LA GACETA 205 DEL 17 DE AGOSTO DEL 2020

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 9855

N° 9865

N° 9867

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42341-RE

N° 42401-RREE

N° 42402-RREE

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 9855

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA

SOCIAL (IMAS) PARA QUE DONE Y TRASPASE

UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LAS

TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA

CATÓLICA DE LA DIÓCESIS

DE ALAJUELA

ARTÍCULO 1-     Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro cuatro (4-000-042144), para que desafecte, segregue, done y traspase un terreno de su propiedad a las Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cero-cero cuatro cinco dos cero nueve (N° 3-010-045209).

ARTÍCULO 2-     El terreno por desafectar, segregar, donar y traspasar mide novecientos noventa y dos metros con dieciséis decímetros cuadrados (992,16 m2), todo de conformidad con el plano catastrado inscrito bajo el número A-ocho ocho nueve uno uno tres-dos cero cero tres (N° A-889113-2003), el cual pertenece y se encuentra inscrito en el Registro Público, Sección de Propiedad, matrícula de folio real del partido de Alajuela, número dos dos uno cero tres dos-cero cero cero (N° 221032-000), sita en el distrito 5°, Guácima; cantón I, Alajuela; provincia de Alajuela.

Dicho terreno se describe de la siguiente manera: naturaleza, terreno con casa de habitación; linderos: norte: lotes 37 y 59, Junta de Educación de la Escuela Rincón Chiquito de La Guácima, Raúl Hernández Alvarado, Ana Barrientos Araya, Marino Vega Fernández, Nora Acuña Duarte; sur: Dagoberto Ampie Chaves, Ana Chaves Fallas, servidumbre peatonal con 3,00 m, lotes 4, 46 y 59, Junta de Educación de la Escuela Rincón Chiquito de La Guácima y lote segregado; este: Dagoberto Ampie Chaves, Ana Chaves Fallas, Raúl Hernández Alvarado, Ana Barrientos Araya, lotes 37, 44, 46, y lote segregado; oeste: Dagoberto Ampie Chaves, Ana Chaves Fallas, lotes 38, 44, 46, 59 y Raúl Hernández Alvarado, Ana Barrientos Araya y mide: seis mil seiscientos diecinueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados (6619,88 m2).

ARTÍCULO 3-     El terreno donado se destinará, exclusivamente, a mantener, remodelar y, en su caso, construir nueva infraestructura que cumpla las funciones y los objetivos de las Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela.

ARTICULO 4-     La escritura correspondiente estará exenta del pago de especies fiscales, impuestos nacionales, honorarios de notario y toda clase de derechos y de timbres, salvo los municipales. La Notaría del Estado procederá a formalizar la escritura.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veinte.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

Ana Lucía Delgado Orozco                María Vita Monge Granados

Primera secretaria                                  Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinte.

Ejecútese y Publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Marcelo Prieto Jiménez, Ministro de La Presidencia.—Juan Luis Bermúdez Madriz, Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.—1 vez.—( L9855 - IN2020476305 ).

N° 9865

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY 7600,

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD,

DE 2 DE MAYO DE 1996

ARTÍCULO ÚNICO-         Se reforma el artículo 43 de la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996. El texto es el siguiente:

Articulo 43-          Estacionamientos

Los establecimientos públicos y privados de servicio al público que cuentan con estacionamientos, así como los estacionamientos señalizados en la vía pública, deberán ofrecer un cinco por ciento (5%) del total de espacios destinados, expresamente, a estacionar vehículos conducidos por personas con discapacidad o que las transporten; pero, en ningún caso, podrán reservarse para ese fin menos de dos espacios. Esos vehículos deberán contar con una identificación y autorización para el transporte y estacionamiento expedida por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), por un plazo de cinco años, posterior al cual deberá ser renovada.

Deberá llevarse un registro de todas las identificaciones y autorizaciones emitidas, el cual será de acceso compartido con las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), para lo que corresponda.

Esos espacios deberán estar ubicados cerca de la entrada principal de los locales de atención al público. Las características de los espacios y servicios, expresamente para personas con discapacidad, serán definidas en el reglamento de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veinte.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

Ana Lucía Delgado Orozco               María Vita Monge Granados

Primera secretaria                             Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la Republica, San José, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinte.

Ejecútese y Publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. N° 20000100034.—Solicitud N° 21969.—( L9865 - IN2020476215 ).

N° 9867

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 2

Y REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 8973,

DESAFECTACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD

DE LA MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA Y

AUTORIZACIÓN A DICHA MUNICIPALIDAD

PARA QUE LO SEGREGUE Y DONE LOS

TERRENOS SEGREGADOS A PERSONAS

FÍSICAS, DE 22 DE JULIO DE 2011

ARTÍCULO 1-     Se adiciona un párrafo final al artículo 2 de la Ley 8973, Desafectación de un Inmueble Propiedad de la Municipalidad de Hojancha y Autorización a dicha Municipalidad para que lo Segregue y Done los Terrenos Segregados a Personas Físicas, de 22 de julio de 201 1. El texto es el siguiente:

Artículo 2.

[…]

Se desafecta y se autoriza a la Municipalidad de Hojancha para que segregue el lote correspondiente a la parcela E, plano catastrado número G- uno uno cero ocho nueve uno cero- dos cero cero seis (G-1108910-2006), con un área de trescientos seis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados (306,56 m2) y lo done a la señora María Leonor Sancho Villareal, cédula de identidad número seis - uno nueve seis - dos ocho cinco (6-196-285).

ARTÍCULO 2-     Se reforma el artículo 3 de la Ley 8973, Desafectación de un Inmueble Propiedad de la Municipalidad de Hojancha y Autorización a dicha Municipalidad para que lo Segregue y Done los Terrenos Segregados a Personas Físicas, de 22 de julio de 2011. El texto es el siguiente:

Artículo 3-   Se autoriza a la Municipalidad de Hojancha para que reserve para futuras donaciones y reubicaciones de familias que se encuentran ocupando la zona marítimo terrestre y cuya reubicación se justifique, o para proyectos de uso institucional de la Municipalidad u otras instituciones públicas, un área de mil trescientos setenta y siete metros con cero tres decímetros cuadrados (1377,03 m2), correspondiente a los siguientes planos catastrados:

Parcela

Número de plano

catastrado

Área

B

G-1108727-2006

307,60 m2

F

G-1108724-2006

321,78 m2

G

G-1108912-2006

321,86 m2

L

G-1113318-2006

212,33 m2

M

G-1113319-2006

213,46 m2

 

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veinte.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

     Ana Lucía Delgado Orozco            María Vita Monge Granados

            Primera secretaria                          Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinte.

Ejecútese y Publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—( L9867 - IN2020476247 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42341-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

I.—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley número 9750 del día veintitrés de octubre de dos mil diecinueve publicada en La Gaceta Digital número cuarenta y uno del dos de marzo de dos mil veinte, aprobó el Tratado de Extradición entre la República de Costa Rica y la República del Paraguay, hecho en la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, el catorce de agosto de dos mil uno.

II.—Que el mencionado Tratado entrará en vigor treinta días después de la fecha del Canje de los respectivos instrumentos de ratificación, de conformidad con su artículo 21. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1°—La ratificación de la República de Costa Rica al Tratado de Extradición entre la República de Costa Rica y la República del Paraguay, hecho en la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, el catorce de agosto de dos mil uno.

Artículo 2°—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. N° 4600038465.—Solicitud N° DGPE-010-20.—( D42341 - IN2020476394 ).

N° 42401-RREE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

I.—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley N° 9744 del 23 de octubre de 2019 publicada en el Alcance N° 272 a La Gaceta digital N° 233 del 6 de diciembre de 2019, aprobó el tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, adoptado por la Conferencia Diplomática sobre la Protección de las Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, en Beijing, el 24 de junio de 2012.

II.—Que de conformidad con los artículos 26, 27 y 30 del mencionado tratado, los instrumentos de ratificación o adhesión serán depositados ante el Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1°—La ratificación de la República de Costa Rica al tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, adoptado por la Conferencia Diplomática sobre la Protección de las Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, en Beijing, el 24 de junio de 2012.

Artículo 2°—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. N° 4600039733.—Solicitud N° DGPE-011-20.—( D42401 - IN2020476400 ).

N° 42402-RREE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley número 9729 del día 27 de agosto de 2019 publicada en el Alcance número 247 de La Gaceta digital número 212 del 07 de noviembre de 2019, aprobó la adhesión al Convenio Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en Materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños, hecho en La Haya, el 19 de octubre de 1996.

2º—Que de conformidad con el artículo 58 en relación con el artículo 57 numeral 2 del mencionado Convenio, el instrumento de adhesión se depositará ante el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1ºLa adhesión de la República de Costa Rica al Convenio Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en Materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños, hecho en La Haya, el 19 de octubre de 1996.

Artículo 2ºRige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.— O. C. N° 4600039734.—Solicitud N° DGPE-012-20.—( D-42402-IN2020476402 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
    Y CULTO

N° 0105-2020 DM-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.1, 28, 120 y 121.1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en los numerales 5 y 20 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ley N° 3008 del 18 de julio de 1962; en los artículos 6, 7 y 8, inciso m) del Reglamento de las Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561 del 9 de marzo de 1990; y en el Decreto Ejecutivo N° 32077-RE del 21 de mayo de 2004, denominadoCréase la Comisión Costarricense de Derecho Internacional Humanitario” y reformado parcialmente mediante el Decreto Ejecutivo N° 41989-RE del 11 de setiembre de 2019,

Considerando:

I.—Que el 21 de mayo de 2004, mediante el Decreto Ejecutivo N°32077-RE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, N° 216 del 4 de noviembre de 2004, se creó la Comisión Costarricense de Derecho Internacional Humanitario (en adelante CCDIH) con carácter de asesora del Poder Ejecutivo en materia de adopción, aplicación y difusión del Derecho Internacional Humanitario, coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

II.—Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 32077-RE, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto designará un representante técnico principal (y un suplente) para formar parte de la CCDIH, junto con los de las otras instituciones ahí mencionadas.

III.—Que según el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 32077-RE, la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva de la CCDIH serán ejercidas por funcionarios activos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, designados por el Ministro.

IV.—Que dentro de la estructura de la CCDIH, el puesto de la Presidencia de la CCDIH debe ser ocupado por un (a) funcionario (a) del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto con idoneidad y experiencia en temas afines al Derecho Internacional Humanitario.

VI.—Que mediante acuerdo N° 166-2019 DM-RE del 29 de mayo de 2019, se nombró a la señora Adriana Solano Laclé, cédula de identidad N° 108890158, diplomática de carrera del Servicio Exterior de la República, como representante técnica principal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y Presidenta de la CCDIH a partir el 1° de junio de 2019.

V.—Que en virtud de las nuevas funciones asignadas a la señora Solano Laclé y tomando en cuenta las necesidades del servicio, es necesario cesar ese nombramiento y designar a una nueva representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante la CCDIH, Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAgradecer a la señora Adriana Solano Laclé por las labores ejercidas en la CCDIH y cesar su nombramiento en esa instancia a partir del 25 de febrero de 2020.

Artículo 2ºDesignar a la señora Linyi Maricel Baidal Sequeira, cédula de identidad N° 106520618, casada una vez, diplomática de carrera del Servicio Exterior de la República, vecina de San Francisco de Heredia, Urbanización Monte Rosa, casa N° 203, como representante técnica principal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y Presidenta de la CCDIH.

Rige a partir del 21 de julio de 2020.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en San José, el 21 de julio de 2020.

Rodolfo Solano Quirós, El Ministro de Relaciones Exteriores y culto.—1 vez.—O. C. Nº 4600034633.—Solicitud Nº DGPE-008-20.—( IN2020476404).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 076-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1º—Que el señor Arnoldo Ricardo Andre Tinoco, mayor, divorciado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad N° 1-545-969, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Admedes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-790369, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados.

3º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Admedes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-790369, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 19-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Admedes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-790369 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos, con el siguiente detalle: Manufactura de componentes, subensambles y ensambles para la industria de dispositivos médicos; instrumentos y dispositivos de medicina y cirugía, y sus partes y accesorios. Dicha actividad se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

 

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A., situado en el distrito Guadalupe, cantón Cartago, provincia Cartago. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 75 trabajadores, a más tardar el 30 de junio de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de diciembre de 2021, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $3.500.000,00 (tres millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de diciembre de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 30 de junio de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de mayo del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020476393 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-R-20-2020.—San José, a las ocho horas cinco minutos del once de agosto del dos mil veinte.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 41943-H-MAG del 1 de octubre de 2019 y sus reformas, denominadoConstitución del Régimen Especial de Tributación para el sector agropecuario relativo al Impuesto sobre el Valor Agregado”, se establece el régimen especial de tributación para el sector agropecuario relativo al Impuesto sobre el Valor Agregado, en adelante “REA”.

III.—Que conforme el Transitorio I del referido Reglamento, la Administración Tributaria debe inscribir de oficio en el REA a los contribuyentes del Impuesto sobre el Valor Agregado, que a la entrada en vigencia de dicho reglamento se encontraran registrados ante la Administración Tributaria con alguna actividad económica agropecuaria, aunque no estuviesen inscritos como productores agropecuarios en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, siempre y cuando cumplieran con los requisitos establecidos en el artículo 8 y siguientes del Decreto Ejecutivo en cuestión.

IV.—Que si bien es cierto, tal como se indica en el considerando anterior, la inscripción de oficio en REA no requería que el contribuyente estuviese registrado como productor agropecuario ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, esa condición se debía verificar al vencimiento del plazo que dispuso el Transitorio II del Decreto Ejecutivo N° 41824-H-MAG, denominadoReglamento de insumos agropecuarios”, para realizar dicho registro y que venció el 31 de enero de 2020, de manera que, aquellos contribuyentes que hubiesen sido inscritos de oficio, pero no cumplieran a más tardar en la fecha indicada con el registro como productor agropecuario, debían ser excluidos en forma automática del Régimen Especial Agropecuario.

V.—Que debido al acaecimiento del plazo establecido en el Transitorio II del Decreto Ejecutivo N° 41824-H-MAG ya citado, procede condicionar la inscripción de oficio solo a los contribuyentes que se encuentren registrados como productor agropecuario ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería y cumplan los demás requisitos ya establecidos.

VI.—Que una vez realizadas las modificaciones requeridas en los sistemas de información, la Administración Tributaria se encuentra en capacidad de realizar la inscripción de oficio dispuesta en el Transitorio I ya referido, para lo cual conviene comunicar el proceso que se seguirá para tales efectos.

VII.—Que tal como ya lo había dispuesto el tercer párrafo del Transitorio I ya referido, los contribuyentes que posterior a la inscripción de oficio en el REA deseen regresar al régimen general, deberán indicarlo por medio del formulario para la actualización de datos, por medio del portal Administración Tributaria Virtual (ATV), teniendo estos un plazo de un mes para hacerlo luego de realizada la inscripción de oficio.

VIII.—Que el artículo 25 del “Régimen especial de tributación para el sector agropecuario relativo al Impuesto sobre el Valor Agregado” dispone que la Administración Tributaria comunicará mediante resolución de alcance general el formulario de declaración simplificado, exclusivo para el REA, que debe ser utilizado por los contribuyentes inscritos en ese régimen que únicamente realicen actividades agropecuarias o servicios agropecuarios detallados en los artículos 2 y 5 de ese régimen.

IX.—Que los formularios anual y cuatrimestral del REA que se implementan en esta resolución son un extracto del formulario utilizado para la declaración del régimen general, ya utilizado por los contribuyentes, de modo que únicamente se muestran de manera más simplificada para los sujetos pasivos del REA, además son interactivos, de manera que el obligado tributario debe incluir información únicamente en las secciones o bloques en los que tenga datos que informar, así como que el contribuyente inscrito en el REA puede realizar actividades accesorias a la actividad agropecuaria, definidas en el artículo 6 del Reglamento del REA, siempre que tales actividades no superen el umbral del 15% de las rentas percibidas durante el periodo fiscal, el formulario de declaración debe contemplar campos o renglones que no son de interés para la gran mayoría de contribuyentes, los cuales, al encontrarse en secciones o bloques claramente identificables, no es necesario ingresar o desplegar, pero que sin embargo implican que el formulario sea extenso. Por tal razón, el detalle de los formularios anual y cuatrimestral del REA pueden ser consultados en el portal ATV, el cual cuenta con un “Sitio de pruebas de formularios”, al cual se puede ingresar sin necesidad de poseer un código y clave de acceso, o bien, indicando el número de identificación y contraseña, siempre que el contribuyente se encuentre inscrito en el REA.

X.—Que mediante la Directriz N° 052-MP-MEIC denominada “Moratoria a la creación de nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones” de fecha 19 de junio del año 2019, publicada en La Gaceta N° 118 del 25 de junio de 2019, en su artículo primero se instruye a los jerarcas de la Administración Central y Descentralizada, a no crear nuevos trámites, requisitos o procedimientos que deba cumplir el administrado para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones, hasta el 07 de mayo del año 2022. Asimismo, dispone un caso de excepción en la aplicación de la norma, cuando se trate de casos en los que, por disposición de una Ley de la República, sea necesario emitir una regulación.

XI.—Que por medio de la resolución N° 9-1997, publicada en La Gaceta N° 169 del 3 de setiembre de 1997, se establece la obligatoriedad de los contribuyentes, responsables o declarantes de los diferentes impuestos, a utilizar solo los formularios autorizados por la Administración Tributaria. Además, se establecen los formularios normalizados respectivos para el proceso de inscripción y declaración, tomando en cuenta que el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que, cuando se utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, u otros que la Administración autorice al contribuyente y equivaldrán a su firma autógrafa. También dispone que las declaraciones se deban presentar en los formularios oficiales aprobados por la Administración Tributaria.

XII.—Que el día 3 de agosto de 2020 se completó el “Formulario de Evaluación Costo-Beneficioen la Sección I y se determinó que la regulación no establece nuevos trámites, procedimientos o requisitos que deba cumplir el administrado, por cuanto los formularios que se están implementando mediante la presente resolución son más simples y se ajustan a la periodicidad del Régimen, en comparación con el formulario “D-104 Declaración del impuesto sobre el valor agregado” que han utilizado para declarar y pagar las obligaciones tributarias que vencieron el 15 de enero y el 15 de mayo, ambos de 2020.

XIII.—Que debido al evidente interés público en brindar seguridad jurídica a los contribuyentes en cuanto a la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 41943-H-MAG sobre su inscripción en este régimen especial y sobre el cumplimiento de sus deberes formales y materiales, así como que no se crea un nuevo trámite a cargo de los mismos sino que se simplifica el formulario de declaración que deben utilizar, se prescinde de la publicación dispuesta por el ordinal 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto;

RESUELVE:

Procedimiento para la inscripción de oficio en el Régimen Especial

de Tributación para el Sector Agropecuario, retiro voluntario y

uso del formulario de declaración

Artículo 1º—Objeto

Comunicar el proceso que seguirá la Administración Tributaria para realizar la inscripción de oficio en Régimen Especial Agropecuario, en cumplimiento de lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 41943-H-MAG del 1 de octubre de 2019, así como la puesta a disposición del formulario de declaración autoliquidación, anual y cuatrimestral, que deben presentar los contribuyentes inscritos en el REA.

Artículo 2º—Inscripción de oficio en Régimen Especial de Tributación para el Sector Agropecuario.

De conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 41943-H-MAG del 1 de octubre de 2019, serán inscritos de oficio en el régimen especial agropecuario, correspondiente al Impuesto Sobre el Valor Agregado (en adelante REA), los obligados tributarios ya se encuentren inscritos en el régimen general de dicho impuesto y que cumplan con los siguientes requisitos de ingreso establecidos en el artículo 10 de dicho decreto, a saber:

1              Realizar alguna actividad agropecuaria o prestar un servicio agropecuario de acuerdo con los artículos 2 y 5 del Decreto Ejecutivo citado. La lista de actividades económicas se encuentra en el Anexo N°1 de la presente resolución, la cual será publicitada y actualizada en la página web del Ministerio de Hacienda.

2.             Estar inscritos, al momento de la publicación de la presente resolución, en el registro de productores agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, o contar con licencia o autorización de pescadores o productores acuícolas del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), excepto para los que presten únicamente servicios agropecuarios conforme lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto Ejecutivo.

No procede la inscripción de oficio de los contribuyentes inscritos en el régimen de Tributación Simplificada ni los que se encuentren clasificados como Gran Contribuyente Nacional o Gran Empresa Territorial.

La inscripción de oficio regirá a partir del 1 de octubre de 2019 o de la fecha a partir de la cual el contribuyente se inscribió como contribuyente del Impuesto Sobre el Valor Agregado, si esta fuese posterior. En ningún caso la fecha de vigencia de la inscripción de oficio en REA podrá ser anterior a la fecha en que el contribuyente realizó el registro como productor agropecuario ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, o del otorgamiento de la licencia o autorización de pescadores o productores acuícolas de INCOPESCA. En el caso de los proveedores de servicios agropecuarios, la fecha de inscripción de oficio será a partir del 1 de octubre de 2019 o de la fecha de inicio de actividades, si esta es posterior.

En razón de dicha inscripción, a estos contribuyentes se les activará, a partir de tal fecha, las obligaciones tributarias referidas en el artículo 4 y siguientes de esta resolución y se les inactivará la obligación de la Declaración del Impuesto sobre el Valor Agregado (modelo 104 versión 2) a partir de la misma fecha.

La inscripción de oficio se comunicará por medio de un mensaje que se depositará en el buzón electrónico de ATV de cada contribuyente y podrá ser consultado individualmente en la Consulta de Situación Tributaria, disponible en la siguiente dirección https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx en el sección denominadaRegímenes Especiales”.

Artículo 3º—Inscripción en el REA

Los contribuyentes que no fuesen inscritos de oficio en el REA por no cumplir alguno de los requisitos, pero lo cumplan con posterioridad, podrán solicitar la inscripción mediante la presentación del formulario de modificación de datos del Registro Único Tributario, disponible en el portal de la Administración Tributaria Virtual, seleccionando la opción del REA.

El ingreso al régimen será de manera retroactiva, conforme el orden definido en el antepenúltimo párrafo del artículo anterior, siempre y cuando se presente el formulario dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución.

Artículo 4º—Retiro voluntario del REA y regreso al régimen general del IVA.

Los obligados tributarios que, habiendo sido inscritos de oficio en el Régimen Especial Agropecuario deseen mantenerse en el Régimen General del Impuesto sobre el Valor Agregado, podrán hacerlo mediante la presentación del formulario de modificación de datos del Registro Único Tributario, disponible en el portal de la Administración Tributaria Virtual (ATV), seleccionando este último régimen.

El retiro voluntario será retroactivo a partir de la fecha en que fue inscrito de oficio en el REA, siempre y cuando se presente el formulario durante el mes siguiente a la fecha en que la Administración Tributaria comunique la inscripción de oficio, conforme se establece en el párrafo final del artículo 1 de la presente resolución. De lo contrario, aplicará lo establecido en el artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 41943-H-MAG, debiendo finalizar el periodo fiscal vigente del Impuesto sobre las Utilidades bajo el Régimen Especial Agropecuario.

Artículo 5º—Presentación de declaraciones.

Los obligados tributarios que únicamente realicen actividades o servicios agropecuarios mencionados en los artículos 2 y 5 del Decreto Ejecutivo N° 41943-H-MAG del 1 de octubre de 2019, están obligados a presentar su declaración en el formulario oficial electrónico a que se refiere el siguiente artículo. Dichas declaraciones deben presentarse a través del portal denominado Administración Tributaria Virtual (ATV), accesible desde el sitio web de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.go.cr) o directamente en la dirección https://www.hacienda.go.cr/ATV/Login.aspx.

Las declaraciones presentadas en otros medios y formatos se tendrán por no presentadas, con los efectos legales que ello conlleva, sin necesidad de notificación alguna al obligado.

Artículo 6º—Formulario de declaración jurada de los obligados tributarios del REA.

Se establecen los siguientes formularios de declaración del Impuesto al Valor Agregado para los obligados tributarios del REA, dependiendo del período del impuesto que se trate, a saber:

1.             Modelo D-135-1, denominadoDeclaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado para el Régimen Especial Agropecuario con periodicidad cuatrimestral”, cuyo formato e instructivo puede consultarse en portal denominado Administración Tributaria Virtual (ATV), en la dirección https://www.hacienda.go.cr/ATV/Login.aspx. Este modelo deberá ser presentado por los contribuyentes cuyo periodo de impuesto sea cuatrimestral, a más tardar el décimo quinto día natural del mes siguiente de finalizado el período respectivo, esto es: a más tardar los días 15 de mayo, 15 de setiembre y 15 de enero de cada año, respectivamente.

2.             Modelo D-137-1, denominado ‘’Declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado Agropecuario, IVA Anual”, cuyo formato e instructivo puede consultarse en portal denominado Administración Tributaria Virtual (ATV), en la dirección https://www.hacienda.go.cr/ATV/Login.aspx. Este modelo deberá ser presentado por los contribuyentes cuyo periodo de impuesto sea anual, a más tardar el último día natural del mes siguiente a la finalización del periodo fiscal del Impuesto sobre las Utilidades, sea del mes de enero de cada año.

Artículo 7º—Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Mientras no se realicen los ajustes respectivos en el portal ATV, los productores agropecuarios y proveedores de servicios agropecuarios que a la fecha de vigencia de la presente resolución hayan cumplido con la obligación de declarar sus operaciones posteriores al 1 de octubre de 2019 mediante la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto sobre el Valor Agregado -régimen general- formulario D-104 versión 2 y requieran rectificar dichas declaraciones, podrán presentar un formulario D-135-1 y solicitar que se aplique el pago realizado por medio del formulario D-104 versión 2.

Transitorio II.—Mientras no esté a disposición de los usuarios la inscripción voluntaria en el REA a través del portal ATV, la Administración Tributaria continuará inscribiendo de oficio en este régimen a los productores agropecuarios que se inscriban en el registro de productores agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería u obtengan la licencia o autorización de pescadores o productores acuícolas de INCOPESCA, quienes a su vez serán inscritos en el Registro Único Tributario, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente. Los productores agropecuarios que opten por permanecer en el régimen general deberán comunicarlo a la Administración Tributaria de su jurisdicción antes de que finalice el mes en que se realizó la inscripción de oficio. Publíquese.

Carlos Vargas Durán.—1 vez.—O.C.N° 4600035422.—Solicitud N° 214581.—( IN2020476239 ).

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EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 55, título 4382, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil doce, a nombre de Abellán Moya Nicole, cédula 1-1593-0755. Se solicita la reposición del título indicado, por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación, en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020473829 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 77, título N° 2290, emitido por el Liceo Ingeniero Carlos Pascua en el año dos mil nueve, a nombre de Barquero Cortés Katherine del Carmen cédula 4-0215-0730. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020473950 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 189, asiento N° 3943, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria en el año dos mil, a nombre de Muñoz Mena Frank Antonio, cédula N° 1-1151-0727. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020476271 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, Folio 025, título 1325, emitido Liceo Julio Fonseca Gutiérrez en el año dos mil dieciocho, a nombre de Jiménez Sánchez Geremy Andrey, cédula 1-1751-0554. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020476385 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 8:45 horas del 16 de abril del 2020, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNP-RG-12-2020; a María Cecilia Chinchilla Jiménez, cédula N° 1-0287-0755, por un monto de ciento treinta y dos mil setecientos noventa y un colones con cuarenta y un céntimos (¢132.791.41), con un rige a partir del 01 de setiembre del 2019. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2020476243 ).

JUNTA NACIONAL DE PENSIONES

JNP-RG-5-2020.—Junta Nacional de Pensiones.—San José a las 13:00 horas del 05 de junio del 2020. En sesión celebrada a las 09:15 horas del 16 de abril del 2020.- Diligencias de solicitud de traspaso de pensión (gracia Ley N°14 del 02 de diciembre de 1935) incoadas por Aleida del Carmen Espinoza Sequeira, mayor, soltera, vecino(a) de Guanacaste, cédula 2-0453-0643.

Resultando:

1º—Que mediante escrito de fecha 14 de noviembre del 2019, el (la) señor (a) Aleida del Carmen Espinoza Sequeira, solicitó traspaso de pensión de gracia a la que dice tener derecho en virtud de haber sido cónyuge supérstite, del (de la) señor (a) Eduardo Herrera Villegas quién disfrutó pensión de Gracia. 

2º—Constan en el expediente las presentes diligencias:  Registro Civil: Cuenta Cedular del solicitante y su cónyuge, Certificación defunción, matrimonio, estado civil Registro Nacional: certificación literal sobre tenencia de bienes inmuebles del solicitante y su cónyuge, Municipalidad de Upala y Liberia: certificación indicando que aparece con bienes inscritos en ese cantón, CCSS: Certificación que indique si recibe pensión, Juzgamientos: certificación referida al registro de antecedentes penales.

Considerando:

I.—En este expediente se tienen por demostrados los siguientes extremos:

a)            Que el (la) señor (a) Aleida del Carmen Espinoza Sequeira es el (la) cónyuge sobreviviente del (de la) señor (a Eduardo Herrera Villegas quién disfrutó pensión de Gracia.

b)            Que el señor Eduardo Herrera Villegas, falleció el 07 de abril del 2019. (folio26) 

c)             Que el (la) petente tiene cincuenta años de edad. (Folio 24)

d)            Que él (la) gestionante SI disfruta de pensión de la Caja Costarricense del Seguro Social, por el Régimen Muerte por el monto de ¢95.805,50. (folio 47).

e)             Que él (la) gestionante SI posee bienes inmuebles inscritos a su nombre, Partido: Alajuela, Matrícula: 256588…000, Medida: 629.07D2, Dueña: dominio, Habitación

Familiar. (folios 31-32-33)

f)             Que no tiene juzgamientos a su nombre (no consta).

g)             Que si consta declaraciones de obligados de primer grado, en las cuales manifiestan incapacidad para dar alimentos (folios 55-56).

II.—Que la Dirección Nacional de Pensiones rindió Informe Favorable mediante Resolución DNP-INF- 13-2020 de las 08:00 horas del 02 de marzo del 2020.

III.—Conforme al examen efectuado por esta Junta y el Informe DNP-INF-13-2020, de la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Pensiones, se concluye que la peticionaria se ajusta a todo lo que condiciona la Ley para el otorgamiento del pretendido derecho.

IV.—Que se acuerda APROBAR la presente solicitud por cuanto la (el) solicitante cumple con los requisitos de Ley. Por tanto,

LA JUNTA NACIONAL DE PENSIONES

RESUELVE:

De conformidad con lo expuesto en los artículos 3,5 de la Ley 14 de 02 de diciembre de 1935 y sus reformas. - SE ACUERDA: aprobar la solicitud de Traspaso de Pensión de Gracia al (a la) señor (a) Aleida del Carmen Espinoza Sequeira, de calidades indicadas por la suma de ciento veintinueve mil cuarenta y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢129.041.42); con un rige a partir del 01 de mayo del 2019. Debe quedar claro que, al momento de la inclusión en planillas del beneficio aprobado, se procederán a cancelar únicamente los montos que corresponden al ejercicio fiscal vigente. El pago de diferencias de pensión que corresponden a años anteriores, deberá cancelar a través del procedimiento denominado “Cobro de Diferencias de Pensión”. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente. Por lo establecido en la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos en su artículo 46, y la imposibilidad de pago en el presente ejercicio presupuestal de ejercicios anteriores, la solicitud de pago por montos adeudados deberá hacerse de conformidad con el pronunciamiento C-156-2002, de la Procuraduría General de la República. Notifíquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Mavis Arley Castro Mariana Alpízar Hidalgo.—1 vez.—( IN2020476438 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud N° 2020-0000348.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Shoji Kaisha Ltd., con domicilio en 3-1, Marunouchi, 2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 y 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: calderas de máquinas, tubos de calderas [partes de máquinas]; turbinas de vapor, turbinas de gas para uso terrestre y marino, turbinas hidráulicas, turbinas eólicas; sistemas para generar electricidad, centrales eólicas, motores para uso industrial, marítimo o agrícola, motores diésel, máquinas de vapor, motores de reacción, motores para barcos, inyectores para motores, dispositivos de encendido para motores, válvulas de charnela para máquinas, generadores de electricidad, generadores para motores diésel; motores eléctricos que nos sean para vehículos terrestres; turbocompresores; mecanismos de propulsión que no sean para vehículos terrestres; dispositivos de mando para motores; bombas [máquinas bombas centrífugas; bombas de vacío turbomoleculares sopladores para comprimir, aspirar y transportar gases; aparatos para separar gases por adsorción por cambio de presión, compresores para aires acondicionados y refrigeradores, unidades de condensación; centrifugadoras de purificación de aceite y otras centrifugadoras, purificadores de aceite, filtro de tambor rotativo, filtro horizontal panorámico basculante, coladores automáticos de tipo autolimpiante, batidoras; intercambiadores térmicos [partes de máquinas]; máquinas colectoras de aguas residuales; máquinas herramientas; aparatos para el mecanizado con dispositivos informáticos de control, máquinas herramientas para cortar, coronas de perforación [partes de máquinas], varillas de perforación, herramientas de carburo, moldes [partes de máquinas], rotores, máquinas para moler; fresadoras; puentes rodantes, descargadores, cargadoras [máquinas de movimiento de tierras], mástiles de carga, transportadores de cinta, aparatos de manipulación para carga y descarga; máquinas para la fabricación de hierro y acero, máquinas laminadoras; máquinas para el molden de materias plásticas; vulcanizadores de neumáticos; máquinas textiles; máquinas para elaborar y transformar papel; máquinas para empaquetar alimentos; máquinas de embalaje al vacío, equipos para embotellar y enlatar, llenadores de botella, limpiadores de botella, llenadores de latas, cerradores de latas; prensas [máquinas para uso industrial]; máquinas de imprimir, impresora offset, prensas offset web; robots para uso industrial; plantas para el almacenaje y distribución de petróleo; máquinas de construcción, excavadoras hidráulicas, máquinas para la pavimentación de carreteras, máquinas para construir carreteras, máquinas para reciclar la superficie de carreteras, motoniveladoras, mandrinadoras; taladros de oruga; máquinas de escudo; equipos hidráulicos; embragues que no sean para vehículos terrestres; carburadores; transmisores de energía, desmultiplicadores que no sean para vehículos terrestres, convertidores de par; resortes [partes de máquinas]; máquinas agrícolas; tractores agrícolas cultivadores rotativos, cultivadores eléctricos, cosechadoras combinadas, cosechadoras de trilla, trasplantadoras de arroz sin tratar; cortacéspedes [máquinas], cortadoras de césped [máquinas], secadores de granos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas, máquinas de coser industriales, motores de embrague para máquinas de coser, motores de embrague, generadores (que no sean generadores eléctricos), unidades de inyección controladas electrónicamente, distribuidores para motores de vehículos, bobinas de encendido para automóviles, unidad de carburador de retroalimentación controlada electrónicamente, bobinas de encendido [partes de motores], dispositivos de encendido, generadores para turbinas, motores de engranaje, bombas [máquinas] para el hogar, montacargas, engranajes, aceleradores controlados electrónicamente para vehículos; máquinas de descarga eléctrica, dispositivos cilíndricos de fijación, aparatos de soldadura de costura, máquinas de calentamiento por inducción para hierro y acero, robots industriales para aparatos de estiramiento, reguladores, válvulas magnéticas, máquinas de tracción sin engranaje, ventiladores para motores, bombas de vacío rotativas de aceite, aireadores, máquinas para producir calor, máquinas de coser controladas electrónicamente, arranques para motores, servomotores para máquinas de coser, excitadores sin escobilla, dínamos, generadores para turbinas hidráulicas, generadores de modulación por ancho de pulso, batidoras eléctricas de uso doméstico, lavadoras domésticas, máquinas de planchar; máquinas de cocina eléctricas; filtros de aceite para vehículos, filtros de aire para vehículos, pistones [partes de motores]; partes y accesorios de los respectivos productos anteriormente mencionados; impresoras 3D; juntas tóricas en cuanto partes de máquinas; anillos de engrase [partes de máquinas]; juntas para motores de combustión interna; juntas metálicas para motores de vehículos; juntas no metálicas para motores de vehículos; aspiradores eléctricos; servomotores; máquinas de procesamiento láser para la automatización de fábricas; generadores de turbinas; cintas transportadoras de personas; generadores accionados por energía solar; accionadores para vehículos; conductores de inyección para vehículos terrestres; máquinas y herramientas para trabajar el metal; máquinas herramientas para trabajar el metal; recortadoras; herramientas de corte para máquinas; coronas de sondeo [partes de máquinas]; taladros [piezas de máquinas]; coronas de perforación [partes de máquinas]; fresas de acabado [partes de máquinas]; cuchillas [partes de máquinas]; fresadoras [para trabajar el metal]; perforadoras [para trabajar el metal]; fresas para tallar engranajes [máquinas herramientas]; placas de corte y brocas de corte para su uso con herramientas de cortado; herramientas de mano accionadas eléctricamente; taladradoras de mano eléctricas; herramientas de carburo cementado [máquinas]; herramientas de corte de carburo cementado; plaquitas de carburo sinterizado; herramientas de corte de nitruro de boro cúbico sinterizado (CBN); herramientas diamantadas de corte para máquinas; herramientas con punta de diamante para el corte de metales; barrenas de diamante para máquinas; herramientas de corte de diamante sinterizado; moldes y matrices para la conformación de metales; portaherramientas [partes de máquinas]; grifos [máquinas herramientas]; mandriles [partes de máquinas]; muelas de afilado [partes de máquinas]; mandriles de pinzas [partes de máquinas] soportes para máquinas herramientas; husillos [partes de máquinas] máquinas y aparatos formadores de metales primarios; máquinas y aparatos formadores de metales secundarios; prensas mecánicas [para metalistería] máquinas de forja; máquinas para conformar cables; máquinas y aparatos de minería; máquinas de explotación minera; planchas de impresión; máquinas y aparatos para hacer placas de impresión. Clase 37: servicios de construcción naval; reparación y mantenimiento de barcos, aparatos de propulsión para barcos tales como propulsores de rotación inversa, estructuras de acero tales como puentes, equipos de túneles de ventilación, tanque de acero, compuertas hidráulicas, chimeneas de acero, sistemas automáticos de estacionamiento, grúas para el manejo automatizado de transporte de contenedores; reparación y mantenimiento de motes de aviación, motores de flota, sistemas espaciales, misiles; instalación, reparación y mantenimiento de calderas, turbinas de vapor, turbinas de gas, turbinas de agua, motores para usos terrestres y marinos, plantas químicas y plantas industriales; construcción, instalación, reparación y mantenimiento de plantas de energía, centrales nucleares, sistemas de soporte móvil para estadios de gran escala; reparación y mantenimiento de maquinaria agrícola, maquinaría para la construcción, maquinaría química, maquinaría para la fabricación de hierro y acero, máquinas de moldeo por inyección de materias plásticas; reparación y mantenimiento de bombas [máquinas], sopladoras de aire, dispositivos de transmisión; reparación y mantenimiento de máquinas para elaborar papel o pulpa de papel, máquinas de imprimir, máquinas de conversión de papel, máquinas empaquetadoras de alimentos; instalación, reparación y mantenimiento de plantas de prevención de contaminación, estructuras de control medioambiental, plantas de refrigeración, plantas de aire acondicionado; reparación y mantenimiento de máquinas herramientas, robots industriales, turbocompresores, carretillas elevadoras, tractores, vehículos especiales; servicios de supervisión de construcción y servicios de planeamiento de construcción; construcción, reconstrucción y restauración de bienes inmuebles residenciales, de venta al por menor, hoteleros, comerciales, industriales e institucionales, construcción de obras civiles; gestión de construcción de proyectos de construcción civiles y de infraestructura; instalación, reparación y mantenimiento de aparatos de aire acondicionado, aparatos eléctricos, ascensores, escaleras mecánicas cintas transportadoras de personas, equipos de congelación, equipo de calentamiento, aparatos de iluminación y teléfonos; instalación reparación y mantenimiento de proyectores de cine, aparatos fotográficos, cables e hilos eléctricos, receptores de radio, receptores de televisión, aparatos eléctricos, alarmas de incendio, alarmas contra robos, dispositivos de medición o prueba, aparatos de iluminación, aparatos médicos, aparatos de simulación, aparatos de señalización y aparatos eléctricos de vehículos, diagnóstico de construcción, trabajos eléctricos, trabajos de comunicación eléctrica; mantenimiento y reparación de vehículos, pulido de vehículos, lubricación de vehículos, engrase de vehículos, lavado de vehículos, limpieza de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento], reconstrucción de vehículos, instalación de equipos de vehículos; reparación o mantenimiento de impresoras tridimensionales; monitoreo remoto de las condiciones operacionales de ascensores, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas; monitoreo remoto de las condiciones operacionales de aires acondicionados, calefacciones, plomerías y aparatos sanitarios; monitoreo remoto de las condiciones operacionales de equipos para la construcción; provisión de información sobre monitoreo remoto de las condiciones operacionales de equipos para la construcción; monitoreo remoto de la reparación y mantenimiento de maquinaria agrícola y suministro de información al respecto; monitoreo remoto de las condiciones de conducción de vehículos; monitoreo remoto de las condiciones de fletes y carga de vehículos; monitoreo remoto de las condiciones físicas de los ocupantes de vehículos; monitoreo remoto de las condiciones operacionales de fábricas y plantas; reparación y mantenimiento de máquinas para trabajar metales; reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos de comunicación; reparación y mantenimiento de máquinas de distribución y control de electricidad; reparación y mantenimiento de generadores de energía; reparación y mantenimiento de máquinas de telecomunicaciones; instalación de sistemas de redes de comunicación. Fecha: 14 de febrero del 2020. Presentada el: 16 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2020475465 ).

Solicitud N° 2020-0004803.—León Weinstok Mendelewick, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALMOLIVE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabón antibacterial, desinfectante para manos, limpiadores desinfectantes y toallas antibacteriales. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020475552 ).

Solicitud Nº 2020-0004920.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Borgynet International Holdings Corporation con domicilio en plaza 2000, Calle 50, Piso 16, Cuidad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FRUWI como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha 02 de julio de 2020. Presentada el 26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475553 ).

Solicitud N° 2020-0000769.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Daniel Mikowski Hun, casado, cédula de identidad N° 1-0927-0330, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: BLOODYGUARO, como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una bebida alcohólica a base de guaro. Fecha 29 de junio de 2020. Presentada el 29 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020475554 ).

Solicitud N° 2020-0004509.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROTEX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Jabón antibacterial, desinfectante para manos, limpiadores desinfectantes, toallitas antibacterianas. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475555 ).

Solicitud No. 2020-0004679.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Discovery Communications, LLC con domicilio en 8403 Colesville Road, Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ID

como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: medios digitales, a saber, videoclips pregrabados descargables, clips de audio pregrabados, texto y gráficos almacenados en computadoras personales electrónicas y dispositivos inalámbricos de mano, todos con temas de interés humano general; contenido descargable de audio, video y audiovisuales proporcionado a través de redes informáticas y de comunicaciones con programas de televisión y grabaciones de video, todos con temas de interés humano general; software para transmitir contenido de medios audiovisuales a través de Internet y a dispositivos electrónicos digitales móviles; Software para su uso en la transmisión de contenido audiovisual; software para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y video y para ver, buscar y / o reproducir audio, video, televisión, películas, otras imágenes digitales y otro contenido multimedia; software para su uso en el procesamiento, transmisión, recepción, organización, manipulación, reproducción, revisión, reproducción y transmisión de contenido de audio, video y multimedia, incluidos archivos de texto, datos, imágenes, audio, video y audiovisuales; DVDs; en clase 38: servicios de comunicaciones, en concreto, transmisión de sonido transmitido y grabaciones audiovisuales a través de Internet, redes de cable, redes inalámbricas, satélite o redes multimedia interactivas; Servicios de difusión de audio y video a través de Internet; transmisión de información en el campo audiovisual; servicios de difusión de televisión; difusión de televisión por cable; difusión de televisión por satélite; servicios de medios móviles en la naturaleza de transmisión electrónica, difusión y entrega de contenido de medios de entretenimiento; servicios de podcasting; servicios de difusión por Internet; servicios de transmisión de video a pedido; Acceso a foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; Acceso a salas de chat en línea y tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo de interés general; proporcionar acceso a contenido agregado en el campo de interés humano general a través de Internet, redes de cable, redes inalámbricas, satélite o redes multimedia interactivas; en clase 41: servicios de entretenimiento y educativos, a saber, programas multimedia en curso en el campo de interés general, distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; suministro de programas de televisión en curso en el campo del interés humano general; suministro de programación de entretenimiento “over the top” (OTT) (por encima) en el campo del interés humano general; producción de programas de televisión; producción de programas multimedia; suministro de información de entretenimiento sobre programas de televisión en curso a través de una red informática mundial; servicios de entretenimiento del tipo de programas y contenidos educativos y de entretenimiento, a saber, programas de televisión, clips, gráficos e información relacionados con programas de televisión en el campo del interés humano general a través de Internet, redes de comunicaciones electrónicas, redes informáticas y redes de comunicaciones inalámbricas. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020475562 ).

Solicitud Nº 2020-0004565.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Industrias de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310158770, con domicilio en San José, La Uruca, de la Fábrica de Calzado ADOC, 100 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: EN SU CASA

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Creación y alojamiento de una plataforma en internet para el comercio electrónico. Reservas: De los colores; celeste, azul y fucsia. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 18 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020475563 ).

Solicitud N° 2020-0004849.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: BAYER BAYER

como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 3; 5; 9; 10; 31; 35; 41; 42 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; Sustancias químicas para conservar alimentos; Medios de cultivo, fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura; Productos químicos para su uso en acuicultura; Preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; sustancias químicas, materiales químicos y preparaciones químicas, y elementos naturales; preparaciones reguladoras del crecimiento de las plantas; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y abrasivas; jabones no medicinales; perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. ;en clase 5: Preparaciones médicas; preparaciones veterinarias; preparaciones farmacéuticas; productos farmacéuticos y remedios naturales; suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas; suplementos dietéticos para humanos y animales; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; preparaciones y artículos sanitarios; desinfectantes y antisépticos; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas; herbicidas; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; apósitos, revestimientos y aplicadores médicos; preparaciones y artículos para el control de plagas; yesos, materiales para apósitos; materiales para empastes dentales, cera dental. ;en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, verificación (supervisión), salvavidas y enseñanza; contenido grabado; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; software; software de ordenador; software de aplicaciones; dispositivos de tecnología de la información, audiovisuales, multimedia y fotográficos; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; dispositivos ópticos, potenciadores y correctores; aparatos de investigación científica y de laboratorio, aparatos educativos y simuladores; equipo de procesamiento de datos; ordenadores; reactores químicos. ;en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; aparatos e instrumentos médicos y veterinarios; prótesis e implantes artificiales; extremidades, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; ayudas ortopédicas y de movilidad; dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para discapacitados; equipo de fisioterapia; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos para lactantes; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para plantar; alimentos y bebidas para animales; productos de cultivos agrícolas y acuícolas, horticultura y silvicultura; alimentos y forrajes para animales; forraje; alimentos para animales. ;en clase 35: Servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia publicitarios, de marketing y promocionales; administración de negocios; gestión empresarial; asesoramiento empresarial y consultoría empresarial; asistencia comercial, gestión y servicios administrativos; servicios de análisis, investigación e información de negocios; servicios de publicidad y promoción y consultoría relacionada; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; promociones de ventas para terceros; servicios de venta minorista y mayorista en relación con preparaciones médicas, preparaciones veterinarias, preparaciones farmacéuticas, productos farmacéuticos y remedios naturales, suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas, suplementos dietéticos para humanos y animales, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; servicios de venta minorista y mayorista en relación con preparaciones y artículos sanitarios, desinfectantes y antisépticos, preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas, jabones y detergentes medicados y desinfectantes, apósitos y aplicadores médicos, preparaciones y artículos para el control de plagas, yesos, materiales para apósitos, materiales para empastes dentales, cera dental; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; publicación e informes; servicios de entretenimiento, educación e instrucción. ;en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios de ciencia y tecnología; servicios de consultoría en tecnología de la información [TI]; desarrollo, programación e implementación de software; investigación de software; diseño, desarrollo e implementación de software; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidado higiénico y de belleza para seres humanos; cuidado higiénico y de belleza para animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; servicios de salud humana; servicios de sanidad animal. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020475564 ).

Solicitud N° 2020-0003276.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Inversiones Marina Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101457543, con domicilio en Sabana Norte, de Banco Improsa, cien metros norte, veinticinco metros este, trescientos metros norte y veinticinco metros este, Edificio Conhotel, oficinas de Enjoy Group, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marina Bahía Golfito,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de marina, (servicios de atraque), restauración (alimentación), hospedaje temporal, ambos ubicados dentro de una marina, y entretenimiento y actividades deportivas prestados dentro de una marina. Ubicado en San José, Sabana norte, de Banco Improsa, cien metros norte, veinticinco metros este, trescientos metros norte y veinticinco metros este, Edificio Conhotel, oficinas de Enjoy Group. Reservas: Reserva el color azul. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el 11 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020475565 ).

Solicitud N° 2020-0003402.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Grisi Hnos. S. A. de C. V. con domicilio en Amores 1746, Colonia del Valle, Código Postal 03100, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal, MX, México, solicita la inscripción de: MAJA

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería a saber: lociones perfumadas [productos de tocador], fragancias [perfumes] para uso personal, agua de colonia, agua de tocador, desodorantes y antitranspirantes para uso personal, jabones (no medicinales) para uso personal, jabones perfumados (no medicinales), jabón líquido (no medicinal) para manos, gel de baño y ducha (no medicinales), cremas cosméticas, cremas hidratantes, cremas perfumadas; talcos perfumados; cosméticos a saber: maquillaje, polvos compactos (cosméticos), máscara para pestañas. Reservas: del color dorado. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 15 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020475566 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0005160.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Bausse Cosméticos S. de R.L. DE C.V., con domicilio en PROL.5 Sur 4908-2, Interior 4C, Residencial Boulevares, Puebla, Puebla, México, CP 72440, México, solicita la inscripción de: BÁUSSEÁ,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; lociones capilares.; en clase 8: enchinadores de pestañas; separadores de pestañas; aparatos para el cuidado de las cejas; dispositivos manuales para el cuidado de pestañas y las cejas; alicates para uñas; limas de uñas; pulidoras de uñas eléctricas y no eléctricas; tijeras de uñas; empujadores de cutícula; tijeras para la cutícula; palito de naranjo para remover la cutícula [artículo de manicura], productos para manicura y pedicura en general comprendidos en la clase, tenazas para el cabello. Fecha: 21 de julio del 2020. Presentada el: 6 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475567 ).

Solicitud Nº 2020-0005159.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Bausse Cosméticos S. de R.L. de C.V., con domicilio en Prol.5 Sur 4908-2, Interior 4C, Residencial Boulevares, Puebla, Puebla, México, CP 72440, México, solicita la inscripción de: NÁDIME

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; lociones capilares. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 06 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475568 ).

Solicitud N° 2020-0004354.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Discovery Communications LLC, con domicilio en 8403 Colesville Road, Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISCOVERY+ como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 38 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: medios digitales, a saber, videoclips pregrabados descargables, clips de audio pregrabados, texto y gráficos almacenados en computadoras personales electrónicas y dispositivos inalámbricos de mano, todos con temas de interés humano general; contenido descargable de audio, video y audiovisuales proporcionado a través de redes informáticas y de comunicaciones con programas de televisión y grabaciones de video, todos con temas de interés humano general; software para transmitir contenido de medios audiovisuales a través de Internet y a dispositivos electrónicos digitales móviles; software para su uso en la transmisión de contenido audiovisual; software para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y video y para ver, buscar y/o reproducir audio, video, televisión, películas, otras imágenes digitales y otro contenido multimedia; software para su uso en el procesamiento, transmisión, recepción, organización, manipulación, reproducción, revisión, reproducción y transmisión de contenido de audio, video y multimedia, incluidos archivos de texto, datos, imágenes, audio, video y audiovisuales; DVDs. Clase 38: servicios de comunicaciones, en concreto, transmisión de sonido transmitido y grabaciones audiovisuales a través de Internet, redes de cable, redes inalámbricas, satélite o redes multimedia interactivas; servicios de difusión de audio y video a través de Internet; transmisión de información en el campo audiovisual; servicios de difusión de televisión; difusión de televisión por cable; difusión de televisión por satélite; servicios de medios móviles en la naturaleza de transmisión electrónica, difusión y entrega de contenido de medios de entretenimiento; servicios de podcasting; servicios de difusión por Internet; servicios de transmisión de video a pedido; acceso a foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; acceso a salas de chat en línea y tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo de interés general; proporcionar acceso a contenido agregado en el campo de interés humano general a través de Internet, redes de cable, redes inalámbricas, satélite o redes multimedia interactivas. Clase 41: servicios de entretenimiento y educativos, a saber, programas multimedia en curso en el campo de interés general, distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; suministro de programas de televisión en curso en el campo del interés humano general; suministro de programación de entretenimiento “over the top” (OTT) (por encima) en el campo del interés humano general; producción de programas de televisión; producción de programas multimedia; suministro de información de entretenimiento sobre programas de televisión en curso a través de una red informática mundial; servicios de entretenimiento del tipo de programas y contenidos educativos y de entretenimiento, a saber, programas de televisión, clips, gráficos e información relacionados con programas de televisión en el campo del interés humano general a través de Internet, redes de comunicaciones electrónicas, redes informáticas y redes de comunicaciones inalámbricas. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el: 12 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020475569 ).

Solicitud Nº 2020-0004734.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Sidela S. A. con domicilio en Juncal 1363, Montevideo 11000, Uruguay, solicita la inscripción de: POXIPOL UNIONES QUE RESISTEN MAS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; preparaciones para soldar metales; adhesivos (pegamentos) para la industria; teniendo todos los anteriores la función de unir.; en clase 16: Material de encuadernación; artículos de papelería y artículos de oficina; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; teniendo todos los anteriores productos la función de unir. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020475574 ).

Solicitud Nº 2020-0005147.—Ismael Gustavo Bustamante Rojas, soltero, cédula de identidad N° 111850784, en calidad de apoderado generalísimo de Solución Legal SLCRIBR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102790213 con domicilio en Desamparados Centro, contiguo al Juzgado de Trabajo en Desamparados, edificio crema de dos plantas, ubicados en el segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el: 06 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020475661 ).

Solicitud Nº 2020-0004813.—Carolina Zamora González, casada una vez, cédula de identidad N° 204420368, con domicilio en Urbanización Zayqui, sexta casa a mano derecha, La Ribera de Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAKE N’ CAKE CAROLINA ZAMORA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de pastelería y panadería. Reservas: del color: salmón. Fecha: 22 de julio del 2020. Presentada el: 25 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475679 ).

Solicitud Nº 2020-0004485.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Puratos Naamloze Vennootschap con domicilio en Industrialaan 25 B-1702 Groot-Bijgaarden, Bélgica, solicita la inscripción de: ABUELA FEROZ como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, pastelería confitería; productos de panadería y pastelería; granos procesados, almidones y productos hechos de los mismos; harina; preparaciones hechas de cereales; preparaciones para hornear, levaduras, levadura en polvo; premezclas y preparaciones para hacer pan en polvo y pasta; masas, rebozados y mezclas para los mismos; mezclas para pasteles; mezclas para pasteles; mezclas de pan; mezclas para muffins; mezclas de harina; mezclas preparadas para hornear. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020475700 ).

Solicitud Nº 2020-0001229.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Leche y Derivados Sociedad Anónima (LEYDE), con domicilio en La Ceiba, Atlántida, Carretera La Ceiba-Tela KM. 8, Honduras, solicita la inscripción de: LEYDE,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 20 de febrero del 2020. Presentada el: 12 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020475707 ).

Solicitud Nº 2020-0005732.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 1-1080-755, en calidad de apoderado especial de Auto Diag CR S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-781801, con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, 100 metros oeste del Supermercado Coopeagri Villa Ligia en Taller RPM, Costa Rica, solicita la inscripción de: Auto Diag

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de equipos de diagnóstico automotriz, así como sus derivados y otras herramientas relacionadas con la rama automotriz. Ubicado en Pérez Zeledón, Daniel Flores, 100 metros oeste del Supermercado Coopeagri Villa Ligia en Taller RPM. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha 05 de agosto de 2020. Presentada el 28 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475730 ).

Solicitud N° 2020-0005731.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de Activent 365 S. R. O. con domicilio en Príkop 27/2A, Zábrdovice, 602 00 Brno, República Checa, solicita la inscripción de: ACEPAC

como marca de fábrica en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas, riñoneras, bolsas o bultos para ciclismo, mochilas para ciclismo y sus accesorios. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020475731 ).

Solicitud Nº 2020-0003041.—Willy Armando Carvajal Carvajal, soltero, cédula de identidad N° 4-0020-0819, en calidad de apoderado generalísimo de Catapulta Business Advisors, cédula jurídica N° 3-101-704324, con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, Condominio Torres Granadilla, Apartamento G-602, Costa Rica, solicita la inscripción de: CATAPULTA BUSINESS ADVISOR,

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de consultoría en estrategias de negocios y empresarial. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha 12 de mayo del 2020. Presentada el 30 de abril del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020475740 ).

Solicitud N° 2020-0004434.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: ILUMA ONE, como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos su electrónicos; cigarrillos electrónicos sustituto de cigarrillos tradicionales; como dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros artículos para fumadores calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475745 ).

Solicitud N° 2020-0004214.—José Alberto Campos Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 9-0035-0153, en calidad de apoderado especial de Flota Servicios Inmediatos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-320819, con domicilio en Alajuela, La Garita, el cruce a Turrúcares 2.7 km. al sur, Quinta Real Miranta, Costa Rica, solicita la inscripción de: WESTERN GLOBAL,

como marca de comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tanques fijos metálicos para depósito y almacenamiento de combustible. Fecha 22 de julio de 2020. Presentada el 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a loe elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020475753 ).

Solicitud N° 2020-0005785.—Francisco Javier Pujol López, casado una vez, cédula de identidad N° 106020868, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, doscientos metros norte de la escuela, frente a Condominio Alvareda, Casa amarilla con portón mostaza, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO PUJOL INTERNACIONAL

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: comercialización de Productos Farmacéuticos. Reservas: de los colores azul y blanco. Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020475803 ).

Solicitud 2020-0005239.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Inversiones Catigo S. A., cédula jurídica 3101358658 con domicilio en Cartago, La Unión, San Juan, 1 km y medio al este del Hipermás, Condominios Santa Lucia, casa #51, Costa Rica , solicita la inscripción de: da cália food studio como

marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, te, cacao, sucedáneos, del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes, y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. ;en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), específicamente servicios de catering/servicios de banquetes/ servicios de bebidas y comidas preparadas. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 8 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020475826 ).

Solicitud Nº 2020-0002490.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N° 110570009, en calidad de apoderada especial de Prefabricados y Cementos Industriales PCI Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101787534 con domicilio en Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, primer piso, Axioma Estudio Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: STARK

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Cemento, morteros, adhesivos, cal, concreto, aditivos para concreto, materiales de construcción no metálicos, tuberías rígidas no metálicas para la construcción, asfalto, pez, alquitrán y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos y piedra. Fecha: 01 de abril de 2020. Presentada el: 25 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020475849 ).

Solicitud N° 2020-0002312.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: xiidra,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el 18 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020475857 ).

Solicitud N° 2020-0001373.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Más ABRAZOS

como marca de fábrica y servicios en clases: 5 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales para bebés; en clase 35: Servicios de realización de ordenes por suscripción en el campo de productos para el cuidado personal y familiar (organización y venta de suscripciones); venta de pañales. toallitas para bebés, cremas para erupción por pañal, y otros artículos relacionados con bebés (tales como champús, acondicionadores, jabones) por comercio electrónico; promoción publicitaria; Información en línea relacionada con contenido informativo sobre venta de productos y artículos escritos por especialistas, paneles de discusión, y diseminación de información para varios eventos, con propósitos comerciales; programa de lealtad y recompensas; promoción publicitaria y venta de tarjetas de regalo. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2020475897 ).

Solicitud N° 2020-0000657.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de KT & G Corporation con domicilio en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu, Daejeon, República de Corea, solicita la inscripción de: BOHEM ESPRESSO SUMMER, como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco; cigarrillos; puros; rapé (tabaco en polvo); papel de fumar; pipas, no de metales preciosos; filtros para cigarros; pitilleras, no de metales preciosos; petacas de tabaco; encendedores para fumadores, no de metales preciosos; fósforos; limpiadores de pipas para pipas de tabaco; ceniceros para fumadores, no de metales preciosos; corta puros. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020475898 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0001571.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Jiangsu Yuyue Medical Equipment&Supply CO. LTD., con domicilio en Yungyang Industrial Park, Danyang City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: yuwell

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones de diagnóstico para uso médico, reactivos químicos para uso médico o veterinario, apósitos médicos, compresas, gasa para apósitos, algodón absorbente, cintas adhesivas para uso médico, vendajes para apósitos, papel reactivo para uso médico, papel reactivo para uso veterinario, tira de prueba para medir los niveles de glucosa en sangre con fines médicos, medicamentos para uso humano, medicamentos para fines médicos, oxígeno para uso médico, apósitos quirúrgicos, botiquines de viaje, botiquines de primeros auxilios, soluciones para usar con lentes de contacto. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020475899 ).

Solicitud Nº 2020-0001572.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 11139272, en calidad de apoderada especial de Jiangsdu Yuyue Medical Equipment&Supply Co., Ltd. con domicilio en Yunyang Industrial Park, Danyang City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: yuwell

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Sillas de ruedas; carretillas, sillas de paseo portátiles, ambulancias, carros. Fecha: 02 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este, Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020475900 ).

Solicitud N° 2020-0001573.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Jiangsu Yuyue Medical Equipment&Supply Co., Ltd, con domicilio en Yungyang Industrial Park, Danyang City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: yuwell

como marca de fábrica y comercio, en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos para la respiración artificial, mascarillas respiratorias para la respiración artificial, agujas para fines médicos, agujas de acupuntura, hilo quirúrgico, muebles especialmente hechos para fines médicos, aparatos e instrumentos quirúrgicos, aparatos e instrumentos médicos, aparatos de diagnóstico para uso médico, cojines de aire para uso médico, almohadas de aire para uso médico, camas hechas especialmente para fines médicos, camas de aire para uso médico, aparatos médicos esterilizados para uso médico, ventiladores médicos para uso médico, concentradores de oxígeno para uso médico con fines médicos, esfigmotensiómetros, medidores de glucosa en sangre, aparatos de análisis de sangre, nebulizadores para uso médico, estetoscopios, aspirador electromédico, aspiradores de esputo para uso médico, irrigador estomacal para uso médico, termómetros para uso médico, inhaladores, bolsa de oxígeno para uso médico, aparatos de tracción para uso médico, oxímetros de pulso para uso médico, estuches equipados para instrumentos médicos, dilatadores ginecológicos para uso médico, andadores con ruedas para ayudar a la movilidad, estructuras para caminar para personas discapacitadas, sillas cómodas, muletas, bombas para uso médico, máscaras para uso del personal médico, materiales de sutura. Fecha: 2 de marzo del 2020. Presentada el: 24 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020475901 ).

Solicitud Nº 2020-0004817.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega LABS S. A., con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: UVEAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de julio del 2020. Presentada el: 25 de junio del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020475930 ).

Solicitud Nº 2020-0004816.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: U-VILAN como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020475931 ).

Solicitud N° 2020-0004963.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: BLIDIS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475932 ).

Solicitud N° 2020-0004956.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega LABS S. A., con domicilio en ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: CEFATIC, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el 29 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475933 ).

Solicitud N° 2020-0004957.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 KM. 23.500, parque de Las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: PREGESIA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475934 ).

Solicitud Nº 2020-0004955.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: NEUSINOX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmaceúticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 07 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475935 ).

Solicitud N° 2020-0004958.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ERGEOSIN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el 29 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475936 ).

Solicitud Nº 2020-0003523.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, calidad de apoderada especial de Target Brands, Inc. con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KNOX ROSE como marca de fábrica y servicios en clases: 14; 18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería, a saber, anillos, anillos para los dedos del pie, pendientes, pulseras, collares, gargantillas, tobilleras, broches, pines y joyería corporal; relojes; en clase 18: Bolsos de mano, carteras; maletines, bolsos grandes; monederos; bolsos de mano pequeño; mochilas; bolsos de playa; billeteras; bolsos para artículos de aseo vacías para vender; bolso marinero, bolsas de cosméticos vacías para vender; cosmetiqueras vacías para vender; bolsos de maquillaje vacías para vender; estuches de maquillaje vacíos para vender, bolsos para joyería; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, vestidos, blusas, shorts, chalecos, pantalones de vestir, pantalones de trajes, pantalones, jeans, suéteres, camisas sin mangas, camisas y tops; chaquetas; chalecos de tela; estolas; bufandas; trajes de baño; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas con una amplia variedad de bienes de consumo; servicios de tiendas minoristas en línea con una amplia variedad de bienes de consume. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475937 ).

Solicitud 2020-0003526.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Target Brands, Inc. con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHADE & SHORE como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 18; 25; 27 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas de sol, estuches para gafas de sol; en clase 18: Bolsas de transporte para todo uso; billeteras; carteras; mochilas; bolsas de playa; bolsas para deportes; estuche de aseo vacíos; paraguas; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, trajes de baño, salidas de playa, tops y pantalones, vestidos, camisetas sin mangas, camisas, chaquetas, pantalones y shorts; calzado; artículos de sombrerería; en clase 27: Lona de playa; en clase 35: Agrupamiento, en beneficio de terceros, de productos de consumo (excepto su transporte), permitiendo a los clientes ver y comprar cómodamente esos productos, tales servicio puede ser proporcionado por las tiendas minoristas y tiendas en línea al por menor. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475938 ).

Solicitud Nº 2020-0002282.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de apoderado especial de Kokone Limitada, cédula jurídica 3102740355, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Condominio Logic Park, Calle Potrecillos, número veintiséis, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIALÄ, como marca de fábrica y comercio, en clases 14, 18, 24 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase 24: tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 17 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475939 ).

Solicitud Nº 2020-0004640.—María de La Cruz Villanea, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Químicas Stoller de Centroamérica, S. A. con domicilio en Ofi-Bodegas N° 18, 20 Calle 24-60, Zona 10, Guatemala, solicita la inscripcion de: STIMULATE como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475940 ).

Solicitud Nº 2020-0004954.—María de La Cruz Villanea, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Perfect Circle INC., con domicilio en Avenida Nicanor A. De Obarrio Calle 50, Edificio Plaza Credicorp Bank, piso 26, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PERFECT CIRCLE, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 3 de julio del 2020. Presentada el: 29 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475941 ).

Solicitud Nº 2020-0004738.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences Corporation con domicilio en One Edwards Way, Irvine, CA 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUCLIP como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos Médicos; dispositivo de montaje para equipo médico, aparatos e instrumentos. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020475942 ).

Solicitud Nº 2020-0004959.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de Natural Medy Distribuciones S.A.S. con domicilio en Calle 38NTE NO 3CN-122, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: VITAFER-L Gold

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Produtos farmaceúticos y suplementos vitamínicos. Fecha: 06 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020475943 ).

Solicitud N° 2020-0001325.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Maria Alexandra Hoppe Castro, soltera, cédula de identidad N° 110170012 y Gillian Claire Mc Kenzie, casada una vez, cédula de residencia N° 184000925426, con domicilio en San Rafael de Escazú, Condominio La Libertad, Casa número 6, Costa Rica y Condominio Belmonte 14, Escazú, 550, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vitre Espejos y más

como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas espuma de mar; ámbar amarillo. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy Rosales Araya, Asesora.—( IN2020475944 ).

Solicitud Nº 2020-0003524.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Target Brands, Inc. con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOODFELLOW & CO

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 3; 4; 8; 9; 14; 16; 18; 21; 24; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones no medicinales para el cuidado de la barba, a saber, aceites, bálsamos, cremas, lociones, limpiadores, acondicionadores, ceras; preparaciones para peinar el cabello: pomadas para el cabello; geles para peinar el cabello; spray para peinar el cabello: lavado facial; lavado de cuerpo; champú; acondicionador de cabello; desodorantes para uso personal y antitranspirantes; loción de piel; colonias; lociones y geles de afeitar; lociones para después del afeitado; kits de cuidado personal que contienen productos de aseo para hombres, a saber, lavado facial, lavado de cuerpo, champú, acondicionador para el cabello, desodorantes para uso personal y antitranspirantes, lociones para la piel, colonias, lociones y geles para el afeitado, lociones para después del afeitado; en clase 4: Candelas; en clase 8: Cortaúñas; Limas de uña: Implementos de manicura, a saber cortaúñas, limas para uñas, empujadores de cutículas, pinzas, tijeras para uñas y cutículas; maquinillas de afeitar; maquinillas de afeitar desechables; maquinillas de arenar eléctricas; hojas de afeitar; estuches de hojas de afeitar; estuches de afeitar; en clase 9: Anteojos; gafas de sol: estuches para anteojos y gafas de sol; equipos de alpinismo, a saber, mosquetones; auriculares tipo earphones y auriculares tipo headphones; altavoces de audio; altavoces de barra de sonido; fundas protectoras para equipos de audio tales como auriculares tipo earphones, auriculares tipo headphones y altavoces; cámaras; estuches para cámaras; en clase 14: Mancuernillas; clips de corbata y barras de corbata; relojes, bandas y correas para relojes, en clase 16: Sujetadores de dinero; diarios de escritura en blanco; cuadernos; en clase 18: Bolsos de transporte para todo uso; billeteras; mochilas; estuches para los artículos de tocador vacíos para vender; maletines; estuches para llevar y estuches para tarjetas; paraguas, en clase 21: Bandejas de valet; peines; cepillos para el cabello; cocteleras; picos para cocteles; agitadores de coctel; copas de coctel; cucharas para hielo; cubos de esteatita para enfriar whisky; moldes para cubitos de hielo; en clase 24: Pañuelos de tela.; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, partes superiores e inferiores; prendas de vestir en exteriores, en concreto, abrigos, sombreros, guantes; ropa interior; ropa de dormir; ropa de pijama; trajes de baño; calzado; artículos de sombrerería; calcetines; cinturones; guantes y mitones; artículos para el cuello, a saber, corbatas, pañuelos y bufandas; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475945 ).

Solicitud Nº 2020-0003497.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Target Brands, Inc. con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WILD FABLE

como marca de fábrica y servicios en clases 3; 9; 14; 18; 25; 26 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y preparaciones cosméticas; maquillaje; sets de maquillaje; productos para el cuidado personal, a saber, perfumes, colonias, fragancias, perlas de baño, hojuelas de baño, aceite de baño, geles de baño, sales de baño, espuma de baño, preparación no medicada para el cuidado de la piel en forma de neblina corporal, aceite corporal, loción corporal, cuerpo exfoliante, jabón corporal, gel de baño, aerosol corporal baño de burbujas, crema corporal, crema facial, jabón facial, cremas para la piel, jabón para la piel, aceites esenciales para uso personal, aceites aromáticos, aceites perfumados, baños no medicinales para pies, splashes de fragancia para el cuerpo, fragancia corporal lociones, loción para manos, loción facial, balsamo labial, brillo labial, champú, acondicionador para el cabello, geles para el cabello, aceites capilares, crema para masajes, loción para masajes, aceite para masajes, esmalte de uñas, polvo corporal crema para ducha, gel de ducha, jabón de manos, limpiadores de piel no medicinales; popurri, incienso y bolsitas de fragancias; dispensadores de fragancias para habitaciones; recambios de fragancia de habitación para dispensadores de fragancia de habitación no eléctrico; en clase 9: Anteojos, gafas de sol; estuches para anteojos y gafas de sol; en clase 14: Relojes; joyería; cajas de joyas y accesorios; cajas organizadoras de joyería; bandas y correas para relojes; en clase 18: Bolsos de transporte para todo uso; billeteras; carteras; mochilas; bolsas de playa; estuches para artículos de aseo y de cosméticos vacías para vender; bolsos para joyas vacías para la venta; estuches para llaves y estuches para tarjetas presentación; maletines; paraguas; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, blusas y prendas para la parte inferior del cuerpo; vestidos; prendas exteriores, a saber, abrigos, sombreros, guantes y guantes de tela; guantes de tela con los dedos expuestos, pasamontañas; ropa de pijama; zapatos; sombreros; cinturones; ropa interior; ropa para dormir; lencería; trajes de baño; medias; guantes y guantes de tela; artículos para el cuello, a saber, pañuelos y bufandas; en clase 26: Accesorios para el cabello y adornos para el cabello, a saber, sujetadores elásticos para el cabello y coletas como sujetadores de colas altas, binchas para el cabello, colas de tela para el cabello, prensas para el cabello, pinzas para el cabello, lazos en función de prensa para el cabello, diademas para el cabello, lazos en forma de prensas para el pelo, cintas para la cabeza, prensas de plástico para el cabello, prensas de plástico anchas para el cabello, broches decorativos para el cabello, broches, pinzas para el cabello, bobby pins, hebilla para el pelo; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475948 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0815-2020.—Exp. 20664.—Chambers y Millard Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Quepos en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 143.944 / 547.967 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020476154 ).

ED-0824-2020.—Exp. 20673.—Finca de Found Hat Ranch Limitada, solicita concesión de: 5.1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Naranjito, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 159.694 / 533.623 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020476160 ).

ED-0885-2020.—Expediente20754.—Lopers Haven Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 135.376 / 556.748 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020476252 ).

ED-0884-2020.—Expediente Nº 17774P.—Bonsallo Inc Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2589 en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para Autoabastecimiento en Condominio-Hidrantes y Casa Club. Coordenadas 518.841 / 212.318 hoja Salitral. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020476260 ).

ED-UHTPCOSJ-0071-2019.—Exp. 12247.—Viviana Gamboa Bernudez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio (León Cortes), León Cortes, San José, para uso consumo humano/doméstico y (riego de 0,4 has). Coordenadas 187.750 / 530.930 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 15 de marzo de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020476272 ).

ED-0860-2020.—Expediente N° 20715.—Inversiones Coderre Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de propietarios finca perla en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020476302 ).

ED-0854-2020.—Expediente Nº 20705.—MMXIX Casa Heliconia de Piñuela SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-679688 S.A en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 123.615 / 572.882 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020476325 ).

ED-UHTPNOL-0210-2020.—Expediente N° 20625.—Barra Vieja Ltda, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento fuente 01, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carmona, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, comercial-anvasado de agua y consumo humano-domestico. Coordenadas 216.765 / 396.324 hoja Cerro Azul. 3 litros por segundo del nacimiento fuente 02, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carmona, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, comercial-anvasado de agua y consumo humano-domestico. Coordenadas 216.740 / 396.313 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de julio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020476417 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN

DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0840-2020

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO

OBSERVACIONES emitidas por la Comisión

1-10-41-3315

CITARABINA 500 MG

Versión CFT 86701

Rige a partir de su publicación

1-11-29-0004

SERTRALINA 50 MG

Versión CFT 89500

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 215140.—Solicitud N° 215140.—( IN2020476499 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

Se da a conocer que la Junta Directiva de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, en sesión ordinaria N° 605 celebrada el miércoles 05 de agosto del 2020, acordó aprobar por unanimidad la modificación al Reglamento de la Junta Directiva de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en los siguientes términos:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Fundamento jurídico. El presente Reglamento regula las sesiones de la Junta Directiva de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima y sus Comisiones, con fundamento en lo establecido por el Pacto Constitutivo de la Operadora, la Ley de Protección al Trabajador, la Ley General de Administración Pública en los artículos 49 y siguientes, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el Código de Comercio y los criterios de la Procuraduría General de la República y la Contraloría General de la República en lo aplicable al tema.

Artículo 2ºDefiniciones:

1.     Actas: Documento en el cual se consignan los aspectos más relevantes de la sesión de Junta Directiva, así como los acuerdos tomados, incluso aquellos que han sido acordados bajo confidencialidad.

2.     Comisión: Es un órgano colegiado creado por una Junta Directiva que tiene por objetivo apoyar en el cumplimiento de las funciones que el ordenamiento jurídico les haya asignado o bien, procurar un mejor desempeño de las funciones asignadas a una entidad. Una Comisión es corporativa cuando su cometido sea apoyar a más de una Junta Directiva.

3.     Comité: Es un órgano colegiado creado por CONASSIF, que tiene por objetivo apoyar a las Juntas Directivas para el cumplimiento de las funciones que el ordenamiento jurídico les haya asignado. Un Comité es corporativo cuando su cometido sea apoyar a más de una Junta Directiva.

4.     Junta Directiva: Máximo órgano colegiado de la entidad, responsable de la organización.

5.     Junta Directiva Nacional: Junta Directiva del Banco.

6.     Operadora: Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.

7.     Presidente: Es la persona que preside la Junta Directiva y que se rige por lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública.

8.     Reglamento: Conjunto de normas que desarrollan o integran las de rango superior, así como que plasman las Políticas y detallan sus alcances.

9.     Sesiones extraordinarias: Son aquellas que se realizan excepcionalmente, en las que, por lo general, se discuten asuntos de naturaleza especial o urgente.

10. Sesiones ordinarias: Son aquellas que se realizan regularmente o con frecuencia, en las que, por lo general, se conocen de asuntos de naturaleza regular o común.

11.  Sesiones privadas: Son aquellas que no son públicas y que no son abiertas a terceros y ningún particular puede exigir la participación o asistencia en la sesión.

12.  Sociedad: Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.

Artículo 3ºConformación. La Junta Directiva estará integrada por siete miembros quienes deberán cumplir con los requisitos que indique el ordenamiento jurídico y serán: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres vocales.

Artículo 4ºVigilancia. La vigilancia de la sociedad estará a cargo de un fiscal con las obligaciones que le competen.

Artículo 5ºDeberes y atribuciones de la Junta Directiva. Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva:

a)    Definir la política general de la Operadora, velando que esta responda a los objetivos institucionales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

b)    Nombrar al Gerente y al Auditor Interno, según corresponda.

c)     Revisar y autorizar el presupuesto de cada ejercicio anual y los presupuestos extraordinarios y someterlos para su aprobación a la Contraloría General de la República.

d)    Examinar, conocer y aprobar los Balances de Situación y Estado de Resultados de la Operadora y de los fondos administrados, en forma mensual.

e)     Aprobar los Estados Financieros Auditados de la Operadora y de los fondos administrados.

f)     Otorgar cuando se requiera los poderes que sean necesarios para el cumplimiento de las respectivas funciones, sin detrimento de los poderes que la Gerencia pueda otorgar.

g)     Ejercer la superior vigilancia de la entidad a fin de que sus actividades se ajusten estrictamente a los preceptos legales y reglamentarios.

h)    Establecer las comisiones que considere necesarias para la agilización de labores de la Junta Directiva.

i)      Otorgar permisos a un Director para ausentarse a las sesiones de Junta Directiva, Comités y Comisiones de forma justificada por un plazo máximo de dos meses, consecutivos o alternos, en el lapso de su nombramiento. En caso de prórroga deberá consultarse a la Junta Directiva Nacional en su calidad de accionistas de la sociedad.

j)     Las establecidas en los artículos 14 y 15 del Código de Buen Gobierno Corporativo y artículo 11 del Reglamento para la Regulación de las Relaciones Corporativas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en lo que sea aplicable.

Artículo 6ºSesiones ordinarias. La Junta Directiva de la Sociedad Anónima deberá reunirse en el domicilio social, ordinariamente cada dos semanas según lo dispongan sus miembros, a la hora convocada, para conocer asuntos que por su naturaleza tienen un carácter ordinario, sin que sea óbice, por excepción, que también en este tipo de sesión se conozcan asuntos de naturaleza extraordinaria.

Artículo 7ºSesiones extraordinarias. La Junta Directiva podrá sesionar en forma extraordinaria las veces que sea necesario, para conocer de asuntos urgentes, los cuales, dadas sus implicaciones para el interés institucional requieren de su atención, no pudiendo por ello esperarse a que acontezca la sesión ordinaria.

Estas sesiones deberán ser convocadas por la Presidencia de la Junta Directiva o al menos tres de sus miembros, quienes para este efecto deberán formular solicitud por escrito a dicha Presidencia, especificando el objeto de la sesión y la fecha en que ésta debe verificarse.

Para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia, o cuando estando presentes todos los miembros de la Junta Directiva, por unanimidad decidan sesionar.

Artículo 8ºOrden del Día. Las sesiones deberán desarrollarse conforme al orden del día que para ese efecto prepare la Presidencia de la Junta Directiva en coordinación con la Gerencia General de la sociedad, el cual podrá ser modificado al inicio de cada sesión antes de la aprobación de la agenda.

Artículo 9ºSede de sesiones. Las sesiones de la Junta Directiva deberán celebrarse en la sala de sesiones del domicilio principal de la sociedad, salvo que se acuerde celebrarlas en otro lugar.

Artículo 10.—Quorum para sesionar. Cuatro Directores (as) de la Junta Directiva formarán el quórum para sesionar válidamente, tanto en las sesiones ordinarias como en las extraordinarias.

Cuando los asuntos sometidos a conocimiento y resolución de la Junta Directiva requieran, conforme al ordenamiento jurídico, la asistencia de un número mayor de Directores, así deberá hacerse saber en la convocatoria respectiva.

Para la adopción de acuerdos en firme se requerirá el voto de al menos cinco Directores.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias, impedimentos y excusas temporales, y faltando ambos, los sustituirá el I Vocal y si faltan los tres, lo sustituirá el II Vocal.

Artículo 11.—Participación del Gerente General Corporativo, Gerente General, Auditor Interno y Asesor Legal. Salvo que la Junta Directiva disponga lo contrario, deberán participar a las sesiones de Junta Directiva, tanto ordinarias como extraordinarias, el Gerente General Corporativo o el representante que este designe, el Gerente General de Popular Pensiones y el Representante de la Dirección Jurídica del Banco, quienes asistirán con voz, pero sin voto; así como aquellos otros que sean requeridos en su carácter de asesores.

En el caso del Auditor Interno o el representante que este designe, asistirá a las sesiones de Junta Directiva cuando sea convocado en forma expresa para atender asuntos de su competencia.

Todo trabajador de Popular Pensiones se encuentra obligado a asistir a las sesiones de la Junta Directiva cuando fuere citado por el Presidente o Gerente, con el propósito de verter criterio técnico sobre algún asunto o simplemente brindar mayor información.

Artículo 12.—Hora de inicio. Las sesiones ordinarias y extraordinarias deberán iniciarse a la hora señalada en la convocatoria, conforme su Presidente lo indica, salvo que por conveniencia de los Directores pospongan iniciar la sesión en un momento posterior.

Artículo 13.—Asistencia a las sesiones de Junta Directiva. La asistencia de los miembros de la Junta Directiva a las sesiones ordinarias y extraordinarias es obligatoria, y cuando por justa causa se encuentren imposibilitados de asistir, deberán comunicarlo a la Presidencia de la Junta Directiva.

La Junta Directiva no podrá conceder permiso a más de tres directores simultáneamente para ausentarse por causas personales, salvo casos muy calificados.

Existe causa justificada para no asistir a sesión cuando alguno de los miembros se encuentre cumpliendo funciones propias de su cargo encomendadas por el Presidente o por las Juntas Directivas o cuando la inasistencia obedezca a causas de enfermedad u otra excusa razonable a juicio del Presidente de la Junta Directiva.

Artículo 14.—Cese de funciones. Cesará en sus funciones como miembro de la Junta Directiva:

a)    El que sin causa justificada deje de asistir a cuatro sesiones ordinarias consecutivas.

b)    El que infrinja las disposiciones de este Reglamento o consienta esas infracciones.

c)     El que por incapacidad física no haya podido desempeñar sus funciones durante un año.

d)    El que incurra en responsabilidad por actos u operaciones fraudulentas o ilegales siempre que la correspondiente acción sea establecida por la autoridad judicial competente y al respecto se dicte sentencia firme.

e)     El que no desempeñe cabalmente sus funciones o incumpla sus responsabilidades, a juicio de la Asamblea de Accionistas.

f)     El que renuncie a su cargo o sufra incapacidad legal. La renuncia deberá ser presentada ante la Junta Directiva Nacional en su condición de accionistas de la Operadora.

Artículo 15.—Limitaciones en asuntos de interés personal. Cuando en una sesión deban resolverse asuntos que interesen personalmente a uno o más Directores, a cualquiera de los participantes en la Junta Directiva o de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad; la persona de que se trate se ausentará temporalmente de la sesión durante el tiempo de su discusión y resolución y de ello se dejará constancia en el acta correspondiente.

En este caso el Director afectado podrá devengar su dieta, de conformidad con la excepción contemplada en el artículo 31 inciso c) del presente Reglamento.

Artículo 16.—Privacidad de las sesiones. Las sesiones de la Junta Directiva serán siempre privadas, salvo que los miembros presentes acuerden, por unanimidad lo contrario.

Asimismo, la Junta Directiva podrá ordenar, de acuerdo con la gravedad o relevancia de los temas planteados, el carácter de sesión confidencial con las personas que estime convenientes y hacer resguardo de la información que allí se genere.

En este caso el acta también debe ser aprobada en la sesión ordinaria siguiente por aquellos que estuvieron presentes en la sesión correspondiente y en ellas deben consignarse los aspectos más relevantes de la sesión, así como los acuerdos tomados, incluso aquellos que han sido acordados bajo confidencialidad.

Artículo 17.—Intervenciones. Durante el desarrollo de la sesión, el Presidente deberá conceder el uso de la palabra en el orden estricto en que le haya sido solicitado.

Las interrupciones al Director que esté en uso de la palabra sólo se permitirán cuando éste así lo acepte.

CAPÍTULO II

De los acuerdos

Artículo 18.—Mociones. En cada sesión se discutirán y votarán los asuntos que consten en el orden del día.

Los acuerdos de Junta Directiva se tomarán con base en iniciativas o mociones, escritas o verbales, presentadas por los Directores.

Las propuestas que no se refieren al tema objeto de deliberación serán eliminadas de la discusión.

Artículo 19.—Deliberación. El acuerdo se tomará previa deliberación y una vez suficientemente discutido el asunto será puesto a votación. El Presidente dirigirá los debates y votaciones.

Cuando el acuerdo no fuere votado por unanimidad, por petición del Director que lo considere oportuno, se consignará literalmente en el acta la motivación de su voto salvado, para efectos de delimitar la responsabilidad que pudiere derivarse de dicho acuerdo.

Asimismo, se hará constar en el acta, el razonamiento del voto solicitado por el Director que lo considere oportuno, indicando las motivaciones particulares que le asisten para votar en la forma que lo hizo.

Quienes salven el voto serán ajenos a las responsabilidades que competan en relación con el asunto particular para el cual ejercieron estas acciones.

Artículo 20.—De la votación. Todos los Directores están obligados a emitir su voto en forma afirmativa o negativa y ninguno podrá abstenerse de votar salvo causal contemplada por la ley; o cuando se trate de aprobación de actas o decisiones en la cuales el Director no estuvo presente.

Artículo 21.—De los acuerdos. Salvo disposición legal en contrario, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos.

Los acuerdos tomados por la Junta Directiva quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva en la siguiente sesión ordinaria o al haberse declarado así en la misma sesión por votación de cuatro de sus miembros.

Artículo 22.—Antecedentes y documentos relativos a las sesiones. Con el fin de facilitar los debates en el curso de las sesiones y con el propósito de procurar resolver todos los puntos del orden del día, las instancias que correspondan están obligadas a presentar todos los antecedentes y documentos respectivos a la Presidencia de la Junta Directiva.

Cuando dichos antecedentes y documentos no se acompañen con los asuntos que figuren en el orden del día, la Junta Directiva podrá no conocer de ellos hasta tanto no se cumpla con lo ordenado en este artículo.

Artículo 23.—Revisión de los acuerdos. Los Directores podrán solicitar la revisión de una determinada actuación de la Junta Directiva, ello antes de que el acuerdo se encuentre en firme.

Artículo 24.—Comunicación de los acuerdos y resoluciones. La Secretaría de Junta Directiva deberá comunicar los acuerdos y resoluciones a la Gerencia General y Auditoría Interna de la Operadora y a los terceros interesados, cuando proceda.

Artículo 25.—Modificación de acuerdos. Cabrá revisión de un acuerdo una vez leída y antes de que sea aprobada el acta correspondiente. En esa oportunidad se conocerá también de la revisión que se hubiere planteado al dictarse el acuerdo.

Artículo 26.—Recursos contra los acuerdos. Contra los acuerdos de la Junta Directiva podrán interponerse los recursos ordinarios y extraordinarios de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Administración Pública.

CAPÍTULO III

De los Comités y Comisiones

Artículo 27.—De los Comités y Comisiones. Para el mejor desempeño de sus funciones, la Junta Directiva nombrará Comités y Comisiones integradas hasta por tres Directores. Estos Comités y Comisiones podrán invitar a sesiones a quien se considere oportuno.

Los acuerdos e informes adoptados por dichas Comisiones deberán ser sometidos a conocimiento de la Junta Directiva para su análisis y resolución final.

Será obligatorio que los coordinadores de los comités y comisiones que brindan apoyo al Órgano de Dirección, así como los representantes ante los comités corporativos, realicen una rendición de cuentas mensual sobre las principales actividades desarrolladas. Dichos informes deberán de exponerse en el punto de “Asuntos de Directores” del orden del día de la Junta Directiva en las fechas que sean asignadas por la Presidencia.

Artículo 28.—Del inicio y quórum. Las reuniones de Comités y Comisiones deberán dar inicio puntualmente a la hora señalada y se formará quórum como lo defina reglamentariamente cada Comité y Comisión.

Artículo 29.—Prórroga del plazo. Los Comités o las Comisiones a las que se le otorgó plazo para presentar un informe podrán solicitar plazo adicional cuando se trate de asuntos en los que, por falta de información, por lo extenso de los documentos o a causa de la complejidad de estos, no resultare posible rendir el informe dentro del plazo otorgado.

CAPÍTULO IV

Dietas

Artículo 30.—De las dietas. Las dietas que devengarán los miembros de la Junta Directiva y Fiscal por su asistencia a las sesiones y a las reuniones de los Comités o Comisiones serán definidas en función de la normativa aplicable para ese efecto.

En todo caso, se pagará un máximo de seis sesiones al mes, incluidas las correspondientes a los Comités y Comisiones.

Artículo 31.—Del no pago de dietas. Ningún Director o Fiscal podrá devengar dieta en los siguientes casos:

a)    A quien se encuentre ausente por cualquier causa.

b)    A quien tenga una tardía en la sesión por más de 30 minutos.

c)     A quien de manera ininterrumpida o no, se ausente de la sesión por más de 30 minutos; salvo aquellos casos en los cuales, por petición expresa de la Presidencia, el Directivo o Fiscal deban salir de la sesión porque el tema a tratar se relaciona con éstos.

d)    A quien solicite un permiso o se encuentre de viaje aun autorizado por la Junta Directiva en su representación.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 32.—Uso del teléfono celular. Los miembros y participantes en las sesiones de Junta Directiva deberán utilizar sus teléfonos celulares en modo silencioso para no interrumpir el desarrollo de la sesión.

Artículo 33.—Presentación de informes. Todo aquel Director o Fiscal que realice un viaje aprobado por la Junta Directiva en su representación, deberá presentar ante ésta, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su regreso, un informe escrito y detallado de su participación en el evento o actividad de que se trate, refiriéndose expresamente a los resultados de dicha participación.

Artículo 34.—Previa coordinación. El Presidente de la Junta Directiva, en conjunto con la Secretaría, coordinará previamente lo necesario para que, en lo posible, las fechas y horas de las sesiones de los Comités y Comisiones no choquen entre y se tomen en consideración las limitaciones de tiempo y horario que señalen o hayan señalado los miembros y participantes de la Junta Directiva Comités y Comisiones de respectivas.

Lo anterior con el objeto de contribuir en una mayor participación en el desarrollo de cada sesión.

(Ref. Comunicación de Acuerdo N° JDPP-605-Acd-389-2020-Art-3).

Lic. Róger Porras Rojas, Gerente General.—1 vez.—( IN2020476182 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Julio César Vallejos Rodríguez, se le comunica la resolución de este despacho de las siete horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el Cuido Provisional de la Persona Menor de Edad DVVD en el hogar sustituto de la señora Laura María Álvarez Díaz. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00270-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214920.—( IN2020476194 ).

Al señor José Noé Baldelomar Zeledón, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del trece de julio del dos mil veinte, mediante la cual se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad: YNBB. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00142-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214917.—( IN2020476207 ).

A la señora Karen Yorlene Irías Jiménez, se le comunica la resolución de este despacho, de las diez horas del veintiocho de julio del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección, dictando el cuido provisional de la persona menor de edad KAI, en el hogar sustituto de la señora Andrea Irías Jiménez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho, hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLG-00526-2017.—Oficina Local de Barranca.—Lic. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214970.—( IN2020476310 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Rigoberto Andrés Solano Mora la resolución administrativa de las nueve horas del doce de junio del dos mil veinte, mediante la cual se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad SFSA. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar, expediente administrativo N° OLC-00563-2013. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 214982.—( IN2020476338 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Jeffry José Navarro Chavarría y Henry Francisco Urbina la resolución administrativa de las diecinueve horas del veinticuatro de julio del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad RDNC, KFCC, JMNC, BDNC, DAUC. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLPO-00451-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 214984.—( IN2020476355 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

Única vez información.—N° OEC 007-2020.—El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones; Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración. LE-115 Laboratorio de Análisis de Residuos de Agroquímicos-Servicio Fitosanitario del Estado Transición a la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2020.06.24. San José, 250 al sur, de Teletica canal 7, Sabana Sur. Tel: 2549-3400/2549-3613, e-mail: kmurillo@sfe.go.cr. LE-007 Universidad de Costa Rica-Laboratorio del Centro de Investigación en Contaminación Ambiental-CICA. levamiento de la suspensión para el método MAQA-40 a partir de 2020.06.23. San José, Cuidad Universitaria Rodrigo Facio, atrás de la biblioteca de salud, San Pedro de Montes de Oca. Tel: 2511-8202, e-mail: calidad.cica@ucr.ac.cr. LE-040 LANASEVE-SENASA suspensión parcial voluntaria del ensayo IA-RECAA-PT-03 así como la reducción voluntaria del ensayo IA-RECAT-PT-008 a partir del 2020.06.23 Lagunilla Heredia, 2 Km. oeste y 500 metros norte, de Jardines del Recuerdo, en el Campus Universitario Benjamín Núñez. Tel: 2587-1785, e-mail: mpereira@senasa.go.cr LE-111 Microbiología y Calidad Industrial MCI S. A. Transición a la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2020.07.08 Alajuela, Zona Franca Z, Montecillos, edificio 33. Tel; 7005-5497/7005-5498, e-mail: ravila@mycindustrial.com LE-048 IMNSA Ingenieros Consultores S. A. Laboratorio de Geotecnia y Materiales. Transición a la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir 2020.07.08 San José, Carretera a Sabanilla del Supermercado “La Cosecha” 100 m sur, 100 m Este y 25 m Norte, Edificio N° 505, Barrio Carmiol Montes de Oca. //Alajuela, 150 al este de Ottos,s Bar, contiguio a los tanques del AyA, La Guácima. Tel: 62805172/2234-1587, e-mail: calidadimnsa@gmail.com LE-102 Universidad de Costa Rica-Laboratorio de Microbiología de Aguas. Transición a la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir 2020.07.07 San José, Segundo piso de la Facultad de Microbiología, Universidad de Costa Rica, San Pedro de Montes de Oca. Tel: 2511-8643, e-mail: maria.ariasechandi@ucr.ac.cr LE-012 Laboratorio San Martín Transición a la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir 2020.07.08 San José, Calles 1 y 3, Ave. 10, del Banco Popular 300 m sur y 25 m este. Tel: 2222-3635 e-mail: jcrojas@labsanmartin.com LE-038 Centro de Investigaciones en Nutrición Animal CINA-UCR reducción voluntaria para el ensayo ME-LQ-10 de humedad por vacío a partir de 2020.07.09 San José, 150 oeste y 25 sur de la UNED carretera a Sabanilla de Montes de Oca. Tel: 25113002, e-mail: calidad.cina@ucr.ac.cr LE-111 Microbiología y Calidad Industrial MCI S. A. Transición a la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir de 2020.07.08 Alajuela, Zona Franca Z, Montecillos, edificio 33. Tel: 7005-5497, e-mail: ravila@mycindustrial.com LE-074 Ingenio Taboga levantamiento de la suspensión total voluntaria del mismo, así como la transición a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir de 2020.07.21 Taboga, Bebedero, Cañas Guanacaste. Tel: 674-0210 ext. 255 mnunez@taboga.co.cr LE-105 LIMPSA Transición a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2020.07.21 San José, 800 m noreste de la Escuela Los Chiles, carretera a General Viejo, Daniel Flores, Pérez Zeledón. Tel: 2772-6463, e-mail: gerenciageneral@limpsacr.com LE-056 Cooperativa Productora de Leche Dos Pinos Transición a la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir de 2020.07.21 Alajuela, 7 km oeste Aeropuerto Internacional Juan Santa María, contiguo a Zona Franca Best. El Coyol, Alajuela. Tel: 2437-3408, e-mail: juartavia@dospinos.com LE-009 Laboratorio de Control de Calidad RECOPE Transición a la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir de 2020.07.21 Instalaciones de RECOPE en El Alto de Ochomogo, San Nicolás, Cartago. Tel: 2550-3667, e-mail: roberto.coto@recope.go.cr Laboratorio de Ensayos Conducen LE-006 Transición a la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir de 2020.07.29 Agrobiotek Laboratorios SRL LE-155 Calle Santiago 608, altos, Gazcue, Santo Domingo Republica Dominicana otorgamiento inicial de la acreditación en la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir de 2020.07.29 Calle Santiago 608, altos, Gazcue, Santo Domingo Republica Dominicana. Tel: 1-809-221-5751, e-mail: cmueses@agrobiotek.com Cemex de Costa Rica S. A. LE-058 Transición a la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 y ampliación 06. Guanacaste, 5 Km al Este del Puente La Amistad, Colorado, Las Juntas de Abangares. Tel: 2201-2000, ext 11224, e-mail: luisernesto.baltodano@cemex.com LGC Ingeniería de Pavimentos S. A. LE-054 Transición a la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 y ampliación 10 a partir de 2020.07.29 Desamparados, San Miguel, San José, Costa Rica, de la entrada de Casa Cuba 400 metros este edificio a mano derecha color terracota. Tel: 2270-0555, e-mail: lgcingenieriadepavimentos(@.gmail.com LC-093 Balanzas Bailar Transición a la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir de 2020.06.23 San José, 100 m oeste de EPA, contiguo a la Iglesia San Bruno, Colima de Tibás. Tel: 2297-4000, e-mail: phemandez@romanasballar.com LC-031 COPRODESA Transición a la norma INTEISO/ IEC 17025:2017 a partir del 2020.06.23 San José, 75 m Sur de la Mitsubishi, Curridabat. Tel: 2528-5880, e-mail: acastro@coprodesa.com LC-125 Laboratorio Calibración-LACALI Prorroga de suspensión parcial voluntaria por 3 meses a partir de 2020.07.07 hasta el 2020.10.07 San José, Plantel Calibración-LACALI del ICE, Colima de Tibás. Tel: 2501-1045, e-mail: JRoblesCo@ice.go.cr LC-116 El Vatron Transición a la norma INTEISO/ IEC 17025:2017 San José, 200 m norte, y 100 m oeste de CAPRIS, La Uruca. Tel: 2242-9660/6046-8169, e-mail: Natalia.Picado@elvatron.com LC-046 Metrología Consultores S. A. Transición a la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir de 2020.07.07 San José, de la Municipalidad 75 este, 175 m sur, frente al Minisúper Victoria, Guadalupe. Tel: 2280-1347, e-mail: gerentecalidad@metrocalcr.com LC-077 Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LANAMME) Transición a la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 a partir de 2020.07.21 San José, 500 m norte, de Supermercado Muñoz & Nanne, Ciudad de la Investigación, Universidad de Costa Rica, San Pedro de Montes de Oca Tel: 2511-2500, e-mail: direccion.lanamme@ucr.ac.cr Organismos de Inspección OEC acreditado contra la norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección 01-009 SALASA Suspensión parcial voluntaria a partir del día 23 de junio del 2020, por un plazo de 6 meses, es decir, hasta el 23 de diciembre del 2020, prorrogable por 6 meses más, de la actividad de inspección de Transporte público. Residencial Torres del Este casa  N° C-22, en San Juan de la Unión, Cartago (Entrando por Pasoca, y la entrada al Residencial está contiguo a la Escuela Villas de Ayarco) Tel: 4052-2850, e-mail: Gestion.Calidad@salasa.co.cr Organismos que operan sistemas de certificación de productos acredito contra la NORMA-ISO/IEC 17065:2013 OCP-013 KIWA Otorgamiento de la acreditación en la norma INTE-ISO/IEC 17065:2013 a partir de 2020.06.23 Calle 14, entre avenidas 63 y 65, San Juan de Tibás, San José Costa Rica. Tel: 2241-2794, e-mail: Humberto.gonzalez@kiwa.com OCP-008 Certificadora de Productos Orgánicos Eco-LOGICA S. A. Reducción voluntaria de las normativas: CP-R-084 Esquema de certificación, para el alcance de Manipulador de Alimentos, versión del esquema 07. C: 5122001: Norma Técnica por Competencia Laboral del “Manipulador de Alimentos” lera. Edición, Barrio Montelimar, del costado oeste de los Tribunales 600 norte, 100 este y 25 norte, Guadalupe de Goicoechea. Tel: 22354592, e-mail: pdescamps@eco-logica.com Área: Organismos de certificación de personas acreditado contra la NORMA-ISO/IEC 17024:2003 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan certificación de personas. CADERH OCH-005 Suspensión total por proceso sancionatorio a partir de 2020.07.20 se mantendrá hasta contar con la evidencia necesaria del cumplimiento por parte del OEC de sus obligaciones con el ECA. Honduras, Colonia Palmira, Calle principal, Avenida República de Chile, Tegucigalpa. Tel: (504)2231-1750, e-mail: carmen.zelaya@caderh.hn San José, del 2020/08/13. Cédula 8-0130-0191.

Ing. Fernando Vázquez Dovale, Gerente Responsable.—1 vez.—  ( IN2020476329 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

CONCEJO MUNICIPAL DE ESCAZÚ

El Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 014, Acta N° 018 del 03 de agosto del 2020, adoptó el Acuerdo Municipal N° AC-210-2020, con la siguiente modificación: Primero: Revisar el Acuerdo N° AC-189-20 de sesión ordinaria N° 12, Acta N° 15 del 20 de julio del 2020, de manera que se corrijan dos errores materiales involuntarios contenidos, uno en su Artículo Primero consistente en haber consignado: “(…) cambiar la fecha de realización de la sesión ordinaria del lunes 14 de setiembre del 2020 para el jueves 18 de setiembre del 2020”, siendo que lo correcto: “(…) cambiar la fecha de realización de la sesión ordinaria del lunes 14 de setiembre del 2020 para el jueves 17 de setiembre del 2020”; y el otro en el Artículo Cuarto donde se escribió: “(…) la sesión ordinaria del lunes 19 de setiembre del 2023 para el martes 20 de setiembre del 2023”, lo cual debe eliminarse por no corresponder, ya que es una reiteración del cambio referido para esas fechas en el año 2022. Segundo: Modificar los artículos primero y cuarto del Acuerdo N° AC-189-20 de sesión ordinaria N° 12, Acta N° 15 del 20 de julio del 2020; para que en adelante se lean de la siguiente manera: “Primero: Cambiar la fecha de realización de la sesión ordinaria del lunes 27 de julio del 2020 para el martes 28 de julio del 2020; la sesión ordinaria del lunes 17 de agosto del 2020 para el martes 18 de agosto del 2020; la sesión ordinaria del lunes 14 de setiembre del 2020 para el jueves 17 de setiembre del 2020; la sesión ordinaria del lunes 30 de noviembre del 2020 para el jueves 03 de diciembre del 2020; las cuales se realizarán a las 19:00 horas de esas mismas fechas”. “Cuarto: Cambiar la fecha de realización de la sesión ordinaria del lunes 10 de abril del 2023 para el jueves 13 de abril del 2023; la sesión ordinaria del lunes 01 de mayo del 2023 para el martes 02 de mayo del 2023; la sesión ordinaria del lunes 24 de julio del 2023 para el jueves 27 de julio del 2023; la sesión ordinaria del lunes 14 de agosto del 2023 para el jueves 17 de agosto del 2023; la sesión ordinaria del lunes 25 de diciembre del 2023 para el martes 26 de diciembre del 2023; las cuales se realizarán a las 19:00 horas de esas mismas fechas”. Tercero: Queda incólume, en lo aquí no modificado, el Acuerdo N° AC-189-20 de sesión ordinaria N° 12, Acta N° 15 del 20 de julio del 2020.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O. C. Nº 37315.—Solicitud Nº 214788.—( IN2020476494 ).

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

La Municipalidad de Aserrí comunica que, mediante acuerdo N° 01-013, Artículo Segundo, emitido por el Concejo Municipal de Aserrí en la Sesión Ordinaria N° 013, celebrada el día 28 de julio del 2020, se dispuso lo siguiente:

“A)  Se acuerda autorizar la realización de sesiones municipales virtuales a través del uso de medios tecnológicos, durante todo el período que perdure la declaratoria de emergencia por la pandemia del Covid-19 decretada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 42.227-MP-S, siguiendo los procedimientos recomendados por la Comisión supra citada, y respetando los presupuestos jurídicos previstos en el artículo 37 bis del Código Municipal.

B) Se acuerda habilitar el Salón de Sesiones durante la realización de las indicadas sesiones virtuales, con el fin de que -todo aquel regidor y síndico, propietario y suplente- que manifieste con antelación a la sesión respectiva su deseo de participar de manera presencial, pueda hacerlo presencialmente y no virtualmente.

C) Se acuerda solicitarle a la Administración Municipal que realice todas las acciones administrativas de carácter tecnológico que resulten pertinentes y necesarias para la transmisión en vivo por redes sociales de la Municipalidad, y que le informe a este Concejo a partir de cuándo se materializa dicha opción. Queda entendido que mientras la Administración Municipal no ejecute lo anterior y le haga la comunicación respectiva a este órgano concejal de la efectividad para transmitir en directo, las sesiones municipales virtuales autorizadas en el punto A) no se implementarán todavía.

D) Se comisiona a la Secretaría Municipal para que se publique este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.”

Aserrí, 03 de agosto del 2020.—Lic. Leonidas Alberto Gutiérrez Víquez, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2020476234 ).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

CONCEJO MUNICIPAL

Informa que el Concejo Municipal en sesión ordinaria 20-2020, celebrada el 03 de agosto de 2020, bajo Artículo 36°, Acuerdo 171-2020, aprobó por unanimidad de los regidores y en firme, el siguiente acuerdo:

Moción presentada por la regidora Ileana Bonilla Gómez.

Considerando que:

1º—Las sesiones ordinarias de este Concejo Municipal están establecidas todos los días lunes de cada semana a las 18:00 horas.

2º—Que con la firma de la Ley 9875 se Trasladan los feriados a los lunes, con el fin de promover la visita interna y el turismo durante los años 2020 al 2024.

3º—Que es razonable que los miembros de los Concejo Municipales gocen de los feriados indicados por la ley mencionada en el punto anterior.

4º—Que resultaría de gran beneficio que, tanto la administración como el concejo municipal, cuenten con un día hábil a la semana antes del día de sesiones ordinarias.

5º—Que en la sesión ordinaria del 18 de agosto del 2020 se celebrará el 106 Aniversario de Fundación del Cantón de Oreamuno y se requiere un mayor espacio físico para cumplir con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud.

6º—Que debido a la emergencia por la pandemia Covid-19 se faculta al cambio de sesiones presenciales a virtuales. Por tanto,

Mociono para que:

1-  Se trasladen las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Oreamuno para los días martes de cada semana a las 18:00 horas en el Salón de sesiones.

2-  Que la sesión ordinaria del 18 de agosto del 2020 se celebre en el Gimnasio Municipal a las 18:00 horas.

3-  Que, de ser necesario ante cualquier tipo de emergencia y contando con la solicitud de las dos terceras partes de los regidores propietarios o del señor Alcalde, se cambie de forma inmediata la celebración de las sesiones municipales presenciales a virtuales por medio de los canales que disponga la administración en conjunto con el directorio del Concejo Municipal de Oreamuno.

4-  Se publique este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta para conocimiento de la ciudadanía.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Erick Mauricio Jiménez Valverde.—1 vez.—( IN2020476502 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TRANSMISIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

Anotación: 2-133722 del 05-02-2020- Robert C. van der Putten Reyes, mayor de edad, divorciado, abogado y notario, con domicilio en San José, Escazú, EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, portador de la cédula de identidad número 8-0079-0378, actuando en mi condición de Apoderado Especial de la sociedad Disagro de Guatemala S.A., solicito la transferencia de los Nombres Comerciales Disagro y Diseño, número de registro 200142 y Grupo Disagro y Diseño, número de registro 122523, de Dad Alternative Investments Ltd en su condición de Cedente y a favor de mi representada Disagro de Guatemala S.A., ambas con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio.—Robert C. van der Putten, Abogado.—( IN2020476246 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

J A V JAVISE S. A.

Para efectos de reposición yo, Steilyn Esquivel Campos, cédula número uno-ochocientos veinte-setecientos cuarenta y siete, en mi condición de propietario de las diez acciones comunes y nominativas de Inversiones J A V JAVISE S. A., con cédula jurídica N° 3-101-261964, hago constar que he solicitado a la Asamblea de Accionistas, la reposición de las mismas por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones ante la notaria Laura Álvarez Guzmán Nº 25338, 600 oeste y 50 norte del BNCR, San Carlos, Pital; transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—30 de julio del 2020.—Steilyn Esquivel Campos, Propietario.—( IN2020476313 ).

SCOTIABANK DE COSTA RICA S.A.

Se hace de conocimiento público el extravío del Certificado de Depósito a Plazo, N° 110000270323, emitido por Scotiabank de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-046536, emitido el día 30 de junio de 2020, con vencimiento el día 30 de junio de 2020, por un monto de US $5.000,00, a favor de (SALEH P MOLU). Para efectos de cobro este certificado no tiene ninguna validez. El emisor hará la reposición del Certificado de Depósito a Plazo por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de 15 días.—San José, 13 de agosto del 2020.—Sra. Pamela Nikol Gutiérrez Moya, cédula N° 1 1531 0605.—( IN2020476416 ).

UNIVERSIDAD MAGISTER

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Magister, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al título de Ingeniería en Sistemas, grado académico Licenciatura, registrado en el Libro de títulos bajo tomo 01, folio 20, número 427, y en el Conesup tomo 25, folio 19, número 391, a nombre de Guerrero Arias Xenia, con la fecha de 27 de noviembre del año 1998, con cédula de identidad N° 5-0255-0320. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Vivian González Trejos.—( IN2020476426 ).

REPOSICIÓN ACCIÓN Y TÍTULO

Para efectos de reposición yo, Niels Erik Oldenburg, cédula de residencia Nº 12080005712, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 1460, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. hoy Cariari Country Club S. A. la reposición de los mismos por haberse extraviado, por término de la ley, se atenderán oposiciones en Departamento de Secretaría de la Junta Directiva, en Cariari Country Club en San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 28 de mayo de 2020.—Niels Erik Oldenburg, Propietario.—( IN2020476431 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SERVIPAL G M SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría el señor Giovanni Rodríguez Vásquez, cédula 2-0340-0295 y la señora Mayorlin Quirós Sánchez, cédula 1-0829-0603, en su condición de accionistas y que conforman la totalidad del capital social de la sociedad denominada Servipal G M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-351155, solicitan la reposición de los libros de Actas de Asamblea General de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración, todos número uno, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Palmares, trece de agosto del año dos mil veinte.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2020476425 ).

CARNES CINCO ESTRELLAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe Xenia María Porras Villalobos, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Puntarenas, con cédula de identidad número: seis-cero doscientos noventa y siete-cero ochocientos trece, en mi calidad de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Carnes Cinco Estrellas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil trescientos cuatro, por este medio manifiesto que, por haberse extraviado el libro de Actas de Asambleas de Socios y el libro de Actas del Consejo de Administración de dicha sociedad, hago del conocimiento general que se realizará la reposición de los mismos. Se escucharán oposiciones en Puntarenas, Montes de Oro, San Isidro, del cementerio quinientos metros al sur, oficinas de Carnes Cinco Estrellas Sociedad Anónima. Es todo.—Puntarenas, 30 de julio del dos mil veinte.—Xenia María Porras Villalobos, Presidente.—1 vez.—( IN2020476495 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 07 de agosto del año 2020, la sociedad Economy Center S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas en donde se aprueba iniciar proceso de liquidación la compañía que fue disuelta por morosidad en el pago de impuestos de las personas jurídicas, según Ley 9028, de la misma forma se nombra su Liquidador.—Cartago, 13 de agosto del 2020.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020476188 ).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de: Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Seis Setecientos Sesenta y Siete S. A., se reformó la cláusula de representación y se nombró presidente, vicepresidente y fiscal. Teléfono: 87148420.—San José, veinticuatro de julio del dos mil veinte.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público.—1 vez.—( IN2020476191 ).

Quién suscribe, María José Aguilar Retana, portadora de la cédula de identidad número 401890708, notaria pública con oficina abierta en San José, Sabana, por este medio hago constar que ante mi otorgó la escritura número ciento ochenta y cinco de las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día 06 de agosto del año 2020, para la constitución de la sociedad Pro Lab Nutrition S.R.L. Es todo.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2020476192 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE INGENIERÍA DE OBRAS PÚBLICAS

DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN VIAL

Y DEMOLICIONES

SUBDIRECCIÓN DISEÑO VIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DVOP-Dl-DV-IVD-2020-525

13 de mayo de 2020

Señor

Enrique Quirós Solís

Representante Legal

Mega Vallas Sociedad Anónima

Estimado Señor:

De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Caminos Públicos N° 5060, publicada en La Gaceta N° 158 de 5 de setiembre de 1972 y Decreto Ejecutivo N° 29253-MOPT, publicada en La Gaceta N° 25 del 05 de febrero de 2001, se le comunica que a principios de enero de 2020 la Valla Publicitaria de su representada, sita Pozos de Santa Ana de Forum; 800 metros este, se desplomó ocasionando daños a terceros propiamente al negocio Sociedad Geo Aventuri Costa Rica.

De conformidad, con el seguimiento de la revisión del Sistema de Certificaciones del Registro Nacional, y copia literal de personas Jurídicas, su domicilio social es San José-San Francisco de dos Ríos, 300 norte y 75 este de la Delegación de Policía, Bodegas Ricarena 8, sin embargo, no se localizó en ese domicilio y en apariencia habían abandonado el local.

Tomando en cuenta lo anteriormente indicado, se le notifica por este medio y se le concede un plazo improrrogable de quince días hábiles, a fin de que aporte los documentos correspondientes, so pena de la cancelación de la Licencia para ejercer la actividad de Publicidad Exterior de conformidad con el artículo 58 del reglamento supracitado, en armonía con el artículo 7 de ese mismo cuerpo legal.

Para todos los efectos y en cumplimiento a lo normado en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y los numerales 272 y siguientes de la Ley N° 6227, se le informa que el expediente (cuyo número está anotado al final de este documento ) se encuentra a su disposición en el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ubicado en San José, del costado sur del Edificio Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en Plaza González Víquez; 200 metros al oeste, entre avenida 20-22, calle 5, cuyo horario de atención al público es de lunes a viernes de las 07:00 a las 15:00 horas. Con fundamento en los artículos 148 y 346 de la Ley Nº 6227, contra el presente acto caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación; teniendo presente que el primero será resuelto por el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones; y el segundo por parte del Despacho de señor (a) Ministro (a) de Obras Públicas y Transportes, debiendo presentar por escrito el original al Departamento de Inspección Vial y Demoliciones, señalando en el mismo un lugar dentro del perímetro judicial de San José o número de fax donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, de conformidad con los artículos 11, 34, 36 y 50 siguientes y concordantes de la Ley de Notificaciones Judicial N° 8687 del 28 de octubre de 2008, publicado en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Expediente N° 2020-0072.—Lic. Ashley Vinicio Barboza Ortiz, Jefa.—O.C. N° 4600033904.—Solicitud N° 047-2020.—( IN2020476209 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Proyecto Bid Osis Simss-Bid Gobierno de Costa Rica, número patronal 9-137480002-001-000, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2020-01828, por eventuales omisiones por un monto de ¢17.283,00 cuotas obrero patronales, por la trabajadora Ileana María Zúñiga Leitón, cédula de identidad N° 3-0248.0700, en los períodos mayo a julio, octubre a diciembre de 1986, enero a abril de 1987. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de julio de 2020.—Ivannia Gutiérrez V., Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00546.—Solicitud N° 214595.—( IN2020476208 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del supuesto patrono América Corporativa Ocho Cero Cuatro Nueve Sociedad Anónima número patronal 2-03101384426-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2020-01320, por cuanto se confeccionó la planilla adicional por omisión salarial del trabajador Arauz Guevara Yader Francisco por el periodo 22 de setiembre del 2013 al 24 de octubre del 2014 por un monto de ¢1.140.640,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de agosto del 2020.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00546.—Solicitud N° 214599.—( IN2020476213 ).