LA GACETA 204 DEL 16 DE AGOSTO DEL 2020

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTEs

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTEs

N° 037-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2020, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1ºQue el Programa de Cooperación el Instituto Oceanográfico de la Armada de Ecuador (INOCAR), en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, tienen prevista la realización de la “IV Campaña Batimétrica Cordillera Submarina de Cocos” como parte del trabajo requerido para definir el límite exterior de la plataforma continental entre Costa Rica y Ecuador, cuyo propósito es extender nuestras plataformas continentales más allá de las doscientas millas náuticas, en el periodo comprendido del 03 al 23 de marzo del 2020, en la ciudad de Guayaquil, República de Ecuador.

2ºQue dentro del marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y el INOCAR, se ha nominado al señor Andrey Pérez Rojas, asistente de investigación, funcionario de Dirección de Obras Marítimo Portuarias de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

3ºQue para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación del señor Pérez Rojas, por cuanto el objetivo principal de esta actividad es, llevar a cabo acciones conjuntas bilaterales, para incorporar zonas aun no estudiadas o no abarcadas en los levantamientos batimétricos previos, en sitios de interés para ambos países en el Océano Pacífico, para la delimitación precisa de la Plataforma Continental. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Andrey Pérez Rojas, portador de la cédula de identidad N° 110870612, Asistente de Investigación, funcionario de la Dirección de Obras Marítimo-Portuarias de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que participe en la “IV Campaña Batimétrica Cordillera Submarina Cocos”, a celebrarse en la República del Ecuador, en el periodo comprendido del 03 al 23 de marzo del 2020.

Artículo 2º—En aplicación del Convenio de Cooperación Interinstitucional vigente entre este Ministerio y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, este último asumirá el costo del pasaje aéreo San José-Guayaquil Guayaquil-San José, así como el 40% de los viáticos establecidos para este país, que incluyen un 32% para alimentación y un 8% para gastos menores, así como los seguros médicos e impuestos de salida, en caso de que el funcionario no cuente con pasaporte de servicio; por otro lado, los gastos de hospedaje, transporte en el exterior, materiales e insumos de uso en las campañas en Alta Mar, correspondientes al 60% restante, serán cubiertos por el Gobierno de Ecuador, por lo que no se requiere pago alguno con cargo al presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del señor Pérez Rojas, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 02 al 24 de marzo del 2020.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 05 días del mes de marzo del 2020.

Ing. Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4600034317.—Solicitud N° 046-2020.—( IN2020476212 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 20, Título N° 2283, emitido por el Liceo Regional de Flores en el año dos mil cinco, a nombre de Fernández Solano David Fernando, cédula N° 1-1307-0517. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020476005 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2020-0003108.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma LAB Internacional S.A.B DE C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa FE, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita la inscripción de: ESTÁ KARBOON,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 13 de mayo del 2020. Presentada el: 4 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474226 ).

Solicitud Nº 2020-0000347.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Stichting BDO, con domicilio en Dr. Holtroplaan 27, 5652 XR Eindhoven, Holanda, solicita la inscripción de: BDO como marca de fábrica y comercio, en clases 9, 35 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computadoras, software para aplicaciones (apps), aplicaciones (apps) móviles, publicaciones electrónicas; en clase 35: servicios de contabilidad, servicios de contabilidad forense, incluyendo determinación de fraudes e investigación de fraudes, servicios de auditoría interna y externa, servicios de contabilidad (teneduría de libros), servicios de investigación de impuestos, servicios de preparación de declaración de impuestos, servicios administrativos y de consultoría relativos a los anteriores, consultorías relacionadas con servicios secretariales, servicios de investigaciones de negocios, servicios de investigaciones de negocios comerciales y de consultorías de negocios comerciales relacionadas con compañías insolventes, servicios de incorporación (registro) de compañías, servicios para suministrar información comercial e información de negocios comerciales, ya sea o no en línea, servicios de análisis de costos y de consultorías relacionadas con las mismas, servicios para proporcionar administración temporal dentro de una organización, también denominado como administración interina, servicios de asistencia y de consultoría de administración de negocios, servicios de búsqueda (investigaciones) de mercado, de estudios de mercado y de análisis de mercado, servicios de consultoría en organización y administración de negocios, servicios de consultoría de administración comercial para empresas, servicios de consultoría en el campo de la eficiencia de negocios, servicios de consultoría en el campo del mercadeo, servicios de consultoría relacionados con fusiones, adquisiciones (compras), franquicias, y de liquidaciones (quiebras) y de ventas de compañías, servicios de consultoría en el ámbito de la gestión del riesgo comercial y de la administración del proceso comercial, servicios de administración, de selección y de reclutamiento de personal, servicios de transferencia de personal, servicios de consultoría en el campo del personal, servicios de asesoramiento en despido de personal; en clase 45: servicios legales, servicios de consultorías legales, servicios legales en relación con la incorporación (registro) de compañías, servicios de consultoría en el campo de derecho tributario, servicios de consultoría de notariado público, servicios de arbitraje y de mediación (intermediación) servicios de investigaciones jurídicas. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodriguez Garita, Registrador.—( IN2020475462 ).

Solicitud N° 2020-0001043.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de La Preferida Inc., con domicilio en 3400 West 35th Street, Chicago, Illinois 60632, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA PREFERIDA

como marca de fábrica y comercio, en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: queso y salsas (dips) de queso; salsas (dips) de frijoles; chiles verdes y amarillos procesados así como chiles jalapeños y chiles tipo Louisiana; vegetales estilo mexicano, maíz, vegetales mixtos, guisantes y tomates verdes estilo mexicano; cactus procesado con propósitos alimenticios; aceitunas procesadas; frijoles secos y procesados; frijoles refritos; carne de res en conserva; chile con carne; estofado de tripas de carne de res, chicharrón, frijoles estilo charros; chorizo tipo mejicano; sopas; sardinas; manteca; y aceites, a saber aceite de oliva español, aceite de maíz y aceite vegetal, salsa de tomate (estilo español); néctar de agave; en clase 30: salsas extras picantes (hot); salsas; salsa picante; salsa de enchilada; pasta de adobo; sazonadores, a saber, chile y fajitas; especias embotelladas; arroz de arroz y harina de maíz; arroz; arroz estilo español; espagueti & albóndigas; ravioli, tortillas; nacho y chips de tortilla; tortilla para taco; papilla de harina de maíz con agua o leche [hominyl; tamales; café; pan y pan molido, cáscara de maíz para tamales. Fecha: 17 de febrero del 2020. Presentada el: 06 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020475463 ).

Solicitud 2019-0011522.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Nipro Corporation, con domicilio en 3-9-3, Honjo-Nishi, Kita-Ku, Osaka 531-8510, Japón, solicita la inscripción de: SAFELET

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos médicos; agujas de inyección para propósitos médicos; agujas para tomas de muestras de sangre; agujas para propósitos médicos; agujas aladas para inyecciones aplicadas en venas; aguja de fistula venosa arterial; agujas para uso dental; agujas para uso espinal; agujas y set de agujas para acceso a sangre; lancetas y dispositivos de lancetas; jeringas para propósitos médicos; conexiones de tornillo medicadas; bombas para propósitos médicos; aparatos de infusión para propósitos médicos; catéteres médicos; catéteres intracardiacos; cánulas; cables guías para propósitos médicos; tubos médicos; llave de paso de 3 vías para propósitos médicos; tubos para tomas de sangre; aparatos para transfusión de sangre. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020475464 ).

Solicitud N° 2020-0000780.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Frontify AG, con domicilio en Unterstrasse 4, CH-9000 St. Gallen, Suiza, solicita la inscripción de: FRONTIFY como marca colectiva, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como de investigación y diseño relativos a los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; servicios de diseño y de desarrollo de computadoras y de software; servicios de programación de software para importación de datos, para administración de datos y para procesamiento de datos; servicios de programación de software para administración de datos en línea; servicios de programación de software operativo para acceso y uso de redes de computadora en la nube; servicios de conversión de archivos digitales; servicios de diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software para procesamiento de archivos digitales; servicios de conversión de imágenes textos, gráficos, fotografías, videos, archivos de audio, juegos y de sitios Web, servicios de diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software para el procesamiento de imágenes, textos, gráficos, fotografías, videos, archivos de audio, sitios web; servicios de diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de sitios web; servicios para el suministro de software (software como un servicio, SaaS); servicios para el suministro de plataformas de Internet (software); servicios de renta de software; servicios de renta de software operativo para acceso y uso de redes de computadora en la nube; servicios para producir software disponible mediante líneas de datos; servicios para suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargable mediante un sitio web; servicios para el suministro de uso temporal de un software basado en la web; servicios de suministro de uso temporal de software no descargable para administración de datos, para administración y colaboración en proyectos; servicios de mantenimiento, reparación y actualización de software; servicios de información técnica y de asesoramiento relacionados a uso temporal de software basado en la web; servicios de información técnica y de asesoría relacionados con diseño, desarrollo y uso de software; servicios de huésped de sitios de computadora (sitios web); servicios de huésped de plataformas en la Internet; servicios de consultoría e información relacionada con todos los servicios antes mencionados. Fecha: 26 de febrero del 2020. Presentada el: 30 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art, 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020475476 ).

Solicitud N° 2020-0001633.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Laboratorios GIN FA S. A., con domicilio en Travesia de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: DOLIACT como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos; Productos farmacéuticos; analgésicos; analgésicos opioides. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475477 ).

Solicitud N° 2020-0001634.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios CINFA S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. De Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: DOLIACT PLUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos; productos farmacéuticos; analgésicos; analgésicos opioides. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el 25 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475478 ).

Solicitud Nº 2020-0001411.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: RISPETAC, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos, productos farmacéuticos, tranquilizantes. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que indica: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020475479 ).

Solicitud N° 2020-0001407.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Basf Agro B.V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung Freienbach, con domicilio en Huobstrasse 3, 8808 Pfäffikon SZ, Suiza, solicita la inscripción de: LUXINUM, como marca de fábrica y Comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el 18 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020475480 ).

Solicitud N° 2020-0001408.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de BASF AGRO B.V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung Freienbach con domicilio en Huobstrasse 3 Pfaffikon SZ, Suiza, solicita la inscripción de: LUXIPRO como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020475481 ).

Solicitud N° 2019-0008633.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Compo Expert Gmbh con domicilio en Kroegerweg 10, 48155 Muenster, Alemania, solicita la inscripción de: Vitanica, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos generadores / promotores del crecimiento de las plantas [que no sean para uso médico o veterinario]; preparaciones para el fortalecimiento de plantas; abonos, abonos líquidos; en clase 5: Productos para la protección de plantas, a saber, fungicidas, insecticidas y herbicidas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2019-32524 de fecha 07/08/2019 de República Dominicana. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020475482 ).

Solicitud N° 2020-0000596.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de UCB Biopharma SRL con domicilio en Allee de La Recherche 60, B-1070 Bruselas, Bélgica, solicita la inscripción de: BIMZELX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas limitadas a desordenes y enfermedades inmunológicas; todo lo anterior excluyendo preparaciones y sustancias farmacéuticas que actúan en el sistema nervioso central. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475483 ).

Solicitud Nº 2020-0000130.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Terviva Bioenergy, Inc. con domicilio en 436 14TH Street, Suite 1405, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TERVIVA como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5; 29; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes, fertilizantes para uso en la agricultura; fertilizantes naturales; fertilizantes orgánicos; en clase 5: Suplementos de proteína; concentrados de proteína; y aislados de proteínas; pesticidas para uso en agricultura; fungicidas; pesticidas para nemátodos; en clase 29: Aceites vegetales para alimentos y para alimentos de animales; en clase 30: Harina de frijol de pongamia como ingrediente alimenticio; en clase 31: Pienso para animales; árboles vivos, a saber pongamia (milletta pinnata); alimentos para ganado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/508,000 de fecha 10/07/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 09 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita. Registrador.—( IN2020475484 ).

Solicitud N° 2020-0001638.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Visa International Service Association con domicilio en 900 Metro Center Boulevard, Foster City, California, 94404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DUO TICKETS como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, servicios de gestión de negocios comerciales, servicios de administración comercial, servicios de trabajos y operaciones de oficina; servicios de contabilidad, promoción de venta de productos y servicios de terceros mediante anuncios, cupones, ofertas electrónicas y concursos, descuentos e incentivos en la naturaleza de premios, de reembolsos, de puntos de recompensa y de ofertas de valor agregado generados en relación con el uso de tarjetas de pago, de difusión de material publicitario, de renta de espacios publicitarios, de asistencia de gestión de negocios, de auditoría, de teneduría de libros, de consultorías profesionales de negocios, de información comercial, de indagaciones sobre negocios, de dirección y organización de negocios, de investigación de negocios, de asistencia de gestión comercial e industrial, de publicidad por medio de correo, de pronóstico económico, para ofrecer instalaciones para exhibiciones incluyendo organización de exhibiciones para propósitos comerciales o de publicidad, organización y patrocinio de eventos deportivos y de eventos culturales, gestión de archives de computadora, de investigación de mercados, de demostraciones, de publicidad, de promociones de ventas para terceros, de exhibiciones publicitarias y de decoración de escaparates, de preparación de estados de cuentas y de publicidad televisiva. Fecha: 3 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020475485 ).

Solicitud Nº 2020-0001192.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Coflex S. A. de C. V., con domicilio en Hidalgo, Poniente, Nº 602, Colonia Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: COFLEX PRO

como marca de fábrica y comercio en clase 6 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales, tubos y tuberías metálicos para plomería. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 12 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que indica: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020475487 ).

Solicitud Nº 2020-0001194.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Coflex, S. A. DE C.V. con domicilio en Hidalgo, Poniente. Nº602 Colonia Centro CP. 64000, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: coflex PRO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 12 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020475488 ).

Solicitud Nº 2020-0001193.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Coflex S. A. de C.V. con domicilio en Hidalgo Poniente N° 602, Colonia Centro, CP. 64000, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: coflex PRO

como marca de fábrica y comercio en clase: 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; tubos flexibles no metálicos para plomería; mangueras flexibles de conexión instalaciones de tuberías. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 12 de febrero de 2020. San José. Se cita a para terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020475489 ).

Solicitud 2020-0001139.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Llaveros de aro [anillas partidas con dijes o abalorios]; llaveros de aro de me-tales preciosos; llaveros de aro revestidos con metales preciosos; llavero de aro retráctil; llaveros de aro de metal; dijes para llaveros de aro; llaveros de cadena con cuero de imitación llaveros de cadena como parte de joyería [con dijes o abalorios]; llaveros de cadena fabricados en cuero; llaveros plásticos de cadena; llaveros de cadena [anillas partidas con dijes o abalorios]; dijes para llaveros de cadena; llaveros metálicos de cadena; relojes usados en la práctica del golf; gemelos; soportes de cuero para llaveros; cronómetros manuales; relojes/relojes de pared; instrumentos horológicos y cronométricos y partes de los mismos; partes y accesorios para relojes; relojes para automóviles; joyería y metales preciosos; copa conmemorativas de metales preciosos; placas conmemorativas de metales preciosos; trofeos de metales preciosos; objetos de arte de metales preciosos. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020475490 ).

Solicitud N° 2020-0001140.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleungro, Seocho-Gu, Seúl, Republica Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papelería; plumas (instrumentos de escritura); libretas; clips para oficinas; marcapáginas; bloc de notas para escritorio; clips para billetes; estuches para pasaportes; fundas para pasasaportes; porta pasaportes; diarios / agendas; artículos de escritura. Fecha: 19 de febrero de 2020 Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020475491 ).

Solicitud N° 2020-0001141.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850918, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleungro, Seocho-Gu, Seúl, Republica Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tapones de cuacho para empaquetar botellas. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el 11 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020475492 ).

Solicitud N° 2020-0002950.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Citrix Systems Inc. con domicilio en 851 West Cypress Creek Road, Fort Lauderdale, Florida 33309, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: citrix,

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 37; 38; 41; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware de computadora; periféricos de computadora; hardware informático para telecomunicaciones; hardware de redes informáticas; hardware informático para la administración/gestión de redes; hardware de red en la nube; hardware de VPN (red privada virtual); software de computadora, grabado; software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos, archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra información entre múltiples usuarios, a aplicaciones compartidas y/o por medio de Internet, intranets, redes basadas en la nube; software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos, archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra información hacia y entre ‘extranets’ y sobre cualquier otra red informática mundial, redes de telefonía móvil u otras redes de comunicación o información; software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos, archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra información entre otros medios electrónicos, incluso por correo electrónico, inalámbrico, cable y satélite; software y firmware para almacenamiento y respaldo de datos, administración de bases de datos, virtualización, colaboración, administración de proyectos, acceso remoto, soporte remoto, computación en la nube, intercambio de datos, seguridad de datos, administración de dispositivos informáticos y para acceder, administrar y gestionar aplicaciones informáticas y hardware de computadora; software de computación uso en computación en la nube, implementar máquinas virtuales y escritorios virtuales, administrar máquinas virtuales y escritorios virtuales en una plataforma de computación en la nube y optimizar la productividad, el rendimiento y el acceso a aplicaciones informáticas, computadoras de escritorio y datos desde cualquier dispositivo; software para gestión de contenido y flujo de trabajo, gestión de proyectos en línea, conferencias en línea, colaboración en el lugar de trabajo en línea, reuniones, demostraciones, visitas guiadas, presentaciones y debates interactivos; software y firmware para la administración unificada de elementos/puntos finales, administración de dispositivos móviles y administración de aplicaciones móviles; software de computadora para cifrado y descifrado; hardware y software informático para su uso en la gestión de redes, a saber, para supervisar, analizar, enrutar, equilibrar, mejorar, optimizar, probar e informar sobre operaciones de redes informáticas y para evaluar el rendimiento, vulnerabilidad y seguridad del sistema de red y de las computadoras; publicaciones electrónicas descargables, a saber, manuales de usuario, boletines informativos, revistas, folletos y folletos en los campos de software, hardware, tecnología de la información, programación, tecnología, protección antivirus y seguridad; en clase 35: servicios de procesamiento de datos; gestión y mantenimiento de bases de datos informáticas, archivos informáticos y bibliotecas informáticas; gestión de archivos computarizados; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de manejo y administración de datos; servicios de consultoría y asesoría empresarial en los campos de la tecnología de la información, hardware, computadoras, software, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones, instrumentos de redes de telecomunicaciones para operaciones de redes informáticas; servicios de consultoría y asesoría empresarial en los ámbitos de las telecomunicaciones, avances tecnológicos, ciberseguridad, tecnología empresarial, aplicaciones de tecnología de Internet, computación en la nube, tecnología de acceso remoto, plataforma de trabajo de acceso remoto y en línea, transformación digital y virtualización; suministro de información comercial en línea; servicios de gestión de bases de datos para empresas; servicios de administración comercial y administración de negocios; servicios de publicidad; organización de ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios; organización y realización de ferias comerciales y exposiciones en los campos de tecnología de la información, hardware, computadoras, software, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones, instrumentos de redes de telecomunicaciones para operaciones de redes informáticas; organizar y realizar ferias comerciales y exposiciones en los campos de las telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos, ciberseguridad, tecnología empresarial, aplicaciones de tecnología de internet, computación en la nube, tecnología de acceso remoto, plataforma de trabajo de acceso remoto y en línea, transformación digital y virtualización; servicios de campañas promocionales y publicidad para sensibilizar al público sobre cuestiones de seguridad personal y seguridad de datos en el ciberespacio y en entornos en línea; suministro de información de productos y asesoría a posibles compradores de hardware, software y sistemas de redes informáticas; servicios de comercio minorista y minorista en línea con software, hardware, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aplicaciones de tecnología de Internet, aparatos de redes de telecomunicaciones, instrumentos de redes de telecomunicaciones para operaciones de redes informáticas, hardware y software de tecnología en la nube, tecnología de virtualización, hardware y software, aparatos de comunicaciones y equipos de comunicaciones, incluidos los accesorios y sus partes y accesorios; brindar servicios de información, noticias, comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 37: servicios de procesamiento de datos; gestión y mantenimiento de bases de datos informáticas, archivos informáticos y bibliotecas informáticas; gestión de archivos computarizados; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de manejo y administración de datos; servicios de consultoría y asesoría empresarial en los campos de la tecnología de la información, hardware, computadoras, software, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones, instrumentos de redes de telecomunicaciones para operaciones de redes informáticas; servicios de consultoría y asesoría empresarial en los ámbitos de las telecomunicaciones, avances tecnológicos, ciberseguridad, tecnología empresarial, aplicaciones de tecnología de Internet, computación en la nube, tecnología de acceso remoto, plataforma de trabajo de acceso remoto y en línea, transformación digital y virtualización; suministro de información comercial en línea; servicios de gestión de bases de datos para empresas; servicios de administración comercial y administración de negocios; servicios de publicidad; organización de ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios; organización y realización de ferias comerciales y exposiciones en los campos de tecnología de la información, hardware, computadoras, software, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones, instrumentos de redes de telecomunicaciones para operaciones de redes informáticas; organizar y realizar ferias comerciales y exposiciones en los campos de las telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos, ciberseguridad, tecnología empresarial, aplicaciones de tecnología de Internet, computación en la nube, tecnología de acceso remoto, plataforma de trabajo de acceso remoto y en línea, transformación digital y virtualización; servicios de campañas promocionales y publicidad para sensibilizar al público sobre cuestiones de seguridad personal y seguridad de datos en el ciberespacio y en entornos en línea; suministro de información de productos y asesoría a posibles compradores de hardware, software y sistemas de redes informáticas; servicios de comercio minorista y minorista en línea con software, hardware, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aplicaciones de tecnología de internet, aparatos de redes de telecomunicaciones, instrumentos de redes de telecomunicaciones para operaciones de redes informáticas, hardware y software de tecnología en la nube, tecnología de virtualización, hardware y software, aparatos de comunicaciones y equipos de comunicaciones, incluidos los accesorios y sus partes y accesorios; brindar servicios de información, noticias, comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 38: servicios de portal de internet; (servicios de telecomunicaciones prestados a través de plataformas de internet y portales de internet); servicios de portal de internet para cargar, descargar, compartir, intercambiar, recibir, publicar, editar, mostrar, almacenar, organizar o transmitir datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido de fotografías, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, etc. documentos y otra información a través de Internet, intranets o ‘extranets’ o redes de telefonía móvil; servicios de portal de Internet para cargar, descargar, compartir, intercambiar, recibir, publicar, editar, mostrar, almacenar, organizar o transmitir datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido de fotografías, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, etc. documentos y otra información sobre otras redes informáticas mundiales, redes de información o redes de comunicaciones, incluidas redes inalámbricas, por cable, por satélite y en la nube, o por otros medios electrónicos; servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones telefónicas móviles; servicios de teleconferencia; servicios de videoconferencia; entrega electrónica de documentos y archivos; transmisión de archivos digitales; transmisión electrónica y transmisión de contenido de medios digitales para terceros a través de redes informáticas y redes de comunicación mundiales y locales; transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de computadora y dispositivos electrónicos; proporcionar salas de chat por internet; servicios de boletines electrónicos; transmisión de correo electrónico; servicios de mensajería instantánea; transmisión de datos; transmisión de eventos, reuniones, presentaciones, espectáculos, exposiciones, seminarios, conferencias, talleres, conferencias, debates y cualquier otra actuación en vivo o grabada, en tiempo real o de otra manera; prestación de servicios de red privada virtual (VPN); transmisión remota de datos, información y archivos por medio de telecomunicaciones; suministro de acceso a datos o documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales para consulta remota; transmisión remota de eventos, reuniones, presentaciones, espectáculos, exposiciones, seminarios, conferencias, talleres, conferencias y cualquier otra actuación en vivo o grabada, en tiempo real o de otra manera; proporcionar foros en línea para la transmisión segura de mensajes entre los usuarios de computadoras sobre tecnología de la información, computadoras, software, computación en la nube, redes sociales, telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos y virtualización; radiodifusión inalámbrica; emisión y transmisión de imágenes, gráficos, sonido, videoclips, archivos o datos audiovisuales, mensajes y documentos y otra información; emisión y difusión, a saber, radiodifusión, difusión, transmisión, carga, recepción, intercambio, publicación, edición, visualización, reproducción, almacenamiento, organización o transmisión de datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido de fotografías, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra información a través de Internet, intranets o ‘extranets’; emisión y difusión, a saber, radiodifusión, difusión, transmisión, carga, recepción, intercambio, publicación, edición, visualización, reproducción, almacenamiento, organización o transmisión de datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido de fotografías, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra información por redes de telefonía móvil, o por otras redes informáticas mundiales, redes de información; emisión y difusión, a saber, radiodifusión, difusión, transmisión, carga, recepción, intercambio, publicación, edición, visualización, reproducción, almacenamiento, organización o transmisión de datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido de fotografías, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra información por redes de comunicaciones que incluyen redes inalámbricas, por cable, satélite, radio y nube, o por otros medios electrónicos, incluidos aparatos de telecomunicaciones y medios electrónicos; transmisión de anuncios y otros programas a través de Internet, intranets o ‘extranets’, por redes de telefonía móvil o por otras redes informáticas mundiales, redes de información o redes de comunicaciones; brindar servicios de información, noticias, comentarios, asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 41: información sobre educación; servicios educativos y de capacitación; servicios educativos y de capacitación, a saber, suministro de clases, talleres, seminarios, conferencias, videos no descargables y seminarios web en los campos de la tecnología de la información, hardware, software, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones; servicios educativos y de capacitación, a saber, suministro de clases, talleres, seminarios, conferencias, videos no descargables y seminarios en línea en el campo de las telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos, ciberseguridad, tecnología empresarial, aplicaciones de tecnología de Internet, computación en la nube, tecnología de acceso remoto, plataformas de trabajo en línea y de acceso remoto, computación en la nube y virtualización; servicios de entretenimiento; servicios de juegos proporcionados en línea desde una red informática; organización y alojamiento en línea de competiciones, trivialidades, concursos y juegos; suministro de publicaciones electrónicas no descargables en línea; suministro de publicaciones en línea no descargables en forma de artículos, boletines, manuales, videos y blogs con información en los campos de tecnología de la información, hardware, software, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones; suministro de publicaciones en línea no descargables en forma de artículos, boletines, manuales, videos y blogs con información en los campos de las telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos, ciberseguridad, tecnología empresarial, aplicaciones de tecnología de Internet, computación en la nube, tecnología de acceso remoto, plataformas de trabajo en línea y de acceso remoto, computación en la nube y virtualización; brindar servicios de información, noticias, comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 42: software como servicio (SAAS); servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para administrar, supervisar, analizar, enrutar, equilibrar, mejorar, optimizar e informar sobre el tráfico de datos en formato electrónico y redes inalámbricas que incluyen redes basadas en la nube, intranets y redes de telecomunicaciones; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para cargar, descargar e intercambiar datos de manera segura entre computadoras; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para uso en aplicaciones web, almacenamiento y respaldo de datos, administración de bases de datos, virtualización, redes, colaboración, acceso remoto, soporte remoto, computación en la nube, intercambio de datos, seguridad de datos, acceso, administración y administración de aplicaciones informáticas y hardware; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para su uso en la distribución de aplicaciones informáticas y para la transmisión segura de voz, datos, imágenes, audio, video y información, y para la gestión de contenido, gestión de proyectos en línea, conferencias en línea, reuniones, demostraciones, visitas guiadas, presentaciones y debates interactivos; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para alojar, grabar, transmitir y transmitir eventos, reuniones, presentaciones, espectáculos, exposiciones, seminarios, conferencias, talleres, conferencias, debates y cualquier otra actuación en vivo o grabada, en tiempo real o de otra manera; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos que incluyen archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra información a múltiples usuarios o aplicaciones compartidas; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos que incluyen archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra información a través de Internet, intranets, ‘extranets’ y sobre cualesquiera otras redes informáticas mundiales; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproduciendo, etiquetando, blogueando, compartiendo, diseminando o de otra manera proporcionando datos incluyendo archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra información a través de redes de telefonía móvil u otras redes de comunicaciones o de información; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos incluyendo archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra información por cualquier otro medio electrónico, incluso por correo electrónico o inalámbrico; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos incluyendo archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes, documentos y otra información por cualquier otro medio electrónico, incluso por cable, satélite y nube servicios de software como servicio (SAAS) y plataforma como servicio (PAAS) que incluyen software para gestión de movilidad empresarial, gestión unificada de puntos finales, gestión de dispositivos móviles y gestión de aplicaciones móviles; consultoría en el campo de tecnologías de virtualización para empresas y negocios; proporcionar sistemas informáticos virtuales seguros y entornos informáticos virtuales a través de computación en la nube; servicios informáticos profesionales, a saber, supervisión y análisis de redes, estrategia de diseño e implementación de redes, gestión de configuraciones, virtualización, migración en la nube y estrategia de despliegue y gestión de proyectos informáticos; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) que incluyen software para la gestión de proyectos en línea, redes sociales en el lugar de trabajo, colaboración en el lugar de trabajo; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software para su uso en conexión con entornos informáticos virtuales; computación en la nube; proporcionar sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios informáticos, a saber, suministro de servidores de aplicaciones virtuales y no virtuales a terceros; computación en la nube con software para uso en aplicaciones web, almacenamiento y respaldo de datos, administración de bases de datos, virtualización, redes, colaboración, acceso remoto, soporte remoto, computación en la nube, intercambio de datos, seguridad de datos, acceso, administración y administración de aplicaciones informáticas y hardware; computación en la nube con software para distribución de aplicaciones informáticas y para la transmisión segura de voz, datos, imágenes, audio, video e información, y para la administración de contenido, administración de proyectos en línea, conferencias en línea, reuniones, demostraciones, visitas, presentaciones y discusiones interactivas; alojar el software, sitios web y otras aplicaciones informáticas de otros en un servidor privado virtual; hospedaje de un sitio web que permite a los usuarios de computadoras crear, grabar, cargar, descargar, compartir, intercambiar, recibir, publicar, editar, mostrar, almacenar, organizar y/o proporcionar datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra información a través de Internet, intranets o ‘extranets’, por correo electrónico, redes de telefonía móvil u otras redes informáticas mundiales; hospedaje de un sitio web que permite a los usuarios de computadoras crear, grabar, cargar, descargar, compartir, intercambiar, recibir, publicar, editar, mostrar, almacenar, organizar y/o proporcionar datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes, sonido, contenido de audio, videos, archivos, mensajes, documentos y otra información a través de redes de información o redes de comunicaciones que incluyen redes inalámbricas, por cable, satelitales y en la nube, o por otros medios electrónicos; servicios informáticos, a saber, alojamiento de servicios web en línea para terceros para organizar, registrar y llevar a cabo eventos en línea, reuniones, presentaciones, espectáculos, exposiciones, seminarios, conferencias, talleres, conferencias y organización de debates; servicios de almacenamiento de datos electrónicos; servicios de almacenamiento de datos; servicios de programación informática para terceros; programas informáticos, hardware informático, tecnología de la información, programación, tecnología, protección antivirus y consultoría de seguridad; consultoría en el campo de las tecnologías de virtualización y entornos de computación en la nube para empresas y negocios; pruebas y análisis de sistemas informáticos; monitorear, analizar y probar la seguridad y la protección de los programas informáticos, hardware de computadoras, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aplicaciones de tecnología de Internet, aparatos de redes de telecomunicaciones e instrumentos de redes de telecomunicaciones; diseño y desarrollo de software, hardware informático, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aplicaciones de tecnología de Internet, aparatos de redes de telecomunicaciones e instrumentos de redes de telecomunicaciones; diseño y desarrollo de productos informáticos y aparatos de redes informáticas; diseño y desarrollo de aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones y software de telecomunicaciones; diseño y desarrollo de bases de datos informáticas y software de gestión de archivos informáticos; diseño y desarrollo de software para permitir a los usuarios cargar aplicaciones informáticas de terceros a través de una interfaz web; diseño y desarrollo de sistemas y configuraciones de computadoras para su uso como centros de datos fuera de sitio o en conjunto con ellos; diseño y desarrollo de software de cifrado y descifrado; diseño y desarrollo de hardware y software para el análisis de vulnerabilidad de sistemas; diseño y desarrollo de páginas web y sitios web; alquiler o arrendamiento de software, hardware informático, sistemas informáticos, firmware, aplicaciones de tecnología de Internet, aparatos de redes de telecomunicaciones e instrumentos de redes de telecomunicaciones; instalación y mantenimiento de software, sistemas informáticos y firmware; servicios de soporte técnico, a saber, instalación, mantenimiento, supervisión, prueba, diagnóstico, depuración, resolución de problemas y reparación de software, sistemas informáticos, firmware y aplicaciones de tecnología de Internet; actualización y actualización de software, sistemas informáticos, firmware y aplicaciones de tecnología de Internet; pruebas de hardware y software para el análisis de vulnerabilidad de sistemas; proporcionar información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; alojamiento de contenido digital en internet y otras redes informáticas mundiales, redes de información y redes de comunicación, a saber, publicaciones en línea y blogs; proporcionar información sobre tecnologías de virtualización para empresas y negocios; brindar servicios de información, noticias, comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea; servicios de redes sociales en línea para empresas; servicios de asesoramiento relacionados con derechos de propiedad intelectual; licencias de propiedad intelectual, tecnología de la información y software; suministro de información en línea en el campo de la propiedad intelectual; brindar servicios de información, noticias, comentarios, asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el 24 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020475493 ).

Solicitud N° 2020-0001143.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seul, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 20 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: placas de matrícula, no de metal; barriles de madera para decantar el vino; cápsulas no metálicas para botellas; vineros (muebles); anaqueles/estantes para vino; marcos para fotos; almohadas para apoyar el cuello; almohadas inflables; anillas abiertas no metálicas para llaves; tomacorrientes (clavijas/chavetas) no de metal; tapones de corcho. Fecha: 19 de febrero del 2020. Presentada el: 11 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020475494 ).

Solicitud 2020- 0001181.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleungro, Seocho-GU, SEUL, República de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transmisión electrónica de información y datos de automóviles; servicios de transmisión de información de automóviles mediante redes de comunicación; servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones inalámbricas; servicios de trasmisión de información electrónica mediante redes nacional e internacionales; servicios de trasmisión de información mediante redes ópticas de telecomunicación; servicios de transmisión de noticias; servicios de renta de instalaciones de datos de comunicaciones; servicios de transmisión y de recepción de transmisión de información de bases de datos media redes de telecomunicación; servicios de dispositivos de alarma de emergencia mediante redes de telecomunicaciones; servicios de comunicación de datos; servicios comunicaciones vía satélite; servicios de información sobre telecomunicaciones; servicios de comunicaciones mediante terminales de  computadora; servicios de transmisión de imágenes; servicios de acceso a internet; servicios para proveer conexiones de telecomunicaciones a una red global de computadora; servicios de transmisión satelital y de difusión de televisión; servicios de difusión y de transmisión de programas televisivos; servicios para proveer acceso a sitios web en forma móvil o mediante Internet; servicios de transmisión de programas publicitarios y de comunicaciones de medios publicitarios mediante redes de comunicaciones digitales; servicios de comunicaciones por medio de teléfonos en carros; servicios de telecomunicaciones inalámbricas para proveer diagnóstico remoto, información del tránsito, información diaria, información sobre recuperación de emergencia; servicios de multimedia en vehículos; servicios para ofrecer servicios de navegación mediante la red de datos; servicios para proveer aplicaciones de acceso a vehículos mediante red inalámbrica de área local; servicios para ofrecer servicios de navegación a vehículos mediante una red de datos; servicios para ofrecer acceso a contenido multimedia en línea para vehículos; servicios para ofrecer acceso a red global de computadoras mediante dispositivos móviles para automóviles; servicios de redes de comunicaciones inalámbricas para vehículos; servicios de transmisión electrónica de aplicaciones de teléfonos inteligentes enlazados a vehículos; servicios para proveer telecomunicaciones de largas distancias para vehículos, servicios para proveer acceso a contenido móvil mediante teléfonos celulares para vehículos; servicios de transmisión de datos mediante redes telemáticas (incluyendo aquellas para automóviles): servicios de información de transmisión de códigos telemáticos (incluyendo aquellos para   de transmisión de información mediante redes telemáticas (incluyendo aquellos para automóviles); servicios de comunicaciones telemáticas (incluyendo aquellas para automóviles); servicios telemáticos (incluyendo aquellos para automóviles); servicios de comunicaciones mediante teléfonos móviles (incluyendo aquellos para automóviles); servicios de transmisión electrónica de datos (incluyendo aquellos para automóviles); servicios de transmisión de información mediante redes nacionales e internacionales (incluyendo aquellos para automóviles); servicios de transmisión de noticias (incluyendo aquellos para automóviles); servicios de transmisión de sonidos, de fotografías y de señales de datos (incluyendo aquellos para automóviles); servicios de transmisión de sonidos, video e información (incluyendo aquellos para automóviles); servicios para proveer acceso a la internet (incluyendo aquellos para automóviles); servicios para proveer acceso a bases de datos (incluyendo aquellos para automóviles) servicios de mensajería de texto (incluyendo aquellos para automóviles). Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020475495 ).

Solicitud N° 2020-0001188.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleungro, Seocho-Gu, Seoul, República Popular Democrática de Corea, solicita la  inscripción de: GENESIS

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de organización de eventos y competiciones deportivas; servicios de agendas para competiciones deportivas; servicios de organización de competiciones deportivas; servicios para ofrecer competiciones deportivas; servicios de provisión de registros deportivos; servicios de exhibiciones deportivas; servicios para suministrar información deportiva desde un sitio web; servicios para ofrecer instalaciones para la práctica de la educación física, para juegos y para deportes; servicios para la organización de torneos de golf; servicios para organización de competiciones de viajes de golf (golf tour); servicios de suministro y operación de instalaciones para atracciones; servicios de planeamiento de eventos de presentaciones para propósitos culturales o de entretenimiento; servicios de planeamiento de presentación de eventos; servicios de producción de presentación de eventos; servicios de planeamiento de eventos culturales; servicios de organización de exhibiciones y eventos para propósitos culturales; servicios de planeamiento y conducción de seminarios, de conferencias y de exhibiciones para propósitos culturales o educacionales; servicios de biblioteca; servicios de planeamiento de fiestas al aire libre; servicio de publicación de libros, de publicaciones periódicas, de revistas, Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020475496 ).

Solicitud N° 2020-0001409.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (C.C. Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: C+POD

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 25 de febrero de 2020 Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475497 ).

Solicitud N° 2020-0001403.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Casio Keisanki Kabushiki Kaisha (Casio Computer Co., LTD), con domicilio en 6-2, Hon-Machi 1-Chome, Shibuya-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: EDIFICE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: relojes inteligentes; dispositivos portátiles (ponibles); baterías; cargadores de pilas y baterías; cables de carga; adaptadores eléctricos; audífonos y auriculares; aplicaciones móviles descargables y software para procesamiento, revisión y edición de dates desde relojes inteligentes y desde dispositivos móviles caracterizados por sistemas de posicionamiento global, brújulas, barómetros, altímetros, podómetros, medidores de ritmo cardiaco, acelerómetros y termómetros; relojes inteligentes que tiene funciones controladoras de radio. Fecha: 25 de febrero de 2020. Presentada el 18 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesaria en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475498 ).

Solicitud Nº 2020-0001405.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Casio Keisanki Kabushiki Kaisha (Casio Computer CO., LTD)., con domicilio en 6-2, Hon-Machi 1-Chome, Shibuya-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: BABY-G,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: relojes inteligentes; dispositivos portátiles (ponibles); baterías, cargadores de pilas y baterías; cables de carga; adaptadores eléctricos; audífonos y auriculares; aplicaciones móviles descargables y software para procesamiento, revisión y edición de datos desde relojes inteligentes y desde dispositivos móviles caracterizados por sistemas de posicionamiento global, brújulas, barómetros, altímetros, podómetros, medidores de ritmo cardíaco, acelerómetros y termómetros; relojes inteligentes que tiene funciones controladoras de radio. Fecha: 25 de febrero del 2020. Presentada el: 18 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475499 ).

Solicitud N° 2020-0004930.—Joseph Jamri Alfassi, cédula de residencia 02865942001001047, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones SYPCA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101301453 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, de La distribuidora de materiales Santa Bárbara; 100 metros sur, casa esquinera a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: EZEE PARKING como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: proveedor de servicios de aplicaciones. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020475507 ).

Solicitud Nº 2019-0010671.—Alexa María Barzuna González, soltera, cédula de identidad 115760833, en calidad de apoderada especial de Alba Sportswear Limitada, cédula jurídica 3102692568, con domicilio en Pozos de Santa Ana, de la iglesia católica, 300 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 21 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020475516 ).

Solicitud Nº 2020-0004846.—Karen Salstein Begley, viuda, pasaporte 490064000, en calidad de Apoderado Generalísimo de Salstein Harris LLC Limitada, cédula jurídica 3102734996 con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco frente al Banco Nacional, Oficina de PSC Attorneys, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTHER EARTH VEGAN HOTEL

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hotel y restaurante. Reservas: Del color: verde Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020475522 ).

Solicitud N° 2020-0002093.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Point S France, con domicilio en 9 Rue Curie 69006 Lyon, Francia, solicita la inscripción de: POINT S, como marca de fábrica y servicios en clases: 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; motores eléctricos para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, bielas para vehículos terrestres, que no sean piezas de motor, capó de motor para vehículos; acoplamientos para vehículos terrestres, cajas de cigüeñal para componentes de vehículos terrestres (que no sean para motores), barras de torsión para vehículos; árboles de transmisión para vehículos; ejes y cubos para vehículos, chasis para vehículos, convertidores de par para vehículos terrestres, engranajes para vehículos, reductores para vehículos, cajas de cambios para vehículos terrestres, embragues para vehículos; cadenas para conducir para vehículos, cadenas de transmisión para vehículos, carrocería para vehículos, parachoques para vehículos, enganches de remolque para vehículos; amortiguadores para vehículos; capó para motores de vehículos, puertas para vehículos, capa para vehículos, fundas de vehículos; tapicería para vehículos, revestimientos de asientos para vehículos , asientos de vehículos, fundas de asientos para vehículos, reposacabezas para asientos de vehículos; portaequipajes para vehículos, porta-esquís para vehículos; volantes, fundas para volante; tapas para tanques de gasolina de vehículos, espejos retrovisores; parabrisas para vehículos, limpiaparabrisas, pantallas para vehículos, ventanas laterales y cuartos de ventana, protectores solares para vehículos, persianas para vehículos; ruedas de vehículos, neumáticos, cámaras de aíre para neumáticos, llantas de vehículos, cilindros de ruedas, tapas de cubo, neumáticos para vehículos, neumáticos para ruedas de vehículos, contrapesos para ruedas de vehículos, válvulas para neumáticos de vehículos, dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos, bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, clavos para neumáticos, cadenas antideslizantes para neumáticos de vehículos; dispositivos anti-reflejantes para vehículos, señales de dirección para vehículos; muelles de tope, amortiguadores para vehículos y sus partes, amortiguadores de suspensión para vehículos, muelles de suspensión para vehículos; frenos de vehículos, segmentos de frenos, cables, tambores, varillas, accesorios y zapatas, circuitos hidráulicos para vehículos; cinturones de seguridad para vehículos, airbags para vehículos (dispositivos de seguridad), asientos de seguridad para vehículos, asientos de seguridad para vehículos para niños, arneses de seguridad para asientos de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos, alarmas antirrobo para vehículos, alarmas de marcha atrás para vehículos, bocinas para vehículos; indicadores de dirección para vehículos; tablero de control de vehículos, tapicería de cuero e imitación de cuero para vehículos; en clase 37: revisión, reparación, puesta a punto, servicio y mantenimiento de vehículos, asistencia en caso de avería del vehículo (reparación); asesoramiento e información sobre revisión, reparación, servicio y mantenimiento de vehículos, instalación y reemplazo de llantas, escapes, amortiguadores, llantas, baterías, frenos y otros repuestos y accesorios para vehículos, Montaje y ajuste de llantas, escapes, amortiguadores, neumáticos, baterías, frenos y otros repuestos y accesorios para vehículos, asesoramiento e información sobre la instalación, sustitución, montaje y ajuste de llantas, escapes, amortiguadores, neumáticos, baterías, frenos. y otros repuestos y accesorios para vehículos; recauchutado de neumáticos, vulcanización de neumáticos, asesoramiento e información sobre recauchutado y vulcanización de neumáticos; limpieza y lavado de vehículos, lubricación de vehículos; asesoramiento e información sobre lavado, limpieza y lubricación de vehículos; pintura, pulido y barnizado de vehículos, asesoramiento e información sobre pintura, pulido y barnizado de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos, asesoramiento e información sobre tratamiento antioxidante para vehículos; instalación, limpieza, reparación y mantenimiento de equipos y aparatos de iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado para vehículos; asesoramiento e información sobre la instalación, revisión, reparación y mantenimiento de equipos y aparatos de iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado para vehículos; servicios prestados por estaciones de servicio; asesoramiento profesional y servicios de consultoría en relación con la revisión, reparación, servicio y mantenimiento de vehículos y en relación con repuestos y accesorios para vehículos; servicios de tuning para vehículos; servicios de asistencia técnica en relación con la reparación. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020475538

Solicitud Nº 2020-0004267.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de GII Grupo Importaciones Interdiseño de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102797208, con domicilio en Santa Ana Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Kilometro Tres, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP Abogados, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTERDISEÑO, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: importación de mobiliario. Fecha: 23 de julio del 2020. Presentada el: 10 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020475548 ).

Solicitud N° 2020-0005009.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0818-0430, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FABULOSO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabón antibacterial, desinfectante de manos, limpiadores desinfectantes, toallas antibacterianas. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el 01 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020475549 ).

Solicitud N° 2020-0005254.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Compañía Colombiana de Cerámica S.A.S., con domicilio en calle 100 No. 8 A-55 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: DURACROME, como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; griferías; griferías para lavamanos. Fecha 21 de julio de 2020. Presentada el 08 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020475550 ).

Solicitud N° 2020-0000069.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Tecnigrasas Suplementos y Nutrientes S.A.S., con domicilio en Number 4260, Street 29-A, Itagui, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: TECNIGRAS, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos dietéticos y nutricionales para animales. Fecha: 07 de julio de 2020. Presentada el 07 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475551 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0000348.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Shoji Kaisha Ltd., con domicilio en 3-1, Marunouchi, 2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 y 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: calderas de máquinas, tubos de calderas [partes de máquinas]; turbinas de vapor, turbinas de gas para uso terrestre y marino, turbinas hidráulicas, turbinas eólicas; sistemas para generar electricidad, centrales eólicas, motores para uso industrial, marítimo o agrícola, motores diésel, máquinas de vapor, motores de reacción, motores para barcos, inyectores para motores, dispositivos de encendido para motores, válvulas de charnela para máquinas, generadores de electricidad, generadores para motores diésel; motores eléctricos que nos sean para vehículos terrestres; turbocompresores; mecanismos de propulsión que no sean para vehículos terrestres; dispositivos de mando para motores; bombas [máquinas bombas centrífugas; bombas de vacío turbomoleculares sopladores para comprimir, aspirar y transportar gases; aparatos para separar gases por adsorción por cambio de presión, compresores para aires acondicionados y refrigeradores, unidades de condensación; centrifugadoras de purificación de aceite y otras centrifugadoras, purificadores de aceite, filtro de tambor rotativo, filtro horizontal panorámico basculante, coladores automáticos de tipo autolimpiante, batidoras; intercambiadores térmicos [partes de máquinas]; máquinas colectoras de aguas residuales; máquinas herramientas; aparatos para el mecanizado con dispositivos informáticos de control, máquinas herramientas para cortar, coronas de perforación [partes de máquinas], varillas de perforación, herramientas de carburo, moldes [partes de máquinas], rotores, máquinas para moler; fresadoras; puentes rodantes, descargadores, cargadoras [máquinas de movimiento de tierras], mástiles de carga, transportadores de cinta, aparatos de manipulación para carga y descarga; máquinas para la fabricación de hierro y acero, máquinas laminadoras; máquinas para el molden de materias plásticas; vulcanizadores de neumáticos; máquinas textiles; máquinas para elaborar y transformar papel; máquinas para empaquetar alimentos; máquinas de embalaje al vacío, equipos para embotellar y enlatar, llenadores de botella, limpiadores de botella, llenadores de latas, cerradores de latas; prensas [máquinas para uso industrial]; máquinas de imprimir, impresora offset, prensas offset web; robots para uso industrial; plantas para el almacenaje y distribución de petróleo; máquinas de construcción, excavadoras hidráulicas, máquinas para la pavimentación de carreteras, máquinas para construir carreteras, máquinas para reciclar la superficie de carreteras, motoniveladoras, mandrinadoras; taladros de oruga; máquinas de escudo; equipos hidráulicos; embragues que no sean para vehículos terrestres; carburadores; transmisores de energía, desmultiplicadores que no sean para vehículos terrestres, convertidores de par; resortes [partes de máquinas]; máquinas agrícolas; tractores agrícolas cultivadores rotativos, cultivadores eléctricos, cosechadoras combinadas, cosechadoras de trilla, trasplantadoras de arroz sin tratar; cortacéspedes [máquinas], cortadoras de césped [máquinas], secadores de granos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas, máquinas de coser industriales, motores de embrague para máquinas de coser, motores de embrague, generadores (que no sean generadores eléctricos), unidades de inyección controladas electrónicamente, distribuidores para motores de vehículos, bobinas de encendido para automóviles, unidad de carburador de retroalimentación controlada electrónicamente, bobinas de encendido [partes de motores], dispositivos de encendido, generadores para turbinas, motores de engranaje, bombas [máquinas] para el hogar, montacargas, engranajes, aceleradores controlados electrónicamente para vehículos; máquinas de descarga eléctrica, dispositivos cilíndricos de fijación, aparatos de soldadura de costura, máquinas de calentamiento por inducción para hierro y acero, robots industriales para aparatos de estiramiento, reguladores, válvulas magnéticas, máquinas de tracción sin engranaje, ventiladores para motores, bombas de vacío rotativas de aceite, aireadores, máquinas para producir calor, máquinas de coser controladas electrónicamente, arranques para motores, servomotores para máquinas de coser, excitadores sin escobilla, dínamos, generadores para turbinas hidráulicas, generadores de modulación por ancho de pulso, batidoras eléctricas de uso doméstico, lavadoras domésticas, máquinas de planchar; máquinas de cocina eléctricas; filtros de aceite para vehículos, filtros de aire para vehículos, pistones [partes de motores]; partes y accesorios de los respectivos productos anteriormente mencionados; impresoras 3D; juntas tóricas en cuanto partes de máquinas; anillos de engrase [partes de máquinas]; juntas para motores de combustión interna; juntas metálicas para motores de vehículos; juntas no metálicas para motores de vehículos; aspiradores eléctricos; servomotores; máquinas de procesamiento láser para la automatización de fábricas; generadores de turbinas; cintas transportadoras de personas; generadores accionados por energía solar; accionadores para vehículos; conductores de inyección para vehículos terrestres; máquinas y herramientas para trabajar el metal; máquinas herramientas para trabajar el metal; recortadoras; herramientas de corte para máquinas; coronas de sondeo [partes de máquinas]; taladros [piezas de máquinas]; coronas de perforación [partes de máquinas]; fresas de acabado [partes de máquinas]; cuchillas [partes de máquinas]; fresadoras [para trabajar el metal]; perforadoras [para trabajar el metal]; fresas para tallar engranajes [máquinas herramientas]; placas de corte y brocas de corte para su uso con herramientas de cortado; herramientas de mano accionadas eléctricamente; taladradoras de mano eléctricas; herramientas de carburo cementado [máquinas]; herramientas de corte de carburo cementado; plaquitas de carburo sinterizado; herramientas de corte de nitruro de boro cúbico sinterizado (CBN); herramientas diamantadas de corte para máquinas; herramientas con punta de diamante para el corte de metales; barrenas de diamante para máquinas; herramientas de corte de diamante sinterizado; moldes y matrices para la conformación de metales; portaherramientas [partes de máquinas]; grifos [máquinas herramientas]; mandriles [partes de máquinas]; muelas de afilado [partes de máquinas]; mandriles de pinzas [partes de máquinas] soportes para máquinas herramientas; husillos [partes de máquinas] máquinas y aparatos formadores de metales primarios; máquinas y aparatos formadores de metales secundarios; prensas mecánicas [para metalistería] máquinas de forja; máquinas para conformar cables; máquinas y aparatos de minería; máquinas de explotación minera; planchas de impresión; máquinas y aparatos para hacer placas de impresión. Clase 37: servicios de construcción naval; reparación y mantenimiento de barcos, aparatos de propulsión para barcos tales como propulsores de rotación inversa, estructuras de acero tales como puentes, equipos de túneles de ventilación, tanque de acero, compuertas hidráulicas, chimeneas de acero, sistemas automáticos de estacionamiento, grúas para el manejo automatizado de transporte de contenedores; reparación y mantenimiento de motes de aviación, motores de flota, sistemas espaciales, misiles; instalación, reparación y mantenimiento de calderas, turbinas de vapor, turbinas de gas, turbinas de agua, motores para usos terrestres y marinos, plantas químicas y plantas industriales; construcción, instalación, reparación y mantenimiento de plantas de energía, centrales nucleares, sistemas de soporte móvil para estadios de gran escala; reparación y mantenimiento de maquinaria agrícola, maquinaría para la construcción, maquinaría química, maquinaría para la fabricación de hierro y acero, máquinas de moldeo por inyección de materias plásticas; reparación y mantenimiento de bombas [máquinas], sopladoras de aire, dispositivos de transmisión; reparación y mantenimiento de máquinas para elaborar papel o pulpa de papel, máquinas de imprimir, máquinas de conversión de papel, máquinas empaquetadoras de alimentos; instalación, reparación y mantenimiento de plantas de prevención de contaminación, estructuras de control medioambiental, plantas de refrigeración, plantas de aire acondicionado; reparación y mantenimiento de máquinas herramientas, robots industriales, turbocompresores, carretillas elevadoras, tractores, vehículos especiales; servicios de supervisión de construcción y servicios de planeamiento de construcción; construcción, reconstrucción y restauración de bienes inmuebles residenciales, de venta al por menor, hoteleros, comerciales, industriales e institucionales, construcción de obras civiles; gestión de construcción de proyectos de construcción civiles y de infraestructura; instalación, reparación y mantenimiento de aparatos de aire acondicionado, aparatos eléctricos, ascensores, escaleras mecánicas cintas transportadoras de personas, equipos de congelación, equipo de calentamiento, aparatos de iluminación y teléfonos; instalación reparación y mantenimiento de proyectores de cine, aparatos fotográficos, cables e hilos eléctricos, receptores de radio, receptores de televisión, aparatos eléctricos, alarmas de incendio, alarmas contra robos, dispositivos de medición o prueba, aparatos de iluminación, aparatos médicos, aparatos de simulación, aparatos de señalización y aparatos eléctricos de vehículos, diagnóstico de construcción, trabajos eléctricos, trabajos de comunicación eléctrica; mantenimiento y reparación de vehículos, pulido de vehículos, lubricación de vehículos, engrase de vehículos, lavado de vehículos, limpieza de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento], reconstrucción de vehículos, instalación de equipos de vehículos; reparación o mantenimiento de impresoras tridimensionales; monitoreo remoto de las condiciones operacionales de ascensores, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas; monitoreo remoto de las condiciones operacionales de aires acondicionados, calefacciones, plomerías y aparatos sanitarios; monitoreo remoto de las condiciones operacionales de equipos para la construcción; provisión de información sobre monitoreo remoto de las condiciones operacionales de equipos para la construcción; monitoreo remoto de la reparación y mantenimiento de maquinaria agrícola y suministro de información al respecto; monitoreo remoto de las condiciones de conducción de vehículos; monitoreo remoto de las condiciones de fletes y carga de vehículos; monitoreo remoto de las condiciones físicas de los ocupantes de vehículos; monitoreo remoto de las condiciones operacionales de fábricas y plantas; reparación y mantenimiento de máquinas para trabajar metales; reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos de comunicación; reparación y mantenimiento de máquinas de distribución y control de electricidad; reparación y mantenimiento de generadores de energía; reparación y mantenimiento de máquinas de telecomunicaciones; instalación de sistemas de redes de comunicación. Fecha: 14 de febrero del 2020. Presentada el: 16 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2020475465 ).

Solicitud N° 2020-0004803.—León Weinstok Mendelewick, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALMOLIVE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabón antibacterial, desinfectante para manos, limpiadores desinfectantes y toallas antibacteriales. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020475552 ).

Solicitud Nº 2020-0004920.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Borgynet International Holdings Corporation con domicilio en plaza 2000, Calle 50, Piso 16, Cuidad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FRUWI como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha 02 de julio de 2020. Presentada el 26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475553 ).

Solicitud N° 2020-0000769.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Daniel Mikowski Hun, casado, cédula de identidad N° 1-0927-0330, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: BLOODYGUARO, como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una bebida alcohólica a base de guaro. Fecha 29 de junio de 2020. Presentada el 29 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020475554 ).

Solicitud N° 2020-0004509.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROTEX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Jabón antibacterial, desinfectante para manos, limpiadores desinfectantes, toallitas antibacterianas. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475555 ).

Solicitud No. 2020-0004679.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Discovery Communications, LLC con domicilio en 8403 Colesville Road, Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ID

como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: medios digitales, a saber, videoclips pregrabados descargables, clips de audio pregrabados, texto y gráficos almacenados en computadoras personales electrónicas y dispositivos inalámbricos de mano, todos con temas de interés humano general; contenido descargable de audio, video y audiovisuales proporcionado a través de redes informáticas y de comunicaciones con programas de televisión y grabaciones de video, todos con temas de interés humano general; software para transmitir contenido de medios audiovisuales a través de Internet y a dispositivos electrónicos digitales móviles; Software para su uso en la transmisión de contenido audiovisual; software para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y video y para ver, buscar y / o reproducir audio, video, televisión, películas, otras imágenes digitales y otro contenido multimedia; software para su uso en el procesamiento, transmisión, recepción, organización, manipulación, reproducción, revisión, reproducción y transmisión de contenido de audio, video y multimedia, incluidos archivos de texto, datos, imágenes, audio, video y audiovisuales; DVDs; en clase 38: servicios de comunicaciones, en concreto, transmisión de sonido transmitido y grabaciones audiovisuales a través de Internet, redes de cable, redes inalámbricas, satélite o redes multimedia interactivas; Servicios de difusión de audio y video a través de Internet; transmisión de información en el campo audiovisual; servicios de difusión de televisión; difusión de televisión por cable; difusión de televisión por satélite; servicios de medios móviles en la naturaleza de transmisión electrónica, difusión y entrega de contenido de medios de entretenimiento; servicios de podcasting; servicios de difusión por Internet; servicios de transmisión de video a pedido; Acceso a foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; Acceso a salas de chat en línea y tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo de interés general; proporcionar acceso a contenido agregado en el campo de interés humano general a través de Internet, redes de cable, redes inalámbricas, satélite o redes multimedia interactivas; en clase 41: servicios de entretenimiento y educativos, a saber, programas multimedia en curso en el campo de interés general, distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; suministro de programas de televisión en curso en el campo del interés humano general; suministro de programación de entretenimiento “over the top” (OTT) (por encima) en el campo del interés humano general; producción de programas de televisión; producción de programas multimedia; suministro de información de entretenimiento sobre programas de televisión en curso a través de una red informática mundial; servicios de entretenimiento del tipo de programas y contenidos educativos y de entretenimiento, a saber, programas de televisión, clips, gráficos e información relacionados con programas de televisión en el campo del interés humano general a través de Internet, redes de comunicaciones electrónicas, redes informáticas y redes de comunicaciones inalámbricas. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020475562 ).

Solicitud Nº 2020-0004565.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Industrias de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310158770, con domicilio en San José, La Uruca, de la Fábrica de Calzado ADOC, 100 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: EN SU CASA

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Creación y alojamiento de una plataforma en internet para el comercio electrónico. Reservas: De los colores; celeste, azul y fucsia. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 18 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020475563 ).

Solicitud N° 2020-0004849.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: BAYER BAYER

como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 3; 5; 9; 10; 31; 35; 41; 42 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; Sustancias químicas para conservar alimentos; Medios de cultivo, fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura; Productos químicos para su uso en acuicultura; Preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; sustancias químicas, materiales químicos y preparaciones químicas, y elementos naturales; preparaciones reguladoras del crecimiento de las plantas; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y abrasivas; jabones no medicinales; perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. ;en clase 5: Preparaciones médicas; preparaciones veterinarias; preparaciones farmacéuticas; productos farmacéuticos y remedios naturales; suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas; suplementos dietéticos para humanos y animales; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; preparaciones y artículos sanitarios; desinfectantes y antisépticos; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas; herbicidas; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; apósitos, revestimientos y aplicadores médicos; preparaciones y artículos para el control de plagas; yesos, materiales para apósitos; materiales para empastes dentales, cera dental. ;en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, verificación (supervisión), salvavidas y enseñanza; contenido grabado; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; software; software de ordenador; software de aplicaciones; dispositivos de tecnología de la información, audiovisuales, multimedia y fotográficos; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; dispositivos ópticos, potenciadores y correctores; aparatos de investigación científica y de laboratorio, aparatos educativos y simuladores; equipo de procesamiento de datos; ordenadores; reactores químicos. ;en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; aparatos e instrumentos médicos y veterinarios; prótesis e implantes artificiales; extremidades, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; ayudas ortopédicas y de movilidad; dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para discapacitados; equipo de fisioterapia; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos para lactantes; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para plantar; alimentos y bebidas para animales; productos de cultivos agrícolas y acuícolas, horticultura y silvicultura; alimentos y forrajes para animales; forraje; alimentos para animales. ;en clase 35: Servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia publicitarios, de marketing y promocionales; administración de negocios; gestión empresarial; asesoramiento empresarial y consultoría empresarial; asistencia comercial, gestión y servicios administrativos; servicios de análisis, investigación e información de negocios; servicios de publicidad y promoción y consultoría relacionada; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; promociones de ventas para terceros; servicios de venta minorista y mayorista en relación con preparaciones médicas, preparaciones veterinarias, preparaciones farmacéuticas, productos farmacéuticos y remedios naturales, suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas, suplementos dietéticos para humanos y animales, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; servicios de venta minorista y mayorista en relación con preparaciones y artículos sanitarios, desinfectantes y antisépticos, preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas, jabones y detergentes medicados y desinfectantes, apósitos y aplicadores médicos, preparaciones y artículos para el control de plagas, yesos, materiales para apósitos, materiales para empastes dentales, cera dental; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; publicación e informes; servicios de entretenimiento, educación e instrucción. ;en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios de ciencia y tecnología; servicios de consultoría en tecnología de la información [TI]; desarrollo, programación e implementación de software; investigación de software; diseño, desarrollo e implementación de software; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidado higiénico y de belleza para seres humanos; cuidado higiénico y de belleza para animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; servicios de salud humana; servicios de sanidad animal. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020475564 ).

Solicitud N° 2020-0003276.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Inversiones Marina Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101457543, con domicilio en Sabana Norte, de Banco Improsa, cien metros norte, veinticinco metros este, trescientos metros norte y veinticinco metros este, Edificio Conhotel, oficinas de Enjoy Group, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marina Bahía Golfito,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de marina, (servicios de atraque), restauración (alimentación), hospedaje temporal, ambos ubicados dentro de una marina, y entretenimiento y actividades deportivas prestados dentro de una marina. Ubicado en San José, Sabana norte, de Banco Improsa, cien metros norte, veinticinco metros este, trescientos metros norte y veinticinco metros este, Edificio Conhotel, oficinas de Enjoy Group. Reservas: Reserva el color azul. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el 11 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020475565 ).

Solicitud N° 2020-0003402.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Grisi Hnos. S. A. de C. V. con domicilio en Amores 1746, Colonia del Valle, Código Postal 03100, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal, MX, México, solicita la inscripción de: MAJA

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería a saber: lociones perfumadas [productos de tocador], fragancias [perfumes] para uso personal, agua de colonia, agua de tocador, desodorantes y antitranspirantes para uso personal, jabones (no medicinales) para uso personal, jabones perfumados (no medicinales), jabón líquido (no medicinal) para manos, gel de baño y ducha (no medicinales), cremas cosméticas, cremas hidratantes, cremas perfumadas; talcos perfumados; cosméticos a saber: maquillaje, polvos compactos (cosméticos), máscara para pestañas. Reservas: del color dorado. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 15 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020475566 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0005160.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Bausse Cosméticos S. de R.L. DE C.V., con domicilio en PROL.5 Sur 4908-2, Interior 4C, Residencial Boulevares, Puebla, Puebla, México, CP 72440, México, solicita la inscripción de: BÁUSSEÁ,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; lociones capilares.; en clase 8: enchinadores de pestañas; separadores de pestañas; aparatos para el cuidado de las cejas; dispositivos manuales para el cuidado de pestañas y las cejas; alicates para uñas; limas de uñas; pulidoras de uñas eléctricas y no eléctricas; tijeras de uñas; empujadores de cutícula; tijeras para la cutícula; palito de naranjo para remover la cutícula [artículo de manicura], productos para manicura y pedicura en general comprendidos en la clase, tenazas para el cabello. Fecha: 21 de julio del 2020. Presentada el: 6 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475567 ).

Solicitud Nº 2020-0005159.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Bausse Cosméticos S. de R.L. de C.V., con domicilio en Prol.5 Sur 4908-2, Interior 4C, Residencial Boulevares, Puebla, Puebla, México, CP 72440, México, solicita la inscripción de: NÁDIME

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; lociones capilares. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 06 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475568 ).

Solicitud N° 2020-0004354.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Discovery Communications LLC, con domicilio en 8403 Colesville Road, Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISCOVERY+ como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 38 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: medios digitales, a saber, videoclips pregrabados descargables, clips de audio pregrabados, texto y gráficos almacenados en computadoras personales electrónicas y dispositivos inalámbricos de mano, todos con temas de interés humano general; contenido descargable de audio, video y audiovisuales proporcionado a través de redes informáticas y de comunicaciones con programas de televisión y grabaciones de video, todos con temas de interés humano general; software para transmitir contenido de medios audiovisuales a través de Internet y a dispositivos electrónicos digitales móviles; software para su uso en la transmisión de contenido audiovisual; software para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y video y para ver, buscar y/o reproducir audio, video, televisión, películas, otras imágenes digitales y otro contenido multimedia; software para su uso en el procesamiento, transmisión, recepción, organización, manipulación, reproducción, revisión, reproducción y transmisión de contenido de audio, video y multimedia, incluidos archivos de texto, datos, imágenes, audio, video y audiovisuales; DVDs. Clase 38: servicios de comunicaciones, en concreto, transmisión de sonido transmitido y grabaciones audiovisuales a través de Internet, redes de cable, redes inalámbricas, satélite o redes multimedia interactivas; servicios de difusión de audio y video a través de Internet; transmisión de información en el campo audiovisual; servicios de difusión de televisión; difusión de televisión por cable; difusión de televisión por satélite; servicios de medios móviles en la naturaleza de transmisión electrónica, difusión y entrega de contenido de medios de entretenimiento; servicios de podcasting; servicios de difusión por Internet; servicios de transmisión de video a pedido; acceso a foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; acceso a salas de chat en línea y tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo de interés general; proporcionar acceso a contenido agregado en el campo de interés humano general a través de Internet, redes de cable, redes inalámbricas, satélite o redes multimedia interactivas. Clase 41: servicios de entretenimiento y educativos, a saber, programas multimedia en curso en el campo de interés general, distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; suministro de programas de televisión en curso en el campo del interés humano general; suministro de programación de entretenimiento “over the top” (OTT) (por encima) en el campo del interés humano general; producción de programas de televisión; producción de programas multimedia; suministro de información de entretenimiento sobre programas de televisión en curso a través de una red informática mundial; servicios de entretenimiento del tipo de programas y contenidos educativos y de entretenimiento, a saber, programas de televisión, clips, gráficos e información relacionados con programas de televisión en el campo del interés humano general a través de Internet, redes de comunicaciones electrónicas, redes informáticas y redes de comunicaciones inalámbricas. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el: 12 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020475569 ).

Solicitud Nº 2020-0004734.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Sidela S. A. con domicilio en Juncal 1363, Montevideo 11000, Uruguay, solicita la inscripción de: POXIPOL UNIONES QUE RESISTEN MAS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; preparaciones para soldar metales; adhesivos (pegamentos) para la industria; teniendo todos los anteriores la función de unir.; en clase 16: Material de encuadernación; artículos de papelería y artículos de oficina; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; teniendo todos los anteriores productos la función de unir. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020475574 ).

Solicitud Nº 2020-0005147.—Ismael Gustavo Bustamante Rojas, soltero, cédula de identidad N° 111850784, en calidad de apoderado generalísimo de Solución Legal SLCRIBR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102790213 con domicilio en Desamparados Centro, contiguo al Juzgado de Trabajo en Desamparados, edificio crema de dos plantas, ubicados en el segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el: 06 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020475661 ).

Solicitud Nº 2020-0004813.—Carolina Zamora González, casada una vez, cédula de identidad N° 204420368, con domicilio en Urbanización Zayqui, sexta casa a mano derecha, La Ribera de Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAKE N’ CAKE CAROLINA ZAMORA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de pastelería y panadería. Reservas: del color: salmón. Fecha: 22 de julio del 2020. Presentada el: 25 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475679 ).

Solicitud Nº 2020-0004485.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Puratos Naamloze Vennootschap con domicilio en Industrialaan 25 B-1702 Groot-Bijgaarden, Bélgica, solicita la inscripción de: ABUELA FEROZ como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, pastelería confitería; productos de panadería y pastelería; granos procesados, almidones y productos hechos de los mismos; harina; preparaciones hechas de cereales; preparaciones para hornear, levaduras, levadura en polvo; premezclas y preparaciones para hacer pan en polvo y pasta; masas, rebozados y mezclas para los mismos; mezclas para pasteles; mezclas para pasteles; mezclas de pan; mezclas para muffins; mezclas de harina; mezclas preparadas para hornear. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020475700 ).

Solicitud Nº 2020-0001229.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Leche y Derivados Sociedad Anónima (LEYDE), con domicilio en La Ceiba, Atlántida, Carretera La Ceiba-Tela KM. 8, Honduras, solicita la inscripción de: LEYDE,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 20 de febrero del 2020. Presentada el: 12 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020475707 ).

Solicitud Nº 2020-0005732.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 1-1080-755, en calidad de apoderado especial de Auto Diag CR S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-781801, con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, 100 metros oeste del Supermercado Coopeagri Villa Ligia en Taller RPM, Costa Rica, solicita la inscripción de: Auto Diag

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de equipos de diagnóstico automotriz, así como sus derivados y otras herramientas relacionadas con la rama automotriz. Ubicado en Pérez Zeledón, Daniel Flores, 100 metros oeste del Supermercado Coopeagri Villa Ligia en Taller RPM. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha 05 de agosto de 2020. Presentada el 28 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475730 ).

Solicitud N° 2020-0005731.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de Activent 365 S. R. O. con domicilio en Príkop 27/2A, Zábrdovice, 602 00 Brno, República Checa, solicita la inscripción de: ACEPAC

como marca de fábrica en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas, riñoneras, bolsas o bultos para ciclismo, mochilas para ciclismo y sus accesorios. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020475731 ).

Solicitud Nº 2020-0003041.—Willy Armando Carvajal Carvajal, soltero, cédula de identidad N° 4-0020-0819, en calidad de apoderado generalísimo de Catapulta Business Advisors, cédula jurídica N° 3-101-704324, con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, Condominio Torres Granadilla, Apartamento G-602, Costa Rica, solicita la inscripción de: CATAPULTA BUSINESS ADVISOR,

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de consultoría en estrategias de negocios y empresarial. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha 12 de mayo del 2020. Presentada el 30 de abril del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020475740 ).

Solicitud N° 2020-0004434.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: ILUMA ONE, como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos su electrónicos; cigarrillos electrónicos sustituto de cigarrillos tradicionales; como dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros artículos para fumadores calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475745 ).

Solicitud N° 2020-0004214.—José Alberto Campos Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 9-0035-0153, en calidad de apoderado especial de Flota Servicios Inmediatos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-320819, con domicilio en Alajuela, La Garita, el cruce a Turrúcares 2.7 km. al sur, Quinta Real Miranta, Costa Rica, solicita la inscripción de: WESTERN GLOBAL,

como marca de comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tanques fijos metálicos para depósito y almacenamiento de combustible. Fecha 22 de julio de 2020. Presentada el 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a loe elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020475753 ).

Solicitud N° 2020-0005785.—Francisco Javier Pujol López, casado una vez, cédula de identidad N° 106020868, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, doscientos metros norte de la escuela, frente a Condominio Alvareda, Casa amarilla con portón mostaza, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO PUJOL INTERNACIONAL

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: comercialización de Productos Farmacéuticos. Reservas: de los colores azul y blanco. Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020475803 ).

Solicitud No. 2020-0005239.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Inversiones Catigo S. A., cédula jurídica 3101358658 con domicilio en Cartago, La Unión, San Juan, 1 km y medio al este del Hipermás, Condominios Santa Lucia, casa #51, Costa Rica , solicita la inscripción de: da cália food studio como

marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, te, cacao, sucedáneos, del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes, y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. ;en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), específicamente servicios de catering/servicios de banquetes/ servicios de bebidas y comidas preparadas. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 8 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020475826 ).

Solicitud Nº 2020-0002490.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N° 110570009, en calidad de apoderada especial de Prefabricados y Cementos Industriales PCI Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101787534 con domicilio en Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, primer piso, Axioma Estudio Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: STARK

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Cemento, morteros, adhesivos, cal, concreto, aditivos para concreto, materiales de construcción no metálicos, tuberías rígidas no metálicas para la construcción, asfalto, pez, alquitrán y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos y piedra. Fecha: 01 de abril de 2020. Presentada el: 25 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020475849 ).

Solicitud N° 2020-0002312.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: xiidra,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el 18 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020475857 ).

Solicitud N° 2020-0001373.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Más ABRAZOS

como marca de fábrica y servicios en clases: 5 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales para bebés; en clase 35: Servicios de realización de ordenes por suscripción en el campo de productos para el cuidado personal y familiar (organización y venta de suscripciones); venta de pañales. toallitas para bebés, cremas para erupción por pañal, y otros artículos relacionados con bebés (tales como champús, acondicionadores, jabones) por comercio electrónico; promoción publicitaria; Información en línea relacionada con contenido informativo sobre venta de productos y artículos escritos por especialistas, paneles de discusión, y diseminación de información para varios eventos, con propósitos comerciales; programa de lealtad y recompensas; promoción publicitaria y venta de tarjetas de regalo. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2020475897 ).

Solicitud N° 2020-0000657.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de KT & G Corporation con domicilio en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu, Daejeon, República de Corea, solicita la inscripción de: BOHEM ESPRESSO SUMMER, como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco; cigarrillos; puros; rapé (tabaco en polvo); papel de fumar; pipas, no de metales preciosos; filtros para cigarros; pitilleras, no de metales preciosos; petacas de tabaco; encendedores para fumadores, no de metales preciosos; fósforos; limpiadores de pipas para pipas de tabaco; ceniceros para fumadores, no de metales preciosos; corta puros. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020475898 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2020-1501.—Ref: 35/2020/3063.—Carlos Eduardo González Trejos, cédula de identidad 0206690554, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, 500 metros sur del Colegio Regional de San Jorge, columnas de cemento con portón de metal a mano izquierda. Presentada el 31 de Julio del 2020. Según el expediente N° 2020-1501. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020475981 ).

Solicitud Nº 2020-930.—Ref: 35/2020/2238.—Yohalan Villegas Quesada, cédula de identidad N° 0206180614, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Cuatro Esquinas de La Guaria, del antiguo puesto de policía, dos kilómetros al este. Presentada el 28 de mayo del 2020. Según el expediente Nº 2020-930. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020476009 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de AC Immune S.A. y Janssen Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES DE PÉPTIDOS TAU FOSFORILADOS Y SUS USOS. Liposomas que contienen péptidos tau, preferiblemente péptidos tau fosforilados, y conjugados que contienen péptidos tau, preferiblemente péptidos tau fosforilados, conjugados a un vehículo 5 inmunogénico, también se describen composiciones farmacéuticas y usos de los liposomas y/o conjugados para tratar o prevenir una enfermedad o trastorno neurodegenerativo, tal como la enfermedad de Alzheimer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; cuyos inventores son: Ramsburg, Elizabeth Anne (US); De Marco, Donata (US); Chakkumkal, Anish (US); Sadaka, Charlotte (US); Goudsmit, Jaap (US); Muhs, Andreas (US); Pihlgren Bosch, Maria (CH); Vukicevic Verhille, Marija (CH); Hickman, David (CH); Piot, Nicolas (CH) y Ghimire, Saroj Raj (CH). Prioridad: N° 62/577, 157 del 25/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/084118. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-00219, y fue presentada a las 13:32:48 del 21 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 10 de julio de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020475471 ).

La señora (ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Basf Se, solicita la Patente PCT denominada PLANTAS QUE TIENE UNA MAYOR TOLERANCIA A HERBICIDAS. Se proporciona una planta o parte de planta que comprende un polinucleótido que codifica un polipéptido TriA mutado; la expresión del polinucleótido confiere a la planta o a la parte de planta tolerancia a herbicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/00, C07K 14/195, C12N 15/52, C12N 15/82 y C12N 5/04; cuyos inventores son Sisay, Mihiret Tekeste (DE); Geerdink, Danny (DE); Schachtschabel, Doreen (DE); Hollenbach, Eva (DE) y Zierke, Thomas (DE). Prioridad: N° 18152064.4 del 17 enero 2018. Publicación Internacional: WO/2019/142099. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000316, y fue presentada a las 14:19:46 del 20 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020475540 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0865-2020.—Exp. 3533.—María Isabel y otros todos Alvarado Alfaro, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Pedro Alvarado Alfaro en Rosario, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 226.900 / 494.600 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 05 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020475910 ).

ED-0816-2020.—Expediente N° 20666.—Serenidad del Océano Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Quepos, en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 143.944 / 547.967, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Mercedes Galeano Penado.—( IN2020476141 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Aura María Bonilla González, sueca, cédula de residencia N° 175200015730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2978-2020.—San José, al ser las 8:12 del 3 de agosto de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020476202).

Silvio David Rizo Vargas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817266518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3059-2020.—San José, al ser las 3:08 del 12 de agosto de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020476351 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000019-5101

(Aviso 2 Prórroga)

Se informa a todos los interesados, que se prorroga la fecha de apertura de la licitación pública 2020LN-000019-5101, para el día 10 de setiembre de 2020, a las 10:00 horas, para la adquisición de:

Ítem uno:         Sistema de osteosíntesis con placa de compresión bloqueada para grandes fragmentos 2-72-02-8100

Ítem dos:          Sistema de osteosíntesis con placa de compresión bloqueada para medianos fragmentos 2-72-02-8101

Ítem tres:          Sistema de osteosíntesis con placa de compresión bloqueada para pequeños fragmentos 2-72-02-8102

Ítem cuatro:    Sistema de osteosíntesis con placa de compresión bloqueada para osteomatomías 2-72-02-8104

Ítem cinco:      Sistema de osteosíntesis con placas anatómicas para pelvis 2-72-02-8105

Se está a la espera de la resolución de recursos de objeción. Ver detalles en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, o en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi, de oficinas centrales.

San José, 13 de agosto de 2020.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefe a. c.—1 vez.—O. C. Nº 1141.Solicitud Nº 214927.—( IN2020476216 ).

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000005-1150

(Aviso Nº 1)

Software Integral de Laboratorio FIV (SILF)

para la Unidad de Medicina Reproductiva

de Alta Complejidad (UMRAC)

Se informa a los interesados en participar en esta licitación, que se trasladó la fecha de la apertura de ofertas para el 25 de agosto de 2020, a las 09:00 a.m. Ver detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=LA

Licda. Diana Rojas Jiménez.—1 vez.—( IN2020476434 ).

GERENCIA FINANCIERA

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRACIÓN Y LOGÍSTICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-1103

 (Aviso N° 2)

Servicios de consultoría para el diseño y acompañamiento en la

implementación del o los modelos conceptuales de costeo

de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual

será automatizada mediante una herramienta

tipo ERP de clase mundial

La Gerencia Financiera de la CCSS, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1103, el nuevo cartel unificado, donde se atendieron las modificaciones expuestas en resolución R-DCA-0827-2020, de la Contraloría General de la República. La fecha de la apertura de ofertas se mantiene para el jueves 10 de setiembre del 2020, a las 10:00 horas; ver detalles en el expediente físico en la recepción de la gerencia financiera con coordinación previa al correo comcomgf@ccss.sa.cr.

Licda. Pamela Sánchez Arias.—1 vez.—( IN2020476437 ).

DIRECCIÓN RED INTEGRADA

PRESTACIÓN SERVICIOS

SALUD CHOROTEGA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL: 2020LN-000002-2599

MPC de edificios y locales Región Chorotega, modalidad

entrega según demanda, con base en el Catálogo

General Obras de Mantenimiento

A todos los oferentes que participaron en la Licitación Pública Nacional 2020LN-000002-2599, “MPC de edificios y locales Región Chorotega, modalidad entrega según demanda, con base en el Catálogo General Obras de Mantenimiento”, se informa que se ha prorrogado la fecha para adjudicar, hasta el día jueves 17 de setiembre, 2020.

Ver en la página web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.

Liberia, Guanacaste, 13 de agosto 2020.—Correo electrónico: agbs2599@ccss.sa.cr.—Licda. Keilyn Viales Arias.—1 vez.— ( IN2020476395 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000043-2101

Diatrizoato de Meglumina 66% (660mg / ml)

y Diatrizoato de Sodio 10% (100 mg / ml)

solución oral

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000043-2101, por concepto de: Diatrizoato de Meglumina 66% (660mg / ml) y Diatrizoato de Sodio 10% (100 mg / ml) solución oral, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 10 de setiembre del 2020, a las 10:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Marcos Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. Nº 2112.—Solicitud Nº 214935.—( IN2020476245 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000042-2101

Mantenimiento preventivo y correctivo, repuestos y

accesorios para Sistema Supresión de Incendios

Se les informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000042-2101, por concepto mantenimiento preventivo y correctivo, repuestos y accesorios para Sistema Supresión de Incendios, que la fecha de apertura de las ofertas es para el 11 de setiembre del 2020, a las 10:00 a.m. Asimismo se comunica que la visita al sitio está programada para el 20 de agosto de 2020 a las 8:30 a.m., en la entrada al edificio de Nutrición y Ropería, Responsable la Ivonne González Ortiz. El Cartel se puede adquirir en la administración del hospital por un costo de ¢500.00, vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 215058.—( IN2020476403 ).

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000005-1150

Servicios de Azure vía Enterprise Agreement

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la licitación mencionada, con apertura de ofertas para el 07 de setiembre de 2020, a las 9:00 a. m. Ver detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Licda. Diana Rojas Jiménez.—1 vez.—( IN2020476435 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de adjudicación

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 77-2020, celebrada el 05 de agosto del año 2020, artículo IV, se dispuso a adjudicar la siguiente licitación:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000011-PROV

Compra de vehículos para sustitución de flotilla

vehicular con entrega de vehículos

como parte de pago

A: Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744

Según el siguiente detalle:

-Línea 1: 60 Vehículos, con un costo total de: $1.740.000,00.

-Línea 2: 15 Vehículos con un costo total de: $555.750,00.

-Línea 3: 2 Vehículos con un costo total de: $76.650,00.

-Línea 4: 10 Vehículos con un costo total de: $422.100,00.

-Línea 5: 5 Vehículos con un costo total de: $211.050,00.

El detalle de los términos y condiciones según cartel y oferta.

San José, 13 de agosto del 2020.—Proceso de Adquisiciones MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020476388 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000029-5101

Objeto: pasta ósea sintética, estéril con aguja que permita su

aplicación percutánea. Código institucional: 2-42-02-0461

Se les informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Spine CR S.A., por un precio unitario de: ítem único: precio unitario para la jeringa de (1cc) es de: $147,00; precio unitario para la jeringa de (3cc) es de: $193,00; precio unitario para la jeringa de (5cc) es de: $213,00; para un monto total estimado de $84.700,00. (ochenta y cuatro mil setecientos dólares con 00/100). Lo anterior de conformidad con la Resolución de Adjudicación N° GL-DABS-2620-2020, emitida por la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios del 13 de agosto del 2020, ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de oficinas centrales.

San José, 13 de agosto de 2020.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Jefa a.í.—1 vez.—O.C. N° 215071.—Solicitud N° 215071.—( IN2020476424 ).

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000003-2299

Servicio traslado de pacientes

Área de Salud de Puerto Viejo de Sarapiquí

(modalidad entrega según demanda)

Se procede a comunicar a todos los oferentes que participaron de este proceso licitatorio, que el Concurso N° 2020LN-000003-2299, efectuado por la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud, se declara infructuoso. Dicho expediente se encontrará en la Unidad Regional de Contratación Administrativa de la Sede Regional, ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Unidad de Contratación Administrativa.—Licda. Angie López Durán.—1 vez.—( IN2020476439 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Gerardo Ruiz Campos, titular de la cédula de identidad costarricense N° 501990131, sin más datos; y Yadira Pérez Castillo, titular de la cédula de identidad costarricense N° 700770260, sin más datos; se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida de cuido provisional de las 10:00 del 09 de marzo del 2020, en favor de la persona menor de edad: J.A.R.P. Se les confiere audiencia a los señores Gerardo Ruiz Campos y Yadira Pérez Castillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00011-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214418.—( IN2020476090 ).

Al señor Luis Ángel Quirós Guevara sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 5-02330362 se le comunica la resolución de las 11: 00 horas del 07 de agosto del 2020, mediante la cual se Revoca Medida de Tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras de la persona menor de edad WJQR titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-18910368 con fecha de nacimiento 09-12-2003. Se le confiere audiencia al señor Luis Ángel Quirós Guevara, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-0002-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nubia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 214801.—( IN2020476132 ).

Al señor Ramón Alberto Montoya Rodríguez sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 1-06320529 se le comunica la resolución de las 11: 00 horas del 07 de agosto del 2020, mediante la cual se Revoca Medida de Tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras de la persona menor de edad SDLAMR titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-19620372 con fecha de nacimiento 08-04-2006. Se le confiere audiencia al señor Ramon Alberto Montoya Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°OLVCM-0002-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214804.—( IN2020476137 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las doce horas del veintitrés de julio del año dos mil veinte, dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00186-2017, donde se da Inicio a Proceso Especial de Protección de Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad D.V.E.P. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo N° OLPZ-00186-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 214818.—( IN2020476144 ).

A los señores Karol del Pilar Chinchilla Carrión, cédula de identidad número: 113740623, y Santiago Francisco Araya Aguilar, cédula de identidad número: 108540121, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: S.G.A.CH., y que mediante resolución de las catorce horas veinte minutos del 30 de julio del 2020, se dicta medida cautelar provisionalísima en abrigo temporal a favor de S.G.A.CH, y que mediante la resolución de las ocho horas del diez de agosto del dos mil veinte, se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Francisco Araya Aguilar y Karol Chinchilla Carrión, el informe, suscrito por la profesional Emilia Orozco, así como el de la Licda. Guisella Sosa; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: S.G.A.CH., en el recurso familiar de la señora Ana Carmen Chinchilla Carrión, y se autoriza a la señora Ana Carmen Chinchilla Carrión, a realizar el respectivo egreso hospitalario ante el inminente nacimiento del bebé de la adolescente, a fin de que la adolescente madre y su bebé, cuenten con la debida protección. IV. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses -modificables una vez realizada la audiencia-, contados a partir del veintidós de julio del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del veintidós de enero del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI. Se ordena a Francisco Araya Aguilar y Karol Chinchilla Carrión, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII. Se le ordena a Francisco Araya Aguilar y Karol Chinchilla Carrión la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, una vez que los mismos sean reanudados sea en la modalidad virtual o presencial. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local es el siguiente: 227985-08. VIII. Régimen de interrelación familiar: En virtud de la inestabilidad emocional detectada en la persona menor de edad, por la cual la Caja Costarricense de Seguro Social, la remitió a atención psicológica; de que el progenitor no ha ejecutado un rol protector para informar a la Oficina Local, durante el tiempo que estuvo desaparecida y buscada por el OIJ, que estaba teniendo contacto telefónico con la persona menor de edad, así como por la recomendación técnica que emite la profesional de seguimiento Emilia Orozco en cuanto a recomendar la no interrelación familiar de los progenitores respecto de la persona menor de edad, se procede a suspender el régimen de interrelación familiar con sus progenitores, de conformidad con el artículo 131 del Código de la Niñez y la Adolescencia, a la espera de determinar los avances en el tratamiento psicológico de la adolescente, así como de los avances que presenten durante el seguimiento los progenitores, por lo que la profesional de seguimiento deberá presentar informe técnico con recomendación respecto del régimen de interrelación familiar al término de tres meses contados a partir de la fecha de la presente resolución. IX. Se les apercibe a los progenitores de la persona menor de edad, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X. Pensión alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el recurso de cuido. XI. Se le ordena a Francisco Araya Aguilar y Karol Chinchilla Carrión, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar comprobantes. XII. Se le ordena a Francisco Araya Aguilar y Karol Chinchilla Carrión insertarse en tratamiento psicológico, que al efecto tenga la Caja Costarricense del Seguro Social, la Municipalidad de La Unión o algún otro de su escogencia; y presentar ante esta Oficina Local, comprobantes correspondientes. XIII. Se le ordena a la persona cuidadora nombrada, velar por el derecho de salud de la persona menor de edad e insertarla a tratamiento psicológico, a fin de que puedan reestablecer su estabilidad emocional y superar los factores vivenciados. XIV. Se le ordena a la persona cuidadora nombrada, realizar las diligencias necesarias para gestionar lo pertinente a nivel médico, para determinar la pertinencia de que la joven utilice el IMPLANOM como método anticonceptivo, posterior al nacimiento de su bebé. XV. Se les informa, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento Licda. María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la persona menor de edad y su cuidadora. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas: - Martes 08 de setiembre del 2020, a las 02:00 p. m. -Martes 20 de octubre del 2020, a las 02:00 p. m. -Jueves 10 de diciembre del 2020, a las 11:00 a. m. XVI. Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día viernes 11 de setiembre del 2020, a las 09:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00343-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214812.—( IN2020476146 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las nueve horas y treinta y siete minutos del catorce de mayo del año dos mil veinte dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00133-2019, donde se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Z.G.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo OLPZ-00133-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 214830.—( IN2020476156 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ESTRUCTURAS DE MADERA LAMINADA

MADEROTEC S. A

Se convoca a los socios de Estructuras de Madera Laminada Maderotec S.A., cédula jurídica 3-101-697004, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo 3 de setiembre de 2020, a las 09:00 am, en primera convocatoria, y a las 10:00 am en segunda convocatoria, en la siguiente dirección: Provincia de Heredia, Santo Domingo, San Miguel, Oficinas Centrales de Maderotec. Los asuntos que se tratarán en la asamblea serán los siguientes: 1. Informe de Junta Directiva; 2. Propuesta de aumento de capital social; 3. Propuesta de distribución de capital social. 4.Cuentas por pagar a socios, proveedores y colaboradores. 5. Actualizar ubicación y nombre comercial de la empresa. 6.actualizar representantes legales. 7.revisar si se mantiene o no el alquiler de vehículos. 8.Asuntos Varios.—Henry Umaña Ávila, Presidente.—1 vez.—( IN2020476436 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MONTARI S. A., TRANSTUSA S. A., MADRIZ Y MATA S. A.

Y TRANSPORTES MORA Y ROJAS S.R.L.

Alex Fabián Solano Mata, presidente de Montari S. A., cédula jurídica N° 3-101-118405 y Transtusa S. A., cédula jurídica 3-101-038332; vicepresidente de Madriz y Mata S. A., cédula jurídica número N° 3-101-194672; y gerente de Transportes Mora y Rojas S.R.L., cédula jurídica número 3-102-090081, en todos los casos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, hace constar que se han extraviado ciertos certificados de acciones y cuotas de las referidas entidades y que se procederá con su reposición. Las comunicaciones al respecto serán recibidas a la cuenta de correo electrónico fabian@grupotranstusa.com con copia al correo jtristan@blplegal.com.—Alex Fabián Solano Mata.—( IN2020475968 ).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMERICA -UNIBE-

Departamento de Registro de la Universidad de Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad el 30 de marzo del año 2012 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 227, número 32, y del CONESUP, bajo el tomo 32, folio 212, número 4984. a nombre de Priscilla Piña Madrigal, cédula de identidad N° 5-0319-0133. Se solicita la reposición del título indicado por extravió del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 11 de agosto de 2020.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2020476106 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TRANSMISIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

Anotación: 2-133722 del 05-02-2020- Robert C. van der Putten Reyes, mayor de edad, divorciado, abogado y notario, con domicilio en San José, Escazú, EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, portador de la cédula de identidad número 8-0079-0378, actuando en mi condición de Apoderado Especial de la sociedad Disagro de Guatemala S.A., solicito la transferencia de los Nombres Comerciales Disagro y Diseño, número de registro 200142 y Grupo Disagro y Diseño, número de registro 122523, de Dad Alternative Investments Ltd en su condición de Cedente y a favor de mi representada Disagro de Guatemala S.A., ambas con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio.—Robert C. van der Putten, Abogado.—( IN2020476246 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante , a las 12:00 horas del 30 de julio del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la sociedad Tilapia de Manantial S.A., cédula jurídica N° 3-101-255796, en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 30 de julio del 2020.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473759 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:30 horas del día 12 de agosto, 2020 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollo Empresariales Maná de Tilarán S. A., cédula jurídica 3-101-370782, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, Tilarán.—Licda. Yalta Aragón G. Notaria.—1 vez.—( IN2020476184 ).

Por escritura doscientos sesenta, del tomo uno de mi protocolo, la suscrita notaria protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rainbow Preschool S. A., cédula jurídica 3-101-721972, mediante la cual se acuerda nombrar nueva junta directiva.—San José, 12 de agosto, 2020.—Licda. Yancy Vanessa González Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2020476186 ).

La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las sociedades: La Paz del Valle Lote Cinco S.A., Ancient Marble S.A., y Osho WZY S.A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gia Palmar Norte.—11 de agosto de 2020.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2020476187 ).