar maquillaje;
utensilios para lavar para propósitos domésticos; utensilios para lavado y
limpieza para propósitos domésticos; tendederos de ropa; vasijas para plantas;
terrarios de interior [cultivo de plantas]; terrarios de interior [viveros];
partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. Fecha: 12 de
febrero de 2020. Presentada el: 4 de febrero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020475453 ).
Solicitud Nº 2019-0011403.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad
N° 1-0785-0618, en calidad
de Apoderado Especial de Pfizer INC. con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York
10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VYNDAQEL como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades y desórdenes
cardiovasculares, del sistema
nervioso central,
neurodegenerativas, neurológicas,
gastrointestinales, metabólicas y de los riñones; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento
de la amiloidosis por transtiretina.
Fecha 19 de febrero de
2020. Presentada el 13 de diciembre
de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—(
IN2020475454 ).
Solicitud N° 2019-0011524.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de:
SUSVIMO como marca
de fábrica y comercio, en clases 5 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: agentes
farmacéuticos para la administración
de medicamentos. Clase 10: dispositivo implantable de administración
de medicamentos. Fecha 14
de febrero del 2020. Presentada
el 17 de diciembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475456 ).
Solicitud Nº 2020-0001133.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad
107850618, en calidad de, Apoderado Especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, Republica Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Candelas aromáticas; candelas perfumadas; mecha para candelas; candelas. Prioridad:
Fecha: 19 de febrero de
2020. Presentada el: 11 de febrero
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475457 ).
Solicitud N° 2020-0001132.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 1-0785-0618, en calidad
de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS
como marca de fábrica y comercio en clase
6. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Placas numeradas, metálicas; tapas de metal para botellas;
sujetadores de metal para botellas;
cierres de metal para botellas.
Prioridad: Fecha 19 de febrero de 2020. Presentada el 11
de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020475458 ).
Solicitud N° 2020-0001135.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, Republica Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de:
GENESIS
como marca de fábrica y comercio en clases:
8 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: Corta
capsulas; corta capsulas de accionamiento manual
para botellas de vino; llaves
aprieta tuercas para zapato de golf; rastrillos de
golf; rastrillos para campos
de golf. Prioridad: Fecha:
19 de febrero de 2020. Presentada
el: 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475459 ).
Solicitud N° 2019-0011518.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de ADP LLC, con domicilio en One ADP Boulevard, Roseland, New Jersey 07068 Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: PEOPLEFLOW, como marca
de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios para suministrar registros de datos de computadora, servicios de procesamiento de datos y servicios profesionales a empleadores, a
saber, procesamiento de pago
de nóminas, presentación y reporte de declaraciones de impuestos, administración de recursos humanos, mantenimiento de registros de horarios y de asistencia de empleados para terceros, servicios de préstamo de empleados (colaboradores) y de consultoría para la administración
de negocios; servicios de manejo de bases de datos computarizados; servicios para proveer preparación electrónica de pagos de impuestos; servicios para proveer mantenimiento de registros comerciales en relación con empleo y con datos estadísticos de negocios y de empleadores para propósitos comerciales; servicios comerciales, a saber, servicios
para el control de horas laboradas para terceros; servicios de administración de negocios; servicios de asesoría y consultoría relacionados al cumplimiento de reglamentos, industrias o provisiones para realizar prácticas de la mejor manera; servicios
para proveer información estadística para propósitos comerciales; servicios de contratación externa en los campos de recursos humanos, de reclutamiento y de
personal; servicios para ofrecer
gestiones de negocios a empresas y a empleadores; servicios para suministrar gestión de registros financieros relacionados con datos de pagos de nómina ofrecidos a negocios y a empleadores; servicios de consultoría de negocios provistos a negocios y a empleadores; servicios de reclutamiento para contratación de personal y para consulta de personal; servicios de reclutamiento de
personal y de agencias de empleo;
servicios en línea para ofrecer colocación de personal, a saber comparación
de perfiles de hojas de vida
(CV) y de potenciales empleadores,
todo mediante una red
global de computadoras; servicios
de registros financieros
para acumulación de pensiones
y para propósitos de pago; servicios de investigaciones comerciales (de empresas); servicios para llevar a cabo encuestas sobre negocios; servicios de investigación de negocios; servicios de auditoría; servicios para realización de encuestas empresariales para terceros con propósitos de mejoramiento de desempeño y
moral; servicios de administración
de negocios en el campo de
planes para beneficio de los empleados
(colaboradores) que no sean
seguros ni planes financieros; servicios de contratación de personal, de reclutamiento,
de ubicación, y de servicios
de personal y de carrera por medio de una red de trabajo; servicios de pruebas para determinar destrezas de empleados; servicios para suministrar un
sitio web caracterizado para brindar
información de beneficios a
agentes de empleados y consultores en el campo de procesamiento de pago de nóminas, de presentación y reporte de declaraciones de impuestos, de administración de recursos humanos, de administración de negocios, de mantenimiento de registro de horarios y de asistencia de empleados para propósitos de pagos de nómina, reclutamiento de personal y de contratación
externa; servicios de procesamiento
de datos; servicios externos como proveedor
en el área de análisis en el campo de los negocios analíticos; servicios para proveer inteligencia comercial; servicios de planeamiento de sucesión de negocios; servicios de consultoría en organización de negocios; servicios de reporte de ventas y depreciación en la naturaleza de cálculo de impuestos; servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 42: servicios
para proveer un sitio web caracterizado
por información de políticas
públicas para agentes y consultores de beneficios de empleados en el campo de la reforma de los beneficios de cuidados de la salud; servicios para ofrecer un sitio
web caracterizado por información
para agentes y consultores
de beneficios de empleados en los campos de administración de planes de beneficios
de empleados relacionados
con procesamiento de seguros,
de finanzas y de reclamos
de seguros, en relación con compensación en caso de desempleo
y administración de registros
financieros en relación con pensiones para la administración de fondos; servicios para suministrar uso temporal en línea de software no descargable
con el fin de proveer a empleadores
con una interfase compatible entre software de procesamiento de pago de nóminas y entre software para administración
financiera y administración
de recursos humanos; servicios para ofrecer uso temporal en línea de software no descargable
de computadora en el área de contabilidad para preparación y procesamiento de nóminas comerciales de pago a empleados por parte de empleadores y para la impresión de documentos de pago de nóminas, a saber, reportes, cheques y formularios
de impuestos; servicios
para suministrar uso
temporal de software no descargable de computadora para empleados y para
personal relacionado con servicios,
a saber, procesamiento, preparación
y administración de nóminas
de pago, impuestos, cálculo y preparación de nóminas de pago, monitoreo del cumplimiento de la normativa
fiscal, procesamiento electrónico
de pagos, reporte y presentación de impuestos, impresión de reportes de nóminas de pago, cheques, y formularios de impuestos, administración de beneficios para
empleados, manejo de documentos de recursos humanos, provisión de entrenamiento para empleados en temas de riesgos
y seguridad, para proveer información acerca de asesoría para empleados y programas de soporte, administración de pensiones y de fondos de retiro para empleados, así como de cuentas de gastos flexibles para empleados, administración de reclamos y pagos de compensaciones para empleados, procesamiento y almacenamiento de documentos de reclutamiento de personal, realización
pre-empleo de escaneos de antecedentes, procesamiento de tiempo y de registro de asistencia de empleados, programación de citas, suministro de información para adaptación de empleados nuevos, administración de registro de empleados, registro y seguimiento de la gestión del rendimiento de los empleados, administración de
bases de datos de compensación,
provisión de información acerca de entrenamiento de trabajo para empleados y desarrollo profesional y planeamiento de sucesiones; servicios para proveer un sitio
web caracterizado por tecnología
que permite a los intermediarios
de beneficios de los empleados
y a los usuarios consultores
ver videos en línea en el campo de la administración de beneficios, de procesamiento de nóminas, de presentación y reporte de declaración de impuestos, administración de recursos humanos, administración de negocios, registro de horarios de empleados y de asistencia de empleados, registro de pensiones, reclutamiento de empleados, servicios de detección de antecedentes previos al empleo, contratación externa, reforma de la atención de salud y servicios de gestión de la compensación por desempleo; servicios para proveer un sitio web caracterizado
por software, no descargable, en
línea que permite a los intermediarios de beneficios de
los empleados y a los usuarios
consultores manejar la administración de beneficios de empleados, de mantenimiento de registro de pensiones, y la asesoría para la administración
de compensación por desempleo;
servicios de proveedores de
servicios de aplicaciones,
a saber, aplicaciones de software para servicio de huésped, de administración, de desarrollo y
de mantenimiento de aplicaciones
de software de terceros en
el campo del empleo para permitir
que los empleados de campo fuera
del sitio envíen datos de tiempo y mano de obra a los empleadores a través de la comunicación inalámbrica y la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles y a dispositivos electrónicos móviles; servicios de soporte de tecnología de computadoras, a
saber, servicios de ayuda
de escritorio (help desk software), planeamiento, diseño e implementación de tecnología de computadoras para terceros; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
4-2019-29556 de fecha 05/08/2019 de Viet Nam. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 17 de diciembre de
2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020475452 ).
Solicitud Nº 2019-0011248.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Warner Bros. Entertainment
INC., con domicilio en 4000
Warner Boulevard, Burbank, California 91522, Estados
Unidos de América solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9; 14; 18; 21; 35; 38; 41; 42; 43 y 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Películas incluyendo películas de comedia, drama, acción, aventura y/o animación y películas para difusión por televisión caracterizado por comedia, drama, acción, aventura y/o animación; discos de
audio y video, y discos versátiles digitales que contienen música, comedia, drama, acción, aventura, y/o animación; auriculares estéreo; baterías; teléfonos inalámbricos; reproductores de
discos compactos; discos de juegos
de computadora CD ROM, localizadores
por medio de teléfono y/o radio reproductores
de discos compactos; radios; alfombrillas
para ratón (mouse) anteojos,
anteojos para protegerse
del sol y estuches para los mismos;
equipo de juego vendido como una unidad para jugar un juego de computadora en grupo; programas
de computadora (software) descargables
para usar en juegos de computadora en línea; programas
de computadora (software) descargable
para juegos de computadora;
programas de juegos de computadora (software) para usar en teléfonos móviles
y teléfonos celulares programas de juegos y videos de computadora; cartuchos de juegos de video juegos de computadora y de video los cuales
están diseñados para plataformas de hardware, a saber, consolas
y computadoras personales; programas de computadora
(software) para juegos de computadora
y para juegos de video programas
de computadora (software) de programas
de computadora para máquinas
de juegos incluyendo máquinas traga monedas; programas de computadora o de microprograma
(firmware) para juegos de oportunidad
o de cualquier plataforma computarizada. incluyendo consolas de juego (exclusivas a juego o juegos ya incorporados
y que no está equipado para
juegos adicionales), máquinas tragamonedas con videos incorporados, máquinas tragamonedas tipo carretes y terminales de lotería por medio de video, CD ROM y discos versátiles digitales para juegos de computadora y para para programas de computadora, a saber, programas
de computadora para asociar
videos digitalizados y medios
de comunicación de audio a una red de información global por medio de computadoras;
contenido descargable
audio-visual de medios de comunicación
en el campo de entretenimiento
caracterizado por películas
animadas, series de televisión,
comedias, y dramas programas
de computadora, a saber programas
de computadora para difusión
continua de contenido de comunicación
audio-visual mediante la Internet, programas de computadora para difundir y almacenar contenido de medios de comunicación audio-visual, reproductores
descargables de audio y video para contenidos de comunicación con
multimedia y funciones interactivas,
programas de computadora
para búsquedas de video y para anotaciones,
programas de computadora
para protección de contenidos,
programas de computadora
para administración de bases de datos,
programas de computadora
para sincronización de bases de datos,
programas de computadora
para el acceso, navegación
y búsqueda de bases de datos
en línea, programas de computadoras que permiten a usuarios jugar y programar entretenimiento relacionado con
audio, video, texto y contenido
de multimedia; programas de computadora
para aplicaciones de computadora
para difusión continua y almacenamiento
de contenido de medios de comunicación audio-visuales; programas de computadora para aplicaciones de computadora para difusión continua de contenido de
comunicación audio-visual vía
la Internet; programas de computadora
descargables para la difusión
continua de contenido de medios
de comunicación audio-visuales
vía la Internet, programas
de computadora descargables
para la difusión continua y almacenamiento
de contenido de medios de comunicación audio-visuales; publicaciones descargables en la naturaleza de libros caracterizados por personajes animados, acción, aventura, comedia y/o drama, libros de caricaturas, libros para niños, guías de estrategias, revistas caracterizadas por personajes animados, de acción aventura, comedia y/o drama, libros para colorear, libros y revistas de actividades para niños en el campo del entretenimiento; accesorios de teléfonos celulares, a saber, accesorios de
manos libres, estuches para
teléfonos celulares y tapas
(caratulas) para teléfonos celulares; tarjetas magnéticas codificadas, a saber, tarjetas telefónicas, tarjetas de crédito, tarjetas de efectivo (para uso en cajeros
automáticos), tarjetas de débito y tarjetas magnéticas tipo llave; e imanes decorativos.; en clase 14: Relojes; relojes de pared; joyería; brazaletes; brazaletes para tobillo (tobilleras); broches; cadenas; dijes; gemelos; aretes; pines (prendedores)
para solapa; collares y/o gargantillas; pines (prendedores)
ornamentales; pendientes; anillos; hebillas, joyeros; cuentas (perlas) para confeccionar joyas; joyeros musicales; joyería de cuero; llaveros de cuero; llaveros de imitación de cuero; llaveros no metálicos; llaveros metálicos.; en clase 18: Bolsos para atletismo, bolsos para bebés, salveques, bolsos para playa, bolsos para libros, bolsos para pañales, bolsos para llevar a la espalda, bolsos para mensajeros, portafolios, maletines para gimnasio. bolsos grandes de mano, monederos, maletines pequeños para llevar a la cintura, mochilas,
mochilas para usar en la cintura, bolsos para compras; bolsas reusables para compras; paraguas; billeteras; accesorios hechos de cuero, a saber, billeteras, bolsos de mano y cinturones; llaveros de cuero; llaveros de imitación de cuero.; en clase 21: Artículos
de vidrio, cerámica y loza, a saber, copas para beber, jarras, tazones, platos, tazas para café y copas; cristalería para bebidas, a
saber, jarras, copas para beber y vasos para beber; azucareras y cremeras; tazas para niños; jarros para galletas; cerámica, vidrio y porcelana china; cepillos para dientes; cafeteras no eléctricas y no de metales preciosos; loncheras; recipientes para llevar
almuerzos; basureros; cubiteras;
baldes plásticos; organizadores para duchas; moldes para queques; utensilios para servir, a saber, bandejas para pastel, volteadores
de queques, espátulas, raspadores para propósitos domésticos y bandejas para queques; cantimploras; posavasos de plásticos, termos para comida o para bebidas;
cortadores de galletas, saca
corchos; botellas para agua vendidas vacías;
decantadores; caramayola
para beber; guantes para usar en jardinería;
guantes de hule para usar en el hogar;
y vajillas, a saber, platos
de papel y tazas de papel, manteles individuales, ni de papel o de textiles; paños (trapos) para cocina.; en clase 35: Servicios
de tiendas de venta al detalle
y servicios de venta al detalle en línea
caracterizados por productos
al consumidor, a saber, prendas
de vestir, juguetes, artículos deportivos, ropa para el hogar, servicio de mesa; artículos para
el hogar, bolsos y maletines para transportes varios; billeteras, artículos de papel, instrumentos de escritura; joyería y relojes y electrónicos de consumo (consumibles); servicios de compilación de información dentro
de una base de datos de computadora;
servicios de mercadeo, de publicidad y de propaganda; servicios
de investigación de mercado y servicios
de información; servicios
de publicidad, a saber, servicios
para la publicidad de productos
y servicios de terceros mediante computadora y mediante redes de comunicación; servicios de operación en línea de mercados para vendedores de productos y/o servicios; servicios de tiendas
al detalle de venta en línea caracterizados
por medios digitales, a
saber, sonido digital pre-grabado,
grabaciones de audio y de datos
caracterizados por música, texto, video, juegos, comedia, drama, acción, aventura o animación; servicios para promocionar los productos y servicios de terceros mediante la internet servicios para proveer bases de datos de computadora en línea y servicios
de búsquedas en línea de bases de datos en el campo del entretenimiento,
de publicidad en línea y de servicios de mercadeo; servicios para ofrecer y rentar espacios publicitarios en la Internet; servicios para ofrecer subastas en línea; servicios
de comparación de compras,
a saber servicios para ofrecer
información comercial y asesoría para consumidores y servicios para ofrecer comparación de precios.; en clase 38: Servicios
para ofrecer instalaciones en línea para interacciones
en tiempo real con otros usuarios de computadora en relación con temas de interés general; servicios para ofrecer salones de conversaciones (chatrooms), tableros
electrónicos para boletines
y foros para transmisión de
mensajes entre usuarios; servicios de difusión continua de
audiovisuales y de contenido
audiovisual de medios mediante
la Internet; servicios de transmisión
y entrega de contenido
audiovisual y de medios mediante
la Internet: servicios de transmisión
de videos a solicitud; servicios
de provisión y de provisión
de acceso de telecomunicación
a contenido de video y de audio provisto
mediante servicios de video
por solicitud mediante la
Internet; servicios de transmisión
continua de contenido de audio y audiovisual; servicios de difusión de audio y visuales; servicios de transmisión y entrega de contenido audio y visual mediante
redes de computadora; servicios
de difusión de internet; servicios
de difusión de video mediante
la internet; servicios de difusión
de audio mediante la Internet; servicios
de difusión de videos mediante
la internet o mediante otras
redes de comunicación a saber servicios
de transmisión electrónicamente
de video clips; servicios de difusión
y de provisión de acceso a telecomunicaciones a contenido de
video y de audio provistos mediante
servicios de video por solicitud
mediante la Internet; servicios
para provisión de acceso a múltiples usuarios a redes globales de información; servicios para ofrecer salones de chat en internet; servicios de transmisión electrónica de correos electrónicos; servicios para ofrecer acceso a usuarios múltiples a Internet; servicios para ofrecer acceso en línea a bases de datos de computadora; servicios de provisión de salones de conversaciones en línea y de tableros
para boletines electrónicos
para transmisión de mensajes
entre usuarios en el campo
de libros, libros cómicos, novelas gráficas, libros para niños, de autores y lectura.; en clase
41: Servicios de entretenimiento,
a saber, proveer juegos de
video en línea, proveer juegos de computadora en línea, proveer uso temporal de juegos de video
no descargables; producción
de video y programas de juegos
de computadora; servicios
de video y de juegos de computadora
provistos en línea desde una red de computadora, servicios de entretenimiento en la naturaleza de acción en vivo, comedia, drama, series
de drama, series animadas y series de televisión en vivo (reality); producción de acción en vivo, comedia, drama, series
de televisión animadas y de
televisión en vivo
(reality); distribución y presentaciones
de acción en vivo, comedia, drama y películas animadas, películas teatrales; producción de acción en vivo, comedia, drama y películas animadas y teatrales; presentaciones teatrales tanto de
tipo animada como de acción en vivo; servicios de Internet
para proveer información vía una red global electrónica de
computadoras en el campo
del entretenimiento relacionados
específicamente a juegos, música, películas, y televisión; servicios de cortos de películas, fotografías y otros materiales de multimedia para propósitos
de entretenimiento vía un
sitio web, proveer noticias
acerca de eventos actuales y entretenimiento, e información relacionada con eventos de educación y cultura, vía una red global de computadoras; y proveer información para entretenimiento
actual vía una red electrónica
de comunicaciones globales en la naturaleza de acción en vivo, comedia, drama y programas animados y producción de acción en vivo, comedia, drama y películas animadas para distribuir vía una red global de computadoras
proveer un juego de computadora que permite el acceso mediante una red de telecomunicaciones y servicios de
publicaciones electrónicas,
a saber, publicación de texto
y trabajos gráficos, en línea, para terceros caracterizados por artículos, novelas, guiones, libros de caricaturas, guías de estrategia, fotografías y materiales visuales; publicaciones no descargables en forma de libros caracterizados por personajes animados, de acción y aventura, de comedia y/o drama,
por libros de historietas, libros para niños, guías estratégicas, revistas caracterizadas por personajes animados, de acción y aventura, comedia y/o drama, libros para pintar, libros de actividades para niños y revistas en el ámbito del entretenimiento, servicios de parques de atracciones; provisión de parques de entretenimiento con juegos mecánicos; presentación de espectáculos en vivo o películas pre-grabadas; entretenimiento y/o información recreacional; servicios de clubes de entretenimiento; servicios de juego (s) electrónico (s) mediante una red global de computadoras;
servicios para proveer instalaciones para casinos y para juegos;
servicios de entretenimiento,
a saber, juegos de casino; servicios
de juegos de casino electrónico:
servicios de entretenimiento
en la naturaleza de multi
cines y desarrollos para teatros,
para exhibiciones de películas
cinematográficas y para distribución
de filmes cinematográficos.;
en clase 42: Servicios de computadora, a
saber, creación de una comunidad
en línea para usuarios registrados para participar en foros,
para obtener retroalimentación
de sus iguales, para formar
comunidades virtuales y
para involucrar servicios en redes sociales en el campo de entretenimiento de
videos internacionales; servicios
de software, a saber, servicios para ofrecer en línea,
software no descargable de computadora
para difusión continua descargable
de contenido por solicitud,
y contenido audiovisual en
la internet hacia televisiones
y dispositivos electrónicos
móviles; servicios de programación de computadoras; servicios de soporte técnico y servicios de consultoría técnica para el manejo de sistemas de computadora, de bases de datos y
de aplicaciones; servicios
de diseño gráfico para la compilación de páginas web en la internet; servicios para ofrecer información técnica en relación
con hardware o software de computadora
provisto en línea desde una red global de computadora o la Internet; servirlos
para creación y mantenimiento
de sitios web; servicios de huésped
de sitios web para terceros; servicios
de diseños de computadora
para terceros y servicios
de consultoría en informática; servicios de consultoría y de información relacionada con todo lo anterior;
servicios para ofrecer uso temporal de software basados en la web, que permiten cargar, capturar, postear, mostrar, crear, editar jugar,
visualización de difusión
continua, realizar vistas previas, desplegar, etiquetar, compartir, manipular, distribuir, publicar y reproducir medios electrónicos, contenido de
multimedia, videos, películas, filmes,
pinturas, imágenes, textos,
fotos, contenido de audio e
información mediante redes globales de computadora; servicios para ofrecer uso temporal de software basado en la web que permite compartir contenido de multimedio entre usuarios; servicios para ofrecer foros, a saber, servicios, para ofrecer un sitio web que permite
a usuarios de computadora,
la habilidad de cargar y compartir videos, filmes y otros contenidos multimedia generados por usuarios, servicios para ofrecer usuarios temporales de software
que permite a los usuarios cargar contenido multimedia; servicios de diseño y desarrollo de software de juegos
de computadora y de software de juegos
de video para usar con computadoras,
con sistemas de programas
de video juegos y de redes de computadora;
servicios de programación
de computadora para creación
de videos y de juegos de realidad
aumentada; servicios de programación de computadoras de juegos de video; servicios de diseño y modificación de programas de computadora y de juegos de video para terceros; servicios de desarrollo de video juegos; servicios de desarrollo de programación de
video juegos.; en clase 43: Servicios de restaurante y servicios de cadenas de restaurante en la naturaleza de administración de restaurantes de
comida; servicios de restaurantes
tipo bufet, restaurantes tipo auto servicio, servicios de bares con
bocas, de cafeterías y de café; servicios
de establecimientos de bebidas;
servicios para ofrecer y beber diferentes tipos de café; servicios para ofrecer y beber diferentes tipos de tés; servicios para ofrecer y beber diferentes tipos de jugos; servicios de barras de bocas; servicios de restaurante para ofrecer comida
para llevar; servicios de comidas (catering); servicios de preparación de alimentos y bebidas.; en clase
45: Servicios en línea de redes sociales; servicios para ofrecer un sitio
web en la internet para el propósito
de redes sociales; servicios
para ofrecer en línea bases de datos de computadora y bases de datos de búsquedas en línea
en los campos del entretenimiento; servicios basados en internet de redes sociales que permite a usuarios comunicar y compartir, almacenar, transmitir, visualizar y descargar texto, imágenes, audio y contenido de
audio y video y otros materiales
multimedia; servicios de registro
de derechos de propiedad intelectual.
Fecha: 14 de febrero del
2020. Presentada el: 10 de diciembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020475460 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0003108.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Genomma
LAB Internacional S.A.B DE C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2,
Despacho A, Colonia Santa FE, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita
la inscripción de: ESTÁ KARBOON,
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 13 de mayo del
2020. Presentada el: 4 de mayo del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474226 ).
Solicitud Nº 2020-0000347.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Stichting
BDO, con domicilio en Dr. Holtroplaan 27, 5652 XR Eindhoven, Holanda,
solicita la inscripción de:
BDO como marca de fábrica y comercio, en clases
9, 35 y 45 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computadoras, software para aplicaciones
(apps), aplicaciones (apps) móviles,
publicaciones electrónicas;
en clase 35: servicios de contabilidad, servicios de contabilidad forense, incluyendo determinación de fraudes e investigación de fraudes, servicios de auditoría interna y externa, servicios de contabilidad (teneduría de libros), servicios de investigación de impuestos, servicios de preparación de declaración de impuestos, servicios administrativos y de consultoría relativos a los anteriores, consultorías relacionadas con servicios secretariales, servicios de investigaciones de negocios, servicios de investigaciones de negocios comerciales y de consultorías de negocios comerciales relacionadas con compañías insolventes, servicios de incorporación (registro) de compañías, servicios para suministrar información comercial e información de negocios comerciales, ya sea o no en línea, servicios
de análisis de costos y de consultorías relacionadas con las
mismas, servicios para proporcionar administración
temporal dentro de una organización, también denominado como administración interina, servicios de asistencia y de consultoría de administración de negocios, servicios de búsqueda (investigaciones) de mercado, de estudios
de mercado y de análisis de mercado, servicios de consultoría en organización y administración de negocios, servicios de consultoría de administración comercial para empresas, servicios de consultoría en el campo de la eficiencia de negocios, servicios de consultoría en el campo del mercadeo, servicios de consultoría relacionados con fusiones, adquisiciones (compras), franquicias, y de liquidaciones (quiebras) y de ventas de compañías, servicios de consultoría en el ámbito de la gestión del riesgo
comercial y de la administración
del proceso comercial, servicios de administración, de selección y de reclutamiento de
personal, servicios de transferencia
de personal, servicios de consultoría
en el campo del personal, servicios
de asesoramiento en despido de personal; en clase 45: servicios legales, servicios de consultorías legales, servicios legales en relación con la incorporación (registro) de compañías, servicios de consultoría en el campo de
derecho tributario, servicios
de consultoría de notariado
público, servicios de arbitraje y de mediación (intermediación) servicios de investigaciones jurídicas. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de enero de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodriguez Garita, Registrador.—(
IN2020475462 ).
Solicitud N° 2020-0001043.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderada especial de La Preferida
Inc., con domicilio en 3400
West 35th Street, Chicago, Illinois 60632, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LA PREFERIDA
como marca de fábrica y comercio, en clases:
29 y 30. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: queso y salsas
(dips) de queso; salsas (dips) de frijoles; chiles verdes
y amarillos procesados así como chiles jalapeños y
chiles tipo Louisiana; vegetales
estilo mexicano, maíz, vegetales mixtos, guisantes y tomates verdes estilo mexicano; cactus procesado con propósitos alimenticios; aceitunas procesadas; frijoles secos y procesados; frijoles refritos;
carne de res en conserva;
chile con carne; estofado de tripas
de carne de res, chicharrón, frijoles estilo charros; chorizo tipo mejicano; sopas; sardinas; manteca; y aceites, a saber aceite de oliva español, aceite de maíz y aceite vegetal, salsa de tomate (estilo español); néctar de agave; en clase 30: salsas extras picantes
(hot); salsas; salsa picante; salsa de enchilada; pasta de adobo; sazonadores, a saber, chile y fajitas; especias
embotelladas; arroz de arroz y harina
de maíz; arroz; arroz estilo
español; espagueti & albóndigas; ravioli, tortillas; nacho y chips de tortilla;
tortilla para taco; papilla de harina de maíz con agua o leche [hominyl; tamales; café; pan y pan molido,
cáscara de maíz para
tamales. Fecha: 17 de febrero
del 2020. Presentada el: 06 de febrero
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020475463 ).
Solicitud N°
2019-0011522.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de Nipro Corporation,
con domicilio en 3-9-3, Honjo-Nishi, Kita-Ku, Osaka 531-8510, Japón, solicita la inscripción de:
SAFELET
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Instrumentos y aparatos médicos; agujas de inyección para propósitos
médicos; agujas para tomas de muestras de sangre; agujas para propósitos
médicos; agujas aladas para inyecciones aplicadas en venas; aguja de fistula
venosa arterial; agujas para uso dental; agujas para uso espinal; agujas y set
de agujas para acceso a sangre; lancetas y dispositivos de lancetas; jeringas para propósitos médicos; conexiones de
tornillo medicadas; bombas para propósitos médicos; aparatos de infusión para
propósitos médicos; catéteres médicos; catéteres intracardiacos; cánulas;
cables guías para propósitos médicos; tubos médicos; llave de paso de 3 vías
para propósitos médicos; tubos para tomas de sangre; aparatos para transfusión
de sangre. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de
2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2020475464 ).
Solicitud N° 2020-0000780.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Frontify AG, con domicilio
en Unterstrasse 4, CH-9000
St. Gallen, Suiza, solicita
la inscripción de: FRONTIFY como marca colectiva,
en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos,
así como de investigación y diseño relativos a los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; servicios
de diseño y de desarrollo
de computadoras y de software; servicios
de programación de software para importación
de datos, para administración
de datos y para procesamiento
de datos; servicios de programación de software para administración
de datos en línea; servicios de programación de software operativo
para acceso y uso de redes
de computadora en la nube; servicios de conversión de archivos digitales; servicios de diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de
software para procesamiento de archivos
digitales; servicios de conversión de imágenes textos, gráficos, fotografías, videos, archivos de
audio, juegos y de sitios Web, servicios
de diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de
software para el procesamiento de imágenes,
textos, gráficos, fotografías, videos, archivos de
audio, sitios web; servicios de diseño,
desarrollo, mantenimiento y
actualización de sitios web; servicios
para el suministro de software (software como un servicio, SaaS); servicios para el suministro de plataformas de Internet (software); servicios
de renta de software; servicios
de renta de software operativo
para acceso y uso de redes
de computadora en la nube; servicios para producir software disponible mediante
líneas de datos; servicios para suministro de uso temporal de aplicaciones de
software no descargable mediante
un sitio web; servicios para el suministro
de uso temporal de un software basado
en la web; servicios de suministro de uso temporal de
software no descargable para administración
de datos, para administración
y colaboración en proyectos; servicios de mantenimiento, reparación y actualización de software; servicios
de información técnica y de
asesoramiento relacionados
a uso temporal de software basado
en la web; servicios de información técnica y de asesoría relacionados con diseño, desarrollo y uso de software; servicios de huésped de sitios de computadora
(sitios web); servicios de huésped
de plataformas en la
Internet; servicios de consultoría
e información relacionada
con todos los servicios
antes mencionados. Fecha:
26 de febrero del 2020. Presentada
el: 30 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art, 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020475476 ).
Solicitud N° 2020-0001633.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios GIN FA S. A., con domicilio en Travesia
de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki,
31699 Olloki (Navarra), España,
solicita la inscripción de:
DOLIACT como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Medicamentos;
Productos farmacéuticos; analgésicos; analgésicos opioides. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 25
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475477 ).
Solicitud N° 2020-0001634.—María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios CINFA S. A., con domicilio
en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig.
Ind. De Olloki, 31699 Olloki
(Navarra), España,
solicita la inscripción de: DOLIACT PLUS, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos; productos farmacéuticos;
analgésicos;
analgésicos
opioides. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el 25
de febrero de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475478 ).
Solicitud Nº 2020-0001411.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig.
Ind. de Olloki, 31699 Olloki
(Navarra), España,
solicita la inscripción de:
RISPETAC, como marca
de fábrica y comercio, en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: medicamentos, productos farmacéuticos, tranquilizantes. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 18 de febrero de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos, que indica: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020475479 ).
Solicitud N° 2020-0001407.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Basf Agro B.V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung
Freienbach, con domicilio en Huobstrasse 3, 8808 Pfäffikon SZ, Suiza, solicita la inscripción
de: LUXINUM, como marca
de fábrica
y Comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el 18 de febrero de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020475480 ).
Solicitud N° 2020-0001408.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado
especial de BASF AGRO B.V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung
Freienbach con domicilio en Huobstrasse 3 Pfaffikon SZ, Suiza, solicita la inscripción de: LUXIPRO
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 18 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020475481 ).
Solicitud N° 2019-0008633.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
Compo Expert Gmbh con domicilio
en Kroegerweg 10, 48155
Muenster, Alemania, solicita
la inscripción de: Vitanica,
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
generadores / promotores
del crecimiento de las plantas
[que no sean para uso médico o veterinario]; preparaciones para el fortalecimiento
de plantas; abonos, abonos líquidos; en clase 5: Productos
para la protección de plantas,
a saber, fungicidas, insecticidas
y herbicidas. Prioridad: Se
otorga prioridad N°
2019-32524 de fecha 07/08/2019 de República
Dominicana. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el:
17 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020475482 ).
Solicitud N° 2020-0000596.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
UCB Biopharma SRL con domicilio en
Allee de La Recherche 60, B-1070 Bruselas, Bélgica, solicita la inscripción de: BIMZELX como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas limitadas a desordenes y enfermedades inmunológicas;
todo lo anterior excluyendo
preparaciones y sustancias farmacéuticas que actúan en el sistema nervioso
central. Fecha: 2 de marzo
de 2020. Presentada el: 23 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020475483 ).
Solicitud Nº 2020-0000130.—Victor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Terviva
Bioenergy, Inc. con domicilio en
436 14TH Street, Suite 1405, Oakland, California 94612, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: TERVIVA como marca de fábrica y comercio
en clases 1; 5; 29; 30 y 31
internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes,
fertilizantes para uso en la agricultura; fertilizantes naturales; fertilizantes
orgánicos;
en clase 5: Suplementos de proteína; concentrados
de proteína;
y aislados de proteínas; pesticidas
para uso en agricultura; fungicidas; pesticidas para nemátodos; en
clase 29: Aceites vegetales para alimentos y para alimentos de animales; en clase 30: Harina
de frijol de pongamia como ingrediente alimenticio; en clase 31: Pienso
para animales; árboles vivos, a saber pongamia
(milletta pinnata); alimentos para ganado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/508,000 de fecha
10/07/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 09 de enero de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita. Registrador.—( IN2020475484 ).
Solicitud N° 2020-0001638.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Visa International Service Association
con domicilio en 900 Metro
Center Boulevard, Foster City, California, 94404, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: DUO TICKETS como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de publicidad,
servicios de gestión de negocios comerciales, servicios de administración comercial, servicios de trabajos y operaciones de oficina; servicios de contabilidad, promoción de venta de productos y servicios de terceros mediante anuncios, cupones, ofertas electrónicas y concursos, descuentos e incentivos en la naturaleza de premios, de reembolsos, de puntos
de recompensa y de ofertas
de valor agregado generados
en relación con el uso de tarjetas de pago, de difusión de material publicitario, de renta de espacios publicitarios, de asistencia de gestión de negocios, de auditoría, de teneduría de libros, de consultorías profesionales de negocios, de información comercial, de indagaciones sobre negocios, de dirección y organización de negocios, de investigación de negocios, de asistencia de gestión comercial e industrial,
de publicidad por medio de correo,
de pronóstico económico,
para ofrecer instalaciones
para exhibiciones incluyendo
organización de exhibiciones
para propósitos comerciales
o de publicidad, organización
y patrocinio de eventos deportivos y de eventos culturales, gestión de archives
de computadora, de investigación
de mercados, de demostraciones, de publicidad, de promociones de ventas para terceros, de exhibiciones publicitarias y de decoración de escaparates, de preparación de estados de cuentas y de publicidad televisiva. Fecha: 3 de marzo de 2020. Presentada el: 25
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020475485 ).
Solicitud Nº 2020-0001192.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Coflex S.
A. de C. V., con domicilio en
Hidalgo, Poniente, Nº 602, Colonia Centro, C.P.
64000, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: COFLEX PRO
como marca de fábrica y comercio en clase
6 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales
comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables
e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos,
recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales, tubos y tuberías metálicos para plomería. Fecha:
20 de febrero de 2020. Presentada
el: 12 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que indica: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020475487 ).
Solicitud Nº 2020-0001194.—María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Coflex, S. A. DE C.V. con domicilio
en Hidalgo, Poniente. Nº602
Colonia Centro CP. 64000, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: coflex PRO
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 11.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos
e instalaciones de alumbrado,
calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el:
12 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020475488
).
Solicitud Nº 2020-0001193.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Coflex S.
A. de C.V. con domicilio en
Hidalgo Poniente N° 602, Colonia Centro, CP.
64000, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: coflex PRO
como marca de fábrica y comercio en clase: 17. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados,
así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; tubos flexibles no metálicos para plomería; mangueras flexibles de conexión instalaciones de tuberías. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 12 de febrero de
2020. San José. Se cita a para terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020475489
).
Solicitud Nº 2020-0001139.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS
como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Llaveros de aro [anillas partidas
con dijes o abalorios]; llaveros de aro de me-tales preciosos; llaveros de aro revestidos con metales preciosos; llavero de aro retráctil;
llaveros de aro de metal; dijes para llaveros de aro; llaveros de cadena con cuero de imitación
llaveros de cadena como parte de joyería
[con dijes o abalorios]; llaveros de cadena fabricados en cuero;
llaveros plásticos de cadena; llaveros de cadena [anillas partidas con dijes o abalorios]; dijes para llaveros de cadena; llaveros metálicos de cadena; relojes usados en la práctica del golf; gemelos; soportes de cuero para llaveros; cronómetros manuales; relojes/relojes de pared; instrumentos horológicos y cronométricos y partes
de los mismos; partes y accesorios para relojes; relojes para automóviles; joyería
y metales preciosos; copa conmemorativas de metales preciosos; placas conmemorativas de metales preciosos; trofeos de metales preciosos; objetos de arte de metales preciosos. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el:
11 de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020475490 ).
Solicitud N° 2020-0001140.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleungro, Seocho-Gu, Seúl, Republica Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS
como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: papelería; plumas (instrumentos de escritura); libretas; clips para oficinas; marcapáginas; bloc de notas para escritorio; clips para
billetes; estuches para pasaportes; fundas para pasasaportes; porta pasaportes; diarios / agendas; artículos de escritura. Fecha: 19 de febrero de 2020 Presentada el: 11
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020475491 ).
Solicitud N° 2020-0001141.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850918, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleungro, Seocho-Gu, Seúl, Republica Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de:
GENESIS,
como marca de fábrica y comercio en clase:
17 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: tapones de cuacho para empaquetar botellas. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el 11 de febrero de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020475492 ).
Solicitud N° 2020-0002950.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Citrix Systems Inc. con domicilio en 851 West Cypress
Creek Road, Fort Lauderdale, Florida 33309, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: citrix,
como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 35; 37; 38; 41; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: hardware de computadora; periféricos
de computadora; hardware informático
para telecomunicaciones; hardware de redes informáticas; hardware informático
para la administración/gestión
de redes; hardware de red en la nube;
hardware de VPN (red privada virtual); software de computadora, grabado; software
para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos, archivos, gráficos, texto, voz, señales,
imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes,
documentos y otra información entre múltiples usuarios, a aplicaciones compartidas y/o por medio de Internet, intranets, redes basadas en la nube;
software para crear, editar,
cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos, archivos, gráficos, texto, voz, señales,
imágenes sonido, contenido de audio, videos, mensajes,
documentos y otra información hacia y entre
‘extranets’ y sobre cualquier
otra red informática mundial, redes de telefonía móvil u otras redes de comunicación o información;
software para crear, editar,
cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos, archivos, gráficos, texto, voz, señales,
imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes,
documentos y otra información entre otros medios electrónicos, incluso por correo electrónico, inalámbrico, cable y
satélite; software y firmware para almacenamiento y respaldo de datos, administración de bases de
datos, virtualización, colaboración, administración de proyectos, acceso remoto, soporte remoto, computación en la nube, intercambio
de datos, seguridad de datos, administración de dispositivos informáticos y para
acceder, administrar y gestionar
aplicaciones informáticas y
hardware de computadora; software de computación uso en computación en la nube, implementar
máquinas virtuales y escritorios virtuales, administrar máquinas virtuales y escritorios virtuales en una plataforma de computación en la nube y optimizar
la productividad, el rendimiento
y el acceso a aplicaciones informáticas, computadoras de escritorio y datos desde cualquier dispositivo; software para gestión
de contenido y flujo de trabajo, gestión de proyectos en línea,
conferencias en línea, colaboración en el lugar de trabajo en línea,
reuniones, demostraciones, visitas guiadas, presentaciones y debates interactivos;
software y firmware para la administración unificada de elementos/puntos
finales, administración de dispositivos
móviles y administración de
aplicaciones móviles;
software de computadora para cifrado
y descifrado; hardware y software informático
para su uso en la gestión de redes, a saber,
para supervisar, analizar, enrutar, equilibrar, mejorar, optimizar, probar e informar sobre operaciones de redes informáticas y para evaluar el rendimiento, vulnerabilidad y seguridad del sistema de red y de
las computadoras; publicaciones
electrónicas descargables,
a saber, manuales de usuario,
boletines informativos, revistas, folletos y folletos en los campos de software, hardware, tecnología
de la información, programación,
tecnología, protección
antivirus y seguridad; en clase 35: servicios de procesamiento de datos; gestión y mantenimiento de bases
de datos informáticas, archivos informáticos y bibliotecas informáticas; gestión de archivos computarizados; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de manejo y administración de datos; servicios de consultoría y asesoría empresarial en los campos de la tecnología de la información, hardware, computadoras,
software, sistemas informáticos,
firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones,
instrumentos de redes de telecomunicaciones
para operaciones de redes informáticas;
servicios de consultoría y asesoría empresarial en los ámbitos de las telecomunicaciones, avances tecnológicos, ciberseguridad, tecnología empresarial, aplicaciones de tecnología de
Internet, computación en la
nube, tecnología de acceso remoto, plataforma de trabajo de acceso remoto y en línea, transformación
digital y virtualización; suministro
de información comercial en línea; servicios
de gestión de bases de datos
para empresas; servicios de
administración comercial y administración de negocios; servicios de publicidad; organización de ferias comerciales
con fines comerciales o publicitarios;
organización y realización
de ferias comerciales y exposiciones
en los campos de tecnología de la información,
hardware, computadoras, software, sistemas
informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de
redes de telecomunicaciones, instrumentos
de redes de telecomunicaciones para operaciones de redes informáticas;
organizar y realizar ferias
comerciales y exposiciones en los campos de las telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos, ciberseguridad, tecnología empresarial, aplicaciones de tecnología de
internet, computación en la
nube, tecnología de acceso remoto, plataforma de trabajo de acceso remoto y en línea, transformación
digital y virtualización; servicios
de campañas promocionales y
publicidad para sensibilizar
al público sobre cuestiones de seguridad personal
y seguridad de datos en el ciberespacio y en entornos en
línea; suministro de información de productos y asesoría a posibles compradores de hardware, software y sistemas
de redes informáticas; servicios
de comercio minorista y minorista en línea
con software, hardware, sistemas informáticos,
firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aplicaciones de tecnología de
Internet, aparatos de redes de telecomunicaciones,
instrumentos de redes de telecomunicaciones
para operaciones de redes informáticas,
hardware y software de tecnología en
la nube, tecnología de virtualización, hardware y software, aparatos
de comunicaciones y equipos
de comunicaciones, incluidos
los accesorios y sus partes
y accesorios; brindar servicios de información, noticias, comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 37: servicios
de procesamiento de datos; gestión y mantenimiento de bases
de datos informáticas, archivos informáticos y bibliotecas informáticas; gestión de archivos computarizados; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de manejo y administración de datos; servicios de consultoría y asesoría empresarial en los campos de la tecnología de la información, hardware, computadoras,
software, sistemas informáticos,
firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones,
instrumentos de redes de telecomunicaciones
para operaciones de redes informáticas;
servicios de consultoría y asesoría empresarial en los ámbitos de las telecomunicaciones, avances tecnológicos, ciberseguridad, tecnología empresarial, aplicaciones de tecnología de
Internet, computación en la
nube, tecnología de acceso remoto, plataforma de trabajo de acceso remoto y en línea, transformación
digital y virtualización; suministro
de información comercial en línea; servicios
de gestión de bases de datos
para empresas; servicios de
administración comercial y administración de negocios; servicios de publicidad; organización de ferias comerciales
con fines comerciales o publicitarios;
organización y realización
de ferias comerciales y exposiciones
en los campos de tecnología de la información,
hardware, computadoras, software, sistemas
informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de
redes de telecomunicaciones, instrumentos
de redes de telecomunicaciones para operaciones de redes informáticas;
organizar y realizar ferias
comerciales y exposiciones en los campos de las telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos, ciberseguridad, tecnología empresarial, aplicaciones de tecnología de
Internet, computación en la
nube, tecnología de acceso remoto, plataforma de trabajo de acceso remoto y en línea, transformación
digital y virtualización; servicios
de campañas promocionales y
publicidad para sensibilizar
al público sobre cuestiones de seguridad personal
y seguridad de datos en el ciberespacio y en entornos en
línea; suministro de información de productos y asesoría a posibles compradores de hardware, software y sistemas
de redes informáticas; servicios
de comercio minorista y minorista en línea
con software, hardware, sistemas informáticos,
firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aplicaciones de tecnología de
internet, aparatos de redes de telecomunicaciones,
instrumentos de redes de telecomunicaciones
para operaciones de redes informáticas,
hardware y software de tecnología en
la nube, tecnología de virtualización, hardware y software, aparatos
de comunicaciones y equipos
de comunicaciones, incluidos
los accesorios y sus partes
y accesorios; brindar servicios de información, noticias, comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 38: servicios
de portal de internet; (servicios de telecomunicaciones prestados a través de plataformas de internet
y portales de internet); servicios
de portal de internet para cargar, descargar, compartir, intercambiar, recibir, publicar, editar, mostrar, almacenar, organizar o transmitir datos, gráficos, texto, voz, señales,
imágenes, sonido de fotografías, contenido de audio,
videos, archivos, mensajes,
etc. documentos y otra información a través de Internet,
intranets o ‘extranets’ o redes de telefonía móvil; servicios de portal de
Internet para cargar, descargar,
compartir, intercambiar, recibir, publicar, editar, mostrar, almacenar, organizar o transmitir datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes,
sonido de fotografías, contenido de audio, videos, archivos,
mensajes, etc. documentos y
otra información sobre otras redes informáticas mundiales, redes de información o redes de comunicaciones,
incluidas redes inalámbricas,
por cable, por satélite y en
la nube, o por otros medios electrónicos; servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones telefónicas móviles; servicios de teleconferencia; servicios de videoconferencia; entrega electrónica de documentos y archivos; transmisión de archivos digitales; transmisión electrónica y transmisión de contenido de medios digitales para terceros a través de redes informáticas y
redes de comunicación mundiales
y locales; transmisión electrónica
de datos y documentos a través de terminales de computadora y dispositivos electrónicos; proporcionar salas de chat por internet; servicios
de boletines electrónicos; transmisión de correo electrónico; servicios de mensajería instantánea; transmisión de datos; transmisión de eventos, reuniones, presentaciones, espectáculos, exposiciones, seminarios, conferencias, talleres, conferencias, debates y
cualquier otra actuación en vivo o grabada, en tiempo
real o de otra manera; prestación de servicios de red privada virtual (VPN); transmisión
remota de datos, información y archivos por medio
de telecomunicaciones; suministro
de acceso a datos o documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales para consulta remota; transmisión remota de eventos, reuniones, presentaciones, espectáculos, exposiciones, seminarios, conferencias, talleres, conferencias y cualquier otra actuación en vivo o grabada, en tiempo
real o de otra manera; proporcionar foros en línea para la transmisión segura de mensajes entre los usuarios de computadoras sobre tecnología de la información, computadoras, software, computación
en la nube, redes sociales, telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos y virtualización; radiodifusión inalámbrica; emisión y transmisión de imágenes, gráficos, sonido, videoclips, archivos o datos audiovisuales, mensajes y documentos y otra información; emisión y difusión, a saber, radiodifusión,
difusión, transmisión,
carga, recepción, intercambio,
publicación, edición, visualización, reproducción, almacenamiento, organización o transmisión de datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes,
sonido de fotografías, contenido de audio, videos, archivos,
mensajes, documentos y otra información a través de Internet, intranets o ‘extranets’; emisión y difusión, a saber, radiodifusión, difusión, transmisión, carga, recepción, intercambio, publicación, edición, visualización, reproducción, almacenamiento, organización o transmisión de datos, gráficos, texto, voz, señales,
imágenes, sonido de fotografías, contenido de audio,
videos, archivos, mensajes,
documentos y otra información por redes de telefonía
móvil, o por otras redes informáticas mundiales, redes de información; emisión y difusión, a saber, radiodifusión,
difusión, transmisión,
carga, recepción, intercambio,
publicación, edición, visualización, reproducción, almacenamiento, organización o transmisión de datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes,
sonido de fotografías, contenido de audio, videos, archivos,
mensajes, documentos y otra información por redes de comunicaciones que incluyen redes
inalámbricas, por cable, satélite,
radio y nube, o por otros medios electrónicos, incluidos aparatos de telecomunicaciones y medios electrónicos; transmisión de anuncios y otros programas a través de Internet,
intranets o ‘extranets’, por redes de telefonía móvil o por otras redes informáticas mundiales, redes de información o redes de comunicaciones;
brindar servicios de información, noticias, comentarios, asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 41: información sobre educación; servicios educativos y de capacitación; servicios educativos y de capacitación, a
saber, suministro de clases,
talleres, seminarios, conferencias, videos no descargables
y seminarios web en los campos de la tecnología de la información, hardware, software, sistemas
informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de
redes de telecomunicaciones; servicios
educativos y de capacitación,
a saber, suministro de clases,
talleres, seminarios, conferencias, videos no descargables
y seminarios en línea en el campo de las telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos, ciberseguridad, tecnología empresarial, aplicaciones de tecnología de
Internet, computación en la
nube, tecnología de acceso remoto, plataformas de trabajo en línea y de acceso
remoto, computación en la nube y virtualización;
servicios de entretenimiento;
servicios de juegos proporcionados en línea desde una red informática; organización y alojamiento en línea de competiciones, trivialidades, concursos y juegos; suministro de publicaciones electrónicas no descargables en línea; suministro de publicaciones en línea no descargables en forma de artículos, boletines, manuales, videos y
blogs con información en
los campos de tecnología de
la información, hardware, software, sistemas informáticos, firmware,
hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones;
suministro de publicaciones
en línea no descargables en forma de artículos, boletines, manuales, videos y blogs con información
en los campos de las telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos, ciberseguridad, tecnología empresarial, aplicaciones de tecnología de
Internet, computación en la
nube, tecnología de acceso remoto, plataformas de trabajo en línea y de acceso
remoto, computación en la nube y virtualización;
brindar servicios de información, noticias, comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 42: software como servicio (SAAS); servicios de
software como servicio
(SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software
para administrar, supervisar,
analizar, enrutar, equilibrar, mejorar, optimizar e informar sobre el tráfico de datos en formato
electrónico y redes inalámbricas
que incluyen redes basadas en la nube, intranets y redes de telecomunicaciones; servicios de
software como servicio
(SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software
para cargar, descargar e intercambiar datos de manera segura entre computadoras; servicios de
software como servicio
(SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software
para uso en aplicaciones web, almacenamiento
y respaldo de datos, administración de bases de datos,
virtualización, redes, colaboración,
acceso remoto, soporte remoto, computación en la nube, intercambio de datos, seguridad de datos, acceso, administración y administración
de aplicaciones informáticas
y hardware; servicios de software como
servicio (SAAS), escritorio
como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para su
uso en la distribución de aplicaciones informáticas y para la transmisión
segura de voz, datos, imágenes, audio, video y información, y para la gestión de
contenido, gestión de proyectos en línea,
conferencias en línea, reuniones, demostraciones, visitas guiadas, presentaciones y debates
interactivos; servicios de
software como servicio
(SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software
para alojar, grabar, transmitir y transmitir eventos, reuniones, presentaciones, espectáculos, exposiciones, seminarios, conferencias, talleres, conferencias, debates y cualquier
otra actuación en vivo o grabada, en tiempo real o de otra manera; servicios
de software como servicio
(SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software
para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos que incluyen archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes,
sonido, contenido de audio,
videos, mensajes, documentos
y otra información a múltiples usuarios o aplicaciones compartidas; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para crear,
editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos que incluyen archivos, gráficos, texto, voz, señales,
imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes,
documentos y otra información a través de Internet,
intranets, ‘extranets’ y sobre cualesquiera
otras redes informáticas mundiales; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software
para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproduciendo, etiquetando, blogueando, compartiendo, diseminando o de otra manera proporcionando
datos incluyendo archivos, gráficos, texto, voz, señales,
imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes,
documentos y otra información a través de redes de telefonía móvil u otras redes de comunicaciones o
de información; servicios
de software como servicio
(SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software
para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos incluyendo archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes,
sonido, contenido de audio,
videos, mensajes, documentos
y otra información por cualquier otro medio electrónico, incluso por correo electrónico o inalámbrico; servicios de
software como servicio
(SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software
para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos incluyendo archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes,
sonido, contenido de audio,
videos, mensajes, documentos
y otra información por cualquier otro medio electrónico, incluso por cable, satélite y nube servicios de software como servicio (SAAS) y plataforma como servicio (PAAS) que incluyen software para gestión de
movilidad empresarial, gestión unificada de puntos
finales, gestión de dispositivos
móviles y gestión de aplicaciones móviles; consultoría en el campo de tecnologías de virtualización
para empresas y negocios; proporcionar sistemas informáticos virtuales seguros y entornos informáticos virtuales a través de computación en la nube; servicios
informáticos profesionales,
a saber, supervisión y análisis
de redes, estrategia de diseño
e implementación de redes, gestión
de configuraciones, virtualización,
migración en la nube y estrategia de despliegue y gestión de proyectos informáticos; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) que incluyen
software para la gestión de proyectos
en línea, redes sociales en el lugar de trabajo, colaboración en el lugar de trabajo; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software
para su uso en conexión con entornos informáticos virtuales; computación en la nube; proporcionar
sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios
informáticos, a saber, suministro
de servidores de aplicaciones
virtuales y no virtuales a terceros; computación en la nube con software para uso en aplicaciones
web, almacenamiento y respaldo
de datos, administración de
bases de datos, virtualización,
redes, colaboración, acceso
remoto, soporte remoto, computación en la nube, intercambio
de datos, seguridad de datos, acceso, administración y administración
de aplicaciones informáticas
y hardware; computación en
la nube con software para distribución
de aplicaciones informáticas
y para la transmisión segura
de voz, datos, imágenes, audio, video e información,
y para la administración de contenido,
administración de proyectos
en línea, conferencias en línea, reuniones, demostraciones, visitas, presentaciones y discusiones interactivas; alojar el software,
sitios web y otras aplicaciones
informáticas de otros en un servidor privado virtual; hospedaje de un sitio web que permite
a los usuarios de computadoras
crear, grabar, cargar, descargar, compartir, intercambiar, recibir, publicar, editar, mostrar, almacenar, organizar y/o proporcionar datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes,
sonido, contenido de audio,
videos, archivos, mensajes,
documentos y otra información a través de Internet,
intranets o ‘extranets’, por correo electrónico, redes de telefonía móvil u otras redes informáticas mundiales; hospedaje de un sitio web que permite
a los usuarios de computadoras
crear, grabar, cargar, descargar, compartir, intercambiar, recibir, publicar, editar, mostrar, almacenar, organizar y/o proporcionar datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes,
sonido, contenido de audio,
videos, archivos, mensajes,
documentos y otra información a través de redes de información o redes de comunicaciones
que incluyen redes inalámbricas,
por cable, satelitales y en
la nube, o por otros medios electrónicos; servicios informáticos, a saber, alojamiento de servicios web en línea para terceros
para organizar, registrar y llevar
a cabo eventos en línea, reuniones,
presentaciones, espectáculos,
exposiciones, seminarios, conferencias, talleres, conferencias y organización de
debates; servicios de almacenamiento
de datos electrónicos; servicios de almacenamiento de datos; servicios de programación informática para terceros; programas informáticos, hardware informático,
tecnología de la información,
programación, tecnología, protección antivirus y consultoría
de seguridad; consultoría en el campo de las tecnologías de
virtualización y entornos
de computación en la nube para empresas y negocios; pruebas y análisis de sistemas informáticos; monitorear, analizar y probar la seguridad y la protección de los programas informáticos, hardware
de computadoras, sistemas informáticos, firmware, hardware
de redes de telecomunicaciones, aplicaciones
de tecnología de Internet, aparatos
de redes de telecomunicaciones e instrumentos
de redes de telecomunicaciones; diseño
y desarrollo de software, hardware informático, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aplicaciones
de tecnología de Internet, aparatos
de redes de telecomunicaciones e instrumentos
de redes de telecomunicaciones; diseño
y desarrollo de productos informáticos y aparatos de redes informáticas; diseño y desarrollo de aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones y
software de telecomunicaciones; diseño
y desarrollo de bases de datos informáticas y software de gestión de archivos informáticos; diseño y desarrollo de software para permitir
a los usuarios cargar aplicaciones informáticas de terceros a través de una interfaz web; diseño y desarrollo de sistemas y configuraciones de computadoras
para su uso como centros de datos fuera de sitio o en conjunto con ellos; diseño y desarrollo de software
de cifrado y descifrado; diseño y desarrollo de hardware y
software para el análisis de vulnerabilidad
de sistemas; diseño y desarrollo de páginas web y
sitios web; alquiler o arrendamiento
de software, hardware informático, sistemas informáticos, firmware, aplicaciones de tecnología de
Internet, aparatos de redes de telecomunicaciones
e instrumentos de redes de telecomunicaciones;
instalación y mantenimiento
de software, sistemas informáticos
y firmware; servicios de soporte
técnico, a saber, instalación,
mantenimiento, supervisión,
prueba, diagnóstico, depuración, resolución de problemas y reparación de
software, sistemas informáticos,
firmware y aplicaciones de tecnología
de Internet; actualización y actualización
de software, sistemas informáticos,
firmware y aplicaciones de tecnología
de Internet; pruebas de hardware y software para el análisis de vulnerabilidad de sistemas; proporcionar información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio
web; alojamiento de contenido
digital en internet y otras
redes informáticas mundiales,
redes de información y redes de comunicación,
a saber, publicaciones en línea y blogs; proporcionar información sobre tecnologías de virtualización
para empresas y negocios; brindar servicios de información, noticias, comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea;
servicios de redes sociales
en línea para empresas; servicios de asesoramiento relacionados con
derechos de propiedad intelectual;
licencias de propiedad intelectual, tecnología de la información y software; suministro
de información en línea en el campo de la propiedad intelectual; brindar servicios de información, noticias, comentarios, asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Fecha: 12 de mayo de
2020. Presentada el 24 de abril
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020475493 ).
Solicitud N° 2020-0001143.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seul, República Popular Democrática de Corea,
solicita la inscripción de: GENESIS
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 20 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: placas
de matrícula,
no de metal; barriles de madera
para decantar el vino; cápsulas no metálicas para botellas;
vineros (muebles); anaqueles/estantes para vino; marcos para fotos; almohadas para apoyar el cuello; almohadas inflables; anillas abiertas no metálicas para llaves; tomacorrientes (clavijas/chavetas) no de metal; tapones de
corcho. Fecha: 19 de febrero del 2020. Presentada el:
11 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2020475494 ).
Solicitud N° 2020- 0001181.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Hyundai
Motor Company con domicilio en 12, Heolleungro, Seocho-GU, SEUL, República de Corea, solicita la
inscripción de: GENESIS
como marca de servicios en clase(s):
38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
transmisión electrónica de información y datos de automóviles; servicios de
transmisión de información de automóviles mediante redes de comunicación;
servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones inalámbricas;
servicios de trasmisión de información electrónica mediante redes nacional e
internacionales; servicios de trasmisión de información mediante redes ópticas
de telecomunicación; servicios de transmisión de noticias; servicios de renta
de instalaciones de datos de comunicaciones; servicios de transmisión y de
recepción de transmisión de información de bases de datos media redes de
telecomunicación; servicios de dispositivos de alarma de emergencia mediante
redes de telecomunicaciones; servicios de comunicación de datos; servicios
comunicaciones vía satélite; servicios de información sobre telecomunicaciones;
servicios de comunicaciones mediante terminales de computadora; servicios de transmisión de
imágenes; servicios de acceso a internet; servicios para proveer conexiones de
telecomunicaciones a una red global de computadora; servicios de transmisión
satelital y de difusión de televisión; servicios de difusión y de transmisión
de programas televisivos; servicios para proveer acceso a sitios web en forma
móvil o mediante Internet; servicios de transmisión de programas publicitarios
y de comunicaciones de medios publicitarios mediante redes de comunicaciones
digitales; servicios de comunicaciones por medio de teléfonos en carros;
servicios de telecomunicaciones inalámbricas para proveer diagnóstico remoto,
información del tránsito, información diaria, información sobre recuperación de
emergencia; servicios de multimedia en vehículos; servicios para ofrecer servicios
de navegación mediante la red de datos; servicios para proveer aplicaciones de
acceso a vehículos mediante red inalámbrica de área local; servicios para
ofrecer servicios de navegación a vehículos mediante una red de datos;
servicios para ofrecer acceso a contenido multimedia en línea para vehículos;
servicios para ofrecer acceso a red global de computadoras mediante
dispositivos móviles para automóviles; servicios de redes de comunicaciones
inalámbricas para vehículos; servicios de transmisión electrónica de
aplicaciones de teléfonos inteligentes enlazados a vehículos; servicios para
proveer telecomunicaciones de largas distancias para vehículos, servicios para
proveer acceso a contenido móvil mediante teléfonos celulares para vehículos;
servicios de transmisión de datos mediante redes telemáticas (incluyendo
aquellas para automóviles): servicios de información de transmisión de códigos
telemáticos (incluyendo aquellos para
de transmisión de información mediante redes telemáticas (incluyendo
aquellos para automóviles); servicios de comunicaciones telemáticas (incluyendo
aquellas para automóviles); servicios telemáticos (incluyendo aquellos para
automóviles); servicios de comunicaciones mediante teléfonos móviles
(incluyendo aquellos para automóviles); servicios de transmisión electrónica de
datos (incluyendo aquellos para automóviles); servicios de transmisión de
información mediante redes nacionales e internacionales (incluyendo aquellos
para automóviles); servicios de transmisión de noticias (incluyendo aquellos
para automóviles); servicios de transmisión de sonidos, de fotografías y de
señales de datos (incluyendo aquellos para automóviles); servicios de
transmisión de sonidos, video e información (incluyendo aquellos para
automóviles); servicios para proveer acceso a la internet (incluyendo aquellos
para automóviles); servicios para proveer acceso a bases de datos (incluyendo
aquellos para automóviles) servicios de mensajería de texto (incluyendo
aquellos para automóviles). Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 11 de
febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020475495 ).
Solicitud N° 2020-0001188.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado especial de Hyundai Motor
Company con domicilio en
12, Heolleungro, Seocho-Gu,
Seoul, República Popular Democrática
de Corea, solicita la inscripción
de: GENESIS
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de organización de eventos
y competiciones deportivas;
servicios de agendas para competiciones
deportivas; servicios de organización de competiciones deportivas;
servicios para ofrecer competiciones deportivas; servicios de provisión de registros deportivos; servicios de exhibiciones deportivas; servicios para suministrar información deportiva desde un sitio web; servicios para ofrecer instalaciones para la práctica de
la educación física, para juegos y para deportes; servicios para la organización de
torneos de golf; servicios
para organización de competiciones
de viajes de golf (golf tour); servicios
de suministro y operación de instalaciones para atracciones; servicios de planeamiento de eventos de presentaciones para propósitos culturales o de entretenimiento; servicios de planeamiento de presentación de eventos; servicios de producción de presentación de eventos; servicios de planeamiento de eventos culturales; servicios de organización de exhibiciones y eventos para propósitos culturales; servicios de planeamiento y conducción de seminarios, de conferencias y de exhibiciones
para propósitos culturales
o educacionales; servicios
de biblioteca; servicios de
planeamiento de fiestas al aire
libre; servicio de publicación
de libros, de publicaciones
periódicas, de revistas, Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 11 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020475496 ).
Solicitud N° 2020-0001409.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (C.C. Toyota Motor Corporation)
con domicilio en 1,
Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: C+POD
como marca de fábrica y comercio en clase:
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 25 de febrero de 2020 Presentada el: 18 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475497 ).
Solicitud N° 2020-0001403.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Casio Keisanki
Kabushiki Kaisha (Casio Computer Co., LTD), con domicilio en 6-2, Hon-Machi 1-Chome, Shibuya-Ku, Tokio,
Japón, solicita la inscripción de: EDIFICE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: relojes inteligentes; dispositivos portátiles (ponibles); baterías; cargadores de pilas y baterías; cables de carga; adaptadores
eléctricos;
audífonos
y auriculares; aplicaciones móviles descargables
y software para procesamiento, revisión y edición de dates desde
relojes inteligentes y desde dispositivos móviles caracterizados por sistemas de posicionamiento global, brújulas, barómetros, altímetros, podómetros, medidores
de ritmo cardiaco, acelerómetros
y termómetros;
relojes inteligentes que tiene funciones controladoras de radio. Fecha: 25
de febrero de 2020. Presentada
el 18 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesaria en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020475498 ).
Solicitud Nº 2020-0001405.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Casio Keisanki
Kabushiki Kaisha (Casio Computer CO., LTD)., con domicilio en 6-2, Hon-Machi 1-Chome, Shibuya-Ku, Tokio,
Japón, solicita la inscripción de: BABY-G,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: relojes inteligentes; dispositivos portátiles (ponibles); baterías, cargadores
de pilas y baterías; cables
de carga; adaptadores eléctricos;
audífonos y auriculares; aplicaciones
móviles descargables y
software para procesamiento, revisión
y edición de datos desde relojes inteligentes
y desde dispositivos móviles caracterizados por sistemas de posicionamiento
global, brújulas, barómetros,
altímetros, podómetros, medidores de ritmo cardíaco, acelerómetros y termómetros; relojes inteligentes que tiene funciones controladoras de radio. Fecha: 25
de febrero del 2020. Presentada
el: 18 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020475499 ).
Solicitud N° 2020-0004930.—Joseph Jamri Alfassi, cédula de
residencia 02865942001001047, en calidad
de apoderado generalísimo
de Importaciones SYPCA Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101301453 con domicilio
en Escazú, Bello Horizonte,
de La distribuidora de materiales
Santa Bárbara; 100 metros sur, casa esquinera a mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EZEE PARKING como marca de servicios
en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: proveedor de servicios de aplicaciones. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 29
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020475507 ).
Solicitud Nº 2019-0010671.—Alexa María Barzuna
González, soltera, cédula de identidad 115760833, en calidad de apoderada
especial de Alba Sportswear Limitada, cédula jurídica 3102692568, con domicilio
en Pozos de Santa Ana, de
la iglesia católica, 300
metros al este, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el:
21 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020475516 ).
Solicitud Nº 2020-0004846.—Karen Salstein Begley, viuda, pasaporte 490064000, en calidad de Apoderado Generalísimo de Salstein Harris
LLC Limitada, cédula jurídica
3102734996 con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco frente al Banco Nacional, Oficina
de PSC Attorneys, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTHER EARTH VEGAN HOTEL
como Marca de Servicios
en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hotel y restaurante. Reservas: Del color:
verde Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 25
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020475522 ).
Solicitud N° 2020-0002093.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Point S France, con domicilio en 9 Rue Curie 69006 Lyon, Francia, solicita
la inscripción de: POINT S, como marca de fábrica
y servicios en clases: 12 y 37 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: vehículos; motores eléctricos para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, bielas para vehículos terrestres, que no sean piezas de motor, capó de motor para vehículos; acoplamientos para vehículos terrestres, cajas de cigüeñal para componentes de vehículos terrestres (que no sean para motores), barras de torsión para vehículos; árboles de transmisión para vehículos; ejes y cubos para vehículos, chasis para vehículos, convertidores de par
para vehículos terrestres, engranajes para vehículos, reductores para vehículos, cajas de cambios para vehículos terrestres, embragues para vehículos; cadenas para conducir para vehículos, cadenas de transmisión para vehículos, carrocería para vehículos, parachoques para vehículos, enganches de remolque para vehículos; amortiguadores para vehículos; capó para motores de vehículos, puertas para vehículos, capa para vehículos, fundas de vehículos; tapicería para vehículos, revestimientos de asientos para vehículos
, asientos de vehículos, fundas
de asientos para vehículos, reposacabezas
para asientos de vehículos; portaequipajes
para vehículos, porta-esquís
para vehículos; volantes, fundas
para volante; tapas para tanques de gasolina de vehículos, espejos retrovisores; parabrisas para vehículos, limpiaparabrisas, pantallas para vehículos, ventanas laterales y cuartos de ventana, protectores solares para vehículos, persianas para vehículos; ruedas de vehículos, neumáticos, cámaras de aíre para neumáticos, llantas de vehículos, cilindros de ruedas, tapas de cubo, neumáticos para vehículos, neumáticos para ruedas de vehículos, contrapesos para ruedas de vehículos, válvulas para neumáticos de vehículos, dispositivos antideslizantes para
neumáticos de vehículos, bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, clavos para neumáticos, cadenas antideslizantes para neumáticos de vehículos; dispositivos anti-reflejantes
para vehículos, señales de dirección para vehículos; muelles de tope, amortiguadores
para vehículos y sus partes,
amortiguadores de suspensión
para vehículos, muelles de suspensión para vehículos; frenos de vehículos, segmentos de frenos, cables, tambores, varillas, accesorios y zapatas, circuitos hidráulicos para vehículos; cinturones de seguridad para vehículos, airbags
para vehículos (dispositivos
de seguridad), asientos de seguridad
para vehículos, asientos de seguridad
para vehículos para niños, arneses de seguridad para
asientos de vehículos; dispositivos
antirrobo para vehículos, alarmas antirrobo para vehículos, alarmas de marcha atrás para vehículos, bocinas para vehículos; indicadores de dirección para vehículos; tablero de control de vehículos, tapicería de cuero e imitación de cuero para vehículos; en clase
37: revisión, reparación, puesta a punto, servicio y mantenimiento de vehículos,
asistencia en caso de avería del vehículo (reparación); asesoramiento e información sobre revisión, reparación, servicio y mantenimiento de vehículos, instalación y reemplazo de llantas, escapes, amortiguadores,
llantas, baterías, frenos y otros repuestos y accesorios para vehículos, Montaje y ajuste de llantas, escapes, amortiguadores, neumáticos, baterías, frenos y otros repuestos y accesorios para vehículos, asesoramiento e información sobre la instalación, sustitución, montaje y ajuste de llantas, escapes, amortiguadores, neumáticos, baterías, frenos. y otros repuestos y accesorios para vehículos; recauchutado de neumáticos, vulcanización de neumáticos, asesoramiento e información sobre recauchutado y vulcanización de neumáticos; limpieza y lavado de vehículos, lubricación de vehículos; asesoramiento e información sobre lavado, limpieza y lubricación de vehículos;
pintura, pulido y barnizado
de vehículos, asesoramiento
e información sobre
pintura, pulido y barnizado
de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos, asesoramiento e información sobre tratamiento antioxidante para vehículos; instalación, limpieza, reparación y mantenimiento de equipos y aparatos de iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado para vehículos; asesoramiento e información sobre la instalación, revisión, reparación y mantenimiento de equipos y aparatos de iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado para vehículos; servicios prestados por estaciones de servicio; asesoramiento profesional y servicios de consultoría en relación con la revisión, reparación, servicio y mantenimiento de vehículos y en relación con repuestos y accesorios para vehículos; servicios de tuning
para vehículos; servicios de asistencia técnica en relación con la reparación. Fecha: 18 de marzo
de 2020. Presentada el 11 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020475538
Solicitud Nº 2020-0004267.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
GII Grupo Importaciones Interdiseño
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102797208, con domicilio en
Santa Ana Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Kilometro Tres, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio
BLP Abogados, cuarto piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: INTERDISEÑO, como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: importación de mobiliario. Fecha: 23 de julio del 2020. Presentada el: 10
de junio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020475548 ).
Solicitud N° 2020-0005009.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0818-0430, en calidad de apoderado especial de
Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: FABULOSO, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabón antibacterial, desinfectante de manos, limpiadores
desinfectantes, toallas antibacterianas. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el 01
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020475549 ).
Solicitud N° 2020-0005254.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada
especial de Compañía
Colombiana de Cerámica
S.A.S., con domicilio en calle 100 No. 8 A-55 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: DURACROME,
como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias; griferías; griferías para lavamanos. Fecha 21 de julio de 2020. Presentada el 08 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020475550 ).
Solicitud N° 2020-0000069.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada
especial de Tecnigrasas Suplementos
y Nutrientes S.A.S., con domicilio
en Number 4260, Street 29-A, Itagui, Antioquia,
Colombia, solicita la inscripción
de: TECNIGRAS, como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: suplementos dietéticos y nutricionales para animales. Fecha: 07 de julio de 2020. Presentada el 07
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020475551 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2020-0000348.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Shoji Kaisha Ltd., con domicilio en 3-1, Marunouchi,
2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón,
solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 7 y 37 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: calderas de máquinas, tubos de calderas [partes de máquinas]; turbinas de vapor, turbinas de
gas para uso terrestre y marino, turbinas hidráulicas, turbinas eólicas; sistemas para generar electricidad, centrales eólicas, motores para uso industrial, marítimo o agrícola, motores diésel, máquinas de vapor, motores de reacción, motores para barcos, inyectores para motores, dispositivos de encendido para motores, válvulas de charnela para máquinas, generadores de electricidad, generadores para motores diésel; motores eléctricos que nos sean para vehículos
terrestres; turbocompresores;
mecanismos de propulsión
que no sean para vehículos terrestres; dispositivos de mando para motores; bombas [máquinas bombas centrífugas; bombas de vacío turbomoleculares sopladores para comprimir, aspirar y transportar gases; aparatos para separar gases por adsorción por cambio de presión, compresores para aires acondicionados y refrigeradores, unidades de condensación; centrifugadoras de purificación
de aceite y otras centrifugadoras, purificadores de
aceite, filtro de tambor rotativo, filtro horizontal panorámico basculante, coladores automáticos de tipo autolimpiante, batidoras; intercambiadores térmicos [partes de máquinas]; máquinas colectoras de aguas residuales; máquinas herramientas; aparatos para el mecanizado con dispositivos informáticos de control, máquinas
herramientas para cortar,
coronas de perforación [partes
de máquinas], varillas de perforación, herramientas de carburo, moldes [partes de máquinas], rotores, máquinas para moler; fresadoras; puentes rodantes, descargadores, cargadoras [máquinas de movimiento de
tierras], mástiles de carga, transportadores
de cinta, aparatos de manipulación para carga y descarga;
máquinas para la fabricación
de hierro y acero, máquinas laminadoras; máquinas para el molden de materias plásticas; vulcanizadores de neumáticos; máquinas textiles; máquinas para elaborar y transformar papel; máquinas para empaquetar alimentos; máquinas de embalaje al vacío, equipos para embotellar y enlatar, llenadores de botella, limpiadores de botella, llenadores de latas, cerradores de latas; prensas [máquinas para uso industrial]; máquinas de imprimir, impresora offset, prensas offset web; robots para uso
industrial; plantas para el almacenaje
y distribución de petróleo;
máquinas de construcción, excavadoras hidráulicas, máquinas para la pavimentación de
carreteras, máquinas para construir carreteras, máquinas para reciclar la superficie de carreteras, motoniveladoras, mandrinadoras; taladros de oruga; máquinas de escudo; equipos hidráulicos; embragues que no sean para vehículos terrestres; carburadores; transmisores de energía, desmultiplicadores que no sean
para vehículos terrestres, convertidores de par; resortes [partes de máquinas]; máquinas agrícolas; tractores agrícolas cultivadores rotativos, cultivadores eléctricos, cosechadoras combinadas, cosechadoras de trilla, trasplantadoras de arroz sin tratar;
cortacéspedes [máquinas], cortadoras de césped [máquinas], secadores de granos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas, máquinas
de coser industriales, motores de embrague para máquinas de coser, motores de embrague, generadores (que no sean generadores eléctricos), unidades de inyección controladas electrónicamente, distribuidores para motores de vehículos, bobinas de encendido para automóviles, unidad de carburador de retroalimentación controlada electrónicamente, bobinas de encendido [partes de motores], dispositivos de encendido, generadores para turbinas, motores de engranaje, bombas [máquinas] para el hogar, montacargas, engranajes, aceleradores controlados electrónicamente para vehículos; máquinas de descarga eléctrica, dispositivos cilíndricos de fijación, aparatos de soldadura de costura, máquinas de calentamiento por inducción para hierro y acero, robots industriales para aparatos de estiramiento, reguladores, válvulas magnéticas, máquinas de tracción sin engranaje, ventiladores para motores, bombas de vacío rotativas de aceite, aireadores, máquinas para producir calor, máquinas de coser controladas electrónicamente, arranques para motores, servomotores para máquinas de coser, excitadores sin escobilla, dínamos, generadores para turbinas hidráulicas, generadores de modulación por
ancho de pulso, batidoras eléctricas de uso doméstico, lavadoras domésticas, máquinas de planchar; máquinas de cocina eléctricas; filtros de aceite para vehículos, filtros de aire para vehículos, pistones [partes de motores]; partes y accesorios de los respectivos productos anteriormente mencionados; impresoras 3D;
juntas tóricas en cuanto partes de máquinas; anillos de engrase [partes de máquinas]; juntas para motores de
combustión interna; juntas metálicas para motores de vehículos; juntas no metálicas
para motores de vehículos; aspiradores eléctricos; servomotores; máquinas de procesamiento láser para la automatización de fábricas; generadores de turbinas; cintas transportadoras de
personas; generadores accionados
por energía solar; accionadores
para vehículos; conductores
de inyección para vehículos
terrestres; máquinas y herramientas para trabajar el
metal; máquinas herramientas
para trabajar el metal; recortadoras;
herramientas de corte para máquinas; coronas de sondeo [partes de máquinas]; taladros [piezas de máquinas]; coronas de perforación
[partes de máquinas]; fresas de acabado [partes de máquinas]; cuchillas [partes de máquinas]; fresadoras [para trabajar el metal]; perforadoras
[para trabajar el metal]; fresas
para tallar engranajes [máquinas herramientas]; placas de corte y brocas de corte para su uso con herramientas
de cortado; herramientas de mano accionadas
eléctricamente; taladradoras
de mano eléctricas; herramientas
de carburo cementado [máquinas]; herramientas de corte de carburo cementado; plaquitas de carburo sinterizado; herramientas de corte de nitruro de boro cúbico sinterizado (CBN); herramientas diamantadas de corte para máquinas; herramientas con punta de
diamante para el corte de metales;
barrenas de diamante para máquinas;
herramientas de corte de
diamante sinterizado; moldes
y matrices para la conformación de metales; portaherramientas [partes de máquinas]; grifos [máquinas herramientas]; mandriles [partes de máquinas]; muelas de afilado [partes de máquinas]; mandriles de pinzas [partes de máquinas] soportes para máquinas herramientas; husillos [partes de máquinas] máquinas y aparatos formadores de metales primarios; máquinas y aparatos formadores de metales secundarios; prensas mecánicas [para metalistería] máquinas de forja; máquinas para conformar cables; máquinas y aparatos de minería; máquinas de explotación minera; planchas de impresión; máquinas y aparatos para hacer placas de impresión. Clase 37: servicios de construcción naval; reparación y mantenimiento de barcos, aparatos de propulsión para barcos tales como propulsores de rotación inversa, estructuras de acero tales como puentes, equipos de túneles de ventilación, tanque de acero, compuertas hidráulicas, chimeneas
de acero, sistemas automáticos de estacionamiento, grúas para el manejo automatizado de transporte de contenedores; reparación y mantenimiento de motes de aviación,
motores de flota, sistemas espaciales, misiles; instalación, reparación y mantenimiento de
calderas, turbinas de vapor, turbinas
de gas, turbinas de agua, motores para usos terrestres y marinos, plantas químicas y plantas industriales; construcción, instalación, reparación y mantenimiento de plantas de energía, centrales nucleares, sistemas de soporte móvil para estadios de gran escala; reparación y mantenimiento de maquinaria agrícola, maquinaría para la construcción, maquinaría química, maquinaría para la fabricación de hierro y acero, máquinas de moldeo por inyección de materias plásticas; reparación y mantenimiento de bombas [máquinas], sopladoras de aire, dispositivos de transmisión; reparación y mantenimiento de máquinas para elaborar papel o pulpa de papel, máquinas de imprimir, máquinas de conversión de papel, máquinas empaquetadoras de alimentos; instalación, reparación y mantenimiento de plantas de prevención de contaminación, estructuras de
control medioambiental, plantas
de refrigeración, plantas
de aire acondicionado; reparación y mantenimiento de máquinas herramientas, robots industriales, turbocompresores, carretillas elevadoras, tractores, vehículos especiales; servicios de supervisión de construcción y servicios de planeamiento de construcción; construcción, reconstrucción y restauración de bienes inmuebles residenciales, de venta al por menor, hoteleros, comerciales, industriales e institucionales, construcción de obras civiles; gestión de construcción de proyectos de construcción civiles y de infraestructura; instalación, reparación y mantenimiento de aparatos de aire acondicionado, aparatos eléctricos, ascensores, escaleras mecánicas cintas transportadoras de
personas, equipos de congelación,
equipo de calentamiento, aparatos de iluminación y teléfonos; instalación reparación y mantenimiento de proyectores de cine, aparatos fotográficos, cables e hilos eléctricos, receptores de radio, receptores de televisión, aparatos eléctricos, alarmas de incendio, alarmas contra robos, dispositivos de medición o prueba, aparatos de iluminación, aparatos médicos, aparatos de simulación, aparatos de señalización y aparatos eléctricos de vehículos, diagnóstico de construcción, trabajos eléctricos, trabajos de comunicación eléctrica; mantenimiento y reparación de vehículos, pulido de vehículos, lubricación de vehículos, engrase de vehículos, lavado de vehículos, limpieza de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento], reconstrucción de vehículos, instalación de equipos de vehículos; reparación o mantenimiento de impresoras tridimensionales; monitoreo remoto de las condiciones operacionales de ascensores, escaleras
mecánicas, cintas transportadoras de personas; monitoreo
remoto de las condiciones operacionales de aires acondicionados, calefacciones, plomerías y aparatos sanitarios; monitoreo remoto de las condiciones operacionales de equipos para la construcción; provisión de información sobre monitoreo remoto de las condiciones operacionales de equipos para la construcción; monitoreo remoto de la reparación y mantenimiento de maquinaria agrícola y suministro de información al respecto; monitoreo remoto de las condiciones de conducción de vehículos; monitoreo remoto de las condiciones de fletes y carga de vehículos; monitoreo remoto de las condiciones físicas de los ocupantes de vehículos; monitoreo remoto de las condiciones operacionales de fábricas y plantas; reparación y mantenimiento de máquinas para trabajar metales; reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos de comunicación; reparación y mantenimiento de máquinas de distribución y
control de electricidad; reparación
y mantenimiento de generadores
de energía; reparación y mantenimiento de máquinas de telecomunicaciones; instalación
de sistemas de redes de comunicación.
Fecha: 14 de febrero del
2020. Presentada el: 16 de enero
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2020475465 ).
Solicitud N° 2020-0004803.—León Weinstok Mendelewick, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1220-0158, en calidad
de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company,
con domicilio en 300 Park
Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: PALMOLIVE, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: jabón
antibacterial, desinfectante para manos, limpiadores desinfectantes y toallas antibacteriales. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el 24 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020475552 ).
Solicitud Nº 2020-0004920.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada
especial de Borgynet International Holdings
Corporation con domicilio en
plaza 2000, Calle 50, Piso 16, Cuidad
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: FRUWI como marca
de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha 02 de julio de 2020. Presentada el 26 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475553 ).
Solicitud N° 2020-0000769.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada
especial de Daniel Mikowski Hun, casado,
cédula de identidad N° 1-0927-0330, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: BLOODYGUARO,
como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: una bebida alcohólica a base de guaro. Fecha 29 de junio de 2020. Presentada el 29 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020475554 ).
Solicitud N° 2020-0004509.—León
Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de
Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PROTEX como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Jabón antibacterial, desinfectante
para manos, limpiadores desinfectantes,
toallitas antibacterianas. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020475555 ).
Solicitud No. 2020-0004679.—León Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial de Discovery Communications,
LLC con domicilio en 8403 Colesville Road, Silver Spring, Maryland 20910,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ID
como marca de fábrica y
servicios en clases: 9, 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: medios digitales, a saber, videoclips pregrabados
descargables, clips de audio pregrabados, texto y gráficos almacenados en
computadoras personales electrónicas y dispositivos inalámbricos de mano, todos
con temas de interés humano general; contenido descargable de audio, video y
audiovisuales proporcionado a través de redes informáticas y de comunicaciones
con programas de televisión y grabaciones de video, todos con temas de interés
humano general; software para transmitir contenido de medios audiovisuales a
través de Internet y a dispositivos electrónicos digitales móviles; Software
para su uso en la transmisión de contenido audiovisual; software para controlar
el funcionamiento de dispositivos de audio y video y para ver, buscar y / o
reproducir audio, video, televisión, películas, otras imágenes digitales y otro
contenido multimedia; software para su uso en el procesamiento, transmisión,
recepción, organización, manipulación, reproducción, revisión, reproducción y
transmisión de contenido de audio, video y multimedia, incluidos archivos de
texto, datos, imágenes, audio, video y audiovisuales; DVDs;
en clase 38: servicios de comunicaciones, en concreto, transmisión de sonido
transmitido y grabaciones audiovisuales a través de Internet, redes de cable,
redes inalámbricas, satélite o redes multimedia interactivas; Servicios de
difusión de audio y video a través de Internet; transmisión de información en
el campo audiovisual; servicios de difusión de televisión; difusión de
televisión por cable; difusión de televisión por satélite; servicios de medios
móviles en la naturaleza de transmisión electrónica, difusión y entrega de
contenido de medios de entretenimiento; servicios de podcasting;
servicios de difusión por Internet; servicios de transmisión de video a pedido;
Acceso a foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de
computadoras; Acceso a salas de chat en línea y tableros de anuncios
electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo de
interés general; proporcionar acceso a contenido agregado en el campo de
interés humano general a través de Internet, redes de cable, redes
inalámbricas, satélite o redes multimedia interactivas; en clase 41: servicios
de entretenimiento y educativos, a saber,
programas multimedia en curso en el campo de interés general, distribuidos a
través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de
transmisión; suministro de programas de televisión en curso en el campo del
interés humano general; suministro de programación de entretenimiento “over the top” (OTT) (por encima)
en el campo del interés humano general; producción de programas de televisión;
producción de programas multimedia; suministro de información de
entretenimiento sobre programas de televisión en curso a través de una red
informática mundial; servicios de entretenimiento del tipo de programas y
contenidos educativos y de entretenimiento, a saber, programas de televisión,
clips, gráficos e información relacionados con programas de televisión en el
campo del interés humano general a través de Internet, redes de comunicaciones
electrónicas, redes informáticas y redes de comunicaciones inalámbricas. Fecha:
30 de junio de 2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020475562
).
Solicitud Nº 2020-0004565.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Industrias de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310158770, con domicilio en San José, La Uruca, de la Fábrica de Calzado ADOC, 100
metros al este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EN SU CASA
como marca de servicios en clase 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Creación y alojamiento de una plataforma en internet para el comercio electrónico. Reservas: De los colores; celeste, azul y fucsia. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 18
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020475563
).
Solicitud N° 2020-0004849.—Anel Aguilar Sandoval,
soltera, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft
con domicilio en
Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: BAYER
BAYER
como marca de fábrica y servicios en clases:
1; 3; 5; 9; 10; 31; 35; 41; 42 y 44 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura,
horticultura y silvicultura;
Sustancias químicas para conservar alimentos; Medios de cultivo, fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura,
horticultura y silvicultura;
Productos químicos para su uso en
acuicultura; Preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; sustancias químicas, materiales químicos y preparaciones químicas, y elementos naturales; preparaciones reguladoras del crecimiento de las plantas; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y abrasivas; jabones no medicinales; perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. ;en clase 5: Preparaciones
médicas; preparaciones veterinarias; preparaciones farmacéuticas; productos farmacéuticos y remedios
naturales; suplementos dietéticos
y preparaciones dietéticas;
suplementos dietéticos para
humanos y animales; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; preparaciones y artículos sanitarios; desinfectantes y antisépticos; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas; herbicidas; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; apósitos, revestimientos y aplicadores médicos; preparaciones y artículos para el
control de plagas; yesos, materiales para apósitos; materiales para empastes dentales, cera dental. ;en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, verificación (supervisión), salvavidas y enseñanza; contenido grabado; soportes de datos magnéticos, discos de grabación;
software; software de ordenador; software de aplicaciones; dispositivos de tecnología de la información, audiovisuales, multimedia y fotográficos;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; dispositivos ópticos, potenciadores y correctores; aparatos de investigación científica y de laboratorio, aparatos educativos y simuladores; equipo de procesamiento de datos; ordenadores; reactores químicos. ;en clase
10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; aparatos e instrumentos médicos y veterinarios; prótesis e implantes artificiales; extremidades, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; ayudas ortopédicas y de movilidad; dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para discapacitados; equipo de fisioterapia; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos para lactantes; en clase
31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas
frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plántulas
y semillas para plantar; alimentos
y bebidas para animales; productos de cultivos agrícolas y acuícolas, horticultura y silvicultura; alimentos y forrajes para animales; forraje; alimentos para animales. ;en clase 35: Servicios
de consultoría, asesoramiento
y asistencia publicitarios,
de marketing y promocionales; administración
de negocios; gestión empresarial; asesoramiento empresarial y consultoría empresarial; asistencia comercial, gestión y servicios administrativos; servicios de análisis, investigación e información de negocios; servicios de publicidad y promoción y consultoría relacionada; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; promociones de ventas para terceros; servicios de venta minorista y mayorista en relación con preparaciones médicas, preparaciones veterinarias, preparaciones farmacéuticas, productos farmacéuticos y remedios naturales, suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas, suplementos dietéticos para humanos y animales, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; servicios de venta minorista y mayorista en relación con preparaciones y artículos sanitarios, desinfectantes y antisépticos, preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas, jabones y detergentes medicados y desinfectantes, apósitos y aplicadores médicos, preparaciones y artículos para el control de plagas,
yesos, materiales para apósitos, materiales para empastes dentales, cera dental; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; publicación e informes; servicios de entretenimiento, educación e instrucción. ;en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos
e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño
y desarrollo de hardware y software informático; servicios de ciencia y tecnología; servicios de consultoría en tecnología de la información [TI]; desarrollo, programación e implementación de
software; investigación de software; diseño, desarrollo e implementación de software; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidado higiénico y de belleza para seres humanos; cuidado higiénico y de belleza para animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; servicios de salud humana; servicios
de sanidad animal. Fecha: 6
de julio de 2020. Presentada
el: 25 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020475564 ).
Solicitud N° 2020-0003276.—Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Inversiones
Marina Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101457543, con
domicilio en Sabana Norte, de Banco Improsa, cien metros norte, veinticinco metros este, trescientos metros norte y veinticinco metros este, Edificio Conhotel, oficinas de Enjoy Group, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Marina Bahía Golfito,
como nombre comercial en clase: 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios de marina, (servicios de atraque), restauración (alimentación), hospedaje temporal, ambos ubicados
dentro de una marina, y entretenimiento y actividades deportivas prestados dentro de una marina. Ubicado
en San José, Sabana norte, de Banco Improsa, cien metros norte, veinticinco metros este, trescientos metros norte y veinticinco metros este, Edificio Conhotel, oficinas de Enjoy Group. Reservas:
Reserva el color azul. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el 11 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020475565 ).
Solicitud N° 2020-0003402.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Grisi Hnos. S. A. de C. V. con domicilio en Amores
1746, Colonia del Valle, Código Postal 03100, Delegación
Benito Juárez, Distrito Federal, MX, México, solicita
la inscripción de: MAJA
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos de perfumería a saber: lociones perfumadas [productos de tocador], fragancias [perfumes]
para uso personal, agua de colonia, agua de tocador, desodorantes y antitranspirantes para uso
personal, jabones (no medicinales)
para uso personal, jabones perfumados (no medicinales), jabón líquido (no medicinal) para
manos, gel de baño y ducha
(no medicinales), cremas cosméticas, cremas hidratantes, cremas perfumadas; talcos perfumados; cosméticos a saber: maquillaje, polvos compactos (cosméticos), máscara para pestañas. Reservas: del color dorado. Fecha:
23 de julio de 2020. Presentada
el: 15 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020475566 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N°
1-1035-0557, en calidad de apoderado especial de Pharmalink International Limited, solicita
la Patente PCT denominada COMBINACIÓN
DE LÍPIDOS. La presente invención
se relaciona en general con
combinaciones de lípidos marinos. En particular
se relaciona con una combinación
de lípidos marinos obtenidos de Perna canaliculus y
krill, composiciones y preparaciones
que comprenden dichas combinaciones y el uso terapéutico de dichas combinaciones y composiciones. También se describen procesos para la elaboración de aceites krill y su uso en las combinaciones
y composiciones. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/612, A61K 35/618 y A61P 29/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hodgson, Charles (NZ); Myers,
Stephen (AU) y Oliver, Christopher (AU) Prioridad: N°
2017905181 del 22/12/2017 (AU). Publicación Internacional: WO/2019/123400. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0268, y fue presentada a las 11:58:36 del 18 de junio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
Jose, 29 de julio de 2020. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven
Calderón Acuña, Registrador.—(
IN2020475279 ).
El(la) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de The United States Of America,
As Represented By The Secretary, Department Of Health And Human Services, solicita la Patente PCT denominada: RECEPTORES DE CÉLULAS T RESTRINGIDAS A HLA
DE CLASE II CONTRA RAS MUTADO. Se describe un receptor de células T aislado o purificado (TCR), en donde el TCR tiene especificidad antigénica para el homólogo de oncogén viral de
sarcoma de rata Kirsten mutado (KRAS) presentado por una molécula de clase II de antígeno leucocitario humano (HLA). También se proporcionan proteínas y polipéptidos relacionados, así como ácidos nucleicos,
vectores de expresión recombinantes, células huésped, poblaciones de células y composiciones farmacéuticas relacionados. También se describen métodos para detectar la presencia de cáncer en un mamífero y métodos para tratar o prevenir el cáncer en un mamífero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 14/725 y C07K 14/82; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Rosenberg, Steven A.; (US); Robbins, Paul F.; (US); Cafri,
Gal; (US) y Yoseph, Rami (US). Prioridad:
N° 62/560,930 del 20/09/2017 (US). Publicación
internacional: WO/2019/060349. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000150, y fue presentada a las 13:34:38 del 01 de abril
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de julio del
2020.—Viviana Segura de la O.—( IN2020475468 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de
Yara UK Limited, solicita la Patente PCT denominada FORMULACION
DE MICRONUTRIENTES PARA LA APLICACION AÉREA A CULTIVOS. La invención se
relaciona con el uso de una composición liquida de micronutrientes miscible con
aceite que comprende una o más 5 fuentes de micronutrientes particulados
sustancialmente insolubles en agua, suspendidas en un medio líquido basado en
aceite, para la aplicación foliar a cultivos mediante sistemas de aceite en
aspersión, en donde la fuente de micronutrientes tiene un tamaño de las
partículas, sustancialmente en el rango 10 de entre 0,1 y 100 mm. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05D
9/02, C05F 11/00 y C05G 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ward, Stuart (GB) y
Butler, Victoria (GB). Prioridad: N° 17206095 del
11/12/2017 (GB). Publicación Internacional: WO/2019/115995. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000288, y fue presentada a las 13:40:40
del 2 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 8 de julio del
2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020475469 ).
El señor Victor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita
la Patente PCI denominada ANTICUERPOS
PAC1 Y SUS USOS. La presente invención se refiere
a anticuerpos neutralizantes del receptor de tipo
I del polipeptido activador
de la adenilato ciclasa hipofisaria (PAC1) humano y composiciones farmacéuticas que comprenden
tales anticuerpos. También se describen
métodos
para tratar o prevenir afecciones que producen cefaleas, tales como migraña y cefálea en brotes, utilizando
los anticuerpos neutralizantes.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00 y C07K 16/28; cuyos inventores
son Xu, Cen (US); Wang, Zhulun (US); Walker, Kenneth
William (US); Piper, Derek E. (US); Mohr, Christopher (US); Michaels, Mark Leo
(US); Hamburger, Agnes Eva (US); Graham, Kevin (US); Fuchslocher,
Bryna (US); Chong, Su (US);
Chen, Irwin (US) y Agrawal, Neeraj Jagdish (US). Prioridad:
N° 62/617.157 del 12/01/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/140216. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000293, y fue presentada a las 13:20:54 del 7 de julio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 09 de julio de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—(
IN2020475470 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de AC Immune S.A. y Janssen
Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente
PCT denominada: COMPOSICIONES DE PÉPTIDOS TAU
FOSFORILADOS Y SUS USOS. Liposomas
que contienen péptidos tau, preferiblemente
péptidos
tau fosforilados, y conjugados
que contienen péptidos tau, preferiblemente
péptidos
tau fosforilados, conjugados
a un vehículo
5 inmunogénico,
también
se describen composiciones farmacéuticas
y usos de los liposomas y/o
conjugados para tratar o prevenir una enfermedad o trastorno neurodegenerativo, tal como la enfermedad
de Alzheimer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00; cuyos inventores
son: Ramsburg, Elizabeth Anne (US); De Marco, Donata (US); Chakkumkal, Anish
(US); Sadaka, Charlotte (US); Goudsmit,
Jaap (US); Muhs, Andreas (US); Pihlgren
Bosch, Maria (CH); Vukicevic Verhille,
Marija (CH); Hickman, David (CH); Piot, Nicolas (CH)
y Ghimire, Saroj Raj (CH). Prioridad: N° 62/577, 157
del 25/10/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/084118. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-00219, y fue presentada a las 13:32:48 del 21 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 10 de julio de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020475471 ).
La señora (ita)
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Basf Se, solicita la Patente PCT denominada PLANTAS
QUE TIENE UNA MAYOR TOLERANCIA A HERBICIDAS. Se proporciona
una planta o parte de planta que comprende
un polinucleótido que codifica
un polipéptido TriA mutado; la expresión del polinucleótido confiere a la
planta o a la parte de
planta tolerancia a herbicidas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01H 5/00, C07K 14/195, C12N 15/52, C12N 15/82 y C12N 5/04; cuyos
inventores son Sisay, Mihiret Tekeste (DE); Geerdink,
Danny (DE); Schachtschabel, Doreen (DE); Hollenbach, Eva (DE) y Zierke,
Thomas (DE). Prioridad: N° 18152064.4 del 17 enero 2018. Publicación Internacional: WO/2019/142099. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000316, y fue presentada a las 14:19:46 del 20 de julio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca
Madrigal Garita.—( IN2020475540 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0805-2020.—Exp. 20653.—Iván Gustavo Céspedes Vargas, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Eugenio Vargas
Quirós en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 245.774 / 486.664 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020475529 ).
ED-0858-2020.—Expediente
Nº 20709.—Arronis Arias Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del Rio Pacuar, efectuando la captación en finca de Ana Lorena Arronis Vargas en San Isidro De
El General, Pérez Zeledón, San Jose, para uso agropecuario. Coordenadas 146.518 / 566.658 hoja repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020475634 ).
ED-0856-2020. Exp. 20707.—Arronis Arias Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6 litros por segundo del Rio Pacuar, efectuando la captación en finca del solicitante
en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario.
Coordenadas 146.518 / 566.658 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020475640 ).
ED-0851-2020.—Expediente
N° 20703.—Hail Yessenia Arronis Vargas, solicita
concesión
de: 0.8 litros por segundo
del Rio Pacuar, efectuando
la captacion en finca del solicitante en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
Jose, para uso riego. Coordenadas 146.518/566.658 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto de
2020.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2020475658 ).
ED-0755-2020. Exp. 20555.—Inversiones Coderre Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.04
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020475664 ).
ED-0867-2020.—Expediente N° 20725.—Arronis Hidalgo Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.8 litros por segundo
del río Pacuar, efectuando la captación en finca del solicitante,
en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
José, para uso riego.
Coordenadas: 146.514 / 566.669, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de agosto del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Mercedes Galeano
Penado.—( IN2020475681 ).
ED-0869-2020.—Exp. 17687P.—Corrugados del
Atlántico S. A., solicita concesión de: 14.21 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo AZ-95 en
finca de su propiedad en Aguas
Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario-riego. Coordenadas
270.806 / 498.151 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020475704 ).
ED-0787-2020.—Expediente
N° 20609.—Neltopia Land Company
Limitada, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca del mismo
solicitante en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
126.147/574.193 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2020.—Vanessa
Galeano Penado, Departamento de Información.—(
IN2020475788 ).
ED-0790-2020.—Exp. 20615. 3-102-746016.—Sociedad
de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas 136.525 / 555.766 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020475837 ).
ED-0801-2020.—Exp. 20644.—La Lomita de
Ballena Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de comunidad de propietarios de finca
Perla en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano -domestico.
Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio del 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020475848 ).
ED-0880-2020.—Expediente
N° 20701.—Isidro Fallas
Cordero solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de en Daniel Flores, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 134.793 /
570.997 hoja repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020475850 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0865-2020.—Exp. N° 3533.—María
Isabel y otros todos Alvarado Alfaro, solicita concesión de: 0.06 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Pedro
Alvarado Alfaro en Rosario, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano -
domestico. Coordenadas 226.900 / 494.600 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación. San José, 05 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020475910 ).
ED-0816-2020.—Expediente N° 20666.—Serenidad del Océano Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Municipalidad de Quepos, en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas: 143.944 / 547.967, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Mercedes Galeano Penado.—(
IN2020476141 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Yasmina del Socorro Duarte Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155824244724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 3257-2020.—San José, al ser las 14:00 del 11 de agosto
del 2020.—Selmary Velásquez
Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020475999 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ASUNTO: Segundo
Aviso de Cobro en Vía Administrativa, Industrias Azmont S.A.
En relación con lo dispuesto mediante el artículo 04 de la Sesión Ordinaria N°.
1516-2019, celebrada por el Comité
de Licitaciones el día 30
de setiembre de 2019, oficio:
COM-04-1516-2019 que dispuso varios
acuerdos entre ellos:
Resolver contractualmente
la contratación número
2017LA-000005-0000100001 promovida para el “Suministro e Instalación de dos elevadores para el edificio del
Centro de contacto del Banco Nacional de Costa Rica”,
de conformidad con el artículo
11 de la Ley de Contratación Administrativa.,
siendo estos notificados a su representada el pasado 14 de octubre del año en curso le informo
lo sucesivo:
El acuerdo de cita no se transcribe en su totalidad,
pero en sus partes más importantes
se acordó lo siguiente:
(…) c) Proceder con el cobro de la suma de ¢668.752.65 (Seiscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos) que consideran el proceso de licitación y las partes involucradas (…)
Por lo tanto,
deberá cancelar a favor del
Banco Nacional de Costa Rica, el monto de ¢668.752.65
(Seiscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos), en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de este oficio, mismos que deberá depositar a la cuenta corriente número 100-01-061-000912-6 a nombre
BN Dirección de Infraestructura
y Compras.
Se le previene con el presente aviso a Industrias Azmont S.A., que en caso de no cumplir
con la presente solicitud
de cobro administrativo, la
Unidad de Gestión de Contratos
procederá a certificar el monto adeudado y enviarlo a la Dirección Jurídica para incoar el cobro en vía
judicial.
En cuanto
se realice el depósito deberá por favor comunicarse con
John Aguero al teléfono 2010-1389 o bien remitir la información solicitada al correo electrónico jaguerob@bncr.fi.cr. y mvillegasca@bncr.fi.cr
La Uruca, 12
de junio del 2020.—Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. Nº 524726.—Solicitud Nº
213944.—( IN2020475806 ).
RBT TRUST SERVICES LTDA.
RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica
número 3-102-427322, en calidad de fiduciario del Fideicomiso “Contrato de préstamo mercantil y fideicomiso de garantía Urbanizadora El Cipresal / RBT /
2016”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar en forma individual cada uno de los bienes que se encuentran fideicometidos en el Fideicomiso, descritos a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día
dos (2) de setiembre del año
dos mil veinte, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del dieciocho (18) de setiembre del año dos mil veinte, y si fuera necesaria
una tercera subasta ésta será a las quince horas del cinco (05) de octubre del año dos mil veinte. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas del Bufete Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo EBC, décimo
piso.
i) Las siguientes fincas
del partido de Cartago: i-) matrícula número Ciento Veintisiete Mil Novecientos Setenta y Uno-F-Cero
Cero Cero, que se describe así:
Naturaleza: finca filial primaria individualizada número ocho terreno
destinado a la construcción
de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación:
distrito sétimo San Ramón, cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S.
A.; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada número nueve, y oeste, finca filial primaria individualizada número siete. Medida: doscientos ochenta y siete metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: C-un
millón setecientos setenta y cuatro mil setecientos seis-dos mil catorce,
sin anotaciones y sin gravámenes
en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca Uno”; ii-) matrícula número Ciento Veintisiete Mil Novecientos Setenta y Dos-F-Cero
Cero Cero, que se describe así:
Naturaleza: finca filial primaria individualizada número nueve terreno
destinado a la construcción
de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación:
distrito sétimo San Ramón, cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S.
A.; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada número diez, y oeste, finca filial primaria individualizada número ocho. Medida: doscientos
sesenta y cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: C-un
millón setecientos setenta y cuatro mil setecientos siete-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada
como la “Finca Dos”; iii-)
matrícula número Ciento Veintisiete Mil Novecientos Setenta y Seis-F-Cero
Cero Cero, que se describe así:
naturaleza: finca filial primaria individualizada número trece terreno
destinado a la construcción
de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación:
distrito sétimo San Ramón, cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S.
A.; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada número catorce, y oeste, finca filial primaria individualizada número once. Medida: doscientos setenta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: C-un millón setecientos setenta y cuatro mil novecientos sesenta y siete-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada
como la “Finca Tres”; iv-)
matrícula número Ciento Veintisiete Mil Novecientos Ochenta y
Cuatro-F-Cero Cero Cero, que se describe así: naturaleza: finca filial primaria individualizada número veintiuno terreno destinado a la construcción de
una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación:
distrito sétimo San Ramón, cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S.
A.; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada número veintidós, y oeste, finca filial primaria individualizada número veinte. Medida: trescientos nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: C-un millón setecientos setenta y cuatro mil novecientos setenta y uno-dos mil catorce,
sin anotaciones y sin gravámenes
en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca Cuatro”; v-)
matrícula número Ciento Veintisiete Mil Novecientos Ochenta y Ocho-F-Cero Cero Cero, que se
describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número veinticinco terreno destinado a la construcción de
una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación:
distrito sétimo San Ramón, cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S.
A.; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada número veintiséis, y oeste, finca filial primaria individualizada número veinticuatro. Medida: doscientos noventa y seis metros
con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: C-un millón setecientos setenta y cinco mil quinientos treinta y ocho-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada
como la “Finca Cinco”; vi-)
matrícula número Ciento Veintisiete Mil Novecientos Ochenta y Nueve-F-Cero Cero Cero, que se
describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número veintiséis terreno destinado a la construcción de
una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación:
distrito sétimo San Ramón, cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S.
A.; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada número veintisiete, y oeste, finca filial primaria individualizada número veinticinco. Medida: trescientos dos metros con setenta
y ocho decímetros cuadrados. Plano: C-un millón setecientos setenta y cinco mil quinientos treinta y nueve-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada
como la “Finca Seis”; vii-)
matrícula número Ciento Veintisiete Mil Novecientos Noventa y Tres-F-Cero
Cero Cero, que se describe así:
naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener
una altura máxima de tres pisos. Situación:
distrito sétimo San Ramón, cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S.
A.; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada número treinta y uno, y oeste, finca filial primaria individualizada número veintinueve. Medida: trescientos diecinueve metros con
cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: C-un
millón setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y siete-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca Siete”; viii-) matrícula número Ciento Veintisiete
Mil Novecientos Noventa y
Seis-F-Cero Cero Cero, que se describe así: naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta y tres terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener
una altura máxima de tres pisos. Situación:
distrito sétimo San Ramón, cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S.
A.; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada número treinta y cuatro, y oeste, finca filial primaria individualizada número treinta y dos. Medida: cuatrocientos sesenta y ocho metros con once decímetros cuadrados. Plano: no
se indica, sin anotaciones
y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada
como la “Finca Ocho”; ix-) matrícula número Ciento Veintisiete
Mil Novecientos Noventa y Siete-F-Cero Cero Cero, que se
describe así: naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta y cuatro terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener
una altura máxima de tres pisos. Situación:
distrito sétimo San Ramón, cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S.
A.; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada número treinta y cinco, y oeste, finca filial primaria individualizada número treinta y tres. Medida: trescientos
cuarenta y siete metros con
ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: no se indica,
sin anotaciones y sin gravámenes
en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca Nueve”; y x-) Ciento Veintiocho Mil Tres-F-Cero Cero Cero,
que se describe así: naturaleza:
finca filial primaria individualizada número cuarenta destinado a complejo habitacional de hasta tres pisos que podrá desarrollarse mediante un condominio interno habitacional por conversión de esta filial en futura finca
filial matriz. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos: norte, zona verde; sur, zona verde; este, finca
filial primaria individualizada
número cuarenta y uno, y oeste, finca filial primaria individualizada número treinta y nueve. Medida: cinco mil quinientos un metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: no se indica.
Sin anotaciones y sin gravámenes
en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca Diez”. Las fincas filiales anteriormente descritas serán
identificadas conjuntamente
como las “Fincas Fideicometidas”.
El precio base de dichos bienes para la primera subasta es de a-) para la Finca
uno la suma de catorce mil ochocientos dos dólares con cincuenta y ocho centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (USD $14.802,58); y b-) para la finca
dos la suma de trece mil seiscientos setenta y cuatro dólares con un centavo de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (USD $13.674,01); c-) para la finca
tres la suma de catorce mil ciento cincuenta y nueve dólares con ochenta y ocho centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $14.159,88); d-) para
la finca cuatro la suma de quince mil ochocientos noventa y seis dólares con setenta y un centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $15.896,71); e-) para
la finca cinco la suma de quince mil doscientos treinta y nueve dólares con sesenta y un centavos
de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (USD $15.239,61); f-) para la finca
seis la suma de quince mil quinientos
sesenta y siete dólares con sesenta y cinco centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $15.567,65); g-) para
la finca siete la suma de dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con
dos centavos de dólar, moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (USD $16.453,02); h-) para la finca
ocho la suma de veinticuatro mil sesenta y ocho dólares con veinte centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $24.068,20); i-) para
la finca nueve la suma de diecisiete mil ochocientos ochenta y cinco dólares con cuarenta y siete centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (USD $17.885,47); j-) para la finca
diez la suma de doscientos ochenta y dos mil ochocientos setenta y siete dólares con treinta y seis centavos de dólar,
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (USD $282,877.36), para
la segunda subasta será un 75% del precio base para
la primera; y para la tercera
subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.
Queda entendido que para que
una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services
Ltda., en adelante el fiduciario, según corresponda, un quince por ciento
del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio
base para la tercera subasta.
Como excepción a lo anterior y en
concordancia con lo que establece
la Ley de Cobro Judicial en
relación con los procesos
de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados a RBT Trust Services Ltda., mediante
entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque de
gerencia de un banco costarricense,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios
principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante
cheque de gerencia, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales,
previa deducción de los gastos,
tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido
adjudicado y/o vendido, y
que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario deberá comparecer ante Notario Público de la elección del fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente
al traspaso de las fincas a
favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el fiduciario debe
velar porque el patrimonio
del Fideicomiso se libere y
liquide en su totalidad, cumpliéndose
con la finalidad para la cual
fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o
comprador deberá asumir de
forma completa, el pago de
los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de
la escritura de traspaso
ante el Registro Nacional en
un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.
Se deja constancia que en cualquier momento
antes de realizarse las subastas
aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá
el proceso de venta.
Adicionalmente, de conformidad con la Cláusula
Quinta del Fideicomiso, en este acto le requerimos
formalmente cesar el uso por mera tolerancia
concedido en virtud del Fideicomiso con respecto a las fincas fideicometidas. Solicitamos poner a RBT, como
fiduciario del Fideicomiso,
en posesión de dichas fincas de forma inmediata; de otra forma, RBT procederá de forma inmediata con
las medidas indicadas en dicha cláusula.
Juvenal Sánchez Zúñiga,
Gerente Uno.—1 vez.—( IN2020476211 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica, en el artículo
13, del acta de la sesión 5952-2020, celebrada el 12 de agosto de
2020,
resolvió
en firme:
ampliar, al 28 de agosto de 2020, la fecha para la recepción de criterios, comentarios y observaciones en torno al estudio
técnico referente a la Primera
fijación ordinaria de comisiones del sistema de tarjetas de pago y la propuesta de Reglamento
del Sistema de Tarjetas de Pago, remitidos en consulta pública, según lo dispuesto en el numeral 4, artículo 6, del acta de la sesión
5949-2020, del 31 de julio de 2020, los cuales fueron publicadas
en el Alcance 205, a La Gaceta N° 192 del 4 de agosto
de 2020.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N° 1316.—Solicitud N° 214874.—( IN2020476348 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor Olman
Montoya Corea, portador de
la cédula de identidad N° 205370968, se le notifica la resolución de las
10:00 del 06 de julio del 2019, en
la cual se dicta resolución de archivo
final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: TDME. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLHN-00083-2019.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 214080.—( IN2020475301 ).
A la señora Genesis Dayanna Artavoa Fonseca, portadora de la cédula de identidad
116110173, se le notifica la resolución
de las 13:00 del 20 de julio del 2019 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de la persona menor
de edad ANAS. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00395-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 214164.—( IN2020475412 ).
Al señor
Jesús Cervantes Oporta, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de las
09:00 horas del 08 de junio del 2020, mediante las cuales se resuelve, cuido provisional con medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor
de edad: D.J.C.A, expediente
administrativo N° OLPO-00031-2014. Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina
Local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a
la Presidencia Ejecutiva de
la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso,
local 31. Expediente N° OLPO-00031-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214088.—( IN2020475685 ).
Al señor
Jesús Jirón Rojas, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las
08:00 horas del 25 de junio del 2020, mediante las cuales se resuelve, la modificación del proceso de protección dictado de medida de abrigo temporal a seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de la persona menor
de edad: R.J.R, expediente administrativo N° OLCAR-00222-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00222-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
214124.—( IN2020475708 ).
A la señora
Ana Iris Martínez, sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa de las 12:00 horas del 28 de julio del 2020, mediante las cuales se resuelve, declarar la adoptabilidad administrativa y solicitud de ubicación en riesgo
con familia potencialmente adoptiva, a favor de la persona menor
de edad L.A.M.M. expediente
administrativo OLCAR-00013-2019. Notifíquese
lo anterior a la interesada, a la que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a
la Presidencia Ejecutiva de
la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, comercial surá segunda planta, Cariari centro. Expediente OLCAR-00013-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 214127.—( IN2020475715 ).
A la señora Mayra Ruiz Vega,
sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 12:00 horas del 04 de agosto del 2020, mediante las cuales se resuelve, modificación de medida de abrigo temporal de albergue institucional a ONG comunidad encuentro, a favor de la persona menor
de edad M.L.D.R., expediente
administrativo N° OLPO-00032-2014. Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a
la Presidencia Ejecutiva de
la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso,
local 31. Expediente N° OLPO-00032-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 214140.—( IN2020475721 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A los señores Gerardo Ruiz Campos, titular
de la cédula de identidad costarricense
N° 501990131, sin más datos;
y Yadira Pérez Castillo, titular de la cédula de identidad costarricense N° 700770260,
sin más datos; se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida de cuido provisional de
las 10:00 del 09 de marzo del 2020, en favor de la persona menor de edad: J.A.R.P. Se les confiere
audiencia a los señores Gerardo Ruiz Campos y Yadira
Pérez Castillo, por tres días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en días
y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00011-2017.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 214418.—( IN2020476090 ).
Al señor
Luis Ángel Quirós Guevara
sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 5-02330362 se le comunica
la resolución de las 11: 00 horas del 07 de agosto del 2020, mediante la cual se Revoca Medida de Tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras de la persona menor de edad WJQR titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 1-18910368 con fecha
de nacimiento 09-12-2003. Se le confiere
audiencia al señor Luis Ángel Quirós
Guevara, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-0002-2018.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nubia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 214801.—( IN2020476132 ).
Al señor Ramón Alberto
Montoya Rodríguez sin más datos,
Nacionalidad costarricense,
número de cédula 1-06320529 se le comunica
la resolución de las 11: 00 horas del 07 de agosto del 2020, mediante la cual se Revoca Medida de Tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras de la persona menor de edad SDLAMR titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 1-19620372 con fecha
de nacimiento 08-04-2006. Se le confiere
audiencia al señor Ramon Alberto Montoya Rodríguez,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°OLVCM-0002-2018.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 214804.—( IN2020476137 ).
A quien interese
se le comunica que por resolución
de las doce horas del veintitrés
de julio del año dos mil veinte, dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00186-2017, donde se
da Inicio a Proceso
Especial de Protección de Medida
de Cuido Provisional de la persona menor de edad D.V.E.P. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo N°
OLPZ-00186-2017.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 214818.—( IN2020476144 ).
A los señores Karol del
Pilar Chinchilla Carrión,
cédula de identidad número:
113740623, y Santiago Francisco Araya Aguilar, cédula de identidad
número: 108540121, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: S.G.A.CH., y que mediante resolución de las catorce horas veinte minutos del 30 de julio del 2020, se dicta medida cautelar provisionalísima en abrigo temporal a favor de
S.G.A.CH, y que mediante la resolución
de las ocho horas del diez
de agosto del dos mil veinte,
se resuelve: I. Dar inicio
al proceso especial de protección.
II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de la persona menor de edad,
señores Francisco Araya Aguilar y Karol Chinchilla Carrión, el informe, suscrito por la profesional Emilia Orozco, así como el de la Licda. Guisella Sosa; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a la persona menor de edad.
III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad: S.G.A.CH., en el recurso familiar de la señora Ana
Carmen Chinchilla Carrión, y se autoriza
a la señora Ana Carmen Chinchilla Carrión,
a realizar el respectivo egreso hospitalario ante el inminente nacimiento del bebé de la adolescente, a fin de
que la adolescente madre y su bebé, cuenten
con la debida protección.
IV. Las presentes medidas
de protección tienen una vigencia de hasta seis meses -modificables una vez realizada la audiencia-, contados
a partir del veintidós de julio
del dos mil veinte y con fecha
de vencimiento del veintidós de enero
del dos mil veintiuno, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI. Se ordena a
Francisco Araya Aguilar y Karol Chinchilla Carrión, en calidad de progenitores de la
persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. VII. Se le ordena
a Francisco Araya Aguilar y Karol Chinchilla Carrión la inclusión
a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, una vez
que los mismos sean reanudados sea en la modalidad virtual o presencial.
Se le informa que el teléfono
de la Oficina Local es el siguiente:
227985-08. VIII. Régimen de interrelación
familiar: En virtud de la inestabilidad emocional detectada en la persona menor de edad, por la cual la Caja Costarricense
de Seguro Social, la remitió a atención
psicológica; de que el progenitor no ha ejecutado un rol protector para informar a la Oficina Local, durante el tiempo que estuvo desaparecida y buscada por el OIJ, que estaba teniendo contacto telefónico con la persona menor
de edad, así como por la recomendación técnica que emite la profesional de seguimiento Emilia
Orozco en cuanto a recomendar la no interrelación
familiar de los progenitores respecto
de la persona menor de edad,
se procede a suspender el régimen
de interrelación familiar con sus progenitores,
de conformidad con el artículo
131 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
a la espera de determinar
los avances en el tratamiento psicológico de la adolescente, así como de los avances que presenten durante el seguimiento los progenitores, por
lo que la profesional de seguimiento
deberá presentar informe técnico con recomendación respecto del régimen de interrelación familiar
al término de tres meses contados a partir de la fecha de la presente resolución. IX. Se les apercibe a los progenitores de la
persona menor de edad, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos
entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X. Pensión alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención
de las personas menores de edad
que están ubicadas en el recurso de cuido. XI. Se le ordena a
Francisco Araya Aguilar y Karol Chinchilla Carrión, insertarse
en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar comprobantes. XII. Se
le ordena a Francisco Araya Aguilar y Karol
Chinchilla Carrión
insertarse en tratamiento psicológico, que al efecto tenga la Caja Costarricense del Seguro
Social, la Municipalidad de La Unión o algún otro de su escogencia;
y presentar ante esta Oficina Local, comprobantes correspondientes. XIII. Se le ordena
a la persona cuidadora nombrada,
velar por el derecho de salud de la persona menor de edad e insertarla a tratamiento psicológico, a fin de que puedan reestablecer su estabilidad emocional y superar los factores vivenciados. XIV. Se le ordena a
la persona cuidadora nombrada,
realizar las diligencias necesarias
para gestionar lo pertinente
a nivel médico, para determinar la pertinencia de que
la joven utilice el
IMPLANOM como método anticonceptivo, posterior al nacimiento
de su bebé. XV. Se les informa, que la profesional a
cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención es la Licda.
María Elena Angulo. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento Licda. María Elena
Angulo y que a las citas de seguimiento
que se llevarán
a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la persona menor de
edad y su cuidadora. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas: - Martes 08 de
setiembre del 2020, a las 02:00 p. m. -Martes 20 de octubre del 2020, a las 02:00 p. m. -Jueves 10 de diciembre del 2020, a las 11:00 a. m. XVI. Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día viernes 11 de setiembre del 2020, a las 09:30 horas en
la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00343-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 214812.—( IN2020476146
).
A quien interese
se le comunica que por resolución
de las nueve horas y treinta
y siete minutos del catorce de mayo del año dos mil veinte dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00133-2019, donde se declaró estado de abandono en sede
administrativa de la persona menor
de edad Z.G.G. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo
OLPZ-00133-2019.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 214830.—( IN2020476156 ).
AJDIP/146-2020.—Puntarenas,
a los diez días del mes de julio de dos mil veinte
Considerando:
1º—Que, Desde la creación del
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, INCOPESCA en el año 1994, la
Institución ha utilizado una estructura funcional que le ha permitido operar
administrativamente en concordancia con los cambios tecnológicos, compromisos
internacionales y nuevas obligaciones que la Institución ha tenido que asumir
desde su creación.
2º—Sin embargo, la
carencia de una estructura organizacional debidamente acredita antes las
Instituciones gubernamentales, ha debilitado el accionar institucional ya que
para algunas acciones o actividades es un requisito indispensable, ejemplo de
esto la formulación y desarrollo de proyectos de inversión, gestionar
incremento de capital humano, atención de tratados y convenios internacionales
y fundamentalmente tener la capacidad de gestión para dar cumplimiento a los
planes institucionales y apoyo al Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública
(PNDIP) impulsado por cada Administración.
3º—Que ante esto, el INCOPESCA como ente
rector de la pesca y la acuicultura en el país, presento con el apoyo de los
señores Directores Institucionales así como representante de ANEP, FILIAL
INCOPESCA, propuesta de modernización al Ministerio Planificación y Política
Económica, MIDEPLAN como una herramienta que permitirá identificar esfuerzos de
gestión, crear alianzas con entes públicos y privados, establecer estrategias
de coordinación interinstitucional, así como la formulación y seguimiento de
planes estratégicos nacionales e institucionales
4º—Que se propone el fortalecimiento de la
gestión técnica del Instituto mediante la identificación de procesos tales como
la investigación para la generación de valiosa información biológica de las
diferentes especies pesqueras y acuícolas y así garantizar su sostenibilidad,
así como información confiable, oportuna y adecuada en áreas como zonas de
capturas y reproducción de especies, tallas de primera madurez sexual,
estimación de biomasa, entre otras
4º—Que a partir de
lo anterior, se plantearon algunos elementos sustantivos que refuerzan la
mejora de la gestión Institucional de cara al apoyo de las comunidades
vinculadas a las actividades pesqueras y acuícolas en Costa Rica.
5º—Por otra parte, la propuesta da énfasis al
tema de fiscalización para que los procesos y actividades se desarrollen de
conformidad con la normativa nacional e internacional vigente, brindando mayor
énfasis en temas como descargas de los productos pesqueros, monitoreo y
seguimiento satelital de embarcaciones, así como el uso racional del
combustible a precio preferencial de la flota pesquera comercial nacional y
turística entre otros.
6º—Que la modernización del Instituto dará
impulso al fomento de la acuicultura continental y marina en procura de
alternativas productivas para la producción de alimentos, generación de empleo,
así como promover la acuicultura familiar en aras de apoyar la seguridad
alimentaria del país.
7º—Es así como el 21 de marzo de 2020
MIDEPLAN, mediante oficio MIDEPLAN-DM-OF0231-2020 notifica aprobación de la
nueva estructura organizacional del Instituto, otorgando el plazo de un año
para su implementación
2º—Que una vez analizado lo
expuesto, la Junta Directiva, Por tanto;
ACUERDA
1º—Aprobar la nueva estructura
organizacional del Instituto, otorgando el plazo de un año para su
implementación y dicha estructura se conformará de la siguiente manera: Junta Directiva:
Auditoría Interna -asesora-
Contraloría de
Servicios –asesora-
□ Presidencia
Ejecutiva:
Planificación Institucional
-asesora-
Asesoría Jurídica
-asesora-
Departamento de Tecnología de
Información y Comunicación -operativo-
□ Dirección
Administrativa Financiera:
Departamento Financiero Contable
Departamento de
Servicios Generales
Departamento de
Recursos Humanos
Departamento de
Proveeduría
□ Dirección
de Fomento Pesquero y Acuícola:
Departamento de Extensión
Pesquera y Acuícola
Departamento de
Promoción de Mercados
Departamento de
Fomento Acuícola
Estaciones de
Fomento Acuícola (Estación Experimental Acuícola Diamantes, Estación
Acuícola Ojo de
Agua de Dota)
Departamento de
Gestión Ambiental
□ Dirección
de Ordenamiento Pesquero y Acuícola:
Departamento de Registro
Departamento de
Fiscalización
Departamento de
Investigación
Departamento de
Información Pesquera y Acuícola
Regional Chorotega
(Guanacaste, Oficina Auxiliar Cuajiniquil, Oficina
Auxiliar Playas del Coco, Oficina Auxiliar Nicoya)
Regional Central
(Gran Área Metropolitana)
Regional Huetar
Caribe (Limón)
Regional Pacífico
Central (Quepos, Herradura)
Regional Brunca
(Golfito)
2º—En tanto el Incopesca no cuente con un Manual de puestos propio
debidamente aprobado por la Autoridad Presupuestaria, la institución continuará
implementando el Manual descriptivo de puestos del Servicio Civil.
3º—Instruir a la Presidencia Ejecutiva del Incopesca, girar las instrucciones correspondientes para
llevar a cabo el proceso de implementación y que las mismas se realicen
respetando la normativa legal vigente, así como los derechos de los
funcionarios del Incopesca.
4º—Téngase como parte integral del presente
acuerdo, el siguiente organigrama:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
5º—Acuerdo firme.
6º—Publíquese.
Daniel Carrasco Sánchez,
Presidente Ejecutivo de Incopesca.—1 vez.—( IN2020474776 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
FUNDACIÓN ECOLÓGICA
COSTARRICENSE
PARA EL RECICLADO DE HULE Y LLANTAS
DE DESECHO FUNDELLANTAS
Se hace constar
que Fundación Ecológica Costarricense
para el Reciclado de Hule y
Llantas de Desecho Fundellantas (FUNDELLANTAS), con cédula jurídica
N° 3-006-287753, procederá a reponer
su libro de Asamblea de Fundadores y Consejo Directivo. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de que presente
sus objeciones, esto en el domicilio social de la
Fundación.—San José, 20 de julio del 2020.—Roy
Gerardo Rojas Parker, Presidente.—( IN2020475657 ).
CONDOMINIO VERTICAL
RESIDENCIAL LUCÍA
Condominio
Vertical Residencial Lucía, cédula jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos ocho mil ochocientos setenta y seis, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Condóminos y Caja, por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir sus oposiciones a la Sección de Propiedad en Condominio
del Registro Público de la Propiedad en el término de ocho días hábiles, contados
a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, once de agosto
del dos mil veinte.—Lic.
Rafael Alejandro Rojas Salazar.—( IN2020475716 ).
TRASPASO DEL NOMBRE
COMERCIAL
De conformidad con la Directriz
N° DRPI-02-2014 del Registro de la Propiedad Industrial, se hace
saber a los interesados y posibles
acreedores del traspaso del
nombre comercial Umami, registro N° 276658, expediente N°
2018-4905, celebrado entre Central Caribe Talamanca
CCT Limitada y Playa Grande Vistas de Guanacaste Dos
Mil Quince S. A., para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación
ante esta notaría hacer valer sus derechos.—San José, 10 de agosto
del 2020.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario Público.—( IN2020475762 ).
SANTA LUCÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Rolando Fernández Baudrit,
mayor de edad, soltero, médico, vecino de San José, cédula uno-cero cuatro uno
tres-cero nueve cinco cuatro, en mi condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada, Santa
Lucía, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero uno
cinco nueve dos siete; propietaria de la finca filial partido San José, finca
uno dos cuatro cinco, horizontal F, del Condominio Takamura,
cédula jurídica tres-ciento nueve-setecientos setenta y dos mil cuatrocientos
setenta y nueve, actuando al encontrarse vencido el nombramiento del
administrador solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los libros de caja,
actas de asamblea de propietarios y junta directiva, todos en su primera
numeración los cuales fue o extraviados.—20 de febrero del 2020.—Firma
ilegible.—( IN2020475790 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
MONTARI S. A.,
TRANSTUSA S. A., MADRIZ Y MATA S. A.
Y TRANSPORTES MORA Y ROJAS S.R.L.
Alex Fabián Solano Mata, presidente de Montari S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-118405 y Transtusa
S. A., cédula jurídica 3-101-038332; vicepresidente de Madriz y Mata S. A., cédula jurídica número N° 3-101-194672;
y gerente de Transportes
Mora y Rojas S.R.L., cédula jurídica número 3-102-090081, en todos los casos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, hace constar
que se han extraviado ciertos certificados de acciones y cuotas de las referidas entidades y que se procederá con su reposición. Las comunicaciones al
respecto serán recibidas a la cuenta de correo electrónico
fabian@grupotranstusa.com con copia al correo jtristan@blplegal.com.—Alex
Fabián Solano Mata.—( IN2020475968 ).
UNIVERSIDAD DE
IBEROAMERICA -UNIBE-
Departamento de Registro de la Universidad de Iberoamérica.
Ante la Coordinación del Departamento
de Registro de esta
Universidad se ha presentado la solicitud
de reposición del título de
Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad el 30 de marzo
del año 2012 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo
1, folio 227, número 32, y del CONESUP, bajo el tomo 32, folio 212, número 4984.
a nombre de Priscilla Piña Madrigal, cédula de identidad N° 5-0319-0133. Se solicita
la reposición del título indicado por extravió del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José 11 de agosto
de 2020.—Departamento de Registro.—Silvia
Rojas Ledezma, Coordinadora.—(
IN2020476106 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
TRANSMISIÓN DE
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
Anotación: 2-133722 del 05-02-2020- Robert
C. van der Putten Reyes, mayor de edad,
divorciado, abogado y notario,
con domicilio en San José, Escazú, EBC Centro Corporativo,
octavo piso, oficinas de Sfera Legal, portador de la
cédula de identidad número
8-0079-0378, actuando en mi
condición de Apoderado
Especial de la sociedad Disagro
de Guatemala S.A., solicito la transferencia
de los Nombres Comerciales Disagro y Diseño, número de registro 200142 y Grupo
Disagro y Diseño, número de registro 122523, de Dad
Alternative Investments Ltd en su
condición de Cedente
y a favor de mi representada Disagro
de Guatemala S.A., ambas con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona
11, Ciudad de Guatemala, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio.—Robert C. van der Putten, Abogado.—( IN2020476246 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
ESTEROS M.A.R. AZUL
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad
Esteros M.A.R. Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- seis ocho nueve cinco
cero ocho, sociedad inscrita al Tomo: dos mil catorce, Asiento: tres uno dos tres seis siete, domiciliada en San José, Montes
de Oca, San Pedro, Mercedes Ofiplaza
del Este, oficinas CLA Abogados número
doce, solicita la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, libro de Registro de Socios número uno, libro de Consejo de Administración, libro de Inventarios y Balances, libro
Mayor, libro Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría Licda.
Carmen Mayela Rojas Castro en
San José, avenida sexta
entre calle once y trece
casa verde primera planta,
dentro del término de ocho días hábiles contados
a partir de esta publicación.—María Elena Quirós Porras, Gerente
y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2020476200 ).
HORTICULTOR JRM
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional de la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
se avisa que la sociedad:
Horticultor JRM Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-614860, procederá con la reposición
por motivo de extravío de
los libros legales de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Notificaciones al fax. 2225-4201, dirección:
Barrio Escalante, del INEC, 50 m. este y 25 m. sur,
casa 39.—San José, 30 de enero del 2020.—Ronald Da
Silva Medina, Presidente cédula de residente permanente número 186200259620.—1 vez.—( IN2020476241 ).
Mediante escritura número trescientos ochenta y seis, visible al folio ciento
sesenta y dos, frente del tomo dos, del protocolo del notario público José Armando
Ortiz Muñiz, de fecha once
de agosto de dos mil veinte,
la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Noventa y Nueve Mil Quinientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos noventa y nueve mil quinientos ochenta y seis, reforma la cláusula novena de los
estatutos.—Lic. José
Armando Ortiz Muñiz, Notario,
carné: 21087.—1 vez.—(
IN2020476017 ).
Mediante escritura pública número dieciséis, otorgada ante el notario público Álvaro Jesús
Guevara Gutiérrez, en la ciudad de Santa Cruz,
Guanacaste, a las once horas del día seis de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad: Electric
Carts Service Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y décima segunda de su pacto
constitutivo, se nombra
nuevo gerente uno y gerente
dos, y se revoca poder generalísimo sin límite de suma, del señor Luc Raymond
Reynaert.—Lic. Álvaro Jesús Guevara
Gutiérrez, Abogado y Notario Público.—1
vez.—( IN2020476023 ).
Ante esta notaría han comparecido Víctor Portuguéz Sánchez y Mauro José Castro Vargas, a modificar la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto a la razón social de la sociedad denominada Aceros Inoxidables
FAGORS de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres–ciento dos–setecientos noventa y ocho mil seiscientos setenta y dos, la cláusula primera del pacto constitutivo para que la sociedad en lo sucesivo se denomine Aceros Inoxidables
Americanos AIAM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—11 de agosto del
2020.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1
vez.—( IN2020476051 ).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
Droguería de Pharma S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las diez horas treinta minutos del 11 de agosto del 2020.—Licda. Ivonne Patricia
Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—(
IN2020476058 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 45 minutos
del 04 de agosto de 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Barrendbr Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-797063, se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la sociedad para
que se lea así: “Segunda: Su
domicilio social será en San José, Moravia, San Vicente, del Mall Lincoln Plaza, seiscientos metros al sur, doscientos
metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur, casa a mano derecha
color verde. Sin que esto afecte a la apertura de varias sucursales dentro del territorio nacional.”. Es todo.—Once
de agosto de dos mil veinte,
Notaría del Lic. Ismael
Alexander Cubero Calvo. Teléfono: 87305259.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2020476063 ).
Por escritura número 134-16 de las 08:00 del 07 de agosto
del 2020 otorgada en co-notariado ante los notarios públicos Juan
Sebastián Mainieri Camacho y David Robles Rivera, actuando en el protocolo del notario Robles
Rivera, se constituyó la sociedad
Bidud Condado
Cinco Cero Cuatro Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, 12 de agosto del 2020.—Lic.
Juan Sebastián Mainieri Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2020476072 ).
Por escritura
otorgada a las once horas del seis de agosto de dos mil veinte, se acordó
disolver la sociedad Vermeil S.A..—Lic.
Alfredo Andreoli González.—1 vez.—( IN2020476092 ).
Mediante escritura número 148 del día 12 de agosto del año 2020, se modificó la cláusula XI Administración y Representación
del pacto constitutivo de
la sociedad GM Soluciones
Cincuenta y Ocho Sociedad Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número
3-102-784338.—Licda.
Carolina Morera Calvo, Notaria.—
1 vez.—( IN2020476111 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las 10:00 horas del 11 de agosto de 2020, se protocoliza
acta de la sociedad MAAS Global S.A., según la cual nombra
nueva junta directiva.—San José, 11 de agosto de 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, Notario.—1 vez.—( IN2020476112 ).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación Cristiana El Olivo, cédula N° 3-002-646769, donde se modificaron: “artículo segundo; artículo sétimo; artículo octavo; artículo décimo segundo; artículo décimo tercero; artículo décimo cuarto; artículo décimo quinto; artículo décimo sexto; artículo décimo octavo, artículo décimo noveno”. Y la inclusión de: “artículo vigésimo segundo; y artículo vigésimo tercero”, así como
nuevos nombramientos de la
Junta Directiva.—San José, 11 de agosto del
2020.—Lic. Jonathan Jara
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020476120 ).
Por escritura
veintiséis otorgada ante esta notaria a las doce horas del once agosto del dos
mil veinte, se protocolizó Acta número cuatro de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de: Dubica Inc Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil trescientos quince,
mediante la cual se acuerda reformar la administración, representación y
nombramientos de esta sociedad.—San José, once de agosto del dos mil
veinte.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2020476133 ).
Ante esta notaria se protocolizó Acta
54 de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Socios
de la empresa Tres-Ciento
Uno-Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Cuatro
S. A., cédula N° 3-101-54264, donde se modificaron las cláusulas Quinta: del Capital
Social y Octava: de La Administración,
así como nuevos nombramientos en la Junta Directiva.—San José,
12 de agosto del 2020.—Licda.
Laura Virginia Baltodano Acuña,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020476135 ).
Ante esta notaría se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinarias de socios de las empresas: Tres-Ciento Uno-Cincuenta y Cuatro Mil
Doscientos Sesenta y Cuatro
S. A., cédula N° 3-101-54264 y Tres-Ciento
Uno-Doscientos Noventa y
Tres Mil Ochocientos Ochenta
y Uno S. A. cédula N° 3-101-293881, por medio de
las cuales se realiza fusión por absorción de la segunda por la primera, prevaleciendo Tres-Ciento Uno-Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos
Sesenta y Cuatro S. A.—San José, 12 de agosto de 2020.—Licda. Laura
Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2020476149 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 09:50 horas del 10 de agosto del 2020, protocolicé acta
de El Pozo de Mapache S. A., cédula jurídica N°
3-101-182792, del 30 de julio del 2020, mediante la cual se conviene cambiar el
domicilio de la sociedad por acuerdo de socios y cambiar al Presidente y
Tesorero de la sociedad.—Licda. Mariana Isabel Alfaro
Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2020476150 ).
Ante
esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de My
Lady House Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día doce de agosto del
año dos mil veinte. Se reformó la cláusula novena de la administración.—Erika
Vanessa Montero Corrales.—1 vez.—( IN2020476152 ).
Ante esta
notaría, al ser trece horas
del día doce de agosto del dos mil veinte, se protocolizó actas de fusión por absorción de sociedades Tres-Ciento Dos-Seiscientos Dieciocho Mil Cero Cuarenta y Seis SRL, Cédula Jurídica
Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Dieciocho Mil Cero Cuarenta
y Seis y Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Diecisiete Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y nueve, prevaleciendo la primera.—San José, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veinte.—Lic. María Lucrecia
Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020476157 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de Servicios Administrativos
Ducri S. A., se modifica
cláusula sétima del pacto constitutivo, se nombra nuevo tesorero.—Orotina, a las 15:00 horas del 7 de agosto
del 2020.—Lic. Johan Castillo Umaña,
Notario.—1
vez.—( IN2020476161 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
10:10 horas del 10 de agosto del 2020, protocolicé acta de Las Palmas de Paso Quebrada de Paturro S. A., cédula jurídica
N° 3-101-182791, del 30 de julio del 2020, mediante la cual se conviene cambiar el domicilio de la sociedad por acuerdo de socios y cambiar al presidente y tesorero de la sociedad.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, NotariA.—1 vez.—( IN2020476164 ).
Por escritura 23-8 otorgada ante esta notaría, al ser las 11:00 del 12 de agosto
del 2020, se protocolizan las actas
de asamblea general extraordinarias
de accionistas de Viveros
del Valle S. A., Beucarnia S. A., Viveros Proverde S. A.
y La Purruja Ornamental S. A. mediante la cual se fusionan por absorción, prevaleciendo Viveros
del Valle S. A., la cual asumirá
todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones
e ingresos y gastos de las sociedades absorbidas. Además, se reforma en Viveros del Valle. S.A. la cláusula segunda, quinta y sétima y se nombran como secretaria
a Ana Beatriz Ramírez Umaña, como
tesorera a Ana Lucía Murillo Jenkins, como fiscal a Ana Elizabeth Zambrana
Hernández y como agente residente a Andrea Ovares
López.—San José, 12 de agosto del 2020.—Lic.Andrea Ovares López,
Notaria.—1 vez.—( IN2020476165 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:15
horas del 10 de agosto del 2020, protocolicé
acta de Moorve S. A., cédula jurídica 3-101-234041, del 25 de mayo del 2020, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Mariana Isabel
Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020476166 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 09:40 horas del 10 de agosto del 2020, protocolicé acta
de Las Palmas de Paso Ondo S. A., cédula jurídica N°
3-101-178091, del 30 de julio del 2020, mediante la cual se conviene cambiar el
domicilio de la sociedad por acuerdo de socios y modificar la Junta Directiva.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—( IN2020476167 ).
Por escrituras de las once horas
del 29 de junio del 2020, protocolicé acta de la sociedad Inmobiliaria la Reserva S. A., donde se reforma
la cláusula
novena del estatuto social. Notaria: Patricia Araya
Serrano, cédula N° 3-256-364.—Licda.
Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—(
IN2020476168 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:50 horas del día
12 de agosto del 2020, la sociedad:
Kiko El Perro Surfeador Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-260878, acuerda modificar la cláusula del domicilio.—San José,
12 de agosto del 2020.—Lic.
Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020476176 ).
Mediante escritura
número 120 del protocolo cuarto de esta notaría, se reformó la cláusula octava
de la sociedad Negocios NaPraia S.R.L., cedula
3-102-787051 y se conoció la renuncia de un gerente. Es todo.—San
José, 12 de agosto del 2020.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes.—1 vez.—(
IN2020476178 ).
Por medio de escritura otorgada a las 11:00 horas del día
11 de agosto del año 2020,
se protocolizó
acta de la sociedad Tres Uno Cero Uno Seis Cuatro Nueve Dos Seis Dos S. A., por medio de la cual se acordó su disolución.—Licda. Alejandra Echeverria
Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2020476180 ).
Por
escritura Nº 272-23, otorgada ante mí a las 08:00
horas del 20 de julio del 2020, Promociones Serigráficas Publicitarias PROSEPUSA
S. A., modifica las cláusulas Octava, de la administración, y Novena, de
la representación y reorganiza la Junta Directiva. Presidente: Luis Macario
Zamora Vargas.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic.
John Gilbert Alfaro Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2020476183 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
En aplicación del numeral 241, inciso
4, de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Carlos Federico Garbanzo Blanco, portador
de la cédula de identidad número
01-0932-0468, que con la finalidad de brindar el debido proceso, en la Oficina de la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior, del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, sita en la planta baja del edificio Casa Amarilla, en la sede central del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en San José, se encuentra a su disposición el expediente N° OD-003-2020, en el
que consta la resolución N°
OD-RES-CGB-001-2020 dictada por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, en su condición de Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Ordinario Disciplinario, nombrado mediante resolución
DM-DJ-106-2020, de las quince horas con treinta minutos del tres de julio de dos mil veinte, y se cita al señor Carlos Federico
Garbanzo Blanco a una comparecencia oral y privada a celebrarse en el Salón Julio Acosta del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, ubicado en la dirección detallada en líneas
anteriores, el día 01 de setiembre del 2020, y los días
que se requieran posteriores
a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones,
en un horario a iniciar a las 10:00 horas y hasta las 16:00 horas. En el eventual caso que el investigado manifieste la imposibilidad de asistir personalmente, la comparecencia señalada se podrá llevar a cabo a través de la plataforma tecnológica Teams (cuenta de la Secretaría Técnica de la Comisión
Calificadora). De considerar
necesaria la utilización de
esta modalidad, se le solicita al investigado Garbanzo
Blanco que indique, a más tardar 72 horas antes de la celebración
de la comparecencia, el correo
electrónico o el de su representante, para poder realizar la videollamada o llamada, para lo cual deberá comunicarlo
al correo electrónico de la
Comisión Calificadora del Servicio Exterior ccse@rree.go.cr Se advierte
al señor Carlos Federico Garbanzo Blanco que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, al amparo de
lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Oficina de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, sita en
la planta baja del edificio
Casa Amarilla, en la sede
central del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, en San José, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente comunicación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento
y de ser necesario remitirá
en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de apelación en subsidio
eventualmente interpuesto,
lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. Firma responsable: Adriana Solano
Laclé, mayor, casada, Diplomática de Carrera, vecina de
San José, cédula de identidad N° 1-0889-0158, por haberse así acordado mediante resolución
N° OD-RES-CGB-001-2020 de las dieciséis horas del veintidós de julio de dos mil veinte, del Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario.—Adriana
Solano Laclé, Representante
del Órgano Director.—O.C. N° 4600039654.—Solicitud N° 15-2020DJO.—( IN2020475627 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL
ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente N° 096-18-03-TAA Resolución N° 642-19-TAA
Denunciado: Irma Yovely
Sevilla Sevilla y Luis Eduardo Duran Piedra.
Tribunal
Ambiental Administrativo. San José, a las diez horas con quince minutos del
día veintiséis de abril del año dos diecinueve.
Primero: Que mediante
la presente resolución se declara la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa formalmente a la señora Irma Yovely Sevilla Sevilla, portadora de la cédula de identidad
número 8-0107-0140 y al señor
Luis Eduardo Duran Piedra, portador de la cédula de identidad número 3-0239-0115, como supuestos poseedores del inmueble denunciado, lo anterior en virtud de la denuncia incoada por el Ing. Walter Ortiz Barquero,
en su condición
de funcionario de la Oficina
La Esperanza del Área de Conservación
Central (ACC). Ello se realiza de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución
Política, artículos 1, 2,
4, 17 a 24, 59, 61, 83, 84, 86, 89, 98 a 101, 103, 106, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1,7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la
Ley de Biodiversidad, artículo
3 inciso c) Reglamento a la
Ley de Biodiversidad Decreto
Número 34433-MINAE, artículos
6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, artículos 3,19, 33 y 34 de la Ley Forestal,
Ley de Aguas número 276, así como 1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los
presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca sin inscribir con aparente número de plano C-1793404-2015, localizada en el sector de Ciénegas de La
Luchita, San Isidro, El Guarco, Cartago y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:
• La eliminación de vegetación menor, corta de árboles y construcción de una
bodega, en terreno considerado como bosque y dentro
del área de protección de
dos nacientes permanentes y
tres quebradas permanentes
las cuales fueron debidamente certificadas por el ente competente mediante oficio
DA-UHCAROC-0057-2019 (folios 51 al 58), y dentro de la Reserva
Forestal Rio Macho, afectando
2643 m2 de terreno, así como el aprovechamiento ilegal de una Quebrada Sin Nombre
sin contar con la debida concesión de aguas de dominio público.
• La Valoración Económica
del Daño Ambiental realizada
por la Dirección de Agua del MINAE, mediante oficio
DA-UHCAROC-0451-2018 (folio 32 al 34), asciende a la suma de 01.261,66 (Mil doscientos
sesenta y un colones con sesenta y seis céntimos), con un costo diario adicional
hasta que se apliquen las medidas
de mitigación de 42.06 (cuarenta
y dos colones con seis céntimos),
sumando al costo supra indicado un monto de 0118.083.46
(Ciento dieciocho mil ochenta y tres colones con cuarenta y seis céntimos) por costos administrativos.
• La Valoración Económica del Daño Ambiental realizada por el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC) mediante oficio
SINAC-ACC-PNTMM-026-2019 (folio 45 al 50), asciende a
la suma de 0911.136,45 (Novecientos
once mil ciento treinta y
seis colones con cuarenta y
cinco céntimos).
Segundo: El proceso ordinario administrativo que se abre por la
presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de abogado (s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
Tercero:
Que se intima formalmente al denunciado(s)
que las consecuencias jurídicas
de sus acciones son el pago
de la Valoración Económica
del Daño Ambiental, la imposición
de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo
Legal. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran
ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
Cuarto: Al presente proceso
se citan:
ü En calidad
de denunciados: A la señora
Irma Yovely Sevilla Sevilla,
portadora de la cédula de identidad
número 8-0107-0140 y al señor
Luis Eduardo Duran Piedra, portador de la cédula de identidad número 3-0239-0115, como supuestos poseedores del inmueble denunciado.
ü En calidad
de denunciante: Al Ing. Walter Ortiz Barquero, en su
condición de funcionario de
la Oficina La Esperanza del Área
de Conservación Central (ACC).
ü En calidad
de testigo: Al señor
Mauricio Hernández Artavia, en su
condición de funcionario
del Parque Nacional Tapantí Macizo
Cerro de la Muerte.
ü En calidad
de testigo perito:
Al Ing. Leonel Sanabria Méndez, en su condición de funcionario de la Dirección de
Agua del MINAE.
Quinto: Se pone a disposición
de las partes y sus apoderados
el expediente administrativo
debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado
Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste,
casa color verde, portones
de madera. De conformidad
a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública
se pone en conocimiento que
el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio SINAC-ACC-SUTCM-141-2018 (folio 1 al 11), Oficio SINAC-ACCSUTCM- 494-2018 (folio 31), oficio DA-UHCAROC-0451-2018 (folio 32 al 34) .oficio SINACACC-PNTMM-027-2019 (folio 29), oficio SINAC-ACC-PNTMM-023-2019 (folio 40 al 44),
SINAC-ACC-PNTMM-026-2019 (folio 45 al 50), oficio
DA-UHCAROC-0057-2019 (folio 51 al 58).
Sexto: Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública
que se celebrara en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo
a las 08:30 am del martes 13 de octubre del año 2020.
Séptimo:
Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo
primordial de la legislación ambiental
es la protección de los recursos
naturales y la reparación “in natura”
de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a
la celebración de la audiencia programada,
se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental;
debidamente aprobada por
las partes, con los vistos buenos
de las instituciones involucradas
requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la
fecha de celebración de
audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
Octavo: Este Despacho
solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección
de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21,22
y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales.
De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
Noveno:
Contra la presente resolución
cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Licda. Marice
Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. N° 4600032081.—Solicitud
N° TAA-015-2020.—( IN2020475384 ).
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
ÁREA DE LAVANDERíA CENTRAL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO
N° 20-00073-1105-ODIS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se notifica al Sr. Roger Octavio
Fallas Arce, cédula de identidad N° 1-1108-0235, que
al ser las nueve horas del día diez de agosto del 2020, fue dictada la
Resolución ALC-DPI-0931-2020, como el acto final del Procedimiento
Administrativo Disciplinario No 20-00073-1105-ODIS, disponiéndose en su contra
una sanción disciplinaria. La Resolución ALC-DPI-0931-2020 integra y original,
se encuentra disponible para su retiro en la Jefatura del Área de Lavandería
Central. Se le previene al Sr. Roger Octavio Fallas Arce que con fundamento en
el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, contra la Resolución
ALC-DPI-0931-2020 son oponibles los recursos ordinarios de Revocatoria y
Apelación. El recurso de revocatoria será resuelto por la Jefatura del Área de
Lavandería Central y el de Apelación lo resolverá la Dirección de Producción
Industrial, para la interposición estos Recursos cuenta con el plazo de 5 días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación de
la presente notificación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez
superado este plazo y de no existir ninguna oposición, se procederá con la
respectiva ejecución del acto.—San José, 10 de agosto del 2020.—Área de
Lavandería Central.—Lic. Eduardo Granados Calderón, Jefe.—( IN2020475706 ).