LA GACETA N° 204 DEL 16 DE
AGOSTO DEL 2020
PODER
EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTEs
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
N° 037-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en
lo dispuesto en la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2020, la Ley N°
6362 y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el Programa de Cooperación el
Instituto Oceanográfico de la Armada de Ecuador
(INOCAR), en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica,
tienen prevista la realización de la “IV Campaña Batimétrica Cordillera Submarina
de Cocos” como parte del trabajo requerido para definir el límite exterior de la plataforma continental entre Costa Rica y Ecuador, cuyo propósito es extender nuestras plataformas continentales más allá de las doscientas millas náuticas, en el periodo comprendido
del 03 al 23 de marzo del 2020, en
la ciudad de Guayaquil, República de Ecuador.
2º—Que dentro del marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y el INOCAR, se ha nominado al señor Andrey Pérez
Rojas, asistente de investigación,
funcionario de Dirección de
Obras Marítimo Portuarias de la División Marítimo
Portuaria del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.
3º—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación del señor Pérez
Rojas, por cuanto el objetivo
principal de esta actividad
es, llevar a cabo acciones conjuntas bilaterales, para incorporar
zonas aun no estudiadas o
no abarcadas en los levantamientos batimétricos previos, en sitios de interés para ambos países en el Océano Pacífico,
para la delimitación precisa
de la Plataforma Continental. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Andrey Pérez
Rojas, portador de la cédula de identidad
N° 110870612, Asistente de Investigación, funcionario de la Dirección de Obras Marítimo-Portuarias de la División Marítimo
Portuaria del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes para que participe en la “IV Campaña Batimétrica Cordillera Submarina
Cocos”, a celebrarse en
la República del Ecuador, en
el periodo comprendido del
03 al 23 de marzo del 2020.
Artículo 2º—En aplicación del Convenio de Cooperación Interinstitucional vigente entre este Ministerio y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, este último
asumirá el costo del pasaje aéreo San José-Guayaquil
Guayaquil-San José, así como
el 40% de los viáticos establecidos
para este país, que incluyen un 32% para alimentación
y un 8% para gastos menores,
así como los seguros médicos e impuestos de salida, en caso de que el funcionario no cuente con pasaporte de servicio; por otro lado, los gastos de hospedaje, transporte en el exterior, materiales e insumos de uso en las campañas
en Alta Mar, correspondientes
al 60% restante, serán cubiertos
por el Gobierno de Ecuador, por lo que no se requiere pago alguno
con cargo al presupuesto de este
Ministerio por esos conceptos.
Artículo 3º—Que durante
los días en que se autoriza la participación del señor Pérez Rojas, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige
a partir del 02 al 24 de marzo
del 2020.
Dado en el Despacho
del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 05 días del mes de marzo del 2020.
Ing. Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
4600034317.—Solicitud N° 046-2020.—( IN2020476212 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 20, Título N° 2283, emitido por el Liceo Regional de Flores en el año
dos mil cinco, a nombre
de Fernández Solano David Fernando, cédula N°
1-1307-0517. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los nueve días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020476005
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0003108.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Genomma
LAB Internacional S.A.B DE C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2,
Despacho A, Colonia Santa FE, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita
la inscripción de: ESTÁ KARBOON,
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 13 de mayo del
2020. Presentada el: 4 de mayo del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474226 ).
Solicitud Nº 2020-0000347.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Stichting
BDO, con domicilio en Dr. Holtroplaan 27, 5652 XR Eindhoven, Holanda,
solicita la inscripción de:
BDO como marca de fábrica y comercio, en clases
9, 35 y 45 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computadoras, software para aplicaciones
(apps), aplicaciones (apps) móviles,
publicaciones electrónicas;
en clase 35: servicios de contabilidad, servicios de contabilidad forense, incluyendo determinación de fraudes e investigación de fraudes, servicios de auditoría interna y externa, servicios de contabilidad (teneduría de libros), servicios de investigación de impuestos, servicios de preparación de declaración de impuestos, servicios administrativos y de consultoría relativos a los anteriores, consultorías relacionadas con servicios secretariales, servicios de investigaciones de negocios, servicios de investigaciones de negocios comerciales y de consultorías de negocios comerciales relacionadas con compañías insolventes, servicios de incorporación (registro) de compañías, servicios para suministrar información comercial e información de negocios comerciales, ya sea o no en línea, servicios
de análisis de costos y de consultorías relacionadas con las
mismas, servicios para proporcionar administración
temporal dentro de una organización, también denominado como administración interina, servicios de asistencia y de consultoría de administración de negocios, servicios de búsqueda (investigaciones) de mercado, de estudios
de mercado y de análisis de mercado, servicios de consultoría en organización y administración de negocios, servicios de consultoría de administración comercial para empresas, servicios de consultoría en el campo de la eficiencia de negocios, servicios de consultoría en el campo del mercadeo, servicios de consultoría relacionados con fusiones, adquisiciones (compras), franquicias, y de liquidaciones (quiebras) y de ventas de compañías, servicios de consultoría en el ámbito de la gestión del riesgo
comercial y de la administración
del proceso comercial, servicios de administración, de selección y de reclutamiento de
personal, servicios de transferencia
de personal, servicios de consultoría
en el campo del personal, servicios
de asesoramiento en despido de personal; en clase 45: servicios legales, servicios de consultorías legales, servicios legales en relación con la incorporación (registro) de compañías, servicios de consultoría en el campo de derecho
tributario, servicios de consultoría de notariado público, servicios de arbitraje y de mediación (intermediación) servicios de investigaciones jurídicas. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de enero de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodriguez Garita, Registrador.—(
IN2020475462 ).
Solicitud N°
2020-0001043.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de apoderada especial de La Preferida Inc., con domicilio en 3400 West 35th Street, Chicago, Illinois
60632, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LA PREFERIDA
como marca de fábrica y comercio, en clases:
29 y 30. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: queso y salsas
(dips) de queso; salsas (dips) de frijoles; chiles verdes
y amarillos procesados así como chiles jalapeños y
chiles tipo Louisiana; vegetales
estilo mexicano, maíz, vegetales mixtos, guisantes y tomates verdes estilo mexicano; cactus procesado con propósitos alimenticios; aceitunas procesadas; frijoles secos y procesados; frijoles refritos;
carne de res en conserva;
chile con carne; estofado de tripas
de carne de res, chicharrón, frijoles estilo charros; chorizo tipo mejicano; sopas; sardinas; manteca; y aceites, a saber aceite de oliva español, aceite de maíz y aceite vegetal, salsa de tomate (estilo español); néctar de agave; en clase 30: salsas extras picantes
(hot); salsas; salsa picante; salsa de enchilada; pasta de adobo; sazonadores, a saber, chile y fajitas; especias
embotelladas; arroz de arroz y harina
de maíz; arroz; arroz estilo
español; espagueti & albóndigas; ravioli, tortillas; nacho y chips de tortilla;
tortilla para taco; papilla de harina de maíz con agua o leche [hominyl; tamales; café; pan y pan molido,
cáscara de maíz para
tamales. Fecha: 17 de febrero
del 2020. Presentada el: 06 de febrero
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020475463 ).
Solicitud N°
2019-0011522.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado especial de Nipro Corporation, con domicilio en 3-9-3, Honjo-Nishi,
Kita-Ku, Osaka 531-8510, Japón, solicita la
inscripción de: SAFELET
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos médicos; agujas
de inyección para propósitos médicos; agujas para tomas de muestras de sangre;
agujas para propósitos médicos; agujas aladas para inyecciones aplicadas en
venas; aguja de fistula venosa arterial; agujas para uso dental; agujas para
uso espinal; agujas y set de agujas para acceso a sangre; lancetas y
dispositivos de lancetas; jeringas para propósitos médicos; conexiones de
tornillo medicadas; bombas para propósitos médicos; aparatos de infusión para
propósitos médicos; catéteres médicos; catéteres intracardiacos; cánulas;
cables guías para propósitos médicos; tubos médicos; llave de paso de 3 vías
para propósitos médicos; tubos para tomas de sangre; aparatos para transfusión
de sangre. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de
2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020475464 ).
Solicitud N° 2020-0000780.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Frontify AG, con domicilio
en Unterstrasse 4, CH-9000
St. Gallen, Suiza, solicita
la inscripción de: FRONTIFY como
marca colectiva, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos,
así como de investigación y diseño relativos a los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; servicios
de diseño y de desarrollo
de computadoras y de software; servicios
de programación de software para importación
de datos, para administración
de datos y para procesamiento
de datos; servicios de programación de software para administración
de datos en línea; servicios de programación de software operativo
para acceso y uso de redes
de computadora en la nube; servicios de conversión de archivos digitales; servicios de diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de
software para procesamiento de archivos
digitales; servicios de conversión de imágenes textos, gráficos, fotografías, videos, archivos de
audio, juegos y de sitios Web, servicios
de diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de
software para el procesamiento de imágenes,
textos, gráficos, fotografías, videos, archivos de
audio, sitios web; servicios de diseño,
desarrollo, mantenimiento y
actualización de sitios web; servicios
para el suministro de software (software como un servicio, SaaS); servicios para el suministro de plataformas de Internet (software); servicios
de renta de software; servicios
de renta de software operativo
para acceso y uso de redes
de computadora en la nube; servicios para producir software disponible mediante
líneas de datos; servicios para suministro de uso temporal de aplicaciones de
software no descargable mediante
un sitio web; servicios para el suministro
de uso temporal de un software basado
en la web; servicios de suministro de uso temporal de
software no descargable para administración
de datos, para administración
y colaboración en proyectos; servicios de mantenimiento, reparación y actualización de software; servicios
de información técnica y de
asesoramiento relacionados
a uso temporal de software basado
en la web; servicios de información técnica y de asesoría relacionados con diseño, desarrollo y uso de software; servicios de huésped de sitios de computadora
(sitios web); servicios de huésped
de plataformas en la
Internet; servicios de consultoría
e información relacionada
con todos los servicios
antes mencionados. Fecha:
26 de febrero del 2020. Presentada
el: 30 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art, 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020475476 ).
Solicitud N° 2020-0001633.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios GIN FA S. A., con domicilio en Travesia
de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki,
31699 Olloki (Navarra), España,
solicita la inscripción de:
DOLIACT como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Medicamentos;
Productos farmacéuticos; analgésicos; analgésicos opioides. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 25
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475477 ).
Solicitud N° 2020-0001634.—María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios CINFA S. A., con domicilio
en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig.
Ind. De Olloki, 31699 Olloki
(Navarra), España,
solicita la inscripción de: DOLIACT PLUS, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos; productos farmacéuticos;
analgésicos;
analgésicos
opioides. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el 25
de febrero de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475478 ).
Solicitud Nº 2020-0001411.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig.
Ind. de Olloki, 31699 Olloki
(Navarra), España,
solicita la inscripción de:
RISPETAC, como marca
de fábrica y comercio, en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: medicamentos, productos farmacéuticos, tranquilizantes. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 18 de febrero de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos, que indica: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020475479 ).
Solicitud N° 2020-0001407.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Basf Agro B.V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung
Freienbach, con domicilio en Huobstrasse 3, 8808 Pfäffikon SZ, Suiza, solicita la inscripción
de: LUXINUM, como marca
de fábrica
y Comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el 18 de febrero de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de febrero de 2020. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020475480 ).
Solicitud N° 2020-0001408.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado especial
de BASF AGRO B.V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung Freienbach con domicilio en Huobstrasse 3 Pfaffikon SZ, Suiza, solicita la inscripción de: LUXIPRO
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 18 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020475481 ).
Solicitud N° 2019-0008633.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
Compo Expert Gmbh con domicilio
en Kroegerweg 10, 48155
Muenster, Alemania, solicita
la inscripción de: Vitanica,
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
generadores / promotores
del crecimiento de las plantas
[que no sean para uso médico o veterinario]; preparaciones para el fortalecimiento
de plantas; abonos, abonos líquidos; en clase 5: Productos
para la protección de plantas,
a saber, fungicidas, insecticidas
y herbicidas. Prioridad: Se
otorga prioridad N°
2019-32524 de fecha 07/08/2019 de República
Dominicana. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el:
17 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020475482 ).
Solicitud N° 2020-0000596.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
UCB Biopharma SRL con domicilio en
Allee de La Recherche 60, B-1070 Bruselas, Bélgica, solicita la inscripción de: BIMZELX como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas limitadas a desordenes y enfermedades inmunológicas;
todo lo anterior excluyendo
preparaciones y sustancias farmacéuticas que actúan en el sistema nervioso
central. Fecha: 2 de marzo
de 2020. Presentada el: 23 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020475483 ).
Solicitud Nº 2020-0000130.—Victor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Terviva
Bioenergy, Inc. con domicilio en
436 14TH Street, Suite 1405, Oakland, California 94612, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: TERVIVA como marca de fábrica y comercio
en clases 1; 5; 29; 30 y 31
internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes,
fertilizantes para uso en la agricultura; fertilizantes naturales; fertilizantes
orgánicos;
en clase 5: Suplementos de proteína; concentrados
de proteína;
y aislados de proteínas; pesticidas
para uso en agricultura; fungicidas; pesticidas para nemátodos; en
clase 29: Aceites vegetales para alimentos y para alimentos de animales; en clase 30: Harina
de frijol de pongamia como ingrediente alimenticio; en clase 31: Pienso
para animales; árboles vivos, a saber pongamia
(milletta pinnata); alimentos para ganado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/508,000 de fecha
10/07/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 09 de enero de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de febrero de 2020. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita. Registrador.—(
IN2020475484 ).
Solicitud N° 2020-0001638.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Visa International Service
Association con domicilio en
900 Metro Center Boulevard, Foster City, California, 94404, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: DUO TICKETS como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de publicidad,
servicios de gestión de negocios comerciales, servicios de administración comercial, servicios de trabajos y operaciones de oficina; servicios de contabilidad, promoción de venta de productos y servicios de terceros mediante anuncios, cupones, ofertas electrónicas y concursos, descuentos e incentivos en la naturaleza de premios, de reembolsos, de puntos
de recompensa y de ofertas
de valor agregado generados
en relación con el uso de tarjetas de pago, de difusión de material publicitario, de renta de espacios publicitarios, de asistencia de gestión de negocios, de auditoría, de teneduría de libros, de consultorías profesionales de negocios, de información comercial, de indagaciones sobre negocios, de dirección y organización de negocios, de investigación de negocios, de asistencia de gestión comercial e industrial,
de publicidad por medio de correo,
de pronóstico económico,
para ofrecer instalaciones
para exhibiciones incluyendo
organización de exhibiciones
para propósitos comerciales
o de publicidad, organización
y patrocinio de eventos deportivos y de eventos culturales, gestión de archives
de computadora, de investigación
de mercados, de demostraciones, de publicidad, de promociones de ventas para terceros, de exhibiciones publicitarias y de decoración de escaparates, de preparación de estados de cuentas y de publicidad televisiva. Fecha: 3 de marzo de 2020. Presentada el: 25
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020475485 ).
Solicitud Nº 2020-0001192.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Coflex S.
A. de C. V., con domicilio en
Hidalgo, Poniente, Nº 602, Colonia Centro, C.P.
64000, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: COFLEX PRO
como marca de fábrica y comercio en clase
6 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales
comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables
e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos,
recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales, tubos y tuberías metálicos para plomería. Fecha:
20 de febrero de 2020. Presentada
el: 12 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos, que indica: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020475487 ).
Solicitud Nº 2020-0001194.—María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Coflex, S. A. DE C.V. con domicilio
en Hidalgo, Poniente. Nº602
Colonia Centro CP. 64000, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: coflex PRO
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 11.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos
e instalaciones de alumbrado, calefacción,
enfriamiento, producción de
vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el:
12 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020475488
).
Solicitud Nº 2020-0001193.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Coflex S.
A. de C.V. con domicilio en
Hidalgo Poniente N° 602, Colonia Centro, CP.
64000, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: coflex PRO
como marca de fábrica y comercio en clase: 17. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados,
así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; tubos flexibles no metálicos para plomería; mangueras flexibles de conexión instalaciones de tuberías. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 12 de febrero de
2020. San José. Se cita a para terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020475489
).
Solicitud Nº 2020-0001139.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS
como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Llaveros de aro [anillas partidas
con dijes o abalorios]; llaveros de aro de me-tales preciosos; llaveros de aro revestidos con metales preciosos; llavero de aro retráctil;
llaveros de aro de metal; dijes para llaveros de aro; llaveros de cadena con cuero de imitación
llaveros de cadena como parte de joyería
[con dijes o abalorios]; llaveros de cadena fabricados en cuero;
llaveros plásticos de cadena; llaveros de cadena [anillas partidas con dijes o abalorios]; dijes para llaveros de cadena; llaveros metálicos de cadena; relojes usados en la práctica del golf; gemelos; soportes de cuero para llaveros; cronómetros manuales; relojes/relojes de pared; instrumentos horológicos y cronométricos y partes
de los mismos; partes y accesorios para relojes; relojes para automóviles; joyería
y metales preciosos; copa conmemorativas de metales preciosos; placas conmemorativas de metales preciosos; trofeos de metales preciosos; objetos de arte de metales preciosos. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el:
11 de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020475490 ).
Solicitud N° 2020-0001140.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleungro, Seocho-Gu, Seúl, Republica Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS
como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: papelería; plumas (instrumentos de escritura); libretas; clips para oficinas; marcapáginas; bloc de notas para escritorio; clips para
billetes; estuches para pasaportes; fundas para pasasaportes; porta pasaportes; diarios / agendas; artículos de escritura. Fecha: 19 de febrero de 2020 Presentada el: 11
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020475491 ).
Solicitud N° 2020-0001141.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850918, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleungro, Seocho-Gu, Seúl, Republica Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS,
como marca de fábrica y comercio en clase:
17 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: tapones de cuacho para empaquetar botellas. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el 11 de febrero de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020475492 ).
Solicitud N° 2020-0002950.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Citrix Systems Inc. con domicilio en 851 West Cypress
Creek Road, Fort Lauderdale, Florida 33309, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: citrix,
como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 35; 37; 38; 41; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: hardware de computadora; periféricos
de computadora; hardware informático
para telecomunicaciones; hardware de redes informáticas; hardware informático
para la administración/gestión
de redes; hardware de red en la nube;
hardware de VPN (red privada virtual); software de computadora, grabado; software
para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos, archivos, gráficos, texto, voz, señales,
imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes,
documentos y otra información entre múltiples usuarios, a aplicaciones compartidas y/o por medio de Internet, intranets, redes basadas en la nube;
software para crear, editar,
cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos, archivos, gráficos, texto, voz, señales,
imágenes sonido, contenido de audio, videos, mensajes,
documentos y otra información hacia y entre
‘extranets’ y sobre cualquier
otra red informática mundial, redes de telefonía móvil u otras redes de comunicación o información;
software para crear, editar,
cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos, archivos, gráficos, texto, voz, señales,
imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes,
documentos y otra información entre otros medios electrónicos, incluso por correo electrónico, inalámbrico, cable y
satélite; software y firmware para almacenamiento y respaldo de datos, administración de bases de
datos, virtualización, colaboración, administración de proyectos, acceso remoto, soporte remoto, computación en la nube, intercambio
de datos, seguridad de datos, administración de dispositivos informáticos y para
acceder, administrar y gestionar
aplicaciones informáticas y
hardware de computadora; software de computación uso en computación en la nube, implementar
máquinas virtuales y escritorios virtuales, administrar máquinas virtuales y escritorios virtuales en una plataforma de computación en la nube y optimizar
la productividad, el rendimiento
y el acceso a aplicaciones informáticas, computadoras de escritorio y datos desde cualquier dispositivo; software para gestión
de contenido y flujo de trabajo, gestión de proyectos en línea,
conferencias en línea, colaboración en el lugar de trabajo en línea,
reuniones, demostraciones, visitas guiadas, presentaciones y debates interactivos;
software y firmware para la administración unificada de elementos/puntos
finales, administración de dispositivos
móviles y administración de
aplicaciones móviles;
software de computadora para cifrado
y descifrado; hardware y software informático
para su uso en la gestión de redes, a saber,
para supervisar, analizar, enrutar, equilibrar, mejorar, optimizar, probar e informar sobre operaciones de redes informáticas y para evaluar el rendimiento, vulnerabilidad y seguridad del sistema de red y de
las computadoras; publicaciones
electrónicas descargables,
a saber, manuales de usuario,
boletines informativos, revistas, folletos y folletos en los campos de software, hardware, tecnología
de la información, programación,
tecnología, protección
antivirus y seguridad; en clase 35: servicios de procesamiento de datos; gestión y mantenimiento de bases
de datos informáticas, archivos informáticos y bibliotecas informáticas; gestión de archivos computarizados; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de manejo y administración de datos; servicios de consultoría y asesoría empresarial en los campos de la tecnología de la información, hardware, computadoras,
software, sistemas informáticos,
firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones,
instrumentos de redes de telecomunicaciones
para operaciones de redes informáticas;
servicios de consultoría y asesoría empresarial en los ámbitos de las telecomunicaciones, avances tecnológicos, ciberseguridad, tecnología empresarial, aplicaciones de tecnología de
Internet, computación en la
nube, tecnología de acceso remoto, plataforma de trabajo de acceso remoto y en línea, transformación
digital y virtualización; suministro
de información comercial en línea; servicios
de gestión de bases de datos
para empresas; servicios de
administración comercial y administración de negocios; servicios de publicidad; organización de ferias comerciales
con fines comerciales o publicitarios;
organización y realización
de ferias comerciales y exposiciones
en los campos de tecnología de la información,
hardware, computadoras, software, sistemas
informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de
redes de telecomunicaciones, instrumentos
de redes de telecomunicaciones para operaciones de redes informáticas;
organizar y realizar ferias
comerciales y exposiciones en los campos de las telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos, ciberseguridad, tecnología empresarial, aplicaciones de tecnología de
internet, computación en la
nube, tecnología de acceso remoto, plataforma de trabajo de acceso remoto y en línea, transformación
digital y virtualización; servicios
de campañas promocionales y
publicidad para sensibilizar
al público sobre cuestiones de seguridad personal
y seguridad de datos en el ciberespacio y en entornos en
línea; suministro de información de productos y asesoría a posibles compradores de hardware, software y sistemas
de redes informáticas; servicios
de comercio minorista y minorista en línea
con software, hardware, sistemas informáticos,
firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aplicaciones de tecnología de
Internet, aparatos de redes de telecomunicaciones,
instrumentos de redes de telecomunicaciones
para operaciones de redes informáticas,
hardware y software de tecnología en
la nube, tecnología de virtualización, hardware y software, aparatos
de comunicaciones y equipos
de comunicaciones, incluidos
los accesorios y sus partes
y accesorios; brindar servicios de información, noticias, comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 37: servicios
de procesamiento de datos; gestión y mantenimiento de bases
de datos informáticas, archivos informáticos y bibliotecas informáticas; gestión de archivos computarizados; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de manejo y administración de datos; servicios de consultoría y asesoría empresarial en los campos de la tecnología de la información, hardware, computadoras,
software, sistemas informáticos,
firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones,
instrumentos de redes de telecomunicaciones
para operaciones de redes informáticas;
servicios de consultoría y asesoría empresarial en los ámbitos de las telecomunicaciones, avances tecnológicos, ciberseguridad, tecnología empresarial, aplicaciones de tecnología de
Internet, computación en la
nube, tecnología de acceso remoto, plataforma de trabajo de acceso remoto y en línea, transformación
digital y virtualización; suministro
de información comercial en línea; servicios
de gestión de bases de datos
para empresas; servicios de
administración comercial y administración de negocios; servicios de publicidad; organización de ferias comerciales
con fines comerciales o publicitarios;
organización y realización
de ferias comerciales y exposiciones
en los campos de tecnología de la información,
hardware, computadoras, software, sistemas
informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de
redes de telecomunicaciones, instrumentos
de redes de telecomunicaciones para operaciones de redes informáticas;
organizar y realizar ferias
comerciales y exposiciones en los campos de las telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos, ciberseguridad, tecnología empresarial, aplicaciones de tecnología de
Internet, computación en la
nube, tecnología de acceso remoto, plataforma de trabajo de acceso remoto y en línea, transformación
digital y virtualización; servicios
de campañas promocionales y
publicidad para sensibilizar
al público sobre cuestiones de seguridad personal
y seguridad de datos en el ciberespacio y en entornos en
línea; suministro de información de productos y asesoría a posibles compradores de hardware, software y sistemas
de redes informáticas; servicios
de comercio minorista y minorista en línea
con software, hardware, sistemas informáticos,
firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aplicaciones de tecnología de
internet, aparatos de redes de telecomunicaciones,
instrumentos de redes de telecomunicaciones
para operaciones de redes informáticas,
hardware y software de tecnología en
la nube, tecnología de virtualización, hardware y software, aparatos
de comunicaciones y equipos
de comunicaciones, incluidos
los accesorios y sus partes
y accesorios; brindar servicios de información, noticias, comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 38: servicios
de portal de internet; (servicios de telecomunicaciones prestados a través de plataformas de internet
y portales de internet); servicios
de portal de internet para cargar, descargar, compartir, intercambiar, recibir, publicar, editar, mostrar, almacenar, organizar o transmitir datos, gráficos, texto, voz, señales,
imágenes, sonido de fotografías, contenido de audio,
videos, archivos, mensajes,
etc. documentos y otra información a través de Internet,
intranets o ‘extranets’ o redes de telefonía móvil; servicios de portal de
Internet para cargar, descargar,
compartir, intercambiar, recibir, publicar, editar, mostrar, almacenar, organizar o transmitir datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes,
sonido de fotografías, contenido de audio, videos, archivos,
mensajes, etc. documentos y
otra información sobre otras redes informáticas mundiales, redes de información o redes de comunicaciones,
incluidas redes inalámbricas,
por cable, por satélite y en
la nube, o por otros medios electrónicos; servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones telefónicas móviles; servicios de teleconferencia; servicios de videoconferencia; entrega electrónica de documentos y archivos; transmisión de archivos digitales; transmisión electrónica y transmisión de contenido de medios digitales para terceros a través de redes informáticas y
redes de comunicación mundiales
y locales; transmisión electrónica
de datos y documentos a través de terminales de computadora y dispositivos electrónicos; proporcionar salas de chat por internet; servicios
de boletines electrónicos; transmisión de correo electrónico; servicios de mensajería instantánea; transmisión de datos; transmisión de eventos, reuniones, presentaciones, espectáculos, exposiciones, seminarios, conferencias, talleres, conferencias, debates y
cualquier otra actuación en vivo o grabada, en tiempo
real o de otra manera; prestación de servicios de red privada virtual (VPN); transmisión
remota de datos, información y archivos por medio
de telecomunicaciones; suministro
de acceso a datos o documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales para consulta remota; transmisión remota de eventos, reuniones, presentaciones, espectáculos, exposiciones, seminarios, conferencias, talleres, conferencias y cualquier otra actuación en vivo o grabada, en tiempo
real o de otra manera; proporcionar foros en línea para la transmisión segura de mensajes entre los usuarios de computadoras sobre tecnología de la información, computadoras, software, computación
en la nube, redes sociales, telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos y virtualización; radiodifusión inalámbrica; emisión y transmisión de imágenes, gráficos, sonido, videoclips, archivos o datos audiovisuales, mensajes y documentos y otra información; emisión y difusión, a saber, radiodifusión,
difusión, transmisión,
carga, recepción, intercambio,
publicación, edición, visualización, reproducción, almacenamiento, organización o transmisión de datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes,
sonido de fotografías, contenido de audio, videos, archivos,
mensajes, documentos y otra información a través de Internet, intranets o ‘extranets’; emisión y difusión, a saber, radiodifusión, difusión, transmisión, carga, recepción, intercambio, publicación, edición, visualización, reproducción, almacenamiento, organización o transmisión de datos, gráficos, texto, voz, señales,
imágenes, sonido de fotografías, contenido de audio,
videos, archivos, mensajes,
documentos y otra información por redes de telefonía
móvil, o por otras redes informáticas mundiales, redes de información; emisión y difusión, a saber, radiodifusión,
difusión, transmisión,
carga, recepción, intercambio,
publicación, edición, visualización, reproducción, almacenamiento, organización o transmisión de datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes,
sonido de fotografías, contenido de audio, videos, archivos,
mensajes, documentos y otra información por redes de comunicaciones que incluyen redes
inalámbricas, por cable, satélite,
radio y nube, o por otros medios electrónicos, incluidos aparatos de telecomunicaciones y medios electrónicos; transmisión de anuncios y otros programas a través de Internet,
intranets o ‘extranets’, por redes de telefonía móvil o por otras redes informáticas mundiales, redes de información o redes de comunicaciones;
brindar servicios de información, noticias, comentarios, asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 41: información sobre educación; servicios educativos y de capacitación; servicios educativos y de capacitación, a
saber, suministro de clases,
talleres, seminarios, conferencias, videos no descargables
y seminarios web en los campos de la tecnología de la información, hardware, software, sistemas
informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de
redes de telecomunicaciones; servicios
educativos y de capacitación,
a saber, suministro de clases,
talleres, seminarios, conferencias, videos no descargables
y seminarios en línea en el campo de las telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos, ciberseguridad, tecnología empresarial, aplicaciones de tecnología de
Internet, computación en la
nube, tecnología de acceso remoto, plataformas de trabajo en línea y de acceso
remoto, computación en la nube y virtualización;
servicios de entretenimiento;
servicios de juegos proporcionados en línea desde una red informática; organización y alojamiento en línea de competiciones, trivialidades, concursos y juegos; suministro de publicaciones electrónicas no descargables en línea; suministro de publicaciones en línea no descargables en forma de artículos, boletines, manuales, videos y
blogs con información en
los campos de tecnología de
la información, hardware, software, sistemas informáticos, firmware,
hardware de redes de telecomunicaciones, aparatos de redes de telecomunicaciones;
suministro de publicaciones
en línea no descargables en forma de artículos, boletines, manuales, videos y blogs con información
en los campos de las telecomunicaciones, desarrollos tecnológicos, ciberseguridad, tecnología empresarial, aplicaciones de tecnología de
Internet, computación en la
nube, tecnología de acceso remoto, plataformas de trabajo en línea y de acceso
remoto, computación en la nube y virtualización;
brindar servicios de información, noticias, comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 42: software como servicio (SAAS); servicios de
software como servicio
(SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software
para administrar, supervisar,
analizar, enrutar, equilibrar, mejorar, optimizar e informar sobre el tráfico de datos en formato
electrónico y redes inalámbricas
que incluyen redes basadas en la nube, intranets y redes de telecomunicaciones; servicios de
software como servicio
(SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software
para cargar, descargar e intercambiar datos de manera segura entre computadoras; servicios de
software como servicio
(SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software
para uso en aplicaciones web, almacenamiento
y respaldo de datos, administración de bases de datos,
virtualización, redes, colaboración,
acceso remoto, soporte remoto, computación en la nube, intercambio de datos, seguridad de datos, acceso, administración y administración
de aplicaciones informáticas
y hardware; servicios de software como
servicio (SAAS), escritorio
como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para su
uso en la distribución de aplicaciones informáticas y para la transmisión
segura de voz, datos, imágenes, audio, video y información, y para la gestión de
contenido, gestión de proyectos en línea,
conferencias en línea, reuniones, demostraciones, visitas guiadas, presentaciones y debates
interactivos; servicios de
software como servicio
(SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software
para alojar, grabar, transmitir y transmitir eventos, reuniones, presentaciones, espectáculos, exposiciones, seminarios, conferencias, talleres, conferencias, debates y cualquier
otra actuación en vivo o grabada, en tiempo real o de otra manera; servicios
de software como servicio
(SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software
para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos que incluyen archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes,
sonido, contenido de audio,
videos, mensajes, documentos
y otra información a múltiples usuarios o aplicaciones compartidas; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software para crear,
editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos que incluyen archivos, gráficos, texto, voz, señales,
imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes,
documentos y otra información a través de Internet,
intranets, ‘extranets’ y sobre cualesquiera
otras redes informáticas mundiales; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software
para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproduciendo, etiquetando, blogueando, compartiendo, diseminando o de otra manera proporcionando
datos incluyendo archivos, gráficos, texto, voz, señales,
imágenes, sonido, contenido de audio, videos, mensajes,
documentos y otra información a través de redes de telefonía móvil u otras redes de comunicaciones o
de información; servicios
de software como servicio
(SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software
para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos incluyendo archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes,
sonido, contenido de audio,
videos, mensajes, documentos
y otra información por cualquier otro medio electrónico, incluso por correo electrónico o inalámbrico; servicios de
software como servicio
(SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) con software
para crear, editar, cargar, descargar, almacenar, transferir, transmitir, recibir, grabar, publicar, mostrar, reproducir, etiquetar, bloguear, compartir, difundir o proporcionar datos incluyendo archivos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes,
sonido, contenido de audio,
videos, mensajes, documentos
y otra información por cualquier otro medio electrónico, incluso por cable, satélite y nube servicios de software como servicio (SAAS) y plataforma como servicio (PAAS) que incluyen software para gestión de
movilidad empresarial, gestión unificada de puntos
finales, gestión de dispositivos
móviles y gestión de aplicaciones móviles; consultoría en el campo de tecnologías de virtualización
para empresas y negocios; proporcionar sistemas informáticos virtuales seguros y entornos informáticos virtuales a través de computación en la nube; servicios
informáticos profesionales,
a saber, supervisión y análisis
de redes, estrategia de diseño
e implementación de redes, gestión
de configuraciones, virtualización,
migración en la nube y estrategia de despliegue y gestión de proyectos informáticos; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y plataforma como servicio (PAAS) que incluyen
software para la gestión de proyectos
en línea, redes sociales en el lugar de trabajo, colaboración en el lugar de trabajo; servicios de software como servicio (SAAS), escritorio como servicio (DAAS) y servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software
para su uso en conexión con entornos informáticos virtuales; computación en la nube; proporcionar
sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios
informáticos, a saber, suministro
de servidores de aplicaciones
virtuales y no virtuales a terceros; computación en la nube con software para uso en aplicaciones
web, almacenamiento y respaldo
de datos, administración de
bases de datos, virtualización,
redes, colaboración, acceso
remoto, soporte remoto, computación en la nube, intercambio
de datos, seguridad de datos, acceso, administración y administración
de aplicaciones informáticas
y hardware; computación en
la nube con software para distribución
de aplicaciones informáticas
y para la transmisión segura
de voz, datos, imágenes, audio, video e información,
y para la administración de contenido,
administración de proyectos
en línea, conferencias en línea, reuniones, demostraciones, visitas, presentaciones y discusiones interactivas; alojar el software,
sitios web y otras aplicaciones
informáticas de otros en un servidor privado virtual; hospedaje de un sitio web que permite
a los usuarios de computadoras
crear, grabar, cargar, descargar, compartir, intercambiar, recibir, publicar, editar, mostrar, almacenar, organizar y/o proporcionar datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes,
sonido, contenido de audio,
videos, archivos, mensajes,
documentos y otra información a través de Internet,
intranets o ‘extranets’, por correo electrónico, redes de telefonía móvil u otras redes informáticas mundiales; hospedaje de un sitio web que permite
a los usuarios de computadoras
crear, grabar, cargar, descargar, compartir, intercambiar, recibir, publicar, editar, mostrar, almacenar, organizar y/o proporcionar datos, gráficos, texto, voz, señales, imágenes,
sonido, contenido de audio,
videos, archivos, mensajes,
documentos y otra información a través de redes de información o redes de comunicaciones
que incluyen redes inalámbricas,
por cable, satelitales y en
la nube, o por otros medios electrónicos; servicios informáticos, a saber, alojamiento de servicios web en línea para terceros
para organizar, registrar y llevar
a cabo eventos en línea, reuniones,
presentaciones, espectáculos,
exposiciones, seminarios, conferencias, talleres, conferencias y organización de
debates; servicios de almacenamiento
de datos electrónicos; servicios de almacenamiento de datos; servicios de programación informática para terceros; programas informáticos, hardware informático,
tecnología de la información,
programación, tecnología, protección antivirus y consultoría
de seguridad; consultoría en el campo de las tecnologías de
virtualización y entornos
de computación en la nube para empresas y negocios; pruebas y análisis de sistemas informáticos; monitorear, analizar y probar la seguridad y la protección de los programas informáticos, hardware
de computadoras, sistemas informáticos, firmware, hardware
de redes de telecomunicaciones, aplicaciones
de tecnología de Internet, aparatos
de redes de telecomunicaciones e instrumentos
de redes de telecomunicaciones; diseño
y desarrollo de software, hardware informático, sistemas informáticos, firmware, hardware de redes de telecomunicaciones, aplicaciones
de tecnología de Internet, aparatos
de redes de telecomunicaciones e instrumentos
de redes de telecomunicaciones; diseño
y desarrollo de productos informáticos y aparatos de redes informáticas; diseño y desarrollo de aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones y
software de telecomunicaciones; diseño
y desarrollo de bases de datos informáticas y software de gestión de archivos informáticos; diseño y desarrollo de software para permitir
a los usuarios cargar aplicaciones informáticas de terceros a través de una interfaz web; diseño y desarrollo de sistemas y configuraciones de computadoras
para su uso como centros de datos fuera de sitio o en conjunto con ellos; diseño y desarrollo de software
de cifrado y descifrado; diseño y desarrollo de hardware y
software para el análisis de vulnerabilidad
de sistemas; diseño y desarrollo de páginas web y
sitios web; alquiler o arrendamiento
de software, hardware informático, sistemas informáticos, firmware, aplicaciones de tecnología de
Internet, aparatos de redes de telecomunicaciones
e instrumentos de redes de telecomunicaciones;
instalación y mantenimiento
de software, sistemas informáticos
y firmware; servicios de soporte
técnico, a saber, instalación,
mantenimiento, supervisión,
prueba, diagnóstico, depuración, resolución de problemas y reparación de
software, sistemas informáticos,
firmware y aplicaciones de tecnología
de Internet; actualización y actualización
de software, sistemas informáticos,
firmware y aplicaciones de tecnología
de Internet; pruebas de hardware y software para el análisis de vulnerabilidad de sistemas; proporcionar información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio
web; alojamiento de contenido
digital en internet y otras
redes informáticas mundiales,
redes de información y redes de comunicación,
a saber, publicaciones en línea y blogs; proporcionar información sobre tecnologías de virtualización
para empresas y negocios; brindar servicios de información, noticias, comentarios, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea;
servicios de redes sociales
en línea para empresas; servicios de asesoramiento relacionados con
derechos de propiedad intelectual;
licencias de propiedad intelectual, tecnología de la información y software; suministro
de información en línea en el campo de la propiedad intelectual; brindar servicios de información, noticias, comentarios, asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Fecha: 12 de mayo de
2020. Presentada el 24 de abril
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020475493 ).
Solicitud N° 2020-0001143.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seul, República Popular Democrática de Corea,
solicita la inscripción de: GENESIS
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 20 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: placas
de matrícula,
no de metal; barriles de madera
para decantar el vino; cápsulas no metálicas para botellas;
vineros (muebles); anaqueles/estantes para vino; marcos para fotos; almohadas para apoyar el cuello; almohadas inflables; anillas abiertas no metálicas para llaves; tomacorrientes (clavijas/chavetas) no de metal; tapones de
corcho. Fecha: 19 de febrero del 2020. Presentada el:
11 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de febrero del 2020. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2020475494 ).
Solicitud N° 2020- 0001181.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Hyundai
Motor Company con domicilio en 12, Heolleungro, Seocho-GU, SEUL, República de Corea, solicita la
inscripción de: GENESIS
como marca de servicios en
clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de transmisión electrónica de información y datos de automóviles;
servicios de transmisión de información de automóviles mediante redes de
comunicación; servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones
inalámbricas; servicios de trasmisión de información electrónica mediante redes
nacional e internacionales; servicios de trasmisión de información mediante redes
ópticas de telecomunicación; servicios de transmisión de noticias; servicios de
renta de instalaciones de datos de comunicaciones; servicios de transmisión y
de recepción de transmisión de información de bases de datos media redes de
telecomunicación; servicios de dispositivos de alarma de emergencia mediante
redes de telecomunicaciones; servicios de comunicación de datos; servicios
comunicaciones vía satélite; servicios de información sobre telecomunicaciones;
servicios de comunicaciones mediante terminales de computadora; servicios de transmisión de
imágenes; servicios de acceso a internet; servicios para proveer conexiones de
telecomunicaciones a una red global de computadora; servicios de transmisión
satelital y de difusión de televisión; servicios de difusión y de transmisión
de programas televisivos; servicios para proveer acceso a sitios web en forma
móvil o mediante Internet; servicios de transmisión de programas publicitarios
y de comunicaciones de medios publicitarios mediante redes de comunicaciones
digitales; servicios de comunicaciones por medio de teléfonos en carros;
servicios de telecomunicaciones inalámbricas para proveer diagnóstico remoto,
información del tránsito, información diaria, información sobre recuperación de
emergencia; servicios de multimedia en vehículos; servicios para ofrecer
servicios de navegación mediante la red de datos; servicios para proveer
aplicaciones de acceso a vehículos mediante red inalámbrica de área local;
servicios para ofrecer servicios de navegación a vehículos mediante una red de
datos; servicios para ofrecer acceso a contenido multimedia en línea para
vehículos; servicios para ofrecer acceso a red global de computadoras mediante
dispositivos móviles para automóviles; servicios de redes de comunicaciones inalámbricas
para vehículos; servicios de transmisión electrónica de aplicaciones de
teléfonos inteligentes enlazados a vehículos; servicios para proveer
telecomunicaciones de largas distancias para vehículos, servicios para proveer
acceso a contenido móvil mediante teléfonos celulares para vehículos; servicios
de transmisión de datos mediante redes telemáticas (incluyendo aquellas para
automóviles): servicios de información de transmisión de códigos telemáticos
(incluyendo aquellos para de
transmisión de información mediante redes telemáticas (incluyendo aquellos para
automóviles); servicios de comunicaciones telemáticas (incluyendo aquellas para
automóviles); servicios telemáticos (incluyendo aquellos para automóviles);
servicios de comunicaciones mediante teléfonos móviles (incluyendo aquellos
para automóviles); servicios de transmisión electrónica de datos (incluyendo
aquellos para automóviles); servicios de transmisión de información mediante
redes nacionales e internacionales (incluyendo aquellos para automóviles);
servicios de transmisión de noticias (incluyendo aquellos para automóviles);
servicios de transmisión de sonidos, de fotografías y de señales de datos
(incluyendo aquellos para automóviles); servicios de transmisión de sonidos,
video e información (incluyendo aquellos para automóviles); servicios para
proveer acceso a la internet (incluyendo aquellos para automóviles); servicios
para proveer acceso a bases de datos (incluyendo aquellos para automóviles)
servicios de mensajería de texto (incluyendo aquellos para automóviles). Fecha:
19 de febrero de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020475495 ).
Solicitud N° 2020-0001188.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado especial de Hyundai Motor
Company con domicilio en
12, Heolleungro, Seocho-Gu,
Seoul, República Popular Democrática
de Corea, solicita la inscripción de:
GENESIS
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de organización de eventos
y competiciones deportivas;
servicios de agendas para competiciones
deportivas; servicios de organización de competiciones deportivas;
servicios para ofrecer competiciones deportivas; servicios de provisión de registros deportivos; servicios de exhibiciones deportivas; servicios para suministrar información deportiva desde un sitio web; servicios para ofrecer instalaciones para la práctica de
la educación física, para juegos y para deportes; servicios para la organización de
torneos de golf; servicios
para organización de competiciones
de viajes de golf (golf tour); servicios
de suministro y operación de instalaciones para atracciones; servicios de planeamiento de eventos de presentaciones para propósitos culturales o de entretenimiento; servicios de planeamiento de presentación de eventos; servicios de producción de presentación de eventos; servicios de planeamiento de eventos culturales; servicios de organización de exhibiciones y eventos para propósitos culturales; servicios de planeamiento y conducción de seminarios, de conferencias y de exhibiciones
para propósitos culturales
o educacionales; servicios
de biblioteca; servicios de
planeamiento de fiestas al aire
libre; servicio de publicación
de libros, de publicaciones
periódicas, de revistas, Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 11 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020475496 ).
Solicitud N° 2020-0001409.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (C.C. Toyota Motor Corporation)
con domicilio en 1,
Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: C+POD
como marca de fábrica y comercio en clase:
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 25 de febrero de 2020 Presentada el: 18 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475497 ).
Solicitud N° 2020-0001403.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Casio Keisanki
Kabushiki Kaisha (Casio Computer Co., LTD), con domicilio en 6-2, Hon-Machi 1-Chome, Shibuya-Ku, Tokio,
Japón, solicita la inscripción de: EDIFICE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: relojes inteligentes; dispositivos portátiles (ponibles); baterías; cargadores de pilas y baterías; cables de carga; adaptadores
eléctricos;
audífonos
y auriculares; aplicaciones móviles descargables
y software para procesamiento, revisión y edición de dates desde
relojes inteligentes y desde dispositivos móviles caracterizados por sistemas de posicionamiento global, brújulas, barómetros, altímetros, podómetros, medidores
de ritmo cardiaco, acelerómetros
y termómetros;
relojes inteligentes que tiene funciones controladoras de radio. Fecha: 25
de febrero de 2020. Presentada
el 18 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de febrero de 2020. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesaria en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020475498 ).
Solicitud Nº 2020-0001405.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Casio Keisanki
Kabushiki Kaisha (Casio Computer CO., LTD)., con domicilio en 6-2, Hon-Machi 1-Chome, Shibuya-Ku, Tokio,
Japón, solicita la inscripción de: BABY-G,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: relojes inteligentes; dispositivos portátiles (ponibles); baterías, cargadores
de pilas y baterías; cables
de carga; adaptadores eléctricos;
audífonos y auriculares; aplicaciones
móviles descargables y
software para procesamiento, revisión
y edición de datos desde relojes inteligentes
y desde dispositivos móviles caracterizados por sistemas de posicionamiento
global, brújulas, barómetros,
altímetros, podómetros, medidores de ritmo cardíaco, acelerómetros y termómetros; relojes inteligentes que tiene funciones controladoras de radio. Fecha: 25
de febrero del 2020. Presentada
el: 18 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475499 ).
Solicitud N° 2020-0004930.—Joseph Jamri Alfassi, cédula de
residencia 02865942001001047, en calidad
de apoderado generalísimo
de Importaciones SYPCA Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101301453 con domicilio
en Escazú, Bello Horizonte,
de La distribuidora de materiales
Santa Bárbara; 100 metros sur, casa esquinera a mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EZEE PARKING como marca de servicios
en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: proveedor de servicios de aplicaciones. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 29
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020475507 ).
Solicitud Nº 2019-0010671.—Alexa María Barzuna
González, soltera, cédula de identidad 115760833, en calidad de apoderada
especial de Alba Sportswear Limitada, cédula jurídica 3102692568, con domicilio
en Pozos de Santa Ana, de
la iglesia católica, 300
metros al este, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 21 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020475516 ).
Solicitud Nº 2020-0004846.—Karen Salstein Begley, viuda, pasaporte 490064000, en calidad de Apoderado Generalísimo de Salstein Harris
LLC Limitada, cédula jurídica
3102734996 con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco frente al Banco Nacional, Oficina
de PSC Attorneys, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTHER EARTH VEGAN HOTEL
como Marca de Servicios
en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hotel y restaurante. Reservas: Del color:
verde Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 25
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020475522 ).
Solicitud N° 2020-0002093.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Point S France, con domicilio en 9 Rue Curie 69006 Lyon, Francia, solicita
la inscripción de: POINT S, como marca de fábrica
y servicios en clases: 12 y 37 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: vehículos; motores eléctricos para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, bielas para vehículos terrestres, que no sean piezas de motor, capó de motor para vehículos; acoplamientos para vehículos terrestres, cajas de cigüeñal para componentes de vehículos terrestres (que no sean para motores), barras de torsión para vehículos; árboles de transmisión para vehículos; ejes y cubos para vehículos, chasis para vehículos, convertidores de par
para vehículos terrestres, engranajes para vehículos, reductores para vehículos, cajas de cambios para vehículos terrestres, embragues para vehículos; cadenas para conducir para vehículos, cadenas de transmisión para vehículos, carrocería para vehículos, parachoques para vehículos, enganches de remolque para vehículos; amortiguadores para vehículos; capó para motores de vehículos, puertas para vehículos, capa para vehículos, fundas de vehículos; tapicería para vehículos, revestimientos de asientos para vehículos
, asientos de vehículos, fundas
de asientos para vehículos, reposacabezas
para asientos de vehículos; portaequipajes
para vehículos, porta-esquís
para vehículos; volantes, fundas
para volante; tapas para tanques de gasolina de vehículos, espejos retrovisores; parabrisas para vehículos, limpiaparabrisas, pantallas para vehículos, ventanas laterales y cuartos de ventana, protectores solares para vehículos, persianas para vehículos; ruedas de vehículos, neumáticos, cámaras de aíre para neumáticos, llantas de vehículos, cilindros de ruedas, tapas de cubo, neumáticos para vehículos, neumáticos para ruedas de vehículos, contrapesos para ruedas de vehículos, válvulas para neumáticos de vehículos, dispositivos antideslizantes para
neumáticos de vehículos, bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, clavos para neumáticos, cadenas antideslizantes para neumáticos de vehículos; dispositivos anti-reflejantes
para vehículos, señales de dirección para vehículos; muelles de tope, amortiguadores
para vehículos y sus partes,
amortiguadores de suspensión
para vehículos, muelles de suspensión para vehículos; frenos de vehículos, segmentos de frenos, cables, tambores, varillas, accesorios y zapatas, circuitos hidráulicos para vehículos; cinturones de seguridad para vehículos, airbags
para vehículos (dispositivos
de seguridad), asientos de seguridad
para vehículos, asientos de seguridad
para vehículos para niños, arneses de seguridad para
asientos de vehículos; dispositivos
antirrobo para vehículos, alarmas antirrobo para vehículos, alarmas de marcha atrás para vehículos, bocinas para vehículos; indicadores de dirección para vehículos; tablero de control de vehículos, tapicería de cuero e imitación de cuero para vehículos; en clase
37: revisión, reparación, puesta a punto, servicio y mantenimiento de vehículos,
asistencia en caso de avería del vehículo (reparación); asesoramiento e información sobre revisión, reparación, servicio y mantenimiento de vehículos, instalación y reemplazo de llantas, escapes, amortiguadores,
llantas, baterías, frenos y otros repuestos y accesorios para vehículos, Montaje y ajuste de llantas, escapes, amortiguadores, neumáticos, baterías, frenos y otros repuestos y accesorios para vehículos, asesoramiento e información sobre la instalación, sustitución, montaje y ajuste de llantas, escapes, amortiguadores, neumáticos, baterías, frenos. y otros repuestos y accesorios para vehículos; recauchutado de neumáticos, vulcanización de neumáticos, asesoramiento e información sobre recauchutado y vulcanización de neumáticos; limpieza y lavado de vehículos, lubricación de vehículos; asesoramiento e información sobre lavado, limpieza y lubricación de vehículos;
pintura, pulido y barnizado
de vehículos, asesoramiento
e información sobre
pintura, pulido y barnizado
de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos, asesoramiento e información sobre tratamiento antioxidante para vehículos; instalación, limpieza, reparación y mantenimiento de equipos y aparatos de iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado para vehículos; asesoramiento e información sobre la instalación, revisión, reparación y mantenimiento de equipos y aparatos de iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado para vehículos; servicios prestados por estaciones de servicio; asesoramiento profesional y servicios de consultoría en relación con la revisión, reparación, servicio y mantenimiento de vehículos y en relación con repuestos y accesorios para vehículos; servicios de tuning
para vehículos; servicios de asistencia técnica en relación con la reparación. Fecha: 18 de marzo de
2020. Presentada el 11 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020475538
Solicitud Nº 2020-0004267.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
GII Grupo Importaciones Interdiseño
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102797208, con domicilio en
Santa Ana Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Kilometro Tres, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio
BLP Abogados, cuarto piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: INTERDISEÑO, como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: importación de mobiliario. Fecha: 23 de julio del 2020. Presentada el: 10
de junio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020475548 ).
Solicitud N° 2020-0005009.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0818-0430, en calidad de apoderado especial de
Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: FABULOSO, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabón antibacterial, desinfectante de manos, limpiadores
desinfectantes, toallas antibacterianas. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el 01
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020475549 ).
Solicitud N° 2020-0005254.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada
especial de Compañía
Colombiana de Cerámica
S.A.S., con domicilio en calle 100 No. 8 A-55 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: DURACROME,
como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias; griferías; griferías para lavamanos. Fecha 21 de julio de 2020. Presentada el 08 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020475550 ).
Solicitud N° 2020-0000069.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada
especial de Tecnigrasas Suplementos
y Nutrientes S.A.S., con domicilio
en Number 4260, Street 29-A, Itagui, Antioquia,
Colombia, solicita la inscripción
de: TECNIGRAS, como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: suplementos dietéticos y nutricionales para animales. Fecha: 07 de julio de 2020. Presentada el 07
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020475551 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2020-0000348.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Shoji Kaisha Ltd., con domicilio en 3-1, Marunouchi,
2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón,
solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 7 y 37 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: calderas de máquinas, tubos de calderas [partes de máquinas]; turbinas de vapor, turbinas de
gas para uso terrestre y marino, turbinas hidráulicas, turbinas eólicas; sistemas para generar electricidad, centrales eólicas, motores para uso industrial, marítimo o agrícola, motores diésel, máquinas de vapor, motores de reacción, motores para barcos, inyectores para motores, dispositivos de encendido para motores, válvulas de charnela para máquinas, generadores de electricidad, generadores para motores diésel; motores eléctricos que nos sean para vehículos
terrestres; turbocompresores;
mecanismos de propulsión
que no sean para vehículos terrestres; dispositivos de mando para motores; bombas [máquinas bombas centrífugas; bombas de vacío turbomoleculares sopladores para comprimir, aspirar y transportar gases; aparatos para separar gases por adsorción por cambio de presión, compresores para aires acondicionados y refrigeradores, unidades de condensación; centrifugadoras de purificación
de aceite y otras centrifugadoras, purificadores de
aceite, filtro de tambor rotativo, filtro horizontal panorámico basculante, coladores automáticos de tipo autolimpiante, batidoras; intercambiadores térmicos [partes de máquinas]; máquinas colectoras de aguas residuales; máquinas herramientas; aparatos para el mecanizado con dispositivos informáticos de control, máquinas
herramientas para cortar,
coronas de perforación [partes
de máquinas], varillas de perforación, herramientas de carburo, moldes [partes de máquinas], rotores, máquinas para moler; fresadoras; puentes rodantes, descargadores, cargadoras [máquinas de movimiento de
tierras], mástiles de carga, transportadores
de cinta, aparatos de manipulación para carga y descarga;
máquinas para la fabricación
de hierro y acero, máquinas laminadoras; máquinas para el molden de materias plásticas; vulcanizadores de neumáticos; máquinas textiles; máquinas para elaborar y transformar papel; máquinas para empaquetar alimentos; máquinas de embalaje al vacío, equipos para embotellar y enlatar, llenadores de botella, limpiadores de botella, llenadores de latas, cerradores de latas; prensas [máquinas para uso industrial]; máquinas de imprimir, impresora offset, prensas offset web; robots para uso
industrial; plantas para el almacenaje
y distribución de petróleo;
máquinas de construcción, excavadoras hidráulicas, máquinas para la pavimentación de
carreteras, máquinas para construir carreteras, máquinas para reciclar la superficie de carreteras, motoniveladoras, mandrinadoras; taladros de oruga; máquinas de escudo; equipos hidráulicos; embragues que no sean para vehículos terrestres; carburadores; transmisores de energía, desmultiplicadores que no sean
para vehículos terrestres, convertidores de par; resortes [partes de máquinas]; máquinas agrícolas; tractores agrícolas cultivadores rotativos, cultivadores eléctricos, cosechadoras combinadas, cosechadoras de trilla, trasplantadoras de arroz sin tratar;
cortacéspedes [máquinas], cortadoras de césped [máquinas], secadores de granos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas, máquinas
de coser industriales, motores de embrague para máquinas de coser, motores de embrague, generadores (que no sean generadores eléctricos), unidades de inyección controladas electrónicamente, distribuidores para motores de vehículos, bobinas de encendido para automóviles, unidad de carburador de retroalimentación controlada electrónicamente, bobinas de encendido [partes de motores], dispositivos de encendido, generadores para turbinas, motores de engranaje, bombas [máquinas] para el hogar, montacargas, engranajes, aceleradores controlados electrónicamente para vehículos; máquinas de descarga eléctrica, dispositivos cilíndricos de fijación, aparatos de soldadura de costura, máquinas de calentamiento por inducción para hierro y acero, robots industriales para aparatos de estiramiento, reguladores, válvulas magnéticas, máquinas de tracción sin engranaje, ventiladores para motores, bombas de vacío rotativas de aceite, aireadores, máquinas para producir calor, máquinas de coser controladas electrónicamente, arranques para motores, servomotores para máquinas de coser, excitadores sin escobilla, dínamos, generadores para turbinas hidráulicas, generadores de modulación por
ancho de pulso, batidoras eléctricas de uso doméstico, lavadoras domésticas, máquinas de planchar; máquinas de cocina eléctricas; filtros de aceite para vehículos, filtros de aire para vehículos, pistones [partes de motores]; partes y accesorios de los respectivos productos anteriormente mencionados; impresoras 3D;
juntas tóricas en cuanto partes de máquinas; anillos de engrase [partes de máquinas]; juntas para motores de
combustión interna; juntas metálicas para motores de vehículos; juntas no metálicas
para motores de vehículos; aspiradores eléctricos; servomotores; máquinas de procesamiento láser para la automatización de fábricas; generadores de turbinas; cintas transportadoras de
personas; generadores accionados
por energía solar; accionadores
para vehículos; conductores
de inyección para vehículos
terrestres; máquinas y herramientas para trabajar el
metal; máquinas herramientas
para trabajar el metal; recortadoras;
herramientas de corte para máquinas; coronas de sondeo [partes de máquinas]; taladros [piezas de máquinas]; coronas de perforación
[partes de máquinas]; fresas de acabado [partes de máquinas]; cuchillas [partes de máquinas]; fresadoras [para trabajar el metal]; perforadoras
[para trabajar el metal]; fresas
para tallar engranajes [máquinas herramientas]; placas de corte y brocas de corte para su uso con herramientas
de cortado; herramientas de mano accionadas
eléctricamente; taladradoras
de mano eléctricas; herramientas
de carburo cementado [máquinas]; herramientas de corte de carburo cementado; plaquitas de carburo sinterizado; herramientas de corte de nitruro de boro cúbico sinterizado (CBN); herramientas diamantadas de corte para máquinas; herramientas con punta de
diamante para el corte de metales;
barrenas de diamante para máquinas;
herramientas de corte de
diamante sinterizado; moldes
y matrices para la conformación de metales; portaherramientas [partes de máquinas]; grifos [máquinas herramientas]; mandriles [partes de máquinas]; muelas de afilado [partes de máquinas]; mandriles de pinzas [partes de máquinas] soportes para máquinas herramientas; husillos [partes de máquinas] máquinas y aparatos formadores de metales primarios; máquinas y aparatos formadores de metales secundarios; prensas mecánicas [para metalistería] máquinas de forja; máquinas para conformar cables; máquinas y aparatos de minería; máquinas de explotación minera; planchas de impresión; máquinas y aparatos para hacer placas de impresión. Clase 37: servicios de construcción naval; reparación y mantenimiento de barcos, aparatos de propulsión para barcos tales como propulsores de rotación inversa, estructuras de acero tales como puentes, equipos de túneles de ventilación, tanque de acero, compuertas hidráulicas, chimeneas
de acero, sistemas automáticos de estacionamiento, grúas para el manejo automatizado de transporte de contenedores; reparación y mantenimiento de motes de aviación,
motores de flota, sistemas espaciales, misiles; instalación, reparación y mantenimiento de
calderas, turbinas de vapor, turbinas
de gas, turbinas de agua, motores para usos terrestres y marinos, plantas químicas y plantas industriales; construcción, instalación, reparación y mantenimiento de plantas de energía, centrales nucleares, sistemas de soporte móvil para estadios de gran escala; reparación y mantenimiento de maquinaria agrícola, maquinaría para la construcción, maquinaría química, maquinaría para la fabricación de hierro y acero, máquinas de moldeo por inyección de materias plásticas; reparación y mantenimiento de bombas [máquinas], sopladoras de aire, dispositivos de transmisión; reparación y mantenimiento de máquinas para elaborar papel o pulpa de papel, máquinas de imprimir, máquinas de conversión de papel, máquinas empaquetadoras de alimentos; instalación, reparación y mantenimiento de plantas de prevención de contaminación, estructuras de
control medioambiental, plantas
de refrigeración, plantas
de aire acondicionado; reparación y mantenimiento de máquinas herramientas, robots industriales, turbocompresores, carretillas elevadoras, tractores, vehículos especiales; servicios de supervisión de construcción y servicios de planeamiento de construcción; construcción, reconstrucción y restauración de bienes inmuebles residenciales, de venta al por menor, hoteleros, comerciales, industriales e institucionales, construcción de obras civiles; gestión de construcción de proyectos de construcción civiles y de infraestructura; instalación, reparación y mantenimiento de aparatos de aire acondicionado, aparatos eléctricos, ascensores, escaleras mecánicas cintas transportadoras de
personas, equipos de congelación,
equipo de calentamiento, aparatos de iluminación y teléfonos; instalación reparación y mantenimiento de proyectores de cine, aparatos fotográficos, cables e hilos eléctricos, receptores de radio, receptores de televisión, aparatos eléctricos, alarmas de incendio, alarmas contra robos, dispositivos de medición o prueba, aparatos de iluminación, aparatos médicos, aparatos de simulación, aparatos de señalización y aparatos eléctricos de vehículos, diagnóstico de construcción, trabajos eléctricos, trabajos de comunicación eléctrica; mantenimiento y reparación de vehículos, pulido de vehículos, lubricación de vehículos, engrase de vehículos, lavado de vehículos, limpieza de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento], reconstrucción de vehículos, instalación de equipos de vehículos; reparación o mantenimiento de impresoras tridimensionales; monitoreo remoto de las condiciones operacionales de ascensores, escaleras
mecánicas, cintas transportadoras de personas; monitoreo
remoto de las condiciones operacionales de aires acondicionados, calefacciones, plomerías y aparatos sanitarios; monitoreo remoto de las condiciones operacionales de equipos para la construcción; provisión de información sobre monitoreo remoto de las condiciones operacionales de equipos para la construcción; monitoreo remoto de la reparación y mantenimiento de maquinaria agrícola y suministro de información al respecto; monitoreo remoto de las condiciones de conducción de vehículos; monitoreo remoto de las condiciones de fletes y carga de vehículos; monitoreo remoto de las condiciones físicas de los ocupantes de vehículos; monitoreo remoto de las condiciones operacionales de fábricas y plantas; reparación y mantenimiento de máquinas para trabajar metales; reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos de comunicación; reparación y mantenimiento de máquinas de distribución y
control de electricidad; reparación
y mantenimiento de generadores
de energía; reparación y mantenimiento de máquinas de telecomunicaciones; instalación
de sistemas de redes de comunicación.
Fecha: 14 de febrero del
2020. Presentada el: 16 de enero
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2020475465 ).
Solicitud N° 2020-0004803.—León Weinstok Mendelewick, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1220-0158, en calidad
de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company,
con domicilio en 300 Park
Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: PALMOLIVE, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: jabón
antibacterial, desinfectante para manos, limpiadores desinfectantes y toallas antibacteriales. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el 24 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020475552 ).
Solicitud Nº 2020-0004920.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada
especial de Borgynet International Holdings
Corporation con domicilio en
plaza 2000, Calle 50, Piso 16, Cuidad
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: FRUWI como marca
de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha 02 de julio de 2020. Presentada el 26 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475553 ).
Solicitud N° 2020-0000769.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada
especial de Daniel Mikowski Hun, casado,
cédula de identidad N° 1-0927-0330, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: BLOODYGUARO,
como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: una bebida alcohólica a base de guaro. Fecha 29 de junio de 2020. Presentada el 29 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020475554 ).
Solicitud N° 2020-0004509.—León
Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de
Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PROTEX como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Jabón antibacterial, desinfectante
para manos, limpiadores desinfectantes,
toallitas antibacterianas. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475555 ).
Solicitud No. 2020-0004679.—León Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial de Discovery Communications,
LLC con domicilio en 8403 Colesville Road, Silver Spring, Maryland 20910,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ID
como marca de fábrica y
servicios en clases: 9, 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: medios digitales, a saber, videoclips pregrabados
descargables, clips de audio pregrabados, texto y gráficos almacenados en computadoras
personales electrónicas y dispositivos inalámbricos de mano, todos con temas de
interés humano general; contenido descargable de audio, video y audiovisuales
proporcionado a través de redes informáticas y de comunicaciones con programas
de televisión y grabaciones de video, todos con temas de interés humano
general; software para transmitir contenido de medios audiovisuales a través de
Internet y a dispositivos electrónicos digitales móviles; Software para su uso
en la transmisión de contenido audiovisual; software para controlar el
funcionamiento de dispositivos de audio y video y para ver, buscar y / o
reproducir audio, video, televisión, películas, otras imágenes digitales y otro
contenido multimedia; software para su uso en el procesamiento, transmisión,
recepción, organización, manipulación, reproducción, revisión, reproducción y
transmisión de contenido de audio, video y multimedia, incluidos archivos de
texto, datos, imágenes, audio, video y audiovisuales; DVDs;
en clase 38: servicios de comunicaciones, en concreto, transmisión de sonido
transmitido y grabaciones audiovisuales a través de Internet, redes de cable,
redes inalámbricas, satélite o redes multimedia interactivas; Servicios de
difusión de audio y video a través de Internet; transmisión de información en
el campo audiovisual; servicios de difusión de televisión; difusión de
televisión por cable; difusión de televisión por satélite; servicios de medios
móviles en la naturaleza de transmisión electrónica, difusión y entrega de
contenido de medios de entretenimiento; servicios de podcasting;
servicios de difusión por Internet; servicios de transmisión de video a pedido;
Acceso a foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de
computadoras; Acceso a salas de chat en línea y tableros de anuncios
electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo de
interés general; proporcionar acceso a contenido agregado en el campo de
interés humano general a través de Internet, redes de cable, redes
inalámbricas, satélite o redes multimedia interactivas; en clase 41: servicios
de entretenimiento y educativos, a saber,
programas multimedia en curso en el campo de interés general, distribuidos a
través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión;
suministro de programas de televisión en curso en el campo del interés humano
general; suministro de programación de entretenimiento “over
the top” (OTT) (por encima) en el campo del interés
humano general; producción de programas de televisión; producción de programas
multimedia; suministro de información de entretenimiento sobre programas de
televisión en curso a través de una red informática mundial; servicios de
entretenimiento del tipo de programas y contenidos educativos y de
entretenimiento, a saber, programas de televisión, clips, gráficos e
información relacionados con programas de televisión en el campo del interés
humano general a través de Internet, redes de comunicaciones electrónicas,
redes informáticas y redes de comunicaciones inalámbricas. Fecha: 30 de junio
de 2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020475562 ).
Solicitud Nº 2020-0004565.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Industrias de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310158770, con domicilio en San José, La Uruca, de la Fábrica de Calzado ADOC, 100
metros al este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EN SU CASA
como marca de servicios en clase 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Creación y alojamiento de una plataforma en internet para el comercio electrónico. Reservas: De los colores; celeste, azul y fucsia. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 18
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020475563
).
Solicitud N° 2020-0004849.—Anel Aguilar Sandoval,
soltera, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft
con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee,
51373 Leverkusen, Alemania, solicita
la inscripción de: BAYER BAYER
como marca de fábrica y servicios en clases:
1; 3; 5; 9; 10; 31; 35; 41; 42 y 44 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en
la agricultura, horticultura
y silvicultura; Sustancias químicas para conservar alimentos; Medios de cultivo, fertilizantes y productos químicos para su uso en
agricultura, horticultura y
silvicultura; Productos químicos para su uso en acuicultura;
Preparaciones químicas para
el tratamiento de semillas;
sustancias químicas, materiales químicos y preparaciones químicas, y elementos naturales; preparaciones
reguladoras del crecimiento
de las plantas; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y abrasivas; jabones no medicinales; perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. ;en clase 5: Preparaciones
médicas; preparaciones veterinarias; preparaciones farmacéuticas; productos farmacéuticos y remedios
naturales; suplementos dietéticos
y preparaciones dietéticas;
suplementos dietéticos para
humanos y animales; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; preparaciones y artículos sanitarios; desinfectantes y antisépticos; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas; herbicidas; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; apósitos, revestimientos y aplicadores médicos; preparaciones y artículos para el
control de plagas; yesos, materiales para apósitos; materiales para empastes dentales, cera dental. ;en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, verificación (supervisión), salvavidas y enseñanza; contenido grabado; soportes de datos magnéticos, discos de grabación;
software; software de ordenador; software de aplicaciones; dispositivos de tecnología de la información, audiovisuales, multimedia y fotográficos;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; dispositivos ópticos, potenciadores y correctores; aparatos de investigación científica y de laboratorio, aparatos educativos y simuladores; equipo de procesamiento de datos; ordenadores; reactores químicos. ;en clase
10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; aparatos e instrumentos médicos y veterinarios; prótesis e implantes artificiales; extremidades, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; ayudas ortopédicas y de movilidad; dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para discapacitados; equipo de fisioterapia; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos para lactantes; en clase
31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas
frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plántulas
y semillas para plantar; alimentos
y bebidas para animales; productos de cultivos agrícolas y acuícolas, horticultura y silvicultura; alimentos y forrajes para animales; forraje; alimentos para animales. ;en clase 35: Servicios
de consultoría, asesoramiento
y asistencia publicitarios,
de marketing y promocionales; administración
de negocios; gestión empresarial; asesoramiento empresarial y consultoría empresarial; asistencia comercial, gestión y servicios administrativos; servicios de análisis, investigación e información de negocios; servicios de publicidad y promoción y consultoría relacionada; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; promociones de ventas para terceros; servicios de venta minorista y mayorista en relación con preparaciones médicas, preparaciones veterinarias, preparaciones farmacéuticas, productos farmacéuticos y remedios naturales, suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas, suplementos dietéticos para humanos y animales, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; servicios de venta minorista y mayorista en relación con preparaciones y artículos sanitarios, desinfectantes y antisépticos, preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas, jabones y detergentes medicados y desinfectantes, apósitos y aplicadores médicos, preparaciones y artículos para el control de plagas,
yesos, materiales para apósitos, materiales para empastes dentales, cera dental; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; publicación e informes; servicios de entretenimiento, educación e instrucción. ;en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos
e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño
y desarrollo de hardware y software informático; servicios de ciencia y tecnología; servicios de consultoría en tecnología de la información [TI]; desarrollo, programación e implementación de
software; investigación de software; diseño, desarrollo e implementación de software; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidado higiénico y de belleza para seres humanos; cuidado higiénico y de belleza para animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; servicios de salud humana; servicios
de sanidad animal. Fecha: 6
de julio de 2020. Presentada
el: 25 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020475564 ).
Solicitud N° 2020-0003276.—Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Inversiones
Marina Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101457543, con
domicilio en Sabana Norte, de Banco Improsa, cien metros norte, veinticinco metros este, trescientos metros norte y veinticinco metros este, Edificio Conhotel, oficinas de Enjoy Group, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Marina Bahía Golfito,
como nombre comercial en clase: 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios de marina, (servicios de atraque), restauración (alimentación), hospedaje temporal, ambos ubicados
dentro de una marina, y entretenimiento y actividades deportivas prestados dentro de una marina. Ubicado
en San José, Sabana norte, de Banco Improsa, cien metros norte, veinticinco metros este, trescientos metros norte y veinticinco metros este, Edificio Conhotel, oficinas de Enjoy Group. Reservas:
Reserva el color azul. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el 11 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020475565 ).
Solicitud N° 2020-0003402.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Grisi Hnos. S. A. de C. V. con domicilio en Amores
1746, Colonia del Valle, Código Postal 03100, Delegación
Benito Juárez, Distrito Federal, MX, México, solicita
la inscripción de: MAJA
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos de perfumería a saber: lociones perfumadas [productos de tocador], fragancias [perfumes]
para uso personal, agua de colonia, agua de tocador, desodorantes y antitranspirantes para uso
personal, jabones (no medicinales)
para uso personal, jabones perfumados (no medicinales), jabón líquido (no medicinal) para
manos, gel de baño y ducha
(no medicinales), cremas cosméticas, cremas hidratantes, cremas perfumadas; talcos perfumados; cosméticos a saber: maquillaje, polvos compactos (cosméticos), máscara para pestañas. Reservas: del color dorado. Fecha:
23 de julio de 2020. Presentada
el: 15 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020475566 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0005160.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Bausse Cosméticos S. de R.L. DE C.V., con domicilio
en PROL.5 Sur 4908-2, Interior 4C, Residencial Boulevares, Puebla,
Puebla, México, CP 72440, México, solicita la inscripción de: BÁUSSEÁ,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 y 8 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; lociones capilares.; en clase 8: enchinadores
de pestañas; separadores de
pestañas; aparatos para el cuidado de las cejas; dispositivos manuales para el cuidado de pestañas y las cejas; alicates para uñas; limas de uñas; pulidoras de uñas eléctricas y no eléctricas; tijeras de uñas; empujadores de cutícula; tijeras para la cutícula; palito de naranjo para remover la cutícula
[artículo de manicura], productos para manicura y pedicura en general comprendidos en la clase, tenazas para el cabello. Fecha: 21 de julio del 2020. Presentada el: 6
de julio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475567 ).
Solicitud Nº 2020-0005159.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Bausse Cosméticos S. de R.L. de
C.V., con domicilio en
Prol.5 Sur 4908-2, Interior 4C, Residencial Boulevares, Puebla, Puebla, México, CP 72440,
México, solicita la inscripción
de: NÁDIME
como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; lociones capilares. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 06
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020475568 ).
Solicitud N° 2020-0004354.—León
Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Discovery Communications LLC, con domicilio en 8403 Colesville Road, Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DISCOVERY+ como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 9; 38 y 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: medios digitales, a saber, videoclips pregrabados
descargables, clips de audio pregrabados,
texto y gráficos almacenados en computadoras personales electrónicas y dispositivos inalámbricos de mano, todos con temas de interés humano general; contenido descargable de audio, video y audiovisuales
proporcionado a través de
redes informáticas y de comunicaciones
con programas de televisión
y grabaciones de video, todos
con temas de interés humano general; software para transmitir
contenido de medios audiovisuales a través de
Internet y a dispositivos electrónicos
digitales móviles; software
para su uso en la transmisión de contenido audiovisual; software para controlar
el funcionamiento de dispositivos
de audio y video y para ver, buscar
y/o reproducir audio, video, televisión,
películas, otras imágenes digitales y otro contenido multimedia;
software para su uso en el procesamiento, transmisión, recepción, organización, manipulación, reproducción, revisión, reproducción y transmisión de contenido de audio, video y multimedia, incluidos
archivos de texto, datos, imágenes, audio, video y audiovisuales; DVDs. Clase 38: servicios de comunicaciones, en concreto, transmisión
de sonido transmitido y grabaciones audiovisuales a través de Internet, redes de cable, redes inalámbricas, satélite o redes
multimedia interactivas; servicios
de difusión de audio y video a través
de Internet; transmisión de información
en el campo audiovisual; servicios
de difusión de televisión; difusión de televisión por cable;
difusión de televisión por satélite; servicios de medios móviles en la naturaleza de transmisión electrónica, difusión y entrega de contenido de medios de entretenimiento; servicios de
podcasting; servicios de difusión
por Internet; servicios de transmisión
de video a pedido; acceso a
foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; acceso a salas de chat en línea y tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo de interés general; proporcionar acceso a contenido agregado en el campo de interés humano general a través de Internet, redes de cable, redes inalámbricas, satélite o redes multimedia
interactivas. Clase 41: servicios de entretenimiento y educativos, a saber, programas
multimedia en curso en el campo de interés general, distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; suministro de programas de televisión en curso en
el campo del interés humano
general; suministro de programación
de entretenimiento “over the top” (OTT) (por encima) en el campo del interés humano general; producción de programas de televisión; producción de programas multimedia; suministro
de información de entretenimiento
sobre programas de televisión en curso
a través de una red informática
mundial; servicios de entretenimiento del tipo de programas y contenidos educativos y de entretenimiento,
a saber, programas de televisión,
clips, gráficos e información
relacionados con programas
de televisión en el campo del interés humano general a través de
Internet, redes de comunicaciones electrónicas,
redes informáticas y redes de comunicaciones
inalámbricas. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el: 12
de junio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020475569 ).
Solicitud Nº 2020-0004734.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Sidela S. A. con domicilio en Juncal 1363, Montevideo 11000,
Uruguay, solicita la inscripción
de: POXIPOL UNIONES QUE RESISTEN MAS como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 16. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
preparaciones para soldar metales; adhesivos (pegamentos) para la industria; teniendo todos los anteriores la función de unir.; en clase
16: Material de encuadernación; artículos
de papelería y artículos de
oficina; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; teniendo todos los anteriores productos la función de unir. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 23
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020475574 ).
Solicitud Nº 2020-0005147.—Ismael Gustavo
Bustamante Rojas, soltero, cédula de identidad N° 111850784, en calidad
de apoderado generalísimo
de Solución Legal SLCRIBR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102790213 con domicilio en Desamparados Centro,
contiguo al Juzgado de Trabajo en Desamparados, edificio crema de dos plantas, ubicados en el segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
45 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el: 06
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020475661 ).
Solicitud Nº 2020-0004813.—Carolina Zamora González, casada una vez, cédula de identidad N° 204420368, con domicilio
en Urbanización Zayqui,
sexta casa a mano derecha,
La Ribera de Belén,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BAKE N’ CAKE CAROLINA ZAMORA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos
de pastelería
y panadería.
Reservas: del color: salmón. Fecha:
22 de julio del 2020. Presentada
el: 25 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de julio del 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475679 ).
Solicitud Nº 2020-0004485.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Puratos Naamloze Vennootschap con domicilio en Industrialaan 25 B-1702 Groot-Bijgaarden, Bélgica, solicita la inscripción de: ABUELA
FEROZ como marca de fábrica en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, pastelería confitería; productos de panadería y pastelería; granos procesados, almidones y productos hechos de los mismos; harina; preparaciones hechas de cereales; preparaciones para hornear, levaduras, levadura en polvo;
premezclas y preparaciones
para hacer pan en polvo y pasta; masas, rebozados y mezclas para los mismos; mezclas para pasteles; mezclas para pasteles; mezclas de pan; mezclas para muffins; mezclas de harina; mezclas preparadas para hornear. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 17 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020475700 ).
Solicitud Nº 2020-0001229.—Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Leche y Derivados
Sociedad Anónima (LEYDE), con domicilio
en La Ceiba, Atlántida, Carretera La Ceiba-Tela KM.
8, Honduras, solicita la inscripción
de: LEYDE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 20 de febrero del 2020. Presentada el: 12 de febrero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020475707 ).
Solicitud Nº 2020-0005732.—Juan Carlos Cersosimo
D’agostino, casado dos veces,
cédula de identidad N° 1-1080-755, en calidad de apoderado
especial de Auto Diag CR S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-781801, con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, 100 metros oeste
del Supermercado Coopeagri
Villa Ligia en Taller RPM, Costa Rica, solicita la inscripción de: Auto Diag
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de equipos de diagnóstico automotriz, así como sus derivados y otras herramientas relacionadas con la rama automotriz. Ubicado en Pérez Zeledón, Daniel Flores, 100 metros oeste del Supermercado Coopeagri Villa Ligia en Taller
RPM. Reservas: de los colores:
rojo, negro y blanco. Fecha 05 de agosto de 2020. Presentada el 28 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475730 ).
Solicitud N° 2020-0005731.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, casado dos veces,
cédula de identidad N° 110800755, en
calidad de apoderado
especial de Activent 365 S. R. O. con domicilio en Príkop
27/2A, Zábrdovice, 602 00 Brno, República
Checa, solicita la inscripción de: ACEPAC
como marca de fábrica en clase:
18. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas, riñoneras, bolsas o bultos para ciclismo, mochilas
para ciclismo y sus accesorios.
Fecha: 5 de agosto de 2020.
Presentada el: 28 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020475731 ).
Solicitud Nº 2020-0003041.—Willy Armando Carvajal Carvajal, soltero, cédula de identidad N°
4-0020-0819, en calidad de apoderado generalísimo de Catapulta Business Advisors, cédula jurídica
N° 3-101-704324, con domicilio en
Curridabat, Granadilla Norte, Condominio
Torres Granadilla, Apartamento G-602, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CATAPULTA BUSINESS ADVISOR,
como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de consultoría en estrategias de negocios y empresarial. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha 12 de mayo
del 2020. Presentada el 30 de abril
del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020475740 ).
Solicitud N° 2020-0004434.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: ILUMA ONE, como marca de fábrica
y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos su electrónicos; cigarrillos electrónicos sustituto de cigarrillos tradicionales; como dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y cigarros artículos para fumadores calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches
electrónicos recargables
para cigarrillos. Fecha: 24
de junio de 2020. Presentada
el: 16 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020475745 ).
Solicitud N° 2020-0004214.—José
Alberto Campos Arias, casado una vez,
cédula de identidad N° 9-0035-0153, en calidad de apoderado
especial de Flota Servicios
Inmediatos Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-320819, con domicilio en Alajuela, La Garita, el cruce a Turrúcares 2.7
km. al sur, Quinta Real Miranta, Costa Rica, solicita la inscripción de:
WESTERN GLOBAL,
como marca de comercio en clase 6. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: tanques fijos metálicos para depósito y almacenamiento de combustible. Fecha
22 de julio de 2020. Presentada
el 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a loe elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020475753 ).
Solicitud N° 2020-0005785.—Francisco Javier Pujol
López, casado una vez,
cédula de identidad N° 106020868, con domicilio en Escazú,
Bello Horizonte, doscientos metros norte de la escuela, frente a Condominio Alvareda, Casa amarilla con portón
mostaza, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GRUPO PUJOL INTERNACIONAL
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: comercialización
de Productos Farmacéuticos.
Reservas: de los colores azul y blanco. Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020475803 ).
Solicitud No. 2020-0005239.—Jessica Ward Campos, casada
una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Catigo S. A., cédula jurídica 3101358658
con domicilio en Cartago, La Unión, San Juan, 1 km y medio al este del Hipermás, Condominios Santa Lucia, casa #51, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: da cália food studio como
marca de comercio y servicios en
clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Café, te, cacao, sucedáneos, del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes, y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. ;en clase 43: Servicios de
restauración (alimentación), específicamente servicios de catering/servicios de
banquetes/ servicios de bebidas y comidas preparadas. Fecha: 22 de julio de
2020. Presentada el: 8 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de julio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020475826 ).
Solicitud Nº 2020-0002490.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N°
110570009, en calidad de apoderada especial de Prefabricados
y Cementos Industriales PCI
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101787534 con domicilio en
Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo,
primer piso, Axioma Estudio
Legal, Costa Rica, solicita la inscripción
de: STARK
como marca de fábrica y comercio en clase
19 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Cemento,
morteros, adhesivos, cal, concreto, aditivos para concreto, materiales de construcción no metálicos, tuberías rígidas no metálicas para la construcción, asfalto, pez, alquitrán y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos y piedra. Fecha: 01 de abril de 2020. Presentada el: 25
de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020475849 ).
Solicitud N° 2020-0002312.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de
Novartis AG, con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: xiidra,
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el 18 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020475857 ).
Solicitud N° 2020-0001373.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Más ABRAZOS
como marca de fábrica y servicios en clases:
5 y 35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales
para bebés; en clase 35: Servicios de realización de ordenes por suscripción en el campo de productos para el cuidado
personal y familiar (organización y venta de suscripciones); venta de pañales. toallitas para bebés, cremas para erupción por pañal, y otros artículos relacionados con bebés (tales como champús, acondicionadores, jabones) por comercio electrónico; promoción publicitaria; Información en línea relacionada
con contenido informativo sobre venta de productos y artículos escritos por especialistas, paneles de discusión, y diseminación de información para varios eventos, con propósitos comerciales; programa de lealtad y recompensas; promoción publicitaria y venta de tarjetas de regalo. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 18
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2020475897 ).
Solicitud N° 2020-0000657.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 105450969, en
calidad de apoderado especial
de KT & G Corporation con domicilio en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu, Daejeon, República de
Corea, solicita la inscripción de: BOHEM ESPRESSO SUMMER, como marca de fábrica
y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Tabaco; cigarrillos; puros; rapé
(tabaco en polvo); papel de fumar; pipas, no de metales preciosos; filtros para cigarros; pitilleras, no de metales preciosos; petacas de tabaco; encendedores
para fumadores, no de metales
preciosos; fósforos; limpiadores de pipas para pipas de tabaco; ceniceros para fumadores, no de metales preciosos; corta puros. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020475898 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2020-1501.—Ref: 35/2020/3063.—Carlos Eduardo
González Trejos, cédula de identidad
0206690554, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, 500 metros sur del
Colegio Regional de San Jorge, columnas de cemento con portón de metal a mano izquierda. Presentada el 31 de Julio del 2020. Según el expediente N° 2020-1501. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020475981 ).
Solicitud Nº 2020-930.—Ref: 35/2020/2238.—Yohalan
Villegas Quesada, cédula de identidad N°
0206180614, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol,
Cuatro Esquinas de La Guaria,
del antiguo puesto de policía, dos kilómetros al este. Presentada el 28 de mayo
del 2020. Según el expediente
Nº 2020-930. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020476009 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de AC Immune S.A. y Janssen Pharmaceuticals Inc., solicita
la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES DE PÉPTIDOS TAU FOSFORILADOS Y SUS USOS. Liposomas
que contienen péptidos tau, preferiblemente
péptidos
tau fosforilados, y conjugados
que contienen péptidos tau, preferiblemente
péptidos
tau fosforilados, conjugados
a un vehículo
5 inmunogénico,
también
se describen composiciones farmacéuticas
y usos de los liposomas y/o
conjugados para tratar o prevenir una enfermedad o trastorno neurodegenerativo, tal como la enfermedad
de Alzheimer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00; cuyos inventores
son: Ramsburg, Elizabeth Anne (US); De Marco, Donata (US); Chakkumkal, Anish
(US); Sadaka, Charlotte (US); Goudsmit,
Jaap (US); Muhs, Andreas (US); Pihlgren
Bosch, Maria (CH); Vukicevic Verhille,
Marija (CH); Hickman, David (CH); Piot, Nicolas (CH)
y Ghimire, Saroj Raj (CH). Prioridad: N° 62/577, 157
del 25/10/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/084118. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-00219, y fue presentada a las 13:32:48 del 21 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
Jose, 10 de julio de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020475471 ).
La señora (ita) Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado
especial de Basf Se, solicita
la Patente PCT denominada PLANTAS
QUE TIENE UNA MAYOR TOLERANCIA A HERBICIDAS. Se proporciona
una planta o parte de planta que comprende
un polinucleótido que codifica
un polipéptido TriA mutado; la expresión del polinucleótido confiere a la
planta o a la parte de
planta tolerancia a herbicidas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01H 5/00, C07K 14/195, C12N 15/52, C12N 15/82 y C12N 5/04; cuyos
inventores son Sisay, Mihiret Tekeste (DE); Geerdink,
Danny (DE); Schachtschabel, Doreen (DE); Hollenbach, Eva (DE) y Zierke,
Thomas (DE). Prioridad: N° 18152064.4 del 17 enero 2018. Publicación Internacional: WO/2019/142099. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000316, y fue presentada a las 14:19:46 del 20 de julio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
22 de julio de 2020.—Oficina
de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—(
IN2020475540 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0865-2020.—Exp. N° 3533.—María Isabel y
otros todos Alvarado Alfaro, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Pedro Alvarado
Alfaro en Rosario, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano - domestico.
Coordenadas 226.900 / 494.600 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.
San José, 05 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2020475910 ).
ED-0816-2020.—Expediente
N° 20666.—Serenidad del Océano Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Municipalidad de Quepos, en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas: 143.944 / 547.967, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30
de julio del 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa Mercedes Galeano
Penado.—( IN2020476141 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Aura María Bonilla González, sueca, cédula de residencia N°
175200015730, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
N° 2978-2020.—San José, al ser las 8:12 del 3 de agosto
de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020476202).
Silvio David Rizo Vargas, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155817266518, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 3059-2020.—San José, al ser las 3:08 del 12 de agosto de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020476351 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y
SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
LICITACIÓN PÚBLICA
2020LN-000019-5101
(Aviso 2 Prórroga)
Se informa a todos
los interesados, que se prorroga
la fecha de apertura de la licitación pública
2020LN-000019-5101, para el día 10 de setiembre de 2020, a las 10:00 horas, para la adquisición de:
Ítem uno: Sistema
de osteosíntesis
con placa de compresión bloqueada
para grandes fragmentos
2-72-02-8100
Ítem dos: Sistema de osteosíntesis con placa
de compresión
bloqueada para medianos fragmentos 2-72-02-8101
Ítem tres: Sistema de osteosíntesis
con placa de compresión bloqueada
para pequeños fragmentos
2-72-02-8102
Ítem cuatro: Sistema de osteosíntesis
con placa de compresión bloqueada
para osteomatomías
2-72-02-8104
Ítem cinco: Sistema de osteosíntesis
con placas anatómicas para pelvis 2-72-02-8105
Se está a la espera de la resolución de recursos de objeción. Ver detalles en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, o en el expediente
físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi, de oficinas centrales.
San José, 13 de agosto
de 2020.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefe a.
c.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº 214927.—( IN2020476216 ).
DIRECCIÓN DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000005-1150
(Aviso Nº 1)
Software Integral de
Laboratorio FIV (SILF)
para la Unidad de Medicina Reproductiva
de Alta Complejidad
(UMRAC)
Se informa a los interesados
en participar en esta licitación,
que se trasladó la fecha de
la apertura de ofertas para
el 25 de agosto de 2020, a las 09:00 a.m. Ver detalles en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=LA
Licda. Diana Rojas
Jiménez.—1 vez.—( IN2020476434 ).
GERENCIA FINANCIERA
SUBÁREA GESTIÓN
ADMINISTRACIÓN Y LOGÍSTICA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000001-1103
(Aviso N° 2)
Servicios de consultoría para el diseño y acompañamiento en la
implementación del o los modelos conceptuales
de costeo
de la Caja
Costarricense de Seguro Social, el cual
será automatizada mediante
una herramienta
tipo ERP de clase mundial
La Gerencia Financiera
de la CCSS, informa a todos
los interesados que está
disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1103, el nuevo cartel unificado, donde se atendieron las modificaciones expuestas en resolución
R-DCA-0827-2020, de la Contraloría General de la República. La fecha de la apertura de ofertas se mantiene para el jueves 10 de setiembre del 2020,
a las 10:00 horas; ver detalles
en el expediente físico en la recepción
de la gerencia financiera
con coordinación previa al correo
comcomgf@ccss.sa.cr.
Licda. Pamela
Sánchez Arias.—1 vez.—( IN2020476437 ).
DIRECCIÓN RED INTEGRADA
PRESTACIÓN SERVICIOS
SALUD CHOROTEGA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL: 2020LN-000002-2599
MPC de edificios y locales Región
Chorotega, modalidad
entrega según demanda,
con base en el Catálogo
General Obras
de Mantenimiento
A todos los oferentes
que participaron en la Licitación Pública Nacional
2020LN-000002-2599, “MPC de edificios y locales Región Chorotega, modalidad entrega según demanda,
con base en el Catálogo General Obras
de Mantenimiento”, se informa
que se ha prorrogado la fecha
para adjudicar, hasta el día
jueves 17 de setiembre,
2020.
Ver en la página web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.
Liberia, Guanacaste, 13 de agosto 2020.—Correo electrónico: agbs2599@ccss.sa.cr.—Licda. Keilyn
Viales Arias.—1 vez.— ( IN2020476395 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000043-2101
Diatrizoato de Meglumina 66% (660mg / ml)
y Diatrizoato
de Sodio 10% (100 mg / ml)
solución oral
Se informa a los interesados
a participar en la Licitación Abreviada N°
2020LA-000043-2101, por concepto de: Diatrizoato de Meglumina 66%
(660mg / ml) y Diatrizoato de Sodio
10% (100 mg / ml) solución oral, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 10 de setiembre del 2020, a las 10:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del
Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Marcos Campos
Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C.
Nº 2112.—Solicitud Nº 214935.—( IN2020476245 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000042-2101
Mantenimiento preventivo y correctivo,
repuestos y
accesorios para Sistema Supresión de Incendios
Se les informa a los interesados
a participar en la Licitación Abreviada N°
2020LA-000042-2101, por concepto mantenimiento
preventivo y correctivo, repuestos y accesorios para
Sistema Supresión de Incendios,
que la fecha de apertura de
las ofertas es para el 11 de setiembre
del 2020, a las 10:00 a.m. Asimismo se comunica que la visita al sitio está programada para el 20 de agosto de 2020 a las 8:30 a.m., en
la entrada al edificio de Nutrición
y Ropería, Responsable la
Ivonne González Ortiz. El Cartel se puede adquirir en la administración del hospital por un costo
de ¢500.00, vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Marco Campos
Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C.
N° 2112.—Solicitud N° 215058.—( IN2020476403 ).
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS
DE
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000005-1150
Servicios de Azure vía Enterprise Agreement
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de la licitación mencionada, con apertura de ofertas
para el 07 de setiembre de 2020, a las 9:00 a. m. Ver detalles en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Licda. Diana Rojas Jiménez.—1
vez.—( IN2020476435 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Aviso de adjudicación
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por
acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en
sesión N° 77-2020, celebrada
el 05 de agosto del año
2020, artículo IV, se dispuso
a adjudicar la siguiente licitación:
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 2020LN-000011-PROV
Compra de vehículos para sustitución
de flotilla
vehicular con entrega
de vehículos
como parte de pago
A: Purdy Motor S. A., cédula jurídica
3-101-005744
Según el siguiente detalle:
-Línea 1: 60 Vehículos, con un costo total de: $1.740.000,00.
-Línea 2: 15 Vehículos con un costo total de: $555.750,00.
-Línea 3: 2 Vehículos con un costo total de: $76.650,00.
-Línea 4: 10 Vehículos con un costo total de: $422.100,00.
-Línea 5: 5 Vehículos con un costo total de: $211.050,00.
El detalle de los términos y condiciones según cartel y oferta.
San José, 13 de agosto del 2020.—Proceso de Adquisiciones MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020476388 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE REACTIVOS Y
OTROS
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000029-5101
Objeto: pasta ósea sintética,
estéril con aguja que permita su
aplicación percutánea. Código institucional:
2-42-02-0461
Se les informa a todos
los interesados que el ítem
único de este concurso se adjudicó a la empresa Spine CR S.A., por un precio
unitario de: ítem único: precio unitario
para la jeringa de (1cc) es de: $147,00; precio unitario para la jeringa de (3cc) es de: $193,00; precio
unitario para la jeringa de
(5cc) es de: $213,00; para un monto total estimado de $84.700,00. (ochenta
y cuatro mil setecientos dólares con 00/100). Lo anterior de conformidad
con la Resolución de Adjudicación
N° GL-DABS-2620-2020, emitida por la Dirección de Aprovisionamiento de
Bienes y Servicios del 13
de agosto del 2020, ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de oficinas centrales.
San José, 13 de agosto de 2020.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Jefa a.í.—1 vez.—O.C. N° 215071.—Solicitud N° 215071.—( IN2020476424 ).
DIRECCIÓN DE RED
INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL N° 2020LN-000003-2299
Servicio traslado de pacientes
Área
de Salud de Puerto Viejo de Sarapiquí
(modalidad entrega según demanda)
Se procede a comunicar
a todos los oferentes que participaron de este proceso licitatorio, que el Concurso N° 2020LN-000003-2299, efectuado
por la Dirección de Red Integrada
de Prestación de Servicios
de Salud, se declara infructuoso. Dicho expediente se encontrará en la Unidad Regional de Contratación
Administrativa de la Sede
Regional, ubicada 200 metros norte
de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.
Unidad de Contratación Administrativa.—Licda. Angie López Durán.—1 vez.—(
IN2020476439 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A los señores Gerardo Ruiz Campos, titular
de la cédula de identidad costarricense
N° 501990131, sin más datos;
y Yadira Pérez Castillo, titular de la cédula de identidad costarricense N° 700770260,
sin más datos; se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida de cuido provisional de
las 10:00 del 09 de marzo del 2020, en favor de la persona menor de edad: J.A.R.P. Se les confiere
audiencia a los señores Gerardo Ruiz Campos y Yadira
Pérez Castillo, por tres días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en días
y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00011-2017.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214418.—( IN2020476090 ).
Al señor Luis Ángel Quirós Guevara sin más datos, Nacionalidad
costarricense, número de
cédula 5-02330362 se le comunica la resolución de las 11: 00 horas del 07 de agosto del 2020, mediante la cual se Revoca Medida de Tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras de la persona menor de edad WJQR titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 1-18910368 con fecha
de nacimiento 09-12-2003. Se le confiere
audiencia al señor Luis Ángel Quirós
Guevara, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-0002-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nubia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 214801.—( IN2020476132 ).
Al señor Ramón Alberto
Montoya Rodríguez sin más datos,
Nacionalidad costarricense,
número de cédula 1-06320529 se le comunica
la resolución de las 11: 00 horas del 07 de agosto del 2020, mediante la cual se Revoca Medida de Tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras de la persona menor de edad SDLAMR titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 1-19620372 con fecha
de nacimiento 08-04-2006. Se le confiere
audiencia al señor Ramon Alberto Montoya Rodríguez,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°OLVCM-0002-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214804.—(
IN2020476137 ).
A quien interese
se le comunica que por resolución
de las doce horas del veintitrés
de julio del año dos mil veinte, dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00186-2017, donde se
da Inicio a Proceso
Especial de Protección de Medida
de Cuido Provisional de la persona menor de edad D.V.E.P. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo N°
OLPZ-00186-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 214818.—(
IN2020476144 ).
A los señores Karol del
Pilar Chinchilla Carrión,
cédula de identidad número:
113740623, y Santiago Francisco Araya Aguilar, cédula de identidad
número: 108540121, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: S.G.A.CH., y que mediante resolución de las catorce horas veinte minutos del 30 de julio del 2020, se dicta medida cautelar provisionalísima en abrigo temporal a favor de
S.G.A.CH, y que mediante la resolución
de las ocho horas del diez
de agosto del dos mil veinte,
se resuelve: I. Dar inicio
al proceso especial de protección.
II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de la persona menor de edad,
señores Francisco Araya Aguilar y Karol Chinchilla Carrión, el informe, suscrito por la profesional Emilia Orozco, así como el de la Licda. Guisella Sosa; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a la persona menor de edad.
III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad: S.G.A.CH., en el recurso familiar de la señora Ana
Carmen Chinchilla Carrión, y se autoriza
a la señora Ana Carmen Chinchilla Carrión,
a realizar el respectivo egreso hospitalario ante el inminente nacimiento del bebé de la adolescente, a fin de
que la adolescente madre y su bebé, cuenten
con la debida protección.
IV. Las presentes medidas
de protección tienen una vigencia de hasta seis meses -modificables una vez realizada la audiencia-, contados
a partir del veintidós de julio
del dos mil veinte y con fecha
de vencimiento del veintidós de enero
del dos mil veintiuno, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI. Se ordena a
Francisco Araya Aguilar y Karol Chinchilla Carrión, en calidad de progenitores de la
persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. VII. Se le ordena
a Francisco Araya Aguilar y Karol Chinchilla Carrión la inclusión
a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, una vez
que los mismos sean reanudados sea en la modalidad virtual o presencial.
Se le informa que el teléfono
de la Oficina Local es el siguiente:
227985-08. VIII. Régimen de interrelación
familiar: En virtud de la inestabilidad emocional detectada en la persona menor de edad, por la cual la Caja Costarricense
de Seguro Social, la remitió a atención
psicológica; de que el progenitor no ha ejecutado un rol protector para informar a la Oficina Local, durante el tiempo que estuvo desaparecida y buscada por el OIJ, que estaba teniendo contacto telefónico con la persona menor
de edad, así como por la recomendación técnica que emite la profesional de seguimiento Emilia
Orozco en cuanto a recomendar la no interrelación
familiar de los progenitores respecto
de la persona menor de edad,
se procede a suspender el régimen
de interrelación familiar con sus progenitores,
de conformidad con el artículo
131 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
a la espera de determinar
los avances en el tratamiento psicológico de la adolescente, así como de los avances que presenten durante el seguimiento los progenitores, por
lo que la profesional de seguimiento
deberá presentar informe técnico con recomendación respecto del régimen de interrelación familiar
al término de tres meses contados a partir de la fecha de la presente resolución. IX. Se les apercibe a los progenitores de la
persona menor de edad, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos
entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X. Pensión alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención
de las personas menores de edad
que están ubicadas en el recurso de cuido. XI. Se le ordena a
Francisco Araya Aguilar y Karol Chinchilla Carrión, insertarse
en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar comprobantes. XII. Se
le ordena a Francisco Araya Aguilar y Karol
Chinchilla Carrión
insertarse en tratamiento psicológico, que al efecto tenga la Caja Costarricense del Seguro
Social, la Municipalidad de La Unión o algún otro de su escogencia;
y presentar ante esta Oficina Local, comprobantes correspondientes. XIII. Se le ordena
a la persona cuidadora nombrada,
velar por el derecho de salud de la persona menor de edad e insertarla a tratamiento psicológico, a fin de que puedan reestablecer su estabilidad emocional y superar los factores vivenciados. XIV. Se le ordena a
la persona cuidadora nombrada,
realizar las diligencias necesarias
para gestionar lo pertinente
a nivel médico, para determinar la pertinencia de que
la joven utilice el
IMPLANOM como método anticonceptivo, posterior al nacimiento
de su bebé. XV. Se les informa, que la profesional a
cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención es la Licda.
María Elena Angulo. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento Licda. María Elena
Angulo y que a las citas de seguimiento
que se llevarán
a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la persona menor de
edad y su cuidadora. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas: - Martes 08 de
setiembre del 2020, a las 02:00 p. m. -Martes 20 de octubre del 2020, a las 02:00 p. m. -Jueves 10 de diciembre del 2020, a las 11:00 a. m. XVI. Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día viernes 11 de setiembre del 2020, a las 09:30 horas en
la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00343-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
214812.—( IN2020476146 ).
A quien interese
se le comunica que por resolución
de las nueve horas y treinta
y siete minutos del catorce de mayo del año dos mil veinte dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00133-2019, donde se declaró estado de abandono en sede
administrativa de la persona menor
de edad Z.G.G. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo
OLPZ-00133-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 214830.—(
IN2020476156 ).
ESTRUCTURAS DE MADERA
LAMINADA
MADEROTEC S. A
Se convoca a
los socios de Estructuras
de Madera Laminada Maderotec
S.A., cédula jurídica 3-101-697004, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo 3 de setiembre de 2020, a las 09:00 am, en
primera convocatoria, y a las
10:00 am en segunda convocatoria, en la siguiente dirección: Provincia de Heredia, Santo Domingo, San Miguel, Oficinas Centrales de Maderotec. Los asuntos que se tratarán en la asamblea serán los siguientes: 1. Informe de Junta Directiva;
2. Propuesta de aumento de
capital social; 3. Propuesta de distribución
de capital social. 4.Cuentas por pagar a socios, proveedores y colaboradores. 5. Actualizar ubicación y nombre comercial de la empresa.
6.actualizar representantes legales.
7.revisar si se mantiene o
no el alquiler de vehículos.
8.Asuntos Varios.—Henry Umaña
Ávila, Presidente.—1 vez.—(
IN2020476436 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
MONTARI S. A.,
TRANSTUSA S. A., MADRIZ Y MATA S. A.
Y TRANSPORTES MORA Y ROJAS S.R.L.
Alex Fabián Solano Mata, presidente de Montari S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-118405 y Transtusa
S. A., cédula jurídica 3-101-038332; vicepresidente de Madriz y Mata S. A., cédula jurídica número N° 3-101-194672;
y gerente de Transportes
Mora y Rojas S.R.L., cédula jurídica número 3-102-090081, en todos los casos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, hace constar
que se han extraviado ciertos certificados de acciones y cuotas de las referidas entidades y que se procederá con su reposición. Las comunicaciones al
respecto serán recibidas a la cuenta de correo electrónico
fabian@grupotranstusa.com con copia al correo jtristan@blplegal.com.—Alex Fabián Solano Mata.—(
IN2020475968 ).
UNIVERSIDAD DE
IBEROAMERICA -UNIBE-
Departamento de Registro
de la Universidad de Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se
ha presentado la solicitud
de reposición del título de
Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad el 30 de marzo
del año 2012 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo
1, folio 227, número 32, y del CONESUP, bajo el tomo 32, folio 212, número 4984.
a nombre de Priscilla Piña Madrigal, cédula de identidad N° 5-0319-0133. Se solicita
la reposición del título indicado por extravió del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José 11 de agosto
de 2020.—Departamento de Registro.—Silvia
Rojas Ledezma, Coordinadora.—(
IN2020476106 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
TRANSMISIÓN DE
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
Anotación: 2-133722 del 05-02-2020- Robert
C. van der Putten Reyes, mayor de edad,
divorciado, abogado y notario,
con domicilio en San José, Escazú, EBC Centro Corporativo,
octavo piso, oficinas de Sfera Legal, portador de la
cédula de identidad número
8-0079-0378, actuando en mi
condición de Apoderado
Especial de la sociedad Disagro
de Guatemala S.A., solicito la transferencia
de los Nombres Comerciales Disagro y Diseño, número de registro 200142 y Grupo
Disagro y Diseño, número de registro 122523, de Dad
Alternative Investments Ltd en su
condición de Cedente
y a favor de mi representada Disagro
de Guatemala S.A., ambas con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona
11, Ciudad de Guatemala, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio.—Robert C. van der Putten, Abogado.—( IN2020476246 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por escritura otorgada
ante mí, a las 12:00 horas del 30 de julio del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas número uno
de la sociedad Tilapia de Manantial
S.A., cédula jurídica N° 3-101-255796, en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 30 de julio del 2020.—Lic. Ballardo Ávalos
Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473759 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19:30 horas del día 12 de agosto, 2020 se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollo
Empresariales Maná de Tilarán S. A., cédula jurídica 3-101-370782, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Guanacaste, Tilarán.—Licda. Yalta Aragón G. Notaria.—1 vez.—(
IN2020476184 ).
Por
escritura doscientos sesenta, del tomo uno de mi protocolo, la suscrita notaria
protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Rainbow Preschool S. A., cédula jurídica 3-101-721972, mediante
la cual se acuerda nombrar nueva junta directiva.—San José, 12 de agosto,
2020.—Licda. Yancy Vanessa González Salazar,
Notaria.—1 vez.—( IN2020476186 ).
La suscrita
Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las sociedades: La
Paz del Valle Lote Cinco S.A., Ancient Marble
S.A., y Osho WZY S.A., todas con domicilio en Ojochal, Osa,
Puntarenas, ciento cincuenta
metros al este del Hotel Villas Gia Palmar Norte.—11
de agosto de 2020.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020476187 ).