LA GACETA N° 205 DEL 17 DE
AGOSTO DEL 2020
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
Nº 9855
N° 9865
N° 9867
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42341-RE
N° 42401-RREE
N° 42402-RREE
ACUERDOS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ESCAZÚ
MUNICIPALIDAD DE
ASERRÍ
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA
SOCIAL (IMAS) PARA QUE DONE Y
TRASPASE
UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LAS
TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA
CATÓLICA DE LA DIÓCESIS
DE ALAJUELA
ARTÍCULO 1- Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), cédula de persona jurídica
número cuatro-cero cero
cero-cero cuatro dos uno cuatro
cuatro (4-000-042144), para que desafecte,
segregue, done y traspase
un terreno de su propiedad a las Temporalidades de
la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela, cédula de persona jurídica
número tres-cero uno
cero-cero cuatro cinco dos
cero nueve (N° 3-010-045209).
ARTÍCULO 2- El terreno por desafectar, segregar, donar y traspasar mide novecientos noventa y dos metros
con dieciséis decímetros cuadrados (992,16 m2), todo
de conformidad con el plano
catastrado inscrito bajo el
número A-ocho ocho nueve uno uno tres-dos cero cero tres (N° A-889113-2003), el cual pertenece y se encuentra inscrito en el Registro Público, Sección de Propiedad, matrícula de folio
real del partido de Alajuela, número
dos dos uno cero tres
dos-cero cero cero (N° 221032-000), sita en el distrito
5°, Guácima; cantón I,
Alajuela; provincia de Alajuela.
Dicho terreno se describe de la siguiente
manera: naturaleza, terreno con casa de habitación; linderos: norte: lotes 37 y 59, Junta de Educación
de la Escuela Rincón Chiquito
de La Guácima, Raúl Hernández Alvarado, Ana
Barrientos Araya, Marino Vega Fernández, Nora Acuña
Duarte; sur: Dagoberto Ampie
Chaves, Ana Chaves Fallas, servidumbre
peatonal con 3,00 m, lotes
4, 46 y 59, Junta de Educación de la Escuela Rincón Chiquito de La Guácima y lote segregado; este: Dagoberto Ampie Chaves, Ana
Chaves Fallas, Raúl Hernández Alvarado, Ana
Barrientos Araya, lotes 37, 44, 46, y lote segregado; oeste: Dagoberto Ampie Chaves, Ana Chaves Fallas, lotes 38, 44, 46, 59 y Raúl Hernández Alvarado, Ana
Barrientos Araya y mide: seis mil seiscientos
diecinueve metros con ochenta
y ocho decímetros cuadrados (6619,88 m2).
ARTÍCULO 3- El terreno donado se destinará, exclusivamente, a mantener, remodelar y, en su caso,
construir nueva infraestructura que cumpla las funciones y los objetivos de las Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de
Alajuela.
ARTICULO 4- La escritura correspondiente estará exenta del pago de especies fiscales, impuestos nacionales, honorarios de notario y toda clase de derechos y de timbres, salvo los municipales. La Notaría del
Estado procederá a formalizar
la escritura.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veinte.
COMUNÍCASE AL
PODER EJECUTIVO
Eduardo Newton
Cruickshank Smith
Presidente
Ana Lucía Delgado Orozco María Vita Monge Granados
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinte.
Ejecútese y Publíquese
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Marcelo
Prieto Jiménez, Ministro de
La Presidencia.—Juan Luis Bermúdez
Madriz, Ministro de Desarrollo e Inclusión
Social.—1 vez.—( L9855 - IN2020476305 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 43 DE
LA LEY 7600,
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD,
DE 2 DE MAYO DE 1996
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 43 de la Ley 7600, Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996. El texto
es el siguiente:
Articulo 43- Estacionamientos
Los establecimientos
públicos y privados de servicio
al público que cuentan con estacionamientos, así como los estacionamientos señalizados en la vía pública, deberán ofrecer un cinco por ciento (5%) del total
de espacios destinados, expresamente, a estacionar vehículos conducidos por personas
con discapacidad o que las transporten;
pero, en ningún caso, podrán
reservarse para ese fin menos
de dos espacios. Esos vehículos deberán contar con una identificación y autorización para el transporte y
estacionamiento expedida
por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), por un plazo de cinco años, posterior al cual deberá ser renovada.
Deberá llevarse un registro de todas las identificaciones y autorizaciones emitidas, el cual será de acceso compartido con las autoridades
del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes (MOPT), para lo que corresponda.
Esos espacios deberán estar
ubicados cerca de la
entrada principal de los locales de atención al público.
Las características de los espacios
y servicios, expresamente
para personas con discapacidad, serán definidas en el reglamento de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los cuatro días del mes de
junio del año dos mil veinte.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Eduardo Newton
Cruickshank Smith
Presidente
Ana Lucía Delgado
Orozco María Vita Monge
Granados
Primera secretaria Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia de la Republica, San
José, a los diecinueve días del mes de junio del año
dos mil veinte.
Ejecútese y Publíquese
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. N° 20000100034.—Solicitud
N° 21969.—( L9865 - IN2020476215 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 2
Y
REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 8973,
DESAFECTACIÓN
DE UN INMUEBLE PROPIEDAD
DE LA
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA Y
AUTORIZACIÓN
A DICHA MUNICIPALIDAD
PARA QUE LO SEGREGUE Y DONE LOS
TERRENOS
SEGREGADOS A PERSONAS
FÍSICAS, DE 22 DE JULIO DE 2011
ARTÍCULO 1- Se adiciona un párrafo
final al artículo 2 de la Ley 8973, Desafectación de un Inmueble Propiedad de la Municipalidad de Hojancha
y Autorización a dicha
Municipalidad para que lo Segregue y Done los Terrenos Segregados a Personas Físicas, de 22 de julio de 201 1.
El texto es el siguiente:
Artículo 2.
[…]
Se desafecta y se autoriza
a la Municipalidad de Hojancha para que segregue el lote correspondiente a la parcela E, plano catastrado número G- uno uno cero ocho nueve uno cero- dos cero cero seis (G-1108910-2006), con un área
de trescientos seis metros con cincuenta
y seis decímetros cuadrados
(306,56 m2) y lo done a la señora María
Leonor Sancho Villareal, cédula de identidad número seis - uno nueve seis -
dos ocho cinco (6-196-285).
ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo
3 de la Ley 8973, Desafectación de un Inmueble Propiedad de la
Municipalidad de Hojancha y Autorización
a dicha Municipalidad para que lo Segregue
y Done los Terrenos Segregados
a Personas Físicas, de 22 de julio
de 2011. El texto es el siguiente:
Artículo 3- Se autoriza a la
Municipalidad de Hojancha para que reserve para futuras donaciones y reubicaciones de familias que se encuentran ocupando la zona marítimo terrestre y cuya reubicación se justifique, o para proyectos de uso institucional de la
Municipalidad u otras instituciones
públicas, un área de mil trescientos setenta y siete metros con cero tres decímetros cuadrados (1377,03 m2),
correspondiente a los siguientes
planos catastrados:
Parcela |
Número de plano catastrado |
Área |
B |
G-1108727-2006 |
307,60 m2 |
F |
G-1108724-2006 |
321,78 m2 |
G |
G-1108912-2006 |
321,86 m2 |
L |
G-1113318-2006 |
212,33 m2 |
M |
G-1113319-2006 |
213,46 m2 |
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veinte.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Eduardo Newton
Cruickshank Smith
Presidente
Ana
Lucía Delgado Orozco María Vita
Monge Granados
Primera
secretaria Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los dieciocho
días del mes de junio del año dos mil veinte.
Ejecútese y Publíquese
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía,
Michael Soto Rojas.—1 vez.—( L9867 - IN2020476247 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
I.—Que la Asamblea Legislativa
mediante Ley número 9750
del día veintitrés de octubre de dos mil diecinueve publicada en La Gaceta Digital número cuarenta y uno del dos de marzo
de dos mil veinte, aprobó
el Tratado de Extradición entre
la República de Costa Rica y la República
del Paraguay, hecho en la
Ciudad de Asunción, República del Paraguay, el catorce de agosto de dos mil uno.
II.—Que el mencionado Tratado
entrará en vigor treinta días después
de la fecha del Canje de
los respectivos instrumentos
de ratificación, de conformidad
con su artículo 21. Por
tanto,
En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del
artículo 140 y el artículo
146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica.
Decretan:
Artículo 1°—La ratificación
de la República de Costa Rica al Tratado
de Extradición entre la República
de Costa Rica y la República del Paraguay, hecho en la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, el catorce
de agosto de dos mil uno.
Artículo 2°—Rige a partir de esta
fecha.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintiséis
días del mes de marzo de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. N° 4600038465.—Solicitud
N° DGPE-010-20.—( D42341 - IN2020476394 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
I.—Que la Asamblea Legislativa
mediante Ley N° 9744 del 23 de octubre
de 2019 publicada en el Alcance N° 272 a La Gaceta
digital N° 233 del 6 de diciembre de 2019, aprobó el tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, adoptado por la Conferencia Diplomática sobre la Protección de las Interpretaciones
y Ejecuciones Audiovisuales,
en Beijing, el 24 de junio
de 2012.
II.—Que de conformidad con los artículos 26, 27 y 30 del mencionado
tratado, los instrumentos
de ratificación o adhesión serán depositados ante el
Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Por
tanto,
En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del
artículo 140 y el artículo
146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica.
Decretan:
Artículo 1°—La ratificación
de la República de Costa Rica al tratado
de Beijing sobre Interpretaciones
y Ejecuciones Audiovisuales,
adoptado por la Conferencia
Diplomática sobre la Protección de las Interpretaciones
y Ejecuciones Audiovisuales,
en Beijing, el 24 de junio
de 2012.
Artículo 2°—Rige a partir de esta
fecha.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintidós
días del mes de mayo de dos
mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. N° 4600039733.—Solicitud N° DGPE-011-20.—( D42401 - IN2020476400 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
1º—Que la Asamblea Legislativa
mediante Ley número 9729
del día 27 de agosto de
2019 publicada en el Alcance número 247 de La Gaceta digital número 212 del
07 de noviembre de 2019, aprobó
la adhesión al Convenio Relativo a la Competencia, la Ley
Aplicable, el Reconocimiento,
la Ejecución y la Cooperación
en Materia de Responsabilidad
Parental y de Medidas de Protección
de los Niños, hecho en La Haya, el 19 de octubre de
1996.
2º—Que de conformidad con el artículo 58 en relación con el artículo 57
numeral 2 del mencionado Convenio,
el instrumento de adhesión
se depositará ante el Ministerio
de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos. Por tanto,
En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del
artículo 140 y el artículo
146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica.
Decretan:
Artículo 1º—La adhesión de la República
de Costa Rica al Convenio Relativo
a la Competencia, la Ley Aplicable,
el Reconocimiento, la Ejecución
y la Cooperación en Materia
de Responsabilidad Parental y de Medidas
de Protección de los Niños,
hecho en La Haya, el 19 de octubre de 1996.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintiún
días del mes de mayo de dos
mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1
vez.— O. C. N° 4600039734.—Solicitud
N° DGPE-012-20.—( D-42402-IN2020476402 ).
N° 0105-2020 DM-RE
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Actuando de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 25.1, 28, 120 y 121.1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; en los numerales 5 y 20 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Ley N°
3008 del 18 de julio de 1962; en
los artículos 6, 7 y 8, inciso
m) del Reglamento de las Tareas
y Funciones del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561 del 9 de marzo
de 1990; y en el Decreto Ejecutivo N° 32077-RE del 21 de mayo de 2004, denominado “Créase la Comisión Costarricense de Derecho
Internacional Humanitario”
y reformado parcialmente mediante el Decreto Ejecutivo N° 41989-RE del 11 de setiembre
de 2019,
Considerando:
I.—Que el 21 de mayo de 2004, mediante el Decreto Ejecutivo N°32077-RE, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta, N° 216 del 4 de noviembre
de 2004, se creó la Comisión
Costarricense de Derecho Internacional
Humanitario (en adelante CCDIH) con carácter de asesora del Poder Ejecutivo en materia
de adopción, aplicación y difusión del Derecho Internacional
Humanitario, coordinada por
el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
II.—Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 32077-RE, el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto designará un representante técnico principal
(y un suplente) para formar
parte de la CCDIH, junto con los de las otras instituciones ahí mencionadas.
III.—Que según el artículo
4 del Decreto Ejecutivo N°
32077-RE, la Presidencia y la Secretaría
Ejecutiva de la CCDIH serán
ejercidas por funcionarios activos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, designados por el Ministro.
IV.—Que dentro de la estructura
de la CCDIH, el puesto de la Presidencia
de la CCDIH debe ser ocupado por un (a) funcionario (a) del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto con idoneidad y experiencia en temas afines al Derecho Internacional Humanitario.
VI.—Que mediante acuerdo
N° 166-2019 DM-RE del 29 de mayo de 2019, se nombró a
la señora Adriana Solano Laclé,
cédula de identidad N° 108890158, diplomática
de carrera del Servicio
Exterior de la República, como
representante técnica
principal del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto y Presidenta de la CCDIH a partir
el 1° de junio de 2019.
V.—Que en virtud
de las nuevas funciones asignadas a la señora Solano Laclé y tomando en cuenta las necesidades
del servicio, es necesario cesar ese nombramiento y designar a una nueva representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante la CCDIH, Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Agradecer a la señora Adriana Solano Laclé por
las labores ejercidas en la CCDIH y cesar su nombramiento en esa instancia
a partir del 25 de febrero
de 2020.
Artículo 2º—Designar a la señora Linyi Maricel Baidal Sequeira, cédula de identidad N° 106520618, casada
una vez, diplomática de carrera del Servicio Exterior de
la República, vecina de San
Francisco de Heredia, Urbanización Monte Rosa, casa
N° 203, como representante técnica principal del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto y Presidenta de la CCDIH.
Rige a partir del 21 de julio de 2020.
Dado en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, en San José, el 21 de julio de 2020.
Rodolfo Solano Quirós, El Ministro de Relaciones Exteriores y culto.—1 vez.—O. C. Nº 4600034633.—Solicitud
Nº DGPE-008-20.—( IN2020476404).
N° 076-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, los numerales 25,
27 párrafo primero, 28, párrafo
segundo, inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que el señor Arnoldo Ricardo Andre
Tinoco, mayor, divorciado una vez,
abogado, portador de la cédula de identidad
N° 1-545-969, vecino de San José, en
su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Admedes
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-790369, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad
con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre
de 2010 y para los efectos del inciso
a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados”.
3º—Que la instancia interna
de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa Admedes Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-790369, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 19-2020, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
4º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa
Admedes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-790369 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con
el inciso f) del artículo
17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria
como industria procesadora, de conformidad con
el inciso f) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente
detalle: Manufactura de componentes, subensambles y ensambles para la industria de dispositivos médicos; instrumentos y dispositivos de medicina y cirugía, y sus partes y accesorios. Dicha actividad se encuentra dentro del siguiente
sector estratégico: “Dispositivos,
equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría),
y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo
anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
3º—La beneficiaria operará
en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S.
A., situado en el distrito Guadalupe, cantón
Cartago, provincia Cartago. Tal ubicación
se encuentra dentro del Gran Área
Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará
de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos
y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense
no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis
de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple
con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
21 ter inciso d) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en
un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de
sus utilidades para efectos
de la Ley del impuesto sobre
la renta durante los primeros ocho años
y un quince por ciento (15%) durante
los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones
y los beneficios que de conformidad
con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos
en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo
20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá
la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso
se aplicará una tarifa de
un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan
en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 75 trabajadores, a más tardar el 30 de junio de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos
fijos de al menos US
$2.000.000,00 (dos millones de dólares,
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más
tardar el 01 de diciembre
de 2021, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $3.500.000,00 (tres millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar
el 01 de diciembre de 2024. Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Este porcentaje
será determinado al final
del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión
antes indicados, de conformidad
con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito
el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen
de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 30
de junio de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de los aumentos
realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio
de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle
el otorgamiento del Régimen
de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir
de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los quince días del mes de mayo del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Dyalá
Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020476393 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
DGT-R-20-2020.—San José, a las ocho horas cinco minutos del once de agosto del
dos mil veinte.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites
que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que mediante artículo
1 del Decreto Ejecutivo N°
41943-H-MAG del 1 de octubre de 2019 y sus reformas, denominado “Constitución del Régimen Especial
de Tributación para el sector agropecuario
relativo al Impuesto sobre el Valor Agregado”, se establece el régimen especial de tributación para el sector agropecuario
relativo al Impuesto sobre el Valor Agregado, en adelante “REA”.
III.—Que conforme el Transitorio
I del referido Reglamento,
la Administración Tributaria
debe inscribir de oficio en el REA a los contribuyentes
del Impuesto sobre el Valor
Agregado, que a la entrada en
vigencia de dicho reglamento se encontraran registrados ante la Administración
Tributaria con alguna actividad económica agropecuaria, aunque no estuviesen inscritos como productores agropecuarios en el Ministerio de Agricultura y Ganadería,
siempre y cuando cumplieran con los requisitos establecidos en el artículo 8 y siguientes del Decreto Ejecutivo en cuestión.
IV.—Que si bien es cierto,
tal como se indica en el considerando
anterior, la inscripción de oficio
en REA no requería que el contribuyente estuviese registrado como productor agropecuario ante el Ministerio
de Agricultura y Ganadería, esa
condición se debía verificar al vencimiento del plazo que dispuso el Transitorio II del Decreto Ejecutivo N° 41824-H-MAG, denominado
“Reglamento de insumos agropecuarios”, para realizar dicho registro y que venció el 31 de enero de 2020, de
manera que, aquellos contribuyentes que hubiesen sido inscritos de oficio, pero no cumplieran a más tardar en la fecha
indicada con el registro como productor agropecuario, debían ser excluidos en forma automática del Régimen Especial Agropecuario.
V.—Que debido al acaecimiento
del plazo establecido en el Transitorio II del Decreto Ejecutivo N° 41824-H-MAG ya citado, procede
condicionar la inscripción
de oficio solo a los contribuyentes
que se encuentren registrados
como productor agropecuario
ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería y cumplan los demás requisitos ya establecidos.
VI.—Que una vez realizadas
las modificaciones requeridas
en los sistemas de información, la Administración Tributaria se encuentra en capacidad de realizar la inscripción de oficio dispuesta en el Transitorio I ya referido, para lo cual conviene comunicar
el proceso que se seguirá
para tales efectos.
VII.—Que tal como
ya lo había dispuesto el tercer párrafo del Transitorio I ya referido, los contribuyentes que posterior a la inscripción
de oficio en el REA deseen regresar al régimen general, deberán indicarlo por medio del formulario
para la actualización de datos,
por medio del portal Administración Tributaria Virtual (ATV), teniendo
estos un plazo de un mes para hacerlo luego de realizada la inscripción de oficio.
VIII.—Que el artículo 25 del “Régimen especial de tributación
para el sector agropecuario relativo
al Impuesto sobre el Valor Agregado” dispone que la Administración
Tributaria comunicará mediante resolución de alcance general el formulario de declaración simplificado, exclusivo para el REA, que debe ser utilizado
por los contribuyentes inscritos
en ese régimen que únicamente realicen actividades agropecuarias o servicios agropecuarios detallados en los artículos 2 y 5 de ese régimen.
IX.—Que los formularios anual y cuatrimestral del REA que
se implementan en esta resolución son un extracto del formulario utilizado para la declaración del
régimen general, ya utilizado por los contribuyentes,
de modo que únicamente se muestran
de manera más simplificada para los sujetos pasivos del REA, además son interactivos, de manera que el obligado tributario debe incluir información únicamente en las secciones o bloques en los que tenga datos que informar, así como que el contribuyente inscrito en el REA puede realizar actividades accesorias a la actividad agropecuaria, definidas en el artículo 6 del Reglamento del REA, siempre que
tales actividades no superen
el umbral del 15% de las rentas percibidas
durante el periodo fiscal,
el formulario de declaración
debe contemplar campos o renglones que no son de interés
para la gran mayoría de contribuyentes,
los cuales, al encontrarse en secciones o bloques claramente identificables, no es necesario ingresar o desplegar, pero que sin embargo implican que
el formulario sea extenso. Por tal
razón, el detalle de los formularios anual y cuatrimestral del REA pueden ser consultados en el portal ATV, el cual cuenta con un “Sitio de pruebas de formularios”, al cual se puede ingresar
sin necesidad de poseer un código y clave de acceso, o bien,
indicando el número de identificación y contraseña, siempre que el contribuyente se encuentre inscrito en el REA.
X.—Que mediante la Directriz
N° 052-MP-MEIC denominada “Moratoria a la creación de nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al ciudadano para
la obtención de permisos, licencias o autorizaciones” de fecha 19 de junio del año 2019, publicada en La Gaceta N° 118 del 25
de junio de 2019, en su artículo primero se instruye a los jerarcas de la Administración Central y Descentralizada,
a no crear nuevos trámites, requisitos o procedimientos que deba cumplir el administrado para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones, hasta
el 07 de mayo del año 2022. Asimismo,
dispone un caso de excepción
en la aplicación de la norma, cuando se trate de casos en los que, por disposición de
una Ley de la República, sea necesario
emitir una regulación.
XI.—Que por medio de la resolución N°
9-1997, publicada en La Gaceta N° 169 del 3 de setiembre
de 1997, se establece la obligatoriedad
de los contribuyentes, responsables
o declarantes de los diferentes
impuestos, a utilizar solo
los formularios autorizados
por la Administración Tributaria.
Además, se establecen los formularios normalizados respectivos para el proceso de inscripción y declaración, tomando en cuenta
que el artículo 122 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
establece que, cuando se utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, u otros que la Administración autorice al contribuyente y equivaldrán a su firma autógrafa. También dispone que las declaraciones
se deban presentar en los formularios oficiales aprobados por la Administración Tributaria.
XII.—Que el día 3 de agosto
de 2020 se completó el “Formulario
de Evaluación Costo-Beneficio”
en la Sección I y se determinó que la regulación no establece nuevos trámites, procedimientos o requisitos que deba cumplir el administrado, por cuanto los formularios que se están implementando mediante la presente resolución son más simples y se ajustan a la periodicidad del Régimen, en comparación
con el formulario “D-104 Declaración
del impuesto sobre el valor
agregado” que han utilizado para declarar y pagar las obligaciones tributarias que vencieron el 15
de enero y el 15 de mayo, ambos de 2020.
XIII.—Que debido al evidente
interés público en brindar seguridad
jurídica a los contribuyentes
en cuanto a la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo
N° 41943-H-MAG sobre su inscripción en este régimen especial y sobre el cumplimiento de sus deberes formales y materiales, así como que no se crea un nuevo trámite a cargo de los mismos sino que se simplifica el formulario de declaración que deben utilizar, se prescinde de la publicación dispuesta por el ordinal 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto;
RESUELVE:
Procedimiento para la inscripción de oficio en el Régimen
Especial
de Tributación para el Sector Agropecuario,
retiro voluntario y
uso del formulario de declaración
Artículo 1º—Objeto
Comunicar el proceso que seguirá la Administración Tributaria para realizar la inscripción de oficio en Régimen
Especial Agropecuario, en cumplimiento de lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 41943-H-MAG
del 1 de octubre de 2019, así
como la puesta a disposición del formulario de declaración autoliquidación, anual y cuatrimestral, que deben presentar los contribuyentes inscritos en el REA.
Artículo 2º—Inscripción de oficio en Régimen Especial de Tributación para el Sector Agropecuario.
De conformidad con lo dispuesto
en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 41943-H-MAG
del 1 de octubre de 2019, serán
inscritos de oficio en el régimen especial agropecuario, correspondiente al Impuesto Sobre el Valor Agregado (en adelante
REA), los obligados tributarios
ya se encuentren inscritos en el régimen general de dicho impuesto y que cumplan con los siguientes requisitos de ingreso establecidos en el artículo 10 de dicho decreto, a saber:
1 Realizar alguna actividad agropecuaria o prestar un servicio agropecuario de acuerdo con los artículos 2 y 5 del Decreto Ejecutivo citado. La lista de actividades económicas se encuentra en el Anexo N°1 de la presente resolución, la cual será publicitada y actualizada en la página web del Ministerio de
Hacienda.
2. Estar inscritos, al momento de la publicación de la presente resolución, en el registro de productores agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
o contar con licencia o autorización de pescadores o productores acuícolas del
Instituto Costarricense de Pesca
y Acuicultura (INCOPESCA), excepto
para los que presten únicamente
servicios agropecuarios conforme lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto Ejecutivo.
No procede la inscripción
de oficio de los contribuyentes
inscritos en el régimen de Tributación Simplificada ni los que se encuentren clasificados como Gran Contribuyente Nacional
o Gran Empresa Territorial.
La inscripción de oficio
regirá a partir del 1 de octubre de 2019 o de la fecha a partir de la cual el contribuyente se inscribió como contribuyente del Impuesto Sobre el Valor Agregado, si esta
fuese posterior. En ningún caso la fecha de vigencia de la inscripción de oficio en REA podrá ser anterior a la fecha en que el contribuyente realizó el registro como productor agropecuario ante el Ministerio
de Agricultura y Ganadería, o del otorgamiento
de la licencia o autorización
de pescadores o productores
acuícolas de INCOPESCA. En
el caso de los proveedores
de servicios agropecuarios,
la fecha de inscripción de oficio será a partir
del 1 de octubre de 2019 o de la fecha
de inicio de actividades, si esta es posterior.
En razón de dicha inscripción, a estos contribuyentes se les activará, a
partir de tal fecha, las obligaciones tributarias referidas en el artículo 4 y siguientes de esta resolución y se les inactivará la
obligación de la Declaración
del Impuesto sobre el Valor
Agregado (modelo 104 versión 2) a partir de la misma fecha.
La inscripción de oficio
se comunicará por medio de un mensaje
que se depositará en el buzón electrónico de ATV de cada contribuyente y podrá ser consultado individualmente en la Consulta de
Situación Tributaria,
disponible en la siguiente dirección
https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx en el sección denominada
“Regímenes Especiales”.
Artículo 3º—Inscripción en el REA
Los contribuyentes que no fuesen inscritos de oficio en el REA por no cumplir alguno de los requisitos, pero lo cumplan con posterioridad, podrán solicitar la inscripción mediante la presentación del formulario de modificación de datos del Registro Único Tributario, disponible en el
portal de la Administración Tributaria
Virtual, seleccionando la opción
del REA.
El ingreso al régimen
será de manera retroactiva, conforme el orden definido en el antepenúltimo párrafo del artículo anterior, siempre y cuando se presente el formulario dentro del
mes siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución.
Artículo 4º—Retiro voluntario del
REA y regreso al régimen
general del IVA.
Los obligados tributarios
que, habiendo sido inscritos de oficio en el Régimen Especial Agropecuario deseen mantenerse en el Régimen General del Impuesto sobre el Valor Agregado, podrán hacerlo mediante la presentación del formulario de modificación de datos del Registro Único Tributario, disponible en el portal de la Administración
Tributaria Virtual (ATV), seleccionando
este último régimen.
El retiro voluntario
será retroactivo a partir de la fecha en que fue inscrito
de oficio en el REA, siempre y cuando se presente el formulario durante el mes siguiente a la fecha en que la Administración Tributaria comunique la inscripción de oficio, conforme se establece en el párrafo final del artículo 1 de la presente resolución. De lo contrario, aplicará lo establecido en el artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 41943-H-MAG,
debiendo finalizar el periodo fiscal vigente del Impuesto sobre las Utilidades bajo el Régimen Especial
Agropecuario.
Artículo 5º—Presentación de declaraciones.
Los obligados tributarios
que únicamente realicen actividades o servicios agropecuarios mencionados en los artículos 2 y 5 del Decreto Ejecutivo N° 41943-H-MAG
del 1 de octubre de 2019, están
obligados a presentar su declaración en el formulario oficial electrónico a que se refiere el siguiente artículo. Dichas declaraciones deben presentarse a través del portal denominado Administración Tributaria Virtual (ATV), accesible
desde el sitio web de la Dirección
General de Tributación del Ministerio
de Hacienda (www.hacienda.go.cr) o directamente en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/ATV/Login.aspx.
Las declaraciones presentadas
en otros medios y formatos se tendrán por no presentadas, con
los efectos legales que ello conlleva, sin necesidad de notificación alguna al obligado.
Artículo 6º—Formulario de declaración
jurada de los obligados tributarios del REA.
Se establecen los siguientes
formularios de declaración
del Impuesto al Valor Agregado
para los obligados tributarios
del REA, dependiendo del período
del impuesto que se trate,
a saber:
1. Modelo D-135-1, denominado “Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado para
el Régimen Especial Agropecuario
con periodicidad cuatrimestral”,
cuyo formato e instructivo puede consultarse en portal denominado Administración Tributaria Virtual (ATV), en la dirección https://www.hacienda.go.cr/ATV/Login.aspx. Este modelo deberá ser presentado por los contribuyentes
cuyo periodo de impuesto sea cuatrimestral, a más tardar el décimo
quinto día natural del mes siguiente de finalizado el período respectivo, esto es: a más tardar los días 15 de mayo, 15 de
setiembre y 15 de enero de cada año, respectivamente.
2. Modelo D-137-1, denominado ‘’Declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado Agropecuario, IVA Anual”, cuyo formato e instructivo puede consultarse en portal denominado Administración Tributaria Virtual (ATV), en la dirección https://www.hacienda.go.cr/ATV/Login.aspx. Este modelo deberá ser presentado por los contribuyentes
cuyo periodo de impuesto sea anual, a más tardar el último
día natural del mes siguiente a la finalización del periodo fiscal del Impuesto sobre las Utilidades, sea del mes de enero de cada año.
Artículo 7º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Mientras no se realicen los ajustes respectivos en el portal ATV, los productores
agropecuarios y proveedores
de servicios agropecuarios
que a la fecha de vigencia
de la presente resolución hayan cumplido con la obligación de declarar sus operaciones posteriores al 1 de octubre de 2019 mediante la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto sobre el Valor Agregado -régimen general- formulario D-104
versión 2 y requieran rectificar dichas declaraciones, podrán presentar un formulario D-135-1 y
solicitar que se aplique el
pago realizado por medio
del formulario D-104 versión
2.
Transitorio II.—Mientras no esté a disposición de los usuarios la inscripción voluntaria en el REA a través del portal
ATV, la Administración Tributaria
continuará inscribiendo de oficio en este
régimen a los productores agropecuarios que se inscriban en el registro de productores agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería
u obtengan la licencia o autorización de pescadores o productores acuícolas de
INCOPESCA, quienes a su vez serán inscritos
en el Registro Único Tributario, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente. Los productores agropecuarios que opten por permanecer en el régimen general deberán comunicarlo a la Administración Tributaria de su jurisdicción antes de que finalice
el mes en que se realizó la inscripción de oficio. Publíquese.
Carlos Vargas Durán.—1
vez.—O.C.N° 4600035422.—Solicitud N° 214581.—( IN2020476239
).
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DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 55, título 4382, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil doce, a nombre de Abellán Moya Nicole, cédula 1-1593-0755. Se solicita la reposición del título indicado, por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación, en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los nueve días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020473829
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 77, título N° 2290,
emitido por el Liceo Ingeniero Carlos Pascua en el año dos mil nueve, a nombre de Barquero Cortés
Katherine del Carmen cédula 4-0215-0730. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en
San José, a los veintiocho días
del mes de julio del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020473950 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 189, asiento N° 3943, emitido
por el Colegio Vocacional Monseñor
Sanabria en el año dos mil,
a nombre de Muñoz Mena Frank Antonio, cédula N°
1-1151-0727. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los once de agosto del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020476271 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, Folio 025, título N° 1325, emitido Liceo Julio Fonseca Gutiérrez en el año
dos mil dieciocho, a nombre de Jiménez Sánchez Geremy
Andrey, cédula N° 1-1751-0554. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020476385 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 8:45 horas del 16 de abril
del 2020, se acordó conceder
Pensión de Gracia, mediante la resolución JNP-RG-12-2020;
a María Cecilia Chinchilla Jiménez, cédula N° 1-0287-0755,
por un monto de ciento treinta y dos mil setecientos noventa y un colones con cuarenta y un céntimos (¢132.791.41), con un rige a partir
del 01 de setiembre del 2019. Constituye
un gasto fijo a cargo de la
Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2020476243 ).
JUNTA NACIONAL DE PENSIONES
JNP-RG-5-2020.—Junta Nacional de
Pensiones.—San José a las 13:00 horas del 05 de junio
del 2020. En sesión celebrada a las 09:15 horas del 16 de abril del 2020.-
Diligencias de solicitud de traspaso de pensión (gracia Ley N°14 del 02 de
diciembre de 1935) incoadas por Aleida del Carmen Espinoza Sequeira, mayor,
soltera, vecino(a) de Guanacaste, cédula N°
2-0453-0643.
Resultando:
1º—Que
mediante escrito de fecha 14 de noviembre del 2019, el (la) señor (a) Aleida
del Carmen Espinoza Sequeira, solicitó traspaso de pensión de gracia a la que
dice tener derecho en virtud de haber sido cónyuge supérstite, del (de la)
señor (a) Eduardo Herrera Villegas quién disfrutó pensión de Gracia.
2º—Constan en el expediente las
presentes diligencias: Registro Civil:
Cuenta Cedular del solicitante y su cónyuge, Certificación defunción,
matrimonio, estado civil Registro Nacional: certificación literal sobre
tenencia de bienes inmuebles del solicitante y su cónyuge, Municipalidad de
Upala y Liberia: certificación indicando que aparece con bienes inscritos en
ese cantón, CCSS: Certificación que indique si recibe pensión, Juzgamientos:
certificación referida al registro de antecedentes penales.
Considerando:
I.—En este
expediente se tienen por demostrados los siguientes extremos:
a) Que el (la) señor (a) Aleida del Carmen Espinoza Sequeira
es el (la) cónyuge sobreviviente del (de la) señor (a Eduardo Herrera Villegas
quién disfrutó pensión de Gracia.
b) Que el señor Eduardo Herrera Villegas, falleció el 07 de
abril del 2019. (folio26)
c) Que el (la) petente tiene
cincuenta años de edad. (Folio 24)
d) Que él (la) gestionante SI
disfruta de pensión de la Caja Costarricense del Seguro Social, por el Régimen
Muerte por el monto de ¢95.805,50. (folio 47).
e) Que él (la) gestionante SI
posee bienes inmuebles inscritos a su nombre, Partido: Alajuela, Matrícula:
256588…000, Medida: 629.07D2, Dueña: dominio, Habitación
Familiar. (folios 31-32-33)
f) Que no tiene juzgamientos a su nombre (no consta).
g) Que si consta declaraciones de
obligados de primer grado, en las cuales
manifiestan incapacidad para dar alimentos (folios 55-56).
II.—Que la Dirección Nacional de
Pensiones rindió Informe Favorable mediante Resolución Nª
DNP-INF- 13-2020 de las 08:00 horas del 02 de marzo del 2020.
III.—Conforme al examen
efectuado por esta Junta y el Informe Nª
DNP-INF-13-2020, de la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de
Pensiones, se concluye que la peticionaria se ajusta a todo lo que condiciona
la Ley para el otorgamiento del pretendido derecho.
IV.—Que se acuerda APROBAR la
presente solicitud por cuanto la (el) solicitante cumple con los requisitos de
Ley. Por tanto,
LA JUNTA NACIONAL DE PENSIONES
RESUELVE:
De conformidad con lo expuesto
en los artículos 3,5 de la Ley N° 14 de 02 de
diciembre de 1935 y sus reformas. - SE ACUERDA: aprobar la solicitud de
Traspaso de Pensión de Gracia al (a la) señor (a)
Aleida del Carmen Espinoza Sequeira, de calidades indicadas por la suma de
ciento veintinueve mil cuarenta y un colones con cuarenta y dos céntimos
(¢129.041.42); con un rige a partir del 01 de mayo del 2019. Debe quedar claro
que, al momento de la inclusión en planillas del beneficio aprobado, se
procederán a cancelar únicamente los montos que corresponden al ejercicio
fiscal vigente. El pago de diferencias de pensión que corresponden a años anteriores, deberá cancelar a través del procedimiento
denominado “Cobro de Diferencias de Pensión”. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente. Por lo
establecido en la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos
en su artículo 46, y la imposibilidad de pago en el presente ejercicio
presupuestal de ejercicios anteriores, la solicitud de pago por montos
adeudados deberá hacerse de conformidad con el pronunciamiento C-156-2002, de
la Procuraduría General de la República. Notifíquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.—Mavis Arley Castro Mariana Alpízar Hidalgo.—1 vez.—(
IN2020476438 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
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las marcas con sus respectivas
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Solicitud N° 2020-0000348.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Mitsubishi Shoji Kaisha Ltd., con domicilio en 3-1, Marunouchi, 2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
7 y 37 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: calderas de máquinas, tubos de calderas [partes de máquinas]; turbinas de vapor, turbinas de
gas para uso terrestre y marino, turbinas hidráulicas, turbinas eólicas; sistemas para generar electricidad, centrales eólicas, motores para uso industrial, marítimo o agrícola, motores diésel, máquinas de vapor, motores de reacción, motores para barcos, inyectores para motores, dispositivos de encendido para motores, válvulas de charnela para máquinas, generadores de electricidad, generadores para motores diésel; motores eléctricos que nos sean para vehículos
terrestres; turbocompresores;
mecanismos de propulsión
que no sean para vehículos terrestres; dispositivos de mando para motores; bombas [máquinas bombas centrífugas; bombas de vacío turbomoleculares sopladores para comprimir, aspirar y transportar gases; aparatos para separar gases por adsorción por cambio de presión, compresores para aires acondicionados y refrigeradores, unidades de condensación; centrifugadoras de purificación
de aceite y otras centrifugadoras, purificadores de
aceite, filtro de tambor rotativo, filtro horizontal panorámico basculante, coladores automáticos de tipo autolimpiante, batidoras; intercambiadores térmicos [partes de máquinas]; máquinas colectoras de aguas residuales; máquinas herramientas; aparatos para el mecanizado con dispositivos informáticos de control, máquinas
herramientas para cortar,
coronas de perforación [partes
de máquinas], varillas de perforación, herramientas de carburo, moldes [partes de máquinas], rotores, máquinas para moler; fresadoras; puentes rodantes, descargadores, cargadoras [máquinas de movimiento de
tierras], mástiles de carga, transportadores
de cinta, aparatos de manipulación para carga y descarga;
máquinas para la fabricación
de hierro y acero, máquinas laminadoras; máquinas para el molden de materias plásticas; vulcanizadores de neumáticos; máquinas textiles; máquinas para elaborar y transformar papel; máquinas para empaquetar alimentos; máquinas de embalaje al vacío, equipos para embotellar y enlatar, llenadores de botella, limpiadores de botella, llenadores de latas, cerradores de latas; prensas [máquinas para uso industrial]; máquinas de imprimir, impresora offset, prensas offset web; robots para uso
industrial; plantas para el almacenaje
y distribución de petróleo;
máquinas de construcción, excavadoras hidráulicas, máquinas para la pavimentación de
carreteras, máquinas para construir carreteras, máquinas para reciclar la superficie de carreteras, motoniveladoras, mandrinadoras; taladros de oruga; máquinas de escudo; equipos hidráulicos; embragues que no sean para vehículos terrestres; carburadores; transmisores de energía, desmultiplicadores que no sean
para vehículos terrestres, convertidores de par; resortes [partes de máquinas]; máquinas agrícolas; tractores agrícolas cultivadores rotativos, cultivadores eléctricos, cosechadoras combinadas, cosechadoras de trilla, trasplantadoras de arroz sin tratar;
cortacéspedes [máquinas], cortadoras de césped [máquinas], secadores de granos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas, máquinas
de coser industriales, motores de embrague para máquinas de coser, motores de embrague, generadores (que no sean generadores eléctricos), unidades de inyección controladas electrónicamente, distribuidores para motores de vehículos, bobinas de encendido para automóviles, unidad de carburador de retroalimentación controlada electrónicamente, bobinas de encendido [partes de motores], dispositivos de encendido, generadores para turbinas, motores de engranaje, bombas [máquinas] para el hogar, montacargas, engranajes, aceleradores controlados electrónicamente para vehículos; máquinas de descarga eléctrica, dispositivos cilíndricos de fijación, aparatos de soldadura de costura, máquinas de calentamiento por inducción para hierro y acero, robots industriales para aparatos de estiramiento, reguladores, válvulas magnéticas, máquinas de tracción sin engranaje, ventiladores para motores, bombas de vacío rotativas de aceite, aireadores, máquinas para producir calor, máquinas de coser controladas electrónicamente, arranques para motores, servomotores para máquinas de coser, excitadores sin escobilla, dínamos, generadores para turbinas hidráulicas, generadores de modulación por
ancho de pulso, batidoras eléctricas de uso doméstico, lavadoras domésticas, máquinas de planchar; máquinas de cocina eléctricas; filtros de aceite para vehículos, filtros de aire para vehículos, pistones [partes de motores]; partes y accesorios de los respectivos productos anteriormente mencionados; impresoras 3D;
juntas tóricas en cuanto partes de máquinas; anillos de engrase [partes de máquinas]; juntas para motores de
combustión interna; juntas metálicas para motores de vehículos; juntas no metálicas
para motores de vehículos; aspiradores eléctricos; servomotores; máquinas de procesamiento láser para la automatización de fábricas; generadores de turbinas; cintas transportadoras de
personas; generadores accionados
por energía solar; accionadores
para vehículos; conductores
de inyección para vehículos
terrestres; máquinas y herramientas para trabajar el
metal; máquinas herramientas
para trabajar el metal; recortadoras;
herramientas de corte para máquinas; coronas de sondeo [partes de máquinas]; taladros [piezas de máquinas]; coronas de perforación
[partes de máquinas]; fresas de acabado [partes de máquinas]; cuchillas [partes de máquinas]; fresadoras [para trabajar el metal]; perforadoras
[para trabajar el metal]; fresas
para tallar engranajes [máquinas herramientas]; placas de corte y brocas de corte para su uso con herramientas
de cortado; herramientas de mano accionadas
eléctricamente; taladradoras
de mano eléctricas; herramientas
de carburo cementado [máquinas]; herramientas de corte de carburo cementado; plaquitas de carburo sinterizado; herramientas de corte de nitruro de boro cúbico sinterizado (CBN); herramientas diamantadas de corte para máquinas; herramientas con punta de
diamante para el corte de metales;
barrenas de diamante para máquinas;
herramientas de corte de
diamante sinterizado; moldes
y matrices para la conformación de metales; portaherramientas [partes de máquinas]; grifos [máquinas herramientas]; mandriles [partes de máquinas]; muelas de afilado [partes de máquinas]; mandriles de pinzas [partes de máquinas] soportes para máquinas herramientas; husillos [partes de máquinas] máquinas y aparatos formadores de metales primarios; máquinas y aparatos formadores de metales secundarios; prensas mecánicas [para metalistería] máquinas de forja; máquinas para conformar cables; máquinas y aparatos de minería; máquinas de explotación minera; planchas de impresión; máquinas y aparatos para hacer placas de impresión. Clase 37: servicios de construcción naval; reparación y mantenimiento de barcos, aparatos de propulsión para barcos tales como propulsores de rotación inversa, estructuras de acero tales como puentes, equipos de túneles de ventilación, tanque de acero, compuertas hidráulicas, chimeneas
de acero, sistemas automáticos de estacionamiento, grúas para el manejo automatizado de transporte de contenedores; reparación y mantenimiento de motes de aviación,
motores de flota, sistemas espaciales, misiles; instalación, reparación y mantenimiento de
calderas, turbinas de vapor, turbinas
de gas, turbinas de agua, motores para usos terrestres y marinos, plantas químicas y plantas industriales; construcción, instalación, reparación y mantenimiento de plantas de energía, centrales nucleares, sistemas de soporte móvil para estadios de gran escala; reparación y mantenimiento de maquinaria agrícola, maquinaría para la construcción, maquinaría química, maquinaría para la fabricación de hierro y acero, máquinas de moldeo por inyección de materias plásticas; reparación y mantenimiento de bombas [máquinas], sopladoras de aire, dispositivos de transmisión; reparación y mantenimiento de máquinas para elaborar papel o pulpa de papel, máquinas de imprimir, máquinas de conversión de papel, máquinas empaquetadoras de alimentos; instalación, reparación y mantenimiento de plantas de prevención de contaminación, estructuras de
control medioambiental, plantas
de refrigeración, plantas
de aire acondicionado; reparación y mantenimiento de máquinas herramientas, robots industriales, turbocompresores, carretillas elevadoras, tractores, vehículos especiales; servicios de supervisión de construcción y servicios de planeamiento de construcción; construcción, reconstrucción y restauración de bienes inmuebles residenciales, de venta al por menor, hoteleros, comerciales, industriales e institucionales, construcción de obras civiles; gestión de construcción de proyectos de construcción civiles y de infraestructura; instalación, reparación y mantenimiento de aparatos de aire acondicionado, aparatos eléctricos, ascensores, escaleras mecánicas cintas transportadoras de
personas, equipos de congelación,
equipo de calentamiento, aparatos de iluminación y teléfonos; instalación reparación y mantenimiento de proyectores de cine, aparatos fotográficos, cables e hilos eléctricos, receptores de radio, receptores de televisión, aparatos eléctricos, alarmas de incendio, alarmas contra robos, dispositivos de medición o prueba, aparatos de iluminación, aparatos médicos, aparatos de simulación, aparatos de señalización y aparatos eléctricos de vehículos, diagnóstico de construcción, trabajos eléctricos, trabajos de comunicación eléctrica; mantenimiento y reparación de vehículos, pulido de vehículos, lubricación de vehículos, engrase de vehículos, lavado de vehículos, limpieza de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento], reconstrucción de vehículos, instalación de equipos de vehículos; reparación o mantenimiento de impresoras tridimensionales; monitoreo remoto de las condiciones operacionales de ascensores, escaleras
mecánicas, cintas transportadoras de personas; monitoreo
remoto de las condiciones operacionales de aires acondicionados, calefacciones, plomerías y aparatos sanitarios; monitoreo remoto de las condiciones operacionales de equipos para la construcción; provisión de información sobre monitoreo remoto de las condiciones operacionales de equipos para la construcción; monitoreo remoto de la reparación y mantenimiento de maquinaria agrícola y suministro de información al respecto; monitoreo remoto de las condiciones de conducción de vehículos; monitoreo remoto de las condiciones de fletes y carga de vehículos; monitoreo remoto de las condiciones físicas de los ocupantes de vehículos; monitoreo remoto de las condiciones operacionales de fábricas y plantas; reparación y mantenimiento de máquinas para trabajar metales; reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos de comunicación; reparación y mantenimiento de máquinas de distribución y control
de electricidad; reparación
y mantenimiento de generadores
de energía; reparación y mantenimiento de máquinas de telecomunicaciones; instalación
de sistemas de redes de comunicación.
Fecha: 14 de febrero del
2020. Presentada el: 16 de enero
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2020475465 ).
Solicitud N° 2020-0004803.—León Weinstok Mendelewick, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1220-0158, en calidad
de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company,
con domicilio en 300 Park
Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: PALMOLIVE, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: jabón
antibacterial, desinfectante para manos, limpiadores desinfectantes y toallas antibacteriales. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el 24 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020475552 ).
Solicitud Nº 2020-0004920.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada
especial de Borgynet International Holdings
Corporation con domicilio en
plaza 2000, Calle 50, Piso 16, Cuidad
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: FRUWI como marca
de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha 02 de julio de 2020. Presentada el 26 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475553 ).
Solicitud N° 2020-0000769.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada
especial de Daniel Mikowski Hun, casado,
cédula de identidad N° 1-0927-0330, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: BLOODYGUARO,
como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: una bebida alcohólica a base de guaro. Fecha 29 de junio de 2020. Presentada el 29 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020475554 ).
Solicitud N° 2020-0004509.—León
Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de
Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PROTEX como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Jabón antibacterial, desinfectante
para manos, limpiadores desinfectantes,
toallitas antibacterianas. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475555 ).
Solicitud No.
2020-0004679.—León
Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial
de Discovery Communications, LLC con domicilio en
8403 Colesville Road, Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ID
como marca de fábrica y
servicios en clases: 9, 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: medios digitales, a saber, videoclips pregrabados descargables,
clips de audio pregrabados, texto y gráficos almacenados en computadoras
personales electrónicas y dispositivos inalámbricos de mano, todos con temas de
interés humano general; contenido descargable de audio, video y audiovisuales
proporcionado a través de redes informáticas y de comunicaciones con programas
de televisión y grabaciones de video, todos con temas de interés humano
general; software para transmitir contenido de medios audiovisuales a través de
Internet y a dispositivos electrónicos digitales móviles; Software para su uso
en la transmisión de contenido audiovisual; software para controlar el
funcionamiento de dispositivos de audio y video y para ver, buscar y / o
reproducir audio, video, televisión, películas, otras imágenes digitales y otro
contenido multimedia; software para su uso en el procesamiento, transmisión,
recepción, organización, manipulación, reproducción, revisión, reproducción y
transmisión de contenido de audio, video y multimedia, incluidos archivos de
texto, datos, imágenes, audio, video y audiovisuales; DVDs;
en clase 38: servicios de comunicaciones, en concreto, transmisión de sonido
transmitido y grabaciones audiovisuales a través de Internet, redes de cable,
redes inalámbricas, satélite o redes multimedia interactivas; Servicios de
difusión de audio y video a través de Internet; transmisión de información en
el campo audiovisual; servicios de difusión de televisión; difusión de
televisión por cable; difusión de televisión por satélite; servicios de medios
móviles en la naturaleza de transmisión electrónica, difusión y entrega de
contenido de medios de entretenimiento; servicios de podcasting;
servicios de difusión por Internet; servicios de transmisión de video a pedido;
Acceso a foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de
computadoras; Acceso a salas de chat en línea y tableros de anuncios
electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo de
interés general; proporcionar acceso a contenido agregado en el campo de
interés humano general a través de Internet, redes de cable, redes
inalámbricas, satélite o redes multimedia interactivas; en clase 41: servicios
de entretenimiento y educativos, a saber,
programas multimedia en curso en el campo de interés general, distribuidos a
través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de
transmisión; suministro de programas de televisión en curso en el campo del
interés humano general; suministro de programación de entretenimiento “over the top” (OTT) (por encima)
en el campo del interés humano general; producción de programas de televisión;
producción de programas multimedia; suministro de información de
entretenimiento sobre programas de televisión en curso a través de una red
informática mundial; servicios de entretenimiento del tipo de programas y
contenidos educativos y de entretenimiento, a saber, programas de televisión,
clips, gráficos e información relacionados con programas de televisión en el
campo del interés humano general a través de Internet, redes de comunicaciones
electrónicas, redes informáticas y redes de comunicaciones inalámbricas. Fecha:
30 de junio de 2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020475562
).
Solicitud Nº 2020-0004565.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Industrias de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310158770, con domicilio en San José, La Uruca, de la Fábrica de Calzado ADOC, 100
metros al este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EN SU CASA
como marca de servicios en clase 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Creación y alojamiento de una plataforma en internet para el comercio electrónico. Reservas: De los colores; celeste, azul y fucsia. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 18
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020475563
).
Solicitud N° 2020-0004849.—Anel Aguilar Sandoval,
soltera, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft
con domicilio en
Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: BAYER
BAYER
como
marca de fábrica y servicios en clases:
1; 3; 5; 9; 10; 31; 35; 41; 42 y 44 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en
la agricultura, horticultura
y silvicultura; Sustancias químicas para conservar alimentos; Medios de cultivo, fertilizantes y productos químicos para su uso en
agricultura, horticultura y
silvicultura; Productos químicos para su uso en acuicultura;
Preparaciones químicas para
el tratamiento de semillas;
sustancias químicas, materiales químicos y preparaciones químicas, y elementos naturales; preparaciones
reguladoras del crecimiento
de las plantas; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y abrasivas; jabones no medicinales; perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. ;en clase 5: Preparaciones
médicas; preparaciones veterinarias; preparaciones farmacéuticas; productos farmacéuticos y remedios
naturales; suplementos dietéticos
y preparaciones dietéticas;
suplementos dietéticos para
humanos y animales; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; preparaciones y artículos sanitarios; desinfectantes y antisépticos; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas; herbicidas; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; apósitos, revestimientos y aplicadores médicos; preparaciones y artículos para el
control de plagas; yesos, materiales para apósitos; materiales para empastes dentales, cera dental. ;en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, verificación (supervisión), salvavidas y enseñanza; contenido grabado; soportes de datos magnéticos, discos de grabación;
software; software de ordenador; software de aplicaciones; dispositivos de tecnología de la información, audiovisuales, multimedia y fotográficos;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; dispositivos ópticos, potenciadores y correctores; aparatos de investigación científica y de laboratorio, aparatos educativos y simuladores; equipo de procesamiento de datos; ordenadores; reactores químicos. ;en clase
10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; aparatos e instrumentos médicos y veterinarios; prótesis e implantes artificiales; extremidades, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; ayudas ortopédicas y de movilidad; dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para discapacitados; equipo de fisioterapia; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos para lactantes; en clase
31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas
frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plántulas
y semillas para plantar; alimentos
y bebidas para animales; productos de cultivos agrícolas y acuícolas, horticultura y silvicultura; alimentos y forrajes para animales; forraje; alimentos para animales. ;en clase 35: Servicios
de consultoría, asesoramiento
y asistencia publicitarios,
de marketing y promocionales; administración
de negocios; gestión empresarial; asesoramiento empresarial y consultoría empresarial; asistencia comercial, gestión y servicios administrativos; servicios de análisis, investigación e información de negocios; servicios de publicidad y promoción y consultoría relacionada; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; promociones de ventas para terceros; servicios de venta minorista y mayorista en relación con preparaciones médicas, preparaciones veterinarias, preparaciones farmacéuticas, productos farmacéuticos y remedios naturales, suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas, suplementos dietéticos para humanos y animales, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; servicios de venta minorista y mayorista en relación con preparaciones y artículos sanitarios, desinfectantes y antisépticos, preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas, jabones y detergentes medicados y desinfectantes, apósitos y aplicadores médicos, preparaciones y artículos para el control de plagas,
yesos, materiales para apósitos, materiales para empastes dentales, cera dental; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; publicación e informes; servicios de entretenimiento, educación e instrucción. ;en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos
e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño
y desarrollo de hardware y software informático; servicios de ciencia y tecnología; servicios de consultoría en tecnología de la información [TI]; desarrollo, programación e implementación de
software; investigación de software; diseño, desarrollo e implementación de software; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidado higiénico y de belleza para seres humanos; cuidado higiénico y de belleza para animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; servicios de salud humana; servicios
de sanidad animal. Fecha: 6
de julio de 2020. Presentada
el: 25 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020475564 ).
Solicitud N° 2020-0003276.—Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Inversiones
Marina Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101457543, con
domicilio en Sabana Norte, de Banco Improsa, cien metros norte, veinticinco metros este, trescientos metros norte y veinticinco metros este, Edificio Conhotel, oficinas de Enjoy Group, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Marina Bahía Golfito,
como nombre comercial en clase: 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios de marina, (servicios de atraque), restauración (alimentación), hospedaje temporal, ambos ubicados
dentro de una marina, y entretenimiento y actividades deportivas prestados dentro de una marina. Ubicado
en San José, Sabana norte, de Banco Improsa, cien metros norte, veinticinco metros este, trescientos metros norte y veinticinco metros este, Edificio Conhotel, oficinas de Enjoy Group. Reservas:
Reserva el color azul. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el 11 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020475565 ).
Solicitud N° 2020-0003402.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Grisi Hnos. S. A. de C. V. con domicilio en Amores
1746, Colonia del Valle, Código Postal 03100, Delegación
Benito Juárez, Distrito Federal, MX, México, solicita
la inscripción de: MAJA
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos de perfumería a saber: lociones perfumadas [productos de tocador], fragancias [perfumes]
para uso personal, agua de colonia, agua de tocador, desodorantes y antitranspirantes para uso
personal, jabones (no medicinales)
para uso personal, jabones perfumados (no medicinales), jabón líquido (no medicinal) para
manos, gel de baño y ducha
(no medicinales), cremas cosméticas, cremas hidratantes, cremas perfumadas; talcos perfumados; cosméticos a saber: maquillaje, polvos compactos (cosméticos), máscara para pestañas. Reservas: del color dorado. Fecha:
23 de julio de 2020. Presentada
el: 15 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020475566 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0005160.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Bausse Cosméticos S. de R.L. DE
C.V., con domicilio en
PROL.5 Sur 4908-2, Interior 4C, Residencial Boulevares, Puebla, Puebla, México, CP 72440,
México, solicita la inscripción
de: BÁUSSEÁ,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 y 8 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; lociones capilares.; en clase 8: enchinadores
de pestañas; separadores de
pestañas; aparatos para el cuidado de las cejas; dispositivos manuales para el cuidado de pestañas y las cejas; alicates para uñas; limas de uñas; pulidoras de uñas eléctricas y no eléctricas; tijeras de uñas; empujadores de cutícula; tijeras para la cutícula; palito de naranjo para remover la cutícula
[artículo de manicura], productos para manicura y pedicura en general comprendidos en la clase, tenazas para el cabello. Fecha: 21 de julio del 2020. Presentada el: 6
de julio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475567 ).
Solicitud Nº 2020-0005159.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Bausse Cosméticos S. de R.L. de
C.V., con domicilio en
Prol.5 Sur 4908-2, Interior 4C, Residencial Boulevares, Puebla, Puebla, México, CP 72440,
México, solicita la inscripción
de: NÁDIME
como
marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; lociones capilares. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 06
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020475568 ).
Solicitud N° 2020-0004354.—León
Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Discovery Communications LLC, con domicilio en 8403 Colesville Road, Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DISCOVERY+ como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 9; 38 y 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: medios digitales, a saber, videoclips pregrabados
descargables, clips de audio pregrabados,
texto y gráficos almacenados en computadoras personales electrónicas y dispositivos inalámbricos de mano, todos con temas de interés humano general; contenido descargable de audio, video y audiovisuales
proporcionado a través de
redes informáticas y de comunicaciones
con programas de televisión
y grabaciones de video, todos
con temas de interés humano general; software para transmitir
contenido de medios audiovisuales a través de
Internet y a dispositivos electrónicos
digitales móviles; software
para su uso en la transmisión de contenido audiovisual; software para controlar
el funcionamiento de dispositivos
de audio y video y para ver, buscar
y/o reproducir audio, video, televisión,
películas, otras imágenes digitales y otro contenido multimedia;
software para su uso en el procesamiento, transmisión, recepción, organización, manipulación, reproducción, revisión, reproducción y transmisión de contenido de audio, video y multimedia, incluidos
archivos de texto, datos, imágenes, audio, video y audiovisuales; DVDs. Clase 38: servicios de comunicaciones, en concreto, transmisión
de sonido transmitido y grabaciones audiovisuales a través de Internet, redes de cable, redes inalámbricas, satélite o redes
multimedia interactivas; servicios
de difusión de audio y video a través
de Internet; transmisión de información
en el campo audiovisual; servicios
de difusión de televisión; difusión de televisión por cable;
difusión de televisión por satélite; servicios de medios móviles en la naturaleza de transmisión electrónica, difusión y entrega de contenido de medios de entretenimiento; servicios de
podcasting; servicios de difusión
por Internet; servicios de transmisión
de video a pedido; acceso a
foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; acceso a salas de chat en línea y tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo de interés general; proporcionar acceso a contenido agregado en el campo de interés humano general a través de Internet, redes de cable, redes inalámbricas, satélite o redes
multimedia interactivas. Clase
41: servicios de entretenimiento
y educativos, a saber, programas
multimedia en curso en el campo de interés general, distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; suministro de programas de televisión en curso en
el campo del interés humano
general; suministro de programación
de entretenimiento “over the top” (OTT) (por encima) en el campo del interés humano general; producción de programas de televisión; producción de programas multimedia; suministro
de información de entretenimiento
sobre programas de televisión en curso
a través de una red informática
mundial; servicios de entretenimiento del tipo de programas y contenidos educativos y de entretenimiento,
a saber, programas de televisión,
clips, gráficos e información
relacionados con programas
de televisión en el campo del interés humano general a través de
Internet, redes de comunicaciones electrónicas,
redes informáticas y redes de comunicaciones
inalámbricas. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el: 12
de junio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020475569 ).
Solicitud Nº 2020-0004734.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Sidela S. A. con domicilio en Juncal 1363, Montevideo 11000,
Uruguay, solicita la inscripción
de: POXIPOL UNIONES QUE RESISTEN MAS como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 1 y 16. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
preparaciones para soldar metales; adhesivos (pegamentos) para la industria; teniendo todos los anteriores la función de unir.; en clase
16: Material de encuadernación; artículos
de papelería y artículos de
oficina; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; teniendo todos los anteriores productos la función de unir. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 23
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020475574 ).
Solicitud Nº 2020-0005147.—Ismael Gustavo
Bustamante Rojas, soltero, cédula de identidad N° 111850784, en calidad
de apoderado generalísimo
de Solución Legal SLCRIBR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102790213 con domicilio en Desamparados Centro,
contiguo al Juzgado de Trabajo en Desamparados, edificio crema de dos plantas, ubicados en el segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
45 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el: 06
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020475661 ).
Solicitud Nº 2020-0004813.—Carolina Zamora González, casada una vez, cédula de identidad N° 204420368, con domicilio
en Urbanización Zayqui,
sexta casa a mano derecha,
La Ribera de Belén,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BAKE N’ CAKE CAROLINA ZAMORA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos
de pastelería
y panadería.
Reservas: del color: salmón. Fecha:
22 de julio del 2020. Presentada
el: 25 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475679 ).
Solicitud Nº 2020-0004485.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Puratos Naamloze Vennootschap con domicilio en Industrialaan 25 B-1702 Groot-Bijgaarden, Bélgica, solicita la inscripción de: ABUELA
FEROZ como marca de fábrica en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, pastelería confitería; productos de panadería y pastelería; granos procesados, almidones y productos hechos de los mismos; harina; preparaciones hechas de cereales; preparaciones para hornear, levaduras, levadura en polvo;
premezclas y preparaciones
para hacer pan en polvo y pasta; masas, rebozados y mezclas para los mismos; mezclas para pasteles; mezclas para pasteles; mezclas de pan; mezclas para muffins; mezclas de harina; mezclas preparadas para hornear. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 17 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020475700 ).
Solicitud Nº 2020-0001229.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Leche y Derivados
Sociedad Anónima (LEYDE), con domicilio
en La Ceiba, Atlántida, Carretera La Ceiba-Tela KM.
8, Honduras, solicita la inscripción
de: LEYDE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 20 de febrero del 2020. Presentada el: 12 de febrero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020475707 ).
Solicitud Nº 2020-0005732.—Juan Carlos Cersosimo
D’agostino, casado dos veces,
cédula de identidad N° 1-1080-755, en calidad de apoderado
especial de Auto Diag CR S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-781801, con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, 100 metros oeste
del Supermercado Coopeagri
Villa Ligia en Taller RPM, Costa Rica, solicita la inscripción de: Auto Diag
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de equipos de diagnóstico automotriz, así como sus derivados y otras herramientas relacionadas con la rama automotriz. Ubicado en Pérez Zeledón, Daniel Flores, 100 metros oeste del Supermercado Coopeagri Villa Ligia en Taller
RPM. Reservas: de los colores:
rojo, negro y blanco. Fecha 05 de agosto de 2020. Presentada el 28 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475730 ).
Solicitud N° 2020-0005731.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, casado dos veces,
cédula de identidad N° 110800755, en
calidad de apoderado
especial de Activent 365 S. R. O. con domicilio en Príkop
27/2A, Zábrdovice, 602 00 Brno, República
Checa, solicita la inscripción de: ACEPAC
como marca de fábrica en clase:
18. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas, riñoneras, bolsas o bultos para ciclismo, mochilas
para ciclismo y sus accesorios.
Fecha: 5 de agosto de 2020.
Presentada el: 28 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020475731 ).
Solicitud Nº 2020-0003041.—Willy Armando Carvajal Carvajal, soltero, cédula de identidad N°
4-0020-0819, en calidad de apoderado generalísimo de Catapulta Business Advisors, cédula jurídica
N° 3-101-704324, con domicilio en
Curridabat, Granadilla Norte, Condominio
Torres Granadilla, Apartamento G-602, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CATAPULTA BUSINESS ADVISOR,
como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de consultoría en estrategias de negocios y empresarial. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha 12 de mayo
del 2020. Presentada el 30 de abril
del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020475740 ).
Solicitud N° 2020-0004434.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: ILUMA ONE, como marca de fábrica
y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos su electrónicos; cigarrillos electrónicos sustituto de cigarrillos tradicionales; como dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y cigarros artículos para fumadores calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches
electrónicos recargables
para cigarrillos. Fecha: 24
de junio de 2020. Presentada
el: 16 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020475745 ).
Solicitud N° 2020-0004214.—José
Alberto Campos Arias, casado una vez,
cédula de identidad N° 9-0035-0153, en calidad de apoderado
especial de Flota Servicios
Inmediatos Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-320819, con domicilio en Alajuela, La Garita, el cruce a Turrúcares 2.7
km. al sur, Quinta Real Miranta, Costa Rica, solicita la inscripción de:
WESTERN GLOBAL,
como marca de comercio en clase 6. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: tanques fijos metálicos para depósito y almacenamiento de combustible. Fecha
22 de julio de 2020. Presentada
el 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a loe elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020475753 ).
Solicitud N° 2020-0005785.—Francisco Javier Pujol
López, casado una vez, cédula
de identidad N° 106020868, con domicilio
en Escazú, Bello Horizonte,
doscientos metros norte de
la escuela, frente a Condominio Alvareda, Casa
amarilla con portón mostaza,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GRUPO PUJOL INTERNACIONAL
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: comercialización
de Productos Farmacéuticos.
Reservas: de los colores azul y blanco. Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020475803 ).
Solicitud N° 2020-0005239.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula
de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Inversiones Catigo S. A., cédula jurídica 3101358658 con domicilio en
Cartago, La Unión, San Juan, 1 km y medio al este del Hipermás,
Condominios Santa Lucia, casa #51, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: da cália food studio como
marca de comercio y servicios en
clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Café, te, cacao, sucedáneos, del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes, y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. ;en clase
43: Servicios de restauración (alimentación), específicamente servicios de
catering/servicios de banquetes/ servicios de bebidas y comidas preparadas. Fecha:
22 de julio de 2020. Presentada el: 8 de julio de 2020. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de julio de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020475826 ).
Solicitud Nº 2020-0002490.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N°
110570009, en calidad de apoderada especial de Prefabricados
y Cementos Industriales PCI
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101787534 con domicilio en
Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo,
primer piso, Axioma Estudio
Legal, Costa Rica, solicita la inscripción
de: STARK
como marca de fábrica y comercio en clase
19 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Cemento,
morteros, adhesivos, cal, concreto, aditivos para concreto, materiales de construcción no metálicos, tuberías rígidas no metálicas para la construcción, asfalto, pez, alquitrán y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos y piedra. Fecha: 01 de abril de 2020. Presentada el: 25
de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020475849 ).
Solicitud N° 2020-0002312.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de
Novartis AG, con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: xiidra,
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el 18 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020475857 ).
Solicitud N° 2020-0001373.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Más ABRAZOS
como
marca de fábrica y servicios en clases:
5 y 35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales
para bebés; en clase 35: Servicios de realización de ordenes por suscripción en el campo de productos para el cuidado
personal y familiar (organización y venta de suscripciones); venta de pañales. toallitas para bebés, cremas para erupción por pañal, y otros artículos relacionados con bebés (tales como champús, acondicionadores, jabones) por comercio electrónico; promoción publicitaria; Información en línea relacionada
con contenido informativo sobre venta de productos y artículos escritos por especialistas, paneles de discusión, y diseminación de información para varios eventos, con propósitos comerciales; programa de lealtad y recompensas; promoción publicitaria y venta de tarjetas de regalo. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 18
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2020475897 ).
Solicitud N° 2020-0000657.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 105450969, en
calidad de apoderado
especial de KT & G Corporation con domicilio en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu, Daejeon, República de
Corea, solicita la inscripción de: BOHEM ESPRESSO SUMMER, como marca de fábrica
y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Tabaco; cigarrillos; puros; rapé
(tabaco en polvo); papel de fumar; pipas, no de metales preciosos; filtros para cigarros; pitilleras, no de metales preciosos; petacas de tabaco; encendedores
para fumadores, no de metales
preciosos; fósforos; limpiadores de pipas para pipas de tabaco; ceniceros para fumadores, no de metales preciosos; corta puros. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020475898 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2020-0001571.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de
Jiangsu Yuyue Medical Equipment&Supply
CO. LTD., con domicilio en Yungyang Industrial Park, Danyang
City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: yuwell
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
de diagnóstico para uso médico, reactivos químicos para uso médico o veterinario, apósitos médicos, compresas, gasa para apósitos, algodón absorbente, cintas adhesivas para uso médico, vendajes para apósitos, papel reactivo para uso médico, papel reactivo
para uso veterinario, tira de prueba para medir los niveles de glucosa en sangre
con fines médicos, medicamentos
para uso humano, medicamentos para fines médicos, oxígeno para uso médico, apósitos quirúrgicos, botiquines de viaje, botiquines de primeros auxilios, soluciones para usar con lentes de contacto. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020475899 ).
Solicitud Nº 2020-0001572.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad N° 11139272, en calidad de apoderada
especial de Jiangsdu Yuyue
Medical Equipment&Supply Co., Ltd. con domicilio en Yunyang
Industrial Park, Danyang City, Jiangsu Province,
China, solicita la inscripción
de: yuwell
como marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Sillas
de ruedas; carretillas, sillas de paseo portátiles, ambulancias, carros. Fecha: 02 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este, Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020475900 ).
Solicitud N° 2020-0001573.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de
Jiangsu Yuyue Medical Equipment&Supply
Co., Ltd, con domicilio en Yungyang Industrial Park, Danyang
City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: yuwell
como
marca de fábrica y comercio, en clase:
10. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: aparatos para la respiración
artificial, mascarillas respiratorias
para la respiración artificial, agujas
para fines médicos, agujas
de acupuntura, hilo quirúrgico, muebles especialmente hechos para fines médicos, aparatos e instrumentos quirúrgicos, aparatos e instrumentos médicos, aparatos de diagnóstico para uso médico, cojines de aire para uso médico,
almohadas de aire para uso médico, camas hechas especialmente para fines médicos, camas de aire para uso médico, aparatos
médicos esterilizados para uso médico, ventiladores
médicos para uso médico, concentradores de oxígeno para uso médico con fines médicos, esfigmotensiómetros, medidores de
glucosa en sangre, aparatos de análisis de sangre, nebulizadores para uso médico, estetoscopios, aspirador electromédico, aspiradores de esputo para uso médico, irrigador
estomacal para uso médico, termómetros para uso médico, inhaladores,
bolsa de oxígeno para uso médico, aparatos
de tracción para uso médico, oxímetros de pulso para uso médico, estuches equipados para instrumentos médicos, dilatadores ginecológicos para uso médico, andadores con ruedas para ayudar a la movilidad, estructuras para caminar para personas discapacitadas,
sillas cómodas, muletas, bombas para uso médico, máscaras para uso del personal médico, materiales de sutura. Fecha: 2 de marzo del 2020. Presentada el: 24 de febrero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020475901 ).
Solicitud Nº 2020-0004817.—María de La
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Mega LABS S. A., con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de
Las Ciencias, Edificio Mega
Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: UVEAL, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de julio del 2020. Presentada el: 25 de junio del
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020475930 ).
Solicitud Nº 2020-0004816.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Mega Labs S. A. con domicilio en
ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita
la inscripción de: U-VILAN como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el: 25 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020475931
).
Solicitud N° 2020-0004963.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de
Las Ciencias, Edificio,
Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: BLIDIS,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475932 ).
Solicitud N° 2020-0004956.—María De La
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Mega LABS S. A., con domicilio en ruta 101 Km. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio Mega
Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: CEFATIC, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el 29
de junio de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475933 ).
Solicitud N° 2020-0004957.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta
101 KM. 23.500, parque de Las Ciencias,
Edificio, Mega Pharma, piso
3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: PREGESIA como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475934 ).
Solicitud Nº 2020-0004955.—María de La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta
101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción
de: NEUSINOX como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmaceúticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 07 de julio de 2020. Presentada el: 29
de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 07 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020475935 ).
Solicitud N° 2020-0004958.—María De La
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 Km. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio Mega
Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ERGEOSIN, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el 29
de junio de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475936 ).
Solicitud Nº 2020-0003523.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, calidad
de apoderada especial de Target Brands, Inc. con domicilio en 1000 Nicollet Mall,
Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: KNOX ROSE como marca
de fábrica y servicios en clases: 14; 18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería,
a saber, anillos, anillos
para los dedos del pie, pendientes,
pulseras, collares, gargantillas, tobilleras,
broches, pines y joyería corporal; relojes; en clase
18: Bolsos de mano, carteras;
maletines, bolsos grandes; monederos; bolsos de mano pequeño; mochilas;
bolsos de playa; billeteras;
bolsos para artículos de aseo vacías para vender; bolso marinero, bolsas de cosméticos vacías para vender; cosmetiqueras vacías para vender;
bolsos de maquillaje vacías para vender; estuches de maquillaje vacíos para vender, bolsos para joyería; en clase 25: Prendas
de vestir, a saber, vestidos,
blusas, shorts, chalecos, pantalones de vestir, pantalones de trajes, pantalones, jeans, suéteres, camisas sin mangas, camisas y tops; chaquetas;
chalecos de tela; estolas; bufandas; trajes de baño; en clase 35: Servicios
de tiendas minoristas con una amplia
variedad de bienes de consumo; servicios de tiendas minoristas en línea
con una amplia variedad de bienes de consume. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 20
de mayo de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475937 ).
Solicitud N° 2020-0003526.—María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Target Brands, Inc. con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: SHADE & SHORE como marca de
fábrica y servicios en clases: 9; 18; 25; 27 y 35. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas de sol, estuches para
gafas de sol; en clase 18: Bolsas de transporte para todo uso; billeteras;
carteras; mochilas; bolsas de playa; bolsas para deportes; estuche de aseo
vacíos; paraguas; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, trajes de baño,
salidas de playa, tops y pantalones, vestidos, camisetas sin mangas, camisas,
chaquetas, pantalones y shorts; calzado; artículos de sombrerería; en clase 27:
Lona de playa; en clase 35: Agrupamiento, en beneficio de terceros, de
productos de consumo (excepto su transporte), permitiendo a los clientes ver y
comprar cómodamente esos productos, tales servicio puede ser proporcionado por
las tiendas minoristas y tiendas en línea al por menor. Fecha: 25 de junio de
2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475938 ).
Solicitud Nº 2020-0002282.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de identidad
901260560, en calidad de apoderado especial de Kokone Limitada, cédula jurídica
3102740355, con domicilio en
Alajuela, San Rafael, Condominio Logic Park, Calle Potrecillos, número veintiséis,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: KIALÄ, como marca de fábrica y comercio, en clases
14, 18, 24 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: metales preciosos y sus
aleaciones, artículos de joyería,
piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en
clase 18: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase
24: tejidos y sus sucedáneos, ropa
de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 17
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475939 ).
Solicitud Nº 2020-0004640.—María de La
Cruz Villanea, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Químicas
Stoller de Centroamérica,
S. A. con domicilio en Ofi-Bodegas N° 18, 20 Calle 24-60, Zona
10, Guatemala, solicita la inscripcion
de: STIMULATE como marca
de fábrica
y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos
para la industria, la ciencia
y la fotografía,
así
como para la agricultura,
la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias
plásticas
en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 19
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475940 ).
Solicitud Nº 2020-0004954.—María de La Cruz Villanea, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Perfect Circle INC., con domicilio en Avenida Nicanor A.
De Obarrio Calle 50, Edificio
Plaza Credicorp Bank, piso
26, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: PERFECT CIRCLE, como marca
de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 3 de julio del 2020. Presentada el: 29 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475941 ).
Solicitud Nº 2020-0004738.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Edwards Lifesciences Corporation con domicilio en One Edwards Way, Irvine, CA 92614, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TRUCLIP como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos
Médicos; dispositivo de montaje para equipo médico, aparatos e instrumentos. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 23
de junio de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020475942 ).
Solicitud Nº 2020-0004959.—María de La
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de Natural Medy Distribuciones S.A.S. con domicilio
en Calle 38NTE NO 3CN-122, Cali, Valle Del Cauca,
Colombia, solicita la inscripción de: VITAFER-L Gold
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Produtos
farmaceúticos y suplementos vitamínicos. Fecha: 06 de julio de 2020. Presentada el: 29
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020475943 ).
Solicitud N° 2020-0001325.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Maria Alexandra Hoppe Castro, soltera, cédula de identidad N°
110170012 y Gillian Claire Mc Kenzie, casada una vez, cédula de residencia N° 184000925426, con domicilio en San Rafael de Escazú, Condominio La Libertad,
Casa número 6, Costa Rica y Condominio
Belmonte 14, Escazú, 550, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vitre Espejos y más
como marca de fábrica y comercio en clase:
20. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles,
espejos marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados;
conchas espuma de mar; ámbar amarillo. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 14 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
Rosales Araya, Asesora.—( IN2020475944 ).
Solicitud Nº 2020-0003524.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Target Brands, Inc. con domicilio en 1000 Nicollet Mall,
Minneapolis, Minesota 55403, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: GOODFELLOW & CO
como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 3; 4; 8; 9; 14; 16;
18; 21; 24; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparaciones no medicinales
para el cuidado de la barba,
a saber, aceites, bálsamos,
cremas, lociones, limpiadores, acondicionadores, ceras; preparaciones para peinar el cabello: pomadas para el cabello; geles para peinar el cabello; spray para peinar el cabello: lavado facial; lavado de cuerpo; champú; acondicionador de cabello; desodorantes para uso personal y antitranspirantes;
loción de piel; colonias; lociones y geles de afeitar; lociones para después del afeitado; kits de cuidado
personal que contienen productos
de aseo para hombres, a saber, lavado
facial, lavado de cuerpo, champú, acondicionador para el cabello, desodorantes para uso personal y antitranspirantes,
lociones para la piel, colonias, lociones y geles para el afeitado, lociones para después del afeitado; en clase
4: Candelas; en clase 8: Cortaúñas; Limas de uña: Implementos de manicura, a saber cortaúñas, limas
para uñas,
empujadores de cutículas, pinzas, tijeras para uñas y cutículas; maquinillas de afeitar; maquinillas de afeitar desechables; maquinillas de arenar eléctricas; hojas de afeitar; estuches de hojas de afeitar; estuches de afeitar; en clase 9: Anteojos;
gafas de sol: estuches para
anteojos y gafas de sol; equipos de alpinismo, a saber, mosquetones; auriculares tipo
earphones y auriculares tipo headphones; altavoces de audio; altavoces de barra de sonido; fundas protectoras para equipos de audio tales como
auriculares tipo earphones, auriculares tipo headphones y altavoces; cámaras; estuches para cámaras; en clase
14: Mancuernillas; clips de corbata
y barras de corbata; relojes, bandas y correas para relojes, en clase 16: Sujetadores
de dinero; diarios de escritura en blanco;
cuadernos; en clase 18: Bolsos de transporte para todo uso; billeteras; mochilas; estuches para los artículos de tocador vacíos para vender; maletines; estuches para llevar y estuches para tarjetas; paraguas, en clase
21: Bandejas de valet; peines;
cepillos para el cabello; cocteleras; picos para cocteles; agitadores de coctel; copas de coctel; cucharas para hielo; cubos de esteatita para enfriar whisky; moldes para cubitos de hielo; en clase
24: Pañuelos de tela.; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, partes
superiores e inferiores; prendas de vestir en exteriores, en concreto, abrigos,
sombreros, guantes; ropa
interior; ropa de dormir; ropa de pijama; trajes de baño; calzado; artículos de sombrerería; calcetines; cinturones; guantes y mitones; artículos para el cuello, a saber, corbatas, pañuelos y bufandas; en clase 35: Servicios
de tiendas minoristas y tiendas minoristas
en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 20
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020475945 ).
Solicitud Nº 2020-0003497.—María de La
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Target Brands, Inc. con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WILD FABLE
como marca de fábrica y servicios en clases 3; 9; 14; 18; 25; 26 y
35 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y preparaciones
cosméticas;
maquillaje; sets de maquillaje; productos para el cuidado
personal, a saber, perfumes, colonias, fragancias, perlas de baño, hojuelas de baño, aceite de baño, geles de baño, sales de baño, espuma
de baño,
preparación
no medicada para el cuidado
de la piel en forma de neblina corporal, aceite
corporal, loción
corporal, cuerpo exfoliante,
jabón
corporal, gel de baño,
aerosol corporal baño
de burbujas, crema corporal, crema facial, jabón
facial, cremas para la piel,
jabón
para la piel, aceites esenciales para uso personal, aceites aromáticos, aceites perfumados, baños no medicinales para
pies, splashes de fragancia para el cuerpo, fragancia corporal lociones, loción para manos, loción facial, balsamo labial, brillo labial, champú,
acondicionador para el cabello,
geles para el cabello, aceites capilares, crema para masajes, loción para masajes, aceite para masajes, esmalte de uñas, polvo corporal crema
para ducha, gel de ducha, jabón
de manos, limpiadores de piel
no medicinales; popurri, incienso y bolsitas de fragancias; dispensadores de fragancias para habitaciones; recambios de fragancia de habitación
para dispensadores de fragancia
de habitación
no eléctrico;
en clase 9: Anteojos, gafas de sol; estuches para anteojos y gafas de sol; en clase 14: Relojes; joyería;
cajas de joyas y accesorios; cajas organizadoras de joyería; bandas
y correas para relojes; en clase 18: Bolsos
de transporte para todo uso; billeteras; carteras; mochilas; bolsas de
playa; estuches para artículos de aseo
y de cosméticos
vacías
para vender; bolsos para joyas
vacías
para la venta; estuches
para llaves y estuches para
tarjetas presentación; maletines;
paraguas; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, blusas y prendas para la parte inferior
del cuerpo; vestidos; prendas exteriores, a saber, abrigos, sombreros, guantes y guantes de tela; guantes de tela con los dedos expuestos, pasamontañas;
ropa de pijama; zapatos; sombreros; cinturones; ropa interior; ropa para dormir; lencería; trajes de baño;
medias; guantes y guantes
de tela; artículos para el cuello, a saber, pañuelos y bufandas;
en clase 26: Accesorios para el cabello y adornos para el cabello, a saber,
sujetadores elásticos para el cabello y coletas como sujetadores de colas altas, binchas para el cabello, colas de
tela para el cabello, prensas para el cabello, pinzas para el cabello, lazos en función de prensa
para el cabello, diademas
para el cabello, lazos en forma de prensas para el pelo, cintas para la cabeza, prensas de plástico para el cabello, prensas de plástico anchas para el cabello, broches decorativos para
el cabello, broches, pinzas
para el cabello, bobby pins, hebilla
para el pelo; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de junio de
2020. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020475948 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0815-2020.—Exp. 20664.—Chambers
y Millard Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca
de Municipalidad de Quepos en Savegre,
Quepos, Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas
143.944 / 547.967 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020476154 ).
ED-0824-2020.—Exp. 20673.—Finca
de Found Hat Ranch Limitada, solicita
concesión de: 5.1 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante
en Naranjito, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico, agropecuario
- riego y turístico. Coordenadas 159.694 / 533.623 hoja. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020476160 ).
ED-0885-2020.—Expediente N° 20754.—Lopers Haven Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación
en finca de en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 135.376 / 556.748 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020476252 ).
ED-0884-2020.—Expediente Nº 17774P.—Bonsallo
Inc Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-2589 en finca de su propiedad
en San Rafael, Escazú, San
José, para Autoabastecimiento
en Condominio-Hidrantes y
Casa Club. Coordenadas 518.841 / 212.318 hoja Salitral. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020476260 ).
ED-UHTPCOSJ-0071-2019.—Exp. Nº 12247.—Viviana Gamboa Bernudez solicita
concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Antonio (León Cortes), León Cortes, San José, para uso consumo humano/doméstico y (riego de 0,4 has). Coordenadas 187.750 / 530.930 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 15 de marzo de
2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020476272 ).
ED-0860-2020.—Expediente N° 20715.—Inversiones
Coderre Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.04 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad
de propietarios finca perla en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020476302 ).
ED-0854-2020.—Expediente Nº
20705.—MMXIX Casa Heliconia de Piñuela SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca
de 3-101-679688 S.A en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
123.615 / 572.882 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020476325 ).
ED-UHTPNOL-0210-2020.—Expediente
N° 20625.—Barra Vieja Ltda,
solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento fuente 01, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Carmona, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, comercial-anvasado
de agua y consumo humano-domestico. Coordenadas
216.765 / 396.324 hoja Cerro Azul. 3 litros por segundo del nacimiento fuente 02, efectuando la captación
en finca de su propiedad en
Carmona, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, comercial-anvasado de agua y consumo humano-domestico. Coordenadas 216.740 / 396.313 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de julio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020476417 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE
INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN
DE INSUMOS
Comunican:
En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-0840-2020
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN
MEDICAMENTO |
OBSERVACIONES
emitidas por la Comisión |
1-10-41-3315 |
CITARABINA 500 MG |
Versión CFT
86701 Rige a partir de su publicación |
1-11-29-0004 |
SERTRALINA 50 MG |
Versión CFT
89500 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas
citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones
Lic. Mauricio
Hernández Salas.—1 vez.—O.
C. N° 215140.—Solicitud N° 215140.—( IN2020476499 ).
OPERADORA DE PLANES
DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
Se da a conocer
que la Junta Directiva de la Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, en sesión
ordinaria N° 605 celebrada
el miércoles 05 de agosto
del 2020, acordó aprobar
por unanimidad la modificación
al Reglamento de la Junta Directiva
de la Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en los siguientes términos:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Fundamento jurídico.
El presente Reglamento regula las sesiones de la Junta Directiva de la Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima y sus Comisiones, con fundamento en lo establecido por el Pacto Constitutivo de la Operadora, la
Ley de Protección al Trabajador,
la Ley General de Administración Pública
en los artículos 49 y siguientes, Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública, el Código de Comercio y los criterios
de la Procuraduría General de la República
y la Contraloría General de la República
en lo aplicable al tema.
Artículo 2º—Definiciones:
1. Actas: Documento
en el cual se consignan los aspectos más relevantes de la sesión de Junta Directiva, así como los acuerdos
tomados, incluso aquellos que han sido acordados bajo confidencialidad.
2. Comisión:
Es un órgano colegiado creado por una Junta Directiva
que tiene por objetivo apoyar en el cumplimiento
de las funciones que el ordenamiento
jurídico les haya asignado o bien, procurar un mejor desempeño de las funciones asignadas a una entidad. Una Comisión es corporativa cuando su cometido sea apoyar a más de una Junta Directiva.
3. Comité: Es un órgano colegiado creado por CONASSIF, que tiene
por objetivo apoyar a las
Juntas Directivas para el cumplimiento
de las funciones que el ordenamiento
jurídico les haya asignado. Un Comité es corporativo cuando su cometido sea apoyar a más de una Junta Directiva.
4. Junta Directiva: Máximo órgano colegiado
de la entidad, responsable
de la organización.
5. Junta Directiva Nacional: Junta
Directiva del Banco.
6. Operadora:
Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
S. A.
7. Presidente: Es la persona que preside la Junta Directiva y que
se rige por lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley
General de la Administración Pública.
8. Reglamento: Conjunto de normas que desarrollan o integran las de rango superior, así como que plasman
las Políticas y detallan
sus alcances.
9. Sesiones extraordinarias:
Son aquellas que se realizan
excepcionalmente, en las
que, por lo general, se discuten asuntos
de naturaleza especial o urgente.
10. Sesiones ordinarias: Son aquellas que
se realizan regularmente o con frecuencia, en las que, por lo
general, se conocen de asuntos
de naturaleza regular o común.
11. Sesiones privadas:
Son aquellas que no son públicas
y que no son abiertas a terceros
y ningún particular puede exigir la participación o asistencia en la sesión.
12. Sociedad: Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.
Artículo 3º—Conformación. La Junta Directiva estará
integrada por siete miembros quienes deberán cumplir con los requisitos que indique el ordenamiento jurídico y serán: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres vocales.
Artículo 4º—Vigilancia.
La vigilancia de la sociedad
estará a cargo de un fiscal con las obligaciones que le competen.
Artículo 5º—Deberes
y atribuciones de la Junta Directiva. Son deberes y atribuciones
de la Junta Directiva:
a) Definir la política general de la
Operadora, velando que esta responda a los objetivos institucionales del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
b) Nombrar al Gerente
y al Auditor Interno, según
corresponda.
c) Revisar y autorizar
el presupuesto de cada ejercicio anual y los presupuestos extraordinarios y someterlos para su aprobación a la Contraloría
General de la República.
d) Examinar, conocer
y aprobar los Balances de Situación
y Estado de Resultados de la Operadora
y de los fondos administrados,
en forma mensual.
e) Aprobar los Estados
Financieros Auditados de la
Operadora y de los fondos administrados.
f) Otorgar cuando
se requiera los poderes que
sean necesarios para el cumplimiento de las respectivas funciones, sin detrimento de los poderes que la Gerencia pueda otorgar.
g) Ejercer la superior vigilancia de la entidad a fin de
que sus actividades se ajusten
estrictamente a los preceptos
legales y reglamentarios.
h) Establecer las comisiones
que considere necesarias
para la agilización de labores
de la Junta Directiva.
i) Otorgar permisos
a un Director para ausentarse a las sesiones de Junta Directiva, Comités y Comisiones de forma justificada por un plazo máximo de dos meses, consecutivos o alternos, en el lapso de su nombramiento. En caso de prórroga
deberá consultarse a la Junta
Directiva Nacional en su calidad de accionistas
de la sociedad.
j) Las establecidas en
los artículos 14 y 15 del Código de Buen Gobierno Corporativo
y artículo 11 del Reglamento
para la Regulación de las Relaciones
Corporativas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en lo que sea aplicable.
Artículo 6º—Sesiones ordinarias. La Junta Directiva
de la Sociedad Anónima deberá
reunirse en el domicilio social, ordinariamente cada dos semanas según lo dispongan sus miembros, a la hora convocada,
para conocer asuntos que
por su naturaleza tienen un carácter ordinario, sin que sea óbice, por excepción, que también en este
tipo de sesión se conozcan asuntos de naturaleza extraordinaria.
Artículo 7º—Sesiones
extraordinarias. La Junta
Directiva podrá sesionar en forma extraordinaria las veces que sea necesario, para conocer de asuntos urgentes, los cuales, dadas sus implicaciones para el interés institucional requieren de su atención, no pudiendo por ello esperarse a que acontezca la sesión ordinaria.
Estas sesiones
deberán ser convocadas por
la Presidencia de la Junta Directiva
o al menos tres de sus miembros, quienes para este efecto deberán
formular solicitud por escrito a dicha Presidencia, especificando el objeto de la sesión y la fecha en que ésta
debe verificarse.
Para reunirse en sesión
extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria por escrito, con una
antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos
de urgencia, o cuando estando presentes todos los miembros de la Junta Directiva, por unanimidad decidan sesionar.
Artículo 8º—Orden del Día. Las sesiones
deberán desarrollarse conforme al orden del día que para ese efecto prepare
la Presidencia de la Junta Directiva
en coordinación con la Gerencia General de la sociedad,
el cual podrá ser modificado al inicio de cada sesión antes de la aprobación de la agenda.
Artículo 9º—Sede de sesiones. Las sesiones de la Junta Directiva deberán celebrarse en la sala de sesiones
del domicilio principal de la sociedad,
salvo que se acuerde celebrarlas
en otro lugar.
Artículo 10.—Quorum
para sesionar. Cuatro Directores
(as) de la Junta Directiva formarán
el quórum para sesionar válidamente, tanto en las sesiones ordinarias como en las extraordinarias.
Cuando los asuntos
sometidos a conocimiento y resolución de la Junta Directiva requieran, conforme al ordenamiento jurídico, la asistencia de un número mayor de Directores, así deberá hacerse saber en la convocatoria respectiva.
Para la adopción de acuerdos en firme se requerirá
el voto de al menos cinco Directores.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias, impedimentos y excusas temporales, y faltando ambos, los sustituirá el
I Vocal y si faltan los tres, lo sustituirá el II Vocal.
Artículo 11.—Participación del Gerente
General Corporativo, Gerente
General, Auditor Interno y Asesor
Legal. Salvo que la Junta Directiva disponga lo contrario, deberán participar a las sesiones de Junta Directiva,
tanto ordinarias como extraordinarias, el Gerente
General Corporativo o el representante
que este designe, el Gerente General de Popular Pensiones
y el Representante de la Dirección
Jurídica del Banco, quienes
asistirán con voz, pero sin voto; así como aquellos
otros que sean requeridos en su
carácter de asesores.
En el caso
del Auditor Interno o el representante
que este designe, asistirá a las sesiones de Junta Directiva cuando sea convocado en forma expresa para atender asuntos de su competencia.
Todo trabajador
de Popular Pensiones se encuentra
obligado a asistir a las sesiones de la
Junta Directiva cuando fuere citado por el Presidente o Gerente, con el propósito de verter criterio técnico sobre algún asunto
o simplemente brindar mayor
información.
Artículo 12.—Hora
de inicio. Las sesiones
ordinarias y extraordinarias
deberán iniciarse a la hora
señalada en la convocatoria, conforme su Presidente lo indica, salvo que por conveniencia
de los Directores pospongan
iniciar la sesión en un momento posterior.
Artículo 13.—Asistencia a las sesiones
de Junta Directiva. La asistencia
de los miembros de la Junta Directiva
a las sesiones ordinarias y
extraordinarias es obligatoria,
y cuando por justa causa se
encuentren imposibilitados
de asistir, deberán comunicarlo a la Presidencia de
la Junta Directiva.
La Junta Directiva no podrá conceder permiso a más de tres directores
simultáneamente para ausentarse
por causas personales,
salvo casos muy calificados.
Existe causa justificada
para no asistir a sesión cuando alguno de los miembros se encuentre cumpliendo funciones propias de su cargo encomendadas por el Presidente o por
las Juntas Directivas o cuando
la inasistencia obedezca a causas de enfermedad u otra excusa razonable
a juicio del Presidente de
la Junta Directiva.
Artículo 14.—Cese de funciones. Cesará en sus funciones
como miembro de la Junta Directiva:
a) El
que sin causa justificada deje
de asistir a cuatro sesiones ordinarias consecutivas.
b) El que infrinja las disposiciones
de este Reglamento o consienta esas infracciones.
c) El que por incapacidad física no haya podido desempeñar sus funciones durante un año.
d) El que incurra en
responsabilidad por actos u
operaciones fraudulentas o ilegales siempre que la correspondiente acción sea establecida por la autoridad
judicial competente y al respecto
se dicte sentencia firme.
e) El que no desempeñe cabalmente sus funciones o incumpla sus responsabilidades, a
juicio de la Asamblea de Accionistas.
f) El que renuncie a su
cargo o sufra incapacidad
legal. La renuncia deberá
ser presentada ante la Junta Directiva
Nacional en su condición de accionistas de la Operadora.
Artículo 15.—Limitaciones en asuntos de interés
personal. Cuando en una
sesión deban resolverse asuntos que interesen personalmente a uno o más Directores, a cualquiera de los participantes en la Junta Directiva o de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad; la persona
de que se trate se ausentará
temporalmente de la sesión durante el tiempo de su discusión y resolución y de ello se dejará constancia en el acta correspondiente.
En este caso el Director afectado podrá devengar su dieta, de conformidad
con la excepción contemplada
en el artículo 31 inciso c) del presente Reglamento.
Artículo 16.—Privacidad de las sesiones.
Las sesiones de la Junta Directiva
serán siempre privadas, salvo que los miembros presentes acuerden, por unanimidad lo contrario.
Asimismo, la Junta Directiva podrá ordenar, de acuerdo con la gravedad o relevancia de los temas planteados, el carácter de sesión confidencial con las personas que estime
convenientes y hacer resguardo de la información que allí se genere.
En este caso el acta también debe ser aprobada en la sesión ordinaria siguiente por aquellos que estuvieron presentes en la sesión correspondiente
y en ellas deben consignarse los aspectos más relevantes
de la sesión, así como los acuerdos tomados, incluso aquellos que han sido acordados bajo confidencialidad.
Artículo 17.—Intervenciones. Durante el desarrollo
de la sesión, el Presidente
deberá conceder el uso de la palabra en el orden estricto en que le haya sido solicitado.
Las interrupciones al Director que esté
en uso de la palabra sólo se permitirán cuando éste así
lo acepte.
CAPÍTULO II
De los acuerdos
Artículo 18.—Mociones. En cada sesión
se discutirán y votarán los
asuntos que consten en el orden del día.
Los acuerdos de Junta Directiva se tomarán con base en iniciativas o mociones, escritas o verbales, presentadas por los Directores.
Las propuestas que no se refieren al tema objeto de deliberación serán eliminadas de la discusión.
Artículo 19.—Deliberación. El acuerdo
se tomará previa deliberación
y una vez suficientemente discutido el asunto será puesto a votación.
El Presidente dirigirá los
debates y votaciones.
Cuando el acuerdo
no fuere votado por unanimidad, por petición del
Director que lo considere oportuno,
se consignará literalmente en el acta la motivación de su voto salvado,
para efectos de delimitar
la responsabilidad que pudiere
derivarse de dicho acuerdo.
Asimismo, se hará
constar en el acta, el razonamiento del voto solicitado por el Director que lo considere
oportuno, indicando las motivaciones particulares que le asisten para votar en la forma que lo hizo.
Quienes salven
el voto serán ajenos a las responsabilidades
que competan en relación con el asunto particular para el cual ejercieron estas acciones.
Artículo 20.—De
la votación. Todos los Directores están obligados a emitir
su voto en
forma afirmativa o negativa
y ninguno podrá abstenerse de votar salvo causal contemplada por la ley; o cuando
se trate de aprobación de actas o decisiones en la cuales el Director no estuvo presente.
Artículo 21.—De
los acuerdos. Salvo disposición
legal en contrario, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos.
Los acuerdos tomados por la Junta Directiva quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva en la siguiente sesión ordinaria o al haberse declarado así en
la misma sesión por votación de cuatro de sus miembros.
Artículo 22.—Antecedentes y documentos
relativos a las sesiones.
Con el fin de facilitar los debates en el curso de las sesiones y con el propósito de procurar resolver todos los
puntos del orden del día,
las instancias que correspondan
están obligadas a presentar todos los antecedentes y documentos respectivos a la Presidencia de
la Junta Directiva.
Cuando dichos
antecedentes y documentos
no se acompañen con los asuntos
que figuren en el orden del día, la Junta Directiva podrá no conocer de ellos hasta tanto no
se cumpla con lo ordenado en este artículo.
Artículo 23.—Revisión de los acuerdos.
Los Directores podrán solicitar la revisión de una determinada actuación de la Junta
Directiva, ello antes de
que el acuerdo se encuentre
en firme.
Artículo 24.—Comunicación de los acuerdos
y resoluciones. La Secretaría
de Junta Directiva deberá comunicar los acuerdos y resoluciones a la Gerencia
General y Auditoría Interna
de la Operadora y a los terceros
interesados, cuando proceda.
Artículo 25.—Modificación de acuerdos.
Cabrá revisión de un acuerdo una vez leída y antes de que sea aprobada el acta correspondiente.
En esa oportunidad
se conocerá también de la revisión que se hubiere planteado al dictarse el acuerdo.
Artículo 26.—Recursos contra los acuerdos.
Contra los acuerdos de la Junta Directiva
podrán interponerse los recursos ordinarios y extraordinarios de conformidad
con las disposiciones de la Ley General de Administración Pública.
CAPÍTULO III
De los Comités y Comisiones
Artículo 27.—De los Comités y Comisiones. Para el
mejor desempeño de sus funciones, la Junta Directiva nombrará Comités y Comisiones integradas hasta por tres Directores. Estos Comités y Comisiones podrán invitar a sesiones a quien se considere oportuno.
Los acuerdos e informes adoptados por dichas Comisiones deberán ser sometidos a conocimiento de la
Junta Directiva para su análisis y resolución final.
Será obligatorio
que los coordinadores de los comités
y comisiones que brindan apoyo al Órgano de Dirección, así
como los representantes
ante los comités corporativos,
realicen una rendición de cuentas mensual sobre las principales actividades desarrolladas. Dichos informes deberán de exponerse en el punto de “Asuntos de Directores” del orden del día de la Junta Directiva en las fechas que sean asignadas por la Presidencia.
Artículo 28.—Del
inicio y quórum. Las reuniones de Comités y Comisiones deberán dar inicio
puntualmente a la hora señalada
y se formará quórum como lo defina reglamentariamente cada Comité y Comisión.
Artículo 29.—Prórroga del plazo.
Los Comités o las Comisiones
a las que se le otorgó plazo
para presentar un informe podrán solicitar plazo adicional cuando se trate de asuntos en los que, por falta de información, por lo
extenso de los documentos o a causa de la complejidad de estos, no resultare posible rendir el informe dentro del plazo otorgado.
CAPÍTULO IV
Dietas
Artículo 30.—De las dietas. Las dietas que devengarán los miembros de la Junta Directiva y
Fiscal por su asistencia a
las sesiones y a las reuniones
de los Comités o Comisiones
serán definidas en función de la normativa aplicable para ese efecto.
En todo caso, se pagará un máximo de seis sesiones al mes, incluidas las correspondientes a los Comités y Comisiones.
Artículo 31.—Del
no pago de dietas. Ningún Director o Fiscal podrá devengar dieta en los siguientes
casos:
a) A
quien se encuentre ausente por cualquier causa.
b) A quien tenga una tardía en la sesión por más de 30 minutos.
c) A quien de manera
ininterrumpida o no, se ausente
de la sesión por más de 30 minutos; salvo aquellos casos en los cuales,
por petición expresa de la Presidencia, el Directivo o
Fiscal deban salir de la sesión porque el tema a tratar se relaciona con éstos.
d) A quien solicite
un permiso o se encuentre
de viaje aun autorizado por la Junta Directiva
en su representación.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 32.—Uso del teléfono celular. Los miembros y participantes en las sesiones de Junta Directiva deberán utilizar sus teléfonos celulares en modo silencioso para no interrumpir el
desarrollo de la sesión.
Artículo 33.—Presentación de informes.
Todo aquel Director o Fiscal que realice un viaje aprobado por la Junta Directiva en su
representación, deberá presentar ante ésta, dentro de
los treinta días hábiles siguientes a su regreso, un informe escrito y detallado de su participación en el evento o actividad de que se trate, refiriéndose expresamente a los resultados de dicha participación.
Artículo 34.—Previa
coordinación. El Presidente
de la Junta Directiva, en
conjunto con la Secretaría, coordinará
previamente lo necesario
para que, en lo posible,
las fechas y horas de las sesiones
de los Comités y Comisiones
no choquen entre sí y se tomen en consideración
las limitaciones de tiempo
y horario que señalen o hayan señalado los miembros y participantes de la
Junta Directiva Comités y Comisiones de respectivas.
Lo anterior
con el objeto de contribuir
en una mayor participación en el desarrollo de cada sesión.
(Ref. Comunicación de Acuerdo N°
JDPP-605-Acd-389-2020-Art-3).
Lic. Róger Porras
Rojas, Gerente General.—1 vez.—( IN2020476182 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al señor Julio César Vallejos
Rodríguez, se le comunica la resolución
de este despacho de las siete horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el Cuido Provisional de la Persona Menor
de Edad DVVD en el hogar sustituto de la señora Laura María Álvarez Díaz. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00270-2019.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 214920.—( IN2020476194 ).
Al señor José Noé Baldelomar Zeledón, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del trece de julio del dos mil veinte, mediante la cual se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor
de edad: YNBB. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que
deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo.
Expediente N° OLB-00142-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 214917.—( IN2020476207 ).
A la señora Karen Yorlene Irías Jiménez, se le comunica la resolución de este despacho, de las diez horas del veintiocho de julio del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección, dictando el cuido provisional de la persona menor
de edad KAI, en el hogar sustituto de la señora Andrea Irías Jiménez. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho, hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLG-00526-2017.—Oficina
Local de Barranca.—Lic. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 214970.—( IN2020476310 ).
Oficina Local de Cartago, comunica al señor Rigoberto Andrés Solano Mora la resolución administrativa de las nueve horas del doce de junio del dos mil veinte, mediante la cual se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la
persona menor de edad SFSA.
Recurso. Se le hace saber
que en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores a la notificación de
la presente resolución para
lo que a bien tenga por manifestar,
expediente administrativo
N° OLC-00563-2013. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
214982.—( IN2020476338 ).
Oficina Local de Cartago, comunica
a los señores Jeffry José Navarro Chavarría y Henry Francisco Urbina la resolución administrativa de las diecinueve horas del veinticuatro
de julio del dos mil veinte,
mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad RDNC,
KFCC, JMNC, BDNC, DAUC. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de
la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente resolución
para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo N° OLPO-00451-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 214984.—( IN2020476355
).
Única vez información.—N° OEC
007-2020.—El Ente Costarricense
de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 77 del 13
de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento
y estado de las siguientes acreditaciones; Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración OEC acreditado contra
la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración. LE-115 Laboratorio
de Análisis de Residuos de Agroquímicos-Servicio Fitosanitario
del Estado Transición a la norma
INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2020.06.24. San
José, 250 al sur, de Teletica canal 7, Sabana Sur. Tel: 2549-3400/2549-3613, e-mail:
kmurillo@sfe.go.cr. LE-007 Universidad de Costa Rica-Laboratorio
del Centro de Investigación en
Contaminación Ambiental-CICA. levamiento
de la suspensión para el método
MAQA-40 a partir de 2020.06.23. San José, Cuidad Universitaria Rodrigo Facio, atrás de la biblioteca de salud, San Pedro de
Montes de Oca. Tel: 2511-8202, e-mail:
calidad.cica@ucr.ac.cr. LE-040 LANASEVE-SENASA suspensión
parcial voluntaria del ensayo IA-RECAA-PT-03 así como la reducción voluntaria del ensayo
IA-RECAT-PT-008 a partir del 2020.06.23 Lagunilla Heredia, 2 Km. oeste y
500 metros norte, de Jardines
del Recuerdo, en el Campus
Universitario Benjamín Núñez. Tel: 2587-1785, e-mail:
mpereira@senasa.go.cr LE-111 Microbiología y Calidad
Industrial MCI S. A. Transición a la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir
del 2020.07.08 Alajuela, Zona Franca Z, Montecillos, edificio 33. Tel; 7005-5497/7005-5498, e-mail: ravila@mycindustrial.com
LE-048 IMNSA Ingenieros Consultores
S. A. Laboratorio de Geotecnia
y Materiales. Transición a
la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir 2020.07.08 San José, Carretera a Sabanilla del Supermercado “La Cosecha” 100 m
sur, 100 m Este y 25 m Norte, Edificio N° 505, Barrio
Carmiol Montes de Oca.
//Alajuela, 150 al este de Ottos,s Bar, contiguio a
los tanques del AyA, La Guácima. Tel: 62805172/2234-1587, e-mail:
calidadimnsa@gmail.com LE-102 Universidad de Costa Rica-Laboratorio
de Microbiología de Aguas. Transición a la norma
INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir 2020.07.07 San José,
Segundo piso de la Facultad
de Microbiología, Universidad de Costa Rica, San
Pedro de Montes de Oca. Tel: 2511-8643, e-mail:
maria.ariasechandi@ucr.ac.cr LE-012 Laboratorio San
Martín Transición a la norma
INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir 2020.07.08 San José,
Calles 1 y 3, Ave. 10, del Banco Popular 300 m sur y 25 m este.
Tel: 2222-3635 e-mail: jcrojas@labsanmartin.com LE-038 Centro de Investigaciones en Nutrición Animal CINA-UCR reducción
voluntaria para el ensayo
ME-LQ-10 de humedad por vacío
a partir de 2020.07.09 San José, 150 oeste y 25 sur de la UNED carretera
a Sabanilla de Montes de Oca. Tel: 25113002, e-mail:
calidad.cina@ucr.ac.cr LE-111 Microbiología y Calidad
Industrial MCI S. A. Transición a la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir
de 2020.07.08 Alajuela, Zona Franca Z, Montecillos, edificio 33. Tel: 7005-5497, e-mail:
ravila@mycindustrial.com LE-074 Ingenio Taboga levantamiento de la suspensión total voluntaria del mismo, así como
la transición a la norma
INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir de 2020.07.21 Taboga, Bebedero, Cañas Guanacaste. Tel: 674-0210 ext. 255
mnunez@taboga.co.cr LE-105 LIMPSA Transición a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir
del 2020.07.21 San José, 800 m noreste de la Escuela
Los Chiles, carretera a General Viejo, Daniel Flores,
Pérez Zeledón. Tel: 2772-6463, e-mail:
gerenciageneral@limpsacr.com LE-056 Cooperativa Productora de Leche Dos Pinos Transición a la norma
INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir de 2020.07.21
Alajuela, 7 km oeste Aeropuerto
Internacional Juan Santa María, contiguo
a Zona Franca Best. El Coyol, Alajuela. Tel:
2437-3408, e-mail: juartavia@dospinos.com LE-009 Laboratorio
de Control de Calidad RECOPE Transición a la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir
de 2020.07.21 Instalaciones de RECOPE en El Alto de Ochomogo, San
Nicolás, Cartago. Tel: 2550-3667, e-mail: roberto.coto@recope.go.cr Laboratorio de Ensayos Conducen LE-006 Transición a la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir
de 2020.07.29 Agrobiotek Laboratorios
SRL LE-155 Calle Santiago 608, altos, Gazcue, Santo
Domingo Republica Dominicana
otorgamiento inicial de la acreditación en la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir
de 2020.07.29 Calle Santiago 608, altos, Gazcue,
Santo Domingo Republica Dominicana.
Tel: 1-809-221-5751, e-mail: cmueses@agrobiotek.com Cemex de Costa Rica S. A.
LE-058 Transición a la norma
INTE-ISO/IEC 17025:2017 y ampliación 06. Guanacaste,
5 Km al Este del Puente La Amistad, Colorado, Las Juntas de Abangares.
Tel: 2201-2000, ext 11224, e-mail:
luisernesto.baltodano@cemex.com LGC Ingeniería de Pavimentos S. A. LE-054 Transición
a la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 y ampliación 10 a partir de
2020.07.29 Desamparados, San Miguel, San José, Costa Rica, de la entrada de
Casa Cuba 400 metros este edificio
a mano derecha color terracota.
Tel: 2270-0555, e-mail: lgcingenieriadepavimentos(@.gmail.com LC-093 Balanzas Bailar Transición a la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir
de 2020.06.23 San José, 100 m oeste de EPA, contiguo a la Iglesia San Bruno,
Colima de Tibás. Tel: 2297-4000, e-mail:
phemandez@romanasballar.com LC-031 COPRODESA Transición
a la norma INTEISO/ IEC 17025:2017 a partir del 2020.06.23 San José, 75 m Sur de la Mitsubishi, Curridabat. Tel: 2528-5880, e-mail: acastro@coprodesa.com
LC-125 Laboratorio Calibración-LACALI
Prorroga de suspensión parcial voluntaria por 3 meses a partir de 2020.07.07
hasta el 2020.10.07 San José, Plantel Calibración-LACALI del ICE, Colima de Tibás.
Tel: 2501-1045, e-mail: JRoblesCo@ice.go.cr LC-116 El Vatron
Transición a la norma
INTEISO/ IEC 17025:2017 San José, 200 m norte, y 100
m oeste de CAPRIS, La Uruca.
Tel: 2242-9660/6046-8169, e-mail: Natalia.Picado@elvatron.com LC-046 Metrología Consultores S. A. Transición a la norma
INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir de 2020.07.07 San
José, de la Municipalidad 75 este, 175 m sur, frente al Minisúper Victoria,
Guadalupe. Tel: 2280-1347, e-mail: gerentecalidad@metrocalcr.com LC-077 Laboratorio Nacional de Materiales
y Modelos Estructurales
(LANAMME) Transición a la norma
INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir de 2020.07.21 San
José, 500 m norte, de Supermercado
Muñoz & Nanne, Ciudad de la Investigación,
Universidad de Costa Rica, San Pedro de Montes de Oca
Tel: 2511-2500, e-mail: direccion.lanamme@ucr.ac.cr Organismos
de Inspección OEC acreditado
contra la norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección 01-009 SALASA Suspensión
parcial voluntaria a partir del día 23 de junio del 2020, por un plazo de 6
meses, es decir, hasta el
23 de diciembre del 2020, prorrogable
por 6 meses más, de la actividad de inspección de Transporte público. Residencial Torres del Este casa N° C-22, en San
Juan de la Unión, Cartago (Entrando por Pasoca, y la entrada al Residencial
está contiguo a la Escuela
Villas de Ayarco) Tel: 4052-2850, e-mail:
Gestion.Calidad@salasa.co.cr Organismos que operan sistemas de certificación de productos acredito contra la NORMA-ISO/IEC 17065:2013 OCP-013 KIWA Otorgamiento de la acreditación en la norma INTE-ISO/IEC
17065:2013 a partir de 2020.06.23 Calle 14, entre avenidas 63 y 65, San Juan de Tibás,
San José Costa Rica. Tel: 2241-2794, e-mail: Humberto.gonzalez@kiwa.com OCP-008
Certificadora de Productos Orgánicos Eco-LOGICA S. A. Reducción
voluntaria de las normativas:
CP-R-084 Esquema de certificación,
para el alcance de Manipulador
de Alimentos, versión del esquema
07. C: 5122001: Norma Técnica por Competencia Laboral
del “Manipulador de Alimentos” lera.
Edición, Barrio Montelimar,
del costado oeste de los Tribunales 600 norte, 100 este y 25 norte, Guadalupe de Goicoechea. Tel: 22354592, e-mail: pdescamps@eco-logica.com
Área: Organismos de certificación de personas acreditado
contra la NORMA-ISO/IEC 17024:2003 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan certificación de
personas. CADERH OCH-005 Suspensión total por proceso sancionatorio a partir de 2020.07.20 se mantendrá
hasta contar con la evidencia
necesaria del cumplimiento
por parte del OEC de sus obligaciones
con el ECA. Honduras, Colonia Palmira, Calle principal, Avenida República de Chile, Tegucigalpa. Tel: (504)2231-1750,
e-mail: carmen.zelaya@caderh.hn San José, del 2020/08/13. Cédula 8-0130-0191.
Ing. Fernando Vázquez Dovale, Gerente Responsable.—1
vez.— (
IN2020476329 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE ESCAZÚ
El Concejo
Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 014, Acta N° 018 del 03 de agosto del 2020, adoptó el Acuerdo Municipal N° AC-210-2020, con la siguiente modificación: Primero: Revisar el Acuerdo N° AC-189-20 de sesión ordinaria N° 12, Acta N° 15 del 20 de julio
del 2020, de manera que se corrijan
dos errores materiales involuntarios contenidos, uno en su Artículo
Primero consistente en haber consignado: “(…) cambiar la fecha de realización de la sesión ordinaria del lunes 14 de setiembre
del 2020 para el jueves 18 de setiembre
del 2020”, siendo que lo correcto:
“(…) cambiar la fecha de realización de la sesión ordinaria del lunes 14 de setiembre
del 2020 para el jueves 17 de setiembre
del 2020”; y el otro en el Artículo Cuarto donde se escribió: “(…) la sesión ordinaria del lunes 19 de setiembre
del 2023 para el martes 20 de setiembre del 2023”, lo
cual debe eliminarse por no
corresponder, ya que es una
reiteración del cambio referido para esas fechas en el año
2022. Segundo: Modificar
los artículos primero y cuarto
del Acuerdo N° AC-189-20 de sesión
ordinaria N° 12, Acta N° 15 del 20 de julio del 2020; para que en adelante se lean de la siguiente manera: “Primero: Cambiar la fecha de realización de la sesión ordinaria
del lunes 27 de julio del 2020 para el martes 28 de julio del 2020; la sesión ordinaria del lunes 17 de agosto
del 2020 para el martes 18 de agosto del 2020; la sesión ordinaria del lunes 14 de setiembre del 2020 para el jueves
17 de setiembre del 2020; la sesión
ordinaria del lunes 30 de noviembre
del 2020 para el jueves 03 de diciembre
del 2020; las cuales se realizarán
a las 19:00 horas de esas mismas
fechas”. “Cuarto:
Cambiar la fecha de realización de la sesión ordinaria del lunes 10 de abril
del 2023 para el jueves 13 de abril
del 2023; la sesión ordinaria
del lunes 01 de mayo del 2023 para el martes 02 de mayo del 2023; la sesión ordinaria del lunes 24 de julio del 2023 para el jueves 27
de julio del 2023; la sesión
ordinaria del lunes 14 de agosto
del 2023 para el jueves 17 de agosto
del 2023; la sesión ordinaria
del lunes 25 de diciembre del 2023 para el martes 26
de diciembre del 2023; las cuales
se realizarán a las 19:00 horas de esas mismas fechas”.
Tercero: Queda incólume, en lo aquí no modificado,
el Acuerdo N° AC-189-20 de sesión
ordinaria N° 12, Acta N° 15 del 20 de julio del 2020.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez,
Secretaria Municipal.— 1 vez.—O. C. Nº 37315.—Solicitud Nº 214788.—( IN2020476494
).
La Municipalidad de Aserrí comunica que, mediante acuerdo N° 01-013, Artículo
Segundo, emitido por el Concejo
Municipal de Aserrí en la Sesión Ordinaria N° 013, celebrada el día 28 de julio del 2020, se dispuso lo siguiente:
“A) Se acuerda autorizar la realización de sesiones municipales virtuales a través del uso de medios tecnológicos, durante todo el período que perdure la declaratoria
de emergencia por la pandemia
del Covid-19 decretada por el Poder
Ejecutivo mediante el Decreto 42.227-MP-S, siguiendo
los procedimientos recomendados
por la Comisión supra citada,
y respetando los presupuestos
jurídicos previstos en el artículo 37 bis del Código
Municipal.
B) Se acuerda habilitar el Salón de Sesiones durante la realización de las indicadas sesiones virtuales, con el fin de
que -todo aquel regidor y síndico, propietario y suplente- que manifieste con antelación a la sesión respectiva su deseo
de participar de manera presencial, pueda hacerlo presencialmente y no virtualmente.
C) Se acuerda solicitarle
a la Administración Municipal que realice
todas las acciones administrativas de carácter tecnológico que resulten pertinentes y necesarias para la transmisión en vivo por redes sociales de la Municipalidad, y que le informe
a este Concejo
a partir de cuándo se materializa dicha opción. Queda entendido
que mientras la Administración
Municipal no ejecute lo anterior y le haga la comunicación respectiva a este
órgano concejal de la efectividad para transmitir en directo, las sesiones municipales virtuales autorizadas en el punto A) no se implementarán
todavía.
D) Se comisiona a la Secretaría
Municipal para que se publique este
acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.”
Aserrí, 03 de agosto
del 2020.—Lic. Leonidas
Alberto Gutiérrez Víquez, Secretario
Municipal.—1 vez.—(
IN2020476234 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Informa que el Concejo Municipal
en sesión ordinaria N° 20-2020, celebrada el 03 de
agosto de 2020, bajo Artículo 36°, Acuerdo N°
171-2020, aprobó por unanimidad de los regidores y en firme, el siguiente
acuerdo:
Moción presentada por la
regidora Ileana Bonilla Gómez.
Considerando que:
1º—Las sesiones ordinarias de
este Concejo Municipal están establecidas todos los días
lunes de cada semana a las 18:00 horas.
2º—Que con la firma de la Ley N° 9875 se Trasladan los feriados a los lunes, con el fin
de promover la visita interna y el turismo durante los años 2020 al 2024.
3º—Que es razonable que los miembros de los
Concejo Municipales gocen de los feriados indicados por la ley mencionada en el
punto anterior.
4º—Que resultaría de gran beneficio que,
tanto la administración como el concejo municipal, cuenten con un día hábil a
la semana antes del día de sesiones ordinarias.
5º—Que en la sesión ordinaria del 18 de
agosto del 2020 se celebrará el 106 Aniversario de Fundación del Cantón de
Oreamuno y se requiere un mayor espacio físico para cumplir con los
lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud.
6º—Que debido a la emergencia por la pandemia
Covid-19 se faculta al cambio de sesiones presenciales a virtuales. Por
tanto,
Mociono para que:
1- Se trasladen las sesiones ordinarias del
Concejo Municipal de Oreamuno para los días martes de
cada semana a las 18:00 horas en el Salón de sesiones.
2- Que la sesión ordinaria del 18 de agosto del
2020 se celebre en el Gimnasio Municipal a las 18:00 horas.
3- Que, de ser necesario ante cualquier tipo de
emergencia y contando con la solicitud de las dos terceras partes de los
regidores propietarios o del señor Alcalde, se cambie
de forma inmediata la celebración de las sesiones municipales presenciales a
virtuales por medio de los canales que disponga la administración en conjunto
con el directorio del Concejo Municipal de Oreamuno.
4- Se publique este acuerdo en el Diario Oficial La
Gaceta para conocimiento de la ciudadanía.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Erick
Mauricio Jiménez Valverde.—1 vez.—( IN2020476502 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
TRANSMISIÓN DE
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
Anotación: 2-133722 del 05-02-2020- Robert
C. van der Putten Reyes, mayor de edad,
divorciado, abogado y notario,
con domicilio en San José, Escazú, EBC Centro Corporativo,
octavo piso, oficinas de Sfera Legal, portador de la
cédula de identidad número
8-0079-0378, actuando en mi
condición de Apoderado
Especial de la sociedad Disagro
de Guatemala S.A., solicito la transferencia
de los Nombres Comerciales Disagro y Diseño, número de registro 200142 y Grupo
Disagro y Diseño, número de registro 122523, de Dad
Alternative Investments Ltd en su
condición de Cedente
y a favor de mi representada Disagro
de Guatemala S.A., ambas con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona
11, Ciudad de Guatemala, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio.—Robert C. van der Putten, Abogado.—( IN2020476246 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
J A V JAVISE S. A.
Para efectos de reposición
yo, Steilyn Esquivel
Campos, cédula número uno-ochocientos
veinte-setecientos cuarenta
y siete, en mi condición de propietario de las diez acciones comunes
y nominativas de Inversiones
J A V JAVISE S. A., con cédula jurídica N°
3-101-261964, hago constar
que he solicitado a la Asamblea
de Accionistas, la reposición
de las mismas por haberse extraviado. Por término de la
ley, se atenderán oposiciones
ante la notaria Laura Álvarez Guzmán Nº 25338, 600 oeste
y 50 norte del BNCR, San Carlos, Pital;
transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—30 de julio del 2020.—Steilyn Esquivel
Campos, Propietario.—( IN2020476313 ).
SCOTIABANK DE COSTA
RICA S.A.
Se hace de conocimiento
público el extravío del Certificado de Depósito a Plazo, N° 110000270323, emitido por Scotiabank de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-046536, emitido
el día 30 de junio de 2020,
con vencimiento el día 30
de junio de 2020, por un monto
de US $5.000,00, a favor de (SALEH P MOLU). Para efectos
de cobro este certificado no tiene ninguna validez. El emisor hará la reposición del Certificado de Depósito a Plazo por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de 15 días.—San
José, 13 de agosto del 2020.—Sra. Pamela Nikol Gutiérrez Moya, cédula N° 1 1531 0605.—( IN2020476416
).
UNIVERSIDAD MAGISTER
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Magister, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío,
correspondiente al título
de Ingeniería en Sistemas, grado académico Licenciatura, registrado en el Libro de títulos bajo tomo 01, folio 20, número 427, y en
el Conesup tomo 25, folio 19, número 391, a nombre de Guerrero Arias Xenia, con la fecha
de 27 de noviembre del año
1998, con cédula de identidad N° 5-0255-0320. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Vivian González Trejos.—(
IN2020476426 ).
REPOSICIÓN ACCIÓN Y
TÍTULO
Para efectos de reposición
yo, Niels Erik Oldenburg, cédula de residencia Nº
12080005712, en mi condición
de propietario de la acción
y título Nº 1460, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A.
hoy Cariari Country Club S. A. la reposición de los mismos por haberse extraviado, por término de la
ley, se atenderán oposiciones
en Departamento de Secretaría de la Junta Directiva,
en Cariari Country Club en
San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido
el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 28 de mayo de 2020.—Niels Erik
Oldenburg, Propietario.—( IN2020476431 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
SERVIPAL G M SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ante esta notaría
el señor Giovanni Rodríguez Vásquez, cédula
2-0340-0295 y la señora Mayorlin
Quirós Sánchez, cédula 1-0829-0603, en su condición
de accionistas y que conforman
la totalidad del capital social de la sociedad denominada Servipal G M Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-351155, solicitan
la reposición de los libros
de Actas de Asamblea
General de Socios, Libro de Registro
de Socios y Libro de Actas
del Consejo de Administración,
todos número uno, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición,
dentro del término de 8 días
hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Palmares, trece de agosto del año dos mil veinte.—Licda. Marta Emilia Rojas
Carranza, Notaria.—1 vez.—(
IN2020476425 ).
CARNES CINCO ESTRELLAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe Xenia María Porras Villalobos, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Puntarenas,
con cédula de identidad número:
seis-cero doscientos noventa
y siete-cero ochocientos trece, en mi calidad
de Presidente con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma de la empresa Carnes Cinco Estrellas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil trescientos cuatro, por este medio manifiesto que, por haberse extraviado el libro de Actas de Asambleas de Socios y el libro de Actas del Consejo de Administración de dicha sociedad, hago del conocimiento general que
se realizará la reposición
de los mismos. Se escucharán
oposiciones en Puntarenas,
Montes de Oro, San Isidro, del cementerio quinientos metros al sur, oficinas
de Carnes Cinco Estrellas Sociedad Anónima. Es todo.—Puntarenas, 30 de julio del dos
mil veinte.—Xenia María Porras Villalobos, Presidente.—1 vez.—( IN2020476495
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día
07 de agosto del año 2020,
la sociedad Economy Center S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas en donde se aprueba iniciar proceso de liquidación la compañía que fue disuelta por morosidad en el pago de impuestos de las personas
jurídicas, según Ley 9028,
de la misma forma se nombra
su Liquidador.—Cartago, 13
de agosto del 2020.—Licda.
María Isabel Coto Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020476188 ).
Ante esta
notaría,
se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios
de: Tres-Ciento Uno-Quinientos
Ochenta y Seis Setecientos Sesenta y Siete S. A., se reformó la cláusula de representación y se nombró presidente, vicepresidente y
fiscal. Teléfono: 87148420.—San José, veinticuatro
de julio del dos mil veinte.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público.—1
vez.—( IN2020476191 ).
Quién suscribe,
María José Aguilar Retana, portadora
de la cédula de identidad número
401890708, notaria pública con oficina abierta en San José, Sabana, por este medio hago constar que ante mi otorgó la escritura número ciento ochenta y cinco de las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día 06 de agosto del año 2020, para la constitución de la sociedad Pro
Lab Nutrition S.R.L. Es todo.—Licda.
María José Aguilar Retana, Notaria.—1
vez.—( IN2020476192 ).
DIRECCIÓN DE INGENIERÍA
DE OBRAS PÚBLICAS
DEPARTAMENTO DE
INSPECCIÓN VIAL
Y DEMOLICIONES
SUBDIRECCIÓN DISEÑO
VIAL
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
DVOP-Dl-DV-IVD-2020-525
13 de mayo de 2020
Señor
Enrique Quirós
Solís
Representante Legal
Mega Vallas
Sociedad Anónima
Estimado Señor:
De conformidad
con las disposiciones de la Ley General de Caminos Públicos N° 5060, publicada en La Gaceta N° 158 de 5
de setiembre de 1972 y Decreto
Ejecutivo N° 29253-MOPT, publicada
en La Gaceta N° 25
del 05 de febrero de 2001, se le comunica
que a principios de enero
de 2020 la Valla Publicitaria de su
representada, sita Pozos de Santa Ana de Forum; 800 metros este,
se desplomó ocasionando daños a terceros propiamente al negocio Sociedad
Geo Aventuri Costa Rica.
De conformidad, con el seguimiento
de la revisión del Sistema de Certificaciones
del Registro Nacional, y copia
literal de personas Jurídicas, su
domicilio social es San José-San Francisco de dos
Ríos, 300 norte y 75 este
de la Delegación de Policía,
Bodegas Ricarena 8, sin embargo, no se localizó en ese domicilio y en apariencia habían abandonado el local.
Tomando en cuenta lo anteriormente indicado, se le notifica por este medio y se le concede un plazo
improrrogable de quince días
hábiles, a fin de que aporte
los documentos correspondientes,
so pena de la cancelación
de la Licencia para ejercer
la actividad de Publicidad Exterior de conformidad con el artículo 58
del reglamento supracitado,
en armonía con el artículo 7 de ese mismo cuerpo legal.
Para todos
los efectos y en cumplimiento a lo normado en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y los numerales 272 y siguientes de la
Ley N° 6227, se le informa que el expediente
(cuyo número está anotado al final de este documento ) se encuentra a su disposición en el Departamento de Inspección Vial y
Demoliciones del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, ubicado en San José, del costado sur del Edificio Central del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes en Plaza González Víquez; 200 metros al oeste,
entre avenida 20-22, calle
5, cuyo horario de atención al público es de lunes a
viernes de las 07:00 a las 15:00 horas. Con fundamento en los artículos 148 y 346 de la Ley Nº 6227, contra el presente acto caben
los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación en un plazo de tres días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente
a la notificación; teniendo
presente que el primero será
resuelto por el Departamento
de Inspección Vial y Demoliciones;
y el segundo por parte del Despacho de señor (a) Ministro (a) de Obras Públicas y Transportes, debiendo presentar por escrito el original al Departamento
de Inspección Vial y Demoliciones,
señalando en el mismo un lugar dentro del perímetro judicial de San José o número
de fax donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, de conformidad con los artículos 11,
34, 36 y 50 siguientes y concordantes
de la Ley de Notificaciones Judicial N° 8687 del 28
de octubre de 2008, publicado
en La Gaceta N° 20
del 29 de enero de 2009. Expediente
N° 2020-0072.—Lic. Ashley
Vinicio Barboza Ortiz, Jefa.—O.C. N° 4600033904.—Solicitud N°
047-2020.—( IN2020476209 ).
DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del patrono Proyecto Bid Osis
Simss-Bid Gobierno
de Costa Rica, número patronal 9-137480002-001-000,
la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2020-01828, por eventuales
omisiones por un monto de
¢17.283,00 cuotas obrero patronales, por la trabajadora
Ileana María Zúñiga Leitón,
cédula de identidad N° 3-0248.0700, en los períodos mayo a julio, octubre a diciembre de 1986, enero a abril de 1987. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 28 de julio de 2020.—Ivannia
Gutiérrez V., Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00546.—Solicitud N° 214595.—( IN2020476208 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del supuesto patrono América Corporativa Ocho Cero Cuatro Nueve Sociedad Anónima número patronal 2-03101384426-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos
1238-2020-01320, por cuanto se confeccionó
la planilla adicional por omisión salarial del trabajador Arauz Guevara Yader Francisco por el periodo 22
de setiembre del 2013 al 24 de octubre
del 2014 por un monto de ¢1.140.640,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de agosto del
2020.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00546.—Solicitud
N° 214599.—( IN2020476213 ).